Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIMéxico, DF, 28 de abril de 2005 Sesión No. 28
COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión Especial para analizar los problemas de la agroindustria mexicana de la caña de azúcar. Aprobado

GRUPOS DE AMISTAD

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de los grupos de Amistad México - Mercosur y México - Holanda. De enterado

COMISIONES LEGISLATIVAS

Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones Jurisdiccional, de Juventud y Deporte, de Participación Ciudadana, Especial del Café, de Salud y de Cultura. De enterado

VISITA DE TRABAJO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite informe de la visita de trabajo del Presidente Vicente Fox Quesada a Waco, Texas, Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores

UCRANIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que comunica que el Gobierno mexicano ha decidido la apertura de una Embajada de México en Ucrania, con sede en Kiev. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores

REPUBLICA DE CUBA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 31 de marzo pasado, para solicitar al Ejecutivo federal que la delegación mexicana ante la LXI Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, vote en contra de cualquier resolutivo que atente contra la dignidad, soberanía e independencia de Cuba. Remítase a la Comisión correspondiente, para su conocimiento

SISTEMA FINANCIERO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 26 de octubre de 2004, para exhortar a diversas autoridades financieras, para que en el ámbito de sus atribuciones regulen el monto de las comisiones que perciben las instituciones del sistema financiero mexicano. Remítase a la Comisión correspondiente, para su conocimiento

LEY DE PRODUCTOS ORGANICOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que expide la Ley de Productos Orgánicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Juan de Dios Castro Lozano, con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en la segunda circunscripción plurinominal. Se aprueban los puntos de acuerdo

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente informa que esta presente en el salón la ciudadana María Salomé Elyd Sáenz, quien anteriormente ocupara ya la suplencia del diputado Castro Lozano, se le tiene por reincorporada

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, referente al secreto bancario. Es de primera lectura

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear un Centro de Estudios para el adelanto de las Mujeres y la Equidad de Genero. Es de primera lectura

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil y de personas con discapacidad para comprender hechos o resistirlos. Es de primera lectura

LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Es de primera lectura

LEY PARA LA PROTECCION Y FOMENTO DE SEMILLAS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas. Es de primera lectura

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 347 Bis y 347 Ter del Código Penal Federal, respecto a la promoción en dispositivos tecnológicos de material con contenido sexual. Es de primera lectura

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 52 del Código Penal Federal, sobre el delito de corrupción de menores. Es de primera lectura

CONSUL HONORARIO

Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Diego José Garibay y García de Quevedo para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Reino de Suecia en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Colima y Jalisco. Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a ocho ciudadanos para prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de Estados Unidos de América y en la Embajada de la República de Sudáfrica en México. Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

CONSUL HONORARIO

Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alfonso Barnetche Pous para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Portuguesa en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

CONSULES HONORARIOS - PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Se aprueban los anteriores tres dictámenes de la Comisión de Gobernación. Pasan al Senado para los efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, propone proyecto de acuerdo sobre el desahogo del orden del día de la presente sesión. Aprobado

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga los artículos 1o., 2o., 5o. y 11 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

BENITO JUAREZ GARCIA

Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García

La Secretaría da lectura a fe de erratas presentada por la Comisión y la Asamblea la admite

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto, con la fe de erratas. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo VII - A al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre las Sociedades Cooperativas de Producción. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DE ACCESO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS GENETICOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Acceso y Aprovechamiento de los Recursos Genéticos. Se turna a la Comisión de Salud

LEY DE AVIACION CIVIL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 47 de la Ley de Aviación Civil. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes

FESTIVAL INTERNACIONAL CERVANTINO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 243 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales y los artículos 215 y 225 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción XIV al artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY DE AVIACION CIVIL - LEY DE AEROPUERTOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. de la Ley de Aviación Civil y 18 de la Ley de Aeropuertos. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que expide la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisión de Equidad y Género

CANAL DEL CONGRESO

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Se reciben posicionamientos de los diputados:

Norma Patricia Saucedo Moreno

José Luis Medina Lizalde

Sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 46 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en relación con la educación preescolar. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 39 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, sobre la traducción del Himno Nacional en lenguas de pueblos y comunidades indígenas. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el numeral 2 del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto a la venta de bebidas embriagantes en días de elecciones. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 31 y las fracciones IV y IX del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Sobre la Secretaría de Economía. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 34, recorriéndose el orden de las siguientes, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con relación a zonas urbanas con problemas demográficos. Sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción V del artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, respecto a monto de sanciones a violaciones de manejo de residuos peligrosos. Es de segunda lectura

Se recibe posicionamiento de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán

Sin discusión se aprueba el dictamen. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

CENTROS DE RECLUSION

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para exhortar al Ejecutivo federal y a las secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Seguridad Pública, a que informen sobre el estado que guardan las peticiones formuladas por mexicanos detenidos en el extranjero que han solicitado la purgación de penas en centros de reclusión en territorio nacional. Aprobado, comuníquese

EDUCACION

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para pronunciarse a favor de la Campaña Global por la Educación, solicitando que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006 destinen mayores recursos a la educación. Aprobado, comuníquese

PROGRAMA REGIONAL INTERESTATAL DE LAS MIXTECAS: AGUA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para solicitar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Desarrollo Social, a que promuevan mayores recursos para el Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente, al Programa Nacional de Microcuencas y al Programa Oportunidades, con el fin de ejecutar el Programa Regional Interestatal de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria. Aprobado, comuníquese

PROCESO LEGISLATIVO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para instrumentar un proceso de modernización integral que permita contar con tecnología avanzada para hacer más eficiente el proceso legislativo. Aprobado, comuníquese

PROGRAMA ALIANZA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para exhortar a la Comisión Nacional de Pesca, a fin de que establezca la distribución de los recursos para el ejercicio fiscal de 2005 y se contemplen todos los componentes que tiene el Programa Alianza, de tal manera que se liberen los recursos aprobados para dicho ejercicio, conforme al gasto calendarizado enviado por la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable. Aprobado, comuníquese

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, sobre reparación de daños causados al medio ambiente. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., fracción XIII; 7o., fracción VIII y 101 y adiciona un párrafo al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, sobre medidas correctivas, en materia de residuos peligrosos. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3 y 167 Bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, respecto a las notificaciones de actos administrativos dictados en la aplicación de esta ley

Se recibe posicionamiento de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 49 y 56 de la Ley General de Vida Silvestre, sobre la actualización de la información para la conservación y aprovechamiento de la vida silvestre

Se recibe fundamentación del dictamen por parte de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán

El Presidente informa de las reservas y es aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

La Secretaría da lectura a la propuesta del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, para eliminar el segundo párrafo del artículo 49, que la Asamblea admite

Se aprueba el artículo 49 reservado, con la eliminación admitida. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 49 y 56 de la Ley General de Vida Silvestre. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO E INTEGRACION DE LA CADENA PRODUCTIVA DEL TEQUILA Y PROTECCION DE SU DENOMINACION DE ORIGEN

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley que crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen. Sin discusión se aprueba, pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS Y PIROTECNIA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, y reforma los artículos 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el 29 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

El diputado Guillermo Martínez Nolasco, a nombre de las Comisiones fundamenta el dictamen y presenta fe de erratas a la que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite

El Presidente informa de los artículos reservados, y es aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, con la fe de erratas admitida

A discusión en lo particular la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, propone modificaciones a los artículos 5o., 21, 25, 32, 35 y 36, que la Asamblea desecha

Se aprueban los artículos reservados en los términos del dictamen. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Se rectifica el turno dado a la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, y se consulta si se considera de urgente resolución

Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, solicita que la votación respectiva sea nominal

Realizada la votación, no se considera de urgente resolución. Se reitera el turno a la Comisión de Gobernación

ARTICULOS 46, 73, 76 Y 105 CONSTITUCIONALES

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 46, deroga la fracción IV del artículo 73, adiciona el artículo 76 y reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El Presidente informa que se reserva el artículo tercero transitorio del proyecto de decreto. Se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular los artículos no reservados

La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas por el diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, para el artículo tercero transitorio reservado

Desde su curul el diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, solicita votación nominal y realizada ésta se desecha la propuesta

El Presidente realiza aclaraciones sobre la votación del artículo tercero transitorio reservado, y realizada se aprueba en los términos del dictamen. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia, pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

TELEVISORAS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura con punto de acuerdo a proposición presentada el 29 de abril de 2004, para exhortar a las televisoras abiertas de cadena nacional a que contribuyan al fortalecimiento del nivel cultural y educativo en México

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION

Dictamen de la Comisión de Gobernación con punto de acuerdo a proposición presentada el 23 de octubre de 2003, para exhortar a las legislaturas de los estados que no han establecido normas en materia de transparencia y acceso a la información, a que las establezcan a fin de fortalecer el ejercicio pleno de la garantía constitucional consagrada en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ESTADO DE CHIHUAHUA

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo a proposición presentada el 10 de febrero de 2005, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que realice los estudios pertinentes a fin de declarar a los Medanos de Samalayuca, Chihuahua, como área natural protegida

ESTADO DE MICHOACAN

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo a proposición presentada el 5 de noviembre de 2004, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que realice los estudios pertinentes a fin de declarar el Lago de Zirahuén, Michoacán, como área natural protegida

ESTADO DE CHIAPAS

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo a proposición presentada el 28 de febrero de 2005, para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con el gobierno del estado de Chiapas y el municipio de Tuxtla Gutiérrez, para verificar el cumplimiento de la NOM-083-SEMARNAT-2003, relativa a las especificaciones de protección ambiental, en el relleno sanitario de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez

ESTADO DE CHIAPAS

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo a proposición presentada el 28 de febrero de 2005, para exhortar a la Comisión Nacional de Areas Protegidas en la atención de los ilícitos ambientales que ocurren en las áreas naturales protegidas del estado de Chiapas

ESTADO DE JALISCO

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo a proposición presentada el 13 de abril de 2004, para exhortar al Ejecutivo federal a que declare Zona de Monumentos Históricos y Artísticos al centro histórico de la ciudad de Guadalajara, Jalisco

ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIAS

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo a proposición presentada el 9 de diciembre de 2004, para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a que revise y actualice el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia

CENTRO DE READAPTACION SOCIAL PUENTE GRANDE

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo a proposición presentada el 30 de noviembre de 2004, para exhortar al Ejecutivo federal a fin de que, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, proceda a tramitar y efectuar el cambio de denominación con fines de identificación, del Centro Federal de Readaptación Social número 2, ubicado en la población de Puente Grande, Jalisco

Se aprueban en conjunto los anteriores nueve dictámenes con puntos de acuerdo. Comuníquense

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso c) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada el 29 de septiembre de 2004, sobre las fechas conmemorativas de la incorporación formal de los estados de la República

ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR Y QUINTANA ROO

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto para que se declare el año 2004, como año del XXX aniversario de la creación de los estados de Baja California Sur y Quintana Roo, remitida el 21 de enero de 2004

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueban dos iniciativas con proyectos de decreto que expiden la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, presentadas el 29 de noviembre de 2001 y el 29 de octubre de 2002

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueban tres iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adicionan los artículos 6o., 7o y 50 Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentadas el 30 de octubre de 2001, el 10 de julio de 2002 y el 4 de febrero de 2004

JOSE MARIA MORELOS Y PAVON

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que instituye el día 30 de septiembre de cada año, como fecha conmemorativa nacional del natalicio del generalísimo José María Morelos y Pavón, recibida el 7 de septiembre de 2004

LEY SOBRE LA CELEBRACION DE TRATADOS

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 12 a la Ley sobre la Celebración de Tratados, presentada el 11 de abril de 2002

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, recibida el 29 de octubre de 2002

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 145 y 170 de la Ley del Seguro Social, remitida el 27 de septiembre de 2001

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y quinto del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada el 21 de noviembre de 2002

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo décimo bis transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada el 28 de abril de 2003

LEY DE NAVEGACION

Dictamen de la Comisión de Marina, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Navegación, presentada el 16 de marzo de 2005

LEY DE NAVEGACION

Dictamen de la Comisión de Marina, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Navegación, presentada el 28 de febrero de 2005

LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MEXICO

Dictamen de la Comisión de Marina, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 38 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, presentada el 26 de octubre de 2004

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos: 4o., 8o., 9o., 12, 13, 14, 17, 33, 35 Bis, 37, 40, 43, 48, 51, 53, 54, 55, 59, 66, 75 y 77 de la Ley General de Educación, remitida por el Ejecutivo federal el 13 de abril de 2004

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 67 y adiciona los artículos 6o. y 67 de la Ley General de Educación, presentada el 23 de noviembre de 2004

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, presentada el 11 de diciembre de 2003

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. y adiciona el artículo 17 Bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada el 20 de abril de 2004

Se aprueban los anteriores 17 dictámenes con punto de acuerdo por los que no se aprueba diversas iniciativas. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, referente al secreto bancario

Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS

Segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 36 Bis y 36 Ter a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, respecto a ciudades mexicanas de patrimonio mundial

Se recibe fundamentación del dictamen del diputado Rafael Flores Mendoza

Se recibe posicionamiento de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez

Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY ORGANICA DEL CONGRESO

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear un Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil y de personas con discapacidad para comprender hechos o resistirlos

Se recibe las fundamentaciones del dictamen de las diputadas:

Rebeca Godínez y Bravo

Magdalena Adriana González Furlong

Angélica de la Peña Gómez

Se recibe posicionamiento de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado

Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, hace comentarios sobre la dispensa de la segunda lectura y solicita moción suspensiva, la que la Asamblea desecha

Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, solicita que la votación se repita en forma nominal

Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, hace comentarios sobre el resultado de la votación

El Presidente solicita a la Secretaría repetir la votación económica, misma que desecha la moción suspensiva

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto de referencia. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY PARA LA PROTECCION Y FOMENTO DE SEMILLAS

El Presidente informa que se consultará a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas

Hablan desde su curul los diputados:

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, para solicitar que sea fundamentado el dictamen

Pablo Gómez Álvarez, para hacer comentarios de procedimiento

José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, para solicitar que la votación respectiva sea nominal

Realizada la votación respectiva se dispensa la segunda lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas

El diputado Víctor Suárez Carrera, fundamenta el dictamen a nombre de las Comisiones

La Secretaría da lectura a fe de erratas presentada por las Comisiones que la Asamblea admite se incorpore al dictamen

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto con la fe de erratas admitida. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

CODIGO PENAL FEDERAL

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 347 Bis y 347 Ter del Código Penal Federal, respecto a la promoción en dispositivos tecnológicos de material con contenido sexual

Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

CODIGO PENAL FEDERAL

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 52 del Código Penal Federal, sobre el delito de corrupción de menores

Se recibe posicionamiento de la diputada Rebeca Godínez y Bravo

Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales

CODIGO PENAL FEDERAL - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos

LEY DEL MERCADO DE VALORES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que expide la Ley del Mercado de Valores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turna a la Comisión de Equidad y Género

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Desde su curul el diputado Tomás Antonio Trueba Gracián, solicita votación nominal

El Presidente informa que se consultará a la Asamblea si se le dispensan los trámites a la minuta recibida por medio de votación nominal

Realizada la votación no se considera de urgente resolución. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión Especial para analizar los problemas de la agroindustria mexicana de la caña de azúcar

FESTIVAL INTERNACIONAL CERVANTINO

El Presidente informa a la Asamblea el considerar de urgente resolución la minuta proyecto de decreto, que autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino

Durante la votación, desde su curul el diputado Pablo Gómez Álvarez, solicita se dé lectura al proyecto de decreto

Sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

MARTA MARIA SAHAGUN JIMENEZ

Se recibe de diputados de diversos grupos parlamentarios, proposición con punto de acuerdo para crear una Comisión de Investigación que indague y examine la posible existencia de tráfico de influencias dentro de las diversas áreas del Gobierno federal para favorecer a la empresa Construcciones Prácticas, Sociedad Anónima de Capital Variable, en la cual se presume la participación de los hijos de la señora Marta María Sahagún Jiménez, esposa del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Junta de Coordinación Política

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente informa que de conformidad con el acuerdo relativo al desahogo del orden del día de la presente sesión, las iniciativas y proposiciones inscritas en dicho orden que hubieren sido entregadas a la Mesa Directiva y en su caso publicadas en la Gaceta Parlamentaria, serán turnadas por la Presidencia a las comisiones correspondientes

EXCITATIVAS

El Presidente informa que se excitará a las diversas comisiones, de acuerdo a las siguientes solicitudes de excitativas:

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, presentada el 28 de octubre de 2004

A las Comisiones de Gobernación, de Puntos Constitucionales, de Justicia y Derechos Humanos y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Lino Celaya Luría, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 38, 74, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 10 de febrero de 2005

A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Energía y de Salud, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, para que dictamine proposición con punto de acuerdo para que se exhorte a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a promover la producción de biogás y la lombricultura siguiendo el ejemplo del ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, presentada el 7 de diciembre de 2004

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, para que dictamine proposición con punto de acuerdo que tiene por objeto que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, así como la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, establezcan nuevas tarifas al suministro y venta de electricidad a los productores agropecuarios del estado de Chihuahua, los otros estados del país y la creación de una tarifa preferencial para uso ganadero en el mismo estado, presentada el 3 de marzo del año 2004

A las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento del Federalismo, a solicitud del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 28 de octubre del año 2004

A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, a solicitud del diputado Arturo Robles Aguilar, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública Federal, presentada el 9 de diciembre de 2004

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 405 y 406 del Código Penal Federal, presentada el 11 de noviembre de 2004

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo a los artículos 161 y 182 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada el 23 de noviembre de 2004

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jorge Triana Tena, para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada el 17 de febrero de 2005

COMISION PERMANENTE

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo al nombramiento de las diputadas y diputados que integrarán la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura. Aprobado

COMISIONES REGLAMENTARIAS Y PROTOCOLARIAS

El Presidente informa que se comunicará por escrito que la Cámara de Diputados ha clausurado sus trabajos correspondientes al segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura, al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2°, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo VII-A al Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 39 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el numeral 2 del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 31 y las fracciones IV y IX del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 34, recorriéndose el orden de la subsecuente Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., fracción XIII; 7o., fracción VIII y 101; y adiciona un párrafo al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 167 Bis, 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3 y 167 Bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre (en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados)

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre (en lo particular el artículo 49, segundo parrafo, reservado; con la modificación aceptada)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley que Crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia; y se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo general, con la modificación aceptada, y en lo particular los artículos no impugnados)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia; y se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo particular los artículos 5o., 21, 25, 32, 35 y 36 reservados, en sus términos)

Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el único párrafo y adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 46; deroga la fracción IV del artículo 73; adiciona las fracciones X y XI, pasando la actual fracción X a ser fracción XII, del artículo 76; y reforma la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular los artículos no impugnados)

Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el único párrafo y adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 46; deroga la fracción IV del artículo 73; adiciona las fracciones X y XI, pasando la actual fracción X a ser fracción XII, del artículo 76; y reforma la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo particular, si se admite modificación al artículo tercero transitorio, propuesta por el diputado Fernando Guzmán Pérez Peláez)

Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el único párrafo y adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 46; deroga la fracción IV del artículo 73; adiciona las fracciones X y XI, pasando la actual fracción X a ser fracción XII, del artículo 76; y reforma la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (el artículo tercero transitorio reservado, en sus términos)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 36 Bis y 36 Ter de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear un Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección al Usuario de Servicios Financieros (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas (en lo general, con la modificación aceptada, y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 52 del Capítulo I del Título Tercero del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular)

De la minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino (en lo general y en lo particular)

ANEXOS I A IV

Iniciativas presentadas, con los trámites que la Presidencia de la Mesa Directiva da a las registradas en el orden del día de la sesión

ANEXOS V A VI

Proposiciones con puntos de acuerdo, con los trámites que la Presidencia de la Mesa Directiva da a las registradas en el orden del día de la sesión


Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano
ASISTENCIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos diputados. Proceda, señor secretario.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Con todo gusto, señor Presidente: se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 304 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 10:10 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 28 de abril de 2005.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Junta de Coordinación Política.

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite informe de la visita de trabajo que realizó el Presidente Vicente Fox Quesada, a Waco, Texas en Estados Unidos de América.

Con el que comunica que el Gobierno Mexicano, decidio la apertura de una Embajada de México en Ucrania, con sede en Kiev, a partir del 1o. de mayo de 2005.

Dos, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

Minutas

Las que remita el Senado de la República.

Del diputado Juan de Dios Castro Lozano.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de Gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

- Con punto de acuerdo sobre el desahogo del orden del día de la sesión del jueves 28 de abril de 2005. (votación)

- Con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a las secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Seguridad Pública, a que informen el estado que guardan las peticiones formuladas por connacionales en el extranjero que han solicitado la purgación de penas en centros de reclusión en territorio nacional. (votación)

- Con punto de acuerdo con motivo de la Campaña Global por la Educación. (votación)

- Con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados solicita a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de Desarrollo Rural y de Desarrollo Social, que dentro de sus responsabilidades y posibilidades promuevan mayores apoyos al Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente, al Programa Nacional de Microcuencas y al Programa Oportunidades con el fin de ejecutar el Programa Regional Interestatal de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria. (votación)

- Con punto de acuerdo para instrumentar un proceso de modernización integral vanguardista que permita tener los elementos tecnológicos de avanzada para hacer más eficiente el proceso legislativo. (votación)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear un centro de Estudios para el adelanto de las Mujeres y la Equidad de Genero.

De las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en Materia de Explotación Sexual Infantil.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

De las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del Código Penal Federal.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Diego José Garibay y García de Quevedo, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Reino de Suecia en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Colima y Jalisco.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Ana Laura de la Torre Saavedra, Martha Elena Muñoz Pérez, Mary Anne Colín Gascón, Víctor Alfredo Herrera Avila, Lourdes Aidé Bergen Armendáriz, Mónica Sabrina Nava Garcés, Susette Trinidad Vázquez Gudiño y Guillermo Daniel Prior Ortiz, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América, en México y en sus consulados generales en Ciudad Juárez, Chihuahua, en Guadalajara, Jalisco y en Tijuana, Baja California y en la Embajada de la República de Sudáfrica en México, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alfonso Barnetche Pous, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Portuguesa en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el Estado de Quintana Roo.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de una Moneda Conmemorativa del Bicentenario del Natalicio del Licenciado Benito Juárez García.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo VII-A, al Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 39 Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el numeral 2 del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 31 y las fracciones IV y IX del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX, recorriéndose el orden de la subsecuente, al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción V al artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. fracción XIII, 7o. fracción VIII, 101 y adiciona un párrafo al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3, 167 Bis 4 a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto de Ley que Crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 36 Bis y 36 Ter de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, y reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el único párrafo y se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 46; se deroga la fracción IV del artículo 73; se adicionan las fracciones X y XI pasando la actual fracción X a ser fracción XII del artículo 76; y se reforma la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura, con puntos de acuerdo para exhortar a las Televisoras Abiertas de Cadena Nacional, a que contribuyan al fortalecimiento del Nivel Cultural y Educativo en México.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que exhorta a las legislaturas de los estados que no han cumplido aún su obligación constitucional de establecer normas en materia de transparencia y acceso a la información, a que dé cumplimiento a dicho mandato y se fortalezca el ejercicio pleno de la garantía constitucional consagrada en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que realice los estudios pertinentes a fin de declarar a los Medanos de Samalayuca, Chihuahua, como Area Natural Protegida.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que realice los estudios pertinentes a fin de declarar el Lago de Zirahuén, Michoacán como Area Natural Protegida.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en coordinación con el gobierno del estado de Chiapas y el municipio de Tuxtla Gutiérrez, a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-Semarnat-2003, en el Relleno Sanitario de Tuxtla Gutiérrez.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la atención de los delitos ambientales que se cometen en las Areas Naturales Protegidas, en el estado de Chiapas.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo para que declare zona de Monumentos Históricos y Artísticos, al Centro Histórico de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a que en el marco de sus atribuciones y responsabilidades, revise y actualice el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, mediante un proceso en donde se respete el derecho de la sociedad a expresarse y participar.

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo para exhortar al Secretario de Seguridad Pública y al Procurador General de la República, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, agilicen la tramitación del otorgamiento del beneficio preliberacional a las personas sentenciadas por delitos previstos en el Código Penal Federal, en los casos procedentes e informen a esta Cámara de Diputados, el resultado de su intervención.

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo, para exhortar al titular del Ejecutivo federal a fin de que por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, proceda a tramitar y efectuar el cambio de denominación con fines de identificación, al Centro Federal de Readaptación Social número 2, ubicado en la población de Puente Grande, Jalisco.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Gobernación con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona un inciso c) al artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De la Comisión de Gobernación con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa para que se declare 2004, XIII Aniversario de la Creación de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo.

De la Comisión de Gobernación con puntos de acuerdo, por el que no se aprueban diversas iniciativas que expiden la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

De la Comisión de Gobernación con puntos de acuerdo, por el que no se aprueban diversas iniciativas que reforman y adicionan la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De la Comisión de Gobernación con puntos de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa por la que se instituya el día 30 de septiembre de cada año, como fecha Conmemorativa Nacional del Natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón.

De la Comisión de Relaciones Exteriores con puntos de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona un artículo 12, a la Ley Sobre la Celebración de Tratados.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social,

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 145 y 170 de la Ley del Seguro Social.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los párrafos primero y quinto del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona un artículo décimo bis transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De la Comisión de Marina con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el tercer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Navegación.

De la Comisión de Marina con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el ultimo párrafo del artículo 2o. de la Ley de Navegación.

De la Comisión de Marina con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona la fracción III al artículo 38 de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 4o., 8o., 9o., 12, 14, 17, 33, 37, 40, 43, 48, 51, 53, 54, 55, 59, 66, 75, 77, y adiciona los artículos 33, 35 Bis, 37 y 51 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 65, el primer párrafo de la fracción II del artículo 67 y se adicionan dos párrafos al artículo 6o. y dos párrafos al artículo 67 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 2o. y adiciona el artículo 17 bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Elección de integrantes de la Comisión Permanente.

Iniciativas de diputados

Que deroga las fracciones I y II, y reforma la fracción III del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos, a cargo del diputado Carlos Flores Rico, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de medidas de apremio decretadas por los tribunales, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1068 del Código de Comercio, en materia de notificaciones en los procedimientos judiciales mercantiles, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 127 bis de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicio político, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 328 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de prescripción positiva como modo de adquirir la propiedad, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 949 de la Ley Federal del Trabajo en materia de ejecución de laudos, a cargo del diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de celebración de convenios como instrumentos para dar terminada la relación laboral fuera de juicio, a cargo del diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, (Sólo turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad de los senadores públicos, a cargo del diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presupuesto de Egresos de la Federación, como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Martín R. Vidaña Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44, 46, 114, 158, 163 y 166 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que deroga el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado. Gonzalo Guizar Valladares, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 y adiciona un 45 bis a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Francisco Javier Guizar Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado José Eduviges Nava Altamirano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a fin de que la Cofetel defina las condiciones en que la SCT otorgará los permisos sobre actualización de canales de frecuencias para prestar el servicio de radiocomunicación privada, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de rectores de instituciones públicas y demás funcionarios, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 19 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 266 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Pablo Pavón Vinales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un décimo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e n materia de elevar a rango constitucional los derechos de las personas adultas mayores, a cargo del diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 369 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 35 y 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en materia de instituciones de Educación Superior, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un párrafo segundo al artículo 52 de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 87, 97 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deroga el artículo 37 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que deroga la fracción III del artículo 12 del Código de Comercio, en materia de no ejercicio del comercio, a cargo del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 173 y adiciona un artículo 173 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de beneficiar a todo mexicano por nacimiento en cualquier licitación, adquisición, concesión, arrendamiento, oferta o contrato de cualquier especie o materia, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley Federal, del Trabajo, con el propósito de fomentar el turismo nacional mediante los denominados fines de semana largos, suscrita por los diputados Francisco Xavier López Mena y Sergio Alvarez Mata, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Leonardo Alvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción V del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Moreno Arcos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de aportaciones federales, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en materia de la remisión masiva de mensajes no solicitados (SPAM), a cargo del diputado Julio César Córdova Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona las fracciones IX y X al artículo 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Esteban Valenzuela García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Oscar Pimentel González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo del diputado Manuel García Corpus, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 40 y 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona la fracción XI al artículo 12 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, a cargo del diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley General de Educación, para la difusión y tratamiento de las Efemérides Nacionales, a cargo del diputado Raúl Pompa Victoria, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley General de Protección Civil, para dotar de recursos inmediatos a zonas afectadas por desastres naturales, a cargo del diputado Raúl Pompa Victoria, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Retirada MCDS

Que reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos y democracia, suscrita por los diputados Adriana González Carrillo y Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo de la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción III del artículo 41 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

De Ley General para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 60 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de sanciones, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de Salud, en materia de atención médica universal a los menores de 6 años y a las mujeres que presenten complicaciones de parto, a cargo de la diputada Martha Lucia Mícher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 171 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona un párrafo cuarto al artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y una fracción IV Bis al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona la fracción XVII del artículo 6o., y el Capítulo XXII denominado Premio Nacional de Servicio Social, recorriéndose el Capítulo de Disposiciones Generales, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo de la diputada Patricia Durán Reveles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 55, 58, 62 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Hernán Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 89, 94, 95, 96, 98, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Juan Manuel Dávalos Padilla, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 150 de la Ley del Derecho de Autor, para delimitar de forma más exacta las acotaciones al cobro de regalías por ejecución pública cuando haya un afán de lucro directo con dicho servicio o producto, a cargo de la diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, en materia electoral, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Comité de Transparencia y Evaluación de las Relaciones Diplomáticas, que sostengan los miembros de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de independencia del Ministerio Público de la Federación, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, en materia de género, a cargo de la diputada Margarita Martínez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de actualización y fortalecimiento de la libertad de expresión, a cargo de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 75 de la Ley General de Educación, relativo a las infracciones en que se incurren por la suspensión de actividades escolares, a cargo del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el primer párrafo del artículo 16 y adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elecciones federales, a cargo del diputado Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 312 del Código Penal Federal, se adiciona la fracción V al artículo 1501 y un Capítulo IX al Título Tercero del Código Civil Federal; y se crea la Ley General para los Derechos de las Personas Enfermas en Estado Terminal, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 102 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y un artículo 9o. Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma la fracción XXI del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 2o. y 7o. de la Ley sobre Celebración de Tratados Internacionales, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide el Código Procesal Penal y deroga el Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Miguelangel García-Domínguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Oscar Rodríguez Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 5o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Florentino Domínguez Ordóñez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Fernando Ulises Adame de León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mayela Quiroga Tamez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Rómulo Isael Salazar Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ernesto Alarcón Trujillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De Ley de Asociaciones Agrícolas, a cargo del diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo suscrita por Francisco Herrera León, Amalin Yabur Elías, Angel Augusto Buendía Tirado, Federico Madrazo Rojas, Luis Felipe Madrigal Hernández, Eugenio Mier y Concha Campos, Rodrigo Rodríguez Javier y Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, diputados federales del estado de Tabasco. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 8o. de la Ley Federal de Turismo, en materia de planeación de la actividad turística, a cargo del diputado Raúl Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 163 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de definir el procedimiento para que la Cámara de Diputados concluya con la atribución exclusiva de revisar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, a cargo del diputado Salvador Sánchez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Puertos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de crear la figura de la Administración Costera Integral, a cargo del diputado Salvador Vega Casillas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un párrafo al artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, a cargo de la diputada Irma Sinforina Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversos artículos del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 76 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de capacidad de las entidades federativas para celebrar acuerdos de cooperación interregional y transfronteriza, a cargo del diputado Fernando de las Fuentes Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el Capítulo III al Título Séptimo del Código Penal Federal, para establecer delitos relacionados con la manipulación genética y la clonación de seres humanos, a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo del diputado Jaime Fernández Saracho, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de bolsa de trabajo, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 217 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Francisco Javier Valdez de Anda, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 59 Bis a la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona el Capítulo VI Bis a la Ley General de Salud, en relación con la atención de la pareja infertil, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 71 a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de convenios, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 13, 25 y 75 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversos artículos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, relativo a la importación de automóviles usados, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo en San Lázaro, el nombre ``Primitivo y Nacional Colegio de San Nicolás de Hidalgo'', a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversos artículos de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 74 Bis a la Ley General de Salud, en materia de atención médica, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un último párrafo a la fracción X del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversos artículos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a cargo del diputado Jorge Kariwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Alejandro Moreno Cárdenas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo en San Lázaro, el nombre ``Hospital General de México'', a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un Título Decimoséptimo Bis, denominado ``Delitos Federales Contra la Dignidad de las Personas'' en el Código Penal Federal, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 71 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de homologar el horario del municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, con el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del diputado Raúl Mejía González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de tabaco, a cargo del diputado Miguel Angel Toscano Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 8o. de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, en el ramo del petróleo, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 3o., y 8 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 32 Bis a la Ley de Cinematografía, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 56 y 58 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, con objeto de destinar recursos adicionales a los municipios, dirigidos a acciones preventivas en salud y mantenimiento de unidades médicas, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 39 y 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5o. y 12 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado José Alberto Aguilar Iñárritu, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona el inciso B) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 61 y 65 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, a cargo de la diputado Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Gelacio Montiel Fuentes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un párrafo al artículo 1403 del Código de Comercio, a cargo del diputado Jorge Kahwari Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 333 y 343 y adiciona un 343 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario. Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el párrafo tercero del Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga la fracción III del artículo 7o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Agustín Rodríguez Fuentes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un párrafo al artículo 107 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Paulo José Luis Tapia Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un párrafo al artículo 1259 del Código de Comercio, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona un párrafo al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Morales Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (turno a Comisión)

Que adiciona un párrafo tercero al artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Jesús Morales Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 47 bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputado Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo en San Lázaro el nombre ``Mariano Otero'', a cargo del diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 9o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en materia de procuración ambiental, a cargo del diputado Manuel Rovirosa Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a la Sedesol, implementen un programa urgente de educación integral, para que en las escuelas rurales del país de nivel preescolar y primarias, se construyan comedores y cocinas, con el equipo apropiado para facilitar la adecuada alimentación de los estudiantes, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados, a realizar un convenio con la Asociación Civil Ecológica y Compromiso Empresarial, de tal manera que se implemente un programa de recolección, separación y acopio de los recipientes plásticos, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal, para que instruya a diversas secretarías de Estado y a diversos gobernadores, para que sus dependencias responsables de los asuntos de medio ambiente y equilibrio ecológico acaten las normas ambientales y coordinen sus acciones para hacer eficiente el ejercicio de sus funciones, a cargo del diputado Humberto Cervantes Vega, integrante de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular del Ejecutivo federal, que instruya a diversas secretarías de Estado y a diversos gobernadores, para que las acciones en materia de servicios de energía, comunicaciones, transportes, vialidades, vivienda y demás elementos de infraestructura básica, así como los de salud, educación, cultura, esparcimiento y deporte que realice cualquier entidad pública o privada, se incluyan en los programas de desarrollo establecidos en los estados y municipios afectados por los trabajos del proyecto de la Cuenca de Burgos, a cargo del diputado Humberto Cervantes Vega, integrante de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal, instruya a las secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a Petróleos Mexicanos, realicen las gestiones y adopten las medidas para que las actividades de la paraestatal citada, se orienten a impulsar el desarrollo de la región y del país, a cargo del diputado Humberto Cervantes Vega, integrante de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Pleno de la Cámara de Diputados, autorización para la celebración del II Foro de Consulta Ciudadana para el análisis de la problemática de la Cuenca de Burgos, a cargo del diputado Humberto Cervantes Vega, integrante de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para reestructurar a Pemex en función de los intereses nacionales, considerando los diversos conceptos que señala esta propuesta, a cargo del diputado Humberto Cervantes Vega, integrante de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para exhortar a la SEP y a la SHCP a que homologuen las condiciones laborales de los docentes de las Instituciones Públicas de Educación Media Superior, a cargo del diputado Paulo Tapia Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat para que establezca un programa nacional de madera certificada para combatir la tala ilegal en México, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Seguridad Pública, a efecto de que se lleven a cabo las medidas necesarias para garantizar el respeto a los derechos fundamentales del hombre y la mujer, y el apego al régimen de legalidad en relación con el trato que se da a los internos en los centros de readaptación social de la República Mexicana, a cargo del diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la Secretaría de Desarrollo Social, a efecto de que se lleve a cabo una revisión integral de la ejecución de los programas de apoyo para menores en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a cargo del diputado Jesús Martínez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Electoral del estado de México y al Gobernador de esa entidad, resolver con apego a derecho las denuncias presentadas en perjuicio del proceso electoral en la entidad, a cargo del diputado Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con Punto de acuerdo a fin de que se considere al año 2005 el ``Año de Innovación y Calidad en la Vivienda'', a cargo del diputado Isaías Lemus Muñoz Ledo, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Vivienda. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Semarnat, de la Comisión Nacional del Agua y de la Sagarpa, a reconstruir y rehabilitar el bordo de contención de la Laguna de Chapala, a cargo del diputado Miguel Arnezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Retirada FLG

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a emitir los instrumentos jurídicos específicos que sean necesarios para la ejecución del Programa Especial de Energía para el Campo, a cargo del diputado Benjamín Sagahón Medina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Retirada APM

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SCT, para que se investiguen las irregularidades cometidas por la empresa de transporte aéreo de nombre comercial Aviacsa en relación a la discrecionalidad de cambios de rutas e itinerarios de vuelos, a cargo de la diputado Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, a través del titular de la Secretaría de Turismo, a crear un programa de seguridad para los visitantes en nuestro país, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Turismo, a la titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y al titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a incentivar las campañas de vigilancia, protección y conservación de las zonas arqueológicas e investigar posibles actos de negligencia, de negligencia de las autoridades, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Transportes de ésta soberanía, a crear una subcomisión o grupo de trabajo que investigue e informe acerca del derrumbe del puente San Cristóbal, en San Cristóbal de las Casas, estado de Chiapas, a cargo de la diputada Janette Ovando Reazola, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Retirada SFAC

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal y a la SCT para expedir el reglamento correspondiente a los artículos 2o. fracción XIII y 58 de la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la empresa paraestatal Petróleos Mexicanos, llevar a cabo una redistribución de su presupuesto para evitar accidentes derivados de las actividades tendientes a explotar recursos petroleros, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Salud, a proporcionar más presupuesto destinado a suero antialacránico para los estados de Guerrero, Jalisco, Guanajuato, Morelos, Michoacán y Durango, a cargo del diputado Angel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario, del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo para exhortar de manera respetuosa al titular de la SRE, requiera formal e institucionalmente ante el Presidente de la República de Argentina, doctor Nestor Carlos Kirchner, la no extradición del luchador social de origen chileno Galvarino Sergio Apablaza Guerra, actualmente detenido por la Interpol en Argentina y se proponga su asilo en dicho país, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para convocar a un Concurso de Dibujo Infantil y Juvenil Agua, acciones locales para un reto global, en el marco del cuarto foro Mundial del Agua, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades estatales y municipales de turismo en el Estado de Baja California Sur, así como a la SCT y a la Sectur del Gobierno Federal, asumir su responsabilidad inmediatamente, aplicando una estrategia conjunta para solucionar, en el ámbito de sus competencias, el conflicto que se ha generado en materia de transporte público para el turismo en Los Cabos, a cargo de la diputada Miriam Muñoz Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud y a las autoridades sanitarias de los gobiernos estatales, a vigilar el cumplimiento óptimo de la NOM-028-SSA2-1999, para que la prevención, tratamiento y control de adicciones, se realice con absoluto respeto a la integridad y dignidad humana, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para reasignar recursos a la Sagarpa, y crear instrumentos operativos integrales que beneficien a los productores piñeros de Loma Bonita y Tuxtepec, Oaxaca, a cargo del diputado Gustavo Zanatta Gasperín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para exhortar a las entidades federativas y consejos estatales de ciencia y tecnología, su participación y apoyo para la realización de la XLVI Olimpiada Internacional de Matemáticas, a cargo de la diputado Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo para que se conduzca con imparcialidad en el proceso electoral, y realice una investigación sobre desvíos de recursos públicos, a cargo de la diputado Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas, federales y estatales, a realizar las acciones necesarias con el objeto de que se considere obligatoria la asignatura de orientación vacacional en los planes y programas de estudio de las instituciones educativas de educación media superior, públicas y privadas, incluyendo los organismos descentralizados y desconcentrados que imparten este nivel educativo, a cargo del diputado Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a conducirse con apego a la Constitución en el próximo encuentro trilateral de mandatarios de la región del TLCAN, a cumplir con los compromisos firmados en el Acuerdo Nacional para el Campo respecto del capítulo agropecuario del TLCAN y que presente a esta soberanía un balance a 11 años de dicho acuerdo comercial, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a explicar con detalle a esta soberanía las cantidades de agua que se acordó entregar para eliminar el adeudo acumulado durante los ciclos 25 y 26 correspondientes al periodo 1992-2002, de conformidad con el tratado de 1944 celebrado entre nuestro país y con el gobierno de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, programar y ejecutar la ampliación y modernización de la carretera del municipio de General Francisco R. Murguía (antes Nieves), en el estado de Zacatecas, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a través del INEA, a instrumentar un programa que de manera integral abata el fenómeno conocido como analfabetismo, y convoque a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación de este programa, donde las aportaciones de carácter privado sean deducibles del pago de impuestos, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a instruir a la SCT y a la Cofetel la disminución del número de claves ladas asignadas al estado de Tlaxcala, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita se aplique la Tarifa Eléctrica 1E a los municipios fronterizos de ciudad Guerrero, Miguel Alemán y Camargo, pertenecientes al I distrito del estado de Tamaulipas, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo de la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, para solicitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que la iniciativa presentada el día 09 de diciembre de 2004, referente a los ex braceros mexicanos, sea dictaminada a favor, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Ambiental Metropolitana y a la Secretaría de Salud, a actualizar los valores de activación o disparo de los programas para mitigar el efecto de las contingencias ambientales en el Valle de México, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Energía y de la Comisión Reguladora de Energía, atender con carácter de urgente la problemática derivada de las tarifas cobradas por el servicio de gas natural por parte de la empresa Gas Natural México, en el estado de Nuevo León, a cargo de la diputado Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se congratula por la normalización del proceso de transición democrática de Ucrania, felicita al nuevo presidente ucraniano Víctor Yuschenko, y exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a abrir una embajada de México en Kiev, suscrita por los diputados Adriana González Carrillo y Homero Ríos Murrieta, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, crear un grupo de trabajo que estudie los factores que limitan la capacidad de la banca comercial para otorgar crédito a muchas actividades productivas, y elabore propuestas de modificación a la legislación aplicable con el fin de resolver ese grave problema, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de los tres ámbitos de Gobierno, actuar de acuerdo y con apego a las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en torno a las constantes agresiones a periodistas en Baja California, a cargo del diputado Manuel González Reyes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo en relación a la problemática de acceso al mercado de América del Norte, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República y a la fiscalía general del estado de Chiapas, llevar a cabo acciones inmediatas en los casos de delitos sexuales y feminicidios ocurridos en la zona sur del estado, así como al titular del Poder Ejecutivo federal para que instrumente políticas públicas con perspectiva de género, tendientes a instaurar un auténtico desarrollo social, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas locales, gobiernos de los estados y gobiernos municipales, a trabajar una agenda común y realizar acciones para conocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, a cargo de la diputada Margarita E. Zavala Gómez del Campo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo sobre la defensa legal de empresas mexicanas que exportan a Estados Unidos, a cargo del diputado Juan José García Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realicen observaciones y tomen las medidas necesarias para la recuperación y mantenimiento del Río Suchiate en el estado de Chiapas, a cargo del diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Administración General de Aduanas, a presentar un informe detallado sobre el reporte del destino de las mercancías solicitadas por las dependencias del Gobierno federal y entidades federativas, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que esta soberanía tome en cuenta el punto de acuerdo presentado por el ciudadano gobernador del estado de Chihuahua, licenciado José Reyes Baeza Terrazas, aprobado por unanimidad en la Vigesimatercera Reunión Ordinaria de la Conago, del miércoles 16 de marzo del presente año en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, donde se establecen consideraciones a la Ley Federal de Presupuesto, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua, a dar cumplimiento permanente a lo establecido en los artículos 84 bis, 84 bis 1 y 84 bis 2, de la Ley de Aguas Nacionales, e implementar un programa continuo en los diversos medios de comunicación sobre el uso racional del agua, a cargo del diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Presidente de la República, instruir a la representación de México ante la ONU, para que en el próximo pleno de la asamblea reconsidere el voto emitido el 18 de febrero de este año, en el Comité de la Convención Internacional contra la Clonación de Seres Humanos con Fines Reproductivos, a cargo del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal, modificar, en uso de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Ley del Servicio Militar, con la finalidad de cambiar la palabra inútiles por el de personas con discapacidad, y asimismo derogar diversos artículos de ese ordenamiento, en virtud de que resultan obsoletos, de conformidad con el Reglamento de Pasaportes en vigor, a cargo del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión Federal de Electricidad, actualizar los registros de temperaturas medias mensuales de diversos municipios del estado de Michoacán, con objeto de reclasificar la tarifa de consumo aplicada, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, instruir a los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Energía, y a la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, para que establezcan la Tarifa 1F en el Municipio de Nuevo Laredo, estado de Tamaulipas, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se requiere al titular de la Secretaría de Gobernación, informar a esta soberanía sobre la autorización, distribución y venta de revistas de caricaturas pornográficas, por ser un asunto concerniente al ramo de sus actividades, así como al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que retire de inmediato la pornografía infantil que en dibujos se vende a niños, a cargo del diputado Angel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, pronunciarse en la Comisión de Derechos Humanos de Ginebra, a favor del resolutivo que condena a Estados Unidos de América por la violación sistemática de los Derechos Humanos en la base naval de Guantánamo y la cárcel de Abu Ghraib, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, investigar las actividades de la Fundación de los Derechos Humanos, promovida en México por la Fundación Cubano Americana, y a declarar non gratos a Omar López Montenegro y Jorge Mas Santos, por sus actos de injerencia en la política interna de México, y por sus ignominiosas declaraciones contra las instituciones del Estado Mexicano, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, de Economía y al de la Comisión Federal de Electricidad, iniciar una profunda revisión de las tarifas domésticas por suministro y venta de energía eléctrica en el estado de Chihuahua para que, en beneficio de la ciudadanía, se dé una homologación con base en la tarifa más baja, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Electoral del Estado de México, a cargo del diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo, a conducirse con imparcialidad en el proceso electoral, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Retirada IHBB

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la SEP y al Conaculta, a realizar las gestiones correspondientes para aplicar las asignaciones al Capítulo 1000, aprobadas y etiquetadas en el Decreto de Presupuesto 2005 por esta soberanía, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud Federal y al gobernador del estado de Aguascalientes, a tomar las medidas correspondientes de corrección y sanción a los funcionarios involucrados en las irregularidades detectadas por los órganos internos de control de la entidad en el Programa de Seguro Popular de Salud, a cargo de la diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, previo acuerdo con los gobernadores de las entidades federativas, a expedir las reglas a que se sujetaran el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Omar Bazan Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud, a diseñar e implementar una Campaña Nacional Permanente, para concientizar, prevenir y controlar las infecciones que afectan las vías respiratorias, las cuales se transmiten por los sistemas de aire acondicionado y/o calefacción, a cargo de la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de las secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a elaborar un programa para la clasificación del ganado bovino en pie, a cargo del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a diseñar y desarrollar los estudios necesarios para declarar como zona de restauración ecológica, al Sistema Lagunar Julivá Santa Anita, en el estado de Tabasco, a cargo del diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de las entidades federativas, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en sus respectivas leyes penales contemplen como delitos las conductas relativas al abandono de personas o, en su caso, procedan a la revisión de los referidos tipos penales, con el fin de otorgar una mayor tutela en este rubro, a cargo del diputado Angel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión Federal de Electricidad, actualice los registros de temperaturas medias mensuales de diversos municipios del estado de Michoacán, con objeto de reclasificar la tarifa de consumo aplicada en ellos, a cargo del diputado Inelvo Moreno Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para la urgente emisión del dictamen sobre la derogación del artículo 29 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Puebla, para que emita resolución sobre el conflicto limítrofe entre los municipios de Puebla y San Andrés Cholula, respetando la actual división territorial y el marco normativo vigente en el estado de Puebla, a cargo el diputado Rogelio Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para solicitar a diversas comisiones de la Cámara de Diputados se acepte y analice, el estudio que realizará la Universidad Nacional Autónoma de México, sobre la instalación de casinos en México, previo dictamen de la iniciativa de Ley Federal de Juegos, Apuestas y Sorteos, suscrita por los diputados Nancy Cárdenas Sánchez y Rene Arce Islas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para exhortar a los poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Chiapas, para que eviten la apertura del mercado de recursos genéticos sin la debida discusión y construcción de consensos y que promueva decididamente en su legislación el cumplimiento del Convenio sobre la diversidad biológica del que México forma parte, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las autoridades laborales de los estados de Baja California, Chihuahua, Coahuila y Tamaulipas, den a conocer los resultados de las inspecciones periódicas y extraordinarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 540 y 541 de la Ley Federal del Trabajo, en las industrias maquiladoras establecidas a lo largo de sus respectivas franjas fronterizas, practicadas del año 2004 a la fecha, a cargo de la diputada Irma Guadalupe Moreno Ovalles, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público y a los titulares de las instituciones que conforman la Banca de Desarrollo, impulsen el microcrédito, los programas que se refieran a éste y, en su caso, estructuren estrategias que desarrollen esta modalidad del crédito en el año 2005, que ha sido proclamado por la ONU como el Año Internacional del microcrédito, a cargo del diputado Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ministerio Público Militar a conducirse con imparcialidad y transparencia, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para exhortar al Secretario de Gobernación informe a esta soberanía sobre las acciones realizadas en materia de juegos y sorteos y a su vez comparezca ante las comisiones de Gobernación, de Turismo y de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Reforma Agraria a resolver el conflicto de tierras que enfrenta la Comunidad Indígena Misión Chichimeca, en el municipio de San Luis de la Paz, en el estado de Guanajuato, suscrita por los diputados Pascual Sigala Páez, Rafael Galindo Jaime y Armando Rangel Hernández, de los grupos parlamentarios de los partidos: de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y de Acción Nacional, respectiva mente. (Urgente resolución),

Con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de las secretarías de Seguridad Pública y de Salud a instrumentar los mecanismos necesarios, a efecto de revisar e implementar mejoras al sistema de dietas y alimentación de los internos que habitan los Centros Federales de Readaptación Social, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de la Reforma Agraria a evaluar la situación que guarda la Corporación Colectiva Industrias del Pueblo, Sociedad Solidaria Social, ubicada en la Cabecera Municipal de Tuxpan, Jalisco, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat, a la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a establecer medidas de protección coordinadas que permitan detener las acciones ilegales de desmonte y alteración ambiental en el cerro ``El Molcajete'', del municipio de Zítácuaro, así como a dar seguimiento a las denuncias presentadas por las autoridades de San Miguel Chichimequillas, municipio de Zitácuaro, a cargo del diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para solicitar a las dependencias y entidades competentes del Gobierno Federal, a asegurar condiciones de competencia entre las compañías telefónicas y realizar una investigación minuciosa sobre este servicio, así como expedir una norma oficial mexicana que verifique el servicio medido telefónico, a cargo del diputado Manuel López Villarreal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para solicitar a la SEGOB ponga fin a la campaña que realizan medios de comunicación sobre legalidad y desafuero, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular del Poder Ejecutivo, a través de la Sagarpa, se considere prioritaria la aplicación del Programa del Sistema de Seguimiento Satelital, suscrito por los diputados José Antonio Cabello Gil y Miriam Muñoz Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados hace extrañamiento al Ejecutivo federal por no haber considerado las opiniones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al sentido del voto emitido en la sesión número 610 de la Comisión de Derechos Humanos en Ginebra con respecto al tema de los Derechos Humanos en Cuba, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, para que a través de las áreas correspondientes como es la Comisión Nacional del Agua, agilice los trámites necesarios para la supresión de la veda de aguas de la Cuenca del Río Papaloapan, a cargo del diputado Gonzalo Ruiz Cerón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas de los estados, a reformar sus constituciones y leyes locales en materia electoral, para garantizar la homologación de los tiempos y periodos electorales, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal, instruya a que se adopten las medidas necesarias a efecto de que detenga el cierre del Hospital Juárez del Centro a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal, se extiendan los subsidios anunciados a los consumidores domiciliarios del gas natural, a los consumidores del gas licuado de petróleo o gas LP, así como al consumo agrícola de estos energéticos; y declare una suspensión inmediata de cualquier autorización de aumentos a estos energéticos, a cargo del diputado Pedro Avila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, cumpla con las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión y su respectivo reglamento, en materia de restricción a la transmisión de programas de radio y televisión con contenido sexual y violento en horarios para menores, a cargo del diputado Manuel López Villarreal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite al titular de la SEP, investigue y, en su caso, aplique las sanciones correspondientes a los responsables de haber coaccionado a comunidades de instituciones educativas a asistir a un acto proselitista organizado por el PAN, a cargo del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución).

Con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat y a la Sagarpa a que integren al Programa Nacional de Normalización 2005, la NOM-CCA-002-ECOL/1993 y la NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA/1997, con el objeto de que sean actualizadas, a cargo del diputado Francisco Javier Lara Arano, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo, a que establezca un programa de apoyo a los estudiantes de primaria, secundaria y educación media superior que son invidentes, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a diversas secretarías a revisar el incumplimiento de Pemex con las medidas de seguridad y a las empresas contratistas de contar con adecuados planes de protección civil y seguridad industrial, así como realizar las investigaciones conducentes y fincar responsabilidades administrativas y penales a que haya lugar, a cargo del diputado Francisco Javier Carríllo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las fuerzas políticas representadas en el estado de Chihuahua, a conformar un frente amplio junto con las autoridades en contra de la delincuencia organizada, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal, la suspensión de la publicidad en los medios electrónicos de los programas sociales y asistenciales donde se menciona la frase: ``El Gobierno de Fox'', a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para solicitar comparezca ante la Comisión de Salud de esta Cámara de Diputados, el Director General del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, para que explique la situación de las muestras de virus de influenza H2N2 encontradas en nuestro país, a cargo del diputado José Angel Córdova Víllalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para solicitar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la actualización del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, a cargo del diputado Horacio Martínez Meza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para solicitar al subsecretario de infraestructura carretera de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al titular de la Secretaría de la Función Pública, comparezcan y expliquen ante las comisiones correspondientes de esta Cámara de Diputados, del por qué no se han reanudado los trabajos de la carretera Lagos de Moreno-Las Amarillas y la carretera Lagos de Moreno-León, y exhortar al titular de la Procuraduría General de la República a que consigne, conforme a derecho, la averiguación previa 3554/04 que se encuentra en la delegación Jalisco de la PGR, e informe amplia y detalladamente a esta soberanía sobre el status de dicha averiguación, a cargo del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para solicitar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la actualización del Reglamento de Cooperativas Escolares, a cargo del diputado Horacio Martínez Meza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal, expida el reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que las comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, soliciten a las comisiones de la Cámara de Senadores encargadas de dictaminar la minuta de la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos, aprobada por esta soberanía el 28 de octubre de 2004, sesionar en conferencia, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para exhortar al Infonavit, al Fovissste y a la SHF, se investigue y se sancione en su caso, a la empresa inmobiliaria ``Consorcio de Ingeniería Integral, SA de CV'', filial de ``Consorcio Ara, SA de CV'' y a sus empresas subsidiarias, en relación a los proyectos, permisos y licencias en el conjunto habitacional denominado ``Real de San Vicente'', en sus etapas I, II y III, en el municipio de Chicoloapan del estado de México, a cargo del diputado Jesús Tolentino Román Bojórquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para solicitar la solidaridad internacional en torno al desafuero el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat por. conducto de la Profepa, en coordinación con el gobierno del estado de Chiapas y el municipio de Tuxtla Gutiérrez, a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, relativa a las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbano y de manejo especial, en el relleno, sanitario de Tuxtla Gutiérrez, de conformidad con el numeral 14.1 de dicha norma, suscrita por los diputados Manuel Velasco Coello y Jacqueline Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se crea la Comisión Especial que vigile el destino de los gastos federales durante el proceso electoral en el estado de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a la Junta de Coordinación Política)

Con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que a través de las secretarías de la Reforma Agraria y de Hacienda y Crédito Público, libere los recursos que sean necesarios para propiciar la reconciliación entre las comunidades con conflictos agrarios en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para exhortar al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al director liquidador del Banco Nacional de Crédito Rural (Banrural), adopten medidas necesarias para que se pague a los jubilados y pensionados del Sistema Banrural el incremento del 10% a que tienen derecho, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo en relación a la contaminación por amoniaco, en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de la Función Pública y a la de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a efecto de que, en el ámbito de su competencia, investiguen y dictaminen sobre el manejo de los recursos asignados al estado de Yucatán por medio del Programa Mejoramiento Genético Bovino, y para que la Auditoría Superior de la Federación realice una revisión a los fondos federales de ese programa en el mismo estado, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia, instrumentar las acciones legales pertinentes, para impedir la entrada ilegal de artesanías, a cargo del diputado Bernardino Ramos Iturbide, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la Secretaría de Energía, así como a los directores generales de Pemex, del IMSS y del Infonavit, a fin de resolver el problema suscitado con viudas y trabajadores petroleros, integrados en la Coalición Federal de Trabajadores Petroleros, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo de la Federación, a que excluya la educación de los mexicanos del Tratado de Libre Comercio, a cargo del diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que la presente legislatura de la Cámara de Diputados, a través de las comisiones y comités del sector Agrícola intervengan ante el Gobierno federal a efecto de exigir que se fije un precio objetivo, justo y competitivo para las cosechas de maíz, basado en índices de rentabilidad y conveniencia productiva, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución).

Con punto de acuerdo por el que se solicita al titular de la SCT, instalar en todos los puntos fronterizos, aduanas, puertos y aeropuertos, letreros en donde aparezca la leyenda ``Estados Unidos Mexicanos'', a efecto de que se identifique plenamente nuestro país ante los nacionales y extranjeros, se consolide nuestro principio de nacionalidad y el uso correcto del nombre de nuestra nación, a cargo del diputado Pablo Bedolla López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo en relación al arresto y encarcelamiento de la ciudadana Araceli Domínguez en la ciudad de Cancún, estado de Quintana Roo, a cargo de la diputada Irene Herminia Blanco Becerra, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo sobre la instalación y manejo de una planta incineradora de bifénilos clorados y otras sustancias peligrosas en el municipio de El Higo, estado de Veracruz, a cargo del diputado Rogelio Franco Castán, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución) NOTA: Diputado con licencia a partir del 26 de abril de 2005.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al GDF, a la PGJDF, al TSJDF, así como a la CDHDF, a ordenar, vigilar y auditar la legalidad y transparencia del proceso judicial en contra de la ciudadana Alejandra Barrios Richard, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, publicar un acuerdo para que las leyendas de advertencia o precautoria de las caras traseras de las cajetillas de cigarros, incluyan imágenes alusivas a los efectos negativos del consumo del tabaco, así como para incrementar el número de leyendas escritas, a cargo del diputado Miguel Angel Toscano Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades con objeto de que los trabajadores de la empresa mexicana Cananea SA de CV reciban el pago de 181 millones de dólares que les adeudan dicha empresa y el patrón sustituto, a cargo del diputado Francisco Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a realizar estudios de impacto ambiental en la zona que abarca el poblado de Santa Teresa la, 2a, y 3a secciones y Ranchería Mundo Nuevo Arriba, en el municipio de Juárez, estado de Chiapas, y a la Profepa a tomar acciones inmediatas en las irregularidades cometidas por Pemex, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se convoca a un periodo extraordinario en el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LIX Legislatura, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo a fin de requerir la presencia del secretario de Comunicaciones y Transportes, para que explique los motivos y causas que tomó en consideración para reformar los artículos 98 y 99 del reglamento de la Ley de Navegación, a cargo del diputado Sergio Arturo Posadas Lara, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a atender las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación, sobre el Fideicomiso Transforma México, a cargo de la diputada Martha Lucía Micher Camarena, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conapesca, a liberar los recursos aprobados para el Ejercicio Fiscal 2005, conforme al gasto calendarizado enviado a esta soberanía por la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable, teniendo en consideración la fórmula de distribución equitativa e incorporando la totalidad de componentes de Acuacultura, Maricultura y Pesca, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del grupo parlamentario del partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a las autoridades judiciales, revisar el expediente del Bufete de Especialidades Administrativas contra el Instituto Mexicano de Contadores Públicos AC y conducirse con legalidad e imparcialidad, a cargo del diputado Omar Ortega Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEDESOL, a la Semarnat, a la SE, a la SEP, a la STPS, así como al Conaculta, al INAH, al CPTM, a la CFE, al Fonatur, al Fonart, a Banobras y a la CNA, a nombrar al municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, ``Pueblo Mágico'', y como consecuencia se incluya a dicho municipio dentro del Programa de Pueblos Mágicos de México, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a los titulares de la STC y SHCP, la revisión de las bases de regulación de las tarifas de peaje de la autopista México-Toluca, con el fin de considerar la reducción de las cuotas actuales en beneficio de los usuarios, a cargo del diputado Isidoro Ruiz Argaiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Gobierno federal, a través de la SE y la SHCP, establecer únicamente el subsidio del 28% de descuento a los usuarios domésticos de gas natural que consuman hasta 60 metros cúbicos mensuales, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del estado de Guerrero, detener la ola de despidos masivos en contra de servidores públicos de su estado, a cargo del diputado Mario Moreno Arcos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo mediante el cual la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al C. gobernador del estado de Morelos y al titular de la Secretaría de Reforma Agraria a revisar y resolver pacíficamente el conflicto de posesión de las tierras en la colonia denominada Lomas del Pedregal de Santa Catarina, en el estado de Morelos, a cargo del diputado Rafael Galindo Jaime, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para establecer en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2006 limitaciones en los gastos de representación, giras nacionales e internacionales de funcionarios federales y estatales con cargo a recursos federales, a cargo del diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que comparezca el titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que informe sobre el incendio verificado en el bosque de la Primavera en el estado de Jalisco, así como para que se conforme una subcomisión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que verifique el estado que guarda el cuidado, mantenimiento y prevención de accidentes en las áreas naturales protegidas, a cargo del diputado Francisco Javier Huizar Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo por el que se propone que la honorable Cámara de Diputados exhorte a la Auditoría Superior de la Federación, a efectuar las auditorías necesarias al Programa Integrado Territorial para el Desarrollo Social del Distrito Federal en el Ejercicio Fiscal 2004, y a la Secretaría de la Función Pública a investigar a los funcionarios responsables de dicho programa en todas sus áreas, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo para exhortar al Secretario de la Reforma Agraria, se sirva terminar con el rezago agrario, a cargo del diputado Jesús Morales Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Excitativas

A la Comisión de Gobernación a solicitud del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las comisiones de Gobernación, de Puntos Constitucionales, de Justicia y Derechos Humanos y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Lino Celaya Luria, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Energía y de Salud, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público a solicitud del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento del Federalismo, a solicitud del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores, a solicitud del diputado Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Gobernación a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión del Distrito Federal a solicitud del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Para que dictamine iniciativa que reforma el artículo 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal).»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura del acta, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles veintisiete de abril de dos mil cinco, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos ochenta y seis diputadas y diputados, a las once horas con dos minutos del miércoles veintisiete de abril de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Con la que propone a los diputados integrantes de la Comisión de Investigación encargada de revisar las políticas implementadas para la determinación de los precios de la mezcla mexicana de petróleo. Se aprueba en votación económica.

  • Dos, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Turismo y de Marina y del Comité de Comunicación Social. De enterado.

    Comunicación de la Cámara de Senadores en relación con la clausura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura. De enterado.

    Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite informe correspondiente al primer trimestre de dos mil cinco del avance físico y financiero del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental y del Programa de Empleo Temporal del mismo periodo, así como el formato cero cero cinco -- A relativo a la evaluación de los programas sociales apoyados con subsidios y transferencias. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Presupuesto y Cuenta Pública.

    A las once horas con once minutos la Secretaría informa del registro de trescientos veintidós diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del dos al cuatro de mayo de dos mil cinco, a efecto de que realice una visita de Estado a Bolivia y una visita de trabajo a Jamaica. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen. Es de primera lectura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura con proyecto de decreto que adiciona los artículos treinta y seis bis y treinta y seis ter a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Es de primera lectura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, y reforma los artículos ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales, segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y veintinueve y treinta bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es de primera lectura.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del dos al cuatro de mayo de dos mil cinco, a efecto de que realice una visita de Estado a Bolivia y una visita de trabajo a Jamaica. La Secretaría da lectura a las consideraciones del dictamen y al proyecto de decreto, mismo que se aprueba en lo general y en lo particular por doscientos veintinueve votos en pro, ciento doce en contra y diez abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Es de segunda lectura. El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Partido Acción Nacional, a nombre de las Comisiones fundamenta el dictamen y propone modificaciones y la adición de un artículo noveno transitorio, a las que la Secretaría da lectura, en atención a una solicitud hecha desde su curul por el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional. Nuevamente desde su curul el diputado Gutiérrez de la Garza, en dos ocasiones, hace comentarios sobre las modificaciones y la adición propuestas y solicita suspender la discusión del dictamen. El Presidente hace aclaraciones de procedimiento. La Asamblea admite las modificaciones y la adición propuestas en votación económica. Fija la posición de su grupo parlamentario el diputado Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia. Sin nadie más que solicite la palabra en lo general, el Presidente informa que se reservan para la discusión en lo particular los artículos segundo, tercero y veintiocho y los transitorios primero, segundo, cuarto, sexto y noveno de la Ley de referencia.

    La Secretaría recoge la votación del proyecto de decreto en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, con las modificaciones y la adición admitidas, misma que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y cuatro votos en pro, ninguno en contra y una abstención.

    El diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del Partido Revolucionario Institucional, habla sobre el artículo segundo reservado y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica.

    El diputado Guillermo Huízar Carranza, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere al artículo tercero reservado y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, propone modificaciones a los artículos veintiocho y transitorios primero, cuarto y sexto, reservados, y la supresión de los artículos segundo y noveno transitorios reservados, a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica.

    Se aprueban los artículos segundo, tercero y veintiocho y los transitorios primero, cuarto y sexto, con las modificaciones admitidas, y la supresión de los artículos transitorios segundo y noveno por trescientos cincuenta y seis votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones.

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Marina y de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma los artículos ciento veintiséis y ciento veintisiete de la Ley de Navegación. Es de segunda lectura. El diputado Ángel Pasta Muñúzuri, del Partido Acción Nacional, fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta y siete votos en pro y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Es de segunda lectura. La diputada Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de las Comisiones fundamenta el dictamen. El diputado Pablo Franco Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, presenta moción suspensiva y solicita con el apoyo de otros diputados que la votación respectiva sea nominal,

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    y por ochenta y siete votos en pro, doscientos sesenta en contra y seis abstenciones se desecha. A discusión en lo general, hablan los diputados: Tatiana Clouthier Carrillo, en contra; David Hernández Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo, en contra; Jorge Carlos Obregón Serrano, del Partido Acción Nacional, en pro; Francisco Javier Carrillo Soberón, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; María del Carmen Mendoza Flores, del Partido Acción Nacional, en pro; Edgar Torres Baltazar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Fernando Espino Arévalo, del Partido Verde Ecologista de México, en pro; Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática, en contra. Rectifican hechos los diputados: Pablo Franco Hernández y Edgar Torres Baltazar, del Partido de la Revolución Democrática.

    La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. El Presidente informa que se reservan los artículos sexto, diez, dieciocho, diecinueve, veinticinco bis, veinticinco bis uno, veintiocho, treinta y nueve y sesenta y seis de la Ley de referencia. La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por doscientos cincuenta y siete votos en pro, noventa y cuatro en contra y ocho abstenciones.

    A discusión en lo particular, hablan los diputados: Edgar Torres Baltazar, del Partido de la Revolución Democrática, sobre los artículos sexto, diez, dieciocho, veinticinco bis, veinticinco bis uno y veintiocho, reservados, y propone modificaciones; Tatiana Clouthier Carrillo, sobre los artículos diez y veinticinco bis reservados y propone modificaciones; Pablo Franco Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, sobre el artículo treinta y nueve reservado y propone modificaciones; y Juan Pérez Medina, del Partido de la Revolución Democrática, sobre el artículo sesenta y seis reservado y propone modificaciones. La Secretaría da lectura a las diversas modificaciones propuestas y la Asamblea las desecha en sendas votaciones económicas.

    La Secretaría recoge la votación de los artículos sexto, diez, dieciocho, diecinueve, veinticinco bis, veinticinco bis uno, veintiocho, treinta y nueve y sesenta y seis, reservados, mismos que se aprueban en los términos del dictamen por doscientos sesenta y un votos en pro, noventa en contra y trece abstenciones.

    A solicitud de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, la Secretaría recoge la votación de la fracción décima del artículo diez y del artículo veinticinco bis, en las partes no aprobadas previamente, misma que resulta aprobatoria en los términos del dictamen por doscientos cincuenta y seis votos en pro, ochenta y siete en contra y dieciséis abstenciones.

    El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra el ciudadano Emiliano Vladimir Ramos Hernández, electo como diputado federal suplente en la tercera circunscripción plurinominal, y la Asamblea aprueba en votación económica modificar el orden del día a fin de que rinda su protesta de ley, lo que hace acompañado de una comisión designada.

    La Junta de Coordinación Política propone proyecto de acuerdo relativo a la conclusión anticipada del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que propone a los diputados integrantes de la Comisión Especial de la Competitividad y el Desarrollo Regional. Se aprueba en votación económica.

    Con autorización de la Asamblea conferida en votación económica, se incorpora en el orden del día un dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo cuarenta y seis, deroga la fracción cuarta del artículo setenta y tres, adiciona el artículo setenta y seis y reforma el artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

    El Presidente informa de la recepción de las siguientes minutas proyectos de decreto remitidas por la Cámara de Senadores:

  • Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Extradición Internacional. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia y Derechos Humanos.

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y de la Ley de la Policía Federal Preventiva, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Transportes y de Seguridad Pública.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

    El Presidente informa que la última votación servirá de registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las dieciséis horas, citando para la que tendrá lugar el jueves veintiocho de abril de dos mil cinco a las diez horas.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aprobada, el acta.

    Esta Presidencia, con todo comedimiento y respeto, solicita a los medios de comunicación que se sirvan ocupar los lugares que les han sido asignados, para poder continuar la sesión. Con mucho respeto, señores comunicadores. Continúe, señor secretario.


    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 43, párrafo 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, tercer párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente cambio en la integración de la Mesa Directiva en Comisión Especial, solicitado por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

    Cargo/Comisión: Secretaría de la Comisión Especial para analizar los problemas de la agroindustria mexicana de la Caña de Azúcar.

    Baja: Diputado con licencia Rogelio Franco Castán.

    Alta: Diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2005.--- Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretario. Aprobada.
    GRUPOS DE AMISTAD

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), y 46, párrafo 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el resolutivo segundo del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se constituye el Grupo de Amistad México-Mercosur de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, le solicito atentamente se someta a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la incorporación de las siguientes diputadas y diputados al Grupo de Amistad de referencia:

    Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Diputada Adriana González Carrillo, diputada Marisol Vargas Bárcenas.

    Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

    Diputado Raúl Piña Horta.

    Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo: Diputado

  • Alejandro González Yáñez.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2005.--- Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: De enterado.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, párrafo 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios en Grupos de Amistad, solicitados por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

    Cargo/Grupo: Integrante del Grupo de Amistad México-Holanda.

    Baja: Diputado con licencia Rogelio Franco Castán.

    Alta: Diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2005.--- Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»


    COMISIONES LEGISLATIVAS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: De enterado.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios en comisiones, solicitados por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

    Cargo/Comisión: Integrante de la Comisión Jurisdiccional.

    Baja: Diputado con licencia Rogelio Franco Castán.

    Alta: Diputado Emiliano Vladimir Ramos.Cargo/Comisión: Integrante de la Comisión de la Juventud y Deporte.

    Baja: Diputado con licencia Rogelio Franco Castán.

    Alta: Diputado Emiliano Vladimir Ramos.Cargo/Comisión: Integrante de la Comisión de Participación Ciudadana.

    Baja: Diputado con licencia Rogelio Franco Castán.

    Alta: Diputado Emiliano Vladimir Ramos.Cargo/Comisión: Integrante de la Comisión Especial del Café.

    Baja: Diputado con licencia Rogelio Franco Castán.

    Alta: Diputado Emiliano Vladimir Ramos.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2005.--- Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: De enterado.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios en comisiones, solicitados por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

    Cargo/Comisión: Integrante de la Comisión de Salud.

    Baja: Diputado Javier Manzano Salazar.

    Alta: Diputada Martha Lucía Mícher Camarena.Cargo/Comisión: Integrante de la Comisión de Cultura.

    Baja: Diputada Martha Lucía Mícher Camarena

    Alta: Diputado Francisco Diego Aguilar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 25 de abril de 2005.--- Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: De enterado.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por instrucciones del diputado José González Morfín, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio en comisión, solicitado por el diputado Manuel Velasco Coello, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

    Cargo/Comisión: Integrante de la Comisión de Salud

    Baja: Diputado Raúl Piña Horta.

    Alta: Diputado Guillermo Velasco Rodríguez.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2005.--- Diputado José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: De enterado. Adelante, señor secretario.
    VISITA DE TRABAJO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    El C. Humberto Ballesteros Cruz, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se ha dirigido al suscrito, mediante oficio No. DCP-0783/05 signado el día 22 del mes en curso, por el que solicita se les haga llegar el informe de la visita de trabajo del C. Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a Waco, Texas, en Estados Unidos de América.

    Por lo anterior y con fundamento en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño con el presente los documentos citados anteriormente, para los fines que estimen procedentes.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 26 de abril de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Informe Ejecutivo de la Visita

    Visita de trabajo del C. Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, a Waco, Texas, en Estados Unidos de América

    23 de marzo de 2005

    I. Contexto de la visita

    De conformidad con el permiso otorgado por el H. Congreso de la Unión, el Presidente Vicente Fox Quesada realizó el 23 de marzo una visita de trabajo a la ciudad de Waco, Texas, con el objeto de sostener una reunión, de carácter trilateral, con el Presidente de los Estados Unidos de América, George W. Bush, y con el Primer Ministro de Canadá, Paul Martin.

    La reunión trilateral en Waco, Texas, fue de gran relevancia para el logro de uno de los principales objetivos de política exterior planteados desde el inicio de la presente administración: establecer una relación de carácter estratégico con nuestros socios de América del Norte.

    La entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN) convirtió a América del Norte, en una de las regiones con mayor dinamismo económico debido al rápido crecimiento de sus flujos comerciales y de inversión entre los tres países. En la última década, el comercio trilateral se duplicó, aumentaron sustancialmente los flujos de inversión y se estableció un marco legal estable y creíble para la solución de controversias.

    Con el TLCAN, México logró un acceso preferencial para sus exportaciones al mercado más grande del mundo y se situó como un destino importante de inversión extranjera directa. Asimismo, nuestro país se convirtió en uno de los socios comerciales más dinámicos de Estados Unidos y en el tercer socio comercial de Canadá, sólo después de Estados Unidos y Japón.

    Como resultado de la erosión gradual de las ventajas que inicialmente ofreció el TLCAN y ante la necesidad de enfrentar la competitividad internacional que presentan otros bloques regionales y aprovechar cabalmente la liberalización mundial del comercio, los gobiernos de los tres países desarrollaron un nuevo enfoque de la relación concibiendo a la región de Norteamérica como una sociedad estratégica fundada en una mayor integración económica y la cooperación.

    A partir de esta visión compartida, los gobiernos de México, Estados Unidos y Canadá se han comprometido a disponer gradualmente de los medios necesarios que les permita consolidar la integración económica en la región para impulsar la competitividad, incrementar el comercio, elevar la prosperidad de los países, crear empleos y asegurar un ambiente de seguridad y cooperación.

    Desde el inicio de su administración, el Presidente de la República, Vicente Fox, planteó la importancia para México, de ampliar y profundizar sobre la base de la asociación comercial, el diálogo y la cooperación con los países que forman parte de la región de América del Norte. Con ese objetivo, nuestro país ha promovido un diálogo constructivo y maduro, en un clima de colaboración y respeto. En particular, se ha impulsado la necesidad de identificar áreas en las que una mayor convergencia de las políticas públicas de los tres países permita mantener altas tasas de crecimiento de los flujos intrarregionales de comercio e inversión, extender los beneficios del proceso de liberación económica a zonas y sectores rezagados de los tres países e incrementar la competitividad de la región.

    De esta manera, en los últimos años los tres países han promovido la creación de asociaciones estratégicas que permitan encarar con éxito el desafío de mejorar la competitividad de la región. En el año 2001 los Presidentes de México, Vicente Fox, y de Estados Unidos de América, George W. Bush, desarrollaron un nuevo modelo de cooperación bilateral denominado Sociedad para la Prosperidad con el objeto de incrementar los recursos del sector privado para aumentar la cooperación económica, elevar el nivel de vida y alcanzarla prosperidad común de ambos pueblos.

    En el 2004, en el marco de la visita oficial del Presidente Vicente Fox a Canadá, dicho modelo de cooperación fue ampliado a ese país bajo la Alianza México-Canadá cuyo objetivo es promover el diálogo entre el sector público y privado para incrementar la prosperidad y mejorar la competitividad en la región de América del Norte.

    La reunión trilateral sostenida en Waco, Texas, significó un esfuerzo por profundizar la relación entre los países que conforman la región de Norteamérica y fortalecer los mecanismos de cooperación.

    El resultado más importante de la reunión trilateral es sin duda el establecimiento de la ``Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte'' cuyos objetivos son aumentar la seguridad, la prosperidad y la calidad de vida de las poblaciones de los tres países.

    La iniciativa contribuirá a la consolidación de los esfuerzos en el marco de América del Norte, a fin de enfrentar los retos económicos y de seguridad, y promover el gran potencial de las poblaciones al atender las disparidades regionales existentes y aumentar las oportunidades para todos. Dichos objetivos se llevarán a cabo bajo el principio de que la seguridad y la prosperidad de los tres países son dependientes y complementarias.

    La visita fue marco también para que el Presidente Vicente Fox sostuviera un encuentro bilateral con el Presidente George W. Bush para abordar los temas más destacados de la agenda bilateral.

    II. Desarrollo de la visita y principales actividades

    La reunión trilateral, que se desarrolló en un marco de amistad y cooperación, significó un esfuerzo para aprovechar, ampliar y profundizar los espacios de diálogo y cooperación en la región de América del Norte, en beneficio de las poblaciones.

    El Presidente de la República estuvo acompañado por la siguiente comitiva oficial:

    1. Dr. Luis Ernesto Derbez BautistaSecretario de Relaciones Exteriores2. Lic. Santiago Creel MirandaSecretario de Gobernación3. Lic. Eduardo Sojo Garza-AldapeCoordinador de Políticas Públicas de la Presidencia de la República3. Lic. Fernando Canales ClariondSecretario de Economía4. Gral. José Armando Tamayo CasillasJefe del Estado Mayor Presidencial5. Lic. Gerónimo Gutiérrez FernándezSubsecretario para América del Norte, Secretaría de Relaciones Exteriores6. Embajador Carlos A. de IcazaEmbajador de México en Estados Unidos de América7. Lic. Alberto Ortega VenzorCoordinador de la Oficina de Políticas Públicas de la Presidencia de la República8. Emb. Raphael Steger CatañoDirector General de Protocolo, Secretaría de Relaciones Exteriores

    La Universidad de Baylor situada en Waco, Texas, fue sede de la reunión privada sostenida por los tres mandatarios así como de la reunión ampliada en la que participaron miembros de los gabinetes de los tres países.

    Como se informó oportunamente a esa Soberanía, el encuentro entre los tres mandatarios tuvo como propósito fundamental conversar sobre las acciones que, en el marco de una agenda trilateral, permitan enfrentar los principales retos de la región: incrementar la competitividad y de esa forma mejorar las condiciones de empleo de la misma y encontrar un balance adecuado entre las preocupaciones de seguridad y el flujo eficiente de personas, bienes y servicios entre las fronteras.

    La agenda de diálogo comprendió otros temas de importancia, como la cooperación contra el crimen organizado, la atención a la migración y al mercado laboral. Asimismo, los tres mandatarios intercambiaron impresiones sobre el acontecer internacional y regional.

    Los mandatarios se congratularon por el balance positivo que comparten en torno a la relación entre los tres países. La reunión fortaleció el clima de entendimiento y colaboración existente entre los tres países.

    El Presidente de la República estuvo acompañado en la reunión por el Secretario de Relaciones Exteriores y el Jefe de la Oficina de la Presidencia para las Políticas Públicas; acompañaron al Presidente George W. Bush, el Consejero de Seguridad Nacional y el Asistente Especial del Presidente y Director para Asuntos Económicos Internacionales; y, por Canadá participaron el Jefe de Gabinete y el Consejero de Política Exterior del Primer Ministro y el Jefe del Secretariado Canadá-Estados Unidos.

    En la reunión ampliada, encabezada por los Presidentes de la República Mexicana y de los Estados Unidos de América y por el Primer Ministro de Canadá, las tres naciones acordaron el establecimiento de la ``Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte'', mecanismo de cooperación que marca el inicio de una nueva etapa para enfrentar los retos económicos y de seguridad en la región.

    La Alianza tiene dos objetivos:

    1) Mejorar la posición competitiva de las industrias de América del Norte en los mercados globales y ampliar las oportunidades económicas para todos los integrantes de las sociedades de las tres naciones, y

    2) Instrumentar los más altos estándares de seguridad regional y agilizar el flujo eficiente de bienes y personas a través de las fronteras comunes.

    Dichos objetivos se llevarán a cabo bajo el principio de que la seguridad y la prosperidad de los tres países son dependientes y complementarias. Para cada objetivo, los mandatarios de los tres países acordaron una agenda que define los ejes de acciones a los cuales se dirigirá el esfuerzo trilateral sin perjuicio de que dos países, de manera bilateral, avancen en algún eje.

    La Agenda para la Prosperidad contempla los siguientes ejes:

    1) Aumentar la productividad mediante la cooperación en materia de regulación, a fin de generar crecimiento, manteniendo al mismo tiempo altos estándares para la salud y la seguridad;

    2) Promover la cooperación sectorial para facilitar la actividad empresarial en sectores tales como energía, transporte, servicios financieros y tecnología, entre otros, e invertir en las poblaciones.

    3) Reducir los costos de las exportaciones e importaciones mediante el movimiento eficiente de bienes y personas; y

    4) Fortalecer el compromiso de los tres países con el cuidado del medio ambiente, y crear un suministro más confiable y seguro de alimentos, lo que facilitará el comercio de productos agrícolas y protegerá a las poblaciones contra enfermedades.

    Los ejes que comprende la Agenda para la Seguridad, son los siguientes:

    1) Instrumentar estrategias comunes de seguridad fronteriza y bioprotección;

    2) Mejorar la protección de infraestructura e implementar un modelo común de respuesta ante emergencias;

    3) Instrumentar mejoras en la seguridad aérea y marítima, hacer frente a amenazas extrarregionales y mejorar las alianzas en materia de información de inteligencia:

    4) Implementar una estrategia de agilización fronteriza a fin de aumentar la capacidad instalada para mejorar el movimiento legítimo de personas y mercancías en las fronteras.

    La Alianza conlleva un liderazgo al más alto nivel para su implementación. En términos de la Declaración Conjunta de los Mandatarios de México, Canadá y Estados Unidos de América, documento en el que se establece la Alianza, se instauraron 11 grupos de trabajo encabezados por ministros y secretarios titulares de las áreas de gobierno involucradas, que en un periodo de 90 días establecerán las metas a alcanzar y definirán las acciones específicas que cada gobierno podrá adoptar para alcanzar dichas metas.

    En el transcurso de este lapso, los mandatarios revisarán la dirección, velocidad y concreción de los temas planteados para asegurar que el reporte final incluya la visión que se tiene sobre esta alianza. En este mismo periodo, los ministros y secretarios de los tres países realizarán la presentación de un primer reporte y, posteriormente, los grupos de trabajo realizarán informes semestrales.

    En virtud de que la implementación de la Alianza requiere de la cooperación de los sectores social y privado de los tres países, los gobiernos de los tres países consultarán a dichos sectores para garantizar que las metas respondan a las prioridades de sus poblaciones así como la contribución de dichos sectores.

    En la reunión participaron por nuestro país, los Secretarios de Relaciones Exteriores, de Gobernación, y de Economía, el Jefe de la Oficina de la Presidencia para las Políticas Públicas y el Subsecretario para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Por parte de Estados Unidos de América, estuvieron presentes la Secretaria de Estado, los Secretarios de Comercio y de Seguridad, el Jefe de Gabinete de la Casa Blanca y el Consejero de Seguridad Nacional.

    Del gabinete canadiense asistieron a la reunión ampliada la Viceprimera Ministra y Ministra de Seguridad Pública y Prevención de Emergencias, los Ministros de Asuntos Exteriores y de Industria, el Jefe de Gabinete y el Consejero de Política Exterior del Primer Ministro y Jefe del Secretariado Canadá-Estados Unidos.

    Al presente informe se anexa en ambas versiones, inglés y español, la declaración conjunta suscrita por los tres mandatarios el pasado 23 de marzo de 2005 así como las Agendas de trabajo trilaterales para cada uno de los objetivos.

    Al finalizar la reunión ampliada, los Mandatarios de México, Estados Unidos de América y de Canadá ofrecieron una conferencia de prensa en el Salón Barfiel de la Universidad de Baylor. Los Mandatarios al anunciar el establecimiento de la Alianza para la Prosperidad y la Seguridad de América del Norte, aseguraron que la Alianza se concreta mediante el esfuerzo trilateral para incrementar la seguridad la prosperidad y la calidad de vida de los habitantes de sus respectivos países.

    Los tres Mandatarios coincidieron en que esta alianza asegurará que América del Norte se consolide como la región económica más dinámica del mundo y un hogar seguro para éstas y las futuras generaciones.

    El Presidente Vicente Fox calificó el encuentro con su homólogo de Estados Unidos y el Primer Ministro de Canadá como de gran trascendencia en virtud de que se inicia una nueva etapa en las relaciones de las tres naciones en materia de prosperidad, seguridad y el mejoramiento de la calidad de vida de sus poblaciones. En este contexto, aseguró que ante los cambios que se presentan en el mundo, es necesario estar a la altura de los nuevos retos y oportunidades. En este sentido, afirmó que su gobierno trabaja para alcanzar una coordinación con sus socios de Estados Unidos y Canadá, y hacer de la región de Norteamérica la más competitiva y segura del mundo. Sostuvo que la Alianza refleja la visión compartida sobre América del Norte, que servirá de marco de cooperación y de asociación entre los tres Gobiernos.

    Finalmente, los tres mandatarios respondieron a las preguntas de los representantes de los medios de comunicación de los tres países.

    El Presidente George W. Bush ofreció un almuerzo en honor del Presidente de la República Mexicana, Vicente Fox, y el Primer Ministro de Canadá, Paul Martin. El almuerzo tuvo lugar en el Rancho Prairie Chapel en Crawford, Texas. Durante el mismo, los Mandatarios se congratularon por la relación fructífera entre los tres países e hicieron votos por la prosperidad de la región de América del Norte y la amistad entre los pueblos.

    En el almuerzo, participaron. por México, los Secretarios de Relaciones Exteriores, de Gobernación y de Economía, el Jefe de la Oficina de la Presidencia para las Políticas Públicas y el Subsecretario para América del Norte. Por Estados Unidos, estuvieron en el almuerzo, la Secretaria de Estado, los Secretarios de Seguridad Nacional y de Comercio, el Jefe de Gabinete de la Casa Blanca y el Asistente Especial del Presidente y Director para Asuntos Económicos Internacionales. Del gobierno Canadiense acompañaron al Primer Ministro Paul Martin la Viceprimera Ministra y Ministra de Seguridad Pública y Prevención de Emergencias, los Ministros de Asuntos Exteriores y de Industria, el Jefe de Gabinete y el Consejero de Política Exterior del Primer Ministro y Jefe del Secretariado Canadá-Estados Unidos.

    En el marco del almuerzo ofrecido por el Presidente Bush, los mandatarios de México y Canadá sostuvieron breves reuniones bilaterales con el Presidente de Estados Unidos de América.

    El Presidente Vicente Fox conversó con el Presidente Bush sobre los temas más relevantes de la agenda bilateral, entre los que destacan el acuerdo recientemente alcanzado por los dos gobiernos con relación al déficit existente en materia de agua y el revestimiento del canal Todo Americano.

    El tema migratorio y los retos y oportunidades involucrados en dicho fenómeno ocuparon un lugar prioritario en el diálogo de los dos mandatarios. El Presidente Fox reconoció el impulso dado por la administración del Presidente Bush para el establecimiento de un programa de trabajadores temporales. Asimismo, expresó que el gobierno de México insistirá en la necesidad de encontrar, bajo la óptica de la responsabilidad compartida, una solución al fenómeno de la migración de mexicanos hacia los Estados Unidos de América y en la necesidad de otorgar un estatus legal a los connacionales que por razones de empleo, residen de manera indocumentada en territorio estadounidense.

    El Presidente Bush reconoció que la viabilidad de implementar en su país mecanismos bilaterales que permitan administrar el fenómeno migratorio requiere la aprobación por parte del Congreso estadounidense de una reforma a las leyes migratorias.

    Los Presidentes Fox y Bush reiteraron la voluntad de ambos países para continuar el diálogo abierto y constructivo sobre este tema, con la intención de encontrar los mecanismos que permitan que el flujo migratorio se desarrolle en un marco de seguridad, orden y respeto al derecho y a la dignidad humana.

    Durante el encuentro que sostuvieron los Presidentes de México y Estados Unidos, el Presidente Vicente Fox expresó a su homólogo estadounidense la preocupación de su gobierno por las acciones antimigrantes realizadas en Arizona por la organización denominada Minuteman Project para detectar indocumentados que se internen en ese país, y solicitó la intervención de las autoridades competentes para prevenir que se lesione la integridad física y los derechos de los migrantes. El Presidente Fox calificó de inaceptables las acciones mediante las cuales grupos de particulares realizan detenciones de connacionales.

    III. Conclusiones

    La reunión que sostuvieron los Mandatarios de México, Estados Unidos de América y Canadá fue fundamental para consolidar la relación estratégica entre las tres naciones y avanzar en la construcción de un nuevo marco de cooperación en la región de América del Norte y establecer los compromisos que guiarán la relación en los próximos años.

    El encuentro se desenvolvió en un marco de amistad y entendimiento y permitió a los tres países fortalecer los lazos de amistad. Cabe destacar que se cumplió cabalmente con los propósitos de la misma.

    En el ámbito bilateral, la reunión del Presidente de la República con su homólogo estadounidense, permitió abordar los temas de mayor relevancia de la agenda con Estados Unidos de América, a fin de vigorizar la relación y poder trazar acciones concretas que generen un beneficio para ambos países.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.
    UCRANIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Se recibió en esta Secretaría el oficio número DCP-0791/05, signado el 25 del mes en curso por el C. Humberto Ballesteros Cruz, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual solicita que se les comunique que el gobierno mexicano ha decidido la apertura de una Embajada de México en Ucrania, con sede en Kiev, a partir del 1 de mayo de 2005, la cual será encabezada en primera instancia por un encargado de negocios ad interim, responsabilidad que recaerá en el licenciado César Óscar Ocaranza Castañeda, ministro del Servicio Exterior Mexicano. Asimismo, el encargo de embajador de México ante Ucrania concurrente desde Varsovia dejará de estar vigente en la fecha citada.

    Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente les acompaño copia del oficio de referencia.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Presente.

    Nos permitimos solicitar su amable intervención para informar a ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión que el gobierno mexicano ha decidido la apertura de una Embajada de México en Ucrania, con sede en Kiev, capital de ese país, a partir del 1 de mayo de 2005.

    Hasta ahora, la relación con Ucrania ha sido atendida de forma concurrente por el embajador de México ante Polonia, embajador Francisco José Cruz González, quien presentó cartas credenciales ante el gobierno ucraniano el 11 de diciembre de 2001.

    Esta nueva Embajada de México será encabezada en primera instancia por un encargado de negocios ad interim, responsabilidad que recaerá en el licenciado César Óscar Ocaranza Castañeda, ministro del Servicio Exterior Mexicano. En tal calidad, su designación no deberá ser ratificada por el Senado de la República.

    En virtud de la apertura de dicha Embajada, la responsabilidad de embajador de México ante Ucrania concurrente desde Varsovia, en persona del embajador Cruz González, dejará de estar vigente a partir del 1 de mayo de 2005.

    Atentamente.

    Tlatelolco, DF, a 25 de abril de 2005.--- Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), director general de Coordinación Política.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.
    REPUBLICA DE CUBA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L.59-II-0-1832, signado el 31 de marzo último por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número DDH-014701/5, suscrito el 21 del actual por el C. Juan José Gómez Camacho, director general de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita a la delegación mexicana ante la 61ª sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra que vote contra cualquier resolutivo que atente contra la dignidad, soberanía e independencia del Estado cubano.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 25 de abril de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me permito hacer referencia a su punto de acuerdo, dirigido al secretario Luis Ernesto Derbez el pasado 1 de abril, en el que se solicita que la delegación de México ante la Comisión de Derechos Humanos vote contra la resolución sobre Cuba.

    El Gobierno de México decidió su voto tomando en cuenta:

    El contenido de la resolución, la cual invita a la representante personal de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Christine Chanet, a presentar un informe en la LXII sesión de la Comisión de Derechos Humanos.

    En congruencia con el compromiso de México con la observancia del respeto de los derechos humanos.

    Atentamente.

    México, DF, a 21 de abril de 2005.--- Juan José Gómez Camacho (rúbrica), director general de Derechos Humanos y Democracia.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.
    SISTEMA FINANCIERO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-959, suscrito el 26 de octubre de 2004, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. UBA/DGAARF/138/2005, signado el 13 del actual por el C. licenciado Germán Saldívar Osorio, director general adjunto de Ahorro y Regulación Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo al cobro de comisiones por parte de instituciones financieras.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 18 de abril de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Hago referencia a su comunicado, en el cual informa sobre el punto de acuerdo de la Cámara de Diputados, mediante el cual solicita al Banco de México (Banxico), a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) implementar diferentes medidas en materia de competencia respecto al cobro de comisiones por parte de instituciones financieras y en función a lo señalado por el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito. En particular, a la SHCP se le solicita que, ``dentro del ámbito de sus facultades, y en coordinación con los organismos desconcentrados de su ministerio con funciones de autoridad en cada sector del sistema financiero, implementen una política tendiente a disminuir las comisiones o contraprestaciones que perciben las instituciones financieras sujetas a su competencia.''

    Al respecto, es importante mencionar que la SHCP, en ejercicio de sus facultades, planea, coordina, evalúa y vigila el sistema bancario en función de lograr las mejores condiciones para los gobernados. En este tenor, esta Secretaría ha estado al tanto de las acciones que han realizado, tanto Banxico, como la Consar y la Condusef, en relación con el punto de acuerdo de referencia.

    En este sentido, a continuación se presentan los siguientes comentarios:

  • El 9 de diciembre de 2004, el Banco de México remitió a la H. Cámara de Diputados un informe sobre los trabajos que ha realizado en función de la solicitud del punto de acuerdo en comento. Adicionalmente, el 2 de diciembre de 2004, el doctor Guillermo Ortiz Martínez, Gobernador del Banco de México, tuvo una reunión en el H. Congreso de la Unión para tratar el tema de la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Servicios Financieros, en la que se trataron temas como el financiamiento y comisiones bancarias, regulación del cobro de los servicios bancarios y diversos temas de estudios, entre otros.

    Algunos de los puntos sobresalientes presentados en el informe y durante la reunión son:

    - La ligera reducción en los diferenciales cobrados por los bancos en las tarjetas de crédito, el crecimiento real del 14% que se ha dado en la cartera hipotecaria, y la baja de tasas que se ha generado en la cartera hipotecaria.

    - La regulación de Banxico, que obligó a los bancos a poner a disposición del público información relativa a las comisiones por el uso de medio de pago; informar a los clientes el costo de los servicios que prestan en los cajeros automáticos; recibir cheques y órdenes de transferencia de otros bancos para el pago de créditos y servicios otorgados por el propio banco receptor, e informar a Banxico sobre el monto y cualquier modificación en las comisiones; y cuotas interbancarias, antes de su entrada en vigor. Adicionalmente, se informó sobre el hecho de que los bancos están obligados a informar a los clientes, a través de folletos informativos o medios ubicados en las sucursales e Internet, las comisiones aplicadas en los servicios que ofrecen.

    Las conclusiones a las que se llegó durante la reunión es que el público cuenta con más información sobre las características de los costos de los productos bancarios; están surgiendo productos y servicios que ofrecen mejores condiciones a los usuarios, y que la banca ha reducido los costos en algunos servicios.

  • Banxico ha realizado un estudio sobre servicios financieros, y de conformidad con la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publica en su página de Internet el detalle de las comisiones y cuotas que cobra la banca, con objeto de permitir que las personas tomen decisiones informadas, propiciar la competencia entre los bancos y proteger los intereses del público usuario.

    En lo que respecta a la Consar, me permito señalar que esta Comisión remitió a la H. Cámara de Diputados un comunicado el pasado 2 de diciembre de 2004, en el que se manifiesta:

  • La Consar sólo tiene facultad de expedir reglas generales en materia del régimen de comisiones, así como de aprobar su estructura, misma que cada Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) somete a su aprobación conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR); por lo tanto, no puede establecer montos máximos de las comisiones.

  • Las medidas implementadas a la fecha han significado una baja de 37.5% en las comisiones de enero de 2002 a septiembre de 2004; lo que resulta más benéfico para los trabajadores, que fijar un tope máximo al monto de las mismas.

    Asimismo, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 49 de la LIC, el cual indica que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) podrá solicitar a Banxico se evalúe si existen o no condiciones razonables de competencia en materia de comisiones o tarifas, respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios de las instituciones de crédito, la Condusef remitió a Banxico, mediante oficio P.-043 de fecha 5 de octubre de 2004, el estudio, sobre Comisiones Bancarias en México.

    Finalmente, la SHCP, a través de su regulación, fomenta la transparencia de las características y costos de los servicios financieros que ofrecen las instituciones financieras. De esta manera, la transparencia en la información permite la toma de decisiones informadas por parte de los usuarios de servicios financieros, y la competencia que esto crea, genera una presión a la baja en el costo de dichas comisiones.

    Conforme a lo anteriormente señalado y con fundamento en el artículo 31, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público planea, coordina, evalúa y vigila el sistema bancario y demás instituciones encargadas de prestar servicios de banca y crédito, y desde luego, se mantiene al tanto y fomenta el continuo desarrollo eficiente del sistema financiero del país, con particular interés en la solicitud de esa soberanía, a través de su atento punto de acuerdo.

    Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 13 de abril de 2005.--- Lic. Germán Saldívar Osorio (rúbrica), director general adjunto de Ahorro y Regulación Financiera.»


    LEY DE PRODUCTOS ORGANICOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente, que contiene, minuta proyecto de Ley de Productos Orgánicos.

    Atentamente.

    México, DF, a 26 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE

    LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

    TITULO PRIMERO DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

    Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto:

    I. Promover y regular los criterios y/o requisitos para la conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución., transporte, comercialización, verificación y certificación de productos producidos orgánicamente;

    II. Establecer las prácticas a que deberán sujetarse las materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos en estado natural, semiprocesados o procesados que hayan sido obtenidos con respeto al medio ambiente y cumpliendo con criterios de sustentabilidad;

    III. Promover que en los métodos de producción orgánica se incorporen elementos que contribuyan a que este sector se desarrolle sustentado en el principio de justicia social;

    IV. Establecer los requerimientos mínimos de verificación y Certificación orgánica para un Sistema de control, estableciendo las responsabilidades de los involucrados en el proceso de Certificación para facilitar la producción y/o procesamiento y el comercio de productos orgánicos, a fin de obtener y mantener el reconocimiento de los certificados orgánicos para efectos de importaciones y exportaciones;

    V. Promover los sistemas de producción bajo métodos orgánicos, en especial en aquellas regiones donde las condiciones ambientales y socioeconómicas sean propicias para la actividad o hagan necesaria la reconversión productiva para que contribuyan a la recuperación y/o preservación de los ecosistemas y alcanzar el cumplimiento con los criterios de sustentabilidad;

    VI. Permitir la clara identificación de los productos que cumplen con los criterios de la producción orgánica para mantener la credibilidad de los consumidores y evitar perjuicios o engaños;

    VII. Establecer la lista nacional de substancias permitidas, restringidas y prohibidas bajo métodos orgánicos así como los criterios para su evaluación; y

    VIII. Crear un organismo de apoyo a la Secretaría donde participen los sectores de la cadena productiva orgánica e instituciones gubernamentales con competencia en la materia, quien fungirá corno Consejo asesor en la materia.

    Artículo 2.- Son sujetos de la presente Ley, las personas físicas o morales que realicen o certifiquen actividades agropecuarias mediante sistemas de producción, recolección y manejo bajo métodos orgánicos, incluyendo su procesamiento y comercialización.

    Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. Acreditación: Procedimiento por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación para la Evaluación de la conformidad;

    II. Actividades Agropecuarias: Procesos productivos primarios y secundarios basados en recursos naturales renovables tales como la agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y silvícolas;

    III. Aprobación: Proceso en el que la Secretaría reconoce y autoriza legalmente a un Organismo de Certificación para que desempeñe las funciones de certificador o inspector;

    IV. Certificación orgánica: Proceso a través del cual los organismos de certificación acreditados y aprobados, constatan que los sistemas de producción, manejo y procesamiento de productos orgánicos se ajustan a los requisitos establecidos en las disposiciones de esta Ley;

    V. Certificado orgánico: Documento que expide el organismo de certificación con el cual asegura que el producto fue producido y/o procesado conforme a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

    VI. Consejo: Consejo Nacional de Producción Orgánica;

    VII. Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración. certificación y verificación;

    VIII. Disposiciones aplicables: Normas, lineamientos técnicos, pliegos de condiciones o cualquier otro documento normativo emitido por las Dependencias de la Administración Pública Federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento;

    IX Manejo: La acción de vender, procesar o empacar productos orgánicos, el transporte o la entrega de cosechas, ganado o captura de parte del productor de éstos al negociante, excepto que tal término no incluye la comercialización final;

    X. Métodos excluidos: Los métodos utilizados para modificar genéticamente organismos o influir en su crecimiento y desarrollo por medios que no sean posibles según condiciones o procesos naturales y que no se consideren compatibles con la producción orgánica. Tales métodos incluyen de manera enunciativa y no limitativa a la fusión de células, micro-encapsulación y macro-encapsulación, y tecnología de recombinación de ácido desoxiribonucléico (ADN), incluyendo supresión genética, duplicación genética, la introducción de un gen extraño, y cambiar las posiciones de los genes cuando se han logrado por medio de la tecnología de recombinado ADN. También son conocidos como organismos obtenidos o modificados genéticamente. En tales métodos quedan excluidos el uso de la reproducción tradicional, conjugación, fermentación, hibridación, fertilización in vitro o el cultivo de tejido;

    XI. Operador orgánico: persona o grupo de personas que realizan operación orgánica;

    XII. Orgánico: término de rotulación que se refiere a un producto de las actividades agropecuarias obtenido de acuerdo con esta Ley y las disposiciones que de ella deriven. Las expresiones orgánico, ecológico, biológico y las denominaciones con prefijos bio y eco, que se anoten en las etiquetas de los productos, se consideran como sinónimos y son términos equivalentes para fines de comercio nacional e internacional;

    XIII. Organismos de certificación orgánica: personas morales acreditadas y aprobadas para llevar a cabo actividades de Certificación orgánica;

    XIV. Periodo de conversión: tiempo que transcurre entre el comienzo de la producción y/o manejo orgánico y la Certificación orgánica de cultivos, ganadería u otra actividad agropecuaria;

    XV. Plan orgánico: documento en que se detallan las etapas de la producción y el manejo orgánico e incluye la descripción de todos los aspectos de las actividades de producción orgánica sujetos a observancia de acuerdo con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

    XVI. Procesamiento: las actividades de cocinar, hornear, curar, calentar, secar, mezclar, moler, batir, separar, extraer, sacrificar animales, cortar, fermentar, destilar, destripar, descabezar, preservar, deshidratar, preenfriar, enfriar y congelar o procedimientos de manufactura análogos a los anteriores; incluye el empaque, reempaque, enlatado, envasado, enmarquetado o la contención de alimentos en envases;

    XVII. Producción Orgánica: sistema de producción y procesamiento de alimentos, productos y subproductos animales, vegetales u otros satisfactores, con un uso regulado de insumos externos, restringiendo y en su caso prohibiendo la utilización de productos de síntesis química;

    XVIII. Registro: cualquier información por escrito, visual, o en forma electrónica en el que consten las actividades llevadas a cabo por un productor, procesador, comercializador u Organismo de Certificación en el cumplimiento de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

    XIX. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    XX. Sistema de control. Es el conjunto de procedimientos y acciones de la Secretaría para garantizar que los productos denominados como orgánicos hallan sido obtenidos conforme lo establece esta Ley.

    Artículo 4. La aplicación e interpretación de la presente Ley, para efectos administrativos, corresponderá al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría. Cuando se trate de productos, subproductos y materias primas forestales o productos y subproductos de la vida silvestre, la aplicación e interpretación de la presente Ley corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    La Secretaría coordinará sus acciones con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, respetando sus respectivas competencias, se establezca una ventanilla única para el trámite de la certificación previsto en la presente Ley que involucre productos, subproductos y materias primas comprendidos dentro del ámbito de competencia de ambas dependencias.

    Artículo 5. Serán de aplicación supletoria de la presente Ley:

    I. En materia de Acreditación de Organismos de Certificación y Evaluación de la conformidad, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    II. Tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y

    III. Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre, la Ley General de Vida Silvestre.

    Artículo 6. Corresponderá a la Secretaría.

    I. Proponer acciones para impulsar el desarrollo de la producción orgánica;

    II. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de fomento y desarrollo integral en materia de productos orgánicos;

    III. Celebrar convenios de concertación y suscripción de acuerdos de coordinación para la promoción del desarrollo de la producción orgánica con las entidades federativas y municipios;

    IV. Promover el desarrollo de capacidades de los Operadores, Organismos de Certificación, evaluadores y auditores orgánicos y el grupo de expertos evaluadores de insumos para operaciones orgánicas;

    V. Promover la integración de los comités sistema producto en materia orgánica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

    VI. Fomentar la Certificación orgánica así como la promoción de los productos orgánicos en los mercados nacional e internacional;

    VII. Promover la investigación científica y la transferencia de tecnología orientada al desarrollo de la actividad de producción y procesamiento de productos orgánicos;

    VIII. Promover programas de cooperación con centros de investigación y de enseñaza, nacionales o internacionales, para fomentar la investigación científica que apoye el desarrollo del sector productivo orgánico;

    IX. Emitir los instrumentos y/o Disposiciones aplicables que regulen las actividades de los Operadores orgánicos;

    X. Publicar y mantener actualizadas:

    A. La lista nacional de substancias, materiales, métodos, ingredientes e insumos permitidos, restringidos y prohibidos para la producción o manejo bajo métodos orgánicos.

    B. Las Disposiciones aplicables para la producción, cosecha, captura, recolección, acarreo, elaboración. preparación, procesamiento, acondicionamiento, identificación, empaque, almacenamiento, transporte, distri- bución, pesca y acuacultura; la comercialización, etiquetado, condiciones de uso permitido de las substancias, materiales o insumos; y demás que formen parte del Sistema de control y Certificación de productos derivados de actividades agropecuarias que lleven un etiquetado descriptivo relativo a su obtención bajo métodos orgánicos;

    C. Las especificaciones para el uso del término orgánico en el etiquetado de los productos;

    XI. Coordinarse en su caso con la Secretaría de Economía para gestionar y mantener la equivalencia internacional para el reconocimiento del Sistema de control nacional, a fin de facilitar el comercio internacional de los productos orgánicos, así como evaluar los sistemas de control aplicados en los países que soliciten acuerdos de equivalencia en la materia;

    XII. Promover la apertura en las fracciones arancelarias existentes para productos provenientes de sistemas orgánicos, a fin de facilitar la comercialización diferenciada y coadyuvar al mantenimiento de la integridad orgánica en las exportaciones e importaciones de las mercancías;

    XIII. Aplicar los derechos relacionados con los servicios en todo el Sistema de control nacional y demás actos administrativos de la Secretaría que se deriven de la aplicación de esta ley, los cuales se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos.

    Artículo 7. La Secretaría se coordinará con las Dependencias de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias para lo conducente sobre la materia objeto del presente ordenamiento.

    TITULO SEGUNDO DE LOS CRITERIOS DE LA CONVERSIÓN, PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO ORGÁNICOS

    CAPITULO PRIMERO DE LA CONVERSIÓN

    Artículo 8. Todos los productos deberán pasar por un periodo de conversión para acceder a la Certificación orgánica. Los productos obtenidos en periodo de conversión no podrán ser certificados ni identificados como orgánicos.

    Artículo 9. Las especificaciones generales a que se sujetarán los productos en periodo de conversión se establecerán en las Disposiciones aplicables que emitirá la Secretaría.

    CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO

    Artículo 10. La Secretaría publicará, con la asesoría y opinión del Consejo, las Disposiciones aplicables para establecer los criterios que los Operadores deben cumplir en cada fase de la cadena productiva para la obtención de productos orgánicos, para que se puedan denominar como tales en el mercado nacional y con fines de exportación.

    Artículo 11. Para el almacenamiento, transporte y distribución de los productos orgánicos, se estará a las Disposiciones aplicables que publique la Secretaría, con la finalidad de mantener la integridad orgánica.

    Artículo 12. Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre los Operadores observarán los criterios de la Ley General de Vida Silvestre y, tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable así como las disposiciones que de ellas se deriven.

    TITULO TERCERO DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 13. Se crea el Consejo Nacional de Producción Orgánica como órgano de consulta de la Secretaría, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad en materia de productos orgánicos. Este Consejo se integrará por el Titular de la Secretaría, quien lo presidirá, dos representantes de las organizaciones de procesadores orgánicos, uno de comercializadores, cuatro de Organismos de certificación, uno de consumidores y por siete de organizaciones nacionales de productores de las diversas ramas de la producción orgánica.

    Artículo 14. Formarán parte del Consejo representantes de la propia Secretaría, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia, representantes de instituciones académicas y de investigación.

    Artículo 15. El Consejo operará en los términos que disponga su reglamento interior.

    Artículo 16. Son funciones del Consejo:

    I. Emitir opinión a la Secretaría sobre instrumentos regulatorios nacionales o internacionales que incidan en la actividad orgánica;

    II. Expresar opinión y asesorar a la Secretaría sobre las Disposiciones que ésta emita relativas a métodos orgánicos, así como para la evaluación de sustancias y materiales;

    III. Asesorar a la Secretaría en los aspectos de orden técnico;

    IV. Proponer a la Secretaría la celebración de convenios de concertación y suscripción de acuerdos de coordinación para la promoción del desarrollo de la producción orgánica con las entidades federativas y municipios;

    V. Fomentar, en coordinación con la Secretaría, la capacitación y el desarrollo de capacidades de Operadores, Organismos de certificación, evaluadores y auditores orgánicos y del grupo de expertos evaluadores de insumos para operaciones orgánicas;

    VI. Coadyuvar con la Secretaría en el reconocimiento mutuo en el ámbito internacional de la equivalencia del Sistema de control mexicano;

    VII. Proponer a la Secretaría acciones y políticas que tengan como objetivo el fomento al desarrollo de la producción orgánica;

    VIII. Establecer grupos de trabajo en las diferentes actividades específicas relacionadas con la producción orgánica;

    IX. Coadyuvar con la Secretaría en el establecimiento de un padrón de los sujetos destinatarios de las disposiciones de la presente Ley, así como en la generación de información para conformar las estadísticas nacionales de la producción y comercialización de productos orgánicos;

    X. Reglamentar su funcionamiento interno; y

    XI. Las demás que le asignen la presente Ley y demás disposiciones que se deriven de la misma.

    TITULO CUARTO DEL SISTEMA DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

    CAPITULO PRIMERO DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN

    Artículo 17. La Evaluación de la conformidad y Certificación de los productos orgánicos solamente podrá llevarse a cabo por la Secretaría o por Organismos de Certificación acreditados conforme a lo establecido en esta Ley y las disposiciones que se deriven de ella, así como en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su carácter de ordenamiento supletorio.

    Artículo 18. Los Organismos de certificación interesados en ser aprobados para certificar productos orgánicos deberán cubrir como mínimo los siguientes requisitos:

    I. Solicitar por escrito la aprobación a la Secretaría.

    II. Demostrar haberse acreditado por una Entidad de Acreditación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y/o demostrar Acreditación bajo la Guía ISO 65 o su equivalente nacional o de otros países.

    Artículo 19. Los operadores interesados en certificar sus productos como orgánicos, deberán acudir a un Organismo de Certificación Acreditado y Aprobado, el cual evaluará la conformidad de los mismos respecto a las Disposiciones aplicables emitidas por la Secretaría y otorgará, en su caso, un certificado orgánico.

    Artículo 20. Los Organismos aprobados para Certificación de productos orgánicos deberán presentar un informe anual de sus actividades a la Secretaría, el cual debe comprender una lista de las operaciones atendidas y el status de su Certificación, el alcance y cobertura de la Certificación en las unidades de producción correspondientes y lista de evaluadores orgánicos;

    Artículo 21. La Secretaría emitirá Disposiciones aplicables dirigidas a establecer:

    I. Un sistema de registros y datos en los que consten las estadísticas y actividades llevadas a cabo por los Operadores de productos orgánicos en el país;

    II. Las acciones a realizar en caso de negativa de Certificación a un Operador, y

    III. Las acciones a realizar por los Operadores en los casos del retiro, término de la vigencia o revocación de la autorización a los Organismos de certificación con la cual estaban certificando.

    Artículo 22. Para denominar a un producto como orgánico, deberá contar con la Certificación correspondiente expedida por un Organismo de Certificación Acreditado y Aprobado.

    Artículo 23. La certificación orgánica podrá otorgarse a un Operador individual o a un grupo de productores, para lo cual se deberá presentar un plan orgánico como lo establezcan las Disposiciones aplicables que la Secretaría emita.

    Artículo 24. Se promoverá la certificación orgánica participativa de la producción familiar y/o de los pequeños productores organizados para tal efecto, para lo cual la Secretaría con opinión del Consejo emitirá las disposiciones suficientes para su regulación, con el fin de que dichos productos mantengan el cumplimento con esta Ley y demás y disposiciones aplicables y puedan comercializarse como orgánicos en el mercado nacional.

    Artículo 25. Los solicitantes de Certificación de productos de recolección silvestres y de recursos forestales deberán presentar al Organismo de certificación orgánica las autorizaciones que en materia de aprovechamiento y producción de dichos productos competan a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Artículo 26. En Disposiciones aplicables se establecerán las responsabilidades de los Operadores orgánicos, los registros y sus características, y las formas en que la Secretaría y otras entidades gubernamentales se coordinarán para coadyuvar al mantenimiento del Sistema de control nacional para garantizar la integridad orgánica de los productos certificados como orgánicos.

    CAPITULO SEGUNDO DEL USO DE METODOS, SUBSTANCIAS Y/O MATERIALES EN LA PRODUCCION ORGANICA

    Artículo 27. El uso de todos los materiales, productos e ingredientes o insumos que provengan o hayan sido producidos a partir de Métodos excluidos u organismos obtenidos o modificados genéticamente, quedan prohibidos en toda la cadena productiva de productos orgánicos.

    Artículo 28. La Secretaría publicará y mantendrá actualizados la lista de materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva, previa evaluación y dictamen del grupo de expertos del Consejo.

    Artículo 29. La Secretaría emitirá en las Disposiciones aplicables los requisitos y procedimientos para la evaluación de los materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva de productos orgánicos.

    CAPITULO TERCERO DE LAS REFERENCIAS EN EL ETIQUETADO Y DECLARACIÓN DE PROPIEDADES EN LOS PRODUCTOS ORGÁNICOS

    Artículo 30. Sólo los productos que cumplan con esta Ley podrán ser identificados con el término ``orgánico'' o denominaciones equivalentes en el etiquetado así como en la declaración de propiedades, incluido el material publicitario y los documentos comerciales y puntos de venta.

    Artículo 31. Con la finalidad de dar identidad a los productos orgánicos en el mercado nacional e internacional, la Secretaría, con opinión del Consejo, emitirá un distintivo nacional que portarán los productos orgánicos que cumplen con esta Ley y sus disposiciones.

    Artículo 32. Observando las Disposiciones aplicables en materia de etiquetado, la Secretaría emitirá Disposiciones específicas para el etiquetado y declaración de propiedades de productos orgánicos así como del uso del distintivo nacional.

    TITULO QUINTO DE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS ORGÁNICOS E INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA

    CAPITULO ÚNICO

    Artículo 33. Cuando se importe un producto bajo denominación orgánica o etiquetado como orgánico, deberá provenir de países en los que existan regulaciones y sistemas de control equivalentes a las existentes en los Estados Unidos Mexicanos, o en su defecto, dichos productos deberán estar certificados por un Organismo de certificación orgánica aprobado por la Secretaría.

    Artículo 34. La integridad orgánica del producto debe mantenerse desde la importación hasta su llegada al consumidor. Los productos orgánicos importados que no se ajusten a los requisitos de esta Ley y sus disposiciones complementarias por haber sido expuestos a un tratamiento prohibido, perderán su condición de orgánicos.

    Artículo 35. Los materiales vegetales y animales, así como las semillas orgánicas para fines de reproducción, deberán acompañarse de su certificado orgánico respectivo y cumplir además con las disposiciones fito y zoosanitarias aplicables. En todo caso, la Secretaría analizará y determinará con la opinión del Consejo, sobre las prácticas o insumos alternativos que se aplicarán a los mismos, para salvaguardar la calidad orgánica de los materiales y la sanidad en el territorio nacional.

    Artículo 36. Las sustancias, materiales, semillas, material vegetal y/o insumos destinados a la producción orgánica podrán ser importados siempre que estén permitidos e incluidos en la lista nacional que publique la Secretaría, o en su defecto, que estén incluidos en las regulaciones internacionales en materia de alimentos orgánicos de los países de origen y con los cuales la Secretaría se reconozca equivalencia.

    TITULO SEXTO DE LA PROMOCION Y FOMENTO

    CAPITULO ÚNICO

    Artículo 37. A fin de promover la producción agropecuaria y alimentaria bajo métodos orgánicos, la Secretaría celebrará convenios con los gobiernos de las entidades federativas, buscando la participación de los municipios, así como con instituciones y organizaciones estatales y nacionales, públicas y privadas.

    Artículo 38. La Secretaría en coordinación con las Entidades Federativas y Municipios en el ámbito de su competencia, promoverá políticas y acciones orientadas a:

    I. Coadyuvar a la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales incluidos los recursos acuáticos, mediante la aplicación de sistemas bajo métodos orgánicos;

    II. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentarias mediante el impulso de la producción orgánica; y

    III. Fomentar el consumo de productos orgánicos para promover actitudes de consumo socialmente responsables.

    Artículo 39. La Secretaría, con opinión del Consejo, promoverá que en actividades agropecuarias se adopte y desarrolle la producción bajo métodos orgánicos para:

    I. Aprovechar las condiciones ambientales y socioeconómicas propicias para la actividad;

    II. Recuperar sistemas agro ecológicos que se encuentren en estado de degradación o estén en peligro de ser degradados por acción de las prácticas agropecuarias convencionales;

    III. Proporcionar una alternativa sustentable a los sistemas de producción de los pequeños productores, cooperativistas, ejidatarios y comuneros;

    IV. Obtener un mayor valor en el mercado o acceder a nuevos mercados constituyendo una alternativa sostenible de los productores a través de la reconversión hacia la producción orgánica.

    Artículo 40. Se promoverá la apertura en las fracciones arancelarias para los productos provenientes de sistemas orgánicos, a los efectos de discriminar correctamente la comercialización de dichos productos, a fin de facilitar la comercialización diferenciada y coadyuvar al mantenimiento de la integridad orgánica de las mercancías.

    Artículo 41. Para impulsar el desarrollo de los sistemas de producción orgánicos y las capacidades del sector orgánico, el gobierno federal promoverá:

    I. Programas y apoyos a los que desarrollen prácticas agroambientales bajo métodos orgánicos;

    II. Apoyos directos a los pequeños productores orgánicos que les permita incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad frente a los acuerdos y tratados sobre la materia;

    III. El diseño y operación de esquemas de financiamiento integral, seguro contra de riesgos y el otorgamiento de apoyo a los Operadores certificados o en conversión; y

    IV. Apoyos a los Organismos de certificación para el acceso al reconocimiento internacional de su Acreditación y certificados orgánicos

    TITULO SÉPTIMO DE LOS CRITERIOS SOCIALES EN LOS MÉTODOS DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA

    CAPITULO ÚNICO

    Artículo 42. Los programas que establezca el Gobierno Federal para el apoyo diferenciado de las actividades reguladas en el presente ordenamiento, deberán considerar como ejes rectores, criterios de equidad social y sustentabilidad para el desarrollo.

    TÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO ADMINISTRATIVO

    CAPÍTULO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artículo 43.- Son infracciones a lo establecido en la presente Ley:

    I. Que un Operador, con pleno conocimiento, comercialice o etiquete materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos como ``orgánico'', sin cumplir con lo establecido en esta Ley;

    II. Que los Operadores certificados utilicen sustancias prohibidas en contravención a la presente Ley;

    III. Que un organismo aprobado certifique como orgánico un producto que no cumpla con lo establecido en la presente Ley debido a que se les hubiere aplicado prácticas, sustancias, materiales e ingredientes prohibidos;

    IV. El incumplimiento de parte del organismo aprobado de las obligaciones previstas en esta Ley y sus disposiciones;

    V. El uso por terceras personas de los Métodos excluidos, a que se refiere la fracción X del artículo 3, y con motivo de ello se alteren las condiciones de integridad orgánica de las unidades de producción o de manejo orgánicos o en conversión, y

    VI. El uso por terceras personas de substancias o materiales prohibidos y los referidos en el artículo 27, y con motivo de ello se alteren las condiciones de integridad orgánica de las operaciones orgánicas o en periodo de conversión.

    Artículo 44. La Secretaría sancionará con multa de cinco mil hasta quince mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien cometa las infracciones previstas en la Fracciones I, II, III, IV y VI del artículo anterior, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos.

    Artículo 45. La infracción prevista en la fracción V del artículo 43 será sancionada por la Secretaría con multa de quince mil uno hasta cuarenta y cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Lo anterior sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos, así como de la indemnización al operador orgánico.

    Artículo 46. En caso de que se verifiquen los supuestos previstos en las fracciones II, III, V y VI se revocará la Certificación obtenida, los productos perderán su calificación como orgánicos e iniciarán nuevamente el proceso de Certificación. Los productos serán eliminados de todo el lote de la serie de producción afectada quedando prohibida su comercialización como orgánicos, sin perjuicio de que la Secretaría ordene desprender las etiquetas del lote a la producción afectada por la irregularidad de que se trate.

    Artículo 47. Para la imposición de la sanción la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor. En caso de reincidencia se aplicará multa hasta por el doble del límite máximo de la sanción que corresponda. Para los casos de segunda reincidencia, en el supuesto de la fracciones III y IV, además de la sanción pecuniaria se impondrá la revocación de la aprobación procediendo a la inhabilitación de 2 a 4 años para obtener nueva aprobación.

    Artículo 48. En ninguno de los casos por contaminación de terceros se considerará infracción por parte del Operador orgánico ni tendrá la responsabilidad de la carga de la prueba.

    CAPÍTULO SEGUNDO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

    Artículo 49. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría que ponga fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelva un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Artículo 50. En contra de los actos emitidos por los Organismos de Certificación, los interesados podrán presentar las reclamaciones que consideren pertinentes, las cuales se sustanciarán y resolverán en los términos previstos por el artículo 122 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. La constitución del Consejo Nacional de producción Orgánica y sus grupos de trabajo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación.

    TERCERO. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento y demás disposiciones complementarias correlativas a esta Ley dentro de los seis meses posteriores a su entrada en vigor.

    CUARTO. Las erogaciones que se generen por la aplicación de la presente Ley deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría por la Cámara de Diputados para ese efecto.

    QUINTO. La Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales suscribirán bases de colaboración para que, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, coordinen acciones conjuntas conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4 de la presente Ley.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 26 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 26 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Túrnese a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía.
    DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Obedeciendo a razones personales que de momento me impiden desempeñar mis funciones, con fundamento en los artículos 51 y 63, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, atentamente le solicito poner a consideración del Pleno se me conceda licencia, por tiempo indefinido, para separarme de mi cargo de diputado federal a partir del día de hoy, 28 de abril del presente año. Ruego disponer se llame al suplente.

    Respetuosamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2005.---Dip. Juan de Dios Castro Lozano (rúbrica), Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretario. En consecuencia, se pide a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

    Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Juan de Dios Castro Lozano para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la segunda circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

    Segundo. Llámese al suplente.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Continúe, secretario. La votación, secretario.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aprobados.

    Y ha sido un honor para mí haber sido compañero de todos ustedes. Muchas gracias.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Nobleza, nobleza obliga: tengo la encomienda de los integrantes de la Mesa Directiva, de la que don Juan de Dios Castro ha sido Presidente y vicepresidente, de extender el más amplio y sentido reconocimiento a su trayectoria profesional y parlamentaria, de 17 años, en distintas Legislaturas y en el Senado de la República. Don Juan de Dios Castro: culmina el día de hoy un ciclo brillante de su vida parlamentaria y esperamos que tenga éxito en sus encomiendas personales, profesionales y públicas. Don Juan de Dios Castro ha sido un guerrero vehemente, ha sido una gente con la que podemos estar o no estar de acuerdo, ha defendido su verdad con honradez y hemos sido testigos de su pulcritud y de su honradez profesional. Don Juan de Dios: ha sido un privilegio ser su compañero.
    DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Estando presente la ciudadana María Salomé Elyd Sáenz, diputada suplente electa en la segunda circunscripción, quien ya estuvo anteriormente ocupando una suplencia de don Juan de Dios, esta Presidencia la da por reincorporada a los trabajos legislativos.

    Se ruega a la Secretaría dar lectura a los puntos de acuerdo de órganos de gobierno. En virtud de que no tenemos todavía los acuerdos de la Junta de Gobierno, el siguiente punto del orden del día son los dictámenes de primera lectura.


    LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Abril 26 de 2005

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presentaron diversas iniciativas de reformas y adiciones a los artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, las cuáles se relacionan a continuación:

    1. Iniciativa que reforma el párrafo primero del articulo 117 y el articulo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del Diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    2. Iniciativa con proyecto de Decreto, que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de Secreto Fiduciario, presentada por el Diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

    3. Iniciativa que reforma el articulo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y el primer párrafo del artículo 25 de la Ley del Mercado de Valores, a cargo de los Diputados Martha Lucía Mícher Camarena y Alfonso Ramírez Cuellar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    4. Iniciativa que reforma el articulo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del Diputado Marcos Morales Torres, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    5. Iniciativa que reforma los artículos 117 y 118 de la ley de Instituciones de Crédito, enviada por el Congreso de Zacatecas.

    Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1. En fecha 01 de abril de 2004 el Diputado Ángel Pasta Muñuzuri del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa que reforma el párrafo primero del artículo 117 y el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    2. En esa misma fecha la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    3. En fecha 28 de julio de 2004, el Diputado Jesús Martínez Álvarez del Partido Convergencia por la Democracia, presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Iniciativa con Proyecto que Reforma el Artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    4. En esa misma fecha la mesa directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    5. En fecha 09 de noviembre de 2004, los Diputados Martha Lucía Mícher Camarena y Alfonso Ramírez Cuellar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y el primer párrafo del artículo 25 de la Ley del Mercado de Valores.

    6. En esa misma fecha la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    7. En fecha 02 de diciembre de 2004, el Diputado Marcos Morales Torres del Grupo Parlamentario del PRD, presentó Iniciativa que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    8. En esa misma fecha la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    9. En fecha 07 de diciembre de 2004, el H. Congreso del Estado de Zacatecas, presentó Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 117 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Crédito.

    10. En esa misma fecha la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis del dictamen, con base en los siguientes

    RESULTANDOS

    PRIMERO.- Los suscritos integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la iniciativa presentada por el Diputado Ángel Pasta Muñuzuri, que a la letra señala:

    ``Exposición de MotivosEl secreto bancario ha sido amplia y profusamente regulado en nuestro país por todas las leyes cuyo contenido es la materia bancaria. Este tema, sin duda, resulta sumamente polémico, pues los antecedentes de derecho comparado y doctrinales tienden a su salvaguarda, precisamente para garantizar que el monto de depósitos y el titular de las cuentas no sean dados a conocer por parte de las instituciones bancarias, salvo cuando exista resolución judicial que así lo ordene.

    En nuestro país, el secreto bancario se encuentra previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, en el artículo 117, con la salvedad, en cuanto a su conocimiento, cuando así lo pida la autoridad judicial, no así en el caso de que la Comisión Nacional Bancaria, en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, lo requiera.

    Pongo a consideración para que se reforme este artículo con el propósito de que la Auditoría Superior de la Federación pueda tener acceso a esta información, tratándose de la autorización de partidas presupuestales para apoyar financieramente a las instituciones de crédito, en lo que genéricamente se ha denominado Programa de Rescate Bancario.

    El Código Penal Federal prevé en el artículo 210 el delito de revelación de secretos para los que, sin estar autorizados a dar a conocer la información de que disponen, en virtud de la actividad que desempeñan, hagan del conocimiento de terceros esa información.

    La Ley de Instituciones de Crédito dispone, en el artículo 1°, que el objeto de la misma es regular el servicio de banca y crédito, así como la organización y el funcionamiento de dichas instituciones, las actividades que las mismas realizan, la protección de los intereses del público, y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del sistema bancario mexicano.

    Ahora bien, cuando el artículo en comento se refiere al Estado mexicano para efectos de la rectoría del sistema financiero, se refiere a los tres elementos constitutivos del Estado: población, territorio y gobierno.

    Estando integrado el gobierno por tres poderes, conforme a la doctrina tradicional, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, corresponde al Ejecutivo en el ámbito de sus competencias la instrumentación en la esfera administrativa de las leyes; al Legislativo corresponde la aprobación de leyes que regulen los sistemas financieros, tal y como dispone la fracción X del artículo 73 constitucional, y de igual forma el mismo artículo, en la fracción XXIX, numeral 3, donde faculta al Congreso para establecer contribuciones sobre instituciones de crédito. Esto significa que es el Congreso de la Unión el que, a través de la expedición de leyes, provee los instrumentos jurídicos que regulan dicha actividad.

    De lo antes señalado podemos establecer categóricamente que si la ley, que es obra del Poder Legislativo, dispone la existencia del secreto bancario, la misma ley puede establecer las excepciones a su cumplimiento.

    Por ejemplo, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras indica en el artículo 33 que las entidades financieras podrán proporcionar información a empresas que, conforme a este artículo, tengan por objeto la prestación del servicio de información sobre operaciones activas y, en tal virtud, son creadas las denominadas sociedades de información crediticia, que son instituciones privadas dedicadas en forma profesional a proporcionar información de crédito, siendo ésta una actividad que originalmente era desarrollada exclusivamente por los bancos y que pasa a ser una actividad prestada por sociedades anónimas diferentes de las instituciones de crédito.

    Del contenido del artículo trascrito se comprueba fehacientemente que las excepciones a la regla general de la existencia del secreto bancario únicamente pueden darse a través de actos del Poder Legislativo que se exteriorizan en leyes.

    Ahora bien, si tomamos en consideración que en principio la existencia del secreto bancario, como prohibición de dar información a terceros, se justifica para salvaguardar los derechos e intereses del particular que realiza depósitos ante las instituciones de crédito, también lo es que el objeto que motiva la presentación de esta iniciativa es anteponer el interés general de la sociedad al interés de los particulares, si y sólo si se dan los supuestos que se prevén en el contenido de la reforma que hoy presentamos.

    El propósito fundamental que motiva a someter a su consideración la presente iniciativa es evitar que quienes realizaron indebidamente operaciones bancarias violando las disposiciones legales, con la complicidad de las instituciones de crédito que no dieron cumplimiento a la obligación que les impone el artículo 65 de la ley de la materia, queden impunes en su actuación.

    La Ley de Instituciones de Crédito, en el artículo 113, disponía la existencia del denominado Fondo Bancario de Protección al Ahorro, el cual a través de medidas preventivas o correctivas estaba obligado a apoyar financieramente las instituciones bancarias, disponiendo la ley de la materia que dicho fideicomiso no tendría el carácter de público y, por tanto, no se le consideraría entidad paraestatal.

    Para el efecto de la constitución del patrimonio de dicho fondo, las instituciones de crédito debían entregar las aportaciones ordinarias y las extraordinarias que determinara la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sin embargo, a partir de la crisis de diciembre de 1994, propiciada en parte por la incapacidad de los funcionarios públicos de entonces para afrontar los problemas con medidas que evitaran su crecimiento, el sistema bancario nacional y la economía en su conjunto entraron en una severa crisis, de la cual todavía vivimos las secuelas.

    Sin embargo, es pertinente destacar que parte de esa crisis fue responsabilidad directa de los funcionarios bancarios, pues éstos incumplieron o violaron flagrantemente el contenido del artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito, que los obligaba a estimar la viabilidad económica de los proyectos de inversión que se les presentaban o, en muchas ocasiones, otorgar créditos sin la garantía suficiente de recuperación.

    La crisis económica, aunada a los actos de corrupción en algunas instituciones financieras, trajo como consecuencia la insolvencia de un sinnúmero de deudores, algunos porque realmente las condiciones económicas imperantes les impedían pagar; y otros, porque deliberadamente su conducta era encaminada a evadir el pago de su crédito.

    Es el caso que por una u otra causa las instituciones bancarias entraron en problemas derivados de la gran cartera vencida que tenían. De igual forma, las aportaciones ordinarias y las extraordinarias que entregaban al Fondo Bancario de Protección al Ahorro resultaron notoriamente insuficientes para afrontar los problemas de la banca.

    En tal virtud, el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y violando las disposiciones constitucionales y legales en materia de deuda pública, otorgó en garantía pagarés a cargo del Gobierno Federal y con cargo a partidas específicas del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para garantizar la cartera vencida de las instituciones bancarias.

    En diciembre de 1998, los grupos parlamentarios del PAN y del PRI, en ambas Cámaras, aprobaron la Ley del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, en los artículos quinto y séptimo transitorios se prevé una excepción al secreto bancario, en virtud de que el fideicomiso Fondo Bancario de Protección al Ahorro debía poner a disposición de la Cámara de Diputados toda la información que se requiera para la realización y conclusión de las auditorías ordenadas por dicha soberanía.

    En el caso del artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, el contenido de la reforma que se propone se da porque es necesario modificar dicho precepto para que quede establecida de manera expresa la facultad de la Cámara de Diputados para requerir la información que corresponda, así como la obligación de las autoridades hacendarias de proporcionarla, cuando los fideicomisos constituidos en quebrantos bancarios.

    Compañeras y compañeros diputados:

    El contenido de la iniciativa que someto a su consideración tiene el propósito de reformar el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el cual se regula lo referente al secreto bancario, para establecer como excepción al mismo la solicitud que la Cámara de Diputados formule a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como dependencia del Ejecutivo encargada de planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, atribución comprendida en el artículo 31, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para conocer el monto de las operaciones activas y los titulares de las mismas, cuando se requiera destinar recursos fiscales a los programas de saneamiento financiero.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo primero del artículo 117 y el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Artículo Primero. Se reforman el párrafo primero del artículo 117 y el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Artículo 117. Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado, las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales y por la Auditoría Superior de la Federación para efectos de fiscalización derivada de la revisión de la Cuenta Pública en el ámbito de su competencia. Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto a reparar los daños y perjuicios que se causen.

    ...

    Artículo 118. Con la salvedad de toda clase de información que sea solicitada por la Comisión Nacional Bancaria o por la Auditoría Superior de la Federación en los términos y las condiciones establecidos en el artículo anterior, la violación del secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta ley, incluso ante las autoridades o tribunales en juicios o reclamaciones que no sean los entablados por el fideicomitente o fideicomisario, comitente o mandante, contra la institución o viceversa, constituirá ésta en responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las responsabilidades penales procedentes.

    Transitorio

    Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ``

    SEGUNDO.- La iniciativa presentada por el Diputado Jesús Martínez Álvarez, a la letra señala:

    ``AntecedentesA lo largo de la historia, la rendición de cuentas de los gobiernos a las sociedades ha sido un elemento presente en el desarrollo de las instituciones que intervienen en los procesos que otorgan la gobernabilidad a las naciones. En lo que hoy es México, la rendición de cuentas se remonta al año de 1553, cuando el Tribunal Mayor de Cuentas se encargaba de inspeccionar a la Hacienda Real, de la propia Nueva España.

    Tres siglos después, en el año de 1524 se estableció en nuestra Constitución Política la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para determinar el gasto público y las contribuciones fiscales, y revisar anualmente las cuentas gubernamentales.

    El mundo y los gobiernos han evolucionado de manera vertiginosa, y la rendición de cuentas fue adquiriendo cada vez mayor importancia, sobre todo en las nuevas democracias.

    De hecho, la rendición de cuentas se ha convertido en el elemento central de las democracias, convirtiéndose en uno de los principales instrumentos para controlar el abuso del poder, garantizando con ello que los gobernantes cumplan su mandato con transparencia, honestidad y eficacia.

    Transparencia consiste en poner a disposición de la sociedad la información que se origina en la administración pública, con el fin de que la misma pueda evaluar el desempeño de las autoridades encargadas de su manejo. Rendir cuentas es el acto de estar disponible por obligación para informar acerca del cumplimiento de todas las obligaciones de un servidor público.

    Por tanto, la fiscalización debe entenderse como el proceso mediante el cual se llevan a cabo la revisión, inspección, evaluación y corrección de la gestión pública.

    Estas nuevas exigencias han obligado a modificar los procesos de revisión, análisis y evaluación de la gestión gubernamental, yendo más allá de la propia Hacienda Pública.

    El concepto rígido de la ``cantidad del gasto'' se ha ido modificando y apunta cada vez más hacia la ``calidad del gasto''; esto ha obligado a introducir en los procesos de revisión y de evaluación de la gestión gubernamental indicadores que midan la eficiencia y la eficacia de las obligaciones y programas que tienen los gobiernos y que llevan a cabo con el ejercicio de los recursos públicos.

    Lo anterior refleja el espíritu del precepto constitucional que establece que el objeto de la revisión de la Cuenta Pública debe ser el de conocer los resultados de la gestión financiera, comprobando su ajuste a los criterios previstos por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

    Como parte de esta dinámica, el Congreso vio la necesidad de atender el reclamo ciudadano para garantizar el derecho a la información. Para ello aprobó, en el año de 2002, la iniciativa que hizo entrar en vigor la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Sin embargo, y como si fuera un ``candado'' que va en contra del espíritu u objetivo de la transparencia y rendición de cuentas, el llamado secreto fiduciario, previsto en los artículos 117 y 118 de le Ley de Instituciones de Crédito, se ha constituido como una infranqueable barrera para que la Cámara de Diputados y los contribuyentes podamos conocer el destino y la aplicación de los recursos públicos.

    Como ejemplo podamos citar diversos casos de célebres fideicomisos, para los cuales el llamado secreto fiduciario, más allá de ser una forma de eludir la rendición de cuentas, se ha convertido en una ``tapadera'' de ilegalidades y discrecionalidades.

    El Fobaproa, el Farac, ISOSA, Transforma México, son todos ellos fideicomisos cuyo común denominador han sido la falta de transparencia y la corrupción.

    Más aún, de acuerdo con el último Informe sobre la Situación de las Finanzas Públicas, en la actualidad existen en el Gobierno Federal aproximadamente 156 fideicomisos, que involucran recursos por aproximadamente 50 mil millones de pesos, y de los cuales la Cámara de Diputados no conoce nada más que sus nombres.

    ¿Para qué fueron creados?, ¿cuáles son sus objetivos?, ¿cuál es su pertinencia y actualidad?, ¿quiénes son los beneficiados? Todas estas incógnitas y muchas más están protegidas por un ``secreto''; esto es absolutamente contrario a la rendición de cuentas, y sobre todo porque en todos ellos existen recursos públicos involucrados.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 78, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a su consideración la siguiente

    Iniciativa de reforma al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito

    Artículo 117 dice:

    Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales.

    Artículo 117 debe decir:

    Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado, las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales.

    En caso de tratarse de fideicomisos en donde existan recursos públicos, la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación y en ejercicio de su facultad de fiscalización del uso y aplicación de los recursos públicos, podrá solicitar tanto a las instituciones de crédito como a la banca de desarrollo toda la información que considere pertinente. ``

    TERCERO.- La iniciativa presentada por los Diputados Martha Lucía Mícher Camarena y Alfonso Ramírez Cuellar, a la letra señala:

    ``Exposición de MotivosLos fondos triangulados entre la Lotería Nacional, el fideicomiso público Transforma México y la asociación civil Vamos México exhibió recientemente en toda su crudeza la situación en que se encuentran muchos fideicomisos públicos.

    Se debe recordar que la Fundación Vamos México fue beneficiada por triangulaciones de recursos procedentes de la Lotería Nacional.

    A la opinión pública no lograron burlarla, conocemos bien como funcionan quienes cometen estos actos absolutamente inmorales e ilegales. Por ello compete a esta Cámara de Diputados llevar a cabo las reformas que son necesarias a los cuerpos normativos aplicables a fin de impedir que, en lo futuro se continúen manejando los Fideicomisos, que se constituyen con dinero público con dinero del pueblo de México, en forma cínica e inmoral; cual si fueran la caja chica y escondida de funcionarios venales de instituciones cercanas a ellos que -conocedores del sistema- se benefician de todos sus los defectos, lagunas y laberintos. Los fideicomisos públicos escudados en el secreto bancario son una burla al incipiente sistema de acceso y transparencia a la información pública, al principio de rendición de cuentas, al sistema de justicia y al de responsabilidades de los servidores públicos.

    El método es perverso y al mismo tiempo ideal para disponer indebidamente de recursos públicos. Se crea un Fideicomiso con dinero del erario, instala un ``confiable consejo de administración'' formado por buenos, confiables y cercanos amigos del funcionario quien promueve el Fideicomiso; si dichos amigos son a su vez miembros directivos de una organización civil, muchísimo mejor. Ya llegará el momento para triangular los recursos que el Consejo de Administración del Fideicomiso, generosamente ``donará'' a la organización civil.

    Como antes se mencionó, en el caso del Fideicomiso Transforma México, fueron tres organizaciones civiles las que se prestaron a la triangulación de fondos siendo el beneficiario final Vamos México.

    La ley que se propone reformar hace inaccesible para los legisladores y los órganos de fiscalización, la información relativa al uso y administración de recursos de los fideicomisos públicos, porque están considerados como secreto bancario.

    En México prevalecen la resistencia a rendir cuentas y la opacidad en el manejo de los recursos públicos, particularmente en dos sectores que reciben dinero federal: titulares de fideicomisos o fondos que aducen de manera amañada al secreto fiduciario para evadir su responsabilidad de abrir sus libros.

    En las últimas décadas el gobierno federal constituyó y operó fideicomisos y fondos públicos sin que nadie supiera cómo se manejaban, quién los financiaba o a dónde se destinaban los recursos.

    De esta forma, las entidades y organismos gubernamentales podían disponer de recursos públicos y privados sin la vigilancia y supervisión de los órganos de control del Estado, lo que provocó múltiples irregularidades en su administración, con el consecuente daño patrimonial por el desvío de recursos y el gasto discrecional que hacían los funcionarios encargados de manejarlos.

    De acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda en el Informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, al segundo trimestre de 2004, el Gobierno Federal ha constituido 288 fondos y fideicomisos de diversa naturaleza, donde se involucran recursos del erario por 129 mil 796 millones de pesos.

    Los relativos al financiamiento rural y protección civil, como el fideicomiso de Financiera Rural con 14 mil 321 millones de pesos y el Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden), que involucran recursos por 5 mil 793 millones de pesos. Luego vienen los de infraestructura, donde destacan el Fideicomiso de Inversión en Infraestructura, que involucran recursos por 13 mil 75 millones de pesos, con el que se busca fomentar una mayor participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura básica.

    Mientras que en los fideicomisos denominados como ``otros'', donde se encuentran el Fondo de Estabilización de los Precios del Petróleo, que involucra recursos por 7 mil 725 millones de pesos, y otros cuyo monto no es significativo; lo cual no quiere decir que no deban ser, como todos, manejados con transparencia y objeto de vigilancia por la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

    Además, están los recursos destinados por el gobierno a los dos fideicomisos que poseen estructura: FARAC (Fideicomiso de Administración del Rescate de Autopistas de Cuota) e ISOSA (Integradora de Servicios Operativos).

    En ambos casos se ha impedido, cobijándose en el secreto fiduciario, que se conozca el manejo y destino de los recursos. Por lo que, la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, y su órgano de fiscalización, la ASF, están imposibilitadas para revisar la transparencia en los fideicomisos gubernamentales.

    Se debe recordar que de acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, en el ejercicio 2002, el SAT no proporcionó la información que se le solicitó, referente al Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8 y de la empresa ISOSA. En 2002 se detectaron irregularidades por 2 mil millones de pesos en los ingresos que se recaudan por el Derecho de Trámite Aduanero, que se cobra a importadores y exportadores y que no se reportaron adecuadamente a la Tesorería de la Federación, así como también desvío de recursos públicos de la Secretaría de Hacienda y del Sistema de Administración Tributaria a la empresa ISOSA y al Fideicomiso Aduanas 1.

    La empresa ISOSA se encuentra protegida por dos fideicomisos privados: Integradora de Activos (IASA) y Controladora de Servicios Integrales (Cosisa), del mismo modo que el Fideicomiso Aduanas 1, han permitido aislar de la fiscalización pública la información sobre su operación.

    Por otra parte, en el caso del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero (FEESA), para administrar y operar las empresas azucareras expropiadas se crearon Promotora Azucarera, SA (Proasa) y el Fideicomiso Comercializador (Fico) cuya constitución no tiene un sustento claro en el artículo 29 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y van en contra del artículo tercero transitorio del Decreto expropiatorio, de acuerdo con la ASF.

    Para la ASF, existen fallas en la autorización de sesiones del comité técnico, además de ausencia de manuales de organización y procedimientos, en el registro contable y en el control de los recursos fiscales transferidos y ministrados a los ingenios azucareros. De manera que la ASF, estima un impacto económico de 15 millones 346 mil pesos por intereses recuperados y depósitos efectuados indebidamente en las cuentas de Fico por 12 ingenios de FEESA.

    Asimismo, se ha planteado la necesidad de que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) establezca nuevas reglas que obliguen a las dependencias federales a abrir la información sobre las cuentas bancarias, fideicomisos y fondos que estén constituidos con fondos públicos, por lo que las dependencias federales no podrían acogerse al secreto fiscal, bancario o fiduciario para negar información relativa a las operaciones que involucren el uso de recursos gubernamentales.

    Se debe tener presente que son muchos los fideicomisos que se amparan en el secreto fiduciario para impedir la revisión de sus estados financieros, por lo que no se ha podido conocer los desvíos de recursos públicos a organismos privados. Sin embargo, esta situación no debe prevalecer tratándose de operaciones realizadas por el gobierno federal, y cuando existe la obligación de rendir cuentas sobre el manejo de los recursos públicos.

    Con nuestra propuesta, se establece la posibilidad de transparentar la gestión pública y hacer efectiva la rendición de cuentas a los ciudadanos. Consideramos que es indispensable garantizar el acceso y la divulgación de la información relativa al manejo, administración, transferencia y asignación de recursos públicos federales, incluidos aquellos con los que se realizan operaciones fiduciarias, bancarias y fiscales, por lo que no se debe clasificar esta información como reservada.

    Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y el primer párrafo del artículo 25 de la Ley del Mercado de Valores

    Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo, del artículo 117, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    ``Artículo 117.

    Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado, el Servicio de Administración Tributaria, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria en ejercicio de sus facultades de comprobación, el Ministerio Público de la Federación en la integración de averiguaciones previas, la Secretaría de la Función Pública con motivo del procedimiento administrativo de responsabilidad de servidores públicos y la Auditoría Superior de la Federación en la revisión de la Cuenta Pública y su Fiscalización Superior.

    Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

    ``Artículo 25.

    Las casas de bolsa en ningún caso podrán dar noticias o información de las operaciones o servicios que realicen o en las que intervengan, sino al titular o beneficiario, a sus representantes legales o quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en ellas; salvo cuando las pidiere la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado, el Servicio de Administración Tributaria, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria en ejercicio de sus facultades de comprobación, el Ministerio Público de la Federación en la integración de averiguaciones previas, la Secretaría de la Función Pública con motivo del procedimiento administrativo de responsabilidad de servidores públicos, y la Auditoría Superior de la Federación en la revisión de la Cuenta Pública y su Fiscalización Superior, o en el caso de la información estadística a que se refiere la fracción I del artículo 27 de esta ley.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ``

    CUARTO.- La iniciativa presentada por el Diputado Marcos Morales Torres, a la letra señala:

    ``Exposición de MotivosEl secreto se refiere a situaciones que se tienen reservadas, la palabra procede del latín secernere, que hace alusión a una cosa separada, aislada, rodeada de obstáculos, con el fin de que no se conozca. En la vida jurídica es necesario el secreto para la protección de la intimidad de las personas de un asunto que solamente unas cuantas pueden conocer y que, si se difunde, puede provocar un perjuicio.

    El secreto regulado en la legislación se divide en secreto profesional, secreto bancario y secreto fiduciario. El secreto profesional se refiere a servidores públicos o prestadores de servicios que por la naturaleza de sus funciones conocen aspectos de la vida íntima de personas. El secreto bancario es una especie de secreto profesional; aquí, el prestador de un servicio, en este caso las actividades de banca y crédito, tienen información privilegiada sobre las operaciones que realiza un cliente determinado. Esta información puede utilizarse, por ejemplo, por compañías que compran los datos de operaciones con tarjetas de crédito para incidir de alguna manera en el consumo de productos o servicios.

    El secreto bancario está contenido en los artículos 117 y 118 de la vigente Ley de Instituciones de Crédito y es el resultado de la evolución de la ahora abrogada Ley General de Instituciones de Crédito de 1897, en su artículo 115, fracción II, que contenía los principios básicos de esta figura jurídica.

    Actualmente, el secreto bancario en México está de tal forma regulado, que no permite que los funcionarios y empleados bancarios puedan denunciar ante las autoridades competentes los montos que presumiblemente procedan de actividades ilícitas. Al contrario, si lo hacen, pende sobre ellos la amenaza de la responsabilidad civil y penal.

    Ante esta limitación, los empleados y funcionarios bancarios se convierten, en la práctica, en cómplices de operaciones sospechosas sin la oportunidad de denunciar. La cultura de la denuncia no forma parte del sistema bancario mexicano.

    Adicionalmente, esta regulación no permite que autoridades con facultades de investigación y supervisión puedan solicitar y disponer de la información sobre las cuentas bancarias. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de sus facultades pararreglamentarias, por medio de circulares, dispone qué autoridades pueden consultar las cuentas bancarias; es decir, ésta es una facultad discrecional desmesurada.

    Más aún, los servidores públicos de las diferentes dependencias públicas con facultades de investigación y supervisión tienen la obligación de guardar el secreto profesional, por lo que una denuncia directa no se contrapone con la protección de la intimidad de las personas.

    La sociedad moderna evoluciona y entra en contradicción con las figuras jurídicas tradicionales, como es el secreto bancario. La delincuencia organizada utiliza estas fallas jurídicas para seguir actuando con impunidad. El delito que más utiliza el secreto bancario es el establecido en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, llamado ``operaciones con recursos de procedencia ilícita'', conocido como ``lavado'' o ``blanqueo de dinero''.

    En el ámbito internacional, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un organismo intergubernamental autónomo, auspiciado por más de 20 naciones, cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales, cuyo proceso consiste en ocultar el origen ilegal del dinero de naturaleza criminal. Para ello, el GAFI elaboró una serie de recomendaciones sobre la base de la experiencia de una veintena de países. Aquí se transcriben algunas, referentes a los intermediarios bancarios:

    Recomendación 14: Las instituciones financieras deberían prestar especial atención a todas las operaciones complejas, a las inusualmente grandes y a todas las modalidades no habituales de transacciones que no tengan una causa económica o lícita aparente. En la medida de lo posible, deberían examinarse los antecedentes y fines de dichas transacciones; los resultados de ese examen deberían plasmarse por escrito y estar a disposición de los supervisores, de los auditores de cuentas y de las autoridades de prevención y represión.

    Recomendación 15: Si las instituciones financieras sospechan que los fondos provienen de una actividad delictiva, deberían estar obligadas a informar rápidamente de sus sospechas a las autoridades competentes.

    Recomendación 16: Las instituciones financieras, sus directores y empleados deberían estar protegidos por disposiciones legislativas de toda responsabilidad civil o penal, por violación de las normas de confidencialidad, impuestas por contrato o por disposiciones legislativas reglamentarias o administrativas, cuando comuniquen de buena fe sus sospechas a las autoridades competentes, aun cuando no sepan precisamente cuál es la actividad delictiva en cuestión, y aunque dicha actividad no hubiese ocurrido realmente.

    Recomendación 17: Las instituciones financieras y sus empleados no deberían advertir a sus clientes o no debería autorizarse que les avisasen, cuando hayan puesto en conocimiento de las autoridades competentes informaciones relacionadas con ellos.

    Recomendación 18: Las instituciones financieras que comuniquen sus sospechas deberían seguir las instrucciones de las autoridades competentes.

    Las recomendaciones del GAFI exigen una participación más activa de los países por medio de las instituciones financieras, de sus empleados y sus funcionarios, esto implica protección a la denuncia ante las autoridades competentes.

    Otra limitación en nuestro país es que solamente las autoridades federales pueden tener acceso a la información bancaria; esto, contraponiéndose a las facultades concurrentes en los ámbitos federal y local.

    Así, el Ministerio Público está limitado en sus facultades constitucionales de investigación, porque en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito no se le menciona como autoridad facultada para pedir informes de manera inmediata a la institución bancaria, con el fin de integrar rápida y correctamente la averiguación previa. Actualmente, para que la ostente el Ministerio Público debe realizarse por intermediación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de los directores generales, de los subprocuradores o del mismo procurador general de la República, perdiendo tiempo valioso en la investigación y, por tanto, en el combate de los delitos.

    Más aún, el Ministerio Público federal debe recurrir a sus superiores para pedir información a los bancos, en comparación con el Ministerio Público local, que no tiene manera de allegarse información de los bancos.

    Todavía más: en la Ley de Instituciones de Crédito no se contemplan las autoridades que tienen facultades de investigación patrimonial de los servidores públicos, como las contralorías generales de las entidades federativas y la Secretaría de la Función Pública, que supervisan y auditan y no tienen forma de pedir informes de cuentas bancarias. El artículo 43 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece:

    Las dependencias, entidades e instituciones públicas estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría la información fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, con la finalidad de que la autoridad verifique la evolución del patrimonio de aquéllos.

    Sólo el titular de la Secretaría o los subsecretarios de la misma, en términos del párrafo anterior, podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información bancaria.

    Al igual, la Auditoría Superior de la Federación, conforme al artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, tiene entre sus facultades:

    Para la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:

    X. Solicitar y obtener toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo, proporcionada por las instituciones de crédito, será aplicable a todos los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden los artículos 27 y 28 y la prohibición a que se refiere la fracción III del artículo 80 de esta ley;

    La Auditoría Superior de la Federación sólo tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto cuando esté relacionada con la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales, y tendrá la obligación de mantener la misma reserva o secrecía hasta en tanto no se derive de su revisión el fincamiento de responsabilidades o el señalamiento de las observaciones que correspondan en el Informe del Resultado.

    El secreto profesional es aplicable a todos los servidores públicos mencionados y su violación implica sanciones penales; así, por ejemplo, a los que pertenecen a la Federación se aplican los artículos 210 y 211 del Código Penal Federal, que establecen:

    Artículo 210.

    Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

    Artículo 211

    La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión, en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

    Otra institución que realiza funciones de fiscalización es el Instituto Federal Electoral, a través de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 41, fracción II, último párrafo, constitucional y los artículos 49, 49 A y 49 B del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que requiere revisar las cuentas bancarias necesarias.

    Por último, los órganos de auditoría y supervisión de la Cuenta Pública dependientes de las Legislaturas locales deben tener acceso directo a la revisión de cuentas bancarias si sus leyes orgánicas los facultan.

    Que dependencias de diferentes ámbitos puedan revisar las cuentas bancarias tiene como finalidad el cruzamiento de información y una mejor supervisión, con el fin de detectar ilícitos relacionados con el manejo de dinero, como el cohecho, lavado de dinero y delitos cometidos por servidores públicos. Otra finalidad es ayudar a constituir un servicio eficiente y coherente entre los diferentes ámbitos de gobierno para detener el flagelo del terrorismo, que es una preocupación internacional, y que nuestro país por su posición internacional no puede quedarse a la zaga.

    Cabe señalar, finalmente, que si el gobierno de Suiza, país donde tradicionalmente el secreto bancario es fundamental para su economía, ajustó su legislación para limitar el alcance de esta figura, en México también debemos limitar sus alcances para no permitir que se utilice nuestro sistema financiero para cometer ilícitos.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa de decreto que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Título Sexto

    De la Protección de los Intereses del Público

    Artículo 117. Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren debidamente fundamentada y motivada la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado, el Ministerio Público local o federal conforme a las facultades constitucionales de persecución e investigación de los delitos, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, los órganos de control locales, el Instituto Federal Electoral y las autoridades hacendarias federales y locales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria.

    Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto, sin derecho a personas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior, a reparar los daños y perjuicios que se causen, aunque tendrán la obligación de denunciar al Ministerio Público o autoridad competente las operaciones que consideren extrañas, o que se realicen con recursos de probable procedencia ilícita.

    Lo anterior en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La Comisión Nacional Bancaria, el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinarán, conforme a sus competencias de regulación financiera, las actividades extrañas que permitan sospechar la comisión de algún ilícito, publicándolas a través de reglas generales en un término no mayor de 60 días naturales a partir de la vigencia de la presente reforma. ``

    QUINTO.- La iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Zacatecas, a la letra señala:

    ``Exposición de MotivosEl combate de la delincuencia constituye hoy una tarea esencial del Estado. Esta lucha tiene sentido porque, al hacerlo, se defiende un sistema de valores que nos identifica como nación. Se combate a la delincuencia, no como un fin en si mismo, sino para reafirmar el conjunto de libertades que el pueblo mexicano ha conquistado; la libertad de tránsito, de religión, de elección, de trabajo, de opinión; inclusive la libertad de amar. Al castigar a un delincuente se preserva un sistema de valores, defendemos una forma de vida y reafirmamos nuestra voluntad de convivir pacíficamente. Combatimos también de esta manera la impunidad.

    El abandono a las áreas de seguridad pública que perduró por décadas, originó la actual crisis en la procuración de justicia. Hecho innegable: ineficiencia, corrupción y lentitud en la integración de las averiguaciones previas eran y son factores que generan impunidad.

    Se suma a lo anterior la falta de credibilidad en las instituciones, situación que daña la estima y el respeto que merece la labor asignada al Ministerio Público, institución que por naturaleza debe siempre permanecer en la confianza absoluta de la. ciudadanía y en el resto de su tarea, no sólo por el conjunto de los gobernados, sino también por las instituciones del sector público y del sector privado.

    Cuando el Estado ya no puede hacer cumplir la ley y no ejerce su derecho al uso legítimo de la fuerza, el aumento del crimen no es la única amenaza a la convivencia, también se cultivan las posibilidades de que el miedo, la injusticia y la inseguridad se transformen en agresividad y sed de venganza y cuando se piensa en la venganza como una posibilidad, las instituciones de procuración y administración de justicia, bien lo sabemos, son desplazadas por la ley del talión.

    Cuando la víctima de un delito no encuentra respuesta satisfactoria en las instituciones responsables de la procuración e impartición de justicia, el daño se intensifica y se da el caso de la doble victimización: se es víctima del delito y se es víctima de la impunidad.

    Principio básico de una auténtica política criminal, es respetar y hacer respetar el principio de legalidad por lo que todos los mexicanos, individualmente considerados o conformando empresas o instituciones, estamos obligados a colaborar, haciéndolo con prontitud con las autoridades encargadas de la Procuración y de la Administración de Justicia. El sistema bancario mexicano y en lo particular la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pueden y deben participar con prontitud en esta tarea. La información que las Instituciones bancarias proporcionen para la Procuración y Administración de Justicia es básica, para combatir cualquier brote de impunidad.

    El texto vigente del artículo 117 y del artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, ciertamente obliga a los bancos a dar información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones pero solamente a las autoridades judiciales, no ocurre así cuando se trata de autoridades ministeriales, lo que perjudica el avance y resultado de las averiguaciones previas, ya sea impidiendo, ante la falta de información, la posibilidad de acreditar el cuerpo de algún delito o identificar a algún probable responsable o bien provocando un retraso en la. integración de la averiguación.

    Hoy la respuesta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a una solicitud de información de una autoridad ministerial para efectos de la integración de la averiguación previa tiene en promedió un retardo quo va de diez meses a dos años. De entrada el procedimiento para la obtención de un informe es prolongado y complejo: la petición de un Procurador es formulada a la Vicepresidencia Jurídica de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; ésta solicita a los apoderados de los bancos o a los subdirectores de estos con autoridades de la institución bancaria radicadas en la. Ciudad de México el informe solicitado, estos a su vez a los bancos. Así, en cadena regresa la información la que se remite a la Vicepresidencia Jurídica de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que luego la envía al Procurador solicitante. No existe un término ni tampoco obligación de los funcionarios del sistema financiero a rendir la información. Lo que propicia retardo y carga de impunidad. Podríamos enunciar infinidad de casos en todo el país y nos quedaríamos terriblemente sorprendidos por la tardanza (en muchos casos de omisión definitiva) en la información requerida por las instituciones encargadas de procurar justicia, lo que ha ocasionado rezago en miles de averiguaciones tanto del fuero federal como local.

    La iniciativa que se pone a consideración de ese H. cuerpo colegiado, obliga a las instituciones del sistema financiero mexicano, respetando el secreto bancario, a dar la información que les es requerida, no solamente por los órganos del poder judicial, sino por el Ministerio Público en la integración de la averiguación previa, y las obliga también a que tal información se rinda dentro de un término de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que la institución bancaria haya recibido el oficio de petición.

    Se hace necesario y por ello así se precisa en la iniciativa, establecer un mecanismo de coerción para el cumplimiento de la obligación de colaborar con las autoridades investigadoras de hechos delictuosos, o que pudieran serlo, por ello se previene en la adición al texto del artículo 117, que los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito, que injustificadamente nieguen la información solicitada, o la retarden por más de treinta días naturales incurren en el delito de Desobediencia y Resistencia de Particulares.

    El texto hoy vigente de los artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito dice:

    ``Título sexto De la Protección de los Intereses del Público

    Artículo 117.- Las Instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la. Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales. Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen. (El subrayado es nuestro).

    Artículo 118.- Con la salvedad de toda clase de información que sea solicitada por la Comisión Nacional Bancaria, la violación del secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley, incluso ante las autoridades o tribunales en juicios o reclamaciones que no sean aquellos entablados por el fideicomitente o fideicomisario, comitente o mandante, contra la institución o viceversa, constituirá a ésta en responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las responsabilidades penales procedentes.''

    Como puede observarse, el texto vigente del artículo 117 de la ley cuya reforma se propone, obliga a las instituciones de crédito a rendir informes, pero únicamente a la autoridad judicial, pero no así a la autoridad investigadora de los delitos que lo es el Ministerio Público, pues como es sabido ésta es una autoridad de carácter administrativo.

    La actualización legislativa en las entidades federativas y a las leyes federales, es factor coadyuvante en la procuración y administración de justicia y lo que es más importante en el combate a la impunidad.

    La iniciativa con proyecto de decreto propone las siguientes reformas y adiciones:

    ``ARTICULO UNICO.- Se reforma y adiciona el artículo 117 y se reforma el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar:

    Artículo 117.- Las Instituciones de Crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta, o para intervenir en la operación o servicios, salvo cuando lo pidiere la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en el desarrollo de un procedimiento judicial; o bien cuando lo pidiere la autoridad ministerial a través del Procurador General de Justicia correspondiente a las entidades federativas en los asuntos de competencia del orden común o del Procurador General de la República en los asuntos de competencia del orden federal, esto durante el trámite de diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal, en el que el titular sea ofendido o indiciado; o bien cundo el Ministerio Público estime que la información es necesaria para determinación correspondiente en la averiguación previa; o, las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria para fines fiscales.

    Los empleados y funcionarios de las Instituciones de Crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños o perjuicios que se causen.

    Incurren en delito de desobediencia y resistencia de particulares, previsto por el artículo 178 del Código Penal Pedera1, los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito, que injustificadamente nieguen la información solicitada, o la retarden por más de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que la Institución Bancaria haya recibido el oficio correspondiente.

    Artículo 118.- Con la salvedad de toda clase de información que sea solicitada por la Comisión Nacional Bancaria, por la autoridad judicial y por la autoridad ministerial, la violación del secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley, incluso ante las autoridades o tribunales en juicios o reclamaciones que no sean aquellos entablados por el fideicomitente o fideicomisario, comitente o mandante, contra la institución o viceversa, constituirá a ésta en responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las responsabilidades penales procedentes.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.''

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar las iniciativas presentadas por los Diputados Ángel Pasta Muñuzuri del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Jesús Martínez Álvarez del Grupo Parlamentario de Convergencia, Martha Lucía Mícher Camarena y Alfonso Ramírez Cuellar del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Marcos Morales Torres del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y la presentada por el Congreso del Estado de Zacatecas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- La que Dictamina estima procedentes las consideraciones expresadas en las iniciativas que se dictaminan, por lo cual procede a dictaminar de manera favorable su contenido.

    En efecto, las iniciativas antes enunciadas, tienen en común la propuesta de facultar a diferentes autoridades para solicitar y recibir información protegida por los secretos bancario y fiduciario, ya sea porque no tienen forma de acceder a la información protegida, o bien porque no existe un procedimiento expedito para su obtención.

    Al respecto resulta importante señalar que el secreto bancario y fiduciario tiene las siguientes finalidades fundamentales:

    1. Resguardar el respeto y la protección de las cuestiones privadas.

    2. Permitir la estabilidad de los sistemas bancarios.

    3. Ser un medio eficaz para atraer capitales y

    4. Formar parte del sistema de captación de ahorro externo.

    Dicha reserva o secrecia ha sido garantizada en ley a través de los siguientes supuestos:

    a) Penal, regulados por los artículos 210, 211 y 211-bis del Código Penal Federal, bajo el delito de revelación de secretos.

    Dichos artículo literalmente señalan:

    ARTICULO 210.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

    ARTICULO 211.- La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado publico o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

    ARTICULO 211 BIS.- A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicaran sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

    b) Civil, violación de contratos, o responsabilidad por actos ilícitos civiles, que se tradujeran en el consecuente pago de daños y perjuicios, que se hubieren ocasionado con motivo de la revelación indebida de esos datos o informes y

    c) Administrativo, siendo aspectos estrictamente bancarios del secreto.

    Así, si bien es cierto que conforme a los artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, se establecen y regulan los denominados secretos bancario y fiduciario, en los cuales se prevé que las instituciones crediticias en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, así como en los juicios o reclamaciones entablados por el fideicomitente, fideicomisario, comitente, o mandante, salvo cuando lo pidieren: la autoridad judicial, en virtud de providencia dictada en juicio en que el titular sea parte o acusado, y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales, disponiendo, además, que los funcionarios y empleados de tales instituciones serán responsables por violación de este secreto, también lo es que existen ciertos casos en que dichos secretos no deben ser obstáculo, para la persecución de actos ilícitos o la supervisión de las entidades financieras.

    Por tanto, no obstante la reserva antes señalada, distintas autoridades pueden recabar directamente de las instituciones de crédito, informes sobre asuntos amparados por el secreto bancario y fiduciario.

    Las autoridades que pueden solicitar dicha información son:

    1.- Las autoridades judiciales.

    a) Autoridades Judiciales Federales. Conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, serán la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Amparo y Unitarios en Materia de Apelación, y los Juzgados de Distrito cualquiera que sea su competencia, civil, penal, laboral o administrativa y el Jurado Popular Federal.

    b) Autoridades Judiciales Locales, conforme a las Leyes Orgánicas de los Tribunales Comunes de las entidades federativas, serán autoridades judiciales: los Tribunales Superiores de Justicia y los Juzgados Civiles y Penales, de cualquier rango y jerarquía, que estén establecidos en cada Entidad Federativa.

    2. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ya que este organismo tiene facultades para solicitar toda clase de información y documentos, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, en relación con las operaciones que celebren las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, las que tienen obligación de proporcionar dicha información y documentación.

    3.- Las autoridades hacendarias federales, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, supuesto dentro del cual se encuentran la Tesorería de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

    En este apartado resulta importante señalar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis de jurisprudencia S3ELJ 02/2003, resolvió en cuanto a las actividades relacionadas con la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, que el secreto bancario y fiduciario resulta inoponible al Instituto Federal Electoral, cuando actúa en ejercicio de sus facultades de investigación, al considerarlo incluido en el concepto abierto de autoridad hacendaria federal y para fines fiscales.

    Lo anterior, toda vez que al llevar a cabo el control o fiscalización de los recursos que reciben los partidos políticos, cumple con una finalidad eminentemente fiscal, al vigilar, comprobar e investigar todo lo relativo al manejo de esos recursos, así como al instaurar el procedimiento administrativo sancionador respectivo, por lo cual se encuentra en el supuesto de excepción al secreto bancario, y consecuentemente tiene facultades para solicitar de las instituciones de crédito, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información relativa a las operaciones bancarias que resulte idónea y razonablemente necesaria para el cumplimiento de la finalidad que la función le confiere.

    4. La Procuraduría General de la República y el Ministerio Federal. Si bien, la Ley de Instituciones de Crédito no señala a esta dependencia dentro de las excepciones, sí tiene facultades para solicitar directamente de las instituciones de crédito los datos y los informes que necesite para la debida integración de la averiguación penal correspondiente y la comprobación de los delitos que investiga; esto conforme a su Ley Orgánica y al oficio circular de la CNBV número 11683-297, del 9 de abril de 1956, dirigido a todas las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

    5.- Por lo que hace al secreto profesional para los agentes de valores, éste se encuentra regulado por el artículo 25 de la Ley del Mercado de Valores, que a la letra dice: Las casas de bolsa no podrán dar noticia de las operaciones que realicen o en las que intervengan, salvo las que les solicite el cliente de cada una de éstas o sus representantes legales o quien tenga poder para intervenir en ellas. Esta prohibición no es aplicable a las noticias que proporcionen a la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el cliente sea parte o acusado, a las autoridades competentes, por conducto de la Comisión Nacional de Valores, ni a la información estadística a que se refiere la fracción I del artículo 27 de la Ley del Mercado de Valores.

    6.- Respecto al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, se encuentra facultado para solicitar de las instituciones toda clase de información para el cumplimiento de su objeto, sin que a dichas instituciones les sea aplicable lo establecido en el primer párrafo del articulo 117 y el articulo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    7.- La Secretaria de la Función Pública, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, es competente por lo que hace al registro patrimonial de los servidores públicos, para solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, con la finalidad de que la autoridad verifique la evolución del patrimonio de aquellos.

    8.- Finalmente la Auditoria Superior de la Federación, en términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, cuenta con facultades para solicitar toda clase de información, directamente a las instituciones de crédito, para el ejercicio de sus atribuciones.

    De lo anterior se concluye que se han establecido en la ley diversas excepciones, entre otras, las previstas en los artículos 97 y 113 de la Ley de Instituciones de Crédito; 180 del Código Federal de Procedimientos Penales; 108 y 109 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; 32-B, fracción IV y 84-A del Código Fiscal de la Federación; 25 de la Ley del Mercado de Valores; 43 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 43 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y 16 fracción X de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que permiten a ciertas autoridades recabar directamente de las instituciones de crédito o por medio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, informes sobre asuntos amparados por el secreto bancario y fiduciario, es decir, esta reserva no es absoluta, pues aun dentro de la misma legislación ordinaria se reconoce que no debe ser obstáculo para la procuración e impartición de justicia.

    Ahora bien, en el entorno internacional la problemática del terrorismo se ha vuelto un tema preocupante en varios países de América, siendo que México se están tomando medidas a fin de reforzar el marco jurídico penal, administrativo, financiero y demás necesarios para evitar el flujo de capitales vinculados con intereses terroristas

    En efecto, esta Comisión que dictamina no soslaya los compromisos internacionales que sobre la materia han sido adquiridos por nuestro País, fundamentalmente los adoptados al seno del ``Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales'' (GAFI), grupo intergubernamental del que México es miembro de pleno derecho a partir de junio de 2000, y quien ha expandido su misión para incluir el combate al financiamiento al terrorismo, con lo cual se reconoce que todo el País está expuesto a ser objeto o conducto de operaciones con recursos que procedan o represente el producto de una actividad ilícita o que pretendan financiar actos terroristas

    Así, esta Dictaminadora considera que resulta necesario, homologar la legislación mexicana en la parte relativa a las instituciones financieras, a la legislación internacional, adecuando los mecanismos eficaces de cooperación para la prevención y represión de actos de terrorismo y de sus organizaciones criminales.

    En efecto, se considera que en los casos de persecución y comprobación del delito, se deben buscar procedimientos fundados y motivados para combatir diversos ilícitos, lo cual da como resultado la modificación del secreto bancario y fiduciario; siendo procedente se incorporen a la legislación financiera, específicamente al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, diversas autoridades que estarán facultadas para solicitar información de las diversas operaciones a que se refiere el artículo 46 de la ley antes señalada, tanto a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como a las propias instituciones financieras.

    Por otro lado, y respecto al secreto fiduciario a que se refiere el artículo 118 en concordancia con el diverso 46 fracción XV de la Ley de Instituciones de Crédito, debe señalarse que en reciente reforma aprobada por este Congreso de la Unión, a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, específicamente a la fracción VI del artículo 2o, se explicitó que las atribuciones de revisión y fiscalización de la entidad de fiscalización superior de la Federación, comprenderán la administración y ejercicio de toda clase de recursos federales, independientemente de quién los ejerza, sin que tenga importancia la naturaleza jurídica de la entidad o persona jurídica que los ejerza, e inclusive sin que tenga trascendencia para este efecto el que la institución que los ejerza tenga o no personalidad jurídica.

    Lo anterior a efecto de incluir a los fideicomisos y fondos que de hecho y en la práctica administran y ejercen recursos públicos federales.

    De ahí que a efecto de lograr el adecuado control, fiscalización y la comprobación del manejo transparente de los recursos públicos aportados a los fideicomisos, así como propiciar que las autoridades fiscalizadoras no encuentren obstáculos para fiscalizar los recursos federales que se canalicen a través de fideicomisos públicos o privados, se propone armonizar la observancia del secreto fiduciario, a que están sujetas las instituciones de crédito en el manejo de fideicomisos que operan parcial o totalmente con recursos públicos federales, con el principio de rendición de cuentas que conlleva el ejercicio y destino de dichos recursos.

    No obsta a lo anterior, que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la controversia constitucional 26/99, haya reconocido que la Auditoria Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal, cuenta facultades plenas para fiscalizar fideicomisos que administran recursos públicos.

    Por las consideraciones antes apuntadas, esta Comisión estima conveniente incluir dentro del texto del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito a la Procuraduría General de la República, los procuradores de justicia de las entidades federativas, la Procuraduría General de Justicia Militar, las autoridades hacendarias federales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Tesorería de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y el Instituto Federal Electoral, a efecto de que tales autoridades puedan solicitar a las instituciones financieras, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información de cualquier tipo de operaciones financieras, incluyendo aquellas a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de la ley en comento, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

    Ahora bien, a fin de dar mayor protección a los usuarios del sistema financiero mexicano, y atendiendo a la Minuta de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, aprobada por la Colegisladora, se propone precisar que será inviolable la información relativa a las operaciones o servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de la materia, por lo que el depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente, comisionista, mandante o mandatario tendrán derecho a la privacidad de dicha información, con excepción de la solicitud de información de las autoridades que se han referido con anterioridad, y para los efectos precisados en el mismo texto del artículo 117.

    De igual forma resulta necesario señalar en el texto del artículo 117, que los documentos y los datos que proporcionen las instituciones de crédito como consecuencia de las excepciones que se incorporan, solo podrán ser utilizados en las actuaciones que correspondan en términos de ley, debiendo observarse respecto a esta, la más estricta confidencialidad.

    Así, debe precisarse que, el servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de ellas o de los documentos o de cualquier otra forma revele cualquier información en ellos contenidos, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa, penal o civil que corresponda.

    Finalmente, esta Comisión que dictamina, considera conveniente señalar que los requisitos mínimos que deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información que formulen las autoridades antes señaladas, así como los plazos y condiciones en que las instituciones de crédito deberán proporcionar dicha información, será establecida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general.

    En razón de lo anterior se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

    DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 117 Y DEROGA EL ARTÍCULO 118 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 117; y se deroga el artículo 118, de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:

    Artículo 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

    Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:

    I. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

    II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocurdores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

    III. El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

    IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;

    V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente ley;

    VI. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate;

    VII. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales;

    VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales, así como los órganos encargados del seguimiento de las responsabilidades de los servidores públicos de los organismos constitucionalmente autónomos en ejercicio de sus facultades de investigación, y

    IX. El Instituto Federal Electoral, en ejercicio de sus facultades de fiscalización de los recursos públicos federales, asignados a los partidos, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones con fines políticos y electorales, respecto a las cuentas o contratos que tales personas morales hayan establecido para ejercerlos o administrarlos.

    Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables.

    Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos señalados en la fracción I, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.

    Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

    Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten, así como tampoco la obligación de proporcionar la información que les sea solicitada por el Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

    Se entenderá que no existe violación al secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley, en los casos en que la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en la ley que norma su gestión, requiera la información a que se refiere el presente artículo.

    Los documentos y los datos que proporcionen las instituciones de crédito como consecuencia de las excepciones al primer párrafo del presente artículo, sólo podrán ser utilizados en las actuaciones que correspondan en términos de ley y, respecto de aquéllos, se deberá observar la más estricta confidencialidad, aún cuando el servidor público de que se trate se separe del servicio. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información en ellos contenida, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.

    Las instituciones de crédito deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les formule en virtud de las peticiones de las autoridades indicadas en este artículo, dentro de los plazos que la misma determine. La propia Comisión podrá sancionar a las instituciones de crédito que no cumplan con los plazos y condiciones que se establezca, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 al 110 de la presente ley.

    La Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán reunir las solicitudes o requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, a efecto de que las instituciones de crédito requeridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas.

    Artículo 118.- Se deroga

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 26 mes de abril de 2005.

    Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica en contra), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces(rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuellar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco(rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»

    Es de primera lectura.


    LEY ORGANICA DEL CONGRESO

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear un Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

    Dictamen: CRPP/Dict/21

    Antecedente: LIX/69

    Expediente: DGPL 59-II-5-1289

    C. C. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnada la ``iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos'' suscrita por la Diputada Federal Diva Hadamira Gastélum Bajo.

    La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tuvo a bien elaborar el presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

    I.- ANTECEDENTES.

    a) Con fecha 3 de febrero del presente año, fue presentada ante el Pleno de esta Cámara de Diputados la iniciativa ``que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la Diputada Federal Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    b) En esa misma fecha la Presidencia de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la iniciativa de referencia, misma que fue publicada el jueves 3 de febrero de 2005 en la Gaceta Parlamentaria en su número 1684- I.

    II.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA.

    La iniciadora refiere, entre los motivos más relevantes de su propuesta que ``México ha ratificado diversos instrumentos internacionales, comprometiéndose a tomar las medidas legislativas, administrativas, judiciales y sociales, necesarias para el cabal cumplimiento de las obligaciones derivados de los tratados y convenciones de los que somos parte, referidos a la salvaguarda de los derechos humanos de las mujeres''.

    Menciona la aprobación de diversos instrumentos internacionales que prohíben ``toda forma de discriminación, prevista en el artículo 1° constitucional; la igualdad jurídica de la mujer y el varón, consagrada en el artículo 4° de la propia Carta Fundamental''

    La proponente no deja de reconocer que no obstante ``los avances logrados en nuestro país, es evidente que el conocimiento y cabal ejercicio de sus derechos humanos por las mujeres, es una asignatura pendiente, cuyo tratamiento es impostergable''.

    De los instrumentos internacionales que menciona la autora de la iniciativa destaca el compromiso del Estado mexicano por evitar ``cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; e Incluir en nuestra legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otros''.

    Después de hacer un recuento de las líneas de acción de la lucha de género, la proponente señala que, ``como representantes de la nación, podemos y debemos reiterar la urgente necesidad de atender, desde la función legislativa, la persistente y creciente carga de la pobreza que afecta a la mujer; las disparidades, insuficiencias y desigualdad de acceso en materia de educación, capacitación y atención de la salud; la violencia contra la mujer; las desigualdades en las estructuras y políticas económicas, en todas la formas de actividades productivas y en el acceso a los recursos; la desigualdad entre la mujer y el hombre en el ejercicio del poder y en la toma de decisiones a todos los niveles; la falta de mecanismos suficientes para promover el adelanto de las mujeres; la falta de respeto y la insuficiente promoción y protección de los derechos humanos de la mujer; la persistencia de estereotipos sobre la mujer, y la discriminación contra la niña y la violación de sus derechos''

    En lo concreto la Diputada Diva Hadamira Gastélum señala que ``el proceso actual de fortalecimiento del Poder Legislativo lleva aparejado el de su especialización para equilibrar el peso y la eficacia de sus funciones con las de los Poderes Ejecutivo y Judicial. De ahí la importancia de que la Cámara de Diputados cuente con cuerpos de apoyo técnico profesionales, capacitados y especializados, para el mejor desempeño de la función legislativa''.

    Hace mención también que en el ``Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, aprobado por la Cámara de Diputados, contempla la reasignación de recursos a este órgano legislativo para la creación y el funcionamiento de un centro de estudios que sea la instancia técnica especializada de la Cámara de Diputados, encargada de sistematizar información; elaborar análisis; realizar estudios de derecho comparado, de seguimiento y evaluación de la ejecución de las políticas públicas y los programas orientados a asegurar el desarrollo y adelanto de las mujeres, así como el ejercicio y goce pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales; de seguimiento y evaluación sobre el ejercicio de los recursos presupuestales asignados a dichos programas; formular proyectos sustentados en los resultados de los estudios realizados; proporcionar a los órganos de la Cámara de Diputados, información y análisis estadístico, bibliográfico, documental y jurídico especializados en materia de equidad de género, de derechos humanos y libertades fundamentales de la mujer, y presentar a la Cámara de Diputados y poner a disposición del público en general, toda la información que tenga en su poder''.

    III.- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO

    Toda vez que la iniciativa que se dictamina fue turnada a esta Comisión con opinión de la de Equidad y Género, damos cuenta del oficio dirigido a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de fecha 30 de marzo del año que transcurre, firmado éste por la Mesa Directiva y la mayoría de las integrantes de la Comisión de Equidad y Género, en el que manifiestan su opinión sobre la iniciativa que se dictamina. La opinión fue recibida el 6 de abril del año en curso, en ésta, y en ella, las que suscriben consideran viable la iniciativa al reiterar parte de la exposición de motivos de la misma y declaran como resoluitivo que ``Dada la solidez y congruencia de los argumentos expuestos en la Iniciativa para crear el CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LA MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO, mediante la reforma propuesta en el proyecto de dictamen contenido en la propia iniciativa, esta debe dictaminarse en sentido positivo''.

    IV.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS

    La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional; y es esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias a quien compete emitir dictamen a esta propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40 en su numeral 2 inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Sobre el contenido de la iniciativa, la que dictamina estima que la lucha de las mujeres para atenuar, y a mediano plazo igualar los derechos y oportunidades con respecto a los hombres en nuestro país ha sido precedida de incansables tareas y organización permanente. Desde hace más de una década se gesta un movimiento con diferentes métodos de trabajo y líneas de acción diversas que tienen como objetivo la conquista de espacios políticos para la mujer en las instituciones públicas, para que precisamente de esos espacios públicos sean entes facilitadores de su agenda. No ha sido fácil, pues el México de la modernidad no tiene como objetivo principal el priorizar el tema para garantizar en el mediano plazo uno de los valores fundamentales de la convivencia humana: la igualdad. Estamos convencidos que igualdad y la no discriminación son conceptos que se entrelazan y como tales son susceptibles de ser analizados a la luz de los cambios que estamos viviendo.

    En el contexto internacional, sirve de base para la exigencia de condiciones de igualdad al Estado, lo prescrito en la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, del 10 de diciembre de 1948, que establece la igualdad entre mujer y hombre y afirma que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo. Veinte años más adelante, dos Pactos Internacionales, uno el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el otro de Derechos Civiles y Políticos, expandieron el alcance de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres a todos los campos de la vida cotidiana. Por su lado, la Declaración de Viena, reconoce que los derechos de las mujeres y de las niñas son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales.

    Otro hecho importante es que los Estados ratifican la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer, creada en 1981, y se comprometen a aplicar los principios enunciados en la Declaración y a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones.

    Asimismo, la Plataforma para la Acción definida en la IV Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer, que se realizó en Beijing en 1995, robustece la naturaleza universal de los derechos humanos de las mujeres, las jóvenes y las niñas y confirma el compromiso de los Estados para protegerlos y promoverlos.

    En lo que se refiere a nuestro derecho interno, dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su primer párrafo que ``en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece''. Enseguida en su tercer párrafo establece que ``está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas''. El principio de igualdad se ve reflejado también en el precepto del primer párrafo del artículo 4º que consigna que el varón y la mujer son iguales ante la ley.

    V.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

    Por anterior expuesto esta Comisión Dictaminadora considera viable e importante el incorporar al marco jurídico de este Congreso, y de la Cámara en particular, la existencia de un centro de estudios de esta naturaleza, lo que sin duda favorecerá la acciones a favor de la equidad y género y serán sin duda un instrumento que contribuya a la exploración de medidas legislativas que redunden en el ideal de igualdad en nuestro país .

    En consecuencia la dictaminadora propone la inclusión del texto ``y de estudios de la mujer'', que quedará incorporado en la parte final del numeral 3 del artículo 47 de la Ley Orgánica del Congreso General''. La dictaminadora determinó cambiar el nombre propuesto por la iniciadora, por estimar que responde más a los argumentos planteados.

    Coincidimos con la iniciadora que establece que el centro prestará los servicios de apoyo técnico y de información analítica requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Cámara de Diputados, en forma objetiva, imparcial y oportuna, conforme a los programas aprobados.

    Al igual que los otros centros de estudios, éste centro con especificación en la equidad de género se constituirá como una unidad especializada de la Secretaría General, adscrita a la Secretaría de Servicios Parlamentarios.

    Las funciones y tareas específicas del Centro de Estudios de la Mujer, así como el nombramiento de la persona encargada de su dirección y del personal de investigación y operativo, se hará en los términos y condiciones que establezca el acuerdo respectivo de la Junta de Coordinación Política con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

    VI.- DICTAMEN

    Por lo anterior expuesto, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

    Proyecto de Decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo Único. Se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 49

    1. ...

    2. ...

    3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas pública; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género.

    TRANSITORIOSPrimero. El presente decreto no requiere de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo Federal y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- El Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, deberá estar funcionando a los sesenta días naturales posteriores a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

    Tercero.- La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados presentará al Pleno de la misma para su aprobación, la integración del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género y su reglamento, en el que se establecerán las reglas para la vigilancia de la operación y funcionamiento del Centro, así como del nombramiento de su personal directivo y operativo.

    Cuarto.- A efecto de lo anterior la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión deberá realizar las previsiones necesarias dentro del término señalado.

    Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias a los veintiséis días del mes de abril, del año dos mil cinco.

    Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretarios; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Sami David David, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Arturo Osornio Sánchez, Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, les fueron turnadas para su análisis y dictamen las siguientes iniciativas:

    1. Iniciativa que adiciona los artículos 201 BIS y 205 del Código Penal Federal, presentada por el Diputado Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.

    2. Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de protección a la niñez, presentada por el Diputado Álvaro Burgos Barrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    3. Iniciativa de Reformas a diversas disposiciones del Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, para establecer como figuras con propia definición y sanción a la pornografía y lenocinio infantil, presentada por los Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y María de Jesús Aguirre, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    4. Iniciativa que Reforma, Deroga y Adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de Protección a la Niñez y Personas con Discapacidad Intelectual, presentada por la Diputada Evangelina Pérez Zaragoza, a nombre de varios Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Con fundamento en lo establecido por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades otorgadas en los artículos 45 párrafo 6 inciso f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones son competentes para conocer de las iniciativas en cuestión y por lo tanto someten a la consideración del Pleno el presente Dictamen de conformidad con los siguientes:

    ANTECEDENTESI. El 13 de Abril de 2004, el Diputado Jesús González Schmal, del Grupo Parlamentario de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, e integrante de la Comisión de Comunicaciones de esta Cámara, presentó la Iniciativa que adiciona los artículos 201 BIS y 205 del Código Penal Federal, misma que fue turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

    II. El 27 de Abril de 2004 el Diputado Álvaro Burgos Barrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de protección a la niñez, misma que fue turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables.

    III. El 26 de Julio de 2004, los Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y María de Jesús Aguirre, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron Iniciativa de Reformas a diversas disposiciones del Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, para establecer como figuras con propia definición y sanción a la pornografía y lenocinio infantil, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

    IV. El 19 de Octubre de 2004, la Diputada Evangelina Pérez Zaragoza, a nombre de varios Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una Iniciativa que Reforma, Deroga y Adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de Protección a la Niñez y Personas con Discapacidad Intelectual. De igual forma la Mesa Directiva turnó para análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, Atención a Grupos Vulnerables con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

    V. En virtud de que todas las iniciativas antes mencionadas afectan los artículos del Código Penal, de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, referentes a la materia de Explotación Sexual Infantil, las Comisiones Dictaminadoras acordaron emitir un dictamen único en donde estuvieran contenidas todas las propuestas antes mencionadas.

    VI. En este sentido la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, elaboró la correspondiente opinión, misma que hizo llegar a ambas comisiones a efecto de que fuera considerada para la elaboración del Dictamen.

    VII. Asimismo los Secretarios Técnicos de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Justicia y Derechos Humanos y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, con los respectivos equipos de asesores; elaboraron un anteproyecto de dictamen, tomando en consideración lo aprobado por la Comisión de Desarrollo Social, mismo que fue entregado a los integrantes de las comisiones, a efecto de que se hicieran comentarios y observaciones, para ser considerados en la elaboración del dictamen correspondiente.

    VIII. Con fecha 26 de Abril de 2005, las Comisiones dictaminadoras se reunieron para dictaminar sobre la iniciativa en cuestión.

    METODOLOGÍA DE TRABAJO1. El fenómeno de la Explotación Sexual Infantil y las consecuencias que trae consigo son motivo de gran preocupación por parte de la Sociedad y del Gobierno, quienes han conjuntado esfuerzos para impulsar una protección integral a la infancia mexicana abarcando los aspectos de desarrollo físico y psicológico.

    2. El Poder Legislativo no permanece al margen de estos esfuerzos y en los últimos años también ha aprobado reformas al Marco Normativo Mexicano con el fin de garantizar la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; atendiendo siempre al Interés Superior de la Infancia.

    3. Lo anterior, ha dado pauta para que en esta LIX Legislatura de la Cámara de Diputados sus integrantes hayan presentado diversas iniciativas de en materia de Explotación Sexual Infantil.

    4. En virtud de que las iniciativas antes mencionadas en los antecedentes, fueron turnadas, para análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, a excepción de la del Diputado González Schmal, en la cual la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, también entregó opinión aprobada por sus diputados integrantes, con fecha 18 de Noviembre de 2004; y dado que existen coincidencias en los ordenamientos afectados, en los artículos a reformar y al tema de la Protección de los Derechos de la Infancia, estas Comisiones dictaminadoras acordaron tomar los elementos coincidentes, entre las mismas y elaborar un Dictamen en el que estuvieran contenidas todas las propuestas.

    5. En esta lógica las Comisiones se dieron a la tarea de estudiar las coincidencias ente los ordenamientos afectados por las iniciativas presentadas, así como los artículos que se pretenden reformar y se encontraron las siguientes coincidencias:

    a) Por lo que toca a la iniciativa presentada por el Dip. González Schmal, en ella se propone reformar los artículos 201 BIS a efecto de incluir nuevos elementos al tipo penal en el delito de pornografía infantil, la videograbación, fotografía, o exhibición de los actos, ``mediante anuncios electrónicos o por medio de un sistema de redes informáticas y sucedáneas''; y en el artículo 205 del Código Penal Federal, incluye la oración ``por cualquier medio'' en el supuesto de la promoción de personas para que ejerzan la prostitución dentro o fuera del territorio nacional. Estos artículos también son afectados en la minuta objeto de este dictamen.

    b) En relación a la iniciativa presentada por el Diputado Álvaro Brugos, se propone endurecimiento de penas en los delitos de Corrupción de Menores e incapaces, Pornografía Infantil y Prostitución Sexual de Menores, contemplados en los artículos 201, 201 BIS, 201 BIS 3, 202, 203, y 205 del Código Penal Federal.

    De igual forma castiga más severamente el delito de tráfico de menores establecido en el artículo 366 ter y en el caso de la privación ilegal de la libertad contemplada en el artículo 364 se adiciona una agravante en caso de que la víctima sea mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta.

    c) Por lo que respecta a la iniciativa de Reformas a diversas disposiciones del Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por los Diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y María de Jesús Aguirre Maldonado, se reforman el nombre del Capítulo II del Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal Federal; así como los artículos 201, 201 Bis, 201 Bis 1, 202, 203, 204, 205; se derogan los artículos 201 Bis 2, 201 Bis 3, 201 Bis y 208; y se reforma el artículo 194, inciso I, numeral 13, del Código Federal de Procedimientos Penales, con la finalidad de establecer como figuras delictivas con propia definición y sanción la pornografía y lenocinio infantil.

    d) En la iniciativa de la Diputada Evangelina Pérez Zaragoza, se reforman los artículos 85 en su inciso c), la denominación del Titulo Octavo del Libro Segundo, la denominación del Capítulo I, Capítulo II y Capítulo IV del Título Octavo del Libro Segundo, los artículos 200, 201, 201 bis, 201 bis1, 201 bis 2, 201 bis 3, 202, 203, 204, 206, 207, 208 y 209.

    6. Por lo que respecta al Código Federal de Procedimientos Penales, se reforma el artículo 194 fracción I, en sus incisos 13, 14 y 15 y en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se reforma la fracción V del artículo 2.

    7. Específicamente en la iniciativa antes mencionada así como la iniciativa del Diputado Álvaro Burgos Barrera, se proponen otras reformas al Código Penal, en otros delitos que no se refieren a la Explotación Sexual Infantil, en este sentido se consideró pertinente no incluirlos en el presente Dictamen, en virtud de que otras iniciativas los afectan, además de la Minuta enviada por el H. Senado de la República, con Proyecto de Decreto por la que se reforma la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, que también está turnada para análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, Desarrollo Social y Atención a Grupos Vulnerables, por lo que serán objeto de otro dictamen.

    Estas reformas en la iniciativa del Diputado Álvaro Burgos, se refieren a los artículos 366 ter y 364 referentes a tráfico de menores.

    8. En la iniciativa de la Diputada Evangelina Pérez Zaragoza, específicamente consisten en la denominación del Título Décimo Quinto del Libro Segundo, la denominación del Capítulo I del Título Décimo Quinto del Libro Segundo, la denominación del Capítulo V del Titulo Décimo Quinto del Libro Segundo, los artículos 366 ter, 366 quáter, 365, 276 bis, 276 ter, un Capítulo VI al Titulo Décimo Quinto, los artículos 276 quáter, 278 bis., un Capítulo III al Título Décimo Octavo del Libro Segundo y el artículo 287 bis; se derogan los artículos 205, la denominación del Capítulo III del Título Octavo del Libro Segundo, los artículos 262 y 263.

    CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS.

    A.- INICIATIVA PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS GONZÁLEZ SCHMAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL.

    La iniciativa busca incluir nuevos elementos al tipo penal en el delito de pornografía infantil, la videograbación, fotografía, o exhibición de los actos, ``mediante anuncios electrónicos o por medio de un sistema de redes informáticas y sucedáneas'' (art. 201 BIS).

    De igual forma la promoción ``por cualquier medio'' de personas para que ejerzan la prostitución dentro o fuera del territorio nacional (art. 205).

    B.- INICIATIVA PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALVARO BURGOS BARRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

    La iniciativa en términos generales, propone lo siguiente:

    1) Reformar diversas disposiciones del Código Penal Federal, relativas a la protección sexual infantil, tales como los delitos de corrupción, pornografía, turismo sexual y tráfico de menores de edad, así como también reformar el delito de trata y lenocinio, con el fin de endurecer las penas para este tipo de conductas delictivas.

    2) Establecer un aumento en la agravante que existe respecto al delito de privación ilegal de la libertad previsto por el artículo 364 del Código Penal Federal, cuando esta conducta delictiva sea cometida en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, para que en este caso, pueda incrementarse hasta el doble la pena correspondiente, en lugar de una mitad como lo prevé el texto vigente.

    C.- INICIATIVA PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA Y MARÍA DE JESÚS AGUIRRE MALDONADO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.-

    Los autores de la iniciativa presentaron una iniciativa de ley que modifica el Capítulo II, Título VIII del Código Penal Federal correspondiente a la Corrupción de Menores con la finalidad de crear como figuras delictivas autónomas la pornografía y el lenocinio infantiles, calificándolos además como delitos graves. En dicha iniciativa propusieron como modalidad del delito de pornografía infantil, la posesión o compra de material pornográfico que involucre niños, modalidades hasta ahora inexistentes en nuestra legislación. Señalan que dicha iniciativa, de ser aprobada, permitirá al Estado Mexicano proteger de una manera más eficaz a la niñez mexicana y, junto con este proyecto que presentan de Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil, colocaría a nuestro país en la senda del cumplimiento de los compromisos internacionales que ha firmado en la materia, mismos que, bajo el internacionalmente aceptado principio jurídico Pacta Sunt Servanda establecido por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, vigente en México desde 1980, deben ser cumplidos de buena fe por las partes signatarias.

    Con esta iniciativa se propone establecer a la pornografía y el lenocinio infantiles como figuras delictivas con propia definición y sanción, con la intención de castigar la conducta de aquellos que utilicen menores de edad para cometer estos delitos, independientemente de los efectos de esta conducta en el menor.

    Los delitos contenidos en esta Iniciativa deberán de considerarse graves, razón por la cual proponemos una modificación adición a la fracción I, numeral 13 del articulo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que tengan tal calificativa.

    D.- INICIATIVA PRESENTADA POR LA DIPUTADA EVANGELINA PÉREZ ZARAGOZA A NOMBRE DE VARIOS DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.-

    La autora señala que la presente iniciativa toma en cuenta ya algunos trabajos y estudios que han sido ya materia de iniciativas propuestas por legisladores de la Cámara Alta, es el caso de la que presentó como hemos dicho la senadora Micaela Aguilar en marzo pasado. Asimismo, señala que la iniciativa que presenta recoge y toma en cuenta algunas propuestas planteadas por institutos del propio ejecutivo Federal, institutos privados, así como de organizaciones no gubernamentales.

    Por estas razones, la autora propone lo siguiente:

    1) El perfeccionamiento de los tipos penales relativos a la integridad y adecuado desarrollo psicosexual de los menores de edad o personas que no comprenden el significado del hecho, tales como los delitos relativos a la prostitución, promoción de la prostitución, pornografía, lenocinio de menores o incapaces, entre otros.

    2) Se amplía la tutela jurídica de diversos tipos penales, para que además de proteger a los menores de edad, se protejan también a las personas que no puedan comprender el significado del hecho.

    3) Reestructurar el actual Código Penal Federal, agrupando en el Título Octavo del Libro Segundo todos aquellos delitos que vulneran el correcto y sano de desarrollo de las personas menores de dieciocho años, es el caso del la pornografía infantil, la prostitución, la promoción de prostitución y la corrupción de personas menores de dieciocho años.

    4) Se modifica la referencia que actualmente se hace al sujeto pasivo de algunas conductas al utilizar el término relativo al ``menor'', por el de ``menor de dieciocho años''.

    5) Se propone eliminar (al igual que como sucede actualmente en el caso del delito de corrupción de menores de edad o personas que no puedan comprender el significado del hecho), el beneficio de la libertad preparatoria en tratándose de los delitos de pornografía, prostitución y promoción de prostitución de menores de edad o personas que no puedan comprender el significado del hecho.

    6) Se adecua la denominación de los Títulos Octavo y Décimo Quinto, así como de algunos capítulos de los referidos Títulos, en relación con el bien jurídico tutelado por los correspondientes tipos penales.

    7) Se crea una nueva figura típica, relativa a la venta de material pornográfico a personas menores de dieciocho años.

    8) Se establece como una nueva conducta delictiva, relativa a la prostitución de personas menores de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, planteándose como un delito de carácter autónomo.

    9) Se plantean una serie de agravantes para los delitos de pornografía, prostitución, promoción de la prostitución y corrupción de personas menores de dieciocho años o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, cuando tales acciones sean cometidas en perjuicio de menores de catorce años o que exista alguna relación de parentesco o tutela o enseñanza entre el activo y el pasivo de tales conductas.

    10) Se prevé la incorporación de los delitos de prostitución, pornografía y promoción de la prostitución, a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para que cuando así sea procedente, pueda ser aplicado este régimen legal, el cual prevé medidas y sanciones más severas, que las previstas para la delincuencia común.

    11) De igual forma se prevé la incorporación de algunas conductas delictivas relacionadas con los menores e incapaces, al catálogo de delito graves previstos por el Código Federal de Procedimientos Penales, entre otras propuestas.

    CONSIDERACIONES

    1.- Los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social y de Atención a Grupos Vulnerables, primeramente consideran que resulta viable que en este mismo dictamen se desahogue el análisis y discusión de las iniciativas presentadas descritas anteriormente.

    Lo anterior, en virtud de que todas estas iniciativas comparten en lo general el mismo espíritu, y tienen coincidencia en cuanto al perfeccionamiento del marco legal, particularmente de las normas penales, en materia de protección sexual de nuestras niñas, niños y adolescentes.

    2.- De la lectura de los proyectos que se acumulan al presente dictamen se deriva una aspiración legislativa que se finca en el interés de satisfacer las demandas actuales de la defensa social con relación a los derechos fundamentales de las Personas Menores de Dieciocho Años de Edad, de quienes no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho o de quienes no tienen la capacidad de resistirlo, a través del fortalecimiento de nuestras instituciones jurídicas para que el Estado pueda de manera más eficaz dar respuesta para combatir los fenómenos criminales que atentan contra el desarrollo y seguridad personal de las niñas, niños y adolescentes. Por lo que en este sentido, resulta oportuno reunir o juntar la dictaminación de los elementos coincidentes de los referidos proyectos legislativos, lo que permitirá enriquecer la discusión y el análisis, además de la necesidad y conveniencia de evitar que, de seguirse separadamente su dictaminación se puedan generar puntos de vista contradictorios; además de que por otra parte se daría cabida a la economía legislativa.

    3.- Bajo este contexto, es que los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, Atención a Grupos Vulnerables y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, coinciden en que es indispensable garantizar a las niñas, los niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales, que le aseguren un desarrollo pleno e integral, como oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad. Que no puede concebirse un orden y equilibrio en la sociedad, sin un desarrollo adecuado de nuestros jóvenes y niños, del pleno conocimiento de sus deberes, pero también de sus derechos, a fin de garantizar, su adaptación a la sociedad.

    4.- Las y los diputados integrantes de las Comisiones Dictaminadoras estamos plenamente conscientes de que la niñez es nuestro presente y futuro, que podríamos aspirar a tener una mejor sociedad, con mejores mujeres y hombres, si en el presente, niñas y niños son objeto de violaciones a sus derechos y a su persona; si no se garantiza la satisfacción de sus necesidades para su desarrollo integral y si no se propicia el respeto a su dignidad y el ejercicio pleno de sus derechos.

    5.- Actualmente, y gracias a distintas actividades en el contexto internacional, se cuenta con un importante número de instrumentos jurídicos para que los asuntos de los niños sean temas prioritarios en las acciones de todos los gobiernos del mundo, pero paradójicamente, cada vez es mayor el número de niñas, niños y adolescentes abusados y explotados, de allí el reto de diseñar propuestas efectivas para garantizar la observancia de los derechos de la infancia.

    6.- La explotación sexual infantil es la forma más perniciosa de vulnerar los derechos de la niñez y un fenómeno de inquietantes dimensiones. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) estima que alrededor de un millón de niños y niñas se suman anualmente al mercado de la explotación sexual comercial en el mundo.

    7.- En el caso de nuestro país, el cálculo para 2000 sugiere que había alrededor de 16 mil niñas y niños sujetos a explotación sexual, destacando la Zona Metropolitana de la Ciudad de México con 2,500 casos, y las ciudades de Acapulco, Tijuana, Ciudad Juárez, Cancún, Guadalajara y Tapachula con 4,600 menores en esta situación, y 8,900 en el resto del país. Sobre estas cifras, habría que acotar que la mayoría se basan en casos reportados por la prensa y no en una investigación exhaustiva, por lo que podría estarse subestimando el número, tomando en cuenta que una de las características de este problema es la clandestinidad.

    8.- Para los integrantes de las Comisiones que dictaminan, lo más grave no es la cifra, sino la afectación en la persona y en la dignidad del niño o niña. Como consecuencia, los infantes pueden tener baja autoestima y percibirse como mercancía. Las repercusiones que pueden presentar las víctimas que han sido abusadas o explotadas sexualmente les perjudica en todos los planos: físico, psicológico, económico, social, etc.

    9.- Las niñas y niños que se convierten en trabajadores del sexo son un grupo vulnerable para contraer SIDA debido a su incapacidad para exigir sexo seguro, tienen menos acceso a la educación sexual y se atienden de manera más tardía cuando se enferman, pueden presentar también desnutrición, adicción a las drogas, y/o al alcohol, golpes y heridas propinadas por los abusadores o por ellos mismos, y problemas de desarrollo.

    10.- Estas niñas y niños presentan muy baja autoestima, odio a sí mismos, desesperanza, resignación, sienten que no merecen ser queridos, se pueden ver involucrados en relaciones sentimentales de explotación en la búsqueda de afecto, trastornos mentales, conductas autodestructivas, entre otras conductas, son víctimas tanto de sus explotadores como de los usuarios de sus servicios, viviendo constantemente el peligro de ser abusados, torturados, golpeados e incluso asesinados.

    11.- La explotación, el abuso y la pornografía infantil están a la vista de todos. En México estamos arribando a una situación de invisibilización del fenómeno, volviéndose cotidiano y dejando de llamar la atención con la consecuente falta de denuncias.

    12.- A pesar de lo condenable que pudiera parecernos la explotación sexual comercial de niños, nuestra sociedad no se ha dado un espacio para reflexionar sobre sus causas e implicaciones, y las formas de sancionar a las personas y organizaciones involucradas. Particularmente, la explotación sexual comercial infantil, no ha sido hasta ahora objeto de estudios profundos y sistemáticos, pero peor aún, han faltado acciones más contundentes para combatir este fenómeno.

    13.- Desde una perspectiva amplia, esta explotación puede verse como producto de los efectos negativos de una mayor difusión de la economía de mercado y la sociedad de consumo, donde la infancia a formar parte del grupo de mercancías. En el caso mexicano, la mayor incidencia del fenómeno se presenta en lugares con fuerte migración, zonas turísticas, fronterizas importantes, ciudades grandes y medias que se caracterizan por un bajo nivel de integración y desarraigo de sus habitantes, aunado a un contexto de corrupción y una débil aplicación de las leyes y una cultura de permisividad.

    14.- Adicionalmente, habría que señalar que el cambio tecnológico, específicamente el uso cada vez más extendido e incontrolado de la Internet, ha impulsado la creación de un nicho de mercado que facilita la compra y venta de material pornográfico donde se exhiben todo tipo de imágenes y videos de niños y niñas y adolescentes, mostrando sus cuerpos desnudos o participando en prácticas sexuales. Así como el reclutamiento de ellos mediante engaños, para incorporarlos a este tipo de prácticas.

    15.- La complejidad de este problema resulta obvia por la gran cantidad de factores que intervienen, y la especificidad que adquiere en distintos contextos, pero el patrón básico es la presencia de adultos que obtienen ventajas económicas de los infantes a partir de la comercialización y explotación sexual. Más allá de las distintas perspectivas y estudios que en otros países se han hecho y que mencionan múltiples factores condicionantes de este fenómeno, el estudio Infancia Robada, señala ocho factores asociados a la explotación sexual y comercial de niños:

    a) La pobreza, aunque este elemento por sí mismo no explica el fenómeno del todo, debido a que no todas las niñas, niños y adolescentes pertenecen a un sólo estrato socioeconómico.

    b) El abandono familiar, situación que los deja sin protección y susceptibles de ser reclutados para el comercio sexual o a que ellos busquen esta actividad para sobrevivir.

    c) Abuso sexual previo, presente en el seno familiar.

    d) Conflictos de identidad sexual no resueltos, por lo que las niñas, niños y adolescentes abandonan su familia y comunidad debido al ambiente hostil en el que vivían.

    e) Problemas de adicción, hecho que los sujeta en un círculo de explotación sexual que les asegura la obtención de las drogas.

    f) Niñas, niños y adolescentes que nacieron dentro de una familia vinculada al comercio sexual.

    g) El desconocimiento de la existencia de estas actividades y el riesgo al que están expuestos.

    h) El papel de los enganchadores y reclutadores, agentes que constituyen uno de los factores decisivos de la incorporación de niñas, niños y adolescentes al comercio sexual.

    16.- Como se señaló con antelación, en la actualidad contamos con importantes instrumentos jurídicos en torno a la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, entre los que cabe destacar el Convenio de la Haya sobre la protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional; la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños; la Convención de la Haya sobre Jurisdicción, el Derecho Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Paternal y Medidas para la Protección de los Niños; el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación; la Convención sobre los Derechos del Niño; el Programa de Acción para la Prevención de la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía; la Declaración y el Programa de Acción aprobados por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

    17.- México ha suscrito y ratificado la mayoría de éstos, entre los que destaca por su importancia la Convención de los Derechos del Niño, en el cual se hace presente la condena a la explotación y el comercio sexual infantil, se establece el compromiso de protegerlos contra todas las formas de explotación y abusos sexuales, y se exhorta a que los Estados Parte tomen todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; la explotación de la niña o el niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales y la explotación de la niña o el niño en espectáculos o materiales pornográficos, así como para impedir el secuestro, al venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

    18.- Producto de esta Convención, en 2000 la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Este documento fue ratificado por México en 2002 y constituye un esfuerzo decidido de la comunidad internacional para adoptar lineamientos más específicos para luchar contra dicho fenómeno, pues en éste se señala enfáticamente la obligación de los Estados Parte para prohibir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, al tiempo que se establecen medidas concretas que deberán realizarse, entre las que destacan:

    a) Someter a la jurisdicción internacional a los involucrados en estos delitos y que éstos queden íntegramente comprendidos en las legislaciones nacionales penales.

    b) Facilitar la extradición de los delincuentes.

    c) Asistir en relación con cualquier investigación, proceso penal o procedimiento de extradición.

    d) Proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas.

    e) Aplicar leyes, medidas administrativas, políticas y programas sociales destinados a la prevención de estos delitos.

    f) Informar sobre las medidas que hayan adoptado los Estados para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo.

    19.- Respecto a la legislación interna, es de reconocerse el esfuerzo que se hizo entre 1999 y 2000 para realizar las reformas al artículo 4 constitucional respecto al establecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como la respectiva ley reglamentaria, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, donde se instauran un conjunto de derechos y obligaciones por parte del Estado y la sociedad hacia este grupo tan importante y para protegerlos contra cualquier forma de abuso, maltrato y explotación. En ella se dispone que los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Concretamente, para el tema que estamos tratando, el capítulo quinto reconoce el derecho de los niños y adolescentes a ser protegidos en su integridad, en su libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual.

    20.- Uno de los objetivos que se propuso al aprobar esta Ley, de acuerdo con el dictamen respectivo, es el de sentar las bases para que ``... las normas locales den un tratamiento realmente protector de niñas, niños y adolescentes a fenómenos como el de la violencia familiar, el del abandono de las obligaciones familiares y el del desapego en la crianza de hijas e hijos, o a tipos penales como el abuso sexual, el estupro y privación ilegal de la libertad ...''. En este sentido, el proceso legislativo, de depuración y perfeccionamiento del marco jurídico para garantizar efectivamente la protección de los derechos de los niños y niñas, se encuentra en un momento decisivo y a la vez apremiante para generar los cambios tanto en la legislación federal como en las locales. De hecho, tenemos que hacer un recuento sobre ello, ya que el artículo segundo transitorio de esta ley contempla que las autoridades competentes podrán emitir las leyes, reglamentos y otras disposiciones para instrumentar en todo el país lo establecido en la misma, en un plazo que no exceda de un año.

    21.- Sin embargo y pese al significativo avance que representa el marco jurídico referido, aún falta fortalecer la legislación para establecer las condiciones y mecanismos que garanticen el efectivo cumplimiento de los derechos de la niñez y hacerlos exigibles.

    22.- Ejemplo de ello es que a pesar de que el Código Penal Federal contempla el delito del corrupción sexual de menores y la pornografía infantil, la aplicabilidad de esta norma es nula, pues la competencia y conocimiento de estos delitos es del fuero común y son las autoridades de las entidades federativas las que los persiguen. Esta situación entraña diversos problemas dadas las particularidades que dichos delitos presentan en distintos contextos, que pueden estar o no ligados a una situación donde opere la delincuencia organizada y, por tanto, donde la autoridad federal pudiera actuar, o ejercer su facultad de atracción.

    23.- Lo anterior se ha visto reforzado en el terreno de las políticas dirigidas a la seguridad pública y la seguridad nacional, donde el combate al crimen por parte del gobierno federal se ha enfocado prioritariamente a la lucha contra el narcotráfico, en detrimento de otras áreas sensibles para la sociedad, entre las que se encuentran el tema del comercio sexual infantil. Además de las dificultades que los gobiernos locales enfrentan para diseñar y ejecutar programas y acciones efectivas respecto a sus ámbitos competenciales.

    24.- Así, tenemos que el marco jurídico vigente en nuestro país adolece de un diseño adecuado para perseguir y castigar este tipo de conductas. Si bien se han hecho esfuerzos importantes para fortalecer la labor de los órganos encargados de la justicia por parte del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, estos cambios aún no se perciben plenamente por parte de la sociedad.

    25.- Por todo lo anterior y con base en el principio del interés superior de la infancia, que tal como está dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, implica que las políticas, las acciones y la toma de decisiones relacionadas con este periodo de la vida tienen que darse de tal manera que, en primer término, y antes de cualquier consideración, se busque el beneficio directo del infante y el adolescente a quién van dirigidas. La Convención sobre los Derechos del Niño señala expresamente que las instituciones de bienestar social, tanto las públicas como las privadas, así como los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, deberán responder, viéndolo como prioritario, a ese interés, los diputados integrantes de las Comisiones Dictaminadoras coincidimos con la problemática social que anima el presente dictamen y aprobamos una serie de reformas al marco jurídico vigente para la protección integral de nuestras niñas, niños y adolescentes y con ello garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.

    26.- Es indudable que la intención de las propuestas legislativas impulsadas es loable, ya que pretende adecuarse a la preocupación internacional sobre los derechos de la infancia, por lo que compartimos el espíritu y el ánimo de la iniciativa, ya que sin duda se inspira en sentar una perfecta y clara tutela jurídica a los derechos de la niñez y la adolescencia, y particularmente de su desarrollo psicosexual.

    27.- Los diputados integrantes de las Comisiones Dictaminadoras, estamos convencidos de que la sexualidad tiene una gran importancia en toda la vida personal y social del ser humano, que ella constituye la base de la comunicación más profunda y más personal entre los seres humanos. Como se ha afirmado, en otras ocasiones de la sexualidad madura y responsable, nacen sentimientos tan nobles como la amistad, la preocupación por el bien, etc. En pocas palabras, la sexualidad es una capacidad positiva. En este sentido nace la preocupación por que los menores de edad sean salvaguardados de su integridad sexual, para su pleno desarrollo futuro.

    28.- Por tanto, resulta correcto la preocupación que animan a las iniciativas que se dictaminan, porque precisamente buscan fortalecer la protección de la infancia, con particular énfasis en cuanto a su sexualidad, más aún ante su inmadurez. En efecto, en el caso de las personas menores de dieciocho años de edad éstas todavía no han alcanzado aún la madurez emocional y el desarrollo cognoscitivo necesarios para evaluar adecuadamente el contenido y las consecuencias de actos de esta naturaleza, carecen de capacidad para consentir plena y conscientemente, por lo que el legislador debe prever y perfeccionar las normas que protejan dicha circunstancias.

    29.- Por tanto, compartimos la necesidad que desde la ley se combata eficazmente las conductas de corrupción, de pornografía, de explotación sexual, de promoción de la explotación sexual, y de trata de menores de edad y de incapaces. En tal sentido, las Comisiones de dictamen están de acuerdo en reforzar la protección y la tutela jurídica del Estado respecto a los niños, niñas y adolescentes, en lo referente a su desarrollo integral entre la que debe incluirse el respeto a su madurez y libertad sexual, por tratarse del sector más vulnerable e indefenso de la sociedad. Así como de combatir la práctica cada vez más generalizada de esta clase de actividades reprobables, que atentan gravemente contra el normal desarrollo sexual de los menores que son víctimas de la pornografía infantil y de cualquier conducta similar y el de reforzar desde el marco jurídico la protección de la sexualidad del menor de edad, el cual por su escasa edad e inexperiencia, resulta incapaz de determinar libremente su conducta, convirtiéndose en blanco perfecto para atentar contra sus derechos y dignidad. Asimismo, estas comisiones coinciden en hacer extensiva la tutela jurídica de los delitos no sólo a los menores de edad, sino también a los que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho y a quienes no tienen la capacidad de resistirlo, en virtud de que estas personas, por su condición especial también constituyen uno de los grupos de mayor vulnerabilidad.

    30.- En consecuencia los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras, apoyan las propuestas planteadas por las iniciativas acumuladas en el presente estudio y análisis de conformidad a lo expuesto en el apartado de modificaciones del presente dictamen.

    MODIFICACIONES DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS

    Como ya se mencionó anteriormente, ambas comisiones se dieron a la tarea de encontrar loas coincidencias de las iniciativas turnadas y realizar un proceso de integración y adecuación de estas, que enriqueciera el proyecto de decreto que se presenta.

    En este proceso de dictaminación, y teniendo siempre como premisa fundamental, el interés superior de la infancia, se buscó también una mejor estructuración en los artículos involucrados de los distintos ordenamientos, sobre todo lo relativo al Código Penal. Asimismo, la precisión y claridad de la redacción en los tipos penales descritos, a la vez de cuidar que todo el proyecto contara con una adecuada técnica legislativa y jurídica.

    Por lo que hace a los cambios efectuados y la justificación de estos podemos señalar que:

    La reforma que se realizó al inciso c) del artículo 85 del Código Penal Federal, pretende negar el beneficio de la libertad preparatoria, no sólo a las personas que cometan el delito de corrupción de menores, sino también los de pornografía, turismo sexual, lenocinio y trata de personas; además se establece que dicho delito debe cometerse en persona menor de dieciocho años, edad con la que se define al niño en la Convención de los Derechos del Niño; finalmente, se extiende la protección a las personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho y a las personas que no tienen capacidad para resistirlo, sujetos que por su condición diferente, son mayormente vulnerables a que se cometan dichas conductas con en ellos.

    La reforma al Título Octavo, que se denominaba ``Delitos Contra la Moral y las Buenas Costumbres'', se da en razón de que el término buenas costumbres, es un término que conlleva subjetividad, a diferencia del ``Libre Desarrollo de la Personalidad'', como se contempla, toda vez que éste último es un término que puede ser susceptible de regulación.

    De igual forma se reformó la denominación del Capítulo I, a ``Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo'', en lugar del texto vigente denominado Ultrajes a la Moral Pública, en virtud de que en los artículos comprendidos en el capítulo, se establece una serie de conductas que afectan el sano desarrollo de la personalidad de las personas antes mencionadas; estas conductas son el consumo habitual de bebidas alcohólicas, de sustancias tóxicas, mendicidad, comisión de delitos y exhibicionismo corporal.

    En el artículo 200 del Código Penal Federal, se establecen sanciones para la venta de material pornográfico a menores de edad, el comercializar, distribuir, exponer, hacer circular u ofertar, a menores de dieciocho años, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías y otros, de carácter pornográfico se harán acreedores a las sanciones señaladas en el mismo. A diferencia del texto vigente, el cual daba cabida a que en dichas conductas se utilizaran indistintamente a personas menores de dieciocho años y a las mayores de esa edad, lo cual nos parece incorrecto, toda vez que los primeros, necesitan mayor protección.

    Se consideró pertinente establecer en el artículo 201 todos los actos que son considerados como de corrupción de personas menores de dieciocho años, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho y de aquéllas que no tienen capacidad para resistirlo; como son el consumo habitual de bebidas alcohólicas, de sustancias tóxicas, mendicidad, comisión de delitos, formar parte de asociación delictuosa y exhibicionismo corporal. Se excluyen de regulación de este tipo penal, los programas y materiales de índole preventivo y educativo autorizados por las autoridades competentes.

    En el artículo 201 bis del Código Penal Federal, se instituye la prohibición de emplear a las personas antes mencionadas, en cantinas, tabernas, bares, antros y centros de vicio o en cualquier otro lugar en donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional, lo anterior en virtud de que independientemente de los lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas o se induzca al tabaquismo, existen otros lugares en donde estas personas por sus condiciones pudieran ser vulnerables, como son centros de masajes, o algunos trabajos que por las condiciones de peligrosidad o insalubridad afecten directamente su integridad física.

    Se derogan los artículos 201 bis 1, 201 bis 2 y 201 bis 3, el primero contemplaba la agravante de cometer corrupción de menores valiéndose de la función pública, el segundo establecía agravantes diferenciadas para la comisión del delito en contra de personas menores de dieciséis años de edad y para el caso de la comisión en menores de doce años; y el tercero se refería al delito de turismo sexual infantil. Las comisiones dictaminadoras, consideraron pertinente establecer agravantes en razón de otros aspectos inherentes al sujeto pasivo y no a la edad del sujeto pasivo y el delito de turismo sexual se prevé en un capítulo ex profeso para esta conducta.

    Las comisiones dictaminadoras estimaron procedente reformar la denominación del Capítulo II, vigente denominado Corrupción de menores e incapaces. Pornografía infantil y prostitución sexual de menores; como Pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo, en virtud de contenerse en él las conductas descritas en el mismo y las penalidades para la comisión de las mismas, de igual forma se sustituyeron los términos infantil, menores e incapaces, por Personas Menores de Dieciocho Años de Edad, Personas que no tienen capacidad para comprender el significado del Hecho o que no tienen capacidad de resistirlo, para dar homogeneidad en los sujetos pasivos a los que se refiere el título octavo.

    En el artículo 202 del Código Penal Federal, se define el tipo penal de pornografía de personas ya mencionadas, al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa en los casos de quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, lo anterior en virtud, de incorporar nuevos aspectos al delito como lo es el uso de la internet para la comisión de estas conductas.

    Se propuso un nuevo artículo 202 Bis, para el caso de la sanción establecida para quien almacene, compre, arriende, de este material sin fines de comercialización o distribución, en este caso se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado, lo anterior en virtud de no hacerlo delito grave y alcance los beneficios de libertad, el criterio es que si bien hay que sancionar esta parte de la cadena delictiva, estos sujetos no se benefician directamente de las conductas cometidas.

    Se cambia la denominación del actual capítulo III, actualmente referido a la trata de personas y lenocinio, por Turismo Sexual en contra de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad, o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado, del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo en virtud de contenerse en él las conductas antes descritas y sus sanciones.

    En el artículo 203 del Código Penal Federal, se regula el delito de turismo sexual en contra de las personas antes mencionadas, se sanciona con pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, para quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione la realización de la conducta y se incluyen como nuevos elementos del tipo, el que se lleve a cabo en el interior o exterior del territorio nacional, y el que los actos sexuales sean reales o simulados, asimismo se incluyen a personas que no tengan capacidad de comprender el significado del hecho o quienes no tengan capacidad para resistirlo.

    En el artículo 203 bis del Código Penal Federal, se sanciona a quienes directamente tienen los actos sexuales reales o simulados con una o varias de los sujetos pasivos, con pena de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa. Adicionalmente, se le impone a los autores, un tratamiento psiquiátrico especializado.

    Se modificó la denominación del actual capítulo IV, Provocación de un delito y apología de éste o de algún vicio, por el de Lenocinio de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo, en virtud de contenerse en el mismo las conductas antes descritas, las Comisiones dictaminadoras, consideraron más adecuado referirse a Lenocinio en lugar de Prostitución Infantil, ya que la segunda implica el pleno consentimiento del niño o niña para prostituirse y en este caso, el consentimiento se vicia debido a factores externos como el maltrato infantil, la pobreza o bien la coacción de otra persona para que se realice la conducta, se incluyen también quienes no tienen capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo.

    Por lo que se refiere al artículo 204 de este mismo ordenamiento, se estableció el delito de lenocinio de persona menor de dieciocho años de edad, de personas que no tienen capacidad para comprender el dignificado del hecho y de personas que no tienen capacidad para resistirlo, con una pena de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días multa, estableciendo tres distintos supuestos por los que se puede incurrir en este delito.

    Se incluyó la denominación de un nuevo capítulo V referente a la trata de Trata de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo, con la finalidad de que quedaran establecidas en él las conductas antes descritas y sanciones a ellas.

    En el artículo 205 del Código Penal Federal, se define el tipo delictivo de trata de las personas antes mencionadas, para someterlas a cualquier forma de explotación, ya sea explotación sexual, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva, o para que le sean extirpados sus órganos dentro o fuera del territorio nacional; estableciendo para ello una pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.

    En el artículo 205 bis del Código Penal Federal, se establecen agravantes para los delitos establecidos 200, 201, 202, 203, 204 y 205, cuando quienes los cometen sean los que ejerzan la patria potestad, guardia o custodia; ascendientes o descendientes sin limite de grado; familiares en línea colateral hasta cuarto grado; tutores o curadores; quien se valga de una función pública para cometer el delito, entre otros; además de que en algunos supuestos perderán la patria potestad, tutela o curatela, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes, así como el derecho a alimentos que pudiera corresponderle por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de ésta.

    Se incluyó un nuevo capítulo VI referente a Lenocinio y trata de personas, para establecer en él las conductas descritas y sus sanciones.

    En el artículo 206 del Código Penal Federal, se establece como pena para el delito de lenocinio, prisión de dos a nueve años y de cincuenta a quinientos días multa.

    En el artículo 206 bis del Código Penal Federal, se define el delito de lenocinio, para sancionar a toda persona que explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, y se mantenga de este comercio y obtenga de él un lucro cualquiera; a quien induzca o solicite a una persona para que otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio de sus productos.

    En cuanto al artículo 207 del Código Penal Federal, se define el tipo penal de trata de personas, con pena de cinco a nueve años de prisión y de cuatrocientos a novecientos días multa, cuando se traslade, entregue o reciba a una persona para someterla a cualquier forma de explotación, ya sea explotación sexual, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva, o para ser extirpada de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro o fuera del territorio nacional.

    Se incluyó un nuevo capítulo VII denominado Provocación de un Delito y Apología de éste o de algún Vicio y de la Omisión de impedir un Delito que atente contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, la Dignidad Humana o la Integridad Física o Mental, para incluir estas conductas y sus sanciones.

    Finalmente en los artículos 208 (provocación de un delito y apología de éste o de algún vicio) y 209 (Omisión de impedir un delito) ambos del Código Penal, en el primero se le aplicará a quien lo cometa: de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.

    Por lo que respecta al segundo, se establece como tipo penal, y como consecuencia se sancionara al que pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de uno de los delitos contemplados en el Título VIII , Libro Segundo, de este Código, de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa. Lo anterior, para fortalecer la cultura de protección de este tipo de personas que por su condición requieren una protección especial.

    En relación al Código Federal de Procedimientos Penales, se reforma el inciso 13) de la fracción I del artículo 194, para considerar como delitos graves los delitos antes mencionados, a excepción del artículo 202 BIS del Código Penal Federal, en donde se contienen las sanciones para quien almacene, compre o arriende material pornográfico, por las razones antes mencionadas.

    Por último se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para que estos delitos sean sancionados conforme a la misma, cuando se cumplan los requisitos señalados en tal ordenamiento, a excepción del artículo 202 BIS del Código Penal Federal, por lo mencionado anteriormente.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social y de Atención Grupos Vulnerables de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dictaminan favorablemente las Iniciativas materia de este dictamen, con las modificaciones que han quedado expresadas en el presente documento, por lo que nos permitimos someter a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, EN MATERIA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL.

    ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el inciso c) del artículo 85; las denominaciones del Título Octavo y de sus correspondientes Capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Libro Segundo; los artículos 200; 201 bis; 202; 203; 204; 205; 206, 207, 208 y 209. Se adicionan los artículos 202 bis 203 bis, 204 bis, 205 bis y 206 bis; tres nuevos Capítulos Quinto, Sexto y Séptimo al Título Octavo, un Capítulo Tercero al Título Décimo Octavo ambos del Libro Segundo. Se derogan los artículos 201 BIS 1, 201 BIS 2 y 201 BIS 3, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 85. ...

    I. ...

    a) y b) ...

    c) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 205; Trata de personas, previsto en el artículo 207.

    d) a j)

    II ...

    ...

    TITULO OCTAVO DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

    CAPÍTULO I Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.

    Artículo 200.- Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.

    No se entenderá como material pornográfico o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.

    Artículo 201.- Comete el delito de corrupción, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:

    a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas;

    b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia;

    c) Mendicidad con fines de explotación;

    d) Comisión de algún delito;

    e) Formar parte de una asociación delictuosa; y

    f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.

    A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.

    Cuando se trate de mendicidad por situación de pobreza o abandono, deberá ser atendida por la asistencia social.

    No se entenderá por corrupción, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente; las fotografías, video grabaciones, audio grabaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares.

    En caso de duda, el juez solicitará dictámenes de peritos para evaluar la conducta en cuestión.

    Cuando no sea posible determinar con precisión la edad de la persona o personas ofendidas, el juez solicitará los dictámenes periciales que correspondan.

    Artículo 201 BIS.- Queda prohibido emplear a personas menores de dieciocho años de edad o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar en donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional.

    La contravención a esta disposición se castigará con prisión de uno a tres años y de trescientos a setecientos días multa, en caso de reincidencia, se ordenará el cierre definitivo del establecimiento.

    Se les impondrá la misma pena a las madres, padres, tutores o curadores que acepten o promuevan que sus hijas o hijos menores de dieciocho años de edad o personas menores de dieciocho años de edad o personas que estén bajo su guarda, custodia o tutela, sean empleados en los referidos establecimientos.

    Para los efectos de este precepto se considerará como empleado en la cantina, taberna, bar o centro de vicio, a la persona menor de dieciocho años que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole o por cualquier otro estipendio o emolumento, o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar.

    Artículo 201 bis 1.

    Se deroga

    Artículo 201 bis 2.

    Se deroga

    Artículo 201 bis 3.

    Se deroga

    CAPÍTULO II

    Pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.

    Artículo 202.- Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

    A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.

    La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.

    Artículo 202 BIS.- Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.

    CAPÍTULO III Turismo Sexual en contra de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.

    Artículo 203.- Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo.

    Al autor de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

    Artículo 203 BIS.- A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual, se le impondrá una pena de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado.

    CAPÍTULO IV

    Lenocinio de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.

    Artículo 204.- Comete el delito de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo:

    I.- Toda persona que explote el cuerpo de las personas antes mencionadas, por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera;

    II.- Al que induzca o solicite a cualquiera de las personas antes mencionadas, para que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución;

    III.- Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, u obtenga cualquier beneficio con sus productos;

    Al responsable de este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa, así como clausura definitiva de los establecimientos descritos en la fracción III.

    CAPÍTULO V

    Trata de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.

    Artículo 205.- Comete el delito de trata de persona menor de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien promueva, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba a una de estas personas para someterla a cualquier forma de explotación, ya sea explotación sexual, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva, o para que le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro o fuera del territorio nacional, a quien cometa este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa.

    205 BIS.- Las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202, 203, 204 y 205 se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:

    a) Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia;

    b) Ascendientes o descendientes sin límite de grado;

    c) Familiares en línea colateral hasta cuarto grado;

    d) Tutores o curadores;

    e) Aquél que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;

    f) Quien se valga de función pública para cometer el delito;

    g) Quien habite en el mismo domicilio de la víctima;

    h) Al ministro de un culto religioso;

    i) Cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima; y

    j) Quien esté ligado con la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de ésta.

    En los casos de los incisos a), b), c) y d) además de las sanciones señaladas, los autores del delito perderán la patria potestad, tutela o curatela, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que pudiera corresponderle por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de ésta.

    En los casos de los incisos e), f) y h) además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

    En todos los casos el juez acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.

    CAPITULO VI Lenocinio y Trata de Personas.

    Artículo. 206.- El lenocinio se sancionará con prisión de dos a nueve años y de cincuenta a quinientos días multa.

    Artículo 206 BIS.- Comete el delito de lenocinio:

    I.- Toda persona que explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera;

    II.- Al que induzca o solicite a una persona para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución; y

    III.- Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.

    Artículo 207.- Comete el delito de trata de personas quien promueva, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba a una persona para someterla a cualquier forma de explotación, ya sea explotación sexual, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva, o para que le sean extirpados cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro o fuera del territorio nacional.

    Al autor de este delito se le impondrá pena de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa.

    CAPÍTULO VII Provocación de un Delito y Apología de éste o de algún Vicio y de la Omisión de impedir un Delito que atente contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, la Dignidad Humana o la Integridad Física o Mental.

    Artículo 208.- Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.

    Artículo 209.- El que pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de uno de los delitos contemplados en el Título VIII, Libro Segundo, de este Código, se le impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

    Las mismas penas se impondrán a quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los contemplados en el párrafo anterior y de cuya próxima comisión tenga noticia.

    ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforman los incisos 13) y 23) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 194 . ...

    I ...

    1) a 12) ...

    13) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 205; Trata de personas, previsto en el artículo 207.

    14 a 34) ...

    II a XIV ...

    ...

    ARTÍCULO TERCERO: Se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

    Artículo 2. ...

    I. a IV. ...

    V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el articulo 201; Pornografía de de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 205; Trata de personas, previsto en el artículo 207; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 bis del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales Estatales o del Distrito Federal.

    TRANSITORIOS

    UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidente; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Amalín Yabur Elías (rúbrica), secretaria; Miguel Angel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado, Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo De Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.

    Por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carvajal (rúbrica), secretario; Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), secretaria; Homero Ríos Murrieta (rúbrica) secretario; Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez, María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez, Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera, Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros, Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez.»

    Es de primera lectura.


    LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictaneb de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección al Usuario de Servicios Financieros

    Julio 14, 2004

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros, cuya iniciativa fue presentada por el Senador David Jiménez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional misma que fue turnada el 25 de marzo de 2004 a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen.

    Estas Comisiones que suscriben, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la Minuta ante señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de las Comisiones Unidas reunidos en Pleno con servidores públicos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional para la Protección y de Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente.

    DICTAMEN

    DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA

    La iniciativa objeto de la minuta que se dictamina fue presentada por el Senador David Jiménez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 9 de diciembre de 2003. En la minuta aprobada por la colegisladora, se señala que los particulares tienen derecho a exigir que la administración pública se sujete en su funcionamiento a las normas legales establecidas al efecto, siendo precisamente un control de legalidad sobre los actos de autoridad, los medios de defensa que los particulares pueden ejercer, tal como lo es el recurso administrativo.

    Expresa la minuta que en relación con la redacción del artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros que establece el recurso administrativo, se han emitido tesis en el sentido de que el particular debe necesariamente agotar dicho recurso antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aun cuando el verbo ``podrán'' pudiera interpretarse en el sentido de que su interposición es optativa y no obligatoria.

    Por ello, para otorgar certidumbre a los particulares en el referido medio de defensa, propone adicionar un párrafo al artículo 99 en cita, a efecto de establecer, de manera expresa, que la interposición del recurso será optativa.

    CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

    Las que dictaminan consideran que la minuta de la colegisladora subsana esta deficiencia de la legislación vigente en la materia y, en ese sentido, resulta positiva para su dictamen.

    Asimismo y en términos de lo acordado por sesión de Mesa Directiva de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público llevada a cabo el día 23 de junio de 2004, se considera que la minuta que nos ocupa, resulta susceptible de ser dictaminada en los términos propuestos por la Cámara de Senadores ya que precisará el carácter optativo del citado recurso.

    Por lo anterior y en atención a lo expuesto las Comisiones Unidas someten a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.

    Artículo Único.- Se REFORMA el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    Artículo 99.- En contra de las resoluciones de la Comisión Nacional dictadas fuera del procedimiento arbitral, con fundamento en las disposiciones de esta Ley, se podrá interponer por escrito recurso de revisión.

    La interposición del recurso de revisión será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    TRANSITORIO

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 del mes de julio de 2004.

    Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuellar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda, Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.»

    Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidente; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Secretaria; Amalín Yabur Elías (rúbrica), Secretaria; Miguel Ángel Llera Bello, Secretario; Francisco Javier Váldez de Anda (rúbrica), Secretario; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Secretario, Adrián Félix Fuentes Villalobos, Secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela Ma. de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Sara María Rocha Medina (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escarraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo de Unanue Aguirre, Fernando Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Margarita Esther Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rübrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    Es de primera lectura.


    LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

    19 de Abril de 2005.

    HONORABLE ASAMBLEA.

    Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

    Estas Comisiones dictaminadoras, se abocaron al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de estas Comisiones reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente dictamen:

    ANTECEDENTES

    1.- Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos Primera, recibieron para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, presentada por los CC. Senadores Fauzi Hamdán Amad y Jorge Zermeño Infante, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    2.- El Pleno de la Colegisladora en sesión de fecha 13 de noviembre de 2003, aprobó y turnó a la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

    3.- En fecha 19 de Marzo de 2004, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la Minuta respectiva, a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

    4.- En sesión ordinaria, los Diputados integrantes de estas Comisiones Unidas reunidas en Pleno, procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO. Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar la Minuta remitida por la Colegisladora, misma que a la letra señala:

    HONORABLE ASAMBLEA

    A las Comisiones que suscriben fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con proyecto de Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sometida a la consideración de la H. Cámara de Senadores, por los CC. Senadores Fauzi Hamdán Amad y Jorge Zermeño Infante, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar y analizar detalladamente el contenido del Proyecto en cuestión, con el objeto de deliberar sobre el mismo e integrar el presente Dictamen.

    Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones someten a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    D I C T A M E NCONSIDERACIONES PRELIMINARES

    Como se señala en la exposición de motivos de la Iniciativa enviada a esta H. Cámara de Senadores, los particulares tienen derechos y obligaciones frente a la Administración Pública, siendo que uno de los derechos de los particulares es la legalidad de los actos del Estado y la exigibilidad de los daños y perjuicios cuando éste obre de manera ilícita.

    Así, todo sistema de derecho que se precie de serlo, debe contar con medios de defensa idóneos para que los particulares puedan defender sus intereses, incluyendo entre ellos, los recursos administrativos y las acciones que se ventilan ante los Tribunales Administrativos, los cuales dotan de una mayor eficacia al control de la legalidad.

    En nuestro sistema de derecho, es en el año de 1936 cuando se crea el Tribunal Fiscal de la Federación, al expedirse la Ley de Justicia Fiscal, cuya evolución ha respondido a la necesidad de contar con un Tribunal Contencioso Administrativo que dirima las controversias que se presenten entre los particulares y la Administración Pública Federal.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    En ese tenor, estas Comisiones consideran que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo será un mecanismo determinante para la consolidación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo como una instancia que garantice la seguridad jurídica y una eficaz impartición de justicia.

    Destaca de la iniciativa que nos ocupa, aspectos tales como:

    a) La posibilidad de que los particulares puedan impugnar no solamente los actos administrativos de carácter individual que les afecten, sino también las resoluciones administrativas de carácter general, excluyendo de la competencia del Tribunal a los reglamentos.

    b) Se incorpora la condena en costas a favor de la autoridad demandada, con la finalidad de evitar y erradicar las prácticas dilatorias.

    c) Se prevé la posibilidad de que la autoridad demandada indemnice al particular por los daños y perjuicios que le haya causado, cuando la autoridad cometa una falta grave al dictar la resolución impugnada, aclarando que, tanto la condena en costas, como la indemnización, deberán ser tramitadas a través de la vía incidental.

    d) Se reducen los plazos procesales.

    e) Se fortalecen las disposiciones relativas a la suspensión de la ejecución del acto reclamado, incluyendo la posibilidad de la suspensión con efectos restitutorios bajo el criterio de la apariencia del buen derecho.

    f) Se incorpora un nuevo procedimiento para garantizar la efectividad en el cumplimiento de las resoluciones que emita el propio Tribunal.

    Por ello, las que dictaminan consideran de vital importancia aprobar la iniciativa que nos ocupa, toda vez que con ello se incorporan disposiciones jurídicas tendentes a mejorar el procedimiento administrativo y se fortalece la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, garantizando con ello la plena jurisdicción del mismo y sentando las bases para contar con una verdadera instancia contenciosa administrativa.

    No obstante, dentro de la dinámica de la discusión de la iniciativa en el seno de las Comisiones dictaminadoras, con el ánimo de perfeccionar las disposiciones de la Ley, se recibieron diversas propuestas presentadas por el Sen. David Jiménez González, respecto de las cuales, estas Comisiones han considerado que resultan atinadas y estiman que son procedentes, razón por la cual se efectúan algunas modificaciones que, principalmente, consisten en lo siguiente:

    a) En el artículo 6°, el penúltimo párrafo cambia de lugar, y pasa a ser el párrafo tercero, en virtud de que define lo que se considera como una práctica dilatoria.

    b) En el artículo 8°, para dotar al texto de mayor claridad, se mejora la redacción de las fracciones II y IV, segundo párrafo;

    c) En el artículo 15, fracción IV, segundo párrafo se determinó remitir al plazo previsto en el artículo 17, relativo a la ampliación de la demanda, con la finalidad de evitar dos términos para la nulidad de notificaciones, a saber, uno cuando se impugna en la demanda y, otro, cuando la autoridad hace valer la extemporaneidad de la demanda, en la contestación de la misma.

    d) En congruencia con la modificación propuesta anteriormente, en el artículo 17, se adiciona una fracción V, para prever como causal de ampliación de la demanda cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda.

    e) A efecto de dotar a la Ley de mayor seguridad jurídica para los particulares, y tomando en consideración que en algunos casos, de no decretarse las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente, motivo de la resolución impugnada, se podría dar lugar a que el litigio quedara sin materia o se causara un daño irreparable al actor, se consideró necesario incluir las denominadas medidas cautelares y, en ese tenor, se adiciona al Título II, un capítulo III denominado ``De las medidas cautelares'', pasando los actuales capítulos III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, a ser IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, respectivamente; el cual contendrá cuatro artículos y, en consecuencia, se recorrerá la numeración de los demás artículos de la Ley.

    f) En el artículo 28, fracción V, por motivos de seguridad jurídica se eliminó la facultad discrecional para que la Sala Regional conceda la suspensión provisional.

    g) En el artículo 41, se adiciona un párrafo primero, pasando los actuales primero y segundo a ser segundo y tercero, respectivamente, a efecto de prever que el actor que pretenda se reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo, pruebe los hechos de los cuales deriva su derecho y la violación correspondiente, cuando ésta conste en hechos positivos, y el demandado sus excepciones.

    h) A efecto de modernizar y hacer congruente el texto de la Ley con las reformas que se están efectuando al Código Fiscal de la Federación, se estimó conveniente modificar el artículo 47, relativo a la valoración de las pruebas, para incluir a los documentos digitales.

    i) En el artículo 58, relativo al cumplimiento de las resoluciones del Tribunal, toda vez que también conoce y emite resoluciones en determinados asuntos, las que dictaminan consideran necesario incluir al Pleno del Tribunal.

    j) En el artículo 61, con el ánimo de reducir la carga de trabajo del Pleno del Tribunal, estas Comisiones estiman conveniente que el recurso de reclamación respecto de sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva previsto en la Ley debe ser competencia de las Secciones de la Sala Superior, y, en consecuencia, han propuesto dicha modificación.

    Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    TÍTULO I Del Juicio Contencioso Administrativo Federal

    CAPÍTULO I Disposiciones Generales

    ARTÍCULO 1º.- Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley.

    Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

    ARTÍCULO 2º.- El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.

    Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.

    ARTÍCULO 3º.- Son partes en el juicio contencioso administrativo:

    I. El demandante.

    II. Los demandados. Tendrán ese carácter:

    a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.

    b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.

    En todo caso, el titular de la dependencia u organismo descentralizado será parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal.

    III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

    ARTÍCULO 4º.- Toda promoción deberá estar firmada por quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital y firmará otra persona a su ruego.

    Cuando la resolución afecte a dos o más personas, la demanda deberá ir firmada por cada una de ellas, y designar a un representante común que elegirán de entre ellas mismas, si no lo hicieren, el magistrado instructor nombrará con tal carácter a cualquiera de los interesados, al admitir la demanda.

    ARTÍCULO 5º.- Ante el Tribunal no procederá la gestión de negocios. Quien promueva a nombre de otra deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, en su caso.

    La representación de los particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones. La representación de los menores de edad será ejercida por quien tenga la patria potestad. Tratándose de otros incapaces, de la sucesión y del ausente, la representación se acreditará con la resolución judicial respectiva.

    La representación de las autoridades corresponderá a una unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en su Reglamento o decreto respectivo y en su caso, conforme lo disponga la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Tratándose de autoridades de las Entidades Federativas coordinadas, conforme lo establezcan las disposiciones locales

    Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Las autoridades podrán nombrar delegados para los mismos fines.

    ARTÍCULO 6º.- En los juicios que se tramiten ante el Tribunal no habrá lugar a condenación en costas. Cada parte será responsable de sus propios gastos y los que originen las diligencias que promuevan.

    Únicamente habrá lugar a condena en costas a favor de la autoridad demandada, cuando se controviertan resoluciones con propósitos notoriamente dilatorios.

    Para los efectos de este artículo, se entenderá que el actor tiene propósitos notoriamente dilatorios cuando al dictarse una sentencia que reconozca la validez de la resolución impugnada, se beneficia económicamente por la dilación en el cobro, ejecución o cumplimiento, siempre que los conceptos de impugnación formulados en la demanda sean notoriamente improcedentes o infundados. Cuando la ley prevea que las cantidades adeudadas se aumentan con actualización por inflación y con alguna tasa de interés o de recargos, se entenderá que no hay beneficio económico por la dilación.

    La autoridad demandada deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los daños y perjuicios causados, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trata. Habrá falta grave cuando:

    I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia.

    II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad o constitucionalidad de leyes. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave.

    III. Se anule con fundamento en el artículo 52, fracción V de esta Ley.

    La condenación en costas o la indemnización establecidas en los párrafos segundo y tercero de este artículo se reclamará a través del incidente respectivo, el que se tramitará conforme lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 40 de esta Ley.

    ARTÍCULO 7º.- Los miembros del Tribunal incurren en responsabilidad si:

    I. Expresan su juicio respecto de los asuntos que estén conociendo, fuera de las oportunidades en que esta Ley lo admite.

    II. Informan a las partes y en general a personas ajenas al Tribunal sobre el contenido o el sentido de las resoluciones jurisdiccionales, antes de que éstas se emitan y en los demás casos, antes de su notificación formal.

    III. Informan el estado procesal que guarda el juicio a personas que no estén autorizadas por las partes en los términos de esta Ley.

    IV. Dan a conocer información confidencial o comercial reservada.

    CAPÍTULO II De la Improcedencia y del SobreseimientoARTÍCULO 8º.- Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:

    I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante.

    II. Que no le competa conocer a dicho Tribunal.

    III. Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas.

    IV. Cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en los plazos que señala esta Ley.

    Se entiende que no hubo consentimiento cuando una resolución administrativa o parte de ella no impugnada, cuando derive o sea consecuencia de aquella otra que haya sido expresamente impugnada.

    V. Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal.

    VI. Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición sea optativa.

    VII. Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, cuando la ley disponga que debe agotarse la misma vía.

    Para los efectos de esta fracción, se entiende que hay conexidad siempre que concurran las causas de acumulación previstas en el artículo 31 de esta Ley.

    VIII. Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial.

    IX. Contra reglamentos.

    X. Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación.

    XI. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnados.

    XII. Que puedan impugnarse en los términos del artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior, cuando no haya transcurrido el plazo para el ejercicio de la opción o cuando la opción ya haya sido ejercida.

    XIII. Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión que emane de los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere el artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior.

    XIV. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que recaiga a un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal.

    XV. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.

    No es improcedente el juicio cuando se impugnen por vicios propios, los mencionados actos de cobro y recaudación.

    XVI. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta Ley o de una ley fiscal o administrativa.

    La procedencia del juicio será examinada aun de oficio.

    ARTÍCULO 9º.- Procede el sobreseimiento:

    I. Por desistimiento del demandante.

    II. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.

    III. En el caso de que el demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o, si su muerte, deja sin materia el proceso.

    IV. Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante.

    V. Si el juicio queda sin materia.

    VI. En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.

    El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial.

    CAPÍTULO III De los Impedimentos y ExcusasARTÍCULO 10.- Los magistrados del Tribunal estarán impedidos para conocer, cuando:

    I. Tengan interés personal en el negocio.

    II. Sean cónyuges, parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus patronos o representantes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad.

    III. Hayan sido patronos o apoderados en el mismo negocio.

    IV. Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus patronos o representantes.

    V. Hayan dictado la resolución o acto impugnados o han intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución.

    VI. Figuren como parte en un juicio similar, pendiente de resolución.

    VII. Estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.

    Los peritos del Tribunal estarán impedidos para dictaminar en los casos a que se refiere este artículo.

    ARTÍCULO 11.- Los magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo anterior, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.

    ARTÍCULO 12.- Manifestada por un magistrado la causa de impedimento, el Presidente de la Sección o de la Sala Regional turnará el asunto al Presidente del Tribunal, a fin de que la califique y, de resultar fundada, se procederá en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    TÍTULO II De la Substanciación y Resolución del Juicio

    CAPÍTULO I De la Demanda

    ARTÍCULO 13.- La demanda se presentará por escrito directamente ante la sala regional competente, dentro de los plazos que a continuación se indican:

    I. De veinte días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:

    a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.

    b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea autoaplicativa.

    II. De quince días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio. Para ello deberá prevenir al promovente para que presente demanda en contra de la resolución administrativa que tenga carácter definitivo.

    III. De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.

    Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse por el Servicio Postal Mexicano, mediante correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante.

    Cuando el interesado fallezca durante el plazo para iniciar juicio, el plazo se suspenderá hasta un año, si antes no se ha aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para interponer la demanda si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación, incluyendo en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento, inclusive en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.

    En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, el plazo para interponer el juicio contencioso administrativo federal se suspenderá hasta por un año. La suspensión cesará tan pronto como se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.

    ARTÍCULO 14.- La demanda deberá indicar:

    I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en la sede de la Sala Regional competente.

    Se presume que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo que la autoridad demuestre lo contrario.

    II. La resolución que se impugna. En el caso de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, precisará la fecha de su publicación.

    III. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.

    IV. Los hechos que den motivo a la demanda.

    V. Las pruebas que ofrezca.

    En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos.

    VI. Los conceptos de impugnación.

    VII. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.

    VIII. La pretensión, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.

    En cada escrito de demanda sólo podrá aparecer un demandante, salvo en los casos que se trate de la impugnación de resoluciones conexas, o que se afecte los intereses jurídicos de dos o más personas, mismas que podrán promover el juicio contra dichas resoluciones en un solo escrito.

    El escrito de demanda en que promuevan dos o más personas en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior, el magistrado instructor requerirá a los promoventes para que en el plazo de cinco días presenten cada uno de ellos su demanda correspondiente, apercibidos que de no hacerlo se desechará la demanda inicial.

    Cuando se omita el nombre del demandante o los datos precisados en las fracciones II y VI, el magistrado instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta. Si se omiten los datos previstos en las fracciones III, IV, V, VII y VIII, el magistrado instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del término de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda.

    En el supuesto de que no se señale domicilio del demandante para recibir notificaciones en la sede de la Sala Regional que corresponda o se desconozca el domicilio del tercero, las notificaciones relativas se efectuarán por lista autorizada, que se fijará en sitio visible de la propia Sala.

    ARTÍCULO 15.- El demandante deberá adjuntar a su demanda:

    I. Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes.

    II. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señalar los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante el Tribunal, cuando no gestione en nombre propio.

    III. El documento en que conste la resolución impugnada.

    En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad.

    IV. La constancia de la notificación la resolución impugnada.

    Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. Si la autoridad demandada al contestar la demanda hace valer su extemporaneidad, anexando las constancias de notificación en que la apoya, el magistrado instructor procederá conforme a lo previsto en el artículo 17, fracción V, de esta Ley. Si durante el plazo previsto en el artículo 17 citado no se controvierte la legalidad de la notificación de la resolución impugnada, se presumirá legal la diligencia de notificación de la referida resolución.

    V. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante.

    VI. El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir firmado por el demandante en el caso señalado en el último párrafo del artículo 45 de esta Ley.

    VII. Las pruebas documentales que ofrezca.

    Los particulares demandantes deberán señalar, sin acompañar, los documentos que fueron considerados en el procedimiento administrativo como información confidencial o comercial reservada. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción.

    Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentra para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda. Se entiende que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias. En ningún caso se requerirá el envío de un expediente administrativo.

    Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el magistrado instructor requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días. Cuando el promovente no los presente dentro de dicho plazo y se trate de los documentos a que se refieren las fracciones I a IV, se tendrá por no presentada la demanda. Si se trata de las pruebas a que se refieren las fracciones V, VI y VII, las mismas se tendrán por no ofrecidas.

    Cuando en el documento en el que conste la resolución impugnada a que se refiere la fracción III de este artículo, se haga referencia a información confidencial proporcionada por terceros independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, el demandante se abstendrá de revelar dicha información. La información confidencial a que se refiere la ley citada, no podrá ponerse a disposición de los autorizados en la demanda para oír y recibir notificaciones, salvo que se trate de los representantes a que se refieren los artículos 46, fracción IV, quinto párrafo y 48, fracción VII, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

    ARTÍCULO 16.- Cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de las impugnables en el juicio contencioso administrativo federal, se estará a las reglas siguientes:

    I. Si el demandante afirma conocer la resolución administrativa, los conceptos de impugnación contra su notificación y contra la resolución misma, deberán hacerse valer en la demanda, en la que manifestará la fecha en que la conoció.

    II. Si el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución. En este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante ampliación de la demanda.

    III. El Tribunal estudiará los conceptos de impugnación expresados contra la notificación, en forma previa al examen de los agravios expresados en contra de la resolución administrativa.

    Si resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, considerará que el actor fue sabedor de la resolución administrativa desde la fecha en que manifestó conocerla o en la que se le dio a conocer, según se trate, quedando sin efectos todo lo actuado en base a dicha notificación, y procederá al estudio de la impugnación que se hubiese formulado contra la resolución.

    Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello la demanda fue presentada extemporáneamente, sobreseerá el juicio en relación con la resolución administrativa combatida.

    ARTÍCULO 17.- Se podrá ampliar la demanda, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los casos siguientes:

    I. Cuando se impugne una negativa ficta;

    II. Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación;

    III. En los casos previstos en el artículo anterior.

    IV. Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que, sin violar el primer párrafo del artículo 22, no sean conocidas por el actor al presentar la demanda.

    V. Cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda.

    En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se actúa, debiendo adjuntar, con las copias necesarias para el traslado, las pruebas y documentos que en su caso se presenten.

    Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, será aplicable en lo conducente, lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 15 de esta Ley.

    Si no se adjuntan las copias a que se refiere este artículo, el magistrado instructor requerirá al promovente para que las presente dentro del plazo de cinco días. Si el promovente no las presenta dentro de dicho plazo, se tendrá por no presentada la ampliación a la demanda. Si se trata de las pruebas documentales o de los cuestionarios dirigidos a peritos y testigos, a que se refieren las fracciones V, VI y VII del artículo 15 de esta Ley, las mismas se tendrán por no ofrecidas.

    ARTÍCULO 18.- El tercero, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se corra traslado de la demanda, podrá apersonarse en juicio mediante escrito que contendrá los requisitos de la demanda o de la contestación, según sea el caso, así como la justificación de su derecho para intervenir en el asunto.

    Deberá adjuntar a su escrito, el documento en que se acredite su personalidad cuando no gestione en nombre propio, las pruebas documentales que ofrezca y el cuestionario para los peritos. Son aplicables en lo conducente los cuatro últimos párrafos del artículo 15.

    CAPÍTULO II De la ContestaciónARTÍCULO 19.- Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los veinte días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. Si no se produce la contestación a tiempo o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.

    Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada por el actor como demandada, de oficio se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en el plazo a que se refiere el párrafo anterior.

    Cuando los demandados fueren varios el término para contestar les correrá individualmente.

    ARTÍCULO 20.- El demandado en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda, expresará:

    I. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar.

    II. Las consideraciones que, a su juicio, impidan se emita decisión en cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda.

    III. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso.

    IV. Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación.

    V. Los argumentos por medio de los cuales desvirtúe el derecho a indemnización que solicite la actora.

    VI. Las pruebas que ofrezca.

    En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.

    ARTÍCULO 21.- El demandado deberá adjuntar a su contestación:

    I. Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante y para el tercero señalado en la demanda.

    II. El documento en que acredite su personalidad cuando el demandado sea un particular y no gestione en nombre propio.

    III. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandado.

    IV. En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el demandante.

    V. Las pruebas documentales que ofrezca.

    Tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar también los documentos previstos en este artículo, excepto aquéllos que ya se hubieran acompañado al escrito de contestación de la demanda.

    Para los efectos de este artículo será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 15.

    Las autoridades demandadas deberán señalar, sin acompañar, la información calificada por la Ley de Comercio Exterior como gubernamental confidencial o la información confidencial proporcionada por terceros independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la Ley del Impuesto sobre la Renta. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción.

    ARTÍCULO 22.- En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

    En caso de resolución negativa ficta, la autoridad demandada o la facultada para contestar la demanda, expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma.

    En la contestación de la demanda, o hasta antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del demandante o revocar la resolución impugnada.

    ARTÍCULO 23.- Cuando haya contradicciones entre los hechos y fundamentos de derecho dados en la contestación de la autoridad federativa coordinada que dictó la resolución impugnada y la formulada por el titular de la dependencia u organismo descentralizado, únicamente se tomará en cuenta, respecto a esas contradicciones, lo expuesto por éste último.

    CAPITULO III De las medidas cautelaresARTÍCULO 24. Antes de iniciarse el juicio, pueden decretarse todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia a causar un daño irreparable al actor, salvo en los casos en que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

    I. El escrito en donde se soliciten las medidas cautelares señaladas, deberá contener los siguientes requisitos:

    a) Nombre y domicilio para oír notificaciones en sede de la Sala Regional ante quien se interpone la medida cautelar;

    b) Resolución que se pretende impugnar y fecha de notificación de la misma;

    c) Los hechos que se pretenden resguardar con la medida cautelar, y

    d) Expresión de los motivos por los cuales solicita la medida cautelar que se solicita.

    II. Con el escrito de solicitud de medidas cautelares, se anexarán los siguientes comentarios:a) El que pida la medida cautelar deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar la necesidad de la medida que solicita, y

    b) Una copia del escrito mencionado por cada una de las partes que vayan a participar en el juicio, para correrles traslado.

    En caso de no cumplir con los requisitos de las fracciones I y II, se tendrá por no interpuesto el incidente.

    El Magistrado Instructor podrá ordenar una medida cautelar, cuando considere que los daños que puedan causarse sean inminentes. En los casos en que se pueda causar una afectación patrimonial, el Magistrado Instructor exigirá una garantía para responder de los daños y perjuicios que se causen con la medida cautelar.

    En los demás casos que conozca la Sala Regional, ésta podrá dictar las medidas cautelares cuando las pida el actor pero deberá motivar cuidadosamente las medidas adoptadas; para ello, el particular justificará en su petición las razones por las cuales medidas son indispensables.

    ARTÍCULO 25. En el acuerdo que admita el incidente de petición de medidas cautelares, el Magistrado Instructor ordenará correr traslado a quien se impute el acto administrativo o los hechos objeto de la controversia, pidiéndole un informe que deberá rendir en un plazo de tres días. Si no se rinde el informe o si éste no se refiere específicamente a los hechos que le impute el promoverte, dichos hechos se tendrán por ciertos. En el acuerdo a que se refiere este párrafo, el Magistrado Instructor resolverá sobre las medidas cautelares previas que se la hayan solicitado.

    Dentro del plazo de tres días contados a partir de que haya recibido el informe o de que haya vencido el término para presentarlo, la Sala Regional dictará resolución definitiva en la que decrete o niegue las medidas cautelares solicitadas, decida, en su caso, sobre la admisión de la garantía ofrecida, la cual deberá otorgarse dentro de un plazo de tres días. Cuando no se otorgare la garantía dentro del plazo señalado, las medidas cautelares dejarán de tener efecto.

    Mientras no se dicte sentencia definitiva, la Sala Regional que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.

    Si el obligado por las medidas cautelares no da cumplimiento a éstas o la autoridad no admite la garantía, la Sala declarará, en su caso, la nulidad de las actuaciones realizadas con violación a dichas medidas e impondrá al renuente una multa por el monto equivalente de uno a tres tantos del salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, elevado al mes, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento, el sueldo del servidor público de que se trate, su nivel jerárquico, así como las consecuencias que el no acatamiento de la suspensión hubiere ocasionado cuando el afectado lo señale. En este caso, el solicitante tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, a la que, en su caso, correrá a cargo de la unidad administrativa en la que preste sus servicios al servidor público.

    Cuando se otorgue la medida cautelar, la misma dejará de tener efectos y se procederá al cobro de la garantía otorgada, si la demanda no se presenta dentro del término previsto en el artículo 13 de este ordenamiento.

    ARTÍCULO 26. La Sala Regional podrá decretar medidas cautelares positivas, entre otros casos, cuando, tratándose de situaciones jurídicas duraderas, se produzcan daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende, por el simple transcurso del tiempo.

    ARTÍCULO 27. En los casos en los que las medidas cautelares puedan causar daños a un tercero, la Sala Regional las ordenará siempre que el actor otorgue garantía bastante para reparar mediante indemnización el daño y los perjuicios que con aquéllas pudieran causarse si no obtiene sentencia favorable en el juicio. Si no es cuantificable la indemnización respectiva, la Sala Regional fijará discrecionalmente el importe de la garantía.

    Las medidas cautelares podrán quedar sin efecto si el tercero da, a su vez, caución bastante para indemnizar los daños y perjuicios que pudieran causarse por subsistir las medidas cautelares previstas.

    Por su parte, la autoridad puede obligarse a resarcir los daños y perjuicios que se pudieran causar al particular; en cuyo caso, el Tribunal, considerando cuidadosamente las circunstancias del caso, puede no dictar las medidas cautelares. En este caso, si la sentencia definitiva es contraria a la autoridad, la Sala Regional, la Sección o el Pleno debe condenarla a pagar la indemnización administrativa correspondiente.

    CAPÍTULO IV De la SuspensiónARTÍCULO 28.- El demandante, podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en la demanda o en escrito que presente hasta antes que se dicte sentencia que ponga fin al juicio, para lo cual, deberá sujetarse a lo siguiente:

    I. Solicitarla ante la Sala de conocimiento del juicio, cuando no lo haga en la demanda.

    II. Acompañar copias de la promoción en la que solicite la suspensión y de las pruebas documentales, para correr traslado a cada una de las partes y una más para la carpeta de suspensión.

    III. Ofrecer, en su caso, las pruebas documental y de inspección ocular, únicas admisibles en la suspensión.

    IV. Ofrecer garantía bastante para reparar el daño o indemnizar de los perjuicios que pudieran ocasionarse a la otra parte o a terceros con la suspensión si no obtiene sentencia favorable en el juicio contencioso administrativo, mediante billete de depósito o póliza de fianza expedidos por institución autorizada.

    Los documentos referidos deberán expedirse a favor de la otra parte o de los terceros que pudieran tener derecho a la reparación del daño o a la indemnización citadas.

    V. Cuando se solicite en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, la Sala Regional deberá conceder la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables.

    El órgano jurisdiccional está facultado para reducir el monto de la garantía o dispensar su otorgamiento, en los siguientes casos:

    a) Si el monto de los créditos excediere la capacidad económica del quejoso, y

    b) Si se tratase de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del crédito.

    VI. Exponer, si estima necesario, las razones por las cuales considera que debe otorgarse la medida y de los perjuicios que se causarían en caso de la ejecución de los actos cuya suspensión se solicite.

    VII. La suspensión se tramitará en carpeta por separado del expediente principal.

    VIII. La suspensión surtirá sus efectos de inmediato, pero dejará de surtirlos si el demandante no cumple, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación, los requisitos que le sean exigidos para suspender el acto impugnado.

    La suspensión tendrá el alcance que indique el magistrado instructor o la Sala y subsistirá en tanto no se modifique o revoque o hasta que exista sentencia firme.

    IX. Mientras no se dicte sentencia en el juicio, la Sala, de oficio o a petición de parte, podrá modificar o revocar la sentencia interlocutoria que haya decretado o negado la suspensión definitiva, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.

    X.El magistrado instructor, en el auto que acuerde la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, podrá decretar la suspensión provisional, siempre y cuando con ésta no se afecte al interés social, se contravenga disposiciones de orden público o quede sin materia el juicio.

    Igualmente, proveerá sobre las pruebas ofrecidas y exhibidas; auto que deberá dictarse dentro del término de cinco días siguiente a su presentación.

    En caso de urgencia para obtener la suspensión, así se expresará en la demanda. En este supuesto se podrá otorgar la suspensión provisional antes de que se admita la demanda, la que puede ser presentada sin cubrir el requisito establecido por el artículo 14, fracción VI, de esta Ley, requisito que deberá cumplirse en escrito complementario que se presente dentro del plazo de veinte días a que se refiere el artículo 13 del mismo ordenamiento, sin mediar requerimiento alguno por parte del magistrado instructor. De no cumplirse dicho requisito en ese plazo, se desechará la demanda.

    XI. El auto que decrete o niegue la suspensión provisional, deberá ser notificado personalmente al solicitante y a las demás partes para que éstas últimas, en el término de cinco días, expresen lo que a su derecho convenga, ofrezcan y exhiban pruebas. Transcurrido dicho plazo, con las manifestaciones efectuadas o sin ellas y desahogadas las pruebas en su caso, la Sala, dentro del término de cinco días siguientes dictará sentencia interlocutoria que decrete o niegue la suspensión definitiva.

    Cuando se admita la prueba de inspección ocular, se acordará su desahogo en el plazo que señale el Magistrado Instructor.

    XII. El Magistrado Instructor o la Sala Regional podrán otorgar la suspensión tanto provisional como definitiva, respectivamente, con efectos restitutorios, en cualquiera de los siguientes casos:

    a) Que no se trate de actos que se hayan consumado de manera irreparable;

    b) Que se le causen al actor daños mayores de no acordarse la restitución, y

    c) Que sin entrar al análisis del fondo del asunto, se presuma que el acto administrativo impugnado es ilegal.

    XIII. Cuando el solicitante de la suspensión obtenga sentencia firme favorable, la Sala ordenará la cancelación o liberación, según el caso, de la garantía otorgada.

    Asimismo, si la sentencia firme le es desfavorable, a petición de la contraparte o, en su caso, del tercero, y previo acreditamiento que se causaron perjuicios o se sufrieron daños, la Sala, ordenará hacer efectiva la garantía otorgada ante el Tribunal.

    XIV.Quien presente solicitud de suspensión notoriamente maliciosa e improcedente, se hará acreedor a una multa de veinte a ciento veinte días de salario mínimo general diario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal.

    CAPÍTULO V De los IncidentesARTÍCULO 29.- En el juicio contencioso administrativo federal sólo serán de previo y especial pronunciamiento:

    I.- La incompetencia en razón del territorio.

    II.- El de acumulación de juicios.

    III.- El de nulidad de notificaciones.

    IV.- La recusación por causa de impedimento.

    V.- La reposición de autos.

    VI.- La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad.

    Cuando la promoción del incidente sea frívola e improcedente, se impondrá a quien lo promueva una multa de diez a cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal.

    ARTÍCULO 30.- Cuando ante una de las salas regionales se promueva juicio de la que otra deba conocer por razón de territorio, se declarará incompetente de plano y comunicará su resolución a la que en su concepto corresponderá ventilar el negocio, enviándole los autos.

    Recibido el expediente por la sala requerida, decidirá de plano dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, si acepta o no el conocimiento del asunto.

    Si la sala regional requerida la acepta, comunicará su resolución a la requirente, a las partes y al Presidente del Tribunal. En caso de no aceptarlo, hará saber su resolución a la Sala requirente y a las partes, y remitirá los autos al Presidente del Tribunal.

    Recibidos los autos, el Presidente del Tribunal los someterá a consideración del Pleno para que éste determine a cual Sala Regional corresponde conocer el juicio, pudiendo señalar a alguna de las contendientes o a Sala diversa, ordenando que el Presidente del Tribunal comunique la decisión adoptada a las Salas y a las partes y remita los autos a la que sea declarada competente.

    Cuando una sala esté conociendo de algún juicio que sea de la competencia de otra, cualquiera de las partes podrá acudir ante el Presidente del Tribunal, exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinentes, a fin de que se someta el asunto al conocimiento del Pleno del Tribunal. Si las constancias no fueran suficientes, el Presidente del Tribunal podrá pedir informe a la Sala Regional cuya competencia se denuncie, a fin de integrar debidamente las constancias que deba someterse al Pleno.

    ARTÍCULO 31.- Procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución en los casos en que:

    I.- Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios.

    II.- Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo o se impugne varias partes del mismo acto.

    III.- Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos o resoluciones que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros.

    ARTÍCULO 32.- La acumulación se solicitará ante el magistrado instructor que esté conociendo del juicio en el cual la demanda se presentó primero, para lo cual en un término que no exceda de seis días solicitará el envío de los autos del juicio. El magistrado que conozca de la acumulación, en el plazo de cinco días, deberá formular proyecto de resolución que someterá a la Sala, la que dictará la determinación que proceda. La acumulación podrá tramitarse de oficio.

    ARTÍCULO 33.- Las solicitudes de acumulación notoriamente infundadas, se desecharán de plano.

    Cuando no pueda decretarse la acumulación porque en alguno de los juicios se hubiese cerrado la instrucción o por encontrarse en diversas instancias, a petición de parte o de oficio, se decretará la suspensión del procedimiento del juicio en trámite. La suspensión subsistirá hasta que se pronuncie la resolución definitiva en el otro negocio.

    También se decretará la suspensión del procedimiento, a petición de parte o aún de oficio, cuando se controvierta un acto contra el cual no proceda ningún recurso administrativo y que por su conexidad a otro impugnado con antelación en dicho recurso, sea necesaria hasta que se pronuncie resolución definitiva en este último. No será aplicable a este caso lo dispuesto por los artículos 124, fracción V del Código Fiscal de la Federación; 8º, fracción VII de esta Ley y 89, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    ARTÍCULO 34.- Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en esta Ley serán nulas. En este caso el perjudicado podrá pedir que se declare la nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquél en que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes en el mismo escrito en que se promueva la nulidad.

    Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano.

    Si se admite la promoción, se dará vista a las demás partes por el término de cinco días para que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho plazo, se dictará resolución.

    Si se declara la nulidad, la sala ordenará reponer la notificación anulada y las actuaciones posteriores. Asimismo, se impondrá una multa al actuario, equivalente a diez veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, sin que exceda del 30% de su sueldo mensual. El actuario podrá ser destituido de su cargo, sin responsabilidad para el Estado en caso de reincidencia.

    ARTÍCULO 35.- Las partes podrán recusar a los magistrados o a los peritos del Tribunal, cuando estén en alguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo 10 de esta Ley.

    ARTÍCULO 36.- La recusación de magistrados se promoverá mediante escrito que se presente en la Sala o Sección en la que se halle adscrito el magistrado de que se trate, acompañando las pruebas que se ofrezcan. El Presidente de la Sección o de la Sala, dentro de los cinco días siguientes, enviará al Presidente del Tribunal el escrito de recusación junto con un informe que el magistrado recusado debe rendir, a fin de que se someta el asunto al conocimiento del Pleno. A falta de informe se presumirá cierto el impedimento. Si el Pleno del Tribunal considera fundada la recusación, el magistrado de la Sala Regional será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Si se trata de magistrado de Sala Superior, deberá abstenerse de conocer del asunto, en caso de ser el ponente será sustituido.

    Los magistrados que conozcan de una recusación son irrecusables para ese solo efecto.

    La recusación del perito del Tribunal se promoverá, ante el magistrado instructor, dentro de los seis días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdo por el que se le designe.

    El instructor pedirá al perito recusado que rinda un informe dentro de los tres días siguientes. A falta de informe, se presumirá cierto el impedimento. Si la Sala encuentra fundada la recusación, substituirá al perito.

    ARTÍCULO 37.- Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, incluyendo las promociones y actuaciones en juicio, el incidente se podrá hacer valer ante el magistrado instructor hasta antes de que se cierre la instrucción en el juicio. El incidente se substanciará conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 40 de esta Ley.

    Si alguna de las partes sostiene la falsedad de un documento firmado por otra, el magistrado instructor podrá citar a la parte respectiva para que estampe su firma en presencia del secretario misma que se tendrá como indubitable para el cotejo.

    En los casos distintos de los señalados en el párrafo anterior, el incidentista deberá acompañar el documento que considere como indubitado o señalar el lugar donde se encuentre, o bien ofrecer la pericial correspondiente; si no lo hace, el magistrado instructor desechará el incidente.

    La sala resolverá sobre la autenticidad del documento exclusivamente para los efectos del juicio en el que se presente el incidente.

    ARTÍCULO 38.- Las partes o el magistrado instructor de oficio, solicitarán se substancie el incidente de reposición de autos, para lo cual se hará constar en el acta que para tal efecto se levante por la Sala, la existencia anterior y la falta posterior del expediente o de las actuaciones faltantes. A partir de la fecha de esta acta, quedará suspendido el juicio y no correrán los términos.

    Con el acta se dará vista a las partes para que en el término de diez días prorrogables exhiban ante el instructor, en copia simple o certificada, las constancias y documentos relativos al expediente que obren en su poder, a fin de reponerlo. Una vez integrado, la Sala, en el plazo de cinco días, declarará repuestos los autos, se levantará la suspensión y se continuará con el procedimiento.

    Cuando la pérdida ocurra encontrándose los autos a disposición de la Sala Superior, se ordenará a la Sala Regional correspondiente proceda a la reposición de autos y una vez integrado el expediente, se remitirá el mismo a la Sala Superior para la resolución del juicio.

    ARTÍCULO 39.- La interrupción del juicio por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia durará como máximo un año y se sujetará a lo siguiente:

    I.- Se decretará por el magistrado instructor a partir de la fecha en que ésta tenga conocimiento de la existencia de alguno de los supuestos a que se refiere este artículo.

    II.- Si transcurrido el plazo máximo de interrupción, no comparece el albacea, el representante legal o el tutor, la Sala ordenará la reanudación del juicio, ordenando que todas las notificaciones se efectúen por lista al representante de la sucesión, de la sociedad en disolución, del ausente o del incapaz, según sea el caso.

    ARTÍCULO 40.- Cuando se promueva alguno de los incidentes previstos en el artículo 29, se suspenderá el juicio en el principal hasta que se dicte la resolución correspondiente.

    Los incidentes a que se refieren las fracciones I, II y IV, de dicho artículo únicamente podrán promoverse hasta antes de que quede cerrada la instrucción, en los términos del artículo 48 de esta Ley.

    Cuando se promuevan incidentes que no sean de previo y especial pronunciamiento, continuará el trámite del proceso.

    Si no está previsto algún trámite especial, los incidentes se substanciarán corriendo traslado de la promoción a las partes por el término de tres días. Con el escrito por el que se promueva el incidente o se desahogue el traslado concedido, se ofrecerán las pruebas pertinentes y se presentarán los documentos, los cuestionarios e interrogatorios de testigos y peritos, siendo aplicables para las pruebas pericial y testimonial las reglas relativas del principal.

    CAPÍTULO VI De las PruebasARTÍCULO 41.- En los juicios que se tramiten ante este Tribunal, el actor que pretende se reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo, deberá probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación del mismo, cuando ésta consista en hechos positivos y el demandado de sus excepciones.

    En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.

    Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia. En este caso, se ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derecho convenga.

    ARTÍCULO 42.- El magistrado instructor, hasta antes de que se cierre la instrucción, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido ofrecida por las partes.

    El Magistrado ponente podrá proponer al Pleno o a la Sección, se reabra la instrucción para los efectos señalados anteriormente.

    ARTÍCULO 43.- Las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales. Sin embargo, las autoridades deberán probar los hechos que los motiven cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

    ARTÍCULO 44.- La prueba pericial se sujetará a lo siguiente:

    I. En el acuerdo que recaiga a la contestación de la demanda o de su ampliación, se requerirá a las partes para que dentro del plazo de diez días presenten a sus peritos, a fin de que acrediten que reúnen los requisitos correspondientes, acepten el cargo y protesten su legal desempeño, apercibiéndolas de que si no lo hacen sin justa causa, o la persona propuesta no acepta el cargo o no reúne los requisitos de ley, sólo se considerará el peritaje de quien haya cumplimentado el requerimiento.

    II. El magistrado instructor, cuando a su juicio deba presidir la diligencia y lo permita la naturaleza de ésta, señalará lugar, día y hora para el desahogo de la prueba pericial, pudiendo pedir a los peritos todas las aclaraciones que estime conducentes, y exigirles la práctica de nuevas diligencias.

    III. En los acuerdos por los que se discierna del cargo a cada perito, el magistrado instructor concederá un plazo mínimo de quince días para que para que rinda y ratifique su dictamen, con el apercibimiento a la parte que lo propuso de que únicamente se considerarán los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido.

    IV. Por una sola vez y por causa que lo justifique, comunicada al instructor antes de vencer los plazos mencionados en este artículo, las partes podrán solicitar la ampliación del plazo para rendir el dictamen o la sustitución de su perito, señalando en éste caso, el nombre y domicilio de la nueva persona propuesta. La parte que haya sustituido a su perito conforme a la fracción I, ya no podrá hacerlo en el caso previsto en la fracción III de este precepto.

    V. El perito tercero será designado por la Sala Regional de entre los que tenga adscritos. En el caso de que no hubiere perito adscrito en la ciencia o arte sobre el cual verse el peritaje, la Sala designará bajo su responsabilidad a la persona que deba rendir dicho dictamen. Cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el nombramiento deberá recaer en una institución de crédito, debiendo cubrirse sus honorarios por las partes. En los demás casos los cubrirá el Tribunal. En el auto en que se designe perito tercero, se le concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda su dictamen.

    ARTÍCULO 45.- Para desahogar la prueba testimonial se requerirá a la oferente para que presente a los testigos y cuando ésta manifieste no poder presentarlos, el magistrado instructor los citará para que comparezcan el día y hora que al efecto señale. De los testimonios se levantará acta pormenorizada y podrán serles formuladas por el magistrado o por las partes aquellas preguntas que estén en relación directa con los hechos controvertidos o persigan la aclaración de cualquier respuesta. Las autoridades rendirán testimonio por escrito.

    Cuando los testigos tengan su domicilio fuera de la sede de la Sala, se podrá desahogar la prueba mediante exhorto, previa calificación hecha por el magistrado instructor del interrogatorio presentado, pudiendo repreguntar el magistrado o juez que desahogue el exhorto, en términos del artículo 74 de esta Ley.

    ARTÍCULO 46.- A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad, previo pago de los derechos correspondientes, las copias certificadas de los documentos que les soliciten; si no se cumpliera con esa obligación la parte interesada solicitará al magistrado instructor que requiera a los omisos.

    Cuando sin causa justificada la autoridad demandada no expida las copias de los documentos ofrecidos por el demandante para probar los hechos imputados a aquélla y siempre que los documentos solicitados hubieran sido identificados con toda precisión tanto en sus características como en su contenido, se presumirán ciertos los hechos que pretenda probar con esos documentos.

    En los casos en que la autoridad requerida no sea parte e incumpla, el magistrado instructor podrá hacer valer como medida de apremio la imposición de una multa por el monto equivalente de entre noventa y ciento cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al funcionario omiso. También podrá comisionar al Secretario o Actuario que deba recabar la certificación omitida u ordenar la compulsa de los documentos exhibidos por las partes, con los originales que obren en poder de la autoridad.

    Cuando se soliciten copias de documentos que no puedan proporcionarse en la práctica administrativa normal, las autoridades podrán solicitar un plazo adicional para realizar las diligencias extraordinarias que el caso amerite y si al cabo de éstas no se localizan, el magistrado instructor podrá considerar que se está en presencia de omisión por causa justificada.

    ARTÍCULO 47.- La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguientes disposiciones:

    I. Harán prueba plena la confesión expresa de las partes, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales; pero, si en los documentos públicos citados se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

    Tratándose de actos de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que constan en las actas respectivas.

    III. El valor de las pruebas pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas, quedará a la prudente apreciación de la sala.

    La valoración de los documentos digitales se realizará en los términos de lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la sala adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del litigio, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores, debiendo fundar razonadamente esta parte de su sentencia.

    CAPÍTULO VII Del Cierre de la InstrucciónARTÍCULO 48.- El magistrado instructor, diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará por lista a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia.

    Al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, se emitirá el acuerdo correspondiente en el que se declare cerrada la instrucción.

    CAPÍTULO VIII Facultad de AtracciónARTÍCULO 49.- El Pleno o las Secciones del Tribunal, de oficio o a petición fundada de la Sala Regional correspondiente, de los particulares o de las autoridades, podrán ejercer la facultad de atracción, para resolver los juicios con características especiales.

    I. Revisten características especiales los juicios en los que:

    a) Por su materia, conceptos de impugnación o cuantía se consideren de interés y trascendencia.

    Tratándose de la cuantía, el valor del negocio deberá exceder de tres mil quinientas veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, elevado al año, vigente en el momento de la emisión de la resolución combatida.

    b) Para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley, reglamento o disposición administrativa de carácter general; fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, hasta fijar jurisprudencia. En este caso el Presidente del Tribunal también podrá solicitar la atracción.

    II. Para el ejercicio de la facultad de atracción, se estará a las siguientes reglas:

    a) La petición que, en su caso, formulen las Salas Regionales o las autoridades deberá presentarse hasta antes del cierre de la instrucción.

    b) La Presidencia del Tribunal comunicará el ejercicio de la facultad de atracción a la Sala Regional antes del cierre de la instrucción.

    c) Los acuerdos de la Presidencia que admitan la petición o que de oficio decidan atraer el juicio, serán notificados personalmente a la parte actora y a las autoridades en los términos del artículo 69 de esta Ley. Al efectuar la notificación se les requerirá que señalen domicilio para recibir notificaciones en el Distrito Federal, así como que designen persona autorizada para recibirlas o, en el caso de las autoridades, que señalen a su representante en el mismo. En caso de no hacerlo, la resolución y las actuaciones diversas que dicte la Sala Superior les serán notificadas en el domicilio que obre en autos.

    d) Una vez cerrada la instrucción del juicio, la Sala Regional remitirá el expediente original a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, la que lo turnará al Magistrado ponente que corresponda conforme a las reglas que determine el Pleno del propio Tribunal.

    CAPÍTULO IX De la SentenciaARTÍCULO 50.- La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la sala, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el juicio. Para este efecto el magistrado instructor formulará el proyecto respectivo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que se dictó dicho acuerdo. Para dictar resolución en los casos de sobreseimiento por alguna de las causas previstas en el artículo 9º de esta Ley, no será necesario que se hubiese cerrado la instrucción.

    El plazo para que el magistrado ponente del Pleno o de la Sección formule su proyecto, empezará a correr a partir de que tenga en su poder el expediente integrado.

    Cuando la mayoría de los magistrados estén de acuerdo con el proyecto, el magistrado disidente podrá limitarse a expresar que vota total o parcialmente en contra del proyecto o formular voto particular razonado, el que deberá presentar en un plazo que no exceda de diez días.

    Si el proyecto no fue aceptado por los otros magistrados del Pleno, Sección o Sala, el magistrado ponente o instructor engrosará el fallo con los argumentos de la mayoría y el proyecto podrá quedar como voto particular.

    ARTÍCULO 51.- Las sentencias del Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor expresada en su demanda, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.

    Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquéllos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en que forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución.

    Las Salas podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación.

    Tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. No se podrán anular o modificar los actos de las autoridades administrativas no impugnados de manera expresa en la demanda.

    En el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, el Tribunal deberá previamente constatar el derecho que tiene el particular, además de la ilegalidad de la resolución impugnada.

    ARTÍCULO 52.- Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:

    I. Incompetencia del funcionario que la haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución.

    II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.

    III. Vicios del procedimiento siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada.

    IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto.

    V. Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades.

    El Tribunal podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada o para ordenar o tramitar el procedimiento del que derive y la ausencia total de fundamentación o motivación en dicha resolución.

    Los órganos arbitrales y de otra naturaleza, derivados de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales, contenidos en tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, no podrán revisar de oficio las causales a que se refiere este artículo.

    ARTÍCULO 53.- La sentencia definitiva podrá:

    I. Reconocer la validez de la resolución impugnada.

    II. Declarar la nulidad de la resolución impugnada.

    III. Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, debiendo reponer el procedimiento, en su caso, desde el momento en que se cometió la violación.

    Siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III, del artículo 52 de esta Ley, el Tribunal declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución; en los demás casos, cuando corresponda a la pretensión deducida, también podrá indicar los términos conforme a los cuales deberá dictar su resolución la autoridad administrativa.

    IV. Declarar la nulidad de la resolución impugnada y además:

    a) Reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa.

    b) Otorgar o restituir al actor en el goce de los derechos afectados.

    V. Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa de carácter general, caso en que cesarán los efectos de los actos de ejecución que afectan al actor, inclusive el primer acto de aplicación que hubiese impugnado. La declaración de nulidad sólo se referirá al caso concreto, sin que tenga un alcance general respecto a la disposición reclamada.

    Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme.

    Dentro del mismo término deberá emitir la resolución definitiva, aún cuando, tratándose de asuntos fiscales, hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 del Código Fiscal de la Federación.

    Si el cumplimiento de la sentencia entraña el ejercicio o el goce de un derecho por parte del demandante, transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que la autoridad hubiere cumplido con la sentencia, el beneficiario del fallo tendrá derecho a una indemnización que la Sala que haya conocido del asunto determinará, atendiendo el tiempo transcurrido hasta el total cumplimiento del fallo y los perjuicios que la omisión hubiere ocasionado, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 58. El ejercicio de dicho derecho se tramitará vía incidental.

    Cuando para el cumplimiento de la sentencia, sea necesario solicitar información o realizar algún acto de la autoridad administrativa en el extranjero, se suspenderá el plazo a que se refiere el párrafo anterior, entre el momento en que se pida la información o en que se solicite realizar el acto correspondiente y la fecha en que se proporcione dicha información o se realice el acto.

    Transcurrido el plazo establecido en este precepto, sin que se haya dictado la resolución definitiva, precluirá el derecho de la autoridad para emitirla salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo.

    En el caso de que se interponga recurso, se suspenderá el efecto de la sentencia hasta que se dicte la resolución que ponga fin a la controversia.

    La sentencia se pronunciará sobre la indemnización o pago de costas, solicitados por las partes, cuando se adecue a los supuestos del artículo 6° de esta Ley.

    ARTÍCULO 54.- La sentencia definitiva queda firme cuando:

    I. No admita en su contra recurso o juicio.

    II. Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado, y,

    III. Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos.

    Cuando haya quedado firme una sentencia que deba cumplirse en el plazo establecido por el artículo 53 de esta Ley, el secretario de acuerdos que corresponda, hará la certificación de tal circunstancia y fecha de causación y el Magistrado Instructor o el Presidente de Sección o del Tribunal, en su caso, ordenará se notifique a las partes la mencionada certificación.

    ARTÍCULO 55.- La parte que estime contradictoria, ambigua u obscura una sentencia definitiva del Tribunal, podrá promover por una sola vez su aclaración dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos su notificación.

    La instancia deberá señalar la parte de la sentencia cuya aclaración se solicita e interponerse ante la Sala o Sección que dictó la sentencia, la que deberá resolver en un plazo de cinco días siguientes a la fecha en que fue interpuesto, sin que pueda variar la sustancia de la sentencia. La aclaración no admite recurso alguno y se reputará parte de la sentencia recurrida y su interposición interrumpe el término para su impugnación.

    ARTÍCULO 56.- Las partes podrán formular excitativa de justicia ante el Presidente del Tribunal, si el magistrado responsable no formula el proyecto respectivo dentro del plazo señalado en esta Ley.

    ARTÍCULO 57.- Recibida la excitativa de justicia, el Presidente del Tribunal, solicitará informe al magistrado responsable que corresponda, quien deberá rendirlo en el plazo de cinco días. El Presidente dará cuenta al Pleno y si éste encuentra fundada la excitativa, otorgará un plazo que no excederá de quince días para que el magistrado formule el proyecto respectivo. Si el mismo no cumpliere con dicha obligación, será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    En el supuesto de que la excitativa se promueva por no haberse dictado sentencia, a pesar de existir el proyecto del magistrado responsable, el informe a que se refiere el párrafo anterior, se pedirá al presidente de la Sala o Sección respectiva, para que lo rinda en el plazo de tres días, y en el caso de que el Pleno considere fundada la excitativa, concederá un plazo de diez días a la Sala o Sección para que dicte la sentencia y si ésta no lo hace, se podrá sustituir a los magistrados renuentes o cambiar de Sección.

    Cuando un magistrado, en dos ocasiones hubiere sido sustituido conforme a este precepto, el Presidente del Tribunal podrá poner el hecho en conocimiento del Presidente de la República.

    CAPÍTULO X Del Cumplimiento de la Sentencia y de la SuspensiónARTÍCULO 58.- A fin de asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones del Tribunal a que este precepto se refiere, una vez vencido el plazo previsto por el artículo 53 de esta Ley, éste podrá actuar de oficio o a petición de parte, conforme a lo siguiente:

    I. La Sala Regional, la Sección o el Pleno que hubiere pronunciado la sentencia, podrá de oficio, por conducto de su Presidente, en su caso, requerir a la autoridad demandada que informe dentro de los tres días siguientes, respecto al cumplimiento de la sentencia. Se exceptúan de lo dispuesto en este párrafo las sentencias que hubieran señalado efectos, cuando la resolución impugnada derive de un procedimiento oficioso.

    Concluido el término anterior con informe o sin él, la Sala Regional, la Sección o el Pleno de que se trate, decidirá si hubo incumplimiento injustificado de la sentencia, en cuyo caso procederá como sigue:

    a) Impondrá a la autoridad demandada responsable una multa de apremio que se fijará entre trescientas y mil veces el salario mínimo general diario que estuviere vigente en el Distrito Federal, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento y las consecuencias que ello hubiere ocasionado, requiriéndola a cumplir con la sentencia en el término de tres días y previniéndole, además, de que en caso de renuencia, se le impondrán nuevas multas de apremio en los términos de este inciso, lo que se informará al superior jerárquico de la autoridad demandada.

    b) Si al concluir el plazo mencionado en el inciso anterior, persistiere la renuencia de la autoridad demandada a cumplir con lo sentenciado, la Sala Regional, la Sección o el Pleno podrá requerir al superior jerárquico de aquélla para que en el plazo de tres días la obligue a cumplir sin demora.

    De persistir el incumplimiento, se impondrá al superior jerárquico una multa de apremio de conformidad con lo establecido por el inciso a).

    c) Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Sala Regional, la Sección o el Pleno podrá comisionar al funcionario jurisdiccional que, por la índole de sus funciones estime más adecuado, para que dé cumplimiento a la sentencia.

    Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando no se cumplimente en los términos ordenados la suspensión que se decrete, respecto del acto impugnado en el juicio o en relación con la garantía que deba ser admitida.

    d) Transcurridos los plazos señalados en los incisos anteriores, la Sala Regional, la Sección o el Pleno que hubiere emitido el fallo, pondrá en conocimiento de la Contraloría Interna correspondiente los hechos, a fin de ésta determine la responsabilidad del funcionario responsable del incumplimiento.

    II. A petición de parte, el afectado podrá ocurrir en queja ante la Sala Regional, la Sección o el Pleno que la dictó, de acuerdo con las reglas siguientes:a) Procederá en contra de los siguientes actos:1.- La resolución que repita indebidamente la resolución anulada o la que incurra en exceso o en defecto, cuando se dicte pretendiendo acatar una sentencia.

    2.- La resolución definitiva emitida y notificada después de concluido el plazo establecido por el artículo 53 de esta Ley, cuando se trate de una sentencia dictada con base en las fracciones II y III del artículo 52 de la propia ley, que obligó a la autoridad demandada a iniciar un procedimiento o a emitir una nueva resolución, siempre y cuando se trate de un procedimiento oficioso.

    3.- Cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia.

    4.- Si la autoridad no da cumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo federal.

    La queja sólo podrá hacerse valer por una sola vez, con excepción de los supuestos contemplados en el subinciso 3, caso en el que se podrá interponer en contra de las resoluciones dictadas en cumplimiento a esta instancia.

    b) Se interpondrá por escrito acompañado, si la hay, de la resolución motivo de la queja, así como de una copia para la autoridad responsable, se presentará ante la Sala Regional, la Sección o el Pleno que dictó la sentencia, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surtió efectos la notificación del acto, resolución o manifestación que la provoca. En el supuesto previsto en el inciso anterior, subinciso 3, el quejoso podrá interponer su queja en cualquier tiempo, salvo que haya prescrito su derecho.

    En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que hubo exceso o defecto; repetición del acto impugnado o del efecto de éste; que precluyó la oportunidad de la autoridad demandada para emitir la resolución definitiva con la que concluya el procedimiento ordenado; o bien, que procede el cumplimiento sustituto.

    El Magistrado instructor o el Presidente de la Sección o el Presidente del Tribunal, en su caso, ordenarán a la autoridad a quien se impute el incumplimiento, que rinda informe dentro del plazo de cinco días en el que justificará el acto que provocó la queja. Vencido el plazo mencionado, con informe o sin él, se dará cuenta a la Sala Regional, la Sección o el Pleno que corresponda, la que resolverá dentro de los cinco días siguientes.

    c) En caso de repetición de la resolución anulada, la Sala Regional, la Sección o el Pleno hará la declaratoria correspondiente, anulando la resolución repetida y la notificará a la autoridad responsable de la repetición, previniéndole se abstenga de incurrir en nuevas repeticiones.

    Además, al resolver la queja, la Sala Regional, la Sección o el Pleno impondrá la multa y ordenará se envíe el informe al superior jerárquico, establecidos por la fracción I, inciso a) de este artículo.

    d) Si la Sala Regional, la Sección o el Pleno resuelve que hubo exceso o defecto en el cumplimiento, dejará sin efectos la resolución que provocó la queja y concederá a la autoridad demandada veinte días para que dé el cumplimiento debido al fallo, precisando la forma y términos conforme a los cuales deberá cumplir.

    e) Si la Sala Regional, la Sección o el Pleno comprueba que la resolución a que se refiere el inciso a), subinciso 2 de esta fracción, se emitió después de concluido el plazo legal, anulará ésta, declarando la preclusión de la oportunidad de la autoridad demandada para dictarla y ordenará se comunique esta circunstancia al superior jerárquico de ésta.

    f) En el supuesto comprobado y justificado de imposibilidad de cumplir con la sentencia, la Sala Regional, la Sección o el Pleno declarará procedente el cumplimiento sustituto y ordenará instruir el incidente respectivo, aplicando para ello, en forma supletoria, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    g) Durante el trámite de la queja se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución que en su caso existiere.

    III. Tratándose del incumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado, procederá la queja mediante escrito interpuesto en cualquier momento ante el instructor.

    En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que se ha dado el incumplimiento a la suspensión otorgada, y si los hay, los documentos en que consten las actuaciones de la autoridad en que pretenda la ejecución del acto.

    El magistrado pedirá un informe a la autoridad a quien se impute el incumplimiento de la sentencia interlocutoria que hubiese otorgado la suspensión definitiva, que deberá rendir dentro del plazo de cinco días, en el que, en su caso, se justificará el acto o la omisión que provocó la queja. Vencido dicho plazo, con informe o sin él, el magistrado dará cuenta a la sala, la que resolverá en un plazo máximo de cinco días.

    Si la sala resuelve que hubo incumplimiento de la suspensión otorgada, declarará la nulidad de las actuaciones realizadas en violación a la suspensión.

    La resolución a que se refiere esta fracción se notificará también al superior del funcionario responsable, entendiéndose por éste al que incumpla la suspensión decretada, para que proceda jerárquicamente y la sala impondrá al funcionario responsable o autoridad renuente, una multa equivalente a un mínimo de quince días de su salario, sin exceder del equivalente a cuarenta y cinco días del mismo.

    IV. A quien promueva una queja notoriamente improcedente, entendiendo por ésta la que se interponga contra actos que no constituyan resolución administrativa definitiva, se le impondrá una multa en monto equivalente a entre doscientas cincuenta y seiscientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal y, en caso de haberse suspendido la ejecución, se considerará este hecho como agravante para graduar la sanción que en definitiva se imponga.

    Existiendo resolución administrativa definitiva, si la Sala Regional, la Sección o el Pleno consideran que la queja es improcedente, prevendrán al promovente para que dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto respectivo, la presente como demanda, cumpliendo los requisitos previstos por los artículos 14 y 15 de esta Ley, ante la misma sala regional que conoció del primer juicio, la que será turnada al mismo magistrado instructor de la queja.

    TÍTULO III De los Recursos

    CAPÍTULO I De la Reclamación

    ARTÍCULO 59.- El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero. La reclamación se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.

    ARTÍCULO 60.- Interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de cinco días para que exprese lo que a su derecho convenga y sin más trámite dará cuenta a la Sala para que resuelva en el término de cinco días. El magistrado que haya dictado el acuerdo recurrido no podrá excusarse.

    ARTÍCULO 61.- Cuando la reclamación se interponga en contra del acuerdo que sobresea el juicio antes de que se hubiera cerrado la instrucción, en caso de desistimiento del demandante, no será necesario dar vista a la contraparte.

    ARTÍCULO 62.- Como único caso de excepción, las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación ante la Sección de la Sala Superior en turno del Tribunal, mediante escrito que se presente ante la Sala Regional que haya dictado la sentencia, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva.

    Interpuesto el recurso en los términos señalados en el párrafo anterior, la Sala Regional ordenará correr traslado a la contraparte por el término de cinco días para que exprese lo que a su derecho convenga. Una vez transcurrido dicho plazo, la Sala Regional remitirá a la Sección de la Sala Superior que por turno corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes, copia certificada del escrito de demanda, de la sentencia interlocutoria recurrida, de su notificación y del escrito que contenga el recurso de reclamación, con expresión de la fecha y hora de recibido.

    Una vez remitido el recurso de reclamación en los términos antes señalados, se dará cuenta a la Sala Superior que por turno corresponda para que resuelva en el término de cinco días.

    CAPÍTULO II De la RevisiónARTÍCULO 63.- Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento y las sentencias definitivas que dicten, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos:

    I. Sea de cuantía que exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, elevado al año, vigente en el momento de la emisión de la resolución combatida o sentencia.

    En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por periodos inferiores a doce meses, para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el periodo que corresponda y multiplicar el cociente por doce.

    II. Sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior a la señalada en la fracción primera, o de cuantía indeterminada, debiendo el recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso.

    III. Sea una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales y siempre que el asunto se refiera a:

    a) Interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa.

    b) La determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones.

    c) Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación.

    d) Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo.

    e) Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias.

    f) Las que afecten el interés fiscal de la Federación.

    IV.Sea una resolución dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    V. Sea una resolución dictada en materia de Comercio Exterior.

    VI. Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo o sobre cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso sólo podrá ser interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    ARTÍCULO 64.- Cuando la sentencia de primera instancia afecte los intereses jurídicos de ambas partes y sea recurrida por la autoridad, también podrá ser recurrida en forma adhesiva por el particular, sin perjuicio del amparo interpuesto en su caso.

    Los recurrentes deberán acompañar las copias necesarias para el traslado de sus escritos; de no hacerlo se les prevendrá para que las exhiban en cinco días y de no dar cumplimiento se informará al juzgador competente.

    Al recibirse el recurso se mandará correr traslado a la parte contraria, para que ésta en el término de quince días exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, también recurra la parte de la sentencia que lesione su interés jurídico. En este último supuesto se correrá traslado a las autoridades por un término de quince días, vencido el cual se remitirá al Tribunal competente informándole de la existencia de un amparo si lo hubiere.

    ARTÍCULO 65.- Si el particular interpuso amparo directo contra la misma resolución o sentencia impugnada mediante el recurso de revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo resolverá el citado recurso, lo cual tendrá lugar en la misma sesión en que decida el amparo.

    TÍTULO IV Disposiciones Finales

    CAPÍTULO I De las Notificaciones

    ARTÍCULO 66.- Toda resolución debe notificarse, o en su caso, darse el aviso por correo personal electrónico, a más tardar el tercer día siguiente a aquél en que el expediente haya sido turnado al actuario para ese efecto y se asentará la razón respectiva a continuación de la misma resolución.

    Las notificaciones que se realicen a las autoridades o a personas morales por conducto de su Oficialía de Partes u Oficina de recepción, se entenderán legalmente efectuadas cuando en el documento correspondiente obre el sello de recibido por tales oficinas.

    Al actuario que sin causa justificada no cumpla con esta obligación, se le impondrá una multa de una a tres veces el salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, elevado al mes, sin que exceda del 30% de su salario. Será destituido, sin responsabilidad para el Estado, en caso de reincidencia.

    ARTÍCULO 67.- En las notificaciones, el actuario deberá asentar razón del envío por correo o entrega de los oficios de notificación y de los avisos por correo personal electrónico, así como de las notificaciones personales y por lista. Los acuses postales de recibo y las piezas certificadas devueltas se agregarán como constancia a dichas actuaciones.

    ARTÍCULO 68.- Las notificaciones que deban hacerse a los particulares, se harán en los locales de las salas si las personas a quienes deba notificarse se presentan dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquélla en que se haya dictado la resolución. Cuando el particular no se presente se harán por lista autorizada que se fijará en sitio visible de dichos locales. A fin de facilitar su consulta, la lista mencionada podrá ser incluida en la página electrónica del Tribunal.

    Tratándose del auto que corra traslado de la demanda o del que mande citar a testigos que no deban ser presentados por la parte oferente, la notificación a los particulares o a quien los represente, se hará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que se haya hecho del conocimiento de la Sala Regional de que se trate, siempre que dicho domicilio se encuentre en territorio nacional.

    Una vez que los particulares, partes en el juicio, se apersonen en éste, deberán señalar domicilio en la sede de la Sala Regional competente, en el que se le harán saber, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, las siguientes resoluciones:

    I. La que tenga por admitida la contestación y, en su caso, de la ampliación de la demanda, así como la contestación a la ampliación citada.

    II. El requerimiento, a la parte que debe cumplirlo;

    III. El auto de la Sala Regional que dé a conocer a las partes que el juicio será resuelto por la Sala Superior;

    IV. El auto que decrete o niegue la suspensión provisional y la sentencia que resuelva la definitiva.

    V. Las resoluciones que puedan ser recurridas;

    VI. La resolución de sobreseimiento;

    VII. La sentencia definitiva; y

    VIII. En todos aquellos casos en que el Magistrado Instructor o la Sala así lo ordenen.

    En caso de incumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, las notificaciones se harán a los particulares por medio de la lista a que se refiere este artículo, la cual contendrá el nombre de la persona, la clave del expediente y el tipo de acuerdo. En los autos se hará constar la fecha de la lista.

    Las partes que así lo deseen, podrán señalar su clave o dirección de correo personal electrónico a la Sala Regional en que se lleve el juicio, a fin de que por este medio se les dé aviso de la emisión de los autos y demás resoluciones que en él se dicten, acompañado de un extracto de su contenido que comprenderá la fecha y órgano de emisión, los datos de identificación del expediente y el tipo de auto o resolución. Satisfecho lo anterior, el Magistrado Instructor ordenará que los avisos de que se trata se le practiquen por este medio a la parte que lo haya solicitado; el Actuario, a su vez, deberá dejar constancia en el expediente de que el aviso se envió a la dirección electrónica señalada hasta por tres ocasiones consecutivas y la fecha y hora en que las realizó. En estos casos, durante el plazo de cinco días siguientes a aquél en que el aviso se llevó a cabo, la parte interesada podrá apersonarse al local de la sala a notificarse personalmente de la resolución de que se trate y, a su vencimiento, si esto último no hubiere ocurrido, se procederá a su notificación por lista.

    ARTÍCULO 69.- Las notificaciones que deban hacerse a las autoridades administrativas se harán por oficio y por vía telegráfica en casos urgentes. También podrán efectuarse, opcionalmente, en la forma prevista en el artículo anterior por medio del aviso en correo personal electrónico.

    Tratándose de las autoridades, las resoluciones que se dicten en los juicios que se tramiten ante el Tribunal se deberán notificar en todos los casos, únicamente a la unidad administrativa a la que corresponda la representación en juicio de la autoridad señalada en el artículo 5°, tercer párrafo de esta Ley.

    Si el domicilio de la oficina principal de la autoridad se encuentra en el lugar de la sede de la Sala, un empleado hará la entrega, recabando la constancia de recibo correspondiente.

    ARTÍCULO 70.- Una vez emplazada la autoridad demandada, deberá señalar domicilio en la sede de la Sala Regional competente, en el que se le harán las notificaciones de los autos y resoluciones posteriores y, para el caso de incumplimiento a lo anterior, las notificaciones se le harán por medio de lista autorizada.

    ARTÍCULO 71.- Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueren hechas. En los casos de notificaciones por lista se tendrá como fecha de notificación la del día en que se hubiese fijado.

    ARTÍCULO 72.- La notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, también se entenderá legalmente efectuada cuando se lleve a cabo por cualquier medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los actos que se notifiquen.

    ARTÍCULO 73.- Una notificación omitida o irregular se entenderá legalmente hecha a partir de la fecha en que el interesado se haga sabedor de su contenido.

    CAPÍTULO II De los ExhortosARTÍCULO 74.- Las diligencias de notificación o, en su caso, de desahogo de alguna prueba, que deban practicarse en región distinta de la correspondiente a la sede de la sala regional en que se instruya el juicio, deberán encomendarse, en primer lugar, a la ubicada en aquélla y en su defecto al juez o magistrado del Poder Judicial Federal.

    Los exhortos se despacharán al día siguiente hábil a aquél en que la actuaría reciba el acuerdo que los ordene. Los que se reciban se proveerán dentro de los tres días siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo, caso en el cual, la sala requerida fijará el plazo que crea conveniente.

    Una vez diligenciado el exhorto, la sala requerida, sin más trámite, deberá remitirlo con las constancias que acrediten el debido cumplimiento de la diligencia practicada en auxilio de la sala requirente.

    Las diligencias de notificación o, en su caso, de desahogo de alguna prueba, que deban practicarse en el extranjero, deberán encomendarse al Consulado Mexicano más próximo a la Ciudad en la que deba desahogarse.

    Para diligenciar el exhorto el magistrado del Tribunal podrá solicitar el auxilio de alguna Sala del propio Tribunal, de algún juez o magistrado del Poder Judicial de la Federación o de la localidad, o de algún tribunal administrativo federal o de algún otro tribunal del fuero común.

    CAPÍTULO III Del Cómputo de los TérminosARTÍCULO 75.- El cómputo de los plazos se sujetará a las reglas siguientes:

    I. Empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación.

    II. Si están fijados en días, se computarán sólo los hábiles entendiéndose por éstos aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas del Tribunal durante el horario normal de labores. La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores.

    III. Si están señalados en periodos o tienen una fecha determinada para su extinción, se comprenderán los días inhábiles; no obstante, si el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil, el término se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

    IV. Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario se entenderá en el primer caso que el plazo vence el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo caso, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. Cuando no exista el mismo día en los plazos que se fijen por mes, éste se prorrogará hasta el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

    TÍTULO V De la Jurisprudencia

    CAPÍTULO ÚNICO

    ARTÍCULO 76.- Las tesis sustentadas en las sentencias pronunciadas por la Sala Superior, aprobadas por lo menos por siete magistrados, constituirán precedente una vez publicados en la Revista del Tribunal.

    También constituirán precedente las tesis sustentadas en las sentencias de las Secciones de la Sala Superior, siempre que sean aprobadas cuando menos por cuatro de los magistrados integrantes de la Sección de que se trate y sean publicados en la Revista del Tribunal.

    Las salas podrán apartarse de los precedentes establecidos por el Pleno o las Secciones, siempre que en la sentencia expresen las razones por las que se apartan del mismo, debiendo enviar al Presidente del Tribunal copia de la sentencia.

    ARTÍCULO 77.- Para fijar jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior deberá aprobar tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario.

    También se fijará jurisprudencia por alguna Sección de la Sala Superior, siempre que se aprueben cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario.

    ARTÍCULO 78.- En el caso de contradicción de sentencias, cualquiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciarla ante el Presidente del Tribunal para que éste la haga del conocimiento del Pleno, el cual con un quórum mínimo de diez Magistrados, decidirá por mayoría de siete la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia.

    La resolución que pronuncie el Pleno del Tribunal, en los casos a que este artículo se refiere, sólo tendrá efectos para fijar jurisprudencia y no afectará las resoluciones dictadas en los juicios correspondientes.

    ARTÍCULO 79.- El Pleno podrá suspender una jurisprudencia, cuando en una sentencia o en una resolución de contradicción de sentencias, resuelva en sentido contrario a la tesis de la jurisprudencia. Dicha suspensión deberá publicarse en la revista del Tribunal.

    Las Secciones de la Sala Superior podrán apartarse de su jurisprudencia, siempre que la sentencia se apruebe por lo menos por cuatro Magistrados integrantes de la Sección, expresando en ella las razones por las que se apartan y enviando al Presidente del Tribunal copia de la misma, para que la haga del conocimiento del Pleno y éste determine si procede que se suspenda su aplicación, debiendo en este caso publicarse en la revista del Tribunal.

    Los magistrados de la sala superior podrán proponer al Pleno que suspenda su jurisprudencia, cuando haya razones fundadas que lo justifiquen. Las salas regionales también podrán proponer la suspensión expresando al Presidente del Tribunal los razonamientos que sustenten la propuesta, a fin de que la someta a la consideración del Pleno.

    La suspensión de una jurisprudencia termina cuando se reitere el criterio en tres precedentes de Pleno o cinco de Sección, salvo que el origen de la suspensión sea jurisprudencia en contrario del Poder Judicial Federal y éste la cambie. En este caso, el Presidente del Tribunal lo informara al Pleno para que este ordene su publicación.

    ARTÍCULO 80.- Las Salas del Tribunal están obligadas a aplicar la jurisprudencia del Tribunal, salvo que ésta contravenga jurisprudencia del Poder Judicial Federal.

    Cuando se conozca que una Sala del Tribunal dictó una sentencia contraviniendo la jurisprudencia, el Presidente del Tribunal solicitará a los Magistrados que hayan votado a favor de dicha sentencia un informe, para que éste lo haga del conocimiento del Pleno y, una vez confirmado el incumplimiento, el Pleno del Tribunal los apercibirá. En caso de reincidencia se les aplicará la sanción administrativa que corresponda en los términos de la ley de la materia.

    TRANSITORIOSPrimero.- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día 1º de enero del 2004.

    Segundo.- A partir de la entrada en vigor de esta Ley se derogan el Titulo VI del Código Fiscal de la Federación y los artículos que comprenden del 197 al 263 del citado ordenamiento legal, por lo que las leyes que remitan a esos preceptos se entenderán referidos a los correspondientes de esta Ley.

    Tercero.- Quedan sin efectos las disposiciones legales, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta Ley.

    Cuarto.- Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de entrar en vigor la presente Ley, se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la demanda.

    Quinto.- Los plazos para la presentación de la demanda, de la contestación, de la ampliación de la demanda y de la contestación a la ampliación, previstos en las disposiciones que se derogan, continuarán rigiendo si la fecha de notificación del acto o actos impugnados en juicio resulta ser anterior a la de iniciación de la vigencia de esta Ley.

    Sexto.- Las referencias que existan en las leyes federales al Título VI del Código Fiscal de la Federación que se deroga por lo dispuesto en esta Ley, quedan reformadas, a partir de su vigencia, pro la denominación de ésta Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    Sala de Comisiones del Senado de la República, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil tres.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Estas Comisiones Unidas resultan competentes para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- Sin embargo, estas Dictaminadoras, estiman procedente realizar algunas modificaciones a la Minuta enviada por el Senado de la República, con la finalidad de dar mayor certeza jurídica a los actores y a las instituciones jurídicas consagradas en este ordenamiento de naturaleza adjetiva.

    Primeramente, en relación con la ampliación de la litis plasmada en el segundo párrafo del artículo 1º de la Minuta objeto de dictamen, estas Dictaminadoras estiman conveniente que el juicio contencioso administrativo también debe proceder en contra de la resolución objeto del recurso, aún cuando el mismo hubiere sido desechado por la autoridad resolutora, siempre y cuando la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, hubiese determinado la procedencia del medio de defensa señalado, ello con la finalidad de evitar el reenvío a la sede administrativa entrando al estudio de la propia resolución recurrida y coadyuvando a la justicia pronta y expedita.

    Por lo anterior, estas Comisiones Unidas proponen la adición de un tercer párrafo al artículo 1º de la Minuta para quedar de la siguiente manera:

    ``Art. 1º. ...

    ...

    Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso''

    Asimismo, por lo que hace a la parte demandada, estas Dictaminadoras coinciden en la necesidad de llamar a juicio a los titulares de los organismos desconcentrados encargados de la defensa jurídica de la Administración Pública Federal, como es el caso del Servicio de Administración Tributaria, dejando la potestad a la Secretaría de Hacienda de que se apersone como parte en los juicios en los que se controvierta el interés fiscal y no en todos los juicios como actualmente se hace.

    Por lo anterior, estas Comisiones Unidas proponen adicionar un segundo párrafo al inciso al inciso c) de la fracción II del artículo 3º de la Minuta en estudio, para quedar como sigue:

    ``Artículo 3º.- ...

    I. ...

    II. Los demandados. Tendrán ese carácter:

    a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.

    b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.

    c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal.

    Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.

    III. ...''

    Por otro lado, en lo que respecta a la representación de las autoridades encargadas de la defensa jurídica de la Administración Pública Federal, estas Dictaminadoras estiman que existen casos en los que la estructura de un órgano o entidad requiere de más de una unidad que se encargue de la defensa, por lo que se sugiere modificar la redacción del tercer párrafo del artículo 5º de la Minuta objeto de dictamen para hacer referencia en plural a las unidades administrativas, según lo establezca el reglamento o decreto respectivo, para quedar de la siguiente manera:

    ``Artículo 5º. ...

    ...

    La representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en su Reglamento o decreto respectivo y en su caso, conforme lo disponga la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Tratándose de autoridades de las Entidades Federativas coordinadas, conforme lo establezcan las disposiciones locales

    ...''

    En lo que respecta al artículo 6º de la Minuta en estudio, relativo a la responsabilidad patrimonial de las partes en el juicio contencioso administrativo, estas Dictaminadoras coinciden en que debe eliminarse el supuesto de indemnización a cargo de la autoridad demandada cuando la resolución impugnada sea contraria a una jurisprudencia en materia de constitucionalidad de leyes, en virtud de que este tipo de jurisprudencias no son obligatorias para las autoridades administrativas, como así lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 2ª/J. 28/2002, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta Tomo XV, mayo de 2002, página 175, bajo el rubro siguiente ``Jurisprudencia Sobre Inconstitucionalidad de Leyes. Las autoridades Administrativas no están obligadas a aplicarla al cumplir con la garantía de fundar y motivar sus actos'', por lo que se estima que se debe restringir la responsabilidad a aquellos casos que versen sobre la jurisprudencia de estricta legalidad, tal como ya lo prevé el propio artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

    Por otra parte, de proceder la responsabilidad patrimonial en tratándose de jurisprudencias de constitucionalidad, se traduciría en una forma de derogación tácita de la ley, contrariando el principio de autoridad formal de la ley consagrado en el artículo 72, apartado f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo anterior, estas Comisiones Unidas consideran modificar la fracción II del artículo 6º de la Minuta objeto de dictamen, para quedar como sigue:

    ``Art. 6º. ...

    ...

    ...

    ...

    I. ...

    II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave.

    III. ...

    ...''

    De igual forma, en lo referente a los plazos para la presentación de demanda y su contestación plasmados en la Minuta objeto del dictamen, estas Dictaminadoras no consideran conveniente reducir los plazos antes señalados, dado que estiman que los plazos de 45 días para tales efectos, son un término razonable para que el demandante o la autoridad puedan allegarse de todos los medios de defensa para ejercer su derecho de defensa e integrar debidamente la defensa de sus intereses.

    Por otra parte, de reducirse los plazos propuestos en la Minuta, se entra en contradicción con el término de 45 días que establece el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación para la interposición del recurso administrativo de revocación y con lo previsto en el diverso artículo 65 del mismo ordenamiento, que otorga a los contribuyentes un plazo de 45 días para que paguen o garanticen las contribuciones omitidas que las autoridades determinen a su cargo como consecuencia del ejercicio de las facultades de comprobación, por lo que se estima que deben de mantener los plazos de 45 días vigentes para la presentación de la demanda y su contestación, así como de veinte días para la ampliación de demanda y su contestación, previstos en los artículos 13, 17, 18 y 19 de la Minuta en estudio.

    En lo que concierne al domicilio para recibir notificaciones que debe señalarse en el escrito inicial de demanda, estas Dictaminadoras consideran que el seguir estableciendo la obligación de señalar un domicilio en la sede de la Sala Regional competente, aún cuando los demandantes se encuentren domiciliados fuera de la localidad de la citada Sala, implicaría obligar a los contribuyentes a realizar gastos innecesarios al tener que contratar un despacho domiciliado en la sede para la defensa de sus intereses.

    Expresado en otros términos, estas Dictaminadoras consideran que mantener el esquema vigente previsto en el artículo 208-I del Código Fiscal de la Federación, haría nugatorio el pleno ejercicio de los derechos de los contribuyentes para su defensa, en virtud de que si los contribuyentes no cuentan con recursos económicos para contratar un despacho en la sede de la Sala Regional competente, se vería afectado en su adecuada defensa, en virtud que las ulteriores notificaciones se harían en los estrados del Tribunal.

    Lo anterior es así, toda vez que si los particulares afectados no señalan en el escrito inicial de demanda un domicilio en el lugar donde se encuentre ubicada la Sala Regional Competente, la consecuencia legal inmediata que surge en la práctica fiscal, es la encaminada a un requerimiento de los Magistrados Instructores para que señalen un domicilio ubicado en la demarcación territorial donde se encuentre ubicada la Sala Regional Competente, con el apercibimiento de que no de hacerlo dentro del término de tres días, las ulteriores notificaciones de harán por medio de las listas autorizadas que se fijen en el tablero del Tribunal, o lo que resulta aún peor, es que algunos Magistrados del algunas Salas Regionales al no haber señalado domicilio como lo exige la fracción I, del artículo 208, del Código Fiscal de la Federación, realizan el requerimiento respectivo por medio de listas autorizadas, lo cual provoca una incertidumbre jurídica respecto la situación actual de las reclamaciones esgrimidas en la demanda.

    En virtud de lo anterior, y en virtud de que estas Comisiones Unidas tienen el turno compartido de la iniciativa presentada por el C. Diputado Federal Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo Parlamentario del Partido revolucionario Institucional, que reforma la fracción I, del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, y aunado a que el espíritu de las reformas plasmadas en la minuta objeto de dictamen, tienen como finalidad hacer más accesible la justicia a los contribuyentes, y en congruencia con el hecho de que la en el Proyecto de Decreto de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente aprobada por esta Soberanía y enviada al Senado de la República el 22 de abril del presente año, haya quedado resuelta esta dicotomía procesal que generaba trampas procesales en perjuicio de los contribuyentes actores que acudían a defender sus derechos al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, estas Dictaminadoras proponen que el particular pueda señalar domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala Competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.

    En esta tesitura, estas Dictaminadoras consideran modificar el antepenúltimo párrafo del artículo 13, la fracción I, y el último párrafo del artículo 14 y el artículo 68 de la Minuta para quedar en los siguientes términos:

    ``Art. 13. ...

    I a III. ...

    Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse por el Servicio Postal Mexicano, mediante correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante, pudiendo en este caso señalar como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala Competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.

    ...

    ...''

    ``Art. 14. ...

    I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, en cuyo caso, el domicilio señalado para tal efecto deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala competente.

    ...

    II a VIII. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    En el supuesto de que no se señale domicilio del demandante para recibir notificaciones conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo o se desconozca el domicilio del tercero, las notificaciones relativas se efectuarán por lista autorizada, que se fijará en sitio visible de la propia Sala''

    ``Art. 68. En el supuesto de que no se señale domicilio del demandante para recibir notificaciones en la cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, en cuyo caso, el domicilio señalado para tal efecto deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala competente, o se desconozca el domicilio del tercero, las notificaciones relativas se efectuarán por lista autorizada, que se fijará en sitio visible de la propia Sala''

    Adicionalmente, estas Dictaminadoras estiman necesario reestablecer la figura del expediente administrativo como prueba documental ofrecida por los demandantes en el juicio contencioso administrativo para que obren todas las constancias y antecedentes del procedimiento administrativo de fiscalización en poder de la autoridad demandada, por lo que se considera pertinente adicionar dos párrafos a la fracción V del artículo 14 para facultar a los demandantes a que ofrezcan el expediente administrativo en los siguientes términos:

    ``Art. 14. ...

    I. ...

    ...

    II a V. ...

    ...

    En caso de que ofrezca pruebas documentales, podrá ofrecer también el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada.

    Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada. La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cuál estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo.

    VI a VIII. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...''

    En otro orden de ideas, en lo que respecta a los Capítulos III y IV del Título II de la Minuta objeto de dictamen, relativas a las Medidas Cautelares y a la Suspensión, estas Dictaminadoras consideran que no es técnicamente viable mantener dos capítulos por separado, en virtud de que la naturaleza jurídica de estas dos instituciones permite concluir que la suspensión es una especie dentro de las Medidas Cautelares y no existe razón para darles un tratamiento independiente.

    Asimismo, resulta necesario precisar que tratándose del cobro de contribuciones, no se puede dictar medidas cautelares antes de la presentación de la demanda correspondiente, por la importancia que tiene para el estado para obtener oportunamente los recursos o la garantía del interés fiscal.

    Aunado a lo anterior, estas Comisiones Unidas consideran pertinente mantener el esquema vigente de la suspensión prevista en los artículos 208-Bis, 227 y 228 del Código Fiscal de la Federación, en la inteligencia de que la suspensión podría solicitarse ante la Sala Regional competente, hasta antes del cierre de la instrucción, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución, toda vez que se estima que las disposiciones antes señaladas, ya recogen los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativos a que la ley de la materia no exige mayores requisitos para otorgar la suspensión de la ejecución, que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que por lo tanto el juicio contencioso administrativo es de agotamiento obligatorio previo al Juicio de Amparo, según el principio de definitividad.

    Lo anterior es así, toda vez que la suspensión contemplada en los numerales antes citados, establece el mismo procedimiento y los mismos requisitos que la Minuta establece para las medidas cautelares en general, y al ser la suspensión una especie de éstas, se colige que debe tramitarse con apego a lo dispuesto por el capítulo respectivo, específicamente en el artículo 25 de la Minuta, aunado a que la forma en que se contemplaba en la minuta con vista a la parte contraria es contraria a la doctrina.

    Adicionalmente, estas Comisiones Unidas, consideran que de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia, las resoluciones que decreten o nieguen la suspensión provisional deben ser recurribles, contrariamente a lo establecido por el actual artículo 208-Bis, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, el cual las considera irrecurribles, por ende, se propone que la resolución que admita o niegue la suspensión provisional proceda el recurso de reclamación únicamente para las autoridades demandadas, dejando expedita la vía constitucional a través del Juicio de Amparo Indirecto para los solicitantes de la medida suspensiva.

    Por otra parte, en virtud de que la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es muy amplia, y contiene actos administrativos distintos a los de naturaleza estrictamente fiscal, se prevé que cuando la ley de la materia, distinta al Código Fiscal de la Federación, no prevea la solicitud de la suspensión ante la autoridad demandada, el Magistrado Instructor determinará los alcances que tendrá la medida suspensiva, en congruencia con la presente ley, fijando en todo caso, caución necesaria dentro de los límites establecidos en el presente ordenamiento.

    Por ello, estas Dictaminadoras coinciden en la necesidad de reformar el capítulo III, relativo a las medidas cautelares, proponiendo una modificación a los artículos 24 y 28 de la Minuta, para establecer, en primer término, que las medidas cautelares solo procederán una vez iniciado el juicio contencioso administrativo y, en segundo término, para dar un tratamiento a la suspensión de la ejecución, que resulte más apegado a la técnica y doctrina jurídicas, así como a los criterios jurisprudenciales.

    ``Artículo 24. Una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, pueden decretarse todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia a causar un daño irreparable al actor, salvo en los casos en que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

    I a II. ... ... ... ...''

    ``Artículo 28.- El demandante, podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución, cumpliendo con los siguientes requisitos.

    I. Podrá solicitarla en la demanda o en cualquier tiempo, hasta antes de que se dicte sentencia, ante la Sala de conocimiento del juicio.

    II. Acompañar copias de la promoción en la que solicite la suspensión y de las pruebas documentales que ofrezca, para correr traslado a cada una de las partes y una más para la carpeta de suspensión.

    III. Ofrecer, en su caso, las pruebas documentales relativas al ofrecimiento de garantía, a la solicitud de suspensión presentada ante la autoridad ejecutora y, si la hubiere, la documentación en que conste la negativa de la suspensión, el rechazo de la garantía o el reinicio de la ejecución, únicas admisibles en la suspensión.

    IV. Ofrecer garantía suficiente mediante billete de depósito o póliza de fianza expedida por institución autorizada, para reparar el daño o indemnizar los perjuicios que pudieran ocasionarse a la demandada o a terceros con la suspensión si no se obtiene sentencia favorable en el juicio contencioso administrativo.

    V. Los documentos referidos deberán expedirse a favor de la otra parte o de los terceros que pudieran tener derecho a la reparación del daño o a la indemnización citadas.

    VI. Tratándose de la solicitud de la suspensión de la ejecución en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, procederá la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables.

    El órgano jurisdiccional está facultado para reducir el monto de la garantía o dispensar su otorgamiento, en los siguientes casos:

    a) Si el monto de los créditos excediere la capacidad económica del quejoso, y

    b) Si se tratase de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del crédito.

    VII. Exponer en el escrito de solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, las razones por las cuáles considera que debe otorgarse la medida y los perjuicios que se causarían en caso de la ejecución de los actos cuya suspensión se solicite.

    VIII. La suspensión se tramitará por cuerda separada y con arreglo a las disposiciones previstas en este capítulo.

    IX. El Magistrado Instructor, en el auto que acuerde la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, podrá decretar la suspensión provisional, siempre y cuando con ésta no se afecte al interés social, se contravenga disposiciones de orden público o quede sin materia el juicio, y se esté en cualquiera de los siguientes supuestos:

    a) Que no se trate de actos que se hayan consumado de manera irreparable;

    b) Que se le causen al demandante daños mayores de no decretarse la suspensión, y

    c) Que sin entrar al análisis del fondo del asunto, se advierta claramente la ilegalidad manifiesta del acto administrativo impugnado.

    X. El auto que decrete o niegue la suspensión provisional, podrá ser impugnado por las autoridades demandadas mediante el recurso de reclamación previsto en el artículo 58 de esta ley, dejando a salvo los derechos del demandante para que lo impugne en la vía que corresponda.

    XI. En el caso en que la ley que regule el acto administrativo cuya suspensión se solicite, no prevea la solicitud de suspensión ante la autoridad ejecutora, la suspensión tendrá el alcance que indique el magistrado instructor o la Sala y subsistirá en tanto no se modifique o revoque o hasta que exista sentencia firme.

    XII. Mientras no se dicte sentencia en el juicio, la Sala podrá modificar o revocar la sentencia interlocutoria que haya decretado o negado la suspensión definitiva, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.

    XIII. Cuando el solicitante de la suspensión obtenga sentencia firme favorable, la Sala ordenará la cancelación o liberación, según el caso, de la garantía otorgada.

    Asimismo, si la sentencia firme le es desfavorable, a petición de la contraparte o, en su caso, del tercero, y previo acreditamiento que se causaron perjuicios o se sufrieron daños, la Sala, ordenará hacer efectiva la garantía otorgada ante el Tribunal.

    XIV. Si la solicitud de suspensión de la ejecución es promovida por la Autoridad demandada por haberse concedido en forma indebida, se tramitará lo conducente en los términos del presente artículo''

    En lo que respecta al Capítulo VIII, del Título II, relativo a las sentencias, específicamente lo dispuesto en el artículo 51, fracciones II y III, relativas a la omisión de requisitos formales exigidos por las leyes y la violación al procedimiento que afecten las defensas del quejoso y que trasciendan al sentido del fallo, estas Dictaminadoras consideran necesario establecer algunos supuestos en los que no se afectan las defensas del particular ni trascienden al sentido de la resolución impugnada, lo que permitirá a las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, atender de manera preferente aquellas causales de ilegalidad que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada y a identificar aquellos vicios formales que en principio no afectan las defensas del particular ni trascienden al sentido del fallo, por lo que se recomienda hacer una serie de precisiones para establecer, entre otros, algunos supuestos para no considerar que afectan las defensas del particular ni trascienden al sentido del fallo:

    ``Art. 51. ...

    I a V. ...

    Para los efectos de lo dispuesto por las fracciones II y III del presente artículo, se considera que no afectan las defensas del particular ni trascienden al sentido de la resolución impugnada, entre otros, los vicios siguientes:

    a) Cuando en un citatorio no se haga mención que es para recibir una orden de visita domiciliaria, siempre que ésta se inicie con el destinatario de la orden.

    b) Cuando en un citatorio no se haga constar en forma circunstanciada la forma en que el notificador se cercioró que se encontraba en el domicilio correcto, siempre que la diligencia se haya efectuado en el domicilio indicado en el documento que deba notificarse.

    c) Cuando en la entrega del citatorio se hayan cometido vicios de procedimiento, siempre que la diligencia prevista en dicho citatorio se haya entendido directamente con el interesado o con su representante legal.

    d) Cuando existan irregularidades en los citatorios, en las notificaciones de requerimientos de solicitudes de datos, informes o documentos, o en los propios requerimientos, siempre y cuando el particular desahogue los mismos, exhibiendo oportunamente la información y documentación solicitados.

    e) Cuando no se dé a conocer al contribuyente visitado el resultado de una compulsa a terceros, si la resolución impugnada no se sustenta en dichos resultados.

    f) Cuando no se valore alguna prueba para acreditar los hechos asentados en el oficio de observaciones o en la última acta parcial, siempre que dicha prueba no sea idónea para dichos efectos.

    ...

    ...''

    Finalmente, estas Dictaminadoras estiman realizar algunas precisiones en cuanto los efectos de las sentencias cuando se impugnen reglas de carácter general.

    ``Art. 52. ...

    I a III. ...

    IV. ...

    En los casos en que la sentencia implique una modificación a la cuantía de la resolución administrativa impugnada, la Sala Regional competente deberá precisar, el monto, el alcance y los términos de la misma para su cumplimiento.

    V. ...

    a) y b) ...

    c) Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa, caso en que cesarán los efectos de los actos de ejecución que afectan al demandante, inclusive el primer acto de aplicación que hubiese impugnado. La declaración de nulidad no tendrá otros efectos para el demandante, salvo lo previsto por las leyes de la materia de que se trate.

    ... ... ... ... ... ... ...''

    Por lo anterior, estas Dictaminadoras someten a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    TÍTULO I Del Juicio Contencioso Administrativo Federal

    CAPÍTULO I Disposiciones Generales

    ARTÍCULO 1º.- Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley.

    Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

    Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

    ARTÍCULO 2º.- El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.

    Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.

    ARTÍCULO 3º.- Son partes en el juicio contencioso administrativo:

    I. El demandante.

    II. Los demandados. Tendrán ese carácter:

    a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.

    b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.

    c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal.

    Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.

    III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

    ARTÍCULO 4º.- Toda promoción deberá estar firmada por quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital y firmará otra persona a su ruego.

    Cuando la resolución afecte a dos o más personas, la demanda deberá ir firmada por cada una de ellas, y designar a un representante común que elegirán de entre ellas mismas, si no lo hicieren, el magistrado instructor nombrará con tal carácter a cualquiera de los interesados, al admitir la demanda.

    ARTÍCULO 5º.- Ante el Tribunal no procederá la gestión de negocios. Quien promueva a nombre de otra deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, en su caso.

    La representación de los particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones. La representación de los menores de edad será ejercida por quien tenga la patria potestad. Tratándose de otros incapaces, de la sucesión y del ausente, la representación se acreditará con la resolución judicial respectiva.

    La representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en su Reglamento o decreto respectivo y en su caso, conforme lo disponga la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Tratándose de autoridades de las Entidades Federativas coordinadas, conforme lo establezcan las disposiciones locales

    Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Las autoridades podrán nombrar delegados para los mismos fines.

    ARTÍCULO 6º.- En los juicios que se tramiten ante el Tribunal no habrá lugar a condenación en costas. Cada parte será responsable de sus propios gastos y los que originen las diligencias que promuevan.

    Únicamente habrá lugar a condena en costas a favor de la autoridad demandada, cuando se controviertan resoluciones con propósitos notoriamente dilatorios.

    Para los efectos de este artículo, se entenderá que el actor tiene propósitos notoriamente dilatorios cuando al dictarse una sentencia que reconozca la validez de la resolución impugnada, se beneficia económicamente por la dilación en el cobro, ejecución o cumplimiento, siempre que los conceptos de impugnación formulados en la demanda sean notoriamente improcedentes o infundados. Cuando la ley prevea que las cantidades adeudadas se aumentan con actualización por inflación y con alguna tasa de interés o de recargos, se entenderá que no hay beneficio económico por la dilación.

    La autoridad demandada deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los daños y perjuicios causados, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trata. Habrá falta grave cuando:

    I. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia.

    II. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave.

    III. Se anule con fundamento en el artículo 52, fracción V de esta Ley.

    La condenación en costas o la indemnización establecidas en los párrafos segundo y tercero de este artículo se reclamará a través del incidente respectivo, el que se tramitará conforme lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 39 de esta Ley.

    ARTÍCULO 7º.- Los miembros del Tribunal incurren en responsabilidad si:

    I. Expresan su juicio respecto de los asuntos que estén conociendo, fuera de las oportunidades en que esta Ley lo admite.

    II. Informan a las partes y en general a personas ajenas al Tribunal sobre el contenido o el sentido de las resoluciones jurisdiccionales, antes de que éstas se emitan y en los demás casos, antes de su notificación formal.

    III. Informan el estado procesal que guarda el juicio a personas que no estén autorizadas por las partes en los términos de esta Ley.

    IV. Dan a conocer información confidencial o comercial reservada.

    CAPÍTULO II De la Improcedencia y del Sobreseimiento

    ARTÍCULO 8º.- Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:

    I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante.

    II. Que no le competa conocer a dicho Tribunal.

    III. Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas.

    IV. Cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en los plazos que señala esta Ley.

    Se entiende que no hubo consentimiento cuando una resolución administrativa o parte de ella no impugnada, cuando derive o sea consecuencia de aquella otra que haya sido expresamente impugnada.

    V. Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal.

    VI. Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición sea optativa.

    VII. Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, cuando la ley disponga que debe agotarse la misma vía.

    Para los efectos de esta fracción, se entiende que hay conexidad siempre que concurran las causas de acumulación previstas en el artículo 31 de esta Ley.

    VIII. Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial.

    IX. Contra reglamentos.

    X. Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación

    XI. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnados.

    XII. Que puedan impugnarse en los términos del artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior, cuando no haya transcurrido el plazo para el ejercicio de la opción o cuando la opción ya haya sido ejercida.

    XIII. Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión que emane de los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se refiere el artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior.

    XIV. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que recaiga a un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal.

    XV. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.

    No es improcedente el juicio cuando se impugnen por vicios propios, los mencionados actos de cobro y recaudación.

    XVI. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta Ley o de una ley fiscal o administrativa.

    La procedencia del juicio será examinada aun de oficio.

    ARTÍCULO 9º.- Procede el sobreseimiento:

    I. Por desistimiento del demandante.

    II. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.

    III. En el caso de que el demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o, si su muerte, deja sin materia el proceso.

    IV. Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante.

    V. Si el juicio queda sin materia.

    VI. En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.

    El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial.

    CAPÍTULO III De los Impedimentos y Excusas

    ARTÍCULO 10.- Los magistrados del Tribunal estarán impedidos para conocer, cuando:

    I. Tengan interés personal en el negocio.

    II. Sean cónyuges, parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus patronos o representantes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad.

    III. Hayan sido patronos o apoderados en el mismo negocio.

    IV. Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus patronos o representantes.

    V. Hayan dictado la resolución o acto impugnados o han intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución.

    VI. Figuren como parte en un juicio similar, pendiente de resolución.

    VII. Estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.

    Los peritos del Tribunal estarán impedidos para dictaminar en los casos a que se refiere este artículo.

    ARTÍCULO 11.- Los magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo anterior, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.

    ARTÍCULO 12.- Manifestada por un magistrado la causa de impedimento, el Presidente de la Sección o de la Sala Regional turnará el asunto al Presidente del Tribunal, a fin de que la califique y, de resultar fundada, se procederá en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    TÍTULO II De la Substanciación y Resolución del Juicio

    CAPÍTULO I De la Demanda

    ARTÍCULO 13.- La demanda se presentará por escrito directamente ante la sala regional competente, dentro de los plazos que a continuación se indican:

    I. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.

    b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa.

    II. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio. Para ello deberá prevenir al promovente para que presente demanda en contra de la resolución administrativa que tenga carácter definitivo.

    III. De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.

    Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse por el Servicio Postal Mexicano, mediante correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante, pudiendo en este caso señalar como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala Competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.

    Cuando el interesado fallezca durante el plazo para iniciar juicio, el plazo se suspenderá hasta un año, si antes no se ha aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para interponer la demanda si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación, incluyendo en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento, inclusive en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.

    En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, el plazo para interponer el juicio contencioso administrativo federal se suspenderá hasta por un año. La suspensión cesará tan pronto como se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.

    ARTÍCULO 14.- La demanda deberá indicar:

    I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, en cuyo caso, el domicilio señalado para tal efecto deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala competente.

    II. La resolución que se impugna. En el caso de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, precisará la fecha de su publicación.

    III. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.

    IV. Los hechos que den motivo a la demanda.

    V. Las pruebas que ofrezca.

    En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos.

    En caso de que ofrezca pruebas documentales, podrá ofrecer también el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada.

    Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada. La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cuál estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo.

    VI. Los conceptos de impugnación.

    VII. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.

    VIII. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.

    En cada escrito de demanda sólo podrá aparecer un demandante, salvo en los casos que se trate de la impugnación de resoluciones conexas, o que se afecte los intereses jurídicos de dos o más personas, mismas que podrán promover el juicio contra dichas resoluciones en un solo escrito.

    El escrito de demanda en que promuevan dos o más personas en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior, el magistrado instructor requerirá a los promoventes para que en el plazo de cinco días presenten cada uno de ellos su demanda correspondiente, apercibidos que de no hacerlo se desechará la demanda inicial.

    Cuando se omita el nombre del demandante o los datos precisados en las fracciones II y VI, el magistrado instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta. Si se omiten los datos previstos en las fracciones III, IV, V, VII y VIII, el magistrado instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del término de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda.

    En el supuesto de que no se señale domicilio del demandante para recibir notificaciones conforme a los dispuesto en la fracción I de este artículo o se desconozca el domicilio del tercero, las notificaciones relativas se efectuarán por lista autorizada, que se fijará en sitio visible de la propia Sala.

    ARTÍCULO 15.- El demandante deberá adjuntar a su demanda:

    I. Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes.

    II. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señalar los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante el Tribunal, cuando no gestione en nombre propio.

    III. El documento en que conste la resolución impugnada.

    IV. En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad.

    V. La constancia de la notificación la resolución impugnada.

    VI. Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. Si la autoridad demandada al contestar la demanda hace valer su extemporaneidad, anexando las constancias de notificación en que la apoya, el magistrado instructor procederá conforme a lo previsto en el artículo 17, fracción V, de esta Ley. Si durante el plazo previsto en el artículo 17 citado no se controvierte la legalidad de la notificación de la resolución impugnada, se presumirá legal la diligencia de notificación de la referida resolución.

    VII. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante.

    VIII. El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir firmado por el demandante en el caso señalado en el último párrafo del artículo 45 de esta Ley.

    IX. Las pruebas documentales que ofrezca.

    Los particulares demandantes deberán señalar, sin acompañar, los documentos que fueron considerados en el procedimiento administrativo como información confidencial o comercial reservada. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción.

    Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentra para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda. Se entiende que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias.

    Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el magistrado instructor requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días. Cuando el promovente no los presente dentro de dicho plazo y se trate de los documentos a que se refieren las fracciones I a IV, se tendrá por no presentada la demanda. Si se trata de las pruebas a que se refieren las fracciones V, VI y VII, las mismas se tendrán por no ofrecidas.

    Cuando en el documento en el que conste la resolución impugnada a que se refiere la fracción III de este artículo, se haga referencia a información confidencial proporcionada por terceros independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, el demandante se abstendrá de revelar dicha información. La información confidencial a que se refiere la ley citada, no podrá ponerse a disposición de los autorizados en la demanda para oír y recibir notificaciones, salvo que se trate de los representantes a que se refieren los artículos 46, fracción IV, quinto párrafo y 48, fracción VII, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

    ARTÍCULO 16.- Cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de las impugnables en el juicio contencioso administrativo federal, se estará a las reglas siguientes:

    I. Si el demandante afirma conocer la resolución administrativa, los conceptos de impugnación contra su notificación y contra la resolución misma, deberán hacerse valer en la demanda, en la que manifestará la fecha en que la conoció.

    II. Si el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución. En este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante ampliación de la demanda.

    III. El Tribunal estudiará los conceptos de impugnación expresados contra la notificación, en forma previa al examen de los agravios expresados en contra de la resolución administrativa.

    Si resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, considerará que el actor fue sabedor de la resolución administrativa desde la fecha en que manifestó conocerla o en la que se le dio a conocer, según se trate, quedando sin efectos todo lo actuado en base a dicha notificación, y procederá al estudio de la impugnación que se hubiese formulado contra la resolución.

    Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello la demanda fue presentada extemporáneamente, sobreseerá el juicio en relación con la resolución administrativa combatida.

    ARTÍCULO 17.- Se podrá ampliar la demanda, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los casos siguientes:

    I. Cuando se impugne una negativa ficta;

    II. Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación;

    III. En los casos previstos en el artículo anterior.

    IV. Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que, sin violar el primer párrafo del artículo 22, no sean conocidas por el actor al presentar la demanda.

    V. Cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda.

    En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se actúa, debiendo adjuntar, con las copias necesarias para el traslado, las pruebas y documentos que en su caso se presenten.

    Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, será aplicable en lo conducente, lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 15 de esta Ley.

    Si no se adjuntan las copias a que se refiere este artículo, el magistrado instructor requerirá al promovente para que las presente dentro del plazo de cinco días. Si el promovente no las presenta dentro de dicho plazo, se tendrá por no presentada la ampliación a la demanda. Si se trata de las pruebas documentales o de los cuestionarios dirigidos a peritos y testigos, a que se refieren las fracciones V, VI y VII del artículo 15 de esta Ley, las mismas se tendrán por no ofrecidas.

    ARTÍCULO 18.- El tercero, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que se corra traslado de la demanda, podrá apersonarse en juicio mediante escrito que contendrá los requisitos de la demanda o de la contestación, según sea el caso, así como la justificación de su derecho para intervenir en el asunto.

    Deberá adjuntar a su escrito, el documento en que se acredite su personalidad cuando no gestione en nombre propio, las pruebas documentales que ofrezca y el cuestionario para los peritos. Son aplicables en lo conducente los cuatro últimos párrafos del artículo 15.

    CAPÍTULO II De la Contestación

    ARTÍCULO 19.- Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. Si no se produce la contestación a tiempo o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.

    Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada por el actor como demandada, de oficio se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en el plazo a que se refiere el párrafo anterior.

    Cuando los demandados fueren varios el término para contestar les correrá individualmente.

    ARTÍCULO 20.- El demandado en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda, expresará:

    I. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar.

    II. Las consideraciones que, a su juicio, impidan se emita decisión en cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda.

    III. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso.

    IV. Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación.

    V. Los argumentos por medio de los cuales desvirtúe el derecho a indemnización que solicite la actora.

    VI. Las pruebas que ofrezca.

    VII. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.

    ARTÍCULO 21.- El demandado deberá adjuntar a su contestación:

    I. Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante y para el tercero señalado en la demanda.

    II. El documento en que acredite su personalidad cuando el demandado sea un particular y no gestione en nombre propio.

    III. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandado.

    IV. En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el demandante.

    V. Las pruebas documentales que ofrezca.

    Tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar también los documentos previstos en este artículo, excepto aquéllos que ya se hubieran acompañado al escrito de contestación de la demanda.

    Para los efectos de este artículo será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 15.

    Las autoridades demandadas deberán señalar, sin acompañar, la información calificada por la Ley de Comercio Exterior como gubernamental confidencial o la información confidencial proporcionada por terceros independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la Ley del Impuesto sobre la Renta. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción.

    ARTÍCULO 22.- En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

    En caso de resolución negativa ficta, la autoridad demandada o la facultada para contestar la demanda, expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma.

    En la contestación de la demanda, o hasta antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del demandante o revocar la resolución impugnada.

    ARTÍCULO 23.- Cuando haya contradicciones entre los hechos y fundamentos de derecho dados en la contestación de la autoridad federativa coordinada que dictó la resolución impugnada y la formulada por el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado, únicamente se tomará en cuenta, respecto a esas contradicciones, lo expuesto por éstos últimos.

    CAPITULO III De las medidas cautelares

    ARTÍCULO 24. Una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, pueden decretarse todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia a causar un daño irreparable al actor, salvo en los casos en que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

    I. El escrito en donde se soliciten las medidas cautelares señaladas, deberá contener los siguientes requisitos:a) Nombre y domicilio para oír notificaciones en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando el solicitante tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, en cuyo caso, el domicilio señalado para tal efecto deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala competente;

    b) Resolución que se pretende impugnar y fecha de notificación de la misma;

    c) Los hechos que se pretenden resguardar con la medida cautelar, y

    d) Expresión de los motivos por los cuales solicita la medida cautelar que se solicita.

    II. Con el escrito de solicitud de medidas cautelares, se anexarán los siguientes comentarios:a) El que pida la medida cautelar deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar la necesidad de la medida que solicita, y

    b) Una copia del escrito mencionado por cada una de las partes que vayan a participar en el juicio, para correrles traslado.

    En caso de no cumplir con los requisitos de las fracciones I y II, se tendrá por no interpuesto el incidente.

    El Magistrado Instructor podrá ordenar una medida cautelar, cuando considere que los daños que puedan causarse sean inminentes. En los casos en que se pueda causar una afectación patrimonial, el Magistrado Instructor exigirá una garantía para responder de los daños y perjuicios que se causen con la medida cautelar.

    En los demás casos que conozca la Sala Regional, ésta podrá dictar las medidas cautelares cuando las pida el actor pero deberá motivar cuidadosamente las medidas adoptadas; para ello, el particular justificará en su petición las razones por las cuales medidas son indispensables.

    ARTÍCULO 25. En el acuerdo que admita el incidente de petición de medidas cautelares, el Magistrado Instructor ordenará correr traslado a quien se impute el acto administrativo o los hechos objeto de la controversia, pidiéndole un informe que deberá rendir en un plazo de tres días. Si no se rinde el informe o si éste no se refiere específicamente a los hechos que le impute el promoverte, dichos hechos se tendrán por ciertos. En el acuerdo a que se refiere este párrafo, el Magistrado Instructor resolverá sobre las medidas cautelares previas que se la hayan solicitado.

    Dentro del plazo de cinco días contados a partir de que haya recibido el informe o de que haya vencido el término para presentarlo, la Sala Regional dictará resolución definitiva en la que decrete o niegue las medidas cautelares solicitadas, decida, en su caso, sobre la admisión de la garantía ofrecida, la cual deberá otorgarse dentro de un plazo de tres días. Cuando no se otorgare la garantía dentro del plazo señalado, las medidas cautelares dejarán de tener efecto.

    Mientras no se dicte sentencia definitiva, la Sala Regional que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.

    Si el obligado por las medidas cautelares no da cumplimiento a éstas o la autoridad no admite la garantía, la Sala declarará, en su caso, la nulidad de las actuaciones realizadas con violación a dichas medidas e impondrá al renuente una multa por el monto equivalente de uno a tres tantos del salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, elevado al mes, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento, el sueldo del servidor público de que se trate, su nivel jerárquico, así como las consecuencias que el no acatamiento de la suspensión hubiere ocasionado cuando el afectado lo señale. En este caso, el solicitante tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, a la que, en su caso, correrá a cargo de la unidad administrativa en la que preste sus servicios al servidor público.

    ARTÍCULO 26. La Sala Regional podrá decretar medidas cautelares positivas, entre otros casos, cuando, tratándose de situaciones jurídicas duraderas, se produzcan daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende, por el simple transcurso del tiempo.

    ARTÍCULO 27. En los casos en los que las medidas cautelares puedan causar daños a terceros, la Sala Regional las ordenará siempre que el actor otorgue garantía bastante para reparar mediante indemnización el daño y los perjuicios que con aquéllas pudieran causarse si no obtiene sentencia favorable en el juicio. Si no es cuantificable la indemnización respectiva, la Sala Regional fijará discrecionalmente el importe de la garantía.

    Las medidas cautelares podrán quedar sin efecto si el tercero da, a su vez, caución bastante para indemnizar los daños y perjuicios que pudieran causarse por subsistir las medidas cautelares previstas.

    Por su parte, la autoridad puede obligarse a resarcir los daños y perjuicios que se pudieran causar al particular; en cuyo caso, el Tribunal, considerando cuidadosamente las circunstancias del caso, puede no dictar las medidas cautelares. En este caso, si la sentencia definitiva es contraria a la autoridad, la Sala Regional, la Sección o el Pleno debe condenarla a pagar la indemnización administrativa correspondiente.

    ARTÍCULO 28.- El demandante, podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución, cumpliendo con los siguientes requisitos.

    I. Podrá solicitarla en la demanda o en cualquier tiempo, hasta antes de que se dicte sentencia, ante la Sala de conocimiento del juicio.

    II. Acompañar copias de la promoción en la que solicite la suspensión y de las pruebas documentales que ofrezca, para correr traslado a cada una de las partes y una más para la carpeta de suspensión.

    III. Ofrecer, en su caso, las pruebas documentales relativas al ofrecimiento de garantía, a la solicitud de suspensión presentada ante la autoridad ejecutora y, si la hubiere, la documentación en que conste la negativa de la suspensión, el rechazo de la garantía o el reinicio de la ejecución, únicas admisibles en la suspensión.

    IV. Ofrecer garantía suficiente mediante billete de depósito o póliza de fianza expedida por institución autorizada, para reparar el daño o indemnizar los perjuicios que pudieran ocasionarse a la demandada o a terceros con la suspensión si no se obtiene sentencia favorable en el juicio contencioso administrativo.

    V. Los documentos referidos deberán expedirse a favor de la otra parte o de los terceros que pudieran tener derecho a la reparación del daño o a la indemnización citadas.

    VI. Tratándose de la solicitud de la suspensión de la ejecución en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, procederá la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables.

    El órgano jurisdiccional está facultado para reducir el monto de la garantía, en los siguientes casos:

    a) Si el monto de los créditos excediere la capacidad económica del quejoso, y

    b) Si se tratase de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del crédito.

    VII. Exponer en el escrito de solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, las razones por las cuáles considera que debe otorgarse la medida y los perjuicios que se causarían en caso de la ejecución de los actos cuya suspensión se solicite.

    VIII. La suspensión se tramitará por cuerda separada y con arreglo a las disposiciones previstas en este capítulo.

    IX. El Magistrado Instructor, en el auto que acuerde la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, podrá decretar la suspensión provisional, siempre y cuando con ésta no se afecte al interés social, se contravenga disposiciones de orden público o quede sin materia el juicio, y se esté en cualquiera de los siguientes supuestos:

    a. Que no se trate de actos que se hayan consumado de manera irreparable;

    b. Que se le causen al demandante daños mayores de no decretarse la suspensión, y

    c. Que sin entrar al análisis del fondo del asunto, se advierta claramente la ilegalidad manifiesta del acto administrativo impugnado.

    X. El auto que decrete o niegue la suspensión provisional, podrá ser impugnado por las autoridades demandadas mediante el recurso de reclamación previsto en el artículo 58 de esta ley, dejando a salvo los derechos del demandante para que lo impugne en la vía que corresponda.

    XI. En el caso en que la ley que regule el acto administrativo cuya suspensión se solicite, no prevea la solicitud de suspensión ante la autoridad ejecutora, la suspensión tendrá el alcance que indique el magistrado instructor o la Sala y subsistirá en tanto no se modifique o revoque o hasta que exista sentencia firme.

    XII. Mientras no se dicte sentencia en el juicio, la Sala podrá modificar o revocar la sentencia interlocutoria que haya decretado o negado la suspensión definitiva, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.

    XIII. Cuando el solicitante de la suspensión obtenga sentencia firme favorable, la Sala ordenará la cancelación o liberación, según el caso, de la garantía otorgada.

    Asimismo, si la sentencia firme le es desfavorable, a petición de la contraparte o, en su caso, del tercero, y previo acreditamiento que se causaron perjuicios o se sufrieron daños, la Sala, ordenará hacer efectiva la garantía otorgada ante el Tribunal.

    XIV. Si la solicitud de suspensión de la ejecución es promovida por la Autoridad demandada por haberse concedido en forma indebida

    CAPÍTULO IV De los Incidentes

    ARTÍCULO 29.- En el juicio contencioso administrativo federal sólo serán de previo y especial pronunciamiento:

    I. La incompetencia en razón del territorio.

    II. El de acumulación de juicios.

    III. El de nulidad de notificaciones.

    IV. La recusación por causa de impedimento.

    V. La reposición de autos.

    VI. La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad.

    Cuando la promoción del incidente sea frívola e improcedente, se impondrá a quien lo promueva una multa de diez a cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal.

    ARTÍCULO 30.- Cuando ante una de las salas regionales se promueva juicio de la que otra deba conocer por razón de territorio, se declarará incompetente de plano y comunicará su resolución a la que en su concepto corresponderá ventilar el negocio, enviándole los autos.

    Recibido el expediente por la sala requerida, decidirá de plano dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, si acepta o no el conocimiento del asunto.

    Si la sala regional requerida la acepta, comunicará su resolución a la requirente, a las partes y al Presidente del Tribunal. En caso de no aceptarlo, hará saber su resolución a la Sala requirente y a las partes, y remitirá los autos al Presidente del Tribunal.

    Recibidos los autos, el Presidente del Tribunal los someterá a consideración del Pleno para que éste determine a cual Sala Regional corresponde conocer el juicio, pudiendo señalar a alguna de las contendientes o a Sala diversa, ordenando que el Presidente del Tribunal comunique la decisión adoptada a las Salas y a las partes y remita los autos a la que sea declarada competente.

    Cuando una sala esté conociendo de algún juicio que sea de la competencia de otra, cualquiera de las partes podrá acudir ante el Presidente del Tribunal, exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinentes, a fin de que se someta el asunto al conocimiento del Pleno del Tribunal. Si las constancias no fueran suficientes, el Presidente del Tribunal podrá pedir informe a la Sala Regional cuya competencia se denuncie, a fin de integrar debidamente las constancias que deba someterse al Pleno.

    ARTÍCULO 31.- Procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución en los casos en que:

    I. Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios.

    II. Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo o se impugne varias partes del mismo acto.

    III. Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos o resoluciones que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros.

    ARTÍCULO 32.- La acumulación se solicitará ante el magistrado instructor que esté conociendo del juicio en el cual la demanda se presentó primero, para lo cual en un término que no exceda de seis días solicitará el envío de los autos del juicio. El magistrado que conozca de la acumulación, en el plazo de cinco días, deberá formular proyecto de resolución que someterá a la Sala, la que dictará la determinación que proceda. La acumulación podrá tramitarse de oficio.

    ARTÍCULO 33.- Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en esta Ley serán nulas. En este caso el perjudicado podrá pedir que se declare la nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquél en que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes en el mismo escrito en que se promueva la nulidad.

    Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano.

    Si se admite la promoción, se dará vista a las demás partes por el término de cinco días para que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho plazo, se dictará resolución.

    Si se declara la nulidad, la sala ordenará reponer la notificación anulada y las actuaciones posteriores. Asimismo, se impondrá una multa al actuario, equivalente a diez veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, sin que exceda del 30% de su sueldo mensual. El actuario podrá ser destituido de su cargo, sin responsabilidad para el Estado en caso de reincidencia.

    ARTÍCULO 34.- Las partes podrán recusar a los magistrados o a los peritos del Tribunal, cuando estén en alguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo 10 de esta Ley.

    ARTÍCULO 35.- La recusación de magistrados se promoverá mediante escrito que se presente en la Sala o Sección en la que se halle adscrito el magistrado de que se trate, acompañando las pruebas que se ofrezcan. El Presidente de la Sección o de la Sala, dentro de los cinco días siguientes, enviará al Presidente del Tribunal el escrito de recusación junto con un informe que el magistrado recusado debe rendir, a fin de que se someta el asunto al conocimiento del Pleno. A falta de informe se presumirá cierto el impedimento. Si el Pleno del Tribunal considera fundada la recusación, el magistrado de la Sala Regional será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Si se trata de magistrado de Sala Superior, deberá abstenerse de conocer del asunto, en caso de ser el ponente será sustituido.

    Los magistrados que conozcan de una recusación son irrecusables para ese solo efecto.

    La recusación del perito del Tribunal se promoverá, ante el magistrado instructor, dentro de los seis días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdo por el que se le designe.

    El instructor pedirá al perito recusado que rinda un informe dentro de los tres días siguientes. A falta de informe, se presumirá cierto el impedimento. Si la Sala encuentra fundada la recusación, substituirá al perito.

    ARTÍCULO 36.- Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, incluyendo las promociones y actuaciones en juicio, el incidente se podrá hacer valer ante el magistrado instructor hasta antes de que se cierre la instrucción en el juicio. El incidente se substanciará conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 39 de esta Ley.

    Si alguna de las partes sostiene la falsedad de un documento firmado por otra, el magistrado instructor podrá citar a la parte respectiva para que estampe su firma en presencia del secretario misma que se tendrá como indubitable para el cotejo.

    En los casos distintos de los señalados en el párrafo anterior, el incidentista deberá acompañar el documento que considere como indubitado o señalar el lugar donde se encuentre, o bien ofrecer la pericial correspondiente; si no lo hace, el magistrado instructor desechará el incidente.

    La sala resolverá sobre la autenticidad del documento exclusivamente para los efectos del juicio en el que se presente el incidente.

    ARTÍCULO 37.- Las partes o el magistrado instructor de oficio, solicitarán se substancie el incidente de reposición de autos, para lo cual se hará constar en el acta que para tal efecto se levante por la Sala, la existencia anterior y la falta posterior del expediente o de las actuaciones faltantes. A partir de la fecha de esta acta, quedará suspendido el juicio y no correrán los términos.

    Con el acta se dará vista a las partes para que en el término de diez días prorrogables exhiban ante el instructor, en copia simple o certificada, las constancias y documentos relativos al expediente que obren en su poder, a fin de reponerlo. Una vez integrado, la Sala, en el plazo de cinco días, declarará repuestos los autos, se levantará la suspensión y se continuará con el procedimiento.

    Cuando la pérdida ocurra encontrándose los autos a disposición de la Sala Superior, se ordenará a la Sala Regional correspondiente proceda a la reposición de autos y una vez integrado el expediente, se remitirá el mismo a la Sala Superior para la resolución del juicio.

    ARTÍCULO 38.- La interrupción del juicio por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia durará como máximo un año y se sujetará a lo siguiente:

    I. Se decretará por el magistrado instructor a partir de la fecha en que ésta tenga conocimiento de la existencia de alguno de los supuestos a que se refiere este artículo.

    II. Si transcurrido el plazo máximo de interrupción, no comparece el albacea, el representante legal o el tutor, la Sala ordenará la reanudación del juicio, ordenando que todas las notificaciones se efectúen por lista al representante de la sucesión, de la sociedad en disolución, del ausente o del incapaz, según sea el caso.

    ARTÍCULO 39.- Cuando se promueva alguno de los incidentes previstos en el artículo 29, se suspenderá el juicio en el principal hasta que se dicte la resolución correspondiente.

    Los incidentes a que se refieren las fracciones I, II y IV, de dicho artículo únicamente podrán promoverse hasta antes de que quede cerrada la instrucción, en los términos del artículo 48 de esta Ley.

    Cuando se promuevan incidentes que no sean de previo y especial pronunciamiento, continuará el trámite del proceso.

    Si no está previsto algún trámite especial, los incidentes se substanciarán corriendo traslado de la promoción a las partes por el término de tres días. Con el escrito por el que se promueva el incidente o se desahogue el traslado concedido, se ofrecerán las pruebas pertinentes y se presentarán los documentos, los cuestionarios e interrogatorios de testigos y peritos, siendo aplicables para las pruebas pericial y testimonial las reglas relativas del principal.

    CAPÍTULO V De las Pruebas

    ARTÍCULO 40.- En los juicios que se tramiten ante este Tribunal, el actor que pretende se reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo, deberá probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación del mismo, cuando ésta consista en hechos positivos y el demandado de sus excepciones.

    En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.

    Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia. En este caso, se ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derecho convenga.

    ARTÍCULO 41.- El magistrado instructor, hasta antes de que se cierre la instrucción, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido ofrecida por las partes.

    El Magistrado ponente podrá proponer al Pleno o a la Sección, se reabra la instrucción para los efectos señalados anteriormente.

    ARTÍCULO 42.- Las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales. Sin embargo, las autoridades deberán probar los hechos que los motiven cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

    ARTÍCULO 43.- La prueba pericial se sujetará a lo siguiente:

    I. En el acuerdo que recaiga a la contestación de la demanda o de su ampliación, se requerirá a las partes para que dentro del plazo de diez días presenten a sus peritos, a fin de que acrediten que reúnen los requisitos correspondientes, acepten el cargo y protesten su legal desempeño, apercibiéndolas de que si no lo hacen sin justa causa, o la persona propuesta no acepta el cargo o no reúne los requisitos de ley, sólo se considerará el peritaje de quien haya cumplimentado el requerimiento.

    II. El magistrado instructor, cuando a su juicio deba presidir la diligencia y lo permita la naturaleza de ésta, señalará lugar, día y hora para el desahogo de la prueba pericial, pudiendo pedir a los peritos todas las aclaraciones que estime conducentes, y exigirles la práctica de nuevas diligencias.

    III. En los acuerdos por los que se discierna del cargo a cada perito, el magistrado instructor concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda y ratifique su dictamen, con el apercibimiento a la parte que lo propuso de que únicamente se considerarán los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido.

    IV. Por una sola vez y por causa que lo justifique, comunicada al instructor antes de vencer los plazos mencionados en este artículo, las partes podrán solicitar la ampliación del plazo para rendir el dictamen o la sustitución de su perito, señalando en éste caso, el nombre y domicilio de la nueva persona propuesta. La parte que haya sustituido a su perito conforme a la fracción I, ya no podrá hacerlo en el caso previsto en la fracción III de este precepto.

    V. El perito tercero será designado por la Sala Regional de entre los que tenga adscritos. En el caso de que no hubiere perito adscrito en la ciencia o arte sobre el cual verse el peritaje, la Sala designará bajo su responsabilidad a la persona que deba rendir dicho dictamen. Cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el nombramiento deberá recaer en una institución de crédito, debiendo cubrirse sus honorarios por las partes. En los demás casos los cubrirá el Tribunal. En el auto en que se designe perito tercero, se le concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda su dictamen.

    ARTÍCULO 44.- Para desahogar la prueba testimonial se requerirá a la oferente para que presente a los testigos y cuando ésta manifieste no poder presentarlos, el magistrado instructor los citará para que comparezcan el día y hora que al efecto señale. De los testimonios se levantará acta pormenorizada y podrán serles formuladas por el magistrado o por las partes aquellas preguntas que estén en relación directa con los hechos controvertidos o persigan la aclaración de cualquier respuesta. Las autoridades rendirán testimonio por escrito.

    Cuando los testigos tengan su domicilio fuera de la sede de la Sala, se podrá desahogar la prueba mediante exhorto, previa calificación hecha por el magistrado instructor del interrogatorio presentado, pudiendo repreguntar el magistrado o juez que desahogue el exhorto, en términos del artículo 74 de esta Ley.

    ARTÍCULO 45.- A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad, previo pago de los derechos correspondientes, las copias certificadas de los documentos que les soliciten; si no se cumpliera con esa obligación la parte interesada solicitará al magistrado instructor que requiera a los omisos.

    Cuando sin causa justificada la autoridad demandada no expida las copias de los documentos ofrecidos por el demandante para probar los hechos imputados a aquélla y siempre que los documentos solicitados hubieran sido identificados con toda precisión tanto en sus características como en su contenido, se presumirán ciertos los hechos que pretenda probar con esos documentos.

    En los casos en que la autoridad requerida no sea parte e incumpla, el magistrado instructor podrá hacer valer como medida de apremio la imposición de una multa por el monto equivalente de entre noventa y ciento cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al funcionario omiso. También podrá comisionar al Secretario o Actuario que deba recabar la certificación omitida u ordenar la compulsa de los documentos exhibidos por las partes, con los originales que obren en poder de la autoridad.

    Cuando se soliciten copias de documentos que no puedan proporcionarse en la práctica administrativa normal, las autoridades podrán solicitar un plazo adicional para realizar las diligencias extraordinarias que el caso amerite y si al cabo de éstas no se localizan, el magistrado instructor podrá considerar que se está en presencia de omisión por causa justificada.

    ARTÍCULO 46.- La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguientes disposiciones:

    I. Harán prueba plena la confesión expresa de las partes, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales; pero, si en los documentos públicos citados se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

    II. Tratándose de actos de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que constan en las actas respectivas.

    III. El valor de las pruebas pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas, quedará a la prudente apreciación de la sala.

    Cuando se trate de documentos digitales con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración se estará a lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la sala adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del litigio, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores, debiendo fundar razonadamente esta parte de su sentencia.

    CAPÍTULO VI Del Cierre de la Instrucción

    ARTÍCULO 47.- El magistrado instructor, diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará por lista a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia.

    Al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, se emitirá el acuerdo correspondiente en el que se declare cerrada la instrucción.

    CAPÍTULO VII Facultad de Atracción

    ARTÍCULO 48.- El Pleno o las Secciones del Tribunal, de oficio o a petición fundada de la Sala Regional correspondiente, de los particulares o de las autoridades, podrán ejercer la facultad de atracción, para resolver los juicios con características especiales.

    I. Revisten características especiales los juicios en los que:a) Por su materia, conceptos de impugnación o cuantía se consideren de interés y trascendencia.

    Tratándose de la cuantía, el valor del negocio deberá exceder de tres mil quinientas veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, elevado al año, vigente en el momento de la emisión de la resolución combatida.

    b) Para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley, reglamento o disposición administrativa de carácter general; fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, hasta fijar jurisprudencia. En este caso el Presidente del Tribunal también podrá solicitar la atracción.

    II. Para el ejercicio de la facultad de atracción, se estará a las siguientes reglas:a) La petición que, en su caso, formulen las Salas Regionales o las autoridades deberá presentarse hasta antes del cierre de la instrucción.

    b) La Presidencia del Tribunal comunicará el ejercicio de la facultad de atracción a la Sala Regional antes del cierre de la instrucción.

    c) Los acuerdos de la Presidencia que admitan la petición o que de oficio decidan atraer el juicio, serán notificados personalmente a las partes en los términos de los artículos 67 y 68 de esta Ley. Al efectuar la notificación se les requerirá que señalen domicilio para recibir notificaciones en el Distrito Federal, así como que designen persona autorizada para recibirlas o, en el caso de las autoridades, que señalen a su representante en el mismo. En caso de no hacerlo, la resolución y las actuaciones diversas que dicte la Sala Superior les serán notificadas en el domicilio que obre en autos.

    d) Una vez cerrada la instrucción del juicio, la Sala Regional remitirá el expediente original a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, la que lo turnará al Magistrado ponente que corresponda conforme a las reglas que determine el Pleno del propio Tribunal.

    CAPÍTULO VIII De la Sentencia

    ARTÍCULO 49.- La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la sala, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el juicio. Para este efecto el magistrado instructor formulará el proyecto respectivo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que se dictó dicho acuerdo. Para dictar resolución en los casos de sobreseimiento por alguna de las causas previstas en el artículo 9º de esta Ley, no será necesario que se hubiese cerrado la instrucción.

    El plazo para que el magistrado ponente del Pleno o de la Sección formule su proyecto, empezará a correr a partir de que tenga en su poder el expediente integrado.

    Cuando la mayoría de los magistrados estén de acuerdo con el proyecto, el magistrado disidente podrá limitarse a expresar que vota total o parcialmente en contra del proyecto o formular voto particular razonado, el que deberá presentar en un plazo que no exceda de diez días.

    Si el proyecto no fue aceptado por los otros magistrados del Pleno, Sección o Sala, el magistrado ponente o instructor engrosará el fallo con los argumentos de la mayoría y el proyecto podrá quedar como voto particular.

    ARTÍCULO 50.- Las sentencias del Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.

    Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquéllos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en que forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución.

    Las Salas podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación.

    Tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. No se podrán anular o modificar los actos de las autoridades administrativas no impugnados de manera expresa en la demanda.

    En el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, el Tribunal deberá previamente constatar el derecho que tiene el particular, además de la ilegalidad de la resolución impugnada.

    ARTÍCULO 51.- Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:

    I. Incompetencia del funcionario que la haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución.

    II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.

    III. Vicios del procedimiento siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada.

    IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto.

    V. Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades.

    Para los efectos de lo dispuesto por las fracciones II y III del presente artículo, se considera que no afectan las defensas del particular ni trascienden al sentido de la resolución impugnada, entre otros, los vicios siguientes:

    a) Cuando en un citatorio no se haga mención que es para recibir una orden de visita domiciliaria, siempre que ésta se inicie con el destinatario de la orden.

    b) Cuando en un citatorio no se haga constar en forma circunstanciada la forma en que el notificador se cercioró que se encontraba en el domicilio correcto, siempre que la diligencia se haya efectuado en el domicilio indicado en el documento que deba notificarse.

    c) Cuando en la entrega del citatorio se hayan cometido vicios de procedimiento, siempre que la diligencia prevista en dicho citatorio se haya entendido directamente con el interesado o con su representante legal.

    d) Cuando existan irregularidades en los citatorios, en las notificaciones de requerimientos de solicitudes de datos, informes o documentos, o en los propios requerimientos, siempre y cuando el particular desahogue los mismos, exhibiendo oportunamente la información y documentación solicitados.

    e) Cuando no se dé a conocer al contribuyente visitado el resultado de una compulsa a terceros, si la resolución impugnada no se sustenta en dichos resultados.

    f) Cuando no se valore alguna prueba para acreditar los hechos asentados en el oficio de observaciones o en la última acta parcial, siempre que dicha prueba no sea idónea para dichos efectos.

    El Tribunal podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada o para ordenar o tramitar el procedimiento del que derive y la ausencia total de fundamentación o motivación en dicha resolución.

    Los órganos arbitrales y de otra naturaleza, derivados de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales, contenidos en tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, no podrán revisar de oficio las causales a que se refiere este artículo.

    ARTÍCULO 52.- La sentencia definitiva podrá:

    I. Reconocer la validez de la resolución impugnada.

    II. Declarar la nulidad de la resolución impugnada.

    III. Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, debiendo reponer el procedimiento, en su caso, desde el momento en que se cometió la violación.

    IV. Siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III, del artículo 52 de esta Ley, el Tribunal declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución; en los demás casos, cuando corresponda a la pretensión deducida, también podrá indicar los términos conforme a los cuales deberá dictar su resolución la autoridad administrativa.

    En los casos en que la sentencia implique una modificación a la cuantía de la resolución administrativa impugnada, la Sala Regional competente deberá precisar, el monto, el alcance y los términos de la misma para su cumplimiento.

    Tratándose de sanciones, cuando dicho Tribunal aprecie que la sanción es excesiva porque no se motivó adecuadamente o no se dieron los hechos agravantes de la sanción, deberá reducir el importe de la sanción apreciando libremente las circunstancias que dieron lugar a la misma.

    V. Declarar la nulidad de la resolución impugnada y además:

    a) Reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa.

    b) Otorgar o restituir al actor en el goce de los derechos afectados.

    c) Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa, caso en que cesarán los efectos de los actos de ejecución que afectan al demandante, inclusive el primer acto de aplicación que hubiese impugnado. La declaración de nulidad no tendrá otros efectos para el demandante, salvo lo previsto por las leyes de la materia de que se trate.

    Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme.

    Dentro del mismo término deberá emitir la resolución definitiva, aún cuando, tratándose de asuntos fiscales, hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 del Código Fiscal de la Federación.

    Si el cumplimiento de la sentencia entraña el ejercicio o el goce de un derecho por parte del demandante, transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que la autoridad hubiere cumplido con la sentencia, el beneficiario del fallo tendrá derecho a una indemnización que la Sala que haya conocido del asunto determinará, atendiendo el tiempo transcurrido hasta el total cumplimiento del fallo y los perjuicios que la omisión hubiere ocasionado, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 59 de esta Ley. El ejercicio de dicho derecho se tramitará vía incidental.

    Cuando para el cumplimiento de la sentencia, sea necesario solicitar información o realizar algún acto de la autoridad administrativa en el extranjero, se suspenderá el plazo a que se refiere el párrafo anterior, entre el momento en que se pida la información o en que se solicite realizar el acto correspondiente y la fecha en que se proporcione dicha información o se realice el acto.

    Transcurrido el plazo establecido en este precepto, sin que se haya dictado la resolución definitiva, precluirá el derecho de la autoridad para emitirla salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo.

    En el caso de que se interponga recurso, se suspenderá el efecto de la sentencia hasta que se dicte la resolución que ponga fin a la controversia.

    La sentencia se pronunciará sobre la indemnización o pago de costas, solicitados por las partes, cuando se adecue a los supuestos del artículo 6° de esta Ley.

    ARTÍCULO 53.- La sentencia definitiva queda firme cuando:

    I. No admita en su contra recurso o juicio.

    II. Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado, y,

    III. Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos.

    Cuando haya quedado firme una sentencia que deba cumplirse en el plazo establecido por el artículo 53 de esta Ley, el secretario de acuerdos que corresponda, hará la certificación de tal circunstancia y fecha de causación y el Magistrado Instructor o el Presidente de Sección o del Tribunal, en su caso, ordenará se notifique a las partes la mencionada certificación.

    ARTÍCULO 54.- La parte que estime contradictoria, ambigua u obscura una sentencia definitiva del Tribunal, podrá promover por una sola vez su aclaración dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos su notificación.

    La instancia deberá señalar la parte de la sentencia cuya aclaración se solicita e interponerse ante la Sala o Sección que dictó la sentencia, la que deberá resolver en un plazo de cinco días siguientes a la fecha en que fue interpuesto, sin que pueda variar la sustancia de la sentencia. La aclaración no admite recurso alguno y se reputará parte de la sentencia recurrida y su interposición interrumpe el término para su impugnación.

    ARTÍCULO 55.- Las partes podrán formular excitativa de justicia ante el Presidente del Tribunal, si el magistrado responsable no formula el proyecto respectivo dentro del plazo señalado en esta Ley.

    ARTÍCULO 56.- Recibida la excitativa de justicia, el Presidente del Tribunal, solicitará informe al magistrado responsable que corresponda, quien deberá rendirlo en el plazo de cinco días. El Presidente dará cuenta al Pleno y si éste encuentra fundada la excitativa, otorgará un plazo que no excederá de quince días para que el magistrado formule el proyecto respectivo. Si el mismo no cumpliere con dicha obligación, será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    En el supuesto de que la excitativa se promueva por no haberse dictado sentencia, a pesar de existir el proyecto del magistrado responsable, el informe a que se refiere el párrafo anterior, se pedirá al presidente de la Sala o Sección respectiva, para que lo rinda en el plazo de tres días, y en el caso de que el Pleno considere fundada la excitativa, concederá un plazo de diez días a la Sala o Sección para que dicte la sentencia y si ésta no lo hace, se podrá sustituir a los magistrados renuentes o cambiar de Sección.

    Cuando un magistrado, en dos ocasiones hubiere sido sustituido conforme a este precepto, el Presidente del Tribunal podrá poner el hecho en conocimiento del Presidente de la República.

    CAPÍTULO IX Del Cumplimiento de la Sentencia y de la Suspensión

    ARTICULO 57. Las autoridades demandadas y cualesquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo siguiente:

    I. En los casos en los que la sentencia declare la nulidad y ésta se funde en alguna de las siguientes causales:a) Tratándose de la incompetencia, la autoridad competente podrá iniciar el procedimiento o dictar una nueva resolución, sin violar lo resuelto por la sentencia, siempre que no hayan caducado sus facultades. Este efecto se producirá aun en el caso de que la sentencia declare la nulidad en forma lisa y llana.

    b) Si tiene su causa en un vicio de forma de la resolución impugnada, ésta se puede reponer subsanando el vicio que produjo la nulidad; en el caso de nulidad por vicios del procedimiento, éste se puede reanudar reponiendo el acto viciado y a partir del mismo.

    En ambos casos, la autoridad demandada cuenta con un plazo de cuatro meses para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva, aún cuando hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 del Código Fiscal de la Federación.

    En el caso previsto en el párrafo anterior, cuando sea necesario realizar un acto de autoridad en el extranjero o solicitar información a terceros para corroborar datos relacionados con las operaciones efectuadas con los contribuyentes, en el plazo de cuatro meses no se contará el tiempo transcurrido entre la petición de la información o de la realización del acto correspondiente y aquél en el que se proporcione dicha información o se realice el acto. Igualmente, cuando en la reposición del procedimiento se presente alguno de los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, tampoco se contará dentro del plazo de cuatro meses el periodo por el que se suspende el plazo para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete, previsto en dicho párrafo, según corresponda.

    Si la autoridad tiene facultades discrecionales para iniciar el procedimiento o para dictar una nueva resolución en relación con dicho procedimiento, podrá abstenerse de reponerlo, siempre que no afecte al particular que obtuvo la nulidad de la resolución impugnada.

    Los efectos que establece este inciso se producirán sin que sea necesario que la sentencia lo establezca, aun cuando la misma declare una nulidad lisa y llana.

    c) Cuando la resolución impugnada esté viciada en cuanto al fondo, la autoridad no podrá dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos, salvo que la sentencia le señale efectos que le permitan volver a dictar el acto. En ningún caso el nuevo acto administrativo puede perjudicar más al actor que la resolución anulada.

    Para los efectos de este inciso, no se entenderá que el perjuicio se incrementa cuando se trate de juicios en contra de resoluciones que determinen obligaciones de pago que se aumenten con actualización por el simple transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país o con alguna tasa de interés o recargos.

    d) Cuando prospere el desvío de poder, la autoridad queda impedida para dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos que dieron lugar a la resolución impugnada, salvo que la sentencia ordene la reposición del acto administrativo anulado, en cuyo caso, éste deberá reponerse en el plazo que señala la sentencia.

    II. En los casos de condena, la sentencia deberá precisar la forma y los plazos en los que la autoridad cumplirá con la obligación respectiva. En ningún caso el plazo será inferior a un mes.

    Cuando se interponga el juicio de amparo o el recurso de revisión, se suspenderá el efecto de la sentencia hasta que se dicte la resolución que ponga fin a la controversia.

    Los plazos para el cumplimiento de sentencia que establece este artículo, empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa informe a la autoridad que no se interpuso el juicio de amparo en contra de la sentencia, o el particular informe a la autoridad, bajo protesta de decir verdad, que no interpuso en contra de la sentencia, dicho juicio. La autoridad, dentro del plazo de 20 días posteriores a la fecha en que venció el término de 15 días para interponer el juicio de amparo, deberá solicitar al Tribunal el informe mencionado.

    En el caso de que la autoridad no solicite el informe mencionado dentro del plazo establecido, el plazo para el cumplimiento de la resolución empezará a correr a partir de que hayan transcurrido los 15 días para interponer el juicio de amparo.

    ARTÍCULO 58.- A fin de asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones del Tribunal a que este precepto se refiere, una vez vencido el plazo previsto por el artículo 52 de esta Ley, éste podrá actuar de oficio o a petición de parte, conforme a lo siguiente:

    I. La Sala Regional, la Sección o el Pleno que hubiere pronunciado la sentencia, podrá de oficio, por conducto de su Presidente, en su caso, requerir a la autoridad demandada que informe dentro de los tres días siguientes, respecto al cumplimiento de la sentencia. Se exceptúan de lo dispuesto en este párrafo las sentencias que hubieran señalado efectos, cuando la resolución impugnada derive de un procedimiento oficioso.

    Concluido el término anterior con informe o sin él, la Sala Regional, la Sección o el Pleno de que se trate, decidirá si hubo incumplimiento injustificado de la sentencia, en cuyo caso procederá como sigue:

    a) Impondrá a la autoridad demandada responsable una multa de apremio que se fijará entre trescientas y mil veces el salario mínimo general diario que estuviere vigente en el Distrito Federal, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento y las consecuencias que ello hubiere ocasionado, requiriéndola a cumplir con la sentencia en el término de tres días y previniéndole, además, de que en caso de renuencia, se le impondrán nuevas multas de apremio en los términos de este inciso, lo que se informará al superior jerárquico de la autoridad demandada.

    b) Si al concluir el plazo mencionado en el inciso anterior, persistiere la renuencia de la autoridad demandada a cumplir con lo sentenciado, la Sala Regional, la Sección o el Pleno podrá requerir al superior jerárquico de aquélla para que en el plazo de tres días la obligue a cumplir sin demora.

    De persistir el incumplimiento, se impondrá al superior jerárquico una multa de apremio de conformidad con lo establecido por el inciso a).

    c) Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Sala Regional, la Sección o el Pleno podrá comisionar al funcionario jurisdiccional que, por la índole de sus funciones estime más adecuado, para que dé cumplimiento a la sentencia.

    Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando no se cumplimente en los términos ordenados la suspensión que se decrete, respecto del acto impugnado en el juicio o en relación con la garantía que deba ser admitida.

    d) Transcurridos los plazos señalados en los incisos anteriores, la Sala Regional, la Sección o el Pleno que hubiere emitido el fallo, pondrá en conocimiento de la Contraloría Interna correspondiente los hechos, a fin de ésta determine la responsabilidad del funcionario responsable del incumplimiento.

    II. A petición de parte, el afectado podrá ocurrir en queja ante la Sala Regional, la Sección o el Pleno que la dictó, de acuerdo con las reglas siguientes:a) Procederá en contra de los siguientes actos:1.- La resolución que repita indebidamente la resolución anulada o la que incurra en exceso o en defecto, cuando se dicte pretendiendo acatar una sentencia.

    2.- La resolución definitiva emitida y notificada después de concluido el plazo establecido por los artículos 52 y 57, fracción I, inciso b) de esta Ley, cuando se trate de una sentencia dictada con base en las fracciones II y III del artículo 51 de la propia ley, que obligó a la autoridad demandada a iniciar un procedimiento o a emitir una nueva resolución, siempre y cuando se trate de un procedimiento oficioso.

    3.- Cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia.

    4.- Si la autoridad no da cumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo federal.

    La queja sólo podrá hacerse valer por una sola vez, con excepción de los supuestos contemplados en el subinciso 3, caso en el que se podrá interponer en contra de las resoluciones dictadas en cumplimiento a esta instancia.

    b) Se interpondrá por escrito acompañado, si la hay, de la resolución motivo de la queja, así como de una copia para la autoridad responsable, se presentará ante la Sala Regional, la Sección o el Pleno que dictó la sentencia, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surtió efectos la notificación del acto, resolución o manifestación que la provoca. En el supuesto previsto en el inciso anterior, subinciso 3, el quejoso podrá interponer su queja en cualquier tiempo, salvo que haya prescrito su derecho.

    En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que hubo exceso o defecto; repetición del acto impugnado o del efecto de éste; que precluyó la oportunidad de la autoridad demandada para emitir la resolución definitiva con la que concluya el procedimiento ordenado; o bien, que procede el cumplimiento sustituto.

    El Magistrado instructor o el Presidente de la Sección o el Presidente del Tribunal, en su caso, ordenarán a la autoridad a quien se impute el incumplimiento, que rinda informe dentro del plazo de cinco días en el que justificará el acto que provocó la queja. Vencido el plazo mencionado, con informe o sin él, se dará cuenta a la Sala Regional, la Sección o el Pleno que corresponda, la que resolverá dentro de los cinco días siguientes.

    c) En caso de repetición de la resolución anulada, la Sala Regional, la Sección o el Pleno hará la declaratoria correspondiente, anulando la resolución repetida y la notificará a la autoridad responsable de la repetición, previniéndole se abstenga de incurrir en nuevas repeticiones.

    Además, al resolver la queja, la Sala Regional, la Sección o el Pleno impondrá la multa y ordenará se envíe el informe al superior jerárquico, establecidos por la fracción I, inciso a) de este artículo.

    d) Si la Sala Regional, la Sección o el Pleno resuelve que hubo exceso o defecto en el cumplimiento, dejará sin efectos la resolución que provocó la queja y concederá a la autoridad demandada veinte días para que dé el cumplimiento debido al fallo, precisando la forma y términos conforme a los cuales deberá cumplir.

    e) Si la Sala Regional, la Sección o el Pleno comprueba que la resolución a que se refiere el inciso a), subinciso 2 de esta fracción, se emitió después de concluido el plazo legal, anulará ésta, declarando la preclusión de la oportunidad de la autoridad demandada para dictarla y ordenará se comunique esta circunstancia al superior jerárquico de ésta.

    f) En el supuesto comprobado y justificado de imposibilidad de cumplir con la sentencia, la Sala Regional, la Sección o el Pleno declarará procedente el cumplimiento sustituto y ordenará instruir el incidente respectivo, aplicando para ello, en forma supletoria, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    g) Durante el trámite de la queja se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución que en su caso existiere.

    III. Tratándose del incumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado, procederá la queja mediante escrito interpuesto en cualquier momento ante el instructor.

    En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que se ha dado el incumplimiento a la suspensión otorgada, y si los hay, los documentos en que consten las actuaciones de la autoridad en que pretenda la ejecución del acto.

    El magistrado pedirá un informe a la autoridad a quien se impute el incumplimiento de la sentencia interlocutoria que hubiese otorgado la suspensión definitiva, que deberá rendir dentro del plazo de cinco días, en el que, en su caso, se justificará el acto o la omisión que provocó la queja. Vencido dicho plazo, con informe o sin él, el magistrado dará cuenta a la sala, la que resolverá en un plazo máximo de cinco días.

    Si la sala resuelve que hubo incumplimiento de la suspensión otorgada, declarará la nulidad de las actuaciones realizadas en violación a la suspensión.

    La resolución a que se refiere esta fracción se notificará también al superior del funcionario responsable, entendiéndose por éste al que incumpla la suspensión decretada, para que proceda jerárquicamente y la sala impondrá al funcionario responsable o autoridad renuente, una multa equivalente a un mínimo de quince días de su salario, sin exceder del equivalente a cuarenta y cinco días del mismo.

    IV. A quien promueva una queja notoriamente improcedente, entendiendo por ésta la que se interponga contra actos que no constituyan resolución administrativa definitiva, se le impondrá una multa en monto equivalente a entre doscientas cincuenta y seiscientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal y, en caso de haberse suspendido la ejecución, se considerará este hecho como agravante para graduar la sanción que en definitiva se imponga.

    Existiendo resolución administrativa definitiva, si la Sala Regional, la Sección o el Pleno consideran que la queja es improcedente, prevendrán al promovente para que dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto respectivo, la presente como demanda, cumpliendo los requisitos previstos por los artículos 14 y 15 de esta Ley, ante la misma sala regional que conoció del primer juicio, la que será turnada al mismo magistrado instructor de la queja.

    TÍTULO III De los Recursos

    CAPÍTULO I De la Reclamación

    ARTÍCULO 59.- El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero. La reclamación se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.

    ARTÍCULO 60.- Interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de cinco días para que exprese lo que a su derecho convenga y sin más trámite dará cuenta a la Sala para que resuelva en el término de cinco días. El magistrado que haya dictado el acuerdo recurrido no podrá excusarse.

    ARTÍCULO 61.- Cuando la reclamación se interponga en contra del acuerdo que sobresea el juicio antes de que se hubiera cerrado la instrucción, en caso de desistimiento del demandante, no será necesario dar vista a la contraparte.

    ARTÍCULO 62.- Como único caso de excepción, las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación ante la Sección de la Sala Superior en turno del Tribunal, mediante escrito que se presente ante la Sala Regional que haya dictado la sentencia, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva.

    Interpuesto el recurso en los términos señalados en el párrafo anterior, la Sala Regional ordenará correr traslado a la contraparte por el término de cinco días para que exprese lo que a su derecho convenga. Una vez transcurrido dicho plazo, la Sala Regional remitirá a la Sección de la Sala Superior que por turno corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes, copia certificada del escrito de demanda, de la sentencia interlocutoria recurrida, de su notificación y del escrito que contenga el recurso de reclamación, con expresión de la fecha y hora de recibido.

    Una vez remitido el recurso de reclamación en los términos antes señalados, se dará cuenta a la Sala Superior que por turno corresponda para que resuelva en el término de cinco días.

    CAPÍTULO II De la Revisión

    ARTÍCULO 63.- Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento y las sentencias definitivas que dicten, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos:

    I. En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por periodos inferiores a doce meses, para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el periodo que corresponda y multiplicar el cociente por doce.

    II. Sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior a la señalada en la fracción primera, o de cuantía indeterminada, debiendo el recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso.

    III. Sea una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria o por autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales y siempre que el asunto se refiera a:

    a) Interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa.

    b) La determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones.

    c) Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación.

    d) Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo.

    e) Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias.

    f) Las que afecten el interés fiscal de la Federación.

    III. Sea una resolución dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    IV. Sea una resolución dictada en materia de Comercio Exterior.

    V. Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo o sobre cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso sólo podrá ser interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria.

    Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes que hubiesen intervenido en el juicio contencioso administrativo, a las que se les deberá emplazar para que, dentro del término de quince días, comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión a defender sus derechos.

    En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en la que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.

    Este recurso de revisión deberá tramitarse en los términos previstos en la Ley de Amparo en cuanto a la regulación del recurso de revisión.

    ARTÍCULO 64.- Si el particular interpuso amparo directo contra la misma resolución o sentencia impugnada mediante el recurso de revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo resolverá el citado recurso, lo cual tendrá lugar en la misma sesión en que decida el amparo.

    TÍTULO IV Disposiciones Finales

    CAPÍTULO I De las Notificaciones

    ARTÍCULO 65.- Toda resolución debe notificarse, o en su caso, darse el aviso por correo personal electrónico, a más tardar el tercer día siguiente a aquél en que el expediente haya sido turnado al actuario para ese efecto y se asentará la razón respectiva a continuación de la misma resolución.

    Las notificaciones que se realicen a las autoridades o a personas morales por conducto de su Oficialía de Partes u Oficina de recepción, se entenderán legalmente efectuadas cuando en el documento correspondiente obre el sello de recibido por tales oficinas.

    Al actuario que sin causa justificada no cumpla con esta obligación, se le impondrá una multa de una a tres veces el salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, elevado al mes, sin que exceda del 30% de su salario. Será destituido, sin responsabilidad para el Estado, en caso de reincidencia.

    ARTÍCULO 66.- En las notificaciones, el actuario deberá asentar razón del envío por correo o entrega de los oficios de notificación y de los avisos por correo personal electrónico, así como de las notificaciones personales y por lista. Los acuses postales de recibo y las piezas certificadas devueltas se agregarán como constancia a dichas actuaciones.

    ARTÍCULO 67.- Las notificaciones que deban hacerse a los particulares, se harán en los locales de las salas si las personas a quienes deba notificarse se presentan dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquélla en que se haya dictado la resolución. Cuando el particular no se presente se harán por lista autorizada que se fijará en sitio visible de dichos locales. A fin de facilitar su consulta, la lista mencionada podrá ser incluida en la página electrónica del Tribunal.

    Tratándose del auto que corra traslado de la demanda o del que mande citar a testigos que no deban ser presentados por la parte oferente, la notificación a los particulares o a quien los represente, se hará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que se haya hecho del conocimiento de la Sala Regional de que se trate, siempre que dicho domicilio se encuentre en territorio nacional.

    Una vez que los particulares, partes en el juicio, se apersonen en éste, deberán señalar domicilio conforme lo establece la fracción I del artículo 14 de esta Ley, en el que se le harán saber, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, las siguientes resoluciones:

    I. La que tenga por admitida la contestación y, en su caso, de la ampliación de la demanda, así como la contestación a la ampliación citada.

    II. El requerimiento, a la parte que debe cumplirlo;

    II. El auto de la Sala Regional que dé a conocer a las partes que el juicio será resuelto por la Sala Superior;

    IV. El auto que decrete o niegue la suspensión provisional y la sentencia que resuelva la definitiva.

    V. Las resoluciones que puedan ser recurridas;

    VI. La resolución de sobreseimiento;

    VII. La sentencia definitiva; y

    VIII. En todos aquellos casos en que el Magistrado Instructor o la Sala así lo ordenen.

    En caso de incumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, las notificaciones se harán a los particulares por medio de la lista a que se refiere este artículo, la cual contendrá el nombre de la persona, la clave del expediente y el tipo de acuerdo. En los autos se hará constar la fecha de la lista.

    Las partes que así lo deseen, podrán señalar su clave o dirección de correo personal electrónico a la Sala Regional en que se lleve el juicio, a fin de que por este medio se les dé aviso de la emisión de los autos y demás resoluciones que en él se dicten, acompañado de un extracto de su contenido que comprenderá la fecha y órgano de emisión, los datos de identificación del expediente y el tipo de auto o resolución. Satisfecho lo anterior, el Magistrado Instructor ordenará que los avisos de que se trata se le practiquen por este medio a la parte que lo haya solicitado; el Actuario, a su vez, deberá dejar constancia en el expediente de que el aviso se envió a la dirección electrónica señalada hasta por tres ocasiones consecutivas y la fecha y hora en que las realizó. En estos casos, durante el plazo de cinco días siguientes a aquél en que el aviso se llevó a cabo, la parte interesada podrá apersonarse al local de la sala a notificarse personalmente de la resolución de que se trate y, a su vencimiento, si esto último no hubiere ocurrido, se procederá a su notificación por lista.

    ARTÍCULO 68.- Las notificaciones que deban hacerse a las autoridades administrativas se harán por oficio y por vía telegráfica en casos urgentes. También podrán efectuarse, opcionalmente, en la forma prevista en el artículo anterior por medio del aviso en correo personal electrónico.

    Tratándose de las autoridades, las resoluciones que se dicten en los juicios que se tramiten ante el Tribunal se deberán notificar en todos los casos, únicamente a la unidad administrativa a la que corresponda la representación en juicio de la autoridad señalada en el artículo 5°, tercer párrafo de esta Ley.

    Si el domicilio de la oficina principal de la autoridad se encuentra en el lugar de la sede de la Sala, un empleado hará la entrega, recabando la constancia de recibo correspondiente.

    ARTÍCULO 69.- Una vez emplazada la autoridad demandada, deberá señalar domicilio en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala Competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala de la Sala Regional competente, en el que se le harán las notificaciones de los autos y resoluciones posteriores y, para el caso de incumplimiento a lo anterior, las notificaciones se le harán por medio de lista autorizada.

    ARTÍCULO 70.- Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueren hechas. En los casos de notificaciones por lista se tendrá como fecha de notificación la del día en que se hubiese fijado.

    ARTÍCULO 71.- La notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, también se entenderá legalmente efectuada cuando se lleve a cabo por cualquier medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los actos que se notifiquen.

    ARTÍCULO 72.- Una notificación omitida o irregular se entenderá legalmente hecha a partir de la fecha en que el interesado se haga sabedor de su contenido.

    CAPÍTULO II De los Exhortos

    ARTÍCULO 73.- Las diligencias de notificación o, en su caso, de desahogo de alguna prueba, que deban practicarse en región distinta de la correspondiente a la sede de la sala regional en que se instruya el juicio, deberán encomendarse, en primer lugar, a la ubicada en aquélla y en su defecto al juez o magistrado del Poder Judicial Federal.

    Los exhortos se despacharán al día siguiente hábil a aquél en que la actuaría reciba el acuerdo que los ordene. Los que se reciban se proveerán dentro de los tres días siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo, caso en el cual, la sala requerida fijará el plazo que crea conveniente.

    Una vez diligenciado el exhorto, la sala requerida, sin más trámite, deberá remitirlo con las constancias que acrediten el debido cumplimiento de la diligencia practicada en auxilio de la sala requirente.

    Las diligencias de notificación o, en su caso, de desahogo de alguna prueba, que deban practicarse en el extranjero, deberán encomendarse al Consulado Mexicano más próximo a la Ciudad en la que deba desahogarse.

    Para diligenciar el exhorto el magistrado del Tribunal podrá solicitar el auxilio de alguna Sala del propio Tribunal, de algún juez o magistrado del Poder Judicial de la Federación o de la localidad, o de algún tribunal administrativo federal o de algún otro tribunal del fuero común.

    CAPÍTULO III Del Cómputo de los Términos

    ARTÍCULO 74.- El cómputo de los plazos se sujetará a las reglas siguientes:

    I. Empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación.

    II. Si están fijados en días, se computarán sólo los hábiles entendiéndose por éstos aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas del Tribunal durante el horario normal de labores. La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores.

    III. Si están señalados en periodos o tienen una fecha determinada para su extinción, se comprenderán los días inhábiles; no obstante, si el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil, el término se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

    IV. Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario se entenderá en el primer caso que el plazo vence el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo caso, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. Cuando no exista el mismo día en los plazos que se fijen por mes, éste se prorrogará hasta el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

    TÍTULO V De la Jurisprudencia

    CAPÍTULO ÚNICO

    ARTÍCULO 75.- Las tesis sustentadas en las sentencias pronunciadas por la Sala Superior, aprobadas por lo menos por siete magistrados, constituirán precedente una vez publicados en la Revista del Tribunal.

    También constituirán precedente las tesis sustentadas en las sentencias de las Secciones de la Sala Superior, siempre que sean aprobadas cuando menos por cuatro de los magistrados integrantes de la Sección de que se trate y sean publicados en la Revista del Tribunal.

    Las salas podrán apartarse de los precedentes establecidos por el Pleno o las Secciones, siempre que en la sentencia expresen las razones por las que se apartan del mismo, debiendo enviar al Presidente del Tribunal copia de la sentencia.

    ARTÍCULO 76.- Para fijar jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior deberá aprobar tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario.

    También se fijará jurisprudencia por alguna Sección de la Sala Superior, siempre que se aprueben cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario.

    ARTÍCULO 77.- En el caso de contradicción de sentencias, cualquiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciarla ante el Presidente del Tribunal para que éste la haga del conocimiento del Pleno, el cual con un quórum mínimo de diez Magistrados, decidirá por mayoría de siete la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia.

    La resolución que pronuncie el Pleno del Tribunal, en los casos a que este artículo se refiere, sólo tendrá efectos para fijar jurisprudencia y no afectará las resoluciones dictadas en los juicios correspondientes.

    ARTÍCULO 78.- El Pleno podrá suspender una jurisprudencia, cuando en una sentencia o en una resolución de contradicción de sentencias, resuelva en sentido contrario a la tesis de la jurisprudencia. Dicha suspensión deberá publicarse en la revista del Tribunal.

    Las Secciones de la Sala Superior podrán apartarse de su jurisprudencia, siempre que la sentencia se apruebe por lo menos por cuatro Magistrados integrantes de la Sección, expresando en ella las razones por las que se apartan y enviando al Presidente del Tribunal copia de la misma, para que la haga del conocimiento del Pleno y éste determine si procede que se suspenda su aplicación, debiendo en este caso publicarse en la revista del Tribunal.

    Los magistrados de la sala superior podrán proponer al Pleno que suspenda su jurisprudencia, cuando haya razones fundadas que lo justifiquen. Las salas regionales también podrán proponer la suspensión expresando al Presidente del Tribunal los razonamientos que sustenten la propuesta, a fin de que la someta a la consideración del Pleno.

    La suspensión de una jurisprudencia termina cuando se reitere el criterio en tres precedentes de Pleno o cinco de Sección, salvo que el origen de la suspensión sea jurisprudencia en contrario del Poder Judicial Federal y éste la cambie. En este caso, el Presidente del Tribunal lo informara al Pleno para que este ordene su publicación.

    ARTÍCULO 79.- Las Salas del Tribunal están obligadas a aplicar la jurisprudencia del Tribunal, salvo que ésta contravenga jurisprudencia del Poder Judicial Federal.

    Cuando se conozca que una Sala del Tribunal dictó una sentencia contraviniendo la jurisprudencia, el Presidente del Tribunal solicitará a los Magistrados que hayan votado a favor de dicha sentencia un informe, para que éste lo haga del conocimiento del Pleno y, una vez confirmado el incumplimiento, el Pleno del Tribunal los apercibirá. En caso de reincidencia se les aplicará la sanción administrativa que corresponda en los términos de la ley de la materia.

    TRANSITORIOS

    Primero.- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día 1º de enero del 2006.

    Segundo.- A partir de la entrada en vigor de esta Ley se derogan el Titulo VI del Código Fiscal de la Federación y los artículos que comprenden del 197 al 263 del citado ordenamiento legal, por lo que las leyes que remitan a esos preceptos se entenderán referidos a los correspondientes de esta Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    Tercero.- Quedan sin efectos las disposiciones legales, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta Ley.

    Cuarto.- Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de entrar en vigor la presente Ley, se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la demanda.

    Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.

    Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Gódínez y Bravo, Presidenta (rúbrica); Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria (rúbrica); Amalín Yabur Elías, secretaria (rúbrica); Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), secretario (rúbrica); Francisco Javier Valdéz de Anda, secretario (rúbrica); Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario; María de Jesús Agruirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez, Eliana García Laguna (rúbrica), Diana Rosalía Ladrón de Guevara (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.

    Es de primera lectura.


    LEY PARA LA PROTECCION Y FOMENTO DE SEMILLAS

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión le fueron turnadas para su análisis, estudio y dictamen correspondiente, dos iniciativas de Ley relacionadas con protección, producción, certificación, distribución, comercialización y fomento de semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas.

    Con fundamento en los Artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 65, 87, 88, 89 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a esta Comisión de Agricultura y Ganadería el análisis y estudio de las Iniciativas en comento para presentar ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados el correspondiente dictamen.

    A N T E C E D E N T E S

    El 30 de noviembre de 2004 el diputado Julián Nazar Morales del PRI, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley General para la Producción, Certificación y Comercialización de Semillas. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a las Comisiones de Agricultura y Ganadería y de Economía.

    El 09 de diciembre de 2004 el diputado Víctor Suárez Carrera del PRD, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de las Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la mencionada Iniciativa para su análisis y estudio correspondiente a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión Dictaminadora tienen a bien expedir el dictamen correspondiente, a partir de las siguientes:

    C O N S I D E R A C I O N E S

    Que la producción agropecuaria su industrialización y comercialización son de interés público, pues éste asegura que la alimentación de la población sea una tarea fundamental de la sociedad y del Estado Mexicano y condición indispensable de la vida humana.

    Que el Estado Mexicano debe considerar de manera necesaria, el pleno desarrollo de la sociedad rural y la seguridad y soberanía alimentarias, que garantice la alimentación de toda la población y la sustentabilidad de la vida en el corto, mediano y largo plazos.

    Que la alimentación de toda la población y la libre autodeterminación para regular las condiciones de producción y consumo, así como la importación y exportación de alimentos, deben reconocerse como cuestiones de seguridad agroalimentaria y depender fundamentalmente de la producción nacional.

    Que una Política de Estado a largo plazo del país, requiere contemplar la sustentabilidad de la vida y la soberanía alimentaria, por lo tanto debe contar con instituciones públicas que fomenten e impulsen la producción de semillas, el control nacional de este proceso, el resguardo de la agrobiodiversidad y el control de la bioseguridad, para asegurar la sanidad, inocuidad y calidad de los productos que consumen los mexicanos.

    Que la agricultura a gran escala, debe basarse en la utilización de insumos, tecnologías, maquinaria, energía no renovable y agua, y no conducir a la monopolización y oligopolización de las cadenas agroalimentarias; concentración de recursos en pocas manos; elevados costos ambientales; desmantelamiento de la agricultura y, sobre todo a la dependencia alimentaria.

    Que se hace indispensable conservar a futuro, de manera soberana, la mega diversidad natural, agrícola y cultural de México, a fin de garantizar la producción suficiente y sustentable de alimentos sanos e inocuos, en un marco de desarrollo sostenible, que fortalezca y renueve las tradiciones culturales ancestrales enraizadas en nuestra historia.

    Que a partir de la creación del Estado Mexicano hasta la década de los setentas, el país invirtió sistemáticamente en la investigación agrícola y en la enseñanza agrícola superior y de postgrado, lo cual condujo a la obtención de semillas mejoradas que fueron puestas a la disposición de los productores mexicanos.

    Que sin embargo, las políticas de ajuste estructural hacia el campo, han promovido el abandono de las responsabilidades constitucionales en materia de desarrollo económico y rural, propiciando la profundización de la crisis en el campo y colocando al país en una grave situación de dependencia alimentaria.

    Que en este contexto, en el marco de los programas de ajuste estructural, el Ejecutivo Federal tomó la decisión de gradualmente minimizar y desparecer la mayoría de las entidades públicas vinculada con el campo tales como: Banrural, Fertimex, Conasupo, Andsa, Boruconsa, Conafrut y la Productora Nacional de Semillas (PRONASE).

    Que entre los años 1955 y 1995 la Comisión Nacional del Maíz y posteriormente la empresa paraestatal Productora Nacional de Semillas (PRONASE), cumplieron las disposiciones constitucionales y dedicaron su esfuerzo a garantizar la multiplicación y comercialización de las semillas mejoradas liberadas por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP). Esto mismo hicieron sus antecesoras tanto de la PRONASE como del INIFAP.

    Que las semillas mejoradas eran llevadas a todos los rincones del campo mexicano, independientemente del nivel económico o social de los productores; su función era apoyar el trabajo de los productores rurales y campesinos para incrementar la producción, asegurar la sanidad de los cultivos y garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos; en suma, para coadyuvar a la seguridad alimentaria de la nación.

    Que dentro de los programas de fomento del Gobierno Federal, la Productora Nacional de Semillas fungió como el principal proveedor del programa de apoyo en especie a los acreditados del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito y en 1982 llegó a operar 40 plantas de producción y a tener presencia comercial en 2,170 plazas agrícolas. Su máximo histórico de producción alcanzada fue de 216,000 toneladas.

    Como consecuencia en el incremento de la operación de este organismo público descentralizado, se acumularon altos inventarios de semillas y variedades mejoradas, con un elevado costo de almacenamiento, transporte y financiamiento con la generación, de un déficit anual creciente y la necesidad de apoyos fiscales para hacerle frente. Aunque el otorgamiento de esos apoyos fiscales se sujetó a los compromisos programáticos de autosuficiencia financiera, el organismo no pudo alcanzarla, porque no fue factible reorientar sus actividades de producción y comercialización de semillas, con criterios de mercado, ni dimensionar sus activos y estructura.

    En el Diario Oficial de la Federación del 15 de julio de 1991 se publicó una nueva Ley Sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, que derogó la de 1961, cuyo artículo tercero transitorio ordenó que Productora Nacional de Semillas conservara la estructura y funciones que le habían confiado los artículos 16, 17, 20, 21 y 22 de la Ley de la materia de 1960, publicada en 1961. En la exposición de motivos de dicha Ley, se fijaron como objetivos básicos: sustituir a la autoridad interventora en casi todos los procesos relacionados con las semillas para siembra, por una autoridad eminentemente reguladora, dotando a esta última de instrumentos regulatorios eficaces a través de los procesos y su verificación.

    Mediante acuerdo CID-02-VIII-3 aprobado por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, ésta resolvió dictaminar favorablemente la propuesta de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en su carácter de Coordinadora Sectorial, para iniciar los trabajos de desincorporación de Productora Nacional de Semillas. Adicionalmente, en cumplimiento del artículo 22 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2002, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en su carácter de Coordinadora de Sector, sometió a la consideración de la mencionada Comisión el correspondiente Proyecto de Dictamen respecto de la desincorporación, considerando el efecto social y productivo del mismo.

    Para efectos de la desincorporación de la Entidades de la Administración Publica Federal Paraestatal, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, en su artículo 26, conserva las mismas disposiciones que el artículo 22 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002. Por lo que se considera inminente su desaparición.

    Que a partir de 1991 las empresas de capital privado han realizado con éxito la multiplicación y comercialización de las semillas mejoradas, producto de la investigación privada; si bien, estrictamente dentro de los límites que marca la rentabilidad de la comercialización de dicho insumo.

    Que a partir de la participación de las empresas de capital privado nacional y transnacional, las ofertas de semillas híbridas de maíz de las regiones más productivas del país han ayudado a incrementar los rendimientos de manera sustantiva.

    Que sin embargo, los precios de venta de esas semillas híbridas han llegado a ser de los más altos del mundo. Las razones de estos precios son, sin duda, los altos costos de investigación para el desarrollo tecnológico, los márgenes de ganancia demandados por el capital privado invertido y la desregulación de los precios de los insumos agropecuarios.

    Que el INIFAP dispone de híbridos para estas mismas regiones, que han probado ser competitivos y que aún después de reflejar los costos de la investigación y un margen de ganancia realista en el precio de la semilla, podrían ser ofrecidos a los productores a precios accesibles.

    Que los productores de maíz de las regiones de menor potencial productivo como la meseta semiárida del norte, el bajío semiárido, y las sierras, no disponen de semillas mejoradas obtenidas institucionalmente, obligándose a seleccionar su propia semilla y exponiendo a los usuarios de las semillas a disminuir sus rendimientos.

    VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS

    La seguridad y soberanía alimentarias demandan que el campo mexicano sea aprovechado eficiente y sosteniblemente. La preservación, mejoramiento y disponibilidad de semillas mejoradas y variedades nativas para cultivos alimenticios, es uno de los factores torales que se presentan en ambas iniciativas.

    Las Iniciativas que se dictaminan buscan rescatar el papel del Estado en la operación de las políticas, respecto de los actores económicos, sociales y de las instituciones de investigación en la materia.

    Estas Comisiones dictaminadoras, tomando como base la Iniciativa de Ley General para la Producción Certificación y Comercialización de Semillas enriqueciéndola con la Iniciativa de Ley para la Protección y Fomento de las Semillas Mejoradas y Variedades Nativas Mexicanas, retoma el desafío de recuperar, rescatar, reivindicar y valorizar activamente la función irrenunciable del Estado y su obligación constitucional, en lo referente al fomento y protección de las semillas mexicanas indispensables para la soberanía y la seguridad alimentarias, la conservación de nuestro patrimonio filogenético, y la defensa y valorización de las culturas agrícolas tradicionales.

    Se trata de reposicionar la función del Estado en materia de semillas en las nuevas condiciones políticas, económicas y sociales del país, así como en el contexto internacional donde se disputa el control de los mercados agroalimentarios internacionales.

    En este sentido, el presente dictamen propone la creación de la Promotora Nacional de Semillas Mexicanas, la implementación del Sistema Nacional de Semillas, la creación de un Fondo de Apoyos e Incentivos a dicho Sistema.

    La Ley del presente dictamen, reconoce el papel activo, dinámico, indispensable de las comunidades campesinas e indígenas en la protección y mejoramiento de la agrobiodiversidad. Asimismo, admite el papel fundamental de los sistemas y prácticas agrícolas tradicionales en la preservación, mejoramiento y abasto de semillas para la alimentación y el desarrollo nacional.

    Adicionalmente, la Ley del presente dictamen estimula la investigación con fondos públicos y privados que conduzcan a la obtención de variedades mejoradas y prevee su transferencia a los productores rurales y campesinos.

    Con base en las Consideraciones anteriormente expuestas esta Comisión dictaminadora tiene a bien aprobar el siguiente:

    Artículo Único: Dictamen Con Proyecto de Decreto que Expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas.

    DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y FOMENTO DE SEMILLAS

    Artículo Único: Dictamen Con Proyecto de Decreto que Expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas.

    LEY PARA LA PROTECCIÓN Y FOMENTO DE SEMILLASCapítulo I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1. La presente es reglamentaría de los artículos 25 y 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de interés público y de observancia general para toda la República, corresponde su aplicación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría quien se apoyará en la Promotora Nacional de Semillas Mexicanas.

    Artículo 2. Esta ley tiene por objeto establecer:

    a) La protección de la agrobiodiversidad; y

    b) El fomento a la agricultura;

    Lo anterior mediante la conservación, promoción, investigación, registro, producción, calificación, certificación, abasto y utilización de semillas y los conocimientos y prácticas agrícolas que contribuyan a la soberanía y seguridad alimentarias.

    Artículo 3. Es materia de esta Ley:

    I. Promover el establecimiento de sistemas y programas para la conservación de variedades vegetales y la producción y abastecimiento de semillas;

    II. Impulsar el mejoramiento de especies y variedades vegetales que sean útiles al hombre y al desarrollo nacional, principalmente las originarias de nuestro país;

    III. Fomentar el uso de semillas mejoradas en los ambientes y regiones en las que aún no se estén utilizando y donde el potencial productivo permita su aprovechamiento;

    IV. Propiciar el uso y manejo sustentable de los recursos fitogenéticos con el fin de contribuir a la conservación de la agrobiodiversidad y el equilibrio ecológico;

    V. Promover la conservación ex situ e in situ de las especies, razas y variedades más amenazadas y valiosas de la diversidad agrícola;

    VI. Impulsar la conservación, valorización e incorporación de los conocimientos y prácticas agrícolas tradicionales de comunidades campesinas e indígenas;

    VII. Garantizar la calidad de las semillas;

    VIII. Fomentar la vinculación de los resultados de la investigación en la materia a través de su uso y desarrollo por los productores rurales, ejidatarios, campesinos, pueblos indígenas, asociaciones, empresas, universidades y por los sujetos que regula esta ley, poniendo a disposición de los productores rurales y campesinos los resultados de los trabajos de mejoramiento de las semillas;

    IX. Atender prioritariamente los requerimientos de semillas, para los cultivos y regiones marginadas;

    X. Realizar acciones de información y extensión sobre semillas, así como de aquellos conocimientos y prácticas agrícolas útiles para la soberanía y seguridad alimentarias;

    XI. Apoyar la capacitación para la conservación, investigación, abasto y utilización de semillas;

    XII. Apoyar el establecimiento, resguardo y actualización de un sistema de bancos de germoplasma a nivel central, regional y comunitario que garanticen la conservación de las semillas;

    XIII. Celebrar convenios con Instituciones de Enseñanza e Investigación, para la obtención y mejoramiento de variedades, así como con organizaciones de productores, campesinos, comunidades indígenas, asociaciones, empresas y las demás que establezca la ley y el reglamento;

    XIV. Impulsar el establecimiento y consolidación de organizaciones, asociaciones y entidades públicas, privadas, sociales y mixtas, para la producción y abasto de semillas;

    XV. Proporcionar apoyos e incentivos para el establecimiento y operación del Sistema Nacional de Semillas;

    XVI. Atender prioritariamente los requerimientos de semillas, para zonas marginadas;

    XVII. Regular las actividades de distribución y comercialización de las semillas certificadas y no certificadas;

    XVIII. La vigilancia del cumplimiento de este ordenamiento y demás disposiciones que de él deriven; y

    XIX. Las demás que determine la Ley y su Reglamento;

    Artículo 4. Para los fines del artículo anterior se declara de interés público:

    I. La Promotora Nacional de Semillas Mexicanas;

    II. El establecimiento y operación del Sistema Nacional de Semillas;

    III. Los trabajos de investigación de los sectores publico, social y privado que reciban recursos públicos para el mejoramiento de variedades vegetales existentes;

    IV. La conservación, protección y generación de semillas y variedades;

    V. La conservación de los sistemas de producción agrícola tradicionales que contribuyan a la soberanía alimentaria, que sean sustentables y no atenten contra la agrobiodiversidad del país;

    VI. La calificación de variedades vegetales;

    VII. La inscripción de variedades vegetales en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales;

    VIII. La inscripción de personas físicas o morales en el catálogo de mantenedores y

    IX. La certificación y utilización de semillas certificadas y no certificadas.

    Artículo 5. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

    I. Semillas: los frutos o parte de éstos, así como las partes de vegetales o vegetales completos, que puedan utilizarse para la producción y propagación de las variedades vegetales;

    II. Agrobiodiversidad: la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, todos ellos formando un complejo agroecológico. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas contenidos en el complejo y los recursos fitogenéticos;

    III. Banco de germoplasma: una colección de semillas caracterizadas, clasificadas y almacenadas bajo condiciones ambientales artificiales controladas con el objetivo de conservarlas y utilizarlas en programas de fitomejoramiento;

    IV. Catálogo: el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, documento que enlista aquellas variedades vegetales que han sido caracterizadas conforme las guías técnicas de cada especie, que se diferencian entre sí, a fin de garantizar su identidad genética;

    V. Conservación ex situ: la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura fuera de su hábitat natural;

    VI. Conservación in situ: la conservación de la agrobiodiversidad en su entorno natural o agroecológico, bajo prácticas sustentables;

    VII. Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    VIII. Entidades Federativas: Los Estados de la Federación y el Distrito Federal;

    IX. Fondo: el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas;

    X. INIFAP: el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;

    XI. Ley: La Ley para la Protección y Fomento de Semillas;

    XII. Práctica Agrícola Tradicional: el modo o técnica específica para realizar una labor agrícola, que se practica desde épocas ancestrales y ha sido transmitida de generación en generación o aquella que resulta ya del uso común y del dominio público, según las costumbres de un grupo humano;

    XIII. PRONASEME: La Promotora Nacional de Semillas Mexicanas;

    XIV. Reglamento: el Reglamento de la Ley para la Protección y Fomento de Semillas;

    XV. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    XVI. Seguridad Alimentaria: el abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;

    XVII. Semillas de Categoría Básica: Las que desciendan de las semillas originales o de las mismas básicas que conserven un alto grado de identidad genética y pureza varietal, y que se reproducen o multiplican cumpliendo con las reglas técnicas a que se refiere esta Ley;

    XVIII. Semillas de Categoría Certificada: Las que desciendan de las semillas originales, básicas o registradas que conserven satisfactoriamente su identidad genética y pureza varietal de acuerdo a las reglas técnicas a que se refiere esta Ley;

    XIX. Semillas certificadas: Aquellas que se producen conforme el esquema de certificación, en el cual sus características genéticas físicas, fisiológicas y fitosanitarias cumplen con las reglas técnicas respectivas y se pueden ubicar en las categorías Básica, Registrada o Certificada y que permiten su establecimiento en campo;

    XX. Semillas no certificadas: Aquellas que se producen fuera del esquema de certificación, cuyas características físicas, fisiológicas y fitosanitarias permiten su establecimiento en campo y por tanto son objeto del cumplimiento de las normas respectivas;

    XXI. Semillas Mejoradas: término común que se le asigna a la semilla de una variedad vegetal producto de la manipulación genética de una o más variedades de la misma especie que aportan material genético y que a través de diversas técnicas, resultan en una recombinación genética;

    XXII. Semillas Originales: Las resultantes de un proceso de mejoramiento de variedades que permanezcan bajo control de su titular, o mantenedor, la cual conserva sus características pertinentes con las que fue inscrita en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales y que constituirán la fuente inicial para la producción de semillas de las categorías subsiguientes;

    XXIII. Semillas de Categoría Registrada: Las que desciendan de las semillas originales, básicas o de las mismas registradas que conserven satisfactoriamente su identidad genética y pureza varietal de acuerdo con las reglas técnicas a que se refiere esta Ley;

    XXIV. Sistema: el Sistema Nacional de Semillas;

    XXV. Sistemas agrícolas tradicionales: son aquellos sistemas agrícolas en los cuales se utilizan prácticas para el cultivo de la tierra que pueden ser ancestrales, propios de determinada comunidad campesina o grupo étnico, transmitidas de generación en generación o de uso común y del dominio público, según las costumbres de un grupo humano;

    XXVI. Soberanía Alimentaria: La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional;

    XXVII. Variedades nativas: término que asigna a una variedad característica de una especie cultivada o semicultivada, adaptada a un área geográfica y ecológica específica;

    XXVIII. Calificación de las semillas: Procedimiento por el cual se declara la calidad que tienen las semillas, en sus diferentes categorías, y conforme a su calidad genética; en caso de las semillas certificadas, dicho proceso garantiza, que se ajustan a las reglas técnicas y Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto emita la Secretaría.

    XXIX. Catálogo de Mantenedores: Documento que enlista aquellas personas físicas o morales, denominadas mantenedores, autorizadas para la conservación de los caracteres pertinentes de las variedades vegetales en términos de la Ley Federal de Variedades Vegetales, así como para su propagación y comercialización;

    XXX. Categoría: Clasificación que se otorga en términos de procedimientos, factores y niveles de calidad conforme a las reglas técnicas correspondientes; se reconocen las categorías Básica, Registrada y Certificada;

    XXXI. Guías Técnicas para la descripción varietal: Documento que contiene los métodos y las características para describir una población de plantas que constituyen una variedad vegetal;

    XXXII. Calificación de las semillas: Procedimiento por el cual se declara la calidad que tienen las semillas, en sus diferentes categorías, y conforme a su calidad genética; en caso de las semillas certificadas, dicho proceso garantiza, que se ajustan a las reglas técnicas y Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto emita la Secretaría;

    XXXIII. Mantenedores: Personas físicas o morales inscritas en el Catálogo de Mantenedores para dedicarse a propagar, conservar y comercializar categorías básica y registrada de variedades vegetales;

    XXXIV. Material de Propagación: Cualquier material de reproducción sexual o asexual que pueda ser utilizado para la producción o multiplicación de una variedad vegetal, incluyendo semillas para siembra y cualquier planta entera o parte de ella de la cual sea posible obtener plantas enteras o semillas;

    XXXV. Producto Comercial o para Consumo: Producto que puede ser un fruto, grano, plántula o cualquier otra estructura vegetal dedicada y producida para consumo animal, humano o industrial;

    XXXVI. Reglas Técnicas para la calificación: Documento que especifica los factores de campo y laboratorio para calificar la calidad de la semilla;

    XXXVII. Variedad Vegetal. Subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares y que se considera estable y homogénea; y

    XXXVIII. SNICS. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Artículo 6. Para la homologación de las categorías de semillas que se produzcan en el territorio nacional con las que se produzcan con otros países, se deberán consultar las reglas técnicas que para cada especie expida la Secretaría, así como en las normas internacionales aplicables. Para lo anterior, se tomará en cuenta del esquema de certificación del que se trate o bien de las exigencias comerciales.

    En la formulación y expedición de las reglas técnicas a que se refiere este artículo, la Secretaría observará los criterios y lineamientos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

    Artículo 7. En el reglamento de esta Ley y en las reglas técnicas para cada especie se especificarán los requisitos para la conservación de generaciones en cada categoría, excepto la certificada. Las variedades de dominio público también estarán sujetas al cumplimiento de la normatividad para la conservación de categorías.

    Capítulo II

    De la Promotora Nacional de Semillas Mexicanas

    Artículo 8. Para la ejecución de las políticas públicas orientadas a la protección y fomento de semillas para la soberanía y seguridad alimentarias, así como para el cumplimiento del objeto de la presente ley, se crea la Promotora Nacional de Semillas Mexicanas como un organismo público descentralizado de la Administración pública federal, sectorizado en la Secretaría, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

    Artículo 9. Para cumplir con su objeto la Promotora Nacional de Semillas Mexicanas tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Promover la conservación, investigación, producción, abasto y utilización de semillas;

    II. Promover las semillas básicas de los cultivos considerados como básicos y estratégicos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la presente Ley;

    III. Promover y coordinar el establecimiento y operación del Sistema y administrar el Fondo;

    IV. Coadyuvar en la actualización de los Catálogos;

    V. Promover, conjuntamente con la Secretaría, el establecimiento de la red nacional de bancos de germoplasma, la red de áreas de conservación de la agrobiodiversidad y la protección y utilización de las variedades nativas mexicanas;

    VI. Establecer programas de fomento a la investigación, capacitación, extensión y vinculación relativas al objeto de la presente Ley; así como impulsar los programas de uso de semillas mejoradas y variedades nativas sobresalientes en regiones marginadas;

    VII. Impulsar la celebración de contratos y convenios entre empresas sociales y privadas e instituciones públicas, personas físicas y morales obtentoras, para el suministro de semillas básicas requeridas para el mejoramiento de variedades de plantas, la reproducción y utilización de los resultados de la investigación científica y de innovación y desarrollo tecnológico y el incremento de la producción de semillas registradas y su empleo en la producción de semillas certificadas;

    VIII. Promover y apoyar preferentemente la conformación y consolidación de organizaciones, asociaciones y empresas productoras y distribuidoras de semillas certificadas propiedad de productores rurales y campesinos;

    IX. Establecer programas de capacitación y asistencia técnica para los integrantes del Sistema en todos los aspectos relacionados con el objeto de la Ley;

    X. Contribuir y opinar sobre la formulación de normas oficiales mexicanas y en la aplicación de tecnologías apropiadas para la protección, investigación y calidad de las semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas;

    XI. Promover y aceptar donativos, aportaciones, asignaciones y demás recursos, en numerario o en especie que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;

    XII. Recabar, sistematizar y proporcionar los informes y datos que se requieran para el funcionamiento del Sistema, en materia de protección, fomento y certificación a las semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas;

    XIII. Atender, en colaboración con la Secretaría, las campañas educativas tendientes a generalizar el uso de las semillas certificadas para elevar el rendimiento unitario y mejorar la calidad de las cosechas;

    XIV. Todos los actos jurídicos y administrativos para el cumplimiento de sus fines; y

    XV. Las demás que señalen esta Ley y las disposiciones reglamentarias de la presente ley.

    Artículo 10. La PRONASEME será el vínculo entre las organizaciones de productores dedicadas a la producción, certificación y comercio de semillas, las empresas semilleras y las entidades públicas y privadas dedicadas al desarrollo de semillas. Para tal propósito contará con la siguiente estructura:

    I. Junta de Gobierno y

    II. Director General.

    Artículo 11. El patrimonio de la PRONASEME se integrará por:

    I. Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Gobierno Federal;

    II. Los recursos que con fundamento a su naturaleza de interés público le sean asignados anualmente conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, para su funcionamiento y la operación del Fondo;

    III. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste, y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes;

    IV. Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal; y

    V. Los rendimientos que obtenga por sus operaciones y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.

    Artículo 12. La PRONASEME tendrá como máxima autoridad a la Junta de Gobierno, la cual estará integrada por:

    I. El titular de la Secretaría, quien será el Presidente;

    II. El titular del INIFAP, quien fungirá como vicepresidente;

    III. El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    IV. El titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    V. El titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

    VI. El titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

    VII. El titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;

    VIII. Un representante de la Universidad Autónoma Chapingo;

    IX. Un representante del Colegio de Postgraduados;

    X. Un representante de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro;

    XI. Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México;

    XII. Un representante del Instituto Politécnico Nacional; y

    XIII. Un representante de los Consejos Nacionales por Cultivo previstos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y

    XIV. Un representante de las asociaciones nacionales de productores rurales y campesinos dedicados a la producción, certificación y comercio de semillas; y

    XV. Un representante de organizaciones nacionales de pueblos indígenas.

    Por cada miembro propietario se contará con su respectivo suplente.

    El Presidente será sustituido en sus ausencias por el Vicepresidente de la Junta de Gobierno.

    Los representantes suplentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán ser los Subsecretarios o nivel equivalente. A las sesiones de la Junta de Gobierno se podrá invitar con voz pero sin voto a quien determine la misma.

    La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones que establece la presente Ley, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y en lo no previsto se estará a lo establecido en su Estatuto Orgánico.

    Artículo 13. La PRONASEME, funcionará de acuerdo a los planes aprobados en la Junta de Gobierno y conforme al Programa Sectorial de la Secretaría.

    Artículo 14. La administración de la PRONASEME estará a cargo de un Director General, auxiliado por la estructura que al efecto apruebe la Junta de Gobierno. Como órgano de consulta de la PRONASEME habrá un Consejo Técnico Consultivo, cuya integración y funcionamiento determinará el reglamento interior de aquélla.

    Artículo 15. El nombramiento del Director General debe recaer en la persona que reúna los siguientes requisitos:

    I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

    II. Tener por lo menos el grado de Maestría en Ciencias o sus equivalentes relacionadas con el sector agropecuario o en áreas afines;

    III. Haber desempeñado cargos de alto nivel cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa y en las áreas agropecuarias, preferentemente en semillas; y

    IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    Artículo 16. El Director General tendrá, además de las facultades señaladas en la presente Ley y las demás que señale el Estatuto Orgánico; las siguientes:

    I. Planear y dirigir las actividades de la PRONASEME;

    II. Remitir la información presupuestal y financiera que corresponda al organismo;

    III. Elaborar y someter ante la Junta de Gobierno el plan anual de operación de PRONASEME para su discusión y aprobación;

    IV. Informar trimestralmente a la Junta de Gobierno sobre las operaciones ejecutadas y los estados financieros acompañados de los comentarios respectivos;

    V. Administrar el patrimonio de la PRONASEME;

    VI. Formular el presupuesto anual de la PRONASEME;

    VII. Dictar las disposiciones de carácter general encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico y administrativo de la institución;

    VIII. Tener la representación legal de la Institución y por tanto celebrar, con la suma de facultades de un mandatario general, todos los actos jurídicos de administración y dominio necesarios para el funcionamiento de la PRONASEME;

    IX. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las disposiciones de carácter general encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico y administrativo de la institución;

    X. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto;

    XI. Rendir anualmente a la Secretaría, durante el tiempo que opere bajo el esquema de riesgo compartido, un informe general de las actividades de la PRONASEME y de las cuentas de su administración; y

    XII. Las demás funciones que le fijen esta ley, sus reglamentos y el reglamento interior de la PRONASEME.

    Artículo 17. El Órgano de Vigilancia de la PRONASEME estará integrado por un Comisario Público y un Secretario, los cuales contarán con su respectivo suplente, designados por el Titular de la Secretaría de la Función Pública.

    El Comisario Público evaluará el desempeño general y por funciones de la PRONASEME, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los recursos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como los ingresos, y en general solicitará información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones.

    Artículo 18. El Estatuto Orgánico señalará, entre otros, la estructura y funciones de la PRONASEME.

    Capítulo III

    Del Sistema Nacional de Semillas

    Artículo 19. El Sistema Nacional de Semillas tiene como objeto articular la concurrencia, cooperación y complementación de los sectores público, social y privado involucrados en la conservación, investigación, producción, certificación, comercialización, fomento, abasto y utilización de semillas, en los términos de la presente Ley.

    El Sistema será promovido y apoyado por la PRONASEME y será coordinado por un Comité Nacional presidido por el Titular de la Secretaría y conformado por representantes de los integrantes del Sistema Nacional de Semillas.

    El Sistema se estructurará y funcionará de conformidad con su reglamento interior, que a propuesta del Titular de la Secretaría, deberá aprobar el Comité Nacional del Sistema, de conformidad con la presente Ley.

    Artículo 20. Entre las instituciones, organismos y agentes de los sectores público, social y privado que se consideran integrantes del Sistema, se encuentran entre otros:

    I. La Secretaría;

    II. La PRONASEME;

    III. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    IV. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;

    V. El Consejo Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

    VI. Las instituciones de investigación, enseñanza y extensión;

    VII. Las instituciones, asociaciones y empresas de producción y comercialización de semillas que de forma libre y voluntaria se integren al Sistema y que estén reconocidas por esta Ley y su Reglamento;

    VIII. Las comunidades campesinas e indígenas;

    IX. Las organizaciones de productores agropecuarios y forestales;

    X. Las asociaciones, cámaras y consejos de productores y agroempresarios de semillas;

    XI. Las organizaciones no gubernamentales relacionadas con protección y promoción de semillas;

    XII. Las asociaciones de agroindustrializadores y de distribución y abasto;

    XIII. Las entidades federativas y los municipios;

    XIV. Los productores rurales y campesinos;

    XV. Las asociaciones de consumidores; y

    XVI. Los demás que establezca su reglamento.

    Artículo 21. El Sistema Nacional de Semillas se conformará, entre otros, por los siguientes componentes y programas:

    I. Red de bancos de germoplasma a nivel central y regional de especies, razas y variedades vegetales útiles al hombre y estratégicas para la soberanía y la seguridad alimentarias;

    II. Red de áreas de conservación in situ de la agrobiodiversidad y de sistemas y prácticas agrícolas tradicionales;

    III. Red de instituciones, asociaciones y entidades públicas, sociales, privadas y mixtas productoras y comercializadoras de semillas;

    IV. Red de instituciones de investigación sobre semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas; y

    V. Red de agencias locales de desarrollo y de certificación e inspección de la calidad de las semillas mejoradas.

    Artículo 22. Las entidades, asociaciones y empresas productoras de semillas se consideran como partes del Sistema y podrán ser apoyadas por la PRONASEME en la ejecución de sus programas de producción, distribución y comercio de semillas. En cuanto a su organización, se regirán por las leyes correspondientes y como productores de semillas por lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos.

    Artículo 23. Los integrantes del Sistema que se dediquen a la producción de semillas, asumirán las disposiciones y acuerdos que converjan en el Sistema Nacional de Semillas.

    Artículo 24. Son obligatorias en la producción, el beneficio y el manejo de semillas para siembra, las especificaciones técnicas que para cada cultivo establezcan los reglamentos de esta ley y las disposiciones complementarias que dicte la Secretaría, especialmente las que se refieren a condiciones de los terrenos, épocas de siembra, equipo mínimo necesario para labores de cultivo, disponibilidad de agua para los riegos, condiciones de aislamiento, densidades de siembra y proporción de progenitores, equipo para control de plagas y, en general todo lo que tenga por objeto obtener semillas de alta calidad.

    Artículo 25. La PRONASEME, para el funcionamiento del sistema, impulsará trabajos de investigación para el mejoramiento de las variedades de plantas y la formación de nuevas y mejores variedades, que sean directa o indirectamente desarrolladas por los integrantes del Sistema.

    Artículo 26. El Sistema para su funcionamiento contará, a través de la Secretaría, con el procedimiento de calificación de variedades vegetales para su incorporación en el Catalogo Nacional de Variedades Vegetales.

    Artículo 27. La PRONASEME, para promover el desarrollo de empresas de semillas en las diferentes regiones de México, impulsará la entrega de semilla en categoría básica para su avance hacia semilla de categoría registrada y de categoría certificada, a fin de fortalecer la producción y el beneficio de las productores mexicanos, así como el abasto oportuno en áreas prioritarias del país.

    La Secretaría se apoyará en la infraestructura y esquemas legales existentes para la certificación de semillas y el fomento de las actividades de distribución, venta y utilización de semillas certificadas; promoviendo, conjuntamente con la PRONASEME, campañas de información y propaganda, encaminadas a generalizar el empleo de semillas certificadas, semillas.

    Capítulo IV

    Del Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema

    Nacional de Semillas

    Artículo 28. A efecto de promover el establecimiento, operación y consolidación del Sistema, la Secretaría constituirá un Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas. El Fondo será administrado por la PRONASEME por lo cual habrá de constituir un fideicomiso, y se regirá por las reglas de operación que para tal efecto sean aprobadas por la Junta de Gobierno de la PRONASEME, a propuesta de la Secretaría.

    Artículo 29. El Fondo canalizará apoyos e incentivos para el desarrollo y consolidación de los componentes del Sistema a que se refiere las fracciones IV a la XVI del artículo 20 de esta Ley, bajo las modalidades de capital de riesgo y riesgo compartido. Los apoyos e incentivos podrán ser, entre otros, para los siguientes conceptos: adquisición de maquinaria y equipo para el beneficio de semillas; construcción, ampliación y acondicionamiento de infraestructura y equipo de almacenamiento de semillas y conservación de germoplasma; adquisición de equipo adicional, instrumentos y reactivos de laboratorio; adquisición de semillas originales y colecciones de semillas; desarrollo de programas de investigación, capacitación, asistencia técnica y extensión; contratos de aprovechamiento sustentable de tierras propiedad de comunidades y productores campesinos e indígenas para la conservación de la agrobiodiversidad y prácticas agrícolas tradicionales; formación y consolidación de empresas y asociaciones de productores de semillas; desarrollo de programas de información y promoción, y todas las demás para el cumplimiento de esta Ley.

    Capítulo V

    De la Investigación, Conservación, Promoción

    y Abasto de Semillas Mexicanas

    Artículo 30. La investigación pública para el mejoramiento de las variedades de plantas existentes y la formación de otras bajo el contexto de inversión pública, será realizada principalmente, pero no exclusivamente, por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias incluyéndose a otras instituciones públicas de investigación y/o enseñanza agropecuarias.

    La PRONASEME apoyará a los demás integrantes del Sistema, con base en una planificación acorde a las metas de producción y mediante, la entrega de apoyos para la suscripción de convenios de las empresas productoras de semillas con las entidades, organizaciones del sector agropecuario y organismos públicos, dedicados al desarrollo de materiales mejorados.

    La producción de semillas certificadas en categorías básicas y registradas, y no certificadas deberá hacerse conforme a los métodos y procedimientos que establezcan las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría, la que vigilará su cumplimiento.

    Artículo 31. Las variedades formadas por el INIFAP, así como otros integrantes del Sistema, podrán ser enajenadas a cualquier persona interesada en adquirir semillas en categoría básica, registrada, certificada y no certificada. Para el fortalecimiento del sistema, dichas entidades promoverán la utilización de estas variedades mejoradas y las nuevas que se generen.

    Quienes deseen enajenar los diferentes tipos de semillas a que se refiere el párrafo anterior deberán aprobar satisfactoriamente ante la Secretaría los siguientes requisitos:

    I. Solicitarlo por escrito;

    II. Contar con un responsable de tiempo completo quien deberá ser ingeniero agrónomo o de carrera afín y haber ejercido la materia de semillas para siembra, durante un mínimo de cinco años;

    III. Disponer de los recursos humanos así como de la infraestructura necesaria, de conformidad con el Reglamento que para el efecto se expida; y

    IV. Celebrar un contrato de enajenación de variedades que pueda ser de forma exclusiva o no exclusiva según se acuerde.

    Artículo 32. Con la finalidad de mantener la información con las características de la identificación de las variedades formadas por cualquier integrante del sistema, así como la información sobre las variedades que se comercializan, ésta tendrá a su cargo el catálogo Nacional de variedades Vegetales, así como el catálogo mantenedores.

    Los mantenedores serán aquellas personas físicas o morales autorizadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en los términos del Reglamento de esta Ley.

    Artículo 33. Solo estará permitido certificar las variedades inscritas en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, o en su defecto se demuestre que su registro está en trámite siempre y cuando la variedad se encuentre descrita. Este catálogo se establece con fines de identificación varietal.

    Artículo 34. Las variedades que se inscriban en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales deberán:

    a) Poseer una denominación propia y características que impidan su confusión a nivel comercial y que se ajuste a las normas emitidas por la Secretaría;

    b) Que se encuentren totalmente descritas conforme a las guías técnicas para la caracterización variental que emita la Secretaría;

    c) Que se pueda diferenciar de otras variedades ya inscritas; y

    d) En caso de variedades de procedencia extranjera; éstas podrán mantener su denominación original.

    La información contenida en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales será pública en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    La verificación del cumplimiento de estos requisitos estará a cargo de la Secretaría a través del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS).

    Artículo 35. El INIFAP, con apoyo de la PRONASEME, será responsable del Banco Central de Germoplasma, en el cual se conservarán las reservas mínimas de semillas originales. En el Banco Central de Germoplasma se concentrará el mayor número posible de muestras de variedades obtenidas con mejoramiento de criollos mediante mejoramiento in situ, que fortalezcan el resguardo de la diversidad genética de los cultivos básicos y estratégicos, con el objeto de contar con una reserva nacional.

    Artículo 36. Las instituciones públicas obtentoras de nuevas variedades y que hubieran sido aprobadas para su cultivo, conservarán la semilla original y producirán la categoría básica. Así mismo las de categoría básica podrán ser vendidas a particulares y a otras entidades tales como asociaciones de productores interesadas en la producción de semillas certificadas. En su caso, las instituciones públicas obtentoras podrán enajenar sus derechos de líneas parentales de híbridos en exclusividad a entidades privadas o de capital social, siempre y cuando tal acción no anule el acceso de las mismas a quienes suscriban convenios con el apoyo de la PRONASEME y la Secretaría.

    Artículo 37. Las semillas originales y básicas de las variedades vegetales que las instituciones obtentoras, mejoren o formen, que hubieran sido inscritas en el Catalogo Nacional de Variedades Vegetales y en los casos que así decidan sus formadores, protegidas ante la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales, serán incrementadas en esas categorías, para entregarse a los integrantes del Sistema que suscriban convenios con apoyo de la PRONASEME, para su aprovechamiento en los programas de producción de semillas en escala comercial. El suministro de dichas semillas podrá efectuarse a cualquier empresa interesada bajo planes claramente establecidos que aseguren el abasto de semilla de alto registro y suministro de semilla certificada a los agricultores.

    Artículo 38. La PRONASEME por si misma, y en conjunto con la Secretaría, podrá celebrar también convenios de coordinación y cooperación para el desarrollo de programas de investigación orientados al mejoramiento y formación de variedades de plantas, con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, los Institutos de enseñanza agrícola superior y los particulares. Los convenios que para dicho fin se celebren con Gobierno o particulares extranjeros, se sujetarán a la legislación respectiva.

    Artículo 39. La Secretaría y la PRONASEME fomentarán, mediante campañas de difusión e información, el uso de semillas certificadas, con el propósito de elevar el rendimiento y la calidad de las cosechas.

    CAPÍTULO VI

    DEL COMERCIO DE SEMILLAS

    Artículo 40. Para que cualquier semilla para siembra, sea de origen nacional o extranjero, pueda ser enajenada a título oneroso o gratuito, deberá llevar en el envase una etiqueta a la vista, en idioma español, que, cumpliendo con la Norma Oficial Mexicana de la Secretaría, incluya los siguientes datos informativos:

    I. El nombre común del cultivo;

    II. El científico del cultivo (género y especie);

    III. Denominación de la Variedad o subespecie a que corresponda, de acuerdo a la Norma que emita la Secretaría;

    IV. Nombre o razón social del productor o responsable de la semilla y su domicilio;

    V. En su caso, la mención y descripción del tratamiento químico que se le haya aplicado a la semilla debiendo en ese supuesto estar teñida para advertir sobre su improcedencia para efectos de alimentación humana y animal;

    VI. El porcentaje de germinación, fecha de último análisis de la misma, y en su caso, el contenido de semillas de otras variedades y especies así como el de impurezas o materia inerte;

    VII. Tipo o calificación de semilla, conforme a esta ley; y

    VIII. Número de lote que permita dar seguimiento o rastreo al origen y calidad de la misma; y

    IX. Los demás datos establecidos en las reglas técnicas correspondientes a cada especie.

    Artículo 41. Toda semilla que se importe con fines de enajenación a titulo oneroso o gratuito deberá declarar su equivalencia en categoría de las señaladas conforme a esta Ley, su Reglamento y las normas correspondientes. Deberá cumplir también con los requisitos fitosanitarios que fije la Secretaría.

    Toda la documentación mencionada en este artículo estará sujeta a revisión por parte de la Secretaría, cuando ésta lo estime conveniente, de acuerdo a los reglamentos respectivos, cuando exista algún reclamo o cuando exista duda fundada sobre la legalidad de alguna actividad.

    Artículo 42. Los productores o responsables de la semilla, cuyos datos aparecen en la etiqueta de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de esta Ley, deberán conservar documentación comprobatoria del origen y calidad de la semilla, por cada lote de la misma semilla, al menos por un período de tres años calendario posterior a la última enajenación del lote respectivo. El origen debe constar con contratos de producción y pago al productor en los casos de semilla de producción nacional, y con pedimento de importación en los casos de origen de importación. En cuanto a la calidad, se deben mantener reportes de germinación, pureza física, fitosanitaria y genética; en ellos se detallarán los resultados que prueben que la calidad corresponde a lo que dice la etiqueta o, en su caso, que está dentro de las normas que emita la Secretaría para la especie. En los casos en que el productor no sea simultáneamente el obtentor de la variedad, se deben mantener además, documentos que comprueben la legalidad de la multiplicación y venta de la semilla en los casos de variedades protegidas acorde con la Ley Federal de Variedades Vegetales.

    Las personas físicas o morales que ofrezcan o posean semilla, sin ser productores, deben conservar factura de compra de dicha semilla, al menos por los dos años siguientes a la adquisición de la misma.

    Capítulo VII

    De la Calificación, Inscripción y Certificación

    de las Variedades Vegetales

    Artículo 43. La calificación de semillas en las categorías básica, registrada y certificada deberá hacerse conforme a los métodos y procedimientos que establezcan las reglas técnicas que expida la Secretaría.

    La calificación de semillas es un proceso de seguimiento y comprobación del conjunto de actividades por las que se garantiza que las semillas se obtienen bajo métodos y procedimientos de producción, procesamiento y manejo postcosecha que aseguran que su calidad genética, física, fisiológica y sanitaria, se ajusta a las reglas técnicas que para tal efecto emita la Secretaría. En el caso de semillas cuyo proceso de obtención o producción no haya sido verificado, se calificará su calidad fisiológica, física y sanitaria.

    Cuando se realice la calificación de semillas sobre aquellas que han sido obtenidas mediante procedimientos específicos que distinguen su calidad de otras de su misma naturaleza deberá realizarse conforme a las condiciones, métodos y procedimientos que establezcan las reglas técnicas que expida la Secretaría. La que vigilará su cumplimiento. Para ello se deberá llevar un control desde la comprobación del origen de la semilla hasta la obtención de la cosecha, su acondicionamiento y comercialización.

    Artículo 44. El Catálogo Nacional de Variedades Vegetales estará a cargo de la Secretaría y contará con:

    I. Los libros de inscripción y cancelación de las variedades;

    II. Los expedientes que en cada caso se vayan formulando. Estos expedientes se iniciarán con la solicitud de registro y concluirán con la resolución que autorice o niegue la inscripción. La orden de cancelación de una inscripción será tramitada y resuelta en el mismo expediente en que haya sido ordenada la inscripción; y

    III. El archivo general de resultados de las pruebas comparativas de campo de las diversas variedades de plantas y del análisis de sus productos.

    Lo anterior independientemente de los registros que se realizan en los registros magnéticos.

    Artículo 45. Le corresponde a la Secretaría:

    I. Certificar el origen y calidad de semillas que se ofrezcan en el comercio bajo la denominación certificadas y autorizar a personas del sector social y privado, para que puedan realizar dicha certificación, de acuerdo con las normas técnicas que expida y publique la Secretaría.

    II. Expedir los certificados de origen para la exportación de semillas y controlar los que expidan las personas autorizados para hacerlo;

    III. Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y reglas técnicas relativas a la certificación y calificación de semillas, así como de las semillas no certificadas;

    IV. Solicitar al Comité Calificador de Variedades Vegetales, que evalúe las semillas cuando exista duda fundada sobre la veracidad de la información comercial con la cual sean ofrecidas o distribuidas;

    V. Difundir las recomendaciones de uso de semillas certificadas;

    VI. Integrar y actualizar el directorio de productores y comercializadores de semillas,

    VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas que de ella emanen y demás instrumentos normativos;

    VIII. Supervisar los métodos y procedimientos de calificación de las semillas que se ofrezcan en el comercio;

    IX. Inscribir las variedades vegetales en el Catalogo Nacional de Variedades Vegetales;

    X. Ordenar y practicar visitas de verificación;

    XI. Requerir información y datos en materia de semillas; y

    XII. Las demás funciones que le otorguen ésta y otras Leyes y Reglamentos.

    Artículo 46. La calificación de semillas podrá ser realizada por la propia Secretaría o por otras personas físicas o morales que autorice la Secretaría para operar como organismos de certificación para la calificación de semillas, siempre que satisfagan los siguientes requisitos:

    I. Solicitarlo por escrito a la Secretaría;

    II. Comprobar que cuenta con la capacidad técnica, recursos humanos calificados;

    III. Infraestructura y demás elementos necesarios para llevar a cabo la certificación de semillas, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría; y

    IV. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 47. Los organismos de certificación para la calificación de semillas adquieren las siguientes obligaciones:

    I. Realizar las actividades que comprende la calificación de semillas conforme a los métodos y procedimientos que indiquen las reglas técnicas correspondientes;

    II. Conservar en su poder las muestras de las semillas que califiquen y la documentación respectiva en los términos del Reglamento de esta Ley y cubrir las cuotas por concepto de derechos, productos y/o aprovechamientos conforme a lo establecido en las leyes respectivas.

    Los certificadores serán solidariamente responsables con los vendedores, comercializadores o distribuidores, cuando las certificaciones no se efectúen o se hayan efectuado conforme a dichas normas.

    Capítulo VIII

    Del Registro y Catálogo de Bancos de Germoplasma y Áreas de Protección de la Agrobiodiversidad

    Artículo 48. El registro y actualización de la Red Nacional de Bancos de Germoplasma de semillas mejoradas y variedades nativas mexicanas así como del catálogo de áreas donde se realizan prácticas agrícolas tradicionales, estará a cargo de la SAGARPA. Los Bancos de Germoplasma y las áreas identificadas como depositarias de prácticas agrícolas tradicionalmente podrán ser objeto de los apoyos e incentivos contemplados en el Fondo.

    Artículo 49. El registro de Bancos de Germoplasma se regirá por el reglamento que para tal efecto expida la Secretaría a través del INIFAP.

    Capítulo IX

    De las Infracciones, Sanciones y Responsabilidades

    Artículo 50. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las normas oficiales, entre otras:

    I. Ofrecer al público semillas certificadas en los términos de esta Ley, aquellas que hayan perdido las cualidades y características correspondientes a éstas o no hayan sido certificadas por las autoridades competentes;

    II. Comercializar, distribuir, importar o poner en circulación cualquier tipo de semillas sin cumplir con los datos informativos que establece esta Ley, o cuando las características de la semilla no correspondan substancialmente con dicha información;

    III. Adulterar las semillas certificadas en cualquier fase de su producción, beneficio o venta;

    IV. Expida cualquiera de los certificados a que se refiere esta Ley, sin apegarse a las disposiciones establecidas en la misma, su reglamento o las normas oficiales mexicanas;

    V. Enajenar producto comercial como semilla sin haber cumplido con los requisitos establecidos por esta Ley;

    VI. Enajenar semillas a las que, careciendo del plaguicida necesario, se les haya agregado colorante que induzca o pueda inducir a error, confusión o una falsa apreciación de las mismas en los términos que establece la Ley Federal de Protección al Consumidor;

    VII. Cuando opere como organismo certificador sin serlo, o continúe operando como organismo de certificación cuando le haya sido retirada o suspendida la acreditación o aprobación para la certificación de semillas; la suspensión de la acreditación se aplicará sin perjuicio de la multa correspondiente;

    VIII. Engañar a las autoridades del sistema, sobre calidad, origen y viabilidad de las semillas, así como respecto del cumplimiento de las especificaciones técnicas de producción, beneficio o almacenamiento de semillas;

    IX. Falsificar etiquetas y certificados de origen y calidad de semillas, o de cualquier otro documento relacionado con los actos de investigación, calificación, registro, inspección, producción y beneficio;

    X. Utilizar documentos falsificados a que se refiere la fracción anterior; y

    XI. Contravenir cualquier disposición de la presente ley.

    Artículo 51. Las infracciones a los preceptos de esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente con:

    I. Prevención.

    II. Amonestación por escrito;

    III. Multa de 50 a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

    IV. Multa adicional por cada día que persista la infracción;

    VI. La revocación de la autorización, permiso o certificación;

    VII. La suspensión temporal, parcial o total de los permisos y las autorizaciones correspondientes;

    VIII. El decomiso de los instrumentos, ejemplares, organismos obtenidos o productos relacionados directamente con las infracciones cometidas;

    IX. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones.

    Las sanciones administrativas contenidas en este artículo podrán imponerse por la autoridad competente en más de una de las modalidades previstas.

    En el caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda, asimismo podrá imponerse por la autoridad competente la clausura definitiva o la revocación del permiso o autorización. Para los efectos de esta ley, se considera reincidente al infractor que, habiendo sido declarado responsable a partir de la fecha en que la autoridad competente lo determine mediante resolución definitiva, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras establecidas en el artículo anterior.

    Artículo 52. Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aplicarán sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de las infracciones a que se refiere esta Ley sean también constitutivos de delito, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o ambiental que pudiera resultar para lo cual será aplicable lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Artículo 53. Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta ley, la Secretaría tomará en cuenta:

    I. El daño causado;

    II. La gravedad de la infracción;

    III. Las condiciones económicas del infractor;

    IV. La reincidencia si la hubiere;

    V. El carácter intencional o negligente de la conducta infractora

    VI. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos u omisiones que motiven la sanción.

    Artículo 54. Son aplicables supletoriamente a este capítulo en cuanto a responsabilidades administrativas, las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del artículo 70-A de dicho ordenamiento.

    Artículo 55. El incumplimiento por parte de los servidores públicos de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas que de ella deriven, darán lugar a responsabilidad en términos de lo establecido en el Título Cuarto de la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes estatales de responsabilidades de los servidores públicos. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se aplicarán sin perjuicio de las sanciones de carácter penal o civil que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial.

    Capítulo X

    Del Recurso de Revisión

    Artículo 56. En contra de los actos y resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de la presente Ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas que de ella emanen se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Artículo 57. En lo no previsto por esta Ley se aplicará supletoriamente la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley de Variedades Vegetales, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Se abroga la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas de 1991 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

    Artículo Tercero. Se decreta la extinción por liquidación de la Productora Nacional de Semillas. El Sistema de Administración y Enajenación de Bienes será el organismo liquidador de PRONASE, mismo que deberá cumplir su cometido en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de a la entrada en vigor del presente decreto, bajo la supervisión de la Secretaría de la Función Pública. Los bienes que formen parte de la liquidación serán enajenados prioritariamente a favor de las organizaciones de productores rurales y campesinos, así como a las Instituciones de Enseñanza Superior Agrícola, dedicados a la producción y comercio de semillas o bien a aquellos que fueran propietarios originales de los predios.

    Lo establecido en el párrafo anterior, regirá única y exclusivamente para actos jurídicos que se deriven de los bienes muebles e inmuebles que a la entrada en vigor del presente decreto existan y sean propiedad de la Productora Nacional de Semillas.

    Artículo Cuarto. La Promotora Nacional de Semillas Mexicanas deberá quedar debidamente constituida en un término de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

    Artículo Quinto. El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la presente Ley en un término de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

    Artículo Sexto. Los titulares de las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la expedición de esta Ley, no serán afectados por virtud de la entrada en vigor de este ordenamiento en los derechos y obligaciones consignados en las mismas.

    Dado en la Sala de Juntas de la Comisión, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales, Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Míriam Marina Muñoz Vargas, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert, Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).

    Por la Comisión de Economía, diputados: Manuel Ignacio López Villarreal (rúbrica), Presidente; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte, Juan José García Ochoa (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Eduardo Olmos Castro, Jesús María Ramón Valdez, Miguel Ángel Rangel Ávila, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández, Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    CODIGO PENAL FEDERAL

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 200 BIS Y 200 BIS 1 AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    ANTECEDENTES

    Primero.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 14 de Septiembre de 2004, la Diputada Consuelo Muro Urista, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan los artículos 200 bis y 200 bis 1 al Código Penal Federal.

    Segundo.- La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-4-710, acordó se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos dicha Iniciativa, la cual presenta este dictamen al tenor de las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Primera.- La Iniciativa en estudio propone adicionar los artículos 200 bis y 200 bis 1 al Código Penal Federal, a efecto de tipificar como delito diversas conductas tendientes a la instalación de dispositivos tecnológicos, con el propósito de vender, arrendar, distribuir, publicar, transmitir en tiempo real o diferido, imágenes o fotografías con contenido sexual, de exhibicionismo corporal, sin el consentimiento expreso de quien o quienes ahí aparezcan.

    Segunda.- La autora de la Iniciativa expresa que la modernidad en los sistemas informáticos y en las telecomunicaciones, ha generado inusitadas ventajas y oportunidades para el comercio y para las economías de casi todas las naciones, configurando una nueva realidad en la que las fronteras estatales tradicionales y las capacidades de actuación del Estado frente a la sociedad y los individuos se han visto disminuidas. Esta nueva realidad, señala, ha sido aprovechada por el crimen organizado y por individuos que con o sin fines de lucro, sin escrúpulo alguno, lesionan muchas veces con efectos irreparables, la moral pública, la integridad de las familias, el prestigio y honorabilidad de las personas.

    De igual forma, manifiesta la legisladora que el Internet, fenómeno tecnológico que permea no sólo ya los ámbitos comercial, económico y de las comunicaciones, es utilizado con otros dispositivos tecnológicos por individuos para invadir espacios de privacidad del ser humanos, inherentes a su más sensible integridad, para ser exhibidos contra su voluntad, generando daños severos.

    Tercera.- Esta Comisión, después de haber analizado los argumentos vertidos en la Iniciativa que nos ocupa, estimamos loable la intención de la legisladora al contribuir mediante la propuesta en estudio, a terminar con esta problemática que día a día nos afecta cada vez en mayor dimensión como individuos, en lo particular, y como integrantes de una sociedad, por lo que coincidimos plenamente con la propuesta de tipificar como delito las conductas referidas en la consideración primera del presente dictamen.

    En efecto, actualmente, el uso de las computadoras cada vez es mayor y con ello el uso de Internet, que se ha convertido en una necesidad para realizar diversas actividades de la vida social y laboral. En este mundo cada vez más globalizado, las personas tienen la necesidad de mantenerse en contacto con la sociedad que les rodea, lo cual, gracias al Internet se consigue. Sin embargo, no debe pasar desapercibido que el Internet es una red de comunicación no regulada, lo que permite que se cometan actividades no éticas o ilegales que perjudican a la sociedad.

    Cuarta.- La problemática que aborda la Dip. Consuelo Muro Urista, es de suma importancia, ya que como consecuencia de lo expresado en el párrafo que antecede, las conductas relativas a instalar algún dispositivo tecnológico, con el fin de grabar a personas realizando actos de naturaleza sexual, se ha convertido en un negocio cuyas ganancias rebasan en muchas ocasiones las expectativas de quienes se dedican a ello, por lo que resultan altamente lucrativas. Aunado a lo anterior, el hecho de que no exista una disposición legal que sancione tales conductas, motiva a dichos sujetos a continuar realizando este tipo de actividades.

    Los integrantes de esta Comisión coincidimos en que la aparición, cada vez más constante, de muestras de violación a la privacidad e intimidad, hacen ver la obligación que hay por legislar al respecto, para evitar que se sigan dando ese tipo de violaciones flagrantes al derecho que toda persona tiene a que se respete su intimidad y privacidad.

    Debe destacarse que el uso indebido de las computadoras es lo que ha propiciado que se cometan este tipo de conductas. En este sentido, resulta conveniente precisar que la regulación jurídica de la criminalidad informática presenta determinadas peculiaridades, debidas al propio carácter innovador que las tecnologías de la información y la comunicación presentan, por lo que la criminalidad informática supone una nueva versión de delitos tradicionales, obligando a revisar los elementos constitutivos de gran parte de los tipos penales existentes.

    Ahora bien, la autora de la Iniciativa propone la adición de los artículos 200 Bis y 200 bis 1 al Código Penal Federal, incluyéndolos en el Título Octavo, referente a los Delitos Contra la Moral Pública y las Buenas Costumbres; sin embargo, esta Comisión considera que la violación al derecho a la intimidad constituye una trasgresión que va más allá de la moral y las buenas costumbres, por lo que se estima pertinente reformar el Título Vigésimo, relativo a los Delitos contra el Honor, para titularlo Delitos Contra la Intimidad y el Honor, así como modificar el nombre del Capítulo I, Golpes y otras violencias físicas simples, para denominarlo como relativo a la intimidad, y en obvio de evitar recorrer la numeración actual, se adicionan los artículos 347 Bis y 347 Ter al Código Penal Federal. Lo anterior resulta procedente, en razón de que los artículos del 344 al 347 se encuentran actualmente derogados.

    Quinta.- Finalmente, esta Comisión considera de suma importancia recordar el contenido del artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en el que se establece que ``nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques'', principio que también se encuentra acogido en nuestra Carta Magna, en su numeral 16, por lo que en aras de preservar el bien jurídico tutelado del derecho a la intimidad y a la privacidad, consistente en asegurar la dignidad de los individuos, se estima procedente la iniciativa objeto del presente dictamen.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMAN Y ADICIONAS DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

    Artículo Único.- Se reforma el Título Vigésimo y el Capítulo I, del Libro Segundo, y se adicionan los artículos 347 Bis y 347 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    TITULO VIGÉSIMO Delitos Contra la Intimidad y el Honor

    CAPITULO I Intimidad

    Artículo 344.- (Derogado)

    Artículo 345.- (Derogado)

    Artículo 346.- (Derogado)

    Artículo 347.- (Derogado)

    Artículo 347 Bis.- Al que gestione, instale o permita que se instale en un lugar público o en propiedad privada algún dispositivo tecnológico, con el propósito de promover, publicitar, distribuir o transmitir en tiempo real o diferido, imágenes o fotografías con contenido sexual, de exhibicionismo corporal o que resulten lesivas a la integridad moral, al honor o a la intimidad, sin el consentimiento expreso de quien o quienes ahí aparezcan, se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de 50 a 250 días de multa.

    Cuando en la comisión de este delito intervenga un servidor público, como sujeto activo, la pena aumentará en una tercera parte.

    Artículo 347 Ter.- Al que con fines de lucro o para obligar a hacer o dejar de hacer o tolerar algo transmita o intercambie el material a que se refiere el artículo anterior se impondrán de uno a seis años de prisión y de 50 a 300 días multa.

    T R A N S I T O R I O

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a veintiséis de abril de dos mil cinco.

    Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo, Presidenta (rúbrica); Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria (rúbrica); Amalín Yabur Elías, secretaria (rúbrica); Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), secretario (rúbrica); Francisco Javier Valdéz de Anda, secretario (rúbrica en contra); Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario; María de Jesús Agruirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado, Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo, Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna, Diana Rosalía Ladrón de Guevara (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    Es de primera lectura.


    CODIGO PENAL FEDERAL

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 52 del Capítulo I del Título Tercero del Código Penal Federal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    METODOLOGÍAI. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga el mismo.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

    I. ANTECEDENTESA. La Diputada Angélica de la Peña Gómez, el día 21 de Octubre del año 2004, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 52 del Código Penal Federal, con el objeto de sancionar con mayor penalidad a quienes utilicen a personas menores de edad para la comisión de un delito.

    B. Dicha Iniciativa fue turnada para su dictamen a las Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, mediante Oficio de la Mesa Directiva No. D.G.P.L. 59-II-5-1314 de fecha 10 de Febrero de 2005.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVAa. La diputada expresa en su propuesta que la formación del sistema mental cognoscitivo del ser humano se inicia con el nacimiento y se consolida en la adolescencia. El ser humano nace en una situación de gran desvalimiento. Para sobrevivir, requiere de los cuidados y la protección de los adultos, quienes incidirán en su formación, la cual, le permitirá manejarse a sí mismo y relacionarse con otros seres humanos y con el mundo que lo rodea en general. Y que a medida que la niña o el niño se va desarrollando, entra en contacto con un mayor número de personas que, influyen en modular su equilibrio emocional. La escuela, con sus relaciones de compañeras, compañeros, profesoras y profesores, es de gran importancia en la niñez temprana y tardía (6-12 años). Así también, el juego, el estudio y en general, las actividades sociales, culturales y deportivas en que la niña o el niño pueden participar, son básicas para su formación.

    b. La adolescencia presenta una oportunidad de desarrollo, gracias al proceso del desarmado y rearmado de los procesos cognoscitivos. En esta etapa crucial dentro de la formación del individuo, las y los jóvenes, adquieren el pensamiento lógico, a diferencia del pensamiento mágico que tienen las y los niños. En muchas ocasiones, este pensamiento, es causa de conflicto entre las madres, los padres y las y los hijos, ya que los primeros dejan de ser para los segundos los súper héroes, la o el adolescente lanzará críticas duras y directas contra la familia, las costumbres y los logros de sus progenitores, y ello es así, porque la o el adolescente pasa por tres duelos o pérdidas importantes debido a su nuevo pensamiento: El duelo por la familia de la infancia; el duelo por el propio cuerpo; el duelo por la imagen idealizada de ella o él mismo y los demás.

    c. Por estas razones, el adulto tiene la obligación de vigilar y proteger, el pleno desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes, que se encuentran en estas cruciales etapas de formación. Es un compromiso del adulto reconocer a niñas, niños y adolescentes, como personas en desarrollo, sujetos de derechos, teniendo como principio rector, el Interés Superior de la Infancia. Menciona que esta obligación, no es exclusivamente ética, no hay que olvidar que México, en su calidad de Estado Parte de las Naciones Unidas, participó y ratificó la Convención Sobre los Derechos del Niño en 1989; que se aprobó por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 19 de junio de 1990; en tal sentido es que, conforme al artículo 133 constitucional, forma parte de la Ley Suprema.

    d. La diputada expone que criminales del peor orden, aprovechan estas etapas de formación para reclutar, niñas, niños y adolescentes, para cometer delitos, sirviéndose de ellos. La teoría criminológica nos indica que, la pena del delito debe estar directamente relacionada con el daño hecho al bien jurídicamente tutelado. Cuando para la comisión de un delito se utiliza a una persona menor de 18 años, el daño no se circunscribe al bien que fue vulnerado directamente por la comisión del delito, sino que, en el mismo acto, se está cometiendo un daño adyacente. El introducir a una persona en plena etapa de formación a las redes de la delincuencia genera, en primer lugar, un daño directo y grave a la persona y como consecuencia, un daño a la misma sociedad que pierde, con este acto, el potencial que pudo haber desarrollado la persona menor de 18 años.

    III. CONSIDERACIONESA. Para Fernández (1998) ante la pregunta ``¿Que es la Adolescencia? Seis Enfoques o Formas de Abordaje'', le dan posibles respuestas a una pregunta que parece muy simple, pero que en realidad no lo es. El primer enfoque es aquel que aborda la adolescencia como ``transformación pubertaria, donde ésta se define a partir de la pubertad, en la cual se le da un énfasis a la complejidad de transformaciones endocrinas y morfológicas y a la variabilidad de su aparición la que estaría determinada por factores socioeconómicos e históricos[...] lo que la ha ligado al campo de la biología y la lógica médica'' (p.32).

    Otro enfoque nos explica a la adolescencia como experiencia de desarrollo, la cual es presentada como un lugar en ese tránsito del hombre que sería su desarrollo, el que está relacionado con la efectuación de las que serían sus potencialidades siguiendo una línea evolutiva; donde ``todo periodo de la vida tiende a ser caracterizado por un grupo de problemas del desarrollo [...] y la adolescencia no sería la excepción y habría un conjunto de ``problemas típicos, de ``tareas'', en las que se reconocería. Estas tareas, en un mismo movimiento, establecen los criterios bajo los cuales se podría afirmar que la etapa ha sido ``superada'', ``desplazada'', ``incorporada''. De manera que la realización de ajustes satisfactorios a través de dichas tareas, se piensa como condición para la continuación del futuro desarrollo (físico, psicológico, emocional, intelectual, moral, social).

    B. Un último abordaje es el que plantea la adolescencia como condición bio-psico-social, en la cual se reconoce que la adolescencia ``se trataría de una condición compleja, como un afán- al conceptualizarla- por lograr una esperada integración que, unificando, permitiera capturar ``lo adolescente''. De manera que una visión como la propuesta, posibilitaría una ``visión más abarcadora de la problemática adolescente, que para los que lo proponen, favorece el acercamiento a una comprensión ``en profundidad'' (p.43).

    C. Durante la adolescencia surge el duelo en las tres etapas: pubertad, media adolescencia (15-17 años) y adolescencia final, y lo describiremos de acuerdo a sus características clínicas: cambios de carácter, cambios en el pensamiento y cambios en las conductas sociales. En la pubertad el duelo se centra en el cuerpo como objeto, en la adolescencia media en la identidad sexual (resolución del conflicto edípico genital) y la nueva forma de pensar, y en la adolescencia tardía en los roles sociales. En todos los periodos, el adolescente lucha por restablecer el equilibrio roto por el monto de pérdidas objetivas (duelo por objetos externos) y subjetivas (duelo por el yo, objetos internos) a lo que se suman nuevas adquisiciones desconocidas, vividas con mayor o menor persecución. Para combatir la ansiedad persecutoria, el yo se muestra más bien pasivo ante las circunstancias y recurre a defensas primitivas. Aparecen actitudes de protesta, auto eróticas, inhibitorias, aislacionistas, etc. El púber siente peligroso el cuerpo adulto que empieza a surgir, y busca controlarlo mediante el deporte. Desea y teme al mismo tiempo la dependencia infantil, y busca identificaciones pasajeras fuera de la familia (fluctuaciones del yo o facilidad para hacer identificaciones), constituyéndose sus rasgos de carácter sobre esta base. Tales rasgos son fenómenos trancicionales: sin ser externos, tampoco están asimilados al yo. En el varón hay rasgos pasivo-compulsivos que expresan lo femenino perdido y lo masculino por asumir.

    D. La adolescencia constituye un periodo en la vida del ser humano en el que ocurren estos cambios biológicos, físicos y mentales ya descritos. Esta serie de transformaciones desatan en el individuo diversas reacciones y los tornan receptivos a cualquier tipo de influencia. Desde hace ya varios años hemos escuchado de la proliferación de bandas delictivas denominadas ``maras''. La imitación de conductas y comportamientos de la banda delictiva centroamericana ``Mara Salvatrucha'' en adolescentes mexicanos es un fenómeno social que causa ya efectos graves que ameritan una revisión de la legislación y de las políticas públicas. Catedráticos e investigadores de organizaciones no gubernamentales advirtieron en un estudio no concluido realizado por el Colegio de la Frontera Sur, denominado, ``Bandas Mara Salvatrucha y Migración Internacional'', que en la región chiapaneca del Soconusco hay condiciones para la imitación de esas conductas por parte de la juventud mexicana. El contexto familiar y social privilegia la integración a estas pandillas, y se puede definir de manera muy esquemática entre factores exógenos y endógenos, pero que al final de cuentas están íntimamente ligados. Dentro de los factores exógenos están la marginación, la pobreza, falta de opciones, de oportunidades a las y los jóvenes, y dentro de los endógenos se identifican la violencia intrafamiliar y el abandono del padre. Sin embargo, este fenómeno está ligado regularmente a circunstancias exógenas, es decir la pobreza y a la falta de oportunidades de empleo, educación, etc, comunes en esta región de México.

    E. En la pandilla, a diferencia de otros espacios sociales, el nuevo ``marero'' es aceptado y reconocido, es ``alguien'' y eso es lo que le permite pertenecer y sentirse parte de este ambiente, de esta organización. Esta fracción de la Mara Salvatrucha realiza el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes en las escuelas, principalmente en secundarias y preparatorias, así como en algunas primarias, de donde les llevan consigo para prepararles a ``defender su territorio'' aprovechándose de su vulnerabilidad. Tan fuerte es la presencia de Maras en México y el riesgo que representan que la embajada de Estados Unidos realizó en Chiapas con la presencia de representantes de ONG de los estados del Sur-Sureste, un encuentro para analizar, el avance de la presencia de Mara Salvatrucha en México y realizar acciones para frenar su avance.

    F. En lo que se refiere a los factores de determinación de la pena son divididos en dos grandes grupos: los que se vinculan al ilícito culpable y los que tendrían relación con las necesidades de prevención. Esta división tiene importancia para determinar cuál es el momento decisivo para el análisis. En el caso del ilícito culpable, la atención se dirige hacia lo acontecido (pasado), sólo interesa el momento del hecho; mientras que la perspectiva preventiva exige que se analice la situación en el momento de tomarse la decisión, pues los requerimientos de la prevención pueden haber sufrido modificaciones, es decir, mira el pasado pero con vistas al futuro.

    G. En el caso que nos ocupa, se trata del ilícito culpable y del daño producido por este tipo de criminales que inducen, incitan u obligan a personas menores de dieciocho años a cometer actos delictivos que en principio se refieren, en cuanto a la autoría del ilícito, a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal Federal que a la letra dice:

    Artículo 13.- Son autores o partícipes del delito:

    I.- Los que acuerden o preparen su realización.

    II.- Los que los realicen por sí;

    III.- Los que lo realicen conjuntamente;

    IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;

    V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;

    VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;

    VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y

    VIII.- Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

    Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.

    Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicará la punibilidad dispuesta por el artículo 64 bis de este Código.

    Sin embargo, aun cuando se consideran autores del delito a aquellos que induzcan, inciten u obliguen a una persona menor de dieciocho años a cometer un delito, el penúltimo párrafo del mismo artículo nos dice que éste responderá en la medida de su propia culpabilidad.

    H. Por otro lado, la conducta descrita encuadra en el tipo delictivo de corrupción de menores, sancionado en el artículo 201 del mismo Código:

    Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores, el que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este delito se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.En este caso estaremos hablando de un concurso ideal de delitos, en el que una misma conducta podemos encuadrarla en dos tipos diferentes de ilícitos. Esto nos remite al artículo 64 del mencionado Código:Artículo 64.- En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero.

    Consideramos que la reforma propuesta armonizaría, en este caso, la legislación y daría concordancia a los artículos mencionados.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometemos a la consideración de la asamblea el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único.- Se adiciona un último párrafo al artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 52. ...

    I. al VII. ...

    Cuando para la comisión del delito, se utilice a una o varias personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, se aumentará en una mitad la pena que la ley prevea para el delito cometido, sin que se excedan las penas máximas que se encuentran previstas en el Título Segundo del Libro Primero de este ordenamiento, independientemente de las circunstancias, naturaleza de la acción u omisión, medios empleados o forma y grado de participación de las personas antes mencionadas.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo, Presidenta (rúbrica); Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria (rúbrica); Amalín Yabur Elías, secretaria (rúbrica); Miguel Ángel Llera Bello, secretario (rúbrica); Francisco Javier Valdéz de Anda, secretario (rúbrica); Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario; María de Jesús Agruirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo, Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Diana Rosalía Ladrón de Guevara (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    Es de primera lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes relativos a las solicitudes de permisos de los ciudadanos Diego José Garibay y García de Quevedo, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de Suecia en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Colima y de Jalisco; y Ana Laura de la Torre Saavedra, Martha Elena Muñoz Pérez, Mari Anne Colín Gascón, Víctor Alfredo Herrera Ávila, Lourdes Aidé Berger Armendáriz, Mónica Sabrina Nava Garcés, Susette Trinidad Vázquez Gudiño y Guillermo Daniel Prior Ortiz para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus Consulados Generales en Ciudad Juárez, Chihuahua, en Guadalajara, Jalisco, y en Tijuana, Baja California, y en la Embajada de la República de Sudáfrica en México.

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano C. Alfonso Barnetche Pous para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Portuguesa en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura a los dictámenes.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se les dispensa le lectura.


    CONSUL HONORARIO

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    En oficio fechado el 28 de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Diego José Garibay y García de Quevedo, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de Suecia en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Colima y Jalisco.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 12 de abril, se turno a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

    Considerandoa) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que el propio solicitante prestará en los estados de Colima y Jalisco, serán de carácter estrictamente consular, y

    c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV, del apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único.- Se concede permiso al ciudadano Diego José Garibay y García de Quevedo, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de Suecia en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Colima y Jalisco.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 13 de abril de 2005.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.


    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    En oficios fechados el 28 y 31 de marzo del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Ana Laura de la Torre Saavedra, Martha Elena Muñoz Pérez, Mary Anne Colín Gascón, Víctor Alfredo Herrera Ávila, Lourdes Aidé Berger Armendáriz, Mónica Sabrina Nava Garcés, Susette Trinidad Vázquez Gudiño y Guillermo Daniel Prior Ortiz puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus Consulados Generales en Ciudad Juárez, Chihuahua, en Guadalajara, Jalisco, y en Tijuana, Baja California; y en la Embajada de la República de Sudáfrica en México, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 12 de abril, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento;

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus Consulados Generales en Ciudad Juárez, Chihuahua, en Guadalajara, Jalisco, y en Tijuana, Baja California; y en la Embajada de la República de Sudáfrica en México, respectivamente; y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Ana Laura de la Torre Saavedra para prestar servicios como asistente de Información en la Sección de Prensa en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

    Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Martha Elena Muñoz Pérez para prestar servicios como secretaria en la Sección Consular en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

    Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Mary Anne Colín Gascón para prestar servicios como asistente administrativa del Área Cultural en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

    Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Víctor Alfredo Herrera Ávila para prestar servicios como mecánico de mantenimiento en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Artículo Quinto. Se concede permiso, a la ciudadana Lourdes Aidé Berger Armendáriz para prestar servicios como operadora telefónica en el Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Artículo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana Mónica Sabrina Nava Garcés para prestar servicios como asistente consular en el Consulado General de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

    Artículo Séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Susette Trinidad Vázquez Gudiño para prestar servicios como asistente financiera en el Consulado General de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

    Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Guillermo Daniel Prior Ortiz para prestar servicios como traductor en la Embajada de la República de Sudáfrica en México.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 13 de abril de 2005.

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales, José González Morfín (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.


    CONSUL HONORARIO

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    En oficio de fecha 7 de abril de 2005, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Alfonso Barnetche Pous, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Portuguesa en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 19 de abril del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    CONSIDERANDOa) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que el propio interesado prestará al Gobierno de la República Portuguesa, serán de carácter estrictamente consular, y

    c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV, del Apartado C), del artículo 37 Constitucional.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al ciudadano Alfonso Barnetche Pous, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Portuguesa en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF., a 20 de abril de 2005.

    Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Miguelángel García-Domínguez, secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas, José Luis Briones Briseño, José Sigona Torres (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, José Eduviges Nava Altamirano.»

    Es de segunda lectura.


    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Instruya la Secretaría el cierre del sistema electrónico.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia. Señor Presidente: hay registrados 384 diputadas y diputados. Hay quórum.


    CONSULES HONORARIOS - PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, se ruega a la Secretaría someter a discusión los proyectos de decreto.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Diego José Garibay y García de Quevedo para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de Suecia en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Colima y de Jalisco.

    No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

    Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Ana Laura de la Torre Saavedra, Martha Elena Muñoz Pérez, Marian Colín Gascón, Víctor Alfredo Herrera Ávila, Lourdes Aisberger Armendáriz, Mónica Sabrina Nava Garcés, Susette Trinidad Vázquez Gudiño y Guillermo Daniel Prior Ortiz para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus Consulados Generales en Ciudad Juárez, Chihuahua, en Guadalajara, Jalisco, y en Tijuana, Baja California; y en la embajada de la República de Sudáfrica en México.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

    Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alfonso Barnetche Pous para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Portuguesa en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que no se ha reservado algún artículo para discutirlo en lo particular, se va a proceder a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y de los anteriormente reservados, en un solo acto. Se ruega a la Secretaría que instruya la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación de los proyectos de decreto.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.

    (Votación.)

    De viva voz:

    El diputado Miguelángel García-Domínguez (desde la curul): A favor.

    El diputado Saracho (desde la curul): A favor.

    El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla (desde la curul): A favor.

    El diputado Emilio Serrano (desde la curul): A favor.

    El diputado Iván García Solís (desde la curul): A favor.

    El diputado Sergio Álvarez Mata (desde la curul): A favor.

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente: se emitieron 348 votos en pro, ninguno en contra y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los proyectos de decreto por 348 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

    Se ruega a la Secretaría dar cuenta con un primer comunicado de la Junta de Coordinación Política.


    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, sobre el desahogo del orden del día de la sesión del jueves 28 de abril de 2005

    ConsiderandoI. Que la Junta de Coordinación Política es el órgano en el que se expresa la pluralidad de la Cámara y en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno está en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le confieren;

    II. Que el artículo 34, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica faculta a la Junta de Coordinación Política a impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieren su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;

    III. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el segundo periodo de sesiones ordinarias no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año;

    IV. Que a esta fecha existe un buen número de iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo previamente inscritas por los grupos parlamentarios, cuyo desahogo resulta de difícil materialización en las sesión prevista para el jueves 28 de abril del año en curso;

    V. Que esta Junta de Coordinación Política considera conveniente que en las sesiones que restan del presente periodo de sesiones, se dé prioridad a los dictámenes que diversas comisiones están procesando, sin que ello suponga dejar de atender y dar trámite a las propuestas que las diputadas y diputados integrantes de la presente Legislatura han hecho llegar con la debida oportunidad.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 y 34, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

    Acuerdo

    Primero: Se modifica el orden de desahogo de los asuntos de los que habrá de conocer el Pleno de la Cámara de Diputados en la sesión prevista para el jueves 28 de abril del presente, a fin de que los dictámenes de primera lectura, a discusión y negativos se procesen de manera previa a la presentación de las iniciativas de ley o decreto.

    Segundo: Al término del desahogo de los dictámenes inscritos en el orden del día de la sesión de referencia, se procederá a la elección de las diputadas y diputados que integrarán la Comisión Permanente para el segundo receso del Segundo Año de Ejercicio Legislativo de la LIX Legislatura. Acto seguido, se procederá a la clausura del presente periodo de sesiones ordinarias.

    Tercero: Las iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y solicitudes de excitativas inscritos en el orden del día de la sesión a la que se refiere el presente acuerdo, previa su publicación en la Gaceta Parlamentaria y sin que medie su presentación en el Pleno de la Cámara de Diputados, serán turnadas por la Presidencia de la Mesa Directiva a las comisiones que corresponda, e insertado íntegro su texto en el Diario de los Debates.

    La Presidencia de la Mesa Directiva instruirá la publicación en Gaceta Parlamentaria de la relación de los turnos recaídos a las iniciativas y propuestas desahogadas de conformidad con lo que establece el párrafo que antecede.

    Cuarto: Las diputadas y diputados interesados podrán solicitar por escrito a la Mesa Directiva se difiera el desahogo de sus respectivas propuestas. En ese supuesto, la Mesa Directiva las incluirá en el orden del día de la sesión que corresponda, durante el siguiente periodo de sesiones ordinarias que celebre la Cámara de Diputados.

    Transitorios

    Primero: El presente acuerdo entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.

    Segundo: Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2005.--- Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Presidente; Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado.
    LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.---Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Abril 19 de 2005.

    Honorable Asamblea

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el presente

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1.- En fecha 12 de abril de 2005, el Diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

    2.- En esta misma fecha, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

    3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Iniciativa, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO.- Los suscritos integrantes de la Comisión estiman procedente puntualizar la Iniciativa presentada por el Diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, que a la letra señala:

    ``Exposición de Motivos

    En los términos en que actualmente se encuentra redactado el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se provoca que los vehículos importados por fabricantes o comerciantes en el ramo de vehículos tengan una carga financiera que no tienen los vehículos de fabricación nacional, toda vez que en los primeros se tiene que pagar el impuesto sobre automóviles nuevos en el momento en que se introducen al país y dicho monto se recuperará hasta el momento en que el vehículo importado sea enajenado al consumidor.

    Asimismo, el esquema previsto en dicho artículo provoca un tratamiento desigual frente a vehículos de fabricación nacional, toda vez que en éstos últimos la base del impuesto es el precio de venta al consumidor, el cual es mayor al precio que se declara en la aduana por los vehículos importados, puesto que este precio no tiene contemplado el margen de utilidad al que se enajenan al consumidor. Por lo anterior se propone modificar el mencionado artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos a fin de establecer que tratándose de la importación de vehículos por los fabricantes o por los comerciantes en el ramo de vehículos, el impuesto se pague al momento en que se enajenen al consumidor, eliminando la carga financiera al enajenante y permitiendo que se integren a la base los gastos y el margen de utilidad de este último.

    Además, con la nueva mecánica propuesta a través de la presente Iniciativa se permite que la Entidad Federativa en la que se tramiten por primera vez las placas de circulación de los vehículos importados, reciba el monto del impuesto sobre automóviles nuevos.

    Asimismo, se considera conveniente derogar la exención que actualmente se encuentra prevista en la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos vigente, que consiste en que no se pague este impuesto en la enajenación al público en general de automóviles compactos de consumo popular, definidos en el segundo párrafo de dicha fracción como aquéllos cuyo precio de enajenación incluyendo el impuesto al valor agregado sea la cantidad actualizada al 1 de enero de 2005 de $ 135,690.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL, SEISCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.), el motor sea de fabricación nacional y posea una capacidad para transportar hasta cinco pasajeros, en virtud de que esta exención otorga un tratamiento inequitativo en relación a los automóviles que se importen y tengan características similares en cuanto a capacidad y precio.

    También se considera pertinente reformar el párrafo segundo del artículo 11 de la Ley de la materia, con el fin de precisar que cuando el impuesto sobre automóviles nuevos ya se haya pagado con motivo de la importación o cuando el vehículo forme parte del activo fijo de las empresas, no se deberá volver a pagar dicho impuesto.

    Por último, se propone reformar el tercer párrafo del referido artículo 11, en virtud de que hoy día dicho el precepto prevé que los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles, no deberán hacer la separación del impuesto sobre automóviles nuevos en el documento que ampare la enajenación, siendo que los comerciantes en el ramo de vehículos también son sujetos de este impuesto, deben cumplir con ese requisito.

    Por todo lo anterior, se somete a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

    Artículo Único. Se REFORMAN los artículos 1o., fracciones I y II; 5o., inciso d), y 11, segundo y tercer párrafos; se ADICIONA el artículo 1o., con un último párrafo, y se DEROGAN los artículos 2o., penúltimo párrafo, y 8o., fracción II, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 1º.- ...

    I. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

    II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

    Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, los automóviles importados por los que se cause el impuesto establecido en esta Ley, son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores.

    Artículo 2o..........

    Penúltimo párrafo. (Se deroga.)

    ............

    Artículo 5o...

    d) Comerciantes en el ramo de vehículos, a las personas físicas y morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o usados.

    Artículo 8o......

    II.- (Se deroga.)

    ........

    Artículo 11. .- .....

    Para los efectos de esta Ley, no se considerarán automóviles nuevos, aquéllos por los que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta Ley, incluyendo los que se devuelvan al enajenante.

    Los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados de automóviles o comerciantes en el ramo de vehículos, no harán la separación del monto de este impuesto en el documento que ampare la enajenación.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Las personas físicas y morales a que se refiere la fracción II del artículo 1o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto, que hayan importado en definitiva al país automóviles con anterioridad a esa fecha, que hubieren optado por diferir el pago del impuesto sobre automóviles nuevos hasta el momento de la enajenación al consumidor al amparo de la regla 5.4.1. de la Primera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2004 y que a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto aún no hayan enajenado dichos vehículos, deberán pagar el impuesto respectivo, a más tardar, dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que los enajenen. ``

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Iniciativa presentada por el Diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- Esta Dictaminadora procede a dictaminar favorablemente la iniciativa presentada por el Diputado Miguel Ángel Toscano Velasco.

    En efecto, conforme al artículo 1o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el objeto imponible lo es la enajenación de automóviles nuevos, es decir, de aquellos que se enajenan por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador por el distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, así como la importación definitiva de los automóviles que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la ley, al año modelo en que se efectúe la importación o a los diez años modelo inmediato anteriores.

    Ahora bien, esta Comisión que dictamina coincide con los argumentos expuestos en la Iniciativa que nos ocupa, en el sentido de establecer que tratándose de la importación de vehículos por los fabricantes o por los comerciantes en el ramo de vehículos, el impuesto se pague al momento en que se enajenen al consumidor, ello a efecto de eliminar la carga financiera con que actualmente cuentan los citados fabricantes y comerciantes que importan vehículos.

    Así mismo se estima pertinente, según se refiere en la Iniciativa, establecer que se integrarán a la base del impuesto, los gastos y el margen de utilidad de los fabricantes y comerciantes que importen vehículos.

    Lo anterior permitirá que la Entidad Federativa en la que se enajenen los vehículos importados en definitiva por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, reciba el monto del impuesto sobre automóviles nuevos.

    De la misma forma, se considera atinente la propuesta de reforma al párrafo segundo del artículo 11 de la Ley de la materia, a efecto de precisar que, cuando el impuesto sobre automóviles nuevos se haya pagado con motivo de la importación o cuando el vehículo forme parte del activo fijo de las empresas, no se deberá volver a pagar el citado impuesto.

    Asimismo, esta Comisión que dictamina conviene con la reforma al tercer párrafo del referido artículo 11, ya que establece que los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles, no deberán hacer la separación del impuesto sobre automóviles nuevos en el documento que ampare la enajenación, toda vez que al ser sujetos de este impuesto, los comerciantes en el ramo de vehículos deben cumplir con ese requisito.

    No obstante lo anterior, los Diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, consideran que no resulta adecuada la derogación de la exención a que se refiere la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, que se propone en la iniciativa que se dictamina.

    Finalmente, por lo que hace al Artículo Segundo Transitorio de la Iniciativa que se dictamina, se estima innecesario, toda vez que el impuesto correspondiente a los vehículos importados por los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos a que se refiere dicho artículo, se causará en el momento en el que se enajenen dichos vehículos, y, por otra parte, en el caso de vehículos importados por los que ya se hubiera pagado el impuesto sobre automóviles nuevos en el momento de su importación, con base en la reforma propuesta al artículo 11 de la Ley de la materia, ya no se deberá pagar dicho impuesto, toda vez que en este caso no se considerarán como vehículos nuevos.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS.

    Artículo Único. Se REFORMAN los artículos 1o., fracciones I y II; 5o., inciso d), y 11, segundo y tercer párrafos; se ADICIONA el artículo 1o., con un último párrafo, y se DEROGA el penúltimo párrafo, del artículo 2o., de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

    Artículo 1o...

    I. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

    II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

    Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, los automóviles importados por los que se cause el impuesto establecido en esta Ley, son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores

    Artículo 2o...

    Penúltimo párrafo. (Se deroga.)

    ......

    Artículo 5o...

    d) Comerciantes en el ramo de vehículos, a las personas físicas y morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o usados.

    Artículo 11. ....

    Para los efectos de esta Ley, no se considerarán automóviles nuevos, aquéllos por los que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta Ley, incluyendo los que se devuelvan al enajenante.

    Los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados de automóviles o comerciantes en el ramo de vehículos, no harán la separación del monto de este impuesto en el documento que ampare la enajenación.

    TRANSITORIO

    Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 19 de abril de 2005.

    Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Francisco Humberto Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen en lo general. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el tema suficientemente discutido y, para los efectos del artículo 134 del Reglamento, pregunta si algún miembro de la Asamblea se va a reservar algún artículo para discutirlo y votarlo en lo particular. No habiendo reservas, se ruega a la Secretaría que instruya la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por tres minutos, para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto de decreto.

    (Votación).

    De viva voz:

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.

    La diputada Gabriela Ruiz del Rincón (desde la curul): A favor.

    El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (desde la curul): A favor.

    El diputado Ricardo Alegre Bojórquez (desde la curul): A favor.

    El diputado Juan Manuel Vega Rayet (desde la curul): A favor.

    El diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez (desde la curul): A favor.

    La diputada Margarita Saldaña Hernández (desde la curul): A favor.

    El diputado Miguelángel García-Domínguez (desde la curul): A favor.

    La diputada Marbella Casanova Calam (desde la curul): A favor.

    El diputado Maximiliano Alexander Rábago (desde la curul): A favor.

    El diputado Horacio Duarte Olivares (desde la curul): A favor.

    La diputada Evangelina Pérez Zaragoza (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Diputado Presidente: se emitieron 333 votos en pro y 4 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado, por 333 votos en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    BENITO JUAREZ GARCIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del proyecto de dictamen con proyecto de Decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Abril 19 de 2005

    Honorable Asamblea

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, a nombre de los integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, presentó Iniciativa que establece las características de una Moneda Conmemorativa del Bicentenario del Natalicio del Lic. Benito Juárez García, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Esta Comisión que suscribe, se avocó al análisis de la iniciativa antes señalada y realizó diversas reuniones de trabajo con la Comisión Especial de Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, por lo que, conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el presente

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1.- En fecha 23 de noviembre de 2004, el Diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, a nombre de los integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, presentó Iniciativa que establece las características de una Moneda Conmemorativa del Bicentenario del Natalicio del Lic. Benito Juárez García.

    2.- En esa misma fecha, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

    3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta H. Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Iniciativa, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO.- Los suscritos integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estiman procedente puntualizar los aspectos fundamentales de la iniciativa presentada por el Diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, a nombre de los integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez, que a la letra señala:

    ``Antecedentes

    Que en virtud de que el 21 de marzo de 2006 se cumplen doscientos años del natalicio del licenciado Benito Juárez García, quien fuera Presidente de México y reconocido internacionalmente como ``Benemérito de las Américas'' la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados presentó un punto de acuerdo al pleno de la Cámara en el sentido de establecer la Comisión Especial para la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio del Presidente Benito Juárez, mismo que fue aprobado, por lo que dicha Comisión quedó debidamente instalada el 29 de junio de 2004.

    Se estableció que la Comisión tendría una presidencia rotativa en orden creciente a partir de la fecha de su instalación, correspondiendo al suscrito asumir la presidencia durante el primer periodo. Se señaló que el objeto de la Comisión sería organizar, impulsar, coadyuvar y dar seguimiento en el ámbito de la competencia del Poder Legislativo Federal a las actividades conmemorativas, de divulgación y de edición que se realicen en honor a Benito Juárez dentro del territorio nacional y en el ámbito internacional.

    En tal sentido la Comisión elaboró y aprobó un programa específico de actividades, el cual fue presentado oportunamente a la Junta de Coordinación Política para su conocimiento y en el cual se propuso entre otras actividades la elaboración de una iniciativa de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García.

    Exposición de Motivos

    En los argumentos que la iniciativa del Dip. Sánchez López presenta para fortalecer su propuesta subraya la patriótica actitud del presidente Juárez, agrega que, una vez consumada la Independencia, inició la lucha entre liberales y conservadores, periodo durante el cual se fraguó el espíritu de toda una generación que tendría uno de sus momentos culminantes en la movilización iniciada en Ayutla en 1854 y que derrotara a la fracción conservadora al convocar al Congreso que dio vida a la Carta Magna de 1857.

    En ese grupo de liberales se encontraban personajes de la talla de Ignacio Ramírez, Guillermo Prieto, Melchor Ocampo, Ignacio Manuel Altamirano, Sebastián Lerdo de Tejada y Manuel Doblado, destacando la figura de Benito Juárez a quienes se deben muchas de las aportaciones que le dieron forma a nuestra estructura jurídica y política como nación independiente y a la configuración de un Estado orientado al servicio de las grandes mayorías.

    Las Leyes de Reforma, la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos y la Ley del Matrimonio Civil, fueron tres de las relevantes disposiciones impulsadas por Benito Juárez para acabar con el poder político del clero, hacer posible el desarrollo de las fuerzas productivas y, favorecer la implantación de una educación que permitiera que el pueblo alcanzara su desarrollo integral.

    Ante la intervención extranjera, Juárez no perdió de vista su convicción de luchar por la restauración de la República y nada le impidió llevar a cuestas el peso de la institución presidencial por los caminos de México, de tal suerte llegó a declarar que en cualquier momento estaba dispuesto a ``subir a la cumbre del cerro más inaccesible, más alto, más árido y allí moriré de sed envuelto en la bandera de la República''.

    Esta tenaz perseverancia en los principios, hizo que el triunfo de la República significara el mantenimiento de la soberanía, la supremacía de los principios de no intervención en los asuntos internos y la consolidación de la independencia nacional.

    El sacrificio que Juárez y los liberales realizaron padeciendo pobreza, la cárcel, la persecución, el destierro, la calumnia y la infamia, demostró que además de heroicos en el hacer, eran también iluminados en el pensar y perfilaron una luminosa lección histórica que muchos mexicanos de las siguientes generaciones han tomado como referente y como fuerza que guía sus actos.

    Por lo anterior, el Dip. Sánchez López considera que es compromiso de los Tres Poderes de la Unión, realizar las acciones encaminadas a impulsar la cultura cívica de todos los sectores sociales y el conocimiento sobre Benito Juárez; por ello la conmemoración del bicentenario de su natalicio, el cual además se ser un acto de justicia, reconoce la figura de uno de los mayores próceres históricos, buscando reafirmar y dar vigencia a su figura y sus principios sustanciales, así como a principios enarbolados por el grupo de liberales del que formaba parte Juárez y que son el sustento de las garantías individuales de que hoy gozamos los mexicanos.

    Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que confiere a los diputados federales el artículo 71, fracción II, Constitucional y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de Decreto

    Articulo Único. Se establecen las características de una Moneda Conmemorativa del Bicentenario del Natalicio del Presidente Benito Juárez, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

    Valor Nominal: Cien pesos

    Forma: Circular

    Diámetro: 39.0 mm. (Treinta y nueve milímetros)

    Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para la parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

    La parte central de cada moneda será de: Plata Sterling.

    El Anillo perimétrico de cada moneda podrá estar constituido por cualquiera de las aleaciones siguientes:

    Aleación de bronce-aluminio.

    b) Aleación de acero recubierto de bronce.

    c) Aleación de bronce-aluminio-hierro.

    d) Aleación de alpaca dorada.

    Cuños

    Anverso: El Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda ``Estados Unidos Mexicanos''. El marco liso.

    Reverso: Al centro la efigie de Benito Juárez, en el campo superior paralelo al marco la leyenda ``2006: Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez'', en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo inferior el año de acuñación; en el exergo el signo de pesos ``$'' continuo el número 100, gráfila perlada. El marco liso.

    Transitorios

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Las monedas a que se refiere el artículo Primero, podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2006.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de noviembre de 2004.

    Diputados: Jesús Martínez Álvarez, (Convergencia), Presidente; Jacobo Sánchez López (PRI), Humberto Aldaz Hernández (PAN), José Luis Naranjo y Quintana (PRD), Javier Orozco Gómez (PVEM); Francisco Amado Espinosa Ramos (PT).''

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa presentada por el Diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- Esta Comisión considera procedente dictaminar favorablemente la Iniciativa del Diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, a fin de que se acuñe una moneda de plata conmemorativa del Bicentenario del natalicio de Don Benito Juárez, toda vez que, al Lic. Benito Juárez García se le reconocen las aportaciones que aun, forman parte de nuestra estructura jurídica y política como nación independiente y han contribuido a la configuración de un Estado orientado al servicio de las mayorías nacionales.

    La que dictamina reconoce que Don Benito Juárez representa la síntesis de la historia nacional. El derecho y la razón fueron sus armas tanto en la Revolución de Ayutla, como en la guerra de Reforma y en la intervención francesa. Las leyes de Reforma fueron el principal instrumental legislativo del presidente Juárez para transformar el país y consolidar el carácter de la nación mexicana.

    Por ello, Juárez representa el poder civil por excelencia. Su lucha tenaz y perseverante por la abolición de los fueros subrayaba su aspiración de ver instaurada la igualdad entre los mexicanos como el único fundamento posible para la existencia de la República. Su mérito excepcional, el legado más valioso y trascendente que dejó a los mexicanos fue, la confianza inquebrantable que tuvo en la ley como el supremo recurso de una nación para superar sus dificultades, progresar en la paz y enfrentar con éxito el gran reto de construir su futuro.

    Esta Comisión reconoce que los principios que Juárez enarboló en aquel entonces han normado permanentemente la conducta de México en el ámbito internacional y se mantienen invariables: la igualdad jurídica entre los estados, no intervención y autodeterminación de los pueblos, solución pacífica de controversias y cooperación entre los miembros de la comunidad de naciones.

    En efecto, las Leyes de Reforma, la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos y la Ley del Matrimonio Civil, son instituciones de nuestro país que corresponden a Juárez, asimismo México le debe el triunfo de la República, y consecuente el mantenimiento de la soberanía, la supremacía de los principios de no intervención en nuestros asuntos internos y la consolidación de la Independencia nacional.

    En razón de lo anterior, se coincide con los razonamientos expresados en la iniciativa que se dictamina, para conmemorar con toda justicia con la acuñación de una moneda conmemorativa de plata, el centenario del nacimiento del Benemérito de las Americas Don Benito Juárez, haciendo sólo las precisiones de carácter técnico correspondientes, siendo procedente dictaminar en sentido positivo su contenido y propuesta.

    En razón de lo anterior se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    DECRETO QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DEL LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA

    ARTICULO ÚNICO.- Se establecen las características de una Moneda Conmemorativa del Bicentenario del Natalicio del Presidente Benito Juárez, Presidente de México y Benemérito de las Américas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

    Valor Facial: Cien pesos.

    Forma: Circular.

    Diámetro: 39.0 mm. (treinta y nueve milímetros).

    Canto: Estriado discontinuo.

    Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

    1.- Parte central de la moneda.

    Composición: Plata Sterling.

    Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos), mínimo de plata.

    Metal de Liga: Cobre.

    Peso: 16.812 g. (diez y seis gramos, ochocientos doce miligramos).

    Contenido: 15.552 g. (quince gramos, quinientos cincuenta y dos miligramos), equivalente a 1/2 (un medio) de onza troy de plata pura.

    Tolerancia en Ley: 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos.

    Tolerancia en peso por pieza: 0.336 g. (trescientos treinta y seis miligramos) en más o en menos.

    2.- Anillo perimétrico de la moneda.

    Podrá estar constituido por cualquiera de las aleaciones siguientes:

    A) Aleación de bronce-aluminio.

    Esta aleación estará integrada como sigue:

    92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio; y 2% (dos por ciento) de níquel; con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento), por elemento.

    En esta composición el peso será de 17.155 g. (diecisiete gramos, ciento cincuenta y cinco miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.772 g. (setecientos setenta y dos miligramos), en más o en menos.

    B) Aleación de acero recubierto de bronce.

    Esta aleación estará compuesta por dos partes:

    Un núcleo cuyo peso corresponderá entre 92% y 96% (noventa y dos y noventa y seis por ciento) y un recubrimiento cuyo peso corresponderá entre 8% y 4% (ocho y cuatro por ciento) del peso total de la pieza.

    La composición de cada una de estas partes será la siguiente:

    Núcleo de acero.

    Esta aleación estará integrada como sigue:

    0.08% (ocho centésimos de punto porcentual) de carbono, máximo; entre 0.25% y 0.40% (veinticinco y cuarenta centésimos de punto porcentual) de manganeso; 0.04% (cuatro centésimos de punto porcentual) de fósforo, máximo; 0.05% (cinco centésimos de punto porcentual) de azufre, máximo; y lo restante de hierro.

    Recubrimiento de bronce.

    Estará integrado como sigue:

    Entre 86% y 90% (ochenta y seis y noventa por ciento) de cobre.

    Entre 14% y 10% (catorce y diez por ciento) de estaño.

    En esta composición el peso será de 17.198 g. (diecisiete gramos, ciento noventa y ocho miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.774 g. (setecientos setenta y cuatro miligramos) en más o en menos.

    C) Aleación de bronce-aluminio-hierro.

    Esta aleación estará integrada como sigue:

    5% (cinco por ciento) de níquel, máximo; 5% (cinco por ciento) de aluminio, máximo; 1% (uno por ciento) de hierro, máximo; 0.6% (seis décimos de punto porcentual) de manganeso, máximo; y lo restante de cobre.

    En esta composición, el peso será de 17.394 g. (diecisiete gramos, trescientos noventa y cuatro miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.783 g. (setecientos ochenta y tres miligramos), en más o en menos.

    D) Aleación de alpaca dorada.

    Esta aleación estará integrada como sigue:

    70% (setenta por ciento) de cobre; 5.5% (cinco, cinco décimos por ciento) de níquel; y 24.5% (veinticuatro, cinco décimos por ciento) de zinc; con una tolerancia en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento), por elemento.

    En esta composición el peso será de 18.918 g. (dieciocho gramos, novecientos dieciocho miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.851 g. (ochocientos cincuenta y un miligramos), en más o en menos.

    3.- Peso total de la moneda.

    Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá para cada inciso del punto 2 anterior, como a continuación se indica:

    A) 33.967 g. (treinta y tres gramos, novecientos sesenta y siete miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.108 g. (un gramo, ciento ocho miligramos), en más o en menos.

    B) 34.010 g. (treinta y cuatro gramos, diez miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.110 g. (un gramo, ciento diez miligramos), en más o en menos.

    C) 34.206 g. (treinta y cuatro gramos, doscientos seis miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.119 g. (un gramo, ciento diecinueve miligramos), en más o en menos.

    D) 35.730 g. (treinta y cinco gramos, setecientos treinta miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.187 g. (un gramo, ciento ochenta y siete miligramos), en más o en menos.

    CUÑOS

    Anverso: El Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda ``ESTADOS UNIDOS MEXICANOS''. El marco liso.

    Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México a propuesta de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Don Benito Juárez García de la Cámara de Diputados. Dicho motivo deberá referirse, invariablemente, a conmemorar el 200 Aniversario del Natalicio del Licenciado Benito Juárez García, Presidente de México y Benemérito de las Américas.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. La Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez de la Cámara de Diputados, enviará al Banco de México, el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el artículo único del presente Decreto, a más tardar dentro de los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    En caso de que la mencionada Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, a fin de que se contenga en el reverso de la moneda.

    La moneda a que se refiere el artículo único de este Decreto podrá comenzar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.

    TERCERO. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez en los términos del artículo único, así como del Segundo transitorio de este Decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa a que se refieren los citados artículos. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

    CUARTO. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado del diseño de acuñación de la moneda a que se refiere el presente Decreto.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 19 de abril de 2005.

    Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Francisco Humberto Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría dar cuenta al Pleno con una fe de erratas que nos ha hecho llegar la Comisión y que ya circuló, pero además es muy simple.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Fe de erratas. Debe decir: Decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del bicentenario del natalicio del Presidente Benito Juárez García.

    Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del bicentenario del natalicio del Presidente Benito Juárez García.

    Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del bicentenario del natalicio del Presidente Benito Juárez García, Presidente de México y Benemérito de las Américas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

    Cuños: Anverso: el Escudo Nacional en relieve escultórico; en semicírculo superior, la leyenda ``Estados Unidos Mexicanos''; el marco liso.

    Reverso: El motivo de esta monda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe al Banco de México a propuesta de la Comisión Especial para los festejos del bicentenario del natalicio de don Benito Juárez García, de la Cámara de Diputados. Dicho motivo deberá referirse invariablemente a conmemorar el 200 aniversario del natalicio del Presidente Benito Juárez García, Presidente de México y Benemérito de las Américas.

    Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La Comisión Especial para los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez García, de la Cámara de Diputados, enviará al Banco de México el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el artículo único del presente decreto a más tardar dentro de los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que la mencionada Comisión Especial para los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez García no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate a fin de que se contenga en el reverso de la moneda.

    La moneda a que se refiere el artículo único de este decreto podrá comenzar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.

    Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Comisión Especial para los festejos del bicentenario del natalicio de Benito Juárez García, en los términos del artículo único, así como del segundo transitorio de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa a que se refieren los citados artículos.

    En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

    Cuarto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado del diseño de acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto. Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si son de aceptarse los contenidos de esta fe de erratas.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si es de aceptarse la fe de erratas presentada por la comisión.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen, con la fe erratas propuesta y aceptada. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el tema suficientemente discutido en lo general y en lo particular, por tratarse de un artículo único. Se instruye a la Secretaría para que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por cuatro minutos, de tal suerte de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico de votación por cuatro minutos para proceder a lo conducente del artículo único del proyecto de decreto.

    (Votación).

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    De viva voz:

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.

    El diputado Miguelángel García-Domínguez (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron 323 votos en pro, en contra 0 y abstenciones 4.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado, por 323 votos, el proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del bicentenario del natalicio del Presidente Benito Juárez García; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto que adiciona un Capítulo VII-A al Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

    21 de abril de 2005.

    Honorable Asamblea

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados Luis Francisco Monárrez Rincón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Francisco Javier Saucedo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y José Juan Bárcenas González del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa de decreto que adiciona el Titulo III-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la fracción VIII del articulo 95 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 389-Bis-A del Código Penal Federal.

    Estas Comisiones que suscriben, se abocaron al análisis de las iniciativas antes señaladas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las mismas realizaron los miembros de estas Comisiones Unidas en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el presente dictamen:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión de fecha 21 de octubre de 2004, los Diputados Luis Francisco Monárrez Rincón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Francisco Javier Saucedo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y José Juan Bárcenas González del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa de decreto que adiciona el Titulo III-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la fracción VIII del articulo 95 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 389-Bis-A del Código Penal Federal.

    2.- En esa misma fecha la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para su estudio y dictamen.

    3.- En fecha 2 de diciembre de 2004, los Diputados Luis Francisco Monárrez Rincón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Francisco Javier Saucedo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y José Juan Bárcenas González del Partido Acción Nacional, presentaron adiciones a la Iniciativa de Decreto que adiciona el título III-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 389-BIS-A del Código Penal Federal.

    4.- En esa misma fecha la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para su estudio y dictamen.

    5.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de estas Comisiones Unidas procedieron al análisis del dictamen, con base en el siguiente

    RESULTANDO

    ÚNICO.- Los suscritos integrantes de estas Comisiones Unidas estiman procedente puntualizar sendas iniciativas presentadas por los Diputados Luis Francisco Monárrez Rincón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Francisco Javier Saucedo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y José Juan Bárcenas González del Partido Acción Nacional, que a la letra señalan:

    ``El diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del PRI, diputado Francisco Javier Saucedo Pérez, del grupo parlamentario del PRD, diputado José Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del PAN, y varios diputados de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados e integrantes de diferentes grupos parlamentarios, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona, el Titulo III-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, y el artículo 389 Bis-A del Código Penal Federal, de acuerdo a la siguiente

    Exposición de Motivos

    La cooperativa surge en los países en desarrollo, como una opción contra la pobreza generalizada, para contrarrestar el elevado índice de desempleo y otros problemas que afectan a la economía y que a la vez disminuyen las posibilidades de progreso, como la inflación, las condiciones comerciales desfavorables a la exportación y la carga de la deuda con el extranjero, lo que da origen a un panorama bastante sombrío para las futuras generaciones.

    Según la OIT, de una fuerza de trabajo mundial de 3.000 millones de personas, entre un 25 y un 30 por ciento se hallan en situación de subempleo, y cerca de 140 millones de trabajadores están desempleados por completo. En pocas palabras: la situación del empleo en el mundo sigue siendo bastante desalentadora y todos los países manifiestan una necesidad urgente de encontrar nuevas formas de superar los obstáculos al empleo.

    La sociedad cooperativa representa una alternativa viable para resolver el gravísimo problema de desempleo que afecta a todos los países, incluyendo los desarrollados, de ahí que los gobiernos de los mismos, incentiven sus operaciones, primeramente porque se les reconoce su carácter social, y segundo por ser grandes contribuyentes de impuestos directos.

    El trabajo cooperativo en el mundo se ha convertido en un elemento de importancia vital para las economías de los Estados, y como consecuencia, los gobiernos de los países han establecido políticas laborales, financieras, fiscales y en general de fomento para estimular su establecimiento, garantizando su impulso y consolidación.

    Las sociedades cooperativas en el mundo, independientemente del grado de desarrollo que estos tengan y del sistema político-económico que establezcan, han sido motores significativos del progreso y en muchos casos, como en China y España, por mencionar solo dos ejemplos, se han consolidado como entes económicos primordiales e imprescindibles y como soportes trascendentales para dar empleo, además de ser generadoras de recursos financieros importantes que proporcionan solidez al mercado interno y son fuente suministradora de recursos para la nación.

    La cooperativa surge en los países en desarrollo, como una opción contra la pobreza generalizada, para contrarrestar el elevado índice de desempleo. Otros problemas que afectan a la economía y que a la vez disminuyen las posibilidades de desarrollo de las oportunidades de crecimiento son: la inflación, las condiciones comerciales perjudiciales a la exportación y la carga de la deuda con el extranjero, todo ello contribuye a esbozar un panorama bastante negativo, en el cual la empresa social se consolida como una opción para contrarrestar los problemas generados por estos fenómenos que distorsionan el funcionamiento económico.

    Los empresarios de todos los países se han dado cuenta de la importancia que tiene la organización cooperativista para hacerle frente a los retos de un mercado nacional y mundial cada día más competitivo, pero sobre todo, los Gobiernos han encontrado en la empresa cooperativa una forma de contrarrestar los efectos negativos producidos por la economía globalizada, que conllevan necesariamente a la concentración del ingreso; el aumento del hambre; del tráfico y consumo de drogas; del crimen organizado; de la corrupción; de los conflictos armados; del terrorismo; de la intolerancia y del racismo, los enfrentamientos por motivos étnicos y religiosos; las enfermedades transmisibles y crónicas y la falta de medios para atacarlas, además de restar posibilidades en la generación de oportunidades de empleo para la población.

    En los últimos años asistimos a la evolución de las empresas cooperativas como una forma de proteger el empleo, pero también de inyectarle dinamismo a la economía, en tal sentido las leyes, en los países que las promueven, se han modificado para darles un tratamiento legal que sea consecuente con la actividad social que desempeñan dentro de un contexto económico cada vez más globalizado. Ello explica que las leyes implementadas a últimas fechas para regular las cooperativas, dedican un apartado especial para dicho fin, incluso en el tratamiento fiscal.

    Sin embargo, en nuestro país aún no se ha logrado comprender la importancia estratégica de las cooperativas. Así a las de producción se les considera como empresa con fines lucrativos, trato que propicia desigualdad en el pago de impuestos y que desconoce su característica esencial como empresa social.

    En México el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga al Estado Mexicano a organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para solidificar la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

    En este mismo sentido, cabe destacar que el Congreso está facultado para expedir leyes sobre planeación del desarrollo económico y social, de acuerdo con la fracción XXIX-D, del artículo 73 constitucional.

    Por ello el legislador, con el propósito de regular a las sociedades cooperativas y cumplir con lo estipulado en el artículo 26 de la Constitución, aprobó el 3 de agosto de 1994, la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente.

    Sin embargo, vale la pena recordar que desde esa fecha, han existido diferentes intentos por reformarla, con la intención de incluir un verdadero régimen de fomento y estímulo que permita dar solidez financiera y económica a las cooperativas.

    Por otra parte, es de todos conocido que el sistema cooperativista carece de estímulos fiscales, de financiamiento, y de programas educativos para consolidar su crecimiento, entre otras tantas condiciones necesarias para apoyar su desarrollo.

    El régimen fiscal de las cooperativas ha sufrido fuertes retrocesos. Así, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta del año 1989, éstas fueron excluidas del régimen de transparencia que antaño les permitió a muchas de ellas consolidarse, como consecuencia de permitirles acogerse a un sistema que facilitaba la reinversión de excedentes y no impactaba sobre el costo fiscal. El resultado de esta política fiscal fue benéfico, en virtud de que se encaminaron los esfuerzos a la inversión productiva, se generaron muchos empleos, se modernizó la tecnología en los procesos productivos y se crearon programas culturales y sociales en beneficio de la sociedad.

    Evidentemente no se dejaba de pagar el impuesto sobre la renta, toda vez, que cada socio de la cooperativa tributaba en el régimen de persona física asalariada, que dicho sea de paso, es actualmente el sector de contribuyentes que más aporta, con el 53% de la captación total del impuesto sobre la renta.

    El estímulo a la reinversión de los excedentes se compensaba entonces y se compensaría en la actualidad, con el impuesto sobre la renta que pagarían más socios incorporados producto de la mayor generación de empleos.

    Lamentablemente, en el año 1990, se impuso una legislación tributaria contraria a los intereses nacionales que echo por tierra el sistema de tributación de las cooperativas.

    Probablemente en aquella oportunidad el legislador evaluó esta medida como un mecanismo que permitiría lograr una mayor aportación de impuestos por parte de las cooperativas, sin embargo, a la fecha, el impacto ha sido negativo. En efecto: si se grava a la cooperativa como una sociedad mercantil, se dejan de captar los recursos fiscales derivados del trabajo de los socios, como resultado de una reducción en el número de trabajadores, implicando como consecuencia un efecto contrario al esperado.

    Esto sucedió precisamente con la Ley de 1994, cuando se incorporó a la sociedad cooperativa para tributar bajo el régimen general de ley, a pesar de conservar algunos estímulos fiscales, como el hecho de estar exentos hasta 20 salarios mínimos anuales y la posibilidad de considerar a los rendimientos como salarios, pudiendo restarlos de la utilidad fiscal.

    Siguiendo esta misma tendencia agresiva contra las cooperativas en la Ley del año fiscal 2002, desaparecen todos los incentivos fiscales y se asimila a la cooperativa como si fuera una sociedad mercantil más.

    Con estas medidas todos perdemos, porque la empresa cooperativa no crece, y por lo tanto no cumple con su cometido social de generación de empleos, y el fisco pierde porque no capta el impuesto que proyecta en virtud de que no le pagan mas trabajadores-socios y solo se reporta la pequeña utilidad que genera una empresa desprovista de créditos para crecer, de falta de recursos para invertir en la modernización de sus activos fijos y, por lo tanto, queda imposibilitada para obtener mayores utilidades.

    De manera absolutamente contrastante, observamos que en otros países las cooperativas tienen las siguientes tasas impositivas sobre la renta:

    España, 20% sobre las utilidades; Chile, exentas de impuesto; Venezuela, exentas de impuesto; Noruega, exentas de impuesto; China, subsidiadas para la producción; Finlandia, exentas de impuesto; México, 33%, igual que cualquier otra empresa con fines lucrativos y con la agravante de pagar dos veces el impuesto sobre la renta: primeramente como empresa y al mismo tiempo en el entero de la retención a sus socios-trabajadores.

    Con base en los datos anteriores podemos concluir que muchas naciones otorgan un tratamiento preferencial y diferente a las sociedades cooperativas, incluso les conceden incentivos por la creación de empleos, como es el caso de España y les deducen los recursos que utilizan para el fomento de la educación y la cultura, como en los casos de Chile y Venezuela. Únicamente nuestro país queda a la zaga, la causa, puede ser el resultado de mantener un sistema tributario equivocado que ignora los beneficios que recibiría el país, de aplicar los alicientes que se requieren para estimular la producción cooperativista.

    El impacto recaudatorio por el fomento a las cooperativas podría ser de aproximadamente 19 mil millones 720 mil pesos, lo que representa el 11.44% de la recaudación actual, considerando que se pudieran generar 1,000,000 empleos durante los próximos cinco años.

    Por consiguiente, se puede concluir que se hace necesario proponer que a las sociedades cooperativas se les reconozca su calidad de empresa social como lo señala el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y se les otorgue un tratamiento que les permita actuar como fuentes generadoras de empleo e ingreso y, por lo tanto, como empresas capaces de contribuir significativamente al incremento de la recaudación fiscal en nuestro país.

    Con base en lo anterior, proponemos considerar a las cooperativas de producción, dentro del Título III-A en la Ley del Impuesto sobre la Renta, recobrando su esencia de sociedades de carácter social, homologándolas como asociaciones con fines no lucrativos, con una tasa preferente, ello con independencia del impuesto que ya cubren los socios cooperativistas por asimilación a salarios.''

    ``Los suscritos, diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a la consideración de la Cámara de Diputados las presentes adiciones a la iniciativa de decreto que adiciona el Título III-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, y el artículo 389-Bis-A del Código Penal Federal.

    El pasado veintiuno de octubre se presentó ante la H. Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que adiciona el Titulo III-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la fracción VIII del articulo 95 del Código Fiscal de la Federación, y el artículo 389-Bis-A del Código Penal Federal, leída y firmada por el Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y también fue rubricada por el Dip. Francisco Javier Saucedo Pérez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Dip. José Juan Barcenas González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como por varios diputados integrantes de diferentes grupos parlamentarios, la que tiene como finalidad potenciar la creación de empleos a través de incentivar el trabajo cooperativo.

    Exposición de Motivos

    Con la intención de precisar y de establecer reglas más claras para que en la Iniciativa en comento, no se conviertan las imprecisiones en fuentes de evasión fiscal, se hace necesario establecer normas que perfeccionen los artículos presentados originalmente ante esta H. Cámara, por lo que se proponen las siguientes adiciones que complementan la iniciativa presentada el pasado veintiuno de octubre para quedar como sigue:

    Artículo 1. Ley del Impuesto sobre la Renta

    Título III-A

    De Régimen Fiscal de las Sociedades Cooperativas de Producción

    Disposiciones Generales

    Artículo 105-A. Las sociedades cooperativas de producción deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 20%.

    El impuesto que se haya determinado conforme al párrafo anterior, después de aplicar, en su caso, la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley, será el que se acreditará contra el impuesto al activo del mismo ejercicio, y será el causado para determinar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo, en los términos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo.

    Para tal efecto deberán de cumplir con los requisitos mínimos siguientes:

    I. Podrán optar por tributar conforme a este Título todas aquellas que se dediquen a una actividad licita y de beneficio social en las actividades siguientes:

    Agricultura, Ganadería, Silvicultura, Fruticultura, Pesca, Extracción y Beneficio de Minerales Metálicos, Industria Textil, Fabricación de Calzado, Elaboración y/o envase de refrescos, aguas gaseosas y purificadas, Fabricación de cemento, cal y yeso y sus derivados, Industria Mueblera, Industria Azucarera, Elaboración de Alimentos considerados de la canasta básica y aquellas que por la naturaleza de su operación realicen sus actividades integrando a sus procesos productivos el 100% de insumos de procedencia nacional, entre otras de beneficio social excepto aquellas que realicen actividades del Sistema Bancario Mexicano que señala el artículo 3º del Título I de la Ley de Instituciones de Crédito

    II. El número mínimo de socios cooperativistas para poder constituir la sociedad cooperativa será la que señala la fracción V, del Capitulo I, del Titulo II, de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

    III. Los trabajadores socios cooperativistas tendrán la obligación de hacer una aportación mínima, con el objeto de demostrar su carácter de socio cooperativista, en los términos del Art. 50, Capítulo IV, del Título II, de la Ley General de las Sociedades Cooperativas, misma que dependerá de las actas y bases constitutivas de cada Sociedad Cooperativa en particular.

    IV. Las sociedades cooperativas estarán obligadas a proporcionar una declaración informativa de los empleos nuevos directos e indirectos creados en el ejercicio, donde se incluirá respectivamente el número de registro federal de contribuyentes y la manifestación de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    V. Las sociedades cooperativas tendrán la obligación de certificar ante Notario Público las listas de sus socios cooperativistas cada ejercicio fiscal y presentar la misma anexa a la declaración del ejercicio, en la fecha que se señala para tales efectos en esta misma ley.

    El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

    I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este título.

    II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

    El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

    Las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades de Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Fruticultura, podrán aplicar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta ley.

    Artículo 105-B. ...

    Artículo 105-C. ...

    Artículo 105-D. ...

    Artículo 105-E. ...

    Artículo 105-F. ...

    Artículo 105-G. ...

    Artículo 105-H. ...

    Artículo 105-I. ...

    Artículo 105-J. ...

    Artículo 105-K. ...

    Artículo 105-L. ...

    Artículo 105-M. ...

    Artículo 105-N. ...

    Artículo 105-O. ...

    Artículo 105-P. ...

    Artículo 105-Q. ...

    Artículo 105-R. ...

    Artículo 105-S. ...

    Artículo 105-T. ...

    Artículo 105-U. ...

    Artículo 105-V. ...

    Artículo 105-W. ...

    Artículo 105-X. ...

    Artículo 105-Y. ...

    Artículo 105-Z. ...

    Artículo 105-Z Bis. ...

    Artículo 105-Bis-3. ...

    Artículo 105-Z-Bis-4. ...

    Artículo Segundo. Se adiciona la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

    Artículo 95. Son responsables de los delitos fiscales quienes:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. ...

    VI. ...

    VII. Aquellas personas físicas o morales que simulen la operación de sus actividades mercantiles como cooperativas de producción.

    Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 389 Bis-A del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 389 Bis-A.- Fraude fiscal por simulación de cooperativas de producción.

    Comete delito de fraude fiscal de acuerdo con lo señalado en la fracción VIII del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación el que por sí o por interpósita persona, cause perjuicio público al fisco federal simulando operaciones de cooperativa de producción, así como cuando pretenda acogerse a la tasa impositiva del 20% del Impuesto sobre la Renta sin cumplir con el requisito de generar un mínimo de diez puestos de trabajo debidamente registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Este delito se sancionará aún en el caso de falta de pago total o parcial.

    Este delito se sancionará con las penas previstas en el artículo 386 de este Código, con la salvedad de la multa mencionada en la fracción tercera de dicho precepto que se elevara hasta por el 20% del patrimonio de la infractora.''

    CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

    PRIMERA.- Estas Comisiones resultan competentes para dictaminar las iniciativas presentadas por los Diputados Luis Francisco Monárrez Rincón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Francisco Javier Saucedo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y José Juan Bárcenas González del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- Estas Comisiones consideran procedente dictaminar favorablemente las Iniciativas presentadas por los Diputados Luis Francisco Monárrez Rincón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Francisco Javier Saucedo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y José Juan Bárcenas González del Partido Acción Nacional.

    En efecto, se conviene con los razonamientos expresados en las iniciativas que se dictaminan, toda vez que el desempleo, según se refiere, es uno de los problemas sociales más sentidos por la población de escasos recursos; por lo cual las sociedades cooperativas representan una alternativa viable para la generación de empleo productivo con bajos montos de inversión.

    En razón de lo anterior se considera acertada la implementación de un estímulo fiscal orientado a invertir en el desarrollo de las capacidades empresariales y asociativas de la población marginada y en situación de pobreza para que, en base a su propio esfuerzo organizativo, se encuentren en condiciones de generar su propio empleo y una fuente digna de ingresos de carácter sustentable.

    En el mismo orden de ideas, se encuentra coincidencia en que se adopte una política fiscal de aliento y promoción de las cooperativas, ya que dicho esquema es ampliamente aceptado en diferentes latitudes con resultados altamente favorables para las economías de países tan disímbolos como Chile y Venezuela en América Latina; España, Noruega o Finlandia en Europa y, China en Asía.

    Sin embargo, el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Título III-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no se considera viable, toda vez que rompe con el principio de equidad tributaria que establece la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En efecto, el principio de equidad radica principalmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, entre otras, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente.

    Motivo por el cual, estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, consideran pertinente modificar el cuerpo de la iniciativa en cuestión, a efecto de que reciban estímulos fiscales las sociedades cooperativas de producción, sin que haya una afectación al resto de sociedades mercantiles.

    TERCERA.- Por lo que hace a la propuesta contenida en las iniciativas que se dictaminan, en las que se pretende adicionar una fracción al artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, debe señalarse que éstas resultan improcedentes al contemplar un tipo penal, en un precepto que regula la responsabilidad de los sujetos que se ubiquen en cualquiera de los supuestos previstos como delitos fiscales.

    Debe señalarse que, no obstante que la fracción VII que se pretende adicionar establece conductas delictivas, no se determinan las sanciones o penas que corresponde aplicar a quien se encuadre en dichos supuestos.

    Además, debe mencionarse que la fracción en comento resulta inaplicable, en razón de que en principio establece como sujetos de delito a las personas morales, lo que en nuestro Derecho Positivo Mexicano no se encuentra regulado, además de que la conducta que se pretende introducir como delictiva, ya se encuentra contemplada en la fracción IV del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, o según la particularidad del caso en el artículo 108 del mismo ordenamiento legal.

    Al respecto el delito de simulación, ya se encuentra tipificado por el artículo 109 fracción IV del Código Fiscal que establece lo siguiente:

    ``Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

    IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.''

    Por lo que hace la adición del artículo 389 Bis A del Código Penal Federal ésta también resulta improcedente, ya que trata de tipificar en una ley general, conductas que por su naturaleza se encuentran reguladas en ley especial, es decir el Código Fiscal de la Federación, contempla un capítulo específico para sancionarlas, y como se estableció con antelación, ya prevé en sus artículos 108 y 109, fracción IV, esas hipótesis delictivas, dependiendo de las particularidades de cada caso.

    CUARTA.- Ahora bien, de las argumentaciones realizadas en el considerando segundo del presente dictamen, se desprende que estas Comisiones Unidas estiman pertinente modificar el cuerpo de la iniciativa, sin romper con el espíritu de la misma, es decir, visto con un enfoque global, el costo fiscal es poco significativo; en cambio, el impacto social es enorme, lo cual nos arroja un saldo favorable en la relación costo-beneficio implícita en otorgar beneficios fiscales a las sociedades cooperativas de producción.

    Efectivamente, con la modificación a la iniciativa se generaría un círculo virtuoso de estímulo fiscal y productividad claramente enfocado hacia la economía social, por lo que la reforma legislativa propuesta se traduciría en la generación de un número mayor de empleos, que a su vez, provocará una mayor recaudación fiscal y en consecuencia, montos cada vez más amplios destinados a la inversión productiva.

    Lo anterior, en virtud de que con incorporar el beneficio a los socios cooperativistas en el régimen de transparencia, se aplicaría el veinticinco por ciento con relación a los rendimientos de dichos socios cooperativistas.

    Finalmente, queremos llamar la atención en el hecho de que adoptar una política fiscal de aliento y promoción de las cooperativas es un asunto ampliamente aceptado en diferentes latitudes con resultados altamente favorables para las economías de países tan disímbolos como Chile y Venezuela en América Latina; España, Noruega o Finlandia en la vieja Europa y, China en Asía. En suma, el proyecto de decreto nos permitiría no solamente adecuar nuestra legislación a las tendencias internacionales, sino también cumplir con lo dispuesto en la Recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la promoción de las Cooperativas, suscrita por nuestro país en Ginebra en el año dos mil dos, principalmente en donde establece lo siguiente:

    III. Aplicación de las Políticas Públicas de Promoción de las Cooperativas

    11.1) Los gobiernos deberían facilitar el acceso de las cooperativas a servicios de apoyo con el fin de fortalecer y mejorar su viabilidad empresarial y su capacidad para crear empleo y generar ingresos.

    Por lo anteriormente señalado, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, someten a consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    DECRETO QUE ADICIONA UN CAPÍTULO VII-A AL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

    ARTÍCULO ÚNICO.- SE ADICIONA un Capítulo VII-A ``De las Sociedades Cooperativas de Producción'', que comprende los artículos 85-A y 85-B, al Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

    CAPÍTULO VII-A De las Sociedades Cooperativas de Producción

    ARTÍCULO 85-A.- Las sociedades cooperativas de producción que únicamente se encuentren constituidas por socios personas físicas, para calcular el impuesto sobre la renta que les corresponda por las actividades que realicen, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título II de esta Ley, podrán aplicar lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, considerando lo siguiente:

    I. Calcularán el impuesto del ejercicio de cada uno de sus socios, determinando la parte de la utilidad gravable del ejercicio que le corresponda a cada socio por su participación en la sociedad cooperativa de que se trate, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130 de esta Ley.

    Las sociedades cooperativas de producción a que se refiere este Capítulo, podrán diferir la totalidad del impuesto a que se refiere esta fracción, hasta el ejercicio fiscal en el que distribuyan a sus socios la utilidad gravable que les corresponda.

    Cuando la sociedad cooperativa de que se trate distribuya a sus socios utilidades provenientes de la cuenta de utilidad gravable, pagará el impuesto diferido aplicando al monto de la utilidad distribuida al socio de que se trate la tarifa a que se refiere el artículo 177 de esta Ley.

    Para los efectos del párrafo anterior, se considerará que las primeras utilidades que se distribuyan son las primeras utilidades que se generaron.

    El impuesto que en los términos de esta fracción corresponda a cada uno de sus socios, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron las utilidades gravables, el socio de la cooperativa de que se trate podrá acreditar en su declaración anual del ejercicio que corresponda el impuesto que se pague en los términos de este párrafo.

    Para los efectos de este Capítulo, se considerará que la sociedad cooperativa de producción distribuye utilidades a sus socios, cuando la utilidad gravable a que se refiere esta fracción se invierta en activos financieros diferentes a las cuentas por cobrar a clientes o en recursos necesarios para la operación normal de la sociedad de que se trate.

    Para los efectos de este capítulo las sociedades cooperativas de producción que no distribuyan rendimientos a sus socios, solo podrán invertir dichos recursos en bienes que a su vez generan mas empleos o socios cooperativistas.

    II. Las sociedades cooperativas de producción llevarán una cuenta de utilidad gravable. Esta cuenta se adicionará con la utilidad gravable del ejercicio y se disminuirá con el importe de la utilidad gravable pagada.

    El saldo de la cuenta prevista en esta fracción, que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad gravable del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan utilidades provenientes de esta cuenta con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan dichas utilidades.

    El saldo de la cuenta de utilidad gravable deberá trasmitirse a otra u otras sociedades en los casos de fusión o escisión. En este último caso, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en la que se efectúe la partición del capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea general extraordinaria y que haya servido de base para realizar la escisión.

    La utilidad gravable a que se refiere esta fracción, será la que determine la sociedad cooperativa de que se trate, en los términos del artículo 130 de esta Ley, correspondiente a la totalidad de los socios que integren dicha sociedad.

    III. Por lo ingresos que obtenga la sociedad cooperativa no se efectuarán pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

    IV. Los rendimientos y los anticipos que otorguen las sociedades cooperativas a sus socios, se considerarán como ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y se aplicará lo dispuesto en los artículos 110 y 113 de esta Ley.

    ARTÍCULO 85-B. Las sociedades cooperativas de producción que opten por aplicar lo dispuesto en el presente Capítulo, no podrán variar su opción en ejercicios posteriores, salvo cuando se cumplan con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto en los términos de este Capítulo, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos del mismo.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o de enero de 2006.

    Artículo Segundo.- Para los efectos del tercero y cuarto párrafos de la fracción I, del artículo 85-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se pagará el impuesto sobre la renta conforme a la tarifa del artículo 177 de la citada Ley vigente al momento en el que se generaron las utilidades que se distribuyan.

    Artículo Tercero.- Las sociedades cooperativas de producción que distribuyan anticipos o rendimientos a sus miembros en los términos de la fracción XI del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para los efectos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo, podrán considerar el impuesto sobre la renta que hubieren retenido por dichos conceptos conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la ley mencionada, como impuesto sobre la renta correspondiente a la sociedad cooperativa de que se trate.

    Asimismo, las sociedades cooperativas de producción, para los efectos del acreditamiento a que se refiere el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo, será el que se determine conforme a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 85-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 21 de abril de 2005.

    Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; José Felipe Puelles Espina (rúbrica), secretario; Marko Antonio Cortés Mendoza, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán, Manuel Pérez Cárdenas, Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda, Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), Francisco Suárez Dávila, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Emilio Zebadúa González, Jesús Emilio Martínez Álvarez, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica).

    Por la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, diputados: Francisco J. Saucedo Pérez (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), José Juan Bárcenas González (rúbrica), Belizario Hiram Herrera Solís (rúbrica), Huberto Aldaz Hernández (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova, Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lino Celaya Luría (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González, Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), María Concepción Fajardo Muñoz, David Ferreyra Martínez (rúbrica), José García Ortiz, Manuel Gómez Morín Martínez del Río (rúbrica), César Amín González Orantes (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), José Julio González Garza, Benjamín Fernando Hernández Escalante (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Miriam Marina Muñoz Vargas (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Aníbal Peralta Galicia (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores. Luego entonces, considera el tema suficientemente discutido y, para los efectos del artículo 134, pregunta si se va a reservar algún artículo. No habiendo quien se reserve artículo alguno, se ruega a la Secretaría que instruya la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por cuatro minutos, para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo evento.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico hasta por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto de decreto.

    (Votación).

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    De viva voz:

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): Elyd Sáenz, Salomé, a favor.

    La diputada Consuelo Muro Urista (desde la curul): A favor.

    La diputada Maki Ortiz Domínguez (desde la curul): A favor.

    El diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez (desde la curul): A favor.

    El diputado Ramón González González (desde la curul): A favor.

    La diputada Beatriz Zavala Peniche (desde la curul): A favor.

    La diputada Miryam Arabian Couttolenc (desde la curul): A favor.

    El diputado José Luis Flores Hernández (desde la curul): A favor.

    La diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (desde la curul): Diana Bernal, a favor.

    El diputado Margarito Fierros Tano (desde la curul): Fierros Tano, a favor.

    El diputado Francisco Rojas Gutiérrez (desde la curul): A favor.

    El diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández (desde la curul): A favor.

    El diputado Óscar Bitar Haddad (desde la curul): A favor.

    El diputado Rubén Torres Zavala (desde la curul): A favor.

    El diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas (desde la curul): A favor.

    El diputado José Alcántara Rojas (desde la curul): A favor.

    El diputado Javier Salinas Narváez (desde la curul): A favor.

    El diputado Miguelángel García-Domínguez (desde la curul): García-Domínguez, a favor.

    El diputado Agustín Rodríguez Fuentes (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente: se emitieron 319 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 319 votos, el proyecto de decreto que adiciona un Capítulo VII-A al Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

    Esta Presidencia ha recibido de parte del Senado de la República las siguientes minutas:


    LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    QUE REFORMA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

    Artículo Único.- Se reforma el Artículo 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

    Artículo 8.- El Sistema no comprenderá al personal que preste sus servicios en la Presidencia de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores, los rangos de Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Jefe o Titular de Unidad y cargos homólogos; los miembros de las Fuerzas Armadas, del sistema de seguridad pública y seguridad nacional, del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste; personal docente de los modelos de educación preescolar, básica, media superior y superior; de las ramas médica, paramédica y grupos afines, los gabinetes de apoyo, así como aquellos que estén asimilados a un sistema legal de servicio civil de carrera; y los que presten sus servicios mediante contrato, sujetos al pago por honorarios en las dependencias.

    TRANSITORIOS

    Primero.- Los criterios y mecanismos de profesionalización de los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores no miembros del Servicio Exterior Mexicano con plazas de estructura de los niveles de Enlace a Director General y que no se encuentren en los llamados Gabinetes de Apoyo referidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, quedarán sujetos a un normatividad que expida el Congreso al amparo de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a la que se propondrán las modificaciones necesarias a efecto de garantizar sus derechos laborales dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores en condiciones generales de igualdad, con base en los principios de legalidad, eficiencia, imparcialidad, equidad, certidumbre laboral, capacitación, movilidad, desarrollo profesional y humano y competencia por mérito. Hasta en tanto se definan estas disposiciones, los servidores públicos no miembros del Servicio Exterior Mexicano permanecerán como servidores públicos de libre designación.

    Segundo.- Se integrará una Comisión Ad-hoc que será presidida por el Presidente de la Comisión de Personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual estará conformada por el Presidente de la Asociación del Servicio Exterior Mexicano por miembros del Servicio Exterior Mexicano y por servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores no miembros del servicio exterior que ocupan plaza de estructura del nivel de Enlace a Director General y que no se encuentren en los llamados Gabinetes de Apoyo referidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, todos los cuales serán electos por sus pares para tal efecto. Ambos grupos (miembros del servicio exterior y no miembros del servicio exterior) estarán representados en números equivalentes.

    Esta Comisión elaborará una propuesta de normatividad al amparo de la Ley del Servicio Exterior Mexicano señalado en el Primer Transitorio de este Decreto, para que se realicen las adecuaciones necesarias, en donde se establecerá que la administración de los servidores públicos y del Servicio Exterior Mexicano quedará bajo la dirección de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin menoscabo de los derechos de los miembros del propio servicio exterior, así como de los servidores públicos de la Cancillería no miembros del servicio exterior con plaza de estructura del nivel de Enlace a Director General y que no se encuentren en los llamados, Gabinetes de Apoyo referidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. La Comisión Ad-hoc adoptará el proyecto respectivo según las reglas de procedimiento que la misma establezca para sus labores.

    Dicha Comisión conciliará las obligaciones y derechos de los miembros del Servicio Exterior Mexicano y de los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores antes mencionados. Para la redacción del proyecto respectivo la citada Comisión utilizará la plantilla autorizada de plazas de estructura y puestos y el Catálogo General de Puestos previsto en la Ley y el Reglamento del Servicio Exterior Mexicano vigentes, en cuya elaboración y actualización participarán los representantes de ambos grupos.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores, deberá coordinar la integración de la Comisión en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la publicación del presente Decreto.

    Tercero.- En tanto no entre en vigor la normatividad que formule el Congreso a la que se hace mención en el Primer Transitorio de este Decreto, las plazas vacantes en la Secretaría de Relaciones Exteriores serán cubiertas, indistintamente, por miembros del Servido Exterior Mexicano y/o los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores no miembros del Servicio Exterior que ocupan plaza de estructura del nivel de Enlace a Director General y que no se encuentren en los llamados Gabinetes de Apoyo referidos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. En el caso de plazas vacantes del nivel de Enlace, estas podrán ser ocupadas indistintamente por miembros del Servicio Exterior Mexicano y/o servidores públicos no miembros del Servicio Exterior Mexicano, en el entendido de que estos últimos serón considerados como servidores públicos de libre designación en tanto no se emitan las disposiciones del régimen jurídico señalado en el Primer Transitorio de este Decreto.

    Cuarto.- El presente Decreto entrará en Vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica, Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Gobernación.
    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

    ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 1, 9 y el inciso c) del párrafo 1 del artículo 250; y se adiciona un nuevo inciso al párrafo 1 del artículo 250, para que el actual inciso d) pase a ser e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 1

    1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. ....

    Artículo 9

    1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.

    ...

    Artículo 250.

    1. ...

    a) ...

    b) ...

    c) Se sumarán los resultados obtenidos según los dos incisos anteriores;

    d) El computo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será el resultado de sumar a los resultados obtenidos según el inciso anterior, los consignados en el acta distrital de computo de los votos emitidos en el extranjero, a que se refieren los artículos 294 y 295 de este Código. El resultado así obtenido se asentará en el acta correspondiente a esta elección; y

    e) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

    ...

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la denominación del Libro Sexto y se le adicionan los artículos 273 al 300 todos relativos al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    LIBRO SEXTO DEL VOTO DE LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO TITULO UNICO

    Artículo 273

    1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto exclusivamente para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 274

    1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución y los señalados en el párrafo 1 del artículo 6 de éste Código, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    I. Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por escrito, con firma autógrafa o, en su caso, huella digital, en el formato aprobado por el Consejo General, su inscripción en el listado nominal de electores residentes en el extranjero;

    II. Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le hará llegar, en su caso, la boleta electoral; y

    III. Los demás establecidos en el presente Libro.

    Artículo 275

    1. Los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud a que se refiere la fracción I del párrafo 1 del artículo anterior entre el 1 de octubre del año previo, y hasta el 15 de enero del año de la elección presidencial.

    2. La solicitud será enviada a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por correo certificado, acompañada de los siguientes documentos:

    a) Fotocopia legible del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía; el elector deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital; y

    b) Documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.

    2. Para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío señalado en el párrafo 1 de este artículo, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición de la solicitud de inscripción que el servicio postal de que se trate estampe en el sobre de envío.

    3. A ninguna solicitud enviada por el ciudadano después del 15 de enero del año de la elección, o que sea recibida por el Instituto después del 15 de febrero del mismo año, se le dará trámite. En estos casos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores enviara al interesado, por correo certificado, aviso de no inscripción por extemporaneidad.

    4. El ciudadano interesado podrá consultar al Instituto, por vía telefónica o electrónica, su inscripción.

    Artículo 276

    1. La solicitud de inscripción en el listado nominal de electores tendrá efectos legales de notificación al Instituto de la decisión del ciudadano de votar en el extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    Para tal efecto el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda: ``Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero:

    a) Expreso mi decisión de votar en el país en que resido y no en territorio mexicano;

    b) Solicito votar por correo en la próxima elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

    c) Autorizo al Instituto Federal Electoral, verificado el cumplimiento de los requisitos legales, para ser inscrito en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, y darme de baja, temporalmente, de la lista correspondiente a la sección electoral que aparece en mi credencial para votar;

    d) Solicito que me sea enviada a mi domicilio en el extranjero la boleta electoral; y

    e) Autorizo al Instituto Federal Electoral para que, concluido el proceso electoral, me reinscriba en la lista nominal de electores correspondiente a la sección electoral que aparece en mi credencial para votar''.

    Artículo 277

    1. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su credencial para votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.

    2. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en este Libro.

    3. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero no tendrán impresa la fotografía de los ciudadanos en ellas incluidos.

    4. El Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en el presente Libro a fin de garantizar la veracidad de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

    5. Serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de este Código.

    Artículo 278

    1. A partir del 1 de octubre del año previo al de la elección presidencial y hasta el 15 de enero del año de la elección, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los interesados el formato de solicitud de inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, en los sitios, en territorio nacional y en el extranjero, que acuerde la Junta General Ejecutiva, y a través de la página electrónica del Instituto.

    2. Las sedes diplomáticas de México en el extranjero contarán con los formatos a que se refiere el párrafo anterior para que estén a disposición de los ciudadanos mexicanos. El Instituto celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos correspondientes.

    Artículo 279

    1. Las solicitudes de inscripción en la lista nominal de electores en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.

    2. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la inscripción del solicitante en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, dándolo de baja, temporalmente, de la lista nominal de electores correspondiente a la sección del domicilio asentado en su credencial para votar.

    3. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará los documentos enviados y el sobre que los contiene hasta la conclusión del proceso electoral.

    4. Concluido el proceso electoral, cesará la vigencia de las listas nominales de electores residentes en el extranjero. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a reinscribir a los ciudadanos en ellas registrados, en la lista nominal de electores de la sección electoral que les corresponda por su domicilio en México.

    5. Para fines de estadística y archivo, el Instituto conservará copia, en medios digitales, por un periodo de siete años, de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

    Artículo 280

    1. Concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a elaborar las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

    2. Las listas se elaborarán en dos modalidades:

    a. Conforme al criterio de domicilio en el extranjero de los ciudadanos, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas exclusivamente para efectos del envío de las boletas electorales a los ciudadanos inscritos.

    b. Conforme al criterio de domicilio en México de los ciudadanos, por entidad federativa y distrito electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el Instituto para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.

    3. En todo caso, el personal del Instituto y los partidos políticos están obligados a salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en las listas nominales de electores residentes en el extranjero. La Junta General Ejecutiva dictará los acuerdos e instrumentará las medidas necesarias para tal efecto.

    4. La Junta General Ejecutiva presentará al Consejo General un informe del número de electores en el extranjero, agrupados por país, estado o equivalente, y municipio o equivalente.

    Artículo 281

    1. Los partidos políticos, a través de sus representantes en la Comisión Nacional de Vigilancia, tendrán derecho a verificar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, a que se refiere el inciso b del numeral 2 del artículo anterior, a través de los medios electrónicos con que cuente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

    2. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero no serán exhibidas fuera del territorio nacional.

    Artículo 282

    1. A más tardar el 15 de marzo del año de la elección presidencial, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los partidos políticos las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

    2. Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 31 de marzo, inclusive.

    3. De las observaciones realizadas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de mayo.

    4 Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 5 del artículo 158 de este Código y en la ley de la materia.

    5. Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el Tribunal haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General del Instituto sesionará para declarar que los listados nominales de electores residentes en el extranjero son válidos.

    Artículo 283

    1. La Junta General Ejecutiva deberá ordenar la impresión de las boletas electorales, de los sobres para su envío al Instituto, del instructivo para el elector y de los sobres en que el material electoral antes descrito será enviado, por correo certificado o mensajería, al ciudadano residente en el extranjero.

    2. Para los efectos del párrafo anterior a más tardar el 31 de enero del año de la elección, el Consejo General del Instituto aprobará el formato de boleta electoral para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero, el instructivo para su uso, así como los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales.

    3. Serán aplicables, en lo conducente, respecto a la boleta electoral, las disposiciones del artículo 205 de este Código. La boleta electoral que será utilizada en el extranjero contendrá la leyenda ``Mexicano residente en el extranjero''.

    4. El número de boletas electorales que serán impresas para el voto en el extranjero será igual al numero de electores inscritos en las listas nominales correspondientes. El Consejo General determinará un número adicional de boletas electorales. Las boletas adicionales no utilizadas serán destruidas, antes del día de la jornada electoral, en presencia de representantes de los partidos políticos.

    Artículo 284

    1. La documentación y el material electoral a que se refiere el artículo anterior estará a disposición de la Junta General Ejecutiva a más tardar el 15 de abril del año de la elección.

    2. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de la Junta General Ejecutiva los sobres con el nombre y domicilio en el extranjero de cada uno de los ciudadanos inscritos en las listas nominales correspondientes, ordenados conforme a la modalidad establecida en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 280 de este Código.

    3. La Junta General Ejecutiva realizará los actos necesarios para enviar, a cada ciudadano, por correo certificado con acuse de recibo, la boleta electoral, la documentación y demás material necesarios para el ejercicio del voto.

    4. El envío de la documentación y material electoral antes señalados concluirá, a más tardar, el 20 de mayo del año de la elección.

    Artículo 285

    1. Recibida la boleta electoral el ciudadano deberá ejercer su derecho al voto, de manera libre, secreta y directa, marcando el recuadro que corresponda a su preferencia, en los términos del artículo 218 de este Código.

    2. El instructivo a que se refiere el párrafo 1 del artículo 283 anterior, deberá incluir, al menos, el texto íntegro del artículo 4 del presente Código.

    Artículo 286.

    1. Una vez que el ciudadano haya votado, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto.

    2. En el mas breve plazo, el ciudadano deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral, por correo certificado, al Instituto Federal Electoral.

    3. Para los efectos del párrafo anterior, los sobres para envió a México de la boleta electoral, tendrán impresa la clave de elector del ciudadano remitente, así como el domicilio del Instituto que determine la Junta General Ejecutiva.

    Artículo 287.

    1. La Junta General Ejecutiva dispondrá lo necesario para:

    a) Recibir y registrar, señalando día, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a las listas nominales de electores que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo;

    b) Colocar la leyenda ``votó'' al lado del nombre del elector en la lista nominal correspondiente; lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos; y

    c) Resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.

    Artículo 288.

    1. Serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el Instituto hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral.

    2. Respecto de los sobres recibidos después del plazo antes señalado se elaborara una relación de sus remitentes y acto seguido, sin abrir el sobre que contiene la boleta electoral, se procederá, en presencia de los representantes de los partidos políticos a su destrucción.

    3. El día de la jornada electoral el Secretario Ejecutivo rendirá al Consejo General del Instituto un informe previo sobre el numero de votos emitidos por ciudadanos residentes en el extranjero, clasificado por país de residencia de los electores, así como de los sobres recibidos fuera de plazo a que se refiere el párrafo anterior.

    Artículo 289

    1. Con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, el Consejo General:

    a) Determinara el número de mesas de escrutinio y cómputo que correspondan a cada distrito electoral uninominal. El número máximo de votos por mesa será de 1,500;

    b) Aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como integrantes de las mesas de escrutinio y cómputo, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 193 de este Código.

    2. Las mesas de escrutinio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero se integraran con un presidente, un secretario y dos escrutadores; habrá dos suplentes por mesa.

    3. Las mesas antes señaladas tendrán como sede el local único en el Distrito Federal, que determine la Junta General Ejecutiva.

    4. Los partidos políticos designaran dos representantes por cada mesa y un representante general por cada veinte mesas, así como un representante general para el cómputo distrital de la votación emitida en el extranjero.

    5. En caso de ausencia de los funcionarios titulares y suplentes de las mesas, la Junta General Ejecutiva determinara el procedimiento para la designación del personal del Instituto que los supla.

    6. La Junta General Ejecutiva adoptara las medidas necesarias para asegurar la integración y funcionamiento de las mesas de escrutinio y cómputo.

    Artículo 290

    1. Las mesas de escrutinio y cómputo se instalaran a las 17 horas del día de la jornada electoral. A las 18 horas, iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.

    2. El Consejo General podrá determinar el uso de medios electrónicos para el cómputo de los resultados y la elaboración de actas e informes relativos al voto de los electores residentes en el extranjero. En todo caso, los documentos así elaborados deberán contar con firma.

    Artículo 291

    1. Para el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:

    a) El presidente de la mesa verificara que cuenta con el listado nominal de electores residentes en el extranjero que le corresponde y sumará los que en dicho listado tienen marcada la palabra ``votó''.

    b) Acto seguido, los escrutadores procederán a contar los sobres que contienen las boletas electorales y verificarán que el resultado sea igual a la suma de electores marcados con la palabra ``votó'' que señala el inciso anterior.

    c) Verificado lo anterior, el presidente de la mesa procederá a abrir el sobre y extraerá la boleta electoral, para, sin mayor trámite, depositarla en la urna; si abierto un sobre se constata que no contiene la boleta electoral, o contiene mas de una boleta electoral, se considerara que el voto, o votos, son nulos y el hecho se consignara en el acta.

    d) Los sobres que contengan las boletas serán depositados en un recipiente por separado para su posterior destrucción.

    e) Una vez terminado lo anterior, dará inicio el escrutinio y cómputo, aplicándose, en lo conducente, las reglas establecidas en los incisos c) al f) del párrafo 1 del artículo 229 y 233 de este Código.

    f) Para determinar la validez o nulidad del voto, será aplicable lo establecido en el artículo 230 de este Código y en el inciso c) de este párrafo.

    Artículo 292

    1. Las actas de escrutinio y cómputo de cada mesa serán agrupadas conforme al distrito electoral que corresponda.

    2. El personal del Instituto designado previamente por la Junta General Ejecutiva, procederá, en presencia de los representantes generales de partidos políticos, a realizar la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas mesas para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por distrito electoral uninominal, que será asentado en el acta de cómputo respondiente a cada distrito electoral.

    3. Las actas de cómputo distrital serán firmadas por el funcionario responsable y por el representante general de cada partido político designado para el efecto.

    4. Los actos señalados en los párrafos anteriores de este artículo serán realizados en presencia de los representantes generales de los partidos políticos para el cómputo distrital de la votación emitida en el extranjero.

    Artículo 293

    1. Concluido en su totalidad el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, y después de que el presidente del Consejo General haya dado a conocer los resultados de los estudios a que se refiere el inciso k) del párrafo 1 del artículo 83 de este Código, el Secretario Ejecutivo informara al Consejo General los resultados, por partido, de la votación emitida en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. El Secretario Ejecutivo hará entrega a los integrantes del Consejo General del informe que contenga los resultados, por distrito electoral uninominal, de la votación recibida del extranjero y ordenará su inclusión, por distrito electoral y mesa de escrutinio y cómputo, en el sistema de resultados electorales preliminares.

    Artículo 294

    1. La Junta General Ejecutiva, por los medios que resulten idóneos, antes del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, entregará, a cada uno de los Consejos Distritales, copia del acta de cómputo distrital a que se refiere el artículo 292 de este Libro.

    2. Los partidos políticos recibirán copia legible de todas las actas.

    3. Las boletas electorales, los originales de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas y del cómputo por distrito electoral uninominal, así como el informe circunstanciado que elabore la Junta General Ejecutiva, respecto de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, serán integrados en un paquete electoral que será remitido, antes del domingo siguiente al de la jornada electoral, a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para los efectos legales conducentes.

    Artículo 295

    1. Realizados los actos a que se refiere el artículo 250 de este Código, en cada uno de los Consejos Distritales el presidente del mismo informará a sus integrantes del resultado consignado en la copia del acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que sean sumados a los obtenidos del cómputo de los resultados de las casillas instaladas en el respectivo distrito.

    2. El resultado de la suma señalada en el párrafo anterior se asentará en el acta a que se refiere el inciso d) del párrafo primero del artículo 250 de este Código.

    3. La copia certificada del acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el distrito electoral respectivo será integrada al expediente a que se refiere el inciso e) del párrafo 1 del artículo 252 de este Código.

    Artículo 296

    1. Los partidos políticos nacionales y sus candidatos a cargos de elección popular no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas en el extranjero, en cualquier tiempo, las actividades, actos y propaganda electoral a que se refiere el artículo 182 de este Código.

    2. Durante el proceso electoral, en ningún caso y por ninguna circunstancia los partidos políticos utilizarán recursos provenientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus modalidades, para financiar actividades ordinarias o de campaña en el extranjero.

    Artículo 297

    1. La violación a lo establecido en el artículo anterior podrá ser denunciada, mediante queja presentada por escrito, debidamente fundada y motivada, aportando los medios de prueba, ante el Secretario Ejecutivo del Instituto, por los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General.

    2. Para el desahogo de las quejas señaladas en el párrafo anterior, serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones del Título Quinto, del Libro Quinto y los artículos 49-A y 49-B de este Código.

    3. Si de la investigación se concluye la existencia de la falta, las sanciones que se impondrán al partido político responsable serán las establecidas en el artículo 269 de este Código, según la gravedad de la falta.

    Artículo 298.

    1. Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que este Libro otorga al Instituto Federal Electoral, la Junta General Ejecutiva propondrá al Consejo General, en el año anterior al de la lección presidencial, la creación de las unidades administrativas que se requieran, indicando los recursos necesarios para cubrir sus tareas durante el proceso electoral.

    Artículo 299

    1. El costo de los servicios postales derivado de los envíos que por correo realice el Instituto a los ciudadanos residentes en el extranjero, será previsto en el presupuesto del propio Instituto.

    Artículo 300

    1. El Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente Libro.

    2. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las normas del presente Libro, las demás disposiciones conducentes de este Código, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las demás leyes aplicables.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero. Este Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Antes del mes de octubre de 2005, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral deberá formular y presentar, para su aprobación, al Consejo General, el programa que contenga las actividades relevantes y el proyecto de asignaciones presupuestarias en el ejercicio fiscal de 2005, las previsiones para el ejercicio fiscal de 2006 y, en su caso, la solicitud de ampliación del presupuesto 2005, para hacer posible el cumplimiento de las responsabilidades y tareas asignadas al Instituto por el Libro Sexto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que se reforma con el presente Decreto.

    Artículo Tercero. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para, en su caso, realizar las ampliaciones presupuestarias que resulten necesarias para proveer, en el ejercicio fiscal de 2005, al Instituto Federal Electoral, los recursos que solicite conforme al artículo transitorio anterior. En su caso, esta autorización se entenderá otorgada al Ejecutivo Federal respecto de otros entes públicos que tengan participación directa en la aplicación de lo dispuesto por las adiciones al Libro Sexto que corresponden al presente Decreto.

    Artículo Cuarto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará a la Cámara de Diputados de las ampliaciones presupuestarias realizadas a favor del Instituto Federal Electoral en el ejercicio fiscal de 2005.

    Artículo Quinto. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y hasta la conclusión del proceso electoral federal ordinario inmediato siguiente, se autoriza a la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para adjudicar en forma directa a los proveedores idóneos tanto en México como en el extranjero, los contratos de adquisición de bienes, servicios y arrendamientos de inmuebles, cuando tal procedimiento sea necesario para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en las disposiciones adicionadas en el Libro Sexto que es materia de reforma del presente Decreto. Para tal efecto, los procedimientos para la adjudicación directa se sujetarán a lo establecido por el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que resulten aplicables los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2005 y 2006. La Junta General Ejecutiva informara al Consejo General de las resoluciones que adopte.

    El Instituto Federal Electoral rendirá un informe de las adjudicaciones directas autorizadas conforme el presente Artículo al rendir las cuentas públicas correspondientes a los ejercicios fiscales de 2005 y 2006.

    Artículo Sexto. El Instituto Federal Electoral establecerá, en su caso, con el organismo público descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, y con los servicios postales del extranjero, los acuerdos necesarios para asegurar el eficiente, seguro y oportuno manejo, despacho, recepción y entrega de los documentos y materiales que se requieran para el ejercicio del derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero.

    Artículo Séptimo. De ser necesario, con la participación del Instituto, el Titular del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, establecerá los acuerdos necesarios para coadyuvar al cumplimiento de lo establecido en el Artículo Transitorio anterior.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica, Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Población, Frontera y Asuntos Migratorios.
    LEY FEDERAL DE DERECHOS

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO XII, DEL TÍTULO SEGUNDO DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. Cesar Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO XII, DEL TÍTULO SEGUNDO DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Capítulo XII, Hidrocarburos, del Titulo Segundo, de la Ley Federal de Derechos, para quedar corno sigue:

    CAPITULO XII Hidrocarburos

    Artículo 254. Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, cuando en el año el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado exceda de 22.00 dólares de los Estados Unidos de América, conforme a la siguiente tabla:

    Cuando el precio promedio ponderado anual del barril de petróleo crudo exportado se ubique dentro de los rangos establecidos en la tabla anterior, se aplicará el por ciento que corresponda al valor anual del petróleo crudo extraído en el año, incluyendo el consumo que de este producto efectúe Pemex Exploración y Producción. El valor anual de este producto se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 258 de esta Ley.

    Para los efectos de este derecho, se harán pagos provisionales trimestrales a cuenta del derecho anual, que se pagarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año, aplicando al valor del petróleo crudo extraído desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del trimestre al que corresponda el pago, la tasa que se deba aplicar conforme a la tabla prevista en este artículo, aplicando para ello el precio promedio ponderado del barril de petróleo crudo exportado en el mismo periodo. Al pago provisional determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho, realizados en los trimestres anteriores de dicho ejercicio.

    Se deberá presentar una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año del ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales trimestrales enterados en el ejercicio.

    Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, Pemex Exploración y Producción podrá compensar dicho saldo a favor contra el derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, o contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos. De subsistir saldo a favor, o en el supuesto de no haber sido compensado contra los mencionados derechos, se podrá compensar en los términos de la autorización que expida el Servicio de Administración Tributaria. Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, aplicándose la actualización correspondiente, desde el mes en que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta a aquél en que la compensación se realice.

    La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

    Artículo 255. Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo conforme a lo siguiente.

    Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda del precio considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, el derecho se calculará aplicando la tasa de 13.1% sobre el valor que resulte de multiplicar la diferencia que exista entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo y el precio considerado en la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por el volumen total de exportación acumulado de petróleo crudo del mismo año.

    Para los efectos de este derecho, se efectuarán pagos provisionales trimestrales a cuenta del derecho anual, que se pagarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año. Asimismo, se deberá presentar una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año del ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales trimestrales enterados en el ejercicio.

    Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, Pemex Exploración y Producción podrá compensar dicho saldo a favor contra el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización o contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos. De subsistir saldo a favor, o en el supuesto de no haber sido compensado contra los derechos mencionados, se podrá compensar en los términos de la autorización que expida el Servicio de Administración Tributaria. Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, aplicándose la actualización correspondiente, desde el mes en que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta a aquél en que la compensación se realice.

    El derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo efectivamente pagado se acreditará contra el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 254 de esta Ley. Cuando el monto del acreditamiento exceda al derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, la diferencia se podrá acreditar contra el derecho ordinario a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, sin que se afecte la recaudación federal participable del ejercicio fiscal de que se trate.

    La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere este artículo, se destinará en su totalidad a las Entidades Federativas a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.

    A propuesta de la Secretaría de Energía, el Congreso de la Unión aprobará cada año las plataformas máximas de extracción y de exportación de hidrocarburos.

    Artículo 256. Pemex Exploración y Producción estará obligada al pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos (DOH) aplicando una tasa variable dependiendo del precio observado de la mezcla mexicana y del año en que corresponda, valor que se presenta en la siguiente tabla, a la diferencia entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en este artículo.

    Para la determinación de la base de este derecho, serán deducibles las inversiones realizadas para la exploración, recuperación secundaria y el mantenimiento no capitalizable, en el 100% del monto original de las mismas, y en el 20% las realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural en cada ejercicio, excepto las realizadas en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, que se deducirán en el 5% del monto original de la inversión. Estas deducciones deberán ser actualizadas conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    El monto original de las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, comprenderán además del precio de las mismas, únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de tales inversiones y dichos montos no se actualizarán en el transcurso del tiempo y por motivo de los cambios de precios en el país.

    La deducción del monto original de las inversiones, se podrá iniciar a partir de que se realicen las erogaciones de la misma.

    También será deducible el costo, considerándose para esos efectos las erogaciones necesarias para la explotación de los yacimientos de petróleo crudo o gas natural de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, excepto las inversiones a que se refiere el segundo párrafo de este artículo. Los únicos gastos que se podrán disminuir serán los de exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos, siempre que, dichos gastos se encuentren incorporados en el precio de enajenación. Los costos y gastos se podrán disminuir cuando hayan sido efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el pago.

    No se considerarán costos, gastos o inversiones a que se refiere este, artículo, los intereses de cualquier tipo a cargo de Pemex Exploración y Producción, ni la reserva de exploración ni los gastos de venta.

    Los pagos por pensiones que se hagan con cargo a la reserva laboral, no serán deducibles para los efectos de este artículo y, en el caso de que dicha reserva tenga remanentes en el ejercicio, dicho remanente se reducirá de las deducciones realizadas en el mismo ejercicio.

    Asimismo, serán deducibles para determinar la base de este derecho, el derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, y el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, efectivamente pagados en el periodo de que se trate.

    Adicionalmente, serán deducibles un monto equivalente a 0.05 por ciento del valor anual de, los hidrocarburos extraídos para un fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía destinados al Instituto Mexicano del Petróleo; y un monto equivalente, a 0.003 por ciento del valor anual de los hidrocarburos extraídos destinado a la Auditoría Superior de la Federación para soportar las actividades de fiscalización petrolera establecidas es esta Ley.

    Para los primeros 4 años de aplicación, el monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionadas con el petróleo crudo y gas asociado extraído, sin considerar las señaladas en los párrafos octavo y noveno, no excederán el precio de 6.5 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo equivalente al volumen total del mismo en el año de que se trate. Este costo será revisado cada año y en su caso modificado por el Congreso a propuesta de Petróleos Mexicanos, validado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y auditado por la Auditoría Superior de la Federación.

    Asimismo, para los primeros 4 años, el monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones deducibles, relacionadas con el gas natural no asociado extraído, sin considerar las señaladas en los párrafos octavo y noveno de este artículo, no excederán el precio de 2.7 dólares de los Estados Unidos de América por cada mil pies cúbicos de gas natural al volumen de gas natural neto en el año de que se trate. Este costo será revisado cada año y en su caso modificado por el Congreso a propuesta de Petróleos Mexicanos, validado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y auditado por la Auditoría Superior de la Federación.

    La parte deducible de los gastos, costos e inversiones que rebase el monto máximo de deducción conforme a los dos párrafos anteriores, se podrá deducir en los siete ejercicios inmediatos posteriores a aquél al que correspondan, conforme a las reglas que para este efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico.

    Petróleos Mexicanos, dentro de los dos primeros años, establecerá un registro de los costos y gastos d e la exploración y explotación por cada campo de extracción de petróleo crudo y gas natural no asociado, así como de los tipos específicos de petróleo que se obtengan, y deberá enviar a la Cámara de Diputados la información periódica que se incorpore en dicho registro, poniendo a disposición de ese órgano legislativo los datos, estudios, reportes, prospectivas y demás fuentes de información en que se sustente la información incorporada al registro, con objeto de que puedan llevarse a cabo por, el órgano fiscalizador de esa Soberanía, y las auditorías que se consideran pertinentes.

    Artículo 257. A cuenta del derecho a que se refiere el artículo anterior, se harán pagos provisionales mensuales, aplicando la tasa establecida en el artículo anterior al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el ú1timo día del mes al que corresponda el pago, disminuyéndose de dicho valor los siguientes conceptos:

    I. Los costos y gastos efectuados en el mismo periodo, sin que excedan de los por cientos máximos a que se refiere el artículo anterior.

    II. La parte deducible del monto de la inversión, en la proporción que el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes del periodo al que corresponda el pago, representen en el total de meses comprendidos en el año.

    III. El derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, y el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, efectivamente pagados en el periodo de que se trate.

    IV. La aportación al fondo para la investigación científica y tecnológica en materia de energía y la aportación para la Auditoría Superior de la Federación.

    Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho efectivamente realizados en los meses anteriores de dicho ejercicio y la diferencia será el pago provisional por enterar.

    Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, Pemex Exploración y Producción podrá compensar dicho saldo a favor contra el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización o contra el derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo. De subsistir saldo a favor, o en el supuesto de no haber sido compensado contra los mencionados derechos, se podrá compensar en los términos de la autorización que expida el Servicio de Administración Tributaria. Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, aplicándose la actualización correspondiente, desde el mes en que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta a aquél en que la compensación se realice.

    Se deberá presentar una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año del ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales enterados en el ejercicio.

    Artículo 258. Para los efectos de los artículos a que se refiere este Capítulo, se considerará:

    I. Como valor del petróleo crudo extraído, la suma del valor de cada tipo de petróleo crudo extraído. El valor de cada tipo de petróleo crudo extraído se entenderá como el precio promedio de exportación por barril de petróleo crudo, en el periodo de que se trate, multiplicado por el volumen de barriles de petróleo crudo extraído en el mismo periodo. En el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio promedio ponderado se calculará ajustándolo por la calidad del petróleo crudo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y los grados API que contenga.

    II.-Como valor del gas natural extraído, el precio promedio que en el periodo que corresponda haya tenido la unidad térmica de gas natural enajenado por el propio contribuyente, multiplicado el volumen de gas natural extraído en el mismo periodo por el que esté obligado al pago del derecho.

    Los derechos se deberán pagar sobre la totalidad del petróleo crudo y gas natural extraídos en el periodo, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe Pemex Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos. No se causarán los derechos a los que se refiere este Capítulo, por la quema de gas natural que se realice en el periodo de que se trate, hasta por el 2% del total de la extracción de dicho gas en el mismo periodo.

    Para los efectos de este Capítulo, se entenderá como gas natural extraído, la extracción de la totalidad de gas natural menos el gas natural utilizado para la producción de hidrocarburos.

    Artículo 258-A. Para los efectos del presente Capítulo, cuando Pemex Exploración y Producción enajene petróleo crudo o gas natural a partes relacionadas, estará obligada a determinar el valor del petróleo crudo y gas natural, considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para ello el método de precio comparable no controlado establecido en el artículo 216, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Tratándose de costos, gastos e inversiones realizados o adquiridos con partes relacionadas, Pemex Exploración y Producción considerará para esas operaciones, los precios y montos de contra prestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para esos efectos lo dispuesto en los artículos 92, 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Artículo 258-B. Para los efectos de este Capítulo, se estará a lo siguiente:

    El derecho ordinario a que se refiere el artículo 256 se pagará anualmente mediante declaración que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente a1 ejercicio de que se trate. Tratándose de los derechos para el fondo de estabilización y el derecho extraordinario sobre exportaciones de petróleo a que se refieren los artículos 254 y 255, se pagarán anualmente mediante declaración que se presentará a más tardar el último día hábil del del mes de marzo siguiente al ejercicio de que se trate. Contra el monto que resulte a cargo de Pemex Exploración y Producción, éste podrá acreditar los pagos provisionales de los mismos derechos efectuados en el ejercicio.

    Los pagos provisionales de los derechos previstos en el artículo 256, se harán mediante declaración que se deberá presentar a más tardar el día último del del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

    Los pagos provisionales trimestrales a que se refieren los artículos 254 y 255 de esta Ley, se efectuarán mediante declaración que se deberá presentar a más tardar el último día hábil del mes inmediato posterior al trimestre al que corresponda el pago.

    Las declaraciones de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se presentarán a través de medios electrónicos ante la Tesorería de la Federación, y el entero del derecho se realizará mediante transferencia electrónica en la misma dependencia.

    A cuenta de los pagos provisionales mensuales de los derechos a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, Pemex Exploración y Producción efectuará pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, así como pagos semanales, los cuales se efectuarán el primer día hábil de cada semana. Los montos y la forma de los pagos diarios y semanales a que se refiere este párrafo, serán los que se determinen anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate y se enterarán ante la Tesorería de la Federación.

    Contra los pagos provisionales mensuales de los derechos que resulten a cargo de Pemex Exploración y Producción, ésta podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior.

    Artículo 258-C. Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, se le aplicará el por ciento que corresponda de acuerdo con la tabla A, según el rango en que se ubique el precio promedio ponderado anual, en dólares de los Estados Unidos de América, del barril de petróleo crudo mexicano exportado en el periodo de que se trate; el monto que resulte de esta operación se considerará como recaudación federal participable.

    El 9.0% de la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, se multiplicará por el factor que corresponda de acuerdo con la tabla B, según el rango en que se ubique el precio promedio ponderado anual, en dólares de los Estados Unidos de América, del barril de petróleo crudo mexicano exportado en el periodo de que se trate; el monto que resulte de esta operación se destinará a los municipios donde se lleve a cabo la extracción de los hidrocarburos y a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de dichos productos.

    Pemex Exploración y Producción debe informar mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los montos y los Municipios a que se refiere el párrafo anterior.

    El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en los Informes Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública la información que se derive de la presentación de las declaraciones a que se refiere esta Ley.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil seis.

    Artículo Segundo. Durante el ejercicio de 2006, Pemex Exploración y Producción deberá presentar las declaraciones correspondientes a los pagos provisionales señalados en el artículo 257 de esta Ley, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquel al que corresponda el pago.

    Artículo Tercero. Si subsistiera saldo a favor de Pemex Exploración y Producción de la recaudación anual que genere la aplicación de este Capítulo XII Hidrocarburos de esta Ley Federal de Derechos, se destinará en su totalidad a Proyectos de Inversión y Gastos de Mantenimiento de Petróleos Mexicanos

    Artículo Cuarto. Para los efectos de este decreto, se aplicarán las siguientes disposiciones:

    I. El valor remanente de las inversiones anteriores a la entrada en vigor del decreto, se deducirán conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Esta deducción queda comprendida dentro de 1os límites de las deducciones a que se refiere el artículo 256 de esta Ley.

    II. La presentación de las declaraciones a través de medios electrónicos a que se refiere el párrafo quinto, del artículo 258-B de la Ley, se realizará a más tardar en el mes de mayo de 2006.

    Pemex Exploración y Producción presentará dichas declaraciones mediante los formatos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria, a partir del mes de marzo de 2006 y hasta en tanto entra en vigor la disposición referida en el párrafo anterior.

    III. Durante el ejercicio de 2006, Pemex Exploración y Producción podrá efectuar los pagos provisionales señalados en el artículo 257 de la Ley, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquel al que corresponda el pago.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY FEDERAL DE ACCESO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS GENETICOS

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY FEDERAL DE ACCESO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS GENÉTICOS.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY FEDERAL DE ACCESO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS GENÉTICOS.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley Federal de Acceso y Aprovechamiento de los Recursos Genéticos, para quedar como sigue:

    LEY FEDERAL DE ACCESO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS GENÉTICOS

    TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

    CAPITULO I Normas Preeliminares

    Artículo 1o.- La presente ley es de orden público y de interés social, de observancia general en toda la República y sus disposiciones tienen por objeto regular el acceso, uso, aprovechamiento conservación in situ y ex situ y protección de los recursos genéticos, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del aprovechamiento y comercialización de los mismos.

    Artículo 2o.- Los recursos genéticos contenidos en los recursos biológicos localizados en el territorio nacional y las zonas en las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción son propiedad de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 3o.- El acceso a. los recursos genéticos localizados en el territorio nacional y las zonas en las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, requiere autorización y deberá hacerse de conformidad con los principios precautorio y de responsabilidad.

    Artículo 4o.- En los casos en que existan conocimientos y prácticas tradicionales asociados a los recursos genéticos a los que se desea acceder, éstos serán respetados y protegidos dentro del ámbito de esta ley y de conformidad con los ordenamientos legales aplicables.

    Artículo 5o.- Se consideran de utilidad pública:

    I.- La formulación y ejecución de acciones de protección y conservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción;

    II.- La formulación y ejecución de acciones para garantizar la protección, conservación ex situ, acceso, uso y aprovechamiento de recursos genéticos, así como los productos biotecnológicos y comerciales derivados de ellos, y

    III.- La distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso a los recursos genéticos, así como los productos biotecnológicos y comerciales; derivados de ellos.

    Artículo 6o.- En todo lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y demás disposiciones legales en la materia.

    Artículo 7o.- Se consideran de interés público y prioritarias para la conservación in situ:

    I.- Especies, poblaciones, razas o variedades, con poblaciones; reducidas o en peligro, de extinción;

    II.- Especies cuyas poblaciones se encuentren altamente fragmentadas;

    III.- Especies, razas, variedades o poblaciones de singular valor estratégico, científico, cultural o económico, actual o potencial;

    IV.- Especies en peligro de extinción, raras, amenazadas, endémicas y protegidas;

    V.- Especies, poblaciones, razas o variedades de animales o vegetales con particular significado cultural o cosmogónico, y

    VI.- Las demás que determinen las leyes en la materia, sus reglamentos o Normas Oficiales Mexicanas.

    Artículo 8o.- Se consideran de interés público y prioritarias para la conservación ex situ:

    I.- Especies, poblaciones, razas o variedades, con poblaciones reducidas o en peligro de extinción;

    II.- Especies o material genético de singular valor estratégico, científico, cultural, económico, actual o potencial;

    III.- Especies, poblaciones, razas o, variedades de animales o vegetales con particular significado cultural o cosmogónico, y

    IV.- Las demás que determinen las leyes en la materia, sus reglamentos o Normas Oficiales Mexicanas.

    Artículo 9o.- Se excluyen del ámbito de esta ley:

    I.- El genoma humano, la clonación de células troncales o madre de seres humanos, cuya regulación corresponde a la Ley General de Salud, y los tratados internacionales en la materia, en los que México sea parte;

    II.- El intercambio, de recursos genéticos, sin fines de lucro, entre agricultores, ejidos, comunidades y pueblos indígenas;

    III.- Los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, comprendidos en la legislación en la materia y los tratados internacionales en los que México sea parte;

    IV.- Los animales que se consideren especies ganaderas regulados en la Ley Federal de Sanidad Animal;

    V.- Las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programas piloto, liberación comercial, comercialización e importación de organismos genéticamente modificados, reguladas en las disposiciones jurídicas en la materia, y los tratados internacionales en los que México sea parte, y

    VI.- Las especies pesqueras y acuícolas reguladas por la Ley de Pesca vigente.

    Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    I.- Acceso a recursos genéticos: Acción de obtener muestras de los elementos de la biodiversidad silvestre o, domesticada existentes, en condiciones ex situ o in situ, con fines de utilización en la biotecnología con o sin fines de lucro;

    II.- Acceso ilícito: Todo acto u omisión que contravenga las disposiciones de esta Ley, de su reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, y las disposiciones legales complementarias;

    III.- Autorización de Acceso: Documento mediante el cual la Secretaría, en representación del Estado, otorga el consentimiento para la bioprospección o comercialización de recursos genéticos de elementos; de la biodiversidad, a personas físicas o morales nacionales o extranjeras, solicitados mediante lo dispuesto en esta Ley y su reglamento.

    IV.- Biodiversidad o diversidad biológica: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

    V.- Bioprospección: Actividad que tiene por objeto la obtención y proceso de muestras, para su utilización en la biotecnología con fines comerciales, de compuestos químicos, genes, proteínas, compuestos secundarios, estructuras moleculares, procesos metabólicos y otros con valor económico actual o potencial, que provengan de los recursos genéticos contenidos en los recursos biológicos que se encuentran en el territorio nacional y las zonas en las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción;

    VI.- Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;

    VII.- Colección ex situ: Conjunto de muestras de material biológico conservados fuera de su hábitat natural, con objetivos de referencia;

    VIII.- Componente intangible: Todo conocimiento, innovación o práctica individual o colectiva, con valor real o potencial, asociado al recurso genético o a sus productos derivados, o al recurso biológico, registrado o no bajo una figura de propiedad intelectual;

    IX.- Condiciones ex situ: Aquéllas en las que los recursos genéticos no se encuentran en sus hábitats naturales;

    X.- Condiciones in situ: Aquéllas en las que los recursos genéticos se encuentran dentro de sus ecosistemas y hábitats naturales y, en el caso de especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en los que hayan desarrollado sus propiedades específicas;

    XI.- Conocimiento relevante: Conocimiento que resulta estratégico para el aprovechamiento de un recurso biológico o genético;

    XII.- Conocimiento Tradicional: Conocimientos, innovaciones y prácticas, desarrolladas y conservadas de forma colectiva o individual por agricultores, médicos tradicionales, pueblos indígenas, ejidos, comunidades y demás personas que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sustentable de la diversidad biológica;

    XIII.- Consentimiento previo, expreso e informado: El acto o declaración mediante la cual el Estado, los propietarios, legítimos poseedores, pueblos indígenas, ejidos y comunidades, contando con información suficiente, establecen de forma expresa los términos, para el acceso a los recursos genéticos, productos derivados, componente intangible o conocimiento, tradicional bajo determinadas condiciones;

    XIV.- Conservación: La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.

    XV.- Conservación ex situ: Se entiende la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales;

    XVI.- Contrato de acceso: Acuerdo mediante el cual se establecen los términos y condiciones derivados del acceso a los recursos genéticos contenidos en los recursos biológicos;

    XVII.- Derivados no modificados: Las substancias obtenidas por el receptor del recurso genético que constituyen una subunidad funcional no modificada o un producto del material original;

    XVIII.- Distribución de beneficios: Toda forma de compensación por el acceso a los recursos genéticos y el componente intangible asociado, ya sea en dinero o en especie, incluyendo en particular, la participación en la investigación científica y desarrollo tecnológico y la disposición de resultados de la investigación científica;

    XIX.- Germoplasma: Sinonimia de material genético;

    XX.- Hábitat: Lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una población;

    XXI.- Insumo fitozoosanitario: Cualquier sustancia o mezcla utilizada en el control de plagas de los vegetales y animales;

    XXII.- Material: Comprende el material original, progenie y derivados no modificados, excluyendo: (a) modificaciones y (b) otras substancias creadas por el receptor de los recursos genéticos, y que no sean modificaciones, progenie o derivados no modificados;

    XXIII.- Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia;

    XXIV.- Material original: Material transferido, mismo que debe ser descrito de la mejor manera posible; éste puede consistir en muestras de suelo o especímenes de una cierta especie o género;

    XXV.- Material modificado: Substancias creadas por el receptor de los recursos genéticos, que contienen o incorporan el material;

    XXVI.- País de origen: País que posee recursos genéticos en condiciones in situ, incluyendo aquellos que habiendo estado en tales condiciones, se hallen ahora en condiciones ex situ. Incluye aquellos recursos de los cuales México es centro de origen y diversificación;

    XXVII.- País proveedor de recursos genéticos: País que provee recursos genéticos colectados de fuentes in situ, incluyendo poblaciones de especies tanto silvestres como domesticadas, o tomadas de fuentes ex situ, que pueden o no haberse originado en ese país;

    XXVIII.- Progenie: Descendientes no modificados del material original;

    XXIX.- Proveedor del recurso genético: Persona física o moral, facultada en el marco de esta Ley, que provee el recurso genético, el componente intangible y, en su caso el conocimiento tradicional;

    XXX.- Recurso biológico: Los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad;

    XXXI.- Receptor: Persona física o moral que recibe el material original;

    XXXII.- Recurso genético: El material genético de valor real o potencial;

    XXXIII.- Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

    XXXIV.- Uso comercial: La venta, renta o transferencia con fines de lucro del material modificado a una persona física o moral.

    Artículo 11.- La investigación académica de la biodiversidad y/o de los recursos genéticos, no serán considerada de uso comercial per se, a menos que exista alguna de las siguientes condiciones:

    a) Un contrato de investigación con fines de lucro, y

    b) Que dicho contrato tenga por objeto la realización de bioensayos para síntesis de nuevos componentes químicos, proteínas, componentes secundarios, estructuras moleculares, procesos metabólicos, y cualquier otro producto con valor económico real o potencial, obtenidos a partir de recursos biológicos o genéticos accesados en el territorio nacional y en las zonas en las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

    CAPITULO II Atribuciones y Acciones de Coordinación

    Artículo 12.- La aplicación de esta Ley, corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría.

    Las acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la presente Ley y demás disposiciones en la materia, en los que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad de recursos que se hayan determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y deberán observar las disposiciones aplicables en materia presupuestaria.

    Artículo 13.- Son atribuciones de la Secretaría en materia de recursos genéticos:

    I.- Regular el acceso, uso, aprovechamiento, conservación y protección de los recursos genéticos;

    II.- Regular la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso, aprovechamiento y comercialización de los recursos genéticos, localizados en el territorio nacional y las zonas en las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción;

    III.- Evaluar y dar trámite a las solicitudes de acceso a los recursos genéticos;

    IV.- Determinar los criterios para la celebración de los contratos de acceso;

    V.- Autorizar el acceso a los recursos genéticos;

    VI.- Establecer y dar seguimiento a las condiciones y términos establecidos en los acuerdos y contratos de acceso;

    VII.- Establecer los mecanismos de control, inspección y vigilancia para las actividades de acceso a los recursos genéticos;

    VIII.- Celebrar, conforme a lo previsto en la presente Ley, contratos en materia de acceso a los recursos genéticos;

    IX.- Verificar la legal procedencia del acceso a los recursos biológicos o genéticos;

    X.- Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y las demás disposiciones y ordenamientos que de ella se deriven;

    XI.- Interpretar esta Ley para efectos administrativos y ejercer los actos de autoridad en la materia;

    XII.- Promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de utilización de recursos genéticos y la formación y capacitación de recursos técnicos especializados;

    XIII.- Promover y celebrar acuerdos de transferencia de tecnología, relacionados con el acceso, uso, aprovechamiento, conservación y protección de los recursos genéticos;

    XIV.- Operar y administrar los registros nacionales; de Autorizaciones, Contratos de Acceso a Recursos Genéticos, Proyectos de Investigación y Colecciones de Biodiversidad, conforme a lo establecido en el reglamento;

    XV.- Expedir Normas Ofíciales Mexicanas y verificar su estricto cumplimiento en el territorio nacional;

    XVI.- Promover, fomentar, organizar, vigilar, coordinar y ejecutar, en su caso, las actividades en materia de recursos genéticos, en las que deberán participar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

    XVII.- Fungir como órgano de consulta en los procedimientos de registro de derechos de propiedad intelectual de materiales sintetizados a partir de recursos genéticos accesados en el territorio nacional y las zonas en las que la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción;

    XVIII.- Celebrar convenios, bases de coordinación, y acuerdos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos estatales y municipales, y

    XIX.- Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos, se atribuyan a la Secretaría.

    Artículo 14.- La Secretaría coordinarán sus acciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando tengan relación con la aplicación de esta Ley, así corno para el establecimiento de una política nacional en materia de acceso a recursos genéticos, planes y programas correspondientes, y demás instrumentos.

    Artículo 15.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público colaborará con la Secretaría en el ámbito de su competencia, en la inspección y verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley, su reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas, respecto de la determinación del pago de derechos y en lo relativo a las cuestiones aduaneras.

    Artículo 16.- El Ejecutivo federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la debida aplicación de esta Ley.

    Artículo 17.- La Secretaría se coordinará con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el ámbito de sus respectivas competencias, en lo referente a las cuestiones de propiedad intelectual relativas a los recursos genéticos, así como al componente intangible y al conocimiento tradicional asociado a dichos recursos.

    Artículo 18.- La Secretaría se coordinara con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias, en lo referente a las cuestiones de recursos fito y zoogenéticos, así como al componente intangible y al conocimiento tradicional, asociados a dichos recursos.

    Artículo 19.- La Secretaría se coordinará con la Procuraduría Agraria, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios y, en su caso, avecindados, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente Ley y su reglamento.

    TITULO SEGUNDO De la Administración, Manejo y Acceso a los Recursos Genéticos

    Artículo 20.- Corresponde a la Secretaría establecer las políticas de acceso a los recursos genéticos, productos y derivados de ellos, así como la conservación de la biodiversidad in situ y ex situ, conforme a esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables.

    Artículo 21.- La administración, manejo y autorización de acceso a los recursos genéticos contenidos en los recursos biológicos, estará a cargo de la Secretaría, en los términos que esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

    Artículo 22.- La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, verificará el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

    Artículo 23.- La Secretaría será la instancia de consulta, en los procedimientos de registro de derechos de propiedad intelectual de materiales sintetizados a partir de recursos genéticos accesados en el territorio nacional y las zonas en las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

    Artículo 24.- La Secretaría coadyuvará a la difusión de información relativa a las disposiciones de esta Ley, en especial en las cuestiones relativas a la negociación de los contratos de acceso, y el registro de Contratos y Autorizaciones de Acceso.

    Artículo 25.- Todos los procesos y decisiones en que se involucre a los ejidos, comunidades y pueblos indígenas, deberán llevarse a cabo en un idioma y formas comprensibles para ellos, incluido lo relativo al consentimiento previo, expreso e informado, y a la negociación del contrato de acceso.

    CAPITULO I Modalidades de Acceso a los Recursos Genéticos

    Sección Primera Disposiciones Generales

    Artículo 26.- Se permiten dos formas básicas de acceso a recursos genéticos: a partir de colecta de materiales In situ, y a partir de colecta de materiales Ex situ.

    El acceso in situ y ex situ estará permitido con fines de Bioprospección, investigación científica y biotecnológica sin fines de lucro, siempre y cuando no pongan en riesgo la conservación de la biodiversidad. En todos los casos deberá llevarse a cabo al amparo de un proyecto de acceso.

    La Secretaría determinará, con criterios científicos y bajo el principio precautorio, qué organismos no serán sujetos de acceso y aprovechamiento, sin que ello implique una restricción al comercio.

    Artículo 27.- Todo proyecto de acceso a recursos genéticos contenidos en recursos biológicos, que pretenda realizarse en el territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce su soberanía, requerirá de una Autorización de Acceso.

    Artículo 28.- Los requisitos, términos y plazos a que se sujetarán los interesados en la obtención de autorizaciones de acceso se establecen en el Capítulo II de este Título y en el reglamento de esta Ley.

    Artículo 29.- Las disposiciones en materia de colecta científica per se se encuentran reguladas en otros ordenamientos jurídicos, tales como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

    Los proyectos de investigación biotecnológica sin fines de lucro se sujetarán a un procedimiento, conforme a lo que disponga el reglamento de esta Ley.

    Los proyectos de investigación con fines biotecnológicos derivados de colectas científicas, se sujetarán a lo dispuesto en la Sección Segunda de este Capítulo y a lo dispuesto por el reglamento de esta Ley.

    Sección Segunda Investigación y Acuerdos de Transferencia

    Artículo 30.- Los proyectos de investigación realizados por instituciones nacionales o extranjeras, al amparo de colecciones científicas obtenidas con posterioridad al inicio de vigencia de esta Ley, deberán ser registrados ante la Secretaría.

    Cuando en el proceso de investigación se encuentren componentes biotecnológicos u otras substancias creadas por el receptor de los recursos genéticos a través del material original y que sean modificaciones o derivados modificados, susceptibles de comercializarse u obtener derechos de propiedad intelectual, deberán de notificarlo a la Secretaría.

    Artículo 31.- Los centros de conservación ex situ deberán mantener un registro de todos sus acuerdos de transferencia que involucren recursos biológicos y/o genéticos en el territorio nacional y en las zonas en las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, y notificar a la Secretaría de cada uno de estos acuerdos de transferencia, previo a la transferencia de los recursos de referencia.

    Los acuerdos de transferencia deberán contener, por lo menos, las condiciones bajo las cuales se realizará la transferencia, la descripción y cantidad del material a transferir, así como los derechos y obligaciones de las partes involucradas en la transferencia.

    Artículo 32.- Los acuerdos de transferencia de material biológico tienen por objeto facilitar el manejo compartido de materiales en proyectos conjuntos de investigación básica y aplicada.

    Los acuerdos de transferencia definirán los derechos y obligaciones de las partes, incluyendo a terceros involucrados en la transferencia y uso posterior del material biológico accesado o la información resultante de la investigación.

    Artículo 33.- Los permisos, autorizaciones y demás documentos que amparen la investigación, obtención, aprovechamiento o transferencia de los recursos biológicos, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, no determinan, condicionan, ni presumen la autorización de acceso a recursos genéticos ni el registro de derechos de propiedad intelectual.

    Artículo 34.- Los acuerdos de transferencia están sujetos a las disposiciones del reglamento de esta Ley, las Normas Oficiales Mexicanas, y las demás que al efecto determine la Secretaría.

    CAPITULO II De los Requisitos

    Artículo 35.- Los requisitos para el acceso a los recursos genéticos son:

    I.- El consentimiento previo, expreso e informado, otorgado por el Estado y, en su caso, los propietarios, ejidos, comunidades, y pueblos indígenas en los que se distribuye la biodiversidad, y que provean los recursos genéticos y, en su caso, el componente intangible.

    El consentimiento previo, expreso e informado otorgado por ejidos, comunidades y pueblos indígenas deberá efectuarse conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley, los cuales serán acordes con lo dispuesto por la Ley Agraria y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, respectivamente.

    El formato mediante el cual se otorga el consentimiento previo, expreso e informado será publicado por la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación.

    II.- La ratificación por parte de la Secretaría del consentimiento previo, expreso e informado otorgado por los propietarios, ejidos, comunidades y pueblos indígenas;

    III.- Pago de los derechos correspondientes, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Derechos;

    IV.- El contrato de acceso;

    V.- La autorización de acceso otorgada por la Secretaría;

    VI.- Los términos de transferencia de tecnología, cuando hayan sido acordados en la autorización de acceso;

    VII.- La distribución justa y equitativa de los beneficios actuales y potenciales;

    VIII.- La presentación de un proyecto de acceso, conforme a los requisitos que al efecto establezca el reglamento de esta Ley;

    IX.- La publicación de un resumen de la solicitud en la gaceta de la Secretaría y, en su caso, en algún medio masivo de comunicación;

    X.- La designación de un representante legal residente en el territorio nacional, cuando se trate de personas físicas o morales con domicilio en el extranjero, y

    XI.- Las demás que al efecto establezca el reglamento de esta Ley.

    Artículo 36.- La colecta de recursos biológicos o genéticos en el país efectuada por bancos de germoplasma nacionales o extranjeros, deberá de contar con la autorización previa de la Secretaría de conformidad con la legislación aplicable en la materia, y conforme a las disposiciones que al efecto se establezcan en el reglamento de esta Ley.

    CAPÍTULO III De la Solicitud

    Artículo 37.- La solicitud de acceso de recursos genéticos deberá presentarse por escrito y contener, por lo menos, los siguientes requisitos:

    I.- Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante, representante legal e instituciones involucradas;

    II.- Identificación oficial y comprobante de domicilio;

    III.- Los documentos mediante los que se acredite la capacidad jurídica para contratar, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional en la materia;

    IV.- Comprobante del pago de los derechos correspondientes, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Derechos;

    V.- Un proyecto de bioprospección, conforme a los requisitos que al efecto establezca el reglamento;

    VI.- El documento mediante el cual se acredite el otorgamiento del consentimiento previo, expreso e informado de los propietarios o legítimos poseedores de los predios en los que se distribuyen los recursos biológicos a través de los que se accederá a los recursos genéticos;

    VII.- Indicar de manera clara y precisa la información que deba considerarse como confidencial y mantenerse en reserva por considerar que, de hacerse pública, pudiera afectar su situación comercial, financiera o los derechos de propiedad intelectual o industrial.

    Para tal efecto, el solicitante deberá presentar por escrito la justificación de su petición, misma que formará parte del expediente. Asimismo, deberá presentar un resumen de dicha justificación, que no tendrá carácter confidencial, así como de aquella información que tendrá carácter de no confidencial y que será susceptible de publicación, y

    VIII.- La declaración del solicitante, bajo protesta de decir verdad, de que la información proporcionada es veraz.

    Artículo 38.- La Secretaría deberá mantener, bajo su custodia, un expediente reservado respecto de la información que contenga aspectos confidenciales, los cuales no podrán ser divulgados a terceros, salvo orden judicial en contrario.

    CAPITULO IV Del Consentimiento Previo, Expreso e Informado

    Artículo 39.- Será necesario el otorgamiento del consentimiento previo, expreso e informado de la Secretaría o dependencia gubernamental que al efecto establezca el titular del Ejecutivo Federal o la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual se materializará mediante el otorgamiento de la autorización de acceso correspondiente.

    El consentimiento previo, expreso e informado de los propietarios o legítimos poseedores de predios en los que se distribuyen los recursos biológicos a través de los cuales se accede a los recursos genéticos, deberá ser recabado con antelación a la presentación de la solicitud de acceso y acompañar a la misma.

    Artículo 40.- La Secretaría deberá considerar para la determinación del nivel de información del consentimiento:

    I.- El grado de concientización de los proveedores del recurso genético;

    II.- La información y asesoría disponible de los otorgantes del consentimiento, y

    III.- Los mecanismos para difundir dicha información y hacerla accesible.

    Artículo 41.- El consentimiento previo, expreso e informado deberá efectuase conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley y su reglamento.

    CAPITULO V Del Dictamen Técnico

    Artículo 42.- La Secretaría en un plazo no mayor a noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente del registro de la solicitud, emitirá un dictamen técnico en relación con la información proporcionada por el solicitante de acceso.

    Artículo 43.- El dictamen técnico emitido por la Secretaría tendrá efectos resolutivos, deberá estar debidamente fundado y motivado, e indicará:

    I.- La procedencia o improcedencia de la solicitud;

    II.- La validación del proyecto de acceso, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento;

    III.- La validez del consentimiento previo, expreso e informado;

    IV.- La autorización del Contrato de Acceso, y

    V.- Lo demás que establezca el reglamento de esta Ley.

    Artículo 44.- Si la solicitud y/o la documentación presentada no cumple con los requisitos y especificaciones establecidos en esta Ley, la Secretaría comunicará por escrito al solicitante dicha situación, otorgándole un plazo de quince días hábiles, escrito al solicitante dicha situación, otorgándole un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en el que sea notificado, para que subsane los errores u omisiones en los que hubiese incurrido y manifieste lo que a su derecho convenga.

    Si el proyecto de acceso, incluidas las técnicas de colecta y muestreo propuestas en éste, no son validadas, el solicitante contará con quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la Secretaría, para modificarlas.

    Si el solicitante no contesta en tiempo y forma, se dará por precluido su derecho en dicha solicitud.

    Artículo 45.- Si el dictamen técnico emitido por la Secretaría es aprobatorio, además de los requisitos y obligaciones derivadas de esta Ley y su reglamento, el interesado estará obligado a entregar a la Secretaría una caracterización de los ejemplares, conforme a uno o más de los métodos establecidos en el Reglamento de esta Ley, y realizar el depósito de una copia de cada muestra colectada en una colección nacional registrada, cuando así lo requiera la Secretaría.

    La información relativa a dicho recurso biológico, así como los usos conocidos o potenciales de éstos en cualquier rama tecnológica, deberá ser confidencial a fin de garantizar la protección por propiedad intelectual de dicho recurso y del componente intangible asociado a él.

    CAPITULO VI Contrato de Acceso

    Sección Primera Disposiciones Generales

    Artículo 46.- El Contrato de Acceso deberá ser negociado por las partes una vez que se haya obtenido el consentimiento previo, expreso e informado, y deberá presentarse con la solicitud de acceso.

    Artículo 47.- Son partes en el contrato de acceso:

    I.- El solicitante de acceso;

    II.- Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, cuando los recursos biológicos a través de los que se accederá a los recursos genéticos, se encuentren en zonas de jurisdicción federal;

    III.- Los propietarios o legítimos poseedores de los predios en los que se distribuyen los recursos biológicos mediante los cuales se accederá a los recursos genéticos y, en su caso;

    IV.- El proveedor del componente intangible, cuando el acceso involucre tales componentes.

    Artículo 48.- Efectuada la negociación se elaborará el contrato de acceso el cual deberá contener, entre otros, los siguientes requisitos:

    I.- Identificación de los contratantes: nombre, domicilio y nacionalidad de las partes y, en su caso, del representante legal;

    II.- Domicilio legal de los contratantes;

    III.- Objeto, del contrato;

    IV.- Justificación del proyecto de acceso;

    V.- Área de colecta, especies y, en su caso, la mejor caracterización posible del material a colectar, así como la cantidad del mismo, conforme a lo autorizado por la Secretaría;

    VI.- El consentimiento, previo, expreso e informado, a que hace referencia esta Ley, así como las consideraciones relativas a éste;

    VII.- Condiciones para la distribución equitativa de beneficios derivados del acceso, uso, transformación y comercialización, entre otros;

    VIII.- Tipo de protección del componente intangible, cuando este exista, estipulado por los representantes del lugar donde se materializa el acceso;

    IX.- Determinación, en su caso, de los titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre los productos, procesos o aplicaciones que pudieran derivarse del acceso, así como de las condiciones para la cesión de derechos;

    X.- Establecer que el acceso y utilización de los recursos genéticos no podrá cederse a terceros, ni asignar derecho alguno, sin el consentimiento previo, expreso e informado de la Secretaría y, en su caso, de ejidos, comunidades y pueblos indígenas;

    XI.- La modificación, rescisión y, en su caso, la terminación anticipada del contrato;

    XII.- Estipulación de la vigencia y prórroga del contrato;

    XIII.- La cláusula de jurisdicción de sujeción a los tribunales federales nacionales;

    XIV.- La obligación de formular las estipulaciones del contrato en el idioma oficial de la Nación, y

    XV.- Los demás que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.

    En todos los contratos en los que el Ejecutivo Federal no sea parte, se deberá establecer, en favor de éste, una participación de la distribución de beneficios por proyecto de acceso, la cual se fijará de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.

    Artículo 49.- Todo contrato de acceso, para que tenga efectos contra terceros, deberá ser inscrito en el Registro Nacional de Contratos que al efecto establezca la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley.

    Artículo 50.- Los derechos y obligaciones asumidos tras la firma del contrato de acceso, o aquéllos que deriven de una solicitud en trámite, son personales e intransferibles, salvo en el caso de los derechos de propiedad intelectual, los cuales se regirán por la legislación en la materia.

    Artículo 51.- En cada contrato de acceso deberá establecerse la titularidad de los derechos de la propiedad intelectual resultante y los acuerdos de distribución justa y equitativa de beneficios sobre los mismos.

    Artículo 52.- Las estipulaciones en los contratos de acceso obligan a las partes no sólo a lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conforme a la buena fe, al uso y a la Ley.

    Artículo 53.- Los derechos de la protección de los productos, procesos o aplicaciones que pudieran derivarse del acceso serán compartidos entre las partes contratantes, y se ajustarán a la legislación de propiedad intelectual o industrial vigente.

    Artículo 54.- La Secretaría y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se coordinarán con el propósito de que se divulgue el origen de los recursos genéticos, en las solicitudes de derechos de propiedad industrial.

    Artículo 55.- Cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial cuente con indicios o tenga la certeza de que los productos o procesos cuya protección se solicita hayan sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos biológicos, genéticos, o ambos, sobre los que México ejerza su soberanía y jurisdicción, se coordinará con la Secretaría, en su calidad de órgano de consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 fracción XVI de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

    En el Reglamento de esta Ley se establecerán los lineamientos generales de las acciones de coordinación entre la Secretaría y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, relativas a la divulgación de origen de los recursos genéticos, conforme a lo dispuesto por el artículo 54 de esta Ley. Dichas acciones deberán ser orientadas y realizadas de conformidad con las disposiciones de esta Ley, su reglamento y las relativas en materia de propiedad industrial e intelectual.

    Artículo 56.- Los montos de los pagos por los trámites de acceso de los recursos genéticos se establecerán anualmente en la Ley Federal de Derechos, y la acreditación del pago de dichos derechos constituirá un requisito previo para la autorización de acceso.

    Artículo 57.- La Secretaría podrá celebrar contratos de acceso con universidades y centros de investigación nacionales que amparen la ejecución de varios proyectos, de conformidad con las disposiciones previstas en esta Ley y su reglamento.

    Artículo 58.- Estará expresamente prohibido que muestras aisladas del material objeto del contrato de acceso abandonen el país sin la autorización previa y expresa de la Secretaría.

    Sección Segunda De la Terminación y Nulidad del Contrato

    Artículo 59.- Las cláusulas del contrato podrán darse por cumplidas por haber terminado su objeto, sin que ello repute la terminación de las obligaciones cuyos efectos se prolongan en el tiempo por considerarse imprescriptibles los derechos derivados de dichas obligaciones.

    Artículo 60.- El contrato de acceso se considerará siempre público por lo que el Estado a través de la Secretaría podrá darlo por terminado anticipadamente, siempre que exista alguna de las causales establecidas en la presente Ley y su reglamento.

    Artículo 61.- La Secretaría puede dar por terminado anticipadamente el contrato en alguno de los casos siguientes:

    I.- Cuando se considere que el cumplimiento del interés nacional así lo exige, y

    II.- Cuando se ponga en riesgo el medio ambiente, la seguridad alimentaria o la salud de la población.

    Artículo 62- El contrato será nulo cuando:

    I.- Se contravengan disposiciones de esta, Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables;

    II.- Se contravengan los usos y costumbres de ejidos, comunidades y pueblos indígenas en el acceso a los recursos genéticos y, en su caso, en el aprovechamiento del componente intangible;

    III.- Se haya suscrito el contrato de acceso sin contar con el consentimiento previo, expreso e informado del legítimo propietario o poseedor del predio en que se distribuyen los recursos biológicos a través de los que se accederá a los recursos genéticos y, en su caso, del componente intangible asociado;

    IV.- No se dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en la resolución que autorice el acceso, o las establecidas en el contrato;

    V.- La información de la solicitud o demás documentos presentados por el interesado hayan sido alterados o falsificados, y

    VI.- Se haya otorgado la autorización de acceso a los recursos genéticos con base en información o documentación falsa entregada por el interesado.

    Artículo 63.- Para la interpretación de los contratos y para la solución de los conflictos derivados de su cumplimiento, son competentes los Tribunales del Fuero Federal que correspondan, conforme a su distribución jurisdiccional.

    CAPÍTULO VII De la Autorización de Acceso

    Artículo 64.- Una vez que la Secretaría haya emitido el dictamen técnico de aprobación del proyecto de acceso y disponga del contrato correspondiente, emitirá una autorización en la que se establecerán los términos y condiciones bajo los cuales se deberá realizar el acceso a los recursos genéticos.

    Artículo 65.- La Autorización de Acceso de Recursos Genéticos constituirá el documento mediante el cual se acreditará la legal procedencia.

    Artículo 66.- La introducción al territorio nacional de recursos genéticos, materiales, productos y demás compuestos obtenidos a partir de recursos genéticos accesados en el territorio de cualquiera de los países parte de la Convención sobre la Diversidad Biológica, deberán contar con un documento oficial, expedido por la autoridad nacional competente del país de origen, mediante el cual se acredite la legal procedencia de éstos.

    Artículo 67.- Para la introducción al territorio nacional de recursos genéticos, materiales, productos y demás compuestos obtenidos a partir de recursos genéticos accesados; en el territorio de cualquiera de los países no parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica, se deberán de presentar:

    I.- El documento oficial mediante el cual se acredite la legal procedencia;

    II.- La formalización de dicho documento realizado por el organismo o autoridad extranjera competente, y

    III.- La legalización de dicho documento por la representación diplomática de México en ese país.

    Artículo 68.- Los titulares de las autorizaciones de acceso emitidas por la Secretaría, estarán obligados a:

    I.- Presentar informes periódicos sobre el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones asumidas tras la celebración del contrato de acceso, de conformidad con lo que establezca la Secretaría en las autorizaciones;

    II.- Presentar los avisos, informes y reportes a la Secretaría, sobre la investigación y utilización de los recursos genéticos accesados y en su caso, de los productos derivados, de conformidad con lo que establezca la Secretaría y el reglamento de esta Ley;

    III.- Entregar a la Secretaría, los reportes y separatas de las publicaciones realizadas a partir de la investigación efectuada con los recursos genéticos accesados, así como de los productos derivados de éstos;

    IV.- Notificar a la Secretaría, sobre el desarrollo de nuevos productos y/o procesos obtenidos que no hayan sido previstos en el contrato, y

    V.- Los demás que al efecto se establezcan en el reglamento de la presente Ley.

    CAPÍTULO VIII De la Distribución de Beneficios

    Sección Primera Disposiciones Generales

    Artículo 69.- Derivado del aprovechamiento, uso, acceso, comercialización de los recursos genéticos y transferencia de los derechos derivados de la propiedad intelectual de dichos recursos, la distribución de los beneficios deberá ser justa y equitativa.

    Artículo 70.- Debido a la diversidad de productos y procesos biotecnológicos susceptibles de obtener de los recursos genéticos accesados, la distribución de los beneficios derivados del acceso a recursos genéticos deberá ser analizada caso por caso y determinada de común acuerdo entre las partes, con la finalidad de garantizar que sea justa y equitativa.

    Artículo 71.- Los beneficios derivados del acceso podrán consistir, entre otros, en:

    I.- Montos previamente estipulados entre las partes por el acceso;

    II.- Transferencia de tecnologías y de conocimientos utilizados en la investigación por quien accede al recurso;

    III.- Participación mediante el pago de regalías o en los beneficios económicos por el uso comercial;

    IV.- Generación y desarrollo de capacidad científica nacional;

    V.- Participación y capacitación de personal nacional en el equipo de investigación, bajo los términos acordados;

    VI.- Los demás que las partes estipulen, y

    VII.- Los establecidos en otros ordenamientos jurídicos aplicables.

    Artículo 72.- Podrá constituirse un fondo para la conservación de los recursos biológicos y los genéticos contenidos en ellos y, en su caso, al desarrollo de la investigación en la materia, el cual se conformará con la distribución de los beneficios que le correspondan al Estado, conforme a las reglas de operación que al efecto se expidan.

    Dicho fondo no contará con estructura orgánica, por lo que no será considerado como una entidad paraestatal.

    Artículo 73.- Se involucrará, en la medida de lo posible, a las instituciones nacionales de investigación en el proceso de investigación en materia de acceso a los recursos genéticos.

    Sección Segunda De los ejidos, comunidades y pueblos indígenas

    Artículo 74.- La participación justa y equitativa de la distribución de los beneficios por el acceso a recursos genéticos puede consistir, a elección de ejidos, comunidades y pueblos indígenas, en:

    I.- Montos previamente estipulados;

    II.- Transferencia de tecnologías y de conocimientos utilizados en la investigación por quien accede al recurso;

    III.- Participación mediante el pago de regalías o en los beneficios económicos por el uso comercial

    IV.- Las demás que las partes estipulen, y

    V.- Las establecidas en otros ordenamientos jurídicos aplicables.

    TITULO TERCERO De la Inspección y Vigilancia, Medidas de Seguridad, Infracciones, Sanciones y Responsabilidad

    CAPITULO I Inspección y Vigilancia

    Artículo 75.- La inspección y vigilancia de las disposiciones de esta Ley corresponde a la Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la cual podrá auxiliarse de expertos en la materia con el objeto de verificar el debido cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

    La Secretaría se coordinará con otras dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para realizar las acciones de inspección pertinentes.

    Artículo 76.- Durante las acciones de inspección y vigilancia, la Secretaría verificará que:

    I.- El acceso sea obtenido exclusivamente sobre los recursos genéticos autorizados en el área y en las condiciones estipuladas en la autorización de acceso y el contrato respectivo;

    II.- Se conserven y protejan las condiciones ambientales de la región donde se lleve a cabo el acceso;

    III.- Las actividades llevadas a cabo y el destino de las muestras recolectadas de conformidad con lo estipulado en la autorización y en el contrato;

    IV.- Se respeten todas las obligaciones derivadas del contrato;

    V.- Se dé cumplimiento a las condicionantes a las que se les sujete en las autorizaciones de acceso, y

    VI.- Se cumplan las disposiciones de esta Ley y su reglamento, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

    CAPITULO II Medidas de Seguridad o de Urgente Aplicación

    Artículo 77.- En cualquier tiempo y lugar, en caso de que exista riesgo inminente de afectación a la biodiversidad o de desequilibrio ecológico, derivado de actividades desarrolladas bajo los términos de esta Ley, la Secretaría establecerá las medidas necesarias para prevenir tales daños, especialmente en los siguientes casos:

    I.- Especies, subespecies, linajes o variedades en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial;

    II.- Razones de endemismo o rareza local;

    III.- Condiciones de vulnerabilidad o funcionamiento de los ecosistemas;

    IV.- Efectos adversos a la salud humana;

    V.- Impactos indeseables al ambiente, a los ecosistemas y a la biodiversidad, o difíciles de controlar;

    VI.- Peligro de erosión genética, debido a la existencia de colecciones de germoplasma poco abundantes o descontroladas

    VII.- Cuando, derivado del acceso, se realicen prácticas monopólicas, y

    VIII.- Cuando el acceso, uso, aprovechamiento y comercialización de recursos biológicos y genéticos se efectuó en contravención a esta Ley, su reglamento, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

    Artículo 78.- La Secretaría podrá en los anteriores supuestos ordenar una o más de las siguientes medidas de seguridad:

    I.- El aseguramiento precautorio de los recursos genéticos, así como el de las herramientas, vehículos y demás instrumentos directamente relacionados con las acciones u omisiones que den lugar a dichas medidas;

    II.- La suspensión temporal, parcial o total de las actividades de acceso y, en su caso, clausura de las instalaciones en que se llevan a cabo las actividades de acceso, y

    III.- La realización de todas las medidas y acciones necesarias para evitar que se continúen presentando los supuestos que motivaron la adopción de medidas de seguridad o de urgente aplicación.

    Artículo 79.- Cuando la Secretaría ordene una o más de las medidas de seguridad previstas en esta Ley, indicará al interesado, cuando proceda, las acciones; que deberá llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la adopción de dichas medidas, así como los plazos para realizarlas, a fin de que, una vez satisfechas, se ordene el retiro de las mismas.

    Artículo 80.- En caso de que el interesado al que se le impusieron las medidas de seguridad omita total o parcialmente su aplicación o se rehúse a llevarlas a cabo, la Secretaría las realizará con cargo al interesado, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

    Artículo 81.- Son aplicables supletoriamente a este Capítulo, las disposiciones del Capítulo Único del Título Quinto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    CAPÍTULO III Infracciones, Sanciones y Responsabilidades

    Sección Primera Infracciones

    Artículo 82.- Son infracciones administrativas:

    I.- Realizar actividades de acceso, uso o aprovechamiento de recursos genéticos sin contar con las autorizaciones necesarias;

    II.- Llevar a cabo el aprovechamiento de recursos genéticos en contravención a las disposiciones; de esta Ley, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

    III.- Incumplimiento de los términos y condiciones; establecidos por la Secretaría en las autorizaciones y dictámenes técnicos;

    IV.- No contar con las autorizaciones y documentación que acrediten el legal acceso, uso, aprovechamiento o procedencia de los recursos genéticos;

    V.- Incumplir con la obligación de dar avisos, notificaciones o presentar los informes a que se refiere esta Ley;

    VI.- Incurrir en falsedad respecto de cualquier información que se presente a la Secretaría, o sea requerida por ésta;

    VII.- Alterar la documentación que acredite el legal uso, aprovechamiento o procedencia de los recursos genéticos;

    VIII.- No llevar a cabo el depósito de las muestras a que se refiere esta Ley;

    IX.- Realizar actos que vulneren o afecten los usos y costumbres de ejidos, comunidades y pueblos indígenas;

    X.- Movilizar, comercializar, importar o exportar recursos genéticos o los productos obtenidos de los mismos sin contar con las autorizaciones previstas en esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables;

    XI.- Acceder o aprovechar un recurso biológico y/o genético sin consentimiento de los legítimos propietarios de los predios en los que se distribuyen dichos recursos;

    XII.- Impedir u obstaculizar las visitas de inspección y vigilancia que realice la Secretaría en los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven;

    XIII.- Realizar los acuerdos de transferencia en contravención con lo dispuesto por esta Ley y su reglamento;

    XIV.- No contar con el registro de los acuerdos de transferencia conforme a lo dispuesto, por esta Ley y su reglamento;

    XV.- Poner en riesgo inminente de afectación o desequilibrio a los recursos biológicos, sus hábitats o ecosistemas, en el acceso o aprovechamiento de los recursos genéticos, bajo los supuestos del Artículo 76;

    XVI.- Omitir total o parcialmente llevar a cabo las acciones necesarias para aplicar las medidas de seguridad establecidas por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título III de esta Ley;

    XVII.- Rehusar a llevar a cabo las acciones necesarias para aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación establecidas por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título III de esta Ley, y

    XVIII.- Las demás que señale el reglamento y los ordenamientos jurídicos complementarios.

    Sección Segunda Sanciones

    Artículo 83.- Las infracciones a los preceptos de esta Ley, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

    I.- Multa por el importe de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quienes cometan las infracciones previstas en las fracciones V y VIII del artículo anterior de esta Ley;

    II.- Multa por el importe de quinientos a veinticinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quienes cometan las infracciones previstas en las fracciones IX y XI, del artículo anterior de esta Ley;

    III.- Multa por el importe de veintiséis a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quienes cometan las infracciones previstas en las fracciones; I, II, III, IV, VI, VII, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, y

    IV.- Revocación de las autorizaciones que hubiera concedido de conformidad con las siguientes causales:

    a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en las autorizaciones y los contratos de acceso, y

    b) La transferencia de los recursos biológicos y genéticos a terceros, sin la autorización de la Secretaría.

    Artículo 84.- En el caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa correspondiente a la sanción establecida, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, y se cancelará la autorización sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas del acceso que se prolongan en el tiempo.

    Se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años contados a partir de la fecha en que la Secretaría determine mediante una resolución definitiva la primera infracción.

    Artículo 85.- Las infracciones a lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento o las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, serán sancionadas por la Secretaría, tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, sin perjuicio de las sanciones penales que en su caso correspondan y de las indemnizaciones respectivas por daños derivadas de la responsabilidad objetiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1913 del Código Civil Federal.

    TITULO CUARTO Recurso de Revisión

    Artículo 86.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y las normas que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

    El recurso de revisión se emitirá ante la autoridad que emitió la resolución impugnada quien, en su caso, acordará su admisión y el otorgamiento o denegación del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.

    Artículo 87.- Para la substanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en esta Ley.

    TERCERO.- El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento correspondiente en un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en el cual serán incluidos los mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades señaladas en el Capítulo II del Título I de la Ley.

    CUARTO.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el formato mediante el cual se otorga el consentimiento previo, expreso e informado.

    QUINTO.- La Secretaría, a través de su estructura orgánica aprobada, operará los registros a que se refiere el artículo 13, fracción XIV de esta Ley.

    SEXTO.- Las colecciones científicas formadas al amparo de autorizaciones y permisos obtenidos antes de la vigencia de esta Ley conforme a las disposiciones legales aplicables en ese momento, y cuando en el proceso de investigación hayan obtenido recursos genéticos, componentes biotecnológicos u otras substancias creadas por el receptor de los recursos genéticos a través del material original y que sean modificaciones o derivados modificados, susceptibles de comercializarse u obtener derechos de propiedad intelectual o industrial, a partir del inicio de la vigencia de esta Ley, deberán de notificarlo a la Secretaría y sujetarse al procedimiento que al efecto se establezca en el reglamento, de esta Ley.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Salud.
    LEY DE AVIACION CIVIL

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 47 de la Ley de Aviación Civil y deroga la fracción V del mismo artículo.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL Y DEROGA LA FRACCIÓN V DEL MISMO ARTÍCULO.

    ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN II DE LA LEY DE AVIACIÓN Y SE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL MISMO ARTÍCULO, para quedar como sigue:

    Artículo 47.- El Registro Aeronáutico Mexicano es público, estará a cargo de la Secretaría, y en él deberán inscribirse:

    II. Los certificados de matricula;

    V. (se deroga).

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se solicita al Ejecutivo Federal efectuar las adecuaciones pertinentes en el Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano, para que mantenga la congruencia con los cambios al marco jurídico contenidos en el presente decreto.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes.
    FESTIVAL INTERNACIONAL CERVANTINO

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL FESTIVAL INTERNACIONAL CERVANTINO.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

    Moneda con contenido de una onza troy de plata pura por pieza.

    a) Valor nominal: Diez pesos.

    b) Forma: Circular.

    c) Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros).

    d) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) de plata.

    e) Peso: 31.103 g. (treinta y un gramos ciento tres miligramos)equivalente a 1 (una) onza troy de plata pura.

    f) Contenido: 1 (una) onza troy de plata pura.

    g) Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.

    h) Tolerancia en peso: Por unidad, 0.175 g. (ciento setenta y cinco miligramos); por conjunto de mil piezas, 1g. (un gramo), ambas en más o en menos.

    i) Canto: Estriado continuo.

    j) Cuños:

    Anverso: El Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda ``ESTADOS UNIDOS MEXICANOS''. El marco liso.

    Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México a propuesta del Director General del Festival Internacional Cervantino. Dicho motivo deberá referirse, invariablemente, a conmemorar la importancia y tradición de dicho Festival Internacional.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. El Director General del Festival Internacional Cervantino enviará al Banco de México el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el artículo Único del presente Decreto, a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    En caso de que el Director General del Festival Internacional Cervantino no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, a fin de que se contenga en el reverso de la moneda.

    La moneda a que se refiere el artículo único de este Decreto podrá comenzar a acuñarse a los 180 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.

    TERCERO. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga el Director General del Festival Internacional Cervantino en los términos del artículo único, así como del Segundo Transitorio de este Decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa a que se refieren los citados artículos. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

    CUARTO. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado del diseño de acuñación de la moneda a que se refiere el presente Decreto.

    QUINTO. La aprobación que realice el Banco de México respecto del diseño del reverso de la moneda a que se refiere el artículo Único del presente Decreto, será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 2 Y 103 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 2 Y 103 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan un párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo 2, y un párrafo tercero al artículo 103, pasando el actual tercero a ser cuarto y el cuarto a ser quinto; y se reforman el párrafo primero y la fracción segunda del artículo 103, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito, quedando como sigue:

    Artículo 2.-...

    I y II...

    ...

    ...

    Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza.

    Para efectos de este artículo y del artículo 103 se entenderá que existe captación de recursos del público cuando: a) se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o b) se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional.

    Artículo 103.- Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

    Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior:

    I ...

    II. Los emisores de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores colocados mediante oferta pública, respecto de los recursos provenientes de dicha colocación, y

    III y IV ...

    Los emisores a que se refiere la fracción II, que utilicen los recursos provenientes de la colocación para otorgar crédito, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de información financiera, administrativa, económica, contable y legal, que deberán dar a conocer al público en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

    ...

    ...

    ARTÍCULO TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Saló de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    QUE REFORMA EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    ARTÍCULO PRIMERO.

    Se adiciona el artículo 243 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 243 Bis.- No estarán obligados a declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder:

    I. Los abogados, consultores técnicos y los notarios, respecto de los asuntos en los cuales hubieran intervenido y tengan información que deban reservarse para el ejercicio de su profesión;

    II. Los ministros de cualquier culto, con motivo de las confesiones que hubieran recibido en ejercicio del ministerio que presten;

    III. Los periodistas, respecto de los nombres o las grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la identificación de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicado;

    IV. Las personas o servidores públicos que desempeñen cualquier otro empleo, cargo, oficio o profesión, en virtud del cual la ley les reconozca el deber de guardar reserva o secreto profesional; y

    V. Los médicos cirujanos o especialistas y psicólogos clínicos, respecto de la información concerniente a la salud de sus pacientes, que conozcan con motivo de su ejercicio profesional.

    En caso de que alguna o algunas de las personas comprendidas en las fracciones anteriores manifiesten su deseo de declarar y cuenten con el consentimiento expreso de quien les confió el secreto, información o confesión, se hará constar dicha circunstancia y se recibirá su declaración o testimonio.

    La reserva de información que, por disposición de la propia ley, deben guardar los servidores públicos, se hará del conocimiento de la autoridad que requiera la declaración o testimonio y, en todo caso, se estará a lo dispuesto en la ley que rija las facultades del servidor público correspondiente.

    Al servidor público que viole lo dispuesto, en este artículo, se le aplicarán las penas a que se refiere el artículo 215 del Código Penal Federal, pero si el delito, es cometido contra la administración de justicia, se le aplicarán las penas a que se refiere el artículo 225 del mismo ordenamiento.

    ARTÍCULO SEGUNDO.

    Se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 215; se reforman las fracciones XI y XII, así como, el párrafo tercero del artículo 215; se adiciona una fracción XXIX al artículo 225; se reforman las fracciones XXVII y XXVIII, así como el párrafo tercero del artículo 225, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 215.- ......

    I. a X .- .....

    XI.- Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio publico, siempre que lo haga con conocimiento, de tal situación;

    XII.- Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor publico, a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación;

    XIII.- Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación o la tortura; y

    XIV.- Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 243 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad.

    .....

    Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIII y XIV, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Artículo 225.- .....

    I a XXVI.- .....

    XXVII.- No ordenar la libertad de un procesado, decretando su sujeción a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa;

    XXVIII.- Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una averiguación previa o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean confidenciales, y

    XXIX.- Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 243 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad.

    ......

    A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX , XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII y XXIX, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil días multa.

    ......

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes me permito remitir a ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    QUE ADICIONA LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

    ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona una fracción XIV Bis al artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

    Artículo 6.- La Comisi0n Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

    I a XIV...

    XIV Bis.- La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

    XV.- Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos realizará las reformas o adiciones a su Reglamento Interior dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, donde establecerá las funciones específicas del área encargada del seguimiento, evaluación y monitoreo en materia de igualdad entre mujeres y hombres; sin perjuicio de las adecuaciones que sean necesarias a la entrada en vigor de la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    SEGUNDO. Las adecuaciones reglamentarias a que se refiere el artículo anterior y que al efecto realice la Comisión en el ámbito de su competencia, deberán contemplar medidas tendientes a capacitar y especializar a los servidores públicos a cargo del área encargada del seguimiento evaluación y monitoreo en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

    TERCERO. El área a que se refieren los numerales anteriores iniciará sus funciones al momento de entrar en vigor las adecuaciones al Reglamento Interior de la Comisión, con los recursos y la estructura que al efecto disponga ésta de acuerdo con su Presupuesto en vigor; sin perjuicio de las ampliaciones presupuestales que se propongan en términos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para los ejercicios fiscales subsecuentes y se aprueben en términos de la legislación aplicable.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY DE AVIACION CIVIL - LEY DE AEROPUERTOS

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6 DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL Y 18 DE LA LEY DE AEROPUERTOS.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6 DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL Y 18 DE LA LEY DE AEROPUERTOS

    LEY DE AVIACIÓN CIVIL

    Artículo 6. ... ... ... ...

    I a XIV. ...

    XV.- Aprobar el plan de vuelo que previamente el operador presentará por escrito o transmitirá por vía telefónica, interfono, frecuencia de radiocomunicación aeronáutica establecida. o cualquier otro medioelectrónico, conforme a las disposiciones administrativas que para tales efectos sean expedidas.

    XVI. Las demás que señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

    ... ... ...

    LEY DE AEROPUERTOS

    Artículo 18.- ... ... ...

    I y II...

    La resolución de la Secretaría sobre el otorgamiento de permisos, deberá emitirse en un plazo que no exceda de noventa días naturales, contado a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada; tratándose de aeródromos de servicio particular, una vez transcurrido dicho plazo se considerará autorizado el permiso si la Secretaría no hubiere comunicado resolución alguna al promovente; en éste supuesto, el permiso se entenderá otorgado por diez años.

    Cuando la Secretaría resuelva negativamente sobre el otorgamiento de un permiso, ésta contará con 30 días naturales posteriores a la fecha de la resolución, para remitir al promovente un documento explicativo sobre los motivos para la negación del permiso.

    TRANSITORIOS

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes.
    LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que expide la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    QUE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    TITULO PRIMERO

    CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1. - La presente Ley es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana.

    Tiene por objeto regular y hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres, estableciendo los programas que determinen las acciones básicas y políticas públicas que orienten a la Nación hacia el cumplimiento del principio de igualdad sustantiva en el ámbito público y privado, debiendo promover el empoderamiento de quien se encuentra en desventaja social.

    Artículo 2.- Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, todos los hombres y las mujeres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o capacidades diferentes, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.

    La trasgresión a los principios y programas que la misma prevé será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, en su caso, por las Leyes aplicables de las Entidades Federativas, que regulen esta materia.

    Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. Igualdad ante la Ley.- Consideraciones conforme a las cuales, deben ajustarse las normas jurídicas, a partir del reconocimiento de una situación de desigualdad de hecho, sufrida por un determinado grupo social y la búsqueda de normas tendientes a eliminarla;

    II. Igualdad en la Diferencia.- La búsqueda de equidad y equilibrio a partir del reconocimiento de las diferencias sexuales que tiene cada género y que determinan un tratamiento social específico;

    III. Igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.- La ausencia de toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera;

    IV. Igualdad de oportunidades.- El desarrollo eficiente de los recursos que garanticen la equidad y la calidad de vida de las generaciones, a fin de que todas las personas tengan las mismas condiciones para potenciar sus capacidades, sin distinción de sexo, género, origen étnico o nacional, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

    V. Desigualdad de género.- Situación desfavorecida de un género frente al otro, en cuanto al acceso y control sobre recursos, servicios y beneficios;

    VI. Acciones afirmativas.- El conjunto de normas y políticas públicas tendientes a buscar la equidad entre los géneros, otorgando acciones o derechos a desiguales para establecer dicha equidad;

    VII. Masculinidades.- Las diversas construcciones sociales, culturales e históricas que se hacen de las personas a partir de la identificación de sus características sexuales, mediante la asignación y atribución de manera diferencial de un conjunto de funciones, determinaciones y características asociadas con el ser hombre;

    VIII. Transversalización.- El proceso de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y para los hombres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas. Es una estrategia para garantizar que la perspectiva de género y la atención al objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres sean aspecto central de todas las actividades que se emprendan;

    IX. Presupuestos con enfoque de género.- El diseño presupuestal que tome en cuenta las diferencias entre los sexos en los ingresos y gastos gubernamentales, con la introducción transversal de la perspectiva de género en la conceptualización, diseño, planeación, presupuestación, instrumentación y evaluación. Asimismo, la valoración del impacto de los presupuestos sobre mujeres y hombres, en todos sus ciclos de vida;

    X. Empoderamiento.- El proceso por el cual el individuo aumenta su capacidad de decisión sobre las acciones y recursos personales sin coacción de ningún tipo;

    XI. Democracia genérica.- el proceso continuo de actualización y conformación de un pacto social básico entre hombres y mujeres para impulsar políticas para una mayor participación de la ciudadanía basada en el desarrollo y afirmación de sus derechos;

    XII. Discriminación de género indirecta.- una disposición, criterio o práctica, aparentemente neutros, que sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja particular respecto a personas de otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica, pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios;

    XIII. Sistema.- Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

    XIV. Programa.- Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

    XV. Instituto.- El Instituto Nacional de las Mujeres; y

    XVI. Observatorio.- El Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    Artículo 4.- En lo no previsto en esta Ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y los demás ordenamientos a que se hace referencia.

    CAPITULO II DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    Artículo 5.- El derecho a la igualdad, ya sea en las mujeres o en los hombres, implica la eliminación de los obstáculos y prohibiciones que se generen por pertenecer a cualquier sexo.

    Artículo 6.- Son principios rectores de la presente Ley:

    I. La No Discriminación de género, entendida como la ausencia de cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la construcción social y cultural que se hace de cada sexo, que tenga por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil, o en cualquier otra esfera;

    Atendiendo al principio de igualdad ante la ley, como queda definido en el artículo 3 del presente ordenamiento, no se considerarán conductas discriminatorias las acciones afirmativas, de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

    II. La Transversalización, como la aplicación de la perspectiva de género en todas las políticas, estrategias, programas, actividades administrativas y económicas, e incluso, en la cultura institucional de una organización pública o privada;

    III. La Equidad, en tanto se otorgue un trato justo y diferenciado entre las personas que tenga como objetivo eliminar la desigualdad, para construir la igualdad;

    IV. El Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para la coordinación y el fortalecimiento institucional de todas las dependencias responsables de la equidad de género en las Entidades Federativas y en los Municipios;

    V. La Autonomía personal, como un proceso de cambio en el que los individuos aumentan su acceso al poder y a la toma de decisiones, como consecuencia se transforman las relaciones desiguales; y

    VI. La Participación, se refiere al proceso de inserción, permanencia y desarrollo en que hombres y mujeres pueden lograr una redistribución de oportunidades que les permita tomar parte en las decisiones de su propio bienestar.

    TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES

    CAPITULO I DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

    Artículo 7.- La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de esta Ley de conformidad con la distribución de competencias previstas en la misma y en otros ordenamientos aplicables a los tres niveles de gobierno.

    Artículo 8.- La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones institucionales para los fines de la presente Ley.

    Artículo 9.- La Federación, a través de la Secretaría que corresponda o de las dependencias o entidades responsables de la equidad de género facultadas para ello, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, a fin de:

    I. Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de igualdad entre hombres y mujeres;

    II. Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalización de la perspectiva de género en todo el país;

    III. Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Sistema;

    IV. Programar y operar, de manera coordinada, las tareas en materia de igualdad entre hombres y mujeres, mediante acciones especificas y en su caso, afirmativas que contribuyan a una estrategia nacional; y

    V. Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de todos los ciudadanos, mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida social cultural y civil.

    Artículo 10.- En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, deberá tomarse en consideración un compromiso en materia presupuestal y los recursos necesarios materiales y humanos para el cumplimiento de la Ley, tomando en consideración que los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios en su caso, cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que asuman, basándose en todo momento en los principios rectores del sistema.

    Artículo 11.- Se preverá que en el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere este capítulo, intervenga el Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres correspondiente.

    CAPÍTULO II DE LA FEDERACIÓN

    Artículo 12.- Corresponde a la Federación:

    I. Conducir la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

    II. Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política de igualdad garantizada en esta Ley para la correcta coordinación entre la Federación, Entidades Federativas, Municipios y organismos interinstitucionales;

    III. Elaborar las políticas públicas de orden nacional y proyectos sexenales, de mediano y largo plazo, a fin de cumplir con lo establecido en la presente Ley, estableciendo además las bases para la concientización de la población sobre la desigualdad de género, a efecto de crear un entorno de igualdad sustantiva;

    IV. Coordinar las acciones para la transversalización de la perspectiva de género, así como crear y aplicar el Programa, con los principios que la ley señala;

    V. Garantizar la igualdad de oportunidades y resultados con equidad de género, mediante la adopción de políticas, programas y proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas;

    VI. Celebrar acuerdos nacionales e internacionales de coordinación, cooperación y concertación en materia de igualdad de género;

    VII. Diseñar, desarrollar, y propiciar, en coordinación con las dependencias y entidades federales competentes, un programa económico que deberá tomarse en cuenta en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda, para promocionar la transversalización del enfoque de género en la Política Pública, con base en lo previsto en el Programa; y

    VIII. Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.

    Artículo 13.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, están obligadas a promover y procurar la igualdad ente los hombres y las mujeres, garantizando la aplicación de la presente Ley, en las materias que les corresponda.

    Artículo 14.- La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres tendrá a su cargo la ejecución de la presente Ley, sin menoscabo de sus funciones y atribuciones debidamente previstas en la Ley que rige dicho Instituto; correspondiéndole consecuentemente:

    I. La coordinación del Sistema;

    II. La coordinación del Observatorio Nacional de Igualdad entre Hombres y Mujeres;

    III. La determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas públicas en materia de igualdad; y

    IV. Las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos de esta Ley.

    CAPITULO III DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

    Artículo 15.- Corresponde a las Entidades Federativas, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del país, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México, en esta Ley y las Leyes locales en materia de igualdad entre hombres y mujeres, las siguientes atribuciones:

    I. Conducir la política estatal en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

    II. Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que, en cada dependencia gubernamental, se ocupen de los asuntos de equidad de género en las Entidades Federativas;

    III. Elaborar las políticas públicas de orden estatal, sexenales y transexenales de proyección, debidamente armonizadas con los programas nacionales, locales y así como su respectivo Programa Estatal para la Igualdad, dando cabal cumplimiento a la presente Ley; y

    IV. Las Secretarías Estatales promoverán y procurarán en materia de igualdad entre hombres y mujeres, en coordinación con las Secretarías Federales, la aplicación de la presente Ley en la materia de su competencia, garantizando el principio de transversalización de la perspectiva de género, creando un entorno de equidad.

    Artículo 16.- Los Congresos de los Estados, con base en sus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres que prevé la Constitución y esta Ley.

    CAPITULO IV DE LOS MUNICIPIOS

    Artículo 17.- Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en materia de igualdad entre hombres y mujeres, las siguientes atribuciones:

    I. Diseñar, formular y conducir la política local en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con el Programa;

    II. Aplicar los principios de igualdad previstos en esta Ley y en las Leyes locales en bienes y zonas de jurisdicción municipal en materias que no estén expresamente conferidas a la Federación y a las Entidades Federativas;

    III. Coadyuvar con la Federación y con el Gobierno de la Entidad, en la consolidación de los programas en materia de igualdad entre hombres y mujeres;

    IV. Participar con el Poder Ejecutivo de la entidad correspondiente, en el diseño del presupuesto de egresos en lo concerniente a los programas de igualdad aplicables a su jurisdicción;

    V. Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización y sensibilización, así como programas de desarrollo, de acuerdo a la región sobre la política de igualdad entre mujeres y hombres en los ámbitos de participación política, de educación, cultura y arte, en el laboral, así como en lo económico y social; y

    VI. Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre hombres y mujeres, tanto en las áreas urbanas como en las comunidades rurales e indígenas.

    TITULO TERCERO

    CAPITULO I DE LA POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD

    Artículo 18.- La Política Nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá promover el desarrollo de acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político y social.

    Por tanto, la Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá:

    I. Fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en la vida económica;

    II. Fomentar que en la planeación presupuestal se incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalización y prevea el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres;

    III. Fomentar una participación y representación política equilibrada;

    IV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;

    V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil; y

    VI. Promover la diversificación de los roles y la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.

    CAPITULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE POLITICAEN MATERIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    Artículo 19.- Son instrumentos de la Política Nacional en materia de igualdad entre hombres y mujeres, los siguientes:

    a) El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

    b) El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y

    c) El Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    Artículo 20.- En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de política de igualdad entre hombres y mujeres, se deberán observar los objetivos, criterios y principios previstos en esta Ley.

    CAPITULO III DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    Artículo 21.- El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y privados y con las autoridades de las Entidades Federativas y Municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre hombres y mujeres.

    Artículo 22.- Para los efectos de lo anterior, el Instituto Nacional de las Mujeres, se constituirá como una entidad vinculante de las acciones interinstitucionales, privadas y sociales a cargo del Sistema Nacional, sin perjuicio de las atribuciones y funciones contenidas en su ordenamiento; correspondiéndole consecuentemente:

    I. La formulación del proyecto de Programa Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como la evaluación anual de su cumplimiento y el de otros relacionados;

    II. La realización de programas de cooperación internacional sobre igualdad, en coordinación con las entidades y dependencias competentes;

    III. La elaboración de propuestas de reformas a leyes y reglamentos en materia de igualdad, así como el análisis y determinación de estudios y proyectos que le sean sometidos a su consideración;

    IV. La expedición de reglas para la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional, así como las medidas para vincular dicho sistema con otros nacionales o locales;

    V. La vinculación con los Poderes Legislativos y Judicial para los propósitos del Sistema Nacional; y

    VI. Las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos de esta Ley.

    Artículo 23.- El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene los siguientes objetivos:

    I. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en el país, atendiendo a los problemas de discriminación sexual y violencia de género, con especial interés en las acciones preventivas;

    II. Contribuir al desarrollo de la perspectiva de género en el país;

    III. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la equidad de género y que favorezcan algún tipo de discriminación; y

    IV. Promover un sistema de fomento que coadyuve al desarrollo de programas y servicios que no sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y hombres.

    Artículo 24.- Corresponderá al Sistema Nacional:

    I. Proponer a la Junta de Gobierno lineamientos para la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal;

    II. Coordinar los programas de igualdad entre mujeres y hombres de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen;

    III. Promover, coordinar y realizar la revisión de programas y servicios en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

    IV. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades de la administración pública federal, con sujeción a las disposiciones generales aplicables;

    V. Formular recomendaciones a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de igualdad entre mujeres y hombres;

    VI. Apoyar la coordinación entre las instituciones del sector público, para formar y capacitar recursos humanos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres;

    VII. Promover e impulsar la participación de la Sociedad Civil en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, impulsando actividades económicas, sociales, culturales, científicas y tecnológicas entre otras;

    VIII. El Sistema promoverá y facilitará la comunicación de los programas y acciones del Observatorio Nacional, Estatales o Municipales; y

    IX. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema y las que determinen las disposiciones generales aplicables.

    Artículo 25.-Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con el Instituto o, en su caso, con las dependencias o entidades de la administración pública federal, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    Con tal propósito, los gobiernos de las entidades federativas planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, Sistemas Estatales de Igualdad entre Mujeres y Hombres, procurando su participación programática en el Sistema Nacional.

    Artículo 26.- La concertación de acciones entre la Federación y los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:

    I. Definición de las responsabilidades que asuman las y los integrantes de los sectores social y privado; y

    II. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevarán a cabo el Instituto Nacional de las Mujeres en coordinación con las instituciones correspondientes, en su respectivo ámbito.

    CAPITULO IV DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    Artículo 27.- El Programa Nacional es la planeación y ejecución de las acciones, así como estrategias en materia de igualdad entre hombres y mujeres, y tomará en cuenta las necesidades de las Entidades Federativas y los Municipios, así como las particularidades que tiene la desigualdad en cada región; debiendo integrarse al Plan Nacional de Desarrollo así como a los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación.

    Los programas que elaboren los gobiernos de las Entidades Federativas, con visión de corto y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la política nacional de igualdad y buscando congruencia con los programas nacionales.

    Artículo 28.- Derivado del Plan Nacional de Desarrollo, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres elaborará el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, tomando en cuenta las condiciones y características regionales y locales, el cual deberá ser revisado cada tres años por el Observatorio Nacional para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.

    El Ejecutivo Federal incorporará en sus informes anuales que debe rendir ante el Congreso de la Unión, un informe sobre el estado que guarda la ejecución del Programa, así como las demás acciones relativas al cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

    CAPITULO V DEL OBSERVATORIO PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    Artículo 29.- Se crea el Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que funcionará como un órgano dependiente del Instituto Nacional de las Mujeres, con autonomía técnica de seguimiento, evaluación y monitoreo, en las materias que expresamente le confiere esta Ley y en las que le sea requerida su opinión. Tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia. Invariablemente deberá solicitársele su opinión en materia de planeación, reglamentos y normas relacionadas con los propósitos de la Ley.

    Artículo 30.- El Reglamento Interno del Observatorio será expedido por la Junta de Gobierno del Instituto con la intervención del Consejo Consultivo, y establecerá:

    I. El funcionamiento y composición, debiendo cumplir con un criterio de representación equilibrada por sexo, y de las entidades federativas;

    II. El procedimiento para la elección y permanencia en su cargo del titular;

    III. Determinará los mecanismos de permanencia y remoción de los representantes de instituciones académicas y centros de investigación, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de carácter social y privado, relacionadas con la equidad de género;

    IV. El procedimiento para la convocatoria e incorporación proporcional y equitativa de los sectores profesionales, académicos, sociales, comunidades indígenas y rurales; y organizaciones no gubernamentales relacionados con la lucha por la equidad de género; y

    V. El monto de aportación económica a los observadores por sesión y al titular, sin que ello implique relación laboral alguna con la federación.

    Artículo 31.- El Observatorio estará integrado por once personas con carácter de propietarias que durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectas hasta por un período más, exclusivamente, dentro de los cuales se elegirá al titular y serán:

    I. Cuatro personas expertas en el análisis del tema de la igualdad entre hombres y mujeres de reconocida trayectoria;

    II. Cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil, avocadas a las materias que son competencia del Observatorio y acrediten estar operando los últimos dos años inmediatos a su inclusión; y

    III. Tres personas expertas procedentes del ámbito universitario, académico o vinculado a disciplinas que tengan relación con las materias que se analizan en el Observatorio.

    Las once personas con carácter de propietarias contarán con una suplencia que será elegida conforme a lo establecido en las fracciones anteriores.

    Los observadores podrán recibir una aportación económica por cada sesión a la que acudan por parte del Instituto o por algún trabajo específico que le sea encomendado por el pleno del Observatorio y previa consulta presupuestal al Instituto, sin que ello implique una relación de subordinación laboral con dicho Instituto. Lo anterior bajo el régimen de asimilables a salarios que prevé la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor.

    Artículo 32.- Las personas que integren el Observatorio serán elegidas por:

    I. El Congreso de la Unión; a personas expertas previstas en la Fracción I del Artículo que antecede al presente;

    II. El Consejo Consultivo del Instituto; a representantes a que hace alusión la Fracción II del Artículo anterior con base al principio de federalismo; y

    III. Las Instituciones de Educación Superior con programas de Estudios de Género; a personas expertas señaladas en la Fracción III del artículo 31 de esta Ley.

    Artículo 33.- El órgano máximo de decisión del Observatorio, será el pleno, el cual:

    I. Se reunirá tres veces al año con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuantas veces sea convocado por su Titular, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los integrantes;

    II. Acordará la creación de cuantas comisiones de trabajo estime oportuno, que se constituirán, previa aprobación por la mayoría de sus miembros, en función de materias concretas que se considere necesario analizar. A estas comisiones de trabajo podrán incorporarse expertos de reconocido prestigio, con el fin de elaborar los informes técnicos pertinentes, si existe la suficiencia presupuestal para ello; y

    III. Contará con el apoyo de tres unidades, una de asesoría, supervisión, vigilancia, y la otra de evaluación y seguimiento en la aplicación de los criterios de política e instrumentos de igualdad previstos en esta Ley, así como una unidad técnica encargada de dar apoyo profesional a los observadores, manteniendo una comunicación y coordinación permanente con los Observatorios de las Entidades Estatales y Municipales.

    Cada unidad contará con el número de profesionales que sean requeridos, mismos que celebrarán con el Instituto, los respectivos contratos de prestación de servicios profesionales, a propuesta del titular del Observatorio, por el tiempo que acuerde dicho titular con la presidencia del Instituto.

    Artículo 34.- El Instituto proporcionará al Observatorio, los recursos materiales e inmobiliarios que requiera para su operación y que de acuerdo a su presupuesto le asigne, debiendo celebrarse los contratos respectivos entre el Instituto y el titular del Observatorio, que no podrá en ninguna circunstancia exceder al tiempo del encargo del citado titular.

    Para los efectos de lo señalado en la fracción III del artículo anterior y del presente artículo, toda controversia que surja, será dirimida en los términos de la Ley en la materia.

    Artículo 35.- El Observatorio está facultado para:

    I. Emitir opinión en la determinación de lineamientos para el establecimiento de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres;

    II. Sistematizar, analizar y difundir información, de fuentes nacionales e internacionales, sobre la situación de las mujeres y de los hombres;

    III. Formular recomendaciones y propuestas para el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como para mejorar los sistemas de información relacionados con la igualdad;

    IV. Realizar propuestas de programas de cooperación institucional, nacional, estatal o municipal, en los fines de la presente Ley;

    V. Elaborar propuestas de reforma a leyes y reglamentos, así como políticas públicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

    VI. Llevar a cabo las medidas pertinentes para que el Observatorio se constituya en foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y la sociedad, proponiendo iniciativas tendientes a realizar el seguimiento del tratamiento de las imágenes estereotipadas en función del sexo y de las masculinidades en los medios de comunicación;

    VII. Participar y mantener relaciones con instituciones internacionales similares, así como con los Observatorios de carácter local que se establezcan;

    VIII. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de la igualdad entre hombres y mujeres, sobre diferentes tópicos;

    IX. Realizar el seguimiento informativo de las políticas sociales que afectan a las mujeres;

    X. Fomentar en quienes impartan y administren justicia incluir en sus razonamientos, visiones y actitudes, la perspectiva de género y la búsqueda de la igualdad sustantiva;

    XI. Analizar que los criterios de procuración de justicia no sean discriminatorios ni valorativos hacia un género determinado;

    XII. Revisar la inclusión de los principios rectores de la Ley en los documentos básicos de los Instituciones Políticos del país;

    XIII. Pronunciarse con relación a iniciativas de Ley que vinculen o no incluyan la perspectiva de género;

    XIV. Analizar los proyectos y estudios que se sometan a su consideración;

    XV. Opinar sobre la expedición de reglas para la organización y funcionamiento al Sistema Nacional y su vinculación con otros programas nacionales, estatal o municipal; y

    XVI. Las demás que sean necesarias para cumplir los objetivos de está Ley.

    Artículo 36.- El Observatorio Nacional, junto con los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, promoverán la integración de Observatorios para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Estatales y Municipales en su caso, como órganos de carácter consultivo, asesoramiento y concertación, en materias de planeación, supervisión y evaluación de las políticas o acciones a que se refiere la presente Ley.

    En las Leyes locales que se expidan en la materia, se establecerá la composición y atribuciones de los Observatorios Locales, sin perjuicio de las atribuciones que la presente Ley les otorga.

    En la constitución de estos Observatorios se propiciará la representación proporcional y equilibrada por sexos de sus integrantes. Asimismo, sus normas de operación interna deberán responder a las necesidades, demandas, costumbres e intereses de cada territorio o demarcación.

    Artículo 37.- El Observatorio, independientemente de las denuncias, quejas y reclamaciones que pudiera efectuar en términos de los procedimientos que señala la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, éste podrá emitir ante el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley:

    I. Recomendación;

    II. Declaratoria; y

    III. Excitativa

    Corresponde al reglamento de la presente ley la normatividad de procedencia respectiva, así como las diversas modalidades y circunstancias para su aplicación.

    Artículo 38.- Para el debido y cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el titular del Observatorio, integrará las constancias respectivas sobre el incumplimiento de la ley y procederá a someterlas a consideración del pleno, el cual emitirá la recomendación, declaratoria o excitativa debidamente motivada y fundada sobre el particular.

    Misma que se hará llegar a la autoridad u organización que corresponda, dentro de los quince días hábiles siguientes a la emisión de ésta.

    TITULO CUARTO DE LOS OBJETIVOS Y ACCIONES DE LA POLITICA NACIONAL DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    Artículo 39.- La Política Nacional a que se refiere el Título IV de la presente Ley, definida en el Programa y encauzada a través del Sistema, deberá desarrollar estrategias o acciones interrelacionadas para alcanzar los objetivos que deben marcar el rumbo de la igualdad entre hombres y mujeres en el país, en todos sus ciclos de vida, conforme a los objetivos operativos y acciones especificas a que se refiere este capítulo.

    CAPITULO I DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA VIDA ECONÓMICA NACIONAL

    Artículo 40.- A fin de profundizar en todos los aspectos de la igualdad en la vida económica de los hombres y las mujeres, será objetivo de la política nacional el fortalecimiento de la dimensión de igualdad en materia de:

    I. Empleo y establecimiento de fondos para la promoción de la igualdad en el empleo y los procesos productivos;

    II. Desarrollo de estrategias para fomentar la integración de la perspectiva de género en todas las políticas que tengan repercusiones sobre las mujeres en la economía;

    III. Impulsar liderazgos igualitarios en la macro y microeconomía; y

    IV. Aquellos temas que constituyan un impacto social.

    Artículo 41.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades y organismos públicos desarrollarán las siguientes acciones:

    I. Promover la revisión de los sistemas fiscales para reducir los factores que disuaden a las personas en función de su categoría sexual subrepresentada de incorporarse al mercado de trabajo;

    II. Fomentar el aprendizaje permanente y el acceso a medidas activas del mercado del trabajo para la categoría sexual subrepresentada;

    III. Fomentar la empleabilidad y el acceso de la categoría sexual subrepresentada a puestos directivos, especialmente incrementando su incorporación en la educación y formación en esos ámbitos;

    IV. Apoyar, cuando sea necesario, el perfeccionamiento y la coordinación de los sistemas estadísticos nacionales, para un mejor conocimiento de las cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres en la estrategia nacional de empleo;

    V. Reforzar los mecanismos de cooperación entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, para supervisar la aplicación de las acciones que establece el presente artículo;

    VI. Aportar financiación a escala municipal, local y federal, para la realización de acciones de información y sensibilización destinadas a fomentar la igualdad entre los hombres y las mujeres en el marco de los fondos y programas de apoyo económico;

    VII. Desarrollar vínculos entre las acciones financiadas por los tres ordenes de gobierno y las medidas de desarrollo rural y otras políticas sociales que también promueven la igualdad entre los hombres y las mujeres;

    VIII. Evitar la segregación del mercado de trabajo mediante iniciativas en materia de recursos humanos;

    IX. Proponer y aplicar lineamientos de igualdad en las contrataciones públicas;

    X. En las políticas y programas de desarrollo, integrar el análisis en función del género al concebir, aplicar y evaluar las medidas, especialmente las relativas a políticas macroeconómicas y a la reducción de la pobreza;

    XI. Establecer comunicación con el sector privado, sobre su contribución a la igualdad entre hombres y mujeres en la vida económica y laboral; y

    XII. Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia.

    CAPITULO II DE LA PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA EQUILIBRADA DE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES.

    Artículo 42.- A fin de evitar la subrepresentación de hombres o de mujeres en todos los ámbitos de la representación popular y democrática, será objetivo de la política nacional garantizar la participación equilibrada entre hombres y mujeres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas.

    Artículo 43.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades y organismos públicos desarrollarán las siguientes acciones:

    I. Favorecer la creación de redes en materia de igualdad elegidas a nivel nacional y local, que enriquezcan el trabajo de las comisiones parlamentarias de equidad de género;

    II. Promover, en la educación cívica, una mayor conciencia de la discriminación por razones de sexo y de la necesidad de una representación y participación equilibrada entre hombres y mujeres;

    III. Evaluar por medio del Observatorio, la influencia sobre dicho equilibrio de los sistemas electorales, las legislaciones, las cuotas, los objetivos y otras medidas en los distintos organismos públicos elegidos por medio del sufragio;

    IV. Prestar apoyo y recursos a proyectos para aumentar la capacidad institucional y operativa de las Entidades Federativas y Municipios, para que la sociedad civil participe en las cuestiones de igualdad a nivel nacional y local, incluidas las acciones legislativas y administrativas por la igualdad entre mujeres y hombres;

    V. Realizar actividades de concienciación dirigidas a la ciudadanía sobre la necesidad de una participación y representación equilibrada entre hombres y mujeres en los organismos públicos elegidos por sufragio y dentro de las estructuras de los partidos políticos, así como alentar al activismo político, bajo el principio de igualdad;

    VI. Evaluar y aplicar medidas para eliminar los obstáculos en la transición de la educación y la formación a la vida laboral, la contratación y el desarrollo de la carrera profesional de las mujeres y los hombres en igualdad que puedan desempeñar altos cargos públicos;

    VII. Crear y mantener actualizadas estadísticas completas y diferenciadas por sexo, sobre puestos decisorios y cargos directivos en los sectores público, privado y de la sociedad civil; y

    VIII. Evaluar en función del género, e impulsar el mejoramiento en los sistemas existentes de contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en particular mediante una representación equilibrada entre hombres y mujeres en los tribunales de selección, el examen de los contenidos y la metodología de los concursos de acceso, para detectar una posible discriminación.

    CAPITULO III DE LA IGUALDAD DE ACCESO Y EL PLENO DISFRUTE DE LOS DERECHOS SOCIALES PARA LAS MUJERES Y LOS HOMBRES

    Artículo 44.- Con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, será objetivo de la política nacional:

    I. Mejorar el conocimiento y vigilancia de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social;

    II. Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad;

    III. Revisar permanentemente las políticas de atención a la violencia de género;

    IV. Fomentar masculinidades más participativas sin asignación de funciones de ejercicio de poder o de violencia; y

    V. Aquellos temas que constituyan un impacto social.

    Artículo 45.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades y organismos públicos desarrollarán las siguientes acciones:

    I. Garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en la Federación, Entidades Federativas y Municipios, de la legislación existente en la esfera social en armonización con instrumentos internacionales;

    II. Apoyar el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en esta materia entre las organizaciones no gubernamentales, los interlocutores sociales, las inspecciones de trabajo y las profesiones jurídicas;

    III. Apoyar las actividades, dirigidas a la ciudadanía, de información y difusión de la legislación en materia de igualdad, socializando el conocimiento de sus derechos y los mecanismos para su viabilidad;

    IV. Integrar el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de la protección social y con respecto a todos los objetivos de la misma establecidos por la Constitución y las Leyes;

    V. Incorporar la perspectiva de género en todas las medidas públicas, privadas y sociales para prevenir y combatir la marginación, en particular las destinadas al combate de la feminización de la pobreza;

    VI. Financiar acciones y programas que propugnen la igualdad de acceso de hombres y de mujeres a la alimentación, la educación y la asistencia en materia de salud; y

    VII. Apoyar campañas nacionales de concientización y políticas públicas que presenten la atención a las personas dependientes como una tarea tanto de hombres como de mujeres.

    CAPITULO IV DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA VIDA CIVIL

    Artículo 46.- Con el fin de promover y procurar la igualdad en la vida civil, vinculado al pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, tanto para los hombres como para las mujeres, será objetivo de la política nacional:

    I. Evaluar la legislación en materia de igualdad entre hombres y mujeres;

    II. Promover los derechos específicos de las mujeres como derechos humanos universales;

    III. Combatir las distintas modalidades de violencia de género y la trata de personas;

    IV. Apoyar la masculinidad que comparta los procesos y actividades relacionadas con la crianza; y

    V. Aquellos temas que constituyan un impacto social.

    Artículo 47.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades y organismos públicos desarrollarán las siguientes acciones:

    I. Mejorar los sistemas de inspección del trabajo en lo que se refiere a las normas sobre la igualdad de retribución;

    II. Promover estudios y recoger información sobre la dimensión de género en la salud y la seguridad en el trabajo;

    III. Impulsar formaciones específicas sobre la legislación en materia de derechos humanos e igualdad entre hombres y mujeres dirigidas a las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia;

    IV. Apoyar las actividades de interlocución ciudadana respecto a la legislación sobre la igualdad para los hombres y las mujeres;

    V. Promover acciones de concientización y capacitación sobre derechos humanos, de las mujeres y los hombres que sufren una discriminación múltiple, especialmente migrantes e indígenas;

    VI. Fomentar la creación de redes y observatorios para recoger de forma sistemática datos comparables sobre las violaciones de derechos humanos o discriminación por razones de género;

    VII. Reforzar la cooperación y los intercambios de información sobre los derechos humanos e igualdad entre hombres y mujeres con las principales organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales de la cooperación para el desarrollo;

    VIII. Impulsar las reformas legislativas y políticas públicas necesarias para prohibir, prevenir y sancionar la violencia de género en los ámbitos públicos y privados;

    IX. Establecer los mecanismos para la atención de los diferentes tipos de violencia de género, para quienes son objeto de ella, así como para los individuos que la generan y

    X. Fomentar las investigaciones y proyectos psicojurídicos tendientes a eliminar cualquier tipo de violencia de género.

    CAPITULO V DE LA DIVERSIFICACIÓN DE LOS ROLES Y ELIMINACIÓN DE ESTEREOTIPOS ESTABLECIDOS EN FUNCIÓN DEL SEXO

    Artículo 48.- Con el fin de promover la modificación de comportamientos, actitudes, normas y valores sociales que determinan roles estereotipados e influyen en ellos en la sociedad, mediante la educación, la formación, los medios de comunicación, la cultura y la ciencia, será objetivo de la política nacional el desarrollo de la conciencia sobre la igualdad y la superación de estereotipos tradicionales en las políticas públicas, sociales y privadas.

    Artículo 49.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades y organismos públicos desarrollarán las siguientes acciones:

    I. Promover y procurar acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación basada en estereotipos de género en la educación, mediante materiales didácticos y el impulso de buenas prácticas al respecto;

    II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre hombres y mujeres de acuerdo a las sociedades democráticas; y

    III. Vigilar la integración de una perspectiva de género en las políticas de especial importancia para superar los estereotipos tradicionales, como la política de educación, formación, cultura, investigación, medios de comunicación y deporte, y potenciar la igualdad en todas las fases futuras de programación de programas gubernamentales.

    TITULO QUINTO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN MATERIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    Artículo 50.- Toda persona tendrá derecho a que las autoridades y organismos públicos pongan a su disposición la información que les soliciten sobre políticas, instrumentos y normas sobre igualdad entre hombres y mujeres en los términos previstos por las Leyes.

    Artículo 51.- El Ejecutivo Federal, por conducto del Sistema, de acuerdo a sus atribuciones, promoverá la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la política de igualdad entre hombres y mujeres a que se refiere esta Ley, con base en el Sistema, convocando a las diversas organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas y de investigación, agrupaciones sociales y privadas, asociaciones o individuos y demás personas interesadas para manifestar su opinión y propuestas a nivel nacional, estatal o municipal.

    Artículo 52.- Los acuerdos y convenios que en materia de igualdad celebren el Ejecutivo y sus dependencias con personas físicas o morales del sector público, social o privado, podrán versar sobre todos los aspectos considerados en los instrumentos de política sobre igualdad, así como coadyuvar en labores de vigilancia y demás acciones operativas previstas en esta Ley.

    Artículo 53.- El Observatorio o los Observatorios a que se refiere el Capítulo 5 del Título III de esta ley, según corresponda, podrán proponer al Sistema lineamientos para promover la participación de los sectores social y privado en la planeación y realización de actividades tendientes a sensibilizar y combatir la desigualdad de oportunidades y resultados entre hombres y mujeres, así como formas diversas de violencia de género.

    De igual forma, podrán participar en la consulta de normas oficiales mexicanas y en aquellos aspectos de salud que se consideren fundamentales, en términos del presente artículo.

    También propondrán y participarán en la consulta de normas oficiales mexicanas.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a los diez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. El Sistema a que se refiere la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, deberá de ser integrado dentro de los 30 días que sigan a la entrada en vigor de la misma.

    Artículo Tercero. El reglamento de la presente ley, deberá expedirse dentro de los 60 días siguientes a su vigencia.

    Artículo Cuarto. El Observatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a que se refiere la Ley, entrará en funcionamiento una vez asignada la suficiencia de recursos para su operación en el presupuesto de egresos de la federación inmediato a la aprobación de este decreto.

    Artículo Quinto. El reglamento interno del Observatorio, se aprobará dentro de los 150 días siguientes a la vigencia de la Ley.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se se turna a la Comisión de Equidad y Género.
    CANAL DEL CONGRESOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Por encontrarse publicado en la Gaceta Parlamentaria, se ruega a la Secretaría consultar a la Asamblea la dispensa de la lectura.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén en contra... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

    C. C. Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de esta Cámara de Diputados, le fue turnada la ``Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide el Reglamento del Canal De Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos'', que remitiera el Senado de la República.

    La así responsable de elaborar el dictamen, tuvo a bien hacer el presente documento de conformidad con lo siguiente:

    I.- ANTECEDENTES.

    A) En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 9 de diciembre de 2004, la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dio cuenta de la ``iniciativa que expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos'', de los señores senadores Eric L. Rubio Barthell, César Ojeda Zubieta y Héctor Osuna Jaime; que no fue leída en tribuna pero sí se consignó su presentación por vía escrita y se turnó a las comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

    B) La iniciativa que presentaran los Senadores y que motivo la Minuta que hoy analizamos, fue el crisol que conjuntó las distintas propuestas, críticas y aportaciones vertidas por los legisladores de ambas Cámaras durante más de más de tres años de trabajo de las comisiones dictaminadoras, por ello no tomó mayor tiempo la elaboración de un dictamen por parte de los órganos senatoriales colegiados y en esa misma sesión emitieron dictamen positivo, que fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores.

    C) La Minuta con Proyecto de Decreto se envió con esa misma fecha, a la Cámara de Diputados mediante oficio No. III-1059 del 9 de diciembre de 2004.

    D) El 14 de diciembre de 2004, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva dio cuenta de la recepción de la Minuta de la Cámara de Senadores y resolvió turnarla a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    E) El 22 de febrero de 2005, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, se recibió de la Cámara de Senadores Fe de Erratas, a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio número III-1251 de fecha 17 de febrero de 2005.

    F) El 24 de febrero, de 2005, en sesión ordinaria de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la subcomisión de Proyectos de Ley, de Decreto y de Dictamen, presentó la propuesta de dictamen que hoy nos ocupa la cual fue aprobada en sus términos por la mayoría de los integrantes de la Comisión.

    II.- CONTENIDO DE LA MINUTA.

    A) En General propone una serie de normas para regular el trabajo del Canal de Televisión del Congreso, que den certeza y legalidad a las acciones que desde hace más de cuatro años realiza este medio de comunicación y difusión del Poder Legislativo.

    B) En particular:

  • Finca como objeto del Reglamento el normar el funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso.

  • Pretende la consolidación de este medio mediante la ampliación de su cobertura.

  • Establece los objetivos, principios y funciones del canal de televisión del Congreso.

  • Determina la forma de integración de presupuesto del canal, así como su forma de financiamiento.

  • Instituye un órgano rector del canal denominado Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso.

  • Fija las atribuciones y responsabilidades de la Comisión Bicamaral.

  • Establece la titularidad operativa del canal en un Director General, determinando sus responsabilidades, la duración en el encargo y los requisitos que debe cumplir quien aspire a ocupar el cargo.

  • Fija las atribuciones que corresponden al Director General del Canal de Televisión del Congreso.

  • Estatuye un Consejo Consultivo del Canal que se integra de manera plural.

  • Prescribe los requisitos para ser consejero consultivo, así como el funcionamiento y atribuciones de este consejo.

  • Regula las relaciones laborales entre el Canal del Congreso y sus trabajadores.

    C) Por cuanto al Capítulo I, denominado ``Del Objeto de este Reglamento'', este se integra por dos artículos: el primero determina el objeto específico de dicho Reglamento, que es normar el funcionamiento del Canal de Televisión; y en el artículo 2 se integran las diversas definiciones de los términos empleados en el propio documento.

    D) Por cuanto al Capítulo II, denominado ``Del objeto, principios y funciones del canal'', este se conforma por los artículos 3 a 6, y en ellos se destaca la naturaleza jurídica del Canal, las actividades que constituyen su objeto, su característica de ser un medio de comunicación de Estado, de interés público, listando los principios que regirán su actividad, y destacando el carácter público que tienen la señal y los contenidos del propio Canal de Televisión.

    E) En el capítulo III, denominado ``Del Presupuesto y financiamiento del Canal'', se integran los artículos 7 a 11, y en ellos se especifica cómo se integra el patrimonio del Canal, sus ingresos, la forma de efectuar las adquisiciones y licitaciones de equipo y servicios y se resalta la independencia del presupuesto asignado al Canal respecto del que le corresponde a la propia Comisión Bicamaral.

    F) El Capítulo IV, denominado ``De la Comisión Bicamaral'', que se integra por los artículos 12 y 13, reitera que la conducción del Canal está a cargo de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso.

    G) El Capítulo V, denominado ``De las atribuciones y responsabilidades de la Comisión'', se conforma por el artículo 14, en el cual se regula el funcionamiento de la propia Comisión Bicamaral, destacándose las reglas de quórum y votación, periodicidad de sus reuniones, requisitos para que puedan celebrarse, integración de las secretarías técnicas, así como la posibilidad de creación de subcomisiones especiales, entre otros aspectos.

    H) En el Capítulo VI, denominado ``Del titular de la Dirección General del Canal'', se conforma por los artículos 15 y 16, a través del cual se mencionan, el perfil requerido para ser Director General del Canal y la duración en el cargo.

    I) El capítulo VII, llamado ``de las atribuciones del titular de la Dirección General del Canal'', como su nombre lo indica, enumera las facultades de este funcionario en los varios incisos que integran el artículo 17.

    J) El capítulo VIII se denomina ``de la conformación del consejo consultivo'' se integra por los artículos 18 a 24 y establece la figura del consejo consultivo así como su regulación, lo considera órgano plural de representación social, cuya dirección le corresponde a la presidencia de la Comisión Bicamaral y su coordinación al Director General del Canal. Establece que dicho Consejo esta conformado por once ciudadanos o ciudadanas de amplio y reconocido prestigio profesional en el campo de los medios de comunicación; asimismo, determina las reglas para seleccionar a sus integrantes, las características del cargo de consejero, su duración, la posibilidad de su reelección, los requisitos que deben cumplir y las causales de sustitución de cualquiera de ellos.

    K) En el Capítulo IX, denominado ``Del Funcionamiento y Atribuciones del Consejo Consultivo'', integrado por los artículos 25 a 27, se definen la periodicidad de las reuniones del Consejo, la definición de las reglas de funcionamiento y organización del propio Consejo a su pleno, y se establecen las diversas actividades que constituyen las atribuciones y responsabilidades de los consejeros.

    L) Finalmente, en el Capítulo X, denominado ``De las Relaciones laborales'', se conforma por los artículos 28 y 29, se determina que el personal del Canal será de confianza, bajo dos modalidades de contratación y se especifica que su régimen laboral se regirá por lo que dispone la fracción XIV, Apartado B del artículo 123 constitucional.

    III.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS

    A) La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la minuta en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional. Por su parte, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es el órgano de esta Cámara a quien compete emitir dictamen a la minuta de la colegisladora, conforme a lo que disponen los artículos 39, última parte y 40 numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por el turno dado al documento que hoy nos ocupa.

    B) La comisión que dictamina determinó resolver esta minuta con preferencia a los demás asuntos que ha recibido la comisión, en razón del sentido de la oportunidad que tiene, el consenso favorable que se ha generado a favor de ella y por considerarla elemento necesario y urgente para el desarrollo de los trabajos de las Cámaras, en el marco de la adecuación del marco jurídico del Poder Legislativo en la que está comprometida.

    C) La Minuta que hoy se presenta se considera adecuada toda vez que a más de cuatro años del inicio formal de transmisiones del canal de televisión del Congreso, todos estos esfuerzos carecen de una guía normativa que establezca con claridad los alcances y límites, de la actuación del canal y le permita con ello sumar los esfuerzos hasta hoy un poco dispersos, en pos de objetivos certeros.

    D) La Minuta que hoy analizamos, posee la gran virtud de que constituye el crisol de todas las propuestas legislativas vertidas hasta ahora e incorpora con singular tino las aportaciones más significativas de las iniciativas senatoriales originales, además rescata las observaciones más importantes que hicieran los diputados de la pasada legislatura, reuniendo todo ello en este documento cuyo sincretismo ecléctico merece esta especial mención.

    E) Respecto a la FE DE ERRATAS que envió la colegisladora en alcance a la Minuta, consideramos que si bien es cierto que repara en situaciones meramente ortográficas y de estilo, también lo es que tales correcciones son infaltables en un texto jurídico, que debe ser totalmente claro, por lo que son de tomarse en consideración y se asumen como parte integral de la Minuta que hoy se dictamina.

    F) No escapa a esta comisión que, pese al enorme esfuerzo de los señores senadores ---del todo encomiable---, la Minuta presenta aún aspectos que pueden ser susceptibles de mejora. Es el caso del artículo 2 inciso i), que al referirse a la agenda de programación refiera ``el Distrito Federal o el interior de la República Mexicana ...''; concepto que si bien es de uso común entendible, para referirse a los Estados, también se ha interpretado como un resabio peyorativo de la provincia mexicana, por lo que consideramos de mayor corrección la utilización de la voz ``entidades federativas''. Asimismo, el artículo 15, párrafo 2, en el que se habla de la posibilidad de reelección del Director del Canal del Congreso, cuando el propio artículo 14 señala que se trata de una designación por lo que la fórmula adecuada debería ser ``ratificación para un segundo período de ejercicio''. De cualquier manera, la dictaminadora considera que los puntos señalados, no dificultan el entendimiento del mensaje que se pretende hacer llegar a los sujetos de la norma, que con las precisiones aquí expuestas se puede abonar en la claridad de tales voces y que ello no puede establecer una causa para devolver la minuta a la Colegisladora en detrimento de la expedición de este Reglamento.

    IV.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

    A la luz del análisis realizado, por los elementos vertidos y las consideraciones expuestas, la Comisión que hoy dictamina considera que es de aprobarse la Minuta de la Colegisladora en sus términos y propone a esta soberanía el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Único: Se expide el siguiente Reglamento del Canal del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos

    CAPÍTULO I

    DEL OBJETO DE ESTE REGLAMENTO

    Artículo 1.

    Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen por objeto normar el funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso General en los términos de lo dispuesto por los artículos 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.

    DEFINICIONES

    Artículo 2.

    Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

    a) Reglamento: El Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General;

    b) La Comisión: La Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General;

    c) La Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

    d) El Congreso: El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que se divide en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores;

    e) El Canal: El Canal de Televisión del Congreso General, y

    f) El Consejo: El Consejo Consultivo.

    g) Carta de Programación: Esquema general de la programación, en el que se señalan las directrices, nombres de las series de televisión y espacios fijos, con una temporalidad mínima de tres meses;

    h) Bitácora de programación diaria: Pauta basada en la carta de programación integrada por las series, programas unitarios, programas o transmisiones especiales. Así mismo incluye la continuidad programática, es decir, aquellos espacios de transmisión entre programa y programa, a través de la cual se ofrecen cápsulas o promocionales. Su elaboración es diaria y abarca desde el inicio hasta el término de la transmisión.

    i) Agenda de Programación: Documento de trabajo que contiene las sesiones plenarias de ambas cámaras, sesiones de trabajo de comisiones, foros y eventos en general, realizados ya sea en el Distrito Federal o en el interior de la República Mexicana que cubrirá el Canal de Televisión del Congreso, con una periodicidad semanal. Así mismo se señalara el tipo de grabación y/o transmisión.

    CAPÍTULO II

    DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y FUNCIONES DEL CANAL

    Artículo 3.

    1. El Canal es un medio de comunicación de Estado, de servicio público, con presupuesto, organización, infraestructura técnica y personal, dependiente del Poder Legislativo y pertenece a la Nación.

    2. El Canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir e informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa.

    3. El Canal tiene su sede en el Distrito Federal.

    Artículo 4.

    El Canal deberá informar a la sociedad mexicana bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, suficiencia, oportunidad y con pleno respeto a los derechos fundamentales. (.)

    Artículo 5.

    El Canal tiene entre sus funciones:

    a) Realizar la cobertura en aquellos espacios físicos en los que se produzcan eventos relacionados con su objeto;

    b) Contribuir a colocar en el espacio público los intereses de la Nación por encima de los intereses particulares o de grupo, en el marco de la pluralidad democrática y la tolerancia;

    c) Considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público a las cuales tienen derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos;

    d) Fomentar que la difusión del análisis, la discusión y el debate de los problemas nacionales, para fortalecer la opinión pública, se realice con plena libertad y tolerancia;

    e) Contribuir al fortalecimiento educativo y cultural que requiere el avance del país y fomentar el desarrollo de la cultura cívica y política en la sociedad; con énfasis en la población infantil y juvenil;

    f) Fomentar la paz, los valores humanos y sociales, nacionales y universales, garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    g) Construir un vínculo entre el Congreso, los órganos que lo integran y la sociedad, que permita establecer una mutua, sólida y fluida relación de información entre las partes;

    h) Promover la libre expresión de las ideas y fomentar un permanente debate ciudadano sobre los temas vinculados con la actividad legislativa;

    i) Coadyuvar a difundir el pensamiento, la cultura, las ciencias y las artes en sus diversas manifestaciones, y

    j) Contribuir a difundir la actividad legislativa y parlamentaria de los órganos legislativos de las entidades federativas.

    Artículo 6.

    La señal y los contenidos del Canal serán públicos. Podrán ser empleados por cualquier medio de comunicación, mencionando la fuente y respetando el logotipo del Canal, excepto los programas cuyos derechos pertenezcan a terceros, los cuales, para su reproducción, necesitarán autorización expresa de sus propietarios o de los titulares de los derechos.

    CAPÍTULO III

    DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DEL CANAL

    Artículo 7.

    El presupuesto del Canal se integra con los derechos e ingresos que por cualquier título legal adquiera o perciba a través de las Cámaras del Congreso, mismo que deberá sujetarse a los principios de racionalidad y eficiencia presupuestaria.

    Artículo 8.

    Los ingresos del Canal se integran con:

    a) Las aportaciones que anualmente realice el Congreso, a través de cada Cámara por partes iguales, de acuerdo con el presupuesto que les haya sido asignado al efecto, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad establecida en cada Cámara;

    b) Los ingresos derivados de patrocinios, intercambio de servicios, tiempo al aire, programación y otros servicios prestados, conforme a la normatividad aplicable;

    c) La Comisión podrá gestionar, ante los órganos competentes de ambas Cámaras, recursos extraordinarios para el desarrollo de proyectos específicos del Canal, debiendo ofrecer el debido sustento; y

    d) Todo ingreso que reciba el Canal deberá enterarse a través de la oficina que para tal efecto se designe en cada Cámara.

    Artículo 9.

    El presupuesto de la Comisión será el que le asigne cada Cámara, en su calidad de Comisión legal, mismo que será independiente del presupuesto asignado al Canal.

    Artículo 10.

    Las adquisiciones y licitaciones de equipo y servicios se realizarán de acuerdo a la normatividad que al efecto rija para cada Cámara.

    Artículo 11. El Canal contará con un fondo revolvente, sujeto a la normatividad administrativa que para tales efectos rija en cada Cámara.

    CAPÍTULO IV

    DE LA COMISIÓN BICAMARAL

    Artículo 12.

    El órgano rector del Canal será la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General, el cual será el responsable de conducir sus actividades.

    Artículo 13.

    La Comisión estará integrada por tres miembros de cada Cámara, en términos de lo dispuesto por el artículo 132 numeral 2 de la Ley Orgánica, debiendo ser constituida durante él primer mes de ejercicio de la Legislatura, misma que funcionará de la siguiente manera:

    a) La Comisión tendrá una Mesa Directiva integrada por una Presidencia y dos Secretarías, electas de manera directa por los integrantes de la misma; dichas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y serán rotatorias entre los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión y alternada entre ambas Cámaras. A más tardar dentro de los primeros 30 días de cada año legislativo se deberá elegir a la Mesa Directiva que conducirá los trabajos durante el periodo establecido.

    En ningún caso se podrá repetir el cargo de la Presidencia en el transcurso de una Legislatura; además las Secretarías en ningún caso, serán integradas por representantes del Grupo Parlamentario al que pertenezca el Presidente de la Comisión, ni de la Cámara de este último;

    b) La Presidencia tendrá que observar en el ejercicio de sus funciones los principios de pluralidad, equidad, diversidad, inclusión, imparcialidad y democracia;

    c) Para que la Comisión pueda sesionar válidamente, se requiere la asistencia de la mayoría de sus integrantes;

    d) Los mecanismos de trabajo de la Comisión serán decididos libremente por la misma, tomando en cuenta las normas que regulan el trabajo en comisiones del Congreso;

    e) La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de la Presidencia, la cual deberá ser emitida por lo menos con 5 días de anticipación, recabando el acuse de recibo correspondiente. Dicha convocatoria deberá estar acompañada del orden día propuesto por la Presidencia, y en su caso de los documentos motivo del análisis o propuestas a discutirse en la sesión. En caso de sesiones extraordinarias, podrán ser solicitadas a la Presidencia, por cualesquiera de los integrantes de la Comisión y deberán convocarse por lo menos con 48 horas de anticipación;

    f) Los acuerdos de la Comisión privilegiarán el consenso y, en su defecto, se adoptarán por mayoría de votos, de los integrantes presentes. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad;

    g) Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en este reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, la Presidencia tendrá la obligación de consultar el procedimiento a seguir a la totalidad de los integrantes de la Comisión;

    h) La sede de las reuniones de la Comisión deberá alternarse entre ambas Cámaras del Congreso, salvo acuerdo en contrario de la misma;

    i) La Comisión tendrá una Secretaría Técnica. La persona titular de la Secretaría Técnica deberá asistir y asesorar a la Presidencia de la Comisión y a los legisladores y/o legisladoras integrantes, en el control, seguimiento y sistematización de las tareas encomendadas que sean de su competencia y deberán cumplir con las funciones señaladas en el documento de Política Interna correspondiente.

    Para el debido cumplimiento de sus funciones, dicha Secretaría Técnica contará con los recursos materiales y humanos necesarios en ambas Cámaras, a fin de atender directamente las solicitudes de los integrantes de la Comisión;

    j) Cuando alguno de sus integrantes no pueda asistir a la sesión, podrá enviar comentarios por escrito a la Presidencia, o a través de la Secretaría Técnica. Su posición será tomada en cuenta para los efectos correspondientes;

    k) La Comisión podrá crear subcomisiones especiales para atender asuntos específicos, debiendo dar cuenta al pleno para su resolución correspondiente, y

    1) Las actas deberán ser avaladas mediante firmas, por los integrantes de la Comisión.

    CAPÍTULO V

    DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN

    Artículo 14.

    Son atribuciones de la Comisión:

    a) Definir, elaborar y publicar las bases de la convocatoria para el procedimiento de designación del titular de la Dirección General del Canal, escuchando la opinión de las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras;

    b) Nombrar y remover al Titular de la Dirección General del Canal, observando lo dispuesto por el presente Reglamento. La decisión que para estos efectos tome la Comisión deberá ser informada a las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras;

    c) Aprobar las políticas internas de orden general;

    d) Nombrar y remover a los funcionarios del Canal, hasta el segundo nivel, a propuesta debidamente fundada y argumentada del titular de la Dirección General del Canal o de los integrantes de la Comisión;

    e) Evaluar, supervisar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, a más tardar al 30 de junio de cada año;

    f) Una vez aprobado, turnar el proyecto de presupuesto anual del Canal a los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables de la administración de ambas Cámaras, a más tardar durante los primeros cinco días del mes de julio de cada año, para los efectos correspondientes;

    g) Proponer y aprobar la carta de programación y las transmisiones del trabajo legislativo. Los órganos de gobierno de ambas Cámaras, Mesas Directivas y Juntas de Coordinación Política, recibirán una copia del proyecto de programación y podrán remitir observaciones y propuestas a la Comisión;

    h) Emitir observaciones y propuestas a la bitácora de programación diaria del Canal;

    i) Fijar las reglas de transmisión de las sesiones plenarias, de comisiones y comités del Congreso y de todas las demás transmisiones que se realicen;

    j) Solicitar a la autoridad competente en materia de control y fiscalización del gasto, la realización de auditorias al Canal;

    k) Analizar y aprobar, en su caso, el informe trimestral y el informe anual del Canal;

    1) Celebrar convenios de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros, en acuerdo con las Mesas Directivas de ambas Cámaras;

    m) Emitir la convocatoria, así como seleccionar y aprobar la conformación del Consejo, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de este Reglamento. Asimismo podrá determinar la sustitución de sus integrantes en los casos previstos por el artículo 24 del presente Reglamento;

    n) La presidencia de la Comisión encabezará el Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de este Reglamento;

    o) Recibir, analizar y orientar las quejas, observaciones y solicitudes que diputados y senadores presenten sobre el funcionamiento del Canal, y

    p) Las demás que les confieren otras disposiciones jurídicas y las que apruebe la Comisión.

    CAPÍTULO VI

    DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CANAL

    Artículo 15.

    1. El Titular de la Dirección General será el responsable del Canal al que alude el numeral 4 del artículo 132 de la Ley Orgánica y su función será la de coordinar y ejecutar las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las actividades del Canal, de conformidad a los acuerdos y/o las políticas que para tal efecto determine la Comisión.

    2. El Titular de la Dirección General del Canal de Televisión durará en su encargo por un lapso de 4 años, pudiendo ser reelegido en una sola ocasión, por acuerdo de la mayoría de los integrantes de la Comisión por un segundo período con la misma duración. Dicho funcionario podrá ser objeto de extrañamientos, reconvenciones, o en su caso remoción por parte de la Comisión cuando incurra en faltas u omisiones a la Ley Orgánica, a su reglamento y demás normas aplicables, disposiciones y acuerdos que adopte la Comisión; su actuación estará sujeta a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Artículo 16.

    Para ser Titular de la Dirección General del Canal se requiere:

    a) Poseer la ciudadanía mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

    b) Contar con amplia y probada experiencia en el campo de los medios de comunicación;

    c) No haber sido dirigente de algún partido político o registrado como candidato a cargo de elección popular, así como de alguna Agrupación Política Nacional en los cinco años anteriores a su designación;

    d) Gozar de buena reputación y contar con carta de no antecedentes penales; y

    e) No pertenecer al Estado Eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso.

    CAPÍTULO VII

    DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CANAL

    Artículo 17.

    Son atribuciones y obligaciones del Titular de la Dirección General del Canal las siguientes:

    a) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica, el presente Reglamento, las políticas internas de orden general y los programas de trabajo que apruebe la Comisión;

    b) Nombrar al personal del Canal con excepción de lo dispuesto por el artículo 14 del presente ordenamiento, los nombramientos que realice el titular de la Dirección General del canal deberán ajustarse a lo detallado por el artículo 30 del presente reglamento;

    c) Formular el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, para presentarlo a la Comisión a más tardar el primero de junio de cada año;

    d) Rendir a la Comisión Bicamaral un informe general de actividades trimestralmente, en la primera sesión ordinaria de cada trimestre, así como un informe anual que será presentado a más tardar el día 30 de noviembre de cada año;

    e) Preparar, en lo que corresponda, el proyecto de informe que la Comisión debe presentar al Congreso a través de sus respectivas Mesas Directivas, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones y de entregarlo a la Comisión, con cuando menos 15 días de anticipación, para su estudio y aprobación;

    f) Formular el proyecto de Política Interna de Orden General que contenga la estructura y organización del Canal, que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones, para someterla a la consideración y aprobación de la Comisión Bicamaral;

    g) Presentar a la Comisión el proyecto de Carta de programación del Canal para su revisión y aprobación;

    h) Enviar la Bitácora diaria de programación a la Comisión Bicamaral en tiempo y forma para sus observaciones y propuestas;

    i) Ante situaciones que incidan en la programación y operación del Canal, no previstas en el presente Reglamento, así como en las políticas internas que dicte la Comisión, estará obligado a informar a la Presidencia de la Comisión;

    j) El Titular de la Dirección General del Canal asistirá, salvo acuerdo en contrario, a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto;

    k) El Titular de la Dirección General del Canal apoyará los trabajos del Consejo;

    1) Informar a los integrantes de la Comisión el estado que guarda el funcionamiento del canal, así como cualquier situación anómala en el desempeño laboral de los trabajadores del mismo;

    m) Las videograbaciones realizadas por el Canal de() I Congreso forman parte del acervo documental de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, y se obliga a tomar las previsiones técnicas necesarias para asegurar su adecuada catalogación y conservación, y

    n) Las demás que le señale el Reglamento y la Comisión.

    CAPÍTULO VIII

    DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO

    Artículo 18.

    El Consejo Consultivo es un órgano plural de representación social, conformado por once ciudadanos, de amplio y reconocido prestigio profesional, en el campo de los medios de comunicación.

    Artículo 19.

    Los consejeros serán seleccionados por la Comisión, a propuesta de instituciones académicas, organizaciones civiles u otras de comprobada trayectoria y amplio reconocimiento, cuyas actividades y objetivos profesionales se relacionen principalmente con la comunicación social. Para ello, la Comisión realizará la convocatoria pública correspondiente.

    Artículo 20.

    El Consejo será encabezado por la Presidencia de la Comisión y apoyado por la Dirección General del Canal.

    Artículo 21.

    La Comisión dispondrá lo necesario para que el Consejo pueda cumplir debidamente con sus labores.

    Artículo 22.

    Los consejeros durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos. El cargo es a título honorífico; su actuación y participación es de carácter personal y, por lo tanto, intransferible; las instituciones que los hayan propuesto no ejercerán en ellos representación alguna.

    Artículo 23.

    Para formar parte del Consejo, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Poseer la ciudadanía mexicana, en pleno uso de sus derechos;

    b) No ser dirigente de ningún partido político, Agrupación Política Nacional o miembro del Congreso General;

    c) Tener un amplio reconocimiento y prestigio profesional en los medios de comunicación, y

    d) Ser propuesto en los términos del artículo 19 del presente Reglamento.

    Artículo 24.

    Los consejeros podrán ser substituidos de su cargo por la Comisión, antes de la culminación de su periodo cuando:

    a) Deje de asistir, en forma injustificada, a dos sesiones;

    b) No cumpla o violente los objetivos del Canal o los acuerdos del Consejo, y

    c) Por renuncia expresa.

    CAPÍTULO IX

    DEL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO

    Artículo 25.

    El Consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada 6 meses en sesión ordinaria. Podrá también reunirse en sesiones extraordinarias, ya sea en pleno o por comisiones, cuando sea convocado por la Presidencia o cuando un tercio de los consejeros así lo soliciten.

    Artículo 26. Las reglas de funcionamiento y organización necesarias para sus labores deberán ser definidas por el pleno del Consejo.

    Artículo 27.

    Son atribuciones y por lo tanto, responsabilidades de los consejeros:

    a) Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Canal;

    b) Sugerir mecanismos que vinculen a la sociedad con el Canal;

    c) Fungir como órgano de consulta hacia los sectores público, social y privado;

    d) Promover la libertad, pluralidad, corresponsabilidad, calidad y rigor profesional en el desarrollo general del Canal;

    e) Presentar a la Comisión las sugerencias de la sociedad en materia de programación, y

    f) Contribuir a consolidar sistemas de evaluación del desarrollo del Canal.

    CAPÍTULO X

    DE LAS RELACIONES LABORALES

    Artículo 28.

    1. El personal del Canal será de confianza, en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normas aplicables.

    2. Sus percepciones serán las que aprueben las Mesas Directivas de ambas Cámaras a propuesta del proyecto de presupuesto que presente la Comisión Bicamaral.

    3. Se asignará plaza presupuestal a los funcionarios de los dos primeros niveles, y quedarán sujetos a las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    4. El personal técnico especializado y operativo será contratado como personal de confianza, conforme a las condiciones que determine la Secretaría General de Servicios Administrativos de cada Cámara.

    Artículo 29.

    Para efectos de contratación, el personal del Canal se ajustará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo, y demás disposiciones que apruebe la Comisión Bicamaral de acuerdo con la normatividad administrativa de las Cámaras.

    Artículo 30.

    1. Independientemente de la Cámara que contrate los servicios del personal, éste tiene la obligación de realizar sus actividades en beneficio del Canal, atendiendo los lineamientos de ambas Cámaras y las políticas internas de orden general

    2. La Comisión revisará y aprobará una política interna de orden general relativa a la estructura y organización del Canal, la que deberá contener las áreas, oficinas, y las relaciones de mando y supervisión que conformen el Canal de Televisión del Congreso General, así como sus modificaciones.

    Artículo 31.

    En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica, las políticas internas de orden general, los programas de trabajo y demás disposiciones que apruebe la Comisión.

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. A más tardar 60 días naturales después de la entrada en vigor de este Reglamento, la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión expedirá la Política Interna del Orden General relativa a la estructura y organización del Canal, la que deberá contener las relaciones de mando y supervisión, así como las áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión del Congreso General.

    Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

    Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretarios; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Álvaro Elías Loredo (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez, José González Morfín, Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Arturo Osornio Sánchez (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica en contra).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores y sólo la petición, de la licenciada diputada Norma Patricia Saucedo, de que se inserte su intervención en el Diario de los Debates, lo que instruimos en este momento.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Posicionamiento de la diputada Norma Saucedo, del grupo parlametario del PAN, en relación con la expedición del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso.

    El grupo parlamentario de Acción Nacional se pronuncia a favor de la expedición del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el cual es resultado del trabajo conjunto realizado durante tres años por diputados y senadores, convencidos de la necesidad de que este medio de difusión cuente con un cuerpo reglamentario que lo fortalezca y le permita un óptimo funcionamiento.

    La creación, en agosto del 2000, del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, constituyó un avance sustancial en el arduo proceso de transición democrática protagonizado por actores políticos, organizaciones sociales y ciudadanos en general, al convertirse en una importante herramienta en la difusión del trabajo legislativo que todos y cada uno de nosotros realizamos y, por tanto, reforzando la atención a la demanda de información, fruto de una sociedad cada vez más participativa, corroborando con ello, nuestro compromiso a contribuir y fortalecer la vida democrática del Estado Mexicano.

    Al inaugurar la posibilidad de conocer, de manera directa, el trabajo parlamentario, las transmisiones del Canal de Televisión del Congreso corroboran el derecho a la información, al tiempo que promueven la cultura democrática. En la medida en que los mexicanos presencian, durante las sesiones, el comportamiento y el debate de los partidos políticos en torno a los temas nacionales y conocen la relevancia del Poder Legislativo, pueden evaluar, sin intermediación alguna, el trabajo de cada legislador, de cada grupo parlamentario y, por tanto, asumir una postura respecto a ellos, lo cual, indudablemente, fortalece la democracia.

    Además, al transmitir otros contenidos, tales como conferencias y mesas redondas sobre los temas más relevantes de la agenda política nacional, el Canal de Televisión del Congreso proporciona información y promueve la reflexión de los espectadores en relación con el quehacer político y, sobre el todo, en relación con el acontecer y desarrollo de México. En este sentido, la cultura del ciudadano se amplia y, con ella, la capacidad de tomar decisiones e incluso de asumir responsabilidades frente a los asuntos públicos. Acción Nacional participó de manera activa en la creación del Canal de Televisión del Congreso, por ello, hoy celebra la expedición del Reglamento que habrá de normarlo, puesto que confiere certeza y legalidad a las acciones que lleva a cabo. Al establecer los principios, objetivos y funciones del Canal del Congreso y determinar la forma en que se financiará y se integrará el presupuesto para su funcionamiento, el Reglamento expedido define con claridad las actividades de este órgano de servicio público, perteneciente a la Nación y dependiente del Poder Legislativo.

    Reseñar y difundir la actividad parlamentaria y contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas nacionales vinculados con el quehacer legislativo, son los objetivos definidos en el Reglamento para el Canal del Congreso, el cual deberá fundamentarse para el cumplimiento de éstos en los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, suficiencia, oportunidad y pleno respeto a los derechos fundamentales. La precisión de estos objetivos y funciones son, desde la perspectiva de Acción Nacional, una garantía de que el Canal del Congreso se fortalece como un medio de difusión democrático, en el que prevalecen los intereses de la Nación por encima de los intereses particulares. Así, y a diferencia de otros medios de difusión, el Canal de Televisión del Congreso reafirma su carácter como un medio al servicio de todos los mexicanos. Al sujetar el presupuesto del Canal del Congreso a los principios de nacionalidad y eficiencia, definir puntualmente las fuentes de las cuales procederán los ingresos y establecer que las adquisiciones y licitaciones realizadas deberán regirse por la normatividad administrativa vigente, el Reglamento es coherente con la transparencia que ha propugnado el Gobierno Federal y que los legisladores hemos respaldado, convencidos de la importancia que ésta tiene en un sistema democrático.

    Por otra parte, al indicar que la rectoría del Canal de Televisión del Congreso corresponde a una Comisión Bicamaral, integrada de manera rotativa por representantes de los distintos grupos parlamentarios, el Reglamento garantiza la conducción, desde una perspectiva plural y equitativa, de este medio de difusión, mientras que al establecer la conformación de un consejo consultivo conformado por ciudadanos de reconocido prestigio en el ámbito de los medios de comunicación, asegura la objetividad y profesionalización de los contenidos.

    Cada uno de estos aspectos, y otros más, establecidos en el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso, llenan un vacío normativo, eliminan la incertidumbre jurídica con la que funcionaba éste y fortalecen de manera indudable su carácter como un órgano de servicio público, sujeto además al criterio de transparencia en el manejo de los recursos que permiten su funcionamiento y a criterios democráticos en su conducción y contenidos.

    Por todo esto, y con la certeza de que contribuye a cimentar un medio de difusión, producto del compromiso democrático de muchos mexicanos, Acción Nacional exhorta a los integrantes de todos los grupos parlamentarios que conformamos esta LIX Legislatura a respaldar la minuta con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso puesto que al hacerlo realizamos una contribución a la consolidación de un medio de difusión que fortalece la democracia en México.

    Palacio Legislativo en San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- Diputada Norma Patricia Saucedo Moreno (Rúbrica).»

    «Posicionamiento del diputado José Luis Medina Lizalde, de grupo parlamentario del PRD, en relación con la expedición del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso.

    Compañeros diputados y diputadas. Para lograr una sociedad democrática con igualdad, en el marco de la independencia nacional y el respeto a la diversidad humana, es necesaria la correcta instauración en México de un Estado democrático y social de derecho, donde se fortalezcan cada vez más las instituciones y se preserve el libre ejercicio de las garantías individuales. Los derechos fundamentales y, particularmente, las libertades de expresión e información, constituyen con sus naturales matices, una garantía jurídica que tiene como ámbito de regulación y protección en común la Constitución, convirtiéndose en un bien social y jurídico de la democracia y formando parte de los principios esenciales que reivindica el derecho natural. El Congreso de la Unión, como depositario del Poder Legislativo, tiene la obligación de realizar la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso les encomienden, contando para este efecto con el Canal del Congreso, siendo el órgano encargado de reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponde a las responsabilidades de las cámaras y de la Comisión Permanente, contribuyendo a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa.

    El Canal del Congreso surge como un medio de comunicación de servicio público, como respuesta a la necesidad social de contar con medios de información que no estén sujetos a intereses políticos facción o comerciales y que brinde un espacio en el que se promuevan los valores y las conductas democráticas, erigiéndose como un instrumento al servicio de la ciudadanía, para que ésta pueda conocer, de primera mano y sin intermediarios, el trabajo que realizan las personas en las que ha depositado su confianza y representación. El Poder Legislativo, ha sufrido una serie de embates, descalificaciones y críticas, provenientes de diversos actores políticos-sociales, y del Ejecutivo en mayor grado, los cuales han generado en el ciudadano, una percepción equívoca del actuar de sus representantes populares. El debilitamiento del modelo de medios de comunicación de servicio público, ha sido consecuencia de la política económica neoliberal, que intenta convertir al Estado, en una entidad basada en la ``calidad total'', generando la paulatina desaparición de los medios públicos, para dar paso al proyecto de mercado, de sistemas de información privados altamente mercantilizados.

    Desde el 29 de agosto del año 2000, fecha en que dio inicio formal a sus transmisiones el Canal del Congreso, este medio de comunicación ha permitido que los ciudadanos juzguen de manera objetiva y sin interpretaciones, el trabajo parlamentario que se realiza en los órganos del Poder Legislativo, más sin embargo desde la fecha de su creación, no se ha logrado delimitar claramente los campos y reglas del mismo, dotándolo de un reglamento que le permita cumplir eficazmente con el ejercicio de la libertad de expresión, el debate democrático y la difusión de la cultura.

    Durante el transcurso de dos legislaturas, tanto en el Senado de la República, como en esta Cámara de Legislativos encaminados a resolver esta situación, sin que se hayan alcanzado los consensos necesarios para la instrumentación en conjunto de un Marco Jurídico que norme el funcionamiento de este importante medio de difusión, no obstante, tenemos como resultado un progreso notable en la función del Canal del Congreso, que cada día denota mayor profesionalismo en el cumplimiento de sus objetivos. Hemos realizado un enorme esfuerzo para que la sociedad mexicana nos vea y sepa del trabajo que realizamos, a diferencia de otros temas de la agenda parlamentaria, el Canal del Congreso ha significado un ejemplo de armonía, colaboración y consenso político entre ambas cámaras y los poderes de la Unión que han participado para esta trascendente tarea.

    Es por ello que los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del PRD, congruentes con la convicción democrática de nuestro partido y empeñados en la construcción de un Estado que garantice efectivamente el derecho a la información ciudadana, votará a favor del dictamen presentado por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, mediante el cual se disponen las normas que regulan el funcionamiento y organización de este medio fundamental de la sociedad mexicana, donde se establecen sus objetivos, principios y funciones.

    Somos un partido de acuerdos, de diálogo, de consensos, que cumple con su compromiso con la sociedad. Estamos dispuestos a construir las bases que permitan la difusión de la información social, bajo los principios de objetividad, veracidad, ética, pluralidad, equidad, suficiencia y oportunidad. Es cuanto.

    Palacio Legislativo en San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- diputado José Luis Medina Lizalde.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo más oradores, se pregunta, para los efectos del artículo 134, si el Pleno se va a reservar algún artículo. No habiéndose reservado artículo alguno, se instruye a la Secretaría para que se abra el sistema electrónico de votación, hasta por cuatro minutos, para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto que nos ocupa.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Rogamos a las diputadas y a los diputados permanecer en el recinto porque va a haber votaciones sucesivas y, una vez cerrado el sistema electrónico de votación, no se va a admitir ningún voto, para agilizar la sesión. Les pedimos su comprensión.

    Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto de decreto.

    (Votación).

    De viva voz:

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Diputado Presidente: se emitieron 321 votos a favor y 3 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 321 votos, el proyecto de decreto que expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de reforma el artículo 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 y adiciona el artículo 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por el Diputado Víctor Manuel Alcérreca Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

    Esta Comisión con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXIX-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha del veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, el Diputado Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    2. Con esa misma fecha, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

    3. Con fecha 20 de abril de 2005, los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    I. Análisis de la Iniciativa

    I. Señala el iniciador que la afirmación de la identidad histórica y cultural del país es condición para la estabilidad y el desarrollo. El homenaje a los héroes nacionales y el culto a los símbolos patrios reiteran la adhesión a los ``principios superiores de México''. Un elemento patrio el cual refleja la expresión de estos principios superiores de la Nación mexicana es el Himno Nacional.

    II. En el año 2004, se conmemoró el 150° Aniversario de la primera interpretación pública del Himno Nacional. Fue el 12 de noviembre de 1853, cuando el gobierno convocó al concurso literario para elegir la letra de un Canto Patriótico, resultando ganadora la composición del autor potosino Francisco González Bocanegra, según la publicación en el Diario Oficial del 3 de febrero de 1854. Hasta el mes de agosto del mismo año, la obra de González Bocanegra fue musicalizada gracias al catalán Jaime Nunó Roca. El Himno se dio a conocer al público el 16 de septiembre de 1854.

    III. La composición original del Himno se conformó de 84 versos, repartidos en diez estrofas de ocho líneas cada una, más el coro, de cuatro. Fue hasta mayo de 1943, bajo la presidencia del General Manuel Ávila Camacho, cuando se declaró oficial el Himno Nacional, tomando sólo cuatro de las diez estrofas, intercalando cinco veces el coro. Como se narra en la exposición de motivos del Diputado Alcérreca Sánchez, esta versión quedó plasmada en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, del 8 de febrero de 1984.

    IV. La exposición de motivos destaca la naturaleza del Himno Nacional como un signo externo que ``distingue, identifica y articula vigorosamente a la nación...'' constituyendo un símbolo de identidad y unidad. El Himno es, a decir del iniciador, la síntesis de los anhelos de libertad, soberanía e independencia.

    V. El objeto central de la Iniciativa en estudio es, a decir del iniciador, refrendar la unidad así como la construcción de los cimientos de respeto y amor en torno a los símbolos patrios, a través de la difusión y enseñanza obligatoria de la letra y música del Himno, a fin de ``que todo mexicano conozca y se aprenda la letra íntegra del himno nacional y no sólo la versión corta que por motivo de economía de tiempo se interpreta en los eventos oficiales.''

    II. Valoración de la Iniciativa

    I. La identidad nacional ha sido el resultado del tránsito de México por la historia común legando al país un conjunto de valores referidos al fomento y cuidado de nuestra independencia y soberanía; de la libertad y justicia, de la democracia y del amor a la patria.

    II. Esta identidad y valores quedan representados en los símbolos patrios: Escudo, Bandera e Himno, cuyo respeto y veneración refrenda la unidad y afianza la identidad del pueblo de México, en afirmación de su conciencia histórica.

    III. Para conseguir lo anterior, se decretaron legislaciones importantes en torno a los Símbolo Patrios, como lo han sido la Ley sobre las características y el uso del Escudo, Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de agosto de 1968 y la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de febrero de 1984, dichos ordenamientos establecieron los criterios a seguir en el culto a los Símbolos representativos de nuestra Nación.

    IV. Uno de estos grandes emblemas es el Himno Nacional, expresión patriótica de identidad y unidad del pueblo mexicano. Esta Comisión reconoce como valiosas las expresiones del iniciador cuando considera que la letra del Himno ``encierra el pensamiento y el sentir de todo mexicano que ame a su país y que esté dispuesto a luchar por construir un México mejor con valores y raíces nacionales.''

    V. De igual manera, consideramos loable la intención del Diputado Alcérreca Sánchez al enfatizar la necesidad de que ``todo mexicano conozca, sepa y pueda entonar nuestro bello himno nacional en su totalidad...'' en aras de fortalecer el amor a México. Así, el iniciador propone la reforma del artículo 41 y la adición del artículo 46 de la Ley el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a fin de que se difunda e interprete la totalidad de las estrofas del Himno Nacional en las frecuencias de radio y televisión, así como su enseñanza obligatoria desde el nivel de educación preescolar.

    III. Modificaciones a la Iniciativa

    I. En las consideraciones expresadas en el dictamen de la Cámara de Diputados al expedir la Ley sobre el Escudo, Bandera e Himno Nacionales, se señala que: ``no pretende regular nuestro ámbito interno e íntimo, sino tiende a propiciar la acción libre y espontánea en torno a nuestros símbolos patrios...'' (Diario de los Debates, LII Legislatura, Año II, No. 45, Diciembre 29, 1983).

    II. De igual manera, uno de los motivos que originó la expedición de la Ley hoy vigente es corregir las excesivas restricciones establecidas en la Ley sobre las características y el uso de los Símbolos Patrios de 1968. A decir del legislador, ``por este sobrado celo corrimos el peligro de convertirlos en cosas arrogantes y frías o simplemente distantes, cuando desempeñan una función vital en el quehacer patrio.'' (Diario de los Debates, LII Legislatura, Año II, T. II, No. 45, Diciembre 29, 1983)

    III. Por lo tanto, la legislación actual sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales, concerniente a la ejecución del Canto Patrio, establece la necesidad de un justo equilibrio, es decir, ni restricción en exceso, ni saturación en su difusión por radio y televisión. Como bien precisó el legislador: ``Ni indolencia a los símbolos por su control excesivo, ni saturación y falta de respeto por su uso indiscriminado.''

    IV. En efecto, el artículo 41 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales señala que:

    Artículo 41. Del tiempo que por Ley le corresponde al Estado en las frecuencias de la radio y en los canales de televisión, en los términos legales de la materia, se incluirá en su programación diaria al inicio y cierre de las transmisiones la ejecución del Himno Nacional y en el caso de la televisión, simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional. El número de estrofas que deberán ser entonadas será definido por la Secretaría de Gobernación.La Secretaría de Gobernación, a través de sus dependencias, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley que hoy se propone reformar, vigila la ejecución del Himno Nacional en las frecuencias de radio y televisión, dentro de los tiempos que corresponden al Estado. El Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en sus artículos 19 y 25, dispone que:Artículo 19. La Dirección General de Desarrollo Político tendrá las siguientes atribuciones:

    I a IX...

    X. Difundir y promover el culto al Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;

    XI. Vigilar el cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y dictar las medidas que procedan;

    XII a XV...

    Artículo 25. La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía tendrá las siguientes atribuciones:

    I a XX...

    XXI. Autorizar y vigilar la transmisión del Himno Nacional por estaciones de radio y televisión y la proyección por televisión del Escudo y de la Bandera Nacionales y los programas que versen sobre ellos, o que contengan motivos del Himno, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Político;

    XXII a XXXVI...

    V. De la lectura anterior se desprende que la Secretaría de Gobernación tiene la facultad para determinar el número de estrofas a interpretarse en radio y televisión. Consuetudinariamente, se han venido ejecutando las notas del coro, de la primera estrofa y se termina con la repetición del coro. También puede interpretarse la letra de la cuarta estrofa, finalizando con el coro.

    VI. A juicio de esta Comisión, es de reconocer y alabar el celo del iniciador al proponer esta reforma para interpretar en todas sus estrofas la letra del Himno Nacional; sin embargo, se considera que la misma lleva el riesgo de provocar una saturación en los medios y, en consecuencia, se vea menoscabado el poder e impacto intrínsecos de la música y poesía de nuestro Canto Patrio.

    VII. El Himno Nacional refleja el amor a la patria, su interpretación cumple con el objetivo de sensibilizarnos y recordarnos que la historia de nuestro país se ha escrito con honor, independientemente de que su interpretación sea total o parcial. Por lo anterior, esta Comisión dictaminadora considera que no es viable modificar el artículo 41 de la Ley en comento.

    VIII. Por lo que hace a la adición del artículo 46 para que desde nivel preescolar sea enseñado nuestro Himno Nacional, a decir del iniciador, ``es en esta etapa educativa el momento idóneo para su aprendizaje...'', el artículo 54 de la Ley en análisis determina que:

    Artículo 54. Las autoridades educativas dictarán las medidas para que en todas las instituciones del Sistema Educativo Nacional, se profundice la enseñanza de la historia y significación de los símbolos patrios...IX. La educación básica obligatoria comprende tres niveles: preescolar, primaria y secundaria. El primero de ellos, preescolar, fue incluido recientemente en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 2002. En el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que:Artículo 3°. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado, -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica obligatoria...

    En consonancia, el artículo 7 de la Ley General de Educación señala que la Educación que imparta el Estado, tiene como fin:

    Artículo 7. La Educación que impartan el Estado, sus organizaciones descentralizadas y los particulares con autorización y con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

    I a II...

    III. Fortalecer la conciencia de nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;

    IV a XIII...

    X. A juicio de esta Comisión, la adición propuesta por el iniciador para que el Himno Nacional sea enseñado de forma obligatoria en el nivel preescolar, es viable y vendría a completar el propósito que la Ley regula para los planteles de primaria y secundaria, comprendiendo así los tres ciclos de educación básica.

    Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

    Artículo 46. Es obligatoria la enseñanza del Himno Nacional en todos los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.

    Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión. Esta Presidencia no tiene registradores oradores; luego entonces, considera el tema suficientemente discutido en lo general y en lo particular, por tratarse de un artículo único, y se instruye a la Secretaría para que se abra el sistema electrónico de votación, hasta por cuatro minutos, de tal suerte de recabar la votación nominal.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    De viva voz:

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.

    La diputada María Marcela González Salas y Petricioli (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron en pro 328 votos, en contra 0 y abstenciones 6.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 328 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un artículo 39 Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 39 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnada, para su estudio y dictamen, la Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 39 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXIX-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 85, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Minuta de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha cinco de diciembre de dos mil dos, la senadora Lucero Saldaña Pérez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores, la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un artículo 39 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    II. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Asuntos Indígenas, y de Estudios Legislativos, Primera.

    III. En sesión del catorce de diciembre de dos mil cuatro, las Comisiones dictaminadoras presentaron a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el proyecto correspondiente para su primera lectura, siendo aprobado, en esa misma sesión, por ochenta y siete votos a favor.

    IV. El primero de febrero de dos mil cinco, el Pleno de la Cámara de Diputados recibió la Minuta de referencia turnándose a esta Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    V. Cabe señalar que con fecha catorce de abril de dos mil tres, durante la LVIII Legislatura, el diputado Manuel Wistano Orozco Garza, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para que éste pueda ser entonado en lenguas indígenas. Del estudio de esta Iniciativa se desprende que su propósito es plenamente coincidente con el propuesto en la Minuta objeto del presente dictamen, por lo que la Iniciativa del diputado Manuel Wistano Orozco Garza se ha considerado en el dictamen que hoy se presenta.

    VI. En sesión plenaria de la Comisión de Gobernación, de fecha 20 de abril de 2005 se sometió a consideración de los integrantes de la misma el anteproyecto respectivo, siendo aprobado en esa misma sesión.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    a) En lo general

    1. El reconocimiento de la condición pluricultural de la nación mexicana está tutelado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos gracias a la reforma en materia indígena, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de dos mil uno.

    2. La reforma enunciada recogió los legítimos reclamos de las comunidades y pueblos indígenas para ejercer su autodeterminación y garantizar su autonomía en cuanto a la aplicación de sus propios sistemas normativos, para procurar e impulsar su desarrollo integral, para respetar su patrimonio lingüístico y cultural, conservando y tutelando sus costumbres así como la protección de sus lugares tradicionales de convivencia.

    3. Al entrar en vigor las reformas en materia indígena, el artículo segundo transitorio del decreto ordena al Congreso de la Unión y a las legislaturas de las entidades federativas a realizar las adecuaciones a leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten los cambios constitucionales.

    4. Al reconocerse constitucionalmente la diversidad cultural de la nación mexicana, los distintos órdenes de gobierno procuran el impulso de la educación bilingüe e intercultural con el fin de salvaguardar las garantías y los derechos de las comunidades y pueblos indígenas.

    5. Así, un derecho de las comunidades y pueblos indígenas es la enseñanza e interpretación del Himno Nacional en sus lenguas correspondientes, ya que el Canto Patrio constituye un elemento fundamental de la identidad mexicana.

    b) Valoración de la Minuta

    1. El objeto de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales que se pretende adicionar es regular las características, uso y ejecución de cada uno de los símbolos patrios, fomentando su respeto y veneración por las cuales se sustenta la unidad y los valores más importantes de la República.

    2. Reflejo de esa unidad ha sido el reconocimiento constitucional de las costumbres, valores y derechos de los pueblos y comunidades indígenas, las cuales han ocupado originariamente, y antes del período de la colonización europea, el territorio actual del país.

    3. La identidad pluricultural del México, enriquecida por el patrimonio lingüístico de los diversos pueblos y comunidades indígenas, se reconoce jurídicamente por la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003, la cual tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas, como una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la nación mexicana.

    4. De acuerdo con el artículo 4° de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, el español y las lenguas indígenas son lenguas nacionales por su origen histórico, cada una con la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.

    5. De igual forma, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas señala que:

    Artículo 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.

    6. La colegisladora manifiesta la necesidad de ``establecer el derecho'' para garantizar a las comunidades y pueblos indígenas la enseñanza y ejecución, en su propia lengua, del Himno Nacional a fin de contribuir a la unidad e identificación nacional, sin importar las condiciones socioeconómicas, fomentando el respeto a los emblemas nacionales representativos de la República. Así, el objeto principal de la adición a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales es la traducción del Canto Patrio a las diferentes lenguas de las comunidades y pueblos indígenas.

    c) Modificaciones a la Minuta.

    1. Respecto a la adición de un artículo 39 bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales, esta Comisión coincide con el espíritu de la iniciativa a fin de traducir y autorizar las ediciones del Himno Nacional para ser interpretadas en las diferentes lenguas indígenas.

    2. La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en su artículo 40, establece que cualquier edición y reproducción del Himno Nacional requerirá la autorización de las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública:

    Artículo 40. Todas las reproducciones del Himno Nacional requerirán autorización de las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública. Los espectáculos de teatro, cine, radio y televisión, que versen sobre el Himno Nacional y sus autores, o que contengan motivos de aquél, necesitarán de la aprobación de las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública, según sus respectivas competencias. Las estaciones de radio y de televisión podrán transmitir el Himno Nacional íntegro o fragmentariamente, previa autorización de la Secretaría de Gobernación, salvo la transmisión de las ceremonias oficiales.3. De la lectura anterior, esta Comisión concluye que la facultad de autorizar las ediciones del Himno Nacional corresponde concurrentemente a las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública, por lo que creemos oportuno agregar al texto del artículo que se pretende adicionar a la Secretaría de Educación Pública como entidad facultada para emitir su autorización a las ediciones en lenguas indígenas del Canto Patrio.

    4. Por otro lado, la Secretaría de Gobernación está facultada para difundir y promover el culto a los símbolos patrios. Efectivamente, señala el reglamento interior de la Secretaría de Gobernación que:

    Artículo 19. La Dirección General de Desarrollo Político tendrá las siguientes atribuciones:

    I a IX ...

    X. Difundir y promover el culto al Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;

    XI. Vigilar el cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y dictar las medidas que procedan;

    XII a XIV ...

    5. El artículo 39 bis que se pretende adicionar, considera a la Secretaría de Gobernación como la facultada para realizar las gestiones de traducción del Himno Nacional, interviniendo para tal efecto el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. La misma Secretaría, de acuerdo al texto del artículo que se pretende adicionar, llevará el registro de las traducciones realizadas.

    6. Sin embargo, como señala la colegisladora en el cuerpo del dictamen, ``se considera que el facultado para realizar dichas traducciones es el Instituto de Lenguas Indígenas.'' Esta Comisión coincide con la afirmación anteriormente descrita ya que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas cuenta, para la realización de sus objetivos, con los elementos humanos y técnicos especializados para traducir el Himno Nacional Mexicano a las lenguas de las comunidades indígenas. Efectivamente, según la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional tiene como atribuciones:

    Artículo 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:

    a) a d) ...

    e) Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.

    f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras y la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.

    g) Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas indígenas nacionales y promover su difusión.

    h) ...

    i) Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia.

    j) Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución, los tratados internacionales ratificados por México y esta Ley, en materia de lenguas indígenas, y expedir a los tres órdenes de gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar su preservación y desarrollo.

    k) a l) ...

    7. Afirmando lo anterior, la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, faculta al órgano administrativo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, el Consejo Nacional, a emitir el catálogo oficial de las lenguas indígenas que se hablan en el país, de acuerdo a su artículo 20:Artículo 20. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, previa consulta a los estudios particulares de los Institutos Nacional de Antropología e Historia y Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a propuesta conjunta de los representantes de los pueblos y comunidades indígenas, y de las instituciones académicas que formen parte del propio Consejo, hará el catálogo de las lenguas indígenas; el catálogo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.8. Esta Comisión considera oportuna la modificación del texto del artículo 39 bis que se pretende adicionar, a fin de que las gestiones de traducción sean iniciadas ante el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas; las traducciones efectuadas por el Instituto, en consecuencia, serán autorizadas por la Secretaría de Gobernación y de Educación Pública, por lo que se modifica la última parte del artículo 39 bis que se pretende adicionar: ``..., así como de llevar el registro de las traducciones que se realicen'' para quedar: `` ... , las cuales contarán con la autorización de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Educación Pública.''

    9. Finalmente, por lo que hace al segundo párrafo del artículo 39 bis que se pretende adicionar, esta Comisión considera que el término ``certificación'' debe cambiarse por el de ``autorización''. Como es sabido, la autorización es el acto de la autoridad competente para confirmar o comprobar algo por su potestad, en consecuencia, la ``certificación'' es el efecto por el cual se autentifica dicho acto de autoridad; de esta manera, parece oportuno modificar el término certificación por el de autorización.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 39 BIS A LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un artículo 39 bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 39 BIS.- Los pueblos y las comunidades indígenas podrán ejecutar el Himno Nacional, traducido a la lengua que en cada caso corresponda. Para tales efectos, se faculta al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para realizar las traducciones correspondientes, las cuales deberán contar con la autorización de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Educación Pública.

    Los pueblos y comunidades indígenas podrán solicitar a las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública la autorización de sus propias traducciones del Himno Nacional. La Secretaría de Gobernación llevará el registro de las traducciones autorizadas.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.

    Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; considera el tema suficientemente discutido. Siendo un artículo único, se va a proceder a recabar la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo evento. Se ruega a la Secretaría instruir la apertura del sistema electrónico de votación para el que, por cierto, tenemos que dejar pasar un momento, por cuatro minutos.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

    (Votación.)

    Sonido en la curul 65, de la diputada María Salomé Elyd Sáenz.

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente: se emitieron 339 votos en pro, ninguno en contra y 4 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado, por 339 votos, el proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; se devuelve al Senado para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el numeral 2 del artículo 139 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el numeral dos del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral dos del Artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Esta Comisión con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, en relación con el artículo 41, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha catorce de septiembre de dos mil cuatro, el diputado Pablo Alejo López Núñez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral dos del Artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    3. Cabe señalar que con fecha siete de octubre de dos mil tres, el Congreso del Estado de Baja California, remitió a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el numeral 2 del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la misma forma, el veintisiete de noviembre de dos mil tres, la diputada Dolores Padierna Luna, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el numeral dos del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Del estudio de las Iniciativas arriba enunciadas, se desprende que sus propósitos son coincidentes con el propuesto en la Iniciativa objeto del presente dictamen, por lo que la Iniciativa remitida por el H. Congreso del Estado de Baja California y la Iniciativa presentada por la diputada Dolores Padierna Luna se han considerado en el dictamen que hoy se presenta.

    4. Con fecha 21 de abril de 2005, los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    I. Análisis de la Iniciativa

    I. Señala el iniciador que nuestra democracia ha pasado de una lenta etapa de gestación, hacia una ``caudalosa cotidianidad cristalina, fruto del esfuerzo generacional de millones de mexicanos.'' Considera que al hablar de elecciones confiables y transparentes, requiere de la lucha por consolidar y depurar la credibilidad existente.

    II. Una de estas depuraciones es la norma jurídica contenida en el segundo párrafo del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificada como la ``Ley Seca'', a fin de prohibir, el día previo y durante las jornadas electorales, el funcionamiento de lugares expendedores de bebidas alcohólicas, bajo el argumento de desarrollo de elecciones tranquilas y sin percances de cualquier índole.

    III. Según el iniciador, la sociedad mexicana tiene la madurez suficiente para que, en sus jornadas electorales, se refleje el clima de civilidad y paz necesarios. La ciudadanía ha ejercido su derecho al voto de una forma responsable y consciente, sin que las jornadas electorales se hayan visto perturbadas por desórdenes relacionados con la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

    IV. De la misma forma el diputado Pablo Alejo López Núñez expresa que algunas Entidades de la Federación han modificado su legislación electoral para evitar los daños proteccionistas que ha acarreado la ``Ley Seca''

    II. Valoración de la Iniciativa

    I. La llamada ``Ley Seca'' tiene su origen en 1915 cuando el General Plutarco Elías Calles, gobernador de Sonora, ordenó la prohibición de la elaboración y tráfico de bebidas embriagantes como consecuencia de la crisis política y social que se vivía en el Estado y en la República.

    II. Como se ha mencionado, la ``Ley Seca'' es una disposición que actualmente se consagra en el COFIPE; sin embargo, diversos sectores de la sociedad han manifestado su inquietud con el fin de revisar la conveniencia de esta disposición antes y durante las jornadas electorales.

    III. Efectivamente, el pasado 15 de abril de dos mil cinco, en el Foro ``Ley Seca en días de elecciones federales'' organizado por las Comisiones Unidas de Gobernación y de Turismo, se recogieron las diversas opiniones de legisladores, secretarios de Estado y representantes de diversos organismos del sector turístico, laboral y de las diferentes Cámaras Industriales con el fin de hacer la valoración pertinente de la ``Ley Seca'' en días de elecciones federales.

    IV. No obstante, se han encontrado mayores factores en contra que a favor hacia dicha disposición. Efectivamente, la ``Ley Seca'' ha llamado la atención en el particular manejo de bebidas embriagantes que pueden expenderse en el mercado negro, lesionado la economía de consumidores y productores, generando pérdidas millonarias que pudieran llegar hasta los ochenta y cinco millones de pesos; además, se incentiva la corrupción de algunas autoridades, encargadas de hacer cumplir con esta disposición.

    V. Por otro lado, uno de los sectores más perjudicados es el del turismo, ya que durante los días de la ``Ley Seca'' se dejan de obtener importantes recursos económicos producto de la venta legal. Algunos Estados de la República tienen como principal fuente de ingresos a ese sector y la aplicación de la ``Ley Seca'' puede representar que los trabajadores de la industria turística no obtengan los recursos económicos producto de su desempeño laboral.

    VI. Igualmente, las disposiciones electorales establecen las medidas oportunas a fin de prevenir cualquier desorden público que pueda interrumpir una pacífica jornada electoral; en efecto, los funcionarios electorales, concretamente el Presidente de Casilla, de acuerdo al artículo 122 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene por responsabilidad mantener el orden en la casilla electoral y en sus alrededores, suspender temporal o definitivamente la jornada electoral al verificarse circunstancias que impidan el ejercicio libre del voto y retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden para ponerlo a disposición de las autoridades correspondientes.

    VII. Por último y por razones de técnica legislativa, se considera necesario modificar la Iniciativa para efectos de señalar que el dispositivo legal sujeto a la reforma es el numeral dos del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y no el segundo párrafo como refiere la Iniciativa objeto del presente dictamen. De la misma forma se aclara que el término ``entidad'' al que hace referencia, implica que se habla de una entidad federativa integrante de la Unión.

    Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL DOS DEL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el numeral dos del Artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

    Artículo 239.

    1 ...

    2. El día de la elección y el precedente, a juicio de las autoridades competentes y de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, se ordenará, cuando sea indispensable para preservar el orden de la jornada, el cierre de los establecimientos que expendan bebidas embriagantes.

    3 ...

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 21 de abril de dos mil cinco.

    Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido, un artículo único, de decreto, suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se ruega a la Secretaría que instruya la apertura del sistema electrónico de votación hasta por cuatro minutos para recabar la votación nominal del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    De viva voz:

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.

    El diputado Jacobo Sánchez López: Corrección de voto: ``de abstención'' a ``a favor''.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Diputado Presidente: se emitieron 332 votos en pro y 6 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 332 votos, el proyecto de decreto que reforma el numeral 2 del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 31 y las fracciones IV y IX del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura al dictamen.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 31 y las fracciones IV y IX del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Iniciativa que reforma las fracciones IX y XXII y adiciona la fracción XXIII, todas del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXX, a la luz de lo dispuesto en el artículo 90, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    I. Con fecha 9 de diciembre de 2004, el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa que reforma las fracciones IX y XXII y adiciona la fracción XXIII, todas del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    III. En sesión del 20 de abril de 2005 se sometió a consideración de los miembros de la Comisión de Gobernación el anteproyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado en esa misma sesión.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. Que el Poder Ejecutivo Federal, en el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo a él encomendados, cuenta con diferentes dependencias y entidades que componen la Administración Pública Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

    Artículo 90.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

    2. Que en virtud del la publicación en el Diario Oficial de la Federación el jueves 30 de noviembre de 2000 y la entrada en vigor del ``Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca'', se reformó el artículo 34 de la Ley de referencia, para que la hasta ese momento, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cambiara de nombre para ser Secretaría de Economía.

    3. Que de la lectura del medio centenar de artículos de los que se compone la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión dictaminadora encontró que aún cuando las reformas de los años 2000 y 2002 y las tres publicadas en 2003, actualizaron la gran mayoría de las referencias a la Secretaría de Economía, el texto vigente aún menciona a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en dos ocasiones.

    4. Que el artículo quinto transitorio del Decreto publicado el 30 de noviembre de 2000, antes citado establece a la letra:

    ARTÍCULO QUINTO.- Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, asuman tales funciones.5. Que si bien esta disposición es suficiente para no ocasionar confusiones o vacíos, a juicio de esta Comisión dictaminadora, la modificación a la fracción IX del artículo 35, propuesta por el diputado Moreno Arévalo es de aceptarse y que resulta conveniente no dejar pasar la oportunidad de actualizar en su totalidad las referencias a la Secretaría de Economía, encargada de dar impulso al desarrollo industrial, a las actividades productivas y al comercio exterior en nuestro país, como es el caso de la fracción X del artículo 31.

    6. Que de la lectura del artículo 90 constitucional arriba transcrito, se desprende también que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es el ordenamiento legal encargado de delinear en lo general, el ámbito de competencia de cada una de las dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, con independencia de lo que las leyes especializadas establezcan de manera más detallada.

    7. Que la Ley de Sanidad Animal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1993 tiene por objeto fijar las bases para el diagnóstico, la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales, con excepción de los que tengan como hábitat el medio acuático.

    8. Que la Ley de Sanidad Animal a lo largo de sus sesenta y tres artículos, hace referencia a numerosas atribuciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) en materia de sanidad animal, y la señala como la entidad responsable de la aplicación de la Ley a nombre del Ejecutivo Federal.

    9. Que el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo señala en la exposición de motivos de su iniciativa que para la correcta interpretación de la norma y en aras de la certeza jurídica de los gobernados, es necesario ampliar las atribuciones que le son conferidas a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en la Ley de la Administración Pública Federal, a la luz de lo establecido en la Ley de Sanidad Animal.

    10. Que en razón de lo anterior, propone adicionar una fracción XXII al artículo 35 para especificar que corresponde a SAGARPA ``vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia''.

    11. Que la fracción IV del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente establece a la letra:

    Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I a III. ...

    IV. Fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal, así como atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad;

    V. a XXII. ...

    12. Que de la lectura anterior se desprende que la adición propuesta por el Diputado Moreno Arévalo es plenamente compatible y viene a complementar el texto vigente de la fracción IV del artículo 35 por lo que, a juicio de esta Comisión, se deben fusionan ambos textos, en lugar de adicionar una fracción al artículo citado como se propuso originalmente.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 31 Y LAS FRACCIONES IV Y IX DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la fracción X del artículo 31 y las fracciones IV y IX del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 31

    ...

    I. a IX. ...

    X.- Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que corresponda;

    XI. a XXV. ...

    Artículo 35

    ...

    I. a III. ...

    IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia;

    V. a VIII. ...

    IX.- Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, en coordinación con la Secretaría de Economía;

    X. a XXII. ...

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.

    Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido. Y se ruega a la Secretaría que instruya la apertura del sistema electrónico, hasta por cuatro minutos, para recabar la votación nominal del artículo único del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    De viva voz:

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.

    El diputado Jacobo Sánchez López (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron 346 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 346 votos, el proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 31 y las fracciones IV y IX del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX, recorriéndose el orden de la subsiguiente, al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 34, recorriéndose el orden de la subsecuente, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 34, recorriéndose el orden de las subsecuentes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Esta Comisión con fundamento en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Minuta de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha veintiocho de enero de dos mil cuatro, el Senador Fernando Gómez Esparza, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la Iniciativa que adiciona una fracción XXX al artículo 34 de la Ley Orgánica siendo turnada para su estudio a las Comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

    II. Con fecha veintinueve de abril de dos mil cuatro, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de referencia por 69 votos a favor.

    III. Con fecha dos de septiembre de dos mil cuatro la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dio cuenta de la recepción de la Minuta de referencia, turnándola a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

    IV. Con fecha 20 de abril de 2005, los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen en sentido negativo.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    a) Contenido de la Minuta

    1. La Minuta refiere que la política industrial forma parte de la política económica en general y consiste en el conjunto de medidas y acciones e instrumentos que realiza o aplica el estado con el fin de fomentar el desarrollo del sector industrial en sus aspectos productivos, tecnológicos, de empleo, de apoyo en general.

    2. Asimismo, en nuestro país, la política industrial ha provocado que los centros industriales se encuentran concentrados en gran porcentaje en los grandes centros poblaciones; con generación de graves problemas de hacinamiento, contaminación, altos costos de servicios y abatimiento de recursos hidráulicos, que originan sobre costos de producción trasladados a la sociedad en su conjunto.

    3. Finalmente, la Exposición de Motivos señala que el objetivo de esta adición es impulsar la desconcentración de la industria de zonas urbanas con graves problemas demográficos y ambientales, a través de una orientación selectiva de inversiones que permita un mejor aprovechamiento de los factores productivos y creando centros industriales que constituyan polos de desarrollo.

    b) Valoración de la Minuta.

    1. El artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y departamentos administrativos, por lo que esta Cámara es competente para modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y asignar una nueva facultad a la Secretaría de Economía.

    2. Esta Comisión reconoce la problemática que expone la Minuta analizada, pues la falta de cuidado en el desarrollo logístico de la industria en México ha ocasionado graves problemas de hacinamiento, contaminación, altos costos de servicios y abatimiento de recursos hidráulicos, que originan sobrecostos de producción trasladados a la sociedad.

    3. Por otra parte, conforme al modelo teórico de Estado de Derecho en que está organizado nuestro país, las autoridades están facultadas para realizar aquello que la Ley les permite, y en sentido contrario, no pueden realizar aquello para lo que no estén expresamente facultadas. Es así, que la Secretaría de Economía no puede impulsar la desconcentración de la industria de motu proprio pues no esta facultada para ello.

    4. De esta manera, la adición propuesta contribuiría a solucionar la problemática expuesta y robustecería el Estado de Derecho al ser congruente con el principio de Legalidad.

    5. Finalmente esta Comisión comparte la modificación que realizó la Cámara de Senadores al sustituir la palabra ``desconcentración'' por ``reubicación'', pues la primera tiene una connotación referente a un modo de ser de la administración pública y al estar en la ley de la materia provocaría ambigüedad y vaguedad, vicios que deben ser erradicados de nuestro ordenamiento jurídico con el fin de alcanzar certeza y claridad.

    Por lo antes expuesto, los diputados de la Comisión de Gobernación, someten a consideración Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXX AL ARTÍCULO 34, RECORRIÉNDOSE EL ORDEN DE LA SUBSECUENTE DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXX, recorriéndose el orden de la subsecuente, al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I. a XXIX. ...

    XXX. Impulsar la reubicación de la industria de zonas urbanas con graves problemas demográficos y ambientales, en coordinación con las Entidades Federativas, para que se facilite su traslado con infraestructura industrial; y

    XXXI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días del mes de abril de 2005.

    Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, por lo que se considera suficientemente discutido. Es un artículo único, por lo que se ruega a la Secretaría que instruya la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por cuatro minutos, de tal suerte de recabar la votación nominal en un solo evento.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto

    (Votación.)

    De viva voz:

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.

    El diputado Jacobo Sánchez López (desde la curul): A favor.

    El diputado Marco Antonio Torres Hernández (desde la curul): Para corregir mi sentido del voto; es afirmativo.

    La diputada Josefina Cota Cota (desde la curul): A favor.

    El diputado Sergio Penagos García (desde la curul): A favor.

    El diputado José Jesús Vázquez González (desde la curul): A favor.

    El diputado Óscar Félix Ochoa (desde la curul): A favor.

    El diputado Juan Bustillos Montalvo (desde la curul): A favor.

    La diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (desde la curul): A favor.

    El diputado Valentín González Bautista (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente: se emitieron 347 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 347 votos, el proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX, recorriéndose el orden de la subsiguiente, al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción V al artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen, la Iniciativa que modifica y adiciona las fracciones V y VI al artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 19 de Octubre de 2004, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa que modifica y adiciona las fracciones V y VI al artículo 112 a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, por la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    La iniciativa en estudio pretende modificar y adicionar las fracciones V y VI al artículo 112 a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    Según el informe anual que presenta la Procuraduría Federal de Protección al ambiente en su informe del 2003 publicado en 2004, en México operan aproximadamente veintiséis mil establecimientos industriales y de servicios que generan residuos peligrosos, ubicados principalmente en ocho regiones prioritarias; Frontera Norte, Golfo de México, Puebla- Tlaxcala, Querétaro - León, Lerma - Toluca y Zonas Metropolitanas de Guadalajara, Monterrey y del Valle de México; en 2003 se visitaron 5,427 establecimientos de este tipo a través de 5,752 inspecciones y verificaciones, las cuales derivaron en la emisión de 3,745 resoluciones administrativas, de las que en 2,381 resoluciones se impusieron, además de medidas correctivas, sanciones económicas por ciento once punto cuatro millones de pesos.

    En materia ambiental, los expertos coinciden en la necesidad de dar prioridad a la prevención y la reparación del daño sobre la represión, ya que ni con el pago de una sanción, en la mayoría de las ocasiones el daño causado puede ser reparado, al menos a corto y mediano plazo, dada la lentitud de los procesos regeneradores naturales, sin embargo, debido a la creciente comisión de infracciones en la materia, resulta necesario establecer las sanciones económicas; en el caso el de la figura del decomiso, resulta de urgente y obvia necesidad decomisarle al infractor los residuos peligrosos o cualquier material que puedan causar un daño ecológico irreparable al medio ambiente.

    La ley otorga a la administración pública la facultad de imponer sanciones y también es ella quien fija los límites de este poder que le atribuye. La aplicación de las sanciones administrativas corresponden a la administración, la cual goza de un rango de discrecionalidad en la fijación de la sanción, pudiendo determinar el contenido de la sanción concreta, en función de la concurrencia de determinadas circunstancias objetivas y subjetivas. Lo normal, cualquiera que sea el caso, es el establecimiento de una cantidad dentro del rango mínimo y máximo sin exceder ninguno de los dos.

    Como podemos percibir, el prescindir de sanciones administrativas tales como la multa o el decomiso de los bienes involucrados en el deterioro ambiental, serían una grave omisión cuyos efectos repercuten en la eficaz procuración de la legislación ambiental.

    La reciente Ley General de la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de octubre del 2003, excluye en su artículo 112 considerar a la multa y decomiso como sanciones, a pesar de que el artículo 107 hacen remisión a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para la imposición de sanciones, esto se refiere a los montos de la sanción y los elementos para motivarla, lo cual impide a este órgano desconcentrado que pueda aplicar la multa y el decomiso como sanciones en residuos peligrosos.

    Con el fin de no dejar en estado de indefensión e incertidumbre jurídica al particular, debe acreditarse que la multa impuesta se encuentra comprendida en una disposición legal vigente, ya que tal obligación deviene de los artículos 21 en relación con el 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se exige que todos los actos de autoridades deben estar debidamente fundados y motivados. Esto significa que todo acto de autoridad que incida en la esfera jurídica del gobernado debe estar regulado en una ley o reglamento y contener las reglas para que las autoridades tengan la posibilidad de fijar su imposición, por lo que si no existen esos requisitos, la imposición de las sanciones en comento resultan ser violatorias de sus garantías individuales.

    Por otra parte, la imposición de sanciones debe otorgarle a la autoridad la certeza de que la substanciación de un procedimiento por infracciones a la ley, será castigado a través de la multa o el decomiso evitando la impunidad para quienes no cumplan con sus obligaciones.

    La reforma que se propone obedece a la necesidad de asegurar la actuación de la autoridad para que ésta en uso de sus facultades, pueda hacer cumplir la legislación ambiental.

    Sin embargo esta Comisión dictaminadora, no considera procedente la adición de una fracción VI, en virtud de que la autoridad no cuenta con la estructura y capacidad suficiente para decomisar materiales o residuos peligrosos.

    Con base en todo lo antes mencionado, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 112 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.

    Artículo Único. Se adiciona la fracción V al Artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, para quedar como sigue:

    Artículo 112. ...

    I. a IV ...

    V. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 20 días del mes de abril de dos mil cinco.

    Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta, (PVEM); Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario, (PAN); Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario, (PRI); Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario, (PRI); José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario, (PRD); Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), PAN; Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), PAN; Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), PAN; Lorena Torres Ramos (rúbrica), PAN; Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), PAN; Regina Vázquez Saut, PAN; María G. García Velasco (rúbrica), PAN; Guillermo Tamborrel Suárez, PAN; Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), PAN; Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), PRI; Julián Nazar Morales (rúbrica), PRI; Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), PRI; Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), PRI; Óscar Félix Ochoa (rúbrica), PRI; Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), PRI; Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), PRI; Jacobo Sánchez López (rúbrica), PRI; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), PRI; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), PVEM; Pascual Sigala Páez (rúbrica), PRD; Carlos Silva Valdés, PRD; María del Rosario Herrera Ascencio, PRD; Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), PRD; Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), PRD.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el proyecto. Con objeto de posicionar a su grupo parlamentario, la diputada Jacqueline Argüelles nos hizo llegar a la Presidencia una intervención, misma que instruimos se inserte íntegramente en el Diario de los Debates.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Discurso para fundamentar los dictámenes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto para reformar diversos artículos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    Compañeras y compañeros diputados, acudo a esta tribuna para fundamentar los dictámenes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto para reformar diversos artículos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    La problemática de la contaminación provocada por los residuos abarca múltiples dimensiones, que implica la degradación del aire, del agua, del suelo y de las cadenas tróficas, salud, etcétera; asimismo, no podemos hablar de que este problema sea competencia local o estatal o incluso internacional, ya que los contaminantes contenidos en los residuos no los podemos controlar y en caso de que estas sustancias salgan del manejo adecuado, no hay forma eficaz de evitar su expansión y el daño causado al medio ambiente la mayoría de las veces es irreparable. Contrariamente a lo que sucede en la naturaleza, en la cual no se generan desperdicios puesto que los residuos de un proceso biológico se aprovechan en otro, los seres humanos desarrollan actividades y procesos productivos ineficientes que consumen grandes cantidades de energía, agua o materias primas y producen grandes cantidades de residuos que se emiten al aire o al agua o se traen a la basura. Usualmente, los residuos son considerados por los generadores como aspectos negativos y periféricos de sus actividades y como elemento carente de valor, por lo que quienes se deshacen de ellos.

    Como bien sabemos, los residuos varían según el tipo de actividades y formas de consumo que los generan, por lo que también pueden cambiar conforme evolucionan éstas. Así, por ejemplo, en las áreas urbanas al transcurrir de los años se ha visto un cambio en la composición de la basura, de manera que los residuos orgánicos (por ejemplo residuos de alimentos), se ha ido reduciendo en proporción con respecto a los de tipo inorgánicos (envases de cartón, aluminio, vidrio y plástico). La proporción de uno u otro tipo de residuos varían en las diferentes ciudades del país, y aun en las diferentes comunidades de una misma ciudad, reflejando los hábitos de consumo. Aunado a lo anterior y debido a sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o infecciosas, diversos tipos de residuos pueden constituir un peligro para la salud de quienes se exponen a ellos directa o indirectamente o para el ambiente en general. La exposición directa ocurre cuando se entra en contacto con ellos durante sus etapas de manejo como recolección, almacenamiento, transporte, separación y disposición final.

    Por otro lado la exposición indirecta, puede ser el resultado de las emisiones de gases o de partículas suspendidas que contaminan el aire y afectan a las poblaciones vecinas a ellos, de los incendios o explosiones que pueden ocurrir, de la filtración de sustancias tóxicas en el suelo y su migración hacia los cuerpos de agua a los que contaminan. Dentro de los objetivos señalados en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su exposición de motivos, encontramos que se buscará siempre la protección de la salud pública y los ecosistemas mediante la prevención de la generación de residuos tóxicos, buscando políticas de minimización, reciclaje y recuperación de dichos materiales, sin embargo, con el acelerado movimiento de globalización que se viene dando y al cual no podemos estar ajenos, es imposible eliminar por completo la utilización de sustancias que generan los residuos peligrosos.

    Nos queda claro que se tiene que prever la promoción de inversiones en infraestructura para el mejor manejo y disposición final de los residuos peligrosos, debiendo los usuarios de éstos, responsabilizarse por el manejo que les den. Asimismo, es importante señalar que según el informe anual que presenta la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, relativo al ejercicio 2003 publicado en 2004, en México operan aproximadamente 26 mil establecimientos industriales y de servicios que generan residuos peligrosos, ubicados principalmente en ocho regiones prioritarias: Frontera Norte; Golfo de México; Puebla-Tlaxcala; Querétaro-León; Lerma-Toluca y zonas metropolitanas de Guadalajara, Monterrey y del Valle de México.

    En 2003 se visitaron 5 mil 427 establecimientos de este tipo a través de 5 mil 752 inspecciones y verificaciones, las cuales derivaron de la emisión de 3 mil 745 resoluciones administrativas, de las que en 2 mil 381 resoluciones se impusieron además de medidas correctivas, sanciones económicas por 111.4 millones de pesos.

    En materia ambiental, los expertos coinciden en la necesidad de dar prioridad a la prevención y la reparación del daño sobre la represión, ya que ni con el pago de una sanción, por cuantiosa que sea, en la mayoría de las ocasiones el daño causado puede ser reparado en su totalidad, al menos a corto y mediano plazos, dada la lentitud de los procesos regeneradores naturales, sin embargo, debido a la creciente comisión de infracciones en la materia, resulta necesario establecer las sanciones económicas. La multa es una medida que puede cumplir una función preventiva de las infracciones contra el ambiente, mediante la disuasión que la amenaza de su imposición genera en los sujetos; esto no significa que la política ambiental deba centrarse en aspectos represivos, al contrario, debe hacerse especial hincapié en las campañas de formación e información de los seres humanos.

    Con la expedición de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2003, se ha tratado de normar de la mejor manera, entre otros aspectos, el manejo y disposición final de los residuos y a su vez ha estipulado las sanciones a las que se hace acreedor el infractor de la ley. Las infracciones a la Ley Sobre Residuos pueden dar lugar a la imposición de sanciones importantes, entre las que se contempla siempre la posibilidad del cierre definitivo o temporal de la instalación emisora de los residuos, pero también da pie a la remediación de sitios contaminados, aunado a que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su articulado contempla diversas sanciones.

    Se busca robustecer el procedimiento que deberá llevar la autoridad ambiental correspondiente para la debida cumplimentación de las resoluciones que ésta emita, por lo que además de que las sanciones pecuniarias son instrumentos necesarios para prevenir atentados al ambiente, también deben existir soluciones complementarias a, es decir, cuando el daño se ha materializado, creando así conciencia del daño causado.

    Es por ello que la autoridad al realizar la visita de inspección y al elaborar el acta correspondiente, evalúe e imponga las medidas correctivas que son urgentes en ese momento para frenar un mayor daño al ambiente; por lo que los conceptos deben estar implícitos en toda la legislación en materia de residuos para no dar pie a un retraso en el cumplimiento de la norma establecida y corregir lo más pronto posible, una situación ambiental no deseada.

    A pesar de que en los artículos 111 y 112 incisos a) y c) de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos hace referencia a las medidas correctivas, se observa que en el texto de dicha ley no se indica con claridad en que consisten ni la autoridad facultada para imponerlas, pues únicamente se encuentran disposiciones relativas a las medidas de seguridad, por lo que se pretende evitar que el infractor pueda interponer el recurso correspondiente y con su acto de omisión deje de cumplir con lo establecido en la ley.

    Es por ello, compañeros diputados, que pedimos su apoyo para aprobar estas iniciativa toda vez que resulta indispensable contar con un sistema de justicia eficaz y expedito, que permita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente hacer cumplir la norma y con ello hacer más eficiente las actuaciones de la autoridad ambiental. Por su atención, muchas gracias.

    Palacio Legislativo en San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- Diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo más oradores, esta Presidencia considera el asunto suficientemente discutido en lo general y en lo particular e instruye a la Secretaría para que abra el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que hace referencia el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto de decreto.

    (Votación).

    De viva voz:

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): Elyd Sáenz, Salomé, a favor.

    El diputado Jacobo Sánchez López (desde la curul): Sánchez López, Jacobo, a favor.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Gracias. Diputado Presidente: se emitieron 343 votos en pro y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 343 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción V al artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

    Se ruega a la Secretaría dar cuenta a la Asamblea con comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.


    CENTROS DE RECLUSION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y a las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, y de Seguridad Pública a que informen del estado que guardan las peticiones formuladas por connacionales en el extranjero sobre la purgación de penas en centros de reclusión en territorio nacional

    Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo décimo cuarto del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal, a las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, y de Seguridad Pública, así como al órgano administrativo desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal a efecto de que informen del estado que guardan las peticiones formuladas por connacionales en el extranjero que han solicitado la purgación de penas en centros de reclusión en territorio nacional, presentada por el diputado Jaime Fernández Saracho, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, cuyo original se anexa al presente.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, y a las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, y de Seguridad Pública a que informen del estado que guardan las peticiones formuladas por connacionales retenidos en el extranjero que han solicitado la purgación de penas en centros de reclusión en territorio nacional.

    Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2005.--- Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Iniciativa con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, que presentan los diputados Jaime Fernández Saracho, Rosario Sáenz López y Reynaldo Francisco Valdez Manzo, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal, a las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, y de Seguridad Pública, así como al órgano administrativo desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, a efecto de que informen del estado que guardan las peticiones formuladas por connacionales en el extranjero que han solicitado la purgación de penas en centros de reclusión en territorio nacional.

    Las garantías de carácter procesal penal consagradas en los artículos 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los beneficios que en la materia contemplan los acuerdos y tratados internacionales son un derecho inalienable para todos los mexicanos, aun para los que por circunstancias de la vida han incurrido en la comisión de algún delito. Por tanto, toda autoridad tiene la obligación de cumplirlas en el ámbito de su competencia, siendo el caso que connacionales nuestros sentenciados por tribunales extranjeros (Estados Unidos de América) han solicitado el beneficio de concluir su pena privativa de libertad en cárceles mexicanas, invocando su derecho constitucional para hacerlo y muy particularmente invocando el contenido textual de los párrafos V y VI del artículo 18.

    ``... Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los estados podrán solicitar al Ejecutivo federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos tratados. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso...

    ``... Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social...''

    Sin embargo, las autoridades mexicanas competentes han sido omisas, o bien, se han manifestado en franco desacato a lo dispuesto en nuestra Norma Suprema, han negado sistemáticamente este derecho sin fundamentar sus motivos como es su obligación, todo esto a pesar de contar con la anuencia de las autoridades norteamericanas para tramitar la transferencia.

    Antes de concluir, señor Presidente, le solicito se me conceda hacer mayor tiempo de uso de esta tribuna porque deseo leer íntegramente la carta hecha canción que el padre de uno de los detenidos me ha solicitado hacer del conocimiento de este Pleno, y es alusiva a este punto de acuerdo

    Carta a Los Pinos

    Autor: Jesús Carrillo RivasDe Estados Unidos destino Los Pinos

    y con el respeto que Usted se merece,

    desde las prisiones los connacionales

    le enviamos saludos, señor Presidente.

    Por deseo, ignorancia, capricho o engaño

    diversas condenas estamos purgando,

    muchos trabajamos para readaptarnos

    y por consecuencia se nos ha premiado.

    La Justicia misma del Departamento

    de Estados Unidos ya nos ha alcanzado,

    ábranos las puertas, señor Presidente,

    más que transgresores somos mexicanos.

    Conocemos bien nuestras obligaciones

    y van de la mano de nuestros derechos,

    México es la patria de los mexicanos,

    sean ricos, sean pobres, sean libres o presos.

    Las aves que surcan bajo cielo azteca

    lloran de nostalgia, trinan de alegría,

    nos traen esperanza en el México nuevo

    y en las ilusiones de nuestras familias.

    Cual tutor a un padre se nos ha entregado

    porque el correctivo nos ha transformado,

    ¡acéptenos vivos, señor Presidente!

    Sin guardias, honores ni ataúd sellado.

    Por lo anterior, los suscritos diputados solicitamos a este honorable Pleno tenga a bien determinar como

    Punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, para exhortar al titular del Poder Ejecutivo, a los secretarios de Gobernación, y de Relaciones Exteriores, para que informen a esta H. Cámara de Diputados del estado y trámite de petición de connacionales retenidos en el extranjero para concluir su reclusión en territorio nacional, así como para exponer la razón fundada de su negativa y omisión a esta petición.

    Dip. Jaime Fernández Saracho (rúbrica).»

    En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.


    EDUCACION

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con motivo de la Campaña Global por la Educación

    Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo décimo cuarto del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo con motivo de la Campaña Global por la Educación, presentada por la diputada Martha Palafox Gutiérrez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, cuyo original se anexa a la presente.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se pronuncia en favor de la Campaña Mundial por la Educación.

    Segundo. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que, en el diseño del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se dé mayor prioridad al gasto destinado a la educación en nuestro país.

    Tercero. Se exhorta a los integrantes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados a que, en respuesta a la Campaña Mundial por la Educación, asuman como compromiso personal realizar actividades que permitan que más niñas y niños puedan asistir a la escuela, y que en el plazo de un año rindan un informe a la Campaña Mundial por la Educación sobre los logros obtenidos en esa materia.

    Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2005.--- Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.---

    Proposición con punto de acuerdo que propone la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI, con motivo de la Campaña Global por la Educación

    La educación es uno de los pilares fundamentales para el desarrollo de cualquier país. Sin educación no hay progreso posible, y sin educación no pueden crearse las condiciones para fortalecer nuestra democracia.

    Una de las principales aspiraciones de la Revolución Mexicana, que se materializó en la Constitución de 1917, es precisamente garantizar que todas y todos los mexicanos tuviésemos acceso a una educación de calidad, con oportunidad y con criterios de equidad.

    Hoy, en una sociedad regida por el conocimiento, por las tecnologías y por una globalización marcada por la complejidad, es necesario garantizar que todas nuestras niñas y niños puedan asistir a la escuela; y, sobre todo, garantizar que nuestro país pueda cumplir los compromisos que ha asumido ante la comunidad internacional.

    Sin duda, la Convención de los Derechos del Niño, y sus revisiones, nos obliga a replantear las acciones que estamos tomando como país para garantizar que todas las niñas y los niños tengan garantizados todos sus derechos.

    En efecto, el derecho a recibir una educación de calidad, que forme a nuestras niñas y niños para enfrentar con éxito un contexto mundial regido por la competitividad, los saberes agregados y, sobre todo, una producción a escala planetaria regida por la ciencia y la tecnología, no puede esperar a la solución de las coyunturas políticas.

    No podemos, éticamente, pedir a nuestras niñas y niños que esperen más tiempo para ver realizados todos sus derechos.

    En esa lógica, es importante destacar que del 24 al 30 de abril estará celebrándose en todo el mundo la Campaña Mundial por la Educación. Esta iniciativa, auspiciada por UNICEF, UNESCO, Oxfam Internacional y asociaciones internacionales de sindicatos de trabajadores de la educación, tiene como finalidad solicitar y concienciar a los gobiernos de la necesidad de que deben garantizar la educación universal.

    En nuestro país, diversas instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil han generado ya diversas acciones para promover y participar en este esfuerzo, que debe ser de todos.

    Esta campaña cobra aún más relevancia si se considera que en el mundo hay más de 100 millones de niñas y niños que no van a la escuela; que en nuestro país hay más de 3 millones de niñas y niños trabajadores, y que en nuestro país más de 2 millones de niñas y niños se pierden del derecho a la educación porque sus familias no pueden garantizarles su asistencia.

    Un país que no genera personas educadas es un país que está destinado al fracaso porque la educación no sólo es un instrumento para la transmisión de conocimientos, sino un bien público en sí mismo.

    Dicho de otro modo, la educación es un bien público que genera y posibilita la creación de todos los demás bienes públicos.

    Por ello, el hecho de que nuestro país tenga un índice de cumplimiento de los derechos de los niños por debajo de 6, en una escala de 10, de acuerdo con el documento Vigía, que publicaron este mes de abril UNICEF, el Consejo Consultivo de UNICEF México y el Observatorio de Políticas de Infancia, Adolescencia y Familias, AC, debe constituir un llamado para hacer un pacto nacional en el que todas y todos los políticos nos comprometamos a impulsar que todas nuestras niñas y niños puedan asistir a la escuela.

    Por esto hago un llamado a todas mis compañeras y compañeros diputados para que la H. Cámara de Diputados pueda solidarizarse con la Campaña Mundial por la Educación, y que todas y todos los diputados federales podamos asumir además el compromiso personal de promover el derecho a la educación que tienen todas nuestras niñas y niños.

    Por esas razones, propongo ante esta H. soberanía el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Por urgente y obvia resolución

    Primero: Que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión realice un pronunciamiento formal a favor de la Campaña Mundial por la Educación.

    Segundo. Que la H. Cámara de Diputados envíe al titular del Poder Ejecutivo de la Unión, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública una excitativa en que les solicita que en el diseño del PEF puedan dar mayor prioridad al gasto destinado a la educación en nuestro país.

    Tercero. Que las y los diputados integrantes de esta H. Legislatura firmemos, como respuesta a la Campaña Mundial por la Educación, un compromiso personal para realizar actividades que permitan que más niñas y niños puedan asistir a la escuela, y que en el plazo de un año podamos rendir un informe a la Campaña Mundial por la Educación de los logros obtenidos en esa materia.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2005.--- Dip. Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica).»

    En votación económica, se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.
    PROGRAMA REGIONAL INTERESTATAL DE LAS MIXTECAS: AGUA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados solicita a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Desarrollo Social que dentro de sus responsabilidades y posibilidades promuevan mayores apoyos al Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente, al Programa Nacional de Microcuencas y al Programa Oportunidades, con el fin de ejecutar el Programa Regional Interestatal de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria

    Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Secretaría de Desarrollo Social que dentro de sus responsabilidades y posibilidades promuevan mayores apoyos al Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente, el Programa Nacional de Microcuencas y el Programa Oportunidades, con el fin de ejecutar el Programa Regional Interestatal de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria, presentada por el diputado Juan Manuel Vega Rayet, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, cuyo original se anexa al presente.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero: La Cámara de Diputados solicita a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Desarrollo Social que dentro de sus responsabilidades y posibilidades promuevan mayores apoyos al Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente, el Programa Nacional de Microcuencas y el Programa Oportunidades con el fin de ejecutar el Programa Regional Interestatal de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria.

    Segundo: Se solicita al Ejecutivo federal que gestione la obtención de recursos adicionales para la ejecución del programa propuesto.

    Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.---

    Con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), y a la Secretaría de Desarrollo Social (SDS), que dentro de sus responsabilidades y posibilidades promuevan mayores apoyos al Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en zonas de Siniestralidad Recurrente, el Programa Nacional de Microcuencas y el Programa Oportunidades, con el fin de ejecutar el Programa Regional Interestatal de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del PRI.

    El suscrito, diputado federal del Partido Revolucionario Institucional, con base en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente propuesta con punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), y a la Secretaría de Desarrollo Social (SDS), que dentro de sus responsabilidades y posibilidades promuevan mayores apoyos al Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente, el Programa Nacional de Microcuencas y el Programa Oportunidades con el fin de ejecutar el Programa Regional Interestatal de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Ante el continuo deterioro de las zonas rurales, donde la población más vulnerable es azotada por el hambre; la inversión en suelo y agua se convierte en una necesidad impostergable, cuyo cumplimiento es de gran importancia social, para el desarrollo de las comunidades.

    Una vida digna para las familias requiere apoyos para tener agua, desarrollo de capacidades, alimentos y vivienda. Una familia rural necesita anualmente, 109,000 litros de agua, 720 kg de maíz, 180 kg de frijol, 105 kg de jitomate, 75 kg de tomate, 45 kg de chile verde y 2900 huevos.

    Estos productos son factibles de ser autoproducidos por las familias, requiriendo de una extensión de terreno no mayor a 1000 m2 mediante huertos tecnificados.

    Estos proyectos productivos, enfocados hacia la seguridad alimentaria de las familias, ya se han realizado, mediante acciones con enfoque de microcuenca en varios estados, consistiendo, en la retención de suelo y agua, con programas de manejo sostenible de la vegetación, captación de agua de lluvia, presas de control, azolves y reforestación, para reducir los procesos de erosión.

    El Gobierno Federal destina recursos al Programa PIASRE que se suman a recursos estatales. En Puebla en el 2004 se extendieron a 55 comunidades con la construcción de jagüeyes, por presas de gavión, por presas de piedra acomodada, por zanjas y por hectáreas de reforestación. Se espera almacenar 500 Mil m3 de agua y tener 600 mil m3 para la recarga de acuíferos.

    Para el aseguramiento del abasto de agua, la construcción de zanjas, represas de piedra, jágüeyes, gaviones, subsoleo y reforestación incrementa la retención de agua y recarga de los acuíferos. Estos procedimientos se aplican en varios países, entre los cuales esta la India y los del este y noreste de África, naciones con problemas, de pobreza muy agudos, siendo ésta una alternativa para el mejoramiento de la calidad de vida de los campesinos. En la India el manejo de cuencas es parte de una política nacional con grandes impactos en la recarga de acuíferos y disponibilidad de agua.

    En cuanto a la seguridad alimentaria, el maíz QPM es un alimento de gran importancia contra la desnutrición, gracias a su doble contenido de licina y triptofano.

    Además, aun cuando el programa nacional Oportunidades brinda apoyo a cinco millones de familias, no llega a la promoción de la auto producción, el desarrollo y la seguridad alimentaria. Si a estas consideraciones sumamos que México, pierde anualmente 540 millones de toneladas de suelo fértil y en los últimos 50 años la disponibilidad de agua se ha reducido de 11 mil a sólo 4,800 m3/persona/año. Que entre 1990 y 2002 han presentado 131 conflictos sociales, asociados a la falta de agua. Además, hay que tomar en cuenta que la infraestructura nacional para almacenar agua, solo tiene capacidad para 150 kilómetros cúbicos y escurren al mar cada año 297 kilómetros cúbicos sin beneficio para las comunidades.

    En México no existe una cultura del agua y del suelo para promover una mayor productividad en el campo, estando ahí una gran oportunidad para desterrar de nuestro país la pobreza extrema. No dejemos de ver que existen en el país 54 millones de pobres, de los cuales 40 millones presentan problemas de desnutrición.

    Por otro lado, los cultivos de autoconsumo son poco productivos. El 80% de los productores agropecuarios establecen cultivos de autoconsumo, 70% de estos productos se clasifican como pobres; además el 65% de la población rural ocupada recibe menos de dos salarios mínimos.

    La región mixteca de Puebla, Oaxaca, Guerrero y Morelos es una región pobre, mantiene una alta expulsión de mano de obra debido a la falta de agua, a la erosión y a la baja productividad agropecuaria.

    Si bien grandes sectores de la sociedad logran persistir a las inclemencias de la economía de mercado al migrar hacia Estados Unidos y enviar remesas que son estimadas en 14 mil millones de dólares, estos recursos, que en su conjunto son la segunda entrada de divisas al país después del petróleo, se utilizan en un 85% para satisfacer necesidades de alimentación y consumo, sin promover la inversión, perpetuando el mismo ambiente de pobreza. Agreguemos que México ya no es una nación autosuficiente en materia de alimentos. Las importaciones de alimentos, especialmente de granos se han incrementado substancialmente en los últimos 10 años.

    Por tanto, es preciso llevar a cabo acciones de manejo de cuencas, construyendo obras de retención de suelo y agua para reducir la erosión, aumentar la disponibilidad de agua y mejorar las condiciones de vida de las familias que viven en la región mixteca de los estados de Guerrero, Oaxaca, Puebla y Morelos. Apoyar la producción autosuficiente de alimentos básicos para familias pobres que viven en municipios clasificados de alta marginación, mediante el uso eficiente del agua, a través de la producción de maíz QPM, frijol y hortalizas con el sistema de riego por goteo y micro invernaderos de mala sombra en la mixteca de Puebla, Oaxaca, Guerrero y Morelos.

    El Programa Regional de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria se propone para los estados de Puebla, Oaxaca, Guerrero y Morelos. Comprendiendo 221 municipios.

    La propuesta inicial. consiste en apoyar a 710 comunidades mixtecas con obras de infraestructura para retener suelo y agua, así como el establecimiento de módulos de producción de alimentos en patios y áreas pequeñas. Utilizando el concepto de microcuenca, apoyar la construcción de obras de conservación de suelo y agua, estableciendo presas filtrantes de gaviones, jágüeyes, zanjeado y subsoleo. Construir un promedio de 14 obras por comunidad, principalmente en aquellas cuyo problema de escasez de agua es limitante, reflejada en sus pozos y manantiales. Se proyecta ejecutar a 10 años para entender7100 comunidades de estos estados.

    Para su ejecución se propone:

    1. Identificar las comunidades y sus microcuencas con alta erosión y donde existan aprovechamientos hidráulicos, que hayan disminuido el nivel de los pozos o se haya perdido el caudal de los manantiales.

    2. Identificar comunidades con disponibilidad de participar en el programa.

    3. Realizar el estudio de microcuencas, elegir áreas compactas y planear las acciones en orden descendente para lograr un máximo impacto.

    4. Formar comités de obra para la ejecución y definir compromisos y aportaciones.

    5. Elaborar un programa de construcción de obras y ejecución de acciones.

    6. Capacitar a los beneficiarios en conservación y aprovechamiento de suelo y agua.

    7. Seleccionar 7100 comunidades marginadas para la aplicación del programa de microcuencas. Seleccionar 71,000 familias pobres en 7100 comunidades para la aplicación del programa de producción alimentaria; familias comprometidas a producir de manera permanente alimentos en su traspatio y parcela a partir de subsidios económicos otorgados por única vez y que aporten al menos el 10% de los recursos requeridos. El propósito es lograr el apoyo a 2000 comunidades de Guerrero, 500 de Morelos, 2000 de Oaxaca y 2600 de Puebla, para la construcción de estas obras de conservación de suelo y agua.

    De aplicarse el Programa Regional de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria, será posible conseguir los siguientes beneficios:

    a) Retener 7 Billones 450 mil millones de litros de agua.

    b) Retener 210,000 mil toneladas de azolve de tierra fértil.

    c) Asegurar la autosuficiencia alimentaría de 71,000 familias de 7100 comunidades de cuatro estados de la región mixteca.

    d) Aumentar la disponibilidad de agua en 710 comunidades de cuatro estados de la región mixteca, y beneficiar a 60 mil familias mixtecas.

    e) Aumentar la filtración de agua para recargar manantiales y pozos. Disminución del torrente y riesgos a la población, reduciendo la velocidad del agua.

    f) Estabilizar en forma casi total el fondo de las torrenteras, reduciendo la velocidad del agua.

    g) Aumentar la disponibilidad de agua para la población, actividades agrícolas y ganaderas.

    h) Ofrecer posibilidades productivas como producción agrícola con riego por goteo, producción de hortalizas en invernadero y acuacultura.

    i) Mejorar posibilidades de empleo e ingreso para las familias.

    j) Incrementar la productividad agropecuaria y reducir los efectos de la sequía y reducir la expulsión de mano de obra. Por tanto, y según la argumentación anterior, me permito someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), y a la Secretaría de Desarrollo Social (SDS), que dentro de sus responsabilidades y posibilidades promuevan mayores apoyos al Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente, El Programa Nacional de Microcuencas y el Programa Oportunidades con el fin de ejecutar El Programa Regional Interestatal de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria.

    Segundo. Que el Ejecutivo Federal gestione la obtención de recursos adicionales para la ejecución del programa propuesto.

    Diputados: Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), Guillermo Valle Reyes (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Ma. del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Lisando Campos Córboda, José Luis Tapia Palacios (rúbrica), Rosalina Mazari Espin (rúbrica).»

    En votación económica, se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.
    PROCESO LEGISLATIVO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para instrumentar un proceso de modernización integral vanguardista que permita tener los elementos tecnológicos de avanzada para hacer más eficiente el proceso legislativo

    Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso, General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo décimo cuarto del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición punto de acuerdo, para instrumentar un proceso de modernización integral vanguardista que permita tener los elementos tecnológicos de avanzada para hacer mas eficiente el proceso legislativo, presentada por el diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, cuyo original se anexa a la presente.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único: Se instruye a la Secretaría General a que elabore un estudio técnico y de disponibilidad presupuestal, a efecto de instrumentar un programa de modernización integral del recinto legislativo que permita a los legisladores contar con equipos computacionales en curules y oficinas, redes de Internet e intranet inalámbricas, así como asesoría especializada para la capacitación y mantenimiento de la infraestructura.

    Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2005.--- Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica),Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.---

    Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Cámara de Diputados, LIX Legislatura a crear un proceso de modernización integral vanguardista que permita tener los elementos tecnológicos de avanzada para hacer mas eficiente el proceso legislativo al Congreso de la Unión, a cargo del diputado federal por el estado de Coahuila Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

    El suscrito diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, diputado federal por el estado de Coahuila, del grupo parlamentario PRI, propone la modernización integral del recinto legislativo.

    Exposición de Motivos

    Hoy en día sabemos la importancia de la tecnología como un recurso importante, ya que contribuye a la condición competitiva y crecimiento de un organismo o institución. La tecnología puede facilitar la aplicación de los recursos, incluidos conocimientos y aptitudes de las personas, procesos cognitivos y físicos, materiales, instalaciones y equipo.

    La influencia de la tecnología en la Cámara de diputados será trascendental, ya que al estar al día en cuanto a tecnología contribuiremos en ofrecer un mejor servicio a nuestra nación. Por lo que, de hacerla, será una inversión tecnológica acertada en la Cámara de Diputados. Pueden mejorar sus beneficios, calidad, tiempo y versatilidad en los trabajos legislativos, tal inversión ayudara a cortar el tiempo de desarrollo de diferentes actividades.

    La utilidad que tendría dentro de nuestro recinto legislativo será de velocidad, para que sea más ligero y vertiginoso las labores legislativas; poder: tener la facilidad, tiempo y el lugar apropiado para legislar de una mejor manera; movilidad: trasladarse dentro del mismo recinto legislativo y de su propia curul, a distintas opciones y archivos; rendimiento, con los medios que utilizaremos habría mayor rendimiento en nuestra labor legislativa y tendríamos mejores resultados; productividad, nos arrojará un resultado favorable de la utilidad que tendría hacer un cambio integral en el recinto legislativo. Otras de las bondades serían: acceso a nivel nacional e internacional a diferentes foros, para así estar conectados a las distintas dependencias y conocer más de la política interior y exterior; acceso en mas de 4,200 poblaciones de México, estar en contacto directo con las distintas entidades para que nuestra labor sea rápida y efectiva; conexión permanente a Internet: es básica esta conexión para buscar rápidamente todo lo que lo que nos interese sea de tema nacional o internacional; acceso a las noticias de los medios de comunicación impresos y visuales, para así estar en contacto directo con la ultimas noticias, nacionales, internacionales, políticas, financieras, etcétera; acceso directo a su oficina, dándole rapidez, y al estar en contacto directo con su asistente o secretaria, tener al orden del día la agenda esta será actualizada diariamente.

    Obtener directamente la Gaceta Parlamentaria, orden del día de la sesión, así como sus anexos, etcétera, y obtener mayor versatilidad y ahorro de papel.

    Obtener directamente la síntesis de prensa, y así evitar los millares de papel y obtenerla directamente en nuestro equipo; contacto directo con las fracciones parlamentarias vía Internet o intranet, sin tener que utilizar teléfono celular o ir directamente a sus oficinas; contacto directo con la Cámara de Senadores. Sabemos que la Cámara de Senadores cuenta con un sistema integral el cual nos da la posibilidad de tener un contacto directo y rápido acceso a su e-mail, comunicación directa vía messenger, registro de notas de las distintas sesiones parlamentarias; contacto de su servidor a los respectivos equipos celulares o radio de dos bandas, se garantizará que el servicio de intranet tendrá la absoluta privacidad de la Cámara de Diputados; y así brindar un legado a la próxima legislatura. Tener la opción de guardar distintos archivos, videos y fotografías. Además, así contribuiríamos a nuestra nación a cuidar nuestros bosques, ya que estamos viviendo la más fuerte deforestación, 20 millones de árboles se pierden anualmente en el mundo. Nosotros somos uno de los organismos institucionales más grandes de la nación y ocupamos una gran cantidad de papel para distintas impresiones. Contando con un equipo integral y eficiente, dejaríamos de imprimir millares de hojas. Así estaríamos al día, a la vanguardia y contribuiríamos en una importante causa. Por un momento reflexionemos sobre la importancia y la urgencia de instalar moderno equipo de computo en cada una de nuestras curules, que cuenten con un software y hardware, red inalámbrica en el recinto legislativo, Internet y los distintos programas necesarios para instalarlos. Ahorraríamos demasiado tiempo, dejaríamos de utilizar grandes cantidades de papel, y por último y no menos importante, nuestra imagen en el contexto de la modernización tecnológica.

    Punto de acuerdo

    Primero.- Se solicita al Pleno de la Cámara de Diputados que apruebe el presupuesto suficiente para esta modernización integral para contar con equipos computacionales tanto en nuestras curules como en nuestras oficinas, así como las redes de Internet e intranet inalámbricas y la asesoría técnica necesaria para la capacitación y mantenimiento de este.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril del año 2005.--- Dip. Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica).»

    En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa.... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.
    PROGRAMA ALIANZA

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional de Pesca a que se liberen los recursos aprobados para el ejercicio fiscal de 2005, conforme al gasto calendarizado enviado a esta Cámara por la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable, teniendo en consideración la fórmula de distribución equitativa, incorporando la totalidad de componentes de acuacultura, maricultura y pesca

    Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la Proposición con Punto de Acuerdo por el cual se exhorta a la CONAPESCA a fin de que se liberen los recursos aprobados para el ejercicio fiscal 2005, conforme al gasto calendarizado enviado a esta Cámara por la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable, teniendo en consideración la fórmula de distribución equitativa, incorporando la totalidad de componentes de acuacultura, maricultura y pesca, presentada por la diputada Sofía Castro Ríos, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, cuyo original se anexa al presente.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único: La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional de Pesca a fin de que establezca la distribución de los recursos para el ejercicio fiscal de 2005 y se contemplen todos los componentes que tiene el programa Alianza, de tal manera que se liberen los recursos aprobados para el ejercicio fiscal de 2005, conforme al gasto calendarizado enviado a esta Cámara por la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable, teniendo en consideración la fórmula de distribución equitativa, incorporando la totalidad de componentes de acuacultura, maricultura y pesca de manera semejante al ramo 33, a todas las entidades, federativas del país.

    Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2005.--- Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el cual se exhorta a la Conapesca a fin de que se liberen los recursos aprobados para el Ejercicio Fiscal 2005, conforme al gasto calendarizado enviado a esta Cámara por la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural sustentable, teniendo en consideración la fórmula de distribución equitativa, incorporando la totalidad de componentes de acuacultura, maricultura y pesca, que presenta la diputada Sofía Castro Ríos, del grupo parlamentario del PRI.

    Con base en las siguientes

    ConsideracionesI. México es uno de los 20 principales productores a nivel mundial en el sector pesquero gracias a sus casi 10 mil kilómetros de litoral. La producción asciende a 1.5 millones de toneladas anuales, significando esta cifra el 1.5% de la captura mundial, 0.7% del PIB y el 1.3% de la población está dedicada a la actividad.

    II. La LIX legislatura para 2004 logró un monto por 2,569 mdp y para el 2005 la cantidad aprobada fue de 3,088 mdp. El incremento ha sido notable, sin embargo, lo que urge es la pronta distribución de esos recursos, puesto que, al confrontar el documento de gastos y composición del Programa Especial Concurrente por dependencia, programa y calendario nos encontramos con que la Comisión Intersecretarial modifica las etiquetas de los programas y eso impide llevar un seguimiento del presupuesto aprobado por la Cámara y lo que ejercerá el Ejecutivo.

    III. En el anexo 17 la suma de los programas para pesca y acuacultura representan 3,088,4 mdp, y en el documento enviado por la Comisión Intersecretarial son 2,457.7 mdp. ¿Dónde están los 630 mdp restantes? Hay diferencias entre las cantidades aprobadas y publicadas debido a los recortes en los programas, como ejemplo, en Alianza, el de Reconversión Productiva para Pesca perdió 279 mdp.

    IV. La Cámara de Diputados aprobó un presupuesto para el Instituto Nacional de la Pesca de 188 mdp y el documento enviado por la Comisión Intersecretarial aparece, con casi 8 mdp menos. Es necesario pues revisar los manejos que se tienen con las cantidades asignadas, los pescadores son los más afectados con estos procedimientos, ya que el detrimento a sus proyectos o a sus apoyos trae su rezago y la dificultad para competir en los mercados.

    V. En el anexo 17 se contempla que Conapesca ejerza 1, 412.9 mdp pesos para el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura. El documento Estrategia Programática Sectorial aunque no especifica que será dicho organismo el encargado de ejercerlos. A diferencia del anexo 17, el EPS separa del programa de pesca los recursos para Obras de Infraestructura Pesquera, siendo el monto para infraestructura coincidente en los dos documentos mencionados.

    VI. Se necesitan publicar las reglas de operación de programas tales como Pescadores de la Tercera Edad, Infraestructura Social en Comunidades Indígenas o el Programa de Restauración de Esteros y Lagunas.

    VII. En cuanto a los recursos que ejercerá la Conapesca, la diferencia entre lo aprobado en el Anexo 17, contra lo expuesto en los documentos señalado en la Estrategia Programática sectorial es de 145 millones 166 mil 956 pesos menos para la Conapesca.

    VIII. Los datos presentados por la CI frente al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados no coinciden en cuanto a las etiquetas de los programas ni a los montos asignados. Es necesario que se informe con precisión para el caso del sector pesquero, ¿Cuánto será el presupuesto real a ejercer para el 2005 y las preguntas importantes aquí serían ¿cuáles son los programas? Y ¿cuándo aparecerán las reglas de operación?

    IX. Al considerar que las Reglas de Operación para el Campo, publicadas en el DOF el 25 de julio de 2003 y con sus modificaciones el 5 de agosto de 2004, se tienen en cuenta los apoyos del Programa Acuacultura y Pesca de Alianza para los proyectos productivos de acuacultura y maricultura, proporcionando el equipamiento, capacitación, consultoría e investigación.

    X. Los proyectos productivos de infraestructura para el desarrollo se centrarán en fortalecer la infraestructura comercial y la infraestructura básica de uso común, muelles y atracaderos integrales. Se llevará también a cabo el Proyecto Productivo del Fondo de Reconversión Pesquera del Golfo de México y la formulación de estudios, todo ello tiene la finalidad de hacer más eficiente la explotación de los recursos y que esto no traiga consigo un deterioro ambiental de alta dimensión.

    XI. En el Plan de Acciones para la Reducción del Esfuerzo Pesquero se están instrumentando paquetes de recursos ante la formulación de proyectos, sin embargo esto muchas veces se logra gracias al pago por concepto de consultorías, se pueden financiar los proyectos, aún con las consultorías pero se necesita agilidad en el trámite.

    Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y considerando que esta propuesta podrá fortalecer los proyectos y la inversión que se hagan en el rubro pesquero en el estado de Oaxaca serán benéficos, ya que al poseer una extensión de litoral considerable y su clima bondadoso lo convierten en un estado potencialmente competitivo, así como los demás estados de la República por lo que ante esta soberanía y en mi calidad de diputada federal por el V Distrito del estado de Oaxaca, propongo el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta a la Comisión Nacional de Pesca a fin de que establezca la distribución de los recursos para el ejercicio fiscal del 2005 y se contemplen todos los componentes que contiene el programa Alianza, a fin de que se liberen los recursos aprobados para el ejercicio fiscal 2005, conforme al gasto calendarizado enviado a esta Cámara por la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable, teniendo en consideración la fórmula de distribución equitativa, incorporando la totalidad de componentes de acuacultura, maricultura y pesca de manera semejante al ramo 33, a todas las entidades del país.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintisiete días del mes de abril de 2005.--- Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica).»

    En votación económica, se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.
    LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa su lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si es de dispensarse la lectura del dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen, la Iniciativa que adiciona los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 25 de Noviembre de 2004, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa que adiciona los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 111 a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, por la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    La iniciativa en estudio pretende adicionar los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 111 a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    Uno de los problemas ambientales que requiere mayor atención en México es el relativo al manejo de residuos sólidos y peligrosos, ya que la cantidad y las características de los residuos generados están creciendo de tal forma que rebasan la capacidad de los ecosistemas para integrarlos nuevamente a los ciclos naturales.

    A lo largo de la historia ambiental, el sector industrial se ha caracterizado por provocar una mayor degradación ambiental, debido en gran parte, a los productos químicos utilizados en sus procesos de producción, donde se genera altos niveles de residuos sólidos y en la mayoría residuos peligrosos que contaminan nuestro medio ambiente de manera irreversible, no hay que perder de vista que no sólo la industria es causante de este problema, cada persona contribuye, en grados diferentes, a la generación de residuos contaminantes ya que los residuos peligrosos se generan prácticamente en todas las actividades humanas, inclusive en el hogar.

    Con la expedición de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre del 2003, se ha tratado de normar de la mejor manera, entre otros aspectos, el tratamiento y disposición de los residuos y a su vez se han estipulado las sanciones a las que se hace acreedor el infractor de la ley. Las infracciones a la ley sobre residuos pueden dar lugar a la imposición sanciones importantes, entre las que se contempla siempre la posibilidad de el cierre definitivo o temporal de la instalación emisora de los residuos, pero también da pie a la remediación de sitios contaminados, aunado a que la Ley General del Equilibrio ecológico y la Protección al Ambiente en su articulado contempla diversas sanciones.

    Es de considerarse que, los párrafos que se proponen para adición al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, en ningún momento rechazan o sustituyen la reparación del daño causado al medio ambiente ya que independientemente de que la autoridad sancione con dicha reparación, sabemos que el daño causado muchas veces es irreparable por lo que, son necesarios para no dejar lagunas de procedimiento al momento de que la autoridad administrativa dicte su resolución.

    Dentro de los párrafos que se propone adicionar se establece la figura jurídica de la reconsideración , es decir, la autoridad ambiental tiene la facultad de revocar o modificar las multas impuestas a aquellos infractores que han violentado el estado de Derecho en materia ambiental, y que obviamente han sido sancionados por la autoridad administrativa, siempre y cuando los mismos hayan cumplido con una serie de medidas que establece la misma norma; que no sean reincidentes y que no entren dentro del supuesto que marca el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es decir, que no exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño y deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública.

    Con este mecanismo, se busca reconocer los esfuerzos materiales y económicos de los infractores, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad, y también se pretende irlos involucrando en la protección del medio ambiente, concientizándolos sobre el deber que tienen de asumir los costos del daño ambiental generado por sus actividades.

    Por las razones antes expuestas, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales , somete a la consideración de esta LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO AL ARTÍCULO 111 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.

    Artículo Único.- Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al Artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

    Artículo 111.- ...

    ...

    En la resolución administrativa correspondiente, se señalaran o, en su caso, adicionaran, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor.

    Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias e irregularidades observadas, este deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento respectivo.

    TRANSITORIO.

    Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta, (PVEM); Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario, (PAN); Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario, (PRI); Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario, (PRI); José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario, (PRD); Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), PAN; Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), PAN; Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), PAN; Lorena Torres Ramos (rúbrica), PAN; Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), PAN; Regina Vázquez Saut, PAN; María G. García Velasco (rúbrica), PAN; Guillermo Tamborrel Suárez, PAN; Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), PAN; Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), PRI; Julián Nazar Morales (rúbrica), PRI; Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), PRI; Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), PRI; Óscar Félix Ochoa (rúbrica), PRI; Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), PRI; Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), PRI; Jacobo Sánchez López (rúbrica), PRI; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), PRI; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), PVEM; Pascual Sigala Páez (rúbrica), PRD; Carlos Silva Valdés, PRD; María del Rosario Herrera Ascencio, PRD; Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), PRD; Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), PRD.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen. Esta Presidencia no tiene registrados oradores, considera el tema suficientemente discutido y, por ser artículo único, instruye a la Secretaría para que abra el sistema electrónico de votación, hasta por cuatro minutos, a efecto de recabar la votación nominal.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto

    (Votación).

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    De viva voz:

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias. Señor Presidente: se emitieron en pro 350 votos, en contra 0, abstenciones 5.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 350 votos, el proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.


    LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., fracción XIII, 7o., fracción VIII, y 101; y adiciona un párrafo al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa su lectura.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, fracción XIII, 7, fracción VIII y 101; y adiciona un párrafo al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen, la Iniciativa que modifica la fracción XIII del artículo 1, fracción VIII del artículo 7 y del artículo 101, se cambia la denominación del Capítulo II, y se adiciona un primer párrafo al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 19 de Octubre de 2004, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa que modifica la fracción XIII del artículo 1, fracción VIII del artículo 7 y del artículo 101, se cambia la denominación del Capítulo II, y se adiciona un primer párrafo al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, por el Diputado Manuel Velasco Coello del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    La iniciativa en estudio pretende modificar la fracción XIII del artículo 1, fracción VIII del artículo 7 y del artículo 101, se cambia la denominación del Capítulo II, y se adiciona un primer párrafo al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

    Para todos es conocido que la problemática de la contaminación provocada por los residuos abarca múltiples dimensiones, ya que implica el deterioro del aire, del agua, del suelo y de las cadenas alimenticias, salud, etc.; asimismo, no se puede hablar de que éste problema es competencia local o estatal o incluso internacional ya que no se puede controlar las sustancias contaminantes contenidas en los residuos, en caso de que estas sustancias salgan de control no hay forma eficaz de controlar su expansión y el daño causado al medio ambiente muchas veces es irreparable.

    Dentro de los objetivos señalados en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su exposición de motivos, está que buscará siempre la protección de la salud pública y los ecosistemas mediante la prevención de la generación de residuos peligrosos, buscando políticas de minimización, reciclaje y recuperación de dichos materiales, sin embargo, con el movimiento de globalización que se viene dando es imposible eliminar por completo la utilización de sustancias que generan residuos peligrosos, nos queda claro que se tiene que prever la promoción de inversiones en infraestructura para el mejor manejo y disposición de los residuos peligrosos, debiéndose los usuarios de éstos, responsabilizarse por el uso que les den.

    La necesidad del presente decreto es dejar claro que, aunque la normatividad ambiental prevé la posibilidad de imponer medidas correctivas a efecto de que el infractor cumpla con las disposiciones que ha dejado de observar, cuando se ha detectado su incumplimiento a través de una visita de inspección y a pesar de que en los artículos 111 y 112 incisos a) y c) de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se hace referencia a las medidas correctivas, se observa que en el texto de dicha Ley no se indica con claridad en que consisten, ni la autoridad facultada para imponerlas, pues únicamente se encuentran disposiciones relativas a las medidas de seguridad.

    Por las razones antes expuestas, esta Comisión somete a la consideración de esta honorable Asamblea, siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.

    Artículo Único.- Se reforman los Artículos 1o. fracción XIII; 7 fracción VIII y 101 y se adiciona un primer párrafo, recorriéndose los demás párrafos en su orden al Artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

    Artículo 1o.- ... ...

    I a XII.- ...

    XIII.- Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que correspondan.

    Artículo 7.- ...

    I. a-VII.- ...

    VIII. Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia e imponer las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que en su caso correspondan;

    IX. a XXVI. ...

    Artículo 101. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, en materia de residuos peligrosos e impondrá las Medidas Correctivas, de seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo que establece esta Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Artículo 104. Si de las visitas de inspección se desprenden infracciones a la presente Ley, en el emplazamiento respectivo la autoridad ordenadora requerirá al interesado, cuando proceda, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas que, en su caso, resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo que corresponda para su cumplimiento, fundado y motivado el requerimiento.

    ...

    I.- a V.- ... ... ...Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta, (PVEM); Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario, (PAN); Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario, (PRI); Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario, (PRI); José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario, (PRD); Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), PAN; Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), PAN; Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), PAN; Lorena Torres Ramos (rúbrica), PAN; Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), PAN; Regina Vázquez Saut, PAN; María G. García Velasco (rúbrica), PAN; Guillermo Tamborrel Suárez, PAN; Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), PAN; Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), PRI; Julián Nazar Morales (rúbrica), PRI; Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), PRI; Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), PRI; Óscar Félix Ochoa (rúbrica), PRI; Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), PRI; Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), PRI; Jacobo Sánchez López (rúbrica), PRI; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), PRI; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), PVEM; Pascual Sigala Páez (rúbrica), PRD; Carlos Silva Valdés, PRD; María del Rosario Herrera Ascencio, PRD; Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), PRD; Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), PRD.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen. Esta Presidencia no tiene registrados oradores, por lo que considera el asunto suficientemente discutido; pero, para efectos del artículo 134, pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo. No habiéndose reservado ningún artículo, se ruega a la Secretaría que se abra el sistema electrónico de votación hasta por cuatro minutos para recabar la votación nominal del proyecto que nos ocupa.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Ábrase el sistema electrónico por cuatro minutos para proceder a la votación nominal, en un solo acto, en lo general y en lo particular. Se recuerda a las señoras y los señores diputados que los reportes de fallas en el sistema electrónico deben hacerse antes que transcurra el tiempo para la votación. Una vez cerrado el sistema, no se aceptará ningún voto. Les recordamos también que tenemos varias votaciones sucesivas, para que no se retiren del salón. Esperamos la comprensión de todos ustedes

    (Votación).

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    No hay de viva voz. Diputado Presidente: se emitieron 345 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 345 votos, el proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., fracción XIII, 7o., fracción VIII, y 101; y adiciona un párrafo al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona los artículos 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3 y 167 Bis 4 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa su lectura.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 167 Bis, 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3 y 167 Bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen, la Iniciativa que adiciona los artículos 167 Bis, 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3 y 167 Bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 30 de Noviembre de 2004, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa que adiciona los artículos 167 Bis, 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3 y 167 Bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    La iniciativa en estudio pretende adicionar los artículos 167 Bis, 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3 y 167 Bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), es el organismo encargado del estricto cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El objetivo principal es son contener la destrucción de nuestros recursos naturales y revertir los procesos de deterioro ambiental, mediante la inspección y vigilancia al cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable a las actividades industriales y de servicios, y al aprovechamiento de los recursos naturales; así como a través del fomento de esquemas y mecanismos voluntarios para el cumplimiento de la normatividad ambiental en las actividades industriales y de servicios y en el aprovechamiento de los recursos naturales.

    Para llevar a cabo lo anterior y estar en posibilidad de dar debido cumplimiento a dicho objetivo, se ha intensificado la instauración de procedimientos administrativos de inspección y vigilancia , en los que la autoridad en la materia ha impuesto severas sanciones por infracciones a los diversos ordenamientos ambientales, siendo estos un medio efectivo de detección de los responsables, que ya sea por acción u omisión afectan el ambiente. La autoridad ambiental tiene la responsabilidad de iniciar y concluir los procedimientos jurídicos necesarios para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el territorio nacional, así como procurar de manera urgente el desarrollo de los instrumentos de acceso a la justicia administrativa ambiental, en beneficio de los gobernados al resolver en todos los casos sobre el fondo de la cuestión planteada en el procedimiento administrativo.

    La reforma que hoy nos ocupa, nace debido a la problemática que existe en materia de notificaciones, ya que por ser un órgano desconcentrado, no cuenta con recursos propios y como el trabajo que se realiza principalmente es a través de sus Delegaciones en las Entidades Federativas, esto implica la erogación excesiva de recursos financieros, materiales y humanos, además de vehículos, gasolina y notificadores, infraestructura con la que por lo general no cuentan dichas Unidades Administrativas y por ende resulta extremadamente difícil llevarlas a cabo.

    Son una gran cantidad de procedimientos administrativos los que se inician día con día por el ejercicio de esta facultad verificativa, ya que la materia administrativa es demasiado extensa aunado a la problemática que se presenta por las características mismas de la materia , en la cual no se requiere el impulso de las partes para llevarlo a termino. En materia ambiental, por ejemplo, a diario se realizan actos administrativos tendientes a procurar el cumplimiento de la normatividad ambiental, los que ante la inconformidad de los particulares afectados, en las más de las ocasiones son recurridos mediante el recurso interno correspondiente dándose inicio a procedimientos administrativos en los que se impugnan los actos de las autoridades ambientales.

    En busca de robustecer las acciones emprendidas, la propuesta de adiciones que se plantean, obedece a que en reiteradas ocasiones es sumamente difícil realizar las notificaciones de las resoluciones y demás actos de autoridad, por diversos factores por ejemplo, que se desconoce el domicilio de los infractores o bien éstos no señalan domicilio en la sede de la autoridad administrativa, etc., lo que dificulta, entorpece y retrasa el curso de los procedimientos administrativos.

    Es de reconocerse que existe en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo como en el Código Federal de Procedimientos Civiles, la figura de los edictos, por medio de los cuales se pueden llevar a cabo las notificaciones que requiera efectuar la autoridad durante el ejercicio de sus facultades, sin embargo los procedimientos que inicia la autoridad ambiental en todo el territorio nacional hacen prácticamente imposible la utilización de dicho medio, en virtud de que su aplicación resulta bastante oneroso.

    El hecho de no poder llevar a cabo las notificaciones de forma expedita y eficaz tiene como consecuencia el rezago de los expedientes, y por ende la imposibilidad de continuar con los procedimientos administrativos, situación que atenta a todas luces en contra de los principios rectores de la política de procuración de justicia ambiental.

    Bajo este esquema, se pretende incorporar a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente un conjunto de normas jurídicas que establecen las diversas clases y los requisitos de las notificaciones; procurando evitar formulismos innecesarios, de modo tal que no impliquen una violación a las garantías constitucionales del gobernado y que generen certidumbre, al tiempo que permita a la autoridad ambiental desarrollar sus funciones de una forma adecuada, expedita y eficaz en beneficio del medio ambiente y de un acceso a la justicia ambiental.

    Las notificaciones son reguladas por los artículos 167 Bis, 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis3 y 167 Bis 4 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El artículo 167 Bis refiere los tipos de notificaciones , prevaleciendo la de carácter personal o por correo certificado con acuse de recibo, se incorpora la notificación por rotulón con el objeto de poder notificar validamente a los interesados cuando la persona a quien deba notificarse no pueda ser ubicada después de iniciadas las facultades de inspección, vigilancia o verificación, o bien cuando se oponga a la diligenciación, o cuando no hubiera señalado domicilio en la circunscripción territorial de la autoridad ordenadora.

    Del mismo modo se conserva la notificación por edictos cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso cuando la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, diferenciándose de la prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en virtud de que el artículo 167 Bis 2 da la posibilidad para que la autoridad pueda optar para publicar el edicto en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o Periódico oficial de la Entidad Federativa en la que tenga su sede la Unidad Administrativa que conozca del asunto. Asimismo y con la misma intención de dar celeridad al procedimiento sin dejar de lado las garantías del debido proceso y de legalidad de que debe estar revestido todo acto administrativo.

    Por su parte el artículo 167 Bis 1 se encarga de establecer la forma de proceder en la realización de notificaciones personales, las cuales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante las Autoridades Administrativas de la Secretaría. Así mismo se establece la obligación del notificador para cerciorarse que se constituye en el domicilio del interesado, entregando copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia.

    También se prevé la obligación de entender la notificación personal con la persona que deba ser notificada o su representante legal; y se prevé el mecanismo a seguir en caso de no encontrarse éstos en el domicilio respectivo.

    En el artículo 167 Bis 3 se señalan los tiempos en que surtirán efectos las notificaciones, para finalmente prever en el artículo 167 Bis 4 que toda notificación deberá efectuarse en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la emisión de la resolución o acto que se notifique y deberá contener el texto integro del acto, así como el fundamento legal en que se apoye con la indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, y en su caso, la expresión del recurso administrativo que contra la misma proceda, órgano ante la cual hubiera de presentarse y plazo para su interposición.

    La iniciativa de adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, contiene importantes avances en la regulación jurídica de las notificaciones, porque al tratarse en forma sistemática se mejorará la actuación de los órganos de la administración pública federal en el ejercicio de sus atribuciones, dándose mayor certidumbre jurídica a sus actos y se ampliará la tutela de los derechos y las libertades de los particulares frente aquellos.

    Por las razones antes expuestas, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración de esta LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 167 BIS, 167 BIS 1, 167 BIS 2, 167 BIS 3 Y 167 BIS 4 A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

    Artículo Único.- Se adicionan los Artículos 167 Bis, 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3, 167 Bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 167 Bis.- Las notificaciones de los actos administrativos dictados con motivo de la aplicación de esta Ley, se realizarán:

    I.- Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de emplazamientos y resoluciones administrativas definitivas, sin perjuicio de que la notificación de estos actos pueda efectuarse en las oficinas de las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría, si las personas a quienes deba notificarse se presentan en las mismas. En este último caso, se asentará la razón correspondiente;

    II. Por rotulón, colocado en los estrados de la Unidad Administrativa competente, cuando la persona a quien deba notificarse no pueda ser ubicada después de iniciadas las facultades de inspección, vigilancia o verificación a las que se refiere el presente Título, o cuando no hubiera señalado domicilio en la población donde se encuentre ubicada la sede de la autoridad ordenadora;

    III. Por edicto, toda notificación cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso cuando la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal o autorizado para tales efectos.

    Tratándose de actos distintos a los señalados en la fracción I de este artículo, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro similar o en las oficinas de las Unidades Administrativas de la secretaría, si se presentan las personas que han de recibirlas a más tardar dentro del término de cinco días hábiles siguientes contados a partir del día en que se dicten los actos que han de notificarse. Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad ordenadora lo haga por rotulón, dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día en que se dicten los actos que han de notificarse, el cual se fijará en lugar visible de las oficinas de las Unidades Administrativas de la Secretaría.

    Si los interesados, sus representantes legales o las personas autorizadas por ellos, no ocurren a las oficinas de las Unidades Administrativas de la Secretaría, a notificarse dentro del término señalado en el párrafo anterior, las notificaciones se darán por hechas, y surtirán sus efectos el día hábil siguiente al de la fijación del rotulón.

    De toda notificación por rotulón se agregará, al expediente, un tanto de aquel, asentándose la razón correspondiente, y

    IV. Por instructivo, solamente en el caso señalado en el tercer párrafo del artículo 167 Bis 1 de la presente Ley.

    Artículo 167 Bis 1.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado en la población donde se encuentre la sede de las Unidades Administrativas de la Secretaría, o bien, personalmente en el recinto oficial de éstas, cuando comparezcan voluntariamente a recibirlas en los dos primeros casos, el notificador deberá cerciorarse que se trata del domicilio del interesado o del designado para esos efectos y deberá entregar el original del acto que se notifique y copia de la constancia de notificación respectiva, así como señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.

    Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará en un lugar visible del mismo, o con el vecino más inmediato.

    Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio, o con el vecino más cercano, lo que se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.

    De las diligencias en que conste la notificación, el notificador tomará razón por escrito.

    Artículo 167 Bis 2.- Las notificaciones por edictos se realizarán haciendo publicaciones que contendrán un resumen de los actos por notificar. Dichas publicaciones deberán efectuarse por dos días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o Periódico oficial de la Entidad Federativa en la que tenga su sede la Unidad Administrativa que conozca del asunto y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la Entidad Federativa correspondiente.

    Artículo 167 Bis 3.- Las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas. Los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haya surtido efectos la notificación.

    Se tendrá como fecha de notificación por correo certificado la que conste en el acuse de recibo.

    En las notificaciones por edictos se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o Periódico Oficial de la Entidad Federativa en la que se tenga su sede la Unidad Administrativa de la Secretaría que ordenó la publicación y en un de los periódicos diarios de mayor circulación en la Entidad Federativa correspondiente.

    Las notificaciones por rotulón surtirán sus efectos al día hábil siguiente al de la fijación del mismo.

    Artículo 167 Bis 4.- Toda notificación deberá efectuarse en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la emisión de la resolución o acto que se notifique, y deberá contener el texto íntegro del acto, así como el fundamento legal en que se apoye con la indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, y en su caso, la expresión del recurso administrativo que contra la misma proceda, órgano ante el cual hubiera de presentarse y plazo para su interposición.

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 20 días del mes de abril de dos mil cinco.

    Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta, (PVEM); Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario, (PAN); Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario, (PRI); Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario, (PRI); José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario, (PRD); Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), PAN; Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), PAN; Raúl R. Chavarría Salas, PAN; Lorena Torres Ramos (rúbrica), PAN; Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), PAN; Regina Vázquez Saut, PAN; María G. García Velasco (rúbrica), PAN; Guillermo Tamborrel Suárez, PAN; Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), PAN; Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), PRI; Julián Nazar Morales (rúbrica), PRI; Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, PRI; Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), PRI; Óscar Félix Ochoa (rúbrica), PRI; Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), PRI; Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), PRI; Jacobo Sánchez López (rúbrica), PRI; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), PRI; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), PVEM; Pascual Sigala Páez (rúbrica), PRD; Carlos Silva Valdés, PRD; María del Rosario Herrera Ascencio, PRD; Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), PRD; Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), PRD.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, está a discusión el proyecto. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; sin embargo, la diputada Jacqueline Argüelles hizo llegar a esta Presidencia su intervención, misma que instruimos se inserte íntegramente en el Diario de los Debates.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Discurso para fundamentar el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto para adicionar los artículos 167 bis, 167 bis 1, 167 bis 2, 167 bis 3 y 167 bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Compañeras y compañeros diputados, acudo a esta tribuna a fundamentar el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto para adicionar los artículos 167 bis, 167 bis 1, 167 bis 2, 167 bis 3 y 167 bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Como es sabido, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), es el organismo encargado del estricto cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    Su objetivo principal es contener la degradación de nuestros recursos naturales y revertir los procesos de deterioro ambiental, mediante la inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable a las actividades industriales y de servicios y al aprovechamiento de los recursos naturales; así como a través del fomento de esquemas y mecanismos voluntarios para el cumplimiento de la normatividad en las actividades industriales y de servicios.

    Para llevar a cabo lo anterior y estar en posibilidad de cumplimentar dicho objetivo, se ha trabajado en la instauración de procedimientos administrativos de inspección y vigilancia, en los que la autoridad en la materia ha impuesto severas sanciones por infracciones a los diversos ordenamientos ambientales, siendo éstos un medio efectivo de detección de los responsables, que ya sea por acción u omisión afectan el entorno.

    La autoridad ambiental tiene la responsabilidad de iniciar y concluir los procedimientos jurídicos necesarios para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el territorio nacional, así como procurar de manera urgente el desarrollo de los instrumentos de acceso a la justicia ambiental, en beneficio de los gobernados al resolver en todos los casos sobre el fondo de la cuestión planteada en el procedimiento administrativo.

    La reforma que hoy nos ocupa, nace en respuesta a la problemática que existe notificaciones, ya que al ser la Profepa un órgano desconcentrado, no cuenta con recursos propios, así como el trabajo que se realiza principalmente es a través de sus delegaciones en las entidades federativas, esto implica la erogación excesiva de recursos financieros, materiales y humanos, infraestructura con la que por lo general no cuentan dichas unidades administrativas y por ende resulta extremadamente difícil llevarlas a cabo.

    A diario se inicia gran cantidad de actos administrativos tendientes a procurar el cumplimiento de la normatividad ambiental, los cuales ante la inconformidad de los particulares afectados, en las más de las ocasiones son recurridos, dándose inicio a procedimientos administrativos en los que se impugnan los actos de las autoridades ambientales.

    En busca de robustecer las acciones emprendidas, la propuesta de adiciones que se plantean, obedece a que en reiteradas ocasiones resulta difícil realizar las notificaciones que la autoridad debe llevar a cabo, por diversos factores, lo que entorpece y retrasa el curso de los procedimientos administrativos.

    En la Ley Federal de Procedimiento Administrativo como en el Código Penal Federal de Procedimientos Civiles, existe la figura de los edictos, por medio de los cuales se pueden llevar a cabo las notificaciones que requiera efectuar la autoridad durante el ejercicio de sus facultades, sin embargo los procedimientos que inicia la autoridad ambiental en todo el territorio nacional hacen prácticamente imposible la utilización de dicho medio, en virtud de que su aplicación resulta bastante onerosa.

    El hecho de no poder llevar a cabo las notificaciones de forma expedita y eficaz tiene como consecuencia el rezago de los expedientes, y la autoridad se ve en la imposibilidad de continuar con los procedimientos administrativos, situación que a todas luces atenta en contra de los principios rectores de la política de procuración de justicia ambiental.

    Bajo este esquema, se pretende incorporar a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente un conjunto de normas jurídicas que establecen las diversas clases y requisitos de las notificaciones; procurando evitar formulismos innecesarios, de modo tal que no impliquen una violación a las garantías constitucionales del gobernado y que generen certidumbre, al tiempo que permita a la autoridad ambiental desarrollar sus funciones de una forma adecuada, expedita y eficaz en beneficio del medio ambiente y de un acceso a la justicia ambiental.

    Es por ello, compañeros diputados, que solicitamos su apoyo para aprobar esta iniciativa toda vez que resulta indispensable contar con un sistema de justicia eficaz y expedito, que nos permita el desarrollo pleno de facultades que por ministerio de ley se han conferido a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y con ello hacer más eficiente las actuaciones de la autoridad ambiental.

    Por su atención, muchas gracias.

    Palacio Legislativo en San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- Diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, consideramos suficientemente discutido el proyecto; pero, para los efectos del artículo 134, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún articulo. No habiendo quien se reserve algún artículo, se ruega a la Secretaría que instruya la apertura del sistema electrónico de votación hasta por cuatro minutos para recabar la votación nominal.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que hace referencia el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico de votación por cuatro minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto de decreto

    (Votación).

    De viva voz:

    La diputada Maria Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Diputado Presidente: se emitieron 335 votos en pro y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 335 votos, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que adiciona los artículos 167 Bis, 167 Bis 2, 167 Bis 3 y 167 Bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su análisis y dictamen, las siguientes iniciativas:

    1.- Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 56 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el Diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    2.- Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 49 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el Diputado Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    Primero: En sesión celebrada el día 07 de Diciembre de 2004 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 56, de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el Diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Segundo: En sesión celebrada el día 17 de Febrero de 2005 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 49, de la Ley General de Vida Silvestre, por el Diputado Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    I.- La iniciativa en estudio pretende reformar los artículos 49 y 56 de la Ley General de Vida Silvestre.

    II.- En lo relativo a la primera iniciativa (adición al artículo 56) la comisión dictaminadora la considera procedente y coincidimos con el proponente en la necesidad de mantener actualizados los listados nacionales de especies en riesgo, para lo cual debemos discurrir lo siguiente:

    La rápida destrucción de los ecosistemas más diversos del mundo, especialmente en los trópicos, ha llevado a los expertos a concluir que probablemente una cuarta parte de la totalidad de la diversidad biológica del planeta está en serio peligro de extinción durante los próximos 20-30 años.

    Las tasas de extinción predicen que una de cada cincuenta especies del total que hoy pueblan la Tierra habrá desaparecido a finales del siglo XXI.

    Sabemos que las políticas de conservación y manejo de la biodiversidad biológica deben ser definidos considerando los tres niveles básicos de organización de la biodiversidad y éstas deberán ser agrupadas, sistematizadas, jerarquizadas y analizadas de acuerdo con el nivel de organización biológica que estemos tratando.

    Desde 1994 la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) adoptó un conjunto de reglas, las Categorías de Clasificación de Especies Amenazadas en las Listas Rojas y en los Libros Rojos. Ese sistema cuantitativo sustituyó a una serie de definiciones cualitativas existentes desde comienzos del decenio de 1960, muy difundidas y ampliamente utilizadas en círculos científicos, políticos y en otros contextos para poner de relieve la situación que guardaban de las especies más amenazadas del planeta.

    En ese mismo sentido, nuestro país publicó un listado de especies en categoría de riesgo, la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, de Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo; este ordenamiento fue actualizado y reformado hasta fines del año 2001, lo que nos deja un periodo de vigencia de 7 años.

    En vista de lo anterior reflexionemos, que los principales procesos que rigen la extinción son antropogénicos y resultan de la pérdida de hábitat, la explotación excesiva, las especies introducidas y las interacciones entre todos esos factores. Hay muchos subtipos dentro de cada uno de los procesos principales mencionados. Esos procesos pueden considerarse fuerzas extrínsecas, es decir, las causas últimas de la extinción, o agentes subyacentes según el ``paradigma de la población en disminución''. Son estos procesos los que crean clara diferencia en los actuales espasmos de extinción de los períodos anteriores.

    Es fundamental comprender la naturaleza de los procesos de amenazas antropogénicas, debido a su inmensa importancia y puesto que es factible que sus efectos se modifiquen de manera no lineal con el aumento de la densidad demográfica humana causando la desaparición de mas especies de las esperadas hasta hace algunos años, es por ello que debemos mantener al día los listados de especies en riesgo para tomar las acciones necesarias para preservar la biodiversidad de nuestro país.

    III.- En lo correspondiente a la segunda iniciativa (reforma al artículo 49), la comisión dictaminadora la considera procedente toda vez que:

  • Que a partir de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, más de 250 dependencias y entidades del gobierno federal tienen la obligación de atender las solicitudes de información de cualquier ciudadano.

  • Que como lo establece el artículo primero de dicha Ley, esta es de orden público y tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.

  • Que su Artículo 4 dice: Son objetivos de esta Ley:

    I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;

    II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados;

    III. Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados;

    IV. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;

    V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos, y

    VI. Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho.

  • Que el propio Artículo 49 en su primer párrafo menciona: El Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nacional y su hábitat, incluida la información relativa a: ...

  • Que resulta indispensable el conocer la información relativa a las especies de vida silvestre para permitirnos adoptar acciones de protección, conservación y preservación.

  • Que el acceso a la información de la biodiversidad puede ser un mecanismo de combate a la corrupción, ya que el principio de publicidad en la información favorece y posibilita el funcionamiento del sistema de responsabilidades públicas, ya que contrarresta el anonimato en el ejercicio de las funciones estatales y permite identificar los actos con sus actores.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

    Artículo Único: Se reforman los Artículos 49 segundo párrafo y 56 segundo párrafo de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

    Artículo 49.- ...

    I.- a XI.- ...

    Toda persona tendrá derecho a que la Secretaría ponga a su disposición la información antes señalada, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con excepción de aquella que sea susceptible de generar derechos de propiedad intelectual.

    Artículo 56.- ...

    Las listas respectivas serán revisadas y actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población. Las listas y sus actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, la subespecie y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.

    TRANSITORIO

    Único. EL presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 20 días del mes de abril de dos mil cinco.

    Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta, (PVEM); Francisco J. Lara Arano, secretario, (PAN); Roberto A. Aguilar Hernández, secretario, (PRI); Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario, (PRI); José Luis Cabrera Padilla, secretario, (PRD); Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), PAN; Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), PAN; Raúl R. Chavarría Salas, PAN; Lorena Torres Ramos (rúbrica), PAN; Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), PAN; Regina Vázquez Saut, PAN; María G. García Velasco (rúbrica), PAN; Guillermo Tamborrel Suárez, PAN; Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), PAN; Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), PRI; Julián Nazar Morales (rúbrica), PRI; Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), PRI; Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), PRI; Óscar Félix Ochoa (rúbrica), PRI; Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), PRI; Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), PRI; Jacobo Sánchez López (rúbrica), PRI; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), PRI; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), PVEM; Pascual Sigala Páez (rúbrica), PRD; Carlos Silva Valdés, PRD; María del Rosario Herrera Ascencio, PRD; Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), PRD; Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), PRD.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el dictamen. Esta Presidencia no tiene registrados oradores, pero tiene en su poder un documento de la diputada Jacqueline Argüelles para fundamentar el dictamen, mismo que se instruye se inserte íntegramente en el Diario de los Debates.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Discurso para fundamentar el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto para reformar los artículos 49 y 56 de la Ley General de Vida Silvestre.

    Compañeras y compañeros diputados, subo a esta tribuna para fundamentar el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto para reformar los artículos 49 y 56 de la Ley General de Vida Silvestre.

    Para ello vale la pena considerar que nuestro país es la doceava economía más grande del mundo, el cuarto país megadiverso; tiene 3000 años de historia y un mosaico cultural y étnico sumamente rico. Entre los países en desarrollo, México es el segundo destino principal de la inversión extranjera directa y el tercero en crecimiento acumulado. Es el séptimo receptor mundial de turismo que representa la segunda fuente de ingresos del país. En cuanto a producción mundial, nuestro país es líder en plata, celestita, miel, frutas, cítricos, mezclilla y cemento. Ocupamos el segundo lugar mundial en producción de fluorita, cuarto en arsénico, bismuto, cadmio y grafito; quinto en molibdeno y zinc; sexto en antimonio, barita y plomo; séptimo en manganeso y sal; octavo en yeso; noveno en cobre y feldespato; décimo segundo en azufre. Es el séptimo en la producción mundial de hidrocarburos y gas natural; el cuarto en café en grano y el decimosexto en captura pesquera, la industria exportadora mexicana es la octava más importante del mundo. No obstante lo anterior, esta riqueza no ha sido distribuida de manera equitativa entre los mexicanos.

    En efecto, según estimaciones del programa de las Naciones Unidas sobre el desarrollo humano en el mundo, México ocupa el lugar 51 de una lista integrada por 174 países; si bien es cierto que se ha avanzado en el fortalecimiento de la economía nacional, también lo es el hecho de que se han agravado los problemas de inequidad, pobreza, marginación y degradación ambiental, manifestados con distintos grados de intensidad en las diversas regiones del país.

    La rápida destrucción de los ecosistemas más diversos del mundo, especialmente en los trópicos, ha llevado a los expertos a concluir que probablemente una cuarta parte de la totalidad de la diversidad biológica del planeta está en serio peligro de extinción durante los próximos 2030 años. Las tasas de extinción predicen que una de cada cincuenta especies del total que hoy pueblan la tierra habrá desaparecido a finales del Siglo XXI.

    Sabemos que las políticas de conservación y manejo de la biodiversidad biológica deben ser definidos, considerando los tres niveles básicos de organización de la biodiversidad y éstas deberán ser agrupadas, sistematizadas, jerarquizadas y analizadas de acuerdo con el nivel de organización biológica que estemos tratando. Desde 1994 la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) adoptó un conjunto de reglas, conocidas como ``Las categorías de clasificación de especies amenazadas en las listas rojas y en los libros rojos''. Ese sistema cuantitativo sustituyó a una serie de definiciones cualitativas existentes desde comienzos del decenio de 1960, muy difundidas y ampliamente utilizadas en círculos científicos, políticos y en otros contextos para poner de relieve la situación que guardaban las especies más amenazadas del planeta.

    En ese mismo sentido, nuestro país publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, relativa a la protección ambiental de especies nativas de México de flora y fauna silvestres, categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambiolista de especies en riesgo; este ordenamiento fue actualizado y reformado hasta fines del año 2001, lo que nos dejó un largo periodo sin renovación. En vista de lo anterior reflexionemos que los principales procesos que rigen la extinción son antropogénicos y resultan de la pérdida de hábitat, la explotación excesiva, las especies introducidas y las interacciones entre todos esos factores.

    Hay varios subtipos dentro de cada uno de los procesos mencionados. Esos procesos pueden considerarse fuerzas extrínsecas, es decir, las causas últimas de la extinción, o los agentes subyacentes según el ``Paradigma de la Población en disminución''. Son estos procesos los que crean clara diferencia en los patrones de extinción en relación con los periodos anteriores. Resulta fundamental comprender la naturaleza de los procesos actuales de amenazas antropogénicas, debido a su inmensa importancia y puesto que es factible que sus efectos se modifiquen de manera no lineal con el aumento de la densidad demográfica humana causando la desaparición de más especies de las esperadas hasta hace algunos años, es por ello que debemos mantener al día los listados de especies en riesgo para tomar las acciones necesarias para preservar la biodiversidad de nuestro país. Para la segunda reforma propuesta consideremos que a partir de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, más de 250 dependencias y entidades del Gobierno federal tienen la obligación de atender las solicitudes de información de cualquier ciudadano. Y que como lo establece el artículo primero de dicha ley, ésta es de orden público y tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.

    Pensemos que en su artículo cuarto dice: son objetivos de esta ley:

    I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;

    II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados;

    III. Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados;

    IV. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;

    V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos, y

    VI. Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de Derecho.

    Es por ello compañeros diputados que solicitamos su apoyo para aprobar el dictamen que se somete a discusión, toda vez que resulta indispensable el conocer la información relativa a las especies de vida silvestre para permitirnos adoptar acciones de protección, conservación y preservación, recordemos que el acceso a la información de la biodiversidad puede ser un mecanismo de combate a la corrupción, ya que el principio de publicidad en la información favorece y posibilita el funcionamiento del sistema de responsabilidades públicas, y contrarresta el anonimato en el ejercicio de las funciones estatales, permitiendo identificar los actos con sus actores. Por su atención, muchas gracias.

    Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, 27 de abril de 2005.--- Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán (rúbrica). Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Considera el tema suficientemente discutido en lo general; pero, para los efectos del 134, registra una reserva del diputado don Héctor Gutiérrez de la Garza, que entrega a la Secretaría para someter a la consideración del Pleno en un momento más y que tiene que ver con el artículo 49. Luego entonces, se instruye a la Secretaría para que se abra el sistema electrónico de votación hasta por tres minutos para recabar la votación en lo general y de todos los artículos no impugnados, a excepción del 49, que tiene una reserva.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron en pro 335 votos, en contra 0, abstenciones 6.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 335 votos, en lo general.

    Ruego a la Secretaría dar cuenta con la reserva del señor diputado don Héctor Gutiérrez de la Garza y someterla a la consideración del Pleno en votación económica.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, la reserva del artículo 49, segundo párrafo. La propuesta es que este segundo párrafo se elimine. En votación económica se pregunta a la Asamblea si la reserva del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza del artículo 49, segundo párrafo, para que se elimine se toma en consideración.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada.

    Luego entonces, se ruega a la Secretaría que instruya la apertura del sistema electrónico de votación hasta por tres minutos para recabar la votación nominal del artículo 49, sin este segundo párrafo, que ha sido eliminado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación nominal del artículo reservado, el 49, segundo párrafo

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron en pro 337 votos, en contra 0 y abstenciones 5.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado, el artículo 49, segundo párrafo, por 337 votos. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO E INTEGRACION DE LA CADENA PRODUCTIVA DEL TEQUILA Y LA PROTECCION DE SU DENOMINACION DE ORIGEN
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de Ley que Crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa su lectura.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Abril 21, 2005

    HONORABLE ASAMBLEA

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados Lázaro Arias Martínez, Francisco Javier Guízar Macías y José Manuel Carrillo Rubio, del Grupo Parlamentario del PRI, presentaron la iniciativa de ``Ley que Crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen'', misma que fue turnada el jueves 9 de diciembre de 2004 a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Al efecto, se llevaron a cabo diversas reuniones con representantes del Consejo Regulador del Tequila, la Confederación de Productores de Agave Tequilero y consultas a diversos sectores interesados en el ramo, habiéndose recibido diversas opiniones, las que concluyen la conveniencia y la oportunidad de dicha iniciativa, con recomendaciones que permiten enriquecerla en varios aspectos.

    Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno se presenta a esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

    La iniciativa en análisis, considera que el tequila es una bebida distintiva de nuestro país, y un producto de exportación con reconocimiento internacional al grado de haber obtenido la declaración de denominación de origen ``Tequila'', y que constituye un medio de difusión de nuestra cultura y de la calidad de la producción de la agroindustria nacional, además de la importancia económica que representa para los habitantes de 180 Municipios de 5 Estados de la República en los que se produce la materia prima, el agave tequilana, en una superficie total de plantación de agave de 85 mil hectáreas, de cuyos 9 mil productores primarios, abastecedores de 109 empresas de la industria tequilera, dependen 30 mil familias.

    Al respecto, se propone la constitución de un Fideicomiso cuyo objeto será propiciar la adopción de las medidas para lograr la integración de la cadena productiva, a través del fomento de la inversión productiva en el área agrícola y en la industrial, promover la investigación de variedades para el mejoramiento genético, establecer un registro de abastecedores de materia prima y de productores del tequila, brindar apoyos económicos para la inversión en la producción así como en la comercialización, otorgar incentivos para los agricultores y para los transformadores del agave previo cumplimento de determinados requisitos, lo cual permita que los agentes de la cadena tengan certidumbre en su actividad, y reordenar y consolidar el mercado de este importante producto nacional.

    La iniciativa en comento, coincide en que al Estado mexicano le corresponde el papel de rector de la economía nacional, debiendo establecer las medidas necesarias para lograr que los productos con Denominación de Origen sean obtenidos con estricto apego a lo que dispone la Norma Oficial Mexicana relativa, para garantizar a los consumidores su autenticidad a los consumidores, tanto para el mercado nacional como para el extranjero.

    Lo anterior sólo será posible si se dota a los agentes productivos de la cadena de los instrumentos y apoyos adecuados para un sano desarrollo del proceso productivo, a fin de controlar la inocuidad, autenticidad y propiedades del producto final referido; hasta ahora esta vigente la Norma Oficial Mexicana ``NOM-006-SCFI-1994 Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones'', expedida por la Dirección General de Normas (DGC), publicada con fecha 3 de septiembre de 1997 en el Diario Oficial de la Federación, cuyo objeto es el establecimiento de las características y especificaciones que deben cumplirse en la producción, envasado o comercialización de Tequila.

    Al respecto, la iniciativa considera que lo anterior es más importante cuanto que obtener la declaración de la Denominación de Origen no fue una empresa fácil, y aún ahora se enfrenta con varios países que no sólo no la reconocen, sino que producen ``Tequila'', como son Sudáfrica, y varios países Asiáticos, los cuales señalan que en México no se respeta la normatividad para la producción de Tequila y que se ha cambiado repetidamente, lo cual según se alega hace poco seria a la industria mexicana.

    Por otro lado, el Consejo Regulador del Tequila calcula que existe el doble de superficie de potreros de agave, de la que la industria podría absorber y se prevé una crisis en pocos años; actualmente hay varios Estados que buscan tener la Denominación de Origen (Zacatecas, Oaxaca y algunos municipios de Michoacán, entre otros), lo cual agravaría el problema. Sin embargo, esta Comisión tiene conocimiento de que algunos empresarios aprovechan esta situación para abaratar el precio del agave, lo que a la postre atenta contra la Cadena Productiva de Agave Certificado con Denominación de Origen.

    En otro aspecto, la iniciativa señala que para evitar las drásticas consecuencias del ciclo escasez-sobreproducción de Agave Tequilana Weber Azul, se cambió la norma de 100% a 51%-49%, lo que creó polémica en los mercados, y enfrentó a la cadena al reto de integrarse para poder lograr beneficios mutuos. De esta manera, surgieron programas de los industriales de producto integrado, que se sustenta en una agricultura por contrato, con un precio competitivo; dicha integración implica desde alquiler de tierras, hasta apoyo de suministros e hijuelos a los agricultores, otorgándoles la garantía de compra de su producto.

    No obstante, la situación fue crítica en el 2000 a raíz de la enfermedad que afectó al Agave Tequilana Weber Azul. La sobreproducción y la aparición de enfermedades y plagas en el cultivo originaron caídas del precio del cultivo en perjuicio de los productores primarios.

    Por esta razón el H. Congreso de la Unión aprobó otorgar un estimulo a esta cadena, apoyados en el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) que pagan los industriales tequileros. Lo anterior con el propósito de resarcir al productor y poder integrar la cadena agroindustrial.

    Para el año 2003 se presentó una nueva fase de las crisis cíclicas que es la sobreproducción de agave; en 2004 permaneció el tema en la Ley de Ingresos, para ser aplicada al IEPS. Sin embargo, la falta de reglas claras para aplicar el estímulo en beneficio de los productores de agave, dada la composición de las ventas del tequila al mercado internacional y nacional, estando el primero exento del IEPS, provocó la imposibilidad práctica de hacerle llegar el estímulo a los productores de agave del país, sin que se pudiera lograr el objetivo de consolidar la relación de los abastecedores con la industria del Tequila; dados los resultados obtenidos en el periodo 2004, para el ejercicio fiscal del 2005 se consideró en el Presupuesto de Egresos de la Federación, dentro del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, el importe de 99 millones de pesos para apoyar a la cadena productiva del agave tequilero. Estos fondos públicos deberán constituir la aportación gubernamental a este Fideicomiso.

    En consecuencia, dadas las crisis cíclicas de este cultivo que ponen en riesgo la Denominación de Origen del Tequila mexicano, es necesario crear una medida fitosanitaria que apoye a los agricultores que tienen cultivos jóvenes, para que estén registrados en el Consejo Regulador del Tequila y dentro de la zona de Denominación de Origen, y destruir los cultivos enfermos antes de que sean abandonados y se conviertan en foco de infección, otorgando apoyos para la reconversión de cultivos, o bien mediante la adquisición para su destrucción de agave maduro que no encuentra mercado, mediante un pago que permita a los agricultores recuperar gastos, con la condición de reconvertir a otros cultivos que le sean más rentables al productor.

    En lo relativo a las medidas adoptadas para enfrentar la situación, la iniciativa es conciente que la Cadena Productiva, protegida por la Denominación de Origen tiene el reto de mantener competitividad, para lo cual agricultores e industriales han emprendido el camino de mejoramiento genético de la planta Agave Tequilana Weber Azul, mediante programas de investigación con el CONACYT y la red de investigadores, que a la vez buscan hacer más resistente a la planta de plagas y enfermedades, así como encontrar otros aprovechamientos de esta planta.

    Asimismo, se señala que el programa tiene posibilidades de éxito, pero serán agricultores e industriales los únicos que en el ámbito mundial queden a cargo de esta importante tarea, por lo cual requieren apoyos para mantener y fortalecer esta actividad distintiva de la mexicanidad de nuestros productos.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene entre otras responsabilidades, prevenir la diseminación de plagas que afecten a los vegetales y ejercer el control fitosanitario en la movilización de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios.

    Asimismo, se han presentado brotes de un complejo de plagas en algunos municipios del Estado de Jalisco, afectando plantaciones de agave, mismas que han sido diagnosticadas por el Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria de la Dirección General de Sanidad Vegetal como: Erwinia carotovora y Fusarium oxysporum.

    Las plagas mencionadas anteriormente son transmitidas a través del material vegetal propagativo de agave, las cuales pueden pasar inadvertidas en la movilización y establecimiento de nuevas plantaciones de agave en el territorio de la Denominación de Origen del Tequila (DOT), motivo por el cual se requiere de una adecuada aplicación de medidas fitosanitarias durante su proceso de producción y transporte.

    La sanidad y calidad fitosanitaria del material propagativo del agave, es determinante para la sanidad del cultivo durante las diferentes fases fenológicas, por lo que se requiere la instrumentación de un programa de registro y certificación de agave, garantizando la sanidad y origen del producto, buscando como objetivo principal el de fortalecer y fomentar la producción y uso de material propagativo de agave libre de problemas fitosanitarios.

    Sólo mediante el esfuerzo conjunto y la participación de los productores, laboratoristas, viveristas, transportistas, comerciantes, autoridades federales, estatales, municipales y de toda la población en general, se puede llevar a cabo un control fitosanitario efectivo de las plagas que afectan al agave y de esa manera evitar su diseminación.

    Esta cadena productiva del tequila con denominación de origen tiene presencia en 5 Estados de la República, involucra a 180 municipios, con una superficie total de plantación de agave de 85 mil hectáreas, de cuyos 9 mil productores primarios, abastecedores de 109 empresas de la industria tequilera, dependen 30 mil familias.

    Dada la importancia de esta cadena productiva. y del significado que representa para México como símbolo de identificación, se vuelve relevante consolidar un instrumento que favorezca e integre la cadena productiva con los siguientes fines:

  • Realizar una campaña institucional de difusión de la Denominación de Origen Tequila y fortalecimiento de la imagen del Tequila en México y en el extranjero.

  • Actualizar el padrón de productores y el inventario general de predios y plantaciones Agave Tequilana Weber Azul.

  • Fortalecer el Programa General de Apoyo y Desarrollo Tecnológico a la Cadena Productiva Agave-Tequila.

  • Fomentar la inversión, la producción, la comercialización tanto en el campo como en la industria.

  • Otorgar incentivos a los productores de Agave mediante la emisión de garantías líquidas de acuerdo al número de hectáreas de cultivo de Agave registrada.

  • Crear un esquema de apoyos a contingencias y siniestros.

  • Fortalecer y garantizar el control sanitario de la producción y transportación del Agave, fijar políticas para el cultivo, capacitación para los agricultores y lograr la homogeneidad en el manejo de información y prácticas de mercadotecnia.

    Es de interés de los productores de agave, como de los productores de Tequila encontrar los mecanismos de certidumbre, reordenamiento y consolidación del mercado del Tequila con Denominación de Origen.

    Por otra parte, existe el planteamiento de pretender modificar la NOM-006-SCFI-, a efecto de reducir la maduración del agave que actualmente se encuentra especificada, lo cual indudablemente repercutirá negativamente tanto el mercado nacional como en el internacional, y desalentará el consumo por la disminución en la calidad del producto, lo cual justifica con mayor razón que se instrumenten las medidas adecuadas para fortalecer la cadena productiva en todos sus eslabones productivos, pues de otra manera la actividad agroindustrial se verá afectada, provocando menores ingresos tanto para el sector agrícola como para el sector industrial.

    En este sentido, es importante destacar la postura del Congreso del Estado de Jalisco, el cual ha adoptado un Punto de acuerdo en el sentido de exhortar a la Secretaría de economía para que ello no suceda, pues saben perfectamente de las consecuencias que representaría para una buena parte de la población de esa y otras Entidades federativas cuyas regiones corresponden a la Denominación de Origen.

    En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, procedieron al análisis de la iniciativa descrita, misma que fue discutida en base a las siguientes:

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión es competente para dictaminar la iniciativa, presentada por los C.C. Diputados Federales Lázaro Arias Martínez, Francisco Javier Guízar Macías y José Manuel Carrillo Rubio, del Grupo Parlamentario del PRI, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- Esta Comisión procede a dictaminar favorablemente la Iniciativa presentada por los Diputados Lázaro Arias Martínez, Francisco Javier Guízar Macías y José Manuel Carrillo Rubio, del Grupo Parlamentario del PRI.

    Al respecto, y siendo necesario reconocer la problemática de la cadena productiva del tequila y la protección de su denominación de origen, existe coincidencia con los argumentos expuestos en la iniciativa descrita, siendo procedente dictaminar positivamente, y por tanto crear el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su denominación de Origen, cuya duración será de 3 años o menos a partir de su creación.

    Esta dictaminadora estima conveniente subrayar que los recursos que el Gobierno Federal aportará al fideicomiso, serán en una parte aquellos que se aprobaron en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 a través de la partida presupuestal ``Apoyo a la Competitividad del Agave Tequilero'', por un monto de 99 millones de pesos, la cual se encuentra en el Anexo 17 del citado presupuesto en el denominado ``Programa especial concurrente para el desarrollo rural sustentable 2005'', mismos que se incrementarán con las aportaciones de las Entidades Federativas y Municipios comprendidas en las zonas de denominación, así como de las aportaciones de los productores de agave y tequila, principalmente.

    En el mismo sentido, la Comisión considera importante otorgar el apoyo necesario a la cadena productiva del tequila para que con base en las reglas de operación que diseñe y apruebe el Comité Técnico del Fideicomiso se apoye a esta actividad económica básica para varias regiones del país y que involucre tanto a los productores de agave como a los productores de tequila.

    La Comisión que dictamina, está de acuerdo en que el Fideicomitente del Fideicomiso sea el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Agricultura; y la Fiduciaria sea Financiera Rural; en tanto que los Fideicomisarios sean en primer lugar los Productores de Agave y en segundo lugar los Productores de Tequila, en concordancia con las reglas de operación que determine el Comité.

    La que dictamina coincide en que el Fideicomiso cuente con un Comité integrado por un representante de la Secretaría de Agricultura, quien lo presidirá; de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de la Secretaría de la Función Pública; de la Financiera Rural; del Consejo Regulador del Tequila; de la Cámara Nacional de la Industria Tequilera; del Gobierno Estatal que abarque la mayor superficie de áreas cultivadas de Agave dentro de las Zonas de Denominación; todos ellos con voz y voto; además de un representante con voz y voto por parte de los Productores de Agave, cuyas organizaciones estén debidamente inscritas en el Servicio Nacional del Registro Agropecuario; y un Diputado Federal con voz por cada una de las zonas de mayor superficie de áreas cultivadas de Agave dentro de las Zonas de Denominación.

    A fin de evitar que el fideicomiso constituya una carga financiera para el erario federal, este Fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no quedaría comprendido en los supuestos del artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. No obstante y a efecto de dar cumplimiento a los fines del Fideicomiso, esta Comisión dictaminadora coincide en que la Fiduciaria pueda contratar asesores, profesionistas así como personal técnico por honorarios, con cargo al patrimonio del Fideicomiso, no estableciéndose relación laboral alguna con la Fiduciaria.

    En otro orden de ideas, se coincide con la iniciativa en el sentido de que la aplicación de recursos federales en caso de programas conjuntos con entidades federativas y/o municipios que cuenten con la Denominación de Origen, estará condicionada a la suscripción de los convenios que realice el Fideicomiso y que en cada convenio se establezcan los montos de aportación de las partes.

    Asimismo, esta Comisión considera necesario precisar que sólo podrá acogerse a los beneficios de esta Ley, los Productores de Agave que se encuentren registrados ante el Consejo, como productores de dicho cultivo y los Productores de Tequila registrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley ante el Consejo, que cumplan con la Norma Oficial Mexicana (NOM) y que cuenten con una antigüedad suficiente para acreditar una marca de Tequila que se comercialice en territorio nacional. Para los primeros, el pago será en forma semestral, previa confirmación de las inversiones realizadas y para los segundos en forma anual, previa comprobación del destino del 2% de sus ingresos a los programas establecidos en la Ley.

    Por otro lado, el Comité Técnico deberá vigilar el ejercicio de los recursos que se proporcionen al fideicomiso y evaluar e informar periódicamente sobre el manejo y situación patrimonial del mismo, en virtud de lo cual deberá acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del Fideicomiso, de acuerdo a la normatividad en la materia.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

    DECRETO DE LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO E INTEGRACIÓN DE LA CADENA PRODUCTIVA DEL TEQUILA Y PROTECCIÓN DE SU DENOMINACIÓN DE ORIGEN.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Ley que crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen.

    Artículo 1o.- Se crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen, a que se refiere esta Ley.

    Artículo 2o.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

    I. Agave: al Agave Tequilana Weber Azul;

    II. Cadena Productiva: al conjunto de eslabones y agentes concurrentes de los procesos productivos que involucran los insumos, la tecnología, el cultivo, el acopio, la transformación, la distribución, los recursos financieros y la comercialización del tequila;

    III. Consejo: al Consejo Regulador del Tequila;

    IV. Comité: al Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere la presente Ley;

    V. Fideicomisarios: a los Productores de Agave y Tequila;

    VI. Fideicomiso: al Fideicomiso constituido a partir de la presente Ley;

    VII. Fiduciaria: a Financiera Rural;

    VIII. Ley: a la presente Ley;

    IX. Mejoramiento de la Planta: al conjunto de acciones que permitan establecer las medidas para la propagación, producción y movilización de Agave Tequilana Weber Azul, con la finalidad de conservar y mejorar la condición fitosanitaria de este producto en la Zona de Denominación de Origen del Tequila;

    X. NOM: a la Norma Oficial Mexicana ``NOM-006-SCFI-1994 Bebidas Alcohólicas-Tequila'';

    XI. Productor de Agave: en singular o plural, al productor de Agave Tequilana Weber Azul, que tenga celebrado contrato con los productores de Tequila y, que cuente con un programa de producción de Agave autorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    XII. Productor de Tequila: en singular o plural, a la persona moral cuyo objeto social de su acta constitutiva o modificación posterior de la misma, lo identifique como productor de Tequila o la persona física que este registrada en el Padrón de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como tal; que se encuentren inscritos en el Consejo Regulador del Tequila, así como en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el Articulo 19 Fracción XIV de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y que tengan registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) al menos una marca de Tequila que se comercialice en territorio nacional;

    XIII. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    XIV. Secretaría de Agricultura: a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    XV. Tequila: al Tequila producido en las zonas de Denominación de Origen y;

    XVI. Zona de Denominación: en singular o plural a la zona de Denominación de Origen, de conformidad con el artículo 156 de la Ley de Fomento y Propiedad Industrial, que es el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en esto factores naturales y humanos y regulada mediante la Norma Oficial Mexicana, quedando comprendidos dentro de esta los siguientes estados y municipios:

    Jalisco: todo el estado.

    Guanajuato: Abasolo, Ciudad Manuel Doblado, Cuerámaro, Huanímaro, Pénjamo, Purísima del Rincón y Romita.

    Michoacán: Briseñas de Matamoros, Chavinda, Chilchota, Churintzio, Cotija, Ecuandureo, Jacona, Jiquilpan, Maravatío, Marcos Castellanos, Nuevo Parangaricutiro, Numarán, Pajacuarán, Peribán, LamPiedad, Régules, Los Reyes, Sahuayo, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Tingüindín, Tocumbo, Venustiano Carranza, Villamar, Vistahermosa, Yurécuaro, Zamora y Zináparo.

    Nayarit: Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Ixtlán, Jala, Xalisco, San Pedro de Lagunillas, Santa María del Oro y Tepic.

    Tamaulipas: Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Gómez Farías, González, Llera, Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tula y Xicoténcatl.

    Artículo 3o.- El Fideicomiso tendrá por objeto:

    I. Aplicar una política de reconversión de cultivos con la finalidad de garantizar la producción y abasto de Agave, y eliminar la propagación de plagas y enfermedades;

    II. Conjuntamente con la participación de los Productores de Agave, Productores de Tequila, autoridades federales, estatales, municipales, fortalecer la Cadena Productiva, a través del establecimiento de acciones normativas que fomenten y consoliden el esquema de productor integrado:

    a) El impulso del Mejoramiento de la Planta, a través de programas de sanidad vegetal, y la investigación y desarrollo de tecnología;

    b) Fomento de una cultura que aprecie el origen y la calidad del Tequila;

    c) Proteger y promover las Zonas de Denominación del Tequila;

    d) La creación de estrategias e instrumentos que permitan la mayor participación de los Productores de Agave y Productores de Tequila en la solución de problemas y necesidades;

    e) Lograr mediante la transformación de descubrimientos y avances científico-tecnológicos la creación de negocios de alto valor agregado;

    f) Estimular la investigación y desarrollo tecnológico; y

    g) Consolidar y normar la agricultura por contrato sustentada en la Zona de Denominación.

    Artículo 4o.- El Fideicomiso será Público y contará con un Comité que estará integrado por un representante por cada una de las siguientes entidades y organizaciones con voz y voto: la Secretaría de Agricultura, quien lo presidirá; de Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Secretaría de la Función Pública; la Financiera Rural; el Consejo Regulador del Tequila; la Cámara Nacional de la Industria Tequilera; el Gobierno Estatal que abarque la mayor superficie de áreas cultivadas de Agave dentro de las Zonas de Denominación; además de un representante, con voz y voto por parte de los productores de agave, cuyas organizaciones estén debidamente inscritas en el Servicio Nacional del Registro Agropecuario; y un Diputado Federal, solo con voz, por cada una de las zonas de mayor superficie de áreas cultivadoras de agave dentro de las zonas de denominación. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.

    Este Fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos del artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. No obstante lo anterior y a efecto de dar cumplimiento a los fines del Fideicomiso, la Fiduciaria podrá contratar asesores, profesionistas así como personal técnico por honorarios, con cargo al patrimonio del Fideicomiso, no estableciéndose relación laboral alguna con la Fiduciaria.

    Artículo 5o.- El Fondo, que será patrimonio administrado por el Fideicomiso, se constituirá por:

    I. Las aportaciones del Gobierno Federal;

    II. Las aportaciones de las entidades federativas y municipios comprendidos en las Zonas de Denominación;

    III. Las aportaciones que realicen los Productores de Tequila;

    IV. Las aportaciones que realicen los Productores de Agave.

    V. Los productos y rendimientos que se generen por la inversión y la administración de los recursos y bienes con que cuente dicho Fondo;

    VI. Los bienes tangibles e intangibles que se aporten al Fondo; y

    VII. Los demás que por otros conceptos se aporten para el mejor cumplimiento de sus fines.

    Artículo 6o.- El Fideicomitente del Fideicomiso a que hace referencia el artículo anterior será el Gobierno Federal, a través de la Secretaría; la Fiduciaria será Financiera Rural; y los Fideicomisarios en primer lugar serán los Productores de Agave y en segundo lugar los Productores de Tequila, en concordancia con lo que determine el Comité.

    Dicho Comité tendrá de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes facultades:

    I. Aprobar las bases y procedimientos a través de los cuales se otorgarán los apoyos a los Productores de Agave, que se encuentren registrados ante el Consejo y se ubiquen en las Zonas de Denominación; sus montos, así como determinar el procedimiento de entrega a los productores y los procedimientos para documentar dichas entregas;

    II. Aprobar los términos mínimos de referencia para celebrar convenios con productores que deban ser apoyados para la integración de la Cadena Productiva de Agave Tequila;

    III. Determinar mediante reglas de carácter general los requisitos para acreditar que los Fideicomisarios son productores registrados ante el Consejo y se ubican en las Zonas de Denominación, o que son Productores de Tequila y cumplen con la NOM;

    IV. Determinar las reglas y procedimientos para recibir aportaciones en especie y la enajenación o transmisión de dichos bienes o insumos a los fideicomisarios;

    V. Autorizar la celebración de actos, convenios, y contratos de los cuales derive afectación para el patrimonio del Fideicomiso, así como los que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;

    VI. Autorizar, con cargo al patrimonio del Fideicomiso, los gastos que resulten necesarios para el manejo del mismo, incluyendo los honorarios que correspondan al Fiduciario, así como los que deriven del proceso de extinción del mismo;

    VII. Instruir al Fiduciario, por escrito, respecto de la inversión de los fondos líquidos del Fideicomiso;

    VIII. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso;

    IX. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Fideicomiso, sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;

    X. Acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del Fideicomiso, de acuerdo a la normatividad en la materia, con el propósito de que los recursos del Fideicomiso se apliquen en forma transparente;

    XI. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del Fideicomiso, comunicándolos por escrito a la Fiduciaria;

    XII. Girar instrucciones a la Fiduciaria acerca de las personas a quienes deberá conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones secundarias ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria, o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente los casos en que el (los) mandatario(s) o apoderado(s) podrán delegar sus facultades a terceros;

    XIII. Proponer las Reglas de Operación y las modificaciones que se pretendan realizar al Fideicomiso; y

    XIV. Cualesquiera otras derivadas de la legislación aplicable y de la presente Ley, necesarias para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.

    Artículo 7o.- Sólo podrán acogerse a los beneficios de esta Ley, los Fideicomisarios que cumplan los requisitos siguientes:

    I. Los Productores de Agave que se encuentren registrados ante el Consejo, como productores de dicho cultivo y que demuestren ser poseedores, usufructuarios o beneficiarios de huertas, huertas madres, laboratorios, invernaderos o viveros, para lo cual deberán llenar el formato correspondiente y que demuestren en forma fehaciente una antigüedad mínima de cinco años como Productor de Agave; y

    II. Los Productores de Tequila registrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley ante el Consejo, que cumplan con la NOM, que se abastezcan de Agave producido en las Zonas de Denominación y cuenten con una antigüedad suficiente para acreditar una marca de Tequila que se comercialice en territorio nacional.

    Artículo 8o.- El Presupuesto de Egresos de la Federación dispondrá de una partida para transferir recursos para los pagos previstos en esta Ley.

    Artículo 9o.- La aplicación de recursos federales en caso de programas conjuntos con entidades federativas y/o municipios que cuenten con la Denominación de Origen, estará condicionada a la suscripción de convenios que realice el Fideicomiso. En cada convenio se establecerán los montos de aportación de las partes.

    Artículo 10.- El Fideicomiso efectuará los pagos derivados de sus fines a los Fideicomisarios plenamente identificados, siempre y cuando soliciten el pago en los términos establecidos por esta Ley, y a las bases y procedimientos que autorice el Comité, de acuerdo a sus facultades.

    Tratándose de Productores de Agave, el pago se realizará semestralmente, previa comprobación de las inversiones realizadas y programas registrados.

    Tratándose de Productores de Tequila, el pago se realizará anualmente, previa comprobación del destino del 2% de sus ingresos para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a las actividades establecidas en la presente Ley.

    Para el cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, los Fideicomisarios se sujetarán a las reglas que se establecen en los artículos siguientes.

    Artículo 11.- Los Fideicomisarios interesados en recibir los recursos del Fideicomiso a que se refieren la presente Ley, deberán enviar debidamente documentado reporte con 30 días de anticipación, a la Secretaría Técnica del Comité, la información mencionada en el artículo 7° de la presente Ley, así como la documentación soporte requerida.

    Lo anterior, sin perjuicio de la información complementaria que pueda ser solicitada por el Comité.

    La solicitud a que se refiere este numeral, deberá contener la manifestación bajo protesta de decir verdad que los datos y documentos anexos son legales, ciertos y comprobables, debiéndose enviar a la Secretaría Técnica del Comité el documento impreso que al efecto se determine en la propia solicitud con firma autógrafa conteniendo dicha manifestación.

    Artículo 12.- Para tener derecho al beneficio, el Fideicomisario en segundo lugar o su representante legal deberán suscribir en su solicitud la declaración en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

    a) Que la elaboración del tequila que produce con agave de Denominación de Origen, para exportación o venta dentro del territorio nacional, lo realiza con envasado de origen, con estricto apego a la NOM, adicionalmente deberá existir certificación de la madurez del agave industrializado.

    b) Que es contribuyente del Impuesto sobre La Renta y se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con antigüedad de cinco ejercicios. Las empresas constituidas en fecha posterior a la antigüedad mencionada, podrán solicitar el estímulo siempre y cuando su objeto incluya el desarrollo de productos, materiales y procesos de alto valor agregado, basado en conocimiento científico y tecnológico.

    c) Que ha presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, exceptuando de éstas a las del Impuesto Sobre Automóviles nuevos e Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, correspondientes al último ejercicio, así como que ha presentado las declaraciones de pagos provisionales correspondientes al ejercicio en el que pretenda efectuar la comprobación de los gastos e inversiones.

    d) Que no tiene créditos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, exceptuando de éstos al Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

    En caso de contar con autorización para el pago en parcialidades, manifestará que no ha incurrido durante el ejercicio en el que pretende efectuar la comprobación de los gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico, en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66 fracción III del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 13.- Una vez recibida la solicitud en el formato correspondiente, la Secretaría Técnica del Comité procederá a revisar que esté debidamente integrada y requisitada la documentación e información proporcionadas.

    De encontrarse incompleto o incorrectamente llenado el formato y en caso de no adjuntarse la información y documentación requerida en el mismo y en las Reglas Generales de Operación del Fideicomiso, la Secretaría Técnica del Comité notificará al Fideicomisario en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción, los errores y omisiones de la solicitud, así como el requerimiento de documentación adicional. El Fideicomisario dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación citada para solventar las observaciones que realice la Secretaría Técnica del Comité. En caso de no cumplir con lo anterior, la solicitud se tendrá por no presentada.

    En caso de que el Fideicomisario no cumpla con lo establecido en esta Ley, el beneficio será cancelado en su totalidad.

    Artículo 14.- Los rubros de gasto e inversión que se consideran elegibles para el otorgamiento del beneficio son aquellos relacionados directa y exclusivamente con el los fines del fortalecimiento e integración de la Cadena Productiva del Tequila y protección de sus Zonas de Denominación.

    Artículo 15.- La Secretaría podrá emitir reglas de carácter general, a efecto de coadyuvar a la mejor interpretación y observancia de la ley.

    TRANSITORIOS

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Para efectos de esta Ley, el Fideicomiso deberá quedar constituido en un plazo no mayor de treinta días a partir de la entrada en vigor.

    Tercero.- El periodo durante el cual operará el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen, será de 3 años o menos contados a partir del inicio de sus actividades, o hasta el momento que se extinga su patrimonio, o se de cumplimiento al fin objeto de su creación.

    Cuarto.- Al concluir los objetivos a que se refiere esta Ley, el Ejecutivo Federal deberá iniciar el procedimiento de extinción del Fideicomiso, de conformidad con las disposiciones aplicables. Si, al término de la operación del Fideicomiso, existieran remanentes de recursos públicos, éstos se reintegrarán a la Tesorería de la Federación. Una vez que se haya extinguido el Fideicomiso, la presente Ley perderá su vigencia.

    Quinto.- En tanto el Fideicomiso no extinga su patrimonio ni se dé cumplimiento pleno al objetivo para el que fue creado, el Presupuesto de Egresos de la Federación deberá incluir durante un periodo que no exceda de los tres años, una partida específica que le permita dar cumplimiento a sus fines.

    Sexto.- Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la presente Ley, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas Generales de Operación del Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 21 de abril de 2005.

    Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica); José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el proyecto. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido. Pero la norma me obliga a preguntar a la Asamblea, para los efectos del 134, si alguien se va a reservar algún artículo para discutirlo y votarlo en lo particular. No habiendo reserva alguna, se instruye a la Secretaría para que abra el sistema electrónico de votación hasta por tres minutos para recabar la votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para proceder a la votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    Diputado Presidente: se emitieron 340 votos en pro, ninguno en contra y 6 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 340 votos, el proyecto de Ley que Crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia - COdigo Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada - Ley OrgAnica de la AdministraciOn PUblica FederalEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia; y se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa su lectura.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia; y se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1, 2 fracción VII y tercero del artículo 39; párrafo 6 incisos e) f) y g) y párrafo 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 66, 87, 88, 89 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Defensa Nacional, Gobernación y Justicia y Derechos Humanos, someten a la consideración de esta H. Asamblea el presente Dictamen, bajo los siguientes:

    A N T E C E D E N T E SI. Con fecha 7 de diciembre de 1999, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó a las Comisiones de Justicia y de Defensa Nacional, la Iniciativa de Decreto por el que se expide la ``Nueva Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos'' y se reforman el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal.

    II. En el mismo sentido, sobre la misma materia, con anterioridad a la Iniciativa motivo del presente dictamen, se presentaron en el transcurso de la LVII Legislatura las Iniciativas que a continuación se enumeran, y que para efectos del presente dictamen se consideraron bajo una misma lógica de estudio y análisis:

    1. Con fecha 18 de noviembre de 1999, la Diputada Gudelia Tapia Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la Iniciativa de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la cual fue turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional.

    2. Con fecha 18 de noviembre de 1999, el Diputado José Luis Gutiérrez Cureño, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó la Iniciativa de Ley Federal de la Pirotecnia, la cual fue turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Defensa Nacional.

    3. Con fecha 18 de noviembre de 1999, el Diputado Javier Paz Zarza, a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa de Ley Federal de Juegos Pirotécnicos, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de las Comisiones de Justicia, y de Comunicaciones y Transportes.

    III. En la LVIII Legislatura, se presentó, sobre la misma materia, una Iniciativa que para efectos del presente dictamen se consideró bajo una misma lógica de estudio y análisis:1. Con fecha 04 de diciembre del año 2001, el Diputado Rodrigo David Mireles Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa de ``Ley Federal de la Pirotecnia'', misma que fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, y que con fecha 13 de agosto de 2002 dicha comisión solicitó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se incluyera en el turno a la Comisión de Defensa Nacional, para que se dictaminara dicha iniciativa en Comisiones Unidas, y el 10 de septiembre de 2002, la solicitud fue concedida por la misma Mesa Directiva.IV. En la actual LIX Legislatura, se han presentado dos iniciativas de Reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, una del Congreso del Estado de Puebla y otra de la Dip. Cristina Portillo Ayala, misma que también reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como una Minuta del Senado de la República, la cual se valoró en una condición de estudio más no de dictamen, las cuales se enumeran a continuación y que para efectos del presente dictamen se consideraron bajo una misma lógica de estudio y análisis:1. Iniciativa del Congreso del Estado de Puebla que reforma los artículos 85, 85 bis, 86, 87 y 90 de la ``Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos'' misma que fue turnada por la Mesa Directiva con fecha 30 de octubre de 2003, a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Defensa Nacional,

    2. Minuta con proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del Senado de la República, turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Defensa Nacional el 27 de abril de 2004.

    3. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 29, fracción XVI y deroga la fracción XVIII del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; reforma y adiciona los artículos 29, 30 y 32 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, presentada por la Dip. Cristina Portillo Ayala del Partido de la Revolución Democrática, y turnada a la Comisión de Defensa Nacional el día 18 de agosto de 2004.

    V. En virtud de que durante el transcurso de las LVII y LVIII Legislaturas, las Comisiones responsables de los trabajos legislativos no presentaron dictamen al Pleno de esta honorable Asamblea sobre las Iniciativas en mención, en la LVIII legislatura, las Mesas Directivas de las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, Gobernación y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, acordaron que el análisis y estudio para la elaboración y presentación de un Proyecto de Dictamen estuviera a cargo de la Comisión de Defensa Nacional. Para este propósito, el pleno de la misma, nombró a una subcomisión integrada de manera plural, desarrollando los trabajos relativos a la elaboración del proyecto de referencia.

    VI. Producto de las reformas efectuadas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en la LVII Legislatura, y derivado del Acuerdo para la Subdivisión y Creación de Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se subdividió en: 1) Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, y 2) Comisión de Puntos Constitucionales. En lo referente a la materia, la primera comisión fue la que absorbió las iniciativas, por lo que respecta a la Comisión de Justicia, es ahora la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. En lo referente a la LIX Legislatura, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, se dividió en: 1) Comisión de Gobernación, y 2) Comisión de Seguridad Pública, la primera absorbió los asuntos de la materia en comento.

    En esta nueva integración de la estructura de Comisiones, la Comisión de Defensa Nacional no sufre modificaciones y encabeza los trabajos para la presentación del dictamen correspondiente. Para tales efectos se abocó al estudio y análisis de las iniciativas presentadas en las LVII, LVIII y LIX Legislaturas, en coordinación con las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación, para efectos de dictamen.

    VII. En el transcurso de la LVIII Legislatura, las Comisiones señaladas acordaron formar un grupo de trabajo específico para el estudio y propuesta de dictamen. Por lo que se creó una subcomisión de la Comisión de Defensa Nacional, responsable de esta tarea, la cual llevó a cabo más de 150 reuniones de trabajo con diversos sectores de la población; cuatro Foros de Consulta Nacional sobre Armas de Fuego y Explosivos en los que participaron representantes de Asociaciones Cinegéticas, Federaciones de Tiro Deportivo, Pirotécnicos, Industria Minera, Fabricantes de Pinturas, Cámaras de Comercio del país, Asociaciones de Charros; así como sesiones de discusión y análisis con Senadores de la República, Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación, Instituciones de Seguridad Pública Federal, Estatal y del Gobierno del Distrito Federal, Procuradores de Justicia, Organizaciones no Gubernamentales, entre otros; quienes aportaron conocimiento directo de la situación que priva en el país sobre estas actividades fundamentales para el desarrollo nacional, otorgando así un carácter de legitimidad y consenso a las decisiones que para tal efecto se requiere en un proyecto tan importante como éste.

    VIII. Con esta información, la Comisión de Defensa Nacional de la LIX Legislatura, conformó en su programa de trabajo 2003-2006, aprobado el 25 de febrero de 2004, una subcomisión de Legislación Militar que retomó y valoró los resultados del grupo de trabajo de la LVIII legislatura, producto de las consultas, deliberaciones y consensos, que se habían obtenido. Con dichos antecedentes y actualizando las propuestas presentadas, se elaboró un proyecto de dictamen que congrega en un sólo documento las aspiraciones y propósitos que integrarán la nueva Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia.

    Por lo anterior, y de conformidad con los antecedentes señalados, expresamos las siguientes:

    C O N S I D E R A C I O N E S

    PRIMERA: Se sometieron al presente dictamen los propósitos, objetivos y alcances de las iniciativas ya mencionadas, cuyos textos y propuestas han sido analizados de manera individual y presentados para efectos de dictamen, en un conjunto normativo único por ser de la misma naturaleza y materia.

    En tales condiciones y bajo argumentos de valoración jurídica que presenta el estudio conjunto, las propuestas de las Iniciativas facilitan un procedimiento viable que permite conjuntarlas bajo un mismo dictamen, tomando en consideración los siguientes elementos:

  • La Iniciativa de la Diputada Gudelia Tapia Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, plantea reglamentar lo dispuesto por el artículo 10 Constitucional, así como en lo relativo a la fabricación, comercio, transportación, almacenaje y portación de las armas de fuego y sus municiones; de los explosivos de empleo industrial y del armamento de las fuerzas de seguridad pública y de las de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

    En cuanto a la naturaleza jurídica del ordenamiento sometido a la consideración de las Comisiones Dictaminadoras, se trata de una iniciativa de Ley por la cual se busca crear y definir la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de las autoridades competentes en la materia. La iniciativa coincide en señalar que es necesario darle certeza jurídica al ciudadano, a los cuerpos de seguridad pública y empresas de seguridad privada, en cuanto a la posesión y portación de armas de fuego, así como disponer de un Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional.

    Considera también el objeto y los requisitos para obtener Licencias Colectivas e Individuales, así como para la fabricación, comercialización, importación y exportación de armas, explosivos y sustancias químicas. Dedica un Título en su Iniciativa a los clubes cinegéticos y asociaciones de tiro, así como a las empresas prestadoras de servicios turísticos relacionados con dichas actividades.

    Tomando en consideración que esta Iniciativa busca establecer un nuevo cuerpo normativo para las armas de fuego y explosivos reglamentario del artículo 10 Constitucional, advertimos que en el presente dictamen se contienen las disposiciones que se presentan.

  • Por lo que respecta a la Iniciativa del Diputado José Luis Gutiérrez Cureño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ésta busca regular la fabricación, posesión, transportación, distribución y comercialización de los artificios pirotécnicos. En la misma iniciativa, se prevén los permisos para la compra, almacenamiento y consumo de materiales explosivos, así como los requisitos que marca la Ley para tales efectos.

    La presente iniciativa reconoce el papel fundamental del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de la Defensa Nacional para intervenir en torno a las medidas de control y vigilancia de los artificios pirotécnicos. Considera además, lo relativo al transporte de las materias primas, los productos terminados, el almacenamiento y las características de las instalaciones de resguardo o bodegas. Cuestiones que ya se contemplan en el dictamen que se presenta.

  • En cuanto a la Iniciativa del Diputado Javier Paz Zarza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ésta propone regular la fabricación, posesión, transportación, distribución y comercialización de los artículos pirotécnicos. La iniciativa está compuesta por 71 artículos que pretenden atender las necesidades de regulación de los pirotécnicos. Su contenido refiere a las disposiciones generales que establece las definiciones en torno a los juegos pirotécnicos, las materias primas y la competencia de la Secretaría de la Defensa Nacional para efectuar el control y la vigilancia, así como la intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en lo relativo al transporte de los mismos. Cabe señalar que la Comisión de Defensa Nacional recibió y tomó en consideración la opinión emitida por las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes de la LVIII Legislatura.

    La iniciativa en cuestión prevé una clasificación formal de juegos pirotécnicos, juguetería pirotécnica y artículos de fuegos artificiales, así como de la producción, donde la Secretaría de la Defensa Nacional debe intervenir en el otorgamiento de permisos generales, particulares, especiales, de importación y exportación; así como su posible suspensión. Considera un catálogo de sustancias relacionadas con explosivos y con artificios; asimismo, prevé la negativa de envío de estos materiales por empresas de mensajería. Finalmente, propone un Título de sanciones administrativas. Cuestiones en su conjunto que ya se contemplan en el dictamen que se presenta.

  • Con fecha 04 de diciembre de 2001, el Diputado Rodrigo David Mireles Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa de ``Ley Federal de la Pirotecnia'', la cual fue turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. A través de oficio de fecha 13 de agosto del año 2002, la Comisión referida solicitó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que se ampliara el turno de dicha iniciativa a la Comisión de Defensa Nacional, a efecto de que ambas comisiones dictaminarán en Comisiones Unidas, y el 10 de septiembre de 2002 la solicitud fue concedida por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

    Por lo anterior, las Comisiones dictaminadoras se abocaron a su estudio y análisis; la iniciativa propone dar lugar a una normatividad específica en pirotecnia, considerándola una actividad que al realizarse contribuye al sustento de miles de familias, manteniendo viva una parte de la cultura nacional, expresada en la artesanía, el entretenimiento y el comercio.

    La iniciativa busca acabar con la discrecionalidad y dar lugar a la obligatoriedad, otorgando certeza jurídica a los artesanos pirotécnicos, lo que no sólo les asegurará un modo honesto de vivir, sino que impulsará y fortalecerá a una de las expresiones de nuestra identidad nacional. Cuestiones que en su conjunto ya se contemplan en el dictamen que se presenta.

  • En lo referente a la iniciativa del Congreso del Estado de Puebla que reforma los artículos 85, 85 bis, 86, 87 y 90 de la ``Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos'' misma que con fecha 30 de octubre de 2003 fue turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Defensa Nacional, se analizan las propuestas que en esencia pretenden establecer sanciones adecuadas que limiten la comisión de los delitos de fabricación, transportación, comercio y almacenaje de explosivos, aumentando sus penalidades. Esta es una de las preocupaciones más atendidas en este proyecto de dictamen.

  • Por lo que respecta a la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos enviada por el Senado de la República y turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Defensa Nacional el 27 de abril de 2004. La cual, como se señaló anteriormente, sólo se considera para estudio y análisis más no de dictamen.

    La Minuta en cuestión, expone que las actividades cinegéticas son de gran relevancia para el fortalecimiento de la economía del sector turístico. Señala que el equilibrio de la vida silvestre es de vital importancia para el desarrollo del país, por lo que se debe tener una regulación sencilla y clara para regular la actividad cinegética, que evite los trámites interminables y la burocratización excesiva, afrontando así la ilegalidad, lo anterior, ya se contempla en el presente proyecto de dictamen.

    Existen dos aportaciones importantes de la Minuta en estudio a considerarse en el presente Dictamen, por un lado, con relación al concepto de Portación, la Minuta contempla ``... al alcance directo e inmediato de la persona'', por lo que la condición ``e inmediato'' debe adicionarse al concepto ``Portación de Arma'' del Proyecto de Dictamen, por ser más específico y por ende dar lugar a una legislación más clara y estricta. Dicha disposición se apega a jurisprudencia en la materia, en la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que se configura el delito de portación de arma de fuego con el sólo hecho de que el arma se encuentre dentro de la cabina de un vehículo, al alcance inmediato de la persona, con independencia del número de movimientos que se realicen para acceder a ella. (Contradicción de Tesis 116/2001-PS).

    Por otro lado, con relación a las anotaciones que deberán hacerse en la constancia expedida por el Registro Federal de Armas, la Minuta contempla por cada registro, incluir la ``fotografía del Titular'', por lo que se integró este requisito en el Proyecto de Dictamen para contar así con un registro visual del rostro del poseedor del arma, lo que da mayor confiabilidad.

  • En cuanto a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 29, fracción XVI y deroga la fracción XVIII del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; reforma y adiciona los artículos 29, 30 y 32 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, presentada por la Dip. Cristina Portillo Ayala del Partido de la Revolución Democrática, y turnada a la Comisión de Defensa Nacional el día 18 de agosto de 2004, está orientada hacia la participación única y exclusiva de la Secretaría de la Defensa Nacional en lo relativo a la expedición, suspensión y cancelación de licencias de portación de armas, eliminando de esta participación a la Secretaría de Gobernación.

    Asimismo, se traspasan las facultades que antes tenía la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Seguridad Pública para solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional, las licencias colectivas para las instituciones policiales, así como rendir un informe a la Secretaría de la Defensa Nacional de las armas que se encuentren en su poder.

    Las Comisiones dictaminadoras estimaron que esta iniciativa aporta valiosos elementos que deben tomarse en cuenta en una reforma integral y no aislada en la materia, permitiendo modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con el espíritu que anima a la presente Iniciativa.

    En otro orden de ideas, las Comisiones responsables de dictaminar consideran que es conveniente dar lugar a una nueva redacción de las reformas propuestas a la fracción XVI del artículo 29 y la fracción XVIII del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de armonizar el texto de la Iniciativa con el dictamen de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia.

    Es preciso aclarar que esta propuesta de redacción no altera el fondo de la iniciativa, ya que busca dar lugar a una correcta utilización de los conceptos empleados y con ello dar congruencia al texto en relación con la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  • Finalmente, se considera que la Iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo Federal, representa el eje central del dictamen que ahora se propone, ya que plantea un texto amplio, más completo y bien articulado, para reglamentar lo dispuesto por el artículo 10 Constitucional, así como las actividades industriales y comerciales con las armas de fuego, municiones y sus componentes, explosivos y sustancias químicas, y la pirotecnia, en lo referente a fabricación, comercialización, consumo, importación, exportación, almacenamiento y transporte. Asimismo, propone reformar el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Como se podrá advertir, la iniciativa en mención, motivo del presente dictamen, se ha reforzado con las aportaciones de las otras iniciativas, por lo que su contenido, en su gran mayoría, es considerado en el proyecto que se somete a consideración.

    SEGUNDA: El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a los habitantes del territorio nacional, el derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, es facultad de este Poder Legislativo Federal, determinar el número y tipo de armas que podrán poseer los ciudadanos.

    Así mismo, en el este artículo, la Carta Magna establece que la Ley Federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. Por lo tanto, esta Ley cumple con esta disposición Constitucional.

    En este orden de ideas, se otorgan a los ciudadanos dos garantías: la de poseer y la de portar armas. Ambas garantías se regulan en el presente ordenamiento.

    Para efectos de la posesión, expresa de manera singular el término domicilio, sin extenderlo a otros lugares. Luego entonces, esta garantía no otorga el derecho de poseer armas en otros sitios donde se resida temporalmente, es decir, sin la finalidad de fijar su residencia permanente.

    Con el presente decreto, la Cámara de Diputados, por una parte, atiende los reclamos de diversos grupos de la sociedad civil, proponiendo un ordenamiento legal de manera integral, que regula el artículo 10 constitucional y en concordancia con diversas disposiciones de la propia Carta Magna y las de carácter federal que concurren y convergen en un mismo sentido sobre esta materia, tales como:

  • El artículo 73 fracción XXX de la propia Constitución, así como de los Tratados, Acuerdos, Convenios, Reglamentos y Normas Internacionales sobre esta materia, expedidos por Organismos Internacionales de los que México sea parte y acepte su jurisdicción y competencia, tal y como lo establece el artículo 133 de la propia Constitución. Pudiendo señalar algunos Tratados Multilaterales, como los siguientes:

  • Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados.

  • Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea para la Cooperación en Materia de Control de los Precursores y Sustancias Químicas.

  • Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, emitido por el Comité de Expertos de las Naciones Unidas, en la que se enumeran: explosivos, artificios de pirotecnia, cartuchos para armas y diversas sustancias químicas.

    Por otra parte, se han considerado las siguientes leyes: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en sus artículos relativos a las facultades y competencias de las dependencias del Ejecutivo Federal con respecto a las atribuciones que se les otorga en el presente decreto; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente; Ley Aduanera; Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Ley Federal para el Control de Precursores, Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Ley General de Protección Civil; Ley General de Vida Silvestre; Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, además de diversas tesis jurisprudenciales.

    También se cumple lo prescrito en la Ley que Establece las Bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública, misma que prevé el registro y control de armamento, lo cual contribuye a cumplir con las funciones del Estado, relativas a salvaguardar la integridad y derechos de las personas y preservar las libertades, el orden y la paz.

    En el esquema que se propone, la Secretaría de la Defensa Nacional conserva la competencia conforme a los artículos 2° y 29 fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    En virtud de que el presente decreto será una Ley de carácter federal, su aplicación corresponderá a las autoridades federales, pero al mismo tiempo, hace congruentes aquellas facultades cuyo ejercicio corresponde a los Estados y sus municipios, y al Gobierno del Distrito Federal y sus Delegaciones, derivado del reparto de competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con base en lo anterior, incluyendo las Iniciativas, el Marco Jurídico respectivo y la necesidad de establecer una normatividad clara y amplia, las Comisiones Dictaminadoras coinciden en elaborar una nueva ``Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia'', para hacer de ella una verdadera herramienta jurídica ante la situación de inseguridad y de injusticia que priva en el país por haber sido rebasada la Ley vigente.

    TERCERA: La Ley vigente ha representado un esfuerzo importante para el control de las armas mediante el registro respectivo. En el presente proyecto se reconoce lo anterior y se ratifica el derecho a poseer armas en el domicilio para la seguridad y legítima defensa, siempre y cuando se registren ante la autoridad responsable. El registro de las armas y la constancia de registro no significan permiso de portación, reconocimiento alguno de propiedad ni legitimidad de posesión.

    El presente proyecto busca fortalecer esta disposición al dar mayor claridad en la inscripción ante el Registro Federal de Armas, así como la obligatoriedad de manifestar cualquier cambio en el arma registrada, como pérdida, aseguramiento, decomiso, destrucción, robo y compra-venta.

    Cabe mencionar que la Ley vigente en su artículo 15 no prevé la cantidad de armas que pueden poseer los habitantes del territorio nacional. Por otra parte, en el artículo 83 Bis de la misma Ley, se establece el delito de acopio sólo para el caso de posesión de más de 5 armas de uso exclusivo, sin considerar a las de uso permitido.

    En contraparte y atendiendo al reclamo general de los diversos sectores de la población, sobre el temor a que la sociedad se ``pistolice'', como se dice en el lenguaje popular. Este proyecto de Ley, representa, entre otras cosas, un esfuerzo para evitar la ``pistolización'' ya que se determina con claridad el número de armas que se podrán poseer en un domicilio, las cuales serán dos, amparándose en el registro del arma. Además se establece con toda claridad que se comete el delito de acopio, con la posesión de más de cinco armas de fuego sin distinción de calibres. Igualmente, la Secretaría de la Defensa Nacional, en coordinación con las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública, harían campañas para evitar que la población posea armas o las porte de manera ilegal.

    El Estado de ninguna manera pierde su obligación de proporcionar seguridad a la población, ya que esta Ley tiende a disminuir la tenencia y portación de armas.

    Toda vez que el espíritu de la mayoría de los legisladores sigue siendo la no ``pistolización'' de la ciudadanía, también el proyecto de Ley limita la cantidad de domicilios. En tal virtud, las Comisiones Dictaminadoras consideran que para los efectos de control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar un sólo domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares.

    Para efectos de portación, las mismas Comisiones Dictaminadoras han considerado la Tesis Aislada VI. P.44 P del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en cuando se refiere a portación ... ``si la posesión es el género y la portación la especie, resulta un contrasentido interpretar que si la ley autoriza la posesión de armas determinadas en el domicilio, ello no comprenda su portación en el propio lugar''. Con esto se evitan abusos de la autoridad que pretenda procesar penalmente a quien porte el arma registrada en su propio domicilio.

    Ante los reclamos de algunos sectores de la población, para que se les permita poseer armas en distintos domicilios, a quien por su actividad así lo requiera se le autorizará que las posea siempre y cuando justifique ante la Secretaría la necesidad respectiva.

    Ahora bien, para evitar violaciones a la Ley y vigilar su cumplimiento, se faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional para llevar a cabo visitas de inspección a quienes cuenten con permisos o licencias colectivas; así como establecer medidas de seguridad y revisión temporal por sí o en coordinación con otras dependencias o autoridades, como la Armada de México, en aduanas, aeropuertos, alta mar o aeronaves y naves que se puedan considerar sospechosas.

    Lo anterior, fomenta la seguridad a la población, sobre todo en aquellos lugares aislados donde se ha comprobado que se utilizan rutas para transportar armas o se cometen diversos tipos de ilícitos.

    Esto de ninguna manera autoriza visitas a ciudadanos que posean armas en sus hogares, en cuyo caso, se requiere de la autorización previa de la autoridad judicial correspondiente.

    Por otro lado, el derecho a portar armas por parte del personal militar en situación de retiro, es una necesidad que se sigue considerando en el presente dictamen debido a que éstos, de acuerdo con la legislación castrense, forman parte de las Fuerzas Armadas aunque se encuentren en esta situación, y están sujetos a las leyes y reglamentos militares. Además, este derecho se considera congruente y adecuado si se toma en cuenta que el militar está expuesto a eventuales riesgos o represalias a consecuencia del cumplimiento de su deber en la preservación de la paz pública y la seguridad nacional, lo que hace imperativo que en aras de su protección personal, se les permita usar armas aún estando fuera de sus funciones castrenses, aún vestidos de civil.

    Se continúa otorgando autorización para que los ejidatarios y comuneros porten armas de bajo calibre en sus respectivas parcelas, agregando a los pequeños propietarios agrícolas y jornaleros del campo, ya que en muchas comunidades son utilizadas para su propio sustento y actividades en contra de animales que perjudican sus cultivos. El único requisito es el registro correspondiente.

    La mayor parte de las propuestas que se hicieron en los Foros Nacionales, así como en las reuniones con diversas organizaciones, asociaciones y clubes cinegéticos, se tomaron en consideración en el presente proyecto de dictamen. Lo que en su momento generó más debates, fue la propuesta que hicieron los clubes cinegéticos, en el sentido de señalar que para la clasificación de las armas deportivas, ésta se realice por sistemas y no por calibres. Además, del deseo de que se les autorice una licencia de portación de armas por dos años, en todo el territorio nacional.

    Esto se sometió a consideración de expertos en armas, y se solicitó opinión de autoridades del Poder Judicial Federal y de procuración de justicia, quienes llegaron a la conclusión de que no era posible aceptar clasificar las armas de fuego por sistemas, ya que un arma semiautomática, con modificaciones fáciles de hacer, se podría transformar en automática, existiendo una alta posibilidad de que en algunos clubes cinegéticos se inscribieran posibles delincuentes, aprovechándose de las facilidades que se otorgan para encubrir sus actos con licencias legalmente reconocidas.

    Por esas mismas razones, a pesar de la conducta intachable de los cinegéticos y deportistas de tiro al blanco, no es posible otorgarles lo que ellos desean. Por lo tanto, se continuará efectuando el control mediante permisos de transportación.

    Por otra parte, para evitar que personas con antecedentes penales o que estén mental o físicamente no aptas para el manejo de armas, se establecen requisitos para pertenecer a un club cinegético o de tiro al blanco.

    El hecho de que algunas armas que se utilizan en actividades cinegéticas estén clasificadas como de uso exclusivo, no será un obstáculo para que se autorice la posesión y portación a los deportistas que verdaderamente las necesiten, lo cual se haría en coordinación con la mesa directiva del club respectivo, para seguir manteniendo un control efectivo de parte de la autoridad. Sin embargo, con el propósito de otorgar mayores facilidades a los deportistas y cinegéticos, la presente Ley prevé un permiso extraordinario de transporte hasta por seis meses, con la salvedad de que si requiere mayor tiempo o trasladarse a otras áreas, deberán acudir a la autoridad militar más cercana.

    Con este Proyecto de Ley, se espera el desarrollo del llamado ``Turismo Cinegético'', que en otros países representa una alta captación de divisas. Lo cual puede permitir la creación de empleos y el desarrollo de la economía en estas áreas.

    En otro contexto, el rigor de la actual ley ha generado un mecanismo para que personas de reconocida solvencia moral y con un modo honesto de vivir, hayan sido encarceladas por haber cometido el error de introducir al país, transportar, portar o poseer un arma sin la autorización correspondiente. Esto se ha convertido en una verdadera tragedia para miles de familias mexicanas y para algunos extranjeros, ya que las penas impuestas resultan desproporcionadas lo cual impide al juez decidir quién merece salir libre bajo fianza y a quién no debe dársele ese beneficio.

    Si bien es cierto que esta Ley ha permitido la captura de narcotraficantes u otros delincuentes, la proporción entre estos últimos y los ciudadanos honestos que por error o ignorancia portan armas, prácticamente es desproporcionado. Por esta razón, en el presente Proyecto de Ley en los artículos 200 y 201 se adecuaron las modificaciones aprobadas recientemente a los artículos 83 y 83 ter de la Ley vigente, en el sentido de disminuir la pena mínima cuando se trate de delitos cometidos por la portación o posesión de armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. Lo que se pretende con esta modificación es que en lo sucesivo los jueces tengan la posibilidad de otorgar la pena mínima a quienes lo merezcan, y puedan beneficiarse con la libertad bajo fianza quienes hayan cometido un delito por primera vez, cuenten con buena conducta, con un modo honesto de vivir y que no hayan sido condenados con anterioridad por delito doloso.

    Esto de ninguna manera significa que un verdadero delincuente pueda quedar en libertad. Todo lo contrario, este tipo de violaciones a la ley, continuarán siendo juzgadas con penas que le impidan salir en libertad, además, el juzgador tendrá la posibilidad de imponer penas mínimas a personas que no son delincuentes. En caso de que un juez cometa un acto de corrupción y deje en libertad a delincuentes podrá ser juzgado de acuerdo a la legislación correspondiente.

    Cabe hacer mención que en el presente Decreto de Ley, se regula con mayor claridad a los titulares de Licencias Colectivas Particulares, otorgando a las empresas de seguridad privada mayor certidumbre legal, y a la autoridad, un mayor control en el armamento que portan los integrantes de esas empresas.

    CUARTA: Respecto a los explosivos, por su peligrosidad e importancia, se le asigna a la Secretaría de la Defensa Nacional su vigilancia y control, desde su fabricación hasta su empleo, tanto en actividades de construcción como de minería.

    Con la Ley vigente, la industria química en general enfrenta el problema de que la Secretaría de la Defensa Nacional, regula todo tipo de sustancias químicas, aunque no estén destinadas a la fabricación de explosivos. Por ese motivo, la Secretaría de la Defensa Nacional ejercía control en productos químicos destinados a la industria de la pintura, perfumería, etcétera, lo cual impedía o retardaba el desarrollo de estas industrias en productos que no son explosivos hablando en sentido estricto.

    Para evitar esto y dar certeza jurídica, se enlistaron las sustancias químicas que debían ser controladas, siempre y cuando estuvieran destinadas a la fabricación de explosivos y no a otro tipo de industria.

    En esta nueva Ley se otorgan los permisos respectivos para los productos controlados y se elimina la exigencia de renovarlos anualmente para evitar la burocratización, bastando un oficio anual para informar que continúan las mismas condiciones. En cuanto al transporte, el permiso lo otorgará la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional.

    Por lo que respecta a las suspensiones y cancelaciones de los permisos, se llevarán a cabo con apego a esta Ley y a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas, para que no existan dudas en caso de ser contravenidas, al igual que lo relativo a la fabricación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento y transporte.

    QUINTA: En materia de Pirotecnia, las Comisiones Dictaminadoras han considerado incluir en el presente Proyecto de Ley un Título específico que regula las actividades relacionadas con la Pirotecnia. En tal virtud, se propone una clasificación de las artesanías pirotécnicas y de la pirotecnia industrial, considerándose también, incluir las definiciones que deban ser entendidas y aplicadas.

    Por lo anterior, se hizo necesario establecer los requisitos para el otorgamiento de Permisos General y Extraordinario, a quienes realizan actividades en forma permanente o eventual, así como la vigencia de cada uno de los permisos.

    Como la pirotecnia no es un problema de Seguridad Nacional, pero sí de un posible mal uso de las sustancias químicas, por la peligrosidad que representa su fabricación, esta actividad continuará bajo la supervisión de la Secretaría de la Defensa Nacional, pero la comercialización de la pirotecnia de juguetería y su consumo, de acuerdo a sus facultades constitucionales, se le asignó a los municipios y delegaciones.

    Ante la falta de una normatividad para la fabricación, almacenaje, transporte, importación, exportación, venta y consumo de los productos pirotécnicos, las Comisiones Dictaminadoras consideraron que las Dependencias del Ejecutivo Federal, en su ámbito de competencia, deberán emitir las Normas Oficiales Mexicanas respectivas.

    Se propuso también un capítulo referente a Seguridad y Adiestramiento, en el que se establece que los permisionarios deben ser los responsables de adiestrar y capacitar a los trabajadores en materia de artesanías pirotécnicas.

    Por lo que se refiere a la sustitución de la sustancia química llamada Clorato de Potasio, con que se hacen artesanías pirotécnicas, cabe señalar lo siguiente: que el Clorato de Potasio es una sustancia química que tiene el mismo nivel de riesgo que el Perclorato de Potasio. Sustituir en este momento el Clorato de Potasio por el Perclorato de Potasio, originaría la pérdida de más de tres mil empleos en la Industria Química Nacional y afectaría a los pirotécnicos, ya que el costo del Perclorato de Potasio es más caro, y si por ley se elimina el Clorato de Potasio, el precio del Perclorato se elevaría aún más. Además, como en el país no existe quien fabrique el Perclorato de Potasio, su importación implicaría fuga de divisas. Por otra parte, en los productos que se elaboran con Clorato de Potasio, el riesgo seguiría siendo mínimo, porque el Clorato estaría cubierto por su envoltura, envase y embalaje respectivos, lo cual pondría bajo el mismo riesgo al consumidor de la artesanía pirotécnica de juguetería.

    Asimismo, para garantizar mayor seguridad al consumidor, también en esta Ley se ordena que se establezcan diversas Normas Oficiales Mexicanas para la fabricación, transporte y comercialización, entre las que se consideran las siguientes tablas: Tabla de Compatibilidad y Segregación de Sustancias Químicas, Tabla de Distancia-Cantidad, Tabla de Cantidades y Porcentajes de Sustancias Químicas para la Elaboración y Fabricación de Artesanías Pirotécnicas y Tabla de Capacidad Máxima de Almacenaje y Venta.

    SEXTA: Respecto a las faltas administrativas, recursos administrativos y delitos, se tomó en cuenta el tipo de falta y delito, procurando mantener el rigor para quienes infringen la Ley.

    SEPTIMA: El presente Proyecto de Decreto de Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia consta de 231 artículos estructurados en cinco Títulos:

    -Título Primero:Disposiciones Generales-Título Segundo:Armas, Municiones y sus Componentes-Título TerceroExplosivos y Sustancias Químicas-Título CuartoPirotecnia-Título QuintoInfracciones, Recursos Administrativos y Delitos.

    A. El Título Primero, denominado Disposiciones Generales, consta de 3 artículos, estructurados en un capítulo único; donde se manifiesta el objeto de la Ley, las atribuciones generales para la aplicación de la misma, la cual corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, conforme a sus facultades y competencias; teniendo como auxiliares no sólo a las dependencias del Ejecutivo Federal, sino también a las autoridades de los Estados y sus Municipios, el Gobierno del Distrito Federal y sus Delegaciones. Asimismo, para dar mayor certeza jurídica a los gobernados, se enumeran en este Título las definiciones aplicables a esta Ley.

    B. El Título Segundo, denominado Armas, Municiones y sus Componentes, consta de 74 artículos estructurados, en nueve capítulos, correspondiéndole al capítulo VII, cinco secciones y al capítulo IX, dos secciones. En este Título se consideran las atribuciones que les corresponden a las diversas Secretarías de Estado, asimismo, se clasifican las armas y las municiones de uso permitido y las de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

    Con respecto a las armas y municiones, el proyecto de Ley contempla las que son para la seguridad y legítima defensa de los habitantes del territorio nacional; para fines deportivos y recreativos; para empresas de seguridad privada y para las corporaciones de seguridad pública y procuración de justicia.

    Ahora bien, para efectos de portación de arma, además del registro se requiere de una Licencia, la cual expedirá únicamente la Secretaría de la Defensa Nacional, dicha licencia podrá ser particular, oficial o especial; dividiéndose a su vez la particular en individual o colectiva, lo mismo ocurre con la oficial, no así con la especial, cabe destacar que se exigen para cada una de ellas, requisitos específicos.

    Es importante señalar que a las personas que en forma temporal proporcionan seguridad a altos funcionarios que visitan nuestro país y requieren de protección durante su estancia, se les otorgará la Licencia Especial, con esto se evita que miembros de organismos internacionales utilicen armas en el territorio nacional.

    Para cumplir con los Tratados Internacionales se continúa realizando el registro de todas las armas ante el Registro Federal de Armas, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

    Dentro de este Título se regularizan los permisos y actividades industriales de fabricación, reparación, transportación, comercialización, importación, exportación y almacenamiento de armas, municiones y sus componentes, los cuales se deben regir por Permisos Generales y Extraordinarios. Los primeros, para las personas físicas o morales que realizan dichas acciones de manera permanente. Los segundos, para quienes lo hacen de manera eventual, estableciéndose los requisitos correspondientes que deben cumplir y demostrar cada uno de los solicitantes, así como la vigencia de los respectivos permisos.

    En cuanto a la suspensión de las licencias, cuando sea necesario mantener o restituir la tranquilidad y la paz pública, se aplicará únicamente a los poseedores de licencias y de ninguna manera se refiere a los ciudadanos en general, sólo a quienes tengan la licencia colectiva correspondiente. Entendiéndose la paz pública como ausencia de disturbios, así como condiciones que hagan prevalecer la tranquilidad y armonía entre la ciudadanía y al interior de organizaciones que emplean armas.

    Cabe destacar que con este ordenamiento se regularizan y se impulsan a las asociaciones artísticas, cinegéticas y deportivas, así como a las Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, para reducir la cacería furtiva, coadyuvando con las autoridades del medio ambiente, para preservar las especies, a través de su reproducción y así evitar su extinción. Al mismo tiempo se pretende impulsar esta actividad para incrementar el turismo y la captación de divisas.

    El Título Tercero, denominado Explosivos y Sustancias Químicas, consta de 49 artículos estructurados en siete capítulos, correspondiéndole al capítulo V, cinco Secciones. Dicho Título señala las atribuciones de la Secretaría de la Defensa Nacional como responsable del control y vigilancia de los explosivos como producto terminado, hasta su uso final y sus artificios. En el capítulo I, se disponen las facultades atribuidas a las diversas dependencias del Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados y sus municipios y del Gobierno del Distrito Federal y sus Delegaciones.

    En este mismo Título se hace una clasificación de productos para actividades relacionadas con explosivos, artificios y sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de explosivos.

    De igual forma se establecen los requisitos para el otorgamiento de Permisos General y Extraordinario, para quienes realizan actividades en forma permanente o eventual, así como la vigencia de cada uno de ellos. Respecto a las suspensiones y cancelaciones de permisos, se consideró en el proyecto la necesidad de ver la gravedad del caso.

    Se establece la normatividad para la comercialización, importación, exportación, elaboración, fabricación y almacenaje de las actividades reguladas. Asimismo, se prevé un control y vigilancia, aseguramiento y destrucción de los explosivos.

    D. El Título Cuarto, denominado Pirotecnia, consta de 51 artículos estructurados en ocho capítulos, correspondiéndole al capítulo V, cinco secciones. En dicho Título se establecen con claridad las atribuciones de las dependencias de los tres órdenes de gobierno relativos a la pirotecnia, así como el otorgamiento de los permisos para las mencionadas actividades.

    Asimismo, se hace una clasificación de las artesanías pirotécnicas siendo éstas las de uso recreativo, uso técnico y de espectáculos y pirotecnia industrial. También se establece la clasificación de las sustancias químicas para la elaboración de artesanías pirotécnicas.

    Igualmente, en las definiciones de la presente Ley, se considera a los Pirotécnicos Especializados de Exteriores e Interiores y Expertos.

    En este Título Cuarto también se establecen los requisitos para el otorgamiento de Permisos General y Extraordinario para quienes realizan actividades en forma permanente o eventual, así como la vigencia de cada uno de los permisos. Respecto a las suspensiones y cancelaciones de permisos, se consideró en el proyecto la necesidad de revisar la gravedad del caso.

    Se observa que las dependencias del Ejecutivo Federal podrán emitir Normas Oficiales Mexicanas para la comercialización, consumo, importación, exportación, elaboración, fabricación, almacenamiento y transporte de las actividades reguladas en este Título.

    Se considera un capítulo referente a Seguridad y Adiestramiento, en el que se establece que los permisionarios son los responsables de adiestrar y capacitar a los trabajadores en materia de artesanías pirotécnicas, asimismo se prevé un control y vigilancia, aseguramiento y destrucción de los mismos.

    E. El Título Quinto, denominado Infracciones, Recurso Administrativo y Delitos, consta de 54 artículos estructurados en tres capítulos, correspondiéndole al capítulo I, cuatro secciones. Este Título prevé diversas sanciones pecuniarias por las infracciones que se cometan. Se destaca que para algunos delitos contemplados en el presente Decreto, se otorgaría un beneficio cuando se realice una acción u omisión por primera vez. Se señala un recurso administrativo de revisión para algunos casos. Y también indica con claridad los delitos que se pueden cometer y sus sanciones que conllevan pena corporal y pecuniaria.

    Con base en las nuevas disposiciones de la Ley, se propone modificar el Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 194 fracción III para adecuar las penas previstas en dicho ordenamiento. Así mismo se propone reformar la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en su artículo 2° fracción II, para adecuar las penas a los delitos graves que contempla esta Ley. Además, para hacer más realista la aplicación de la Ley, se establecen diversas penas de acuerdo al tipo de arma que se porta, y no así, la aplicación para quien porta un arma de menor calibre, en comparación con quien porta una de mayor calibre.

    Igualmente, los que sin la autorización correspondiente, utilicen explosivos para actividades que no sean delictivas, pero permitidas, no se considera delito grave, pero la pena podría ser acumulativa en caso de haber cometido otros delitos tales como la enajenación, transporte, almacenamiento, entre otras. Se mantiene en vigor lo establecido en el artículo 139 del Código Penal Federal, respecto al terrorismo con explosivos y armas.

    OCTAVA: Del análisis del que fueron objeto las iniciativas que se expusieron, los Antecedentes, Consideraciones y Fundamentos que motivan el presente dictamen, las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, Gobernación, y Justicia y Derechos Humanos someten a consideración del Pleno el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS Y PIROTECNIA; SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 2° DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, Y SE REFORMA LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 29 Y LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

    Artículo Primero: Se expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, para quedar como sigue:

    LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS Y PIROTECNIA

    TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO ÚNICO

    ARTÍCULO 1.- Esta Ley es de orden e interés público. Su objeto es normar lo relacionado con armas de fuego, municiones y sus componentes; explosivos, pirotecnia y sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de los anteriores productos.

    Las disposiciones de la presente Ley son de observancia general en todo el territorio nacional y deberán prevalecer en esta materia sobre las demás leyes conexas, sin perjuicio de lo que se establezca en los tratados internacionales de los que México sea parte.

    ARTÍCULO 2.- Corresponde la aplicación de esta Ley al Ejecutivo Federal por conducto de sus diversas dependencias, conforme a la distribución de competencias dispuestas en la presente Ley.

    Serán auxiliares en la aplicación de esta Ley las autoridades de los Estados y sus Municipios, del Distrito Federal y sus Delegaciones, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, así como en los términos de esta Ley y su Reglamento.

    ARTÍCULO 3.- Para efectos de esta Ley, según corresponda, se entenderá por:

    I. Acopio de armas: posesión de más de cinco armas de fuego sin la autorización correspondiente.

    II. Almacenamiento: acción y efecto de colocar, conservar, guardar y custodiar, en un lugar específico y con las medidas de seguridad, según corresponda: armas, municiones y sus componentes; explosivos y sus artificios, así como artesanías pirotécnicas o sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos.

    III. Ametralladora: arma semiportátil cuya operación de carga, disparo y extracción de los cascos se realiza de manera automática, permitiendo la descarga sostenida.

    IV. Arma automática: Es aquella que continúa disparando mientras se efectúe presión sobre el disparador, los cartuchos son percutidos en forma constante sin interrupción.

    V. Arma de Avancarga: Es aquella que se carga por la boca del cañón, con un sistema de ignición simple y utiliza pólvora negra.

    VI. Arma de disparo único o monotiro: Es aquella que carece de depósito o cargador para almacenar cartuchos, y requiere repetir manualmente la acción completa de carga en cada disparo.

    VII. Arma de fuego: cualquier artefacto que conste de, por lo menos, un cañón y que haya sido diseñado para arrojar, o pueda transformarse fácilmente para lanzar un proyectil por la acción de la combustión de una sustancia explosiva. Para la aplicación de esta Ley, en lo sucesivo se le denominará arma.

    VIII. Arma de repetición: Es aquella cuyo ciclo de carga y descarga de la munición se efectúa mecánicamente por la acción manual, contando con un depósito donde se almacenan los cartuchos.

    IX. Armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas: aquéllas clasificadas por esta Ley, que por su alcance y características se utilicen o puedan ser utilizadas para actividades militares.

    X. Arma semiautomática: Es aquella que se dispara presionando el disparador para cada descarga, y posteriormente al primer disparo se automatiza por efectos de la presión generada por los gases de la combustión de la pólvora, incluyendo la extracción y expulsión del casco percutido.

    XI. Artificio para explosivos: sustancia química o composición fulminante capaz de desencadenar una acción explosiva iniciadora o propulsora.

    XII. Artificio pirotécnico de uso industrial: producto terminado, elaborado o fabricado de manera artesanal o industrial con materias pirotécnicas que producen efectos luminosos y acústicos, utilizados como auxiliares para señalización en actividades productivas y de servicio, de acuerdo a la clasificación respectiva.

    XIII. Artesanías pirotécnicas de uso recreativo o juguetería: producto terminado, elaborado o fabricado de manera artesanal o industrial con sustancias químicas que producen efectos de luz, sonido y movimiento de riesgo reducido.

    XIV. Artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos: conjunto de artesanías pirotécnicas elaborado de manera artesanal o industrial con materias pirotécnicas que producen efectos de luz, sonido y movimiento, cuyo manejo requiere de personal especializado en exteriores o interiores.

    XV. Asociación artística: persona moral o agrupación debidamente autorizada y constituida legalmente, que se dedica a los espectáculos públicos o la producción cinematográfica y que requiere del manejo de armas, municiones o sus componentes para el desarrollo de sus actividades.

    XVI. Asociación cinegética: agrupación debidamente autorizada y registrada por la autoridad competente, cuyos miembros se dedican a las actividades de caza.

    XVII. Asociación deportiva: agrupación debidamente autorizada y registrada por la autoridad competente, cuyos miembros se dedican a las actividades de tiro o charrería.

    XVIII. Calibre: Es la medida del diámetro de la bala u ojiva, que forma parte del compuesto denominado cartucho, el que puede expresarse en centésimas o milésimas de pulgada o en milímetros.

    XIX. Calibre nominal: Es la denominación empleada por el inventor o fabricante para designar el calibre de los cartuchos, y que corresponde a una aproximación del diámetro de las balas y la longitud de los cascos. Se conforma por una medida seguida de una o más extensiones, las que pueden representarse por un nombre, una abreviatura u otra medida. Dicho calibre puede expresarse en centésimas o milésimas de pulgada o en milímetros.

    XX. Campo de tiro: inmueble registrado ante la Secretaría de la Defensa Nacional que reúne las características y medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de esta Ley, para que cinegéticos y deportistas de tiro al blanco puedan realizar sus prácticas y actividades deportivas correspondientes.

    XXI. Cancelación: sanción administrativa, para anular o dejar sin efectos, en forma definitiva una licencia o permiso.

    XXII. Cartucho: conjunto constituido por la bala o perdigones, la carga de proyección, la cápsula fulminante y el casco que se utiliza en las armas de fuego.

    XXIII. Colección de armas: conjunto de armas que están en poder de personas físicas o morales y que cumplen con los requisitos que señala esta Ley.

    XXIV. Comercialización: actividad mercantil que realiza la persona física o moral que cuenta con permiso o licencia correspondiente para adquirir, enajenar o intercambiar armas, municiones y sus componentes; o para compra-venta de explosivos y sus artificios; así como artesanías pirotécnicas o sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos.

    XXV. Componentes y piezas de un arma: elemento o elementos específicamente concebidos para un arma e indispensable para su funcionamiento, incluidos el cañón y el cajón de mecanismos en cierre o cerrojo.

    XXVI. Componentes y piezas de munición: elemento o elementos de repuesto específicamente concebido para una munición incluido la bala o proyectil, casquillo o vaina y carga de proyección como pólvora o propelente, cápsula o cebo.

    XXVII. Consumo: Quema, utilización o producción a la reacción química de artesanías pirotécnicas.

    XXVIII. Cinegético: persona física que desarrolla, como actividad recreativa, la cacería a campo abierto con armas de fuego.

    XXIX. Deportista de tiro al blanco: persona física que desarrolla actividades de práctica o competencia con armas en sus diferentes modalidades, dentro de los campos de tiro al blanco.

    XXX. Escopeta: Es el arma de fuego conformada por uno o dos cañones, de ánima lisa, montados en un armazón. Se carga con cartuchos de postas, municiones o proyectil único.

    XXXI. Espectáculo pirotécnico: Exhibición de eventos pirotécnicos con artificios que realizan personas especializadas.

    XXXII. Explosivo: producto terminado, derivado de una mezcla o procesamiento de sustancias químicas, que al ser excitado reacciona súbita y violentamente generando gases y ocasionando el incremento de la presión y temperatura del medio circundante.

    XXXIII. Fabricación: cualquier proceso industrial o artesanal para elaborar armas, municiones o sus componentes; explosivos y sus artificios; así como artesanías pirotécnicas o sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos.

    XXXIV. Fuerzas Armadas: el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea Mexicanos.

    XXXV. Gauge: Es la medida con que se establece el calibre de las escopetas, que corresponde al diámetro expresado en la cantidad de esferas que completan el peso de una libra inglesa de plomo (453.6 gramos).

    XXXVI. Medidas de Seguridad: Conjunto de acciones que debe llevar a cabo el licenciatario o permisionario, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, a fin de evitar y disminuir accidentes en el manejo de armas, municiones y sus componentes, explosivos, sustancias químicas y artificios pirotécnicos.

    XXXVII. Munición: designación genérica de uno o de un conjunto de cartuchos o proyectiles para un arma.

    XXXVIII. Organizador cinegético o de tiro al blanco: el responsable de proporcionar a los usuarios el alquiler de armas y la venta de municiones, así como la capacitación para que realicen prácticas de cacería o actividades de aprovechamiento extractivo en áreas de manejo sustentable, en Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA´s) o en competencias de tiro.

    XXXIX. Permisionario: persona física o moral autorizada por la Secretaría de la Defensa Nacional para efectuar actividades relacionadas con armas, municiones y sus componentes, explosivos y sus artificios; así como artesanías pirotécnicas o sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos.

    XL. Pirotecnia: arte de mezclar los tipos y cantidades correctos de sustancias químicas para elaborar o fabricar artesanías pirotécnicas para su uso recreativo, de espectáculos y técnico o industrial.

    XLI. Pirotecnia industrial: artesanías pirotécnicas que producen efectos luminosos y acústicos, utilizados como auxiliares para señalización en actividades productivas y de servicio, de acuerdo a la clasificación respectiva.

    XLII. Pirotécnico especializado de exteriores: persona física que tiene la experiencia y conocimientos para realizar espectáculos pirotécnicos aéreos.

    XLIII. Pirotécnico especializado de interiores: persona física que tiene la experiencia y conocimientos para realizar espectáculos pirotécnicos que por sus efectos y características de equipo, se realicen dentro de recintos cerrados o próximos al espectador.

    XLIV. Pirotécnico experto: persona física que tiene la experiencia y conocimientos para el manejo, mezclas y operación de sustancias químicas para la elaboración de artesanías pirotécnicas.

    XLV. Pistola: Es el arma de fuego que tiene uno o más cañones de ánima rayada, con su recámara alineada permanentemente con el cañón.

    XLVI. Polvorín: recinto destinado para almacenar explosivos y sus artificios, artesanías pirotécnicas; así como sustancias químicas para la elaboración de los anteriores productos.

    XLVII. Portación de arma: acto de una persona física de llevar consigo una o varias armas o que estén a su alcance directo e inmediato.

    XLVIII. Posesión de arma: legal tenencia de un arma en el domicilio, para la seguridad y legítima defensa de sus moradores.

    XLIX. Proyectil: cualquier cuerpo que es lanzado por un arma de fuego.

    L. Registro de armas: asiento, anotación o apuntamiento que hace la Secretaría de la Defensa Nacional de las armas para su control.

    LI. Revólver: Es el arma de fuego que posee una serie de recámaras en un cilindro o tambor giratorio montado coaxialmente con el cañón, el cual gira de modo tal que las recámaras son sucesivamente alineadas con el eje del cañón.

    LII. Rifle o Fusil: Es el arma de fuego que se apoya contra el hombro y posee una recámara alineada permanentemente con el ánima del cañón.

    LIII. Secretaría: la Secretaría de la Defensa Nacional.

    LIV. Suspensión: sanción administrativa para dejar sin efectos, en forma temporal una licencia o permiso.

    LV. Sustancia química destinada a la elaboración o fabricación de explosivos o artificios pirotécnicos: elemento o una combinación de éstos, que por sus propiedades químicas o fisicoquímicas constituyen la parte activa de un explosivo o artificio utilizado para este fin.

    LVI. Subametralladora: Es el arma de fuego con sistema de funcionamiento automático y semiautomático, donde se incorpora un mecanismo de selección para la cadencia de disparo que emplea cartuchos de pistola o arma corta.

    LVII. Transportación: traslado de armas, municiones y sus componentes; de explosivos, artificios, artesanías pirotécnicas o sustancias químicas destinados a la elaboración o fabricación de estos productos, con las medidas de seguridad contenidas en el permiso correspondiente y en las demás disposiciones legales aplicables.

    LVIII. Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA's): los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen y en las que para efectos de esta Ley se realiza preponderantemente el aprovechamiento extractivo de vida silvestre vía caza deportiva.

    TÍTULO SEGUNDO ARMAS, MUNICIONES Y SUS COMPONENTES

    CAPÍTULO I Atribuciones

    ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Título son aplicables a las actividades relacionadas con armas, municiones y sus componentes.

    ARTÍCULO 5.- Corresponde a la Secretaría:

    I. Llevar el control de la posesión y portación de armas y la regulación de municiones y sus componentes.

    II. Llevar el Registro Federal de Armas.

    III. Expedir, negar, suspender y cancelar las licencias para portar armas. Esta facultad es exclusiva de la Secretaría.

    IV. Otorgar, negar, modificar, suspender o cancelar los permisos para fabricar, reparar, comercializar, importar, exportar, almacenar y transportar armas, municiones y sus componentes.

    V. Llevar a cabo visitas de inspección a quienes cuenten con Permisos Generales y Extraordinarios, Licencias Particulares Colectivas y Oficiales Colectivas; pudiendo establecer medidas de seguridad y revisión temporal, por sí o en coordinación con otras dependencias y autoridades, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.

    VI. Imponer las sanciones administrativas que establece la presente Ley.

    VII. Realizar, en coordinación con las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública y otras autoridades, campañas educativas o culturales permanentes de comunicación, orientadas a evitar la posesión, portación y uso ilícito de las armas de cualquier tipo, así como para evitar la introducción de éstas a instalaciones educativas.

    VIII. Exigir a los fabricantes de armas y municiones, que sus productos ostenten la información que especifique marca, país de origen, número de serie y demás datos de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas respectivas; así como lo establecido en los tratados internacionales de los que México forma parte.

    IX. Requerir a los importadores de armas y municiones que dichos productos ostenten en las cajas y embalajes la información comercial que determinen las Normas Oficiales Mexicanas respectivas, y los demás datos establecidos en los tratados internacionales y otras normas aplicables.

    X. Registrar y llevar el control de las asociaciones deportivas y campos de tiro, así como el control de las UMA´s, únicamente en lo relativo a las armas utilizadas en las actividades de aprovechamiento extractivo de especies silvestres vía caza deportiva.

    XI. Administrar las armas, municiones y sus componentes que se pongan a su disposición.

    XII. La fabricación, reparación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenamiento y destrucción del armamento, municiones y sus componentes de uso exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo a los tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y demás ordenamientos aplicables.

    XIII. Las demás atribuciones que le confiere esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 6.- Corresponde a:

    I. La Secretaría de Marina:A. La fabricación, reparación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenamiento y destrucción del armamento naval, municiones y sus componentes de uso exclusivo de la Armada de México, de acuerdo a los tratados internacionales en los que México sea parte y demás ordenamientos aplicables.

    B. Coadyuvar en la supervisión y vigilancia sobre las armas, municiones y sus componentes, para comprobar el cumplimiento de las normas contenidas en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

    II. La Secretaría de Seguridad Pública:A. Regular y tramitar la Licencia Oficial Individual de armas para que los servidores públicos del Gobierno Federal, Estatal, Municipal y del Distrito Federal, porten armas en el cumplimiento de sus obligaciones y que requieran de su uso, para lo cual se coordinará con la Secretaría, para que esta expida las licencias correspondientes.

    B. Opinar sobre la expedición de Licencias Particulares Colectivas.

    C. Proponer la suspensión o cancelación de las licencias referidas en el inciso anterior.

    III. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

    Expedir las Normas Oficiales Mexicanas para el transporte de las armas, municiones y sus componentes, así como otorgar los permisos para la operación y explotación del autotransporte federal y transporte privado por las vías generales de comunicación.

    IV. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

    Notificar a la Secretaría, cuando tenga conocimiento de que en un recinto fiscal se encuentren armas, municiones o sus componentes, para su despacho en la importación, exportación y tránsito.

    V. Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal:

    A. Emitir a los solicitantes su opinión sobre el establecimiento de instalaciones destinadas a la fabricación de armas, municiones y sus componentes.

    B. Ser el conducto para solicitar la expedición de Licencias Oficiales Colectivas de portación de armas, para los cuerpos de seguridad pública y de procuración de justicia, así como expedir y cancelar las credenciales foliadas individuales de los miembros de dichas instituciones.

    VI. Gobiernos de los Municipios y las Delegaciones del Distrito Federal:A. Expedir a los solicitantes la conformidad para la realización de las actividades reguladas en este Título, considerando sus ordenamientos relativos a: seguridad, desarrollo urbano, uso de suelo, protección civil y demás disposiciones legales aplicables.

    B. Solicitar, por conducto de los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, la expedición de las Licencias Oficiales Colectivas de portación de armas, para los cuerpos de seguridad pública.

    ARTÍCULO 7.- Con sujeción a lo dispuesto por esta Ley o en los casos de delitos de flagrancia, los integrantes de los cuerpos de seguridad pública y procuración de justicia, recogerán las armas a quienes, dentro de su jurisdicción, las porten sin la licencia correspondiente o cuando teniéndola, hagan mal uso de las mismas, remitiéndolas a la Secretaria, previas diligencias llevadas a cabo por la autoridad correspondiente.

    CAPÍTULO II Clasificación de armas y municiones

    ARTÍCULO 8.- Para los efectos de esta Ley, las armas, municiones y sus componentes se clasifican en:

    I. Armas y municiones de uso permitido para:A. Seguridad y legítima defensa.

    B. Fines deportivos y recreativos.

    C. Actividades industriales.

    D. Corporaciones de seguridad pública y de procuración de justicia.

    E. Empresas de seguridad privada.

    II. Armas y municiones de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas.

    ARTÍCULO 9.- Las armas, municiones y sus componentes a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, son las siguientes:

    I. Armas y municiones de uso permitido.A. Las que pueden poseer los particulares para su seguridad y legítima defensa, son:a. Pistolas de funcionamiento semiautomático hasta el calibre .380''.

    b. Revólveres hasta el calibre .38'' especial.

    c. Rifles calibre .22''.

    d. Escopetas hasta el calibre 12 y con cañón superior a 635 mm.

    Excepto las pistolas y revólveres calibre .357'' mágnum, las escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. o las de calibre superior al 12.

    B. Para fines deportivos o recreativos:a. Pistolas de funcionamiento semiautomático hasta el calibre .380''.

    b. Revólveres hasta el calibre .38'' especial.

    c. Además de las armas anteriores, podrán autorizarse las siguientes de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas:

    1. Fusiles o carabinas de repetición o de funcionamiento semiautomático hasta el calibre 7.62 mm.

    2. Escopetas de todos los tipos y modelos de calibres hasta el 10, con cañón de longitud superior a 635 mm.

    3. Fusiles de alto poder de repetición, hasta el calibre .458'' para fines cinegéticos en el extranjero.

    4. Las demás armas deportivas de acuerdo con las normas nacionales e internacionales para tiro, cacería o charrería con autorización de la Secretaría.

    C. Para actividades industriales:

    Cañones industriales y especializados.

    D. Para corporaciones de seguridad pública y de procuración de justicia:

    a. Revólveres calibre .38'' especial.

    b. Escopetas calibre 12 con cañón de longitud superior a 635 mm.

    c. Además de las armas anteriores, podrán autorizarse las siguientes armas de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas:

    1. Pistolas y subametralladoras calibre 9 mm. de funcionamiento semiautomático.

    2. Fusiles y carabinas calibre .223'' de funcionamiento semiautomático.

    3. Escopetas lanza granadas.

    La Secretaría, previa justificación, podrá autorizar armas automáticas.E. Para empresas de seguridad privada:a. Revólveres calibre .38'' especial.

    b. Escopetas calibre 12 con cañón de longitud superior a 635 mm.

    F. Municiones para las armas anteriores.II. Armas y municiones de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas.A. Armas:a. Revólveres de calibres superiores al .38'' especial, incluyendo el .357'' mágnum.

    b. Pistolas calibres .38'' súper, 9 mm. y superiores.

    c. Fusiles y carabinas calibre .223'', 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30''.

    d. Pistolas, carabinas, fusiles, subametralladoras y ametralladoras con sistema semiautomático, automático de cualquier calibre con sistema de ráfaga.

    e. Escopetas de calibre superior al 12, y aquéllas con cañón de longitud inferior a 635 mm y escopetas lanza granadas.

    f. Lanzallamas, lanzacohetes, escopetas y ametralladora lanza granadas, cañones, morteros, piezas de artillería, sistemas de defensa antiaérea y carros de combate con sus aditamentos.

    g. Buques, submarinos, embarcaciones, hidroaviones y vehículos anfibios para la guerra naval y su armamento.

    h. Aeronaves de las Fuerzas Armadas, para el transporte de personal, reconocimiento, bombardeo o caza.

    B. Municiones:

    a. Cartuchos para las armas anteriores y con efectos especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al ``00''.

    b. Granadas, cohetes o mísiles, torpedos, bombas, minas, cargas de profundidad, cargas de demolición y similares.

    c. Artificios de guerra, gases y sustancias químicas de aplicación exclusivamente militar y los ingenios diversos para uso de las Fuerzas Armadas, aceptados por los tratados internacionales de los que México forma parte.

    C. En general todas las armas, vehículos, dispositivos, componentes, silenciadores, miras telescópicas y de rayo láser, repuestos y accesorios; así como municiones, proyectiles, explosivos, artificios y materiales destinados exclusivamente para uso militar.

    La Secretaría, previa justificación podrá autorizar otras armas, municiones y sus componentes de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas.

    CAPÍTULO III Posesión de armas

    ARTÍCULO 10.- En el domicilio se podrán poseer hasta dos armas para la seguridad y legítima defensa de sus habitantes. Su posesión impone el deber de registrarlas ante la Secretaría o en la instalación militar más cercana.

    Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares.

    ARTÍCULO 11.- Se deberá justificar plenamente la necesidad de la posesión de armas para seguridad y legítima defensa en otros domicilios, observando las disposiciones que la Secretaría determine.

    ARTÍCULO 12.- Los cinegéticos y los deportistas de tiro al blanco cumpliendo las medidas de seguridad, podrán poseer hasta quince armas de las permitidas para sus actividades deportivas. En caso de requerir mas, será necesaria la autorización de la Secretaría.

    La condición de deportista o de cinegético a la que se refiere este artículo deberá acreditarse con la credencial vigente, expedida por la asociación deportiva o cinegética a que pertenezca, registrados ante la Secretaría.

    Los cinegéticos y los deportistas de tiro al blanco, que no pertenezcan a ninguna asociación, deberán registrarse en forma individual ante la Secretaría.

    ARTÍCULO 13.- El propietario o representante legal de las áreas cinegéticas podrá tener un número superior de armas al establecido en el artículo anterior, siempre que así lo determine el permiso expedido por la Secretaría para sus actividades, atendiendo a los requisitos y las condiciones para ello y se adopten las medidas de seguridad, debiéndose designar un responsable de la custodia y manejo de las mismas.

    ARTÍCULO 14.- Los laboratorios de pruebas balísticas y los de servicios periciales de procuración de justicia, podrán obtener la autorización de posesión respectiva para la realización de sus propios objetivos, adoptando las medidas de seguridad que dicte la Secretaría y lo establecido en la Norma Oficial Mexicana respectiva.

    ARTÍCULO 15.- Las personas físicas o morales podrán poseer armas para colección con fines científicos, históricos, artísticos, de valor cultural o personales, previa solicitud y autorización de la Secretaría, quien determinará en cada caso las medidas de seguridad.

    Excepcionalmente se podrá autorizar en estas colecciones, la inclusión de armas de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas, bajo la condición de que no se posean con sus municiones.

    CAPÍTULO IV Registro Federal de Armas

    ARTÍCULO 16.- El Registro Federal de Armas está a cargo de la Secretaría, en el cual se lleva la inscripción y control de las armas en poder de las personas físicas y morales.

    ARTÍCULO 17.- El registro del arma se realizará por el poseedor. En el caso de los integrantes de las personas morales, a través de los representantes legales, indicando el destino de las mismas, en los términos y modalidades que señalen esta Ley y su Reglamento.

    ARTÍCULO 18.- Se deberán inscribir las anotaciones siguientes en el documento de registro: el nombre, la Clave Única del Registro de Población, huella dactilar, domicilio del poseedor, domicilio fiscal cuando corresponda, las características del arma y el número de registro que le fue asignado, así como muestra balística del arma. Se entregará una constancia con fotografía, como comprobante de cada registro.

    También se debe manifestar cualquier cambio que exista en el arma registrada o en su posesión, motivados por: pérdida, aseguramiento, decomiso, destrucción, robo, donación, permuta y compraventa. De acuerdo a cada caso específico, deberá informarse dentro de los diez días naturales siguientes a que ocurra el acto o hecho que deba inscribirse.

    ARTÍCULO 19.- El registro de las armas y el documento de registro no significan permiso de portación, ni reconocimiento alguno de propiedad.

    ARTÍCULO 20.- El registro de cada arma concede el derecho de poseer sus municiones en las cantidades señaladas en los artículos 53 fracción II y 54 de esta Ley.

    CAPÍTULO V Portación de armas

    ARTÍCULO 21.- Para la portación de armas se requiere licencia expedida por la Secretaría.

    ARTÍCULO 22.- Los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea y sus equivalentes en la Armada de México, que se encuentren en activo o en situación de retiro, aún vestidos de civil, quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo anterior, circunstancia en la cual, sólo tendrán la obligación de identificarse plenamente con la tarjeta de identidad militar, expedida por la Secretaría o la de Marina, la que hará las veces de licencia de portación.

    Los militares citados en este artículo que pretendan proporcionar servicios de seguridad con su arma, deberán solicitar autorización de la Secretaría.

    ARTÍCULO 23.- Los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios agrícolas y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar de su domicilio a su ejido o área rural y viceversa, en forma directa, así como dentro de su propiedad o actividad rural, con la sola manifestación del registro, un rifle calibre 0.22''o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. y las de calibre superior al 12.

    ARTÍCULO 24. Las licencias son intransferibles y se clasifican en:

    I. Particular.A. Individual, la que se expide a la persona física que lo requiere por la naturaleza de su ocupación y empleo, o por las circunstancias especiales del lugar en que resida y cualquier otro motivo justificado.

    B. Colectiva, la que se expide a las empresas de seguridad privada para proporcionar servicios de custodia y traslado de valores o bienes; así como a la persona moral que por sus circunstancias especiales requiera proporcionar servicios internos de seguridad a sus instalaciones.

    II. Oficial.A. Individual, la que se expide a quien desempeña cargo o empleo en la Federación, en los Estados y sus Municipios, en el Gobierno del Distrito Federal y sus Delegaciones, que requiera del uso de armas para su propia seguridad o el cumplimiento de sus obligaciones.

    B Colectiva, la que se expide a las instituciones de seguridad pública o de procuración de justicia de la Federación, de los Estados y Gobierno del Distrito Federal, así como a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a cuyo cargo se encuentran las instalaciones y servicios estratégicos del país.

    III. Especial:

    Aquélla que se expide a las personas que realizan actividades que no están contempladas en esta Ley y que requieren del uso de armas, siempre y cuando los interesados justifiquen ante la Secretaría la necesidad de contar con ésta.

    A los agentes de instituciones policiacas, de investigación y de procuración de justicia de gobiernos extranjeros, incluyendo a los que tengan carácter diplomático, que se encuentren en territorio nacional, no se les otorgarán licencias especiales. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se establezca en los tratados internacionales de los que México forme parte.

    ARTÍCULO 25.- Para obtener una Licencia Particular Individual se requiere:

    I. Presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría.

    II. Para el ciudadano mexicano, copia certificada de identificación oficial vigente con fotografía y Clave Única de Registro de Población; para el extranjero inmigrado, documento que justifique su legal estancia en el país.

    III. Comprobante de su domicilio en el territorio nacional.

    IV. Copia de la cartilla del servicio militar nacional liberada.

    V. Documento mediante el que se autorice a la Secretaría para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente, información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con el empleo de armas y uso de explosivos en general o con delitos calificados como graves por la Ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

    VI. No tener impedimento físico o mental para el manejo de armas.

    VII. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, comprobándose mediante análisis clínicos.

    VIII. No haber sido titular de una licencia individual cancelada, salvo que dicha cancelación haya sido solicitada por el propio titular.

    IX. Adjuntar a su solicitud, copia del documento del registro del arma.

    ARTÍCULO 26. Para obtener una Licencia Particular Colectiva se requiere:

    I. Presentar ante la Secretaría, Región o Zona Militar correspondiente, la solicitud respectiva, anexando los documentos siguientes:a. Opinión favorable de la Secretaría de Seguridad Pública de la Federación, sobre la necesidad de la portación de armas.

    b. Motivo de la petición y modalidad del servicio que se pretende proporcionar.

    c. Número y características de las armas a utilizar, relación del personal que las portará y lugares de empleo.

    II. Documento que acredite la personalidad jurídica de la persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas.

    III. Acreditar, en lo que corresponda, que quienes vayan a portar las armas, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 25, de las fracciones II a la X, relativas a la Licencia Particular Individual.

    ARTÍCULO 27.- Son obligaciones del titular de la Licencia Particular Colectiva:

    I. Aplicar anualmente, previo a la expedición y revalidación de credenciales, exámenes psicométrico y toxicológico al personal que porte las armas y reportar sus resultados a la Secretaría.

    II. Capacitar permanentemente al personal a su cargo en el manejo adecuado de las armas.

    III. Expedir credencial foliada al personal que ampara la Licencia y que figura en la nómina de pago, conteniendo cuando menos nombre, fotografía a color portando uniforme, número de la Licencia Particular Colectiva, características del arma autorizada, servicio que se proporciona y los límites autorizados para su uso.

    IV. Supervisar que el personal autorizado porte el armamento amparado en la licencia sólo cuando desempeñe efectivamente el servicio para el cual se le otorgó.

    V. Impedir que su personal porte armas que no estén amparadas por la licencia correspondiente o que las utilicen fuera de los límites y condiciones autorizadas.

    VI. Actualizar permanentemente ante la Secretaría la relación del personal que porte las armas.

    VII. Comunicar a la Secretaría cualquier modificación de los documentos que acrediten la personalidad jurídica de la empresa.

    ARTÍCULO 28.- Para obtener una Licencia Oficial Individual, se requiere:

    I. Presentar por conducto de los titulares de las dependencias o instituciones y gobiernos respectivos, ante la Secretaría de Seguridad Pública, la solicitud y los documentos necesarios, los cuales le servirán de base a esta dependencia para hacer el trámite ante la Secretaría.

    II. Acreditar, a través de documento fehaciente, tener un empleo, cargo o comisión en el Gobierno Federal, Gobiernos Estatales o sus municipios o del Gobierno del Distrito Federal o sus Delegaciones.

    III. Cumplir, con los requisitos establecidos de las fracciones II a la X del artículo 25 de esta Ley.

    IV. No haber sido titular de una licencia individual cancelada, salvo que dicha cancelación haya sido solicitada por el propio titular o bien, por haber terminado las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión correspondiente.

    ARTÍCULO 29.- Para obtener una Licencia Oficial Colectiva se requiere:

    I. Que los titulares de las dependencias o instituciones y gobiernos respectivos, presenten la solicitud ante la Secretaría, Región o Zona Militar.

    II. Presentar documentos del registro de las armas y sus características.

    III. Presentar relación del personal que las portará, mismo que debe figurar en la nómina como personal operativo.

    IV. Acreditar en lo que corresponda que quienes vayan a portar las armas, cumplan con los requisitos establecidos de las fracciones II a la X del articulo 25 de esta Ley, relativas a la Licencia Particular Individual.

    ARTÍCULO 30.- Son obligaciones del titular de la Licencia Oficial Colectiva:

    I. Expedir credencial foliada a los empleados públicos que ampara la licencia y que figuran en la nómina de pago, conteniendo cuando menos, nombre, fotografía a color portando uniforme, número de la licencia oficial colectiva y características del arma autorizada.

    II. Aplicar examen toxicológico al personal amparado por la licencia, previo a la expedición y revalidación de credenciales.

    III. Capacitar permanentemente al personal a su cargo en el manejo adecuado de las armas.

    IV. Supervisar que el personal autorizado porte el armamento amparado en la licencia en los lugares y condiciones que la misma señale.

    V. Impedir que su personal porte armas que no estén amparadas por la licencia correspondiente.

    VI. Actualizar permanentemente ante la Secretaría, Región o Zona Militar correspondientes la relación del personal que porte las armas.

    VII. Cumplir con las obligaciones señaladas en la presente Ley y su Reglamento, así como en la Ley que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la licencia respectiva.

    ARTÍCULO 31.- Para obtener una Licencia Especial se requiere:

    I. Presentar solicitud ante la Secretaría, justificando la necesidad de contar con este tipo de licencia.

    II. En el supuesto de que la licencia solicitada sea para más de una persona, se deberá adjuntar a la solicitud una relación nominal del personal y de las armas que emplearán.

    III. Los solicitantes mexicanos o extranjeros inmigrados, deberán cumplir, según corresponda, los requisitos establecidos en el artículo 25 de esta Ley.

    IV. Los extranjeros que requieran este tipo de licencia, la solicitarán por conducto de su representación diplomática, ante la Secretaría.

    ARTÍCULO 32.-Las licencias a que se refiere el presente capítulo, se sujetarán a las disposiciones siguientes:

    I. En el documento que se expida al efecto se especificarán los datos generales que identifiquen el arma o armas amparadas y al titular o los titulares de las mismas, incluyendo las condiciones y lugares en los que se podrá portar el arma, su vigencia, así como las obligaciones que tendrá el titular de la licencia respecto al manejo y cuidado del armamento. Tratándose de personas físicas se incluirá también la fotografía del titular.

    II. Ningún documento o medio de prueba podrá sustituir al original de la licencia, siendo indispensable que el titular la lleve consigo cuando porte el arma, o la credencial foliada en el caso de las licencias colectivas.

    III. Para su expedición se deben satisfacer los requisitos que para cada una de ellas se especifican en la presente Ley.

    IV. Para resolver sobre las solicitudes, la Secretaría dispondrá de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles, una vez que estén satisfechos la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Ley.

    En caso de robo, extravío o destrucción de la licencia, el titular deberá realizar la denuncia de hechos ante la Agencia del Ministerio Público correspondiente y solicitar por escrito su reposición ante la Secretaría, adjuntando copia certificada de la denuncia

    ARTÍCULO 33.- La vigencia de las licencias de portación de armas será como se indica:

    I. Licencia Particular Individual hasta por un año, con revalidación por el mismo periodo, previa solicitud ante la Secretaría con sesenta días de anticipación, siempre y cuando persistan las condiciones que se tomaron en cuenta para su otorgamiento.

    II. Licencia Particular Colectiva hasta por dos años, a partir de la fecha de su expedición con revalidación por el mismo periodo, previa solicitud ante la Secretaría con sesenta días de anticipación, siempre y cuando continúen prevaleciendo las condiciones bajo las que se otorgó la misma.

    Para los efectos del párrafo anterior, el licenciatario deberá manifestar anualmente a la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, que continúan prevaleciendo las condiciones bajo las cuales fue otorgado el permiso general de que se trate, sin perjuicio de las facultades de verificación que tiene la Secretaría.

    III. Licencia Oficial Individual, por el tiempo que el interesado se desempeñe en el cargo o empleo que la originó.

    IV. Licencia Oficial Colectiva, a partir de la fecha de su expedición y por un tiempo indeterminado, con revalidación bianual, previa solicitud ante la Secretaría con sesenta días de anticipación, siempre y cuando continúen prevaleciendo las condiciones bajo las que se otorgó la misma.

    Para los efectos del párrafo anterior, el licenciatario deberá manifestar anualmente a la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, que continúan prevaleciendo las condiciones bajo las cuales fue otorgada la citada licencia, sin perjuicio de las facultades de verificación que tiene la Secretaría.

    V. Licencia Especial, por el tiempo que el interesado se desempeñe en la comisión, cargo o actividad que la originó, con revalidación mensual, previa solicitud ante la Secretaría, siempre y cuando continúen prevaleciendo las condiciones bajo las que se otorgó la misma.

    ARTÍCULO 34.- Queda prohibido a los particulares asistir armados a: manifestaciones y celebraciones públicas; asambleas deliberativas; juntas en que se controviertan intereses; cualquier reunión que por sus fines, haga previsible la aparición de tendencias opuestas y en general, cualquier acto cuyos resultados puedan ser obtenidos por la amenaza o el uso de las armas; se exceptúan los desfiles y las reuniones con fines deportivos, de charrería, tiro o cacería.

    ARTÍCULO 35.- La Secretaría podrá suspender las licencias, cuando se incumplan las obligaciones señaladas en esta Ley, su Reglamento y la licencia respectiva; y sea necesario para mantener o restituir la tranquilidad y la paz pública; o por resolución de autoridad judicial.

    La Secretaría podrá disponer y determinar el lugar donde se depositarán temporalmente las armas amparadas por una Licencia Colectiva, cuando se presente un conflicto, hasta la finalización del mismo.

    ARTÍCULO 36.- Las licencias podrán ser canceladas por la Secretaría, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que en su caso procedan, cuando se:

    I. Haga mal uso de las armas o de las licencias.

    II. Alteren o modifiquen las características de la licencia o de las armas.

    III. Porte un arma distinta a la descrita en la licencia.

    IV. Haya obtenido la licencia basándose en engaño.

    V. Determine por autoridad judicial competente.

    VI. Cambie de domicilio sin manifestarlo a la Secretaría.

    VII. Porte el arma bajo los influjos del alcohol, drogas, enervantes o psicotrópicos.

    VIII. Adquiera incapacidad mental o física para el manejo de las armas.

    IX. Deje de cumplir las medidas de seguridad que señalen esta Ley y su Reglamento.

    X. Solicite por cualquier motivo.

    XI. Destruya el arma.

    XII. Utilicen las armas en actividades ajenas a los servicios de seguridad a los que oficialmente están destinadas, tratándose de licencias particulares colectivas.

    XIII. Deje de satisfacer algún requisito para su expedición.

    XIV. Porten las armas fuera de los lugares autorizados.

    CAPÍTULO VI Permisos y vigencias

    ARTÍCULO 37.- Las disposiciones de este capítulo son aplicables a las actividades relacionadas con las armas, municiones y sus componentes que se especifican en los artículos 8 y 9 de esta Ley.

    ARTÍCULO 38.- Se requiere permiso de la Secretaría, para la fabricación, reparación, comercialización, importación, exportación, transporte y almacenamiento de armas, municiones y sus componentes.

    Los permisos son:

    I. General, el que se concede a la persona física o moral que efectúa actividades reguladas por este Título de manera permanente.

    II. Extraordinario, el que se otorga a la persona física o moral que efectúa alguna de las actividades señaladas en este Título, a los integrantes de las asociaciones cinegéticas y de tiro al blanco o quienes se encuentren registrados en forma individual, para el transporte de armas de manera eventual.

    Los permisos previstos en este artículo son intransferibles.

    ARTÍCULO 39.- Para obtener un Permiso General, el interesado debe cubrir los requisitos siguientes:

    I. Comunes, en todos los casos:A. Solicitud.

    B. Copia de la cartilla del servicio militar nacional liberada.

    C. Copia de la identificación oficial vigente con fotografía o Clave Única de Registro de Población.

    D. Comprobante de domicilio fiscal y del particular, según corresponda.

    E. Documento mediante el que se autorice a la Secretaría para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y a cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal, del Distrito Federal o Delegacional competente, información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con armas de fuego y explosivos en general o con delitos calificados como graves por la Ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

    F. Para personas morales, copia certificada del acta constitutiva; documentos mencionados anteriormente de cada uno de los miembros del consejo de administración o en su caso de la persona que funja como administrador único. Cuando las solicitudes se hagan por conducto del apoderado legal, éste deberá acreditar su personalidad jurídica con poder general para actos de administración expedido por fedatario público.

    G. Los extranjeros deberán presentar el documento que justifique su legal estancia en el país.

    H. Dictamen de seguridad, control y vigilancia de la instalación y de los vehículos cuando proceda, emitido por los peritos que designe la Secretaría.

    II. Para la Fabricación y Ensamble de Armas, Municiones y sus Componentes:A. Lo señalado en la fracción I.

    B. Opinión favorable del Gobernador del Estado, donde se proyecte establecer la factoría o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su caso.

    C. Certificado de conformidad respecto a la seguridad y ubicación, expedido por la autoridad municipal o delegacional del lugar en el que se pretenda establecer la factoría, donde se especifique el cumplimiento de las normas relativas a uso de suelo, protección civil y otras reguladas por dicha autoridad.

    D. Proyectos detallados que impliquen la certeza de que las instalaciones, almacenes y polvorines serán adecuados para preservar de daños a las personas o casas aledañas, así como las medidas para evitar accidentes y robos.

    E. Explicación pormenorizada de los materiales, que se pretenden fabricar, los efectos de estos y la capacidad de producción de la factoría.

    F. Planos:

    a. De conjunto a 1000 metros alrededor del sitio elegido para construir la planta y a escala de 1:4000, en el que figurarán en su caso: instalaciones de las Fuerzas Armadas, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, acueductos, oleoductos, gasoductos, construcciones para casas-habitación, obras de arte, zonas arqueológicas, zonas históricas o instalaciones industriales y principales accidentes topográficos.

    b. Circunstanciado del proyecto de la planta industrial a escala adecuada para localización de sus instalaciones con especificaciones.

    G. Relación de la maquinaria y equipo a utilizar, exponiendo sus características y estado de uso.

    H. Diseño de fabricación con especificaciones de los artículos que se pretenden fabricar o ensamblar.

    I. Relación y procedencia de la materia prima o de los elementos por utilizar. En caso de ser extranjeros indicará si su importación será permanente o temporal.

    J. Para el almacenamiento, se especificará el tipo de material y cantidad.

    K. Cuando se trate de personas morales con inversión o participación extranjera, acta constitutiva correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Inversión Extranjera.

    III. Para la Compra-Venta de Armas, Municiones y sus Componentes:A. Lo señalado en la fracción I.

    B. Lo establecido en la fracción II, incisos B, C, D y J.

    C. Contar con un libro de registro de las actividades realizadas, autorizado por la Secretaría.

    Estos requisitos se adecuarán a la instalación comercial, misma que deberá contar con un área de venta y otra de almacén, con las respectivas medidas de seguridad establecidas en la Norma Oficial Mexicana respectiva.

    IV. Para Talleres de Reparación de Armas, sus Componentes y Actividades Conexas:A. Lo señalado en la fracción I,

    B. Lo señalado en la fracción II, incisos B, C y G.

    C. Contar con un libro de registro de las actividades realizadas, autorizado por la Secretaría.

    D. Constancia expedida por la Secretaría, que acredite el conocimiento teórico-práctico en la reparación de armas, manejo de máquinas, herramientas, soldadura y temple de materiales.

    E. Contar con dos cajas de seguridad, una para las armas por reparar y otra de armas reparadas, así como una fosa de arena para verificar el funcionamiento mecánico de las armas reparadas.

    V. Para el Transporte Especializado:A. Lo señalado en la fracción I y en la fracción II inciso B de este artículo.

    B. Tipo de materiales a transportar a que se refiere el presente Título.

    C. Relación de los vehículos terrestres, aéreos y marítimos que se pretende utilizar para este fin, con las respectivas copias certificadas de las autorizaciones expedidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    D. Copia certificada de la factura que acredite la propiedad del vehículo o en su caso, los títulos que acrediten la legal posesión del mismo, debiendo acompañar las autorizaciones de los propietarios para destinarlos a dichos fines.

    E. Copia certificada de la tarjeta de circulación vigente, expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Para resolver sobre las solicitudes de un Permiso General, una vez que estén satisfechos la totalidad de los requisitos establecidos en este Título, la Secretaría dispondrá de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles para otorgarlo.

    Los casos no previstos serán resueltos como lo determine la Secretaría.

    ARTÍCULO 40.- Para obtener un Permiso Extraordinario el solicitante debe cubrir los requisitos siguientes:

    I. Para la Importación o Exportación de Armas, Municiones y sus Componentes, las personas morales o físicas que cuenten con Permiso General vigente presentarán:A. Solicitud.

    B. En caso de que así proceda, el permiso de importación o exportación de los gobiernos de países de origen o destino a los que se pretenda importar o exportar los materiales referidos, certificado por el consulado respectivo.

    C. Manifestación de los datos de identificación que se requieran de las armas que se pretendan importar o exportar.

    II. Para la Importación o Exportación de Armas, Municiones y sus Componentes, las personas morales o físicas que no cuenten con Permiso General presentarán:A. Lo señalado en la fracción I del artículo 39, excepto el inciso G.

    B. En caso de que así proceda, el permiso de importación o exportación de los gobiernos de países de donde o a donde se pretendan importar o exportar los efectos referidos, certificado por el consulado respectivo.

    C. Manifestación de los datos de identificación de las armas que se pretendan importar o exportar, que se requiera.

    III. Para la Adquisición de Armas, Municiones y sus Componentes, los solicitantes que las requieran con fines de colección o protección de su domicilio particular, presentarán:A. Lo señalado en la fracción I del artículo 39, excepto el inciso G.

    B. Con fines cinegéticos y de tiro al blanco, el documento que los acredite como miembros de una asociación o su registro individual ante la Secretaría.

    C. El permiso de exportación del gobierno donde se realice la compra, en caso de que se requiera, así como el Permiso Extraordinario de la Secretaría.

    Para resolver sobre las solicitudes de este permiso, una vez que esté satisfecha la totalidad de los requisitos establecidos en el presente Título, la Secretaría dispondrá de un plazo no mayor de treinta días hábiles.

    IV. Para el transporte de armas de los integrantes de las asociaciones cinegéticas y de tiro al blanco.

    Únicamente deberán presentar la solicitud, donde se especifique el o las áreas cinegéticas o campos de tiro en donde vayan a desarrollar su actividad y copia del documento de registro de las armas a transportar.

    En caso de requerir mayor tiempo y realizar sus actividades en otras áreas, podrán hacer la solicitud respectiva a la Región o Zona Militar más cercana.

    ARTÍCULO 41.- Los permisos de cualquier tipo, para realizar las actividades de fabricación, reparación, comercialización, importación y exportación, incluyen como actividades conexas:

    I. El transporte de los elementos autorizados por el permiso. Cuando exista la necesidad, por la cantidad o situación imperante, los vehículos deben cumplir con los requisitos previstos en las disposiciones legales aplicables y, en su caso, en las Normas Oficiales Mexicanas.

    II. El almacenamiento de dichos elementos en las cantidades autorizadas por la Secretaría, siempre que tenga lugar en locales de los propios permisionarios que cumplan las medidas de seguridad previstas en las disposiciones legales aplicables y, en su caso, en las Normas Oficiales Mexicanas.

    ARTÍCULO 42.- El Permiso General tendrá vigencia por un periodo indeterminado, siempre y cuando continúen prevaleciendo las condiciones bajo las que se otorgó el mismo.

    Para los efectos del párrafo anterior, el permisionario deberá manifestar anualmente a la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, que continúan prevaleciendo las condiciones bajo las cuales fue otorgado el permiso general de que se trate, sin perjuicio de las facultades de verificación que tiene la Secretaría.

    El Permiso Extraordinario tendrá vigencia variable según el caso, sin que ésta pueda exceder de seis meses.

    Previa solicitud del permisionario, la Secretaría, puede modificar los permisos a que se refiere este artículo. Siendo ambos permisos intransferibles.

    ARTÍCULO 43.- La Secretaría podrá suspender los permisos para mantener o restituir la tranquilidad y la paz pública o por resolución de autoridad judicial.

    ARTÍCULO 44.- Los permisos serán suspendidos o cancelados, tomando en cuenta la gravedad del caso sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que en su caso procedan, cuando el permisionario:

    I. Solicite concluir sus actividades o modificar el destino del permiso.

    II. Realice cualquier actividad prevista en este capítulo sin el permiso correspondiente, en cuyo caso la Secretaría podrá cancelar todos los permisos que le hubiere concedido con anterioridad.

    III. Deje de satisfacer algún requisito de los establecidos para su expedición.

    IV: Cambie de domicilio sin hacerlo del conocimiento de la Secretaría.

    V. Realice sus actividades con armas no registradas, salvo el caso de fabricación e importación de las mismas.

    VI. Incurra en responsabilidad civil o penal en el desempeño de la actividad permitida.

    VII. Incumpla las medidas de seguridad o cualquiera de las disposiciones establecidas en esta Ley, su Reglamento o en los permisos.

    VIII. Se le haya revocado el permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Si transcurrido un año, subsisten las condiciones que originaron una suspensión, la Secretaría podrá cancelarlo.

    ARTÍCULO 45.- Los permisionarios deberán llevar el registro de cada una de las operaciones que realicen con sus clientes o proveedores, especificando la fecha de la operación, la cantidad que ampara, el nombre o razón social y domicilio del cliente o proveedor, las especificaciones de todos los objetos y las demás que establezcan esta Ley, su Reglamento y el permiso correspondiente.

    Asimismo, sin perjuicio del control y registro diario que deben llevar, rendirán trimestralmente a la Secretaría un informe detallado de sus actividades, debiendo conservar los titulares, por el término de diez años, toda la documentación relacionada con dichos permisos.

    ARTÍCULO 46.- El otorgamiento de los permisos a que se refiere este capítulo no exime a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales, según la naturaleza de sus actividades.

    CAPÍTULO VII Actividades de fabricación, reparación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento y transporte de armas, municiones y sus componentes

    SECCIÓN I Fabricación y reparación

    ARTÍCULO 47.- Los permisos para la fabricación amparan la producción de armas, municiones y sus componentes.

    ARTÍCULO 48.- Los permisos para la reparación amparan la compostura, acondicionamiento, mantenimiento, grabado y burilado de armas y sus componentes.

    ARTÍCULO 49.- Los permisos previstos en esta sección amparan como actividad conexa la compraventa, reparación, transporte y almacenamiento de las partes o refacciones que se requieran para la actividad autorizada, quedando prohibido el ensamble de armas con piezas adquiridas como repuestos.

    SECCIÓN II Comercialización

    ARTÍCULO 50.- El permiso para la comercialización ampara la compraventa y aprovechamiento obtenido de armas, municiones y sus componentes de conformidad con este Título.

    Este permiso ampara como actividad conexa la compraventa de refacciones, partes o elementos aislados que se requieran para cada caso en concreto.

    ARTÍCULO 51.- Los titulares de Permisos Generales de compraventa de cartuchos podrán vender cada mes a los cinegéticos, deportistas de tiro al blanco y al propietario, representante legal o responsable de las áreas cinegéticas, por cada operación las municiones o sus componentes hasta por:

    I. 500 cartuchos calibre 0.22''.

    II. 1000 cartuchos para escopeta de cada calibre.

    III. 1 kilogramo de pólvora deportiva para recargar, enlatada o en cuñetes.

    IV. 1000 piezas de cada uno de los elementos constitutivos de cartuchos para escopeta o 100 proyectiles o elementos constitutivos para cartuchos de armas permitidas.

    V. 200 cartuchos para otros calibres permitidos por esta Ley.

    Estos límites serán por arma registrada por cada operación, y se podrán incrementar, previa justificación ante la Secretaría, Región o Zona Militar, de los consumos que se realicen.

    Para el efecto y en cada caso, el vendedor deberá recabar del comprador:

    A. Copia del documento del registro del arma.

    B. Copia de la identificación que lo acredite plenamente.

    ARTÍCULO 52.- Para la venta de armas, municiones y sus componentes, así como equipo y material para recargar por cinegéticos y deportistas de tiro al blanco que pertenezcan a las asociaciones respectivas o que estén registrados de manera individual ante la Secretaría, los permisionarios deberán recabar del comprador:

    I. Copia de identificación oficial, Clave Única de Registro de Población, su credencial o registro individual que lo acredite como deportista y comprobante de domicilio.

    II. Permiso Extraordinario de compra expedido por la Secretaría.

    En todos los casos, asentar los datos de la operación en el libro autorizado por la Secretaría.

    La factura y la copia del Permiso Extraordinario amparan el traslado del arma o las armas, municiones y sus componentes a su domicilio y para realizar su registro ante la autoridad militar, lo que se deberá hacer dentro de los diez días hábiles siguientes a su adquisición.

    ARTÍCULO 53. Para la venta de armas y municiones a particulares que no estén en los supuestos de los artículos 51 y 52, los permisionarios deberán recabar:

    I. Para armas:A. Copia de identificación oficial, Clave Única de Registro de Población y comprobante de domicilio.

    B. Permiso Extraordinario de compra expedido por la Secretaría.

    La factura y la copia del Permiso Extraordinario amparan el traslado del arma o las armas a su domicilio y para realizar su registro ante la autoridad militar, lo que se deberá hacer dentro de los diez días hábiles siguientes a su adquisición.

    II. Para municiones:

    La operación de compra-venta de municiones, únicamente podrá llevarse a cabo una vez al año y con un máximo de quinientos cartuchos para escopeta y doscientos para calibres que correspondan al arma registrada; recabando del comprador copia del documento del registro de dicha arma y copia de su identificación.

    La factura y la copia del permiso extraordinario amparan el traslado de las municiones a su domicilio.

    ARTÍCULO 54.- Para adquirir productos en cantidades mayores a las señaladas en los artículos 51 y 53 de esta Ley, se requerirá autorización de la Secretaría.

    ARTÍCULO 55.- A los extranjeros que se internen al país en forma temporal, la Secretaría les podrá autorizar la adquisición de armas y municiones, con el Permiso Extraordinario correspondiente, tanto para la compra como para la exportación, si así se requiere.

    ARTÍCULO 56.- En caso de enajenación, donación o permuta de armas entre personas físicas, ambas partes acudirán ante la autoridad militar más cercana, independientemente del domicilio de los interesados; el poseedor presentará el arma y la copia del documento del registro correspondiente, el adquirente presentará identificación oficial vigente y comprobante de domicilio para efectos del registro.

    La Secretaría cancelará el registro del arma del poseedor originario, y dará de alta en el registro, el arma a nombre del adquirente; el nuevo registro amparará por un término de diez días hábiles el traslado del arma al domicilio del interesado.

    Las personas que con motivo de una masa hereditaria o una sucesión en general posean armas, deberán de regularizar su posesión ante la Secretaría, o disponer de ellas en los términos del presente artículo en un plazo que no excederá de seis meses a partir de la adjudicación; el albacea será responsable de la tenencia y conservación de las armas en tanto no se extinga la sucesión.

    ARTÍCULO 57.- La Secretaría autorizará la adquisición de armas, municiones y de sus componentes a las corporaciones de seguridad pública y de procuración de justicia, así como a las empresas de seguridad privada autorizadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

    ARTÍCULO 58.- La compra-venta de armas, municiones y sus componentes de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas se hará únicamente por conducto de la Secretaría y se realizará en los términos y condiciones que señale; salvo lo indicado en el artículo 6 fracción I, apartado A de esta Ley.

    SECCIÓN III Importación y exportación

    ARTÍCULO 59.- La importación o exportación de armas, municiones y sus componentes se autorizará a través de un Permiso Extraordinario como se especifica en el artículo 40 de esta Ley.

    ARTÍCULO 60.- Cuando se presenten ante la aduana para su despacho armas, municiones y sus componentes, regulados por esta Ley, los interesados lo comunicarán a la Secretaría, para que esta designe un representante que intervenga en el despacho de la mercancía, sin cuyo requisito no podrá permitirse su retiro del recinto fiscal, ni su salida del país, salvo lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, apartado A de esta Ley.

    Si la importación es negada o la operación no se cumpliera dentro del plazo que se fije por la autoridad correspondiente o se hiciere abandono de los materiales, estos quedaran en propiedad de la Secretaría sin derecho a compensación alguna.

    ARTÍCULO 61.- Las importaciones y exportaciones temporales de armas, municiones y sus componentes que lleven a cabo turistas cinegéticos y deportistas de tiro, deberán estar amparadas por el Permiso Extraordinario correspondiente, en el que se señalen las condiciones que deban cumplir de acuerdo con el Reglamento de esta Ley.

    ARTÍCULO 62.- Los particulares que adquieran armas, municiones y sus componentes en el extranjero, para introducirlas al país, deberán solicitar el Permiso Extraordinario con la autoridad militar más cercana, para retirarlas del dominio fiscal.

    SECCIÓN IV Almacenamiento

    ARTÍCULO 63.- Las personas físicas o morales que cuenten con Permiso General para el Almacenamiento de Armas, Municiones y sus Componentes, deberán ajustar sus actividades a las siguientes condiciones:

    I. Las armas, municiones y sus componentes, sólo podrán almacenarse en las cantidades y locales autorizados.

    II. El almacenamiento deberá sujetarse a los requisitos y medidas de seguridad que señale esta Ley, su Reglamento y el permiso correspondiente.

    La persona física o moral, que por razones de su desempeño o actividad tenga la necesidad de almacenar armas, municiones y sus componentes, deberá contar con locales apropiados de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

    SECCIÓN V Transporte

    ARTÍCULO 64.- La persona física o moral que cuente con Permiso General para el transporte de armas, municiones y sus componentes deberá exigir a quien contrate sus servicios, una copia del permiso en el que la Secretaría le autoriza el manejo de los objetos a que se refiere este Título.

    En el caso de los integrantes de las asociaciones cinegéticas y de tiro al blanco, requerirán del Permiso Extraordinario de transporte correspondiente.

    ARTÍCULO 65.- Queda prohibido el envío de armas, municiones y sus componentes, mediante el Servicio Postal Mexicano o empresas de paquetería, mensajería, carga general, pasaje, turismo y cualquier otro transporte no especializado.

    ARTÍCULO 66.- La persona física o moral que no cuente con el Permiso General para el transporte de armas, municiones y sus componentes, deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:

    I. En cualquier caso deberá obtener el Permiso Extraordinario de la Secretaría.

    II. Las armas deberán trasladarse descargadas, dentro de estuche o funda y fuera del alcance inmediato de cualquier persona.

    III. En ningún caso podrán trasladarse a la vez, más de diez armas.

    IV. Cuando el transporte incluya municiones éstas deberán ir embaladas por separado.

    CAPÍTULO VIII Control y vigilancia

    ARTÍCULO 67.- La Secretaría controlará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones de este Título, sin perjuicio de las atribuciones que competen a otras autoridades Federales, Estatales, Municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, independientemente de la responsabilidad que deban ejercer los licenciatarios y permisionarios en el control, medidas de seguridad y vigilancia que les corresponda.

    Igualmente, la Secretaría podrá clausurar todo establecimiento o cancelar la actividad regulada por este Título, a quien no cuente con la autorización respectiva; lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que correspondan.

    ARTÍCULO 68.- La persona física o moral que cuente con Permiso General, deberá presentar directamente a la Secretaría o a través de las Regiones o Zonas Militares, dentro de los primeros diez días de cada trimestre, un informe detallado de sus actividades autorizadas de acuerdo a lo especificado en este Título y el permiso correspondiente.

    ARTÍCULO 69.- La Secretaría podrá llevar a cabo visitas de inspección a las empresas y clubes que realicen actividades autorizadas mediante licencias o permisos a que se refiere este Título para comprobar las condiciones de control y seguridad de las instalaciones, así como corroborar la veracidad de los informes.

    ARTÍCULO 70.- Los remates de armas, municiones y sus componentes, únicamente se podrán llevar a cabo por resolución judicial o administrativa, en cuyo caso las autoridades correspondientes darán aviso oportuno de su celebración a la Secretaría, para que designe un representante y asista al acto. Sólo se podrá adjudicar el objeto de remate a la persona física o moral que cuente con Permiso General o reúna los requisitos establecidos en este Título.

    ARTÍCULO 71.- En los casos de adjudicación judicial o administrativa de los objetos a que se refiere este Título, el adjudicatario, dentro de los quince días hábiles siguientes, deberá solicitar el permiso correspondiente para disponer de los mismos indicando el destino que pretenda darles.

    CAPÍTULO IX Aseguramiento, inutilización y destrucción de armas, municiones y sus componentes

    SECCIÓN I Aseguramiento de armas y municiones

    ARTÍCULO 72.- Las armas, municiones y sus componentes, que se aseguren, decomisen, recojan, se localicen por hallazgo o que causen abandono, serán remitidas a la Secretaría para su administración.

    ARTÍCULO 73.- La autoridad que tenga conocimiento de la realización de alguna actividad ilícita relacionada con armas, municiones y sus componentes, hará la denuncia correspondiente. En caso de flagrancia, pondrá sin demora a disposición del Ministerio Público, al o los probables responsables junto con los objetos o instrumentos del delito.

    La devolución, cuando corresponda, se tramitará a través de la autoridad judicial, ministerial o administrativa respectiva.

    ARTÍCULO 74.- La Secretaría, durante la administración de las armas, municiones y sus componentes a que se refiere el artículo 72 de esta Ley, estará obligada a dar las facilidades y cumplir con los requerimientos de las autoridades judiciales y del Ministerio Público, para la práctica de diligencias.

    ARTÍCULO 75.- Las armas, municiones y sus componentes que se localicen por hallazgo o que se recojan y que por resolución de la autoridad competente deban ser devueltas y no se reclamen por quien tenga derecho o acredite su propiedad en un término de tres meses a partir de la notificación correspondiente, causarán abandono a favor de la Secretaría para su aprovechamiento o destrucción.

    ARTÍCULO 76.- En el Reglamento de esta Ley, se preverá un procedimiento de remarcación de armas en el caso de que, habiendo sido decomisadas, no se destruyan y se autorice oficialmente su aprovechamiento.

    SECCIÓN II Inutilización y destrucción de armas o municiones y sus componentes.

    ARTÍCULO 77.- La Secretaría podrá inutilizar o destruir en forma total o parcial, las armas, municiones y sus componentes cuando:

    I. Lo solicite su propietario, siempre y cuando no se encuentren afectas a alguna averiguación o causa penal.

    II. Representen un peligro para las personas o instalaciones y así lo decrete la autoridad judicial.

    III. Lo decrete la autoridad correspondiente.

    Para tal fin, en cada caso, se elaborará el acta de destrucción o inutilización, informe gráfico y peritaje respectivo.

    TÍTULO TERCERO EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS

    CAPÍTULO I Atribuciones

    ARTÍCULO 78.- Las disposiciones de este Título son aplicables a las actividades relacionadas con explosivos y sus artificios, así como a las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración y fabricación de estos productos.

    ARTÍCULO 79.- Corresponde a la Secretaría:

    I. Llevar el registro, control y supervisión de las actividades a que se refiere este Título.

    II. Otorgar, negar, modificar, suspender o cancelar los permisos para fabricar, consumir, comercializar, importar, exportar o almacenar explosivos y sus artificios como producto terminado, hasta su uso final; y sustancias químicas destinadas a la fabricación o elaboración de explosivos.

    III. Otorgar, prorrogar, negar, modificar, suspender o cancelar permisos de transporte especializado para explosivos y sus artificios, así como sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de explosivos, teniendo como base los permisos que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y las disposiciones que determinen en esta Ley y su Reglamento.

    IV. Notificar a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Trabajo y Previsión Social, sobre los permisos otorgados a aquellas personas físicas o morales que realicen las actividades reguladas en este Título.

    V. Llevar a cabo visitas de inspección en sus instalaciones, a quienes cuenten con Permiso General y Extraordinario correspondientes a las actividades reguladas en este Título; pudiendo establecer medidas de seguridad y revisión temporal por sí o en coordinación con otras dependencias o autoridades, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.

    VI. Imponer las sanciones administrativas que establece la presente Ley.

    VII. Exigir a los fabricantes de explosivos y artificios que en los productos regulados en este Título, realicen el marcado y etiquetado respectivos en las cajas, rollos, sacos y demás envases y embalajes, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y en las demás disposiciones establecidas en los tratados internacionales de los que México forma parte.

    VIII. Exigir a los permisionarios de importación o exportación, que los explosivos o artificios tengan el marcado y etiquetado respectivos, y se cumplan con las demás disposiciones establecidas en los tratados internacionales de los que México forma parte.

    IX. Exigir el documento que avale el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas y disposiciones establecidas en los tratados internacionales de los que México sea parte, cuando se importen o fabriquen y comercialicen sustancias químicas cuya finalidad sea producir explosivos y sus artificios.

    X. Notificar a los gobiernos de los Estados y sus municipios, y al del Distrito Federal y sus Delegaciones, la expedición de los permisos regulados por esta Ley, para que aquellos, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, apliquen la legislación que les corresponda.

    ARTÍCULO 80.- Corresponde a:

    I. La Secretaría de Economía:

    Expedir, en el ámbito de su competencia y en coordinación con otras dependencias del Ejecutivo Federal, las Normas Oficiales Mexicanas que se deriven de las obligaciones a que se refiere la presente Ley.

    II. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

    A. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas para el transporte de explosivos y sus artificios, así como para las sustancias químicas destinadas a su elaboración o fabricación, otorgando los permisos correspondientes con sujeción a lo dispuesto por la normatividad de la materia.

    B. Otorgar los permisos para el transporte especializado de los explosivos y sus artificios, así como para las sustancias químicas destinadas a su elaboración o fabricación, de acuerdo con la normatividad vigente.

    III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

    Notificar a la Secretaría, cuando tenga conocimiento de que en un recinto fiscal se encuentren explosivos, artificios y sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de explosivos, para su despacho en la importación, exportación o tránsito, incluyéndose aquéllos que no habiendo cumplido con la normatividad aplicable se encuentren almacenados en dicho recinto.

    IV. La Secretaría de Seguridad Pública:

    A. Notificar al Ministerio Público correspondiente y a la Secretaría, los incidentes, quejas o denuncias que reciba, relacionados con explosivos y sus artificios o sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de esos productos; debiendo tomar las medidas preventivas del caso, para salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión del delito, así como preservar la libertad, el orden y la paz social.

    B. Vigilar, verificar e inspeccionar los servicios de transporte especializado de explosivos, artificios y sustancias químicas para su elaboración.

    V. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social:A. Promover la concertación con los patrones, de programas voluntarios, en cumplimiento con la normatividad de seguridad y salud en el trabajo que se dé en los Centros de Trabajo, en los que se realicen actividades de manejo, almacenamiento y transporte de explosivos y las respectivas sustancias químicas destinadas a su elaboración o fabricación.

    B. Exigir a los permisionarios que brinden capacitación especializada a los trabajadores que realicen actividades de almacenamiento, transporte y manejo de explosivos, y sobre las respectivas sustancias químicas destinadas a su elaboración o fabricación.

    C. Emitir en el ámbito de su competencia, las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en los Centros de Trabajo, en los que se manejen explosivos y sustancias químicas objeto de esta Ley.

    VI. La Secretaría de Marina:

    Auxiliar a la Secretaría en la supervisión y vigilancia de las actividades relacionadas con explosivos y sus artificios; así como con las sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de explosivos, en el ámbito de su competencia; pudiendo establecer medidas de seguridad y revisión temporal por sí o en coordinación con otras dependencias o autoridades, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.

    VII. Los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal:

    A. Emitir a los solicitantes opinión sobre el establecimiento de instalaciones destinadas a las actividades regulados por este Título.

    B. Auxiliar en sus respetivos ámbitos de competencia, para el cumplimiento de la presente Ley

    VIII. Los Gobiernos de los Municipios y Delegaciones del Distrito Federal:A. Expedir a los solicitantes la conformidad para la realización de las actividades reguladas en este Título, considerando los ordenamientos relativos a seguridad, desarrollo urbano, uso de suelo, protección civil y demás disposiciones particulares.

    B. Auxiliar en sus respectivos ámbitos de competencia, para el cumplimiento de la presente Ley.

    C. Solicitar a la Secretaría la suspensión o cancelación de los permisos, a quienes contravengan las disposiciones con respecto a explosivos y artificios.

    Para todos los supuestos, deberán notificar al Ministerio Público correspondiente y a la Secretaría, los incidentes, quejas o denuncias que reciban, relacionados con explosivos y sus artificios, así como con las sustancias químicas destinadas a la elaboración de estos productos.

    CAPÍTULO II Clasificación de explosivos y sustancias químicas.

    ARTÍCULO 81.- Estas disposiciones son aplicables a las actividades relacionadas con sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de explosivos y artificios que a continuación se mencionan:

    I. Explosivos:A, Ácido pícrico (trinitrofenol).

    B. Agente explosivo (ANFO).

    C. Azida o Nitruro de plomo.

    D. Ciclonita (RDX y HMX).

    E. Cordón detonante.

    F. Emulsiones explosivas.

    G. Hidrogeles.

    H. Iniciadores de alta presión.

    I. Nitrocelulosa en sus diferentes grados de viscosidad y contenido de nitrógeno.

    J. Nitruro de plomo.

    K. Pentrita (PENT).

    L. Pólvoras.

    M. Trinitrotolueno.

    N. Nitrato de Amonio

    En general, toda mezcla o compuesto a ser utilizado exclusivamente para explosivo, que la Secretaría determine mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

    II. Artificios:A. Conectores bidireccionales y TH.

    B. Estopines eléctricos como instantáneos y de retardo, y los no eléctricos como noneles y ordinarios.

    C. Ignitacord.

    D. Mechas de seguridad y ensamblada.

    E. Mechas de seguridad tipo cañuela.

    F. Mechas de seguridad tipo artesanal.

    En general, cualquier otro ingenio con aplicación al uso de explosivos y artificios, que la Secretaría determine mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

    III. Sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de explosivos y artificios:A. Ácido Nítrico

    B. Aluminio y antimonio en polvo, escama o pasta.

    C. Azufre en sus diferentes presentaciones.

    D. Ciclohexametilamina

    E. Cloratos de amonio, bario o barita, estroncio, potasio, sodio y zinc.

    F. Dicromato de potasio.

    G. Estifnato de magnesio.

    H. Fósforo amarillo, blanco y rojo amorfo.

    I. Magnalium como mezclas de magnesio y aluminio.

    J. Magnesio, en sus diferentes presentaciones y aleaciones.

    K. Nitratos de amonio, bario, estroncio, potasio y sodio.

    L. Nitrocelulosa.

    M. Pentaeritritol.

    N. Percloratos de amonio, bario, estroncio, magnesio de potasio y sodio.

    Ñ. Permanganato de potasio.

    O. Peróxidos de bario, potasio y sodio.

    P. Resorcinato de plomo.

    En general, toda aquella sustancia química a ser utilizada exclusivamente para la elaboración y fabricación de los productos regulados por este Título, que la Secretaría determine mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO 82.- Las actividades industriales y comerciales relacionadas con explosivos y sus artificios, así como con las sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría en el permiso, en el Reglamento y en la Norma Oficial Mexicana.

    CAPITULO III Permisos y vigencia

    ARTÍCULO 83.- Se requiere permiso de la Secretaría para fabricar, consumir, comercializar, importar, exportar, transportar y almacenar explosivos y sus artificios; así como para las sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de explosivos.

    Los permisos son:

    I. General, el que se concede a la persona física o moral, que efectúa actividades reguladas por este Título de manera permanente.

    II. Extraordinario, el que se otorga a la persona física o moral, que efectúa alguna de las actividades señaladas en este Título de manera eventual.

    Los permisos previstos en este artículo son intransferibles.

    ARTÍCULO 84.- Para obtener un Permiso General, el interesado deberá cubrir los requisitos siguientes:

    I. Permisos generales para compra, almacenamiento y consumo de explosivos, artificios o sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos.A. Solicitud.

    B. Documento mediante el que se autorice a la Secretaría para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente o del Gobierno del Distrito Federal, información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con explosivos o con delitos calificados como graves por la Ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

    C. Comprobante de domicilio fiscal.

    D. Los varones mexicanos deberán acreditar con la Cartilla del Servicio Militar, haber cumplido con el Servicio Militar Nacional. Los extranjeros deberán acreditar su legal estancia en el país mediante el documento migratorio correspondiente.

    E. Opinión favorable del Gobierno del Estado o del Distrito Federal, según sea el caso.

    F. Conformidad del gobierno municipal o Delegación del Distrito Federal, según corresponda.

    G. Acta de nacimiento.

    H. Planos:

    a. De conjunto, que comprenda 1,000 metros alrededor del lugar donde se ubican los polvorines y el lugar de consumo a escala 1:4000, en el que figuren en su caso instalaciones de las Fuerzas Armadas, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, obras de arte, zonas arqueológicas, gasoductos, oleoductos, construcciones para casas-habitación, instalaciones industriales y principales accidentes topográficos.

    b. Detallado de sus instalaciones y polvorines a escala adecuada con especificación para su localización, según corresponda.

    I. Tratándose de personas morales, identificación oficial vigente del representante legal de la empresa, así como el instrumento público que lo acredite como tal.

    J. Tratándose de organizaciones ejidales, agraria, comuneros o cooperativas, así como para grupos de mineros se les requerirá adicionalmente, la copia certificada de los títulos y certificados que amparen derechos de ejidatarios y comuneros, del acta de la asamblea constitutiva de la sociedad o copia certificada del Título de concesión minera, según corresponda.

    K. Tratándose de personas físicas y morales que se encuentren realizando trabajos de exploración y explotación minera se les requerirá copia certificada del Título de concesión minera vigente.

    L. Dictamen de seguridad, control y vigilancia de las instalaciones respectivas y lugares de consumo, emitido por los peritos que designe la Secretaría.

    II. Permisos Generales de fabricación, compra o venta y almacenamiento de explosivos y sus artificios, así como de sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos, además de los requisitos señalados en la fracción I de este artículo, deberá proporcionar lo siguiente:A. Especificación técnica detallada de los productos que se pretenden fabricar, así como capacidad de producción mensual.

    B. Relación de maquinaria y equipo que se vaya a utilizar, anotando sus características.

    C. Relación y procedencia de la materia prima a utilizar, así como cantidad de consumo mensual de la misma.

    III. Para los Permisos Generales de Transporte Especializado, relacionados con explosivos y sus artificios; así como con las sustancias químicas para estos productos, se deben cumplir las especificaciones que establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y las de la Secretaría.A. Relación de las sustancias químicas y residuos peligrosos que desea transportar.

    B. Relación de los vehículos que pretende utilizar.

    C. Permiso para el transporte especializado de materiales peligrosos otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    D. Copias certificadas de las facturas que acrediten la propiedad de los vehículos o en su caso, los títulos que acrediten la legal posesión, y de tarjetas de circulación para el transporte de materiales y residuos peligrosos, expedidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Los permisionarios deben entregar con anticipación, a la Secretaría, la ruta o rutas que utilizarán y las fechas correspondientes.

    ARTÍCULO 85.- Para el permiso de transporte como actividad conexa en la fabricación, almacenamiento, compra, venta y consumo de material explosivo y sus artificios, así como para las sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, el permisionario deberá presentar a la Secretaría los requisitos siguientes:

    I. Permiso para el transporte especializado de materiales peligrosos otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    II. Copia certificada de la factura que acredite la propiedad del vehículo, o en su caso, los títulos que acrediten la legal posesión del mismo, debiendo acompañar las autorizaciones de los propietarios para destinarlos a dichos fines.

    III. Copia certificada de la tarjeta de circulación vigente, expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    ARTÍCULO 86.- Para obtener un Permiso Extraordinario, el interesado deberá cubrir los requisitos siguientes:

    I. Solicitud.

    II. Documento mediante el que se autorice a la Secretaría para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente o del Gobierno del Distrito Federal, información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con explosivos o con delitos calificados como graves por la Ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

    III. Comprobante de domicilio fiscal.

    IV. Los varones mexicanos deberán acreditar con Cartilla del Servicio Miliar haber cumplido con el Servicio Militar Nacional. Los extranjeros deberán acreditar su legal estancia en el país mediante el documento migratorio correspondiente.

    V. Conformidad del gobierno municipal o Delegación del Distrito Federal, según corresponda.

    VI. Copia certificada del acta constitutiva o acta de nacimiento, según corresponda.

    VII. Copia certificada del acta de nacimiento y poder notarial del apoderado o representante legal.

    VIII. Planos:

    A. De conjunto, que comprenda 1,000 metros alrededor del lugar donde se ubican los polvorines y lugares de consumo a escala 1:4000 en el que figuren en su caso instalaciones de las Fuerzas Armadas, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, obras de arte, zonas arqueológicas, gasoductos, oleoductos, construcciones para casas-habitación, instalaciones industriales y principales accidentes topográficos.

    B. Detallado de sus instalaciones y polvorines a escala adecuada con especificación para su localización.

    Cuando se trate de permisos para importar o exportar material a que se refiere este Título, al amparo de un Permiso General, únicamente se deberá presentar solicitud de importación o exportación y en su caso permiso de importación o exportación del gobierno del país a donde se pretenda importar o exportar el material regulado por este Título.

    ARTÍCULO 87.- Cuando los titulares de Permisos Generales pretendan modificar cualquiera de las condiciones esenciales señaladas en los mismos están obligados a solicitar a la Secretaría la autorización respectiva.

    ARTÍCULO 88.- Las personas físicas o morales que cuenten con permiso para la fabricación de explosivos y sus artificios; así como de las sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos, deberán adquirir y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil, por la capacidad de producción diaria y riesgos que puedan generar.

    ARTÍCULO 89.- Los permisionarios deberán:

    A. Llevar el registro diario de cada una de las operaciones que realicen con sus clientes o proveedores, especificando la fecha de la operación, la cantidad que ampara, el nombre o razón social y domicilio del cliente o proveedor, las características de los materiales y productos y las demás que establezcan este Título y el permiso correspondiente.

    B. Rendir trimestralmente a la Secretaría, un informe detallado de sus actividades, de conformidad con las disposiciones administrativas que establezca la misma Secretaría; debiendo conservar los titulares por el término de cinco años, toda la documentación relacionada con dichos permisos.

    C. Remitir semestralmente a la Secretaría, la relación nominal del personal que tenga a su cargo el manejo y empleo de explosivos o artificios.

    D. Dar aviso, en forma inmediata, a la Secretaría del robo o extravío del material autorizado en su permiso.

    Las personas físicas y morales que no cuenten con Permiso General y se les haya concedido un Permiso Extraordinario, deberán rendir el informe al finalizar sus actividades.

    ARTÍCULO 90.- El otorgamiento de los permisos a que se refiere este capítulo no exime a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales, según la naturaleza de sus actividades.

    ARTÍCULO 91.- El Permiso General tendrá vigencia por un periodo indeterminado siempre y cuando continúen prevaleciendo las condiciones bajo las que se otorgó el mismo.

    Para los efectos del párrafo anterior, el permisionario deberá manifestar anualmente a la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, que continúan prevaleciendo las condiciones bajo las cuales fue otorgado el permiso general de que se trate, sin perjuicio de las facultades de verificación que tiene la Secretaría.

    El Permiso Extraordinario tendrá la vigencia que el peticionario solicite sin que exceda de seis meses.

    La Secretaría, previa solicitud del interesado, podrá modificar los permisos a que se refiere este artículo.

    ARTÍCULO 92.- Para resolver sobre las solicitudes de Permisos Generales, la Secretaría dispondrá de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles, una vez que esté satisfecha la totalidad de los requisitos establecidos en el presente Título.

    ARTÍCULO 93.- Para resolver sobre las solicitudes de Permisos Extraordinarios, la Secretaría dispondrá de un plazo no mayor de treinta días hábiles, una vez que esté satisfecha la totalidad de los requisitos establecidos en el presente Título.

    CAPÍTULO IV Suspensión y cancelación

    ARTÍCULO 94.- Los permisos podrán ser suspendidos o cancelados tomando en cuenta la gravedad del caso, cuando sea a petición expresa de sus titulares o no se satisfagan los preceptos contenidos en este Título, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales o administrativas que procedan, cuando se compruebe que los permisionarios:

    I. Realicen cualquier actividad no considerada en el permiso correspondiente.

    II. Dejen de satisfacer algún requisito de los estipulados para su expedición y lo establecido en el Reglamento y el permiso correspondiente.

    III. Cambien de ubicación sus instalaciones de fábricas, talleres o polvorines, sin hacerlo del conocimiento de las dependencias competentes.

    IV. Efectúen actividades con sustancias químicas no autorizadas en el permiso correspondiente.

    V. Incurran en responsabilidad civil o penal, en el desempeño de la actividad permitida.

    VI. Suspendan el seguro de responsabilidad civil.

    VII. Utilicen vehículos no autorizados para transportar más de 25 kilogramos de explosivos y artificios.

    VIII. Almacenen explosivos y sus artificios o sustancias químicas que excedan la cantidad máxima autorizada en el permiso o en lugar distinto.

    IX. Hagan mal uso del permiso.

    X. Utilicen algunos de los materiales regulados por el presente Título en lugares no autorizados.

    XI. Incumplan cualquiera otra de las obligaciones señaladas en este Título, el Reglamento y el permiso correspondiente.

    XII. Sean sujetos de revocación del permiso especializado de transporte otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    En los casos que procedan, la autoridad correspondiente deberá fijar el lugar en el cual se depositarán los materiales regulados por este Título determinando su destino, de conformidad con el Capítulo VII, del presente Título.

    ARTÍCULO 95.- La autoridad correspondiente podrá suspender o cancelar los permisos cuando sea necesario mantener o restituir la tranquilidad y la paz pública, o por resolución de autoridad judicial.

    Si transcurridos seis meses subsisten las condiciones que originaron la suspensión, el permiso podrá ser cancelado.

    La Secretaría podrá disponer y determinar el lugar donde se depositarán temporalmente los explosivos y sus artificios o sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos, amparados por el permiso correspondiente, cuando se presente un conflicto, hasta la finalización del mismo.

    CAPÍTULO V Actividades de elaboración, fabricación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento y transporte

    SECCIÓN I Fabricación

    ARTÍCULO 96.- Los permisos para fabricación amparan la utilización y producción de explosivos y sus artificios, así como de las sustancias químicas a ser utilizadas para la elaboración o fabricación de estos productos.

    ARTÍCULO 97.- La elaboración y fabricación de explosivos y sus artificios se realizará únicamente en los lugares autorizados en el permiso correspondiente.

    ARTÍCULO 98.- El envase y embalaje de los productos terminados de explosivos y sus artificios, deberán contar con el marcado y etiquetado respectivo, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas y a las demás disposiciones establecidas en los tratados internacionales de los que México forma parte.

    SECCIÓN II Comercialización

    ARTÍCULO 99.- Los titulares de Permisos Generales expedidos por la Secretaría, sólo podrán realizar actividades comerciales con personas físicas o morales que también cuenten con permiso expedido por la propia Secretaría.

    ARTÍCULO 100.- Los establecimientos con Permiso General de compra-venta de explosivos podrán vender a personas físicas y morales que carezcan de permiso, hasta veinticinco kilogramos de la suma de alto explosivo y agente explosivo, más los artificios necesarios para su uso, que justifique el comprador al vendedor de acuerdo con la explotación que se vaya a realizar, dando aviso inmediato de dicha venta a la Secretaría y asentando la operación en el registro diario correspondiente.

    ARTÍCULO 101.- Los establecimientos con Permiso General de compra-venta de explosivos o artificios, podrán vender a personas que requieran eventualmente su uso, hasta las cantidades y con la prioridad que determine la Secretaría en el Permiso Extraordinario.

    ARTÍCULO 102.- Los materiales comercializados, cuando se trate de explosivos y sus artificios, serán entregados en los polvorines o almacenes del comprador o en los lugares de consumo autorizados por la Secretaría.

    ARTÍCULO 103.- Para los efectos de los artículos 100 y 101, el vendedor deberá recabar copia de la documentación que identifique plenamente al comprador y, en su caso, copia del Permiso Extraordinario concedido.

    SECCIÓN III Importación y exportación

    ARTÍCULO 104.- La importación o exportación de explosivos y sus artificios, así como de las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, se autorizarán a través de un Permiso Extraordinario como se especifica en el artículo 86 de esta Ley.

    ARTÍCULO 105.- Cuando se presenten ante la aduana para su despacho explosivos y sus artificios, así como las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, los interesados lo comunicarán a la Secretaría para que ésta designe un representante que certifique que en su despacho se han cumplido con los requisitos señalados en la presente ley, el reglamento y el permiso correspondiente, sin lo cual no podrá permitirse su retiro del recinto fiscal, ni su salida del país.

    ARTÍCULO 106- Para la importación o exportación de las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de explosivos o artificios, se observará lo establecido en la legislación respectiva.

    SECCIÓN IV Almacenamiento

    ARTÍCULO 107.- Los explosivos y sus artificios, así como las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, sólo podrán almacenarse hasta por las cantidades y en los lugares y locales autorizados en el permiso correspondiente. Su recepción se efectuará dentro del área de polvorines.

    ARTÍCULO 108.- El almacenamiento de explosivos y sus artificios o de sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, debe sujetarse a los requisitos que establece este Título, a la Tabla de Compatibilidad y Segregación de Sustancias Químicas, a la Tabla de Distancia-Cantidad de la correspondiente Norma Oficial Mexicana respectiva, así como a lo establecido para residuos peligrosos en las leyes que procedan.

    ARTÍCULO 109.- El almacenamiento se realizará en los lugares que propongan los titulares de los permisos y que cumplan con los requisitos de seguridad que señale la Secretaría.

    ARTÍCULO 110.- La persona física o moral, pública o privada, que por razones de su desempeño o actividad tenga necesidad de almacenar explosivos y sus artificios, así como de las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, deberá contar con polvorines apropiados de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Título, el Reglamento de esta Ley, el permiso correspondiente y lo establecido en la Norma Oficial Mexicana.

    SECCIÓN V Transporte

    ARTÍCULO 111.- La transportación de los explosivos y sus artificios, así como de las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración de estos productos, amparados por los permisos concedidos por la Secretaría a personas físicas o morales, para realizar alguna o algunas de las actividades señaladas en este Título, debe apegarse a lo establecido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en esta Ley, su Reglamento y lo establecido en la Norma Oficial Mexicana.

    ARTÍCULO 112.- Queda prohibido el envío de explosivos o artificios mediante el Servicio Postal Mexicano, empresas de paquetería y mensajería, carga general, pasaje o turismo y cualquier otro transporte no especializado. Las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, deben apegarse a la normatividad vigente de la materia.

    ARTÍCULO 113.- Para el transporte de explosivos y sus artificios; así como de las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, se deben emplear envases y embalajes conforme a las disposiciones aplicables en la materia, así como a las Normas Oficiales Mexicanas.

    ARTÍCULO 114.- El transporte marítimo, aéreo o terrestre de explosivos y sus artificios; así como de las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, se sujetará a lo regulado por las leyes y reglamentos correspondientes, así como por los tratados internacionales de los que México sea parte y la normatividad respectiva.

    ARTÍCULO 115.- Se prohíbe el transporte de explosivos y sus artificios, así como de las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, en vehículos que carezcan de la autorización correspondiente y de los requisitos establecidos en las leyes y normatividad correspondientes.

    CAPÍTULO VI Control y vigilancia

    ARTÍCULO 116.- Los permisionarios son los responsables de adiestrar a los trabajadores contratados sobre las medidas de seguridad para la manufactura, fabricación, manejo y operación de los explosivos y sus artificios, así como de las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos.

    Independientemente de la responsabilidad que deban ejercer los permisionarios en el control, medidas de seguridad y vigilancia que les corresponde, la Secretaría controlará y vigilará las actividades a que se refiere este Título, sin perjuicio de las atribuciones que competen a otras autoridades Federales, Estatales, Municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones.

    ARTÍCULO 117.- La Secretaría podrá clausurar todo establecimiento o actividad regulada por este Título que no cuente con el permiso respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas a que diera lugar.

    ARTÍCULO 118.- La Secretaría podrá llevar a cabo visitas de inspección a las instalaciones de los permisionarios para comprobar las condiciones de control y seguridad, así como corroborar la veracidad de los informes.

    ARTÍCULO 119.- La persona física o moral, que cuente con Permiso General, deberá presentar a la Secretaría, por conducto de la Región o Zona Militar, dentro de los primeros diez días hábiles de cada trimestre, un informe detallado de las actividades realizadas y se reportarán los movimientos del trimestre calendario inmediato anterior, de acuerdo con lo especificado en este Título, el permiso correspondiente y el Reglamento de esta Ley.

    Las personas físicas y morales que no cuenten con Permiso General y se les haya concedido un Permiso Extraordinario, deberán rendir el informe al finalizar sus actividades.

    ARTÍCULO 120.- Los remates de explosivos y sus artificios, así como de sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, únicamente se podrán llevar a cabo por resolución de la autoridad judicial o administrativa, quienes darán aviso oportuno de su celebración a la Secretaría, para que designe un representante que asista al acto respectivo y certifique que se cumpla lo señalado en la presente Ley. Sólo se podrá adjudicar el objeto de remate a la persona física o moral que cuente con Permiso General o reúna los requisitos establecidos en este Título.

    ARTÍCULO 121.- En los casos de adjudicación judicial o administrativa de los objetos a que se refiere este Título, el adjudicatario, dentro de los quince días hábiles siguientes, deberá solicitar el permiso correspondiente para disponer de los mismos, indicando el destino que pretenda darles.

    CAPÍTULO VII Aseguramiento y destrucción.

    ARTÍCULO 122.- Los explosivos y sus artificios, así como de las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos que se aseguren, decomisen, recojan, se localicen por hallazgo, causen abandono o no exista persona física o moral adjudicataria, serán puestos a disposición de la autoridad que corresponda a efecto de que se determine lo conducente.

    ARTÍCULO 123.- La autoridad que tenga conocimiento de la probable realización de alguna actividad ilícita relacionada con explosivos y sus artificios, así como con las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos dará aviso a la Secretaría y hará la denuncia al Ministerio Público. En caso de flagrancia, cualquier persona pondrá sin demora a disposición de esa representación social al o los probables responsables, junto con los objetos o instrumentos del delito.

    La devolución, cuando corresponda, se tramitará a través de la autoridad judicial, ministerial o administrativa respectiva.

    ARTÍCULO 124.- La Autoridad correspondiente, durante la administración de los explosivos y sus artificios, así como de sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, a que se refiere el artículo 122 de esta Ley, estará obligada a dar las facilidades y cumplir con los requerimientos de las autoridades judiciales y del Ministerio Público, para la práctica de diligencias.

    ARTÍCULO 125. Por el peligro que representan para las personas y sus bienes, los explosivos y sus artificios; así como las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos que se recojan, se localicen por hallazgo o que por resolución de la autoridad competente deban ser devueltos, o cuando no se reclamen por quien tenga derecho o acredite su propiedad, en un término de treinta días naturales contados a partir del hecho, causarán abandono a favor de la Secretaría para su aprovechamiento o destrucción.

    ARTÍCULO 126.- La Secretaría podrá destruir los explosivos y sus artificios, así como las sustancias químicas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración o fabricación de estos productos, cuando:

    I. Lo solicite su propietario, siempre y cuando no se encuentren sujetos a alguna averiguación, causa penal o procedimiento administrativo.

    II. Representen un peligro inminente para las personas, instalaciones o lo decrete la autoridad correspondiente previo dictamen técnico de la Secretaría y a solicitud de la autoridad que los tenga bajo su resguardo.

    Para tal fin, en cada caso, se elaborará el acta de destrucción, informe gráfico y peritaje respectivo, remitiendo un tanto, cuando proceda, a la autoridad que lo tenga a su disposición, conservando, además, una muestra representativa del mismo, hasta la conclusión del procedimiento legal.

    TÍTULO CUARTO PIROTECNIA

    CAPITULO I Atribuciones

    ARTÍCULO 127.- Las disposiciones de este Título son aplicables a todo tipo de actividades pirotécnicas, así como a las sustancias químicas destinadas a la fabricación o elaboración de estos productos.

    ARTÍCULO 128.- Corresponde a la Secretaría:

    I. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de fabricación de artesanías pirotécnicas y las correspondientes en el ámbito de su competencia, así como participar en la elaboración de otras Normas Oficiales Mexicanas objeto de esta Ley.

    II. Llevar el registro, control y supervisión de las artesanías pirotécnicas y sustancias químicas destinadas a la fabricación o elaboración de estos productos.

    III. Otorgar, prorrogar, negar, modificar, suspender o cancelar los permisos para fabricar todo tipo de pirotecnia, así como comercializar, almacenar, importar o exportar pirotecnia de exteriores e interiores y sustancias químicas destinadas a la fabricación o elaboración de estos productos entre los que tengan permisos general y extraordinario, sin invadir las atribuciones de los municipios y delegaciones del Distrito Federal con respecto a la pirotecnia de juguetería y el consumo de pirotecnia de exteriores e interiores.

    IV. Llevar a cabo visitas de inspección a instalaciones que cuenten con Permisos Generales y Extraordinarios; pudiendo establecer medidas de seguridad y revisión temporal por sí o en coordinación con otras autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.

    V. Verificar las pruebas de calidad y cantidad de sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de las artesanías pirotécnicas, así como la clasificación de las mismas de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas.

    VI. Realizar en coordinación con la Secretaría de Gobernación, de Educación Pública y otras autoridades, campañas educativas o culturales permanentes de comunicación, orientadas al cumplimiento de lo previsto en este Título.

    VII. Notificar a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y a la de Trabajo y Previsión Social sobre los permisos otorgados a aquellas personas físicas o morales que realicen las actividades reguladas en este Título.

    VIII. Imponer las sanciones administrativas que establece la presente Ley.

    Para el cumplimiento de sus funciones, establecerá coordinación con otras Dependencias del Poder Ejecutivo, con los Gobiernos de los Estados, de los Municipios, del Distrito Federal y de sus Delegaciones, en los términos que señale esta Ley y su Reglamento.

    ARTÍCULO 129.- Corresponde a:

    I. La Secretaría de Gobernación:Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Civil.II. La Secretaría de Economía:A. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de información comercial y de seguridad en el almacenaje y comercialización de las artesanías pirotécnicas de juguetería en los establecimientos permanentes y temporales de venta al público, así como en el consumo de estos productos. Lo anterior de acuerdo a la categoría y tipo; así como al nivel de riesgo que corresponda; lo cual se realizará en coordinación con otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus atribuciones.

    B. Participar en la elaboración de otras Normas Oficiales Mexicanas objeto de esta Ley.

    C. Regular en coordinación con la Secretaría, la importación y exportación de las artesanías pirotécnicas y sustancias químicas destinadas a su elaboración.

    III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público:Notificar a la Secretaría cuando en un recinto fiscal se encuentren artesanías pirotécnicas para su despacho en la importación, exportación o tránsito.IV. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes:A. Emitir y Aplicar las Normas Oficiales Mexicanas para la operación y explotación del servicio de auto transporte federal y transporte privado en lo relativo a artesanías pirotécnicas.

    B. Otorgar los permisos correspondientes con sujeción a lo dispuesto por la normatividad de la materia.

    V. La Secretaría de Seguridad Pública:A. Notificar al Ministerio Público que corresponda y a la Secretaría, los incidentes, quejas o denuncias que reciba, relacionados con artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas; debiendo tomar las medidas preventivas del caso para salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar la libertad, el orden y la paz social.

    B. Vigilar, verificar e inspeccionar los servicios de auto transporte federal y del transporte privado en lo relativo a las artesanías pirotécnicas en todos los medios, en el ámbito de su competencia.

    VI. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social:A. Promover la concertación con los patrones, de programas voluntarios, en cumplimiento con la normatividad de seguridad y salud en el trabajo que se dé en los Centros de Trabajo, en los que se realicen actividades de manejo, almacenamiento y transporte de artesanías pirotécnicas y de las respectivas sustancias químicas destinadas a su elaboración o fabricación.

    B. Emitir en el ámbito de su competencia las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en los Centros de Trabajo en los que se manejen artesanías pirotécnicas y sustancias químicas objeto de esta Ley.

    VII. Los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal:A. Emitir a los solicitantes el dictamen de protección civil, relacionado con la actividad pirotécnica a desarrollar.

    B. En los espectáculos pirotécnicos de exteriores, en los que se invite a artesanos extranjeros, deberá participar un permisionario mexicano con el 51% del espectáculo. Lo anterior sin perjuicio de lo que se establezca en los tratados internacionales de los que México sea parte.

    C. Auxiliar en sus respectivos ámbitos de competencia para el cumplimiento de la presente ley.

    VIII. Los Gobiernos de los Municipios y de las Delegaciones del Distrito Federal:A. Expedir a los solicitantes la conformidad para la realización de las actividades reguladas en este Título, considerando los ordenamientos relativos a: seguridad, desarrollo urbano, uso de suelo, protección civil y demás disposiciones aplicables.

    B. Autorizar, de conformidad con sus facultades, los espectáculos pirotécnicos para exteriores e interiores, así como el almacenamiento y la venta de juguetería pirotécnica o de uso recreativo, siempre y cuando los establecimientos, permanentes o temporales, para la comercialización y almacenamiento de estas artesanías pirotécnicas se ajusten a las Normas Oficiales Mexicanas.

    C. Notificar al Ministerio Público correspondiente y a la Secretaría, según corresponda, los incidentes, quejas o denuncias que reciban, relacionadas con materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas; debiendo tomar las medidas preventivas del caso.

    Recoger las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas a todas aquellas personas que, dentro de su jurisdicción, las empleen sin el permiso correspondiente o cuando teniéndolo hagan mal uso de las mismas, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, remitiéndolas a la Secretaría.

    D. Solicitar a la Secretaría la suspensión o cancelación de los permisos a quienes contravengan las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

    El servidor público que estando obligado por sus funciones a impedir que se cometa alguno de los ilícitos previstos en este Capítulo y no lo haga, se le castigará como lo estipula la propia ley.

    CAPÍTULO II Clasificación de artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración.

    ARTÍCULO 130.- Para efectos de este Título, las artesanías pirotécnicas se clasifican de la forma siguiente:

    I. Artesanías pirotécnicas de uso recreativo, denominadas juguetería.

    II. Artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos, en interiores y exteriores.

    III. Pirotecnia industrial.

    ARTÍCULO 131.- Las sustancias químicas para la elaboración de artesanías pirotécnicas se clasifican en:

    I. Oxidantes:A. Clorato de bario, sodio y estroncio.

    B. Perclorato de potasio y amonio.

    C. Nitrato de potasio, bario, sodio y estroncio.

    D. Clorato de potasio.

    II. Combustibles:A. Azufre.

    B. Magnesio y sus aleaciones.

    C. Fósforo blanco, amarillo y rojo amorfo.

    D. Magnalium.

    E. Sodio.

    F. Titanio en polvo.

    III. IniciadoresA. Mecha de seguridad tipo cañuela.

    B. Mecha de seguridad artesanal tipo pirotecnia.

    C. Mecha pirotécnica nacional de seguridad.

    En general, toda sustancia susceptible de ser utilizada para la elaboración y fabricación de los productos regulados por este Título, que la Secretaría determine mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

    Las artesanías pirotécnicas elaboradas con clorato de potasio y de cualquier otra sustancia, se sujetarán a la Tabla de Cantidades y Porcentajes de Sustancias Químicas para la Elaboración y Fabricación de Artesanías pirotécnicas, establecidas en la Norma Oficial Mexicana respectiva.

    CAPÍTULO III Permisos y vigencia

    ARTÍCULO 132.- Se requiere permiso de la Secretaría para fabricar, comercializar, importar, exportar y almacenar, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas específicas asignadas a esta Dependencia, sin invadir las atribuciones de los gobiernos de los municipios y delegaciones del Distrito Federal.

    Los permisos son:

    I. General, el que se concede a la persona física o moral cuyo objeto social sea efectuar las anteriores actividades pirotécnicas en forma permanente.

    II. Extraordinario, el que se otorga a la persona física o moral cuyo objeto social sea efectuar alguna de las anteriores actividades pirotécnicas de manera eventual.

    Los permisos previstos en este artículo son intransferibles y deberán exhibirse al público de manera visible, según corresponda.

    ARTÍCULO 133.- Para obtener un Permiso General de compra, fabricación, almacenamiento, venta de productos pirotécnicos y sustancias químicas para su elaboración, el interesado, según sea el caso, deberá cubrir los requisitos siguientes:

    I. Solicitud.

    II. Documento mediante el que se autorice a la Secretaría para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente, información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con explosivos o con delitos calificados como graves por la Ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

    III. Comprobante de domicilio fiscal o particular, según corresponda.

    IV. Copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada y en el caso de los extranjeros, el documento que acredite su legal estancia en el país.

    V. Opinión favorable del Gobierno del Estado o del Gobierno del Distrito Federal, según corresponda.

    VI. Conformidad de la autoridad delegacional o municipal correspondiente.

    VII. Acta de nacimiento.

    VIII. Planos:

    A. De conjunto, que comprenda 1,000 metros alrededor del lugar donde se ubica la planta, polvorines o lugar de consumo a escala 1:4000, en el que figuren en su caso, instalaciones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, obras de arte, zonas arqueológicas, gasoductos, oleoductos, construcciones para casas-habitación, instalaciones industriales y principales accidentes topográficos.

    B. Detallado de la construcción del taller y sus polvorines a escala adecuada con especificaciones para su localización.

    IX. Para personas morales, copia certificada del acta constitutiva; además deberá presentar los documentos mencionados anteriormente de cada uno de los miembros del consejo de administración o en su caso de la persona que funja como administrador único. Cuando las solicitudes se hagan por conducto de apoderado legal, éste deberá acreditar su personalidad jurídica con poder general para actos de administración expedido por fedatario público.

    X. Dictamen de seguridad, control, vigilancia y de capacidad de almacenamiento, emitido por los peritos que designe la Secretaría y las autoridades de protección civil.

    En los casos en que no se contemple el almacenamiento de los productos controlados por la Secretaría, se excluirá lo señalado en la fracción VIII de este artículo.

    El transporte especializado de artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración, se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    ARTÍCULO 134.- Para obtener un Permiso Extraordinario de las actividades y productos pirotécnicos controlados por la Secretaría, el interesado deberá cubrir los requisitos siguientes:

    I. Solicitud.

    II. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, y en el caso de los extranjeros, el documento que justifique su legal estancia en el país.

    III. Documento mediante el que se autorice a la Secretaría para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente, información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con explosivos o con delitos calificados como graves por la Ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

    IV. Comprobante de domicilio fiscal y particular, según corresponda.

    V. Conformidad de la primera autoridad administrativa municipal o delegacional.

    VI. Copia certificada del acta constitutiva o acta de nacimiento según corresponda.

    VII. Tratándose de personas morales, identificación oficial vigente del representante legal de la empresa así como el poder notarial que lo acredite como tal.

    VIII. Planos:

    A. De conjunto, que comprenda 1,000 metros alrededor del lugar donde se ubica la planta y polvorines a escala 1:4000 en el que figuren en su caso instalaciones de las Fuerzas Armadas, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, obras de arte, zonas arqueológicas, gasoductos, oleoductos, construcciones para casas-habitación, instalaciones industriales y principales accidentes topográficos.

    B. Detallado del taller y sus polvorines a escala adecuada para su localización con especificaciones según corresponda.

    IX. Cuando se trate de Permiso Extraordinario para importar o exportar las materias, y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, al amparo de un Permiso General, únicamente se deberá presentar lo siguiente:A. Solicitud de importación o exportación.

    B. Permiso de importación o exportación del gobierno del país a donde se pretenda importar o exportar las materias primas y artesanías pirotécnicas, cuando el país de que se trate lo requiera.

    Para los permisos de importación y exportación queda exceptuado el requisito de la fracción VIII de este artículo.

    ARTÍCULO 135.- Cuando los titulares de Permisos Generales pretendan modificar cualquiera de las condiciones señaladas en los mismos, por ubicación, técnica de trabajo, cambio de razón social, u otro motivo que no afecte la clase de producción permitida, están obligados a solicitar a la Secretaría la autorización respectiva.

    ARTÍCULO 136.- Las personas físicas y morales que cuenten con permiso, para la fabricación de artesanías pirotécnicas deberán adquirir y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil, por la capacidad de producción y riesgos que puedan generar.

    ARTÍCULO 137.- Los permisionarios deben llevar el registro de cada una de las operaciones relacionadas con materias primas y artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos que realicen con sus clientes o proveedores, especificando la fecha de la operación, la cantidad que ampara, el nombre o razón social y domicilio del cliente o proveedor, las características de las materias y productos y las demás que establezcan este Título y el permiso correspondiente.

    Asimismo, rendirán trimestralmente a la Secretaría, dentro de los primeros diez días del mes correspondiente, un informe detallado de sus actividades, debiendo conservar los titulares, por el término de cinco años, toda la documentación relacionada con dichos permisos.

    ARTÍCULO 138.- El otorgamiento de los permisos a que se refiere este Título no exime a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales, de las dependencias federales, Estatales, Municipales y Delegacionales del Distrito Federal, según la naturaleza de sus actividades.

    ARTÍCULO 139.- El Permiso General tendrá vigencia por un periodo indeterminado siempre y cuando continúen prevaleciendo las condiciones bajo las que se otorgó el mismo.

    Para los efectos del párrafo anterior, el permisionario deberá manifestar anualmente a la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, que continúan prevaleciendo las condiciones bajo las cuales fue otorgado el permiso general de que se trate, sin perjuicio de las facultades de verificación que tiene la Secretaría.

    El Permiso Extraordinario tendrá vigencia variable según el caso, sin que éste pueda exceder de seis meses.

    La Secretaría, previa solicitud del interesado, podrá modificar los permisos a que se refiere este artículo.

    ARTÍCULO 140.- Para resolver sobre las solicitudes de Permisos Generales, la Secretaría dispondrá de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles, una vez que esté satisfecha la totalidad de los requisitos establecidos en el presente Título.

    ARTÍCULO 141.- Para resolver sobre las solicitudes de Permisos Extraordinarios, la Secretaría dispondrá de un plazo no mayor a veinte días hábiles, una vez que esté satisfecha la totalidad de los requisitos establecidos en el presente Título.

    CAPITULO IV Suspensión y cancelación

    ARTÍCULO 142.- Los permisos podrán ser suspendidos o cancelados por la Secretaría tomando en cuenta la gravedad del caso, a petición expresa de sus titulares; además, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que en su caso procedan, cuando se compruebe que los permisionarios:

    I. Realicen cualquier actividad prevista en este Título, no considerada en el permiso correspondiente.

    II. Dejen de satisfacer algún requisito de los estipulados para su expedición, y lo establecido en el Reglamento y el Permiso correspondiente.

    III. Cambien de ubicación las instalaciones de fábricas, talleres o polvorines, sin hacerlo del conocimiento de la Secretaría.

    IV. Realicen actividades con material adquirido sin la autorización de la Secretaría.

    V. Incurran en responsabilidad civil o penal en el desempeño de la actividad permitida.

    VI. Utilicen vehículos para el transporte de materiales pirotécnicos, en cantidades que excedan lo autorizado, sin permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    VII. Sean condenados por delito grave cometido por el mal empleo de artesanías pirotécnicas.

    VIII. Almacenen materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, que excedan la cantidad máxima autorizada, o lo hagan en lugar distinto al autorizado.

    IX. Hagan mal uso del permiso.

    X. Fabriquen, almacenen o comercialicen materias o artesanías pirotécnicas en casa-habitación.

    XI. Utilicen vehículos no autorizados para transportar artesanías pirotécnicas de exteriores.

    XII. Infrinjan los requisitos previstos en este Título, el permiso correspondiente y, en su caso, la Norma Oficial Mexicana.

    ARTÍCULO 143.- La Secretaría, podrá suspender o cancelar los permisos cuando sea necesario mantener o restituir la tranquilidad y la paz pública, o por resolución de autoridad judicial.

    Si transcurridos seis meses, subsisten las condiciones que originaron la suspensión, la Secretaría podrá cancelarlo.

    CAPÍTULO V Actividades de fabricación, comercialización, consumo, importación, exportación, almacenamiento y transporte

    SECCIÓN I Fabricación

    ARTÍCULO 144.- Los permisos para fabricación amparan la producción de artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas.

    ARTÍCULO 145.- La fabricación de artesanías pirotécnicas con sustancias químicas se realizará únicamente en los lugares autorizados en el permiso correspondiente y su manufactura deberá ajustarse a las normas oficiales mexicanas que sobre el particular se emitan.

    ARTÍCULO 146.- El envase y embalaje de los productos terminados de artesanías pirotécnicas y sustancias químicas, deberán contar con el marcaje o etiquetado respectivo de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas y a las demás disposiciones establecidas en los tratados internacionales de los que México forma parte.

    SECCIÓN II Comercialización y consumo

    ARTÍCULO 147.- Los titulares de permisos generales para la compra-venta de artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su fabricación, sólo podrán realizar actividades comerciales con personas físicas o morales, que cuenten con permiso expedido por la Secretaría para el mismo fin.

    ARTÍCULO 148.- Los permisionarios para la compra-venta de artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos en exteriores, sólo podrán realizar actividades comerciales con personas físicas o morales, que cuenten con permiso expedido por la Secretaría para el mismo fin.

    El transporte a los lugares de consumo de estos artificios queda bajo la responsabilidad del permisionario contratado para tal fin.

    La venta de pirotecnia de espectáculos de exteriores sólo se efectuará en los polvorines expresamente autorizados por la Secretaría.

    ARTÍCULO 149.- Los establecimientos con permiso para la compra-venta y almacenamiento de artesanías pirotécnicas de uso recreativo, podrán ser permanentes y temporales, los cuales deben ser locales especializados, de acuerdo con lo que se establezca en las Normas Oficiales Mexicanas. La cantidad a vender a las personas se efectuará de acuerdo con la Tabla de Capacidad Máxima de Almacenaje y Venta, misma que se basará en lo establecido en la Tabla de Cantidades y Porcentajes de Sustancias Químicas para la Elaboración y Fabricación de Artesanías Pirotécnicas, establecidos en la Norma Oficial Mexicana respectiva.

    Los comercios de productos pirotécnicos de uso recreativo se ajustarán, según sus capacidades y medidas de seguridad, a las cantidades autorizadas por la Secretaría de Economía en la Norma Oficial Mexicana en la que se establecerá la Tabla de Capacidad Máxima de Almacenaje y Venta.

    ARTÍCULO 150.- Los artificios de pirotecnia industrial serán utilizados para el propósito para el cual fueron fabricados; prohibiéndose su consumo en manifestaciones, asambleas deliberativas y en general en cualquier reunión pública sin el permiso correspondiente.

    SECCIÓN III Importación y exportación

    ARTÍCULO 151.- Sólo se autoriza la importación de materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas que cumplan los requerimientos de esta Ley y su Reglamento.

    ARTÍCULO 152.- La importación o exportación de materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, se autorizarán a través de un Permiso Extraordinario como se especifica en el artículo 134 de esta Ley.

    En caso de que el solicitante no sea residente en México, deberá acreditar fehacientemente que tiene al menos un representante legal en el territorio nacional, o que su empresa cuenta con sucursal debidamente establecida en territorio nacional de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

    ARTÍCULO 153.- Cuando se presenten ante la aduana para su despacho las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, el interesado lo comunicará a la Secretaría, para que ésta designe un representante que intervenga en el despacho de la mercancía, sin cuyo requisito no podrá permitirse su retiro del recinto fiscal, ni su salida del país.

    ARTÍCULO 154.- Para la importación de artesanías pirotécnicas, la Secretaría deberá exigir al importador el marcaje que señala el artículo 146 del presente Título.

    SECCIÓN IV Almacenamiento

    ARTÍCULO 155.- Los Permisos Generales para la fabricación de artesanías pirotécnicas señalarán como medidas de seguridad, las cantidades máximas de almacenamiento de materias pirotécnicas destinadas a la producción, así como de producto terminado.

    ARTÍCULO 156.- Las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, sólo podrán almacenarse hasta por las cantidades y en los lugares y locales autorizados en el permiso correspondiente. La recepción de éstos se efectuará dentro del área de polvorines.

    ARTÍCULO 157.- El almacenamiento de materias y artesanías pirotécnicas, debe sujetarse a la Tabla de Compatibilidad y de Distancia-Cantidad contenida en la Norma Oficial Mexicana, así como en las demás disposiciones aplicables.

    ARTÍCULO 158.- El almacenamiento se realizará en los lugares que propongan los permisionarios y que cumplan con los requisitos de seguridad que señale la Secretaría.

    ARTÍCULO 159.- La persona física o moral, pública o privada que por razones de su desempeño o actividad tenga necesidad de almacenar materias y artesanías pirotécnicas, deberá contar con los polvorines, de acuerdo con lo establecido en el presente Título.

    En el caso del almacenamiento de la juguetería pirotécnica, que sea responsabilidad de los municipios o delegaciones del Distrito Federal, se ajustarán a la Tabla de Capacidad Máxima de Almacenaje y Venta, establecida en la Norma Oficial Mexicana respectiva.

    SECCIÓN V Transporte

    ARTÍCULO 160.- La persona física o moral que cuente con Permiso General para transporte especializado, deberá exigir a quien contrate sus servicios una copia del permiso, en el que la Secretaría le autoriza el manejo de los objetos a que se refiere este Título.

    El auto transporte especializado de materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, se efectuará de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana aplicable.

    Las sustancias químicas adquiridas para fabricar artesanías pirotécnicas, sólo serán transportadas en vehículos autorizados a los lugares de almacenamiento o consumo previstos en el permiso correspondiente.

    ARTÍCULO 161.- Queda prohibido el envío de materias y artesanías pirotécnicas, mediante el Servicio Postal Mexicano o empresas de mensajería o paquetería, de pasajeros, de carga en general y cualquier otro transporte no especializado.

    ARTÍCULO 162.- La transportación que se derive de permisos concedidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a personas físicas o morales, para realizar alguna o algunas de las actividades señaladas en este Título, deberá ajustarse a las medidas de seguridad que se precisen en los permisos y demás disposiciones aplicables.

    La transportación de juguetería pirotécnica deberá ajustarse a lo establecido en la Tabla de Transporte de Artesanías de Uso Recreativo o Juguetería.

    ARTÍCULO 163.- El transporte marítimo, aéreo o terrestre de materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, se sujetará a lo regulado por las leyes y Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, así como a los tratados internacionales de los que México sea parte.

    CAPÍTULO SEXTO Seguridad y adiestramiento

    ARTÍCULO 164.- Los permisionarios son los responsables de adiestrar y capacitar a los trabajadores contratados sobre las medidas de seguridad para la manufactura, fabricación, manejo y operación de los productos químicos y artesanías pirotécnicas.

    Se prohíbe la fabricación, almacenamiento y comercialización de materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas en casa-habitación o en aquellos lugares que carezcan del permiso correspondiente de la Secretaría, del municipio o Delegación, según corresponda.

    ARTÍCULO 165.- Los materiales destinados a la elaboración de artesanías pirotécnicas, así como los productos terminados deberán cumplir con las medidas de seguridad establecidas en la normatividad aplicable para reducir los riesgos durante su fabricación, almacenaje, transporte, comercialización y consumo.

    ARTÍCULO 166.- Las artesanías pirotécnicas de uso industrial, técnico y de espectáculos no podrán ser operadas por personas que carezcan de adiestramiento y capacitación, por menores de dieciocho años o por personas que estén bajo el efecto del alcohol o estupefacientes.

    ARTÍCULO 167.- Los permisionarios deben cumplir, dentro de sus instalaciones, con las medidas de seguridad establecidas en esta Ley, su Reglamento y la Norma Oficial Mexicana, así como colocar los aditamentos para controlar y extinguir las emergencias, deflagraciones y conflagraciones.

    CAPÍTULO VII Control y vigilancia

    ARTÍCULO 168.- Independientemente de la responsabilidad que deban ejercer los permisionarios en el control, medidas de seguridad y vigilancia que les corresponde, la Secretaría controlará y vigilará las actividades de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que competen a otras autoridades Federales, Estatales, Municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones.

    Igualmente, la Secretaría podrá clausurar todo establecimiento o actividad regulada por este Título, que no cuente con la autorización respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas a que diera lugar.

    ARTÍCULO 169.- Los permisionarios autorizados por la Secretaría, deberán llevar el registro de cada una de las operaciones relacionadas con artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración que realicen con sus clientes o proveedores, especificando la fecha de la operación, la cantidad y tipo que ampara, el nombre o razón social y domicilio del cliente o proveedor, las características de los productos y las demás que establezcan este Título y el permiso correspondiente.

    Asimismo, rendirán a la Secretaría, dentro de los primeros diez días hábiles del mes correspondiente, un informe detallado de las actividades autorizadas de acuerdo con lo especificado en este Título y el permiso correspondiente.

    En el caso del Permiso Extraordinario deberá rendir el informe al finalizar sus actividades.

    ARTÍCULO 170.- La Secretaría podrá llevar a cabo visitas de inspección a quienes tengan permisos otorgados por esta Dependencia, para comprobar las condiciones de control y seguridad de las instalaciones, así como corroborar la veracidad de los informes.

    ARTÍCULO 171.- Los remates de artificios pirotécnicos y sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, únicamente se podrán llevar a cabo por resolución de la autoridad judicial o administrativa, quienes darán aviso oportuno de su celebración a la Secretaría, para que designe un representante que asista al acto respectivo y verifique que se cumpla lo señalado en la presente Ley.

    Sólo se podrá adjudicar el objeto de remate a la persona física o moral que cuente con Permiso General o reúna los requisitos establecidos en este Título.

    ARTÍCULO 172.- En los casos de adjudicación judicial o administrativa de los objetos a que se refiere este Título, el adjudicatario, dentro de los quince días hábiles, deberá solicitar el permiso correspondiente para disponer de los mismos, indicando el destino que pretenda darles.

    CAPÍTULO VIII Aseguramiento y destrucción

    ARTÍCULO 173.- Las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas que se aseguren, decomisen, recojan, se localicen por hallazgo o que causen abandono, serán puestos a disposición de la autoridad que corresponda, a efecto de que se determine lo conducente.

    ARTÍCULO 174.- La autoridad que tenga conocimiento de la realización de alguna actividad ilícita relacionada con materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas, hará la denuncia correspondiente al ministerio público y en caso de flagrancia pondrá sin demora a disposición de esa representación social al o los probables responsables, junto con los objetos o instrumentos del delito.

    La devolución, cuando corresponda, se tramitará a través de la autoridad judicial, ministerial o administrativa respectiva.

    ARTÍCULO 175.- La autoridad que corresponda, durante la administración de las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas a que se refiere el artículo 173 de esta Ley, estará obligada a dar las facilidades y cumplir con los requerimientos de las autoridades judiciales o del Ministerio Público para la práctica de diligencias.

    ARTÍCULO 176.- Por el peligro que representan para las personas y sus bienes, las materias, artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas que se recojan, se localicen por hallazgo o que por resolución de la autoridad competente deban ser devueltos y no se reclamen por quien tenga derecho o acredite su propiedad, en un término de treinta días contados a partir de la notificación correspondiente, causarán abandono a favor de la Secretaría, para su aprovechamiento o destrucción.

    ARTÍCULO 177.- La Secretaría podrá destruir las materias y artesanías pirotécnicas cuando:

    I. Lo solicite su propietario, siempre y cuando no se encuentren afectas a alguna averiguación previa, causa penal o procedimiento administrativo.

    II. Representen un peligro inminente para las personas o instalaciones previo dictamen técnico de la Secretaría y a solicitud de la autoridad que los tenga bajo su resguardo; la correspondiente que los tenga a su disposición deberá decretar su inmediata destrucción.

    Para tal fin, en cada caso se elaborará el acta de destrucción, informe gráfico y peritaje respectivo.

    TÍTULO QUINTO Infracciones, recurso administrativo y delitos

    CAPÍTULO I Infracciones administrativas

    SECCIÓN I Armas, municiones y sus componentes.

    ARTÍCULO 178.- Las personas físicas serán sancionadas con cien a cuatrocientos días multa y las personas morales con doscientos a mil días multa cuando:

    I. Posean armas sin haberlas registrado. En caso de poseer entre tres y cinco. Además, se les recogerán estas armas en forma definitiva.

    II. Posean armas y municiones en lugares no autorizados.

    III. Omitan presentar los informes a que se refiere el Título Segundo de esta Ley.

    IV. Incumplan cualquier otra de las obligaciones señaladas en el Título Segundo y el permiso correspondiente.

    ARTÍCULO 179.- A quien se le recoja un arma por no llevar la licencia correspondiente, se le impondrán cien días multa.

    ARTÍCULO 180.- A quien amparado por Licencia Particular, Oficial o Especial extravíe el arma con que se le haya dotado o modifique sus características originales, se le impondrán de cien a cuatrocientos días multa, sin perjuicio de la responsabilidad legal que resulte de las investigaciones correspondientes.

    En el caso de la Licencia Particular Colectiva se le impondrá a su titular de cincuenta a mil días multa, cuando las personas amparadas en las mismas, hagan uso de las armas en contravención de las disposiciones legales aplicables.

    ARTÍCULO 181.- Al permisionario de fábricas, talleres, almacenes, asociaciones deportivas, artísticas, UMA´s o demás establecimientos que realicen las actividades reguladas en el Título Segundo, sin ajustarse a las medidas de seguridad, el permiso o la autorización correspondiente se le impondrán de quinientos a mil días multa.

    ARTÍCULO 182.- Cuando por infracciones a la presente Ley o su Reglamento se suspendan o cancelen licencias otorgadas por la Secretaría, ésta podrá designar un depositario para la guarda y custodia de los materiales regulados y en su resolución determinará el destino final de los mismos.

    En caso de la clausura de establecimientos no autorizados se seguirá el procedimiento antes señalado.

    Los gastos que se generen por estos motivos serán cubiertos por el infractor.

    SECCIÓN II Explosivos y Sustancias Químicas

    ARTÍCULO 183.- Los permisionarios serán sancionados con cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando les sea suspendido o cancelado cualquiera de los permisos a que se refiere el Título Tercero, de acuerdo con el artículo 94 de la presente Ley. En estos casos, el permisionario tendrá quince días hábiles posteriores a la notificación de la sanción para regularizar la situación comprendida en este artículo.

    ARTÍCULO 184.- Los permisionarios serán sancionados con cien a trescientos días multa, cuando:

    I. Sin ajustarse a las medidas de seguridad a que estén obligados, manejen fábricas, plantas industriales, talleres, polvorines, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas en el Título Tercero de esta Ley.

    II. Incumplan con la presentación de informes a que se refiere el Título Tercero.

    III. Continúen funcionando sin la revalidación del permiso correspondiente.

    IV. Incumplan cualquier otra de las obligaciones señaladas en el Título Tercero y en el permiso correspondiente.

    ARTÍCULO 185.- El permisionario que no cumpla con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley, será sancionado por la autoridad competente conforme a lo establecido en la presente Ley y la legislación aplicable. En caso de reiteración de la conducta, la Secretaría podrá suspender o cancelar el permiso correspondiente, de acuerdo con la gravedad del caso.

    SECCIÓN III Pirotecnia

    ARTÍCULO 186.- Los permisionarios serán sancionados con cien a mil días multa, cuando de acuerdo con el artículo 142 de esta Ley, sus permisos sean suspendidos o cancelados.

    ARTÍCULO 187.- El titular de Permisos Generales de fabricación, compra-venta de artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos que realice actividades comerciales, con personas físicas o morales que carezcan del permiso expedido por la Secretaría, será sancionado con doscientos a mil días multa.

    ARTÍCULO 188.- El permisionario que transporte artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos, en transporte no especializado, será sancionado con doscientos a mil días multa.

    ARTÍCULO 189.- A quien compre, posea o transporte en vehículos no autorizados artesanías pirotécnicas de uso técnico y de espectáculos sin el permiso correspondiente, será sancionado con ciento cincuenta a mil días multa.

    ARTÍCULO 190.- El permisionario que no cumpla con lo dispuesto en el artículo 138 de esta Ley será sancionado por la autoridad competente conforme a las disposiciones aplicables en las leyes federales, estatales y del Distrito Federal, así como conforme a la normatividad municipal.

    ARTÍCULO 191.- A quien comercialice artesanías pirotécnicas de juguetería en lugares no autorizados o carezca del permiso correspondiente, será sancionado con doscientos a dos mil días multa.

    ARTÍCULO 192.- En caso de reiteración de la conducta en cualquiera de las infracciones contenidas en el Título Cuarto, la sanción se aumentará hasta en dos terceras partes.

    SECCIÓN IV Disposiciones Comunes

    ARTÍCULO 193.- Al permisionario que realice las actividades reguladas en los Títulos Tercero y Cuarto, sin ajustarse a las medidas de seguridad, se le impondrá de quinientos a mil días multa.

    ARTÍCULO 194.- Cuando por infracciones a la presente Ley o su Reglamento se suspendan o cancelen permisos y licencias otorgadas por la autoridad correspondiente, ésta podrá designar un depositario para la guarda y custodia de las armas de fuego, municiones, componentes, explosivos y sus artificios, artesanías pirotécnicas, sustancias químicas para su elaboración y demás materiales regulados por esta Ley y, en su caso, en la resolución correspondiente se determinará el destino final de los mismos.

    Los gastos que se generen por estos motivos serán cubiertos por el infractor.

    ARTÍCULO 195.- La suspensión dejará de tener efectos cuando el afectado acredite ante la autoridad correspondiente que ha subsanado la omisión o corregido la irregularidad de que se trate.

    ARTÍCULO 196.- El incumplimiento a las disposiciones previstas en esta Ley o su Reglamento, que no tengan establecida una sanción específica, será sancionado con desde veinte hasta quinientos días multa.

    CAPÍTULO II Recurso administrativo

    ARTÍCULO 197.- En contra de las resoluciones administrativas emitidas por la autoridad de que se trate, en los términos de esta Ley, procederá el recurso de revisión previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

    CAPÍTULO III Delitos

    ARTÍCULO 198.- Al servidor público que asegure o recoja armas, municiones y sus componentes; explosivos y sus artificios o sustancias químicas destinadas a la fabricación o elaboración de esos productos, o artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración y omita injustificadamente ponerlos sin demora a disposición de la autoridad competente en un plazo de hasta cuarenta y ocho horas, se le impondrán de dos a diez años de prisión y de cien a mil días multa, así como la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.

    ARTÍCULO 199.- A quien porte un arma de las previstas en el artículo 9 fracción I, de esta Ley, sin tener expedida la licencia correspondiente se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.

    En caso de que se porten dos o más armas de las señaladas en este artículo, se aumentará hasta en dos terceras partes el mínimo y el máximo de la pena prevista en el párrafo anterior.

    Cuando tres o más personas integrando un grupo porte armas de las comprendidas en este artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble.

    ARTÍCULO 200.- A quien posea un arma de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas sin la autorización correspondiente, se le impondrán:

    I. De uno a siete años de prisión y de setenta y cinco a doscientos días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos a y b de esta Ley.

    II. De dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa cuando se trate de las armas comprendidas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos c, d y e de esta Ley.

    III. De ocho a doce años de prisión y de trescientos a mil días multa cuando se trate de las armas comprendidas en el artículo 9 fracción II apartado A de los incisos f, g y h de esta Ley.

    ARTÍCULO 201.- A quien porte un arma de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas sin la autorización correspondiente, se le impondrán:

    I. De tres a diez años de prisión y de doscientos a ochocientos días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos a y b de esta Ley.

    II. De cuatro a once años de prisión y de seiscientos a mil días multa cuando se trate de las armas comprendidas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos c, d y e de esta Ley.

    III. De ocho a doce años de prisión y de ochocientos a mil doscientos días multa cuando se trate de las armas comprendidas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos f, g y h de esta Ley.

    En caso de que se porten dos o más armas se aumentará hasta en dos terceras partes el mínimo y el máximo de la pena prevista en las fracciones anteriores.

    Cuando tres o más personas integrando un grupo porte armas de las comprendidas en este artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble.

    ARTÍCULO 202.- A quien hiciere acopio de armas, se le impondrán:

    I. De cuatro a doce años de prisión y de trescientos a mil doscientos días multa si las armas son de las comprendidas en el artículo 9 fracciones I y II apartado A incisos a y b de esta Ley.

    II. De doce a dieciocho años de prisión y de seiscientos a mil días multa cuando se trate de las armas comprendidas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos c, d y e de esta Ley.

    III. De dieciocho a treinta años de prisión y de mil a mil quinientos días multa, cuando alguna o todas las armas sean de las comprendidas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos f, g y h.

    ARTÍCULO 203.- A quien no registre ante la Secretaría los cambios en el arma o en la posesión de la misma en cumplimiento del párrafo segundo del artículo 18 de la presente Ley, se le impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa.

    ARTÍCULO 204.- A quien sin el permiso correspondiente exporte los materiales regulados en los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley, se le impondrán de doce a dieciséis años de prisión y de mil doscientos a mil seiscientos días multa.

    Cuando se trate de armas o municiones de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas, a que alude el artículo 9 fracción II de esta Ley, se aumentará hasta en dos terceras partes el mínimo y máximo de la pena prevista en este artículo.

    ARTÍCULO 205.- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa a quien:

    I. Introduzca al territorio nacional en forma clandestina, armas o municiones previstos en el artículo 9 fracción I de esta Ley.

    II. Adquiera los bienes introducidos clandestinamente a que se refiere la fracción anterior.

    ARTÍCULO 206.- A quien sin la autorización correspondiente posea municiones en cantidades mayores a las establecidas en los artículos 51 y 53 de esta Ley, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa.

    La pena se aumentará en una tercera parte a quien sin el permiso correspondiente posea explosivos y sus artificios, o sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, en cantidades mayores a las establecidas en los artículos 100 y 101 de esta Ley.

    ARTÍCULO 207.- A quien sin el permiso correspondiente posea municiones para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, se le impondrán las penas siguientes:

    I. De dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa, si son de las previstas para las armas contenidas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos a y b de esta Ley.

    II. De tres a ocho años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa, en cualquier cantidad, si son de las previstas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos c, d y e de esta Ley.

    III. De seis a doce años de prisión y de cuatrocientos a novecientos días multa, en cualquier cantidad, sin son de las previstas en el artículo 9 fracción II apartado A incisos f, g y h; y las municiones señaladas en el apartado B incisos b y c; así como en el apartado C del mismo artículo de esta Ley.

    ARTÍCULO 208.- A quien reactive ilícitamente las armas de fuego inutilizadas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa.

    ARTÍCULO 209.- Al permisionario que enajene armas o municiones a personas que no cuenten con el permiso correspondiente de conformidad con esta Ley y su Reglamento, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de cuatrocientos a ochocientos días multa. En el caso de explosivos y sus artificios, así como en el caso de sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, la pena se incrementará hasta en dos terceras partes.

    ARTÍCULO 210.- A quien utilice o disponga indebidamente de las armas con que se le haya dotado como integrante de las instituciones de seguridad pública, de procuración de justicia federales, estatales y municipales, y del Distrito Federal, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa, así como la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.

    Tratándose de integrantes de las empresas de seguridad privada a quienes se les haya concedido la Licencia Particular Colectiva, que cometan el anterior delito, se les impondrán de tres meses a siete años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.

    ARTÍCULO 211.- A quien utilice armas para actividades distintas a las autorizadas en contravención de las disposiciones jurídicas aplicables, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de setenta y cinco a cuatrocientos días multa.

    ARTÍCULO 212.- Al servidor público de cualquier nivel de gobierno que expida o autorice a un particular la portación de un arma, en contravención de las disposiciones jurídicas aplicables, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

    ARTÍCULO 213.- A quien sin el permiso correspondiente consuma explosivos o sus artificios, así como sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, sin perjuicio de las penas previstas en otros ordenamientos.

    A quien reincida en el consumo se le incrementará hasta una mitad de la pena.

    ARTÍCULO 214.- A quien elabore o fabrique ilícitamente artesanías pirotécnicas, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cien a quinientos días multa, en caso de reincidencia, la pena se incrementará en dos terceras partes.

    Para los efectos del presente artículo y del artículo 223 de esta Ley, se entenderá por fabricación ilícita, la manufactura o el ensamblado de armas o municiones; explosivos y sus artificios o sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos; así como las artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración, cuya materia prima sea de procedencia ilícita, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 fracción VIII y 79 fracción VII de la presente Ley.

    ARTÍCULO 215.- A quien sin el permiso correspondiente fabrique, comercialice, almacene o exporte artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración, se le impondrán de tres a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa.

    ARTÍCULO 216.- A quien dolosamente utilice o disponga de artesanías pirotécnicas para causar daño, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a doscientos días multa; y a quien las use para producir artefactos explosivos con fines delictivos, de cinco a quince años de prisión y de quinientos a mil días multa.

    ARTÍCULO 217.- A quien utilice sustancias químicas para la elaboración de artesanías pirotécnicas que no hayan sido autorizadas o use cantidades mayores a las establecidas en la Norma Oficial Mexicana respectiva, se le impondrán de uno a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa.

    ARTÍCULO 218.- Al permisionario que fabrique o instruya la fabricación de artesanías pirotécnicas en lugares distintos a los autorizados por el permiso correspondiente se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días multa. En caso de reincidencia se aumentará hasta en una tercera parte el mínimo y el máximo de la pena prevista en el presente artículo.

    ARTÍCULO 219.- A quien importe sustancias químicas, sin que estas se ajusten a lo especificado en las Normas Oficiales Mexicanas, respecto a la calidad, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa. En caso de reincidencia se aumentará hasta en dos terceras partes el mínimo y el máximo de la pena prevista en el presente artículo.

    ARTÍCULO 220.- A quien exceda las cantidades especificadas en la Tabla de Capacidad Máxima de Almacenaje y Venta, y en la Tabla de Cantidades y Porcentajes de Sustancias Químicas para la Elaboración y Fabricación de Artesanías Pirotécnicas, establecidas en la Norma Oficial Mexicana respectiva, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa. En caso de reincidencia se aumentará hasta en dos terceras partes el mínimo y el máximo de la pena prevista en el presente artículo.

    ARTÍCULO 221.- A quien utilice artesanías pirotécnicas de uso industrial en manifestaciones, asambleas deliberativas y en general en cualquier reunión pública sin el permiso correspondiente, se le impondrán de seis meses a un año de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, sin perjuicio de las penas establecidas en otros ordenamientos legales.

    ARTÍCULO 222.- A quien transporte o almacene artesanías pirotécnicas o municiones y que por no cumplir las medidas de seguridad establecidas, cometa un delito, sin perjuicio de la pena correspondiente, se le impondrán, además, de tres a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa.

    ARTÍCULO 223.- A quien fabrique ilícitamente armas o municiones; explosivos o sus artificios, así como sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, se le impondrán de ocho a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.

    A quien fabrique ilícitamente piezas o componentes de armas o municiones, se le impondrán de tres a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa.

    Cuando se trate de armas o municiones de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas, a que alude el artículo 9 fracción II de esta Ley, se aumentará hasta en dos terceras partes el mínimo y el máximo de la pena prevista en el presente artículo.

    ARTÍCULO 224.- Se impondrán de diez a veinte años de prisión y de mil a mil quinientos días multa, a quien:

    I. Introduzca al territorio nacional, en forma clandestina, una o más armas o municiones de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas previstos en el artículo 9 fracción II de esta Ley.

    II. Introduzca al territorio nacional, en forma clandestina, explosivos y sus artificios o sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos.

    III. Introduzca a territorio nacional, en forma clandestina artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración; previstas en los artículos 130 y 131 de la presente Ley.

    IV. Adquiera los bienes introducidos clandestinamente, establecidos en las fracciones anteriores para fines mercantiles.

    ARTÍCULO 225.- A quien falsifique, suprima o altere ilícitamente las marcas de un arma, de explosivos y sus artificios, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.

    ARTÍCULO 226.- A quien, sin el permiso correspondiente, comercialice, transporte, almacene, repare o transforme armas, municiones, explosivos y sus artificios, así como sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa.

    En el caso de componentes y piezas de armas o municiones, la pena será de dos a seis años de prisión y multa de cien a cuatrocientos días multa.

    Cuando se trate de armas o municiones de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas, se aumentará hasta el doble del mínimo y máximo de la pena prevista en el presente artículo.

    ARTÍCULO 227.- A los titulares de permisos para la comercialización de armas o municiones; explosivos y sus artificios, así como de sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos, se les impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cuatrocientos a ochocientos días multa.

    A quien contando con permiso para comercializar artesanías pirotécnicas y sustancias químicas para su elaboración, las adquiera sin comprobar su procedencia legal, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa.

    A quien incurra en las conductas descritas en los párrafos anteriores, sin tener el carácter de permisionario, la pena se incrementará hasta en una tercera parte.

    ARTÍCULO 228.- A quien empleando el Servicio Postal Mexicano o servicios de paquetería y mensajería envíe armas o municiones se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa; en el caso de explosivos, artificios o sustancias químicas se le impondrán de cinco a doce años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa.

    A quien empleando los mismos medios envíe artificios o sustancias químicas para actividades pirotécnicas, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.

    ARTÍCULO 229.- Las armas, municiones, explosivos o sus artificios, así como las sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, y las artesanías pirotécnicas, relacionadas con la comisión de delitos previstos en esta Ley, serán decomisados por la autoridad judicial competente para ser destinados a la Secretaría para su aprovechamiento o destrucción.

    ARTÍCULO 230.- Al servidor público que participe en la comisión de los delitos previstos en este Título, o estando obligado por sus funciones a impedirlo no lo haga, se le impondrá, además de la pena que corresponda, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.

    ARTÍCULO 231.- Para la aplicación de la sanción pecuniaria en días multa, se estará a lo dispuesto por el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

    T R A N S I T O R I O S

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- En tanto no se expidan las Normas Oficiales Mexicanas y el Reglamento de esta Ley, se aplicarán las disposiciones relativas al Reglamento en vigor que no se opongan a lo dispuesto en la misma.

    ARTÍCULO TERCERO.- Las dependencias del Ejecutivo Federal, para cumplir con lo dispuesto en diversos artículos de la presente Ley, expedirán las Normas Oficiales Mexicanas respectivas sobre esta materia, a más tardar en un año a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Para el cumplimiento de este artículo transitorio se creará un Comité de Normalización, integrado por las dependencias federales involucradas en esta Ley y coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional, a más tardar en treinta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO CUARTO.-. Los permisos y licencias concedidos por la Secretaría, conservarán la vigencia especificada en los mismos.

    ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría continuará regulando las actividades de la Pirotecnia como lo ha hecho hasta la fecha, en tanto las dependencias del Ejecutivo Federal expiden las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

    ARTÍCULO SEXTO.- Toda persona que posea armas, contará con un año, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para manifestarlo y registrarlas ante la Secretaría, la que señalará, a través de normas de carácter general, a los particulares, la manera en que podrán disponer de las mismas, cambiarlas por otras o pago por ellas.

    ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los integrantes de las diversas Asociaciones Deportivas tendrán un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para cumplir con los requisitos previstos en el artículo 40, fracción IV de esta Ley

    ARTÍCULO OCTAVO.- Las referencias que se encuentren en diversos ordenamientos legales, respecto de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán entenderse como hechas a ésta.

    ARTÍCULO NOVENO.- En relación con los plazos para resolver las solicitudes de licencias y permisos, se reducirán a diez días hábiles cuando se implemente la utilización de sistemas computarizados o electrónicos.

    ARTÍCULO DÉCIMO.- Las personas o instituciones públicas o privadas que actualmente tengan en su poder armas de las de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas deberán declararlo ante la autoridad militar más cercana, en un periodo máximo de un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. A las personas que cumplan con esta norma no se procederá ni penal, ni administrativamente y en todo caso se procederá de acuerdo con el Artículo Sexto Transitorio de esta Ley.

    ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

    ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se abroga la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 25 de enero de 1972.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

    I y II...

    III. De la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, los delitos siguientes:

    1) Posesión de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, en el caso previsto en el artículo 200;

    2) Portación de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, previsto en el artículo 201;

    3) Acopio de armas previsto en el artículo 202;

    4) Fabricación ilícita de armas o municiones; explosivos y sus artificios, así como las sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, previstas en el artículo 223;

    5) Introducción a territorio nacional, en forma clandestina de armas o municiones que no están reservadas al uso exclusivo del Ejercito, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 205;

    6) Introducción a territorio nacional, en forma clandestina de armas, municiones; explosivos y sus artificios, artesanías pirotécnicas, así como las sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, que se refieren en el artículo 224;

    7) Posesión de municiones de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas contempladas en el artículo 207;

    IV a XIV...

    T R A N S I T O R I O

    ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma la fracción II del artículo 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 2º...

    I...

    II. Acopio de armas, previsto en el artículo 202; fabricación ilícita, prevista en el artículo 223; y la introducción clandestina prevista en el artículo 224, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia.

    T R A N S I T O R I O

    ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma la fracción XVI del artículo 29 y la fracción XVIII del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 29.- A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I al XV ...

    XVI.- Llevar el Registro Federal de Armas, el control de la posesión y portación de armas de fuego, la regulación de municiones y sus componentes; expedir, suspender y cancelar las licencias para portar armas, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico.

    XVII al XX ...

    Artículo 30 bis.- A la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I al XVII ...

    XVIII.- Regular y tramitar la Licencia Oficial Individual de armas para que los servidores públicos del Gobierno Federal, Estatal, Municipal y del Distrito Federal, porten armas en el cumplimiento de sus obligaciones y que requieren de su uso, para lo cual se coordinará con la Secretaría de la Defensa Nacional, para que esta última expida las licencias correspondientes, así como opinar sobre la expedición y proponer la suspensión o cancelación de las licencias particulares colectivas.

    T R A N S I T O R I O

    ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Por la Comisión de Defensa Nacional, diputados: Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Secretario; Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), Secretario; Fernando A. Guzmán Pérez Peláez (rúbrica) Secretario; Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Secretaria; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), Secretario; José Alberto Aguilar Iñárritu, Jorge de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José García Ortiz, Roberto Rafael Campa Cifrián (rúbrica), Lino Celaya Luría, Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Julián Angulo Góngora (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Adriana González Carrillo, José Julián Sacramento Garza (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Margarita Esther Zavala Gómez del Campo, Socorro Díaz Palacios, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz, Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica)

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Secretario; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Secretaria; Maximino Alejandro Fernández Ávila, Secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), H. Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica en contra), Sergio Vázquez García (rúbrica, abstención), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica).

    Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidente; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Secretaria; Amalín Yabur Elías (rúbrica), Secretaria; Miguel Ángel Llera Bello, Secretario; Francisco Javier Váldez de Anda (rúbrica), Secretario; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica con reserva), Secretario; Adrián Félix Fuentes Villalobos, Secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica a favor en lo general, abstención en artículos relacionados en materia cinegética), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), José Luis García Mercado, Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal, María de Lourdes Quiroga Tamez, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Sara María Rocha Medina (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo de Unanue Aguirre, Fernando Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar (rúbrica con reservas), Sergio Penagos García (rúbrica con reservas), Leticia Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcena (rúbrica con reservas de diversos artículos), Margarita Esther Zavala Gómez del Campo (rúbrica con reserva de diversos artículos), Francisco Diego Aguilar, Eliana García Laguna (rúbrica a favor, con reserva de artículos), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica a favor con reserva de artículo), Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el General Martínez Nolasco, hasta por cinco minutos, para fundamentar el dictamen, en términos del 108.El diputado Guillermo Martínez Nolasco: Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea: en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hago uso de esta tribuna para fundamentar el dictamen a discusión en nombre de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, las cuales con su trabajo intenso y profesional lograron consolidar este documento. Como antecedente del esfuerzo que se ha dedicado a este dictamen, en los últimos siete años se llevaron a cabo más de 150 reuniones de trabajo, realizadas con la participación de diversos sectores de la población y autoridades de los tres órdenes de gobierno. Hoy podremos dotar a la sociedad de un nuevo marco jurídico en esta materia, de urgente necesidad, ante la situación de inseguridad que priva en las calles y en los hogares al haber sido rebasada la ley vigente. De aprobarse el dictamen, los cuerpos de seguridad pública podrán estar en mejores condiciones para enfrentar a la delincuencia organizada dotados de un armamento más apropiado. Se trata de un proyecto revisado técnicamente en coordinación con las dependencias responsables de su aplicación, con un enfoque actualizado, sensible, ágil y transparente para el ciudadano respetuoso de la ley y severo contra quienes decidan actuar al margen de ella. Basta revisar las penas que se proponen a estos infractores para encontrar un elemento aprobatorio del dictamen. El dictamen atiende un reclamo general para evitar la pistolización, determinando un límite para el ciudadano que decida adquirir un arma cumpliendo plenamente los requisitos establecidos. Podrá poseer hasta dos armas de las permitidas en un solo domicilio registrado.

    Por lo respecta a la autorización de armas para actividades cinegéticas, se señala que mediante el cumplimiento de medidas de seguridad se podrá obtener permiso para poseer hasta un límite de 15 armas, permitiendo los calibres diseñados para la casa y el tiro deportivo. A pesar de la conducta honorable de quienes integran asociaciones cinegéticas, no se consideró conveniente que poseyeran un número ilimitado de armas ni de calibres superiores a los establecidos, pues antes de un interés particular se antepone el interés general de la sociedad. Sin embargo, se asienta en el dictamen, en caso de requerirse y previa justificación ante la dependencia responsable, se les podrá autorizar mayor número de armas y municiones, aspectos que la ley vigente interpreta como facultad discrecional poseer armas tanto para la legítima defensa como actividades cinegéticas. Respecto al delito de acopio, el dictamen establece ``al que posea más de cinco armas sin distinción de calibre'', a diferencia de la ley vigente, que establece igual número de armas de las de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

    Para la industria química, el dictamen representa un avance, ya que lista las sustancias que deben ser controladas, siempre que estén destinadas a la exclusiva fabricación de explosivos, lo que permitirá el desarrollo de dicho sector. El dictamen apoya el federalismo y la distribución de competencias, haciendo copartícipes a las autoridades federales, estatales, municipales y al Distrito Federal y sus delegaciones en la responsabilidad de su aplicación, debido a que el fin que se persigue es la legalidad. Un aspecto básico del proyecto es la regulación de la pirotecnia, al considerarla una actividad que contribuye al sustento de miles de familias, manteniendo viva una parte de la cultura nacional expresada en la artesanía, el entretenimiento y el comercio. Se busca acabar con la discrecionalidad y dar lugar a la obligatoriedad, otorgando certeza jurídica a los artesanos pirotécnicos, destinando el Título Cuarto de la ley a la pirotecnia. En el dictamen se sanciona de manera ejemplar al delincuente y se busca proteger a terceros. Además, se contemplan conductas delictivas no previstas en la ley vigente. Se aumentan las sanciones pecuniarias y se aplica la cancelación o suspensión de permisos a las personas físicas o morales que incumplan la disposición de esta ley. En la elaboración de ésta se privilegian la seguridad de la población, la razón social, la prudencia, la experiencia, el desarrollo económico y el control adecuado de las materias que regula. Tengan la certeza de que fueron escuchadas todas las voces interesadas en la misma: a nadie se dejó al margen ni se ignoró. Por el contrario, esta ley se nutrió de un sinfín de opiniones para dar lugar a una sola expresión que respete los derechos plenos y obligue sólo en lo necesario, siempre al amparo del bien público. Por todo lo expresado, las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, de Gobernación, y de Defensa Nacional solicitamos a esta soberanía su fundamental aprobación al dictamen. Finalmente, me permito presentar a esta soberanía, en nombre de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, una fe de erratas, para su lectura y aprobación. Y es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señor diputado. Se ruega a la Secretaría dar lectura a la fe de erratas y someterla a la consideración del Pleno de manera inmediata.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Fe de erratas: Eliminar de los artículos 2 y 3 del decreto los correspondientes a artículos únicos transitorios, ya que estas disposiciones están contenidas en el último artículo único transitorio del decreto, el cual permanece en sus términos.

    Artículo 2. Se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

    Fracciones I y II. Quedan igual.

    Fracción III. De la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia de los delitos siguientes:

    1. Posesión de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas en el caso previsto en el artículo 200.

    2. Portación de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas previsto en el artículo 201.

    3. Acopio de armas previsto en el artículo 202.

    4. Fabricación ilícita de armas o municiones, de explosivos y sus artificios, así como las sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos, prevista en el artículo 223.

    5. Introducción en territorio nacional en forma clandestina de armas o municiones que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea prevista en el artículo 205.

    6. Introducción en territorio nacional en forma clandestina de armas, municiones, explosivos y sus artificios, artesanías y pirotécnicas, así como las sustancias químicas destinadas a la elaboración o fabricación de estos productos que se refieren al artículo 224.

    7. Posesión de municiones de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas contempladas en el artículo 207.

    Fracción IV a XIV. Quedan igual.

    Artículo 3. Se reforma la fracción II del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

    Artículo 2, fracción I, igual. Fracción II. Acopio de armas previsto en el artículo 202, fabricación ilícita prevista en el artículo 223 y la introducción clandestina prevista en el artículo 223 y la introducción clandestina prevista en el artículo 224, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia.

    Artículo 4. Se reforman la fracción XVI del artículo 29 y la fracción XVIII del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 29. A la Secretaría de la Defensa Nacional corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    Fracción I a XV. Quedan igual.

    Fracción XVI. Llevar el Registro Federal de Armas y el control de la posesión e importación de armas de fuego, la regulación de municiones y sus componentes, y expedir, suspender y cancelar las licencias para portar armas, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos agresivos, químicos, artificios y material estratégico.

    Fracciones XVII a XX. Quedan igual.

    Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    Fracciones I a XVII. Quedan igual.

    Fracción XVIII. Regular y tramitar la licencia oficial individual de armas para que los servidores públicos del Gobierno Federal, estatal, municipal y del Distrito Federal porten armas en cumplimiento de sus obligaciones y que requieren su uso, para lo cual se coordinará con la Secretaría de la Defensa Nacional, para que esta última expida las licencias correspondientes, así como opinar sobre la expedición y proponer la suspensión o cancelación de las licencias particulares o colectivas.

    Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Suscribe el diputado proponente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Le ruego, señor secretario, sea usted tan gentil y bondadoso de someter a la consideración del Pleno la presente fe de erratas.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse esta fe de erratas.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.. La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, está a discusión el dictamen con la fe de erratas, propuesto y autorizado por la Asamblea. Esta Presidencia no tiene registrados oradores, por lo que considera el tema suficientemente discutido en lo general; pero, para los efectos del artículo 134, informa al Pleno de las reservas de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz: 5o., fracción III; 21; 25, fracciones I y V; 32, fracción IV; 35; y 36. Se ruega a la Secretaría instruir la apertura del sistema electrónico de votación hasta por tres minutos para recabar la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados, con la fe de erratas ya admitida.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del presente proyecto de decreto, incluida la fe de erratas ya aceptada por esta Asamblea

    (Votación).

    Diputado Presidente: se emitieron 342 votos en pro y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general por 332 votos y los artículos no impugnados, con las modificaciones previstas y aceptadas por la Asamblea.

    Tiene el uso de la palabra la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz para presentar sus reservas.

    La diputada Ana Lilia Guillén Quiroz: Con su permiso, diputado Presidente: la que suscribe, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 124, 125 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, formula reservas con relación al dictamen de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, al tenor de los siguientes antecedentes:

    El 7 de diciembre de 1999, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó a las Comisiones de Justicia, y de Defensa Nacional la iniciativa de decreto por el que se crea la nueva Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y se reforman el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada por el titular del Poder Ejecutivo federal. Durante la LVII Legislatura se presentaron tres iniciativas, por parte del PRI, PRD y PAN, que afectan la Ley de Armas de Fuego y Explosivos. Durante la LVIII Legislatura se presentó una iniciativa, a cargo del diputado David Mireles Pérez, del grupo parlamentario de Acción Nacional. En la actual LIX Legislatura se han presentando dos iniciativas de reforma de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos: una del Congreso de Puebla y otra de la diputada Cristina Portillo Ayala, la que también reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como una minuta del Senado de la República.

    Consideraciones: las relaciones civiles-militares son esenciales en un proceso de creación de instituciones y mecanismos democráticos, para lo cual se tienen que establecer controles. Son muchos los estudiosos de los procesos de transición que otorgan importancia decisiva al control militar en la explicación de su éxito o fracaso. Adam Sherovsky, en una obra dedicada al estudio de las reformas políticas y económicas de la Europa del Este y América Latina, afirma que el marco institucional en el que se ejerce el control civil sobre las Fuerzas Armadas se constituye en el punto neurálgico para la consolidación democrática. Colocar a los militares bajo la autoridad del gobierno elegido es una condición clave para facilitar la conducción democrática. En la medida en que los gobiernos elegidos no tienen éxito en sus intentos de subordinar a los militares, la autonomía militar resulta contraria a la consolidación de la democracia, pues sería, en la concepción indicada anteriormente, un dominio reservado que contiene un ingrediente fundamental del poder del Estado: la fuerza de las armas. En este caso, reducir la autonomía militar es un ingrediente indispensable para la consolidación democrática. Aunque los militares son la garantía del orden, no son los que gobiernan el país como institución; sin el control de las relaciones democráticas entre civiles y militares no hay una verdadera democracia Un Estado de derecho admite sin embargo niveles distintos de autonomía. Los militares no pueden ni deben autorizar acciones o solicitudes a los civiles, ya que contraviene el principio constitucional de supremacía de la autoridad civil sobre cualquier autoridad militar. El artículo 129 constitucional establece que en tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan conexión con la disciplina militar. Si permitimos que la Secretaría de la Defensa tenga como facultad exclusiva expedir, negar, suspender o cancelar licencias para portar armas, se estaría violentando el principio de supremacía de la autoridad civil, además de sentar un mal precedente. Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 124, 125 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentamos a la consideración del Pleno la siguiente reserva al dictamen de la Ley de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia:

    Artículo 5. Corresponde a la Secretaría...

    Inciso 3. Expedir, negar, suspender y cancelar las licencias para portar armas. Esta facultad se hará en coordinación con la Secretaría de Gobernación.

    Artículo 21. Para la portación de armas se requiere licencia expedida por la Secretaría de Gobernación.

    Artículo 25. Para obtener una licencia particular individual se requiere presentar solicitud correspondiente ante la Secretaría de Gobernación...

    Inciso V. Documento mediante el cual se autorice a la Secretaría de Gobernación para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con el empleo de armas y uso de explosivos en general o con delitos calificados como graves por la ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

    Artículo 32. Las licencias a que se refiere el presente capítulo se sujetarán a las disposiciones siguientes:

    Fracción IV. Para resolver las solicitudes, la Secretaría de Gobernación dispondrá de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles, una vez que esté satisfecha la totalidad de los requisitos establecidos en la presente ley.

    Artículo 35. Debe decir: La Secretaría de Gobernación. Y artículo 36: Las licencias podrán ser canceladas por la Secretaría y por la Secretaría de Gobernación, en su caso. Es cuanto, compañero Presidente. Gracias.

    «Posicionamiento de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, en relación con el proyecto de decreto de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    El suscrito diputado, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, como integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124, 125 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; formulamos reserva con relación al dictamen de la ``Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia'', al tenor de los siguientes:

    Antecedentes

  • El 7 de diciembre de 1999, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó a las Comisiones de Justicia y de Defensa Nacional, la iniciativa de decreto por el que se crea la ``Nueva Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos'' y reforman el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada por el titular del Poder Ejecutivo federal.

  • Durante la LVII Legislatura se presentaron tres iniciativas por parte del PRI, PRD y PAN, que afectan la Ley de Armas de Fuego y Explosivos.

  • Durante la LVIII Legislatura se presentó una iniciativa a cargo del diputado David Mireles Pérez, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

  • En la actual LIX Legislatura, se han presentado dos iniciativas de reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, una del Congreso de Puebla y otra de la diputada Cristina Portillo Ayala, misma que también reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como una minuta del Senado de la República.

    Consideraciones

    Las relaciones civiles militares son esenciales en un proceso de creación de instituciones y mecanismos democráticos, para lo cual se tienen que establecer controles. Son muchos los estudiosos de los procesos de transición que otorgan una importancia decisiva al control militar en la explicación de su éxito o fracaso. Adam Przeworski, en una obra dedicada al estudio de las reformas políticas y económicas en la Europa del Este y América Latina, afirma que: ``el marco institucional en el que se ejerce el control civil sobre las fuerzas armadas se constituye el punto neurálgico para la consolidación democrática''.

    Colocar a los militares bajo la autoridad del gobierno elegido es una condición clave para facilitar la consolidación democrática. En la medida en que los gobiernos elegidos no tienen éxito en sus intentos de subordinar a los militares, la autonomía militar resultante es contraria a la consolidación de la democracia puesto que sería, en la concepción indicada anteriormente, un dominio reservado que contiene un ingrediente fundamental del poder del Estado: la fuerza de las armas. En este caso, reducir la autonomía militar es un ingrediente indispensable para la consolidación democrática.

    Aunque los militares son la garantía del orden no son los que gobiernan al país como institución. Sin el control de las relaciones democráticas entre civiles y militares no hay una verdadera democracia. Un Estado de derecho admite, sin embargo, niveles distintos de autonomía.

    Los militares no pueden ni deben autorizar acciones o solicitudes a los civiles, ya que contraviene el principio constitucional de supremacía de la autoridad civil sobre cualquier autoridad militar. En el artículo 129 constitucional establece que: ``en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan conexión con la disciplina militar...''

    Si permitimos que la Secretaría de la Defensa tenga como facultad exclusiva expedir, negar, suspender y cancelar licencias para portar armas se estaría violentando el principio de supremacía de la autoridad civil, además de sentar un mal precedente.

    La separación entre las tareas de seguridad y justicia y las de naturaleza militar, ha sido una preocupación constante en el seno de los organismos internacionales que han recomendado a México:

    - La Separación de los militares de las tareas policiales.

    - Lograr una desmilitarización de la sociedad y evitar delegar en las fuerzas armadas el mantenimiento del orden público o la lucha contra el delito.

    Las distintas recomendaciones emitidas al Estado mexicano por organismos intergubernamentales de derechos humanos, académicos y quienes han establecido la necesidad de delimitar la jurisdicción militar y reivindicar la competencia de las autoridades civiles para la investigación de aquellos delitos del orden común en los que haya participado un miembro de las fuerzas armadas.

    Por las razones anteriormente expuestas y con fundamento en los artículos 124, 125 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentamos a la consideración del pleno la siguiente reserva al dictamen de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivo y Pirotecnia.

    Artículo 5o.- Corresponde a la Secretaría:

    I a II...

    III. Expedir, negar, suspender y cancelar las licencias para portar armas. Esta facultad se hará en coordinación con la Secretaría de Gobernación.

    Artículo 21.- Para la portación de armas se requiere licencia expedida por la Secretaría de Gobernación.

    Artículo 25.- Para obtener una licencia particular individual se requiere:

    I. Presentar solicitud correspondiente ante la Secretaría de Gobernación.

    II a IV...

    V. Documento mediante el cual se autorice a la Secretaría de Gobernación para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente información sobre la existencia de antecedentes penales vinculados con el empleo de armas y uso de explosivos en general o con delitos calificados como graves por la ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

    Artículo 32.- Las licencias a que se refiere el presente capítulo, se sujetarán a las disposiciones siguientes:

    I. a III...

    IV. Para resolver las solicitudes, la Secretaría de Gobernación dispondrá de un plazo no mayor a 45 días hábiles, una vez que estén satisfechos la totalidad de los requisitos establecidos en la presente ley.

    Artículo. 35.- La Secretaría de Gobernación...

    Artículo. 36.- Las licencias podrán ser canceladas por la Secretaría y por la Secretaría de Gobernación en su caso...

    Palacio Legislativo en San Lázaro, a 28 abril de 2005.--- Diputada Ana Lilia Guillén Quiroz.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada. ¿Nos va a dejar sus reservas? Se ruega a la Secretaría dar lectura a las reservas de la diputada e, inmediatamente después, someterlas a la consideración de la Asamblea, en votación económica.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Se va a dar lectura a las reservas: en el artículo 5. Corresponde a la Secretaría... Fracción III. Expedir, negar, suspender y cancelar las licencias para aportar armas. Esta facultad se hará en coordinación con la Secretaría de Gobernación. En el artículo 21. Para la aportación de armas se requiere licencia expedida por la Secretaría de Gobernación. Artículo 25. Para obtener una licencia particular, individual, se requiere: Fracción I. Presentar solicitud correspondiente ante la Secretaría de Gobernación... Fracción V. Documento mediante el cual se autoriza a la Secretaría de Gobernación para solicitar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal competente información sobre la existencia de antecedentes penales, vinculados con el empleo de armas y uso de explosivos en general o con delitos calificados como graves por la ley del solicitante y, en su caso, de su representante legal. Artículo 32. Las licencias a que se refiere el presente capítulo se sujetarán a las disposiciones siguientes... Fracción IV. Para resolver las solicitudes, la Secretaría de Gobernación dispondrá de un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles, una vez que esté satisfecha la totalidad de los requisitos establecidos en la presente ley. Artículo 35. La Secretaría de Gobernación. Artículo 36. Las licencias podrán ser canceladas por la Secretaría y por la Secretaría de Gobernación, en su caso.

    En votación económica, se consulta a la Asamblea si son de admitirse las reservas de estos artículos.

    Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De-sechadas. En tal virtud, instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación para recabar la voluntad de la Asamblea en cuanto a la aprobación de los artículos 5o., fracción III; 21; 25, fracciones I y V; 32, fracción IV; 35; y 36, en sus términos.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo particular de los artículos reservados: 5o., 21, 25, 32, 35 y 36, en sus términos.

    (Votación.)

    Diputado Presidente: se emitieron 280 votos en pro, 74 en contra y 4 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, por 280 votos, los artículos 5o., fracción III; 21; 25, fracciones I y V; 32, fracción IV; 35; y 36. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, en reforma de diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores: esta Presidencia corrige el turno respecto de la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea, y en virtud de que se encuentra publicada y se está repartiendo entre los ciudadanos y las ciudadanas diputados y diputadas, si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea...

    El diputado José Antonio de la Vega Asmitia (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado De la Vega.El diputado José Antonio de la Vega Asmitia (desde la curul): Para solicitarle que la presente votación se lleve a cabo de manera nominal.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y así será, señor diputado. Permítame nada más un segundo, señor secretario. Vamos a pedir la apertura del sistema electrónico hasta por tres minutos. ¿Quién lo apoya, señor diputado?

    Cumplido el requisito, para que esta votación sea de carácter nominal, de tal suerte de dispensarle los trámites y si se considera o no de urgente y obvia resolución.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico de votación, por tres minutos, a efecto de votar si se dispensan todos los trámites a la minuta referida.

    (Votación.)

    Señor Presidente: se emitieron en pro 235 votos, en contra 114 y 8 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Estamos esperando hacer el cómputo de la mayoría calificada.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: No hay mayoría calificada.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se confirma el turno a la Comisión de Gobernación.

    El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona los artículos 36 Bis y 36 Ter de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa su lectura. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos y Artísticos e Históricos. Nos están pidiendo que pase posteriormente.


    ARTICULOS 46, 73, 76 Y 105 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 46; deroga la fracción IV del artículo 73; adiciona las fracciones X y XI, pasando la actual fracción X a ser fracción XII, del artículo 76; y reforma la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Puntos Constitucionales.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 y se reforma la fracción IV del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Presidencia de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados.

    Conforme a las facultades conferidas a las Comisiones por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se presenta el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Del Proceso Legislativo

    A. En sesión pública celebrada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, el día 7 de octubre del año 2004, el Senador Héctor Michel Camarena, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 y se reforma la fracción IV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    B. Con fecha 09 de diciembre del año 2004, fue aprobado por las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera, de la honorable Cámara de Senadores, el dictamen de la iniciativa enunciada en el inciso anterior en los términos siguientes: Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 y se reforma la fracción IV del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    C. En sesión pública celebrada por el Pleno de la Colegisladora, el 14 de diciembre del año 2004, fue aprobado por ésta el dictamen enunciado.

    D. Recibida la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 y se reforma la fracción IV del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 1° de febrero de 2005, el Presidente de la Mesa Directiva, en uso de las facultades legales y reglamentarias que tiene atribuidas, acordó dar a la misma trámite de recibo y ordenó su turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, para el estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

    E. En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales celebrada el día quince de marzo del año dos mil cinco, existiendo el quórum reglamentario, se dio el trámite de recibo correspondiente y se aprobó iniciar el estudio y dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto de referencia.

    II. Materia de la Minuta.

    La Minuta objeto del presente dictamen propone la adición de un segundo párrafo al artículo 46, y la reforma de la fracción IV del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que, el Congreso de la Unión pueda establecer de manera definitiva los límites de los estados y del Distrito Federal que lo soliciten a efecto de terminar con las diferencias que estos puedan tener relativas a los límites de sus territorios.

    Asimismo, establece la atribución a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ésta, a instancia de la entidad federativa interesada, pueda conocer de los conflictos limítrofes mencionados, por la vía de la controversia constitucional, en los casos en los que se estime que no se está acatando o interpretando debidamente el decreto del Congreso de la Unión que fije los límites de los estados o del Distrito Federal.

    III. Valoración de la Minuta

    En el dictamen aprobado por el Senado de la República se aprecia como objeto primario de la reforma constitucional propuesta establecer con claridad un procedimiento para la definición de límites entre las entidades federativas, incluyendo de manera expresa al Distrito Federal, cuando éstas lo soliciten. Tal procedimiento tendría como expresión el correspondiente Decreto del Congreso de la Unión.

    Asimismo, tal objetivo comprende también la finalidad de determinar puntualmente la competencia de la Suprema Corte de Justicia en los conflictos limítrofes.

    Tanto en el dictamen senatorial como en la iniciativa que lo origina se reconoce la laguna jurídica existente en la materia, misma que también se observa en las Constituciones locales al ser omisas en cuanto a este problema toda vez que hacen remisión o referencia a situaciones preexistentes.

    La iniciativa y el correspondiente dictamen de la Cámara Alta proponen el que sea el Congreso de la Unión a través de decretos quien establezca, de manera definitiva, los límites territoriales entre entidades federativas, evitando con ello el esquema propuesto por el Constituyente Permanente en etapas anteriores de nuestra vida constitucional consistente en la emisión de una Ley Reglamentaria con lo cual podrían generarse numerosos problemas innecesarios toda vez que, en el caso que se dictamina, sería necesaria la solicitud de una, o más, entidades federativas.

    Lo anterior, de acuerdo a la Colegisladora, permitiría que a través de decretos específicos ``el Poder Legislativo tomando en consideración las condiciones económicas, políticas, sociales, históricas y fundamentalmente los actos de soberanía, pueda resolver la definición de límites de las entidades federativas''. Con ello se contribuiría ``en la solución de diferencias y a darle a las entidades federativas la certeza y seguridad jurídica que requieren para un eficaz funcionamiento''.

    De la exposición del iniciante y de los razonamientos de las dictaminadoras senatoriales resulta claro que desde la época de la Independencia, y hasta nuestros días, nunca se han determinado de manera clara y definitiva los límites y extensiones territoriales de las entidades federativas, toda vez que lo que ha habido son reconocimientos generales que están además condicionados a la inexistencia de conflictos, caso en el cual la Federación puede concurrir a la solución de los problemas limítrofes, bien sea amistosamente a través de la aprobación de convenios por el Congreso de la Unión, o contenciosamente por resolución de la Suprema Corte de Justicia.

    No obstante lo anterior, es evidente que la Suprema Corte carece de ordenamientos legales, en el sentido formal y material, en los cuales basarse para resolver los diferendos territoriales.

    Toda Constitución en su parte orgánica debe aspirar no sólo a estructurar y organizar el poder estatal, sino también a establecer los instrumentos, mecanismos y procedimientos a través de los cuales sus entidades, como es el caso de los Estados y el Distrito Federal, resuelvan los problemas propios de su esencia y funcionamiento cotidiano. Asimismo la Ley Fundamental debe buscar tal objetivo atendiendo a la armonía del Estado y sus componentes orgánicos asignando atribuciones de acuerdo a la naturaleza de sus órganos, ya que si bien no se desconoce que el principio de separación de poderes no es inflexible sí es claro que determinadas atribuciones deben recaer en quien esté mejor perfilado constitucionalmente para el caso.

    Nuestra Constitución al definir en sus artículos 42 y 43 al territorio nacional, así como a las partes integrantes de la Federación, es omisa, sin embargo, respecto al señalamiento sobre los límites de estas últimas haciendo referencia únicamente a situaciones previas como es el caso de lo establecido en su artículo 45 al mencionar que ``Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos''.

    Al respecto, e introduciendo un matiz a la minuta senatorial, a juicio de los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados, hay dos consideraciones que apuntan hacia la Cámara de Senadores como el órgano federal idóneo para resolver esta clase de diferendos. La primera de ellas se basa en nuestra historia constitucional la cual nos deja ver que ha sido la intención y el espíritu del Constituyente Permanente el que los límites territoriales sean determinados legalmente. Sin embargo, el que tal determinación de límites deba hacerse a través de una Ley Reglamentaria no ha sido la mejor solución, lo cual no invalida la conveniencia de que la misma sea definida a través de un acto material y formalmente legislativo.

    El argumento anterior es aún más claro si atendemos a la segunda de nuestras consideraciones. El territorio, como lo apunta la mayoría de los teóricos del Estado, es uno de los elementos necesarios y previos de éste. En él se expresan todos los demás elementos del Estado: su población, y el poder expresado a través de un orden jurídico que en el caso de los Estados federales está compuesto de su esfera nacional y de su ámbito local.

    No en balde Jellinek define al Estado como una corporación territorial dotada de poder de mando originario. Por tanto el territorio, al ser un elemento de tal trascendencia en la vida de un Estado debe ser definido, establecido y resguardado constitucional y legalmente. Es tan sólo cuando hay diferencias o contención sobre la aplicación o interpretación de la ley cuando el poder encargado en esencia de la función jurisdiccional debe intervenir, en tanto que aquel diseñado para elaborar leyes es quien debe regular, en principio, los aspectos esenciales de la estructuración y organización estadual.

    De manera específica se estima que la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, fiel a su naturaleza originaria de garante del pacto federal, es el órgano constitucional mejor abocado para la resolución de conflictos territoriales entre entidades federativas a través de la determinación legislativa de los límites de los estados y el Distrito Federal, cuando estos así lo soliciten.

    Al establecer tal determinación como una facultad exclusiva del Senado se evita la prolongación de la misma que sería propia de un acto bicameral. Asimismo, y al menos en origen, el Senado contiene una representación más equilibrada de las entidades federativas en contraste con la Cámara de Diputados, lo que garantiza una apreciación más justa y equitativa de los conflictos limítrofes.

    Debe enfatizarse que los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales consideramos conveniente precisar que la aprobación de los decretos emitidos por el Senado de la República sea por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, garantizando con ello mayor certeza y seguridad jurídica a decisiones sobre conflictos cuya naturaleza los identifica como de la más alta complejidad por sus efectos e impacto de toda índole, en el desarrollo de las regiones implicadas.

    La votación calificada, con toda seguridad, será una limitante a la politización de estos conflictos, y permitirá una mayor aceptación de las correspondientes resoluciones por parte de las entidades federativas involucradas en estos diferendos limítrofes.

    Es importante destacar que esta dictaminadora ha considerado conveniente que los decretos del Senado por los cuales se resuelvan conflictos limítrofes tengan el carácter de definitivos e inatacables. Ello por varias razones. La primera de ellas es el evitar la recurrencia de los problemas que se pretenden resolver al inhibir que se acuda ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a impugnar el fondo del dictamen senatorial, así como su aprobación misma. Una razón adicional consiste en la conveniencia de dirimir en definitiva conflictos que en su mayoría datan de mucho tiempo atrás con las secuelas negativas que ello ha implicado en la relación entre entidades y comunidades regionales.

    Lo anterior no obsta para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda conocer en controversia constitucional, y a solicitud de la entidad federativa interesada, de aquellos conflictos derivados de la ejecución del decreto de la Cámara de Senadores por el cual se resuelvan diferendos territoriales. Así se establece con claridad en el tercer párrafo del artículo 46 constitucional, mismo que se propone adicionar.

    Asimismo, es claro que la función jurisdiccional de la Suprema Corte podrá ser mejor desarrollada al estar dirimiendo sobre controversias que versen sobre la interpretación de decretos legislativos, y no tan sólo en base a conceptos poco objetivos como el ejercicio, en ocasiones escenográfico, de actos de autoridad. En todo caso, dudosa legalidad será la de aquel acto de autoridad que se ejerce sobre un territorio que no es el suyo, expediente que sí, en cambio, propicia el que quien tenga más fuerza imponga su pretensión por sobre el derecho.

    Los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, coincidimos con la conveniencia y naturaleza de los objetivos buscados en el dictamen aprobado por el Senado de la República. Sin embargo estimamos que los mismos pueden ser mejor servidos en términos de equidad, justicia y eficacia, atribuyéndole en exclusiva al Senado la facultad de determinar legislativamente los límites entre entidades que así lo soliciten. De tal suerte se propone que las reformas propuestas en la minuta al artículo 73 sean realizadas en el 76, ambos de la Constitución General, con las adecuaciones conducentes. Tales adecuaciones también serían necesarias para reformar y adicionar el artículo 46, así como los correspondientes transitorios.

    De igual manera, se propone derogar la fracción IV del artículo 73, y adicionar la fracción X del artículo 76, ambos de la Ley Fundamental, como la consecuencia lógica de proponer como facultades exclusivas del Senado, que no del Congreso General, la resolución definitiva mediante decreto de conflictos territoriales entre entidades federativas, así como la aprobación de los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites puedan celebrar.

    De igual manera, si bien resulta evidente la conveniencia de precisar la atribución senatorial propuesta, no lo es menos el establecer con claridad la parte dispositiva que definiría la forma en que la misma sería eventualmente substanciada. En efecto se estima adecuado el prever el establecimiento, en la Cámara de Senadores, de la Comisión de Límites de las Entidades Federativas misma que, de acuerdo al artículo segundo transitorio propuesto, deberá ser constituida en el periodo ordinario inmediato a la entrada en vigor del decreto en potencia. Asimismo, no debe soslayarse que el ejercicio de la atribución senatorial que se propone no opera de oficio, sino a solicitud de cualquier parte interesada.

    Relativo a la propuesta de que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación quién conozca por la vía de la controversia constitucional de los conflictos derivados de la ejecución del decreto senatorial que fije los límites, se estima que dichos órgano y vía son sin duda los correctos e idóneos para las situaciones y casos mencionados.

    Este dictamen incluye, en congruencia con los razonamientos anteriores, la reforma de la fracción I del artículo 105 constitucional. Esto con la finalidad de hacer expresamente manifiesta la voluntad del Constituyente Permanente de que el único órgano constitucional facultado para conocer de conflictos limítrofes será la Cámara de Senadores, y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente podrá conocer, en la materia, de aquellas controversias que versen sobre la ejecución de los decretos que la Cámara de Senadores apruebe al resolver diferendos territoriales entre entidades federativas.

    Adicionalmente, es de reconocerse la mención específica del Distrito Federal en las reformas propuestas. Ello no sólo porque está en armonía con la serie de reformas constitucionales que sobre el régimen jurídico-político del Distrito Federal ha realizado el Constituyente Permanente en los últimos lustros, sino también porque es evidente que al tener un territorio, es susceptible de sufrir de la clase de problemas cuya solución pretenden resolver las reformas en dictaminación.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

    DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ÚNICO PÁRRAFO Y SE ADICIONAN UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 46; SE DEROGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 73; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES X Y XI, PASANDO LA ACTUAL FRACCIÓN X A SER FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 76; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 105, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Artículo Primero.- Se reforma el único párrafo y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.

    A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir ante la Cámara de Senadores, quién actuará en términos del artículo 76, fracción XI, de esta Constitución.

    Las resoluciones del Senado en la materia serán definitivas e inatacables. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá conocer a través de controversia constitucional, a instancia de parte interesada, de los conflictos derivados de la ejecución del correspondiente decreto de la Cámara de Senadores.

    Artículo Segundo.- Se deroga la fracción IV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

    I. a III. ...

    IV. Derogada.

    V. a XXX. ....

    Artículo Tercero.- Se adicionan las fracciones X y XI, pasando la actual fracción X a ser fracción XII del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

    I a IX. ...

    X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;

    XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes;

    XII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

    Artículo Cuarto.- Se reforma la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política Mexicana, para quedar como sigue:

    Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

    I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:

    a) al k) ...

    ...

    ...

    II. a III. ...

    Transitorios

    Primero.-La reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.-La Cámara de Senadores establecerá dentro del período ordinario de sesiones inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión de Límites de las Entidades Federativas, la cual se integrará y funcionará en los términos de la ley reglamentaria que al efecto se expida, así como por las disposiciones que para el caso dispongan la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para su Gobierno Interior.

    Tercero.-Las controversias que a la entrada en vigor de este decreto se encuentren en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de conflictos limítrofes entre entidades federativas, serán remitidas de inmediato, con todos sus antecedentes, a la Cámara de Senadores, a fin de que esta en términos de sus atribuciones constitucionales proceda a establecerlos de manera definitiva mediante decreto legislativo.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiséis días del mes de abril del 2005.

    Diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Rubén Alexander Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís (rúbrica); Horacio Duarte Olivares; Alvaro Elías Loredo (rúbrica), secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares (rúbrica); Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola (rúbrica); Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica); Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, pero el señor diputado don Fernando Guzmán Pérez Peláez, entiendo que en nombre de la comisión, está haciendo llegar una fe de erratas. ¿Es en nombre de la comisión? No es en nombre de la comisión; es una reserva. Luego entonces, se considera suficientemente discutido y, para los efectos del artículo 134, esta Presidencia reserva el artículo tercero transitorio. Luego entonces, lo demás se considera suficientemente discutido. Y se ruega a la Secretaría que ordene la apertura del sistema electrónico de votación hasta por tres minutos para recabar la votación nominal de la parte del decreto que no está impugnada; y se reserva el artículo tercero transitorio.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación nominal en lo general y...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: ... en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

    (Votación).

    De viva voz:

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): Elyd Sáenz, María Salomé, a favor.

    El diputado Guillermo del Valle Reyes (desde la curul): Guillermo Del Valle, a favor.

    El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca (desde la curul): A favor.

    El diputado Inti Muñoz Santini (desde la curul): A favor.

    El diputado Óscar González Yáñez (desde la curul): A favor.

    El diputado Alejandro González Yánez (desde la curul): A favor.

    El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos (desde la curul): A favor.

    La diputada Marbella Casanova Calam (desde la curul): A favor.

    La diputada Clara Marina Brugada Molina (desde la curul): A favor.

    La diputada Eliana García Laguna (desde la curul): A favor.

    El diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (desde la curul): A favor.

    El diputado Pablo Anaya Rivera (desde la curul): A favor.

    El diputado Roberto Javier Vega Galina (desde la curul): A favor.

    La diputada Evangelina Pérez Zaragoza (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente: se emitieron 353 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Trescientos qué, perdón, diputada?

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: 353.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y los artículos no impugnados por 353 votos.

    Ruego a la Secretaría dar lectura a la propuesta de reserva del tercero transitorio que ha hecho llegar a esta Presidencia el señor diputado don Fernando Guzmán Pérez Peláez y someterla de inmediato a la aprobación de la Asamblea, en votación económica.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Propuesta de modificación del artículo tercero transitorio de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 y se reforma la fracción IV del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Tercero. Las controversias que a la entrada en vigor de este decreto se encuentren en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de conflictos limítrofes entre entidades federativas serán resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a la legislación vigente.

    Firma el diputado Fernando Guzmán Pérez Peláez...

    El diputado Fernando Guzmán Pérez Peláez (desde la curul): Señor Presidente

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. Diputado Fernando Guzmán Pérez Peláez, ¿con qué objeto? Sonido en la curul del diputado Guzmán Pérez Peláez.El diputado Fernando Guzmán Pérez Peláez (desde la curul): Gracias, diputado Presidente; con objeto de solicitar que se tome votación nominal.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: A ver, diputado Guzmán Pérez Peláez, vamos a tomar la votación económica en este momento y, posteriormente, es una votación nominal específicamente de su reserva. Entonces, permítanos desahogar si se acepta su reserva...El diputado Fernando Guzmán Pérez Peláez (desde la curul): Solicito que sea en forma nominal, señor Presidente. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ésta, y luego tenemos que volver a la votación nominal.El diputado Fernando Guzmán Pérez Peláez (desde la curul): Solicito que sea nominal.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Quién lo apoya, diputado?

    Luego entonces, ábrase el sistema electrónico hasta por tres minutos para recabar la votación nominal, a efecto de ver si se acepta o no esta reserva, esta modificación.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, ábrase el sistema electrónico de votación hasta por tres minutos para ver si se acepta.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Sonido en la curul 461, de la diputada María Salomé Elyd Sáenz.

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente: se emitieron 131 votos a favor, 233 en contra y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores: estamos en una votación; estamos nosotros en este momento en una votación para modificar la Constitución. En este momento estamos preguntando a la Asamblea si admitimos o no una propuesta. Esta votación será por mayoría simple. La siguiente tendrá que ser por mayoría calificada. Y si no cumplimos la mayoría calificada, desaparece el transitorio. Ésa es la interpretación que esta Presidencia colegia con la Asamblea. Esta votación se declara como desechada. Y vamos a proceder ahora a votar en sus términos el transitorio y necesitamos una votación de dos terceras partes. Para permitir que la voluntad de la Asamblea se exprese con toda corrección, instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico hasta por cinco minutos.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en sus términos.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado presidente: se emitieron... Perdón, sonido en la curul de la diputada María Salomé Elyd Sáenz.

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: 352 votos a favor, 14 en contra y 1 abstención.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado, por 352 votos, el artículo tercero transitorio; se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    TELEVISORAS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Los siguientes dictámenes a discusión corresponden a puntos de acuerdo relativos a exhortos a distintas dependencias de la Administración Pública Federal. En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria y de que, por su naturaleza, éstos tienen impacto en el ámbito de lo estatal, esto es, en las dependencias gubernamentales, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueban en un solo acto los siguientes puntos de acuerdo:

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Cultura, con puntos de acuerdo para exhortar a las televisoras abiertas de cadena nacional a que contribuyan al fortalecimiento del nivel cultural y educativo en México

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a las televisoras abiertas de cadena nacional, a que contribuyan al fortalecimiento del nivel cultural y educativo en México, presentada por la Dip. Kenny Denisse Arroyo González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 29 de abril de 2004.

    Estas Comisiones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la Proposición con Punto de Acuerdo antes descrita y someten el presente Dictamen a la consideración de esta H. Asamblea, al tenor de los siguientes

    ANTECEDENTES

    1. Con fecha 29 de abril de 2004, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta al Pleno con la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por la Dip. Kenny Denisse Arroyo González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    2. El C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura''.

    3. Mediante oficio D.G.P.L.59-II-3-669, de fecha 29 de abril de 2004, se turnó a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, así como a la Comisión de Cultura mediante el oficio correspondiente, la Proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa, para los efectos de formular el dictamen correspondiente.

    4. En la multicitada Proposición con Punto de Acuerdo se solicita lo siguiente:

    PRIMERO. Este H Congreso de la Unión exhorta a las televisoras abiertas de cadena nacional a que contribuyan al fortalecimiento del nivel cultural y educativo en México, a través del contenido de su programación diaria.

    SEGUNDO. Así mismo este H. Cuerpo Legislativo solicita a la Secretaría de Gobernación, para que por conducto de la Subsecretaría de Normatividad de Medios, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía vigile y promueva la producción de programas, y la introducción de segmentos en los programas ya existentes, con contenido cultural y educativo que conlleven al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad mexicana. Lo anterior con fundamento en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

    A partir de estos antecedentes, los miembros de las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura, que suscriben el presente Dictamen, exponemos las siguientes

    CONSIDERACIONES

    I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Federal de Radio y Televisión, la actividad desarrollada por los medios electrónicos de comunicación es considerada de interés público, por lo que el Estado debe proteger y vigilar para el debido cumplimiento de su función social. Al respecto, el artículo 5°, fracción III, del ordenamiento legal en cita, establece lo siguiente:

    ``La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones procurarán:

    ``III. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo o a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones; la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana;

    Además de establecer en qué consiste la función social que desempeñan las estaciones de radio y televisión, la Ley de la materia dispone en su artículo 6° que ``En relación con el artículo anterior el Ejecutivo federal, por conducto de las Secretarías y Departamentos de Estado, los Gobiernos de los Estados, los Ayuntamientos y los organismos públicos, promoverán la transmisión de programas de divulgación con fines orientación social, cultural y cívica.''

    II. Atendiendo a estos lineamientos legales, el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión, establece:

    ``Artículo 1°. La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público y corresponde al Estado protegerla y vigilar el cumplimiento de sus funciones sociales.

    ``Artículo 2°. En el cumplimiento de las funciones que establecen la Ley Federal de Radio y Televisión y este reglamento, la radio y la televisión deben constituir vehículos de integración nacional y enaltecimiento de la vida en común, a través de sus actividades culturales, de recreación y de fomento económico.

    ``Artículo 3°. La radio y la televisión orientarán preferentemente sus actividades a la ampliación de la educación popular, la difusión de la cultura, la extensión de los conocimientos, la propagación de las ideas que fortalezcan nuestros principios y tradiciones; al estímulo a nuestra capacidad para el progreso, a la facultad creadora del mexicano para las artes, a la participación ciudadana y a la solidaridad, y al análisis de los asuntos del país desde un punto de vista objetivo, a través de orientaciones adecuadas que afirmen la unidad nacional, la equidad de género y el respeto a los derechos de los grupos vulnerables''.

    III. Ahora bien, por disposición del artículo 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión, la función estatal de vigilancia y control del contenido de las transmisiones a través de los medios electrónicos de comunicación, se ejerce por conducto de la Secretaría de Gobernación. De este modo, el Reglamento Interior de esa Dependencia Federal confiere a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía las atribuciones a que se refiere el artículo 25 de dicho cuerpo normativo, entre las que destacan las que a continuación se transcriben, para los efectos que interesan en el presente dictamen:

    ``La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía tendrá las siguientes atribuciones:

    ``I. Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le confieren a la Secretaría en materia de radio, televisión y cinematografía y demás medios electrónicos de comunicación;

    ``IV. Promover, con la intervención que corresponda a otras dependencias, la producción de programas de radio y televisión que contribuyan al fortalecimiento de la integración y descentralización nacionales;

    ``XV. Supervisar y vigilar que las transmisiones de radio y televisión a través de sus distintas modalidades de difusión cumplan con las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, sus respectivos reglamentos y títulos de concesión,

    ``XVII. Vigilar, con la participación que corresponda a otras dependencias, que la transmisión de programas de radio y televisión, así como la exhibición o comercialización de películas o de cualquier otra forma de presentación con fines educativos y culturales se apeguen a los criterios que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.''

    IV. De la lectura de los preceptos antes citados se desprende, en primer término, que la función social que realizan las estaciones de radio y televisión, se manifiesta --entre, otros aspectos-- a través de la difusión cotidiana de programas que contribuyan a elevar y fortalecer el nivel cultural y educativo de la población de nuestro país; por otra parte, se obtiene también que la Unidad Administrativa competente, es decir, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, tiene la atribución de supervisar y vigilar que los medios electrónicos de comunicación cumplan en su actividad con la función social encomendada, concretamente por cuanto hace a la transmisión de programas con fines educativos y culturales.

    V. Ahora bien, la Proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa, no hace más que reiterar el contenido de las disposiciones legales y reglamentarias en comento, toda vez que al exhortarse a las televisoras abiertas de cadena nacional a que contribuyan al fortalecimiento del nivel cultural y educativo en México, a través del contenido de su programación diaria, en realidad sólo se les está conminando a cumplir con el marco normativo aplicable, que atiende a la naturaleza de su actividad de interés público y a la función social que tienen encomendada.

    VI. En este mismo orden de ideas, la solicitud a la Secretaría de Gobernación para que --a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía-- vigile y promueva la producción de programas con contenido cultural y educativo, encuentra sustento en el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias que confieren a esa autoridad administrativa las facultades de vigilancia y supervisión sobre el contenido de los programas televisivos, y la atribución de promover la realización y difusión de programas que contribuyan al fortalecimiento de la integración nacional.

    Por las consideraciones expuestas, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura, adoptan los siguientes

    Resolutivos

    Primero. Se aprueba la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por la Dip. Kenny Denisse Arroyo González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Segundo. Se exhorta a las televisoras abiertas de cadena nacional a que contribuyan al fortalecimiento del nivel cultural y educativo en México, a través del contenido de su programación diaria, en los términos del artículo 50 de la Ley Federal de Radio y Televisión, por lo que la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, deberá atender y vigilar esta situación.

    Tercero. Se solicita a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, adscrita a la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación, que vigile y promueva la producción de programas, y la introducción de segmentos en los programas ya existentes, con contenido cultural y educativo, que conlleven al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad mexicana, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días de mes de julio de dos mil cuatro.

    Por la Comisión de Radio, televisión y Cinematografía, diputados: Javier Orozco Gómez (rúbrica), Presidente; Lorenzo Miguel Lucero Palma (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Manuel Gómez Morín Martínez del Río (rúbrica), Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica), secretarios; Lilia Isabel Aragón del Rivero, Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Ady García López (rúbrica), Carlos Jiménez Macías, María Elena Orantes López, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Julián Angulo Góngora (rúbrica), María del Carmen Escudero Fabre (rúbrica), Patricia Flores Fuentes (rúbrica), José Julio González Garza, José Julián Sacramento Garza, Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, María Beatriz Zavala Peniche, Héctor Miguel Bautista López, Tomás Cruz Martínez, Luis Eduardo Espinoza Pérez, José Luis Medina Lizalde, Francisco Mora Ciprés, Óscar González Yáñez.

    Por la Comisión de Cultura, diputados: Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Presidente; José Antonio Cabello Gil (rúbrica), María Elba Garfias Maldonado (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Evelia Sandoval Urbán (rúbrica), Laura Reyes Retana Ramos, José Guillermo Aréchiga Santamaría, Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Lilia Isabel Aragón del Rivero (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Patricia Flores Fuentes (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Carla Rochín Nieto, Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica), Marbella Casanova Calam (rúbrica), Inti Muñoz Santini (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Rafael Candelas Salinas (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica).»


    TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que exhorta a las Legislaturas de los estados que no han cumplido aún su obligación constitucional de establecer normas en materia de transparencia y acceso a la información, a que den cumplimiento a dicho mandato y se fortalezca el ejercicio pleno de la garantía constitucional consagrada en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente las proposiciones siguientes:

    a) Con punto de Acuerdo, para exhortar a las Legislaturas de los Estados a cumplir la obligación constitucional de legislar en materia de transparencia y acceso a la información.

    b) Con punto de Acuerdo, para exhortar al Congreso de Puebla a cumplir la obligación de legislar en materia de transparencia y acceso a la información publica gubernamental.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de las proposiciones con punto de acuerdo referidas, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES1. Con fecha 23 de octubre de 2003, el diputado Ángel Alonso Díaz-Caneja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Legislaturas de los Estados a cumplir la obligación constitucional de legislar en materia de transparencia y acceso a la información.

    2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen.

    3. En sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2004, el diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, proposición con punto de acuerdo para exhortar al Congreso de Puebla a cumplir la obligación de legislar en materia de transparencia y acceso a la información publica gubernamental.

    4. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen.

    5. En sesión plenaria del 20 de abril de 2005 se sometió a consideración de los integrantes de esta Comisión el anteproyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. Que con independencia de lo estipulado en diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, se adicionó el artículo 6° de nuestra Carta Magna para consagrar el derecho a la información, como una garantía individual, y así precisar en su texto un derecho universalmente reconocido e inherente a los sistemas democráticos.

    2. Que el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, a la letra:

    Artículo 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

    3. Que el derecho a la información, en tanto garantía fundamental de toda persona implica el derecho al acceso a los archivos, registros y documentos públicos; el derecho a escoger de entre las fuentes que generan dicha información; las libertades de expresión y de imprenta, el derecho de asociación con fines informativos, así como el derecho a recibir información objetiva, completa y oportuna, es decir, el derecho a atraerse información, el derecho a informar y el derecho a ser informado.

    4. Que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: ``Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados''. Y que al no estar conferida expresamente la facultad de expedir leyes sobre esta materia al Congreso de la Unión, se entiende como una competencia concurrente entre la Federación, los Estados y los Municipios.

    5. Que debido a lo anterior, la naturaleza de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es, como su denominación lo establece, de carácter federal, es decir, que establece derechos, facultades y obligaciones exclusivamente para autoridades federales.

    6. Que el proceso que llevó a la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en junio de 2002 ha tenido resultados benéficos identificables no sólo en la emisión misma de la ley.

    7. Que en las entidades federativas el proceso ha seguido distintos rumbos. Los estados de Jalisco y Sinaloa promulgaron su ley de acceso a la información antes que la Federación, en diciembre de 2001 y abril de 2002 respectivamente. En los estados de Aguascalientes, Michoacán y Querétaro el proceso se dio en forma casi paralela al proceso federal; sus leyes fueron publicadas en julio, agosto y septiembre de 2002 respectivamente.

    8. Que los estados de Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí, Zacatecas y el Distrito Federal aprobaron sus leyes en el año 2003 y que el Estado de México, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán culminaron este proceso en el 2004. Por su parte, el estado de Sonora aprobó su ley de transparencia el 22 de febrero pasado.

    9. Que el estado de Chihuahua lleva a cabo un foro de consulta para estructurar una ley de acceso a la información, mientras que los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Tabasco y Tamaulipas no tienen marco legal que respalde el acceso a la información gubernamental.

    RESULTANDO

    1. Que en total 22 entidades federativas han cumplido con la obligación constitucional de legislar en la materia, quedando 10 aún pendientes.

    2. Que legislar en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental otorga a los gobernados herramientas indispensables para llevar a cabo un control social de los órganos del Estado y para evaluar a sus gobernantes, contando con elementos objetivos de juicio para hacerlo.

    3. Que al trasparentar la información pública y permitir el libre acceso a ésta, sin duda, se fomenta la eficiencia en la administración pública y la rendición de cuentas, además de constituir un mecanismo inmejorable para al combate a la corrupción; y por ende, contribuye a la construcción de un Estado más democrático y justo en todos sus niveles de gobierno.

    4. Que la protección y el respeto de un derecho fundamental no se logra únicamente mediante su consagración constitucional, sino que requiere el desarrollo de instrumentos, procedimientos y plazos para hacerlo efectivo.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de:

    ACUERDO

    Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Legislaturas de los estados que no han cumplido aún su obligación constitucional de establecer normas en materia de transparencia y acceso a la información a que den cumplimiento a dicho mandato, y de esta manera, se fortalezca el ejercicio pleno de la garantía constitucional consagrada en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.

    Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).»


    eSTADO DE Chihuahua

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios pertinentes a fin de declarar los médanos de Samalayuca, Chihuahua, como área natural protegida

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar los estudios pertinentes a fin de declarar a los Medanos de Samalayuca, Chihuahua, como Área Natural Protegida.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 10 de febrero de 2005, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar los estudios pertinentes a fin de declarar a los Medanos de Samalayuca, Chihuahua, como Área Natural Protegida, suscrita por la Diputada María Ávila Serna, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    Chihuahua es el Estado más grande de la República Mexicana, con sus 245,612 Km2 representa el 12.5% del territorio nacional. En el se pueden encontrar una gran variedad de hábitat, como desiertos en las partes norte, centro, sur y este; hábitat templados en el oeste; y hábitat subtropicales en la parte sudeste del Estado.

    Estas condiciones forman un verdadero mosaico de ambientes intercalados a lo largo de todo el Estado, las cuales promueven la presencia de una alta riqueza de especies tanto animales como vegetales, así como especies con características únicas a la región.

    La región Norte-Centro del Estado de Chihuahua está representada por el ``Bolsón Cabeza de Vaca'', el cual es un sistema de médanos que comprende 2,800 km2 en el Municipio de Juárez. Este Bolsón se extiende desde Puerto Ancho (3 1106040'W) en su extremo sureste, hasta Rancho El Tule (31°43'N, 107°26'W) en su extremo noroeste. Esta zona corresponde al área ocupada, durante el Pleistoceno por el Lago Cabeza de Vaca, el cual era alimentado por el Río Bravo. Al secarse el lago se formo este sistema de médanos, que incluyen a la localidad conocida como ``Médanos de Samalayuca''.

    Los Medanos son regiones arreicas de particular importancia biogeográfica por su alto nivel de endemismo derivado de condiciones climático-edáfico-hidrológicas extremas, que han provocado una baja biodiversidad, pero altamente tolerante a dichas situaciones en cuanto a sequía, salinidad y temperatura.

    Estas áreas de Chihuahua se encuentran pobladas por algunos ranchos, los cuales están separados por distancias entre 5-10 o más kilómetros.

    No se presentan cultivos en ella, el uso que se le da al suelo es principalmente para ganado vacuno y los ranchos que ahí se localizan son de grandes extensiones, abarcando varios kilómetros cuadrados cada uno de ellos. La mayoría de los caminos son de terraceria, teniéndose acceso a prácticamente toda la zona de médanos a través de estos.

    Su clima es muy árido, templado con temperatura media anual entre 12 °C y 180 °C, oscilando del mes más frío entre -3 °C y 18 °C, al mes caliente menor de 22 °C; presentando lluvias entre verano e invierno mayores al 18% anual.

    Los principales tipos de vegetación y uso del suelo representados en esta región, así como su porcentaje de superficie son: un 87 por ciento de vegetación de dunas, un 9 por ciento de vegetación halófila de suelos salinos, y un 4 por ciento de áreas sin vegetación aparente parcialmente erosionadas, incluyendo eriales, depósitos de litoral, jales, dunas y bancos de ríos.

    Este medio desértico contiene una amplia variedad de plantas, como mezquite, gobernadora, hojasén, mariola, chamizo, largoncillo, acacia, cactus y nopal. También hay árboles como el palo verde y el ocotillo, además de los pastos forrajeros. Entre algunas plantas con valor ecológico se encuentran el nopal, la yuca, la cola de caballo, el sotol, la escobilla y la palmilla. Estas plantas conforman una franja de amortiguamiento entre el matorral y el pastizal de la sierra de Presidio, donde se refugia la fauna silvestre.

    Dentro de la zona se presentan un sin número de especies de flora y fauna carismáticas como: Arizona elegans, Bufo cognatus Say, Bufo debilis Girard, Bufo punctatus Baird y Girard, Spea bombifrons (Cope), Crotaphytus collaris (Say) Gambelia w, wislizenii (Baird y Girard), Cophosaurus texanus scitulus (Peters), Holbrookia maculata bunkeri, Holbrookia maculata bunkeri Smith, Phrynosoma cornutum (Harlan), Phrynosoma modestum Gírard, Sceloporus belli Lemos-Espinal, Smith, Ballinger, Smith, y Chiszar, S. belli, Sceloporus undulatus speari, Seeloporus magíster, Sceloporus p. poinsetti Baird y Girard, Sceloporus undulatus speari Smith, Chiszar, Bell y Lemas-Espinal, Urosaurus ornatus caerulus Smith, Uta stansburiana stejnegeri Schmidt, Urosaurus ornalus caeruleus, Eumeces obsoletus (Baird y Girard), Cnemidophorus exsanguis, Cnemidophorus inornatus chihuahuae Wright, Cnemidophorus inornatus heptagramus Axtell, Cnemidophorus tigris marmoratus Baird y Girard, Hypsiglena torquata texana Stejneger, Masticophis flagellum (Shaw), Pituophis melanoleucus affnis (Hallowell), Sonora semiannulata Baird y Girard, Thamnophis marcianus (Baird y Girard), Crotalus atrox Baird y Girard, Crotalus molossus Baird y Girard, Crotalus v. viridis (Rafinesque) Terrapene ornata luteola Smith y Ramsey, Kinosternon flavescens (Agassiz).

    Desafortunadamente presenta una fuerte problemática ambiental debido primordialmente a que es considerado un rico banco de materiales de extracción, siendo explotado por la empresa Cementos de Chihuahua, la termoeléctrica de la Comisión Federal de Electricidad y por los propios ejidatarios.

    Además de los deterioros derivados de los cambios de uso del suelo (irrigación con pozos); turismo irresponsable y mal planeado, por el uso de vehículos tubulares que perturban el equilibrio de las dunas y la contaminación por residuos sólidos, existe fuerte afectación de la vegetación relictual de la zona, prácticas de manejo de las tierras inadecuado y ausencia de políticas de conservación.

    Vale la pena señalar que la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), ha ubicado Medanos de Samalayuca como una Región Terrestre Prioritaria en México, RTP-48, debido a su riqueza de especies, a la necesidad de su conservación y que el Gobierno del Estado de Chihuahua solicitó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, desde octubre de 2004, fuera decretada esta zona como Área Natural Protegida para que tal pronunciación permita una mayor vigilancia y control del aprovechamiento de los recursos del lugar.

    También, que según dio a conocer el 12 de enero del presente año, el Secretario Estatal de Desarrollo Urbano y Ecología, Víctor Valencia, que el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estaría menos de un día en Chihuahua, para firmar unos convenios para decretar como zona protegida a 800 mil hectáreas de la Sierra Tarahumara, incluyendo a los Medanos de Samalayuca.

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    ÚNICO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A REALIZAR LOS ESTUDIOS PERTINENTES A FIN DE DECLARAR A LOS MEDANOS DE SAMALAYUCA, CHIHUAHUA, COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2005.

    Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario; Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario; José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»


    ESTADO DE MICHOACAN

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios pertinentes a fin de declarar el lago de Zirahuén, Michoacán, como área natural protegida

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar los estudios pertinentes a fin de declarar el Lago de Zirahuén, Michoacán, como Área Natural Protegida.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    Antecedentes

    1.- En sesión celebrada el día 05 de Noviembre de 2004, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar los estudios pertinentes a fin de declarar el Lago de Zirahuén, Michoacán, como Área Natural Protegida, suscrita por el diputado Fernando Espino Arévalo a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    Considerandos

    Reflexionemos que los numerosos ríos, arroyos, lagos y manantiales hacen de Michoacán un estado muy fértil. Los principales sistemas hidrográficos son: el del norte, que desemboca en el Lerma y en los lagos de Chapala y Cuitzeo; el del Balsas y el del Océano Pacífico. Entre los ríos importantes que desaguan en el Lerma están los ríos de Tlalpujahua, Cachivi, Angulo y Duero. Al lago de Cuitzeo llegan ríos como el Grande, el Morelia y el Queréndaro. En el norte las lagunas más importantes son la Verde y la Larga. En la zona centro están los lagos Pátzcuaro y Zirahuén.

    Los afluentes del Balsas son el Cutzamala y el Grande. El Balsas es importante pues entre otras cosas, en é1 se han construido las inmensas presas de El Infiernillo y la José María Morelos, que aparte de regular el flujo acuático, generan energía eléctrica. La última vertiente, la del Océano Pacífico, esta construida por el Río Coahuayana que nace con el nombre de Tamazula, y otros ríos de menor importancia.

    El Lago de Zirahuén esta situado en la parte central del Estado de Michoacán enclavado en el Municipio de Salvador Escalante, a 20 kilómetros de Pátzcuaro, el cual forma parte de un sistema lacustre junto con los lagos de Pátzcuaro, Cuitzeo y Chapala.

    De forma cuadrangular, el Lago de Zirahuén tiene poco más de 4 kilómetros por lado y una profundidad de unos 40 metros en su parte central. Esta situado en una pequeña cuenca cerrada, rodeada de altas montañas, por lo que sus riberas son muy escarpadas. Sólo en la parte norte se encuentra una pequeña planicie donde se ha establecido el pueblo de Zirahuén, que a su vez esta rodeado de abruptos cerros.

    La cuenca del lago de Zirahuén posee un amplio patrimonio ecológico y un alto potencial de servicios ambientales, como son el mantenimiento. del ciclo hidrológico y la captura de carbono a través de la conservación de sus bosques entre los cuales destaca el llamado bosque mesófilo de montaña, siendo este de las pocas asociaciones que quedan en la Región Purepecha y que en este momento se encuentra bajo la actividad de desmonte masivo para utilizar la zona de 40 hectáreas en predios turísticos.

    Existen alrededor de 770 especies de plantas, sin embargo este número es posible que se incremente con el avance de los estudios taxonómicos. Lo anterior significa que se trata de una zona de alta diversidad de flora, en comparación con la de otras regiones cercanas, de mayor extensión, como las cuencas de los lagos de Pátzcuaro y Cuitzeo, algunos ejemplos de flora son: Arbutus xalapensis, Clethra mexicana, Garrya laurifolia, de pinos Pinus lawsonii, P. leiophylla, P. michoacana, P. mortezumae, P. pseudostrobus, de encinos Quercus candicans, Q. castanea, Q. crassipes, Q. gentryi, Q. laurina, Q. obtusata, Q. rugosa; vegetación acuática: Bacopa monnieri, xuturi Berula erecta, tripa de pollo Bidens aurea, B. laevis, bejuquillo Ceratophyllum demersum, cuchilla Cyperus niger, C. semiochraceus, raicilla Eleocharis montevidensis, Hydrocotyle ranunculoides, Limnobium laevigatum, Lemna gibba, zacate Najas guadalupensis var. guadalupensis, ninfa Nymphaea mexicana, navajilla Oxycaryum cubense, Platanthera limosa, putzuri de hoja ancha Potamogeton illinoensis, putzuri delgado P. pectinatus, Ranunculus dichotomus, platanillo Sagittaria latifolia latifolia, S. platyphylla, Scirpus californicus, S. validus, flores de agua Spirodela polyrrhiza, tule Typha domingensis, T. latifolia, Utricularia macrorhiza, Wolffia brasiliensis, Wolffiella lingulata; vegetación riparia: Salix bonplandiana y Taxodium mucronatum. Fauna característica: de peces Algansea monficola, A. tincella, Alloophorus robustus, Allotoca diazi, A. meeki, A. ,egalis, Chirostoma aculeatum, C. arge, C. estor, C. humboldtianum, C. labarcae, C. lucius, C. sphyraena, Hubbsina tumeri, Moxostoma austrinum, Neoophorus diazi, Skiffia multipunctata, Xenotoca eiseni, X. variata, Yuriria alta, Zoogonecticus quitzeoensis; de anfibios y reptiles la salamandra o achoque Ambystoma dumerili. Endemismos de plantas: Arenaria bourgaei, Panicum sucosum, Sagittaria macrophylla; de peces Algansea lacustris, Allotoca dugesi, Chirostoma attenuatum, C. bartoni, C. charari, C. consocium, C. estor copandaro, C. grandocule, C. jordani, C. pátzcuaro (posiblemente extinta), Goodea atripinnis, G. gracilis, G. luitpoldi, Notropis calientis, N. sa/lei, Poecilopsis infans, Skiffia bilineata, S. lermae; de aves Geothlypis speciosa.

    Otro rubro a destacar del multicitado lago es el relativo al aprovechamiento pesquero, el cual tiene como base la captura de cuatro especies comerciales incluyendo el pez blanco, charal, lobina negra y carpa. El rendimiento pesquero comercial es de 14.4 kilogramos por hectárea por año, con una producción promedio anual de 14,400 kilogramos. Las zonas de pesca se ubican en los litorales y con mayor frecuencia en las zonas de vegetación acuática, pero desgraciadamente los niveles de captura de las diferentes especies año con año han venido disminuyendo de una forma por demás importante.

    La presencia de los grupos taxonómicos anteriores, así como la predominancia tanto del fitoplancton como del zooplancton sugiere que el lago de Zirahuén presenta una diversidad biológica asociada a un estado de salud aceptable.

    En lo que se refiere a la fauna silvestre que incluye peces, anfibios, reptiles, aves y mamíferos se identifica la presencia de 90 especies, de las cuales 9% corresponde a peces (nativos e introducidos), 9% anfibios y reptiles, 44.3% a las aves (residentes y migratorias) y el 37.7% a mamíferos, por ejemplo: crustáceos Cambarellus (Cambarellus) montezumae; de peces Algansea tincella, Alloophorus robustus, Chirostoma aculeatum, Hubbsina tumeri, Xenotoca variatade; de aves el vencejo frente blanca Cypseloides storefi, mamíferos el zorrillo Conepatus mesoleucus, el tlacuache Didelphis virginiana, la comadreja Mustela frenata, el tejón Nasua narica, la ardilla de tierra Spermophilus variegatus, el conejo Sylvilagus floridanus y la zorra gris Urocyon cinereoargenteus. Endemismos de peces Algansea lacustris, Allotoca dugesi, Chirostoma attenuatum, C. bartoni, C. grandocule, C. jordani, Goodea atripinnis, Poecilopsis infans; de aves Geothlypis speciosa. Los peces Hubbsina turneri, Lampetra spadicea, Skiffia bilineata, S. lermae; la rana Anas acuta y las aves Accipiter striatus, Geothlypis speciosa, Ixobrychus exilis, Vireo nelsoni se encuentran amenazados por contaminación, desecación de cuerpos de agua y extracción de acuíferos.

    En Zirahuén, tenemos fuerte presencia de endemismo de Chirostoma attenuatum zirahuen y C. estor zirahuen amenazadas por contaminación orgánica.

    En estos registros se observa la incidencia de especies que corresponden tanto a la región del Río Lerma o de influencia neártica, como de algunas especies que proceden de la región del Río Balsas o de influencia neotropical.

    Lo anterior indica que la cuenca de Zirahuén es una zona de transición ecogeográfica de considerable importancia para la región diferenciada principalmente por la altitud y las zonas de cañada, las cuales sirven de corredor de dispersión de los diferentes grupos faunísticos que existen entre las dos regiones neártica y neotropical.

    No obstante lo anterior, las condiciones de calidad del agua que se observan sugieren una tendencia hacia un proceso de eutrofización (deterioro de las propiedades originales del agua), y toda vez que la propia Comisión Nacional para el Uso y Aprovechamiento de la Biodiversidad ubica al Lago de Zirahuén dentro, de la Región Hidrológica Prioritaria de Conservación número 62 denominada ``Pátzcuaro y cuencas endorréicas cercanas''.

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, comete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    ÚNICO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A REALIZAR LOS ESTUDIOS PERTINENTES A FIN DE DECLARAR, EL LAGO DE ZIRAHUÉN, MICHOACÁN, COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de dos mil cinco.

    Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), secretario; Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez, secretario; José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretario; Irene H. Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»


    ESTADO DE CHIAPAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con el gobierno del estado de Chiapas y el municipio de Tuxtla Gutiérrez, a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, en el relleno sanitario de Tuxtla Gutiérrez

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en coordinación con el Gobierno del Estado de Chiapas y el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-83-SEMARNAT-2003, en el relleno sanitario de Tuxtla Gutiérrez.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 01 de marzo de 2005, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en coordinación con el Gobierno del Estado de Chiapas y el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, en el relleno sanitario de Tuxtla Gutiérrez, suscrita por los Diputados Manuel Velasco Coello y Jacqueline G. Argüelles Guzmán, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    1.- Que el crecimiento demográfico, la modificación de las actividades productivas y el incremento en la demanda de los servicios, han rebasado la capacidad del ambiente para asimilar la cantidad de residuos que genera la sociedad; por lo que hace necesario contar con sistemas de manejo integral de residuos adecuados con la realidad de cada localidad.

    2.- Que con el objeto de regular la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, se creo la Norma Oficial Mexicana NOM-083-ECOL-1996. Que posteriormente se actualizo para quedar como NOM-083-SEMARNAT-2003 y es la legislación vigente que establece las especificaciones de selección del sitio, el diseño, la construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

    3.- Que Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, no obstante de ser una ciudad prioritaria por su cercanía con la frontera sur de México, y del gran número de habitantes que alberga, es la única capital del país que carece de un relleno sanitario y ha depositado sus residuos en un tiradero a cielo abierto. Este problema lleva varios años y se ha tornado como una emergencia ambiental considerando las más de 600 toneladas que genera la urbe por día.

    4.- Que la administración anterior del Municipio (2001-2004) a cargo de la Licenciada Victoria Rincón Carrillo a sabiendas del problema progresivo de la basura, dispuso de más de 8 millones de pesos para la construcción de un relleno sanitario a un lado del tiradero actual en el poniente de la Ciudad. Dicho capital fue obtenido mediante un préstamo que suscribiera con el banco BANOBRAS.

    5.- Que actualmente dicho relleno no es operable toda vez que incumple por completo con la NOM-083-SEMARNAT-2003, al igual que con otras normatividades; siendo evidente lo siguiente:

    1. El sitio no cuenta con un camino pavimentado para el acceso al relleno que permita la circulación de vehículos de carga.

    2 El área que comprende el relleno no se encuentra bardeada lo que permitiría que cualquier persona entre a depositar toda clase de residuos.

    3. El sitio carece de puerta y caseta de vigilancia que impida la entrada y salida de vehículos.

    4. No existen caminos pavimentados en el interior del relleno ni con la inclinación adecuada para la circulación de vehículos.

    5. Hay fuga de lixiviados en el actual tiradero.

    6. La Geo membrana y el liner de protección del suelo están mal colocados, mal sellados, en pendiente inadecuada.

    7. No cuenta con muros de contención o protección para el relleno.

    8. No existen drenajes para recolección de lixiviados.

    9. No cuenta con báscula que verifique el peso de residuos a depositar.

    10. Carece de compactadora de basura para acomodar los residuos en el relleno.

    11. No tiene infraestructura de captación de biogás.

    12. Se encuentra a menos de 10 kilómetros del aeropuerto de Tuxtla Gutiérrez lo que pone en riesgo a las aeronaves por carecer de un estudio de riesgo aviario adecuado.

    13. Esta colocado en zona de recarga del acuífero y zona de inundación.

    14. Carece de estabilidad física por estar en zona susceptible a deslave.

    15. A poca distancia se encuentra con un Rastro concesionado, único lugar de matanza de ganado la ciudad.

    16. A corta distancia se localiza una planta que produce agua embotellada presumiblemente extraída del acuífero local.

    17. Por sus características es evidente que omitió considerar los estudios geológicos, hidrogeológicos, topográficos, geotécnicos y de permeabilidad de suelos poniendo en riesgo a los mantos freáticos.

    18. El proyecto esta viciado de origen toda vez que la Administración anterior del Municipio no realizó las licitaciones correspondientes, ni presentó un adecuado proyecto ejecutivo, de acuerdo a datos presentados por el actual Cabildo.

    6.- Que la deuda heredada por el Ayuntamiento actual de Tuxtla debido al relleno y la inoperabilidad del mismo ha puesto al municipio ante la imposibilidad para resolver el problema de manera inmediata, lo que hace necesario que las autoridades de los distintos niveles de gobierno participen en la resolución del problema.

    7.- Que a principios del mes de febrero de 2005, el especialista ambiental, Ingeniero Manuel Murad Robles, realizo un peritaje en el sitio del tiradero actual manifestando las omisiones a la Norma Oficial mexicana antes citadas.

    8.- Que el 14 de febrero de 2005 se realizo un recorrido por el sitio con regidores del Ayuntamiento, el perito ambiental y un asesor de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conociendo las deplorables condiciones del tiradero y ubicando cada una de las anomalías en la construcción del relleno.

    9.- Que en oficio recibido el día 03 de Marzo de 2005 en esta Comisión, el diputado Maximino Fernández Ávila, cree conveniente agregar a los considerandos y resolutivos de este Punto de Acuerdo que con la inadecuada construcción del relleno sanitario se contravinieron varios preceptos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Chiapas como son:

    - Que el prestador del servicio ambiental proporciono información falsa para la obtención de la licencia de construcción del relleno (artículo 286, fracción II).

    - Que se provoco la contaminación, degradación y posible esterilización de las tierras del sitio por los lixiviados generados, así como el manto freático (artículo 288 bis).

    - Que existe la presunción de que se han desechado residuos peligrosos afectando gravemente los recursos naturales de Chiapas (artículo 289).

    - Que se causo perdida de elementos naturales y se contravino una Norma Oficial Mexicana (artículo 290)

    - Que un funcionario público autorizo la construcción y operación del relleno sin cumplir con las normatividad vigente y a sabiendas de que causa riesgos a la salud y contaminación (artículo 292 bis)

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    PRIMERO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES POR CONDUCTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS Y EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-083-SEMARNAT-2003, RELATIVA A LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA SELECCIÓN DEL SITIO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MONITOREO, CLAUSURA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE UN SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL, EN EL RELLENO SANITARIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 14.1 DE DICHA NORMA, Y EN SU CASO SANCIONAR A LOS PRESUNTOS RESPONSABLES.

    SEGUNDO: SE EXHORTA A LA CONTRALORÍA GENERAL DE CHIAPAS A REALIZAR UNA AUDITORÍA A LA ADMINISTRACIÓN (2001-2004), DEL MUNICIPIO TUXTLA GUTIÉRREZ, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 42, FRACCIONES VI Y X DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    TERCERO: SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS Y EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS A SOLUCIONAR LA PROBLEMÁTICA DE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

    CUARTO: SE EXHORTA A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS A SANCIONAR A LOS PRESUNTOS RESPONSABLES DE ATENTADO CONTRA EL SANEAMIENTO DEL AMBIENTE Y ECOLOGÍA DEL ESTADO, CON LA CONSTRUCCIÓN DEL RELLENO SANITARIO EN TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 286 FRACCIÓN II; 288 BIS; 289 FRACCIONES I, V, VI; 290 FRACCIONES II, III, IV; 292, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de dos mil cinco.

    Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»


    ESTADO DE CHIAPAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la atención de los delitos ambientales que se cometen en las áreas naturales protegidas del estado de Chiapas

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la atención de los delitos ambientales que se cometen en las Áreas Naturales Protegidas del Estado de Chiapas.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

    ANTECEDENTES

    1.- En sesión celebrada el día 01 de Marzo de 2005, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la atención de los delitos ambientales que se cometen en las Áreas Naturales Protegidas del Estado de Chiapas, suscrita por el diputado Francisco Rojas Toledo a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    1.- Que los ambientes naturales del Estado de Chiapas, sufren un importante deterioro debido a una fuerte presión de los recursos naturales y servicios ambientales, principalmente, por efecto de las actividades humanas; esto provoca la pérdida de diversidad biológica, de los ciclos ecológicos y evolutivos. En consecuencia, se reducen o deterioran los recursos naturales potenciales locales y los servicios ambientales a nivel regional y estatal, afectando la calidad de vida de la población a nivel regional y por tanto frena y limita el desarrollo sustentable del estado.

    2.- Que de manera global existen 2 tipos de amenazas latentes para los ecosistemas chiapanecos que son:

    AMENAZA ACTUAL

  • En la agenda política nacional no existe una visión regional ni una estrategia conjunta intersectorial para la conservación y desarrollo armónico de los ecosistemas del Estado de Chiapas.

  • Uso inadecuado del suelo en zonas de pendientes pronunciadas por actividades agropecuarias y asentamientos humanos.

  • Uso extensivo del suelo por actividades agropecuarias de bajo rendimiento.

  • Reaparición de sistemas de explotación forestal masiva.

  • Aprovechamientos forestales depredatorios.

  • Asentamientos e invasiones en Áreas Prioritarias de Conservación (APCs)

  • Bajo impulso a los sectores económicos secundario y terciario en sitios externos a las APCs.

  • Inversión económica y promoción del desarrollo en comunidades irregulares.

  • Sobrecalentamiento global.

  • Deterioro ambiental en la Cuenca del Río Usumacinta, particularmente en las áreas que funcionan como corredores biológicos.

  • Incremento de actividades turísticas convencionales mal planteadas.

  • Insuficiencia y/u orientación errónea en el financiamiento para proyectos de conservación y desarrollo sustentable.

  • Acelerado crecimiento poblacional.

  • Sistemas en la cadena productiva desfavorables para el desarrollo de la población local.

  • Aprovechamiento inadecuado de los recursos naturales no agropecuarios (Pesca, cacería y recolección de maderables y no maderables) a tasas mayores a su capacidad de regeneración.

  • Deficiente aplicación de la normatividad ambiental.

  • Conflictos agrarios e incertidumbre en la tenencia de la tierra.

  • Captura y tráfico ilegales de flora y fauna.

  • Obstáculos institucionales y políticos para las acciones de conservación.

  • Incendios forestales extensivos en APCs.

  • Manejo inadecuado de vida silvestre.

  • Permanencia, incremento o invasión de especies exóticas (abejas y carpa herbívora).

  • Combate inadecuado y/o indiscriminado a especies erróneamente consideradas como nocivas.

  • Desconocimiento de la situación actualizada (monitoreo) de la biodiversidad, los procesos ecológicos y el uso de los recursos naturales.

  • Conocimiento insuficiente o erróneo de la importancia y valores de la selva y su conservación.

  • Insuficiencia de recursos humanos capacitados e infraestructura para la conservación.

    AMENAZA POTENCIAL

  • Construcción de nuevas vías de acceso dentro de las Áreas Naturales Protegidas o de los corredores biológicos que las conectan.

  • Establecimiento de presas hidroeléctricas en áreas prioritarias de conservación.

  • Dispersión demográfica.

  • Remunicipalización sin ordenamiento territorial.

  • Demanda de recursos naturales por parte de la población flotante en la región.

  • Activación potencial de la explotación petrolera sin estrictas medidas de control y prevención.

  • Establecimiento de industrias de alto impacto ambiental en zonas de influencia a las APCs (Minería, refinadoras, curtidurías, etc).

  • Apertura de sitios a las actividades turísticas en áreas de estricta conservación y fragilidad ambiental.

  • Fracaso de empresas que promueven la conservación.

  • Escasa o insuficiente participación social en las acciones de conservación.

  • Programas de manejo sin aplicación real y efectiva

    3.- Que en el Estado de Chiapas se encuentran las siguientes Áreas Naturales Protegidas de carácter Federal: La Sepultura, El Triunfo, El Ocote, La Encrucijada, Lagunas de Montebello, Cañón del Sumidero, Cascadas de Agua Azul, Palenque, Tacaná, Metzabok, Nahá, Yxchilan, Chan Kin, Bonampak, Montes Azules, Lacantun.

    4.- Que el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dice: El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

    I.- La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área natural protegida, en el contexto nacional, regional y local, así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva;

    II.- Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales correspondientes. Dichas acciones comprenderán, entre otras las siguientes: de investigación y educación ambientales, de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la flora y la fauna, para el desarrollo de actividades recreativas, turísticas, obras de infraestructura y demás actividades productivas, de financiamiento para la administración del área, de prevención y control de contingencias, de vigilancia y las demás que por las características propias del área natural protegida se requieran;

    III.- La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable;

    IV.- Los objetivos específicos del área natural protegida;

    V.- La referencia a las normas oficiales mexicanas aplicables a todas y cada una de las actividades a que esté sujeta el área;

    VI.- Los inventarios biológicos existentes y los que se prevea realizar, y

    VII.- Las reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en el área natural protegida de que se trate.

    La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del área.

    5.- Que solo 5 de las Áreas protegidas del Estado de Chiapas cuentan con plan de manejo,

    dejando a las otras sin las reglas básicas para su conservación y vigilancia.

    Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

    PUNTO DE ACUERDO

    PRIMERO: SE EXHORTA A LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (CONANP) A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO PUNTUAL DE LOS PLANES DE MANEJO DE LAS ÁREAS NATURALES CHIAPANECAS QUE LO TENGAN.

    SEGUNDO: SE EXHORTA A LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (CONANP) A REALIZAR LOS TRAMITES NECESARIOS A FIN DE DECRETAR LOS PLANES DE MANEJO DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL ESTADO DE CHIAPAS QUE AUN CARECEN DE ELLOS.

    TERCERO: EXHÓRTESE A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE (PROFEPA) HA QUE INCREMENTE SUS ACCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL ESTADO DE CHIAPAS, E INFORME SEMESTRALMENTE, A ESTA CÁMARA DE DIPUTADOS, DE LOS AVANCES DE ESTAS ACCIONES.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 20 días del mes de abril de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).»


    ESTADO DE JALISCO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo para que declare zona de monumentos históricos y artísticos el centro histórico de la ciudad de Guadalajara, Jalisco

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la H. Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, en relación al Punto de Acuerdo que remite el diputado José Antonio Cabello Gil del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal para que declare Zona de Monumentos Históricos y Artísticos al Centro de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.

    Con fundamento en los artículos 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 39, párrafo I; 45; párrafo 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los numerales 87, 88, 89, 136 y 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura, sometemos a la consideración de este honorable pleno, el presente Dictamen, de acuerdo a la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión, encargada del análisis y dictamen del Punto de Acuerdo mencionado anteriormente, desarrolla este Dictamen, conforme a la metodología que a continuación se describe:

    I. En el capítulo Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo y de los trabajadores previos de la Comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO, se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    III. En el capítulo de CONSIDERACIONES, La Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del Dictamen al Punto de Acuerdo en análisis.

    IV. En el capítulo de RESOLUTIVOS, La Comisión dictaminadora expresará según sea el sentido del dictamen.

    I. ANTECEDENTES

    En sesión celebrada con fecha 13 de abril de 2004 por la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se dio cuenta del Oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-509, con el que se remite el Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo para que declare Zona de Monumentos Históricos y Artísticos al centro de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

    En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó el Punto de Acuerdo en comento para su estudio y posterior Dictamen a esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

    II. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO

    En la proposición con Punto de Acuerdo remitida por el diputado José Antonio Cabello Gil del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, señala que por los antecedentes históricos por los que data la ciudad de Guadalajara, las construcciones de carácter civil, los monumentos históricos, las obras de arte, etc., sean declarados zona de monumentos históricos y artísticos al centro de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

    Y para atender el legado histórico de esta zona, sin alterar ni lesionar su armonía urbana, se ha considerado conveniente incorporarla al régimen previsto por la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, lo cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos históricos y artísticos, como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación.

    Aunado a lo anterior, se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo para que declare Zona de Monumentos Históricos y Artísticos al centro de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, y se lleve a cabo por este H. Congreso de la Unión, en coordinación con el Ejecutivo Federal, someter a consideración de esta H. soberanía esta proposición

    De conformidad con las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los dictámenes de los puntos de acuerdo presentados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos se encargó de preparar el presente dictamen, tomando en consideración las aportaciones de los diputados, de los diversos grupos parlamentarios, al tenor de las siguientes:

    III: CONSIDERACIONES

    Abocada la Comisión al estudio del punto de acuerdo remitido por el diputado José Antonio Cabello Gil del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para su atención y respuesta, se desprende que de la investigación realizada con las facultades para conocer y resolver el asunto planteado, resulta conveniente analizar lo que a continuación se señala:

    El Punto de Acuerdo que exhorta al Titular del Poder para que declare como zona de Monumentos Históricos y Artísticos el Centro Histórico del Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, resume los antecedentes históricos de este lugar desde su fundación en 1532 siendo modificada su ubicación, hasta que en 1542 se sitúo en el lugar que hoy se le conoce, en 1824 se denomina Capital del Estado de Jalisco.

    Guadalajara se consolido como centro administrativo, político, económico y cultural a partir de 1561 se inicia la construcción de diversos edificios, como:

  • La Catedral de Guadalajara, construida entre los años 1561 a 1618; es de estilo neoclásico.

  • Templo de Santa Mónica, es de estilo barroco que se terminó de construir en 1733.

  • Templo de la Merced, construido entre 1650 y 1721, su portada es de estilo barroco.

  • Templo de San Felipe Neri o La Asunción, construido en el siglo XVIII, es una obra de estilo barroco.

  • Templo de Jesús María, importante obra de estilo neoclásico con detalles barrocos y que data del siglo XVIII.

  • Capilla de Aránzazu, cuya construcción data del año de 1749, perteneció al antiguo Convento de San Francisco, su fachada principal es de estilo barroco.

  • Templo Expiatorio, de estilo neogótico, fue edificado entre los años 1897-1972.

  • Templo de San Francisco de Asís, se edificó entre 1554 y 1746, y es de estilo barroco obra perteneciente a la orden de los franciscanos.

  • Templo y ex convento de San Agustín, se inició en 1573, perteneciente a la orden de los agustinos, es de estilo barroco austero.

  • Templo de Santa María de Gracia, su construcción se inició en 1661 y formó parte del convento de religiosas dominicas.

  • Templo del Sagrario Metropolitano, iniciado en 1808 y terminado en 1843, su fachada principal es de cantera con pórtico neoclásico.

  • Templo de San Miguel de Mezquitán, obra concluida en 1733.

  • Templo de San José de Gracia, de estilo neoclásico, data de la segunda mitad del siglo XIX.

  • Templo de Capuchinas, corresponde al convento de monjas de dicha orden y data de fines del siglo XVIII.

  • Templo del Santuario de Guadalupe, fue construido entre 1777 y 1781.

  • Templo de San Juan de Dios, construcción de estilo barroco sobrio, data del siglo XVIII.

  • Templo de San Diego de Alcalá, construido en el siglo XVIII.

  • Templo de San Juan Bautista de Mexicaltzingo, de estilo neoclásico y detalles sobrios.

  • Templo del Carmen, su construcción original data del siglo XVIII pero fue modificada a finales del siglo XIX.

    Que las características formales de la edificación de la ciudad, la relación de espacios y su estructura urbana, tal como se conserva de espacios y su estructura urbana, tal como se conserva son elocuente testimonio de excepcional valor para la historia artística de México.

    Que la zona conocida como el Centro Histórico de Guadalajara, y en donde la comisión Edilicia del Centro Histórico, Barrios Tradicionales y Monumentos Públicos del H. Ayuntamiento de Guadalajara (integrada por instancias gubernamentales del nivel ``federal, estatal y municipal'' integraron y aprobaron el llamado ``Perímetro de Protección al Patrimonio Cultural Urbano de la ciudad de Guadalajara'', y que se integra dos perímetros: el perímetro ``A'', llamado Zona de Monumentos Históricos y que comprende un total de 756 manzanas y un área de 689.74 hectáreas; y, el perímetro ``B'', llamado Zona de Monumentos Artísticos, que a la vez integra al Perímetro ``A'', y que consta de un total de 848 manzanas y un área de 1,024.29 hectáreas.

    La Zona Histórica se encuentra en el Centro de la Ciudad de Guadalajara, la cual se localiza en el Valle de Atemajac sobre un terreno semiplano; sólo modifica su perfil y paisaje urbano pequeñas depresiones y promontorios. Posee las siguientes características socioeconómicas e históricas específicas:

    1.-Esta formada por 848 manzanas que se organizan en una estructura de barrios, que en conjunto conforman una traza irregular y asimétrica, donde casi todas las manzanas son regulares en tamaño y figura. Esa regularidad determinada calle con específica infinita o continuas, su traza es octagonal, resultado de los casi nulos accidentes que le predeterminan, los arroyos y sus afluentes constituyen un sistema hidrológico e hidráulico determinaron la morfología del actual Centro Histórico de la Ciudad, como elementos importantes para la realización de la actividad Productiva del hombre.

    2.-Guadalajara llegó al siglo XX como la segunda ciudad más poblada del país y con una serie de servicios y obras que habían puesto en marcha desde la segunda mitad del siglo pasado: telégrafo (1868), teléfonos (1888), la Cámara de la Cúpula Central del templo del Carmen está decorada con el fresco titulado ``Visión de la Gloria'' debido a Pablo Valdez, pintor tapatío de finales del siglo XIX.

    La Guadalajara de la segunda mitad de los treinta volvió a ser una ciudad tranquila y próspera que podía, ahora sí, disfrutar de la enorme ampliación del mercado regional que representaba el ferrocarril sud-pacífico atraer capitales y gente gracias a su buen tamaño y comunicaciones que se contemplaban con una generosa ley de protección a la industria (1932). En el propio centro y los barrios de oriente, empezaron a proliferar pequeños talleres, fábricas y establecimientos comerciales.

    3. Por su parte, el enorme crecimiento demográfico que experimentaría la capital jaliciense en la década 50-60, parecería haber estimulado aún más la oferta de tierras, el negocio de los fraccionamientos populares y el desarrollo de una industrialización basada en pequeñas empresas, para las cuales los lotes en la periferia de la ciudad eran una buena alternativa para solucionara los problemas de vivienda de trabajo de sus propietarios.

    4. Es también la época de gran promoción al Estado de Jalisco. El National Geographic dedicó un reportaje a la ciudad y, a este le siguieron otros numerosos artículos o números especiales de revistas locales o nacionales. Guadalajara ``vendía'' su urbanización, su ``bon vivre'', su prestigio o su imagen con la cual atraía negocios, más gente y a las primeras grandes empresas industriales, especialmente transnacionales: Kodak, Motorola, Cigarrera Mexicana, IBM y otras.

    5. A principios de la década de los 80 se materializaba un sueño añejo por 10 años: la construcción del centro metropolitano hoy Plaza Tapatía, resultado de la demolición de las manzanas localizadas en el Teatro Degollado y el Hospicio Cabañas, en la parte del oriente del centro histórico, obra convertida que transformó definitivamente la imagen y el carácter del Centro Tradicional de la Ciudad.

    6. Con esta transformación de gran envergadura y con la revitalización de varios edificios históricos de valor arquitectónico y monumental como Palacio de Gobierno, Finanzas del Estado, Palacio Legislativo y el Palacio de Justicia, Museo Regional, Teatro Degollado y la Catedral se ha continuado con la tradición de gran acción urbanística en la capital tapatía.

    7. En fin, habría que mencionar que en los últimos años, sectores del comercio, la industria y la banca locales de manera paulatina pero inexorable han sido adquiridos por capitales extra locales: de México, Monterrey, del noreste o del extranjero, decididos a conquistar el extenso e importante mercado que representa Guadalajara y la región del occidente. Capitales que por su propia dinámica e intereses no requieren ni parecen estar dispuestos a aceptar y someterse a reglas locales.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura, con atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

    Para atender convenientemente a la preservación del legado histórico de esta zona, sin alterar o lesionar su armonía urbana, se ha considerado conveniente incorporarla al régimen previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los Monumentos y Zonas de Monumentos Históricos y Artísticos como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, ponemos a consideración el siguiente:

    RESOLUTIVO:

    Esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos considera procedente este Punto de Acuerdo para exhortar.

    Artículo Primero.- Esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos considera procedente este Punto de Acuerdo para exhortar al Titular del Ejecutivo Federal para que declare Zona de Monumentos Históricos y Artísticos el Centro Histórico del municipio de Guadalajara, Estrado de Jalisco, con el perímetro y características que se anexan a este punto de acuerdo.

    Artículo Segundo.- Se exhorta al Ejecutivo Federal para que inscriba la declaratoria en el registro correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, y la publique en el Diario Oficial de la Federación.

    Anexo

    La zona de monumentos históricos y artísticos, materia de este acuerdo, comprende un área de 1,024.29 hectáreas y tiene los siguientes linderos:

    Perímetro ``A'', Zona de Monumentos Históricos.- Partiendo del Punto 01, que se localiza en la esquina de la Av. Enrique Díaz de León y la calle Francisco Zarco; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

    Punto 02, que se localiza en la esquina de la calle Francisco Zarco y la Av. Federalismo; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

    Punto 03, que se localiza en la esquina de Av. Federalismo y la calle General Eulogio Parra; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

    Punto 04, que se localiza en la esquina de la calle General Eulogio Parra y la calle Contreras Medellín; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

    Punto 05, que se localiza en la esquina de la calle Contreras Medellín y la calle de Mariano Arista; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

    Punto 06, que se localiza en la esquina de la calle de Mariano Arista y la calle González Ortega; por ésta dirección norte hasta encontrar el

    Punto 07, que se localiza en la esquina de la calle de González Ortega y la calle de Jesús García; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

    Punto 08, que se localiza en la esquina de la calle de Jesús García y la calle Belén; por ésta con dirección sur hasta encontrar el

    Punto 09, que se localiza en la esquina de la calle de Belén y la calle Tenerías; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

    Punto 10, que se localiza en la esquina de la calle Tenerías y la calle Coronel Calderón; por ésta con dirección sur hasta encontrar el

    Punto 11, que se localiza en la esquina de la calle Coronel Calderón y la calle General Eulogio Parra; por ésta con dirección oriente hasta encontrar

    Punto 12, que se localiza en la calle General Eulogio Parra y la calle Diagonal Alameda; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el

    Punto 13, que se localiza en la intersección de las calles Diagonal Alameda, Joaquín Angulo y Dr. Baeza Alzaga; por ésta con dirección sur hasta encontrar el

    Punto 14, que se localiza en la esquina de la calle de Dr. Baeza Alzaga y la calle San Diego; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

    Punto 15, que se localiza en la esquina de la calle San Diego y la Calzada Independencia Norte; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el

    Punto 16, que se localiza en la esquina de la Calzada Independencia Norte y la calle Federación; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

    Punto 17, que se localiza en la esquina de la calle Federación y la calle Belisario Domínguez; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el

    Punto 18, que se localiza en la esquina de la Calzada del Ejército y la calle Constitución; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el

    Punto 19, que se localiza en la esquina de la calle Constitución y la calle José Luis Verdía; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el

    Punto 20, que se localiza en la esquina de la calle José Luis Verdía y la calle Fray Bartolomé de las Casas; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el

    Punto 21, que se localiza en la esquina de la calle Fray Bartolomé de las Casas y la Calzada Independencia Sur; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el

    Punto 22, que se localiza en la esquina de la Calzada Independencia Sur y la calle de Mexicaltzingo; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el

    Punto 23, que se localiza en la esquina de la calle Mexicaltzingo y la calle Manzano; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el

    Punto 24, que se localiza en la esquina de la calle Manzano y la Av. Niños Héroes; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el

    Punto 25, que se localiza en la esquina de la Av. Niños Héroes y la Av. Federalismo; por ésta con dirección, norte hasta encontrar el

    Punto 26, que se localiza en la esquina de la Av. Federalismo y la calle José Guadalupe Montenegro; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el

    Punto 27, que se localiza en la esquina de la calle José Guadalupe Montenegro y la calle Ignacio Rayón; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

    Punto 28, que se localiza en la esquina de la calle Ignacio Rayón y la Av. de La Paz; por ésta con dirección poniente hasta encontrar el

    Punto 29, que se localiza en la esquina de la Av. de La Paz y la Av. Enrique Díaz de León; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

    Punto 30, que se localiza en la esquina de la Av. Enrique Díaz de León y la calle Libertad; por ésta con dirección poniente hasta encontrar el

    Punto 31, que se localiza en la esquina de la calle Libertad y la calle Nuño de Guzmán; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

    Punto 32, que se localiza en la esquina de la calle Nuño de Guzmán y la calle Prisciliano Sánchez; por ésta dirección oriente hasta encontrar el

    Punto 33, que se localiza en la esquina de la calle Prisciliano Sánchez y la calle Argentina; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

    Punto 34, que se localiza en la esquina de la calle Argentina y la calle Francisco I. Madero; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

    Punto 35, que se localiza en la esquina de la calle Francisco I. Madero y la calle Prado; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

    Punto 36, que se localiza en la esquina de la calle Prado y la calle Manuel López Cotilla; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

    Punto 37, que se localiza en la esquina de la calle Manuel López Cotilla y la Av. Enrique Díaz de León; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

    Punto 38, que se localiza en la esquina de la Av. Enrique Díaz de León y la calle Pedro Moreno; por ésta con dirección poniente hasta encontrar el

    Punto 39, que se localiza en la esquina de la calle Pedro Moreno y la calle Atenas y su continuación por la calle Ignacio Ramírez; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

    Punto 40, que se localiza en la esquina de la calle Ignacio Ramírez y la Av. Hidalgo; por ésta con dirección poniente hasta encontrar el

    Punto 41, que se localiza en la esquina de la Av. Hidalgo y la calle José Clemente Orozco; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

    Punto 42, que se localiza en la esquina de la calle José Clemente Orozco y la calle Juan Manuel; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

    Punto 43, que se localiza en la esquina de la calle Juan Manuel y la calle General Coronado; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

    Punto 44, que se localiza en la esquina de la calle General Coronado y la calle Garibaldi; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

    Punto 45, que se localiza en la esquina de la calle Garibaldi y la calle Ghilardi; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

    Punto 46, que se localiza en la esquina de la calle Ghilardi y la calle Joaquín Angulo; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

    Punto 47; que se localiza en la esquina de la calle Joaquín Angulo y la calle Frías; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

    Punto 48, que se localiza en la esquina de la calle Frías y la calle Herrera y Cairo; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

    Punto 49, que se localiza en la esquina de la calle Herrera y Cairo y la Av. Enrique Díaz de León; por ésta con dirección norte hasta encontrar el Punto 01 cerrando así el polígono.

    En los límites del perímetro se incluyen ambos paramentos de las calles que lo conforman.

    Perímetro ``B'', Zona de Monumentos Artísticos.- Partiendo del Punto 01, que se localiza en la esquina de la Calzada Independencia Sur y la Av. Agustín Yáñez; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el

    Punto 02, que se localiza en la esquina de la Av. Agustín Yáñez y la calle Juan I. Matute; por ésta con dirección poniente hasta encontrar el

    Punto 03, que se localiza en la esquina de la calle Juan I. Matute y la Av. Inglaterra; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el

    Punto 04, que se localiza en la esquina de la Av. Inglaterra y la calle Chapala; por ésta con dirección nororiente hasta encontrar el

    Punto 05, que se localiza en la esquina de la calle de Chapala y la calle Tequila; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

    Punto 06, que se localiza en la esquina de la calle de Tequila y la Av. Vallarta; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

    Punto 07, que se localiza en la esquina de la Av. Vallarta y la calle Fernando de Celada; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

    Punto 08, que se localiza en la esquina de la calle Fernando de Celada y la Av. Adolfo López Mateos; por ésta con dirección nororiente hasta encontrar el

    Punto 09, que se localiza en la esquina de la Av. Adolfo López Mateos y la Av. México; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

    Punto 10, que se localiza en la esquina de la Av. México y la Av. de Las Américas; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

    Punto 11, que se localiza en la esquina de la Av. de Las Américas y la calle José María Vigil; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

    Punto 12, que se localiza en la esquina de la calle José María Vigil y la calle Gregorio Dávila; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

    Punto 13, que se localiza en la esquina de la calle Gregorio Dávila y la Av. de Los Maestros; por ésta con dirección orienté hasta encontrar el

    Punto 14, que se localiza en la esquina de la Av. de Los Maestros y la calle Mariano Barcena; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

    Punto 15, que se localiza en la esquina de la calle Mariano Bárcena y la calle Guanajuato; por ésta con dirección nororiente hasta encontrar el

    Punto 16, que se localiza en la esquina de la calle Guanajuato la glorieta La Normal; por ésta rodeándola hacia el norte hasta encontrar el

    Punto 17, que se localiza en la esquina de la propia glorieta con la Av. Manuel Avila Camacho; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el

    Punto 18, que se localiza en la esquina de la Av. Manuel Avila Camacho y la calle Magisterio; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

    Punto 19, que se localiza en la esquina de la calle Magisterio y la calle Chihuahua; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

    Punto 20, que se localiza en la esquina de la calle Chihuahua y la Av. Fray Antonio Alcalde; por ésta con dirección sur hasta encontrar el

    Punto 21, que se localiza en la esquina de la Av. Fray Antonio Alcalde y la Av. de Los Científicos; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

    Punto 22, que se localiza en la esquina de la Av. de Los Científicos y Juan José Tablada; por ésta con dirección sur hasta encontrar el

    Punto 23, que se localiza en la esquina de la calle Juan José Tablada y la calle Carlos Pereira; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

    Punto 24, que se localiza en la esquina de la calle Carlos Pereira y la calle Antonio Rubio; por ésta con dirección sur hasta encontrar el

    Punto 25, que se localiza en la esquina de la calle Antonio Rubio y la Av. Normalistas; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el

    Punto 26, que se localiza en la esquina de la Av. Normalistas y la Av. Fray Antonio Alcalde; por ésta con dirección sur hasta encontrar el

    Punto 27, que se localiza en la esquina de la Av. Fray Antonio Alcalde y la calle Silvestre Revueltas; por esta con dirección oriente hasta encontrar el

    Punto 28, que se localiza en la esquina de la calle de Silvestre Revueltas y la calle Rubí; por ésta con dirección sur hasta encontrar el

    Punto 29, que se localiza en la esquina de la calle Rubí y la calle Monte Cáucaso; por ésta con dirección suroriente hasta encontrar el

    Punto 30, que se localiza en la esquina de la calle Monte Cáucaso y la calle Sierra Nevada; por ésta con dirección nororiente hasta encontrar el

    Punto 31, que se localiza en la esquina de la calle Sierra Nevada y la calle Centro Médico; por ésta con dirección suroriente hasta encontrar el

    Punto 32, que se localiza en la esquina de la calle Centro Médico y la calle Sierra Mojada; por ésta con dirección norte hasta encontrar el

    Punto 33, que se localiza en la esquina de la calle Sierra Mojada y la calle Sierra Morena; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

    Punto 34, que se localiza en la esquina de la calle Sierra Morena y lo calle Belisario Domínguez; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el

    Punto 35, que se localiza en la esquina de la calle de Belisario Domínguez y la calle Salvador Quevedo y Zubieta; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el

    Punto 36, que se localiza en la esquina de la calle Salvador Quevedo y Zubieta y la calle Sierra Mojada; continuando con dirección norponiente por la calle de Salvador Quevedo y Zubieta hasta encontrar el

    Punto 37, que se localiza en la calle Salvador Quevedo y Zubieta y la calle Sierra Nevada; por ésta con dirección poniente hasta encontrar el

    Punto 38, que se localiza en la calle Sierra Nevada y la Calzada Independencia Norte; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el

    Punto 39, que se localiza en la Calzada Independencia Norte y la calle Clemente Aguirre; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

    Punto 40, que se localiza en la esquina de la calle Clemente Aguirre y la calle Mariano Jiménez; por ésta con dirección sur hasta encontrar el

    Punto 41, que se localiza en la esquina de la calle Mariano Jiménez y la calle Federación; por ésta con dirección oriente hasta encontrar el

    Punto 42, que se localiza en la esquina de la calle Federación y la calle Belisario Domínguez y su continuación por la Calzada del Ejército; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el

    Punto 43, que se localiza en la esquina de la Calzada del Ejército y la calle de Los Angeles; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el

    Punto 44, que se localiza en la esquina de la calle de Los Angeles y la calle Analco; por ésta con dirección surponiente hasta encontrar el

    Punto 45, que se localiza en la esquina de la calle Analco y la Calzada Jesús González Gallo; por ésta con dirección norponiente hasta encontrar el

    Punto 46, que se localiza en la esquina de la Calzada Jesús González Gallo y la Av. Dr. Roberto Michel; por ésta con dirección sur hasta encontrar el

    Punto 47, que se localiza en la esquina de la Av. Dr. Roberto Michel y la Calzada de Las Palmas; por ésta con dirección poniente hasta encontrar el

    Punto 48, que se localiza en la esquina de la calzada de Las Palmas y la calzada Independencia Sur; por ésta con dirección sur hasta encontrar el Punto 01 cerrando así el polígono.

    En los Límites del perímetro se incluyen ambos paramentos de las calles que lo conforman.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de enero de 2005.

    Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco, Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini, Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.»


    Asociaciones de Padres DE FAMILIAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a revisar y actualizar, en el marco de sus atribuciones y responsabilidades, el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, mediante un proceso que respete el derecho de la sociedad a expresarse y participar

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a su consideración Dictamen sobre Proposición de Punto de Acuerdo para invitar al Ejecutivo a actualizar el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, presentada a este Pleno por el Dip. Guillermo Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 9 de diciembre de 2004, y publicada en el número 1644 - II de la Gaceta Parlamentaria, habiéndole correspondido en número 991 en el orden consecutivo.

    La Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, que a su vez la remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    La Subcomisión consideró que el asunto que motiva la Proposición es de la mayor importancia para el funcionamiento de los planteles educativos y es materia de la responsabilidad del Ejecutivo Federal, por lo que determinó proponer que la Proposición sea dictaminada en sentido afirmativo.

    En consecuencia procedió a preparar un Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 18 de Enero de 2005.

    Con fundamento en los artículos 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, párrafo I; 45; párrafo 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los numerales 87, 88, 89, 136 y 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la LIX Legislatura, sometemos a la consideración de este honorable pleno, el presente Dictamen.

    CONSIDERACIONES

    La Exposición de motivos de la Proposición parte de considerar los valores que trata de inculcar la educación integral, necesarias para el desarrollo individual y del cuerpo social, destacando entre ellos el subsidio, que en la escuela ocurre como solidaridad entre los actores de la misma.

    Recuerda que la Constitución establece la responsabilidad del Estado de proveer servicios educativos bajo el principio de gratuidad, por lo que se busca establecer legalmente el acceso incondicional a éstos servicios, y a la vez, considera que sería irresponsable por parte de padres o tutores delegar la educación de sus hijos a la ``tutela del Estado'', por lo que, dice, el Capítulo VII de la Ley General de Educación establece que la participación social en educación ``... debe perseguir, entre otros, el objetivo de inculcar en padres y educandos el sentido de propiedad y de respeto para con la escuela en su contexto más amplio...'' y por ello debe ser regulada claramente para evitar que sea motivo de negación del derecho a la educación, o sean ocasión de ser fuente de fraude o engaño por parte de las autoridades educativas.

    En función de lo anterior, propone un Punto de Acuerdo, como sigue:

    Punto de Acuerdo:

    Se invita a la Secretaria de Educación Pública a que en el marco de sus atribuciones y responsabilidades, actualice el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia mediante un proceso en el que se respete el derecho de la sociedad a expresarse y participar.

    La Comisión Dictaminadora coincide con la preocupación que motiva el punto de acuerdo en lo que hace a la necesidad de impulsar con mayor decisión la participación social en la educación.

    El involucramiento de los de los padres de familia en la educación de sus hijos y su compromiso con la escuela pública, es un hecho que se ha podido constatar a lo largo de la historia de México, siendo uno de los elementos que permitieron al país lograr lo que en el mundo se conoce como el Milagro Educativo Mexicano. Cabe destacar que este involucramiento y este compromiso ---como da cuenta la investigación educativa y la experiencia de quienes conocen de primera mano la educación en los distintos medios sociales en nuestro país--- ha sido tradicionalmente mayor en las comunidades más pobres, donde las comunidades y padres de familia aportan parte muy importante de los elementos necesarios para la construcción de la infraestructura --terreno, mano de obra, materiales--, el total de recursos para el mantenimiento e incluso, para el sostenimiento del personal docente.

    Esto demuestra que en México ni en ese ni en ningún otro sentido los padres de familia han consentido, ni la legislación ha tratado, que la educación de los niños sea delegada de manera exclusiva al Estado. Ni tampoco es deseable, como bien lo señala la Exposición de Motivos de la Proposición.

    No queda claro que se pretende decir con la expresión ``la escuela en su sentido más amplio'', ni en que sentido sería deseable que la participación de los padres de familia pueda tener como objetivo desarrollar en ellos un sentido de ``propiedad''. Los planteles educativos son patrimonio de la Nación en general y de cada comunidad en lo particular. No se entienden, ni cultural ni jurídicamente, como patrimonio de los padres de familia que, por definición, lo son en una comunidad educativa de manera transitoria, mientras sus hijos están inscritos en el plantel. No es así ni es deseable.

    Esta Comisión Dictaminadora coincide en que muchas veces se condiciona la prestación de los servicios educativos. Estas son circunstancias anómalas que están contempladas como tales en la normatividad constitucional, legal y reglamentaria existente, de tal suerte que corresponde a la autoridad administrativa vigilar y sancionar tales conductas. Y si bien no se podría afirmar que estas conductas existen por falencias normativas ni que hallarían en nuevas normas su solución, es necesario revisar y actualizar el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, que data del 31 de Marzo de 1980,

    Por lo anterior, esta Comisión Dictaminadora

    CONSIDERA PROCEDENTE LA PROPOSICIÓN DE PUNTO DE ACUERDO para exhortar al Ejecutivo a que revise y actualice el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, y pide a esta Soberanía apruebe un Punto de Acuerdo en los Siguientes Términos:

    RESUELVE

    ÚNICO: Se exhorta a la Secretaria de Educación Pública a que en el marco de sus atribuciones y responsabilidades, revise y actualice el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia mediante un proceso en el que se respete el derecho de la sociedad a expresarse y participar.

    Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 18 de enero de 2005.

    Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla, Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco, Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini, Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.»


    Centro de ReadaptaciOn Social Puente Grande

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal a fin de que, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, proceda a tramitar y efectuar el cambio de denominación, con fines de identificación, del Centro Federal de Readaptación Social número 2 ubicado en la población de Puente Grande, Jalisco

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Seguridad Pública de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58, 65, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Esta Comisión de Seguridad Pública somete consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    1.- Proceso Legislativo.

    1.1.- En sesión celebrada el 30 de noviembre de 2004, por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo sometiendo a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados que se solicite a las Secretarías de Gobernación y de Seguridad Pública para que en el ámbito de sus atribuciones procedan a cambiar el nombre del Centro Federal de Readaptación Social número 2 ``Puente Grande'', por otro que no degrade, aún más, la conciencia social y el orgullo de la identidad de quienes viven en la citada población.

    1.2.- En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados determinó turnar la citada proposición a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen correspondiente.

    1.3.- Luego de la recepción formal, en sesión de la Comisión de Seguridad Pública, celebrada el 26 de abril del año en curso, se presentó a la consideración del Pleno de dicho Órgano Colegiado un proyecto de dictamen, mismo que previo su análisis y discusión fue modificado y aprobado, ordenando se remitiera a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para los fines subsiguientes.

    2.- Materia de la Proposición con Punto de Acuerdo.

    Mediante la proposición con Punto de Acuerdo objeto del análisis y discusión, el diputado proponente sometió a la consideración de la Cámara de Diputados, que se solicite a las Secretarías de Gobernación y de Seguridad Pública para que en el ámbito de sus atribuciones procedan a cambiar el nombre del Centro Federal de Readaptación Social número 2 ``Puente Grande'', por otro que no degrade, aún más, la conciencia social y el orgullo de la identidad de quienes viven en la citada población.

    3.- Valoración de la Proposición con Punto de Acuerdo.

    3.1.- Los Diputados integrantes de la Comisión luego de valorar la citada proposición y los antecedentes señalados en la exposición de motivos, decidió modificar el texto del punto de acuerdo sin variar su sentido.

    3.2.- En efecto, se determinó que la población de Puente Grande, Jalisco, tiene derecho a sentirse orgullosa de su lugar de origen, así como a preservar y engrandecer su sentido de pertenencia, evitando que se le relacione o recuerde por la ubicación en ese territorio de un centro penitenciario.

    En tal virtud, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública han decidido someter a la consideración y aprobación de esta Honorable Cámara de Diputados que se exhorte al Titular del Ejecutivo Federal a fin de que por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, proceda a tramitar y efectuar el cambio de denominación con fines de identificación al Centro Federal de Readaptación Social número 2 ubicado en la población de Puente Grande, Jalisco.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente:

    PUNTO DE ACUERDO:

    ÚNICO.- Se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal a fin de que por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, proceda a tramitar y efectuar el cambio de denominación con fines de identificación al Centro Federal de Readaptación Social número 2 ubicado en la población de Puente Grande, Jalisco.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.- Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los 26 días del mes de abril del año dos mil cinco.

    Diputados: Jorge Uscanga Escobar (rúbrica), Presidente; José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), secretarios; Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Fernando A. García Cuevas, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Rafael A. Moreno Cárdenas (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Jorge Romero Romero, Quintín Vázquez García (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Fernando Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Francisco Javier Obregón Espinoza (rúbrica), Marcos Álvarez Pérez (rúbrica), Arturo Nahle García (rúbrica), Félix A. Fuentes Villalobos (rúbrica), Luis Maldonado Venegas (rúbrica).

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si, en una sola votación económica, aprobamos o no estos puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se consulta a la Asamblea si es de aprobarse que en una sola votación económica se puedan someter a consideración de la Asamblea estos puntos de acuerdo.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los puntos de acuerdo; comuníquense.
    Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno NacionalesEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Los siguientes dictámenes a discusión corresponden a puntos de acuerdo por los que no se aprueban diversas iniciativas. En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria y no tienen efectos en lo individual, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueban en un solo acto los siguientes puntos de acuerdo por los que no son de aprobarse las siguientes iniciativas:

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona un inciso c) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso c) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    Esta Comisión con fundamento en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, el diputado Juan Bárcenas González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    II. Con esa misma fecha, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    III. Con fecha 20 de abril de 2005, los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen en sentido negativo.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVAI. Señala el iniciador que el honor y culto a los Símbolos Patrios están inscritos en la teleología del reconocimiento y afirmación de nuestros valores históricos y culturales. En ellos se representa nuestra composición pluricultural y también la unidad nacional en torno a las instituciones y a la soberanía nacional materializada en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos.

    II. El Federalismo, de acuerdo a la exposición de motivos de la iniciativa, es entendido como un modelo de organización del Estado contemporáneo y su esencia es la distribución de actividades y competencias entre los diversos ámbitos territoriales y de gobierno.

    III. De acuerdo a la exposición de motivos del diputado Bárcenas González, el Federalismo mexicano tiene sus orígenes en la Constitución de 1824 como respuesta a dos antecedentes centralistas: la Colonia española y el Imperio de Agustín de Iturbide. Aunque en las tres décadas siguientes hubo intensas luchas entre centralistas y federalistas, la Constitución de 1857 restablece y consolida el Estado Federal.

    IV. Que desde la Constituciones de 1824 y 1857 hasta la actual de 1917, la lista de las partes integrantes de la Federación se ha ido modificando. El iniciador considera que ``sería muy significativo'' rendir honores a la Bandera Nacional, izándola a toda asta, en las fechas conmemorativas de la incorporación de los Estados de la República a la Federación de manera que se rememore y enaltezca, permanentemente, el surgimiento de nuestro federalismo y de la evolución territorial de México.

    V. Por lo tanto, a juicio del iniciador, la idea orientadora de la iniciativa es reconocer, enaltecer y fortalecer nuestro federalismo y para lograr lo anterior, el diputado Bárcenas González propone la adición de un inciso c) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONESI. El Federalismo es respuesta a las necesidades concretas de la realidad geográfica, histórica y nacional de México. En este sistema, cada Estado que compone la Unión está en función de pertenencia a una entidad superior: los Estados Unidos Mexicanos.

    II. Esta Comisión coincide con el iniciador al afirmar que el Federalismo es un modelo de organización donde cada entidad integrante de la Unión se le otorgan competencias particulares, en ejercicio de su condición libre y soberana, en todo lo que concierne a su régimen interior.

    III. Efectivamente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina las características fundamentales de organización del pueblo mexicano:

    Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley Fundamental.

    IV. Desde el nacimiento de México como nación soberana, la configuración de las partes integrantes de la Federación se ha ido modificando, la última de ellas en 1974 al erigirse como Estados soberanos Quintana Roo y Baja California Sur. Es de reconocer el espíritu de la iniciativa presentada por el diputado Bárcenas González, cuyo fin es impulsar nuestro régimen federal, a través de la celebración de las fechas específicas de incorporación de cada entidad al Pacto Federal.

    V. Sin embargo, la iniciativa no desarrolla una adecuada técnica legislativa para adicionar un inciso c) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales. El inciso a) del citado artículo 18, establece el catálogo de fechas donde la Bandera es izada a toda asta; el inciso b), por otro lado, señala las festividades de duelo, por lo que el Lábaro patrio ondea a media asta. La iniciativa, al agregar un inciso c), vuelve a colocar eventos que se festejarían con la Bandera ondeando a toda asta, por lo que resultaría ocioso tener dos incisos, el a) y el c), con el mismo objetivo.

    VI. Igualmente, la iniciativa carece de precisiones históricas. A juicio de esta Comisión dictaminadora, las fechas de incorporación formal a la Federación de diversos Estados de la República señaladas por el iniciador, entran en contradicción con las encontradas en la investigación y estudio del proyecto y que se describen a continuación:

    VII. Finalmente, la iniciativa no hace observación alguna o contempla la derogación en el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales de la fecha del 14 de septiembre, misma que conmemora la incorporación de Chiapas al Pacto Federal.

    Por lo anterior expuesto, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso c) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales presentada por el diputado Juan Bárcenas González, el 29 de septiembre de dos mil cuatro.

    SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.

    Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).»


    Estados de Baja California Sur y Quintana Roo

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa para que se declare ``2004 Trigésimo Aniversario de la Creación de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo''

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto para que declare ``2004, Trigésimo Aniversario de la Creación de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo''.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 65, 85, 87, 88, 93, y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta H. Asamblea, el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTESI. En sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión celebrada el día 21 de enero de 2004, se dio cuenta de la remisión de la iniciativa con proyecto de decreto para que se declare ``2004, Trigésimo Aniversario de la Creación de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo'', presentada por el H. Congreso del Estado de Baja California Sur en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    II. En esa misma fecha se dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    III. En sesión plenaria de la Comisión de Gobernación del 20 de abril de 2005, se sometió a consideración de los integrantes de la misma el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

    Establecidos los antecedentes, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados exponemos el contenido de la iniciativa objeto de este Dictamen.

    ANALISIS DE LA INICIATIVA

    La iniciativa de decreto en estudio expone lo siguiente:

    1. Que el 8 de octubre de 1974, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto con el cual se incorporaron como entidades federativas los hasta entonces territorios de Baja California Sur y Quintana Roo.

    2. Que con dicha resolución, se atendió a una serie de reclamos históricos de los sudcalifornianos y quintanarroenses, que no habían podido atenderse debido a que no se cumplían las condiciones estipuladas en la fracción II del artículo 173 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señalaba que los territorios sólo podrían dejar esa condición cuando su población fuera mayor a ochenta mil habitantes y cuando contaran con los recursos suficientes para su propio desarrollo social y económico.

    3. Que para 1973 los territorios en cuestión cumplían con las condiciones para erigirse como entidades federativas, toda vez que cada uno contaba con una población de ciento cincuenta mil habitantes apoyados en crecientes actividades agropecuarias, pesqueras, industriales y turísticas.

    4. Que en consecuencia el 2 de septiembre de 1973, el entonces Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Álvarez, promovió ante el Honorable Congreso de la Unión, una iniciativa a efecto de reformar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de erigir los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo y preparar la instalación de las instituciones propias de estas entidades. El proceso legislativo correspondiente concluyó con el decreto del 8 de octubre de 1974.

    5. Que a partir de entonces y a lo largo de tres décadas, los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo forman parte del Pacto Federal con dinámicas propias que contribuyen al engrandecimiento de la Nación mexicana.

    6. Que con el ánimo de recordar tan trascendente fecha en la vida de los habitantes de Baja California Sur y Quintana Roo, así como con el propósito de preservar la memoria histórica, el H. Congreso del Estado de Baja California Sur, propuso que se declare ``2004, Trigésimo aniversario de la creación de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo'', y se inscriba la leyenda en los documentos oficiales de los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial de la Federación, y de los Estados de la República, así como en la de sus respectivos organismos públicos autónomos y descentralizados, y ayuntamientos locales.

    CONSIDERACIONES1. Esta Comisión Dictaminadora, se congratula por el interés mostrado por el H. Congreso del Estado de Baja California Sur, para preservar la memoria histórica del país y específicamente conmemorar una fecha tan trascendente en la vida de los habitantes de los estados de Baja California Sur y Quintana Roo.

    2. Asimismo, reconoce la invaluable participación de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo en el enriquecimiento económico, político, social y cultural de la Nación, a lo largo de tres décadas.

    3. Aún cuando no es una práctica común que el poder Legislativo Federal emita decretos con pronunciamientos del contenido de esta iniciativa, esta Comisión consideró pertinente la presentación de una iniciativa que replanteara su estudio, toda vez que estima conveniente que se refrenden las fuentes de cohesión de la entidad mexicana, en esta época de grandes transformaciones mundiales.

    4. En ese contexto, las diputadas y diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, integrantes de la Comisión de Gobernación, haciendo nuestro el espíritu de la iniciativa en estudio y comprometidos en mantener la memoria histórica de la Nación, el día 27 de abril de 2004, en ejercicio de las facultades que nos concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se convoca a una sesión solemne en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 7 de octubre de 2004 para conmemorar el trigésimo aniversario de la creación de los Estados de Baja California Sur y de Quintana Roo. Misma que fue turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su estudio y dictamen.

    5. En sesión plenaria de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, celebrada el día 16 de junio de 2004 se aprobó el dictamen correspondiente de la iniciativa presentada por esta Comisión de Gobernación para ser remitida al Pleno de la Cámara de Diputados, y finalmente el día 28 de septiembre de 2004, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, se aprobó el Decreto por el que se convoca a una sesión solemne de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 7 de octubre de 2004, para conmemorar el Trigésimo aniversario de la creación de los estados de Baja California Sur y Quintana Roo, por lo tanto esta Comisión considera que la iniciativa en estudio ha quedado sin materia.

    6. La sesión solemne se celebró el día 7 de octubre de 2005, ante la presencia del licenciado Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo; el diputado Francisco Armando Pimentel, en representación del Congreso del Estado de Quintana Roo; el diputado Jesús Druck González, Presidente de la Gran Comisión del Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur; y la diputada Adelina Logan Carrasco, Presidenta de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Baja California Sur.

    Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto para que se declare ``2004 Trigésimo Aniversario de la Creación de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo'', por haber quedado sin materia.

    SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.

    Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).»


    Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueban diversas iniciativas que expiden la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación durante la LVIII Legislatura le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, las siguientes Iniciativas:

    a) Iniciativa de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado presentada por el diputado Amador Rodríguez Lozano a nombre de diputados independientes e integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Alianza Social, Sociedad Nacionalista y Convergencia por la Democracia.

    b) Iniciativa de Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal presentada por el diputado Jaime Salazar Silva a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado los contenidos de las iniciativas de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha 29 de noviembre del 2001, el diputado independiente Amador Rodríguez Lozano a nombre de diversos grupos parlamentarios y haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

    II. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

    III. Con fecha 29 de octubre del 2002 el diputado Jaime Salazar Silva a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que expide la Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal.

    IV. En esa misma sesión, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

    V. En virtud del Decreto publicado el 29 de septiembre del 2003 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se creó la Comisión de Seguridad Pública, y la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública cambió su nombre, quedando a cargo de la ahora Comisión de Gobernación la responsabilidad de dictaminar las iniciativas en comento.

    VI. En sesión del 20 de abril de 2005 se sometió a consideración de los miembros de la Comisión de Gobernación el anteproyecto de dictamen en sentido negativo respectivo, siendo aprobado en esa misma sesión.

    CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

    A. Iniciativa de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, presentada por el diputado Amador Rodríguez Lozano, el día 29 de noviembre del 2001.

    En la iniciativa en comento, se propone establecer las bases y procedimientos para que los ciudadanos actúen en contra de la Administración Pública Federal u Organismos Constitucionales Autónomos, cuando éstos, en el desarrollo de sus actividades administrativas, causen un perjuicio en los bienes o derechos de las personas. Se exceptúan ciertos actos estatales cuando éstos se realicen en condiciones de fuerza mayor y que éstas sean debidamente probadas por el organismo respectivo.

    Esta iniciativa tiene como objetivo fortalecer el Estado de Derecho; y propone precisar las responsabilidades del Estado y dar al individuo instrumentos para que, en caso de que éste se vea afectado patrimonialmente por el actuar de la Administración Pública Federal, pueda defenderse y obligarle a resarcir el daño.

    En su exposición de motivos, el diputado Amador Rodríguez Lozano señala que esta iniciativa se inscribe en el proceso por el que el derecho mexicano, ha delimitado la acción del Estado con la finalidad de ceñir todo acto público a la ley. Se menciona también, que representa un esfuerzo para que el Poder Legislativo responda de manera puntual a los reclamos sociales y cumpla de manera cabal su función de representación popular.

    B. Iniciativa de Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal presentada por el diputado Jaime Salazar Silva, el día 29 de octubre del 2002.

    En la exposición de motivos el iniciante argumenta que un Estado responsable es un Estado que observa los principios de legalidad y de responsabilidad patrimonial, y por ende, merece la confianza de los gobernados.

    Señala que no debe pasar desapercibido, que la función de la Administración Pública, es la de proporcionar los satisfactores y servicios necesarios, para generar el bien común de la sociedad, es decir, que tiene como misión servir de manera eficaz a la sociedad.

    Aduce que la falta de disposiciones claras para que el particular reclame las lesiones ocasionadas a sus derechos y patrimonio por actos efectuados de manera irregular por la Administración Pública Federal ha llevado al desorden, ineficiencia en el empleo de los recursos públicos y al fomento de conductas corruptas, que únicamente lastiman la confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

    Propone establecer el principio de que la responsabilidad patrimonial del Estado se deriva como consecuencia de los actos y omisiones que de manera irregular cometan servidores públicos de la Administración Pública Federal en su función o actividad administrativa y que ocasiona una lesión a los bienes o derechos de las personas, misma que debe ser resarcida mediante una indemnización al afectado, en los términos señalados en la Ley.

    De igual manera, en esta iniciativa se incluyen las excepciones a esta responsabilidad, como son, por citar algunas de ellas: cuando los hechos lesivos provengan de caso fortuito, fuerza mayor, o porque los actos sean imputables a un tercero o al propio reclamante. Con ello se pretende abatir la impunidad estatal y ampliar la tutela jurídica de los gobernados para que éstos puedan defenderse y hacer valer sus derechos.

    CONSIDERACIONES1. Que durante la LVIII Legislatura se reformó el párrafo segundo del artículo 113 constitucional en el que se consagra que la responsabilidad del Estado, con motivo de su actividad administrativa irregular, será objetiva y directa; por virtud de lo cual, los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

    2. Que en el artículo transitorio del Decreto publicado el 14 de junio del 2002, mencionado en el párrafo anterior, se ordena la expedición de las leyes que den el debido cumplimiento a la reforma constitucional.

    3. Que estas iniciativas fueron presentadas en el ánimo de cumplir con dicha obligación constitucional.

    4. Que con fecha 24 de septiembre del 2002, en el Pleno de la Cámara de Senadores fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, por el Senador Fauzi Hamdan Amad a nombre de senadores integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PRD.

    5. Que el 14 de noviembre del 2002 el dictamen correspondiente fue aprobado en sesión plenaria del Senado de la República por 87 votos a favor y cero en contra.

    6. Que el 9 de diciembre del 2004 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones por 387 votos en pro, cero en contra y cero abstenciones la Minuta con proyecto de decreto por la que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, regresándola al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

    7. Que el pasado 14 de diciembre del 2004 el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó por 88 votos a favor la Minuta en comento.

    8. Que la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del 2004 entrando en vigor al día siguiente.

    9. Que con la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado se atienden los objetivos y propuestas que los diputados Amador Rodríguez Lozano y Jaime Salazar Silva plantearon en sus iniciativas de ley.

    10. Que la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado se ocupa de, entre otros aspectos:

  • Fijar los procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

  • Establecer que los entes públicos federales que incurran en daños o lesiones patrimoniales a los particulares deberán cubrir las indemnizaciones con cargo a sus presupuestos.

  • Reglamentar el párrafo segundo del artículo 113 constitucional, en lo relativo a la responsabilidad patrimonial del Estado.

  • Facultar a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para interpretar la Ley.

  • Establecer límites al pago por concepto de indemnizaciones a los particulares.

  • Establecer la obligación de incluir en los anteproyectos de presupuesto de los entes públicos federales, los recursos necesarios para cubrir las erogaciones que por responsabilidad estatal se originen, conforme al orden establecido en el Registro de Indemnizaciones que se establece en la Ley.

  • Estipular que la indemnización deberá pagarse en moneda nacional, sin perjuicio de que pueda convenirse con el interesado su pago en especie o en parcialidades cuando no afecte el interés público.

  • Diseñar los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal, los cuales se podrán iniciar de oficio o por reclamación.

  • Prever el recurso de revisión en vía administrativa, o por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  • Regular la figura de ``concurrencia'' de dos o más dependencias y entidades en la producción de las lesiones patrimoniales reclamadas.

  • Incluir la figura de ``derecho del Estado de repetición a los servidores públicos del pago de la indemnización cubierta a los particulares'' cuando se determine el carácter de infracción grave por parte de dichos servidores públicos.

  • Establecer que la suma total de los recursos comprendidos en los respectivos presupuestos aprobados de los entes públicos federales, no podrá excederse del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.

    11. Por último, esta Comisión de Gobernación celebra que el Poder Legislativo se haya pronunciado a favor de crear un marco legal para que los ciudadanos puedan hacer efectivo su derecho a ser indemnizados por el Estado cuando éste por omisión, negligencia o incompetencia dañe o lesione su patrimonio, cumpliendo así con sus obligaciones constitucionales.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO.- No es de aprobarse la iniciativa de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado presentada por el diputado Amador Rodríguez Lozano el día 29 de noviembre del 2001, al quedar sin materia en virtud de la aprobación y entrada en vigor de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

    SEGUNDO.- No es de aprobarse la iniciativa de Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal presentada por el diputado Jaime Salazar Silva el día 29 de octubre del 2002, al quedar sin materia en virtud de la aprobación y entrada en vigor de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

    TERCERO.- Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.

    Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).»


    Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueban diversas iniciativas que reforman y adicionan la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, las siguientes Iniciativas:

    a) Iniciativa que reforma el párrafo único y se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por el diputado Germán Arturo Pellegrini, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    b) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por los diputados Augusto Gómez Villanueva y José Elías Romero Apis, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    c) Iniciativa que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por el Congreso del Estado de Jalisco.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado los contenidos de las iniciativas de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha 30 de octubre del 2001, el diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma el párrafo único y se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    II. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

    III. Con fecha 10 de julio del 2002, los Diputados Augusto Gómez Villanueva y José Elías Romero Apis, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    IV. En esa misma sesión, el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

    V. En virtud del Decreto publicado el 29 de septiembre del 2003 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se crea la Comisión de Seguridad Pública, y la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública cambia su nombre, quedando a cargo de la ahora Comisión de Gobernación la responsabilidad de dictaminar las iniciativas en comento.

    VI. El 4 de febrero del 2004, el Congreso del Estado de Jalisco haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitió al Pleno de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    VII. En esa fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó dicha iniciativa a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

    El 20 de abril de 2005, en reunión plenaria de la Comisión de Gobernación, se aprobó este dictamen en sentido negativo.

    CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

    A. Iniciativa que reforma el párrafo único y se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por el Dip. Germán Arturo Pellegrini el día 30 de octubre del 2001.

    Propone prohibir a todo partido político o agrupación política nacional, utilizar en cualquier forma la combinación de los colores de la Bandera Nacional en sus emblemas y propaganda, así como hacer cualquier otra inscripción en la Bandera Nacional.

    En su exposición de motivos, el Dip. Pellegrini argumentó que: ``el uso de los colores de la Bandera Nacional no debe hacerse como distintivo personalizado, ya que, lo que este símbolo representa, está por encima de cualquier división de las corrientes que integran nuestro país; sobre todo en materia electoral, marco de ejercicios democráticos de todos los ciudadanos, en los cuales no debe influir ningún tipo de sentimentalismo''.

    Además añade que: ``es un hecho notorio que el utilizar la combinación de colores de nuestro Lábaro Patrio para fines distintos a los que la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales establece, es una evidente violación a la misma''.

    B. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por los Diputados Augusto Gómez Villanueva y José Elías Romero Apis, el día 10 de julio del 2002.

    Propone reformar y adicionar el artículo sexto de la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales para prohibir modificar o alterar en cualquier forma el Escudo Nacional.

    Así mismo los iniciantes proponen prohibir que las dependencias federales, locales y municipales utilicen logotipos que alteren o modifiquen en cualquier forma el Escudo Nacional y establecer que el desacato a este precepto redunde en perjuicio de los intereses públicos fundamentales por lo que se sancionaría a los servidores públicos responsables, en los términos de la fracción I del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Los legisladores Augusto Gómez Villanueva y José Elías Romero Apis afirman en su exposición de motivos que el artículo 6° de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales regula su uso en monedas, medallas nacionales y que además el Escudo Nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la República y en el papel que usen las dependencias de los poderes federales, estatales y municipales y que se prohíbe utilizarlo para documentos particulares.

    C. Iniciativa que adiciona un artículo 50 bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por el Congreso del Estado de Jalisco el día 4 de febrero del 2004.

    Con la adición del artículo 50 Bis, esta iniciativa propone establecer la prohibición de usar el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales cuando sean utilizados como logotipos, emblemas o identificadores de partidos y asociaciones políticas o religiosas, a fin de evitar su deformación, como puede ser la introducción de otros elementos, su mutilación o uso indebido, con fines y provecho particulares, puramente publicitarios, propagandísticos o de manipulación ideológica, religiosa, partidaria o sectaria.

    La iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Jalisco, en su exposición de motivos, hace un llamado para que se prohíba la utilización de los colores nacionales en su conjunto, la Bandera y el Escudo como logotipos, emblemas o identificadores de partidos y asociaciones políticas, eclesiásticas o particulares y a su vez, se proteja al Escudo Nacional de ser alterado por alguna mutilación en el diseño que establece la propia ley.

    CONSIDERACIONES1. Que la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales, tiene el propósito de afirmar la respetabilidad y permanencia de los Símbolos Patrios y de lograr su uso con solemnidad, así como definir los elementos constitutivos de éstos y regular su uso civil.

    2. Que las iniciativas objeto del presente dictamen comparten el mismo propósito que es establecer prohibiciones de actividades que a juicio de los iniciadores podrían representar un uso indebido del Escudo, la Bandera o sus colores o el Himno Nacionales, como son aquellas que persiguen fines partidistas, religiosos, ideológicos o para provecho particular.

    3. El artículo 6, segundo párrafo, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece:

    Artículo 6 ...

    El Escudo Nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la República, en el papel de las dependencias de los Poderes Federales y Estatales, así como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente.

    Este artículo de la Ley en comento prohíbe ya el uso del Escudo para fines particulares.

    4. Por otra parte, la Bandera Nacional esta regulada con todas sus especificaciones en el artículo 3 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales que a la letra establece:

    Artículo 3: La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo.

    En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.

    Un modelo de Bandera Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación y otro en el Museo Nacional de Historia.

    5. Los elementos que conforman la Bandera Nacional están bien descritos en la Ley y todos ellos en conjunto integran nuestro lábaro patrio, por lo tanto, dichos elementos por separado, como son los colores, no son la Bandera Nacional y estos últimos componentes no están regulados por la Ley.

    6. Por su parte, el artículo 32 de la citada Ley lista limitativamente, los usos que los particulares pueden dar a la Bandera Nacional.

    Artículo 32.- Los particulares podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos, exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo. En estos casos la Bandera podrá ser de cualquier dimensión y con el escudo impreso en blanco y negro. El particular observará el respeto que corresponde al símbolo nacional y tendrá cuidado en su manejo y pulcritud.7. Que el marco jurídico vigente establece claramente los usos permitidos de la Bandera, el Escudo e Himno Nacionales, y establece en su artículo 56 las sanciones pertinentes para aquellas personas que contravengan la Ley en comento:Artículo 56.- Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacionales.8. Que de igual manera, otras disposiciones legales como es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, contemplan previsiones respecto de los emblemas de los partidos políticos, así como de los colores que los identifican.Artículo 27

    1. Los estatutos establecerán:

    a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales.

    b) a g) ...

    9. Que en el ámbito internacional, los colores que aparecen en las banderas de más de 40 países, son utilizados total o parcialmente en los emblemas de sus partidos políticos nacionales, sin que tal circunstancia haya motivado rechazo generalizado o discusión sobre el uso de tales colores.

    10. Que es indiscutible que los emblemas cumplen una importante función en la información y propaganda electorales, representan el pluralismo en la competencia comicial y fomentan la identificación del elector con el partido de su preferencia, para eso están diseñados. Tradicionalmente no tenían carácter legal y cumplían una función de identidad en la lucha política, con una orientación a la comunicación masiva para una rápida identificación visual de los partidos y sus candidatos.

    11. Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su resolución del 16 de febrero de 2000, resolvió la improcedencia de las impugnaciones presentadas por diversos partidos políticos, respecto de la afirmación de que los colores verde, blanco y rojo son los colores de identificación de nuestro país por ser los que componen la Bandera Nacional y estimó que los colores que conforman la bandera nacional no son propiedad de nadie.

    12. Que el primer párrafo del artículo 14 de nuestra Carta Magna consagra como una de las garantías de los gobernados que a ninguna Ley se le darán efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna, por lo que las iniciativas en comento quedan sin justificación para los efectos que se proponen.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO.- No es de aprobarse la iniciativa que reforma el párrafo único y adiciona un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales presentada por el diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez el día 30 de octubre del 2001.

    SEGUNDO.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales presentada por los Diputados Augusto Gómez Villanueva y José Elías Romero Apis el día 10 de julio del 2002.

    TERCERO.- No es de aprobarse la iniciativa que adiciona un artículo 50 bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales presentada por el Congreso del Estado de Jalisco el día 4 de febrero del 2004.

    CUARTO.- Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.

    Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).»


    JosE MarIa Morelos y PavOn

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa por la que se instituye el día 30 de septiembre de cada año como fecha conmemorativa nacional del natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se instituye como fecha conmemorativa nacional, la del nacimiento del Generalísimo José María Morelos y Pavón, el día 30 de septiembre de cada año, presentada por la LXIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

    Esta Comisión en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTESI. Con fecha diecinueve de agosto de dos mil cuatro, la LXIX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en uso de la facultad conferida por los artículos 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitió a la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se instituye como fecha conmemorativa nacional, la del natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón, el día 30 de septiembre de cada año.

    II. Con fecha siete de septiembre de dos mil cuatro, en sesión plenaria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se dio cuenta con el oficio del H. Congreso del Estado de Michoacán de la remisión de la iniciativa con proyecto de decreto en comento.

    III. En esa misma fecha, siete de septiembre de dos mil cuatro, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

    IV. Con fecha 20 de abril de 2005, los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen en sentido negativo.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVAI. Señalan los iniciadores que la vida y ejemplo del Generalísimo José María Morelos y Pavón es motivo de gratitud hacia este ilustre Insurgente. No sólo es valeroso combatiente contra la tiranía española, también es creador del Primer Congreso Constituyente Mexicano, es quien señaló la dirección política del país a través de ``Los Sentimientos de la Nación'' y quien inspiró la formulación del Decreto de Independencia de 1813 y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, del 22 de octubre de 1814.

    II. Por esos motivos, la gratitud de la patria es perenne y el homenaje a José María Morelos y Pavón debe rescatarse en la conmemoración de su natalicio como lo reclama hoy la dignidad y el decoro de la patria entera.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONESI. El homenaje a nuestros héroes nacionales es una muestra de gratitud del México de hoy porque ellos nos han legado los valores de independencia y soberanía, justicia y libertad de los cuales, actualmente, pretendemos gozar.

    II. Esta Comisión coincide con la LXIX Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán en la importancia de rendir homenaje a uno de estos grandes próceres y héroe de nuestra historia nacional: Don José María Morelos y Pavón, Generalísimo y Siervo de la Nación, decretando como fecha nacional conmemorativa e izando la bandera nacional a toda asta, la del nacimiento del Insurgente natural de Valladolid, hoy Morelia, el 30 de septiembre de 1765.

    III. La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales señala las ocasiones en las cuales el Lábaro Patrio deberá izarse a toda o a media asta, según se trate en conmemoraciones festivas o de duelo.

    Artículo 15. En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, deberá izarse la Bandera Nacional, a toda asta o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en las escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.IV. En esta misma Ley en comento, el artículo 18 inciso a) establece las fechas de las solemnidades en las cuales la Bandera estará izada a toda asta. Este catálogo de conmemoraciones incluye la fecha del 30 de septiembre, natalicio de José María Morelos y Pavón:Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera deberá izarse:

    a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

    ...

    30 de septiembre: Aniversario del Nacimiento de José María Morelos en 1765.

    ...V. En conclusión, los ordenamientos de nuestro país ya contemplan la conmemoración del nacimiento de José María Morelos y Pavón, el 30 de septiembre, festividad donde la Bandera es izada a toda asta en edificios públicos. De la misma manera, las autoridades del Sistema Educativo Nacional, ya promueven la realización de actos cívicos que rinden el justo tributo a este gran Insurgente continuador de la lucha por la Independencia.

    Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por el que se instituye como fecha conmemorativa nacional la del natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón el día 30 de septiembre de cada año, presentada por el H. Congreso del Estado de Michoacán por considerarse sin materia.

    SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco.

    Diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).»


    Ley sobre la CelebraciOn de Tratados

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona un artículo 12 a la Ley sobre la Celebración de Tratados

    A las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, les fue turnado el pasado 11 de abril de 2002 para su estudio y posterior elaboración de dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 12 a la Ley sobre la Celebración de Tratados, presentada por el Dip. José Manuel Medellín Milán, del Partido Revolucionario Institucional.

    Los diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, miembros de las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Gobernación y Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, 88 y 94 párrafo IV del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la H. Asamblea el siguiente Dictamen Negativo, por las siguientes:

    CONSIDERACIONES:

    1. No es en la ley de celebración de Tratados donde sería pertinente una disposición de esta naturaleza. La ley de celebración de Tratados norma las condiciones generales bajo las cuales se signa un Tratado o un acuerdo interinstitucional pero nunca formula disposiciones específicas sobre el contenido de los mismos.

    2. Si el interés del proyecto de decreto era el de imponer regulaciones a los pagos derivados de compromisos internacionales, parecería más pertinente un decreto con adición a otras leyes federales como la Ley general de Deuda Pública y la Ley para regular las agrupaciones financieras, para mencionar solo algunas de las ocupadas de estos temas.

    3. El cargo que al Presupuesto de Egresos de la Federación se hace por las obligaciones financieras pactadas en los Tratados Internacionales, y aún, por las que no son pactadas en Tratados, es asumido efectivamente por la Federación que, gracias al Pacto Federal, funciona a partir de la idea de que todos los órdenes de gobierno, las entidades federativas y los órganos del Gobierno Federal deben asumir corresponsablemente los programas y acciones para equilibrar recursos y oportunidades, a fin de mitigar las disparidades en el desarrollo entre unos y otros.

    4. Evidentemente, como sostiene el artículo 74 constitucional, fracción 4, es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados ``examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación'' y facultad exclusiva del Congreso, como sostiene el artículo 73 constitucional, en su octava fracción, ``dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional'' parece evidente que lo que busca regular el presente proyecto no toma en cuenta lo anotado por estos preceptos constitucionales.

    Por lo antes expuesto y fundado sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

    Dictamen Negativo

    PRIMERO.- Se deshecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 12 a la Ley sobre la Celebración de Tratados.

    SEGUNDO.- Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 19 de octubre de 2004.

    Por la Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Angel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega, José Alberto Aguilar Iñárritu, Sami David David, Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Alejandro González Yáñez, Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Francisco Xavier López Mena, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez.

    Por la Comisión de Gobernación, diputados: Julián Angulo Góngora, Presidente (rúbrica); David Hernández Pérez, secretario (rúbrica); Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria (rúbrica); Daniel Ordóñez Hernández, secretario (rúbrica); Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario (rúbrica); José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín, Omar Bazán Flores, Jesús González Schmal, Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Sergio Vázquez García (rúbrica).»


    Ley del Seguro Social

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

    HONORABLE ASAMBLEA

    A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, les fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, presentada en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de octubre de 2002, por el H. Congreso del estado de Jalisco.

    En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1. La LVI Legislatura del H. Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 10 de octubre de 2002, aprobó el acuerdo económico número 758/02, mediante el cual remite a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, con fundamento en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

    Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    1. El propósito de esta iniciativa es que los ayuntamientos, al momento de expedir la licencia o permiso para construcción, notifiquen de este acto al Instituto Mexicano del Seguro Social, a efecto de que éste verifique que hayan sido dados de alta los trabajadores contratados.

    2. El texto que propone la iniciativa es el siguiente:

    Artículo 15. .................................

    I. a IX. .................................

    .................................

    .................................

    A efecto de que el Instituto vigile oportunamente el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la fracción VI, los ayuntamientos, al expedir licencias o permisos para la actividad de la construcción, notificarán al Instituto los datos generales del solicitante, el tipo de obra de que se trate, el periodo de realización de la misma y el número de metros cuadrados de construcción.

    3. La iniciativa con proyecto de decreto materia de este dictamen refiere en su exposición de motivos que los municipios, como el nivel de gobierno primario, tienen la facultad constitucional de otorgar licencias y permisos para construcciones, ejerciendo de esta manera el control del uso de suelo en sus jurisdicciones territoriales.

    En este sentido, si los ayuntamientos, al momento de expedir la licencia o permiso para construcción, notificaran de este acto al Instituto Mexicano del Seguro Social, el organismo podría verificar si el patrón inscribió a sus trabajadores; si no lo hizo, tendría los datos necesarios para exigírselo.

    Razona el promovente que la cooperación entre autoridades diversas, contribuiría a garantizar los derechos sociales para un sector que, a la fecha, es vulnerable en este aspecto, dado que en la industria de la construcción es donde se presentan con mayor frecuencia irregularidades en la afiliación y el registro de los trabajadores al régimen obligatorio del Seguro Social.

    Conforme a los antecedentes y motivaciones de referencia, las comisiones exponen las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    1. Los elementos que deben considerarse para dictaminar esta iniciativa son el concepto de obligación aplicado a la seguridad social y la acción de notificación del domicilio de la obra en construcción y la ausencia de una sanción al municipio que incumpliera la obligación de informar al IMSS de la realización de una construcción.

    2. La Ley del Seguro Social es enfática al establecer en su artículo 15 como obligaciones de los patrones registrar e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar altas y bajas, así como las modificaciones de su salario; llevar registros en los que se asienten el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores; determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto Mexicano del Seguro Social; permitir inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto y, en el caso de quienes se dediquen de manera permanente o esporádica a la construcción, entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, además de cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar.

    3. Lo anterior significa que la Ley prevé una obligación específica del patrón para notificar al Instituto Mexicano del Seguro Social de la realización de una obra. En el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, artículos 12 y siguientes, se desarrolla esta obligación, previendo que el patrón informe del tipo y domicilio de la obra, la fase de construcción a realizar; el procedimiento en caso de que una obra se ejecute en varios municipios; la determinación y el pago de cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deba aplicar; el procedimiento de notificación por parte del Instituto cuando no se cumplan con dichas obligaciones y la remisión a un proceso administrativo en caso de persistir el patrón en no cubrir las cuotas obrero patronales, los capitales constitutivos, la actualización y los recargos conforme a lo establecido en la Ley.

    La Ley es enfática al no prever que un tercero sea corresponsable en el caso de no cumplir con ninguna de sus obligaciones.

    4. En la fracción XXI del artículo 304 A de la Ley del Seguro Social se establece como una infracción:

    ``Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádicamente o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción.''

    Esta infracción se pena con una multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (artículo 304 B, fracción IV).

    Lo que la iniciativa en comento no presenta y mucho menos prevé es si la falta de aviso, por parte del municipio, de la realización de una obra lo hace legalmente responsable y en dado caso, cuál debe ser la sanción que se le debiera imponer. Tampoco prevé la iniciativa términos para esta notificación (por parte del municipio) que en el caso de los patrones es de 5 días hábiles.

    CONCLUSIONES

    1. De lo anteriormente expuesto, las Comisiones que dictaminan concluyen que la iniciativa de mérito no aporta nuevos elementos para hacer más eficaz las labores de recaudación y fiscalización encomendadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

    2. Establecer al municipio como corresponsable de una obligación que la Ley del Seguro Social deposita en el patrón no garantiza un mejor cumplimiento de las obligaciones de éste, y lo anterior es más cierto en la medida en que la iniciativa no prevé plazos para que los municipios cumplan esta nueva obligación ni sanciones en el caso de que no la efectúen.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO

    Único.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, presentada por el H. Congreso del Estado de Jalisco, el 29 de octubre de 2002.

    Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 19 días del mes de abril de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Álvaro Elías Loredo, Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

    Por la Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera, José Mario Wong Pérez, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).»


    Ley del Seguro Social

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

    HONORABLE ASAMBLEA

    A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, les fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 145 y 170 de la Ley del Seguro Social, presentada en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de septiembre de 2001, por el H. Congreso del estado de Jalisco.

    En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1. La LVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Jalisco, en sesión del 31 de agosto de 2001, mediante acuerdo económico número 230/01, aprobó, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 145 y 170, de la Ley del Seguro Social, para los efectos constitucionales y legales procedentes.

    2. Con fecha 27 de septiembre de 2001, se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dicha iniciativa.

    3. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

    Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    1. La iniciativa propone el cambio de periodicidad con la que la cuantía de las pensiones de invalidez y vida y de la pensión garantizada sean incrementadas o actualizadas, para que en lugar de serlo cada año, lo sea de manera mensual conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

    2. El texto que propone la iniciativa es el siguiente:

    Artículo 145.- Las pensiones por invalidez y vida otorgadas serán indexadas a los índices inflacionarios mensuales, por lo que su incremento será mensual y en la misma proporción a la inflación registrada en ese periodo.

    Artículo 170.- Pensión garantizada es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta ley, cantidad que se actualizará mensualmente de acuerdo a la inflación registrada en el mes, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.

    3. La iniciativa con proyecto de decreto materia de este dictamen refiere en su exposición de motivos que su objeto es generar un marco que permita resarcir la pérdida del poder adquisitivo de las pensiones.

    Conforme a los antecedentes y motivaciones de referencia, las comisiones exponen las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    1. La pérdida en el poder adquisitivo de las pensiones y su insuficiencia son un hecho reconocido e irrefutable. En el caso de las pensiones del seguro de invalidez y vida, éstas dependen del salario con el que haya sido registrado en el régimen obligatorio del Seguro Social, en el cual alrededor del 80 por ciento del total de asegurados reciben hasta 3 salarios mínimos. Lo mismo se verifica en el caso de la pensión garantizada que equivale a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal al 1 de julio de 1997, actualizado anualmente con el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

    2. Si bien es loable el propósito que motiva la iniciativa en comento, estas Comisiones consideran que esta no es la vía más apropiada para aumentar las pensiones o mejorar su poder adquisitivo. Además del problema técnico que entrañaría para el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizar cada mes el cálculo de las pensiones a su cargo, no se tendría una mejora neta en las percepciones de los pensionados del seguro de invalidez y vida ni de quienes reciben una pensión mínima garantizada, conforme a la Ley del Seguro Social vigente desde el 1 de julio de 1997.

    3. Un ejercicio numérico demuestra que, conforme a datos del Banco de México, la inflación promedio mensual observada desde el inicio de la vigencia de la nueva Ley del Seguro Social ha sido de 0.7 por ciento. Si en ese período se hubiera aplicado la medida legislativa propuesta por el H. Congreso de Jalisco durante el período de referencia, las pensiones se hubieran incrementado (tomando como base el salario mínimo general vigente en el DF en julio de 1997) 18 centavos en promedio cada mes, lo que resultaría imperceptible para cualquiera que reciba la pensión mínima garantizada.

    4. La inflación promedio anual registrada de julio de 1997 a diciembre de 2003 fue de 7 por ciento. Esto ha significado un incremento promedio de 1.84 pesos anuales en promedio a las pensiones. Distribuir un incremento de por sí bajo en 12 entregas pulveriza el ya de por sí escaso mejoramiento de las pensiones.

    CONCLUSIONES

    De lo anteriormente expuesto, las Comisiones que dictaminan concluyen que la iniciativa de reforma propuesta no se considera una opción viable ni justificada para el propósito de mejorar las pensiones del seguro de invalidez y vida y las pensiones en curso de pago previstas en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social vigente desde el 1 de julio de 1997.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO

    Único.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 145 y 170 de la Ley del Seguro Social, presentada por el H. Congreso de Jalisco, el 27 de septiembre de 2001.

    Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 19 días del mes de abril de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Álvaro Elías Loredo, Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

    Por la Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera, José Mario Wong Pérez, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).»


    Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

    HONORABLE ASAMBLEA

    A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, les fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y quinto del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de noviembre de 2002, por el diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, a nombre de diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura.

    En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1. El diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, a nombre propio y de otros legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura, presentaron ante este Honorable Pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y quinto del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

    Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    1. La iniciativa propone incrementar el máximo establecido en la ley actual de 10 a 25 veces la cantidad equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal tanto para las cotizaciones como para los seguros y prestaciones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como integrar las prestaciones que se hayan entregado en forma general y permanente al trabajador durante los últimos 5 años, en el caso de sueldos y 3 años para pensiones, subsidios y préstamos.

    2. El texto que propone la iniciativa es el siguiente:

    Artículo 15.- El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, además de las prestaciones que en forma general y permanente se otorguen a todos los trabajadores que tengan la misma plaza o desempeñen el mismo cargo, siempre y cuando se hayan recibido, y cotizado por ellas, durante los últimos cinco años.

    ...

    ...

    ...

    Las cotizaciones establecidas en los artículos 16 y 21 de esta ley se efectuarán sobre el sueldo básico, hasta por una cantidad que no rebase veinticinco veces el salario mínimo general que determine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para el Distrito Federal, y será el mismo sueldo básico, hasta por la suma cotizable, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los seguros, pensiones, subsidios y préstamos que otorga esta ley; con excepción de las prestaciones a que se alude en el primer párrafo de este artículo, las que sólo serán tomadas en cuenta para determinar el monto de los seguros, pensiones, subsidios y préstamos, siempre y cuando se hayan recibido y cotizado por ellas durante los últimos tres años.

    3. En sus disposiciones transitorias, la iniciativa de mérito establece:

    Primero. Esta reforma entrará en vigor el 1° de enero del año 2017 en lo relativo al seguro de jubilación, al de retiro por edad y tiempo de servicios, al de invalidez, al seguro por causa de muerte, al de cesantía en edad avanzada, indemnización global, préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, préstamos personales a mediano y corto plazos.

    Por lo que hace a los demás seguros, prestaciones y servicios, el límite superior del equivalente a veinticinco salarios mínimos, entrará en vigor el 1° de enero del año 2003.

    Segundo. Por lo que hace al seguro de jubilación, al de retiro por edad y tiempo de servicios, al de invalidez, al seguro por causa de muerte, al de cesantía en edad avanzada, indemnización global, préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, préstamos personales a mediano y corto plazos, a partir del 1° de enero del año 2003 las cotizaciones establecidas en los artículos 16 y 21 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se efectuarán sobre el sueldo básico hasta por una cantidad que no rebase once veces el salario mínimo general que determine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para el Distrito Federal, las que se aumentarán en un salario mínimo por cada año subsecuente, hasta llegar a veinticinco en el año 2017.

    4. La iniciativa con proyecto de decreto materia de este dictamen refiere en su exposición de motivos que esta modificación permitiría proveer al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de mayores recursos y, al mismo tiempo, permitirá incrementar la solidaridad que tiene que estar presente en este campo de la seguridad social y que las prestaciones diferidas tengan una relación directa con las aportaciones que los trabajadores hagan de acuerdo con su ingreso.

    Conforme a los antecedentes y motivaciones de referencia, las Comisiones exponen las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    1. Las dificultades financieras que caracterizan la actual situación que enfrenta el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado son conocidas de sobra. Son evidentes la insuficiencia de las aportaciones para cubrir los compromisos con los trabajadores retirados, el déficit que enfrenta el fondo de pensiones, la insolvencia con que operan también los servicios médicos y el sistema de tiendas y farmacias, las restricciones materiales de clínicas y hospitales, el rezago en infraestructura y modernización de los equipos de laboratorio, la falta de recursos para medicinas y materiales de curación, la saturación de servicios, el incremento en los tiempos de espera, entre otros pronunciados rezagos.

    2. Estas dificultades han puesto en la agenda nacional la reforma al sistema de seguridad social de los servidores públicos afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, incluida la propuesta oficial de establecer un sistema de cuentas individuales en el régimen de pensiones, homologar las prestaciones de este régimen a los seguros obligatorios contemplados en la Ley del Seguro Social y establecer un mecanismo de ``portabilidad'' de derechos entre ambas instituciones, apuntando a un sistema único de pensiones, incluyendo a los trabajadores públicos de los regímenes estatales que existen en nuestro país.

    3. En esta situación, las comisiones dictaminadoras consideran que la reforma a la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado debe estar encaminadas a darle viabilidad a una seguridad social solidaria y equitativa, aunque tengan que posponerse reformas parciales. En el caso que nos ocupa, pese a que pareciera una reforma equitativa y que podría mejorar las finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no repara en que podría caerse en la falta de correspondencia entre los beneficios y las aportaciones, pues aunque se intente mejorar las percepciones y condiciones de vida de los trabajadores de mayores salarios, debe evaluarse con objetividad lo que el sistema puede soportar.

    4. La reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado requiere una perspectiva de mediano y largo plazo; identificar inequidades y deficiencias que es necesario corregir, antes de aceptar medidas que parcialmente pudieran resultar justas y obliguen al Instituto a soportar una carga que a futuro no pueda soportar.

    CONCLUSIONES

    De lo anteriormente expuesto, las Comisiones que dictaminan concluyen que la iniciativa de mérito aunque pudiera reportar mayores beneficios a los derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, representa sólo una solución parcial.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO

    Único.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y quinto del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 21 de noviembre de 2002.

    Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 19 días del mes de abril de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Álvaro Elías Loredo, Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

    Por la Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega y Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera, José Mario Wong Pérez, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón, Rocío Sánchez Pérez, Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).»


    Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

    HONORABLE ASAMBLEA

    A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, les fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo décimo bis transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de abril de 2003, por la diputada Rosalía Peredo Aguilar, a nombre propio y del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LVIII Legislatura.

    En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

    DICTAMEN

    ANTECEDENTES

    1. La diputada Rosalía Peredo Aguilar, a nombre propio y del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LVIII Legislatura, presentaron ante este Honorable Pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo décimo bis transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

    Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    1. La iniciativa propone adicionar un artículo transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que el Instituto pueda renegociar con las dependencias y organismos incorporados al régimen obligatorio, el pago de aportaciones y cuotas adeudadas.

    2. El texto que propone la iniciativa es el siguiente:

    Artículo Décimo Bis. Las dependencias y entidades de la Administración Pública, los organismos, empresas y las instituciones públicas paraestatales, así como a las unidades administrativas de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, al igual que las de los estados y municipios que se incorporen al régimen de esta Ley, que a la fecha de entrada en vigor de la presenta modificación tengan adeudos financieros con el Instituto podrán solicitar su renegociación, a efecto de obtener la prórroga suficiente que les permita solventar y poner al día sus rezagos.

    3. La iniciativa con proyecto de decreto materia de este dictamen refiere en su exposición de motivos que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a diferencia del Instituto Mexicano del Seguro Social, no cuenta con mecanismos que le permitan renegociar con sus deudores los rezagos en el cumplimiento de sus aportaciones establecidas por Ley.

    La iniciativa que se propone, permitiría al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Trabajadores del Estado renegociar, previo análisis con la unidad financiera encargada y las dependencias incorporadas, sus adeudos y de esta manera cumplir de la mejor manera la entrega de aportaciones y garantizar a los derechohabientes el recibir los beneficios a que tienen derecho.

    Conforme a los antecedentes y motivaciones de referencia, las Comisiones exponen las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    1. La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, promulgada en 1983, adicionó el mecanismo de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, por lo que a partir de esa fecha, gobiernos estatales, municipales e instituciones públicas de educación superior signaron convenios con el Instituto para formar parte del régimen obligatorio del mismo, sumándose a los organismos y entidades de la administración pública federal que por ley, ya formaban parte del mismo. De acuerdo a información oficial, existen por ese mecanismo, a la fecha, 313 organismos incorporados con un millón 489 mil cotizantes.

    2. La principal problemática que ha acarreado la incorporación es la omisión en el pago oportuno de cuotas y aportaciones por parte de los organismos incorporados. El Instituto ha realizado acciones de cobranza y concertaciones para recuperar esos recursos e incluso ha tenido que emprender el procedimiento administrativo de comprobación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, para transformar el adeudo en un crédito fiscal y estar en posibilidad de cobrar el mismo a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con datos al primer bimestre de 2004, se tienen registrados 3 mil 615.6 millones de pesos por adeudos al Instituto.

    3. En reunión de trabajo celebrada con la Comisión de Seguridad Social el 25 de agosto de 2004, en Ixtapan de la Sal, Estado de México, representantes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado plantearon las siguientes propuestas de reforma legislativa para enfrentar esta situación:

    A. Hacer obligatorio para las dependencias y entidades estatales y municipales contar con la garantía solidaria de los Gobiernos Estatales en los convenios de incorporación voluntaria, la cual preverá en su caso, la afectación de las participaciones y transferencias federales de la dependencia o entidad de que se trate, en términos de las disposiciones federales o estatales aplicables.

    B. Autorizar al Instituto a practicar en cualquier momento las auditorías que sean necesarias para verificar la suficiencia presupuestal con la que deben contar las dependencias y entidades.

    C. Que los convenios de incorporación voluntaria que celebre el Instituto con las dependencias y entidades estatales y municipales cuenten con la previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    D. Que sea obligatorio para el Instituto, la publicación en los periódicos de mayor circulación en la localidad y en un periódico de circulación nacional, los adeudos de las dependencias y entidades.

    Como se puede apreciar, los procesos de negociación de los adeudos se están realizando en los hechos y se puede crear con el Instituto una propuesta de reforma legislativa que le permita recuperar los adeudos que tiene con los organismos incorporados.

    CONCLUSIONES

    De lo anteriormente expuesto, las Comisiones que dictaminan concluyen que la iniciativa de mérito no corresponde con los procesos de negociación de los adeudos con organismos incorporados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dado que las facultades para renegociar y hacer cumplir estas obligaciones demandan una propuesta legislativa integral que atienda además la facultad de disponer de recursos que garanticen el pago de los adeudos y demás principios de publicidad, certidumbre y transparencia en el caso de nuevas incorporaciones.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO

    Único.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo décimo bis transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 28 de abril de 2003.

    Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 19 días del mes de abril de dos mil cinco.

    Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Álvaro Elías Loredo, Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

    Por la Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega y Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera, José Mario Wong Pérez, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón, Rocío Sánchez Pérez, Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).»


    Ley de NavegaciOn

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Marina de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley de Navegación presentada por los Diputados Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ondorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 60, 62 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Marina previo estudio y análisis de la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo a la siguiente:

    Competencia

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 fracciones XIII y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultades para:

    I. Dictar leyes según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.

    II. Dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos; para expedir leyes sobre el uso y el aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

    Metodología

    i) En el apartado denominado ``Antecedentes'', se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y del turno de la iniciativa para su dictamen.

    ii) En el apartado correspondiente a ``Consideraciones'', se exponen las razones de hecho y de derecho en las que se funda el presente dictamen.

    Antecedentes

    1.- El día 16 de marzo de 2005, el diputado Manuel Velasco Coello a nombre de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley de Navegación con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    2.- Mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-5-1443 del 16 de marzo de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Marina la iniciativa de referencia para su estudio y dictamen.

    3.- Los integrantes de la Comisión de Marina de la LIX Legislatura después de un detallado estudio y análisis de la reforma en comento a través de diversas mesas de trabajo valoraron los motivos y fundamentos de la iniciativa que se dictamina, estimando improcedente su aprobación con base en las consideraciones que se anotan en el capítulo que precede.

    Consideraciones

    I. Refiere el proponente de la iniciativa que aún cuando en la actualidad existe una regulación legal para las embarcaciones menores de recreo, no existen normas precisas que eviten el daño ambiental las cuales no consideran como punto importante la seguridad de los bañistas. Asimismo señala que de acuerdo con diversas definiciones de navegación, en estas no se especifica el fin o el destino de esta actividad.

    II. Por otra parte expone el autor de la iniciativa que el artículo 2º de la Ley de Navegación define a la navegación como la actividad que realiza una embarcación para trasladarse por agua de un punto a otro con rumbo y fines determinados, sin embargo indica que la navegación recreativa no siempre es para trasladarse de un punto a otro, ya que se puede salir de un punto para retornar al mismo, no tiene por fuerza un rumbo fijo y menos un fin determinado, más que el hecho de navegar.

    III. La navegación se clasifica en tres diversos tipos, a saber: de interior, de cabotaje y de altura, y por su uso o fines las embarcaciones se clasifican en embarcaciones de transporte de pasajeros, de transporte de carga, de pesca, de recreo y deportivas, etcétera.

    IV. La Ley de Navegación como todo ordenamiento legal, es de orden público y tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación y los servicios que en ella se presta, la marina mercante nacional y todos los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.

    V. El artículo 2º de la Ley de Navegación define a la navegación como la actividad que realiza una embarcación para trasladarse por agua de un punto a otro, con rumbo y fines determinados, de lo que se colige que uno de los elementos que se necesita para que al traslado de una embarcación se le considere como el acto de navegar, es que el mismo sea regido por la voluntad de la persona que tiene el mando de dicho objeto a quien se le denomina capitán o patrón, esto es que la misma se haga con un rumbo y fin determinado. En efecto, no a todo traslado -de un punto a otro-, que realice una embarcación deberá considerársele como navegación, toda vez que se llegaría al extremo de considerar como tal, al movimiento que tenga una embarcación que se encuentra sin mando o sin medios de gobierno.

    VI. Contrario a lo expuesto por el proponente de la reforma, aún la navegación que llevan a cabo las embarcaciones de recreo y deportivas, la realizan con un rumbo y un fin determinado toda vez que siempre estarán gobernadas por una persona que decida el rumbo y el fin de la misma, aún y cuando parta de un punto y regrese al mismo.

    VII. Del estudio y análisis de las consideraciones expuestas en el cuerpo de la iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley de Navegación presentada por los Diputados Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ondorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se colige que la definición que de navegación que proponen a fin de modificar la que establece el artículo 2º del ordenamiento legal es inadecuada y no atiende a la práctica, por lo que los integrantes de la Comisión de Marina de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados estimamos improcedente la iniciativa de reforma propuesta.

    Acuerdo

    No es de aprobarse la iniciativa que reforma el artículo 2º de la Ley de Navegación que presenta el diputado Manuel Velasco Coello a nombre de diversos diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en virtud de que la definición que proponen de navegación es inadecuada y no atiende a la práctica que se observa en esa actividad, siendo más conveniente la contenida en el texto en vigor.

    Diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Baruch Barrera Zurita (rúbrica), Rogelio Flores Mejía (rúbrica), Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Salvador Vega Casillas, José Alberto Aguilar Iñárritu, Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Sofía Castro Ríos (rúbrica), José Javier Villacaña Jiménez, Alfonso Sánchez Hernández, María Concepción Fajardo Muñoz, Rómulo Salazar Macías (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), Juan García Costilla, Israel Tentory García (rúbrica), Raúl Piña Horta, Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica).»
    Ley de NavegaciOn

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Marina de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma el artículo 2° de la Ley de Navegación presentada por los Ciudadanos Diputados Manuel Velasco Coello, Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldan, Jorge Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 60, 62 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Marina previo estudio y análisis de la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo a la siguiente:

    Competencia

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 fracciones XIII y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene la facultad para legislar en toda la República; para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas del mar y tierra; para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra; para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos, así como para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

    Metodología

    i) En el apartado denominado ``Antecedentes'', se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y del turno de la iniciativa para su dictamen.

    ii) En el apartado correspondiente a ``Consideraciones'', se exponen las razones de hecho y de derecho en las que se funda el presente dictamen.

    Antecedentes

    1.- El día 28 de febrero de 2005, el diputado Jorge Kahwagi Macari a nombre de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que reforma el artículo 2° de la Ley de Navegación.

    2.- Mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-1-1108 del 28 de febrero de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Marina la iniciativa de referencia para su estudio y dictamen.

    3.- Los integrantes de la Comisión de Marina de la LIX Legislatura después de un detallado estudio y análisis de la reforma en comento a través de diversas mesas de trabajo valoraron los motivos y fundamentos de la iniciativa que se dictamina, estimando improcedente su aprobación con base en las consideraciones que se anotan en el capítulo que precede.

    Consideraciones

    I. Señalan los proponentes de la iniciativa que en términos de lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el territorio nacional comprende además a las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fijan el derecho internacional y las aguas marinas interiores, y que sobre dichas áreas la Nación ejerce soberanía y jurisdicción.

    II. Asimismo indican que según lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Federal y 23 de la Ley Federal del Mar, la Nación ejerce soberanía en una franja del mar denominada mar territorial, la cual es una zona adyacente tanto a las costas nacionales, sean continentales o insulares, así como a las aguas marítimas interiores, y textualmente refieren que ``...existe una zona más allá de lo que es considerado como territorio nacional, donde también se ejerce este poder.'', refiriéndose a la zona económica exclusiva, la cual es un área adyacente al mar territorial.

    III. Dentro de la exposición de motivos los proponentes expresan textualmente que: ``...la soberanía y jurisdicción de la Nación se extienden más allá de los límites de lo que nuestra Carta Magna señala como territorio, que no obstante lo anterior, nuestra legislaciones en ocasiones circunscribe su ámbito espacial de validez al territorio nacional, limitando así su esfera de acción.''

    IV. En términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los tratados celebrados y que celebre el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán, al igual que la misma Constitución y las Leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen, Ley Suprema.

    V. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar es un instrumento internacional suscrito por el Estado Mexicano que tiene por objeto reglamentar todo lo relativo a los derechos y obligaciones entre los Estados respecto del régimen jurídico marítimo internacional, y en ella, se establece que la zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a este, la cual se encuentra sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado Ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esa convención.

    La Zona Económica Exclusiva constituye una zona de soberanía económica que forma parte de lo que se puede llamar la zona de jurisdicción nacional, la cual comprende a su vez una extensión de total soberanía, es decir, la de las aguas interiores y la del mar territorial.

    VI. La Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar permite al Estado Ribereño ejercer derechos de soberanía en la Zona Económica Exclusiva para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos, la producción de la energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos; así como para ejercer jurisdicción para el establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, la investigación científica marina y la protección y preservación del medio ambiente marino, pero no se aplica al espacio marítimo en sí mismo, ya que este permanece abierto a las libertades tradicionales de navegación y comunicación.

    VII. En términos de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley de Navegación es de jurisdicción federal todo lo relativo a las vías de comunicación por agua, la navegación y el comercio marítimo en las aguas interiores y en las aguas marinas mexicanas.

    VIII. De considerarse a la zona económica exclusiva como vías generales de comunicación por agua, el transporte que en ella se realice quedaría sujeto a la regulación legal federal sujeto a los poderes federales, contraviniendo lo establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

    IX. Del estudio y análisis de las consideraciones expuestas en el cuerpo de la iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley de Navegación presentada por los Diputados Manuel Velasco Coello, Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldan, Jorge Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se colige que la definición que de vías generales de comunicación por agua o vías navegables que proponen a fin de modificar la que establece el ordenamiento legal en vigor, es inadecuada y no atiende a las normas de derecho internacional contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, por lo que los integrantes de la Comisión de Marina de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados estimamos improcedente la iniciativa de reforma propuesta.

    ACUERDO

    No es de aprobarse la iniciativa que reforma el artículo 2º de la Ley de Navegación que presenta el diputado Jorge Kahwagi Macari a nombre de diversos diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en virtud de que no atiende a las normas de derecho internacional contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

    Diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Baruch Barrera Zurita (rúbrica), Rogelio Flores Mejía (rúbrica), Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Salvador Vega Casillas (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Sofía Castro Ríos (rúbrica), José Javier Villacaña Jiménez, Alfonso Sánchez Hernández, María Concepción Fajardo Muñoz, Rómulo Salazar Macías (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), Juan García Costilla, Israel Tentory García (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez.»
    LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MEXICO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Marina de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que adiciona la fracción III al artículo 38 de Ley de Ascensos de la Armada de México, presentada por los Diputados Manuel Velasco Coello, Jorge A. Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldan, Jorge Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 60, 62 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Marina previo estudio y análisis de la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo a la siguiente:

    Competencia

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultad para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.

    Metodología

    i) En el apartado denominado ``Antecedentes'', se da cuenta del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y del turno de la iniciativa para su dictamen.

    ii) En el apartado correspondiente a ``Consideraciones'', se exponen las razones de hecho y de derecho en las que se funda el presente dictamen.

    Antecedentes

    1.- El día 26 de octubre de 2004, el diputado Jorge Kahwagi Macari a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que adiciona la fracción III al artículo 38 de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

    2.- Mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-2-810 del 26 de octubre de 2004, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Marina la iniciativa de referencia para su estudio y dictamen.

    3.- Los integrantes de la Comisión de Marina de la LIX Legislatura después de un detallado análisis de las atribuciones que a la Armada de México le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la normatividad que aplica a dicha dependencia, así como de un amplio debate cuya característica principal fue la pluralidad política de sus integrantes y del intercambio de opiniones con funcionarios de la Secretaría de Marina, valoró los motivos y fundamentos de la iniciativa que se dictamina, estimando improcedente su aprobación con base en las consideraciones que se anotan en el capítulo que precede.

    Consideraciones

    I. La Armada de México es una institución militar nacional de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país, y dentro de las atribuciones de ese instituto armado está la de organizar, adiestrar, alistar, equipar y operar a las fuerzas que la constituyen para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus funciones, cooperar con el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano, realizar acciones para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva, proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre en el área de jurisdicción federal, salvaguardar la vida humana en la mar y en las aguas interiores, proteger instalaciones estratégicas del país, auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia, proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones pesqueras, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos, prevenir y controlar la contaminación marítima, vigilando y protegiendo el medio marino, etcétera.

    II. Para el adecuado y eficaz cumplimiento de su misión y ejercicio de sus atribuciones, la Armada de México se integra con recursos materiales, financieros y humanos; pero sin lugar a dudas es su personal el que constituye la esencia y fortaleza de ese Instituto Armado y sin el cual definitivamente no podrían cumplirse las tareas que se le han encomendado.

    III. Desde el inicio de la presente administración la Armada de México inició un proceso de reestructuración que le ha permitido modernizarse, fortaleciendo con ello sus estructuras a fin de optimizar los recursos que tiene asignados.

    IV. Al inicio de la presente legislatura la Comisión de Marina recibió como asunto pendiente de dictaminar en la LVIII Legislatura la iniciativa de Ley de Ascensos de la Armada de México que fuera presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal y previo estudio y análisis de dicha iniciativa se realizaron algunas modificaciones habiéndose dictaminado procedente dicha iniciativa, la cual en su artículo primero transitorio dispone que se abroga la Ley de Ascensos de la Armada de México publicada el 14 de enero de 1985.

    V. En sesión celebrada el día 5 de abril del 2004, el Pleno de este Poder de la Unión aprobó el dictamen de la iniciativa de Ley de Ascensos de la Armada de México, ordenando la Mesa Directiva se enviara a la Cámara de Senadores para la continuación del trámite legislativo.

    VI. En sesión plenaria celebrada el día 28 de abril de 2004, el Senado de la República en su carácter de cámara revisora aprobó la minuta de Ley de Ascensos de la Armada de México.

    VII. El día 25 de junio de 2004 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ascensos de la Armada de México, misma que abrogó el ordenamiento legal del mismo nombre publicado el 14 de enero de 1985.

    VIII. Del estudio y análisis de la iniciativa que adiciona la fracción III al artículo 38 de la Ley de Ascensos de la Armada de México presentada por los Diputados Manuel Velasco Coello, Jorge A. Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldan, Jorge Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se advierte que la misma se refiere a la Ley de Ascensos de la Armada de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de enero de 1985, la cual fue abrogada por el ordenamiento legal del mismo nombre publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2004.

    IX. Es de explorado derecho que al versar la iniciativa en estudio sobre un ordenamiento legal que ha sido abrogado resulta improcedente la adición que propone, luego entonces es de dictaminarse en sentido negativo.

    ACUERDO

    No es de aprobarse la iniciativa que adiciona la fracción III al artículo 38 de la Ley de Ascensos de la Armada de México que presentan diversos diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en virtud de que se refiere a un ordenamiento legal que fue abrogado por la Ley de Ascensos de la Armada de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2004.

    Diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Baruch Barrera Zurita (rúbrica), Rogelio Flores Mejía (rúbrica), Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Salvador Vega Casillas, José Alberto Aguilar Iñárritu, Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Sofía Castro Ríos (rúbrica), José Javier Villacaña Jiménez, Alfonso Sánchez Hernández, María Concepción Fajardo Muñoz, Rómulo Salazar Macías (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), Juan García Costilla, Israel Tentory García (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica).»
    ley general de educacion

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 4, 8, 9, 12, 14, 17, 33, 37, 40, 43, 48, 51, 53, 54, 55, 59, 66, 75 y 77; y adiciona los artículos 33, 35 Bis, 37 y 51 de la Ley General de Educación

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a su consideración Dictamen de la iniciativa Adecuar la Ley a la reforma del Artículo 3o. Constitucional de noviembre de 2002, crear el Consejo Nacional de Autoridades Educativas y acotar a las posibilidades del Estado el servicio de educación preescolar, y el proyecto de decreto para reformar los artículos los artículo 4o., 8o. primer párrafo, 9o., 12 fracciones I, II, IV, V y VII, 13, fracciones II, III, V y VI; 14 fracción IV; 17; 33, fracción XIII; 37, primer párrafo; 40; 43; 48, primer párrafo; 51, primer párrafo; 53, primer párrafo; 54, segundo párrafo; 55, fracción III; 59, segundo párrafo; 66, fracción I, 75, fracciones IV y V; 77, fracción III, y se adicionan a los artículos 33, una fracción XIV; 35 Bis; 37, un segundo y tercer párrafos, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente y 51, un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo de la Ley General de Educación, de que se acompaña.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1°, 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

    ANTECEDENTES

    La iniciativa que se dictamina fue presentada a este Pleno el día 13 de abril de 2004, remitida por el Ejecutivo Federal, y publicada en el número 1474-I de la Gaceta Parlamentaria, habiéndole correspondido en número 340 en el orden consecutivo.

    Una vez que la Mesa Directiva constató que la iniciativa cumple con los requisitos para ser admitida a discusión y fue publicada en tiempo y forma en la Gaceta Parlamentaria, la turnó a esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para los efectos conducentes.

    La junta Directiva de la Comisión remitió la iniciativa a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial, que procedió a determinar las facultades del Congreso de la Unión para legislar en la materia, y determinó que la Constitución faculta al Congreso para la hacerlo, por lo que se abocó desde luego a su estudio y análisis.

    Al estudiar y analizar la iniciativa, la Subcomisión encontró que el asunto y contenido de la iniciativa, en su parte sustantiva, son los mismos de los de la iniciativa y proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación contenidos de la Minuta de la Cámara de Senadores presentada a este Pleno el martes 16 de marzo de 2004, publicada en el número 1456 de la Gaceta Parlamentaria con el número consecutivo 241.

    Dicha iniciativa del Senado de la República fue en su momento turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, que emitió dictamen en sentido afirmativo, con modificaciones, con fecha 21 de septiembre de 2004, mismo que recibió votación aprobatoria de este Pleno y en consecuencia fue devuelto al Senado para efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional.

    La Cámara de Senadores de este Congreso admitió las modificaciones por esta Soberanía y fue aprobado el día 7 de octubre de 2004, por lo que la resolución fue remitida al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación, y en tal virtud el Decreto fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de diciembre de 2004.

    En el estudio de la iniciativa se encontró, también, que algunas de las disposiciones que se proponen, condicionan a circunstancias administrativas y decisiones del Estado de ofrecer educación preescolar y se le quita, además el carácter de antecedente obligatorio de la educación primaria, con lo cual se hace nugatoria la disposición constitucional mencionada.

    Por tales razones la Subcomisión determinó proponer que la iniciativa y el proyecto de Decreto sean desechados, y en consecuencia procedió a prepara un Proyecto de Dictamen en este sentido, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 18 de enero de 2005.

    CONSIDERACIONES SOBRE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y EL PROYECTO DE DECRETO

    La iniciativa parte de la reforma de los artículos 3o. Y 31 Constitucionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, la educación preescolar forma parte, con la educación primaria y la secundaria, de la educación básica obligatoria. Esta reforma impacta normas de la Ley General de Educación y, además, el artículo octavo transitorio del Decreto de dicha reforma dispone que al entrar en vigor deberán adecuarse las disposiciones aplicables en la materia. Es a ello a lo que la iniciativa responde, y en consecuencia, en el proyecto de decreto que se acompaña se proponen las reformas conducentes relativas al régimen jurídico aplicable a la educación básica obligatoria contenido en el citado ordenamiento.

    Además del anterior propósito, la iniciativa contiene disposiciones legales para construir el Consejo Nacional de Autoridades Educativas, contenido en el Plan Nacional de Desarrollo de la actual Administración Federal.

    La Comisión Dictaminadora coincide plenamente con la preocupación que motiva la iniciativa en lo que hace a la necesidad de adecuar las disposiciones legales en materia de educación básica, con el objeto de que respondan a las disposiciones constitucionales, y comparte algunos de los argumentos en que apoya el proyecto de decreto para reformas diversas disposiciones de la Ley General de Educación con que se acompaña.

    Esta circunstancia se refleja en el hecho de que la mayor parte de las disposiciones propuestas fueron presentadas en el Senado de la República, aprobadas en aquella y está Cámara y se encuentran ahora publicadas y en vigor. Este es el caso de todas aquellas reformas que tienen como propósito adecuar el texto constitucional al texto legal, como es el caso de la propuestas para los artículos 4o., 5o., 9o., 12 fracción IV y V; 13, 40, 43, 48, 54, 55, 59, 66, 75 y 77.

    Algunas de la reformas propuestas no resultan convenientes para la marcha armónica de la educación básica, invaden funciones propias del Ejecutivo, son contrarias a los propósitos que motivaron la reforma constitucional y hacen nugatorio el derecho establecido en ella, como es el caso de las que conciernen a los artículos 12 fracción V; 13 fracción V y VI; 33 fracción XIII, 35 Bis, 51 y 53, por las razones que a continuación se exponen.

    De lo anterior, esta Comisión Dictaminadora concluye:

    A. La adecuación de la Ley General de Educación a la Reforma de noviembre de 2002 al Artículo tercero Constitucional que incluye del nivel preescolar en la educación básica constitucionalmente obligatorio, ha sido aprobado por el Congreso de la Unión y publicado por el Ejecutivo Federal, por lo que resulta innecesario volver a legislar sobre la materia.

    B. Las reformas propuestas con relación al régimen de este nivel educativo, que no tienen relación directa con el asunto principal de la iniciativa, contienen disposiciones que al aprobarse, haría nugatorio el mandato constitucional, y en otros casos dificultarían la marcha del sistema educativo en o que tiene que ver con la educación básica.

    C. El Consejo de Autoridades Educativas es una instancia que funciona regularmente como órgano consultor de la Secretaría de Educación Pública, y como tal, es un tema administrativo del que no hay razón para incorporarlo a ordenamiento legal, toda vez que, de hacerlo, podría convertirse en instrumento para la dispersión de la responsabilidad de las decisiones educativas.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el artículo 45 numeral, 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    ACUERDO:

    Primero.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que Se Reforman los artículos 4°; 8°, primer párrafo; 9°; 12, fracciones I, II, IV, V y VII; 13, fracciones II, III, V y VI; 14, fracción IV; 17; 33, fracción XIII; 37, primer párrafo; 40; 43; 48, primer párrafo; 51, primer párrafo; 53, primer párrafo; 54, segundo párrafo; 55, fracción III; 59, segundo párrafo; 66, fracción I; 75, fracciones IV y V; 77, fracción III, y adicionan a los artículos 33, una fracción XIV; 35 Bis; 37, un segundo y tercer párrafos, pasando los actuales segundo y tercero párrafos a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente y 51, un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo de la Ley General de Educación, presentada por el Ejecutivo Federal, el 13 de abril de 2004.

    Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 18 de enero de 2005.

    Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco, Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini, Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.»


    LEY GENERAL DE EDUCACION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 65 y el primer párrafo de la fracción II del artículo 67, y adiciona dos párrafos al artículo 6o. y dos párrafos al artículo 67 de la Ley General de Educación

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a su consideración Dictamen sobre la iniciativa para establecer que las aportaciones que efectúen los padres de familia sean a propuesta de la asamblea de padres de familia y sean siempre voluntarias, así como los lineamientos de la conformación, objetos y responsabilidades de las Asociaciones de Padres de Familia, y el proyecto de decreto para reformar los artículos 6°, 65 y 67, de que se acompaña.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1°, 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen.

    ANTECEDENTES

    La iniciativa que se dictamina fue presentada a este Pleno por el Dip. Guillermo Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 23 de noviembre de 2004, y publicada en el número 1632-I de la Gaceta Parlamentaria, habiéndole correspondido en número 956 en el orden consecutivo.

    Una vez que la Mesa Directiva constató que la iniciativa cumple con los requisitos para ser admitida a discusión y fue publicada en tiempo y forma, la turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para los efectos conducentes.

    La Junta Directiva de la Comisión remitió la iniciativa a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial, que procedió a determinar las facultades del Congreso de la Unión para legislar en la materia, y determinó que la Constitución faculta al Congreso para hacerlo, por lo que se abocó desde luego a su estudio y análisis.

    Al estudiar y analizar la iniciativa, la Subcomisión encontró que el asunto y contenido de la iniciativa se contraponen con el contenido del primer párrafo del Artículo 3º Constitucional, es contradictoria y repetitiva con los artículos 2º y 6º de la Ley General de Educación, y aborda temas que se encuentran regulados reglamentariamente por el poder administrativo del Estado y por las propias entidades que se intenta regular, por lo que la Subcomisión determinó proponer que la iniciativa y el proyecto de Decreto sean desechados.

    En consecuencia procedió a preparar un Proyecto de Dictamen en este sentido, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 18 de enero de 2005.

    CONSIDERACIONES SOBRE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y EL PROYECTO DE DECRETO

    La Exposición de motivos de la iniciativa parte de considerar los valores que trata de inculcar la educación integral, necesarias para el desarrollo individual y del cuerpo social, destacando entre ellos el subsidio, que en la escuela ocurre como solidaridad entre los actores de la misma.

    Recuerda que la Constitución establece la responsabilidad del Estado de proveer servicios educativos bajo el principio de gratuidad, por lo que se busca establecer legalmente el acceso incondicional a éstos servicios.

    A la vez, considera la iniciativa que sería irresponsable por parte de padres o tutores delegar la educación de sus hijos a la ``tutela del Estado'', circunstancia que, dice, ya se contempla en el Capítulo VII, ``De la Participación Social en Educación'', de la Ley General de Educación, participación que, de acuerdo a la iniciativa ``... debe perseguir, entre otros, el objetivo de inculcar en padres y educandos el sentido de propiedad y de respeto para con la escuela en su contexto más amplio...'' y por ello debe ser regulada claramente para evitar que sea motivo de negación del derecho a la educación, o sean ocasión de ser fuente de fraude o engaño por parte de las autoridades educativas

    En función de lo anterior, se propone un proyecto de Decreto para reformar y adicionar los artículos 6°, 65 y 67 de la Ley General de Educación, como sigue:

    La Comisión Dictaminadora coincide con la preocupación que motiva la iniciativa en lo que hace a la necesidad de impulsar con mayor decisión la participación social en la educación. Sin embargo, considera que el involucramiento de los de los padres de familia en la educación de sus hijos y su compromiso con la escuela pública, es un hecho que se ha podido constatar a lo largo de la historia de México, sobre todo en el siglo pasado, siendo uno de los elementos que permitieron al país lograr lo que en el mundo se conoce como el Milagro Educativo Mexicano.

    Cabe destacar que este involucramiento y este compromiso, como bien da cuenta la investigación educativa y la experiencia de quienes conocen de primera mano la educación en los distintos medios sociales en nuestro país, ha sido tradicionalmente mayor en las comunidades más pobres, donde las comunidades y padres de familia aportan parte muy importante de los elementos necesarios para la construcción de la infraestructura --terreno, mano de obra, materiales--, el total de recursos para el mantenimiento e incluso, para el sostenimiento del personal docente.

    Ni en ese ni en ningún otro sentido los padres de familia en México han consentido, ni la legislación tratado en ningún momento de la historia educativa de nuestro país, que la educación de los niños sea delegada de manera exclusiva al Estado, ni tampoco es deseable, como bien lo señala la iniciativa.

    No queda claro en la iniciativa que se pretende decir con el concepto de ``la escuela en su sentido más amplio'', ni en que sentido sería deseable que la participación de los padres de familia pueda tener como objetivo desarrollar en ellos un sentido de ``propiedad''. Es necesario señalar que la tradición educativa mexicana ha sido en el sentido de que los planteles educativos pertenecen a la Nación en general y a la comunidad en lo particular, y no se entienden, ni cultural ni jurídicamente, como patrimonio de los padres de familia que, por definición, lo son en una comunidad educativa de manera transitoria, mientras sus hijos están inscritos en el plantel. No es así ni es deseable.

    Esta Comisión Dictaminadora coincide plenamente con la iniciativa en el sentido de que muchas veces se condiciona la prestación de los servicios educativos en los planteles públicos, a contraprestaciones de diversos tipos. Sin embargo, estas son circunstancias anómalas que están contempladas como tales en la normatividad constitucional, legal y reglamentaria existente, de tal suerte que corresponde a la autoridad administrativa vigilar y sancionar tales conductas. No se podría afirmar que estas conductas anómalas llegan a existir por falencias de carácter legal, ni hallarían en nuevas normas legales su solución.

    En lo que hace al proyecto de decreto, cabe hacer las siguientes observaciones:

    De lo anterior, esta Comisión Dictaminadora concluye que:

  • El asunto de la iniciativa y el contenido del proyecto de decreto se contraponen con el contenido del primer párrafo del Artículo 3º Constitucional.

  • Son contradictorios y repetitivos con los artículos 2º y 6º de la Ley General de Educación.

  • Abordan temas establecidos reglamentariamente por el poder administrativo del Estado y por las propias entidades que se intenta regular.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO

    Primero.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que Se Reforman la fracción IV al artículo 65; el primer párrafo, la fracción II y se adicionan dos párrafos al artículo 67; se adicionan dos párrafos al artículo 6o. a la Ley General de Educación, presentada por el diputado Guillermo Tamborrel Suárez, el 23 de noviembre de 2004.

    Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días del mes de enero del 2005.

    Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco, Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini, Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.»


    LEY GENERAL DE EDUCACION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a su consideración dictamen sobre la iniciativa para que en la asignación de los recursos del presupuesto educativo para cada uno de los niveles, se de continuidad y concatenación entre los mismos y se otorgue una beca universal a estudiantes de las escuelas públicas de educación media superior, y su correlativo proyecto de decreto para reformar el primer párrafo del Artículo 25 de la Ley General de Educación.

    Antecedentes

    La diputada Alejandra Méndez Salorio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a nombre de todos los integrantes del mismo presentó el 11 de diciembre de 2003, ante este Pleno la iniciativa con proyecto de decreto que se dictamina, que fueron previamente publicados en la Gaceta Parlamentaria No. 1393.

    Una vez que se constató que la iniciativa cumple con los requisitos para ser admitida a discusión, fue turnada por la Presidencia de la mesa Directiva a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes.

    Proceso de Dictaminación

    Recibida la iniciativa por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, la Junta Directiva a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial, que desde luego procedió a analizar si el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en la materia propuesta, y estableció la Constitución General de la República, en el Artículo 73 fracción XXV y en el Artículo 3º fracción VIII, lo faculta para hacerlo.

    Establecida la facultad constitucional del Congreso, la Subcomisión se abocó desde luego a su estudio y análisis.

    En el proceso de estudio y análisis la subcomisión no encontró que los argumentos esgrimidos en la Exposición de Motivos den razones suficientes para dictaminar en sentido positivo, por lo tanto se dictaminó en sentido negativo y, consecuentemente, procedió a preparar proyecto de dictamen para someter a la consideración del Pleno de la Comisión.

    Consideraciones sobre la Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto

    La exposición de motivos de la iniciativa destaca la importancia de la educación para el desarrollo de las personas y de la sociedad, y de la educación media superior en la preparación de jóvenes para que transiten hacia la educación superior o al mundo del trabajo.

    Destaca también la necesidad de nuestro país de desarrollar recursos humanos que le permitan ponerse a la altura de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como algunos compromisos internacionales que México ha adquirido en la materia, señaladamente en la Cumbre del Milenio, a ser logrados en el año 2015.

    Señala que el grupo de edad entre 15 y 24 años alcanzará su nivel máximo el año 2010, un crecimiento medio anual de más de 100 mil jóvenes durante los próximos 10 años, lo que significa que la demanda de servicios educativos se centrará en los niveles medio superior y superior, para lo cual es necesario que el país esté preparado.

    Menciona, con razón, la ingente necesidad de redoblar esfuerzos para combatir la deserción escolar -que se agrava a partir de la educación media-, misma que junto con el déficit de oferta, se traduce en un gran porcentaje de jóvenes fuera de los servicios educativos que se suman a las ya de por si grandes masas de jóvenes que se encuentran en el desempleo y el subempleo.

    Enfatiza la importancia de atacar los obstáculos que enfrentan los jóvenes para realizar sus estudios en el nivel medio superior, destacando como el primero de ellos el de contar con recursos para su sostenimiento y no verse obligados a desertar.

    Sostiene que los recursos presupuestarios dedicados a la función educativa son insuficientes para cubrir las necesidades e ineficaces para atender los servicios en los diferentes niveles educativos, por lo que es necesario que se destinen a las áreas, sectores y prioridades que aporten un mayor desarrollo a los jóvenes, estimando que la educación media superior tendrá un 9%, mientras básica y superior contarán, respectivamente, con un 64.7 y 19%, lo que hace necesario equilibrar la distribución de recursos.

    Argumenta, y la Comisión comparte esta preocupación, que en nuestro país prevalecen graves desigualdades económicas que se reflejan en inequidad en la distribución de los servicios educativos y desigualdad en las oportunidades de acceso y permanencia. En virtud de ello la actual administración amplió el programa de becas, apoyos económicos y créditos educativos a los jóvenes de niveles medio y superior que lo requirieran, y estableció como reto incrementar más del 42% la tasa de cobertura en educación media superior, para pasar de 2 millones 800 mil jóvenes en 2000 a 4 millones de estudiantes en 2006.

    Con el fin de coadyuvar a hacer realidad esta meta, la iniciativa propone proporcionar a todos los estudiantes de escuelas públicas de educación media superior, una beca equivalente al 50 por ciento del salario mínimo general y establecer como criterio para la asignación presupuestal, la continuidad y concatenación entre los diversos niveles de educación para equilibrar los recursos entre niveles.

    Los recursos para las becas provendrían del 8 por ciento del PIB para educación establecido en la Ley General de Educación, y se adjudicarían bajo una combinación de criterios socioeconómicos y de rendimiento académico.

    Como mecanismo para superar los problemas señalados y lograr los objetivos que enuncia, la iniciativa propone un proyecto de decreto para reformar el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación, y dos transitorios, y quedar como sigue:

    Esta Comisión dictaminadora comparte ampliamente la visión y preocupaciones expresadas en la iniciativa, con respecto a la importancia de la educación para el desarrollo individual y social, así como las relativas a la importancia que reviste la educación media superior y superior, en un contexto en el cual un porcentaje muy alto de jóvenes entre 14 y 24 años de edad carecen de oportunidades de empleo y de acceso a servicios educativos.

    Del mismo modo, comparte la preocupación expresada en el sentido de la urgencia que existe para desarrollar la educación media superior con el objetivo de generar mano de obra de calidad para la planta productiva del país, y aumentar así la competitividad nacional.

    Se coincide también en la preocupación expresada acerca de la escasez de recursos para la función social educativa, y por el hecho de que el presupuesto educativo de 2004 se encuentre muy lejos de lo que debería contar para alcanzar en 2006 el 8% del PIB nacional para este renglón.

    Es un hecho incontrovertible que en la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación en sus diferentes etapas, las autoridades correspondientes y el poder legislativo, siempre buscan un equilibrio, que no siempre se logra, en la distribución de recursos para cubrir las diferentes necesidades sociales, incluyendo las educativas, a través de un ejercicio permanente de negociación con argumentos y cifras.

    Todo ello sin contar con que las pautas para la elaboración de este documento se encuentran definidas en la legislación y reglamentos correspondientes.

    En lo que respecta a la asignación y distribución de recursos, la facultad de iniciativa corresponde de manera exclusiva al Ejecutivo, misma que ejerce a partir de la normatividad legal y reglamentaria existente, así como a través de sus propios instrumentos de planeación y coordinación educativa, aun cuando hay una clara intervención de la Cámara de Diputados en la discusión y preparación cada año del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Compartimos también la preocupación acerca de los bajísimos índices de atención a la demanda potencial de educación media superior y superior en el país y por los muy altos índices de deserción que presenta, y coincidimos también en que las condiciones económicas de las familias son un factor determinante para el ingreso y permanencia de los estudiantes. Un medio para atacar este problema, aunque muy limitado en sus alcances y efectos es, efectivamente, las becas a los alumnos que las requieren.

    De todo lo anterior se puede concluir:

  • Que la exposición de motivos de la iniciativa para que en la asignación de los recursos del presupuesto educativo en cada uno de los niveles, se de continuidad y concatenación entre los mismos y se otorgue una beca universal a estudiantes de las escuelas públicas de educación media superior, se encuentra ya regulado en la ley según la reforma que fue aprobada el 30 de noviembre de 2004 en la Cámara de Diputados y de igual manera fue aprobado el 7 de diciembre del mismo año por la Cámara de Senadores, en la cual coincide plenamente con el propósito que inspira esta iniciativa y que ya ha sido publicada el 4 de enero de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Institución de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

    ........... ......... ...........

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las autoridades educativas federal, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerán instrumentos y mecanismos técnico-pedagógicos y financieros como estímulos o subvenciones, a fin de ampliar la cobertura y garantizar la permanencia, el fortalecimiento y eficiencia terminal de los estudiantes del nivel medio superior de la educación pública del país y fortalecer su estructura.

  • El proceso legislativo busca otorgar mayores grados de certidumbre a través de principios de eficacia, eficiencia y economía legislativa, por este motivo esta Comisión Dictaminadora argumenta que no es necesario hacer ninguna reforma ya que está contemplada, por las reformas que se llevaron acabo anteriormente.

  • El presente Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos tiene lo que lleva a concluir que si bien es cierto que la iniciativa de leyes o decretos representa la causa eficiente que pone en marcha el mecanismo de creación de la norma general, para satisfacer y atender las necesidades que requieren cierta forma de regulación, también se observa que su presentación no vincula jurídicamente de ninguna forma el dictamen que al efecto llegue a presentar la comisión dado que los Diputados y Senadores válidamente pueden resolver en sentido negativo a la proposición legislativa, mediante un dictamen adverso, o bien, una vez discutido éste y escuchadas las opiniones en favor y en contra de la iniciativa, a través de la votación que produzca el desechamiento o modificación del proyecto de ley o decreto sujeto a su consideración.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los estados unidos Mexicanos así como los artículo 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO

    Primero.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación, presentada por la Diputada Alejandra Méndez Salorio, el 11 de diciembre de 2003.

    Segundo.- Archívese el expediente como total y definitivamente concluido.

    Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 20 de abril de 2005.

    Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez, Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla, Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco, Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini, Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.»


    LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.---

    Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. y adiciona el artículo 17 bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Seguridad Pública de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada la presente iniciativa con la siguiente denominación: ``INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2º Y ADICIONA EL ARTÍCULO 17 BIS A LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS''.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Seguridad Pública, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO.

    1.- Proceso Legislativo.

    1.1.- En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 20 de abril de 2004, el Diputado Jorge Legorreta Ordorica a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa que reforma el artículo 2º y adiciona un artículo 17 Bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

    1.2.- En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión determinó turnar la citada Iniciativa de ley a la Comisión Seguridad Pública, para su estudio y dictamen correspondiente.

    1.3.- Luego de la recepción formal, en sesión de la Comisión de Seguridad Pública, celebrada el 26 de abril del año en curso, se presentó a la consideración del Pleno de dicho Órgano Colegiado un proyecto de dictamen en sentido negativo, mismo que previo su análisis y discusión fue aprobado, ordenando se remitiera a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para los fines subsiguientes.

    2.- Materia de la Iniciativa.

    Mediante la Iniciativa objeto del análisis y discusión, los Diputados proponentes sometieron a la consideración de la Cámara de Diputados, reformar el artículo 2º y adicionar un artículo 17 Bis a adicionar un texto en el segundo párrafo a la fracción III del artículo 84 del Código Penal Federal, a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a efecto de que el tratamiento de atención psicológica se institucionalice como medio para la readaptación social del sentenciado y se extiendan sus beneficios a su núcleo familiar.

    El texto propuesto es del tenor siguiente:

    ``Decreto por el que se reforma el artículo 2 y se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

    Artículo Unico. Se reforma el artículo 2 y se adiciona un artículo 17 Bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

    Artículo 2. El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y el tratamiento de atención psicológica, como medios para la readaptación social del delincuente.

    Artículo 17 Bis. Dentro de todo el sistema penitenciario varonil y femenil, se considerará obligatorio el tratamiento de atención psicológica, como un elemento para lograr un éxito en la readaptación social, para todos los internos y los menores infractores. De igual manera, se proporcionará tratamiento de atención psicológica al núcleo familiar del interno, considerándose núcleo familiar para la presente ley la familia consanguínea más cercana o la que tenga contacto más directo con el interno; o bien, las personas que, aun sin ser consanguíneas, tengan contacto muy cercano y directo con éste.

    El tratamiento de atención psicológica se considerará obligatorio durante su tratamiento de internación, externación, preliberacional y pospenitenciario. Asimismo, el seguimiento del tratamiento de atención psicológica para el interno y su núcleo familiar, será consecuencia para que éste goce de los beneficios que le otorga la presente ley, tales como el contacto con personas del exterior autorizadas, visitas íntimas, y remisión parcial de la pena.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de noventa días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias derivadas de la presente ley.''

    3.- Valoración de la Iniciativa.

    3.1.- Los Diputados integrantes de la Comisión luego de valorar esta Iniciativa de Ley, su sentido, alcance, contenido y su constitucionalidad, decidieron dictaminarla en sentido negativo.

    3.2.- En efecto, se estimó que dicha iniciativa contraviene lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo párrafo segundo dispone que ``Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente...''; es decir, que las reformas y adiciones que propone la iniciativa son inconstitucionales, toda vez que no puede ni debe incorporarse a la legislación secundaria, ningún otro medio distinto al trabajo, la capacitación y la educación para la readaptación social del delincuente, en tanto permanezca vigente y en sus términos este dispositivo constitucional.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente

    DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO.

    PRIMERO.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2º y adiciona el artículo 17 bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

    SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y envíese el expediente de la presente iniciativa como asunto total y definitivamente concluido al archivo de la oficina administrativa correspondiente de esta Honorable Cámara de Diputados.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos. Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal a los 26 días del mes de abril del año dos mil cinco.

    Diputados: Jorge Uscanga Escobar (rúbrica), Presidente; José M. Abdalá de la Fuente (rúbrica), secretario; Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), secretario; Patricia Garduño Morales (rúbrica), secretaria; Blanca J. Díaz Delgado (rúbrica), secretaria; Lizbeth E. Rosas Montero (rúbrica), secretaria; Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Fernando A. García Cuevas, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Rafael A. Moreno Cárdenas (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), J. Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Jorge Romero Romero, Quintín Vázquez García (rúbrica), Fernando Álvarez Monje, Fernando Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), René Arce Islas (rúbrica), Francisco J. Obregón Espinoza (rúbrica), Marcos Álvarez Pérez (rúbrica), Arturo Nahle García (rúbrica), Félix A. Fuentes Villalobos (rúbrica), Luis Maldonado Venegas (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría si son de aprobarse los puntos de acuerdo por los que se desechan las iniciativas.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se pregunta a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo referidos, que son dictámenes negativos.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los puntos de acuerdo; archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

    Antes de pasar a la dispensa de la segunda lectura de los dictámenes, cuya primera lectura ya se cantó hace un momento, vamos a proceder a la elección de los integrantes de la Comisión... Me dicen que todavía no está la lista. Todavía no tenemos la lista y los consensos necesarios en los grupos parlamentarios.


    * LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, se ruega a la Secretaría preguntar a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido en lo general. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se pregunta si se va a reservar algún artículo de este dictamen con proyecto de decreto, que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito. No habiendo artículos reservados, se ruega a la Secretaría que se instruya la apertura del sistema electrónico hasta por cinco minutos para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, del dictamen.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que hace referencia el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema de votación electrónico.

    De viva voz, la diputada María Salomé Elyd Sáenz.

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.

    * Este dictamen se encuentra en la página 76 de esta sesión.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Señor Presidente: se emitieron 284 votos en pro, 76 en contra y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 284 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    LEY FEDERAL DE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona los artículos 36 Bis y 36 Ter de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 36 Bis y 36 Ter de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

    HONORABLE ASAMBLEA

    A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, de la H. Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 36 BIS Y 36 TER A LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, EN LA CUAL BUSCA FORMULAR PROPUESTAS LEGISLATIVAS COMO RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO DE SEGUIMIENTO A LAS LEYES FEDERALES CON EL FIN DE VINCULAR LAS POLÍTICAS EDUCATIVAS CON LAS POLÍTICAS CULTURALES A CARGO DE LA DIPUTADA NANCY CÁRDENAS SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD.

    Con fundamento en los artículos 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, párrafo I; 45, párrafo 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los numerales 87, 88, 89, 136 y 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura de la LIX Legislatura, sometemos a la consideración de este honorable pleno, el presente Dictamen, de acuerdo a la siguiente:

    METODOLOGÍA

    Las Comisiones, encargadas del análisis y dictamen de la Iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla este dictamen, conforme a la metodología que a continuación se describe:

    I. En el capítulo Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo y de los trabajos previos de la Comisión.

    II. En el capítulo correspondiente al CONTENIDO DE LA INICIATIVA DE LEY, se exponen los motivos y alcance de la misma.

    III. En el capítulo de CONSIDERACIONES, las Comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen de la iniciativa en análisis.

    IV. En el capítulo de RESOLUTIVOS, las Comisiones dictaminadoras expresarán según sea el sentido del dictamen.

    I. ANTECEDENTES

    En sesión celebrada con fecha 7 de diciembre de 2004 por la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se dio lectura a la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 36 BIS Y 36 TER A LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, A CARGO DE LA DIPUTADA NANCY CÁRDENAS SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD y se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA DE LEY

    1. Establecer la definición de Ciudades Patrimonio Mundial en la LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS.

    2. Ofrecer una perspectiva histórica sobre el surgimiento de esta convención, diferente de la convención que establece los Sitios y Zonas Patrimonio Cultura de la Humanidad.

    3. Garantizar la preservación, conservación e inversión en infraestructura y servicios de las Ciudades mexicanas inscritas en esta convención, para lo cual se asignará un financiamiento específico que no podrá reducirse en términos reales en los ejercicios fiscales futuros.

    4. Determinar el uso de los recursos financieros que no podrán aplicarse a ningún otro fin, que en apego a los criterios que determina en servicios y obras de las Ciudades Patrimonio Mundial, la Asociación de Ciudades Patrimonio Mundial y la UNESCO. Tales recursos sean propios o se negocien con la federación, los gobiernos estatales, municipales o por medio instituciones financieras o culturales nacionales o internacionales.

    III. CONSIDERACIONES

    Abocadas las Comisiones al estudio de la iniciativa remitida por la Diputada Nancy Cárdenas Sánchez para su atención y respuesta, se desprende que de la investigación realizada con las facultades para conocer y resolver el asunto planteado, resulta conveniente dictaminar en positivo la iniciativa de ley en cuestión:

    A. Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura se muestran sensibles ante la iniciativa de modernización de las leyes que resguardan y promueven el patrimonio cultural.

    B. Las y los integrantes de estas Comisiones Unidas, conocedores de la necesidad, de integrar a las leyes mexicanas el contenido de los tratados internacionales que el Ejecutivo suscribe con las organizaciones internacionales y ratificados por el Senado de la República y que han de dar lugar a la legislación y reglamentación específica, así como los programas y proyectos de desarrollo social, desde los servicios culturales nos sumamos a esta necesidad.

    C. Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura han trabajado de manera conjunta con la Comisión de Cultura en la negociación de ampliaciones presupuestales que beneficien al subsector cultural, por lo que ve con sentido positivo la necesidad de establecer financiamientos específicos en áreas y zonas culturales, en afinidad con lo que establece las convenciones internacionales, ya que solamente así podremos estructurar políticas de Estado en materia de educación y cultura.

    Se dictamina en sentido positivo para que se emprenda el análisis de las acciones a seguir, con el fin de asegurar el financiamiento anual específico para las Ciudades Patrimonio Mundial.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas los integrantes de estas Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura con las atribuciones que le ponga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 36 BIS Y 36 TER DE LA LEY FEDERAL DE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS.

    Artículo 36 Bis.- Son ciudades mexicanas patrimonio mundial, las declaradas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de conformidad con la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, las cuales son: Campeche, Centro Histórico de la Ciudad de México y Xochimilco, Guanajuato, Morelia, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tlacotalpan y Zacatecas y aquellas que se encuentren en la lista indicativa.

    La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Turismo, los gobiernos de las entidades federativas y sus municipios y del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los sectores social y privado, impulsarán la conservación y preservación de la infraestructura que requieran las ciudades mexicanas declaradas patrimonio mundial por la UNESCO.

    Artículo 36 Ter.- El Ejecutivo Federal otorgará financiamiento para la conservación, preservación, restauración y recuperación de las ciudades mexicanas declaradas patrimonio mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y a aquellas ciudades que estén en la lista indicativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes.

    El monto anual que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión destine al gasto para los fines señalados en el párrafo anterior no podrá ser menor, en términos reales, al asignado en el ejercicio previo. Dicho monto será independiente de cualquier otro programa o fondo federal.

    En el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación se establecerán las asignaciones de recursos presupuestales específicas tales propósitos y no podrán destinarse a fines distintos.

    Los recursos presupuestales federales asignados para atender la protección, conservación, restauración y recuperación de las ciudades declaradas patrimonio mundial por la UNESCO y aquellas que estén en la lista indicativa, podrán ser complementados con recursos provenientes de los gobiernos estatales y municipales, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, así como con aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado.

    La distribución de los recursos que se destinen a la conservación y preservación de las ciudades declaradas patrimonio mundial se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme al diagnóstico que el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Educación Pública, de Desarrollo Social y de Turismo, realice para determinar la situación que guarda cada una de las zonas históricas, dando prioridad aquellas que muestran mayor deterioro y requieran acciones urgentes.

    El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación para el ordenamiento del territorio, la planeación urbana, el mejoramiento de la infraestructura, el equipamiento urbano e imagen de las Ciudades declaradas patrimonio mundial por la UNESCO, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas.

    Los apoyos a que se refiere esta Ley, serán otorgados siempre y cuando, se cumplan con los requisitos que establece la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.

    En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Dentro de los noventa días posteriores a la fecha de publicación del presente Decreto se deberán publicar las Reglas de Operación, a que se refiere el artículo 36 TER.

    Sala de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro a los días 18 enero de 2005.

    Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco, Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini, Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.

    Por la Comisión de Cultura, diputados: Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Presidente; José Antonio Cabello Gil (rúbrica), María Elba Garfias Maldonado (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Evelia Sandoval Urbán (rúbrica), Laura Reyes Retana Ramos, José Guillermo Aréchiga Santamaría, Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Lilia Isabel Aragón del Rivero (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Patricia Flores Fuentes (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Germán Martínez Cázares (rúbrica), Carla Rochín Nieto, Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica), Marbella Casanova Calam (rúbrica), Inti Muñoz Santini (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Rafael Candelas Salinas (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está a discusión el proyecto. Esta Presidencia informa que los diputados Rafael Flores y Nancy Cárdenas, el primero para fundamentar y la segunda para fijar posición, han hecho llegar a esta Presidencia el ocurso con el contenido de sus intervenciones, los que ruego a la Secretaría que se inserten íntegramente en el Diario de los Debates, igual con el ocurso que hace llegar en este momento la diputada Consuelo Camarena*.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Posicionamiento, del diputado Rafael Flores Mendoza, en relación con el proyecto de decreto de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones, Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura.--- Presente.

    La iniciativa de ley de la diputada Nancy Cárdenas, establece por vez primera la definición de Ciudades, Patrimonio Mundial en la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. La conveniencia de dejar consignado en la ley este concepto es múltiple: nos permite actualizar nuestra legislación al integrar tratados y convenciones internacionales signados por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República; es condición para desarrollar políticas presupuestales y de servicios a los que se comprometió el Estado mexicano al adoptar esta convención; permitirá la integración de acciones y proyectos de los sectores turístico, cultural y social para diseñar políticas específicas.

    Mientras la convención que la ONU establece sobre los Sitios y Zonas Patrimonio Cultura de la Humanidad surge en 1970, como una iniciativa de la posguerra para resguardar las ciudades y su patrimonio cultural de los desastres bélicos, la convención de Ciudades Patrimonio Mundial se establece en 1984, y tiene como propósito registrar, resguardar y desarrollar ciudades y sitos naturales, con servicios a visitantes y habitantes de éstos, integrados a una lista por su valor singular, cultural tradicional o por sus reservas naturales. Estamos hablando pues, de ciudades vivas, que tienen los retos de proveer servicios a su población, pero que éstos pueden instalarse con tecnología específica con el fin de no modificar ni violentar la arquitectura, la estética, las tradiciones culturales, las fiestas ni los valores intangibles característicos de esas ciudades. Pongo el caso honroso de la bellísima ciudad de Zacatecas.

    Al garantizar la preservación, conservación e inversión en infraestructura y servicios de las ciudades mexicanas inscritas en esta convención, con presupuestos específicos, diferenciados de los servicios e inversión de los gobiernos estatales, municipales y federales en las ciudades Patrimonio Mundial, se logrará la inversión, los proyectos de desarrollo social y los servicios que establece la convención y los que son compromiso del Estado para los pobladores de estas ciudades. Por esto, también es importante señalar que las asignaciones de financiamiento específico no podrán reducirse en términos reales en los ejercicios fiscales futuros, esta condición impedirá el descuido o la falta de voluntad política, que eventualmente puede provocar que se retire alguna de las Ciudades Mexicanas Patrimonio Mundial de la lista internacional de la convención.

    El criterio anterior se encuentra unido conceptualmente al del uso de los recursos financieros, y a la restricción para aplicarse a ningún otro fin, que en apego a los criterios que determina en servicios y obras de las Ciudades Patrimonio Mundial, la Asociación de Ciudades Patrimonio Mundial y la UNESCO. Tales recursos sean propios o se negocien con la Federación, los gobiernos estatales, municipales o por medio de instituciones financieras o culturales nacionales o internacionales, se ocuparán íntegramente guardándose la reglamentación internacional.

    Las Comisiones Unidas de Educación y Servicios Educativos y de Cultura se han mostrado dispuestas ante las iniciativas de modernización de las leyes que resguardan y promueven el patrimonio cultural. Esto es consecuente con los trabajos de las y los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación y Servicios Educativos y de Cultura, conocedores de la necesidad de integrar a las leyes mexicanas el contenido de los tratados que el Ejecutivo suscribe con las organizaciones internacionales, ratificados por el Senado de la República, que dan lugar a la legislación y reglamentación específica, programas y proyectos de desarrollo social, así como servicios culturales; nos sumamos a esta necesidad.

    Todos los diputados que hemos participado en la elaboración de proyectos y de las gestiones en la negociación de ampliaciones presupuestales, sabemos que un instrumento legislativo como es esta iniciativa de ley, no sólo cambiarán el entorno de las Ciudades Patrimonio Mundial, con un impacto positivo, sino que nos permitirán establecer el techo presupuestal del que partiremos para elaborar los subsecuentes ejercicios presupuestales, y las reglamentaciones correspondientes.

    Palacio Legislativo en San Lázaro, a 28 de abril de 2005.---Diputado federal por el Partido de la Revolución Democrática, Rafael Flores Mendoza.»

    «Posicionamiento sobre el dictamen por el que se adicionan los artículos 36 Bis 3 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que reforma y adiciona, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del PRD.

    Por primera vez, se establece el concepto de Ciudades Patrimonio en la legislación mexicana. Se establece la definición de Ciudades Patrimonio Mundial en la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. De igual forma, se permitirá contar con presupuesto federal para garantizar obras de conservación, modernización y mantenimiento de las Ciudades Patrimonio y recibir financiamientos de Instituciones Internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo e incorporar las nueve ciudades mexicanas patrimonio mundial, con lo cual contaran con asistencia técnica internacional, a fondos de financiamiento, así como a programas especializados de cooperación, formación profesional y educativa.

    Las Ciudades Patrimonio Mundial es una convención que establece la UNESCO en 1984, diferente del registro de los sitios con declaratoria de patrimonio cultural de la humanidad, tiene como propósito registrar las ciudades con un valor singular, cultural tradicional o por sus reservas naturales.

    El potencial de nuestro país es invaluable, ya que México cuenta con la mayor cantidad de bienes culturales en América Latina. Ocupa el 80o. lugar a nivel mundial y es el tercero con mayor número de ciudades inscritas como Ciudades Patrimonio, sólo después de Italia y España. Hoy día las ciudades mexicanas catalogadas como Ciudades Patrimonio son:

  • Campeche

  • Ciudad de México y Xochimilco

  • Guanajuato

  • Morelia

  • Oaxaca

  • Puebla

  • Querétaro

  • Tlacotalpan

  • Zacatecas

    La aprobación de las reformas, que aquí se votarán, representa un gran potencial histórico-turístico.

    El turismo es una actividad cuya importancia ha dio en aumento en las últimas décadas. La creciente competencia y demanda, han obligado a diversificar la oferta, buscando que un destino se distinga sobre los demás, a partir de una característica o un recurso específico.

    El programa de fomento específico para la cultura debe reconocer los valores o aportaciones para esta actividad y capitalizar los efectos positivos, generando sinergias para el desarrollo tanto regional como de la economía nacional.

    Así pues, un programa integral de desarrollo turístico implica la expansión de todos los sectores incluyendo el turismo cultural. México no sólo es un país rico en playas, además ofrece costumbres, folklore, gastronomía, centros y zonas arqueológicas e históricas y monumentos, entre otros, por lo que a través de la presente, se establece una nueva vertiente en la integración de servicios culturales y turísticos de gran impacto económico. Representa una oportunidad de desarrollo para las comunidades y estados que resguardan estos sitios y ciudades registrados en la lista de Ciudades Patrimonio Mundial de la UNESCO.

    Por todo lo anterior, los diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sin la menor duda, apoyan la presente iniciativa, por ser una herramienta que permitirá el desarrollo, crecimiento y modernización de estas ciudades, así como de la cultura nacional y en consecuencia de la actividad turística.

    Palacio Legislativo en San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- Diputada Nancy Cárdenas Sánchez.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Para los efectos del artículo 134, se pregunta si algún legislador o legisladora se reserva algún artículo. No habiendo quien se reserve artículos, instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico, hasta por tres minutos, a efecto de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se procederá a la votación. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior; ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para proceder al proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    De viva voz:

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.

    La diputada Clara Marina Brugada Molina (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron 350 votos en pro, en contra 0 y abstenciones 5.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 350 votos, el proyecto de decreto que adiciona los artículos 36 Bis y 36 Ter de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    1 LEY ORGANICA DEL CONGRESO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores: en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear un centro de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores una vez que la abra a la discusión; sin embargo, la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado2 nos hace llegar su participación, la que se instruye a la Secretaría para que se inserte íntegramente en el Diario de los Debates.

    No habiendo oradores, se considera suficientemente discutido y se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo, en tratándose del 134 del Reglamento. No habiendo reserva alguna, se ruega a la Secretaría que se abra el sistema electrónico hasta por tres minutos para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación).

    De viva voz:

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron en pro 354 votos, en contra 0 votos y abstenciones 2.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 354 votos, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear un centro de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    * CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia tiene en su poder tres documentos con las fundamentaciones, con las fundamentaciones de sus respectivas comisiones, las que instruyó a la Secretaría para que se inserten íntegramente en el Diario de los Debates. Asimismo, la postura de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, que en su momento fue iniciante.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Fundamentación de la diputada Rebeca Godínez y Bravo, para el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en materia de Explotación Sexual Comercial Infantil.

    Con su permiso, diputado Presidente: El dictamen en sentido positivo que las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, presentamos a su consideración, parte de una aspiración legislativa que se finca en el interés de satisfacer las demandas actuales de la defensa social con relación a los derechos fundamentales de las personas menores de 18 años de edad, de quienes no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho y de quienes no tienen la capacidad de resistirlo, a través del fortalecimiento de nuestras instituciones jurídicas para que el Estado pueda de manera más eficaz dar respuesta para combatir los fenómenos criminales que atentan contra el desarrollo y seguridad personal de las mismas.

    En este contexto, debe recordarse que nuestro país ha suscrito y ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales de protección a los derechos de la infancia, entre los que destaca por su importancia, la Convención de los Derechos del Niño, en la cual se hace presente la condena a la explotación y el comercio sexual infantil, se establece el compromiso de protegerlos contra todas las formas de explotación y abusos sexuales, y se exhorta a que los Estados Parte tomen todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; la explotación de los niños en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales y la explotación de los niños en espectáculos o materiales pornográficos, así como para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

    Respecto a la legislación interna, es de reconocerse la reforma al artículo 4o. constitucional respecto al establecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, de la que se deriva como ley reglamentaria, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la cual se instauran un conjunto de derechos y obligaciones por parte del Estado y la sociedad hacia este grupo tan importante y para protegerlos contra cualquier forma de abuso, maltrato y explotación. En ella se dispone que los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Concretamente, en el Capítulo V se reconoce el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser protegidos en su integridad, en su libertad, contra el maltrato y el abuso sexual.

    En este sentido, el proceso legislativo, de depuración y perfeccionamiento del marco jurídico para garantizar efectivamente la protección de los derechos de las niñas y niños, se encuentra en un momento decisivo y a la vez apremiante para generar los cambios tanto en la legislación federal como en las locales. Sin embargo y pese al significativo avance que representa el marco jurídico referido, aún falta fortalecer la legislación para establecer las condiciones y mecanismos que garanticen el efectivo cumplimiento de los derechos de la niñez y hacerlos exigibles.

    Por tanto, es indispensable que desde la ley se combata eficazmente las conductas de corrupción, de pornografía, de explotación sexual, de promoción de la explotación sexual, trata de menores de dieciocho años de edad, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho y de personas que no tiene capacidad para resistirlo. En tal sentido, es nuestro deber reforzar la protección y la tutela jurídica respecto a las niñas, niños y adolescentes, en lo referente a su desarrollo integral entre la que debe incluirse el respeto a su madurez y libertad sexual, por tratarse del sector más vulnerable e indefenso de la sociedad. Así como de combatir la práctica cada vez más generalizada de esta clase de actividades reprobables, que atentan gravemente contra el normal desarrollo sexual de los menores que son víctimas de la pornografía infantil y de cualquier conducta similar y el de reforzar desde el marco jurídico la protección de la sexualidad de los menores, los cuales por su escasa edad e inexperiencia, resultan incapaces de determinar libremente su conducta, convirtiéndose en blanco perfecto para atentar contra sus derechos y dignidad. Derivado de lo anterior, se reforman entre otras disposiciones, el inciso c) del artículo 85 del Código Penal Federal, para negar el beneficio de la libertad preparatoria, no sólo a las personas que cometan el delito de corrupción de menores, sino también los de pornografía, turismo sexual, lenocinio y trata de personas menores de dieciocho años, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho y personas que no tienen capacidad para resistirlo; sujetos que por su condición diferente, son mayormente vulnerables a que se cometan dichas conductas con en ellos. Además de que se reestructuran los capítulos relativos al normal desarrollo psicosexual de las niñas, niños y adolescentes para precisar y diferenciar los delitos de pornografía, turismo sexual, trata de personas todos ellos cometidos en menores de dieciocho años de edad, personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho y personas que no tienen capacidad para resistirlo.

    Una aportación novedosa en la presente reforma, es el establecer sanción para quienes almacenen, compren, arrienden, este material sin fines de comercialización o distribución, en este caso se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado; lo anterior, en virtud de no hacerlo delito grave y alcance los beneficios de libertad, el criterio es que si bien hay que sancionar esta parte de la cadena delictiva, estos sujetos no se beneficien directamente de las conductas cometidas. Sin duda, con estas reformas se pretende instaurar una legislación integral de protección al normal desarrollo psicosexual de las niñas, niños y adolescentes, y de esta manera erradicar de manera definitiva dichas conductas; finalmente, habría que decir, que estamos convencidos de que la sexualidad tiene una gran importancia en toda la vida personal y social del ser humano, que ella constituye la base de la comunicación más profunda y más personal entre los seres humanos, es decir, la sexualidad es una capacidad positiva. En este sentido nace la preocupación por que los menores de edad sean salvaguardados en su integridad sexual, para su pleno desarrollo futuro.

    Es por ello, que hoy, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del:

    Proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales, y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

    Palacio Legislativo en San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- Diputada Rebeca Godínez y Bravo, Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    Fundamentación para el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en materia de Explotación Sexual Comercial Infantil

    Honorable Asamblea:

    La pornografía infantil, el lenocinio, la corrupción de menores, la explotación y el turismo sexual son, entre otras, deplorables acciones, una creciente realidad social que atenta contra la dignidad y normal desarrollo psicoemocional de nuestra niñez mexicana.

    Estos delitos que dejan profundas e imborrables huellas no sólo en el cuerpo sino en el alma, merecen la atención de los legisladores y trabajo conjunto de sociedad y Gobierno.

    A nombre de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, vengo a esta tribuna para solicitar su voto aprobatorio del presente dictamen, que busca combatir y erradicar este flagelo social.

    Para darnos una idea de la dimensión y gravedad del problema, se estima que mundialmente cerca de 3 millones de niñas y niños son víctimas de explotación sexual, cifra avalada por el UNICEF, tan sólo en Japón, hasta 1999, se tenían identificados en el Internet, más de mil 300 sitios de pornografía con imágenes de niñas y de niños.

    A nivel nacional, el panorama es igual de alarmante, pues México es uno de los cinco países de Latinoamérica, en donde la explotación sexual comercial infantil, constituye un problema social grave, pues estudios serios calculan, que más de 16 mil niños en México sufren de explotación sexual en alguna de sus formas.

    El presente dictamen, es resultado del trabajo arduo y constante que las comisiones dictaminadoras realizaron sobre las iniciativas que tuvieron a bien presentar los diputados Alvaro Burgos Barrera, María de Jesús Aguirre Maldonado, junto con el diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús González Schmal, Evangelina Pérez Zaragoza y una servidora en la materia de protección del derecho de niñas, niños y adolescentes a tener un sano y libre desarrollo de su personalidad.

    Asimismo, el dictamen que se somete a consideración de este honorable Pleno, tomó en consideración diversos estudios y opiniones que sobre las iniciativas y el tema dieron organizaciones no gubernamentales, entidades, y personalidades reconocidas en el ámbito jurídico acerca de este fenómeno social.

    Con la aprobación del presente dictamen, se daría un paso importante y trascendental hacía el cumplimiento de los compromisos adquiridos, a través de la firma y ratificación de diversos instrumentos internacionales, entre los que destacan la propia Convención sobre los Derechos del Niño y su respectivo protocolo facultativo, y principalmente a erradicar la explotación sexual comercial infantil.

    A ese respecto, uno de los elementos negativos de nuestra legislación, que ha sido severamente criticado por organismos internacionales a través de recomendaciones, es su profunda laxitud sobre este tipo de temas, sin duda, el presente dictamen pretende realizar ese combate firme contra la explotación sexual comercial y cualquier tipo de abuso sexual infantil, en cuanto al ámbito penal y de delincuencia organizada se refiere.

    El contenido de las reformas propuestas, es bondadoso como innovador, se da la posibilidad de castigar más severamente a los artífices de tan reprochables conductas, al no conceder la libertad preparatoria a todos aquellos que hallan sido condenados por delitos como pornografía infantil, lenocinio y turismo sexual entre otras conductas, así como a beneficios procesales de fianza o caución.

    Se busca proteger el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, sancionando la venta a menores de edad de material pornográfico, sea a través de revistas, libros o por cualquier medio incluido el Internet, recordando que este material contiene imágenes que perturban el correcto desarrollo de las niñas, niños y adolescentes.

    Así mismo, realiza una correcta sistematización a esa gama de delitos como corrupción, pornografía, turismo sexual, la trata y lenocinio de personas menores de dieciocho años, expresando con precisión cada una de las figuras delictivas. Previenen diversos supuestos y estableciendo penas diferenciadas para cada una e incrementando a la vez en delitos como la corrupción de menores que actualmente contempla una pena de 5 a 10 años de prisión para ser, incluso, de 7 a 12 años, mismo caso que el de la pornografía infantil. Y en el delito de turismo sexual de 5 a 14 años que actualmente contempla el código, elevándose de 12 a 16 años.

    Un aspecto innovador que se contempla en el delito de pornografía de personas menores de edad o de quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, es la de sancionar a todo aquel que almacene, compre, arriende pornografía con esas características sin fines de comercialización, esto es: sanciona la compra de este material, buscando desalentar esta práctica; previendo o sancionando también el tratamiento psiquiátrico especializado y sancionado.

    Se plantean también agravantes a estos delitos, cuando quien los perpetran tengan alguna relación con la víctima por lazo afectivo, familiar, de ascendencia, tutela o curatela, sean ministros de culto religioso o cualquier otro vínculo donde se utilice la confianza depositada en él para realizar los actos referidos.

    Estamos conscientes que la solución, al combate que la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y a todo aquello que atente contra su normal desarrollo, debe ser integral y transversal, pues también resta establecer las acciones y políticas públicas para involucrar al Estado en su conjunto en la lucha de tan terrible fenómeno.

    Este dictamen, es sólo uno de tantos pasos que daremos encaminados a ello. Tenemos la obligación de asegurar el respeto a sus derechos, como el de alimentación, educación, salud, recreación, entre otros.

    Compañeras y compañeros, la niña, el niño o el adolescente vulnerado en sus derechos, corre el gran riesgo de ser un adulto con serios conflictos. Diputadas y diputados: reivindiquemos la dignidad de nuestras niñas, niños y adolescentes, pero sobre todo, permitámosles vivir una vida libre de violencia. Muchas gracias.

    Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2005.--- Diputada Adriana González Furlong (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Fundamentación de la diputada Angélica de la Peña Gómez, para el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en materia de Explotación Sexual, Comercial Infantil.

    La explotación sexual comercial y no comercial de niñas, niños y adolescentes es una de las violaciones más severas de sus derechos humanos y les causa enormes sufrimientos y gravísimas consecuencias físicas, psíquicas y emocionales. Eliminar esta forma de explotación requiere de la participación activa de todos los sectores: gobiernos, sector privado, organizaciones de la sociedad civil, así como de la comunidad internacional.

    El derecho penal de un estado social y democrático debe cumplir con dos fines: prevenir delitos y maximizar las garantías individuales plasmadas a escala constitucional. De esta forma, es factible cumplir con las funciones que distinguen a un derecho penal moderno: la protección de bienes jurídicos que deben ser tutelados por el Estado, a través de la motivación que se despliega mediante la norma, especialmente en el ámbito de la consecuencia jurídica a imponer al responsable de la comisión de un delito.

    Garantizar el cumplimiento de los derechos de todas las personas, particularmente de aquéllas que, por sus condiciones, son susceptibles de ser más afectadas, como lo son niñas, niños, adolescentes, quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o quienes por cualquier causa no pueden resistirlo, es requisito indispensable para proteger a la sociedad de la explotación sexual de estas personas.

    Ante una problemática que afecta a miles de niñas, niños, adolescentes, y de personas con capacidades diferentes alrededor del mundo, tenemos la obligación de actuar en el ámbito de nuestras competencias. Actualmente, estas personas carecen de estructuras de apoyo que les permitan un debido acceso a la justicia, particularmente en aquéllos casos en que son víctimas o testigos de delincuentes como en la pornografía, el turismo sexual, el lenocinio y la trata.

    Ante esta situación, uno de los instrumentos que es de máxima utilidad y que cumple correctamente con la función de línea directriz en este entorno, es la Convención Sobre los Derechos del Niño, que ha logrado una ratificación casi mundial.

    Son de mencionarse también, la Declaración de Estocolmo contra la Explotación Sexual Infantil con Fines Comerciales (1996); el Convenio No. 182 de la OIT, junto con su Recomendación 190, sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (1999); El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (2000); el Protocolo Facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño, Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (2001); el Compromiso Mundial de Yokohama (2001) y la Sesión Especial de las Naciones Unidas a favor de la Infancia, celebrada en Nueva York, en mayo de 2002, sólo por citar las más recientes.

    El dictamen que presentamos, está sustentado por criterios científicos, avalados por la victimología, la sociología jurídica y el derecho penal comparado. Con él, pretendemos actualizar y adecuar la norma a la realidad y lograr una mayor congruencia, dando cumplimiento a los instrumentos internacionales que, en materia de niñas, niños y adolescentes, han sido suscritos y ratificados por nuestro país, garantizando con ello sus derechos humanos. Un Estado que aspire a ser democrático, debe reconocer el derecho de todas las personas que aún no cumplen los dieciocho años de edad, a ser tratados con dignidad y respeto en el marco de los derechos humanos y de las libertades fundamentales que tienen como niñas, niños y adolescentes, así como quienes tienen capacidades diferentes.

    El proyecto de decreto que estamos poniendo a su consideración retoma y recoge diversas iniciativas, tanto de diputados como de senadores de las diversas fracciones parlamentarias representadas en la presente Legislatura. Asimismo, en las comisiones dictaminadoras y en la comisión que da opinión se ha logrado un gran consenso al efectuar el presente decreto.

    Es por estas razones que solicitamos a ustedes, voten a favor del presente decreto.

    Palacio Legislativo en San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- Diputada Angélica de la Peña Gómez, Presidenta de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familia.»

    «Posicionamiento en relación con el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en Materia de Explotación sexual Infantil.

    Compañeros diputados, los integrantes de esta LIX Legislatura estamos a punto de darles este 30 de abril a los niños de México uno de los mejores y más duraderos regalos que puede haber: el reconocimiento, salvaguarda y protección consistente de sus derechos.

    Este reconocimiento permanecerá más allá de nuestro paso por este recinto legislativo, paso durante el cual, en nuestra calidad de legisladores, debemos velar por el presente y el futuro de nuestras niñas y niños, quienes son la base de la grandeza y el desarrollo de un país.

    El dictamen que hoy vamos a votar refleja una importante evolución en los conceptos que integran la explotación sexual infantil, tanto comercial como no comercial y representa una adecuación que es indispensable realizarle al Código Penal Federal mexicano, habida cuenta de la aparición de nuevas formas y medios de comisión del delito.

    Estas reformas son vanguardistas en nuestro país, pero son un largo camino recorrido en otros países que han obtenido notables resultados en el combate de estos delitos y en la protección de las niñas y los niños.

    Con este dictamen se plasmó en papel el esfuerzo y la voluntad conjunta de todos los grupos parlamentarios por sacar adelante una serie de iniciativas de diversos ciudadanos diputados, lo que refleja que la necesidad de proteger a la niñez mexicana va más allá de consideraciones partidistas. Los diputados de la comisión hemos hecho un gran trabajo, consensando ideas y promoviendo mecanismos que generen una legislación más completa en cuanto a protección infantil se refiere.

    En la conclusión de los trabajos del Segundo Parlamento Infantil, en abril del año pasado, legisladores infantiles nos hicieron un sentido reclamo que era al mismo tiempo una petición: reclamaron la falta de mano dura contra aquellos que abusan y explotan sexualmente de los niños, exigieron medidas contundentes para prevenir y castigar a quienes lo hagan.

    Lo anterior nos confronta con el hecho real de que actualmente ni los niños, ni nosotros como adultos y como padres podemos sentirnos tranquilos ante los peligros que los acechan.

    Como legisladores podemos cumplirles a las niñas y niños, podemos recibirlos en este recinto el próximo mes de mayo que estarán durante una semana en esta Cámara de Diputados en el marco del Tercer Parlamento de las Niñas y los Niños de México, y mirarlos a los ojos sabiendo que si bien aún no hemos ganado la guerra contra estos delitos, si estamos trabajando por el bien de los niños. Podremos contestar las preguntas que los legisladores infantiles nos harán, con el orgullo que da saber que se está haciendo lo correcto; y ellos a su vez, al regresar a sus estados, serán los mejores portavoces de los logros en materia de protección a la infancia que el Congreso vaya teniendo.

    Trabajar hoy por ellos es un círculo virtuoso que nos dará mañana a cambio cosas muy positivas como país. Cuidar del libre desarrollo de la persona nos redundará seguramente en una sociedad mejor. Garantizarles una niñez saludable dará mexicanas y mexicanos excepcionales.

    Compañeras diputadas y diputados, los invito pues a festejar por adelantado el Día de las Niñas y Niños de México y a seguirlo festejando todos los días.

    Palacio Legislativo en San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica). Secretaria de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo más oradores, el asunto se considera suficientemente discutido; pero, para los efectos del artículo 134, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. No habiendo quien reserve algún artículo, se ruega a la Secretaría que se abra el sistema electrónico hasta por tres minutos para recabar la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

    (Votación).

    Diputado Presidente... Perdón, sonido en la curul 461, la de la diputada María Salomé Elyd Sáenz.

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se emitieron 354 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 354 votos, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    * LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido. Instruya la Secretaría a la Asamblea a la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por tres minutos, para recabar la votación nominal del artículo único del proyecto de decreto.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico hasta por tres minutos para proceder a la votación nominal, en lo general y en lo particular.

    (Votación.)

    De viva voz:

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Gracias. Diputado Presidente: se emitieron 348 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 348 votos, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.


    * LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso-Administrativo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si es de dispensarse la segunda lectura del proyecto de decreto mencionado.

    * Este dictamen se encuentra en la página 118 de esta sesión.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sonido en la curul del señor diputado don Héctor Gutiérrez de la Garza.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Gracias, diputado Presidente. Había pedido la palabra antes que sometiera usted a votación.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Le ruego que me disculpe, que no lo vi, pero ya tiene usted la palabra.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Bueno, diputado Presidente. Siento que es bastante irresponsable de nuestra parte dispensar la segunda lectura de toda una ley. Creo que debe haber la oportunidad suficiente para revisarla porque no estamos modificando un artículo sino estamos modificando o estamos creando toda una ley. ¿De dónde vienen estas prisas? Independientemente del acuerdo hacia el interior del grupo parlamentario del PRI, de que no pasaran dispensas de segunda lectura si no se veían con la anticipación debida. Gracias, diputado Presidente, pero vuelvo a señalar que es una irresponsabilidad de nuestra parte manejar y aprobar una ley completa dispensando la segunda lectura. Gracias.>
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Gutiérrez de la Garza: está publicado el proyecto y, pues, se hizo la consulta a la Asamblea. Desgraciadamente, lo que procede en este momento es preguntar a la Asamblea si hay algún orador inscrito, si hay fijación de posiciones... Diputado Gutiérrez de la Garza.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Presento moción suspensiva, diputado Presidente, sobre este tema.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Pues tiene usted el uso de la palabra, en términos del 109, para presentar moción suspensiva. Del 109 y del 110...

    Sonido en la curul del diputado Gutiérrez de la Garza.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Desde mi curul si lo autoriza, diputado Presidente. Ya argumenté por qué consideré que no es prudente que se vote en este momento toda una ley; los argumentos ya los puse en la Mesa, y que queden a consideración de los compañeros diputados. Me habría gustado que me hubiese dado el uso de la palabra antes de presentar la moción suspensiva; es porque es la única forma, desde el punto de vista técnico-legislativo, para suspender la votación de este dictamen. Gracias, diputado Presidente. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En efecto, el artículo 110 dice: ``en caso de moción suspensiva, se leerá la proposición'', de lo que se desprende que es por escrito. Sin embargo, esta Presidencia acepta gustosamente suplirle queja y pregunta a la Asamblea si hay algún impugnador de la moción suspensiva. No habiendo moción suspensiva, se ruega a la Secretaría preguntar a la Asamblea, en votación económica, si se toma en cuenta la moción suspensiva, en votación económica.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si es de considerarse la moción suspensiva presentada por el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Gutiérrez de la Garza.El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Gracias, diputado Presidente. Solicitándole, en virtud de la confusión, ya que usted haga el decreto correspondiente, que la votación sea nominal, en virtud de que --en mi muy personal punto de vista-- hay confusión.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El señor secretario decretó la negativa. Sin embargo, esta Presidencia instruye la apertura del sistema electrónico, por tres minutos, a efecto de preguntar a la Asamblea si se toma o no en consideración de inmediato la moción suspensiva... Sí, diputado.El diputado José Antonio de la Vega Asmitia (desde la curul): Es evidente: estaríamos de acuerdo en que se repitiera la votación económica, en virtud de que fue desechada la moción suspensiva, y no habría lugar a duda de proceder a una votación nominal en agravio del tiempo de esta sesión y por tratarse del último día del periodo de sesiones.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tratando de conciliar ambas posiciones, esta Presidencia instruye a la Secretaría, con el auxilio de las señoras y los señores legisladores que se permitan ocupar sus lugares... Vamos a repetir la votación económica y vamos a rogarles, en uno y en otro sentido, que se pongan de pie, aparte de levantar la mano. Se repite la votación económica. El sentido por el sí a favor de la moción suspensiva.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pone a consideración de la Asamblea, en votación económica, si es de considerarse la moción suspensiva presentada por el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza, por lo que se les pedirá que se pongan de pie en su momento.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo poniéndose de pie por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo poniéndose de pie por favor... Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En consecuencia, se desecha. Está a discusión, no tenemos oradores registrados, consideramos el asunto suficientemente discutido y, para los efectos del 134, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo. No habiendo reserva de artículos, se ruega a la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por tres minutos, de tal suerte de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto que nos ocupa.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto de decreto.

    (Votación).

    De viva voz:

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): a favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron en pro 272 votos, en contra 45 y abstenciones 33.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 272 votos, el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso-Administrativo; pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución.

    En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se...

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ya lo vi; ahora sí, diputado. Nada más permítame decir de qué se trata el asunto.
    * LEY PARA LA PROTECCION Y FOMENTO DE SEMILLAS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas.

    Sonido en la curul del diputado Gutiérrez de la Garza.

    El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Diputado Presidente, para razonar la dispensa, creo que lo mínimo es que suba el Presidente de la Comisión correspondiente a explicar qué contiene el dictamen de que pretenden que se dispense la segunda lectura y que, en consecuencia, pasemos a la votación de ella. Gracias, diputado Presidente.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Pablo Gómez.El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Presidente, no me opongo a que suba el Presidente de la Comisión y explique cuanto estime conveniente, pero no dar la lectura de un dictamen es una cosa tradicional, es una práctica. Nos ahorramos la lectura porque sabemos leer todos. No se está pidiendo que se dispense un trámite procesal sino, solamente, la lectura en sí misma, que es otra cosa, diferente. Ahora, si el Presidente de la Comisión quiere hablar, con mucho gusto lo escuchamos, pero no debe ser obligatorio.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En principio, quiero decirles que está publicado en la Gaceta. Posteriormente, les comento que esta Presidencia está sometiendo a la consideración del Pleno el trámite porque hay una sugerencia y acuerdo de la Junta de Coordinación Política, donde están los coordinadores de los grupos parlamentarios. Luego entonces, voy a rogar a la Secretaría que consulte la dispensa de la segunda lectura y, en su momento, voy a preguntar al señor Presidente de la Comisión, en términos del 108, si gusta venir a la tribuna.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. Señor diputado De la Vega Asmitia.El diputado José Antonio de la Vega Asmitia (desde la curul): Presidente, para solicitarle que la presente votación sea nominal.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Quién lo apoya? Instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación hasta por tres minutos, en el entendido de que es una votación calificada.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos.

    (Votación.)

    De viva voz:

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Gracias. Diputado Presidente: se emitieron 345 votos a favor, 5 en contra y 8 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se le dispensa la lectura. Por haber sido requerido, se ruega al señor diputado Víctor Suárez Carrera que, en nombre de la Comisión, en términos del 108, fundamente el dictamen.El diputado Víctor Suárez Carrera: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros: el presente proyecto de decreto, que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas, fue resultado de un largo proceso de análisis, de consulta, de construcción de consensos, promovido a través de la Comisión de Agricultura y Ganadería y de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados. Después de estas deliberaciones en Comisiones Unidas de estas dos Comisiones, se llegó a una aprobación por consenso de las dos Comisiones y de todas las fracciones parlamentarias, principalmente de los tres principales grupos parlamentarios. La Ley de Protección de Semillas viene a llenar un vacío que se había construido, creado a partir de las modificaciones de la Ley de Certificación, Producción y Comercialización de Semillas, de 1991, y había creado una serie de perjuicios en el desarrollo, en la investigación, en la producción de semillas mejoradas que requiere la diversidad de condiciones agrícolas del país en un entorno muy competitivo. La seguridad y soberanía alimentarias demandan que el campo mexicano sea aprovechado eficiente y sostenidamente. La preservación, el mejoramiento y la disponibilidad de semillas mejoradas y variedades nativas para los cultivos alimenticios son uno de los factores torales que se presentan en ambas iniciativas. Las iniciativas que se dictaminan buscan rescatar el papel del Estado en la promoción de políticas activas en materia de producción, investigación y certificación de semillas, así como promover la participación activa de los actores económicos y sociales y de las instituciones públicas y privadas de investigación en la materia. Estas dos Comisiones consideraron la importancia de recuperar, rescatar, reivindicar y revalorizar activamente la función irrenunciable del Estado en la materia, así como la protección y el fomento de las semillas, indispensable para alcanzar la soberanía y seguridad alimentarias, la conservación de nuestro patrimonio fitogenético y la defensa y valorización de las culturas agrícolas tradicionales. Se trata de reposicionar la función del Estado en materia de semillas en las nuevas condiciones políticas, económicas y sociales del país, así como en el contexto internacional, donde se disputa el control de los mercados agroalimentarios internacionales.

    Esta iniciativa en el dictamen propone crear la Promotora Nacional de Semillas Mexicanas, como un órgano público descentralizado del Gobierno Federal, sectorizado en la Sagarpa, así como la implantación del Sistema Nacional de Semillas y la creación de un fondo de apoyo e incentivos a dicho sistema. La ley del presente dictamen reconoce el papel activo, dinámico, indispensable de las diversas empresas productoras y comercializadoras de semillas, del sector público y del sector social, así como de las comunidades campesinas e indígenas en la protección y el mejoramiento de la agrodiversidad. Asimismo, reconoce la necesidad de impulsar la investigación y la articulación de todos los componentes que participan en el sistema de semillas a efecto de asegurar mejores condiciones de productividad, de ingresos y de sustentabilidad en la agricultura mexicana en las diversas condiciones agroecológicas del país.

    Esta iniciativa, finalmente quiero decir, es resultado de que sí es posible construir consensos en la Cámara de Diputados entre las diversas fuerzas políticas del país porque se está poniendo por delante un problema central para el desarrollo nacional, para el desarrollo del sector agroalimentario, y porque se procedió a través de procesos amplios e incluyentes de consulta con todos los sectores participantes. Por eso, las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía solicitan a ustedes la aprobación de este proyecto de dictamen, que crea la Ley para la Protección y Fomento de Semillas. Finalmente, quiero hacer un reconocimiento a todas las fracciones parlamentarias de la Cámara de Diputados por su voluntad de sumar, de construir y de sacar una ley necesaria para este país; y agradezco su apoyo a esta iniciativa. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con una fe de erratas que nos ha llegado de parte de la Comisión.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2005. Viene dirigida al diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, presente: Por este conducto remito a usted una fe de erratas al dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas, que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy.

    Fe de erratas, dice: Artículo Único. Dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas. Dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas. Artículo Único. Dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas. Debe decir: Dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas. Artículo Único. Se expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas. Dice: Artículo 1. La presente es reglamentaria de los artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de interés público y observancia general para toda la República. Corresponde su aplicación al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, que se apoyará en la Promotora Nacional de Semillas. Debe decir: Artículo Único. La presente ley...

    Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de interés público y de observancia general para toda la República. Corresponde su aplicación al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, que se apoyará en la Promotora Nacional de Semillas.

    Atentamente, firma el diputado Cruz López Aguilar, y otras dos firmas ilegibles.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si son de admitirse.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de admitirse la fe de erratas a que se acaba de dar lectura.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Admitida, la fe de erratas. Luego entonces, está a discusión el proyecto de dictamen con la fe de erratas propuesta y aprobada por la Asamblea. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido y, para los efectos del artículo 134, pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo. No habiendo reserva de artículos, se ruega a la Secretaría la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por tres minutos, de tal suerte de recabar la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto. Gracias, secretaria.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para proceder a la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    (Votación).

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    De viva voz:

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Gracias. Diputado Presidente: se emitieron 346 votos a favor, ninguno en contra y 6 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 346 votos, el proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas; pasa al Senado para los efectos constitucionales.
    * CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la consulta a la Asamblea para la dispensa de la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrador oradores; luego entonces, declara que está suficientemente discutido y, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. No habiendo reserva alguna, se instruye a la Secretaría para que ordene la apertura del sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que hace referencia el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    (Votación).

    Ciérrese el sistema de votación electrónico.

    De viva voz:

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Gracias. Diputado Presidente: se emitieron 341 votos en pro, 7 abstenciones y 341 votos en pro.

    La diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (desde la curul): Señor Presidente...

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputada Dolores, ya se cerró el sistema. Le ofrezco que estaremos más atentos.

    Aprobado en lo general y en lo particular, por 341 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.


    * CODIGO PENAL FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 52 del Capítulo I del Título Tercero del Código Penal Federal.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén en contra... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura al dictamen.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia tiene en su poder un documentos con la fundamentación de la diputada Rebeca Godínez y Bravo, la que instruyó a la Secretaría para que se inserten íntegramente en el Diario de los Debates.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Posicionamiento de la diputada Rebeca Godínez y Bravo, en relación con el proyecto de decreto que reforma el artículo 52 del Código Penal Federal.

    Con su permiso, diputado Presidente: En la sesión de esta Cámara de Diputados del 21 de octubre de 2004, la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 del Código Penal Federal, con objeto de sancionar con mayor penalidad a quienes utilicen a personas menores de edad para la comisión de un delito; la cual fue turnada, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59II-51314, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su análisis y dictaminación.

    El dictamen en sentido positivo que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos presenta a su consideración, para su aprobación, contempla la adición de un párrafo segundo al artículo 52, perteneciente al Título Tercero ``Aplicación de las Sanciones'' del Código Penal Federal, para establecer que cuando para la comisión del delito, se utilice a una o varias personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, se aumentará en una mitad la pena que la ley prevea para el delito cometido, sin que se excedan las penas máximas que se encuentran previstas en el Título Segundo del Libro Primero de este ordenamiento, independientemente de las circunstancias, naturaleza de la acción u omisión, medios empleados o forma y grado de participación de las personas antes mencionadas; dado que criminales del peor orden, aprovechan esta etapa de formación, para iniciarlos e inducirlos a la comisión de actos delictivos.

    En este sentido, debe señalarse que la delincuencia juvenil ha aumentado de forma alarmante en los últimos tiempos, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva peligrosidad cualitativa. En este sentido el dictamen que nos ocupa, tiene su sustento en que la criminalidad juvenil constituye un tema de actualidad, no sólo del derecho penal, sino también de la criminología y de las ciencias conexas. El constante aumento de los conflictos sociales, y con ellos el de la delincuencia, ha incrementado el interés por el tema, tanto en los países industrializados o centrales, como también en los llamados países periféricos, como son los de América Latina. La misma establece, que para comprender el interés por el análisis y la búsqueda de soluciones para la delincuencia juvenil, es necesario ubicar este fenómeno dentro de la problemática de la sociedad actual.

    La estructura social en que les ha tocado vivir a los niños y jóvenes de hoy, está caracterizada por una complejidad cada vez mayor, donde la búsqueda de soluciones es una actividad a la que todos los sectores sociales estamos obligados. La delincuencia juvenil se ubica, por lo menos en América Latina, dentro de un contexto social caracterizado por grupos de niños y adolescentes ubicados dentro de niveles de miseria o pobreza, desempleo, narcotráfico, concentración urbana, baja escolaridad o analfabetismo, agresiones sexuales y desintegración familiar. A estos grupos sociales se les han negado todos los derechos humanos, tales como el derecho a la vida, la salud, la educación, la vivienda, en fin, el derecho al desarrollo. Sumado a este contexto, hay que agregar que la sociedad actual se caracteriza por un debilitamiento de los sistemas tradicionales de apoyo para el desarrollo de la niñez y de la adolescencia. En este tenor, la delincuencia juvenil es el resultado de la combinación de diversos factores de riesgo y respuesta social. Se presenta en toda sociedad, en donde los antivalores de violencia, agresividad, competencia salvaje, consumo, se imponen a los valores supremos de la sociedad, como la tolerancia, la solidaridad y la justicia.

    Por esta razón, el Poder Legislativo debe asumir la obligación de vigilar y proteger el pleno desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes, entendiendo cada una de las etapas de su desarrollo en que se encuentren porque son cruciales para su formación como ser humano. Es nuestro compromiso reconocerlos como personas en desarrollo, sujetos de derechos, teniendo como principio rector el interés superior de la infancia y la doctrina de protección integral; los cuales se derivan de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual nuestro país es Estado Parte, lo cual nos obliga a la adopción de medidas legislativas que garanticen el cumplimiento de dicho instrumento internacional.

    El dictamen del que pedimos su aprobación, tiene por objeto dar cumplimiento a diversos compromisos que nuestro país ha suscrito en el ámbito internacional; no hace falta mencionar que en esta materia se han logrado significativos avances que se han visto reflejados en nuestra legislación interna, tal es el caso de la reforma al artículo 40 de nuestra Constitución Política, en materia de protección a los derechos de las personas que aún no cumplen 18 años de edad, de la cual se desprende como ley reglamentaria, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuya finalidad es garantizar el reconocimiento, la tutela y el respeto a sus derechos humanos fundamentales; sin embargo debe reconocerse, que la problemática a la que se enfrentan nuestros niños y niñas, nos obliga a redoblar esfuerzos en miras de su sano desarrollo físico, mental, emocional y social. En este sentido consideramos, que la pena del delito corresponda al daño que se produce al bien jurídicamente tutelado; es decir, cuando para la comisión de un delito se utilice a una persona menor de 18 años, el daño no se circunscribe al bien que fue vulnerado directamente por la comisión del delito, sino que, en el mismo acto se ocasiona un daño adyacente.

    Estamos convencidos que la utilización de las personas menores de edad para la comisión de delitos, es un hecho lastimoso para la sociedad, en virtud de ello, el aumento en una mitad de la pena que la ley prevea para el delito cometido, permitirá sancionar severamente a las personas que aprovechan la inexperiencia, inmadurez y la vulnerabilidad de los menores para hacerlos sujetos de actos ilícitos.

    Es por ello que hoy, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del decreto por el que se reforma el artículo 52 del Código Penal Federal.

    Palacio Legislativo en San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- Diputada Rebeca Godínez y Bravo, Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores, por lo que considera asunto suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

    Y por tratarse de un artículo único del proyecto de decreto, se ruega a la Secretaría instruir la apertura del sistema electrónico de votación hasta por tres minutos para recabar la votación nominal en un solo acto.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento y ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    (Votación).

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    De viva voz:

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): a favor. Diputado Presidente: se emitieron 346 votos en pro y 6 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado por 346 votos, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 52 del Capítulo I del Título Tercero del Código Penal Federal; pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
    CODIGO PENAL FEDERAL - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores: esta presidencia acaba de recibir de parte de la Cámara de Senadores minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Federal de Procedimientos Penales.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del articulo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

    Atentamente.

    México, DF, a 28 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL; DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

    Artículo Primero.

    Se reforma el párrafo primero, así como las fracciones I y II del artículo 240 Bis; se deroga la fracción III del artículo 240 Bis, ambos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 240 Bis.- Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa al que, sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello:

    I. Produzca, reproduzca, imprima, introduzca al país o enajene, aun gratuitamente, tarjetas, esqueletos de cheque o documentos utilizados para el pago de bienes, servicios o para la disposición de efectivo; y

    II. Adquiera, posea, detente, utilice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se refiere la fracción anterior.

    III. Derogada.

    Las mismas penas se impondrán a quien utilice indebidamente información confidencial o reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir los objetos a que se refiere la fracción I de este artículo.

    Las sanciones previstas se aplicarán con independencia de las que correspondan por cualquier otro delito cometido utilizando los objetos a que se refiere la fracción I de este artículo.

    Si el sujeto activo es empleado del ofendido, las penas se aumentarán en una mitad.

    Artículo Segundo.

    Se reforma el artículo 112 Bis; se adicionan los artículos 112 Ter, 112 Quáter y 112 Quintus, todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

    Articulo 112 Bis.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días de salario, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de crédito, de débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques, ya sea que éstos se hayan emitido en el país o en el extranjero, por instituciones de crédito:

    I. Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, y

    II. Sustraiga, copie o reproduzca información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero, con el propósito de obtener recursos económicos.

    Artículo 112 Ter.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días de salario, al que posea, adquiera, utilice, comercialice o distribuya, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero del artículo 112 Bis, a sabiendas de que estén alterados o falsificados.

    Artículo 112 Quáter.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días de salario, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello:

    I. Acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología del sistema bancario, para obtener recursos económicos o información confidencial o reservada; y

    II. Altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo que son utilizados por los usuarios del sistema bancario, para obtener recursos económicos o información confidencial o reservada.

    Artículo 112 Quintus.- La pena que corresponda podrá aumentarse hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas señaladas en los artículos 112 Bis, 112 Ter y 112 Quáter, tiene el carácter de consejero, funcionario, empleado o prestador de servicios de cualquier institución de crédito, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos.

    Artículo Tercero.

    Se reforma el numeral 17 de la fracción I, así como la fracción VIII, en ambos casos, del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 194.- ...

    I. ...

    1) a 16) ...

    17) Falsificación y utilización indebida de documentos relativos al crédito, previsto en el artículo 240 Bis;

    18) a 34) ...

    II a VII. ...

    VIII. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111; 112, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto la fracción V; 112 Bis; 112 Ter; 112 Quáter, y 113 Bis, en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 112;

    IX. a XIV. ...

    .........

    TRANSITORIO

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY DEL MERCADO DE VALORES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE LEY DEL MERCADO DE VALORES.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE LEY DEL MERCADO DE VALORES

    Título I Disposiciones preliminares

    Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto desarrollar el mercado de valores en forma equitativa, eficiente y transparente; proteger los intereses del público inversionista; minimizar el riesgo sistémico; fomentar una sana competencia, y regular lo siguiente:

    I. La inscripción y la actualización, suspensión y cancelación de la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores y la organización de éste.

    II. La oferta e intermediación de valores.

    III. Las sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil a que esta Ley se refiere; así como el régimen especial que deberán observar en relación con las personas morales que las citadas sociedades controlen o en las que tengan una influencia significativa o con aquéllas que las controlen.

    IV. Las obligaciones de las personas morales que emitan valores, así como de las personas que celebren operaciones con valores.

    V. La organización y funcionamiento de las casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, proveedores de precios, instituciones calificadoras de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.

    VI. El desarrollo de sistemas de negociación de valores que permitan la realización de operaciones con éstos.

    VII. La responsabilidad en que incurrirán las personas que realicen u omitan realizar los actos o hechos que esta Ley sanciona.

    VIII. Las facultades de las autoridades en el mercado de valores.

    Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. Comisión, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    II. Consorcio, el conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que integrando un grupo de personas, tengan el control de las primeras.

    III. Control, la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

    a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.

    b) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.

    c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

    IV. Directivos relevantes, el director general de una sociedad sujeta a esta Ley, así como las personas físicas que ocupando un empleo, cargo o comisión en ésta o en las personas morales que controle dicha sociedad o que la controlen, adopten decisiones que trasciendan de forma significativa en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la propia sociedad o del grupo empresarial al que ésta pertenezca, sin que queden comprendidos dentro de esta definición los consejeros de dicha sociedad sujeta a esta Ley.

    V. Emisora, la persona moral que solicite y, en su caso, obtenga y mantenga la inscripción de sus valores en el Registro. Asimismo, quedarán comprendidas las instituciones fiduciarias cuando actúen con el referido carácter, únicamente respecto del patrimonio fideicomitido que corresponda.

    VI. Entidades financieras, las sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa, instituciones de crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro y demás personas morales consideradas como entidades financieras por las leyes que regulan el sistema financiero mexicano.

    VII. Eventos relevantes, los actos, hechos o acontecimientos, de cualquier naturaleza, que incidan o que de revelarse incidirían en los precios de los valores inscritos en el Registro.

    VIII. Filial, la sociedad anónima autorizada para organizarse y operar conforme a esta Ley con el carácter de casa de bolsa, en cuyo capital participe mayoritariamente una institución financiera del exterior o una sociedad controladora filial.

    IX. Grupo de personas, las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un grupo de personas:

    a) Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario.

    b) Las sociedades que formen parte de un mismo consorcio o grupo empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el control de dichas sociedades.

    X. Grupo empresarial, el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

    XI. Influencia significativa, la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de cuando menos el veinte por ciento del capital social de una persona moral.

    XII. Información relevante, toda información de una emisora necesaria para conocer su situación real y actual en materia financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica, y sus riesgos, así como, en su caso, la información del grupo empresarial al que pertenezca, independientemente de su posición en el grupo, siempre que influya o afecte dicha situación, y que sea necesaria para la toma de decisiones razonadas de inversión y estimación del precio de los valores emitidos por la propia emisora, conforme a usos y prácticas de análisis del mercado de valores mexicano.

    XIII. Institución financiera del exterior, la entidad financiera constituida en un país con el que los Estados Unidos Mexicanos haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de filiales.

    XIV. Instrumentos financieros derivados, los valores, contratos o cualquier otro acto jurídico cuya valuación esté referida a uno o más activos, valores, tasas o índices subyacentes.

    XV. Intermediación con valores, la realización habitual y profesional de cualquiera de las actividades que a continuación se indican:

    a) Actos para poner en contacto oferta y demanda de valores.

    b) Celebración de operaciones con valores por cuenta de terceros como comisionista, mandatario o con cualquier otro carácter, interviniendo en los actos jurídicos que correspondan en nombre propio o en representación de terceros.

    c) Negociación de valores por cuenta propia con el público en general o con otros intermediarios que actúen de la misma forma o por cuenta de terceros.

    XVI. Inversionista calificado, la persona que habitualmente cuente con los ingresos, activos o las características cualitativas que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general.

    XVII. Inversionista institucional, la persona que conforme a las leyes federales tenga dicho carácter o sea entidad financiera, incluyendo cuando actúen como fiduciarias al amparo de fideicomisos que conforme a las leyes se consideren como inversionistas institucionales.

    XVIII. Oferta pública, el ofrecimiento, con o sin precio, que se haga en territorio nacional a través de medios masivos de comunicación y a persona indeterminada, para suscribir, adquirir, enajenar o transmitir valores, por cualquier título.

    XIX. Personas relacionadas, las que respecto de una emisora se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

    a) Las personas que controlen o tengan influencia significativa en una persona moral que forme parte del grupo empresarial o consorcio al que la emisora pertenezca, así como los consejeros o administradores y los directivos relevantes de las integrantes de dicho grupo o consorcio.

    b) Las personas que tengan poder de mando en una persona moral que forme parte de un grupo empresarial o consorcio al que pertenezca la emisora.

    c) El cónyuge, la concubina o el concubinario y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o civil hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el tercer grado, con personas físicas que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los incisos a) y b) anteriores, así como los socios y copropietarios de las personas físicas mencionadas en dichos incisos con los que mantengan relaciones de negocios.

    d) Las personas morales que sean parte del grupo empresarial o consorcio al que pertenezca la emisora.

    e) Las personas morales sobre las cuales alguna de las personas a que se refieren los incisos a) a c) anteriores, ejerzan el control o influencia significativa.

    XX. Poder de mando, la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una emisora o personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa. Se presume que tienen poder de mando en una persona moral, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:a) Los accionistas que tengan el control.

    b) Los individuos que tengan vínculos con una emisora o con las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que aquélla pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores.

    c) Las personas que hayan transmitido el control de la persona moral bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de individuos con los que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la concubina o el concubinario.

    d) Quienes instruyan a consejeros o directivos relevantes de la persona moral, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en una sociedad o en las personas morales que ésta controle.

    XXI. Registro, el Registro Nacional de Valores.

    XXII. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    XXIII. Sociedad controladora filial, la sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe mayoritariamente una institución financiera del exterior.

    XXIV. Valores, las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere esta Ley, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables.

    Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural sin que por ello deba entenderse que cambia su significado.

    Artículo 3.- Las sociedades anónimas bursátiles estarán obligadas a proveer lo necesario a efecto de que las personas morales que controlen realicen los actos conducentes para que se cumpla con lo dispuesto, en los artículos 28, fracciones I a III, V y VII, 31, 44, primer párrafo y fracciones I, III a V, XII y XIII, 47 y 104 a 106 de esta Ley. Sin perjuicio de que se adopten por las sociedades anónimas bursátiles las resoluciones, determinaciones y solicitudes de información a que se refieren dichos artículos, para su implementación deberán observarse las formalidades que se requieran en los órganos sociales competentes de las personas morales que controlen, sujetándose a las leyes y demás disposiciones aplicables que rijan a éstas últimas, incluso tratándose de sociedades extranjeras.

    Las sociedades anónimas bursátiles y las personas morales que éstas controlen, se considerarán como una misma unidad económica para efectos de revelación de información, contabilidad y celebración de las operaciones a que hacen referencia los artículos 28, fracción III y 47 de esta Ley, sin perjuicio de las obligaciones que otras leyes impongan a las citadas personas morales.

    Tratándose de personas morales que sean controladas por sociedades anónimas bursátiles controladas a su vez por otra sociedad anónima bursátil, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley respecto de dichas personas morales, corresponderá a la sociedad anónima bursátil que directamente las controle.

    Las obligaciones que esta Ley impone a los órganos sociales de las sociedades anónimas bursátiles respecto de las personas morales que controlen, no serán aplicables cuando estas últimas sean también sociedades anónimas bursátiles.

    Artículo 4.- Los actos jurídicos que se celebren en contravención de lo establecido en esta Ley, darán lugar, en su caso, al pago de daños y perjuicios y a la imposición de las sanciones administrativas y penales que el presente ordenamiento legal contempla, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos en protección de los terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario en el caso de que se trate.

    Artículo 5.- La legislación mercantil, los usos bursátiles y mercantiles y la legislación civil federal, en el orden citado, serán supletorios de la presente Ley.

    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.

    Artículo 6.- La difusión de información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores, dirigida al público en general, estará sujeta a la previa autorización de la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, dicha Comisión podrá, mediante disposiciones de carácter general, establecer supuestos bajo los cuales no se requiera cumplir con dicho requisito.

    No podrán difundirse con fines promocionales o de comercialización mensajes relativos a los valores objeto de una oferta pública o colocación, cuyo contenido no se incluya en los prospectos de colocación, suplementos, folletos o documentos informativos autorizados por la Comisión.

    La información que se divulgue con motivo de una oferta pública de valores deberá ser congruente y hacer referencia al prospecto, suplemento, folleto o documento informativo, en la forma que la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general.

    La promoción, comercialización o publicidad relativa a los servicios u operaciones de intermediarios del mercado de valores, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, proveedores de precios, instituciones calificadoras de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, no requerirá la autorización prevista en el primer párrafo de este artículo, pero deberá sujetarse a los lineamientos y criterios que establezca la propia Comisión mediante disposiciones de carácter general.

    La Comisión podrá ordenar la rectificación, suspensión o cancelación de la información que a su juicio se difunda en contravención a lo señalado en este artículo.

    Artículo 7.- Los valores, para ser objeto de oferta pública dentro del territorio nacional, deberán estar inscritos en el Registro.

    La oferta pública en el extranjero, de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, en forma directa o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes, deberá notificarse a la Comisión describiendo las principales características de la oferta y ajustándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión.

    Las personas que realicen oferta pública de valores conforme a lo señalado en el párrafo anterior, deberán consignar expresamente en el documento informativo que utilicen para su difusión, que los valores objeto de la oferta no podrán ser ofrecidos, ni negociados en territorio nacional, salvo que dichos actos se lleven a cabo en términos de lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.

    Artículo 8.- La oferta privada de valores en territorio nacional podrá efectuarse por cualquier persona, siempre que se cumpla alguno de los requisitos siguientes:

    I. Se realice exclusivamente a inversionistas institucionales o calificados.

    II. Se ofrezcan valores representativos del capital social de personas morales, o sus equivalentes, a menos de cien personas, con independencia de que sean de una o más clases o series.

    III. Se realice al amparo de planes o programas aplicables en forma general a empleados o grupos de empleados de la sociedad que emita los valores o personas morales que ésta controle o que la controlen.

    IV. Se efectúe a accionistas o socios de personas morales que realicen su objeto social exclusiva o preponderantemente con éstos.

    La Comisión, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, estará facultada para autorizar la realización de ofertas privadas distintas de las señaladas en las fracciones anteriores, para lo cual tomará en consideración los medios de difusión que habrán de utilizarse, el número y tipo de inversionistas a los que pretenda dirigirse la oferta correspondiente, la distribución de los valores, así como los términos y condiciones que se pretendan estipular.

    Artículo 9.- La intermediación con valores inscritos en el Registro sólo podrá proporcionarse por entidades financieras autorizadas, conforme a lo previsto en ésta u otras leyes, para actuar como intermediarios del mercado de valores.

    Los intermediarios del mercado de valores podrán otorgar el servicio de intermediación de valores no inscritos en el Registro, sólo respecto de acciones representativas del capital social de personas morales, ajustándose a lo establecido en esta Ley.

    Las actividades de intermediación con valores que se operen en el extranjero o emitidos conforme a leyes extranjeras, susceptibles de ser listados en el sistema internacional de cotizaciones de una bolsa de valores, únicamente podrán proporcionarse a través de dicho sistema.

    Salvo lo señalado en los párrafos anteriores, la compra y venta de valores podrá realizarse por cualquier persona siempre que esta Ley no establezca lo contrario.

    Título II De las sociedades anónimas del mercado de valores

    Artículo 10.- Las sociedades anónimas que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes, estarán sujetas a lo previsto en esta Ley:

    I. Adopten o se constituyan con el carácter de sociedades anónimas promotoras de inversión.

    II. Obtengan la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, en cuyo caso tendrán el carácter de sociedades anónimas bursátiles.

    Las sociedades anónimas promotoras de inversión no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, salvo que inscriban valores en el Registro.

    Artículo 11.- Las sociedades anónimas que pretendan constituirse a través del mecanismo de suscripción pública a que se refiere el artículo 90 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán inscribir las acciones representativas de su capital social en el Registro y obtener la autorización de la Comisión para realizar su oferta pública, ajustándose a los requisitos que les sean aplicables en términos de esta Ley.

    Capítulo I De las sociedades anónimas promotoras de inversión

    Artículo 12.- Las sociedades anónimas podrán constituirse como sociedades anónimas promotoras de inversión o adoptar dicha modalidad, observando para ello las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, lo señalado en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Las sociedades anónimas que una vez constituidas pretendan adoptar la modalidad a que se refiere este artículo, deberán previamente contar con el acuerdo de su asamblea general extraordinaria de accionistas. Los accionistas que voten en contra, podrán ejercer el derecho de separación al valor contable de las acciones en la fecha de su ejercicio, una vez que surta efectos el acuerdo correspondiente.

    La denominación social de las sociedades a que hace referencia este artículo se formará libremente conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, debiendo agregar a su denominación social la expresión ``Promotora de Inversión'' o su abreviatura ``P.I.''

    Artículo 13.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión, además de contemplar en sus estatutos sociales los requisitos que se señalan en el artículo 91 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán prever estipulaciones que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, fracciones I a V de esta Ley:

    I. Impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social, distintas a lo que se prevé en el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    II. Establezcan causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, en adición a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como el precio o las bases para su determinación.

    III. Permitan emitir acciones distintas de las señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que:

    a) No confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos.

    b) Otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto.

    c) Limiten o amplíen el reparto de utilidades u otros derechos económicos especiales, en excepción a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    d) Confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas.

    Las acciones de que trata esta fracción, computarán para la determinación del quórum requerido para la instalación y votación en las asambleas de accionistas, exclusivamente en los asuntos respecto de los cuales confieran el derecho de voto a sus titulares.

    IV. Implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos.

    V. Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Al respecto, podrán estipularse medios de publicidad distintos de los señalados en dicho precepto legal.

    VI. Permitan limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y directivos relevantes, derivados de los actos que ejecuten o por las decisiones que adopten, en términos de lo establecido en el artículo 33 de esta Ley.

    Los títulos relativos a las acciones representativas del capital social de las sociedades anónimas promotoras de inversión, deberán incorporar, en su caso, las estipulaciones previstas en este artículo.

    Sección I De la administración y vigilancia

    Artículo 14.- La administración de las sociedades anónimas promotoras de inversión estará encomendada a un consejo de administración.

    Artículo 15.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión podrán adoptar para su administración y vigilancia, el régimen relativo a la integración, organización y funcionamiento de las sociedades anónimas bursátiles, en cuyo caso el requisito de independencia de los consejeros no será obligatorio.

    Al adoptar el régimen antes señalado, los consejeros y el director general de la sociedad, estarán sujetos a las disposiciones relativas a la organización, funciones y responsabilidades previstas en el presente ordenamiento legal para las sociedades anónimas bursátiles; de lo contrario, quedarán sujetos al régimen de organización, funciones y responsabilidades previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Las sociedades anónimas promotoras de inversión que adopten el régimen señalado en este precepto, no estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 16, fracción II del presente ordenamiento legal, pero en todo caso deberán contar con un auditor externo independiente y un comité integrado por consejeros que ejerza las funciones de auditoría en sustitución de la figura del comisario.

    Sección II De las asambleas de accionistas y convenios entre socios

    Artículo 16.- Los accionistas de las sociedades anónimas promotoras de inversión, tendrán derecho a:

    I. Designar y revocar en asamblea general de accionistas a un miembro del consejo de administración, cuando en lo individual o en conjunto tengan el diez por ciento de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, sin que resulte aplicable el porcentaje a que hace referencia el artículo 144 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Tal designación, sólo podrá revocarse por los demás accionistas, cuando a su vez se revoque el nombramiento de todos los demás consejeros, en cuyo caso las personas sustituidas no podrán ser nombradas con tal carácter durante los doce meses inmediatos siguientes a la fecha de revocación.

    II. Nombrar a un comisario cuando en lo individual o en conjunto tengan el diez por ciento de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, o sin derecho a voto, sin que resulte aplicable el porcentaje que corresponda conforme al artículo 171 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Tal derecho no podrá ejercerse cuando la sociedad se ubique en el régimen previsto en el artículo 15 de esta Ley, por virtud del cual prescindan de la figura del comisario.

    III. Solicitar al presidente del consejo de administración o, en su caso, a cualquiera de los comisarios, respecto de los asuntos sobre los cuales tengan derecho de voto, se convoque en cualquier momento a una asamblea general de accionistas, o bien, se aplace por una sola vez la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados, para dentro de tres días naturales y sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que en lo individual o conjuntamente tengan el diez por ciento del capital social de la sociedad, sin que resulten aplicables los porcentajes a que hacen referencia los artículos 184 y 199 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    IV. Ejercer la acción de responsabilidad civil contra los administradores en beneficio de la sociedad, en términos de lo previsto en el artículo 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y sin necesidad de resolución de asamblea general de accionistas, cuando en lo individual o en conjunto tengan el quince por ciento o más de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto. Dicha acción podrá ejercerse también respecto de los comisarios para los efectos que correspondan de acuerdo con el artículo 171 del citado ordenamiento legal.

    En el evento de que se hubiere adoptado el régimen de responsabilidades aplicable a las sociedades anónimas bursátiles, los accionistas no podrán ejercer acción al amparo de lo previsto en el artículo 38 de esta Ley.

    V. Oponerse judicialmente, conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las resoluciones de las asambleas generales, siempre que gocen del derecho de voto en el asunto que corresponda, cuando tengan en lo individual o en conjunto el veinte por ciento o más del capital social de la sociedad, sin que resulte aplicable el porcentaje a que hace referencia dicho precepto. Lo anterior, en adición a lo establecido en el artículo 13, fracción III, inciso d) de esta Ley.

    VI. Convenir entre ellos:

    a) Obligaciones de no desarrollar giros comerciales que compitan con la sociedad, limitadas en tiempo, materia y cobertura geográfica, sin que dichas limitaciones excedan de tres años y sin perjuicio de lo establecido en otras leyes que resulten aplicables.

    b) Derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de las acciones representativas del capital social de la sociedad, tales como:

    1. Que uno o varios accionistas solamente puedan enajenar la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando el adquirente se obligue también a adquirir una proporción o la totalidad de las acciones de otro u otros accionistas, en iguales condiciones.

    2. Que uno o varios accionistas puedan exigir a otro socio la enajenación de la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando aquéllos acepten una oferta de adquisición, en iguales condiciones.

    3. Que uno o varios accionistas tengan derecho a enajenar o adquirir de otro accionista, quien deberá estar obligado a enajenar o adquirir, según corresponda, la totalidad o parte de la tenencia accionaria objeto de la operación, a un precio determinado o determinable.

    4. Que uno o varios accionistas queden obligados a suscribir y pagar cierto número de acciones representativas del capital social de la sociedad, a un precio determinado o determinable.

    c) Enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con independencia de que tales actos jurídicos se lleven a cabo con otros accionistas o con personas distintas de éstos.

    d) Acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas, sin que al efecto resulte aplicable el artículo 198 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    e) Acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta pública.

    Los convenios a que se refiere esta fracción no serán oponibles a la sociedad, excepto tratándose de resolución judicial.

    Artículo 17.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión, previo acuerdo del consejo de administración, podrán adquirir las acciones representativas de su capital social sin que sea aplicable la prohibición establecida en el primer párrafo del artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Dichas sociedades podrán realizar la adquisición de las acciones de que se trata con cargo a su capital contable, en cuyo supuesto podrán mantenerlas sin necesidad de realizar una reducción de capital social, o bien, con cargo al capital social siempre que se resuelva cancelarlas o convertirlas en acciones emitidas no suscritas que conserven en tesorería. Las sociedades de capital fijo podrán convertir las acciones que adquieran al amparo del presente artículo en acciones no suscritas que conserven en tesorería.

    La colocación, en su caso, de las acciones que se adquieran al amparo de lo establecido en este artículo, no requerirá de resolución de asamblea de accionistas, sin perjuicio de que el consejo de administración resuelva al respecto. Las acciones emitidas no suscritas que se conserven en tesorería podrán ser objeto de suscripción por parte de los accionistas. Para efectos de lo previsto en este párrafo, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    En tanto las acciones pertenezcan a la sociedad, no podrán ser representadas ni votadas en asambleas de accionistas de cualquier clase, ni ejercitarse derechos sociales o económicos de tipo alguno.

    Artículo 18.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión estarán exceptuadas del requisito de publicar sus estados financieros, conforme lo establece el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Sección III De las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil

    Artículo 19.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión podrán solicitar la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, siempre que:

    I. La asamblea de accionistas acuerde, previo a la inscripción de los valores:a) La modificación de su denominación social agregando a su denominación social la expresión ``Bursátil'' o su abreviatura ``B.''

    b) La adopción de la modalidad de sociedad anónima bursátil en un plazo que no podrá exceder de tres años, contado a partir de que surta efectos la inscripción en el Registro.

    c) Un programa en el que se prevea la adopción progresiva del régimen aplicable a las sociedades anónimas bursátiles en el plazo señalado en el inciso b) anterior. Dicho programa, deberá cumplir los requisitos que establezca el reglamento interior de la bolsa de valores en que pretendan listarse las acciones o títulos de crédito que las representen.

    d) Las modificaciones estatutarias necesarias para adecuar la integración del capital social al régimen aplicable a las sociedades anónimas bursátiles, así como para prever las causas y efectos de la cancelación de la inscripción en el Registro, en los términos establecidos en el artículo 108, fracción I de esta Ley. En ningún caso dichos estatutos podrán contemplar alguna de las estipulaciones a que hace referencia el artículo 13, fracciones I a III del presente ordenamiento legal.

    La asamblea de accionistas, adicionalmente a lo antes señalado, deberá identificar a la persona o grupo de personas que tenga el control de la sociedad, quienes deberán suscribir el acta que se levante con motivo de la celebración de la asamblea, manifestando su conformidad.

    II. El consejo de administración tenga al momento de la inscripción en el Registro, al menos un consejero independiente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 26 de esta Ley.

    III. La sociedad cuente con un comité que auxilie al consejo de administración en el desempeño de actividades relacionadas con prácticas societarias, acordes con las previstas para las sociedades anónimas bursátiles. Dicho comité estará integrado exclusivamente con miembros del consejo de administración y será presidido por un consejero que tenga el carácter de independiente.

    La sociedad podrá optar por asignar a dicho comité las funciones en materia de auditoría previstas en esta Ley para las sociedades anónimas bursátiles, en cuyo caso será aplicable lo previsto en los artículos 15 y 16, fracción IV del presente ordenamiento legal.

    IV. El secretario del consejo de administración autentifique la tenencia accionaria de cada uno de los accionistas.

    Artículo 20.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión que obtengan la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, podrán colocar en bolsa con o sin oferta pública dichos valores, siempre que:

    I. Prevean expresamente y de manera notoria en el prospecto de colocación o folleto informativo que utilicen para la colocación de los valores:a) Las diferencias en el régimen de organización, funcionamiento, revelación de información y, en su caso, requisitos de listado y mantenimiento, en relación con las sociedades anónimas bursátiles.

    b) Los términos y condiciones del programa a que hace referencia el artículo 19, fracción I, inciso c) de esta Ley.

    c) La mención de que los valores únicamente podrán adquirirse por inversionistas institucionales y calificados, así como por personas que manifiesten por escrito y de manera expresa, en los formatos establecidos por la Comisión para tal efecto mediante disposiciones de carácter general, conocer las características de estas sociedades, así como las diferencias con las sociedades anónimas y las sociedades anónimas bursátiles y los potenciales riesgos que representan las inversiones en ese tipo de valores.

    II. Obtengan aprobación del programa referido en el citado artículo 19, fracción I, inciso c) del presente ordenamiento legal, por parte de la bolsa en que pretendan listar sus valores.

    Los intermediarios del mercado de valores únicamente podrán ofrecer acciones representativas del capital social de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil o títulos de crédito que representen dichas acciones, a los inversionistas y personas a que hace referencia la fracción I, inciso c) de este artículo, siendo aplicable dicha restricción también a las operaciones que realicen en nombre y por cuenta de sus clientes.

    Artículo 21.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión, para obtener y mantener la inscripción mencionada en el artículo 19 de esta Ley, estarán sujetas a lo establecido en los artículos 48, 49, fracción IV y penúltimo y último párrafos, 53 a 57, 83 a 92 y 95 a 112 de esta Ley.

    La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá reducir los requisitos aplicables a la inscripción y mantenimiento en el Registro de las acciones representativas del capital social de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil o títulos de crédito que representen dichas acciones, así como en materia de revelación de información, en relación con los requeridos conforme a esta Ley para las sociedades anónimas bursátiles.

    Las bolsas de valores estarán obligadas a verificar en forma periódica los grados de avance y cumplimiento por parte de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, a los programas referidos en el artículo 19, fracción I, inciso c) de esta Ley. Dichas bolsas de valores deberán informar a la Comisión los incumplimientos que detecten a los citados programas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que tengan conocimiento de los mismos.

    Será causa de cancelación de la inscripción en el Registro, de las acciones representativas del capital social de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil o títulos de crédito que las representen, el incumplimiento grave a los programas a que hace referencia el párrafo anterior, supuesto en el cual la sociedad de que se trate, previo a la cancelación de la inscripción, estará obligada a realizar una oferta pública de adquisición, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que sea requerida por la Comisión, o bien, cuando concluya el plazo de los tres años del citado programa, lo que acontezca primero, ajustándose, en lo conducente, a lo previsto en el artículo 108, fracción I de esta Ley. Hasta en tanto no se realice la oferta pública antes mencionada, la Comisión podrá decretar, como medida precautoria, la suspensión de la inscripción de los valores de que se trate en el Registro, a efecto de evitar que se produzcan condiciones desordenadas en el mercado.

    Capítulo II De las sociedades anónimas bursátiles

    Artículo 22.- Las sociedades anónimas cuyas acciones representativas del capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, se encuentren inscritas en el Registro, formarán su denominación social libremente conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, debiendo adicionalmente agregar a su denominación social la expresión ``Bursátil'', o su abreviatura ``B.''

    Las sociedades anónimas bursátiles estarán sujetas a las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, a lo señalado en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Las entidades financieras que obtengan la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen, estarán sujetas a lo dispuesto en las leyes especiales del sistema financiero que las rijan y demás disposiciones secundarias emitidas conforme a dichas leyes, así como a lo siguiente:

    I. Los accionistas tendrán los derechos establecidos en los artículos 48 a 52 de esta Ley.

    II. El capital social estará compuesto conforme a lo establecido en las leyes relativas al sistema financiero que las rijan. Cuando las mencionadas leyes no regulen dicha composición, la entidad se ajustará a lo previsto en esta Ley.

    Las entidades financieras podrán emitir acciones no suscritas que conserven en tesorería, así como adquirir y colocar las acciones representativas de su capital social, en términos de lo previsto en los artículos 53, 56 y 57 del presente ordenamiento legal, salvo tratándose de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, de renta variable y especializadas en fondos para el retiro, las cuales estarán sujetas, según corresponda, a la Ley de Sociedades de Inversión, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y a las disposiciones de carácter general que emanen de dichas leyes.

    III. La revelación de información, adicionalmente a lo previsto en las leyes especiales del sistema financiero que las rijan y disposiciones secundarias que emanen de dichas leyes, se regirá por lo dispuesto en los artículos 104 a 106 de esta Ley y disposiciones de carácter general que emanen del presente ordenamiento legal, salvo tratándose de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, de renta variable y especializadas en fondos para el retiro, las cuales estarán sujetas a la Ley de Sociedades de Inversión, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y disposiciones de carácter general que emanen de dichas leyes.

    IV. La integración, organización y funcionamiento de los órganos sociales, incluyendo los de administración y vigilancia, deberán ajustarse a lo establecido en las leyes especiales del sistema financiero que las rijan y disposiciones secundarias que emanen de dichas leyes, salvo tratándose de sociedades controladoras de grupos financieros que quedarán sujetas en dichas materias a lo previsto en el presente ordenamiento legal.

    Sin perjuicio de lo anterior y con la salvedad mencionada, las funciones que el presente ordenamiento legal prevé para la asamblea de accionistas, el consejo de administración, los comités que desempeñen las funciones en materia de prácticas societarias y de auditoría, y el director general de las sociedades anónimas bursátiles, deberán realizarse en las entidades financieras de que se trate, por algún órgano social o persona, en términos de lo dispuesto en las leyes especiales del sistema financiero que las rijan y disposiciones que emanen de éstas. Cuando las normas especiales respectivas no regulen alguna de las funciones, la entidad financiera deberá sujetarse respecto de esa función a lo previsto en esta Ley.

    V. Los accionistas, así como los titulares de los órganos sociales y personas que tengan a su cargo la administración y vigilancia de la entidad financiera, responderán por sus actos en los términos que, en su caso, contemplen las leyes especiales del sistema financiero que las rijan y conforme a la legislación mercantil y del orden común aplicables.

    Tratándose de sociedades controladoras de grupos financieros, los accionistas y las personas que tengan a su cargo la administración y vigilancia de la entidad, estarán sujetas en materia de funciones, deberes y responsabilidades a lo previsto en el presente ordenamiento legal.

    Sección I De la administración

    Artículo 23.- Las sociedades anónimas bursátiles tendrán encomendada su administración a un consejo de administración y un director general, que desempeñarán las funciones que el presente ordenamiento legal establece.

    Artículo 24.- El consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles estará integrado por un máximo de veintiún consejeros, de los cuales, cuando menos, el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario podrá designarse a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

    En ningún caso podrán ser consejeros de las sociedades anónimas bursátiles, las personas que hubieren desempeñado el cargo de auditor externo de la sociedad o de alguna de las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que ésta pertenezca, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento.

    Asimismo, el consejo de administración designará a un secretario que no formará parte de dicho órgano social, quien quedará sujeto a las obligaciones y responsabilidades que este ordenamiento legal establece.

    Los consejeros continuarán en el desempeño de sus funciones, aun cuando hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados o por renuncia al cargo, hasta por un plazo de treinta días naturales, a falta de la designación del sustituto o cuando éste no tome posesión de su cargo, sin estar sujetos a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    El consejo de administración podrá designar consejeros provisionales, sin intervención de la asamblea de accionistas, cuando se actualice alguno de los supuestos señalados en el párrafo anterior o en el artículo 155 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La asamblea de accionistas de la sociedad ratificará dichos nombramientos o designará a los consejeros sustitutos en la asamblea siguiente a que ocurra tal evento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50, fracción I del presente ordenamiento legal.

    Artículo 25.- El consejo de administración, para el desempeño de las funciones que esta Ley le asigna, contará con el auxilio de uno o más comités que establezca para tal efecto. El o los comités que desarrollen las actividades en materia de prácticas societarias y de auditoría a que se refiere esta Ley, se integrarán exclusivamente con consejeros independientes y por un mínimo de tres miembros designados por el propio consejo, a propuesta del presidente de dicho órgano social. Tratándose de sociedades anónimas bursátiles que sean controladas por una persona o grupo de personas que tengan el cincuenta por ciento o más del capital social, el comité de prácticas societarias se integrará, cuando menos, por mayoría de consejeros independientes siempre que dicha circunstancia sea revelada al público.

    Cuando por cualquier causa faltare el número mínimo de miembros del comité que desempeñe las funciones en materia de auditoría y el consejo de administración no haya designado consejeros provisionales conforme a lo establecido en el artículo 24 de esta Ley, cualquier accionista podrá solicitar al presidente del referido consejo convocar en el término de tres días naturales, a asamblea general de accionistas para que ésta haga la designación correspondiente. Si no se hiciera la convocatoria en el plazo señalado, cualquier accionista podrá ocurrir a la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, para que ésta haga la convocatoria. En el caso de que no se reuniera la asamblea o de que reunida no se hiciera la designación, la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud y propuesta de cualquier accionista, nombrará a los consejeros que correspondan, quienes funcionarán hasta que la asamblea general de accionistas haga el nombramiento definitivo.

    Artículo 26.- Los consejeros independientes y, en su caso, los respectivos suplentes, deberán ser seleccionados por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, considerando además que por sus características puedan desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos.

    La asamblea general de accionistas en la que se designe o ratifique a los miembros del consejo de administración o, en su caso, aquélla en la que se informe sobre dichas designaciones o ratificaciones, calificará la independencia de sus consejeros. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso podrán designarse ni fungir como consejeros independientes las personas siguientes:

    I. Los directivos relevantes o empleados de la sociedad o de las personas morales que integren el grupo empresarial o consorcio al que aquélla pertenezca, así como los comisarios de estas últimas. La referida limitación será aplicable a aquellas personas físicas que hubieren ocupado dichos cargos durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de designación.

    II. Las personas físicas que tengan influencia significativa o poder de mando en la sociedad o en alguna de las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que dicha sociedad pertenezca.

    III. Los accionistas que sean parte del grupo de personas que mantenga el control de la sociedad.

    IV. Los clientes, prestadores de servicios, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una empresa que sea cliente, prestador de servicios, proveedor, deudor o acreedor importante.

    Se considera que un cliente, prestador de servicios o proveedor es importante, cuando las ventas de la sociedad representen más del diez por ciento de las ventas totales del cliente, del prestador de servicios o del proveedor, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante, cuando el importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de la propia sociedad o de su contraparte.

    V. Las que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, así como los cónyuges, la concubina y el concubinario, de cualquiera de las personas físicas referidas en las fracciones I a IV de este artículo.

    Los consejeros independientes que durante su encargo dejen de tener tal característica, deberán hacerlo del conocimiento del consejo de administración a más tardar en la siguiente sesión de dicho órgano.

    La Comisión, previo derecho de audiencia de la sociedad y del consejero de que se trate, y con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá objetar la calificación de independencia de los miembros del consejo de administración, cuando existan elementos que demuestren la falta de independencia conforme a lo previsto en las fracciones I a V de este artículo, supuesto en el cual perderán el referido carácter. La Comisión tendrá un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación que al efecto haga la sociedad anónima bursátil en términos de las disposiciones aplicables, para objetar, en su caso, la independencia del consejero respectivo; transcurrido dicho plazo sin que la Comisión emita su opinión, se entenderá que no existe objeción alguna. Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión podrá objetar dicha independencia, cuando con posterioridad se detecte que durante el encargo de algún consejero se ubique en cualquiera de los supuestos a que se refiere este artículo.

    Artículo 27.- El consejo de administración podrá sesionar, por lo menos, cuatro veces durante cada ejercicio social.

    El presidente del consejo de administración o de los comités que lleven a cabo las funciones de prácticas societarias y de auditoría a que se refiere esta Ley, así como el veinticinco por ciento de los consejeros de la sociedad, podrán convocar a una sesión de consejo e insertar en el orden del día los puntos que estimen pertinentes.

    El auditor externo de la sociedad podrá ser convocado a las sesiones del consejo de administración, en calidad de invitado con voz y sin voto, debiendo abstenerse de estar presente respecto de aquéllos asuntos del orden del día en los que tenga un conflicto de interés o que puedan comprometer su independencia.

    Artículo 28.- El consejo de administración deberá ocuparse de los asuntos siguientes:

    I. Establecer las estrategias generales para la conducción del negocio de la sociedad y personas morales que ésta controle.

    II. Vigilar la gestión y conducción de la sociedad y de las personas morales que ésta controle, considerando la relevancia que tengan estas últimas en la situación financiera, administrativa y jurídica de la sociedad, así como el desempeño de los directivos relevantes. Lo anterior, en términos de lo establecido en la Sección II de este Capítulo.

    III. Aprobar, con la previa opinión del comité que sea competente:

    a) Las políticas y lineamientos para el uso o goce de los bienes que integren el patrimonio de la sociedad y de las personas morales que ésta controle, por parte de personas relacionadas.

    b) Las operaciones, cada una en lo individual, con personas relacionadas, que pretenda celebrar la sociedad o las personas morales que ésta controle.

    No requerirán aprobación del consejo de administración, las operaciones que a continuación se señalan, siempre que se apeguen a las políticas y lineamientos que al efecto apruebe el consejo:

    1. Las operaciones que en razón de su cuantía carezcan de relevancia para la sociedad o personas morales que ésta controle.

    2. Las operaciones que se realicen entre la sociedad y las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa o entre cualquiera de éstas, siempre que:

    i) Sean del giro ordinario o habitual del negocio.

    ii) Se consideren hechas a precios de mercado o soportadas en valuaciones realizadas por agentes externos especialistas.

    3. Las operaciones que se realicen con empleados, siempre que se lleven a cabo en las mismas condiciones que con cualquier cliente o como resultado de prestaciones laborales de carácter general.

    c) Las operaciones que se ejecuten, ya sea simultánea o sucesivamente, que por sus características puedan considerarse como una sola operación y que pretendan llevarse a cabo por la sociedad o las personas morales que ésta controle, en el lapso de un ejercicio social, cuando sean inusuales o no recurrentes, o bien, su importe represente, con base en cifras correspondientes al cierre del trimestre inmediato anterior en cualquiera de los supuestos siguientes:1. La adquisición o enajenación de bienes con valor igual o superior al cinco por ciento de los activos consolidados de la sociedad.

    2. El otorgamiento de garantías o la asunción de pasivos por un monto total igual o superior al cinco por ciento de los activos consolidados de la sociedad.

    Quedan exceptuadas las inversiones en valores de deuda o en instrumentos bancarios, siempre que se realicen conforme a las políticas que al efecto apruebe el propio Consejo.

    d) El nombramiento, elección y, en su caso, destitución del director general de la sociedad y su retribución integral, así como las políticas para la designación y retribución integral de los demás directivos relevantes.

    e) Las políticas para el otorgamiento de mutuos, préstamos o cualquier tipo de créditos o garantías a personas relacionadas.

    f) Las dispensas para que un consejero, directivo relevante o persona con poder de mando, aproveche oportunidades de negocio para sí o en favor de terceros, que correspondan a la sociedad o a las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa. Las dispensas por transacciones cuyo importe sea menor al mencionado en el inciso c) de esta fracción, podrán delegarse en alguno de los comités de la sociedad encargado de las funciones en materia de auditoría o prácticas societarias a que hace referencia esta Ley.

    g) Los lineamientos en materia de control interno y auditoría interna de la sociedad y de las personas morales que ésta controle.

    h) Las políticas contables de la sociedad, ajustándose a los principios de contabilidad reconocidos o expedidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

    i) Los estados financieros de la sociedad.

    j) La contratación de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa y, en su caso, de servicios adicionales o complementarios a los de auditoría externa.

    Cuando las determinaciones del consejo de administración no sean acordes con las opiniones que le proporcione el comité correspondiente, el citado comité deberá instruir al director general revelar tal circunstancia al público inversionista, a través de la bolsa de valores en que coticen las acciones de la sociedad o los títulos de crédito que las representen, ajustándose a los términos y condiciones que dicha bolsa establezca en su reglamento interior.

    IV. Presentar a la asamblea general de accionistas que se celebre con motivo del cierre del ejercicio social:a) Los informes a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.

    b) El informe que el director general elabore conforme a lo señalado en el artículo 44, fracción XI de esta Ley, acompañado del dictamen del auditor externo.

    c) La opinión del consejo de administración sobre el contenido del informe del director general a que se refiere el inciso anterior.

    d) El informe a que se refiere el artículo 172, inciso b) de la Ley General de Sociedades Mercantiles en el que se contengan las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

    e) El informe sobre las operaciones y actividades en las que hubiere intervenido conforme a lo previsto en esta Ley.

    V. Dar seguimiento a los principales riesgos a los que está expuesta la sociedad y personas morales que ésta controle, identificados con base en la información presentada por los comités, el director general y la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa, así como a los sistemas de contabilidad, control interno y auditoría interna, registro, archivo o información, de éstas y aquélla, lo que podrá llevar a cabo por conducto del comité que ejerza las funciones en materia de auditoría.

    VI. Aprobar las políticas de información y comunicación con los accionistas y el mercado, así como con los consejeros y directivos relevantes, para dar cumplimiento a lo previsto en el presente ordenamiento legal.

    VII. Determinar las acciones que correspondan a fin de subsanar las irregularidades que sean de su conocimiento e implementar las medidas correctivas correspondientes.

    VIII. Establecer los términos y condiciones a los que se ajustará el director general en el ejercicio de sus facultades de actos de dominio.

    IX. Ordenar al director general la revelación al público de los eventos relevantes de que tenga conocimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del director general a que hace referencia el artículo 44, fracción V de esta Ley.

    X. Las demás que esta Ley establezca o se prevean en los estatutos sociales de la sociedad, acordes con el presente ordenamiento legal.

    El consejo de administración será responsable de vigilar el cumplimiento de los acuerdos de las asambleas de accionistas, lo cual podrá llevar a cabo a través del comité que ejerza las funciones de auditoría a que se refiere esta Ley.

    Artículo 29.- Los miembros del consejo de administración desempeñarán su cargo procurando la creación de valor en beneficio de la sociedad, sin favorecer a un determinado accionista o grupo de accionistas. Al efecto, deberán actuar diligentemente adoptando decisiones razonadas y cumpliendo los demás deberes que les sean impuestos por virtud de esta Ley o de los estatutos sociales.

    Apartado A Del deber de diligencia

    Artículo 30.- Los miembros del consejo de administración, en el ejercicio diligente de las funciones que esta Ley y los estatutos sociales le confieran a dicho órgano social, deberán actuar de buena fe y en el mejor interés de la sociedad y personas morales que ésta controle, para lo cual podrán:

    I. Solicitar información de la sociedad y personas morales que ésta controle, que sea razonablemente necesaria para la toma de decisiones.

    Al efecto, el consejo de administración de la sociedad podrá establecer, con la previa opinión del comité que desempeñe las funciones en materia de auditoría, lineamientos que establezcan la forma en que se harán dichas solicitudes y, en su caso, el alcance de las propias solicitudes de información por parte de los consejeros.

    II. Requerir la presencia de directivos relevantes y demás personas, incluyendo auditores externos, que puedan contribuir o aportar elementos para la toma de decisiones en las sesiones del consejo.

    III. Aplazar las sesiones del consejo de administración, cuando un consejero no haya sido convocado o ello no hubiere sido en tiempo o, en su caso, por no habérsele proporcionado la información entregada a los demás consejeros. Dicho aplazamiento será hasta por tres días naturales, pudiendo sesionar el consejo sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que se haya subsanado la deficiencia.

    IV. Deliberar y votar, solicitando se encuentren presentes, si así lo desean, exclusivamente los miembros y el secretario del consejo de administración.

    Artículo 31.- Los miembros del consejo de administración, los directivos relevantes y las demás personas que desempeñen facultades de representación de la sociedad anónima bursátil, deberán proveer lo necesario para que se cumpla lo dispuesto en esta Ley, observando lo señalado en el artículo 3 de esta Ley.

    La información que sea presentada al consejo de administración de la sociedad por parte de directivos relevantes y demás empleados, tanto de la propia sociedad como de las personas morales que ésta controle, deberá ir suscrita por las personas responsables de su contenido y elaboración.

    Los miembros del consejo de administración y demás personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en alguna de las personas morales que controle una sociedad anónima bursátil o en las que ésta tenga una influencia significativa, no faltarán a la discreción y confidencialidad establecida en ésta u otras leyes, cuando proporcionen información conforme a lo aquí previsto al consejo de administración de la sociedad anónima bursátil, relativa a las referidas personas morales.

    Artículo 32.- Los miembros del consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles faltarán al deber de diligencia y serán susceptibles de responsabilidad en términos de lo establecido en el artículo 33 de esta Ley, cuando causen un daño patrimonial a la sociedad o a las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, en virtud de actualizarse alguno de los supuestos siguientes:

    I. Se abstengan de asistir, salvo causa justificada a juicio de la asamblea de accionistas, a las sesiones del consejo y, en su caso, comités de los que formen parte, y que con motivo de su inasistencia no pueda sesionar legalmente el órgano de que se trate.

    II. No revelen al consejo de administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte, información relevante que conozcan y que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones en dichos órganos sociales, salvo que se encuentren obligados legal o contractualmente a guardar secreto o confidencialidad al respecto.

    III. Incumplan los deberes que les impone esta Ley o los estatutos sociales de la sociedad.

    Artículo 33.- La responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad o a las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, por falta de diligencia de los miembros del consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles, derivada de los actos que ejecuten o las decisiones que adopten en el consejo o de aquellas que dejen de tomarse al no poder sesionar legalmente dicho órgano social, será solidaria entre los culpables que hayan adoptado la decisión u ocasionado que el citado órgano social no pudiera sesionar. Dicha indemnización podrá limitarse en los términos y condiciones que expresamente señalen los estatutos sociales o por acuerdo de asamblea general de accionistas, siempre que no se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes.

    Las sociedades anónimas bursátiles podrán pactar indemnizaciones y contratar en favor de los miembros del consejo de administración seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación a la sociedad o personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, salvo que se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes.

    Apartado B Del deber de lealtad y de los actos o hechos ilícitos

    Artículo 34.- Los miembros y secretario del consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles, deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad, cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público.

    Los miembros y, en su caso, el secretario del consejo de administración, que tengan conflicto de interés en algún asunto, deberán abstenerse de participar y estar presentes en la deliberación y votación de dicho asunto, sin que ello afecte el quórum requerido para la instalación del citado consejo.

    Los consejeros serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido en el cargo, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido si, conociéndolas, no las comunicaran por escrito al comité que desempeñe las funciones en materia de auditoría y al auditor externo. Asimismo, dichos consejeros estarán obligados a informar al comité de auditoría y al auditor externo, todas aquellas irregularidades que durante el ejercicio de su cargo, tengan conocimiento y que se relacionen con la sociedad o las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa.

    Artículo 35.- Los miembros y secretario del consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles incurrirán en deslealtad frente a la sociedad y, en consecuencia, serán responsables de los daños y perjuicios causados a la misma o a las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, cuando, sin causa legítima, por virtud de su empleo, cargo o comisión, obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros, incluyendo a un determinado accionista o grupo de accionistas.

    Asimismo, los miembros del consejo de administración incurrirán en deslealtad frente a la sociedad o personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, siendo responsables de los daños y perjuicios causados a éstas o aquélla, cuando realicen cualquiera de las conductas siguientes:

    I. Voten en las sesiones del consejo de administración o tomen determinaciones relacionadas con el patrimonio de la sociedad o personas morales que ésta controle o en las que tenga influencia significativa, con conflicto de interés.

    II. No revelen, en los asuntos que se traten en las sesiones del consejo de administración o comités de los que formen parte, los conflictos de interés que tengan respecto de la sociedad o personas morales que ésta controle o en las que tengan una influencia significativa. Al efecto, los consejeros deberán especificar los detalles del conflicto de interés, a menos que se encuentren obligados legal o contractualmente a guardar secreto o confidencialidad al respecto.

    III. Favorezcan, a sabiendas, a un determinado accionista o grupo de accionistas de la sociedad o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, en detrimento o perjuicio de los demás accionistas.

    IV. Aprueben las operaciones que celebren la sociedad o las personas morales que ésta controle o en las que tenga influencia significativa, con personas relacionadas, sin ajustarse o dar cumplimiento a los requisitos que esta Ley establece.

    V. Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceros, el uso o goce de los bienes que formen parte del patrimonio de la sociedad o personas morales que ésta controle, en contravención de las políticas aprobadas por el consejo de administración.

    VI. Hagan uso indebido de información relevante que no sea del conocimiento público, relativa a la sociedad o personas morales que ésta controle o en las que tenga influencia significativa.

    VII. Aprovechen o exploten, en beneficio propio o en favor de terceros, sin la dispensa del consejo de administración, oportunidades de negocio que correspondan a la sociedad o personas morales que ésta controle o en las que tenga influencia significativa.

    Al efecto, se considerará, salvo prueba en contrario, que se aprovecha o explota una oportunidad de negocio que corresponde a la sociedad o personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, cuando el consejero, directa o indirectamente, realice actividades que:

    a) Sean del giro ordinario o habitual de la propia sociedad o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa.

    b) Impliquen la celebración de una operación o una oportunidad de negocio que originalmente sea dirigida a la sociedad o personas morales citadas en el inciso anterior.

    c) Involucren o pretendan involucrar en proyectos comerciales o de negocios a desarrollar por la sociedad o las personas morales citadas en el inciso a) anterior, siempre que el consejero haya tenido conocimiento previo de ello.

    Lo previsto en el primer párrafo de este artículo, así como en las fracciones V a VII del mismo, también será aplicable a las personas que ejerzan poder de mando en la sociedad.

    Tratándose de personas morales en las que una sociedad anónima bursátil tenga una influencia significativa, la responsabilidad por deslealtad será exigible a los miembros y secretario del consejo de administración de dicha sociedad que contribuyan en la obtención, sin causa legítima, de los beneficios a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

    Artículo 36.- Los miembros y secretario del consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles, deberán abstenerse de realizar cualquiera de las conductas que a continuación se establecen:

    I. Generar, difundir, publicar o proporcionar información al público de la sociedad o personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, o bien, sobre los valores de cualquiera de ellas, a sabiendas de que es falsa o induce a error, o bien, ordenar que se lleve a cabo alguna de dichas conductas.

    II. Ordenar u ocasionar que se omita el registro de operaciones efectuadas por la sociedad o las personas morales que ésta controle, así como alterar u ordenar alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones celebradas, afectando cualquier concepto de los estados financieros.

    III. Ocultar, omitir u ocasionar que se oculte u omita revelar información relevante que en términos de este ordenamiento legal deba ser divulgada al público, a los accionistas o a los tenedores de valores, salvo que esta Ley prevea la posibilidad de su diferimiento.

    IV. Ordenar o aceptar que se inscriban datos falsos en la contabilidad de la sociedad o personas morales que ésta controle. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los datos incluidos en la contabilidad son falsos cuando las autoridades, en ejercicio de sus facultades, requieran información relacionada con los registros contables y la sociedad o personas morales que ésta controle no cuenten con ella, y no se pueda acreditar la información que sustente los registros contables.

    V. Destruir, modificar u ordenar que se destruyan o modifiquen, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables de una sociedad o de las personas morales que ésta controle, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia.

    VI. Destruir u ordenar destruir, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión de la Comisión.

    VII. Destruir u ordenar destruir, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de manipular u ocultar datos o información relevante de la sociedad a quienes tengan interés jurídico en conocerlos.

    VIII. Presentar a la Comisión documentos o información falsa o alterada, con el objeto de ocultar su verdadero contenido o contexto.

    IX. Alterar las cuentas activas o pasivas o las condiciones de los contratos, hacer u ordenar que se registren operaciones o gastos inexistentes, exagerar los reales o realizar intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un quebranto o perjuicio en el patrimonio de la sociedad de que se trate o de las personas morales controladas por ésta, en beneficio económico propio, ya sea directamente o a través de un tercero.

    Lo previsto en este artículo también será aplicable a las personas que ejerzan poder de mando en la sociedad.

    Artículo 37.- La responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios ocasionados con motivo de los actos, hechos u omisiones a que hacen referencia los artículos 34, 35 y 36 de esta Ley, será solidaria entre los culpables que hayan adoptado la decisión y será exigible como consecuencia de los daños o perjuicios ocasionados. La indemnización que corresponda deberá cubrir los daños y perjuicios causados a la sociedad o personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa y, en todo caso, se procederá a la remoción del cargo de los culpables.

    La sociedad afectada, en ningún caso, podrá pactar en contrario, ni prever en sus estatutos sociales, prestaciones, beneficios o excluyentes de responsabilidad, que limiten, liberen, sustituyan o compensen las obligaciones por la responsabilidad a que se refieren los preceptos legales mencionados en el párrafo anterior, ni contratar en favor de persona alguna seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

    Apartado C De las acciones de responsabilidad

    Artículo 38.- La responsabilidad que derive de los actos a que se refiere este Capítulo, será exclusivamente en favor de la sociedad o de la persona moral que ésta controle o en la que tenga una influencia significativa, que sufra el daño patrimonial.

    La acción de responsabilidad podrá ser ejercida:

    I. Por la sociedad anónima bursátil.

    II. Por los accionistas de la sociedad anónima bursátil que, en lo individual o en su conjunto, tengan la titularidad de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, o sin derecho a voto, que representen el cinco por ciento o más del capital social de la sociedad anónima bursátil.

    El demandante podrá transigir en juicio el monto de la indemnización por daños y perjuicios, siempre que previamente someta a aprobación del consejo de administración de la sociedad, los términos y condiciones del convenio judicial correspondiente. La falta de dicha formalidad será causa de nulidad relativa.

    El ejercicio de las acciones a que se refiere este artículo no estará sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 161 y 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En todo caso, dichas acciones deberán comprender el monto total de las responsabilidades en favor de la sociedad o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa y no únicamente el interés personal del o los demandantes.

    La acción a que se refiere este artículo que ejerza cualquiera de las personas citadas en las fracciones I y II anteriores, en favor de las personas morales que controle una sociedad anónima bursátil o en las que ésta tenga una influencia significativa, será independiente de las acciones que corresponda ejercer a las propias personas morales o a los accionistas de éstas conforme a lo previsto en los artículos 161 y 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Las acciones que tengan por objeto exigir responsabilidad en términos de este artículo, prescribirán en cinco años contados a partir del día en que se hubiere realizado el acto o hecho que haya causado el daño patrimonial correspondiente.

    En todo caso, las personas que a juicio del juez hayan ejercido la acción a que se refiere este artículo, con temeridad o mala fe, serán condenadas al pago de costas en términos de lo establecido en el Código de Comercio.

    Artículo 39.- La responsabilidad que esta Ley imputa a los miembros y secretario del consejo de administración, así como a los directivos relevantes de las sociedades anónimas bursátiles, será exigible aun y cuando las acciones representativas del capital social de ese tipo de sociedades, sean colocadas entre el público a través de títulos de crédito que representen dichas acciones, emitidos por instituciones fiduciarias al amparo de fideicomisos, supuesto en el cual la acción a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, podrá ser ejercida por la institución fiduciaria o por los tenedores de dichos títulos que representen el porcentaje de capital a que se refiere la fracción II de dicho artículo.

    Artículo 40.- Los miembros del consejo de administración no incurrirán, individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen a la sociedad o a las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, derivados de los actos que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando actuando de buena fe, se actualice cualquiera de las excluyentes de responsabilidad siguientes:

    I. Den cumplimiento a los requisitos que esta Ley o los estatutos sociales establezcan para la aprobación de los asuntos que competa conocer al consejo de administración o, en su caso, comités de los que formen parte.

    II. Tomen decisiones o voten en las sesiones del consejo de administración o, en su caso, comités a que pertenezcan, con base en información proporcionada por directivos relevantes, la persona moral que brinde los servicios de auditoría externa o los expertos independientes, cuya capacidad y credibilidad no ofrezcan motivo de duda razonable.

    III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles, en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión.

    IV. Cumplan los acuerdos de la asamblea de accionistas, siempre y cuando éstos no sean violatorios de la ley.

    Sección II De la vigilancia

    Artículo 41.- La vigilancia de la gestión, conducción y ejecución de los negocios de las sociedades anónimas bursátiles y de las personas morales que controlen, considerando la relevancia que tengan estas últimas en la situación financiera, administrativa y jurídica de las primeras, estará a cargo del consejo de administración a través del o los comités que constituya para que lleven a cabo las actividades en materia de prácticas societarias y de auditoría, así como por conducto de la persona moral que realice la auditoría externa de la sociedad, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, según lo señalado en esta Ley.

    Las sociedades anónimas bursátiles no estarán sujetas a lo previsto en el artículo 91, fracción V de la Ley General de Sociedades Mercantiles, ni serán aplicables a dichas sociedades los artículos 164 a 171, 172, último párrafo, 173 y 176 de la citada Ley.

    Artículo 42.- El consejo de administración, en el desempeño de sus actividades de vigilancia, se auxiliará de uno o más comités encargados del desarrollo de las actividades siguientes:

    I. En materia de prácticas societarias:a) Dar opinión al consejo de administración sobre los asuntos que le competan conforme a esta Ley.

    b) Solicitar la opinión de expertos independientes en los casos en que lo juzgue conveniente, para el adecuado desempeño de sus funciones o cuando conforme a esta Ley o disposiciones de carácter general se requiera.

    c) Convocar a asambleas de accionistas y hacer que se inserten en el orden del día de dichas asambleas los puntos que estimen pertinentes.

    d) Apoyar al consejo de administración en la elaboración de los informes a que se refiere el artículo 28, fracción IV, incisos d) y e) de esta Ley.

    e) Las demás que esta Ley establezca o se prevean en los estatutos sociales de la sociedad, acordes con las funciones que el presente ordenamiento legal le asigna.

    II. En materia de auditoría:a) Dar opinión al consejo de administración sobre los asuntos que le competan conforme a esta Ley.

    b) Evaluar el desempeño de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa, así como analizar el dictamen, opiniones, reportes o informes que elabore y suscriba el auditor externo. Para tal efecto, el comité podrá requerir la presencia del citado auditor cuando lo estime conveniente, sin perjuicio de que deberá reunirse con este último por lo menos una vez al año.

    c) Discutir los estados financieros de la sociedad con las personas responsables de su elaboración y revisión, y con base en ello recomendar o no al consejo de administración su aprobación.

    d) Informar al consejo de administración la situación que guarda el sistema de control interno y auditoría interna de la sociedad o de las personas morales que ésta controle, incluyendo las irregularidades que, en su caso, detecte.

    e) Elaborar la opinión a que se refiere el artículo 28, fracción IV, inciso c) de esta Ley y someterla a consideración del consejo de administración para su posterior presentación a la asamblea de accionistas, apoyándose, entre otros elementos, en el dictamen del auditor externo. Dicha opinión deberá señalar, por lo menos:

    1. Si las políticas y criterios contables y de información seguidas por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la misma.

    2. Si dichas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por el director general.

    3. Si como consecuencia de los numerales 1 y 2 anteriores, la información presentada por el director general refleja en forma razonable la situación financiera y los resultados de la sociedad.

    f) Apoyar al consejo de administración en la elaboración de los informes a que se refiere el artículo 28, fracción IV, incisos d) y e) de esta Ley.

    g) Vigilar que las operaciones a que hacen referencia los artículos 28, fracción III y 47 de esta Ley, se lleven a cabo ajustándose a lo previsto al efecto en dichos preceptos, así como a las políticas derivadas de los mismos.

    h) Solicitar la opinión de expertos independientes en los casos en que lo juzgue conveniente, para el adecuado desempeño de sus funciones o cuando conforme a esta Ley o disposiciones de carácter general se requiera.

    i) Requerir a los directivos relevantes y demás empleados de la sociedad o de las personas morales que ésta controle, reportes relativos a la elaboración de la información financiera y de cualquier otro tipo que estime necesaria para el ejercicio de sus funciones.

    j) Investigar los posibles incumplimientos de los que tenga conocimiento, a las operaciones, lineamientos y políticas de operación, sistema de control interno y auditoría interna y registro contable, ya sea de la propia sociedad o de las personas morales que ésta controle, para lo cual deberá realizar un examen de la documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar dicha vigilancia.

    k) Recibir observaciones formuladas por accionistas, consejeros, directivos relevantes, empleados y, en general, de cualquier tercero, respecto de los asuntos a que se refiere el inciso anterior, así como realizar las acciones que a su juicio resulten procedentes en relación con tales observaciones.

    l) Solicitar reuniones periódicas con los directivos relevantes, así como la entrega de cualquier tipo de información relacionada con el control interno y auditoría interna de la sociedad o personas morales que ésta controle.

    m) Informar al consejo de administración de las irregularidades importantes detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones y, en su caso, de las acciones correctivas adoptadas o proponer las que deban aplicarse.

    n) Convocar a asambleas de accionistas y solicitar que se inserten en el orden del día de dichas asambleas los puntos que estimen pertinentes.

    o) Vigilar que el director general dé cumplimiento a los acuerdos de las asambleas de accionistas y del consejo de administración de la sociedad, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte la propia asamblea o el referido consejo.

    p) Vigilar que se establezcan mecanismos y controles internos que permitan verificar que los actos y operaciones de la sociedad y de las personas morales que ésta controle, se apeguen a la normativa aplicable, así como implementar metodologías que posibiliten revisar el cumplimiento de lo anterior.

    q) Las demás que esta Ley establezca o se prevean en los estatutos sociales de la sociedad, acordes con las funciones que el presente ordenamiento legal le asigna.

    Artículo 43.- Los presidentes de los comités que ejerzan las funciones en materia de prácticas societarias y de auditoría, serán designados y/o removidos de su cargo exclusivamente por la asamblea general de accionistas. Dichos presidentes no podrán presidir el consejo de administración y deberán ser seleccionados por su experiencia, por su reconocida capacidad y por su prestigio profesional. Asimismo, deberán elaborar un informe anual sobre las actividades que correspondan a dichos órganos y presentarlo al consejo de administración. Dicho informe, al menos, contemplará los aspectos siguientes:

    I. En materia de prácticas societarias:a) Las observaciones respecto del desempeño de los directivos relevantes.

    b) Las operaciones con personas relacionadas, durante el ejercicio que se informa, detallando las características de las operaciones significativas.

    c) Los paquetes de emolumentos o remuneraciones integrales de las personas físicas a que hace referencia el artículo 28, fracción III, inciso d) de esta Ley.

    d) Las dispensas otorgadas por el consejo de administración en términos de lo establecido en el artículo 28, fracción III, inciso f) de esta Ley.

    II. En materia de auditoría:a) El estado que guarda el sistema de control interno y auditoría interna de la sociedad y personas morales que ésta controle y, en su caso, la descripción de sus deficiencias y desviaciones, así como de los aspectos que requieran una mejoría, tomando en cuenta las opiniones, informes, comunicados y el dictamen de auditoría externa, así como los informes emitidos por los expertos independientes que hubieren prestado sus servicios durante el periodo que cubra el informe.

    b) La mención y seguimiento de las medidas preventivas y correctivas implementadas con base en los resultados de las investigaciones relacionadas con el incumplimiento a los lineamientos y políticas de operación y de registro contable, ya sea de la propia sociedad o de las personas morales que ésta controle.

    c) La evaluación del desempeño de la persona moral que otorgue los servicios de auditoría externa, así como del auditor externo encargado de ésta.

    d) La descripción y valoración de los servicios adicionales o complementarios que, en su caso, proporcione la persona moral encargada de realizar la auditoría externa, así como los que otorguen los expertos independientes.

    e) Los principales resultados de las revisiones a los estados financieros de la sociedad y de las personas morales que ésta controle.

    f) La descripción y efectos de las modificaciones a las políticas contables aprobadas durante el periodo que cubra el informe.

    g) Las medidas adoptadas con motivo de las observaciones que consideren relevantes, formuladas por accionistas, consejeros, directivos relevantes, empleados y, en general, de cualquier tercero, respecto de la contabilidad, controles internos y temas relacionados con la auditoría interna o externa, o bien, derivadas de las denuncias realizadas sobre hechos que estimen irregulares en la administración.

    h) El seguimiento de los acuerdos de las asambleas de accionistas y del consejo de administración.

    Para la elaboración de los informes a que se refiere este precepto legal, así como de las opiniones señaladas en el artículo 42 de esta Ley, los comités de prácticas societarias y de auditoría deberán escuchar a los directivos relevantes; en caso de existir diferencia de opinión con estos últimos, incorporarán tales diferencias en los citados informes y opiniones.

    Sección III De la gestión, conducción y ejecución de los negocios sociales

    Artículo 44.- Las funciones de gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad y de las personas morales que ésta controle, serán responsabilidad del director general, conforme a lo establecido en este artículo, sujetándose para ello a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el consejo de administración.

    El director general, para el cumplimiento de sus funciones, contará con las más amplias facultades para representar a la sociedad en actos de administración y pleitos y cobranzas, incluyendo facultades especiales que conforme a las leyes requieran cláusula especial. Tratándose de actos de dominio deberá ajustarse a lo dispuesto conforme al artículo 28, fracción VIII del presente ordenamiento legal.

    El director general, sin perjuicio de lo señalado con anterioridad, deberá:

    I. Someter a la aprobación del consejo de administración las estrategias de negocio de la sociedad y personas morales que ésta controle, con base en la información que estas últimas le proporcionen.

    II. Dar cumplimiento a los acuerdos de las asambleas de accionistas y del consejo de administración, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte la propia asamblea o el referido consejo.

    III. Proponer al comité que desempeñe las funciones en materia de auditoría, los lineamientos del sistema de control interno y auditoría interna de la sociedad y personas morales que ésta controle, así como ejecutar los lineamientos que al efecto apruebe el consejo de administración de la referida sociedad.

    IV. Suscribir la información relevante de la sociedad, junto con los directivos relevantes encargados de su preparación, en el área de su competencia.

    V. Difundir la información relevante y eventos que deban ser revelados al público, ajustándose a lo previsto en esta Ley.

    VI. Dar cumplimiento a las disposiciones relativas a la celebración de operaciones de adquisición y colocación de acciones propias de la sociedad.

    VII. Ejercer, por sí o a través de delegado facultado, en el ámbito de su competencia o por instrucción del consejo de administración, las acciones correctivas y de responsabilidad que resulten procedentes.

    VIII. Verificar que se realicen, en su caso, las aportaciones de capital hechas por los socios.

    IX. Dar cumplimiento a los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas.

    X. Asegurar que se mantengan los sistemas de contabilidad, registro, archivo o información de la sociedad.

    XI. Elaborar y presentar al consejo de administración el informe a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con excepción de lo previsto en el inciso b) de dicho precepto.

    XII. Establecer mecanismos y controles internos que permitan verificar que los actos y operaciones de la sociedad y personas morales que ésta controle, se hayan apegado a la normativa aplicable, así como dar seguimiento a los resultados de esos mecanismos y controles internos y tomar las medidas que resulten necesarias en su caso.

    XIII. Ejercer las acciones de responsabilidad a que esta Ley se refiere, en contra de personas relacionadas o terceros que presumiblemente hubieren ocasionado un daño a la sociedad o las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, salvo que por determinación del consejo de administración de la sociedad anónima bursátil y previa opinión del comité encargado de las funciones de auditoría, el daño causado no sea relevante.

    XIV. Las demás que esta Ley establezca o se prevean en los estatutos sociales de la sociedad, acordes con las funciones que el presente ordenamiento legal le asigna.

    Artículo 45.- El director general, para el ejercicio de sus funciones y actividades, así como para el debido cumplimiento de las obligaciones que ésta u otras leyes le establecen, se auxiliará de los directivos relevantes designados para tal efecto y de cualquier empleado de la sociedad o de las personas morales que ésta controle.

    El director general, en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad, deberá proveer lo necesario para que en las personas morales que controle la sociedad, se dé cumplimiento a lo señalado en el artículo 31 de esta Ley.

    Los informes relativos a los estados financieros y a la información en materia financiera, administrativa, económica y jurídica a que se refiere el artículo 104 de esta Ley, deberán estar suscritos, cuando menos, por el director general y demás directivos relevantes que sean titulares de las áreas de finanzas y jurídica o sus equivalentes, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, esta información deberá presentarse al consejo de administración para su consideración y, en su caso, aprobación, con la documentación de apoyo.

    Artículo 46.- El director general y los demás directivos relevantes estarán sujetos a lo previsto en el artículo 29 de esta Ley, en sus respectivas competencias, por lo que responderán por los daños y perjuicios derivados de las funciones que les correspondan. Asimismo, les resultarán aplicables las excluyentes y limitaciones de responsabilidad a que se refieren los artículos 33 y 40 de esta Ley, en lo conducente.

    Adicionalmente, el director general y los demás directivos relevantes serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a la sociedad o personas morales que ésta controle por:

    I. La falta de atención oportuna y diligente, por causas que les sean imputables, de las solicitudes de información y documentación que en el ámbito de sus competencias les requieran los consejeros de la sociedad.

    II. La presentación o revelación, a sabiendas, de información falsa o que induzca a error.

    III. La actualización de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 35, fracciones III y IV a VII y 36 de esta Ley, siendo aplicable lo previsto en los artículos 37 a 39 del presente ordenamiento legal.

    Sección IV De las asambleas de accionistas y derechos de los socios

    Artículo 47.- La asamblea general ordinaria de accionistas, en adición a lo previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, se reunirá para aprobar las operaciones que pretenda llevar a cabo la sociedad o las personas morales que ésta controle, en el lapso de un ejercicio social, cuando representen el veinte por ciento o más de los activos consolidados de la sociedad con base en cifras correspondientes al cierre del trimestre inmediato anterior, con independencia de la forma en que se ejecuten, sea simultánea o sucesiva, pero que por sus características puedan considerarse como una sola operación. En dichas asambleas podrán votar los accionistas titulares de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido.

    Artículo 48.- Las sociedades anónimas bursátiles podrán estipular en sus estatutos sociales cláusulas que establezcan medidas tendientes a prevenir la adquisición de acciones que otorguen el control de la sociedad, por parte de terceros o de los mismos accionistas, ya sea en forma directa o indirecta, siempre que dichas cláusulas:

    I. Sean aprobadas en asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual no haya votado en contra el cinco por ciento o más del capital social representado por los accionistas presentes.

    II. No excluyan a uno o más accionistas distintos de la persona que pretenda obtener el control, de los beneficios económicos que, en su caso, resulten de las referidas cláusulas.

    III. No restrinjan en forma absoluta la toma de control de la sociedad. Tratándose de cláusulas que requieran de aprobación del consejo de administración para la adquisición de un determinado porcentaje del capital social, deberán establecerse criterios a considerar por parte del referido consejo para emitir su resolución, así como el plazo a que deberá sujetarse para ello sin que exceda de tres meses.

    IV. No contravengan lo previsto en esta Ley para las ofertas públicas forzosas de adquisición, ni hagan nugatorio el ejercicio de los derechos patrimoniales del adquirente.

    Cualquier cláusula estatutaria de las previstas en este artículo que no cumpla con los requisitos antes señalados será nula de pleno derecho.

    Las sociedades anónimas bursátiles no podrán estipular las cláusulas a que se refiere el artículo 13, fracciones I a III de esta Ley, salvo por lo que se refiere a lo establecido en el artículo 54 del presente ordenamiento legal.

    Artículo 49.- Los accionistas de las sociedades anónimas bursátiles, sin perjuicio de lo que señalen otras leyes o los estatutos sociales, gozarán de los derechos siguientes:

    I. Tener a su disposición, en las oficinas de la sociedad, la información y los documentos relacionados con cada uno de los puntos contenidos en el orden del día de la asamblea de accionistas que corresponda, de forma gratuita y con al menos quince días naturales de anticipación a la fecha de la asamblea.

    II. Impedir que se traten en la asamblea general de accionistas, asuntos bajo el rubro de generales o equivalentes.

    III. Ser representados en las asambleas de accionistas por personas que acrediten su personalidad mediante formularios de poderes que elabore la sociedad y ponga a su disposición a través de los intermediarios del mercado de valores o en la propia sociedad, con por lo menos quince días naturales de anticipación a la celebración de cada asamblea.

    Los formularios mencionados deberán reunir al menos los requisitos siguientes:

    a) Señalar de manera notoria la denominación de la sociedad, así como el respectivo orden del día.

    b) Contener espacio para las instrucciones que señale el otorgante para el ejercicio del poder.

    El secretario del consejo estará obligado a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en esta fracción e informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.

    IV. Celebrar convenios entre ellos, en términos de lo establecido en el artículo 16, fracción VI de esta Ley.

    La celebración de los convenios referidos en la fracción IV de este artículo y sus características, deberán notificarlos a la sociedad dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su concertación para que sean reveladas al público inversionista a través de las bolsas de valores en donde coticen las acciones o títulos de crédito que las representen, en los términos y condiciones que las mismas establezcan, así como para que se difunda su existencia en el reporte anual a que se refiere el artículo 104, fracción III, inciso a) de esta Ley, quedando a disposición del público para su consulta, en las oficinas de la sociedad. Dichos convenios no serán oponibles a la sociedad y su incumplimiento no afectará la validez del voto en las asambleas de accionistas, pero sólo serán eficaces entre las partes una vez que sean revelados al público inversionista.

    Los miembros del consejo de administración, el director general y la persona física designada por la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa, podrán asistir a las asambleas de accionistas de la sociedad.

    Artículo 50.- Los accionistas titulares de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, que en lo individual o en conjunto tengan el diez por ciento del capital social de la sociedad tendrán derecho a:

    I. Designar y revocar en asamblea general de accionistas a un miembro del consejo de administración. Tal designación, sólo podrá revocarse por los demás accionistas cuando a su vez se revoque el nombramiento de todos los demás consejeros, en cuyo caso las personas sustituidas no podrán ser nombradas con tal carácter durante los doce meses inmediatos siguientes a la fecha de revocación.

    II. Requerir al presidente del consejo de administración o de los comités que lleven a cabo las funciones en materia de prácticas societarias y de auditoría a que se refiere esta Ley, en cualquier momento, se convoque a una asamblea general de accionistas, sin que al efecto resulte aplicable el porcentaje señalado en el artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    III. Solicitar que se aplace por una sola vez, por tres días naturales y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados, sin que resulte aplicable el porcentaje señalado en el artículo 199 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Los accionistas de la parte variable del capital social de una sociedad anónima bursátil no tendrán el derecho de retiro a que se refiere el artículo 220 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Artículo 51.- Los titulares de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, que en lo individual o en conjunto tengan el veinte por ciento o más del capital social, podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las asambleas generales respecto de las cuales tengan derecho de voto, sin que resulte aplicable el porcentaje a que se refiere el artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Artículo 52.- Los accionistas de las sociedades anónimas bursátiles, al ejercer sus derechos de voto, deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 196 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Al efecto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un accionista tiene en una operación determinada un interés contrario al de la sociedad o personas morales que ésta controle, cuando manteniendo el control de la sociedad vote a favor o en contra de la celebración de operaciones obteniendo beneficios que excluyan a otros accionistas o a dicha sociedad o personas morales que ésta controle.

    Las acciones en contra de los accionistas que infrinjan lo previsto en el párrafo anterior, se ejercerán en términos de lo establecido en el artículo 38 de esta Ley.

    Sección V De las disposiciones especiales aplicables a la emisión de acciones de las sociedades anónimas bursátiles

    Artículo 53.- Las sociedades anónimas bursátiles, incluso de capital fijo, podrán emitir acciones no suscritas que conserven en tesorería, para ser suscritas con posterioridad por el público, siempre que se ajusten a lo siguiente:

    I. Que la asamblea general extraordinaria de accionistas apruebe el importe máximo del aumento de capital y las condiciones en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones.

    II. Que la suscripción de las acciones emitidas se efectúe mediante oferta pública, previa inscripción en el Registro, dando en uno y otro caso, cumplimiento a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.

    III. Que el importe del capital suscrito y pagado se anuncie cuando den publicidad al capital autorizado representado por las acciones emitidas y no suscritas.

    El derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 132 de de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no será aplicable tratándose de aumentos de capital mediante ofertas públicas.

    Artículo 54.- Las sociedades anónimas bursátiles sólo podrán emitir acciones en las que los derechos y obligaciones de sus titulares no se encuentren limitados o restringidos, las cuales serán denominadas como ordinarias, salvo en los casos a que se refiere este artículo.

    La Comisión podrá autorizar la emisión de acciones distintas de las ordinarias, siempre que las acciones de voto limitado, restringido o sin derecho a voto, incluyendo las señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no excedan del veinticinco por ciento del total del capital social pagado que la Comisión considere como colocado entre el público inversionista, en la fecha de la oferta pública, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida.

    La Comisión podrá ampliar el límite señalado en el párrafo anterior, siempre que se trate de esquemas que contemplen la emisión de cualquier tipo de acciones forzosamente convertibles en ordinarias en un plazo no mayor a cinco años, contado a partir de su colocación o se trate de acciones o esquemas de inversión que limiten los derechos de voto en función de la nacionalidad del titular.

    Las acciones sin derecho a voto no contarán para efectos de determinar el quórum de las asambleas de accionistas, en tanto que las acciones de voto limitado o restringido únicamente se computarán para sesionar legalmente en las asambleas de accionistas a las que deban ser convocados sus tenedores para ejercer su derecho de voto.

    Artículo 55.- Ninguna persona podrá instrumentar mecanismos a través de los cuales sean negociadas u ofrecidas de manera conjunta, acciones ordinarias con acciones de voto limitado, restringido o sin derecho a voto de una misma emisora, incluyendo las señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, salvo que sean convertibles en ordinarias en un plazo máximo de cinco años. Tampoco podrán afectar en fideicomiso acciones ordinarias que tengan por objeto la emisión de certificados de participación que representen dichas acciones e impidan a la totalidad de sus titulares ejercer libremente los derechos de voto que les correspondan.

    Las prohibiciones antes señaladas no serán aplicables a los títulos de crédito que representen acciones del capital social de dos o más sociedades anónimas bursátiles, ni a esquemas de inversión que limiten los derechos de voto en función de la nacionalidad del titular de las acciones.

    Sección VI De las operaciones que las sociedades anónimas bursátiles realizan con acciones de su capital social o títulos de crédito que las representen

    Artículo 56.- Las sociedades anónimas bursátiles podrán adquirir las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, sin que sea aplicable la prohibición establecida en el primer párrafo del artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, siempre que:

    I. La adquisición se efectúe en alguna bolsa de valores nacional.

    II. La adquisición y, en su caso, la enajenación en bolsa, se realice a precio de mercado, salvo que se trate de ofertas públicas o de subastas autorizadas por la Comisión.

    III. La adquisición se realice con cargo a su capital contable, en cuyo supuesto podrán mantenerlas en tenencia propia sin necesidad de realizar una reducción de capital social, o bien, con cargo al capital social, en cuyo caso se convertirán en acciones no suscritas que conserven en tesorería, sin necesidad de acuerdo de asamblea. Las sociedades de capital fijo podrán convertir las acciones que adquieran al amparo del presente artículo en acciones no suscritas que conserven en tesorería.

    En todo caso, deberá anunciarse el importe del capital suscrito y pagado cuando se dé publicidad al capital autorizado representado por las acciones emitidas y no suscritas.

    IV. La asamblea general ordinaria de accionistas acuerde expresamente, para cada ejercicio, el monto máximo de recursos que podrá destinarse a la compra de acciones propias o títulos de crédito que representen dichas acciones, con la única limitante de que la sumatoria de los recursos que puedan destinarse a ese fin, en ningún caso exceda el saldo total de las utilidades netas de la sociedad, incluyendo las retenidas.

    V. La sociedad se encuentre al corriente en el pago de las obligaciones derivadas de instrumentos de deuda inscritos en el Registro.

    VI. La adquisición y enajenación de las acciones o títulos de crédito que representen dichas acciones, en ningún caso podrán dar lugar a que se excedan los porcentajes referidos en el artículo 54 de esta Ley, ni a que se incumplan los requisitos de mantenimiento del listado de la bolsa de valores en que coticen los valores.

    Las acciones propias y los títulos de crédito que representen dichas acciones que pertenezcan a la sociedad o, en su caso, las acciones emitidas no suscritas que se conserven en tesorería, podrán ser colocadas entre el público inversionista sin que para tal caso se requiera resolución de asamblea de accionistas o acuerdo del consejo de administración. Para efectos de lo previsto en este párrafo, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    En tanto las acciones pertenezcan a la sociedad, no podrán ser representadas ni votadas en las asambleas de accionistas, ni ejercitarse derechos sociales o económicos de tipo alguno.

    Las personas morales que sean controladas por una sociedad anónima bursátil no podrán adquirir, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social de la sociedad anónima bursátil a la que se encuentren vinculadas o títulos de crédito que representen dichas acciones. Se exceptúan de la prohibición anterior las adquisiciones que se realicen a través de sociedades de inversión.

    Lo previsto en este artículo será igualmente aplicable a las adquisiciones o enajenaciones que se realicen sobre instrumentos financieros derivados o títulos opcionales que tengan como subyacente acciones representativas del capital social de la sociedad, que sean liquidables en especie, en cuyo caso no será aplicable a las adquisiciones o enajenaciones lo dispuesto en las fracciones I y II de este precepto legal.

    Las adquisiciones y enajenaciones a que se refiere este artículo, los informes que sobre dichas operaciones deban presentarse a la asamblea de accionistas, las normas de revelación en la información y la forma y términos en que estas operaciones sean dadas a conocer a la Comisión, a la bolsa de valores y al público, estarán sujetos a las disposiciones de carácter general que expida la propia Comisión.

    Artículo 57.- Las personas relacionadas a una sociedad anónima bursátil y las fiduciarias de fideicomisos que se constituyan con el fin de establecer planes de opción de compra de acciones para empleados y fondos de pensiones, jubilaciones, primas de antigüedad y cualquier otro fondo con fines semejantes, constituidos directa o indirectamente, por alguna sociedad anónima bursátil, al operar las acciones o títulos de crédito que representen las acciones representativas del capital social de la sociedad con la que se encuentran vinculadas, deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 366 y 367 de esta Ley.

    Capítulo III De las sociedades extranjeras y otras emisoras

    Artículo 58.- Las sociedades extranjeras que soliciten la inscripción de los valores representativos de su capital social en el Registro, deberán acreditar a la Comisión que cuentan con derechos de minorías equivalentes o superiores a los exigidos para las sociedades anónimas bursátiles, así como que sus órganos sociales mantienen una organización, funcionamiento, integración, funciones, responsabilidades y controles internos al menos equivalentes a los de dichas sociedades.

    Artículo 59.- Las sociedades extranjeras que soliciten y, en su caso, obtengan la inscripción en el Registro de valores representativos de su capital social o títulos de crédito que los representen, no estarán sujetas a lo previsto en los artículos 23 a 57 de esta Ley.

    Artículo 60.- El gobierno federal, los organismos autónomos, las entidades federativas, los municipios y las empresas de participación estatal mayoritaria, de orden federal, estatal o municipal, en su carácter de emisoras, cuando realicen actos en contravención de lo previsto en esta Ley responderán por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, causen en los bienes o derechos de los particulares, en términos de las leyes aplicables en materia de responsabilidad del Estado y, en su caso, de la legislación común.

    Título III De los certificados bursátiles, títulos opcionales y otras disposiciones

    Capítulo I De los certificados bursátiles

    Artículo 61.- Las personas morales, nacionales o extranjeras, que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias tengan la capacidad jurídica para suscribir títulos de crédito, podrán emitir certificados bursátiles, ajustándose a lo previsto en esta Ley.

    Artículo 62.- Los certificados bursátiles son títulos de crédito que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales o de un patrimonio afecto en fideicomiso. Dichos certificados podrán ser preferentes o subordinados o incluso tener distinta prelación.

    Artículo 63.- Los certificados bursátiles podrán emitirse mediante fideicomiso irrevocable cuyo patrimonio afecto podrá quedar constituido, en su caso, con el producto de los recursos que se obtengan con motivo de su colocación. Los certificados que al efecto se emitan al amparo de un fideicomiso deberán denominarse ``certificados bursátiles fiduciarios''. Asimismo, dichos títulos incorporarán y representarán alguno o algunos de los derechos siguientes:

    I. El derecho a una parte del derecho de propiedad o de la titularidad sobre bienes o derechos afectos en fideicomiso.

    II. El derecho a una parte de los frutos, rendimientos y, en su caso, al valor residual de los bienes o derechos afectos con ese propósito en fideicomiso.

    III. El derecho a una parte del producto que resulte de la venta de los bienes o derechos que formen el patrimonio fideicomitido.

    IV. El derecho de recibir el pago de capital y, en su caso, intereses o cualquier otra cantidad.

    Únicamente las instituciones de crédito y las casas de bolsa podrán actuar como fiduciarias en fideicomisos cuya finalidad sea la emisión de certificados bursátiles. Lo anterior, con independencia de que dichas entidades financieras emitan certificados bursátiles por cuenta propia.

    Artículo 64.- Los certificados bursátiles deberán contener:

    I. La mención de ser certificados bursátiles y títulos al portador.

    II. El lugar y fecha de emisión.

    III. La denominación de la emisora y su objeto social. Las entidades federativas y municipios únicamente estarán obligados a señalar su denominación. Tratándose de fideicomisos, adicionalmente deberá indicarse el fin para el cual fueron constituidos.

    IV. El importe de la emisión, número de certificados y, cuando así se prevea, las series que la conforman, el valor nominal de cada uno de ellos, así como la especificación del destino que haya de darse a los recursos que se obtengan con motivo de la emisión.

    V. El tipo de interés o rendimiento que, en su caso, devengarán.

    VI. En su caso, el plazo para el pago de capital y de los intereses o rendimientos.

    VII. Las condiciones y formas de amortización.

    VIII. El lugar de pago.

    IX. Las obligaciones de dar, hacer o no hacer de la emisora y, en su caso, del garante o del avalista.

    X. Las causas y condiciones de vencimiento anticipado, en su caso.

    XI. La especificación de las garantías que se constituyan para la emisión, en su caso.

    XII. El nombre y la firma autógrafa del representante o apoderado de la persona moral, quien deberá contar con facultades generales para actos de administración y para suscribir títulos de crédito en los términos de las leyes aplicables, así como para actos de dominio cuando se graven o afecten activos de la sociedad.

    XIII. La firma autógrafa del representante común de los tenedores, haciendo constar su aceptación y declaración de haber comprobado la constitución y existencia de los bienes objeto de las garantías de la emisión, así como sus obligaciones y facultades.

    La emisión de los certificados bursátiles podrá constar en diferentes series, las cuales conferirán a sus tenedores los derechos que se prevea para cada una de ellas.

    Los certificados bursátiles podrán llevar cupones adheridos para el pago de intereses y, en su caso, para las amortizaciones parciales, los cuales podrán negociarse por separado. Los títulos podrán amparar uno o más certificados y se mantendrán depositados en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la presente Ley.

    Capítulo II De los títulos opcionales

    Artículo 65.- Las sociedades anónimas o personas morales extranjeras similares a dichas sociedades, que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias tengan la capacidad jurídica para suscribir títulos de crédito, podrán emitir títulos opcionales ajustándose a lo previsto en esta Ley.

    Las casas de bolsa y las instituciones de crédito podrán emitir títulos opcionales referidos a un activo subyacente, siempre que conforme a su objeto puedan operarlos.

    Artículo 66.- Los títulos opcionales son títulos de crédito que conferirán a sus tenedores derechos de compra o de venta, a cambio del pago de una prima de emisión:

    I. Tratándose de títulos opcionales de compra, el derecho de adquirir del emisor del título un activo subyacente mediante el pago de un precio de ejercicio previamente determinado durante un período o en una fecha preestablecida.

    II. Tratándose de títulos de venta, el derecho de vender al emisor del título un activo subyacente a un precio de ejercicio previamente determinado durante un período o en una fecha preestablecida.

    Los activos subyacentes sólo podrán ser acciones de sociedades anónimas inscritas en el Registro o títulos de crédito que representen dichas acciones; grupos o canastas integrados por acciones representativas del capital social o títulos de crédito que representen acciones de dos o más sociedades de las mencionadas; acciones o títulos equivalentes a éstas listados en el sistema internacional de cotizaciones, así como índices de precios accionarios nacionales y extranjeros de mercados reconocidos por la Comisión.

    La persona moral que emita los títulos podrá liberarse de su obligación mediante el pago de las diferencias en efectivo que resulten a su cargo entre el precio de ejercicio y el valor de referencia, cuando así se hubiere estipulado.

    Los títulos opcionales deberán emitirse con las denominaciones correspondientes a prima de emisión y precio de ejercicio, expresados en moneda nacional o porcentualmente, en relación con el precio de referencia del activo subyacente.

    Los títulos opcionales podrán emitirse adheridos a otros valores, en cuyo caso podrán negociarse por separado a partir de la fecha que se determine en el acta de emisión.

    Artículo 67.- Los títulos opcionales deberán contener lo siguiente:

    I. La mención de ser títulos opcionales, ya sea de compra o de venta. Estos títulos podrán ser al portador.

    II. El lugar y fecha de emisión.

    III. La denominación social del emisor del título.

    IV. Los datos de identificación del activo subyacente, así como de las coberturas correspondientes.

    V. El plazo de vigencia de los títulos opcionales, así como el período o fechas establecidos para el ejercicio del derecho que éstos confieran.

    VI. El número de los títulos opcionales, la prima de emisión que debe cubrir el primer adquirente a la persona que los emite, así como el número y tipo de activos subyacentes que amparan los títulos opcionales. Tratándose de activos subyacentes referidos a un índice, deberá expresarse en términos monetarios o en unidades de inversión, identificando dicho subyacente y el procedimiento para calcularlo.

    VII. El precio de ejercicio, así como la forma y el lugar de liquidación. Tratándose de títulos opcionales liquidables en efectivo, deberán señalarse las bases para determinar el importe de su liquidación.

    VIII. Las condiciones de circulación ante eventos extraordinarios sobre los activos subyacentes y los títulos opcionales, así como los procedimientos para el ejercicio, liquidación y ajustes que, en su caso, resulten aplicables.

    IX. El nombre y la firma autógrafa del representante o apoderado de la persona que emite los títulos, quien deberá contar con facultades generales para actos de administración y para suscribir títulos de crédito en los términos de las leyes aplicables.

    X. La firma autógrafa del representante común de los tenedores de títulos, haciendo constar su aceptación al cargo, así como sus obligaciones y facultades.

    Capítulo III Otras disposiciones

    Artículo 68.- Son aplicables, en lo conducente, a los certificados bursátiles y títulos opcionales, los artículos 81, 109 a 116, 130, 151 a 162, 164, 166 a 169, 174, segundo párrafo, 216, 217, fracciones VIII y X a XII, 218 a 221 y 223 a 227 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    La publicación de las convocatorias podrá realizarse en cualquier periódico de amplia circulación nacional.

    En la emisión de certificados de participación que se inscriban en el Registro, el dictamen, así como el peritaje o avalúo a que se refiere el artículo 228-H de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrá ser formulado por instituciones de crédito o instituciones calificadoras de valores.

    Artículo 69.- Las emisoras de valores representativos de una deuda a su cargo, que se coloquen en territorio nacional, deberán designar a un representante común de tenedores de los mismos. En el acta de emisión o título correspondiente deberán preverse los derechos y obligaciones del representante común, así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su remoción y a la designación de uno nuevo. A falta de mención expresa, resultará aplicable supletoriamente el régimen previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con respecto al representante común de obligacionistas.

    Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los valores que se inscriban preventivamente conforme al artículo 93 de esta Ley.

    Título IV De la inscripción y oferta de valores

    Capítulo I Del Registro

    Artículo 70.- El Registro será público, estará a cargo de la Comisión y en él se inscribirán los valores objeto de oferta pública e intermediación en el mercado de valores, según corresponda.

    Artículo 71.- El Registro contendrá los asientos y anotaciones registrales relativos a:

    I. Los valores inscritos conforme a los artículos 85 y 90 de esta Ley.

    II. Los valores inscritos de forma preventiva conforme a los artículos 91 a 94 de esta Ley.

    Asimismo, el Registro contendrá información relativa a la oferta pública en el extranjero, de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, directamente o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes. Dicha información tendrá carácter estadístico y no constituirá un asiento o anotación registral.

    Artículo 72.- El Registro se llevará mediante la asignación de folios electrónicos por emisora en los que constarán los asientos relativos a la inscripción, suspensión, cancelación y demás actos de carácter registral, relativos a las emisoras y a los valores inscritos.

    Artículo 73.- Los folios del Registro constarán de tres partes conforme a lo siguiente:

    I. Información general de las emisoras.

    II. Inscripciones de valores.

    III. Toma de notas.

    Artículo 74.- La parte del folio relativa a la información general de las emisoras contendrá:

    I. La matrícula de la emisora.

    II. La denominación de la emisora.

    III. El tipo o naturaleza de la emisora.

    IV. Los datos generales de la emisora.

    Artículo 75.- La parte del folio relativa a las inscripciones de valores contendrá:

    I. La matrícula de cada tipo de valor.

    II. El tipo de los valores y sus características principales.

    III. Los datos del instrumento público o documento base de la emisión, en su caso.

    IV. La denominación del intermediario colocador, en su caso.

    V. La fecha y monto colocado, precisando el tipo de oferta realizada.

    VI. Los datos del representante común, cuando corresponda.

    VII. Los datos del fiduciario y características principales del contrato de fideicomiso, de ser el caso.

    VIII. Los datos relativos al acto administrativo que contenga la resolución sobre la inscripción y, en su caso, la suspensión o cancelación de la misma.

    IX. Los demás asientos registrales relativos a la inscripción.

    Las modificaciones relativas al número, clase, serie, importe, plazo o tasa y demás características de los valores, así como el instrumento público y los documentos o las actas en que consten las mismas, darán lugar a la actualización de la inscripción.

    Artículo 76.- La parte del folio relativa a la toma de notas contendrá cualquier anotación en el Registro respecto de los actos societarios de la emisora que no dé lugar a una actualización de la inscripción.

    En todo caso, se anotarán los datos del instrumento público, documento o acta base de la anotación.

    Artículo 77.- El Registro tendrá un apéndice por cada folio que formará parte integrante de éste y contendrá los prospectos de colocación, suplementos o folletos informativos originales y demás documentos que hayan servido de base para llevar a cabo cada inscripción de valores, sus modificaciones, suspensiones, cancelaciones y demás actos de carácter registral.

    Artículo 78.- La Comisión podrá efectuar rectificaciones a los registros y anotaciones por causas de error, ya sea de oficio o a petición de parte interesada.

    Los errores materiales deberán corregirse con un nuevo asiento registral, sin eliminar del Registro el asiento que contenga el error.

    Artículo 79.- Las inscripciones en el Registro tendrán efectos declarativos y no convalidan los actos jurídicos que sean nulos de conformidad con las leyes aplicables, ni implican certificación sobre la bondad de los valores inscritos en el mismo o sobre la solvencia, liquidez o calidad crediticia de la emisora.

    Artículo 80.- La información estadística que conste en el Registro relativa a la oferta pública en el extranjero, de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, directamente o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes, contendrá la denominación de la persona moral que emita los valores de que se trate, el tipo de valores y sus características principales, la fecha y monto colocado y la denominación del intermediario colocador.

    La información de que se trata deberá notificarse a la Comisión por parte del emisor, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7, segundo párrafo de esta Ley.

    Artículo 81.- Las obligaciones que esta Ley impone a las emisoras serán exigibles mientras la inscripción de los valores inscritos en el Registro no haya sido cancelada por la Comisión, con apego a lo dispuesto en el presente ordenamiento legal.

    La inscripción en el Registro surtirá efectos legales en el momento en que los valores sean efectivamente colocados. Tratándose de inscripciones de valores sin oferta pública, éstas surtirán efectos en el mismo acto de su inscripción.

    Los valores inscritos en el Registro tendrán aparejada ejecución, siendo aplicable lo previsto en el artículo 1391 del Código de Comercio, aún en los casos en que la inscripción en el Registro haya sido suspendida o cancelada.

    Los valores inscritos en el Registro se tendrán por autorizados como objeto de inversión por parte de inversionistas institucionales, cuando las leyes financieras que les resulten aplicables establezcan como requisito, para tal efecto, la autorización por parte de la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, los inversionistas institucionales únicamente podrán adquirir dichos valores, cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente.

    Artículo 82.- Las certificaciones, constancias y oficios sobre las inscripciones, suspensiones, cancelaciones y demás actos de carácter registral que se lleven en la base de datos contenida en los equipos y sistemas electrónicos del Registro, así como las impresiones obtenidas de dichos equipos y sistemas, en las que conste el sello oficial de la Comisión y la firma autógrafa del servidor público facultado para ello, harán fe pública para todos los efectos legales que correspondan.

    Capítulo II De las ofertas públicas de valores

    Artículo 83.- Las ofertas públicas de valores podrán ser:

    I. De suscripción o de enajenación.

    II. De adquisición.

    Las ofertas públicas de valores a que se refiere esta Ley requerirán de la previa autorización de la Comisión.

    Artículo 84.- Las operaciones que se lleven a cabo con motivo de una oferta pública sobre valores listados en alguna bolsa de valores, deberán concertarse dentro de éstas.

    Sección I De la inscripción y oferta de suscripción o de enajenación

    Artículo 85.- Las personas morales que pretendan obtener la inscripción de sus valores en el Registro, deberán acompañar a la solicitud respectiva la documentación siguiente:

    I. Instrumento público en el que conste su escritura constitutiva, así como sus modificaciones.

    II. Prospecto de colocación y, en su caso, suplemento informativo, preliminares, sustituyéndose a más tardar el día de inicio de la oferta por el definitivo que, en todo caso, reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 86 de esta Ley. Dichos documentos se difundirán y proporcionarán al público en general, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión.

    Las emisoras de valores representativos de un pasivo con vencimiento igual o menor a un año, no estarán obligadas a presentar el prospecto o suplemento citados.

    III. Estados financieros anuales dictaminados de la persona moral, o bien, en razón de la naturaleza de esta última, la información de su situación financiera y resultados de operación, elaborados, en cualquier caso, conforme a principios de contabilidad emitidos o reconocidos por la Comisión.

    Los estados financieros y la información financiera a que se refiere esta fracción, deberán estar acompañados del dictamen emitido por el auditor externo designado por la persona moral que proporcione los servicios profesionales de auditoría externa.

    IV. Opinión legal emitida por licenciado en derecho externo independiente, que verse sobre los asuntos a que se refiere el artículo 87, fracción II de esta Ley.

    V. En el caso de instrumentos de deuda y títulos fiduciarios residuales, calificación sobre el riesgo crediticio de la emisión expedida por cuando menos una institución calificadora de valores. Se considerarán títulos fiduciarios residuales, aquéllos que únicamente otorguen derechos al pago de principal e intereses con cargo al patrimonio fideicomitido.

    VI. Información del avalista o garante, tratándose de instrumentos avalados o garantizados, así como de las garantías, su constitución y forma de ejecución.

    VII. Información adicional que en relación con las fracciones anteriores, la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general.

    Tratándose de títulos fiduciarios, la información a que se refiere este artículo deberá proporcionarse respecto del patrimonio fideicomitido. Cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los valores que se emitan al amparo del fideicomiso dependa total o parcialmente del fideicomitente, del administrador del patrimonio fideicomitido, del garante o avalista, o de cualquier otro tercero, éstos deberán presentar la información que la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general, en relación con los aspectos a que se refiere este artículo.

    La emisora y el intermediario colocador de la oferta no podrán ofrecer públicamente, promocionar, propalar o de cualquier forma divulgar, las pretensiones de suscribir o enajenar los valores de que se trate, hasta en tanto no se haya presentado a la Comisión y puesto a disposición del público para su difusión, el prospecto de colocación preliminar y, en su caso, suplemento informativo, de conformidad con lo establecido en la fracción II de este artículo.

    Las entidades federativas; los municipios; los organismos públicos descentralizados de orden federal, estatal o municipal; las sociedades nacionales de crédito; las fiduciarias de fideicomisos al amparo de los cuales se emitan títulos de crédito que representen acciones del capital social de dos o más personas morales; las sociedades extranjeras, y las entidades del exterior u organismos distintos de los mencionados en el artículo 93, fracción IV de esta Ley, que soliciten la inscripción de sus valores o sean fideicomitentes en fideicomisos que los emitan o aporten bienes y derechos a los mismos para la emisión y autorización de oferta pública, integrarán a la solicitud respectiva la misma información a que se refiere este artículo o, en su caso, aquella que la sustituya o sea equivalente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.

    Las personas morales extranjeras podrán solicitar la inscripción en el Registro de valores representativos de capital, adeudos a su cargo o garantizados por ellas, emitidos conforme a leyes nacionales o extranjeras.

    Artículo 86.- Las emisoras que pretendan obtener la inscripción de sus valores en el Registro, para realizar una oferta pública, deberán elaborar un prospecto de colocación o suplemento informativo, preliminares y definitivos, que acompañen a la solicitud de inscripción, incluyendo la información relevante e incorporando los derechos y obligaciones del oferente y de quienes, en su caso, acepten la oferta.

    El referido prospecto o suplemento deberá incluir, en todo caso, la información siguiente, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión:

    I. Las características de la oferta y de los valores objeto de la misma, los derechos y obligaciones que correspondan, el destino de los recursos y el plan de distribución entre el público. El prospecto definitivo deberá incluir adicionalmente el precio o la tasa.

    II. La situación financiera, administrativa, económica y jurídica de la emisora, así como, en su caso, del grupo empresarial al que pertenezca, en tanto sea relevante para la misma.

    III. La descripción y giro de la emisora, incluyendo la situación que guarda ésta y, en su caso, el grupo empresarial al que pertenezca, en el sector comercial, industrial o de servicios en que participen, cuando sea relevante, así como los factores de riesgo y contingencias a que se encuentra expuesta.

    IV. La integración del grupo empresarial al que, en su caso, pertenezca.

    V. La estructura del capital social precisando, en su caso, las distintas series o clases accionarias y los derechos inherentes a cada una de ellas, así como la distribución de las acciones entre los accionistas, incluyendo a la persona o grupo de personas que tengan el control o una influencia significativa o ejerzan poder de mando en la controladora del grupo empresarial.

    VI. Las percepciones, de cualquier naturaleza, que la emisora otorgue a individuos que conforme a esta Ley tengan el carácter de personas relacionadas.

    VII. Los convenios o programas en beneficio de los miembros del consejo de administración, directivos relevantes o empleados de la emisora, que les permitan participar en el capital social, describiendo sus derechos y obligaciones, mecánica de distribución y determinación de los precios.

    VIII. Las operaciones relevantes celebradas con personas relacionadas, cuando menos correspondientes a los últimos tres ejercicios sociales.

    IX. Los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora, incluyendo sus perspectivas.

    X. El dictamen y opinión a que hacen referencia las fracciones III y IV del artículo 85 de esta Ley.

    XI. Tratándose de entidades financieras que pretendan obtener la inscripción de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen en el Registro, la descripción, en su caso, de las equivalencias, semejanzas y diferencias que tiene el régimen especial que les resulta aplicable conforme a las leyes que regulan el sistema financiero que las rijan y disposiciones secundarias que emanan de dichas leyes, en relación con lo previsto para las sociedades anónimas bursátiles, incluyendo los órganos sociales que darán cumplimiento a las funciones que el presente ordenamiento legal prevé para la asamblea de accionistas, el consejo de administración, los comités que desempeñen las funciones en materia de prácticas societarias y de auditoría, y el director general, de las referidas sociedades anónimas bursátiles. Lo anterior a efecto de acreditar el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22, fracción IV de esta Ley.

    XII. Las declaraciones bajo protesta de decir verdad y la firma, por parte de las personas que deban suscribir el prospecto y suplemento respectivo, en las que manifiesten expresamente que dentro del ámbito de su responsabilidad, no tienen conocimiento de información relevante que haya sido omitida, falseada o que induzca al error.

    Las emisoras que obtengan la inscripción en el Registro de sus valores, deberán incorporar de manera notoria en el prospecto de colocación, suplemento o folleto informativo, una leyenda en la que expresamente indiquen que la referida inscripción no implica certificación sobre la bondad de los valores, solvencia de la emisora o sobre la exactitud o veracidad de la información contenida en el prospecto, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes.

    La Comisión podrá solicitar se amplíe, detalle, modifique o complemente, la información que, a su juicio, deba incluirse o anexarse al prospecto, suplemento o folleto informativo, cuando ello favorezca la calidad, claridad y el grado de revelación de información al público. Asimismo, la propia Comisión, mediante disposiciones de carácter general, atendiendo a la naturaleza de la emisora y de la emisión, podrá establecer requisitos adicionales o equivalentes a los previstos en este artículo, así como excepciones al mismo.

    Artículo 87.- La elaboración del dictamen de auditoría externa y la opinión legal que las emisoras acompañen a su escrito de solicitud para obtener la inscripción respectiva en el Registro, deberán ajustarse a lo siguiente:

    I. El dictamen de auditoría externa deberá ser elaborado con base en normas y procedimientos de auditoría emitidas o reconocidas por la Comisión y, en todo caso, deberá versar sobre:a) La razonabilidad de la información financiera.

    b) El apego a los principios de contabilidad aplicables.

    c) Los estados financieros elaborados por la emisora.

    II. La opinión legal expedida por licenciado en derecho externo deberá versar, cuando menos, sobre los aspectos siguientes:a) La debida constitución y existencia legal de la emisora.

    b) El apego de los estatutos sociales a lo previsto por esta Ley y por las disposiciones de carácter general que de ella emanen, tratándose de sociedades anónimas que pretendan inscribir las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen.

    c) La validez jurídica de los acuerdos de los órganos competentes, en su caso, que aprueben la emisión y la oferta pública de los valores objeto de la inscripción.

    d) La validez jurídica de los valores y su exigibilidad en contra de la emisora, así como de las facultades de quienes los suscriban, al momento de la emisión.

    e) La debida constitución y exigibilidad de las garantías y las facultades de quien las otorga, así como sobre el procedimiento establecido para su ejecución, tratándose de instrumentos avalados o garantizados.

    f) La validez jurídica y exigibilidad del contrato de fideicomiso, así como de los actos jurídicos para la transmisión de la propiedad o la titularidad sobre los bienes o derechos fideicomitidos, tratándose de emisiones al amparo de fideicomisos.

    g) Tratándose de títulos representativos del capital social de sociedades extranjeras, sobre los aspectos jurídicos relativos a las equivalencias en derechos de minorías exigidos para las sociedades anónimas bursátiles, así como en relación con la organización, funcionamiento, integración, funciones y responsabilidades de sus órganos sociales, igualmente respecto de dichas sociedades.

    h) Tratándose de entidades financieras, sobre los aspectos jurídicos relativos a las equivalencias, semejanzas y diferencias que tiene el régimen especial que les resulta aplicable conforme a las leyes que regulan el sistema financiero que las rijan y disposiciones secundarias que emanan de dichas leyes, en relación con los órganos sociales que darán cumplimiento a las funciones que el presente ordenamiento legal prevé para la asamblea de accionistas, el consejo de administración, los comités que desempeñen las funciones en materia de prácticas societarias y de auditoría y el director general de las sociedades anónimas bursátiles.

    Artículo 88.- El prospecto de colocación o suplemento informativo elaborados con motivo de una oferta pública, que se utilicen para difundir información respecto de valores o emisoras al público en general, deberán contener leyendas relativas a la veracidad e integridad de la información, ajustándose a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión y ser suscritas por las personas que a continuación se mencionan:

    I. Dos consejeros delegados, tratándose de acciones representativas del capital social de personas morales, quienes deberán suscribir exclusivamente el prospecto de colocación o suplemento informativo definitivos, validando la información contenida en los preliminares; todo lo cual deberá estar aprobado por el propio consejo de administración.

    II. El director general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes, de la emisora.

    Tratándose de servidores públicos, al suscribir el prospecto o suplemento lo harán de conformidad con la legislación y disposiciones administrativas o reglamentarias aplicables.

    III. El representante legal, mandatario o apoderado del intermediario colocador.

    IV. El representante legal, mandatario o apoderado de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa y por el auditor externo, que podrán ser la misma persona, respecto del dictamen y opiniones que correspondan con motivo de la oferta pública.

    V. El licenciado en derecho externo independiente que rinda la opinión legal con motivo de la oferta pública.

    Artículo 89.- Las emisoras que soliciten la inscripción de sus valores en el Registro, con independencia del tipo de valor de que se trate, deberán simultáneamente promover el listado de éstos en alguna bolsa de valores y proporcionarle la misma información que entreguen a la Comisión, para que se ponga a disposición del público, salvo en los casos a que se refiere el artículo 93 de esta Ley.

    La bolsa de valores entregará a la promovente, previa conclusión del trámite para el eventual listado de los valores, una opinión que verse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos al efecto en su reglamento interior, incluyendo la revelación de información contenida en el prospecto de colocación, suplemento o folleto informativo correspondiente. La promovente deberá entregar a la Comisión una copia de la citada opinión.

    Sección II De la inscripción sin oferta

    Artículo 90.- Las emisoras que pretendan obtener la inscripción de sus valores en el Registro, sin que al efecto medie oferta pública, deberán solicitarlo a la Comisión sujetándose, en lo conducente, a lo previsto en la Sección anterior, en el entendido de que en sustitución del prospecto de colocación presentarán un folleto informativo, el cual deberá incluir la información señalada en los artículos 86 a 89 de esta Ley, excepto por lo que se refiere a la oferta pública y al requisito señalado en el artículo 88, fracción III del presente ordenamiento legal.

    Las emisoras que pretendan obtener la inscripción al amparo del procedimiento previsto en este artículo, deberán cumplir con los requisitos de listado en la bolsa de valores correspondiente que les resulten aplicables.

    Sección III De la inscripción preventiva

    Artículo 91.- Las sociedades anónimas podrán solicitar a la Comisión la autorización de la inscripción preventiva de las acciones representativas de su capital social en el Registro, conforme a la modalidad de listado previo, acompañando a su solicitud la documentación que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

    La inscripción preventiva conforme a la modalidad de listado previo tendrá por efecto permitir a la sociedad realizar la oferta pública de las acciones objeto de dicho acto registral, dentro de un plazo que determinará la Comisión mediante disposiciones de carácter general, siempre y cuando se encuentre al corriente en sus obligaciones de entrega de información y al momento que pretenda efectuar la colocación respectiva, den cumplimiento a lo previsto en la Sección I de este Capítulo, así como a las demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables en la fecha de la colocación.

    Las bolsas de valores deberán proveer las medidas que sean conducentes al establecimiento del correlativo listado a que se refiere este artículo.

    Artículo 92.- Las personas morales podrán solicitar a la Comisión la inscripción preventiva de valores representativos de una deuda en el Registro, conforme a la modalidad de programa de colocación.

    La inscripción a que se refiere el párrafo anterior permitirá la emisión y colocación de una o más series de valores, en forma sucesiva, durante un plazo y por un monto máximo en circulación determinado o a ser fijado, siempre y cuando la emisora se encuentre al corriente en sus obligaciones de entrega de información y al momento que pretenda efectuar la colocación respectiva dé cumplimiento a lo previsto en la Sección I de este Capítulo, así como a las demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables en la fecha de la colocación.

    En el evento de que la emisora no realice la primera colocación de los valores al amparo del programa correspondiente, en un plazo que determinará la Comisión mediante disposiciones de carácter general, contado a partir de la fecha en que se otorgue la inscripción preventiva, la misma caducará quedando sin efectos por ministerio de ley.

    Una vez realizada la colocación correspondiente, la Comisión procederá a efectuar la inscripción en el Registro.

    Artículo 93.- La Comisión inscribirá en el Registro, previa solicitud del interesado, en forma preventiva y conforme la modalidad de genérica, valores de un mismo tipo o clase, sean parte o no de un programa de colocación. Dicha inscripción, tendrá efectos generales y permitirá a la emisora llevar a cabo ilimitadamente emisiones de los valores objeto de dicho acto registral.

    La citada Comisión sólo podrá otorgar la inscripción preventiva en su modalidad de genérica, cuando se trate de valores emitidos por:

    I. Los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo los garantizados por éste.

    II. El Banco de México.

    III. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

    IV. Los organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

    V. Las instituciones de crédito, tratándose de títulos de deuda representativos de un pasivo a su cargo a plazos iguales o menores a un año.

    VI. Las sociedades de inversión en el caso de acciones representativas de su capital social.

    La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, podrá determinar otros valores como susceptibles de inscripción genérica en los términos de este artículo.

    Las emisoras que obtengan la inscripción genérica no estarán sujetas a lo previsto en los artículos 6, 85 a 89 y 104 a 107 de esta Ley. Asimismo, dichas emisoras no estarán obligadas a listar los valores objeto de la citada inscripción en alguna bolsa de valores, salvo que se trate de sociedades de inversión en instrumentos de deuda, de renta variable y especializadas de fondos para el retiro.

    El presente artículo será aplicable a los valores a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, sean objeto de oferta pública en el territorio nacional o en el extranjero, o bien, objeto de oferta privada en cuyo caso no será aplicable el artículo 90 de esta Ley.

    Artículo 94.- Los organismos autónomos podrán solicitar la inscripción de valores representativos de una deuda a su cargo, en forma preventiva y conforme a la modalidad de genérica, cuando de acuerdo con las leyes que los rijan les permitan contratar deuda pública a su cargo. Lo anterior, también será aplicable a la emisión de valores representativos de deuda a cargo de países extranjeros y demás niveles de gobierno que les correspondan.

    Los organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, podrán solicitar la inscripción de valores representativos de una deuda a su cargo, en forma preventiva y en la modalidad de genérica, siempre que conforme al tratado o acuerdo que les dé origen puedan emitir dichos valores. Al emitir dicho tipo de valores podrán hacerlo conforme a leyes extranjeras o nacionales.

    Sección IV De las ofertas públicas de adquisición

    Artículo 95.- Las ofertas públicas de adquisición podrán ser voluntarias o forzosas y estarán sujetas a lo previsto en esta Ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión.

    Artículo 96.- Las personas que pretendan obtener la autorización de la Comisión para realizar una oferta pública de adquisición voluntaria o forzosa, deberán integrar a la solicitud respectiva la documentación siguiente:

    I. Folleto informativo que contenga la información que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Dicho folleto, podrá omitir la información relativa al precio y monto definitivos, así como aquélla que sólo sea posible conocer hasta el día previo al inicio de la oferta pública de compra.

    II. En su caso:

    a) Instrumento público o copia certificada que contenga el poder general o especial del representante legal o apoderado del oferente. Adicionalmente, tratándose de personas morales, constancia suscrita por el secretario del consejo de administración o su equivalente, que autentifique que el representante legal o apoderado cuenta con las facultades necesarias y suficientes para realizar la oferta y que las mismas no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de presentación de la solicitud.

    b) Copia autentificada por el secretario del consejo de administración del acta de asamblea de accionistas o del acuerdo del consejo de administración del oferente, que determine llevar a cabo la oferta pública de adquisición, o de los órganos sociales equivalentes.

    c) Copia de los convenios previos con otros adquirentes, accionistas o consejeros de la emisora de los valores objeto de la oferta, relacionados con dicha oferta. En caso de que los convenios sean verbales, deberán manifestarse las principales características de los mismos.

    III. La demás documentación e información que la Comisión, en relación con lo señalado en las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general.Apartado A De las ofertas públicas de adquisición voluntaria

    Artículo 97.- Las ofertas públicas de adquisición voluntaria deberán ajustarse a los términos y condiciones siguientes:

    I. El plazo mínimo de la oferta será de veinte días hábiles.

    II. La asignación de la oferta deberá ser a prorrata, sin importar el momento de la aceptación dentro del plazo de la oferta.

    III. La oferta y sus características podrán modificarse en cualquier momento anterior a su conclusión, siempre que impliquen un trato más favorable para los destinatarios de la misma o así se establezca en el folleto correspondiente. En el evento de que las modificaciones sean relevantes a juicio de la Comisión, deberá ampliarse el plazo de la oferta por un periodo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles. En todo caso, deberán informarse al público las modificaciones a través de los mismos medios por los que se realizó la oferta. Las personas que hayan aceptado la oferta tendrán el derecho de declinar su aceptación en caso de modificaciones relevantes, sin que implique penalidad alguna.

    El oferente y, en su caso, las personas que formen parte del grupo de personas o empresarial al que pertenezca, no podrán, directa o indirectamente, celebrar operaciones con los valores objeto de la oferta, fuera de ésta, desde el momento en que hayan acordado o decidido llevarla a cabo y hasta su conclusión.

    Apartado B De las ofertas públicas forzosas de adquisición

    Artículo 98.- La persona o grupo de personas que pretendan adquirir o alcanzar por cualquier medio, directa o indirectamente, la titularidad del treinta por ciento o más de acciones ordinarias de una sociedad anónima, inscritas en el Registro, dentro o fuera de alguna bolsa de valores, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, estarán obligadas a realizar la adquisición mediante oferta pública ajustándose a lo establecido en el artículo 97 de esta Ley y conforme a las características siguientes:

    I. La oferta se hará extensiva a las distintas series de acciones de la sociedad, inclusive a aquéllas de voto limitado, restringido o sin derecho a voto.

    II. La contraprestación ofrecida deberá ser la misma, con independencia de la clase o tipo de acción. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente deberá revelar, en su caso, los compromisos asumidos o convenios de hacer o no hacer celebrados en términos de lo establecido en el artículo 100 de esta Ley, ya sea con la sociedad o con los titulares de los valores que pretende adquirir.

    III. La oferta se realizará:

    a) Por el porcentaje del capital social de la sociedad equivalente a la proporción de acciones ordinarias que se pretenda adquirir en relación con el total de éstas o por el diez por ciento de dicho capital, lo que resulte mayor, siempre que el oferente limite su tenencia final con motivo de la oferta a un porcentaje que no implique obtener el control de la sociedad.

    b) Por el cien por ciento del capital social cuando el oferente pretenda obtener el control de la sociedad.

    IV. La oferta señalará el número máximo de acciones a las que se extiende y, en su caso, el número mínimo a cuya adquisición se condicione. En el evento de que la oferta de que se trate resulte en la adquisición del cien por ciento del capital social de la sociedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 89, fracción I de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    La adquisición de valores convertibles en acciones ordinarias o títulos de crédito que las representen, así como de títulos opcionales o de instrumentos financieros derivados liquidables en especie que tengan como subyacente dichas acciones o títulos de crédito, computarán para efectos del cálculo del porcentaje a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

    Artículo 99.- La Comisión podrá autorizar la realización de ofertas públicas de adquisición por porcentajes menores al señalado en la fracción III, inciso b) del artículo 98 de esta Ley, cuando así se justifique, tomando en consideración los derechos de todos los accionistas y en especial el de los minoritarios y siempre que la solicitud de autorización se acompañe del acta en la que conste la aprobación del consejo de administración de la sociedad, previa opinión favorable del comité que desempeñe funciones en materia de prácticas societarias.

    Artículo 100.- El oferente de una oferta pública forzosa de adquisición no podrá, por sí o a través de interpósita persona, pagar, entregar o proporcionar cualquier prestación que implique un premio o sobreprecio al importe de la oferta, en favor de una persona o grupo de personas vinculadas al destinatario de la oferta.

    No quedará incluido en la limitación antes señalada el pago de contraprestaciones derivadas de la celebración de convenios vinculados con la oferta que impongan a una persona obligaciones de hacer o no hacer en beneficio del oferente o de la sociedad, siempre que dichos convenios hubieren sido aprobados por el consejo de administración de la sociedad, escuchando la opinión del comité que realice las funciones en materia de prácticas societarias, así como que los mismos se hubieren revelado previamente al público.

    El oferente deberá declarar en el folleto de la oferta, bajo protesta de decir verdad, la inexistencia de pagos distintos al importe de la contraprestación objeto de la oferta.

    Artículo 101.- La sociedad anónima y las personas morales que ésta controle, así como los miembros del consejo de administración y directivos relevantes de aquélla, deberán abstenerse de realizar actos u operaciones en perjuicio de la sociedad que tengan por objeto obstaculizar el desarrollo de la oferta, desde el momento en que sea de su conocimiento y hasta la conclusión del período de la misma, sin perjuicio de la aplicación de las estipulaciones que se contengan en las cláusulas a que se refiere el artículo 48 de esta Ley.

    Los miembros del consejo de administración de la sociedad anónima deberán a más tardar al décimo día hábil posterior al inicio de la oferta pública, elaborar, escuchando al comité que desempeñe las funciones en materia de prácticas societarias, y dar a conocer al público inversionista a través de la bolsa en que coticen los valores de la sociedad y en los términos y condiciones que dicha bolsa establezca, su opinión respecto del precio de la oferta y los conflictos de interés que, en su caso, tenga cada uno de sus miembros respecto de la oferta. La opinión del consejo de administración podrá estar acompañada de otra emitida por un experto independiente que contrate la sociedad.

    Asimismo, los miembros del consejo de administración y el director general de la sociedad de que se trate, deberán revelar al público, junto con la opinión a que se refiere el párrafo anterior, la decisión que tomarán respecto de los valores de su propiedad.

    La Comisión podrá requerir al oferente que amplíe el plazo de una oferta pública de adquisición, o bien, reducir el plazo dentro del cual los miembros del consejo de administración de la sociedad anónima bursátil den a conocer al público inversionista las opiniones a que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo, cuando a su juicio dichos actos contribuyan a la toma de decisiones de inversión.

    Artículo 102.- La persona o grupo de personas que hayan realizado la oferta pública a que se refiere el artículo 98 de esta Ley respecto de una sociedad anónima que a su vez sea tenedora o propietaria del treinta por ciento o más de las acciones ordinarias de otra sociedad anónima cuyas acciones representativas del capital social o títulos de crédito que las representen se encuentren inscritas en el Registro, no estarán obligadas a llevar a cabo oferta pública forzosa de adquisición respecto del capital social de esta última sociedad, siempre que la misma represente menos del cincuenta por ciento de los activos consolidados de la sociedad anónima sobre la cual se llevó a cabo la oferta.

    Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá exceptuar de la obligación de realizar una oferta pública forzosa de adquisición, en los siguientes casos:

    I. Adquisiciones a precio de mercado que resulten de una redistribución de acciones ordinarias entre integrantes de un mismo grupo de personas, prevalezca o no este último, siempre que los adquirentes hayan sido accionistas por más de cinco años de la sociedad y el grupo de personas que mantenga el control como resultado de la adquisición, haya tenido durante dicho plazo un porcentaje relevante del capital social.

    II. Reducciones de capital social en las que la participación de la persona o grupo de personas de que se trate, resulte en un treinta por ciento o más del total de acciones ordinarias.

    III. Se encuentre en riesgo la viabilidad de la sociedad como negocio en marcha y se adquieran las acciones ordinarias como consecuencia de aumentos de capital o de reestructuraciones societarias tales como fusiones, escisiones, compra y venta de activos y capitalización de pasivos, siempre que se cuente con la opinión favorable del consejo de administración, previo acuerdo del comité que desempeñe funciones en materia de prácticas societarias.

    IV. Ejecución y adjudicación, judicial o extrajudicial, de garantías sobre acciones, derivada de un adeudo cuya garantía se encuentre constituida a favor de entidades financieras, incluyendo cuando actúen como fiduciarias.

    V. Adquisiciones obtenidas por herencia, legado o donación a título gratuito, del cónyuge, la concubina o el concubinario, así como de personas con las que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, hasta el cuarto grado.

    VI. Operaciones que sean consistentes con la protección de los intereses de los accionistas minoritarios de la sociedad. La autorización a que se refiere esta fracción será otorgada por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

    Artículo 103.- La persona o grupo de personas que estando obligadas a realizar una oferta pública de adquisición no la efectúen o que obtengan el control de una sociedad en contravención de lo previsto en el artículo 98 de esta Ley, no podrán ejercer los derechos societarios derivados de las acciones o títulos de crédito adquiridos en contravención de dicho precepto, ni de aquéllas que en lo sucesivo obtengan cuando se encuentren en el supuesto de incumplimiento, siendo nulos los acuerdos tomados en consecuencia. En el evento de que la adquisición haya representado la totalidad de las acciones ordinarias, los tenedores de las demás series accionarias tendrán plenos derechos de voto hasta en tanto no se lleve a cabo la oferta correspondiente.

    Las adquisiciones que contravengan lo previsto en el citado artículo 98, estarán afectadas de nulidad relativa y la persona o grupo de personas que las lleven a cabo responderán frente a los demás accionistas de los daños y perjuicios que ocasionen con motivo del incumplimiento a las obligaciones señaladas en esta Ley.

    Capítulo III De las obligaciones de las emisoras

    Artículo 104.- Las emisoras con valores inscritos en el Registro estarán obligadas a presentar a la Comisión y a la bolsa en la que listen sus valores, información relevante para su difusión inmediata al público en general a través de esta última, mediante los reportes que a continuación se indican:

    I. Reportes continuos relativos a los actos societarios, acuerdos adoptados por los órganos sociales y avisos que con motivo de lo anterior deban darse, en cumplimiento de estipulaciones sociales o de las disposiciones aplicables.

    II. Reportes trimestrales que comprendan los estados financieros, así como los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora.

    Los reportes a que se refiere esta fracción, deberán estar suscritos en los términos establecidos en el artículo 88, fracción II, de esta Ley.

    III. Reportes anuales que comprendan:

    a) Los estados financieros anuales o sus equivalentes, en función de la naturaleza de la emisora, acompañados del dictamen de auditoría externa, así como de un informe que reúna los requisitos a que se refiere el artículo 86, fracciones II a IX, XI y XII, de esta Ley.

    Los reportes y el dictamen del auditor externo referidos en esta fracción, deberán cumplir, según corresponda, con los requisitos previstos en los artículos 87, fracción I, y 88, fracciones II y IV, de esta Ley.

    Cuando el informe a que se refiere esta fracción se presente a la aprobación de la asamblea de accionistas que se celebre con motivo del cierre del ejercicio social, podrá utilizarse en sustitución de aquél al que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, siempre que dicho informe contenga la información a que hace referencia la fracción IV del artículo 28 de esta Ley.

    b) Lo establecido en el artículo 43 de esta Ley, en relación con las actividades de los comités que desempeñen las funciones en materia de prácticas societarias y de auditoría.

    IV. Reportes sobre reestructuraciones societarias tales como fusiones, escisiones, adquisiciones o ventas de activos que apruebe la asamblea de accionistas o el consejo de administración de la emisora.

    Los reportes a que se refiere esta fracción, deberán estar suscritos en los términos establecidos en el artículo 88, fracción I, de esta Ley y, en su caso, en la fracción IV de dicho precepto legal, cuando se requiera la opinión de un auditor externo.

    V. Reportes sobre eventos relevantes, ajustándose a lo establecido en el artículo 105 de esta Ley.

    VI. Reportes sobre las políticas y operaciones a que se refiere el artículo 28, fracción III, de esta Ley.

    VII. Los demás que contengan la información y documentación que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general.

    Los estados financieros de las emisoras deberán elaborarse conforme a principios de contabilidad emitidos o reconocidos por la Comisión. Las sociedades anónimas cuyas acciones representativas del capital social o títulos de crédito que las representen se encuentren inscritas en el Registro, estarán exceptuadas del requisito de publicar sus estados financieros, conforme lo establece el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Tratándose de títulos fiduciarios, la información a que se refiere este artículo deberá proporcionarse respecto del patrimonio fideicomitido. Cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los valores que se emitan al amparo del fideicomiso dependa total o parcialmente del fideicomitente, del administrador del patrimonio fideicomitido, del garante o avalista o de cualquier otro tercero, éstos deberán presentar la información que la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general, en relación con los aspectos a que se refiere este artículo.

    Las entidades federativas; los municipios; los organismos descentralizados de orden federal, estatal o municipal; las sociedades nacionales de crédito; las fiduciarias de fideicomisos al amparo de los cuales se emitan títulos de crédito que representen acciones del capital social de dos o más personas morales; las sociedades extranjeras, y las entidades del exterior u organismos distintos de los mencionados en el artículo 93, fracción IV, de esta Ley, presentarán la misma información a que se refiere este artículo o, en su caso, aquélla que la sustituya o sea equivalente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.

    La Comisión expedirá las disposiciones de carácter general que establezcan los requisitos, términos y condiciones con que deberá cumplir la información a que se refiere este artículo.

    Artículo 105.- Las emisoras estarán obligadas a revelar a través de la bolsa en la que se listen sus valores, para su difusión inmediata al público y en los términos y condiciones que ésta establezca, los eventos relevantes en el momento en que tengan conocimiento de los mismos y únicamente podrán diferir su divulgación cuando se cumplan las condiciones siguientes:

    I. No se trate de actos, hechos o acontecimientos consumados.

    II. No exista información en medios masivos de comunicación.

    III. No existan movimientos inusitados en el precio o volumen de operación de los valores, considerándose por dichos movimientos a cualquier cambio en la oferta o demanda de los valores o en su precio, que no sea consistente con su comportamiento histórico y no pueda explicarse con la información disponible en el público.

    Al revelar los eventos relevantes en términos de lo establecido en el primer párrafo de este artículo, las emisoras estarán obligadas a difundir al público toda la información relevante en relación con los citados eventos.

    Las emisoras que pretendan diferir la revelación de un evento relevante en los términos de este artículo, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que la información relativa sea conocida exclusivamente por las personas que sea indispensable que accedan a ella y llevar un control con el nombre de las personas que hayan tenido acceso al evento de que se trate, la información y documentos que hubieren conocido y la fecha y hora en que tales circunstancias hayan acontecido.

    Artículo 106.- Las emisoras con valores inscritos en el Registro estarán obligadas a informar en forma inmediata al público inversionista, a solicitud de la Comisión o de la bolsa en la que listen sus valores, ajustándose a los términos y condiciones previstos en el reglamento interior de ésta, las causas que a su juicio hayan dado origen a cualquiera de los eventos siguientes:

    I. Movimientos inusitados en el mercado relativos al precio o volumen de operación de sus valores.

    II. Cambios en la oferta o demanda de sus valores o en su precio, que no sean consistentes con su comportamiento histórico y no puedan explicarse con la información disponible en el público.

    Asimismo, a solicitud de la Comisión o de la bolsa de valores, las emisoras deberán proporcionar información adicional cuando la existente en el mercado sea insuficiente, imprecisa o confusa, o bien, para rectificar, ratificar, negar o ampliar algún evento que hubiere sido divulgado por terceros entre el público y que por su interpretación pueda afectar o influir en la cotización de los valores de la emisora.

    En el evento de que las emisoras desconozcan las causas que hayan dado origen a los supuestos a que se refiere este artículo, deberán formular una declaración en ese sentido.

    Capítulo IV De la suspensión de la inscripción de valores en el Registro

    Artículo 107.- La Comisión podrá decretar, como medida precautoria, la suspensión de la inscripción de los valores de una emisora en el Registro, por un plazo no mayor a sesenta días hábiles, a efecto de evitar que se produzcan o cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes a los usos y sanas prácticas de mercado o en aquellos casos en que las emisoras de los valores correspondientes:

    I. Incumplan las obligaciones que les imponen los artículos 104 a 106 de esta Ley.

    II. No sigan políticas respecto de su actividad y participación en el mercado de valores, congruentes con los intereses de sus accionistas. La Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general en las que se contemplen los aspectos mínimos que deberán observar las emisoras en relación con las políticas mencionadas.

    III. Lleven a cabo actos u operaciones contrarios a esta Ley o a los usos y sanas prácticas del mercado de valores.

    IV. Inicie el procedimiento de cancelación a que se refiere el artículo 108 de esta Ley.

    Para que la suspensión antes mencionada continúe por un plazo mayor, la Comisión deberá otorgar derecho de audiencia a la emisora de que se trate.

    La suspensión de la inscripción en el Registro tendrá por efecto la suspensión de la cotización de los valores listados en bolsa y no libera a la emisora de dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.

    Capítulo V De la cancelación de la inscripción de valores en el Registro

    Artículo 108.- La Comisión podrá cancelar la inscripción de valores en el Registro, en cualquiera de los supuestos que se establecen a continuación, siempre que a su juicio se demuestre que han quedado salvaguardados los intereses del público inversionista y adicionalmente se cumplan los requisitos previstos en este artículo:

    I. Tratándose de sociedades anónimas cuyas acciones representativas del capital social o títulos de crédito que las representen se encuentren inscritos en el Registro, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a esta Ley, o bien, cuando sus valores no satisfagan los requisitos de mantenimiento de listado en bolsa, en cuyos supuestos la sociedad de que se trate estará obligada, previo requerimiento de la Comisión, a realizar una oferta pública en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de que surta efectos tal requerimiento, siendo aplicable lo previsto en los artículos 96, 97, 98, fracciones I y II, y 101, párrafo primero, de esta Ley, así como las reglas siguientes:a) La oferta deberá dirigirse exclusivamente a los accionistas o a los tenedores de los títulos de crédito que representen las acciones de la emisora, que no formen parte, al momento del requerimiento de la Comisión, del grupo de personas que tenga el control de la sociedad.

    b) La oferta deberá realizarse cuando menos al precio que resulte mayor entre el valor de cotización y el valor contable de las acciones o títulos de crédito que representen dichas acciones, de acuerdo, en este segundo caso, al último reporte trimestral presentado a la Comisión y a la bolsa antes del inicio de la oferta, ajustado cuando dicho valor se haya modificado de conformidad con criterios aplicables a la determinación de información relevante, en cuyo supuesto, deberá considerarse la información financiera más reciente con que cuente la sociedad y presentarse una certificación de un directivo facultado de la emisora respecto de la determinación del valor contable.

    El valor de cotización en bolsa será el precio promedio ponderado por volumen de las operaciones que se hayan efectuado durante los últimos treinta días en que se hubieran negociado las acciones o títulos de crédito que representen dichas acciones, previos al inicio de la oferta, durante un periodo que no podrá ser superior a seis meses. En caso de que el número de días en que se hayan negociado las acciones o títulos de crédito mencionados, durante el periodo señalado, sea inferior a treinta, se tomarán los días que efectivamente se hubieren negociado. Cuando no hubiere habido negociaciones en dicho periodo, se tomará el valor contable.

    En el evento de que la sociedad cuente con más de una serie accionaria listada, el promedio a que hace referencia el párrafo anterior deberá realizarse por cada una de las series que se pretenda cancelar, debiendo tomarse como valor de cotización para la oferta pública de todas las series, el promedio que resulte mayor.

    c) La sociedad obligada a realizar la oferta, deberá afectar en fideicomiso por un periodo mínimo de seis meses, contado a partir de la fecha de cancelación, los recursos necesarios para adquirir al mismo precio de la oferta los valores de los inversionistas que no hubieren acudido a la misma.

    La persona o grupo de personas que tengan el control de la sociedad al momento en que la Comisión haga el requerimiento señalado en el primer párrafo de esta fracción, serán subsidiariamente responsables con la sociedad del cumplimiento de lo previsto en esta fracción.

    La Comisión podrá ordenar, a costa de la sociedad, que se practique una valuación por un experto independiente con la finalidad de determinar el precio de la oferta, cuando lo considere indispensable para la protección de los intereses del público inversionista.

    Las sociedades anónimas a las que se les hubiere cancelado la inscripción en el Registro de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen, no podrán colocar nuevamente valores entre el público inversionista hasta que transcurra un año contado a partir de la cancelación correspondiente.

    II. Lo solicite la emisora, previo acuerdo de su asamblea general extraordinaria de accionistas y con el voto favorable de los titulares de acciones con o sin derecho a voto, que representen el noventa y cinco por ciento del capital social.

    Una vez obtenido el referido acuerdo de asamblea, deberá llevarse a cabo una oferta pública de adquisición conforme a lo establecido en la fracción I de este artículo.

    Para efectos de evaluar la procedencia de la cancelación de los valores en el Registro, la Comisión considerará los siguientes aspectos:

    a) El número de inversionistas que hubieren acudido a la oferta.

    b) El porcentaje del capital propiedad de tales inversionistas.

    c) Las características de los inversionistas que no acudieron a la oferta y, en caso de conocerlas, las circunstancias por las que se abstuvieron de aceptar la oferta.

    Asimismo, la Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general, excepciones a la obligación de llevar a cabo la oferta pública antes mencionada, cuando en virtud del reducido número de títulos colocados entre el público inversionista y su importe así se justifique, pero en todo caso deberá constituirse el fideicomiso a que hace referencia el inciso c) de la fracción I de este artículo.

    III. Tratándose de instrumentos de deuda, se acredite a la Comisión estar al corriente en el pago de sus obligaciones derivadas de los títulos o, en su caso, el acuerdo de la asamblea de tenedores que determine la cancelación registral.

    El consejo de administración de las sociedades anónimas que realicen una oferta pública en los términos de este artículo, deberá dar a conocer su opinión al público sobre el precio de la oferta, ajustándose a lo previsto en el artículo 101 de esta Ley.

    Las sociedades anónimas a las que se les hubiere cancelado la inscripción de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen en el Registro, dejarán de tener el carácter de bursátiles, quedando sujetas por ministerio de ley al régimen previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles para las sociedades anónimas, o bien, a lo establecido en el presente ordenamiento legal en el supuesto de que adopten la modalidad de sociedad anónima promotora de inversión.

    La Comisión podrá autorizar el uso de una base distinta para la determinación del precio de la oferta, atendiendo a la situación financiera y perspectivas de la sociedad de que se trate, siempre que se cuente con la aprobación del consejo de administración de dicha sociedad, previa opinión del comité que desempeñe funciones en materia de prácticas societarias, en la que se contengan los motivos por los cuales se estima justificado establecer un precio distinto, respaldada del informe de un experto independiente.

    Título V De las adquisiciones de valores objeto de revelación

    Artículo 109.- La persona o grupo de personas que adquieran, directa o indirectamente, dentro o fuera de alguna bolsa de valores, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, acciones ordinarias de una sociedad anónima, inscritas en el Registro, que tenga como resultado una tenencia accionaria igual o mayor al diez y menor al treinta por ciento de dichas acciones, estarán obligadas a informar al público de tal circunstancia, a más tardar el día hábil siguiente a que tenga lugar dicho acontecimiento, a través de la bolsa de valores correspondiente y ajustándose a los términos y condiciones que ésta establezca. Tratándose de grupos de personas, deberán revelar las tenencias individuales de cada uno de los integrantes de dicho grupo.

    Asimismo, la persona o grupo de personas antes mencionadas, deberán informar su intención o no de adquirir una influencia significativa en la sociedad de que se trate, en términos del párrafo anterior.

    Artículo 110.- Las personas relacionadas a una sociedad anónima cuyas acciones representativas del capital social se encuentren inscritas en el Registro, que directa o indirectamente incrementen o disminuyan en un cinco por ciento su participación en dicho capital, mediante una o varias operaciones, simultáneas o sucesivas, estarán obligadas a informar al público de tal circunstancia, a más tardar el día hábil siguiente a que dicho acontecimiento tenga lugar, a través de la bolsa de valores correspondiente y ajustándose a los términos y condiciones que ésta establezca.

    Asimismo, deberán expresar su intención o no de adquirir una influencia significativa o de aumentarla, en términos del párrafo anterior.

    Artículo 111.- La persona o grupo de personas que directa o indirectamente tengan el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital social de sociedades anónimas, inscritas en el Registro, así como los miembros del consejo de administración y directivos relevantes de dichas sociedades, deberán informar a la Comisión y, en los casos que ésta establezca mediante disposiciones de carácter general, al público, las adquisiciones o enajenaciones que efectúen con dichos valores, dentro de los plazos que señale la propia Comisión en las citadas disposiciones.

    Artículo 112.- La adquisición de los valores convertibles en acciones ordinarias; de títulos de crédito que las representen, y de títulos opcionales o instrumentos financieros derivados liquidables en especie, que tengan como subyacente dichas acciones o títulos de crédito, computará para efectos del cálculo de los porcentajes a que se refieren los artículos 109 a 111 de esta Ley.

    Las operaciones que se realicen sobre acciones representativas del capital social de entidades financieras inscritas en el Registro, adicionalmente a lo establecido en esta Ley, deberán ajustarse a las autorizaciones y avisos previstos en las leyes relativas al sistema financiero y disposiciones secundarias, aplicables a la entidad de que se trate.

    La Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general, la forma y términos en que la información señalada en los artículos 109 a 111 de esta Ley, deba ser proporcionada.

    Título VI De los intermediarios del mercado de valores

    Artículo 113.- Los intermediarios del mercado de valores serán:

    I. Casas de bolsa.

    II. Instituciones de crédito.

    III. Sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de fondos para el retiro.

    IV. Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras.

    Las casas de bolsa, en su organización y funcionamiento, se ajustarán a lo previsto en esta Ley.

    Las instituciones de crédito, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y las entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras, en su organización y funcionamiento deberán observar lo establecido en las leyes del sistema financiero que las rijan y demás disposiciones que emanen de ellas.

    Capítulo I De las casas de bolsa

    Sección I De la organización

    Artículo 114.- Para organizarse y operar como casa de bolsa se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización, se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles y no implicarán certificación sobre la solvencia de la casa de bolsa de que se trate.

    Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.

    Artículo 115.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como casa de bolsa, deberán acompañarse de la documentación siguiente:

    I. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima en el que deberá contemplarse lo siguiente:a) La denominación social deberá contener la expresión ``casa de bolsa''.

    b) La duración de la sociedad será indefinida.

    c) El domicilio social deberá ubicarse en territorio nacional.

    d) El objeto social será actuar como casa de bolsa realizando las actividades y servicios previstos en esta Ley.

    II. Relación e información de los socios, indicando el monto del capital social que suscribirán y el origen de los recursos declarado por éstos, así como de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad.

    III. Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda, cuando menos, los aspectos siguientes:

    a) Las actividades y servicios a realizar.

    b) Las medidas de seguridad para preservar la integridad de la información.

    c) Las previsiones de cobertura geográfica señalando las regiones y plazas en las que se pretenda operar.

    d) El estudio de viabilidad financiera de la sociedad.

    e) Las bases relativas a su organización y control interno.

    f) Las bases para aplicar utilidades, en la inteligencia de que no podrán repartir dividendos durante sus tres primeros ejercicios, debiendo aplicarse las utilidades netas a reservas de capital.

    IV. Comprobante de depósito bancario en moneda nacional o, en su caso, de valores gubernamentales por su precio de mercado, depositados en entidades financieras a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con que deba operar la sociedad.

    El principal y, en su caso, accesorios del referido depósito serán devueltos al solicitante en caso de desistimiento, así como en el evento de que la solicitud sea denegada o cuando se inicien operaciones en los términos previstos en esta Ley. En el caso de que se revoque la autorización conforme a lo previsto en el artículo 153, fracciones I a III, de esta Ley, el importe del depósito se hará efectivo.

    V. La demás documentación e información que la Comisión, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

    Los estatutos sociales de las casas de bolsa, así como sus modificaciones, deberán ser aprobados por la Comisión. Una vez obtenida la aprobación podrán ser inscritos en el Registro Público de Comercio. En todo caso, las referidas casas de bolsa proporcionarán a la Comisión, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea correspondiente, copia autentificada por el secretario del consejo de administración, de las actas de asamblea y, cuando proceda, instrumento público en el que conste la formalización de las mismas. Tratándose de aumentos de capital, las casas de bolsa no requerirán de la autorización señalada, pero en todo caso deberán presentar a la Comisión, con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha en que pretendan realizar el aumento del capital, la información de los socios referida en la fracción II de este artículo, plazo en el cual la Comisión podrá oponerse a la realización del referido aumento en el evento de que considere que existe algún impedimento para que las personas de que se trate sean socios de la casa de bolsa correspondiente.

    Artículo 116.- Las casas de bolsa deberán acreditar a la Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus operaciones o con motivo de la posterior incorporación a su objeto social de una o más de las actividades o servicios referidos en el artículo 171 de esta Ley, el cumplimiento de los requisitos siguientes:

    I. Que cuentan con el capital social mínimo pagado en función de las actividades a realizar y servicios a proporcionar.

    II. Que los consejeros, el director general, los directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste y, en su caso, los apoderados para realizar operaciones con el público y operadores de bolsa, cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión.

    III. Que cuentan con la infraestructura y controles internos necesarios para realizar sus actividades y prestar sus servicios, conforme a las disposiciones aplicables, incluso ante el evento de contratar con terceros la prestación de servicios necesarios para el desarrollo de su objeto social.

    La Comisión podrá negar el inicio parcial o total de operaciones cuando no se acredite el cumplimiento de lo previsto en este artículo.

    Artículo 117.- El capital social de las casas de bolsa estará formado por una parte ordinaria y podrá también estar integrado por una parte adicional.

    El capital social ordinario de las casas de bolsa se integrará por acciones de la serie ``O''.

    En su caso, el capital social adicional estará representado por acciones serie ``L'', que podrán emitirse hasta por un monto equivalente al cuarenta por ciento del capital social ordinario, previa autorización de la Comisión.

    Las acciones representativas de las series ``O'' y ``L'' serán de libre suscripción, salvo tratándose de personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad, las cuales en ningún caso podrán participar en el capital social de las casas de bolsa.

    Las acciones serie ``L'' serán de voto limitado y otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación del listado en cualquier bolsa de valores y de la inscripción en el Registro, de las acciones representativas del capital social o títulos que las representen.

    Además, las acciones serie ``L'' podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como a un dividendo superior al de las acciones representativas del capital ordinario, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la sociedad. En ningún caso los dividendos de esta serie podrán ser inferiores a los de la serie ``O''.

    Las acciones serán de igual valor y dentro de cada serie conferirán a sus tenedores los mismos derechos.

    Las casas de bolsa podrán emitir acciones no suscritas, que conservarán en tesorería, las cuales no computarán para efectos de determinar los límites de tenencia accionaria a que se refiere esta Ley. Los suscriptores recibirán las constancias respectivas contra el pago total del valor nominal y de las primas que, en su caso, fije la sociedad.

    Artículo 118.- Las acciones representativas del capital social de las casas de bolsa deberán pagarse íntegramente en dinero en el acto de ser suscritas. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en esta Ley, las cuales en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares.

    Cuando el capital social de las casas de bolsa exceda del mínimo, deberá estar pagado por lo menos en un cincuenta por ciento, siempre que este porcentaje no sea inferior al mínimo establecido. Tratándose de sociedades anónimas de capital variable, el capital social mínimo estará integrado por acciones sin derecho a retiro. En ningún caso, el monto del capital variable podrá ser superior al mínimo.

    Las casas de bolsa al anunciar su capital social deberán al mismo tiempo dar a conocer su capital pagado.

    Artículo 119.- La adquisición, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, de acciones de la serie ``O'' del capital social de una casa de bolsa, por parte de una persona o grupo de personas, estará sujeta a los requisitos siguientes:

    I. Informar a la Comisión la adquisición del dos por ciento de la parte ordinaria del capital social, dentro de los tres días hábiles siguientes a que se alcance dicho porcentaje.

    II. Obtener la autorización previa de la Comisión, cuando se pretenda adquirir el cinco por ciento o más de la parte ordinaria del capital social, sin que ello represente un porcentaje mayor al señalado en la fracción siguiente o el control de la casa de bolsa. Para tal efecto, deberán presentar a la Comisión la relación de personas que pretendan adquirir las acciones indicando el capital que suscribirán, la forma en que lo pagarán, así como el origen de los recursos con los que se realizará dicho pago.

    III. Obtener con anterioridad a la adquisición, la autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, cuando se pretenda adquirir el treinta por ciento o más de la parte ordinaria del capital social, o bien, el control de una casa de bolsa, para lo cual deberán acompañar a su solicitud:

    a) Relación e información de las personas que pretendan adquirir las acciones indicando el capital que suscribirán, la forma en que lo pagarán, así como el origen de los recursos con los que se realizará dicho pago.

    b) Plan general de funcionamiento que contemple los aspectos señalados en el artículo 115, fracción III, de esta Ley.

    c) La demás documentación e información que la Comisión, en relación con los incisos anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

    Cuando el adquirente del control sea una casa de bolsa, deberá proceder a realizar la fusión de ambas entidades conforme a las disposiciones aplicables a fusiones contenidas en este ordenamiento legal.

    Artículo 120.- Las casas de bolsa se abstendrán, sin causa de responsabilidad, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de aquellas transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por el artículo 119 de esta Ley, debiendo informar tal circunstancia a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.

    Las adquisiciones que contravengan lo previsto en el artículo 119 de esta Ley estarán afectadas de nulidad relativa, en cuyo caso las personas que hubieren adquirido las acciones no podrán ejercer los derechos sociales y económicos derivados de las acciones de que se trate.

    Artículo 121.- Las casas de bolsa, al convocar a las asambleas generales de accionistas, deberán listar en el orden del día todos los asuntos a tratar en la asamblea, incluso los comprendidos bajo el rubro de generales o sus equivalentes. Asimismo, deberán poner a disposición de los accionistas con por lo menos quince días naturales de anticipación a la celebración de cada asamblea, la documentación e información relacionada con los temas a discutir en la misma.

    Las personas que acudan en representación de los accionistas a las asambleas, podrán acreditar su personalidad mediante poder otorgado en formularios elaborados por la propia sociedad, que deberán reunir los requisitos siguientes:

    I. Señalar de manera notoria la denominación social, así como el respectivo orden del día.

    II. Contener espacio para las instrucciones que señale el otorgante para el ejercicio del poder.

    Las casas de bolsa deberán tener a disposición de los representantes de los accionistas los formularios de los poderes, durante el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a fin de que aquéllos puedan hacerlos llegar con oportunidad a sus representados.

    El secretario del consejo estará obligado a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en este artículo e informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.

    Sección II De la administración y vigilancia

    Artículo 122.- La administración de las casas de bolsa estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

    Artículo 123.- El consejo de administración de las casas de bolsa estará integrado por un máximo de quince consejeros de los cuales, cuando menos, el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

    Asimismo, el consejo de administración contará con el apoyo de un secretario, el cual será designado por la mayoría de los integrantes del órgano o por la asamblea general de accionistas, y estará sujeto a las obligaciones y responsabilidades que este ordenamiento legal establece.

    Artículo 124.- Los nombramientos de consejeros de las casas de bolsa deberán recaer en personas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa.

    Los consejeros que tengan un conflicto de interés en algún asunto deberán abstenerse de participar y de estar presentes en la deliberación y votación de dicho asunto, sin que ello afecte el quórum requerido para la instalación del consejo. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la casa de bolsa de que sean consejeros, cuando la información no sea pública, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrá la casa de bolsa de proporcionar toda la información que le sea solicitada por autoridad competente al amparo de la presente Ley.

    En ningún caso podrán ser consejeros:

    I. Los funcionarios y empleados de la casa de bolsa, con excepción del director general y de los directivos de la sociedad que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél, sin que éstos constituyan más de la tercera parte del consejo de administración.

    II. El cónyuge, la concubina o el concubinario de cualquier consejero, así como las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, con más de dos consejeros.

    III. Las personas que tengan litigio pendiente en contra de la casa de bolsa de que se trate.

    IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, así como las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.

    V. Los quebrados y concursados que no hayan sido rehabilitados.

    VI. Los servidores públicos que realicen funciones de inspección y vigilancia, o bien, funciones de regulación, de las casas de bolsa, salvo que exista participación del gobierno federal en el capital de las mismas.

    VII. Las personas que hubieren desempeñado el cargo de auditor externo de la casa de bolsa o de alguna de las empresas que integran el grupo empresarial al que ésta pertenezca, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento.

    Los consejeros de las casas de bolsa que participen en el consejo de administración de otras entidades financieras, deberán revelar dicha circunstancia a la asamblea de accionistas en el acto de su designación.

    La mayoría de los consejeros deberán ser residentes en el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

    Los accionistas que representen el diez por ciento del capital ordinario de la casa de bolsa, tendrán derecho a designar y revocar en asamblea general de accionistas un consejero, sin que resulte aplicable el porcentaje a que hace referencia el artículo 144 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Tal designación, sólo podrá revocarse por los demás accionistas, cuando a su vez se revoque el nombramiento de todos los demás consejeros, en cuyo caso las personas sustituidas no podrán ser nombradas con tal carácter durante los doce meses inmediatos siguientes a la fecha de revocación.

    Artículo 125.- Los cargos de consejeros independientes de las casas de bolsa deberán recaer en personas ajenas a la administración de la entidad respectiva que reúnan los requisitos y condiciones que determine la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales se considerará que un consejero deja de ser independiente, para los efectos de este artículo.

    En ningún caso podrán ser consejeros independientes:

    I. Los empleados o directivos de la casa de bolsa.

    II. Los accionistas que sin ser empleados o directivos de la casa de bolsa, tengan poder de mando en la sociedad.

    III. Los socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la casa de bolsa o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial del cual forme parte ésta, cuyas percepciones, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento, hayan representado el diez por ciento o más del total de los ingresos de las citadas sociedades o asociaciones.

    IV. Los clientes, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la casa de bolsa.

    Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando los servicios que le preste la casa de bolsa o las ventas que le haga a ésta, representen más del diez por ciento de los servicios o ventas totales del cliente o del proveedor, respectivamente, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de la casa de bolsa o de su contraparte.

    V. Los empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la casa de bolsa.

    Se consideran donativos importantes a aquéllos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento.

    VI. Los directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la casa de bolsa.

    VII. Los cónyuges o concubinarios, así como quienes tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado, respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el cuarto grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo.

    VIII. Las personas que hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en la casa de bolsa o en el grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia entidad, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de designación.

    Artículo 126.- El consejo de administración deberá contar con un comité de auditoría.

    La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, establecerá mediante disposiciones de carácter general las funciones mínimas que deberá realizar el comité de auditoría, así como las normas relativas a su integración, periodicidad de sus sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar.

    Artículo 127.- El consejo de administración de las casas de bolsa deberá sesionar, por lo menos, cuatro veces durante cada ejercicio social y cuando sea convocado por su presidente, por al menos el veinticinco por ciento de los consejeros, o por cualquiera de los comisarios de la casa de bolsa.

    El auditor externo de la casa de bolsa podrá asistir a las sesiones del consejo de administración para informar sobre aquellos asuntos relacionados con el desarrollo o los resultados de la auditoría, en cuyo caso podrá estar presente únicamente durante el desahogo del asunto correspondiente, en calidad de invitado con voz y sin voto.

    Artículo 128.- Los nombramientos del director general de las casas de bolsa y de los directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, deberán recaer en personas que cuenten con honorabilidad e historial crediticio satisfactorio y que reúnan los requisitos siguientes:

    I. Ser residente en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

    II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa.

    III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VII del artículo 124 de esta Ley.

    Artículo 129.- Las casas de bolsa deberán verificar que las personas que sean designadas como consejeros, comisarios, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, cumplan con anterioridad al inicio de sus gestiones y durante el desarrollo de las mismas con los requisitos señalados en esta Ley. La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, los criterios de integración de expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo, así como para la integración de la documentación comprobatoria relativa.

    Las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán manifestar por escrito:

    I. Que no se ubican en ninguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III a VII del artículo 124 de esta Ley, tratándose de consejeros y la fracción III del artículo 128 para el caso del director general y directivos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

    II. Que conocen los derechos y obligaciones que asumen al aceptar el cargo que corresponda.

    Las casas de bolsa deberán informar a la Comisión los nombramientos, renuncias y remociones de consejeros, comisarios, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, dentro de los diez días hábiles posteriores a que dicho supuesto acontezca, manifestando expresamente, en el caso de nombramientos, que las personas cumplen con los requisitos aplicables.

    Artículo 130.- Los consejeros, directivos y delegados fiduciarios de las casas de bolsa, para acreditar su personalidad y facultades, bastará que exhiban una certificación de su nombramiento expedida por el secretario del consejo de administración.

    Artículo 131.- El órgano de vigilancia de las casas de bolsa estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie ``O'' y por un comisario nombrado por los de la serie ``L'' cuando existan este tipo de acciones, así como sus respectivos suplentes. El nombramiento de comisarios deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Los comisarios de las casas de bolsa deberán cumplir con el requisito establecido en la fracción I del artículo 128 de esta Ley.

    Sección III De la fusión y escisión

    Artículo 132.- La fusión de dos o más casas de bolsa, o de cualquier sociedad con una casa de bolsa, deberá ser autorizada por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha fusión se efectuará con sujeción a las bases siguientes:

    I. Las sociedades presentarán los proyectos de los acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas relativos a la fusión, convenio de fusión, plan de fusión de las sociedades respectivas con indicación de las etapas en que deberá llevarse a cabo y estados financieros que presenten la situación de las sociedades, así como los proyectados de la sociedad fusionante.

    II. Los acuerdos de fusión, así como las actas de asamblea respectivas, se inscribirán en el Registro Público de Comercio una vez obtenida la autorización a que se refiere este artículo. A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos la fusión.

    III. Las bases, procedimientos y mecanismos de protección que serán adoptadas a favor de su clientela.

    IV. Los acuerdos de fusión adoptados por las respectivas asambleas generales extraordinarias de accionistas, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tengan su domicilio las sociedades, una vez hecha la inscripción en el Registro Público de Comercio.

    V. Los acreedores de las sociedades podrán oponerse judicialmente a la fusión, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de publicación a que se refiere la fracción anterior, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda los efectos de ésta.

    VI. La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá establecer mediante disposiciones de carácter general, la demás documentación e información que en relación con las fracciones anteriores deba proporcionarse.

    Artículo 133.- Las autorizaciones para constituirse y operar como casas de bolsa, que participen en un proceso de fusión en calidad de fusionadas, quedarán revocadas por ministerio de ley, una vez que la fusión surta sus efectos.

    Artículo 134.- La escisión de casas de bolsa deberá ser autorizada por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha escisión se efectuará con sujeción a las bases siguientes:

    I. La sociedad escindente presentará el proyecto de acta de asamblea que contenga los acuerdos de su asamblea general extraordinaria de accionistas relativos a su escisión, proyecto de reformas estatutarias de la sociedad escindente, proyecto de estatutos sociales de la sociedad escindida y estados financieros que presenten la situación de la sociedad escindente, así como los proyectados de las sociedades que resulten de la escisión.

    II. Los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas relativos a la escisión, las actas de asamblea, así como la escritura constitutiva de la escindida, se inscribirán en el Registro Público de Comercio una vez obtenida la autorización a que se refiere este artículo. A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos la escisión.

    III. Las bases, procedimientos y mecanismos de protección que serán adoptadas a favor de su clientela.

    IV. Los acuerdos de escisión adoptados por la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad escindente, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tenga su domicilio social la escindente, una vez hecha la inscripción en el Registro Público de Comercio.

    V. Los acreedores de las sociedades podrán oponerse judicialmente a la escisión, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de publicación a que se refiere la fracción anterior, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda los efectos de ésta.

    VI. La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá establecer mediante disposiciones de carácter general, la demás documentación e información que en relación con las fracciones anteriores deba proporcionarse.

    La sociedad escindida no se entenderá autorizada para organizarse y operar como casa de bolsa.

    Con motivo de la escisión, a la sociedad escindida no se le podrán transmitir operaciones activas ni pasivas de la casa de bolsa, salvo en los casos en que lo autorice la Comisión.

    Sección IV De las medidas preventivas y correctivas, la suspensión de operaciones, la intervención, la revocación de autorizaciones y la disolución y liquidación

    Artículo 135.- En ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, la Comisión, mediante disposiciones de carácter general que al efecto apruebe su Junta de Gobierno, establecerá las medidas preventivas y correctivas que deberán cumplir las casas de bolsa, tomando como base el capital global a que se refiere el artículo 173 de esta Ley.

    Para efectos del párrafo anterior, la Comisión podrá establecer diversas categorías, dependiendo si las casas de bolsa mantienen un capital global superior o inferior al requerido conforme a las disposiciones que las rijan.

    La Comisión deberá definir mediante disposiciones de carácter general, las medidas que serán aplicables en función del cumplimiento al mencionado capital global, así como los criterios para su aplicación.

    Artículo 136.- De manera enunciativa y no limitativa, las medidas a las que se refiere el artículo anterior podrán incluir:

    I. Suspender el pago de dividendos, la adquisición de acciones propias y cualquier otro mecanismo que implique una transferencia de beneficios patrimoniales a los accionistas.

    II. Presentar a la Comisión para su aprobación, un plan orientado a reducir los riesgos en los que incurra la casa de bolsa en su operación y, en su caso, a la restauración del capital global. El plan deberá ser aprobado por el consejo de administración de la casa de bolsa de que se trate antes de ser presentado a la Comisión.

    La casa de bolsa deberá determinar en el referido plan, las actividades a realizar para cumplir con el capital global requerido conforme a las disposiciones aplicables, así como el plazo para llevarlas a cabo.

    La Comisión dará seguimiento y verificará el cumplimiento del plan, sin perjuicio de la procedencia de otras medidas preventivas o correctivas.

    La Comisión definirá en las disposiciones de carácter general que emita con fundamento en el artículo 135 de esta Ley, las características, plazos de presentación y demás condiciones que deberá cumplir el plan a que se refiere esta fracción.

    III. Suspender el pago de las compensaciones y bonos extraordinarios adicionales al salario del director general y de los funcionarios de los dos niveles jerárquicos inferiores a éste, así como no otorgar nuevas compensaciones en el futuro para el director general y funcionarios, hasta en tanto la casa de bolsa cumpla con el capital global requerido conforme a las disposiciones aplicables. Esta previsión deberá contenerse en los contratos y demás documentación que regulen las condiciones de trabajo.

    Lo previsto en el presente inciso también será aplicable respecto de pagos que se realicen a personas morales distintas a la casa de bolsa de que se trate, cuando dichas personas morales efectúen los pagos a los funcionarios de la casa de bolsa.

    La medida prevista en esta fracción es sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos a favor de las personas que conforme a la misma puedan resultar afectadas.

    IV. Suspender el pago de intereses, diferir el pago de principal y, en su caso, convertir anticipadamente en acciones las obligaciones subordinadas que se encuentren en circulación hasta por la cantidad que sea necesaria para cubrir el faltante de capital global. Esta medida correctiva será aplicable a aquellas obligaciones subordinadas que, en términos de lo previsto en las disposiciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 173 de esta Ley, computen como parte del capital global de las casas de bolsa.

    Las casas de bolsa que emitan obligaciones subordinadas de las referidas en el párrafo inmediato anterior, deberán incluir en el acta de emisión, en el prospecto informativo, así como en cualquier otro instrumento que documente la emisión, la posibilidad de que sea procedente la implementación de dicha medida cuando se actualicen las causales correspondientes conforme a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 135 de esta Ley, sin que sea causal de incumplimiento por parte de la casa de bolsa emisora.

    V. Abstenerse de realizar operaciones cuya realización genere que su capital global se ubique por debajo del requerido conforme a las disposiciones aplicables.

    Artículo 137.- La Comisión podrá ordenar la suspensión parcial de actividades de las casas de bolsa que incurran en las causales a las que se refiere esta Ley, así como de las que así lo soliciten previa resolución de su asamblea general extraordinaria.

    La suspensión parcial podrá estar referida a la realización de una o más actividades, así como a operaciones con ciertos tipos de valores u operaciones nuevas.

    La Comisión deberá, en su caso, ordenar a la casa de bolsa que adopte las medidas necesarias para corregir las causas que dieron origen a la suspensión y las que fueren necesarias para preservar la integridad del mercado o proteger los activos de los clientes de las casas de bolsa. La suspensión no implicará que se afecte el cumplimiento de las operaciones que se hayan celebrado con anterioridad a que surta efectos la notificación de la orden de la Comisión, salvo que se trate de operaciones ilícitas en las que se presuma que el cliente o la casa de bolsa actuaron con dolo o mala fe.

    Artículo 138.- La Comisión podrá, previo derecho de audiencia, suspender o limitar de manera parcial las actividades de una casa de bolsa, cuando ésta se ubique en alguno de los supuestos siguientes:

    I. No cuente con la infraestructura o controles internos necesarios para realizar sus actividades y prestar sus servicios, conforme a las disposiciones aplicables.

    II. Deje de cumplir o incumpla con alguno de los requisitos para el inicio de operaciones.

    III. Realice operaciones distintas a las autorizadas conforme a su objeto social.

    IV. Incumpla con los requisitos necesarios para realizar operaciones específicas, establecidos en disposiciones de carácter general.

    V. Realice operaciones que impliquen conflicto de interés en perjuicio de sus clientes o intervengan en aquéllas que están prohibidas en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen.

    VI. Omita reiteradamente dar cumplimiento a los requerimientos de las autoridades financieras con motivo del ejercicio de sus facultades.

    VII. Intervenga en operaciones con valores no inscritos en el Registro, salvo los casos previstos en esta Ley.

    VIII. Realice operaciones con valores fuera de bolsa, en contravención a lo establecido en esta Ley.

    IX. Sea declarada por la autoridad judicial en concurso mercantil.

    X. Se determinen errores en los registros contables o no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que hubiere efectuado y por tanto, no refleje su verdadera situación financiera.

    La orden de suspensión a que se refiere este artículo, es sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, resulten aplicables en términos de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones.

    Artículo 139.- Lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de esta Ley, se aplicará sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a la Comisión de conformidad con el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 140.- Cuando en virtud de la supervisión que realice la Comisión, ésta detecte operaciones de alguna casa de bolsa que sean violatorias de las leyes que las regulan o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven, la Comisión podrá:

    I. Dictar las medidas necesarias para que se pongan en buen orden las operaciones irregulares, señalándole un plazo para que se lleven a cabo, así como para que, en su caso, se ejerzan las acciones que procedan en términos de las leyes.

    II. Ordenar que de acuerdo con el artículo 138 de esta Ley, se suspenda la ejecución de las operaciones irregulares o se proceda a la liquidación de las mismas.

    Artículo 141.- La Comisión podrá declarar la intervención gerencial de las casas de bolsa, cuando a su juicio existan irregularidades de cualquier género que afecten su estabilidad, solvencia o liquidez y pongan en peligro los intereses de sus clientes o acreedores.

    Al efecto, el presidente de la Comisión podrá proponer a su Junta de Gobierno, la declaración de intervención con carácter gerencial de la casa de bolsa y la designación de la persona que se haga cargo de la administración del intermediario de que se trate, con el carácter de interventor-gerente en los términos previstos en este artículo.

    Las asociaciones gremiales de intermediarios del mercado de valores que sean reconocidas por la Comisión como organismos autorregulatorios y que lleven a cabo certificaciones en términos de lo establecido en el artículo 229, antepenúltimo párrafo de esta Ley, deberán implementar mecanismos para que personas interesadas en ocupar el cargo de interventor-gerente de una casa de bolsa o fungir como miembro del consejo consultivo a que se refiere el artículo 146 de esta Ley, puedan inscribirse en un registro que se lleve al efecto, si cumplen con la certificación de dichos organismos.

    Para ser certificado e inscrito en el mencionado registro, las personas interesadas en actuar como interventores-gerentes, deberán presentar por escrito su solicitud a alguna de las asociaciones gremiales mencionadas en el párrafo anterior, con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 128 de esta Ley, sin que sea aplicable lo dispuesto en la fracción VI del artículo 124 del mismo ordenamiento y cumplir con los requisitos que al efecto establezca el organismo de que se trate. Las personas interesadas en ser inscritas en el registro como miembros del consejo consultivo, deberán presentar junto con su solicitud, la documentación que acredite que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 124 de esta Ley y que no se ubican en algunas de las causales de improcedencia previstas en dicho artículo.

    La Comisión designará al interventor-gerente de entre la terna de personas certificadas que le señale alguna de las asociaciones gremiales mencionadas en este artículo. En caso de que al momento de declararse la intervención no hayan asociaciones gremiales de intermediarios del mercado de valores reconocidas por la Comisión para actuar como organismos autorregulatorios, o bien, éstas no cuenten con los mecanismos a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, la Comisión podrá designar al interventor-gerente y, en su caso, a los miembros del consejo consultivo, por acuerdo de su Junta de Gobierno, siempre que las personas designadas cumplan con los requisitos previstos en esta Ley para desempeñar dichos cargos.

    Artículo 142.- Las personas que obtengan la inscripción en el registro a que se hace referencia en el artículo 141 de esta Ley, deberán cumplir con probidad y diligencia las funciones que deriven de su designación ya sea como interventor-gerente o miembro del consejo consultivo, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables, debiendo guardar la debida confidencialidad respecto de la información a la que tengan acceso en ejercicio de sus funciones.

    Artículo 143.- El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente y su revocación, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio del intermediario intervenido, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión en que conste dicho nombramiento, la sustitución de interventor-gerente o su revocación cuando la Comisión autorice levantar la intervención.

    En el evento de que por causa justificada, el interventor-gerente o algún miembro del consejo consultivo renuncien a su cargo, la Comisión contará con un plazo de hasta treinta días naturales para designar a la persona que lo sustituya. Para la sustitución correspondiente deberá observarse lo señalado en el artículo 141 de esta Ley.

    Artículo 144.- El interventor-gerente tendrá todas las facultades que requiera la administración de la sociedad intervenida y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración y de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la casa de bolsa intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

    Artículo 145.- El interventor-gerente ejercerá sus facultades sin supeditarse a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración. Desde el momento que inicie la intervención gerencial quedarán supeditadas al interventor-gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las personas que el interventor determine. La asamblea de accionistas podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado de los asuntos que el interventor-gerente considere convenientes sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad, así como para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor-gerente someta a su consideración. El interventor-gerente podrá citar a asamblea de accionistas y reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

    Artículo 146.- Para el ejercicio de sus funciones, el interventor-gerente podrá contar con el apoyo de un consejo consultivo, el cual estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, designadas por la Comisión, dentro de aquéllas que se encuentren inscritas en el registro a que se refiere el tercer párrafo del artículo 141 de esta Ley.

    El consejo consultivo se reunirá previa convocatoria del interventor-gerente para opinar sobre los asuntos que desee someter a su consideración. De cada sesión se levantará acta circunstanciada que contenga las cuestiones más relevantes y los acuerdos de la sesión correspondiente.

    Los miembros del consejo consultivo sólo podrán excusarse de asistir a las reuniones a las que hayan sido convocados cuando medie causa justificada. De igual forma, sólo podrán abstenerse de conocer y pronunciarse respecto de los asuntos que les sean sometidos a su consideración, cuando exista conflicto de interés, en cuyo caso deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión.

    Artículo 147.- El interventor-gerente deberá levantar un inventario de los activos y pasivos de la casa de bolsa intervenida y remitirlo a la Comisión dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en que haya tomado posesión de su encargo, junto con un plan de trabajo en el que se expresen las acciones a desarrollar para el ejercicio de su función, así como para, en su caso, cumplir con lo que haya ordenado la Comisión conforme a lo dispuesto por el artículo 140 de esta Ley.

    Artículo 148.- El interventor-gerente deberá formular un informe trimestral de actividades, así como un dictamen respecto de la situación integral de la casa de bolsa, debiendo informar a la Comisión y a la asamblea general de accionistas sobre el contenido de dichos documentos.

    Cuando habiendo convocado a la asamblea, ésta no se reúna con el quórum necesario, el interventor-gerente deberá publicar en dos diarios de los de mayor circulación en territorio nacional, un aviso dirigido a los accionistas indicando que los referidos documentos se encuentran a su disposición, señalando el lugar y hora en que podrán ser consultados. Asimismo, deberá remitir a la Comisión copia del dictamen e informe referidos.

    El interventor-gerente deberá ejercer las acciones legales a que haya lugar para determinar las responsabilidades económicas que, en su caso, existan y deslindar las responsabilidades que en términos de ley y demás disposiciones resulten aplicables.

    Artículo 149.- Los honorarios del interventor-gerente y del personal auxiliar que dichos interventores contraten para el desempeño de sus funciones, así como los correspondientes a los miembros del consejo consultivo previsto en el artículo 146 de esta Ley, serán cubiertos por la casa de bolsa intervenida. Para tales efectos, la Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general los criterios mediante los cuales se efectuará el pago de dichos honorarios, considerando la situación financiera del intermediario y teniendo como principio rector la evolución de las remuneraciones en el sistema bursátil del país.

    La Comisión prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los interventores-gerentes que sean designados por la Comisión en términos de esta Ley, al personal auxiliar que dichos interventores contraten, así como a los miembros del consejo consultivo previsto en el artículo 146 del presente ordenamiento legal, con respecto a los actos que desempeñen en el ejercicio de las funciones que esta Ley les encomiende, cuando la casa de bolsa de que se trate no cuente con recursos líquidos suficientes para hacer frente a dicha asistencia y defensa legal.

    La asistencia y defensa legal a que se refiere este artículo, se proporcionará con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la Comisión de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe la Junta de Gobierno de la propia Comisión. Para tales efectos, la Secretaría oyendo la opinión de la Comisión, establecerá los mecanismos necesarios para cubrir los gastos que deriven de la asistencia y defensa legal previstos en este artículo.

    Artículo 150.- La Comisión deberá acordar el levantamiento de la intervención cuando las irregularidades que hayan afectado la estabilidad o solvencia del intermediario se hubieran corregido.

    En caso de que en un plazo improrrogable de nueve meses contado a partir de la declaración de intervención, no haya sido posible corregir las irregularidades, la Comisión, considerando el resultado del dictamen formulado por el interventor-gerente, procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de esta Ley.

    Cuando la Comisión acuerde levantar la intervención con carácter gerencial, deberá informarlo al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el primer párrafo del artículo 143 de esta Ley, a efecto de que cancele la inscripción respectiva.

    Artículo 151.- El interventor-gerente deberá formular un informe final de su gestión, el cual deberá incluir las acciones realizadas durante la intervención y la situación financiera de la casa de bolsa de que se trate.

    El citado informe deberá ser presentado a la asamblea general de accionistas en términos de lo previsto en el artículo 148 de esta Ley, debiendo remitirse copia del mismo a la Comisión.

    El interventor-gerente continuará en el desempeño de su encargo, mientras no se haya inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento del nuevo administrador, liquidador o síndico, según se trate, y no hayan entrado en funciones.

    Artículo 152.- Tratándose de casas de bolsa intervenidas, la Comisión continuará con el ejercicio de sus facultades de supervisión que le confiere esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

    Artículo 153.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la autorización para operar como casa de bolsa, cuando el intermediario de que se trate:

    I. No se constituya o no presente los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de Comercio, dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de su autorización.II. No hubiere pagado el capital mínimo al momento de su constitución.

    III. No inicie sus operaciones dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

    IV. Obtenga la autorización para constituirse y operar mediante documentación, información o declaraciones falsas, siempre y cuando existan elementos fehacientes que sustenten dicha presunción.

    V. Arroje pérdidas que reduzcan su capital a un nivel inferior al mínimo. La Comisión podrá establecer un plazo que no sea menor de quince días hábiles para que se reintegre el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la casa de bolsa dentro de los límites legales.

    Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, no resultarán aplicables los plazos para llevar a cabo las convocatorias para las asambleas de accionistas, señalados en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    VI. Proporcione en forma dolosa información falsa, imprecisa o incompleta a las autoridades financieras, que tenga como consecuencia que no se refleje su verdadera situación financiera, administrativa, económica y jurídica.

    VII. Incumpla las medidas preventivas o correctivas a que se refiere el artículo 136 de esta Ley.

    VIII. Reincida en las situaciones o conductas que dieron lugar a la suspensión parcial de sus actividades, a que se refieren los artículos 137 y 138 de esta Ley.

    IX. Incumpla reiteradamente con las disposiciones relativas a la separación de efectivo y valores de sus clientes respecto a los activos de la casa de bolsa.

    X. Incumpla en forma reiterada con las disposiciones aplicables al registro contable y operativo.

    XI. Falte reiteradamente por causa imputable a ella al cumplimiento de obligaciones derivadas de las operaciones contratadas.

    XII. Cometa infracciones graves o reiteradas a las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables.

    XIII. Deje de realizar su objeto social durante un plazo de seis meses.

    XIV. Entre en proceso de disolución y liquidación.

    XV. Sea declarada por la autoridad judicial en quiebra.

    Artículo 154.- La Comisión, a solicitud de la casa de bolsa y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá revocar la autorización para operar con tal carácter, siempre que se cumpla con lo siguiente:

    I. La asamblea de accionistas de la casa de bolsa haya acordado su disolución y liquidación y aprobado los estados financieros en los que ya no se encuentren registradas obligaciones a cargo de la sociedad por cuenta propia, derivadas de las operaciones reservadas como intermediario.

    II. La sociedad haya presentado a la Comisión los mecanismos y procedimientos para realizar la entrega o transferencia de los valores o efectivo de sus clientes, así como las fechas estimadas para su aplicación.

    III. La sociedad haya presentado a la Comisión los estados financieros, aprobados por la asamblea de accionistas, acompañados del dictamen de un auditor externo, que incluya las opiniones del auditor relativas a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, donde se confirme el estado de los registros a que se refiere la fracción I anterior.

    Artículo 155.- La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, la declaración de revocación y se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la casa de bolsa. La revocación pondrá en estado de disolución y liquidación a la sociedad sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas.

    Artículo 156.- La disolución y liquidación de las casas de bolsa se regirá por lo dispuesto en los capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con las excepciones siguientes:

    I. Corresponderá a la asamblea de accionistas el nombramiento del liquidador, cuando la disolución y liquidación haya sido voluntariamente acordada por dicho órgano y sujeto al procedimiento señalado en el artículo 154 de esta Ley.

    Las casas de bolsa deberán hacer del conocimiento de la Secretaría el nombramiento del liquidador, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su designación.

    La Secretaría podrá oponer su veto respecto del nombramiento de la persona que ejercerá el cargo de liquidador, cuando considere que no cuenta con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúna los requisitos al efecto establecidos o haya cometido infracciones graves o reiteradas a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

    II. El nombramiento del liquidador podrá recaer en instituciones de crédito, en casas de bolsa, en el organismo Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, o bien, en personas físicas o morales que cuenten con experiencia en liquidación de entidades financieras.

    Cuando el nombramiento del liquidador recaiga en personas físicas, deberá observarse que tales personas cumplan con los requisitos señalados en el artículo 128, primer párrafo y fracciones I y III, de esta Ley, sin que sea aplicable lo dispuesto en la fracción VI del artículo 124 del mismo ordenamiento, debiendo además estar inscritas en el registro que lleva el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, o bien contar con la certificación de alguna asociación gremial reconocida como organismo autorregulatorio por la Comisión.

    Tratándose de personas morales en general, las personas físicas designadas para desempeñar las actividades vinculadas a esta función, deberán cumplir con los requisitos a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores.

    El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes podrá ejercer el encargo de liquidador con su personal o a través de apoderados que para tal efecto designe. El apoderamiento podrá ser hecho a favor de instituciones de crédito, de casas de bolsa o de personas físicas que cumplan con los requisitos señalados en esta fracción.

    Las instituciones o personas que tengan un interés opuesto al de la casa de bolsa, deberán abstenerse de aceptar el cargo de liquidador manifestando tal circunstancia.

    III. La Secretaría llevará a cabo la designación del liquidador, cuando la disolución y liquidación de la casa de bolsa de que se trate, sea consecuencia de la revocación de su autorización de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de esta Ley.

    La Secretaría podrá designar liquidador a cualquiera de las personas a que se refiere la fracción anterior, siempre y cuando se observen los requisitos previstos en la citada fracción.

    En el evento de que por causa justificada el liquidador designado por la Secretaría renuncie a su cargo, ésta deberá designar a la persona que lo sustituya dentro de los quince días naturales siguientes al en que surta efectos la renuncia.

    En los casos a que se refiere esta fracción, la responsabilidad de la Secretaría se limitará a la designación del liquidador, por lo que los actos y resultados de la actuación del liquidador serán de la responsabilidad exclusiva de éste.

    IV. En el desempeño de su función, el liquidador deberá:

    a) Elaborar un dictamen respecto de la situación integral de la casa de bolsa. En el evento de que de su dictamen se desprenda que la casa de bolsa se ubica en causales de concurso mercantil, deberá solicitar al juez la declaración del concurso mercantil conforme a lo previsto en la Ley de Concursos Mercantiles, informando de ello a la Secretaría.

    b) Presentar a la Secretaría para su aprobación, los procedimientos para realizar la entrega o transferencia de los valores o efectivo de sus clientes derivados de operaciones de la casa de bolsa por cuenta de terceros, así como las fechas estimadas para su aplicación.

    c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso b) anterior, instrumentar y adoptar un plan de trabajo calendarizado que contenga los procedimientos y medidas necesarias para que las obligaciones a cargo de la sociedad derivadas de las operaciones reservadas a las casas de bolsa, sean finiquitadas o transferidas a otros intermediarios del mercado de valores a más tardar dentro del año siguiente a la fecha en que haya protestado y aceptado su nombramiento.

    d) Cobrar lo que se deba a la casa de bolsa y pagar lo que ésta deba.

    Para efectos de lo anterior, en primer término el liquidador deberá separar y realizar la entrega o transferencia de los valores o efectivo de sus clientes derivados de operaciones de la casa de bolsa por cuenta de terceros, conforme a lo señalado en el inciso b) de esta fracción.

    En caso de que los valores o efectivo de los clientes de la casa de bolsa, derivados de operaciones por cuenta de terceros no sean suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones, en protección de los intereses de los clientes de las casas de bolsa, el liquidador deberá destinar los activos de que disponga la casa de bolsa por cuenta propia preferentemente al pago de las operaciones que conforme a derecho haya realizado con sus clientes, en cumplimiento de su objeto, incluyendo el pago de operaciones realizadas por el intermediario por cuenta de terceros. Lo anterior, siempre y cuando los referidos valores, efectivo o activos, no estén afectos en garantía de otros compromisos o no se vulneren los derechos de terceros acreedores.

    En caso de que los referidos activos no sean suficientes para cubrir los pasivos de la sociedad, el liquidador deberá solicitar el concurso mercantil.

    e) Convocar a la asamblea general de accionistas, a la conclusión de su gestión, para presentarle un informe completo del proceso de liquidación. Dicho informe deberá contener el balance final de la liquidación.

    En el evento de que la liquidación no concluya dentro de los doce meses inmediatos siguientes, contados a partir de la fecha en que el liquidador haya aceptado y protestado su cargo, el liquidador deberá convocar a la asamblea de accionistas con el objeto de presentar un informe respecto del estado en que se encuentre la liquidación señalando las causas por las que no ha sido posible su conclusión. Dicho informe deberá contener el estado financiero de la sociedad y deberá estar en todo momento a disposición de los accionistas. Sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo, el liquidador deberá convocar a la asamblea de accionistas en los términos antes descritos, por cada año que dure la liquidación, para presentar el informe citado.

    Cuando habiendo el liquidador convocado a la asamblea, ésta no se reúna con el quórum necesario, deberá publicar en dos diarios de los de mayor circulación en territorio nacional, un aviso dirigido a los accionistas indicando que los informes se encuentran a su disposición, señalando el lugar y hora en los que podrán ser consultados.

    f) Promover ante la autoridad judicial la aprobación del balance final de liquidación, en los casos en que no sea posible obtener la aprobación de los accionistas a dicho balance en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, porque dicha asamblea, no obstante haber sido convocada, no se reúna con el quórum necesario, o bien, dicho balance sea objetado por la asamblea de manera infundada a juicio del liquidador. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones legales que correspondan a los accionistas en términos de las leyes.

    g) Hacer del conocimiento del juez competente que existe imposibilidad física y material de llevar a cabo la liquidación legal de la sociedad para que éste ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, que surtirá sus efectos transcurridos ciento ochenta días naturales a partir del mandamiento judicial.

    El liquidador deberá publicar en dos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, un aviso dirigido a los accionistas y acreedores sobre la solicitud al juez competente.

    Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro de un plazo de sesenta días naturales siguientes al aviso, ante la propia autoridad judicial.

    h) Ejercer las acciones legales a que haya lugar para determinar las responsabilidades económicas que, en su caso, existan y deslindar las responsabilidades que en términos de ley y demás disposiciones resulten aplicables.

    i) Abstenerse de comprar para sí o para otro, los bienes propiedad de la casa de bolsa en liquidación, sin consentimiento expreso de la asamblea.

    Artículo 157.- La Comisión ejercerá las funciones de supervisión únicamente respecto del cumplimiento de los procedimientos a los que se refiere el inciso b) de la fracción IV del artículo 156 de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades conferidas en el presente ordenamiento respecto de los delitos señalados en el Capítulo II del Título XIV de esta Ley.

    Artículo 158.- El concurso mercantil de las casas de bolsa se regirá por lo dispuesto en la Ley de Concursos Mercantiles, con las excepciones siguientes:

    I. La Secretaría deberá solicitar la declaración del concurso mercantil de una casa de bolsa, cuando existan elementos que puedan actualizar los supuestos para la declaración del concurso mercantil.

    II. Declarado el concurso mercantil, la Secretaría, en defensa de los intereses de los acreedores, podrá solicitar que el procedimiento se inicie en la etapa de quiebra, o bien la terminación anticipada de la etapa de conciliación, en cuyo caso el juez declarará la quiebra.

    III. El cargo de conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto designe la Secretaría en un plazo máximo de diez días hábiles. Dicho nombramiento podrá recaer en instituciones de crédito, en personas morales o físicas que cumplan con los requisitos previstos en la fracción II del artículo 156 de esta Ley, o en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el cual podrá ejercerlo con su personal o a través de apoderados que para tal efecto designe, quienes deberán cumplir con los requisitos a que se refiere la fracción II del artículo 156 de esta Ley.

    IV. Declarado el concurso mercantil, quien tenga a su cargo la administración de la casa de bolsa deberá presentar para aprobación del juez los procedimientos para realizar la entrega o transferencia de los valores o efectivo de sus clientes, derivados de operaciones de la casa de bolsa por cuenta de terceros, así como las fechas para su aplicación. El juez, previo a su aprobación, oirá la opinión de la Secretaría.

    V. La Comisión ejercerá las funciones de supervisión únicamente respecto del cumplimiento de los procedimientos citados en la fracción anterior.

    Si la Comisión detectara algún incumplimiento deberá hacerlo del conocimiento del juez.

    Sección V De las oficinas de representación y filiales de casas de bolsa del exterior

    Apartado A De las oficinas de representación

    Artículo 159.- La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá autorizar el establecimiento en el territorio nacional de oficinas de representación de casas de bolsa del extranjero.

    Dichas oficinas de representación no podrán realizar actividades de intermediación con valores, ya sea por cuenta propia o ajena. Las actividades que realicen las oficinas de representación se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría.

    La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá declarar la revocación de las autorizaciones correspondientes cuando las referidas oficinas no se ajusten a las disposiciones a que se refiere este artículo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ley y en los demás ordenamientos legales.

    Las oficinas de representación estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión.

    Apartado B De las filiales

    Artículo 160.- Las filiales, para organizarse y operar como tales, requerirán de autorización que otorgará la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

    Las autorizaciones que al efecto se otorguen a las filiales, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.

    Artículo 161.- Las filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes; en el presente apartado; en las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las casas de bolsa, y en las disposiciones de carácter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Secretaría.

    La Secretaría estará facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.

    Artículo 162.- Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por los Estados Unidos Mexicanos, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable.

    Las filiales podrán realizar las mismas operaciones que las casas de bolsa, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.

    Artículo 163.- Las instituciones financieras del exterior, para invertir en el capital social de una filial, deberán realizar en el país en el que estén constituidas, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la filial de que se trate esté facultada para realizar en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las disposiciones de carácter general a las que se refiere el artículo 161 del presente ordenamiento legal.

    Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las filiales en cuyo capital participe una sociedad controladora filial de conformidad con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las disposiciones mencionadas en el referido párrafo.

    Artículo 164.- La solicitud de autorización para organizarse y operar como filial, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las disposiciones de carácter general a las que se refiere el artículo 161 de la misma.

    Artículo 165.- El capital social de las filiales estará integrado por acciones de la serie ``F'' que representarán cuando menos el cincuenta y uno por ciento de dicho capital. El cuarenta y nueve por ciento restante del capital social podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones series ``F'' y ``B''.

    Las acciones de la serie ``F'' solamente podrán ser adquiridas por una sociedad controladora filial o, directa o indirectamente, por una institución financiera del exterior, salvo en el caso a que se refiere el último párrafo del artículo 163 de esta Ley, tratándose de acciones representativas del capital social de las filiales.

    Las acciones de las series ``F'' y ``B'' de las filiales se regirán por lo dispuesto en esta Ley para las acciones de la serie ``O'' de las casas de bolsa. Las instituciones financieras del exterior o las sociedades controladoras filiales propietarias de las acciones serie ``F'' de una filial, no estarán sujetas a lo establecido en los artículos 119 y 120 de esta Ley, respecto de su tenencia de acciones serie ``B''.

    Artículo 166.- Las acciones serie ``F'' representativas del capital social de una filial, únicamente podrán ser enajenadas con autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

    Salvo en el caso en que el adquirente sea una institución financiera del exterior, una sociedad controladora filial o una filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la filial cuyas acciones sean objeto de la operación. Tratándose de filiales, deberá cumplirse con lo dispuesto en este Capítulo.

    Cuando el adquirente sea una institución financiera del exterior, una sociedad controladora filial o una filial, deberá observarse lo dispuesto en la fracción I y último párrafo del artículo 167 de esta Ley.

    Artículo 167.- La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá autorizar a las instituciones financieras del exterior, a las sociedades controladoras filiales o a las filiales, la adquisición de acciones representativas del capital social de una casa de bolsa, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    I. La institución financiera del exterior, la sociedad controladora filial o la filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social, en cuyo caso no será aplicable lo establecido en el artículo 119 de esta Ley.

    II. Los estatutos sociales de la casa de bolsa cuyas acciones sean objeto de enajenación sean modificados, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente apartado.

    En el evento de que el adquirente sea una filial, la casa de bolsa deberá fusionarse con aquélla.

    Artículo 168.- El consejo de administración de las filiales estará integrado por un máximo de quince consejeros, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes conforme a lo previsto en el artículo 125 de esta Ley. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

    El nombramiento de los miembros del consejo de administración deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquéllas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    El accionista de la serie ``F'' que represente cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social designará a la mitad más uno de los consejeros y por cada diez por ciento de acciones de esta serie que exceda de ese porcentaje, tendrá derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la serie ``B'' designarán a los consejeros restantes. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie, en cuyo caso no deberán ser designados con tal carácter durante los doce meses inmediatos siguientes a la fecha de revocación.

    Los consejeros independientes serán designados en forma proporcional conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden.

    En el caso de filiales en las cuales cuando menos el noventa y nueve por ciento de los títulos representativos del capital social sean propiedad, directa o indirectamente, de una institución financiera del exterior o una sociedad controladora filial, se podrá determinar libremente el número de consejeros.

    La mayoría de los consejeros y el director general de las filiales deberán residir en territorio nacional, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 169.- El órgano de vigilancia de las filiales estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie ``F'' y por un comisario nombrado por los de la serie ``B'' cuando existan este tipo de acciones, así como sus respectivos suplentes.

    Artículo 170.- La Comisión, respecto de las filiales, tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las casas de bolsa. Cuando las autoridades supervisoras del país de origen de la institución financiera del exterior, propietaria de acciones representativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección a filiales, deberán solicitarlo a la citada Comisión, ajustándose a lo establecido en el artículo 358 de esta Ley.

    Capítulo II Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa

    Artículo 171.- Las casas de bolsa podrán realizar las actividades y proporcionar los servicios siguientes, ajustándose a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión:

    I. Colocar valores mediante ofertas públicas, así como prestar sus servicios en ofertas públicas de adquisición. También podrán realizar operaciones de sobreasignación y estabilización con los valores objeto de la colocación.

    II. Celebrar operaciones de compra, venta, reporto y préstamo de valores, por cuenta propia o de terceros, así como operaciones internacionales y de arbitraje internacional.

    III. Fungir como formadores de mercado respecto de valores.

    IV. Conceder préstamos o créditos para la adquisición de valores con garantía de éstos.

    V. Asumir el carácter de acreedor y deudor ante contrapartes centrales de valores, así como asumir obligaciones solidarias respecto de operaciones con valores realizadas por otros intermediarios del mercado de valores, para los efectos de su compensación y liquidación ante dichas contrapartes centrales, de las que sean socios.

    VI. Efectuar operaciones con instrumentos financieros derivados, por cuenta propia o de terceros.

    VII. Promover o comercializar valores.

    VIII. Realizar los actos necesarios para obtener el reconocimiento de mercados y listado de valores en el sistema internacional de cotizaciones.

    IX. Administrar carteras de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros.

    X. Prestar el servicio de asesoría financiera o de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión.

    XI. Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, de valores y en general de documentos mercantiles.

    XII. Fungir como administrador y ejecutor de prendas bursátiles.

    XIII. Asumir el carácter de representante común de tenedores de valores.

    XIV. Actuar como fiduciarias.

    XV. Ofrecer a otros intermediarios la proveeduría de servicios externos necesarios para la adecuada operación de la propia casa de bolsa o de dichos intermediarios.

    XVI. Operar con divisas y metales amonedados.

    XVII. Recibir recursos de sus clientes por concepto de las operaciones con valores o instrumentos financieros derivados que se les encomienden.

    XVIII. Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito u organismos de apoyo al mercado de valores, para la realización de las actividades que les sean propias.

    XIX. Emitir obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a títulos representativos de su capital social, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como títulos opcionales y certificados bursátiles, para la realización de las actividades que les sean propias.

    XX. Invertir su capital pagado y reservas de capital con apego a esta Ley.

    XXI. Fungir como liquidadoras de otras casas de bolsa.

    XXII. Actuar como distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.

    XXIII. Celebrar operaciones en mercados del exterior, por cuenta propia o de terceros, en este último caso, al amparo de fideicomisos, mandatos o comisiones y siempre que exclusivamente las realicen por cuenta de clientes que puedan participar en el sistema internacional de cotizaciones. Lo anterior, sin perjuicio de los servicios de intermediación que presten respecto de valores listados en el sistema internacional de cotizaciones de las bolsas de valores.

    XXIV. Ofrecer servicios de mediación, depósito y administración sobre acciones representativas del capital social de personas morales, no inscritas en el Registro, sin que en ningún caso puedan participar por cuenta de terceros en la celebración de las operaciones.

    XXV. Las análogas, conexas o complementarias de las anteriores, que les sean autorizadas por la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general.

    Las disposiciones que expida la Comisión conforme a este artículo no podrán referirse a aquellas actividades y servicios cuya regulación esté conferida por ésta u otras leyes a la Secretaría o al Banco de México.

    Sección I De los requerimientos de capital y diversificación

    Artículo 172.- La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, determinará mediante disposiciones de carácter general el importe del capital social mínimo de las casas de bolsa en función de las actividades que realicen y servicios que proporcionen.

    Artículo 173.- Las casas de bolsa, con independencia de contar con el capital social mínimo, deberán mantener un capital global en relación con los riesgos en que incurran en su operación, que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar los requerimientos de capital por cada tipo de riesgo, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

    El capital global será el que se obtenga conforme a lo que establezca la propia Comisión en las mencionadas disposiciones.

    Artículo 174.- La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá determinar mediante disposiciones de carácter general los porcentajes máximos de operación de las casas de bolsa respecto de una misma persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas disposiciones deban considerarse para estos efectos como un solo cliente.

    Artículo 175.- Las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 174 de esta Ley, deberán procurar condiciones de seguridad para las operaciones y la adecuada prestación del servicio de intermediación, así como evitar el establecimiento de relaciones de dependencia para las casas de bolsa.

    Sección II De las reglas de operación

    Artículo 176.- Las casas de bolsa que pretendan recibir préstamos o créditos para la realización de las actividades que les son propias; otorgar préstamos o créditos para la adquisición de valores; celebrar reportos y préstamos sobre valores; realizar operaciones con instrumentos financieros derivados; operar con divisas o metales amonedados, o actuar como fiduciarias conforme a esta Ley, se sujetarán para la realización de dichas actividades a las disposiciones de carácter general que al efecto expida el Banco de México.

    Las casas de bolsa tendrán prohibido otorgar créditos o préstamos con garantía de:

    I. Obligaciones subordinadas a cargo de instituciones de crédito, casas de bolsa o sociedades controladoras de grupos financieros.

    II. Derechos sobre fideicomisos, mandatos o comisiones que, a su vez, tengan por objeto los pasivos mencionados en la fracción anterior.

    III. Acciones representativas del capital social de instituciones de crédito, casas de bolsa o sociedades controladoras de grupos financieros, propiedad de cualquier persona que mantenga el cinco por ciento o más del capital social de la institución de crédito, casa de bolsa o sociedad controladora de que se trate.

    Tratándose de acciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, representativas del capital social de instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades controladoras o de cualquier entidad financiera, las casas de bolsa deberán dar aviso con treinta días naturales de anticipación a la Comisión.

    Artículo 177.- Las casas de bolsa que participen en colocaciones de valores o presten servicios de representación común, deberán contar con mecanismos y procedimientos para el efectivo control, confidencialidad y seguridad de la información generada como resultado de su actuación.

    Las casas de bolsa que actúen como formadores de mercado se ajustarán a los términos y condiciones de operación que se establezcan en los mercados en que participen.

    Artículo 178.- Las casas de bolsa, al colocar valores objeto de una oferta pública, deberán llevar un registro en el que hagan constar las solicitudes u órdenes que reciban para la suscripción, enajenación o adquisición de dichos valores así como de las asignaciones que realicen, ajustándose a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión en materia de distribución de valores entre el público inversionista y a las estipulaciones que se contengan en el prospecto de colocación, suplemento o folleto informativo que corresponda.

    Artículo 179.- Las casas de bolsa no podrán operar fuera de las bolsas de valores los valores listados en éstas, salvo que lo autorice la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, supuesto en el cual adicionalmente podrá determinar las operaciones que sin ser concertadas en bolsa puedan considerarse como realizadas en ésta. Las operaciones con valores listados en bolsas de valores que celebren las casas de bolsa en mercados del exterior, quedan exceptuadas del requisito de autorización antes establecido.

    El ejercicio de la facultad de la Comisión a que se refiere el párrafo anterior, quedará sujeto a que las operaciones respectivas sean registradas en bolsa y dadas a conocer al público, conforme a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

    La Comisión podrá establecer en las citadas disposiciones los valores que podrán operarse fuera de bolsa, sin necesidad de autorización, siempre que las operaciones así realizadas se informen a la institución para el depósito de valores en que se encuentren depositados los valores.

    No será aplicable lo previsto en este artículo a los traspasos de valores solicitados por los clientes a las casas de bolsa, siempre que estas últimas no hubieren participado en la operación que les dé origen.

    Artículo 180.- Las casas de bolsa que reciban instrucciones de terceros respecto de operaciones con valores, deberán contar con un sistema automatizado para la recepción, registro, canalización de órdenes y asignación de operaciones.

    Los sistemas automatizados de las casas de bolsa que, adicionalmente al servicio aludido en el párrafo anterior, realicen la concertación de las operaciones correspondientes, deberán incorporar mecanismos para transmitir dichas órdenes a los sistemas de negociación en que operen.

    Los sistemas a que se refiere el presente artículo deberán reunir los requisitos mínimos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

    Artículo 181.- La recepción y transmisión de órdenes y asignación de operaciones en cuentas globales administradas por casas de bolsa, se ajustará a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.

    Al efecto, se entenderá por cuenta global aquélla administrada por casas de bolsa, entidades financieras del exterior, instituciones de crédito o sociedades operadoras de sociedades de inversión, en donde se registran las operaciones de varios clientes siguiendo sus instrucciones en forma individual y anónima frente a una casa de bolsa con la que aquéllas suscriban un contrato de intermediación bursátil.

    Artículo 182.- Las casas de bolsa deberán mantener depositados los valores que adquieran por cuenta propia o de terceros en una institución para el depósito de valores o en instituciones que señale la Comisión tratándose de valores que por su naturaleza no puedan ser depositados en las primeras. Dicho depósito deberá realizarse directamente o a través de otro intermediario del mercado de valores que conforme a su régimen autorizado pueda mantener valores depositados en las citadas instituciones.

    Artículo 183.- Las casas de bolsa sólo podrán actuar como fiduciarias en negocios directamente vinculados con las actividades que les sean propias y podrán recibir cualquier clase de bienes, derechos, efectivo o valores referidos a operaciones o servicios que estén autorizadas a realizar. Asimismo, podrán afectarse en estos fideicomisos bienes, derechos o valores diferentes a los antes señalados exclusivamente en los casos en que la Secretaría lo autorice, mediante disposiciones de carácter general.

    Artículo 184.- Las casas de bolsa previamente a la realización de las actividades fiduciarias deberán establecer las medidas necesarias para prevenir conflictos de interés que puedan originarse en la prestación de servicios fiduciarios y los que proporcionen a sus clientes, así como evitar prácticas que afecten una sana operación o vayan en detrimento de los intereses de las personas a las que les otorguen sus servicios.

    Asimismo, las casas de bolsa, en su calidad de fiduciarias, deberán ajustarse, en lo conducente, a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y desempeñarán su cometido y ejercerán sus facultades por medio de delegados fiduciarios. Los citados delegados fiduciarios deberán satisfacer los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, en términos de lo establecido en el artículo 193 de esta Ley.

    Artículo 185.- Las casas de bolsa que actúen como instituciones fiduciarias, responderán civilmente por los daños y perjuicios que causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el fideicomiso.

    En el acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas, se podrá prever la formación de un comité técnico, las reglas para su funcionamiento y facultades del fiduciario. Cuando dichas casas de bolsa obren ajustándose a los dictámenes o acuerdos de este comité, estarán libres de toda responsabilidad.

    El personal que las citadas casas de bolsa utilicen directa o exclusivamente para la realización de fideicomisos, podrá no formar parte del personal de la casa de bolsa, en cuyo caso se considerará al servicio del patrimonio dado en fideicomiso. Sin embargo, los derechos que asistan a esas personas conforme a la ley, los ejercitarán contra las mencionadas casas de bolsa, las que, en su caso, para cumplir con las resoluciones que la autoridad competente dicte, afectarán, en la medida que sea necesario, los bienes, derechos, efectivo o valores materia del fideicomiso.

    A falta de procedimiento convenido en forma expresa por las partes en el acto constitutivo de los fideicomisos que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones, se aplicarán los procedimientos establecidos en el Título Tercero Bis del Código de Comercio, a petición del fiduciario.

    Artículo 186.- Las casas de bolsa que actúen con el carácter de fiduciarias tendrán prohibido:

    I. Utilizar los bienes, derechos, efectivo o valores afectos en fideicomiso, cuando tengan la facultad discrecional en el manejo de dichos activos, para la realización de operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios:a) Los miembros del consejo de administración, el director general o directivos que ocupen el nivel inmediato inferior a éste, o sus equivalentes, así como los comisarios o auditores externos de la casa de bolsa.

    b) Los delegados fiduciarios o los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo.

    c) Los ascendientes o descendientes en primer grado o el cónyuge, la concubina o el concubinario de las personas citadas en los incisos a) y b) anteriores.

    d) Las sociedades en cuyo capital tengan mayoría las personas a que hacen referencia los incisos a) a c) anteriores o la misma casa de bolsa.

    II. Celebrar operaciones por cuenta propia, salvo las autorizadas por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, cuando no impliquen conflicto de interés.

    III. Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.

    Si al término del fideicomiso, los bienes, derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con el efectivo, bienes y demás derechos o valores que constituyan el patrimonio fiduciario, al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.

    En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notoria lo previsto en esta fracción y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido los bienes para su afectación fiduciaria.

    IV. Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente, excepto tratándose de fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal a través de la Secretaría y de aquellos a través de los cuales se emitan valores que se inscriban en el Registro de conformidad con lo previsto en esta Ley, incluyendo la emisión de certificados de participación ordinaria, como excepción a lo dispuesto por el artículo 228-B de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como de certificados bursátiles.

    V. Actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras.

    VI. Celebrar fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, incluyendo los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    VII. Administrar fincas rústicas.

    Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituya el Gobierno Federal o que éste, para los efectos de este artículo, declare de interés público a través de la Secretaría, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Cualquier pacto que contravenga lo dispuesto en este artículo será nulo de pleno derecho.

    Artículo 187.- Las casas de bolsa que actúen como fiduciarias, cuando al ser requeridas no rindan las cuentas de su gestión dentro de un plazo de quince días hábiles, o cuando sean declaradas por sentencia ejecutoriada, culpables de las pérdidas o menoscabo que sufran los bienes dados en fideicomiso o responsables de esas pérdidas o menoscabo por negligencia grave, procederá su remoción como fiduciarias.

    Las acciones para pedir cuentas, para exigir la responsabilidad de las citadas casas de bolsa y para pedir la remoción, corresponderán al fideicomisario o a sus representantes legales, y a falta de éstos al ministerio público, sin perjuicio de poder el fideicomitente reservarse en el acto constitutivo del fideicomiso o en las modificaciones del mismo, el derecho para ejercitar esta acción.

    En caso de renuncia o remoción se estará a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Sección III De las prácticas de venta

    Artículo 188.- Las casas de bolsa, en el manejo de las cuentas de sus clientes, deberán actuar profesionalmente y tendrán prohibido:

    I. Celebrar operaciones con valores cuya cotización se encuentre suspendida.

    II. Garantizar, directa o indirectamente, rendimientos; asumir la obligación de devolver la suerte principal de los recursos que les hayan sido entregados para la celebración de operaciones con valores, salvo tratándose de reportos o préstamos de valores; responsabilizarse de las pérdidas que puedan sufrir sus clientes como consecuencia de dichas operaciones, o en cualquier forma asumir el riesgo de las variaciones en el diferencial del precio o tasa a favor de sus clientes.

    Artículo 189.- Las casas de bolsa serán responsables de la existencia, autenticidad e integridad de los valores que coloquen mediante ofertas públicas, así como de aquéllos que depositen en instituciones para el depósito de valores o en instituciones que señale la Comisión tratándose de valores que por su naturaleza no puedan ser depositados en las primeras.

    Asimismo, las casas de bolsa estarán obligadas a excusarse de dar cumplimiento, sin causa de responsabilidad, a las instrucciones de sus clientes que contravengan esta Ley y demás disposiciones que emanen de ella, así como las normas aplicables en el sistema de negociación a través del cual realicen las operaciones.

    Las recomendaciones que efectúen las casas de bolsa a sus clientes para la realización de cualquier operación sobre valores, o bien, las operaciones que efectúen al amparo de contratos discrecionales, deberán ajustarse a los perfiles establecidos al efecto por la propia sociedad.

    Los clientes responderán frente a la casa de bolsa de los daños y perjuicios que le ocasionen, cuando ordenen, autoricen o consientan actos u operaciones bursátiles a sabiendas de que están prohibidas por la ley, que contravienen lo previsto en el contrato celebrado con la casa de bolsa o cuando no entreguen en realidad el monto de las inversiones. Los apoderados para celebrar operaciones con el público que intervengan en los actos u operaciones de referencia por parte de la casa de bolsa, serán responsables solidarios con el cliente frente a la citada casa de bolsa, cuando hayan tenido conocimiento de dichas irregularidades.

    Artículo 190.- Las casas de bolsa que reciban instrucciones de clientes o realicen operaciones por cuenta de éstos, deberán contar con lineamientos y políticas tendientes a identificar y conocer a sus clientes, así como para determinar sus objetivos de inversión. Asimismo, las casas de bolsa deberán proporcionar a su clientela la información necesaria para la toma de decisiones de inversión, considerando los perfiles que definan al efecto, ajustándose a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.

    Al operar, las casas de bolsa se ajustarán al perfil que corresponda al cliente. Cuando se contraten operaciones y servicios sobre valores que no sean acordes con el perfil del cliente, deberá contarse con el consentimiento expreso del mismo. Las casas de bolsa serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados al cliente por el incumplimiento a lo previsto en este párrafo.

    Artículo 191.- Las casas de bolsa deberán proporcionar a sus clientes la información relativa a las comisiones cobradas por las actividades y servicios que les proporcionen. Dicha información deberá proporcionarse en forma desglosada en los contratos correspondientes y, tratándose de operaciones con valores, en los estados de cuenta que envíen mensualmente a los clientes.

    Sección IV De la protección al inversionista

    Artículo 192.- Las casas de bolsa en ningún caso podrán dar noticias o información de las operaciones que realicen o servicios que proporcionen, sino a los titulares, comitentes, mandantes, fideicomitentes, fideicomisarios, beneficiarios, representantes legales de los anteriores o quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión, para fines fiscales.

    Los empleados y funcionarios de las casas de bolsa, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las casas de bolsa, estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

    Lo previsto en este artículo, no afecta en forma alguna la obligación que tienen las casas de bolsa de proporcionar a la Comisión, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de supervisión, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten, o bien, a efecto de atender solicitudes de autoridades financieras del exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del presente ordenamiento legal.

    Artículo 193.- Las casas de bolsa que reciban instrucciones de terceros, celebren operaciones en bolsa o proporcionen servicios fiduciarios, deberán utilizar los servicios de personas físicas para operar en bolsa, para celebrar operaciones con el público de asesoría, promoción, compra y venta de valores o para actuar como delegados fiduciarios, según se trate, autorizadas por la Comisión, siempre que se acredite que cuentan con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio. En todo caso deberán otorgarse los poderes que correspondan.

    Dicha autorización se otorgará a las personas físicas que acrediten contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, ante alguna asociación gremial reconocida por la Comisión como organismo autorregulatorio. Tratándose de operadores de bolsa, adicionalmente deberán cumplir los requisitos previstos en el reglamento interior de la bolsa de valores correspondiente. Lo anterior, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la propia Comisión.

    En ningún caso las personas físicas que cuenten con la autorización a que se refiere el presente artículo, podrán ofrecer en forma simultánea sus servicios a más de una entidad financiera, salvo que formen parte de un mismo grupo financiero o que actúen como distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.

    Artículo 194.- Las casas de bolsa, cuando por cualquier circunstancia no puedan aplicar los recursos al fin correspondiente el mismo día de su recibo, deberán, si persiste impedimento para su aplicación, depositarlos en una institución de crédito a más tardar el día hábil siguiente o adquirir acciones representativas del capital social de una sociedad de inversión en instrumentos de deuda, depositándolas en la cuenta del cliente respectivo, o bien, invertirlos en reportos de corto plazo sobre valores gubernamentales. En ambos casos, los fondos se registrarán en cuenta distinta de las que forman parte del activo de la casa de bolsa.

    Artículo 195.- Las casas de bolsa que reciban instrucciones de terceros para la realización de operaciones con valores y, que al amparo de lo establecido en los artículos 219 y 220 de esta Ley, canalicen tales instrucciones para su ejecución y liquidación a través de otra casa de bolsa, deberán transferir a estas últimas los recursos dinerarios que, en su caso, les entreguen los terceros, el mismo día de su recepción.

    Artículo 196.- Las casas de bolsa no podrán disponer de los recursos recibidos de un cliente o de sus valores para fines distintos de los ordenados o contratados por éste.

    Artículo 197.- Las casas de bolsa no podrán celebrar operaciones en las que se pacten condiciones y términos que se aparten significativamente de los sanos usos y prácticas del mercado.

    Artículo 198.- Las casas de bolsa responderán frente a sus clientes de los actos realizados por sus consejeros, directivos, apoderados y empleados en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que ellos incurran personalmente.

    Sección V De la contratación

    Artículo 199.- Las operaciones que las casas de bolsa celebren con su clientela inversionista y por cuenta de la misma, se regirán por las previsiones contenidas en los contratos de intermediación bursátil que al efecto celebren por escrito, salvo que, como consecuencia de lo dispuesto en ésta u otras leyes, se establezca una forma de contratación distinta.

    Por medio del contrato de intermediación bursátil, el cliente conferirá un mandato para que, por su cuenta, la casa de bolsa realice las operaciones autorizadas por esta Ley, a nombre de la misma casa de bolsa, salvo que, por la propia naturaleza de la operación, deba convenirse a nombre y representación del cliente, sin que en ambos casos sea necesario que el poder correspondiente se otorgue en escritura pública.

    Artículo 200.- Como consecuencia del contrato de intermediación bursátil:

    I. La casa de bolsa en el desempeño de su encargo actuará conforme a las instrucciones del cliente que reciba el apoderado para celebrar operaciones con el público designado por la propia casa de bolsa, o el que en su ausencia temporal la misma casa de bolsa designe. Cualquier sustitución definitiva del apoderado designado para manejar la cuenta será comunicada al cliente, asentando el nombre y, en su caso, el número del nuevo apoderado facultado, en el estado de cuenta del mes en que se produzca la sustitución.

    Los clientes podrán instruir la celebración de operaciones a través de representantes legales debidamente acreditados, o bien, por conducto de personas autorizadas por escrito para tal efecto en el propio contrato.

    II. A menos que en el contrato se pacte el manejo discrecional de la cuenta, las instrucciones del cliente para la ejecución de operaciones específicas o movimientos en la cuenta del mismo, podrán hacerse de manera escrita, verbal, electrónica o telefónica, debiéndose precisar en todo caso el tipo de operación o movimiento, así como el género, especie, clase, emisor, cantidad, precio y cualquiera otra característica necesaria para identificar los valores materia de cada operación o movimiento en la cuenta.

    Las partes podrán convenir libremente el uso de cualquier medio de comunicación, para el envío, intercambio o, en su caso, confirmación de las órdenes de la clientela inversionista y demás avisos que deban darse conforme a lo estipulado en el contrato, así como los casos en que cualquiera de ellas requiera otra confirmación por esas vías.

    III. Las instrucciones del cliente para la celebración de operaciones por su cuenta, serán ejecutadas por la casa de bolsa de acuerdo al sistema de recepción y asignación de operaciones que tenga establecido conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión.

    IV. La casa de bolsa elaborará un comprobante de cada operación realizada en desempeño de las instrucciones del cliente, que contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación. Este comprobante y el número de su registro contable quedará a disposición del inversionista en la oficina de la casa de bolsa donde haya abierto la cuenta, con independencia de que cada operación se vea reflejada en el estado de cuenta que deba enviarse al inversionista conforme a lo previsto en esta Ley.

    V. En caso de que las partes convengan el uso de medios electrónicos, de cómputo o de telecomunicaciones para el envío, intercambio y en su caso confirmación de las órdenes y demás avisos que deban darse, incluyendo la recepción de estados de cuenta, habrán de precisar las claves de identificación recíproca y las responsabilidades que conlleve su utilización.

    Las claves de identificación que se convenga utilizar conforme a este artículo sustituirán a la firma autógrafa, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorguen a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.

    VI. La casa de bolsa quedará facultada para suscribir en nombre y representación del cliente, los endosos y cesiones de valores nominativos expedidos o endosados a favor del propio cliente, que éste confiera a la casa de bolsa en depósito en administración o custodia.

    VII. En ningún supuesto la casa de bolsa estará obligada a cumplir las instrucciones que reciba para el manejo de la cuenta, si el cliente no la ha provisto de los recursos o valores necesarios para ello, o si no existen en su cuenta saldos acreedores por la cantidad suficiente para ejecutar las instrucciones relativas.

    VIII. Cuando en el contrato se convenga expresamente el manejo discrecional de la cuenta, las operaciones que celebre la casa de bolsa por cuenta del cliente serán ordenadas por el apoderado para celebrar operaciones con el público, designado por la casa de bolsa para dicho objeto, sin que sea necesaria la previa autorización o ratificación del cliente para cada operación.

    Se entiende que la cuenta es discrecional, cuando el cliente autoriza a la casa de bolsa para actuar a su arbitrio, conforme la prudencia le dicte y cuidando las inversiones como propias, ajustándose en todo caso al perfil del cliente conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 190 de esta Ley.

    El inversionista podrá limitar la discrecionalidad a la realización de determinadas operaciones o al manejo de valores específicos, pudiendo en cualquier tiempo revocar dicha facultad, surtiendo efectos esta revocación desde la fecha en que haya sido notificada por escrito a la casa de bolsa, sin afectar operaciones pendientes de liquidar.

    IX. Todos los valores y efectivo propiedad del cliente que estén depositados en la casa de bolsa, se entenderán especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, gastos o cualquier otro adeudo que exista en favor de la casa de bolsa con motivo del cumplimiento de la intermediación bursátil que le fue conferida, por lo que el cliente no podrá retirar dichos valores o efectivo sin satisfacer sus adeudos.

    X. Las partes deberán pactar en los contratos de intermediación bursátil de manera clara las tasas de interés ordinario y moratorio que puedan causarse con motivo de los servicios y operaciones materia del contrato, así como las fórmulas de ajuste a dichas tasas y la forma en que se notificarán sus modificaciones. Las tasas pactadas se aplicarán por igual a los adeudos que sean exigibles tanto a la casa de bolsa como al cliente.

    A falta de convenio expreso, la tasa aplicable será igual a la que resulte del promedio aritmético de los rendimientos que hayan generado las diez sociedades de inversión en instrumentos de deuda con mayor rentabilidad durante los seis meses anteriores a la fecha en que se actualice el supuesto que dé origen a la aplicación de la tasa.

    XI. Las partes deberán pactar en los contratos de intermediación bursátil, que el cliente otorga su consentimiento para que la Comisión investigue actos o hechos que contravengan lo previsto en esta Ley, para lo cual le podrá practicar visitas de inspección sobre tales actos o hechos, así como emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y solicitar su comparecencia para que declare al respecto.

    Artículo 201.- En los contratos que celebren las casas de bolsa con su clientela, el inversionista que sea titular de la cuenta podrá en cualquier tiempo designar o cambiar beneficiario.

    En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, la casa de bolsa entregará al beneficiario que haya señalado de manera expresa y por escrito, el saldo registrado en la cuenta que no exceda el mayor de los límites siguientes:

    I. El equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año.

    II. El equivalente al setenta y cinco por ciento del saldo registrado en la cuenta.

    El beneficiario tendrá derecho de elegir la entrega de determinados valores registrados en la cuenta o el importe de su venta, con sujeción a los límites señalados.

    El excedente, en su caso, deberá entregarse de conformidad con la legislación común.

    Artículo 202.- La falta de la forma exigida por esta Ley o por convenio de las partes, respecto de los actos o las operaciones que sean contratadas entre las casas de bolsa y su clientela inversionista, produce la nulidad relativa de dichos actos u operaciones.

    En el evento de modificaciones a los contratos, dichos intermediarios enviarán a su clientela, debidamente firmado por su representante legal, vía correo registrado con acuse de recibo y precisamente al último domicilio que les haya sido notificado por el cliente, el convenio modificatorio relativo, cuyos términos podrán ser objetados dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. De no hacerlo así, transcurrido ese plazo, el convenio se tendrá por aceptado y surtirá plenos efectos legales, aun sin contener la firma del cliente.

    Previamente a la conclusión del plazo establecido en el párrafo anterior, cualquier acto o instrucción realizados por el cliente de acuerdo a los términos del convenio modificatorio, se tendrá como una aceptación del mismo, surtiendo plenos efectos legales.

    Cuando las partes hayan convenido el uso de telégrafo, télex, telefax, o cualquier otro medio electrónico, de cómputo o de telecomunicaciones, las modificaciones a los contratos que tengan celebrados podrán realizarse a través de los mismos, observando el plazo y las modalidades para la manifestación del consentimiento a que se refiere este artículo.

    Artículo 203.- Las casas de bolsa deberán enviar a sus clientes, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta autorizado con la relación de todas las operaciones realizadas que refleje la posición de valores de dichos clientes al último día del corte mensual, así como la posición de valores del corte mensual anterior.

    Este documento hará las veces de factura global respecto de las operaciones en él consignadas.

    Los citados estados de cuenta, salvo pacto en contrario, deberán ser remitidos precisamente al último domicilio del cliente notificado por éste a la casa de bolsa. En su caso, los asientos que aparezcan en los mismos podrán ser objetados por escrito o a través de cualquier medio convenido por las partes, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe aceptación con el contenido de los estados de cuenta, cuando los clientes no realicen objeciones dentro del plazo antes señalado. El cliente podrá autorizar a la casa de bolsa para que en lugar de que le envíen los referidos estados de cuenta a su domicilio, le permitan su consulta a través de medios electrónicos.

    El cliente, para hacer las objeciones respectivas en tiempo, tendrá a su disposición y podrá recoger en las oficinas de la casa de bolsa, una copia del estado de cuenta desde el día siguiente a la fecha de corte de la cuenta. En el evento de que el cliente se considere afectado porque dentro de sus estados de cuenta no se reflejó una operación, no obstante que dicho cliente haya entregado los recursos necesarios para efectuarla, para hacer objeciones deberá acreditar ante la casa de bolsa o instancia correspondiente la entrega de los recursos a favor de la casa de bolsa, conforme a lo pactado en el contrato.

    Las acciones que tengan por objeto exigir la responsabilidad de las casas de bolsa por los servicios que al amparo de la presente Ley otorguen a sus clientes, prescribirán en dos años contados a partir del acto o hecho que les dé origen.

    Artículo 204.- La prenda bursátil constituye un derecho real sobre valores que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

    Para la constitución de la prenda bursátil bastará la celebración del contrato por escrito, así como solicitar a una institución para el depósito de valores, la apertura o incremento de una o más cuentas en las que deberán depositarse en garantía, sin que sea necesario realizar el endoso y entrega de los valores objeto de la prenda, ni la anotación en los registros del emisor de los valores. Las partes podrán garantizar una o más operaciones al amparo de un mismo contrato.

    Las partes podrán pactar que la propiedad de los valores otorgados en prenda se transfiera al acreedor, en cuyo caso quedará obligado a restituir al deudor, en caso de que cumpla con la obligación respectiva, otros tantos de la misma especie, siendo aplicables las prevenciones establecidas, en relación con el reportador y el reportado, respectivamente, en los artículos 261 y 263, primera parte, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En este caso no serán aplicables las previsiones relativas a la apertura de cuentas establecidas en el párrafo anterior y la garantía se perfeccionará mediante la entrega jurídica de los títulos al acreedor, a través de los procedimientos que para los traspasos en cuenta le son aplicables a las instituciones para el depósito de valores.

    Las partes de los contratos de prenda bursátil podrán convenir la venta extrajudicial de los valores dados en garantía siempre que, cuando menos, observen el siguiente procedimiento de ejecución:

    I. Que las partes designen de común acuerdo al ejecutor de la prenda bursátil y, de pactarlo así, al administrador de dicha garantía; nombramientos que podrán recaer en una casa de bolsa o institución de crédito, distinta del acreedor. El nombramiento del ejecutor podrá conferirse al administrador de la garantía.

    En el contrato deberá preverse el procedimiento para la sustitución del ejecutor, para los casos en que surgiere alguna imposibilidad en su actuación o si aconteciere algún conflicto de interés entre el ejecutor y el acreedor o el deudor de la obligación garantizada.

    II. Si al vencimiento de la obligación garantizada o cuando deba reconstituirse la prenda bursátil, el acreedor no recibe el pago o se incrementa el importe de la prenda, o no se haya acordado la prórroga del plazo o la novación de la obligación, éste, por sí o a través del administrador de la garantía solicitará al ejecutor que realice la venta extrajudical de los valores afectos en garantía.

    III. De la petición señalada en la fracción anterior, el acreedor o, en su caso, el administrador de la garantía, notificará al otorgante de la prenda, el que podrá oponerse a la venta únicamente exhibiendo el importe del adeudo o el documento que compruebe la prórroga del plazo o la novación de la obligación o el comprobante de su entrega al acreedor o demostrando la constitución de la garantía faltante.

    IV. Si el otorgante de la garantía no exhibe el importe del adeudo o el documento que compruebe la prórroga del plazo o la novación de la obligación o el comprobante de su entrega al acreedor o no acredita la constitución de la garantía faltante, el ejecutor ordenará la venta de los valores materia de la prenda a precio de mercado, hasta por el monto necesario para cubrir el principal y accesorios pactados, los que entregará en pago al acreedor. La venta se realizará conforme a lo convenido por las partes, pudiendo ejecutarse incluso fuera de bolsa.

    En los contratos de prenda bursátil podrá pactarse que el otorgante de la misma pueda sustituir a satisfacción del acreedor los valores dados en garantía, antes de que se hagan las notificaciones previstas en la fracción III de este artículo.

    Cuando el administrador de la garantía no sea acreedor de la obligación garantizada podrá fungir como ejecutor, suscribir el contrato de prenda bursátil y afectar los valores correspondientes por cuenta de sus clientes, en ejercicio del mandato que para tal efecto los mismos le otorguen, siempre que no se haya pactado con tales clientes el manejo discrecional de su cuenta.

    En los estados de cuenta que envíen las casas de bolsa a sus clientes se destacarán los elementos correspondientes a las prendas bursátiles constituidas por éstos, con los datos necesarios para la identificación de los valores otorgados en prenda. El estado de cuenta servirá de resguardo de los valores hasta la terminación del contrato de prenda bursátil.

    Sección VI De la contabilidad y auditoría externa

    Artículo 205.- Los actos o contratos que signifiquen variación o modificación en el activo, pasivo, capital o impliquen una obligación directa o contingente, incluso en sus cuentas de orden, de una casa de bolsa, deberán ser registrados en la contabilidad el mismo día en que se efectúen.

    La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados, se regirán por las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión.

    Artículo 206.- Los fondos y valores de clientes de las casas de bolsa deberán registrarse en cuenta distinta de las que forman parte del activo de la casa de bolsa.

    Artículo 207.- Las casas de bolsa, en las operaciones de fideicomisos, mandatos o comisiones, abrirán contabilidades especiales por cada contrato debiendo registrar en las mismas y en su propia contabilidad, el dinero y demás bienes, valores o derechos que se les confíen, así como los incrementos o disminuciones, por los productos o gastos respectivos.

    Invariablemente deberán coincidir los saldos de las cuentas de orden de la contabilidad de la casa de bolsa, con los de las contabilidades especiales.

    En ningún caso estos bienes estarán afectos al cumplimiento de otras obligaciones que no sean las derivadas del fideicomiso o las que contra ellos corresponda a terceros de acuerdo con la Ley.

    Artículo 208.- Los documentos, grabaciones de voz o medios electrónicos o digitales relativos a las instrucciones de los clientes serán conservados durante un plazo de cuando menos cinco años como parte integrante de la contabilidad de la casa de bolsa, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la fracción III del artículo 212 de esta Ley.

    Artículo 209.- Las casas de bolsa podrán microfilmar, grabar en formato digital, medios ópticos o magnéticos o en cualquier otro medio que autorice la Comisión, los libros, registros y documentos en general que estén obligadas a llevar con arreglo a las leyes y que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión, de acuerdo a las bases técnicas que para su manejo y conservación establezca la misma.

    Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y la primera copia que se obtenga de los discos ópticos o magnéticos con imágenes digitalizadas, así como las impresiones logradas con base en esa tecnología, debidamente certificadas por personal autorizado por la casa de bolsa respectiva, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos originales.

    Artículo 210.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, señalará las bases a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las casas de bolsa; su difusión a través de cualquier medio de comunicación incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión.

    La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de las casas de bolsa, de igual forma podrá ordenar que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes cuando contengan errores o alteraciones y en los plazos que al efecto establezca.

    Las casas de bolsa estarán exceptuadas del requisito de publicar sus estados financieros, conforme lo establece el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la casa de bolsa de que se trate.

    La propia Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes; determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes; dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las casas de bolsa, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios y, en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las casas de bolsa que auditen, o con empresas relacionadas.

    Artículo 211.- La Comisión fijará las reglas para la estimación máxima de los activos de las casas de bolsa y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades.

    Sección VII Otras disposiciones

    Artículo 212.- Las casas de bolsa, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, escuchando la previa opinión de la Comisión, estarán obligadas a:

    I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.

    II. Presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, reportes sobre:

    a) Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior.

    b) Todo acto, operación o servicio que pudiese ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, administrador, directivo, funcionario, empleado o apoderado.

    Los reportes a que se refiere esta fracción, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en este artículo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y bursátiles que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.

    III. Contar, conforme a lo que establezca la Secretaría en las citadas disposiciones de carácter general, con lineamientos sobre el procedimiento y criterios que deberán observar respecto de:

    a) El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen.

    b) La información y documentación que deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes.

    c) La forma en que deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo.

    d) Los términos para proporcionar capacitación al interior de la casa de bolsa sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.

    Dichos intermediarios deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) de esta fracción, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.

    La Secretaría estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Asimismo, la Secretaría estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.

    El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a lo establecido en el artículo 192 de esta Ley.

    Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las casas de bolsa, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.

    Artículo 213.- Las casas de bolsa, ajustándose a los porcentajes y demás requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrán invertir su capital pagado y reservas de capital en:

    I. Mobiliario, bienes inmuebles, gastos de instalación y demás necesarios para la realización de su objeto social.

    II. Títulos representativos del capital social de empresas o sociedades a que se refieren los artículos 214 y 215 de esta Ley.

    III. Valores y demás operaciones activas conforme a su objeto.

    En ningún caso, las casas de bolsa podrán participar en sociedades que no sean de responsabilidad limitada.

    La Comisión podrá establecer en las disposiciones de carácter general a que se refiere el primer párrafo de este artículo, un régimen de inversión mínimo para los recursos del capital pagado y reservas de capital, que procure mantener condiciones adecuadas de solvencia y liquidez.

    Artículo 214.- Las casas de bolsa podrán invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas.

    Las empresas y sociedades a que se refiere el párrafo anterior estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, así como a la inspección y vigilancia de ésta.

    Artículo 215.- Las casas de bolsa podrán invertir, directa o indirectamente, en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior que realicen el mismo tipo de operaciones que la casa de bolsa de que se trate, siempre que previamente obtengan autorización de la Comisión.

    Las casas de bolsa que tengan el control de alguna entidad financiera del exterior, deberán proveer lo necesario para que dicha entidad realice sus actividades sujetándose a la legislación extranjera que le sea aplicable y, en su caso, a las disposiciones que al efecto determinen las autoridades financieras mexicanas.

    Las casas de bolsa, previa autorización de la Comisión, podrán invertir en el capital social de sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, así como en el de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, en los términos de la legislación aplicable y, cuando no formen parte de grupos financieros, en el de organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio. Dichas entidades podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios.

    Las solicitudes respectivas deberán acompañarse del documento que precise las políticas para resolver el probable conflicto de interés que en la realización de sus operaciones con el público pudieren presentarse.

    Asimismo, las casas de bolsa podrán invertir en el capital social de bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores, sin necesidad de autorización por parte de la Comisión.

    Las inversiones referidas en el artículo 214 de esta Ley, así como en este precepto legal, efectuadas por casas de bolsa en cuyo capital participe el Gobierno Federal, no computarán para considerarlas como empresas de participación estatal y, por lo tanto, no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la administración pública federal.

    Artículo 216.- Las casas de bolsa podrán realizar las actividades que les son propias en mercados del exterior, conforme a lo previsto en este ordenamiento, en las disposiciones de carácter general que para ese fin expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, y con sujeción a las leyes del país en que desempeñen tales actividades.

    Artículo 217.- Las casas de bolsa deberán dar aviso a la Comisión, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación, de la apertura, cambio de ubicación y cierre de sus oficinas.

    Para el cierre de oficinas, junto con el aviso a que se refiere este artículo, deberán informarse las medidas adoptadas para asegurar la continuidad de servicios a la clientela. La Comisión podrá oponerse al cierre de la oficina de que se trate, en caso de que la casa de bolsa no presente y hasta en tanto le sea acreditada la realización satisfactoria de estas medidas.

    En el supuesto de que las casas de bolsa abran o cambien sus oficinas sin dar el aviso relativo, o bien en su operación y funcionamiento contravengan lo dispuesto en este artículo, la Comisión podrá proceder a la clausura de las mismas, cuidando que queden cubiertos de manera adecuada los servicios que reciba la clientela. Previamente a que dicte su resolución, la Comisión deberá oír a la casa de bolsa de que se trate.

    Las casas de bolsa podrán llevar a cabo actividades de las que le son propias a través de oficinas, sucursales o agencias de instituciones de crédito, pero en todo caso, deberán dar el aviso a que se refiere este artículo.

    Artículo 218.- Las casas de bolsa deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

    Los días señalados en los citados términos se considerarán inhábiles para todos los efectos legales, cuando así lo determine la propia Comisión.

    Artículo 219.- Las casas de bolsa podrán contratar con terceros la prestación de servicios para la realización de las actividades que conforme a esta Ley puedan llevar a cabo, siempre que previamente obtengan autorización de la Comisión y se sujeten a las disposiciones de carácter general mencionadas en el párrafo siguiente.

    La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, deberá establecer mediante disposiciones de carácter general, los servicios que podrán ser objeto de contratación con terceros, así como aquellos que por su falta de relevancia con el objeto de la casa de bolsa no requerirán de autorización.

    Artículo 220.- Las casas de bolsa que pretendan obtener la autorización a que se refiere el artículo 219 de esta Ley, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

    I. Presentar a la Comisión un informe que especifique los servicios a contratar y sus riesgos, así como los criterios y procedimientos para seleccionar al prestador del servicio. Dichos criterios y procedimientos estarán orientados a evaluar la capacidad técnica, financiera y en recursos humanos del proveedor, para prestar el servicio con niveles adecuados de desempeño, confiabilidad y seguridad.

    Las casas de bolsa deberán mantener a disposición de la Comisión la documentación que acredite el procedimiento de selección aplicado.

    II. Contar con políticas y procedimientos para vigilar el desempeño del proveedor de servicios y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, que deberán contener aspectos relativos a:

    a) La cantidad, calidad y costos de los servicios contratados, especificando metas de desempeño y formas de medición de las mismas.

    b) Las restricciones o condiciones, respecto a la posibilidad de que el proveedor del servicio subcontrate, a su vez, la prestación del servicio.

    c) La confidencialidad y seguridad de la información de los clientes y de la cuenta propia.

    d) Las responsabilidades de la casa de bolsa y del proveedor del servicio, los procedimientos para vigilar el cumplimiento de las responsabilidades, así como las garantías e indemnizaciones en caso de incumplimiento.

    e) El compromiso del proveedor del servicio para proporcionar, a solicitud de la casa de bolsa, los registros, la información y el apoyo técnico relativos a los servicios prestados a la casa de bolsa, a sus auditores y a los supervisores.

    f) Los mecanismos para la solución de disputas relativas al contrato de prestación del servicio.

    g) Las medidas para asegurar la continuidad del negocio, así como los procedimientos de contingencia que incluyan un plan de recuperación en caso de desastres.

    h) En caso de que la prestación de servicios sea realizada por un proveedor ubicado en el extranjero, dicho proveedor deberá aceptar por escrito, apegarse a las disposiciones de esta Ley.

    III. Contar con planes para evaluar y reportar al consejo de administración el desempeño del prestador del servicio, así como el cumplimiento de la normativa aplicable relacionada con dicho servicio.

    El consejo de administración será responsable de aprobar y verificar el cumplimiento de las políticas y criterios para seleccionar a los proveedores de los servicios que contrate la casa de bolsa en términos de lo previsto en este artículo, así como de los servicios que se otorguen y actividades que se realicen al amparo de dichas políticas y criterios.

    El director general será responsable de la implementación de las políticas y criterios a que se refiere el párrafo anterior.

    Artículo 221.- La contratación de los servicios a que se refiere el artículo 219 de esta Ley no eximirá a las casas de bolsa ni a sus consejeros, directivos y empleados, de la obligación de observar estrictamente lo establecido en el presente ordenamiento legal y en las disposiciones de carácter general que emanen de éste.

    Las disposiciones legales relativas al secreto bursátil serán extensivas a los proveedores de los servicios de que se trate. Dichas disposiciones también serán aplicables a los representantes, directivos y empleados de los proveedores de servicios, aun cuando dejen de laborar o brindar sus servicios en los citados proveedores.

    La Comisión podrá solicitar información, incluyendo libros, registros y documentos, a los terceros que provean los servicios antes mencionados, así como realizar visitas de inspección y decretar las medidas que estime necesarias para asegurar la continuidad de los servicios que las casas de bolsa proporcionan a sus clientes, la integridad de la información y el apego a lo establecido en esta Ley.

    Artículo 222.- La proveeduría de servicios se regirá por un contrato suscrito por la casa de bolsa y el prestador de los servicios, en el que se deberán precisar los derechos y obligaciones de las partes.

    Artículo 223.- La Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general en relación con los aspectos mínimos que deberán cumplir los contratos suscritos en términos de lo establecido en el artículo 222 de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 220, fracción II de la misma.

    Artículo 224.- La Comisión podrá establecer normas prudenciales orientadas a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las casas de bolsa en materia de controles internos, prevención de conflictos de interés, prácticas societarias y de auditoría, administración de riesgos y transparencia y equidad en las operaciones y servicios, en protección del público y de los usuarios y clientes en general.

    Título VII De los asesores en inversiones

    Artículo 225.- Las personas que sin ser intermediarios del mercado de valores proporcionen de manera habitual y profesional servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, así como que otorguen asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión, tendrán el carácter de asesores en inversiones.

    Las personas a que se refiere el párrafo anterior podrán formar parte de un organismo autorregulatorio reconocido por la Comisión en términos de esta Ley.

    Las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo no se considerarán intermediación con valores.

    Los asesores en inversiones no estarán sujetos a la supervisión de la Comisión.

    Artículo 226.- Los asesores en inversiones, en la prestación de sus servicios deberán:

    I. Contar con mandato que les faculte girar instrucciones para la celebración de operaciones con valores a nombre y por cuenta de sus clientes, o bien, estar autorizados al efecto en los contratos celebrados por el cliente con intermediarios del mercado de valores o instituciones financieras del exterior del mismo tipo.

    II. Documentar a nombre del cliente respectivo las operaciones con valores que ordenen por cuenta de éste.

    III. Informar a sus clientes cuando se encuentren en presencia de conflictos de interés, señalándoles expresamente en qué consisten.

    IV. Ajustarse a los objetivos de inversión de sus clientes, para lo cual deberán recabar la información necesaria para determinar su perfil de inversión y riesgo.

    V. Observar las normas de autorregulación que emita el organismo autorregulatorio del cual, en su caso, sean integrantes.

    VI. Certificar su calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, ante un organismo autorregulatorio reconocido por la Comisión, en relación con los servicios que proporcionen al público, o bien, utilizar los servicios de personas físicas que cuenten con dicha certificación.

    VII. Informar a sus clientes que no están sujetos a la supervisión de la Comisión.

    Los asesores en inversiones, con independencia de lo señalado en la fracción IV de este artículo, deberán contribuir con los intermediarios del mercado de valores para la adecuada identificación de sus clientes, para los efectos a que hace referencia el artículo 212 de esta Ley.

    Los intermediarios del mercado de valores estarán exentos de responsabilidad frente a sus clientes, cuando la celebración de las operaciones se realice en cumplimiento de las instrucciones giradas por parte de asesores en inversiones, en términos de lo previsto en la fracción I de este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 189, segundo párrafo y 190, segundo párrafo del presente ordenamiento legal.

    Artículo 227.- Los asesores en inversiones tendrán prohibido:

    I. Percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de emisoras por la promoción de los valores que éstas emiten.

    II. Percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de intermediarios del mercado de valores nacionales o del extranjero, por referenciar clientes u operaciones con éstos.

    III. Recibir en depósito en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, dinero o valores que pertenezcan a sus clientes, ya sea directamente de éstos o provenientes de las cuentas que les manejen, salvo tratándose de las remuneraciones por la prestación de sus servicios.

    IV. Ofrecer rendimientos garantizados.

    Los asesores en inversiones responderán a sus clientes por los daños y perjuicios que les ocasionen, en los términos de las disposiciones aplicables, con motivo del incumplimiento a lo previsto en este artículo o a las obligaciones convenidas en los contratos de prestación de servicios que al efecto celebren.

    Título VIII De los organismos autorregulatorios

    Artículo 228.- Los organismos autorregulatorios tendrán por objeto implementar estándares de conducta y operación entre sus miembros a fin de contribuir al sano desarrollo del mercado de valores.

    Las bolsas de valores y las contrapartes centrales de valores, por ministerio de esta Ley, tendrán el carácter de organismos autorregulatorios.

    Adicionalmente, contarán con el referido carácter aquellas asociaciones gremiales de intermediarios del mercado de valores o de asesores en inversiones que sean reconocidos por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

    Artículo 229.- Los organismos autorregulatorios, en función del tipo y de las actividades que les son propias, podrán emitir normas relativas a:

    I. Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de los miembros.

    II. Las políticas y lineamientos que deben seguir en la contratación con la clientela a la cual presten sus servicios los miembros.

    III. La revelación de información distinta o adicional a la que derive de esta Ley.

    IV. El fortalecimiento de la conducta ética de sus miembros y otras personas vinculadas a éstos.

    V. Las políticas y lineamientos de conducta tendientes a que sus miembros y otras personas vinculadas a éstos con motivo de un empleo, cargo o comisión, conozcan y se apeguen a la normativa aplicable, así como a los sanos usos y prácticas del mercado de valores.

    VI. Los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio aplicables al personal de sus agremiados.

    VII. La procuración de la eficiencia y transparencia en el mercado de valores.

    VIII. El proceso para la adopción de normas y la verificación de su cumplimiento.

    IX. Las medidas disciplinarias y correctivas que se aplicarán en caso de incumplimiento, así como el procedimiento para hacerlas efectivas.

    Adicionalmente, las asociaciones gremiales de intermediarios del mercado de valores o de asesores en inversiones que obtengan el reconocimiento de organismo autorregulatorio por parte de la Comisión, podrán llevar a cabo certificaciones en términos de lo dispuesto en los artículos 141, 193 ó 226, fracción VI, de esta Ley, siempre que para tal efecto se ajusten a las disposiciones de carácter general que al efecto establezca la propia Comisión. Cuando no existan organismos autorregulatorios reconocidos por la Comisión que cumplan con las disposiciones mencionadas, la Comisión podrá hacer las designaciones u otorgar las autorizaciones a que hacen referencia dichos preceptos legales, sin necesidad de dicha certificación.

    Los organismos autorregulatorios llevarán a cabo evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento de las normas que expidan. Los resultados de dichas evaluaciones deberán informarse a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que sean concluidas, cuando puedan derivar en infracciones administrativas o delitos, sin perjuicio de las facultades de supervisión que corresponda ejercer a la propia Comisión. Asimismo, dichos organismos deberán llevar un registro de las medidas correctivas y disciplinarias que apliquen, el cual estará a disposición de la propia Comisión.

    Las normas autorregulatorias que se expidan en términos de lo previsto en este artículo no podrán contravenir lo establecido en la presente Ley.

    Artículo 230.- La Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán cumplir los organismos autorregulatorios para obtener el reconocimiento a que se refiere el artículo 228 de esta Ley, así como para regular su funcionamiento.

    Artículo 231.- La Comisión tendrá facultades para:

    I. Vetar las normas de autorregulación que expidan los organismos autorregulatorios.

    II. Ordenar la remoción o destitución de los consejeros y directivos de los organismos autorregulatorios, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, con independencia de las sanciones económicas que conforme a ésta u otras leyes correspondan.

    III. Revocar el reconocimiento de organismos autorregulatorios cuando cometan infracciones graves o reiteradas a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.

    Para efecto de proceder en términos de lo previsto en las fracciones II y III de este artículo, la Comisión deberá contar con el previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

    Título IX De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles

    Capítulo I Disposiciones preliminares

    Artículo 232.- Las actividades que tengan por objeto proporcionar acceso a sistemas de negociación que permitan poner en contacto oferta y demanda de valores, centralizando posturas para la celebración de operaciones, podrán ser desarrolladas por:

    I. Bolsas de valores.

    II. Sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.

    III. Personas físicas o morales que desarrollen sistemas de negociación extrabursátil.

    Las actividades referidas en este artículo, que tengan por objeto acciones representativas del capital social de una sociedad o títulos de crédito que representen dichas acciones, inscritos en el Registro, así como valores listados en el sistema internacional de cotizaciones, se considerarán un servicio público y estarán reservadas a las bolsas de valores.

    Tratándose de valores inscritos en el Registro, distintos de los señalados en el párrafo anterior, así como de acciones representativas del capital social no inscritas en dicho Registro, las actividades mencionadas en este precepto legal podrán proporcionarse en forma indistinta por las entidades señaladas en las fracciones I y II anteriores.

    Las personas a que se refiere la fracción III de este precepto legal, únicamente podrán proporcionar las referidas actividades sobre acciones representativas del capital social no inscritas en el Registro, siempre que exclusivamente participen en las operaciones inversionistas institucionales y calificados.

    Artículo 233.- Los titulares de acciones listadas en bolsas de valores, podrán realizar fuera de éstas operaciones con dichos valores, siempre que se ajusten a las disposiciones aplicables a las adquisiciones de valores objeto de revelación y ofertas públicas forzosas de adquisición, cuando así corresponda.

    Capítulo II De las bolsas de valores

    Sección I De la organización

    Artículo 234.- Para organizarse y operar como bolsa de valores se requiere concesión del Gobierno Federal, la cual será otorgada discrecionalmente por la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión, a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    El otorgamiento de la concesión se resolverá en atención al mejor desarrollo y posibilidades del mercado.

    Las concesiones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.

    Artículo 235.- Las solicitudes de concesión para organizarse y operar como bolsa de valores, deberán acompañarse de la documentación siguiente:

    I. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima en el que deberá contemplarse lo siguiente:a) La denominación social deberá contener la expresión ``bolsa de valores''.

    b) La duración de la sociedad será indefinida.

    c) El domicilio deberá ubicarse en territorio nacional.

    d) El objeto social será actuar como bolsa de valores.

    II. Relación e información de los socios, indicando el monto del capital social que suscribirán y el origen de los recursos declarado por éstos, así como de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad.

    III. Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda, cuando menos, los aspectos siguientes:

    a) La indicación de los valores respecto de los cuales pretende otorgar sus servicios.

    b) Los locales, instalaciones y plataformas de negociación que se utilizarán para la concertación de operaciones con valores.

    c) Las medidas de seguridad para preservar la integridad de la información.

    d) El proyecto de reglamento interior que cumpla cuando menos con los requisitos a que hace referencia esta Ley.

    e) Los manuales de políticas y procedimientos de operación.

    f) La descripción de los programas de auditoría que efectuará a sus miembros y a las emisoras que listen sus valores en ellas con el objeto de comprobar las obligaciones a su cargo, previstas en el reglamento interior de la bolsa de valores.

    g) La descripción de los programas que implementará para vigilar que los procesos de formación de precios se efectúen con transparencia, corrección e integridad.

    IV. Comprobante de depósito bancario en moneda nacional o, en su caso, de valores gubernamentales por su precio de mercado depositados en entidades financieras a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con que deba contar la sociedad.

    El principal y, en su caso, accesorios del referido depósito serán devueltos al solicitante en caso de desistimiento, así como en el evento de que la solicitud sea denegada o cuando se inicien operaciones en los términos previstos en esta Ley. En el caso de que se revoque la concesión conforme a lo previsto en el artículo 269, fracciones I a III de esta Ley, el importe del depósito se hará efectivo.

    V. Las políticas y lineamientos que se emplearán para que las emisoras que listen sus valores, así como los intermediarios del mercado de valores y los apoderados que participen en ellas, den cumplimiento a lo previsto en su reglamento interior.

    VI. La demás documentación e información que la Secretaría, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general.

    Los estatutos sociales de las bolsas de valores, así como sus modificaciones, deberán ser aprobados por la Secretaría. Una vez obtenida la aprobación podrán ser inscritas en el Registro Público de Comercio. En todo caso, las referidas bolsas de valores deberán proporcionar a la citada Secretaría, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea correspondiente, copia autentificada por el secretario del consejo de administración, del acta de asamblea y, cuando proceda, instrumento público en el que conste la formalización de la misma. Tratándose de aumentos de capital, las bolsas de valores no requerirán de la autorización señalada, pero en todo caso deberán presentar a la Secretaría, con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha en que pretendan realizar el aumento del capital, la información de los socios referida en la fracción II de este artículo, plazo en el cual la Secretaría podrá oponerse a la realización del referido aumento en el evento de que considere que existe algún impedimento para que las personas de que se trate sean socios de la bolsa de valores correspondiente.

    Artículo 236.- Las bolsas de valores deberán acreditar a la Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus actividades, el cumplimiento de los requisitos siguientes:

    I. Que cuentan con el capital social mínimo pagado.

    II. Que los consejeros, el director general, los directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste y los comisarios, cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión.

    III. Que cuentan con la infraestructura y controles internos necesarios para realizar sus actividades y otorgar sus servicios, conforme a las disposiciones aplicables.

    La Comisión podrá negar el inicio parcial o total de operaciones cuando no se acredite el cumplimiento de lo previsto en este artículo.

    Artículo 237.- Las bolsas de valores deberán contar con el capital mínimo que establezca la Secretaría mediante disposiciones de carácter general.

    El capital social de las bolsas de valores se integrará exclusivamente por acciones ordinarias en las que los derechos y obligaciones de sus titulares no se encuentren limitados o restringidos en forma alguna. Las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos y obligaciones a sus tenedores.

    La sola suscripción y pago de acciones representativas del capital social no dará derecho a su titular para realizar transacciones en las bolsas de valores y únicamente podrán operar en éstas los miembros que cumplan con los requisitos que se establezcan en su reglamento interior.

    Las acciones representativas del capital social de las bolsas de valores serán de libre suscripción, salvo tratándose de personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad o personas que sean propietarias, directa o indirectamente, del diez por ciento o más del capital de las entidades a que se refiere el párrafo siguiente, las cuales en ningún caso podrán participar en el capital social de las bolsas de valores.

    Las casas de bolsa, instituciones de crédito, instituciones de seguros y de fianzas, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de fondos para el retiro, podrán invertir, con cargo a su capital, en acciones representativas del capital social de las bolsas de valores.

    Artículo 238.- Las acciones representativas del capital social de las bolsas de valores deberán pagarse íntegramente en dinero en el acto de ser suscritas. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en esta Ley, las cuales en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares, salvo cuando se hubiere obtenido su inscripción en el Registro y, en su caso, oferta pública, en términos de lo establecido en el artículo 266 de esta Ley.

    Cuando el capital social de las bolsas de valores exceda del mínimo deberá estar pagado por lo menos en un cincuenta por ciento, siempre que este porcentaje no sea inferior al mínimo establecido. Tratándose de sociedades anónimas de capital variable, el capital social mínimo estará integrado por acciones sin derecho a retiro. En ningún caso, el monto del capital variable podrá ser superior al mínimo.

    Las bolsas de valores al anunciar su capital social deberán al mismo tiempo dar a conocer su capital pagado.

    Artículo 239.- Ninguna persona o grupo de personas podrán adquirir directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones representativas del capital social de una bolsa de valores por más del diez por ciento del total de dichas acciones. La Secretaría podrá autorizar excepcionalmente un porcentaje mayor.

    Sección II De la administración y vigilancia

    Artículo 240.- La administración de las bolsas de valores estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

    Artículo 241.- El consejo de administración de las bolsas de valores estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros de los cuales, cuando menos, el veinticinco por ciento deberán ser independientes, conforme a los requisitos de independencia previstos en esta Ley para las sociedades anónimas bursátiles. Por cada consejero propietario podrá designarse a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

    En ningún caso podrán ser consejeros independientes las personas físicas que participen en el capital social de entidades financieras o desempeñen en éstas cargos, empleos o comisiones, excepto tratándose de consejeros independientes de alguna de las entidades financieras mencionadas.

    Los accionistas que en lo individual o en conjunto tengan el diez por ciento de las acciones representativas del capital social podrán designar en asamblea general de accionistas un consejero y un comisario, así como revocar dichos nombramientos, sin que resulten aplicables los porcentajes a que hacen referencia los artículos 144 y 171 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Tales designaciones, sólo podrán revocarse cuando a su vez se revoque el nombramiento de todos los demás consejeros o comisarios, según sea el caso, en cuyo supuesto no deberán ser designados con tal carácter durante los doce meses inmediatos siguientes a la fecha de revocación.

    Artículo 242.- El consejo de administración podrá establecer los comités que estime necesarios para el mejor desempeño de las funciones de la sociedad, pero en todo caso deberá contar con comités encargados de la admisión de miembros, del listado de emisoras, de auditoría, de normativa y de sanciones. El comité de auditoría deberá ser presidido por un consejero independiente.

    Dichos comités se organizarán y funcionarán conforme a las normas de autorregulación que establezca la bolsa.

    Artículo 243.- Las bolsas de valores estarán sujetas, en lo conducente, a lo previsto en los artículos 26, penúltimo y último párrafos, 121, 123, segundo párrafo, 124, primero, segundo y penúltimo párrafos, 127 a 129, 131, segundo párrafo, 132 a 134, 205, 209 a 211 y 218 de esta Ley. Las facultades previstas en los artículos 132 y 134 competerán a la Secretaría.

    La documentación y los registros relativos a las operaciones celebradas en bolsa, así como la información que les proporcionen sus miembros o las emisoras, deberán conservarse durante un plazo de cuando menos cinco años.

    La Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general las reglas a las que deberán sujetarse las bolsas de valores en la aplicación de su capital contable.

    Sección III De las actividades y servicios

    Artículo 244.- Las bolsas de valores realizarán las actividades siguientes:

    I. Las establecidas en los artículos 232 y 255 de esta Ley, para lo cual deberán desarrollar:a) Sistemas operativos de negociación.

    b) Sistemas de divulgación de información al público.

    c) Sistemas de seguimiento y vigilancia de las operaciones que se celebren en sus sistemas operativos de negociación, así como en relación con el cumplimiento de los requisitos de listado y mantenimiento del listado de los valores.

    II. Establecer locales, instalaciones y mecanismos automatizados que faciliten la concertación de operaciones con valores por parte de sus miembros, así como fomentar la negociación de valores.

    III. Listar valores para su negociación en los sistemas que establezcan, a solicitud de sus emisoras, siempre que se satisfagan los requisitos que determine su reglamento interior.

    IV. Establecer un listado especial de valores denominado sistema internacional de cotizaciones conforme a lo establecido en esta Ley.

    V. Proporcionar y mantener a disposición del público información sobre los valores listados en las mismas y sus emisoras, incluyendo la revelada por éstos, así como de las operaciones que en ella y en el sistema internacional de cotizaciones se realicen.

    VI. Certificar la cotización de valores, así como las operaciones concertadas en ellas.

    VII. Fijar las medidas necesarias para que las operaciones que se realicen en ellas se sujeten a las disposiciones que les sean aplicables.

    VIII. Expedir normas de autorregulación que reglamenten sus actividades y las de sus miembros y vigilar su cumplimiento para lo cual podrán imponer medidas disciplinarias y correctivas, así como establecer medidas para que las operaciones que se realicen en ellas se ajusten a las disposiciones aplicables.

    IX. Proponer a las autoridades la introducción de nuevos productos y facilidades para la negociación de valores.

    X. Realizar actos necesarios para la consecución de su objeto social.

    XI. Las análogas, conexas o complementarias de las anteriores, que les sean autorizadas por la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general.

    Artículo 245.- Los sistemas operativos de negociación de las bolsas de valores deberán permitir a sus miembros participar en igualdad de condiciones. Para tal efecto, dichos sistemas deberán satisfacer los requisitos siguientes:

    I. Dar acceso a la información de posturas, operaciones o hechos realizados y mercado en general.

    II. Identificar las partes de las operaciones, así como la fecha y hora de concertación, precio, volumen y monto de la transacción, clase y tipo de valores y forma de liquidación.

    III. Detectar irregularidades en los procedimientos de recepción de posturas y concertación de operaciones, así como evitar la alteración y falsificación de los registros de las transacciones.

    IV. Contener medidas de seguridad para el acceso a la base de datos que mantengan.

    V. Asegurar la continuidad en la negociación de valores.

    VI. Contemplar planes de contingencia para evitar la interrupción, alteración, limitación y demás actos o hechos que impidan la negociación de los valores.

    VII. Contar con mecanismos para mantener la integridad del mercado de valores.

    Adicionalmente, las bolsas de valores deberán contar con sistemas automatizados que les permitan resguardar y proteger el acceso a la información que reciban relativa a las emisoras y el contenido de la misma, mientras ésta no sea divulgada al público inversionista por su conducto.

    Las bolsas de valores deberán privilegiar la utilización de medios electrónicos para lo cual deberán establecer claves de identificación recíproca que sustituyan la firma autógrafa, a fin de permitir el acceso a sus sistemas automatizados.

    Artículo 246.- Las bolsas de valores solamente permitirán operar en ellas a las casas de bolsa. En todo caso, dichas casas de bolsa deberán cumplir los requisitos establecidos en el reglamento interior de las propias bolsas.

    Artículo 247.- Las bolsas de valores estarán obligadas a formular un reglamento interior que contenga, como mínimo, las normas aplicables a:

    I. Los requisitos que deberán cumplir las casas de bolsa para operar con valores listados en ellas, así como los supuestos de suspensión o exclusión de aquéllas y de las personas que las representen.

    II. Los derechos y obligaciones de la bolsa, sus miembros y las emisoras que listen sus valores, así como las medidas disciplinarias y correctivas aplicables en caso de incumplimiento y el procedimiento para hacerlas efectivas.

    III. Los requisitos que además de los establecidos en el artículo 193 de esta Ley, deben cumplir para ser autorizados para operar en bolsa, los apoderados de las casas de bolsa.

    IV. Los requisitos de listado, mantenimiento y cancelación de los valores listados en la bolsa y dependiendo del tipo de valor de que se trate, se deberán contemplar aquellos relacionados con la situación financiera del emisor y sus accionistas, gobierno societario, diversificación de la tenencia accionaria y demás necesarios para que los valores cuenten con una circulación amplia.

    Asimismo, deberán preverse las modalidades especiales de negociación que, en su caso, las bolsas de valores determinen para aquellas emisoras que no cumplan con los requisitos de mantenimiento señalados, incluyendo parámetros que eviten condiciones desordenadas de mercado o manipulación de precios.

    V. Los requisitos que deberán contener los programas de adopción progresiva a que hace referencia el artículo 19, fracción I, inciso c) del presente ordenamiento legal, así como los procedimientos a seguir para verificar en forma periódica los grados de avance y cumplimiento a dichos programas, por parte de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.

    VI. Los términos en que deberán realizarse las operaciones con valores listados en la bolsa, la manera en que deberán llevar sus registros y los casos en que proceda la suspensión de cotizaciones de valores en particular o del mercado en su conjunto.

    VII. Las reglas de operación a que deberán sujetarse los miembros que opten por participar como formadores de mercado.

    VIII. Los requisitos y procedimientos para el listado de valores en el sistema internacional de cotizaciones, así como los relativos a la suspensión y cancelación del listado del sistema.

    IX. Los términos en que deberán realizarse las operaciones con valores en el sistema internacional de cotizaciones, así como las obligaciones de quienes operen en dicho sistema.

    X. Las atribuciones para vigilar que los procesos de formación de precios se efectúen en forma adecuada, con transparencia e integridad.

    XI. El proceso para la adopción y supervisión de las normas de autorregulación.

    XII. Los términos y condiciones para el envío y recepción de la información que las emisoras e instituciones calificadoras de valores se encuentren obligadas a proporcionar al público.

    XIII. Las bases para la práctica de auditorías a sus miembros o a las emisoras que listen sus valores en ellas, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, previstas en el propio reglamento.

    XIV. Las medidas para asegurar la continuidad en la negociación de valores, así como los planes de contingencia para evitar la interrupción, alteración, limitación y demás actos o hechos que impidan dicha negociación.

    El reglamento y sus modificaciones deberán someterse a la previa autorización de la Comisión, la cual podrá formular observaciones y modificaciones cuando considere que el reglamento no se ajusta a lo establecido en esta Ley o a los sanos usos y prácticas de mercado. No requerirán de autorización las normas de autorregulación, pero en todo caso, la Comisión tendrá facultad de veto en relación con dichas normas.

    Artículo 248.- Las bolsas de valores podrán suspender la cotización de valores hasta por un plazo de veinte días hábiles, en cualquiera de los supuestos siguientes:

    I. Cuando las emisoras se abstengan de proporcionar, en tiempo y forma, aquella información que conforme a las disposiciones aplicables deban difundir al mercado.

    II. Con el objeto de evitar que se produzcan o cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes a sanos usos o prácticas de mercado.

    III. Cuando las emisoras de los valores dejen de satisfacer los requisitos de mantenimiento del listado o incumplan las obligaciones previstas en sus reglamentos interiores.

    Para tal efecto, las bolsas de valores deberán dar aviso el mismo día a la emisora y a la Comisión, la cual podrá ordenar que se levante la suspensión. Dicha suspensión podrá durar más de veinte días hábiles, siempre que la Comisión lo autorice, previa audiencia de la emisora de los valores de que se trate. Sin perjuicio de lo anterior, la propia Comisión podrá, previo al otorgamiento del derecho de audiencia mencionado, decretar como medida precautoria que la suspensión continúe vigente por un plazo no mayor a cuarenta días hábiles y en adición a los veinte días hábiles referidos en el primer párrafo de este artículo, a efecto de evitar que se produzcan condiciones desordenadas de mercado o se celebren operaciones no conformes a sanos usos o prácticas de mercado.

    Las bolsas de valores también podrán, previa autorización de la Comisión, cancelar el listado de valores en los supuestos a que hacen referencia las fracciones I y III de este artículo, cuando se trate de incumplimientos graves o reiterados por parte de las emisoras. Para dictar la resolución, la Comisión deberá previamente escuchar a la emisora interesada.

    Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá ordenar a las bolsas de valores, por escrito o a través de cualquier medio de comunicación que deje constancia fehaciente, la suspensión de la cotización de valores, como medida precautoria, por un plazo no mayor a sesenta días hábiles, a efecto de evitar que se produzcan o cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes a sanos usos o prácticas de mercado o en aquellos casos en que las emisoras incumplan con las obligaciones que les impone la presente Ley, las disposiciones de carácter general que de ella emanen o los requisitos de mantenimiento de listado establecidos en los reglamentos interiores de las bolsas. Para que la suspensión antes mencionada continúe por un plazo mayor, la Comisión deberá otorgar derecho de audiencia a la emisora de que se trate, siendo aplicable lo establecido en el último párrafo del artículo 107 de esta Ley.

    Artículo 249.- Los aranceles que las bolsas de valores cobren por los servicios relacionados con el listado y mantenimiento de valores y operaciones en el mercado, deberán ser autorizados por la Comisión, la cual tendrá la facultad de formular observaciones y ordenar modificaciones durante el procedimiento de autorización.

    Las bolsas de valores deberán poner a disposición del público para su consulta, en forma gratuita y de manera inmediata, la información que las emisoras les proporcionen en cumplimiento de lo establecido en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.

    Artículo 250.- Las bolsas de valores podrán invertir en títulos representativos del capital social de otras bolsas de valores y de instrumentos financieros derivados, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, cámaras de compensación de instrumentos financieros derivados, sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, proveedores de precios, empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas.

    Las sociedades a que se refiere el párrafo anterior estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cuando las bolsas de valores tengan el control sobre las mismas.

    Artículo 251.- Las bolsas de valores para invertir, directa o indirectamente, en títulos representativos del capital social de entidades nacionales o extranjeras del mismo tipo o que realicen funciones equivalentes a las de instituciones para el depósito de valores o contrapartes centrales de valores, requerirán autorización de la Comisión.

    Artículo 252.- La Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general respecto a la información que deban proporcionar periódicamente las bolsas de valores a las autoridades financieras, para lo cual podrá requerir datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que estime necesaria en la forma y términos que señale en las citadas disposiciones.

    Capítulo III De los sistemas de negociación extrabursátil

    Sección I De las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores

    Artículo 253.- Para organizarse y operar como sociedad que administra sistemas para facilitar operaciones con valores se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización, se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

    Artículo 254.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como sociedad que administra sistemas para facilitar operaciones con valores deberán acompañarse de la documentación siguiente:

    I. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima.

    II. Relación e información de los socios, así como de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad.

    III. Plan general de funcionamiento.

    IV. Medios que se utilizarán para difundir cotizaciones con el objeto de canalizar solicitudes u órdenes para llevar a cabo operaciones con valores, así como los procedimientos para la asignación de órdenes y ejecución de operaciones.

    V. La demás documentación e información que la Comisión, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

    Las sociedades que administren sistemas para facilitar operaciones con valores deberán dar aviso a la Comisión sobre las modificaciones que efectúen a la documentación señalada en el presente artículo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que las realicen. La propia Comisión podrá objetar las citadas modificaciones, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el aviso correspondiente, cuando las modificaciones no se ajusten o contravengan lo establecido en el presente ordenamiento legal y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 255.- Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores realizarán las actividades siguientes:

    I. Difundir cotizaciones con el objeto de canalizar solicitudes u órdenes para llevar a cabo operaciones con valores, instrumentos financieros derivados y otros activos financieros, mediante la utilización de equipos automatizados o de comunicación.

    II. Suministrar información relativa a las cotizaciones de los valores, instrumentos financieros derivados y activos financieros, respecto de los cuales presten sus servicios.

    III. Prestar servicios a través de sistemas o de equipos de comunicación relacionados con la difusión de cotizaciones para llevar a cabo operaciones.

    IV. Las demás contempladas en sus estatutos sociales.

    Las operaciones con valores realizadas a través de los sistemas a que se refiere este artículo se considerarán celebradas fuera de bolsa.

    Artículo 256.- El suministro de información que realicen las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores a un proveedor de precios, deberá proporcionarse en forma idéntica y con la misma oportunidad, costo y medio de entrega, a cualquier otro proveedor de precios que lo solicite.

    Artículo 257.- Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores sólo podrán otorgar los servicios a que se refieren las fracciones I y III del artículo 255 de esta Ley a instituciones de crédito y casas de bolsa.

    Las actividades de suministro de información referidas en la fracción II del artículo 255 de esta Ley, podrán proporcionarse a cualquier persona.

    Artículo 258.- Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores tendrán prohibido asumir el carácter de contraparte de cualquiera de sus usuarios en las operaciones que se canalicen a través de sus sistemas.

    Artículo 259.- La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, autorizará la fusión o la escisión de las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, en términos de lo establecido en los artículos 132 a 134 de esta Ley.

    La Comisión podrá emitir disposiciones de carácter general relativas a la información que las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores deban presentarle de manera continua y periódica.

    Sección II De los sistemas de negociación extrabursátil con acciones no inscritas en el Registro

    Artículo 260.- La oferta privada, promoción, comercialización y negociación de acciones representativas del capital social de personas morales, no inscritas en el Registro, a través de sistemas de información centralizada que faciliten la realización de dichas actividades, podrá llevarse a cabo por cualquier persona y sin necesidad de obtener autorización de las autoridades financieras, siempre que exclusivamente participen en dichos sistemas y en la negociación de las acciones inversionistas institucionales y calificados. Sin perjuicio de lo anterior, las personas que realicen la oferta deberán notificar a la Comisión, para fines estadísticos, los términos y condiciones de la oferta, dentro de los diez días hábiles siguientes a su realización, así como proporcionar a los interesados en participar la información relevante.

    La oferta, promoción, comercialización y negociación de las acciones antes señaladas podrá efectuarse sin la intervención de intermediarios del mercado de valores. Las casas de bolsa y las instituciones de crédito podrán ofrecer servicios de mediación, depósito y administración sobre dichas acciones, sin que en ningún caso puedan participar por cuenta de terceros en la celebración de las operaciones.

    Las casas de bolsa podrán proporcionar los sistemas de información centralizada para la oferta y negociación de acciones conforme a lo previsto en este artículo.

    Artículo 261.- Las personas que desarrollen sistemas para la oferta privada y negociación de acciones, conforme a lo establecido en el artículo 260 de esta Ley, no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, salvo tratándose de entidades financieras.

    Capítulo IV De los mercados internacionales

    Artículo 262.- Las bolsas de valores podrán establecer un listado especial de valores que se denominará sistema internacional de cotizaciones.

    La negociación de valores en el citado sistema únicamente podrá realizarse directamente por casas de bolsa y por instituciones de crédito.

    Artículo 263.- En el sistema internacional de cotizaciones podrán listarse valores extranjeros que satisfagan los requisitos siguientes:

    I. Que no estén inscritos en el Registro.

    II. Que los emisores o el mercado de origen de los títulos reciban, de acuerdo a sus características, los reconocimientos que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

    III. Que satisfagan los requisitos establecidos en el reglamento interior de la bolsa de valores respectiva.

    Las disposiciones de carácter general que emita la Comisión conforme a la fracción II de este artículo, deberán considerar, entre otros aspectos, la participación directa de las casas de bolsa y de las instituciones de crédito en los procedimientos para el listado de los valores y, en su caso, los que pudieran corresponder a las emisoras para que sus valores se listen en el sistema internacional de cotizaciones; la obligación de que se divulgue al público inversionista, con igual oportunidad, la misma información que el emisor de los títulos proporcione en los mercados de origen; la celebración de convenios entre bolsas de valores que aseguren la divulgación de la información en las condiciones citadas; la suscripción de acuerdos de asistencia e intercambio de información entre autoridades reguladoras, así como los usos y prácticas internacionales que sean compatibles con las disposiciones legales del país.

    Artículo 264.- Las operaciones sobre valores representativos del capital social de una persona moral, sus equivalentes o referenciados a dichos valores, listados en el sistema internacional de cotizaciones, se considerarán como efectuadas en bolsa.

    Las bolsas de valores y las entidades financieras que participen en el sistema internacional de cotizaciones deberán adoptar las providencias necesarias para que los valores que se operen a través de dicho sistema sean adquiridos exclusivamente por inversionistas institucionales o calificados.

    Capítulo V Disposiciones comunes

    Artículo 265.- Las bolsas de valores tendrán prohibido asumir el carácter de contraparte de sus miembros, en las operaciones que se canalicen a través de sus sistemas de negociación.

    Artículo 266.- Las bolsas de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores podrán solicitar la inscripción en el Registro y, en su caso, la oferta pública de las acciones representativas de su capital social, siempre que se ajusten a lo previsto para las sociedades anónimas bursátiles.

    Artículo 267.- Las bolsas de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores deberán conservar durante un plazo de cinco años los registros escritos, automatizados o de voz relativos a las operaciones que se realicen a través de sus sistemas de negociación, identificando las partes, clase o serie, el número, volumen, precio y tipo de operación y, en su caso, la forma de liquidación.

    Capítulo VI De la revocación y de la disolución y liquidación

    Artículo 268.- La Secretaría, a propuesta de la Comisión, o bien, oyendo su opinión y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la concesión para operar como bolsa de valores, cuando se actualice alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 269 de esta Ley.

    Tratándose de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, corresponderá a la Comisión la revocación de las autorizaciones correspondientes, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el citado artículo 269.

    Artículo 269.- La Secretaría o la Comisión, según corresponda, podrán revocar la concesión o autorización para operar como bolsa de valores o sociedad que administra sistemas para facilitar operaciones con valores, cuando:

    I. No se constituyan o no presenten los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de Comercio, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha en que se le haya notificado la concesión o autorización, según sea el caso.

    II. No hubieren pagado el capital mínimo al momento de su constitución, tratándose de bolsas de valores.

    III. No inicien sus operaciones dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

    IV. Dejen de realizar su objeto social durante un plazo de seis meses.

    V. Entren en proceso de disolución y liquidación.

    VI. Sean declaradas por la autoridad judicial en quiebra.

    VII. Cometan infracciones graves o reiteradas a las disposiciones legales o administrativas que les son aplicables.

    Artículo 270.- La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las bolsas de valores, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo que se refiere a lo siguiente:

    I. El cargo de liquidador, conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Secretaría.

    II. La Secretaría podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil.

    Título X Del depósito, liquidación y compensación de valores

    Artículo 271.- El servicio centralizado de depósito, guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores, se considera un servicio público y únicamente podrá desarrollarse por instituciones para el depósito de valores y por el Banco de México. El servicio de compensación, adicionalmente podrá proporcionarse por contrapartes centrales de valores, en términos de lo establecido en el Capítulo II de este Título.

    Capítulo I De las instituciones para el depósito de valores

    Sección I De la organización

    Artículo 272.- Para organizarse y operar como institución para el depósito de valores se requiere concesión del Gobierno Federal, la cual será otorgada discrecionalmente por la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión y del Banco de México, a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Las concesiones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.

    Artículo 273.- Las solicitudes de concesión para organizarse y operar como institución para el depósito de valores deberán acompañarse de la documentación siguiente:

    I. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima en el que deberá contemplarse lo siguiente:a) La denominación social deberá contener la expresión ``institución para el depósito de valores''.

    b) La duración de la sociedad será indefinida.

    c) El domicilio deberá ubicarse en territorio nacional.

    d) El objeto social será actuar como institución para el depósito de valores.

    II. Relación e información de los socios, indicando el monto del capital social que suscribirán y el origen de los recursos declarado por éstos, así como de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad.

    III. Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda, cuando menos, los aspectos siguientes:

    a) La indicación de los valores respecto de los cuales pretende otorgar sus servicios.

    b) Los mecanismos y sistemas que se utilizarán para el depósito, guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores.

    c) Las medidas que se adoptarán para permitir el ejercicio de los derechos inherentes a los valores objeto de depósito.

    d) El proyecto de reglamento interior que cubra cuando menos los aspectos a que hace referencia esta Ley, así como los manuales respectivos.

    IV. Comprobante de depósito bancario en moneda nacional o, en su caso, de valores gubernamentales por su precio de mercado depositados en entidades financieras a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con que deba contar la sociedad.

    El principal y, en su caso, accesorios del referido depósito serán devueltos al solicitante en caso de desistimiento, así como en el evento de que la solicitud sea denegada o cuando se inicien operaciones en los términos previstos en esta Ley. En el caso de que se revoque la concesión conforme a lo previsto en el artículo 299, fracciones I a III, de esta Ley, el importe del depósito se hará efectivo.

    V. Las políticas y lineamientos que se emplearán para que los depositantes den cumplimiento a lo previsto en su reglamento interior.

    VI. La demás documentación e información que la Secretaría, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general.

    Los estatutos sociales de las instituciones para el depósito de valores, así como sus modificaciones, deberán ser aprobadas por la Secretaría. Una vez obtenida la aprobación podrán ser inscritós en el Registro Público de Comercio. En todo caso, las referidas instituciones proporcionarán a la citada Secretaría, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea correspondiente, copia autentificada por el secretario del consejo de administración, del acta de asamblea y, cuando proceda, instrumento público en el que conste la formalización de la misma. Tratándose de aumentos de capital, las instituciones para el depósito de valores no requerirán de la autorización señalada, pero en todo caso deberán presentar a la Secretaría, con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha en que pretendan realizar el aumento del capital, la información de los socios referida en la fracción II de este artículo, plazo en el cual la Secretaría podrá oponerse a la realización del referido aumento en el evento de que considere que existe algún impedimento para que las personas de que se trate sean socios de la institución para el depósito de valores correspondiente.

    Artículo 274.- Las instituciones para el depósito de valores deberán contar con el capital mínimo que establezca la Secretaría mediante disposiciones de carácter general.

    El capital social de las instituciones para el depósito de valores se integrará exclusivamente por acciones ordinarias en las que los derechos y obligaciones de sus titulares no se encuentren limitados o restringidos en forma alguna. Las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos y obligaciones a sus tenedores.

    Artículo 275.- Las acciones representativas del capital social de las instituciones para el depósito de valores sólo podrán ser adquiridas por el Banco de México, casas de bolsa, instituciones de crédito, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y entidades que actúen con el referido carácter, instituciones de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, bolsas de valores, contrapartes centrales de valores y demás personas que autorice la Secretaría.

    El número de socios de las instituciones para el depósito de valores no podrá ser inferior a veinte y cada accionista sólo podrá ser propietario de una acción.

    Las acciones representativas del capital social deberán mantenerse depositadas en la propia institución.

    La transmisión de las acciones sólo podrá efectuarse a persona que reúna los requisitos señalados en este artículo para ser accionista. Cuando por cualquier circunstancia un accionista deje de satisfacer los requisitos que para ello establece esta Ley, deberá separarse de la sociedad en términos de las disposiciones aplicables. Si dicha separación ocasiona la reducción del capital social mínimo, el resto de los accionistas aportarán proporcionalmente la cantidad necesaria para reconstituirlo.

    Sección II De la administración

    Artículo 276.- La administración de las instituciones para el depósito de valores estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

    Artículo 277.- El consejo de administración de las instituciones para el depósito de valores estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes, conforme a los requisitos de independencia previstos para las sociedades anónimas bursátiles. Por cada consejero propietario podrá designarse a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

    El consejo deberá contar con la participación de un representante del Banco de México, así como de una persona que represente a las instituciones de banca de desarrollo designada por la Secretaría, cuando aquél o alguna de éstas sean socios de la institución para el depósito de valores de que se trate, en cuyo caso unos y otros tendrán el carácter de independientes.

    En ningún caso podrán ser consejeros independientes las personas que participen en el capital social de entidades financieras o desempeñen en éstas cargos, empleos o comisiones, excepto tratándose de consejeros independientes en alguna de las entidades financieras mencionadas.

    Artículo 278.- El consejo de administración podrá establecer los comités que estime necesarios para el mejor desempeño de las funciones de la sociedad, pero en todo caso deberá contar con al menos un comité que se encargue de las funciones de auditoría, el cual será presidido por un consejero independiente.

    Artículo 279.- Las instituciones para el depósito de valores estarán sujetas, en lo conducente, a lo previsto en los artículos 26, penúltimo y último párrafos, 121, 123, segundo párrafo, 124, primero, segundo y penúltimo párrafos, 127 a 129, 131, segundo párrafo, 132 a 134, 205, 206, 209 a 211, 218, 236, 241, último párrafo y 243, segundo párrafo, de esta Ley. Las facultades previstas en los artículos 132 y 134 competerán a la Secretaría.

    La Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general las reglas a las que deberán sujetarse las instituciones para el depósito de valores en la aplicación de su capital contable.

    Sección III De las actividades y servicios

    Artículo 280.- Las instituciones para el depósito de valores realizarán las actividades siguientes:

    I. Otorgar los servicios de depósito, guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores inscritos en el Registro, en favor de:a) Entidades financieras nacionales o extranjeras.

    b) Otras personas que reúnan las características que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

    II. Otorgar servicios de depósito, guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores y prestar de otros servicios inherentes a las funciones que les son propias en favor de entidades financieras, instituciones de crédito nacionales o del exterior o instituciones para el depósito de valores extranjeras, así como recibir dichos servicios de las entidades que corresponda, ajustándose a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.

    III. Entregar valores que mantengan en depósito, mediante anotaciones en cuenta que lleven a sus depositantes con motivo de las operaciones que realicen sobre dichos valores o conforme a las instrucciones que reciban de éstos, así como hacer constar mediante los asientos correspondientes en cuenta los derechos patrimoniales de los depositantes.

    IV. Proporcionar servicios para la compensación y liquidación de operaciones con valores que realicen sus depositantes, sin asumir el carácter de contraparte en dichas transacciones.

    V. Operar sistemas de negociación para que sus depositantes celebren operaciones de préstamo de valores, siendo aplicable lo previsto en el artículo 258 de esta Ley.

    VI. Intervenir en operaciones mediante las cuales se constituya prenda bursátil sobre los valores que les sean depositados, sin responsabilidad ante la eventual ejecución de la prenda, salvo que actúen de manera negligente o en contravención de las instrucciones del depositante.

    VII. Llevar el registro de acciones representativas del capital social de sociedades anónimas y realizar las inscripciones correspondientes en los términos y para los efectos a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    VIII. Expedir certificaciones de los actos que realicen en el ejercicio de las funciones a su cargo.

    IX. Administrar los valores que se les entreguen en depósito, a solicitud del depositante, en cuyo caso sólo podrán hacer efectivos los derechos patrimoniales que deriven de los mismos. Tratándose de depositantes domiciliados en el extranjero, las instituciones para el depósito de valores podrán ejercer los derechos corporativos inherentes a los títulos, siempre que, en cada caso, reciban instrucción por escrito sobre el sentido en que habrán de cumplir con tal representación.

    X. Realizar actos necesarios para la consecución de su objeto social.

    XI. Las análogas, conexas o complementarias de las anteriores, que les sean autorizadas por la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general.

    Artículo 281.- Las instituciones para el depósito de valores podrán invertir en el capital social de sociedades nacionales o extranjeras que les presten servicios complementarios o auxiliares a los de su objeto, así como de contrapartes centrales de valores, siempre que se los autorice la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión y del Banco de México.

    Las sociedades a que se refiere el párrafo anterior estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, cuando las instituciones para el depósito de valores tengan el control sobre las mismas.

    Artículo 282.- Los valores objeto de depósito en las instituciones para el depósito de valores, podrán ser representados en títulos múltiples o un solo título que ampare parte o la totalidad de los valores materia de la emisión y del depósito.

    Tratándose de valores nominativos, los títulos que los representen serán emitidos con la mención de estar depositados en la institución para el depósito de valores de que se trate, sin que se requiera expresar en el documento el nombre, domicilio, ni la nacionalidad de los titulares. La mención anteriormente prevista producirá los mismos efectos del endoso en administración a que se refiere el artículo 283 de esta Ley.

    Asimismo, cuando lo estipule la emisora podrán emitirse títulos que no lleven cupones adheridos. En este caso, las constancias que expida la citada institución harán las veces de dichos cupones para todos los efectos legales.

    Las emisoras tendrán la obligación de expedir y canjear los títulos necesarios, en su caso, con los cupones respectivos, cuando así lo requiera la institución para el depósito de valores para atender las solicitudes de retiro de valores en ella depositados.

    Las instituciones para el depósito de valores podrán actuar como apoderadas de las emisoras a efecto de realizar los actos a que se refiere el párrafo anterior.

    Artículo 283.- El servicio de depósito a que se refiere este Capítulo se constituirá mediante la entrega de los valores a la institución para el depósito de valores, la que abrirá cuentas a favor de los depositantes.

    Constituido el depósito, la transferencia de los valores depositados se hará mediante asientos en los registros de la institución depositaria sin que sea necesaria la entrega física de los valores, ni su anotación en los mismos o, en su caso, en el registro de sus emisiones.

    Tratándose de valores nominativos, los títulos que los representen deberán ser endosados en administración a la institución para el depósito de valores. Este tipo de endoso tendrá como única finalidad justificar la tenencia de los valores, el ejercicio de las funciones que este capítulo confiere a las instituciones para el depósito de valores y legitimar a las propias instituciones para llevar a cabo el endoso previsto en el último párrafo de este artículo, sin constituir en su favor ningún derecho distinto a los expresamente consignados en el mismo.

    No se podrán oponer al adquirente de valores nominativos por el procedimiento establecido en este artículo, las excepciones personales del obligado anteriores a la transmisión contra el autor de la misma.

    Cuando los valores nominativos dejen de estar depositados en las instituciones para el depósito de valores, cesarán los efectos del endoso en administración debiendo la institución depositaria endosarlos, sin responsabilidad, al depositante que solicite su devolución, quedando dichos valores sujetos al régimen general establecido en las leyes mercantiles y demás ordenamientos legales que les sean aplicables.

    Artículo 284.- Los depósitos constituidos por los depositantes se harán siempre a su nombre, indicando, en su caso, cuáles son por cuenta propia y cuáles por cuenta de terceros.

    Artículo 285.- El depositante será responsable de la existencia, autenticidad e integridad de los valores materia del depósito y de la validez de las transacciones que le sean inherentes; por lo tanto, las instituciones para el depósito de valores no tendrán responsabilidad por los defectos, legitimidad o nulidad de los propios valores o transacciones.

    Artículo 286.- Las instituciones para el depósito de valores serán responsables de la guarda y debida conservación de los valores, quedando facultadas para mantenerlos en sus instalaciones, en cualquier institución de crédito, o bien, en el Banco de México, en adición a lo establecido en el artículo 280, fracción II, de esta Ley.

    Artículo 287.- Las instituciones para el depósito de valores restituirán a los depositantes, títulos del mismo valor nominal, especie y clase de los que sean materia del depósito.

    Artículo 288.- Con el objeto de que las instituciones para el depósito de valores puedan hacer valer oportunamente los derechos patrimoniales derivados de los valores que mantengan en depósito, se observará lo siguiente:

    I. Cuando una emisora decrete el pago de dividendos, intereses u otras prestaciones o la amortización de los valores, deberá informar por escrito a las instituciones para el depósito de valores, al día hábil siguiente de celebrada la asamblea respectiva o adoptada la resolución correspondiente, los derechos que podrán ejercer los tenedores de sus valores, indicando los títulos o cupones contra los cuales se harán efectivos esos derechos, así como los términos para su ejercicio, informando, igualmente, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que se inicie el plazo fijado para el ejercicio de tales derechos.

    La emisora deberá cumplir frente a las instituciones para el depósito de valores con las obligaciones a su cargo provenientes del ejercicio de los derechos patrimoniales señalados con anterioridad, el día que tales obligaciones sean exigibles. Las instituciones para el depósito de valores acreditarán a sus depositantes tales derechos, el día hábil siguiente al que los hayan hecho efectivos.

    Cuando se incumpla con la entrega de los valores o, tratándose de acciones, no se sustituyan los certificados provisionales con los títulos definitivos al haber transcurrido el plazo legal establecido al efecto, las instituciones para el depósito de valores informarán de tales circunstancias a la Comisión.

    II. Cuando para el ejercicio de los derechos a que se refiere la fracción anterior se requiera que los titulares de los valores custodiados por las instituciones para el depósito de valores aporten recursos en efectivo, éstos les deberán ser entregados con una anticipación no menor de dos días hábiles al vencimiento del plazo decretado por el emisor para dicho ejercicio. En caso de que no se hagan las ministraciones respectivas dentro del plazo mencionado, las instituciones para el depósito de valores no estarán obligadas a ejercer los derechos correspondientes, por lo que no tendrán responsabilidad si no realizan los actos de administración referidos.

    Artículo 289.- Las instituciones para el depósito de valores, para hacer valer los derechos patrimoniales a que se refiere el artículo 288 de esta Ley, expedirán una certificación de los títulos o cupones que tengan en su poder, debiendo hacer entrega de los mismos al emisor dentro de los sesenta días naturales posteriores a la fecha de cumplimiento por parte de éste, salvo lo establecido en el artículo 282, párrafo cuarto, de esta Ley, en cuyo caso las constancias habrán de contener los datos necesarios para identificar los derechos que deban ejercerse.

    Artículo 290.- Las instituciones para el depósito de valores expedirán a los depositantes constancias no negociables sobre los valores depositados, las cuales complementadas, en su caso, con el listado de titulares de dichos valores que los propios depositantes formulen al efecto, servirán, respectivamente, para:

    I. Acreditar la titularidad de los valores y el derecho de asistencia a asambleas y, tratándose de acciones, para exigir la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Los requisitos previstos en los artículos 128, fracción I, y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no serán exigibles respecto de sociedades cuyas acciones se encuentren depositadas en una institución para el depósito de valores. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de acciones que otorguen diferentes derechos deberá anotarse la serie o clase que corresponda.

    En el período comprendido desde la fecha en que se expidan las constancias mencionadas en esta fracción, hasta el día hábil siguiente de celebrada la asamblea respectiva, los depositantes no podrán retirar los valores que las referidas constancias amparen.

    II. Legitimar el ejercicio de derechos que otorgan los valores, inclusive de carácter procesal en juicio, en los que sea necesario exhibir los referidos valores.

    Las personas que pretendan convocar a una asamblea de accionistas o de tenedores de valores en términos de esta Ley, de los estatutos sociales, del acta de emisión o del título correspondiente, deberán proporcionar a las instituciones para el depósito de valores un ejemplar de la convocatoria a más tardar el día hábil anterior al de su publicación. Además, deberán informarle con una anticipación no menor de cinco días hábiles la fecha de cierre de sus registros de asistencia. Previamente a la celebración de cualquier asamblea y a fin de actualizar las inscripciones correspondientes, los depositantes estarán obligados a proporcionar a la persona que convocó a asamblea, los listados de titulares de los valores correspondientes.

    Las constancias deberán referirse expresamente al tipo y cantidad de valores que éstas representan de la emisora.

    Artículo 291.- Las certificaciones por parte del director general o directivos de las instituciones para el depósito de valores, que cuenten con facultades para ello, en cuanto a los derechos derivados de los registros relativos a los servicios que prestan dichas instituciones a los depositantes, traerán aparejada ejecución, siempre que se acompañen de los documentos en los que consten el origen de los actos que les dieron lugar, certificados igualmente por las personas señaladas.

    Artículo 292.- Las instituciones para el depósito de valores, a solicitud judicial o de árbitro designado por las partes, abrirán cuentas especiales respecto de los valores depositados que sean motivo de litigio e inmovilizarán los títulos relativos no registrando ninguna operación sobre ellos hasta en tanto se les comunique sentencia judicial ejecutoriada o laudo arbitral que ponga fin a la controversia. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de los derechos societarios que corresponda ejercer a la institución para el depósito de valores conforme a lo previsto en esta Ley, derivado del endoso en administración realizado a su favor.

    Artículo 293.- Las instituciones para el depósito de valores, a solicitud de sus depositantes, actualizarán las constancias a que se refiere el artículo 290 de esta Ley expedidas con anterioridad a que se lleve a cabo la asamblea correspondiente, siempre que se lo soliciten a más tardar el día hábil anterior a que la misma tenga verificativo.

    La persona que presida la asamblea estará obligada a ajustar el libro de registro de accionistas y otorgar el derecho a participar en la sesión correspondiente a quienes acrediten contar con las constancias correspondientes para tal efecto.

    Las instituciones para el depósito de valores, al sustituir las constancias de que se trata, notificarán de dicho acto a quien convoque a la asamblea, así como a los depositantes de los valores que corresponda, el mismo día de su sustitución, emitiendo en consecuencia una nueva constancia, sin responsabilidad para dichas instituciones.

    Artículo 294.- Las instituciones para el depósito de valores deberán formular su reglamento interior, contemplando, al menos, normas aplicables a:

    I. El depósito de valores o depósito en administración de valores que implique la entrega, así como los procedimientos para su entrega o devolución, o bien, para la elaboración de constancias de depósito.

    II. Procedimientos para la determinación de las nomenclaturas de los valores sobre los cuales presten sus servicios de depósito o liquidación.

    III. Los procedimientos que deben seguirse para la anotación en cuenta, compensación y liquidación de las operaciones que se realicen respecto de los valores materia de depósito.

    IV. Procedimientos para el ejercicio y, en su caso, pago de los derechos patrimoniales relativos a los valores depositados.

    V. Los derechos y obligaciones de los depositantes, así como contratos celebrados con los mismos.

    VI. Las modalidades para la prestación de los servicios.

    VII. Los procedimientos aplicables para el caso de incumplimiento de operaciones con valores depositados, celebradas por los depositantes.

    VIII. Las penas convencionales para casos de incumplimiento.

    El reglamento y sus modificaciones deberán someterse a la previa autorización de la Comisión y del Banco de México, los cuales podrán formular observaciones y modificaciones cuando consideren que el reglamento no se ajusta a lo establecido en esta Ley o a los sanos usos y prácticas de mercado.

    Sección IV Otras disposiciones

    Artículo 295.- Las instituciones para el depósito de valores en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos y demás operaciones o servicios que realicen o en las que intervengan, sino al depositante, a sus representantes legales o quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el depositante sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión, para fines fiscales.

    Los empleados y funcionarios de las instituciones para el depósito de valores, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones para el depósito de valores, estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

    Lo previsto en este artículo, no afecta en forma alguna la obligación que tienen las instituciones para el depósito de valores de proporcionar a la Comisión, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de supervisión, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten, o bien, a efecto de atender solicitudes de autoridades financieras del exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del presente ordenamiento legal.

    Artículo 296.- Las instituciones para el depósito de valores enviarán a sus depositantes, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta que incluya con detalle los movimientos registrados durante el período comprendido desde el último corte.

    Los depositantes podrán objetar por escrito o a través de cualquier medio convenido con la institución para el depósito de valores de que se trate, los asientos que aparezcan en los estados de cuenta, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Se considerará que existe aceptación con el contenido de los estados de cuenta, cuando los depositantes no realicen objeciones dentro del plazo antes señalado.

    Artículo 297.- Los aranceles que las instituciones para el depósito de valores cobren por sus servicios deberán ser autorizados por la Comisión, la cual tendrá facultad para formular observaciones y ordenar modificaciones.

    Sección V De la revocación y de la disolución y liquidación

    Artículo 298.- La Secretaría, a propuesta de la Comisión o del Banco de México, o bien, oyendo la opinión de dichas autoridades, y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la concesión para operar como institución para el depósito de valores, en los casos a que se refiere el artículo 299 de esta Ley.

    Artículo 299.- La Secretaría podrá revocar la concesión para operar como institución para el depósito de valores, cuando:

    I. No se constituya o no presente los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de Comercio, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha en que se le haya notificado la concesión.

    II. No hubiere pagado el capital mínimo al momento de su constitución.

    III. No inicie sus operaciones dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

    IV. Falte reiteradamente por causa imputable a ella al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos celebrados con los usuarios de sus servicios.

    V. Deje de realizar su objeto social durante un plazo de seis meses.

    VI. Entre en proceso de disolución y liquidación.

    VII. Sea declarada por la autoridad judicial en quiebra.

    VIII. Cometa infracciones graves o reiteradas a las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables.

    Artículo 300.- La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las instituciones para el depósito de valores, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo que se refiere a lo siguiente:

    I. El cargo de liquidador, conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Secretaría.

    II. La Secretaría podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil.

    Capítulo II De las contrapartes centrales de valores

    Sección I De la organización

    Artículo 301.- Las actividades que tengan por objeto reducir los riesgos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los intermediarios del mercado de valores, asumiendo el carácter de acreedor y deudor recíproco de los derechos y obligaciones que deriven de operaciones con valores previamente concertadas por cuenta propia o de terceros entre dichos intermediarios, mediante novación, se considerarán un servicio público y únicamente podrán realizarse por contrapartes centrales de valores.

    Para organizarse y operar como contraparte central de valores se requiere concesión del Gobierno Federal, la cual será otorgada discrecionalmente por la Secretaría, previa opinión de la Comisión y del Banco de México, a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Las concesiones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.

    Artículo 302.- Las solicitudes de concesión para organizarse y operar como contraparte central de valores deberán acompañarse de lo siguiente:

    I. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima en el que deberá contemplarse lo siguiente:a) La denominación social deberá contener la expresión ``contraparte central de valores''.

    b) La duración de la sociedad será indefinida.

    c) El domicilio deberá ubicarse en territorio nacional.

    d) El objeto social será actuar como contraparte central de valores.

    II. Relación e información de los socios, indicando el monto del capital social que suscribirán y el origen de los recursos declarado por éstos, así como de los probables consejeros, director general, principales directivos de la sociedad y miembros de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 306 de esta Ley.

    III. Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda por lo menos:

    a) La indicación del tipo de operaciones respecto de las que pretende actuar como contraparte central de valores.

    b) El sistema y los mecanismos de administración de riesgos para limitar y reducir la exposición de la contraparte central de valores frente a los participantes, la forma en que la citada contraparte tendrá acceso a fondos suficientes para cumplir puntualmente con sus obligaciones y las normas operativas, prudenciales y autorregulatorias que se instrumentarán. Dicho sistema tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de las operaciones en las que una contraparte central de valores actúa como acreedor y deudor recíproco.

    c) Las medidas que adoptará para la supervisión operativa y financiera de los intermediarios del mercado de valores que sean sus socios y por los que actuará como deudor y acreedor recíproco.

    d) Proyecto de reglamento interior que cubra cuando menos los aspectos a que hace referencia esta Ley.

    IV. Comprobante de depósito bancario en moneda nacional o, en su caso, de valores gubernamentales por su precio de mercado depositados en entidades financieras a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con que deba contar la sociedad.

    El principal y, en su caso, accesorios del referido depósito serán devueltos al solicitante en caso de desistimiento, así como en el evento de que la solicitud sea denegada o cuando se inicien operaciones en los términos previstos en esta Ley. En el caso de que se revoque la concesión conforme a lo previsto en el artículo 320, fracciones I a III, de esta Ley, el importe del depósito y de los accesorios se hará efectivo.

    V. Las políticas y lineamientos relativos a los recursos que recibirá de sus deudores y acreedores recíprocos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, así como el programa de inversión de dichos recursos y el procedimiento para su aplicación.

    VI. La demás documentación e información que la Secretaría, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general.

    Los estatutos sociales de las contrapartes centrales de valores, así como sus modificaciones, deberán ser aprobados por la Secretaría. Una vez obtenida la aprobación podrán ser inscritos en el Registro Público de Comercio. En todo caso, las referidas entidades deberán proporcionar a la citada Secretaría, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea correspondiente, copia autentificada por el secretario del consejo de administración, del acta de asamblea y, cuando proceda, instrumento público en el que conste la formalización de la misma. Tratándose de aumentos de capital, las contrapartes centrales de valores no requerirán de la autorización señalada, pero en todo caso deberán presentar a la Secretaría, con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha en que pretendan realizar el aumento del capital, la información de los socios referida en la fracción II de este artículo, plazo en el cual la Secretaría podrá oponerse a la realización del referido aumento en el evento de que considere que existe algún impedimento para que las personas de que se trate sean socios de la contraparte central de valores correspondiente.

    Artículo 303.- Las contrapartes centrales deberán contar con el capital mínimo que establezca la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general.

    Las acciones ordinarias representativas del capital social de las contrapartes centrales de valores sólo podrán ser adquiridas por bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, casas de bolsa, instituciones de crédito o personas que autorice la Secretaría.

    Las acciones representativas del capital social de las que sean titulares las casas de bolsa e instituciones de crédito, estarán afectas en garantía real y preferente para asegurar el pago puntual y oportuno de las obligaciones que dichas entidades tengan frente a la sociedad, para lo cual se deberán depositar con tal carácter en una institución para el depósito de valores. Lo anterior, sin que al efecto resulte aplicable lo previsto en el artículo 139 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    En el supuesto de que se haga necesaria la ejecución de la garantía señalada en el párrafo anterior, el consejo de administración de la contraparte central de valores procederá a cancelar las acciones correspondientes, las que se conservarán en tesorería y los recursos que correspondan se utilizarán para cubrir las obligaciones que el socio tenga frente a la sociedad hasta por el valor de las acciones. Lo anterior, sin que al efecto resulte aplicable lo previsto en el artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Cuando la acción cancelada sea representativa de la parte mínima fija del capital social, el consejo de administración que la cancele deberá convocar a asamblea general extraordinaria de accionistas, para que ésta, en un plazo que no exceda de seis meses contados a partir de la fecha de cancelación, acuerde la modificación respectiva a los estatutos sociales.

    Artículo 304.- Ninguna persona o grupo de personas podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, acciones que representen el diez por ciento o más del capital social de una contraparte central de valores. La Secretaría podrá autorizar excepcionalmente un porcentaje mayor.

    Sección II De la administración

    Artículo 305.- La administración de las contrapartes centrales de valores estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

    El consejo de administración estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes, conforme a los requisitos de independencia previstos para las sociedades anónimas bursátiles. Por cada consejero propietario podrá designarse a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

    En ningún caso podrán ser consejeros independientes las personas que participen en el capital social de entidades financieras o desempeñen en éstas cargos, empleos o comisiones, excepto tratándose de consejeros independientes en alguna de las entidades financieras mencionadas.

    Artículo 306.- El consejo de administración de las contrapartes centrales de valores deberá contar con al menos tres órganos colegiados que se encargarán respectivamente de llevar a cabo las siguientes funciones:

    I. El primero determinará y aplicará el sistema de administración de riesgos y emitirá normas de carácter operativo, prudencial y autorregulatorio aplicables a la sociedad y a sus deudores y acreedores recíprocos.

    II. El segundo vigilará el cumplimiento de las normas citadas en la fracción anterior.

    III. El tercero aplicará las medidas disciplinarias por el incumplimiento de las normas citadas en la fracción I de este artículo.

    Sección III De las actividades y servicios

    Artículo 307.- Las contrapartes centrales de valores realizarán las actividades siguientes:

    I. Constituirse como deudor y acreedor recíproco en operaciones con valores previamente concertadas, en términos de lo establecido en el artículo 301 de esta Ley. Sólo podrán actuar con el carácter referido en los casos siguientes:a) Con las personas autorizadas conforme a ésta u otras leyes para otorgar servicios de intermediación en el mercado de valores, que sean sus socios, quienes podrán participar por cuenta propia o de terceros.

    b) En operaciones distintas de las señaladas en esta fracción cuando así lo autorice la Secretaría, escuchando la opinión del Banco de México y de la Comisión.

    Las contrapartes centrales de valores asumirán tal carácter respecto de operaciones con valores que se ajusten a las disposiciones legales y administrativas que les resulten aplicables, así como a las normas que regulen la relación de dichas contrapartes con sus socios.

    II. Establecer y aplicar los procedimientos para administrar riesgos y hacer frente a incumplimientos.

    III. Exigir a sus socios liquidadores recursos para reducir el riesgo sobre las operaciones con valores en las que se constituya como acreedora y deudora recíproca, en caso de que los socios dejen de cumplir sus obligaciones frente a la contraparte central de valores. Dichos recursos deberán mantenerse en un fondo de aportaciones constituido en la propia sociedad.

    IV. Requerir a sus socios liquidadores, respecto de las operaciones con valores en las que se constituya como acreedora y deudora recíproca, los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de administración de riesgos, los que habrá de conservar en un fondo de compensación, constituido en la sociedad, con el propósito de mutualizar con sus socios el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, las pérdidas.

    V. Recibir y administrar los recursos señalados en las fracciones III y IV anteriores.

    VI. Realizar por cuenta propia operaciones de compraventa y préstamo de valores para el cumplimiento de las obligaciones que tenga en su carácter de contraparte central de valores, debiendo contratar para ello los servicios de una persona que en términos de ésta u otras leyes se encuentre autorizada para otorgar servicios de intermediación en el mercado de valores.

    VII. Contratar créditos y préstamos para la consecución de su objeto social, de conformidad con las disposiciones que emita Banco de México.

    VIII. Garantizar las operaciones a que se refieren las fracciones VI y VII de este artículo.

    IX. Expedir certificaciones de los actos que realice en el ejercicio de sus funciones.

    Las certificaciones por parte del director general o directivos de las contrapartes centrales de valores, que cuenten con facultades para ello, en las que conste el incumplimiento de las obligaciones de sus acreedores y deudores recíprocos frente a la sociedad, traerá aparejada ejecución, siempre que se acompañen de los documentos en los que consten las obligaciones que les dieron origen, certificados igualmente por las personas señaladas.

    X. Participar en el capital social de sociedades nacionales o extranjeras que les presten servicios complementarios o auxiliares a los de su objeto, previa autorización de la Secretaría.

    XI. Realizar actos necesarios para la consecución de su objeto social.

    XII. Las análogas, conexas o complementarias de las anteriores, que les sean autorizadas por la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general.

    Artículo 308.- Las personas autorizadas conforme a ésta u otras leyes para otorgar servicios de intermediación en el mercado de valores deberán acordar entre ellas si habrán de compensar y liquidar las operaciones que celebren con la participación de alguna contraparte central de valores, en cuyo caso, designarán a esta última.

    Las personas a que se refiere este artículo que no compensen y liquiden alguna operación con valores a través de una contraparte central de valores, estarán obligadas a informar previamente tal circunstancia a sus clientes.

    Artículo 309.- Las obligaciones que las contrapartes centrales de valores tengan con sus deudores y acreedores recíprocos, se extinguirán por compensación hasta por el importe que corresponda.

    La liquidación de los saldos de efectivo y de valores o bienes producto de las obligaciones que subsistan con posterioridad a la compensación a que alude el párrafo anterior, se realizará a través de las entidades financieras autorizadas por ésta u otras leyes para efectuar las transferencias que correspondan.

    Artículo 310.- Los recursos a que se refiere el artículo 307, fracciones III y IV, de esta Ley, que las contrapartes centrales de valores reciban de los intermediarios del mercado de valores que sean sus socios, se transmitirán en propiedad para el exclusivo fin que se señala en cada fracción.

    Artículo 311.- Las contrapartes centrales de valores deberán informar a la Comisión, al Banco de México y a las personas que celebren las operaciones en las que se constituyan como deudor y acreedor recíproco, cuando dejen de asumir tal carácter respecto de alguno de éstos. En este supuesto estarán facultadas para dar por vencidas de manera anticipada las obligaciones de dicha persona y para aplicar sin restricción alguna los recursos recibidos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

    Artículo 312.- Las contrapartes centrales de valores podrán divulgar la información de sus procedimientos para administrar riesgos, de sus recursos financieros y del monto de los recursos que reciban para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de sus deudores y acreedores recíprocos.

    Artículo 313.- Las contrapartes centrales de valores deberán mantener informados a sus deudores y acreedores recíprocos del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones, así como de las aportaciones que deben realizar y los excesos en las mismas.

    Artículo 314.- Las contrapartes centrales de valores deberán llevar contabilidades especiales, en los términos que mediante disposiciones de carácter general determine la Comisión, para registrar los recursos que reciban de las personas autorizadas conforme a ésta u otras leyes, para otorgar servicios de intermediación en el mercado de valores que sean sus socios, tanto por cuenta propia, como de terceros.

    Artículo 315.- Las contrapartes centrales de valores deberán formular su reglamento interior, el cual deberá contener, como mínimo, las normas aplicables a:

    I. Los requisitos que deberán cumplir las personas que conforme a ésta u otras leyes se encuentren autorizadas para otorgar servicios de intermediación, a fin de que la sociedad se constituya como deudor y acreedor recíproco, así como los supuestos en los que no asumiría o dejaría de tener tal carácter.

    II. Los procedimientos y sistemas a través de los cuales se compensarán y liquidarán las operaciones.

    III. Los derechos y obligaciones de la sociedad y de las personas señaladas en la fracción I de este artículo.

    IV. Los procedimientos para administrar riesgos; los mecanismos para obtener recursos financieros que le permitan cubrir sus obligaciones; las normas operativas y prudenciales aplicables a la contraparte central de valores y a los acreedores y deudores recíprocos de ésta; el proceso para la adopción y supervisión de dichas normas, así como de las de autorregulación que emitan; las medidas disciplinarias y correctivas que se aplicarán en caso de incumplimiento, así como el procedimiento para hacer efectivas dichas medidas.

    V. El procedimiento para la aplicación de los recursos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 307 de esta Ley.

    VI. Los procedimientos para modificar el reglamento.

    El reglamento y sus modificaciones deberán someterse a la previa autorización de la Comisión y del Banco de México, los cuales podrán formular observaciones y modificaciones cuando consideren que el reglamento no se ajusta a lo establecido en esta Ley o a los sanos usos y prácticas de mercado. No requerirán de autorización las normas de autorregulación, pero en todo caso, la Comisión y el Banco de México tendrán facultad de veto en relación con dichas normas.

    Artículo 316.- La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en otros artículos, respecto de las contrapartes centrales de valores, tendrá las facultades siguientes:

    I. Supervisar el funcionamiento de los procedimientos de administración de riesgos, la suficiencia de los recursos para cumplir con sus obligaciones, el cumplimiento de sus normas operativas, prudenciales y autorregulatorias, así como la aplicación de las medidas disciplinarias en caso de incumplimiento.

    II. Ordenar modificaciones a los procedimientos de administración de riesgos y a la forma de aplicar recursos para cumplir con sus obligaciones.

    III. Emitir la regulación necesaria para propiciar el correcto funcionamiento de las contrapartes centrales de valores, el cumplimiento de las operaciones en las que se constituyan como deudor y acreedor recíproco y la eficiencia de los procedimientos y sistemas de compensación y liquidación.

    Las facultades contenidas en las fracciones II y III de este artículo serán ejercidas en forma conjunta por la Comisión y el Banco de México.

    La Comisión y el Banco de México, en el ámbito de su competencia, podrán solicitar toda la información y documentos que determinen mediante disposiciones de carácter general.

    Artículo 317.- Los aranceles que las contrapartes centrales de valores cobren por sus servicios deberán ser autorizados por la Comisión, la cual tendrá facultad para formular observaciones y ordenar modificaciones durante el procedimiento de autorización.

    Artículo 318.- Las contrapartes centrales de valores estarán sujetas, en lo conducente, a lo previsto en los artículos 26, penúltimo y último párrafos, 121, 123, segundo párrafo, 124, primero, segundo y penúltimo párrafos, 127 a 129, 131, segundo párrafo, 132 a 134, 205, 206, 209 a 211, 236, 237, segundo párrafo, 238, 241, último párrafo y 243, segundo párrafo, de esta Ley. Las facultades previstas en los artículos 132 y 134 competerán a la Secretaría.

    La Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general las reglas a las que deberán sujetarse las contrapartes centrales de valores en la aplicación de su capital contable.

    Sección IV De la revocación y de la disolución y liquidación

    Artículo 319.- La Secretaría, a propuesta de la Comisión o del Banco de México, o bien, oyendo la opinión de dichas autoridades, y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la concesión para operar como contraparte central de valores, en los casos a que se refiere el artículo 320 de esta Ley.

    Artículo 320.- La Secretaría podrá revocar la concesión para operar como contraparte central de valores, cuando:

    I. No se constituya o no presente los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de Comercio, dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha en que se le haya notificado la concesión.

    II. No hubiere pagado el capital mínimo al momento de su constitución.

    III. No inicie sus operaciones dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

    IV. Falte reiteradamente por causa imputable a ella al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos celebrados con los usuarios de sus servicios.

    V. Deje de realizar su objeto social durante un plazo de seis meses.

    VI. Entre en proceso de disolución y liquidación.

    VII. Sea declarada por la autoridad judicial en quiebra.

    VIII. Cometa infracciones graves o reiteradas a las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables.

    Artículo 321.- La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las contrapartes centrales de valores, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo que se refiere a lo siguiente:

    I. El cargo de liquidador, conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Secretaría.

    II. La Secretaría podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil.

    III. Los recursos a que se refiere el artículo 307, fracciones III y IV, de esta Ley, se destinarán al fin que les corresponda conforme a lo señalado en tales fracciones.

    Los recursos excedentes señalados en la citada fracción III, recibidos de sus socios por cuenta de terceros cuyas operaciones con valores hayan sido compensadas y liquidadas en su totalidad, podrán ser excluidos o separados del proceso de disolución, liquidación o concurso mercantil de la contraparte central de valores y devueltos a los socios que corresponda, quienes los aceptarían a nombre propio y por cuenta de los terceros.

    Igual régimen será aplicable a los referidos recursos excedentes, recibidos de socios, por cuenta propia, siempre que no existan obligaciones a su cargo y a favor de la contraparte central de valores.

    Título XI De otras entidades que participan en el desarrollo del mercado de valores

    Capítulo I De los proveedores de precios

    Artículo 322.- Las actividades que tengan por objeto la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados en mercados reconocidos por las autoridades financieras o índices, así como de envío de información relacionada con dichas actividades, estarán reservadas a los proveedores de precios.

    Para efectos de esta Ley se entenderá por precio actualizado para valuación, aquel precio de mercado o teórico obtenido con base en algoritmos, criterios técnicos y estadísticos y en modelos de valuación, para cada uno de los valores, instrumentos financieros derivados o índices. Dentro de los precios actualizados para valuación se incluirán los relativos a las operaciones de reporto y préstamo de valores, así como de las operaciones con instrumentos financieros derivados.

    No se considerará como proveeduría o suministro de precios, la exclusiva transmisión o difusión de cualquier tipo de precios respecto de valores, instrumentos financieros derivados o índices, por medios electrónicos, de telecomunicaciones o impresos.

    Artículo 323.- Para organizarse y operar como proveedor de precios se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización, se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

    Artículo 324.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como proveedor de precios deberán acompañarse de lo siguiente:

    I. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima.

    II. Relación e información de los socios, así como los probables consejeros, director general y principales directivos.

    III. Plan general de funcionamiento.

    IV. Manuales internos que contengan como mínimo lo siguiente:

    a) La descripción de la metodología y de los modelos de valuación de los valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como los algoritmos y criterios técnicos y estadísticos.

    b) La metodología para la determinación de las tasas de interés, de descuento y equivalentes.

    c) Las fuentes de información que utilizarán para el otorgamiento de sus servicios.

    V. Políticas y medios que utilizarán para proveer o suministrar los precios.

    VI. Proyecto de código de conducta que regirá la actuación de la propia sociedad, así como de los consejeros y demás directivos involucrados en el proceso de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados.

    VII. La demás documentación e información que la Comisión, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

    Los proveedores de precios deberán dar aviso a la Comisión sobre las modificaciones que efectúen a la documentación señalada en el presente artículo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que las realicen. La propia Comisión podrá objetar las citadas modificaciones, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el aviso correspondiente, cuando las modificaciones no se ajusten o contravengan lo establecido en el presente ordenamiento legal y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 325.- Los proveedores de precios realizarán las actividades siguientes:

    I. Prestar servicios de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados o índices, así como de envío de información relacionada con dichas actividades, ajustándose a las metodologías y modelos a que se refiere el artículo 324, fracción IV de esta Ley.

    II. Publicar y difundir calificaciones emitidas por instituciones calificadoras de valores.

    III. Medir riesgos financieros de inversiones realizadas por entidades financieras, así como publicarlos y difundirlos cuando cuenten con autorización de éstas.

    IV. Determinar y difundir índices de tasas de interés e instrumentos representativos de deuda a cargo de emisoras.

    V. Las demás contempladas en sus estatutos sociales.

    Artículo 326.- Los proveedores de precios deberán contar con un código de conducta que rija la actuación de la propia sociedad, así como de los consejeros y demás directivos involucrados en el proceso de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados.

    La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, requisitos mínimos que deberán contemplar los proveedores de precios en la elaboración del código de conducta a que se refiere este artículo.

    Artículo 327.- Los proveedores de precios deberán contar con un comité de valuación encargado de realizar al menos las funciones siguientes:

    I. Proponer las metodologías y los modelos para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como revisar dichas metodologías para mantenerlas actualizadas.

    II. Solucionar las controversias y observaciones que sobre las metodologías de valuación presenten sus clientes o autoridades.

    Artículo 328.- Los proveedores de precios deberán notificar a la Comisión los precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, el mismo día en que los calculen. Asimismo, los proveedores de precios deberán notificar las modificaciones que lleven a cabo sobre dichos precios, el mismo día en que las acuerden.

    En el supuesto de que se presenten eventos no previstos en las metodologías autorizadas, los proveedores de precios deberán hacer del conocimiento de la Comisión al momento de su aplicación, el procedimiento de cálculo alternativo que utilizarán, señalando las razones que justifiquen la utilización del mismo.

    Artículo 329.- Los accionistas, miembros del consejo de administración, director general, directivos e integrantes del comité de valuación, de los proveedores de precios, no podrán mantener, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social de entidades financieras que utilicen los servicios del proveedor de precios, ni fungir o tener el carácter de socios, consejeros, comisarios o directivos de dichas entidades. Se exceptúan de lo anterior, las inversiones realizadas en acciones representativas del capital social de sociedades de inversión.

    Artículo 330.- Los proveedores de precios deberán conservar durante un plazo de cinco años, los precios actualizados para valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como la información relativa a las variables utilizadas en su cálculo y demás datos o documentos relacionados con las actividades que realizan.

    Artículo 331.- Los proveedores de precios tendrán prohibido proporcionar a uno o más de sus usuarios, precios actualizados para valuación relacionados con un mismo valor, instrumentos financieros derivados o índices, que difieran de los entregados respecto de una misma fecha, a otro u otros usuarios, incluyendo sus modificaciones.

    Asimismo, los proveedores de precios tendrán prohibido proporcionar precios actualizados para valuación, cuando tengan un conflicto de interés respecto de la valuación de los valores, instrumentos financieros derivados o índices de que se trate.

    Artículo 332.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia del interesado, podrá decretar la revocación de la autorización para organizarse y operar como proveedor de precios, cuando:

    I. Dejen de otorgar sus servicios, de manera injustificada, durante un plazo mayor a seis meses.

    II. Cometan infracciones graves o reiteradas a lo establecido en esta Ley o las disposiciones de carácter general que emanen de ella.

    III. Sean declarados en quiebra, o bien, acuerden su disolución y liquidación.

    Artículo 333.- La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, autorizará la fusión o la escisión de los proveedores de precios, en términos de lo establecido en los artículos 132 a 134 de esta Ley.

    La Comisión podrá emitir disposiciones de carácter general relativas a la información financiera, administrativa y operativa que los proveedores de precios deban presentarle de manera continua y periódica.

    Capítulo II De las instituciones calificadoras de valores

    Artículo 334.- Las actividades que tengan por objeto la prestación habitual y profesional del servicio consistente en el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre la calidad crediticia de valores, estarán reservadas a las instituciones calificadoras de valores.

    Para organizarse y operar como institución calificadora de valores se requiere autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización, se otorgará a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

    Artículo 335.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como institución calificadora de valores deberán acompañarse de lo siguiente:

    I. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima.

    II. Relación e información de los socios, así como los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad.

    III. Programa general de funcionamiento.

    IV. Manuales internos que contengan como mínimo lo siguiente:

    a) Descripción del proceso de calificación, en el cual deberá precisarse la escala, nomenclaturas e interpretación de la calificación.

    b) Políticas y medios de divulgación al público sobre los dictámenes, calificaciones y análisis emitidos, así como sus modificaciones.

    V. Proyecto de código de conducta que regirá la actuación de la propia sociedad, así como de los consejeros y demás directivos involucrados en el proceso de dictaminación de la calidad crediticia de los valores sobre los cuales presten sus servicios, que se ajuste a estándares internacionales.

    VI. La demás documentación e información que la Comisión, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

    Las instituciones calificadoras de valores deberán dar aviso a la Comisión sobre las modificaciones que efectúen a la documentación señalada en este artículo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que las realicen. La propia Comisión podrá objetar las citadas modificaciones, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el aviso correspondiente, cuando las modificaciones no se ajusten o contravengan lo establecido en el presente ordenamiento legal y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 336.- Las instituciones calificadoras de valores deberán contar con un código de conducta que rija la actuación de la propia sociedad, así como de los consejeros y demás directivos involucrados en el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación de la calidad crediticia de los valores sobre los cuales presten sus servicios, el cual se ajuste a los estándares internacionales exigidos en la materia.

    La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, requisitos mínimos que deberán contemplar las instituciones calificadoras de valores en la elaboración del código de conducta a que se refiere este artículo.

    Artículo 337.- Los socios, miembros del consejo de administración, director general, comisarios y directivos de instituciones calificadoras de valores, no podrán mantener, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social de entidades financieras a las que otorguen calificaciones en términos de esta Ley, ni fungir o tener el carácter de socios, consejeros, comisarios o directivos de dichas entidades. Se exceptúan de lo anterior, las inversiones realizadas en acciones representativas del capital social de sociedades de inversión.

    Artículo 338.- Las instituciones calificadoras de valores, en ningún caso podrán celebrar contratos respecto de valores emitidos por emisoras con las cuales sus accionistas, consejeros o directivos involucrados en el proceso de dictaminación de la calidad crediticia de dichos valores, tengan conflictos de interés.

    Artículo 339.- Las instituciones calificadoras de valores deberán revelar al público las calificaciones que realicen sobre valores inscritos en el Registro o a ser inscritos en el mismo, así como sus modificaciones y cancelaciones, a través de los medios que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Dichas calificaciones deberán realizarse conforme al proceso de calificación a que se refiere la fracción IV del artículo 335 de esta Ley.

    Asimismo, la Comisión establecerá en las citadas disposiciones, la información financiera, administrativa y operativa que deberán presentarle las instituciones calificadoras de valores.

    Artículo 340.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia del interesado, podrá decretar la revocación de la autorización para organizarse y operar como institución calificadora de valores, cuando:

    I. Cometan infracciones graves o reiteradas a lo establecido en esta Ley o las disposiciones de carácter general que emanen de ella.

    II. Sean declaradas en quiebra, o bien, acuerden su disolución y liquidación.

    Artículo 341.- Las instituciones calificadoras de valores estarán sujetas a lo previsto en el artículo 330 de esta Ley.

    La Comisión autorizará, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, la fusión o la escisión de las instituciones calificadoras de valores, en términos de lo establecido en los artículos 132 a 134 de esta Ley.

    Título XII De la auditoría externa y otros servicios

    Artículo 342.- Las personas morales que soliciten la inscripción de valores en el Registro, las emisoras, las casas de bolsa, las bolsas de valores, las instituciones para el depósito de valores y las contrapartes centrales de valores, deberán observar lo dispuesto en este Título respecto a los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen correspondiente a los estados financieros.

    Artículo 343.- Los auditores externos que suscriban el dictamen a los estados financieros en representación de las personas morales que proporcionen los servicios de auditoría externa, deberán contar con honorabilidad; reunir los requisitos personales y profesionales que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, y ser socios de una persona moral que preste servicios profesionales de auditoría de estados financieros, y que cumpla con los requisitos de control de calidad que al efecto establezca la propia Comisión en las citadas disposiciones.

    Adicionalmente, los citados auditores externos, la persona moral de la cual sean socios y los socios o personas que formen parte del equipo de auditoría, no deberán ubicarse en ninguno de los supuestos de falta de independencia que al efecto establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que se consideren, entre otros aspectos, vínculos financieros o de dependencia económica, prestación de servicios adicionales al de auditoría y plazos máximos durante los cuales los auditores externos puedan prestar los servicios de auditoría externa a las personas morales que soliciten la inscripción de valores en el Registro, las emisoras, casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores.

    Artículo 344.- Los licenciados en derecho y los expertos independientes que elaboren opiniones en términos de esta Ley, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones a que hace referencia el artículo 343 de esta Ley. Dichos requisitos serán igualmente aplicables, en lo conducente, a la persona moral que preste los servicios profesionales a la emisora de que se trate de la que, en su caso, sean socios o para la cual laboren.

    Adicionalmente, los licenciados en derecho a que se refiere este precepto, no podrán mantener acuerdos de reciprocidad con los auditores externos que contrate la emisora, cuando impliquen la existencia de relaciones de negocio para la prestación de sus servicios profesionales que puedan derivar en conflictos de interés.

    Artículo 345.- El auditor y el licenciado en derecho, externos, así como las personas morales de las cuales sean socios, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar el dictamen, informe u opinión proporcionados al público con motivo de lo dispuesto en este ordenamiento legal, por un plazo de al menos cinco años. Al conservar los datos y archivos de que se trata, podrán hacerlo a través de medios automatizados o digitalizados.

    Asimismo, los auditores externos deberán suministrar a la Comisión los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguna de las entidades financieras o emisoras a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar al comité que desempeñe funciones en materia de auditoría, tratándose de sociedades anónimas bursátiles o promotoras de inversión bursátil, o al órgano de vigilancia de la entidad financiera o emisora de que se trate, y en todo caso a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada.

    Artículo 346.- Los dictámenes de auditoría externa y las opiniones de los licenciados en derecho o expertos externos independientes que se entreguen a las emisoras para los efectos de las solicitudes de inscripción de valores, autorización de oferta pública y cumplimiento de las obligaciones de entrega y difusión de información que a dichas emisoras les impone esta Ley, constituirán información divulgada al público directamente por dichas personas, con independencia de que la propia emisora sea quien realice la referida entrega y difusión al público.

    Lo dispuesto en este artículo resultará igualmente aplicable a los dictámenes, opiniones, informes, estudios y calificación crediticia que elaboren expertos, peritos, instituciones calificadoras y demás personas que presten sus servicios a las emisoras.

    Artículo 347.- Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa, así como dictámenes, informes u opiniones previstas en esta Ley, responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la emisora que los contrate, cuando:

    I. Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que en razón de su profesión u oficio debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión.

    II. Intencionalmente, en el dictamen u opinión:

    a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión.

    b) Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad.

    c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas, en su caso existentes, por aquélla que, a sabiendas, habrá de generar efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la sociedad o para un determinado grupo de socios o tenedores de valores.

    d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención de los principios de contabilidad emitidos o reconocidos por la Comisión.

    Las acciones por los actos ilícitos a que se refiere este artículo se ejercerán en términos de lo establecido en el artículo 38 de esta Ley, o bien, tratándose de instrumentos de deuda, por el representante común de los tenedores de valores, previo acuerdo de la asamblea de tenedores.

    Artículo 348.- Las personas a que se refiere el artículo 347 de esta Ley, no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo, se actualice cualquiera de las excluyentes de responsabilidad siguientes:

    I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios.

    II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a los procedimientos y, en su caso, metodologías, con que cuenten para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.

    Título XIII De las autoridades financieras

    Artículo 349.- La Comisión, la Secretaría y el Banco de México, sin perjuicio de las atribuciones a que hacen referencia otros artículos de ésta u otras leyes, tendrán las facultades establecidas en este Título.

    Artículo 350.- La Comisión contará con facultades de supervisión, en términos de su Ley, respecto de los intermediarios del mercado de valores, organismos autorregulatorios, bolsas de valores, sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, instituciones calificadoras de valores y proveedores de precios.

    Para tal efecto, la Comisión podrá practicar visitas de inspección a cualquiera de las entidades señaladas y requerirles, dentro de los plazos y en la forma que la propia Comisión establezca, toda la información y documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen.

    Las personas a que se refiere este artículo, deberán presentar la información y documentación que en el ámbito de sus respectivas competencias les soliciten la Comisión, la Secretaría y el Banco de México, dentro de los plazos, condiciones y demás características que las mismas establezcan.

    La Comisión llevará a cabo la supervisión de las entidades financieras a que se refiere este artículo, aún y cuando se encuentren en disolución y liquidación o sean declaradas en concurso mercantil, en los términos que se señalan en esta Ley.

    La Comisión, como resultado de sus facultades de supervisión, podrá formular observaciones y, en su caso, ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos u omisiones irregulares que haya detectado con motivo de dichas funciones, en términos de esta Ley.

    Artículo 351.- La Comisión contará con facultades de supervisión respecto de las emisoras, pudiendo al efecto y a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, practicar visitas de inspección y requerir toda clase de información y documentación relacionadas con las actividades que realizan las emisoras, dentro de los plazos y en la forma que la propia Comisión establezca.

    La Comisión estará facultada para reconocer las normas de carácter contable a que deberán sujetarse las referidas emisoras en la elaboración y formulación de sus estados financieros o equivalentes, pudiendo hacer distinciones por tipo de emisora. Asimismo, la Comisión podrá expedir normas de carácter contable en caso de que las normas reconocidas en los términos de este párrafo sean insuficientes, existan distintas alternativas respecto de un tratamiento contable o no reflejen en forma real y actualizada la situación financiera de las emisoras.

    Adicionalmente, la Comisión podrá, en protección de los intereses del público inversionista:

    I. Ordenar que se convoque a asambleas de accionistas o de tenedores de valores, en casos de notoria urgencia y sin que medie instancia judicial al respecto.

    II. Concurrir sin voz ni voto a las asambleas de accionistas o de tenedores de valores.

    La Comisión, tratándose de sociedades extranjeras y organismos financieros multilaterales de carácter internacional que tengan valores inscritos en el Registro, ejercerá la supervisión de dichas emisoras con base en convenios de colaboración que suscriba con organismos internacionales con funciones de supervisión y regulación similares a las de la citada Comisión.

    Artículo 352.- La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esta Ley, incluyendo los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, pudiendo al efecto y a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen:

    I. Requerir toda clase de información y documentación.

    II. Practicar visitas de inspección.

    III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa.

    IV. Reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las entidades financieras o emisoras, pudiendo distinguir por tipo de entidad o emisor. Asimismo, la Comisión podrá expedir normas y procedimientos de auditoría en el evento de que en relación con alguna materia no existan normas o procedimientos aplicables, o bien, cuando a juicio de la propia Comisión las normas reconocidas en términos de este párrafo sean insuficientes.

    El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que en términos de esta Ley practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa.

    Artículo 353.- La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia respecto de licenciados en derecho que emitan opiniones exigidas por el presente ordenamiento legal pudiendo al efecto y a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen:

    I. Requerir toda clase de información o documentación.

    II. Practicar visitas de inspección.

    III. Requerir la comparecencia del licenciado en derecho y demás empleados de éste que participen en la elaboración de las opiniones legales emitidas en cumplimiento de lo establecido en esta Ley.

    El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a las opiniones que en términos de esta Ley emitan los licenciados en derecho.

    Artículo 354.- La Comisión, en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia a que se refieren los artículos 159, último párrafo, 214, último párrafo, 250, último párrafo y 281, último párrafo del presente ordenamiento legal, y a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, podrá:

    I. Requerir toda clase de información y documentación.

    II. Practicar visitas de inspección.

    III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de la persona o entidad de que se trate.

    Artículo 355.- La Comisión estará facultada para investigar, en la esfera administrativa, actos o hechos que presuntamente constituyan o puedan llegar a constituir una infracción a lo previsto en esta Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

    Para tal efecto, así como para verificar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, la citada Comisión estará facultada para:

    I. Requerir toda clase de información y documentación a cualquier persona o autoridad que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación correspondiente.

    II. Practicar visitas de inspección a cualquier persona que pueda contribuir en el desarrollo de la investigación.

    III. Requerir la comparecencia de personas que puedan contribuir o aportar elementos a la investigación.

    IV. Contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.

    Artículo 356.- En el desahogo de las comparecencias a que se refiere esta Ley, la Comisión formulará los cuestionamientos que estime pertinentes, en cuyo caso los comparecientes deberán responder, bajo protesta de decir verdad, los cuestionamientos que se les formulen.

    Las visitas de inspección a que hace referencia este Título podrán ser ordinarias, especiales o de investigación.

    Las visitas ordinarias serán aquellas que se efectúen de conformidad con el programa anual que apruebe el presidente de la Comisión

    Las visitas especiales, serán aquellas que sin estar incluidas en el programa anual a que se refiere el párrafo anterior, se practiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

    I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas.

    II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección.

    III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, jurídica, económica, financiera o administrativa de una emisora o entidad financiera.

    IV. Cuando una entidad financiera inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el tercer párrafo de este artículo.

    V. Cuando se presenten actos, hechos u omisiones en emisoras o entidades financieras que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, que motiven la realización de la visita.

    VI. Cuando deriven de la cooperación internacional.

    Las visitas de investigación se efectuarán siempre que la Comisión tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.

    Artículo 357.- Las entidades financieras, las emisoras y las demás personas físicas o morales que sean objeto de una visita de inspección en términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, estarán obligadas a permitir al personal designado por la Comisión, el acceso inmediato al lugar o lugares objeto de la visita, a sus oficinas, locales y demás instalaciones, incluyendo el acceso irrestricto a la documentación y demás fuentes de información que éstos estimen necesaria para el cumplimiento de sus funciones, así como a proporcionar el espacio físico necesario para desarrollar la visita y poner a su disposición el equipo de cómputo, de oficina y de comunicación que requieran al efecto.

    En la documentación a que se refiere el párrafo anterior, queda comprendida de manera enunciativa mas no limitativa, la información general o específica contenida en informes, registros, libros de actas, auxiliares, correspondencia, sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, incluyendo cualesquiera otros procedimientos técnicos establecidos para ese objeto, ya sean archivos magnéticos o documentos microfilmados, digitalizados o grabados, y procedimientos ópticos para su consulta o de cualquier otra naturaleza.

    Artículo 358.- La Comisión estará facultada a proporcionar a las autoridades del exterior toda clase de documentación, constancias, registros, archivos y demás información que reciba con motivo del ejercicio de sus facultades o que requiera para dar cumplimiento a una solicitud de información por parte de dichas autoridades, siempre que tenga suscritos acuerdos de intercambio de información en los que se contemple el principio de reciprocidad, debiendo abstenerse de proporcionar la información cuando a su juicio ésta pueda ser usada para fines distintos a los previstos en los citados acuerdos, o bien por causas de orden público, seguridad nacional o por cualquiera otra que se convenga en los acuerdos respectivos.

    Para tal efecto, la Comisión, a solicitud de las citadas autoridades, podrá realizar visitas de inspección a emisoras extranjeras que tengan valores inscritos en el Registro o filiales. A discreción de la misma, las visitas podrán hacerse por su conducto o sin que medie su participación.

    La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con treinta días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente:

    I. Descripción del objeto de la visita.

    II. Disposiciones legales aplicables al objeto de la solicitud.

    La Comisión podrá solicitar a las autoridades que realicen visitas en términos de este artículo un informe de los resultados obtenidos.

    Artículo 359.- En relación con información relevante que se haya hecho pública, cuando los actos involucrados con dicha información pudieran ubicarse en supuestos de infracción previstos en esta Ley o en las disposiciones de carácter general que de ella emanen, la Comisión, en ejercicio de sus facultades de supervisión y en protección de los intereses de los inversionistas y del mercado en general, podrá afirmar o negar para conocimiento del público, que está llevando a cabo una investigación sobre los hechos involucrados.

    Artículo 360.- La Comisión, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta Ley, podrá señalar la forma y términos en que las entidades financieras, emisoras y demás personas físicas o morales a las cuales les solicite información, deberán dar cumplimiento a sus requerimientos.

    Asimismo, la Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:

    I. Amonestación con apercibimiento.

    II. Multa de 100 a 5,000 días de salario.

    III. Multa adicional por cada día que persista la infracción.

    IV. Clausura temporal, parcial o total.

    V. El auxilio de la fuerza pública.

    Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

    Artículo 361.- Para efectos de lo previsto en el artículo 360 de esta Ley, las autoridades federales y los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la Comisión.

    En los casos de cuerpos de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que se tengan celebrados con la Federación.

    Título XIV De las infracciones y prohibiciones de mercado y de los delitos

    Capítulo I De las infracciones y prohibiciones de mercado

    Artículo 362.- El conocimiento de eventos relevantes que no hayan sido revelados al público por la emisora a través de la bolsa en la que coticen sus valores, constituye información privilegiada para los efectos de esta Ley.

    No será necesario que la persona conozca todas las características del evento relevante para que cuente con información privilegiada, siempre que la parte a la que tenga acceso pueda incidir en la cotización o precio de los valores de una emisora.

    Artículo 363.- Para efectos de esta Ley, se considera que tienen información privilegiada relativa a una emisora, salvo prueba en contrario:

    I. Los miembros y secretario del consejo de administración, los comisarios, el director general y demás directivos relevantes, así como los factores y los auditores externos de la emisora o personas morales que ésta controle.

    II. Las personas que, directa o indirectamente, tengan el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital social de una emisora o títulos de crédito que representen dichas acciones.

    III. Los miembros y secretario del consejo de administración, los comisarios, el director general y demás directivos relevantes, los factores y los auditores externos o los equivalentes de los anteriores, de personas morales que, directa o indirectamente, tengan el diez por ciento o más del capital social de la emisora.

    IV. Los miembros y secretario del consejo de administración, los comisarios, el director general y los directivos que ocupen el nivel jerárquico inmediato inferior al de éste, el contralor normativo, los factores y dependientes, o los equivalentes de los anteriores, de intermediarios del mercado de valores o personas que proporcionen servicios independientes o personales subordinados a una emisora, en cualquier evento relevante que constituya información privilegiada.

    V. Los accionistas que, directa o indirectamente, tengan el cinco por ciento o más del capital social de entidades financieras, cuando éstas tengan el carácter de emisoras.

    VI. Los accionistas que, directa o indirectamente, tengan el cinco por ciento o más del capital social de las sociedades controladoras de grupos financieros, así como quienes directa o indirectamente tengan el diez por ciento o más del capital social de otras entidades financieras, cuando todas ellas formen parte de un mismo grupo financiero y al menos uno de los integrantes del grupo sea la emisora.

    VII. Los miembros y secretario del consejo de administración, el director general y los directivos que ocupen el nivel jerárquico inmediato inferior al de éste, el contralor normativo y los factores de las sociedades controladoras y entidades financieras a que se refiere la fracción anterior.

    VIII. La persona o grupo de personas que tengan una influencia significativa en la emisora y, en su caso, en las sociedades que integran el grupo empresarial o consorcio al que la emisora pertenezca.

    IX. Las personas que ejerzan poder de mando en la emisora.

    X. Aquellas personas que realicen operaciones con valores apartándose de sus patrones históricos de inversión en el mercado y que razonablemente puedan haber tenido acceso a la información privilegiada a través de las personas a que se refieren las fracciones I a IX anteriores. Se entenderá que razonablemente pudieron haber tenido acceso a la información privilegiada, aquellas personas que hubiesen tenido contacto o sostenido comunicación, por cualquier medio, con cualquiera de las personas siguientes:

    a) El cónyuge, la concubina o el concubinario de las personas a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo.

    b) Las personas que tengan vínculos de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, con las personas a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo.

    c) Los socios, asociados y los copropietarios de las personas a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo.

    Las personas a que se refiere este artículo, están obligadas a guardar confidencialidad de la información a la que tengan acceso, por lo que deberán abstenerse de usarla o transmitirla a otra u otras personas, salvo que por motivo de su empleo, cargo o comisión, la persona a la que se le transmita o proporcione deba conocerla.

    Para los efectos de calcular los porcentajes a que se refieren las fracciones II, III, V, VI y VIII de este artículo, computarán aquellas acciones propiedad de otra persona sobre la cual los accionistas ejerzan la patria potestad o estén afectadas en fideicomisos sobre los cuales tengan el carácter de fideicomitente o fideicomisario.

    Artículo 364.- Las personas que dispongan de información privilegiada, en ningún caso podrán:

    I. Efectuar o instruir la celebración de operaciones, directa o indirectamente, sobre cualquier clase de valores emitidos por una emisora o títulos de crédito que los representen, cuya cotización o precio puedan ser influidos por dicha información en tanto ésta tenga el carácter de privilegiada. Dicha restricción será igualmente aplicable a los títulos opcionales o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente dichos valores o títulos.

    II. Proporcionar o transmitir la información a otra u otras personas, salvo que por motivo de su empleo, cargo o comisión, la persona a la que se le transmita o proporcione deba conocerla.

    III. Emitir recomendaciones sobre cualquier clase de valores emitidos por una emisora o títulos de crédito que los representen, cuya cotización o precio puedan ser influidos por dicha información en tanto ésta tenga el carácter de privilegiada. Dicha restricción será igualmente aplicable a los títulos opcionales o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente dichos valores o títulos.

    Los intermediarios del mercado de valores que tengan información privilegiada podrán realizar operaciones respecto de los valores a que dicha información se refiera, por cuenta de terceros no relacionados a ellos, siempre que la orden y condiciones específicas de la operación provengan del cliente, sin que al efecto medie asesoría o recomendación del propio intermediario y con independencia de las infracciones a esta Ley en las que el cliente, en su caso, pueda incurrir.

    Aquellos que hubieren celebrado una operación teniendo como contraparte personas que hubieren operado con información privilegiada, podrán demandar ante los tribunales competentes la indemnización correspondiente.

    La acción prevista en el párrafo anterior, prescribirá en cinco años contados a partir de la celebración de la operación. Para tal efecto, la Comisión deberá proporcionar a la autoridad judicial que conozca del proceso correspondiente toda aquélla documentación necesaria para la instrucción del mismo.

    Las operaciones que realicen las personas que dispongan de información privilegiada, en contravención de lo previsto en esta Ley, incluso aquéllas concertadas fuera del territorio nacional que tengan algún efecto dentro de éste, serán objeto de las sanciones que el presente ordenamiento legal establece.

    Artículo 365.- Las personas a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 363 de esta Ley, tendrán prohibido adquirir, directa o indirectamente, valores emitidos por una emisora a la que se encuentren vinculados o títulos de crédito que los representen, durante un plazo de tres meses contado a partir de la última enajenación que hubieren realizado sobre los valores o títulos de crédito señalados. Esta prohibición también será aplicable a las enajenaciones, pero con relación a la última adquisición que hubieren efectuado.

    El plazo a que se refiere este artículo no será aplicable a las operaciones que:

    I. Realicen por cuenta propia los intermediarios del mercado de valores, las sociedades de inversión y las instituciones de seguros y de fianzas.

    II. Tengan por objeto títulos emitidos por instituciones de crédito, representativos de un pasivo a su cargo.

    III. Representen adquisiciones o enajenaciones de valores realizadas por directivos o empleados de una emisora o personas morales que ésta controle, adquiridos con motivo del ejercicio de opciones derivadas de prestaciones o planes otorgados para empleados, previamente aprobados por la asamblea de accionistas de la emisora de que se trate y que prevean un trato general y equivalente para directivos o empleados que mantengan condiciones similares de trabajo.

    IV. Realicen los accionistas, consejeros, directivos, gerentes, factores, auditores externos, comisarios y secretarios de órganos colegiados, prestadores de servicios independientes y asesores en general de las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda a las que les resulte aplicable este artículo, respecto de las acciones representativas del capital social de dichas sociedades de inversión.

    V. Autorice expresamente la Comisión, cuando se trate de:

    a) Reestructuraciones corporativas tales como fusiones, escisiones, adquisiciones o ventas de activos que representen cuando menos el diez por ciento de los activos y ventas del ejercicio social anterior de la emisora.

    b) Recomposiciones en la tenencia accionaria de la emisora, cuando se trate de volúmenes superiores al uno por ciento de su capital social.

    c) Ofertas públicas.

    d) Derechos de preferencia en el caso de suscripción de acciones.

    e) Enajenaciones de valores de una serie para que con los recursos obtenidos se adquieran valores de otra serie de la misma emisora.

    f) Obtener liquidez para hacer frente a casos de urgencia, fortuitos o de fuerza mayor.

    Lo previsto en el primer párrafo de este artículo será aplicable a las operaciones con títulos opcionales o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente los valores emitidos por la emisora o títulos de crédito que los representen.

    Las operaciones que se realicen en contravención de lo previsto en este artículo, incluso aquéllas concertadas fuera del territorio nacional que tengan algún efecto patrimonial o jurídico dentro de éste, serán objeto de las sanciones que el presente ordenamiento legal establece.

    Artículo 366.- Las personas a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 363 de esta Ley y las fiduciarias de fideicomisos que se constituyan con el fin de establecer planes de opción de compra de acciones para empleados y de los fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora o personas morales que ésta controle y cualquier otro fondo con fines semejantes, constituido directa o indirectamente por dicha emisora, sólo podrán enajenar o adquirir de la emisora con la cual se encuentren vinculados, las acciones representativas de su capital social o los títulos de crédito que las representen, mediante oferta pública o subastas autorizadas por la Comisión.

    Las personas e instituciones fiduciarias a que se refiere este artículo, previo a la concertación de operaciones, deberán consultar a la emisora con la cual se encuentran vinculadas, si ha transmitido o pretende transmitir órdenes para adquirir o colocar acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen, en cuyo caso, tales personas e instituciones fiduciarias se abstendrán de enviar órdenes de compra o venta, según corresponda, salvo que se trate de ofertas públicas.

    Lo previsto en este artículo será aplicable a las operaciones con títulos opcionales o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente acciones representativas del capital social de la emisora o títulos de crédito que las representen.

    Artículo 367.- Las personas a que se refiere el primer párrafo del artículo 366 de esta Ley, no estarán sujetas a lo previsto en el referido precepto, cuando se trate de alguno de los actos siguientes:

    I. Traspasos de acciones que la emisora de que se trate realice a las instituciones fiduciarias de fideicomisos irrevocables, que se constituyan con el único fin de establecer planes de opciones de compra de acciones para empleados y de los fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora, personas morales que ésta controle o que la controlen y cualquier otro fondo con fines semejantes, siempre que la emisora comunique al público tal circunstancia en forma previa a la realización de los mencionados traspasos, dando a conocer las condiciones y causas que los motivan y ajustándose a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.

    Los planes de opciones de compra de acciones para empleados y de los fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora o personas morales que ésta controle y cualquier otro fondo con fines semejantes, deberán ser previamente aprobados por la asamblea de accionistas de la emisora de que se trate y prever un trato general y equivalente para empleados que mantengan condiciones similares de trabajo.

    II. Operaciones de colocación que la emisora de que se trate realice con las personas e instituciones fiduciarias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando dichas personas o instituciones ejerzan derechos derivados de títulos opcionales de compra liquidables en especie emitidos por la emisora, cuyo subyacente corresponda a las acciones de la emisora o títulos de crédito que las representen. Lo anterior, siempre que los títulos opcionales hayan sido adquiridos en el mercado secundario por persona distinta a la emisora o en oferta pública.

    III. Las adquisiciones o colocaciones de acciones propias o títulos de crédito que representen dichas acciones, que la emisora de que se trate efectúe con las instituciones fiduciarias mencionadas en este artículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:

    a) Que las instituciones fiduciarias acrediten haber ordenado la presentación en bolsa, de posturas de compra o venta sobre las acciones de la emisora o títulos de crédito que representen dichas acciones, así como el mantenimiento de dichas posturas, durante un lapso mínimo de una hora, en la sesión bursátil que corresponda.

    b) Que la emisora dé a conocer al público, a través de los medios que establezca la bolsa, su intención de participar en una operación de subasta, al menos diez minutos antes de la transmisión a bolsa de las posturas derivadas de sus órdenes.

    c) Que la adquisición o colocación se lleve a cabo mediante operaciones de subasta en los términos del reglamento interior de la bolsa de valores correspondiente en cuyo caso las instituciones fiduciarias a que se hace referencia, deberán instruir la presentación de su postura al mismo precio al que instruyeron las órdenes a que se refiere el inciso a) anterior.

    IV. Las adquisiciones o colocaciones que la emisora lleve a cabo con las personas a que se refiere el artículo 363, fracciones I y II, de esta Ley, en cumplimiento de estipulaciones contenidas en acuerdos o contratos reconocidos en los estatutos de la emisora de que se trate, en los cuales se establezcan derechos a favor de socios estratégicos cuya tenencia de valores se encuentre restringida hasta un determinado porcentaje del capital social, siempre que la emisora comunique tal circunstancia a la bolsa, a través de los medios que esta última establezca.

    La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer excepciones adicionales a las señaladas en este artículo.

    Artículo 368.- Se prohíbe la difusión de información falsa o que induzca a error sobre valores, o bien, respecto de la situación financiera, administrativa, económica o jurídica de una emisora, a través de prospectos de colocación, suplementos, folletos, reportes y demás documentos informativos y, en general, de cualquier medio masivo de comunicación.

    Artículo 369.- Se considerará que existe difusión de información falsa o que induce a error, salvo prueba en contrario, cuando en algún prospecto de colocación, suplemento, folleto, reporte, revelación de evento relevante y demás documentos informativos, se haya omitido información relevante por parte de una emisora, intermediarios del mercado de valores, auditores externos, licenciados en derecho, expertos independientes, proveedores de precios e instituciones calificadoras de valores, en el ámbito de su competencia.

    Artículo 370.- Las personas que participen o intervengan, directa o indirectamente, en actos u operaciones del mercado de valores, tendrán prohibido:

    I. Manipular el mercado.

    II. Celebrar operaciones de simulación.

    III. Distorsionar el correcto funcionamiento del sistema de negociación o equipos de cómputo de las bolsas de valores o de las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.

    IV. Intervenir en operaciones con conflicto de interés.

    V. Contravenir los sanos usos y prácticas del mercado.

    VI. Ordenar o intervenir en la celebración de operaciones con valores, en beneficio propio o de terceros, a sabiendas de la existencia de una o varias instrucciones giradas por otro u otros clientes de un intermediario del mercado de valores, sobre el mismo valor, anticipándose a la ejecución de las mismas.

    Para efectos de esta Ley, se entenderá por manipulación de mercado todo acto realizado por una o varias personas, a través del cual se interfiera o influya en la libre interacción entre oferta y demanda, haciendo variar artificialmente el volumen o precio de valores, con la finalidad de obtener un beneficio propio o de terceros.

    No será manipulación de mercado, la realización de operaciones de estabilización consistentes en la compra de acciones o títulos de crédito que representen dichas acciones, realizadas una vez efectuado el cruce en bolsa con motivo de una oferta pública, respecto de valores de la misma clase, serie o especie y siempre que no se presenten posturas a un precio mayor al de colocación o a aquél al que se hubiere concertado la última operación en el mercado, lo que resulte menor.

    Artículo 371.- Las entidades que se indican a continuación, estarán obligadas a establecer lineamientos, políticas y mecanismos de control, con apego a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión, para aquellas operaciones con valores que realicen sus consejeros, directivos y empleados que por virtud de su empleo, cargo o comisión, tengan o puedan tener acceso a información privilegiada o confidencial relacionada con procesos de inscripción de valores en el Registro, ofertas públicas, adquisición o enajenación de acciones propias de emisoras, o bien, de operaciones ordenadas por la clientela inversionista:

    I. Los intermediarios del mercado de valores.

    II. Las bolsas de valores.

    III. Las instituciones para el depósito de valores y las contrapartes centrales de valores.

    IV. Las instituciones calificadoras de valores, los proveedores de precios y las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.

    V. Las entidades financieras que formen parte de grupos financieros a los que pertenezcan instituciones de banca múltiple, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión o entidades financieras que distribuyan acciones de sociedades de inversión.

    Artículo 372.- Los vocales y secretario de la Junta de Gobierno de la Comisión, así como los servidores públicos adscritos a ella, no podrán invertir en acciones representativas del capital social de una sociedad anónima, inscritas en el Registro, salvo que lo hagan a través de sociedades de inversión, de fideicomisos constituidos para ese único fin en los que no intervengan en las decisiones de inversión, en títulos referidos a índices o canastas de acciones o en títulos de crédito que representen acciones del capital social de dos o más sociedades anónimas emitidos al amparo de fideicomisos.

    La restricción a que se refiere el párrafo anterior, será aplicable a las operaciones con títulos opcionales o instrumentos financieros derivados, que tengan como subyacente acciones representativas del capital social de una sola sociedad anónima, inscritas en el Registro.

    Capítulo II De los delitos

    Artículo 373.- Serán sancionados con prisión de cinco a quince años quienes dentro del territorio nacional, realicen intermediación con valores con el público, sin contar con la correspondiente autorización de la autoridad competente conforme a ésta u otras leyes.

    Artículo 374.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años quienes lleven a cabo cualquiera de las conductas siguientes:

    I. Hagan oferta pública de valores no inscritos en el Registro, sin contar con la autorización de la Comisión.

    II. Ofrezcan de manera privada valores, en contravención de lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.

    Artículo 375.- Serán sancionados con prisión de cinco a quince años, los miembros del consejo de administración, así como los directivos, empleados o quienes desempeñen cargos o comisiones en un intermediario del mercado de valores, que dispongan para sí o para un tercero de los recursos recibidos de un cliente o de sus valores, para fines distintos a los ordenados o contratados por éste, causándole con ello un daño patrimonial al cliente en beneficio económico propio, y sea directamente o a través de interpósita persona o a favor de tercero.

    Las mismas penas se impondrán a los miembros del consejo de administración, así como a las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones, en un intermediario del mercado de valores, cuando incurran en la conducta de realizar operaciones ilícitas o prohibidas por la Ley que resulten en daño patrimonial al intermediario del mercado de valores de que se trate en beneficio económico propio, ya sea directamente o a través de interpósita persona o a favor de tercero.

    Artículo 376.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años, los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos, de un intermediario del mercado de valores, bolsa de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores o emisoras, que cometan cualquiera de las siguientes conductas:

    I. Omitan registrar en la contabilidad las operaciones efectuadas o alteren los registros contables o aumenten o disminuyan artificialmente los activos, pasivos, cuentas de orden, capital o resultados de las citadas entidades, para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas o su registro contable.

    II. Inscriban u ordenen que se inscriban datos falsos en la contabilidad, o bien, proporcionen datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión en cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

    III. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro.

    IV. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión de la Comisión.

    V. Destruyan u ordenen se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de manipular u ocultar de quienes tengan interés jurídico en conocer los datos o información relevante de la sociedad, que de haberse conocido se hubiere evitado una afectación de hecho o de derecho de la propia entidad, de sus socios o de terceros.

    VI. Presenten a la Comisión documentos o información falsa o alterada con el objeto de ocultar su verdadero contenido o contexto, o bien, asienten o declaren ante ésta hechos falsos.

    Artículo 377.- Serán sancionados con prisión de tres a nueve años los miembros del consejo de administración, directivos o empleados de un intermediario del mercado de valores o institución para el depósito de valores, que den noticias o información sobre las operaciones, servicios o depósitos que realicen o en las que intervengan por cuenta de sus clientes, en contravención de lo establecido en los artículos 192, párrafo primero ó 295, párrafo primero de esta Ley, según corresponda. Se aplicará la misma penalidad a aquellas personas que usen sin autorización del titular del contrato la información antes referida.

    Artículo 378.- Será sancionado con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, por resolución firme de la Comisión, en términos de lo previsto en el artículo 393 de esta Ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido, o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello.

    Artículo 379.- Serán sancionados con prisión de dos a seis años quienes con motivo de una oferta pública de adquisición forzosa de acciones representativas del capital social de una sociedad anónima o títulos de crédito que representen dichas acciones, inscritos en el Registro, realizada en términos de lo previsto en el artículo 98 de esta Ley, paguen, entreguen o proporcionen cualquier contraprestación, por sí o a través de interpósita persona, que implique un premio económico o sobreprecio al importe de la oferta, en favor de una persona o grupo de personas determinado que acepten su oferta o de quien éstos designen.

    Se impondrán las mismas penas a las personas que aceptando la oferta en los términos señalados en el párrafo anterior, reciban el premio o sobreprecio.

    Artículo 380.- Será sancionado con prisión de dos a seis años todo aquél que estando obligado legal o contractualmente a mantener confidencialidad, reserva o secrecía, proporcione por cualquier medio o transmita información privilegiada a otra u otras personas.

    Las mismas penas se impondrán a las personas que estando obligadas legal o contractualmente a mantener confidencialidad, reserva o secrecía, emitan o formulen recomendaciones con base en información privilegiada sobre valores o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente valores cuya cotización o precio pueda ser influido por dicha información.

    Artículo 381.- Las personas que haciendo uso de información privilegiada, efectúen o instruyan la celebración de operaciones, por sí o a través de interpósita persona, sobre valores o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente valores cuyo precio o cotización pueda ser influido por dicha información, y que derivado de dicha operación obtengan un beneficio para sí o para un tercero, serán sancionadas conforme a lo siguiente:

    I. Con prisión de dos a seis años, cuando el monto del beneficio sea de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento en que se efectúe la operación de que se trate.

    II. Con prisión de cuatro a doce años, cuando el monto del beneficio exceda de 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento en que se efectúe la operación de que se trate.

    Para los efectos del presente artículo se entiende como beneficio, la obtención de una ganancia o el evitarse una pérdida.

    El beneficio y su respectivo cálculo se determinarán para los efectos del delito a que se refiere este precepto legal, con base en el método establecido en el artículo 392, fracción IV, inciso a) de esta Ley.

    Artículo 382.- Las personas que participen directa o indirectamente, en actos de manipulación de mercado en términos de lo establecido en el artículo 370, penúltimo párrafo de esta Ley, y que obtengan un beneficio para sí o para un tercero, serán sancionadas conforme a lo siguiente:

    I. Con prisión de dos a seis años, cuando el monto del beneficio sea de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento en que se efectúe la operación de que se trate.

    II. Con prisión de cuatro a doce años, cuando el monto del beneficio exceda de 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento en que se efectúe la operación de que se trate.

    Para los efectos del presente artículo se entiende como beneficio, la obtención de una ganancia o el evitarse una pérdida.

    El beneficio y su respectivo cálculo se determinarán para los efectos del delito a que se refiere este precepto legal, con base en el método establecido en el artículo 392, fracción V, de esta Ley.

    Artículo 383.- Serán sancionadas con prisión de uno a cinco años, las personas que:

    I. Difundan por sí o a través de un tercero, información falsa sobre valores, o bien, respecto de la situación financiera, administrativa, económica o jurídica de una emisora, a través de prospectos de colocación, suplementos, folletos, reportes, revelación de eventos relevantes y demás documentos informativos y, en general, de cualquier medio masivo de comunicación.

    II. Oculte u omita revelar información o eventos relevantes, que en términos de este ordenamiento legal deban ser divulgados al público o a los accionistas o tenedores de valores, salvo que se haya diferido su divulgación en los términos de esta Ley.

    Artículo 384.- Será sancionado con prisión de seis meses a dos años, todo aquél que, sin consentimiento del titular, sustraiga o utilice las claves de acceso al sistema de recepción de órdenes y asignación de operaciones de un intermediario del mercado de valores o a los sistemas operativos de negociación de las bolsas de valores, para ingresar posturas y realizar operaciones obteniendo un beneficio para sí o para un tercero. La sanción prevista en este artículo será independiente de la que corresponda por la comisión de otro u otros delitos previstos en este capítulo o en otras leyes aplicables.

    Artículo 385.- Serán sancionados con prisión de uno a dos años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como intermediarios del mercado de valores, sin contar con la autorización de la autoridad competente conforme a ésta u otras leyes.

    Artículo 386.- Se impondrá de tres a doce años de prisión, a los miembros del consejo de administración, director general y demás directivos o representantes legales de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil o sociedades anónimas bursátiles que, mediante la alteración de las cuentas activas o pasivas o de las condiciones de los contratos hagan u ordenen que se registren operaciones o gastos inexistentes o que se exageren los reales, o que dolosamente realicen cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un quebranto o perjuicio en el patrimonio de la sociedad de que se trate o de las personas morales controladas por ésta, en beneficio económico propio ya sea directamente o a través de interpósita persona.

    La pena a que se refiere este artículo será de uno a tres años de prisión cuando se acredite haber reparado el daño y resarcido el perjuicio ocasionado.

    No se procederá penalmente por el delito previsto en este artículo cuando las personas actúen en términos de lo establecido por el artículo 40 de esta Ley, así como en cumplimiento de las leyes que regulen los actos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

    Artículo 387.- Los accionistas, consejeros y directivos que ordenen o insten a directivos o empleados de un intermediario del mercado de valores a la comisión de los delitos contenidos en los artículos 375 a 378 y 384 de esta Ley, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los citados preceptos legales.

    Artículo 388.- Los delitos previstos en esta Ley únicamente se perseguirán a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión; salvo tratándose de los delitos previstos en los artículos 375, 377, 384 y 386 de esta Ley, en cuyo caso las víctimas o los ofendidos también podrán formular directamente la querella.

    Tratándose del delito previsto en el artículo 386 del presente ordenamiento legal, únicamente podrá perseguirse por querella de las víctimas u ofendidos que sean titulares de al menos treinta y tres por ciento del capital social de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil o sociedad anónima bursátil afectada, o bien, a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión, siempre que así lo soliciten las víctimas u ofendidos que sean titulares de al menos el diez por ciento del capital social de la sociedad de que se trate.

    La Comisión podrá abstenerse de emitir la opinión a que se refiere este artículo, cuando se trate de delitos en que los daños y perjuicios causados no excedan de 25,000 días de salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, siempre y cuando se haya reparado el daño y resarcido el perjuicio a la víctima u ofendido, sin que hubiese mediado acto de autoridad alguna; que se trate de hechos en los que participen personas que no hayan estado relacionadas anteriormente con hechos ilícitos que afecten al sistema financiero; que no se trate de delito grave en términos del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, y que a juicio de la Comisión los probables responsables hubiesen colaborado eficazmente, proporcionando información veraz para la investigación respectiva.

    En los asuntos en que la Comisión se hubiere abstenido de emitir la opinión a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberá informar a la Secretaría sobre su determinación.

    Los delitos contenidos en esta Ley sólo admitirán consumación dolosa. La acción penal en los delitos a que se refiere esta Ley prescribirá en tres años contados a partir del día en que la Secretaría o persona con interés jurídico tenga conocimiento del delito y del probable responsable, y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito.

    Las penas previstas en esta Ley, con excepción de las señaladas en el artículo 386, se reducirán a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

    En lo no contemplado en esta Ley en materia de delitos, se estará a lo dispuesto en el Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales.

    Título XV De los procedimientos administrativos

    Capítulo I Disposiciones preliminares

    Artículo 389.- En los procedimientos administrativos previstos en esta Ley se admitirán toda clase de pruebas. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, la misma deberá ser desahogada por escrito.

    Una vez desahogado el derecho de audiencia a que hace referencia el artículo 391 de esta Ley, o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revocación, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.

    La Comisión podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, pudiendo al efecto acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas propuestas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral y al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Concluido el desahogo de pruebas se emitirá la resolución correspondiente, sin que para emitir dicha resolución sea necesaria la notificación previa al interesado.

    Artículo 390.- La facultad de la Comisión para imponer sanciones de carácter administrativo caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.

    El plazo antes señalado se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado, cuando la Comisión otorgue audiencia al probable infractor, en términos de lo previsto en la fracción I del artículo 391 de esta Ley.

    Para calcular el importe de las multas así como aquellos supuestos contemplados por esta Ley a razón de días de salario, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto.

    Las multas que la Comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos.

    En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la mencionada Comisión dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se interponga medio de defensa alguno.

    Capítulo II De la imposición de sanciones administrativas

    Artículo 391.- La Comisión, en la imposición de sanciones de carácter administrativo, se sujetará a lo siguiente:

    I. Se otorgará audiencia al presunto infractor, quien en un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar por escrito lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos. La Comisión, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, atendiendo a las circunstancias particulares del caso. La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practique.

    II. En caso de que el presunto infractor no hiciere uso del derecho de audiencia dentro del plazo establecido, o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se tendrán por acreditadas las infracciones imputadas y se procederá a la imposición de la sanción correspondiente.

    III. En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta:

    a) Los antecedentes personales y condición económica del infractor.

    b) La naturaleza y gravedad de la infracción cometida, así como la cuantía de la operación en caso de ser cuantificable.

    c) Las atenuantes, así como la no existencia de afectación a terceros o del propio sistema financiero.

    d) En caso de reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor.

    Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, la que podrá delegar esa facultad en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de la propia Comisión.

    Atendiendo a las circunstancias de cada caso, la Comisión podrá además de la imposición de la sanción que corresponda amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo, considerando sus antecedentes personales, la gravedad de la conducta, que no se afecten los intereses de terceros o del propio sistema financiero, así como la existencia de atenuantes.

    En el caso de personas morales, las multas podrán ser impuestas tanto a dichas personas como a sus consejeros, directores generales, directivos, empleados o apoderados que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción.

    La Comisión considerará como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el infractor, de manera espontánea y previo al inicio del procedimiento de imposición de sanción, informe por escrito de la violación en que hubiere incurrido a la citada Comisión y corrija las omisiones o contravenciones o, en su caso, presente un programa de corrección. Asimismo, se considerará como atenuante, cuando el presunto infractor acredite ante la Comisión haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión, a efecto de deslindar responsabilidades.

    La Comisión podrá imponer multa equivalente hasta por el doble de la prevista en esta Ley en caso de reincidencia. Se considerará reincidente, al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.

    Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta Ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión en términos del artículo 388 del presente ordenamiento legal, así como de los procedimientos penales que correspondan. Asimismo, serán independientes de la reparación de los daños y perjuicios que, en su caso, demanden las personas afectadas por los actos de que se trate.

    En ejercicio de sus facultades sancionadoras, la Comisión, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general por el medio que considere conveniente, las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta Ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, señalando exclusivamente el nombre del infractor, el precepto infringido y la sanción impuesta. Lo anterior, cuando a su juicio la importancia de las infracciones así lo ameriten y con el propósito de procurar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en protección de los intereses del público.

    Artículo 392.- Las infracciones a esta Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven, serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la Comisión, a razón de días de salario, conforme a lo siguiente:

    I. Multa de 200 a 10,000 días de salario, a:a) Las entidades financieras, así como las personas físicas y morales reguladas por esta Ley, que incumplan con las solicitudes de información y documentación que en el ámbito de sus respectivas competencias les soliciten la Secretaría, el Banco de México y la Comisión, dentro de los plazos, condiciones y demás características que las mismas establezcan.

    b) Las personas morales mexicanas que en forma directa o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes, realicen oferta pública de valores en el extranjero, en contravención a lo establecido en el artículo 7, segundo párrafo, de esta Ley.

    c) Los integrantes de los comités que ejerzan las funciones en materia de auditoría o prácticas societarias, que se abstengan de emitir opinión al consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles, sobre los asuntos a que se refieren las fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del artículo 42 esta Ley, así como los directores generales de ese tipo de sociedades que omitan cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 44, fracciones IV y V, del presente ordenamiento legal.

    d) Los consejeros y el director general de las sociedades anónimas bursátiles, que omitan dar a conocer al público inversionista su opinión con respecto del precio de la oferta y los conflictos de interés que tuvieren, así como la decisión que tomarán respecto de los valores de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101, segundo y tercer párrafos, de esta Ley.

    e) Las emisoras con valores inscritos en el Registro que omitan proporcionar a la Comisión o a la bolsa en la que listen sus valores, la información o los reportes a que se refiere el artículo 104 de esta Ley, o bien, cuando los presenten en forma incompleta o sin cumplir con los requisitos, términos o condiciones exigidos para ello.

    f) Las emisoras con valores inscritos en el Registro que omitan dar a conocer al público inversionista la información que, a solicitud de la Comisión o de la bolsa en la que listen sus valores, estén obligadas a informar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de esta Ley.

    g) Las personas relacionadas de una sociedad anónima cuyas acciones representativas del capital social se encuentren inscritas en el Registro, que omitan proporcionar los informes a que se refiere el artículo 110 de esta Ley.

    h) Las personas o grupo de personas que, directa o indirectamente, tengan el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital social de sociedades anónimas bursátiles, así como los miembros del consejo de administración y directivos relevantes de dichas sociedades, que omitan informar a la Comisión y, en los casos que ésta establezca mediante disposiciones de carácter general, al público a través de los medios que establezca la bolsa en que coticen las acciones o títulos de crédito que las representen, respecto de la adquisición o enajenación que efectúen con dichos valores, en contravención con lo dispuesto por el artículo 111 de esta Ley.

    i) Las casas de bolsa que omitan informar a la Comisión, respecto de la adquisición de acciones a que se refiere el artículo 119 de esta Ley, en contravención a lo establecido en el artículo 120 del presente ordenamiento legal.

    j) Las casas de bolsa o las instituciones de crédito que omitan contar con lineamientos y políticas tendientes a identificar y conocer a sus clientes, así como para determinar sus objetivos de inversión, o bien, cuando omitan proporcionarle la información necesaria, en contravención a lo establecido en el artículo 190 de esta Ley.

    k) Las casas de bolsa que omitan proporcionar a sus clientes la información relativa a los costos totales cobrados por las actividades y servicios que les proporcionen, en contravención a lo establecido en el artículo 191 de esta Ley.

    l) Las entidades financieras que utilicen los servicios de personas físicas que no estén autorizadas por la Comisión, en contravención a lo establecido en el artículo 193 de esta Ley.

    m) Las entidades financieras que omitan registrar el mismo día los actos o contratos que signifiquen variación o modificación en el activo, pasivo, capital o impliquen una obligación directa o contingente, incluso en sus cuentas de orden, en contravención a lo establecido en el artículo 205 de esta Ley.

    n) Las personas que omitan conservar dentro del plazo legal establecido, la documentación e información a que se refieren los artículos 208, 212, fracción III, último párrafo, 243, segundo párrafo, 267, 330 ó 345 de esta Ley.

    o) Las entidades financieras que en la presentación de los estados financieros no se sujeten a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, en contravención a lo establecido en el artículo 210, párrafo primero de esta Ley.

    p) Los auditores externos independientes de emisoras o entidades financieras que omitan suministrar a la Comisión los informes, opiniones y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones en contravención a lo establecido en el artículo 345, segundo párrafo de esta Ley.

    q) Las entidades financieras que omitan dar aviso dentro del plazo legal establecido, de la apertura, cambio de ubicación y cierre de sus oficinas, así como cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión, en contravención a los artículos 217 ó 218 de esta Ley.

    r) Las bolsas de valores que suspendan la cotización de valores, por más de veinte días, sin la autorización de la Comisión, en contravención a lo establecido por el artículo 248, segundo párrafo de esta Ley.

    s) Las bolsas de valores y las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores que no proporcionen la información que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión, en contravención a lo establecido por los artículos 252 ó 259, segundo párrafo de esta Ley.

    t) Las bolsas de valores y entidades financieras que participen en el sistema internacional de cotizaciones, que no adopten las providencias necesarias para que los valores que se operen a través de dicho sistema sean adquiridos exclusivamente por inversionistas institucionales o calificados, en contravención a lo establecido por el artículo 264, segundo párrafo de esta Ley.

    u) Las personas autorizadas para otorgar servicios de intermediación en el mercado de valores que contravengan lo establecido en el artículo 308 de esta Ley.

    v) Las contrapartes centrales de valores que no informen a sus deudores y acreedores recíprocos del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones, así como de las aportaciones que deban realizar y los excesos en las mismas, en contravención a lo establecido en el artículo 313 de esta Ley.

    w) Las contrapartes centrales de valores que omitan dar a la Comisión, al Banco de México y a las personas que celebren las operaciones en las que se constituyan como deudor o acreedor recíproco, el aviso respectivo, cuando dejen de asumir tal carácter respecto de alguno de éstos, en contravención con el artículo 311 de esta Ley.

    x) Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, los proveedores de precios y las instituciones calificadoras de valores, que no den aviso a la Comisión, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que realicen modificaciones a la documentación necesaria para organizarse y operar como tales, en contravención a lo establecido en los artículos 254, último párrafo, 324, último párrafo, ó 335, último párrafo, de esta Ley, según se trate.

    y) Los proveedores de precios que no comuniquen a la Comisión, el mismo día en que se acuerden, los cambios que lleven a cabo a los precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, en contravención a lo establecido en el artículo 328 de esta Ley.

    z) Las instituciones calificadoras de valores que no revelen al público, a través de los medios que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, las calificaciones que realicen sobre valores inscritos en el Registro o a ser inscritos en el mismo, así como sus modificaciones y cancelaciones, en contravención con el artículo 339, primer párrafo, de esta Ley.

    II. Multa de 3,000 a 20,000 días de salario, a:a) Las personas que difundan al público en general información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores, sin la autorización respectiva, en contravención con lo establecido en el artículo 6 de esta Ley.

    b) Los miembros del consejo de administración de sociedades anónimas bursátiles, que:

    1. Omitan presentar a la asamblea general de accionistas que se celebre con motivo del cierre del ejercicio social, alguno de los informes a que se refieren los incisos a) a e) de la fracción IV del artículo 28, de esta Ley.

    2. Se abstengan de determinar las acciones que correspondan a fin de subsanar irregularidades que sean de su conocimiento e implementar las medidas correctivas correspondientes, así como de ordenar al director general su revelación al público cuando se trate de eventos relevantes, en contravención a las fracciones VII ó IX del artículo 28 de esta Ley.

    3. Actúen con falta de diligencia al no revelar al consejo de administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte, información que conozcan y que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones, en contravención a la fracción II del artículo 32 de esta Ley.

    c) Los presidentes de los comités que ejerzan funciones en materia de prácticas societarias o de auditoría de sociedades anónimas bursátiles, que omitan elaborar el informe anual sobre sus actividades y presentarlo al consejo de administración de la sociedad, en contravención con lo establecido en el artículo 43, fracciones I y II, de esta Ley.

    d) Los miembros del comité que ejerza funciones en materia de auditoría, así como los directores generales, de sociedades anónimas bursátiles, que omitan cumplir con alguna de las obligaciones previstas en los artículos 42, fracción II, incisos b), j), m) y o), y 44, fracciones II, VI y XI, de esta Ley, según corresponda.

    e) Las sociedades anónimas bursátiles que adquieran acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen, en contravención a lo establecido en el artículo 56 de esta Ley. Tratándose de infracciones graves o reiteradas, la Comisión adicionalmente podrá ordenar la suspensión de la adquisición de acciones propias.

    f) Las personas que celebren operaciones en contravención con lo dispuesto por los artículos 57 ó 370, fracciones II a V de esta Ley.

    g) Las emisoras o los intermediarios colocadores que ofrezcan públicamente, promocionen, propalen o de cualquier forma divulguen las pretensiones de suscripción o enajenación de valores en contravención con lo dispuesto en el artículo 85, tercer párrafo, de esta Ley.

    h) Las personas autorizadas para realizar ofertas públicas de adquisición voluntaria que omitan observar lo dispuesto por el artículo 97 de esta Ley.

    i) Las personas o grupo de personas que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 109 de esta Ley, omitan informar, para su difusión al público, a través de la bolsa de valores que corresponda, sobre la adquisición directa o indirecta, dentro o fuera de alguna bolsa de valores, de acciones ordinarias de una sociedad anónima que tenga como resultado una tenencia accionaria igual o mayor al diez y menor al treinta por ciento de dichas acciones.

    La misma sanción se impondrá a quienes en contravención a lo dispuesto por dicho artículo, omitan informar a la bolsa de valores que corresponda, para su difusión al público, su intención o no de adquirir una influencia significativa en la sociedad anónima de la que haya adquirido acciones ordinarias.

    j) Las casas de bolsas, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores, que no sometan a la aprobación y, en su caso, autorización de la Secretaría o Comisión, según corresponda, sus estatutos sociales, así como sus modificaciones, en contravención a lo establecido por los artículos 115, último párrafo, 235, último párrafo, 273, último párrafo, ó 302, último párrafo, de esta Ley.

    k) Las entidades financieras que inicien sus actividades sin acreditar a la Comisión el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 116 ó 236 de la presente Ley.

    l) Las personas que adquieran acciones de una entidad financiera, en contravención de lo establecido en alguno de los artículos 119, 167, 239 y 304 de esta Ley.

    m) Las entidades financieras que no cuenten con los órganos o comités a que se refieren los artículos 126, 242, 278, 306 y 327 de esta Ley, según corresponda.

    n) Las casas de bolsa que omitan contar o que no adopten los mecanismos y procedimientos para la protección y control de la confidencialidad y seguridad de la información a que se refieren los artículos 177 y 220, fracción II, inciso c) de esta Ley, o bien, que omitan llevar el registro a que se refiere el artículo 178 del presente ordenamiento legal.

    o) Las entidades financieras que omitan contar con un sistema automatizado para la recepción, registro, canalización de órdenes y asignación de operaciones, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, en contravención con lo establecido en el artículo 180 de esta Ley.

    p) Las casas de bolsa o instituciones para el depósito de valores, que no cumplan con alguna de las obligaciones previstas en los artículos 203, 284, 287, 290, 292 y 296 de la presente Ley, según corresponda.

    q) Las casas de bolsa que inviertan, directa o indirectamente en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior, sin obtener previamente la autorización de la Comisión, en contravención con lo establecido en el artículo 215 de esta Ley, o bien, que omitan obtener previamente la autorización de la Comisión para contratar con terceros la prestación de servicios necesarios para su operación, en contravención con lo establecido en el artículo 219 del presente ordenamiento legal.

    r) Las bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores, que no formulen su reglamento interior de conformidad con los artículos 247, 294 y 315 de esta Ley, o bien, que lo modifiquen sin obtener la autorización a que hacen referencia los artículos 247, último párrafo, 294, último párrafo y 315, último párrafo, de este ordenamiento legal, según se trate.

    s) Las bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores que por sus servicios cobren cuotas, comisiones o aranceles no autorizados por la Comisión, en contravención con lo dispuesto en los artículos 249, 297 ó 317 de esta Ley, según se trate.

    t) Las bolsas de valores que inviertan directa o indirectamente, en títulos representativos del capital social de entidades nacionales o extranjeras del mismo tipo o que realicen funciones equivalentes a las de las instituciones para el depósito de valores o contrapartes centrales de valores, sin la autorización de la Comisión, en contravención a lo previsto por el artículo 251 del presente ordenamiento legal.

    u) Las emisoras que no expidan y canjeen los títulos necesarios y, en su caso, los cupones respectivos, en contravención con lo establecido por el cuarto párrafo del artículo 282 del presente ordenamiento legal.

    v) Las emisoras que no cumplan frente a las instituciones para el depósito de valores, con las obligaciones a su cargo provenientes del ejercicio de los derechos patrimoniales señalados en el párrafo segundo de la fracción I, del artículo 288, de la presente Ley.

    w) Las casas de bolsa e instituciones de crédito que no depositen en una institución para el depósito de valores, las acciones representativas del capital social de una contraparte central que sean de su propiedad, a fin de garantizar el pago puntual y oportuno de las obligaciones que dichas entidades tengan frente a la sociedad, en contravención con el artículo 303, tercer párrafo de esta Ley.

    III. Multa de 10,000 a 100,000 días de salario, a:a) Las personas que hagan oferta pública de valores en territorio nacional sin que éstos estén inscritos en el Registro, en contravención con lo establecido en el artículo 7 de esta Ley.

    b) Las personas que realicen alguna de las actividades previstas en los artículos 9, 114, 159, 160, 234, 253, 272, 301, 322 ó 334 de esta Ley, sin contar con la autorización correspondiente.

    c) Los miembros del consejo de administración de sociedades anónimas bursátiles que aprueben, sin contar con la previa opinión del comité respectivo, alguno de los asuntos previstos en la fracción III, incisos a), b) y c) del artículo 28 de esta Ley.

    d) Los miembros y secretario del consejo de administración, así como los directivos relevantes de sociedades anónimas bursátiles que actúen con deslealtad o que obren ilícitamente en contra de la sociedad o personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, en contravención a lo establecido en los artículos 34, párrafo primero, 35, 36 ó 46, fracciones II ó III, de esta Ley.

    e) Los miembros del comité que ejerza las funciones en materia de auditoría, de las sociedades anónimas bursátiles, que omitan cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 42, fracción II, incisos e) y g), de esta Ley.

    f) Las sociedades anónimas bursátiles que prevean en sus estatutos sociales cláusulas que establezcan medidas tendientes a prevenir la adquisición de acciones que otorguen el control de la sociedad, en contravención de lo establecido en el artículo 48 de esta Ley.

    g) Los accionistas que se encuentren presentes o deliberen en una operación en la que tengan un interés contrario al de la sociedad, en contravención al artículo 52 de esta Ley.

    h) Las sociedades anónimas bursátiles que emitan acciones distintas de las ordinarias, sin contar con la autorización de la Comisión a que se refiere el artículo 54, segundo párrafo, de esta Ley.

    i) Las personas que contraviniendo lo dispuesto en el artículo 55 de esta Ley:

    1. Instrumenten mecanismos para negociar u ofrecer de manera conjunta acciones ordinarias con acciones de voto limitado, restringido o sin derecho a voto.

    2. Afecten en fideicomiso acciones ordinarias que tengan por objeto la emisión de certificados de participación que las representen, con la finalidad de impedir a la totalidad de sus titulares, ejercer libremente los derechos de voto que les corresponden.

    j) Las personas que estando obligadas a llevar a cabo una oferta pública de adquisición forzosa en términos de lo dispuesto por el artículo 98 de esta Ley, no la realicen, o bien, la lleven a cabo sin cumplir con los requisitos previstos en dicho precepto legal.

    k) Las sociedades anónimas y personas morales que éstas controlen, así como a los miembros del consejo de administración y directivos relevantes de dichas sociedades que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 101 de esta Ley, realicen actos u operaciones que tengan por objeto obstaculizar el desarrollo de una oferta pública forzosa adquisición.

    l) Las emisoras que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 104 de esta Ley, omitan elaborar sus estados financieros conforme a principios de contabilidad emitidos o reconocidos por la Comisión, o bien, cuando omitan revelar eventos relevantes, en contravención a lo establecido en el artículo 105 del presente ordenamiento legal.

    m) Las casas de bolsa que se ubiquen en alguno de los supuestos de suspensión a que se refiere el artículo 138, fracciones I a VIII y X, de esta Ley.

    n) Las casas de bolsa que se ubiquen en alguno de los supuestos de revocación a que se refiere el artículo 153, fracciones IV y VI a XII, de esta Ley.

    o) Las oficinas de representación de casas de bolsa del extranjero que realicen actividades en el territorio nacional distintas a las previstas en las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría, en contravención a lo establecido en el artículo 159, segundo párrafo de esta Ley.

    p) Las filiales que enajenen acciones serie ``F'' sin contar con autorización de la Secretaría, en contravención a lo establecido en el artículo 166 de esta Ley.

    q) Las casas de bolsa y proveedores de precios que contravengan los artículos 186, 188, 196, 197 ó 331 de esta Ley, según corresponda.

    r) Las casas de bolsa que omitan mantener un capital global en relación con los riesgos en que incurran en su operación, en contravención a lo establecido en el artículo 173 de esta Ley.

    s) Las casas de bolsa que operen fuera de bolsa los valores listados en ésta, sin contar con la previa autorización de la Comisión, en contravención a lo establecido en el artículo 179 de esta Ley.

    t) Las casas de bolsa que omitan mantener depositados los valores que adquieran por cuenta propia o de terceros, en una institución para el depósito de valores o instituciones que señale la propia Comisión, en contravención a lo establecido en el artículo 182 de esta Ley.

    u) Las casas de bolsa e instituciones para el depósito de valores que den noticias o información de las operaciones y servicios que presten, en contravención a lo dispuesto por los artículos 192 ó 295 de esta Ley, según corresponda.

    v) Las personas físicas autorizadas por la Comisión que ofrezcan en forma simultánea sus servicios a más de una entidad financiera, en contravención a lo previsto en el último párrafo del artículo 193 de esta Ley.

    w) Las casas de bolsa que omitan depositar los recursos de un cliente en una institución de crédito a más tardar el día hábil siguiente o adquirir acciones representativas del capital social de una sociedad de inversión en instrumentos de deuda, en la cuenta del cliente respectivo, o bien invertirlos en reportos sobre valores gubernamentales, en contravención a lo establecido en el artículo 194 de esta Ley.

    x) Las casas de bolsa que omitan registrar en cuenta distinta de las que forman parte de su activo, los fondos y valores de clientes, en contravención a lo establecido en el artículo 206 de esta Ley.

    y) Las casas de bolsa y contrapartes centrales de valores que omitan abrir o no lleven contabilidades especiales, en contravención a lo establecido en los artículos 207 ó 314 de esta Ley, según corresponda.

    IV. Multa a las personas que infrinjan los artículos 364 ó 365 de esta Ley, conforme a lo siguiente:a) Tratándose de infracciones a lo dispuesto en la fracción I del artículo 364 del presente ordenamiento legal, multa por el importe de una a dos veces el beneficio obtenido en la operación de que se trate, más la cantidad que resulte de aplicar a dicho beneficio una tasa igual al promedio aritmético de los rendimientos que hayan generado las diez sociedades de inversión en instrumentos de deuda con mayor rentabilidad durante los seis meses anteriores a la fecha de la operación. Cuando no exista beneficio, multa entre el diez y cincuenta por ciento del importe de la operación.

    Para el cálculo del beneficio se deberá aplicar alguno de los métodos que se describen a continuación, según sea el caso:

    1. Si el infractor efectúa la operación contraria a aquélla que dio origen a la infracción, dentro de los diez días hábiles inmediatos siguientes, contados a partir de la fecha en que se hubiere revelado la información que tenía el carácter de privilegiada, resultará de la diferencia entre los precios de una y otra operaciones atendiendo al volumen correspondiente.

    2. En el supuesto de que el evento relevante se refiera a la celebración de una oferta pública, resultará de la diferencia entre el precio de dicha oferta o aquél al cual el infractor hubiere realizado la operación contraria a aquélla que dio origen a la infracción, con anterioridad a la oferta, ponderada por el volumen correspondiente.

    3. En los demás supuestos se tomará la diferencia entre el promedio aritmético de los precios de los valores correspondientes que den a conocer los proveedores de precios, durante los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la información haya sido hecha del conocimiento del público y el del precio de la operación realizada atendiendo al volumen correspondiente.

    b) Tratándose de infracciones a lo previsto en las fracciones II y III del artículo 364 del presente ordenamiento legal, multa de 4,000 a 20,000 días de salario.

    c) Tratándose de las infracciones a lo señalado en el artículo 365, párrafo primero de esta Ley, multa por el importe de una a dos veces el beneficio obtenido en la operación de que se trate. El beneficio será el que resulte de la diferencia entre los precios de una y otra operaciones, atendiendo al volumen de las mismas. En caso de no existir beneficio, la multa será por el importe de 500 a 5,000 días de salario.

    V. Multa de 500 a 10,000 días de salario, a todo aquél que participe de manera directa o indirecta en actos que impliquen manipulación de mercado, cuando el beneficio obtenido no sea cuantificable o el mismo sea inferior a 5,000 días de salario, en contravención a lo establecido en el artículo 370, fracción I, de esta Ley.

    Si el beneficio obtenido es superior a 5,000 días de salario, la multa a imponer podrá ser de una a dos veces dicho beneficio, más la cantidad que resulte de aplicar al mismo una tasa igual al promedio aritmético de los rendimientos que hayan generado las diez sociedades de inversión en instrumentos de deuda con mayor rentabilidad durante los seis meses anteriores a la fecha de la operación.

    El cálculo del beneficio se obtendrá de la diferencia entre el precio del último hecho registrado en el mercado, previo al acto de manipulación, y aquél al que se celebren operaciones aprovechando el movimiento generado, multiplicando el diferencial obtenido por el volumen de estas últimas operaciones. En caso de que el beneficio derive de actos conexos o relacionados que involucren los mismos valores y sea cuantificable, el cálculo se realizará con base en el lucro obtenido en las mismas.

    Por beneficio no cuantificable se entenderá todo privilegio, ventaja, provecho, prerrogativa o exención, presente o futuro, que se obtenga como resultado de la manipulación de mercado, en actos conexos o relacionados que involucren los mismos valores y que no pueda ser determinado en dinero.

    VI. Multa por el importe de hasta dos veces el premio o sobreprecio de la operación de que se trate, si éste es cuantificable, pagado, entregado o proporcionado, a las personas que incurran en conductas que contravengan lo dispuesto por el artículo 100 de esta Ley.

    Si dicha prestación no es cuantificable, se impondrá una multa de 10,000 a 100,000 días de salario.

    VII. Multa de 200 a 100,000 días de salario, a los infractores de cualquiera otra disposición de esta Ley o de las disposiciones de carácter general que de ella deriven, distinta de las anteriores y que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento.

    Para efectos de lo previsto en las fracciones IV y V de este artículo, por beneficio se entenderá tanto el obtener una ganancia como el evitarse una pérdida.

    Las sanciones que este artículo prevé para las sociedades anónimas bursátiles, accionistas, miembros y secretario del consejo de administración y directivos relevantes, serán igualmente aplicables a las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, accionistas y demás personas que desempeñen alguno de los cargos señalados, cuando los preceptos legales objeto de la infracción les resulten aplicables.

    Las multas a que se refiere esta Ley son independientes de las suspensiones, inhabilitaciones, cancelaciones, intervenciones y revocaciones que en su caso procedan.

    A propuesta del presidente de la Comisión, las multas administrativas podrán ser condonadas parcial o totalmente por la Junta de Gobierno de la misma.

    Artículo 393.- La Comisión, con independencia de las sanciones económicas que conforme a ésta u otras leyes correspondan y por acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá decretar la remoción o suspensión de tres meses a cinco años para desempeñar un empleo, cargo o comisión en las entidades financieras o en las emisoras, tratándose de:

    I. Los miembros del consejo de administración, comisarios, directivos de cualquier nivel, apoderados autorizados para operar con el público u operadores de bolsa, delegados fiduciarios y auditores externos, de los intermediarios del mercado de valores, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, proveedores de precios, sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores e instituciones calificadoras de valores; cuando se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:a) No cuenten con calidad técnica, honorabilidad o historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, cuando dichos requisitos les resulten aplicables, según lo dispuesto por esta Ley.

    b) Incurran en infracciones graves o reiteradas a la presente Ley.

    II. Las personas que infrinjan los lineamientos, políticas y sistemas a que se refiere el artículo 371 de esta Ley.

    III. Los miembros y secretario del consejo de administración y directivos relevantes de las emisoras, cuando incurran en infracciones graves o reiteradas a la presente Ley.

    IV. Las personas que proporcionen dictámenes, opiniones o estudios a emisoras, que contengan información falsa divulgada al público inversionista.

    En los supuestos a que se refieren las fracciones I, inciso b), II y III de este artículo, la Comisión podrá además inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de tres meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables.

    Adicionalmente, tratándose de las personas físicas que obtengan la autorización en términos del artículo 193 de esta Ley, la Comisión podrá determinar la revocación de ésta cuando se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en la fracción I, incisos a) y b) de este artículo.

    Artículo 394.- Para los efectos del artículo 393 de esta Ley, se entenderá por:

    I. Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la entidad financiera o emisora, al momento de cometerse la infracción.

    II. Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere en el momento en que se cometió la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquéllas que dieron origen a la sanción.

    III. Inhabilitación, al impedimento temporal en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano.

    Artículo 395.- Serán sancionados con la destitución del puesto en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, los vocales y secretario de la Junta de Gobierno de la Comisión, así como los servidores públicos de la misma que dolosamente contravengan lo establecido en el artículo 372 de esta Ley.

    Capítulo III Del recurso de revisión

    Artículo 396.- Los afectados con motivo de los actos emitidos por la Comisión que pongan fin a los procedimientos de autorización, registro, suspensión, cancelación e imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión ante la Junta de Gobierno de la propia Comisión, cuando el acto haya sido emitido por ésta o por el Presidente de la misma, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos, en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    La interposición del recurso de revisión a que se refiere el presente artículo será optativa para el particular afectado.

    La resolución de los recursos de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el presidente de la Comisión, ni a los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta de Gobierno.

    Capítulo IV Del procedimiento de queja

    Artículo 397.- El procedimiento de queja se seguirá ante el presidente de la Comisión quien resolverá en definitiva y únicamente procederá en los supuestos siguientes:

    I. Cuando a un intermediario del mercado de valores le sea negado injustificadamente el acceso a los locales, instalaciones y el uso de sistemas que faciliten la realización de operaciones que pongan en contacto la oferta y demanda de valores, que para tal fin proporcionen las bolsas de valores.

    II. Cuando una bolsa de valores suspenda o excluya la operación de un intermediario del mercado de valores en los locales, instalaciones y el uso de sistemas que faciliten la realización de operaciones que pongan en contacto la oferta y demanda de valores, instrumentados por la bolsa de valores de que se trate.

    III. Cuando las emisoras que pretendan listar sus valores en alguna bolsa de valores o, en su caso, que hubieren obtenido dicho listado, les sea negado el listado, suspendido o cancelado injustificadamente.

    IV. Cuando un intermediario del mercado de valores se considere afectado por una determinación o medida adoptada por algún organismo autorregulatorio reconocido en términos de esta Ley.

    La Comisión, para dictar la resolución que corresponda, deberá correr traslado con la queja a la bolsa de valores u organismo autorregulatorio de que se trate, a fin de que dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte los elementos probatorios que estime pertinentes.

    Artículo 398.- La Comisión, al resolver el procedimiento de queja podrá:

    I. En el supuesto de la fracción I del artículo 397 de esta Ley, confirmar la negativa u ordenar a la bolsa de valores que permita al intermediario del mercado de valores el acceso a sus locales, instalaciones y uso de sistemas que faciliten la realización de operaciones que pongan en contacto la oferta y demanda de valores.

    II. Tratándose de las fracciones II a IV del artículo 397 de esta Ley, confirmar la decisión de la bolsa u organismo autorregulatorio, o bien, ordenarle el levantamiento de la determinación o medida adoptada.

    Capítulo V De las notificaciones

    Artículo 399.- Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, medidas cautelares, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de suspensión, revocación de autorizaciones o concesiones y de cancelación de autorizaciones o inscripciones a que se refiere la presente Ley, así como los actos por los que se nieguen autorizaciones, concesiones o inscripciones y las resoluciones administrativas que recaigan a los recursos de revocación interpuestos conforme a esta Ley, se podrán realizar de cualquiera de las siguientes formas:

    I. Personalmente, conforme a lo siguiente:a) En las oficinas de las autoridades financieras, en términos de lo previsto en el artículo 402 de esta Ley.

    b) En el domicilio del interesado, en términos de lo previsto en los artículos 403 y 406 de esta Ley.

    c) En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado, en los supuestos establecidos en el artículo 404 de esta Ley.

    II. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo.

    III. Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 407 de esta Ley.

    IV. Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 408 de esta Ley.

    Artículo 400.- Las autorizaciones y concesiones emitidas conforme a esta Ley, las revocaciones o cancelaciones de autorizaciones o inscripciones solicitadas por el interesado, los actos que provengan de trámites promovidos a petición del interesado y demás actos distintos a los señalados en el artículo 399 de esta Ley, podrán notificarse conforme a lo dispuesto por dicho artículo o mediante la entrega del oficio en el que conste el acto correspondiente, en las oficinas de la autoridad financiera que realice la notificación, recabando en copia de dicho oficio la firma y nombre de la persona que la reciba, o bien, por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería.

    Las autoridades financieras podrán efectuar notificaciones por correo electrónico, cuando el interesado lo solicite por escrito señalando la dirección de correo electrónico a la que se deberá transmitir la resolución que se notifique, dejando constancia en el expediente respectivo, de la fecha y hora en que se realizó.

    La notificación de los actos a que se refiere este artículo surtirá sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que se practique, en el caso de que se realice en las oficinas mencionadas, o al de su recepción en los demás casos.

    Artículo 401.- Las notificaciones de visitas de investigación y de declaración de intervención a que se refiere esta Ley se realizarán en un solo acto, sin necesidad de que medie citatorio alguno.

    Estas notificaciones deberán entenderse con el director general de la sociedad y, en su ausencia, con el funcionario o empleado de mayor nivel que se encuentre presente. Tratándose de notificaciones de visitas de investigación a personas físicas, deberán entenderse con el interesado y, en su ausencia, con algún familiar o persona que se encuentre en su domicilio.

    Las notificaciones a que se refiere este artículo surtirán efectos al momento en que se practiquen.

    Artículo 402.- Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras, cuando el interesado acuda a las mismas; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta, en la que asentará que hizo saber al interesado el contenido del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse; asimismo se harán constar, en lo conducente, las demás circunstancias a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 403 de esta Ley. El duplicado del acta se entregará al interesado.

    Si el interesado se niega a firmar o a recibir el oficio antes mencionado o el duplicado del acta de notificación, se hará constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte la validez de la notificación.

    Las notificaciones personales previstas en este artículo surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que se hubieran practicado.

    Artículo 403.- Las notificaciones personales también podrán practicarse con el interesado, en el último domicilio que hubiere proporcionado a la autoridad financiera correspondiente o en el último domicilio que haya señalado ante la propia autoridad en el procedimiento administrativo de que se trate, para lo cual se levantará acta en los términos a que se refiere el antepenúltimo párrafo de este artículo.

    En el supuesto de que el interesado no se encuentre en el domicilio mencionado, el servidor público encargado de la notificación entregará citatorio a la persona que atienda la diligencia, a fin de que el interesado lo espere a una hora fija del día hábil siguiente y en tal citatorio apercibirá al citado que de no comparecer a la hora y el día que se fije, la notificación la practicará con quien lo atienda o que en caso de encontrar cerrado dicho domicilio o que se nieguen a recibir la notificación respectiva, la hará mediante instructivo conforme a lo previsto en el artículo 406 de esta Ley. Quien realice la diligencia levantará acta en los términos previstos en el antepenúltimo párrafo de este artículo, haciendo constar que se entregó el citatorio referido.

    El citatorio de referencia deberá elaborarse por duplicado y dirigirse al interesado, señalando lugar y fecha de expedición, fecha y hora fija en que deberá esperar al servidor público encargado de la notificación, quien deberá asentar su nombre, cargo y firma en dicho citatorio, el objeto de la comparecencia y el apercibimiento respectivo, así como el nombre y firma de la persona que lo recibe. En caso de que esta última no quisiera firmar, se asentará tal circunstancia en el citatorio, sin que ello afecte su validez.

    El día y hora fijados para la práctica de la diligencia motivo del citatorio, el encargado de realizarla se apersonará en el domicilio que corresponda, y encontrando presente al citado, procederá a levantar acta en los términos a que se refiere el antepenúltimo párrafo de este artículo.

    En el caso de que no comparezca el citado, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en el que se realiza la diligencia; para tales efectos se levantará acta en los términos del párrafo siguiente.

    En todo caso, quien lleve a cabo la notificación levantará por duplicado un acta en la que hará constar, además de las circunstancias antes señaladas, su nombre, cargo y firma; que se constituyó en el domicilio y se cercioró de que era el buscado; que notificó al interesado o a la persona que atendió la diligencia, previa identificación de tales personas, el oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse, asentando los datos de identificación del mismo; la designación de dos testigos; el lugar, hora y fecha en que se levante; los medios de identificación exhibidos, y el nombre del interesado o de la persona que atienda la diligencia y de los testigos designados. Si las personas que intervienen se niegan a firmar o a recibir el acta de notificación, se hará constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte su validez.

    Para la designación de los testigos, quien efectúe la notificación requerirá al interesado o a la persona que atienda la diligencia para que los designe; en caso de negativa o que los testigos designados no aceptaran la designación, la hará el propio servidor público encargado de la notificación.

    Las notificaciones personales previstas en este artículo surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que se hubieran practicado.

    Artículo 404.- En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación hiciere la búsqueda del interesado en el domicilio a que se refiere el primer párrafo del artículo 403 de esta Ley, y la persona con quien se entienda la diligencia niegue que es el domicilio de dicho interesado, quien realice la diligencia levantará acta para hacer constar tal circunstancia. Dicha acta deberá reunir, en lo conducente, los requisitos previstos en el antepenúltimo párrafo del artículo 403 del presente ordenamiento legal.

    En el caso previsto en este precepto, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado. Para los efectos de esta notificación, quien la realice levantará acta en la que haga constar que la persona notificada es de su conocimiento personal o haberle sido identificada por dos testigos, además de asentar, en lo conducente, lo previsto en el antepenúltimo párrafo del citado artículo 403, o bien hacer constar la diligencia ante fedatario público.

    Las notificaciones personales previstas en este artículo surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que se hubieran practicado.

    Artículo 405.- Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.

    Artículo 406.- En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del artículo 403 de esta Ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que corresponda o bien el interesado o quien atienda la diligencia se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, ante la presencia de dos testigos que designe para tal efecto, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar.

    El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se constituyó en el domicilio y se cercioró de que era el buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que se notifica.

    El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen. Las notificaciones por instructivo surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que se hubieran practicado.

    Artículo 407.- Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante.

    Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en su página electrónica de la red mundial denominada Internet, indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto.

    Las notificaciones por edictos surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél de la última publicación.

    Artículo 408.- Las notificaciones por medios electrónicos podrán realizarse siempre y cuando el interesado así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras, a través de los sistemas automatizados y con los mecanismos de seguridad que las mismas establezcan.

    Las notificaciones por medios electrónicos surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél que conste en el registro de recepción correspondiente.

    Artículo 409.- No obstante lo previsto en este Capítulo, las notificaciones que no fueren efectuadas conforme al mismo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado se manifieste sabedor de su contenido.

    Artículo 410.- Para los efectos de esta Ley, los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes, funcionarios, delegados fiduciarios, contralor normativo, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, apoderados para celebrar operaciones con el público o para operar en bolsa y demás personas que puedan obligar con su firma a las sociedades reguladas por esta Ley, podrán señalar por escrito a la Comisión, domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con actos relativos al desempeño de su encargo, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional.

    En caso de que las personas a que hace referencia el párrafo anterior no señalen domicilio en términos de dicho párrafo, se entenderá su aceptación para tenerse como su domicilio el de la sociedad en que desempeñen su cargo, empleo o comisión.

    Para lo previsto en este artículo, se considerará como domicilio de la sociedad el último que hubiere proporcionado a la propia Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.

    Artículo 411.- Las notificaciones que reciban las sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil de actos que deban ser del conocimiento de su asamblea de accionistas o de su consejo de administración, deberán informarse al presidente del consejo de administración, quien deberá convocar a la asamblea u órgano social competente a efecto de que se adopten las medidas conducentes.

    Salvo lo previsto en otras disposiciones legales aplicables, los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación.

    No será aplicable lo dispuesto en este Capítulo a los requerimientos de información y documentación que hagan los servidores públicos de la Comisión al amparo de una visita de inspección realizada en términos de esta Ley.

    Título XVI Disposiciones finales

    Artículo 412.- En los casos de emplazamiento a huelga y con el fin de que no se afecten los intereses del público, en cuanto a la disponibilidad de efectivo y valores respecto de intermediarios del mercado de valores, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores, antes de la suspensión de las labores y en términos de la Ley Federal del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje proveerá lo necesario para que durante la huelga permanezca abierto el número indispensable de oficinas y continúen laborando los trabajadores que sean estrictamente necesarios, en cuanto a número y funciones. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje oirá previamente a la Comisión.

    Artículo 413.- Las instituciones de crédito que celebren operaciones con valores por cuenta propia con el público en general o por cuenta de terceros al amparo de los artículos 53 y 81 de la Ley de Instituciones de Crédito, o bien, en cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones, estarán sujetas, en lo conducente, a lo establecido en los artículos 177, por lo que corresponde a las actividades de representación común que desempeñen, 180 a 182, 184, 188 a 191, 193 a 198 y 204 de esta Ley.

    Artículo 414.- Las personas que dirijan al público por cualquier medio análisis o recomendaciones de inversión, con independencia de que proporcionen o no sus servicios en intermediarios del mercado de valores, al formular sus recomendaciones deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.

    Artículo 415.- Se reservan las expresiones sociedad anónima promotora de inversión, sociedad anónima promotora de inversión bursátil, sociedad anónima bursátil, casa de bolsa, bolsa de valores, institución para el depósito de valores y contraparte central de valores u otras equivalentes a las anteriores en cualquier idioma, para ser utilizadas, respectivamente, por las personas que de acuerdo con la presente Ley puedan utilizar dichas expresiones, o bien, gocen de la autorización o concesión correspondiente. La Comisión podrá ordenar al infractor que deje de usar en forma inmediata la expresión indebidamente empleada, así como decretar las medidas necesarias para ello.

    Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior a los organismos autorregulatorios o asociaciones gremiales de las entidades a que se refiere el párrafo anterior, que sean autorizadas por la Comisión para estos efectos, siempre que no realicen las actividades que son propias de las mencionadas entidades.

    Artículo 416.- La utilización de medios electrónicos o sistemas automatizados de procesamiento de datos o redes de telecomunicación, ya sean privadas o públicas, para la difusión de información y documentos a la Comisión, bolsa de valores y público inversionista, estará sujeta a las disposiciones contenidas en el Título Segundo del Código de Comercio.

    Artículo 417.- La información que en los términos de esta Ley y de las disposiciones de carácter general que de ella deriven, deban proporcionar a la Comisión las emisoras y entidades financieras a que se refiere esta Ley, proveniente de sistemas automatizados, se pondrá a disposición de dicha autoridad por cualquiera de las siguientes formas:

    I. Medios telemáticos, entendiéndose por tales los originados en equipos informáticos y de telecomunicación.

    II. Soportes materiales de información que tengan compatibilidad técnica con los equipos y programas de la Comisión.

    La información, una vez recibida por la Comisión a través de cualquiera de estas formas, ya no podrá ser modificada o sustituida por la emisora, entidad financiera o autoridad receptora, salvo por determinación expresa de la Comisión o, en su caso, de otras autoridades competentes, con motivo de las correcciones que sean estrictamente necesarias, o bien, del esclarecimiento de hechos y eventual deslinde de responsabilidades.

    Las emisoras, para el envío o entrega a la Comisión, a la bolsa de valores correspondiente y al público inversionista, de la información a que se refiere esta Ley y las disposiciones de carácter general que de ella deriven, deberán utilizar los medios a que se refiere este artículo, con arreglo a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la misma Comisión.

    Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión requiera en cualquier tiempo la información de que se trate, la cual deberá serle proporcionada por escrito y con la firma autógrafa de quienes deban suscribirla.

    Artículo 418.- La información contenida en soportes materiales, o bien, proveniente de procesos telemáticos, siempre que esté validada por la autoridad receptora y la entidad financiera o emisora, así como la información que se integre a las bases de datos de la Comisión, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos originales y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.

    Artículo 419.- Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de tres meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponde. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al reglamento interior o acuerdo delegatorio respectivo; igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

    Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información significativa aplicables a las promociones que realicen las casas de bolsa y demás entidades financieras debidamente autorizadas conforme a los ordenamientos legales aplicables, deberán precisarse en disposiciones de carácter general.

    Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de diez días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y cuando éste no sea expreso, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

    Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, las autoridades desecharán el escrito inicial.

    Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.

    Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

    Artículo 420.- El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones en las que por disposición expresa de esta Ley, las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con la constitución, fusión, escisión y liquidación de las casas de bolsa y demás entidades financieras debidamente autorizadas conforme a esta Ley. En estos casos no podrá exceder de seis meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 402 de esta Ley.

    Artículo 421.- Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

    Artículo 422.- No se les aplicará lo establecido en los artículos 402 a 404 de esta Ley, a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión.

    Artículo 423.- La obtención de las autorizaciones previstas en esta Ley por parte de las autoridades financieras, no exceptuará a los beneficiarios de las mismas del cumplimiento de lo previsto en otros ordenamientos legales.

    TRANSITORIOS

    Primero.- La presente Ley entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en los artículos Décimo y Décimo Séptimo transitorios.

    Asimismo, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley quedará abrogada la Ley del Mercado de Valores publicada en el citado Diario el 2 de enero de 1975, salvo por lo establecido en los artículos transitorios siguientes.

    Segundo.- Las infracciones y delitos cometidos antes de la entrada en vigor de esta Ley, se sancionarán conforme a la ley vigente al momento de cometerse las citadas infracciones o delitos.

    Tercero.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, podrán emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere esta Ley, con anterioridad al inicio de su vigencia, pero en todo caso en las citadas disposiciones deberá establecerse que su observancia y aplicación será posterior a la entrada en vigor de la Ley.

    Cuarto.- En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México emitan las disposiciones de carácter general a que se refiere la presente Ley, seguirán aplicándose las emitidas con anterioridad a su entrada en vigor en lo que no se opongan a lo previsto en la misma, excepto las señaladas en los artículos Noveno y Décimo Segundo transitorios.

    Quinto.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión que soliciten y, en su caso, obtengan la inscripción de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen, en el Registro Nacional de Valores, estarán sujetas a los requisitos de inscripción y mantenimiento aplicables a las sociedades anónimas bursátiles, hasta en tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores expida las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 21 de esta Ley.

    Sexto.- Las sociedades anónimas que a la entrada en vigor de la presente Ley, tengan inscritas en el Registro Nacional de Valores acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen, adquirirán por ministerio de ley el carácter de sociedades anónimas bursátiles y, en consecuencia, estarán sujetas a lo previsto en esta Ley.

    Las sociedades anónimas a que se refiere el párrafo anterior contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir del día en que entre en vigor esta Ley, para ajustar su denominación social a lo señalado en el artículo 22 de la misma, así como para dar cumplimiento a los artículos relativos a la integración, organización y funcionamiento de sus órganos sociales en términos de lo previsto en el Capítulo II del Título II del citado ordenamiento legal. Lo anterior no afectará en forma alguna los derechos que corresponda ejercer a los accionistas de las sociedades mencionadas, en términos de lo establecido en los artículos 47 a 52 de esta Ley, ni las eximirá de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 53 a 57 y demás obligaciones que en su carácter de emisoras les imponga este ordenamiento legal.

    Séptimo.- Los accionistas de sociedades anónimas bursátiles cuya tenencia accionaria se encuentre afectada, a la entrada en vigor de la presente Ley, en fideicomisos a través de los cuales se ejerza el derecho de voto de varios accionistas en un mismo sentido, o bien, los grupos de accionistas que hayan otorgado mandato o comisión para tales efectos, deberán notificarlos a la sociedad, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, para efectos de su revelación al público inversionista.

    Octavo.- No estarán sujetas a las restricciones establecidas en los artículos 54 y 55 de esta Ley, las sociedades anónimas bursátiles que hayan emitido las acciones o instrumentado los mecanismos a que dichos preceptos se refieren, con anterioridad al inicio de su vigencia, siempre que para ello se hayan ajustado a las disposiciones legales vigentes al momento de emitir las acciones o instrumentar los mecanismos citados.

    Las restricciones señaladas en el párrafo anterior tampoco serán aplicables, a las sociedades anónimas bursátiles mencionadas en dicho párrafo que con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley:

    I. Realicen modificaciones a su capital social, siempre que se incremente la proporción original de acciones ordinarias o por lo menos se mantenga dicha proporción, siempre que la situación de la emisora lo justifique y se revele al público tal circunstancia. En ambos casos se requerirá la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual procederá cuando a su juicio se acredite que no se afectan los intereses del público inversionista.

    II. Se fusionen o escindan, siempre que la sociedad fusionante o escindida por lo menos mantenga la proporción original de acciones ordinarias de la fusionada o escindente. En el evento de que la sociedad fusionada o escindente adicionalmente cuente con alguna cláusula de las referidas en el artículo 48 de la presente Ley, la sociedad fusionante o escindida podrá incorporar la misma cláusula en sus estatutos sociales en el acto de su constitución, sin que le resulte aplicable dicho precepto legal.

    Noveno.- A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se abrogan las ``Reglas para la Organización del Registro Nacional de Valores e Intermediarios'' publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 13 de abril de 1993.

    Los asientos registrales de cualquier tipo que constan en el Registro Nacional de Valores a que se refiere el artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores que se abroga mediante la presente Ley, se entenderán como hechos en el Registro a que se refiere el artículo 70 de esta Ley. Asimismo, los asientos registrales realizados con anterioridad al 1 de enero de 1996, se mantendrán en los legajos a que aludían las Reglas mencionadas en el párrafo anterior, mientras que los posteriores a dicha fecha se harán constar en los folios electrónicos que prevé esta Ley.

    Las referencias que otras leyes, reglamentos o disposiciones administrativas hagan a la sección valores del Registro Nacional de Valores, se entenderán hechas al Registro previsto en el artículo 70 de esta Ley.

    Los valores inscritos exclusivamente en la sección especial del Registro Nacional de Valores, podrán ser objeto de intermediación en el territorio nacional, siempre que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de esta Ley.

    Décimo.- Los artículos 7, segundo párrafo, 71, segundo párrafo, y 80 de la presente Ley, entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a aquél en que entre en vigor la Ley. Hasta en tanto entren en vigor los citados artículos, la oferta de suscripción o venta en el extranjero de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, estará sujeta a la inscripción de los valores en el Registro Nacional de Valores, en los mismos términos y con las salvedades previstas para la sección especial en la Ley del Mercado de Valores que se abroga por virtud de esta Ley.

    Décimo Primero.- En tanto la Comisión reconozca las normas y procedimientos de auditoría a que hacen referencia los artículos 87, fracción I y 352, fracción IV de esta Ley, las personas morales que presten servicios de auditoría externa a emisoras o entidades financieras, en términos del presente ordenamiento legal, deberán prestar sus servicios con base en las normas y procedimientos expedidos en la materia por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

    Décimo Segundo.- A la fecha de entrada en vigor de la presente Ley quedarán abrogadas las ``Condiciones para la procedencia del registro y autorización de oferta pública de títulos de deuda que emitan organismos financieros multilaterales a los que pertenezca México'' y las ``Condiciones para la procedencia del registro y autorización de oferta pública de acciones de emisoras extranjeras en el país'', publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2000 y 20 de marzo de 2002, respectivamente.

    Décimo Tercero.- Las casas de bolsa que a la entrada en vigor de esta Ley operen al amparo de la inscripción que mantienen en la Sección de Intermediarios del anterior Registro Nacional de Valores e Intermediarios vigente hasta el 2 de junio de 2001, o en virtud de estar autorizadas para organizarse y operar como tales conforme a la Ley del Mercado de Valores que se abroga, se tendrán por autorizadas en términos del artículo 114 de esta Ley.

    Las casas de bolsa señaladas en el párrafo anterior quedarán sujetas a lo previsto en esta Ley y disposiciones de carácter general que emanen de ella.

    Décimo Cuarto.- Las casas de bolsa deberán prever en los contratos que celebren a partir de la entrada en vigor de esta Ley, así como en la demás documentación relativa, las restricciones señaladas en la fracción III del artículo 136 de la misma que, en su caso, resulten aplicables.

    Décimo Quinto.- Para efectos de lo previsto en la fracción IV del artículo 136 de esta Ley, las obligaciones subordinadas que las casas de bolsa hayan emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su emisión.

    Décimo Sexto.- Hasta en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, según corresponda, publiquen el importe del capital social mínimo con que deberán contar las casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores, dichas entidades financieras deberán cumplir con el capital social mínimo que, en su caso, resulte exigible conforme a lo establecido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

    Décimo Séptimo.- El requisito a que hace referencia el artículo 184, último párrafo, de la presente Ley será exigible a los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la misma.

    Décimo Octavo.- Las casas de bolsa deberán dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 190 y 191 de esta Ley, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

    Las personas físicas que a la entrada en vigor de esta Ley gocen de la autorización para operar en bolsa o para celebrar operaciones con el público de asesoría, promoción, compra y venta de valores, se entenderán por autorizaciones para actuar en términos del artículo 193 de la misma, según corresponda, quedando sujetas a lo previsto en el presente ordenamiento legal y demás disposiciones que emanen de éste.

    Décimo Noveno.- Los contratos de caución bursátil celebrados conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Mercado de Valores que se abroga por virtud de esta Ley, continuarán rigiéndose para su cumplimiento y ejecución por las disposiciones vigentes en la fecha de su celebración.

    Vigésimo.- Las asociaciones gremiales que hubieren sido reconocidas como organismos autorregulatorios al amparo de la Ley del Mercado de Valores que se abroga, podrán seguir operando con ese carácter sin necesidad de nuevo reconocimiento por parte de la Comisión, quedando en lo futuro sujetas a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.

    Vigésimo Primero.- Las bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores que a la entrada en vigor de la presente Ley gocen de concesión para actuar con el referido carácter, podrán continuar operando sin necesidad de obtener nueva concesión, quedando en lo futuro sujetas a esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, sin perjuicio de que los términos, condiciones y obligaciones contenidos en los títulos de concesión correspondientes que no se opongan a lo establecido en esta Ley sigan siendo aplicables.

    Vigésimo Segundo.- Las bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores podrán seguir aplicando los aranceles autorizados por la Comisión previo a la entrada en vigor de esta Ley hasta que pretendan modificarlos, en cuyo caso deberán ajustarse a los dispuesto por la presente Ley.

    Vigésimo Tercero.- Las personas que gocen de autorización para operar mecanismos para facilitar operaciones con valores en términos de lo previsto por el artículo 41, fracción IX, de la Ley del Mercado de Valores que se abroga mediante esta Ley, se reputarán como autorizadas para continuar operando en los términos que establece el artículo 253 de esta Ley, quedando sujetas en lo futuro a lo previsto por ésta.

    Vigésimo Cuarto.- Los proveedores de precios y las instituciones calificadoras de valores que a la entrada en vigor de esta Ley gocen de autorización para actuar con el referido carácter, se tendrán por autorizadas para continuar operando en los términos que establecen los artículos 323 y 334 de la presente Ley, quedando sujetas en lo futuro a lo previsto por ésta.

    Vigésimo Quinto.- Los proveedores de precios y las instituciones calificadoras de valores que a la entrada en vigor de la presente Ley gocen de autorización para operar con tal carácter, contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para contar con el código de conducta a que hacen referencia los artículos 326 y 336 de la misma, según corresponda.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Yolanda E. González Hernández (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    QUE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES.

    Artículo Unico.- Se adicionan dos párrafos finales al artículo 5; se reforman las fracciones VI, VII y XXV del artículo 7; se adiciona una fracción XVII para que la actual pase a ser XVIII y se reforma esta última; se reforman las fracciones I y V del artículo 26; se reforma el artículo 28; se reforma la denominación del capítulo VII, y se reforma el segundo párrafo del artículo 30, todos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

    Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Ley de Igualdad: Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    Sistema: Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    Artículo 7. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

    I.- a V ...

    VI. Proponer, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y, evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo;

    VII. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres niveles de gobierno para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas que se establezcan en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

    VIII.- a XXIV ...

    XXV. Las demás que le señale la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y el Estatuto Orgánico del Instituto.

    Artículo 13. Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

    I.- a XVI ...

    XVII. La coordinación del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y

    XVIII.- Las demás que le atribuya esta Ley, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y el Estatuto Orgánico del Instituto.

    Artículo 26.- El Consejo Consultivo colaborará con el Instituto en los casos siguientes:

    I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en los demás asuntos en materia de equidad de género y mujeres que sean sometidos a su consideración;

    II a IV ...,y

    V. Las demás que determine la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Estatuto Orgánico del Instituto y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 28.- El Instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las y los titulares de los órganos de impartición de justicia federal, así como las y los titulares de la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso de la Unión la información pertinente en materia de equidad de género y de las mujeres, así como su colaboración dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento del Programa para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    CAPITULO VII DEL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

    Artículo 30. ...

    Como resultado de la evaluación del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Instituto podrá emitir opiniones y propuestas dirigidas a los legisladores, autoridades, y servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, relacionadas con la ejecución del citado programa.

    TRANSITORIOS

    UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Equidad y Género.
    LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

    Atentamente.

    México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    Artículo Único.- Se expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

    LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR.

    TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- Se expide la presente Ley en el marco de los artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que resultan aplicables.

    Artículo 2.- Sus disposiciones son de interés público y de orden social, por su carácter básico y estratégico para la economía nacional en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, tiene por objeto normar las actividades asociadas a la agricultura de contrato y a la integración sustentable de la caña de azúcar, de los procesos de la siembra, el cultivo, la cosecha, la industrialización y la comercialización de la caña de azúcar, sus productos, subproductos, coproductos y derivados.

    Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. Abastecedores de Caña: Los productores, personas físicas o morales, cuyas tierras se dediquen total o parcialmente al cultivo de la caña de azúcar para uso industrial y que tengan celebrado un Contrato Uniforme sancionado por el Comité de Producción y Calidad Cañera correspondiente o un contrato de condiciones particulares.

    II. Cámara Azucarera: La Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera;

    III. Ciclo Azucarero: El periodo comprendido del 1 de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente;

    IV. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable;

    V. Comité Nacional: El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;

    VI. Comité Regional: Cada uno de los Comités Regionales para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;

    VII. Comité: Cada uno de los Comités de Producción y Calidad Cañera de cada Ingenio;

    VIII. Contrato: El Contrato Uniforme de Compraventa y de siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar;

    IX. Industriales: Los propietarios de los Ingenios procesadores de caña de azúcar;

    X. Ingenio: La planta industrial dedicada al procesamiento, transformación e industrialización de la caña de azúcar;

    XI. Junta Permanente: La Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

    XII. Ley: La Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;

    XIII. Organizaciones: Las organizaciones nacionales y locales de Abastecedores de Caña de azúcar;

    XIV. Padrón Nacional: El listado de los Abastecedores de Caña del país;

    XV. Plantilla: Caña en su primer ciclo de cultivo, la que se cosecha en el primer corte;

    XVI. Registro: El Servicio Nacional del Registro Agropecuario, previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

    XVII. Resoca: Segunda soca, caña que se cosecha después de la soca;

    XVIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    XIX.- CICTCAÑA: Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar;

    XX. Soca: Caña que se cosecha después de la plantilla;

    XXI. Zona de Abastecimiento: El área geográfica donde se ubican los terrenos de los abastecedores de cada Ingenio, y

    XXII. Contrato de condiciones particulares: El contrato de compra venta, siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar que de manera voluntaria e individual celebren los abastecedores de caña con algún ingenio, que pudiere estipular condiciones diferentes a las del Contrato Uniforme.

    Artículo 4.- Las líneas de política para la agroindustria de la caña de azúcar deberán ser consideradas y previstas en el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar con carácter especial, contemplando los objetivos, las metas, las estrategias y las líneas de acción propuestas en los programas sectoriales agropecuario, industrial y comercial.

    Artículo 5.- El producto azúcar de caña, por ser necesario para la economía nacional y el consumo popular, queda sujeto a las disposiciones contenidas en el Artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica.

    Artículo 6.- Son sujetos de esta Ley los Abastecedores de Caña, los Industriales procesadores de la caña de azúcar y las Organizaciones que los representan.

    TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y DE LOS ORGANOS EN MATERIA DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR.

    CAPITULO I De la Secretaría

    Articulo 7.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de los Gobiernos Federal, Estatales y del Distrito Federal, así como de los municipios, en el ámbito de sus atribuciones realizará lo siguiente:

    I. Dictar las políticas públicas nacionales que habrán de aplicarse en la materia, a fin de imprimir rentabilidad, productividad y competitividad a las actividades que regula esta Ley, que la hagan sustentable;

    II. Establecer programas para el fomento y el desarrollo de la agroindustria de la caña de azúcar e impulsar esquemas que propicien la inversión en el campo cañero y en la industria azucarera;

    III. Gestionar los recursos que demande la ejecución de los programas que formule para promover el mejoramiento de la agroindustria de la caña de azúcar.

    IV. Formular en coordinación con el Comité Nacional, los programas de apoyo y financiamiento dirigidos a la agroindustria de la caña de azúcar, así como las Reglas de Operación de los mismos.

    V. Participar en coordinación con las autoridades correspondientes, en la tramitación y/o prestación de todos los servicios asociados a la agroindustria de la caña de azúcar;

    VI. Establecer en coordinación con la Secretaría de Economía, las medidas para procurar el abasto nacional suficiente del azúcar de caña previendo la reserva estratégica que permita el establecimiento de niveles de inventarios adecuados;

    VII. Proponer a la Secretaría de Economía las bases para la fijación de precios máximos en la materia, en términos del Artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica;

    VIII. Promover y encauzar el crédito en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el desarrollo y estimulación de la producción del campo cañero, la operación de los Ingenios y el financiamiento de los inventarios de azúcar;

    IX. Fomentar en coordinación con las Secretarías de Economía y de Energía la exportación de productos, coproductos, subproductos y derivados de la caña de azúcar;

    X. Proponer a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía cuando así se requiera, los niveles de cuota y arancel para la importación de azúcar y sus sustitutos;

    XI. Participar e instrumentar en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las acciones de preservación del medio ambiente y la protección de la biodiversidad en el campo cañero en las Zonas de Abastecimiento y de los Ingenios, impulsando la ejecución de programas de recuperación ecológica;

    XII. Fomentar el consumo nacional del azúcar y de los productos, coproductos, subproductos y derivados de la caña de azúcar;

    XIII. Establecer en coordinación con la Secretaría de Economía un sistema integral de información de mercados y otros servicios que consoliden el mercado doméstico y la exportación de productos, coproductos, subproductos y derivados de la caña de azúcar;

    XIV. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en la agroindustria de la caña de azúcar y sus actividades complementarias, para lo cual, en coordinación con las dependencias o entidades competentes de los tres órdenes de gobierno, fomentará el establecimiento de empresas de los sectores social y privado cuyo objeto social sea el aprovechamiento de la caña de azúcar, la industrialización y comercialización de los productos, coproductos, subproductos y derivados de la misma propiciando la competitividad y en su caso, la reconversión productiva;

    XV. Elaborar y promover programas de productividad de las Zonas de Abastecimiento donde se incorporen los programas de infraestructura hidroagrícola y de caminos rurales;

    XVI. Instrumentar el sistema de registro de las Organizaciones locales y nacionales de Abastecedores de Caña, así como de los Ingenios, dentro del Servicio Nacional del Registro Agropecuario;

    XVII. Promover la conciliación y el arbitraje de las controversias de la agroindustria de la caña de azúcar en los términos del Sistema Nacional de Arbitraje que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y esta Ley; y

    XVIII. Las demás que esta Ley y su Reglamento establezcan.

    Artículo 8.- La Secretaría, en coordinación con el Comité Nacional, deberá formular el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar con carácter especial, que será presentado para su aprobación al Titular del Ejecutivo Federal, el que deberá considerar como mínimo, el balance azucarero y el balance general de edulcorantes, las políticas de financiamiento de inversión para el campo cañero y fábrica, las políticas comerciales, los estímulos fiscales y apoyos gubernamentales, la competitividad en costos y precios, el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías, los tratados comerciales celebrados con otros países y el comportamiento del mercado nacional e internacional, con el objeto de establecer, para el corto y el mediano plazos, los objetivos, metas, estrategias, líneas de acción, asignación de recursos, responsabilidades, instrumentos de evaluación, y mecanismos de colaboración y coordinación interinstitucional con los gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y municipales, para propiciar el ordenamiento, fortalecimiento y transparencia en las actividades de la agroindustria de la caña de azúcar.

    CAPITULO II Del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

    Sección Primera De la denominación, objeto y domicilio.

    Artículo 9.- En términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se constituye el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar como un organismo público descentralizado, dependiente de la Administración Pública Federal, cuyo objeto será la coordinación y la realización de todas las actividades previstas en esta Ley relacionadas con la agroindustria de la caña de azúcar; su domicilio legal será la Ciudad de México, Distrito Federal.

    Sección Segunda De las atribuciones

    Artículo 10.- El Comité Nacional, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Proponer a la Secretaría, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, los programas que resulten mas convenientes para la producción, industrialización y comercialización de la caña de azúcar, sus coproductos, subproductos y derivados, así como las obras de infraestructura, considerando el entorno en el que se desenvuelve el sector en el corto y en el mediano plazo;

    II. Generar mecanismos de concertación entre Abastecedores de Caña e Industriales;

    III. Analizar el tamaño de los mercados de edulcorantes con el propósito de instrumentar estrategias de expansión y repliegue del azúcar de caña en sus distintas presentaciones, así como sus coproductos, subproductos y derivados, acorde con las tendencias de los mercados y las condiciones del País, que a su vez permitan participar con criterios objetivos y pertinentes en la definición de aranceles, cupos y modalidades de importación de azúcar, coproductos, subproductos, derivados y sustitutos;

    IV. Promover alianzas estratégicas y acuerdos para la integración de los agentes económicos participantes, llevando un registro de acuerdos, convenios y contratos de asociación en participación y coinversiones celebrados entre los Ingenios y sus Abastecedores de Caña;

    V. Evaluar las repercusiones de los tratados de libre comercio en el ámbito de la agroindustria de la caña de azúcar y proponer las medidas pertinentes;

    VI. Instrumentar en coordinación con la Secretaría, un sistema obligatorio de registro e informes de control semanal, mensual y anual del comportamiento del balance azucarero y de edulcorantes totales con base en el ciclo azucarero;

    VII. Llevar el registro y control de niveles de producción óptima por ingenio para contribuir a elevar la competitividad del sector;

    VIII. Evaluar periódicamente el Sistema de pago de la caña por calidad uniforme y el Sistema de pago por la calidad de la caña individual o de grupo; proponiendo los cambios necesarios que le den viabilidad en el contexto del comportamiento de los mercados. Cualquier cambio necesario deberá ser aprobado por el Pleno del Comité;

    IX. Elaborar balances azucareros y de edulcorantes totales por país, para homologar las políticas públicas de los socios comerciales de nuestro país en relación con costos, precios, subsidios, índices de productividad, fondos compensatorios, estímulos fiscales, tasas de interés, políticas crediticias, políticas comerciales, precios administrados y de mercado que entre otros se consideren para establecer las bases para fijar criterios de precios máximos al azúcar de caña en el mercado nacional.

    X. Conciliar entre los Ingenios del país, la distribución de las cuotas de exportación de azúcar acordadas en los tratados comerciales que México haya celebrado o celebre en el futuro;

    XI. Con base en el balance azucarero para la zafra correspondiente, calcular y proponer el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña, llevando registro y control de los precios nacionales del azúcar y de los precios del mercado internacional incluidos los precios del mercado de los Estados Unidos de América.

    XII. Elaborar y aprobar las bases y cláusulas del Contrato y en su caso, sus modificaciones;

    XIII. Fomentar el sistema de pago de la caña de azúcar por calidad individual o por grupos;

    XIV. Llevar el registro nacional de los métodos de pago por calidad de la caña adoptado por el Comité de cada ingenio, considerando los sistemas de determinación de los kilogramos de azúcar recuperable base estándar, para efectos de cálculo del precio de la caña;

    XV. Elaborar las estadísticas de resultados de producción y productividad de las zafras, tanto de campo como de fábrica;

    XVI. Proponer a los Abastecedores de Caña y a los Industriales la instrumentación de un sistema de información que permita integrar los costos de producción de la siembra, el cultivo, la cosecha, los costos de transformación y de distribución de la caña y del azúcar, para sustentar las bases del programa de productividad y competitividad de la agroindustria.

    XVII. Aprobar los programas de fomento que se circunscriban a las Zonas de Abastecimiento, autorizando su ejecución por conducto de los Comités.

    XVIII. Promover la instalación de los Comités Regionales, apoyados en la multifuncionalidad de las Zonas de Abastecimiento, el desarrollo de los territorios rurales, complementando e integrando las actividades económicas, agrícolas, pecuarias, forestales y pesqueras, para fortalecer el empleo, la inversión y los programas de bienestar social que mejoren los mínimos de bienestar de las familias cañeras y de los pobladores;

    XIX. Coadyuvar al estricto cumplimiento de la Ley y de todas las disposiciones que de ella emanen, así como concertar acuerdos entre los distintos sectores que intervienen en la agroindustria de la caña de azúcar para incrementar su eficiencia y la productividad;

    XX. Instrumentar un programa de desarrollo tecnológico que articule el campo con la fábrica para elevar sus niveles de competitividad en forma sostenible.

    XXI. Aprobar el Reglamento, el programa de trabajo y el presupuesto del Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar, recibir informes periódicos y evaluar el cumplimiento de su desempeño, así como proponer las aportaciones que hagan los Industriales, las Organizaciones nacionales y la Secretaría;

    XXII. Proponer en coordinación con la Secretaría, las acciones y programas de capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología, formulándose y ejecutándose bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación, los cuales formarán parte del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    XXIII. Recibir, analizar y evaluar los informes de los Comités respecto de los programas convenidos y sus modificaciones, los avances semanales y acumulados de los programas de campo y de recepción e industrialización de caña en fábrica, los de inicio y término de zafra, los reportes de evaluación de actividades y todos aquellos que a su juicio resulten necesarios para tomar decisiones en materia de esta Ley;

    XXIV. Realizar revisiones, exámenes o auditorías a solicitud de los Comités sobre el desempeño de sus operaciones en general o de alguna en particular.

    XXV. Opinar sobre todos aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración y que propicien la eficiencia administrativa y el aprovechamiento pleno de los recursos, a fin de alcanzar niveles de producción de azúcar satisfactorios y aumentar la eficiencia y productividad en el campo cañero y en la fábrica;

    XXVI. Proponer a la instancia correspondiente todas aquellas reglas, definiciones y disposiciones que contribuyan a la instrumentación de la Ley;

    XXVII. Intervenir en las consultas de carácter técnico, presupuestal o programático que le sean planteadas;

    XXVIII. Invitar a los centros de investigación, instituciones de educación superior y organismos no gubernamentales relacionados con la actividad de la agroindustria de la caña de azúcar para escuchar su opinión de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar y para incorporarlos al Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar.

    XXIX. Las demás que se señalen en esta Ley.

    Sección Tercera De los Organos de Administración del Comité Nacional

    Artículo 11. - La administración del Comité Nacional estará a cargo de:

    I.- La Junta Directiva; y

    II.- El Director General.

    Artículo 12. - La Junta Directiva es la autoridad suprema del Comité Nacional y estará integrada por:

    I.- El Titular de la Secretaría, quien la presidirá;

    II.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    III.- La Secretaría de Economía;

    IV.- La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    V.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

    VI. Representantes de la Cámara Azucarera; y

    VII.- Representantes de las organizaciones nacionales de Abastecedores de Caña de azúcar.

    Por cada miembro propietario habrá un suplente y contará con las mismas facultades que los propietarios, en caso de ausencia de éstos.

    El total de integrantes de la Junta Directiva no será menor de cinco ni mayor de quince.

    Podrán integrarse a la Junta Directiva con carácter de invitados y solo con derecho a voz, los servidores públicos de la administración pública federal, estatal y municipal, que tengan a su cargo acciones relacionadas con el objeto del Comité Nacional, así como los representantes de organizaciones privadas o sociales con actividades afines al mismo, siempre y cuando así lo apruebe la Junta Directiva.

    Artículo 13.- Las sesiones que celebre la Junta Directiva, serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuando menos cuatro veces al año en forma trimestral y las extraordinarias las veces que sean necesarias.

    Serán válidas las sesiones cuando se encuentren presentes la mayoría de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente la sesión la presidirá su suplente. El Presidente o quien presida la sesión, tendrá voto de calidad en caso de empate.

    Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos de los miembros presentes; de cada sesión se levantará acta circunstanciada misma que será firmada por los asistentes e inscrita en el Registro.

    Artículo 14 - La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

    I.- Establecer en congruencia con el sistema de planeación nacional, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Comité Nacional para el cumplimiento de su objeto;

    II.- Aprobar el Programa Institucional de Desarrollo y el Programa Financiero correspondiente; los Programas de Acción, que deriven de los programas de mediano plazo, así como el Programa Operativo Anual del Comité Nacional, el Presupuesto de Ingresos y Egresos y sus modificaciones en los términos de la legislación aplicable;

    III.- Conocer y aprobar el cumplimiento del Programa Institucional de Desarrollo, de los Programas de Acción y del Programa Operativo Anual, en correlación con el ejercicio del presupuesto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

    IV.- Aprobar los convenios de cooperación y desarrollo que celebre el Comité Nacional con instituciones nacionales y extranjeras, así como con los sectores público, privado y social, para beneficio del Comité Nacional y del sector;

    V.- Aprobar la estructura orgánica del Comité Nacional y las modificaciones que procedan a la misma;

    VI.- Aprobar el Estatuto Orgánico del Comité Nacional y las disposiciones reglamentarias que rijan su organización, funcionamiento, control y evaluación, así como sus modificaciones;

    VII.- Conocer y resolver los asuntos de su competencia de conformidad con esta Ley, el Estatuto Orgánico y demás disposiciones legales aplicables;

    VIII.- Velar por el cumplimiento de la legislación aplicable al Comité Nacional y en su caso, aplicar las sanciones correspondientes en los términos de la misma en el ámbito de su competencia;

    IX.- Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos del organismo que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a las de aquél, así como aprobar la fijación de sueldos, prestaciones y conceder licencias;

    X.- Analizar y en su caso aprobar, los informes anual y los trimestrales, que rinda el Director General sobre el desempeño del Comité Nacional, con la intervención que corresponda al Comisario;

    XI.- Aprobar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el Comité Nacional, a fin de incorporarlos a su presupuesto de ingresos;

    XII.- Aprobar la concertación de los créditos para el financiamiento del Comité Nacional, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras;

    XIII.- Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales de conformidad con la legislación aplicable, el Director General cuando fuere necesario pueda disponer de los activos fijos del Comité Nacional que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo;

    XIV.- Aprobar de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, las bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Comité Nacional con terceros en obras públicas, arrendamientos, adquisiciones y prestaciones de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles. El Director General y en su caso, los servidores públicos que deban de intervenir de conformidad con el Estatuto Orgánico, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Junta Directiva;

    XV.- Autorizar a propuesta del Presidente, o cuando menos de la tercera parte del Comité Nacional, la creación de comités especializados para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal del Comité Nacional, atender los problemas de administración y organización, así como para la selección y aplicación de adelantos científicos y tecnológicos que permitan elevar la productividad y eficiencia;

    XVI.- Aprobar, en caso de existir excedentes económicos, la constitución de reservas y su aplicación, previa autorización de la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento;

    XVII.- Establecer con sujeción a las disposiciones aplicables las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de los bienes inmuebles que el Comité Nacional requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles que la ley considere de dominio publico;

    XVIII.- Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos y pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados;

    XIX.- Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Comité Nacional en los términos de ley. Cuando fuere notoriamente imposible la practica de sus cobros, informará a las autoridades correspondientes;

    XX.- Aprobar anualmente previo informe del Comisario y dictamen de los auditores externos en su caso, los estados financieros y el estado del ejercicio del presupuesto del organismo y autorizar la publicación de los mismos;

    XXI.- Controlar y evaluar la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas y las metas sean cumplidas, atendiendo los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados, vigilando la implantación de las medidas preventivas y correctivas a que hubiere lugar;

    XXII.- Nombrar y remover a propuesta de su Presidente, al Secretario del órgano de gobierno, quien podrá ser miembro o no de la Junta Directiva, así como designar o remover a propuesta del Director General al Prosecretario del órgano de gobierno, quien deberá ser servidor público del Comité Nacional;

    XXIII.- Las demás que le otorguen la presente Ley y las disposiciones jurídico-administrativas aplicables.

    Artículo 15.- El Director General será nombrado y removido por el Titular del Ejecutivo Federal.

    Artículo 16.- Para ser Director General se requiere:

    I.- Ser mexicano por nacimiento.

    II.- Ser mayor de treinta y menor de setenta años;

    III.- Poseer grado académico, preferentemente vinculado a las tareas del sector, y tener conocimientos en materia de administración pública; y

    IV.- No ser ministro de culto religioso, militar activo, dirigente de partido político, representante sindical o directivo de organismos empresariales al momento de su designación.

    Artículo 17.- El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

    I.- Representar legalmente al Comité Nacional y llevar a cabo todos los actos jurídicos y de dominio necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los lineamientos que establezca la Junta Directiva, la cual podrá determinar en qué casos debe ser necesario su previa y especial aprobación y también en qué casos podrá sustituirse dicha representación;

    II.- Presentar para su aprobación ante la Junta Directiva el Programa Institucional de Desarrollo y el Programa Financiero correspondiente; los programas de Acción; así como el Programa Operativo Anual y los presupuestos de Ingresos y Egresos del Comité Nacional;

    III.- Someter para su aprobación al órgano de gobierno, los convenios de cooperación y desarrollo que celebre el Comité Nacional con instituciones nacionales e internacionales, así como con los sectores publico, privado y social, para beneficio del Comité Nacional y del sector;

    IV.- Presentar para su aprobación a la Junta Directiva, la estructura orgánica y sus modificaciones;

    V.- Someter a la consideración del órgano de gobierno para su aprobación, el Estatuto Orgánico del Comité Nacional, así como las disposiciones reglamentarias correspondientes para su organización, funcionamiento, control y evaluación;

    VI.- Elaborar los manuales de organización, procedimientos y políticas del Comité Nacional y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación;

    VII.- Dirigir el desarrollo de las actividades técnicas, sustantivas y administrativas, así como de control y evaluación del Comité Nacional y dictar los acuerdos pertinentes para estos propósitos;

    VIII.- Proponer a la Junta Directiva, el nombramiento o remoción de los dos primeros niveles de servidores públicos del Comité Nacional inferiores al Director General, proponer la fijación de sueldos y demás prestaciones y designar al resto de los mismos, conforme a las asignaciones globales del presupuesto y de gasto corriente aprobado por la Junta Directiva, en los términos de ley;

    IX.- Establecer los sistemas de control y evaluación de gestión del Comité Nacional, a fin de contar con información veraz y oportuna sobre el cumplimiento de los objetivos y metas, así como de desempeño institucional para la toma de decisiones y presentar a la Junta Directiva en forma trimestral un informe;

    X- Presentar trimestralmente y de manera anual a la Junta Directiva, el informe de las actividades y resultados;

    XI.- Promover la difusión y divulgación del sector y sus actividades;

    XII.- Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Comité Nacional y presentar a la Junta Directiva la evaluación de la gestión escuchando al Comisario, para emprender acciones de mejora continua;

    XIII.- Ejecutar las disposiciones generales y acuerdos de la Junta Directiva;

    XIV.- Llevar a cabo todos los actos de administración, de dominio, para pleitos y cobranzas, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente;

    XV.- Obligar al Comité Nacional cambiariamente, emitir y negociar títulos de crédito y concertar las operaciones de crédito, de conformidad con lo dispuesto por las leyes y reglamentos aplicables;

    XVI.- Comprometer asuntos en arbitraje y realizar transacciones comerciales y financieras en los términos de ley, previa autorización del órgano competente;

    XVII.- Ejercer todos los actos de representación y mandato que sean necesarios, especialmente los que para su ejercicio requieran cláusula especial, así como para revocar los poderes que otorgue, desistirse del juicio de amparo, presentar denuncias o querellas y otorgar el perdón correspondiente;

    XVIII.- Establecer mecanismos y procedimientos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del Comité Nacional;

    XIX.- Establecer los instrumentos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción, que aseguren la continuidad en la prestación de los servicios que son objeto del Comité Nacional;

    XX.- Establecer y conservar actualizados los procedimientos y sistemas de información, así como su aplicación para garantizar un servicio de calidad en el Comité Nacional;

    XXI.- Establecer los instrumentos y procedimientos que permitan que los procesos de trabajo se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

    XXII.- Establecer los sistemas de registro, control y evaluación necesarios para alcanzar los resultados, metas y objetivos propuestos para el corto y mediano plazos;

    XXIII.- Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los materiales que aseguren la prestación de servicios que brinde el Comité Nacional;

    XXIV.- Establecer un sistema de indicadores que permita evaluar la gestión de la entidad;

    XXV.- Establecer los mecanismos de autoevaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeñe el Comité Nacional y presentar al órgano de gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente acuerde con el órgano y escuchando al Comisario público;

    XXVI.- Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores; y

    XXVII.- Las demás que le confiera la presente Ley y las disposiciones legales aplicables.

    Sección Cuarta Del Patrimonio del Comité Nacional

    Artículo 18.- El patrimonio del Comité Nacional se integrará con:

    I.- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto;

    II.- Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal y en general las personas físicas y morales para el cumplimiento de su objeto;

    III.- Los legados, herencias y donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se señale como fideicomisario;

    IV.- Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier titulo legal; y

    V- Los intereses, rendimientos y en general, todo ingreso que adquiera por cualquier titulo legal.

    Sección Quinta De la Vigilancia

    Artículo 19.- La vigilancia del Comité Nacional estará a cargo de un Comisario propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública; lo anterior sin perjuicio de que el Comité Nacional integre en su estructura su propio órgano interno de control.

    Artículo 20.- El Comisario evaluará el desempeño general y por funciones del Comité Nacional, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan las erogaciones de los gastos corriente y de inversión, así como lo referente a los ingresos y en general solicitará toda la información para efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública le asigne de conformidad con la ley. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta Directiva y el Director General, deberán proporcionar la información que solicite el Comisario.

    Sección Sexta De las relaciones laborales

    Articulo 21.- Las relaciones de trabajo entre el organismo descentralizado y su personal, se regirán por la legislación que dispone el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    CAPITULO III De los Comités Regionales de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

    Artículo 22.- En el ámbito territorial en el que quede comprendida cada una de las regiones que determine el Comité Nacional, se promoverá la creación de los Comités Regionales, para que, en concordancia con los acuerdos del Comité Nacional y los programas estatales y municipales del ramo, coadyuven en el ámbito regional a la planeación, organización, producción, competitividad y rentabilidad, con base en la multifuncionalidad de las zonas cañeras, circunscribiendo su actuación al ámbito regional y estatal que corresponda, en los términos de la propia Ley.

    Corresponde al Comité Nacional la instalación de los Comités Regionales y la expedición de su Reglamento Interno.

    CAPITULO IV De los Comités de Producción y Calidad Cañera

    Artículo 23.- En cada Ingenio se constituirá un Comité para tratar todo lo concerniente a la siembra, cultivo, cosecha, entrega, recepción y a la calidad e industrialización de la materia prima.

    Artículo 24.- Los Comités se integrarán con los representantes de los Ingenios y los representantes de los Abastecedores de Caña que correspondan, bajo las siguientes reglas:

    I. Un representante del Ingenio con facultades para tomar decisiones, de preferencia el representante legal o gerente general y el superintendente de campo, con el carácter de propietario y suplente, respectivamente; quienes acreditarán su carácter con el nombramiento o poder notarial correspondiente; y

    II. Cada una de las organizaciones locales de Abastecedores de Caña tendrán un representante propietario con su respectivo suplente, quienes acreditarán su personalidad con el nombramiento o poder notarial correspondiente. El Presidente o Secretario General de cada organización local, en su caso, actuarán como propietarios, siendo el suplente un miembro del comité ejecutivo de la organización local, designado por el mismo.

    Artículo 25.- Los acuerdos de los Comités se tomarán por mayoría de votos, excepto los que se refieran a la determinación de fechas de inicio y terminación de zafra, corte de rendimiento de los kilogramos de azúcar recuperable base estándar, descuentos y castigos de cañas, cañas diferidas y cañas quedadas, así como distribución de gastos prorrateables a la masa común de caña liquidable, que deberán adoptarse por unanimidad.

    Artículo 26.- Los Comités son los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de esta Ley, y de las reglas y definiciones que acuerde el Comité Nacional y tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

    I. Formular para su respectiva Zona de Abastecimiento los programas de operación de campo relativos a la siembra de caña de azúcar; actividades agrícolas; mecanización del campo cañero; cosecha y molienda de caña para la zafra; conservación y mejoramiento de caminos cañeros; albergues para cortadores; modificación de tarifas por trabajos ejecutados y de tarifas de trabajos de siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña y de las solicitudes de crédito en general;

    II. Elaborar y modificar, en su caso, el programa semanal de prioridades de Corte; adecuar el programa de zafra cuando a su juicio sea conveniente y acordar la suspensión de cortes si las condiciones lo requieren;

    III. Determinar las erogaciones que, en su caso, deban hacer el Industrial y/o los Abastecedores de Caña de azúcar para cubrir costos generados por causa de interrupciones en la zafra, incluyendo entre otros el correspondiente a los apoyos a cortadores y fleteros;

    IV. Convenir las condiciones económicas y de operación para la transferencia de caña de azúcar de un Ingenio a otro, cuando así se estime conveniente;

    V. Expedir las órdenes de suspensión de riegos, de quemas y de corte, así como elaborar el acta de fin de zafra dentro de los diez días siguientes a su terminación;

    VI. Determinar los descuentos por impurezas aplicables a la caña de azúcar al ser entregada al Ingenio, en términos de esta Ley;

    VII. Determinar el monto de los castigos a que se hagan acreedores los Abastecedores de Caña o el Industrial, en los términos del artículo 79;

    VIII. Revisar y aprobar los presupuestos de conservación y mantenimiento de caminos cañeros;

    IX. Aprobar el control y rotación de estibas de caña en el batey del Ingenio;

    X. Aprobar la distribución de todos los gastos prorrateables efectuados durante los períodos de pre-zafra y zafra que deban ser aplicados a la masa común de caña liquidable;

    XI. Informar al Comité Nacional en los formatos que el mismo expida, el avance de los programas convenidos; los avances semanales y acumulados de los programas de campo y de recepción de caña en fábrica; los reportes de evaluación de actividades y los cambios de programas; el inicio y término de la operación de zafra y los demás que se le soliciten;

    XIII. Coadyuvar en su ámbito de acción con las medidas necesarias que le den viabilidad a las actividades que contribuyan al desarrollo sustentable de la caña de azúcar;

    XIV. Integrar la información digitalizada de la Zona de Abastecimiento con la finalidad de estar en posibilidades de acordar lo procedente para elevar la productividad y la producción de azúcar por hectárea;

    XV.- Solicitar al Comité Nacional la realización de revisiones, exámenes o auditorías sobre el desempeño de las operaciones del Comité en general o sobre de alguna de ellas en particular;

    XVI. Informar a los Abastecedores de Caña en forma pública, clara y puntual, por conducto del representante respectivo, los gastos efectuados en el ejercicio de sus funciones, especificando montos, conceptos y distribución de los mismos; y

    XVII. Las demás que les confiera la presente Ley.

    Artículo 27.- Los Comités celebrarán las reuniones que se indican a continuación:

    a) Ordinarias, una vez por semana durante la zafra y cada 15 días en el tiempo de pre-zafra; y

    b) Extraordinarias, cuando así lo requiera la atención de asuntos urgentes, deberán ser convocadas, por escrito, por cualquiera de sus miembros, debiendo acompañarse del orden del día correspondiente.

    Artículo 28.- Cuando sin causa justificada y habiendo sido legalmente notificado no asista alguno de los representantes a una sesión ordinaria del Comité no se llevará a efecto dicha reunión, debiendo convocarse a una nueva reunión con tres días naturales de antelación. En caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria para una nueva reunión podrá hacerse dentro de las 24 horas siguientes si el asunto así lo amerita.

    En ambos casos se realizarán con los que asistan, siendo los acuerdos obligatorios para todas las partes.

    Artículo 29.- Todos los cargos en el Comité serán honoríficos.

    TITULO TERCERO DE LAS ORGANIZACIONES DE ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZÚCAR

    CAPITULO I Constitución y Objeto de las Organizaciones de Abastecedores

    Artículo 30.- Los Abastecedores de Caña de los Ingenios podrán constituir organizaciones locales y nacionales de productores de caña para la mejor representación y defensa de sus intereses.

    Artículo 31.- Las organizaciones nacionales y locales deberán constituirse o estar constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Agraria o en las Leyes Federales, Estatales y del Distrito Federal vigentes, cualquiera que sea su materia.

    Artículo 32.- La Secretaría, por conducto del Registro y con la intervención de la Junta Permanente, inscribirá las organizaciones locales y nacionales de abastecedores que se constituyan, asentando los datos relativos al acta constitutiva y a su padrón de afiliados, los estatutos, directivas y modificaciones de documentos, previo cumplimiento de los requisitos señalados en esta Ley y en el reglamento correspondiente.

    Una vez obtenido el registro de las organizaciones locales y nacionales con base en lo dispuesto en esta Ley, los Abastecedores de Caña a través de sus Organizaciones estarán representados en el Comité Nacional y la Junta Permanente; así como en el Consejo Mexicano y los Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable en los municipios, en los Distritos de Desarrollo Rural y en las entidades federativas, a que se refiere el Artículo 24 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Las inscripciones realizadas en el Registro, relacionadas con los sujetos de esta Ley, tendrán efectos de fe pública, de conformidad con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y demás disposiciones aplicables.

    CAPITULO II De las Organizaciones Locales de Abastecedores de Caña

    Artículo 33.- Las Organizaciones Locales de Abastecedores de Caña estarán constituidas en las Zonas de Abastecimiento con los productores de caña que tengan celebrado Contrato con el Ingenio que corresponda.

    Artículo 34.- Las organizaciones locales que se constituyan, para obtener y mantener su registro, deberán contar con una membresía mínima equivalente al 10% del padrón total de los Abastecedores de Caña del Ingenio de que se trate y por lo menos con el 10% del volumen total de la caña de la Zona de Abastecimiento correspondiente, cumplir con los requisitos establecidos en la legislación bajo la cual adopten la figura jurídica para su constitución y deberán estar debidamente inscritas en el Registro. Para estos efectos, el Registro deberá certificar que dichos padrones cumplen con los requerimientos establecidos en esta Ley.

    Igualmente, deberán exhibir dos copias de su acta constitutiva y de sus estatutos debidamente certificados, dos copias del acta de elección de su Comité Local vigente y dos copias del padrón de Abastecedores de Caña asociados, mismo que deberán actualizar anualmente.

    Los abastecedores de caña que tengan celebrado un contrato de condiciones particulares tendrán los mismos derechos y obligaciones que establece esta Ley.

    Artículo 35.- Entre otras funciones, a las organizaciones locales de Abastecedores de Caña, les corresponderá:

    I. Representar los intereses generales de sus agremiados ante los Industriales y toda clase de autoridades y organismos federales, estatales y municipales;

    II. Impulsar la modernización de las Zonas de Abastecimiento de caña y la adopción de prácticas productivas e innovaciones tecnológicas que tiendan a incrementar la productividad entre sus afiliados;

    III. Promover las medidas que se estimen convenientes para impulsar la actividad cañera en las Zonas de Abastecimiento de caña;

    IV. Organizar el otorgamiento de servicios de orientación y asistencia técnica, legal y administrativa relacionada con su actividad, en beneficio de sus asociados;

    V. Defender los intereses particulares de sus afiliados en los Comités;

    VI. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general toda clase de actividades que redunden en beneficio de sus afiliados;

    VII. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida y la actualización de los Abastecedores de Caña de azúcar para elevar sus niveles de producción;

    VIII. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras de las Zonas de Abastecimiento;

    IX. Promover y fomentar las figuras asociativas para el desarrollo de proyectos productivos y de financiamiento que contribuyan al desarrollo regional, municipal y al empleo;

    X.- Informar con periodicidad a los Abastecedores de Caña integrantes de su organización sobre su actuación, y el alcance de los programas y acciones en beneficio de sus agremiados; y

    XI. Las demás que esta Ley y sus propios estatutos les señalen.

    Artículo 36.- Las organizaciones cañeras locales que se constituyan con apego a esta Ley, se podrán integrar o adherir a cualquiera de las organizaciones cañeras nacionales legalmente registradas.

    CAPITULO III De las Organizaciones Nacionales de Abastecedores de Caña

    Artículo 37.- Para la mejor atención y defensa de los intereses de sus agremiados las organizaciones locales de Abastecedores de Caña podrán constituirse en organizaciones cañeras nacionales en los términos de la presente Ley.

    Artículo 38.- Las organizaciones nacionales de Abastecedores de Caña de azúcar deberán estar debidamente inscritas ante el Registro.

    Para su debido registro, deberán exhibir dos copias del padrón de Abastecedores de Caña asociados que deberán actualizar anualmente. La certificación del padrón se basará en el registro de afiliaciones de sus organizaciones locales, sancionadas por el Comité de cada uno de los Ingenios.

    Con objeto de fomentar la constitución de nuevas organizaciones nacionales de Abastecedores de Caña, por única vez el Servicio Nacional del Registro Agropecuario podrá otorgar a organizaciones nacionales de Abastecedores de Caña registro condicionado durante los ciclos 2005-2006 y 2006-2007, el cual podrá ser definitivo siempre y cuando dichas Organizaciones demuestren que sus organizaciones locales están constituidas en términos del artículo 34 de esta Ley, y:

    a) contar inicialmente con el 5% de la membresía del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña, el 5% de la producción nacional de caña y tener presencia al menos en cuatro Estados productores de caña de azúcar; y

    b) contar con presencia en Estados productores de caña de azúcar y con el porcentaje de membresía y de producción nacional durante los ciclos azucareros siguientes:

    Si en cualquier ciclo de los mencionados la organización nacional que tenga registro condicionado acredita cumplir con los requisitos previstos en el párrafo segundo de este artículo, obtendrá su registro definitivo; en caso de no cumplirlos requisitos perderá el registro condicionado.

    Las organización nacional con registro condicionado, tendrán derecho a participar con voz y sin voto en el Comité Nacional y en la Junta Permanente, hasta en tanto no obtengan su registro definitivo.

    Artículo 39.- Las organizaciones nacionales, entre otros, tendrán por objeto:

    I. Representar los intereses de sus afiliados ante cualquier autoridad u organismo de carácter público o privado;

    II. Apoyar el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones locales afiliadas;

    III. Fomentar la modernización del campo cañero nacional y la adopción de mejoras tecnológicas;

    IV. Promover la instrumentación de políticas que impulsen el desarrollo equilibrado de la actividad cañera en nuestro país;

    V. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general toda clase de actividades que redunden en beneficio de la actividad cañera;

    VI. Impulsar e instrumentar programas de capacitación y adiestramiento para la profesionalización de los cuadros de abastecedores, técnicos y directivos de las organizaciones cañeras;

    VII. Estudiar y promover el establecimiento y perfeccionamiento del sistema de seguridad y prevención social en beneficio de las familias cañeras;

    VIII. Fomentar la constitución y operación de organismos auxiliares de crédito y servicios relacionados con la actividad agropecuaria;

    IX. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras del país y promover el desarrollo rural sustentable de la agroindustria de la caña de azúcar;

    X. Participar en representación de los intereses de sus agremiados en el Comité Nacional y las instancias contempladas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la presente Ley;

    XI. Defender los intereses de sus agremiados en la Junta Permanente, en los términos que se señalen en sus estatutos y en el reglamento interno de dicha Junta Permanente;

    XII. Prestar los servicios públicos que les sean autorizados o concesionados por los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas o municipales;

    XIII.- Informar con periodicidad a sus organizaciones locales y los Abastecedores de Caña afiliados sobre su actuación, y el alcance de los programas y acciones en beneficio de sus agremiados; y

    XIII. Las demás que le señale esta Ley y sus propios estatutos.

    CAPITULO IV Del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña

    Artículo 40.- El Padrón Nacional estará conformado por el listado de Abastecedores de Caña del país, especificando los Ingenios con los que tengan celebrado Contrato y la organización local y/o nacional a la que pertenezcan, así como los datos que permitan su plena identificación.

    Artículo 41.- De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 34 y 38 de la presente Ley, corresponde al Registro la verificación del padrón de Abastecedores de Caña de azúcar de cada Ingenio y la certificación, en su caso, de las afiliaciones y renuncias a las organizaciones locales y/o nacionales que les sean presentadas.

    Artículo 42.- Para efectos del artículo anterior se establece el siguiente procedimiento:

    I. Los Abastecedores de Caña que tengan interés en constituir una Organización o de renunciar a la que pertenezcan, deberán presentar la solicitud de afiliación y/o renuncia que deberá contener lo siguiente:

    a) Nombre del Abastecedor de Caña;

    b) Clave de abastecedor del Ingenio de que se trate;

    c) Nombre del predio, parcela, ejido o congregación, municipio y entidad federativa a la que pertenezca;

    d) Superficie contratada y volumen de caña entregada en la zafra inmediata anterior o, en su caso, el estimado de producción a industrializarse;

    e) Número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social;

    f) Manifestación expresa de la organización local y/o nacional a que desee pertenecer o renunciar; y

    g) Firma o huella digital del solicitante, de ser este último el caso, se requerirá la firma de dos testigos.

    II. En caso de renuncia a la Organización a la que pertenezca, deberá ser presentada por escrito a la misma, con copia para el Comité, para el Registro, y para la Organización a la que desee pertenecer en su caso.

    Artículo 43.- Una vez recibida por el Registro la documentación a la que se hace referencia en el articulo anterior, procederá a su análisis, evaluación y aprobación, en su caso; de ser procedente, certificará la misma para los fines legales a que haya lugar.

    Artículo 44.- Los Ingenios tendrán la obligación de entregar al Comité y al Registro la relación de la totalidad de sus Abastecedores de Caña de azúcar anualmente o cuando así se les requiera, especificando la agrupación a que correspondan.

    Artículo 45.- Cuando exista duplicidad de una afiliación, el Registro pedirá al Comité que cite al Abastecedor de Caña de azúcar para que, de manera personal, manifieste a qué Organización desea pertenecer, certificando tal decisión.

    En caso de que el Abastecedor de Caña de azúcar no atienda el citatorio sin causa que lo justifique, se le considerará no afiliado a Organización alguna.

    Artículo 46.- Las solicitudes de afiliación y/o renuncia que se presenten antes del inicio del Ciclo Azucarero, surtirán efecto a partir del inicio del mismo.

    Si se presentaran una vez iniciado el Ciclo Azucarero tendrán efectos jurídicos hasta el inicio del siguiente.

    Artículo 47.- Los padrones de Abastecedores de Caña de azúcar por Ingenio se actualizarán anualmente; de no presentarse modificación alguna una vez iniciado el Ciclo Azucarero, prevalecerá el padrón del Ciclo anterior.

    Artículo 48.- Las afiliaciones que hayan sido certificadas se incluirán en el registro del Padrón Nacional cuando cuenten con la aprobación de la Organización a la que deseen pertenecer.

    Artículo 49.- El Padrón nacional servirá de base para fomentar y fortalecer los programas y acciones de Gobierno orientados a la modernización y desarrollo de las zonas de abastecimiento.

    TITULO CUARTO DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES

    CAPITULO I Del Contrato Uniforme

    Articulo 50.- El Contrato que deben celebrar los Industriales con los Abastecedores de Caña es el instrumento jurídico que regula las relaciones entre ambos respecto de la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar; será uniforme para todos los Ingenios del país, se sujetará a los términos que se establecen en esta Ley y requerirá la sanción del Comité correspondiente, entregándose copia del mismo a las partes.

    Deberá contener, como mínimo la personalidad de los contratantes, la identificación del Ingenio y del terreno contratado para producción de caña de azúcar, la vigencia del Contrato, la forma de pago de la caña, el pago de intereses ordinarios o moratorios, las causales de rescisión, el sometimiento expreso de las partes a los acuerdos del Comité Nacional y del Comité, así como a la jurisdicción de la Junta Permanente.

    El Comité Nacional elaborará el formato del Contrato.

    Artículo 51.- La rescisión de algún Contrato solo podrá darse por la voluntad de las partes; cuando el Ingenio o el Comité estimen que existen causales de rescisión, procederá a someter el caso a la Junta Permanente para su resolución definitiva. Igualmente, los abastecedores podrán recurrir a dicha Junta Permanente cuando se les rescinda su Contrato sin existir previamente resolución de la misma.

    Artículo 52.- Los Contratos que celebren los Abastecedores de Caña de azúcar e Industriales deberán tener en consideración para su vigencia, la naturaleza del ciclo de la caña de azúcar, contemplándose en los que se refieran a nuevas siembras, una vigencia mínima obligatoria de cuatro cortes y de un año para los Ciclos de Soca y Resoca, conservando el Abastecedor de Caña el derecho de recontratar la misma superficie al término de la vigencia o sustituirla por una superficie igual, de similares o mejores condiciones de producción, previa aprobación del Comité respectivo.

    En los casos de operaciones de compra venta de la superficie sembrada con caña de azúcar, el adquiriente conservará, si así lo desea, la relación contractual de la misma con el Ingenio.

    Artículo 53.- Cuando el Contrato considere el otorgamiento de créditos, el industrial actuará como retenedor, en este caso, a solicitud de las Organizaciones y mediante acta del Comité, retendrá de los alcances de los Abastecedores de Caña de azúcar los montos que se le indiquen, efectuando los enteros al acreedor financiero

    En los casos en que se convenga con los industriales para que actúen como retenedores no quedarán obligados a retener y enterar importes de crédito que no hayan sido pactadas por conducto de las instituciones integrantes del Sistema Bancario Mexicano o de las Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

    Artículo 54.- En el Contrato se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar el pago oportuno de los alcances que correspondan a los Abastecedores de Caña.

    Sin embargo, en caso de concurso mercantil de los Industriales sin liquidez o de imposibilidad de acceso a créditos para cubrir sus obligaciones contractuales con los Abastecedores de Caña, éstos serán considerados acreedores con garantía real en los términos de lo dispuesto en los Artículos 217, Fracción II, y 219 de la Ley de Concursos Mercantiles.

    Artículo 55.- Los contratos que de manera voluntaria celebren los Ingenios y los Abastecedores de Caña en materia de coinversión, de constitución de asociaciones o cualquier otro contrato para aumentar la inversión, la productividad, la eficiencia y la diversificación del campo cañero, para que surtan efectos deberán ser registrados previamente ante la Junta Permanente.

    Artículo 56.- Los Ingenios y sus Abastecedores de Caña se someterán expresamente a la jurisdicción de la Junta Permanente con el objeto de dirimir las controversias que surjan con motivo del incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y del Contrato que celebren y demás disposiciones derivadas y relacionadas.

    CAPITULO II Del Sistema de Pago

    Artículo 57.- El precio de la caña de azúcar regirá anualmente, de acuerdo al precio de referencia del azúcar que proponga el Comité Nacional, y publique la autoridad competente en el Diario Oficial de la Federación en el mes de octubre del primer año de cada zafra.

    Artículo 58.- Cuando la caña de azúcar se destine a la producción de azúcar, su precio deberá referirse al azúcar recuperable base estándar, a razón del 57% del precio de referencia de un kilogramo de azúcar base estándar.

    El precio de referencia de un kilogramo de azúcar base estándar se determinará como el promedio ponderado del precio nacional del azúcar estándar al mayoreo, más el precio promedio de las exportaciones de azúcar realizadas en el Ciclo Azucarero de que se trate.

    Para efectos del párrafo anterior, el precio nacional del azúcar estándar al mayoreo se determinará con base en el monitoreo del Sistema Nacional de Información de Mercados, o del mecanismo que lo sustituya acordado por el Comité Nacional y el precio promedio de las exportaciones del azúcar se calculará con base en los registros del balance azucarero que determinen, a partir de la producción y consumos nacional del azúcar, los excedentes netos exportables de azúcar nacional y por ingenio, de donde se obtendrá la variación porcentual del componente de exportación del precio del azúcar.

    El precio de referencia será el que se obtenga como promedio ponderado de ambos precios.

    Artículo 59.- En virtud de la diversificación productiva que pueda darse en esta agroindustria, por mutuo acuerdo de los Abastecedores de Caña y los Industriales de un Ingenio específico, podrán acordar modificaciones o la sustitución del sistema de pago contemplado en el artículo anterior, cuando la caña se utilice para obtener bienes distintos al azúcar, previa aprobación del Comité Nacional y la sanción de la Secretaría de Economía.

    Artículo 60.- Para determinar el monto que debe pagarse con base en la calidad de la caña conforme a un contenido de azúcar recuperable base estándar uniforme en cada Ingenio, se deberá cumplir con lo siguiente:

    I. Al concluir la molienda de un Ingenio, se determinará el promedio ponderado del azúcar recuperable base estándar conforme al total de la caña neta molida en la zafra de que se trate, calculado en kilogramos de azúcar base estándar por tonelada, utilizando al efecto el informe final conciliado por los técnicos representantes de los Abastecedores de Caña e Industriales, resultados que deberán quedar asentados en el informe oficial de corrida final; y

    II. El azúcar recuperable base estándar se calculará en función de los siguientes elementos: el porcentaje de pol en caña, el porcentaje de fibra en caña y la pureza del jugo mezclado que registre el informe diario conciliado por los técnicos representantes de los Abastecedores de Caña e Industriales, resultados que deberán quedar asentados en los informes oficiales de corrida semanal, considerando además una eficiencia mínima de fábrica de 82.37%, aplicada a una calidad específica de caña de cada Ingenio.

    Artículo 61.- Los Ingenios pagarán la caña conforme a las siguientes reglas:

    I. Una preliquidación equivalente al 80 % de la caña neta recibida sobre la base del promedio ponderado del porcentaje de azúcar recuperable base estándar obtenido en las cinco zafras anteriores, calculados con respecto a la caña neta industrializada, debiendo descontarse sus obligaciones crediticias y aportaciones que correspondan con vencimiento en la zafra de que se trate. La preliquidación deberá cubrirse al precio vigente el día 15 de cada mes cuando la terminación del corte de la caña por Contrato sea en la segunda quincena del mes anterior, y el día último del mes cuando la terminación del corte de la caña por Contrato sea en la primera quincena del mismo mes; y

    II. Una liquidación final equivalente a la diferencia entre el total de kilogramos de azúcar recuperable base estándar obtenidos y los kilogramos considerados en la preliquidación respectiva; del saldo deberán descontarse las obligaciones pendientes que no se hubieren descontado durante la preliquidación. Este saldo deberá pagarse con el precio vigente, en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir del día de la terminación de la zafra.

    Artículo 62.- Si existiere acuerdo del Comité respectivo para determinar el monto que debe pagarse a los Abastecedores de Caña, conforme a un contenido de azúcar base estándar individual y/o por grupos de Abastecedores de Caña organizados en frentes de corte o unidades de cosecha, se deberá cumplir con lo siguiente:

    I. El azúcar recuperable base estándar se calculará mediante el análisis de las muestras tomadas con un sistema de muestreo representativo a través de una sonda mecánica u otro implemento idóneo instalado en el patio de muestreo;

    II. El cálculo del azúcar base estándar se hará en función de los siguientes elementos: la pol de la caña o porcentaje de sacarosa, la pureza del jugo extraído por una prensa hidráulica u otro mecanismo idóneo y la fibra en caña, obtenida a partir del peso de la torta residual del bagazo que arroje el mecanismo de muestreo para referirlo a la fibra en caña, considerando además una eficiencia dada de fábrica no menor a 82.37% respecto a una calidad específica de caña entregada por cada Abastecedor de Caña o grupo de abastecedores, conforme a los lineamientos correspondientes; y

    III. La toma de muestras se llevará a cabo aleatoriamente, debiendo existir representatividad de la caña de los Contratos a los que se vaya a aplicar esa muestra, de acuerdo con la normatividad respectiva. El Comité establecerá los métodos de agrupamiento y muestreo de las cañas entregadas.

    Artículo 63.- Cuando sea aplicable el sistema referido en el Artículo 62 de esta Ley, los Ingenios pagarán la caña recibida de la siguiente manera:

    I. Una preliquidación equivalente al 85% del azúcar recuperable base estándar determinado, que deberá pagar al precio vigente el día quince de cada mes cuando la terminación del corte de caña por Contrato sea en la segunda quincena del mes anterior y el último día del mes cuando la terminación del corte sea en la primera quincena del mismo, debiendo descontarse sus obligaciones crediticias y aportaciones que correspondan con vencimiento en la zafra de que se trate; y

    II. Una liquidación final equivalente al 15 % del azúcar recuperable base estándar cuyo monto deberá pagarse en un plazo no mayor de treinta días naturales al precio vigente a partir de la terminación de la zafra, debiendo descontarse las obligaciones crediticias y aportaciones que correspondan que no se hubieren descontado durante la preliquidación.

    Artículo 64.- Para el cálculo del precio de la tonelada de caña de azúcar utilizando tanto el sistema de determinación del azúcar recuperable base estándar uniforme, como el individual o por grupos, se considerarán hasta milésimas de kilogramos de azúcar recuperable base estándar con relación a la caña neta.

    Artículo 65.- Para el pago individual por calidad de la caña de azúcar descrito en el Artículo 62 de esta Ley, el Comité que corresponda presentará para su aprobación al Comité Nacional, el programa, la fecha y la viabilidad financiera y tecnológica de la sonda mecánica o la tecnología que decidan adoptar, siempre y cuando la misma garantice, en términos de equidad y medición, la calidad de la caña y el procedimiento como deberá pagarse. El Comité Nacional dará respuesta en un plazo razonable.

    Artículo 66.- Los Industriales estarán obligados a entregar semanalmente, un ejemplar del Informe Oficial de Corrida Semanal al Comité Nacional, a la Junta Permanente, a la Cámara Azucarera y a las organizaciones nacionales y locales de Abastecedores de Caña.

    CAPITULO III De las Características de la Caña como Materia Prima para la Industria Azucarera

    Artículo 67.- Por caña de azúcar como materia prima para la industria azucarera se entiende la parte del tallo comprendido entre el entrenudo mas cercano al surco y el ultimo entrenudo superior desarrollado, correspondiente a la sección entre los entrenudos 8 y 10, desprovisto, adherido o no, de otras porciones de la gramínea o de tierra, así como los objetos extraños de cualquier naturaleza que sean.

    Artículo 68.- La pol o sacarosa aparente es en sí lo que da valor a la caña de azúcar como materia prima de la agroindustria de la caña de azúcar y se distribuye en su mayor proporción en la parte del tallo que ha alcanzado su total desarrollo fisiológico, desde su base hasta los entrenudos 8 a 10. Los entrenudos 8 a 10 en una caña normalmente desarrollada se localizan contando las hojas de la punta hacia abajo, siendo la número uno la que empieza a desenvolverse.

    La parte del tallo superior de esos entrenudos 8-10 se denomina cogollo o punta y no tiene valor como materia prima para la industria azucarera, quedando en propiedad del cañero después de la cosecha.

    Artículo 69.- Quedarán comprendidos dentro de la denominación basura, materias extrañas o impurezas: las vainas y hojas o tlazole, puntas o cogollos incluyendo la banderilla o inflorescencia, tallos de desarrollo insuficiente conocidos como mamones o chupones, yemas germinadas o lalas, raíces sueltas o adheridas al tallo, tierra, piedras y cualquier otra materia distinta a la caña de azúcar.

    Artículo 70.- Por caña programada se entenderá aquella que esté comprendida dentro de las fechas de corte según el programa previo aprobado por el Comité, debidamente actualizado durante el desarrollo de la zafra y cubierta por su respectiva orden de quema en su caso, de corte y/o de suspensión de riegos, con base en su índice de madurez.

    Artículo 71.-Se entiende por caña bruta el peso de la caña en báscula sin descuento alguno.

    Artículo 72.- Se entiende por caña neta el resultado que se obtiene de deducir de la caña bruta cualquier cantidad en kilogramos correspondiente a basura o materia extraña.

    Artículo 73.- Al momento de su recepción en el batey del Ingenio, la caña de azúcar deberá tener la condición y las características siguientes:

    I. Estar comprendida dentro de los programas de corte oportunamente establecidos, de acuerdo a su índice de madurez;

    II. Ser fresca, en el momento de su entrega, entendiéndose por ello no más de 72 horas después de su corte en el caso de caña cruda y no mas de 48 horas después de su quema;

    III. Deberá estar despuntada inmediatamente arriba de la sección 8-10 que es la parte de madurez mas reciente. En el caso de cañas afectadas por heladas, el despunte se hará en el límite entre la parte sana y la parte dañada, de acuerdo con el grado de daño sufrido;

    IV. En caso de cañas afectadas por sequía, inundación, ciclones y plagas, merecerán consideración especial, debiéndose llevar a cabo una investigación técnica por parte del Comité respectivo, a fin de conocer el grado de deterioro de esa caña, para dictar la resolución que sea conducente; y

    V. Estar constituida por los tallos de caña limpios de basura, materias extrañas o impurezas.

    Artículo 74.- Cuando la caña cruda rebase las 72 horas desde su corte, por causas imputables al Abastecedor de Caña de azúcar, será sujeta a un castigo hasta el 10 % de su valor durante las primeras 24 horas siguientes y hasta el 20 % de su valor durante las 24 horas posteriores que dictaminará el Comité. La recepción de caña con mayor tiempo de lo antes señalado será motivo de análisis para determinar su deterioro y en su caso, el castigo correspondiente que establecerá el citado Comité.

    Artículo 75.- Cuando la caña rebase las 48 horas después de su quema sin ser entregada en el batey, por causas imputables al Abastecedor de Caña de azúcar, será sujeta a un castigo hasta del 10 % ciento de su valor durante las primeras 24 horas posteriores siguientes y hasta el 20 % de su valor durante las 24 horas posteriores, que dictaminará el Comité. La recepción de la caña con mayor tiempo de lo antes señalado, será motivo de análisis para determinar su deterioro y en su caso, el castigo correspondiente que establecerá el citado Comité.

    Articulo 76.- Para el caso de los dos artículos anteriores, cuando el deterioro de la caña por demoras en su entrega sea por causas no imputables al Abastecedor de Caña de azúcar, tales como fenómenos meteorológicos, incendios o explosiones, el Comité resolverá lo conducente.

    Artículo 77.- Para la organización de la cosecha en general, las cañas no programadas se sujetarán a los procedimientos siguientes:

    I. Cuando el Abastecedor de Caña de azúcar sin orden de corte y sin autorización del Comité coseche su caña, ésta podrá no ser recibida por el Ingenio; y

    II. Cuando por causa accidental una superficie con caña desarrollada se queme sin orden de corte, será castigada hasta con el 10% de su valor sin perjuicio de otros descuentos y/o castigos que le pudiera corresponder. El Comité, previa investigación de las causas que hayan provocado el accidente, determinará dicho castigo.

    Artículo 78.- Para la evaluación de basura, materia extraña o impurezas en la caña de azúcar destinada a la industria azucarera, se adoptará el siguiente procedimiento:

    I. La evaluación del porcentaje de basura, materia extraña o impurezas se hará bajo la dirección y responsabilidad del Comité, por muestreos físicos en batey o en campo.

    La evaluación en por ciento será el cociente resultante de dividir el peso de basura y materias extrañas entre el peso bruto de la muestra de caña, multiplicado por 100. El total de basura y materia extraña se obtendrá al separar de los tallos y pesar en báscula: tlazole, raíces, mamones, cogollos, partes del tallo dañadas por heladas, tierra y materiales ajenos a la caña que resulten de limpiar cuidadosamente la muestra.

    El resultado obtenido servirá de base para calcular la deducción que habrá de hacerse del peso de la caña bruta entregada y así obtener el peso neto;

    II. El Comité podrá acordar que la calificación de basura, materia extraña o impurezas se realice en forma visual, pero siempre fundamentado en el muestreo físico.

    Como la calificación visual no detecta la presencia de piedras, terrones, tierra y otros elementos, las deducciones de peso que se tengan que hacer por estos conceptos, tendrán que basarse precisamente en el muestreo físico, y.

    III. Cuando el descuento por los conceptos señalados en este artículo superen el 10 %, será motivo de acuerdo entre las partes para la aplicación del descuento resultante o bien el rechazo de dicha caña.

    Artículo 79.- El importe neto de la caña castigada se determinará multiplicando la cantidad total de caña castigada por el precio de la tonelada de caña, deduciendo el importe total de los costos de cosecha promedio y demás deducibles que le correspondan. El importe resultante invariablemente deberá prorratearse entre el volumen total de caña no castigada de la zafra.

    Para la determinación de castigos, el Comité deberá escuchar a los afectados y en caso de inconformidad ésta deberá hacerse constar en el acta respectiva para que en su caso recurra a la Junta Permanente.

    Artículo 80.- Cuando el Ingenio por cualquier causa suspenda la recepción y/o la molienda de caña de azúcar por más de 12 horas, deberá notificar de inmediato al Comité, para que éste suspenda las órdenes de quema y reprograme los cortes, levantando el acta correspondiente de la caña quemada en campo y en trayecto al Ingenio, para su relación con la aplicación de castigos en su caso.

    Artículo 81.- Cuando por causas imputables al Ingenio, la caña se procese con deterioro, debido a demoras en su recepción, o bien por haber estado más de 24 horas en el batey sin molerse, se le aplicará un castigo que será hasta del 10 % del valor de la caña deteriorada y hasta del 20 % de su valor durante las 24 horas siguientes. El importe de este castigo será determinado por el Comité y el Ingenio deberá abonarlo a la caña total aportada.

    CAPITULO IV De las Cañas Contratadas no Industrializadas

    Artículo 82.- Las cañas contratadas no industrializadas en la zafra de que se trate, se considerarán como cañas quedadas, excepto las que convengan el Ingenio y el Abastecedor de Caña en diferir para la siguiente zafra.

    Artículo 83.- Cuando por causas imputables al Ingenio, resulten cañas sin industrializar, éstas deberán ser pagadas al abastecedor por dicho Ingenio, en los términos establecidos en el presente capítulo.

    Artículo 84.- Se entenderán por causas imputables al Ingenio las siguientes:

    I. La disminución de la capacidad de molienda, debidamente verificada y sancionada por el Comité;

    II. Cuando las ampliaciones de fábrica den como resultado retrasos en el inicio normal de la zafra y/o mal funcionamiento de la fábrica;

    III. La suspensión de las labores por conflictos obrero patronales;

    IV. La imprevisión del Ingenio en el aprovechamiento o utilización de equipo, materiales, refacciones y sustancias necesarias que afecten la operación normal de la molienda;

    V. La insuficiencia en la capacidad de molienda en la fábrica, en relación con la caña contratada y programada para su industrialización;

    VI. Cuando se muela caña de otro Ingenio, o no contratada, sin la sanción del Comité y se deje caña contratada sin industrializar;

    VII. Cuando sin la sanción del Comité, un Ingenio fomente y contrate la producción de la caña de azúcar;

    VIII. Por deficiencia en el corte y acarreo de las cañas, cuando estas operaciones sean organizadas y ejecutadas directamente por el Ingenio;

    IX. Cuando se ocasione disminución en la capacidad de recepción del Ingenio, por no lograr adecuada fluidez en el movimiento de la caña en báscula, grúas y batey del Ingenio, ya sea por mala organización administrativa o carecer del equipo necesario;

    X. Cuando el Ingenio no acate los acuerdos del Comité y afecte directamente la molienda; y

    XI. Cuando no se notifique oportunamente al Comité la posibilidad de excedentes, a fin de que se tomen las providencias necesarias para que se industrialice la caña en otro Ingenio.

    Artículo 85.- Se entenderán por causas imputables a los Abastecedores de Caña de azúcar de un Ingenio las siguientes:

    I. Cuando, sin motivo justificado, se opongan al corte de su caña programada para zafrar;

    II. Cuando no acaten las disposiciones del Comité referente a la suspensión de riegos, conforme al programa de maduración de la caña;

    III. Cuando no realicen oportunamente las labores y obras necesarias que permitan la cosecha y transporte de la caña;

    IV. Cuando por conflictos de los propios Abastecedores de Caña, obstaculicen parcial o totalmente la entrega de caña;

    V. Cuando sin causa justificada los Abastecedores de Caña obstaculicen parcial o totalmente la entrega de la caña;

    VI. Cuando no acaten los acuerdos dictados y notificados oportunamente por el Comité y afecten directamente la molienda; y/o

    VII. Cuando no atiendan oportunamente la quema, el corte y el acarreo de sus cañas.

    Artículo 86.- En caso de cañas quemadas accidentalmente y fuera de programa, el Comité podrá llevar a cabo una reprogramación en sus frentes de corte, acudiendo en auxilio del Abastecedor de Caña afectado para facilitar la entrega, con el fin de que se industrialice el mayor volumen posible sin lesionar los intereses de otros cañeros cuyas cañas estén en proceso de corte.

    Artículo 87.- Cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como fenómenos meteorológicos, ajenos al Ingenio y a los Abastecedores de Caña, se queden cañas contratadas y programadas sin industrializar en la zafra de que se trate, en beneficio de los Abastecedores de Caña afectados se establece lo siguiente:

    I. De acuerdo con el estimado de la producción de caña, llevado a cabo por el Comité para cada caso, se harán los cálculos del valor de dichas cañas, deduciendo el promedio de los costos totales de cosecha y demás deducibles que le correspondan. Del valor resultante el 34 % será absorbido por el propio Abastecedor de Caña, abonándosele a su cuenta el 66%, del cual el Ingenio cubrirá 33% y el otro 33 % será a cargo de la totalidad de los Abastecedores de Caña que hayan entregado caña durante la zafra de que se trate; y

    II. En casos de tiempos perdidos debidamente registrados por excesos de lluvias durante el programa de zafra y de quemas accidentales de cañas desarrolladas fuera de tiempo de zafra, según dictamen del Comité, se atenderá su solución en igual forma a la que se menciona en el párrafo anterior.

    Artículo 88.- Para todos los efectos, el Abastecedor de Caña conservará la propiedad de la caña no industrializada y de las socas y resocas subsecuentes.

    Artículo 89.- En el caso demostrado y sancionado por el Comité de la incapacidad eventual o permanente, parcial o total, de los Abastecedores de Caña para cumplir con su obligación de entregar la materia prima, de acuerdo con las cuotas de entrega señaladas en la programación o reprogramaciones, el Ingenio quedará autorizado para llevar a cabo las gestiones necesarias tendientes a normalizar las entregas, regularizar la molienda y evitar la posibilidad de que se queden cañas sin industrializar, aun siendo imputables a los propios Abastecedores de Caña, debiendo intervenir en este acto con la autorización del Comité.

    Artículo 90.- Una vez concluida la zafra, el Abastecedor de Caña al que se le hayan quedado cañas sin industrializar, en pie o cortadas, deberá acudir dentro de los diez días siguientes a la conclusión oficial de la zafra de que se trate ante el Comité, a fin de que éste sancione y haga constar en acta lo siguiente:

    I. La cuantificación del volumen de caña considerada como no industrializada, incluyendo nombre del Abastecedor de Caña, superficie neta, rendimiento estimado por hectárea y toneladas de caña; y

    II. La calificación de la procedencia de la reclamación del Abastecedor de Caña en los términos de la presente Ley.

    Artículo 91.- El valor de la caña no industrializada imputable al Ingenio, será calculado con base en el precio de liquidación de la caña industrializada deduciendo el promedio de los costos totales de cosecha y demás deducibles que le correspondan cuando la caña no ha sido quemada o cortada. El saldo será cubierto en un término de treinta días naturales a partir de la fecha de terminación de la zafra del Ingenio correspondiente.

    Cuando se trate de caña quemada, en pie o cortada, o cruda cortada, se agregará al valor anterior el monto de los trabajos de corte, pica y saca según corresponda, de acuerdo con las tarifas sancionadas por el Comité.

    Artículo 92.- Por mutuo acuerdo de las partes contratantes se podrá programar el diferimiento de la cosecha de superficies de caña para el inicio de la zafra siguiente debidamente sancionado por el respectivo Comité.

    CAPITULO V Del Sistema para Determinar el Azúcar Recuperable Base Estándar Uniforme de la Caña Industrializada

    Artículo 93.- Para determinar el azúcar recuperable base estándar de la caña industrializada, establecido en el Artículo 58 de la presente Ley, se deberá aplicar el sistema correspondiente que considera una Eficiencia Base de Fábrica mínima de 82.37% referida a la calidad especifica de caña de cada Ingenio del país.

    Con ese fin se fomentará la normalización e impulsará los programas para el fomento de la calidad.

    CAPITULO VI De la Normatividad y de la Supervisión del Proceso de Fábrica

    Artículo 94.- El procedimiento de toma, manejo y análisis de muestras se efectuará con base en la normatividad aplicable a la agroindustria de la caña de azúcar expedida por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía y, a falta de ésta, por los acuerdos adoptados en el seno del Comité Nacional.

    Artículo 95.- Para la toma de muestras representativas y la realización de los análisis en el laboratorio, los Industriales estarán obligados a contar en los Ingenios con el local de laboratorio funcional, exclusivo para ello, con espacio y mobiliario suficientes para el personal representante de Abastecedores de Caña e Industriales, dotado de todos los materiales, equipos, aparatos y reactivos contemplados en las especificaciones de las normas mexicanas respectivas. Para tal efecto, el Gobierno Federal se obliga a verificar, calibrar y certificar los instrumentos de medición, materiales, reactivos y demás elementos que se requieran en los términos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Artículo 96.- Bajo el sistema en el que el precio de la caña se determina mediante el azúcar recuperable base estándar promedio uniforme de toda la caña molida en la zafra por cada Ingenio del país, el resultado del azúcar físicamente producido en cada zafra no tendrá relación con el pago de la caña.

    En consecuencia los Abastecedores de Caña por conducto de sus Organizaciones tienen derecho a supervisar en la fábrica y a participar conjuntamente con el personal del Ingenio, únicamente hasta la parte del proceso que interviene para la determinación de los parámetros comprendidos en el cálculo del azúcar recuperable de su caña, que son:

    a) Peso de la caña al ser entregada en batey del Ingenio;

    b) Peso o medición del agua de imbibición;

    c) Peso del jugo mezclado;

    d) Toma, manejo y conservación de muestras de jugo mezclado y de bagazo;

    e) Determinación de la pol y de la fibra en caña;

    f) Determinación de pol en jugo mezclado y bagazo;

    g) Determinación de brix o sólidos totales en jugo mezclado;

    h) Cálculos para obtener los datos promedio ponderados del día, de la semana y acumulados al término de la zafra del porciento de pol en caña y el porciento de fibra en caña, así como la pol y el brix del jugo mezclado para determinar su pureza; y

    i) Verificación de la instalación en los Ingenios de los equipos necesarios y su correcta operación, así como de la aplicación debida de las normas mexicanas vigentes y disposiciones que correspondan emitidas por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.

    En caso de que las Organizaciones nombren representantes para vigilar y participar en la determinación de los parámetros utilizados en el cálculo del azúcar recuperable de la caña industrializada, deberán firmar conjuntamente con el personal del Ingenio encargado de dichas actividades los resultados diarios obtenidos. En caso de divergencia, las partes manifestarán su inconformidad levantando el acta respectiva que harán del conocimiento inmediato del Comité del Ingenio de que se trate.

    TITULO QUINTO DE LA INVESTIGACIÓN, LA DIVERSIFICACIÓN Y LA SUSTENTABILlDAD

    CAPITULO I De la Investigación y Desarrollo Tecnológico

    Artículo 97.- Se crea el Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar (CICTCAÑA), que tendrá como propósito orientar los proyectos de investigación y desarrollo para otorgarle más competitividad y rentabilidad a la agroindustria de la caña de azúcar.

    Este sistema dependerá del Comité Nacional, y se sujetará a las directrices de éste, a las del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable y a las políticas que sean aprobadas por la Comisión Intersecretarial y el Consejo Mexicano en la materia.

    Su estructura, programa de mediano plazo y programa operativo anual de investigación y desarrollo, así como su presupuesto, serán aprobados por el Comité Nacional.

    Artículo 98.- Para darle viabilidad al CICTCAÑA se creará un fondo con aportaciones tripartitas, del Gobierno Federal, de los Industriales y de las Organizaciones en los términos, lineamientos y reglamentación que acuerde el Comité Nacional.

    Artículo 99.- A través del CICTCAÑA, en coordinación con las instituciones de investigación y educación superior participantes, se dará prioridad al establecimiento de un inventario nacional de proyectos de investigación y recursos materiales en campus de experimentación, a efecto de optimizar las investigaciones y sus resultados obtenidos y aprovechar los campus existentes para el desarrollo de nuevos proyectos.

    Artículo 100.- El CICTCAÑA se apoyará en cuerpos colegiados formados por investigadores de reconocido prestigio que serán convocados de las diferentes instituciones públicas que realizan investigación científica y tecnológica en el país.

    Artículo 101.- El CICTCAÑA, con la aprobación del Comité Nacional, atenderá las demandas de los sectores integrantes de la agroindustria de la caña de azúcar, y tendrá como propósitos fundamentales los siguientes:

    I. Desarrollar nuevas variedades con elevados contenidos de sacarosa, baja fibra, tolerantes a plagas y enfermedades, sequía e inundaciones y otras adversidades climatológicas;

    II. Generar paquetes tecnológicos regionales que incrementen sustancialmente la productividad agrícola e industrial;

    III. Diseñar y evaluar los sistemas de cartografía y geoposicionamiento satelital y los programas de cómputo que aseguren una aplicación y uso estandarizado en los Comités, con el fin de fortalecer el Sistema de Información para la toma de decisiones que permitan la elevación de la productividad y competitividad de cada una de las zonas de abastecimiento cañero;

    IV. Establecer los mecanismos de vinculación y coordinación de todas las instancias que participan en el desarrollo tecnológico de la gramínea y en particular retomar el control de las estaciones de hibridación y cuarentenaria para proyectar el programa de nuevas variedades a largo plazo, evitar duplicidades y abaratar los costos;

    V. Promover las investigaciones que diversifiquen y optimicen el aprovechamiento de la caña atendiendo a su rentabilidad, mercado y disponibilidad de inversiones;

    VI. Elaborar el inventario de investigación aplicada y sus productos en el mercado, a efecto de medir sus ventajas y su costo beneficio, poniéndola a disposición de Abastecedores de Caña e Industriales;

    VII. Profundizar en la evaluación del efecto en los rendimientos de fábrica y campo del proceso de fabricación del azúcar de caña cortada en verde;

    VIII. Promover para cada región y Zona de Abastecimiento, el sistema de cartografía y geoposicionamiento satelital estandarizado para todos los Comités, con el propósito de facilitar la reconversión productiva y lograr el pleno aprovechamiento de la tierra;

    IX. Determinar mediante estudios e investigaciones, la contribución a la competitividad del territorio rural de cada una de las Zonas de Abastecimiento cañero que permitan consolidar la producción, el empleo y los servicios rurales;

    X. Inventariar la investigación y sus resultados en materia de coproductos, subproductos y derivados, y promover las nuevas investigaciones para maximizar el aprovechamiento y diversificación de la caña de azúcar; y

    XI. Llevar a cabo las investigaciones, estudios y acciones que acuerde y le instruya el Comité Nacional.

    Artículo 102.- El CICTCAÑA promoverá, a través de los mecanismos de coordinación que se establezcan con las instituciones académicas y de investigación, la formación del recurso humano que le dé certidumbre y continuidad a este sistema de investigación.

    Artículo 103.- A efecto de garantizar la aportación del Gobierno Federal a este sistema, se harán las previsiones necesarias en el Programa Especial Concurrente que incluya el Presupuesto de Egresos de la Federación cada año. Las aportaciones que deban realizar los Abastecedores de Caña y los Industriales se harán por tonelada de caña y serán acordadas en el Pleno del Comité Nacional.

    CAPITULO II Diversificación Productiva

    Artículo 104.- Se considera como diversificación productiva la obtención del azúcar de caña en todas sus presentaciones, los Coproductos, Subproductos y Derivados de la caña de azúcar.

    Los Coproductos: son una variedad de productos intermedios y finales, que tienen como propósito dar un mejor uso a los residuos del proceso agrícola y de la industria de la caña de azúcar.

    Los Subproductos: son productos colaterales a la producción azucarera.

    Derivados: son aquellos productos que se obtienen a partir de los Subproductos de la caña.

    Artículo 105.- El Comité Nacional, apoyándose en el CICTCAÑA promoverá el intercambio de tecnologías de punta probadas en el aprovechamiento de la agroenergía, con el propósito de que los interesados tengan la información necesaria para mejorar la eficiencia térmica del Ingenio, que permita la cogeneración de energía eléctrica y la obtención de gas sintético.

    Artículo 106.- El Comité Nacional, por conducto de la Secretaría, propondrá a la Comisión Intersecretarial las políticas, el marco legal y administrativo tanto público como privado, que permita el aprovechamiento diversificado de la caña de azúcar, a efecto de que procedan las adecuaciones de Ley y reglamentación respectiva.

    Artículo 107.- El CICTCAÑA propondrá al Comité Nacional los estudios y proyectos que tengan como prioridad el desarrollo y aprovechamiento de la agroenergía, en particular del etanol como carburante y oxigenante de gasolina a partir de mieles iniciales y de mieles finales, así como del aprovechamiento del bagazo de la caña con fines de industrialización para la cogeneración de energía y la obtención de gas sintético. De igual manera los productos alimenticios tales como la sucralosa, olestra, fructooligosacáridos y farmacéuticos como sucralfate, polisucrose, esteres especiales, epóxidos, sucrogel y bioplásticos derivados de la sacarosa.

    Los resultados de dichos estudios deben incorporar la rentabilidad financiera, social e institucional, para que, de resultar favorables, el Comité Nacional proponga a la Comisión Intersecretarial la reglamentación e iniciativas de Ley que permitan el aprovechamiento de los coproductos como bienes estratégicos para la soberanía nacional en producción de energéticos y los derivados de sacarosa como bienes necesarios para la soberanía alimentaria y farmacéutica del país.

    Artículo 108.- El Comité Nacional propondrá a la Comisión Intersecretarial, para su aprobación, los estímulos a la inversión para la producción de gas sintético, cogeneración de energía y producción de etanol como carburante, sin dejar de incluir al resto de coproductos, subproductos y derivados.

    Artículo 109.- El Comité Nacional, con apoyo de la Secretaría, promoverá el desarrollo de los Coproductos, Subproductos y Derivados vinculándolos a los programas de riesgo compartido y riesgo de inversión, a las alianzas productivas y a las instituciones de educación superior existentes dentro del territorio de la Zona de Abastecimiento cañero donde se promueva, mediante módulos demostrativos, la viabilidad de este desarrollo.

    Artículo 110.- Los apoyos que el Gobierno Federal otorgue para la diversificación productiva de la agroindustria de la caña, se preverán en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que incluya el Presupuesto de Egresos de la Federación cada año.

    CAPITULO III De la Sustentabilidad

    Artículo 111.- El Comité Nacional, con apoyo del CICTCAÑA, identificará las actividades innovadoras, tanto en el área agrícola como industrial cuya implementación coadyuve al desarrollo sustentable del sector.

    Artículo 112.- El Comité Nacional promoverá sistemas de agricultura cañera sustentables basados en la conservación del medio ambiente y el eficiente aprovechamiento de los recursos disponibles, involucrando la calidad de vida de los productores y de la sociedad en general.

    Artículo 113.- El Comité Nacional evaluará, promoverá y apoyará la instrumentación de programas que reduzcan la fuente contaminante de la industria, tanto al aire como al suelo y al agua, lo relativo a la solución del tratamiento de las aguas residuales de los Ingenios y de las destilerías y de los gases de combustión de las calderas.

    Artículo 114.- Se promoverá y apoyará la adopción de prácticas de manejo sustentable del suelo, estableciendo un sistema de registro por Ingenio.

    Artículo 115.- Se impulsará el aprovechamiento de la biomasa residual de la caña de azúcar, particularmente los procesos de gasificación o termólisis, apoyando aquellos proyectos que demuestren la rentabilidad sustentable.

    Artículo 116.- El Comité Nacional elaborará una propuesta de estímulos a la inversión para aquellos Industriales que realicen y pongan en marcha proyectos sustentables de alta eficiencia energética, enfocados a su propio abastecimiento y venta de energía. La Secretaría propondrá a la Comisión Intersecretarial la aprobación de esta propuesta para los efectos jurídicos, administrativos y presupuestales que sea necesario instrumentar.

    Artículo 117.- A efecto de garantizar una agricultura y una industrialización de la caña de azúcar de carácter sustentable, se considerarán los apoyos necesarios en el Programa Especial Concurrente del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada ejercicio.

    TITULO SEXTO DE LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE EN LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR

    CAPITULO I De las Controversias

    Artículo 118.- Son controversias azucareras las que, con motivo del incumplimiento en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, el Contrato y disposiciones derivadas, se susciten entre:

    a) Abastecedores de Caña de azúcar e Industriales;

    b) Abastecedores de Caña de Azúcar;

    c) Industriales; y

    d) Cualquiera de los sujetos anteriores y los Comités.

    Serán aplicables de manera supletoria, el Código de Comercio, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Artículo 119.- El sistema de solución de conflictos de la agroindustria de la caña de azúcar se conformará con:

    a) Comités, como instancia de conciliación; y

    b) Junta Permanente, en procedimiento conciliatorio o en procedimiento arbitral.

    Artículo 120.- En la tramitación de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, la Junta Permanente y los Comités se sujetarán al procedimiento previsto en esta Ley, debiendo dejar constancia por escrito de todas sus actuaciones en los expedientes respectivos.

    CAPITULO II Del Procedimiento Conciliatorio

    Artículo 121.- Los Comités tendrán la jurisdicción que les corresponda en razón del ingenio donde se constituyan.

    Artículo 122.- Los Comités, para los fines de conciliación, se integrarán en los términos que dispone el Artículo 24 de la presente Ley.

    Artículo 123.- Los Comités, en su función conciliatoria, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

    I. Actuar como instancia conciliatoria potestativa en las controversias azucareras surgidas entre Abastecedores de Caña de azúcar, entre éstos, de ellos con los Industriales o entre estos últimos;

    II. Procurar un arreglo conciliatorio de las controversias azucareras;

    III. Recibir las pruebas que los Abastecedores de Caña o los Industriales juzguen conveniente rendir ante ellos, en relación con las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la Junta Permanente. El término para la recepción de pruebas no podrá exceder de diez días;

    IV. Llevar a cabo los trámites necesarios de inscripción en el registro de las constancias de lo actuado en su función conciliatoria.

    V. Las demás que les confieran las leyes.

    Adicionalmente a petición de parte podrán recibir las demandas que le sean presentadas, remitiéndolas a la Junta Permanente. Asimismo complementar los exhortos y practicar las diligencias que le solicite la Junta Permanente.

    Artículo 124.- El procedimiento conciliatorio se sujetará a las siguientes reglas:

    I. El órgano conciliatorio, una vez recibida la solicitud de su intervención en tal carácter citará a las partes a una audiencia de avenimiento señalando el lugar, la fecha y la hora para su celebración, así como el motivo de la audiencia;

    II. El día de la audiencia de avenimiento, el órgano conciliatorio exhortará a las partes a que resuelvan amigablemente sus diferencias, proponiendo para el efecto las alternativas de solución que a su juicio considere pertinentes;

    III. Si las partes llegaren a un arreglo, el conflicto se tendrá por terminado en forma conciliatoria, asentándose lo pactado en un convenio que deberá ser firmado por aquellas, el cual producirá todos los efectos jurídicos de un laudo y llevará aparejada su ejecución;

    IV. Si alguna de las partes no asiste a la audiencia convocada se tendrá por inconforme con cualquier arreglo, o habiendo asistido las partes no se llegare a él, se dará por concluido el procedimiento conciliatorio.

    CAPITULO III Del Arbitraje

    Artículo 125.- Para la resolución de las controversias azucareras que se susciten, los Abastecedores de Caña y los Industriales deberán someterse a la jurisdicción de la Junta Permanente, a petición de parte, en los términos establecidos en esta Ley, en el Contrato y demás disposiciones derivadas.

    Las partes deberán cumplir con las resoluciones que dicte la Junta Permanente, una vez que causen estado.

    Artículo 126.- El procedimiento arbitral, en su caso, se sujetará las siguientes reglas:

    I. De no lograrse la conciliación de las partes, ya sea ante el Comité correspondiente o ante la Junta Permanente, y solicitada la intervención arbitral, la Junta Permanente correrá traslado de la demanda y emplazará al demandado para que, en un término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos el emplazamiento, dé contestación a la misma, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que estime necesarias.

    II. Contestada o no la demanda, y desahogadas las pruebas admitidas, se concederá a las partes un plazo de diez días hábiles para presentar sus alegatos.

    Cuando, para mejor proveer, a juicio de la Junta Permanente sea necesario obtener mayor información, recabar más pruebas, o realizar alguna investigación respecto a las controversias instauradas, ésta podrá hacerlo en el plazo necesario para ello. En estos casos, se citará para alegatos una vez recopiladas y desahogadas las pruebas y diligencias que se hubieren ordenado.

    III. Transcurridas las etapas mencionadas y presentados o no los alegatos de las partes, la Junta Permanente cerrará el periodo de instrucción y contará con un plazo máximo de treinta días hábiles para dictar el laudo correspondiente.

    CAPITULO IV De la Junta Permanente

    Artículo 127.- Se crea la Junta Permanente en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la que tendrá plena competencia para conocer y resolver todas aquellas controversias azucareras que le sean sometidas.

    En ningún caso la Junta Permanente intervendrá en controversias de carácter interno de las Organizaciones o en asuntos políticos de las mismas.

    Artículo 128.- La Junta Permanente estará dotada de autonomía para dictar sus fallos y contará con presupuesto anual propio, que se integrará con las aportaciones anuales de los sectores representados en ella, en los montos que determine su Pleno, en términos del Artículo 186 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Artículo 129.- La Junta Permanente, en acuerdo con la Secretaría, por conducto del Registro, tomará nota de la integración y actualización del registro de las organizaciones nacionales y locales de productores de caña; del registro de los miembros del Comité de cada Ingenio y el registro oficial del Padrón en los términos de esta Ley, debiendo el Registro turnar copia a la Junta Permanente de la documentación respectiva.

    Artículo 130.- La Junta Permanente tendrá su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.

    CAPITULO V Del Pleno de la Junta Permanente

    Artículo 131.- El Pleno será el órgano supremo de la Junta Permanente, quien dictará los laudos y las interlocutorias que pongan fin a las controversias azucareras.

    Artículo 132.- El Pleno de la Junta Permanente estará integrado por:

    a) Un representante de la Secretaría, quien lo presidirá;

    b) Un representante de cada una de las organizaciones nacionales cañeras registradas; y

    c) Representantes de la Cámara Azucarera, en número igual al de los representantes de las organizaciones nacionales cañeras registradas.

    El Presidente tendrá la representación de la Junta Permanente y contará con todos los poderes generales para pleitos y cobranzas y actos de administración, pudiendo delegar estas facultades en su totalidad o parcialmente, para los efectos que se requieran.

    Por cada representante propietario habrá un suplente; dichos cargos serán intransferibles y honoríficos.

    Artículo 133-. El Presidente de la Junta Permanente será nombrado por el Titular de la Secretaría. Sus ausencias temporales y las definitivas, en tanto se hace nuevo nombramiento, serán cubiertas por su suplente.

    Artículo 134.- Las reuniones serán presididas por el Presidente o, en su ausencia, por su suplente; el Pleno sesionará por instrucciones del mismo o a petición de, por lo menos, dos de sus miembros, previa notificación por escrito de sus integrantes con cinco días hábiles de antelación a la misma.

    Artículo 135.- El Pleno deberá sesionar con la asistencia total de sus miembros. En caso de no celebrarse una sesión por la inasistencia de alguno de ellos, el Secretario General citará nuevamente para celebrarse dentro de los tres días hábiles siguientes, llevándola a cabo con los que asistan, y se tendrán por conformes los miembros no asistentes con las resoluciones o acuerdos que se tomen en ella.

    Artículo 136.- El Pleno de la Junta Permanente resolverá por unanimidad o mayoría de votos los asuntos que sometan las partes a su consideración. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

    Artículo 137.- El Pleno de la Junta Permanente tiene las facultades y obligaciones siguientes:

    I. Expedir el Reglamento Interior de la Junta Permanente;

    II. Conocer y resolver de las controversias azucareras que se le presenten;

    III. Recibir las demandas interpuestas en contra de los Comités, en su conjunto o la parte integrante del mismo que resulte responsable, cuando por negligencia o mala fe debidamente comprobada, causen daño a los Abastecedores de caña o al Ingenio;

    IV. Designar al Secretario General de la Junta Permanente; y

    V. Las demás que le confieren las leyes.

    CAPITULO VI De la Secretaría General de la Junta Permanente

    Artículo 138.- El Pleno de la Junta Permanente designará al Secretario General de la misma, que deberá ser Licenciado en Derecho con una experiencia mínima de cinco años en la materia de la agroindustria de la caña de azúcar, al que se le otorgarán las facultades necesarias para su mejor actuación, responsabilizado del adecuado funcionamiento de la Junta Permanente.

    Artículo 139.- El Secretario General de la Junta Permanente tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

    I. Coordinar las labores de la Junta Permanente y administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la misma;

    II. Convocar a las partes en controversia en los términos del artículo 124 de esta Ley, para que en vías de conciliación se procure una solución que les satisfaga;

    III. Comisionar al personal que considere necesario, por iniciativa propia o a petición de parte, para la investigación, información o aclaración del asunto que se someta a su consideración;

    IV. Integrar los expedientes de los asuntos en trámite, dictando todo tipo de acuerdos que para la sustanciación del procedimiento sean necesarios;

    V. Ordenar las investigaciones necesarias y el aprovisionamiento de datos o documentos que se encuentren relacionados con los asuntos que se ventilen ante la misma y, en su oportunidad, formular el proyecto de laudo o interlocutoria que dé por terminado el juicio arbitral, que someterá a la consideración del Pleno;

    VI. Encargarse de la sustanciación de los procedimientos arbitrales hasta dejarlos en estado de resolución, incluyendo la firma de las resoluciones interlocutorias que declaren improcedentes las excepciones de previo y especial pronunciamiento que no impliquen dar por concluido el juicio arbitral;

    VII. Mantener actualizado un registro de los miembros del Comité de cada Ingenio del país;

    VIII. Llevar el registro oficial del tonelaje de caña aportado por los abastecedores;

    IX. Presentar para su análisis y aprobación al Pleno de la Junta Permanente, en forma detallada y con base en las necesidades de operatividad funcional, el presupuesto anual de la Junta Permanente;

    X. Informar por escrito, trimestralmente o cuantas veces sea requerido por el Comité Nacional o por el Pleno de la Junta Permanente, del ejercicio y manejo de los fondos asignados a la Junta Permanente;

    XI. Ordenar la expedición de copias certificadas, a petición de parte interesada, de las constancias que obren en los archivos de la Junta Permanente;

    XII. Autorizar con su firma las actuaciones y las copias certificadas que les sean solicitadas; y

    XIII. Las demás que se contemplen en la presente Ley.

    CAPITULO VII Del Ámbito Competencial y del Procedimiento ante la Junta Permanente

    Artículo 140.- La Junta Permanente tendrá competencia para conocer de las controversias surgidas entre Abastecedores de Caña de azúcar, de éstos con los Industriales o entre estos últimos, derivadas de la aplicación de la presente Ley el Contrato y de las demás disposiciones relativas.

    Artículo 141.- Las demandas controversiales interpuestas ante la Junta Permanente deberán ser formuladas por escrito señalando el nombre y domicilio de la o las personas contra quien se entablen, así como los hechos fundatorios de su petición. El escrito inicial de demanda, así como los documentos fundatorios de su acción, deberán ser presentados en original y acompañados de las copias necesarias para traslado. Igualmente deberán ofrecer las pruebas que se estime convenientes.

    Artículo 142.- Cuando una demanda controversial no sea lo suficientemente clara a juicio de la Junta Permanente, ésta solicitará las aclaraciones pertinentes, las cuales deberán hacerse dentro de un término máximo de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran presentado las aclaraciones solicitadas, no se dará curso a la demanda o inconformidad, dejando a salvo los derechos del actor, interrumpiendo el plazo para la prescripción de la acción intentada.

    No será necesaria la aclaración anterior, en el caso de que las Organizaciones de Abastecedores de Caña demanden al Ingenio determinada prestación sin especificar su monto, nombre de Abastecedores de Caña y toneladas de caña entregadas por cada uno, ya que en caso de procedencia, toda cuantificación podrá hacerse al efectuarse la liquidación de lo fallado, mediante estimados de producción o volumen de caña de azúcar y promedios de contenido de sacarosa o índice de calidad que corresponda, así como registros de Abastecedores de Caña, a menos que la Junta Permanente estime que son necesarias para la defensa de la contraparte o resolución de la controversia, o cuando se presente una excepción por parte del Ingenio que comprenda a un abastecedor o grupo de abastecedores.

    Las demandas controversiales deberán presentarse en contra de la persona física o moral en forma individualizada.

    Artículo 143.- Cuando la Junta Permanente reciba inhibitoria de tribunal judicial u órgano arbitral en que se promueva sobre la competencia y considerase debido sostener la suya, en un plazo no mayor a tres días hábiles lo comunicará así al competidor.

    Artículo 144.- Cuando la persona que comparezca ante la Junta Permanente lo haga en nombre de otra, bastará con que acredite su personalidad con carta poder firmada por el poderdante y dos testigos.

    En caso de personas morales, éstas deberán acreditar la personalidad de su representante con el poder notarial correspondiente.

    Las organizaciones nacionales y locales de Abastecedores de Caña inscritas en el Registro, tendrán personalidad para representar legalmente a sus afiliados ante la Junta Permanente.

    Cuando la personalidad de las partes haya sido reconocida previamente dentro de un procedimiento instaurado, dicha personalidad se tendrá por reconocida por la Junta Permanente, salvo inconformidad o prueba en contrario.

    Artículo 145.- Las partes deberán señalar en su escrito de demanda o de contestación domicilio ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a efecto de que se les notifiquen los acuerdos y laudos dictados por la Junta Permanente, de no hacerlo, las notificaciones se les harán por lista.

    Artículo 146.- Recibida la solicitud de intervención arbitral, la Junta Permanente iniciará el procedimiento, emitirá el auto de radicación de la demanda controversial y procederá a intervenir en la resolución del conflicto, en única instancia, de acuerdo a sus facultades.

    Artículo 147.- Radicada la demanda controversial, la Junta Permanente citará a las partes a una audiencia conciliatoria que deberá celebrarse dentro del plazo de diez días hábiles.

    En el citatorio se expresará, cuando menos, el nombre completo del actor, su pretensión, la fecha, hora y lugar fijados para llevar a cabo la audiencia de avenimiento.

    Artículo 148.- En la resolución de los conflictos, la Junta Permanente deberá dictar sus laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos debidos en conciencia, sin sujetarse a las reglas o formalidades sobre estimación de pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que sus fallos se apoyen.

    Artículo 149.- Los acuerdos de trámite podrán ser recurridos ante quien los haya emitido; las incidentales que no pongan fin al trámite, podrán recurrirse ante el Pleno; los laudos y las interlocutorias de éste se sujetarán, en su caso, a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Artículo 150.- La parte condenada deberá dar cumplimiento al laudo de la Junta Permanente dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente. Si no lo hiciere, la parte interesada podrá solicitar su homologación y ejecución a la autoridad competente.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se deroga toda disposición que contravenga a esta Ley, con excepción de lo dispuesto en los artículos Transitorios TERCERO, QUINTO, SEXTO Y OCTAVO de la presente.

    TERCERO.- Los asuntos que se encuentren pendientes de resolver en los Comités de Producción Cañera y en la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras, a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán seguir tramitándose y resolverse conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de su inicio.

    CUARTO.- El Comité Nacional y la Junta Permanente y el CICTCAÑA deberán quedar debidamente instalados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

    Para la instalación de uno y otra la Secretaría deberá convocar a los sectores involucrados en un término máximo de 15 días después de la entrada en vigor de esta Ley.

    QUINTO.- Para el establecimiento del precio de la caña de azúcar, en tanto el Comité Nacional no adopte un acuerdo unánime que los modifique, serán vigentes el ``Acuerdo que Establece las Reglas para Determinación del Precio de Referencia del Azúcar para el Pago de la Caña de Azúcar'', publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de marzo de 1997; el ``Acuerdo que Reforma al Diverso que Establece las Reglas para la Determinación del Precio de Referencia del Azúcar para el Pago de la Caña de Azúcar'', publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de marzo de 1998 y el Acuerdo del Comité Nacional de la Agroindustria Azucarera, aprobado en su sesión ordinaria del 10 de octubre de 1991, relativo al ``Sistema para Determinar el Azúcar Recuperable Base Estándar Uniforme de la Caña Industrializada en cada ingenio del País'', conforme lo establece el artículo DÉCIMO SEGUNDO del Decreto por el que se declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado el 31 de mayo de 1991, así como el Decreto que reforma el diverso por el que se declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado el 27 de julio de 1993.

    SEXTO.- Las organizaciones locales y nacionales de Abastecedores de Caña, que se encontraban registradas ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras, se les tendrá por reconocidas, debiendo actualizar su inscripción en los términos de los Artículos 34 y 38 y en concordancia con lo estipulado en el Artículo Transitorio SÉPTIMO de la presente Ley.

    SÉPTIMO.- Los programas, proyectos y las acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la presente Ley, así como los apoyos, subsidios y beneficios que se ejerzan con recursos de carácter federal se sujetarán a la disponibilidad de recursos que se hayan aprobado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y deberán observar las disposiciones aplicables en materia presupuestaria.

    OCTAVO.- En tanto no se elabore por el Comité Nacional un nuevo formato de Contrato que deben celebrar los Industriales con los Abastecedores de Caña de azúcar, continuará vigente el Formato del Contrato Uniforme derivado del Decreto por el que se declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1991.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortes (rúbrica), Secretaria.

    Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega a la Secretaría preguntar a la Asamblea, en virtud de que así ha sido consensuado... Permítame un segundo. Sí, diputado Trueba Gracián.El diputado Tomás Antonio Trueba Gracián (desde la curul): Pido la palabra para solicitarle atentamente que la votación sea nominal, diputado Presidente.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Me adivinó el pensamiento: no he ordenado ninguna votación. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en virtud de que está publicada y de que está ya circulada entre los diputados, si es que se le dispensa la lectura. El diputado Tomás Trueba nos está pidiendo que sea votación nominal. ¿Quién lo apoya?El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, se ruega a la Secretaría, para efectos de esta consulta, que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por tres minutos, a efecto de consultar a la Asamblea la dispensa de todos los trámites y a ver si podemos someterla a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, se procede al procedimiento. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para la consulta referida.

    (Votación).

    Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    De viva voz:

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): en contra.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Gracias. Señor Presidente: se emitieron 236 votos en pro, en contra 125 y abstenciones 1.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sí; hágame el cómputo de la votación calificada.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Sí; en un momento, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señor. Yo por aquí lo tengo, pero es menester que la Secretaría nos explique.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente, no hay mayoría calificada.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la especial de la agroindustria azucarera.
    * FESTIVAL INTERNACIONAL CERVANTINO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores: esta Presidencia acaba de recibir, y creo que es lo último que recibimos... Nos están anunciando otra comunicación de la Junta de Coordinación Política. Se acaba de recibir del Senado de la República minuta proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino. Como todos ustedes saben, si no se autoriza en este momento, no corren los trámites y para octubre no habrá la acuñación de esa moneda, conmemorativa del Festival Internacional Cervantino. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta, en votación económica, si se dispensan todos los trámites.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén en contra... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se autoriza la dispensa de todos los trámites.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia, una vez que se han dispensado todos los trámites, anuncia que no tiene ningún orador registrado; luego entonces, se considera suficientemente discutido. Se ruega a la Secretaría ordenar la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por tres minutos, de tal suerte de recibir la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que hace referencia el artículo 161 del Reglamento Interior, y ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto de decreto.

    (Votación.)

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. Diputado Pablo Gómez... Sonido en la curul del diputado Pablo Gómez.El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Presidente, faltó la lectura del proyecto de decreto, que son tres líneas.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Está circulado, pero le ruego...El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): No, no está publicada. Le sugiero que, por favor, se dé lectura para que conste en el Diario de los Debates el proyecto de decreto.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y así lo haremos, señor diputado Pablo Gómez. Se ruega a la Secretaría, a petición del diputado Pablo Gómez, cuestión que obsequia con agrado esta Presidencia. Aun cuando estamos votando, nada más lea los tres renglones del punto de acuerdo. Es la autorización estricta para que se acuñe una moneda conmemorativa, ya sin las características ni nada.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Minuta proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino:

    Artículo Único. Se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan...

    De viva voz...

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Señor Presidente: se emitieron 349 votos en pro, 5 en contra y 2 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 349 votos, el proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    MARTA MARIA SAHAGUN JIMENEZEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió proposición con punto de acuerdo para crear una comisión de investigación que indague y examine la posible existencia de tráfico de influencias en las diversas áreas del Gobierno Federal para favorecer la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, en la cual se presume la participación de los hijos de la señora Marta María Sahagún Jiménez, esposa del C. Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Vicente Fox Quesada.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para crear una Comisión de Investigación que indague y examine la posible existencia de tráfico de influencias dentro de las diversas áreas del Gobierno federal, para favorecer a la empresa Construcciones Prácticas SA de CV, en la cual se presume la participación de los hijos de la señora María Martha Sahagún Jiménez, esposa del C. Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos Lic. Vicente Fox Quesada.

    Los suscritos, diputados federales, que integran la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con base en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 34 párrafo primero inciso c) y 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para crear una Comisión Investigadora que indague y examine la posible existencia de tráfico de influencias dentro de las diversas áreas del Gobierno federal para favorecer a la empresa Construcciones Prácticas SA de CV, en la cual se presume la participación de los hijos de la señora María Martha Sahagún Jiménez, esposa del C. Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, al tenor de los siguientes

    Consideraciones

    La presente solicitud de crear una comisión de investigación surge en primera instancia del ejercicio de una potestad que nos confiere el artículo 93 en su último párrafo de la Constitución; y en segundo término por los rumores suscitados en torno a la forma de operar de la empresa Construcciones Prácticas SA de CV, en la que presuntamente participan de los beneficios los hijos de la señora María Martha Sahagún Jiménez, esposa del Presidente de la República, Lic. Vicente Fox Quesada.

    Construcciones Prácticas SA de CV, cuenta con el registro CPR020204TV8, ante el Registro Público de la Propiedad de fecha 4 de febrero de 2002, teniendo como socio mayoritario al C. Miguel Khouri Siman con la participación del 99 por ciento de las acciones y Munir Isaac Khouri con el uno por ciento, esta empresa ha tenido avances significativos ya que en menos de ocho meses aumentó su capital de 200 pesos, a 3 millones con la justificación de ser sujetos a financiamientos externos de las instituciones de crédito, bancos y sociedades financieras.

    Asimismo, fue reconocida por el Presidente Vicente Fox Quezada con el Premio Nacional de Vivienda 2003 en la categoría de Saturación Urbana, actualmente está registrada dentro de las empresa que prestan servicios al Fovissste, asimismo se cuenta dentro de las empresas que tienen créditos formalizados ante el Infonavit que hasta el día de hoy tiene veintitrés créditos en Guanajuato en por lo menos tres fraccionamientos construidos en el municipio de Celaya como son Rinconada San Jorge, el fraccionamiento Brisas del Carmen (estados con grandes problemas de estructura y calidad), de vivienda duplex de dos recámaras; de vivienda duplex de dos a cuatro recámaras respectivamente y Residencial Palmas, un desarrollo unifamiliar).

    El Infonavit ha otorgado a esta empresa vivienda de interés social, que implican grandes cantidades de recursos.

    En esta empresa tan pródiga se dice que están involucrados los ciudadanos Manuel, Jorge y Fernando Bribiesca Sahagún, desde el momento en que estos comentarios han sido mencionados por diversos medios comunicación y al no ser desmentidos por los hermanos Bribiesca Sahagún, ni por la ciudadana Martha Sahagún se presumen como ciertos y se especula sobre la rapidez con la que la referida ha conseguido licencias y permisos, los que nos lleva a visualizar la tipificación del delito de tráfico de influencias a favor de la empresa Construcciones Prácticas SA de CV.

    Siendo que el delito de tráfico de influencias está tipificado en diferentes ordenamiento de carácter federal y local, es menester del Gobierno federal hacer una investigación exhaustiva que nos lleve a deslindar responsables y/o castigar a quienes resulten, así como a los cómplices de dicho delito.

    Por ello, es menester actuar en apego al Estado de Derecho con la aplicación estricta de la ley, que refieren diversos ordenamientos como el Código Penal Federal que en su artículo 221 dice:

    Capítulo IX. Tráfico de Influencia

    Artículo 221. Comete el delito de tráfico de influencia:

    I. El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y

    II. Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior.

    III. El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la fracción I del artículo 220 de este Código.

    Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos años a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

    Artículo 220. Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

    I. El servidor público que en el desempeño, de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;

    El Código Penal para el Distrito Federal en el Capítulo VIII artículo 271 establece que el tráfico de influencia se tipifica cuando un servidor público que por si o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación de negocios o resoluciones públicas, ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo cargo o comisión, entendemos que el tráfico de influencias implica la utilización abusiva o ilegal de la posición con que cuenta un funcionario o servidor público, para conseguir beneficios o ventajas.

    A partir de la legislación aplicable y la posible comisión del delito de tráfico de influencias en este caso es necesario una investigación a fondo porque genera desconfianza en el servicio público, además de una merma de capital económico y social en las diversas instituciones del Gobierno federal.

    Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Acuerdo

    Primero. Se crea una Comisión de Investigación que indague y examine la posible existencia de tráfico de influencias dentro de las diversas áreas del Gobierno federal para favorecer a la empresa Construcciones Prácticas SA de CV, en la cual se presume la participación de los hijos de la señora Martha María Sahagún Jiménez, esposa del ciudadano Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos Lic. Vicente Fox Quesada.

    Segundo. Su objetivo será esclarecer la presunta tipificación del delito de tráfico de influencias, u otros.

    Tercero. Esta Comisión de Investigación deberá abocarse a indagar e investigar en todas las dependencias del Gobierno federal que estén relacionadas o se involucren con los contratos de construcción, la compraventa de terrenos, las concesiones y compra de bienes de consumo para las dependencias, donde están involucrados los referidos.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2005.

    Diputados: Wintilo Vega Murillo, Luis Eduardo Espinoza Pérez, Enrique Ariel Escalante Arceo, Oscar Rodríguez Cabrera, Arturo Robles Aguilar, Nora Elena Yu Hernández, José Alberto Aguilar Iñárritu, Raúl Pompa Victoria, Rebeca Godínez y Bravo, Guillermo Martínez Nolasco, María Isabel Maya Pineda, Roger David Alcocer García, Alfredo Bejos Nicolás, Oscar Bitar Haddad, Moisés Jiménez Sánchez, Gonzalo Rodríguez Anaya, José Guzmán Santos, Guillermo Zorrilla Fernández, Marco Antonio Torres Hernández, Gonzalo Guizar Valladares, Marco Antonio García Ayala, Rafael Flores Mendoza, María Martha Laguette Lardizábal, Jesús Aguilar Bueno, Martín Carrillo Guzmán, José Luis Briones Briceño, Benjamín Sagahón Medina, María Sara Rocha Medina, Gerardo Montenegro Ibarra, Eduardo Olmos Castro, Jesús Zúñiga Romero, Bernardo Vega Carlos, Armando Leyson Castro, Fermín Trujillo Fuentes, José Lamberto Díaz Nieblas, Guillermo del Valle Reyes, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, Eugenio Mier y Concha Campos, Rogelio Rodríguez Javier, Marcela Guerra Castillo, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, Alfonso González Ruiz, Carlos Mireles Morales, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Benjamín Fernando Hernández Bustamante, José Javier Villacaña Jiménez, Sofía Castro Ríos, Paulo José Luis Tapia Palacios, María Mercedes Rojas Saldaña, Jacobo Sánchez López, Mario Moreno Arcos, Abel Echeverría Pineda, José Rubén Figueroa Smutny, Marcelo Tecolapa Tixteco, Alvaro Burgos Barrera, María del Carmen Izaguirre Francos, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Amalin Yabur Elías, Luis Antonio González Roldán, María Avila Serna, Alejandro Méndez González, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, Javier Orozco Gómez, Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo, Jorge Uscanga Escobar, Pablo Anaya Rivera, Rómulo Isael Salazar Macías, Esteban Valenzuela García, Irma Guadalupe Moreno Ovalles, Oscar Félix Ochoa, Lisandro Arístides Campos Córdova, Fidel René Meza Cabrera, Carlos Blackaller Ayala, Lázaro Arias Martínez, José Luis García Mercado, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Quintín Vázquez García, María Esther de Jesús Scherman Leaño, David Hernández Pérez, José Manuel Carrillo Rubio, Javier Alejandro Galván Guerrero, Ramos Laura Reyes Retana, Leticia Gutiérrez Corona, Enrique Burgos García, Fernando Ulises Adame de León, Roberto Rafael Campa Cifrián, Angel Heladio Aguirre Rivero, Alfredo Villegas Arreola, Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, Ernesto Alarcón Trujillo, Martín Remigio Vidaña Pérez, Juan Bustillos Montalvo, Concepción Olivia Castañeda Ortiz, Juan Manuel Vega Rayet, Hugo Rodríguez Díaz, Jesús Morales Flores, Anibal Peralta Galicia, José Luis Flores Hernández, Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, Florencio Collazo Gómez, Mario Carlos Culebro Velasco, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Claudia Ruiz Massieu Salinas, María Hilaria Domínguez Arvizu, Jesús Porfirio González Schmal, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Minerva Hernández Ramos, Angélica de la Peña Gómez, Rocío Sánchez Pérez, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Víctor Suárez Carrera, Cristina Portillo Ayala, Rafael García Tinajero, Pérez, Rafael Candelas Salinas, Jorge Martínez Ramos, Nancy Cárdenas Sánchez, Abdallán Guzmán Cruz, Sergio Augusto Magaña Martínez, Carlos Hernán Silva Valdés, Israel Tentory García, Enrique Torres Cuadros, Luis Antonio Ramírez Pineda, Cruz López Aguilar, Sergio Arturo Posadas Lara, José Porfirio Alarcón Hernández, José Guillermo Aréchiga Santamaría, José López Medina, Erick Agustín Silva Santos, Oscar Martín Ramos Salinas, Emilio Serrano Jiménez, María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba, Gustavo Moreno Ramos, Ubaldo Aguilar Flores, José Luis Medina Lizalde, Antonio Mejía Haro, Arturo Nahle García, Alejandro González Yáñez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Joel Padilla Peña, Oscar González Yáñez, Pedro Vázquez González, Inti Muñoz Santini, Salvador Pablo Martínez Della Rocca, Agustín Rodríguez Fuentes, Marcos Alvarez Pérez, Inelvo Moreno Alvarez, Juan Pérez Medina, Clara Marina Brugada Molina, Miguel Angel García Domínguez, Pablo Franco Hernández, José Luis Cabrera Padilla y Daniel Ordóñez Hernández (rúbricas).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Junta de Coordinación Política.
    INICIATIVAS Y PROPOSICIONES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política que rige el desahogo del orden del día de esta sesión, que fue aprobado en esta fecha por el Pleno de la Cámara, las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo inscritas en el orden del día de la sesión que ya hubieren sido entregadas a la Mesa Directiva y, en su caso, publicadas en la Gaceta Parlamentaria serán turnadas por la Presidencia de esta Mesa a las comisiones que corresponda y su texto será insertado íntegramente en el Diario de los Debates. La Presidencia ordenará la publicación en la Gaceta Parlamentaria del trámite que se hubiese dictado.
    EXCITATIVAS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De conformidad con lo que establece la fracción V del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones correspondientes para que emitan el dictamen relativo a que se refieren las solicitudes de excitativa inscritas en el orden del día de esta fecha.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Excitativa a la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Gonzalo Alemán Migliolo, del grupo parlamentario del PRI.

    El suscrito, diputado federal Gonzalo Alemán Migliolo, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados, que con fundamento en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, formule excitativa a la Comisión de Gobernación, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    El 28 de octubre de 2004 el suscrito presentó ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo.

    En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la H Cámara de Diputados del Congreso de la Unión turnó la mencionada iniciativa, para su estudio, análisis y dictamen, a la Comisión de Gobernación.

    Consideraciones

    Que la incontrolable y desmedida importación de productos cárnicos que ingresan al territorio nacional a través de las aduanas, ya sea en su modalidad de contrabando técnico o contrabando bronco repercute seriamente en la producción y comercialización de los productores nacionales.

    Que el contrabando que se da a través de las aduanas del país no sólo afecta a los productores de productos cárnicos, sino a diferentes productos agropecuarios, como el frijol y maíz, con sus consecuentes afectaciones en todos los niveles de éstas cadenas productivas. Que muchos de los importadores utilizan o se hacen valer de amparos para ingresar mercancías al territorio nacional que no cumplen con los requisitos para su legal importación y que a través del amparo imposibilitan a las autoridades aduaneras llevar a cabo las tareas de inspección y verificación, introduciendo así productos y subproductos de dudosa calidad.

    Que si bien la Ley de Amparo es un instrumento eficiente por medio del cual se garantizan los derechos de los particulares consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha ley debe también reformarse para que el juicio de garantías no sea utilizado de manera ventajosa y dolosa por gentes que sin el más mínimo escrúpulo ingresan productos y subproductos de origen animal de muy dudosa calidad al territorio nacional.

    Que las presente reformas buscan que el juicio de garantías no impida el adecuado funcionamiento de la aduanas del país y de quienes tienen la obligación de verificar e inspeccionar que todo lo que ingresa al país, y en particular el caso que nos ocupa, de productos cárnicos deban ser estrictamente realizadas por el personal aduanal correspondiente, sin detrimento de amparo alguno.

    Que se requiere actuar con rapidez, a la dictaminación presentada por el suscrito, ya que cada día que pasa se sigue permitiendo la importación desmedida de productos cárnicos de dudosa calidad y que son consumidos por miles de familias mexicanas que finalmente esto va en perjuicio de la salud de los mexicanos.

    Por las anteriores consideraciones y en virtud de que es un requerimiento de urgencia por parte de las diversas organizaciones de productores y campesinos de este país, esta Comisión de Agricultura y Ganadería solicita:

    Único: Que la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos formule una respetuosa excitativa a la Comisión de Gobernación de esta LIX Legislatura a efecto de que emita el dictamen correspondiente a la brevedad posible.

    Dip. Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica).»

    «Excitativa a las Comisiones de Gobernación, de Puntos Constitucionales, de Justicia y Derechos Humanos, de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y Jurisdiccional, a solicitud del diputado Lino Celaya Luría, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, diputado federal Lino Celaya Luría, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo décimo quinto del Acuerdo parlamentario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicita a esta Presidencia que tenga a bien formular excitativa a las Comisiones de Gobernación, de Puntos Constitucionales, Jurisdiccional, de Justicia y Derechos Humanos, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que, de conformidad con el artículo 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, elaboren con la mayor brevedad los dictámenes correspondientes a las iniciativas presentadas en esta Legislatura en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Estado en su ámbito civil, penal, administrativo y político, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    El día 10 de febrero de 2005, el diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del PRD, presentó a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 38, 74, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de la siguiente Exposición de Motivos: Si aspiramos a la construcción de una patria democrática, de un México justo e igualitario, donde la premisa fundamental sea el fortalecimiento de las Instituciones y el respeto al Estado de derecho, debemos realizar puntualmente la correspondiente adecuación de las leyes que norman el ejercicio responsable y honesto del servicio público a la realidad que impera en nuestro país. Donde los servidores públicos fundamenten su actuar siempre en el beneficio a favor del pueblo y el respeto irrestricto a la ley.

    Aunado a lo anterior, se han presentado las siguientes iniciativas:

  • Que reforma el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesión del jueves 28 de octubre de 2004.

  • Con proyecto de decreto, para reformar el artículo 109 constitucional, presentada por el diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del PRI, en la Sesión de la Comisión permanente del miércoles 23 de junio de 2004.

  • De reformas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (para adecuar el marco normativo de dicha ley a lo establecido por la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos), a cargo del diputado Francisco Blake Mora, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada en la sesión del martes 12 de septiembre de 2000.

  • Que adiciona un párrafo segundo al artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de acotar el fuero constitucional, presentada por la diputada Martha Ruth del Toro Gaytán, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del jueves 7 de noviembre de 2002.

  • Iniciativa que modifica la Ley de Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, que presentó el diputado Sergio Vázquez García (PAN), con la intención de realizar cambios jurídicos que tienen que ver con la funcionalidad de la Comisión Jurisdiccional y la creación de dos subcomisiones para el desempeño de las labores encomendadas a ella.

    También como antecedente en la materia se han aprobado las siguientes normas:

  • Opinión de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, relativa al quórum legal de la Cámara de Diputados del Congreso General (3 de octubre de 2002).

  • De las Comisiones Unidas de Gobernación, de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (27 de abril del 2000).

    Y recientemente por aprobación unánime de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Presidente de la Mesa Directiva, envió a esta H. Cámara, la Iniciativa de Reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 39; mismo que aprobó el pleno de la misma, el día 17 de marzo del año en curso, y de la cuál se dio cuenta en esta Cámara el 30 de marzo del presente año.

    Consideraciones

    Primera. Que entre los primeros antecedentes internacionales de la figura denominada ``fuero'' encontramos el impeachment, la cual se contemplaba dentro del Parlamento Inglés. Y en el siglo XVII, en las colonias inglesas de América del Norte, las asambleas legislativas usaban frecuentemente el impeachment para destituir a los gobernadores.

    En México, la figura jurídica conocida como fuero y los procedimientos relativos a la fincación de responsabilidades a los servidores públicos, tienen sus antecedentes en varios ordenamientos de nuestra vida constitucional, entre los que destacan: La Constitución de Cádiz de 1812, el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814 o mejor conocido como Constitución de Apatzingán, que estableció hacer efectiva ante el Supremo Congreso, la responsabilidad de los individuos de las supremas corporaciones.

    El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano del 18 de diciembre de 1822, delimitó para los jueces, magistrados, secretarios de Estado y Despacho, un procedimiento para que se declare que ha lugar a exigir responsabilidad.

    La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, en sus artículos 38 al 40, estableció la declaratoria de que ha lugar a la formación de causa en contra del Presidente de la Federación, los miembros de la Corte Suprema de Justicia y los Gobernadores de los Estados, a través del gran jurado por una de las Cámaras del Congreso.

    Las Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836, en la segunda, tercera, cuarta y quinta ley, establecieron mecanismos para el enjuiciamiento de funcionarios públicos, entre los que sobresale la declaratoria de que ha lugar a la formación de la causa, estableciéndose plazos, requisitos, formalidades, garantía de audiencia, penas y separación del cargo.

    La Constitución federal de 1857 en su Título IV correspondiente a la Responsabilidad de los Funcionarios Públicos, específicamente en los artículos 103 al 108, señaló los delitos por los cuales los funcionarios públicos podían ser juzgados, así como el mecanismo para proceder, absolver o condenar al acusado. Estableciendo además, que en demandas del orden civil no hay fuero ni inmunidad para ningún funcionario público.

    En nuestra vigente Constitución Política se estableció en su texto original la instauración del gran jurado y la declaratoria de ha lugar de procedencia, al igual que señalaba las disposiciones relativas a las funciones que competen a cada una de las cámaras del Congreso en la sustanciación del procedimiento, señalando además en su articulo 111, que a la brevedad posible el Congreso de la Unión expedirá una Ley sobre Responsabilidades de todos los Funcionarios y empleados de la Federación, determinando como faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y de buen despacho.

    Dicho texto original de la Constitución de 1917, específicamente en cuanto hace a las disposiciones contenidas en los artículos del 108 al 114 en materia de responsabilidades de los servidores públicos, han sido objeto de numerosas modificaciones que han ido evolucionando hasta llegar a la actual redacción vigente; siendo la reforma de 1982 la que introdujo finalmente la figura que conocemos como declaración de procedencia, en sustitución del término declaración de desafuero. En virtud de la mencionada reforma de 1982, se creó la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuya naturaleza jurídica es la de reglamentar el Capítulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a las responsabilidades de los funcionarios públicos y patrimonial del Estado, encontrándose contenidas en dicho cuerpo normativo, entre otras, las disposiciones legales concernientes a las autoridades competentes, sanciones y procedimientos relativos a la sustanciación tanto del juicio político, como de la declaración de procedencia.

    Segunda. Que de conformidad con lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los principios que rigen la responsabilidad de un servidor público son: La legalidad, la honradez, la lealtad, la imparcialidad y la eficiencia. No obstante lo anterior, la realidad muestra que existen disposiciones que facilitan la evasión de las sanciones de los servidores públicos que cometen alguna irregularidad, aún cuando se trate de casos de corrupción. Por eso, es recomendable que el Marco Jurídico vigente en la materia, sea actualizado y perfeccionado, previo proceso de revisión conjunta de los órganos que tienen participación, como lo es el Poder Legislativo; ya que el combate a la corrupción e impunidad se practica con la aplicación estricta y puntual de la ley, por lo que no es admisible una serie de disposiciones imprecisas o vulnerables.

    Tercera. En este sentido, cabe mencionar que en el Marco de la Organización de Estados Americanos, México suscribió la Convención Interamericana contra la Corrupción, en la cual los Estados Parte como el nuestro, se comprometen a promover, fortalecer, facilitar y regular los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos específicamente vinculados con tal ejercicio; a través de la adopción de medidas legislativas de derecho interno.

    Cuarta. Que como se observa, el combate a toda forma de corrupción e impunidad en el ejercicio de la función pública, es un elemento indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de todo Estado Democrático, y por ende, del Estado de Derecho; donde el gobernante puede hacer solo aquello que la ley le permite, y donde el gobernado puede hacer todo lo que la ley no le prohíbe.

    Por lo expuesto y habiéndose cumplido con el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a usted C. Presidente de la Mesa Directiva, atentamente solicito:

    Único. En los términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a las Comisiones de Gobernación, Puntos Constitucionales, Jurisdiccional, Justicia y Derechos Humanos, y Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que formulen en el ámbito de su competencia, el dictamen correspondiente a las iniciativas mencionadas.

    Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2005.--- Dip. Lino Celaya Luría (rúbrica).»

    «Excitativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Energía, y de Salud, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del PAN

    C. Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Los suscritos, en nuestra calidad de diputados federales a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, por este medio, con fundamento en lo dispuesto en el inciso p del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promovemos esta excitativa, en virtud de que el grupo parlamentario de Acción Nacional presentó una proposición con punto de acuerdo que a la fecha no ha sido dictaminada por las Comisiones Unidas correspondientes; por lo que nos permitimos acudir a usted para los efectos pertinentes, y en este sentido exponemos:

    Antecedentes

    1. Con fecha 7 de diciembre de 2004, la diputada María Antonia García Sanjinés, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de ésta Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo para que se exhorte a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a promover la producción de biogás y la lombricultura siguiendo el ejemplo del ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas.

    Los recursos naturales están confiados a la administración común de la humanidad para que tenga cuidado de ellos, los domine mediante su trabajo y se beneficie de sus frutos.

    Este principio se conoce como el destino universal de los bienes. Estos bienes están destinados a todo el género humano. No exclusivamente a los de una sola época.

    Es por ello que se hace imperativo el cuidado de los recursos naturales, a efecto de que mediante esta solidaridad entre generaciones, nuestros hijos y nietos puedan disfrutar de estos bienes como nosotros lo hemos hecho.

    Por esta razón, es importante que las autoridades de los tres órdenes de gobierno promuevan los proyectos tecnológicos que sean respetuosos de los recursos naturales, que sean fieles a este principio, como es el caso de la producción de biogás y la lombricultura que fue implementado por el ayuntamiento panista de la ciudad de Tampico, Tamaulipas.

    El objetivo del proyecto de biogás es utilizar desechos orgánicos como rumen, estiércol de res y cerdo, desperdicios orgánicos domésticos, de mercados, etcétera, para generar este producto.

    De este modo, se propicia sustituir los combustibles comunes como gas natural, diesel, gas LP y gasolina, por biogás en calderas, recipientes a fuego directo, autobuses y automóviles, y así disminuir la carga de contaminación ambiental.

    En Tampico, Tamaulipas, se está utilizando esta forma de energía alterna dentro del rastro municipal al aplicarlo para la quema del pelo de cerdos, y de esta forma se está ahorrando al no tener que comprar gas LP.

    El otro caso, la lombricultura es una biotecnología que utiliza una especie domesticada de lombriz como una herramienta de trabajo que recicla todo tipo de materia orgánica obteniendo como fruto de este proceso, humus, carne y harina de lombriz.

    Su objetivo general es utilizar los residuos orgánicos de rumen y estiércol generados en la planta de sacrificio animal de la ciudad de Tampico como alimento de lombriz roja californiana, para generar productos de alto valor comercial y ambiental como lo son el humus de lombriz (bioabono) y la misma lombriz.

    El humus de lombriz se utiliza como base de la agricultura orgánica, en viveros y hortalizas, en cultivos perennes agrícolas y forestales.

    2. Es el caso que una vez presentado el punto de acuerdo señalado, el Presidente de la Cámara lo turnó para su estudio, análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Energía y de Salud.

    Consideraciones1. Desde la fecha en que se presentó el punto de acuerdo han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Comisiones de la Cámara presenten su dictamen.

    2. El constitucionalista don Manuel Herrera y Lasso, señalaba que el Congreso es y debe ser la asamblea de libre discusión en las que se tratan los asuntos públicos, en voz alta y a la luz pública, para generar bienes públicos por ello son parlamentos, porque parte de su misión es parlar, dialogar, debatir, acordar, ratificar, orientar. Esto sólo puede lograrse, si el propio Poder Legislativo asume cabalmente su responsabilidad.

    3. En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, expresada en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Energía y de Salud, a fin de emitir el dictamen correspondiente.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado;

    A usted Presidente de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pedimos se sirva:

    Único. En los términos de los artículos 23, inciso p, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, realice la excitativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Energía y de Salud, para que se presente el dictamen correspondiente a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a promover la producción de biogás y la lombricultura siguiendo el ejemplo del ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas.

    Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, Distrito Federal, a 12 de abril de 2005.--- Dip. Jesús Nader Nasrallah (rúbrica).»

    «Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del PRI

    De conformidad a los artículos 21 fracción XVI, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, solicito a esta H. Presidencia se sirva excitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que presenten el dictamen al punto de acuerdo que tiene como objeto que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, así como, la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, establezcan nuevas tarifas al suministro y venta de electricidad a los productores agropecuarios del estado de Chihuahua, los otros estados del país y la creación de una tarifa preferencial para uso ganadero en el mismo estado, presentada por su servidor, el día 3 del mes de marzo del año 2004.

    El suscrito, en mi carácter de diputado federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante esta soberanía la siguiente solicitud, con el ánimo de que la Presidencia de esta Mesa Directiva, realice una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que presente el dictamen correspondiente al punto de acuerdo que se menciona, en las siguientes

    Consideraciones

    Primera: El día 3 de marzo del año 2004, el suscrito diputado federal de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de esta LIX Legislatura, presentó ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, un punto de acuerdo que tiene por objeto que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, así como, la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, establezcan nuevas tarifas al suministro y venta de electricidad a los productores agropecuarios del estado de Chihuahua, los otros estados del país y la creación de una tarifa preferencial para uso ganadero en el mismo estado.

    Segunda: El Presidente de la Mesa Directiva en ese entonces, dictó su turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Tercera: El artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que ``toda Comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación'', y que es la fecha en que la Comisión de Hacienda y Crédito Público, no ha resuelto el punto de acuerdo mencionado.

    Cuarta: Entendimos que la Comisión referida cuenta normalmente con una gran carga de trabajo legislativo, pero es importante que también se realicen los dictámenes a los puntos de acuerdo presentados por los legisladores de las diferentes fracciones parlamentarias, sobre todo aquellas relacionadas con precios y tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica a los productores agropecuarios, las cuales deben constituir un verdadero apoyo y estímulo para la realización de sus actividades en las mejores condiciones de competitividad y rentabilidad, atendiendo a los principios y objetivos establecidos en la Ley de Energía para el Campo.

    Quinta: El punto de acuerdo que motiva la presente solicitud de excitativa, también tiene como objeto el de exhortar al titular del Poder Ejecutivo para que proceda, en coordinación con las autoridades competentes, a la abrogación del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre del año 2003, y a la consecuente publicación, entrada en vigor y aplicación del Reglamento aprobado en el marco del Acuerdo Nacional para el Campo.

    Sexta: De la misma manera, se solicita al titular del Poder Ejecutivo, que instruya a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, a la Comisión Federal de Electricidad y a la Comisión de Luz y Fuerza del Centro, a efecto de que se establezca y aplique una tarifa preferencial para uso agrícola y otra para uso ganadero en el estado de Chihuahua y en el resto de los estados del país.

    Séptima: Igualmente, se le solicita a las instituciones arriba mencionadas, a que establezcan una mesa de diálogo y concertación para que, con la participación de los representantes de las organizaciones movimientos sociales involucrados en el conflicto, busquen una solución adecuada y equitativa al problema de las tarifas eléctricas de los pozos agrícolas en el estado de Chihuahua.

    Octava: De igual forma, se solicita en otros rubros del mismo punto de acuerdo, la supresión de los cortes de energía eléctrica y, en su caso, la reconexión inmediata de dicha energía a los pozos de uso agrícola; que en la búsqueda de la solución a estos problemas, se privilegie el diálogo y los acuerdos que permitan el impulso a la productividad y rentabilidad de las actividades del campo; se dé cabal cumplimiento a la Ley de Energía para el Campo y finalmente, que las entidades de gobierno enunciadas anteriormente, informen a esta H. Cámara de Diputados sobre las propuesta de las legislaturas estatales a esta H. Cámara de Diputados, sobre las propuestas que se han realizado en materia de aplicación de las tarifas eléctricas, a partir de la Ley de Energía para el Campo, que incluya las gestiones, resoluciones y acuerdos que se hayan adoptado sobre el particular.

    Las propuestas anteriores surgen de la imperiosa necesidad de apoyo que en materia de tarifas de energía eléctrica tienen, no tan solo los campesinos del estado de Chihuahua, sino los de todo el país.

    Por lo antes expuesto a usted, señor Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados en turno, atentamente le solicito:

    Único: Tenga por presentada esta excitativa, se sirva exhortar al Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que presente su dictamen respecto al punto de acuerdo citado, a fin de que se establezcan nuevas tarifas al suministro y venta de electricidad a los productores agropecuarios del estado de Chihuahua y la creación de una tarifa preferencial para uso agrícola y otra para uso ganadero en el mismo estado y el resto del país, apercibiéndole que para el caso de incumplimiento, se turnará a otra Comisión de esta H. Cámara de Diputados.

    Dado en el Salón de Plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro a los 14 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Jorge de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica).»

    «Excitativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Fortalecimiento del Federalismo, a solicitud del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del PRI

    De conformidad a los artículos 21, fracción XVI, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, solicita a esta H. Presidencia se sirva excitar a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento al Federalismo, para que presenten el dictamen a la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada por su servidor, el día 28 del mes de octubre del año 2004.

    El que suscribe, en mi carácter de diputado federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante esta soberanía la siguiente solicitud, para que la Presidencia de esta Mesa Directiva excite a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento al Federalismo, para que presenten el dictamen correspondiente a la iniciativa que se menciona en los siguientes

    Antecedentes

    Primero: Con fecha 28 del mes de octubre del año 2004, el suscrito presentó ante el Pleno de esta H. Cámara una iniciativa de ley, que reforma y adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de normar el que las legislaturas de los estados de la República, establezcan las normas para determinar el derecho de alumbrado público (DAP), por el servicio que prestan los municipios sobre el consumo particular de cada usuario, autorizando a los propios municipios a realizar su cobro y a disponer del ingreso correspondiente.

    Segundo: El Presidente de la Mesa Directiva, le dio su turno a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento al Federalismo.

    Tercero: El artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que ``toda Comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación'', y que es la fecha en que las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento al Federalismo, no han resuelto el punto de acuerdo mencionado.

    Por lo anterior, me permito realizar a usted, las siguientes:

    Consideraciones

    La iniciativa que es motivo de la presente solicitud tiene como objetivo proponer:

    1. Reformar el inciso a) numeral 5° de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: ``a) energía eléctrica con la salvedad de los Derechos de Alumbrado Público municipal, en los términos del artículo 115, fracción IV, inciso c), párrafo cuarto, de la propia Constitución''.

    2. Se adiciona un párrafo cuarto a la fracción IV, recorriéndose las subsecuentes del artículo 115 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Las legislaturas de los estados establecerán las normas para determinar el Derecho de Alumbrado Público por el servicio que presten los municipios, sobre la base no mayor de un 5% sobre el consumo particular de cada usuario, y autorizarán a los municipios a realizar su cobro y a disponer del ingreso correspondiente.

    Estas propuestas surgen de la necesidad de fortalecer administrativamente a los municipios y la de normar de una manera más clara y precisa, las facultades que los municipios deben tener en materia del Derecho de Alumbrado Público, pues es por todos conocido que en la práctica ya se viene cobrando por parte de los municipios dicho derecho, sin tener las facultades legales para ello, lo que ha provocado que muchas empresas se amparen, con el fin de no pagar dicho derecho, poniendo a los municipios en serios problemas financieros.

    Esta es una inquietud no sólo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sino de la mayoría de las autoridades municipales, por lo que considero que es el momento propicio para legislar sobre la materia, es también responsabilidad de este Congreso, en donde debemos apoyar a los municipios para su fortalecimiento financiero, fortalecimiento que se verá reflejado en obras de beneficio a la comunidad.

    Por lo anterior, considero procedente rogar al Presidente de la Mesa Directiva que en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excite a las Comisiones del Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento del Federalismo, a fin de que emitan el dictamen correspondiente de la iniciativa señalada en la primera consideración del presente documento.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 14 de abril de 2005.--- Dip. Jorge de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica).»

    «Excitativa a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, a solicitud del diputado Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del PRI

    Antecedentes

    La senadora Dulce María Sauri Riancho del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó el 9 de diciembre de 2004 a las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos Primera, una iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública Federal.

    En ella se proponía modificar el artículo 8 de la Ley del Servicio de Carrera de la Administración Pública Federal a efecto de exceptuar a la Secretaría de Relaciones Exteriores de su cumplimiento, para proteger y salvaguardar la integridad institucional y profesional del Servicio Exterior Mexicano.

    La iniciativa, en su exposición de motivos, manifestó:

    1.- Que a raíz de la entrada en vigor de la Ley del Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública Federal, el 7 de octubre de 2003, y del inicio de su implantación el 4 de abril de 2004, la Secretaría de Relaciones Exteriores se vio obligada a cumplir dos leyes diferentes para regular una misma estructura de personal dentro de un mismo espacio institucional.

    2.- Que la incorporación de los funcionarios de la Cancillería que no forman parte del Servicio Exterior --así como de sus puestos-- a los esquemas de inamovilidad que contempla La Ley de Servicio de Carrera, había comenzado a alterar los procesos de rotación de mandos previstos en el capítulo III de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, particularmente en sus artículos 10, 11 y 11 bis, provocando que una parte significativa de la estructura interna de la Cancillería quedara obstruida y por tanto nulificada, para ser considerada en los criterios de rotación de mandos, en abierta oposición a lo que contempla le Ley del Servicio Exterior para la profesionalización de sus miembros.

    3.- Que para resolver esta situación, debíamos partir de casos similares que contempla la propia Ley del Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública, al reconocer la existencia previa de esquemas de servicio civil y similares en las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Relaciones Exteriores, a partir de lo dispuesto por el Artículo 123 de nuestra Constitución que en su apartado B, fracción XIII señala:

    ``XIII.- Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del ministerio público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.''4.- Que en este mismo sentido, la solución a esta situación debía basarse en las reservas al cumplimiento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, establecidas en su artículo 8, el cual establece una serie de excepciones para la jurisdicción de la misma, especificando que ésta no abarca --entre otros casos-- a:Los miembros de las Fuerzas Armadas,

    Los miembros del sistema de seguridad pública y seguridad nacional, y

    Los miembros del Servicio Exterior Mexicano y asimilados a éste.

    5.- Que en este sentido, y partiendo del reconocimiento explícito que la Constitución hace de las similitudes profesionales entre los integrantes de las ramas militar, de seguridad pública y nacional y diplomática de nuestro país (en términos de vocación, dedicación, preparación, constancia y mística de servicio), era necesario reconocer que, así como la Secretaría de la Defensa Nacional, de Marina y Seguridad Pública están exceptuadas del cumplimiento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, también la Secretaría de Relaciones Exteriores debía estarlo.

    Sin embargo, el día lunes 11 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdode las Secretarías de la Función Pública y de Relaciones Exteriores,que tiene por objeto establecer los criterios para que la instrumentación del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Relaciones Exteriores no interfiera en la operación del Servicio Exterior Mexicano.

    La senadora Dulce Maria Sauri Riancho alertó oportunamente que la definición y publicación de este Acuerdo, sin que haya habido un aviso oficial de su negociación y publicación al Senado de la República, que se encuentra analizando una iniciativa de reforma a la ley objeto del propio Acuerdo, constituye un precedente negativo que no se debe dejar pasar.

    El suscrito, diputado federal Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, coincide con la Senadora Sauri en que:

    a.- No es correcto que el Acuerdo haya sido alcanzado sin haber comunicado los criterios bajo el que fue negociado, al Poder Legislativo que dictaminaba la iniciativa mencionada.

    b.- No es correcto que el Acuerdo haya sido publicado de manera sorpresiva en el Diario Oficial de la Federación, considerando que éste Acuerdo es esencialmente el mismo que fue sometido por los Secretarios de Relaciones Exteriores y de la Función Pública, ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el 28 de enero pasado y que fue rechazado por ésta, señalando que la práctica de firmar acuerdos entre Secretarías es contraria a principios básicos de Derecho Administrativo, ya que las dependencias del Ejecutivo no pueden negociar sus atribuciones legales.

    c.- No es correcto que la publicación de este Acuerdo pretenda entorpecer o sustituir la acción legislativa del Senado sobre la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública.

    d.- No es posible que la Ley del Servicio Profesional de Carrera ignore tan abiertamente las necesidades específicas de los miembros del Servicio Exterior, garantizándoles solamente un pequeño y alejado rincón de la estructura federal para su pleno desarrollo profesional.

    Ante todos estos problemas, manifestamos que es evidente que la única alternativa para resolver plenamente el problema, es modificar la Ley del Servicio Profesional de Carrera y pensar en la profesionalización de los funcionarios de nuestra Secretaría de Relaciones Exteriores, como se expone en la iniciativa presentada ante la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores en la sesión del 9 de diciembre de 2004.

    Por lo anteriormente expuesto, por la preocupación que nos merece la Política Exterior de nuestro país y la profesionalización del personal de carrera de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el diputado abajo firmante, en uso de las atribuciones que me confiere la ley, me permito presentar a esta soberanía la propuesta de la siguiente:

    Excitativa

    Única.- A las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos Primera, de la colegisladora, les solicita el análisis y dictamen, en sus términos, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública Federal, la cual les fue turnada para su atención por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores en la sesión del 9 de diciembre de 2004.

    Dado en San Lázaro a 21 de abril de 2005.--- Dip. Arturo Robles Aguilar (rúbrica).»

    «Excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del PAN

    Los suscritos, en nuestra calidad de diputados federales a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, por este medio, con fundamento en lo dispuesto en el inciso p del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promovemos esta excitativa, en virtud de que el grupo parlamentario de Acción Nacional presentó una iniciativa de ley que a la fecha no ha sido dictaminada por la comisión correspondiente; por lo que nos permitimos acudir a usted para los efectos pertinentes, y en este sentido exponemos:

    Antecedentes

    1. Con fecha 11 de noviembre de 2004, la diputada María Antonia García Sanjinés, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, una iniciativa de ley que reforma y adiciona los artículos 405 y 406 del Código Penal Federal.

    Los legisladores de Acción Nacional sostenemos conforme a nuestros Principios de Doctrina que ``en el Estado de responsabilidad social, los individuos tienen una relación específica con la comunidad que se expresa en leyes aprobadas por autoridad legítima, para ordenar la convivencia social, preservar el bien común y dar efectiva protección a los derechos humanos''.

    De la misma forma, creemos que ``la responsabilidad social no se agota en el ejercicio del derecho ciudadano al sufragio; se perfecciona permanentemente con la participación ciudadana en el cumplimiento de los deberes cívicos, políticos y sociales que tiene la persona en comunidad''.

    En consecuencia, debemos dejar atrás los tiempos en que se legislaba a espaldas de la sociedad.

    El sistema político en el que el Presidente de la República, haciendo uso de sus facultades metaconstitucionales, se erigía como el legislador de facto, dando normas jurídicas que solo formalmente sancionaba el Congreso de la Unión, no es lo que la sociedad reclama.

    No podemos legislar sin escuchar a los actores involucrados en los procesos que pretendemos regir, ni mucho menos es válido crear normas que violen principios eminentes de justicia o bien, que por su escueta redacción, se presten a abusos de la autoridad escudada en dudosas interpretaciones jurídicas.

    Toda norma jurídica pretende proteger un bien jurídico tutelado. En el caso de los delitos electorales, debemos entender que dicho bien consiste en salvaguardar los procesos mediante los cuales, en forma democrática, el pueblo elige a sus gobernantes.

    Por lo mismo, los delitos que en esta materia sean considerados como tales por esta soberanía, deben ser aquellos que impidan el proceso democrático o bien que lo afecten de modo sustancial.

    En este orden de ideas se inscribe la presente excitativa que tengo el deber de presentar a esta honorable Asamblea, el artículo 406 del Código Penal Federal dispone, en su fracción tercera, que se impondrán de cien a doscientos días de multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o candidato que sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales.

    El espíritu de la precitada norma, es a todas luces, sancionar al funcionario partidista o candidato que sustraiga, altere, destruya o haga uso indebido de documentos o materiales electorales, siempre y cuando dicho indebido afecte sustancialmente o impida el correcto desarrollo tanto de la jornada electoral como de los procesos previos y posteriores a la misma.

    No podemos permitir que a quien debe de procurar y administrar la justicia, le queden dudas de cual es el fin de los partidos políticos, consagrado en el artículo 41, fracción I, párrafo segundo, constitucional, que a la letra dice: ``Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional''. En consecuencia, las acciones que se originen para dar cumplimiento al mandato constitucional deben ser claras, no sujetas a interpretaciones que vayan contra el espíritu de la norma.

    Por ello, la presente iniciativa adiciona un párrafo a la fracción III del precitado artículo 406, en el que se prescribe que no se considerará uso indebido de documentos o materiales electorales cuando sean utilizado para dar cumplimiento al mandato constitucional precitado: si se exhorta a los ciudadanos a cumplir con sus prerrogativas y obligaciones o a votar por determinado candidato o partido político, o para realizar acciones de propaganda o proselitismo político o electoral.

    El material electoral debe facilitar las tareas necesarias para cumplir con los derechos y obligaciones de los ciudadanos, es una forma en que los partidos políticos, sus funcionarios partidistas o candidatos, pueden coadyuvar a la concreción de una verdadera cultura cívica, base indispensable sin la cual no se puede hablar de auténtica democracia, como una forma de abatir el abstencionismo creciente y para lograr el adecuado desarrollo del proceso electoral.

    Sin embargo, sí es necesario precisar como conducta delictiva, la comercialización de los datos integrados en los documentos emanados del Registro Federal de Electores, pues dicha información tiene un fin preciso contemplado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que es la de integrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, pero por ningún motivo debe ser objeto de operaciones mercantiles, en consecuencia se propone integrar el verbo comerciar en el texto del párrafo primero de la fracción tercera del artículo a modificar, así como en la fracción I del artículo 405 que hace referencia a los funcionarios electorales.

    2. Es el caso que una vez presentada la iniciativa de ley señalada, el Presidente de la Cámara turnó para su estudio, análisis y dictamen a las Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Consideraciones

    1. Desde la fecha en que se presentó la iniciativa de ley han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Comisiones de la Cámara presenten su dictamen.

    2. El constitucionalista don Manuel Herrera y Lasso, señalaba que el Congreso es y debe ser la asamblea de libre discusión en las que se tratan los asuntos públicos, en voz alta y a la luz pública, para generar bienes públicos por ello son parlamentos, porque parte de su misión es parlar, dialogar, debatir, acordar, ratificar, orientar. Esto sólo puede lograrse, si el propio Poder Legislativo asume cabalmente su responsabilidad.

    3. En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, expresada en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a fin de emitir el dictamen correspondiente.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado;

    A usted Presidente de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pedimos se sirva:

    Único. En los términos de los artículos 23, inciso p, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, realice la excitativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para que se presente el dictamen correspondiente a la iniciativa de ley que reforma y adiciona los artículos 405 y 406 del Código Penal Federal.

    Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 26 de abril de 2005.--- Dip. Jesús Nader Nasrallah (rúbrica).»

    «Excitativa a la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del PAN

    Los suscritos, en nuestra calidad de diputados federales a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, por este medio, con fundamento en lo dispuesto en el inciso p del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promovemos esta excitativa, en virtud de que el grupo parlamentario de Acción Nacional presentó una iniciativa de ley que a la fecha no ha sido dictaminada por la comisión correspondiente; por lo que nos permitimos acudir a usted para los efectos pertinentes, y en este sentido exponemos

    Antecedentes

    1. Con fecha 23 de noviembre de 2004, la diputada María Antonia García Sanjinés, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de ésta Cámara de Diputados, una iniciativa de ley que reforma y adiciona un párrafo a los artículos 161 y 182 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Sería equívoco pensar que los ciudadanos no estamos llamados a intervenir en el proceso político por entender que eso pertenece más bien a la responsabilidad de los estados, a los organismos de gobierno, del mundo del trabajo, del comercio y de las finanzas.

    Pensando en que los ciudadanos no deben abdicar de sus deberes políticos y sociales, debemos facilitarles todo aquello para que puedan hacer uso pleno de sus derechos cívicos.

    Las elecciones son uno de los momentos más importantes de la participación responsable de los ciudadanos en el gobierno de los pueblos y en la gestión pública. Votar no es sólo un derecho sino también una obligación.

    El voto debe ser decidido con responsabilidad y libertad. No basta, sin embargo, votar libremente, sino desde la conciencia informada.

    La primera condición para que el voto sea depositado en libertad es la buena información de los ciudadanos.

    Las campañas descalificadoras e insultantes no ayudan a conocer los programas partidarios por lo que debemos ayudar a dar a conocer las plataformas de los partidos políticos a los que pertenecen los candidatos.

    A la hora de dar a conocer los programas no podemos pretender que se resolverán todos los problemas que la sociedad tiene planteados, pero sí podemos y debemos tener en cuenta las propuestas para avanzar en su resolución y sobre todo si se piensa subsanar aquello que se ha resuelto incorrectamente.

    Por estas razones, realizamos la siguiente excitativa a efecto de que los partidos políticos y las coaliciones a través de sus dirigentes, candidatos o representantes ante los órganos electorales, puedan hacer uso de las listas nominales de electores que les fueron entregadas para exhortarlos a cumplir con sus derechos y obligaciones constitucionales durante el proceso electoral, así como para realizar proselitismo o difundir la propaganda electoral correspondiente para la obtención del voto, en los términos previstos por esta ley.

    Del mismo modo, urgimos que los partidos políticos a través de sus representantes ante las mesas de casilla y representantes generales, puedan realizar el cotejo de las listas nominales utilizadas en la jornada electoral, con aquellas que le fueron entregadas, para efectos de la revisión del padrón electoral.

    2. Es el caso que una vez presentada la iniciativa de ley señalada, el Presidente de la Cámara turnó para su estudio, análisis y dictamen a la Comisión de Gobernación.

    Consideraciones

    1. Desde la fecha en que se presentó la iniciativa de ley han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Comisiones de la Cámara presenten su dictamen.

    2. El constitucionalista don Manuel Herrera y Lasso, señalaba que el Congreso es y debe ser la asamblea de libre discusión en las que se tratan los asuntos públicos, en voz alta y a la luz pública, para generar bienes públicos por ello son parlamentos, porque parte de su misión es parlar, dialogar, debatir, acordar, ratificar, orientar. Esto sólo puede lograrse, si el propio Poder Legislativo asume cabalmente su responsabilidad.

    3. En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, expresada en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Gobernación, a fin de emitir el dictamen correspondiente.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado; a usted Presidente de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pedimos se sirva:

    Único. En los términos de los artículos 23, inciso p, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, realice la excitativa a la Comisión de Gobernación, para que se presente el dictamen correspondiente a la iniciativa de ley que reforma y adiciona un párrafo a los artículos 161 y 182 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 26 de abril de 2005.--- Dip. Jesús Nader Nasrallah (rúbrica).»

    «A la Comisión del Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del PAN.

    El suscrito, Jorge Triana Tena, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, propone a esta Presidencia, formule excitativa a la Comisión del Distrito Federal para que, de conformidad con el artículo 45, apartado 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dictamine acerca de la iniciativa que reforma el artículo 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para que en dicho ordenamiento jurídico se enuncien las delegaciones en las cuales se divide esta entidad federativa, en razón de los siguientes

    Antecedentes

    1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 17 de febrero de 2005, presenté al Pleno de esta Soberanía una iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para que en dicho ordenamiento jurídico se enuncien las delegaciones en las cuales se divide esta entidad federativa.

    2. La iniciativa en comento fue turnada a la Comisión del Distrito Federal.

    Consideraciones

    La iniciativa pretende alcanzar dos objetivos: enunciar a las delegaciones en las que se divide el Distrito Federal en el Estatuto de Gobierno, y dividir las actuales delegaciones Gustavo A. Madero e Iztapalapa en tres delegaciones cada una.

    En cuanto al primer objetivo, vale mencionar que en México, 21 entidades federativas enuncian en sus constituciones estatales los municipios en los que está dividido su territorio; es decir, solo 10 constituciones estatales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal mencionan la división territorial en municipios en la ley secundaria.

    Parece lógico que las constituciones locales enuncien a los municipios en los que se dividen sus territorios tal como sucede en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se enuncian a las partes integrantes de la Federación, y mas aún si consideramos que el Municipio Libre como se establece el artículo 115 constitucional, es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados. Es decir, el establecimiento de los municipios (delegaciones en el caso del Distrito Federal, que es el que nos ocupa) en los que ha de dividirse una entidad integrante de la federación, implica el reconocimiento explícito del municipio como el ámbito gubernamental y de organización social más cercano a la comunidad, más palpable de la realidad y, en esencia, más canalizador y resolutivo de las demandas ciudadanas.

    Por eso, se considera necesario que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal enuncie las delegaciones en las que se divide esta entidad federativa, reconociendo de esta forma el carácter sustantivo de representación democrática y de acción de gobierno que corresponde a cada una de las delegaciones políticas, hecho que está por encima de cualquier la denominación con la que se les reconozca jurídicamente.

    En cuanto a la propuesta de dividir en tres, la actual delegación Gustavo A. Madero, se pretende que esta división conlleve a la conformación de áreas de tamaño de población similar y con elementos de identificación común de tipo vecinal, cultural, socioeconómico, comercial, político y de tránsito. Estas demarcaciones serían: una en el centro, delegación en donde se encuentra la Basílica de Guadalupe y que se denominaría ``Villa de Guadalupe Hidalgo''; una al oriente de la actual delegación, en donde predomina la unidad San Juan de Aragón y que se denominaría ``San Juan de Aragón''; y una al norte de la actual delegación, cuyo contorno está fundamentalmente dado por la Sierra de Guadalupe y que se denominaría ``Gustavo A. Madero''.

    Y finalmente, en lo que se refiere a la propuesta de dividir en tres la actual delegación Iztapalapa, cabe hacer mención que la actual conformación demográfica de la demarcación es distinta en tres zonas de la delegación. La del poniente, se caracteriza porque sus pobladores cuentan un nivel socioeconómico y con un nivel educativo superior a la media nacional. La del nororiente, se caracteriza por tener una zona industrial, colinda con el Estado de México y sus habitantes tienen en promedio un nivel socioeconómico medio bajo o bajo. En cuanto a servicios, tienen comúnmente problemas con la dotación de agua potable. Y finalmente, la del oriente, que colinda con Tláhuac, se caracteriza por tener grandes zonas de invasiones sobre todo a lo largo de la Sierra de Santa Catarina y porque la gran mayoría de sus pobladores no son oriundos de Iztapalapa, sino del interior de la República. Esta división geográfica, demográfica y socioeconómica, sería la base la creación de las tres nuevas delegaciones: la del poniente de la actual delegación se denominaría ``Fuego Nuevo'', la del nororiente de la actual delegación se denominaría ``Iztapalapa'', y la del oriente se denominaría ``Santa Catarina''.

    Por lo expuesto y habiéndose cumplido con exceso el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a usted C. Presidente de la Mesa Directiva, atentamente solicito:

    Unico. En los términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión del Distrito Federal, para que formule el dictamen correspondiente a la iniciativa mencionada.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2005.- Diputado Jorge Triana Tena.»
    COMISION PERMANENTE
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución General de la República, se va a proceder a la elección de los ciudadanos diputados que formarán parte en su calidad de titulares y sustitutos de la Comisión Permanente. Proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone al Pleno de la Cámara de Diputados el nombramiento de las diputadas y los diputados que habrán de integrar la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura

    ConsiderandoI. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General, durante los recesos del congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta por 37 miembros, de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los periodos de sesiones ordinarias. Asimismo, ambos dispositivos prevén que por cada titular se elegirá a un sustituto;

    II. Que el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General establece que Junta de Coordinación Política es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden;

    III. Que el artículo 34, párrafo 1, inciso c), de la Ley Orgánica faculta a la Junta de Coordinación Política a impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;

    IV. Que el artículo 34, párrafo 1, inciso d), del citado ordenamiento legal concede atribución a la Junta de Coordinación Política para presentar al Pleno proyectos de puntos de acuerdo;

    V. Que en sesión celebrada el miércoles 27 de abril de 2005, el Pleno de Cámara de Diputados acordó concluir el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio legislativo de la LIX Legislatura el jueves 28 de abril del año en curso, por lo que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 78 de la Constitución Política y, en consecuencia, resulta procedente que en la presente sesión se someta a la consideración de la Asamblea el nombramiento de las diputadas y los diputados que habrán integrar la Comisión Permanente para el periodo de receso correspondiente.

    Con base en lo anteriormente expuesto, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados somete a la consideración del Pleno el siguiente

    Acuerdo

    Primero: La Cámara de Diputados nombra a las siguientes diputadas y diputados que habrán de integrar la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el segundo periodo de receso del segundo año de ejercicio legislativo de la LIX Legislatura:

    Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

    Titulares:

    1. Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera;

    2. Diputado Héctor Gutiérrez de la Garza;

    3. Diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas;

    4. Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo;

    5. Diputado Alfredo Gómez Sánchez;

    6. Diputado Jesús Morales Flores;

    7. Diputado Ernesto Alarcón Trujillo;

    8. Diputado Raúl Mejía González.

    Sustitutos:

    1. Diputado José Rangel Espinosa;

    2. Diputado Emilio Chuayffet Chemor;

    3. Diputado Ulises Adame de León;

    4. Diputado Heliodoro Díaz Escárraga;

    5. Diputado Guillermo Aréchiga Santamaría;

    6. Diputado Francisco Herrera León;

    7. Diputado David Hernández Pérez;

    8. Diputado Eduardo Olmos Castro.

    Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

    Titulares:

    1. Diputado José González Morfín;

    2. Diputada Norma Patricia Saucedo Moreno;

    3. Diputada María Guadalupe Suárez Ponce;

    4. Diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez;

    5. Diputado Juan Carlos Núñez Armas.

    Sustitutos:

    1. Diputado Germán Martínez Cázares;

    2. Diputado José Antonio de la Vega Asmitia;

    3. Diputado Julián Angulo Góngora;

    4. Diputada María Eloisa Talavera Hernández;

    5. Diputado José Isabel Trejo Reyes.

    Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

    Titulares:

    1. Diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca;

    2. Diputada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara;

    3. Diputado Rafael García Tinajero Pérez.

    Sustitutos:

    1. Diputada Angélica de la Peña Gómez;

    2. Diputada Martha Lucía Mícher Camarena;

    3. Diputado Pablo Gómez Álvarez.

    Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

    Titular:

    1. Diputado Guillermo Velasco Rodríguez.

    Sustituto:

    1. Diputado Leonardo Álvarez Romo.

    Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo:

    Titular:

    1. Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos.

    Sustituto:

    1. Diputado Óscar González Yánez.

    Grupo Parlamentario de Convergencia:

    Titular:

    1. Diputado Jesús Martínez Álvarez.

    Sustituto:

    1. Diputado Luis Maldonado Venegas.Dip. José González Morfín (rúbrica p.a.), Presidente; Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.); Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico hasta por tres minutos para recabar la votación nominal de la Asamblea respecto a este acuerdo, con los nombres de los titulares y de los sustitutos de la Comisión Permanente.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por tres minutos para proceder a la votación de la lista de integrantes de la Comisión Permanente.

    (Votación).

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    De viva voz:

    La diputada María Salomé Elyd Sáenz (desde la curul): A favor.

    El diputado Inti Muñoz Santini (desde la curul): A favor.

    El diputado Ricardo Alegre Bojórquez (desde la curul): A favor.

    El diputado Pablo Pavón Vinales (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron en pro 366 votos, 367 votos en contra y 15 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada, por 366 votos, la lista de integrantes de la Comisión Permanente.

    En consecuencia, se declara que forman parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que funcionará durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura los siguientes diputados:

    Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, titulares: Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Gutiérrez de la Garza, Claudia Ruiz Massieu, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Alfredo Gómez Sánchez, Jesús Morales Flores, Ernesto Alarcón Trujillo y Raúl Mejía González. Sustitutos: José Rangel Espinosa, Emilio Chuayffet Chemor, Ulises Adame de León, Heliodoro Díaz Escárraga, Guillermo Aréchiga Santamaría, Francisco Herrera León, David Hernández Pérez y Eduardo Olmos Castro.

    Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, titulares: José González Morfín, Norma Patricia Saucedo Moreno, María Guadalupe Suárez Ponce, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez y Juan Carlos Núñez Armas. Sustitutos: Germán Martínez Cázares, José Antonio de la Vega Asmitia, Julián Angulo Góngora, María Eloísa Talavera Hernández y José Isabel Trejo Reyes.

    Del Partido de la Revolución Democrática, titulares: Salvador Pablo Martínez Della Rocca, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Rafael García Tinajero Pérez. Sustitutos: Angélica de la Peña Gómez, Martha Lucía Mícher Camarena y Pablo Gómez Álvarez.

    Del Partido Verde Ecologista de México, titular: Guillermo Velasco Rodríguez. Sustituto: Leonardo Álvarez Romo.

    Del Partido del Trabajo, titular: Francisco Amadeo Espinosa Ramos. Sustituto: Óscar González Yáñez.

    Del Partido de Convergencia, titular: Jesús Martínez Álvarez. Sustituto: Luis Maldonado Venegas.


    COMISIONES REGLAMENTARIAS Y PROTOCOLARIAS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: La Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 11 del Reglamento para el Congreso Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, designa las siguientes comisiones de protocolo para participar que la Cámara de Diputados cerró su segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura al señor Presidente de la República, a la Cámara de Senadores y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, se les comunicará por escrito.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Señoras y señores legisladores: un viejo maestro, que fue compañero de Cámara de muchos de nosotros, José Luis Lamadrid, me decía que para tocar la ley había que preguntarse primero y responder positivamente a la siguiente pregunta: ¿Hace falta a la República? ¿Hace bien a la sociedad? Espero que nuestro trabajo pródigo de este periodo legislativo haga bien a la República, haga bien a la sociedad; que los ánimos se serenen, que las responsabilidades nos hagan seguir tocando la ley con ánimo constructivo y solidario con el pueblo de México.

    Se ruega a los presentes ponerse de pie.


    DECLARATORIA DE CLAUSURA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Hoy, 28 de abril de 2005, la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio.

    Se ruega a los presentes continuar de pie para entonar el Himno Nacional.

    (Se entona el Himno Nacional)

    ¡Viva México! ¡Viva!


    ACTA DE LA PRESENTE SESION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que el acta de esta sesión se dé por leída y copias de la misma se distribuyan a los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si autoriza que el acta de clausura se dé por leída y copias de la misma se distribuyan a los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se da por leída.

    «Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintiocho de abril de dos mil cinco, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos cuatro diputadas y diputados, a las diez horas con once minutos del jueves veintiocho de abril de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del orden del día.

    La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

    Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva de la Comisión Especial para analizar los problemas de la agroindustria mexicana de la caña de azúcar. Se aprueba en votación económica.

  • Dos, con las que informa de cambios en la integración de los grupos de Amistad México - MERCOSUR y México - Holanda. De enterado.

  • Tres, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones Jurisdiccional, de Juventud y Deporte, de Participación Ciudadana, Especial del Café, de Salud y de Cultura. De enterado.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación:

  • Con el que remite informe de la visita de trabajo del Presidente Vicente Fox Quesada, a Waco, Texas, Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

  • Con el que comunica que el gobierno mexicano ha decidido la apertura de una Embajada de México en Ucrania, con sede en Kiev. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

  • Dos, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

    La Cámara de Senadores remite minuta proyecto de decreto que expide la Ley de Productos Orgánicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía.

    Comunicación del diputado Juan de Dios Castro Lozano con la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputado federal electo en la segunda circunscripción plurinominal. La Secretaría da lectura a los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente y la Asamblea los aprueba en votación económica.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    El Presidente dirige unas palabras al diputado Juan de Dios Castro Lozano e informa que, en virtud de estar presente en el salón la ciudadana María Salomé Elyd Sáenz, quien anteriormente ocupara ya la suplencia del diputado Castro Lozano, se le tiene por reincorporada.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento diecisiete y deroga el artículo ciento dieciocho de la Ley de Instituciones de Crédito. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Practicas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarenta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear un Centro de Estudios para el adelanto de las Mujeres y la Equidad de Genero. Es de primera lectura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil. Es de primera lectura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma el artículo noventa y nueve de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Es de primera lectura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Es de primera lectura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo cincuenta y dos del Código Penal Federal. Es de primera lectura.

    La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura de tres dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permisos:

  • Al ciudadano Diego José Garibay y García de Quevedo para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Reino de Suecia en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Colima y Jalisco.

  • A ocho ciudadanos para prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América y en la Embajada de la República de Sudáfrica en México.

  • Al ciudadano Alfonso Barnetche Pous para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Portuguesa en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

    Son de segunda lectura. A las diez horas con veintinueve minutos la Secretaría informa del registro de trescientos ochenta y cuatro diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación. Sin discusión se aprueban los proyectos de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta y ocho votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

    La Junta de Coordinación Política propone proyecto de acuerdo sobre el desahogo del orden del día de la presente sesión. Se aprueba en votación económica.

    La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos treinta y tres votos en pro y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García. Es de segunda lectura. La Secretaría da lectura a una fe de erratas presentada por la Comisión y la Asamblea la admite en votación económica. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto, con la fe de erratas, por trescientos veintitrés votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social con proyecto de decreto que adiciona un Capitulo siete - A al Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba por trescientos diecinueve votos en pro, uno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    El Presidente informa de la recepción de las siguientes minutas proyectos de decreto:

  • Que reforma el artículo octavo de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

  • Que reforma diversas disposiciones del Capítulo Decimosegundo del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Que expide la Ley Federal de Acceso y Aprovechamiento de los Recursos Genéticos. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Que reforma la fracción segunda y deroga la fracción quinta del artículo cuarenta y siete de la Ley de Aviación Civil. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes.

  • Que autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Que reforma y adiciona los artículos segundo y ciento tres de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Que reforma los códigos Federal de Procedimientos Penales y Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Que adiciona la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Que reforma los artículos sexto de la Ley de Aviación Civil y dieciocho de la Ley de Aeropuertos. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes.

  • Que expide la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisión de Equidad y Género.

    La Asamblea dispensa en votación económica la lectura del dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba por trescientos veintiún votos en pro y tres abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarenta y seis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba por trescientos veintiocho votos en pro, ninguno en contra y seis abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que adiciona un artículo treinta y nueve bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba por trescientos treinta y nueve votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Asamblea dispensa en votación económica la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma el numeral dos del artículo doscientos treinta y nueve del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba por trescientos treinta y dos votos en pro y seis abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma la fracción décima del artículo treinta y uno y las fracciones cuarta y novena del artículo treinta y cinco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba por trescientos cuarenta y seis votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que adiciona una fracción trigésima al artículo treinta y cuatro, recorriéndose el orden de las siguientes, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba por trescientos cuarenta y siete votos en pro, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción quinta del artículo ciento doce de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Es de segunda lectura. El Presidente informa de la recepción por escrito del posicionamiento de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, e instruye la inserción del texto en el Diario de los Debates. Sin discusión se aprueba por trescientos cuarenta y tres votos en pro y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Junta de Coordinación Política propone los siguientes proyectos de acuerdo:

  • Para exhortar al Ejecutivo Federal y a las secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Seguridad Pública, a que informen sobre el estado que guardan las peticiones formuladas por mexicanos detenidos en el extranjero que han solicitado la purgación de penas en centros de reclusión en territorio nacional. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para pronunciarse a favor de la Campaña Global por la Educación, solicitando que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil seis, se destinen mayores recursos a la educación. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para solicitar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Desarrollo Social, a que promuevan mayores recursos para el Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente, al Programa Nacional de Microcuencas y al Programa Oportunidades, con el fin de ejecutar el Programa Regional Interestatal de las Mixtecas: Agua y Seguridad Alimentaria. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para instrumentar un proceso de modernización integral que permita contar con tecnología avanzada para hacer más eficiente el proceso legislativo. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para exhortar a la Comisión Nacional de Pesca a fin de que establezca la distribución de los recursos para el ejercicio fiscal de dos mil cinco y se contemplen todos los componentes que tiene el Programa Alianza, de tal manera que se liberen los recursos aprobados para dicho ejercicio, conforme al gasto calendarizado enviado por la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo ciento once de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba por trescientos cincuenta votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma los artículos primero, fracción decimatercera; séptimo, fracción octava; y ciento uno, y adiciona un párrafo al artículo ciento cuatro de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba por trescientos cuarenta y cinco votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que adiciona los artículos ciento sesenta y siete bis uno, ciento sesenta y siete bis dos, ciento sesenta y siete bis tres y ciento sesenta y siete bis cuatro a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Es de segunda lectura. El Presidente informa de la recepción por escrito del posicionamiento de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, e instruye la inserción del texto en el Diario de los Debates. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto por trescientos treinta y cinco votos en pro y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma los artículos cuarenta y nueve y cincuenta y seis de la Ley General de Vida Silvestre. El Presidente informa de la recepción por escrito de la fundamentación del dictamen de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, e instruye la inserción del texto en el Diario de los Debates. El Presidente informa que se reserva el artículo cuarenta y nueve de la Ley de referencia. Se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular de los artículos no reservados por trescientos treinta y cinco votos en pro, ninguno en contra y seis abstenciones. La Secretaría da lectura a la propuesta del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, para eliminar el segundo párrafo del artículo cuarenta y nueve y la Asamblea la admite en votación económica. Se aprueba el artículo cuarenta y nueve reservado, con la eliminación admitida, por trescientos treinta y siete votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos cuarenta y nueve y cincuenta y seis de la Ley General de Vida Silvestre. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea en votación económica dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba por trescientos cuarenta votos en pro, ninguno en contra y seis abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, y reforma los artículos ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales, segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y veintinueve y treinta bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es de segunda lectura. El diputado Guillermo Martínez Nolasco, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de las Comisiones fundamenta el dictamen y presenta una fe de erratas a la que la Secretaría da lectura y la Asamblea admite en votación económica. Sin nadie que solicite la palabra, el Presidente informa que se reservan los artículos quinto, veintiuno, veinticinco, treinta y dos, treinta y cinco y treinta y seis, de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia. Se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados, con la fe de erratas admitida, por trescientos cuarenta y dos votos en pro y dos abstenciones. La diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Partido de la Revolución Democrática, se refiere a los artículos quinto, veintiuno, veinticinco, treinta y dos, treinta y cinco y treinta y seis, reservados, y propone modificaciones a las que la Secretaría da lectura y la Asamblea las desecha en votación económica. Se aprueban los artículos reservados en los términos del dictamen por doscientos ochenta votos en pro, setenta y cuatro en contra y cuatro abstenciones. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    El Presidente informa del cambio de trámite de la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo octavo de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, y solicita a la Secretaría consultar a la Asamblea si se considera de urgente resolución. Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, con el apoyo de otros diputados, solicita que la votación respectiva sea nominal. Por doscientos treinta y cinco votos en pro, ciento catorce en contra y ocho abstenciones, no se considera de urgente resolución por no alcanzarse la mayoría calificada requerida. Se reitera el turno a la Comisión de Gobernación.

    La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo cuarenta y seis, deroga la fracción cuarta del artículo setenta y tres, adiciona el artículo setenta y seis y reforma el artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de segunda lectura. Sin nadie que solicite la palabra, el Presidente informa que se reserva el artículo tercero transitorio del proyecto de decreto. Se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular los artículos no reservados por trescientos cincuenta y tres votos en pro, tres en contra y tres abstenciones. La Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas por el diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del Partido Acción Nacional, para el artículo tercero transitorio reservado y a solicitud del proponente hecha desde su curul con el apoyo de otros diputados, se recoge votación nominal y por ciento treinta y un votos en pro, doscientos treinta y tres en contra y dos abstenciones se desechan las modificaciones propuestas. El Presidente hace aclaraciones sobre la votación del artículo tercero transitorio reservado, mismo que se aprueba en los términos del dictamen por trescientos cincuenta y dos votos en pro, catorce en contra y una abstención. El Presidente declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de referencia. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura con punto de acuerdo para exhortar a las televisoras abiertas de cadena nacional a que contribuyan al fortalecimiento del nivel cultural y educativo en México.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con punto de acuerdo para exhortar a las legislaturas de los estados que no han establecido normas en materia de transparencia y acceso a la información, a que las establezcan a fin de fortalecer el ejercicio pleno de la garantía constitucional consagrada en el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que realice los estudios pertinentes a fin de declarar a los Medanos de Samalayuca, Chihuahua, como área natural protegida.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que realice los estudios pertinentes a fin de declarar el Lago de Zirahuén, Michoacán, como área natural protegida.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con el gobierno del estado de Chiapas y el municipio de Tuxtla Gutiérrez, a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana relativa a la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial en el relleno sanitario del citado municipio.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional de Áreas Protegidas a verificar el cumplimiento de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas del estado de Chiapas.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a que declare Zona de Monumentos Históricos y Artísticos al centro histórico de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a que revise y actualice el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia.

    Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a fin de que, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, proceda a tramitar y efectuar el cambio de denominación con fines de identificación, del Centro Federal de Readaptación Social número dos, ubicado en la población de Puente Grande, Jalisco.

    Se aprueban los anteriores dictámenes con puntos de acuerdo en votación económica. Comuníquense.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso c) al artículo dieciocho de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada el veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto para que se declare el año dos mil cuatro como año del Trigésimo Aniversario de la Creación de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo, remitida el veintiuno de enero de dos mil cuatro.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con puntos de acuerdo por los que no se aprueban dos iniciativas con proyectos de decreto que expiden la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, presentadas el veintinueve de noviembre de dos mil uno y el veintinueve de octubre de dos mil dos.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con puntos de acuerdo por los que no se aprueban tres iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adicionan la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentadas el treinta de octubre de dos mil uno y el diez de julio de dos mil dos y recibida el cuatro de febrero de dos mil cuatro.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que instituye el día treinta de septiembre de cada año, como fecha Conmemorativa Nacional del Natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón, recibida el siete de septiembre de dos mil cuatro.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con puntos de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo doce a la Ley sobre la Celebración de Tratados, presentada el once de abril de dos mil dos.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo quince de la Ley del Seguro Social, remitida el veintinueve de octubre de dos mil dos.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos ciento cuarenta y cinco y ciento setenta de la Ley del Seguro Social, remitida el veintisiete de septiembre de dos mil uno.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y quinto del artículo quince de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada el veintiuno de noviembre de dos mil dos.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo décimo bis transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada el veintiocho de abril de dos mil tres.

    Dictamen de la Comisión de Marina con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo de la Ley de Navegación, presentada el dieciséis de marzo de dos mil cinco.

    Dictamen de la Comisión de Marina con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo de la Ley de Navegación, presentada el veintiocho de febrero de dos mil cinco.

    Dictamen de la Comisión de Marina con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo treinta y ocho de la Ley de Ascensos de la Armada de México, presentada el veintiséis de octubre de dos mil cuatro.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, remitida por el Ejecutivo Federal el trece de abril de dos mil cuatro.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos sesenta y cinco y sesenta y siete y adiciona los artículos sexto y sesenta y siete de la Ley General de Educación, presentada el veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo veinticinco de la Ley General de Educación, presentada el once de diciembre de dos mil tres.

    Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo y adiciona el artículo diecisiete bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada el veinte de abril de dos mil cuatro.

    Se aprueban los anteriores dictámenes con punto de acuerdo por los que no se aprueba diversas iniciativas en votación económica. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento diecisiete y deroga el artículo ciento dieciocho de la Ley de Instituciones de Crédito. Sin discusión se aprueba por doscientos ochenta y cuatro votos en pro, setenta y seis en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura con proyecto de decreto que adiciona los artículos treinta y seis bis y treinta y seis ter a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Es de segunda lectura. El Presidente informa de la recepción por escrito de la fundamentación del dictamen del diputado Rafael Flores Mendoza, del Partido de la Revolución Democrática, y de los posicionamientos al respecto de las diputadas Nancy Cárdenas Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, y Consuelo Camarena Gómez, del Partido Acción Nacional, e instruye la inserción de los textos en el Diario de los Debates. Sin discusión se aprueba por trescientos cincuenta votos en pro, ninguno en contra y cinco abs tenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Reglamentos y Practicas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarenta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear un Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Genero. El Presidente informa de la recepción por escrito del posicionamiento de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, e instruye la inserción del texto en el Diario de los Debates. Sin discusión se aprueba por trescientos cincuenta y cuatro votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil. El Presidente informa de la recepción por escrito de las fundamentaciones del dictamen de las diputadas: Rebeca Godínez y Bravo, del Partido Revolucionario Institucional; Magdalena Adriana González Furlong, del Partido Acción Nacional; y Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática; así como del posicionamiento por escrito de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, e instruye la inserción de los textos en el Diario de los Debates. Sin discusión se aprueba por trescientos cincuenta y cuatro votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea dispensa en votación económica la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma el artículo noventa y nueve de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Sin discusión se aprueba por trescientos cuarenta y ocho votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    La Asamblea dispensa, en votación económica, la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Habla desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, para hacer comentarios sobre la dispensa de la segunda lectura y para solicitar una moción suspensiva. La Secretaría recoge votación económica de la moción y declara que la mayoría es por la negativa. Desde su curul el diputado Gutiérrez de la Garza solicita que la votación sea nominal, y el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, hace comentarios sobre el resultado de la votación declarado por la Secretaría. El Presidente solicita a la Secretaría repetir la votación económica, misma que desecha la moción suspensiva. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto de referencia por doscientos setenta y dos votos en pro, cuarenta y cinco en contra y treinta y cinco abstenciones. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Presidente informa que se consultará a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas. Hablan desde su curul los diputados: Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar que en su momento sea fundamentado el dictamen; Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios de procedimiento; y José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, con el apoyo de otros diputados, para solicitar que la votación respectiva sea nominal. En su oportunidad el Presidente hace las aclaraciones que corresponden. Por trescientos cuarenta y cinco votos en pro, cinco en contra y ocho abstenciones, se dispensa la segunda lectura del dictamen. El diputado Víctor Suárez Carrera, del Partido de la Revolución Democrática, fundamenta el dictamen a nombre de las Comisiones. La Secretaría da lectura a una fe de erratas presentada por las Comisiones que la Asamblea admite se incorpore al dictamen en votación económica. Sin nadie que solicite la palabra, se aprueba el proyecto de decreto de referencia, con la fe de erratas admitida, por trescientos cuarenta y seis votos en pro, ninguno en contra y seis abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    La Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Sin discusión se aprueba por trescientos cuarenta y un votos en pro y siete abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo cincuenta y dos del Código Penal Federal. Sin nadie que solicite la palabra, se aprueba por trescientos cuarenta y seis votos en pro y seis abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

    El Presidente informa de la recepción de las siguientes minutas proyectos de decreto remitidas por la Cámara de Senadores:

  • Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos.

  • Que expide la Ley del Mercado de Valores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Que reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turna a la Comisión de Equidad y Género.

  • Que expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para los efectos del inciso e) del artículos setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente informa que se consultará a la Asamblea si se le dispensan los trámites a esta minuta y desde su curul el diputado Tomás Antonio Trueba Gracián, del Partido Acción Nacional, solicita que la votación respectiva sea nominal y por doscientos treinta y seis votos en pro, ciento veinticinco en contra y una abstención, no se considera de urgente resolución en virtud de no alcanzarse la mayoría calificada requerida. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión Especial para analizar los problemas de la agroindustria mexicana de la caña de azúcar.

    El Presidente informa de la recepción de una minuta proyecto de decreto que autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino y la Asamblea la considera de urgente resolución en votación económica. La Secretaría da lectura al proyecto de decreto en atención a una solicitud hecha desde su curul por el diputado Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática. Sin discusión se aprueba por trescientos cuarenta y nueve votos en pro, cinco en contra y dos abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    El Presidente informa de la recepción de una proposición con punto de acuerdo para crear una Comisión de Investigación que indague y examine la posible existencia de tráfico de influencias dentro de las diversas áreas del gobierno federal para favorecer a la empresa Construcciones Prácticas, Sociedad Anónima de Capital Variable, en la cual se presume la participación de los hijos de la señora Marta María Sahagún Jiménez, esposa del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

    El Presidente informa que, de conformidad con el acuerdo relativo al desahogo del orden del día de la presente sesión, las iniciativas y proposiciones inscritas en dicho orden que hubieren sido entregadas a la Mesa Directiva y en su caso publicadas en la Gaceta Parlamentaria, serán turnadas por la Presidencia a las comisiones correspondientes, y su texto será insertado en el Diario de los Debates. Por lo que se refiere a las solicitudes de excitativa del orden del día, el Presidente atiende lo solicitado.

    La Secretaría da lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo al nombramiento de las diputadas y diputados que integrarán la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura, mismo que se aprueba por trescientos sesenta y siete votos en pro, uno en contra y quince abstenciones. El Presidente hace la declaratoria correspondiente.

    El Presidente informa que se comunicará por escrito que la Cámara de Diputados ha clausurado sus trabajos correspondientes al Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura, al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    El Presidente dirige un mensaje a la Asamblea y acto seguido, puestos todos de pie, declara:

    "Hoy, veintiocho de abril de dos mil cinco, la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio".

    La Asamblea entona el Himno Nacional Mexicano.

    La Asamblea, en votación económica, autoriza que el acta de la presente sesión se dé por leída y copia de la misma se distribuya a los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación.

    El Presidente levanta la sesión a las dieciséis horas con once minutos.»


    CLAUSURA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 16:10 horas:): Se levanta la sesión.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 6 horas.

  • Quórum a la apertura de sesión: 304 diputados.

  • Asistencia al cierre de registro: 384 diputados.

  • Diputado que solicita licencia: 1.

  • Diputado suplente que se incorpora: 1.

  • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 3.

  • Proposiciones con puntos de acuerdo: 131.

  • Excitativas a comisiones: 9.

  • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 7.

  • Oradores en tribuna: 3

    PRI-1; PRD-2.

    Se recibió:

  • 4 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones: Especial para analizar los problemas de la agroindustria mexicana de la caña de azúcar, Jurisdiccional, de Juventud y Deporte, de Participación Ciudadana, Especial del Café, de Salud y de Cultura;

  • 2 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que propone cambios en la integración de los grupos de Amistad México - Mercosur y México - Holanda;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite informe de la visita de trabajo del Presidente Vicente Fox Quesada a Waco, Texas, Estados Unidos de América;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que comunica que el gobierno mexicano ha decidido la apertura de una Embajada de México en Ucrania, con sede en Kiev;

  • 2 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;

  • 3 minutas de ley, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional;

  • 13 minutas de ley;

  • 68 iniciativas del PRI;

  • 23 iniciativas del PAN;

  • 18 iniciativas del PRD;

  • 32 iniciativas del PVEM;

  • 1 iniciativa del PT;

  • 11 iniciativas del PC.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito;

  • 1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear un Centro de Estudios para el adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 347 Bis y 347 Ter del Código Penal Federal;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 52 del Código Penal Federal.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Diego José Garibay y García de Quevedo para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Reino de Suecia en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Colima y Jalisco;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a ocho ciudadanos para prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América y en la Embajada de la República de Sudáfrica en México;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alfonso Barnetche Pous para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Portuguesa en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga los artículos 1o., 2o., 5o. y 11 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario del natalicio del licenciado Benito Juárez García;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo VII - A al Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre las Sociedades Cooperativas de Producción;

  • 1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 39 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el numeral 2 del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 31 y las fracciones IV y IX del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 34, recorriéndose el orden de las siguientes, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción V del artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., fracción XIII; 7o., fracción VIII y 101 y adiciona un párrafo al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 167 Bis 1, 167 Bis 2, 167 Bis 3 y 167 Bis 4 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 49 y 56 de la Ley General de Vida Silvestre;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley que crea el Fideicomiso de Administración del Fondo para el Fortalecimiento e Integración de la Cadena Productiva del Tequila y Protección de su Denominación de Origen;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, y reforma los artículos 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el 29 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 46, deroga la fracción IV del artículo 73, adiciona el artículo 76 y reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura, con punto de acuerdo a proposición presentada el 29 de abril de 2004, para exhortar a las televisoras abiertas de cadena nacional a que contribuyan al fortalecimiento del nivel cultural y educativo en México;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo a proposición presentada el 23 de octubre de 2003, para exhortar a las legislaturas de los estados que no han establecido normas en materia de transparencia y acceso a la información, a que las establezcan a fin de fortalecer el ejercicio pleno de la garantía constitucional consagrada en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a proposición presentada el 10 de febrero de 2005, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que realice los estudios pertinentes a fin de declarar a los Medanos de Samalayuca, Chihuahua, como área natural protegida;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a proposición presentada el 5 de noviembre de 2004, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que realice los estudios pertinentes a fin de declarar el Lago de Zirahuén, Michoacán, como área natural protegida;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo a proposición presentada el 28 de febrero de 2005, para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con el gobierno del estado de Chiapas y el municipio de Tuxtla Gutiérrez, para verificar el cumplimiento de la NOM-083-SEMARNAT-2003, relativa a las especificaciones de protección ambiental, en el relleno sanitario de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;

  • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a proposición presentada el 28 de febrero de 2005, para exhortar a la Comisión Nacional de Areas Protegidas en la atención de los ilícitos ambientales que ocurren en las áreas naturales protegidas del estado de Chiapas;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo a proposición presentada el 13 de abril de 2004, para exhortar al Ejecutivo federal a que declare Zona de Monumentos Históricos y Artísticos al centro histórico de la ciudad de Guadalajara, Jalisco;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo a proposición presentada el 9 de diciembre de 2004, para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a que revise y actualice el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia;

  • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo a proposición presentada el 30 de noviembre de 2004, para exhortar al Ejecutivo Federal a fin de que, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, proceda a tramitar y efectuar el cambio de denominación con fines de identificación, del Centro Federal de Readaptación Social número 2, ubicado en la población de Puente Grande, Jalisco;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso c) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada el 29 de septiembre de 2004;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto para que se declare el año 2004 como año del XXX Aniversario de la Creación de los Estados de Baja California Sur y Quintana Roo, remitida el 21 de enero de 2004;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueban dos iniciativas con proyectos de decreto que expiden la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, presentadas el 29 de noviembre de 2001 y el 29 de octubre de 2002;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueban tres iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adicionan los artículos 6o., 7o. y 50 Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentadas el 30 de octubre de 2001, el 10 de julio de 2002 y el 4 de febrero de 2004;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que instituye el día 30 de septiembre de cada año, como fecha Conmemorativa Nacional del Natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón, recibida el 7 de septiembre de 2004;

  • 1 de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 12 a la Ley sobre la Celebración de Tratados, presentada el 11 de abril de 2002;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, recibida el 29 de octubre de 2002;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 145 y 170 de la Ley del Seguro Social, remitida el 27 de septiembre de 2001;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y quinto del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada el 21 de noviembre de 2002;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo décimo bis transitorio a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada el 28 de abril de 2003;

  • 1 de la Comisión de Marina, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Navegación, presentada el 16 de marzo de 2005;

  • 1 de la Comisión de Marina, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Navegación, presentada el 28 de febrero de 2005;

  • 1 de la Comisión de Marina, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 38 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, presentada el 26 de octubre de 2004;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos: 4o., 8o., 9o., 12, 13, 14, 17, 33, 35 Bis, 37, 40, 43, 48, 51, 53, 54, 55, 59, 66, 75 y 77 de la Ley General de Educación, remitida por el Ejecutivo Federal el 13 de abril de 2004;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 67 y adiciona los artículos 6o. y 67 de la Ley General de Educación, presentada el 23 de noviembre de 2004;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, presentada el 11 de diciembre de 2003;

  • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. y adiciona el artículo 17 Bis a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada el 20 de abril de 2004;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 36 Bis y 36 Ter a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;

  • 1 de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Fomento de Semillas;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 347 Bis y 347 Ter del Código Penal Federal;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 52 del Código Penal Federal;

  • 1 minuta proyecto de decreto, que autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Festival Internacional Cervantino.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Aguirre Maldonado, María de Jesús (PRI) remite posicionamiento Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: 510
  • Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe (PVEM) remite fundamentación Ley General de Vida Silvestre: 541
  • Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe (PVEM) remite posicionamiento Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 337
  • Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe (PVEM) remite posicionamiento Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos: 314
  • Cárdenas Sánchez, Nancy (PRD) remite posicionamiento Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos: 504
  • De la Peña Gómez, Angélica (PRD) remite fundamentación Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: 509
  • De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN) Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal: 418 desde curul
  • De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: 513 desde curul
  • De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN) Ley para la Protección y Fomento de Semillas: 514 desde curul
  • Flores Mendoza, Rafael (PRD) remite fundamentación Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos: 503
  • Godínez y Bravo, Rebeca (PRI) remite fundamentación Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: 506
  • Godínez y Bravo, Rebeca (PRI) remite posicionamiento Código Penal Federal: 517
  • Gómez Álvarez, Pablo (PRD) Festival Internacional Cervantino: 685 desde curul
  • Gómez Álvarez, Pablo (PRD) Ley para la Protección y Fomento de Semillas: 514 desde curul
  • González Furlong, Magdalena Adriana (PAN) remite fundamentación Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: 508
  • Guillén Quiroz, Ana Lilia (PRD) Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 414
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Ley para la Protección y Fomento de Semillas: 514 desde curul
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI). . . . . .
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) remite propuesta Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: 512, 513 desde curul
  • Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio (PAN) Ley General de Vida Silvestre: 343
  • Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio (PAN) remite propuestas Artículos 46, 73, 76 y 105 constitucionales: 424 desde curul
  • Martínez Nolasco, Guillermo (PRI) Artículos 46, 73, 76 y 105 constitucionales: 424
  • Medina Lizalde, José Luis (PRD) remite posicionamiento Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia - Código Federal de Procedimientos Penales - Ley Federal contra la Delincuencia Organizada - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 412
  • Saucedo Moreno, Norma Patricia (PAN) remite posicionamiento Canal del Congreso: 293
  • Suárez Carrera, Víctor (PRD) Canal del Congreso: 292
  • Trueba Gracián, Tomás Antonio (PAN) Ley para la Protección y Fomento de Semillas: 515 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castillo Cabrera Jorge de Jesús Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami De las Fuentes Hernández Fernando Donato Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael Galván Guerrero Javier Alejandro García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guizar Macías Francisco Javier Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arcos Mario Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Olmos Castro Eduardo Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Osornio Sánchez Arturo Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pimentel González Oscar Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Sagahon Medina Benjamín Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 144 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 58 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 20 Total diputados: 224 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez Ricardo Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Elyd Sáenz María Salome Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Juárez Jiménez Alonso Adrián Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Muñoz Vargas Miriam Marina Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Herrera Verónica Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Ester Asistencias: 112 Asistencias por cédula: 4 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 22 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 11 Total diputados: 149 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Ochoa Juan José García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Meza Horacio Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Mojica Morga Beatriz Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Ordoñez Hernández Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Hernández Emiliano Vladimir Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 68 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 22 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 5 Total diputados: 97 Agundis Arias Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Velasco Coello Manuel Velasco Rodríguez Guillermo Asistencias: 6 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 10 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Alejandro González Yáñez Óscar Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo Tatiana Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Total diputados: 2 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Ávila Nevárez Pedro Bazan Flores Omar Buendía Tirado Ángel Augusto Carrillo Rubio José Manuel Díaz Nieblas José Lamberto García Cuevas Fernando Alberto Godínez y Bravo Rebeca Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrigal Hernández Luis Felipe Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez Rivera Laura Elena Mazari Espín Rosalina Moreno Arévalo Gonzalo Olmos Castro Eduardo Pimentel González Oscar Sandoval Urbán Evelia Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Yu Hernández Nora Elena Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Faltas por grupo: 20 Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Flores Fuentes Patricia Juárez Jiménez Alonso Adrián Muñoz Vargas Miriam Marina Osorio Salcido José Javier Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Ríos Murrieta Homero Vázquez Saut Regina Faltas por grupo: 11 Carrillo Soberón Francisco Javier García Solís Iván Guillén Quiroz Ana Lilia Herrera Ascencio María del Rosario Sigala Páez Pascual Faltas por grupo: 5 Fuentes Villalobos Félix Adrián Faltas por grupo: 1 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo Tatiana Faltas por grupo: 1 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PRI Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PRI Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael Galvan Guerrero, Javier García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Elyd Sáenz, María Salomé Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Juárez Jiménez, Alonso Adrian Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Ochoa, Juan José García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Meza, Horacio Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Mójica Morga, Beatriz Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Hernández, Emiliano Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Velasco Coello, Manuel Velasco Rodríguez, Guillermo Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Clouthier Carrillo, Tatiana Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto
    Iniciativas presentadas, con los trámites que la Presidencia de la Mesa Directiva da a las registradas en el orden del día de la sesión:
    1. Que deroga las fracciones I y II, y reforma la fracción III del artículo 38 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputadoCarlos Flores Rico. Se turna a laComisión de Puntos Constitucionales.
    2. Que reforma el artículo 15 de laLey de Aviación Civil, presentada por el diputadoJesús Porfirio González Schmal. Se turna a laComisión de Transportes.
    3. Que reforma el artículo 59 delCódigo Federal de Procedimientos Civiles, en materia de medidas de apremio decretadas por los tribunales, presentada por el diputadoJuan Fernando Perdomo Bueno. Se turna a laComisión de Justicia y Derechos Humanos.
    6. Que adiciona un segundo párrafo al artículo 101 de laLey Federal del Trabajo, presentada por el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla. Se turna a laComisión de Trabajo y Previsión Social.
    7. Que reforma el artículo 127 bis de laLey General de Bienes Nacionales, presentada por la diputadaJacqueline Argüelles Guzmán. Se turna a laComisión de Gobernación.
    8. Que reforma el artículo 114 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicio político, presentada por el diputado delJuan Fernando Perdomo Bueno. Se turna a laComisión de Puntos Constitucionales.
    9. Que reforma el artículo 328 delCódigo Federal de Procedimientos Civiles, en materia de prescripción positiva como modo de adquirir la propiedad, presentada por el diputadoJuan Fernando Perdomo Bueno. Se turna a laComisión de Justicia y Derechos Humanos.
    12. Que reforma diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad de los servidores públicos, presentada por el diputadoJaime Miguel Moreno Garavilla. Se turna a laComisión de Puntos Constitucionales.
    16. Que deroga el artículo 32-D delCódigo Fiscal de la Federación, presentada por el diputadoGonzalo Guízar Valladares. Se turna a laComisión de Hacienda y Crédito Público.
    18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey de Coordinación Fiscal, presentada por la diputadaMinerva Hernández Ramos. Se turna a laComisión de Hacienda y Crédito Público.
    19. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones delCódigo de Comercio, presentada por el diputadoJosé Eduviges Nava Altamirano. Se turna a laComisión de Economía.
    21. Que reforma la fracción V del artículo 2o. de laLey Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada por el diputadoJosé Luis Medina Lizalde. Se turna a laComisión de Justicia y Derechos Humanos.
    22. Que reforma el artículo 3o. de laLey del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por el diputadoManuel Velasco Coello. Se turna a laComisión de Equidad y Género.
    23. Que reforma el artículo 38 delCódigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el diputadoGonzalo Moreno Arévalo. Se turna a laComisión de Gobernación.
    24. Que reforma el artículo 108 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de rectores de instituciones públicas y demás funcionarios, presentada por el diputadoRogelio Alejandro Flores Mejía. Se turna a laComisión de Puntos Constitucionales.
    25. Que adiciona el artículo 19 Bis a laLey Federal de Cinematografía, presentada por el diputadoInti Muñoz Santini. Se turna a laComisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
    26. Que reforma el artículo 266 Bis delCódigo Penal Federal, presentada por el diputadoJorge Antonio Kahwagi Macari. Se turna a laComisión de Justicia y Derechos Humanos.
    27. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el diputadoPablo Pavón Vinales. Se turna a laComisión de Hacienda y Crédito Público.
    29. Que reforma diversas disposiciones de laLey Federal de Radio y Televisión, presentada por la diputadaDolores del Carmen Gutiérrez Zurita. Se turna a laComisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
    30. Que reforma diversas disposiciones de laLey de Protección al Ahorro Bancario, presentada por el diputadoJorge Antonio Kahwagi Macari. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    31. Que reforma el artículo 369 delCódigo Federal de Procedimientos Penales, presentada por el diputadoAlejandro Ismael Murat Hinojosa. Se turna a laComisión de Justicia y Derechos Humanos.
    33. Que adiciona un párrafo Segundo al artículo 52 de la Ley delBanco de México, presentada por el diputadoCuauhtémoc Ochoa Fernández. Se turna a laComisión de Hacienda y Crédito Público.
    34. Que reforma los artículos 87, 97 y 128 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deroga el artículo 37 de laLey sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por el diputadoJosé Porfirio Alarcón Hernández. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.
    36. Que reforma el artículo 173 y adiciona un artículo 173 Bis a laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la diputadaJacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán. Se turna a laComisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    39. Que reforma el artículo 81 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputadoLeonardo Álvarez Romo. Se turna a laComisión de Puntos Constitucionales.
    40. Que reforma la fracción V del artículo 116 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputadoMario Moreno Arcos. Se turna a laComisión de Puntos Constitucionales.
    41. Que reforma los artículos 44 y 45 de laLey de Coordinación Fiscal, en materia de aportaciones federales, presentada por el diputadoRamón Galindo Noriega. Se turna a laComisión de Hacienda y Crédito Público.
    43. Que adiciona las fracciones IX y X al artículo 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, presentada por el diputadoOmar Bazán Flores. Se turna a laComisión de Justicia y Derechos Humanos.
    44. Que reforma el artículo 25 de laLey General de Educación, presentada por el diputadoEsteban Valenzuela García. Se turna a laComisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    47. Que reforma y adiciona los artículos 40 y 134 de laLey Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputadoJorge Leonel Sandoval Figueroa. Se turna a laComisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    48. Que adiciona la fracción XI al artículo 12 de laLey de la Policía Federal Preventiva, presentada por el diputadoSergio Armando Chávez Dávalos. Se turna a laComisión de Seguridad Pública.
    51. Que reforma la fracción X del artículo 89 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos y democracia, presentada por los diputadosAdriana González CarrilloyRodrigo Iván Cortés Jiménez. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    55. Que reforma el artículo 60 de laLey para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de sanciones, presentada por el diputadoFelipe de Jesús Díaz González. Se turna a laComisión de Hacienda y Crédito Público.
    57. Que reforma el artículo 171 delCódigo Penal Federal, presentada por el diputadoJorge Antonio Kahwagi Macari. Se turna a laComisión de Justicia y Derechos Humanos.
    60. Que reforma los artículos 89, 94, 95, 96, 98, 100 y 101 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputadoLuis Antonio González Roldán. Se turna a laComisión de Puntos Constitucionales.
    61. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputadoJuan Manuel Dávalos Padilla. Se turna a laComisión de Economía.
    63. Que reforma el artículo 46 de laLey Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Comité de Transparencia y Evaluación de las Relaciones Diplomáticas, que sostengan los miembros de la Cámara de Diputados, presentada por el diputadoFrancisco Luis Monárrez Rincón. Se turna a laComisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    64. Que reforma los artículos 2o. y 6o. de laLey de Coordinación Fiscal, en materia delSistema Nacional de Coordinación Fiscal, presentada por el diputadoRamón Galindo Noriega. Se turna a laComisión de Hacienda y Crédito Público.
    65. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey de Asistencia Social, en materia de género, presentada por la diputadaMargarita Martínez López. Se turna a laComisión de Desarrollo Social.
    67. Que reforma el artículo 54 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy diversas disposiciones delCódigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elecciones federales, presentada por el diputadoJaime del Conde Ugarte. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.
    68. Que reforma el artículo 5o. delCódigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el diputadoQuintín Vázquez García. Se turna a laComisión de Gobernación.
    69. Que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputadoHeliodoro Carlos Díaz Escárraga. Se turna a laComisión de Puntos Constitucionales.
    71. Que reforma el artículo 116 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputadaMartha Laguette Lardizábal. Se turna a laComisión de Puntos Constitucionales.
    73. Que reforma el artículo 74 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputadaMartha Laguette Lardizábal. Se turna a laComisión de Puntos Constitucionales.
    74. Que reforma el artículo 8 de laLey General de Educación, presentada por la diputadaLaura Elena Martínez Rivera. Se turna a laComisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    77. Que reforma los artículos 3 y 5 de laLey Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada por el diputado Gonzalo Moreno Arévalo. Se turna a laComisión de Gobernación.
    78. Que reforma el artículo 7 de laLey General de Educación, presentada por el diputadoJorge Leonel Sandoval Figueroa. Se turna a laComisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    79. Que reforma el artículo 41 de laLey General de Educación, presentada por el diputadoFlorentino Domínguez Ordóñez. Se turna a laComisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    80. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco. Se turna a laComisión de Hacienda y Crédito Público.
    81. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por el diputadoFernando Ulises Adame de León. Se turna a laComisión de Gobernación.
    83. Que reforma el artículo 38 de laLey General de Educación, presentada por el diputadoRómulo Isael Salazar Macías. Se turna a laComisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    84. Que reforma el artículo 41 delCódigo Penal Federal, presentada por el diputadoErnesto Alarcón Trujillo. Se turna a laComisión de Justicia y Derechos Humanos.
    85. Que reforma y adiciona los artículos 33 y 37 de laLey de Coordinación Fiscal, presentada por el diputadoJosé Porfirio Alarcón Hernández. Se turna a laComisión de Hacienda y Crédito Público.
    86. De Ley de Asociaciones Agrícolas, presentada por el diputado Roger David Alcocer García. Se turna a laComisión de Agricultura y Ganadería.
    87. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, presentada por los diputadosFrancisco Herrera León,Amalín Yabur Elías,Ángel Augusto Buendía Tirado,Federico Madrazo Rojas,Luis Felipe Madrigal Hernández,Eugenio Mier y Concha Campos, Rodrigo Rodríguez Javier yCarlos Manuel Rovirosa Ramírez, diputados del estado de Tabasco. Se turna a laComisión de Energía.
    89. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de laLey Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, presentada por el diputadoEmilio Zebadúa González. Se turna a laComisión de Economía.
    90. Que adiciona un artículo 163 bis a laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputadoManuel Velasco Coello. Se turna a laComisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    93. Que adiciona un párrafo al artículo 2o. de laLey del Impuesto al Activo, presentada por la diputadaIrma Sinforina Figueroa Romero. Se turna a laComisión de Hacienda y Crédito Público.
    94. Que reforma diversos artículos delCódigo Penal Federal, presentada por el diputadoJorge Antonio Kahwagi Macari. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    97. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de laLey Orgánica de la Administración Pública Federal, de laLey Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicosy de laLey Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada por el diputadoJorge Martínez Ramos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    98. Que reforma diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el diputadoJorge Antonio Kahwagi Macari. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
    100. Que reforma el artículo 539 de laLey Federal del Trabajo, en materia de bolsa de trabajo, presentada por la diputadaMaría del Carmen Mendoza Flores. Se turna a laComisión de Trabajo y Previsión Social.
    101. Que reforma diversas disposiciones de laLey de Coordinación Fiscal, presentada por el diputadoFrancisco Diego Aguilar. Se turna a laComisión de Hacienda y Crédito Público.
    105. Que reforma diversos artículos de laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputadoJorge Antonio Kahwagi Macari. Se turna a laComisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    107. Que adiciona un artículo 71 a laLey para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de convenios, presentada por el diputadoRogelio Alejandro Flores Mejía. Se turna a laComisión de Hacienda y Crédito Público.
    108. Que reforma y adiciona los artículos 13, 25 y 75 de laLey Federal de Radio y Televisión, presentada por la diputadaDolores del Carmen Gutiérrez Zurita. Se turna a laComisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
    109. Que reforma diversos artículos de laLey General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputadoJorge Antonio Kahwagi Macari. Se turna a laComisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    111. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey de Aguas Nacionales, presentada por el diputadoJuan Carlos Núñez Armas. Se turna a laComisión de Recursos Hidráulicos.
    112. Que reforma diversos artículos de laLey General de Vida Silvestre, presentada por el diputadoJorge Antonio Kahwagi Macari. Se turna a laComisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    113. Que reforma el artículo 133 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputadaDiva Hadamira Gastélum Bajo. Se turna a laComisión de Puntos Constitucionales.
    118. Que reforma los artículos 71 y 122 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputadoJorge Antonio Kahwagi Macari. Se turna a laComisión de Puntos Constitucionales.
    122. Que reforma el artículo 105 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputadoJorge Antonio Kahwagi Macari. Se turna a laComisión de Puntos Constitucionales.
    125. Que reforma los artículos 56 y 58 de laLey de Seguridad Nacional, presentada por el diputadoJorge Antonio Kahwagi Macari. Se turna a laComisión de Gobernación.
    127. Que reforma y adiciona los artículos 39 y 40 de laLey de Coordinación Fiscal, presentada por el diputadoRafael Flores Mendoza. Se turna a laComisión de Hacienda y Crédito Público.
    128. Que reforma el artículo 2 de laLey de Planeación, presentada por el diputadoJorge Kahwagi Macari. Se turna a laComisión de Hacienda y Crédito Público.
    129. Que reforma los artículos 5 y 12 de laLey de Seguridad Nacional, presentada por el diputadoJosé Alberto Aguilar Iñárritu. Se turna a laComisión de Gobernación.
    130. Que adiciona el inciso b) del artículo 72 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputadoJorge Antonio Kahwagi Macari. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    131. Que reforma el artículo 39 de laLey Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputadoOmar Bazán Flores. Se turna a laComisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    132. Que reforma diversas disposiciones delCódigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el diputadoRafael Flores Mendoza. Se turna a laComisión de Gobernación.
    133. Que reforma y adiciona artículos 61 y 65 de laLey General de Salud, presentada por el diputadoJorge Antonio Kahwagi Macari. Se turna a laComisión de Salud.
    134. Que reforma y adiciona diversos artículos de laLey General de Educación, presentada por la diputadaEvelia Sandoval Urbán. Se turna a laComisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    135. Que adiciona diversas disposiciones a laLey General de Desarrollo Social, presentada por el diputadoGelacio Montiel Fuentes. Se turna a laComisión de Desarrollo Social.
    136. Que adiciona un párrafo al artículo 1403 delCódigo de Comercio, presentada por el diputadoJorge Antonio Kahwagi Macari. Se turna a laComisión de Economía.
    137. Que reforma los artículos 333 y 343 y adiciona un 343 Bis a laLey Federal del Trabajo, presentada por la diputadaEvelia Sandoval Urbán. Se turna a laComisión de Trabajo y Previsión Social.
    138. Que reforma el párrafo tercero del Apartado B del artículo 102 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy deroga la fracción III del artículo 7o. de la Ley de laComisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada por el diputadoAgustín Rodríguez Fuentes. Se turna a laComisión de Puntos Constitucionales.
    139. Que reforma el artículo 180 de laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputadoJorge Antonio Kahwagi Macari. Se turna a laComisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    140. Que reforma el artículo 74 Bis de laLey de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, presentada por el diputadoFrancisco Javier Bravo Carbajal. Se turna a laComisión de Hacienda y Crédito Público.
    141. Que adiciona un párrafo al artículo 107 de laLey General de Vida Silvestre, presentada por el diputadoJorge Antonio Kahwagi Macari. Se turna a laComisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    142. Que reforma el artículo 111 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputadoPaulo José Luis Tapia Palacios. Se turna a laComisión de Puntos Constitucionales.
    143. Que adiciona un párrafo al artículo 1259 delCódigo de Comercio, presentada por el diputadoJorge Antonio Kahwagi Macari. Se turna a laComisión de Economía.
    144. Que adiciona un párrafo al artículo 28 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputadoJesús Morales Flores. Se turna a laComisión de Puntos Constitucionales.
    145. Que adiciona un párrafo tercero al artículo 194 de laLey General de Títulos y Operaciones de Crédito, presentada por el diputadoCuauhtémoc Ochoa Fernández. Se turna a laComisión de Hacienda y Crédito Público.
    147. Que adiciona un artículo 47 bis 2 a laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la diputadaJacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán. Se turna a laComisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    149. Que reforma el artículo 169 de laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por la diputadaJacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán. Se turna a laComisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    150. Que reforma y adiciona los artículos 5 y 9 de laLey de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por la diputadaRosa Hilda Valenzuela Rodelo. Se turna a laComisión de Atención a Grupos Vulnerables.
    151. Que reforma diversas disposiciones de laLey Federal del Trabajo, presentada por la diputadaJacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán. Se turna a laComisión de Trabajo y Previsión Social.
    153. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputadoRoger David Alcocer García. Se turna a laComisión de Puntos Constitucionales.

    1.- «Iniciativa que deroga las fracciones I y II y reforma la fracción III del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Flores Rico, del grupo parlamentario del PRI.
    El suscrito, diputado Carlos Flores Rico, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa por la que, de aprobarse por el Constituyente Permanente, se derogarían las fracciones I y II y se reformaría la fracción III, todas del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Como explico en la exposición de motivos, presento esta respetuosa propuesta de actualización legislativa, con el más profundo interés democrático de fortalecer en nuestra Constitución el más claro y amplio alcance del principio general de derecho universalmente aceptado de la presunción de inocencia, fundamentalmente para evitar la injustificada suspensión de las prerrogativas y derechos político electorales de los ciudadanos consagrados por el artículo 35 de nuestra Carta Magna, y preservar como bien supremo a tutelar los derechos fundamentales del hombre, al tenor de la siguiente:
    Exposición de Motivos
    En nuestro país, los derechos fundamentales son aquellos que, según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados de status de ciudadanos mexicanos con capacidad de obrar.
    Aunque un análisis de nuestra Carta Magna muestra que tales derechos se encuentran dispersos a lo largo del texto, sin un título o capítulo que los agrupe; existe, particularmente en el artículo 35, el subgrupo de los denominados derechos políticos o prerrogativas de los ciudadanos.
    Ese artículo constitucional describe el reconocimiento que nuestro máximo ordenamiento otorga al derecho de los mexicanos para votar y ser votado en elecciones populares; para ser nombrado para cualquier empleo o comisión pública teniendo las calidades que establezca la ley; para asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; para tomar las armas en el Ejército o la Guardia Nacional en la defensa de la República y de sus instituciones en los términos que prescriben las leyes; y para ejercer el derecho de petición en toda clase de negocios.
    Por su naturaleza, estos derechos políticos o prerrogativas del ciudadano pertenecen a la rama del derecho público, toda vez que reconocen constitucionalmente a la persona como ciudadano, ya sea en lo individual o en lo colectivo.
    En contraparte, el artículo 38 constitucional, cuyos orígenes restrictivos se remontan al relativo 25 de la Constitución española de Cádiz de 1812, nos deja saber que los derechos de los que estamos hablando, por muy derechos que sean, son susceptibles de suspenderse en determinadas circunstancias y situaciones. Así, en ese mismo artículo intocado desde la Constitución aprobada en 1917, señala los casos por los cuales se suspenden dichos derechos, previéndose las causas que lo ameritan. Veamos rápidamente la evolución de este ordenamiento en los últimos 187 años:
    1.- En la Constitución de Cádiz, promulgada el 19 de marzo de 1812, la suspensión de estos derechos políticos tomaba en cuenta criterios de carácter médico, civil, penal, económico, laboral y educativo, al disponer:
    ``Artículo 25. El ejercicio de los mismos derechos (de ciudadano) se suspende:
    Primero. En virtud de interdicción judicial por incapacidad física o moral.
    Segundo. Por el estado de deudor quebrado, o de deudor a los caudales públicos.
    Tercero. Por el estado de sirviente doméstico.
    Cuarto. Por no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido.
    Quinto. Por haberse procurado criminalmente.
    Sexto. Desde el año de mil ochocientos treinta deberán saber leer y escribir los que de nuevo entren en el ejercicio de los derechos de ciudadano''.
    2.- El decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, estipulaba lo siguiente:
    ``Artículo 16. El Ejercicio de los derechos anexos a esta misma calidad (de ciudadano) se suspende en el caso de sospecha vehemente de infidencia y en los demás determinados por la ley''.
    3.- La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos sancionada por el Congreso Constituyente el 4 de octubre de 1824, no contiene restricción alguna a los derechos políticos de los ciudadanos, toda vez que su artículo 9º remite a las legislaturas de los Estados, la facultad de establecer en sus Constituciones los requisitos que debían satisfacer los electores.
    4.- En las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1824, se establece en el artículo 18 como requisito para adquirir la ciudadanía el haber cumplido 18 años, siendo casado; y 21 si no la han sido; y se retoma las causales de suspensión como sigue:
    ``Artículo 21. Se suspenden los derechos de ciudadanos:
    Por el estado de sirviente doméstico.
    Por el de interdicción legal.
    Por estar procesado criminalmente, desde el auto motivado de prisión, o desde la declaración de haber lugar a formación de causa a los funcionarios públicos hasta la sentencia, si fuera absolutoria.
    Por ser ebrio consuetudinario, o tahúr de profesión, o vago, o por tener casa de juegos prohibidos.
    Por no desempeñar los cargos de elección popular, careciendo de causa justificada, en cuyo caso durará la suspensión el tiempo que debería desempeñar el cargo.''
    5.- En las Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836, aparecen nuevamente causales de suspensión de estos derechos, que tenían como base criterios de carácter penal, laboral y educativo como los referidos en la Constitución de Cádiz; pero además, por primera ocasión, se tomaba en cuenta la edad, toda vez que esta norma consideraba a las personas suspendidas en sus derechos políticos ``durante la minoridad'', entendiendo que se refería a la edad.
    6.- La ``Ley sobre Elecciones de Diputados al Congreso General, y de los Individuos que compongan las Juntas Departamentales'' del 30 de noviembre de 1836, expresaba en su artículo 6 que: ``No se dará boleta a los que no tengan las cualidades que expresa el artículo anterior, o aunque los tengan: sean menores de 21 años, siendo solteros, y de 18, siendo casados''. Por lo que entendemos por minoridad, a los menores de 21 años siendo solteros, a menores de 18 años siendo casados.
    Respecto al criterio penal, la suspensión surtía efectos cuando existían sentencias en la que se declaraba al ciudadano culpable de la comisión de un delito, en caso contrario, la suspensión tenía lugar desde la fecha de mandamiento de prisión hasta el pronunciamiento de la sentencia absolutoria. De esta manera los artículos 10 y 50 de la citada Ley, declaraban:
    ``Artículo 10. Los derechos particulares de los ciudadanos se suspenden:
    Durante la minoridad.
    Por el estado de sirviente doméstico.
    Por causa criminal, desde la fecha de mandamiento de prisión hasta el pronunciamiento de la sentencia absolutoria. Si ésta fuere en la totalidad, se considerará al interesado en el goce de los derechos, como si no hubiese habido tal mandamiento de prisión, de suerte que no por ella le paren ninguna clase de prejuicio.
    Por no saber leer ni escribir desde el año de 1846 en adelante.''
    ``Artículo 50. La declaración afirmativa, así en los delitos oficiales como en los comunes, suspende al acusado en el ejercicio de sus funciones y derechos de ciudadano.''
    7.- En la Constitución Política del 5 de febrero de 1857, el Constituyente consideró que el poder legislativo era la autoridad competente para que mediante la expedición de una ley, se establecieran los casos y las formas en que se suspenden los derechos de los ciudadanos, así como la manera de hacer la rehabilitación, al señalar en su artículo 38 lo siguiente:
    ``Artículo 38: La ley fijará los casos y la forma en que se pierden y suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.''
    8.- Por lo que se refiere a la Constitución de 1917, la reforma de este artículo quedó de la siguiente forma:
    ``Artículo 38: Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
    I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36.
    Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
    II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
    III. Durante la extinción de una pena corporal;
    IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
    V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión, hasta que prescriba la acción penal, y
    VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
    La ley fijará los casos en que se pierden y las demás en que se suspenden los derechos de ciudadano y la manera de hacer la rehabilitación.''
    Volviendo a nuestros días, y aceptando de entrada que esta limitación que la Carta Magna establece, buscó en sus orígenes preservar bienes superiores de la convivencia democrática de la República, así como proteger la sana integración de los poderes públicos, no deja de llamar la atención, en primer término, la severidad, dureza e imprecisión con la que el texto constitucional aun mantiene las restricciones a estos derechos fundamentales de carácter político, en particular en algunos puntos específicos, que según opinión de este legislador, al prescribirse sin actualización alguna después de 88 años de desarrollo político nacional y mundial después de 1917, luce con una formidable desproporción entre la omisión de las obligaciones ciudadanas descritas en el artículo 36 constitucional y la cancelación de las prerrogativas contenidas en el 35, haciendo que el artículo 38 luzca desproporcionado, ineficaz y completamente desequilibrado con la práctica jurídica y política de nuestros días.
    Véase por ejemplo, la fracción primera del artículo 38 citado que establece que los derechos ciudadanos se suspenderán por un año, independientemente de la imposición ``de otras penas que por el mismo hecho señalare la ley``, por ``falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36''. Es decir, se suspenderán los derechos a un ciudadano por no inscribirse, así sea por causa injustificada, en el padrón catastral de su municipio; o por no votar en cualquiera de las elecciones populares que ocurren en nuestro país; pudiéndose dar el caso, por ejemplo, que por no votar en una elección federal, se castigara al ciudadano quitándole el derecho a votar en la elección local que sigue, o viceversa, habiendo omitido su voto en la local, estar imposibilitado de jugar o votar en la elección federal que ocurriese en el año siguiente.
    Sí. Eso significaría que el Estado motivador de la participación ciudadana le diría a un ciudadano apático: ``a ver, por no votar ¡tómala! ahora te quedarás sin votar en la siguiente que ocurra dentro del año siguiente, para que aprendas''. Pero el castigo no sería sólo eso, iría aun más lejos: también le diría, ``y para que la próxima sí participes, por ahora tampoco podrás ser candidato a un cargo de elección popular en ese lapso, ni tomar comisión o empleo público''. Pero el Estado no pararía allí su desenfrenado afán de motivar la participación política que legitima la acción general de todo gobierno, sino que además dejaría en la indefensión al malhadado ciudadano que hubiera omitido cualquiera de las fundamentales obligaciones que le estipula el artículo 36, pues el citado ciudadano tampoco tendría capacidad jurídica para ``asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país'', es decir, queda imposibilitado para participar en un partido o ejercer sus derechos políticos inherentes como la libertad de tránsito, de asociación, de expresión de sus ideas, de publicar sus textos, etcétera, que se relacionen con asuntos políticos del país.
    Suena grave, pero en la realidad no lo es tanto, toda vez que, por favor, ya parece que aunque la norma vigente lo establece, eso pudiera ser inaplicable sin mediar un verdadero conflicto social en la nación. Sólo para dar un ejemplo real, imaginemos al Estado diciéndole a quienes viven fuera del país de manera indocumentada, a nuestros paisanos en el extranjero, ``a ver paisano pruébame tu justificación para no votar en tu estado, por ejemplo, el año pasado''. O pensemos en la mitad de los mexicanos que viven sumidos en la pobreza, ``a ver ¿por qué no votaste ni te acreditaste en el padrón catastral municipal?. Sería como castigar a los pobres con no darles alimento por no haber comido como se debe. Bueno, pero según este artículo de marras, inclusive, durante el lapso del hipotético ``castigo'', el ciudadano quedaría inhabilitado para prestar el servicio de armas en el Ejército o Guardia Nacional en caso de la defensa de la República y de sus instituciones; y lo peor de todo, se quedaría sin poder ejercer su más elemental garantía de existencia, que es la del derecho de petición en cualquier tipo de negocio. A estas alturas del siglo XXI no se vale seguir sosteniendo semejante concepción de la política.
    Si la norma fuera aplicable para todos o un gran porcentaje de los que no cumplen el artículo 36, una de dos, o el país ya hubiera explotado o viviéramos las elecciones más concurridas de la historia, tuviéramos caudales de recaudación fiscal sin precedentes antes de cada elección, etcétera. La realidad es que si esa norma fuera viable en verdad y se aplicara ejemplarmente, a fuerza de castigos continuados, ya no habría votantes suficientes en este país para sostener su democracia y su gobernabilidad. El problema que una norma así, desigual, desproporcionada y anacrónica; vamos pues, imposible, es que puede acabar siendo un riesgo permanente o mejor dicho una tentación política perpetua, para acometer una suerte de justicia selectiva, que lejos de ayudar a redimir la irregularidad de la participación además de desalentar el uso de la capacidad ciudadana para hacer gobierno, puede crear desconfianza y falta de legitimidad de nuestros procesos.
    Pero en nuestro actual artículo 38 hay más cosas de estas todavía: Ahí está el polémico caso de su fracción II que ha sido objeto de varias iniciativas de reforma emprendidas desde todos los partidos y que no han sido atendidas por nuestro Congreso y permanecen durmiendo el sueño de los justos en el, ése sí, suspensivo y gélido flagelo de nuestro Congreso.
    Como se sabe, en esta fracción aparece una aberrante, notoria como tácita, explicita, literal e inadmisible contradicción constitucional del principio general de derecho que a su vez es un derecho fundamental recogido en nuestra Constitución Política: ``la presunción de inocencia''. Como se sabe dicho principio de validez universal incuestionable expresa una filosofía de buena fe según la cual toda persona es inocente en tanto no se demuestre lo contrario.
    En contrapartida a todo el pensamiento universal, expresado en Constituciones códigos y leyes de todo el mundo, nuestra Constitución, en la fracción en comento establece que ``los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden porque el ciudadano esté sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión''.
    Es decir, es una especie de sentencia previa, que le dice al ciudadano afectado, a ver a ver en tanto veo en este juicio si eres inocente o no, tú no eres ciudadano, y no tienes derecho a nada que tenga que ver con la política''.
    La contradicción a la que me refiero, misma que no descubro y presumo yo, se deriva de criterios emitidos y publicados por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, según los cuales el principio de presunción de inocencia está implícito en nuestro sistema acusatorio y en el texto constitucional de los artículos relativos, y todo aquello que se oponga o lo restrinja viola la base filosófica de sustentación de los derechos fundamentales del hombre que sustentan nuestra convivencia democrática.
    En efecto, la presunción de inocencia, además de ser uno de los principios básicos del derecho penal moderno, es primordialmente un derecho fundamental reconocido implícitamente por nuestra Constitución, en la medida en que tiene por objeto preservar la libertad, la seguridad jurídica y la defensa social. En términos coloquiales, la presunción de inocencia significa que toda persona debe tenerse por inocente hasta que exista una sentencia firme de autoridad competente en la que se le tenga como responsable de la comisión de un delito y constituye el derecho a recibir la consideración y trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo, y a no resentir las consecuencias o efectos aunados a las penas.
    Por razones que desconozco, la presunción de inocencia no está expresamente reconocida en el texto constitucional mexicano; pero no es menos cierto que este derecho fundamental sí se encuentra presente en la Constitución a contrario sensu, a partir de la interpretación que el Poder Judicial de la Federación ha dado a las diversas normas constitucionales que establecen una serie de requisitos para que una persona sea privada de su libertad, según lo establece la tesis de jurisprudencia que me permito citar a continuación:
    ``Presunción de inocencia. el principio relativo se contiene de manera implícita en la Constitución federal. De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero, 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprenden, por una parte, el principio del debido proceso legal que implica que al inculpado se le reconozca el derecho a su libertad, que el Estado sólo podrá privarlo del mismo cuando, existiendo suficientes elementos incriminatorios, y seguido un proceso penal en su contra en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, las garantías de audiencia y la de ofrecer pruebas para desvirtuar la imputación correspondiente, el juez pronuncie sentencia definitiva declarándolo culpable; y por otra, el principio acusatorio, mediante el cual corresponde al Ministerio Público la función persecutoria de los delitos y la obligación (carga) de buscar y presentar las pruebas que acrediten la existencia de éstos, tal y como se desprende de lo dispuesto en artículo 19, párrafo primero, particularmente cuando previene que el auto de formal prisión deberá expresar ``los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado''; en el artículo 21, al disponer que ``la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público''; así como el artículo 102, al disponer que corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución de todos los delitos del orden federal, correspondiéndole ``buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos''. En ese tenor, deben estimarse que los principios constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio resguardan en forma implícita el diverso principio de presunción de inocencia, dando lugar a que el gobernado no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de aprobar su inocencia, puesto que el sistema previsto, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le reconoce, a priori, tal estado, al disponer expresamente que es al Ministerio Público al quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado. Novena época, pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XVI, agosto de 2002, tesis P. XXXV/2002. p. 14.''
    Así entonces, podemos indicar que la presunción de inocencia como derecho fundamental, aún cuando está implícitamente prevista en nuestra Carta Magna, es de aplicación inmediata y directa, y debe obligar a todos los poderes públicos, además que esta interpretación conlleva a sostener que debe ser tutelada por los Jueces y Tribunales miembros del Poder Judicial de la Federación.
    La fracción del artículo 38, como he advertido no es nueva en nuestra legislación. Viene de Cádiz y fue con algunas modalidades traída de las diversas normas constitucionales del siglo XIX mexicano. A su vez, fue aprobada justificadamente por el constituyente de 1917 y ha estado vigente durante 88 años, resistiéndose a casi una centuria de reformas que han modernizado y humanizado a la legislación penal nacional y mundial.
    Pero en el nuevo contexto político del país, esta restricción constitucional es a todas luces antidemocrática y contraria de los más elementales derechos fundamentales, incluso los reconocidos internacionalmente, porque al paso de los años aparece ahora en contradicción con las garantías individuales y derechos humanos consagrados en nuestra propia Carta Magna; y también con diversos instrumentos internacionales que al ser suscritos, aprobados y ratificados por México, forman parte de nuestro orden jurídico.
    Si se interpreta el artículo 38, fracción II, de la Constitución, se puede concluir primeramente que la suspensión de prerrogativas de un ciudadano por estar sujeto a proceso penal contradice normas internacionales, como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificados por México y publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 9 de enero y 7 de mayo de 1981, respectivamente.
    El primer instrumento señala en su artículo 25 que: ``Todos los ciudadanos gozarán de los siguientes derechos y oportunidades: votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores''. La segunda norma internacional referida, dispone en su numeral 23 que: ``los derechos políticos solamente pueden ser limitados o reglamentados por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal''.
    Por su parte, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó, en su sesión número 1510, celebrada el 12 de julio de 1996 (57 periodo de sesiones), la observación general 25 titulada: ``Derecho a participar en los asuntos públicos, derecho a votar y derecho de acceso, en condiciones de igualdad a las funciones públicas'', en la que, al interpretar el alcance del artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, sostuvo que los motivos para privar del derecho al voto deben ser ``objetivos y razonables'' y agregó que si el motivo para suspender el derecho a votar es la condena por un delito, el periodo de suspensión debe guardar la debida proporción con el delito y la condena, y que a las personas a quienes se prive de libertad, pero que no hayan sido condenadas, no se les debe impedir que ejerzan sus derechos político electorales.
    De la lectura de los citados cuerpos normativos internacionales y de un análisis del artículo 38, fracción II, de la Constitución, podemos concluir que existe una contradicción, pues dicha fracción dispone que los derechos políticos serán suspendidos por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a partir de la fecha del auto de formal prisión; en tanto que los dos instrumentos internacionales aludidos posibilitan la restricción de los derechos políticos sólo a partir de la condena judicial --sentencia definitiva-- en un proceso penal.
    Aunado a lo anterior, esta restricción constitucional que propongo derogar es mayormente contradictoria de dichos instrumentos internacionales, porque los mismos han sido suscritos, aprobados y ratificados por México y que por lo tanto forman parte de nuestro orden jurídico nacional. Tal es el caso de los ya antes citados Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en sus artículos 14.2 y 8.2, respectivamente, establecen que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a un juicio seguido con todas las garantías y formalidades previstas en la ley.
    No debemos dejar de observar la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que dispone en su artículo II, párrafo primero, que ``Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa''.
    Aún más, sin que ello implique que se ha dejado de observar el principio de jerarquía constitucional, vale la pena advertir que el artículo 46 del Código Penal Federal señala que: ``La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena.''
    Luego entonces, la suspensión de los derechos o prerrogativas del ciudadano, por la causa prevista en la fracción II, del artículo 38, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contradice el principio de presunción de inocencia, pues en nuestra consideración, la decisión de imponer como pena la suspensión de los derechos político electorales al ciudadano, no deriva directamente de la comisión de un hecho delictuoso, sino que es el resultado de encontrarse el ciudadano a un proceso criminal.
    De la imposibilidad logística de mantener en prisión a un indiciado y al mismo tiempo de permitirle el libre ejercicio de sus derechos políticos electorales deviene la suspensión de estos derechos que tiene lugar durante el tiempo del proceso a partir de la fecha en que se dicte el auto de formal prisión, es decir, el lapso en el que se lleve a cabo el conjunto de actos relacionados entre sí, cuya finalidad principal sea la de obtener la resolución judicial por la comisión de un hecho tipificado por la ley como delictuoso y no como efecto de una sentencia. Por eso, la decisión de suspender al ciudadano de sus derechos político electorales a que se refiere la fracción II, no tiene como base la sentencia dictada en un proceso penal, sino que resulta del hecho único de ser parte de un procedimiento judicial de índole penal, con independencia de que al final del proceso sea inocente o culpable del hecho ilícito de que se le acusa. De ahí que el ciudadano, a partir de la fecha del auto de formal prisión, ya se encuentra sufriendo una pena no derivada de una sentencia penal, que es la suspensión de sus derechos político electorales, aún en el caso de que sea inocente de la causa que se le imputa.
    Por si fuera poco lo que dice la fracción I del citado artículo 38 constitucional, que luce desproporcionada y fuera de todo contexto contemporáneo al pretender sancionar con exclusión la autoexclusión, y lo dispuesto por la diversa fracción II, al conculcar el derecho fundamental a la presunción de inocencia y la exclusión sin juicio, y que ya hemos abordado, aparece además, en el mismo artículo 38 una igualmente perniciosa imprecisión en una medida que parecería política y éticamente correcta: quien purga una pena, purga precisamente la exclusión política y sus derechos; sin embargo, al no ser precisa, resulta que hasta quien está en prisión por una imprudencia, un accidente o una negligencia involuntaria, también sufre el cercenamiento de un derecho que debiera ser inalienable para quien ya sufre la desgracia de su imprudencia. Véase la fracción III que suspende los derechos ciudadanos, ``Durante la extinción de una pena corporal''.
    Como se puede leer, la fracción última mencionada, no hace distinción del delito; luego entonces, se refiere a toda clase de delitos, incluyendo los de carácter culposo, que son aquellos que carecen de la intención deliberada de causar daño, aunque probablemente exista la negligencia, la impericia y la falta de cuidado, como serían los delitos imprudenciales a los cuales todos estamos expuestos y que al cometerlos, no es prueba para considerar que una persona carezca del modo honesto de vivir, o que estemos en presencia de un delincuente. En la práctica, el hecho de que la fracción III del citado artículo no señale distinción alguna de los delitos, también trae como consecuencia que la comisión de cualquier delito traerá consigo la suspensión de los derechos político electorales.
    No escapa a este iniciador el hecho de que el derecho a la presunción de inocencia es compatible con la adopción de medidas cautelares, pero las mismas deben sustentarse en un criterio de racionalidad y necesidad respecto a la finalidad perseguida en el proceso penal. Para un Estado de Derecho en donde la Constitución sea normativa, toda restricción que exceda la necesidad del proceso penal resulta un atropello innecesario e injustificable de los derechos humanos. Tal es el caso que nos ocupa, en la medida en que se pretende que un ciudadano sea despojado en sus derechos políticos antes de la condena o en una condena no grave y derivada de un delito culposo; implica una acción injustificada dentro del marco de las medidas cautelares.
    Así, aún cuando es materia de otra reforma, no debemos dejar de advertir el reclamo popular para reconocer expresamente la presunción de inocencia en nuestra Constitución Política y la calidad rehabilitadora del sistema punitivo mexicano, pues esos principios deben ser uno de los pilares de toda reforma al proceso penal, por lo que la protección de los derechos político electorales, como el derecho a votar y ser votado, debe interpretarse conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y los Tratados Internacionales ratificados por México, como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al mismo tiempo que estos principios que dan pie a los derechos fundamentales que nos ocupan, tienen un contenido esencial o núcleo que no puede ser afectado por el legislador y éste debe protegerlo con leyes de rango constitucional que hoy pongo a consideración de esta Honorable Asamblea.
    No está por demás señalar que si bien es cierto que a partir de 1996 contamos con derechos políticos de los ciudadanos mexicanos debidamente protegidos, el artículo que señala las causas por las cuales se suspenden estos derechos, no fue considerado en las reformas constitucionales del 22 de agosto de 1996, y pese a las múltiples propuestas que estuvieron en la luz pública de entonces, ni siquiera formó parte de la iniciativa de reformas, por lo que no se encuentra actualizado.
    Un problema más que trae consigo el artículo en mención, es que no está actualizado en congruencia con los derechos político electorales de los ciudadanos mexicanos, como lo establece el artículo 35 constitucional, en el sentido de que no es posible que una ley secundaria tenga la facultad para establecer otros casos de suspensión de los mismos derechos, por lo que es urgente la modificación del artículo en cuestión, así como de la actualización del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en esa materia o de la expedición de una ley reglamentaria, en la que únicamente se pormenorice para su mejor aplicación el artículo o el precepto constitucional en el que se establezcan las causas de suspensión de estos derechos.
    Es evidente que con una interpretación constitucional adecuada, se debería entender el artículo 38 de manera diferente. No hacerlo así, podría acarrear, además, responsabilidades al Estado mexicano que podrían derivar en quejas o denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, en su caso, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalando que no siempre es necesario agotar todos los recursos del sistema interno cuando existe inminencia en la privación de derechos y, además, sería posible que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ordenase medidas cautelares al gobierno mexicano.
    Pese a mis deseos, en esta ocasión no abordaré un aspecto más del preocupante rezago y el anacronismo del artículo 38 de nuestra Constitución Política, también en el sentido aludido por la fracción IV, de que la suspensión de derechos a que hace mención también aplica cuando el ciudadano sea definido legalmente como vago o ebrio consuetudinario, como si eso equivaliera en automático a una vida ilegal o a una conducta aislada de la presencia de una patología reconocida por los organismos internacionales y que vista con una visión excluyente equivale a suspenderle los derechos a un enfermo de cualquier otra enfermedad adictiva o de relación social. Lo correcto, sería dejar a salvo los derechos del vago o del ebrio consuetudinario, ya que si es verdad que su situación lo margina del proceso democrático, es un asunto que al afectado compete y sólo a él, por lo que sería lógico entonces que será su autoexclusión en el caso de su no ejercicio, un castigo suficiente para su falta de integración social a los procesos políticos; y en el caso de que ejerciera su derecho a ser votado y fuera triunfador, bastante sería la pena para él, sabiendo su condición, de no verse favorecido por una mayoría sensata, aunque soberana. Pero estoy seguro que pronto podrá alguien argumentar mejor y más allá en estas cuestiones.
    Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el presente
    Proyecto de decreto por el que se derogan las fracciones I y II, y se reforma la fracción III, todas del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Artículo Único.- Se derogan las fracciones I y II, y se reforma la fracción III del artículo 38, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
    ``Artículo 38.- Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
    I.- Derogada;
    II.- Derogada;
    III.- Durante la extinción de una pena corporal emitida como consecuencia de la comisión de un delito grave y doloso;
    V.- Ö;
    V.- ...; y
    VI.- ...
    La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.''
    Transitorios
    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el presente decreto.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cinco.--- Dip. Carlos Flores Rico (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    2.- «Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia
    Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente:
    Exposición de Motivos
    La Ley de Aviación Civil del 12 de mayo de 1995 hoy vigente, que reemplazó a su antecesora con la misma denominación de 1940, tuvo como propósito, en el sexenio del Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León a cuya iniciativa se debe su redacción, el implementar las mejores condiciones para que, en la política económica del neoliberalismo se eliminaran las supuestas o reales sobrerregulaciones y la protección a la industria nacional porque, según la exposición de motivos que la presentaba, dentro del sector de la industria aérea se generó una actitud poco competitiva.
    La nueva ley entonces, obedecía a la política de desregulación de 1991 y su contenido se inscribía en las directrices recomendadas por los organismos internacionales de crédito como condiciones para los países que quisieran acceder a dichos recursos o renegociar su abultada deuda. El espíritu de liberalización alcanzó las tarifas y, a su vez alentó la proliferación de líneas aéreas pequeñas que incursionaron en un mercado que, pese a los augurios prometedores de su crecimiento, prácticamente se encontraba paralizado y las optimistas predicciones se derrumbaron, dándose como consecuencia una serie de fracasos financieros con desafortunados accidentes aéreos. A corto y mediano plazo se han cerrado varias nuevas líneas aéreas, dejando como generalmente ocurre, al Estado, los adeudos más significativos en materia fiscal, de Seguridad Social, servicios aeroportuarios, combustible, etcétera. Todo ello son consecuencias que, en conjunto, están gravitando en la deuda pública de la nación y en las entrañas del IPAB que sirvió para cerrar los expedientes de investigación, por los no pocos fraudes habidos en todo este experimento zedillista.
    Hoy todavía, la continuidad de esta política inclina a pensar que por lo que se refiere a la mayoría de las líneas pequeñas de capital privado, su proyección a futuro es ciertamente dudosa por cuanto a que, con un mercado nacional afectado por la falta de crecimiento y la invasión de empresas internacionales que mediante ``permisos'' y ``acuerdos bilaterales'' encubren la clara tendencia al acuerdo de cielos abiertos que México no ha signado; las posibilidades de éxito de estas líneas pequeñas nacionales no está a la vista. No se puede ocultar tampoco la acumulación de pasivos por los adeudos que acumulan a diversas entidades gubernamentales y que habrán que contemplarse en un futuro próximo en los presupuestos federales.
    La tónica de la Ley de Aviación Civil era facilitar al máximo la concurrencia en el mercado aéreo nacional cuando las estadísticas mostraban que éste no ha crecido: así en 2000 era de 24 millones 175 mil pasajeros y en 2003 de 24 millones 171 mil, es lógico entonces que las predicciones no se hicieron con datos reales y sin embargo, para el logro del objetivo que el cuerpo legislativo preveía, las condiciones para operar a los nuevos concesionarios fueron de tal manera laxas que por ello, como señalamos, se dieron los accidentes y siniestros que pudieron ser evitados, incluyendo el cuantioso quebranto al erario nacional y cuantiosas responsabilidades civiles que no se cubrieron a particulares afectados.
    Con esa tendencia neoliberal se estableció en la Ley que, si bien, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil tienen atribuciones claras para supervisar, verificar y controlar las operaciones relacionadas con las aeronaves y las instalaciones complementarias, también lo es que tales facultades se otorgaron con excesivas limitaciones al extremo de que aún en graves condiciones de riesgo para autorizar el vuelo de una aeronave si se sorprende la violación a normas y medidas de seguridad, se podrá infraccionar y hasta suspender el vuelo pero, la concesión quedará intocada hasta que la reincidencia ocurra múltiples de veces, y aún así, con la falta de personal técnico y la imposibilidad de mantener continúa la vigilancia de infractores crónicos, la labor de resguardo de la seguridad en la operación de vuelos se vuelve una responsabilidad pesada para la autoridad en la especialidad. A todo esto se debe agregar la posibilidad de largos litigios ya que no es remoto que, incluso se le descalifique por exceso en el cumplimiento interponiendo recursos administrativos y hasta por vía de amparo se relativice su importancia.
    La seguridad de los pasajeros y sus bienes mediante la adopción de medidas de seguridad de estándares internacionales y la capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico etcétera, etcétera, todo ello son enunciados que sin la correlativa capacidad legal y el aprovisionamiento presupuestario suficiente, quedan en buenos propósitos incumplidos que no tardarán en reflejarse en otra tragedia de accidente aéreo previsible si no se toman las medidas correspondientes.
    Es de todos conocido que, incluso, existen empresas aéreas que manejan regímenes de intimidación a su personal técnico y a sus mismos pilotos, cuando no acceden a alterar sus bitácoras para ocultar fallas o diferimiento en el reemplazo de piezas de las aeronaves y que sin embargo, por el exceso de trabajo de la Dirección General de Aeronáutica Civil estas situaciones no se pueden comprobar flagrantemente y el dispositivo de seguridad se incumple con el consiguiente riesgo, ya no sólo para los pasajeros sino para las mismas ciudades como la de México, donde sobrevuelan estos equipos con daños humanos y materiales inimaginables.
    Es, en tales condiciones que se hace indispensable dotar de mayores atribuciones a la Dirección General de Aeronáutica Civil, no sólo para llevar a cabo con mayor amplitud el otorgamiento y verificación de los certificados de aeronavegabilidad, con la facultad de revocar las concesiones y permisos cuando la línea o empresa aérea no cumpla con los requisitos legales para la óptima seguridad en sus operaciones. Por tal motivo, proponemos que se explicite claramente que cuando un concesionario o permisionario transgreda las medidas de seguridad en materia de aeronavegabilidad como lo establece la fracción X del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, no requiera de la acumulación de tres sanciones para proceder a la revocación y pueda proceder de inmediato ante una infracción grave.
    Por lo expuesto, me permito presentar la siguiente
    Iniciativa de reforma:
    Único. Se reforma y adiciona el artículo 15, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Aviación Civil.
    Artículo 15.- ...
    I.-...
    II.-...
    III. -...
    IV. -...
    V. -...
    VI.-...
    VII.-...
    VIII.-...
    IX. -...
    X. -...
    XI. -...
    XII.-...
    XIII.-...
    La Secretaría revocará las concesiones o permisos de manera inmediata únicamente en los supuestos de las fracciones I a V y VII anteriores. ``De igual forma procederá en el caso de la fracción X cuando a su juicio sea grave la infracción para la seguridad de la operación''.
    En los casos de las fracciones VIII a XI, la Secretaría sólo revocará la concesión o permiso cuando...
    Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de abril de dos mil cinco.--- Dip. Jesús González Schmal (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Transportes.
    3.- «Iniciativa que reforma el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de medidas de apremio decretadas por los tribunales, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia
    El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    Partiendo del punto de que se debe establecer una cultura de apego a la legalidad y la permanencia en el estado derecho, la adecuada redacción de nuestros códigos y leyes contribuye al cumplimiento de los ordenamientos y las determinaciones emitidas por los juzgadores.
    Si hablamos de las determinaciones que suscriben los tribunales, se espera que las mismas sean cumplidas por los gobernados sin que se tenga que recurrir al ejercicio de los medios de apremio; ello como un sistema ideal de convivencia entre la justicia y las conductas desplegadas por los seres humanos.
    En realidad, observamos que con frecuencia se incumplen o se dejan de observar las determinaciones emitidas por los tribunales y ello da la pauta para fortalecer y dar vigencia a nuestro sistema de ordenamientos jurídicos.
    La redacción que contiene la fracción I del artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles resulta escueta porque determina como una medida de apremio la multa hasta por mil pesos. Ello eventualmente perderá vigencia y se convertirá en una disposición anacrónica, porque los motivos que dan origen a la aplicación de un medio de apremio pueden ser de distintos niveles de gravedad y el incumplimiento se puede verificar a través de distintas formas.
    Por ello, a juicio del grupo parlamentario de Convergencia se debe precisar la redacción de la fracción I del artículo 59, ya que, el incumplimiento debe establecer una sanción que sea susceptible de ser calculada con base en medidas concretas como lo es el salario mínimo, y debe contar con distintos niveles para su decreto.
    De este modo, el sistema de codificación de leyes en México alcanzará un mayor grado de precisión, lo cual dará mayor certeza jurídica tanto a litigantes como a los órganos encargados de la aplicación de las leyes.
    Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente
    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, mediante una precisión a la fracción I, para quedar como sigue:
    Artículo 59.- Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:
    I.- Multa que oscile entre quince y cuarenta días de salario mínimo, y
    II.- El auxilio de la fuerza pública.
    Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.
    Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de abril del año dos mil cinco.--- Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    4.- «Iniciativa que reforma el artículo 1068 del Código de Comercio, en materia de notificaciones en los procedimientos judiciales mercantiles, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia
    El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción ii del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio, al tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    La labor realizada por los notificadores y diligenciarios, concretamente en el Poder Judicial, se encuentra un poco desvirtuada y requiere de ciertas precisiones para su mejor realización, por lo que respecta a los medios de notificación reconocidos en el Código de Comercio.
    Como es sabido, nuestro Código de Comercio vigente, data del siglo antepasado y de manera lógica, requiere de adecuaciones que concedan mayor certeza jurídica para litigantes y órganos de impartición de justicia, encargados de aplicar las leyes.
    Resulta entendible que los sistemas de comunicación como el correo y los telégrafos han sido perfeccionados mediante otros métodos, al tiempo que el volumen de asuntos ventilados ante las instancias judiciales actualmente representan una importante suma de dinero.
    El grupo parlamentario de Convergencia considera que, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos, se requiere una modificación al texto vigente del artículo 1068 del Código de Comercio, por lo que respecta a las notificaciones en los procedimientos mercantiles y los medios por los que es factible realizar éstas, en aras de perfeccionar los métodos, de acuerdo con los requerimientos actuales.
    Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente
    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1068 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
    Capitulo IV De las Notificaciones
    Artículo 1068.- Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán lo más tarde al día siguiente en el que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el juez en éstas no dispusiere otra cosa. En el caso de notificaciones personales, dicho término se contará a partir de la fecha en que se entregue el expediente al notificador, lo cual deberá hacerse, dentro de un plazo que no exceda de tres días. Se impondrá de plano a los infractores de este artículo una multa que no exceda del equivalente a diez días de salario mínimo general vigente en el lugar en que se desahogue el procedimiento.
    Las notificaciones en cualquier procedimiento regulado por este código serán:
    I. Personales o por cédula;
    II. Por boletín judicial, gaceta o periódico judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo, expresando los nombres y apellidos completos de los interesados;
    III. Por los estrados, en aquellos lugares destinados para tal efecto en los locales de los tribunales, en los que se fijarán las listas de los asuntos que se manden notificar expresando los nombres y apellidos completos de los interesados;
    IV. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se precisen por el tribunal;
    V. Por correo, siempre y cuando se haga de manera certificada, y
    VI. Por telégrafo, en los mismos términos que el numeral anterior.
    Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de abril del año dos mil cinco.--- Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia y Derechos Humanos.
    5.- «Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia
    El suscrito, Luis Maldonado Venegas, diputado federal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente decreto que adiciona la fracción III del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, relativa a la separación voluntaria de los trabajadores:
    Exposición de Motivos
    El pasado 14 de febrero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario, adscrita a la Subsecretaría de Egresos, emitió diversas disposiciones para regular la aplicación de las medidas inherentes a la conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos de la administración pública federal, centralizada y paraestatal.
    Este documento pretende dar cumplimiento a lo establecido por el artículo octavo fracción tercera del presupuesto de egresos de la federación, relativo a la facultad de las dependencias y entidades de solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para disponer de recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, a fin de cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social.
    Dichas disposiciones, si bien pretenden sustentarse jurídicamente en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y su Reglamento, en el propio Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año en curso, y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contravienen desde el punto de vista laboral, la segunda parte del segundo párrafo de la fracción IX del apartado B del artículo 123 Constitucional que a la letra dice:
    ``En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley''
    Y se oponen también a la fracción III del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que señala como obligaciones de los titulares de las dependencias de los Poderes de la Unión así como de otros organismos descentralizados, y cuyo texto es el siguiente:
    ``En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo''
    Esto es así, puesto que el gobierno federal, a pesar de que ha pretendido disimular la supresión de plazas con programas de separación voluntaria para los trabajadores o servidores públicos emitiendo las disposiciones aludidas, estas mismas señalan que su objeto es, cito: ``establecer las condiciones y definir los mecanismos para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal.''
    Sin embargo, en el numeral 5 del documento existe una referencia expresa a las plazas que podrán ser incluidas en la solicitud de compensación económica derivada de la conclusión definitiva de la prestación de servicios en la Administración Pública Federal, y que son los niveles ``M'' y ``N'' del Tabulador General de Puestos de la Administración Pública Federal Centralizada, o sus equivalente en la Administración Pública Federal Paraestatal, lo que significa que son específicamente estos niveles salariales los sujetos al programa y no todos, con lo que se entiende que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha establecido un programa para suprimir dichas plazas y no de separación voluntaria por parte de los trabajadores o servidores públicos.
    Adicionalmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece una condicionante al precisar que la compensación económica que recibirán los servidores públicos que se adhieran al programa se deberá calcular considerando un monto equivalente al que correspondería a un jefe de departamento, lo cual también es contrario a derecho, concretamente al artículo 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que impide hacer retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores, salvo en los casos expresamente determinados por la misma ley.
    Esta precisión, contraria a las disposiciones jurídicas señaladas, confirma que las acciones que lleva a cabo la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal corresponden a un programa de supresión de plazas y no a un programa de separación voluntaria de los trabajadores.
    Ello queda evidenciado también cuando en el referido documento se establece en el numeral 7 como una de las obligaciones de las dependencias y entidades el ``establecer procesos administrativos que aseguren la implementación de las presentes Disposiciones, así como incorporar a sus beneficiarios a las plazas de los servidores públicos que decidan concluir en forma definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal y cuya solicitud de compensación económica aprueben'', destaco, APRUEBEN, los oficiales mayores o su equivalente.
    Esta precisión denota que no es viable el respetar libremente la voluntad de los trabajadores de dar por concluida la prestación de sus servicios en forma definitiva de la Administración Pública Federal, sino que ésta es decidida por servidores públicos de mayor jerarquía.
    Ahora bien, en cuanto a la compensación económica que se otorga a los servidores públicos que se incorporan a este programa, el monto de la misma es establecido en el apartado 9.2 del documento señalado y comprende: tres meses de sueldo mensual bruto integrado por sueldo tabular, despensa, previsión social múltiple, ayuda por servicios, compensación por desarrollo y capacitación y el quinquenio correspondiente, así como la compensación garantizada; veinte días de sueldo mensual bruto por cada año de servicio; doce días de sueldo mensual bruto, por cada año de servicio cuando el servidor público tenga una antigüedad mínima de 15 años de servicios efectivos prestados; la parte proporcional que corresponda del beneficio del pago de la prima vacacional y aguinaldo a los servidores públicos que no la hayan recibido.
    Adicionalmente se otorga un pago extra de 5 meses de sueldo bruto, si se tiene entre 3 y 5 años de antigüedad, 10 meses de salario si tienen entre 5 y 10 años y 11 meses de sueldo por hasta 15 años.
    Los burócratas con una antigüedad de entre 15 y 20 años reciben un pago extra de 12 meses; los que tengan entre 20 y 25 años recibirán 13 meses de sueldo, y los demás de 25 años, 14 meses de salario adicional.
    Al respecto es importante señalar, que previo al pago de la compensación económica, el servidor público cuya solicitud haya sido aprobada, deberá presentar su renuncia al nombramiento, puesto y plaza que venía desempeñando en el formato que propone la Secretaría de Hacienda denominado ``Terminación de Contrato o Relación Individual de Trabajo'' documento que también contraviene la ley laboral, pues el mismo no especifica cada una de las cantidades entregadas al trabajador por cada prestación que debe pagarse, como lo establece la siguiente tesis jurisprudencial:
    RENUNCIA AL TRABAJO, NO CONSTITUYE RECIBO FINIQUITO LIBERATORIO SI NO INDICA LAS CANTIDADES ENTREGADAS AL TRABAJADOR POR CADA PRESTACION QUE DEBE PAGARSE. No puede ser considerado como un recibo finiquito liberatorio la renuncia al trabajo, cuando no se especifican las cantidades que se dice fueron entregadas al empleado por cada uno de los conceptos que se incluyen como saldados; y en tal virtud un documento con tales características no puede ser tenido como prueba del pago de las prestaciones legales a que aquél tiene derecho, porque por una parte no puede asegurarse que realmente se hizo el pago, y por otra, tampoco de haberse llevado a cabo éste se está en la posibilidad de establecer si el monto es correcto.
    De lo anteriormente expuesto se llega a la conclusión de que el documento denominado ``Disposiciones que regulan la aplicación de las medidas inherentes a la conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos de la administración pública federal conforme a lo establecido en el artículo 8 fracción III del presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2005'' está plagado de incongruencias jurídicas que en los Tribunales Laborales del país están siendo utilizadas por los Trabajadores al Servicio del Estado, para obtener laudos favorables que afectan las finanzas públicas y que además es contrario al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, al no respetarse íntegramente los derechos de los trabajadores como en él se ordena.
    Por lo anteriormente expuesto, es que se propone adicionar la fracción III del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en los siguientes términos, a fin de dar a los trabajadores la certidumbre jurídica necesaria en caso de que determinen adherirse a cualquier programa de separación voluntaria y a las autoridades correspondientes, la factibilidad de reducir las controversias laborales.
    Artículo Único: Se adiciona la fracción III del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado ``B'' del Artículo 123 Constitucional en los siguientes términos:
    Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1º de esta ley:
    III. Reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieran separado y ordenar el pago de los salarios caídos, a que fueren condenados por laudo ejecutoriado. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo; respetar el derecho de los trabajadores a separarse voluntariamente de la Administración Pública Federal de conformidad a las disposiciones que anualmente se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2005.--- Dip. Luis Maldonado Venegas.»
    Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    6.-«Iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, del grupo parlamentario de Convergencia
    El suscrito diputado federal Jaime Miguel Moreno Garavilla, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    El Congreso Constituyente de 1917, instituyó por primera vez en México y en el mundo, la tutela jurídica de los derechos sociales a nivel constitucional. Desde entonces, el espíritu que anima al artículo 123 de nuestra Carta Magna, no ha sido otro que el de establecer principios y propiciar instituciones que garanticen justas condiciones laborales.
    Un Estado de derecho como el que los mexicanos queremos construir, ha de ver y tratar al trabajo como uno de los derechos humanos fundamentales, pues a partir de él los integrantes de una sociedad o de un cuerpo político desarrollan una actividad cuya utilidad social, se suma al esfuerzo colectivo a favor del desarrollo integral.
    Por razones elementales de justicia, quien desempeña un trabajo tiene derecho de recibir a cambio, los recursos monetarios suficientes para que él y su familia, tengan un nivel de vida acorde a su dignidad.
    Contra ese derecho garantizado por nuestra Constitución y nuestras leyes, se han venido aplicando políticas económicas entre cuyos resultados negativos, figuran la reducción esférica de las clases medias y el empobrecimiento de empleados y trabajadores.
    Como factor adicional y contrario al bienestar de la sociedad mexicana, en particular de los trabajadores, está la creciente inseguridad pública, que incluye la multiplicación de robos y asaltos en grave perjuicio del patrimonio de millares de mexicanos, construido con los tabiques de su arduo trabajo.
    En virtud, seguramente, de ese inaceptable régimen de inseguridad pública padecido por todos los mexicanos, así como por razones de aprovechamiento tecnológico, es que se instrumentó el método para el pago salarial a través de las tarjetas bancarias.
    Lo inadmisible de esa forma de pago, lo encontramos en el hecho de que a los empleados y trabajadores que por esa vía reciben su salario, no se les da la libertad de escoger la institución bancaria de su preferencia y que, además, se convierten en tarjetahabientes cautivos.
    Lo peor de todo, es que el salario es objeto de quitas o de mermas, en virtud de las comisiones cobradas por los bancos, hecho que se convierte en grave, cuando se trata de empleados y trabajadores de salario mínimo o de bajo ingreso.
    Se ofrece, a continuación, el cuadro con datos y cifras de tales comisiones o descuentos al salario:
    Se entiende de antemano, que precisamente para proteger su ya de por sí raquítico salario, la mayoría de los que lo reciben a través de las distintas instituciones bancarias, procuran realizar el mínimo de operaciones objeto de comisión o descuento, pero no se trata aquí de discutir si se les quita poco o mucho, sino de reconocer que es deber ineludible del Legislativo, garantizarles la íntegra percepción de su salario.
    Puede afirmarse que ese, precisamente, es el propósito expreso de la fracción X del artículo 123 constitucional, que a la letra dice:
    ``El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pueda sustituir la moneda.''
    Frente al citado texto constitucional, puede concluirse que la tarjeta bancaria constituye un signo representativo de moneda que nuestra Carta Magna no admite como forma de pago salarial.
    Es de reconocerse, sin embargo, que en la base de ese método salarial al que se ha venido haciendo referencia, no está el dolo o la mala fe, sino la idea de implementar un recurso eficiente frente al régimen de inseguridad pública que también se ha referido.
    El proyecto de decreto de la iniciativa puesta a su consideración, toma en cuenta la razón de seguridad, implícita en el método de pago salarial por la vía bancaria, pero el costo de comisiones por su operación, se deja a cargo de las instituciones bancarias.
    Lo anterior, no es de considerarse como algo injusto para las instituciones bancarias, pues un hecho indubitable, es que por el solo depósito de nóminas, obtienen cuantiosas ganancias.
    No es de olvidarse, por otra parte, que la banca, aún cuando hoy esté operada por manos diferentes, mantiene una deuda social con los contribuyentes a los que se les impuso el pago de su quiebra y su desastre.
    A lo dicho, válidamente se puede añadir, que la iniciativa está acorde con lo establecido en los documentos básicos de todos los Partidos Políticos Nacionales, en el sentido de que el trabajo tiene primacía sobre el capital.
    La multicitada iniciativa tiene como destino el de resolver por la vía jurídica, un problema que ciertamente afecta a empleados y trabajadores de escaso salario, pero no se desvincula del rubro político cuya función fundamental es la de establecer una convivencia pacífica y civilizada del hombre con el hombre.
    Hablar de las instituciones bancarias, de las empresas y de la fuerza laboral, no es referirse a entidades abstractas, sino a espacios ocupados por personas que han de ser destinatarias de los beneficios promovidos por las instituciones del Estado.
    En suma, al trabajo se le ha de tratar bajo los criterios y principios de un humanismo que ha de ser revalorado y eficazmente difundido.
    Bajo esa óptica, es conveniente incluso modificar el lenguaje, y dejar de utilizar expresiones como la de ``mercado laboral'', pues el trabajo, como lo consagra la ley de la materia, no es una mercancía, una ``cosa'', sino un derecho y un deber sociales.
    Tanto en el orden de las relaciones sociales, como de las laborales y de la economía, el trabajo ha de estar siempre asociado a la dignidad de la persona humana, que no es objeto sino sujeto.
    En beneficio de los requerimientos del bien común, es decir, del conjunto de condiciones que garanticen a todos la igualdad de oportunidades para el desarrollo de cada integrante de nuestro cuerpo político, ha de procurarse la armonía entre trabajo y capital, principio también contemplado en nuestra Ley Fundamental y su Ley reglamentaria.
    Teleología que todo marco jurídico debe tomar en cuenta, es que la economía sirva al hombre, y no el hombre a la economía.
    Con base en todo lo expuesto, se da la convicción de que puede y debe aprobarse el proyecto de decreto expreso en el siguiente:
    Artículo Único: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:
    ``Artículo 101. ...
    Cuando el pago se efectúe mediante transmisión electrónica a través de alguna institución bancaria, a trabajadores o empleados cuya percepción sea inferior a la de 5 salarios mínimos, no podrán efectuarse descuentos con motivo del cobro de comisiones.
    Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    7.- «Iniciativa que reforma el artículo 127 Bis de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM
    Jacqueline Argüelles Guzmán, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la comisión correspondiente, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente
    Exposición de Motivos
    La conservación de la riqueza natural y la reversión del deterioro ambiental son hoy por hoy prioridades nacionales, por lo que, dentro de la administración pública se han intensificado las actividades de inspección y vigilancia de los recursos forestales, marinos y de vida silvestre, así como de la zona federal marítimo terrestre, y en materia de impacto ambiental, además de la instrumentación de operativos especiales con resultados que contribuyen a la preservación de la megadiversidad biológica que caracteriza a nuestro país.
    La inspección de los recursos naturales y la vigilancia de la normatividad ambiental representa la medida por la cual se previenen los ilícitos, permitiendo sancionar a los infractores por los daños causados al entorno ambiental. Esta facultad recae directamente en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo al artículo 1611 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), quien en su reglamento delega esta responsabilidad en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa)2.
    Es por ello que la presente propuesta busca incorporar un precepto en donde se haga remisión a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en cuanto a conmutación y reconsideración de multa, toda vez que son dos figuras que en su aplicación han redundado en beneficios para el medio ambiente y los recursos naturales, situación que debe prevalecer ante los instrumentos punitivos.
    Al decretarse la multa por algún acto ilícito realizado, ésta muchas veces puede ser conmutada. Esta opción se estipulada dentro del artículo 1733 de la LGEEPA, y la misma Profepa ha declarado que se han aplicado con éxito la figura novedosa de conmutación de multas por la reparación de los daños a los recursos naturales y al medio ambiente, con lo que se ha privilegiado el beneficio ambiental por encima de la sanción pecuniaria y en el que los infractores tienen la posibilidad de invertir el monto equivalente a la multa.
    Aunado a lo anterior, es un beneficio que se le otorga al sancionado, ya que la conmutación es la posibilidad que se otorga a los infractores de la normatividad, para invertir una cantidad equivalente a la multa impuesta, ya sea en la adquisición e instalación de equipo para evitar la contaminación, o bien en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales; siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la ley de la materia.
    En cuanto a la reconsideración, dicha figura se constituye bajo dos supuestos establecidos en la normatividad ambiental, y la misma guarda por objeto el reconocer el esfuerzo realizado por los infractores para dar cumplimiento a sus obligaciones en la materia.
    Ambas figuras guardan una naturaleza que eminentemente tiene como finalidad el privilegiar el medio ambiente y los recursos naturales, puesto que en ambos casos, las acciones paralelas que podrán ser realizadas son en dicho beneficio, aunado a que las mismas son optativas para el sancionado y se desarrollan a petición del mismo, por lo que se erigen como mecanismos alternativos para la solución de procedimientos instaurados con motivo de incumplimientos a la normatividad ambiental, en este sentido, es que se pretende adicionar un artículo a la Ley General de Bienes Nacionales, con la finalidad de que única y exclusivamente por lo que hace a zona federal marítimo terrestre y a terrenos ganados al mar, se haga una remisión a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para la inclusión y desarrollo de dichas figuras.
    Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de
    Decreto por el que se añade un articulo 127 Bis a la Ley General de Bienes Nacionales.
    Artículo Único.- Se añade un artículo 127 Bis a la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:
    Artículo 127 Bis. Por lo que hace a las sanciones establecidas por violaciones a las disposiciones de este Título y demás disposiciones aplicables en la materia, se podrá otorgar al infractor las prerrogativas que se establecen en el párrafo cuarto del artículo 169 y párrafo último del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
    Transitorios
    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Notas:
    1 Artículo 161.- La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven.
    2 Artículo 118.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente estará a cargo de un Procurador y tendrá las facultades siguientes:
    I.-Vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental, a la restauración de los recursos naturales, así como a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, así como en materia de impacto ambiental y ordenamiento ecológico de competencia federal, y establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto.
    X.-Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad, así como las sanciones que sean de su competencia en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
    XIX.-Resolver sobre las solicitudes de reconsideración y conmutación de multas, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;
    3 ``... La autoridad correspondiente, por si o a solicitud del infractor, podrá otorgar a este, la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no se trate de alguno de los supuestos previstos en el articulo 170 de esta ley, y la autoridad justifique plenamente su decisión''. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Gobernación.
    8.- «Iniciativa que reforma el artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juicio político, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia
    El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    Desde la entrada en vigor de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ha ido en aumento considerable el número de denuncias por las que se entabla el procedimiento de juicio político, que se encuentra previsto en el artículo 110 de la Carta Magna.
    Incluso, existen diversas denuncias que únicamente llegaron a la etapa de ratificación y su correspondiente turno a los órganos señalados en la ley de la materia.
    Los juicios intentados tienen naturalezas distintas y están dirigidos a un rango muy amplio de servidores públicos y de diversa índole, en los ámbitos de lo que al efecto señala la Constitución federal en el Título Cuarto.
    Hemos llegado a la idea de que los juicios políticos iniciados, como órgano de ingreso, ante la Cámara de Diputados son excesivos y las labores legislativas deben encaminarse a distintos rubros, ya que precisamente para la resolución de instancias administrativas existen tribunales especializados en cada materia.
    Se considera que el plazo de un año que actualmente prevé el artículo 114 de la Constitución federal para enderezar la denuncia de juicio político, una vez habiendo terminado el encargo de un servidor público, es excesivo, máxime que en la actualidad las labores desempeñadas por los servidores públicos han tenido creciente apertura. Como ejemplo de ello podemos hacer mención de la cultura de transparencia que predomina en los sectores público y privado actualmente.
    A efecto de incentivar y hacer más productiva y eficiente la labor del legislador, se estima que deben construirse los mecanismos legales correspondientes, empezando por nuestro máximo ordenamiento legal.
    No resulta útil, dada la naturaleza de las tareas de representación encomendadas a los legisladores, que las comisiones de la Cámara de Diputados y de la de Senadores entren en el estudio profundo de asuntos en los que se encuentran involucrados servidores públicos que después de un año ya no ejercen actividades relacionadas con el cargo para el cual fueron elegidos o seleccionados. Es decir, seis meses es un tiempo máximo considerable, durante el cual se pueden evidenciar posibles responsabilidades de carácter administrativo.
    Por ello, a juicio del grupo parlamentario de Convergencia, se debe acortar el plazo con que se cuenta para hacer valer un procedimiento de juicio político ante el Poder Legislativo, toda vez que de la naturaleza que inspira a dicha figura deriva el hecho de que las responsabilidades meramente administrativas que se pueden generar a cargo de los servidores quedan salvaguardadas en los ordenamientos jurídicos correspondientes para cada materia y resulta ocioso saturar a los órganos de este poder soberano con procedimientos enderezados contra servidores públicos que ya no ejercen los actos inherentes a su encargo y, por tanto, ya no gozan de la inmunidad que el fuero representa.
    Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente
    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
    Artículo 114. El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el periodo en que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de seis meses después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un periodo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
    (...)
    (...)
    Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril del año dos mil cinco.--- Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    9.- «Iniciativa que reforma el artículo 328 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de prescripción positiva como modo de adquirir la propiedad, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia
    El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente:
    Exposición de Motivos
    Prescripción adquisitiva en materia de bienes inmuebles es el acto por medio del cual se adquiere el derecho para usucapir un bien mediante su posesión en concepto de propietario, de manera pacífica, continua y pública por un término de cinco años si se trata de posesión de buena fe y durante diez años cuando se trata de mala fe, de acuerdo a lo que señala la ley civil sustantiva.
    Cualquier particular tiene acceso a esta figura jurídica, mediante los distintos medios que señala la ley, para lo cual se podrá auxiliar de testigos, recibos de pago de servicios como teléfono, luz, agua, gas, y otros documentos que demuestren la habitación prolongada en el inmueble que se pretende prescribir.
    Sin embargo, existe un caso específico que la ley ha dejado de contemplar, mediante la falta de criterio lógico jurídico en el que se puedan apoyar aquellos que pretenden emplazar a juicio, mediante la vía ordinaria civil, al propietario registral, cuando éste ha fallecido sin haber dejado disposición expresa mediante legado, sobre el destino del inmueble materia de la controversia.
    Concretamente nos referimos a la laguna jurídica que se presenta cuando un poseedor de buena fe pretende notificar la demanda mediante la cual ejercita la acción de prescripción positiva, si ya se ha presentado el deceso del propietario, ya que los juzgadores se han escudado bajo el criterio de que el emplazamiento es una figura de interés público, y para el caso particular, no se puede emplazar a una sucesión testamentaria, sino a un particular determinado, lo cual resulta imposible si se desconoce el ámbito familiar bajo el cual vivió el fallecido propietario, o el estado civil que tenía el momento de presentarse su deceso, y más aún cuando el juzgador sugiere que sea el promovente de la usucapión quien lleve a cabo la denuncia de la sucesión.
    Los anteriores criterios resultan un obstáculo imposible de librar para el litigante, ya que la falta de certeza jurídica que tiene el actor para emplazar la demanda que ejercita la acción de usucapión, es a todas luces una laguna de la ley adjetiva y un riesgo para el derecho de propiedad, derivado de la posesión, bajo la figura de prescripción positiva que las leyes mexicanas prevén.
    En este orden de ideas, el avance que se generará con la aprobación de la presente iniciativa, será el de otorgar mayor certeza al litigante para que pueda optar directamente por la notificación de la demanda en el último domicilio que haya tenido el demandado, o directamente mediante edictos si dicho domicilio se desconoce y el único hecho cierto que se tiene es la existencia del derecho adquirido para ejercitar la acción de usucapión mediante los requisitos establecidos por la ley. De lo contrario, el titular del derecho para prescribir un inmueble, carecerá de medios efectivos para hacer valer el mismo si se le ponen trabas desde el inicio del procedimiento, cuando intenta dar a conocer la existencia de su derecho al propietario del predio, o quien sus derechos represente.
    Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente
    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 328 del Código Federal de Procedimientos Civiles, mediante la adición de una fracción V, para quedar como sigue:
    Artículo 328.- Los efectos del emplazamiento son:
    I.- prevenir el juicio en favor del tribunal que lo hace;
    II.- sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el tribunal que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación;
    III.- Obligar al demandado a contestar ante el tribunal que lo emplazó, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia;
    IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, y
    V. Tratándose de demanda por la que se ejercite la acción de prescripción positiva, el actor podrá optar por solicitar al juez la notificación de la misma en el último domicilio que haya tenido el demandado, o mediante la publicación de edictos, según sea el caso.
    Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril del año dos mil cinco.--- Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    10.- «Iniciativa que reforma el artículo 949 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de ejecución de laudos, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
    El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de las siguientes
    Consideraciones
    En México, el derecho laboral tiene características específicas que lo hacen un derecho predominantemente oral en sus procedimientos, como disciplina social, proveniente del Título Sexto de nuestra Carta Magna.
    Una de las vías más continuas para dar fin a las controversias laborales, es precisamente en el momento en que se dicta el laudo por el cual el Tribunal del Trabajo resuelve la controversia.
    Ahora bien, la balanza se inclina de manera radical cuando se dicta un laudo y los representantes de los trabajadores, de manera premeditada, dilatan o retrasan su ejecución, supuesto bajo el cual, las cantidades y créditos incluidos en el mismo van aumentando hasta la notificación que se practica al patrón.
    Lo anterior implica que se tenga mayor certeza jurídica en un artículo tan sensible como el que habla de la ejecución de los laudos, entre otros. Ello obedece por otro lado a que, la parte que es condenada mediante una resolución en la materia, debe tener garantizada la prontitud en la entrega de sus prestaciones y para ello, es necesario establecer una reingeniería de la ley laboral, en la cual existen lagunas importantes, como la que nos ocupa.
    Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente
    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 949 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
    Ley Federal del Trabajo
    Artículo 949. Siempre que en ejecución de un laudo deba entregarse una suma de dinero o el cumplimiento de un derecho al trabajador, el Presidente cuidará que se le otorgue personalmente. En caso de que la parte demandada radique fuera del lugar de residencia de la junta, se girara exhorto al Presidente de la Junta de Conciliación Permanente, al de la Junta de Conciliación y Arbitraje o al juez más próximo a su domicilio, para que se cumplimente la ejecución del laudo.
    Para efectos de la ejecución del laudo, si el mismo no se hubiera notificado dentro del plazo de dos meses posteriores a su emisión, los créditos que lo integran no podrán aumentar y se fijarán en cantidades que no excedan a las calculadas hasta dicho plazo.
    Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril del año dos mil cinco.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez.»
    Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    11.- «Iniciativa que reforma el artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de celebración de convenios como instrumentos para dar por terminada la relación laboral fuera de juicio, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
    El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de las siguientes
    Consideraciones
    En términos de lo que señala el artículo 73, fracción X de la Carta Magna de la Nación, son facultades del Congreso de la Unión el expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 de la Constitución.
    Por otro lado, el artículo 123 de la Carta Magna establece las normas básicas relativas al trabajo y la previsión social, mismas que se regulan en la ley reglamentaria respectiva que es la Ley Federal del Trabajo.
    Desde que entró en función dicha ley, se ha ido adecuando en muchos de sus aspectos a las necesidades reales, tanto en lo que se refiere a lo fundamental de la norma como al procedimiento y las disposiciones no litigiosas, con el fin de hacerla más ágil y de efectos más benéficos, en una nueva búsqueda de contrapeso entre las partes.
    De manera frecuente, se celebran convenios que dan por terminada la relación laboral entre trabajador y patrón, haciéndolo fuera de juicio, pero sometiendo el acuerdo respectivo a su debida aprobación y ratificación. Sobre este particular debe mencionarse que frecuentemente se generan abusos por parte de los representantes del trabajador, cuando se celebra un acuerdo de voluntades entre las partes y es aprobado por la autoridad del trabajo correspondiente, mediante la falta de disposición para el cobro o cumplimentación de las cantidades y créditos inmersos en el propio instrumento.
    En este orden de ideas, una vez aprobado el convenio y encontrándose en su etapa de cumplimentación, los representantes del trabajador ejecutan las cláusulas penales de manera dolosa, dejando pasar el tiempo de manera premeditada, trayendo ello como consecuencia el aumento del saldo a pagar por parte del trabajador.
    Por dichas razones, se considera oportuno establecer un texto adicional en el primer párrafo del artículo 987, capítulo III, Sección Segunda, de la Ley Federal del Trabajo, mediante el cual se establezca que la etapa de cumplimentación del convenio no pueda durar más de sesenta días naturales, en lo que respecta a su ejecución, y por lo tanto, al aumento de los créditos en él contenidos, lo cual incluso servirá como punto de partida para que se realice de manera pronta el cálculo de la suma correspondiente al pago de utilidades que le corresponde al trabajador, en términos del segundo párrafo del citado precepto.
    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo, mediante la adición de un texto al párrafo primero, para quedar como sigue:
    Ley Federal del Trabajo
    Artículo 987. Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante las Juntas de Conciliación, de Conciliación y Arbitraje y las Especiales, solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de esta ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de aquélla. Una vez situados en la etapa de cumplimentación, los convenios celebrados se harán cumplir en un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir de su ratificación por las partes.
    En los convenios en que se dé por terminada...
    Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril del año dos mil cinco.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez.»
    Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    12.- «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad de los servidores públicos, a cargo del diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, del grupo parlamentario de Convergencia
    El suscrito, diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    Nuestro país está avanzando hacia un proceso en el que se deben replantear diversas disposiciones jurídicas, partiendo desde el orden Constitucional.
    Esta Legislatura se ha erigido en Jurado de Procedencia en dos ocasiones históricas para la vida parlamentaria de México. Es así que, se han desahogado importantes procedimientos derivados del artículo 111 Constitucional.
    Ello ha motivado interpretaciones que se centran en dos criterios específicos. En primer lugar se ha planteado que un servidor público pierde automáticamente el cargo cuando le es retirada la inmunidad del fuero constitucional, lo cual suena lógico en estricto apego a lo que dispone el artículo 111, y atendiendo a que el fuero y el cargo son figuras unidas entre sí. En segundo lugar, se han emitido criterios en el sentido de que la figura del desafuero es precisamente lo que trae como consecuencia posterior, el retiro del cargo.
    Lo cierto es que actualmente ha prevalecido el criterio de que un servidor que es desaforado, puede aún desempeñarse en el cargo que motivó precisamente ese retiro de inmunidad.
    La redacción actual del artículo 111 hace imprecisa su interpretación porque el servidor público que ha sido desaforado a través de la aprobación de un dictamen emitido por la Sección Instructora, es automáticamente separado del cargo para someterlo a proceso penal. Es decir, tal y como está actualmente redactado el texto constitucional se pensaría que se le separa del cargo ya estando sometido a proceso penal, lo cual es erróneo, ya que, la figura de desafuero se da precisamente para someterlo a la autoridad penal correspondiente, en virtud de que no se puede enderezar proceso alguno en contra de un servidor que goza de inmunidad.
    El Partido de Convergencia, con una preocupación por dar claridad a nuestro texto constitucional, sostiene que debe reformarse el texto vigente del artículo 111, precisamente para no dejar lugar a interpretaciones que puedan ser inexactas, para lo cual considera que la consecuencia inmediata del retiro de la inmunidad, debe ser la separación del cargo para el servidor público, en un ámbito de figuras coexistentes.
    En éste orden de ideas, no se deben confundir las facultades y atribuciones del Poder Legislativo con las del Poder Judicial. En una interpretación exegética del precepto, se entenderá que precisamente el Juicio de Procedencia es para retirarle el fuero y por tanto el cargo a determinado servidor público.
    En consecuencia, ya habiendo sido retirado el fuero del servidor, y por tanto habiendo sido separado de su encargo, se podrá ejercitar la acción penal en su contra. Se trata de un acto-consecuencia.
    Por ello, a juicio del grupo parlamentario de Convergencia se debe precisar la redacción del párrafo séptimo del artículo 111 Constitucional, para trazar el camino que nos lleve a un orden constitucional mas sólido, perfeccionando el alcance y materia relativo a la responsabilidad penal de nuestros servidores públicos, evitando así la confusión sobre las consecuencias y alcances de la figura de ``desafuero'' de los servidores públicos y el ejercicio de las funciones inherentes a su encargo.
    Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente
    Iniciativa
    Con proyecto de decreto por el que se reforma el séptimo párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
    Artículo 111.- (...)
    (...)
    (...)
    (...)
    (...)
    (...)
    El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo para sujetarlo a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia el indulto.
    (...)
    (...)
    (...)
    Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril del año dos mil cinco.--- Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla.»
    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    13.- «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Presupuesto de Egresos de la Federación, como facultad exclusiva de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia
    El suscrito, diputado Luis Maldonado Venegas, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
    Exposición de Motivos
    La función presupuestaria, hacendaria o financiera fraguó el tránsito de las monarquías absolutas a las monarquías parlamentarias; en nuestros días es una facultad reconocida a la mayor parte de los parlamentos contemporáneos y por lo que respecta de manera concreta a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cámara de Diputados tiene facultades exclusivas al respecto, en términos de lo que ordena el artículo 74, numeral IV, de la Constitución Federal.
    El Estado debe realizar diversos gastos a efecto de cumplir con sus objetivos y fines, los cuales lleva a cabo con la autorización del Poder Legislativo a través de la propia Cámara de Diputados.
    Definido como el documento que concentra las partidas en las que el gobierno podrá gastar, para satisfacer las necesidades colectivas, pero también es un instrumento que orienta la actividad económica del país, es un producto que se obtiene de la recaudación de los impuestos y, por tanto, es dinero aportado por los gobernados, su uso debe de ser el correcto, es decir, debe ser utilizado para satisfacer las necesidades primarias del país; por tal razón, la fiscalización en el gasto de los recursos es un aspecto muy importante, en los Estados modernos.
    En algunos países europeos cuando se habla de presupuesto se refieren tanto a los ingreso como a los egresos. En México, cuando hablamos de presupuesto, nos referimos a los egresos.
    En un sentido técnico el Presupuesto de Egresos es el acto legislativo que permite a la Administración Pública usar los recursos monetarios del Estado durante un año fiscal, y se materializa en un decreto.
    Si hablamos de la naturaleza jurídica del presupuesto, desde un punto de vista eminentemente formal y orgánico el Presupuesto de Egresos es un acto legislativo, puesto que sigue el procedimiento usual de cualquier ley (fase de iniciativa, fase de discusión y aprobación, y fase integradora de la eficacia). A juicio del grupo parlamentario de Convergencia, este es un punto crítico, puesto que el presupuesto no es una ley, al intervenir en su aprobación una sola de las Cámaras del Congreso de la Unión, y al no seguir el mismo, el proceso legislativo.
    Ahora bien, desde el punto de vista material, con el cual hay mayor identificación, el Presupuesto de Egresos no reúne las notas que identifican a una ley: generalidad, abstracción e impersonalidad; sino que por el contrario contiene disposiciones concretas, particulares y dirigidas específicamente a los entes públicos.
    Resulta oportuno hacer mención a los requisitos y características que deben normar al presupuesto, mismos que se traducen en:
    Universalidad.- Dicha universalidad se predica del Presupuesto de Egresos, ya que, éste debe contener todos los gastos del poder público.
    Unidad.- Significa que todo el presupuesto debe estar contenido en un solo documento.
    Especialidad.- El Presupuesto de Egresos debe detallar las partidas y no otorgarlas de manera general. Por ello, es común recurrir a determinados conceptos para especificar el destino de los gastos, como son:
    Ramos.- Que se corresponden con los distintos poderes, Secretarías o erogaciones específicas como la deuda, las entidades paraestatales, etcétera.
    Programas.- Esto es, las cantidades que cada dependencia podrá erogar en función de los programas que tenga a su cargo.
    Subprogramas.- El rubro anterior podrá dividirse en subprogramas, las cantidades para uno y otro deberán especificarse.
    Partidas.- Son asignaciones más concretas, cuya erogación está permitida y generalmente numerada, pero de la cual deberá informarse en la Cuenta Pública Anual. Corresponde a la SHCP autorizar las transferencias de partidas.
    Planificación.- Con base en los planes socioeconómicos que se fijan a mediano plazo es posible que de manera recurrente en el Presupuesto de Egresos se señale la consecución de las metas fijadas en un Plan de esta naturaleza.
    Anualidad.- El Presupuesto de Egresos tiene una vigencia anual, rige del 1º de enero al 31 de diciembre.
    Previsión.- Esto significa debe estar aprobado, promulgado y publicado antes de su entrada en vigor, para evitar la inactividad de la administración pública.
    Periodicidad.- Este principio está íntimamente vinculado con la anualidad. Significa que es un documento que tiene vigencia por tiempo determinado, el período financiero de un año y que para el siguiente año será necesaria la expedición de uno nuevo.
    Claridad.- La claridad se refiere a que sea entendible y pueda ser consultado por los servidores públicos y administradores sin ninguna complicación. En cierta medida este principio se cumple con el de especialidad al dejar perfectamente establecidos los conceptos que integran el presupuesto.
    Publicidad.- El Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación habrá de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, para que surta los efectos correspondientes.
    Exactitud.- Atañe a que las cantidades previstas correspondan a lo que el poder público necesitará para cumplir con sus atribuciones. Este principio hace referencia a lo que los economistas comúnmente señalan como presupuesto equilibrado, lo cual implica que lo recaudado deberá corresponderse con lo que se va a gastar.
    Exclusividad.- La exclusividad en el caso de México, se refiere a que corresponde sólo a la Cámara de Diputados la aprobación del Presupuesto. Pero también tiene que ver con que en el mismo, exclusivamente se detallarán los gastos del Estado y no de ninguna otra índole.
    Ahora bien, el espíritu que inspira a la presente iniciativa pretende robustecer la facultad única que tiene el Poder Legislativo, a través de la Cámara de Diputados, para aprobar el proyecto que el Ejecutivo Federal envía previamente, actualmente, a más tardar del día 8 de septiembre de cada año, con el contenido del gasto que se generará para el siguiente ejercicio fiscal. Sin embargo, se considera que, siendo el Poder Ejecutivo el que se encarga de recaudar la información prudente para la elaboración del proyecto respectivo, se deben establecer mecanismos en los que ambos poderes, de manera interdisciplinaria, discutan y perfeccionen el contenido del mismo; y ello es muy oportuno, toda vez que, a través de la representación que realizan los diputados federales, se allegan de toda aquella información oportuna que refleja las necesidades de la población, y a su vez, el Ejecutivo elabora y propone las cantidades que habrán de asignarse.
    De lo anterior se desprende que resulta prudente elevar a rango constitucional, la disposición por la que se establezcan mecanismos de coordinación entre ambos poderes, para fortalecer la distribución del gasto, a través del decreto que contenga el Presupuesto de Egresos que en su momento se apruebe en la Cámara de Diputados.
    Con esta reforma, nuestro país obtendrá un amplio beneficio y certeza jurídica en las facultades ejercidas por los Poderes de la Unión que intervienen en sus respectivas competencias de elaboración y aprobación del propio presupuesto, respectivamente. Con ello se podrán evitar controversias y dificultades en el tránsito y disposición de las partidas presupuestales, para mantener una imagen limpia y concertada de las fuerzas políticas que actúan en México.
    Iniciativa
    Por lo antes expuesto se presenta, ante esta soberanía, el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo, del numeral IV, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
    I. (...)
    II. (...)
    III. Derogada.
    IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior, facultades para las cuales deberá establecer los mecanismos necesarios de coordinación con el Poder Ejecutivo, para la correspondiente aprobación en la Cámara, del decreto que al respecto sea emitido.
    (...)
    (...)
    (...)
    (...)
    (...)
    (...)
    (...)
    V. (...)
    VI. Derogada;
    VII. Derogada;
    VIII. (...)
    Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril del año dos mil cinco.--- Dip. Luis Maldonado Venegas.»
    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    14.- «Iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Martín R. Vidaña Pérez, del grupo parlamentario del PRI
    Los suscritos diputados Dr. Martín Remigio Vidaña Pérez y Pablo Anaya Rivera, a nombre de la diputación federal veracruzana del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, párrafos 1 y 2 incisos c), d) y e); 38 párrafo 1 inciso a); 39 y 45, párrafo 6, incisos f ) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; numerales segundo y duodécimo del Acuerdo parlamentario relativo a la integración del orden del día, las discusiones y las votaciones, me permito someter al Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa
    Exposición de Motivos
    La seguridad social en México, surge como una necesidad de salvaguardar las garantías individuales de los trabajadores, de ahí se desprende una de las demandas más sentidas de la población. El derecho a vivienda.
    El objeto de esta iniciativa, es corregir una injusticia que desde antaño se ha venido cometiendo contra miles de trabajadores, que con ilusión y necesidad de adquirir una casa, solicitan ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda un financiamiento, pero actualmente padecen una problemática que nos llena de incertidumbre y preocupación.
    En principio los preceptos constitucionales en el artículo 4º, párrafo tercero, y 123, fracción XII, establecen ``toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo''; y ``toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos, créditos baratos y suficientes para que adquieran en propiedad tales habitaciones.''
    Asimismo, los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley del Infonavit estipulan claramente que dicho ordenamiento legal, es de utilidad social, que el Infonavit es un organismo de servicio social y tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para vivienda.
    Pero es el caso, que a partir de una circular que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) giró el 30 de julio de 1987 y concluyendo con la reforma del artículo 44 de la Ley del infonavit el 24 de febrero de 1992, se modificaron los mecanismos para otorgar créditos y realización de cobros a los trabajadores, implementados por el Infonavit, mediante la celebración de contratos hipotecarios, con una duración de 30 años; éstos consisten básicamente en establecer el precio de la vivienda en una cantidad indeterminable, debido a que el saldo del crédito autorizado, se actualizará e incrementará en la medida que aumenten los salarios mínimos generales vigente en el Distrito Federal e independientemente de ello, se cobrarán intereses que determine el consejo de administración a un porcentaje que no será menor al 4% anual, sobre el saldo ya ajustado.
    En esa tesitura, estamos seguros, que en realidad la determinación de estos créditos, su pago, su actualización y los intereses que generan se realizan de manera ilegal, inconstitucional, lucrativa y unilateral, por lo tanto se esta violando el principio de protección a la vivienda que forma parte de la seguridad social de la que habla nuestra Carta Magna.
    Actualmente, miles de derecho-habientes viven endeudados con el instituto de mérito, con saldos superiores, y por encima del pactado originalmente, y nunca han podido consumar la propiedad de su vivienda porque han pagado el monto inicial contratado varias veces y aún así siguen teniendo un saldo deudor.
    Es por ello, que se hace necesario el estudio minucioso de la propuesta de reforma que ocupa nuestra atención, en virtud de que el artículo 44 de la Ley del Infonavit aplicado por el instituto, es en perjuicio de los derecho-habientes, y se ve reflejado y constatado, ya que tan solo al cabo de 14 años, significa en intereses el 85.34% del costo de la vivienda; y no hablamos de los 16 años restantes, lo que es inadmisible, pues el valor de mercado a nivel bancario e inmobiliario, es más accesible que el del propio instituto, ¿resultado?, no es un financiamiento barato y accesible a la clase trabajadora.
    Todo esto, se traduce en que los créditos originales que otorga el Infonavit, van creciendo ilógicamente en el mismo sentido que el salario mínimo y sobre el saldo ya modificado se cobran intereses que el acreditado nunca sabe cual es el porcentaje que aplicará el consejo de administración, por lo tanto los créditos que originalmente versaban sobre los 40 mil pesos aproximadamente, con este sistema, ascienden actualmente a varios cientos de miles pesos, deudas impagables, que significan el valor de lujosas residencias y nunca son saldados por los trabajadores, que apenas logran ganar 2 salarios mínimos diarios, y que aún siendo puntuales en los pagos que realizan durante 30 años, tienen adeudos pendientes con el Infonavit. Esto es a todas luces una injusticia.
    Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, sometemos consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
    Único.- Se reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
    Artículo 44.- Los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42 devengarán intereses sobre el saldo insoluto de los mismos, a una tasa del seis por ciento anual.
    Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.
    Transitorios
    Primero.- Los contratos celebrados conforme a lo estipulado antes de la reforma al artículo 44, serán modificados conforme al texto actual, sin necesidad de solicitud expresa de los acreditados.
    Si la suma pagada por el trabajador acreditado al momento de entrar en vigor el presente decreto fuese igual o superior a la cantidad resultante de aplicar lo preceptuado en el párrafo anterior, el crédito deberá considerarse totalmente cubierto por el trabajador acreditado y el instituto quedará obligado a emitir inmediatamente la escritura correspondiente que acredite la propiedad de la vivienda adquirida por el trabajador.
    Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 19 de abril de 2005.--- Dip. Martín R. Vidaña Pérez (rúbrica), Dip. Pablo Anaya Rivera (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Vivienda.
    15.- «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44, 46, 114, 158, 163 y 166 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del PRI
    Los suscritos diputados integrantes de la diputación veracruzana del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Jorge Uscanga Escobar, Pablo Anaya Rivera, Ubaldo Aguilar Flores, Alfonso Sánchez Hernández, Juan Bustillos Montalvo, Rómulo I. Salazar Macías, Guillermo Zorrilla Fernández, Gustavo Moreno Ramos, Ernesto Alarcón Trujillo, Marco A. Torres Hernández, Martín R. Vidaña Pérez, Mario A. Zepahua Valencia, Gonzalo Guizar Valladares, Pablo Pavón Vinales, José Luis García Mercado, Víctor F. Flores Morales, Concepción Castañeda Ortiz, Aníbal Peralta Galicia, Filemón Arcos Suárez, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20 numerales 1 y 2 incisos c), d) y e), 38 numeral 1 inciso a), 39; 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General y artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, nos permitimos someter a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones V y VII y deroga la fracción XII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que reforma los artículos 44, 46, 158, 163 166 y deroga las fracciones III y IV del artículo 114 de la Ley de Amparo.
    Exposición de Motivos
    El objeto de la presente iniciativa consiste en introducir las reformas necesarias y pertinentes al artículo 107 constitucional y a diversas disposiciones de la Ley de Amparo para establecer que los juicios de amparo contra resoluciones judiciales dictadas antes, dentro y después de pronunciada la sentencia, se tramiten en una sola instancia.
    Esta reforma la consideramos de suma importancia, porque contribuye al propósito esencial de impartir y administrar justicia pronta y expedita, como lo prevé el artículo 17 de nuestra Carta Magna, incide en las garantías de legalidad y seguridad jurídica, se sustenta en el principio de economía procesal, simplifica y optimiza recursos.
    Para su presentación ante esta soberanía, nos hemos basado en un estudio profundo, reflexivo, certero y responsable que los magistrados de los Tribunales Colegiados en materia civil del séptimo Circuito, con sede en el estado de Veracruz, licenciados José Manuel de Alba de Alba, Agustín Romero Montalvo, Isidro Pedro Alcántara Valdés, y Mario Flores García, tuvieron a bien realizar y presentar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de la consulta nacional convocada el año pasado.
    El trabajo antes referido, apoyado con referencias bibliográficas y tesis de jurisprudencia, se interioriza en el estudio del amparo judicial, sus orígenes; las garantías que se protegen; las características del amparo judicial de legalidad, las del amparo directo e indirecto; los fundamentos legales de su procedencia en una y otra vía; y finalmente sustenta con argumentos válidos, ciertos y eficaces la conveniencia de que el amparo en contra de resoluciones judiciales que no son sentencias ni resoluciones que pongan fin a juicio, debe ser tramitado en una sola instancia.
    Con la venia de sus autores, entramos en materia: el amparo judicial es complejo. Cuando un gobernado tiene la necesidad de intentarlo, el primer problema que debe resolver es el de elegir la vía; esto es, determinar si lo interpone como amparo indirecto o directo, ante un juez de Distrito, o por conducto de la autoridad responsable para que lo haga llegar al tribunal colegiado correspondiente.
    El gobernado que se encuentra en presencia de una resolución judicial debe precisar: si el acto constituye una sentencia o una resolución que puso fin a juicio o si se trata de un acto dictado dentro de juicio que tenga sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación o si fue pronunciado antes o después de concluido el juicio.
    En la primera hipótesis debe elegir la vía uniinstancial o sea, el amparo directo y en la segunda, la vía biinstancial o indirecta.
    Así las cosas, pero en la práctica se han dado grandes debates para dilucidar cuándo un acto es una sentencia o una resolución que puso fin a juicio, como ha sucedido con el tema del desechamiento de la demanda, que unos tribunales colegiados sostuvieron debía ser impugnado en amparo indirecto, argumentando que cuando no se admitía una demanda no se había integrado la relación procesal, y otros resolvieron que se trataba de resoluciones que ponían fin al juicio.
    Otro ejemplo es el tema de la personalidad, que en la anterior integración del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se determinó que la resolución que desecha la excepción de falta de personalidad no tenía una ejecución de imposible reparación y la actual se apartó de ese criterio para concluir que se trata de un acto dentro de juicio de una ejecución irreparable.
    Lo antes señalado constituye tan solo una problemática del ámbito de la interpretación, pero consideramos que existen fundamentos teóricos y prácticos para arribar a la conclusión y conveniencia de que el amparo judicial se tramite en una sola vía, la directa.
    Fix Zamudio señala que en la actualidad el juicio de amparo mexicano comprende cinco instrumentos procesales:
    1.- Como instrumento protector de la libertad personal, similar al habeas corpus;
    2.- Como el único medio para impugnar las leyes inconstitucionales en casos concretos y entonces recibe el nombre de amparo contra leyes;
    3.- Como medio de impugnación de último grado contra las resoluciones judiciales de todos los tribunales del país, tanto locales como federales, sector al que se le ha denominado amparo casación;
    4.- Como un instrumento para impugnar las resoluciones o actos de las autoridades cuando los mismos no pueden combatirse ante un tribunal administrativo, por lo que este sector funciona como un proceso de lo contencioso administrativo;
    5.- El amparo social agrario, institución que ha disminuido su importancia en virtud de la creación de los Tribunales Federales Agrarios, ante los cuales actualmente se someten todas las controversias, las cuales se impugnan por conducto del ``amparo casación''.
    Así, el amparo judicial se ve como el instrumento procesal creado como medio de impugnación de último grado contra las resoluciones judiciales de todo el país, tanto locales como federales, viniéndose a establecer como un ``recurso extraordinario de legalidad'', como lo concibe Ignacio Burgoa y que también se le conoce doctrinariamente como ``amparo-casación o amparo-recurso'' como lo señala Juventino V. Castro.
    Fix Zamudio ha observado que el amparo judicial constituye el sector de mayor trascendencia desde el punto de vista cuantitativo, ya que representa un porcentaje cercano al 60% o 70% de los juicios que se promueven ante los tribunales federales.
    Fix Zamudio ubica el origen del amparo judicial, a partir del Caso Miguel Vega, resuelto el 29 de abril de 1869, en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró implícitamente inconstitucional el artículo 8º de la Ley de Amparo, que prohibía expresamente el juicio de amparo contra resoluciones judiciales cuando los jueces no aplican exactamente las disposiciones legales secundarias.
    Esta institución se consolida en la Constitución de 1917 en el artículo 107, al señalar que el amparo procede contra actos de tribunales judiciales, con lo cual se ha dicho que subsumió el recurso de casación al instituir el juicio de amparo contra resoluciones judiciales.
    Ignacio Burgoa señala que en principio se dice que por medio del juicio de amparo judicial, al ejercer el control de legalidad mediante el conocimiento jurisdiccional de los juicios de amparo, se salvaguardan las garantías individuales dentro de las cuales se encuentra la legalidad, plasmada en los párrafos II, III y IV del artículo 14 constitucional en el que se establece que ``nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada en una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales de derecho''.
    El complemento de esta garantía se encuentra contenido en la parte inicial del artículo 16 que dice: ``nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento'', con la que a través de los conceptos causa legal del procedimiento y fundamentación y motivación de la misma, contiene una garantía de legalidad frente a las autoridades en general.
    De esto se deduce que entre las garantías que se protegen mediante el amparo judicial, están la exacta y debida interpretación de la ley en las resoluciones judiciales, así como, que el juicio se siga de acuerdo con las formalidades esenciales del procedimiento.
    Cuando en el juicio se persigue la correcta aplicación de las disposiciones referentes al caso, se habla de que se trata de una violación indirecta a la Constitución, en que se infringe alguna garantía individual, como la vida, libertad, propiedad o posesiones, a través de la inexacta aplicación de la ley o de un indebido proceso legal, hipótesis que por regla general es la que impera en el amparo judicial, aunque como excepción encontramos que también se pueden alegar ataques directos a la Carta Magna, como el amparo que es solicitado por terceros extraños al procedimiento ordinario, previsto en el artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo, y que se refiere a violaciones directas a la Constitución, específicamente a la garantía de audiencia.
    El amparo judicial de legalidad se interpone por inexacta aplicación de la ley en las resoluciones judiciales.
    En la litis constitucional no pueden estudiarse cuestiones ajenas a las que se refiera la sentencia o acto del procedimiento reclamado y que fuera de ella introduzca el quejoso en su demanda de garantías.
    El fallo constitucional que se dicte no puede ni debe abordar el examen de cuestiones que no se hubieren planteado ni decidido ante y por la autoridad responsable; es decir, no se admiten más pruebas que las que la autoridad responsable haya tenido a la vista para fallar el acto reclamado.
    Lo antes señalado tiene fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, en el sentido de que, cuando en el acto reclamado se impugna la legalidad de una resolución judicial, debe apreciarse de acuerdo con los alegatos y probanzas rendidas ante la autoridad responsable, pues de lo contrario, se estaría analizando la legalidad de una resolución a la luz de cuestiones que no fueron planteadas ni examinadas en la misma; lo que es aplicable tanto en el amparo directo e indirecto judicial, por tratarse de un principio general.
    Hay que señalar, desde luego, que cuando en el amparo judicial una persona se ostenta como extraña al juicio, en tal hipótesis es claro que constituye la excepción a la regla, porque al estar alegando una violación directa a la Constitución, como lo es la violación a la garantía de audiencia, indudablemente que se necesita ofrecer pruebas distintas a las que obran en el juicio natural para desvirtuar lo que se afirme en las constancias de éste, caso que abarca desde luego, la orden de aprehensión, pues en ese supuesto al quejoso se le equipara a un tercero extraño.
    Otra característica que se está unificando en relación con el amparo judicial de legalidad, es la relativa a que la autoridad responsable tiene la misma relación jurídico procesal tanto en el amparo indirecto como en el directo, pues en ambos casos, su participación resulta meramente formal, al no contar con todas las prerrogativas que la ley otorga a las partes en el juicio.
    Fix Zamudio señala que existe cierta uniformidad en la doctrina orientada a que en la relación jurídico procesal del amparo directo, no estamos ante un juicio, sino ante un recurso, dado que se afirma que las partes contrapuestas son en realidad las mismas que participaron en el proceso ordinario en el cual se dictó el fallo combatido y en el amparo pueden cambiar de posición como ocurre en los recursos, de manera que la parte demandada puede quedar en situación activa, como quejosa, o bien, conservar su actitud de defensa, en calidad de tercero perjudicado, pero de cualquier manera es este tercero interesado, y el agente del Ministerio Público que ha llevado la acusación en el proceso penal los que efectivamente comparecen ante los tribunales colegiados a defender sus derechos al formular alegatos.
    Estaríamos ante un caso inusitado si el tribunal que dictó el fallo impugnado, que de una manera puramente formal figuraba como demandado pero que en realidad carece de interés directo de la controversia, se apersonara en el amparo de única instancia para formular alegatos, con independencia de que carece de facultades legales para ello.
    Todo esto señala Fix Zamudio, nos hace pensar que la relación jurídico procesal que se establece en amparo directo, es una relación impugnativa que continúa la iniciada en el proceso ordinario, y que por tanto carece de verdadera independencia, y si bien es verdad que sufre modificaciones respecto de la del proceso común, debido al carácter extraordinario del juicio de amparo, estas alteraciones afectan únicamente el alcance o extensión de la cuestión debatida, pero no cambian la naturaleza de la relación procesal.
    Las anteriores consideraciones de acuerdo con los últimos criterios de la Suprema Corte también alcanzan al amparo indirecto, como se desprende de la resolución de contradicción de tesis 73/98 en que determinó que los Tribunales Agrarios al actuar como órganos jurisdiccionales en las controversias de su conocimiento, carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión en el juicio de amparo, en razón de haber intervenido como órganos jurisdiccionales neutrales e imparciales por antonomasia, jurisprudencia que a la letra dice:
    ``Tribunales Agrarios. Al actuar como órganos jurisdiccionales en las controversias de su conocimiento, carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión en el juicio de amparo. De lo dispuesto por los artículos 107, fracción I, de la Constitución federal y 4o., de la Ley de Amparo, se desprende que el juicio de garantías únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclame y, por ello, sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante o, en su caso, por su defensor, de lo que se sigue que tanto la promoción del juicio constitucional como los recursos e instancias previstos por la ley en cita, deben seguirse siempre por parte interesada, esto es, por aquella a quien el acto reclamado o la actuación u omisión controvertidos cause un agravio personal o directo, que constituye uno de los principios fundamentales del juicio de amparo que legitima a las partes para accionar, derivando de ello que los Tribunales Agrarios no tienen la legitimación de referencia en razón de que al haber intervenido como órganos jurisdiccionales, neutrales e imparciales por antonomasia, resolviendo las controversias agrarias sometidas a su consideración, carecen de interés para que subsista el acto favorable al actor o al demandado en el procedimiento agrario respectivo, y en tales condiciones, carecen de interés para recurrir las resoluciones pronunciadas por los jueces de Distrito en los juicios constitucionales de su conocimiento, o por los tribunales colegiados, en el caso del juicio de amparo directo. No obsta para lo anterior el hecho de que como autoridades responsables, dichos tribunales son parte en el juicio de garantías atento a lo dispuesto por los artículos 5o., fracción II, 11, 87, 116, fracción III y 166, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, ya que no basta la consideración de que sean parte en el juicio de garantías para concluir que se tiene legitimación para interponer los recursos relativos, sino que se requiere además, tener interés jurídico directo, del que carecen las autoridades jurisdiccionales, que por la naturaleza misma de su actuación no pueden válidamente contraponerse al interés que defienden las partes en el juicio ordinario agrario, quejoso y tercero perjudicado en el juicio constitucional''. Novena Época.- Instancia: Segunda Sala.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- Tomo: X, julio de 1999.- Tesis: 2a./j. 73/99.- página: 338.
    El criterio jurisprudencial trascrito es de suma importancia, pues en él se identifica al amparo indirecto judicial con el amparo directo o casación, ya que se sostiene que el tribunal que dictó el fallo impugnado es llamado al juicio de una manera puramente formal con el carácter de demandado, pero en la realidad carece de interés directo en la controversia, con lo cual, la autoridad responsable en ambas vías guarda la misma relación procesal, atendiendo a esta limitante.
    En cuanto a las características del amparo directo e indirecto, Ignacio Burgoa señala que la denominación que recibe el amparo en directo e indirecto nace de la forma en que llega a conocimiento de la instancia jurisdiccional que va a resolver en definitiva el juicio de amparo y así, los juicios que se inician ante y se resuelvan por un juez de Distrito, llegan por conducto de éste, al conocimiento de los Tribunales Colegiados o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del recurso de revisión que se interponga contra sus resoluciones; es decir, en vía indirecta. Por el contrario, se suele llamar directos a los amparos que ante la Suprema Corte o los mencionados órganos jurisdiccionales se suscita sin desarrollo previo de otra instancia.
    Así, cuando se trata de amparo indirecto, la demanda debe presentarse ante el juez de Distrito, bajo cuya jurisdicción se ejecute o trate de ejecutar el acto reclamado. Su tramitación es concentrada, pues se limita al informe de la autoridad, a una audiencia que debe fijarse en el mismo auto en que se pide el informe, y que es de pruebas, alegatos y sentencia; y respecto de esta última, si las partes no estuvieran conformes con la misma, puede ser impugnada ante los Tribunales Colegiados o la Suprema Corte por medio del recurso de revisión.
    En cambio, cuando se trata del amparo directo, la demanda se presenta ante los Tribunales Colegiados por conducto del juez o del tribunal que pronunció el fallo, se admite, se da vista al Ministerio Público, se turna y se dicta sentencia.
    El marco legal que rige la competencia y trámite del amparo judicial en las vías directa o indirecta, se localiza en el artículo 107 constitucional, 114 y 158 de la Ley de Amparo.
    Las fracciones III, inciso a), V, VI y IX del artículo 107 constitucional y el artículo 158 de la Ley de Amparo, establecen los lineamientos esenciales del juicio de amparo contra sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al proceso y que se tramita en una sola instancia, que como ya dijimos se denomina amparo directo, se pueden hacer valer violaciones cometidas en la propia sentencia en cuanto al fondo del asunto, como las efectuadas en la secuela del procedimiento, siempre que estas últimas afecten las defensas del promovente, trascendiendo al resultado de la resolución respectiva.
    Por su parte, las fracciones III, inciso b) y c) y VII, del referido artículo 107, y la fracción III, IV y V del artículo 114 de la Ley de Amparo, precisan las bases del juicio de amparo legalidad de doble instancia, denominado también amparo indirecto. Es el que se interpone contra resoluciones judiciales que no tienen el carácter de sentencias definitivas ni decisiones que ponen fin al proceso ordinario y que se dictan ya sea dentro del juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación; fuera de juicio, en jurisdicción voluntaria; después de concluido éste, en procedimiento de ejecución; o que afecten a personas extrañas al juicio.
    De lo antes expuesto se puede concluir que en los términos de la legislación mencionada se puede acudir al juicio de amparo judicial en las hipótesis y vías siguientes:
    1.- Contra sentencias y resoluciones que pongan fin a juicio, cuando sean contrarias a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a los principios generales de derecho, a falta de ley aplicable, (errores in iudicando). Amparo directo.
    2.- Por violaciones a las leyes del procedimiento (errores in procedendo) dentro de juicio, que trasciendan al resultado del fallo, las cuales serán reclamables en la vía directa al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva o resolución que ponga fin a juicio.
    3.- Contra violaciones a las leyes del procedimiento (errores in procedendo) pero que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación. Amparo indirecto.
    4.- Contra actos fuera de juicio (jurisdicción voluntaria). Amparo indirecto.
    5.- Después de concluido el juicio (procedimiento de ejecución). Amparo indirecto.
    6.- Contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas a mismo. Amparo indirecto.
    Ahora bien, con excepción del amparo indirecto dirigido contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas al mismo, porque es indudable que esa es la vía idónea por tratarse de una violación directa a la Constitución, al estar involucrada la garantía de audiencia, no encontramos razones para que los actos de autoridades judiciales dictados antes, dentro y después de juicio no puedan intentarse y resolverse en una instancia.
    Al efecto consideramos importante exponer las siguientes reflexiones:
    Los amparos en contra de resoluciones judiciales se tramitaban en dos instancias. Fue hasta la Constitución de 1917, cuando surgió el amparo directo o uni - instancial.
    Ignacio Burgoa afirma que la existencia del juicio de amparo indirecto o bi - instancial y del directo o uni - instancial, es una innovación introducida por la Ley de Amparo de 1919; ya que en todos los ordenamientos reglamentarios de amparo anteriores a dicho cuerpo normativo, la Suprema Corte nunca conocía directamente del juicio de amparo, nunca tenía respecto de él competencia originaria, sino siempre derivada, establecida en virtud de la revisión forzosa u oficiosa que tenía lugar contra las sentencias de los jueces de Distrito.
    Con excepción de la Ley de Amparo de 1861, artículo 18, en que la Suprema Corte conocía del juicio de amparo en tercera instancia cuando se interponía ante ella el recurso de súplica contra las resoluciones definitivas de los Tribunales de Circuito que modificaban o revocaban las sentencias de primera instancia pronunciadas por los jueces de Distrito, todos los demás ordenamientos orgánicos de amparos anteriores a la ley de 1919, concedían a la Suprema Corte jurisdicción derivada en segunda instancia para conocer de los juicios de garantía que en primera instancia se entablaban ante los jueces de Distrito. Por tal motivo, afirma, que antes de la Ley de Amparo de 1919 no hubo juicio de amparo directo, o sea, aquellos en los que la Suprema Corte de Justicia conoce en única instancia.
    De lo antes señalado se puede concluir que cuando se incorporó el amparo directo, sustituyó al recurso de casación que se encontraba en desuso, para pasar a ser parte del amparo judicial, pero se olvidó unificarlo con el que ya se ejercitaba en contra de resoluciones judiciales, y que se intentaban en la vía indirecta, dejándose por ende, dos vías para resolver cuestiones de legalidad.
    Arturo González Cosío señala que la competencia directa fue creada por la Constitución de 1917 para evitar que las sentencias judiciales definitivas estuviesen sujetas, prácticamente, a cuatro instancias, que vendrían a ser: juzgado ordinario, juzgado de apelación, y después, en el juicio de amparo, juez de Distrito y Suprema Corte como revisora.
    Se atendió a razones de economía procesal que son perfectamente aplicables a los amparos contra actos dictados dentro, fuera y después de concluido el juicio, ya que no hay sustento lógico o práctico para que en unos casos un acto determinado sea analizado en una instancia, y en otros, sea estudiado en dos momentos, como sucede en los problemas en los que se ataca la personalidad del actor y que, cuando se desconoce será impugnado en la vía directa, y cuando resultan infundados los alegatos del demandado y se reconoce ésta, será mediante el amparo indirecto; como se puede constatar de la ejecutoria pronunciada por el tribunal pleno al resolver la contradicción de tesis 50/98 con el rubro: ``Personalidad. En contra de la resolución que dirime esta cuestión, previamente al fondo, procede el amparo indirecto''. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XIII, enero de 2001. Tesis: p./j. 4/2001. Página: 11.
    Como el caso anterior, también existen diversas hipótesis en las que dependiendo de las circunstancias, un mismo problema podrá ser resuelto en distinta vía, como los que a continuación se señalan:
    1.- Improcedencia de la vía. Si es fundada, procede el amparo directo y si no, el indirecto.
    2.- Petición de que ha operado la caducidad. Si es fundada, procede el amparo directo y si no, el indirecto.
    3.- Desechamiento de una demanda. Si es total, procede el amparo directo y si es parcial, el indirecto.
    Con relación al desechamiento de una demanda, se pueden presentar además las siguientes paradojas:
    En materia laboral, si un trabajador intenta tres acciones distintas en sendas demandas, el desechamiento de una de ellas tendría que impugnarse en amparo directo, pues sería un desechamiento total de su demanda; pero si este trabajador intentara esas mismas acciones en una sola demanda y por una de ellas no procediera, ésto daría lugar a un amparo indirecto, pues en tal evento ya cae en la hipótesis de un acto dentro de juicio de imposible reparación.
    Como el caso anterior, también encontramos el supuesto de que dos trabajadores fueran despedidos por la misma empresa y demandaran a ésta en un mismo escrito o por separado, ya que si lo hicieran en forma individual y les desecharan la demanda, estaríamos ante un desechamiento total que tendría que ser impugnable en amparo directo; pero si lo hicieran en forma conjunta y por uno de ellos no procediere su demanda laboral, en tal evento la vía que tendría que utilizar sería la indirecta, pues se considera como un acto dentro de juicio de imposible reparación.
    En ese supuesto también se encuentra el caso del desechamiento de la demanda reconvencional, ya que, a una acción se le pueden dar dos soluciones distintas dependiendo de los momentos en que se intente; esto es, si el demandado reconviene al actor y le desechan su acción, procede amparo indirecto, pero si el demandado no reconviene pero intenta esa misma demanda en un diverso juicio y le es desechada la misma, entonces lo procedente es el amparo directo.
    En ambas vías se analizan violaciones al procedimiento, con la salvedad de que, para que una violación de esa naturaleza sea estudiada en dos instancias, debe tener una ejecución sobre las personas o las cosas de imposible reparación, porque de no ser así, deberá esperar a la resolución final que le resultare desfavorable, para impugnarla en la vía directa como violación procesal.
    Así, en la forma en que está regulado el amparo contra violaciones al procedimiento, cuando éstas son graves y afectan derechos sustanciales, se hace muy complicado el camino pues se tiene que instaurar un juicio en el que se abre una instrucción en la que no se pueden ofrecer más pruebas que las que ya obren en autos, y además puede ser impugnable en revisión, lo que hace que lo que aparentemente debía ser directo y rápido por su gravedad y trascendencia, se convierte en lento y tortuoso.
    Lo anterior se puede demostrar con la siguiente hipótesis: se ataca mediante amparo indirecto un auto de formal prisión. Antes de que se dicte la sentencia en ese juicio de garantías, el juicio natural ya está para sentencia. La autoridad responsable, de conformidad con la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo suspende el procedimiento. Se dicta la sentencia de amparo concediendo la protección constitucional por falta de motivación y fundamentación, esto es, para efectos. Se recurre y la confirma el Tribunal Colegiado.
    En la hipótesis antes narrada, se podría llegar a la paradoja de que el amparo así concedido, fuere contraproducente a los intereses del quejoso, pues no obstante que el juicio natural ya estaba para dictar sentencia, por efectos del amparo debe retrotraerse hasta el auto de formal prisión, que en el mejor de los casos si al fundar y motivar la nueva resolución se le dictara auto de libertad, no habría problema, pero si ocurriera lo contrario, esto es, que fuere en los mismos términos pero subsanado de la violación formal se estaría ante una infructuosa pérdida de tiempo, pues no obstante que procesalmente estaba el asunto para definir su situación en el fondo, se tendría que regresar al auto de inicio. Hecho que sería menos probable y agraviante si solo se hubiera tramitado en una sola instancia, pues al acortarse los tiempos del trámite del amparo esos riesgos disminuyen.
    Por otro lado, el amparo en dos instancias tiende a complicarse, pues no es lo mismo ver conceptos de violación directamente, que a través de los agravios del recurrente; si por ejemplo el quejoso ocupa diez hojas para formular sus conceptos de violación y el juez requiere de otras diez para contestarlos, el recurrente regularmente tiende a formular otro tanto para impugnar la sentencia, con lo cual al tribunal revisor le tocará conocer, ya no de un problema planteado en diez hojas, sino que ya se elevó a treinta, con la consabida dificultad que implica.
    En otro orden de ideas, el que por ejemplo un auto de formal prisión o una pensión provisional de alimentos no tenga que pasar por un juez de Distrito y pudieran llegar directamente al Tribunal Colegiado, acarrearía menos trabajo para ambos órganos, pues obviamente el juez de Distrito ya no conocería de tales asuntos, disminuyendo en ese aspecto la carga de trabajo, y por otro lado, si bien los Tribunales Colegiados aumentarían su competencia para conocer de esos amparos en una sola instancia, lo cierto es que ya no los conocerían en revisión, que como ya se dijo, su estudio es más complicado.
    En este orden de ideas, tanto por economía procesal, simplificación y optimización de recursos, es conveniente instituir el amparo judicial de legalidad para su trámite en una sola instancia.
    Es importante señalar, como lo dice Fix Zamudio que muchos de los actos que inicialmente se tramitaban como indirectos, ahora se ven en una sola instancia: los laudos, las sentencias de los Tribunales Administrativos y las resoluciones que ponen fin a juicio por desechamiento de demanda, caducidad y sobreseimientos, que en virtud de diversas reformas a la Constitución se transformaron a la vía directa para tramitarse en una sola instancia. En todas estas reformas se tomaron como factores la economía procesal y la inutilidad de que ese tipo de actos se vean en la vía indirecta, ya que no es necesario el período de instrucción, pues se trata de asuntos ya integrados, en los que solo se estudia la exacta aplicación de la ley.
    Y por otra parte es también importante señalar que en el juicio de amparo, se invierten las razones de economía procesal, que sustentan que un proceso sea uni - instancial o bi - instancial, pues los primeros, por regla general, se instauran contra resoluciones de poco monto o importancia, y los segundos, o sea, los de dos instancias, se prefieren cuando la resolución es importante o de cuantía elevada, pero en la Ley de Amparo el criterio es a la inversa, ya que las resoluciones que no son todavía trascendentales, se ven en dos instancias, como lo puede ser, por ejemplo, un auto de formal prisión o la fijación de una pensión provisional de alimentos, mientras que las definitivas y ya trascendentales, como son la sentencia que impone una pena de prisión y la que fija en definitiva una pensión alimenticia, se analizan en una sola instancia.
    Tomando en consideración todo lo antes señalado, podemos concluir que en la actualidad el amparo judicial que se tramita en la vía directa o indirecta lo rigen los mismos principios.
    El principio de que en las sentencias de amparo el acto se apreciará tal como aparezca probado ante la responsable y el principio de que la autoridad responsable aunque acude como demandada no tiene ese carácter, pues interviene en el juicio como órgano jurisdiccional neutral e imparcial, y por ende se ha cuestionado su facultad de interponer recurso de revisión.
    En ambas vías la garantía que se alega es la exacta aplicación de la ley, contenida en los artículos 14 y 16 constitucionales.
    Consecuentemente y con excepción del tercero extraño a juicio que indudablemente comprende la orden de aprehensión y otros casos análogos, con base en la identidad de características que guarda el amparo judicial en sus dos vías y las ventajas que ofrece en materia de simplificación, seguridad jurídica y economía procesal, la conveniencia de establecer una sola vía es incuestionable.
    Por todo lo antes expuesto y porque las reformas en materia de amparo que proponemos contribuyen al propósito esencial de impartir y administrar justicia pronta y expedita, como lo prevé el artículo 17 de nuestra Carta Magna, inciden en las garantías de legalidad y seguridad jurídica, se sustentan en el principio de economía procesal y además simplifican y optimizan recursos, es por ello que sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente:
    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones V y VII y deroga la fracción XII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que reforma los artículos 44, 46, 158, 163 166 y deroga las fracciones III y IV del artículo 114 de la Ley de Amparo.
    Artículo Primero.- Se reforman las fracciones V y VII, y se deroga la fracción XII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que dar como sigue:
    Artículo 107.- Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:
    ...
    V.- El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, así como contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes: a).- En materia penal, contra actos o resoluciones dictados por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares.
    b).- En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares actos o resoluciones dictados por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal;
    c).- En materia civil, cuando se reclamen actos o resoluciones dictados en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común.
    En los juicios civiles del orden federal los actos o resoluciones dictados podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales, y
    D).- En materia laboral, cuando se reclamen actos o resoluciones dictados por las Juntas locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;
    La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
    ...
    VII.- El amparo contra actos dentro, fuera o después de concluido el juicio, que afecten a personas extrañas al mismo, contra leyes o contra actos de autoridad administrativa, se interpondrá ante el juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia;
    ...
    XII.- Derogada.
    ...
    Segundo.- Se reforman los artículos 44, 46, 158, 163 166 y deroga las fracciones III y IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:
    Artículo 44.- El amparo contra resoluciones, sentencias o laudos, sea que la violación se cometa durante el procedimiento, en el laudo o en la sentencia misma, o contra resoluciones que pongan fin al juicio, se promoverá por conducto de la autoridad responsable, la que procederá en los términos señalados en los artículos 167, 168 y 169 de esta ley.
    Artículo 46.- Para los efectos del artículo 44, se entenderán por laudos o sentencias las que decidan el juicio en lo principal, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas.
    También se considerarán como sentencias las dictadas en primera instancia en asuntos judiciales del orden civil, cuando los interesados hubieren renunciado expresamente la interposición de los recursos ordinarios que procedan, si las leyes comunes permiten la renuncia de referencia.
    Para los efectos del artículo 44, se entenderán por resoluciones que ponen fin al juicio, aquéllas que sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas.
    Artículo 114.- El amparo se pedirá ante el juez de Distrito:
    ...
    III.- Derogada.
    IV.- Derogada
    ...
    Artículo 158.- El juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados, así como contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido.
    Si se trata de actos en ejecución de sentencias, sólo podrá promoverse el amparo en contra de la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.
    Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben.
    Para los efectos de este artículo, sólo será procedente el juicio de amparo directo contra resoluciones, sentencias o laudos dictados por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a los principios generales de Derecho a falta de ley aplicable, cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisión o negación expresa.
    Cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no sean de imposible reparación, sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio.
    Artículo 163.- La demanda de amparo contra resoluciones, sentencias o laudos dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable que lo emitió. Esta tendrá la obligación de hacer constar al pie del escrito de la misma, la fecha en que fue notificada al quejoso la resolución reclamada y la de presentación del escrito, así como los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas; la falta de la constancia se sancionará en los términos del artículo siguiente.
    Artículo 166.- La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:
    ...
    IV.- La resolución, sentencia o laudo, constitutivo del acto o de los actos reclamados; y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte de éste en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado.
    Cuando se impugne la resolución, sentencia o laudo por estimarse inconstitucional la ley, el tratado o el reglamento aplicado, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la ley, el tratado o el reglamento, y la calificación de éste por el tribunal de amparo se hará en la parte considerativa de la sentencia;
    V.- La fecha en que se haya notificado la resolución, sentencia o laudo, o la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución recurrida;
    ...
    Transitorio
    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a diecinueve de abril de dos mil cinco.--- Diputados: Jorge Uscanga Escobar (rúbrica), Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Juan Bustillos Montalvo (rúbrica), Alfonso Sánchez Hernández, Filemón Arcos Suárez, Rómulo I. Salazar Macías (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Marco A. Torres Hernández (rúbrica), Martín R. Vidaña Pérez (rúbrica), Mario A. Zepahua Valencia (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares, Pablo Pavón Vinales, José Luis García Mercado, Víctor F. Flores Morales, Concepción Castañeda Ortiz (rúbrica), Aníbal Peralta Galicia (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.
    16.- «Iniciativa que deroga el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito, diputado federal del estado de Veracruz, Gonzalo Guízar Valladares, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20, párrafos 1° y 2°, incisos c), d) y e), 38, párrafo 1°, inciso a), 39 y 45, párrafo seis, inciso f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General, numeral 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter al Pleno de esta soberanía esta iniciativa, con base en la siguiente
    Exposición de Motivos
    Entendemos como garantías individuales las potestades inseparables e inherentes a la personalidad del hombre. Son elementos propios de su naturaleza como ser racional, independientemente de la posición jurídico - positiva de esos elementos. Son preceptos obligatorios e imperativos para el Estado que rige a los gobernados.
    Todos sabemos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra las garantías individuales en sus primeros 29 artículos.
    El hecho de que nuestra Carta Magna proteja las referidas garantías tiene especial importancia, ya que de esta forma, los individuos que habitan dentro del territorio nacional están salvaguardados en sus libertades por la ley suprema del país.
    Si alguna autoridad, cualquiera que sea su categoría, atenta contra los derechos subjetivos públicos, será violando nuestra ley fundamental y dicha violación debe ser reparada por los medios que la propia ley señala.
    Y es precisamente bajo este argumento que solicito la derogación del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el cual establece, a la letra:
    ``La Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, con los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones de este código y las leyes tributarias, salvo que dichos contribuyentes celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea con pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo, con los recursos que obtengan por la enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar. Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes.
    Igual obligación tendrán las entidades federativas cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales.''
    Es claro que este artículo contraviene directamente los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 5 y 14, ya que condiciona la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública entre la Federación y los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, salvo que aseguren el pago de sus adeudos.
    El artículo quinto constitucional, como todos sabemos, garantiza la libertad de trabajo, al establecer que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, comercio o trabajo que le acomode. Es muy importante señalar que el mismo precepto establece que el ejercicio de esta libertad únicamente podrá vedarse en cuatro casos específicos:
    1. Por determinación judicial.
    2. Cuando se ataquen los derechos de terceros.
    3. Por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley.
    4. Cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
    Queda claro que en ninguna de estas excepciones se contempla el planteamiento del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
    Asimismo, es importante señalar lo establecido en el artículo 14 de nuestra Constitución, el cual, en su segundo párrafo señala que, para privar a una persona de su vida, libertad, propiedades, posesiones o derechos, es necesario que un tribunal competente haya dictado una sentencia en este sentido, después de seguirse un juicio apegado en todas partes al procedimiento que fijen las leyes expendidas con anterioridad al hecho que se trate.
    El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación contraviene esta garantía constitucional, al privar del derecho a los contribuyentes morosos de poder trabajar al servicio de la Administración Pública Federal.
    De todo esto se desprende claramente que de ninguna manera debe considerarse que los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal y las leyes tributarias, atacan los derechos de terceros, ni de la sociedad. Mucho menos aún cuando existan resoluciones de las autoridades fiscales, toda vez que estas son autoridades administrativas y nunca autoridades judiciales; y aún cuando existan resoluciones de la autoridad fiscal consistentes en la determinación de probables créditos fiscales, no se debe pasar por alto el contenido del artículo 4º del mismo Código Fiscal Federal, que señala que adquieren el carácter de créditos fiscales aquellas liquidaciones de impuestos a cargo de los contribuyentes, cuando el Estado adquiere el derecho a percibir estos créditos, y el momento oportuno es y siempre lo será cuando los mismos se encuentran firmes, es decir, consentidos o bien habiendo agotado todos los medios de defensa, no puede rehusarse el pago del mismo, según lo dispone el numeral 2190 del Código Civil Federal.
    Por otra parte no se precisa en este artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación el significado del concepto contribuyente incumplido, conculcando con esto garantías de legalidad, de seguridad jurídica y de estricto derecho tuteladas en el numeral 14 constitucional, antes mencionado, toda vez que cabría precisar a qué se refiere cuando reza: ``que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales''.
    En el supuesto, nunca concedido, que se refiera a la presentación de declaraciones, cabe mencionar que la presentación de una declaración de impuestos por parte de un contribuyente, no le da la calidad de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, pues la veracidad de esta afirmación se obtendrá a través de las facultades de fiscalización que al efecto instauren las autoridades fiscales, considerarlo de otro modo traería el absurdo de sustraerse de una obligación de pago con la sola presentación de una declaración fiscal que bien puede ser sin pago, teniendo derecho el fisco a ello.
    Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
    Único.- Se deroga el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
    Artículo 32 -- D. Derogado
    Transitorio
    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de abril de 2005.--- Dip. Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    17.- «Iniciativa que reforma el artículo 25 y adiciona un 45 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Javier Guízar Macías, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito, diputado Javier Guízar Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, perteneciente a la LIX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracciones I, II y III; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley de Coordinación Fiscal.
    Exposición de Motivos
    Existen en nuestro país, en diversos municipios una gran cantidad de comunidades, en condiciones de verdadera pobreza y en una marginación extrema; hoy llamados de una manera más sutil, grupos vulnerables, como si se pretendiera con estos novedosos calificativos aminorar o disminuir la gran crisis por la que están atravesando estos grupos.
    Sólo quien vive en carne propia esta gran serie de carencias, necesidades económicas, laborales y de los más elementales servicios de salud y educación, sin mencionar otras, puede entender la gran problemática a la que se enfrentan dichos grupos día a día.
    En su alimentación, en la salud familiar, sin contar que hay enfermedades crónicas y en ocasiones terminales y con altos costos para sus tratamientos, es el caso del sida en diversos estados y municipios del país, donde ha dañado terriblemente a estos grupos.
    Y como estos problemas y carencias, hay otras muchas no menos importantes y dignas de tomarse en cuenta, por otra parte hemos visto y comprobado que los programas federales implementados para apoyar a estos sectores no han sido del todo eficientes.
    Motivo por el cual ha crecido la migración; principalmente en el medio rural donde los indicadores son verdaderamente alarmantes, este es otro de los graves problemas sociales que en principio desintegran gravemente a la familia y por consiguiente a la sociedad.
    En algunas ocasiones los padres de familia ni siquiera regresan a sus hogares por diversas razones, esto lacera aún más a las familias en extrema pobreza, del medio rural, es obvio la gran cantidad de problemas sociales que repercuten en la familia provocando un desequilibrio social grave.
    Otro problema de la migración es el contagio del virus (VIH) sida a los migrantes, que regresan infectados y por circunstancias diversas contagian a su conyuge y con esto agravar más la situación ya de por si precaria, de muchas familias marginadas en distintos municipios del país.
    Todo esto por la falta de oportunidades laborales, para dar a sus familias las condiciones dignas más elementales de vida.
    Considerando que de la migración, el país tiene importantes beneficios en divisas, sería justo dar algo en retribución justa, al sector que genera dichas divisas y que paradójicamente es el más afectado.
    Existe también el gran problema, aún sin resolver del todo, de nuestra población de la tercera edad que día a día se acrecienta en estados, municipios y comunidades rurales de nuestro país; y que si pensamos a futuro en unas cuantas décadas más, seremos un buen número de ancianos en relación con nuestros jóvenes; hay programas a nivel de capitales o ciudades y municipios importantes para la población de la tercera edad; pero en los grupos vulnerables también encontramos población de la tercera edad, algunos ancianos tienen el privilegio, entre comillas, de estar incluidos en los asilos de los municipios.
    Claro, hablando de los municipios que tienen asilos, lo que no queda aún bien definido si es mejor estar dentro del asilo municipal o en la calle, porque los ancianos que viven en asilos en su mayoría están prácticamente hacinados y viven o más bien dicho subsisten por dádivas y limosnas.
    Que en su mayoría no tienen ni las más elementales condiciones de vida, carecen de las mínimas atenciones que requieren de acuerdo con las circunstancias por las que atraviesan, higiene, atención médica; medicamentos, atención psicológica, ropa adecuada a su edad, pañales y programas de terapia ocupacional y de recreación.
    Si analizamos aún más el problema de las personas de la tercera edad, en su mayoría son personas solas, abandonadas, enfermas física y mentalmente; una buena parte de ellas vagan en las carreteras, calles, caminos rurales y veredas de estados y municipios.
    Duermen donde la noche llega, en calles, jardines, terminales y hasta basureros, comen ocasionalmente de limosnas o hasta basura en mal estado. Recordemos que son nuestros viejos los que un día lucharon por nosotros y por México para que fuera lo que hoy es, y que nosotros estaremos quizás como ellos, más temprano que tarde, considerémoslo.
    Por otra parte, la desnutrición infantil se ha calificado como un problema grave de salud pública, que afecta al 50% de los niños menores de cinco años del medio rural. Es de resaltarse que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece que los trastornos asociados de esta enfermedad son responsables del 60% de las muertes infantiles.
    Las cifras anteriores resaltan que la desnutrición infantil se ha hecho más rural, más indígena y más de los municipios aislados, pequeños, marginados y muchos de estos en condiciones de verdadera pobreza extrema.
    Por todo lo expuesto y considerando que el fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal del Fondo General de Participaciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Es evidentemente insuficiente para beneficiar a los grupos vulnerables y en extrema pobreza, y a nuestra población de la tercera edad que se encuentran en comunidades rurales y municipios marginados y en problemas severos de pobreza.
    Considero adicionar con el punto cinco por ciento de la recaudación federal participable del ejercicio que corresponda a los Fondos de Aportaciones Federales, con la finalidad principal de crear un octavo fondo especial destinado exclusivamente a programas y proyectos municipales, dirigidos a erradicar la pobreza y marginación extrema en los municipios y comunidades rurales que a juicio del consejo nacional de evaluación de la política de desarrollo social y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) sean de los más pobres y marginados.
    Estas acciones buscan aplicar medidas y políticas compensatorias y asistenciales en las comunidades donde aún no se reflejan los programas de asistencia social.
    Según ``el artículo 19 de la ley general de desarrollo social son prioritarios y de interés público'':
    ``Fracción III. Los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad''.
    ``El artículo 21 de la misma ley dice''
    ``La distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales de educación, salud, alimentación, infraestructura social y generación de empleos productivos y mejoramiento de los ingresos se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme a la normatividad aplicable''.
    Es una realidad insoslayable que dichos criterios aplicados con equidad, carecen por mucho de justicia transparencia, y de la ya tan desgastada equidad; compañeros debemos ser justos y congruentes con nuestra realidad.
    Por lo anterior, pongo a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente
    Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la Ley de Coordinación Fiscal
    Artículo Único.- Se adiciona una fracción VIII al artículo 25 y un artículo 45-Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
    Artículo 25.- ...
    Fracciones de la I a la VII...
    VIII. Fondo de Aportaciones Especial, para programas y proyectos productivos para el desarrollo social, a grupos marginados y en extrema pobreza y apoyos a la población de la tercera edad, minusválidos, discapacitados o personas con capacidades diferentes y enfermos mentales y programas para evitar la desnutrición infantil y lo relacionado con programas de prevención de salud en las entidades federativas, municipios y comunidades rurales más desprotegidas y vulnerables del país.
    Dicho fondo se constituirá adicionando el punto cinco por ciento de la recaudación federal participable del ejercicio que corresponda a los fondos de aportaciones federales.
    Artículo 45 Bis.- Reglas de regulación para la solicitud y asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones Especial, para programas y proyectos productivos para el desarrollo social, a grupos marginados y en extrema pobreza y apoyos a la población de la tercera edad, minusválidos, discapacitados o personas con capacidades diferentes y enfermos mentales, y programas para evitar la desnutrición infantil y lo relacionado con programas de prevención de salud en las entidades federativas, municipios y comunidades rurales más desprotegidas y vulnerables del país.
    La distribución de los recursos se hará mediante transferencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los gobiernos de los estados, previos criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
    De acuerdo con los niveles de pobreza registrados por dichos órganos, se otorgarán a proyectos específicos, presentados por parte del gobierno estatal, elaborados específicamente para el fin que se crearon estos recursos, revisado y autorizado por la Legislatura local correspondiente, la que podrá supervisar y auditar los mecanismos de manejo y otorgamiento de los recursos, las veces que considere necesario, y por su parte el Gobierno Federal, mediante la Auditoría Superior de la Federación y las secretarías competentes.
    Para la solicitud de recursos. Por parte del municipio a la entidad federativa.
    El municipio deberá presentar, un proyecto simplificado, congruente con las circunstancias de la comunidad afectada, debidamente analizado; el gobierno y el Congreso local del estado deberá tener conocimiento de todo movimiento referente a estos recursos, los cuales deberán ser destinados exclusivamente a programas para mejorar el nivel de las comunidades, estatales, municipales y rurales, en extrema pobreza y a lo relacionado con los grupos o personas de la tercera edad, minusválidos, discapacitados o personas con capacidades diferentes y enfermos mentales. Y programas para evitar la desnutrición infantil y a lo referente con los programas de salud preventiva.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2005.--- Dip. Javier Guízar Macías (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    18.- «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del PRD
    La que suscribe Minerva Hernández Ramos diputada federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta H. Cámara de Diputados iniciativa de decreto que reforma el artículo 25 y se adicionan dos nuevos artículos y una fracción V al artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal bajo la siguiente
    Exposición de Motivos
    El Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas fue incorporado por iniciativa de los diputados federales en la LVII Legislatura en el Decreto de Presupuesto de Egresos 2000, bajo el rubro de Apoyo Educativo a Entidades Federativas, con recursos por un monto de $6,870 millones de pesos. El objetivo principal de este programa fue reforzar el gasto destinado a cubrir las erogaciones de inversión en educación básica, media superior, superior, así como ciencia y tecnología de las entidades federativas, cuyos recursos resultan insuficientes. Su distribución obedeció a carga educativa y nivel de marginación, y en ningún caso estos recursos podrían aplicarse con cargo al programa para erogaciones en gasto corriente, debiendo ser informados trimestralmente a la Secretaría Educación Pública, a efecto de ser incorporados a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
    En el Decreto de Presupuesto de Egresos del 2001, en el artículo 5º se establecían recursos para el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas por un monto de $13,158 millones de pesos, un crecimiento de 79.7 por ciento en términos reales respecto al aprobado para el ejercicio fiscal de 2000. El destino de estos recursos sería exclusivamente saneamiento financiero, apoyo al Sistema de Pensiones prioritariamente a las reservas actuariales, así como a la inversión en infraestructura de las entidades federativas.
    En el Decreto de Presupuesto de Egresos del 2002 se presupuestaron para este programa $14,700 millones de pesos, definiéndolo en el artículo 5º como subsidio que otorga la federación a las entidades federativas, manteniendo las reglas de operación del Decreto de Presupuesto del ejercicio anterior Egresos 2001 y estableciendo que la Cámara de Diputados, por conducto de la Auditoría Superior de la Federación deberá acordar con los respectivos órganos técnicos de vigilancia de las legislaturas locales, los mecanismos para su comprobación.
    En el Decreto de Presupuesto de Egresos del 2003, la Cámara de Diputados formalizó este programa y lo incluyó como un Ramo General 39, asignándole un monto de $17 mil millones de pesos, con el objeto de fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y de las regiones. En su artículo 10 establecía que su destino sería saneamiento financiero (preferentemente amortización de la deuda pública), inversión en infraestructura (hasta el 3% para gastos indirectos), y erogaciones del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.
    En el Decreto 2004, se presupuestan $17 mil millones de pesos para saneamiento financiero (preferentemente amortización de deuda pública), inversión en infraestructura, apoyo al sistema de pensiones de las entidades federativas (prioritariamente a las reservas actuariales), modernización de catastros (para actualizar valores eficientar la recaudación de contribuciones), modernización de los sistemas de recaudación locales, y un 20 por ciento a la infraestructura de producción hidroagrícola e incremento del temporal tecnificado, en los términos y montos que establecidos en el convenio suscrito por el Ejecutivo Federal y las Entidades Federativas.
    En el Decreto de Presupuesto para este año, se aprobaron recursos por un monto de $20,386 millones de pesos, que se canalizarán en al menos un 50 por ciento para inversión en infraestructura física (hasta un 3 por ciento para gastos indirectos), saneamiento financiero, reforma de los sistemas de pensiones, modernización de los sistemas de recaudación locales, desarrollo de mecanismos impositivos que permitan ampliar la base gravable de las contribuciones locales, fortalecimiento de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y sistemas de protección civil en las entidades federativas.
    Consideraciones
    La creación del PAFEF en términos del federalismo, puede considerarse positiva, pues aún cuando resulta insuficiente representa una respuesta a la necesidad de contar con mayores recursos por parte de los estados. Hoy se habla de la necesidad de impulsar el federalismo como una forma de gobierno acorde a la democracia incipiente y al desarrollo regional y equilibrado donde se pretende la prevalencia de una gobernabilidad con pluralidad política.
    La peculiar problemática del PAFEF estriba precisamente en que ha sido objeto de intensas negociaciones y disputas año con año entre la Cámara de Diputados y el Gobierno Federal durante el proceso de aprobación anual del Presupuesto de Egresos de la Federación. Al nacer inicialmente con la naturaleza de subsidio federal condicionó su permanencia a la voluntad del Ejecutivo y luego al convertirse en un ramo, el 39 del PEF incluía aparentemente mayor certidumbre por formar parte de la estructura programática, sin embargo en la praxis resultó igual de vulnerable a la voluntad del Ejecutivo. De tal suerte que la cifra numérica que representa el PAFEF como un recurso que ya corresponde a las entidades federativas desde el año 2000, se convierte sistemáticamente en objeto de recortes y de negociación anual, esta cifra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la conoce, sabe que la dará, pero la oculta atrás de otros rubros, para finalmente en el último momento colgarse una medalla. Esto no puede ocurrir más.
    Una de las preocupaciones que los gobernadores y participantes plantearon en la Convención Nacional Hacendaria es que éste se integre al Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal como un fondo no etiquetado y que su monto represente un porcentaje de la Recaudación Federal Participable, ello debido a que el Ejecutivo Federal ha pretendido desaparecer este recurso en los proyectos de Presupuesto de Egresos con el argumento que las entidades federativas tienen que utilizar sus propias fuentes de recaudación.
    El programa ha tenido varios cambios en cuanto a la orientación del gasto, lo cuál hace necesario imprimir transparencia a las asignaciones de las entidades federativas. Vale señalar que el PAFEF no ha sido objeto de observaciones por la Auditoría Superior de la Federación en las cuentas públicas de 2001, 2002, y 2003.
    La Ley de Coordinación Fiscal en vigor regula los mecanismos de distribución de las transferencias de gasto que reciben las entidades federativas y municipios, lo cual dota de certidumbre y contribuye en gran medida a fortalecer el desarrollo de regiones y de servicios públicos que demanda la población, para mejorar su calidad de vida.
    La iniciativa que se propone pretende asegurar la permanencia de manera obligatoria en la estructura presupuestaria al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades, definiendo a este con el carácter subsidio que la Federación transfiere en apoyo del desarrollo de las actividades prioritarias de interés general, con el objeto de fortalecer el presupuesto de las entidades federativas y de las regiones.
    Siendo regulado dentro del capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, de los fondos de las aportaciones federales, este fondo se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con recursos federales por un monto equivalente cuando menos, sólo para efectos de referencia, al 2.5% de la recaudación federal participable según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base que para el efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.
    Las entidades federativas podrán convenir entre ellas o con el Gobierno Federal, la aplicación de estos recursos, los que no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente o de operación, y se enterará mensualmente en partes iguales durante los primeros diez meses del año por la Tesorería de la Federación de manera ágil y directa.
    Se propone reformar el artículo 46 adicionando una fracción V en la que se prevé que para efectos de transparencia y rendición de cuentas las Entidades Federativas, promoverán la publicación de la información de los proyectos y acciones financiados, incluyendo los avances físicos y financieros, en su página de Internet.
    Por lo anteriormente expuesto se propone;
    Reformar el primer párrafo del artículo 25 y se adiciona una las fracción VIII al artículo 25 para quedar como sigue:
    Artículo 25.- Adicionalmente a las participaciones que en ingresos federales corresponde a las Entidades Federativas y a los Municipios, con recursos que la Federación transfiera a éstas, se establecen los fondos de aportaciones federales que se destinarán a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, como sigue:
    I. ...
    II. ...
    III. ...
    IV. ...
    V. ...
    VI. ...
    VII. ...
    VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas y del Distrito Federal.
    Se adicionan dos nuevos artículos para quedar como sigue:
    Artículo 46.- El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con recursos federales con el carácter de subsidios que la Federación transfiere en apoyo del desarrollo de las actividades prioritarias de interés general, con el objeto de fortalecer el presupuesto de las entidades federativas y de las regiones.
    Este fondo será determinado por un monto equivalente cuando menos, sólo para efectos de referencia, al 2.5% de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base al efecto que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio, su aplicación y control estarán sujetos a las disposiciones establecidas anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos.
    Artículo 47.-Las entidades federativas podrán asignar recursos propios de sus presupuestos para apoyar y complementar los recursos presupuestarios autorizados para el Fondo, podrán convenir entre ellas o con el Gobierno Federal, la aplicación de estos recursos, los que no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente o de operación, y se enterará mensualmente en partes iguales durante los primeros diez meses del año por la Tesorería de la Federación de manera ágil y directa.
    En la aplicación de los apoyos, será responsabilidad de las entidades federativas cumplir con las disposiciones aplicables.
    Se reforma el artículo 48 y se adiciona una fracción V para quedar como sigue:
    Artículo 48.- ...
    ...
    I.
    II.
    III.
    IV.
    V. Las Entidades Federativas para efectos de transparencia y rendición de cuentas, promoverán la publicación de la información de los proyectos y acciones financiados, incluyendo los avances físicos y financieros, en su página de Internet, así como en otros medios accesibles al ciudadano, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. El Gobierno Federal presentará en los informes trimestrales al H. Congreso de la Unión, el avance del ejercicio sobre los montos otorgados a las entidades federativas. Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro a los catorce días del mes de abril de 2005.--- Dip. Minerva Hernández Ramos (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    19.- «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado José Eduviges Nava Altamirano, del grupo parlamentario del PRI
    Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto que deroga, reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio a cargo del suscrito diputado federal licenciado José Eduviges Nava Altamirano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en términos de la facultad que me concede la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución General de la República y 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de es esta honorable asamblea la presente iniciativa de ley, con proyecto de decreto, que deroga, reforma y adiciona los artículos 1198 y 1203 y 1401 del Código de Comercio, atendiendo a la siguiente:
    Exposición de Motivos
    1.- Que el Código de Comercio, es una Ley de aplicación federal, que regula entre otras cuestiones los actos de comercio y del mismo modo contempla el procedimiento en los juicios de carácter mercantil como son los juicios ordinarios y los juicios ejecutivos.
    2.- Que de acuerdo con la Ley de Profesiones y diversas Leyes y Códigos, sólo pueden intervenir como abogados en el patrocinio del trámite de diversos juicios que contempla la legislación mexicana, peritos en derecho, es decir, profesionales en el área del derecho, a partir de pasantes de la carrera debidamente acreditados, así como quienes hayan concluido una licenciatura en la materia y estudios de postgrado.
    3.- Que siendo la ciencia del derecho, una disciplina que regula la conducta de los seres humanos y que en la aplicación de dicha ciencia, intervienen para su estudio e interpretación solo personas que han alcanzado determinado grado académico en la referida ciencia, lo que les permite aplicar con objetividad la norma jurídica.
    4.- Que las leyes, código y reglamentos que rigen la conducta del hombre en sociedad y sobre todo en los Estados Unidos Mexicanos, se caracterizan por su alta técnica jurídica, derivada de una historia que ha nutrido el conocimiento de la ciencia del derecho a través de la práctica forense y de la investigación así como la interpretación de la ley y su aplicación.
    5.- Que en base a las consideraciones mencionadas en los apartados que anteceden, se estima formal, material, social y profesionalmente útil la reforma que se promueve, en atención a que los artículos que se derogan, reforman y adicionan, crean confusión y como consecuencia quien administra justicia, aplica sus conocimientos a su leal saber y entender, utilizando a su arbitrio y de manera anárquica su criterio, sometiendo a quienes acuden en pro de justicia a la voluntad e imperio que le otorga la ley, en base al cargo que transitoriamente desempeña, pudiendo causar un grave e irreparable perjuicio en el patrimonio de los gobernados, sin que haya una reglamentación clara y contundente que no deje lugar a dudas de cómo debe integrarse una demanda así como su contestación y además ofrece las pruebas que al interés de cada litigante convenga y dentro de un periodo determinado, sin obligarle a manifestar qué desea probar con dichos medios de convicción, pues resulta obvio que con las pruebas ofrecidas, las partes en juicio desean y deben probar su acción o sus defensas y excepciones según el carácter con el que intervengan.
    6.- Que la ley no debe ser limitativa al momento de tratar de esclarecer los hechos en un juicio determinado, por lo que no debe otorgar facultades potestativas a la autoridad de considerar las pruebas que son desde su particular punto de vista las que determinen la verdad sobre los hechos, ya que estará prejuzgando sobre cada caso en particular, y en consecuencia la autoridad debe aceptar todas las pruebas ofrecidas, con la limitante de observar que estas sean ofrecidas en términos de ley y que no sean contrarias a la moral y el derecho.
    7.- Que es obligación de la autoridad, por ser ésta un perito en la ciencia del derecho, el relacionar o vincular las pruebas aportadas por las partes con las cuestiones planteadas, a fin de esclarecer los hechos controvertidos, evitando ser manipulada por los argumentos de las partes, al pedir que relacione las pruebas con determinados hechos y que las partes indebidamente expresen que es lo que pretenden probar.
    8.- Que el procedimiento tradicional en la aplicación del derecho en materia mercantil, dio a este país inmejorables resultados y que en derecho comparado ha sido y es imitado por otras naciones que ven en el derecho mexicano una forma mas perfecta de impartir justicia, por lo que las disposiciones que son objeto de este estudio deben ser derogadas, reformadas y adicionadas por otras que sean de aplicación universal, que dicha aplicación sea de manera expedita y que la promoción de pruebas no induzca a promover en el mismo procedimiento dos veces el mismo acto procesal, ya que si se ofrecen pruebas, se esta duplicando un evento procesal que por su propia naturaleza jurídica es indivisible y que al expresar la consideración de lo que se ha de probar con dicho medio de convicción, otorga al juzgador una facultad no prevista en la ley de determinar si a su consideración los medios de prueba que se ofrezcan, son los más idóneos para determinar la procedencia de la acción, o de la defensa y excepción, lo que provoca gran inequidad pues queda al arbitrio del juzgador el aceptar o no las pruebas ofrecidas, tan solo por su consideración personal de que con lo expresado en relación a la prueba ofrecida, se prueben o no la acción o la defensa y excepción según sea el caso.
    En ese sentido, los artículos del Código de Comercio a estudio, deben derogarse reformarse y modificarse para quedar como sigue.
    1198.-Dice: Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas así como las razones por lo que el oferente considera que demostraran sus afirmaciones; si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen las condiciones apuntadas, serán desechadas, observándose lo dispuesto en el artículo 1203 de este ordenamiento. En ningún caso se admitirán pruebas contrarias a la moral o al derecho.
    1198.- Debe decir: `` Las pruebas que las partes aporten serán conducentes para conocer la verdad y que tengan relación con los hechos. Las que no cumplan con ese requisito, serán desechadas de plano. En ningún caso se admitirán pruebas que sean contrarias a la moral o al derecho.''
    1203.- Dice: Al día siguiente en que termine el periodo del ofrecimiento de pruebas, el juez dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos prudencialmente. En ningún caso se admitirán pruebas contra del derecho o la moral; que se hayan ofrecido extemporáneamente, sobre hechos no controvertidos o ajenos a la litis; sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o bien que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1198 de este Código.
    Contra el auto que admita alguna prueba que contravenga las prohibiciones señaladas anteriormente o que no reúnan los requisitos del artículo 1198, procede la apelación en efecto devolutivo, cuando sea apelable la sentencia en lo principal. En el mismo efecto devolutivo será apelable la determinación en que se deseche cualquier prueba que ofrezcan las partes o terceros llamados a juicio, a los que siempre se le considerará como parte del mismo.
    1203.- Debe decir: ``Una vez concluido el periodo de ofrecimiento de pruebas, el juez dictará resolución en la que determine cuales han sido admitidas. El auto que deseche pruebas será apelable en efecto devolutivo. El que acepte las pruebas ofrecidas, no admite ningún recurso. En ningún caso se admitirán pruebas contra del derecho o la moral; que se hayan ofrecido extemporáneamente, sobre hechos no controvertidos o ajenos a la litis; y sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles''.
    1401.- Dice: En los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de esta, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionadas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este artículo; así como los de sus peritos, y de la clase de pericial de que se trate con el cuestionario que deban resolver; y todas las demás pruebas que permitan las leyes.
    Si los testigos no se hubieren mencionado con sus nombres y apellidos en los escritos que fijan la litis, el juez no podrá admitirlas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen excepción superviniente.
    Desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez admitirá y mandará preparar las pruebas que procedan, de acuerdo a la ley procesal local, abriendo el juicio de desahogo de pruebas, hasta por un término de quince días, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias para su desahogo, señalando las fechas necesarias para su recepción.
    Las pruebas que se reciban fuera del término concedido por el juez, o su prórroga si la hubiere decretado, serán bajo la responsabilidad de éste, quien sin embargo, podrá mandarlas concluir en una sola audiencia indiferible que se celebrará dentro de los diez días siguientes.
    1401.- Debe decir: ``Recibidos los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de esta, se mandará abrir el juicio a prueba por un término de hasta quince días, dentro de los cuales las partes ofrecerán sus pruebas, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos; así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario que deban resolver; y todas las demás pruebas que permitan las leyes así como las consideraciones que estimen pertinentes para llegar al conocimiento de la verdad. Concluido el plazo para la recepción, el juez señalará las fechas necesarias para el desahogo de dichas pruebas, sin que el periodo de desahogo exceda el termino de 15 días a menos que por su naturaleza y preparación para ello, se pueda ampliar prudencialmente.
    Las pruebas que se reciban fuera del término concedido, serán bajo la responsabilidad del juez, quien podrá mandarlas concluir en una sola audiencia indiferible que se celebrará dentro de los diez días siguientes a la admisión de tal prueba.
    En materia mercantil los términos son fatales necesariamente y precluyen sin necesidad de declaración judicial, con las excepciones de los medios de convicción supervinientes y aquéllas cuestiones que surjan con motivo del ofrecimiento y desahogo de las pruebas de que se habla este mismo párrafo''.
    Dip. José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Economía.
    20.- «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a fin de que la Cofetel defina las condiciones en que la SCT otorgará los permisos sobre actualización de canales de frecuencias para prestar el servicio de radiocomunicación privada, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del PAN
    El suscrito, José Osorio Salcido, en su carácter de diputado federal de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, pone a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona la fracción décima quinta al artículo tercero, se modifica la fracción primera del artículo undécimo, se adiciona la fracción tercera al artículo trigésimo primero y se adiciona el artículo decimotercero transitorio a la Ley Federal de Telecomunicaciones, para que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) defina las condiciones en que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) otorgará los permisos para utilización de canales de frecuencias para la prestación del servicio de radiocomunicación privada, bajo la siguiente
    Exposición de Motivos
    La comunicación por radio entre civiles es indispensable en cualquier sociedad moderna, y es obligación de las autoridades otorgar seguridad jurídica a los usuarios. En nuestro país, la radiocomunicación, que es una alternativa económica y eficiente, no cuenta con un marco jurídico que regule apropiadamente dicha actividad.
    En el texto de la Ley Federal de Telecomunicaciones, vigente desde 1995, no fue incluido el tema de la radiocomunicación terrestre y como resultado la industria de este ramo se ha convertido en un caos a raíz de la inexistencia de un marco jurídico que la regule, lo cual ha provocado la congelación de permisos y licencias de operación de sistemas de radiocomunicación.
    Hemos observado que, por falta de una adecuada regulación de esta tecnología, se ha afectado el desarrollo de las actividades económicas en nuestro país, ya que se ha obligado a las empresas a utilizar otras alternativas de comunicación más onerosas y no óptimas para sus necesidades.
    Por ello resulta fundamental mantener como uno de los objetivos prioritarios en las acciones del Gobierno el promover que en todo el país, cada mexicano tenga acceso a más y mejores servicios de telecomunicaciones, con precios competitivos y de calidad.
    El servicio de radiocomunicación privada ofrece, mediante la utilización compartida de bandas de frecuencia, aprovechar el espectro radioeléctrico y el desarrollo de aplicaciones de comunicación económicas, flexibles y oportunos para las empresas.
    Asimismo, este servicio cumple una función significativa en el desarrollo de redes privadas, principalmente en aquellas economías con las que México ha establecido acuerdos comerciales. Es por ello que el Estado debe tener el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas a México, supervisando y promoviendo un uso adecuado.
    A fin de hacer cumplir esta función, se deben plasmar las condiciones adecuadas para que se incentive a la inversión en el desarrollo de las actividades tan fundamentales que representan las Telecomunicaciones. Deben existir reglas claras.
    La Ley de Telecomunicaciones tiene entre sus propósitos principales la promoción del desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y mantener y fortalecer el carácter rector del Estado y fomentar la diversidad de servicios bajo condiciones competitivas en precios, diversidad y calidad para los usuarios.
    Sin embargo, todavía el servicio de radiocomunicación privada no se ha podido desarrollar como lo demandan los usuarios y como lo proveen los oferentes nacionales, debido entre otras causas a que no existen canales institucionales claros, ya que el marco jurídico que los rige no reconoce las particularidades de la asignación de vías para este servicio, lo que ha detenido la puesta en marcha de subastas para cada red privada, las que son importantes para la prestación de este servicio, ya que su cobertura es de áreas geográficas muy específicas, como ranchos y puntos de venta en una región.
    Es importante que se reconozca que el servicio de radiocomunicación privada hará viable para el consumidor la comunicación, ya que de recurrirse a otro servicio le resultaría más costoso, impidiéndose la comunicación. De disponerse del servicio, inmediatamente se fomenta la economía, en beneficio del país.
    Actualmente, el costo derivado de la falta de una modificación a la Ley de Telecomunicaciones como la que se propone, ha sido la nula aceptación de las solicitudes que han promovido los interesados para la prestación del servicio de parte de las autoridades. Por ello se hace necesario crear el procedimiento a través del cual se otorguen los permisos para el uso de los canales para la prestación del servicio de radiocomunicación privada.
    Otra consecuencia inmediata motivada por la falta de actualización de la Ley, ha sido la proliferación del uso ilegal de los canales para este servicio, a costa de quienes han cumplido con sus obligaciones y del Estado al impedir el cobro que corresponde por el uso del espectro.
    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones mencionadas, presento la siguiente iniciativa, por la que se adiciona al artículo tercero la fracción decimoquinta, se modifica del artículo undécimo la fracción primera, se adiciona al artículo trigésimo primero la fracción tercera y se adiciona el artículo décimo transitorio a la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
    Iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona al artículo tercero la fracción decimoquinta, se modifica del artículo undécimo la fracción primera, se adiciona al artículo trigésimo primero la fracción tercera y se adiciona el artículo decimotercero transitorio a la Ley Federal de Telecomunicaciones
    Se adiciona al artículo tercero la fracción decimoquinta, para quedar como sigue:
    Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
    XV. Radiocomunicación privada: el servicio de telecomunicaciones inalámbrico que no implique explotación comercial directa o indirecta y cuyos sistemas operan en segmentos específicos de las bandas de frecuencias señalados para tales efectos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
    Se modifica del artículo undécimo la primera fracción, para quedar como sigue:
    Artículo 11. Se requiere concesión de la Secretaría para:
    I. Usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencias en el territorio nacional, salvo el espectro de uso libre, el de uso oficial y el definido para la radiocomunicación privada.
    Artículo 31. Se requiere permiso de la Secretaría para:
    III. La asignación de canales para el servicio de radiocomunicación privada.
    Se adiciona el artículo decimotercero transitorio, para quedar como sigue:
    Artículo Decimotercero. La Comisión Federal de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor de 120 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente modificación, definirá mediante acuerdo de carácter general el proceso por el cual se asignarán mediante permisos los canales necesarios para la prestación del servicio de radiocomunicación privada.
    Una vez definido el proceso, la Secretaría, atendiendo a la disponibilidad del espectro en las zonas en que se soliciten los canales, asignará los canales a los solicitantes, debiendo respetar el orden en que hayan sido hechas las solicitudes.
    La contraprestación que deberá cubrir el interesado será aquella definida en la Ley Federal de Derechos, tomando como base el pago anual por megahertz.
    Artículo Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2005.--- Dip. José Javier Osorio Salcido (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Comunicaciones.
    21.- «Iniciativa que reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del PRD
    José Luis Medina Lizalde, en mi carácter de diputado federal de la LIX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona la fracción V del articulo 2, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en razón de la siguiente
    Exposición de Motivos
    Las características que permiten diferenciar a una ley respecto de otras disposiciones de carácter normativo, son: generalidad, universalidad, abstracción, obligatoriedad, heteronomia, coercitividad, permanencia y ejecutoriedad; más sin embargo para que dicho cuerpo normativo sea verdaderamente eficaz, resulta necesaria la actualización periódica de sus disposiciones y su debida adecuación a la realidad social.
    En un Estado democrático donde realmente impere el tan mencionado estado de derecho, los distintos ordenamientos jurídicos deben estar correctamente relacionados entre sí, permitiendo una congruencia lógica jurídica entre las disposiciones constitucionales, generales, sustantivas y adjetivas, de acuerdo a la materia que regulan, garantizando así una verdadera seguridad jurídica de los gobernados y permitiendo además una adecuada defensa en la substanciación y tramitación de las diversas etapas procedimentales, observando siempre los principios generales del derecho y las garantías individuales.
    En este orden de ideas específicamente en materia penal, por disposición constitucional, ``En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata''; es decir, la ley penal debe ser exactamente aplicable al caso concreto; siendo entonces una consecuencia lógica, que no se puede procesar, ni juzgar a una persona por una ley que simplemente se parezca a la conducta que se pretenda imputar al probable responsable, lo que notoriamente perjudicaría la adecuada procuración e impartición de justicia.
    Es motivo de estudio de la presente iniciativa, las disposiciones contenidas en el ordenamiento que establece las reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada en el territorio nacional, siendo la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
    En dicho cuerpo de ley, específicamente en su artículo 2o. dispone:
    Artículo 2o.
    Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
    I. Terrorismo, previsto en el Artículo 139, párrafo primero; contra la salud, previsto en los Artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los Artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el Artículo 400 Bis; y el previsto en el Artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;
    II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
    III. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población;
    IV. Tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud; y
    V. Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales.
    La fracción V del artículo en comento señala diversos delitos que se encuentran relacionados y contenidos en el antiguo Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, ordenamiento que por razón de la Reforma del año de 1999, cambió de denominación a Código Penal Federal, y es en éste cuerpo legal en donde se contienen ya únicamente los delitos correspondientes al fuero federal. Mas sin embargo, la disposición en comento nos remite para el caso de los delitos de asalto, a los artículos 286 y 287; en el caso del delito de secuestro al artículo 366; y en el caso del delito de tráfico de menores, al artículo 366 Ter, todos del Código Penal Federal, ordenamientos que efectivamente si corresponden a los tipos penales a que hace alusión la fracción referida; pero es el caso, que para el delito de Robo de Vehículos, la mencionada disposición remite al artículo 381 bis del Código Sustantivo vigente, artículo que corresponde a las agravantes específicas a imponerse por los delitos de robo en bienes destinados para habitación o para el robo de cabezas de ganado, tal y como se transcribe a continuación:
    Código Penal Federal
    Artículo 381 Bis.
    Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos, así como en aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales. En los mismos términos se sancionará al que robe en campo abierto o paraje solitario una o más cabezas de ganado mayor. Cuando el robo se realice sobre una o más cabezas de ganado menor, además de lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 372, se impondrán hasta las dos terceras partes de la pena comprendida en este artículo.
    De lo anterior se desprende claramente, que el artículo 381 Bis a que hace referencia la Fracción V, del artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, no corresponde al delito de Robo de Vehículos; este desfase del texto legal de la fracción en cita, implica una incorrecta correlación de la conducta descrita en la Ley Federal especializada, con el Código que contiene el tipo penal que sanciona el Robo de vehículos, es decir, no es posible imponer esta agravante al delito en concreto, conjuntamente a la sanción correspondiente establecida para éste delito en la legislación sustantiva, situación que perjudica en los hechos claramente la función persecutora e investigadora de la Representación Social de la Federación, así como la función punitiva a cargo del órgano jurisdiccional, toda vez que si algún individuo cometiera alguna conducta que sea considerada como Robo de Vehículos por el Código Penal Federal, pero que esta conducta se encuadre a la vez en el supuesto jurídico considerado como Delincuencia Organizada por la Ley Federal aplicable, entonces el Agente del Ministerio Público de la Federación se encuentra en la imposibilidad material de solicitar la aplicación de la agravante a la pena correspondiente, en virtud, de que el texto legal de la fracción V, del artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, señala el artículo 381 bis, correspondiente en la actualidad a las agravantes especificas a imponerse por los delitos de robo en bienes destinados para habitación o para el robo de cabezas de ganado, lo que atañe una inexacta aplicabilidad de la ley penal al caso en concreto; al igual que en dado caso, el juzgador no podría aplicar dicha agravante a la penalidad correspondiente al delito de robo de vehículos.
    En razón de lo anterior, es necesario adecuar el texto legal de la fracción V del artículo 2º de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a efecto de correlacionar debidamente el delito de Robo de Vehículos, al artículo 376 bis del Código Penal Federal, que es en la actualidad la disposición que efectivamente contiene el tipo correspondiente al delito en mención.
    De esta manera, se pretende dotar tanto al Agente del Ministerio Público de la Federación, como al Juzgador, de las herramientas jurídicas necesarias para el correcto ejercicio de la acción penal, así como de la debida imposición de las penas a que atañe el delito, según corresponda, conjuntamente con sus agravantes establecidas en la Ley; ya que en la actualidad, si en un caso concreto el Agente del Ministerio Público Federal ejerciendo su facultad de atracción pretendiera integrar una averiguación previa por el delito de robo de vehículos en la que los probables responsables pudieran considerarse como miembros de la delincuencia organizada, existe una laguna legal que le impide una correcta integración de la Averiguación previa y en consecuencia un deficiente ejercicio de la Acción penal, es decir, no es jurídicamente posible acreditar correctamente todos y cada uno de los elementos del cuerpo del delito, como lo son: la tipicidad, el dolo y la antijuridicidad, al igual que la probable responsabilidad penal del acusado; de igual forma el juzgador se encuentra en la imposibilidad de aplicar correctamente las penas merecidas por el delito de que se trata, previstas por el legislador.
    Por lo antes expuesto, me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente
    Iniciativa de reforma con proyecto de decreto por la que se modifica y adiciona la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
    Artículo Único.
    Se modifica y adiciona la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar en los siguientes términos:
    Artículo 2.
    I. a IV. (...)
    V. Asalto previsto en los artículos 286 y 287, secuestro, previsto en el articulo 366, trafico de menores previsto en el artículo 366 Ter y robo de vehículos, previsto en el artículo 376 Bis del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales y del Distrito Federal.
    Artículo Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Palacio de San Lázaro, a 21 de abril de 2005.--- Dip. José Luis Medina Lizalde (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    22.- «Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM
    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Equidad y Género para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
    Exposición de Motivos
    Las modernas democracias de los países más avanzados, en la academia y en la investigación afirman que estas siempre están en proceso de construcción.
    En ese proceso ha sido importante la emergencia de gobiernos electos en elecciones transparentes, con votantes informados seria y objetivamente, con un estado de derecho en donde actúan derechos humanos de igualdad, de libertad y de seguridad. Otro momento aún desconocido por la historia, quizá será cuando esa democracia, ese gobierno, su estado de derecho y derechos fundamentales reconozcan a las mujeres y a quienes se identifican en sus preferencias sexuales con ellas, la misma dignidad que se reconoce en el varón. Desafortunadamente, sigue existiendo mucha discriminación, ahora es más sofisticada, más subterránea, en donde, la circunstancia de que algunas mujeres hayan alcanzado escaparates públicos induce a creer que la discriminación por sexo se ha abatido, pero esto es falso.
    Precisamente por el sexo, por las preferencias e identidad sexual, más de la mitad de la población en el lugar que nos situemos, sufre prácticas discriminatorias que en ocasiones llegan a la muerte, a lesiones irreversibles y a sufrimientos por algo que no eligieron, de lo que no son responsables como es su envase corporal y sus preferencias sexuales en quienes se identifican con ellas.
    Esta discriminación tiene un sólido soporte en el discurso patriarcal y sexofóbico que alude a sacralidades como la virtud, la castidad y la inocencia.
    La perspectiva de género permite enfocar, analizar y comprender las características que definen a mujeres y hombres de manera específica, así como sus semejanzas y diferencias. Desde esa perspectiva se analizan las posibilidades vitales de unas y otros, el sentido de sus vidas, sus expectativas y las oportunidades. Las complejas y diversas relaciones sociales que se dan entre ellos; así como los conflictos institucionales y cotidianos que deben encarar y las múltiples maneras en que lo hacen.
    La perspectiva de género tiende a desmontar del discurso y de la acción masculina lo que dice y hace en torno a la mujer; plantea que la mujer sea el sujeto de su propio discurso y de su propia acción. Ello supone, necesariamente, en el plano social, un proceso democrático en donde ambos sujetos, actores de la historia social, dialoguen de tú a tú. La capacidad de diálogo implica procesos educativos insertos en un entramado social que finalmente emerge como democracia de género, en donde toda institucionalidad de gobierno se integra al patrimonio cultural de la mujer sea rica o pobre, instruida o analfabeta, indígena, prostituta o beata. En la democracia de género no existe el predestino. Nadie nació para ser madre o para ser maceta de corredor si así no está contemplado en sus circunstancias ideológicas y sociales.
    Los matices de la discriminación hacia la especie femenina tienen un amplísimo espectro que lo mismo pasa inadvertido que llega a niveles dramáticos, con causas justificadas hasta para una revolución. Si efectivamente se llega a organizar algo, tal vez veamos próximamente la organización de una huelga mundial de mujeres, que ya se ha iniciado con paros en algunas ciudades de Europa. Estos movimientos ponen en evidencia la inequidad de género, la insalubridad, la explotación laboral, la falta de apoyos para la educación, la violencia en contra de la mujer y proponen la alianza de todas las mujeres en el mundo.
    El ser humano, en razón del cuerpo, de su identidad y preferencias sexuales debe redefinir y asumir sus diferencias y semejanzas en un proyecto de vida social, en donde la actitud crítica, negociadora y tolerante mantenga relaciones de poder armónicas y justas, en donde la condición humana no sea el medio para los fines de otros.
    Esto, redactado y vivido socialmente en un estado de derecho, permitirá que el proceso democrático tenga mayor extensión y profundidad en la práctica social, y sea verdaderamente incluyente de la diversidad de todo ser humano.
    El racismo es incompatible con la democracia. El racismo desconoce el derecho a la diferencia, la autonomía de las personas y de los pueblos, y de hecho niega la igualdad de todos ante la ley. Democracia es la capacidad de toda persona, sin discriminación alguna, para ejercer los derechos humanos universalmente reconocidos.
    Reconocemos la existencia del racismo y la discriminación, reconocemos también que la xenofobia y la intolerancia en contra de minorías étnicas, religiosas, por preferencias sexuales y por razones de género, edad o discapacidad, son prácticas que deben ser señaladas, sancionadas y erradicadas.
    Expresamos nuestra determinación para la modificación de leyes, instituciones y mecanismos para fomentar la igualdad en la diversidad, la pluriculturalidad y el respeto universal a los derechos humanos.
    Para lograr avances concretos que lleven a la desaparición de todas las formas de discriminación deberán priorizarse las medidas de educación y de prevención. El derecho a la no discriminación es algo esencial en la teoría de los derechos humanos.
    Los derechos humanos parten, y este es uno de sus postulados fundamentales, de la igualdad de todos los seres humanos. Cuando no se da dicha igualdad, estamos en presencia de discriminación. Sin embargo, el tema de la discriminación es más bien reciente, es del siglo XX, y quizá se inició con el movimiento feminista que luchaba por el voto de la mujer; posteriormente se han manifestado otros tipos de discriminación, por ejemplo la discriminación en razón de la preferencia sexual. Debe quedar prohibida la discriminación en razón de las preferencias sexuales.
    La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 4º nos habla de la discriminación basada en el sexo o preferencias sexuales.
    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
    Decreto por el que se reforma el artículo 3º de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
    Único.- Se reforma el artículo 3 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:
    Artículo 3.- Son sujetos de los derechos que esta Ley garantiza todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, preferencia sexual religión o dogma; quienes podrán participar en los programas, servicios y acciones que se deriven del presente ordenamiento.
    Transitorio
    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes abril de 2005.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vice-coordinador; Luis Antonio González Roldán, vice-coordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Equidad y Género.
    23.- «Iniciativa que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI
    Gonzalo Moreno Arévalo, con las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa decreto que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atento a la siguiente
    Exposición de Motivos
    Primero.- Desde siempre ha resultado algo problemática la fiscalización al financiamiento de los Partidos Políticos, en razón de la metodología y las limitantes legales que se existen y se aplican de manera cotidiana en la búsqueda por transparentar las finanzas y el manejo de los recursos públicos, toda vez que si bien en un principio se argumenta la aplicación de disposiciones y criterios fiscales emanados del Código Fiscal Federal de manera supletoria, en la labor revisora de la Comisión de Fiscalización de los recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas; lo cual en un principio tiene una noble finalidad, pero resulta deficiente ya que la materia electoral requiere de criterios especiales cada vez más efectivos y claros acoplados a su naturaleza especial.
    Segundo.-. Resulta que, dada la finalidad de la Fiscalización Electoral, que es de transparentar tanto el ingreso como el destino de los recursos tanto públicos como privados, en un claro afán de justicia y claridad que evite tanto la dilapidación del dinero público en beneficios personales como la infiltración de recursos de dudosa procedencia que a su vez alteren de manera manipuladora el sentido de la democracia; Esta es distinta a la finalidad de las metas que persigue la fiscalización y labor hacendaría en cuanto al cuidado de la recaudación de los recursos que vía impuestos, derechos y empréstitos recaba el Gobierno Federal.
    Tercero.- Por ende, debemos dejar muy claro que la finalidad del Instituto Federal Electoral es la de prevenir que los recursos públicos destinados a los partidos sean aplicados de manera correcta y efectiva a la consolidación de la democracia, y no la de recobrar ese dinero a través de sanciones y multas para ser regresado al erario público, toda vez que si esta fuese la finalidad, la actividad democratizadora de tan importante Órgano y las acciones contempladas por el Constituyente y encomendada a esas instituciones democráticas llamadas Partidos y Agrupaciones Políticas, acabaría por ser de manera definitiva una vil simulación.
    Cuarto.- Dentro de una de las actividades o acciones que comprende la fiscalización y en especial las auditorías es la compulsa, es decir la corroboración de los informes o declaraciones y el soporte documental, en el sentido de que estos revistan los requisitos fiscales mínimos de ley, y de que estos tienen un origen cierto confrontando a los proveedores para mayor certeza de la información allegada al órgano fiscalizador, actividad esta que no siempre se cubre de manera estricta en el ámbito de la fiscalización a los Partidos. Por lo que en muchas ocasiones se dan casos de simulación de compras y gastos realizados con proveedores fantasma, lo cual implica una evidente defraudación a la nación y al pueblo de México que destina sus recursos en fines que en realidad no se concretan de manera efectiva, y que por el contrario redundan solo en el beneficio económico particular de unos cuantos de manera ilícita.
    Quinto.- Por las razones expresadas anteriormente, resulta claro que es necesario de dotar de mecanismos legales que abonen a clarificar y fiscalizar las cuentas de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en un claro sentido de rendir cuentas claras a la ciudadanía, que clama cada vez más fuerte y que se manifiesta por la indignación de la asignación de recursos públicos a estas instituciones democráticas, lo cual también es resultado de la desinformación o la falta de información.
    Sexto.- Es por esto que resulta necesario implementar un esquema mediante el cual se limite la posibilidad de que se intente evadir los mecanismos de fiscalización vigentes con que cuenta el Instituto Federal Electoral, siguiendo el sentido que se aplica a los organismos públicos en algunas entidades del país, al momento de establecer en la norma la obligatoriedad de realizar sus adquisiciones con proveedores debidamente registrados en un padrón, que permite un mayor control en la información y compulsa de los datos relativos a los gastos erogados con dinero público.
    Por lo que se propone en la presente iniciativa la creación de un padrón de proveedores registrados ante el Instituto Federal Electoral, que tengan el interés de celebrar transacciones con los Partidos y Agrupaciones Políticas, y la obligación de estos últimos de recurrir a estos cuando en las operaciones se vea implicado recursos públicos asignados por el IFE.
    Por lo anteriormente expuesto, someto respetuosamente a la elevada consideración de esta soberanía la siguiente:
    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar de la siguiente forma:
    Artículo Único: Se reforman el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
    Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
    Capítulo Cuarto De las obligaciones
    Artículo 38
    1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: a) a j) ...
    k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la comisión de consejeros a que se refiere el párrafo 6 del artículo 49 de este Código, así como entregar la documentación que la propia comisión les solicite respecto a sus ingresos y egresos.
    Con la finalidad de llevar un mayor control y vigilancia de los gastos de los partidos o agrupaciones políticas estas deberán realizar sus operaciones de adquisiciones con los proveedores que se encuentren registrados en el padrón de proveedores con que cuente el Instituto Federal Electoral, cuando en las transacciones se impliquen recursos de Financiamiento Público;
    l) a t) ...
    2. Las modificaciones a que se refiere el inciso l) del párrafo anterior en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral.
    Transitorios
    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Gobernación.
    24.- «Iniciativa que reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de rectores de instituciones públicas y demás funcionarios universitarios, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del PAN
    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado por la fracción II del artículo 71 y por el artículo 135 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    La educación superior es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar conocimientos especializados en beneficio de la sociedad y en beneficio de la cultura; es un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo, al desenvolvimiento pleno de sus capacidades y de su personalidad. La educación superior es capaz retransformar a la sociedad; es un factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de tolerancia, solidaridad social y amor a la patria.
    El fin del proceso educativo a nivel universitario, es la formación profesional e integral de cada persona, para desplegar de la manera más amplia posible sus valores, capacidades, talentos, aptitudes y habilidades durante su vida laboral. Las políticas públicas en esta materia tienen la más alta prioridad, porque la educación es el medio más eficaz para el constante desarrollo y perfeccionamiento de las personas y de las naciones.
    Por ello desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro de las instituciones de educación superior es una responsabilidad social muy importante que debe ser conducida con estricto apego a derecho.
    Debido a que las perspectivas de la educación superior están íntimamente ligadas al desarrollo general de la población y la economía nacional, la Ley General de Educación, en su artículo 9º estableció que el Estado, ``además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal''. La mencionada ley señala que los recursos federales recibidos por cada Entidad Federativa, para el financiamiento de la Educación Pública no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas propias de la entidad, y en el caso de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales, imponiendo, además la obligación a los Gobiernos locales a prestar todas las facilidades y colaboración para que, en su caso el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.
    Adicionalmente, la fracción V del artículo 3o. de nuestra Carta Magna señala que ``el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos --incluyendo la educación inicial y a la educación superior-- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura''.
    En consecuencia, es responsabilidad del Estado, compartida con la sociedad, atender y promover servicios educativos de nivel universitario, para la formación integral de profesionistas plenamente capacitados en el ejercicio de su profesión.
    En un Estado democrático y de derecho el ámbito de acción de las instituciones públicas de educación superior está determinado por la ley, y los funcionarios universitarios responden ante ésta por el uso de las facultades que expresamente se les confiere.
    En la práctica, la responsabilidad de quienes son los encargados de conducir y dirigir el destino de las Instituciones públicas de educación superior, tienen la obligación de cumplir de manera eficaz con el manejo adecuado de los recursos financieros y del patrimonio universitario.
    De acuerdo con datos de la Secretaría de Educación Pública, en el año 2004, las distintas instituciones públicas de educación superior del país registraron una matrícula escolarizada de 2 millones 322 mil 800 estudiantes.
    El subsidio público gubernamental a las distintas universidades públicas del país para el ejercicio presupuestal 2004, ascendió a 48 mil millones 654 mil 600 pesos, de los cuales, 37 mil 285 millones, 526 mil 100 pesos son subsidio federal y 10 mil 715 millones 128 mil 500 pesos son de subsidio estatal.
    El monto total del subsidio gubernamental a las instituciones públicas de educación superior supera por mucho al subsidio que reciben varias de las Secretarías de Estado y la mayoría de las entidades Federativas del país, lo que hace conveniente crear un marco normativo acorde con la necesidad de maximizar la utilización de estos recursos públicos en beneficio de la Educación Superior que imparte el Estado.
    La creación de instrumentos legislativos que perfeccionen los mecanismos de supervisión, fiscalización y vigilancia de los recursos asignados a las Instituciones Públicas de Educación Superior, permitirá garantizar el desempeño honesto, eficiente y responsable de los funcionarios universitarios.
    Una medida que ha resultado eficiente en la fiscalización del uso de los recursos públicos es la declaración de situación patrimonial de los servidores públicos, por ser un instrumento preventivo que fortalece la confianza y asegura la honradez de quienes fungen como servidores públicos, toda vez que los tres tipos de declaración, a saber: la inicial, la de conclusión y la anual, le facilitan al Estado detectar irregularidades en el uso de sus recursos, y en consecuencia, le permite fincar responsabilidad.
    Esto significa que tanto los Rectores de las Instituciones Públicas de Educación Superior y los demás funcionarios universitarios que cumplan funciones de dirección, vigilancia, revisión y auditoría en la administración de la Universidad, también deben sujetarse a un marco normativo igual al que regula las responsabilidades de los servidores públicos.
    Diversas leyes orgánicas de las universidades públicas, tales como la de Zacatecas, Yucatán, Puebla y Guadalajara, establecen que su patrimonio está constituido por los fondos públicos que le sean asignados por los gobiernos federal, estatal y municipal, entre otros.
    Tomando en cuenta que tanto los rectores de las Instituciones Públicas de Educación Superior, como los funcionarios y empleados universitarios que cumplan funciones de dirección, vigilancia, revisión y auditoria en la Administración de la Universidad, manejan montos importantes de recursos públicos federales y estatales; recursos provenientes de los impuestos que paga la ciudadanía, éstos deben ser considerados por la ley como Servidores Públicos, con todos sus derechos y obligaciones que marca Nuestra Constitución y sus leyes reglamentarias.
    Por ello, someto a consideración de esta honorable soberanía la reforma al artículo 108 Constitucional para establecer que los rectores de las Universidades Públicas y los demás funcionarios y empleados universitarios que cumplan funciones de dirección, vigilancia, revisión y auditoria en la Administración de la Universidad, sean considerados como servidores públicos.
    Al reformar este artículo coadyuvaríamos a que las Universidades Públicas apliquen sus recursos con probidad, eficiencia y exclusivamente a los fines que le son propios. Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa al tenor de la siguiente
    Iniciativa con proyecto de decreto
    Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
    Artículo 108.
    Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los rectores de las instituciones públicas de educación superior y demás funcionarios y empleados universitarios que cumplan funciones de dirección, vigilancia, revisión y auditoría en la administración de la universidad y a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
    ...
    Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dip. Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    25.- «Iniciativa que adiciona el artículo 19 Bis de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del PRD
    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Capítulo Cuarto, el artículo 19, de la Ley Federal de Cinematografía, al tenor de la siguiente:
    Exposición de Motivos
    La producción y exhibición cinematográfica en México, está integrada a la cultura nacional desde el inicio del cine mismo en nuestro país. El presidente Díaz, oyendo y conociendo personalmente las maravillas del cinematógrafo, hizo realidad las primeras imágenes en movimiento, memoria visual de nuestra historia, produciendo las primeras historias y documentales que el cine mexicano conserva para el enriquecimiento de nuestra identidad y memoria colectiva.
    En los años siguientes a la revolución mexicana, el gran desarrollo del cine mexicano de la llamada ``época de oro'' estuvo inspirado en un proyecto de creación y desarrollo de las grandes instituciones culturales y educativas nacionales, considerados dentro de las políticas públicas estimuladas directamente por el Estado.
    En diferentes países, el desarrollo de las nuevas propuestas cinematográficas ha estado asociada al espacio de los cine clubes y desde principios del siglo XX, han conformado un circuito alternativo a las salas comerciales, guiado por fines pedagógicos, científicos y estéticos antes que económicos.
    Se conoce como cine club y cine forum a la reunión de un grupo de personas organizadas en un espacio cultural o en una asociación civil, dedicado a la presentación y exhibición sistemática de películas, en un entorno que da pie al coloquio o debate entre los asistentes. Lo anterior, acompañado de un trabajo editorial que incluye programas impresos y publicaciones que abordan problemas de estudio y divulgación de los aspectos técnicos, históricos, culturales y artísticos del cine, procurando un mayor desenvolvimiento de la cultura y los asistentes por el arte cinematográfico.
    Los cine clubes son organizaciones autónomas de difusión de la cultura cinematográfica, así como de producción y de distribución de sus propias realizaciones. Son instituciones culturales sin fines de lucro, interesados en hacer accesible la cultura cinematográfica para todos, constituyendo circuitos de exhibición alternativos y formando públicos de mayor calidad para el cine.
    El cine club se manifestó en México durante el renacimiento posrevolucionario y, desde los años cincuenta, se consolidó como vocablo y herramienta fundamental de la difusión cultural. Su importancia es capital por convocar a las comunidades generacionales, formar discursiva y estéticamente a los espectadores y, eventualmente, a los actuales y futuros creadores.
    Los cine clubes surgen espontáneamente en todos los ambientes culturales y en todos los medios sociales. Contribuyen a la creación y formación de nuevos públicos para el cine y constituyen uno de los mejores espacios para la promoción del cine nacional.
    En México, son claras las huellas de su parcial institucionalización y el cineclubismo es parte de la historia de la educación y el periodismo especializado de nuestro país. En el ideario de los cine clubes de los años cincuenta, se encuentra lo que años más tarde se convirtió en el eje de las actividades universitarias dedicadas a la cultura cinematográfica en México, es decir, la difusión, preservación, investigación y la extensión académica en torno a las películas.
    La Dirección General de Difusión Cultural de la Universidad Nacional Autónoma de México en 1959 creó la Sección de Actividades Cinematográficas de (UNAM) que a su vez instituyó el Cine Club de la Universidad, el Cine Debate Popular y el Cine Club Infantil que celebraron funciones a lo largo de varios decenios. Las 50 Lecciones de Cine, transmitidas por Radio UNAM, se convirtieron después en parte de los contenidos del recién creado Centro Universitario de Estudios Cinematográficos (CUEC). En escuelas y facultades de la Universidad Nacional, la tradición de los cine clubes se ha mantenido generacionalmente por más de treinta años, al igual en las escuelas del Instituto Politécnico Nacional, y en casi todas las universidades estatales, centros educativos de todos los niveles y en las instituciones privadas y públicas más diversas.
    Bajo la dirección del Dr. Ignacio Morones Prieto (1965-1970), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) impulsó la constitución de cine clubes en sus dependencias y en 1970 publicó el manual Cine Club, del profesor José Rovirosa. De esta manera, llegó considerarse a los cine clubes dentro de las prestaciones de los Centro de Seguridad Social para el Bienestar Familiar, implementados en todos los estados de la república. El IMSS los reconoció como elemento central para alentar el equilibrio entre el trabajo y el ocio, definiendo que ``la forma sistematizada de utilizar los beneficios del cine es un cine club''.
    La Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de su Dirección General de Promoción Cultural, mostró su interés por la promoción del cineclubismo, llegando a coeditar, con la Asociación Nacional de Cine Clubes Universitarios, el Manual para el manejo de equipo y material fílmico en cine clubes en 1988, que sirvió como material de capacitación y formación de una nueva generación de proyeccionistas y promotores en varias entidades del país.
    En los últimos decenios, los museos y las casas de cultura han complementado su oferta cultural con estas actividades, que enriquecen los contenidos de sus exposiciones. En nuestro país, la experiencia de los cine clubes ha sido discontinua, aunque se conserva en las universidades y los centros de formación artística, sin embargo, el único antecedente en materia de reglamento o legislación data de 1972 en la UNAM.
    Las experiencias institucionales más ricas a favor del cineclubismo han producido libros, anuarios, carteles, festivales, retrospectivas, estrenos y rescates de películas que conforman el patrimonio nacional e internacional, y es una constante que las actividades de los cine clubes han buscado la defensa del cine mexicano a través de su difusión, distribución, así como la formación de públicos y creadores.
    Los cine clubes se definen como espacio culturales, territorios de difusión y afirmación cultural, circuitos independientes, alternativos: asociaciones con capacidad para hacer cultura a través del cine, desarrolladas por voluntarios que persiguen la difusión de los nuevos lenguajes y formas que adopta el cine, sin fines de lucro, esto es, espacios autosuficientes en su organización, capaces de resguardar y exhibir la pluralidad cultural. Esto nos indica la urgencia de legislar a favor de esta rica experiencia cultural.
    Además de la alternativa que representa para la industria del cine la creación y fomento de nuevos circuitos de exhibición, reconocer la figura de los cine clubes tiene un gran significado por la ampliación del horizonte de las formas que adoptan, tanto el fenómeno como el discurso cinematográfico en manos de la sociedad. Debido a lo anterior, es pertinente integrar la figura de los cine clubes en la Ley Federal de Cinematografía.
    Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente
    Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 19 Bis, de la Ley Federal de Cinematografía
    Artículo Único.- Se adiciona el artículo 19 bis. A la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:
    ``Artículo 19 Bis.
    ...
    ...Los cineclubes son circuitos de exhibición independientes de las asociaciones y compañías de exhibidores comerciales, que no persiguen fines de lucro y que gozarán de los estímulos fiscales para su creación y desarrollo previstas por esta ley en el Capítulo VII. Se fomentará su desarrollo en circuitos que recibirán financiamiento del Estado en asignaciones y partidas específicas, de manera independiente a cualquier otro tipo de financiamiento o partida presupuestal.
    Artículo Transitorio
    Único.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 21 de abril de 2005.--- Dip. Inti Muñoz Santini (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
    26.- «Iniciativa que reforma el artículo 266 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM
    Jorge Antonio Kahwagi Macari; diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión Justicia y Derechos Humanos la presente iniciativa con proyecto decreto.
    Exposición de Motivos
    La violación y el abuso sexual son eventos delictivos que por sí mismos ofenden a la sociedad, pero más cuando se cometen en contra de menores de edad arrancándoles abruptamente su inocencia.
    Cualquier país sustenta su desarrollo, económico, cultural, social y político, en generaciones de jóvenes, sanos en cuerpo y alma, en un saludable desarrollo, tanto biológico como sexual y psicológico. Los delitos mencionados rompen con toda la perspectiva de vida de cualquier ser humano, haciéndole sentir vulnerable en todo su entorno. La persona que es víctima de abuso sexual, sufre en su intimidad, se vuelve introvertida, el desánimo por la vida lo envuelve, su esencia, principios y valores se corrompen por el resentimiento que siente, me refiero a cualquier persona, en cuanto a los menores abusados sexualmente, imaginen lo demás. Existen sujetos que sufren desviaciones sexuales, como son; el sadomasoquismo, la zoofilia, la necrofilia y la paidofilia.
    Paidofilia significa literalmente ``amante de los niños'', viene del griego paidós, que quiere decir ``niño'', y filos, ``amor'', el paidófilo es el adulto cuyo método repetidamente preferido o exclusivo de conseguir la excitación sexual, mediante la fantasía de establecer relaciones sexuales con niños de edad prepubertal. Las víctimas de los paidófilos son niñas o niños normalmente de entre 8 y 13 años, regularmente el paidófilo es un pariente o familiar.
    También la pedofilia se define como aquellas fantasías sexuales recurrentes y altamente excitantes, impulsos sexuales o comportamientos que implican actividad sexual con niños. Este fenómeno se da principalmente en personas que están a cargo del cuidado de niños por lo que cabría la hipótesis según la cual, el contacto permanente con niños favorecería la manifestación paidofílica.
    En la mayor parte de las sociedades, la paidofilia es considerada un abuso sexual grave y las leyes castigan con penas severas el contacto sexual entre adultos y niños. Las víctimas de la coerción sexual, serán proclives a tener dificultades sexuales llegadas al estado adulto, lo peor de todo es que los menores a los que se abusa o explota sexualmente tienden más tarde, ya adultos, a convertirse a su vez en abusadores y explotadores de menores.
    El abuso a menores es un fenómeno social que se ha multiplicado, no se trata de casos aislados, las cuestiones de paidofilia se han reproducido de forma alarmante en el núcleo familiar y social y específicamente ha invadido el sector educativo, principalmente a nivel primaria, también en el sector religioso, las iglesias solo son instituciones humanas, que si bien pretenden ser guía espiritual, no se escapan de tener errores, pero más error es pensar que algunos de sus predicadores son incapaces de tener sus propias depravaciones, que no son creadas ni inventadas por ellos:
    Hemos sido testigos a través de los medios masivos de comunicación que un sujeto abusó sexualmente de tal o cual menor, lo más aberrante es que el ataque proviene del padrastro, de un docente o de un misionero.
    Toda sociedad tiene la obligación moral y legal de cooperar con las autoridades para investigar, castigar y dar seguimiento a las denuncias de agresiones sexuales provengan de la persona que sea, y sobre estos crímenes castigar a los responsables con todo el peso de la ley penal.
    La magnitud del problema del abuso sexual infantil es grave y delicado, pero se vuelve más agudo cuando se comete por personas que se aprovechan de los menores que tienen bajo su custodia o tutela, o a través de un culto o credo, o de la buena fe que sus víctimas les profesan, para dar rienda suelta a sus instintos, por lo que es menester implementar un plan concreto que garantice en primer lugar la prevención de dicho delito, y si esto no es posible hacer realidad la reparación del daño a los sujetos pasivos del crimen cometido.
    En este tipo de delitos y en cualquier otro que atente contra la integridad de las personas, la denuncia es importante para garantizar que las niñas y niños atacados reciban reparación del daño en términos materiales y tratamiento psicológico. Por ello la agresión sexual es un problema social que debe ser castigado sin importar el estatus de la persona que lo perpetre.
    La violación es un abuso de poder, y éste es doble en el caso del padre o padrastro, el maestro o profesor, el líder moral de una congregación, porque no sólo ejercen el poder desde su persona, sino que usan la investidura que representan para lograr sus fines inmorales.
    Lo anterior es un llamado de atención para que la sociedad trabaje en conjunto con los distintos sectores sociales para prevenir estos delitos. Una alternativa podría ser la cultura de la denuncia, la sensibilización de las autoridades sobre los límites y consecuencias del abuso sexual para crear una conciencia de respeto a los derechos humanos de los menores, ya que ésta es una responsabilidad de las instituciones y de la sociedad en general. El abuso sexual y la violación son de los delitos que se consideran de naturaleza oculta y por lo mismo en muchas ocasiones no son evidenciados por temor o por vergüenza, y pasan a engrosar la cifra negra de los delitos no denunciados quedando entonces en completa impunidad.
    El escándalo de los pederastas y la presión de los medios de comunicación, han terminado por aceptar a regañadientes la existencia de múltiples casos de personas que ungidos como guías espirituales han abusado sexualmente de menores de edad. Los casos de pederastia en muchas ocasiones son cometidos por líderes o guías morales, allí surge la justificación de la presente iniciativa para que sea agravada la pena de prisión hasta tres cuartas partes cuando se trate de los delitos de abuso sexual y violación, pero que éstos sean cometidos en contra de menores de edad.
    Las instancias correspondientes deben desplegar una intensa campaña para prevenir a los niños, jóvenes y padres de familia contra posibles abusos que puedan sufrir los menores, además de estimular la cultura para denunciar la pederastia, ya que es un problema, porque todavía es un tabú cultural denunciar estos asuntos. La sociedad mexicana no quiere, porque persiste el temor a no ser creído, también influye el factor de la vergüenza. Esto es extremadamente penoso. Además, es palabra contra palabra: la de la víctima y la del considerado líder moral. El problema más trágico e inmoral es que se haya dañado a una persona, pero lo más censurable es que se deje libre a un criminal.
    En mérito de lo antes expuesto el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México que firma al calce, propone a esta H. soberanía la iniciativa con proyecto de:
    Decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adicionan las fracciones, V y VI del artículo 266 Bis del Código Penal Federal.
    Artículo Primero.- Se reforma el párrafo primero y se adicionan las fracciones, V y VI del artículo 266 Bis del Código Penal Federal para quedar en los siguientes términos:
    Artículo 266 Bis.- Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán hasta en tres cuartas partes cuando:
    I a IV (quedan igual)
    V. La víctima sea menor de 12 años de edad;
    VI.- Quien la realice se aproveche de su posición o jerarquía religiosa o utilizando, el culto la creencia, la fe, la devoción o la doctrina religiosa de los menores de edad, independientemente de que utilice o no, violencia física o moral.
    Transitorios
    Artículo Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    27.- «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Pablo Pavón Vinales, del grupo parlamentario del PRI
    Decreto que modifica los artículos 31, fracciones V, último párrafo y XX; 32, fracciones I, último párrafo; 113, actuales primer, segundo, tercer y último párrafo; 114; 115; 116 segundo y tercer párrafos y el inciso a; 117 fracciones II y IV; 118, fracciones I, III, primer párrafo, IV, último párrafo, V, primer párrafo y actual último párrafo del mencionado artículo; 119; 177; 178 y al mismo tiempo, que derogan las disposiciones transitorias previstas para ser promulgadas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el año 2006, en sus artículos quinto y sexto de la Ley del Impuesto sobre la Renta del año 2006 en materia de impuestos a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
    Exposición de Motivos
    Resulta pertinente señalar que las propuestas de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta en lo relativo al gravamen al salario y prestaciones, mismo que fue publicado en el Diario Oficial del 1° de diciembre de 2005, y que tendrá vigencia a partir de 2006, fueron rechazadas por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.
    Sin embargo, la Cámara de revisión, el Senado de la República, aprobó una Reforma Fiscal diferente a la presentada y aprobada por la Cámara de Diputados, motivo por el cual afirmamos existen irregularidades y cuestionamientos a su legitimidad.
    Aun cuando la legislación vigente busca simplificar el cálculo del impuesto al salario reduciendo dos rangos la tarifa impositiva, en su estructura y procedimiento, éste se complica excesivamente, ya que para el cálculo del impuesto adicionalmente de aplicar esta tarifa se aplicará un subsidio al empleo y al impuesto resultante para niveles inferiores a 10 salarios mínimos, se tendrá que recalcular el impuesto en los términos actuales. Es decir, aplicar tarifa, tabla de subsidio fiscal y de crédito al salario: compararlos, y en caso de que el impuesto vigente sea mayor, aplicar un subsidio de nivelación del empleo, lo cual como se observa complicará excesivamente los cálculos de impuesto y elevará también la carga administrativa en su manejo, dando origen a muy altas posibilidades de incurrir en errores y con ello afectar los ingresos de los trabajadores.
    Cabe resaltar otro aspecto, con este sistema, los trabajadores difícilmente podrán verificar y cotejar la veracidad o correcta aplicación de las disposiciones fiscales aplicables a su salario y prestaciones.
    Adicionalmente, con las reformas aprobadas en la Ley del Impuesto sobre la Renta 2005, la tarifa impositiva y mecánica de aplicación, un importante segmento de trabajadores de menores ingresos empezarán a causar impuestos, ello derivado, de la acumulación de prestaciones actualmente no gravadas; igualmente, otro segmento intermedio de trabajadores y empleados gravarán con una sobre tasa de impuesto de hasta un 40% en adición a que actualmente se les deduce en materia del ISR. Y sin embargo, a los segmentos que perciban mayores ingresos como son los altos ejecutivos de empresa y los mandos medios y superiores de la burocracia, la tasa efectiva de impuestos, simplemente se reducirá.
    Con ello se demuestra que las ``reformas fiscales'' aprobadas tiene signos innegables de inequidad, ya que grava más a los que menos ingresos perciben, afectando seriamente al trabajador promedio y de clase media y beneficia a segmentos minoritarios que perciben mayores ingresos reduciéndoles sus cargas impositivas.
    Lo cual implica que los impuestos que dejan de pagar los ejecutivos y la alta burocracia, se cubrirá con los impuestos recaudados entre los trabajadores de ingresos medios y bajos.
    En efecto, aun cuando en la actualidad no pagan impuesto los trabajadores con ingresos a nivel de 3 salarios mínimos con la propuesta de exentar hasta un monto de $6,333.33 (deducción general) misma que equivale a 4.6 salarios mínimos, al sumar las prestaciones económicas, sociales de previsión y de seguridad social el impacto conllevará a que trabajadores con ingresos de hasta 2 salarios mínimos sean sujetos del pago de impuesto.
    Es importante señalar que aun cuando se especifica que los trabajadores con ingresos menores a 10 salarios mínimos no se elevará su carga impositiva dado un subsidio de nivelación del empleo, lo cierto es que dado los requisitos que se establecen para su otorgamiento, es decir, que haya laborado en el mes de diciembre de 2005, no cambie de empleo, la empresa no cambia de razón social o en su caso supere 10 salarios mínimos de ingreso equivalente, éste subsidio se perderá.
    Por otro lado, se crea un nuevo concepto de salario denominado ``salario bruto'', que sustituye el actualmente denominado salario gravable y el cual tiene como característica que al salario o sueldo, se acumule la totalidad de prestaciones que perciba el trabajador.
    Lo anterior, implica que la totalidad de prestaciones que perciba el trabajador se acumulen a este salario y se graven afectando con ello conquistas y derechos sociales y de previsión social que actualmente se encuentran exentos del pago de impuesto. Las prestaciones que mayor impacto podrá representar entre el sector obrero y que se gravarán con la mecánica propuesta serán entre otras:
    Un aspecto de inequidad lo representa el que al acumular los salarios y prestaciones independientemente de su naturaleza el trabajador tendrá opción de deducir para efecto de impuesto una deducción general equivalente a $6,333.33 o en su caso a deducir la suma de prestaciones exentas que perciba el trabajador.
    Lo anterior implica que un trabajador de ingreso medio o bajo únicamente tenga opción de deducir de su percepción bruta la cantidad antes señalada, sin embargo un ejecutivo de alto nivel y con prestaciones contractuales elevadas pueda duplicar o triplicar esta deducción y pagar en proporción una tasa menor de impuesto.
    De permitir que entren en vigor estas disposiciones, tendrá un impacto significativo en la relación obrero patronal, que tenderá a elevar los costos de la mano de obra ya que al gravarse las prestaciones estas perderán su ventaja fiscal y los trabajadores y/o sus organizaciones buscarán monetarizarlas, es decir integrarlas a su salario para efectos de pago prestaciones y de indemnizaciones.
    En efecto, consideramos que la estructura de los contratos colectivos se podría modificar ya que las prestaciones sociales, previsión social y el mejoramiento de algunas prestaciones de seguridad social al verse gravadas perderían su esencia y ello podría afectar los contratos colectivos.
    Correlativamente a lo anterior, se incrementarán como consecuencia los salarios integrados base de cotización del IMSS, Infonavit y SAR, con un consecuente desequilibrio económico en la estructura laboral.
    Para el movimiento obrero, trabajadores y sindicatos, esta propuesta se entiende como un golpe o en su caso, la nulificación por la vía fiscal de las conquistas sindicales logradas en los últimos 40 años.
    Lo que traerá consecuencias negativas para los trabajadores y a las organizaciones sindicales, al limitar las posibilidades de mejorar los ingresos del trabajador a través de la negociación de salarios complementada con la negociación de prestaciones sociales.
    Afectándose, de igual y significada manera a uno de los principios fundamentales de la organización sindical, que es el de trasladar beneficios contractuales al trabajador y a su familia, ya que al gravarse estos perderán su atractivo en la negociación laboral.
    A nivel del trabajador se afectará su ingreso neto, ya que no solo pagará impuesto sobre su salario sino también por sus prestaciones.
    Al gravar las prestaciones se desvirtuará el aspecto social por el que fueron creadas, y que se incurre en aspectos que violan disposiciones constitucionales.
    Los diputados integrantes del sector obrero en ésta Cámara, consideramos violatorias dichas disposiciones, ya que no es factible que prestaciones de seguridad social como es la pensión, subsidios por riesgo de trabajo o enfermedad y otras prestaciones que otorga el IMSS, el ISSSTE y otras instituciones de seguridad social, se graven, ya que estas fueron cubiertas por aportaciones del patrón y del propio trabajador como una reserva y en su caso garantía del servicio.
    De igual manera consideramos violatorio de ley que las indemnizaciones por despido o retiro por cesantía, vejez o muerte se graven con una cuarta parte del total percibido, lo cual consideramos, se constituyen en impuestos excesivos que afectarán seriamente el nivel de ingreso familiar.
    La creación de un nuevo impuesto denominado ``impuesto cedular'', el cual, de igual manera consideramos totalmente inconstitucional. Al respecto, en la actualidad algunas entidades de la república tienen establecido un impuesto de nóminas, el cual es cubierto en su totalidad por los patrones.
    Con la reforma, se crea la opción de que los estados que aplican este impuesto se traslade directamente al trabajador en un porcentaje que podrá variar del 2 al 5 por ciento, que de aplicarse afectará el poder adquisitivo del trabajador y prácticamente nulificaría los aumentos salariales otorgados, por ejemplo, en el presente año.
    Por virtud de lo cual, consideramos que las reformas fiscales aprobadas por el Senado de la República, carecen de constitucionalidad y sentido común, y más aun, adolecen de errores, lo cual demuestra que para su instauración, no se realizó un análisis profesional previo a la aprobación de dichas reformas.
    En efecto, el aprobar una tarifa con dos rangos y con tasas marginales prácticamente similares resulta inconstitucional, ya que ésta y su mecánica de aplicación, son de carácter totalmente regresivo y propician que pague más impuestos quienes menos ingresos perciben.
    En ese orden de ideas, nos permitimos someter a su muy apreciable conducto, el proyecto de decreto que modifica los artículos 113, 114, 115, 116, 177, 178 y deroga el artículo segundo transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente y con efectos de aplicación para el año 2006, en materia de gravamen al salario y prestaciones del trabajo personal subordinado, en términos del siguiente:
    Decreto que modifica los artículos 31 fracciones V, último párrafo y XX; 32, fracciones I, último párrafo; 113, actuales primer, segundo, tercer y último párrafo; 114; 115; 116 segundo y tercer párrafos y el inciso a; 117 fracciones II y IV; 118, fracciones I, III, primer párrafo, IV, último párrafo, V, primer párrafo y actual último párrafo del mencionado artículo; 119; 177; 178 y al mismo tiempo, que derogan las disposiciones transitorias previstas para ser promulgadas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el año 2006, en sus artículos quinto y sexto de la Ley del Impuesto sobre la Renta del año 2006 en materia de impuestos a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
    Artículo Primero: Se reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
    Artículo 31.-
    Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
    ...
    V.- ...
    Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I y 119 de la misma.
    ...
    XX.- Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al crédito al salario a que se refiere los artículos 115 y 116 de esta Ley, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho crédito le correspondan a sus trabajadores y se de cumplimiento a los requisitos a que se refiere el artículo 119 de la misma.
    ...
    Artículo Segundo: Se reforma el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
    Artículo 32.-
    Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
    I.- ...
    Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, así como los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
    Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de las cantidades que el contribuyente entere conjuntamente con las retenciones que efectúe en el caso previsto en el último párrafo del artículo 115 de esta Ley.
    ...
    Artículo Tercero: Se reforma el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
    Artículo 113.-
    Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
    La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:
    Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo por los ingresos señalados en las fracciones II a V del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, acreditarán contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente, el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente. Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa de este artículo, calcularán el impuesto en los términos de este artículo aplicando el crédito al salario contenido en el artículo 115 de esta Ley.
    Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley; en las disposiciones de dicho Reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario.
    Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo. Retención del impuesto sobre la renta en casos de separación
    Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 112 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.
    Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
    Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 118 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
    Artículo Cuarto: Se reforma el artículo 114 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
    Artículo 114.-Subsidio fiscal
    Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.
    El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 113 de esta Ley, a los que se les aplicará la siguiente:
    El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponde en la tarifa del artículo 113 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior.
    Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.
    Tratándose de inversiones a que se refiere el párrafo anterior, se considerará como erogación efectuada en el ejercicio, el monto de la deducción de dichas inversiones que en ese mismo ejercicio se realice en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley, y en el caso de inversiones que no sean deducibles en los términos de este ordenamiento, las que registren para efectos contables. No se considerarán ingresos para los efectos del párrafo anterior, los viáticos por los cuales no se esté obligado al pago del impuesto sobre la renta de acuerdo con el artículo 109 de esta Ley.
    Los contribuyentes a que se refieren los Capítulos II y III de este Título, también gozarán del subsidio a que se refiere este artículo contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos de los artículos 127 y 143 de esta Ley, según corresponda.
    Los contribuyentes que obtengan ingresos por los conceptos a que se refieren dos o más de los Capítulos de este Título, sólo aplicarán el subsidio para los pagos provisionales efectuados en uno de ellos. Cuando se obtengan ingresos de los mencionados en este Capítulo, el subsidio se aplicará únicamente en los pagos provisionales correspondientes a dichos ingresos.
    Tratándose de pagos provisionales que se efectúen de manera trimestral conforme al artículo 143 de esta Ley, la tabla que se utilizará para calcular el subsidio será la contenida en este artículo elevada al trimestre. Asimismo, tratándose de los pagos provisionales que efectúen las personas físicas a que se refiere el Capítulo II de este Título, la tabla que se utilizará para calcular el subsidio será la contenida en este artículo elevada al periodo al que corresponda al pago provisional. La tabla se determinará sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota de subsidio de cada renglón de la misma, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del trimestre o del periodo de que se trate y que correspondan al mismo renglón.
    Artículo Quinto: Se reforma el artículo 115 de la Ley del Impuesto Sobre!la Renta, para quedar como sigue:
    Artículo 115.-Crédito al salario mensual.
    Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa del artículo 113 de la misma, calcularán el impuesto en los términos de este último artículo aplicando el crédito al salario mensual que resulte conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos.
    Las personas que efectúen las retenciones por los pagos a los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, acreditarán, contra el impuesto que resulte a cargo de los contribuyentes en los términos del artículo 113 de esta Ley, disminuido con el monto del subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de la misma por el mes de calendario de que se trate, el crédito al salario mensual que se obtenga de aplicar la siguiente:
    En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta Ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta Ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
    Las personas que ejerzan la opción de no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario, deberán enterar conjuntamente con las retenciones que efectúen a los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, un monto equivalente al crédito al salario mensual que hubiesen calculado conforme a la tabla contenida en este artículo para todos sus trabajadores, sin que dicho monto exceda del impuesto sustitutivo del crédito al salario causado en el mes de que se trate. Cálculo del impuesto anual.
    Artículo Sexto: Se reforma el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
    Artículo 116.-Calculo del impuesto anual.
    Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.
    Procedimiento para determinar el impuesto anual El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, la tarifa del artículo 177 de esta Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de esta Ley y contra el monto que se obtenga será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.
    Cálculo del impuesto anual para los contribuyentes con opción al crédito al salario mensual Los contribuyentes a que se refiere el artículo 115 de esta Ley estarán a lo siguiente:
    I.- El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año calendario, por los conceptos a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de esta Ley, la tarifa del artículo 177 de la misma. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de la misma y con la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente.
    II.- En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el subsidio acreditable que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, exceda de la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.
    III.- En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el subsidio acreditable a que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de crédito al salario. Entero de la diferencia en el mes de febrero La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
    El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.
    Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.
    Contribuyente a los que no se efectúa cálculo del impuesto anual
    No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:
    a) Hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1o. de diciembre del año de que se trate.
    b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $300,000.00.
    c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
    Artículo Séptimo: Se reforma el artículo 117 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
    Artículo 117.- Obligaciones de los contribuyentes
    Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
    ...
    II.- Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.
    ...
    IV.- Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
    ...
    Artículo Octavo: Se reforma el artículo 118 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
    Artículo 118.-Obligaciones de los patrones
    Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
    Retención del ISR
    I.- Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley y entregar en efectivo las cantidades a que se refiere el artículo 115 de la misma.
    Cálculo del impuesto anual
    II.- Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta Ley.
    III.- Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año de calendario de que se trate.
    Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.
    Solicitud de constancias cuando el trabajador haya laborado para otros patrones.
    IV.- Solicitar, en su caso, las constancias a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
    Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
    Artículo Noveno: Se reforma el artículo 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
    Artículo 119.- Requisitos para acreditar el pago del crédito al salario.
    Quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
    Llevar registro de ingresos
    I.- Lleven los registros de los pagos por los ingresos a que se refiere este Capítulo, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos. Ver
    Conservación de comprobantes
    II.- Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados en los términos de este Capítulo, el impuesto que, en su caso, se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del crédito al salario.
    Cumplir con las obligaciones del artículo anterior
    III.- Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II, V y VI del artículo.
    Haber pagado aportaciones de seguridad social
    IV.- Hayan pagado las aportaciones de seguridad social y las mencionadas en el artículo 109 de esta Ley que correspondan por los ingresos de que se trate.
    Artículo Décimo: Se reforma el artículo 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
    Artículo 177. Calculo del impuesto anual.
    Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:
    No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo.
    Acreditamiento contra el impuesto anual Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos:
    I.- El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario, así como, en su caso, el importe de la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley.
    II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 6o., 165 y del penúltimo párrafo del artículo 170, de esta Ley.
    El impuesto que resulte a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido.
    Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en que se compense.
    Cuando la inflación observada acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas y tablas contenidas en este artículo y los artículos 113, 114, 115 y 178 de esta Ley, exceda del 10%, las mismas se actualizarán a partir del mes de enero siguiente, por el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes en el que se efectuó la última actualización.
    Artículo Décimo Primero: Se reforma el artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
    Artículo 178. Subsidio fiscal anual
    Los contribuyentes a que se refiere este Título gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior.
    El subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, a los que se les aplicará la siguiente:
    El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior.
    Tratándose de los ingresos a que se refiere el Capítulo I de este Título, el empleador deberá calcular y comunicar a las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del subsidio acreditable y el no acreditable respecto a dichos ingresos, calculados conforme al procedimiento descrito en el artículo 114 de esta Ley.
    Cuando los contribuyentes, además de los ingresos a que se refiere el Capítulo I de este Título, perciban ingresos de los señalados en cualquiera de los demás Capítulos de este mismo Título, deberán restar del monto del subsidio antes determinado una cantidad equivalente al subsidio no acreditable señalado en el párrafo anterior.
    Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el 2006
    Artículo Décimo Segundo: Se reforma el artículo Quinto transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
    Artículo Quinto. Del Subsidio para el Empleo (Se deroga)
    Artículo Décimo Tercero: Se reforma el artículo sexto transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
    Artículo Sexto. Del Subsidio para la Nivelación del Ingreso (Se deroga)
    Transitorios
    Artículo Primero: El presente decreto entrará en vigor a partir del primero de enero del 2006, con la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2006.
    Por el Sector Obrero, diputados: Armando Neyra Chávez, Pablo Pavón Vinales, Enrique Burgos García, Víctor Félix Flores Morales, Rosario Sáenz López, Eduardo Alfonso Bailey Elizondo, Graciela Larios Rivas, Sergio Arturo Posadas Lara, Filemón Primitivo Arcos Suárez, Ricardo Rodríguez Rocha, Francisco Grajales Palacios, Alfredo Villegas Arreola, Fernando A. García Cuevas, Concepción O. Castañeda Ortiz, Marco A. García Ayala, José García Ortiz, Carlos Mireles Morales, David Hernández Pérez, Roberto Vega y Galina (rúbricas).»
    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    28.- «Iniciativa que adiciona un décimo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de elevar a rango constitucional los derechos de las personas adultas mayores, a cargo del diputado Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del PAN
    El que suscribe, licenciado Pablo Alejo López Núñez, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presenta la siguiente iniciativa que adiciona un párrafo del artículo cuarto Constitucional, al tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    La diversidad socioeconómica y cultural de nuestro país nos ha llevado desde casi más de una década a contemplar una mayor movilización social. La lucha de los grupos más vulnerables han logrado un gran avance en el marco de nuestros preceptos legales. Como ejemplo tenemos el grupo de los indígenas, las mujeres, los niños y las niñas y también las personas adultas mayores.
    La situación precisa en la que viven las personas adultas mayores no es sólo responsabilidad gubernamental, aún cuando la oferta institucional es insuficiente y frágil ante la magnitud de la demanda actual. Como sociedad no se ha tenido la visión de crearles el porvenir tranquilo y esperanzador que haga justicia a sus esfuerzos de toda una vida. Hemos devaluado la dignidad y menospreciado el potencial de nuestras personas adultas mayores, bajo la errónea lógica utilitarista e inhumana de la estructura productiva, que plantea que mientras más años tiene una persona, menos aporta a la familia y a la sociedad.
    Las personas de edad, con su percepción de la vida y experiencia, su generosidad, su comprensión, amor y entrega a las causas que consideran justas, nos demuestran a diario lo equivocado de estos conceptos. Ellos quieren seguir activos físicamente, mentalmente, socialmente y espiritualmente; pero somos nosotros quienes por comodidad, incomprensión o indiferencia, los relegamos a desempeñar roles que los condenan a una vida sedentaria e intrascendente o a la realización de labores no remuneradas pero vitales para el desarrollo familiar, como el cuidado de los niños o parientes enfermos.
    En la vida social deben caber todas las edades y las personas adultas mayores en toda su heterogeneidad, trátese de matrimonios, viudas, viudos, solteras o solteros, jubilados, pensionados, enfermos o discapacitados. No es justo, bajo ninguna óptica, que la sociedad margine a los sectores más vulnerables, entre los que se encuentra el de las personas adultas mayores.
    Bajo una concepción de la dignidad humana, nuestro deber es impulsar una política social en la que uno de los valores es el respeto y la solidaridad hacia las personas adultas mayores. Debemos fomentar una cultura del envejecimiento distinta a la prevaleciente, en la que llegar a viejo no sea una afrenta, sino por el contrario, un status al que se aspire por el reconocimiento social que merece.
    Si bien es cierto en 1979 se creo una institución denominada Instituto Nacional de la Senectud, mejor conocido como Insen, en gran medida, sus limitaciones fueron consecuencia de la minúscula asignación de presupuesto gubernamental a ese organismo y por la falta de capacidad para hacerse llegar de otros ingresos públicos y privados para desarrollar suficientes y fructíferas acciones hubiesen podido satisfacer las demandas de las personas adultas mayores de nuestro país.
    A pesar de los esfuerzos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DIF que colaboró con las causas del Insen, los resultados fueron limitados. Por ello, se propuso la creación del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores Inapam que fuera dirigido por ellos mismos, por las propias personas adultas mayores y no por funcionarios jóvenes que en gran medida no cuentan con la sensibilidad, la experiencia de las limitaciones y necesidades que padece ese sector tan vulnerable.
    La atención a la senectud es parte de la agenda de los asuntos internacionales. Nuestro país ha participado en diversas reuniones y foros internacionales e inclusive ha signado compromisos internacionales: En 1982 asistió en Viena a la Asamblea Mundial sobre Envejecimiento; en 1994 a la cumbre de Población de El Cairo y en 1995 a la Cumbre Mundial sobre desarrollo Social en Copenhague, en los cuales se comprometió en desarrollar instrumentos jurídicos, económicos, sociales y culturales que favorecieran al desarrollo de las personas de edad avanzada.
    La preocupación por este sector social, motivó que en 1991, las Naciones Unidas aprobaran los Principios a favor de las Personas de Tercera Edad, exhortando a los gobiernos para que los incorporasen en sus programas nacionales. Asimismo, existe un Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento.
    Sin embargo, a pesar de nuestra presencia como país en estos foros, lamentablemente, no hemos logrado dimensionar cabalmente la situación de las personas adultas mayores en nuestro país.
    Recordemos y aceptemos que las personas adultas mayores de hoy, fueron los que en sus años de juventud nos aportaron su creatividad, su talento, su trabajo, sus experiencias y fuerzas para la consolidación del México que hoy hemos heredado.
    La triste realidad que padecen la gran parte de las personas adultas mayores de nuestro país debe cambiar. No podemos; no debemos permitir darles la espalda a quienes nos dieron su cariño y comprensión: nuestros abuelos y abuelas, nuestros padres y madres: nuestros queridos viejos. A ellos, a quienes les debemos lo que somos, a quienes les debemos el patrimonio cultural, intelectual, económico y moral con que contamos.
    ¡Les debemos la vida, les debemos la esperanza, les debemos México!
    Es preciso entender, compañeras y compañeros legisladores, que México atraviesa por una fase de transición demográfica de población joven a población entrada en años. Debemos tener la visión de que como sociedad entraremos en crisis si no estamos preparados para dar respuestas institucionales al cada vez mayor crecimiento demográfico de la población mayor de 60 años.
    En el año 2000 existían en el país 14 adultos, mayores de 65 años por cada 100 personas menores de 15 años; para el año 2020 se prevé que esta cifra se triplique, hoy en día se espera que en México 84 por ciento de los recién nacidos llegue con vida a los 60 años de edad, cifra que contrasta notablemente con el 48 por ciento esperado en 1950. Durante los últimos años, la población mexicana de adultos mayores ha crecido a más de 3.7 por ciento anual, lo que representa un ritmo inédito en la historia demográfica del país. Esto implica que este grupo de edad tiene el potencial para duplicar su tamaño cada 19 años, de acuerdo con un diagnóstico del Consejo Nacional de Población.
    En México al igual que en la mayoría de los países de Latinoamérica la mitad de la población mayor de 60 años no tiene ingresos. Ser viejo es casi sinónimo de ser pobre, ya que la vejez se da en un contexto de mucha pobreza, persistente desigualdad social y baja cobertura de la seguridad social.
    En un estudio realizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe se estima como ``difícil'' la situación de las personas que serán mayores en los próximos años, quienes deberán prepararse para su propia vejez en las condiciones poco propicias al mismo tiempo que ayudan a sus ancianos.
    El ritmo de crecimiento de la población de personas de 65 años y más ha ido acelerándose debido al descenso de la mortalidad que ha permitido prolongar la esperanza de vida de los mexicanos a cerca de 75 años. Hoy en día se espera que en México 84 por ciento de los recién nacidos llegue con vida a los 60 años de edad, cifra que contrasta notablemente con el 48 por ciento esperado en 1950.
    Una de las transformaciones que experimenta México es el proceso gradual de envejecimiento de su población, mismo que se prevé se acelere durante las próximas décadas. En 1930 había medio millón de personas de 65 años y más que representaban poco más del 3 por ciento de la población; cuarenta años más tarde los adultos mayores de 65 años eran 2.2 millones de personas (4.3 por ciento de la población del país). En la actualidad, dicho grupo representa 5 por ciento de los mexicanos --con poco más de 5 millones de personas-- y se estima que en el año 2050, 25 por ciento de la población mexicana tendrá 65 años o más.
    Nuestro país envejece paulatinamente pero es atravesando por un proceso que ocurre a un ritmo más rápido que el registrado históricamente en los países hoy desarrollados. Inciden en este envejecimiento de la población factores como el extraordinario aumento de la esperanza de vida, que es la otra cara de la disminución de la mortalidad en todas las edades, la menor fecundidad y, en algunos casos, la migración de los jóvenes en busca de trabajo.
    La población mexicana no sólo ha envejecido como resultado del incremento gradual de su edad promedio, el cual se debe a la disminución de la mortalidad que trae consigo un aumento progresivo de la esperanza de vida y contribuyendo por lo tanto, a que un número cada vez mayor de personas llegue con vida a edades avanzadas. La población de la tercera edad ha ido ganando un mayor peso relativo dentro de la población total también como resultado del descenso de la fecundidad, que se refleja en un número menor de nacimientos, por lo que las generaciones más jóvenes tienden a ser menos numerosas.
    De este modo, a la par que envejecen las nutridas generaciones del pasado, es decir, las que nacieron en contextos de fecundidad aún elevada, las nuevas tienden a ser cada vez más reducidas.
    Estimaciones de la Organización Panamericana de la Salud indican que entre 1997 y 2025, México estará entre los diez países americanos donde el aumento porcentual previsible de la población de adultos mayores será mayor. De este modo, a mediados de la segunda década del presente siglo, nuestro país ocupará la posición 19 dentro de la región en lo que a índice de envejecimiento se refiere. El número de personas de la tercera edad con algún tipo de deterioro funcional crecerá de 2 millones en el 2002 a 7.3 millones en el 2030.
    Ello implica superar los rezagos que enfrenta el país en materia de proveer y garantizar las capacidades básicas para que los adultos mayores estén en posibilidades de conducir su vida y sus proyectos, logrando de esta manera que participen y contribuyan activamente como ciudadanos.
    Si bien, hoy en día se cuenta con una amplia gama de programas tanto federales como estatales y municipales que actúan en prácticamente todas las áreas de la política social, como la educación, la salud, la seguridad social, la vivienda y la asistencia social; es sumamente importante dar sustento constitucional explicito a la serie de preceptos jurídicos federales como son la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio del 2002, la Ley de Salud, la Ley de Asistencia Social, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
    La reciente creación de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores ha sido un gran avance en el tema, sin embargo esta ley no esta fundamentada en precepto constitucional explicito alguno.
    La Cámara de diputados ha trabajado constante y empeñadamente en la creación de legislación que tenga como objetivo la atención a los grupos vulnerables, estos, se enfrentan ante una situación de desigualdad que los hace distintos al resto de las personas, por lo tanto requieren y merecen un trato especial.
    Un ejemplo claro de esta labor fue la reforma a este mismo artículo 4o. Constitucional realizada en materia de derechos de la infancia (aprobada en diciembre de 1999), y posteriormente la creación de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (aprobada en abril de 2000), este caso, se realizó primeramente una reforma a nuestra Carta Magna y consecuentemente se creo la reglamentación para dar cumplimiento a lo en el consignado.
    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Diputado Federal, licenciado Pablo Alejo López Núñez integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la presente:
    Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que tiene por objeto elevar a rango constitucional los derechos de los adultos mayores.
    Artículo Único.- Se adiciona un décimo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
    Artículo 4o.-
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    Las personas adultas mayores tienen derecho a una vida digna y de respeto. Corresponde al Estado; Federación, entidades federativas y municipios, a la familia y a la sociedad, garantizar los derechos reconocidos en esta Constitución y en la Ley, así como procurar la satisfacción de sus necesidades.
    Transitorio
    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los veintiún días del mes de abril del dos mil cinco.--- Dip. Pablo Alejo López Núñez (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    29.- «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del PRD
    La suscrita, diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, en el que se adicionan una fracción V al artículo 5 y una fracción X del artículo 31, ambos numerales de la Ley Federal de Radio y Televisión, tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    Los medios electrónicos de comunicación en México desarrollan un papel trascendental en cuanto al pensar y sentir de los habitantes de nuestro país. Es por lo anterior, que el legislador desde hace más de cuarenta años expresó que la radio y la televisión en México constituyen una actividad de interés público, es así que el artículo cuarto de la Ley Federal de Radio y Televisión expresa la obligatoriedad de que el Estado debe proteger y vigilar el ejercicio y su funcionamiento.
    La utilidad de los medios de comunicación en México debe ser estudiada en función con la posición de su programación, es decir, para medir con exactitud el compromiso de los concesionarios con los ciudadanos debe supervisarse, calificarse y cuestionarse las transmisiones que divulgan día con día.
    Con base en lo anterior, podemos afirmar de manera categórica que en el centro de la discusión sobre la influencia de la radio y la televisión en la sociedad mexicana, se encuentra el tema de los contenidos temáticos que son llevados a los millones de casas de los mexicanos por la vía del audio y la televisión.
    Sin dejar de reconocer que la intención de cualquier persona al constituir una empresa, es la de obtener ganancias por la inversión realizada. De la misma manera podemos expresar que el interés de los concesionarios de la radio y la televisión, al constituirse como negocio, busca sin lugar a dudas entre otros objetivos, obtener un lucro por sus servicios prestados, de tal manera que, para consolidar este objetivo la industria de la radio y la televisión, se allega de hombres y mujeres denominados creativos, cuya función, es la de proponer a sectores diversos de la sociedad, mensajes ya sean de audio, visuales o mixtos, que les resulten atractivos y comprables por su audiencia convertida en mercado potencial y crean así, la relación mensaje-producto-consumidor.
    Dicha relación está directamente vinculada e impactada por la búsqueda afanosa e inagotable de la audiencia. Es por esta circunstancia que todos los días escuchamos u observamos una batalla sin cuartel para ofrecer programación atractiva, no necesariamente siempre de calidad en sus contenidos, que llame la atención del público espectador.
    Diariamente millones de mexicanos somos víctimas inocentes de esta lucha mercadotécnica-digital, que en la actualidad no tiene mayor límite que la que puedan imponerse las propias empresas de medios de comunicación electrónicos.
    Actualmente, la Ley Federal de Radio y Televisión es sinónimo de anacronismo y obsolescencia. El arribo de la era digital a la tecnología de los medios de comunicación, la transparencia en el otorgamiento, renovación y revocación de concesiones, la aplicación de sanciones para quienes lucrar y ganar está por encima de calidad en el mensaje y contenidos así como la supervisión --sin llegar a la satanizada censura-- de cada uno de los programas a transmitir en horarios específicos, son temas pendientes que en el país, son asuntos casi intocables por los grandes compromisos de quienes les siguen apostando el futuro de sus trayectorias políticas a las canonjías y acuerdos que en materia de difusión de sus proyectos concreten.
    En suma, la audiencia mexicana está prácticamente indefensa para recibir todos aquellos mensajes que convengan a los intereses mercadotécnicos de los concesionarios, pero también de los intereses políticos pactados entre una autoridad que ejerce discrecionalmente sus facultades y concesionarios que del vacío y la obsolescencia de la norma a la que deben ceñirse para trabajar; ejemplifico lo anterior con casos recientes: las miles de horas que las dos cadenas nacionales de televisión dedicaron hasta el hartazgo y la repetición insana de un hecho: primero la gravedad y luego el fallecimiento del líder mundial de los católicos, mientras que la etapa final de las investigaciones y posterior votación en esta Cámara de Diputados del desafuero del Jefe de Gobierno del DF, Andrés Manuel López Obrador, fueron transmitidas mínimamente y con sesgos políticos por ambas empresas televisivas. Otro caso también reciente: las dos cadenas nacionales de televisión, en sus espacios informativos del lunes 11 del presente mes, extrañamente cortaron el audio de la declaración del ex jefe de Giras Presidenciales Nahum Acosta Lugo, quien al salir del penal de alta seguridad de La Palma, denunció que luego de torturarlo, los custodios le pidieron disculpas, pero le explicaron que tenían órdenes y cito textual la declaración del referido ``partirle su madre'', sorpresivamente, esta frase fue editada, cuando por su importancia debería ser conocida por la teleaudiencia, por ser precisamente una denuncia.
    Al igual que en el ámbito informativo en el segmento del esparcimiento los medios electrónicos de comunicación manejan un doble lenguaje: es decir, por un día de filantropía la audiencia debe tolerar que en los 364 días restantes del año, se divulgan expresiones impropias, discriminatorias, burdas groserías y burlas, contra quienes integran los grupos vulnerables y con discapacidades, generando la crítica ciudadana que poco interesa a los grandes consorcios de los medios electrónicos, toda vez que se sienten protegidos por quien desde su minoritario papel de pareja presidencial, asume atribuciones que no le competen, anoto el decretazo del 10 de octubre de 2002.
    Entonces, se plantea la interrogante: ¿legislar para la industria, o legislar para los ciudadanos? La respuesta es muy simple: tenemos que crear una normatividad en materia de medios electrónicos que contribuya a conservar plenamente los derechos de los ciudadanos, insisto, reglamentar no significa coartar, significa definir que por encima de los intereses legítimos de los concesionarios se encuentre el interés general de la nación. No es restringir, es garantizar el cumplimiento de la ley en la materia.
    Nuestra Carta Magna, en el artículo 1o., prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
    Por lo anterior, hoy vengo a proponer modificar la legislación en materia de radio y televisión vigente a efecto de garantizar el cumplimiento de esta obligación por parte de los concesionarios y en caso de incumplimiento de la misma establecer sanciones ejemplares.
    Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
    Proyecto de Decreto
    Artículo Único. Se modifica el párrafo primero y se adiciona una fracción V al artículo 5, y se adiciona una fracción X del artículo 31, ambos numerales de la Ley Federal de Radio y Televisión.
    Artículo 5
    La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, deberán:
    I. a IV. ...
    V. Abstenerse de desarrollar transmisiones cuyos contenidos sean de características discriminatorias con relación a los grupos vulnerables de la sociedad.
    Artículo 31
    Son causas de revocación de las concesiones:
    I. a IX. ...
    X. Incumplir las obligaciones expresadas en el artículo 5 del presente ordenamiento.
    Artículo Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2005.--- Dip. Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita.»
    Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
    30.- «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM
    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a solicitar se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo Décimo Sexto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario de conformidad con la siguiente
    Exposición de Motivos
    La historia de los rescates bancarios en nuestro país no es nueva, estos mecanismos vienen desde la época de los años ochenta, sus costos han sido altísimos desde el punto de vista fiscal afectando seriamente nuestras finanzas públicas, y sobre todo nuestro entorno de estabilidad económica y social, ya que se han destinado cantidades inmensas de recursos al saneamiento financiero y paralelamente se ha restringido sistemáticamente el presupuesto en otras áreas importantísimas para el desarrollo de nuestro país, como son inversión pública, infraestructura, educación y salud entre otros.
    Los antecedentes del rescate bancario son los siguientes:
    Con motivo de la nacionalización de la Banca en 1983 se estableció el Programa Inmediato de Reordenación Económica (PIRE), con este programa se pretendía alcanzar finanzas públicas sanas, mediante el mecanismo de incrementar los precios y tarifas del sector público.
    También en 1983 se crea el Fideicomiso para la Cobertura de Riesgos Cambiarios (Ficorca), el cual fue administrado por el Banco de México, cuyo objeto era restaurar los créditos en moneda extranjera contraídos por empresas mexicanas con el exterior, absorbiendo el riesgo cambiario.
    Posteriormente con el fin de fortalecer una política de protección al ahorro interno, en México, se desarrolla y pone en marcha todo un sistema de protección al ahorro bancario que inicia operaciones desde 1986 con la puesta en marcha del Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple (Fonapre), el cual instrumentó operaciones preventivas de insolvencia en entidades crediticias, posteriormente, en 1990, se pone en marcha el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), cuyo fin era evitar la insolvencia de los bancos y garantizar las obligaciones de las instituciones de forma ilimitada y finalmente, en 1999, se crea el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB) cuya función es crear un sistema de cobertura explícita y limitada que respondiera por las obligaciones de las instituciones bancarias.
    El problema persiste, con el antecedente de sucesivas crisis económicas y falta de liquidez del sistema financiero para enfrentar problemas extraordinarios ante las crisis económicas generadoras de la insolvencia de los bancos, por incumplimiento de los deudores de la banca y retiro masivo de depósitos. Estas instituciones, en especial el Fobaproa se utilizó para asumir cartera vencida y capitalizar a las instituciones financieras.
    Una eventual quiebra de bancos habría hecho imposible el acceso a créditos y los ahorradores no hubieran podido disponer de sus depósitos lo que habría colapsado la infraestructura productiva, por lo que el Gobierno Federal aplicó el Fobaproa para absorber las deudas ante los bancos, capitalizar el sistema financiero y garantizar el dinero de sus ahorradores.
    De acuerdo a cifras proporcionadas por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta H. Cámara de Diputados, los pasivos del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario siguen creciendo en monto y en su impacto económico, pasaron de 699 mil 300 millones de pesos en 1998 a 821 mil 305 millones de pesos en el 2003, esta última cifra representa el 12.2 por ciento del Producto Interno Bruto de nuestro país.
    A la fecha el problema sigue sin resolverse a pesar de la aplicación de diferentes programas, el costo financiero y fiscal del rescate sigue cuestionándose en términos económicos, políticos y sociales.
    La transparencia en su gestión debe garantizarse y el acceso a la información debe ser una práctica cotidiana del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, los beneficiarios de este ejercicio no sólo deben ser ``la Junta de Gobierno del Instituto y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público'', la información sobre su gestión debe ser necesaria y permanentemente enviada a la H. Cámara de Diputados para su conocimiento.
    El asunto es de primera importancia, la transparencia en su gestión y la información que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario genera tiene un gran impacto social, económico y político, por lo que el diputado integrante de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, propone a ésta soberanía la siguiente
    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo Décimo Sexto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para quedar como sigue:
    Decreto
    Transitorios
    Décimo Sexto.- El Secretario Ejecutivo deberá elaborar, para ser presentado a la Junta de Gobierno, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la H. Cámara de Diputados, un informe semestral detallado de sus operaciones, ingresos y erogaciones, presentando en un capítulo especial el estado que guarda su situación financiera en razón del cumplimiento de sus obligaciones exigibles en el período semestral siguiente.
    Transitorio
    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes de abril del 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    31.- «Iniciativa que reforma el artículo 369 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del PRI
    El suscito, diputado federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en su calidad de integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 369 del Código Federal de Procedimientos Penales, a partir de la siguiente
    Exposición de Motivos
    El artículo 369 del Código Federal de Procedimientos Penales regula el proceso de notificación de la sentencia de primera instancia al sentenciado, así mismo, regula el deber de informar el inicio del término para recurrir dicha sentencia; obligación que recae sobre autoridades. El artículo a la letra dice:
    Artículo 369. Al notificarse al acusado la sentencia definitiva de primera instancia, se le hará saber el término que la ley concede para interponer el recurso de apelación; lo que se hará constar en el proceso.
    La omisión de este requisito surte el efecto de duplicar el término legal para interponer el recurso, y el secretario o actuario que haya incurrido en ella, será castigado disciplinariamente por el tribunal que conozca del recurso, con una multa de cinco a cincuenta pesos.
    El artículo referido regula la omisión del actuario o secretario de informar el inicio del término para recurrir la sentencia de primera instancia, sancionando al funcionario con una multa y dando al sentenciado la duplicación del término ante esta omisión. Esta prerrogativa que se otorga al sentenciado violenta las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucional, las cuales se traducen en la garantía de audiencia y el debido proceso, ya que otorga un derecho que no es suficiente para llenar el vacío que dejan, por un lado, la omisión de informar el término de apelación por parte del actuario; y por otro, el desconocimiento del término para la apelación por parte del sentenciado.
    Con la duplicidad del término, el legislador intentó dar una prerrogativa a los ciudadanos sin darse cuenta que los dejó en un estado de indefensión al no darle un correlativo suficiente ante la carencia de una debida notificación.
    El artículo 369 del Código de Procedimientos Penales violenta las garantías del sentenciado, ya que al no ser debidamente notificado no obtendrá el conocimiento de dicho término por la simple duplicación del plazo, sino que el plazo debería suspenderse hasta ser debidamente notificado el sentenciado.
    Es de vital importancia que se haga esta reforma, ya que los sujetos a los que les aplica esta disposición, por el mismo hecho de que el plazo solo se duplique y no se suspenda, se encuentra en un estado de indefensión, pues pierden injustamente y, sobre todo, inconstitucionalmente el derecho a acudir a la justicia federal por la vía de amparo, me explico: para poder acceder a la justicia federal por vía de amparo es necesario cumplir con el principio de definitividad en materia de amparo, contenida en el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, principio el cual explica que para promover el juicio de amparo, es necesario que se agoten todos los recurso y medios de impugnación que pudieron ser interpuestos en el litigio, por lo cual, al no ser notificado debidamente el comienzo del término para interponer la apelación, el sentenciado queda indefenso ante la ejecución de la sentencia, pues al no interponerse el recurso de apelación, se encontrará imposibilitado a acudir al control constitucional, en clara violación de las garantías 14 y 16 constitucionales.
    También imposibilita injustamente a los sentenciados porque su desconocimiento: impedimento absoluto de la voluntad del gobernado, la ley lo interpreta como un acto consentido, un consentimiento tácito, ya que al no interponer un recurso en contra de la sentencia de primera instancia, es decir, no recurrirla, existe una presunción legal de que el sentenciado esta de acuerdo con la misma.
    Por lo anterior, al ser considerado un acto consentido, por el simple desconocimiento, se le quita el derecho al juicio de amparo por ser improcedente, como lo determina el artículo 73 fracción XII, que a la letra dice:
    Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
    XII.-Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que se señalan en los artículos 21, 22 y 218.
    No se entenderá consentida tácitamente una ley, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de la iniciación de su vigencia, en los términos de la fracción VI de este artículo, no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya promovido amparo contra el primer acto de su aplicación en relación con el quejoso.
    Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley en juicio de amparo. En el primer caso, sólo se entenderá consentida la ley si no se promueve contra ella el amparo dentro del plazo legal contado a partir de la fecha en que se haya notificado la resolución recaída al recurso o medio de defensa, aun cuando para fundarlo se hayan aducido exclusivamente motivos de ilegalidad.
    Si en contra de dicha resolución procede amparo directo, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 166, fracción IV, párrafo segundo, de este ordenamiento.
    Por lo anterior y buscando un marco jurídico respetuoso de nuestras disposiciones constitucionales, se propone el siguiente
    Decreto
    Artículo Único. Se reforma el artículo 369 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
    Artículo 369. Al notificarse al acusado la sentencia definitiva de primera instancia, se le hará saber el término que la ley concede para interponer el recurso de apelación; lo que se hará constar en el proceso.
    La misión de este requisito surte el efecto de suspender el término legal para interponer el recurso, hasta que sea hecha debidamente la notificación, y el secretario o actuario que haya incurrido en ella, será castigado disciplinariamente por el tribunal que conozca del recurso, con una multa de doscientos a cuatrocientos pesos.
    Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Salón de Sesiones del Palacio Legislativo Federal, a 21 de abril de 2005.--- Dip. Alejandro Murat Hinojosa (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    32.- «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3, 35 y 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en materia de instituciones de educación superior, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del PAN
    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado por la fracción II del artículo 71 y por el artículo 135 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    La educación superior es concebida como uno de los pilares centrales del desarrollo social, de la democracia, la convivencia multicultural y del desarrollo sustentable del país. La educación superior es capaz retransformar a la sociedad. Representa una vía privilegiada para acrecentar el capital humano y social de nuestra nación, por ello, las políticas públicas en esta materia tienen la más alta prioridad, porque la educación es el medio más eficaz para el constante desarrollo y perfeccionamiento de las personas y de las naciones.
    De acuerdo con la Secretaría de Educación pública, la educación superior comprende los niveles técnico superior universitario o profesional asociado, licenciatura y posgrado en sus opciones de especialidad, maestría y doctorado, y se imparte en cinco tipos de instituciones: universidades, universidades tecnológicas, universidades politécnicas, escuelas normales e institutos tecnológicos.
    En lo referente a la atención escolarizada, actualmente las instituciones públicas de educación superior atienden a 2 millones 322 mil 800 estudiantes. De ésta matrícula, el 84.1 por ciento, corresponde a la licenciatura, 6.7 a la educación normal, 6.2 por ciento al posgrado, y el 3.0 por ciento restante al nivel técnico superior universitario o profesional asociado. Si a esta matrícula se le suman 153 mil 800 estudiantes atendidos en la modalidad no escolarizada, la matrícula global es de caso 2.5 millones de estudiantes.
    La Ley General de Educación, en su artículo 9o., considera la interrelación que existe entre la Educación Superior y la economía nacional, al considerar que el Estado, ``además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal''. Dicha Ley señala que los recursos federales recibidos por cada Entidad Federativa, para el financiamiento de la Educación Pública no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas propias de la entidad, y en el caso de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales, imponiendo, además la obligación a los Gobiernos Locales a prestar todas las facilidades y colaboración para que, en su caso el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.
    Adicionalmente, la fracción V del artículo tercero de nuestra Carta Magna, señala que ``...el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos --incluyendo la educación inicial y a la educación superior-- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura''.
    En consecuencia, es responsabilidad del Estado, compartida con la sociedad, atender y promover servicios educativos de nivel universitario, para la formación integral de profesionistas plenamente capacitados en el ejercicio de su profesión.
    Diversas leyes orgánicas de las universidades públicas, como la de Zacatecas, Yucatán, Puebla y Guadalajara, establecen que su patrimonio está constituido por los fondos públicos que le sean asignados por los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, entre otros.
    Por ello desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro de las Instituciones de Educación Superior es una responsabilidad social muy importante que debe ser conducida con estricto apego a derecho.
    El subsidio público gubernamental a las instituciones Públicas de Educación Superior del País para el ejercicio presupuestal 2004, ascendió a 48 mil millones 654 mil 600 pesos, de los cuales, 37 mil 285 millones, 526 mil 100 pesos son subsidio federal y 10 mil 715 millones 128 mil 500 pesos son de subsidio estatal.
    De acuerdo con nuestra normatividad vigente, la responsabilidad de quienes son los encargados de conducir y dirigir el destino de las Instituciones Públicas de Educación Superior, tienen la obligación de aplicar los recursos públicos con probidad y eficacia.
    Sin embargo, en la práctica, es frecuente encontrar casos de enriquecimiento inexplicable de las autoridades universitarias y el uso indebido de los recursos destinados a las Instituciones de educación superior. Estos casos, lamentablemente se han convertido en una práctica cada vez más recurrente en nuestro sistema educativo.
    Tomando en cuenta que el monto total del subsidio gubernamental a las Instituciones Públicas de Educación Superior supera por mucho al subsidio que reciben varias de las Secretarías de Estado y la mayoría de las Entidades Federativas del País, es fundamental crear un marco normativo acorde con la necesidad de maximizar la utilización de estos recursos públicos en beneficio de la Educación Superior que imparte el Estado.
    La creación de instrumentos legislativos que perfeccionen los mecanismos de supervisión, fiscalización y vigilancia de los recursos asignados a las Instituciones Públicas de Educación Superior, permitirá garantizar el desempeño honesto, eficiente y responsable de los funcionarios universitarios.
    Una medida que ha resultado eficiente en la fiscalización del uso de los recursos públicos es la declaración de situación patrimonial de los servidores públicos, por ser un instrumento preventivo que fortalece la confianza y asegura la honradez de quienes tienen a su cargo y bajo su responsabilidad el manejo de recursos públicos, toda vez que los tres tipos de declaración, a saber: la inicial, la de conclusión y la anual, le facilitan al Estado detectar irregularidades en el uso de sus recursos, y en consecuencia, le permite fincar responsabilidad en caso de enriquecimiento ilícito o inexplicable.
    Esto significa que tanto los Rectores de las Instituciones Públicas de Educación Superior y los demás funcionarios universitarios que cumplan funciones de dirección, vigilancia, revisión y auditoria en la Administración de la Universidad, también deben sujetarse a un marco normativo igual al que regula las responsabilidades de los servidores públicos.
    Tomando en cuenta que tanto los rectores de las instituciones públicas de educación superior como los funcionarios y empleados universitarios que cumplen funciones de dirección, vigilancia, revisión y auditoria en la Administración de la Universidad, regularmente manejan montos importantes de recursos públicos federales y estatales; recursos provenientes de los impuestos que paga la ciudadanía, éstos deben de estar sujetos a la obligatoriedad de presentar su declaración de situación patrimonial tal y como lo contempla la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
    La presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, tiene como objeto establecer que los rectores de las Instituciones Públicas de Educación Superior y los demás funcionarios y empleados universitarios que cumplan funciones de dirección, vigilancia, revisión y auditoria en la Administración de la Universidad, registren su situación patrimonial ante la Secretaría de la Función Pública con el fin de coadyuvar a que las Instituciones Públicas de Educación Superior apliquen sus recursos con probidad, eficiencia y exclusivamente a los fines que le son propios.
    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente
    Iniciativa con proyecto de decreto
    ARTICULO PRIMERO. Se adiciona una fracción XI del artículo 3 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para quedar como sigue:
    Artículo 3. ...
    I. a X. ...
    XI. Las Instituciones Públicas de Educación Superior.
    ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el primer párrafo del artículo 35 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
    Artículo 35. La Secretaría llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y entidades, así como de las autoridades a que se refieren las fracciones IV, V y XI del artículo 3, en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables.
    ...
    ...
    ARTÍCULO TERCERO. Se adiciona una fracción XV del Artículo 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para quedar como sigue:
    Artículo 36. ...
    I. a XIV. ...
    XV. En las Instituciones Públicas de Educación Superior: Los rectores de las Instituciones Públicas de Educación Superior y demás funcionarios y empleados universitarios que cumplan funciones de dirección, vigilancia, revisión y auditoria en la Administración de la Institución.
    Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dip. Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos.
    33.- «Iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 52 de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del PVEM
    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la presente iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 52 de la Ley del Banco de México, de conformidad con la siguiente
    Exposición de Motivos
    México ha mejorado su marco regulatorio, reformando instituciones públicas y modificando los instrumentos legales y de política, ha fortalecido la política regulatoria para aumentar la flexibilidad de la economía nacional, sin embargo, la recuperación económica aún no es suficiente para aumentar el nivel de vida promedio de la población.
    La gran transformación en la historia reciente del Banco de México ocurrió en 1993, con la reforma constitucional mediante la cual se otorgó autonomía a esta institución.
    La autonomía del Banco Central se apoya en tres fundamentos: su independencia para determinar el volumen del crédito primario que pueda ser concedido, la independencia que se ha otorgado a las personas que integren su Junta de Gobierno y la independencia administrativa de la institución.
    Las modernas democracias constitucionales no sólo deben garantizar reglas claras y confiables para la competencia electoral y el acceso al poder, sino además deben asegurar un ejercicio transparente de la función pública, de tal modo que la sociedad pueda conocer y evaluar la gestión gubernamental y el desempeño de los servidores públicos.
    Hoy más de cuarenta países en el mundo cuentan con leyes e instituciones dedicadas a garantizar la transparencia y el acceso a la información sobre la gestión pública. Con la expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y leyes locales de la materia en distintas entidades federativas de la República, nuestro país ha emprendido un proceso de cambio en la relación entre gobierno y gobernados, y desde luego una nueva forma de ejercicio de la función pública.
    Este proceso implica una verdadera transformación cultural en la concepción y práctica del servicio público; supone someter la gestión gubernamental y el desempeño de los servidores públicos al escrutinio cotidiano de la sociedad; exige divulgar y arraigar en toda la población el derecho de acceso a la información y promover efectivamente su ejercicio.
    La transparencia en política monetaria debe fortalecerse y ser más explícita a través de una comunicación con la sociedad y rendición de cuentas, las acciones del Banco Central, metas a mediano plazo y convergencia de expectativas, reducción en el costo del proceso deflacionario, congruencia de las políticas macroeconómicas, en general la eficiencia de la política monetaria debe ser más estudiada y evaluada.
    Es importante la comprensión de las causas del proceso inflacionario y de los requisitos para lograr la estabilidad de precios, el establecimiento de metas explícitas de inflación para el corto y mediano plazo, la evaluación permanente de las presiones inflacionarias como fundamento para una implementación preventiva de la política monetaria.
    El establecimiento de mecanismos de comunicación con la sociedad es de suma importancia y contar con una fecha establecida para que el gobernador del Banco Central rinda informes sobre las actividades de la institución es indispensable.
    En este sentido, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
    Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 52 de la Ley del Banco de México para quedar en los siguientes términos:
    Artículo Único.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 52 de la Ley del Banco de México para quedar:
    Artículo 52 ...
    Durante el primer mes del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, el gobernador del Banco dará cuenta a la Cámara de Diputados sobre el estado que guarda la política monetaria y sus objetivos a seguir.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el día 21 del mes de abril de 2005.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vice-coordinador; Luis Antonio González Roldán vice-coordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    34.- «Iniciativa que reforma los artículos 87, 97 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deroga el artículo 37 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del PRI
    José Porfirio Alarcón Hernández, diputado federal de esta LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República y en el Artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta honorable soberanía a presentar una iniciativa de proyecto de decreto para reformar los artículos 87, 97 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y derogar el artículo 37 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con base en la siguiente:
    Exposición de Motivos
    Uno de los actos más importantes en México y en todo el mundo, por su esencia de legalidad y por su solemnidad, es el acto en el que el Presidente de la República o Primer Ministro en su caso, emite o le toman la protesta constitucional, al asumir el cargo.
    Este acto solemne, mediante el que se transfiere el poder o mandato, ha sido el más importante en todas las etapas de la historia y en todos los pueblos del mundo. Estos actos han sido y son, desde lo más sencillo hasta lo más elaborado, pero su objetivo central es elevar al nuevo depositario del poder, a la categoría de gobernante legítimo.
    En nuestro país, el ritual mediante el que un individuo adquiere la investidura y lo convierte en autoridad, tiene múltiples partes, algunas básicas y otras accesorias, que han cambiado conforme al sistema político imperante, ritual que tiene variantes según se llegue al poder, mediante la usurpación del mismo, o mediante la celebración de elecciones. Las ceremonias de transmisión del poder son importantes para un sistema político porque refrendan las relaciones del poder y les dan autenticidad.
    La ceremonia de transmisión del poder es un puente que se tiende hacia el futuro y entre el poder y la historia.
    No obstante la importancia de la transmisión del poder, esta ceremonia no se encuentra dispuesta u ordenada en una misma ley, algunas actividades solo se hacen por costumbre, o no se realizan. ¿Por qué no se establece que el Presidente electo con el brazo derecho extendido protesta guardar y hacer guardar la Constitución?
    La ceremonia de transmisión del poder, consta de varias partes 1. El contenido de la protesta; 2. Ante quién se realiza; 3. Si se la toman o él la emite por sí mismo; 4. Si la hace con el brazo derecho extendido y la palma hacia abajo; 5. Si le colocan la banda presidencial o él solo se la pone; 6. El edificio donde lo hace, 7. El mensaje de toma de posesión; 8. Los honores a la bandera; 9. La ejecución del himno nacional; 10. Las comisiones de recepción o de acompañamiento cuando se retira.
    No se trata de que todos los actos que integran la ceremonia estén en la Constitución pero sí los más importantes.
    Para contribuir a que no tengamos más, un presidencialismo excesivo, ofensivo y arbitrario y para que el equilibrio de poderes sea una realidad en nuestro sistema político, se hacen varias propuestas respecto al acto ceremonial solemne en el que el Presidente de la República asume el cargo.
    1. La primera se refiere al contenido de la protesta que se establece en el artículo 87 de la Constitución de la República y que textualmente dice: El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión permanente, en los recesos de aquel la siguiente protesta: ``Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande''.
    Las leyes deben ser claras, especialmente la Constitución. En cualquier diccionario protestar significa: negar, rezongar, oponerse, discutir, contestar, refutar, rechazar; por ese motivo proponemos que en lugar de la palabra protesto, se utilice ``juro''; así mismo, guardar, significa meter, esconder; por eso proponemos que en su lugar se utilice ``cumplir y hacer cumplir''. Hasta ahora hemos visto que para algunos Presidentes por el poco respeto que les ha merecido la Constitución, guardar, significa meterla en un cajón de su escritorio.
    2. Otra propuesta es que el Presidente de la República al emitir la protesta no debe emitirla por sí mismo, si no que deben tomársela y el facultado constitucionalmente debe ser el Presidente del Congreso de la Unión. A los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la nación --artículo 97-, a los senadores y a los diputados federales, es decir, a los miembros de los otros dos poderes, les toman la protesta, ¿por qué al Presidente de la República no?
    3. Otra acción importante en esta ceremonia solemne, está dispuesta por el artículo 37 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que señala: ``En la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, una vez que el Presidente entrante haya rendido la protesta constitucional, el saliente entregará la banda al Presidente del Congreso de la Unión, quien la pondrá en manos del Presidente de la República para que éste se la coloque a sí mismo''.
    Se propone que este artículo 37 se derogue de esta ley secundaria y con una modificación importante, se eleve a rango constitucional, creando un segundo párrafo al artículo 87 para que se establezca: ``En la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, una vez que el Presidente entrante haya rendido la protesta constitucional, el saliente entregará la banda al Presidente del Congreso de la Unión, para que éste se la coloque al Presidente de la República''.
    Debe ser el Presidente del Congreso de la Unión quien le coloque la banda presidencial porque es él quien está al frente de los representantes populares, específicamente de los diputados federales que representan al pueblo, independientemente de que los senadores que también forman el Congreso de la Unión, representan a los estados integrantes de la federación.
    Colocarse la banda presidencial así mismo, equivale a la acción de un usurpador, que luego de un golpe de Estado, no tiene la calidad moral, jurídica y política para que el representante de la soberanía del pueblo, le otorgue legal y legítimamente el poder o mandato. En la historia observamos, que a emperadores, faraones, reyes, mandarines o papas son investidos del poder, que no se lo toman por sí mismos, solo los usurpadores, se ``coronan'' solos, o ejercen el poder de facto, aún sin ``corona'', mediante las armas.
    La banda presidencial es el emblema del Poder Ejecutivo Federal y solo puede ser portada por el Presidente de la República; es el equivalente de la corona de los reyes o emperadores.
    4. Para darle mayor solemnidad al acto de la asunción del cargo, la protesta debe hacerla, con el brazo derecho extendido y colocando la mano con la palma hacia abajo y los dedos juntos, tocando la Constitución que sostendrá en sus manos un secretario de la Mesa Directiva.
    5. Desde hace aproximadamente 50 años la ceremonia de transmisión de poderes se ha desarrollado en distintos escenarios; Manuel Ávila Camacho tomó posesión de su cargo en el antiguo edificio de la Cámara de Diputados; Miguel Alemán Valdés; Adolfo Ruiz Cortines; Adolfo López Mateos y Gustavo Díaz Ordaz la efectuaron en el Palacio de Bellas Artes; Luis Echeverría y José López Portillo, en el Auditorio Nacional y a partir de Miguel de la Madrid esta ceremonia regresó a la sede del Congreso, en este Palacio Legislativo de San Lázaro.
    6. Nuestra Constitución Federal señala que el Presidente prestará la protesta ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, pero no señala el lugar donde lo debe hacer, por lo tanto debe ser en el Palacio Legislativo de San Lázaro. Existe necesidad de precisarlo, para que no se celebren en donde los Presidentes gusten.
    7. La Comisión de recepción debe recibirlo en la entrada del Palacio Legislativo, no deben ir por él o acompañarlo cuando se retira hasta Palacio Nacional o la residencia oficial de Los Pinos. Ir por él es un exceso, es otorgarle un privilegio indebido, en demérito del Poder Legislativo, sobre todo cuando el Presidente hace esperar a los de la comisión y en consecuencia hace esperar también al Congreso de la Unión.
    8. Las anteriores argumentaciones y propuestas, tienen que ver con la protesta --juramento-- del Presidente de la República pero existen en la Constitución otros dos artículos, el 97 y el 128 que se refieren a la protesta de los ministros de la Suprema Corte de Justicia y a todos los demás funcionarios públicos, así tenemos que en el artículo 97 en su párrafo sexto señala que cada ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su cargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:
    Presidente: ``¿Protestaís desempeñar leal y patrióticamente el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión?''
    Ministro: ``Sí protesto''
    Presidente: ``Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande'' .
    Para que haya uniformidad en la Constitución, en cuanto a los términos de la protesta, hay necesidad de reformar también este artículo 97, para que esté acorde a la protesta --juramento-- que el Presidente hace; el nuevo texto se propone al final de la presente iniciativa.
    9. Por último, el artículo 128 dispone: Todo funcionario público sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
    Se propone que establezca: Todo funcionario público sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará el juramento de cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen.
    Por lo antes motivado y fundado proponemos reformar los artículos 87, 97 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y derogar el artículo 37 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como sigue:
    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Artículo 87. La toma de juramento del Presidente de la República al asumir su cargo, ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente se efectuará de la siguiente forma:
    Uno de los secretarios de la Mesa Directiva, llevando con ambas manos un ejemplar de la Constitución de la República la colocará frente al Presidente electo a la altura del pecho y este pondrá la palma de la mano derecha, con el brazo extendido sobre la Constitución. Enseguida el Presidente del Congreso o la Comisión Permanente le preguntará ``¿Jura usted cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?''.
    El Presidente la República responderá: Lo juro.
    El Presidente del Congreso le dirá: ``Si así no lo hiciere que la Nación se lo demande''.
    Una vez que el Presidente entrante haya emitido el juramento constitucional, el saliente entregará la banda al Presidente del Congreso de la Unión, quien se la colocará al Presidente de la República.
    La toma de juramento del Presidente de la República será invariablemente en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Congreso de la Unión.
    Las Comisiones de recepción y de acompañamiento integradas por Diputados y Senadores recibirán al Presidente electo en las puertas del Palacio Legislativo y lo despedirán a la salida del mismo.
    Artículo 97.
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, jurará ante el Senado en la siguiente forma:
    Presidente: ``¿Jura usted desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se le ha conferido y cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?''
    Ministro: ``Si juro''
    Presidente: ``Si no lo hace usted así, que la Nación se lo demande''
    Artículo 128. A todo servidor público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, le será tomado el juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.
    Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
    Artículo 37. Derogado.
    Artículo Transitorio
    Único: El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2005.--- Dip. José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.
    35.- «Iniciativa que deroga la fracción III del artículo 12 del Código de Comercio, en materia de no ejercicio del comercio, a cargo del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del PAN
    Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito someter a la consideración de ésta honorable asamblea, la siguiente iniciativa de decreto por el que se deroga la fracción tercera del artículo 12 del Código de Comercio, bajo la siguiente
    Exposición de Motivos
    El ser humano es centro y fin de toda acción política.
    Su dignidad debe ser respetada tanto por particulares como por autoridades.
    Los derechos humanos tienen que ser respetados y promovidos, especialmente la libertad de trabajo.
    Esta libertad es una de los principales fundamentos del desarrollo, ya que la iniciativa privada es la más viva fuente de mejoramiento social.
    Incluso si una persona ha cometido un delito debemos hacer todo lo posible para que se integre a la sociedad como miembro productivo, como lo establece el párrafo segundo del artículo 18 de nuestra Norma Fundamental:
    ``Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente...''
    Por ello, debemos derogar la fracción III del artículo 12 del Código de Comercio que nos dice que no pueden ejercer el comercio: ``Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión''.
    Además, el Código Penal Federal es el ordenamiento jurídico que establece cuáles son las penas y medidas de seguridad, en este caso, a quienes hayan cometido delitos en contra de las personas en su patrimonio, que son robo, abuso de confianza, fraude, extorsión y daño en propiedad ajena. Y en todos los casos las penas son prisión y multa.
    Por lo mismo, al prevalecer una ley específica sobre una general, esta fracción ya se encuentra de hecho derogada, sin embargo es necesario que armonicemos nuestro sistema jurídico.
    Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable asamblea la siguiente
    Iniciativa de decreto por el que se deroga la fracción III del artículo 12 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
    Artículo 12. No pueden ejercer el comercio:
    I. y II. ...
    III. Se deroga.
    Transitorio
    Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes de abril de 2005.--- Dip. Jesús Nader Nasrallah (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Economía.
    36.- «Iniciativa que reforma el artículo 173 y adiciona un artículo 173 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM
    Jacqueline Argüelles Guzmán diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
    Exposición de Motivos
    Hoy en día es inevitable incluir el cuidado del medio ambiente en cualquier proyecto que se emprenda; ello exige analizar y comprender las implicaciones que conllevan la contaminación del aire, el agua y el suelo, así como los fenómenos sociales, políticos y económicos que acarrea la degradación ambiental.
    El cuidado del medio ambiente ha ganado espacio en las concepciones de individuos, grupos sociales, científicos e instituciones, pues tiene que ver esencialmente con la vida. Precisamente el medio favorable es una de las condicionantes para que el ser humano pueda aspirar a vivir mejor.
    El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, está comprometido con el cuidado y la conservación del medio ambiente, pues es ahí donde los mexicanos construiremos una sociedad justa, libre y en armonía con la naturaleza.
    La conservación de la riqueza natural y la reversión del deterioro ambiental, son hoy por hoy prioridades nacionales, por lo que dentro de la administración pública se han intensificado las actividades de inspección y vigilancia de los recursos forestales, marinos y de vida silvestre, así como de la zona federal marítimo terrestre y en materia de impacto ambiental, además de la instrumentación de operativos especiales con resultados que contribuyen a la preservación de la megadiversidad biológica que caracteriza a nuestro país.
    La inspección de los recursos naturales y la vigilancia de la normatividad ambiental representa la medida por la cual se previenen los ilícitos permitiendo sancionar a los infractores por los daños causados al entorno ambiental. Esta facultad recae directamente en la Semarnat de acuerdo al artículo 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, quien en su reglamento delega esta responsabilidad en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
    Como resultado de las acciones de inspección y vigilancia de la legislación, al percibir que se está incumpliendo con la normatividad, es necesario sancionar esta acción.
    Al respecto la LEGEPA en su artículo 171 determina el catálogo de sanciones administrativas que la Secretaría puede ejercer, considerando a la multa, la clausura temporal o definitiva, el arresto administrativo y la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.
    En el caso de multa por algún acto ilícito realizado, ésta muchas veces puede ser conmutada. Esta opción está estipulada dentro del artículo 171 de la LEGEPA y la misma Profepa ha declarado que se han aplicado con éxito la figura novedosa de conmutación de multas por la reparación de los daños a los recursos naturales y al medio ambiente, con lo que se ha privilegiado el beneficio ambiental por encima de la sanción pecuniaria y en el que los infractores tienen la posibilidad de invertir el monto equivalente a la multa.
    Sin embargo, existen multas menores de 200 días de salario mínimo que dificultan operativamente el cobro de éstas, ya que la autoridad fiscal no las considera como crédito fiscal por lo que no procede a su cobro, situación que en algunos casos ya es conocido por el infractor generando que exista impunidad en la sanción, derivada de la comisión de infracciones a la normatividad ambiental.
    Al respecto se propone un mecanismo alternativo que permita a la autoridad el determinar la factibilidad de conmutar la multa por acciones en beneficio del medio ambiente, tales como la realización de obras de infraestructura, actividades relacionadas con la conservación y preservación del medio ambiente, adquisición e instalación de equipo para prevenir y controlar la contaminación o la implementación de programas en beneficio directo del ambiente.
    Estas medidas permitirían en primera instancia que el infractor se involucre directamente en la subsanación y reparación del daño ambiental, generándole una conciencia ambiental, reduciendo el rango de incidencia; igualmente permite a la autoridad sancionadora evitar que las multas que se encuentren dentro del rango descrito, sean incobrables; cuando para la substanciación del procedimiento y la determinación de la sanción ya hayan invertido recursos tanto materiales como humanos y financieros.
    En diversos países esta medida ha resultado con beneficios directos a la preservación ambiental.
    Naciones como Paraguay y Perú han ejercido e implementado programas de reforestación y de educación ambiental dentro de las zonas donde se afectó el entorno, obligando al infractor a actuar directamente en el abatimiento del deterioro ambiental.
    La reforma en materia de conmutación de multas obedece fundamentalmente a la necesidad que existe de aclarar este derecho que la Ley establece a favor del medio ambiente y de los particulares, para disminuir por un lado los actos discrecionales por parte de la autoridad en cuanto a su substanciación y por el otro, la indefinición jurídica existente en la Ley en perjuicio de los gobernados.
    Aunado a dicha propuesta de reforma, se crearía certidumbre en el particular respecto a quien es la autoridad que resolverá la solicitud de conmutación y cuales son los requisitos necesarios para poder entrar al análisis de la misma, en virtud de que es necesario eficientar la aplicación de la normatividad ambiental y con ello poder realizar acciones en beneficio del ambiente y los recursos naturales.
    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de:
    Decreto por el que se reforma el artículo 173 y se adiciona un artículo 173 bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
    Único.- Se reforma el artículo 173 y se agrega un artículo 173 bis, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
    Artículo 173.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta:
    I.- La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: los daños que se hubieran producido o puedan producirse en la salud pública; la generación de desequilibrios ecológicos; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad y, en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en la norma oficial mexicana aplicable;
    II.- Las condiciones económicas del infractor;
    III.- La reincidencia, si la hubiere;
    IV.- El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y
    V.- El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción.
    En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Secretaría imponga una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.
    La autoridad correspondiente, por si o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste, la opción de conmutar el monto de la multa, por la realización de inversiones equivalentes en la adquisición o instalación de equipo o bien, en acciones para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no exista riesgo de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, que la inversión planteada no tenga relación directa con los hechos que motivaron las infracciones y que la autoridad justifique plenamente su decisión.
    Artículo 173 Bis.- La solicitud de conmutación de multa se presentará por escrito y deberá contener un programa calendarizado y el monto de la inversión propuesta debidamente justificada, teniendo la autoridad la facultad de otorgar un plazo que no excederá de 30 días naturales para la presentación del citado programa de inversión, en caso de no haberlo acompañado con la solicitud.
    En los casos en los que la inversión se destine a la adquisición e instalación de equipo, los interesados beberán señalar claramente las especificaciones del mismo y el beneficio ambiental que genera.
    La presentación de la solicitud deberá hacerse directamente ante la autoridad que emitió la resolución de la que se solicita conmutar, quien únicamente acordará su presentación y en su caso, cuando la solicitud no cumpla con los requisitos necesarios, podrá prevenir a los promoventes, y posteriormente turnará la solicitud a su superior jerárquico para la resolución definitiva.
    Transitorio
    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes abril de 2005.--- Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    37.- «Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de beneficiar a todo mexicano por nacimiento en cualquier licitación, adquisición, concesión, arrendamiento, oferta o contrato de cualquier especie o materia, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI
    Exposición de Motivos
    Primero. En las décadas posteriores al movimiento armado revolucionario de 1910, México entró en un modelo de desarrollo económico basado en la necesidad de evitar que las empresas nacionales estuvieran sujetas a presiones de mercado por parte de competidores extranjeros. La política mexicana basó su estrategia en proteger y fortalecer a los productores nacionales y, con esto, se empeño en alcanzar tenaz mente la substitución de importaciones, es decir, fortalecer el mercado interno a partir del cuidado y la protección de los sectores industriales y mercantiles del país. Todo ello provocó una fuerte intervención del Estado Mexicano en la economía, reflejándose aún más en la proliferación de empresas denominadas ``paraestatales'' que se desempeñaban en los más diversos sectores de la economía nacional.
    Ahora bien, la crisis económica de 1976, la cual se agravó con lo sucedido en 1982, vio debilitada esta estrategia proteccionista debido a que los resultados macroeconómicos tuvo efectos adversos a los esperados, en parte, por petrolizar la economía habida cuenta el alto precio que registró el petróleo, para luego sufrir la caída abrupta de los precios del crudo. Esto repercutió severamente en la maniobra que debería seguir la política económica ahora que el país enfrentaba nuevo desafíos.
    Segundo. Esta nueva estrategia del estado mexicano tuvo como objetivos restaurar el papel del mercado como elemento casi único de asignación de recursos; propulsor de la producción y del empleo; encargado de estabilizar los eventuales desajustes económicos provocados por los ciclos económicos; así como ser el responsable directo de la inversión y el desarrollo económico, transfiriendo a los representantes del mercado, gradualmente, las funciones económicas que desempeñaba con anterioridad el Estado.
    Cabe señalar que todos estos cambios graduales en la economía han provocado una competencia entre productores o empresarios por demás desigual al querer hacerse de un mercado --como es esperable en este modelo económico-- en donde los más afectados son por consecuencia los micro y pequeños productores y, aún más, los pertenecientes al sector mexicano.
    Tercero. En este sentido, el estado mexicano debe afianzar a los productores nacionales a fin de fortalecer a la economía mexicana y fomentando su desarrollo; pero no como un capricho meramente político, sino acatando lo que dispone nuestra Carta Magna, pues todavía sobresalen algunos legisladores que insisten en privilegiar al sector privado externo y toman en cuenta lo que constitucionalmente debe de cumplirse, que es apuntalar en la mejor manera posible y con los mecanismos pertinentes al sector empresarial mexicano.
    Como acabo de mencionar, la propia Constitución Federal contempla esta posibilidad de asistir al sector económico nacional; prueba de ello es el artículo 25 que reza de la siguiente forma:
    ``Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento de crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.''
    Entonces, siendo así, es nuestro deber y compromiso adoptar las condiciones necesarias para cumplir con este mandato constitucional por lo antes descrito y, para ello, propongo ante esta Soberanía la adición de un sexto párrafo al artículo 32 de la Constitución Federal a fin que se le dé preferencia única y exclusivamente a los productores y empresarios mexicanos por nacimiento que en igualdad de circunstancias participe, junto con el gobierno mexicano, en cualquier licitación, adquisición, concesión, arrendamiento, oferta o contrato de cualquier especie o materia; es decir, los mexicanos por nacimiento de los que señala el artículo 30 inciso a) de nuestra Constitución, deben ser preferidos tanto sobre los extranjeros como aún sobre los mexicanos que adquirieron este carácter por naturalización ya que se puede dar el caso y se está en riesgo en el cual productores empresarios extranjeros se naturalicen mexicanos para alcanzar los beneficios que actualmente otorga el vigente artículo 32 de nuestra Carta Magna y, posteriormente a haber logrado los beneficios de un evento como cualquiera de los antes señalados, se ausenten del territorio nacional aprovechándose de su condición migratoria, pues estos sujetos que lograron naturalizarse pueden perder la nacionalidad mexicana sencillamente al obtener por voluntar propia cualquier otra, o bien, por residir durante cinco años continuos en el extranjero o por alguna otra causa de las que dispone el artículo 37 constitucional en el inciso b).
    Cabe señalar que el suscrito no se opone a que sectores distintos al mexicano logren los beneficios de los que también pueden ser partícipes, sino que el fono de esta propuesta es dar prioridad, por mayoría de razón, al sector productivo nacional, y aún más, a los mexicanos por nacimiento de los que ha se ha hecho mención.
    Cuarto. Ahora bien, estoy consciente que esta propuesta que hago encontrará como en cualquier debate impedimentos al momento de analizarse en la comisión o comisiones a las que se le encause. Uno de ellos probablemente sea la responsabilidad que ha adquirido México respecto de otros países en los Tratados Internacionales que ha firmado, esto es, en ocasiones se considera que el Estado Mexicano le debe brindar prioridad a los países que han firmado algún tipo de acuerdo económico, para que sea a ellos a los que se les propongan los actos económicos gubernamentales; en la lógica de que se ha adquirido un compromiso con estos países --al firmar un acuerdo--, olvidándose del sector productor mexicano. Esto ha propiciado en que se les dé mayor importancia a los acuerdos internacionales aún sobre lo que está plasmado en nuestro Código Mayor; sin embargo, sobre recordar que sobre la Constitución Federal no existe algún otro ordenamiento que iguale ni mucho menos que sobrepase los preceptos que la constituyen. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido una jurisprudencia de aplicación obligatoria y dos tesis jurisprudenciales que aclaran la posición que ocupa la Constitución sobre los Tratados Internacionales.
    Leyes federales y tratados internacionales. Tienen la misma jerarquía normativa. De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ella, como los acuerdos internacionales, celebrados por el ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano.
    Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Pleno. Octava Época. Parte 60, diciembre de 1992, tesis P. C/92, pág. 27. Amparo en revisión 2069/2001.- Manuel García Martínez. 30 de junio de 1992.
    Mayoría de quince votos. Ponente Victoria Adato Green. Secretario: Sergio Pallares y Lara. El Tribunal Pleno en sesión privada celebrada el martes diecisiete de noviembre en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausa Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez aprobó: con el número C/92 la tesis que antecede y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos.
    Tratados internacionales y leyes del Congreso de la Unión emanadas de la Constitución federal. Su rango constitucional es de igual jerarquía. El artículo 133 constitucional no establece preferencia alguna entre las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, puesto que el apuntado dispositivo legal no propugna la tesis de la supremacía del derecho internacional sobre el derecho interno, sino que adopta la regla de que el derecho internacional es parte ya del nacional, ya que si bien reconoce la fuerza obligatoria de tales tratados, no da a éstos un rango superior a las leyes del Congreso de la Unión emanadas de esa Constitución, sino que el rango que les confiere a uno y a otras es el mismo.
    Semanario Judicial de la Federación. Tercer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito. Séptima Época. Parte 151-156, Sexta Parte, página 156.
    Amparo en revisión 256/81. C. H. Boehring Sohn. 9 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.
    Tratados internacionales. El artículo 133 constitucional, última parte, no establece su observancia preferente sobre las leyes del Congreso de la Unión emanadas de la Constitución federal. La última parte del artículo 133 constitucional establece el principio de la supremacía de la Constitución Federal de las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y de los tratados celebrados y que se celebran por el Presidente de la República con aprobación del Senado, respecto de las constituciones y leyes de los Estados que forman la Unión, y no la aplicación preferente de las disposiciones contenidas en los tratados respecto de lo dispuesto por loas leyes del Congreso de la Unión que manen de la Constitución Federal. Es pues, una regla de conflicto que deben sujetarse las autoridades mexicanas, pero conforme a la misma no puede establecerse que los tratados sean de mayor obligación que las leyes del Congreso.
    Semanario Judicial de la Federación. Tercer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito. Séptima Época. Parte 151 -156, Sexta Parte, página 195.
    Amparo en revisión 256/81. C. H. Boehring Sohn. 9 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.
    Amparo en revisión 269/81. José Ernesto Matsumoto Matsuy. 14 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán.
    Amparo en revisión 160/81. National Research Development Corporation. 16 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Nota: Se elimina la leyenda ``Sostienen la misma tesis''.
    Como podemos percatarnos, existen argumentos lo suficientemente discutidos y claros que hacen factible esta propuesta que hoy expongo ante esta Asamblea y que no hace más que ensanchar las bondades que ofrece nuestra Constitución Federal como único articulador de la vida política, social, cultural y económica de México.
    En ese sentido, el suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de la H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea la siguiente
    Iniciativa de ley con carácter de decreto, que presenta el diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, que propone la modificación del quinto párrafo y la adición de un sexto párrafo al artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de señalar tanto la prioridad que en cualquier licitación, adquisición, concesión, arrendamiento, oferta o contrato de cualquier especie o materia deben tener los mexicanos por nacimiento como el orden que se debe tomar en esos casos, para quedar como sigue:
    Artículo Único. Se modifica el quinto párrafo y se adiciona un sexto párrafo al artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de señalar tanto la prioridad que en cualquier licitación, adquisición, concesión, arrendamiento, oferta o contrato de cualquier especie o materia, para quedar como sigue:
    Artículo Único. Se propone la modificación del quinto párrafo y la adición de un sexto párrafo del artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
    Artículo 32. ...
    ...
    ...
    ...
    Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de
    En el caso de licitaciones, adquisiciones, concesiones, arrendamientos, ofertas o contratos de cualquier especie o materia, en igualdad de circunstancias, será preferida la calidad de mexicano por nacimiento sobre los mexicanos por naturalización y sobre los extranjeros. Las leyes secundarias establecerán con orden de preferencia la designación primeramente de los casos nacionales, posteriormente los internacionales bajo tratado y finalmente los internacionales abiertos.
    Transitorios
    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo. Se derogan todas las disposiciones contrarias a este decreto.
    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 21 de abril de 2005.--- Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    38.- «Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de fomentar el turismo nacional mediante los denominados fines de semana largos, suscrita por los diputados Francisco Xavier López Mena y el Sergio Álvarez Mata, del grupo parlamentario del PAN
    Los suscritos, diputado federal Francisco López Mena y diputado Sergio Álvarez Mata, integrantes de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo con el propósito de fomentar el turismo nacional mediante los denominados ``fines de semana largos''.
    Exposición de Motivos
    En los últimos años la única actividad empresarial que a pesar de la crisis económica interna y los factores externos desfavorables, ha mostrado un crecimiento uniforme y sostenido, ha sido la actividad turística, lo que ha permitido demostrar que la propuesta del gobierno federal, en el sentido de consolidar esta actividad como prioritaria de la economía nacional, tiene bases muy sólidas.
    Hoy, el turismo se ha convertido en la cuarta fuente generadora de divisas para el país, en el año 2004 se captaron 10 mil 839 millones de dólares, además contribuyo con la generación de 66 mil nuevos empleos en el 2004 para esta actividad, dando un total de 1 millón 816 mil 486 plazas formales.
    Nuestro país es la octava nación receptora de turistas internacionales y el décimo tercero por concepto de captación de divisas a nivel mundial, por parte de la generación de riqueza, empleos y bienestar social, se calcula un ingreso de al menos de 800,000 millones de pesos por concepto de ingresos por el turismo doméstico, cifra casi 8 veces superior a la que representa el ingreso por turistas extranjeros; con las cifras anteriormente expuestas es evidente el desempeño positivo de la industria turística en México y su contribución tanto a la balanza de pagos, como en sus efectos positivos ante las condiciones adversas que hemos vivido en los últimos años.
    A la par de los éxitos logrados en el turismo internacional, el crecimiento del mercado interno si bien ha tenido un importante desarrollo en los últimos años, éste no se ha destacado como en el caso anterior, por lo que en esta Comisión de Turismo nos hemos propuesto el fortalecer la industria turística, a través de Iniciativas que tengan como finalidad, el acrecentar esta actividad.
    No desconocemos que existen antecedentes de iniciativas referentes al tema de los ``fines de semana largos'', las cuales han sido presentadas durante las ultimas tres legislaturas, por los entonces Diputados, José del Carmen Enríquez Rosado, Gumersindo Álvarez Sotelo y nuestra compañera Diputada Irma Figueroa Romero y una más por el Senador Benjamín Gallegos Soto durante la actual legislatura. La propuesta de modificaciones que presentamos enriquece la idea inicial de todas estas, precisa los días de descanso obligatorios trasladándolos al día lunes con lo cual se evitará la confusión que se pudiera haber presentado en la interpretación de la norma.
    Por ello estimamos necesario la modificación al artículo 74 de la Ley Federal de trabajo vigente, para establecer cuatro días para un igual número de fechas conmemorativas, a efecto de poder establecerlos en día lunes, con los beneficios siguientes:
    En muchos países durante los últimos 30 años se ha adoptado la práctica de celebrar los llamados ``fines de semana largos'', en lugar de la antigua práctica de mantener los días de descanso obligatorio en fechas fijas. Como ejemplos podemos mencionar a: Canadá, España y Japón por señalar algunos.
    La Organización Internacional del Trabajo (OIT), institución dependiente de la Organización de las Naciones Unidas; dedicada exclusivamente al estudio de las condiciones del trabajo en todos los países del mundo, estableció la recomendación oficial numero 98, para que todos los países implanten una política para que el descanso de los trabajadores sea frecuente y continuado ya que es la forma biológica y psicológica de lograr que los efectos del descanso sean óptimos y de incrementar los niveles de seguridad en el trabajo.
    En nuestro país, algunos de los tratadistas más reconocidos en el estudio del derecho coinciden con esa recomendación para que la legislación laboral mexicana adopte ese espíritu y procure la continuidad en el descanso, los estudios de medicina del trabajo han concluido en que con periodos de descanso largos, ciertos y continuados no sólo se ve incrementada de manera directa la productividad sino que se observa una reducción en el número de accidentes de trabajo.
    La posibilidad de obtener el máximo beneficio en sus días de descanso; el disponer de tres días de descanso y poderlos empezar a disfrutar desde el viernes en la noche (exceptuando los trabajadores que laboran los días sábados, que son los de sectores de comercio, servicios e industria), le será más atractivo cumpliendo así con las recomendaciones laborales internacionales en materia de continuidad en los periodos de descanso.
    Se estima que para el sector turístico, un ``fin de semana largo'' garantizaría una ocupación del noventa al cien por ciento en los destinos turísticos del país. Se calcula que esto generaría ingresos adicionales a los que se obtendrían si no existiera el ``fin de semana largo'' por aproximadamente 250 millones de dólares. Por lo que, los cuatro fines de semana largos que se proponen, generarían en promedio un orden de mil millones de dólares.
    De acuerdo con la Secretaría de Turismo, los ingresos turísticos se dividirían de la siguiente manera:
    El 26.5 % en transporte, el 25 % en restaurantes y bares, el 13.3 % en comercio, el 12 % en alojamiento, el 12 % en artesanía, y el 11.2 % en otros.
    Estamos concientes que algunas empresas con sistemas de producción continua requieren de tiempo para iniciar y para finalizar sus equipos de producción, esta Iniciativa tiene entre una de sus finalidades para la industria el generar un solo ciclo de inicio y fin, ya que este se ligaría con el cierre de la semana anterior. De esta manera, en lugar de iniciar y parar los procesos dos veces en una misma semana, lo harían solamente una vez durante el ``fin de semana largo''.
    Lo anterior para facilitar la instalación y programación de procesos de mantenimiento preventivo y de instalación de nuevos equipos sin necesidad de afectar su producción.
    Existen estudios realizados en la Secretaría del Trabajo en los que se señala que el ausentismo de los trabajadores a su fuente laboral, coincide con los relativos al ausentismo escolar, e indican que los días en que mayor proporción de ausentismo existe, son:
  • Los lunes, y
    Los días identificados como ``puentes''; es decir, que se encuentran entre un fin de semana y un día festivo.
    En ambos casos, esta Iniciativa propone ``fines de semana largos'' reduciendo la incidencia del ausentismo laboral.
    De aprobarse la propuesta, los niños permanecerán en sus escuelas durante la fecha solemne, lo que les permitirá celebrar con todos sus alcances las ceremonias cívicas que acrecienten su orgullo patrio.
    De conformidad con los argumentos y consideraciones antes expuestas y con fundamento en los artículos citados en el proemio presentamos la siguiente:
    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 74, en sus fracciones II, III, IV, VI, de la Ley Federal de Trabajo.
    Único.- Se modifica y adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
    Artículo 74.- Son días de descanso obligatorio:
    I. El 1o. de enero;
    II. El primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero, aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917;
    III. El tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, aniversario del Natalicio de Benito Juárez;
    IV. El primer lunes de mayo en conmemoración al 1o. de mayo, aniversario del Día de Trabajo;
    V. El 16 de septiembre;
    VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre, aniversario del inicio de la Revolución Mexicana;
    VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la trasmisión del Poder Ejecutivo federal; y
    VIII. El 25 de diciembre.
    IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
    Transitorios
    Primero.- El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Diputados: Francisco Xavier López Mena, Sergio Álvarez Mata (rúbricas).»
    Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    39.- «Iniciativa que reforma el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del PVEM
    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto.
    Exposición de Motivos
    La democracia es concebida como un régimen político, y tal como el maestro Tena Ramírez menciona ``admite como expresión de la voluntad general, la voluntad de la mayoría'' sin embargo, grandes ideólogos como Rousseau, Bobbio y Pasquino hablaban ya de los problemas derivados de este término, argumentando la incapacidad de llevarla a cabo de manera estricta, las promesas no mantenidas de la democracia, o bien la situación de los votos.
    La democracia tiene una vía de expresión ciudadana que es el sufragio, mismo que en nuestro país es un derecho consagrado constitucionalmente en el ámbito federal y local.
    El sufragio como tal, es el medio por el cual el ciudadano ejerce su derecho de elegir a sus representantes, y este derecho debe ser respetado pues representa la voluntad de quien lo emite, y ``la diferencia de un solo voto rompe la igualdad; un solo oponente destruye la unanimidad'' ya que la democracia depende de que cada uno de los individuos manifieste su voto, y este deberá contar como uno, al igual que el resto.
    El ciudadano se encuentra dotado de inteligencia y voluntad libre para emitir su voto, y la democracia que éste representa es un derecho adquirido por el hombre de manera irreversible, siendo el producto de la evolución de la especie humana.
    El sufragio como medio para alcanzar la democracia se sustenta en dos principios básicos:
    1. La mayoría es quien decide y
    2. Las minorías deben sujetarse a las mayorías.
    Tal y como se ha mencionado, la democracia no es un conjunto de técnicas vacías de valores, sino que tiene su fundamento en la ética y no debe limitarse a los meros procesos electorales como requisito para la validez de los mismos, sino que es necesario que se le vea como un pacto de buena voluntad entre los actores políticos, como aumento en la igualdad política que como resultado tendrá un aumento en los niveles de credibilidad y confianza que representan la legitimidad.
    Los verdaderos políticos deben hacer el bien, divulgar sus conocimientos y usarlos en beneficio de una reforma política, en beneficio de la propia existencia del Estado, y en beneficio de la libertad y bienestar de los individuos, ya que de lo contrario no cumpliría con su función, disminuyendo la confianza de la población y en consecuencia la crisis, puede extenderse a la vida política global, lo cual aunque no necesariamente suceda siempre, es un factor que puede generar una rebelión y romper completamente con la gobernabilidad de un Estado.
    El Presidente de la República requiere de legitimidad y de condiciones de gobernabilidad para ejercer el poder.
    En un sistema pluripartidista de régimen presidencial, se puede presentar un escenario de incertidumbre con riesgo de conflictos cuando la diferencia entre los porcentajes de la votación para dos candidatos sea reducida.
    En la actualidad, el titular del Poder Ejecutivo es electo por mayoría relativa; basta para ello una mínima parte del porcentaje total de votos.
    En la práctica significa, que una pequeña porción del electorado puede elegir a un Presidente para todos los mexicanos; esta situación pone en riesgo la legitimidad del triunfo por mayoría relativa, la cual es en realidad una minoría calificada.
    La posibilidad de que se presentara un problema de legitimidad derivado del modelo vigente para la elección del Presidente de la República, estimuló una amplísima discusión y análisis de las alternativas para evitarlo, entre ellas la figura de la segunda vuelta. Se discutieron los diversos métodos para instrumentar la segunda vuelta pero hasta hoy, no se ha llegado a un consenso ni se ha obtenido mayoría por ninguna opción.
    Los posibles métodos que se han propuesto son el método tradicional, que supone un segundo proceso electoral en caso de que en la primera ronda el ganador no obtenga un cierto porcentaje de votación: mayoría absoluta o mayoría relativa calificada, por ejemplo 40 o 45% del total de inscritos en el padrón electoral. La segunda vuelta supone una segunda ronda electoral, diferida el tiempo necesario para organizarla, en la que concurren solamente las dos primeras preferencias electorales; el ganador sería quien obtuviera: la mayoría absoluta, o una mayoría relativa calificada, o simplemente la mayoría relativa. En segundo término, tenemos el método tradicional que cuenta con el requisito adicional, de que entre el primero y segundo lugar en la primera votación, exista una determinada diferencia porcentual de votos, por ejemplo, el 10%. Una diferencia menor activaría instantáneamente el mecanismo para la segunda ronda electoral.
    No obstante la amplia difusión y aceptación en países de América Latina, se presentan desventajas, como una menor participación del electorado en la segunda ronda, el costo económico de preparar una segunda jornada electoral, el favorecimiento de un bipartidismo excluyente de las ideologías minoritarias, entre otras. Por ello, se propone un tercer método, que sería el método denominado ``Voto alternativo'', que consiste en que los votantes enlisten a los candidatos por orden de su preferencia. Así, quien obtenga la mayoría absoluta obtiene un triunfo claro. Si la diferencia es reducida, el candidato con el menor número de votos es eliminado del escrutinio y las segundas preferencias de sus votantes se asignan a los candidatos restantes.
    El proceso se repite hasta que un candidato obtenga la mayoría absoluta. En realidad, ese método se convierte en una especie de doble ronda automática, es decir, la misma boleta del primer ejercicio electoral contiene la información necesaria para la segunda vuelta.
    En nuestro tiempo, la política es una actividad que consiste en gobernar comprometidamente a una comunidad, siempre bajo una óptica de ética. La falta de cumplimiento de ella desemboca en la corrupción de líderes y la decadencia de aquellas comunidades por lo cual es importante decir que la figura electoral del ballotage es violatoria de los principios axiológicos políticos, y se ve la necesidad de desecharla y a su vez mejorar la credibilidad en los procesos electorales.
    Los cambios en la política deben ser constantes, pues al ser un régimen democrático, ser dinámico es parte de su naturaleza, y los cambios deben ser siempre para mejorar las condiciones de credibilidad, confianza, legitimidad y gobernabilidad.
    Aunque la auténtica democracia no existe, es importante que se trate de buscar un consenso y se respete el resultado del mismo. Las instituciones por lo tanto, deberán permitir las competencias político - electorales así como la responsabilidad burocrática y la pugna entre los actores sociales.
    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de:
    Decreto por el que se reforma el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
    Artículo 81.- La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. Si una vez concluido el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para Presidente de la República y este no alcanza la mayoría absoluta, el candidato con el menor número de votos es eliminado del escrutinio y las segundas preferencias de sus votantes se asignan a los candidatos restantes. El proceso se repetirá hasta que un candidato obtenga la mayoría absoluta.
    Transitorio
    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes abril de 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica) Coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vice-coordinador; Luis Antonio González Roldán, vice-coordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    40.- «Iniciativa que reforma la fracción V del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Moreno Arcos del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta H. asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    El contencioso administrativo surge en virtud de considerar que la administración pública por ser uno de los poderes de Estado, no tiene porque someter la solución de los conflictos derivados de su accionar al conocimiento de otro poder, el cual en este caso sería el judicial. Razón por la que se crean órganos dentro de la propia administración pública, que habrán de resolver jurisdiccionalmente las controversias surgidas entre ésta y el particular que se considere afectado por algún acto administrativo.
    Otro de los razonamientos centrales para justificar la existencia del contencioso-administrativo, es en el sentido de que la jurisdicción, en esta materia, implica valorar el interés público y algunas cuestiones inminentemente jurídicas que no podría apreciar convenientemente el poder judicial, considerando la generalidad de las leyes.
    La tendencia actual es transparentar los actos de gobierno por lo que se apunta a crear órganos autónomos de los tres poderes, sobre todo de aquél, en donde se suscita la controversia, para no caer en los excesos que en su momento tuviera la llamada ley Lares, declarada inconstitucional al prevalecer las ideas democráticas de Ignacio. L Vallarta.
    La fracción V del artículo 116 vigente de nuestra ley fundamental señala que ``Las Constituciones y leyes de los Estados podrán instituir Tribunales de lo Contencioso-Administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones;''
    Actualmente existen 20 estados de la República Mexicana que cuentan con Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, de los cuales, algunos estados los tienen ubicados dentro de la estructura orgánica del Ejecutivo, en otros están ubicados dentro del Poder Judicial, en algunos no están integrados en ningún Poder, y como es evidente en otros no existen.
    Lo anterior, se origina de las lagunas que presenta el citado precepto ya que por un lado no mandata de manera expresa la existencia de los mismos, señalando que los estados ``podrán'' instituir tales tribunales y tampoco indica en donde deberán ser ubicados estos.
    Sin pasar por alto, y desde luego, respetando plenamente la autonomía y soberanía de los estados, considero que la Constitución General de la República, por ser ésta la máxima norma, es la que debe establecer de manera imperativa y clara la existencia de estos tribunales en cada una de las entidades y no dejarlo a la potestad de estas, porque como ya lo he señalado, hay estados que no cuentan con estos órganos de control y con ningún otro en su género, entonces ¿quién regula los actos administrativos de la administración pública cuando esta no actúa con apego a las disposiciones jurídicas que rigen su función?, en este caso, es necesario acudir a instancias federales por la vía del amparo, lo que conlleva a la intervención de la Federación en asuntos que debieran ser competencia de la esfera local y por ende resolver de manera más ágil y oportuna los asuntos. Sin que lo anterior presuponga que se está evitando que los particulares hagan uso del recurso de amparo si así lo desean, simplemente con esta propuesta se pretende es poner a su disposición otro mecanismos para dirimir controversias administrativas dentro de su estado, el cual se rija de manera general en cada entidad evitando la ambigüedad de la ley y la discrecionalidad de las autoridades en turno para establecer o no dichos tribunales.
    En este sentido, modificar la fracción en comento redunda en beneficio de la soberanía de los estados al tener como consecuencia que las controversias ocasionadas por los actos administrativos de las autoridades locales, se resuelvan dentro del propio estado y no en las instancias federales.
    De ninguna manera me parece arbitrario o contrario a la autonomía estatal, ya que la Constitución es la máxima norma, la que constituye o construye el sistema de gobierno en sus aspectos fundamentales y, desde luego, es la que garantiza a través de sus ordenamientos la existencia de un Estado de Derecho, en el cual, los particulares no se encuentren en estado de indefensión frente a las decisiones administrativas emanadas por parte de las instituciones administrativas.
    Recordemos que en su sentido formal, la Constitución ha sido definida como el conjunto de normas legislativas que ocupan una posición especial y suprema en el ordenamiento jurídico, que regulan las funciones y los órganos fundamentales del Estado. En este sentido, no queda duda, que es en este ordenamiento supremo en donde se debe maniatar con toda claridad el aspecto medular de los tribunales de lo contencioso administrativo, porque de manera alguna las soberanía y autonomía de los estados está reñida con la congruencia jurídica y los principios generales del derecho.
    Bajo el anterior orden de ideas, considero pertinente no sólo declarar la obligatoriedad de cada entidad para que se cuenten con este tipo de tribunales, sino señalar expresamente que éstos deberán estar alejados de los Poderes del Estado para que efectivamente como ya lo señala el propio texto constitucional gocen de plena autonomía para dictar sus fallos, lo cual se logrará cabalmente si además cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios.
    Modificar conforme lo he señalo la fracción V del artículo 116 es responder, conforme a nuestras atribuciones, a un reclamo ciudadano generalizado para que este pueda acceder a mecanismos e instituciones que lo protejan contra los actos que dicte la administración pública y le originen algún perjuicio.
    Es nuestra obligación compañeros y compañeras diputados, adecuar la norma a las necesidades reales, en aras de resolver con justicia los problemas que aquejan a nuestros representados, dotándola además de certeza y seguridad jurídicas. Por lo que someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforma la fracción V del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
    Decreto
    Único.- Se reforma la fracción V del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar su redacción de la siguiente manera:
    V.- Las Constituciones y Leyes de los estados deberán instituir Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, los cuales serán plenamente autónomos para dictar sus fallos y tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.
    Transitorio
    Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo el 21 de abril de 2005.--- Dip. Mario Moreno Arcos (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    41.- «Iniciativa que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de aportaciones federales, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del PAN
    Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política federal, y los artículos 55, fracción II, 56, 57 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en mi carácter de diputado federal de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a la siguiente
    Exposición de Motivos
    La inseguridad pública es uno de los problemas mas graves que aquejan a la sociedad mexicana por lo que se ha convertido en el tema que más ha preocupado a las instituciones y órganos de gobierno en los últimos tiempos. Cada vez son más frecuentes las demandas de los particulares y empresas respecto de este rubro, solicitando al Estado para que a través de las autoridades que competa realice una serie de acciones más eficientes y rápidas, para erradicar estas acciones fuera de la ley que generan temor, incertidumbre y disgusto entre la población, así como cuantiosas pérdidas económicas que se reflejan en disminución de recursos materiales y capital humano para el país con lo que se ve mermado el desarrollo económico y productivo del país.
    En México, la inseguridad pública ha cambiado la configuración de las zonas urbanas, deteriorando la calidad de vida de la población mexicana y creando una psicosis general, ello tiene consecuencias como la elevación de los costos de operación y mantenimiento de las empresas ya sean grandes o pequeñas de capital nacional o no , ya que se ven en la necesidad de dedicar cuantiosos recursos a la contratación de servicios privados de seguridad y vigilancia capital que al ser desviado a ese ámbito, deja de ser un capital que arroje productividad. La delincuencia además ha afectado las actividades comerciales directas, ya que los ciudadanos temen verse como grandes consumidores ya que representarían un nivel adquisitivo que pondría en riesgo su seguridad personal y hasta familiar; ahora bien al observarse la clara inseguridad en que se ve la sociedad económicamente activa y productiva se ha convertido en un factor que desalienta la inversión nacional y extranjera por lo que las posibilidades de crecimiento del país a mediano y largo plazo1 se ver en detrimento grave. Además, es una situación que ha alterado a corto plazo la asignación de los recursos públicos, que de otra forma podrían destinarse, por ejemplo, a educación, vivienda y al combate de la pobreza.
    En este entendimiento, el delito se convierte en una pandemia para la convivencia social y como resultado de ello nos vemos inmiscuidos como ciudadanos en buscar los medios que permitan evitar que esta plaga nos atemorice y altere la vida no solo en el ámbito social sino económico.
    En una sociedad eminentemente económica, una de las funciones del Estado consiste en crear y aplicar leyes que permitan la existencia de mercados estables y competitivos además de proteger, mediante instituciones públicas eficientes, independientes e imparciales, las garantías individuales, la propiedad privada así como los ingresos derivados de las actividades económicas que existan bajo el marco legal.
    En la medida que estos derechos o la integridad de las personas no se garanticen por la ausencia o el deterioro en el estado de derecho, la sociedad seguirá enfrentando costos adicionales para la persecución de un poco de seguridad y de esa forma poder proseguir con la realización de sus actividades productivas de una forma un poco más estable aun provocando que siga una asignación de sus recursos más indispensables para disminuir la probabilidad de ser víctimas de la inseguridad pública y que si no fueran aplicados a este rubro podrían llegar a ser un elemento más de la cadena productiva de sus empresas o actividades económicas.
    Por lo anterior, la seguridad pública es uno de los servicios públicos más demandantes e importantes que un gobierno debe proveer a la sociedad para potenciar así la asignación eficiente de los recursos, el desarrollo económico y el bienestar social. En México, este mandato se reconoce así en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:
    ``Artículo 21
    Los mexicanos entendemos que la seguridad pública, en su más amplia acepción, engloba, la seguridad jurídica ( prevención de delitos con normas jurídicas y protección policíaca a través de instituciones especializadas, eficientes y capaces) la administración de justicia (autoridades apropiadas realicen la persecución e investigación de delitos); y la impartición de justicia (en la que un juez determina y o dirime las controversias además decide si existe base suficiente para tomar acciones legales y procede en consecuencia con lo que la ley dicte en cada supuesto normativo)''.
    Así las cosas cabe mencionar que la seguridad pública es una tarea que implica que las decisiones tomadas por un gobierno en la asignación de sus recursos para su conservación, logrando una prevención de los delitos2 sean las más acertadas y por ende logre que la inseguridad actué en detrimento de otros servicios públicos que el gobierno deba proveer tales como el alumbrado, calles y carreteras, alcantarillado y drenaje profundo, servicios de educación propios, instituciones de asistencia social y salud, etcétera.
    Sí las decisiones sobre los recursos humanos y materiales que el estado y la sociedad debe asignar para la existencia de un cuerpo policiaco, de seguridad privada, instituciones jurisdiccionales autenticas, suficientes y eficientes, provoca desatención en otros rubros tan importantes como la educación algo esta mal, aunque la necesidad de instituciones adecuadas para la persecución de delitos, la administración de justicia, y sobre todo leyes que protejan la integridad de los individuos y sus derechos de propiedad también es prioritario.
    En México, el Poder Judicial impone las penas; la seguridad pública y la persecución de presuntos delincuentes está a cargo de la Procuraduría General de la República (PGR) y de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP)3 a nivel federal, y en el ámbito local corresponde a las procuradurías y policías locales.
    Uno de los obstáculos históricamente más importantes para el combate eficaz a la delincuencia ha sido la falta de coordinación entre los gobiernos federal, estatales y municipales, pues los delitos del fuero común no son perseguidos por una autoridad distinta a la local y de esta forma los delincuentes pueden en muchos casos evadir la acción de la justicia con sólo trasladar sus operaciones a otra plaza.
    Para respetar las áreas de competencia de las autoridades locales y al mismo tiempo realizar un combate coordinado contra la delincuencia, en 1994 se efectuaron reformas a los artículos 21 y 73 de la Constitución Política, para creare el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP); y en diciembre de 1995 fue publicada la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
    El SNSP --con financiamiento del gobierno federal y de las entidades federativas- provee recursos para el equipamiento de las corporaciones policiales, la construcción y la modificación del sistema penitenciario, el establecimiento de la red informática de seguridad pública (bases de datos para conocer los procesos legales que se siguen en los estados, las huellas digitales de los delincuentes y la identidad del personal de seguridad pública, entre otros), la capacitación y la profesionalización policíaca, así como para la manutención de los reos.
    En términos presupuestarios, de los siete fondos que integran el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) es uno de los más pequeños junto con el Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) y el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA). En el año 2005, el Gobierno Federal propuso un gasto para el FASP de 5 mil millones de pesos, que representa el doble de lo aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2004 (véase cuadro 3).4
    Derivado de lo anterior, es menester mencionar que los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, hacen referencia al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, mencionando para ello que dicho fondo:
  • Se constituirá con cargo a recursos federales, determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
    La Secretaría de Gobernación formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho fondo.
    En el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, se hará la distribución de los recursos federales que integran este Fondo entre los distintos rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
    Utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los Estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.
    Las aportaciones federales que se reciban con cargo a este Fondo se destinarán exclusivamente al reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública.
    A complementar las dotaciones de: agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.
    Cabe tomar en consideración que sólo en equipamiento para la policía, los gobiernos locales de México gastaron en el año 2002 cinco veces más que todas las entidades federativas juntas, y gastaron todos juntos, casi mil millones de pesos, cifra ligeramente superior a la reportada por los estados para el mismo ejercicio fiscal; en materia de servicios personales para la seguridad pública y tránsito, dedicaron casi el doble de recursos que los gobiernos estatales en la misma materia.5
    Por lo antes expuesto, es necesario reformar los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de asignar a los municipios el 35% de los recursos que la Federación distribuye a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. Este porcentaje resulta válido considerando que entre 1999 y 2001 se presentó una proporción similar (35%) en el gasto que los Municipios destinaron a la seguridad pública, respecto al gasto que los Estados dirigieron hacia este concepto. En otras palabras, mientras para los Estados el 1% de su gasto se destinó a la seguridad pública, para los Municipios esta cifra fue de sólo 0.4%.
    Por todo ello, respetuosamente me permito someter a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
    Decreto
    Artículo Único.- Se reforma el párrafo tercero del artículo 44 y el párrafo primero del artículo 45 ambos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar en los siguientes términos:
    Artículo 44
    ...
    ...
    El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades federativas el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de la Secretaría de Gobernación, determine, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los Estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. A su vez, las entidades federativas asignarán a los Municipios el 35% de los recursos que la Federación distribuye a las entidades federativas, a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación antes mencionada.
    Artículo 45
    Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente al reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; a complementar las dotaciones de: agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados. Asimismo, el 35% de las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban las entidades federativas se destinarán exclusivamente a los municipios.
    ...
    ...
    ...
    ...
    Artículo Transitorio
    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Notas:
    1 El crimen organizado, la ineficiencia en la policía, la corrupción en el poder judicial y la falta de transparencia en general, desincentivan la inversión en México de acuerdo con el Foro Económico Mundial en su Reporte de Competitividad Global de septiembre de 2000. Sin embargo, al día de hoy, México ha mejorado considerablemente la calidad de sus instituciones, avanzando seis posiciones en el ranking. En la medición 2003-04, México ocupa la quinta posición. En el ranking de contratos y legislaciones, México ascendió cuatro posiciones en comparación con el año pasado, desplazándose del puesto 11 al puesto 7, después de Brasil. En relación a los rankings de corrupción, México también ha experimentado mejoras (aumentó un lugar en el ranking). Su puntuación aumentó de 4.82 en 2003-02 a 5.00 en la medición 2003-04.
    2 Por delito se entiende el ``acto u omisión que sancionan las leyes penales'' de acuerdo con el artículo 7º del Código Penal Federal.
    3 La Secretaría de Seguridad Pública se creó en diciembre de 2000 y parte de sus funciones eran realizadas anteriormente por la Secretaría de Gobernación.
    4 Información tomada del documento ``El presupuesto que la Federación asigna a las entidades Federativas en materia de Seguridad Pública, 1999-2005'', elaborado por el Servicio de Investigación y Análisis. División de Economía y Comercio de la Cámara de Diputados.
    5 Finanzas Públicas Estatales y Municipales de México 1999-2002, INEGI, 2004.
    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, a 21 de abril del año dos mil cinco.--- Dip. Ramón Galindo Noriega (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    42.- «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en materia de la remisión masiva de mensajes no solicitados (spam), a cargo del diputado Julio César Córdova Martínez, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, del Código Penal Federal y de la Ley Federal Telecomunicaciones, conforme a la siguiente
    Exposición de Motivos
    El correo electrónico es en la actualidad un importante medio de comunicación para millones de mexicanos, que es utilizado diariamente para fines personales y comerciales. Su bajo costo lo ha convertido en un instrumento extraordinariamente conveniente y eficiente para desarrollar múltiples oportunidades de negocio, desarrollo y crecimiento económico.
    Sin embargo, la conveniencia y eficiencia del correo electrónico se ve amenazado por el vertiginoso crecimiento del fenómeno conocido comúnmente bajo el anglicismo de spam. En términos generales, aunque con variantes menores, la legislación internacional reconoce al spam como la remisión masiva de mensajes no solicitados que, bajo determinados supuestos legales, es considerada ilegal.
    El correo spam también suele asociarse al llamado correo ``basura''. El calificativo despectivo de ``basura'' no necesariamente deriva de la inutilidad del mensaje, sino de su característica de remisión masiva --de forma no solicitada por sus receptores--. Entre otras posibles clasificaciones, el foro internacional reconoce dos grandes rubros de mensajes masivos (que, dados ciertos supuestos legales, pueden ser considerados como spam):
  • Los mensajes comerciales no solicitados (Unsolicited Commercial E-Mail, UCE), que son mensajes con contenido publicitario; y
    Los mensajes no solicitados ``a granel'' (Unsolicited Bulk E-Mail, UBE), que son mensajes con contenido diverso, diferente del comercial.
    Los mensajes spam suelen hacer presa fácil de usuarios incautos y son una amenaza a la seguridad y privacidad personales. En su inmensa mayoría, los mensajes spam son comunicaciones inútiles o ``basura'', que circulan por las redes de telecomunicaciones, con o sin destinatario, generalmente con ofrecimientos de fórmulas milagrosas para conseguir dinero fácil, logros sexuales, alertas sobre casos escandalosos, regalos o premios por reenvíos de mensajes, etcétera. En otras ocasiones, los mensajes carecen de contenido, o su contenido es inconexo o confuso. En el peor de los casos, su finalidad o efecto es causar daño o instalar programas o funciones no-deseadas en el equipo receptor o sus sistemas.
    El envío de mensajes spam socava el valor agregado que ofrece la herramienta del correo electrónico, erosiona la confianza de los usuarios en dichas tecnologías, y evita el aprovechamiento total de los recursos y beneficios de estos medios de comunicación.
    Tan sólo por citar un ejemplo, la firma estadounidense especializada en seguridad de correo electrónico Barracuda Networks ha estimado que en los últimos dos años el fenómeno de spam en México ha crecido al grado de abarcar el sesenta por ciento de la totalidad de correos circulantes por Internet. Esto conlleva una sobrecarga en el tráfico de las redes de comunicaciones, que incluso puede llegar a su obstrucción, así como un malgasto significativo de tiempo y recursos que son distraídos para la adquisición e implementación de mecanismos de prevención, filtro, eliminación o rechazo de mensajes spam.
    Varias jurisdicciones ya cuentan en la actualidad con normas antispam para combatir, o al menos para disuadir al fenómeno. Mientras Estados Unidos de América y Australia cuentan con leyes específicas en la materia, en la Unión Europea varios países han o están ajustando sus leyes domésticas a lineamientos antispam derivados de dos directivas y otros instrumentos internacionales. En este último rubro cabe mencionar, de forma destacada, lineamientos dictados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) para el combate del spam.
    Un análisis de derecho comparado revela que una legislación adecuada en materia de spam debe procurar el balance entre la prevención, persecución y sanción del spam, por un lado, y la salvaguarda de las actividades de mensajería electrónica legítima que ocurre en el curso ordinario del comercio, por el otro.
    En este contexto, las normas antispam persiguen los siguientes objetivos básicos:
    1. Definir y sancionar las actividades que constituyen spam, castigando con mayor severidad aquéllas cuyo propósito o efecto es causar daño a, o vulnerar la seguridad de los sistemas o equipos de informática o de tecnologías de la información, o la información contenida en ellos;
    2. Dotar de mecanismos de control a los usuarios de correo electrónico sobre la recepción de mensajes;
    3. Ofrecer claridad normativa para los remitentes de mensajes, que procuren el uso de medios de comunicación basados en las tecnologías de información de forma responsable; y
    4. Dotar de mecanismos de control antispam a los proveedores de servicios de comunicaciones, así como de resarcimiento legal por el eventual daño que éstos puedan sufrir derivado del fenómeno.
    La literatura y la experiencia internacionales en materia de spam, señala consistentemente los principales componentes deseables de una legislación antispam, para que ésta pueda alcanzar los objetivos antes mencionados:
    1. Estrategia ``antifraude'' (antifraud strategy). En términos generales, esta estrategia significa que la legislación antispam debe contener disposiciones que obliguen a los remitentes de correo electrónico a conducirse con veracidad y exactitud en la información que identifica a sus comunicaciones. El establecimiento de la obligación de identificar con veracidad y exactitud la procedencia y contenido de los correos electrónicos, es un elemento indispensable para distinguir entre la remisión de correos electrónicos legítimos, aunque ésta pueda ocurrir de forma masiva, y el spam.
    Así pues, este tipo de disposiciones buscan cumplir los siguientes objetivos:
    a) Prohibir la falsedad de los datos de identificación del mensaje (origen, procedencia, remitente, fecha, etcétera), así como los que se refieren a su contenido (indicación del asunto, texto en el contenido del mensaje). En esta categoría se incluye la práctica conocida como spoofing, que se refiere al uso de la extensión o el nombre de dominio de un tercero para dar la apariencia de que el correo electrónico se envía desde la cuenta de un tercero (por ejemplo, si alguien se aprovechara del dominio de la Cámara de Diputados para aparentar que el correo lo envía alguien de la institución); y
    b) Requerir información de contacto verificable. Esto significa que la información del mensaje, tanto la información de identificación inherente a él --por ejemplo, los datos de su encabezado--, como los datos proporcionados por el remitente, deben permitir el contacto real con aquél.
    Un elemento secundario de la estrategia antifraude, es lo que los textos internacionales --particularmente de la literatura norteamericana-- conocen como ``ADV labeling''; algo que en español podríamos llamar ``etiquetado de publicidad'', o voces similares. En términos generales, este concepto guarda relación directa con los correos tipo UCE; no todos los correos comerciales no-solicitados son por sí mismos ilícitos, o pueden considerarse spam. Sin embargo, en la medida en que los correos comerciales no-solicitados no contengan una advertencia clara e inequívoca sobre su naturaleza, pueden ser considerados ilícitos;
    2. Relaciones comerciales previas (Preexisting business relationship, PEBR). Este concepto se refiere a la necesidad de preservar la mensajería electrónica legítima, mediante la creación de un catálogo de supuestos ``de relaciones comerciales previas'', bajo los cuales los correos electrónicos, aun si son enviados de forma masiva y no solicitados, no se consideren spam. En realidad, el concepto de PEBR se ha venido ampliando en las legislaciones antispam de tal manera que los modelos legislativos más recientes preservan las relaciones previas entre el emisor y el receptor de un mensaje, con independencia de su naturaleza comercial;
    3. Elección entre modelos legislativos de lo que se conoce como opt-in, u opt-out. Por plantearlo de una manera simplificada, el modelo de opt-in permite la remisión de mensajería únicamente a aquéllos destinatarios que hubieren solicitado o autorizado el mensaje. Por el contrario, el modelo de opt-out permite la remisión de mensajería a cualquier destinatario, siempre y cuando se le dote a dicho destinatario de una opción real de manifestar su voluntad de no continuar recibiendo mensajes del emisor, a la cuenta de correo en la cual haya sido recibido el mensaje de que se trate.
    Las legislaciones más modernas del mundo en materia de tecnologías de información, reconocen el carácter deseable de un modelo de opt-in. Sin embargo, en la mayoría de los casos el modelo de opt-out ha sido el paradigma previo al modelo de opt-in o subsiste de alguna manera para mantener un ambiente flexible de la mensajería comercial; y
    4. ``Cosecha'' (harvesting). Este elemento versa sobre la creación masiva de direcciones de correo electrónico o de usuarios en línea, para utilizarlos con fines de remisión de spam. De esta forma, las leyes antispam en el mundo suelen contener normas antirrecolección de direcciones de correo electrónico o de usuarios en línea (anti-harvesting provisions).
    También vale la pena comentar la experiencia internacional en cuanto al modelo legislativo adoptado. Mientras que Estados Unidos de América y Australia han expedido leyes especiales para combatir el fenómeno; en algunos países europeos han incorporado el concepto a las normas existentes.
    Independientemente del modelo legislativo adoptado, la mayoría de las leyes antispam en el mundo combinan dos premisas: un catálogo limitativo de acciones que convierten a un correo electrónico en ilícito, junto con su respectivo catálogo de excepciones (limited outright ban), y un conjunto de normas que contengan los componentes y respondan a los objetivos planteados anteriormente.
    La experiencia internacional ha demostrado que la legislación en materia de spam naturalmente no elimina la existencia del fenómeno; si acaso, la disuade. De hecho, países como México son aún, afortunadamente, países no generadores de un volumen significativo de spam. Sin embargo, el país y sus usuarios padecemos el fenómeno como un asunto de tráfico en nuestras redes de telecomunicaciones, y de distracción de tiempo, dinero y esfuerzo para filtrar y atender al spam.
    Por otra parte, las organizaciones internacionales como la OCDE y APEC recomiendan y exhortan a sus países miembros, como es el caso de México, a llevar disposiciones antispam a sus leyes nacionales, para así evitar la existencia de ``paraísos'' para los spammers --quienes remiten o propagan correos spam-- y permitir a otros países perseguir y sancionar con mayor eficacia a los grandes generadores.
    En Latinoamérica, el desarrollo de legislación en la materia de spam es muy reciente. La legislación orientada a tecnologías de la información ha sido marcada por un claro énfasis en el desarrollo de normas en materia de firma electrónica y comercio en línea, seguido de una fase posterior en la que los países fueron identificando la necesidad de ofrecer mecanismos legales para combatir problemas derivados de la inseguridad tecnológica (delitos informáticos, pornografía infantil, entre otros). La legislación antispam se ubica en una tercera fase, en la que finalmente deja de percibirse al spam como un asunto de mero inconveniente, y se le enfrenta como un verdadero problema para la seguridad de los usuarios y la viabilidad de los medios de comunicación basados en tecnologías de la información, y el comercio electrónico.
    Bajo estas premisas, someto a consideración de esta soberanía un conjunto de reformas de diversos ordenamientos, que permitan incorporar los conceptos mencionados a la legislación mexicana. El marco jurídico mexicano no es un campo virgen en la regulación de comercio electrónico o tecnologías de la información. Al menos desde 2000 nuestra legislación ha incorporado de forma importante, diversos conceptos relacionados con la materia (incluyendo, desde luego, el concepto rector de ``mensaje de datos'').
    En este contexto, conviene aprovechar las disposiciones existentes, para dar continuidad a la tendencia legislativa que sobre la materia ha mostrado el Poder Legislativo a la fecha, al tiempo de evitar la dispersión, confusión o contradicción de conceptos que eventualmente pudiera generar la regulación en ordenamientos aislados.
    Específicamente, la iniciativa plantea reformas menores en dos grandes rubros: administrativo y penal.
    En el ámbito administrativo, la lógica de la iniciativa se basa en dos grandes premisas:
    a) Existe un grupo de afectación constituido por los usuarios individuales de cuentas de correo electrónico o de usuarios en línea. En este grupo estamos incluidas todas las personas físicas con acceso a una cuenta de correo electrónico o de usuario en línea, que día a día somos receptores de correo no solicitado.
    En relación con este sector, la iniciativa propone reglas claras y estrictas de identificación de los correos electrónicos, particularmente mercadotécnicos o publicitarios, o de contenido para adultos; así como la obligación de los emisores de incluir mecanismos mediante los cuales los destinatarios puedan ejercer efectivamente su derecho a no continuar recibiendo más mensajes de tal emisor en la cuenta de correo electrónico de que se trate.
    b) Excepciones para proteger adecuadamente la remisión masiva lícita de correos electrónicos. De esta forma se asegura el balance entre la protección de la mensajería masiva lícita para preservar las relaciones de comercio electrónico, y el combate del spam.
    La iniciativa propone que ambos supuestos, los mencionados en estos incisos, sean incorporados en la Ley Federal de Protección al Consumidor, que ya contiene disposiciones relacionadas con la materia.
    Bajo la óptica penal, la iniciativa plantea la existencia de supuestos que constituyan tipos penales a incluirse en el Código Penal Federal. Esto, en relación con el concepto rector de lo que debe entenderse por un mensaje ilícito. Así, se propone que las actividades deliberadamente tendientes a la remisión de spam --es decir, ya no relacionadas de forma alguna con un ánimo de comercio legítimo, sino de auténtica propagación o aprovechamiento de cualquier naturaleza del o a través del spam-- constituyan delitos. En este contexto, la iniciativa propone que, además de la inclusión de ciertos tipos penales, se acompañe de las disposiciones comunes en materia penal, referentes a la calificación del delito y la forma de reparación del daño.
    Finalmente, la iniciativa propone un par de adiciones menores a la Ley Federal de Telecomunicaciones. De esta manera se incorpora el concepto en la ley de la materia para que eventualmente se permita que las autoridades relacionadas adopten medidas coordinadas o conjuntas para el combate del fenómeno.
    Así las cosas, estimamos que la combinación adecuada de acciones tanto en el ámbito administrativo como en el ámbito penal, asegura la tutela de los diferentes bienes jurídicos involucrados en la materia, como lo pueden ser:
  • Los derechos de los usuarios individuales;
    La preservación del comercio electrónico y la mensajería masiva lícita;
    La integridad de los servidores de los proveedores de servicios de Internet, u otros titulares de servidores ``inocentes'' que, por su capacidad, puedan ser utilizados para el tráfico o propagación de spam; y
    La protección de las redes públicas y privadas de telecomunicaciones.
    Así, acompañada de las diversas modificaciones que ha sufrido recientemente nuestro marco legal en la materia de tecnologías de la información y comunicaciones, la presente iniciativa estima indispensable incluir en nuestro ordenamiento jurídico diversas disposiciones específicas en materia del combate al fenómeno de spam.
    Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de ese Honorable Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente
    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en materia de la remisión masiva de mensajes no solicitados (spam)
    Artículo Primero. Se adicionan los artículos 17 Bis, 17 Ter, y una fracción VIII al artículo 76 Bis, y se modifica el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
    Artículo 17 Bis. Tratándose de mensajes no solicitados por el destinatario a quienes van dirigidos, enviados por correo electrónico, cada mensaje:
    I. Debe identificar clara e inequívocamente el asunto de que se trate, que permita al receptor anticipar la naturaleza y tipo de mensaje, mediante la palabra ``Publicidad'' o leyendas similares;
    II. Debe contener y operar, o permitir la operación o remitir a ella, una función de respuesta a una cuenta de correo electrónico válida y activa del remitente, o cualquier otro mecanismo basado en el Internet, que permita al destinatario manifestar su voluntad de no recibir mensajes subsecuentes en la cuenta de correo electrónico en la que se haya recibido el mensaje, salvo en los casos previstos en el artículo 17 Ter;
    III. No debe contener o acompañarse de información o indicaciones falsas, incluyendo la de su encabezado, que induzca al error o confusión respecto del origen, destino, acción, asunto, fecha, hora, urgencia, tamaño o elementos adjuntos del mensaje; y
    IV. No debe, en ningún caso, enviarse a través de una cuenta de correo electrónico o aprovechando el nombre de dominio de un tercero, sin consentimiento de éste.
    Los mensajes no solicitados que no cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, se considerarán ilícitos, por lo que los proveedores que sean responsables de su emisión se harán acreedores a las sanciones administrativas previstas por esta ley, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda de acuerdo con otros ordenamientos legales.
    Artículo 17 Ter. El envío de mensajes no solicitados por medio de correo electrónico no dará lugar a las acciones y sanciones previstas en esta ley, en los siguientes casos:
    I. Cuando el receptor tenga o haya tenido una relación comercial previa con el remitente, y el receptor no hubiere manifestado previamente al remitente su voluntad de no recibir mensajes con fines mercadotécnicos o publicitarios;
    II. Cuando el receptor hubiere manifestado su aceptación o autorización para recibir mensajes por correo electrónico;
    III. Cuando la recepción de mensajes por correo electrónico sea la condición que un proveedor de correo electrónico ha establecido para otorgar al usuario acceso gratuito al servicio de correo electrónico, y el usuario así lo ha aceptado;
    IV. Cuando el mensaje tenga por objeto proporcionar información de garantías, de convocatorias para la atención de un determinado producto o servicio, o información de seguridad respecto de productos o servicios adquiridos previamente por el destinatario;
    V. Cuando el mensaje tenga por objeto proporcionar de forma regular y periódica, información concerniente a cambios de estado, situación u otros reportes del destinatario respecto a suscripciones, membresías, cuentas, préstamos o cualesquiera otras relaciones análogas corrientes con el remitente;
    VI. Cuando el mensaje tenga por objeto entregar productos o prestar servicios, incluyendo actualizaciones o mejoras a los cuales el destinatario tenga derecho de conformidad con un acto de comercio que el destinatario ha celebrado previamente con el emisor; o
    VII. Cuando el mensaje tenga por objeto proporcionar información directamente relacionada con una relación de trabajo, de contrato de prestación de servicios o de derechohabiente de prestaciones o beneficios de seguridad social, u otras relaciones reguladas por las leyes correspondientes en la materia.
    Artículo 76 Bis. (...)
    I. a VII. (...)
    VIII. Tratándose de mensajes de datos con contenido sexual explícito o implícito, o de cualquier forma información que por su naturaleza no sea apta para menores o no esté dirigido a ellos, el emisor está obligado a incluir encabezados y leyendas claras, contrastantes y visibles que den cuenta de tal carácter, con indicaciones veraces, comprobables y exentas de textos, diálogos, sonidos, imágenes u otras descripciones que induzcan o puedan inducir al error o confusión respecto del contenido de dichos mensajes de datos, tal como ``contenido para adultos'', ``mensaje para adultos'', ``publicidad no apta para menores'' o similares.
    Artículo 127. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 Bis, 13, 17, 17 Bis, 18 Bis, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 Quáter, 87 Bis, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $310.40 a $993,287.03.
    Artículo Segundo. Se adiciona un Capítulo III al Título Noveno, con sus correspondientes artículos 211 Ter, 211 Ter 1, 211 Ter 2, 211 Ter 3, 211 Ter 4 y 211 Ter 5 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
    Capítulo III Remisión Masiva de Mensajes de Datos Ilícitos por Correo Electrónico
    Artículo 211 Ter. Para los efectos del presente capítulo, los siguientes términos significan:
    I. Remisión Masiva. Aquella de más de cien mensajes de datos durante un período de veinticuatro horas; más de mil mensajes de datos durante un período de treinta días, o más de diez mil mensajes de datos durante un período de un año, a cualesquiera destinatarios.
    II. Encabezado. Aquellos datos de origen, destino, acción, asunto, fecha, hora, tamaño o urgencia de un mensaje de datos.
    III. Mensaje de datos. Aquella información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
    IV. Mensaje de Datos Ilícito:
    a) Aquel que no contenga y opere, o permita la operación o remisión a ella, una función de respuesta a una cuenta de correo electrónico válida y activa del remitente, o cualquier otro mecanismo basado en el Internet, que permita al receptor manifestar su voluntad de no recibir mensajes subsecuentes en la cuenta de correo electrónico en la que se haya recibido el mensaje, salvo en los casos previstos en el artículo 17 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor;
    b) Aquel que contenga o se acompañe de información o indicaciones falsas, incluyendo la de su encabezado, que induzca al error o confusión respecto del origen, destino, acción, asunto, fecha, hora, urgencia, tamaño o elementos adjuntos del mensaje;
    c) Aquel que se remita a través de una cuenta de correo electrónico o aprovechando el nombre de dominio de un tercero, sin consentimiento de éste;
    d) Aquel cuyo objeto o efecto sea la modificación, destrucción o pérdida transitoria o permanente, sin autorización, de todo o parte de la información contenida en sistemas o equipos informáticos, programas de computación u otros mensajes de datos, o la instalación u operación de cualesquiera tipo de programas o funciones no solicitados por el destinatario; o
    e) Aquel que de cualquier forma instigue, incite, invite, cause o actualice por sí mismo la comisión de un delito u otros actos contrarios a derecho.
    Artículo 211 Ter 1. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de ciento cincuenta a ciento cincuenta mil días multa a quien:
    I. Deliberadamente realice o facilite la remisión masiva de mensajes de datos ilícitos por correo electrónico, a cualesquiera destinatarios o direcciones electrónicas;
    II. Falsifique información del encabezado de cualesquiera mensajes de datos, con el objeto o efecto de realizar o facilitar la remisión masiva de mensajes de datos ilícitos por correo electrónico, a cualesquiera destinatarios o direcciones electrónicas;
    III. Usando información falsa, o mediante el uso de cualesquiera mecanismos automatizados de creación, obtención, registro, identificación o envío aleatorio de cuentas de correo electrónico u otras cuentas de usuario en línea, registre o de cualquier forma obtenga cuentas de correo electrónico o cuentas de usuario en línea, o nombres de dominio, destinadas a realizar o facilitar la remisión masiva de mensajes de datos ilícitos por correo electrónico, a cualesquiera destinatarios o direcciones electrónicas, de o a través de dichas cuentas o nombres de dominio, o mediante cualquier combinación de aquéllas y éstos; o
    IV. Se ostente con falsedad como titular, usuario autorizado o causahabiente legítimo de direcciones de protocolo de Internet, o direcciones IP, para realizar o facilitar la remisión masiva de mensajes de datos ilícitos por correo electrónico, a cualesquiera destinatarios o direcciones electrónicas, de o a través de dichas direcciones.
    Artículo 211 Ter 2. Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, el juez tomará en cuenta:
    I. La gravedad del delito, considerando principalmente: el volumen y la naturaleza de los mensajes de datos transmitidos; el volumen de cuentas de correo electrónico, de usuario en línea, de nombres de dominio o de direcciones de Protocolo de Internet o direcciones IP involucradas, y los daños causados a terceros;
    II. La comisión de conductas delictivas u otros actos ilícitos en violación a sistemas o equipos informáticos, programas de computación o mensajes de datos;
    III. Las condiciones económicas de quien comete el delito;
    IV. La reincidencia, si la hubiere; y
    V. El beneficio directamente obtenido por quien comete el delito o por terceros, si lo hubiere.
    Artículo 211 Ter 3. Los delitos previstos en el presente capítulo se perseguirán por querella de parte ofendida. Es parte ofendida el titular de los sistemas o equipos de informática, programas de computación o mensajes de datos que, sin su autorización, sean usados o de cualquier forma aprovechados para realizar o facilitar la remisión de mensajes de datos ilícitos por correo electrónico conforme a lo previsto en el presente capítulo.
    Artículo 211 Ter 4. Las sanciones pecuniarias previstas en el presente capítulo se aplicarán sin perjuicio de la reparación del daño, cuyo monto no podrá ser menor a la cantidad más grande entre:
    I. El daño patrimonial causado a la parte ofendida; y
    II. La cantidad que resulte de multiplicar el número de mensajes de datos ilícitos remitidos de o a través de los sistemas o equipos informáticos de la parte ofendida, por trece días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, sin que pueda exceder a la cantidad equivalente a doscientos sesenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
    Artículo 211 Ter 5. Los prestadores de servicios de telecomunicaciones o de servicios de valor agregado, incluyendo a los proveedores de servicios de Internet o de correo electrónico, no son responsables de forma alguna por la transmisión de cualesquiera mensajes de datos a través de sus sistemas o equipos de informática o redes de telecomunicaciones, en la medida en que dicha transmisión esté basada en la información que sobre el receptor o destinatario provea el usuario del servicio o un tercero.
    Artículo Tercero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 70 y se adiciona una fracción VI al apartado A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
    Artículo 70. (...)
    La Secretaría ejercerá las acciones que procedan para prevenir, corregir o sancionar cualesquiera perturbaciones a las redes, sistemas o servicios de telecomunicaciones, o a sistemas o equipos de informática relacionados con ellos, incluyendo la negación del servicio, derivado de la realización o facilitación de la remisión masiva de mensajes de datos ilícitos por correo electrónico.
    Artículo 71. (...)
    A. (...)
    I. a V. (...)
    VI. Realizar o facilitar la remisión masiva de mensajes de datos ilícitos por correo electrónico, en perjuicio de los sistemas o servicios de telecomunicaciones, o de sistemas o equipos informáticos de cualesquiera concesionarios o permisionarios. Son mensajes de datos ilícitos los que así se clasifiquen en términos del artículo 211 Ter del Código Penal Federal.
    Transitorio
    Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dip. Julio César Córdova Martínez (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Economía y de Justicia y Derechos Humanos.
    43.- «Iniciativa que adiciona las fracciones IX y X al artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI
    De conformidad con los artículos 71, fracción II y 72, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI, presento ante ésta H. soberanía, la siguiente iniciativa que adiciona los numerales IX y X al artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
    Exposición de Motivos
    Como una de las más importantes demandas de la sociedad a sus gobernantes, es, sin lugar a dudas, el cumplimiento eficiente del despacho que le fue confiado, para servir a los mexicanos. A lo largo de la historia de nuestro país, hemos aprendido de las vidas ejemplares de los próceres en el cumplimiento de la tarea encomendada por la nación.
    Don Benito Juárez, el padre de la República, durante el levantamiento de los conservadores de 1857, contra la Constitución y su gobierno, no abandonó nunca su despacho, antes bien, lo llevo a cuestas hasta Veracruz, donde lo siguió llevando. De su vida ejemplar de funcionario, tenemos la austeridad republicana con que llevó a cabo su ejercicio, luchando contra la amenaza de España, Francia e Inglaterra para cobrarse la deuda del Tratado Mont-Alponte, realizado por los traidores Miramón y Zuloaga.
    A lo largo de estos últimos años, la sociedad mexicana ha exigido que los recursos públicos sean gastados en beneficio del pueblo. Ha demandado que los funcionarios públicos cumplan, y cumplan bien, la tarea que se les encomendó, por la cual muchos de ellos participaron en una contienda electoral.
    Ahora vemos el hecho transmitido por la televisión mexicana, donde se ve al secretario de Relaciones Exteriores, buscando su puesto de secretario general de la Organización de los Estados Americanos, mientras observamos el terrible ejército de guardias blancas que participan en el Proyecto Minuteman, persiguiendo a nuestros migrantes mexicanos, en el estado de Arizona. O ver a los familiares de los mexicanos muertos en el extranjero, que deben hacer antesala en los consulados para tratar de buscar un apoyo para poder pagar la repatriación de su familiar.
    Cómo debe haber dolido a todos lo mexicanos en el extranjero, ver al funcionario encargado de su protección, entregar despensas a otros países hermanos, menos socorridos que nosotros, con tal de buscar un voto. Ahí están los reportes de prensa, que muestran a un funcionario mexicano, vergüenza para el país, entregar becas a jóvenes latinoamericanos, con tal de ganar un voto.
    ``Los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad; no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes; no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, resignándose a vivir en la honrada medianía que proporciona la retribución que la ley le ha señalado''.
    ``La respetabilidad de un gobierno le viene de la ley y de un recto proceder y no de trajes ni de aparatos militares propios sólo para los reyes de teatro''
    Benito Juárez (las dos citas).
    Nuestro pueblo no merece que los funcionarios, descuiden el despacho que se les entregó, para buscar durante el ejercicio de su labor otro trabajo y que usen el dinero público para hacerlo. No se puede permitir que un funcionario al que desempeña una labor pública en beneficio de la sociedad mexicana, abandone su responsabilidad.
    Las ventajas de un sistema político democrático, son, entre otras:
    - El juicio público permanente sobre asuntos importantes y sobre el comportamiento de los funcionarios.
    - La vigilancia de la corrupción en el uso de los fondos públicos, desde el ámbito de los grupos intermedios y la opinión pública
    - La rotación periódica y el juicio político a los gobernantes. (Alexis de Tocqueville)
    El mismo escritor francés define las desventajas en la democracia inmadura o en proceso:
    Que la elección mayoritaria recayera en personas con carencia de méritos para el ejercicio de las funciones públicas, ya sea por la falta de talento o de experiencia para el puesto o por la incapacidad de ordenar (que no es lo mismo que dar órdenes o bandos), esto es, la incapacidad de imponer el orden indispensable para el logro del bien común, el cual es el fin primario de la autoridad y del gobierno; y, la influencia adormecedora de la democracia en el intelecto popular, fruto de ser considerada como producto de la propaganda.
    Por eso, los gobiernos liberales, desde la Constitución de 1857, establecieron las faltas que sujetan a los servidores públicos al juicio político. El diputado Mata explicaba, que el juicio político tenia como objetivo: ``que la sociedad pueda retirar su confianza a los que de ella se hacen indignos''.
    Ya en la 48ª. sesión ordinaria, celebrada en la tarde del 18 de enero de 1917, el Congreso Constituyente, en la lectura del proyecto del artículo 108, exponía: ``La responsabilidad de los funcionarios es la garantía del cumplimiento de su deber, y, por tal motivo, todo sistema legislativo que vea la manera de exigir la responsabilidad en que incurren los funcionarios públicos por faltas cometidas en el cumplimiento de sus encargos es de capital importancia en el sistema constitucional''.
    Por esto, la presente iniciativa introduce dos nuevos conceptos para definir las acciones que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: el abandono del despacho para buscar otro puesto, sin haber renunciado antes a este cargo; y, el uso del erario público en actividades no propias de la naturaleza del cargo o comisión.
    Por lo anterior expuesto, presento a esta H. soberanía, la siguiente iniciativa, con proyecto de decreto:
    Artículo Único. Se adicionan los numerales IX y X al artículo 7, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
    Artículo 7.
    Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:
    I.. a VIII. ...
    IX.- El abandono de su despacho para buscar otro nombramiento, tanto nacional como internacional, sin haber presentado antes la renuncia al cargo, en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, que venía desempeñando.
    X.- El uso de los recursos públicos para actividades personales diferentes de aquellas que son directamente relacionadas con su cargo o comisión.
    Transitorio Primero.- Esta reforma entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de abril del año 2005.--- Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    44.- «Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Esteban Valenzuela García, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito, diputado Esteban Valenzuela García, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 25 de la Ley General de Educación, con el más firme propósito de apoyar al sistema público educativo, consagrado en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
    Exposición de Motivos
    Al contemplarse en nuestra legislación la recomendación de la UNESCO para que se destine el 8% del producto interno bruto nacional para el financiamiento de la educación en nuestro país, para aplicarse en la educación básica decretada en la Constitución, se ha tratado con este monto, de cubrir las necesidades mas elementales del costo de la educación.
    Para este efecto, ha sido necesario implementar programas y acciones para una mejor calidad en la educación.
    En este sentido, encontramos que la geografía nacional incluye zonas climáticas de la más compleja naturaleza, lo mismo encontramos un desierto total que una selva inexpugnable, un sistema montañoso de clima de templado a frío, zonas tropicales y semidesérticas con climas extremosos, playas, valles agrícolas, zonas pesqueras, etc., esta biodiversidad influye de manera directa en el tipo de construcción que es necesario realizar cuando de planteles educativos se trata, ya que no es lo mismo construir un aula en el estado de Puebla o Hidalgo que en Sonora, Sinaloa, Baja California, Chiapas o Coahuila, por lo que al aprobarse la Ley que otorga educación gratuita y obligatoria en los niveles preescolar, primaria y secundaria, debe de tomarse en cuenta los aspectos climáticos de cada entidad federativa para ejercer un presupuesto que realmente resuelva íntegramente, la necesidad educativa de cada región.
    En algunas de estas regiones, como son los Estados de Sonora, Sinaloa, Veracruz, Baja California Sur y Norte, así como otros estados, se presentan en verano y otoño, altas temperaturas que oscilan entre los 35 y los 50 grados centígrados, que prácticamente imposibilitan la enseñanza bajo el techo de una aula. Esta situación, ha generado que en una gran mayoría de estos planteles educativos, los padres de familia hayan adquirido, ventiladores y aparatos de aire acondicionado para tener así mejores condiciones ambientales y un adecuado clima de aprendizaje y que por este medio, los alumnos y maestros desarrollen la actividad escolar sin que esto constituya un lujo, sino más bien la atención a una necesidad, ya que en situaciones adversas de clima, resulta antipedagógico impartir clases, pues ni el alumno, ni el maestro se encuentran en condiciones adecuadas para el proceso de la enseñanza-aprendizaje.
    Sin embargo, la operación de ventiladores e instalación y uso de aparatos de aire acondicionado, genera un aumento en el consumo de energía eléctrica que al no estar previsto y autorizado en el Presupuesto correspondiente, redunda en perjuicio del Presupuesto ordinario de los planteles educativos, ya que los centros educativos, por conducto de las sociedades de padres de familia se han visto en la obligación de cubrir el gasto por consumo de energía, recursos que bien podrían destinarse a la compra de mobiliario y mejoras de los planteles educativos.
    En consecuencia, me permito formular la presente Iniciativa, de tal suerte que se incluya en el Presupuesto para el financiamiento de los planteles de educación preescolar, primaria y secundaría, las partidas económicas necesarias para el respaldo de los subsidio del consumo de energía eléctrica que se requiera, así como para hacer frente a las medidas preventivas de mantenimiento y conservación de los centros educativos.
    Cumpliendo además así con los principios de la Educación Pública de Equidad y Justicia, al buscarse que tengan plena vigencia haciéndolos realidad, al concedérsele a los alumnos y maestros, condiciones mas propicias para el aprendizaje, con el cual se obtendrá mayor porcentaje de eficiencia, cumpliéndose cabalmente con el calendario escolar de 200 días de trabajo real y mediante esta acción elevar la calidad educativa, ya que el ánimo de los alumnos y maestros será más efectivo en el proceso educativo, al existir condiciones mas favorables para el desarrollo integral del alumno.
    Es sabido que los extremos de temperatura, ya sea baja o alta, producen efectos de salud, ocasionando gripes, diarreas, deshidrataciones, dolor de cabeza, perdida de presión arterial y otras enfermedades que menoscaban la salud y baja el interés y el ánimo, en este caso, de docentes, alumnos y personal de apoyo.
    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente
    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
    Artículo 25.- El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondiente que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado, Federación, entidades federativas y municipios, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, debiéndose destinar ``...un presupuesto especifico para las regiones geográficas del País que por su situación climatológica, sea necesario apoyar para los pagos por concepto de consumo de energía eléctrica y costos de mantenimiento que se generen en los planteles educativos, destinando además...'' al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. . En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.
    Transitorios
    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Artículo Segundo.- Para el cumplimiento de esta reforma, las autoridades educativas federal, estatales y municipales, establecerán las medidas pertinentes para modificar sus presupuestos en donde sea necesario de acuerdo a las regiones geográficas del país que sean previstas dentro de la asignación presupuestal para el apoyo de los pagos por concepto de consumo de energía eléctrica y costos de mantenimiento que se generen en los planteles educativos.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cinco.--- Dip. Esteban Valenzuela García (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    45.- «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Óscar Pimentel González, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito Óscar Pimentel González, diputado federal de esta LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 61 de la Ley Aduanera, 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 92 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, de conformidad con la siguiente
    Exposición de Motivos
    La promoción del arte y la cultura es una de las misiones más importantes que en la actualidad los gobiernos y las sociedades deben cumplir para enriquecer la formación educativa de la población. El conocimiento y apreciación del arte posibilita tanto el desarrollo de la expresión creativa del ser humano, como su capacidad para aprehender los componentes estéticos y las concepciones ideológicas intrínsecas de las obras artísticas, enriqueciendo con ello su autoestima y sus valores en lo moral y lo social.
    Uno de los objetivos primordiales de la promoción del arte y la cultura es el impulso a la creación y expansión de las comunidades intelectuales y artísticas, a través del fomento de su producción y la apertura de los canales de difusión de los bienes culturales que los artistas aportan a la sociedad. En el mundo moderno, las manifestaciones artísticas son consideradas productos objeto de intercambio y, por tanto, capaces de generar una importante actividad económica en torno a su comercialización. Los denominados mercados de arte, que engloban a las galerías, corredurías y casa de subasta, se han constituido en vías importantes de difusión del arte, en la medida que concentran la distribución y venta de las obras de los artistas reconocidos y más afamados del pasado y de la actualidad.
    La apertura comercial a nivel mundial de los últimos años ha incentivado a su vez la comercialización de las obras de arte. El proceso de expansión del mercado del arte y de las estructuras empresariales que operan dicho mercado, está siendo aprovechado principalmente por aquellos países que han podido establecer políticas de fomento a las expresiones culturales, apoyadas por un tratamiento especial en materia jurídica y sobretodo en materia fiscal para favorecer la creación artística y la expansión de las transacciones de dicha producción. Actualmente, los Estados Unidos de Norteamérica, Gran Bretaña y Francia, concentran el 85% de las operaciones del mercado mundial del arte.
    La política fiscal ha sido un instrumento idóneo para el desarrollo de los mercados del arte. Por ejemplo, la legislación norteamericana exenta el pago de impuestos por la importación de antigüedades y piezas originarias de arte y esculturas, lo cual favorece que en la actualidad se realice en territorio de la Unión Americana más del 40% de la comercialización mundial de pinturas de connotados artistas.
    En el caso de Inglaterra, las transacciones de obras artísticas se vieron afectadas durante los años de vigencia del cobro del impuesto a las importaciones de estas obras, que oscilaba entre 2.7 y 17.5%. Tan sólo en el período de 1995 a 1997 las importaciones de arte cayeron en 37%, lo que obligó en 1998 a establecer reformas para eliminar el cobro de este impuesto.
    Otro caso representativo es el de Francia, que mantiene impuestos a la importación y dos pagos de derechos que implican costos adicionales de entre 13.5 y 28.5%, respecto a las transacciones realizadas en Nueva York. Esta situación de desventaja le ha significado a este país un fuerte decrecimiento de su mercado de arte, que concentra actualmente sólo el 5.6% de las operaciones mundiales.
    En México, a pesar de nuestra gran tradición cultural y artística el Estado no ha sido capaz de establecer una política integral de preservación y fomento de la riqueza artística de la nación. Durante las últimas décadas, los principales artistas mexicanos que han destacado en el ámbito local e internacional han surgido como manifestaciones aisladas ante la carencia de una política coherente que promueva de manera adecuada y sostenida las distintas manifestaciones culturales.
    A diferencia de lo acontecido en los países líderes en la difusión artística, en nuestro país la legislación que en materia fiscal y administrativa enmarca la protección, difusión y comercialización del acervo artístico inhibe el desarrollo del mercado del arte en México. Varias de las disposiciones legales y fiscales vigentes en esta materia, si bien han tenido el propósito de proteger las obras históricas y artísticas nacionales, en muchos casos han tenido un resultado contrario, ya que ha crecido la salida clandestina de obras de arte mexicano, para evadir las imposiciones fiscales ante los mayores beneficios que se obtienen en los mercados de arte de otros países, en detrimento de nuestro acervo nacional.
    Muestra de lo anterior es la existencia de departamentos de arte latinoamericanos en las empresas norteamericanas más importantes de este ramo, que han acaparado la producción más relevante aportada por México y los países de Latinoamérica en las últimas décadas.
    Para nuestro país, es indispensable realizar reformas a diversas disposiciones legales, con el fin de fomentar la producción y comercialización del arte. Es preciso establecer condiciones fiscales y administrativas que estimulen el incipiente desarrollo del mercado nacional del arte, y lo ponga en igualdad de condiciones con los países de vanguardia en esta materia de fomento cultural.
    Dada la reducida presencia del mercado de arte en el país, las adecuaciones al marco legal y fiscal que se proponen modificar en esta materia no implican un impacto significativo en las finanzas públicas, y sí en cambio abren la posibilidad de fomentar las actividades artísticas y enriquecer el patrimonio cultural. Esto también podrá beneficiar también a los artistas mexicanos, y particularmente a los jóvenes creadores que están surgiendo, ya que su obra podrá circular con mayor facilidad y factibilidad hacia los coleccionistas nacionales, con lo cual se favorecerá el arraigo del patrimonio artístico en el país.
    Es necesario fomentar el ingreso a nuestro territorio de obras de artistas extranjeros que podrán enriquecer el patrimonio cultural nacional, además de incentivar el crecimiento de las empresas dedicadas al mercado del arte, con la consecuente generación de más fuentes de empleo y de ingresos fiscales. Finalmente, se pretende fomentar el coleccionismo de los mexicanos dentro de nuestro país y no fuera de él. Ello no sólo en beneficio de los coleccionistas privados, sino también del patrimonio del Estado mexicano.
    La propuesta de reformas que sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, considera en primer término, la modificación de la fracción XIII del artículo 61 de la Ley Aduanera, para exentar el pago del 3% de impuestos al comercio exterior, a la entrada o salida del territorio nacional de obras de arte.
    Ley Aduanera
    El texto vigente de la Ley Aduanera establece que:
    Artículo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:
    ...
    XIII. Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones permanentes de los museos abiertos al Público, siempre que obtengan autorización de la secretaría.
    El texto propuesto en esta iniciativa señala que:
    Artículo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:
    ...
    XIII. Las obras de arte.
    De esta manera toda importación o exportación de obras de arte, y no sólo las destinadas a formar parte de las colecciones abiertas al público y autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como señala el precepto vigente, quedarán exentas de este impuesto.
    Asimismo, se propone reformar la fracción V y derogar la fracción VI del artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para exentar del pago de este impuesto a las obras de arte, sin distingo de su calidad y valor cultural, o de su destino para exhibición o colección:
    Ley del Impuesto al Valor Agregado
    Texto Vigente
    Artículo 25. No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:
    ...
    V.-Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.
    VI.-Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importación sea realizada por su autor.
    Texto Propuesto
    Artículo 25. No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:
    ...
    V.- Las de obras de arte.
    VI.- Derogada.
    Lo anterior, permitirá que el mercado de arte local presente la misma condición fiscal por este concepto que rige en los Estados Unidos de Norteamérica, así como evitar la salida clandestina de obras de arte de nuestro país hacia ese destino. Además, al derogar las condicionantes actuales para las obras de arte que se destinasen a colecciones privadas se evitan distinciones, en congruencia con el principio constitucional de equidad tributaria, y se incentiva la entrada de arte a nuestro país.
    En segundo término, se propone también reformar la fracción III del artículo 92 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, para eliminar las obligaciones del derecho de seguimiento que se le imponen sólo a los subastadores titulares de establecimientos mercantiles, o agentes mercantiles, cuando quien causa el derecho es el revendedor. Además, el texto propuesto busca adecuarse a la realidad actual del mercado del arte en el país.
    Ley Federal del Derecho de Autor
    Texto Vigente
    Artículo 92 Bis. Los autores de obras de artes plásticas y fotográficas tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice en publica subasta, en establecimiento mercantil, o con la intervención de un comerciante o agente mercantil, con excepción de las obras de arte aplicado.
    ...
    III. Los subastadores, titulares de establecimientos mercantiles, o agentes mercantiles que hayan intervenido en la reventa deberán notificarla a la sociedad de gestión colectiva correspondiente o, en su caso, al autor o sus derecho-habientes, en el plazo de dos meses, y facilitaran la documentación necesaria para la practica de la correspondiente liquidación. Asimismo, cuando actúen por cuenta o encargo del vendedor, responderán solidariamente con este del pago del derecho, a cuyo efecto retendrán del precio la participación que proceda. En todo caso, se consideraran depositarios del importe de dicha participación.
    ...
    Texto Propuesto
    Artículo 92 Bis. Los autores de obras de artes plásticas y fotográficas tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice en publica subasta, en establecimiento mercantil, o con la intervención de un comerciante o agente mercantil, con excepción de las obras de arte aplicado.
    ...
    III. Derogada.
    ...
    Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente:
    Iniciativa con proyecto de decreto
    ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción XIII del artículo 61 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
    Artículo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:
    ...
    XIII. Las obras de arte.
    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción V del artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
    Artículo 25. No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:
    ...
    V.- Las de obras de arte.
    ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo 92 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:
    Artículo 92 Bis. Los autores de obras de artes plásticas y fotográficas tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice en publica subasta, en establecimiento mercantil, o con la intervención de un comerciante o agente mercantil, con excepción de las obras de arte aplicado.
    ...
    III. Derogada.
    ...
    Transitorio
    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Óscar Pimentel González (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Cultura.
    46.- «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo del diputado Manuel García Corpus, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, de acuerdo con la siguiente
    Exposición de Motivos
    Las reformas de 1992 al artículo 27 constitucional y la expedición de una nueva ley reglamentaria en materia agraria, modificaron las normas que regulan tanto el sistema de tenencia de la tierra como las disposiciones vinculadas a los procedimientos y a las instituciones del ramo, con lo cual se reforzaron y modernizaron integralmente los mecanismos que garantizan la seguridad jurídica agraria en el campo mexicano.
    En 1992 no sólo se modificaron las normas relativas a la propiedad, la familia, las sucesiones y los contratos, sino también, por un lado, se estableció una nueva institucionalidad, al transformar la estructura del sector público agrario mediante la separación de lo jurisdiccional y lo administrativo, y, por el otro, se puso fin a la incertidumbre procesal imperante producto de la pluralidad de procedimientos de corte discrecional que operaban en la materia, para implantar un procedimiento único instrumentado por órganos especializados.
    Más allá de lo ocurrido en los ámbitos sustantivo e institucional --de lo cual se han ocupado ya otras iniciativas--, en el campo del derecho procesal agrario se registró una verdadera transformación de fondo, a cuya luz se ha reforzado la tranquilidad del sector rural y viabilizado la concreción de actos jurídicos que tienden a ordenar y regularizar la estructura de la tenencia de la tierra y a impulsar el desarrollo del agro nacional, además de fortalecer el imperio de la ley y del derecho y de reforzar la gobernabilidad rural.
    En efecto, junto al nuevo modelo de administración e impartición de justicia, las reformas de 1992 intentaron introducir un mecanismo ágil, transparente e imparcial de resolver la problemática agraria y de solucionar los conflictos de intereses mediante la instauración de un solo juicio agrario, con carácter oral y uniinstancial, a fin de adecuarlo a las necesidades específicas de los justiciables.
    Sin embargo, el procedimiento establecido en la Ley Agraria quedó regulado en términos tan escuetos y generales que sistemáticamente el juzgador y a las partes tienen que recurrir al apoyo de la legislación supletoria, en este caso, el Código Federal de Procedimientos Civiles, casi convirtiendo en regla lo que debiese ser excepción, tendiéndose a desvirtuar la naturaleza social del proceso agrario, dada la esencia individualista del procedimiento civil.
    Es un hecho innegable que la necesidad de recurrir al auxilio de la legislación supletoria asalta a cada paso del proceso, desde la demanda, el emplazamiento, las notificaciones, la contestación, las medidas precautorias, la caducidad de la instancia, la celebración de la audiencia, las pruebas, los alegatos y la ejecución de la sentencia. Lo que ha propiciado una práctica casi abusiva de la supletoriedad.
    Sin embargo, el procedimiento civil se instrumenta bajo formalidades y principios de estricto derecho, normalmente consustanciales a los juicios escritos, que corresponden a conflictos y sujetos jurídicos con características diferentes a las de orden agrario y que, además, no se adaptan a las necesidades de los campesinos mexicanos, pues sus rigorismos se apartan de la naturaleza social del procedimiento agrario.
    La rigidez de los juicios civiles obliga a que cada una de las etapas procesales se lleven a cabo en los plazos y términos establecidos en la ley, sin oportunidad alguna de comprimir sus fases ni acelerar las actuaciones para resolver los conflictos por la vía más pronta y expedita, lo cual conmina al órgano jurisdiccional al desempeño de un papel pasivo y obra en detrimento de la economía de las partes.
    Igualmente, en el procedimiento civil el juzgador carece de facultades para buscar de oficio la verdad de los hechos controvertidos según lo estime conveniente, situación que es incongruente con la realidad que se pretende regular mediante la supletoriedad, dadas las características legales revestidas por la problemática agraria mexicana, que se distingue básicamente por la existencia de un sistema de propiedad con actores e instituciones jurídicas sui géneris.
    Asimismo, en el procedimiento civil el órgano jurisdiccional está impedido para auxiliar a las partes para suplir la deficiencia en sus planteamientos de derecho y debe valorar las pruebas de acuerdo con una tabla o parámetro preestablecido, ciñendo su deliberación a lo que las partes y los documentos contenidos en el expediente respectivo textualmente le expresen, aun cuando los hechos, la equidad y la justicia le sugieran otra cosa.
    Por ello, es inexplicable desde el punto de vista jurídico, social y doctrinal que la problemática jurídica de una materia de tanto peso en la vida nacional sea resuelta con principios, fórmulas y reglas que le son ajenas. La conflictiva agraria de nuestro país requiere respuestas adecuadas a las necesidades concretas de los hombres y mujeres del campo.
    Esto ha sido percibido cabalmente tanto por las autoridades como por los sujetos agrarios, tan es así que la expedición de un código de procedimientos en la materia constituyó una de las principales demandas enarboladas por las organizaciones campesinas durante la movilización que culminó con la firma del Acuerdo Nacional para el Campo, el 28 de abril de 2003, habiendo quedado establecida en los numerales 238 y 239 como un compromiso político del Estado Mexicano.
    Frente a dicho compromiso y a la imperiosa necesidad de perfeccionar la norma jurídica procesal, el presente documento contiene la Iniciativa de Reformas a la Ley Agraria, a través de la cual se busca adecuar el proceso jurisdiccional a la medida de los sujetos que a su aplicación se acogen y reafirmar la naturaleza social del proceso agrario. En otras palabras, mediante esta propuesta se pretende delimitar el procedimiento específico, elaborado ex profeso para la solución jurídica de los litigios agrarios.
    El procedimiento contenido en la presente Iniciativa parte de las bases establecidas en la Ley Agraria, los principios procesales que le inspiran y los aspectos supletorios del Código Federal de Procedimientos Civiles más invocados, así como los criterios de interpretación emanados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los Tribunales Colegiados de Circuito y del Tribunal Superior Agrario y que han sido plasmados en tesis y jurisprudencia, para delinear un proceso apegado a las necesidades concretas de sus principales actores: los campesinos.
    Se trata de un procedimiento básicamente oral que rompe con las formalidades del estricto derecho y la lentitud y parsimonia del proceso escrito, permitiendo al juzgador la posibilidad de acelerar trámites y comprimir fases, así como el dictar sus resoluciones a partir de la valoración objetiva de los hechos históricos y la búsqueda de la verdad material, sin tener que sujetarse a reglas preestablecidas ni a la sola apariencia de la verdad legal.
    Los sistemas de notificaciones, emplazamientos, valoración de pruebas y emisión de sentencias que dicho proceso adopta son de corte puramente social, lo que significa que responde a criterios que toman en cuenta las necesidades y condiciones de vida de los justiciables y las características de su entorno para solventar un proceso de impartición y administración de justicia agraria eficaz, eficiente y expedito.
    Las reformas que se proponen no se limitan a introducir elementos de corte social, sino que abordan el proceso agrario desde una perspectiva integral y bajo un enfoque sistémico, de suerte que regula exhaustivamente desde los principios, las reglas y los criterios que regirán su aplicación, hasta la mecánica del procedimiento, definiendo sus principales conceptos y su jurisdicción.
    Se trata de una propuesta breve que a partir de la creación de un Libro Segundo en la Ley Agraria, se compone de un total de 133 artículos, distribuidos en 5 títulos que, a su vez, se subdividen en 17 capítulos, redactados y estructurados de manera sencilla para la fácil comprensión por sus destinatarios.
    El Título Primero ``De la Justicia Agraria'', establece los principios y normas de interpretación que deberán guiar el proceso, entre los que sobresalen la oralidad, inmediación, concentración, celeridad y objetividad como elementos que subrayan la naturaleza social del juicio agrario.
    Ahí mismo se contemplan las facultades, obligaciones, jurisdicción y competencia de los tribunales agrarios, destacando el derecho que se reconoce a los pequeños propietarios y a las sociedades y asociaciones integradas por éstos, de elegir entre un tribunal agrario o uno del fuero local para que conozcan de las controversias relativas a la tenencia de sus tierras (jurisdicción concurrente).
    En ese rubro resalta, también, la competencia que se reconoce a los tribunales agrarios para conocer de las controversias que se susciten por actos o actividades que deterioren las tierras, bosques y aguas u otros recursos naturales propiedad de los núcleos agrarios, o que puedan generar un daño patrimonial y un perjuicio a las características del ecosistema y equilibrio ecológico, así como aquellos que obstaculicen el oportuno aprovechamiento o explotación y realización de las actividades productivas de los núcleos agrarios.
    Dentro del mismo título se regulan el tiempo, el lugar y las formalidades que deben llenar los actos procesales, señalándose con toda claridad cuándo empiezan a correr los términos judiciales y cuándo procede decretar la suspensión o interrupción del proceso, para seguidamente abordar la capacidad, representación y personalidad de los entes agrarios, estableciendo reglas especiales que tienden a simplificar la forma de acreditación de la personalidad y la designación de representantes legales.
    Se incluyen también reglas relativas a las diligencias precautorias y la suspensión de actos de autoridad, a fin de evitar que se cometan daños irreparables, o que se sigan causando con menoscabo de los intereses de las partes.
    En el título II se abordan los requisitos que debe contener la demanda y el tiempo y forma de su presentación, las reglas del emplazamiento y las notificaciones, así como los términos de la contestación, detallando la forma y condiciones en que debe celebrarse la audiencia. Particular tratamiento se dio a los derechos y obligaciones que tienen las partes, los terceros que intervengan y los magistrados agrarios en el desenvolvimiento del juicio, lo mismo que la clase de pruebas que pueden ofrecerse y la forma en que deban desahogarse.
    Para cerrar el título segundo se aborda lo relativo al plazo en que deben dictarse las resoluciones y el sistema de valoración de pruebas, en donde de nueva cuenta resaltan los elementos de orden social al brindar al juzgador amplia libertad para valorar los hechos y se introduce el derecho de las partes a solicitar aclaración de la sentencia, así como diversos aspectos concernientes a su ejecución, conservando las disposiciones que contiene la ley vigente.
    En este apartado el procedimiento que se propone registra un nuevo acercamiento al terreno social al contemplar que la regulación y solución de conflictos individuales internos de los pueblos y comunidades indígenas, obtenidas en aplicación de sus propios sistemas normativos, puedan ser elevadas por el tribunal agrario, previa calificación, a la categoría de cosa juzgada.
    El título tercero se refiere a los medios de impugnación de las sentencias, específicamente el recurso de revisión, al que se le incorporan algunas acciones agrarias que pueden ser sujetas de impugnación mediante dicho recurso.
    En el título cuarto se establecen los procedimientos que pueden instaurarse mediante la jurisdicción voluntaria.
    En el título quinto, que aborda los medios alternativos de solución, a la conciliación agraria se agrega el de la mediación y el arbitraje, con el propósito de aumentar el número de asuntos en que puedan evitarse los juicios agrarios.
    Por lo antes expuesto, por el digno conducto de ustedes, Ciudadanos Secretarios, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
    Decreto que reforma y adiciona la Ley Agraria
    Artículo Primero.- Se agrupan los Títulos Primero a Noveno en un Libro Primero denominado ``Del Régimen Agrario'', integrado por los artículos 1° a 162.
    Artículo Segundo.- Se sustituye el Título Décimo denominado ``De la Justicia Agraria'' por un Libro Segundo denominado ``De la Justicia Agraria''.
    Artículo Tercero.- Se reforman los artículos 163 al 200.
    Artículo Cuarto.- Se adicionan los artículos 201 a 296.
    Para quedar como sigue:
    LIBRO PRIMERO Del Régimen Agrario
    Artículos 1° a 162.- ...
    TÍTULO DÉCIMO De la justicia agraria.- (se deroga).
    LIBRO SEGUNDO De la justicia agraria
    TÍTULO PRIMERO Definiciones, Principios y Reglas Generales del Juicio Agrario
    Capítulo I Definiciones
    Artículo 163.- La jurisdicción agraria es la potestad que la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los tribunales agrarios, para que con plena autonomía, impartan y administren justicia, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad.
    Artículo 164.- Son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta u otras leyes, cuando los actos que se realicen sean de naturaleza agraria.
    Artículo 165.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
    I. Actos de naturaleza agraria. Aquellos que constituyan, alteren, modifiquen, transmitan o extingan un derecho o una obligación en favor o en contra de los sujetos agrarios, en términos de lo dispuesto por esta Ley o sus reglamentos;
    II. Autoridades agrarias. Aquellas que realicen actos que constituyan, alteren, modifiquen o extingan derechos o determinen la existencia de obligaciones, respecto de los sujetos agrarios y sus bienes, protegidos por el régimen jurídico agrario.
    III. Bienes agrarios. Las tierras, bosques y aguas que han sido dotados a los núcleos ejidales o comunales o que hubieren adquirido por cualquier otro título y hayan sido incorporadas al régimen jurídico ejidal o comunal.
    IV. Régimen jurídico agrario. El conjunto de leyes, reglamentos y demás ordenamientos que regulan los bienes, derechos y obligaciones de los sujetos señalados en la fracción V, así como las que regulan la impartición de la justicia agraria.
    V. Sujetos agrarios:
    a. Los ejidatarios y sus sucesores, así como los aspirantes a serlo;
    b. Los comuneros y sus sucesores, así como los aspirantes a serlo;
    c. Los avecindados en la zona urbana del poblado;
    d. Los poseedores de parcelas ejidales o comunales;
    e. Los posesionarios de tierras del núcleo agrario;
    f. Los colonos agrícolas, ganaderos o agropecuarios;
    g. Los poseedores de terrenos nacionales;
    h. Los pequeños propietarios y los poseedores de terrenos de propiedad privada;
    i. Los jornaleros agrícolas, los terceristas y los aparceros y, en general, todos los que se encuentren vinculados por un contrato de aprovechamiento de tierras ejidales o comunales;
    j. Los núcleos de población ejidal;
    k. Los núcleos de población comunal;
    l. Las colonias agrícolas, ganaderas y agropecuarias;
    m. Las sociedades agrarias y las propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, a las que se refiere la Ley Agraria, y
    n. Las entidades o individuos que pertenecen al régimen jurídico agrario, conforme a la ley de la materia y los reglamentos que deriven de ésta.
    Capítulo II Principios del Juicio Agrario
    Artículo 166.- En el juicio agrario se observarán los siguientes principios generales:
    Iniciativa de parte.- La iniciación del proceso corresponde exclusivamente a quien tenga interés en que el tribunal agrario declare o constituya un derecho o imponga una condena. Los tribunales agrarios no podrán iniciar de oficio ningún procedimiento.
    Legalidad.- Los tribunales se ajustarán a los preceptos enmarcados en la Constitución, en esta ley y en las demás leyes aplicables, para la correcta prosecución del juicio y la decisión judicial apegada a derecho.
    Igualdad.- Se deberá observar un tratamiento igualitario en el ejercicio de los derechos procesales de las partes, para que éstas actúen de la manera que estimen pertinente a sus intereses y cumplan las obligaciones legales que les correspondan en igualdad de condiciones, conforme a las disposiciones de esta ley.
    Publicidad.- Las actuaciones y diligencias del proceso agrario serán públicas, salvo que la ley disponga lo contrario o así lo considere el tribunal con la finalidad de guardar el orden de las diligencias.
    Inmediación.- Todas las audiencias deberán ser presididas por el magistrado agrario o por el secretario autorizado por el Tribunal Superior Agrario en los casos de habilitación, conforme lo establece la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Las actuaciones realizadas en contravención a esta disposición serán nulas.
    Concentración.- Es responsabilidad del tribunal agrario lograr que la justicia sea pronta y expedita, para lo cual, con el consentimiento de las partes, proveerá lo necesario a fin de desahogar el mayor número de actuaciones procesales en una sola audiencia, cuando así lo permita la ley y sin perjuicio de los derechos de las partes.
    Gratuidad.- Los servicios que proporcionen los tribunales agrarios serán gratuitos, con excepción del pago de derechos por la expedición de copias certificadas que se ajustarán a las disposiciones fiscales respectivas.
    Oralidad.- Las actuaciones en el juicio agrario se realizarán en forma oral, con excepción de aquellas que requieren constancia escrita o que exijan determinadas formalidades, privilegiando la relación cara a cara entre el juzgador y las partes.
    Objetividad.- Los tribunales buscarán la verdad material o histórica en los hechos y puntos controvertidos, proveyendo lo que fuere necesario sin lesionar el derecho de las partes, conforme al principio de igualdad procesal.
    Imparcialidad.- El tribunal agrario deberá mantener siempre una posición equilibrada y ecuánime al justipreciar los hechos controvertidos que son puestos a su consideración, sin preferencias ni privilegios hacia ninguna de las partes.
    Sustentabilidad.- El tribunal deberá vigilar que sus resoluciones propendan a conservar y preservar las tierras, bosques, aguas, paisaje y otros recursos naturales, cualquiera que sea el régimen de propiedad al que pertenezcan, tratando de evitar perjuicios al medio ambiente o al equilibrio ecológico y restaurar el entorno.
    Celeridad.- El tribunal agrario está obligado a proveer las medidas que sean pertinentes para evitar retrasos innecesarios o acciones que operen contra la economía procesal, a fin de que la impartición de justicia agraria sea eficaz, eficiente y expedita.
    Dirección.- Corresponderá al magistrado la conducción del proceso, quien deberá poner especial cuidado y empeño para alcanzar los principios enunciados, corregir desviaciones y obtener la verdad material o histórica de los hechos controvertidos.
    Itinerancia.- Los tribunales unitarios podrán realizar sus funciones fuera de su sede, en las regiones o municipios ubicados dentro de su jurisdicción territorial, a fin de acercar la impartición de justicia agraria a los gobernados, conforme lo dispone la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
    Capítulo III De las Reglas Generales
    Sección Primera Facultades y Obligaciones de los Tribunales Agrarios
    Artículo 167.- Los tribunales agrarios tienen las siguientes facultades y obligaciones:
    I. Conocer de los asuntos que se sometan a su jurisdicción salvo el caso de la incompetencia;
    II. Procurar que las partes en litigio se encuentren debidamente asesoradas por un experto en derecho;
    III. Examinar la demanda y su contestación y prevenir a las partes, en su caso, para subsanar las irregularidades que impidan la prosecución del juicio;
    IV. Observar los sistemas normativos de los cada pueblo indígena mientras no contravengan lo dispuesto por la Constitución o por esta ley, ni se afecten derechos de terceros. El tribunal se asegurará de que los indígenas cuenten con traductores en caso que así se requiera;
    V. Decretar, de oficio o a petición de parte, las medidas precautorias tendientes a proteger los bienes y derechos en litigio, manteniendo las cosas en el estado en que se encuentren al momento de su conocimiento y salvaguardando los intereses colectivos e individuales de los núcleos agrarios o de sus integrantes;
    VI. Llamar de oficio a cualquier persona que pueda resentir perjuicio con la solución del juicio;
    VII. Girar oficios a las autoridades para que expidan documentos o apremiar a las partes o a terceros para que exhiban los que tienen en su poder y hacer comparecer a testigos, si el que la ofrece, bajo protesta de decir verdad, manifiesta no poder presentarlos;
    VIII. Suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como de ejidatarios, comuneros, posesionarios, avecindados y aspirantes a ellos;
    IX. Proveer la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando siempre su igualdad.
    Artículo 168.- Los magistrados agrarios tienen el deber de mantener el buen orden, y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos tanto a ellos como a los demás miembros del tribunal, por parte de los litigantes y personas que ocurran a los tribunales y sancionarán inmediatamente, con correcciones disciplinarias, cualquier acto que contravenga este precepto. Si algún acto llegare a constituir delito, se levantará acta circunstanciada y se consignará a la persona ante al ministerio público.
    La imposición de la corrección disciplinaria se decretará en cuaderno por separado.
    Artículo 169.- Son correcciones disciplinarias:
    I. Apercibimiento;
    II. Multa que no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en la zona económica que corresponda;
    Artículo 170.- Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:
    I. Multa hasta de veinte salarios mínimos generales vigentes en la zona económica que corresponda;
    II. El auxilio de la fuerza pública; y
    III. Arresto hasta por treinta y seis horas.
    Si fuere insuficiente el apremio, se levantará acta circunstanciada para consignar a la persona ante el ministerio público por el delito de desobediencia.
    Sección Segunda De las Formalidades, Actuaciones y Términos Judiciales
    Artículo 171.- El despacho de los tribunales agrarios comenzará diariamente a las nueve de la mañana y continuará hasta la hora necesaria para concluir todos los negocios citados y que se hayan presentado durante el curso del día, pudiendo retirarse el personal, cuando fueren por lo menos las diecisiete horas.
    Las actuaciones ante los tribunales agrarios se efectuarán en días y horas hábiles, y en las actuaciones de los funcionarios agrarios no habrá días ni horas inhábiles.
    Los términos fijados por la presente ley, comenzarán a correr al día siguiente al en que surta efectos el emplazamiento o notificación, y se contará en ellos, el día del vencimiento. En ningún término se contarán los días en que no pueda tener lugar las actuaciones judiciales.
    Artículo 172.- Los Tribunales Agrarios dejarán constancia en autos de todas sus actuaciones, interviniendo el Magistrado y el Secretario de Acuerdos, autorizando este último con su firma las actuaciones.
    Artículo 173.- Las promociones de las partes y terceros, así como los informes y comunicaciones de las autoridades deberán presentarse por escrito en lengua española y deberá contener la firma autógrafa del promovente.
    En el caso de las promociones que presenten los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual, en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de su traducción al español. El Tribunal Agrario lo hará de oficio, con cargo a su presupuesto.
    Artículo 174.- Para cada asunto se formará un expediente con los documentos relativos al mismo, que podrá ser consultado por cualquier persona que esté acreditada legalmente para ello; todas las actuaciones serán autorizadas por el magistrado del tribunal y el secretario de acuerdos, teniendo derecho los interesados de firmar o estampar su huella digital, si así lo desean en las actas de audiencia correspondientes.
    El tribunal en su primer auto solicitará a las partes autorización para hacer públicos sus nombres en caso de consultas previstas por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
    Las partes pueden pedir en todo tiempo, a su costa, copias certificadas de cualquier constancia o documento que obre en los autos, la que les mandará expedir el tribunal, sin audiencia previa de las partes, siendo autorizada por el secretario de acuerdos.
    Artículo 175.- Los documentos y objetos presentados por las partes les serán devueltos al terminar la audiencia sólo si así lo solicitan, tomándose razón de ello en el expediente, previa copia certificada que de los mismos se agreguen a los autos. Si la parte condenada manifestara su oposición a la devolución de las constancias, porque pretendiera impugnar la resolución por cualquier vía, el tribunal resolverá de plano y, en su caso, negará la devolución hasta la solución definitiva del asunto.
    Artículo 176.- Para la facilidad y rapidez en el despacho, los emplazamientos, citatorios, órdenes, actas y demás documentos necesarios, se extenderán de preferencia en formatos impresos que tendrán los espacios que su objeto requiera y los cuales se llenarán haciendo constar en breve extracto claro y legible, lo indispensable para la exactitud y precisión del documento.
    Artículo 177.- Los términos se contarán a partir del día siguiente de aquél en el que surta efectos la notificación correspondiente y se contarán en ellos completo el día de su vencimiento.
    En los términos no se computarán los días en que no labore el tribunal.
    Artículo 178.- El juicio agrario caduca por la inactividad procesal o falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses. No procederá la caducidad en caso de que la inactividad procesal se derive del silencio o falta de actuación del tribunal.
    Artículo 179.- A falta de disposición expresa, será de aplicación supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles en todo lo que no se oponga directa o indirectamente a lo dispuesto por este ordenamiento y a la naturaleza y principios generales del juicio agrario; asimismo, se tomarán en consideración los principios generales de derecho y los de otros ordenamientos que regulen situaciones análogas, los de justicia social que deriven del artículo 27 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
    Los usos, costumbres y especificidades culturales de los pueblos y comunidades indígenas serán aplicables en los términos del artículo 2º constitucional.
    Artículo 180.- El tribunal podrá ordenar de oficio o a petición de parte y hasta antes de dictar sentencia, que se subsane toda omisión o irregularidad que se hubiere cometido en la substanciación del juicio con el único fin de regularizar el procedimiento.
    Artículo 181.- Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de la residencia del tribunal en que se siga el juicio, deberán encomendarse al tribunal agrario correspondiente.
    Los exhortos y despachos se expedirán al día siguiente al en que cause estado el acuerdo que los prevenga.
    Los exhortos y despachos que se reciban, se acordarán dentro de los tres días siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes.
    Artículo 182.- Para el exacto desahogo de sus despachos, el Tribunal Superior Agrario puede encomendar la práctica de toda clase de diligencias a cualquier Tribunal Unitario Agrario, autorizándolo para dictar las resoluciones que sean necesarias para su cumplimiento.
    Artículo 183.- Las autoridades administrativas de orden federal auxiliarán sin excusa alguna a los Tribunales Agrarios en la conciliación, ejecución de las sentencias que dicten y, en general, en la realización de las diligencias y actuaciones en que se requiera su participación.
    Artículo 184.- Las cartas rogatorias se transmitirán por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado requerido según sea el caso.
    Las cartas rogatorias contendrán la petición a la autoridad competente para la realización de las actuaciones que el Tribunal estime necesarias dentro del juicio y los datos informativos relativos.
    El Tribunal que las expida acompañará las copias certificadas, cédulas, copias de traslado y demás anexos procedentes.
    Capítulo IV De la Jurisdicción y Competencia
    Artículo 185.- Son de jurisdicción federal agraria, todas las cuestiones que tiendan a garantizar la seguridad jurídica en la propiedad, posesión o disfrute de bienes y derechos agrarios, ya sean de carácter ejidal, comunal y de la pequeña propiedad; y en general, todas las cuestiones que tiendan a la administración de justicia agraria, tutelados por ésta y otras leyes relacionadas directamente con el régimen jurídico agrario.
    En los términos de los artículos 124 y 104, fracciones I y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los pequeños propietarios y las sociedades y asociaciones integradas por éstos, podrán escoger a un tribunal agrario o a uno local, para que conozcan de las controversias que afecten la seguridad jurídica en la tenencia de sus tierras.
    Artículo 186.- Los tribunales unitarios conocerán, por razón de territorio, de las acciones que se les presenten con relación a controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley y de aquellas cuya aplicación afecte a los bienes, derechos y tierras de los sujetos agrarios, conforme a la competencia que les confiere este artículo.
    Los tribunales unitarios serán competentes para conocer:
    I. De las controversias por límites de terrenos entre núcleos de población ejidal o comunal, así como entre estos y pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;
    II. De la restitución de tierras, bosques y aguas, a los núcleos de población ejidal o comunal, a pequeños propietarios, sociedades o asociaciones que hayan sido privados ilegalmente de sus propiedades o posesiones por actos de autoridades administrativas federales o locales, resoluciones de jurisdicción voluntaria, o por actos de particulares, en los términos del artículo 49 de esta ley;
    III. De las nulidades previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los actos, acuerdos, decretos o resoluciones dictadas por las autoridades administrativas que constituyan, alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación de los sujetos sometidos al régimen jurídico agrario;
    IV. De las omisiones en que incurran las autoridades agrarias y que deparen perjuicio a los sujetos que contempla esta Ley;
    V. De las controversias que se deriven con motivo de la expropiación de los bienes ejidales o comunales; así como de la reversión prevista en el artículo 97 de la Ley Agraria;
    VI. Del reconocimiento del régimen comunal y de la exclusión de pequeñas propiedades enclavadas en dichas tierras;
    VII. De las controversias derivadas de la constitución, funcionamiento y liquidación de las sociedades a las que se refiere esta ley;
    VIII. De las controversias relativas a terrenos baldíos y nacionales;
    IX. De las controversias que se susciten por actos o actividades que deterioren las tierras, bosques y aguas u otros recursos naturales propiedad de los núcleos agrarios, generando un daño patrimonial y un perjuicio a las características del ecosistema y equilibrio ecológico, así como aquellos que obstaculicen el oportuno aprovechamiento o explotación y realización de las actividades productivas de los núcleos agrarios;
    X. De las controversias que se susciten con motivo de los asentamientos humanos irregulares en tierras ejidales o comunales que no hayan salido del régimen agrario;
    XI. De las controversias que afecten los intereses colectivos de los núcleos agrarios;
    XII. De la nulidad de elección o remoción del comisariado ejidal o del consejo de vigilancia;
    XIII. De la nulidad del acuerdo de asamblea de admisión o separación de ejidatarios, posesionarios o avecindados;
    XIV. De controversias por derechos o posesiones entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí; así como las que se susciten entre éstos y los órganos de representación del núcleo de población ejidal o comunal;
    XV. De la sucesión de derechos ejidales y comunales;
    XVI. De las controversias relativas a los contratos a que se refiere esta ley, celebrados individualmente por los integrantes de los núcleos agrarios;
    XVII. De los negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria;
    XVIII. De la prescripción y restitución de parcelas y de los solares urbanos que no hayan salido del régimen ejidal, en los términos que prevé esta ley;
    XIX. De los conflictos relacionados con la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas o ganaderas que no hayan salido del régimen agrario;
    XX: De la homologación y ejecución de los laudos arbitrales y acuerdos de mediación a que se refiere esta ley, previa determinación de que se encuentran apegados a las disposiciones legales aplicables; y de la ratificación de los convenios de conciliación que se lleven a cabo fuera de juicio; y
    De los demás asuntos que determinen el régimen jurídico agrario.
    Artículo 187.- El Tribunal Superior Agrario será competente para conocer:
    I. Del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los tribunales unitarios en juicios que se refieran a controversias contenidas de la fracción I a la XI del artículo anterior;
    II. Del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los tribunales unitarios en juicios que afectan el interés colectivo de los núcleos agrarios.
    Artículo 188.- La competencia de los tribunales agrarios se determinará por la materia del asunto, el grado de la instancia y el territorio dentro del cual se ubiquen los bienes agrarios relativos.
    Artículo 189.- Cuando el tribunal, al recibir la demanda o en cualquier estado del procedimiento agrario, se percate de que el litigio o asunto no litigioso no es de su competencia, en razón de corresponder a tribunal de diversa jurisdicción o competencia por razón de la materia, grado o territorio, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al tribunal que considere competente.
    Lo actuado ante el tribunal incompetente será nulo de pleno derecho, salvo cuando se trate de incompetencia por razón de territorio.
    Las cuestiones de competencia podrán promoverse por declinatoria o por inhibitoria.
    Los conflictos de competencia territorial entre tribunales unitarios los resolverá el Tribunal Superior Agrario declarando competente al tribunal dentro de cuya jurisdicción se encuentra la zona urbana o el asentamiento principal del actor.
    Capítulo V De las Partes
    Artículo 190.- Es parte en el juicio quien tenga interés en que la autoridad judicial agraria declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.
    Artículo 191.- Son partes en el juicio agrario:
    I. El actor.- Es la persona física o moral que acredite su interés jurídico en el proceso y ejercite alguna acción agraria;
    II. El demandado.- Es la persona física o moral en contra de la cual el actor haya ejercitado la acción agraria y que puede oponer excepciones.
    Es tercero con interés aquel que mantenga una relación jurídica con alguna de las partes en juicio sobre los bienes o derechos en litigio, siempre que pueda resentir algún perjuicio con el fallo que en su oportunidad se emita. Si el tercero interesado coadyuva con alguna de las partes, deben litigar unidos y nombrar un representante común.
    Artículo 192.- Las partes en juicio o los promoventes en un procedimiento no litigioso, tendrán derecho a:
    I. Exigir al tribunal agrario que cumpla los plazos y términos que marca esta ley, mediante la excitativa de justicia, conforme el procedimiento que establecen la Ley Orgánica y el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios;
    II. Tener acceso al expediente agrario por sí o por conducto de sus autorizados para ello;
    III. Obtener, a su costa, copias certificadas de los documentos que integren el expediente del juicio;
    IV. Plantear los impedimentos que a su juicio, el magistrado agrario tenga para el conocimiento y resolución del asunto, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica y el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios; y
    V. Los demás derechos que les confieran esta ley y otras leyes relacionadas con el régimen jurídico agrario.
    Artículo 193.- Las partes en juicio o los promoventes en un procedimiento no litigioso tendrán las obligaciones siguientes:
    I. Cumplir con la normatividad procesal agraria y con los requerimientos del tribunal, para la correcta prosecución del juicio;
    II. Conducirse con probidad y respeto en el desarrollo del proceso, con su contraparte, y con los servidores judiciales agrarios.
    III. Abstenerse de interponer actuaciones, incidentes o recursos maliciosos o notoriamente improcedentes, que obstaculicen el proceso agrario. Cuando se advierta que una de las partes promovió con el propósito de retrasar la solución del asunto, entorpecer u obstaculizar la actuación de la autoridad judicial, se le impondrá a dicho promovente o a sus representantes legales, o a ambos una multa en términos del artículo 167 de este Libro, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
    Artículo 194.- El juicio se interrumpirá por fallecimiento de alguna de las partes durante el tiempo indispensable para que se apersonen en el juicio, el causahabiente del finado o el representante de la sucesión.
    También se interrumpirá al fallecimiento del representante procesal de una parte, a fin de que se provea su sustitución, en un término prudente que será fijado por el propio tribunal.
    CAPITULO VI De la Capacidad, Representación y Personalidad
    Sección Primera De la Capacidad
    Artículo 195.- Los núcleos agrarios tendrán capacidad de ejercicio, la que ejercerán a través del comisariado ejidal o de bienes comunales, quien actuará de manera conjunta, salvo que exista acuerdo de asamblea general que autorice su representación por uno de los integrantes de sus comisariados.
    La facultad de otorgar poderes o mandatos a favor de terceros corresponde exclusivamente a la asamblea general.
    Artículo 196.- Los ejidatarios, comuneros, avecindados y posesionarios cuentan con capacidad para ejercitar sus derechos individuales sin que se requiera la conformidad de la asamblea general.
    Para efectos de la representación del ejido o comunidad, los integrantes de los comisariados no requieren de acuerdo de asamblea general que les autorice a ejercitar acción en defensa de los derechos del propio núcleo.
    Artículo 197.- En aquellos casos en que se controvierte el régimen de propiedad ejidal o comunal o que pueda haber una afectación al interés colectivo, el comisariado ejidal o de bienes comunales no podrá desistirse, allanarse o firmar convenio que resuelva el fondo del juicio, sin previo consentimiento de la Asamblea.
    Sección Segunda De la Representación
    Artículo 198.- Podrán actuar en el juicio los directamente interesados y sus representantes o apoderados legales. En cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos.
    Artículo 199.- Cuando se afecte el interés colectivo del ejido o comunidad y el comisariado sea omiso en ejercitar su defensa, conforme a las atribuciones señaladas en el artículo anterior, cualquier ejidatario o comunero o un grupo de ellos, podrán ejercer la representación sustituta del núcleo.
    El comisariado será omiso:
    I. Cuando exista la presunción fundada de que no ejercitará la acción correspondiente dentro del término legal;
    II. Cuando la acción no tenga plazo legal y el comisariado no la ejercite dentro del término de noventa días, transcurridos a partir del momento en que se tenga conocimiento de la afectación del interés colectivo.
    Para que esta representación opere, el representante substituto deberá:
    I. Hacer valer en juicio los derechos colectivos del núcleo agrario correspondiente;
    II. Indicar con claridad que su intención es la de asumir la representación del núcleo agrario en defensa de sus intereses colectivos y ejercitar las acciones y recursos correspondientes, debido a la actitud omisa del órgano de representación, y
    III. Acreditar de manera fehaciente la calidad de ejidatario o comunero del núcleo agrario en cuyo nombre actúe.
    Admitida la demanda se dará vista a la Asamblea para que ratifique o desista de la acción intentada.
    Cuando se trate de núcleos agrarios bastará el acuerdo de asamblea que conste en el acta respectiva y tratándose de ejidatarios, comuneros, sucesores de unos u otros, posesionarios y avecindados, la representación se podrá otorgar mediante carta poder firmada ante dos testigos.
    Artículo 200.- El asesor legal de los ejidatarios, comuneros o núcleos agrarios, deberá actuar siempre en favor de los intereses de sus representados y para tal propósito, podrán promover todos los medios de impugnación y ejercitar las acciones y defensas procedentes que la ley establece.
    Artículo 201.- El tribunal no admitirá ningún desistimiento, allanamiento, transacción, convenio de conciliación o cesión de bienes que afecten los intereses de sus representados, sin la ratificación expresa de éstos; tratándose de los núcleos agrarios, se requerirá el consentimiento de la asamblea.
    Artículo 202.- Siempre que dos o más personas ejerciten la misma acción u opongan idéntica excepción en un mismo juicio, deberán litigar unidas y con una representación común, salvo que los colitigantes tengan intereses opuestos.
    El representante común tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario judicial.
    Artículo 203.- Las personas físicas o morales podrán ser representadas ante los Tribunales Agrarios mediante apoderado general o especial que designen en términos de las leyes que regulen su constitución y funcionamiento, quien deberá acreditar su nombramiento con el documento legal que corresponda.
    Si se trata de la parte actora, el nombramiento de representante común deberá hacerse en el escrito de demanda o al inicio de la audiencia de ley. En el caso de la demandada, el nombramiento se hará en el escrito de contestación o en la audiencia a que se ha hecho mención. Si el nombramiento no lo hacen las partes con la oportunidad señalada, el Tribunal Agrario lo hará escogiendo de entre los propios interesados.
    El representante común tendrá los derechos, obligaciones y responsabilidades inherentes a todo mandatario judicial.
    Artículo 204.- La designación del representante común surtirá efectos a partir del acuerdo del Tribunal Agrario, el cual sólo por excepción se dictará al inicio de la audiencia del procedimiento de que se trate.
    Las partes podrán revocar en cualquier momento la designación de representante común, siempre que la promoción sea suscrita por la mayoría de los actores o demandados.
    Sección Tercera De la Personalidad
    Artículo 205.- Los ejidatarios y los comuneros acreditarán su personalidad con cualquiera de los siguientes documentos:
    I. Certificado parcelario o de derechos agrarios;
    II. Certificado de terrenos de uso común;
    III. Certificado o título de solar urbano;
    IV. Certificado de miembro de comunidad;
    V. Acta de asamblea donde se le haya reconocido tal carácter;
    VI. Constancia que expida el Registro Agrario Nacional;
    VII. Resolución agraria; y
    VIII. Cualquier otro documento fehaciente.
    Artículo 206.- Los posesionarios y los avecindados acreditarán su personalidad con el acta de asamblea o sentencia del tribunal agrario que les reconoció dicha calidad, el certificado que les haya expedido el Registro Agrario Nacional o cualquier otro documento que haga prueba fehaciente.
    Artículo 207.- Los pequeños propietarios, los colonos, los poseedores a título de dueño, así como los de terrenos nacionales, las sociedades propietarias de tierras y las demás figuras asociativas, acreditarán su personalidad con los títulos, escrituras constitutivas o cualquier otro documento que establezca la ley y que a juicio del tribunal sea suficiente.
    Artículo 208.- La personalidad de los integrantes de los órganos de representación y vigilancia de los núcleos agrarios se acreditará con el original o copia certificada del acta de asamblea en la que hayan sido electos para sus respectivos cargos o con las credenciales o constancias que expida el Registro Agrario Nacional. No podrá desconocerse su personalidad, aún cuando haya vencido el término para el que fueron electos, si no se ha hecho nueva elección y se acredita ésta en la forma antes indicada.
    Artículo 209.- La personalidad de las partes en el juicio agrario será acreditada, a más tardar, al inicio de la audiencia de ley. De no acreditar el actor su personalidad, el Tribunal Agrario deberá prevenirlo para que lo haga en el término de cinco días; de no hacerlo, se desechará la demanda. En el supuesto de que se trate de la parte demandada, se tendrá por no contestada la demanda. Cuando se trate de núcleos agrarios o sus integrantes, éstos deberán demostrar al magistrado que el medio de acreditación de la personalidad no se les ha expedido por el órgano, la entidad o la autoridad competente, en cuyo caso, el tribunal deberá solicitar a las mismas la constancia correspondiente.
    Artículo 210.- Todas las personas físicas que acrediten algún carácter ante los Tribunales Agrarios, además de la documentación señalada en los artículos que anteceden, se identificarán mediante credencial expedida por el Registro Agrario Nacional, credencial del elector o cualquier otro documento oficial vigente con fotografía, a satisfacción del Tribunal.
    Artículo 211.- Las personas físicas que no puedan acreditar de manera documental el carácter con el que se ostenten ante los Tribunales Agrarios, podrán hacerlo mediante otras pruebas que a juicio del tribunal sean suficientes para dicho fin, siempre y cuando establezcan las causas de la imposibilidad para hacerlo en términos de las disposiciones anteriores.
    Artículo 212.- Las personas morales acreditarán su personalidad con los documentos públicos que establezcan las leyes conforme a las cuales fueron constituidas.
    Artículo 213.- Las autoridades y los servidores públicos en general acreditarán su carácter con la constancia de su nombramiento.
    Capítulo VII De los incidentes
    Artículo 214.- La conexidad, litispendencia, acumulación, suspensión o interrupción del proceso, nulidad de actuaciones, reposición de autos y demás cuestiones incidentales que se susciten en la substanciación del procedimiento agrario, se resolverá conforme a las reglas siguientes:
    I. Promovido el incidente, el tribunal correrá traslado a la contraparte por el término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos su notificación, para que manifieste lo que a su derecho convenga.
    II. Desahogada la vista, el tribunal se allegara de los elementos de juicio para emitir la resolución correspondiente la que no excederá de tres días hábiles; y
    III. Transcurrido el término de la vista, si la contraparte no promueve, el tribunal resolverá de plano el incidente.
    Capítulo VIII De las Diligencias Precautorias y Suspensión de Actos de Autoridad
    Artículo 215.- Los tribunales agrarios proveerán, a petición de parte, las diligencias precautorias necesarias para mantener la situación de hecho existente y conservar la integridad de la materia del litigio, con el objeto de proteger a los interesados en los bienes y derechos agrarios controvertidos.
    Las medidas precautorias se decretarán de oficio únicamente cuando pueda verse afectado el interés colectivo de los núcleos agrarios.
    Las medidas precautorias, únicamente pueden ser decretadas una vez iniciado el juicio y hasta antes de dictarse la sentencia.
    Artículo 216.- Al resolver sobre el otorgamiento o la negativa de una medida precautoria, el tribunal deberá:
    I. Apreciar su necesidad y disponerla de manera total o parcial, pudiendo diferir su aplicación y ordenar su sustitución o cese;
    II. Establecer con precisión su alcance y sus limitaciones; y
    III. Determinar su vigencia y las demás modalidades que estime aplicables para asegurar los efectos de la medida sobre el fondo del asunto.
    Artículo 217.- La suspensión de actos de autoridad en materia agraria podrá decretarse de oficio o a petición de parte cuando el acto, de llegar a consumarse, haga imposible volver las cosas al estado en que se encontraban.
    Promovida la suspensión, el tribunal pedirá informe a la autoridad correspondiente, quien deberá rendirlo dentro del término de setenta y dos horas, transcurrido el cual, se resolverá de plano lo relativo a la suspensión; en su caso, se notificará de inmediato a la autoridad para su cumplimiento.
    Los efectos de la suspensión únicamente consistirán en ordenar que cesen los efectos del acto y se mantengan las cosas en el estado en que se encuentran hasta en tanto se resuelva en definitiva el juicio, siempre y cuando no se siga perjuicio al interés general, ni se contravengan disposiciones de orden público.
    Al conceder la suspensión, el tribunal procurará fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del juicio hasta su terminación definitiva.
    Artículo 218.- En los casos en que proceda la suspensión pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, se concederá si el peticionario otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con ellos se causaren si no obtuviese sentencia favorable en el juicio.
    La fijación de la garantía la determinará el tribunal tomando en consideración las condiciones económicas de las partes y el valor objetivo de los bienes y derechos controvertidos.
    La parte contraria a la que haya obtenido la suspensión podrá solicitar al Magistrado que le fije una contragarantía que permita la ejecución de los actos impugnados, siempre y cuando el procedimiento no quede sin materia.
    La contragarantía deberá ser suficiente para volver las cosas al estado que guardaban antes de la petición de suspensión.
    No se admitirá contragarantía cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el juicio.
    Artículo 219.- La garantía y la contragarantía se harán efectivas a través del incidente de daños y perjuicios, en el que el promovente deberá acreditar haber sufrido unos u otro o ambos.
    El incidente deberá promoverse dentro de los seis meses siguientes al día en que se notifique a las partes que la sentencia que resuelva el fondo del asunto ha causado ejecutoria. En caso contrario, el Tribunal pondrá a disposición del otorgante la garantía o contragarantía presentada y autorizará su cancelación.
    TITULO SEGUNDO Del Juicio Agrario
    Capítulo I De la Demanda
    Artículo 220.- El actor puede presentar su demanda por escrito o por comparecencia, en cuyo caso se solicitará a la Procuraduría Agraria coadyuve en su formulación por escrito de manera clara y concisa. En su actuación, dicho organismo se apegará a los principios de objetividad e imparcialidad debidas.
    Artículo 221.- La demanda contendrá:
    I. El tribunal ante el cual se promueve;
    II. El nombre del actor, el domicilio para recibir notificaciones en la sede del tribunal y las personas autorizadas para tal efecto;
    III. El nombre del demandado y el domicilio donde deberá ser emplazado;
    IV. Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente con claridad y precisión;
    V. Las pretensiones materia u objeto de su demanda;
    VI. El nombre y domicilio de los terceros interesados, expresando las razones por las que se les imputa dicho carácter; y
    VII. Los fundamentos de derecho en que sustente su acción y pretensión;
    En caso de que el actor no sepa o no pueda firmar, asentará su huella digital, a cuya elección, contendrá, además a su ruego, la firma de un tercero.
    Artículo 222.- Con la demanda deberán acompañarse las copias necesarias para el traslado y presentar los documentos en que funde su acción. Si no los tuviere a su disposición, señalará el archivo, la dependencia o lugar en que se encuentren, acreditando que hizo solicitud previa a la interposición de la demanda, a efecto de que el tribunal requiera la expedición de las copias certificadas, a costa del solicitante.
    Con la demanda deberá ofrecer y acompañar las pruebas de su parte, las que presente después no le serán admitidas, con excepción de aquellas que sean de fecha posterior a la presentación de su demanda y las que sean anteriores, siempre y cuando declare, bajo protesta de decir verdad, que no tenía conocimiento de ellas.
    Artículo 223.- La demanda podrá ser aclarada o ampliada dentro de los cinco días hábiles a su interposición, la que estará condicionada a la aparición de nuevos elementos relacionados con el ejercicio de la acción.
    Artículo 224.- Presentada la demanda el tribunal la examinará y si hubiera imprecisiones en la misma u omisiones de alguno de los requisitos previstos legalmente, prevendrá al promovente para que las subsane dentro del término de ocho días a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación; transcurrido el cual, si nada manifestare el promovente o la prevención no fuera desahogada en los términos requeridos, se estará a lo siguiente:
    Si la demanda carece de firma, nombre, hechos, pretenciones o fundamentos de derecho, se tendrá por no interpuesta, quedando a disposición del promovente los documentos aportados, previa razón que obre en autos, y se ordenará archivar el expediente como concluido, dejando expedito el derecho del interesado para promoverla nuevamente.
    Si no se exhiben las pruebas documentales que hubiere ofrecido, sin que señale la causa, se tendrán por no ofrecidas; lo mismo sucederá si no acompaña a la prueba pericial el interrogatorio correspondiente y, tratándose de la prueba confesional, el pliego de posiciones respectivo.
    Artículo 225.- En el auto que admita la demanda se hará constar de manera clara y concisa lo siguiente:
    I. Número de expediente con el que se radica;
    II. Nombre del actor y el carácter con el que comparece;
    III. Fecha de presentación de la demanda;
    IV. Prestaciones que se reclaman;
    V. Nombre, carácter y domicilio del demandado;
    VI. Nombre y domicilio de los terceros interesados, expresando las razones por las que se les imputa dicho carácter;
    VII. Fecha, hora y lugar de la audiencia, y
    VIII. Requerimiento al actor de:
    a. Presentar en la audiencia a los testigos y peritos que deseen ofrecer como prueba de los hechos en que funden sus acciones o excepciones;
    b. Asistir legalmente asesorado o en su defecto, acudir a la Procuraduría Agraria a solicitar que se le brinde el servicio correspondiente.
    Artículo 226.- Procede el desistimiento de la prosecución del juicio, siempre y cuando sea aceptado por la parte demandada. No es necesaria la aceptación cuando el desistimiento se verifica antes de que se corra traslado de la demanda.
    Tratándose de acciones ejercitadas por un núcleo ejidal o comunal, en los que se involucren los intereses colectivos de éstos, dicho desistimiento deberá ser aprobado por la asamblea general.
    Capítulo II Del Emplazamiento y las Notificaciones
    Artículo 227.- Una vez admitida la demanda, se emplazará al demandado para que la conteste a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Al emplazamiento se anexará copia del auto de admisión, de la demanda y de los documentos fundatorios de la acción, debiendo advertir que en la audiencia se presentarán a los testigos y peritos y se desahogarán las pruebas, salvo aquellas que por su naturaleza no puedan ser sustanciadas, en cuyo caso se diferirá la audiencia y el tribunal señalará nueva fecha para su realización.
    De igual forma, en el emplazamiento se apercibirá al demandado que de no contestar en el término señalado, se le tendrá por confeso de los hechos que la parte actora le impute directamente.
    Artículo 228.- El emplazamiento se efectuará al demandado en el lugar que el actor designe para ese fin, y que podrá ser:
    I. El domicilio del demandado, su finca, su oficina, o principal asiento de negocios o el lugar en que labore; o
    II. Su parcela u otro lugar que frecuente y en que sea de creerse que se halle al practicarse el emplazamiento.
    Los peritos, testigos y terceros pueden ser citados por cualquier medio fidedigno, cerciorándose quien practique la diligencia, de la exactitud de la dirección de la persona citada
    Artículo 229.- Las partes o promoventes podrán acompañar al funcionario agrario encargado de realizar el emplazamiento o notificación para facilitar la diligencia.
    Artículo 230.- Si el Actuario no encuentra al demandado en cualquiera de los lugares señalados en el artículo anterior, deberá cerciorarse de manera fehaciente de que el domicilio señalado corresponde a éste, en cuyo caso dejará cédula de emplazamiento con una persona de la confianza del demandado que atienda la diligencia, a quien se le entregará la cédula del emplazamiento, con la copia de la demanda y sus anexos, surtiendo así sus efectos el emplazamiento.
    Artículo 231.- Al practicarse el emplazamiento se recabará el acuse de recibo y si la persona que debiera firmar no supiere o no pudiere hacerlo, será firmado en su nombre por alguna otra persona presente, asentándose el nombre e identificación de la persona con quien haya practicado el emplazamiento y levantándose acta circunstanciada que será agregada al expediente.
    Artículo 232.- Previa certificación del Actuario de que no pudo hacer el emplazamiento al demandado en los lugares señalados por el actor, y habiendo comprobado fehacientemente que no tiene domicilio fijo o se ignora donde se encuentra, el tribunal acordará que el emplazamiento se haga por edictos a costa del demandante.
    Los edictos contendrán una breve síntesis de la demanda y del emplazamiento y se publicarán por dos veces dentro de un plazo de diez días, en uno de los diarios de mayor circulación en la región en que esté ubicado el inmueble relacionado con el procedimiento agrario, así como en la Presidencia Municipal que corresponda y en los estrados del tribunal.
    La notificación practicada en la forma antes prevista surtirá efectos una vez trascurridos quince días a partir de la fecha de la última publicación.
    Si llegada la audiencia el demandado no comparece, por sí o por apoderado, se seguirá el juicio, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en los estrados del tribunal, debiendo contener una síntesis de la determinación judicial que ha de notificarse.
    Artículo 233.- Quienes comparezcan ante los tribunales agrarios deberán señalar domicilio en la primera diligencia judicial en que intervengan, o en el primer escrito, el cual deberá estar ubicado en la población en que tenga su sede el tribunal respectivo. Cuando se trate de notificaciones personales, en caso de que el interesado o su representante no estén presentes en el domicilio señalado, éstas se harán por instructivo, sin necesidad de citatorio previo, elaborando la razón correspondiente. Las notificaciones personales así practicadas surtirán efectos legales plenos.
    Mientras una de las partes no formule nueva designación del domicilio en que han de hacérsele las notificaciones, aún las personales, éstas seguirán haciéndosele en el domicilio que para ello hubiere señalado, a menos que las personas indicadas ocurran espontáneamente al tribunal a notificarse. Cuando no se señale domicilio para recibir notificaciones, aún las personales, se harán en los estrados del tribunal.
    Artículo 234.- Serán personales las notificaciones siguientes:
    I. La admisión, prevención y desechamiento de la demanda;
    II. El emplazamiento a juicio al demandado y en todo caso que se trate de la primera notificación del juicio;
    III. El auto que decrete medidas precautorias o suspensión de actos de autoridad; como el que resuelva un incidente;
    IV. La reanudación del procedimiento cuya sustanciación estuviera interrumpida o suspendida por cualquier causa legal, y la reposición del mismo, ordenada por resolución judicial;
    V. Los casos que el tribunal estime urgentes o que por alguna circunstancia considere que las notificaciones deban ser personales;
    VI. Las sentencias y los autos que pongan fin al juicio; y
    VII. Aquellas otras que la ley así lo ordene.
    Artículo 235.- La cédula de notificación deberá ser legible y contener como mínimo:
    I. Lugar, hora y fecha en que se practique la notificación;
    II. Número del expediente y nombre del actor y del demandado;
    III. Nombre y domicilio de las personas que deban ser notificadas;
    IV. Copia legible de la resolución o acuerdo del Tribunal y de la documentación para el traslado en su caso, y
    V. Nombre y firma de quien notifica.
    Artículo 236.- Las notificaciones realizadas en contravención a los requisitos establecidos en este ordenamiento serán nulas.
    Artículo 237.- Si la persona notificada indebidamente o no notificada se hace sabedora de la providencia y comparece a juicio, la notificación irregular u omitida surtirá sus efectos, como si hubiese sido hecha con arreglo a la ley.
    Las irregularidades relativas deberán ser reclamadas en la actuación siguiente y de lo contrario quedarán convalidadas.
    Capítulo III De la Contestación de la Demanda
    Artículo 238.- El demandado, por sí o por conducto de su apoderado, podrá contestar las pretensiones del actor negándolas, allanándose total o parcialmente, oponiendo excepciones o reconviniendo.
    La contestación deberá producirse a más tardar el día de celebración de la audiencia, pudiendo hacerla por escrito o mediante comparecencia; en este último caso, el tribunal solicitará a la Procuraduría Agraria que coadyuve en su formulación por escrito en forma clara y concisa. En su actuación dicho organismo se apegará a los principios de objetividad e imparcialidad debidas.
    Artículo 239.- La contestación de demanda debe contener lo siguiente:
    I. Tribunal ante el cual se promueve;
    II. Nombre del demandado y el domicilio para recibir y oír notificaciones en la población en donde tenga su sede el tribunal, así como el nombres de las personas autorizadas para ello;
    III. Referencia a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la demanda, pudiendo afirmarlos, negarlos, señalar los que ignore por no ser propios o narrarlos como crea que tuvieron lugar;
    IV. Excepciones y defensas, así como la reconvención en contra del actor en el principal, la cual deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 221 de este Libro y los fundamentos de derecho que las sustenten; y
    V. Pruebas que considere necesarias para su defensa.
    Artículo 240.- Si el demandado opusiere reconvención en contra del actor en el principal, lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después, debiendo contener los requisitos establecidos en el artículo 221 de esta ley.
    A la demanda reconvencional deberán acompañarse las copias para traslado necesario, así como el ofrecimiento de las pruebas en que sustente su pretensión.
    Con las copias de traslado se notificará a la parte demandada reconvencional para que dé contestación en el término de diez días hábiles, excepto cuando el reconvenido manifieste su conformidad de contestar la demanda reconvencional en la misma audiencia, en ese caso proseguirá el juicio.
    Artículo 241.- El demandado podrá confesar la demanda en todas o en algunas de sus partes.
    Para que la confesión de la demanda sea válida, deberá:
    I. Ser expresada por el titular del derecho controvertido;
    II. Ser verosímil a juicio del magistrado;
    III. Estar apegada a derecho;
    IV. Estar vinculada a otros elementos de prueba apreciables en ese momento procesal; y
    V. Ser explicada a las partes por el magistrado, en todas sus consecuencias.
    Cuando dicha confesión, a juicio del magistrado, sea válida, citará a las partes para oír sentencia; en caso contrario se continuará con la audiencia de ley.
    Artículo 242.- No será valida la confesión formulada por el representante o apoderado de los ejidatarios, comuneros o de los núcleos agrarios.
    Cuando se trate de derechos individuales parcelarios, la confesión será valida si se expresa previa y fehacientemente la renuncia al derecho del tanto de los terceros que señala esta Ley.
    Cuando se trate del comisariado ejidal o de bienes comunales, y se afecten los intereses colectivos del núcleo agrario, la confesión será valida si es aprobada previamente por la asamblea general.
    Artículo 243.- Cuando la persona llamada a juicio en su contestación a la demanda niegue los hechos y señale en contra de quién deba ejercerse la acción litigiosa, de ser procedente, el magistrado suspenderá la audiencia y emplazará a la persona señalada por el demandado para que comparezca a deducir sus derechos frente al demandante, fundando y motivando su determinación.
    Capítulo IV De la Audiencia
    Artículo 244.- Las audiencias serán públicas, excepto cuando a criterio del magistrado se pudiera perturbar el orden o generar violencia. Si en la hora fijada para la celebración de una audiencia no se hubiere terminado la anterior, las personas citadas deberán permanecer en el tribunal hasta que llegue el turno del asunto respectivo, siguiendo rigurosamente el orden que les corresponda según la lista del día, la que debe estar fijada en los estrados del tribunal con una semana de anticipación.
    El tribunal deberá programar las audiencias en forma razonable con la finalidad de evitar que su celebración registre dilaciones.
    Sección Primera De las formalidades de la audiencia
    Artículo 245.- El magistrado verificará si las partes fueron debidamente notificadas de la celebración de la audiencia para determinar si tuvieron conocimiento de la misma y asentará, de ser necesario, la razón actuarial respectiva.
    El secretario de acuerdos dará cuenta al magistrado de las constancias recibidas que deban ser integradas al expediente.
    Artículo 246.- La audiencia se suspenderá en los casos siguientes:
    I. Cuando llegada la audiencia una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, se procederá de inmediato a solicitar los servicios de un asesor de la Procuraduría Agraria.
    Si el asesor legal de alguna de las partes concurrió a una audiencia anterior y no asiste a su reanudación, ésta no se suspenderá, quedando a salvo los derechos de las partes para ejercitar la acción que corresponda en contra del asesor.
    II. Cuando no concurra alguna de las partes y de autos se desprenda que no fue emplazada o notificada debidamente.
    III. A petición de las partes, por una sola vez, por encontrarse en pláticas conciliatorias que puedan poner fin al juicio.
    IV. Cuando sea necesario conceder tiempo para el desahogo de alguna diligencia, a criterio del propio tribunal.
    V. Por el fallecimiento de alguna de las partes o de sus asesores legales.
    VI. Cuando el tribunal no esté en posibilidades de funcionar por caso fortuito o de fuerza mayor.
    VII. Cuando alguna de las partes se encuentre imposibilitada para atender el cuidado de sus intereses. La ausencia deberá justificarse a satisfacción del tribunal en un plazo de veinticuatro horas anteriores o posteriores a la audiencia, y
    VIII. Cuando el magistrado esté impedido para presidir la audiencia, ya sea por ausencia justificada o por comisión, a menos que exista habilitación del Tribunal Superior Agrario, para que el secretario de acuerdos pueda sustanciar el procedimiento, quien informará a las partes de la ausencia del magistrado titular y de su habilitación.
    Artículo 247.- En las audiencias el magistrado y el secretario de acuerdos observarán las disposiciones siguientes:
    I. El magistrado tendrá la obligación indelegable de presidir la audiencia, asistido del secretario de acuerdos.
    II. Antes del inicio de la audiencia y cuando existan más de un actor o demandado, el magistrado solicitará que designen a un representante común;
    III. El magistrado proveerá lo necesario para que la intervención de las partes, las declaraciones de los testigos, los dictámenes de los peritos y en general todas las pruebas tengan relación con la materia del juicio;
    IV. Las intervenciones del magistrado y las de las partes se asentarán fielmente en el acta de la audiencia, y
    V. El secretario de acuerdos dará fe de lo asentado en el acta de la diligencia.
    Cuando la audiencia no sea presidida por el magistrado, lo actuado en ella no producirá efecto legal alguno, salvo lo previsto en la fracción VIII del artículo anterior.
    Artículo 248.- Si llegada la audiencia no estuvieren presentes ni el actor ni el demandado a pesar de haber sido debidamente notificados, se impondrá una multa al actor equivalente a diez días de salario mínimo general en la zona de que se trate, en el entendido de que no se señalará nueva fecha para audiencia hasta en tanto no se acredite el pago correspondiente; hecho lo cual, se notificará a las partes la fecha y hora de la nueva audiencia. Se apercibirá al actor de que en caso de inasistencia a esta nueva audiencia, su demanda se tendrá por no interpuesta, ordenándose el archivo del asunto; y al demandado que de no comparecer nuevamente, se continuará con el juicio y se le tendrá por confeso.
    Igualmente el magistrado suspenderá la audiencia y fijará nueva hora y fecha, cuando el demandado esté ausente por no haber sido emplazado.
    En caso de que no esté presente el actor pero sí el demandado, se suspenderá la audiencia y se aplicará al ausente lo previsto en el primer párrafo del presente artículo.
    Cuando el demandado se presente ya iniciada la audiencia, se le dará intervención en el estado en que se encuentre, siempre y cuando demuestre que su puntual asistencia no fue posible por caso fortuito o fuerza mayor.
    Sección Segunda Del Desarrollo de la Audiencia
    Artículo 249.- El magistrado abrirá la audiencia y en ella se observarán las reglas siguientes:
    I. Se hará constar la presencia del magistrado titular y del secretario de acuerdos, así como de las partes y sus asesores legales, debidamente identificados;
    II. Las partes ratificarán su demanda y contestación, en ese orden, tanto en la acción principal como en la reconvención, en su caso, así como el ofrecimiento de las pruebas señaladas en sus respectivos escritos;
    III. El magistrado del conocimiento fijará la litis sometida a su jurisdicción en la audiencia, conforme a las pretensiones, excepciones y hechos expuestos por las partes, respectivamente;
    IV. El magistrado exhortará a las partes a una composición amigable, sin perjuicio de hacerlo nuevamente durante el procedimiento. Si se lograra la avenencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, el que una vez calificado y, en su caso aprobado por el tribunal, se elevará a categoría de sentencia.
    El convenio celebrado en los términos anteriores deberá resolver el fondo de la litis planteada.
    El magistrado verificará que las partes que suscriban el convenio tengan la capacidad de disponer del derecho en litigio.
    En caso de que se encuentren involucrados los intereses colectivos de un núcleo agrario se requerirá, previa a la calificación, la aprobación de la asamblea general correspondiente.
    V. Las excepciones y defensas que haga valer el demandado serán resueltas de plano en la audiencia, sin substanciar incidentes de previo y especial pronunciamiento;
    VI. El magistrado acordará en la audiencia la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por las partes y procederá, en su caso, al desahogo de las mismas;
    VII. Las partes podrán hacerse mutuamente las preguntas que consideren pertinentes e interrogar a los testigos y peritos;
    VIII. El magistrado podrá hacer libremente las preguntas que juzgue oportunas a las partes, terceros con interés, testigos y peritos; carearlos entre sí, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos;
    IX. Si alguna de las partes rehusare contestar las preguntas que se le hagan, el magistrado lo asentará así y podrá tener por ciertas las afirmaciones de su contraparte;
    X. Desahogadas las pruebas, el tribunal exhortará de nueva cuenta a una composición amigable que resuelva el fondo de la litis planteada; de no lograr avenencia, oirá los alegatos de las partes, para lo cual concederá el tiempo necesario a cada una y citará para oír sentencia.
    Sección Tercera De las Pruebas
    Artículo 250.- Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones o defensas; sin embargo, para el conocimiento de la verdad material respecto de la controversia planteada, el magistrado podrá acordar de oficio, en todo tiempo, la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia probatoria, girar oficios a las autoridades para que expidan documentos y apremiar a las partes o a terceros para que exhiban los que tengan en su poder o para que comparezca cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos controvertidos.
    En la práctica de estas diligencias, el magistrado actuará con objetividad e imparcialidad para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando siempre su igualdad.
    Artículo 251.- Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos y costumbres. Los hechos notorios pueden ser invocados por el magistrado, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes.
    Artículo 252.- Son admisibles los siguientes medios de prueba:
    I. Confesional;
    II. Documental pública y privada;
    III. Pericial;
    IV. Testimonial;
    V. Inspección judicial;
    VI. Instrumental de autos;
    VII. Presuncional;
    VIII. Medios de prueba aportados por los descubrimientos de la ciencia, y
    IX. En general todos aquellos que no sean contrarios a la ley y a la moral, que estén relacionados directamente con los hechos materia de la controversia.
    Artículo 253.- El magistrado acordará en la propia audiencia sobre la admisión de las pruebas ofrecidas y la forma de su desahogo, atendiendo a la naturaleza de cada una de ellas.
    Las pruebas que no se encuentren relacionadas con la materia del juicio, se desecharán fundando y motivando dicha determinación.
    Artículo 254.- La confesión puede ser expresa o tácita. Es expresa, la que se hace de manera clara y precisa al formular o contestar la demanda, al absolver posiciones, o en cualquier otro acto del proceso; es tácita, la que se presume de los hechos y constancias que obran en el expediente.
    Artículo 255.- Para el desahogo de la prueba confesional, el pliego cerrado que contenga las posiciones deberá presentarse desde el ofrecimiento de la prueba y deberá guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la cubierta, que firmará el secretario de acuerdos. Llegado el día del desahogo de la prueba, el tribunal abrirá el pliego y calificará las posiciones.
    Artículo 256.- En el desahogo de la prueba confesional se observarán las reglas siguientes:
    I. Las posiciones deben articularse en términos claros y precisos; no han de ser insidiosas; deben ser afirmativas, procurando que cada una no tenga más de un hecho y éste sea propio del que declara. Se tienen por insidiosas las preguntas que se dirigen a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de obtener una confesión contraria a la verdad.
    II. Si son varios los que han de absolver posiciones al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo día, siempre que fuere posible, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que hayan de absolver después.
    III. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su asesor legal u otra persona; ni se le dará traslado de las posiciones. Si el absolvente no habla o entiende el español, deberá ser asistido por un interprete cuyo servicio le será proporcionado por el tribunal.
    IV. Tomada la protesta de ley al absolvente, el tribunal procederá al interrogatorio. Las contestaciones serán categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pero podrá agregar las explicaciones que considere necesarias, y, en todo caso, dará las que el tribunal le solicite. Si la parte contraria al oferente estima ilegal una pregunta, podrá manifestarlo al tribunal, a fin de que vuelva a calificar. Si se declara procedente, se le repetirá para que la conteste, apercibida de tenerla por confesa si no lo hace.
    V. Si la parte absolvente se niega a contestar, contesta con evasivas, o dice ignorar los hechos propios, el tribunal la apercibirá de tenerla por confesa, si insiste en su actitud.
    Artículo 257.- Terminado el interrogatorio, la parte que lo formuló puede articular nuevas posiciones al absolvente, oral y directamente en el mismo acto, previa autorización del tribunal. En este caso, cuando el tribunal considere que una pregunta formulada no se ajusta a lo dispuesto por el artículo anterior, no la calificará de legal y advertirá al absolvente, que no tiene obligación de contestarla, lo cual se asentará en autos si así lo desea el oferente.
    Artículo 258.- La parte que tenga que absolver posiciones será tenida por confesa cuando:
    I. Sin causa justificada no comparezca, en cuyo caso el tribunal abrirá el pliego de posiciones y las calificará antes de hacer la declaración;
    II. Insista en negarse a contestar o lo haga con evasivas, y
    III. Manifieste en forma reiterada, ignorar los hechos propios.
    Artículo 259.- Las autoridades, las entidades y organismos que formen parte de la Administración Pública Federal o local, absolverán posiciones por medio de oficio, en el que se insertarán las preguntas que quiera hacerle la contraparte, para que por vía de informe, sean contestadas dentro del término que señale el tribunal. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contesta dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hace categóricamente afirmando o negando los hechos.
    Artículo 260.- Son documentos públicos aquellos expedidos por un servidor público en ejercicio de sus atribuciones, que contengan sellos, firmas u otros signos exteriores que prevengan las leyes.
    Artículo 261.- Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas en el artículo anterior.
    Artículo 262.- La inspección ocular tendrá por objeto aclarar o fijar hechos relativos a la contienda, percibidos por los sentidos, que no requieran conocimientos técnicos especiales; ésta se llevará a cabo previa citación a las partes, señalando el lugar de reunión, día y hora.
    Las partes, sus asesores legales o ambos, podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
    De la diligencia se levantará acta circunstanciada que firmarán los que en ella intervengan, si así lo desean, lo que se hará constar por el funcionario encargado de la misma.
    Artículo 263.- En la primera audiencia, el oferente de la prueba testimonial deberá presentar a sus testigos, que no podrán exceder de tres sobre la totalidad de los hechos controvertidos; cuando una de las partes, bajo protesta de decir verdad, no pueda presentar a sus testigos, los ofrecerá como hostiles y deberán ser citados a declarar, con apercibimiento de aplicación de medidas de apremio si no asisten con causa justificada.
    Los gastos que hagan los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a declarar, serán satisfechos por la parte que los ofrezca.
    Artículo 264.- Cuando se acredite que las personas que deban rendir testimonio estén incapacitadas para comparecer al tribunal personalmente, el magistrado podrá autorizar al secretario de acuerdos o al actuario para recibir su declaración en el lugar en que se encuentren, con la presencia de las partes y sus asesores.
    Artículo 265.- En el desahogo de la prueba testimonial se observarán las reglas siguientes:
    I. Después de tomarse al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirlo de las penas en que incurre el que se conduce con falsedad, se hará constar su nombre, edad, estado civil, lugar de residencia, ocupación, domicilio; si es pariente consanguíneo o afín de alguno de los litigantes y en que grado; si tiene interés directo en el juicio o en otro semejante, y si es amigo íntimo o enemigo de alguna de las partes, se procederá al examen;
    II. Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes o sus asesores legales. Primero interrogará el oferente de la prueba y a continuación las demás partes, pudiendo el tribunal permitir que con motivo de una respuesta, hagan las demás partes las repreguntas relativas a ella o formularlas el propio tribunal;
    III. Las preguntas y repreguntas deben estar articuladas en términos claros y precisos, en forma afirmativa o inquisitiva y conducente a la cuestión debatida. Las que no satisfagan estos requisitos, serán desechadas de plano;
    IV. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar ni escuchar las declaraciones de los otros.
    V. Cada respuesta del testigo se hará constar en autos, en forma tal que al mismo tiempo se comprenda en ella el sentido o términos de la pregunta formulada;
    VI. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y el tribunal deberá exigirla, y
    VII. El testigo firmará al pie de su declaración y al margen de las hojas en que se contenga.
    Artículo 266.- Si el testigo no habla español, rendirá su declaración por medio de intérprete que será nombrado por el tribunal. El intérprete deberá rendir la protesta de ley, previo el desempeño de su encargo.
    Artículo 267.- Las partes pueden atacar el dicho del testigo en el acto del examen por cualquier circunstancia que, en su concepto, afecte su credibilidad, lo que será valorado por el magistrado al emitir sentencia.
    Artículo 268.- La prueba pericial tendrá lugar en cuestiones que requieran el conocimiento especializado de alguna ciencia, técnica, arte u oficio, para valorar hechos y circunstancias relevantes en el proceso o adquirir certeza sobre ellas; y en los casos, que expresamente lo prevenga la ley.
    Los peritos deben tener título en la ciencia, técnica o arte sobre la cuestión en que ha de oírse su opinión, si aquel estuviera legalmente reglamentado; si no está o estándolo no hubiera peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas en la materia, a juicio del tribunal, aún cuando no tengan título.
    Artículo 269.- Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo, pudiendo recaer el cargo en el perito adscrito al tribunal agrario sin costo alguno para las partes; éstas podrán pedir aclaraciones o solicitar el perfeccionamiento de la prueba, y el magistrado proveerá lo conducente, en el entendido de que aquellas no podrán designar otro perito, debiendo sujetarse al resultado de la probanza.
    Si una de las partes esta integrada por dos o más personas, deberán nombrar un solo perito; si no pudieran ponerse de acuerdo, el tribunal designará uno de entre los que propongan los interesados.
    Artículo 270.- Los peritos, al aceptar su encargo, deberán protestar que en su actuación observarán los principios de objetividad, profesionalismo, lealtad al proceso, independencia e imparcialidad.
    Artículo 271.- La parte que ofrezca prueba pericial deberá presentar a su perito en la primera audiencia, para los efectos señalados en el artículo anterior, y exhibir por escrito las preguntas o puntos sobre los que deberá dar respuesta.
    Si el oferente de la prueba no presenta a su perito o éste no acepta el cargo, el tribunal tendrá por desierta la prueba; en caso contrario, el tribunal concederá a la contraparte el término de cinco días para que adicione el cuestionario con lo que le interese, previniendo para que en el mismo término, nombre a su perito.
    Si cumplido el plazo, la contraparte no informa al tribunal del nombramiento de su perito, el magistrado lo hará de oficio, a costa de la parte omisa.
    Artículo 272.- El tribunal señalará a los peritos un término prudente para que presenten su dictamen, sin que este exceda de treinta días.
    En caso de estimarlo necesario, el tribunal convocará a una junta de peritos en la que las partes y el propio tribunal podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes.
    Artículo 273.- Rendidos los dictámenes, dentro de los tres días siguientes del último presentado, el tribunal los examinará y si discordaren en alguno de los puntos esenciales sobre los que debe versar el parecer pericial, mandará de oficio el desahogo de un dictamen tercero en discordia, entregándole las copias de los dictámenes de las partes y otorgándole un término prudente para que rinda el suyo. Si el término fijado no bastare, el tribunal podrá acordar a petición del perito que se le amplíe.
    El perito tercero no está obligado a adoptar alguna de las opiniones de los otros peritos.
    Artículo 274.- Si el perito nombrado por una parte no rinde su dictamen, sin causa justificada, designará el tribunal nuevo perito, en sustitución del omiso, e impondrá a éste una multa de quince días de salario mínimo general en la zona de que se trate. La omisión hará, además, responsable al perito de los daños y perjuicios que por ella se ocasionen a la parte que le nombró, lo que deberá hacer ante la instancia correspondiente.
    Si el perito de que se trata no rinde su dictamen dentro del plazo que se le fijó, pero si antes de que se haya hecho el nuevo nombramiento, sólo se le aplicará la multa señalada en el párrafo anterior.
    Artículo 275.- Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró o en cuya rebeldía lo hubiere nombrado el tribunal y los del tercero, por ambas partes, excepto que se trate del perito adscrito al tribunal unitario agrario, cuya actividad técnica será gratuita.
    En caso de controversia por la falta de pago de honorarios a los peritos, esta se ventilará ante las instancias judiciales correspondientes conforme a la legislación aplicable.
    Las presunciones legales y humanas se deducen de los hechos comprobados. La parte que alegue una presunción sólo debe probar los supuestos de la misma, lo que deberá ser tomado en cuenta por el tribunal al emitir sentencia.
    Artículo 276.- Los demás elementos de prueba derivados de los descubrimientos de la ciencia, tendrán como objeto acreditar hechos o circunstancias en relación con la litis planteada; en el caso, en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de estos medios de prueba oirá el tribunal el parecer de un perito nombrado por él, cuando así lo juzgue conveniente.
    Sección Cuarta Apreciación y Valoración de las Pruebas
    Artículo 277.- El tribunal gozará de libertad en la apreciación de pruebas con el propósito de encontrar la verdad material o histórica de los hechos sometidos a su jurisdicción, analizando los documentos en conciencia y a verdad sabida, con criterio lógico y objetivo, fundando y motivando su apreciación.
    Capítulo V De la Sentencia
    Artículo 278.- El tribunal agrario citará a las partes para oír sentencia en el término que estime conveniente, sin que el mismo exceda en ningún caso de treinta días hábiles, pudiendo duplicarse en los casos que así lo ameriten.
    Artículo 279.- Las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación o valoración de las pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según los tribunales lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones, atendiendo a los principios de exhaustividad, congruencia, lógica jurídica y de la experiencia.
    Artículo 280.- Sólo una vez puede pedirse la aclaración de sentencia, promoviéndose ante el tribunal del conocimiento dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos su notificación, expresándose con toda claridad la contradicción, ambigüedad u oscuridad de las palabras cuya aclaración se solicite.
    El tribunal resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes lo que estime procedente, sin que pueda variar el fondo de la resolución.
    El auto que resuelva sobre la aclaración de una resolución será parte integrante de ésta y no interrumpirá término para impugnar la sentencia.
    En ningún caso el tribunal podrá aclarar su sentencia de oficio, sino hasta que haya transcurrido el plazo para su impugnación, ya sea en la vía de revisión ante el Tribunal Superior Agrario o ante el órgano de control constitucional correspondiente, siempre y cuando, la aclaración no varíe el fondo de la sentencia.
    Artículo 281.- El Tribunal Agrario podrá elevar a la categoría de cosa juzgada, previa calificación, las soluciones de controversias individuales o colectivos internos de los pueblos y comunidades indígenas, obtenidas en aplicación de sus propios sistemas normativos.
    Capítulo VI De la Ejecución de la Sentencia
    Artículo 282.- Los tribunales agrarios están obligados a proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y para ese efecto podrán dictar todas las medidas necesarias, incluidas las de apremio, en la forma y términos que, a su juicio, fueren procedentes, sin contravenir las reglas siguientes:
    I. Pronunciada la sentencia, y una vez que haya sido declarada ejecutoriada, el tribunal citará a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, acerca de la forma que cada una proponga para la ejecución, procurando el tribunal lograr avenimiento a este respecto;
    II. El vencido en juicio podrá proponer garantía o fianza de institución autorizada para garantizar la obligación que se le impone, y el tribunal, con audiencia de la parte que obtuvo, calificará la garantía o fianza según su arbitrio y, si la aceptare, podrá conceder un término hasta de quince días para el cumplimiento y mayor tiempo si el que obtuvo estuviera conforme con ella. Si transcurrido el plazo no hubiere cumplido, se hará efectiva la fianza o garantía correspondiente;
    III. Si existiera alguna imposibilidad material o jurídica para ejecutar una sentencia relativa al establecimiento de límites o restitución de tierras, la parte que obtuvo sentencia favorable podrá aceptar la superficie deslindada en ejecución, o bien, obtener el cumplimiento sustituto a su satisfacción, en cuyo caso, la sentencia se tendrá por ejecutada, dejándose constancia de tal circunstancia en el acta que para el efecto se levante;
    IV. En caso de inconformidad con la ejecución por la parte que obtuvo sentencia favorable, se presentarán al actuario los alegatos correspondientes, que se adjuntarán con el acta circunstanciada que se levante en la que se exprese de manera detallada su actuación.
    Dentro de los quince días siguientes al levantamiento del acta de ejecución el tribunal del conocimiento dictará resolución definitiva sobre la ejecución de la sentencia respectiva.
    TÍTULO III De los Medios de Impugnación de la Sentencia
    Artículo 283.- El recurso de revisión en materia agraria procede contra la sentencia de los tribunales unitarios que resuelvan en primera instancia sobre:
    I. Controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, y de éstos con pequeños propietarios, sociedades o asociaciones, o viceversa;
    II. Restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población ejidal o comunal, contra actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales, fuera de juicio, o contra actos de particulares, o viceversa;
    III. Nulidad de resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación;
    IV. Reversión prevista en el artículo 97 de la Ley Agraria;
    V. Controversias derivadas de la constitución, funcionamiento y liquidación de las sociedades que refiere la Ley Agraria;
    VI. Controversias relativas a terrenos baldíos, nacionales y demasías en términos de lo previsto en la Ley Agraria;
    VII. Controversias relativas a la expropiación de terrenos ejidales y comunales e indemnización correspondiente;
    VIII. Controversias que se susciten por actos o actividades que deterioren las tierras, aguas u otros recursos naturales de los núcleos agrarios, generando un daño patrimonial y un perjuicio a las características del ecosistema y equilibrio ecológico, así como aquellos que obstaculicen el oportuno aprovechamiento o explotación y realización de las actividades productivas de los núcleos agrarios;
    IX. A los asuntos previstos en el artículo 23, fracciones I, V, XI, XII, XIII y XIV de esta ley y de los demás en que se involucren los intereses colectivos de los núcleos agrarios.
    Artículo 284.- La revisión debe presentarse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación. Para su interposición, bastará un simple escrito que exprese los agravios.
    El tribunal unitario agrario podrá tener por no interpuesto el recurso de revisión, únicamente cuando haya sido presentado de manera extemporánea, previa certificación del secretario de acuerdos del propio tribunal, sin necesidad de correr traslado ni dar vista a la parte contraria. Así mismo, el tribunal unitario deberá proveer lo conducente, cuando el promovente del recurso de revisión se desista de su interposición, previa ratificación de tal desistimiento.
    Artículo 285.- El tribunal unitario tendrá por presentado el recurso de revisión, si este es presentado en tiempo, dentro de los tres días siguientes a su interposición y dará vista a la contraparte del recurrente para que en un plazo de cinco días exprese lo que a su interés convenga. Hecho lo anterior, remitirá inmediatamente el expediente, el original del escrito de agravios y la promoción de los terceros interesados al Tribunal Superior Agrario, el cual resolverá en un término de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción.
    TÍTULO IV De la Jurisdicción Voluntaria
    Artículo 286.- Los tribunales conocerán en la vía de jurisdicción voluntaria de los asuntos no litigiosos o que no exista contención o controversia que les sean planteados y proveerán lo necesario para proteger los intereses de los solicitantes.
    Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, será citada conforme a derecho, admitiéndole en la citación que quedan, por tres días las actuaciones en el tribunal para que se imponga de ellas, señalándose día y hora para la audiencia a la que concurrirá el promovente.
    Artículo 287.- En todos los casos en que la jurisdicción voluntaria verse sobre derechos o bienes agrarios, el tribunal oirá a los representantes legales del núcleo ejidal de que se trate.
    Artículo 288.- Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, se dará por terminada la vía de jurisdicción voluntaria y se dejarán los derechos de los interesados a salvo.
    Si la oposición se hiciere por quien no tenga legitimación ni interés para ello el tribunal la desechará de plano.
    Artículo 289.- No procede la acumulación de un expediente de jurisdicción voluntaria y otro de jurisdicción contenciosa, en todo caso, al estar en trámite el primero, deberá darse por terminado y continuar el segundo.
    TÍTULO V De los Medios Alternativos de Solución de Conflicto Fuera de Sede del Tribunal
    Capítulo I De la Conciliación
    Artículo 290.- Los tribunales unitarios agrarios y el Tribunal Superior Agrario conocerán de los convenios que pacten los interesados para la solución de los conflictos, los que una vez ratificados ante el órgano jurisdiccional agrario correspondiente serán elevados a categoría de sentencia, previa calificación, ordenando su inscripción en el Registro Agrario Nacional, según el caso.
    Capítulo II De la Mediación
    Artículo 291.- En los juicios agrarios sin suspensión del procedimiento, las partes podrán aceptar que un tercero participe como intermediario, a fin de alcanzar un acuerdo que resuelva la controversia.
    El mediador debe aceptar y protestar su encargo ante el tribunal que conozca del asunto, obligándose a observar confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.
    Podrán fungir como mediadores el comisariado ejidal, el consejo de vigilancia, las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, en el caso de comunidades agrarias, jueces municipales y la Procuraduría Agraria.
    Iniciada la mediación, si el asunto se pone en estado de resolución, no podrá dictarse la sentencia, salvo renuncia al procedimiento de mediación.
    Elaborado el convenio se seguirá el procedimiento establecido por el artículo 290.
    CAPÍTULO III Del Arbitraje
    Artículo 292.- Las controversias agrarias podrán ser sometidas al arbitraje conforme a las atribuciones que norman la actividad de la Procuraduría Agraria.
    Artículo 293.- Las partes podrán designar de común acuerdo al árbitro, quien decidirá la controversia apegándose a los principios de legalidad, equidad e igualdad.
    Artículo 294.- El compromiso arbitral debe otorgarse por escrito con la asistencia de dos testigos, haciéndose constar:
    I. Las partes que lo celebran
    II. El negocio sujeto al arbitraje;
    III. El o los árbitros a los que se someten y la forma de designar un tercero para el caso de empate;
    IV. Los procedimientos que han de observarse, los plazos en que han de substanciarse y concluirse; y
    V. Las renuncias que procedan conforme a la Ley.
    Artículo 295.- En caso de que no se fijen reglas o no se pongan de acuerdo, el árbitro las establecerá y se ajustará, en lo conducente a las disposiciones de esta ley o en su defecto a la legislación federal aplicable, atendiendo las reglas siguientes:
    I. Fijará las cuestiones objeto del arbitraje, señalando día y hora para la celebración de una audiencia, la que se llevará a efecto en un término no menor a cinco días ni mayor a diez días siguientes a la firma del compromiso arbitral;
    II. Durante la audiencia las partes podrán aportar cualquier tipo de pruebas permitidas por la ley para fundar su dicho;
    III. Por la naturaleza del procedimiento arbitral las pruebas deberán tener en relación con el asunto controvertido, en caso contrario el árbitro podrá desechar aquellas que no reúnan ese requisito;
    IV. En la audiencia se desahogarán las pruebas cuya naturaleza así lo permitan. Para el desahogo de las pruebas restantes se señalará fecha y término;
    V. Concluido el desahogo de las pruebas, las partes formularán sus alegatos lo cual puede ser dentro de la misma audiencia, o bien se concederá término que no excederá de treinta días, hecho que sea, se dará por concluida la instrucción;
    VI. El árbitro dictará su laudo apreciando las pruebas en un término que no excederá de diez días hábiles.
    Artículo 296.- Los laudos serán notificados a las partes dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se hubieran dictado, los que deberán ser sometidos al tribunal agrario correspondiente para su homologación a sentencia y en su caso ejecución.
    TRANSITORIOS
    Artículo Primero.- Este Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Artículo Segundo.- Todos los juicios en tramitación a la fecha de entrada en vigor este Decreto, continuarán rigiéndose por las disposiciones anteriores hasta su conclusión.
    Dip. T. Manuel García Corpus (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.
    47.- «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 40 y 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI
    Jorge Leonel Sandoval Figueroa en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso 6 del artículo 40 y reforma el artículo 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    La práctica de las políticas democráticas, plurales e incluyentes ha sido una dinámica constante en la vida parlamentaria durante el presente milenio.
    Sin duda, la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados sentó un precedente en la vida parlamentaria de nuestro país, fue la primera legislatura donde el pluralismo partidista se manifestó plenamente, recuperando el papel que le otorgó nuestra Ley Fundamental como órgano de contrapeso sobre los dos otros poderes de la unión.
    El hecho de que fuera la primera legislatura en que no existió un partido político con la mayoría absoluta en los escaños, provocó que la estructura orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se transformara para responder a la nueva realidad del país; como ocurrió el tres de septiembre de 1999 con la expedición de diversos acuerdos políticos y una Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como respuesta a la conformación partidista del poder legislativo.
    La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos concretizó la evolución de nuestras instituciones democráticas, sin embargo a casi seis años de su vigencia los legisladores nos enfrentamos la existencia de fundamentos que lejos de agilizar la vida parlamentaria del Congreso la hacen lenta e inoperante.
    Ante los hechos, los diputados tenemos la obligación de resolver el problema que enfrenta el H. Congreso de la Unión cuando la aplicación de las normas internas dificultan el armónico desarrollo de las actividades legislativas, situación que ocurre con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta normatividad en algunos de sus artículos adolece de claridad, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas al funcionamiento del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión y de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas.
    El caso es cuando la actividad de las comisiones se condiciona a formalidades difíciles de cumplir a la letra de la ley orgánica, en virtud de lo efímero que resulta el asumir las funciones propias de cada una de ellas durante el tiempo de vigencia de una legislatura, como sucede en la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, que se caracteriza por la indefinición en sus atribuciones.
    Sobre este particular, es necesario precisar que por su naturaleza es una Comisión de carácter ordinario, aunque si bien es cierto no tiene facultades de dictaminación, se mantiene vigente de una legislatura a otra y a través de sus opiniones, informes y resoluciones determinadas en el ejercicio de sus limitadas funciones contribuye a que el Congreso de la Unión cumpla con sus facultades constitucionales.
    Para los efectos concretos del trabajo de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas en la Cámara de Diputados, cierto es que no se localiza en las hipótesis del Título Segundo: denominado De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados; Capítulo Sexto: De las Comisiones y los Comités; Sección Primera: De las comisiones, y en tratándose al tema del Senado de la República, tampoco se ubica en el Título Tercero: De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores, Capítulo Quinto: De las Comisiones, no obstante que este es un tema ajeno a nuestra competencia en la organización de la Cámara de Diputados.
    En los casos citados, los artículos que se establecen en los apartados de referencia son aplicables a las comisiones ordinarias y debemos puntualizar que la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas realiza una definida conforme al artículo 134 que establece:
    ``1. El Congreso de la Unión tendrá un Sistema de Bibliotecas que estará a cargo de las Cámaras de Diputados y de Senadores.
    2. Las Cámaras conformarán, mantendrán y acrecentarán los acervos bibliográfico y de otros contenidos científico, cultural o informativo, para contribuir al cumplimiento de las atribuciones de las propias Cámaras, sus Comisiones y de los legisladores. Esos acervos tendrán carácter público.
    3. La administración y operación de las Bibliotecas será responsabilidad de los servicios establecidos en cada Cámara, conforme a los Títulos Segundo y Tercero de esta ley, y a través de una Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, integrada por tres diputados y tres senadores, electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.''
    De lo anterior para dejar en claro su carácter ordinario como comisión ordinaria, se deduce:
    1. Que el Congreso de la Unión cuenta con un Sistema de Bibliotecas cuya meta es acrecentar los acervos bibliográficos y de contenido científico, cultural e informativo, para contribuir al cumplimiento de las atribuciones del Congreso.
    2. Que la operación del Sistema de Bibliotecas se realizará a través de la Comisión Bicamaral y de los servicios que para el efecto cuenten cada una de las Cámaras del Congreso.
    3. Que la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas funciona a través de la unión de dos órganos colegiados integrados por diputados y senadores, lo cual dificulta el cumplimiento de sus objetivos.
    4. Que su existencia de ningún modo esta condicionada a agotar una agenda política dedicada un fenómeno social concreto, por ello no se es una comisión especial.
    5. Que es necesario especificar su naturaleza ordinaria porque no se establece en la letra del fundamento legal vigente.
    6. Que las atribuciones de la Comisión Bicamaral y los servicios que tiene encomendados para el funcionamiento de los Servicios de Bibliotecas no se encuentran definidos en forma clara.
    Ante tales circunstancias la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas se enfrenta a graves problemas de funcionamiento, lograr sus objetivos encaminados en la ley de manera estricta, ya que carece de un parámetro que guíe su campo de acción.
    Ahora bien en la Cámara de Diputados se ha generado por parte de las autoridades administrativas una confusión de sus atribuciones por la aplicación de la hipótesis que se contempla en el numeral 1, inciso f) del artículo 49, el cual señala:
    Artículo 49.
    La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:
    f) Servicios de Bibliotecas, que comprende los de: acervo de libros; hemeroteca; videoteca; multimedia; museografía; e informática parlamentaria.
    Como se desprende de este fundamento legal, la Secretaría de Servicios Parlamentarios conduce las tareas de los servicios de bibliotecas que la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas debe mantener y acrecentar, como lo establece el artículo 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y que para los términos de funcionalidad de ambos órganos sus atribuciones en ese sentido son indefinidas.
    Es por ello que debemos incorporar los lineamientos jurídicos a la norma orgánica vigente que garantice una organización que dé certeza, eficiencia y transparencia al ejercicio del servicio público, lo cual solo se puede lograr a través de la democratización y la descentralización de las instituciones del Honorable Congreso de la Unión.
    Es de señalarse que el antecedente inmediato de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas en la Cámara de Diputados fue el Comité de Biblioteca e Informática, cuyas facultades eran las que actualmente tiene la Secretaría de Servicios Parlamentarios, por lo que los titulares administrativos de los sistemas bibliotecarios tenían la obligación de transparentar sus actividades y rendir cuentas a la Mesa Directiva de dicho Comité, situación que benefició en su conjunto al Congreso de la Unión, habida cuenta que, la Secretaría de Servicios Parlamentarios además que ser la depositaria del patrimonio de las bibliotecas de la Cámara de Diputados, debe conjuntar esfuerzo con esta Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas para una mejor administración de los servicios.
    La situación anterior imposibilita que la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas pueda fomentar actividades como encuentros literarios, ferias del libro, talleres de lectura, aumento y difusión del material bibliográfico entre los legisladores, hemerográfico, mapológico, histórico, videográfico, así como de multimedia con el que se cuenta.
    Esta no solo debe ser una prioridad para los legisladores, sus colaboradores o de los investigadores, ya que el objeto del Sistema de Bibliotecas tiene que ir más allá de los intereses de sus consultantes que en un gran número se reducen a una comunidad escolar.
    Por ello, el suscrito consciente de la necesidad de dotar a la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas de facultades definidas, claras y objetivas que contribuyan al cumplimiento del espíritu del artículo 134 de la Ley Orgánica al mantener a sus representantes involucrados en las metas trazadas y en colaboración con las instituciones, propongo que cada una de las Cámaras nombre a su responsable del Sistema Bibliotecas para dar cumplimiento a los acuerdos que cada una adopte en beneficio de las bibliotecas del Congreso de la Unión.
    Por otra parte en los hechos los senadores administran las funciones de su Comisión de manera independiente a la Cámara de Diputados, como aquí también ocurre, lo cual ha permitido que los legisladores puedan realizar medianamente sus objetivos, por eso debemos dar cuenta de las responsabilidades del sistema de bibliotecas por cuerda separada, porque operativamente imposible someter a la voluntad a dos cámaras, ya que cada uno de estos órganos son independientes, por ello deben asumir en la vida legal la función separada que en los hechos han venido desarrollando, con la salvedad de que de ningún modo deban someterse al silencio o la actividad antagónica.
    Asimismo, tampoco debemos permitir que los servicios complementarios del Sistema de Bibliotecas que yacen de la actividad de la investigación sigan concentrados en la responsabilidad de órganos administrativos, porque la participación de los diputados en esta importante encomienda dará la excelencia que requiere el conocimiento en sentido abstracto para beneficio de la casa del pueblo y del trabajo legislativo.
    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:
    Iniciativa
    Con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al numeral 6 del artículo 40 y se reforma el artículo 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
    Artículo Único: Se adiciona un párrafo al numeral 6 del artículo 40 y se reforma el artículo 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
    Artículo 40. ...
    6. La Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas en su representación de la Cámara de Diputados se integra por tres diputados, tiene por objeto verificar el eficiente y debido cumplimiento de los Servicios de Bibliotecas que administra la Secretaría de Servicios Parlamentarios.
    Artículo 134.
    1. El Congreso de la Unión tendrá un Sistema de Bibliotecas que estará a cargo de las Cámaras de Diputados y de Senadores; cada una organizará de manera independiente sus acervos y el nombramiento de los responsables de las Bibliotecas.
    2. ...
    3. ...
    El Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, está integrado por todos los institutos, los centros de estudios, investigación y las bibliotecas de cada una de las cámaras. Asimismo, fomentará la cooperación con las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las instituciones de educación superior, pública, privada, nacional y organismos internacionales.
    Transitorio
    Articulo Único.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 21 días del mes de abril del 2005.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    48.- «Iniciativa que adiciona la fracción XI al artículo 12 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, a cargo del diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo doce de la Ley de la Policía Federal Preventiva con base en la siguiente
    Exposición de Motivos
    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo veintiuno que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato.
    La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala, debiendo regir su actuación conforme a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
    Por otro lado y atendiendo a las diferentes esferas en que se desarrolla la función policial se permite la posibilidad de establecer en los términos que la ley señale, un sistema nacional de seguridad pública.
    De este modo la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública.
    El Estado debe combatir las causas que generen la comisión de delitos y conductas antisociales y debe desarrollar política, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad.
    Esta función debe realizarse en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de la autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de los Tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores, de las encargadas de protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente con la seguridad pública.
    Así, la Ley de la Policía Federal Preventiva que resulta reglamentaria del artículo 21 constitucional en lo relativo a la seguridad pública a cargo de la Federación, tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Federal Preventiva, siendo parte de sus atribuciones las de prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes federales.
    Igualmente, intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes, en la observancia y cumplimiento de las leyes, además de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, salvaguardar la integridad de las personas, así como prevenir la comisión de delitos, en las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, entre otros.
    De este modo y atendiendo al cúmulo de atribuciones definidas para tal dependencia, resulta importante resaltar que por la naturaleza de tales funciones, el elemento deberá cubrir un perfil, actitudes y aptitudes suficientemente acreditadas para la prestación de este servicio público.
    En tal orden de ideas el artículo 12 de la Ley en comento, establece que la actuación de los miembros de la Policía Federal Preventiva se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
    Y cito ``Serán deberes de los miembros de la Policía Federal Preventiva:
    I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
    II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;
    III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;
    IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;
    V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
    VI. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;
    VII. Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
    VIII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente;
    IX. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho, y
    X. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes''.
    Empero, de entre los citados deberes no se advierte la prohibición de utilizar, en horas de servicios, medios móviles de comunicación personal conocidos o por conocerse, para atender otras actividades diversas a las del servicio, pues resulta común que los elementos dispongan de cualquier mecanismo o aparato de comunicación que acarrea la distracción en la atención y cuidados necesarios en la prestación del servicio.
    Tales conductas, restan crédito a la imagen institucional del cuerpo policial, ya que estando en servicio, son diversos los asuntos que atienden mediante tales sistemas de comunicación que no siendo parte del servicio mismo propician el descuido de la encomienda y repercuten en la ineficacia o los nulos resultados en los cometidos asignados.
    A su vez, el manejo de mecanismos, medios y aparatos diferentes a los que les son entregados de manera oficial como parte de sus implementos de servicio genera la posibilidad de que el manejo de ciertas información u operativos a implementar puedan ser conocidos por personas u organizaciones delictivas en notoria correspondencia con uno o alguno de los elementos del cuerpo policial, lo que generaría la complicidad en la comisión de faltas o delitos que siendo sancionables escapan por completo al combate de las conductas punitivas.
    De este modo la prohibición expresa para el empleo de cualquier artefacto de comunicación ajeno a los implementos propios del servicio impactaría de manera directa a la población al otorgar mayor servidumbre y certeza en la ejecución y desempeño del servicio de Seguridad Pública, toda vez que a la postre se reduce la tan distorsionada imagen que proyectan los elementos policiales prescindiendo de tales medios de comunicación.
    Para fines de lo anterior, no se debe perder de vista que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, define como compromiso del Ejecutivo federal promover acciones para que todas sus dependencias utilicen prácticas que hagan eficiente el uso de los recursos, transparenten sus funciones y eliminen la corrupción, con el fin de seguir una política de buen gobierno.
    Asimismo, establece que las acciones discrecionales deben reducirse al mínimo y acotarse mediante normas claras de orden público, con lo que se evitarán las oportunidades de corrupción y se permitirá a la ciudadanía valorar la honestidad y honradez de los servidores públicos.
    A su vez, en el marco del código de conducta de la Secretaría de Seguridad Publica, derivado del Código de Ética, determina una serie de reglas concretas de actuación y complementa las leyes para evitar comportamientos ilegales y no éticos, así como conductas contrarias a los intereses y valores de la institución.
    Este código de conducta señala como puntos torales en cuanto a compromisos de los elementos integrantes de la Secretaria de Seguridad Pública los rubros siguientes:
    Apego a la Normatividad Vigente, Manejo de la Información, Conflicto de Intereses, Uso de los Recursos Humanos, Materiales y/o Financieros, Atención a la Seguridad, Salud y Medio Ambiente, Relaciones Interpersonales, Relaciones con Otras Instituciones, Uso del Cargo Público y Actualización Constante.
    Estos apartados sin lugar a dudas, son la fuente de donde emana el compromiso social de los elementos y a donde se fortalece la imagen institucional de la corporación; pero mas allá del deber en la conducta ética, es necesario reforzar desde la Ley misma todas aquellas condiciones que respondan la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de seguridad pública.
    Congruente con lo anterior el Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006 refiere que la corrupción ha permeado todos los estratos y sectores de la sociedad, constituyéndose en un elemento negativo de la cultura de nuestro país, las diversas corporaciones policíacas han sido infiltradas, en mayor o menor medida, por la delincuencia corrompiéndose ante la falta de estímulos y reconocimientos a su labor, generando un alto grado de impunidad.
    El referido Programa Nacional, sigue estableciendo que, es imperativo dignificar y enaltecer la función policial, erradicando la corrupción. Avanzar en la prevención de prácticas corruptas y mejorar la imagen institucional, con el diseño de políticas, instrumentos mecanismos para atender las quejas y denuncias ciudadanas; establecer un sistema de inspección y supervisión, promoviendo e servicio civil de carrera policial, un control riguroso en el reclutamiento, selección, contratación, la estabilidad laboral, y la evaluación del desempeño, inculcando una mística de servicio, honestidad, disciplina y eficiencia.
    Lo indicado en este citado Programa no hace sino reforzar la idea central del asunto que nos ocupa y por tales consideraciones se propone la siguiente:
    Iniciativa con Proyecto de Decreto
    Único.- Se adiciona la fracción XI al artículo 12 de la Ley de la Policía Federal Preventiva para quedar como sigue:
    Artículo 12. ...
    Fracciones I a X. ...
    XI.- Abstenerse de utilizar, en horas de servicio, medios móviles de comunicación personal conocidos o por conocerse, debiéndose sujetar su comunicación única y exclusivamente a los mecanismos, medios y aparatos que para tal efecto le sean entregados de manera oficial y como parte de sus implementos de servicio.
    Transitorios
    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.--- Ciudad de México, abril 21 de 2005.--- Dip. Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.
    49.- «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley General de Educación, para la difusión y tratamiento de las efemérides nacionales, a cargo del diputado Raúl Pompa Victoria, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito Raúl Pompa Victoria, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos y a la Comisión de Comunicaciones para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto, con base en la siguiente
    Exposición de Motivos
    La Radio y Televisión, son los medios más efectivos mediante los que se difunde un compromiso social y se eleva y dignifica la identidad nacional. Nuestro compromiso por el bienestar nacional debe llevarnos a luchar por que los medios de comunicación contribuyan a enaltecer los valores tradicionales y nacionalistas inculcados en la escuela.
    La Ley Federal de Televisión, en su artículo quinto, señala las funciones sociales que ésta cumple, en su párrafo III el citado ordenamiento describe el ...``contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país, sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana''; en su cuarto párrafo a la letra señala el ``fortalecer las convicciones democráticas'' y la ``Unidad Nacional''. La difusión de las efemérides nacionales en la radio y televisión constituye una herramienta precisa para lograr avanzar hacia su función social.
    Al celebrar las efemérides nacionales invocamos el recuerdo de nuestros antepasados y de las gloriosas luchas que dieron por construir la Patria que hoy tenemos. Conmemorar efemérides es recordar hechos centrales de nuestra historia, su objeto es celebrar los grandes íconos del proceso de construcción de nuestra identidad nacional.
    En sentido educativo, esas fechas históricas, tradicionalmente son abordadas durante la educación primaria y secundaria. La historia en la educación básica ha estado asociada al tratamiento de las efemérides, estudiadas también con la intención de ofrecer un marco para la celebración de estas fechas de inestimable valor cívico.
    Las conmemoraciones patrias en las escuelas, permiten aglutinar en el campo de la educación y la cultura la diversidad de costumbres y tradiciones; sin embargo, en las épocas actuales, la conmemoración de nuestras efemérides ha quedado restringida a la simple narración histórica de los acontecimientos, y para muchos, en el mejor de los casos la efeméride es motivo de asueto; agradeciendo as nuestros héroes únicamente por su contribución a los ``puentes vacacionales''. En las instituciones educativas y en los medios masivos de comunicación, los actos suelen vivirse como parte de las exigencias curriculares y limitarse a una repetición de frases y acciones institucionales, jamás se indaga sobre la relevancia de los mismos, mucho menos sobre el legado que esos actos dejaron para construir la nación que hoy tenemos.
    Los grandes hombres forjaron el destino de nuestra Patria dejando a un lado los intereses personales y sin importar los costos que pagarán por generar bienestar social y legarnos los derechos de los que ahora gozamos. La celebración escolar de las efemérides es una herramienta para que los estudiantes relacionen el pasado con el presente y se sientan protagonistas de los cambios necesarios para una convivencia más justa y democrática, resultado de la formación ética y cívica; de ahí su importancia a incorporar la difusión y su estudio en los Programas y Calendarios Escolares.
    El artículo 3º de la Constitución también hace referencia a fomentar el amor a la Patria, y la Ley General de Educación en su artículo 7º, párrafo III, señala que la educación debe fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, al aprecio por la historia y los símbolos patrios.
    Los Planes y Programas de Estudio de educación básica son los que determinan la conmemoración de las efemérides nacionales; sus lineamientos generales, están contenidos en el capítulo IV de la Ley General de Educación, donde señala que solo la Secretaría de Educación Pública es quien determina los aplicables y obligatorios en toda la República.
    Por todo lo anterior es indispensable que las efemérides nacionales sean abordadas en la Ley General de Educación; para lograrlo se vuelve necesario modificar el artículo 48 que es el único que dentro ésta ley, aborda los contenidos de los Programas y Planes de Estudio; así también, la modificación al Calendario escolar normado por el artículo 52 de dicha ley, para la creación de un artículo 52 bis que contemple la celebración cívica en los centros educativos de educación media y básica.
    Las efemérides nacionales trascienden el límite del aula y aun de la institución escolar; se convierte en conmemoración social, su celebración es motivo de orgullo nacional, el medio más efectivo de que contribuyamos a ello está en la difusión social de estas celebraciones, con la intención de formar ciudadanos reflexivos, críticos y autónomos, para que de manera consciente, reconozcamos la necesidad de ser patriotas. De ahí la imperiosa necesidad de institucionalizar estas celebraciones nacionales no solo en la Ley General de Educación; sino en la Ley Federal de Radio y Televisión., apegándonos al contenido de su artículo 59.
    Por las razones antes expuestas me permito someter ante el pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
    Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley General de Educación.
    Artículo Primero.- De la Ley Federal de Radio y Televisión se modifican los artículos 6, 7, 11 y 52, para quedar como sigue:
    Artículo 6.- En relación con el articulo anterior, el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarias y Departamentos de Estado, los gobiernos de los estados, los ayuntamientos y los organismos públicos, promoverán la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social, cultural, cívica e histórica.
    Artículo 7.- El Estado otorgará facilidades para su operación a las estaciones radiodifusoras que, por su potencia, frecuencia o ubicación, sean susceptibles de ser captadas en el extranjero, para divulgar las manifestaciones de la cultura mexicana, difundir las fechas de efemérides y celebraciones nacionales; así como fomentar las relaciones comerciales del país, intensificar la propaganda turística y transmitir informaciones sobre los acontecimientos de la vida nacional.
    Artículo 11.- La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones: I.- Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión; II.- Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico; así como difundir detalladamente las efeméride nacionales, la causa y el origen de su celebración; III.- Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión; IV.- Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil; V.- Intervenir dentro de la radio y la televisión para proteger los derechos de autor; VI.- Extender certificados de aptitud al personal de locutores que eventual o permanentemente participe en las transmisiones; VII.- Informar a la Secretaría de Gobernación los casos de infracción que se relacionen con lo preceptuado en este articulo, con excepción de la fracción IV, a fin de que imponga las sanciones correspondientes; VIII. Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al gobierno federal, con apego al artículo tercero constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; y IX.- Las demás que le confiera la ley.
    Artículo 62. Todas las estaciones de Radio y Televisión en el país, estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la Nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación.
    Artículo Segundo.- De la Ley General de Educación se modifica el artículo 48, para quedar como sigue:
    Artículo 48.- La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República, de la educación primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
    Los Planes y Programas de Estudio deberán abordar las efemérides nacionales que serán publicadas en el Calendario escolar.
    Transitorio
    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 Días del mes de abril del 2005.--- Dip. Raúl Pompa Victoria (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Educación Pública y Servicios Educativos.
    50.- «Iniciativa que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley General de Protección Civil, para dotar de recursos inmediatos a zonas afectadas por desastres naturales, a cargo del diputado Raúl Pompa Victoria, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito, Raúl Pompa Victoria, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la aprobación de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, en base a la siguiente
    Exposición de Motivos
    Los desastres naturales son eventos catastróficos para la humanidad, más aún en la región latinoamericana por ser de las más expuestas; aunado a ello, en zonas de alta marginalidad los daños por desastres naturales se multiplican, pues la pobreza es vulnerable por sí misma. De acuerdo al Centro Nacional de Prevención de Desastres, en México de 1985 a la fecha ha habido mas de 80 desastres naturales.
    En nuestro país, la agreste geografía, los fenómenos hidrometeorológicos y las condiciones de vida hacen que vivamos constantemente con riesgo de desastre natural; millones de personas viven en áreas de alto riesgo como cauces de ríos, laderas montañosas, zonas volcánicas y costeras. En casos de desastre las viviendas desaparecen arrastrando vidas humanas.
    En México, de acuerdo a la Ley de Protección Civil el Fondo de Desastres Naturales tiene por objeto atender los efectos de desastres naturales imprevisibles, cuya magnitud supere la capacidad financiera de respuesta de las dependencias y entidades paraestatales, así como de las entidades federativas.
    Desde su creación en el 2000, el Fonden ha evidenciado deficiencias operativas, principalmente debido a que para hacer uso de sus recursos se vuelve indispensable pasar por un largo y burocrático proceso, perjudicando a quienes necesitan ayuda de manera urgente, y que contraviene el objetivo del fondo: atender los efectos de desastres naturales bajo el principio de inmediatez.
    El fallo principal del Fonden se ubica en su reglamentación, en los tiempos que deben de transcurrir para que la población vea la respuesta gubernamental. El apartado sexto de la Ley General de Protección Civil en el que se establece la normatividad de las Declaratorias de Emergencia y de Desastre, en su artículo 32 marca que tras la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad federal tiene un plazo de doce días para su publicación. Lo anterior no significa que en un plazo de doce días los ciudadanos afectados reciban el apoyo tan necesario tras el desastre; la declaratoria hoy, solo significa que la Secretaría de Gobernación cuenta con 30 días más para entregar los recursos.
    ¿De cuánto tiempo hablamos entonces? Si la solicitud de declaratoria se presenta 24 horas después de la ocurrencia del siniestro, y la autoridad federal la publica 12 días después; y a los treinta días posteriores a la declaratoria se entregan los recursos, ¿no resulta mes y medio sumamente irresponsable cuando se trata de decidir sobre la vida o muerte de nuestros conciudadanos? No podemos decir que actuamos con inmediatez y oportunidad cuando los recursos se entregan después de los 42 días.
    Han sido innumerables las excitativas y Puntos de Acuerdo de las Legislaturas de los Estados y de esta Soberanía que han marcado las deficiencias en la operación del Fondo Nacional de Desastres Naturales, exhortando al Ejecutivo a entregar con rapidez y oportunidad los recursos a las entidades de las zonas afectadas, no obstante que han sido dictaminados y aprobados por nuestra Cámara, siempre han estado limitados por su carácter de exhortos a las dependencias del Ejecutivo Federal.
    Por ello es urgente presentar una iniciativa que modifique y reforme las disposiciones de la Ley General de Protección Civil a fin de que los gobiernos de las Entidades Federativas, los municipios, pero sobre todo la ciudadanía afectada, reciba de inmediato los recursos para hacer frente a la situación de catástrofe en la que se hayan inmersos al hacer la petición de Declaratoria de Desastre Natural.
    Para resolver los fallos de oportunidad en los que incurre el Fondo de Desastres Naturales, es necesario ir al fondo de los problemas que lo están generando: reformar el capítulo VI de la Ley General de Protección Civil para establecer la entrega de recursos inmediatos 24 horas posteriores a la solicitud de Declaratoria de la Entidad Federativa. A pesar de que esta primera partida no puede ser determinada por una investigación de los daños causados por el desastre, por que no puede determinarse cuánto es necesario invertir, sabemos que en todos los desastres naturales son necesarios recursos que cubran las necesidades inmediatas más urgentes de la población afectada: alimentación, albergue y salud.
    Este año existen en el Fondo de Desastres Naturales 500 millones de pesos; en estos últimos 4 años los recursos del fondo se han incrementado con respecto a la inflación y con respecto a los remanentes de los años anteriores, pero el porcentaje con respecto al Gasto Neto Total programado ha sido relativamente constante; por otro lado en ningún caso de desastre natural los recursos destinados para ello no han sido menores a 100 millones de pesos. Por lo anterior consideramos que una primera partida de recursos inmediatos 24 horas posteriores a la solicitud de declaratoria de desastre natural debe ser del 2 por ciento del total del Fondo de desastres Naturales, para este año sería entonces de 10 millones de pesos.
    Para comprometer la cooperación de las autoridades municipales y de la entidad federativa en la solución de la problemática que causan los desastres naturales, es necesario establecer un Comité de Evaluación de Daños, aún no establecido en la ley, conformado por los tres niveles de gobierno, que presente de manera expedita las necesidades que se tienen en las zonas afectadas.
    Solo así, con recursos inmediatos calculados en unos 5 millones de pesos, con recursos al quinto día por 25 por ciento y la entrega de recursos totales a más tardar al trigésimo día, puede atenderse a la población de manera inmediata y oportuna.
    Muestras de los fallos del Fonden, están a lo largo y ancho del país: los recursos del Fonden para Veracruz a causa de la sequía llegaron en siete meses, los de Baja California Sur por el ciclón Juliette, a más de un año. En Colima, tras el sismo de enero del 2003 los recursos fueron entregados hasta julio, durante esos meses las víctimas sufrieron de dolor y graves limitaciones, y cuando finalmente llegó la ayuda, para muchos fue demasiado tarde. El Presidente de la República ha reconocido los contratiempos que representa el Fondo de Desastres Naturales por los trámites y los tiempos de entrega de los recursos.
    Por las razones antes expuestas, me permito someter ante el pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
    Decreto que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley General de Protección Civil
    Para quedar como sigue:
    Artículo 32.- Esta ley, el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las disposiciones administrativas en la materia regularan los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres, atendiendo al principio de inmediatez.
    Una vez presentada la Solicitud de Declaratoria de Desastre Natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta cinco días naturales para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    El gobierno de la entidad federativa tendrá acceso al 2 por ciento de los recursos totales del Fonden al solicitar la declaratoria de desastre, que serán puestos a disposición del gobierno de la Entidad Federativa o del Distrito Federal en un plazo no mayor a 24 horas a fin de atender las necesidades de alimentación, albergue y salud de la población en zonas afectadas por el desastre.
    A la solicitud de declaratoria de Desastre Natural corresponderá la instalación inmediata de un Comité de Evaluación de Daños integrado por el gobierno federal, el gobierno de la entidad federativa y el gobierno de los municipios afectados por el desastre natural; que contará con un plazo de 5 días para presentar su informe.
    El Gobierno Federal proporcionará el 25% de los recursos tendientes a la atención de desastres naturales evaluados por el Comité de Evaluación de Daños, a la Entidad Federativa o al Distrito Federal, inmediatamente después de ser determinados por el Comité de Evaluación de Daños.
    El plazo para que gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos restantes tendientes a la atención de desastres, será de hasta 30 días naturales, contados a partir del día en que sea publicada la declaratoria de desastre en el Diario Oficial de la Federación.
    En los casos en que los recursos presupuestales para la atención de desastres se hayan agotado, se harán las transferencias de partidas que correspondan para cubrir el evento objeto de la declaratoria relativa.
    La retención injustificada de dichos recursos por parte de los servidores públicos federales involucrados en el procedimiento de acceso será sancionada de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
    Los recursos financieros que se destinen para acciones preventivas a que hace referencia la fracción III del artículo 30 del presente ordenamiento, serán tomados en un 20 por ciento del remanente no ejercido del año anterior destinados a la atención de desastres.
    Si el año del ejercicio respectivo no quedara remanente alguno, se podrá utilizar hasta un 20 por ciento de la cantidad que del fideicomiso correspondiente, a juicio de la instancia facultada para utilizarlo, se determine para acciones preventivas.
    Los recursos para prevención a que alude este artículo, serán administrados en un fideicomiso preventivo a cargo de la Secretaria de Gobernación.
    Para efectos de la autorización de recursos a Entidades Federativas, destinadas a la realización de acciones preventivas, la instancia facultada verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    A) La notificación técnica, de la autoridad federal respectiva, que sustente la necesidad y urgencia de la acción o acciones a realizar; y
    B) Que las condiciones que originen la asignación de recursos, no se hayan incorporado a los programas y acciones de prevención, con cargo al presupuesto de las propias Entidades Federativas.
    Artículo 33.- Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un desastre que ponga en riesgo la vida humana, y cuando la rapidez de la actuación del sistema nacional de Protección Civil sea esencial, la Secretaría de Gobernación podrá emitir una declaratoria de emergencia, la cual se divulgara a través de los medios masivos de comunicación.
    A la Declaratoria de Emergencia de la Secretaría de Gobernación corresponde la instalación expedita de un Comité de Evaluación de Daños integrado por el gobierno federal, el gobierno de la entidad federativa y el gobierno de los municipios que se verán afectados por el desastre natural.
    Una vez realizada la declaratoria de emergencia, la Secretaría de Gobernación podrá erogar con cargo al fondo revolvente asignado, los montos que considere necesarios para atenuar los efectos del posible desastre, así como para responder en forma inmediata a las necesidades urgentes generadas por un desastre.
    Transitorios
    Artículo Primero.- El acuerdo que establece las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales será adecuado al presente decreto.
    Artículo Segundo.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Raúl Pompa Victoria (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Gobernación.
    51.- «Iniciativa que reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos y democracia, suscrita por los diputados Adriana González Carrillo y Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentario del PAN
    Los suscritos, diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente
    Exposición de Motivos
    Para México resulta de suma importancia una política exterior promovente de los derechos humanos. Los derechos humanos se fundamentan en la dignidad de la persona. Por eso todo ser humano, sin importar su edad, religión, sexo o condición social, goza de ellos.
    Los derechos humanos son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo. El Estado no sólo tiene el deber de reconocerlos, sino también de respetarlos y defenderlos. Los derechos humanos son, por tanto, universales y no admiten la oposición de jurisdicciones o soberanías que justifiquen su violación. El carácter de universalidad de los derechos humanos está probado por la legislación y jurisprudencia internacional al respecto y aun por la legislación y la jurisprudencia nacionales.
    La Carta de las Naciones Unidas, que tiene por esencia una vocación de universalidad, tiene el propósito de impulsar la cooperación internacional para el desarrollo, los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
    La Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 no podía sino seguir el criterio universalista de la Carta y lo hizo reiterando y fortaleciendo ésta noción al hacer explícita referencia a ``los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana'' pero, también, a la noción de situar en el mismo nivel a todos los derechos humanos, ya sean civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, lo cual pone de relieve su interdependencia.
    En 1993, la Conferencia de Viena emitió una Declaración sobre el hecho de que el carácter universal de esos derechos y libertades no admite dudas. También expresa que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí.
    La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, no obstante, los Estados tienen el deber, sean cuales fueran sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
    Otros instrumentos de las Naciones Unidas han sostenido los mismos principios. Es el caso de la Declaración de los Derechos del Niño, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 y la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales del Consejo de Europa.
    La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha manifestado al respecto en su tesis del 11 de mayo de 1999. Ahí, la Corte establece que si un tratado obliga a ampliar la esfera de libertades de los gobernados o compromete al Estado a realizar determinadas acciones en beneficio de grupos humanos tradicionalmente débiles, debe considerarse como constitucional.
    Esta postura de la Suprema Corte implica, entre otras cosas, que a través de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos es posible ampliar la esfera de los derechos de los gobernados y por tanto, constituye una obligación del Estado otorgarles la jerarquía que la misma Corte establece.
    Algunas de las acciones del gobierno federal para hacer vigente esta proposición son, por ejemplo, las que llevaron a México a establecer una oficina permanente del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en nuestro país, al proceso de visitas que México ha recibido de más de 15 relatores sobre derechos humanos del año 2000 a la fecha y la participación activa de México en los organismos multilaterales de derechos humanos.
    En la Comisión de Derechos Humanos de la ONU nuestro país ha logrado la aprobación de importantes iniciativas en la materia. Entre ellas se encuentran las resoluciones sobre derechos humanos de los migrantes, derechos humanos de las personas con discapacidad, derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, derechos humanos de los pueblos indígenas, y la Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los migrantes y sus familias.
    La importancia de la defensa y promoción de los derechos humanos es comparable a la que supone la defensa y promoción de la democracia en el mundo. Como sostiene el Informe sobre Desarrollo Humano 2002 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la democracia no sólo es un valor en sí mismo sino un medio necesario para el desarrollo. Para dicho Programa, la gobernabilidad democrática es un elemento central del desarrollo humano, porque a través de la política, y no sólo de la economía, es posible generar condiciones más equitativas y aumentar las oportunidades de las personas.
    Asimismo, el PNUD ha sostenido que en la medida en que la democracia avanza, las instituciones públicas se fortalecen y se hacen más eficientes, por ejemplo, para reducir la pobreza. Es por ello, que la democracia implica un marco ideal para la apertura de espacios de participación política y social sobre todo para quienes sufren de carencias económicas.
    La reforma de las instituciones para la plena participación ciudadana requiere de un apoyo decidido de la comunidad internacional en su consecución. De ahí que algunos instrumentos internacionales establezcan que los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. Algunos de ellos son la Carta Democrática Interamericana de la Organización de los Estados Americanos (OEA), y sus precedentes más importantes como la Declaración de Managua, el Compromiso de Santiago y la Declaración de Nassau.
    La propia Carta Democrática Interamericana de la OEA define cuáles son los elementos esenciales de la democracia. Dicha Carta señala como tales principios, entre otros, los del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.
    Más aún, este mismo instrumento internacional vincula a la democracia y los derechos humanos en un mismo ámbito de defensa y promoción obligada de los gobiernos a su interior y en todo el orbe. De acuerdo con la Carta Democrática, la democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos.
    Por lo anterior, se presenta la necesidad de consagrar ambos principios en un solo precepto incluido en el artículo 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Adicionalmente, aunque la Constitución señala en esa misma disposición que un principio de política exterior de México es la cooperación internacional para el desarrollo, la indispensable noción del desarrollo humano sustentable no está establecida.
    Entre 1983 y 1987, la Comisión de Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo, presidida por la ex primer ministra noruega Harlem Brundtland, elaboró un informe que se conoció en el mundo como ``Nuestro Futuro Común'' o Informe Brundtland, que dejó sentadas contribuciones fundamentales en el área del desarrollo.
    La más importante de ellas es la formulación del concepto de Desarrollo Humano Sustentable, definido en su expresión más general, como aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias.
    Este concepto deviene de la necesidad de fomentar procesos internacionales en los cuales se amplíen las oportunidades del ser humano y se aprovechen sus potencialidades y capacidades al máximo, distribuyendo con equidad los beneficios; regenerando el medio ambiente en lugar de destruirlo; fomentando la autonomía de las personas en lugar de marginarlas; ampliando sus opciones y oportunidades, y previendo su participación en las decisiones que afectan sus vidas y las de sus comunidades.
    A partir de entonces, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo ha presentado como su misión más importante la de contribuir a la construcción y expansión del desarrollo humano sustentable en el mundo. Este objetivo es plenamente compartido con México como quedó claro en nuestra destacada intervención en la Cumbre sobre Desarrollo Sustentable de Johannesburgo que puso el énfasis en la cooperación internacional para el mejoramiento del medio ambiente.
    En esa ocasión, el secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Kofi Annan, sostuvo que el desarrollo humano sustentable busca evitar desequilibrios entre el medio ambiente y el desarrollo para integrarlos armónicamente en beneficio de la humanidad.
    Es importante incorporar en la Constitución la noción propuesta por el PNUD que busca la evolución de un concepto excesivamente general de cooperación internacional para el desarrollo hacia uno que evoque su carácter eminentemente humano y sustentable.
    El desarrollo humano sustentable supone, también, una economía a escala humana basada en un equilibrio entre necesidades de la gente y satisfactores reales de tales necesidades, más allá de cualquier sometimiento a conceptos socioeconómicos o políticos. Es la búsqueda incesante de una especie de armonía tripartita entre Naturaleza, Humanidad y Tecnología que es posible y deseable en la sociedad contemporánea.
    Por lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados en el proemio, quienes suscribimos nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
    Decreto
    Artículo Único. Se reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
    Artículo 89. ...
    X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo humano sustentable; la lucha por la paz y la seguridad internacionales; la defensa y promoción de los Derechos Humanos y la Democracia.
    Artículo Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2005.--- Diputados: Adriana González Carrillo, Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbricas).» Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    52.- «Iniciativa que reforma la fracción III del artículo 41 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM
    Manuel Velasco Coello, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Marina para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.
    Exposición de Motivos
    El tema del medio ambiente como cuestión de seguridad nacional, no era importante hasta hace poco tiempo. La relación entre el medio ambiente y la seguridad nacional no estaba en las agendas ni en las discusiones de las escuelas de estado mayor, el ``medio'' era algo que se daba por sentado y la seguridad, se definía como seguridad militar en el sistema internacional.
    La política de seguridad nacional era interpretada simplemente como que el que quiera paz, que se prepare para la guerra; una fuerza militar tenía que estar preparada y alerta para disuadir toda agresión. Sin embargo, redefinir la seguridad nacional se volvió un asunto importante al final de la Guerra Fría, la seguridad militar es considerada como una variable dependiente; y se ha descubierto que la administración del medio ambiente es el factor principal tras las amenazas a la estabilidad y a la seguridad nacionales e internacionales.
    La seguridad militar se refería básicamente al conflicto entre el este y el oeste, y en general al equilibrio militar entre los Estados en el sistema internacional. Sin embargo, hay una variable que interviene llamada la seguridad económica. La seguridad económica se refiere básicamente al conflicto entre el norte y el sur, y en general a la disparidad entre las partes ricas e industrializadas del mundo y las partes menos desarrolladas y pobres del mundo. El concepto de seguridad ambiental viene a cerrar el círculo.
    Actualmente, la administración del medio ambiente se vuelve de vital importancia para los pueblos del mundo. Si es mal administrada, habrá catástrofes y desastres ecológicos que producirán conflictos acerca de la distribución de los recursos, que puede traducirse en violencia, revoluciones y guerras. La violencia política y en especial las guerras entabladas con armas modernas, no resolverán ningún conflicto ni disminuirán las consecuencias de los desastres ecológicos causados por los conflictos. En cambio, agravarán la mala administración del medio ambiente y reforzarán las causas de conflicto. Se ha descubierto esta paradoja, pero no se ha resuelto. La seguridad nacional sigue dominando el pensamiento de seguridad; pero al defender la seguridad nacional serán socavadas y hasta aniquiladas la seguridad global y a la postre la propia seguridad nacional.
    Para la mayoría de los especialistas, casi no cabe duda de que en un futuro próximo habrá guerras por el agua, especialmente en el Medio Oriente. Se dispone de aguas abundantes, pero son un recurso no renovable, y aunque solo costaría una fracción de los presupuestos anuales de la defensa de cualquier país rico, construir refinerías de agua de mar. Sin embargo, ni siquiera se contempla esta opción por considerarla ``demasiado costosa''.
    En lo que toca a México, los grandes propósitos del gobierno como la transformación política, la modernización económica y el combate a la inequidad social, entre otros, sucumbirán si se destruye el marco de sustentabilidad del país.
    En un exhaustivo y aterrador reporte de la Subprocuraduría de Recursos Naturales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente sobre el estado de nuestros bosques, tenemos que en 23 estados, la tasa de deforestación alcanza ya niveles catastróficos que ponen a ecosistemas enteros al borde del colapso. La degradación ha ocurrido por igual en áreas naturales protegidas que en bosques y selvas sin protección especial. En algunas zonas de inmensa riqueza biológica, como los Montes Azules en Chiapas o la Reserva de la Mariposa Monarca en Michoacán, el huracán destructor ha actuado con particular saña. Solamente en Chiapas se han afectado gravemente a más de 2 mil 200 especies de flora: pinos, cedros, encinos, mangles, palmas reales y muchos otros.
    Las causas de esta catástrofe son tan variadas como la biodiversidad perdida. Según el reporte de la Profepa, la degradación del patrimonio forestal del país está asociada lo mismo a la agricultura itinerante que al saqueo de especies endémicas o a la tala clandestina. En el sureste, por ejemplo, buena parte de la pérdida es producto de la presión demográfica, de las condiciones de pobreza extrema y de la preservación de prácticas agrícolas milenarias, como la roza-tumba-quema. En Michoacán o en la sierra Tarahumara de Chihuahua, en cambio, el bosque tiene como principal enemigo a bandas criminales, dotadas de armas de alto calibre, que han hecho del desmonte masivo un millonario negocio. Existen también vastas redes de contrabando de especies tropicales o desérticas que, en algunos casos, podrían estar vinculadas al narcotráfico y que actúan con casi total impunidad.
    En resumen, el reporte de la Profepa describe un panorama de destrucción, violencia e ilegalidad que coloca a nuestros bosques, selvas y aguas ante un escenario de crisis terminal. Lo que delinea en sus páginas es en todos los sentidos un problema de seguridad nacional, aunque sólo hasta ahora el gobierno le da ese nombre. Esa es tal vez la mayor paradoja de este asunto, si se conocía a detalle la magnitud y alcances del problema de la deforestación, ¿por qué no se le dio un tratamiento de proporciones equiparables?
    México pierde todos los años entre 600 mil y 1 millón de hectáreas de bosque al año. Esa pérdida significa la desertificación de 200 mil hectáreas de suelo por año, además del agotamiento y contaminación grave de todas las cuencas hidráulicas del país, el exterminio de innumerables especies endémicas de fauna, la transformación climática de regiones enteras y la destrucción de la viabilidad económica de cientos de comunidades.
    Sin embargo, durante años se consideró a la deforestación como un problema secundario y esa decisión se reflejó gravemente en las asignaciones presupuestales, las prioridades programáticas y los instrumentos legales y políticos dedicados a la conservación de los recursos naturales. Buena parte de la problemática descrita en el reporte de la Profepa es producto de años de recortes presupuestales, de la reducción del número de inspectores forestales, de la desatención administrativa a los programas de conservación. Los talamontes pueden arrasar impunemente regiones enteras del país porque no hay nadie que los detenga, porque el Estado es inoperante en muchas de las áreas críticas señaladas por el reporte de la Profepa. Como ejemplo de este abandono, podemos mencionar que actualmente, cada inspector forestal tiene bajo su supervisión una área equivalente a la del estado de Tlaxcala.
    Este triste estado de cosas, tiene que cambiar. Desde su campaña electoral, Vicente Fox aceptó la designación de seguridad nacional para los problemas del bosque y el agua. Ratificó ese compromiso en su toma de posesión y en ese sentido tendría que estar orientada ya, la política ambiental del nuevo gobierno.
    Hace ya algún tiempo, se lanzó la Cruzada Nacional por el Bosque y el Agua, que consistía en un esfuerzo con una doble virtud, por un lado, vincula expresamente la conservación de los recursos forestales y de las cuencas hidráulicas y por el otro, se otorga a la protección de nuestro patrimonio el carácter estratégico y de seguridad nacional. En el marco de la Cruzada, se planeó la creación de la Comisión Nacional Forestal. Esa institución funciona como un organismo desconcentrado de la Semarnat que agrupa y da coherencia a los programas gubernamentales dirigidos al bosque. Esta medida tiene el potencial de incrementar enormemente el peso político y la visibilidad pública de los asuntos forestales.
    Por su parte la Profepa, busca obtener buenos resultados mediante un programa novedoso que busca atacar no la oferta sino la demanda, no castigar al ejidatario que desmonta un terreno boscoso porque se encuentra en condiciones de pobreza extrema, sino a los delincuentes que obtienen grandes beneficios con la comercialización de la madera obtenida ilegalmente. Asimismo, se busca dedicar mayores recursos y esfuerzos a las áreas críticas de deforestación, y trabajar con las comunidades y los ejidos para establecer mecanismos sociales de vigilancia nacional de combate a la tala ilegal.
    La tala ilícita por ejemplo, se encuentra envuelta en una vasta madeja de ilegalidad que va de la posesión de armas y el robo de vehículos al secuestro y la extorsión.
    Con todo, los esfuerzos del gobierno fracasarán si no cuentan con el apoyo, la presión y la participación decidida de todos los actores sociales. La protección del medio ambiente es una tarea tan compleja que los mejores planes pueden naufragar si no están dotados de legitimidad social, si no existen formas de corresponsabilidad y canales de involucramiento de todas las instituciones. Según algunas estimaciones, estamos a 54 años de liquidar todo nuestro patrimonio forestal de continuar las tendencias actuales. No basta por tanto que el gobierno defina los problemas del bosque y el agua como de seguridad nacional; es necesario que la población, los partidos políticos, las organizaciones sociales y los medios de comunicación le otorguen el mismo carácter e importancia, además de la imperiosa necesidad, de que dicho concepto se empiece a ver reflejado cada vez mas en nuestra legislación.
    México es un país en continuo cambio, y enfrenta cada día nuevos retos, su territorio posee una riqueza extraordinaria con recursos naturales y fronteras marítimas y por ello es necesario protegerlo y preservarlo.
    La Armada de México, tiene como misión emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país. En apego a su misión y atribuciones, enfrenta una lucha constante para el control y el combate de la contaminación del medio marino, desempeña actividades de investigación en oceanografía, conservación, protección y preservación de los recursos naturales; apoya íntegramente en la ejecución de programas a instituciones gubernamentales, las cuales no podrían realizarlos con sus propios recursos, como Semarnat, Sagarpa, Pemex, Sectur, Conapesca, SEP y la UNAM entre otras.
    En relación a las campañas oceanográficas, se realizan trabajos en los ámbitos químico, físico, geológico y biológico, para evaluar los estados de productividad, evolución e incluso deterioro de los ecosistemas, esto lo lleva a cabo personal naval en buques oceanográficos e institutos y estaciones.
    La Armada realiza acciones como el saneamiento de la bahía de Guaymas, labores de prevención, control y combate de la contaminación del medio marino en el Golfo de California, el Programa de Monitoreo de la Calidad del Agua Marina, el Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias en la Mar y acciones para contribuir a una nueva cultura de pesca en México.
    Con el fin de vigilar el cumplimiento de las vedas y normatividad emitidas por la institución competente, se realizan campañas permanentes para la conservación, protección y preservación de las especies marinas en peligro de extinción como la vaquita marina, ballena, manatí, tortugas, lagartos, totoaba y caracol rosado entre otras.
    Con todo lo anterior, nos podemos dar cuenta de que la Secretaría de Marina Armada de México, esta comprometida más que nunca, con el cuidado y la preservación del medio ambiente.
    Si bien es cierto, que la Ley de Ascensos de la Armada de México contempla en su artículo 38, la posibilidad del mando supremo de ascender al personal de la Armada de México por meritos especiales en cuestión de salvar vidas humanas, bienes materiales, o desarrollar inventos; no obstante su importancia y el compromiso de la Institución con el medio ambiente, no se contempla el ascenso de grado, mediante la preservación o la salvación de los recursos naturales.
    Para el diputado de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México el interés fundamental es presentar proyectos que tengan un beneficio para la sociedad y el país; y buscando mayor congruencia, entre el espíritu de preocupación por el cuidado al medio ambiente y lo que se encuentra plasmado en la normatividad, me permito someter a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente
    Decreto por el que se adiciona una nueva fracción III al artículo 41 de la Ley de Ascensos de la Armada de México y se recorren las actuales fracciones III y IV para quedar como IV y V respectivamente.
    Articulo Único.- Se adiciona la fracción III del artículo 41 de la Ley de Ascensos de la Armada de México para quedar como sigue:
    Artículo 41.- El Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, podrá ascender al personal de la Armada de México, por méritos especiales, cuando realice cualquiera de los hechos siguientes:
    I ...
    II ...
    III.- Por haber efectuado un acto que salvaguarde los recursos naturales de la nación, con riesgo de su vida.
    IV ...
    V ...
    Transitorio
    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Marina.
    53.- «Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General, a cargo del grupo parlamentario del PT
    Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto de adiciones al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:
    Exposición de Motivos
    El artículo 71 Constitucional establece quiénes son las personas que cuentan con el derecho de presentar iniciativas ante las Cámaras del Congreso de la Unión, esto representa una conquista histórica de la democracia.
    Sin embargo, es necesario reconocer que en las Cámaras del Congreso existe un gran rezago legislativo, mismo que Legislatura a Legislatura se ha incrementado.
    Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo queda claro que es imprescindible fortalecer a las Comisiones ordinarias de dictamen legislativo, ya que por diferentes factores no pueden desahogar las iniciativas que les son turnadas, lo cual incrementa el rezago legislativo.
    En consecuencia resulta imprescindible establecer novedosas figuras legislativas que permitan que el esfuerzo propositivo generado por un legislador y que se contiene en su iniciativa no se pierda.
    Esta figura que, sin lugar a dudas, revolucionará el trabajo de las Comisiones y del Pleno de la Cámara es la figura denominada ``afirmativa ficta parlamentaria'', la cual se aplica en la hipótesis de que transcurridos veinte días hábiles a partir de que a la Comisión se le haya turnado el expediente sin que esta lo dictamine, entonces la iniciativa es turnada directamente al Pleno de la Cámara para que ahí sea discutida y votada por todos los diputados presentes en sesión.
    El grupo parlamentario del Partido del Trabajo está plenamente convencido de que incluir en nuestro marco jurídico la ``afirmativa ficta parlamentaria'' va a dinamizar el trabajo legislativo y ya no será pretexto que la Comisión no emita un dictamen para que el Pleno no pueda conocer sobre el contenido de la iniciativa.
    Actualmente la función de las comisiones ordinarias de dictamen legislativo es analizar las iniciativas, dictaminarlas y, en su caso, aprobarlas o rechazarlas, pero en la práctica esto no se da, ya que las Comisiones simplemente no trabajan.
    En consecuencia la ``afirmativa ficta parlamentaria'' servirá como mecanismo de sanción a las Comisiones que no trabajen, ya que se permite que ante la omisión o descuido de una Comisión, sea el órgano máximo de la Cámara, el pleno, el que discuta y vote el contenido de la iniciativa de ley.
    Los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo consideramos que es importante establecer un plazo adecuado para que las Comisiones emitan su dictamen. Este plazo lo consideramos de veinte días hábiles, el cual en la práctica nos da, incluyendo sábados y domingos, 28 días, más algunos de los días que por disposición de ley son inhábiles.
    Esto es, una Comisión cuenta con prácticamente 28 días para dictaminar, este es un plazo más que razonable y, en caso de que no lo haga, entonces el Pleno conoce del asunto y lo vota en definitiva.
    Además, debemos considerar el factor de que en el país existe un amplio consenso para incorporar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la iniciativa popular, con lo cual un grupo de ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos de ley pueden presentar ante las Cámaras del Congreso iniciativas legislativas.
    Si actualmente el destino de muchas iniciativas presentadas por diputados y senadores es la denominada ``congeladora legislativa'', nosotros nos preguntamos ¿cuál será el destino de las iniciativas que bajo la figura de iniciativa popular presenten los particulares?
    Por eso proponemos la aprobación de la afirmativa ficta, mecanismo ampliamente democrático y que permite la discusión de las iniciativas en el Pleno de las respectivas Cámaras del Congreso de la Unión.
    Compañeras y compañeros legisladores:
    En esta propuesta sometemos a su consideración que toda iniciativa deberá ser dictaminada dentro de un plazo de 20 días hábiles, y que si dentro del mismo la Comisión no emite dictamen, entonces se entiende que la iniciativa ha sido aceptada y pasa al pleno para discusión y votación.
    Los autores de la presente iniciativa consideramos que, de ser aprobada, se dinamizará el trabajo de las Comisiones y del Pleno de la Cámara, todo ello en beneficio de la sociedad mexicana.
    Compañeras y compañeros diputados:
    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente
    Iniciativa con proyecto de decreto de adiciones al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:
    ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona un último párrafo al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
    Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
    I. a la III. ...
    ...
    Toda iniciativa deberá ser dictaminada dentro del plazo que se establezca en la ley. Una vez que transcurra dicho plazo sin que se emita el dictamen correspondiente, el mismo se entenderá en sentido afirmativo y se someterá al Pleno.
    ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un segundo párrafo al inciso f), numeral 6, del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
    Artículo 45.
    1. a 5. ...
    6. ...
    a) a e)
    f). ...
    Toda iniciativa deberá ser dictaminada dentro de un plazo de veinte días hábiles, mismo que corre a partir del día siguiente al en que se haya radicado el expediente en la Comisión. Una vez que transcurra dicho plazo sin que se emita el dictamen, el mismo se entenderá en sentido afirmativo y se someterá al Pleno, para su discusión y votación.
    g) ...
    7. ...
    Transitorio
    Único. El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cinco.--- Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, diputados: Alejandro González Yánez (rúbrica), coordinador; Pedro Vázquez González (rúbrica), vicecoordinador; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica), Francisco A. Espinosa Ramos (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    54.- «Iniciativa de Ley General para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del grupo parlamentario del PRI
    La que suscribe, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ésta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de decreto por la cual se expide la Ley General para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal, al tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    A través de la artesanía los pueblos encuentran la forma de poder contar su historia y mostrar su creatividad. Esta creatividad enraizada en la identidad propia de cada pueblo, capaz de movilizar los valores más auténticos de las comunidades para estar en posibilidad de enfrentar los efectos de la pobreza y la exclusión social que se viven en nuestro país. La artesanía en México, así como en muchos países considerados en vías de desarrollo es un oficio que constituye para los artesanos un medio que les permite sobrevivir.
    La globalización en que está inmerso el mundo, trae consigo que esta cultura artesanal se comience a diluir, por lo que es necesario fortalecer nuestras particularidades culturales y revitalizar los cimientos de nuestro origen, para así preservar solidamente la columna vertebral de nuestra sociedad mexicana.
    Nuestro país es reconocido mundialmente por su tradición milenaria, pero esto no es suficiente para salir de la crisis en la que esta inmersa su economía artesanal, es necesario fortalecer nuestra industria y para ello se requieren de mecanismos que nos permitan enfrentar los retos culturales y comerciales que se observan en esta materia. Actualmente existe una grave problemática que vive el artesano y su taller que reflejan la urgente necesidad de mejorar, e incluso evolucionar.
    El futuro de la artesanía está pasando por momentos difíciles. En muchas comunidades, dedican largas jornadas de trabajo a la artesanía que prácticamente sólo les permite sobrevivir, los artesanos no pueden darse el lujo de dejar de trabajar un día, porque simplemente no comerían, el problema es grave, pero no imposible de resolver.
    La ausencia de una legislación que regule la realidad actual por la que están pasando millones de artesanos, se debe al desconocimiento del valor del tema, o de la utilidad práctica que puede proporcionar su conocimiento a muchos aspectos del desarrollo nacional.
    Asimismo, hay que mencionar, que la actual Ley para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, se ha convertido en obsoleta e inaplicable, por su falta de actualización, lo que ha traído consigo un claro rezago en el impulso a esta actividad, ya que los artesanos se encuentran inmersos en realidad lamentable, sin posibilidades de acceder a apoyos crediticios e institucionales, sin programas de capacitación para mejorar sus procesos de producción y sin respaldo para la comercialización de sus productos.
    El sector artesanal debe contar con la atención del Estado, por las características que presenta, como son: el grado de marginalidad en que se desenvuelven los artesanos, lo que incide en las condiciones de producción; su no organización, lo que a su vez, dificulta la difusión y comercialización; el hecho de que la artesanía sea una actividad productiva generada por individuos, talleres familiares o microempresas que por lo general no tienen acceso a las fuentes de financiamiento.
    Hoy por hoy, los artesanos no encuentran la atención por parte del gobierno, por no tener un instrumento jurídico que les permita acceder por medio de la ley a una auténtica protección de sus obras. Con esta propuesta de ley, se pretende identificar el tipo de artesanías que existen en las diferentes zonas del país, así como un padrón de artesanos.
    A través de esta iniciativa de ley se promoverá la organización, la capacitación y los procedimientos para la comercialización a nivel regional, nacional e internacional, también los programas de difusión de la actividad artesanal, buscando resolver la problemática por la que atraviesa esta noble actividad.
    Asimismo, se impulsan acciones capaces de integrar los aspectos de formación, promoción y adaptación de la producción que podrán dar solución a los problemas esenciales de la comercialización, a fin de potenciar los recursos financieros destinados a este sector.
    Ahora bien si hablamos de las artesanías y de la ayuda que necesitan los artesanos, el problema se vuelve más complejo, ya que por su condición en que se desenvuelven además de trabajar en sus obras, estos deben realizar labores del hogar realizando funciones como son la elaboración del nixtamal para hacer tortillas y que junto con el chile y los frijoles son la base de su alimentación, entre muchas otras actividades.
    A los artesanos no les queda prácticamente tiempo para pensar en otras cosas. Como por ejemplo, pensar en un mejor porvenir, en crear mejores productos, en pedir asesoría al gobierno de la región para que las orientase alguna universidad o instituto especialistas, para perfeccionar la producción, la elaboración de sus piezas, la generación de nuevas ideas, y por consiguiente de nuevos productos.
    Por medio de esta ley se crea el Instituto Nacional para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal, quien entre sus facultades tendrá el determinar las acciones para el desarrollo de esta importante actividad, organizar a los artesanos y reorientar los planes y programas para facilitar el financiamiento para el desarrollo de esta actividad en los diferentes ámbitos de su competencia. Para tal motivo, tendrá a su cargo la administración del actual Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, con esto se tendrá certidumbre jurídica y trasparencia del manejo de los recursos de este fondo, que actualmente es un programa diseñado por la Sedesol.
    De igual manera, el Instituto tendrá la facultad de emprender una acción intersectorial coherente y concertada que refuerce sus vínculos con otros sectores del desarrollo del país.
    La propuesta de Ley, contempla involucrar al sector público, al sector social y privado para establecer centros de capacitación, escuelas e institutos que se dediquen a promover el conocimiento de nuevas técnicas, diseños y procesos de producción de la artesanía.
    Para que la artesanía no desaparezca y con ella gran parte de nuestra cultura es necesario ser propositivos y analizar el problema globalmente, desde que es lo que pasa a nivel regional, estatal, nacional e internacional.
    La artesanía tiene la capacidad de generar empleos para segmentos de la población sin posibilidades de estudios o tradicionalmente excluidos de los mercados formales de trabajo, sin requerir enormes inversiones, ofreciendo posibilidades significativas de desarrollo.
    Esta actividad no sólo se presenta como un factor idóneo, que contribuye a la generación de empleos a corto plazo para suplir una demanda inmediata de productos artesanales sino, lo que es más importante, que hace participe de los beneficios del turismo a las comunidades, al tiempo que contribuye a afianzar nuestra identidad.
    El sector artesanal representa una actividad cultural que expresa lo más profundo del alma de un pueblo. Manifiesta sentimientos y esperanzas conectadas con la identidad nacional. Es capaz de generar puestos de trabajo y riquezas que ayuden a combatir la pobreza y a impulsar el desarrollo económico y social de México. Por tales razones, merece un apoyo estatal decidido, a través de una política nacional eficaz, coherente y permanente en el tiempo. Con ello se pretende el mejoramiento y evolución del artesano y su taller, conduciéndolo a una actualización y renovación que responda a diversas necesidades y problemáticas que actualmente vive.
    La finalidad de la propuesta es permitir al artesano mexicano y su taller el adaptarse a los cambios socioeconómicos de la realidad actual, de manera que esta adaptación le permita sobrevivir en el tiempo y más aún mejorar su situación actual y su producción artesanal.
    Es por ello, que presentamos en atención a lo que disponen el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta honorable Asamblea, la presente iniciativa de decreto por la que se expide la Ley General para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal, para quedar de la siguiente manera:
    Articulo Único.- Se expide la Ley General para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal.
    LEY GENERAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL SECTOR ARTESANAL
    CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
    ARTICULO 1.
    La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene como finalidad fomentar el desarrollo integral del sector artesanal mediante el establecimiento de condiciones especiales de protección, fomento y desarrollo de la actividad artesanal, a fin de lograr el bienestar de los artesanos y sus familias.
    ARTICULO 2.
    Las disposiciones de la presente Ley tienen por objeto:
    I. Favorecer el desarrollo del sector artesanal,
    II. Ayudar a la modernización y reestructuración de las actividades artesanas, mejorando sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado, velando al mismo tiempo por la calidad de su producción,
    III. Promover programas coordinados y planificados,
    IV. Lograr la incorporación de los artesanos a la actividad económica del país,
    V. Impulsar la comercialización artesanal a nivel nacional e internacional,
    VI. Concienciar a la sociedad del valor histórico, cultural, tradicional, económico y social que representan los artesanos y sus artesanías,
    VII. Promover y alentar el rescate, preservación, fomento, promoción, mejoramiento y comercialización de la artesanía mexicana,
    VIII. Proteger las artesanías como patrimonio cultural, y
    IX. Reconocer formas de organización artesanal para incorporarlas al desarrollo económico y social del país.
    ARTICULO 3.
    Para efectos de esta Ley se entiende:
    I. Artesanía.- Es la actividad de producción, transformación y reparación de bienes o prestación de servicios realizada mediante un proceso cuyas fases sustantivas se ejecutan manualmente, lo que no excluye la utilización de maquinaria auxiliar, obteniéndose un resultado final que no se acomoda a la producción industrial, totalmente mecanizada o en grandes series.
    II. Artesano.- Todo aquel que realice habitualmente y por cuenta propia, en su residencia o fuera de ella, una actividad de producción, transformación y reparación de bienes o prestaciones de servicios determinados por el organismo rector sobre la materia, siempre que la actividad desarrollada sea preferentemente manual, sin que pierda tal carácter por el empleo de equipo y maquinaria auxiliar, será considerado artesano, y gozara de los derechos establecidos en la presente.
    III. Empresa o taller artesanal.- Es la unidad económica, en donde se desarrolla una actividad artesanal de carácter profesional y permanente, las cueles pueden ser de tres clases:
    Pequeño.- De uno a cinco artesanos no familiares.
    Mediano.- De seis a cincuenta artesanos no familiares.
    Grande.- De más de cincuenta artesanos no familiares.
    IV. Sector Artesanal.- Es el sector que desarrolla la actividad artesanal, se integra por artesanos, unidades y sociedades de artesanos que conforman el sector social, por las instituciones de Estado que intervienen en el fomento, promoción y organización de la actividad artesanal sea en el orden federal, estatal o municipal, y por el sector privado conformado por personas físicas y morales involucradas en la actividad artesanal; indistintamente que la actividad artesanal se desarrolle en el medio rural o urbano.
    V. Producción Artesanal.- Es la actividad económica de transformación, cuyo proceso se realiza con materias primas de origen natural o industrial y que sus productos se identifican con la cultura del lugar o región donde se elaboran.
    VI. Instituto.- Instituto Nacional para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal.
    VII. Fonart.- Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.
    VIII. Ley.- Ley General para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal.
    ARTICULO 4.
    La aplicación de esta Ley corresponderá, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las Secretarías de Economía y de Desarrollo Social, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades federales en cuanto no se prevean en forma expresa en esta Ley.
    ARTICULO 5.
    La Secretaría de Economía, tendrá las siguientes atribuciones:
    I. Promover las artesanías producidas en las Entidades Federativas y el Distrito Federal, en los mercados estatal, nacional e internacional, organizando exposiciones y ferias, asimismo, editando videos sobre las artesanías y, en general, ejecutar todas las acciones necesarias tendientes al desarrollo de la producción artesanal,
    II. Auxiliar, orientar, brindar información y asesoría a los artesanos en cuento al mercado artesanas.
    III. Vigilar el cumplimiento de esta Ley con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, los gobiernos de los estados y municipios,
    IV. Determinar acciones para el fomento y desarrollo de la actividad artesanal en los estados y municipios,
    V. Elaborar programas de impulso de la actividad artesanal promoviendo la organización de los artesanos para que logren el desarrollo y obtención de beneficios que otorgue esta Ley,
    VI. Gestionar financiamiento para los productores artesanales, y
    VII. Las señaladas en el reglamento de esta Ley.
    ARTICULO 6.
    La Secretaría de Desarrollo Social, tendrá las siguientes atribuciones:
    I. Mantener actualizado un registro y directorio de personas físicas y morales dedicados a la producción, distribución y comercialización de artesanías,
    II. Fomentar la organización de los artesanos como personas físicas, morales o como unidades de producción artesanal,
    III. Organizar talleres y elaborar programas dirigidos a resolver problemas de organización, producción, capacitación y comercialización de artesanías,
    IV. Auxiliar y orientar a los artesanos en sus tramites ante dependencias federales ligadas a la actividad artesanal,
    V. Apoyar a los artesanos para que se realicen los tramites necesarios para que obtengan del VI. Registro de Derechos de Autor, el documento que proteja la titularidad de sus derechos,
    VII. Fomentar e impulsar el autoempleo en el sector artesanal, y
    VIII. Las señaladas en el reglamento de esta Ley.
    CAPITULO SEGUNDO DEL DESARROLLO INTEGRAL DEL SECTOR ARTESANAL
    ARTICULO 7.
    Los talleres de artesanos o empresas artesanales y los artesanos, en lo particular, se beneficiaran de los programas que se implementen en materia de:
    I. Apoyo para la instalación, ampliación, traslado o reforma de la infraestructura y medios de producción,
    II. Apoyo a la comercialización de productos artesanales,
    III. Participación en muestras, exposiciones y ferias impulsadas por el gobierno federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, a nivel nacional e internacional,
    IV. Desarrollo de centros de artesanías en áreas de interés artesanal, dedicados a impulsar el conocimiento de estas actividades y a estimular su comercialización, en conjunto con los programas de promoción turística,
    V. Promoción de las diferentes formas de asociación para que los artesanos que constituyan personas jurídicas con apego a la ley cuando les sea favorables para el desarrollo de sus actividades,
    VI. Los acordados y aprobados por el Instituto, y las Secretarías de Economía y de Desarrollo Social, y
    VII. Los demás señalados en el reglamento de esta Ley.
    ARTICULO 8
    La Secretaría de Economía, deberá de realizar convenios con las Secretarías de Turismo y de Relaciones Exteriores, con el objetivo de difundir, promover, fomentar y abrir líneas de mercado nacional e internacional.
    ARTICULO 9
    La Secretaría de Desarrollo Social, deberá de realizar convenios con el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Consejo Nacional para Cultura y las Artes, con el objetivo de implementar acciones para la preservación y rescate de las artesanías.
    ARTICULO 10
    Para la promoción y difusión de las artesanías, se realizarán las siguientes acciones:
    I. Preservar y proteger el patrimonio artístico, simbólico, folklórico e histórico, representado por las artesanías que identifican a las diversas comunidades y regiones del territorio nacional.
    II. Rescatar y preservar las artesanías propias de cada lugar y las técnicas empleadas para su elaboración, atendiendo a su calidad, representatividad, tradición, valor cultural y diseño,
    III. Las acordadas entre el Instituto y las Secretarías de Economía y de Desarrollo Social, y
    IV. Las demás señaladas en el reglamento de esta Ley.
    ARTICULO 11
    Las Secretarías de Economía y de Desarrollo Social, deberán promover y fomentar la nueva cultura artesanal como un medio para desarrollar una actividad económica generadora de empleos.
    CAPITULO TERCERO DE LOS ARTESANOS
    ARTICULO 12
    Las personas físicas o morales que se dediquen a actividades artesanales, tendrán las siguientes obligaciones:
    I. Cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ley, y su reglamento,
    II. Proporcionar toda la información necesaria que sobre las actividades desarrolladas les sean solicitadas, y
    III. Manejar adecuadamente los desechos tóxicos que se generen a raíz de la elaboración y proceso de producción de las artesanías.
    ARTICULO 13
    Son derechos de los artesanos y empresas o talleres artesanales:
    I. Recibir asistencia financiera, en términos y condiciones que les permita su desarrollo y perfeccionamiento,
    II. Solicitar la asesoría necesaria para mejorar sus procesos de producción, sobre todo en lo que hace a la adquisición de maquinaria, herramientas y materias primas,
    III. Contar con el apoyo para el manejo adecuado y disposición final de residuos tóxicos y registro de sus procesos ante las autoridades ambientales.
    IV. Asesoría en la comercialización de sus productos artesanales,
    V. Recibir capacitación para la elaboración de sus productos artesanales, y
    VI. Los demás que se señalen en el reglamento de esta Ley.
    ARTICULO 14
    La vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los artesanos, estará a cargo del Instituto.
    CAPITULO CUARTO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL SECTOR ARTESANAL
    ARTICULO 15
    El Instituto Nacional para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal, será el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Contará con delegaciones en los estados de la República y en las regiones que sean necesarias.
    ARTICULO 16
    Serán funciones del Instituto:
    I. Estudiar y proponer medidas tendientes al fomento, promoción y protección de las actividades,
    II. Elevar la productividad, la calidad de las artesanías, los ingresos y el nivel de vida de los artesanos,
    III. Mejorar las condiciones de abasto de materias primas e insumos, para que se efectué de forma directa, oportuna, con precios y calidad adecuados,
    IV. Fomentar la organización entre los artesanos de la misma actividad y región,
    V. Establecer un esquema de máxima descentralización y simplificación administrativa que facilite el desenvolvimiento de la producción artesanal,
    VI. Organizar, capacitar y asesorar técnicas y financieramente a la micro y pequeña empresa artesanal,
    VII. Procurar la conciliación entre artesanos, unidades de producción artesanal o de sus organizaciones como personas morales, en caso de controversias que surjan entre ellos y cuando soliciten la intervención del Instituto para solucionarlos, y en su caso, dar cuenta a las autoridades competentes dejando a salvo los derechos de los contendientes para que les hagan valer según su interés,
    VIII. Promover la elaboración y ejecución de planes y programas de desarrollo artesanal,
    IX. Promover proyectos de desarrollo sostenible de las artesanías, como instrumento de bienestar económico, identidad cultural y desarrollo de los pueblos,
    X. Fomentar la celebración de convenios entre las organizaciones de los artesanos con el sector privado y las entidades federativas,
    XI. Fomentar la celebración del Día del Artesano,
    XII. Fomentar el uso racional de materias primas y la preservación del medio ambiente,
    XIII. Mantener una estrecha relación y comunicación con artesanos, asociaciones de artesanos, organismos públicos y representantes de las organizaciones civiles,
    XIV. Promover las artesanías a nivel nacional e internacional,
    XV. Colaborar a la creación de los cauces de comercialización necesarios para lograr que sea económicamente rentable la actividad artesanal,
    XVI. Recuperar manifestaciones artesanales y procurar la continuidad de las existentes,
    XVII. Fomentar la creación de nuevas actividades artesanales,
    XVIII. Coordinarse con las Secretarías de Economía y de Desarrollo Social, para la implementación y ejecución de acciones tendientes al desarrollo integral del sector artesanal, buscando el beneficio para los artesanos, y
    XIX. Los demás señalados en el reglamento interior del Instituto y de esta Ley.
    ARTICULO 17
    El Instituto estará a cargo de:
    I. Un Presidente, que será el Secretario de Economía,
    II. Un Vicepresidente, que será a cargo del Secretario de Desarrollo Social, y
    III. Trece vocales, que serán designados por el Presidente del Instituto, de entre los representantes de los sectores público, social y privado que intervienen en la actividad artesanal de una manera equitativa y proporcional.
    ARTICULO 18
    Son facultades del Presidente:
    I. Ostentar la representatividad del Instituto,
    II. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día,
    III. Rendir un informe anual de las actividades realizadas por el Instituto,
    IV. Formular y proponer el reglamento interior del Instituto,
    V. Ordenar y procurar la realización de todos los objetivos de esta Ley, y
    VI. Las demás señalas en el reglamento de esta ley.
    ARTICULO 19
    En el reglamento interior del Instituto, se establecerá la estructura orgánica-administrativa que conformará al Instituto, con la finalidad de dar cumplimiento a las actividades señaladas en la presente Ley.
    ARTICULO 20
    El Instituto, en forma directa con la opinión de los artesanos y sus organizaciones, con la participación de sus delegados estatales y regionales, podrán invitar, cuando sea el caso a representantes de otras dependencias o instituciones públicas, privadas o sociales, así como a expertos nacionales e internacionales a participar en sus trabajos.
    CAPITULO QUINTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO DE LAS ARTESANIAS
    ARTICULO 21
    El Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, es un fideicomiso público de carácter federal, que tiene como finalidad la promoción de la actividad artesanal. Corresponderá al Instituto su administración y manejo financiero, así como, establecer los mecanismos con los cuales se regirá su implementación.
    Las Secretarías de Economía y de Desarrollo Social, vigilará el manejo adecuado y el destino de los recursos del Fonart, que sean ejercidos por el Instituto, así como la transparencia en la entrega de los recursos económicos a los artesanos.
    ARTICULO 22
    Son objetivos del Fonart:
    I. Mejorar las condiciones de vida de los artesanos tradicionales, potenciando sus acciones en la producción y el desarrollo sostenible de la actividad comercial de sus productos,
    II. Mantener las fuentes de auto empleo y procurar un mayor ingreso a los artesanos, mediante acciones de asistencia técnica, estímulos a la producción por medio del otorgamiento de créditos para el apoyo de ciclos de producción técnica y financieramente viables,
    III. Adquisición de productos artesanales, con el objetivo de promoverlos y comercializarlos internacionalmente,
    IV. Fomentar, en coordinación con los tres ordenes de gobierno, el sentido artístico y cultural de las artesanías populares como elemento fundamental de la identidad nacional y generar nuevas corrientes de producción,
    V. Desarrollar un programa de asesorías técnicas que proporcione a los artesanos, que así lo requieran elementos para mejorar la calidad y las características de su producción, y
    Las demás señaladas en el reglamento de esta Ley.
    CAPITULO SEXTO DE LA COMERCIALIZACION
    ARTICULO 23
    El Instituto en conjunto con la Secretaría de Economía, realizarán las siguientes acciones:
    I. Promocionarán el fomento a la comercialización y exhibición de artesanías en los mercados nacionales e internacionales, realizando muestras de todo tipo que permitan la venta directa de los artesanos en los lugares donde se promuevan
    II. Promoverán ante el Banco de Comercio Exterior, u otros organismos de carácter crediticio, el apoyo para la comercialización de la artesanía mexicana, en sus programas internacionales de promoción de los productos mexicanos,
    III. Apoyarán a la comercialización de las artesanías, a través de los planes y programas que se elaboren para tal efecto,
    IV. Difundirán en los mercados nacionales e internacionales el catalogo de artesanías que componen el acervo cultural de las diferentes regiones de nuestro país, y
    V. Las demás señalas en el reglamento de esta Ley.
    ARTICULO 24
    El Instituto difundirá la cultura artesanal, para apoyar la comercialización de artesanías en ediciones impresas, catálogos, muestrarios, carteles en radio y televisión, audios, videos, pagina de Internet, estableciendo museos artesanales.
    CAPITULO SÉPTIMO DE LA CAPACITACIÓN
    ARTICULO 25
    El Instituto, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, formularán y ejecutarán o gestionarán permanentemente cursos de capacitación por región o rama artesanal dirigidos a la organizaciones de artesanos que lo soliciten, sobre diseño, control de calidad, utilización de herramientas, maquinaria y equipo, empaques, embalaje, comercialización y demás aspectos propios de la producción.
    ARTICULO 26
    La Secretaría de Desarrollo Social, procurará y facilitará que las instituciones públicas, los organismos sociales y los particulares, puedan establecer talleres o centro de capacitación donde se requieran, a fin de promover la investigación en materia de rescate, producción, comercialización, el ensayo de nuevas técnicas, el intercambio de experiencias y todos aquellos conocimientos que sirvan al artesano para alcanzar la excelencia en la producción artesanal, así mismo, para proteger y rehabilitar los recursos naturales que se utilizan en la elaboración de artesanías.
    ARTICULO 27
    El Instituto coordinará acciones con organismos y dependencias de los gobiernos de las entidades federativas para realizar planes y programas de estudio en materia artesanal dotando de servicios necesarios y fondos suficientes para becas e incentivos a los artesanos que se capaciten en forma profesional y técnica en materia artesanal.
    CAPITULO OCTAVO DE LA ORGANIZACIÓN Y REGISTRO ARTESANAL
    ARTICULO 28
    La Secretaría de Desarrollo Social, con la participación del Instituto, elaborará un padrón de artesanos, directorio de artesanos por regiones, estados y municipios, con las características de las artesanías que produzcan y demás formas que permitan su identificación.
    ARTICULO 29
    Los artesanos podrán constituirse como personas morales en sociedades para la actividad artesanal de acuerdo a la disposición de esta Ley, o de otras que no la contravengan.
    ARTICULO 30
    El Registro tendrá la siguiente información:
    I. Los datos generales del artesano, como son nombre, domicilio, artesanía que fabrica, mercado en el que comercializa sus productos, entre otros, que se consideren necesarios para completar dicho registro,
    II. Las ramas artesanales que se practican,
    III. Las organizaciones de artesanos constituidas conforme a las disposiciones aplicables,
    IV. Las instituciones públicas o privadas que otorgan capacitación artesanal,
    V. Las instituciones públicas o privadas encargadas de difundir las artesanías, y aquellas que se dediquen a la comercialización de las mismas,
    VI. En general, la información que se requiera para identificar de manera precisa el sector de individuos dedicados a esta actividad, los tipos de productos, su origen, el entorno cultural, y las tradiciones artesanales de cada una de las regiones del territorio nacional, y
    VII. Las demás que señale el reglamento de esta Ley.
    ARTICULO 31
    El registro será único y tendrá carácter público. La inscripción en el registro se solicitara por escrito, será gratuito y dará acceso al disfrute de los derechos derivados de esta Ley para los artesanos.
    ARTICULO 32
    La condición de artesano, taller o empresa artesanal se acreditará mediante el certificado correspondiente de inscripción en el Registro de artesanos, expedido por la Secretaria de Desarrollo Social, reuniendo los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento, el cual no tendrá costo alguno.
    CAPITULO NOVENO DEL MEDIO AMBIENTE
    ARTICULO 33
    El Instituto gestionará para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, practique inspecciones a los talleres de artesanos para verificar que cumplan con el destino final de los desechos tóxicos; y en caso de no hacerlo o no permitir la verificación se les sancionará conforme a la legislación correspondiente a la materia.
    ARTICULO 34
    La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá otorgar el sello ambiental, que garantiza que los productos artesanales, ni alteran ni dañan al medio ambiente, ni la salud de los adquirentes; esto a petición de los artesanos o por gestiones del Instituto.
    ARTICULO 35
    El Instituto promoverá entre las organizaciones y los artesanos, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales susceptibles de ser utilizados como materias primas para la elaboración de artesanías. Para tal efecto, solicitará el apoyo de las autoridades competentes, a fin de crear una cultura ecológica en el sector artesanal.
    ARTICULO 36
    El Instituto en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, fomentará la utilización de insumos artesanales alternos en las zonas en que, de conformidad con los criterios ecológicos, ya no sea posible la explotación de recursos naturales.
    ARTICULO 37
    La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá otorgar los permisos correspondientes para la instalación de talleres y empresas industriales donde se produzcan artesanías en las diferentes zonas del territorio nacional.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- Se derogan todos los artículos referentes a la actividad artesanal establecidos en la Ley Federal para el Fomento de la MicroIndustria y la Actividad Artesanal.
    SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    TERCERO.- El Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, continuará su administración a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, mientras queda conformado e instalado el Instituto Nacional para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal, momento en el cual pasará la administración del Fonart al Instituto.
    CUARTO.- El Instituto deberá constituirse dentro del término de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación.
    Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2005.--- Dip. María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Economía.
    55.- «Iniciativa que reforma el artículo 60 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de sanciones, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del PAN
    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado por la fracción II del artículo 71 y por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 60 de la Ley Para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    A lo largo de la historia la experiencia nos ha demostrado que el manejo de la información tiene grandes utilidades en el ámbito político, social y económico; si bien es cierto que el manejo correcto de la información crediticia puede ayudar a evitar la cultura del no pago, evitar el riesgo de capitales, y generar una nueva cultura del cuidado del manejo de las finanzas, también es cierto que en algunos casos que pueden ser derivados de errores o manejos inadecuados de la ley, por negligencia de las instituciones de información crediticia a los ojos de algunos sectores de la sociedad hacen parecer a estas instituciones como verdugos con listas negras, siendo que la función real de las mismas es tener un registro de solo los hechos, pago o no pago, pago oportuno o pago extemporáneo.
    Es innegable que la necesidad de tener un registro o un control de los usuarios financieros con el propósito de controlar, vigilar y prever a los defraudadores, sus conductas de evasión de pago así como tampoco podemos negar que todos los ciudadanos tienen derecho a la información, sin embargo en el caso de las sociedades de información crediticia, debemos analizar que su función de acuerdo a los criterios emitidos de organismos especializados como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) que nos menciona que El Buró de Crédito es una institución financiera, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), previa opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la cual proporciona servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales.
    Nosotros debemos considerar que la razón de existencia de las sociedades de información crediticia es contribuir al desarrollo económico del país proporcionando servicios que promueven minimizar el riesgo crediticio al otorgar información que ayuda a conocer la solvencia moral de empresas y personas físicas, que al mismo tiempo, contribuye a formar la cultura del crédito entre la población, y del sano manejo de las finanzas con la firme intención de seguir siendo sujetos a crédito.
    Dentro de los antecedentes que tenemos en nuestro país de estas Instituciones de información crediticia tenemos que en 1996 surge el Buró de Personas Físicas, conocido también como Trans Unión de México, S.A., esta fue la primera Sociedad de Información Crediticia en México autorizada por la SHCP, con el fin de proporcionar información del comportamiento crediticio de personas físicas. Tiene como socios a la Banca Comercial, a Trans Unión Co. (buró crediticio con experiencia en manejo de registros de crédito) y Fair Isaac Co.(empresa con experiencia en modelos de análisis de riesgo), así mismo en 1998 se incorpora el Buró de Personas Morales, cuyo nombre fiscal es Dun & Bradstreet de México, S.A., Sociedad de Información Crediticia, con el fin de proporcionar información sobre el comportamiento crediticio de personas morales, y físicas con actividad empresarial. Tiene como socios a la banca comercial, a Trans Union Co. y a Dun & Bradstreet Co., con experiencia a nivel mundial en la evaluación de empresas.
    Actualmente el buró de crédito le facilita un reporte de crédito una vez al año a las personas físicas o morales, también conocidas como clientes el cual no incluye la denominación de las entidades financieras o empresas comerciales acreedoras también conocidas como usuarias, al mismo tiempo ofrece un reporte de crédito especial el cual incluye el historial crediticio de un Cliente y que incluye la denominación de las entidades financieras o empresas comerciales acreedoras mismo que los clientes tienen derecho a solicitar de una manera gratuita una vez al año dentro de esta propuesta debemos considerar que en caso de cambio de status actualmente en los casos que se han venido dando los tiempos para la corrección de un status ocurre en un lapso de tiempo de cuatro a seis meses en el mundo actual, si bien es cierto que el buró de crédito tiene como responsabilidad facilitar los medios para la obtención de los reportes especiales por cualquiera de los medios existentes pero derivado de esta posibilidad y tomando en consideración debemos buscar que esta Ley se adecue a la necesidad de que el Buró de Crédito sea mas responsable, transparente y actué con mayor eficiencia en el momento de conformación de base de datos de las Sociedades de Información Crediticia.
    La base de datos de Buró de Crédito se integra con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza similar que le sea proporcionada por los otorgantes de crédito que tengan contratado el servicio.
    No obstante, el procedimiento de queja que existe en caso de que un Reporte Especial del Buró de Crédito sea emitido con errores en perjuicio de los usuarios de servicios financieros, la legislación actual no contempla sanciones de tipo económico que enmienden el error de las Sociedades de Información Crediticia, o en su caso, de la Entidad Financiera, motivo por el cual, hoy en día, las personas, ya sean físicas o morales, no observan una conducta punible por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
    El perjuicio hacia los usuarios de los servicios financieros que reciben un Reporte Crediticio erróneo es muy alto, toda vez que les deja sin oportunidad de la adquisición de un nuevo crédito de la naturaleza que sea hasta que no sea modificada esa Base de Datos.
    En éste sentido, los errores administrativos producidos por el descuido o dolo de estas instituciones, merecen ser castigados con la intención de que estas instituciones sean escrupulosos en el manejo de la información que poseen.
    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 y demás relativos del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía la presente
    Iniciativa con proyecto de decreto
    Artículo Único: Se reforma la fracción XII y se adiciona una fracción XIII del artículo 60 de la Ley Para Regular las Sociedades de Información Crediticia para quedar como sigue:
    Artículo 60.- La Comisión sancionará con multa de 100 a 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando:
    I. al XII. ...
    XXII. La Entidad Financiera proporcione información errónea a las sociedades de información crediticia y ésta se vea reflejada en el Reporte Crediticio correspondiente.
    XXIII. La sociedad de información crediticia emite un Reporte de Crédito erróneo con forme a la información que recibió de la Entidad Financiera o de la Empresa Comercial.
    Transitorio
    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Salón de Plenos de la Cámara de Diputados, a 26 de abril de 2005.--- Dip. Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica).» Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    56.- «Iniciativa que adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de Salud, en materia de atención médica universal a los menores de 6 años y a las mujeres que presenten complicaciones de parto, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del grupo parlamentario del PRD
    La suscrita, diputada federal, integrante de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de Salud en materia de atención médica universal a los menores de 6 años y a las mujeres que presenten complicaciones de parto al tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    En el Informe sobre Desarrollo Humano 2004 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, México está catalogado en el lugar 53, entre los países que reportan alto desarrollo, con un índice de desarrollo humano de 0.802 y un PIB per cápita de 8,970 dólares. Somos el treceavo país más desigual del planeta, por arriba de El Salvador, Nigeria, Kenia, Uganda, Bolivia o Ecuador.
    El dato más doloroso que se encuentra al comparar los indicadores de desarrollo de la población mexicana con los de otros países con índices similares de desarrollo humano, está en las estadísticas de mortalidad materno-infantil, que siguen siendo similares a las de países de medio y bajo desarrollo humano. Tenemos la tasa más alta de mortalidad infantil del grupo de países con Desarrollo Humano Alto y la segunda más alta de mortalidad materna.
    En 2003, se registraron 41, 530 defunciones en personas menores de un año de edad. Asfixia y trauma al nacimiento, fue la primera causa de muerte y la séptima en la mortalidad general en el país. Las infecciones respiratorias y las intestinales se mantienen como segunda y cuarta causa de muerte en este grupo de edad, seguidas de bajo peso al nacimiento, prematurez y desnutrición calórico-proteica.
    En el mismo año, se registraron 6,432 muertes de niñas y niños en edad preescolar. La mayoría de ellas por infecciones intestinales, respiratorias, malformaciones del corazón, ahogamiento y desnutrición.
    A ello hay que agregar la disparidad en infraestructura, recursos humanos y materiales que se presentan en las entidades federativas y los enormes rezagos en la materia, basta señalar que la tasa de mortalidad infantil en 2003 fue de 15.3 en el Distrito Federal, de 15.6 en Nuevo León, de 27.1 en Oaxaca y de 27.8 en Chiapas.
    Según cifras históricas comparativas del INEGI, de la Secretaría de Salud y del Cuarto Informe de Gobierno, las tendencias de mortalidad de la población menor de 6 años se mantiene prácticamente igual desde hace 10 años, e incluso, la infantil ha aumentado en los últimos 5.
    Los proyectos de salud actualmente considerados por el Gobierno Federal, no contemplan un programa concreto que disminuya las cifras de mortalidad entre las niñas y los niños mexicanos a corto o a mediano plazo.
    La mortalidad infantil es un asunto que nos compete a todos, combatirla representa un reto urgente de la construcción democrática y un compromiso concreto contra la desigualdad y a favor de la niñez mexicana. Por ello, proponemos un programa que cubra de manera universal las necesidades de salud de todas las personas menores de 6 años que no cuenten con seguridad social.
    Según cifras de Conapo, en 2004 se registran 12.1 millones de personas menores de 6 años, lo cual significa una disminución estimada de 245,580 personas de este grupo de edad en el año. Si esta población se ajustara a la proporción nacional existente entre la población asegurada y la no asegurada, tendríamos un universo aproximado de 6.8 millones de niñas y niños menores de 6 años que no cuentan con seguridad social.
    Si consideramos la capacidad instalada de todas las instituciones públicas del Sector Salud en la implantación de este programa, las de seguridad social y las que atienden a la población no asegurada, y proponemos la creación de un fondo financiero que compense la atención de esta población, con base en mecanismos ordenados de referencia médica, incrementaríamos de manera inmediata los recursos disponibles y aumentaría la capacidad de respuesta frente a los problemas de salud de la niñez mexicana.
    Para disminuir la incidencia de la primera causa de mortalidad en menores de un año que en este momento es asfixia y trauma al nacimiento, tendríamos que aplicar un programa también de atención universal para la atención del embarazo, el parto y el puerperio, lo cuál además, reduciría el número de muertes maternas reportadas. El número total de nacimientos en 2004 ascendió a 2 millones en el país. Si bien en este caso la infraestructura del sector es insuficiente, se puede establecer un programa de referencia hospitalaria prioritario para la atención de las mujeres que presenten complicaciones del parto, que incremente la accesibilidad de los recursos hospitalarios a un universo estimado de un millón de mujeres que no cuentan con seguridad social.
    Con la adición que se propone se crea un instrumento jurídico para concretar el derecho a la protección de la salud y para abatir las cifras de mortalidad materno infantil, a través de la coordinación del Sistema Nacional de Salud y del uso eficiente de la infraestructura y los recursos con los que cuenta nuestro país.
    Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente
    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de Salud en materia de atención médica universal a los menores de 6 años y a las mujeres que presenten complicaciones de parto
    Artículo Único.- Se adiciona un artículo 61 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
    Artículo 61 Bis. La Secretaría de Salud realizará los convenios pertinentes con otras instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud con el fin de utilizar toda la capacidad instalada de los servicios de salud para garantizar atención médica universal a los niños menores de 6 años y a las mujeres que presenten complicaciones del parto.
    Transitorios
    Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo: En un plazo no mayor de 90 días naturales, la Secretaría emitirá las reglas que establezcan los mecanismos de acceso y referencia hospitalaria a los niños menores de 6 años y a las mujeres que presenten complicaciones del parto. Asimismo, definirá los modelos de coordinación y concertación para la operación, registro y compensación financiera entre las instituciones públicas de salud que atiendan a la población que refiere el artículo 61 Bis de la Ley.
    Tercero. Para el cumplimiento de los fines previstos en el presente decreto, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá un Fondo de Compensación Financiera orientado específicamente a financiar el costo de la atención médica que presten las instituciones públicas del sector salud, a la población no asegurada que sea menor de 6 años y a las mujeres que presenten complicaciones del parto.
    Cuarto: El Fondo de Compensación Financiera será administrado por la Secretaría de Salud y distribuido de conformidad con las reglas que alude el artículo primero transitorio del presente decreto.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 26 de abril de 2005.--- Dip. Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica).» Se turna a la Comisión de Salud.
    57.- «Iniciativa que reforma el artículo 171 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM
    Jorge A. Kahwagi Macari diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a solicitar se turne a la Comisión Justicia y Derechos Humanos la presente iniciativa con proyecto decreto.
    Exposición de Motivos
    Las consecuencias del abuso del alcohol son serias y en muchos casos, de amenaza o peligro a la vida. Las personas que son adictas alcohol pueden aumentar el riesgo de desarrollar ciertos tipos de cáncer. El abuso del alcohol también puede ocasionar problemas en el sistema de inmunidad y daño cerebral. Beber alcohol aumenta gravemente los riesgos de muertes por accidentes automovilísticos, accidentes durante actividades recreativas. En términos de vida humana, el costo es incalculable.
    El consumo de alcohol es un problema de salud las personas que padecen o sufren profunda inclinación para con el alcohol no reconocen cuando rebasan los límites de su consumo, en combinación con el desvalor de su propia existencia y la de los seres que conviven con el adicto, arribando su irresponsabilidad para conducir en ese estado vehículos automotores.
    El consumo de alcohol va en aumento principalmente entre las mujeres y adolescentes, se ha reducido la edad de inicio, la ingestión fuerte se ubica en edades más tempranas y los adolescentes se suman a las prácticas de consumo copiando cada vez más los modelos de los adultos.
    Es evidente la necesidad de instrumentar medidas de promoción de la salud que incluyan acciones orientadas a modificar la cultura de embriaguez, para introducir prácticas de consumo saludable, es decir consumo dentro de los niveles de bajo riesgo en la población general y promover actitudes de respeto a la decisión de no consumir por parte de aquellas personas que tienen la responsabilidad de conducir vehículos de transporte.
    Para el Partido Verde Ecologista de México comprometido con los proyectos que traigan beneficios sociales, es menester retomar medidas legales para persuadir al conductor a que evite la ingestión de alcohol durante el tiempo que tenga que conducir un vehículo automotor, para evitar sea sancionado por la norma penal, pero sobre todo impedir que ocurran accidentes viales en las carreteras de nuestro país.
    Los accidentes de tránsito ocurren en cada momento, pero aumentan de manera importante los fines de semana, no sólo en las ciudades del país sino también en las carreteras de México, de allí surge la justificación de la iniciativa que se propone, para sancionar a los conductores que manejen en estado de ebriedad poniendo en riesgo la vida o el patrimonio de las personas.
    Pero la punibilidad aumenta cuando quien conduce en ese estado de intoxicación lo es el conductor de servicio público de transporte, de pasajeros, oficial o colegial, lo anterior es así porque es muy común que en etapa de vacaciones o de `` puentes vacacionales'' se presenten eventos de esta naturaleza, en donde el conductor de esos servicios públicos lleva en el volante mas de dieciocho o veinticuatro horas manejando y para tener resistencia utilizan algún estupefaciente o psicotrópico, hecho que disminuye notablemente sus reflejos y por ende su capacidad de operar los pesados vehículos que utiliza como herramienta de trabajo, convirtiéndolos en una amenaza rodante, poniendo en riesgo la vida de los demás.
    La Organización Mundial de la Salud reconoce que la cultura del consumo excesivo de alcohol entre los jóvenes se difunde cada vez más. El abuso de alcohol exalta la euforia del consumidor.
    Los adolescentes se desarrollan en ambientes que toleran e incluso promueven el consumo de bebidas alcohólicas. El objetivo de la presente iniciativa es promover el cambio de actitud, entre los consumidores de la sustancia etílica. No olvidemos que la ley tiene una función preventiva, es decir la persona que combine alcohol con el volante debe estar consciente de que su conducta puede ser sancionada con la aplicación más drástica, cuyo contenido es el derecho penal y que se traduce en pena de prisión, que no es otra cosa que la pérdida de la libertad.
    Los accidentes viales constituyen la primera causa de muerte entre los adolescentes y adultos, hombres o mujeres. El 40 por ciento de esos accidentes ocurren en carreteras. El haber ingerido bebidas alcohólicas aumenta en más de diez veces el riesgo de tener un accidente vial.
    El campo de la seguridad vial es uno de los aspectos de especial importancia en el desarrollo de nuestro país. Día a día, la prensa se ve colmada de noticias sobre accidentes de tránsito, los cuales oscilan desde la colisión más simple hasta situaciones complicadas y violentas en las que seres humanos pierden su vida o quedan irremediablemente lisiados para el resto de sus días. En un país como el nuestro, cuyos recursos económicos son limitados, es preciso establecer las causas y situaciones comunes que presentan los percances, de tal manera que sea posible orientar las políticas correctivas en forma eficiente.
    A pesar de la rapidez con que sucede, un accidente de tránsito no se presenta en forma instantánea o fortuita el alcohol y la velocidad, es la combinación mortal, por ello el siniestro es el resultado de una falta de conciencia en el conductor, de la confianza que deposita en su destreza y habilidad para conducir en las vías rápidas como lo son las carreteras. Durante el transcurso de esas situaciones, los elementos que intervienen en el accidente se van encontrando sucesivamente en una serie de posiciones correlativas, hasta que se presenta el fatal resultado.
    La presencia del alcohol en la sangre de los conductores es un aspecto de relevancia en el análisis de los accidentes de tránsito. Una persona que maneja un vehículo después de haber ingerido bebidas alcohólicas ve disminuidas sus capacidades para la conducción, lo cual la ubica en clara desventaja ante la presencia de una situación peligrosa.
    Lo más grave es que esa persona, por la razón antes anotada, puede constituirse en cualquier momento, en el causante de una situación de peligro para conductores que viajan libres de los efectos del alcohol.
    En nuestro país, la idiosincrasia de los conductores alcoholizados o ebrios, es tal que estos consideran ser muy solventes dentro de la actividad del manejo. El aspecto de la conducción después de haber ingerido bebidas alcohólicas no escapa a esa situación. No es extraño ver como al finalizar actividades sociales, hay personas que, luego de haber ingerido licor, manifiestan estar aptas para conducir un vehículo de regreso a su casa. Realidad falsa totalmente.
    Pruebas realizadas a gente que ha ingerido licor y que se considera en óptimas condiciones para desempeñar la función del manejo demuestran que, realmente, se presenta una clara disminución de su destreza para conducir. El alcohol produce un aumento en el tiempo de las fases de percepción y de decisión y además reduce la facultad de diferenciar la magnitud de los distintos estímulos que se presentan en la actividad del manejo.
    En mérito de lo antes expuesto se somete a consideración, en su caso aprobación de esta H. soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
    Decreto por el que se reforma el artículo 171 del Código Penal Federal.
    Artículo Primero.- Se reforma el artículo 171 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos;
    Artículo 171.- Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes u otras análogas o que produzcan efectos similares maneje un vehículo de motor, se le impondrán de seis meses, a un año de prisión, de treinta a cien días multa y suspensión por un año del derecho de manejar.
    Si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte al público, de pasajeros, oficial, de personal o escolar en servicio, se le impondrá prisión de dos a cuatro años y de treinta a doscientos días multa y suspensión hasta por dos años de los derechos de manejar.
    Las penas previstas en los párrafos anteriores se aplicarán independientemente de la sanción que corresponda si se causa daño a las personas o las cosas:
    Transitorios
    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).» Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    58.- «Iniciativa que adiciona un párrafo cuarto al artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y una fracción IV Bis al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del PRI
    La suscrita, diputada federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo cuarto al artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y una fracción IV Bis al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para que la Secretaría de Salud pueda adquirir los insumos necesarios para los programas preestablecidos bajo contratos multianuales, de conformidad con la siguiente:
    Exposición de Motivos
    La Ley General de Salud, determina como materia de Salubridad General, la prevención y el control de las enfermedades transmisibles en los términos de lo dispuesto en el artículo tercero.
    El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece entre sus objetivos que la salud es una de la prioridades para el desarrollo así como una condición indispensable para la autentica igualdad de oportunidades, por lo que se debe concebir a la salud como un objetivo social por la que todos los sectores deben luchar como un derecho para vivir bien y con dignidad.
    El Plan Nacional de Desarrollo aquí referido, está orientado a la democratización de la salud por lo que se debe garantizar a todos los ciudadanos el tener un acceso pleno, sin condiciones a los servicios básicos de atención médica.
    Dentro de las acciones de salud, es de carácter prioritario y de seguridad nacional el poder contar con los insumos necesarios e indispensables como vacunas, medicamentos para tratar el Cáncer (Leucemia), medicamentos para la Tuberculosis, para el VIH/sida y Planificación Familiar entre otros, que permitan salvaguardar la salud de los mexicanos con el fin de evitar cualquier tipo de riesgo sanitario.
    Por lo anterior es necesario que la Secretaría de Salud cuente puntualmente con los recursos necesarios, para que en tiempo y forma pueda adquirir los insumos necesarios, evitando así el desbasto y retraso que los coloca en una situación de desventaja para cumplir con oportunidad en los diversos programas preestablecidos, y que de no hacerlo pueden provocar riesgos severos para la salud pública de nuestro país.
    Actualmente otras instituciones de salud, como el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Servicios de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado, así como Pemex, tienen como alternativa de adquisición de insumos, contratos multianuales que les permiten mayor beneficio en el abasto y control, para cumplir con los programas de salud.
    Por lo anterior, se requiere contar con los medios necesarios para que la Secretaría de Salud, pueda adquirir los insumos aquí descritos bajo contratos multianuales que contribuyan a tener:
    Imparcialidad: Para proceder con rectitud y sin designio anticipado.
    Transparencia: Para que todas las actividades y contrataciones sean públicas y siguiendo los procedimientos de la Ley y que eso sea claro para los ciudadanos. Además todas las contrataciones deben realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los proveedores.
    Eficiencia: Para que los insumos proporcionados sean de la mejor calidad posible, cumpliendo los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y usando las mejores condiciones para su uso final.
    Economía: Para buscar insumos de precios o costos adecuados, siguiendo los principios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos en todas las etapas del proceso.
    Vigencia tecnológica: Que permita la Búsqueda y obtención de insumos elaborados con tecnología de punta, o sea, de mayor adelanto y garantía de recuperación en caso necesario.
    Trato justo e igualitario: Que permita procesar las posturas con el más amplio criterio de calificación para garantizar la bondad del insumo. Está prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo lo que diga la Ley.
    Considerandos
    Que la Secretaría de Salud, a experimentado desde hace varios años el retraso en la autorización de recursos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la compra de insumos entre los cuales existen Vacunas (biológicos), antirretrovirales (VIH/sida), antifìmicos (tuberculosis), entre otros.
    Que asimismo la Secretaría de Salud ha sufrido problemas en el suministro de dichos insumos con los plazos de entrega requeridos y/o escasez de los mismos.
    Que está Secretaría se ha encontrado año con año, atraso en la liberación del presupuesto, lo que ocasiona compra tardía y por consecuencia, desbasto transitorio de estos insumos, creando situación de riesgo sanitario y malestar de los ciudadanos.
    Que de continuar con esté problema, existe el riesgo de que se presenten casos o brotes de enfermedades erradicadas, eliminadas o que actualmente están bajo control.
    Que por la trascendencia de lo expuesto, se considera como de interés para la seguridad nacional; por lo que la falta o el abasto insuficiente e inoportuno de los insumos mencionados, representa un riesgo para la salud pública del país.
    Por lo aquí expuesto me permito presentar el siguiente
    Proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo cuarto al artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y una fracción IV Bis al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
    PRIMERO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:
    Artículo 30.- En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que se celebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole que rebasen las asignaciones presupuéstales aprobadas para el año, pero en estos caso los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos, para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes. Tratándose de adquisiciones de medicamentos y biológicos considerados como prioritarios por la Secretaría de Salud, no se requerirá de la autorización previa a que alude este párrafo, siempre que no se rebasen los techos de asignación presupuestal de la propia dependencia y en los años subsecuentes se considerarán preferentes las asignaciones para cubrir los contratos correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio respectivo, estos contratos no podrán tener una vigencia superior a cinco años.
    ...
    ...
    SEGUNDO.- Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
    Artículo 41.- ...
    I. a IV...
    IV Bis. Se trate de adquisiciones de biológicos y medicamentos determinados como prioritarios por la Secretaría de Salud;
    V. a XVIII...
    Transitorios
    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2005.--- Dip. María Cristina Díaz Salazar (rúbrica).» Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Gobernación.
    59.- «Iniciativa que adiciona la fracción XVII del artículo 6 y el Capítulo XXII, denominado Premio Nacional de Servicio Social, recorriéndose el capítulo de disposiciones generales, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo de la diputada Patricia Elisa Durán Reveles, del grupo parlamentario del PAN
    El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la suscrita, diputada Patricia Elisa Durán Reveles perteneciente a la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, bajo la siguiente
    Exposición de Motivos
    El servicio social es una institución con una historia de más de 60 años, en la que participan organizaciones de la sociedad civil, instituciones de educación, profesionales de distintas áreas, estudiantes y el gobierno.
    Por otro lado, la prestación del servicio social es una obligación establecida en el artículo 5° constitucional así como en su ley reglamentaria en los artículos 52 y siguientes. El artículo 24 de la Ley General de Educación también lo contempla, como consecuencia de esta normatividad se ha constituido una estructura que al día de hoy integra a miles de jóvenes que sirven a la sociedad. (Unos 300,000 anualmente, de los cuales alrededor de 60,000 se desempeñan en proyectos comunitarios.)
    Anualmente, tanto las Instituciones de educación como diversas ONG diseñan o implantan miles de proyectos que han de ser desarrollados por los prestadores de servicio social, estudiantes de educación media superior y superior en las regiones más marginadas del país llevando sus conocimientos y habilidades a los que más lo necesitan.
    Los jóvenes que han decidido integrarse a proyectos comunitarios, son ejemplo de tenacidad, solidaridad, capacidad, sacrificio, pero sobre todo de voluntad de construir comunidades, de fortalecer el tejido social. Ellos han tomado conciencia de realidades que deben ser superadas en nuestro país. Los proyectos desarrollados generan confianza entre la población ya que dan testimonio de que los involucrados han dejado sus hogares, ciertas comodidades o dejado atrás la indiferencia; su trato es cálido y cercano.
    No obstante, los estudiantes poco podrían hacer si el proyecto no estuviera supervisado por un profesional responsable de proyecto con más experiencia y que es además quien permite que los proyectos exitosos se puedan continuar, es la persona que coadyuva a llevar a buen término al proyecto y desarrolla la metodología que permite replicarlo en otros lugares.
    Por todo lo anterior, se propone a esta soberanía la creación del Premio Nacional de Servicio Social como un estímulo a lo que todos estos jóvenes realizan aún con grandes sacrificios para el bien de nuestra nación. Su objetivo es estimular a quienes desean ir más allá del simple cumplimiento de una obligación, a los que se comprometen para llevar a la sociedad los beneficios de su aprendizaje.
    Esta iniciativa encuentra antecedentes en la presentada por el Diputado Francisco Treviño Cabello en la LVIII legislatura y en la propuesta del también Diputado José Francisco Landero en esta LIX legislatura quienes ya advierten la importancia de incentivar a quienes desarrollan el servicio social más que como obligación como una aportación a la sociedad.
    No se busca que los galardonados sólo obtengan una fotografía con el Jefe del Ejecutivo, sino que su esfuerzo sea visto como una actitud digna de imitar, actitud diametralmente opuesta al escándalo que a diario ocupa los titulares de los medios de comunicación. Se procura que los proyectos exitosos sean conocidos en ámbitos donde puedan ser apoyados o ser trasladados para volver a implantarse.
    Ahora bien, se propone premiar a los actores que canalicen sus proyectos a las zonas de atención prioritaria o a los grupos sujetos de la asistencia social ya que ambos rubros necesitan impulso, además las zonas aludidas van a ser definidas por un Consejo Evaluador de la Política Social de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, y los individuos y familias sujetos de asistencia social definidos en la ley de la materia.
    Se pretende que el Consejo de Premiación sea presidido por la Secretaría de Desarrollo Social en virtud de que los proyectos, sin importar el área de conocimiento que abarquen, deben generar desarrollo social y humano, además el Consejo se conformará con las Secretarías de Educación Pública y Salud, estas tres Secretarías son las que más profundamente se involucran con el servicio social de estudiantes.
    Además, se incluye en dicho Consejo a dos de las sociedades de universidades e instituciones de educación superior más representativas del país, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, AC (ANUIES) y la Federación de Instituciones Mexicanas de Educación Superior, AC (FIMPES).
    Proponemos que la periodicidad del Premio sea anual, ya que así podemos galardonar a lo mejor de cada generación en este rubro y fomentamos la creatividad de sus actores.
    Buscamos galardonar a todos los actores de la estructura, a los prestadores de servicio social de nivel medio superior y superior, a los responsables de los proyectos y a las instituciones que implementan tales proyectos.
    Existen estudiantes pertenecientes a una vasta variedad de bachilleratos técnicos y de instituciones de educación superior que cumplen con el servicio social. Según la Ley para la Coordinación de la Educación Superior se define a ésta como aquella que se imparte después del bachillerato, lo que abre un abanico muy amplio de edades en los prestadores de servicio social, por lo que no es posible encasillarlos en un determinado rango de edad. De hecho varios de ellos no serían ``jóvenes'' en los parámetros que señalan las leyes por lo que los ubicamos por el nivel educativo en el que se desempeñan.
    Los responsables de proyecto son quienes supervisan los proyectos y permiten su óptimo desarrollo, su seguimiento y en su caso su réplica en diferentes lugares o la implementación de proyectos complementarios; ellos, a diferencia de los prestadores, ofrecen su experiencia y orientación así como también su sacrificio personal y en ciertos casos de diferentes oportunidades profesionales.
    Finalmente, las instituciones que implementan los proyectos son de naturaleza jurídica tan variada y dirigidas a temas tan diversos como proyectos pueden diseñarse. Se busca fortalecer las instituciones, generar la innovación y captar el conocimiento de sus proyectos e historial del servicio a los más necesitados. Este Premio aspira a ser un aliciente para que las instituciones no busquen ser sólo las más competitivas sino también las de mayor sentido social.
    Se debe dar un nuevo impulso al servicio social que año con año involucra a alrededor de 60,000 jóvenes en proyectos comunitarios. La ANUIES tiene como objetivo fomentar su orientación en mayor medida hacia las comunidades y consolidar alianzas estratégicas en vistas a fortalecerlo.
    La ANUIES trabaja en la construcción de modelos de servicio social que privilegien el desarrollo local, regional y nacional. Ofrece temas de los cuales ya existen diversos proyectos como el apoyo a microempresas --incluso con un libro publicado--, así como los de medio ambiente, apoyo a la vivienda y gestión municipal que son de gran ayuda para concretar el goce de diversos derechos sociales.
    Por su parte las instituciones de educación superior desarrollan programas propios de servicio social como el Plan Nacional de Servicio Social en Zonas Ejidales del Instituto Politécnico Nacional o el Une Tec del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.
    Existen numerosos ejemplos de la eficacia del servicio social con impacto comunitario tales como la comercialización del hongo seta en el municipio de Zempoala, en Hidalgo; el acercamiento de tecnología informática a zonas rurales y la protección a la tortuga lora en Tamaulipas; el diseño y rediseño de un sistema para la aplicación de terapias a niños con parálisis cerebral en Las Margaritas, Chiapas, o la construcción de casas ecológicas en zonas con población Tarahumara, en Chihuahua.
    Otras acciones de apoyo a organizaciones de la sociedad civil, sólo por mencionar algunas, reforzaron la actividad de Fundación Clara Moreno y Miramón IAP, creando el centro de cómputo e instituyendo cursos para los beneficiarios de la Fundación; también de ``La Granja Hogar de los Niños IBP'' con proyectos de hidroponía entre muchas instituciones más.
    Compañeras y compañeros legisladores, el apoyo a esta iniciativa, es un acto de justicia con quienes han trabajado por su país. Es un aliciente para los que han tenido esta experiencia de incluir el servicio en su proyecto de vida y una oportunidad para dar a conocer proyectos exitosos a quienes los puedan apoyar y más aún para alentar a otros a vivir esta entrega, que puede hacer de México un mejor país, más unido y humano.
    Con base en lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente
    Proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII del artículo 6 y el Capítulo XXII, denominado ``Premio Nacional de Servicio Social'', recorriéndose el capítulo de disposiciones generales y sus artículos, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
    Artículo Primero. Se adiciona la fracción XVII del artículo 6, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
    Articulo 6. Se establecen los siguientes premios, que se denominarán y tendrán carácter de nacionales:
    I. a XVI. ...
    XVII. De Servicio Social.
    ...
    Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 125 correspondientes al Capítulo XXII denominado Premio Nacional de Servicio Social, y se recorre el Capítulo de Disposiciones Generales con sus respectivos artículos, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
    Capítulo XXII Premio Nacional de Servicio Social
    Artículo 120. Son acreedores a este Premio Nacional de Servicio Social quienes a través del servicio social hayan realizado o estén realizando actos de manifiesta solidaridad humana que beneficien a la población perteneciente a las Zonas de Atención Prioritaria en términos de la Ley General de Desarrollo Social, o a la población que sea sujeta de Asistencia Social de acuerdo a la Ley de Asistencia Social, aplicando los conocimientos técnicos o superiores de los que dispongan en beneficio de la sociedad.
    Artículo 121. Este premio se tramitará en la Secretaría de Desarrollo Social, cuyo titular presidirá el correspondiente Consejo de Premiación, éste se integrará, además, con representantes de las Secretarías de Educación Pública, de Salud así como de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, AC, y de la Federación de Instituciones Mexicanas de Educación Superior, AC.
    Artículo 122. Este premio tendrá una periodicidad anual y la Secretaría de Desarrollo Social deberá constituirse en el promotor de candidaturas, excitando el envío de proposiciones.
    Artículo 123. El Premio Nacional de Servicio Social se concederá en las siguientes categorías:
    I. Prestadores de servicio social de nivel medio superior.
    II. Prestadores de servicio social de nivel superior.
    III. Responsables de proyecto.
    IV. Instituciones ejecutoras.
    Los prestadores de servicio social son aquellos estudiantes de nivel medio superior o superior que cumplen con la obligación contenida en el artículo 24 de la Ley General de Educación, así como 52 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y los artículos homólogos de las legislaciones estatales.
    Los responsables de proyecto son los profesionales que coordinan, asesoran o han sido tutores de proyectos de servicio social.
    Son elegibles para el Premio Nacional de Servicio Social en la categoría de instituciones ejecutoras las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones de educación media superior y superior, y en general todas aquellas que lleven a cabo proyectos de desarrollo comunitario con impactos de beneficio social en las Zonas de Atención Prioritaria o en los individuos y familias sujetos de Asistencia Social, cuya metodología permita que sean replicables y promuevan el compromiso hacia la sociedad.
    Las instituciones ejecutoras podrán recibirlo en más de una ocasión pero no en años consecutivos.
    Artículo 124. El premio consistirá en medalla y se complementará con numerario por el monto que determine el Consejo de Premiación.
    Se conceden facultades al jurado para que, atendiendo proposiciones del Consejo de Premiación y las circunstancias de cada merecimiento, asigne, en caso verdaderamente extraordinario, collar.
    Artículo 125. Todos los beneficiarios señalados en un año los recibirán en un acto cuya fecha y características de celebración será acordada por el Presidente de la Republica, a proposición del Consejo de Premiación.
    Capítulo XXIII Disposiciones Generales
    Artículo 126. Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite el premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del Ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el Capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.
    Artículo 127. Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.
    Artículo 128. Salvo que esta ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.
    Artículo 129. Las recompensas señaladas en efectivo por la presente ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
    Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 26 de abril de 2005.--- Dip. Patricia Elisa Durán Reveles (rúbrica).» Se turna a la Comisión de Gobernación
    * 60.- Que reforma los artículos 89, 94, 95, 96, 98, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán.
    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    * No se entregó documento a la Mesa Directiva.
    61.- «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Juan Manuel Dávalos Padilla, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito, diputado federal en la LIX legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 92, 94, 96 y 128 Quáter, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con base en la siguiente
    Exposición de Motivos
    La venta de combustibles al público en nuestro país presenta un grave problema consistente en el robo o adulteración de gasolinas y diesel, debido a la manipulación que algunas gasolineras realizan en las bombas despachadoras, para surtir menor volumen que el cobrado.
    Lo anterior afecta cotidianamente a los consumidores y representa pérdidas millonarias para la economía del país.
    No son desconocidas por ninguno de nosotros tales prácticas. Frecuentemente escuchamos a los ciudadanos quejarse de estos abusos o nos enterarnos por los medios de comunicación de diversas irregularidades detectadas por la Profeco, la cual verifica constantemente que las bombas y las estaciones de servicio estén bien calibradas, surtiendo litros de a litro.
    Sin embargo el gran número de gasolineras que existen en el país, aproximadamente 6500, y la tecnología electrónica que se emplea para controlar las bombas, la cual en ocasiones se utiliza para manipularlas en perjuicio del cliente, dificultan erradicar dichas prácticas y mantener un control adecuado, ya que por las características del servicio los consumidores afectados casi nunca pueden recuperar las pérdidas o alegar daños perjuicios.
    De acuerdo con estudios de la Profeco se calcula que, aproximadamente un 90% de las gasolineras infringen la norma (005-SCFI-1994) la cual permite un margen mínimo de tolerancia de +/- 100 ml. por cada 20 litros despachados, considerando que con el uso normal o la evaporación, las bombas pueden descalibrarse ligeramente.
    El control de la venta de gasolina no es supervisado por la autoridad y tampoco los expendios instalan los equipos necesarios, a pesar que desde el primero de diciembre de 2004 la Secretaría de Hacienda publicó que era obligatorio que las gasolineras instalaran sistemas de control volumétrico en sus despachadores. Medida que fue aplazada hasta el 1 de abril y que no ha sido acatada.
    Es importante señalar que independientemente de las medidas dictadas por Hacienda y las sanciones previstas en caso de incumplimiento, es menester reformar la Ley Federal del Consumidor para proteger a los ciudadanos del servicio y brindarles seguridad y certeza.
    En razón de lo anterior y para proteger a los consumidores de todo el país, presento a su consideración esta iniciativa para reformar y adicionar cuatro artículos de la Ley Federal del Consumidor, en tres aspectos fundamentales:
    1) Mandatar la obligatoriedad de la Profeco para realizar cuando menos dos veces por año, inspecciones a los establecimientos expendedores de gasolinas, así como la obligación de hacer efectivamente pública la información en cuanto a la metodología utilizada y los resultados obtenidos en dichas indagaciones.
    2) Se dota a la Profeco, a efecto de proporcionarle mayores elementos para proteger adecuadamente a los consumidores, de la posibilidad de imponer una nueva sanción sin perjuicio de las ya existentes, la cual consistirá en inhabilitar los instrumentos de medición durante un mes y exhibir en los mismos una leyenda visible a 30 metros, en donde se señale claramente el motivo de la sanción. En caso de reincidencia, la sanción se aplicará por tres meses o por seis, según sea el caso. Al ocurrir la cuarta infracción en el transcurso de un año, procederá la prohibición total de comercialización de los combustibles.
    3) Si existiera denuncia expresa de algún consumidor sobre los servicios de algún establecimiento en particular y la Profeco detecte que no cumple con los limites establecidos o la calidad señalada en la normatividad, la verificación y vigilancia se realizará durante todo el mes siguiente de manera permanente y se deberá notificar al denunciante de los resultados y publicitarse para conocimiento del público en general; y si el denunciante así lo solicitara dichas verificaciones deberán hacerse en presencia de éste.
    Cabe mencionar que dichas modificaciones respetan lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana a la cual, he hecho ya referencia.
    En razón de lo anterior, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
    Decreto
    PRIMERO.- Se agrega un párrafo último al artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
    Artículo 92. ...
    I. ...
    II. ...
    III. ...
    IV. ...
    ...
    ...
    En el caso de que los instrumentos de medición no cumplan con las disposiciones aplicables y/ o el contenido neto del producto entregado sea menor a los límites de tolerancia permitidos por la normatividad, la Procuraduría deberá informar a los consumidores o posibles consumidores de tales irregularidades, exhibiendo en el establecimiento o instrumento de medición una leyenda visible a 30 metros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 128 Quáter.
    SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 94 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
    Artículo 94. Las comprobaciones de calidad, especificaciones o cualquier otra característica, se efectuarán conforme a las normas oficiales mexicanas; a falta de éstas, conforme las normas mexicanas o a los métodos o procedimientos que determinen la Secretaría o la dependencia competente del Ejecutivo Federal, previa audiencia de los interesados. Dichas comprobaciones, normas y métodos deberán publicarse periódicamente en los medios que la procuraduría determine con el objeto de que la información llegue al mayor número posible de consumidores.
    TERCERO.- Se agrega un párrafo tercero al artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
    Artículo 96. ...
    ...
    En el caso específico de los establecimientos expendedores de gasolina y diesel la verificación y vigilancia deberá realizarse cuando menos dos veces al año. Si existiera denuncia expresa de algún consumidor sobre los servicios de algún establecimiento en particular y la Profeco detecte que no cumple con los limites establecidos o la calidad señalada en la normatividad, la verificación y vigilancia se realizará durante todo el mes siguiente de manera permanente y se deberá notificar al denunciante de los resultados y publicitarse para conocimiento del público en general.
    Si el denunciante así lo solicitara dichas verificaciones deberán hacerse en presencia del mismo.
    CUARTO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 128 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
    Artículo 128 Quáter. ...
    ...
    ...
    Cuando los instrumentos de medición de los establecimientos expendedores de gasolina y diesel no cumplan con las disposiciones aplicables y/ o el contenido neto del producto entregado sea menor a los límites de tolerancia permitidos por la normatividad o a la calidad establecida, la Procuraduría sin perjuicio de las sanciones previstas en esta ley, deberá inhabilitar los instrumentos de medición durante un mes y exhibir en ellos una leyenda visible a 30 metros, en donde se señale claramente el motivo de la sanción. En caso de reincidencia la sanción se aplicará por tres meses o por seis según sea el caso. Al ocurrir la cuarta infracción en el transcurso de un año, procederá la prohibición total de la comercialización del combustible.
    Transitorio
    Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2005.--- Diputados: Juan Manuel Dávalos Padilla, Gonzalo Alemán Migliolo, Israel Tentory García, Rogelio Franco Castán, Marcelo Herrera Herbert, César Antonio Chávez Castillo, Inelvo Moreno Álvarez, Rafael García Tinajero Pérez, Margarito Fierros Tano, Omar Ortega Alvarez, Abdallán Guzmán Cruz, Sergio Magaña Martínez, Carlos Silva Valdés, Juan Pérez Medina, María Elba Garfias Maldonado, Cristina Portillo Ayala, Tomás Cruz Martínez, Francisco Chavarría Valdeolivar, Juan García Costilla, Guillermo Huízar Carranza, Antonio Mejía Haro, Jesús Zúñiga Romero, María Elena Orantes López, Wintilo Vega Murillo, Manuel Velasco Coello, Marco Antonio Gutiérrez Romero, José Eduviges Nava Altamirano, Benjamín Sagahon Medina, Fermín Trujillo Fuentes, José Ángel Ibáñez Montes, Raúl Mejía González, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, María Hilaria Domínguez Arvizu, Jorge de Jesús Castillo Cabrera, José María de la Vega Lárraga, María de Jesús Aguirre Maldonado, Pablo Pavón Vinales, Mayela María de L.Quiroga Tamez, Alfonso Rodríguez Ochoa, José Antonio Murat Macías, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alfonso González Ruiz, Humberto Cervantes Vega, Juan Carlos Pérez Góngora, Francisco Monárrez Rincón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Francisco Grajales Palacios, Margarita Martínez López, Carlos Mireles Morales, Jorge Luis Hinojosa Moreno, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Ernesto Alarcón Trujillo, Juan Bustillos Montalvo, Gustavo Moreno Ramos, Rómulo Isael Salazar Macías, Pablo Anaya Rivera, Concepción Olivia Castañeda Ortiz, Filemón Arcos Suárez Peredo, Alfonso Sánchez Hernández, Mario Zepahua Valencia, José Luis García Mercado, Pedro Ávila Nevárez, Enrique Escalante Arceo, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Jesús González Schmal, Martín Carrillo Guzmán, Cruz López Aguilar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Juan Antonio Gordillo Reyes, Belizario Iram Herrera Solís, Mario Carlos Culebro Velasco, Florencio Collazo Gómez, Javier Galván Guerrero, Juan Manuel Vega Rayet, Jesús Morales Flores, Sonia Rincón Chanona, Julián Nazar Morales, Eduardo Olmos Castro, Alejandro Saldaña Villaseñor, Mario Moreno Arcos, Adrián Villagómez García, José Guillermo Arechiga Santamaría, José López Medina, José Alarcón Hernández, María del Carmen Izaguirre Francos, Carlos Flores Rico, Rogelio Rueda Sánchez, Sergio Chávez Dávalos, César Amín González Orantes, Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbricas).»
    Se turna a la Comisión de Economía.
    62.- «Iniciativa que reforma el artículo 150 de la Ley del Derecho de Autor, para delimitar de forma más exacta las acotaciones al cobro de regalías por ejecución pública cuando haya un afán de lucro directo con dicho servicio o producto, a cargo de la diputada Consuelo Camarena Gómez, del grupo parlamentario del PAN
    La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión y en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con el fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 150 de la Ley de Federal del Derecho de Autor, a efecto de aclarar las excepciones que no causan regalías por ejecución pública de una obra, conforme a la siguiente
    Exposición de Motivos
    Los derechos de autor constituyen el reconocimiento del Estado en favor del creador de obras literarias y/o artísticas. El autor es la persona física que crea una obra; así, la Ley lo protege para estimular su creatividad y asegurar que su trabajo sea recompensado.
    El derecho de autor se puede definir como la facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría (facultades de orden patrimonial), y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras (facultades de orden moral), con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento.
    Sin embargo las retribuciones que proporciona este derecho, debe tener límites, acotaciones en beneficio de la sociedad en forma extensiva y con respeto a los derechos de terceros.
    En virtud de lo anterior la Ley Federal del Derecho de Autor, observa en su capítulo II, la normatividad para la Limitación a los Derechos Patrimoniales, es decir para regular los alcances y límites que puede tener la protección de los derechos de autor ante terceros, que bien pueden ser los que hacen un uso parcial con fines no lucrativos, o los que son usuarios indirectos, es decir que si bien consumen el producto protegido, quien se los provee ya realizó el pago correspondiente y por tanto, este no tiene una obligación jurídica pecuniaria ante el autor beneficiado.
    En este sentido el numeral 150 de la Ley Federal de Derecho de Autor, la redacción y disposición puede crear cierto perjuicio en contra de la industria hotelera, al no dejar claro los alcances que tienen las sociedades autorales, respecto del derecho de cobro por la transmisión de ciertos servicios electrónicos., tal y como son la tenencia de televisión y radio en los cuartos que componen la infraestructura de los inmuebles hoteleros.
    Es el caso de cuando se hace uso de una empresa privada para que provea del servicio televisivo, es decir lo que se conoce como Televisión privada o cerrada, es ésta empresa la que debe pagar los derechos de autor correspondientes, pues los usuarios del servicio realizan ya un pago por concepto de renta de la transmisión recibida, donde van incluidos todos los gastos que de ello se derivan.
    Es por ello y en un afán de aclarar el espíritu de la norma, que se debe delimitar de forma mas exacta las acotaciones al cobro de regalías por ejecución pública cuando no haya un afán de lucro directo con dicho servicio o producto.
    Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente
    Proyecto de decreto por el que se reforma, la Ley del Derecho de Autor, en su artículo 150, para quedar de la siguiente manera:
    Artículo 150.
    No se causarán las regalías por ejecución pública cuando no exista lucro. Para efectos esta disposición se considera que no existe lucro cuando concurran las siguientes circunstancias:
    I. Que la ejecución sea mediante la comunicación de transmisión recibida directamente en un aparato monorreceptor de radio o televisión.
    II. No se efectúe un cobro para ver u oír la transmisión.
    III. No se transmita la transmisión recibida.
    IV. Se deroga.
    Transitorio
    Artículo Único: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    México, DF, a 8 de abril de 2005.--- Dip. Consuelo Camarena Gómez (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Cultura.
    63.- «Iniciativa que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Comité de Transparencia y Evaluación de las Relaciones Diplomáticas que sostengan los miembros de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito, diputado federal en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo que se dispone en los Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con proyecto de decreto para adicionar y reformar el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de crear el Comité para dar Transparencia a las Relaciones Diplomáticas que sostengan los miembros de la Cámara de Diputados, con base en la siguiente
    Exposición de Motivos
    No queda duda que el poder legislativo debe fortalecerse para dar paso a un auténtico régimen de división de Poderes, en donde los pesos y contrapesos encuentren su óptimo equilibrio.
    Esta Cámara ha tenido en los últimos años una clara tendencia hacia la profesionalización en diversos ámbitos. Además, es menester reconocer que la pluralidad y la diversidad de su integración resulta ser un elemento fundamental para la consolidación democrática.
    La participación de los legisladores en los asuntos internacionales se vuelve hoy una necesidad impostergable, no sólo desde la función de vigilancia, regulación, aceptación o rechazo de las acciones del Ejecutivo federal, sino a través de una intervención activa que sin invadir ámbitos de competencia, deje sentir el peso representativo que la ciudadanía nos ha conferido.
    Como bien lo ha señalado Luis Luján, los legisladores debemos cumplir un papel fundamental en la ``mundialización'' de la democracia y el nuevo orden económico que ha de imperar para la erradicación de la pobreza en el mundo.
    En este sentido, la diplomacia parlamentaria debe ser uno de los instrumentos más importantes del Poder Legislativo para fortalecer la integración de la comunidad internacional bajo los principios de la cooperación mutua y equitativa y el respeto de la soberanía de los Estados. El sistema internacional de relaciones entre naciones y bloques de poder exige a los gobiernos implementar una estrategia de política exterior ya no sólo a cargo del Ejecutivo, sino en perfecta sincronización con el Legislativo, en donde este último participe en mucho más que en los nombramientos diplomáticos y en la ratificación de los tratados internacionales.
    La añeja concepción unilateral en el derecho internacional y las relaciones exteriores, junto con el presidencialismo tradicional ha quedado atrás. Hoy, debido a la complejidad y competitividad de los países por impulsar su desarrollo, se hace necesario e imperativo que esta Cámara desarrolle y profundice sus relaciones interparlamentarias, especialmente a escala subregional y regional, a fin de homogeneizar políticas que creen las condiciones necesarias para un progreso sostenido más eficiente.
    Al respecto, el doctor Miguel Ángel Orozco Deza considera que en este momento de modernidad y de globalidad, los Estados han estado persiguiendo un fin, un paradigma, que es la democracia, en la cual hay equilibrios entre los Poderes con los que se gobierna. Ahora, los poderes legislativos han tomado una gran fuerza, una dinámica propia, y han equilibrado decisiones, sentando las bases para una verdadera diplomacia parlamentaria.
    En los países de todo el mundo, los legisladores han estado intercambiando posturas y posiciones, no sólo con objetivos comerciales y de crecimiento económico sino también de homogeneizar las leyes para beneficio de una comunidad global.
    La diplomacia parlamentaria debe ser entendida como un contrapeso a nivel nacional, pero también como una posibilidad de intercambio a nivel internacional entre los parlamentos y los parlamentarios. Ya que en las reuniones internacionales, las posturas de los ejecutivos, de los jefes de Estado y de Gobierno, se pueden ver compensadas, complementadas o equilibradas con las posturas de los legisladores, pues es mediante la legislación como los ejecutivos pueden cumplir sus funciones y desarrollar sus acciones.
    Desarrollar la diplomacia parlamentaria es ejercer una vigilancia más abierta, más plural, incorporando distintas posiciones, de las cuales se debe derivar una política exterior de Estado, que represente los intereses nacionales. México posee una larga tradición en su política exterior y es, justamente, esa política exterior de Estado lo que se debe llevar hacia fuera y no razonamientos individuales o de grupo, propiciando una política más homogénea, de tal suerte que los legisladores podamos contribuir al respeto que México posee como un país con una política exterior sólida.
    Como una muestra de la importancia que va cobrando en el mundo la diplomacia parlamentaria, tenemos las múltiples reuniones interparlamentarias y las diversas acciones y reuniones de trabajo que la Unión Parlamentaria Mundial, el Parlamento Latinoamericano, el Parlamento Europeo, el Parlamento Centroamericano, el Parlamento Andino, el Parlamento Amazónico y Foro Interparlamentario de las Américas, han instrumentado.
    Los tiempos en que se hacía turismo parlamentario deben quedar completamente en el pasado. Hoy nuestra intervención, compañeros y compañeras, debe ser mucho más que protocolaria. Debemos asumir la diplomacia parlamentaria como una actividad legislativa de la más alta prioridad, con un carácter más ético, más responsable, que corresponda al peso específico que tiene ahora este Congreso.
    Considerando el acelerado proceso de globalización, hoy resulta indispensable que los órganos legislativos de todo el mundo sostengan un intercambio permanente de opiniones sobre diversos temas que por su naturaleza trascienden las fronteras de cada país. El fortalecimiento de las relaciones interparlamentarias contribuye a un doble propósito: a mejorar el entendimiento y aprovechamiento de las oportunidades que ofrece un entorno globalizado y a incrementar posibles soluciones a problemas que aquejan a la humanidad.
    La creación de espacios para la reflexión de temas de alcance internacional, y de algunos puntos a discusión en la agenda de trabajo no sólo fortalecen las relaciones parlamentarias sino permiten el intercambio invaluable de experiencias sobre aspectos políticos, económicos y sociales de los respectivos países, lo que a su vez facilita la consecución de objetivos comunes. De esta forma se establece la necesidad de asentar e instituir con mayor vigor y periodicidad los contactos interparlamentarios para que fomenten el debate sobre asuntos de trascendencia internacional con los países que han jugado un rol estratégico en las relaciones exteriores de México.
    En ese sentido, las reuniones informales con diversos parlamentos, que hemos sostenido a través de la modalidad ``Grupos de Amistad'' conformado por ciudadanos diputados o diputadas y senadores o senadoras de diferentes países del mundo, constituye un instrumento valioso de diálogo y de enlace con los órganos legislativos de las naciones con las que México sostiene relaciones diplomáticas. Grupos que deben formalizarse y profesionalizarse, al igual que las delegaciones que se conformen a través de diferentes Comisiones y Grupos de Trabajo. Porque esta Cámara es y debe seguir siendo pilar fundamental en la construcción del nuevo proceso institucional que está viviendo México.
    En razón de lo anterior, y toda vez que resulta necesaria la modernización y profesionalización de ésta Cámara que por sus atribuciones constitucionales se le ha considerado como el máximo órgano de representación popular, propongo impulsar una nueva figura que garantice el cabal cumplimiento de las actividades que los legisladores realicen en el exterior, como una actividad fundada en los principios superiores de transparencia, honestidad, legalidad, congruencia del gasto y profesionalización.
    Es menester aclarar que, aunque actualmente estas funciones las está cubriendo de alguna manera la Secretaría General, insisto, se considera necesario profesionalizar y democratizar la actividad, permitiendo que sea un órgano plural integrado por diputados, quien se encargue de llevar a cabo dichas actividades.
    Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo las siguientes modificaciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 46, para quedar de la siguiente manera:
    Decreto
    Único. Se agrega un numeral 4 al artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar su redacción en los siguientes términos:
    Artículo 46. ...
    1. a 3. ...
    4. Con objeto de llevar a cabo una efectiva rendición de cuentas se formará el Comité de Transparencia y Evaluación de las Relaciones Diplomáticas que sostengan los miembros de la Cámara de Diputados, el cual estará integrado de manera plural por 5 legisladores y tendrá las siguientes atribuciones:
    a) Evaluar la pertinencia de la participación de los legisladores en las diferentes encomiendas a realizar en el extranjero, observado como criterio central, la especialización que estos tengan en los temas y asuntos que originen su representación en el extranjero;
    b) Presupuestar los viáticos que los legisladores necesiten para cumplir los trabajos para los que hayan sido designados en el exterior, comprendiendo: traslados terrestres, traslados aéreos, hospedaje, alimentación, gastos de representación, etc.; así como materiales, personal, documentos de apoyo y cualquier otro requerimiento para el cabal cumplimiento de sus tareas, observando el criterio de congruencia en el gasto;
    c) Solicitar y evaluar los informes correspondientes que los legisladores, los Comités, las Comisiones, los Grupos Parlamentarios y/o Delegaciones, deberán emitir sobre la transparente comprobación de gastos y los resultados de los trabajos realizados;
    d) Emitir el resultado de las evaluaciones a que se refiere el inciso anterior y hacerlo del conocimiento del Pleno de la Cámara;
    En el caso de que la evaluación realizada a que se refiere el inciso a) de este artículo, resulte desfavorable, El Comité deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Junta de Coordinación Política, la cual deberá tomar las previsiones necesarias para garantizar que los legisladores que representen a la Cámara en el extranjero, lo hagan de manera honesta, responsable y profesional.
    Cuando el resultado de la evaluación de los informes señalados en el inciso c) de este artículo presenten irregularidades, la Presidencia de la Cámara deberá ordenar que se haga del conocimiento inmediato de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados quien deberá actuar conforme al mandato de las leyes en la materia.
    Una vez emitida las evaluaciones, la Presidencia de la Cámara deberá girar hacer lo conducente para que los resultados de estas así como los informes, se hagan del conocimiento de la sociedad, conforme a la legislación en la materia.
    Dado en el Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2005.--- Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
    64.- «Iniciativa que reforma los artículos 2 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del PAN
    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción II del artículo 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el suscrito, diputado federal Ramón Galindo Noriega, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman los artículos 2° y 6° de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    Nuestro federalismo tiende a buscar un equilibrio entre el gobierno federal y sus entidades federativas como una necesidad jurídica, política y económica. La base de nuestro federalismo está en la división de estratos de gobierno y de atribuciones.
    La distribución de competencias en materia de ingresos y egresos entre los diferentes órdenes de gobierno es uno de los aspectos más importantes y problemáticos de los sistemas federales. Determinar cuanto corresponde recaudar a cada uno de los niveles gubernamentales y cómo debe gastarlo representa un tema crucial del federalismo.
    Asimismo, nuestro sistema financiero ha desarrollado instrumentos de coordinación tales como el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), el cual es el resultado de diversos convenios realizados entre la federación y los estados en un intento por centralizar, homogeneizar y fortalecer el sistema recaudatorio. La ejecución de estos convenios ha uniformado gravámenes, eliminando la doble y triple tributación, y mejorando ampliamente las relaciones técnicas y administrativas entre los distintos órdenes de gobierno en el cobro y aplicación de los impuestos. En estos recientes años ha aparecido un nuevo objetivo: establecer un sistema más equitativo de redistribución hacia los estados y municipios.
    El sistema nacional de coordinación fiscal en el federalismo mexicano es un conjunto de disposiciones y órganos que regulan la coordinación entre la Federación con las entidades federativas, incluido el Distrito Federal.
    La regla en el sistema federativo mexicano consiste en la concurrencia que tiene la Federación y los estados para imponer contribuciones. Sobre esta regla se estructura el sistema contributivo del país; por un lado, el gobierno federal y, por el otro, los estados de la República, que pueden imponer con sus personales criterios las contribuciones que estiman necesarias, lo cual se pretende armonizar con al Ley de Coordinación Fiscal.
    De esta forma, el artículo 1° de la Ley de Coordinación Fiscal establece que este tratamiento legal tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los estados, municipios y Distrito Federal, y determina la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales, así como distribuir entre ellos dichas participaciones, fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales, constituir los organismos en materia de coordinación y dar las bases de su organización y funcionamiento.
    Sin embargo, en la exposición de motivos de la Ley de Coordinación Fiscal establece que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no ha separado las fuentes de tributación que deban corresponder a cada uno de los niveles de gobierno, con la excepción de la fracción XXIX del artículo 73, que se adicionó a la Carta Fundamental y que se reservó algunas fuentes que se decidió quedaran gravadas exclusivamente por la Federación; pero en dicha fracción no quedan comprendidos los principales impuestos federales y, por otra parte, no establece impuestos reservados en forma exclusiva a los estados, ni a los municipios.
    El sistema constitucional permite a la Federación, en los términos de la fracción VII del artículo 73, establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de gastos de la Federación, sin que esto quede limitados a los gravámenes enumerados en la fracción XXIX del propio precepto. Los estados, con base en el artículo 124 tienen facultad para establecer las contribuciones necesarias para cubrir los presupuestos estatales, y el artículo 115 da facultad a las legislaturas de los estados para decretar los impuestos destinados a cubrir los gastos públicos municipales.
    El acuerdo entre la Federación y estados no se ha limitado a las fuentes de impuestos señaladas en la Constitución, sino que se ha extendido a otras contribuciones federales en las cuales los estados y los municipios reciben participación a cambio de abstenerse agravar la misma fuente. Esta abstención no constituye una restricción o limitación que vulnere la soberanía de los estados.
    Debido a la falta de estipulación por parte de nuestra ley fundamental, ha subsistido la concurrencia impositiva, esto es, existe la posibilidad de que la hacienda del estado, la de la federación o la del municipio, coincidan gravando con impuestos propios una misma actividad. Este fenómeno ya se ha presentado en el país y generó inconvenientes para los contribuyentes. De ello se deriva que el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal tuvo como propósito esquivar esta persecución y fue entonces que se reservaron algunas fuentes tributarias a favor de la federación, otras a favor de los estados y municipios.
    Es por ello, que una de las principales demandas de las autoridades municipales gira alrededor de las distorsiones que en la práctica ha sufrido nuestro sistema federal. La concentración de ingresos fiscales en el gobierno federal ha ocasionado que los gobiernos estatales se vean imposibilitados para ejercer su autonomía y, por efecto, impidiendo en el fortalecimiento de los gobiernos municipales.
    De los ingresos que se generan durante un ejercicio, en la actualidad, aproximadamente el 98% dependen de la hacienda federal; el 1.5% se originan en la hacienda de los estados y menos el 0.5% son generados por la hacienda de los municipios. Las fuentes de tributación en nuestro país se localizan fundamentalmente en el espacio federal.
    En estas circunstancias, las haciendas de los municipios se han visto en la imposibilidad de satisfacer con oportunidad y suficiencia la demanda colectiva de bienes y servicios. Esta incapacidad financiera pone a la autoridad municipal en una pérdida creciente ante el gobernado, por la falta de atención a sus demandas.
    La complejidad de la problemática surgida por la insuficiencia de recursos financieros en el municipio, también es creciente y demanda soluciones urgentes que tengan en cuenta los tres grandes espacios de actividad que configuran la hacienda, es decir, que atiendan sus ingresos, su administración y la aplicación de los recursos. La problemática no sólo es que puedan determinar, por los municipios, sus ingresos, sino que éstos tengan capacidad para administrarlos adecuadamente.
    Asimismo, podemos encontrar en los municipios una clara insuficiencia de recursos que impide a sus autoridades dar una respuesta pronta y eficaz a las crecientes demandas de su población. Un simple análisis de la distribución de los ingresos fiscales en nuestro país nos ayuda a comprender más fácilmente el problema de la hacienda municipal.
    En 1995, del total de ingresos recaudados, el 70% fue a parar a manos de la federación, el 26% a las entidades federativas y sólo el 4% a los municipios. Cabe señalar que esta distribución tan injusta para los municipios no es reciente, sino que fue generándose paulatinamente, alcanzando su punto más crítico en la década de los ochenta.
    Es importante señalar la disparidad que existe en cuanto al porcentaje de las participaciones federales que los estados deben entregar a los municipios, y que de acuerdo con la Ley Federal de Coordinación Fiscal debe ser del 20%: algunos estados entregan a sus municipios un porcentaje mayor, el cual en ciertos casos rebasa el 30% -Nuevo León, Baja California Sur y Coahuila- otros estados otorgan lo especificado y los demás les proporcionan un porcentaje menor.
    De lo anterior, se desprende lo siguiente:
    Estas entidades federativas entregan más del 20% señalado en la Ley de Coordinación Fiscal con base en la proporción de su población, en proporción al ingreso generado por el esfuerzo recaudatorio de los ejercicios de los años anteriores, de acuerdo al número de sus delegaciones y subdelegaciones municipales, así como el grado de marginación de cada uno de los municipios.
    No obstante que el Estado de Jalisco, garantiza a los Municipios los mismos recursos que recibieron el año inmediato anterior, así como la distribución entre los Municipios de las cantidades que el Estado recibiera en exceso.
    Es por ello, que estamos convencidos de que una mejor distribución del ingreso fiscal entre Federación y estados, y una reasignación de atribuciones entre una y otros constituye un instrumento idóneo para el fortalecimiento de nuestro federalismo. Llegara dotar de más recursos a los estados dará a éstos la base económica indispensable para que hagan lo mismo con sus municipios. El fortalecimiento de la institución municipal constituye la base y garantía de nuestro desarrollo. Por ello, desde ahora se mantiene en el contenido de la presente iniciativa la exigencia de que los estados que se coordinen entreguen a sus municipios hasta un 25% de las participaciones que correspondan a aquéllos.
    Por lo antes expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración la siguiente
    Iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman los artículos 2° y 6° de la Ley de Coordinación Fiscal
    Artículo 2°
    ...
    Las entidades que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que hubieran celebrado con la Federación convenios de colaboración administrativa en materia del impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, donde se estipule la obligación de llevar un registro estatal vehicular, recibirán el 100% de la recaudación que se obtenga por concepto de este impuesto, cuando menos el 25% a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.
    Asimismo, las citadas entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán celebrar con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles, supuesto en el cual la entidad de que se trate recibirá el 100% de la recaudación que se obtenga por este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 25% a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.
    Artículo 6°
    Las participaciones federales recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 25% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas.
    Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general.
    ...
    Los municipios nunca serán inferiores al 25% de la recaudación que corresponda al Estado en los términos del penúltimo y último párrafos del artículo 2° de esta ley.
    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro a los veintedías del mes de abril del año 2005.--- Dip. Ramón Galindo Noriega (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    65.- «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, en materia de género, a cargo de la diputada Margarita Martínez López, del grupo parlamentario del PRI
    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 76, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    Desde hace varios años se ha coincidido en los diferentes análisis legislativos cuyo eje central ha sido el desarrollo democrático con perspectiva de género, sobre la necesidad de reformar diversos ordenamientos del marco jurídico nacional, en la idea de dotarlos de congruencia para convertirlos en verdaderos cimientos que permitan sustentar las acciones públicas encaminadas a impulsar el avance de las mujeres y garantizar la cabal salvaguarda de sus derechos.
    En esta idea jurídica de integralidad es mucho lo que se ha avanzado en la materia. A pesar de ello, existen todavía diversas modificaciones que debemos realizar para dar objetividad y plena vigencia a la legislación que nos rige con el objeto preciso de regular efectivamente la realidad social reconociendo las exigencias cotidianas planteadas como producto de la dinámica social.
    En tal virtud y en aras de dar pleno cumplimiento a los instrumentos internacionales signados por México, que de acuerdo al artículo 133 de nuestra Constitución, son ley suprema de toda la Unión, es que considero pertinente adicionar a la Ley de Asistencia Social, en razón de las siguientes consideraciones:
    El actual texto vigente a partir de 2004 denominado Ley de Asistencia Social, que derogó la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, de 1986, presenta avances en materia de género al ampliar el catálogo de supuestos para que las mujeres sean sujetas a los beneficios del ordenamiento, cuando se encuentren en los siguientes casos:
    a) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes;
    b) En situación de maltrato o abandono, y
    c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.
    Avances sin duda alguna importantes pero que a pesar de la buena voluntad del legislador permanente no alcanzan a proteger plenamente a las mujeres y no refleja la realidad existente.
    De manera particular y paradójica pues en el propio texto de la ley en diversos artículos se hace referencia a la protección y al desarrollo de las familias, deja a un lado a las mujeres víctimas de violencia, incluyendo aquella que se da en el ámbito familiar, y aquellas que tengan hijos menores de edad y se encuentren de manera temporal o permanente en estado de vulnerabilidad por motivos de incapacidad física, psicológica o emocional y en clara desventaja económica para enfrentar la cotidianidad. La promoción del desarrollo de la familia, de su mejoramiento y su integración, a todas luces lleva implícita la lucha en contra de la violencia intrafamiliar y la atención a las víctimas de la misma, lo cual debe quedar claramente señalado en la norma jurídica.
    El actual texto al reducir los supuestos al maltrato o abandono de la mujer limita, invisibiliza y evita el pleno reconocimiento de la violencia de género, su magnitud y consecuencias, pues no debemos olvidar que la violencia de género es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial para la mujer, así como las amenazas de tales actos y la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.
    La violencia contra la mujer constituye una violencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de los mismos.
    La violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación y discriminación de las mujeres. Por su parte, la violencia contra la mujer originada en la familia y en la sociedad se ha generalizado y trasciende las diferencias de ingreso, clases sociales y culturas, por lo que debe contrarrestarse con medidas urgentes y eficaces para eliminar su incidencia.
    Recientemente la CEPAL informó que en México 48% de las mujeres sufren algún tipo de violencia, el 27% sufren violencia económica y 8% sexual. Además que una de cada tres mujeres sufre violencia intrafamiliar.
    Bajo este orden de ideas, se plantea la modificación en el mismo sentido que la fracción II del artículo 4, al artículo 12, fracción décima, incorporando a las mujeres víctimas de violencia, incluyendo aquella que se da en el ámbito familiar, y aquellas que tengan hijos menores de edad y se encuentren de manera temporal o permanente en estado de vulnerabilidad por motivos de incapacidad física, psicológica o emocional y/o en clara desventaja económica para enfrentar la vida cotidiana, convencida que bajo alguna de estas circunstancias las mujeres no pueda ejercer plenamente sus derechos ni desarrollar cabalmente sus potencialidades.
    De igual manera, se adiciona el artículo 5, maniatando que la rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales ``con enfoque de género''.
    Por otro lado se adiciona el inciso e) de la fracción primera del artículo 12 para que las mujeres víctimas de violencia sean beneficiarias de la prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social.
    Finalmente se adiciona la fracción IV del artículo 14 mandatando que la coordinación del Servicio Nacional de Información de Instituciones de Asistencia Social Pública y Privadas, deberá contener datos desagregados por edad y sexo, así como aquellos que se requieran en materia de violencia intrafamiliar, con el objeto de poder cuantificar y contrarrestar la magnitud del problema a partir de diagnósticos reales.
    Compañera y compañeros legisladores: No podemos negar que un tema que día a día cobra mayor relevancia al hacer más visible y que es motivo de una gran recuperación social es precisamente el de la violencia, particularmente la violencia familiar. Actualmente sólo en 26 estados de la República, es decir el 81.3% existe algún tipo de reforma jurídica orientada a prevenir y asistir la violencia familiar; y únicamente en 21 estados se tiene una Ley de Prevención de la Violencia Familiar.
    De los pocos más de 1.3 millones de hogares donde se detecto violencia intrafamilair, 99% reporta maltrato emocional, 16% sufre intimidaciones, 11% violencia física y 1% abuso sexual y solo 14 de cada 100 hogares con actos de violencia solicita ayuda.
    Es necesario reformar el marco jurídico existente que permitan coadyuvar con las leyes especificas, así como con las acciones y programas públicos al dotar a ambos de elementos normativos oportunos.
    Por lo anterior expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
    DECRETO
    PRIMERO.- Se agrega un inciso b) a la fracción segunda del artículo 4, recorriendo en el mismo orden los incisos subsecuentes y se modifica el inciso c) antes b), para quedar de la manera siguiente:
    Artículo 4 ...
    I. ...
    ...
    II. Las mujeres:
    a) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes;
    b) Que tengan hijos menores de edad y se encuentren de manera temporal o permanente en estado de vulnerabilidad por motivos de incapacidad física, psicológica o emocional y/o en clara desventaja económica para enfrentar la vida cotidiana;
    c) Víctimas de violencia, incluyendo la intrafamiliar; y
    d) En situación de explotación, incluyendo la sexual.
    III. a XII. ...
    SEGUNDO.- Se adiciona el criterio de enfoque de género en el artículo 5 de la Ley de Asistencia Social:
    Artículo 5
    La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales con enfoque de género encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.
    TERCERO.- Se adiciona el inciso e) de la fracción primera del artículo 12 para incorporar a las mujeres víctimas de violencia y se reforma la fracción décima en los términos de las modificaciones planteadas a la fracción II del artículo 4 para dar congruencia a la norma.
    Artículo 12
    ...
    I. ... e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores, inválidos sin recursos y mujeres víctimas de violencia; II. a IX. ...
    X. A mujeres en estado de gestación o lactancia y las madres adolescente; que tengan hijos menores de edad y se encuentren de manera temporal o permanente en estado de vulnerabilidad por motivos de incapacidad física, psicológica o emocional y/o en clara desventaja económica para enfrentar la vida cotidiana; víctimas de violencia, incluyendo la intrafamiliar; y en situación de explotación, incluyendo la sexual.
    XI. a XIV. ...
    CUARTO.- Se adiciona la fracción IV del artículo 14 en los siguientes términos:
    Artículo 14
    ...
    I. a III. ...
    IV. La coordinación del Servicio Nacional de Información de Instituciones de Asistencia Social Públicas y Privadas, el cual deberá contener datos desagregados por edad y sexo, así como aquellos que se requieran en materia de violencia intrafamiliar;
    V. a IX. ...
    Transitorio
    Único.- Las presentes reformas a la Ley de Asistencia Social entrarán en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de abril de 2005.--- Dip. Margarita Martínez López (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.
    66.- «Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 16, y adiciona las fracciones XII y XIII al artículo 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito, diputado federal Arturo Robles Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, en virtud de la siguiente
    Exposición de Motivos
    Antecedentes
    1. El 7 de diciembre de 2001 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Derecho Rural Sustentable. Se trata de una Ley que se autodefine Reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos, pero también señala que se considera de interés publico el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización; de todos los demás bienes y servicios, y de todas las acciones tendentes a la elevación de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la propia Constitución.
    2. En la Ley de Planeación Nacional, reglamentaria del artículo 26 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de Enero de 1983, se establece que sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto establecer, entre otras las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, en los términos de la Legislación aplicable (artículo 1o.).
    El artículo 21 de esta ley dispone que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República; el artículo 26 dispone que los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país; el artículo 28 que el plan y los programas especiales especificarán las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de los estados, y el artículo 33 que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional de Desarrollo, coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizar por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta.
    3. Por lo que respecta a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se dedica todo un Título Segundo, con el título ``De la Planeación y Coordinación de la Política para el Desarrollo Rural Sustentable'' en el que se establecen los siguientes principios y reglas principales:
    Artículo 12. Se ratifica que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional y la conducción de la política de desarrollo rural sustentable, las cuales se ejercerán por conducto de las dependencias y entidades del Gobierno Federal y mediante los convenios que éste celebre con los gobiernos de las entidades federativas, y a través de estos con los gobiernos municipales;
    En el artículo 14 se prevé que, en el marco del PND y de los programas sectoriales, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable propondrá al Ejecutivo Federal, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC) que comprenderá las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional;
    El artículo 16 dispone que el PEC será aprobado dentro de los seis meses posteriores a la expedición del PND, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá ampliamente entre la población rural del país. Dicho programa estará sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes aplicables, con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;
    El artículo 17 crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del Gobierno Federal con carácter incluyente y representativo de los productores y agentes de la sociedad rural. Este Consejo se integrará con los miembros de la Comisión Intersecretarial, que son diversos titulares de secretarías de la Administración Pública Federal.
    Conforme al artículo 18 el Consejo tendrá por objeto promover en el ámbito de las entidades federativas, los municipios y regiones, se tenga la más amplia participación de las organizaciones y demás agentes y sujetos del sector;
    En el artículo 19 se prevé que el Ejecutivo Federal, mediante los convenios que celebre con los gobiernos de las entidades federativas propiciará la concurrencia y promoverá la corresponsabilidad de los distintos órdenes de gobierno en el marco del federalismo:
    En el artículo 24 se dispone que se integrarán consejos en las entidades federativas, en los municipios y en los distritos de desarrollo rural; y
    En el artículo 27 se dispone que el Gobierno Federal celebrará con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación de los consejos estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órganos de Gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales. Dichos convenios establecerán las bases para determinar las formas de participación de ambos órdenes de gobierno.
    Consideraciones
    En los términos de la legislación vigente, encontramos dos limitaciones muy importantes que han impedido una mejor implementación y desarrollo del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC), que son:
    a) El programa debe aprobarse dentro de los seis meses siguientes de aprobado, a su vez, el PND. Consecuentemente tendrá una vigencia prácticamente de seis años y, aunque se prevé que estará sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes aplicables, con la participación del Consejo Mexicano, no existe hasta el momento un sistema que garantice una revisión y actualización a corto y mediano plazo del PEC.
    b) Tampoco existen previstas fórmulas para promover y asegurar la participación de las entidades federativas, y a través de ellas de los municipios, en las propuestas y formulación del PEC, menos aún se prevé que las entidades federativas puedan hacer propuestas para la revisión y actualización de dicho Programa.
    Se establecen dos mecanismos fundamentales para que se puedan lograr los objetivos de la propia ley que se pretende reformar. Éstos son los convenios de coordinación que puede celebrar el Poder Ejecutivo con los Gobiernos de las entidades federativas, lo que garantiza el más estricto respeto a los principios del Federalismo y la descentralización administrativa; y la creación del Consejo Consultivo Mexicano, con jurisdicción a nivel nacional, con la participación de consejos consultivos estatales, municipales y de distritos de desarrollo rural, con lo que se promueve la participación de las organizaciones, agentes y sujetos del sector campesino.
    En la iniciativa que se propone, se proyecta la utilización de los dos mecanismos citados anteriormente, para establecer un sistema de aprobación del PEC en el que participen los gobiernos de las entidades federativas y todas las organizaciones representativas del sector rural, y que permita que todos ellos participen coordinadamente en un subsistema de revisión y actualización de dicho Programa.
    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del H. Congreso de la Unión, el siguiente
    Decreto
    Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 16 y se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
    Artículo 16. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable será aprobado por el Presidente de la República, para el primer año del periodo presidencial respectivo, dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, y se revisará y actualizará dentro de los primeros seis meses de cada uno de los años subsecuentes del mismo periodo. Se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá ampliamente entre la población rural del país. Dicho programa estará sujeto, además, a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes aplicables, con la participación del Consejo Mexicano.
    ...
    Artículo 27. ...
    ...
    ...
    I. a XI. ...
    XII. Las reglas y procedimientos para la creación y operación de los Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable, homologados al Consejo Mexicano, en los municipios, en los distritos de desarrollo rural y en las entidades federativas.
    XIII. El compromiso de los gobiernos de las entidades federativas de promover, organizar y celebrar las reuniones que consideren convenientes para revisar y actualizar el Programa Especial Concurrente de Desarrollo Rural Sustentable de cada entidad federativa, con la intervención de los titulares de las dependencias locales que juzguen pertinentes, el Consejo Consultivo Estatal previsto en el artículo 24 de esta Ley y de los representantes de las organizaciones estatales del sector social y privado rural.
    El Programa Especial Concurrente de Desarrollo Rural Sustentable de la Entidad Federativa se remitirá y deberá ser considerado por la Comisión Intersecretarial en el Programa Especial Concurrente previsto en el artículo 14 de esta Ley. Para este efecto, el Gobierno del Estado entregará el proyecto aprobado de Programa Especial Concurrente de Desarrollo Rural Sustentable de la Entidad Federativa, a la Comisión Intersecretarial, dentro de los tres primeros meses después de publicado el Plan Nacional de Desarrollo. En los años subsecuentes, habrá una reunión nacional anual de revisión y actualización del programa Especial Concurrente de la Entidad Federativa, cuyas propuestas se entregarán a la Comisión Intersecretarial, los primeros tres meses de cada año del periodo presidencial, posterior al primer año de éste.
    Artículos Transitorios
    Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo. Las reformas contenidas en este decreto que prevén la celebración de reuniones para la revisión y actualización del Programa Especial Recurrente de la entidad federativa, serán aplicables para que tengan verificativo a partir del 1 de septiembre del año 2006.
    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes abril de 2005.--- Dip. Arturo Robles Aguilar (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural.
    67.- «Iniciativa que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elecciones federales, a cargo del diputado Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del PAN
    Jaime del Conde Ugarte, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 54, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, reformas que se proponen al tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    Todo proceso político entraña la permanente reafirmación de su legitimidad. El poder político en la sociedad es uno solo y no tiene otro origen que la voluntad del pueblo.
    La democracia hace posible garantizar el respeto a esa voluntad y pone a su alcance mecanismos para obtenerla en toda su complejidad, incorporando y combinando las grandes diferencias ideológicas, lo que permite configurar y obtener en gran medida la verdadera voluntad de la nación. Por lo que podemos afirmar que los procesos electorales en nuestro país en sí mismos son un fenómeno muy amplio que abarcan tanto la formación y acción de grupos sociales, de partidos políticos, la selección de candidatos y las campañas electorales, así como las elecciones mismas.
    En lo concerniente a nuestro país debemos de tener presente que se encuentra compuesto por una sociedad plural, que ha alcanzado un grado relativamente alto de modernización, así sea altamente desigual, es decir, un grado relativamente alto de desarrollo productivo, de diferenciación cultural, de consolidación urbana frente a la vida rural, y de una gran complejidad organizacional.
    En Acción Nacional reconocemos que el sufragio, además de ser un derecho subjetivo en su doble sentido activo o pasivo, es sobre todo el principio básico de la democracia o, hablando en términos más precisos, del Estado democrático. La solidez de este aserto es indiscutible, en la medida en que si la soberanía reside en el pueblo, no hay otra forma más veraz de comprobación de la voluntad popular que mediante el verdadero ejercicio del voto. Pero se comprende aún con más claridad cuando se observa el derecho del sufragio como método para designar la representación popular, es decir, como principio no ya de la democracia en general sino en particular de la democracia representativa. Pues tenemos que reconocer que un sufragio efectivo y unas elecciones democráticas cumplen funciones políticas de importancia básica. Por lo que cabe resaltar que el ejercicio democrático implica que los ciudadanos tomen conciencia de la importancia de su participación en las elecciones, pues es a través de su voto como se determina el rumbo del país.
    Con el propósito de fortalecer nuestro proceso democrático dentro de la reforma política que actualmente promueven los actores sociales en su conjunto y considerando los antecedentes históricos, así como los diversos factores que inciden en el actual dinamismo que se presenta en todos los ámbitos de la vida republicana, se hace imperiosa la necesidad de la presente iniciativa para adecuar las normas a esas circunstancias cambiantes, atendiendo siempre a la prioridad de expresar en nuestra Constitución General, el sentimiento auténtico de la mayoría de los ciudadanos.
    Pues la característica legitimadora del Estado, es en gran medida la función del sufragio efectivo, que no puede separarse en ningún momento del régimen democrático de nuestro sistema político; ya que mediante el sufragio, se articula la participación del pueblo en el ejercicio del poder, unas veces en forma directa y otras en forma indirecta. La función legitimadora se cumple no sólo mediante la realización del acto formal de la votación, sino también con todo el proceso del sufragio y, de manera muy significativa, en la campaña electoral en la que se produce una amplia comunicación entre representantes y representados, entre partidos y sociedad, que refuerza en grado considerable la participación popular y que hace de las elecciones una verdadera escuela de la cultura cívica democrática.
    Cabe señalar que otra función propia del sufragio es la de producir una limitación específica al poder: la limitación en el tiempo, la limitación temporal, en la medida en que no es concebible el sufragio como democrático, si no es periódicamente ejercitable, esto es, si la representación no lo es por periodo limitado. Pues elecciones libres equivalen entre otras cosas a elecciones periódicas y verdaderamente reconocidas, así la limitación temporal del poder, junto a la funcional (división de poderes) y la material (derechos fundamentales) constituyen en su conjunto el presupuesto del verdadero Estado liberal democrático.
    De esta forma tenemos que reconocer que en una sociedad altamente diferenciada como lo es la mexicana, nos encontramos dentro del devenir cotidiano, frente a una situación donde las múltiples sensibilidades y las racionalidades sociales ya no les es posible unificarse bajo un solo discurso, un solo ideario, una sola organización. Lo que conlleva a que estas sensibilidades y racionalidades se materialicen en organizaciones, en instituciones diversas, en partidos políticos, etcétera; que necesitan interactuar entre sí; dando pauta a la transición democrática como resultado de esa misma diversidad ideológica.
    Es decir la democracia representativa en México, sólo es posible gracias a las votaciones democráticas, al derecho del sufragio universal, libre, igual y secreto, al respeto y la tolerancia de las mayorías sobre las minorías, al verdadero reconocimiento de nuevos partidos, al respeto de los partidos pequeños y en cuanto sea canalizado en las instituciones de manera efectiva y ordenada el pluralismo ideológico de la propia sociedad.
    La transición a la democracia en nuestro país, supone entonces una competencia libre y pluralista de partidos políticos y por consiguiente la celebración de elecciones universales y libres para ocupar mandatos y funciones públicas, en donde todos los actores políticos participen de forma igualitaria con los mismos derechos y prerrogativas.
    Por lo que en este contexto, los Partidos Políticos deben de reconocerse como parte de un todo que los supera; porque la suma de los proyectos elaborados por todos y cada uno de los partidos, define de una u otra manera, el proyecto de nación que una sociedad decide aceptar como rumbo. En consecuencia, cada partido está obligado a reconocer la existencia de otros partidos y aceptar que éstos también pueden organizar y promover proyectos políticos, incluso radicalmente distintos. Por lo que están obligados a reconocerse en la contienda político-electoral como actores principalísimos en la lucha por el poder, en el campo estrictamente electoral.
    En este sentido, podemos decir que los partidos serán leales al sistema político cuando reconocen en el campo electoral y solo en él, los mecanismos básicos para la obtención del poder y su consecuente ejercicio; ya que resultan de vital importancia en las democracias representativas como la que vivimos en nuestro país.
    Esto es así, toda vez que los sistemas de partidos se encuentran estrechamente ligados con los sistemas electorales, pues el sistema electoral representa una variable para explicar las características de la organización y el funcionamiento de los sistemas de partidos.
    Razón por la cual un partido a sí mismo, ya sea grande o pequeño debe de decidirse a ser gobierno y atreverse a actuar por si solo. Ya que para gobernar, los partidos políticos deben ofrecer diagnósticos de la realidad en la cual actúan, pero también propuestas viables a sus electores. Pues es indispensable que los partidos jueguen además, el papel de canal de comunicación entre los gobernados y sus gobernantes.
    Por otra parte, la necesidad de que las minorías se encuentren representadas y tengan voz en el Congreso, motivó dentro de la reforma política de 1996 la transformación del artículo 54 de nuestra Ley Fundamental para determinar que aquellos partidos políticos que hayan obtenido por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tengan derecho a que le sean asignados diputados según el principio de representación proporcional.
    Debemos de recordar que la aplicación de un porcentaje mínimo, tuvo como base que los partidos minoritarios, además de tener la posibilidad de permanecer y recibir los recursos que les permitieran realizar sus actividades políticas, pudieran estar presentes en la Cámara Baja, llevando a la tribuna los planteamientos de los sectores que representan.
    Lamentablemente, los resultados de las últimas elecciones, en donde algunos partidos pierden su registro, por no alcanzar el dos por ciento mínimo que establece la ley electoral, arrojan como primera conclusión, que necesitamos partidos más fuertes y consistentes que permitan abrir el abanico de verdaderas posibilidades y verdaderas opciones para los ciudadanos en una contienda electoral. Pues es de vital importancia tener partidos que representen de forma más efectiva a los diversos sectores de la sociedad y de manera significativa, con miembros que realmente simpaticen y trabajen por los ideales y objetivos que representan, sea cual sea la opción partidista.
    Lo anterior, no sólo tiene como margen o referencia la simpatía de los electores, sino que además, implica la asignación de recursos económicos que emanan de la ciudadanía y que al término de la contienda electoral, muchas veces se resume en dinero gastado y sin beneficio para la comunidad.
    Por lo que tenemos que reconocer que desde una perspectiva electoral, el sistema político mexicano actual, se ha ido caracterizando como pluripartidista y ya en muchas ocasiones como muy competitivo, debido en primera estancia a la diversidad ideológica existente y en segunda a la consiguiente argucia de muchos partidos de oposición quienes hábilmente han encontrado la formula para seguir manteniéndose dentro del escenario político por las grandes bondades del marco jurídico mexicano en lo que respecta a las coaliciones o alianzas electorales que cada tres años aparecen, por lo que podemos afirmar de manera categórica que en la actualidad, México se encuentra inmerso dentro de una quimera realidad de un sistema pluripartidista.
    Por todo lo anterior, la presente iniciativa plantea reformar al artículo 54 de nuestra Constitución General, aumentando el porcentaje mínimo requerido para que los partidos políticos que no hayan obtenido por lo menos el 4% de la votación total emitida, no les puedan ser asignados diputados por el principio de representación proporcional.
    De la misma forma se plantea en la presente iniciativa la reforma a los artículos 32 numeral 1 y 2, 58, 66 numeral 1 incisos b) y c), y 182-A, en su numeral 4, inciso a), fracción I, inciso b), fracciones I y II, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; para efectos de que los partidos políticos que no hayan obtenido por lo menos el 6% de la votación emitida, no puedan mantener su registro, además de disminuir los gastos que las campañas generan, teniendo como fin que los candidatos, no basen sus aspiraciones en la excesiva y desmedida propaganda que en la mayoría de los casos resulta altamente perjudicial para el equilibrio ecológico, sino en su trabajo reconocido por la sociedad, que permitiría fortalecer sin duda nuestro sistema democrático.
    Al plantear por medio de esta iniciativa la disminución del 2.5 actual en la formula diseñada para gastos de campaña para Presidente de la República, Diputados Federales y Senadores, al 1.5, tendremos como resultado una reducción considerable del gasto de los topes de campaña del que se establece actualmente dentro de la legislación.
    El aumento del porcentaje del 2 al 6 por ciento como mínimo, para que cada partido político mantenga su registro, como se mencionó, busca fortalecer el sistema de partidos que actualmente tenemos, además de impulsar a que cada opción política sea más real y consistente. En ese sentido, lo que resulta necesario es adecuar el marco legal para garantizar que esto sea así desde el momento en que un partido alcance su registro como tal.
    Asimismo se propone permitir a los partidos políticos en todo momento participar en una elección federal de manera coligada, pero mediante logotipo separado en la boleta electoral. Con esta medida se pretende igualmente obtener un registro certero de que porcentaje de votación recibe cada partido en lo individual, sin negar la posibilidad de alianzas ni la suma de los votos. Esto es, que más allá de la alianza establecida dentro dos o más partidos políticos para participar en una contienda electoral, la boleta electoral presentará por separado el logotipo de cada partido, lo que permitirá saber de forma específica el porcentaje de votación recibido por cada partido en lo individual y no en lo global, lo que a su vez determinará el porcentaje obtenido de cada partido por separado y saber si alcanza su registro.
    Por todo lo anterior el que suscribe pone a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente
    Proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
    ARTICULO PRIMERO. Se reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción II, para quedar como sigue:
    Artículo 54. ...
    I. ...
    II. Todo partido político que alcance por lo menos el cuatro por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
    III. a la VI. ...
    ARTICULO SEGUNDO: Se reforma el articulo 32 en su Numeral 1 y 2; se adiciona el numeral 11 al artículo 58, se reforma el articulo 66 en su Numeral 1, incisos b) y c); el articulo 182-A, en su numeral 4, inciso a), fracción I, inciso b), fracciones I y II, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
    Artículo 32
    1. Al partido político que no obtenga por lo menos el 6% de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este Código.
    2. El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos el 4% de la votación emitida en alguna de las elecciones, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales según el principio de mayoría relativa.
    3. ...
    Artículo 58.
    1. ...
    Sin embargo, en ningún caso podrá formar coaliciones aquél partido político que participe por primera vez en una elección federal. Esta disposición es aplicable tanto para aquél partido político que haya obtenido por primera ocasión su registro, como para aquél que lo haya obtenido nuevamente después de haberlo perdido con anterioridad.
    Artículo 66
    1. ...
    a) ...
    b) No obtener en la elección federal ordinaria inmediata anterior, por lo menos el 6% de la votación emitida en alguna de las elecciones para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del párrafo 1 del artículo 32 de este Código;
    c) No obtener por lo menos el 6% de la votación emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, si participa coaligado, en términos del convenio celebrado al efecto;
    Artículo 182-A
    1. .....
    2. ....
    a) ....
    b) ....
    c) .... 3. ...
    4. ...
    a) ...
    I. El tope máximo de gastos de campaña, será la cantidad que resulte de multiplicar por 1.5, el costo mínimo para la campaña de diputado fijado para efectos del financiamiento público en los términos del párrafo 7, inciso a), fracción I, del artículo 49 de este Código, actualizado al mes inmediato anterior, por 300 distritos, dividida entre los días que dura la campaña para diputado y multiplicándola por los días que dura la campaña para Presidente.
    b) ...
    I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, será la cantidad que resulte de multiplicar por 1.5, el costo mínimo de la campaña para diputados que se haya fijado para efectos del financiamiento público, actualizado al mes inmediato anterior; y
    II. Para cada fórmula en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, el tope máximo para gastos de campaña, será la cantidad que resulte de multiplicar el costo mínimo de la campaña para senadores que se haya fijado para efectos del financiamiento público, actualizado al mes inmediato anterior, por 1.5 y por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de distritos a considerar será mayor de veinte.
    Transitorios
    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
    Dip. Jaime del Conde Ugarte (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.
    68.- «Iniciativa que reforma el artículo 5o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito diputado federal por el Distrito 9 electoral con cabecera en Guadalajara, Jalisco, Quintín Vázquez García, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expone ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan, el tercer párrafo, incisos c), d), numeral IV, e) fracción II, j) párrafo cuarto, del artículo 5° del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el objeto de que se reglamente la participación y acreditación de los observadores electorales, de conformidad con la siguiente
    Exposición de Motivos
    Con fecha 23 de septiembre de 1993, se reformó el artículo Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y es aquí cuando se da por primera vez la figura de observador electoral, y se estableció que aquellos ciudadanos que tuvieran interés en participar como observadores podrían hacerlo solamente durante la jornada electoral, y debían acreditarse ante la Junta local del Instituto Federal Electoral que les correspondiera y presentar solicitud; copia de la credencial para votar. Y debían declarar que se conducirían en base a los principios de imparcialidad, certeza y legalidad, y que no tenían vínculos con partido u organización política alguna.
    A principios del año 1994, y a raíz del conflicto registrado en el estado de Chiapas, el proceso electoral sufrió un gran deterioro, motivo por el cual tanto el gobierno como los partidos políticos, plantearon la necesidad de aceptar además de los observadores nacionales a los internacionales en la celebración de las próximas elecciones.
    Por lo que la mayoría de los partidos políticos del país, firmaron el documento denominado ``acuerdo y compromisos básicos por la paz, la democracia y la justicia'' en el que se comprometían a crear la estabilidad política y de respeto, e invitar a todos los ciudadanos mexicanos que así lo desearan para observar las elecciones con el fin de garantizar elecciones limpias e imparciales; posteriormente el día 28 de febrero de 1994, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo sobre los lineamientos y acreditación de los ciudadanos que desearan participar como observadores electorales, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de marzo de 1994, y es con este acuerdo que se amplia el ámbito de la observación que puede ser en todo el proceso electoral, además se insertó el curso de capacitación impartido o supervisado por el Instituto Federal Electoral, para poder acreditarse e inscribirse como observador.
    Y es así que en 1994, por primera vez en México, las elecciones contaron con la presencia de observadores nacionales y se permitió la de los observadores extranjeros. La observación ciudadana en el proceso electoral lo que pretendía era ser una garantía de legalidad y transparencia del mismo.
    Por lo que en las elecciones del año 2000, la observación y la presencia de los visitantes extranjeros se amplió a todo el proceso electoral y no sólo a los días cercanos a la elección. En la que participaron más de 38 mil observadores mexicanos y 860 extranjeros provenientes de 58 países.
    En razón de que uno de los requisitos necesarios para otorgar la acreditación como observadores electorales, fue la asistencia a los cursos de capacitación, preparación o información que incluso podía impartir el propio Instituto; o las organizaciones a que pertenecían los observadores poniéndose especial atención en esta importante actividad para que todos asistieran a la misma.
    Por otra parte es importante resaltar que para llevar a cabo la observación electoral se requirió de apoyo financiero el que provino principalmente de las organizaciones civiles, y del Fondo Etonu-Mex de la Organización de las Naciones Unidas, de organizaciones internacionales. Para las elecciones del 2000, el IFE suscribió un nuevo convenio con Naciones Unidas para el ``apoyo a la observación electoral y a la coordinación de visitantes extranjeros''. La ONU ofreció asistencia técnica y, a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), administró un fondo de 40 millones de pesos aportado por el gobierno mexicano para capacitación y gastos de los observadores electorales acreditados en dicha elección.
    Por todo lo anterior es importante que para las próximas elecciones del dos mil seis, los ciudadanos y organizaciones que deseen participar como observadores se acrediten de forma fehaciente ante el Instituto Federal Electoral, ya que se puede dar el caso ante el gran número de ciudadanos que se inscriben que se haga mal uso de las acreditaciones que se expidan o exista la suplantación de personas, asimismo se debe evitar que los observadores vistan colores que identifiquen a cualquiera de los partidos políticos que contiendan en la elección, ya que con ello se inclina a que la ciudadanía emita el sufragio por el Partido que de una manera indirecta están señalando los observadores. Asimismo se requiere que se dé un informe detallado de las actividades, así como de los recursos que se reciben por concepto de financiamiento, para que así todo la actividad que realicen que es de suma importancia sea totalmente transparente y dentro de la legalidad.
    Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto:
    Único.- Se reforman y adicionan el tercer párrafo, incisos c), d), numeral iv, e) fracción II, j) y párrafo cuarto del artículo 5° del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
    Artículo 5.- ...
    3. ...
    c) La solicitud de registro para participar como observadores electorales, podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a que pertenezcan, misma que deberá acompañar copia certificada de su acta constitutiva, ante el presidente del Consejo local o distrital correspondiente a su domicilio, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el 31 de mayo del año de la elección. Los presidentes de los Consejos locales y distritales, según el caso, darán cuenta de las solicitudes a los propios Consejos, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebren. La resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes. El Consejo General garantizará este derecho y resolverá cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de los ciudadanos o las organizaciones interesadas;
    d) sólo se otorgará la acreditación de manera personal a quien cumpla, además de lo que señale la autoridad electoral, los siguientes requisitos:
    ...
    ...
    ...
    IV. Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que imparta el Instituto Federal Electoral o las propias organizaciones, previa acreditación otorgada por el Instituto Federal Electoral, a la que pertenezcan los observadores electorales bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes del Instituto, las que deberán supervisar dichos cursos. La falta de supervisión no imputable a la organización respectiva no será causa para que se niegue la acreditación;
    e) ... II. Hacer proselitismo de cualquier tipo o utilizar vestimenta subliminal o manifestarse a favor de partido o candidato alguno. j). Los observadores deberán presentar, ante la autoridad electoral, informe de sus actividades en los términos y tiempos que para tal efecto determine el Consejo General. En ningún los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.
    4.- Las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, a más tardar veinte días antes al de la jornada electoral, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen, mediante informe que presente al Consejo General del Instituto Federal Electoral, conforme a los lineamientos y bases técnicas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 49-B de este Código.
    Asimismo deberán presentar un informe de sus actividades en los tiempos que para tal efecto determine el Consejo General.
    Transitorios
    Único.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados, en el mes de abril de 2005.--- Dip. Quintín Vázquez García (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Gobernación.
    69.- «Iniciativa que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, diputado del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su séptimo párrafo:
    Exposición de Motivos
    Los textos vigentes del séptimo párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Reglamentaria del Título Cuarto de la propia Constitución, han dado lugar a interpretaciones encontradas, cuando ambas normas son relacionadas entre sí, al integrarse a un caso concreto.
    El primer numeral indicado establece: ``el efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal...''
    Por su parte, el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dice: ``si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes...''
    De la interpretación gramatical de ambos preceptos puede apreciarse una falta de armonía entre ellos, ya que en tanto la Constitución condiciona la separación del cargo que ostenta el servidor público protegido por la inmunidad y que ha sido inculpado por la comisión de un delito, a la sujeción a un proceso penal; su ley reglamentaria indica que esa separación es inmediata; es decir, que se da desde el mismo momento en que la Cámara de Diputados vota mayoritariamente a favor de la declaración de procedencia.
    Ello, a pesar de que los dos numerales indicados fueron parte de una misma reforma integral en materia de responsabilidades de los servidores públicos, iniciada en 1982, por el presidente Miguel de la Madrid, como parte de un programa de gobierno que llamó la ``Renovación Moral de la Sociedad''.
    De allí que surja la pregunta: ¿en que momento debe quedar separado del cargo el servidor público contra quien la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder penalmente en su contra?
    A fin de resolver esta interrogante es necesario, primero, determinar lo que se entiende por proceso penal.
    Para ello debe acudirse a otra ley secundaria: el Código Federal de Procedimientos Penales.
    Este último ordenamiento indica, en sus artículos 1º y 4º, lo siguiente:
    Artículo 1º.- El presente código comprende los siguientes procedimientos:
    I.- El de averiguación previa a la consignación a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal;
    II.- El de preinstrucción, en que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de éstos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar;
    III.- El de instrucción, que abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste;
    IV.- El de primera instancia, durante el cual el Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el tribunal, y éste valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva;
    V a VII. ...
    ...
    Artículo 4º.- Los procedimientos de preinstrucción, instrucción y primera instancia, así como la segunda instancia ante el tribunal de apelación, constituyen el proceso penal federal, dentro del cual corresponde exclusivamente a los tribunales federales resolver si un hecho es o no delito federal, determinar la responsabilidad o irresponsabilidad penal de las personas acusadas ante ellos e imponer las penas y medidas de seguridad que procedan con arreglo a la ley.
    ...
    De lo transcrito, queda claro que el proceso penal inicia en la preinstrucción. Esto es, cuando el inculpado es puesto a disposición del juez de la causa, ya sea porque haya sido aprehendido, en cumplimiento a la orden judicial correspondiente, y empieza a correr el término establecido en el artículo 19 de la Constitución Federal, o por que éste se hubiere ubicado en condición de prófugo de la justicia, al sustraerse a dicha aprehensión.
    Por tanto, el inculpado, durante el tiempo que media entre el acto de declaración de procedencia y el de inicio de la preinstrucción, no tendría que estar separado del cargo.
    Así, no obstante lo estipulado en el artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no sería posible concluir que la separación del cargo del inculpado surte efectos desde el mismo acto de declaración de procedencia. Tal separación, consecuentemente, no es inmediata.
    Si admitimos este criterio, el problema interpretativo y de integración de la norma quedaría superado, debiendo entonces estarse a lo dispuesto literalmente por el séptimo párrafo del artículo 111 constitucional.
    Sin embargo, el problema de fondo aún continua existiendo.
    Ante esta situación, también, habría que contestar las interrogantes que a continuación se precisan:
    Primera.- ¿Debe mantenerse el texto constitucional vigente o, por el contrario, debe reformarse para establecer, en lo futuro, la separación inmediata del cargo de quien ha sido desaforado?
    Segunda.- ¿Es conveniente que un servidor público, a quien se le ha retirado la inmunidad, continúe desempeñando un cargo de alto nivel, disponiendo de poder y recursos, no obstante que podría ser un delincuente?
    Tercera.- ¿Debe reformarse el artículo 28 de la Ley Federal de los Servidores Públicos para adecuarlo a la Constitución, como ya se ha propuesto, o sería mas conveniente hacerlo con la Constitución para que esta adopte los motivos del primero?
    Para decidir es necesario determinar la finalidad intrínseca de la norma que dispone la separación inmediata del cargo que desempeña el inculpado (artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos).
    Esta finalidad, motivo o razón, indudablemente, radica en la conveniencia social y en el interés público.
    El funcionario, contra quien se ha declarado que ha lugar a proceder penalmente, debe ser separado inmediatamente del cargo, de tal forma que no distraiga su función pública por preparar o realizar su defensa y para que no quede en condiciones de aprovechar el cargo en su beneficio:
  • Bien para hacer una defensa personal que vaya mas allá de lo permitido por el artículo 20 constitucional, o,
    Bien para que no mantenga la posibilidad y los medios necesarios para continuar actuando en la marginalidad legal desde el poder político o administrativo.
    Por ello, la norma, constitucional o legal, debe atender a una situación de potencial peligro para los gobernados, eliminando de inmediato el estatus del inculpado, como servidor público.
    De ninguna manera es conveniente para la ciudadanía, que un gobernante que está en entredicho, por haber incurrido presuntivamente en una acción u omisión sancionada por la ley penal, continúe en el cargo, durante el lapso que va de su desafuero a su aprehensión por la autoridad competente.
    Debe entenderse que no hay motivo racional alguno para mantenerle en el cargo durante el período de integración de la averiguación previa y obtención de la orden de aprehensión por el Ministerio Público, cuando la misma norma decreta la suspensión de ese mismo cargo durante todo el proceso penal.
    Las razones para separarlo desde la declaración de procedencia tendrían que ser las mismas que ya se aplican para la separación desde la preinstrucción. Es decir, si el inculpado debe ser separado de su cargo durante el proceso penal, también tiene que ser separado antes que este inicie y después de que la Cámara de Diputados declaró que ha lugar a proceder penalmente en su contra.
    O a la inversa, no hay razón de ninguna índole para que el inculpado, luego de que fue desaforado, regrese a sus oficinas a despachar como si nada hubiere ocurrido.
    No debemos omitir que, la propia norma (artículo 111 de la Constitución federal), para evitar una injusticia en contra del servidor público inculpado, en caso de resultar inocente de la imputación en su contra, no olvida establecer que si el proceso penal ``culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función''.
    Esto es, la norma suprema prevé un trato de justicia y de equidad para gobernante y gobernados, en el que si bien se privilegia el interés público, no se descuida el interés personal del servidor público inculpado y correlativamente el de quienes, en su caso, hayan sido sus electores.
    En todo caso, el sentido común mas elemental indica que el acto democrático de elección no supone, de manera alguna, otorgar al electo una patente de corzo. Se le elige para que cumpla y haga cumplir la ley, no para que la infrinja o permita que se infrinja.
    Finalmente, cabe decir que históricamente, además, en nuestro país, luego de la declaración de procedencia, el servidor público siempre ha quedado inmediatamente separado del cargo. Todos los precedentes así lo corroboran.
    Por ello, y a fin de evitar, en lo futuro, la natural polémica tanto jurídica, como política a la que da pie la redacción actual del citado párrafo séptimo del artículo 111 constitucional, al correlacionársele con su ley reglamentaria; prevenir la presentación sistemática de controversias constitucionales; e inhibir la promoción de debates extraprocesales que crispan el ambiente político del país; es conveniente, por las razones indicadas, reformar este precepto, a fin de que mediante una estricta interpretación de lectura o gramatical, sea posible colegir su teleología, determinando con toda precisión sus motivos o fines.
    En esa virtud, y con apoyo además en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, formulo la siguiente iniciativa:
    Artículo Único.- Se reforma el párrafo séptimo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
    Artículo 111.- ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será que este quede inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión. Si el proceso penal correspondiente culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
    ...
    Transitorios
    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Palacio legislativo, a 19 de abril de 2005.--- Dip. Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    70.- «Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 2 y 7 de la Ley sobre Celebración de Tratados Internacionales, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del PRD
    El sucrito, Jorge Martínez Ramos, diputado federal integrante de la LIX legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ésta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, de conformidad con la siguiente
    Exposición de Motivos
    La Ley vigente sobre Celebración de Tratados Internacionales prevé dos figuras fundamentales que constituyen dos ámbitos genéricos de los compromisos que a nivel internacional puede contraer nuestro país. Estos son, los Tratados definidos por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, como ``todo acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional público'', y los Acuerdos interinstitucionales, definidos en la Ley sobre Celebración de Tratados como aquellos ``convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal, y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado''.
    Los primeros, según el artículo 76, fracción I, de la Constitución, requieren la aprobación del Senado de la República y la publicación en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor, y los segundos, contenidos en la Ley sobre la Celebración de Tratados, no están contemplados en nuestro marco constitucional, carecen mecanismos de control institucional y su registro, realizado por la Cancillería, no es público a través del órgano oficial que es el Diario Oficial de la Federación.
    La inclusión de los Acuerdos Interinstitucionales en la legislación secundaria de nuestro país, fue sólo una copia textual de los llamados Acuerdos Ejecutivos, previstos en el derecho internacional como un mecanismo para simplificar la firma de los tratados internacionales y obviar la intervención de los Congresos en el proceso de ratificación. Esta ley emitida en 1992 pretendió legalizar una práctica que resulta inconcebible en un régimen con aspiraciones democráticas, que es la de evitar un posible veto del congreso o signar a sus espaldas cualquier clase de tratado o convenio cuyas repercusiones e implicaciones no son conocidas, ni consultadas, de tal suerte que el Ejecutivo actúa libremente sin ninguno de los controles y contrapesos que prevé nuestra ley fundamental.
    En teoría, el ámbito material de los acuerdos interinstitucionales debería circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben, no obstante, en la práctica, este tipo de instrumentos encarnan diversas responsabilidades para el Estado mexicano en su conjunto, afectan de manera directa la vida de las comunidades y rompen el equilibrio de poderes, puesto que se trata de un instrumento signado por el Ejecutivo a través de cualquiera de sus dependencias u organismos descentralizados de la administración publica federal, estatal o municipal y son de acuerdo a la Ley sobre Celebración de Tratados, dictaminados para su aprobación por otra dependencia del Ejecutivo federal, la Secretaría de Relaciones Exteriores.
    El consenso entre los principales constitucionalistas de México, empieza por reconocer que no se trata de una cuestión de simple semántica, sino de un asunto de fondo que implica un serio cuestionamiento a la constitucionalidad de los actos de Ejecutivo que se derivan de la suscripción y aplicación de este tipo de acuerdos.
    Hay que señalar que la discrecionalidad en el caso de los acuerdos interinstitucionales ha llegado al punto en el que el Ejecutivo federal ha vulnerado la propia definición de la materia a la que se refieren los acuerdos interinstitucionales y ha suscrito bajo esta figura instrumentos que afectan el núcleo de nuestra política exterior sin intervención alguna del Congreso Mexicano, baste recordar el denominado ``Memorando de Entendimiento entre México y Estados Unidos relativo a la Cooperación en Materia de Violencia Fronteriza'', a través del cual la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y la Procuradora General de Justicia de los Estados Unidos, suscribieron un acuerdo cuyas consecuencias para la vida en la frontera y aún en territorio nacional fueron desastrosas. Naturalmente esta arbitrariedad fue posible gracias a que la figura de los acuerdos interinstitucionales ha caído en lo que vulgarmente se conoce como tierra de nadie.
    Por ello el punto nodal de ésta iniciativa se relaciona con restituir en la caso de los acuerdos interinstitucionales un principio clave de nuestra estructura institucional que tiene que ver con la división y el equilibrio de los poderes del Estado, con prever desde el ámbito de las atribuciones de ésta Cámara de Diputados las responsabilidades que en materia presupuestal pudieran implicar y por último con velar, como es nuestra facultad, por la integridad y bienestar de las comunidades sobre las que recae nuestra representación popular.
    Restablecer un contrapeso entre los poderes Ejecutivo y Legislativo en materia de instrumentos internacionales, constituye una reforma clave que posibilitará, a través de la Cámara Baja , coadyuvar al cumplimiento del espíritu de la ley, regulando una materia cuya jurisdicción está hoy mal asignada a la Secretaria de Relaciones Exteriores, es decir, del Ejecutivo al Ejecutivo. Es de hacer notar que continúa como atribución exclusiva del Senado de la Republica la aprobación de aquellos instrumentos que afectan directamente el rumbo de nuestra Política Exterior, y que la participación de la Cámara Baja solo se dará, y es indispensable que así sea, en el rubro de los Acuerdos Interinstitucionales en virtud de que inciden directamente en la vida de las comunidades.
    Por lo antes expuesto y fundamentado, someto a esta soberanía la siguiente
    Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción tercera, actualmente derogada al artículo 74 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos y se reforma las fracciones II y IV del artículo 2 y el artículo 7 de la Ley sobre Celebración de Tratados Internacionales.
    ARTICULO PRIMERO. Se reforma la fracción III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
    Artículo 74.-
    I a II ...
    Fracción III
    Aprobar los Acuerdos Interinstitucionales celebrados por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.
    IV a VIII ...
    ARTICULO SEGUNDO: Se adiciona un párrafo tercero a la fracción II de artículo 2; se reforma la fracción IV del mismo artículo y el artículo 7 de la Ley Sobre Celebración de Tratados Internacionales, para quedar como sigue:
    Artículo 2
    I ...
    II ... ... ...
    De conformidad con la fracción tercera del artículo 74 de la Constitución Política los Acuerdos Interinstitucionales deberán ser aprobados por la Cámara de Diputados y serán ley suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.
    III ...
    IV.- ``Aprobación'': el acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el Presidente de la República y la Cámara de Diputados aprueba los Acuerdos Interinstitucionales celebrados por cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
    V a VIII ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    Artículo 7.- Las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal deberán solicitar la aprobación de la Cámara de Diputados de cualquier Acuerdo Interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. La Cámara de Diputados deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro correspondiente.
    ARTÍCULO TRANSITORIO
    Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 de abril de 2005.--- Dip. Jorge Martínez Ramos (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores.
    71.- «Iniciativa que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del PRI
    Martha Laguette Lardizábal, en mi carácter de diputada a la Quincuagésima Novena Legislatura y como miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Carta Magna, someto a la consideración de este alto cuerpo colegiado, iniciativa de decreto a fin de reformar el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de suprimir la obligación que tienen las entidades federativas de integrar en sus legislaturas diputados electos bajo el principio de representación proporcional, dejando esta posibilidad a su libre determinación. Lo anterior con base en la siguiente
    Exposición de Motivos
    El Constituyente fijó como norma suprema que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. Perfeccionar los métodos para garantizar el ejercicio de la soberanía por el pueblo ha sido propósito permanente en la evolución de nuestro sistema electoral y constituye una obligación indeclinable de los poderes públicos constituidos.
    El sistema electoral de nuestra Constitución, lejos de permanecer estático, ha ido avanzando sucesivamente. Legisladores procedentes de diversas corrientes políticas, comprometidos con el desarrollo de nuestras instituciones representativas, han adecuado las normas electorales a la evolución política de nuestra sociedad, de la ciudadanía en su conjunto y de los propios partidos.
    Vivimos ahora tiempos nuevos, de adaptación de las estructuras y de ampliación de la capacidad política para enfrentar las necesidades de la población y concurrir ventajosamente a las grandes transformaciones que se avecinan.
    La modernización es la estrategia de la transformación; la modernización político electoral del país y de los estados es un reclamo ciudadano que los miembros del Partido Revolucionario Institucional hemos asumido como reto y como programa de gobierno.
    Pluralizar y democratizar a los Congresos estatales supone renovar la estructura electoral, además de respetar los procesos y resultados electorales; pero sobre todo, supone que los candidatos de los distintos partidos contendientes tengan una verdadera idoneidad en razón de sus intereses populares y su arraigo a la localidad.
    Debe buscarse a toda costa que la integración de las legislaturas de los estados responda a criterios reales de representatividad con su población, de tal forma que el número de sus integrantes sea tal que no las vuelva ineficientes ni por la falta, ni por el exceso de representantes.
    Los Congresos estatales son cuerpos colegiados que deben tomar decisiones políticas, muchas veces con carácter apremiante y perentorio, para encauzar la vida pública y resolver o prevenir sus múltiples problemas.
    La democracia representativa tiene como base esencial la idea de que la mayoría ciudadana expresa su voluntad a través de sus representantes en el Congreso.
    El sistema representativo de gobierno exigió una fórmula en la que el pueblo tuviera representación y, es a través del sufragio como se obtiene la participación popular en la gestión de los intereses de la colectividad. A través de este proceso, cuando se trata de la función electoral, los ciudadanos hacen elección de aquellos individuos que a su nombre van a desempeñar los cargos de carácter electivo.
    La forma democrática de gobierno no puede concebirse sin un orden jurídico que la regule y a su vez establezca claramente los límites del poder instituido. Para propiciar el avance democrático de los estados, resulta conveniente reformar las normas relativas a la integración y composición de las legislaturas, en lo que respecta a los principios de mayoría relativa y representación proporcional, prevista en el artículo 116, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Política Federal.
    El presente proyecto pretende formular una modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente al artículo 116, fracción II, párrafo tercero, a efecto de suprimir la obligación que tienen las entidades federativas de integrar en sus legislaturas diputados electos bajo el principio de representación proporcional, dejando esta posibilidad a su libre determinación.
    Esta propuesta de iniciativa al Congreso de la Unión, es presentada con la seguridad de que los más podrán encontrar en ella razones para sumarse, en una base sobre la cual los mexicanos podremos gestar la nueva cultura política que se nos demanda; todo ello con miras a otorgar mayor libertad a los estados, en lo que respecta a las formas de integración de sus respectivas legislaturas y a fortalecer la participación de la ciudadanía en la conducción democrática de los designios del Estado.
    Estimo que es necesario adecuar la integración de los Congresos estatales a las aspiraciones de cada entidad federativa, de acuerdo a las determinaciones que la propia ciudadanía les designe, pues el interés supremo consiste en asegurar la libre y responsable expresión de la voluntad ciudadana, a través del perfeccionamiento de los procedimientos que garanticen la efectividad del sufragio.
    Considero que las instituciones que permiten la vida ordenada del Estado, deben actualizarse a la luz de la experiencia. Debe considerarse que un sistema electoral además de proveer los mecanismos para la integración de la representación política, debe asegurar el eficaz cumplimiento de los objetivos que se fijan los órganos de gobierno.
    El sistema que se propone en esta iniciativa, constituye entonces la adecuación de nuestro marco constitucional a la realidad de cada entidad federativa, permitiendo que sean éstas las que determinen al interior de su legislación local la forma en la cual habrán de integrar sus asambleas legislativas, de acuerdo a sus propias necesidades y objetivos, pues es un hecho socialmente conocido que múltiples voces se alzan para plantear la desaparición de los legisladores plurinominales, en tanto que otras reclaman su subsistencia; por lo que se hace necesario que en cada entidad, sea la propia ciudadanía la que defina si esa figura de los diputados de representación proporcional se mantiene o desaparece, pues cada estado tiene sus propias condiciones y circunstancias que deben reflejarse en la norma legal.
    En la actualidad y debido a la diversidad de triunfos por diferentes partidos políticos distintos al que ejerce la titularidad del Ejecutivo federal, se puede hablar de un verdadero avance en el sistema de partidos, de un auténtico abanico de opciones político electorales en el espectro nacional para cualquier ciudadano en ejercicio de sus derechos políticos, llevando con su voto al ejercicio del poder, prácticamente a cualquier partido político a ocupar puestos de elección popular, haciendo que el principio de representación proporcional pierda vigencia, ya que indudablemente el momento histórico en que se incorporó esa figura en la Constitución y en la legislación electoral, era por demás necesario.
    Hoy en día, ha perdido vigencia, existen opciones diferentes tanto para consolidar la democracia, como para coadyuvar con el auténtico desarrollo de los partidos políticos, que la Ley Suprema define como ``entidades de interés público, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo'', y que verdaderamente los postulados anteriores se lleven a cabo por conducto de los diferentes partidos políticos.
    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Representación Popular el presente proyecto con el carácter de
    DECRETO
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado en los siguientes términos:
    Artículo 116.- ...
    ...
    I.- ...
    II.- ...
    ...
    Las legislaturas de los estados se integrarán con diputados electos según el principio de mayoría relativa, en la forma que señalen sus leyes. Además, dichos ordenamientos podrán establecer el principio de representación proporcional.
    IV a IX.- ...
    ...
    TRANSITORIOS
    ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase a las legislaturas estatales el proyecto de minuta de decreto correspondiente para los efectos conducentes.
    ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 21 días del mes de abril del año dos mil cinco.--- Dip. Martha Laguette Lardizábal (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    72.- «Iniciativa que deroga el Código Federal del Procedimientos Penales y expide el Código Procesal Penal, a cargo del diputado Miguelángel García-Domínguez, del grupo parlamentario del PRD
    Miguelángel García-Domínguez, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y teniendo el Congreso de la Unión facultad para legislar en materia procesal penal de conformidad con las fracciones XXI y XXX del artículo 73 y con la fracción I del artículo 104 de la Carta Magna, me permito someter a la consideración de esta Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el Código Federal de Procedimientos Penales y expide el Código Procesal Penal Federal.
    Exposición de Motivos
    I. Proceso penal acusatorio
    El llamado proceso penal inquisitorio es aquel en el que una misma persona asume el rol de acusador y el de juez y a veces llega al extremo de fingir que desempeña el de defensor del acusado.
    El principio acusatorio se caracteriza, esencialmente, porque las tres funciones, acusación, defensa y decisión, se confían a tres sujetos diferentes, que las ejercen en forma exclusiva y excluyente, instituyéndose tres órganos diferentes: acusador, defensor y juez.
    Si el proceso penal no es acusatorio, se ha dicho, con razón, en realidad no es proceso; razón por la cual se afirma que agregar al sustantivo ``proceso penal'' al calificativo de ``acusatorio'' es simplemente un pleonasmo.
    El tema es tan elemental que ni siquiera se precisaría una norma constitucional que así lo dispusiera expresamente; bastaría que esté decidido políticamente que el Derecho penal se actúe por los tribunales por medio del proceso, estando implícito que los papeles de acusador, juzgador y defensor no pueden confundirse en una única persona. Sin embargo, en ésta etapa cultural de nuestro país, se necesita un precepto constitucional que fije las reglas al Poder Legislativo, de tal manera que le impida crear una legislación secundaria con un proceso inquisitorio o mixto.
    II. Los principios procesales en el derecho internacional
    En la historia reciente de la humanidad se han dado fenómenos políticos y sociales caracterizados por brutales atropellos a los derechos fundamentales de los seres humanos, que han provocado, como reacción, cambios culturales y jurídicos encaminados a proteger a los individuos frente a los excesos del Estado.
    En múltiples países se ha producido un movimiento para elevar a los estratos superiores del ordenamiento jurídico, para constitucionalizar, las instituciones cautelares de los valores y derechos fundamentales; sin embargo, como esto ha resultado insuficiente, se fue creando un proceso de internacionalización para su protección.
    Estimamos que el Estado mexicano se ha resistido a reconocer los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales que ha suscrito y ratificado y que por tanto, son derecho positivo vigente en nuestro país y en consecuencia, esta obligado a incorporar en la Constitución, para que tengan plena eficacia, como son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
    III. Principios procesales
    Presunción de inocencia
    El concepto de la llamada presunción de inocencia está prevista en los convenios internacionales de derechos humanos en los que se sostiene:
    ``Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley''. (14.2 PIDCP)
    ``Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad''. (8.2. d) CADH)
    Esto hace exigible que a lo largo de todo el proceso el acusado sea considerado inocente y tratado como inocente, y en consecuencia enfrente el proceso en libertad y por excepción en prisión.
    Se trata de una garantía procesal, en cuanto no afecta ni a la calificación de los hechos como delictivos ni a la responsabilidad penal del acusado, sino que atiende a que su culpabilidad ha de resultar probada; esto es, debe demostrarse que ha participado en los hechos delictivos.
    Esta garantía procesal no se refiere ni a los actos del procedimiento ni a la forma o requisitos de la sentencia, sino que sirve para determinar el contenido del procedimiento condenatorio de la sentencia.
    La garantía comprende todos los elementos del hecho por los que puede condenarse en la sentencia, elementos que son objetivos, en cuanto la prueba ha de referirse necesariamente a lo constatable por medio de los sentidos, no a los elementos subjetivos o animix.
    El acusado no necesita probar nada, porque la carga de toda la prueba es del acusador, de modo que si esta falta debe dictarse sentencia absolutoria.
    Pero, además, ha de probarse de determinada manera; esto es, la presunción de inocencia solo se desvirtúa cuando en el proceso se ha desahogado prueba de cargo válida; que se haya desahogado observando las normas constitucionales y legales que regulan la admisibilidad de los medios de prueba y la práctica de su desahogo. Es decir, habría que descartar la prueba ilícita.
    Para constatar que los medios de prueba que se practicaron soportan el cargo contra el acusado, debe distinguirse entre interpretación de los resultados probatorios y valoración de la prueba.
    La labor de interpretar la prueba consiste en establecer el contenido de la misma, de modo que antes de entrar a valorarla, por ejemplo, si lo que el testigo ha dicho es verdad, debe establecerse qué es lo que el testigo ha dicho; o antes de valorar un dictamen pericial debe fijarse qué es lo que dice el dictamen. La presunción de inocencia está íntimamente relacionada con la motivación de la sentencia que cumple dos finalidades complementarias:
    1.- Hacer públicas las razones de la decisión adoptada, y
    2.- Permitir su posible control a través de los medios de impugnación.
    La motivación ha de poner en relación los medios de prueba con los hechos que en la sentencia se estiman probadas, de modo que cada afirmación que haga el juez sentenciador en relación con éstos, cuente con el soporte de medios concretos de prueba.
    En México existe una sobrepoblación en los Centros de Rehabilitación Social del 127.76%, de los cuales el 41.20% no tienen sentencia; lo que demuestra que de aplicarse el principio de presunción de inocencia los acusados no tendrían que estar privados de su libertad y en consecuencia, no habría sobrepoblación en los referidos centros.
    Por otra parte, los juicios generalmente, duran más de cinco años, con violación flagrante a la fracción VIII del artículo 20 constitucional que establece ``será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa''. Y mientras tanto, el acusado se queda privado de su libertad, lo que contradice el principio de presunción de inocencia, que justamente significa que se considere como inocente al acusado y no se le trate como sentenciado, es decir, no se le prive de su libertad, lo que conlleva pérdida de trabajo, desprestigio familiar y, en muchas ocasiones, hasta desintegración familiar. Y peor aun es la situación si después de varios años en la cárcel la sentencia es absolutoria.
    Debido proceso legal
    El debido proceso legal implica que las partes tengan la oportunidad de conocer las pretensiones, pruebas y alegatos de la parte contraria a fin de poder contradecirlas, en un ambiente de igualdad.
    Los tratados internacionales reconocen este principio de la siguiente manera:
    ``...Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella...'' (14.1 PIDCP)
    ``Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella...'' (8.1 CADH)
    Dualidad de posiciones
    Para que pueda existir un verdadero proceso es necesaria la presencia de dos partes, que aparecerán en posiciones contrapuestas; el que formula la acusación o acusador y aquel frente al que se formula la acusación o acusado.
    El principio no sólo supone dualidad de partes sino dualidad de posiciones jurídicas, una activa y otra pasiva.
    La posición de acusador la ocupa sólo el órgano de procuración de justicia en los países donde éste tiene el monopolio de la acción penal; pero en los países en los que junto al fiscal pueden acusar otras personas, como el ofendido por el delito, la posición de acusador puede estar ocupada por más de una persona. En este caso no puede hablarse de litis consorcio activo necesario, ya que la existencia de varios acusadores, los cuales pueden mantener las posturas que estimen adecuadas, tanto desde el punto de vista de la determinación del objeto del proceso (persona acusada y hechos imputados) como en lo relativo al comportamiento procesal (cada acusador puede proponer medios de prueba). Se trata de una legitimación activa individual y propia concedida a varias personas, y no de una legitimación conjunta.
    Desde el punto de vista pasivo, el juicio del tribunal respecto de la existencia del hecho y de su calificación jurídica ha de ser el mismo para todos los acusados, si son varios; por otra parte, cada uno de los acusados ha de ser enjuiciado individualmente respecto de su participación en el hecho y ha de ser individualizado el fallo respecto a la absolución o condena, así como en relación con la pena que se le imponga. La razón es que en realidad existen tantos procesos como acusados, pero acumulados por existir conexidad.
    Principio de contradicción
    La contradicción entre las partes es el más eficaz instrumento técnico para garantizar la exacta aplicación de la ley en el caso concreto; es un instrumento al servicio de las partes pero también en interés general de la justicia.
    Si este instrumento técnico se establece en la constitución, puede declararse la inconstitucionalidad de la ley que regule el proceso sin respetar este principio.
    Podría decirse que la ley que regula un proceso respeta o no el principio de contradicción; y si éste se establece en la Constitución, puede declararse la inconstitucionalidad de la ley; por otra parte, si en un proceso determinado se ha vulnerado el principio de contradicción por el juez o tribunal, la parte afectada podrá obtener resolución favorable al impugnar la resolución correspondiente.
    Calamandrei llamaba a este principio la fuerza motriz del proceso, su garantía suprema.
    El principio de contradicción es un mandato dirigido al legislador ordinario para que regule el proceso, cualquier proceso, partiendo de la base de que las partes han de disponer de plenas facultades procesales en orden a conformar la resolución que debe dictar el órgano judicial.
    Principio de igualdad
    Este principio obliga a conceder a las partes de un proceso los mismos derechos, posibilidades y cargas, de modo tal que no quepa la existencia de privilegios ni a favor ni en contra de alguna de ellas.
    En primer lugar, la igualdad de los ciudadanos ante la ley procesal se vulneraría cuando, sin razones objetivas y justificadas, la ley dispusiera que unas personas recibieran un trato distinto a la hora de ser juzgadas, siendo indiferente que ese trato distinto fuese perjudicial o beneficioso. Este es un aspecto específico del principio general de la igualdad de los ciudadanos ante la ley que se puede hacer valer frente al Poder Legislativo.
    En segundo lugar, ya en el proceso concreto, la igualdad de las partes en el proceso, sea acusadora o acusada, obligue al tribunal a actuar reconociendo a las partes medios parejos de ataque y defensa.
    Los problemas de la igualdad provienen de que se desconoce que el Ministerio Público en el proceso penal no es más que una parte, por lo que no puede atribuírsele, ni legal ni prácticamente, una situación de preponderancia.
    La quiebra del principio de igualdad suele producirse en la práctica. En efecto, la ley puede regular el proceso concediendo exactamente los mismos derechos y cargas a todas las partes, pero ello no va a significar una igualdad real, porque las condiciones sociales, económicas y culturales de los diferentes acusados repercuten de modo relevante en el proceso, y las leyes son impotentes para colocar a todos ellos en condición de paridad.
    Pero darle al Ministerio Público la función de instructor de la averiguación previa ha contribuido a consagrar esa desigualdad real.
    Principio acusatorio
    Para que pueda existir un verdadero proceso es necesaria la presencia de dos partes, que aparecerán en posiciones contrapuestas; al que hace la acusación se le llama acusador y aquel frente al que se formula acusado. Estas dos partes actuarán frente al juzgador.
    Publicidad y oralidad
    ``Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente...toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública...'' (14.1 PIDCP)
    ``El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia''. (8.5 CADH)
    ``Toda persona tiene derecho a ser oída...'' (8.1 CADH)
    En México, el proceso penal es fundamentalmente escrito, el juez nunca preside las audiencias y como consecuencia, el principio de inmediación nunca es respeto, máxime cuando la mayoría de las pruebas son desahogadas por el Ministerio Público y no ante el juez.
    Oralidad no significa que se hable en las audiencias, oralidad implica la presencia de tres partes durante el proceso: un juez, un acusador y un acusado, en el que con base en el principio de contradicción cada una de las partes conozca las pretensiones, pruebas y alegatos de la otra y tenga oportunidad de oponerse a ellas, así como que todas las pruebas sean ofrecidas y desahogadas ante la autoridad judicial; lo que no sucede en México, en donde el juez nunca preside una audiencia, las pruebas prácticamente se desahogaron ante el Ministerio Público y el acusado solamente puede defenderse hasta que se dicta la orden de aprehensión, con las pruebas ya desahogadas.
    Imparcialidad
    La misma esencia de la potestad jurisdiccional supone que el titular de la facultad jurisdiccional no puede ser al mismo tiempo parte en el conflicto que se somete a su decisión. En toda actuación del derecho por la jurisdicción han de existir dos partes enfrentadas entre sí, que por lo mismo son parciales, las cuales acuden a un tercero imparcial que es el titular de la potestad jurisdiccional o juez.
    No puede haber imparcialidad en un juez que no se encuentra presente en el momento del desahogo de las pruebas o en el que las partes presentan sus alegatos, puesto que sólo con su presencia es posible conocer las actitudes de las partes y formarse un criterio objetivo.
    La imparcialidad supone que el juez no sea parte, pero además, implica que su juicio ha de estar determinado sólo por el cumplimiento correcto de la función, es decir, por la actuación del derecho en el caso concreto, sin que circunstancia alguna ajena al ejercicio de esa función influya en la decisión.
    Aunque la imparcialidad es subjetiva, las leyes procesales lo que hacen es objetivarla, estableciendo una lista de situaciones que pueden constatarse objetivamente y que de darse, el juez se convierte en sospechoso de parcialidad, independientemente de que en la realidad cada juez sea capaz o no de mantener su imparcialidad.
    La regulación de la imparcialidad no atiende a descubrir el ánimo del juzgador en cada caso, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en una de ellas no debe conocer de ese asunto. (excusa o recusación)
    Esas situaciones pueden ser de dos tipos:
    Una atiende a las relaciones del juez con las partes del proceso: por ejemplo el parentesco (consaguinidad o afinidad) entre el juez y una de las partes o su abogado; al vínculo matrimonial o situación de hecho asimilada; a la amistad íntima o a la enemistad manifiesta, etc.
    Otras de esas situaciones se refieren a relaciones entre el juez y el objeto del proceso, por ejemplo, el tener interés directo o indirecto en el litigio, lo que se interpreta en el sentido de que el juez puede obtener algún beneficio o sufrir algún perjuicio, según sea la resolución que llegue a dictarse.
    El juez está obligado no sólo a ser imparcial, sino también a no ubicarse en alguna de las situaciones en las que la ley establece que se coloca como sospechoso de parcialidad; y en caso de que ello ocurriere a pesar de su cuidado, deberá excusarse inmediatamente.
    Las leyes procesales suelen incluir como causas de excusa o recusación, el haber dictado una resolución impugnada lo que impide que el juez integre el órgano jurisdiccional encargado de conocer del recurso que se interponga contra tal resolución, porque ya emitió su opinión a propósito del tema; es decir, porque ya prejuzgó.
    En la actualidad, el juez tiende a ser parcial, a favor del Ministerio Público, porque es éste quien desahoga las pruebas antes de hacer la consignación.
    Principio de audiencia
    El principio de audiencia que exige que las partes han de conocer los hechos afirmados por la contraria, así como las pruebas aportadas, a fin de contradecirlos, probar y alegar en contra.
    Exige también que los argumentos de derecho aducidos por las partes, que puedan servir para conformar la decisión judicial, se den a conocer a la contraria para que tengan la posibilidad de argumentar en contra, a pesar del principio de iura novit curia.
    Finalmente, exige evitar la indefensión de las partes, la que se produce cuando se impide a alguna de ellas ejercitar su derecho de conocer y contradecir, probar y alegar.
    En México, el juez nunca preside una audiencia, sino que delega esa facultad en un secretario, además la mayoría de las pruebas se desahogan ante el Ministerio Público.
    Inmediación
    Este principio plantea que el juez o tribunal que dicte la sentencia debe ser quien haya obtenido su convicción sobre los hechos por haber estado en contacto directo con las pruebas y no simplemente con su reflejo documental.
    Se estima que el juez puede descubrir mejor la realidad de los hechos controvertidos si presencia el interrogatorio de los testigos, si escucha personalmente la confesión de una parte, si atiende a las explicaciones de los peritos.
    De aquí deriva el deber del juez o tribunal de presidir todas las diligencias en las que las partes desahoguen sus pruebas.
    Derecho a que se le comunique la acusación
    Los tratados internacionales referidos anteriormente, reconocen el derecho a que se le comunique la acusación de la siguiente manera:
    ``Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
    a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella''. (14.3.a) PIDCP)
    ``Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella''. (9.2 PIDCP)
    Deber de impartir justicia
    Frente al derecho de acudir a los tribunales de justicia se halla la obligación de éstos de impartirla.
    Los jueces tienen esa obligación, la que lleva implícita la de realizar cuantas actuaciones exijan las leyes y los principios técnicos, a fin de dictar sentencia que ponga fin al conflicto de derechos o de intereses, resolviendo con justicia.
    La impartición de justicia implica que el juez o tribunal presida la audiencia, sin delegar dicha función en algún empleado del juzgado, en cuyo caso, el justiciable no tiene oportunidad de ser oído por el juez.
    Derecho del inculpado al tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa
    Los documentos internacionales definen este derecho, de la siguiente manera:
    ``Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
    b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección''. (14.3.b) PIDCP)
    ``...Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
    c) Concesión al inculpado de tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa''. (8.2. c) CADH)
    Derecho del inculpado a defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección, y de comunicarse libre y privadamente con él
    Los tratados internacionales vigentes en nuestro país reconocen el derecho de defensa del inculpado, en el texto que ha continuación se transcribe:
    ``Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
    d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo''. (14.3.d) PIDCP)
    ``...Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
    d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección o de comunicarse libre y privadamente con su defensor''. (8.2 d) CADH)
    Derecho a ser asistido por un defensor, proporcionado por el Estado si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor
    Los tratados en relación a este principio establecen:
    ``Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
    d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo''. (14.3.d) PIDCP)
    ``...Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
    e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no, según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley''. (8.2.e) CADH)
    Derecho a traductor o intérprete
    ``Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
    f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal''. (14.3.f) PIDCP)
    ``...Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
    a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal''. (8.2. a) CADH)
    Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable
    La confesional debe tener valor dentro del proceso, siempre y cuando se desahogue frente a un juez y con el abogado defensor presente, lo que se reconoce internacionalmente en los tratados que lo señalan así:
    ``La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza''. (8.3 CADH)
    ``A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable''. (14.3.G)
    En México es necesario eliminar las facultades del Ministerio Público en materia probatoria, que lo convierten, indebidamente en juez de instrucción, ya que no obstante tener la carga de la prueba, si realiza una adecuada investigación obtendrá los elementos suficientes para probar el delito y la responsabilidad del acusado; no se necesita que el Ministerio Público actúe como juez y parte, desahogando las pruebas para hacer una eficiente investigación y cumplir con su responsabilidad de obtener sentencias condenatorias.
    El Ministerio Público, en muchos casos, obtiene a través de tortura confesiones en donde el acusado reconoce su culpabilidad, lo que no sucedería si la confesión se desahogara únicamente ante un juez.
    Derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia de testigos o peritos
    ``Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
    e) Interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo''. (14.3.e) PIDCP)
    ``Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
    f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos''. (8.2. f) CADH)
    Derecho a estar presente en el juicio
    ``Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
    d) A hallarse presente en el proceso...'' (14.3.d) PIDCP)
    Plazo razonable
    Los tratados internacionales sobre plazo razonable señalan:
    ``...Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable...'' (8.1 CADH)
    Principio de legalidad y no retroactividad
    ``1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
    2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional''. (15 PIDCP)
    ``Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello''. (9 CADH)
    Derecho a recurrir el fallo ante un tribunal superior
    ``Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley''. (14.5 PIDCP)
    ``...Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
    h) Derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior. (8.2. h) CADH)
    Principio non bis in idem
    ``El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos''. (8.4 CADH)
    Algunos de estos principios ya están en la Constitución; otros hay que mejorarlos en su formulación y algunos más deben ser incorporados; y todos ellos deben plasmarse en un nuevo código procesal penal federal.
    IV. El proceso penal en México
    El modelo español, por razón de la conquista y la colonia, estuvo vigente en la Nueva España y en el México independiente, porque fue hasta 1880 que se expidió en nuestro país el Código de Procedimientos Penales. Para la redacción de este código, la dictadura porfirista tomó como modelo el Código de Instrucción Criminal francés de 1808, producto del autoritarismo napoleónico, el que mantenía la persecución penal inquisitorial que el absolutismo francés había copiado de España: también se copió del sistema francés la institución de la ``policía judicial'', llamada así porque el Juez Instructor ejercía funciones de policía; era el Juez-Policía. Se creó así un poder policiaco temible al que se le concedieron facultades discrecionales que le permitieron ejercer, legalmente autorizado, una opresión cruel.
    En ese código se había consagrado el invento francés del sistema mixto, que se dijo era una transición entre el inquisitorio y el acusatorio.
    El sistema mixto tenía dos etapas: la instrucción de tipo inquisitorio que era secreta y escrita, en la que el acusado era incomunicado, sin derecho a la defensa, que se tramitaba por un órgano de acusación que tenía funciones jurisdiccionales; y el juicio, de tipo acusatorio, que era público, en el que se permitía el derecho a la defensa y el órgano de acusación actuaba sólo como parte en el juicio.
    La Revolución Mexicana condenó el sistema mixto y propuso el remedio mediante la consagración, en el texto mismo de la ley fundamental, del proceso totalmente acusatorio, erradicando el proceso mixto.
    Don Venustiano Carranza, al presentar su proyecto de Constitución, en el Mensaje que el 1° de diciembre de 1916, leyó al Congreso Constituyente, manifestó:
    ``Siendo el objeto de todo Gobierno el amparo y protección del individuo...es incuestionable que el primer requisito que debe llenar la Constitución Política, tiene que ser la protección otorgada, con cuanta precisión y claridad sea dable, a la libertad humana...''.
    ``...debe buscar que la autoridad que el pueblo concede a sus representantes...no pueda convertirse en contra de la sociedad que la establece, cuyos derechos deben quedar fuera de su alcance...''.
    ``El número de atentados contra la libertad y sus diversas manifestaciones, durante el periodo en que la constitución de 1857 ha estado en vigor es sorprendente...''.
    ``El procedimiento criminal en México ha sido hasta hoy...el mismo que dejó implantando la dominación española...'' ``Diligencias secretas y procedimientos ocultos de que el reo no debía tener conocimiento, como si no se tratase en ellos de su libertad o de su vida, restricciones del derecho de defensa impidiéndole al mismo reo y a su defensor asistir a la recepción de pruebas en su contra, como si se tratase de actos indiferentes que de ninguna manera podrían afectarlo, y, por último, dejar la suerte de los reos, casi siempre entregada a las maquinaciones fraudulentas y dolorosas de los escribientes, que por pasión o por vil interés alteraban sus propias declaraciones, la de los testigos que deponían en su contra y aún las de los que se presentaban a declarar a su favor''.
    ``Los jueces mexicanos han sido...iguales a los jueces de la época colonial...''.
    ``La misma organización del Ministerio Público a la vez que evitará ese sistema procesal tan vicioso, restituyendo a los jueces toda la dignidad y toda la responsabilidad de la Magistratura, dará al Ministerio Público toda la importancia que le corresponde, dejando exclusivamente a su cargo la persecución de los delitos, la busca de los elementos de convicción, que ya no se hará por procedimientos atentatorios y reprobados y la aprehensión de los delincuentes. Por otra parte el Ministerio Público con la policía judicial represiva a su disposición, quitará a los Presidente Municipales y a la policía común la posibilidad que hasta hoy han tenido de aprehender a cuantas personas juzguen sospechosas, sin más méritos que su criterio particular''.
    ``Con la institución del Ministerio Público tal como se propone, la libertad individual quedará consagrada; porque según el artículo 16, nadie podrá ser detenido sino por orden de la autoridad judicial, la que no podrá expedirla sino en los términos y requisitos que el mismo artículo exige''.
    La Constitución de 1917 estableció el proceso penal acusatorio.
    En efecto, en el artículo 21, en lo conducente dice:
    Artículo 21: ``La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con la policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato''.
    Este precepto se complementó con lo que establecen los artículos 14 y 17, el primero de ellos en su segundo párrafo establece:
    ``Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho'':
    Por su parte, el artículo 17 previene:
    ``Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial''.
    Lo que dicen los artículos 14, 17 y 21, en la parte transcrita, no pueden dejar dudas respecto a que sólo una autoridad jurisdiccional, integrada en el Poder Judicial, puede juzgar respecto de un delito e imponer una pena.
    El artículo 14 constitucional, además, establece la garantía de audiencia, que se integra con cuatro garantías específicas de seguridad jurídica:
    1.- El juicio previo a la pena; 2.- Que dicho juicio se siga ante tribunales establecidos con antelación; 3.- Que se observen las formalidades esenciales del procedimiento; y 4.- Que el hecho que dio origen al juicio se regule por leyes vigentes con anterioridad al hecho.
    Pero la terca realidad se burló del Congreso Constituyente.
    En efecto, tal como lo propuso Carranza y lo decidió el Congreso Constituyente, desapareció el juez instructor, pero el Ministerio Público no tardó en usurpar esa función, porque durante los 17 años posteriores a la promulgación de la Constitución, se siguió aplicando la legislación procesal penal inquisitorial del Porfiriato, que contradecía la Constitución.
    En ese lapso, el Ministerio Público fue asumiendo las funciones procesales del antiguo juez de instrucción; y esta desviación se fue institucionalizando en las Leyes Orgánicas de Ministerio Público, de 1929 la del Distrito Federal, y de 1934 la federal; y se consolidó con los Códigos procesales penales de 1934.
    Ahora bien, si los jueces instructores de las épocas colonial y porfirista fueron acremente criticados porque ellos mismos juzgaban y perseguían los delitos, la misma crítica puede hacerse ahora al Ministerio Público, que persigue y, de hecho juzga.
    En la exposición de motivos del Código Federal de Procedimientos Penales de 1934, se intenta justificar el que tal ordenamiento se haya apartado sustancialmente del sistema acusatorio, afirmando con cinismo:
    ``Sirvió de base para la redacción del Código el sistema acusatorio y no el inquisitivo, en atención a que aquél es el que está consagrado en el artículo 21 de la Constitución; sin embargo, se conservaron modalidades del antiguo sistema inquisitivo porque es imposible suprimirlo totalmente...''
    En efecto, contra lo establecido en el texto constitucional, el Ministerio Público fue facultado por el Código de 1934 para recibir pruebas, función típicamente jurisdiccional; de esta manera, sancionó el vicio que el Constituyente de Querétaro había pretendido evitar; el Ministerio Público quedó así, en el ámbito del proceso penal, como juez de instrucción y como parte acusadora a la vez. En otras palabras, por esquizofrenia institucional el Ministerio Público es autoridad jurisdiccional y es parte al mismo tiempo.
    Pero en la actualidad, la situación es aún peor, pues por reforma del 3 de julio de 1996, en el apartado ``A'' del artículo 20 constitucional, relativo a las garantías del inculpado, se le otorgaron al Ministerio Público facultades jurisdiccionales, como son: recibir la confesión del inculpado (fracción II); recibir testigos y demás pruebas que ofrezca la defensa (fracción V y penúltimo párrafo); conceder al inculpado la libertad provisional bajo caución (fracción I y penúltimo párrafo); y nombrarle defensor de oficio (fracción IX y penúltimo párrafo).
    No importó que tal reforma fuera contraria al texto de los artículos 14, 17 y 21 de la propia Constitución.
    Como consecuencia, a pesar del texto original de la Constitución de 1917, México continúa siendo, en este tema, la nación más atrasada de América Latina.
    Por ello, consideramos indispensable que se establezca el proceso penal acusatorio que respete los derechos humanos de los inculpados, y que se deroguen las normas constitucionales y legales que consagran facultades al Ministerio Público como ``juez instructor'' y al proceso penal inquisitorio.
    V. El proceso en el Código Modelo de Proceso Penal para Iberoamérica
    El Código modelo de Proceso Penal para Iberoamérica fue presentado en mayo de 1988, con el fin de que los países iberoamericanos lo consideraran como un modelo para ajustar su legislación al proceso penal acusatorio.
    Para la elaboración de este Código Procesal Penal Federal se tomaron en cuenta las propuestas elaboradas en las Quintas Jornadas de Derecho Procesal (celebradas en Bogotá y Cartagena del 20 al 27 de junio de 1970) donde, a partir de una idea de don Niceto Alcalá Zamora y Castillo, se aprobaron las bases fundamentales para la legislación procesal penal de España y Latinoamérica, pero sobre todo el ``Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica'' en cuya redacción intervinieron entre otros juristas de renombre: Ada Pellegrini Grinover, Jorge de la Rúa, Julio B.J. Maier y Jaime Bernal Cuéllar, quienes tomaron como fuente las leyes procesales penales de Francia, Italia, España, y la ``Ordenanza Procesal Penal'' de Alemania Federal. El Código Modelo fue aprobado en las Jornadas de Río de Janeiro de 1988.
    Además, se tuvo a la vista, en materia de derechos fundamentales, el contenido de las principales declaraciones y pactos internacionales: la ``Declaración Universal de los Derechos Humanos''; la ``Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre'', el ``Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales''; el ``Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos'' y la ``Convención Americana sobre Derechos Humanos''.
    En el Proyecto que ahora se propone del Código Procesal Penal Federal se consagra un régimen de enjuiciamiento penal que se ajusta a las exigencias jurídicas, dogmáticas y políticas de los tiempos actuales. Su norte orientador ha sido el Código Modelo de Proceso Penal para Iberoamérica, pero también se tomó en cuenta la Ordenanza Procesal Penal Alemana, el Código Procesal Penal Chileno, así como el nuevo Código Procesal Penal de Colombia.
    Se ha procurado conjugar los conceptos de efectividad de la actuación persecutoria con el respeto a los derechos fundamentales de los acusados, que obligan a México a consecuencia de que ha suscrito y ratificado los Pactos y Convenios internacionales correspondientes.
    VI. Contenido del proyecto que ahora se presenta
    Principios de política criminal
    El nuevo Código Procesal Penal Federal es uno de los más complejos productos de política criminal, y sus disposiciones generarán una nueva cultura jurídica en cuanto a la concepción de la vinculación entre el individuo y el Estado y a la forma como debe organizarse la sociedad; las relaciones entre libertad y seguridad; la tarea que se espera que cumpla este código procesal penal federal es compleja, ya que el proceso penal es el que da existencia real a las instituciones del derecho penal, cuyas normas garantizan la libertad.
    Principios procesales
    El proyecto reconoce los principios procesales descritos anteriormente tal como el de inocencia (artículos 2 y 25), legalidad (artículos 1, 4, 19 y 19), imparcialidad e independencia (artículos 5 y 79), derecho a no derecho a no declarar contra sí mismo (artículo 6), derecho a defenderse (artículos 7, 94 y 95), derecho a un intérprete (artículo 8), derecho para tener los medios adecuados para la preparación de su defensa (artículo 7), igualdad (artículo 13), plazo razonable (artículos 15, 148 y 150), derecho a que se le comunique la acusación (artículo 85).
    Principio de resguardo de los derechos del imputado
    El proyecto recoge, en lo que denomina ``Principios Básicos'', la garantía de nulla poena sine iudicio. Proclama la exigencia de la imparcialidad judicial, luego desarrollada otras igual de importantes como: el principio non bis in idem, la de juez natural; el principio de presunción de inocencia; el derecho a la defensa, etc.
    Como la simple actividad de investigación ocasiona a los afectados: trastornos, sufrimientos, molestias e, incluso, perjuicios, en afán de evitarlos o atenuarlos, se consagra, en la nueva legislación procesal mexicana, la existencia de los ``jueces de control de la investigación'' y de la acusación a los que se le atribuye la función de: recibir prueba anticipada, de dirigir la audiencia de preparación del juicio oral, de conocer de los procesos abreviados, etcétera.
    Estos jueces deberán otorgar autorización previa para llevar a cabo actuaciones preparatorias a la acusación que vulneren los derechos fundamentales del imputado o de terceros y solo por resolución que ellos emitan, podrá procederse a la adopción de medidas cautelares personales.
    En el conjunto de reformas legislativas que simultáneamente comenzarán a regir, se encuentra un sistema de defensoría pública, estatal y gratuita, independiente tanto del órgano público de acusación, como de los tribunales, llamada a proporcionar asesoría a quienes carezcan de ella. Esta es la contrapartida necesaria a la persecución penal.
    Principio de protección de los derechos de la víctima
    La legislación procesal penal que se propone, demuestra especial preocupación por los derechos de la víctima. En efecto, no sólo se amplía considerablemente ese concepto, sino que establece un extenso catálogo de posibilidades de actuación, imponiéndose al órgano de procuración de justicia penal velar por su protección y la de sus intereses durante todo el proceso, informándole del curso y resultado del juicio, de sus derechos y de las actividades que debe realizar para ejercerlos; adicionalmente, se pone a cargo del órgano persecutor el solicitar al tribunal las medidas destinadas a la protección de la víctima y su familia frente a probables atentados futuros.
    La policía y los organismos auxiliares son también conminados a otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en los que tenga que intervenir.
    El interés del proyecto por la victima llega al grado de disponer que el órgano de procuración de justicia penal deberá promover la acción civil en su favor, si ésta carece de abogado.
    Principio de eficaz administración de los recursos públicos de persecución penal
    La persecución penal, que persigue logros, metas o fines que deben ser alcanzados, necesita entre otras características, la mayor eficiencia y eficacia posible.
    Para procurar alcanzar las metas propuestas en el Proyecto se introducen nuevas instituciones procesales, que permiten ahorrar recursos a fin de destinar aquellos con los que se cuenta para tareas relevantes a fin de mantener la paz social con justicia, fin primordial del Estado.
    La investigación criminal y el ejercicio de la acción penal asignadas al órgano de procuración de justicia penal, permite ejercer efectivas políticas de persecución penal, incentivando y desincentivando investigaciones de conductas socialmente dañosas; contribuye a una mejor, más efectiva y racional utilización de los recursos públicos, y permite llevar a cabo políticas criminológicas adecuadas. Con estos objetivos se incorporan en el proyecto mexicano dos nuevas instituciones procesales penales: el archivo provisional y el criterio de oportunidad.
    Archivo provisional
    Se autoriza al fiscal para disponer el archivo provisional de los antecedentes, si no se ha podido individualizar al autor o partícipe y es manifiesta la imposibilidad de reunir elementos de convicción o no se puede proceder (artículo 286). Se trata de determinar, con realismo, las efectivas posibilidades de éxito que pueda ofrecer una investigación, en atención a la calidad y cantidad del material probatorio de que se dispone.
    Como se desprende del nombre, no se trata de una eliminación definitiva del asunto, sino que, en caso de que sea mejorada la información con la que se cuenta, la investigación podrá reanudarse. De otro momento se archiva, con notable ahorro de recursos, tiempo y esfuerzos cuyo dispendio se preveía estéril.
    Advertidos de la probable reacción de la víctima, en el Proyecto se establece el recurso de revisión (artículo 287), para que, en el evento de que su solicitud de reapertura sea denegada, la resolución del fiscal sea revisada por el superior jerárquico, independientemente de la posterior impugnación judicial.
    Criterio de oportunidad
    Hasta ahora, el proceso penal se regía por una regla de conducta denominada principio de oficiosidad, que obliga a dar inicio a un proceso penal en relación con cada delito que se cometa.
    Desde luego, es generalmente sabido que la cantidad de los delitos no denunciados, o ``cifra negra'', es mayor que aquella denunciada que se incorpora al sistema de justicia penal; igualmente se sabe que de los delitos denunciados, el sistema realiza una selección basada en motivaciones que no están reguladas por el derecho, como por ejemplo, no recibir las denuncias, o no darles curso, incentivos económicos, presiones políticas, etcétera.
    Finalmente, los recursos públicos disponibles para la persecución penal, siempre insuficientes, deben administrarse con racionalidad, procurando obtener con ellos los máximos resultados posibles.
    Por otra parte, se conocen desde hace mucho tiempo los peligros que genera el trato indiscriminado de quienes cometen delitos por primera vez, o de escasa dañosidad social, los que denotan, también, una reducida peligrosidad.
    Resulta fácilmente entendible que se establezca la necesidad de una discriminación positiva, que se establezca si debe someterse, o no, a todo el que ha delinquido, a enjuiciamiento penal.
    A la clásica actitud de incoar proceso penal por todo delito de que se tenga noticia, el Proyecto establece la posibilidad de no instruir un proceso si se dan las hipótesis que la ley determina. (Artículo 39)
    Concretamente, se autoriza al órgano de procuración de justicia penal, a no iniciar la persecución o a abandonar la iniciada, cuando se trata de un hecho que, por su insignificancia no compromete gravemente el interés público, a menos que la pena mínima asignada al delito excediere de cinco años de prisión o que se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
    Con la pretensión de garantizar los derechos de la víctima, se dispone que la oposición de ésta al ejercicio del principio de oportunidad por el fiscal, formulada ante el juez de control de la investigación, permitirá que se deje sin efecto, por resolución judicial, la decisión del fiscal. (Artículo 41)
    Separación de las funciones estatales de investigar, acusar y juzgar
    Es un esquema de reformas radicales, se establece la separación entre el órgano de persecución penal y los órganos jurisdiccionales, lo que constituye la mejor garantía para los justiciables y asegura que cada órgano cumpla mejor sus funciones, entre otras razones por estar integrados por personas con diferentes vocaciones que se enfocan hacia diferentes formas de servicio público. (Artículo 14)
    Esta separación, propia de un estado de derecho republicano, constituye una condición esencial para un juicio imparcial que se exige en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.
    Investigación y acusación por el órgano de procuración de justicia penal
    En el proyecto se confía al órgano de procuración de justicia penal, en forma exclusiva, la tarea de dirigir la investigación de los delitos y de acusar y sustentar la acusación ante los tribunales.
    Se configura, pues, un efectivo régimen acusatorio caracterizado no solo por la separación absoluta de los órganos encargados de acusar, defender y juzgar, sino por la exigencia de una acusación previa, para que tenga lugar el proceso. (Artículos 14, 106 y 276)
    Sin embargo, no se entrega al órgano estatal de acusación el monopolio del ejercicio de la acción penal, pues se faculta a la víctima y a determinadas personas vinculadas con ella, para deducirla ante el juez de control de la investigación, el que deberá resolver acerca de su admisibilidad. (Artículo 109)
    Consecuentemente no se dará jamás inicio a una investigación penal, por espontánea decisión judicial, sino que se requerirá siempre iniciativa del fiscal o del particular.
    Juzgamiento por tribunal colegiado de instancia única
    En México no parece viable establecer la justicia de jurados. Como consecuencia la única opción es la de mantener tribunales de juristas de carrera.
    Pero una de las transformaciones más radicales es la que consagra el Proyecto de juzgamiento por un tribunal colegiado, de instancia única, pretendiendo, con esta fórmula, obtener sentencias justas y rápidas. (Artículos 75 y 322)
    Principios de disponibilidad de la justicia penal (justicia consensuada)
    Los acuerdos reparatorios
    La responsabilidad fundamental del legislador es recoger la realidad cotidiana, ya que el derecho va a la zaga de la realidad social. Ahora bien, más allá de lo que la teoría haya proclamado, la experiencia, permanente de los operadores jurídicos de otros países revela que una cantidad importante de delitos encuentran solución por formas autocompositivas que se traducen en el desembolso de dinero para reparar íntegramente el daño ocasionado.
    En el Proyecto se reconoce al acuerdo patrimonial de las partes la fuerza suficiente para poner término al proceso penal. (Artículo 44)
    También se establece que en los delitos que recayeren sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o cuando se trate de delitos culposos que no hubieren producido la muerte ni afectaren en forma permanente y grave la integridad física de las personas, el juez podrá aprobar acuerdos reparatorios ente el imputado y la víctima, verificando que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento libremente y con pleno conocimiento de sus derechos. (Artículos 45 y 46)
    El procedimiento abreviado
    Entre las principales manifestaciones del consenso en la impartición de justicia penal se encuentra el procedimiento abreviado, que requiere del reconocimiento del imputado y el acuerdo con el fiscal en torno a una limitación de la pena (lo que se conoce como el plea bargaining del derecho anglosajón). (Artículo 367)
    En estos supuestos, que se pueden resumir en que el fiscal pida una pena inferior a tres años de prisión y que el acusado acepte los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundaren, podrán las partes presentar al juez un acuerdo escrito para que la causa sea fallada en un procedimiento abreviado sin llegar al juicio oral.
    El juez consultará al acusado para verificar que haya prestado su consentimiento libre y voluntariamente, para cerciorarse que conoce su derecho a un juicio oral y que entiende los términos y consecuencias del acuerdo. Si el juez verifica estas circunstancias, aprobará y, en el caso de que se dicte sentencia condenatoria, la pena no podrá ser superior a la pedida por el fiscal en el acuerdo.
    Si lo rechaza, dictará auto de apertura del juicio oral.
    Debe llamarse la atención sobre ciertas peculiaridades significativas:
    a) El juez está facultado para no dar curso al acuerdo.
    b) Si le da curso, se verifica un juicio que, teóricamente, puede terminar con sentencia absolutoria.
    c) Si por no haberse aceptado el acuerdo tiene que celebrarse juicio oral, se tendrán por no formuladas la aceptación de los hechos y antecedentes incriminatorios.
    d) En la sentencia podrán imponerse formas alternativas de cumplimiento de la pena.
    Suspensión condicional del proceso
    Son evidentes los inconvenientes de las penas privativas de libertad, en especial para quienes delinquen por primera vez o que han cometido delitos de escasa dañosidad social. Por ello se justifica que en estos supuestos se busquen formas alternativas de resolver los conflictos penales que excluyan la privación de la libertad.
    Si además de lo que se ha dicho antes, se busca ahorrar recursos públicos, por la economía procesal se convendrá en las bondades del instituto adoptado del derecho anglosajón que se conoce como ``probation''. Se trata de la suspensión condicional del proceso, es decir, de suspenderlo a prueba. (Artículo 47)
    En este proceso se aplica el sentido común; todo operador, medianamente informado sabe, al momento en que el imputado rinde su declaración, por los antecedentes personales de éste y por las circunstancias del delito de que se trata, que al dictarse sentencia condenatoria que el imputado se verá privado de su libertad o, por el contrario, se le aplicará alguna de las formas alternativas, en particular la remisión condicional de la pena, que representa un perdón temporal de la pena impuesta, el que se convierte en definitivo si transcurrido un plazo determinado el sujeto no vuelve a delinquir. En cambio, si en ese plazo delinque, se deberá someter al juicio ordinario, independientemente de ser juzgado por el o los nuevos delitos cometidos.
    Para arribar a este resultado, sería necesaria la tramitación íntegra del proceso, con el consiguiente gasto de recursos humanos, económicos y de tiempo.
    A esta figura se le denomina suspensión condicional del proceso.
    Publicidad
    El secreto de las actuaciones penales se asocia con los aspectos más tenebrosos del proceso inquisitivo, y representa una de las mayores amenazas a los derechos humanos, razón por la cual, la publicidad constituye una de las garantías que el ordenamiento procesal penal puede otorgar a los ciudadanos; la publicidad constituye la vía adecuada para controlar los excesos de la organización estatal. Por ello el Proyecto establece, como principio básico, en el artículo 329 que ``El juicio será público''.
    La publicidad establece el derecho de terceros ajenos, de asistir a los trámites y actuaciones; así mismo, que los medios de comunicación transmitan al público el desarrollo de las actuaciones del proceso.
    En el Proyecto se establece:
    a) El juicio oral deberá registrarse íntegramente, por cualquier medio de audio video, o en su defecto audio, que asegure fidelidad.
    El registro del juicio servirá únicamente para probar lo ocurrido en el juicio oral, para efectos del recurso de apelación.
    b) Las audiencias son públicas, no obstante, el tribunal podrá decidir fundadamente que se realice total o parcialmente en forma privada, en los siguientes casos:
    1) Se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguna de las partes;
    2) Peligre un secreto oficial, profesional, particular, comercial o industrial cuya revelación cause perjuicio grave; y
    3) Se examine a un menor de edad.
    El tribunal podrá imponer a las partes que intervienen en el acto, el deber de guardar el secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron, apercibiéndolos con una multa de entre mil y diez mil días de salarios mínimo diario en el Distrito Federal, para el caso de incumplimiento.
    Aún cuando se limite la publicidad al máximo, no podrá excluirse al fiscal, al acusado, a la defensa a la víctima y a su representante legal.
    En la etapa de investigación rigen las siguientes normas:
    1.- Se prohíbe a la policía informar acerca de las diligencias que se practiquen, de las órdenes recibidas y de los resultados obtenidos.
    2.- Se prohíbe, igualmente, informar a los medios de comunicación, acerca de la identidad de los detenidos, imputados, víctimas, testigos ni de otras personas que puedan resultar vinculadas a un procedimiento penal.
    3.- Las actuaciones de investigación de la fiscalía y de la policía serán reservadas para los terceros ajenos.
    4.- El imputado y los demás intervinientes podrán examinar los registros y documentos de la investigación del fiscal y de la policía, a menos que el fiscal disponga que determinadas actuaciones, registros o documentos se mantengan en reserva.
    5.- Se permite la reserva de los investigadores, mientras se esta realizando la investigación, así como de los testigos, quienes conservan esta facultad si forman parte del programa de testigos protegidos.
    Los afectados podrán solicitar al juez de control de la investigación que ponga fin al secreto o que lo limite, en cuanto a las piezas de que se trate, al tiempo o a personas determinadas.
    Con todo, nunca podrá impedirse al imputado o a su defensor, tomar conocimiento de la declaración de aquél, o de cualquier otra actuación en que hubiere intervenido o tenido derecho a intervenir; o de las actuaciones del tribunal o de los informes emitidos por peritos.
    La oralidad y la inmediación
    El procedimiento jurisdiccional que se establece en el Proyecto, se traduce en un juicio oral y público, haciendo evidente que la oralidad que se dispone excede, con mucho, a una simple regla técnica de desarrollo del juicio, para elevarse a la categoría de garantía procesal, en cuanto se entienda que es el camino para obtener la inmediación y asegurar el carácter acusatorio. (Artículos 3, 271, 314, 318, 326 y 332)
    La regla resulta de las distintas normas que van determinado el modo oral de expresión.
    Testigos y peritos deben ser interrogados personalmente durante la audiencia, sin que tal declaración personal pueda ser substituida por lectura de registros en que consten declaraciones anteriores.
    Se podrá, igualmente, un vez que el acusado o el testigo hubieren prestado declaración, leer parte de sus declaraciones anteriores, prestadas ante el juez, cuando ello fuere necesario para ayudar a la memoria del respectivo acusado o testigo, o para demostrar o superar contradicciones o para solicitar aclaraciones.
    Finalmente, por excepción, podrá darse lectura a declaraciones de testigos que hubieren fallecido, o caído en incapacidad física o mental; o estuvieren ausentes del país, o cuya residencia se ignorare o que por cualquier motivo difícil de superar no pudieren declarar en el juicio, siempre que tales declaraciones hubieren sido recibidas por el juez de control, en un anticipo de prueba jurisdiccional.
    El tema de la oralidad en los juicios se enfrenta a la dificultad de los registros, ya que no es fácil tramitar un proceso íntegramente oral, debe dilucidarse el modo como se conservarán las actuaciones y piezas fundamentales, no sólo por afanes históricos, sino para la interposición y decisión de los recursos.
    En el proyecto se ha establecido una solución genérica, que excluye la mera escrituración tradicional, ya que dispone en el artículo 323 que: ``el juicio oral deberá registrarse íntegramente, por cualquier medio de audio video, o en su defecto audio, que asegure fidelidad''. Registro al que las partes tendrán siempre acceso y de cuyo contenido podrán obtener copias.
    Presencia ininterrumpida de jueces, fiscal, defensor e imputado durante el juicio oral
    Como consecuencia del régimen de inmediación que se impone, se exige que durante la tramitación del juicio se encuentren, ininterrumpidamente presentes, todos los jueces que integran el tribunal, sancionándose su ausencia con la nulidad.
    El acusado tendrá derecho a asistir a todo el juicio y puede ser autorizado por el tribunal a salir de la sala. Se contempla también la posibilidad de que el tribunal ordene que el acusado abandone la sala de audiencias, cuando con su comportamiento perturbe el orden de la audiencia. (Artículo 328)
    La presencia del defensor en la audiencia es un requisito de validez del juicio; si falta al comenzar el juicio o durante su desarrollo, el tribunal designará un defensor de oficio.
    Si quienes faltan o se ausentan son otros intervinientes, como el querellante o actor civil, se les impondrá la sanción de abandono de su acción.
    Si el fiscal no comparece o sale de la audiencia se pedirá al Fiscal General de la nación su reemplazo, si el reemplazo no llega en el plazo establecido se entiende abandonada la acusación. (Artículo 326)
    Principios de prueba
    Los hechos y circunstancias pertinentes podrán probarse por cualquier medio producido e incorporado de conformidad con la ley, pero la prueba en que deba fundarse la sentencia solo podrá producirse en el propio juicio oral, salvo las calificadas excepciones anticipadas.
    Esta regla resulta fundamental para los efectos de establecer un juicio contradictorio penal conforme a las normas del debido proceso; la posibilidad de discutir sobre las pruebas en presencia del tribunal, sin que puedan esgrimirse otras, termina configurando un régimen de la mayor igualdad de posibilidades procesales a que se puede aspirar en un proceso penal ya que, por ser el Estado quien ejerce en él el ius puniendi, una estricta igualdad de armas parece difícil
    Los tribunales apreciarán la prueba con entera libertad, pero no podrán contradecir las reglas de la lógica, los conocimientos científicos ni las máximas de la experiencia, todo lo cual, constituye el régimen de la sana crítica.
    Policía científica
    Se incluye la función de la policía científica como auxiliar del fiscal cuya actividad es investigar los delitos y reunir los elementos de prueba útiles para dar base a la acusación. (Artículo 127)
    Se le llama policía científica porque se entiende que es un cuerpo de peritos especializados en diversas materias, que no utiliza armas.
    Plazo razonable
    Se establece que el procedimiento no podrá durar más de dos años contados desde la apertura de la investigación hasta la resolución del recurso extraordinario, lo que da seguridad y certeza jurídica al acusado. (Artículo 151)
    Control de investigación
    El control de la investigación es una etapa anterior a la iniciación del juicio, de la que conoce un juez penal. Su jurisdicción comienza cuando el fiscal le comunica la apertura de la investigación, por lo que el juez convoca a una audiencia oral y pública para notificar al inculpado sobre el inicio de la investigación, controlar su regularidad y asegurar la defensa del imputado.
    Este juez autoriza, de ser necesario el anticipo de prueba jurisdiccional, la intercepción de llamadas telefónicas o documentos privados, así como el levantamiento del secreto bancario.
    Esta etapa dura como máximo seis meses y concluye con la acusación, el sobreseimiento o la suspensión del proceso a prueba.
    Juicio ordinario
    Una vez que se recibe el expediente con la acusación del fiscal, el jefe de la oficina judicial fija día y hora del juicio, citando a testigos y peritos y solicitará los documentos y objetos.
    El tribunal que conoce se compone de tres jueces que son elegidos aleatoriamente, presidiendo el que tenga más antigüedad en el Poder Judicial.
    El juicio se divide en dos etapas:
    Primera. Se trata de la existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal del acusado.
    Segunda. Si la sentencia es condenatoria, se determina la calificación jurídica y las consecuencias del veredicto.
    El juicio es oral y público. La audiencia se desarrolla escuchando primero al fiscal con la acusación y luego a la defensa, después de desahogan las pruebas del fiscal y de la defensa y en ese orden se presentan los alegatos.
    Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el Código Federal de Procedimientos Penales y expide el Código Procesal Penal
    PRIMERA PARTE. PARTE GENERAL
    LIBRO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
    TITULO I PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES
    ARTÍCULO 1. JUICIO PREVIO. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso, respetando los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de Protección de Derechos Humanos y de acuerdo a las normas de este Código.
    ARTÍCULO 2. PRINCIPIO DE INOCENCIA. Se presume la inocencia del imputado, a quien debe tratarse como tal en todo momento, hasta que una sentencia firme declare su responsabilidad. Los jueces no presentarán a un imputado como culpable ni brindarán información sobre él en ese sentido a los medios de comunicación social. No obstante, se podrán publicar los datos indispensables cuando sea necesario para lograr su identificación o captura.
    El deber de informar de los fiscales será regulado por instrucciones generales del Fiscal General de la Nación.
    Las medidas de coerción previstas en este Código, que impliquen menoscabo a la libertad personal, son de carácter excepcional y temporal.
    ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS DEL PROCESO. Durante todo el proceso se observarán los principios de contradicción, oralidad, publicidad, concentración, inmediación, simplificación y celeridad.
    ARTÍCULO 4. JUEZ NATURAL. Nadie podrá ser encausado ni juzgado por jueces o tribunales especiales. La potestad de aplicar la ley en los procedimientos penales, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponderá exclusivamente a los jueces y tribunales del Poder Judicial de la Federación designados de acuerdo con la Constitución e instituidos por la ley con anterioridad al hecho objeto del proceso.
    ARTÍCULO 5. JUEZ IMPARCIAL E INDEPENDIENTE. Los jueces actuarán con imparcialidad en todas sus decisiones y en todas las etapas del proceso.
    Los juzgadores sólo estarán sometidos a la ley.
    Se garantizará la independencia de los jueces, de toda injerencia externa de los otros poderes del Estado y de los demás integrantes del Poder Judicial.
    En caso de interferencia en el ejercicio de su función, el juez informará al órgano de disciplina correspondiente sobre los hechos que afecten su independencia y solicitará las medidas necesarias para su resguardo.
    ARTÍCULO 6. DERECHO DE NO AUTOINCRIMINACIÓN. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. El ejercicio de este derecho no puede ser valorado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad.
    Queda prohibida la adopción de cualquier medida tendiente a que el imputado declare contra sí mismo o menoscabe su voluntad.
    Toda admisión de los hechos o confesión, debe ser libre, con su consentimiento expreso ante el juez y en presencia de su defensor.
    ARTÍCULO 7. DEFENSA. Será inviolable el derecho a la defensa del imputado y el ejercicio de sus demás derechos inherentes, desde el inicio del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia.
    El imputado tendrá derecho a defenderse por sí, a elegir un abogado de su confianza o a que el tribunal le designe un defensor público.
    La garantía de la defensa es irrenunciable.
    Los derechos y facultades del imputado podrán ser ejercidos directamente por él o por su defensor, indistintamente. En caso de conflicto se estará a la voluntad del imputado, expresada clara y libremente; oyendo la opinión del defensor.
    Salvo las excepciones expresamente previstas en este Código, el imputado tendrá derecho a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular todos los argumentos de defensa y observaciones que considere oportunas; cuando esté privado de su libertad personal, podrá formular todos los argumentos de defensa y observaciones al juez o tribunal por intermedio del encargado de su custodia, quien las transmitirá dentro de las dos horas siguientes a que se le presenten y le asegurará la comunicación con su defensor.
    Desde el primer acto del proceso y hasta el fin de la ejecución de la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, el imputado tendrá derecho a la asistencia y defensa por un abogado defensor.
    Se entenderá por primer acto del proceso cualquier actuación, judicial o policial, que señale a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible.
    Se comprende como elementos esenciales del derecho a la defensa, sin menospreciar los restantes, el derecho del imputado de comunicarse libre y privadamente con su defensor, y de disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa.
    El derecho a la defensa técnica es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de las actuaciones a partir del momento en que se realice.
    Los miembros de pueblos o comunidades indígenas a quienes se impute la comisión de un delito tendrán derecho a contar con un defensor que tenga conocimiento de su lengua y cultura.
    ARTÍCULO 8. INTÉRPRETE. El imputado tiene derecho a solicitar un intérprete para que lo asista en su defensa cuando no comprenda correctamente o no pueda expresarse en el idioma oficial. Si no hace uso de este derecho, el juez deberá designarle uno de oficio.
    ARTÍCULO 9. PERSECUCIÓN ÚNICA. Nadie podrá ser perseguido penalmente ni condenado sino una sola vez por el mismo hecho.
    No se podrán reabrir los procedimientos concluidos, salvo la revisión de las sentencias en favor del condenado.
    ARTÍCULO 10. PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD Y PRIVACIDAD. En los procedimientos se respetará el derecho a la intimidad y a la privacidad del imputado y de cualquier otra persona, en especial la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles privados y las comunicaciones de toda índole.
    Sólo con autorización del juez competente y bajo las reglas de este Código podrá afectarse este derecho.
    El juez podrá limitar por auto fundado y motivado la participación de los medios de comunicación masiva cuando la difusión pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso o exceda los límites del derecho a recibir información.
    ARTÍCULO 11. PROHIBICIÓN DE INCOMUNICACIÓN Y DEL SECRETO. Está prohibida la incomunicación del imputado.
    Está prohibido el secreto de las actuaciones. Sólo en los casos y por los motivos autorizados por este Código se podrá disponer la reserva de algún acto particular, siempre por un tiempo limitado.
    Todas las audiencias serán públicas, salvo las excepciones expresamente previstas en este Código para la publicidad.
    ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LA VÍCTIMA. La víctima tiene derecho a la tutela judicial, a la protección integral de su persona y sus bienes frente a las consecuencias del delito, a participar en el proceso penal con autonomía, dentro de lo establecido por este Código, y a solicitar del Estado la ayuda necesaria para que sea resuelto su conflicto y reparado el daño.
    ARTÍCULO 13. IGUALDAD DE TRATO. Los jueces no podrán mantener ninguna clase de comunicación con las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dar previo aviso a todas ellas.
    ARTÍCULO 14. SEPARACIÓN DE LA FUNCIÓN DE INVESTIGAR Y DE JUZGAR. Los fiscales no podrán realizar actos de naturaleza jurisdiccional y los jueces no podrán realizar actos de investigación ni que impliquen el impulso de la persecución penal, ni el desahogo o aportación de pruebas de oficio.
    ARTÍCULO 15. JUSTICIA EN TIEMPO RAZONABLE. Toda persona tiene derecho a una decisión judicial definitiva en tiempo razonable, conforme a los plazos establecidos en la Constitución Federal y en este Código.
    El retardo para dictar resoluciones o la dilación indebida, por más de dos ocasiones, dará lugar a sanción disciplinaria del funcionario responsable.
    La reiteración de esta conducta por más de tres veces dará lugar a la destitución.
    ARTÍCULO 16. SENTENCIA. La sentencia debe absolver o condenar al imputado.
    Los jueces no podrán abstenerse de decidir con pretexto de oscuridad, insuficiencia o ambigüedad de la ley, ni retardar indebidamente alguna decisión, ni utilizar los motivos y los fundamentos de las decisiones para realizar declaraciones o afirmaciones que no incidan en la decisión.
    ARTÍCULO 17. MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN. Todas las decisiones judiciales deberán estar motivadas y fundadas.
    La motivación como justificación fáctica no se podrá reemplazar con la simple relación de documentos, afirmaciones dogmáticas, ficciones legales, expresiones rituales o apelaciones morales.
    Cuando se trate de sentencias dictadas por tribunales colegiados, cada uno de sus miembros motivará y fundará individualmente su voto, salvo que se adhiera a los motivos expuestos por otro miembro.
    La adhesión a las motivaciones y fundamentos de otro no permite omitir la deliberación.
    ARTÍCULO 18. DELIBERACIÓN. Los jueces que integran un tribunal deliberarán en todos los casos antes de tomar una decisión. La deliberación será inmediata, continua, integral y con la intervención activa de cada uno de sus miembros.
    ARTÍCULO 19. LEGALIDAD DE LA PRUEBA. Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos y ofrecidos y deshogados en el juicio del modo que autoriza este Código.
    No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, amenazas, engaño o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito, sin importar que haya sido obtenida por particulares o por funcionarios públicos.
    ARTÍCULO 20. APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS. Las pruebas serán valoradas por los jueces, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.
    Formarán su convicción con la valoración conjunta y armónica de todas las pruebas deshogadas.
    ARTÍCULO 21. DUDA. En caso de duda los jueces decidirán siempre lo que sea más favorable para el imputado, en cualquier instancia del proceso.
    ARTÍCULO 22. VALIDEZ TEMPORAL. Las normas procesales no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando sean más favorables para el imputado.
    ARTÍCULO 23. SOLUCIÓN DEL CONFLICTO. La imposición de la pena es el último recurso. Los jueces procurarán la solución del conflicto, de conformidad con los principios contenidos en las leyes, procurando imponer penas alternativas que contribuyan a restablecer la armonía entre los protagonistas y la paz social.
    ARTÍCULO 24. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA y ANALÓGICA. Todas las normas que coarten la libertad personal, limiten el ejercicio de los derechos de las partes o establezcan sanciones procesales se interpretarán restrictivamente.
    La analogía sólo estará permitida en cuanto favorezca la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades.
    ARTÍCULO 25. RESTRICCIONES A LA LIBERTAD. Las medidas restrictivas de la libertad tienen carácter excepcional y sólo podrán fundarse en la existencia de peligro de fuga o en el peligro para la culminación de la investigación, la seguridad del ofendido, los testigos o la sociedad.
    Nadie puede ser encarcelado sin que existan elementos de prueba suficientes para atribuirle un delito sancionado con pena privativa de libertad, conforme a las reglas de este Código.
    ARTÍCULO 26. CONDICIONES CARCELARIAS. La privación de libertad sólo puede cumplirse en establecimientos especialmente destinados a esos efectos y que cumplan con las condiciones previstas en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Protección de los Derechos Humanos.
    Es responsabilidad directa de los jueces controlar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
    ARTÍCULO 27. INOBSERVANCIA DE LAS GARANTÍAS. La inobservancia de una garantía no se hará valer en perjuicio del imputado.
    ARTÍCULO 28. DESARROLLO Y APLICACIÓN PROGRESIVA. Los jueces procurarán extender los principios y garantías a los casos y situaciones no previstos expresamente, conforme a una interpretación progresiva.
    ARTÍCULO 29. APLICACIÓN GENERAL. Los principios y garantías previstos por este Código serán observados en todo procedimiento a consecuencia del cual pueda resultar una restricción de la libertad u otra sanción equivalente.
    ARTÍCULO 30 DEBERES. Son deberes de las partes e intervinientes:
    1. Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos;
    2. Obrar sin temeridad en sus pretensiones o en el ejercicio de los derechos procesales, evitando los planteamientos y maniobras dilatorias, inconducentes, impertinentes o superfluas;
    3. Abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus intervenciones;
    4. Guardar el respeto debido a los servidores judiciales y a los demás intervinientes en el proceso penal;
    5. Comunicar cualquier cambio de domicilio, residencia o lugar señalada para recibir las notificaciones y comunicaciones;
    6. Comparecer oportunamente a las diligencias y audiencias a las que sean citados;
    7. Abstenerse de tener comunicación privada con el juez que participe en la actuación;
    8. Guardar silencio durante el trámite de las audiencias, excepto cuando les corresponda intervenir; y
    9. Entregar a los servidores judiciales correspondientes los objetos y documentos necesarios para la actuación y los que fueren requeridos, salvo las excepciones legales.
    TÍTULO II ACCIONES QUE NACEN DE LOS DELITOS
    CAPÍTULO I ACCIÓN PENAL
    Primera Sección Reglas Generales
    ARTÍCULO 31. ACCIÓN PENAL. La acción penal será pública y corresponderá al Fiscal ejercerla de oficio cuando:
    1. Este Código no prevea expresamente lo contrario.
    2. El delito haya sido cometido contra un incapaz que no tenga representación, o cuando haya sido cometido por uno de sus padres, el representante legal o tutor o cuando quien deba ejercer la acción tenga intereses contrapuestos.
    Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar excepto en los casos expresamente previstos en la ley.
    ARTÍCULO 32. EJERCICIO. Cuando el ejercicio de la acción penal pública requiera de instancia de parte, el fiscal sólo la ejercerá una vez que ella se produzca, sin perjuicio de realizar los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecte la protección del interés de la víctima o el ofendido.
    La instancia de parte deberá ser realizada de manera expresa por quien tenga derecho a hacerlo, no pudiendo derivarse de ningún acto procesal su formalización tácita, ni siquiera de la denuncia. La instancia privada permitirá perseguir a todos los partícipes sin limitación alguna.
    ARTÍCULO 33. ACCIÓN PRIVADA. Cuando la acción sea privada, su ejercicio corresponderá exclusivamente a la víctima, conforme al procedimiento especial regulado por este Código.
    En el procedimiento especial por delito de acción privada no tendrá ninguna intervención el fiscal, ni siquiera de modo incidental.
    ARTÍCULO 34. CUESTIÓN PREJUDICIAL. La cuestión prejudicial procederá cuando sea necesario determinar por un procedimiento extrapenal la existencia de uno de los elementos constitutivos del hecho punible.
    La existencia de una cuestión prejudicial suspenderá el juicio hasta que exista sentencia firme en el proceso extrapenal.
    No obstante, los jueces podrán apreciar si la cuestión prejudicial invocada es seria, fundada y verosímil, y en el caso que aparezca opuesta con el exclusivo propósito de dilatar el proceso, ordenarán que este continúe.
    Si es necesario promover un juicio civil, éste podrá ser iniciado y proseguido por el fiscal, sin perjuicio de la citación del interesado directo. En este caso no se interrumpirá la prescripción, ni comenzarán a correr los plazos para la terminación del juicio penal.
    ARTÍCULO 35. PRELACIÓN. Cuando la solución de un proceso penal dependa de la resolución de otro y no corresponda la acumulación de ambos, el ejercicio de la acción se suspenderá en el primero hasta que recaiga sentencia firme en el otro.
    Esta suspensión no impedirá que se verifiquen actuaciones urgentes y estrictamente necesarias para conferir protección a la víctima o a los testigos o para establecer circunstancias que comprueben los hechos o la participación del imputado y que pudieran desaparecer.
    Cuando se trate de un delito de acción penal pública el Fiscal deberá promover la iniciación de la causa civil previa e intervendrá en ella hasta su término, promoviendo por su pronta conclusión.
    ARTÍCULO 36. CUESTIÓN PREJUDICIAL CIVIL. Si la cuestión prejudicial se refiere a una controversia sobre el estado civil de las personas, el juez acordará a la parte que la planteó, un plazo que no excederá de quince días hábiles para que acuda a un tribunal civil competente y suspenderá el proceso penal hasta por el término de seis meses para la decisión de la cuestión civil.
    Decidida la cuestión prejudicial, o vencido el plazo acordado para que la parte ocurra al tribunal civil competente sin que ésta acredite haberlo utilizado o vencido el término fijado a la duración de la suspensión sin que la cuestión prejudicial haya sido decidida, el tribunal penal revocará la suspensión y resolverá la cuestión prejudicial ateniéndose para ello a las pruebas que, según la respectiva legislación, sean admisibles.
    ARTÍCULO 37. EFECTOS. Resuelta la suspensión del proceso en los casos previstos en los artículos anteriores, se ordenará la libertad del imputado, previa fijación de domicilio y sin perjuicio de la imposición de otras medidas cautelares previstas en el Código.
    ARTÍCULO 38. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. La extinción de la acción penal producirá efectos de cosa juzgada. Sin embargo, no se extenderá a la acción civil.
    Segunda Sección Formas anticipadas de terminación del proceso
    ARTÍCULO 39. CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. El fiscal podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en los casos siguientes:
    1) Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia no afecte gravemente el interés público;
    2) Cuando la intervención del imputado se estime de menor relevancia, excepto que la acción atribuida tenga prevista una pena mínima que exceda los cinco años de pena privativa de libertad;
    3) En los delitos culposos cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena;
    4) Cuando la pena que pueda imponerse por el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena ya impuesta o a la que puede esperarse por los restantes hechos; y
    5) En los casos de lesiones leves, cuando haya existido conciliación o la víctima exprese desinterés en la persecución penal, salvo cuando esté comprometido el interés de un menor de edad.
    6) Cuando se trate de asuntos de delincuencia organizada y el imputado colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial para evitar que continúe el delito o se perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la acción penal de la cual se prescinde resulte considerablemente más leve que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita.
    El fiscal no podrá prescindir total ni parcialmente del ejercicio de la acción penal cuando el imputado sea funcionario público y se le atribuya un delito cometido en el ejercicio de su cargo o por razón de él.
    ARTÍCULO 40. PLAZO PARA SOLICITAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD. Los criterios de oportunidad podrán ejercerse hasta antes del auto de inicio del juicio oral.
    ARTÍCULO 41. OBJECIÓN. Dentro de los tres días hábiles de haber sido dictada, la víctima o el imputado pueden objetar ante el juez la decisión del Fiscal que aplica o niega un criterio de oportunidad, cuando no se ajuste a los requisitos legales o constituya una discriminación. Presentada la objeción, el juez convocará a las partes a una audiencia. La resolución que dicte el juez no podrá ser recurrida.
    ARTÍCULO 42. EFECTOS. La decisión que prescinda de la persecución penal pública por aplicación de criterios de oportunidad permitirá declarar extinguida la acción pública con relación a la persona en cuyo favor se decide.
    No se impedirá la persecución del hecho por medio de la acción privada, salvo que la víctima haya dado su consentimiento para la aplicación del criterio de oportunidad.
    ARTÍCULO 43. CONVERSIÓN. A pedido de la víctima la acción penal pública podrá ser convertida en acción privada, siempre que el fiscal lo autorice y no exista un interés público gravemente comprometido. Ello procederá cuando se trate de un delito que requiera instancia de parte, de lesiones culposas o un delito contra la propiedad realizado sin grave violencia sobre las personas. Si en un mismo hecho hay pluralidad de víctimas, será necesario el consentimiento de todas las que se hayan querellado.
    ARTÍCULO 44. CONCILIACIÓN. Las partes podrán llegar a conciliación en los delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia física o intimidación sobre las personas, o en los delitos culposos.
    ARTÍCULO 45. REPARACIÓN. En los mismos casos en los que procede la conciliación, la reparación integral y suficiente del imputado podrá ser aceptada por el juez, cuando la víctima o el ofendido no tengan un motivo razonable para oponerse.
    ARTÍCULO 46. CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN. La acreditación del cumplimiento del acuerdo, extinguirá la acción penal y el proceso será archivado. Ante el incumplimiento de lo acordado, la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación.
    Tercera Sección Suspensión del Proceso a Prueba
    ARTÍCULO 47. SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA. La suspensión del proceso a prueba podrá aplicarse en aquellos casos en que el delito imputado prevea un mínimo de pena de cinco años de prisión o inferior. No procede la suspensión del proceso a prueba si el imputado fue condenado anteriormente por delitos dolosos.
    Cuando el delito prevea pena de inhabilitación, ella formará parte de las reglas de conducta a que se refiere el artículo siguiente.
    El imputado podrá solicitar la suspensión del proceso a prueba hasta la finalización de la etapa preparatoria y siempre que ofrezca, según sus posibilidades, reparar razonablemente el daño producido por el hecho que se le imputa. Si el imputado no cuenta con medios para reparar el daño, el juez deberá determinar algún modo alternativo de reparación del daño o la realización de tareas comunitarias, que deberá ser razonable y proporcionado. La ejecución de la reparación no podrá exceder el término de la suspensión dispuesta. El Fiscal o el querellante podrán solicitarla hasta el inicio del debate.
    La víctima podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del proceso se suspende, podrá ejercitar la acción civil correspondiente. El ofrecimiento de reparación del daño no implicará, en ningún caso, reconocimiento de la responsabilidad penal o civil.
    La suspensión del proceso a prueba requiere el expreso consentimiento del imputado y la aceptación de las reglas.
    Cuando se produzca una modificación en la calificación jurídica legal durante el transcurso de la audiencia de juicio, la suspensión del proceso podrá ser solicitada si concurrieran los requisitos previstos en este artículo.
    No corresponde la suspensión del proceso a prueba si el delito fue cometido por un funcionario público en ejercicio de su cargo o por razón de él.
    La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de que se dicte el auto de inicio a juicio oral.
    Si la solicitud no se admite o el proceso se reanuda con posterioridad, la admisión de los hechos por parte del imputado no tendrá valor probatorio alguno, ni podrá considerarse como confesión ni ser utilizada en su contra.
    ARTÍCULO 48. CONDICIONES Y REGLAS. Al resolver la suspensión del procedimiento, el juez fijará un plazo de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años; una o varias condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado en ese periodo, entre ellas las siguientes:
    a) Residir en un lugar determinado.
    b) Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas.
    c) Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas.
    d) Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir drogas, bebidas alcohólicas o cometer hechos delictivos.
    e) Comenzar o finalizar la escolaridad primaria y secundaria si no la ha cumplido, aprender un oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o institución que determine el tribunal.
    f) Prestar servicios o labores a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública.
    g) Someterse a un tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, si es necesario.
    h) Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia.
    i) Someterse a la vigilancia que determine el tribunal.
    j) No poseer o portar armas.
    k) No conducir vehículos.
    l) Abstenerse de viajar al extranjero.
    m) Cumplir las obligaciones alimenticias.
    Sólo a propuesta del imputado, el juez podrá imponer otras reglas de conducta análogas a las anteriores cuando estime que resultan razonables.
    Para fijar las reglas, el juez puede disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. En ningún caso el juez podrá imponer medidas más gravosas que las solicitadas por el Fiscal.
    El juez comunicará en una audiencia, personalmente al imputado la suspensión condicional del procedimiento, con expresa advertencia sobre las reglas de conducta y sobre las consecuencias de su inobservancia.
    Si en este plazo el imputado no comete nuevo delito, y cumple las reglas impuestas, deberá declararse extinguida la acción.
    ARTÍCULO 49. CONSERVACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. En los asuntos suspendidos en virtud de las disposiciones correspondientes a esta sección, el Fiscal tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los medios de prueba conocidos y las que soliciten los intervinientes.
    ARTÍCULO 50. REVOCATORIA. Si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las reglas impuestas o comete un nuevo delito, el juez podrá, a pedido del fiscal, el querellante, la víctima o el ofendido, revocar la suspensión y el procedimiento continuará su curso. A tales efectos, el juez convocará a las partes a una audiencia, en la que podrán ofrecer pruebas, resolviendo inmediatamente.
    ARTÍCULO 51. SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA. El plazo de prueba se suspenderá mientras el imputado esté privado de su libertad por otro proceso.
    Cuando el imputado esté sometido a otro proceso y goce de libertad, el plazo seguirá su curso, pero no podrá decretarse la extinción de la acción penal sino cuando quede firme la resolución que lo exime de responsabilidad por el nuevo hecho.
    La revocatoria de la suspensión del proceso no impedirá el pronunciamiento de una sentencia absolutoria ni la concesión de algunas de las medidas sustitutivas a la privación de libertad cuando fueren procedentes.
    ARTÍCULO 52. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA. La suspensión del proceso a prueba no extingue las acciones civiles de la víctima o de terceros. Sin embargo, si la víctima recibe pagos, ellos se considerarán como abono a la indemnización por daños y perjuicios que le pudiere corresponder.
    Transcurrido el plazo que se fije sin que la suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal, debiendo el tribunal dictar de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento.
    ARTÍCULO 53. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. Durante el periodo de prueba de que tratan los artículos precedentes quedará suspendida la prescripción de la acción penal.
    Cuarta Sección Excepciones
    ARTÍCULO 54. ENUMERACIÓN. Las partes podrán oponer las siguientes excepciones:
    1) Falta de competencia;
    2) Falta de acción, porque ésta no pudo promoverse, no fue iniciada legalmente o no puede proseguirse; y
    3) Extinción de la acción penal o civil.
    Si concurren dos o más excepciones, deberán interponerse conjuntamente.
    ARTÍCULO 55. TRÁMITE. Las excepciones se deducirán oralmente en las audiencias y por escrito en los demás casos de acuerdo al trámite de los incidentes.
    La parte que haya ofrecido prueba deberá prepararla para su desahogo en la audiencia y el tribunal resolverá únicamente con la que se presente.
    ARTÍCULO 56. EFECTOS. Si se declara la falta de acción, los autos se archivarán salvo que el proceso pueda proseguir respecto de otros imputados. En este caso, el juicio continuará con los demás imputados.
    Cuando se declare la extinción de la persecución penal o de la pretensión civil, se decretará el sobreseimiento o se rechazará la demanda, según corresponda.
    Cuando fuere procedente la excepción de incompetencia, el juez remitirá las actuaciones al tribunal correspondiente.
    CAPITULO II ACCIÓN CIVIL
    ARTÍCULO 57. ACCIÓN CIVIL. La acción civil para la reparación o indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, sólo podrá ser ejercida por el perjudicado o sus herederos, en los límites de la cuota hereditaria, o por los representantes legales o mandatarios de ellos, contra el autor, los partícipes del delito o contra aquellos que de acuerdo al Código Civil les corresponda la reparación del daño.
    ARTÍCULO 58. EJERCICIO. La acción civil podrá ser ejercida en el procedimiento penal, conforme a las reglas establecidas por este Código o intentarse ante los tribunales civiles; pero no se podrá tramitar simultáneamente en ambas jurisdicciones.
    ARTÍCULO 59. DELEGACIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL. La acción civil para la reparación del daño podrá ser delegada en los órganos de la Fiscalía General de la Nación, por las personas que no estén en condiciones socioeconómicas para demandar, o cuando la persona que haya sufrido el daño sea un incapaz que carezca de representante legal.
    La delegación constará en un acta que contenga los datos personales del delegante y que valdrá como poder especial, sin otras formalidades. El Fiscal reclamará la reparación junto con la formulación de la acusación.
    ARTÍCULO 60. INTERESES PÚBLICOS Y SOCIALES. La acción civil podrá ser ejercida por la Fiscalía, cuando se trate de hechos punibles que afecten el patrimonio nacional.
    ARTÍCULO 61. CARÁCTER ACCESORIO. En el proceso penal, la acción civil resarcitoria sólo podrá ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal.
    Sobreseído o suspendido el proceso, conforme a las previsiones de la ley, el ejercicio de la acción civil se suspenderá hasta que la persecución penal continúe y quedará a salvo el derecho de interponer la demanda ante los tribunales civiles competentes.
    La sentencia absolutoria no impedirá al tribunal pronunciarse sobre la acción civil resarcitoria válidamente ejercida, cuando proceda.
    LIBRO II LA JUSTICIA PENAL FEDERAL Y LOS SUJETOS PROCESALES
    TITULO I LA JUSTICIA PENAL FEDERAL
    CAPÍTULO I COMPETENCIA, JURISDICCIÓN Y CONEXIDAD
    ARTÍCULO 62. CARÁCTER. La competencia penal de los jueces es improrrogable y se rige por las reglas de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.
    ARTÍCULO 63. REGLAS DE COMPETENCIA. Para determinar la competencia territorial de los jueces, se observarán las siguientes reglas:
    a) Los jueces tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro del circuito judicial donde ejerza sus funciones. En caso de duda, conocerá del proceso quien haya prevenido. Se considerará que ha prevenido quien haya dictado la primera providencia o resolución del proceso.
    b) Cuando el delito cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en la República, conocerán los jueces del circuito judicial del Distrito Federal, aunque el imputado haya sido aprehendido en cualquier otra circunscripción judicial del país.
    c) Cuando el hecho punible haya sido cometido en el límite de dos circuitos judiciales o en varios de ellos, será competente el juez de cualquiera de esas jurisdicciones, no obstante la posibilidad de inconformidad posterior de las partes.
    d) Cuando el lugar de comisión del hecho punible sea desconocido, serán competentes los jueces del circuito judicial donde resida el imputado. Si, posteriormente se descubre el lugar de comisión del delito, continuará la causa el tribunal del último lugar, salvo que con esto se produzca un retardo procesal innecesario o perjudique la defensa.
    e) En los delitos cometidos a bordo de naves o aeronaves, cuando naveguen en aguas jurisdiccionales o el espacio aéreo nacional, será competente el juez del circuito judicial a donde arribe la nave o aeronave. Cuando la nave o aeronave no arribe al territorio nacional, conocerá del asunto un juez radicado en el Distrito Federal. La competencia territorial de los jueces no podrá ser objetada ni modificada de oficio una vez iniciado el juicio.
    f) Cuando el delito haya sido preparado o iniciado en un lugar y consumado en otro, el conocimiento corresponderá a los jueces de cualquiera de estos lugares, no obstante la posibilidad de inconformidad posterior de las partes.
    ARTÍCULO 64. INCOMPETENCIA. En cualquier estado del proceso, salvo las excepciones previstas en este Código, el juez que reconozca su incompetencia remitirá las actuaciones al que considere competente y pondrá a su disposición los detenidos.
    Si el juez que recibe las actuaciones no las acepta, las enviará al Tribunal de Casación para resolver el conflicto.
    ARTÍCULO 65. EFECTOS. El planteamiento de una cuestión de competencia no suspenderá la etapa preparatoria ni el trámite de la audiencia de control de la acusación, pero sí las decisiones finales.
    Recibidas las actuaciones, el juez competente determinará la validez de los actos, conforme los planteamientos de las partes y las reglas de este Código.
    ARTÍCULO 66. COMPETENCIA DURANTE LA INVESTIGACIÓN. Dentro de un mismo circuito judicial todos los jueces penales federales serán competentes para resolver las peticiones de las partes, sin perjuicio de las normas prácticas de distribución del trabajo que establezca el órgano encargado.
    Cuando el fiscal investigue en forma conjunta delitos cometidos en distintos circuitos judiciales, conocerá el juez del distrito correspondiente al hecho más grave o donde se desarrolla la investigación principal, salvo cuando el imputado se oponga porque se dificulte el ejercicio de la defensa o se produzca retardo procesal.
    ARTÍCULO 67. ACUMULACIÓN Y SEPARACIÓN DE JUICIOS. Los juicios se realizarán en el circuito judicial donde se produjeron los hechos. No obstante, las partes podrán solicitar su acumulación y el juez decidirá la realización separada o conjunta, según convenga por la naturaleza de las causas, para evitar el retardo procesal o para facilitar el ejercicio de la defensa.
    ARTÍCULO 68. CAUSAS DE CONEXIDAD. Hay conexidad:
    a) Cuando a una misma persona se le imputen dos o más delitos.
    b) Si los hechos imputados han sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas o aunque estén en distintos lugares o tiempos, cuando hubiera mediado acuerdo entre ellas.
    c) Si un hecho punible se ha cometido para perpetrar o facilitar la comisión de otro, o para procurar al culpable o a otros el provecho o la impunidad.
    d) Cuando los hechos punibles hayan sido cometidos recíprocamente.
    ARTÍCULO 69. COMPETENCIA EN CAUSAS CONEXAS. Cuando exista conexidad conocerá:
    a) El juez o tribunal facultado para juzgar el delito más grave.
    b) Si los delitos son reprimidos con la misma pena, el juez o tribunal que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero.
    c) Si los delitos se cometieron en forma simultánea o no consta debidamente cuál se cometió primero, el juez o tribunal que haya prevenido.
    d) En último caso, el juez o tribunal que indique el órgano competente para conocer del diferendo sobre la competencia.
    ARTÍCULO 70. ACUMULACIÓN MATERIAL. A pesar de que se haya dispuesto la acumulación de dos o más procesos, los expedientes se archivarán por separado, salvo que sea inconveniente para el desarrollo normal del proceso, aunque en todos deberá intervenir el mismo juez o tribunal.
    ARTÍCULO 71. ACUMULACIÓN DE JUICIOS. Si en relación con el mismo objeto procesal que motivó la acusación a varios imputados se han formulado varias acusaciones, el tribunal podrá ordenar, aún de oficio, la realización de un único juicio, siempre que ello no ocasione retardos procesales. Si la acusación se refiere a varios hechos punibles, el tribunal podrá disponer que el debate se celebre en audiencias públicas sucesivas, para cada uno de los hechos, siempre que ello no afecte el derecho de defensa. En este caso, el tribunal podrá resolver sobre la culpabilidad al finalizar cada audiencia, y fijará la pena correspondiente a todos los casos después de celebrar la audiencia final.
    CAPÍTULO II TRIBUNALES COMPETENTES
    ARTÍCULO 72. TRIBUNALES. Son órganos competentes:
    1) La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
    2) El Tribunal de Casación;
    3) Los Tribunales de Juicio;
    4) Los Jueces Penales;
    5) Los Jueces Penitenciarios.
    ARTÍCULO 73. DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá en materia penal:
    1) Del recurso extraordinario;
    2) Del recurso de revisión de sus propias sentencias;
    3) Del recurso contra las sentencias sobre extradición de reos reclamados por países extranjeros; y
    4) Del reconocimiento de inocencia.
    ARTÍCULO 74. TRIBUNAL DE CASACIÓN. El Tribunal de Casación será competente para conocer:
    1) De la sustanciación y resolución de las impugnaciones, de acuerdo con las normas de este Código;
    2) De los conflictos de competencia;
    3) Del procedimiento de excusa o recusación de los jueces;
    4) De las quejas por retardo de justicia; y
    5) De la revisión de las penas.
    ARTÍCULO 75. TRIBUNALES DE JUICIO. Corresponde a los tribunales de juicio conocer:
    1. Del proceso ordinario;
    2. Sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición;
    3. De los incidentes que se promuevan durante el juicio oral; y
    4. De los demás asuntos que les encomiende este Código.
    ARTÍCULO 76. DE LOS JUECES PENALES. Los jueces penales serán competentes para conocer:
    1) De la sustanciación del juicio en los delitos de acción privada;
    2) De los delitos cuya sanción consista en privación de la libertad, cuando el fiscal pretenda una pena inferior a los cinco años;
    3) Del control de la suspensión del proceso a prueba cuando ellos la hubieran dictado;
    4) Del control de la investigación y de todas las decisiones jurisdiccionales que se deban tomar durante la etapa preparatoria, así como del control de la acusación; y
    5) Del procedimiento abreviado cuando se presenten acuerdos plenos.
    ARTÍCULO 77. JUECES PENITENCIARIOS. Los jueces penitenciarios tienen a su cargo:
    1) Vigilar el exacto cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos de los internos, en particular, en todo lo referido a las condiciones de cumplimiento de la pena y en caso contrario, tomar las medidas conducentes para su total aplicación;
    2) Llevar el control de la ejecución de las sentencias;
    3) Revisar todas las sanciones carcelarias impuestas que durante la ejecución de la condena sean impugnadas;
    4) Resolver toda cuestión relacionada con modificaciones cuantitativas o cualitativas de la pena y condiciones de detención;
    5) Resolver todos los incidentes que se susciten durante la ejecución;
    6) Vigilar el cumplimiento de la pena y hacer la declaración, en su caso, de la compurgación de la pena; y
    7) Resolver sobre la concesión de privilegios legales, el traslado a institución abierta y la preliberación.
    ARTÍCULO 78. OFICINA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Los jueces y magistrados de un circuito serán asistidos por una oficina de administración judicial. Su jefe deberá organizar las audiencias o el debate, dictar por sí mismo las resoluciones de mero trámite, ordenar las notificaciones, disponer la custodia de objetos secuestrados, llevar los registros y estadísticas, dirigir al personal auxiliar, informar a las partes y colaborar en todos los trabajos materiales que el juez o el tribunal le indiquen.
    La delegación de funciones jurisdiccionales en funcionarios o empleados subalternos invalidará las actuaciones realizadas y dará lugar a una suspensión no menor de tres días, tanto para el funcionario delegante como para el delegado.
    Se podrá disponer que por razones de eficiencia en el servicio se forme más de una oficina judicial en un circuito.
    CAPÍTULO III CAUSAS DE EXCUSA Y RECUSACIÓN
    ARTÍCULO 79. CAUSAS. Los jueces podrán excusarse o ser recusados por las partes, fundadamente, cuando existan motivos que afecten su imparcialidad. Se consideran causas que afectan la imparcialidad sin que se consideren limitativas, sino enunciativas las siguientes:
    I. Cuando en el mismo proceso hayan dictado el auto de iniciación del proceso, hayan intervenido como fiscal, defensor, mandatario, denunciante o querellante, perito o testigo.
    II. Tener interés directo o indirecto en el proceso;
    III. Tener dicho interés su cónyuge, concubina, concubinario, sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo;
    IV. Tener, el funcionario de que se trate, su cónyuge, concubina, concubinario o sus hijos, relación de intimidad con alguna de las partes, nacida de algún acto religioso o civil, sancionado o respetado por la costumbre;
    V. Ser, él, su cónyuge, concubina, concubinario o alguno de los hijos, heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiado, fiador, arrendatario, arrendador, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes;
    VI. Haber hecho promesas o amenazas, o manifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de las partes;
    VII. Haber asistido a convites que diere o costeare especialmente para él alguno de los litigantes, después de comenzado el negocio, o tener mucha familiaridad con alguno de ellos, o vivir con él, en su compañía, en una misma casa;
    VIII. Admitir, él, su cónyuge, concubina, concubinario o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes, después de empezado el proceso;
    IX. Haber sido abogado, fiscal, perito o testigo, en el proceso de que se trate;
    X. Haber, por cualquier motivo externado, siendo funcionario judicial, su opinión, antes del fallo;
    XI. Haber conocido como juez, magistrado o ministro, árbitro o asesor; resolviendo algún punto que afecte el fondo de la cuestión, en la misma instancia o en alguna otra;
    XII. Seguir, él o alguna de las personas, de que trata la fracción III, contra alguna de las partes, un proceso civil, como actor o demandado, o una causa criminal, como acusador, querellante o denunciante;
    XIII. Haber sido, alguna de las partes o sus abogados o patronos, denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, o de alguna de las personas mencionadas en la fracción III;
    XIV. Ser, él o alguna de las personas de que trata la fracción III, contrario de cualquiera de las partes, en negocio administrativo que afecte sus derechos;
    XV. Seguir, él o alguna de las personas de que trata la fracción III, algún proceso civil o criminal en que sea juez, fiscal, árbitro o arbitrador, contra alguno de los litigantes; y
    XVI. Ser tutor o curador de alguna de las partes.
    ARTÍCULO 80. TRÁMITE DE LA EXCUSA. El juez que se excuse remitirá las actuaciones, por resolución fundada, a quien deba reemplazarlo. Éste, tomará conocimiento de la causa de manera inmediata y dispondrá el trámite a seguir, sin perjuicio de hacer del conocimiento del Tribunal de Casación de los antecedentes, si estima que la excusa no tiene fundamento. El incidente será resuelto sin más trámite. Si es necesario el tribunal se integrará con el sustituto legal.
    ARTÍCULO 81. FORMA DE LA RECUSACIÓN. Al formularse la recusación por alguna de las partes, se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos y los elementos de prueba pertinentes.
    La recusación deberá formularse dentro de los tres días hábiles de conocerse los motivos en que se funda.
    Durante las audiencias, la recusación será deducida oralmente, bajo las mismas condiciones de admisibilidad de las presentaciones escritas y se dejará constancia en acta de sus motivos.
    La resolución de la excusa anterior, no impedirá el trámite de la recusación por el mismo motivo.
    ARTÍCULO 82. TRÁMITE DE LA RECUSACIÓN. Si el juez admite la recusación, aplicará el procedimiento previsto para la excusa. En caso contrario, remitirá el escrito de recusación y su informe al Tribunal de Casación o, si el juez integra un tribunal colegiado, pedirá el rechazo de aquélla a los restantes miembros.
    Si se estima necesario, se fijará una audiencia en la que se recibirá la prueba y se informará a las partes. El tribunal competente resolverá el incidente dentro de las siguientes veinticuatro horas de haberse presentado.
    La presentación de recusaciones manifiestamente infundadas o dilatorias será considerada una falta profesional grave, que dará lugar a una multa de mil días de salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
    ARTÍCULO 83. EFECTOS. Una vez admitida la excusa o la recusación no serán válidos los actos posteriores del funcionario separado.
    El juez que se hubiere excusado o fuere recusado sólo podrá conocer de los actos urgentes que no admitan dilación, hasta en tanto se resuelva la excusa o la recusación.
    La intervención de los nuevos jueces será definitiva, aunque posteriormente desaparezcan los motivos determinantes de la separación.
    TÍTULO II EL IMPUTADO
    CAPÍTULO I NORMAS GENERALES
    ARTÍCULO 84. DENOMINACIÓN. Se denominará imputado a toda persona a quien, mediante cualquier acto de procedimiento del fiscal, se señale como autor o partícipe de un delito.
    ARTÍCULO 85. DERECHOS DEL IMPUTADO. A todo imputado se le garantizarán los derechos necesarios para su defensa, debiendo la policía, el fiscal y los jueces, informarle de manera inmediata y comprensible los derechos siguientes:
    1) La causa o motivo de su detención, el juez que la ordenó, entregándole copia de la orden judicial emitida en su contra;
    2) A guardar silencio, sin que ello implique presunción de culpabilidad, y a designar a la persona a la que debe comunicarse su detención, para que el aviso se haga en forma inmediata. Si el imputado ejerciere este derecho, se dejará constancia del aviso y del resultado obtenido;
    3) A ser asistido por el defensor profesional que proponga él y en defecto de éste, por un defensor público que le asignará el juez, con quien deberá entrevistarse en condiciones que aseguren confidencialidad, en forma previa a la realización del acto de que se trate y quien lo asistirá en todos los actos de la investigación, a partir de que tenga conocimiento de la acusación, de la preparación del juicio y del juicio. A tener gratuitamente un intérprete, si no comprende o no habla español.
    4) A ser llevado sin demora ante el juez, quien inmediatamente le informará el nombre de su acusador, la naturaleza y causa de la acusación, y todos los demás datos que consten en la causa.
    5) Inmediatamente que lo solicite, en los casos en que proceda la prisión preventiva, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución.
    El monto y la forma de la caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado; para resolver, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias de la conducta delictiva y las características del inculpado para fijarla.
    Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho en cualquier tiempo a invocarlo ante el tribunal que este conociendo, por sí o por interpuesta persona, el tribunal resolverá en el término de treinta y seis horas.
    6) A prestar declaración dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su detención sin que pueda ser obligado a declarar;
    7) A declarar cuantas veces quiera, con la presencia de su defensor, lo que se le hará saber cada vez que manifieste su deseo de hacerlo;
    8) A no ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a medidas contrarias a su dignidad;
    9) A que no se empleen medios que impidan el libre movimiento de su persona en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que en casos especiales y a su prudente arbitrio estime ordenar el juez; y
    10) A acceder a toda la información disponible desde el momento en que tenga noticia sobre la existencia del proceso, según las previsiones de este Código.
    En todos los casos deberá dejarse constancia del cumplimiento del deber de información de los derechos establecidos en este artículo.
    ARTÍCULO 86. IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO. Desde el primer acto en que intervenga el imputado será identificado por sus datos personales y señas particulares.
    Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identificará por testigos o por otros medios útiles, aún contra su voluntad.
    La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del procedimiento, y los errores sobre ellos, podrán ser corregidos en cualquier oportunidad.
    En su primera intervención, el imputado deberá señalar su domicilio real y fijar el domicilio procesal; teniendo la obligación de mantener actualizados esos datos.
    ARTÍCULO 87. INCAPACIDAD PARA ESTAR EN JUICIO. El trastorno mental del imputado, que excluya su capacidad de entender los actos del procedimiento o de obrar conforme a ese conocimiento, provocará la suspensión del procedimiento hasta que desaparezca la misma.
    Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del procedimiento con respecto a otros imputados.
    La incapacidad será declarada por el juez, previo examen pericial.
    Si la incapacidad es irreversible, se dispondrá el archivo respecto de éste.
    Los actos del incapaz carecerán de valor, salvo que lo favorezcan, a petición de la defensa.
    ARTÍCULO 88. REBELDÍA. Será declarado en rebeldía el imputado que no comparezca a una citación sin justificación, se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido, desobedezca una orden de detención, se ausente del domicilio señalado sin justificación o no avise de cualquier cambio de domicilio que realice.
    La declaración de rebeldía y la orden de detención, en su caso, serán expedidas por un juez competente, a solicitud del fiscal.
    La declaración de rebeldía no suspenderá el procedimiento ni las resoluciones hasta la presentación de la acusación.
    Cuando el rebelde compareciere o fuere puesto a disposición de la autoridad que lo requiere quedarán sin efecto las órdenes emitidas y sus inscripciones; el juez competente convocará a audiencia en un plazo no mayor a veinticuatro horas y luego de oír al acusador y al imputado sobre el acontecimiento que provocó la rebeldía, deberá resolver en forma inmediata.
    El procedimiento continuará según su estado.
    CAPÍTULO II DEFENSA
    Primera Sección DECLARACIÓN
    ARTÍCULO 89. LIBERTAD DE DECLARAR. El imputado no será citado a declarar. Sin embargo, tendrá derecho a hacerlo cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente.
    La declaración del imputado sólo tendrá valor si la realiza en presencia de su defensor y ante un juez o tribunal.
    Salvo que la declaración del imputado se desarrolle en la audiencia preliminar o en la audiencia del debate, sobre ella se levantará un acta que reproducirá, del modo más fiel posible, todo lo que suceda en el acto respectivo y las respuestas o declaraciones del imputado con sus propias palabras; en éste caso, el acto finalizará con la lectura y la firma del acta por todos los intervinientes. Si el imputado rehusare suscribir el acta, se consignará el motivo.
    El acta podrá ser reemplazada, total o parcialmente, por otra forma de registro; en ese caso, quien preside el acto determinará el resguardo conveniente para garantizar su inalterabilidad e individualización futuras.
    ARTÍCULO 90. DESARROLLO. Antes de comenzar la declaración, se le advertirá al imputado que tiene derecho a declarar y a abstenerse, sin que su negativa pueda ser utilizada en su perjuicio, y se le informará acerca de otros derechos.
    Se le informará sobre la conducta punible que se le atribuye en forma clara, precisa y circunstanciada y se le hará de su conocimiento el contenido de la prueba existente y descripción de la calificación jurídica provisional aplicable. También se pondrán a su disposición todas las actuaciones reunidas.
    Inmediatamente, el imputado podrá declarar sobre el hecho que se le atribuye e indicará los medios de prueba de descargo.
    Las partes podrán dirigir al imputado las preguntas que estimen convenientes.
    ARTÍCULO 91. MÉTODOS PROHIBIDOS. En ningún caso se le exigirá al imputado protesta de decir verdad, ni podrá ser sometido a ninguna clase de fuerza o coacción. Se prohíbe toda medida que afecte la libertad de decisión, voluntad, memoria o capacidad de comprensión del imputado.
    No se permitirán las preguntas directas sugestivas y las respuestas no serán exigidas perentoriamente.
    Si por la duración del acto se notaren signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, la declaración será suspendida hasta que ellos desaparezcan.
    ARTÍCULO 92. FACULTADES POLICIALES. La policía no podrá interrogar al imputado. Sólo podrá requerirle los datos correspondientes a su identidad, cuando no esté suficientemente individualizado.
    Si éste expresa su deseo de declarar se le deberá hacer saber de inmediato al fiscal para que solicite una audiencia al juez.
    ARTÍCULO 93. VALORACIÓN. La inobservancia de los preceptos relativos a la declaración del imputado impedirán que se la utilice en su contra, aún cuando él haya dado su consentimiento para infringir alguna regla.
    Segunda Sección ASESORAMIENTO TÉCNICO
    ARTÍCULO 94. DERECHO DE ELECCIÓN. El imputado tendrá derecho a elegir un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el juez solicitará la designación de un defensor público. Si prefiere defenderse por sí mismo, el juez lo permitirá, oyendo la opinión del defensor.
    La intervención del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones.
    ARTÍCULO 95. NOMBRAMIENTO. El nombramiento del defensor no estará sujeto a ninguna formalidad. En todos los casos, tendrá derecho a conocer las actuaciones que hubieran sido realizadas, antes de la aceptación del cargo. Una vez designado, deberá informar a la autoridad que corresponda el lugar y modo para recibir notificaciones.
    Durante el transcurso del proceso, el imputado podrá designar nuevo defensor, pero el anterior no podrá renunciar a la defensa hasta que el designado comunique su aceptación.
    El ejercicio del cargo de defensor será obligatorio para quien lo acepte, salvo excusa fundada.
    Para el ejercicio de sus funciones, los defensores serán admitidos de inmediato y sin ningún trámite, por la policía, el fiscal o el juez, según el caso.
    ARTÍCULO 96. NOMBRAMIENTO EN CASO DE URGENCIA. Cuando el imputado esté privado de su libertad, cualquier persona de su confianza podrá proponer, por escrito, ante la autoridad competente, la designación de un defensor, la que será puesta en conocimiento del imputado inmediatamente.
    En caso de urgencia, comenzará a actuar provisionalmente el defensor propuesto.
    ARTÍCULO 97. RENUNCIA Y ABANDONO. El defensor podrá renunciar al ejercicio de la defensa, en este caso, se fijará un plazo para que el imputado nombre a otro. Si no lo hace, será reemplazado por un defensor público.
    El renunciante no podrá abandonar la defensa mientras no intervenga su reemplazante. No se podrá renunciar durante las audiencias, salvo por motivos muy graves.
    Si el defensor, sin causa justificada, abandona la defensa o deja al imputado sin asistencia técnica, se nombrará uno de oficio. La resolución se comunicará al imputado, instruyéndole sobre su derecho a elegir otro defensor.
    Cuando el abandono ocurra poco antes o durante el juicio, se podrá aplazar su comienzo o suspender la audiencia ya iniciada, por un plazo no mayor de diez días naturales, si así lo solicita el nuevo defensor.
    ARTÍCULO 98. PLURALIDAD DE DEFENSORES. El imputado podrá designar los defensores que considere convenientes, pero no será defendido simultáneamente por más de uno en las audiencias orales, en un mismo acto.
    Cuando intervengan dos o más defensores, la notificación practicada a uno de ellos tendrá validez respecto de todos, y la sustitución de uno por otro no alterará trámites ni plazos.
    Será inadmisible la defensa de varios imputados en un mismo procedimiento por un defensor común, salvo cuando no exista incompatibilidad de un modo manifiesto.
    El defensor titular podrá designar un defensor auxiliar para aquellas diligencias a las que no pueda asistir personalmente. También podrá nombrar pasantes en derecho para el auxilio en los trámites del expediente, estos actuarán siempre bajo la responsabilidad del defensor titular.
    El defensor auxiliar sólo tendrá responsabilidad en aquellos actos en los que partícipe, pero no exime la responsabilidad del principal.
    La defensa de varios imputados podrá adelantarla un defensor común, siempre y cuando no medie conflicto de intereses ni las defensas resulten incompatibles entre sí.
    Si se advirtiera la presencia del conflicto y la defensa no lo resolviere mediante la renuncia del encargo correspondiente, el imputado o el fiscal podrán solicitar al juez el relevo del defensor discernido. En este evento el imputado podrá designar un nuevo defensor. Si no hubiere otro y de encontrarse en la imposibilidad de ello, el juez le nombrará uno de oficio.
    ARTÍCULO 99. DEBERES Y ATRIBUCIONES ESPECIALES. En especial la defensa tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
    1. Asistir personalmente al imputado desde su captura, a partir de la cual deberá garantizársele la oportunidad de mantener comunicación privada con él;
    2. Disponer de tiempo y medios razonables para la preparación de la defensa, incluida la posibilidad excepcional de obtener prórrogas justificadas para la celebración del juicio oral;
    3. en el evento de una acusación, conocer en su oportunidad todos los elementos probatorios, evidencia física e informaciones de que tenga noticia la Fiscalía, incluidos los que le sean favorables al procesado;
    4. Controvertir las pruebas, aunque sean practicadas en forma anticipada al juicio oral;
    5. Interrogar y contrainterrogar en audiencia pública a los testigos y peritos;
    6. Solicitar al juez la comparecencia, aun por medios coercitivos, de los testigos y peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos materia de debate en el juicio oral;
    7. Interponer y sustentar, si lo estimare conveniente, las nulidades, los recursos ordinarios y extraordinarios;
    8. No ser obligado a presentar prueba de descargo o contraprueba;
    9. Intervenir activamente en el juicio oral; y
    10. Abstenerse de revelar información relacionada con el proceso y su defendido, conforme a la ley.
    ARTÍCULO 100. SANCIONES. El abandono de la defensa, la renuncia intempestiva y la falta de expresión de intereses contrapuestos entre el imputado y el abogado o sus pasantes, hará responsable al defensor titular de los daños y perjuicios que se ocasionen al imputado.
    TÍTULO III LA VÍCTIMA
    CAPÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES
    ARTÍCULO 101. CALIDAD DE VÍCTIMA. Este Código considera víctima:
    1) A la persona ofendida directamente por el delito;
    2) Al cónyuge, concubina, concubinario, herederos, tutores o curadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de una persona o cuando el ofendido, hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos;
    3) A los socios, respecto de los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la administren;
    4) A cualquier asociación que acredite interés, cuando se trate de hechos que importen violación a los derechos humanos fundamentales, y hayan sido cometidos, como autores o partícipes, por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ellas; o cuando impliquen actos de corrupción pública o abuso del poder público y conlleven graves perjuicios patrimoniales para el Estado; y
    5) A las comunidades indígenas en los delitos que impliquen discriminación de uno de sus miembros, genocidio o afecten de un modo directo sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente.
    ARTÍCULO 102. DERECHOS DE LA VÍCTIMA. La víctima tendrá los siguientes derechos:
    1) Recibir un trato digno y respetuoso y que se hagan mínimas las molestias derivadas del procedimiento;
    2) Que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación;
    3) Requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes;
    4) Intervenir en el procedimiento penal y en el juicio, conforme a lo establecido por este Código;
    5) Ser informada de los resultados del procedimiento, aún cuando no haya intervenido en él;
    6) Examinar los documentos y actuaciones, a ser informado verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado;
    7) Aportar información durante la investigación;
    8) Recusar por los motivos, forma y procedimientos previstos en este Código;
    9) Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite expresamente;
    10) Requerir la revisión del no ejercicio de la acción penal o archivo dispuesto por el fiscal, aún cuando no haya intervenido en el procedimiento como querellante;
    11) Impugnar el sobreseimiento y la sentencia en los casos autorizados, aún cuando no sea querellante y siempre que haya solicitado ejercer este derecho;
    12) Ser notificada de las resoluciones que pueda impugnar o requerir su revisión; y
    13) Recibir la reparación del daño.
    La víctima será informada sobre sus derechos cuando presente denuncia o en su primera intervención en el procedimiento.
    Las medidas de atención y protección a las víctimas no podrán redundar en perjuicio de los derechos del imputado o de un juicio justo e imparcial, ni serán incompatibles con éstos.
    ARTÍCULO 103. ASESORAMIENTO TÉCNICO. Para el ejercicio de sus derechos, la víctima podrá designar a un abogado de su confianza. Si no lo hiciere se le informará que tiene derecho a ser asistida técnicamente.
    ARTÍCULO 104. DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN. A quien demuestre sumariamente su calidad de víctima, la policía científica y los fiscales le suministrarán información sobre:
    1. Organizaciones a las que puede dirigirse para obtener apoyo.
    2. El tipo de apoyo o de servicios que puede recibir.
    3. El lugar y el modo de presentar una denuncia o querella.
    4. Las actuaciones subsiguientes a la denuncia y su papel respecto de aquéllas.
    5. El modo y las condiciones en que puede pedir protección.
    6. Las condiciones en que de modo gratuito puede acceder a asesoría o asistencias jurídicas, asistencia o asesoría sicológicas u otro tipo de asesoría.
    7. Los requisitos para acceder a una indemnización.
    8. Los mecanismos de defensa que puede utilizar.
    9. El trámite dado a su denuncia o querella.
    10. Los elementos pertinentes que le permitan, en caso de acusación, seguir el desarrollo de la actuación.
    11. la posibilidad de dar aplicación al principio de oportunidad y a ser escuchada por el juez o tribunal.
    12. La fecha y el lugar del juicio.
    13. El derecho que le asiste a demandar la reparación del daño.
    14. La fecha en que tendrá lugar la audiencia de dosificación de la pena y sentencia.
    15. La sentencia del juez.
    También adoptará las medidas necesarias para garantizar, en caso de existir un riesgo para las víctimas que participen en la actuación, que se les informe sobre la puesta en libertad del inculpado.
    CAPÍTULO II QUERELLA
    Sección Primera Normas Comunes
    ARTÍCULO 105. ACCIÓN CIVIL. Para ejercer la acción de reparación del daño, su titular deberá constituirse como querellante y ejercerla contra el imputado conjuntamente con la acción penal.
    ARTÍCULO 106. FORMA Y CONTENIDO DE LA QUERELLA. La querella será presentada por escrito, personalmente o por mandatario con poder especial y deberá expresar:
    1) Los datos de identidad, domicilio y firma del querellante y, en su caso, también del mandatario;
    2) Los datos de identidad y el domicilio del querellado o, si se ignora, cualquier descripción que sirva para identificarlo;
    3) Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar y el momento en que se ejecutó;
    4) Los motivos en que se funda la acción civil y el daño cuya reparación se pretende, aunque no se precise el monto; y
    5) Las pruebas que se ofrezcan, indicando en su caso los datos que permitan llevar adelante su desahogo. Si se trata de testigos o peritos, además de los datos personales y de domicilio, se deberán indicar los hechos sobre los que deberán ser examinados o requeridos.
    La presentación deberá acompañarse con una copia del escrito para cada acusado.
    Si se omitiere algunos de los requisitos establecidos en este artículo, deberá requerirse a quien efectuó la presentación, para que en el plazo de tres días hábiles corrija el error u omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.
    ARTÍCULO 107. OPORTUNIDAD. La querella deberá formularse ante el fiscal en el procedimiento preparatorio. Éste la rechazará cuando el interesado no tenga legitimación. En tal caso, el querellante podrá acudir, dentro del tercer día hábil siguiente, ante el juez para que revise la decisión.
    ARTÍCULO 108. DESISTIMIENTO. El querellante podrá desistir de su intervención en cualquier momento, pero será responsable de los daños y perjuicios que haya ocasionado al imputado, como consecuencia de la querella interpuesta.
    La querella se considerará abandonada cuando sin justa causa no concurra:
    1) A prestar declaración testimonial o a realizar cualquier medio de prueba para cuya práctica sea necesaria su presencia; y
    2) A la audiencia de debate, o salga de ésta o no presente conclusiones.
    En los casos en que no comparezca, la existencia de justa causa que sólo podrá ser por enfermedad, deberá acreditarse antes de iniciar la audiencia o diligencia. La acreditación de la ausencia deberá ser ratificada por el médico que extienda el comprobante correspondiente. El desistimiento será declarado por el juez a pedido de parte.
    Sección Segunda Querellante en Delitos de Acción Pública
    ARTÍCULO 109. QUERELLANTE AUTÓNOMO. En los delitos de acción pública, la víctima o su representante legal, podrán iniciar la acción penal o intervenir en la ya iniciada por el fiscal.
    Las entidades del sector público no podrán ser querellantes. En estos casos, el fiscal representará los intereses del Estado. No obstante, podrán participar en el proceso como terceros coadyuvantes.
    La participación de la víctima como querellante no alterará las facultades concedidas por la ley al fiscal, ni lo eximirá de sus responsabilidades.
    Sección Tercera Acción Penal y Prescripción
    ARTÍCULO 110. ACCIÓN PENAL. La acción penal es pública o privada. Cuando es pública corresponde al Estado a través del fiscal, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales y sin perjuicio de la participación que este Código concede a la víctima o a los ciudadanos. Al fiscal le incumbe su preparación para fundar la acusación o determinar el sobreseimiento, y la defensa de la acusación en el juicio.
    Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar salvo expresa disposición legal en contrario.
    El ejercicio de la acción pública dependerá de instancia de parte, sólo en aquellos casos previstos expresamente en el Código Penal o en las leyes especiales.
    La acción privada se ejercita cuando de acuerdo al Código Penal, se requiere querella de parte afectada.
    ARTÍCULO 111. ACCIÓN PENAL PRIVADA. Toda persona que se considere ofendida por un delito que se deba seguir por acción privada, tendrá derecho a presentar querella y a ejercer conjuntamente la acción civil para obtener el pago de daños y perjuicios. El representante legal del incapaz por delitos cometidos en su perjuicio, gozará de igual derecho.
    ARTÍCULO 112. CONVERSIÓN DE LA ACCIÓN PÚBLICA EN PRIVADA. La acción pública podrá convertirse en privada a pedido de la víctima, siempre que el fiscal lo autorice y no exista interés público gravemente comprometido, cuando se investigue un delito que requiera instancia privada o cuando el fiscal disponga la aplicación de un criterio de oportunidad. Si existen varios ofendidos, será necesario el consentimiento de todos. La conversión es posible hasta antes de la acusación, de cualquier otro requerimiento conclusivo o dentro de los diez días naturales siguientes a la aplicación de un criterio de oportunidad.
    ARTÍCULO 113. PATROCINIO. Todo querellante deberá ser patrocinado por un abogado que se acredite con cédula profesional debidamente expedida. Si a éste se le otorga la calidad de representante, podrá ejercer directamente las facultades del querellante, salvo las de carácter personal o cuando exista una reserva expresa en la ley o en el mandato.
    Regirán análogamente las reglas previstas para el defensor del imputado.
    ARTÍCULO 114. OBSTÁCULOS A LA PERSECUCIÓN PENAL. No se podrá promover la acción penal:
    a) Cuando ella dependa de una instancia, que no ha sido expresada o lo ha sido pero no en la forma que la ley establece:
    b) Cuando la persecución dependa del juzgamiento de una cuestión prejudicial que, según la ley, deba ser resuelta en un proceso independiente;
    c) Cuando la persecución penal dependa de un procedimiento especial previo de desafuero o destitución, previsto constitucionalmente; y
    d) Cuando sea necesario requerir la conformidad de un gobierno extranjero para la persecución penal del imputado.
    ARTÍCULO 115. EXTENSIÓN JURISDICCIONAL. Los tribunales penales están facultados para examinar las cuestiones civiles y administrativas que se presenten con motivo del conocimiento de los hechos investigados cuando ellas aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación; y para decidir sobre ellos con el solo efecto de determinar si el imputado ha incurrido en delito.
    ARTÍCULO 116. CUESTIÓN PREJUDICIAL SOBRE EL ESTADO CIVIL. Si la cuestión prejudicial se refiere a una controversia sobre el estado civil de las personas, el juez acordará a la parte que la planteó, un plazo que no excederá de quince días hábiles para que acuda al tribunal civil competente y suspenderá el proceso penal hasta por el término de seis meses para la decisión de la cuestión civil.
    Decidida la cuestión prejudicial, o vencido el plazo acordado para que la parte ocurra al tribunal civil competente sin que ésta acredite haberlo utilizado o vencido el término fijado a la duración de la suspensión sin que la cuestión prejudicial haya sido decidida, el tribunal penal revocará la suspensión y resolverá la cuestión prejudicial ateniéndose para ello a las pruebas que, según la respectiva legislación, sean admisibles.
    ARTÍCULO 117. CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. La acción penal se extinguirá:
    a) Por la muerte del imputado;
    b) Por el desistimiento de la querella en los delitos de la acción privada;
    c) Por la aplicación de un criterio de oportunidad;
    d) Por la prescripción;
    e) Por el cumplimiento del plazo de suspensión del proceso a prueba, sin que esta sea revocada;
    f) Por el indulto o la amnistía;
    g) Por la muerte del ofendido en los casos de delitos de acción privada, salvo que la iniciada ya por la víctima sea continuada por sus herederos;
    h) Por la conciliación;
    i) Por el incumplimiento de los plazos máximos de la investigación, en los términos fijados por este Código;
    j) Cuando no se haya reabierto la investigación dentro del plazo de dos años, luego de dictado el archivo provisional;
    k) Por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso o vencimiento del plazo máximo de duración de la investigación sin que se haya formulado la acusación u otro requerimiento conclusivo.
    ARTÍCULO 118. CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN. Los plazos de prescripción se regirán por la pena principal en la ley y comenzarán a correr, para las infracciones consumadas, desde el día de la consumación; para las tentativas, desde el día en que se efectuó el último acto de ejecución y, para los delitos continuados o de efectos permanentes, desde el día en que cesó su continuación o permanencia.
    La prescripción correrá, se suspenderá o se interrumpirá, en forma individual, para cada uno de los sujetos que intervinieron en el delito. En el caso de juzgamiento conjunto de varios delitos, las acciones penales respectivas que de ellos resulten prescribirán separadamente en el término señalado a cada uno.
    ARTÍCULO 119. INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN. Iniciado el proceso, los plazos establecidos volverán a correr de nuevo a partir de los siguientes momentos:
    a) La primera imputación formal de los hechos al encausado, en los delitos de acción pública.
    b) La presentación de la querella en los delitos de acción privada.
    c) Cuando la realización del debate se suspenda por causas atribuibles a la defensa, con el propósito de obstaculizar el normal desarrollo de aquel, según declaración que efectuará el tribunal en resolución fundada.
    d) El dictado de la sentencia, aunque no se encuentre firme.
    ARTÍCULO 120. SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN. El cómputo de la prescripción se suspenderá:
    a) En los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio del cargo o con ocasión de él, mientras sigan desempeñando la función pública y no se les haya iniciado el proceso;
    b) Mientras dure, en el extranjero, el trámite de extradición;
    c) Cuando se haya suspendido el ejercicio de la acción penal en virtud de un criterio de oportunidad o por la suspensión del proceso a prueba mientras duren esas suspensiones;
    d) Por la rebeldía del imputado. En este caso, el término de la suspensión no podrá exceder un tiempo igual al de la prescripción de la acción penal; sobrevenido éste, continuará corriendo ese plazo.
    Terminada la causa de la suspensión, el plazo de la prescripción continuará su curso.
    ARTÍCULO 121. DELITOS IMPRESCRIPTIBLES. El genocidio, los crímenes de guerra y los de lesa humanidad son imprescriptibles. A estos efectos se consideran como tales aquellos contenidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México.
    ARTÍCULO 122. ABANDONO DE LA QUERELLA. Además de los casos generales previstos en este Código, se considerará abandonada la querella de acción privada en los siguientes casos:
    1) Cuando el querellante no promueva en el procedimiento durante treinta días naturales;
    2) Cuando el querellante no concurra a la audiencia de conciliación sin justa causa; y
    3) Cuando fallecido o incapacitado el querellante, no concurra a proseguir el procedimiento quien esté autorizado para ello según la ley, dentro de los sesenta días naturales siguientes de la muerte o la incapacidad.
    TÍTULO IV LOS FISCALES FEDERALES
    CAPÍTULO I NORMAS GENERALES
    ARTÍCULO 123. FUNCIONES. El Fiscal dirigirá la investigación de los delitos y promoverá la acción penal pública contra los autores y partícipes.
    Le corresponderá la carga de la prueba y deberá probar en el juicio oral y público los hechos que motiven su acusación.
    Formulará sus requerimientos, dictámenes y resoluciones en forma motivada y fundada.
    Todas las dependencias públicas federales y estatales están obligadas a proporcionar la colaboración pronta, eficaz y completa a los requerimientos que formule el fiscal en cumplimiento de sus funciones, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades previstas en la ley.
    ARTÍCULO 124. OBLIGACIONES DEL FISCAL. El fiscal para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, tiene las siguientes obligaciones:
    1. Investigar los hechos y la probable responsabilidad;
    2. Acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito;
    3. Solicitar al juez cateos, allanamientos, incautaciones e intercepción de comunicaciones y poner a disposición los elementos recogidos;
    4. Entregar para su aseguramiento los elementos materiales probatorios y evidencia física al Jefe de la Oficina Judicial;
    5. Dirigir y coordinar las funciones de la policía científica;
    6. Velar por la protección de las víctimas, testigos y peritos que la Fiscalía pretenda presentar.
    La protección de los testigos y peritos que pretenda presentar la defensa será a cargo de la Defensoría;
    7. Solicitar al juez las medidas que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial de las víctimas;
    8. Presentar la acusación ante el juez;
    9. Solicitar ante el juez del conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando no hubiere mérito para acusar:
    10. Intervenir en todas las etapas del juicio;
    11. Solicitar al juez las medidas judiciales necesarias para la asistencia de las víctimas, el restablecimiento del derecho y la reparación del daño;
    12. Interponer y sustentar los recursos ordinarios y extraordinarios;
    13. Solicitar las nulidades cuando a ello hubiere lugar; y
    14. Las demás que le asigne la ley.
    ARTÍCULO 125. ATRIBUCIONES ESPECIALES DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN. Corresponde al Fiscal General de la nación en relación con el ejercicio de la acción penal:
    1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los servidores públicos que gocen de fuero constitucional, haciendo la solicitud de juicio de procedencia ante la Cámara de Diputados;
    2. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos, mediante orden motivada y fundada.
    3. Determinar el criterio y la posición que la Fiscalía General de la Nación deba asumir en virtud de los principios de unidad de gestión y jerarquía, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley.
    ARTÍCULO 126. EXCUSA Y RECUSACIÓN. El fiscal se excusará y podrá ser recusado, por los mismos motivos que los jueces.
    La recusación será resuelta por el Fiscal General de la Nación. Quien recusa podrá pedir la revisión de esa decisión ante el juez penal.
    Cuando la recusación se refiera al Fiscal General de la Nación, la resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    CAPÍTULO II POLICÍA CIENTÍFICA
    ARTÍCULO 127. FUNCIÓN. La policía científica, como auxiliar directo del fiscal y bajo su estricta dirección y control, investigará los delitos de acción pública y reunirá los elementos de prueba útiles para dar base a la acusación.
    Lo mismo hará cuando en los delitos de acción privada, así lo solicite el querellante.
    ARTÍCULO 128. REGISTRO DE LAS ACTUACIONES DE LA POLICÍA CIENTÍFICA. La policía científica levantará un registro, en el que dejará constancia inmediata de las diligencias practicadas, con expresión del día, hora y lugar en que se hubieren realizado y de cualquier circunstancia que pudiere resultar de utilidad para la investigación. Se dejará constancia en el registro de las instrucciones recibidas por el fiscal y el juez.
    El registro será firmado por el funcionario a cargo de la investigación y, en lo posible, por las personas que hubieren intervenido en los actos o proporcionando alguna información.
    Estos registros no podrán reemplazar las declaraciones de la policía científica en el juicio oral.
    ARTÍCULO 129. SUBORDINACIÓN. Los funcionarios y agentes de la policía científica deberán cumplir siempre las órdenes del fiscal y las que, conforme a lo establecido en este Código, deban ser autorizadas por los jueces.
    La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por los fiscales o los jueces.
    ARTÍCULO 130. DEBERES. La policía científica deberá:
    1) Entrevistar a los testigos;
    2) Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados;
    3) Incautar los documentos y todo elemento material que pueda servir a la investigación, cuando le esté permitido;
    4) Custodiar los objetos secuestrados;
    5) Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, video filmaciones, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la investigación;
    6) Practicar las diligencias orientadas a la individualización de los autores y partícipes del delito;
    7) Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado, con los límites establecidos por este Código;
    8) Prestar el auxilio que requieran las víctimas y proteger a los testigos; y
    9) Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al fiscal.
    ARTÍCULO 131. COORDINACIÓN. El fiscal emitirá las instrucciones generales necesarias para coordinar la labor de la policía científica y de las otras fuerzas de seguridad federales o locales, a fin de lograr la mayor eficacia en la investigación de los delitos.
    ARTÍCULO 132. OTROS COLABORADORES. Las mismas reglas regirán para cualquier autoridad pública que realice actos de policía o tenga el deber de colaborar en la investigación criminal.
    TÍTULO V NORMAS COMUNES
    ARTÍCULO 133. BUENA FE. Las partes deberán litigar con buena fe, evitando las prácticas dilatorias y cualquier abuso de las facultades que este Código concede. Después que un juez haya empezado a conocer en un proceso, las partes o sus representantes no podrán sustituir a su abogado o procurador por algún otro, que de lugar a la excusa o recusación del juez.
    ARTÍCULO 134. MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Los jueces velarán por la regularidad del litigio, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No podrán restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes invocando razones de indisciplina.
    Cuando se compruebe mala fe o se litigue con temeridad, los jueces podrán aplicar la sanción de multa hasta por el equivalente a: de dos hasta treinta días del sueldo del juez que conozca del asunto.
    Cuando a quien se le imponga la medida disciplinaria sea al fiscal o al defensor de oficio, el juez deberá informar de ello a su superior jerárquico.
    Antes de imponer cualquier sanción se oirá al afectado.
    ARTÍCULO 135. TEMERIDAD O MALA FE. Se considera que ha existido temeridad o mala fe, en los siguientes casos:
    1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal en la denuncia, recurso, incidente o cualquier otra petición formulada dentro de la actuación procesal;
    2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad;
    3. Cuando se utilice cualquier actuación procesal para fines claramente ilegales, dolosos o fraudulentos;
    4. Cuando se obstruya la práctica de pruebas u otra diligencia; y
    5. Cuando por cualquier otro medio entorpezca el desarrollo normal de la actuación procesal.
    ARTÍCULO 136. AUXILIARES TÉCNICOS. Cuando alguna de las partes considere necesario ser asistida por un consultor o auxiliar en una ciencia, arte o técnica, lo hará saber al juez.
    El consultor técnico podrá presenciar las actuaciones periciales, hacer observaciones durante su transcurso, sin emitir dictamen y se dejará constancia de sus intervenciones. En las audiencias podrá acompañar a la parte con quien colabora, auxiliarla en los actos propios de su función e interrogar a los peritos. El fiscal nombrará a sus consultores técnicos directamente.
    Las partes serán responsables del buen desempeño de sus auxiliares.
    LIBRO III ACTIVIDAD PROCESAL
    TÍTULO I ACTOS PROCESALES
    CAPITULO I IDIOMA Y FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES
    ARTÍCULO 137. IDIOMA. En los actos procesales deberá usarse el idioma castellano.
    ARTÍCULO 138. DÍA Y HORA DE CUMPLIMIENTO. Los actos procesales se practicarán en días y horas hábiles, sin perjuicio de que puedan habilitarse días y horas por el juez.
    Se consideran horas hábiles las que van de las ocho a las diecinueve.
    Los actos de investigación, salvo las excepciones expresamente dispuestas, se podrán cumplir en cualquier día y hora.
    ARTÍCULO 139. LUGAR. Los fiscales y jueces podrán constituirse en cualquier lugar del territorio nacional para la realización de los actos propios de su función.
    ARTÍCULO 140. DOCUMENTACIÓN. Los actos deberán documentarse por escrito, imágenes o sonidos.
    ARTÍCULO 141. ACTAS. Las diligencias que deban asentarse en forma escrita, contendrán:
    1) La mención del lugar, la fecha, la hora de inicio y de conclusión, la indicación de las diligencias realizadas y su resultado; y
    2) La firma de todos los que participaron en el acto, dejándose constancia de las razones de aquél que no la firme, o del que lo hace a ruego o como testigo de actuación.
    La omisión de estas formalidades sólo priva de efectos el acta, o torna inválido su contenido, cuando ellas no puedan ser suplidas con certeza sobre la base de otros elementos de prueba.
    Las actas que levante el fiscal llevarán su firma.
    ARTÍCULO 142. GRABACIONES. Se podrán utilizar imágenes y sonidos para documentar total o parcialmente los actos de prueba o audiencias, quedando prohibida toda forma de edición, tratamiento o modificación de los registros.
    Se deberá asegurar su autenticidad e inalterabilidad.
    ARTÍCULO 143. GUARDA DEL ORIGINAL. Cuando se utilicen registros de imágenes o sonidos, se deberá guardar el original en condiciones que aseguren su inviolabilidad, sin perjuicio de la obtención de copias que podrán utilizarse para otros fines del proceso.
    Las formalidades esenciales de los actos deberán surgir del mismo registro y, en caso de no ser posible, de un acta complementaria.
    CAPÍTULO II ACTOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES
    ARTÍCULO 144. RESOLUCIONES JUDICIALES. Las resoluciones judiciales contendrán:
    1) El día, lugar e identificación del proceso, en el que se dicta;
    2) Los hechos de que conste la acusación y las peticiones de las partes;
    3) La decisión motivada y fundada; y
    4) La firma del juez o de los integrantes del tribunal.
    ARTÍCULO 145. DECISIONES DE MERO TRÁMITE. Las decisiones de mero trámite serán firmadas por el jefe de la oficina judicial o los encargados del trámite que estos designen, indicando el lugar y la fecha.
    ARTÍCULO 146. ACLARACIÓN Dentro del término de tres días hábiles de notificadas las resoluciones, el tribunal podrá aclarar de oficio o a instancia de parte, cualquier error u omisión material contenidos en aquellas o explicar los fundamentos, siempre que ello no importe una modificación esencial. La aclaración suspenderá el término para interponer los recursos que procedan.
    ARTÍCULO 147. REVOCACIÓN. Contra las resoluciones que no admitan impugnación ante otro órgano jurisdiccional, sólo podrá interponerse revocación dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de que se notifique el acto impugnado, a efectos de que el mismo tribunal o juez que las dictó examine nuevamente la cuestión y decida lo que corresponda.
    La contestación se tramitará en la forma y en el plazo previsto para los incidentes.
    CAPÍTULO III PLAZOS
    ARTÍCULO 148. PRINCIPIOS GENERALES. Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos en este Código.
    Los plazos legales y judiciales serán perentorios y vencerán a las quince horas del último día señalado, provocando la caducidad de las instancias o de la petición de las partes.
    Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.
    Los plazos determinados por días, comenzarán a correr al día siguiente de practicada su comunicación. A estos efectos, se computarán sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días naturales.
    Los plazos comunes comenzarán a correr a partir de la última notificación que se practique a los interesados.
    ARTÍCULO 149. PRÓRROGA. Las partes podrán acordar la prórroga de un plazo. La parte a cuyo favor se ha establecido un plazo podrá renunciarlo o abreviarlo mediante expresa manifestación de voluntad, que deberá ser conjunta cuando el plazo sea común.
    ARTÍCULO 150. PLAZOS PARA RESOLVER. Las decisiones judiciales y sentencias que sucedan a una audiencia oral, serán deliberadas, votadas y pronunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia, sin interrupción alguna, salvo cuando se disponga un plazo distinto.
    Los incidentes que no requieran audiencia serán resueltos dentro de los tres días hábiles siguientes a que la otra parte presente su contestación, gozando de un plazo igual para hacerlo, siempre que la ley no disponga otro plazo.
    CAPÍTULO IV CONTROL DE LA DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
    ARTÍCULO 151. DURACIÓN MÁXIMA. Todo procedimiento tendrá una duración máxima e improrrogable de dos años, contados desde la apertura de la investigación, incluyendo el término para resolver el recurso extraordinario. La rebeldía o suspensión por cualquier causa prevista en éste Código, interrumpirá los plazos de duración del proceso.
    ARTÍCULO 152. EFECTOS. Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, el juez, de oficio o a petición de parte, declarará la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto por este Código.
    Cuando se declare la extinción por morosidad judicial, la víctima deber ser indemnizada por el Estado, conforme a la ley respectiva.
    ARTÍCULO 153. PERENTORIEDAD. Si el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud al vencer los plazos de la etapa preparatoria, el juez declarará la extinción de la acción penal, salvo que el procedimiento pueda continuar sobre la base de la actuación de la querella.
    ARTÍCULO 154. QUEJA POR RETARDO EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. Si el juez no dicta la resolución correspondiente en los plazos que le señala este Código, el interesado podrá solicitar al juez que resuelva, y si dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de hacer la solicitud no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia.
    El juez, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las actuaciones al Tribunal de Casación, para que resuelva lo que corresponda.
    El Tribunal de Casación resolverá directamente lo solicitado o emplazará al juez para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones. Si el juez insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurra.
    ARTÍCULO 155. DEMORA EN LAS MEDIDAS CAUTELARES. Cuando se haya planteado la revisión de una medida cautelar privativa de libertad y el juez no resuelva dentro de los plazos establecidos en este Código, el imputado podrá solicitar urgentemente que se resuelva y si dentro de las veinticuatro horas no obtiene resolución, procederá la libertad por imperio de la ley.
    Para hacerla efectiva, se solicitará al Tribunal de Casación que la ordene de inmediato.
    ARTÍCULO 156. DEMORA DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN. RESOLUCIÓN FICTA. Cuando el Tribunal de Casación no resuelva la impugnación dentro de los plazos establecidos por este Código, se podrá solicitar su pronta resolución. Si en cinco días naturales no dicta resolución, se entenderá que ha admitido la solución propuesta por el recurrente, salvo que sea desfavorable para el imputado, en cuyo caso se entenderá que el recurso ha sido rechazado. Si existen recursos de varias partes, se admitirá la solución propuesta por el imputado.
    Los jueces que hayan perdido su competencia por este motivo, tendrán responsabilidad por el mal desempeño de sus funciones.
    El Estado deberá indemnizar al querellante cuando haya perdido su impugnación por este motivo.
    CAPÍTULO V REGLAS DE COOPERACIÓN JUDICIAL
    ARTÍCULO 157. COOPERACIÓN DE LAS AUTORIDADES FEDERALES. Cuando sea necesario, los jueces podrán requerir cooperación de manera directa a otra autoridad federal judicial o administrativa del país, para la ejecución de un acto o diligencia, fijando el plazo de su cumplimiento.
    También podrán solicitar información de manera directa cuando ésta se vincule al proceso.
    Las autoridades requeridas, tramitarán sin demora las diligencias, bajo pena de ser sancionadas conforme a la ley.
    ARTÍCULO 158. COOPERACIÓN DE OTRAS AUTORIDADES. Los jueces podrán solicitar la cooperación de autoridades judiciales y administrativas estaduales o municipales. Ella se regirá por lo establecido en los convenios, por las normas internas o las prácticas de asistencia mutua.
    Asimismo, las autoridades judiciales y administrativas federales tendrán la obligación de cooperar con las autoridades judiciales de otras jurisdicciones. Cuando la cooperación solicitada demande gastos extraordinarios, la autoridad requerida solicitará a la requirente el anticipo o el pago de los gastos.
    ARTÍCULO 159. PRESENCIA. Cuando las características de la cooperación solicitada requieran la presencia de funcionarios de la autoridad requirente, se podrá autorizar o solicitar la participación de ellas en las diligencias.
    ARTÍCULO 160. NEGACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA COOPERACIÓN. La cooperación solicitada desde otra jurisdicción podrá ser negada en los siguientes casos:
    1) Cuando la solicitud vulnere garantías y derechos constitucionales; y
    2) Cuando no se anticipen los gastos extraordinarios dentro de un plazo prudente.
    Asimismo, podrá suspenderse el cumplimiento de la cooperación, en el caso de que su ejecución inmediata perjudique el curso de una investigación o de un juicio que se desarrolle en el ámbito federal.
    La negación o suspensión de la cooperación requerida será motivada y fundada.
    ARTÍCULO 161. INVESTIGACIONES CONJUNTAS. Cuando sea necesario investigar hechos complejos, si se realizan en más de una jurisdicción, el fiscal podrá coordinar la investigación con las autoridades de otras jurisdicciones.
    A este efecto podrá formar equipos de investigación.
    ARTÍCULO 162. EXTRADICIÓN. Los jueces penitenciarios solicitarán la extradición de imputados o condenados que se encuentren en distinta jurisdicción de conformidad con los convenios celebrados.
    La solicitud de extradición efectuada por jueces de otras jurisdicciones, será diligenciada por el juez penal del domicilio del requerido o aquel a cuya disposición se encuentre.
    ARTÍCULO 163. COOPERACIÓN INTERNACIONAL. La cooperación internacional se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por México y por la legislación nacional aplicable.
    CAPÍTULO VI NOTIFICACIONES
    ARTÍCULO 164. REGLA GENERAL. Las resoluciones y notificaciones de los actos que requieran la intervención de las partes o terceros, los pedidos de cooperación o informes, serán comunicados de conformidad con las normas prácticas dictadas por el órgano administrativo correspondiente.
    Éstas deberán asegurar que las comunicaciones se hagan a la brevedad, sin excesos formales y ajustados a los siguientes principios:
    1) Que transmitan con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución y de la actividad requerida, y las condiciones o plazos para su cumplimiento;
    2) Que contengan los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio de los derechos y facultades de las partes; y
    3) Que adviertan claramente al imputado o la víctima cuando el ejercicio de un derecho esté sujeto a un plazo o condición.
    No obstante las reglas fijadas por el órgano administrativo correspondiente, las partes podrán acordar expresamente, en cada caso, una modalidad de comunicación efectiva de acuerdo con las posibilidades técnicas a las que tengan acceso las partes y el juez o tribunal.
    Cuando se prevea la realización de audiencias las decisiones que allí se adopten se consideran notificadas en el mismo acto.
    ARTÍCULO 165. FORMAS. Por regla general las providencias se notificarán a las partes en estrados, salvo las de las audiencias que quedarán hechos a los presentes por su solo pronunciamiento.
    En caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida la notificación salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito. En este evento la notificación se entenderá realizada al momento de aceptarse la justificación.
    De manera excepcional procederá la notificación mediante comunicación escrita dirigida por telegrama, correo o personalmente por medio de actuario.
    Si el imputado o acusado se encontrare privado de la libertad, las providencias notificadas en audiencia le serán comunicadas en el establecimiento de reclusión, de lo cual se dejará la respectiva constancia.
    ARTÍCULO 166. REGISTRO DE LA NOTIFICACIÓN. El secretario deberá llevar un registro de las notificaciones realizadas en la audiencia y el actuario fuera de ella, para lo cual podrán utilizar los medios técnicos idóneos.
    ARTÍCULO 167. CITACIONES. PROCEDENCIA. Cuando se convoque a la celebración de una audiencia o deba adelantarse un trámite especial, deberá citarse oportunamente a las partes, testigos, peritos y demás personas que deban intervenir en la actuación.
    La citación para que los intervinientes comparezcan a la audiencia preliminar deberá ser ordenada por el juez.
    ARTÍCULO 168. COMUNICACIÓN DE LAS PETICIONES ESCRITAS A LAS DEMÁS PARTES E INTERVINIENTES. La petición escrita de alguna de las partes e intervinientes dirigida al juez que conoce de la actuación, para ser admitida en la oficina judicial para su trámite, deberá acompañarse con las copias necesarias para la información de las demás partes e intervinientes.
    TÍTULO II NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES
    ARTÍCULO 169. PRINCIPIOS GENERALES. No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos con inobservancia de los derechos y garantías previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de protección de Derechos Humanos suscritos y ratificados por México y en este Código.
    Tampoco podrán ser valorados los actos cumplidos con inobservancia de las formalidades, que se opongan al ejercicio del derecho de la víctima o impidan el ejercicio de los deberes del fiscal.
    ARTÍCULO 170. CONVALIDACIÓN. Todos los vicios deberán ser inmediatamente corregidos, repitiendo el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.
    Se entenderá que el acto se ha convalidado cuando, no obstante la irregularidad, las partes no lo hayan impugnado o el juez no lo haya corregido de oficio y se haya continuado actuando.
    ARTÍCULO 171. CONVALIDACIÓN DE ACTOS QUE AFECTEN AL FISCAL O A LA VÍCTIMA. Los defectos formales que afecten al fiscal o a la víctima quedarán convalidados en los siguientes casos:
    1) Cuando ellos no hayan solicitado su corrección mientras se realiza el acto, o dentro de los tres días hábiles siguientes de haberse practicado, si quien lo solicita no ha estado presente; y
    2) Cuando hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto.
    ARTÍCULO 172. DECLARACIÓN DE NULIDAD. Cuando no sea posible convalidar un acto ni se trate de los casos de convalidación expresamente señalados en este Código, el juez deberá declarar su nulidad por auto motivado y fundado y señalar expresamente la nulidad del acto en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte.
    En todo caso, se debe intentar corregir el acto antes de declarar su nulidad. La nulidad de un acto invalida todos los efectos o los actos consecutivos que dependan directamente de él.
    LIBRO IV OBJETO Y MEDIOS DE PRUEBA
    TÍTULO I NORMAS GENERALES
    ARTÍCULO 173. OBJETOS Y MEDIOS DE PRUEBA. Podrán probarse los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio de prueba, salvo prohibición expresa de la ley.
    Además de los medios de prueba establecidos en este Código se podrán utilizar otros siempre que no vulneren garantías constitucionales y no obstaculicen el control de la prueba para las los demás partes.
    Cuando la prueba deba desahogarse en otro lugar, y el juez o tribunal o las partes no puedan trasladarse, la prueba se desahogara desde la sede del juzgado o tribunal exhortado o al que se le haya enviado la carta rogatoria o desde el lugar donde haya de practicarse la diligencia, a través de videoconferencia.
    ARTÍCULO 174. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA. Para ser admisible, la prueba debe referirse, directa o indirectamente, a los hechos objeto de la investigación y deberá ser útil para descubrir la verdad.
    El juez podrá limitar los medios de prueba ofrecidos, cuando ellos resulten manifiestamente improcedentes o pretendan acreditar un hecho notorio.
    ARTÍCULO 175. OMISIÓN DE PRUEBA. Las partes podrán acordar que determinada circunstancia no necesita ser probada. En este caso, los jueces la valorarán como un hecho notorio.
    El acuerdo se hará constar en un acta firmada por todas las partes y sus defensores. Con estas formalidades se podrá incorporar al debate para lectura.
    TÍTULO II COMPROBACIONES DIRECTAS
    ARTÍCULO 176. INSPECCIÓN DEL LUGAR DEL HECHO. No se podrán inspeccionar lugares y cosas, salvo que exista motivo suficiente y fundado para presumir que se encontrarán elementos útiles a la investigación. Cuando así sea, se procederá de acuerdo a las reglas que establece este código.
    De la diligencia se levantará un acta que será firmada por dos testigos, que no pertenezcan a la policía. Bajo esas formalidades podrá ser incorporada al juicio, junto con la firma de quienes hubieran intervenido en la diligencia y hayan sido interrogados por las partes.
    La policía científica será la encargada de realizar la diligencia, sin perjuicio de la participación del fiscal cuando lo considere oportuno y del imputado.
    Para realizar las inspecciones o registros, podrá ordenarse que durante la diligencia no se ausenten quienes se encuentren en el lugar o que cualquier otra persona comparezca inmediatamente.
    Los que desobedezcan, podrán ser compelidos por la fuerza pública, según lo previsto por este Código. La restricción de la libertad no durará más de seis horas.
    ARTÍCULO 177. REGISTRO. No se podrá realizar el registro, salvo que haya motivos suficientes y fundados para presumir que alguien oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo objetos útiles a la investigación.
    Antes de proceder al registro se deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándolo a exhibirlo.
    La advertencia y la inspección se realizarán en presencia de dos testigos, que no podrán pertenecer a la policía ni a ninguno de los órganos intervinientes, salvo en caso de suma urgencia o imposibilidad de conseguirlo, la que deberá ser acreditada.
    Los registros se practicarán separadamente, respetando el pudor y la dignidad de las personas. Los registros de mujeres serán hechas por otras mujeres.
    De la diligencia se levantará un acta que podrá ser incorporada al juicio en las condiciones previstas en el artículo anterior.
    ARTÍCULO 178. REGISTRO DE VEHÍCULOS. Se podrá registrar un vehículo sólo cuando haya motivos suficientes y fundados para presumir que una persona oculta en él objetos útiles a la investigación preexistente. Iguales requisitos proceden para el registro de armarios, escritorios, gabinetes u otros muebles cerrados.
    En lo que sea aplicable se realizará el procedimiento y se cumplirán las formalidades previstas para el registro de personas.
    ARTÍCULO 179. EXHUMACIÓN. Cuando fuere necesario exhumar un cadáver o sus restos, para fines de la investigación, el fiscal así lo dispondrá. La policía científica establecerá y revisará las condiciones del sitio preciso donde se encuentran los despojos a que se refiere la inspección. Técnicamente hará la exhumación del cadáver o los restos y los trasladará al Centro Médico Forense, en donde será identificado técnico-científicamente, y se realizarán las investigaciones y análisis para descubrir lo que motivó la exhumación.
    ARTÍCULO 180. AVISO DE INGRESO DE PRESUNTAS VÍCTIMAS. Quien en hospital, puesto de salud, clínica, consultorio médico u otro establecimiento similar, público o particular, reciba a una persona a la cual se le hubiese ocasionado daño en el cuerpo o en la salud, dará aviso inmediatamente al fiscal más próximo.
    ARTÍCULO 181. ALLANAMIENTO Y REGISTRO DE MORADA. Cuando el registro deba efectuarse en casa habitación, negocio u oficina, el allanamiento será autorizado por el juez y en el horario diurno.
    El allanamiento será autorizado en todo caso por el juez y no tendrá valor el consentimiento de quien habita el lugar.
    ARTÍCULO 182. REGLAS PARTICULARES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE ÓRDENES DE REGISTRO Y CATEO. Durante la diligencia de registro y cateo la policía científica deberá:
    1. Realizar el procedimiento entre las seis de la mañana y las seis de la tarde, salvo que por circunstancias particulares del caso, resulte razonable suponer que la única manera de evitar la fuga del indiciado o imputado o la destrucción de los elementos materiales probatorios y evidencia física, sea actuar durante la noche.
    2. El registro se adelantará exclusivamente en los lugares autorizados y, en el evento de encontrar nuevas evidencias de la comisión de los delitos investigados, podrá extenderse a otros lugares, incluidos los que puedan encuadrarse en las situaciones de flagrancia.
    3. Se garantizará la menor restricción posible de los derechos de las personas afectadas con el registro y cateo, por lo que los bienes incautados se limitarán a los señalados en la orden, salvo que medien circunstancias de flagrancia o que aparezcan elementos materiales probatorios y evidencia física relacionados con otro delito.
    4. Se levantará un acta que resuma la diligencia en la que se hará indicación expresa de los lugares registrados, de los objetos ocupados o incautados y de las personas detenidas. Además, se deberá señalar si hubo oposición por parte de los afectados y, en el evento de existir medidas preventivas policíacas, se hará mención detallada de la naturaleza de la reacción y las consecuencias de ella.
    5. El acta será leída a las personas que aleguen haber sido afectadas por el registro o cateo y se les solicitará que firmen si están de acuerdo con su contenido. En caso de existir discrepancias con lo anotado, deberán dejarse todas las precisiones solicitadas por los interesados y, si después de esto, se negaren a firmar, el responsable del operativo, bajo protesta de decir verdad, dejará expresamente constancia de ello.
    ARTÍCULO 183. VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DE PERSONAS. El fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que el indiciado o el imputado pudiere conducirlo a conseguir información útil para la investigación, solicitará al juez autorización para que sea sometido a seguimiento pasivo por tiempo determinado. Si en el lapso de un año no se obtuviere resultado alguno, se cancelará la orden de vigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, si surgieren nuevos motivos.
    En ejecución de la vigilancia, se empleará cualquier medio que la técnica aconseje. En consecuencia, se podrán tomar fotografías, filmar videos y, en general, realizar todas las actividades relacionadas que permitan recaudar información relevante a fin de identificar o individualizar los autores o partícipes, las personas que lo frecuentan, los lugares a donde asiste y aspectos similares, cuidando de no afectar la expectativa razonable de la intimidad del indiciado o imputado o terceros.
    ARTÍCULO 184. INFORME DE INVESTIGADOR DE CAMPO. El informe de investigador de campo tendrá las siguientes características:
    a) Descripción clara y precisa de la forma, técnica e instrumentos utilizados en la actividad de investigación a que se refiere el informe;
    b) Descripción clara y precisa de los resultados de la actividad de investigación antes mencionada;
    c) Relación clara y precisa de los elementos materiales probatorios y evidencia física descubiertos, así como su recolección, embalaje y la entrega para su custodia; y
    d) Acompañara el informe con el registro de las entrevistas e interrogatorios que hubiese realizado.
    ARTÍCULO 185. INFORME DEL INVESTIGADOR DE LABORATORIO. El informe del investigador de laboratorio tendrá las siguientes características:
    a) La descripción clara y precisa del elemento material probatorio y evidencia física examinados;
    b) La descripción clara y precisa de los procedimientos técnicos empleados en la realización del examen y, además, informe sobre el grado de aceptación de dichos procedimientos por la comunidad técnico-científica;
    c) Relación de los instrumentos empleados e información sobre su estado de mantenimiento al momento del examen;
    d) Explicación del principio o principios técnicos aplicados e informe sobre el grado de aceptación por la comunidad científica;
    e) Descripción clara y precisa de los procedimientos de su actividad técnico-científica; y
    f) Interpretación de esos resultados.
    ARTÍCULO 186. LUGARES ESPECIALES. Las restricciones establecidas para el allanamiento de casas habitación no regirán para las oficinas o edificios públicos, establecimientos militares, lugares comerciales de reunión o de esparcimiento abiertos al público y que no estén destinados a habitación familiar.
    En estos casos se podrá prescindir de la orden de allanamiento con el consentimiento expreso y libre de las personas a cuyo cargo estén los locales.
    Cuando se trate de establecimientos rurales sólo se requerirá autorización judicial para las moradas.
    ARTÍCULO 187. ENTRADA Y REGISTRO EN LUGARES QUE GOZAN DE INVIOLABILIDAD DIPLOMÁTICA. Para la entrada y registro de locales de embajadas, residencias de los agentes diplomáticos, sedes de organizaciones y organismos internacionales y de naves y aeronaves que, conforme al Derecho Internacional, gozaren de inviolabilidad, el juez pedirá su consentimiento al respectivo jefe de misión por oficio, en el cual le solicitará que conteste dentro de veinticuatro horas. Este será remitido por conducto del Secretario de Relaciones.
    Si el jefe de misión negare su consentimiento o no contestare en el término indicado, el juez lo comunicará al Secretario de Relaciones Exteriores. Mientras el Secretario no contestare manifestando el resultado de las gestiones que practicare, el juez se abstendrá de ordenar la entrada en el lugar indicado. Sin perjuicio de ello, se podrán adoptar medidas de vigilancia, conforme a las reglas generales.
    En casos urgentes y graves, podrá el juez solicitar la autorización del jefe de misión directamente.
    ARTÍCULO 188. ENTRADA Y REGISTRO EN LOCALES CONSULARES. Para la entrada y registro de los locales consulares o partes de ellos que se utilizaren exclusivamente para el trabajo de la oficina consular, se deberá recabar el consentimiento del jefe de la oficina consular o de una persona que él designare, o del jefe de la misión diplomática del mismo Estado.
    Regirá, en lo demás, lo dispuesto en el artículo precedente.
    ARTÍCULO 189. ALLANAMIENTO SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL. No podrá procederse al allanamiento sin previa autorización judicial salvo en los casos en que sea necesario para evitar la comisión de un delito, en respuesta a un pedido de auxilio o cuando se persiga a un sospechoso que se introdujo en una propiedad ajena.
    ARTÍCULO 190. TRÁMITE DE LA AUTORIZACIÓN. Siempre que por disposición de este Código se requiera autorización para la realización de un cateo, allanamiento o revisión a que se refiere este capítulo, el fiscal deberá requerirla al juez por escrito fundado, que deberá contener:
    1) La determinación concreta del lugar o los lugares que deberán ser registrados;
    2) La finalidad del registro, mencionando los objetos a secuestrar o las personas a detener;
    3) El nombre del fiscal responsable del control de la ejecución de la medida;
    4) Los motivos que fundan la necesidad de la medida y en su caso, la justificación de motivos que fundamentan la necesidad de efectuar la diligencia fuera del horario diurno; y
    5) La firma del fiscal que requiere la autorización.
    ARTÍCULO 191. AUTORIZACIÓN DEL JUEZ. El juez examinará el cumplimiento de los requisitos formales y la razonabilidad de los motivos que fundan el pedido del fiscal.
    Hará constar la autorización en el mismo escrito, indicando el plazo para su ejecución, que no podrá superar las cuarenta y ocho horas.
    El juez conservará una copia y otra será entregada al titular, encargado, a quien se encuentre en el lugar al momento de realizarse la medida, o a un vecino.
    ARTÍCULO 192. ENTREGA DE OBJETOS O DOCUMENTOS. Todo aquel que tenga en su poder objetos o documentos que puedan servir como medio de prueba, estará obligado a presentarlos y entregarlos cuando le sea requerido, siendo de aplicación las medidas de coacción permitidas para el testigo que rehúsa declarar. Si los objetos requeridos no son entregados se dispondrá su secuestro.
    Quedan exceptuados de ésta obligación las personas que deban abstenerse de declarar como testigos.
    ARTÍCULO 193. PROCEDIMIENTO PARA EL SECUESTRO. Serán aplicables al secuestro las normas previstas para el cateo y el registro. Los objetos secuestrados serán descritos, inventariados y puestos bajo custodia segura, para evitar su modificación o sustitución.
    Podrá disponerse la obtención de copias, reproducciones o imágenes de los objetos cuando resulte más conveniente para la investigación.
    ARTÍCULO 194. OBJETOS QUE NO PODRÁN SER SECUESTRADOS. No podrán ser objeto de secuestro:
    1) Las comunicaciones entre el imputado y las personas que deban abstenerse de declarar como testigos;
    2) Las notas que hayan tomado los nombrados anteriormente sobre comunicaciones confiadas por el imputado, o sobre cualquier circunstancia a la cual se extienda el derecho o el deber de abstenerse de declarar; y
    3) Los resultados de exámenes o diagnósticos relativos a las ciencias médicas realizados al imputado bajo secreto profesional.
    La limitación sólo regirá cuando las comunicaciones u objetos estén en poder de aquellas personas que deban abstenerse de declarar, o en el caso de profesionales obligados por el secreto profesional, si están en su poder o archivadas en sus oficinas o en establecimiento hospitalario.
    ARTÍCULO 195. COMUNICACIONES. Para el secuestro de correspondencia epistolar y para la intercepción por cualquier medio técnico de otras formas de comunicación personal, se requerirá autorización judicial y se procederá de modo análogo al allanamiento.
    La intervención de comunicaciones tendrá carácter excepcional y sólo podrá efectuarse por un plazo de treinta días naturales, pudiendo ser renovada sólo una vez por quince días naturales más, expresando los motivos que justifican la extensión del plazo.
    Rige para los funcionarios encargados de efectuar la intervención, el deber de confidencialidad y secreto respecto de la información obtenida por estos medios, excepto respecto de la autoridad que la haya requerido. Quienes incumplan este deber incurrirán en responsabilidad administrativa y penal.
    ARTÍCULO 196. CLAUSURA DE LOCALES. Cuando para la averiguación de un delito sea indispensable la clausura de un local o la inmovilización de cosas muebles que por su naturaleza o dimensiones no pueden ser mantenidas en depósito, se procederá a aseguradas, según las reglas del registro.
    ARTÍCULO 197. INCAUTACIÓN DE DATOS. Cuando se secuestren equipos informáticos o datos almacenados en cualquier otro soporte, se procederá del modo previsto para los documentos y regirán las mismas limitaciones.
    El examen de los objetos, documentos o el resultado de la intercepción de comunicaciones, se hará bajo la responsabilidad del fiscal que lo solicitó.
    Los objetos o información que no resulten útiles a la investigación o comprendidas en las restricciones para el secuestro, serán devueltos de inmediato y no podrán utilizarse para la investigación.
    Rige lo dispuesto en el último párrafo del artículo 174.
    ARTÍCULO 198. CONTROL. Las partes podrán objetar ante el juez las medidas que adopte el fiscal, en ejercicio de las facultades reconocidas en este Título.
    ARTÍCULO 199. DESTINO DE LOS OBJETOS SECUESTRADOS. La custodia, administración y destino de los objetos secuestrados se regirá por los reglamentos que al efecto dicte el órgano correspondiente, de acuerdo a los siguientes principios:
    1) La devolución inmediata a quien tenga mejor derecho, cuando no sean imprescindibles para la investigación;
    2) La preservación de los derechos de los damnificados;
    3) La conservación, evitando su deterioro y destrucción;
    4) La eliminación de gastos innecesarios o excesivos; y
    5) La atención al interés de utilidad pública de los bienes.
    ARTÍCULO 200. DEVOLUCIÓN DE BIENES. Por orden del juez, y en un término que no puede exceder de seis meses, serán devueltos los bienes y recursos incautados u ocupados, a quien tenga derecho a recibirlos cuando no sean necesarios para la indagación o investigación, o se determine que no se encuentran en una circunstancia en la cual proceda su decomiso.
    En las mismas circunstancias, a petición del fiscal o de quien tenga interés legítimo en la pretensión, el juez dispondrá el levantamiento de la medida de suspensión.
    ARTÍCULO 201. BIENES O RECURSOS NO RECLAMADOS. Ordenada la devolución de bienes o recursos, se comunicará a quien tenga derecho a recibirlos para que los reclame dentro de los quince días siguientes a la decisión que así lo determine. Transcurrido el término anterior sin que los bienes sean reclamados, se dejarán a disposición de la Fiscalía General de la Nación para su venta.
    De la misma forma se procederá si se desconoce al titular, poseedor o tenedor de los bienes que fueron afectados.
    ARTÍCULO 202. OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS BIENES. Si en la sentencia o decisión con efectos equivalentes se omite el pronunciamiento definitivo sobre los bienes afectados con fines de decomiso, la defensa o el fiscal podrán solicitar en la misma audiencia se resuelva sobre este aspecto.
    ARTÍCULO 203. DESTRUCCIÓN DEL OBJETO MATERIA DEL DELITO. En las actuaciones por delitos contra la salud, los derechos de autor, falsificación o alteración de moneda u operaciones con recursos de procedencia ilícita, los bienes que constituyen su objeto material una vez cumplidas las previsiones de esta código para su custodia y establecida su ilegitimidad por informe del perito oficial, serán destruidos por las autoridades en presencia del fiscal.
    TÍTULO III TESTIGOS
    ARTÍCULO 204. OBLIGACIÓN DE DECLARAR. Salvo las excepciones establecidas por la ley, toda persona tendrá la obligación de concurrir ante la autoridad judicial y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado. Asimismo, no podrá ocultar hechos, circunstancias o elementos relacionados con la investigación.
    El testigo no tendrá la obligación de declarar sobre hechos que le puedan acarrear responsabilidad penal.
    ARTÍCULO 205. CAPACIDAD DE DECLARAR. Toda persona será capaz de declarar, sin perjuicio de la facultad del juez para valorar su testimonio.
    Todo testigo dará razón circunstanciada de los hechos sobre los cuales declarare, expresando si los hubiere presenciado, si los dedujere de antecedentes que le fueren conocidos, si los dedujere de antecedentes que le fueren conocidos o si los hubiere oído referir a otras personas.
    ARTÍCULO 206. TESTIGOS MENORES DE EDAD. El testigo menor de edad sólo será interrogado por el presidente del tribunal, debiendo los intervinientes dirigir las preguntas por su intermedio.
    ARTÍCULO 207. DERECHOS DEL TESTIGO. El testigo que careciere de medios suficientes o viviere solamente de su remuneración, tendrá derecho a que la persona que lo presente le indemnice la pérdida que le ocasione su comparecencia para prestar declaración y le pague, anticipadamente, los gastos de traslado y habitación, si procediere.
    Se entenderá renunciado este derecho si no se ejerciere en el plazo de veinte días, contado desde la fecha en que se prestare la declaración.
    En caso de desacuerdo, estos gastos serán regulados por el tribunal a simple requerimiento del interesado, sin forma de juicio y sin ulterior recurso.
    Tratándose de testigos presentados por el fiscal, la indemnización será pagada anticipadamente por el Fisco y con este fin, debiendo expresar en su escrito de acusación el nombre de los testigos a quien debiere efectuarse el pago y el monto aproximado a que el mismo alcanzará.
    Lo prescrito en este artículo se entenderá sin perjuicio de la resolución que recayere acerca de las costas de la causa.
    ARTÍCULO 208. EFECTOS DE LA COMPARECENCIA RESPECTO DE OTRAS OBLIGACIONES SIMILARES. La comparecencia del testigo a la audiencia a la que debiere concurrir constituirá suficiente justificación cuando su presencia fuera requerida simultáneamente para dar cumplimiento a obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza y no le ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo circunstancia alguna.
    ARTÍCULO 209. FACULTAD DE ABSTENCIÓN. Podrán abstenerse de declarar el cónyuge o concubina, concubinario con más de dos años de vida en común, los parientes en línea recta y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
    Las personas mencionadas, serán informadas sobre su facultad de abstenerse antes de iniciar la declaración. Ellas podrán ejercerla aun durante su declaración, incluso en el momento de responder determinadas preguntas.
    ARTÍCULO 210. DEBER DE ABSTENCIÓN. Deberán abstenerse de declarar quienes según la ley deban guardar secreto.
    Estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado, del deber de guardar secreto.
    ARTÍCULO 211. CRITERIO JUDICIAL. Si el juez estima que el testigo invoca erróneamente la facultad de abstenerse o la reserva del secreto, ordenará su declaración mediante resolución motivada y fundada.
    ARTÍCULO 212. COMPULSIÓN. Si el testigo no se presenta a la primera citación se le hará comparecer por medio de la fuerza pública.
    Si después de comparecer, se niega a declarar sin derecho a hacerlo, se dispondrá su arresto hasta por veinticuatro horas y se dará intervención al fiscal.
    ARTÍCULO 213. PROTECCIÓN A LOS TESTIGOS. El juez o tribunal, en casos graves, podrá disponer medidas especiales destinadas a proteger la seguridad del testigo que lo solicitare. Dichas medidas durarán el tiempo razonable que el tribunal o juez dispusieren y podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario.
    ARTÍCULO 214. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. Si el testigo se halla en el extranjero, se procederá conforme a las reglas nacionales o internacionales para la cooperación judicial. Sin embargo, se podrá requerir la autorización del Estado en el cual se halle, para que sea interrogado por el representante consular o diplomático mexicano, por un juez o por un fiscal, según sea la fase del procedimiento y la naturaleza del acto de que se trate, en cuyo caso podrá estar presente el abogado defensor del imputado o el abogado que éste autorice para esos efectos, teniendo facultad para interrogar al testigo.
    ARTÍCULO 215. FORMA DE LA DECLARACIÓN. Antes de comenzar la declaración, el testigo protestará conducirse con verdad y se le harán saber las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad judicial. Será interrogado por separado sobre sus datos personales y cualquier circunstancia que sirva para apreciar su veracidad e imparcialidad.
    Si teme por su integridad física o de otra persona, podrá indicar su domicilio en forma reservada, pero no podrá ocultar su identidad, salvo en los casos en que esté incluido en un programa de protección de testigos. La reserva de identidad sólo podrá mantenerse hasta el juicio.
    Los testigos serán interrogados por las partes; en primer lugar por quien los ofrezca, salvo que las partes acuerden otro orden.
    Los jueces podrán realizar preguntas meramente aclaratorias.
    ARTÍCULO 216. TESTIMONIOS ESPECIALES. Cuando deba recibirse testimonio de menores y de personas que hayan resultado víctimas de hechos que las han afectado psicológicamente, el fiscal o el tribunal, según el caso y fundadamente, podrán disponer su recepción en privado y con el auxilio de familiares o profesionales especializados, garantizando el ejercicio de la defensa.
    ARTÍCULO 217. TESTIGOS SORDOS O MUDOS. Si el testigo fuere sordo, las preguntas le serán dirigidas por escrito; y si fuere mudo, dará por escrito sus contestaciones.
    Si no fuere posible proceder de esa manera, la declaración del testigo será recibida por intermedio de una o más personas que pudieran entenderse con él por signos o que comprendieran los sordomudos. Estas personas también darán protesta de decir verdad.
    ARTÍCULO 218. DECLARACIÓN POR ESCRITO. Podrán declarar por informe escrito y bajo protesta de decir verdad el Presidente de la República, los Senadores y los Diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, del Distrito Federal y de los Estados, los Secretarios de Estado, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la Nación y de los Estados, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del fuero común del Distrito Federal y de los Estados, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral y los Magistrados del Tribunal Electoral.
    TÍTULO IV PERITAJES
    ARTÍCULO 219. PROCEDENCIA. Se podrá ordenar un peritaje cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.
    ARTÍCULO 220. TÍTULO PROFESIONAL. Los peritos deberán tener título profesional en la materia relativa al punto sobre el que dictaminarán; siempre que la ciencia, arte o técnica estén reglamentadas. En caso contrario deberá designarse a persona de idoneidad manifiesta.
    No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial.
    ARTÍCULO 221. DESIGNACIÓN. El juez al admitir la prueba seleccionará a los peritos, según la importancia del caso y la complejidad de las cuestiones, atendiendo a las sugerencias de las partes.
    Las partes al ofrecer esta prueba fijarán con precisión los temas del peritaje. El juez acordará con los peritos designados, el plazo dentro del cual se presentarán los dictámenes.
    El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación.
    En todo lo relativo a los traductores e intérpretes, regirán análogamente las disposiciones de este Título.
    ARTÍCULO 222. FACULTAD DE LAS PARTES. Antes de comenzar las operaciones necesarias para realizar los peritajes, se comunicará a las partes la orden de practicarlas, salvo que sean sumamente urgentes.
    Dentro del plazo que establezca la autoridad que ordenó el peritaje, cualquiera de las partes podrá proponer otro perito por su cuenta, para que dictamine conjuntamente con él.
    Las partes podrán proponer fundadamente temas para el peritaje y objetar los admitidos o propuestos por otra de las partes.
    ARTÍCULO 223. DESAHOGO DEL PERITAJE. El juez que ordenó el peritaje, resolverá todas las cuestiones que se planteen durante la realización del peritaje.
    Los peritos procurarán practicar juntos el examen. Las partes y sus consultores técnicos podrán asistir a él y solicitar las aclaraciones pertinentes, debiendo retirarse cuando los peritos comiencen la deliberación.
    Si algún perito no cumple con su función será sustituido, debiendo pagar los daños y perjuicios que su falta de cumplimiento traiga aparejada.
    ARTÍCULO 224. DICTAMEN PERICIAL. El dictamen será motivado y contendrá, de manera clara y precisa, una relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos, y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado.
    Los peritos podrán dictaminar por separado cuando existan diversidad de opiniones entre ellos.
    El dictamen se presentará por escrito, firmado y fechado, sin perjuicio del informe oral que rinda en las audiencias. La lectura del informe podrá ser utilizado para solicitar aclaraciones en el interrogatorio o ayudar a la memoria de los peritos, pero los jueces valorarán el informe oral, salvo que las partes consientan la incorporación del informe escrito.
    Los informes deberán emitirse con imparcialidad, ateniéndose a los principios de la ciencia o reglas del arte u oficio de profesare el perito.
    ARTÍCULO 225. INSTRUCCIONES. Cuando el peritaje se encomiende a una institución científica o técnica, y en las operaciones deban intervenir distintos peritos o equipos de trabajo, se podrá elaborar un único peritaje bajo la responsabilidad de quien dirija los trabajos conjuntos, el que será suscrito por todos los intervinientes.
    Los intervinientes podrán solicitar al juez o tribunal que dicte las instrucciones necesarias para que sus peritos puedan acceder a examinar los objetos, documentos o lugares a que se refiere su pericia o para cualquier otro fin pertinente.
    ARTÍCULO 226. ADMISIBILIDAD DEL INFORME Y REMUNERACIÓN DE LOS PERITOS. El tribunal admitirá los informes y citará a los peritos cuando, además de los requisitos generales para la admisibilidad de las solicitudes de prueba, considerare que los peritos y sus informes otorgan suficientes garantías de seriedad y profesionalismo. Con todo, el tribunal podrá limitar el número de informes o de peritos, cuando unos u otros resultaren excesivos o pudieren entorpecer la realización del juicio.
    Los honorarios y demás gastos derivados de la intervención de los peritos mencionados en este artículo corresponderán a la parte que los presentare.
    Excepcionalmente, el tribunal podrá relevar a la parte, total o parcialmente, del pago de la remuneración del perito, cuando considerare que ella no cuenta con medios suficientes para solventarlo o cuando, tratándose del imputado, la no realización de la diligencia pudiere importar un notorio desequilibrio en sus posibilidades de defensa. En este último caso, el tribunal regulará prudencialmente la remuneración del perito, teniendo presentes los honorarios habituales en la plaza y el total o la parte de la remuneración que no fuere asumida por el solicitante será de cargo fiscal.
    ARTÍCULO 227. PERITAJES ESPECIALES. Cuando deban realizarse diferentes pruebas periciales a niños u otras personas afectadas psicológicamente, se procurará concentrar la actividad de los peritos, ordenando que actúen conjunta e interdisciplinariamente.
    ARTÍCULO 228. POLICÍA CIENTÍFICA. El fiscal podrá presentar como peritos a los miembros de la policía científica.
    TÍTULO V OTROS MEDIOS DE PRUEBA
    ARTÍCULO 229. RECONOCIMIENTOS. Los documentos, objetos y otros elementos de convicción podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos para que los reconozcan o informen sobre ellos.
    Cuando se disponga el reconocimiento de voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.
    ARTÍCULO 230. INFORMES. Podrán requerirse informes a cualquier persona o entidad pública o privada sobre los datos que obren en los registros que posean.
    Los informes se solicitarán por escrito, indicando el procedimiento en el cual se requieren, el nombre del imputado, el lugar y plazo de entrega.
    En caso de incumplimiento, el juez podrá imponer una multa de hasta doscientos días de salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, previo apercibimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.
    ARTÍCULO 231. RECONOCIMIENTO DE PERSONAS. La diligencia del reconocimiento se practicará después del interrogatorio, o en el momento en que fuera solicitado por las partes, poniendo a la vista de quien deba verificarlo, junto con otras dos o más personas de condiciones exteriores semejantes a la que deba ser identificada o reconocida, luego que ésta elija su colocación en la rueda.
    En presencia de todas ellas, o desde donde no pueda ser visto, según el juez lo estime oportuno, el que deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en la rueda la persona a la que haya hecho referencia, invitándosele a que en caso afirmativo, la señale clara y precisamente. Igualmente, que manifieste las diferencias y semejanzas que observare entre su estado actual y el que presentaba en la época a que se refiere su declaración.
    La diligencia se hará constar en acta, donde se consignarán todas las circunstancias útiles, incluso el nombre y domicilio de los que hubieran formado la rueda.
    ARTÍCULO 232. PRECAUCIONES. La realización de reconocimientos se hará con notificación previa a las partes.
    Los reconocimientos procederán aun sin consentimiento del imputado, y se deberán tomar las precauciones para que el mismo no se desfigure.
    La prueba de reconocimiento sólo podrá hacerse valer en el juicio cuando haya sido efectuada en presencia del defensor.
    En todos los casos deberá estar presente el defensor de la persona a reconocer.
    ARTÍCULO 233. OBTENCIÓN DE MUESTRAS QUE INVOLUCREN AL IMPUTADO. Cuando a juicio del fiscal resultare necesario a los fines de la investigación, y el inculpado se niegue a dar su consentimiento para la obtención de muestras para examen grafotécnico, cotejo de fluidos corporales, identificación de voz, impresión dental o de pisadas, el juez podrá ordenar que se obtengan las pruebas, de conformidad con las siguientes reglas:
    I. Para la obtención de muestras para examen grafotécnico:
    Le pedirá al imputado que escriba, con instrumento similar al utilizado en el documento cuestionado, textos similares a los que se dicen falsificados y que escriba la firma que se dice falsa.
    II. Para la obtención de muestras de fluidos corporales, cabellos, vello púbico, pelos, voz, impresión dental y pisadas, se seguirán las reglas previstas para los métodos de identificación técnica.
    Siempre se requerirá la presencia del imputado.
    ARTÍCULO 234. PROCEDIMIENTO EN CASO DE LESIONADOS O DE VÍCTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES. Cuando se trate de investigaciones relacionadas con la libertad sexual, la integridad corporal o cualquier otro delito en donde resulte necesaria la práctica de reconocimiento y exámenes físicos de las víctimas, tales como extracciones de sangre, toma de muestras de fluidos corporales, semen u otros análogos, y no hubiera peligro de menoscabo para su salud, los exámenes los hará el perito forense.
    En todo caso, deberá obtenerse el consentimiento escrito de la víctima o de su padre o tutor cuando fuere menor o incapaz y si éstos no lo prestaren, se les explicará la importancia que tiene para la investigación y las consecuencias probables que se derivarían de la imposibilidad de practicarlos. De preservar en su negativa se acudirá al juez para que fije las condiciones dentro de las cuales debe efectuarse la inspección.
    ARTÍCULO 235. MÉTODOS DE IDENTIFICACIÓN. Para la identificación de personas se podrán utilizar los diferentes métodos que el estado de la ciencia aporte, y que la criminalística establezca en sus manuales, tales como las características morfológicas de las huellas digitales, la carta dental y el perfil genético presente en el ADN.
    Igualmente coadyuvarán con esta finalidad otros exámenes de sangre o de semen; análisis de composición de cabellos, vellos y pelos; caracterización de voz, comparación sistemática de escritura manual con los grafismos cuestionados en un documento, o características de redacción y estilo en el mismo; por el patrón de conducta delincuencial registrado en archivos de policía judicial; o por el conjunto de huellas dejadas al caminar o correr, teniendo en cuenta la línea direccional, de los pasos y de cada pisada.
    ARTÍCULO 236. RECONOCIMIENTO POR MEDIO DE FOTOGRAFÍAS O VIDEOS. Cuando no exista un indiciado relacionado con el delito, o existiendo no estuviere disponible para la realización de reconocimiento en fila de personas, o se negare a participar en él, la policía científica, para proceder a la respectiva identificación, podrá utilizar cualquier medio técnico disponible que permita mostrar imágenes reales, en fotografías, imágenes digitales o video. Para realizar esta actuación se requiere la autorización previa del juez.
    Este procedimiento se realizará exhibiendo al testigo un número no inferior a siete imágenes de diferentes personas, incluida la del indiciado, si la hubiere. En este último evento, las imágenes deberán corresponder a personas que posean rasgos similares a los del indiciado.
    En ningún momento podrá sugerirse o señalarse la imagen que deba ser seleccionada por el testigo, ni estar presente simultáneamente varios testigos durante el procedimiento de identificación.
    Cuando se pretenda precisar la percepción del reconocedor con respecto a los rasgos físicos de un eventual indiciado, se le exhibirá el bando de imágenes, fotografías o videos de que disponga la policía científica, para que realice la identificación respectiva.
    Cualquiera que fuere el resultado del reconocimiento se dejará constancia resumida en acta a la que se anexarán las imágenes utilizadas y se guardarán en la oficina judicial.
    Este tipo de reconocimiento no exonera al reconocedor de la obligación de identificar en fila de personas, en caso de aprehensión o presentación voluntaria del imputado. En este evento se requerirá la presencia del defensor del imputado.
    LIBRO V MEDIDAS DE COERCIÓN Y CAUTELARES
    TITULO I MEDIDAS DE COERCIÓN
    ARTÍCULO 237. PRINCIPIO GENERAL. Las únicas medidas de coerción son las autorizadas por este Código, su carácter es excepcional y durarán el tiempo mínimo razonable dentro de los máximos previstos por la ley.
    ARTÍCULO 238. MEDIDAS DE COERCIÓN. El fiscal, la víctima o el ofendido podrán solicitar al juez la imposición al imputado, de cualquiera de las medidas que se indican a continuación:
    1) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, y las condiciones que le fijen;
    2) La obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe;
    3) La prohibición de salir del ámbito territorial que se determine;
    4) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares o de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa;
    5) El abandono inmediato del domicilio, cuando se trate de agresiones y la víctima conviva con el imputado;
    6) La prestación de una caución económica adecuada;
    7) La suspensión en el ejercicio del cargo público o privado cuando se le atribuya un delito cometido en su ejercicio;
    8) La obligación preventiva de no realizar alguna actividad, si pudiere corresponder la pena de inhabilitación, reteniendo en su caso la licencia o documento que acredita la habilitación correspondiente; y
    9) El arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el tribunal disponga;
    10) La promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación; y
    11) La prisión preventiva.
    El juez resolverá la solicitud dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud, si el imputado se encuentra detenido, y en el término de tres días hábiles en los demás casos.
    El requerimiento de una medida de coerción y la resolución del juez, deberán efectuarse en audiencia oral y pública convocada para tal efecto.
    No se podrá aplicar una medida de coerción sin expreso pedido del fiscal, la víctima o el ofendido.
    Siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación pueda ser evitado razonablemente, por aplicación de una medida menos gravosa para el imputado que la requerida por el fiscal, la víctima o el ofendido, el juez deberá imponerle alguna de las previstas en el presente artículo, de manera exclusiva o combinada.
    ARTÍCULO 239. REQUISITOS. Las medidas de coerción procederán siempre que concurran las siguientes circunstancias:
    1) Que existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es presunto autor o partícipe de un delito; y
    2) Cuando por la apreciación de las circunstancias del caso, exista presunción suficiente, acerca de que el imputado no se someterá al procedimiento, obstaculizará la investigación o constituye un peligro para la seguridad del ofendido, los testigos o la sociedad.
    Al solicitarlas, el fiscal, la víctima o el ofendido expondrán con claridad los motivos. El juez controlará la legalidad y razonabilidad del requerimiento y resolverá motivada y fundadamente.
    ARTÍCULO 240. FORMA Y CARÁCTER. Las resoluciones que decreten una medida de coerción, deberán individualizar al imputado, enunciar los hechos que se le imputan, su calificación legal y expresar las circunstancias que motivan y fundamentan la imposición de la medida.
    Las resoluciones que impongan una medida cautelar, la rechacen o sustituyan, pueden ser revocadas o modificadas en cualquier estado del procedimiento.
    Todo imputado podrá presentarse ante el juez, pidiendo ser escuchado y que se le exima de una medida cautelar.
    Cuando el motivo en el que se funda la medida, sea el entorpecimiento de la actividad procesal, se fijará el plazo necesario para la realización de la prueba.
    ARTÍCULO 241. DURACIÓN MÁXIMA. Las medidas de coerción no privativas de la libertad nunca podrán imponerse por un plazo superior a dos años.
    Las medidas de coerción privativas de la libertad no podrán imponerse por un plazo superior a dos años. Vencido este plazo el imputado quedará automáticamente en libertad, y no se podrá decretar una nueva medida de coerción privativa de libertad.
    Al momento de requerir la aplicación de una medida de coerción, el fiscal deberá indicar el plazo de duración que, motivada y fundadamente, estime necesario, según las circunstancias de cada caso.
    ARTÍCULO 242. CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. Se dispondrá el cese de la prisión preventiva, en los siguientes casos:
    1) Si su duración supera el mínimo de la pena prevista.
    2) Si su duración es equivalente a la exigida para la concesión de la libertad condicional a los condenados, y se encuentran reunidos los restantes requisitos.
    3) Si excede los plazos máximos establecidos por este Código.
    ARTÍCULO 243. REVISIÓN Y REVOCACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. EXCARCELACIÓN. El juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá la inmediata libertad del imputado cuando no concurran o hayan cesado todos los presupuestos exigidos para la imposición de la prisión preventiva.
    El imputado también podrá solicitar la revocación o sustitución de cualquier medida cautelar, todas las veces que lo considere pertinente.
    También tendrá derecho a que, por única vez, la decisión sea examinada en audiencia por tres jueces penales distintos del que aplicó la medida cuestionada. Al efecto, la audiencia deberá convocarse dentro del tercer día hábil de presentada la solicitud, con citación de todas las partes; y se llevará a cabo con aquellas que concurran. Finalizada la audiencia, los jueces resolverán inmediatamente; la resolución que rechace una medida cautelar no podrá ser impugnada.
    ARTÍCULO 244. INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas, el juez podrá sustituirlas o añadir nuevas, sin perjuicio de ordenar la ejecución de la caución económica otorgada.
    ARTÍCULO 245. LIMITACIONES A LA PRISIÓN PREVENTIVA. No procederá la prisión preventiva en los siguientes casos:
    1) Si por las características del hecho y las condiciones personales del imputado pudiere resultar de aplicación una condena condicional;
    2) Cuando el delito tuviere prevista pena de hasta cinco años de prisión, si las circunstancias del hecho y las condiciones personales del imputado autorizaren a presumir, que aún ante la posible condena efectiva que pueda recaer, no habrá de sustraerse de la autoridad del tribunal;
    3) Cuando se trate de hechos cometidos en ejercicio de la libertad de expresión o como consecuencia de la crítica en cuestiones públicas;
    4) En los delitos de acción privada; y
    5) Cuando se trate de personas mayores de setenta años, de mujeres en los últimos tres meses de embarazo, de madres durante el primer año de lactancia de sus hijos o de las personas afectadas por una enfermedad grave, contagiosa y riesgosa.
    ARTÍCULO 246. INTERNACIÓN. El juez podrá ordenar la internación del imputado en un establecimiento asistencial, cuando proceda la prisión preventiva, y se compruebe por dictamen pericial que el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales, siempre que el mismo resulte peligroso para terceros, y no pueda quedar a cargo de una persona de su confianza en forma permanente o en una institución adecuada sugerida por personas de su confianza.
    Cuando para la elaboración del informe pericial, sea necesaria la internación, podrá ser ordenada por el juez, a solicitud de los peritos, sólo cuando exista la probabilidad de que el imputado haya cometido el hecho y tal medida no sea desproporcionada, respecto de la importancia de la pena o medida de seguridad que se espera.
    ARTÍCULO 247. APREHENSIÓN SIN ORDEN JUDICIAL. No podrá aprehenderse a ninguna persona sin orden judicial, salvo en los siguientes casos:
    1) Cuando haya sido sorprendida en flagrante delito; o
    2) Se haya fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención.
    En caso de flagrancia, cualquier persona podrá practicar la aprehensión con la finalidad de impedir que el delito produzca consecuencias. La persona aprehendida será entregada inmediatamente a la autoridad más cercana.
    La autoridad que haya aprehendido a alguna persona lo deberá comunicar inmediatamente al juez, en un plazo que nunca podrá superar las dos horas.
    Si el juez estimare que debe mantenerse la detención, la misma no podrá superar las veinticuatro horas. Si en ese plazo, no se resolviera la aplicación de una medida de coerción privativa de libertad, el responsable del establecimiento donde se halle detenido el imputado lo dejará en libertad.
    ARTÍCULO 248. FLAGRANCIA. Habrá flagrancia cuando el autor del delito sea sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo, o mientras sea perseguido inmediatamente después de cometido el delito, sin solución de continuidad.
    TÍTULO II MEDIDAS CAUTELARES
    ARTÍCULO 249. PROCEDENCIA. Las medidas cautelares previstas en la legislación civil serán acordadas por el juez, a petición de parte, para garantizar la reparación del daño. El trámite y resolución se regirá por el Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo la revisión, que se tramitará en la forma prevista para las medidas de coerción personal.
    El juez a solicitud del imputado, acusado o condenado, deberá examinar la necesidad de las medidas cautelares y, si lo considera pertinente, sustituirlas por otras menos gravosas o reducirlas cuando sean excesivas.
    ARTÍCULO 250. PROPORCIONALIDAD. No se podrán ordenar medidas cautelares sobre bienes del imputado o acusado cuando aparezcan desproporcionadas en relación a la gravedad del daño y la probable sentencia sobre la pretensión de reparación del daño.
    ARTÍCULO 251. CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS. Las medidas cautelares se cumplirán en forma inmediata después de haber sido decretadas, y se notificarán a la parte a quien afectan, una vez cumplidas.
    ARTÍCULO 252. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO. Podrá decretarse el levantamiento del embargo de bienes, cuando el imputado preste caución en dinero efectivo o mediante póliza de compañía de seguros o garantía bancaria, por el monto que el juez señale para garantizar el pago de los daños y perjuicios que llegaren a establecerse, como de las demás obligaciones de contenido económico a que hubiere lugar.
    La caución en dinero en efectivo se considerará embargada para todos los efectos legales.
    Señalado el monto de la caución, el interesado deberá prestarla dentro de un término no mayor de veinte días contados a partir de la fecha en que se impuso.
    Cuando se declare el desistimiento de la acción o se dicte sentencia absolutoria se condenará al peticionario temerario al pago de los perjuicios que con la práctica de las medidas cautelares se hubieran ocasionado al imputado.
    ARTÍCULO 253. AUTORIZACIONES ESPECIALES. El juez podrá autorizar que se realicen operaciones mercantiles sobre los bienes embargados o secuestrados, cuando aquellos sean necesarios para el pago de los perjuicios. Igual autorización procederá para los bienes entregados en forma provisional. La venta deberá ser autorizada por el funcionario, y el importe deberá consignarse directamente a favor del beneficiario.
    ARTÍCULO 254. MEDIDAS PATRIMONIALES A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS. El juez pedirá, a solicitud del fiscal:
    I. Ordenar la restitución inmediata a la víctima de los bienes objeto del delito que hubieren sido recuperados.
    II. Autorizar a la víctima el uso y disfrute provisional de bienes, que habiendo sido adquiridos de buena fe, hubieran sido objeto del delito.
    ARTÍCULO 255. AFECTACIÓN DE BIENES EN DELITOS CULPOSOS. En los delitos culposos, los vehículos automotores, naves o aeronaves o cualquier automotor y los demás objetos que tengan libre comercio, una vez cumplidos dentro de los diez días naturales siguientes los trámites respectivos por la policía científica, se entregarán provisionalmente al propietario, poseedor o tenedor legítimo, salvo que se haya solicitado y decretado su embargo y secuestro.
    Tratándose de vehículos de servicio público colectivo, podrán ser entregados a título de depósito provisional al representante legal de la empresa a la cual se encuentre afiliado con la obligación de rendir cuentas sobre los producido en el término en que el juez determine y la devolución cuando así lo disponga. En tal caso, no procederá la entrega hasta tanto no se tome decisión definitiva respecto de ellos.
    La entrega será definitiva cuando se garantice el pago de los perjuicios, o se hayan embargado bienes del imputado o acusado en cuantía suficiente para proteger el derecho a la indemnización de los prejuicios causados con el delito.
    ARTÍCULO 256. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE REGISTROS OBTENIDOS FRAUDULENTAMENTE. En cualquier momento y antes de presentarse la acusación, a petición de la fiscalía, el juez dispondrá la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro cuando existan motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente.
    En la sentencia condenatoria se ordenará la cancelación de los títulos y registros respectivos cuando exista conocimiento más allá de toda duda razonable sobre las circunstancias que originaron la anterior medida.
    Lo dispuesto en este artículo también se aplicará respecto de los títulos valores sujetos a esta formalidad y obtenidos fraudulentamente.
    Si estuviere acreditado que con base en las calidades jurídicas derivadas de los títulos cancelados se están adelantando procesos ante otras autoridades, se pondrá en su conocimiento la decisión de cancelación para que se tomen las medidas correspondientes.
    LIBRO VI COSTAS E INDEMNlZACIONES
    TÍTULO I COSTAS
    ARTÍCULO 257. IMPOSICIÓN. Toda decisión que ponga término al procedimiento o a un incidente se pronunciará sobre el pago de las costas procesales.
    Estas serán impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente. Los representantes del fiscal y los defensores, sólo podrán ser condenados en costas en los casos de temeridad, malicia o culpa grave. En estos casos, el Estado pagará y repetirá contra el funcionario responsable.
    ARTÍCULO 258. CONTENIDO. Las costas comprenderán:
    1) Los conceptos señalados en el arancel; y
    2) El pago de los honorarios.
    ARTÍCULO 259. CONDENA. Las costas serán impuestas al acusado cuando sea condenado o cuando se le imponga una medida de seguridad. El precepto no regirá para la ejecución penal ni para las medidas cautelares.
    Si en una sola sentencia se pronuncian absoluciones y condenas, el tribunal establecerá el porcentaje que corresponde a cada uno de los responsables.
    ARTÍCULO 260. ABSOLUCIÓN Y ARCHIVO. Cuando la sentencia sea absolutoria por no haberse demostrado la culpabilidad del imputado, las costas serán soportadas por el Estado y el querellante en la proporción que fije el juez.
    Cuando la persecución penal no pueda proseguir, originando el archivo del procedimiento, cada parte soportará sus propias costas.
    ARTÍCULO 261. ACCIÓN PRIVADA. En el procedimiento por delito de acción privada, el tribunal decidirá sobre las costas de conformidad a lo previsto en este Título, salvo acuerdo de las partes.
    ARTÍCULO 262. REGULACIÓN, LIQUIDACIÓN Y EJECUCIÓN. El jefe de la oficina judicial practicará la liquidación de los gastos y costas judiciales.
    Se podrá solicitar la revisión de la liquidación dentro del plazo de cinco días hábiles, ante el juez penitenciario.
    Los honorarios de los profesionales serán fijados por el juez o uno de los jueces del tribunal dentro de los tres días posteriores a la lectura de la sentencia o decisión.
    Contra la regulación de honorarios sólo será admisible la revocación. La liquidación podrá ser revisada por el juez que reguló los honorarios.
    TÍTULO III INDEMNIZACIÓN AL IMPUTADO
    ARTÍCULO 263. REVISIÓN. Cuando a causa de la revisión del procedimiento, el condenado sea absuelto o se le imponga una pena menor, será indemnizado en razón del tiempo de privación de libertad o inhabilitación sufrida, o por el tiempo sufrido en exceso.
    El precepto regirá, análogamente, para el caso en que la revisión tenga por objeto una medida de seguridad.
    La revisión por aplicación de una ley o jurisprudencia posterior más benigna, o la amnistía, no habilitarán la indemnización aquí regulada.
    ARTÍCULO 264. DETERMINACIÓN. El tribunal al resolver la revisión fijará de oficio la indemnización a razón del equivalente de un día de salario del juez que conozca, por cada día de prisión o dos de inhabilitación injusta.
    Si el imputado acepta esta indemnización perderá el derecho de reclamarla ante los tribunales civiles; si no la acepta, podrá presentar su demanda libremente conforme a lo previsto en la legislación civil.
    ARTÍCULO 265. MEDIDAS CAUTELARES. También corresponderá esta indemnización, cuando el imputado haya sido absuelto o el juicio sea sobreseído y el imputado haya sufrido privación de libertad durante el procedimiento.
    ARTÍCULO 266. OBLIGACIÓN. El Estado estará siempre obligado al pago de la indemnización, sin perjuicio de su derecho de repetir contra algún otro obligado.
    Serán solidariamente responsables quienes hayan contribuido dolosamente o por culpa grave al error judicial.
    En el caso de las medidas cautelares la solidaridad alcanzará total o parcialmente al denunciante o al querellante que hayan falseado los hechos o litigado con temeridad.
    SEGUNDA PARTE PROCEDIMIENTOS
    LIBRO I PROCEDIMIENTO ORDINARIO
    TÍTULO I ETAPA PREPARATORIA
    CAPITULO 1 NORMAS GENERALES
    ARTÍCULO 267. FINALIDAD. La etapa preparatoria tendrá por objeto determinar si hay base para el juicio, mediante la reunión de los elementos que permitan fundar la acusación y la defensa del imputado.
    ARTÍCULO 268. EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN. El fiscal formará una copia del expediente de investigación, con el fin de preparar su requerimiento, que no estará sujeto a formalidad alguna, salvo las normas prácticas sobre documentación que dicte el Fiscal General de la Nación.
    ARTÍCULO 269. VALOR DE LAS ACTUACIONES. Las actuaciones de la investigación preparatoria no tendrán valor probatorio para fundar la condena del acusado.
    No obstante, podrán invocarse para solicitar o fundar una medida de coerción o cautelar, excepciones o el sobreseimiento.
    ARTÍCULO 270. ACTUACIÓN JURISDICCIONAL. Corresponderá al juez penal ordenar los anticipos jurisdiccionales de prueba, resolver excepciones y demás solicitudes propias de esta etapa, otorgar autorizaciones y controlar el cumplimiento de los principios y garantías procesales.
    ARTÍCULO 271. INCIDENTES. AUDIENCIAS DURANTE LA ETAPA PREPARATORIA. Todas las peticiones de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran el desahogo de prueba, se tramitarán como incidentes.
    Los incidentes se resolverán en audiencias orales y públicas, realizadas bajo los principios de economía, simplicidad, celeridad y concentración de la prueba. Se resolverá de inmediato. El fiscal y la defensoría de oficio en su caso, garantizarán la presencia de sus miembros en las audiencias, mediante reglas flexibles de distribución de trabajo, en base al principio de unidad de los fiscales o de eficacia de la defensa pública.
    CAPÍTULO II ACTOS INICIALES
    Primera Sección Denuncia
    ARTÍCULO 272. DENUNCIA. Toda persona que tenga conocimiento de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante el fiscal. Podrá efectuarse en forma escrita o verbal, personalmente o por mandato. Cuando sea verbal se extenderá un acta. En la denuncia por mandato bastará una autorización expresa.
    En ambos casos, el funcionario que la reciba comprobará y dejará constancia de la identidad y domicilio del denunciante.
    La denuncia contendrá el relato circunstanciado del hecho, con indicación de los autores, partícipes, víctimas, testigos y demás elementos probatorios que puedan conducir a su comprobación y calificación legal, y en su caso la demanda en que se ejercita la acción civil.
    La denuncia sólo podrá ampliarse por una sola vez a instancia del denunciante, o del funcionario competente, sobre aspectos de importancia para la investigación.
    Los escritos anónimos que no suministren evidencias o datos concretos que permitan encauzar la investigación se archivarán por el fiscal correspondiente.
    ARTÍCULO 273. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR. Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública:
    1) Los funcionarios públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones;
    2) Los médicos, farmacéuticos, enfermeros, u otras personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas, siempre que conozcan el hecho en el ejercicio de su profesión u oficio;
    3) Los notarios y contadores en los casos de fraude y evasión fiscal;
    4) Las personas que por disposición de la ley, de la autoridad o por algún acto jurídico tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de los delitos cometidos en perjuicio de ésta o de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que conozcan del hecho por el ejercicio de sus funciones.
    En todos estos casos, la denuncia no será obligatoria si razonablemente implica la persecución penal propia, la del cónyuge, concubina, concubinario o pariente en línea recta o colateral dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cuando los hechos hubiesen sido conocidos bajo secreto profesional.
    ARTÍCULO 274. PROHIBICIÓN DE DENUNCIAR. Nadie podrá denunciar a sus ascendientes, descendientes en línea recta, cónyuge, concubina, concubinario y hermanos, salvo que el delito se haya cometido en su contra o de un pariente de grado igual o más próximo.
    ARTÍCULO 275. PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD. El denunciante no será parte en el procedimiento y no incurrirá en responsabilidad alguna, salvo cuando las imputaciones sean falsas o la denuncia haya sido temeraria.
    Cuando el juez califique a la denuncia como falsa o temeraria, le impondrá al denunciante el pago de las costas, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
    ARTÍCULO 276. TRÁMITE. Cuando la denuncia sea presentada directamente ante el fiscal, éste iniciará la investigación conforme a las reglas de este Código, con el auxilio de la policía científica.
    ARTÍCULO 277. CADUCIDAD DE LA QUERELLA. La querella debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a la comisión del delito. No obstante, cuando el querellante legítimo por razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados no hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, el término se contará a partir del momento en que aquellos desaparezcan, sin que en este caso sea superior a seis meses.
    Segunda Sección Iniciación de Oficio
    ARTÍCULO 278. DILIGENCIAS INICIALES. Los funcionarios y agentes de la policía que tengan noticia de un delito de acción pública lo informarán al fiscal inmediatamente, después de su primera intervención, continuando la investigación bajo su dirección y control.
    Los funcionarios y auxiliares de policía informarán al fiscal sobre las actuaciones que hayan realizado para investigar un hecho delictivo, y remitirán los elementos de prueba recogidos dentro de los cinco días naturales, sin perjuicio de continuar participando en la investigación.
    El Fiscal General de la Nación reglamentará la forma de llevar adelante esta actuación inicial, por medio de instrucciones generales.
    ARTÍCULO 279. INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN. Cuando el fiscal reciba denuncias, querellas o informes de otra clase, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito, realizará con apoyo de la policía científica de inmediato todos los actos urgentes, tales como inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios. Además, identificarán, recogerán, embalarán técnicamente los elementos materiales probatorios y evidencia física y registrarán por escrito, grabación magnetofónica o fonóptica las entrevistas e interrogatorios y se entregarán al jefe de la oficina judicial.
    Cuando deba practicarse examen médico-legal, en lo posible, la acompañará al centro médico respectivo. Si se trata de un cadáver, éste será trasladado a la respectiva dependencia para que se realice la necroscopia médico-legal.
    Sobre esos actos urgentes y sus resultados la policía científica deberá presentar, dentro de las treinta y seis horas siguientes, un informe ejecutivo al fiscal que asuma la investigación.
    ARTÍCULO 280. PROGRAMA METODOLÓGICO. Recibido el informe de que trata el artículo anterior, el fiscal encargado de la investigación dispondrá, si fuere el caso, la ratificación de los actos de investigación y la realización de una reunión de trabajo con los miembros de la policía científica. Si la complejidad del asunto lo amerita, el fiscal dispondrá, previa autorización de su jefe inmediato, la ampliación del equipo de investigación.
    Durante la sesión de trabajo, el fiscal, con apoyo de los integrantes de la policía científica, se trazará un programa metodológico de la investigación, el cual deberá contener la determinación de los objetivos en relación con la naturaleza de la hipótesis delictiva; los criterios para evaluar la información; la delimitación funcional de las tareas que se deban adelantar en procura de los objetivos trazados; los procedimientos de control en el desarrollo de las labores y los recursos de mejoramiento de los resultados obtenidos.
    En desarrollo del programa metodológico de la investigación, el fiscal ordenará la realización de todas las actividades que no impliquen restricción a los derechos fundamentales y que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos, al descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física, a la individualización de los autores y partícipes del delito, a la evaluación y cuantificación de los daños causados y a la asistencia y protección de las víctimas.
    Los actos de investigación de campo y de estudio y análisis de laboratorio serán ejercidos directamente por la policía científica.
    ARTÍCULO 281. MEDIDAS URGENTES. Cuando en el primer momento de la investigación de un hecho, no sea posible individualizar al autor, a los partícipes ni a los testigos, y se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación, se podrá disponer que los presentes no se alejen del lugar, ni se comuniquen entre sí antes de informar, ni se modifique el estado de las cosas ni de los lugares.
    En ningún caso esa medida podrá superar las seis horas.
    Se aplicarán las técnicas pertinentes para el reconocimiento y preservación de la escena del delito, del acopio de datos indiciarios, conservación apropiada de los datos recogidos, embalaje y remisión de éstos, establecimiento de la cadena de seguridad para preservar la autenticidad de los mismos.
    ARTÍCULO 282. AVERIGUACIÓN PRELIMINAR. Cuando el fiscal tenga conocimiento de un delito de acción pública, promoverá las averiguaciones preliminares para determinar las circunstancias del hecho y a sus autores y partícipes, dejando constancia en ese registro del inicio de la averiguación preliminar.
    ARTÍCULO 283. VALORACIÓN INICIAL. Dentro de los quince días naturales de recibida la denuncia, el informe policial o practicado la averiguación preliminar, el fiscal dispondrá lo siguiente:
    1) La apertura de la investigación preparatoria;
    2) El desechamiento de la denuncia o de las actuaciones policiales;
    3) La aplicación de un criterio de oportunidad;
    4) La convocatoria a una audiencia de conciliación;
    5) El archivo.
    ARTÍCULO 284. DESECHAMIENTO. Si el fiscal estima que el hecho no constituye delito desechará la denuncia o las actuaciones policiales.
    El desechamiento no impedirá la presentación de una nueva denuncia sobre la base de elementos distintos.
    ARTÍCULO 285. ARCHIVO. Si no se ha podido individualizar al autor o partícipe, es manifiesta la imposibilidad de reunir elementos de convicción o no se puede proceder, el fiscal podrá disponer el archivo de las actuaciones.
    El archivo no impedirá que se reabra la investigación, si con posterioridad aparecen datos que permitan identificar a los autores o partícipes.
    ARTÍCULO 286. CRITERIO DE OPORTUNIDAD. Cuando el fiscal de oficio o a petición de parte, estime que conforme lo establecido en el artículo 39, procede la aplicación de un criterio de oportunidad, deberá citar a las partes a una audiencia en la que les garantizará el derecho a intervenir manifestando sus opiniones.
    Sí, finalizada la audiencia, considera que corresponde la aplicación de un criterio de oportunidad, declarará que se desiste de la persecución penal pública. En caso de ausencia de la víctima en la audiencia, el fiscal la notificará fehacientemente acerca de la resolución, siempre que la víctima haya solicitado ser informada.
    El imputado o su defensor podrán reiterar la solicitud de audiencia cuando por nuevas circunstancias resulte notorio que pueda ser procedente la aplicación de algún criterio de oportunidad.
    ARTÍCULO 287. CONTROL DE LA DECISIÓN DEL FISCAL. La víctima podrá requerir por escrito fundado y en cualquier momento, la revisión del desechamiento o el archivo ante el superior jerárquico de quien dependa el fiscal que tomó la decisión.
    En el caso de la aplicación de un criterio de oportunidad, la víctima podrá solicitar la revisión en el plazo de cinco días hábiles a partir de su aplicación. El plazo para requerir la revisión se computa a partir del momento de la efectiva notificación.
    Cuando el Fiscal hubiere decidido que no procede la aplicación de un criterio de oportunidad, la decisión no será susceptible de revisión alguna.
    ARTÍCULO 288. APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Cuando existan elementos suficientes, el fiscal dispondrá la apertura de la investigación preparatoria del juicio, formando un expediente en el que hará constar los siguientes datos:
    1) La enumeración sucinta de los hechos que derivan del informe de la policía o de la denuncia o querella formulada;
    2) La identificación del imputado;
    3) La identificación del agraviado;
    4) La calificación legal provisional;
    5) El fiscal a cargo de la investigación;
    6) El análisis, diagnóstico y la prognosis del caso;
    7) La planeación de la investigación que plasmará en la agenda del caso;
    8) La bitácora en la que registrará las acciones que vaya realizando en ejecución del plan de investigación;
    9) La constancia de cada actuación indicando fecha, hora y lugar de realización, nombre de quienes hubieran intervenido y en el caso de funcionarios públicos el cargo, así como la relación de los resultados.
    A partir de este momento, comenzará a correr el plazo de duración del proceso.
    El Fiscal al comunicar al juez la apertura de la investigación, adjuntará copia de la resolución. El juez convocará a una audiencia oral y pública para notificar al imputado sobre el inicio de la investigación, controlar su regularidad y asegurar la defensa del imputado.
    Se ampliará el objeto de la investigación si se incorporan nuevos hechos o imputados.
    ARTÍCULO 289. INVESTIGACIÓN GENÉRICA. El Fiscal General de la Nación podrá ordenar una investigación genérica cuando resulte necesario investigar alguna forma especial de criminalidad o hechos que la hagan aconsejable, siempre que no se dirija contra un imputado en particular.
    En tal caso, el fiscal designado deberá informar al Fiscal General de la Nación con la periodicidad que se establezca.
    Durante el curso de esta investigación, no procederá la aplicación de ninguna medida de coerción ni cautelar.
    Si es necesaria una autorización judicial, ésta será requerida por el Fiscal General de la Nación, quien justificará la solicitud acompañando los informes del fiscal a cargo de la investigación que resulten pertinentes.
    Cuando en el marco de esta investigación se autorizare la ejecución de las intervenciones telefónicas, la intercepción de documentos privados, el levantamiento del secreto bancario u otras medidas aplicables para la obtención de información, las mismas no podrán superar un plazo máximo de sesenta días naturales.
    Cuando una persona considera que se le está investigando podrá presentarse al juez, solicitando se ordene al fiscal que inicie la investigación formal o certifique que no existe sospecha sobre el solicitante.
    ARTÍCULO 290. AGRUPACIÓN Y SEPARACIÓN DE INVESTIGACIONES. El fiscal podrá investigar separadamente cada delito de que conociere. No obstante, podrá desarrollar la investigación conjunta de dos o más delitos, cuando ello resultare conveniente. Asimismo, en cualquier momento podrá separar las investigaciones que se llevaren en forma conjunta.
    Cuando dos o más fiscales se encontraren investigando los mismos hechos y con motivo de esta circunstancia se afectaren los derechos de la defensa del imputado, éste podrá pedir al superior jerárquico o al superior jerárquico común, en su caso, que resuelva cuál tendrá a su cargo el caso.
    ARTÍCULO 291. DENUNCIAS PÚBLICAS. Cuando se hayan efectuado denuncias públicas genéricas, quien se considere afectado por ellas, podrá solicitar al fiscal que corresponda, que se le informe sobre la existencia de una investigación o, en su caso, certifique que no se ha iniciado ninguna.
    Tercera Sección Querella
    ARTÍCULO 292. PRESENTACIÓN. Cuando se inicie proceso por querella, el fiscal, dentro del plazo de quince días naturales, podrá tomar alguna de las siguientes decisiones:
    1) La admisión o rechazo de la intervención del querellante;
    2) La apertura de la investigación;
    3) Pedir al juez que se convoque a una audiencia de conciliación;
    4) Disponer el archivo o el desechamiento; y
    5) La aplicación de un criterio de oportunidad o promover la conversión de la acción.
    A tales fines el fiscal podrá practicar averiguaciones preliminares, dándole una participación provisoria al solicitante.
    ARTÍCULO 293. AUDIENCIA. Recibida la queja del querellante por el rechazo de su intervención, el juez convocará a las partes a una audiencia oral y pública dentro del plazo de cinco días hábiles y decidirá de inmediato.
    Si admite la intervención del querellante, le ordenará al fiscal que le dé la intervención correspondiente.
    CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
    ARTÍCULO 294. ATRIBUCIONES. El fiscal practicará las diligencias y actuaciones de la investigación preparatoria que no tengan contenido jurisdiccional.
    Podrá exigir informaciones a cualquier funcionario o empleado público, quienes están obligados a colaborar con la investigación, según sus respectivas competencias y a cumplir las solicitudes o pedidos de informes que se realicen conforme a la ley.
    También podrá disponer las medidas que resulten necesarias y razonables para proteger y aislar elementos de prueba en los lugares donde se investigue un delito, a fin de evitar la desaparición o destrucción de rastros, evidencias o elementos materiales.
    ARTÍCULO 295. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES. El fiscal permitirá la presencia de las partes en los actos que practique.
    Cualquiera de ellas podrá proponer diligencias de investigación. El fiscal deberá realizarlas si las considera pertinentes y útiles, y en caso contrario, hará constar las razones de su negativa.
    En este último caso, en el plazo de tres días hábiles las partes podrán acudir ante el juez, quien se pronunciará, sin sustanciación, sobre la procedencia o no de la prueba que se propone. La presentación debe ser autosuficiente bajo apercibimiento de inadmisibilidad.
    ARTÍCULO 296. ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA. Las partes podrán solicitar, fundadamente, el anticipo jurisdiccional de prueba en los siguientes casos:
    1) Cuando se trate de un acto que, por las circunstancias o por la naturaleza y características de la medida, deba ser considerado como un acto definitivo e irrepetible;
    2) Cuando se trate de una declaración que por un obstáculo difícil de superar, sea probable que no podrá recibirse durante el juicio;
    3) Cuando por la complejidad del asunto, exista la probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce;
    4) Cuando el imputado esté prófugo, sea incapaz o exista un obstáculo constitucional y se tema que el transcurso del tiempo pueda dificultar la conservación de la prueba.
    El juez admitirá o rechazará el pedido sin sustanciación. Si fuera procedente, ordenará la realización con citación de todas las partes.
    Se podrá prescindir de la autorización judicial si existe acuerdo de las partes sobre la necesidad y modo de realización de la prueba. La aprobación del defensor es indispensable.
    La diligencia será documentada en acta u otro medio idóneo, y quedará bajo la custodia del fiscal, quien será responsable de su conservación inalterada.
    ARTÍCULO 297. ANTICIPO DE PRUEBA TESTIMONIAL EN EL EXTRANJERO. Si el testigo se encontrare en el extranjero y fuere empleado público o de una empresa del Estado, el organismo público o la empresa respectiva adoptará las medidas correspondientes, las que serán de su cargo si irrogaren los gastos, para facilitar la comparecencia del testigo, sea que se encontrare fuera de la jurisdicción del juez que conoce o en el extranjero. Si lo anterior no fuere posible, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía que también se reciba su declaración anticipadamente.
    Para ese efecto, se recibirá la declaración del testigo, ante un cónsul mexicano o ante el tribunal del lugar en que se hallare.
    La petición respectiva se hará llegar, por conducto del tribunal de casación correspondiente, al Secretario de Relaciones Exteriores para su diligencia, y en ella se individualizarán los intervinientes a quienes deberá citarse para que concurran a la audiencia en que se recibirá la declaración, en la cual podrán ejercer todas las facultades que les corresponderían si se tratase de una declaración prestada durante la audiencia del juicio oral.
    Si se autorizare la práctica de esta diligencia en el extranjero y ella no tuviere lugar, el fiscal deberá pagar a los demás intervinientes que hubieren comparecido a la audiencia los gastos en que hubieren incurrido, sin perjuicio de lo que se resolviese en cuanto a costas.
    ARTÍCULO 298. URGENCIA. Cuando no se halle individualizado el imputado o si alguno de los actos previstos en el artículo anterior es de extrema urgencia, las partes podrán requerir verbalmente la intervención del juez y este ordenará el acto con exclusión de las comunicaciones previstas y de ser necesario solicitará se designe un defensor público para que participe, y controlará directamente el acto.
    ARTÍCULO 299. CARÁCTER DE LAS ACTUACIONES. El procedimiento preparatorio será público para las partes o sus representantes, pero no para terceros, salvo las audiencias orales.
    Los abogados que invoquen un interés legítimo, serán informados sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados o detenidos que existan.
    El fiscal, por resolución motivada y fundada podrá disponer la reserva parcial de las actuaciones imprescindibles para no frustrar la eficacia de las medidas dispuestas, hasta que concluyan, y por un plazo que no podrá superar los diez días naturales.
    ARTÍCULO 300. DURACIÓN. La etapa preparatoria tendrá una duración máxima de seis meses, contados desde la apertura de la investigación.
    Transcurrido ese plazo, se producirá la extinción de la acción penal y deberá dictarse el sobreseimiento.
    No obstante, el imputado o el querellante podrán solicitar al juez que fije un plazo menor cuando no exista razón para la demora. Se resolverá en audiencia oral y pública.
    ARTÍCULO 301. PRÓRROGA. El fiscal o el querellante podrán solicitar una prórroga de la etapa preparatoria, cuando la pluralidad de víctimas o imputados, o las dificultades de la investigación hagan insuficiente el plazo establecido en el artículo anterior.
    El juez fijará prudencialmente el plazo de prórroga, que no podrá exceder de otros seis meses.
    Cuando un acto concreto de investigación tampoco pueda cumplirse dentro de este último plazo, podrán solicitar al Tribunal de Casación una nueva prórroga que no excederá de tres meses. Transcurrido el término fijado se sobreseerá.
    CAPÍTULO IV CONCLUSIÓN DE LA ETAPA PREPARATORIA
    ARTÍCULO 302. ACTOS CONCLUSIVOS. La etapa preparatoria concluirá con los siguientes actos:
    1) La acusación del fiscal o el querellante;
    2) El sobreseimiento; y
    3) La suspensión del proceso a prueba.
    ARTÍCULO 303. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procederá:
    1) Si el hecho no se cometió;
    2) Si el imputado no es autor o partícipe del mismo;
    3) Si el hecho no se adecua a un tipo penal;
    4) Si media una excluyente de responsabilidad;
    5) Si la acción penal se extinguió o prescribió;
    6) Si no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba, ni fundamentos para requerir la apertura a juicio; y
    7) Si ha transcurrido el plazo máximo de duración de la etapa preparatoria.
    ARTÍCULO 304. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN. La resolución que decide el sobreseimiento deberá contener, la identidad del imputado, la enunciación de los hechos objeto de la investigación, la parte resolutiva, la motivación y la fundamentación.
    ARTÍCULO 305. TRÁMITE. Cuando el fiscal requiera el sobreseimiento, el juez ordenará la comunicación al imputado, al ofendido, a la víctima y/o al querellante.
    En el plazo común de diez días hábiles, fundadamente, podrán:
    1) Objetar el sobreseimiento y solicitar la continuación de la investigación o formular acusación;
    2) Objetar el sobreseimiento y requerir que el fiscal continúe la investigación, o presentarse como querellante y en tal caso formular acusación o proseguir con la investigación; y
    3) Pedir que se modifiquen los fundamentos o se precise la descripción de los hechos del sobreseimiento.
    Cuando para resolver alguna de estas peticiones resulte necesario desahogar alguna prueba, el juez convocará a audiencia dentro de los diez días hábiles siguientes a que se haga la petición. Quien ofreció la prueba tendrá la carga de presentarla en la audiencia. En los demás casos el juez resolverá sin más trámite.
    ARTÍCULO 306. EFECTOS. El sobreseimiento una vez firme, cerrará irrevocablemente el procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se dicte, e impedirá una nueva persecución penal por el mismo hecho. Aun cuando no esté firme, cesará toda medida de coerción.
    ARTÍCULO 307. SUSPENSIÓN A PRUEBA. Cuando se solicite la suspensión del proceso a prueba, el juez convocará a una audiencia oral y pública, con intervención de todas las partes en la que deberá resolver en forma inmediata.
    Si en la audiencia, las partes manifiestan acuerdo, el Juez deberá controlar el cumplimiento de los requisitos formales que hacen procedente la suspensión, y en su caso, resolverá de acuerdo con la solicitud presentada.
    Sin en la audiencia, el fiscal, la víctima, el ofendido o el querellante, manifestaran objeciones sobre la procedencia de la suspensión, o cualquiera de ellas cuestionara los términos de la reparación o las reglas de conducta, el juez oirá a todas las partes y resolverá.
    ARTÍCULO 308. CONCILIACIÓN. Si el fiscal, la víctima, el ofendido o el querellante consideran que procede la extinción de la acción penal por reparación del daño, solicitarán al juez que fije fecha y hora para una audiencia de conciliación. Éste convocará a las partes dentro de los cinco días hábiles siguientes, a una audiencia oral y pública.
    Quien estime necesario desahogar alguna prueba, tendrá la carga de presentarla en la audiencia.
    Cuando se encuentren comprometidos intereses patrimoniales del Estado en cualquiera de sus ámbitos, federal, estatal o municipal, el juez convocará a la autoridad que pueda realizar actos dispositivos sobre tales intereses.
    Si se hallan involucrados intereses colectivos o difusos, el juez podrá convocar a organizaciones públicas o privadas cuyo objeto se vincule directamente con esos intereses, para que propongan formas de reparación y control.
    CAPÍTULO V CONTROL DE LA ACUSACIÓN
    ARTÍCULO 309. ACUSACIÓN. Si el fiscal estima que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio al imputado, presentará la acusación, que deberá contener:
    1) Los datos que sirvan para identificar al imputado;
    2) La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuya;
    3) La fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan;
    4) La calificación legal;
    5) La determinación precisa del daño, cuya reparación se reclama; y
    6) El ofrecimiento de la prueba.
    ARTÍCULO 310. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. Al ofrecerse la prueba, se presentará la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre, ocupación y domicilio, y se acompañarán también los documentos o se indicará dónde se encuentran.
    Los medios de prueba serán ofrecidos con indicación de los hechos o circunstancias que se pretenden probar o de lo contrario, no serán admitidos.
    ARTÍCULO 311. ACUSACIÓN SUBSIDIARIA. En la acusación, el fiscal o el querellante podrán señalar subsidiariamente, las circunstancias del hecho que permitan una calificación distinta a fin de posibilitar la defensa.
    ARTÍCULO 312. COMUNICACIÓN A LA VÍCTIMA, EL OFENDIDO Y A AL QUERELLANTE. El fiscal deberá poner la acusación en conocimiento de la víctima o el ofendido, que hubieran solicitado ser informados y del querellante. En el plazo de cinco días hábiles, a partir de la notificación, éstos podrán:
    1) Adherirse a la acusación del fiscal; o
    2) Presentar una acusación autónoma, en cuyo caso deberá cumplir con todos los requisitos previstos para la acusación del fiscal.
    Recibida la presentación de éstos o transcurrido el plazo fijado, el fiscal remitirá al juez la acusación con los elementos de prueba que se pretenden desahogar en el juicio.
    ARTÍCULO 313. DEFENSOR. Recibida la acusación del fiscal o del querellante, el juez notificará a la defensa para que la examine, conjuntamente con los elementos presentados. En el plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, la defensa podrá:
    1) Objetar la acusación por defectos formales;
    2) Oponer excepciones;
    3) Solicitar el saneamiento o la declaración de nulidad de un acto;
    4) Proponer una reparación concreta siempre que no hubiere fracasado antes en una conciliación;
    5) Solicitar que se unifiquen los hechos objeto de las acusaciones, cuando la diversidad de enfoques o circunstancias perjudiquen la defensa;
    6) Oponerse a la reclamación civil y oponer excepciones; y
    7) Ofrecer pruebas para el juicio.
    Si el imputado adujo hechos extintivos o modificatorios de su obligación de reparar, el acusador podrá responder los argumentos y ofrecer nuevas pruebas dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.
    ARTÍCULO 314. AUDIENCIA. Vencido el término concedido a la defensa, en el artículo anterior, el juez convocará a las partes a una audiencia oral y pública, dentro de los cinco días hábiles siguientes, donde se tratarán las cuestiones planteadas.
    Si se hubiere solicitado, el juez resolverá sobre la procedencia de la suspensión del proceso a prueba o del procedimiento abreviado.
    ARTÍCULO 315. PRUEBA. Si las partes consideran que para resolver alguno de los aspectos propios de la audiencia de control, es necesario desahogar alguna prueba, tendrán a cargo su desahogo. Si es necesario, podrán requerir el auxilio judicial.
    El juez evitará que en la audiencia se discutan cuestiones que son propias del juicio oral, y resolverá exclusivamente con las pruebas que desahoguen las partes.
    ARTÍCULO 316. DECISIÓN. Finalizada la audiencia, el juez resolverá fundadamente todas las cuestiones planteadas pudiendo prorrogar hasta tres días hábiles el plazo para resolver.
    En caso de ser procedente el procedimiento abreviado o a la suspensión de juicio a prueba, deberá actuar conforme lo dispone este Código.
    ARTÍCULO 317. AUTO DE INICIO DEL JUICIO ORAL. La resolución por la que el Juez declara procedente el juicio oral, contendrá:
    1) La designación del distrito judicial donde se deberá realizar el juicio;
    2) La descripción de los hechos de la acusación por los cuales se autorizó la apertura del juicio y su calificación jurídica;
    3) De ser el caso, dispondrá, a favor del imputado el sobreseimiento, en relación con los hechos por los que no se abre el juicio en su contra;
    4) La decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la prueba ofrecida para incorporar en el debate, consignando el fundamento;
    5) Cuando el acusado soporte una medida de coerción, decidirá acerca de la subsistencia de la medida o su sustitución.
    Contra la resolución que se dicte no habrá recurso alguno, y la parte agraviada podrá formular protesta, la que equivaldrá a la reserva del recurso de casación que pudiere deducirse contra la sentencia definitiva.
    TÍTULO II JUICIO ORAL Y PÚBLICO
    CAPITULO I NORMAS GENERALES
    ARTÍCULO 318. ORALIDAD EN LA ACTUACIÓN. Todos los procedimientos de la actuación, tanto preprocesal como procesal, serán orales.
    ARTÍCULO 319. PREPARACIÓN DEL JUICIO. Dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidas las actuaciones, el Jefe de la Oficina Judicial correspondiente, fijará el día y la hora del juicio, que no se realizará antes de diez días ni después de un mes, con notificación a las partes.
    Inmediatamente, la oficina judicial procederá a la citación de los testigos y peritos, solicitará los objetos y documentos y dispondrá las medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio.
    En casos complejos o cuando las partes lo soliciten, el Jefe de la Oficina judicial convocará a una audiencia preliminar, para resolver cuestiones prácticas de la organización del debate y de la citación de las partes.
    Las partes deberán cooperar en la localización y comparecencia de los testigos que hayan propuesto. El fiscal tendrá la carga de citar y presentar los testigos que ofreció.
    En ningún caso, el tribunal podrá tomar conocimiento previo de las actuaciones.
    ARTÍCULO 320. SANCIONES AL ABOGADO QUE NO ASISTIERE O ABANDONARE LA AUDIENCIA INJUSTIFICADAMENTE. La ausencia injustificada del defensor o del respectivo fiscal a la audiencia del juicio oral o a alguna de sus sesiones, si se desarrollare en varias, se sancionará con suspensión del ejercicio de la profesión, hasta por dos meses. En idéntica pena incurrirá el defensor o fiscal que abandonare injustificadamente la audiencia que se estuviere desarrollando.
    El tribunal impondrá la sanción después de escuchar al afectado y recibir la prueba que ofreciere, si la estimare procedente.
    No constituirá excusa suficiente la circunstancia de tener el abogado otras actividades profesionales que realizar en la misma oportunidad en que se hubiere producido su inasistencia o abandono.
    ARTÍCULO 321. AUSENCIA DEL QUERELLANTE O DE SU APODERADO EN EL JUICIO ORAL. La no comparecencia del querellante o de su representante legal a la audiencia, o el abandono de la misma sin autorización del tribunal, dará lugar a la declaración de abandono de querella.
    ARTÍCULO 322. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO. El tribunal se compondrá de tres jueces, siendo el que tenga más antigüedad en el Poder Judicial quien actuará como presidente y dirigirá el debate, con las facultades de dirección, policía y disciplina que le acuerda este Código.
    Los jueces serán elegidos por medio de un sistema aleatorio, siendo el Jefe de la Oficina Judicial quien les notificará su nombramiento.
    ARTÍCULO 323. REGISTRO DE LA ACTUACIÓN. Se dispondrá el empleo de los medios técnicos idóneos para el registro y reproducción fidedignos de lo actuado, de conformidad con las siguientes reglas, y se prohíben las reproducciones escritas, salvo los actos y providencias que este código expresamente autorice:
    1. En las actuaciones de la fiscalía o de la policía científica que requieran la conservación de la escena de los hechos delictivos, registro y allanamiento, intercepción de comunicaciones o cualquier otro acto de investigación que pueda ser necesario en los procedimientos formales, será registrado y reproducido mediante cualquier medio técnico que garantice su fidelidad, genuinidad u originalidad.
    2. En las audiencias ante el juez que ejerce la función de control de garantías se utilizará el medio técnico que garantice la fidelidad, genuinidad u originalidad de su registro y su eventual reproducción escrita para efecto de los recursos. Al finalizar la diligencia se elaborará un acta en la que conste únicamente la fecha, lugar, nombre de los intervinientes, la duración de la misma y la decisión adoptada.
    3. En las audiencias ante el juez o tribunal, además de lo anterior, deberá realizarse una reproducción de seguridad con el medio técnico más idóneo posible, la cual sólo se incorporará a la actuación para el trámite de los recursos consagrados en este código.
    4. El juicio oral deberá registrarse íntegramente, por cualquier medio de audio video, o en su defecto audio, que asegure fidelidad.
    El registro del juicio servirá únicamente para probar lo ocurrido en el juicio oral, para efectos del recurso de apelación.
    Una vez anunciado el sentido del fallo, el secretario elaborará un acta del juicio donde constará la individualización del acusado, los hechos por los que acusa la Fiscalía, la autoridad que dictó la sentencia y el sentido del fallo. El secretario será responsable de la inalterabilidad del registro oral del juicio.
    El dispositivo de audio video deberá permitirle al juez observar y establecer comunicación oral y simultánea con el imputado y su defensor, o con cualquier testigo. El dispositivo de comunicación por audio video deberá permitir que el imputado pueda sostener conversaciones en privado con su defensor.
    La señal del dispositivo de comunicación por audio video se transmitirá en vivo y en directo, y deberá ser protegida contra cualquier tipo de intercepción.
    En las audiencias se situarán monitores en la sala y en el lugar de encarcelamiento para asegurar que el público, el juez y el imputado puedan observar en forma clara la audiencia.
    Cualquier documento utilizado durante la audiencia que se realice a través de dispositivo de audio video, debe poder transmitirse por medios electrónicos, tendrán valor de firmas originales aquellas que consten en documentos transmitidos electrónicamente.
    La conservación y archivo de los registros será responsabilidad del secretario, quien deberá entregarlos al Jefe de la Oficina Judicial.
    ARTÍCULO 324. DIVISIÓN DEL JUICIO ORAL EN DOS ETAPAS. El juicio se realizará en dos etapas.
    En la primera, se tratará todo lo relativo a la existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal del acusado. Finalizada esta etapa, el tribunal deberá determinar si se han probado los hechos materia de acusación y si la persona juzgada es culpable o inocente.
    Cuando haya veredicto de culpabilidad, en la segunda etapa, el tribunal determinará la calificación jurídica y las consecuencias de dicho veredicto.
    Las partes podrán solicitar al tribunal un máximo de cinco días hábiles luego del veredicto, para ofrecer nuevas pruebas, a fin de fijar la pena. En este acto se fijarán la fecha y la hora para la culminación del juicio.
    ARTÍCULO 325. EXCEPCIONES. Las excepciones que se fundan en hechos nuevos podrán ser interpuestas dentro de los cinco días hábiles de notificada la convocatoria. No se podrá posponer el juicio por el trámite ni por la resolución de estos incidentes.
    El tribunal resolverá la cuestión o podrá diferirla hasta el momento de la sentencia definitiva.
    En el mismo plazo, los integrantes del tribunal podrán excusarse o ser recusados.
    ARTÍCULO 326. INMEDIACIÓN. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes.
    El imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal; en caso de que se le otorgue será representado por el defensor.
    Si su presencia es necesaria para practicar algún acto o reconocimiento podrá ser traído por la fuerza pública.
    Cuando el defensor se ausente de la audiencia se considerará abandonada la defensa y será reemplazado.
    Si el fiscal no comparece o se aleja de la audiencia se requerirá al Fiscal General de la Nación su reemplazo. Si en el término fijado en la solicitud éste no se produce, se tendrá por abandonada la acusación.
    Cuando el querellante no concurra a la audiencia o se aleje de ella, se tendrá por abandonada su querella, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer como testigo.
    ARTÍCULO 327. LIMITACIONES A LA LIBERTAD DEL IMPUTADO. El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona, pero el presidente del tribunal podrá disponer la vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga o violencias.
    Si el imputado se halla en libertad, el tribunal podrá ordenar, para asegurar la realización de la audiencia, su conducción por la fuerza pública.
    El acusado detenido asistirá a la audiencia sin ataduras, grilletes o vestimenta que denigre su dignidad personal.
    ARTÍCULO 328. PRESENCIA DEL ACUSADO EN EL JUICIO ORAL. El acusado deberá estar presente durante toda la audiencia.
    El tribunal podrá autorizar la salida de la sala del acusado cuando éste lo solicitare, ordenando su permanencia en una sala próxima.
    Asimismo, el tribunal podrá disponer que el acusado abandonare la sala de audiencia, cuando su comportamiento perturbare el orden.
    En ambos casos, el tribunal adoptará las medidas necesarias para asegurar la oportuna comparecencia del acusado.
    El presidente de la sala deberá informar al acusado de lo ocurrido en su ausencia, en cuanto este reingresare a la sala de audiencia.
    ARTÍCULO 329. PUBLICIDAD. El juicio será público. No obstante, el tribunal podrá decidir fundadamente que se realice total o parcialmente en forma privada, en los siguientes casos:
    1) Se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguna de las partes;
    2) Peligre un secreto oficial, profesional, particular, comercial o industrial cuya revelación cause perjuicio grave; y
    3) Se examine a un menor de edad.
    El tribunal podrá imponer a las partes que intervienen en el acto, el deber de guardar el secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron, apercibiéndolos con una multa de entre mil y diez mil días de salarios mínimo diario en el Distrito Federal, para el caso de incumplimiento.
    Aún cuando se limite la publicidad al máximo, no podrá excluirse al fiscal, al acusado, a la defensa a la víctima y a su representante legal.
    ARTÍCULO 330. MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Los representantes de los medios de comunicación podrán presenciar el debate e informar al público sobre lo que suceda.
    El juez señalará en cada caso, las condiciones en que se ejercerán esas facultades y por resolución motivada y fundada, podrá imponer restricciones cuando sea perjudicial para el desarrollo del debate o puedan afectarse los intereses indicados en el artículo anterior, procurando favorecer la amplitud de la información.
    Si la víctima o un testigo solicitan que no se autorice a los medios de comunicación a que se grabe su voz o su imagen por razones de pudor o seguridad, el tribunal examinará los motivos y resolverá en función de los diversos intereses comprometidos.
    ARTÍCULO 331. ACCESO DEL PÚBLICO. Todas las personas tienen derecho a acceder a la sala de audiencias. Los menores de doce años deberán hacerlo acompañados de un mayor de edad que responda por su conducta.
    Todos aquellos que se encuentren presenciando un juicio quedan sometidos al poder disciplinario del juez.
    Por razones de orden, el tribunal podrá ordenar el alejamiento de quien lo afecte así como limitar el acceso a la sala en función de su capacidad.
    ARTÍCULO 332. ORALIDAD. La audiencia será oral. De esa forma deberán declarar el imputado y las demás personas que participen en ella.
    Las resoluciones del juez durante la audiencia se dictarán verbalmente, quedando notificados todos por su pronunciamiento.
    Las personas presentes en las audiencias se considerarán notificadas por el solo pronunciamiento oral de una decisión o providencia.
    ARTÍCULO 333. CONTINUIDAD DEL JUICIO ORAL. La audiencia del juicio oral se desarrollara en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. Constituirán, para estos efectos, sesiones sucesivas, aquellas que tuvieren lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del tribunal.
    ARTÍCULO 334. EXCEPCIONES A LA ORALIDAD. Sólo podrán ser incorporados al juicio por medio de su lectura:
    1) Las pruebas recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, siempre que no sea posible la presencia de quien participó o presenció el acto;
    2) Las declaraciones o dictámenes producidos por comisión o informe, cuando el acto se haya producido por escrito, conforme a lo previsto por la ley y siempre que no sea posible la comparecencia del perito o testigo;
    3) Las actas de registro, reconocimiento o inspección siempre que no sea posible la comparencia de quienes intervinieron o presenciaron tales actos en el juicio; y
    4) La prueba documental.
    La lectura de los elementos esenciales de esta prueba en la audiencia, no podrán omitirse ni siquiera con el acuerdo de las partes.
    Toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio para su lectura, no tendrá ningún valor, sin perjuicio de la presentación de documentos al testigo, perito o al imputado para facilitar su memoria o dar explicaciones sobre lo que allí consta, previa autorización del tribunal. En todo caso se valorará los dichos vertidos en la audiencia.
    ARTÍCULO 335. INCIDENTES EN LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL. Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia del juicio oral se resolverán inmediatamente por el tribunal.
    ARTÍCULO 336. DIRECCIÓN DEL DEBATE Y PODER DE POLICÍA. Quien presida el tribunal dirigirá la audiencia.
    También hará las advertencias legales, recibirá la protesta de decir verdad, moderará la discusión y los interrogatorios, impidiendo intervenciones impertinentes, sin coartar por ello el ejercicio de la acusación ni la amplitud de la defensa.
    Sus decisiones sólo serán susceptibles del recurso de reposición, cuya interposición equivaldrá a la reserva del recurso de casación contra la sentencia definitiva.
    También ejercerá el poder de disciplina.
    ARTÍCULO 337. CONTINUIDAD, SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN. La audiencia se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación; pero se podrá suspender por un plazo máximo de diez días naturales, en los casos siguientes:
    1) Cuando deba resolverse alguna cuestión incidental que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente;
    2) Cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no pueda cumplirse en el intervalo entre una y otra sesión;
    3) Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención, a criterio de quien lo propuso, sea indispensable;
    4) Si algún juez, el fiscal o el defensor no puede continuar su actuación en el juicio;
    5) Por enfermedad comprobada del imputado, en cuyo caso podrá ordenarse la separación de juicios y continuarse el trámite con los otros imputados;
    6) Si alguna revelación o retractación inesperada produce alteraciones sustanciales en la causa, haciendo indispensable una prueba extraordinaria; y
    7) Cuando el imputado o su defensor lo soliciten después de ampliada la acusación, a fin de preparar la defensa.
    Siempre que la suspensión exceda el plazo máximo fijado, todo el debate deberá realizarse nuevamente. En todo caso, los jueces evitarán suspensiones y dilaciones y, en caso de ausencia o demora de algún testigo o perito continuarán con los otros, salvo que ello produzca una grave distorsión de la actividad de las partes.
    El juez decidirá la suspensión y anunciará el día y hora de la nueva audiencia y ello valdrá como citación para todos los comparecientes.
    La rebeldía o incapacidad del imputado interrumpirán el juicio.
    ARTÍCULO 338. REEMPLAZO INMEDIATO. No será necesaria la suspensión de la audiencia cuando el tribunal se haya constituido desde el inicio con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación de la audiencia o haya intervenido más de un fiscal o defensor.
    Para evitar suspensiones, el tribunal podrá disponer la presencia desde el inicio de un fiscal o un defensor público suplente, sin afectar con ello el trámite de otras causas.
    ARTÍCULO 339. IMPOSIBILIDAD DE ASISTENCIA. Las personas que no puedan concurrir a la audiencia por un impedimento justificado, serán examinadas en el lugar en donde se hallen por el tribunal o por medio de comisión por otro juez, según los casos, y asegurando la participación de las partes. En este último caso, se levantará un acta para que sea leída en la audiencia.
    ARTÍCULO 340. JUICIO SOBRE LA PENA. El juicio sobre la pena, comenzará con la recepción de la prueba que se haya ofrecido para individualizarla, prosiguiendo según las normas comunes.
    Al finalizar el debate, el tribunal fijará la pena.
    El plazo para recurrir la sentencia comenzará a partir de este último momento.
    CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO
    ARTÍCULO 341. APERTURA. El día y hora indicado para su iniciación se declarará abierto el juicio, y se advertirá al imputado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder, indicándole que esté atento a lo que va a oír y haciéndole saber los derechos que le asisten.
    Inmediatamente, solicitará al fiscal y al querellante que planteen sus pretensiones y señalen con precisión la conducta que acusan.
    CAPÍTULO III ACUSACIÓN
    ARTÍCULO 342. DEFENSA. Después de abierta la audiencia, se le requerirá al defensor para que formule su defensa.
    En el curso de la audiencia, el imputado podrá hacer las declaraciones que considere oportunas. Las partes podrán formularle preguntas o requerirle aclaraciones.
    ARTÍCULO 343. AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN. Cuando durante el debate, por una revelación o retractación inesperada se tenga conocimiento de una circunstancia que no haya sido mencionada en la acusación, y que modifica la calificación legal, el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación.
    En tal caso, el presidente dará a conocer al imputado las nuevas circunstancias que se le atribuyen, e informará a todas las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.
    Cuando la nueva circunstancia, modifique sustancialmente la acusación, la defensa podrá solicitar la realización de un nuevo juicio.
    La corrección de simples errores materiales, se podrá realizar durante la audiencia sin que sea considerada una ampliación.
    ARTÍCULO 344. RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Después de las intervenciones iniciales de las partes, se recibirán las pruebas ofrecidas; en primer lugar, las ofrecidas por la fiscalía, las de la querellante y finalmente, la de la defensa, sin perjuicio de la posibilidad de las partes de acordar un orden diferente.
    Antes de declarar, los testigos no se comunicarán entre sí ni con otras personas, ni deberán ver, oír o ser informados de lo que ocurre en la sala de audiencia.
    No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.
    ARTÍCULO 345. INTERROGATORIO. El tribunal permitirá que las partes interroguen y contra interroguen a los peritos y testigos, primero por la parte que los propuso y luego en el orden que considere conveniente o se haya acordado.
    Si el testigo incurre en contradicciones respecto de declaraciones o informes anteriores, el juez podrá autorizar a las partes a que utilicen la lectura de aquellas, para poner de manifiesto las diferencias o requerir explicaciones.
    Los jueces no podrán suplir la actividad de las partes.
    ARTÍCULO 346. PERITOS. Los peritos presentarán sus conclusiones oralmente. Para ello, podrán consultar sus informes escritos, o valerse de todos los elementos auxiliares útiles para explicar las operaciones periciales realizadas.
    Las partes los interrogarán conforme a lo previsto para los testigos.
    ARTÍCULO 347. OTROS MEDIOS DE PRUEBA. Los documentos serán leídos y exhibidos en la audiencia, con indicación de su origen.
    Los objetos y otros elementos de convicción secuestrados serán exhibidos para su reconocimiento por testigos, peritos o el imputado.
    Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos. Las partes podrán acordar por unanimidad, la lectura, exhibición o reproducción parcial de esos medios de prueba, cuando baste a los fines del debate, correspondiendo al juez presidente la decisión al respecto.
    ARTÍCULO 348. DISCUSIÓN FINAL. Terminada la recepción de las pruebas, quien preside concederá sucesivamente la palabra al fiscal, al querellante y al defensor para que en ese orden expresen sus alegatos finales.
    No se podrán leer documentos, sin perjuicio de la lectura parcial de notas. Si intervinieron más de un fiscal, querellante o defensor, todos podrán hablar repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones.
    Todas las partes podrán replicar, pero corresponderá al defensor la última palabra.
    Al finalizar sus alegatos las partes expresarán sus peticiones de un modo concreto.
    ARTÍCULO 349. CLAUSURA DEL DEBATE. Si está presente la víctima y desea intervenir, se le concederá la palabra aunque no haya intervenido en el procedimiento, antes de la exposición de la defensa.
    Finalmente, se preguntará al imputado si tiene algo más que manifestar y se declarará cerrado el debate.
    CAPÍTULO III DELIBERACIÓN Y SENTENCIA
    ARTÍCULO 350. DELIBERACIÓN. Cerrado el debate, los integrantes del tribunal pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta.
    La deliberación no podrá extenderse más de dos días naturales ni podrá suspenderse salvo enfermedad grave de alguno de ellos. En este caso, la suspensión no podrá durar más de tres días naturales, luego de los cuales se deberá realizar el juicio nuevamente.
    Mientras dure la deliberación del tribunal sus integrantes no podrán intervenir en otro juicio.
    Los integrantes del tribunal deliberarán y votarán respecto de todas las cuestiones apreciando las pruebas de un modo integral.
    ARTÍCULO 351. REQUISITOS ESENCIALES DE LA SENTENCIA. La sentencia contendrá:
    1) El lugar y fecha en que se dicta, la identificación del tribunal, de las partes y los datos personales del imputado;
    2) La descripción de la conducta y de los hechos que han sido objeto del juicio y aquellos que el tribunal ha considerado acreditados;
    3) Los motivos de hecho y los fundamentos de derecho;
    4) La parte dispositiva; y
    5) La firma de los integrantes del tribunal.
    ARTÍCULO 352. REDACCIÓN y LECTURA. La sentencia será redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación.
    El tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de convocar verbalmente a las partes y al público. El documento será leído en voz alta ante quienes comparezcan.
    Cuando por la complejidad del asunto sea necesario diferir la redacción de la sentencia, se leerá tan sólo su parte dispositiva, y uno de los jueces relatará al público sintéticamente los fundamentos que motivaron la decisión.
    Asimismo, anunciará el día y hora de la audiencia, para la lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.
    La sentencia quedará notificada con la lectura integral.
    Si uno de los miembros del tribunal no pudiera suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la lectura de su parte dispositiva, éste se hará constar y aquella valdrá sin su firma.
    ARTÍCULO 353. SENTENCIA Y ACUSACIÓN. La sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos o circunstancias que los descritos en la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado.
    En la sentencia, el tribunal podrá dar a la conducta una calificación jurídica distinta a la de la acusación.
    Sin embargo, el imputado no podrá ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en ella, sin previa advertencia del tribunal sobre esa posibilidad para que prepare su defensa.
    El tribunal no podrá aplicar penas más graves que las requeridas por los acusadores.
    Cuando el fiscal y la querellante, en su caso, retiren la acusación el tribunal deberá absolver.
    ARTÍCULO 354. DECISIÓN. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de todas las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al procedimiento que no estén sujetos a decomiso, las inscripciones necesarias y las costas. La libertad del imputado se otorgará aún cuando la sentencia absolutoria no esté firme.
    La sentencia condenatoria fijará con precisión las costas, y decidirá sobre la entrega de objetos secuestrados, el decomiso o la destrucción.
    ARTÍCULO 355. RESPONSABILIDAD CIVIL. Cuando la acción civil haya sido ejercitada, la sentencia absolutoria o condenatoria considerará su procedencia y establecerá la reparación de los daños y perjuicios causados o la indemnización.
    CAPÍTULO IV JUICIO SOBRE LA PENA.
    ARTÍCULO 356. DEBATE. Iniciada la audiencia, el juez concederá la palabra al fiscal, al defensor y al acusado para que, en ese orden, debatan sobre la pena o medida de seguridad a imponer, con la recepción de los medios de prueba pertinentes.
    El juez podrá limitar equitativamente el tiempo de las intervenciones de las partes y de la producción de la prueba.
    Terminadas las exposiciones y la recepción de la prueba, se concederá nuevamente la palabra a las partes, en el mismo orden, a fin de que emitan sus conclusiones.
    ARTÍCULO 357. SENTENCIA. Luego de finalizada la audiencia, el juez fijará la pena que corresponda y procederá a la lectura integral de la sentencia.
    CAPÍTULO V REGISTRO DE LA AUDIENCIA
    ARTÍCULO 358. FORMA. De la audiencia se levantará acta que contendrá:
    1) El lugar y fecha, con indicación de la hora de inicio y finalización, así como de las suspensiones y de las reanudaciones;
    2) La mención del tribunal y de las partes;
    3) Los datos personales del imputado;
    4) Un breve resumen del desarrollo de la audiencia, con indicación de los datos personales de los testigos, peritos e intérpretes y la referencia de los documentos leídos;
    5) Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del juicio y peticiones finales de las partes;
    6) La observancia de las formalidades esenciales, específicamente si se procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente, con mención de los motivos de la decisión;
    7) Otras menciones previstas por la ley o las que el presidente ordene, incluso por solicitud de las demás partes;
    8) La parte dispositiva de la sentencia;
    9) La constancia de la lectura de la sentencia o su diferimiento; y
    10) La firma del juez presidente y la del secretario responsable de redactar el acta.
    Las partes podrán solicitar la grabación total o parcial de la audiencia o que se resuma, al final de alguna declaración o dictamen, la parte esencial de ellos, en cuyo caso constará en el acta la disposición y la forma en que fue atendida.
    ARTÍCULO 359. VALOR DE LOS REGISTROS. El acta y las grabaciones demostrarán, en principio, el modo como se desarrolló el juicio, la observación de las formalidades previstas para él, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron a cabo.
    La falta o insuficiencia de los requisitos previstos, no producirá por sí misma un motivo de impugnación de la sentencia. Sin embargo, se podrá probar una declaración faltante o su falsedad, cuando sea necesario para demostrar el vicio que invalida la decisión.
    ARTÍCULO 360. APLICACIÓN SUPLETORIA. Las normas previstas en este Libro se aplicarán en los procedimientos especiales, en cuanto sean compatibles, y a falta de reglas particulares.
    LIBRO II PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
    TÍTULO I PROCEDIMIENTO POR DELITO DE ACCIÓN PRIVADA
    ARTÍCULO 361. QUERELLA. Quien pretenda acusar por delito de acción privada, deberá presentar acusación particular ante el juez, de conformidad con lo previsto en este Código.
    ARTÍCULO 362. AUXILIO JUDICIAL PREVIO. Cuando no se haya logrado identificar o individualizar al acusado o determinar su domicilio; o cuando para describir clara, precisa y circunstanciadamente el delito, sea imprescindible llevar a cabo diligencias que el querellante no pueda realizar por si mismo, requerirá en la acusación el auxilio judicial, indicando las medidas pertinentes.
    El juez prestará el auxilio, si corresponde. Luego, el acusador completará su acusación dentro de los cinco días hábiles siguientes de obtenida la información faltante.
    Corresponderá al Juez ejercer el control de la acusación de conformidad con lo previsto en este Código.
    ARTÍCULO 363. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. Admitida la querella, se convocará a una audiencia de conciliación, dentro de los diez días hábiles siguientes.
    Por acuerdo entre el acusador y acusado podrán designar un amigable componedor para que realice la audiencia. Asimismo, el juez también podrá designar un mediador habilitado.
    ARTÍCULO 364. CONCILIACIÓN Y RETRACTACIÓN. Cuando las partes se concilien en la audiencia o en cualquier estado del juicio, se sobreseerá el proceso.
    La retractación será publicada a petición del querellante, en la forma que el tribunal estime adecuada.
    ARTÍCULO 365. PROCEDIMIENTO POSTERIOR. Si no se logra la conciliación, el juez citará a juicio aplicando las reglas del juicio ordinario.
    Quien haya ofrecido prueba será responsable de su desahogo en el juicio, y el juez resolverá únicamente con las pruebas que se desahoguen y los testigos que se hallen presentes. En caso necesario podrá requerir auxilio judicial.
    ARTÍCULO 366. ABANDONO DE LA QUERELLA. Además de los casos previstos en este Código, se considerará abandonada la querella en los siguientes casos:
    1) Cuando el querellante o su mandatario no promuevan en el procedimiento durante diez días hábiles;
    2) Cuando el querellante o su mandatario no concurran a la audiencia de conciliación, sin justa causa; y
    3) Cuando fallecido o incapacitado el querellante, no concurra a proseguir el procedimiento quien esté autorizado para ello según la ley, dentro de los sesenta días naturales siguientes de la muerte o incapacidad.
    TÍTULO II PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS
    CAPÍTULO I ACUERDO PLENO
    ARTÍCULO 367. ADMISIBILIDAD. Durante la etapa preparatoria se podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando:
    1) El imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento;
    2) El fiscal y el querellante manifiesten su conformidad; y
    3) Cuando la pena acordada no supere los tres años de privación de libertad.
    La existencia de co-imputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.
    ARTÍCULO 368. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. Las partes solicitarán en conjunto la aplicación del procedimiento abreviado, y acreditarán en la audiencia el cumplimiento de los requisitos de la ley.
    El juez citará a audiencia a las partes. En la misma, el juez requerirá que funden sus pretensiones y dictará la resolución que corresponda.
    Podrá absolver, fundado en una distinta calificación jurídica. Si condena, la pena que imponga no podrá superar la acordada por las partes, sin perjuicio de la aplicación de una menor o de otro tipo de pena.
    La sentencia contendrá los requisitos previstos en este Código, aunque de modo sucinto.
    Rigen en lo referente a la sentencia, las normas del juicio común.
    ARTÍCULO 369. INADMISIBILIDAD. Cuando el juez estime que el acuerdo no cumple con los requisitos legales, emplazará al fiscal para continuar el procedimiento, según el trámite ordinario.
    En este caso, el fiscal no podrá solicitar en el procedimiento común una pena superior al doble de la requerida en el procedimiento abreviado. La admisión de los hechos por parte del imputado no podrá ser considerada como reconocimiento de culpabilidad.
    CAPÍTULO II ACUERDO PARCIAL
    ARTÍCULO 370. ADMISIBILIDAD. Durante la etapa preparatoria las partes podrán acordar exclusivamente sobre los hechos y solicitar un juicio sobre la culpabilidad y la pena.
    Esta petición se hará directamente ante el juez de juicio, y contendrá la descripción del hecho acordado y el ofrecimiento de prueba para su determinación, así como aquellas pruebas que las partes consideren pertinentes para la determinación de la pena.
    ARTÍCULO 371. TRÁMITE. El juez convocará a las partes a una audiencia para comprobar el cumplimiento de los requisitos formales, debatir sobre la calificación y aceptar o rechazar la prueba.
    Rigen en lo referido a la sentencia, las normas del juicio común.
    CAPÍTULO III ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DIRECTA DEL JUICIO
    ARTÍCULO 372. ACUERDO. Durante la etapa preparatoria las partes podrán acordar la realización directa del juicio.
    La solicitud se hará ante el juez, y contendrá la descripción del hecho por el que se acusa, el ofrecimiento de prueba de las partes.
    La acusación y la defensa se fundamentarán directamente en el juicio.
    En lo demás se aplicarán las normas comunes.
    TÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA ASUNTOS COMPLEJOS
    ARTÍCULO 373. PROCEDENCIA Y TRÁMITE. Cuando la tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de imputados o víctimas o por tratarse de casos de delincuencia organizada, a solicitud del fiscal, el juez podrá autorizar la aplicación de las normas especiales previstas en este Título.
    La autorización podrá ser revocada a petición de quien considere afectados sus derechos por el procedimiento.
    ARTÍCULO 374. PLAZOS. Una vez autorizado este procedimiento, producirá los siguientes efectos:
    1) El plazo ordinario de la prisión preventiva se extenderá hasta un máximo de un año y la duración total del proceso será de tres años improrrogables.
    2) El plazo acordado para concluir la investigación preparatoria será de seis meses con una prórroga no mayor a tres meses más;
    3) Los plazos establecidos a favor de las partes para realizar alguna actuación, y aquellos que establecen un determinado tiempo para celebrar las audiencias, se podrán duplicar por una sola vez;
    4) Cuando la duración del debate sea menor de treinta días, el plazo máximo de la deliberación se extenderá a cinco días naturales y el de dictar sentencia a diez días naturales. Cuando la duración del debate sea mayor, esos plazos serán de diez y veinte días naturales, respectivamente;
    5) Los plazos de impugnación se duplicarán y
    6) El plazo autorizado para la reserva parcial de actuaciones se extenderá a treinta días naturales.
    ARTÍCULO 375. INVESTIGADORES BAJO RESERVA. El fiscal podrá solicitar al juez que se autorice la reserva de identidad de uno o varios investigadores de la fiscalía cuando ello sea manifiestamente útil para el desarrollo de la investigación.
    El juez fijará el plazo de la reserva de identidad que sólo será prorrogado si se renuevan los fundamentos de la petición. En ningún caso podrá superar los seis meses.
    Concluido el plazo, el fiscal presentará al juez un informe del resultado de las investigaciones revelando la identidad de los investigadores, los que podrán ser citados como testigos en el juicio.
    El fiscal solicitante será responsable directo de la actuación de estos investigadores.
    ARTÍCULO 376. PROCEDENCIA. Cuando el fiscal o las demás partes estimen que sólo corresponde adoptar una medida de seguridad, lo solicitarán al juez indicando los antecedentes y circunstancias que motiven el pedido.
    La presentación del fiscal deberá reunir los requisitos de la acusación.
    Si el juez lo considera procedente, ordenará la aplicación del procedimiento ordinario.
    ARTÍCULO 377. REGLAS ESPECIALES. El procedimiento se regirá por las reglas ordinarias, salvo las establecidas a continuación:
    1) Cuando el imputado sea incapaz, sus facultades serán ejercidas por su representante legal, o en su defecto, por quien designe el tribunal, con quien se entenderán todas las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal;
    2) El procedimiento aquí previsto no se tramitará conjuntamente con uno ordinario;
    3) El juicio se realizará sin la presencia del imputado cuando sea inconveniente a causa de su estado o por razones de orden, salud o seguridad;
    4) No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado ni las de la suspensión del procedimiento a prueba; y
    5) La sentencia versará sobre la absolución o sobre la aplicación de una medida de seguridad.
    LIBRO III CONTROL DE LAS DECISIONES JUDICIALES
    TÍTULO I NORMAS GENERALES
    ARTÍCULO 378. PRINCIPIO GENERAL. Las decisiones judiciales sólo serán impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones establecidas por este código.
    El derecho de impugnar una decisión corresponderá tan sólo a quien expresamente sea facultado en este código.
    Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen agravio.
    ARTÍCULO 379. ADHESIÓN. Quien tenga derecho a impugnar podrá adherirse, dentro del período del emplazamiento, al recurso interpuesto por cualquiera de las partes, siempre que exprese los motivos en que se funda.
    ARTÍCULO 380. DECISIONES DURANTE LA AUDIENCIA. Durante la audiencia sólo será admisible la revocación, que procederá contra los autos y será resuelta de inmediato.
    Su planteamiento significará la reserva de impugnar la sentencia.
    ARTÍCULO 381. EXTENSIÓN. Cuando existan coimputados la impugnación interpuesta por uno de ellos favorecerá también a los demás, a menos que se base en motivos exclusivamente personales.
    ARTÍCULO 382. EFECTO SUSPENSIVO. Las decisiones judiciales no serán ejecutadas durante el plazo para impugnar y mientras se tramite la instancia de control, salvo disposición en contrario.
    ARTÍCULO 383. DESISTIMIENTO. Las partes podrán desistir de la impugnación, sin perjudicar el derecho de los restantes recurrentes; salvo el caso de adhesión.
    El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.
    ARTÍCULO 384. COMPETENCIA. El tribunal a quien corresponda el control de una decisión judicial, será competente en relación a los hechos que motivan los agravios.
    ARTÍCULO 385. REFORMA EN PERJUICIO. Cuando la resolución haya sido impugnada sólo por el imputado no podrá modificarse en su perjuicio.
    TÍTULO II DECISIONES IMPUGNABLES
    ARTÍCULO 386. DECISIONES IMPUGNABLES. Sólo podrán impugnarse las sentencias definitivas, el sobreseimiento, la aplicación de medidas cautelares, la denegatoria de la aplicación de la suspensión del proceso a prueba y del procedimiento abreviado.
    No será procedente el amparo legalidad en materia penal.
    ARTÍCULO 387. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento podrá impugnarse por los siguientes motivos:
    1) Cuando carezca de motivación suficiente, se funde en una errónea valoración de la prueba u omita la consideración de pruebas esenciales; y
    2) Cuando se haya aplicado o se haya dejado de aplicar erróneamente un precepto legal.
    ARTÍCULO 388. SENTENCIA CONDENATORIA. La sentencia condenatoria podrá impugnarse por los motivos siguientes:
    1) Cuando se alegue que se aplicó o se dejo de aplicar erróneamente un precepto o garantía constitucional o legal;
    2) Cuando se haya aplicado erróneamente la ley penal;
    3) Cuando carezca de motivación suficiente, o ésta sea contradictoria, ilógica o arbitraria;
    4) Cuando se base en prueba ilegal o incorporada por lectura en los casos no autorizados por este Código;
    5) Cuando se haya omitido la valoración de una prueba decisiva o valorado una prueba inexistente;
    6) Cuando no se hayan observado las reglas relativas a la congruencia entre la acusación, las pruebas y la sentencia;
    7) Cuando no se cumpla con los requisitos esenciales de la sentencia; y
    8) Cuando se dé alguno de los supuestos que autoricen la revisión de la sentencia.
    ARTÍCULO 389. SENTENCIA ABSOLUTORIA. La sentencia absolutoria podrá impugnarse por los motivos siguientes:
    1) Cuando se alegue la inobservancia del derecho a la tutela judicial de la víctima;
    2) Cuando se haya aplicado incorrectamente la ley;
    3) Cuando la sentencia carezca de motivación y fundamentación suficiente, o ésta sea contradictoria, ilógica o arbitraria; y
    4) Cuando no se cumpla con los requisitos esenciales de la sentencia.
    ARTÍCULO 390. LEGITIMACIÓN DEL IMPUTADO. El imputado podrá impugnar la sentencia condenatoria, la aplicación de una medida cautelar, la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba y del procedimiento abreviado.
    ARTÍCULO 391. LEGITIMACIÓN DE LA VÍCTIMA Y DEL QUERELLANTE. La víctima siempre que haya solicitado ser informada y el querellante podrán impugnar el sobreseimiento, la absolución y la condena cuando la pena aplicada fuere inferior a la mitad de la pena pretendida.
    ARTÍCULO 392. LEGITIMACIÓN DEL FISCAL. El fiscal podrá impugnar las decisiones judiciales en los siguientes casos:
    1) El sobreseimiento, si el delito tiene prevista una pena máxima superior a los cinco años de privación de libertad;
    2) La sentencia absolutoria, si hubiere requerido una pena superior a los tres años de privación de libertad; y
    3) La sentencia condenatoria, si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pena pretendida.
    Estos límites no regirán si el imputado es funcionario público y el hecho se ha cometido en el ejercicio de la función o en ocasión de ella.
    ARTÍCULO 393. ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL. La sentencia sobre la acción de responsabilidad civil sólo podrá impugnarse autónomamente en los casos de arbitrariedad manifiesta.
    TÍTULO III TRÁMITE
    ARTÍCULO 394. INTERPOSICIÓN. La impugnación se interpondrá por escrito debidamente motivado y fundado, ante el mismo órgano que dictó la resolución, dentro del plazo de diez días hábiles si se trata de sentencia, cinco días hábiles tratándose de la aplicación de una medida cautelar y de tres días hábiles en los demás casos.
    Si se indicare más de un motivo de impugnación, deberá expresarse por separado cada motivo con sus fundamentos.
    Cuando el tribunal de alzada tenga su sede en un lugar distinto, la parte deberá fijar con precisión el modo de recibir notificaciones.
    El impugnante deberá acompañar las copias necesarias para el traslado a las otras partes.
    En ningún caso, el Tribunal de Casación podrá rechazar el recurso por defectos formales. Cuando éstos sean advertidos, deberá prevenirse a quien lo interpuso para que en el plazo de cinco días hábiles sea subsanado, bajo sanción de inadmisibilidad.
    ARTÍCULO 395. PRUEBA. Si el impugnante requiere el desahogo de alguna prueba, la ofrecerá junto con el escrito de interposición, señalando en forma concreta el hecho que se pretende probar.
    El Tribunal de Casación no puede otorgar diferente valor probatorio a la evidencia que fue objeto de inmediación por el tribunal que realizó el juzgamiento, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una nueva evidencia ofrecida y desahogada en el procedimiento del recurso.
    ARTÍCULO 396. EMPLAZAMIENTO. Formulada la impugnación, el órgano que dictó la resolución recurrida, emplazará a los interesados a que contesten o se adhieran al recurso en el plazo de diez, cinco o tres días hábiles según sea el caso, de conformidad con el artículo 341 y para que fijen domicilio.
    Dentro de ese plazo las partes también deberán fijar el modo de recibir las notificaciones.
    Vencido ese plazo se remitirán las actuaciones al tribunal competente.
    ARTÍCULO 397. AUDIENCIA. Dentro de los cinco días hábiles de recibidas las actuaciones el Tribunal de Casación convocará a una audiencia oral y pública.
    La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan o sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento de los recursos. Ahí podrán ampliar la motivación y fundamentación o desistirse de algunos agravios, pero no podrán introducir otros nuevos, salvo los previstos para el recurso de revisión.
    En la audiencia, los jueces podrán interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas y sus fundamentos legales, doctrinarios o jurisprudenciales.
    Si se ha ofrecido prueba y el tribunal la estima necesaria y útil, se recibirá en esa misma audiencia. Quien ha ofrecido prueba tomará a su cargo su desahogo en la audiencia y el tribunal resolverá únicamente con la prueba admitida y desahogada.
    La revisión de las medidas cautelares se realizará en audiencia oral y pública y será resuelta por un solo integrante del Tribunal de Casación.
    ARTÍCULO 398. RESOLUCIÓN. El tribunal dictará resolución dentro de los treinta días naturales a contar desde que se celebró la audiencia.
    Si la anulación es parcial se indicará el objeto concreto del nuevo juicio o resolución. Si por efecto de la resolución debe cesar la prisión del imputado, el tribunal ordenará directamente la libertad.
    Cuando de la correcta aplicación de la ley resulte la absolución del procesado, la extinción de la acción penal, o sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal resolverá directamente sin reenvío.
    ARTÍCULO 399. NUEVO JUICIO. Si se resuelve que debe celebrarse un nuevo juicio, no podrán intervenir los jueces que conocieron del juicio anulado.
    Si el nuevo juicio procede como consecuencia de un recurso del imputado, en el nuevo juicio no podrá aplicarse una pena superior a la impuesta en el primero.
    Si en el nuevo juicio se obtiene una segunda absolución, esta decisión no será susceptible de impugnación alguna.
    TÍTULO IV REVISIÓN DE LA SENTENCIA
    ARTÍCULO 400. PROCEDENCIA. La revisión de una sentencia firme procede en todo tiempo y únicamente a favor del condenado, por los motivos siguientes:
    1) Cuando los hechos tenidos por acreditados en el veredicto resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal;
    2) Cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial, cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior;
    3) Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos cometidos por servidores públicos o contra la administración de justicia u otro delito cuya existencia se haya declarado en fallo posterior;
    4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento, hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponde aplicar una norma más favorable;
    5) Cuando corresponda aplicar una ley más benigna o se produzca un cambio en la ley o en la jurisprudencia que favorezca al condenado.
    El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá un nuevo pedido fundado en motivos distintos.
    ARTÍCULO 401. LEGITIMACIÓN. Podrán solicitar la revisión:
    1) El condenado o su defensor;
    2) El fiscal a favor del condenado; y
    3) El cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta del condenado, si este hubiese fallecido.
    ARTÍCULO 402. INTERPOSICIÓN. El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante el Tribunal de Casación. Deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables y copia de la sentencia condenatoria.
    Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y se agregarán los documentos.
    ARTÍCULO 403. PROCEDIMIENTO. Para el procedimiento regirán las reglas previstas para las impugnaciones, en cuanto sean aplicables.
    El Tribunal de Casación podrá disponer todas las indagaciones y diligencias preparatorias que considere útiles.
    ARTÍCULO 404. RESOLUCIÓN. El Tribunal de Casación podrá anular la sentencia remitiendo a un nuevo juicio cuando el caso lo requiera o pronunciar directamente la sentencia definitiva.
    Cuando la sentencia sea absolutoria o declare la extinción de la acción penal se ordenará la libertad del imputado, la restitución de la multa pagada y de los objetos decomisados.
    La nueva sentencia resolverá de oficio la indemnización a favor del condenado o de sus herederos.
    LIBRO IV EJECUCIÓN
    TÍTULO I EJECUCIÓN PENAL
    CAPÍTULO I PENAS
    ARTÍCULO 405. REMISIÓN DE LA SENTENCIA. Sólo las sentencias condenatorias que hayan adquirido el carácter de firmes, pueden ser ejecutadas.
    El órgano jurisdiccional competente enviará dentro de los tres días hábiles siguientes, al juez penitenciario y al director del establecimiento penitenciario, copia de las sentencia y de todo otro elemento utilizado para la determinación de la pena.
    ARTÍCULO 406. CÓMPUTO DEFINITIVO. El juez penitenciario realizará el cómputo de la pena fijando la fecha en que finalizará la condena. A partir de dicho cálculo se determinará desde cuando estará el condenado en condiciones temporales de solicitar su libertad condicional o su rehabilitación.
    El cómputo podrá ser siempre modificado aun de oficio, si se comprueba un error o cuando nuevas circunstancias lo hagan necesario.
    El juez ordenará las comunicaciones e inscripciones que correspondan.
    ARTÍCULO 407. LIBERTAD CONDICIONAL. El director del establecimiento penitenciario debe remitir al juez penitenciario los informes necesarios para resolver sobre la libertad condicional, un mes antes de la fecha indicada al practicar el cómputo.
    El juez podrá rechazar sin trámite la solicitud de la libertad condicional, cuando sea manifiestamente improcedente.
    Si la solicitud es denegada, el condenado no podrá renovarla antes de transcurridos tres meses naturales desde el rechazo, salvo que éste se funde en el incumplimiento del tiempo mínimo.
    Cuando la libertad le sea otorgada, en el auto que lo disponga se fijarán las condiciones e instrucciones. El juez penitenciario vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las que podrán ser modificadas de oficio o a petición del condenado o del fiscal.
    ARTÍCULO 408. REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL. Se podrá revocar la libertad condicional por incumplimiento injustificado de las condiciones o cuando ella ya no sea procedente, por unificación de sentencias o penas.
    Previa audiencia, si el juez lo estima necesario, el liberado podrá ser detenido preventivamente hasta que se resuelva el incidente.
    ARTÍCULO 409. REVISIÓN. La decisión del juez penitenciario que niegue la libertad condicional o anticipada, será revocable en cualquier momento.
    El condenado tendrá derecho a solicitar la revisión de estas decisiones en audiencia por tres jueces distintos del que aplicó la medida cuestionada.
    ARTÍCULO 410. INCIDENTES. Los incidentes relativos a la fijación del ámbito físico para cumplir la pena, sanciones disciplinarias, salidas o libertades anticipadas, serán resueltos en audiencia oral, pública. Lo mismo ocurrirá con aquellos otros que por su importancia, el juez o las partes estimen deben resolverse de este modo.
    Interpuesto el incidente, el Juez convocará a audiencia en un plazo no mayor a cinco días hábiles, citando a los testigos y peritos ofrecidos por las partes.
    En caso de no existir prueba a desahogar durante la audiencia, el Juez, tras escuchar a las partes, resolverá motivada y fundadamente.
    CAPÍTULO II MEDIDAS DE SEGURIDAD
    ARTÍCULO 411. REMISIÓN Y REGLAS ESPECIALES. Las reglas establecidas en el Capítulo anterior regirán para las medidas de seguridad en lo que sean aplicables.
    No obstante, se observarán las siguientes disposiciones:
    1) En caso de incapacidad, intervendrá el representante legal, quien tendrá la obligación de vigilar la ejecución de la medida;
    2) El juez penitenciario determinará el establecimiento adecuado para la ejecución y podrá modificar su decisión, incluso a petición del representante legal o de la dirección del establecimiento;
    3) El juez penitenciario examinará periódicamente la situación de quien sufre una medida, fijando un plazo no mayor de tres meses naturales, entre cada examen; la decisión versará sobre la terminación o continuación de aquélla; y
    4) La denegación de la libertad será revisable en la forma prevista para la libertad condicional.
    TÍTULO II EJECUCIÓN CIVIL
    ARTÍCULO 412. COMPETENCIA. La ejecución de la sentencia dictada en relación con la acción civil estará a cargo de los jueces civiles.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. Este código entrará en vigor a los seis meses después de su publicación.
    SEGUNDO. Se derogan todos los artículos de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en todo lo que sea incompatible con este Código.
    México, DF, a 25 de abril de 2005.--- Dr. Miguelángel García-Domínguez (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    73.- «Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del PRI
    Martha Laguette Lardizábal, en mi carácter de diputada a la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar una iniciativa con proyecto de decreto, a efecto de adicionar una fracción V, recorriendo la numeración de la misma fracción vigente, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que toca a la participación que esta Cámara de Diputados debe tener en la definición y autorización de los programas del Poder Ejecutivo Federal tratándose de asistencia pública. Lo anterior, con base en la siguiente
    Exposición de Motivos
    A la asistencia pública y a lo estrictamente social, para los efectos de la presente iniciativa, podríamos definirlo en términos negativos: es todo aquello que no tiene carácter político o económico: alimentación, salud, vivienda, y grupos sociales de alta vulnerabilidad, entre otros.
    Eficientar la actuación política y administrativa de los órganos del país y promover el crecimiento económico, son acciones que carecen de sentido si todo ello no se traduce en un constante mejoramiento de la calidad de vida de la población, particularmente de las clases sociales más desvalidas.
    No podemos soslayar que México y sus estados todavía se encuentran inmersos en la secuela de una crisis que no se ha superado aún; el desempleo, la falta de inversión productiva y, en general, la carencia de oportunidades, continúan lacerando a la mayor parte de la población.
    Que yo recuerde, el tema del hambre nunca ha sido objeto de un análisis serio y honesto en el contexto de la planeación de las actividades del país, ya que, culturalmente hablando, es como la sexualidad, un tema tabú, que tiene que tratarse en secreto y en voz baja, porque nos avergüenza.
    Sin embargo, la pobreza es un hecho inocultable, algo que ya está aquí y que vulnera gravemente a las clases sociales más pobres.
    Pero, expliquémonos: una cosa es la hambruna, es decir, la falta absoluta de alimentos, y otra es lo que los expertos en nutrición denominan el hambre específica, es decir, las deficiencias de la alimentación en cuanto a proteínas, carbohidratos y determinadas vitaminas y minerales; y eso sí existe, de manera muy amplia, en nuestra sociedad.
    Estudios científicos practicados en el país, revelan que la dieta del mexicano de más escasos recursos se ha venido demeritando, por diversos factores, entre los que destaca la baja calidad de los productos alimentarios procesados, en primer término, y por razones culturales, es decir, hábitos negativos, como factor adicional.
    Insisto, nadie se ha atrevido a tocar este tema que, a querer y no, se está convirtiendo en una especie de detonante social.
    Por eso resulta muy importante que sea nuestra Legislatura la que se atreva a plantear este problema, con objetividad y honestidad.
    El problema es muy complejo y de difícil solución, pues la primera respuesta sería pugnar por el desarrollo de la agricultura y la ganadería; ello es lógico y tal pugna representaría la solución de fondo; pero, la tendencia de la producción agropecuaria en el país es a la baja, por los múltiples problemas que aquejan al campo, añejos problemas que no hemos podido resolver, y menos aún en el esquema de un Tratado de Libre Comercio que solamente privilegia a la agricultura de exportación y margina a la producción de alimentos y a los campesinos que tradicionalmente se dedican a producirlos.
    Pero, ¿debemos quedarnos los mexicanos cruzados de brazos? ¿No existirán, acaso, otras alternativas que al menos contribuyan a paliar tan tremendo problema?
    Las propuestas son múltiples y de variados ámbitos competenciales:
    1.- Debemos pugnar por más y mejores apoyos para el campo mexicano, particularmente en favor de los productores de alimentos; incluso, diseñándose al efecto un programa específico.
    2.- Que se pongan en práctica campañas de orientación destinadas a concientizar a la sociedad respecto a un mejor aprovechamiento de los alimentos que se consumen y ofrecen al mercado, pues, en cierta medida, la subalimentación se explica en función de malos hábitos alimentarios; estas campañas de manera específica deberán orientarse a la mujer que es madre de familia.
    3.- Que el Estado nacional convoque a científicos y tecnólogos expertos en esta materia, a efecto de desarrollar tecnologías apropiadas en materia de producción de alimentos, conforme a objetivos de relativa autosuficiencia y autoconsumo en las comunidades más pobres, tanto del campo como del medio urbano.
    En lo que respecta a vivienda, debemos concebirla en su exacta y justa dimensión; no únicamente es un dato físico, una cubierta protectriz de los seres humanos, o una construcción; es eso y mucho más; es la base física y sustentación moral de un hogar.
    Uno de los objetivos existenciales y sociales más deseado es contar con una casa habitación, con un hogar, y esto es válido para todas las clases sociales; quien carece de esta base, difícilmente puede lograr los demás objetivos de su vida, es decir, tranquilidad psicológica, estabilidad moral, salud y desarrollo personal.
    En el país es alto el déficit de vivienda, es decir, de una casa habitación propia y no de renta; estudios más o menos confiables nos revelan que el déficit se calcula en cifras de más de seis dígitos.
    Por esto mismo, las propuestas en busca de la auténtica asistencia social se basan en el desarrollo de algunas estrategias, entre las que podemos resaltar las siguientes:
    1.- El Poder Ejecutivo Federal debe convocar a ingenieros civiles, arquitectos y demás personas e instituciones vinculadas a la industria de la construcción de viviendas, a un concurso que tenga por objeto la propuesta de una vivienda popular tipo, al más bajo costo, con técnicas constructivas sencillas y eficientes, con materiales baratos y no tradicionales, con dispositivos de energía solar activa y pasiva, con biodigestores para evitar la necesidad del drenaje y con anexos productivos, como pudiera ser una área de hortaliza; el modelo tipo que resultare, deberá proyectarse para la autoconstrucción de pies de casa bajo el esquema de vivienda progresiva. Señores Legisladores: esto sí es asistencia pública.
    2.- La autoconstrucción con aplicación de tecnologías apropiadas, debe ser la respuesta a las demandas de las clases económicamente más débiles y hasta de las marginales.
    Tratándose de salud, y antes de entrar en la materia, creo que debemos establecer una primera definición: la salud es un estado de equilibrio entre el organismo y su medio ambiente en cuanto al intercambio de energía; su antítesis la constituiría la enfermedad.
    Por otra parte, la salud es el valor por excelencia, pues si ésta se pierde, no pueden lograrse los demás, o bien, carecerían de todo sentido.
    Debemos distinguir entre servicios de salud preventivos y curativos: los primeros son los más importantes, pues previenen la enfermedad; los otros operan después de que el organismo ha perdido su equilibrio respecto al medio ambiente; por añadidura, los primeros son los más baratos.
    El déficit en materia de servicios de salud es muy grande en el país y, para variar, castiga fundamentalmente a las clases sociales más pobres.
    El costo de los medicamentos resulta ya estratosférico y no se diga el costo de la atención en clínicas y hospitales, de donde resulta que sólo los que tienen dinero tienen derecho a la salud efectivamente.
    Podemos distinguir las siguientes categorías de servicios de salud:
    Gremiales, que se prestan a los trabajadores organizados a través de instituciones públicas como el IMSS, ISSSTE, por citar algunas.
    Privados, que son manejados por la iniciativa privada e incluyen a los consultorios médicos, clínicas y hospitales de carácter particular.
    Institucionales a población abierta, que son aquellos que coordinadamente prestan la Federación y los estados a todas aquellas personas que no se inscriben en los anteriores grupos, es decir, las más pobres.
    Lo cierto es que son varios millones de mexicanos los que no tienen acceso a dichos servicios, por limitaciones económicas, por cuestiones jurídicas, por ignorancia o por su grado de marginación.
    Por eso es que las acciones que debemos realizar para mitigar un poco esta situación imperante, van en este sentido:
    1.- Enfatizar los servicios de medicina preventiva en las comunidades más pobres, particularmente el diagnóstico temprano de enfermedades endémicas y propias de la región: padecimientos gastrointestinales, bronquiopulmonares, cáncer y sida, entre otros.
    2.- Llevar a cabo campañas de información orientadas a difundir entre la población de más escasos recursos las medidas y técnicas de auto cuidado de la salud, particularmente a las madres de familia.
    3.- Campañas de información y orientación a dichas comunidades, para que conozcan los servicios institucionales y a población abierta que se ofrecen, a efecto de que puedan tener acceso a los mismos.
    4.- Campañas de información y orientación a madres de familia de escasos recursos sobre cuidado de los niños y medidas de prevención de enfermedades propias de las madres y de los menores de edad.
    5.- Formación de un banco de medicinas con el propósito de que éstas puedan ser o bien obsequiadas o vendidas al costo y aprovechando las ventajas de adquisiciones al mayoreo, si fuere posible comprándolas a las empresas fabricantes, a efecto de atender, a población abierta, a los grupos más necesitados y depauperados.
    En lo que respecta a Grupos sociales de mayor vulnerabilidad, entendiendo a éstos los que conforman los indígenas, los discapacitados y los adultos mayores.
    En el primer grupo, pugnamos por:
    1. Reconocer y proteger la autonomía y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
    2. Auspiciar una mayor participación y una mejor representación políticas de los pueblos y comunidades indígenas.
    3. Garantizar acceso pleno a la justicia.
    4. Promover y difundir sus manifestaciones culturales.
    5. Asegurar su educación y capacitación.
    6. Garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas.
    7. Impulsar la producción y el empleo.
    8. Dar protección a los indígenas migrantes.
    De igual forma, los temas fundamentales del mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores, son los siguientes:
    1.- Salud.- Prevención y curación de las enfermedades típicas de los adultos mayores.
    2.- Integración sociocultural.- Se refiere a la identificación y aplicación de medidas que tengan por objeto el conocimiento y cabal comprensión de los problemas psicológicos y socioculturales que afectan a los adultos mayores; a la sensibilización de autoridades y particulares sobre dicha problemática; a la creación de un clima social, en los hogares, instituciones públicas y privadas, centros de diversión y culturales, entre otros, que permita a los adultos mayores su integración productiva y digna en los diversos ámbitos de la vida social; el objetivo fundamental es provocar un cambio de actitudes frente a los ancianos en el sentido de erradicar su rechazo, su olvido e incomprensión; esto es, alentar en los gobiernos y la sociedad actitudes de auténtica solidaridad humana y apertura, de oportunidades y protección efectiva de estas personas.
    3.- Diversión y esparcimiento.- Se refiere a la necesidad de impulsar programas que tengan por objeto brindar a los adultos mayores la oportunidad de divertirse sanamente y fortalecer sus intercambios sociales, entre ellos y con el resto de la sociedad, tales como organización de eventos sociales, culturales, deportivos, artísticos, cívicos, de mejoramiento de la vida comunitaria y solidaridad social, entre otros.
    Además, deben establecerse los siguientes principios rectores:
    1.- Equiparación de oportunidades.- Se refiere a la necesidad de que los adultos mayores cuenten con oportunidades de desarrollo personal, productivo y social de acuerdo con sus condiciones psicofisiológicas; es decir, que las instituciones públicas y privadas sean capaces de ofrecerles oportunidades adecuadas y congruentes con su situación y que no exista discriminación por virtud de la edad.
    2.- Desarrollo de medios científicos, técnicos e institucionales.- Se refiere a la necesidad de que los gobiernos y la sociedad aprovechen los avances de la ciencia y la tecnología para facilitar y mejorar la calidad de vida de los adultos mayores, tales como: dispositivos para mejorar la audición, la visión, la locomoción, la respuesta institucional a tal tipo de problemas, entre otros; asimismo, el desarrollo de recursos humanos especializados para tal propósito.
    3.- Desarrollo de terapias de integración social.- Se refiere a la programación de cursos de capacitación laboral, de cuidado del medio ambiente, de terapias ocupacionales; a la promoción de intercambios entre adultos mayores, niños y jóvenes, con vistas a crear un clima de comprensión y aceptación; igualmente, a la organización institucional que sea menester para el logro de tales propósitos.
    4.- Defensa institucional de los derechos de los adultos mayores.- Se refiere a la asesoría jurídica, representación en juicios y procesos en general que tengan por objeto la defensa de los derechos de estas personas, en los casos en que se violenten sus garantías individuales, sus derechos humanos, se les discrimine por razón de la edad, se les abandone, margine o vulneren las disposiciones aplicables.
    5.- Sistema institucional de apoyo a los adultos mayores.- Se refiere a las dependencias, organismos y programas, públicos y privados, que se han instituido con el propósito de mejorar la calidad de vida de los adultos mayores.
    6.- Barreras socioculturales.- Este concepto alude a las diversas actitudes socioculturales que discriminan y marginan a los adultos mayores por virtud de su avanzada edad; es contrario al principio de equiparación de oportunidades; la eliminación de éste tipo de barreras supone la necesidad de poner en práctica programas institucionales de diverso orden: de información sobre la problemática de la tercera edad; de sensibilización dirigidos a los líderes de opinión en los sectores público, social y privado; programas que se incluyan en el proceso de enseñanza en las diversas escuelas y niveles de educación, entre otros.
    Esta es una auténtica concepción de Asistencia Social, y esta iniciativa establece las bases a efecto de que el país lleve a cabo un auténtico tutelaje de los que menos tienen, y de manera oficial, transparente, sin estrategias preelectorales ni desvíos para campañas, como en el caso más reciente, protagonizado por Jorge Serrano Limón, ex presidente del Comité Nacional Provida, quien tendrá que pagar una multa superior a los 13 millones de pesos por el manejo irregular de recursos del erario público que le fueron entregados para el programa de Centros de Ayuda para la Mujer, además de su inhabilitación por 15 años para ejercer cargos públicos.
    Como fue enunciado ya, pueden emprenderse muchas acciones en pro de los grupos vulnerables de nuestro país, y qué mejor que nosotros con la representación del pueblo mexicano para participar en la definición y autorización de los proyectos, planes y programas encauzados a la asistencia social en México, que hasta ahora son puestos en marcha unilateralmente por el titular del Ejecutivo Federal, claro, con los dudosos y opacos resultados que ya conocemos.
    Históricamente, nuestro perfil se encauza a esa representación social; como diputados, nos hemos acercado a las más sentidas demandas populares, sobre todo, a ser un puente natural entre nuestros representados y las diversas instancias gubernamentales, como verdaderos gestores de sus intereses, además de cumplir con nuestro papel de legisladores que la misma gente nos ha encomendado.
    Desde que se constituyó el bicamarismo en México en 1874, tocó a la Cámara de Diputados la facultad exclusiva de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, precisamente con el ánimo de que fuera la representación popular la que definiera cual sería el destino de los dineros de los mexicanos, atribución que no se dejó al arbitrio de otro Poder del Estado, ni a la cámara contigua de senadores, por estimarse potestad propia de los representantes populares.
    En el caso concreto de los recursos obtenidos por la Lotería Nacional, cuyo destino es particularmente más bondadoso, por su naturaleza de asistencia pública, que debe entenderse más bien como social, la participación de la Cámara de Diputados se hace igualmente importante en la definición de esos proyectos, planes, programas y políticas públicas encauzadas al beneficio de los que menos tienen, lo que deberá ser atendido con la propuesta de reforma constitucional y legal en materia de asistencia pública.
    Para el efecto, es menester adicionar una fracción V al artículo 74 de la Carta Magna, para facultar a la Cámara de Diputados a participar en las definiciones y autorizaciones de los mencionados proyectos y programas en materia de asistencia pública que sean propuestos por el Titular del Poder Ejecutivo Federal.
    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Carta Magna, someto ante el Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
    Decreto
    Único. Se adiciona una fracción V, y se recorre la numeración de las subsecuentes fracciones a efecto de que el texto de la fracción V vigente pase a ser VI (que actualmente se encuentra derogada) y la VII y VIII queden sin cambio, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
    Artículo 74.- ...
    I a IV. ...
    V. Aprobar y modificar, en su caso, el Programa de Asistencia Pública que anualmente deberá presentarle el Ejecutivo Federal, que estará sujeto a los mismos plazos que los previstos en el párrafo segundo de la fracción IV de este artículo. Este programa incluirá, cuando menos, la descripción de las actividades del Ejecutivo Federal en materia de asistencia pública y los objetivos y metas que se pretendan alcanzar;
    VI. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.
    Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren;
    VII. ...
    VIII. ...
    Transitorios
    Artículo Primero.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase a las legislaturas estatales el proyecto de minuta de Decreto correspondiente para los efectos conducentes.
    Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 26 días del mes de abril del año 2005.--- Dip. Martha Laguette Lardizábal (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    74.-«Iniciativa que reforma el artículo 8 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Laura E. Martínez Rivera, del grupo parlamentario del PRI
    De conformidad con los artículos 3, 4, 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la de la voz, diputada Laura Martínez Rivera, del grupo parlamentario del PRI, presento a ésta H. soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley General de Educación.
    Exposición de Motivos
    De acuerdo al Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre Mujeres de Beijing, la violencia es un proceso cultural que hoy evidencia una problemática no resuelta y de gran trascendencia cultural que se encuentra en la estructura de los valores que promueve: el sexismo (la asimetría en la conformación y construcción de los roles y estereotipos de hombres y mujeres) y en la formación adaptativa de la identidad individual y social, en el sentido del aprendizaje de patrones de conducta agresivos y limitados.
    En el caso de los niños y las niñas el maltrato se hace posible como una forma aprobada de control y educación de los menores en las sociedades que se han edificado a partir de un modelo rígido de estructura jerárquica, donde los adultos emplean el castigo corporal y psicológico como método disciplinario y correctivo. De este modo, la violencia es un fenómeno social que lamentablemente goza de aceptación en amplios segmentos sociales. A pesar de que en los últimos tiempos estas conductas han sido condenadas, en nuestra sociedad todavía miles de mujeres y niños sufren de manera permanente actos de maltrato físico, psicológico y sexual en su propio hogar. La intolerancia implica violencia.
    En la Plataforma de Acción del Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre Mujeres de Beijing, se definen objetivos estratégicos, que comprometen a los gobiernos a adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer. Entre las medidas que habrán de adoptarse de acuerdo a los Objetivos Estratégicos, están las siguientes:
    Objetivo Estratégico D.1.
    k) Adoptar todas las medidas necesarias, especialmente en el ámbito de la enseñanza, para modificar los modelos de conducta sociales y culturales de la mujer y el hombre, y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de otro tipo basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en funciones estereotipadas asignadas al hombre y la mujer;
    125. Medidas que han de adoptar los gobiernos, incluidos los gobiernos locales, las organizaciones populares, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones de enseñanza, los sectores público y privado, en particular las empresas, y los medios de información, según proceda:
    e) Organizar, apoyar y financiar campañas de educación y capacitación de las comunidades encaminadas a despertar la conciencia de que la violencia contra la mujer constituye una violación de sus derechos humanos y alentar en las comunidades locales el empleo de métodos tradicionales e innovadores apropiados de resolución de conflictos que tengan en cuenta el género;
    g) Organizar y financiar campañas de información y programas de educación y capacitación a fin de sensibilizar a las niñas y los varones, a las mujeres y los hombres, acerca de los efectos negativos individuales y sociales de la violencia en la familia, la comunidad y la sociedad; enseñarles a comunicarse sin violencia; y fomentar la instrucción de las víctimas y de las potenciales de modo que puedan protegerse y proteger a otros de esas formas de violencia.
    Resalta, pues, la importancia de establecer modelos educativos que formen en las sociedades valores que contribuyan a erradicar la violencia intrafamiliar. Una sociedad no solo se forma en la escuela, aunque es sobradamente importante que ahí se inculquen conocimientos y valores de tolerancia, tanto a los niños como a las niñas que habrán de formar su conducta sobre la base de los modelos aprendidos en todos los niveles educativos.
    La política educativa ha sido deficiente en inculcar los valores sociales de la igualdad, el respeto, la solidaridad, la identidad nacional, el respeto del pasado y el compromiso social, así como, el rechazo de cualquier forma de violencia y explotación. Está perdiendo la batalla en la formación de verdaderos ciudadanos. Una sociedad y sus instituciones que no sean capaces de proteger a sus mujeres, niños y niñas, esta condenada a perder lo más importantes de sí misma: su integridad y su destino, y esta condenando su futuro.
    En 1989 con la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño se reconoce por primera vez explícitamente el derecho del niño y de la niña a estar protegido contra todas las formas de explotación y abusos sexuales.
    La explotación de menores es uno de los más graves males de la sociedad. Esta comprende desde lo sexual hasta lo laboral, es decir, existen múltiples formas de explotación de menores.
    Muchos de ellos, niños y niñas aún, son usados como transportadores de la droga, para mantener las redes de trafico y comercialización.
    Muchos ``niños de la calle'' que hay en la Ciudad de México, han sido utilizados para producir cintas pornográficas o para prostituirlos con pederastas tanto mexicanos como extranjeros. 70% de los niños de la calle en la Ciudad de México, provienen del interior del país.
    Más de 30 mil niños y niñas mexicanos son víctimas de la explotación sexual y en su mayoría, ejercen la prostitución en zonas turísticas. 80 por ciento son niñas de entre 10 y 14 años de edad. (De acuerdo con datos de la Fundación Nacional de Niños Robados y Desaparecidos).
    250 millones de niños trabajan en el mundo, de los cuales entre 5 y 10 millones están en México laborando para los sectores tanto formal como informal. (Universidad Obrera).
    De esos niños, 22% lo hace por comida, es decir no reciben ingreso y 44% laboran por menos de un salario mínimo. Todos los infantes trabajan en condiciones infrahumanas, sin prestaciones y sin respeto a su integridad física y mental. (Comité Ejecutivo de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos).
    Fuera del DF, las ciudades con mayor número de menores de seis años que trabajan son Guadalajara, con 7,266; Tijuana, 5,853; Monterrey, 5,767; San Luis Potosí, 3,341; Toluca, 3,807; Querétaro, 3,509; Acapulco, 3,341; Tuxtla Gutiérrez, 3,004; Aguascalientes, 2,843; saltillo, 2,689; Juárez, 2,190; León, 2,408; Morelia, 2,154 y Torreón 2,071. (UNICEF DIF 2001).
    Estos datos son sólo una parte de un universo más desagradable y complejo, que corrompe la conciencia de la sociedad mexicana. Pretendo, con esta iniciativa, adicionar a los criterios que orientan a la educación, los de la lucha contra la violencia intrafamiliar y de explotación de menores, para profundizar en la conciencia de la sociedad y a partir de la enseñanza en todos los niveles, el rechazo y la eliminación de cualquier forma de violencia intrafamiliar y explotación de menores.
    Con esta reforma la escuela recobra su función. ``La Educación para la Resolución No Violenta de Conflictos'' aparecerá como una forma posible y conducente de hacer frente al problema de la violencia intrafamiliar. En esta tarea la escuela puede cumplir un gran papel. Tanto por su razón de ser, educar a los niños y niñas, como por su posibilidad de irradiar sobre los padres y madres y sobre la comunidad toda.
    Por lo anterior, presento a esta H. soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
    Artículo Único: se reforma y adiciona al artículo 8 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
    Artículo 8.-
    El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan --así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan--- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida contra las mujeres, la violencia intrafamiliar y toda forma de explotación de los menores. Además:
    I, II y III ...
    Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Siendo en San Lázaro a los 7 días del mes de abril del año 2005.--- Dip. Laura E. Martínez Rivera (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    75.- «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Óscar Rodríguez Cabrera, del grupo parlamentario del PRI
    De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Óscar Rodríguez Cabrera, del grupo parlamentario del PRI, presenta a esta H: soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que: se reforman el artículo 2º,4º, 5º , 6º; 13, 14, 15, el segundo párrafo del artículo 16, fracciones I y II, del artículo 19, 20, 24, 28 Bis, 29, el inciso b), del artículo 34, artículo 34 Bis, las fracciones I y III del artículo 36; 37, 42, 43, 46, 47, 48, 49, 51, 51 y 52 y el Título de Capítulo VI; se adicionan el artículo 2º Bis, 19 Bis, un tercer y cuarto párrafo del artículo 22, la fracción I Bis y un último párrafo del artículo 36; y se derogan los artículo 53, 54 y 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
    Exposición de Motivos
    El legado cultural de la nación mexicana es uno de los patrimonio más ricos con que cuenta la humanidad. La presunción de cuando menos 200,000 zonas arqueológicas en el país, más de 50 zonas de monumentos históricos declaradas y la existencia de un estimado de 110,000 conjuntos religiosos de importancia cultural en el territorio nacional, son solo algunas muestras del universo que constituye el patrimonio cultural mexicano.
    Es por ello que la adecuada defensa de los monumentos y zonas arqueológicas, históricas y artísticas es una responsabilidad que el Estado Mexicano asume ante la propia nación y ante la comunidad internacional.
    Es por ello que, después de más de 30 años, la actual Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos requiere de reformarse para continuar como un instrumento que promueva la protección, conservación, recuperación y enriquecimiento de nuestro patrimonio cultural.
    Si bien, cuando esta ley fue emitida representó un instrumento útil para la conservación de los monumentos y zonas de monumentos, debemos reconocer que diversos fenómenos derivados de la globalización, el desarrollo del libre comercio, las nuevas tecnologías y en especial, de las necesidades sociales que se han gestado en estas últimas tres décadas han creado una serie de fenómenos que han rebasado por mucho el alcance de este ordenamiento: la explosiva expansión de los centros de población, el incremento de turismo cultural, la intensificación en el tráfico ilícito de bienes culturales, el crecimiento del mercado internacional del arte, las presiones económicas impuestas por el mercado inmobiliario, entre otras, se han convertido en riesgos inminentes para la conservación de nuestro patrimonio cultural.
    Igualmente, debemos apuntar que a través de estas últimas tres décadas, diversas naciones y organismos internacionales han impulsado el estudio de la conservación del patrimonio cultural, actividad que ha permitido el desarrollo de nuevos principios, técnicas e instrumentos legales y administrativos de protección, los cuales ofrecen soluciones dinámicas a las problemáticas a las que se enfrenta la conservación de este acervo.
    Adicionalmente, es importante señalar que en la estructura de la Administración Pública Federal se han suscitado una serie de cambios que no han sido consignados en este ordenamiento.
    Por último, cabe mencionar que en la actualidad se ha redimensionado el papel del Estado frente al patrimonio cultural, alejándose de las tendencias que lo situaban como el único responsable y facultado para decidir sobre los mismos y procurando en cambio, crear una política nacional que privilegia los espacios de diálogo y acuerdo entre los diversos sectores involucrados en este tema.
    Lo anterior supone abrir espacios a todos los niveles de gobierno y a la sociedad civil en la defensa de los monumentos y zonas en un esquema de corresponsabilidad, procurando por otra parte intensificar las acciones destinadas a difundir entre la sociedad la importancia de preservar su legado cultural.
    Dichas consideraciones sirven de fundamento para presentar esta iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, cuyas finalidades principales son las siguientes:
    a) A partir de diversos documentos emitidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) -tales como la ``Recomendación para la Conservación en el Ámbito Nacional del Patrimonio Cultural y Natural'', emitida en París en 1972- así como de otros organismos científicos internacionales --como es el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS)-, se reconoce que no basta la conservación física de un monumento o zona para garantizar su protección integral, sino que debe atenderse a sus valores testimoniales, su significación para la población y su relación al medio ambiente cultural y natural. Es por ello que la iniciativa establece una serie de disposiciones para garantizar la conservación integral de los monumentos y zonas de monumentos, superando la visión limitada que actualmente priva en la ley vigente en el sentido de proteger tan solo la integridad física del edificio, estableciendo además principios generales que sirvan de marco de referencia a las autoridades y a la población en el tratamiento de estos bienes y zonas.
    b) Se proponen reformas destinadas a mejorar la aplicación de esta ley. Por una parte, se establece el vínculo de este ordenamiento con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Por otra parte, se incorporan las reformas que han sufrido la Administración Pública Federal y el sistema legal mexicano, con el fin de ofrecer un documento actualizado a la realidad actual. Igualmente se pretende mejorar la definición de los delitos, actualizar las penas y sanciones administrativas previstas por este ordenamiento, estableciendo claramente el procedimiento para su imposición.
    c) Uno de los objetivos más importante de esta iniciativa es introducir y fortalecer instrumentos de protección que permitan eficientar la acción del Estado con relación a los monumentos y zonas de monumentos.
    De tal forma, se instituyen los Convenios de Colaboración con Estados y Municipios a fin de fortalecer la acción protectora en todos los niveles de gobierno, conforme a las facultades de cada una de ellas.
    Igualmente se instituyen los Planes de Manejo de Zonas de Monumentos, como un instrumento que pretende proveer de sistematización y coordinación a las acciones destinadas a la preservación de una zona de monumentos y eventualmente, a la de monumentos aislados que así lo requieran.
    Asimismo, se prevé la creación de estudios previos de impacto cultural que pretendan mitigar y evitar los efectos adversos de los proyectos constructivos que puedan representar un riesgo para la integridad o valores de una zona o monumento.
    La iniciativa propone una serie de disposiciones con el fin de fortalecer las funciones y efectos de la inscripción de bienes y sitios en el Registro Público de Monumentos y Zonas previsto por la ley, con el fin dotar de mayor eficiencia a las labores de registro y catalogación como instrumentos de conservación.
    Por último, siendo la declaratoria de monumentos y zonas de monumentos el instrumento que permite incorporar a un bien o área territorial al régimen de protección previsto en esta ley, se proponen dos acciones:
    1.- Regular de manera más clara su procedimiento de emisión y sobre todo, incorporar en el cuerpo de este ordenamiento un medio de defensa para el afectado por este acto de autoridad, con el fin de subsanar el vicio de inconstitucionalidad que puede apreciarse en el siguiente criterio sustentado por el Pleno de nuestro Más Alto Tribunal, mismo que apareció en el Semanario Judicial de la Federación, en su Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000. página 466, Clave P. XXIX/2000; omisión que ha motivado que monumentos representativos para la historia de nuestro país hayan dejado de contar con la protección que prevé la ley al ser revocada, al amparo de este criterio jurisprudencial, la declaratoria respectiva:
    ``Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. La ley federal relativa es violatoria de la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional.- Es inconstitucional la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, porque no prevé un procedimiento para que los afectados impugnen la declaratoria de que un bien es monumento histórico, que emitan las autoridades administrativas; pues como dice la jurisprudencia de este Alto Tribunal, el Poder Legislativo está obligado, según el artículo 14 constitucional, a establecer en las leyes un procedimiento para que los afectados puedan impugnar los actos de aplicación. No obsta a lo anterior el hecho de que, en los artículos 23 y 24, la ley en cita prevea un recurso de oposición contra la inscripción de la declaratoria en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, pues la oposición de referencia opera contra la inscripción en el registro, pero no contra la declaratoria de que un bien es monumento histórico, que es la que causa perjuicio, por la serie de obligaciones que impone. Por tanto, si independientemente de la inscripción en el registro, la sola declaratoria impone obligaciones a los afectados (artículos 6, 7, 10, 11 y 12, entre otros, de la ley reclamada) y si la ley no contempla procedimiento o recurso alguno para que los propios afectados impugnen dicho acto de aplicación, ese ordenamiento es violatorio del artículo 14 constitucional.
    Precedente:
    Amparo en revisión 3153/78.---Elda G. Cantón Campos viuda de Cásares y otros.---22 de mayo de 1984.---Veintiún votos.---Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.---Secretario: Arturo Iturbe Rivas.
    Amparo en revisión 1094/98.---Congregación de las Hijas del Espíritu Santo, Asociación Religiosa.---15 de noviembre de 1999.---Once votos.---Ponente: Mariano Azuela Güitrón.---Secretario: Rolando Javier García Martínez.
    El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy 29 de febrero en curso, aprobó, con el número XXIX/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a 29 de febrero de 2000.''
    2.- Ampliar el alcance de las declaratorias provisionales previstas por la ley (actualmente aplicables solo a bienes y zonas artísticas) a todo monumento o zona de monumentos, como un instrumento preventivo de cualquier acción riesgosa sobre el patrimonio cultural.
    d) La iniciativa también propone la modificación del ámbito de protección de los monumentos históricos y de los bienes con valor paleontológico, con el fin de adecuar su conservación a principios más adecuados a su realidad.
    e) Siendo México el sexto país en el mundo con mayor número de bienes y sitios inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, la iniciativa propone un régimen especial para este tipo de monumentos y zonas de monumentos, privilegiando además la coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la participación de organizaciones especializadas en el tema.
    f) La iniciativa propone crear espacios de colaboración y coordinación, tanto a nivel gubernamental como en su relación con la sociedad civil.
    Es por ello que la iniciativa prevé la creación de un Sistema Nacional del Patrimonio Cultural de la nación en la que las dependencias y entidades de los gobiernos federal y locales puedan establecer estrategias y acciones conjuntas a fin de proteger a los monumentos y zonas de monumentos.
    Pero de igual forma, en aras de crear un espacio de diálogo con la comunidad, se instituyen los Consejos Consultivos como instancias de coordinación entre los sectores público, privado y social en búsqueda de una mejor conservación de nuestro patrimonio cultural.
    Como consecuencia de esta necesaria conjunción entre el Estado y la sociedad en este tema, la iniciativa propone la coordinación entre las autoridades culturales y educativas con el fin de incorporar en los planes y programas de estudio a nivel básico y medio temas que contribuyan al conocimiento y valoración de los monumentos y sitios como una garantía de su conservación a futuro.
    En atención a todas las consideraciones antes expuestas, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente:
    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
    Único.- Se reforman el artículo 2º,4º, 5º , 6º; 13, 14, 15, el segundo párrafo del artículo 16, fracciones I y II del artículo 19, 20, 24, 28 Bis, 29, el inciso b) del artículo 34, artículo 34 Bis, las fracciones I y III del artículo 36; 37, 42, 43, 46, 47, 48, 49, 51, 51 y 52 y el Título de Capítulo VI; se adicionan el artículo 2º Bis, 19 Bis, un tercer y cuarto párrafo del artículo 22, la fracción I Bis y un último párrafo del artículo 36; y se derogan los artículo 53, 54 y 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:
    Artículo 2o.- Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, debiendo las autoridades cumplir con los siguientes principios:
    I.- La protección, conservación y restauración de los monumentos y zonas de monumentos será un aspecto que deberá incluirse y tomarse en consideración en los planes y programas, así como en la ejecución de acciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de los Estados, el gobierno del Distrito Federal y los gobiernos municipales, cuando involucren alguno de los bienes o zonas objeto protegidos por esta ley;
    II.- Ninguna persona, ya sea de naturaleza pública o privada, podrá realizar ninguna acción jurídica o material, ni serán autorizadas ningún tipo de obras o proyectos constructivos, ni se permitirá el desarrollo de actividades socioeconómicas y productivas que representen daño o riesgo para los monumentos o zonas de monumentos establecidos en esta ley;
    III.- La protección de un monumento o zona de monumentos supone no solo el cuidado de su integridad física, sino también el adecuado cuidado de:
    a) los valores de contexto, entendiendo por éstos, las cualidades derivadas de la relación del monumento o de la zona de monumentos con su entorno, ya sea natural o construido, de la cual se derivan elementos que contribuyen a: 1.- la apreciación de lo valores visuales o arquitectónicos del monumento o zona de monumentos en cuestión;
    2.- la conformaciÛn del paisaje cultural o natural;
    3.- la significación del monumento o zona de monumentos con relación a su medio ambiente;
    4.- la significación del monumento o zona de monumentos como elemento de integrador o constitutivo de identidad de la sociedad a la que pertenece; o
    5.- otros valores de naturaleza similar.
    b) los valores culturales, entendiendo por éstos, las cualidades o elementos presentes en el monumento o zona de monumentos que hacen de dicho bien o zona un testimonio de los valores arqueológico, históricos, estéticos protegidos por esta ley.
    Artículo 2 Bis.- La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos. Los Institutos competente promoverán ante las autoridades educativas correspondientes la inclusión de materias y actividades relacionadas con el conocimiento y valoración de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de relevancia tanto en el ámbito nacional como regional dentro de los programas de estudio a nivel básico y medio.
    El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la nación. Además se establecerán museos regionales. Los Institutos promoverán la conformación de Consejos Consultivos en cada uno de los municipios que cuenten con un monumento o zona de monumentos protegidos por esta ley, los cuales estarán conformados por representantes de los diversos sectores sociales, académicos y organismos no gubernamentales especializados en esta materia con el fin de coordinar acciones destinadas a la protección, conservación, restauración, investigación y recuperación de dichos monumentos o zonas.
    Artículo 3o.- ...
    III.- El Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;
    Artículo 4o.- Las autoridades de los estados y municipios tendrán, en la aplicación de esta ley, la intervención que dicho ordenamiento y su reglamento establezcan.
    Una vez que un inmueble o área sea declarado como monumento histórico o artístico o zona de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y los Gobiernos Estatal y Municipal del lugar en que se encuentre localizado el monumento o zona en cuestión procederán a celebrar un convenio de colaboración con el fin de::
    I.- Emitir, dentro de los 18 meses siguientes contados a la fecha en que entré en vigor la declaratoria de monumentos o zonas de monumentos correspondiente, el plan, programa o instrumento de planeación del desarrollo urbano previsto en la legislación aplicable, con el fin de establecer lineamientos, mecanismos y normas destinadas a la conservación de monumento o zona en cuestión;
    II.- Definir y normar, dentro del plan, programa o instrumento de planeación del desarrollo urbano mencionado en el inciso anterior, una zona de entorno o amortiguamiento circundante al monumento o zona de monumento en cuestión;
    III.- La adopción de todas las medidas jurídicas o materiales necesarias para garantizar una adecuada armonización entre la legislación federal y la normatividad estatal y municipal aplicable;
    Con el fin de unificar criterios, lineamientos, programas y acciones respecto a la protección de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, se constituye el Sistema Nacional de Protección del Patrimonio Cultural conformado por el Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Director General de Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y los Directores General de los Institutos de Cultura u organismo encargado de dirigir la política en materia de conservación de monumentos o zonas de monumentos en cada Entidad Federativa.
    El Sistema Nacional de Protección del Patrimonio Cultural se reunirá cuando menos dos veces en el año. El Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes presidirá la sesiones, mismas que se realizarán siempre y cuando se encuentren presentes la mayoría de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los presentes, teniendo el Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y Las Artes voto de calidad en caso de empate. Podrán participar en su calidad de invitados permanentes o temporales los representantes de las dependencias o entidades de la administración pública federal, así como de instituciones académicas, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales y demás personas físicas o morales dedicadas a la conservación de monumentos o zonas de monumentos.
    Los autoridades estatales y municipales podrán proteger y normar aquellos bienes y zonas culturales no incluidos en esta ley.
    Artículo 5o.- Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.
    Los monumentos que lo sean por determinación expresa de esta ley quedan automáticamente incorporados al régimen de protección previsto en las disposiciones contenidas en este ordenamiento.
    En el caso de aquellos muebles, inmuebles y áreas territoriales que requieran de la previa emisión de una declaratoria para incorporarse al régimen de protección establecido en esta ley deberán cumplir con los siguientes previsiones:
    I.- El Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública, expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el ``Diario Oficial'' de la Federación.
    II.- las declaratorias incluirán, cuando menos:
    a) Identificación del monumento o de la zona a proteger;
    b) Descripción de las características del monumento o de la zona a proteger;
    c) Las normas de protección específicas destinadas a preservar la integridad, los valores culturales y los valores de contexto del monumento o la zona objeto de la declaratoria
    III.- El procedimiento de expedición de la declaratoria deberá ajustarse, en lo conducente, a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo;
    IV.- En contra de la declaratoria, los particulares contarán con el recurso de revisión previsto en la Ley Federa del Procedimiento Administrativo.
    V.- No procederá el otorgamiento de la suspensión de los efectos de la declaratoria cuando dicha medida represente una situación que ponga en peligro la integridad, los valores culturales o los valores de contexto del monumento o zona en cuestión, a juicio del Instituto competente.
    Artículo 6o.- Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos, previo permiso del Instituto competente. Igual obligación tendrá los propietarios o poseedores de inmuebles localizados dentro del perímetro de una zona de monumentos.
    Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos, deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente, que se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exijan en el reglamento.
    Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles declarados monumentos, así como de aquello inmuebles localizados en una zona de monumentos, deberá de asignarle un uso adecuado de conformidad con las característica del bien del que se trate. Los Institutos podrán hacer del conocimiento de las autoridades estatales y municipales competentes la asignación de usos inadecuados o riesgosos a monumentos o inmuebles localizados en zonas de monumentos, con el fin de que proceda de conformidad con la legislación en materia de desarrollo urbano aplicable.
    Artículo 13.- Los propietarios de bienes muebles declarados monumentos históricos o artísticos deberán conservarlos, y en su caso restaurarlos, previa autorización del Instituto competente. Esta misma obligación será aplicables a los concesionarios de monumentos arqueológicos muebles.
    Artículo 14.- El destino o cambio de destino de inmuebles de propiedad federal declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, deberá hacerse siguiendo las previsiones de la Ley General de Bienes Nacionales.
    Artículo 15.- Los comerciantes en monumentos y en bienes históricos o artísticos, para los efectos de esta ley, deberán registrarse en el Instituto competente, debiendo cumplir los requisitos que marca el reglamento respectivo.
    Los comerciantes en monumentos y en bienes históricos o artísticos deberán presentar mensualmente ante los Institutos competentes un reporte respecto a los inventarios de los bienes que se encuentren en su poder por cualquier título legal, así como de las operaciones celebradas por cualquier procedimiento o medio. El reporte a que se refiere este párrafo deberá ser presentado dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que se trate. El Instituto competente podrá dictar las medidas que sean necesarias para conservar y proteger cualquier aquellos bienes que sean trascendentes para el patrimonio cultural de la nación.
    Artículo 16.- ...
    Se prohíbe la exportación definitiva de monumentos arqueológicos, salvo canjes o donativos a Gobiernos o Institutos Científicos extranjeros, por acuerdo del Presidente de la República.
    Artículo 19.- ...:
    I.- La Ley Federal del Procedimiento Administrativo; y
    II.- Los Códigos Civil Federal y Penal Federal.
    Artículo 19 Bis.- Corresponderá al Secretario de Educación Pública, a través de los Institutos competentes, establecer las medidas necesarias con el fin de cumplir con las prescripciones establecidas en los Tratados Internacionales vigente en nuestro país en materia de conservación y protección de los bienes que integran el patrimonio cultural de la nación.
    En el caso de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos que se encuentren inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de conformidad con la Convención del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, la Secretaria de Educación Público, a través de los Institutos competentes, establecerán las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones contenidas en dicha Convención, así como en las resoluciones y recomendaciones que en esta materia emita la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
    Para efectos de analizar y adoptar acciones destinadas a proteger los inmuebles y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial. Se crea la Comisión Nacional del Patrimonio Cultural de la Humanidad, integrada por el Secretario de Educación Pública, los Directores Generales de los Institutos Competentes, el Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, los Presidentes Municipales o Jefes Delegacionales de los Municipios o Delegaciones en los que se encuentren localizados los inmuebles o zonas de valor arqueológico, artístico o histórico inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial. Participarán como invitados a las sesiones de esta Comisión el director de la representación de la UNESCO en México y un representante del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS). Podrán participar en las sesiones de la Comisión en su calidad de invitados permanentes o temporales los representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública federal así como de los gobiernos federales o municipales y personas físicas o morales de naturaleza privada que acuerden por mayoría los miembros de la Comisión.
    El Consejo será presidido por el Secretario de Educación Pública y se reunirá cuando menos dos veces al año. Para que una sesión de la Comisión se encuentre legalmente instalada, se requerirá la presencia del Secretario de Educación Pública y la mayoría de los integrantes. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría de los asistentes.
    Artículo 20.- Para vigilar el cumplimiento de esta ley, la Secretaría de Educación Pública y los Institutos competentes, podrán efectuar visitas de inspección, en los términos del reglamento respectivo y de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
    Artículo 22.- ....
    También serán inscritos en el Registro todas las autorizaciones otorgadas por el Instituto competente con respecto a un monumento o a un inmueble localizado en una zona de monumentos, así como las visitas de verificación y la imposición de sanciones relacionadas con dicho monumento o inmueble localizado en una zona de monumentos protegidos de conformidad con esta ley.
    La inscripción en el Registro previsto en este artículo será requisito indispensable para la tramitación y obtención de los permisos y autorizaciones previstas en esta ley.
    Artículo 24.- La inscripción hará, salvo prueba en contrario, prueba plena sobre la autenticidad del bien registrado. Los particulares podrán solicitar a los Institutos competentes la expedición de una certificación de autenticidad del bien en cuestión, el cual se tramitará conforme al procedimiento que establezca el reglamento respectivo.
    Artículo 28 Bis.- Para los efectos de esta ley y de su reglamento, las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicos serán aplicables a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico, circunstancia que deberá consignarse a través de su inscripción en el Registro que se contempla en el artículo 21 de esta ley cuando se trate de restos fósiles específicos o bien, en la respectiva declaratoria que expedirá el Presidente de la República cuando se trate de proteger una especie de restos fósiles. Cualquier obra o proyecto destinado a la conservación y restauración de los restos señalados en este artículo deberán contar con el previo permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
    Artículo 29.- Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del Instituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que éste determine lo que corresponda. El Instituto Nacional de Antropología e Historia informará dentro de las 24 horas siguientes a la autoridad civil que emitió el aviso sobre los términos y plazos en los que intervendrá directamente en el sitio en que ocurrió el descubrimiento. El Instituto Nacional de Antropología e Historia instruirá a la autoridad civil que emitió el aviso correspondiente sobre las medidas que deberán adoptarse de manera temporal en tanto dicho Instituto interviene de manera directa en el sitio de descubrimiento con el fin de garantizar la protección del yacimiento arqueológico en cuestión.
    Artículo 34.- ...
    b) Un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
    Artículo 34 Bis.- Cuando exista el riesgo de que se realicen actos de efectos irreparables sobre la integridad o valores de bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser declarados como monumentos arqueológicos de valor paleontológico, históricos o artísticos, así como de áreas susceptibles de ser declaradas como zona de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a esta ley, la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Instituto competente podrá dictar una declaratoria provisional de monumento arqueológico, histórico o artístico o de zona de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, según sea el caso, debidamente fundada y motivada, que tendrá efectos por un plazo de 90 días hábiles a partir de la notificación de que esa declaratoria se haga a quien corresponda, en la que se mandará suspender el acto y ejecutar las medidas de preservación que resulten del caso.
    Si el mueble, inmueble o área sujeta a la situación de riesgo mencionada en el párrafo anterior tiene valor estético relevante, la expedición de la declaratoria provisional de monumento artístico o de zona de monumentos artísticos se hará sin necesidad de obtener previamente la opinión a que se refiere el artículo 34 de esta ley.
    Los interesados podrán presentar ante el Instituto competente objeciones fundadas, dentro del término de 15 días contados a partir de la notificación de la declaratoria, que se harán del conocimiento de la Secretaría de Educación Pública para que ésta resuelva. En caso de que el procedimiento se refiera a muebles, inmuebles o áreas con valor estético relevante, las objeciones presentadas por el interesado también se harán del conocimiento de la Comisión de Zonas y Monumentos Artísticos a efecto de que emita la opinión señalada en el artículo 34 de la ley.
    Dentro del plazo de noventa días hábiles que se prevé en este artículo, se expedirá y publicará, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria definitiva de monumento o de zona de monumentos. En caso contrario, la suspensión quedará automáticamente sin efecto.
    Artículo 36.- ...
    I.- Los inmuebles construidos en los siglos XVI y hasta aquellos que cuenten con una antigüedad de setenta años, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares, así como los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles. Para efectos de esta fracción, bastará la inscripción de un mueble en el Registro a que se refiere el artículo 21 de esta ley para acreditar que cumple con los extremos de esta fracción, salvo prueba en contrario.
    I Bis.- Las obras civiles de carácter privado realizadas de los siglos XVI y hasta aquellos con una antigüedad de setenta años, así como los pecios y restos con valor histórico que hayan naufragado durante el periodo mencionado en esta fracción y que se encuentren en el Mar Territorial o en la Zona Económica Exclusiva de nuestro país.
    II.- ...
    III.- Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX;
    IV.- ...
    Todo mueble e inmueble que cumpla con lo establecido en el artículo 35 de esta ley que no se encuentre contemplado en las fracciones I, II y III de este artículo podrá ser incorporado al régimen de protección previsto por esta ley como monumento histórico siempre y cuando sea declarado de conformidad con las disposiciones contenidas en esta ley y su reglamento.
    Artículo 37.- El Presidente de la República, mediante Decreto, hará la declaratoria de zona de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, en los términos de esta ley y su reglamento.
    Las declaratorias deberán inscribirse en el registro correspondiente, a que se refiere el artículo 21 y publicarse en el ``Diario Oficial'' de la Federación.
    En las declaratorias de zonas de monumentos, además de los previsto en el artículo 5º de esta ley, deberán contenerse normas específicas con el fin de preservar la integridad, los valores culturales y los valores de contexto de la zona en cuestión.
    Dentro de un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor de la declaratoria correspondiente, la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Instituto competente, emitirá un plan de manejo para la zona. Para el diseño y elaboración del plan de manejo, el Instituto competente deberá garantizar la participación de la dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en la zona, así como de las autoridades estatales, municipales o delegacionales del lugar donde se encuentra ubicada la zona declarada. La Secretaría de Educación Pública garantizará además que, en el diseño y elaboración del Plan de Manejo, participarán las personas físicas, instituciones académicas, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales, demás organismos de la sociedad civil, así como las personas físicas y pobladores interesados en la conservación de la zona en cuestión.
    El plan de manejo deberá contener los siguientes aspectos:
    I.- La descripción de la zona, así como de sus valores arqueológicos, históricos, artísticos o paleontológicos y de sus valores culturales y de contexto:
    II.- Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo. Dichas acciones comprenderán, entre otras, las siguientes: de investigación, de protección, de conservación, de restauración, de recuperación, de uso sustentable de la zona, de prevención y control de contingencias, de vigilancia y las demás que por las características propias de la zona se requieran;
    III.- Los mecanismos de coordinación entre las distintas dependencias y entidades en los tres niveles de gobierno y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la zona, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable;
    IV.- Los objetivos específicos de la zona de monumentos protegida;
    V.- La referencia a las disposiciones jurídicas aplicables a la zona y cada una de las actividades a que esté sujeta la misma, y
    VI.- Las reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en la zona de que se trate.
    La Secretaría de Educación Pública deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización de la zona de monumentos.
    Artículo 42.- En las zonas de monumentos y en el interior y exterior de éstos, todo anuncio, aviso, carteles; las cocheras, sitios de vehículos, expendios de gasolina o lubricantes; los postes e hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y conductores de energía eléctrica, e instalaciones de alumbrados; así como los kioscos, templetes, puestos o cualesquiera otras construcciones permanentes o provisionales, requerirán del permiso otorgado por el Instituto competente y se sujetarán a las disposiciones que al respecto fije la declaratoria respectiva, esta ley y su reglamento.
    Artículo 43.- En las zonas de monumentos, los Institutos competentes autorizarán previamente la realización de cualquier obra o proyecto en materia de construcción, siempre y cuando las mismas no representen un riesgo para la integridad de los monumentos localizadas en ellas, así como de sus valores culturales y de contexto.
    En aquellas obras o proyectos constructivos que pudieran representar, a juicio del Instituto competente, un riesgo para la integridad de los monumentos localizados en una zona de monumentos, así como sus valores culturales y de contexto, el Instituto podrá requerir, exponiendo las razones que fundan esta petición, al interesado de la presentación de un estudio de impacto cultural dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba la solicitud de autorización de obra o proyecto constructivo.
    El interesado contará con 15 días hábiles contados partir d la recepción de la notificación, con el fin de presentar los estudios, análisis, dictámenes y evaluación que hayan sido realizadas con el fin de demostrar que la obra no tendrá efectos adversos con relación a la protección de la integridad y valores culturales o de contexto de la zona en cuestión.
    El Instituto competente contará con 30 días hábiles para analizar el estudio de impacto cultural presentado por el interesado, pudiendo resolver en los siguientes sentidos:
    I.- Emitir una autorización simple y llana, toda vez que la obra o proyecto constructivo no afecta la integridad o valores culturales o de contexto de la zona;
    II.- Emitir una autorización condicionada que deberá establecer las medidas y acciones que el interesado deberá adoptar con el fin de que evitar o mitigar los efectos negativos que la obra o proyecto constructivo pueda tener sobre la integridad o valores culturales o de contexto de la zona de monumentos, o
    III.- Negación de la autorización, cuando existe evidencia de que la obra o proyecto constructivo puede representar un riesgo inminente para la protección o conservación de la integridad o valores culturales o de contexto de la zona de monumentos en cuestión, o bien, si la obra o proyecto constructivo no cumple con las disposiciones marcadas en esta ley, su reglamento o la declaratoria respectiva
    El Instituto competente podrá solicitar la presentación del estudio de impacto cultural para un monumento inmueble aislado, aún y cuando no se encuentre localizado en una zona de monumentos, cuando por los valores culturales o de contexto del monumento así lo amerite, a juicio del Instituto, sea necesario evitar cualquier así como los efectos o riesgos de la obra o proyecto constructivo en cuestión así lo requiera, cumpliéndose en lo conducente lo señalado en este artículo.
    Artículo 46.- En caso de duda sobre la competencia de los Institutos para conocer un asunto determinado, el Secretario de Educación Pública resolverá a cual corresponde el despacho del mismo, de conformidad con el valor cultural predominante del monumento o zona en cuestión, promoviendo la celebración de un convenio de colaboración entre ambos Institutos con el fin de coordinar acciones con el fin de proteger de manera integral todos los valores que contenga dicho monumento o zona.
    Capítulo VI De las Infracciones, Delitos y Sanciones
    Artículo 47.- Serán delitos contra los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos:
    I.- La realización de trabajos exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia;
    II.-La celebración de cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o la comercialización de éste, sin el debido título legal;
    III.- La transportación de monumentos arqueológicos muebles sin el permiso respectivo;
    IV.- La exhibición de monumentos arqueológicos muebles sin el permiso respectivo;
    V.- La reproducción de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos sin el permiso correspondiente;
    VI.- El apoderamiento ilegal, para sí mismo o para un tercero, de un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del artículo 36;
    VII.- La posesión ilegal de un monumento arqueológico o un monumentos histórico o artístico del dominio público de la Federación;
    VIII.- La realización de actos tendientes a destruir o dañar, por cualquier medio o procedimiento, un monumento arqueológico, histórico o artístico;
    IX.- La realización de cualquier acto por el que se pretenda sacar o se saque del país un monumento arqueológico, artístico e histórico, sin permiso del Instituto competente;
    X.- La realización, sin permiso del instituto competente, de trabajos de exploración o remoción de vestigios en pecios o naufragios protegidos por esta ley.
    Los delitos establecidos en este artículo serán castigados con prisión de 2 a 10 años y con multa equivalente de 100 a 3,000 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, salvo en el caso de la fracción VIII, en cuyo caso la multa ascenderá al valor del daño provocado.
    Artículo 48.- Las sanciones señaladas en el artículo anterior se aumentarán desde dos tercios hasta otro tanto cuando los delitos sean cometidos valiéndose de:
    I.- El cargo o comisión del Instituto competente;
    II.- La autorización otorgada por el Instituto competente para la ejecución de trabajos arqueológicos;
    III.- La autorización otorgada por el Instituto competente para al reproducción de monumentos, cuando se pretenda comercializar las reproducciones como si fueran originales; o
    IV.- La custodia que por cualquier título legal tenga de un monumento del dominio público de la Federación.
    Artículo 49.- Para efectos determinar la responsabilidad en la comisión de los delitos antes mencionados, serán solidariamente responsables tanto el que haya ordenado como el que haya ejecutado la acción.
    Artículo 50.- Cualquier infracción a esta ley o a su reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa equivalente de 100 a 3,000 veces el salario mínimo general diario en el Distrito Federal., la cual podrá impugnada mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
    Artículo 51.- El proceso de imposición de sanciones administrativas se ajustará a los siguientes términos:
    I.- Dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la práctica de la visita de verificación, el Instituto competente citará al presunto infractor a una audiencia, la cual se llevará a cabo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del citatorio;
    II.-. En el citatorio se le hará saber la infracción que se le impute y el lugar, día y hora en que se celebrará la audiencia correspondiente;
    III.- En la audiencia a que se refiere este artículo, el particular podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga;
    IV.- El Instituto competente dictará la resolución que proceda dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la audiencia.
    En la determinación de las sanciones, las autoridades deberán tomar en consideración, además de los parámetros marcados en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, los daños que se hayan causado a la integridad y valores culturales o de contexto del monumento o zona de monumentos en cuestión.
    Ni el Instituto competente, ni los tribunales que conozcan de cualquier procedimiento que involucre la impugnación de un acto de autoridad emitido como consecuencia de la aplicación de esta ley podrá conceder la suspensión del acto reclamado cuando se demuestre, previo requerimiento de comprobación al Instituto competente, que el mismo representa un riesgo para la conservación o protección del monumento o zona de monumentos de que se trate.
    Artículo 52.- Toda persona física moral podrá denunciar ante los Institutos competentes la realización de actos que produzca daño a un monumento o zona de monumentos protegidos por esta ley, así como el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones señaladas en este ordenamiento y su reglamento.
    Las denuncias deberán presentarse por escrito y deberán ser atendidas por el Instituto competente en un plazo no mayor de 2 días contados a partir de la fecha de recepción del aviso.
    El Instituto competente deberá informar por escrito al promovente de las acciones realizadas como producto de dicha denuncia.
    Artículo 53.- Derogado
    Artículo 54.- Derogado
    Artículo 55.- Derogado
    Artículos Transitorios
    Primero.- El presente decreto entrará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.
    Tercero.- Se confirman en todos sus términos todos los actos de autoridad que hayan sido emitidos al amparo de las disposiciones que por este decreto se reforman.
    Cuarto.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia contará con los siguientes plazos contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto para cumplir con las obligaciones que a continuación se detallan:
    I.- 12 meses para constituir los Consejos Consultivos a que se refiere el artículo segundo bis de la ley;
    II.- 18 meses para celebrar los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 4º de la ley;
    III.- 36 meses para modificar las declaratorias de monumentos y zonas de monumentos a efecto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 5º y 37 de la ley y
    IV.- 48 meses para emitir los Planes de Manejo de las zonas de monumentos actualmente declaradas.
    Quinto.- Los procedimientos de declaratoria, así como los relativos a verificación, imposición de sanciones y medios de defensa pendientes de resolución al momento de entrada en vigor de este decreto se resolverá de conformidad con las reformas y adiciones que en éste se contienen.
    Sexto.- El Sistema Nacional de Protección del Patrimonio Cultural y la Comisión Nacional del Patrimonio Cultural de la Humanidad deberán reunirse dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto con el fin de acordar su reglamento Interno, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
    76.- «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del PRI
    El que suscribe, Juan Manuel Vega Rayet, diputado federal de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa que reforma y adiciona los artículos 36 fracción I y III, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54 y 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, con la siguiente
    Exposición de Motivos
    La nación mexicana es producto del encuentro de ricas culturas que han definido el ser de nuestra patria. Las manifestaciones artísticas y culturales que inundan nuestro país son de una riqueza incalculable, pues tienen raíces milenarias. El valor arqueológico de nuestro pasado prehispánico y las manifestaciones artísticas desarrolladas durante la Colonia, así como el amplio quehacer artístico posterior, han dotado a nuestro país de una riqueza extraordinaria por lo que se refiere a historia y arte.
    México sufre un fuerte saqueo arqueológico y de arte sacro. Gracias a la exuberante variedad cultural México es un foco de atracción para organizaciones delictivas, internacionales y nacionales que lucran con el patrimonio arqueológico y cultural mexicano que es también patrimonio cultural de la humanidad. Y cómo no, si nuestro país es una rica veta de manifestaciones culturales tanto en piezas arqueológicas como en arte sacro y laico. Se calcula que en el territorio nacional existen por lo menos 200 mil sitios prehispánicos y más de 4 millones de piezas religiosas. Por eso el negocio del robo y tráfico de arte sacro y precolombino es un negocio ilegal de gran envergadura en nuestro país.
    Y es un negocio muy lucrativo. En el mercado negro las piezas prehispánicas mexicanas llegan a ser cotizadas en dólares en el extranjero, principalmente en Europa, siendo las más solicitadas las pertenecientes a las culturas Maya y Olmeca. Mientras tanto, el arte sacro, que se puede encontrar en cualquiera de las más de 19 mil iglesias que hay en México, en el mercado negro, donde no genera costos, una pieza valuada por peritos, puede alcanzar un valor de 300 mil pesos por las características de diseño, de pintura, de material, su estado de conservación, su datación.
    Aunque el saqueo de piezas arqueológicas ha disminuido de manera considerable en los últimos 10 años, en lo que se refiere al robo de arte sacro resulta difícil determinar su comportamiento, pues es difícil determinar si los robos reportados son recientes, así como las características de los materiales saqueados.
    Por tanto, es preciso revisar las leyes en la materia. La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, promulgada en 1972, que establece sanciones penales para los delitos de saqueo, robo, transporte y posesión de piezas antiguas, pero que no se ha actualizado a 30 años de su publicación, haciendo de esta normatividad algo obsoleto en el ámbito de las penas sugeridas.
    El saqueo y tráfico de piezas prehispánicas no está tipificado como delito grave, las personas que atentan contra el patrimonio cultural no son sujetas a prisión, pues pagando una fianza pueden evadirla. La ley establece multas de 50 mil pesos, las cuales se traducirían en 50 pesos actuales porque no se han hecho los ajustes a la economía actual. Esta situación debe corregirse.
    La ley debe adecuarse a la sofisticación de las bandas traficantes del patrimonio cultural, pues los grupos dedicados al saqueo de zonas prehispánicas operan con tecnología sofisticada, igual o superior a la que cuentan instituciones académicas, dependencias gubernamentales o centros de investigación.
    La situación del robo de arte sacro es igual o más alarmante debido a que no sugiere una especialización técnica tan profunda como lo exige el conocimiento de las técnicas arqueológicas y a que es más fácil acceso.
    Además, su mercado, que está constituido por estratos sociales altos, oculta el mercado negro de arte religioso y arte prehispánico donde sólo se ve el daño, sin permitir ubicar las redes de tráfico con una ``clientela'' de niveles económicos altos con altos ingresos.
    El robo de arte sacro es una problemática que se agrava, tan sólo en Puebla asciende alrededor de 5 mil piezas. En el estado son más de seis mil los inmuebles catalogados como históricos, lo que le convierte en un punto de atracción importante, llegando al exceso de que incluso se ha detectado el robo de puertas y otros detalles de casonas históricas de los siglos XVII y XVIII.
    En Puebla operan bandas internacionales especializadas en este ilícito, que surten a coleccionistas de Nueva York y Europa, sitios con mayor demanda de este tipo de piezas. Sin embargo, Puebla ocupa el tercer lugar nacional en el número de casos de robo de arte sacro, después de Oaxaca con el primero, y el estado de México, en el segundo.
    El problema del robo de arte sacro está vinculado con las deficiencias de control de las piezas, por ejemplo, en Puebla de las 10 mil iglesias registradas sólo 150 cuentan con un catálogo de su mobiliario, incluidas pinturas. Por lo tanto, es necesario crear un registro exacto de las obras sacras en el país, además de aplicar otras medidas contra el robo de estas piezas, que van desde la denuncia del robo con el fin de boletinar el hecho; el desarrollo de programas preventivos que permitan preservar templos y piezas religiosas; hasta presentar el proyecto de ley que incluya sanciones más severas para ese delito.
    Además del levantamiento de un inventario de templos y piezas religiosas a efecto de que su certificación sea incuestionable al momento de la presentación de las denuncias correspondientes; la protección por medios tecnológicos de piezas relevantes, entre las sugerencias están el rayo láser, sensores, candados o nichos. Para esto es importante vincular no sólo a las instituciones gubernamentales encargadas, sino también a instituciones sociales como las universidades. A fin de que sus alumnos desarrollen tesis, catálogos e inventarios sobre las iglesias, como la experiencia desarrollada por la Universidad de las Américas-Puebla (UDLA-P), donde se ejecutaron 30 listados de iglesias de los siglos XVI y XVII como Tonanzintla, Santa Isabel Cholula, Los Remedios y La Capilla del Rosario del Templo de Santo Domingo, entre otras.
    La importancia de proponer reformas a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, que dimensione los delitos contra el patrimonio cultural de la nación a su real estatus, no sólo se percibe en el daño que se ocasiona al arte mismo, pues el robo una pieza de arte sacro o arqueológico significa un daño histórico, se hurta información histórica, patrimonio artístico información documental. El valor comercial de una pieza artística sacra o prehispánica es muy bajo considerando materiales, técnicas, etc., sin embargo entre los coleccionistas puede ser muy alto. Pero, ¿cuánto valdría la Capilla Sixtina si se desmantelara para ser vendida por piezas? Quizás en las subastas de Nueva York o por Internet se podría alcanzar altos precios de distintos fragmentos, pero destruiría la obra misma, tanto en esencia como en presencia, despojando a la humanidad de su patrimonio artístico.
    Además, la importancia de estos ilícitos es tal que la Interpol ha calificado al robo de arte sacro como el segundo delito más importante en el país después del narcotráfico. De ahí que se hayan firmado convenios con esta institución internacional para detectar piezas saqueadas.
    Sin embargo, como se mencionó antes, la persecución de este delito presenta una complejidad enorme. Aun así, la PGR ha podido recuperar piezas como una escultura de San José tallada en madera fina y un retablo elaborado en la época de la Colonia, ambas del siglo XVI, que fueron robadas en las regiones de Atlixco y Cholula, respectivamente, y recuperadas en Tlaxcala. La colaboración internacional es, así mismo, fundamental para el combate, como sucedió con la recuperación del retablo de San Francisco recibiendo los estigmas, valiosa pieza del siglo XVI, robada en el estado de Puebla y recuperada en Estados Unidos. Dicha pieza está Inscrita en la lista de Patrimonio de la Humanidad, fue sustraído en abril de 2001 de la capilla del Ex Convento Franciscano de Tochimilco y localizado en la Galería Peyton Wrigth de Santa Fe, Nuevo México, EU; estaba a la venta vía Internet, con un precio de 255 mil dólares. Aunque hay recuperación, los registros son incipientes y en algunos casos ni siquiera existen.
    Además, el robo de arte sacro en nuestro país es posible también gracias a la colusión de servidores públicos. Por lo tanto, es una responsabilidad impostergable para esta Honorable Cámara de Diputados llevar a cabo las acciones que le son inherentes, como es la de actualizar las leyes a fin de proteger nuestro patrimonio artístico, histórico y cultural.
    Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente
    Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36 fracción I y III, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54 y 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para su debido estudio y análisis, quedando de la siguiente manera:
    Articulo Único. Se reforman los artículos 36 fracción I y III, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54 y 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar en los siguientes términos:
    Artículo 36. Por determinación de esta ley, son monumentos históricos:
    I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI a XX, destinados a templos y sus anexos: arzobispados, obispados y casas cúrales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI a XX inclusive.
    II. ...
    III.- Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI a XX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país.
    IV. ...
    Artículo 47. Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de 50 a 500 días de salario mínimo.
    Artículo 48. Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de 50 a 500 días de salario mínimo.
    ...
    Artículo 49. Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de 50 a 500 días de salario mínimo.
    Artículo 50. Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento mueble arqueológico, artístico o histórico y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del articulo 36, se le impondrá prisión de uno a seis años y multa de 50 a 300 días de salario mínimo.
    Artículo 51. Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la ley, se le impondrá prisión de dos a quince años y multa de 100 a 500 días de salario mínimo.
    Artículo 53. Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de dos a quince años y multa de 100 a 1000 días de salario mínimo.
    Artículo 54. ...
    Los traficantes de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, serán considerados delincuentes habituales para los efectos de esta ley.
    Artículo 55. Cualquier infracción a esta ley o a su reglamento, que no esté prevista en éste capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de 50 a 500 días de salario mínimo, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de reconsideración, en los términos del reglamento de ésta Ley...
    Transitorio
    Único. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2005.--- Dip. Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.
    77.- «Iniciativa que reforma los artículos 3 y 5 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI
    El que suscribe, Gonzalo Moreno Arévalo, diputado federal integrante de esta LIX Legislatura al honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre propio y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en esta soberanía, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que actualiza la denominación de la Secretaría de la Función Pública en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    Derivado de la obra El espíritu de las leyes, de Montesquieau, la legalidad tiene como propósito establecer reglas claras y precisas en los estados de derecho contemporáneo, con el fin de dotar de armonía y paz social.
    Así, de nuestra Carta Magna se derivan el resto de los ordenamientos legales de que consta nuestro sistema jurídico mexicano y cada día nuestras funciones como legisladores permiten poner al corriente y a la actualidad todos estos.
    También, es necesario dar orden al ejercicio de la función pública, con el propósito de que los servidores públicos no conviertan dicho ejercicio en la suma de algunas cuantas voluntades que corrompan el servicio público.
    En la actualidad de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se desprenden las responsabilidades administrativas, las obligaciones en el servicio público de los servidores, las sanciones administrativas a que pueden llegar a ser acreedores y el registro patrimonial de servidores públicos, entre otras funciones.
    La ley en comento fue promulgada el 13 de Marzo de 2003 y fue sujeta de una corrección el 31 de Diciembre de 2004, sin embargo, en ese entonces los actos jurídicos correspondientes eran realizados por la entonces Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, antecesora de la actual Secretaría de la Función Pública.
    Como es sabido, uno de los requisitos y elementos del acto administrativo es el de legalidad, que circunscribe a la autoridad a someterse al imperio de la Ley, sin embargo, observamos que aún no ha sido actualizada la denominación de Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo por la de Secretaría de la Función Pública y con esto, darle certeza jurídica a los actos emanados por esa autoridad.
    Sin este requisito de legalidad, los particulares pueden solicitar la nulidad del acto emanado por dicha autoridad, desde luego en perjuicio del interés público.
    Ahora bien, en el momento procesal oportuno, el particular puede solicitar al tribunal la nulidad, absoluta o relativa, del acto imputado por la autoridad, argumentando el simple y sencillo hecho de que la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo no existe y, por tanto, los actos que tengan origen invocando la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos no es legal, toda vez de la inexistencia de esta secretaría de Estado, aun cuando sólo haya cambiado su denominación.
    En concreto, el propósito de esta iniciativa es actualizar la denominación de la entonces Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo por el de la vigente Secretaría de la Función Pública, sin algún otro cambio en la ley.
    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito presenta a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente
    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 3 y el artículo 5, ambos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al tenor del siguiente
    Artículo Único. Se reforman la fracción III del artículo 3 y el artículo 5, ambos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
    Artículo 3. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente ley:
    ...
    ...
    III. La Secretaría de la Función Pública;
    ...
    Artículo 5. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
    ...
    Secretaría: A la Secretaría de la Función Pública.
    Artículo Transitorio
    Único. El siguiente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 26 de abril de 2005.--- Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Gobernación.
    78.- «Iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI
    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en su carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución General de la Republica, 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 7 de la Ley General de Educación, bajo el tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    El 20 de septiembre de 1988, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que creó el Centro de Prevención de Desastres (Cenapred) que funge como instrumento dependiente de la administración pública federal con la encomienda de detectar, auxiliar y reaccionar ante la presencia de desastres naturales que se presenten en el país como resultado de los movimientos sísmicos ocurridos en varias regiones de México durante 1985; dependiendo este órgano en la actualidad del Sistema Nacional de Protección Civil que coordina la Secretaría de Gobernación.
    La constante transformación del conocimiento en materia de desastres naturales, requirió de una política de reorganización de los órganos destinados a estructurar planes de protección ante eventualidades con impactos negativos a la sociedad y el entorno ecológico, que transforma una situación normal en una de emergencia, mediante la Ley General de Protección Civil, promulgada el 8 de mayo de 2000.
    Derivado de lo anterior, nuestro país ha elaborado diversas campañas permanentes de capacitación en materia de desastres con la entusiasta participación de diversos organismos públicos y privados como la Universidad Nacional Autónoma de México, la Secretaria de Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaria de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca, la Secretaria de Salud, el Instituto Mexicano del Petróleo, la Comisión Nacional para el Conocimiento de la Biodiversidad, la Cruz Roja Mexicana, el Instituto de Tecnología el Agua, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Petróleos Mexicanos, así como organismos internacionales que investigan para crear diversos Comités Especializados en Fuerzas de Reacción dedicados a la atención de casos de inundaciones, incendios forestales, erupciones volcánicas, movimientos telúricos y huracanes.
    Sin embargo, en los últimos meses cobra actualidad el tema del fenómeno natural relativo a los tsunamis, que es el modo como se designa en el Japón a un maremoto, en razón del ocurrido el 26 diciembre del año próximo pasado en el Sur de Asia, demostrando una vez más la vulnerabilidad del ser humano, sin que a esta fecha en nuestro país haya valorado lo que implica estar en presencia de una secuencia de olas marítimas generadas cuando en el fondo de los océanos ocurren terremotos, pudiendo arribar a nuestras costas con gran altura y consecuencias impredecibles.
    En el caso de México, ni las autoridades, ni la sociedad civil hemos ponderado los efectos en caso de ocurrir un tsunami en el océano Pacífico o el golfo de México, por menor que fuese podría cruzar distancias considerables y arribar incluso a costas lejanas, como sucedió en el mar de Chile en 1960.
    Pocos mexicanos conocemos que la ubicación planetaria de nuestro territorio favorece la gestación de los tsunamis, generados por sismos originados en la Fosa de Mesoamérica, ubicada en la zona de hundimiento de la Placa de Rivera en Norteamérica que genera la acumulación de energía subterránea que se libera en la llamada Falla de San Andrés; como ocurrió en octubre de 1985 en diversas poblaciones costeras de Colima y Jalisco donde se registraron olas hasta de cinco metros de altura registrado graves pérdidas humanas y patrimoniales.
    Ante tales consideraciones debemos estar preparados por la recurrencia cíclica con que se presentan estos fenómenos naturales y la existencia de lugares en donde nunca ha habido estos fenómenos como el estado de Guerrero, capacitando permanentemente a la población en general y principalmente a quienes viven en los litorales del país.
    Es trascendental valorar que desde el año 2000, no se ha generado mayor avance en la búsqueda del conocimiento legislativo por conocer los sismos que al momento de registrar su origen puedan desatar un tsunami y más aún cuáles son las medidas que deberán adoptarse durante su manifestación, ni se han establecido en los últimos cuatro años programas dirigidos a cultivar la generación de tecnología en la prevención de desastres derivados de maremotos, ni se ha implementado un serio plan de educación en los niveles básico, medio y medio superior debidamente auspiciado por la Secretaría de Educación Pública en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil para hacer frente a la necesidad de instruir a los alumnos la cultura del autocuidado.
    Es muy importante involucrar al mundo de los académicos de escuelas primarias, secundarias, preparatorias, universidades y los comités que poseen el conocimiento en la materia de prevención de desastres para que juntos instauren una seria política de instrucción que obligue a los educandos a conocer la cultura de la prevención y reacción ante las consecuencias en todas las zonas del país.
    Por lo anterior, los diputados federales debemos realizar un esfuerzo por aprovechar estos espacios con la finalidad de analizar los puntos más importantes de los criterios que orientan la educación pública en México y que el Estado tiene la obligación de garantizar al gobernado con herramientas para desarrollar armónicamente las facultades del ser humano, fomentar el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, la independencia y la justicia, como lo ordena el párrafo segundo del artículo 3o. constitucional.
    Lo anterior, con la finalidad de que la Ley General de Educación, en su calidad de reglamentaria de este mandato de la Ley Fundamental, se adicione el compromiso de las instituciones educativas públicas y privadas que reconoce la Secretaría de Educación Pública para propagar en la formación del educando con la participación de los docentes de toda la República Mexicana, la permanente difusión de la educación en materia de protección civil.
    Lo anterior traerá como consecuencia que la niñez mexicana cuente con los valores de la unión familiar en beneficio del país y de una mejor sociedad, por ello propongo una adicionar una fracción XIII al Artículo 7 de la Ley General de Educación que permita el desarrollo de programas coordinados con la Secretaría de Educación Pública, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las Organizaciones Nacionales No Gubernamentales para lograr el efecto previsto con la finalidad de contrarrestar los posibles riesgos de catástrofes en el territorio nacional.
    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 7 de la Ley General de Educación.
    Artículo Único. Se adiciona una fracción XIII al artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:
    Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
    I. a XII. ...
    XIII. Fomentar el conocimiento y la cultura de la protección civil orientada a la prevención, la participación en los programas de ayuda, auxilio y reacción a la población en materia de desastres naturales.
    Transitorio
    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiséis días de abril de dos mil cinco.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    79.- «Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Florentino Domínguez Ordóñez, del grupo parlamentario del PRI
    Quien suscribe, diputado federal Florentino Domínguez Ordóñez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona y reforma el artículo 41, en su segundo párrafo, de la Ley General de Educación y para efectos de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, manifiesto a continuación lo siguiente
    Exposición de Motivos
    El nuevo esquema de medidas y acciones emprendidas a partir de la suscripción del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, de 1992, y la Promulgación de la Ley General de Educación en 1993. Hasta el momento no ha permitido trasformar algunas de las Iniciativas del Sistema Educativo Nacional, constituidas a lo largo del siglo XX próximo concluido, el proceso de reforma es reciente y de una complejidad que trató de abarcar los campos de acción de la Política Educativa.
    Este hecho y las resistencias derivadas de su gigantismo y excesiva centralización son factores que explican que varios de los cambios promovidos aun no se expresen en la consecución de sus objetivos finales, en la transformación de las prácticas educativas en el aula y en la escuela, así como el mejoramiento de los resultados educativos, existe evidencia que indica claramente la necesidad de avanzar de manera decidida en acciones insuficientemente desarrolladas detectar y corregir las principales dificultades que se observan en la puesta en marcha de algunas de las iniciativas, suprimir las acciones que no muestran indicios de influencia positiva en el sistema y especialmente, diseñar alternativas para que las cuestiones fundamentales que no han sido atendidas en el proceso de reforma, destacando la gestión institucional, la revisión de normas, la inequidad de igualdad en infraestructura de los servicios educativos en los diversos niveles de gestión.
    Anteriormente, nuestra Constitución establecía en su artículo 3º. el derecho de todo el pueblo de México a la Educación, después de la Reforma que tuvo la Constitución vigente establece. ``(...) todo individuo tiene derecho a recibir educación (...)''.
    Los propósitos y principios filosóficos que orientan al Sistema Educativo Mexicano que regulan su fundamento, la organización de los servicios que guían la acción educativa y las normas de las acciones establecidas se emplean como definiciones ideológicas del pueblo mexicano, donde expresan valores y aspiraciones colectivas de gran arraigo en la sociedad y coherente al Conjunto de acciones educativas en nuestro país.
    Sin embargo, partiendo de la consideración que nuestra sociedad también se integra por niños, jóvenes y adultos llamados con capacidades diferentes y que han estado presentes en la evolución del hombre y que regularmente son sujetos de falta de atención a sus necesidades especiales y que actualmente en nuestro país se hacen esfuerzos para brindar atención a quienes han sido calificados como seres humanos con discapacidad, con minusvalía y con habilidades diferentes.
    Dimensionando la magnitud de este problema que es de carácter mundial como lo establece la OMS (Organización Mundial de la Salud), que especifica que entre el 10 y 12% total de la población, presentan diversos grados de algún impedimento físico y mental, lo suficientemente grave para requerir ayuda y servicios especiales.
    Por lo que se refiere a México concretamente, la población asciende a 100 millones de habitantes con el referente estudio de la OMS, tendremos en nuestro país alrededor de 100 mil casos con algún impedimento físico y/o mental.
    La Educación Especial debe ser destinada a hacer frente a las necesidades específicas de los niños con capacidades excepcionales y de los superdotados.
    Los primeros presentan ciertas dificultades o desventajas que afectan de un modo negativo a su progreso dentro de los programas educativos convencionales. También los segundos pueden obtener resultados pobres dentro de los programas normales que suelen desarrollarse entre los 6 y 16 años.
    Generalmente, alrededor de 10% de los niños necesitan algún tipo de Educación especializada a lo largo de su escolarización, la gran mayoría de ellos tienen problemas que no se resuelven dentro de las escuelas ordinarias, solo una pequeña minoría de las ayudas educativas especializadas puede requerir por su exigencia y complejidad, la existencia de medios, centros y un conjunto de servicios que permita asegurar que la educación se ajuste a las necesidades de esos niños.
    Se considera que un niño tiene una necesidad especial si muestra una mayor dificultad para aprender que el resto de los niños de su misma edad, es decir, si tiene una disfunción que le impide o dificulta hacer uso de las facilidades educativas de un cierto nivel proporcionadas a los de la misma edad en las escuelas de su zona y nivel.
    A lo largo de la historia de la humanidad siempre ha habido niños discapacitados, sin embargo, los programas de educación especial son relativamente recientes. En tiempos pasados las personas con capacidades diferentes iban frecuentemente a parar a hospitales, asilos y otras instituciones que proporcionaban una formación escasa.
    A partir del último cuarto del siglo XX se prestó atención a la educación especial, a los países desarrollados, que han incursionado en un cambio radical en las actitudes profesionales y públicas hacia las necesidades especiales, que es la génesis del comienzo de un movimiento hacia la integración de personas con dificultades educativas dentro de las escuelas ordinarias.
    Los padres se han involucrado paulatinamente y activamente en la educación, evaluación y revisión de las necesidades educativas de sus hijos y continuamente muestran con más interés su preferencia (limitada a ciertas condiciones), como servicios, sociales, de salud económicos y educativos sin embargo en la práctica las buenas intenciones no siempre culminan en logros satisfactorios.
    En cualquier caso hay que constatar que este proceso de cambio en la mayoría de los países del mundo: europeos, asiáticos y de Latinoamérica, y en esencia el de México ha contribuido que las familias afectadas, las escuelas y todos los sujetos involucrados en este contexto demanden a los poderes públicos, métodos de aprendizaje, infraestructura, material didáctico y ``leyes'' acordes con el derecho de una formación e integración a las personas con capacidades excepcionales.
    Los niños y jóvenes con algún tipo de discapacidad son poco más de 100 mil entre 5 y 14 años, de acuerdo con el último censo. Con frecuencia la incapacidad para identificar oportunamente a estos menores tiene efectos adversos sobre sus oportunidades educativas, puesto que dejan de recibir la atención especial que requieren durante un tiempo que puede resultar decisivo para su desarrollo. Por otra parte, la integración de estos menores al sistema regular no siempre funciona de la mejor manera, entre otras razones porque los profesores carecen con frecuencia de la preparación para identificarlos y tratar las discapacidades específicas que padecen.
    En la desigualdad de oportunidades educativas se requiere y se necesita superar la falta de equidad, en el acceso a Educación Especial, es necesario flexibilizar y diversificar los servicios a fin de apoyar a la población escolar en situaciones de desventaja, carencia y rezago en los ámbitos socioeconómicos y de aprendizaje.
    Para dar respuesta a los retos de justicia, equidad y calidad se requiere de transformaciones y toma de decisiones, incrementando la capacidad de resultados de los planteles, además desarrollar mecanismos que garanticen la respuesta oportuna y adecuada a sus demandas y necesidades para que se transforme la sociedad, pensar en la educación que queremos es equivalente a reflexionar sobre la sociedad que deseamos y el futuro que esperamos construir para estos educandos.
    Compañeros diputados: con sustento en las consideraciones expuestas con anterioridad y con la finalidad de alcanzar la verdadera equidad social, al hacer realidad la convivencia social y productiva de los menores de edad con discapacidades, que no logren integrarse a los planteles de educación básica, presento a ustedes el siguiente decreto, por el que se reforma y adiciona el Artículo 41, en su párrafo segundo de la Ley General de Educación.
    Para tal efecto a continuación transcribo el Artículo mencionado con sus reformas publicadas en Diario Oficial de la Federación con fecha 12 de junio del año 2000 que a la letra establece: Artículo 41 de Ley General de Educación. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquéllos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.
    Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación, procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.
    Esta educación incluye orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación.
    Sin embargo, al analizar el texto titulado La integración educativa en el aula regular, principios, finalidades y estrategias, dirigido a los profesores de educación básica y a los profesionales que laboran en educación especial, y que es considerado programa vigente para la enseñanza-aprendizaje en educación especial a pesar de que en su contraportada dice que es un libro que invita a reflexionar respecto a las condiciones en que viven y se educan los niños con necesidades educativas especiales, con el fin de propiciar los cambios necesarios en las practicas docentes y en los servicios de educación especial que reciben primero para posibilitar su integración plena a la vida familiar, laboral y social, se corrobora que desafortunadamente no contiene estrategias que posibiliten al educando su autónoma convivencia social y productiva como lo establece la ley o que posibiliten su integración plena a la vida familiar, laboral y social como lo establece el texto considerado como programa vigente en educación especial.
    En este orden de ideas dimensionando en su justa proporción la importancia que tiene para el futuro de nuestro país la integración de nuestros niños de hoy, que serán ciudadanos mañana, es de vital e inaplazable atención tomar medidas para capacitar a los alumnos en algún arte u oficio que permita su integración real a la vida familiar, laboral y social además profesionalizar a quienes laboran en el subsistema de educación especial para lograr realmente resultados satisfactorios en su labor educativa evitando de esta manera que en un futuro los educandos de hoy estén supeditados al apoyo de la familia y/o de programas gubernamentales.
    Por tal razón, propongo el siguiente
    Decreto que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación, en su segundo párrafo, para quedar en los siguientes términos
    Artículo 41. La educación especial esta destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquéllos con aptitudes sobresalientes, atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social.
    Tratándose de menores de edad con discapacidades esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios, además se les capacitará en un arte u oficio de acuerdo a sus capacidades físicas e intelectuales, para tal efecto se instalarán talleres equipados y se les proveerá de material para que realicen sus prácticas de aprendizaje correspondientes y con la finalidad de que estos servicios educativos cumplan los objetivos consagrados en la presente ley la autoridad educativa deberá establecer las medidas correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. de la Constitución Federal con la finalidad de establecer que quienes laboran en estas instituciones educativas sean profesionales con título en la actividad que tienen bajo su responsabilidad, respetando los derechos laborales de los trabajadores a quienes se les concederá un tiempo razonable para realizar sus estudios correspondientes, por lo que se refiere a quienes capacitarán para el trabajo en algún arte u oficio de no existir posibilidades de que exhiban título bastará que acrediten dominio en el arte u oficio que enseñarán.
    Esta educación incluye orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación.
    Transitorio
    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril del año 2005.--- Dip. Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    80.- «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del PRI
    La suscrita, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, diputada federal por el Segundo Distrito Electoral Federal de Yucatán a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma los artículos 1º y 1º-A, 15-B y adiciona un 15-B Bis de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en razón de la siguiente
    Exposición de Motivos
    El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos en el país no representa más del dos por ciento del total de recaudación, un ingreso que es de alrededor de los 12,079,899 millones de pesos. Constituye uno de los principales ingresos de las entidades federativas, ya que es éste el impuesto que administran directamente por conducto de la coordinación recaudatoria.
    Podemos afirmar que el 100 por ciento de este impuesto, es destinado de alguna forma a las entidades federativas, en lo que constituye uno de los aspectos más alentadores en el esquema del federalismo tributario.
    Sin embargo, bajo las condiciones actuales de la economía nacional, tan poco beneficiosa en el entorno microeconómico, el impacto de esta carga impositiva entre la población del país ha sido tremendo.
    La tenencia de un vehículo, que en el pasado era razón suficiente para deducir que su propietario vivía en condiciones de privilegio, hoy no es un parámetro suficiente en cuanto a la identificación de contribuyentes con gran poder adquisitivo, toda vez que bajo los esquemas socioeconómicos contemporáneos, un vehículo es cada vez más una necesidad que un lujo.
    Existen, claro está, las excepciones, consistentes en el tipo y modelo de vehículo, pero son precisamente eso casos de excepción en un esquema social en el que la mayoría de los mexicanos requiere de un medio de transporte propio para el desempeño de sus actividades.
    Mucho se debatió durante legislaturas anteriores sobre la constitucionalidad del tributo, así como de la base para calcularlo. Este debate, sostenido por compañeros legisladores de diversas corrientes políticas, fue resuelto recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al fallar acerca de la contradicción de tesis entre dos Salas de ese alto tribunal al respecto.
    En su pronunciamiento jurídico, que sentó jurisprudencia firme, la Suprema Corte de Justicia declaró definitivamente que el cálculo del tributo sobre la base del valor total de enajenación del vehículo incluyendo impuestos como el ISAN y el IVA, es constitucional.
    No obstante lo anterior, los legisladores debemos considerar el entorno social en que se inscribe la imposición tributaria para determinar su viabilidad. Es cierto que la legalidad es uno de los principales factores para la determinación de la legislación fiscal, pero no menos importante es la capacidad de los contribuyentes y, sobre todo, la situación económica y social prevaleciente.
    En consecuencia, el presente proyecto pretende establecer la base del impuesto a partir del valor total del vehículo que registren fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados, importadores, y empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso, realicen ante la misma dependencia.
    Este valor total sería el equivalente al costo de enajenación al consumidor, exceptuando los impuestos al valor agregado (IVA) y, en su caso, sobre la adquisición de vehículos nuevos (ISAN).
    Asimismo, los sujetos obligados deberán incluir en el registro valores diferenciados para los distintos tipos de vehículos que ofrezcan en enajenación, atendiendo a factores como el modelo y el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor. No se incluirán en este cálculo del valor total del vehículo, los intereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo ni se considerarán tratos preferenciales tales como ofertas por venta de flotillas.
    Estas disposiciones tienen como objetivo garantizar una misma base de cálculo del impuesto para vehículos con características iguales.
    La segunda característica de la propuesta es la diferenciación de modalidades para el pago del impuesto por parte de personas físicas y morales, ya que en tanto para éstas permanece la modalidad preexistente, en el caso de aquéllas se introduce el pago del impuesto con base en un esquema mensual.
    Esto es, que el monto total del impuesto se calcula de manera anual, pero las personas físicas podrán realizar el pago en las oficinas recaudadoras en un esquema mensual. Estos pagos provisionales, al finalizar el año calendario, deberán hacer la totalidad del impuesto.
    De esta manera, apoyaríamos la economía de nuestros conciudadanos y al mismo tiempo propiciaríamos un aumento en la recaudación, ya que al tener la ciudadanía más facilidades para cubrir el importe del impuesto, la evasión disminuirá.
    La problemática actual en el pago del impuesto radica en el hecho de que la ley no ofrece alternativas para quienes tienen la intención de pagarlo pero no cuentan con el capital suficiente para liquidar el monto total en una sola exhibición. Con esta propuesta, no se limita la capacidad recaudatoria pero sí se ofrece una alternativa para este sector de contribuyentes.
    Una tercera característica de la propuesta es la modificación de los valores para el factor de ajuste en la tabla referente a vehículos de fabricación nacional o importados, a que se refieren los artículos 5o., fracción IV y 14-B de la Ley, así como de aeronaves y motocicletas, excepto automóviles destinados al transporte de hasta quince pasajeros.
    Estos valores habían sido calculados tradicionalmente con base en una depreciación lineal del 10 por ciento cada año sobre el importe del impuesto causado por los vehículos nuevos. De esta forma, al finalizar diez años calendarios, el vehículo deja de pagar el impuesto.
    La lógica de la mecánica de cálculo es como sigue: Si la tenencia de un auto nuevo se calcula conforme a su valor de factura (valor total), y el valor de los vehículos usados se modifica por la inflación y la depreciación, entonces se puede utilizar la tenencia causada por el vehículo nuevo, y ajustarla por inflación y depreciación, para estimar el impuesto a pagar por ese vehículo cuando es usado.
    El problema que supone esta mecánica de cálculo es doble:
    En primer lugar, la depreciación se calcula sobre el importe del impuesto, en lugar de calcularla sobre el valor del vehículo, ya que en la práctica lógicamente lo que se deprecia es el vehículo.
    En segundo lugar, al observar una depreciación lineal del 10 por ciento cada año, se desestima el índice real de depreciación comercial de vehículo que durante los primeros años es muy superior a esta cantidad, mientras que en los últimos años este porcentaje es inferior al 10%.
    Lo anterior conduce a una sobrevaluación del verdadero valor comercial de los vehículos durante los primeros años y una subvaluación durante los últimos años de aplicación de la ley. De hecho, todavía existe algún valor de rescate para los vehículos de más de 10 años de antigüedad.
    Con relación al primer problema, es necesario que la Cámara realice un estudio más profundo para determinar a detalle un mecanismo idóneo para considerar la depreciación de los vehículos, tomando como referencia quizá los índices que manejan las compañías aseguradoras.
    En cuanto a la segunda problemática, mi propuesta es la siguiente: considerar una depreciación real del 30 al 50 por ciento durante los primeros tres años de vida del vehículo, y no más del 5 por ciento durante los últimos años a pagar el impuesto.
    La duración del impuesto será siempre de 10 años, pero lógicamente habrá una variación en las cantidades a pagar por parte de los contribuyentes.
    Podrá argumentarse que esto hará decaer la recaudación por parte de las entidades federativas, pero debemos considerar que también se estará impulsando el comercio de vehículos, tanto nuevos como usados puesto que el impuesto sobre tenencia ya no será más una traba para esas operaciones comerciales, además de que será más justo y otorgará a los propietarios mayor facilidad para la enajenación o cambio de dichos medios de transporte.
    Por lo tanto, a mayor movimiento comercial de vehículos, mayores serán los derechos estatales que se cobren lo cual de alguna forma compensará la disminución de los montos a recaudar por concepto de tenencia.
    Así, a la vez que se asegura la recaudación tributaria, estaríamos atendiendo a un principio social que deriva en mejores condiciones fiscales para nuestros representados.
    Por lo antes expuesto, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente
    Iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma los artículos 1º y 1º-A, 15-B y adiciona un 15-B Bis a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, para quedar como sigue:
    Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere la misma.
    ...
    Los contribuyentes pagarán el impuesto en las siguientes modalidades:
    I. Las personas morales pagarán el impuesto por año de calendario durante los tres primeros meses ante las oficinas autorizadas.
    II. Las personas físicas pagarán el impuesto por mes transcurrido durante los cinco últimos días de cada mes, hasta completar el total del importe total, ante las oficinas autorizadas.
    ...
    ...
    ...
    Las personas físicas o morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o importados al público, que asignen dichos vehículos a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, deberán pagar el impuesto por el ejercicio en que hagan la asignación, en los términos previstos en el párrafo séptimo de este artículo.
    ...
    Artículo 1o.-A.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:
    I. ...
    ...
    II. Valor total del vehículo, la cantidad registrada por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso.
    Para los efectos del párrafo anterior, durante los diez primeros días del año calendario, los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados, importadores y empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, deberán proporcionar a esa dependencia un listado de todos los modelos de vehículos objeto de sus actividades económicas. En este listado se deberá señalar el valor total asignado al vehículo, el cual será igual al precio de enajenación al consumidor, diferenciando entre modelos aquellos casos en que varíe dicho precio con motivo del equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado y del impuesto sobre adquisición de vehículos nuevos.
    En el cálculo del valor total del vehículo que deban registrar los sujetos obligados ante la Secretaría de Economía, no se incluirán los intereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo ni se considerarán tratos preferenciales tales como ofertas por venta de flotillas. Los sujetos obligados asignarán un valor específico para cada modelo, mismo que será la base del impuesto.
    Artículo 15-B. Tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados, a que se refieren los artículos 5o., fracción IV y 14-B de esta Ley y motocicletas, excepto automóviles destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo, de acuerdo con la siguiente
    El resultado obtenido conforme al párrafo anterior, se actualizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14-C de esta Ley.
    Tratándose de automóviles de servicio particular que pasen a ser de servicio público de transporte denominados ``taxis'', el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se calculará, para el ejercicio fiscal siguiente a aquél en el que se dé esta circunstancia, conforme al siguiente procedimiento:
    I. El valor total del automóvil se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la tabla establecida en este artículo, y
    II. La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14-C de esta Ley; el resultado obtenido se multiplicará por 0.245%.
    Penúltimo párrafo (Se deroga).
    Artículo 15-B. Bis. Tratándose de aeronaves, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo, de acuerdo con la siguiente:
    El resultado obtenido conforme al párrafo anterior, se actualizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14-C de esta Ley.
    Para los efectos de este artículo y del anterior, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo.
    Artículo Transitorio
    Único.- Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2006.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil cinco.--- Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    81. «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Fernando Ulises Adame de León, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito diputado federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa que reforma los artículos 26 y 32 Bis y adiciona un artículo 32 Ter a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que se agregue con el rango de dependencia a la Secretaría de Recursos Hidráulicos, con base en la siguiente
    Exposición de Motivos
    Primero.-
    En su artículo 90, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación y que estarán a cargo de las secretarías de Estado y departamentos administrativos y definirá las bases de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
    Segundo.-
    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece en su artículo 32 Bis que a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde:
  • Organizar, dirigir y reglamentar lo relacionado con las aguas nacionales conforme a la ley de la materia;
    Regular el aprovechamiento de las aguas y su regreso al ambiente como aguas residuales, coordinando con la Sagarpa y los gobiernos estatales, el uso agropecuario o para consumo humano, otras más asociadas con la prevención de desastres y el cuidado de las aguas internacionales.
    Tercero.-
    En el artículo 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se señala que la Comisión Nacional del Agua tendrá las atribuciones que se establecen en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento, este ordenamiento, y las demás disposiciones aplicables, las cuales serán ejercidas por las unidades administrativas que la integran, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del director general de dicha Comisión.
    Cuarto.-
    En México, el agua es un asunto de seguridad nacional y sin embargo, alrededor del 15% de los acuíferos están sobre explotados, 12 millones de mexicanos no tienen agua potable y en su inmensa mayoría, el agua residual, cuando se colecta, no es tratada antes de regresarla al ambiente.
    La agricultura utiliza dos tercios del agua subterránea extraída, aunque la agricultura de riego representa el 50% de la producción agrícola en México y 70% de las exportaciones agrícolas.
    Quinto.-
    Por otro lado, el cambio climático es ya una presión para los sistemas socioeconómicos. Se ha determinado que los países en vías de desarrollo son más vulnerables por encontrarse en regiones más susceptibles al cambio de la temperatura y la precipitación. México es uno de estos países.
    Los expertos aseguran que habrá cambios climáticos severos y algunas de las principales cuencas de México, como la Lerma-Chapala-Santiago verán disminuida su agua aprovechable, pudiendo pasar de 11 994.30 a 2 730.30 millones de metros cúbicos. Se ha estimado también una reducción de las precipitaciones en la mayor parte del territorio nacional y las reservas se reducirán aún más, al tiempo que se incrementan las necesidades de agua en los estados del norte y centro del país.
    Por estos cambios ambientales se incrementará la superficie de las zonas áridas y semiáridas, como consecuencia se incrementará la demanda de agua para todos los usos. Las áreas aptas para el cultivo de temporal, se irán reduciendo, y para el caso del maíz de temporal, pasará de un 40.4% de superficie apta para su cultivo, a un 38.2%, antes de una década.
    Día con día, las necesidades de agua son mayores en la población y los efectos de la sequía en las diferentes regiones limitan el desarrollo de los sectores. Es importante para la seguridad nacional, tomar medidas para dar solución a las necesidades de los millones de habitantes en el país que no tienen agua potable, o para generar la infraestructura para su almacenamiento y distribución, para cualquier uso, particularmente el agropecuario.
    En los problemas del agua en México, mucho tiene que ver con su administración y con los organismos encargados de ello. Entre otros, el no considerar como importante el uso ecológico del agua fue un factor determinante para agotamiento de los acuíferos subterráneos y el agotamiento de los cuerpos superficiales.
    Sexto.-
    A lo largo de la historia del país, la gestión del agua en México ha pasado por diferentes disposiciones normativas e instancias de gobierno.
    En la Constitución de 1857, se otorgaron facultades al congreso para determinar en que casos las aguas serían de jurisdicción federal y promulgar las leyes necesarias que regularan su uso, lo que se refrendó en el artículo 73 de la Constitución de 1917.
    En la época posrevolucionaria el manejo de los recursos hídricos de manera institucional se inició con la Comisión Nacional de Irrigación y la Ley de Irrigación en 1926, y en ésta se inició el desarrollo de las grandes obras de infraestructura hidroagrícola. Posteriormente, el agua pasó a ser jurisdicción de la Secretaría de Recursos Hidráulicos en 1946, década en la cual se crearon comisiones de cuencas de ríos, con la intención de formalizar expectativas de desarrollo regional; asimismo se lanzaron los proyectos hidráulicos más ambiciosos en esta materia, sobre todo en el noroeste del país. Se construyeron las grandes presas de almacenamiento que permitieron incorporar al riego grandes extensiones de tierra mediante la creación de distritos de riego.
    En 1976 al amparo de la Ley Federal de Aguas promulgada en 1972, se fusionan las secretarías de Agricultura y de Recursos Hidráulicos en una sola dependencia denominada Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH), con el fin de dar continuidad al primer Plan de Aguas Nacionales instrumentado en 1975, pretendiendo además, atender de manera integral al sector productivo rural, mientras que el suministro de agua en zonas urbanas se adjudicó a la entonces Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, para después descentralizarse a los municipios.
    Sin embargo las grandes e importantes tareas de la extinta Secretaría de Recursos Hidráulicos, pasaron a desarrollarse a través de una subsecretaría dentro de la entonces SARH, quien mantuvo la responsabilidad de llevar a cabo la planeación hidráulica nacional así como la ejecución de las grandes obras para suministrar agua en bloque a las ciudades.
    Posteriormente en 1989 se creó la Comisión Nacional del Agua como órgano desconcentrado de la SARH, adjudicándosele todas las responsabilidades en materia de agua de la secretaría, sin tener ésta el nivel que por el peso de sus funciones le correspondía.
    Las concesiones otorgadas con base en la Ley Federal de Aguas de 1972 se extendían a un máximo de cincuenta años sin que quedara clara la renovación de las mismas al término de ese período, lo que significó un incentivo para la sobreexplotación, al tratar de obtener el beneficio máximo durante el tiempo de vigencia de la concesión. Se generó incertidumbre jurídica porque la concesión podría modificarse o suspenderse en cualquier momento según el criterio de una dependencia gubernamental, resultando en un incentivo perverso para que el usuario no llevara a cabo inversiones que aumentaran la eficiencia.
    El impedimento a la transferencia de derechos obstruía de manera definitiva una asignación eficiente del recurso. Era muy grave la imposibilidad de darle al agua otro uso distinto al amparado en el título de concesión, ya que esto significaba una causal para revocarla, al igual que su falta de uso durante más de dos años. Se prohibía el empleo de los excedentes para otras actividades, y estos no podían venderse, lo que establecía un poderoso incentivo para su derroche.
    Con esta ley se formalizó en México una política hidráulica basada sólo en función de instrumentos de ingeniería, en donde la solución de los problemas se planteó casi exclusivamente a través de la construcción de más obras hidráulicas ofrecidas a la población para aumentar el suministro sin tomar en cuenta imperativos de eficiencia, equidad y protección ecológica.
    En 1993 se promulgó la nueva Ley de Aguas Nacionales que plantea cambios importantes en relación a la legislación de 1972, con un mayor sentido de modernización. Se prevé la forma en que la inversión privada puede participar en la construcción y operación de la infraestructura hidráulica. Se establece también la obligación de todos los usuarios al pago de derechos para uso de aguas nacionales, incluyendo derechos de descargas de aguas residuales para evitar la contaminación de ríos y mantos acuíferos. Estas disposiciones se definen en la Ley Federal de Derechos.
    Con las recientes modificaciones a la Ley de Aguas Nacionales se, redistribuyen las facultades en relación con la calidad del agua, y que se expresa en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
    Gracias a la creación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), dentro de la cual queda la Comisión Nacional del Agua (CNA) como órgano desconcentrado, todas las facultades federales se incorporan a esta nueva Secretaría. Sin embargo, quizá como herencia de la antigua división de responsabilidades entre las extintas Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH) y Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (Sedue) y la antigua Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), las atribuciones normativas (Normas Oficiales Mexicanas) se depositan en el Instituto Nacional de Ecología (INE), mientras que las condiciones particulares de descarga, los permisos de descarga y la vigilancia de cumplimiento se radican en la CNA. Cabe resaltar que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), agencia gubernamental a cargo de la vigilancia del cumplimiento de las regulaciones ambientales, carece de facultades en la materia, lo cual plantea serios problemas que limitan la eficacia y la eficiencia de la política ambiental.
    Se mantienen en esta nueva ley los principios constitucionales de que el uso o aprovechamiento de aguas nacionales debe hacerse sólo a través de concesión. En este tema se incorporan algunos elementos innovadores como la creación del Registro Público de Derechos de Agua, donde deben registrarse los títulos y permisos de concesión y asignación así como las operaciones de transferencia, y, se expiden certificados, lo que en esencia tiende a establecer una mayor certeza jurídica en este campo y a apoyar un posible mercado de agua.
    Séptimo.-
    Dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación 2005, se asignaron cerca de 19.5 mil millones de pesos para atender los diferentes programas a cargo de la Comisión Nacional del Agua, mientras que para el resto de los programas a ejercer por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se asignaron apenas 5 mil millones. Esto demuestra que para los poderes ejecutivo y legislativo, el teme del agua es tal vez el que tiene la mayor importancia dentro de los elementos naturales que definen al ambiente.
    Octavo.-
    Hay coincidencia entre la población en que el trabajo de coordinación de la Comisión Nacional del Agua dentro de una Secretaría del Medio Ambiente, inhiben, reducen o controlan las acciones para una gestión adecuada, que atienda las necesidades de la población y que para que cumpla con los objetivos para su creación, esta instancia debe estar investida de la legalidad y la legitimidad que le otorgue la autoridad competente.
    Con esa base, los suscritos diputados federales de la LIX Legislatura, consideramos que dada la magnitud de las responsabilidades y funciones que actualmente desempeña y que se prevé habrá de desempeñar la Comisión Nacional del Agua para darle satisfacción a la población en México, es preciso crear una secretaría de Estado que con todos sus recursos y atribuciones, atienda frontalmente los problemas actuales y futuros relacionados con el agua.
    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 32 Bis y adiciona un artículo 32 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
    Adición de un párrafo al Artículo 26, para quedar como sigue:
    Artículo 26:
    Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
    Secretaría de Gobernación
    Secretaría de Relaciones Exteriores
    Secretaría de la Defensa Nacional
    Secretaría de Marina
    Secretaría de Seguridad Pública
    Secretaría de Hacienda y Crédito Público
    Secretaría de Desarrollo Social
    Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
    Secretaría de Recursos Hidráulicos
    Secretaría de Energía
    Secretaría de Economía
    Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
    Secretaría de Comunicaciones y Transportes
    Secretaría de la Función Pública
    Secretaría de Educación Pública
    Secretaría de Salud
    Secretaría del Trabajo y Previsión Social
    Secretaría de la Reforma Agraria
    Secretaría de Turismo
    Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
    Se modifica el Artículo 32 Bis, para quedar como sigue:
    Artículo 32 Bis
    A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
    I. ...
    II. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;
    III. ...
    IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos;
    V. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, y pesca; y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
    VI. a XIII. ...
    XIV. Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de información ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos, y los inventarios de recursos naturales y de población de fauna silvestre, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, las instituciones de investigación y educación superior, y las dependencias y entidades que correspondan;
    XV a XX. ...
    XXI. (Se deroga)
    XXII. ...
    XXIII. (Se deroga)
    XXIV. (Se deroga)
    XXV. (Se deroga)
    XXVI. (Se deroga)
    XXVII. (Se deroga)
    XXVIII. (Se deroga)
    XXIX. (Se deroga)
    XXX. (Se deroga)
    XXXI. (Se deroga)
    XXXII. a XXXVIII. ...
    XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;
    XL. a XLI. ...
    Se adiciona el artículo 32 Ter
    Artículo 32 Ter:
    A la Secretaría de Recursos Hidráulicos, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
    I. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable en coordinación con la Semarnat;
    II. Formular y conducir la política nacional en materia saneamiento hidráulico-ambiental, con la participación coordinada con otras dependencias de la administración pública y entidades federativas;
    IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre descargas de aguas residuales;
    V. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con aguas; y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
    IX. Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias;
    XIII. Fomentar y realizar programas de restauración ecológica en materia de aguas, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y demás dependencias y entidades de la administración pública federal;
    XIV. Participar en el sistema de información ambiental, que incluirá el establecimiento y promoción de los sistemas de monitoreo de cuerpos de agua de jurisdicción federal, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, las instituciones de investigación y educación superior, y las dependencias y entidades que correspondan;
    XV. Participar en el desarrollo y promoción de metodologías y procedimientos de valuación económica del capital natural y de los bienes y servicios ambientales que éste presta, y cooperar con dependencias y entidades para desarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental y económica;
    XVI. Colaborar en la conducción de la política nacional sobre cambio climático;
    XVII. Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental en materia de aguas, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente;
    XXI. Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y geohidrológicos, así como el sistema meteorológico nacional, y participar en los convenios internacionales sobre la materia;
    XXII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental del agua y el uso sustentable del agua; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales en temas de agua e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental del agua y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales en materia de agua de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación;
    XXIII. Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneos, conforme a la ley de la materia;
    XXIV. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Marina, cuando provenga de fuentes móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;
    XXV. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con las autoridades estatales y municipales o de particulares;
    XXVI. Regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal, en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial;
    XXVII. Manejar el sistema hidrológico del Valle de México;
    XXVIII. Controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones;
    XXIX. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
    XXX. Ejecutar las obras hidráulicas que deriven de tratados internacionales;
    XXXI. Intervenir, en su caso, en la dotación de agua a los centros de población e industrias; fomentar y apoyar técnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales, así como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí, o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción y suministro de aguas de jurisdicción federal;
    XXXV. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable en materia de aguas;
    XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia de aguas;
    XL. Diseñar y operar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la adopción de instrumentos económicos para la protección, restauración y conservación del medio ambiente; y
    XLI. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
    Transitorios
    Primero. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación.
    Segundo. El Ejecutivo Federal tendrá 180 días para la creación de la Secretaría de Recursos Hidráulicos a partir de la Comisión Nacional del Agua órgano sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y recursos Naturales.
    Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, en un plazo no mayor a 180 días hará las adecuaciones necesarias para creación del ramo administrativo correspondiente para la Secretaría de Recursos Hidráulicos.
    Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
    Quinto. En las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional del Agua en la Ley de Aguas Nacionales serán realizadas por la Secretaría de Recursos Hidráulicos.
    Sexto. El Ejecutivo Federal en el ejercicio de su facultad reglamentaria, derogará el reglamento interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la disposición correspondiente que da existencia jurídica al órgano desconcentrado Comisión Nacional del Agua, así como todas aquellas que prevén sus atribuciones en materia de aguas nacionales y emitirá el Reglamento Interior de la Secretaría de Recursos Hidráulicos.
    Solicito a la presidencia que este documento se turne a la Comisión de Recursos Hidráulicos, y a la de Gobernación.
    Dado en la Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiséis días del mes de abril de 2005.--- Dip. Fernando Ulises Adame de León (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Gobernación.
    82.- «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mayela Quiroga Tamez, del grupo parlamentario del PRI
    Mayela Quiroga Tamez, diputada federal del VI distrito por Nuevo León, de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.
    Exposición de Motivos
    La figura jurídica de la conciliación laboral no ha tenido realmente el alcance y la aplicación eficaz que hubiese querido el estado de derecho en el que vivimos en nuestro país. Esta figura la hemos sustraído del derecho germánico y del sistema jurídico medieval europeo, en el que el juez actuaba con el propósito de dirimir una controversia.
    La etimología de la palabra conciliación, proviene del verbo conciliar; del latín concilio, are, derivado de concilium, ``asamblea o reunión''. El verbo conciliare que originalmente significaba ``asistir al concilio''. El derivado popular de concilium es consejo.
    El concepto que nos da el maestro Eduardo J. Cuture sobre la conciliación es un ``acuerdo o advertencia de parte que mediante renuncia, allanamiento o transacción, hace innecesario el litigio pendiente o evita el litigio eventual''.
    El jurista Guillermo Cabanellas señala que la conciliación es ``un acto, un procedimiento y un posible acuerdo. Como acto representa el cambio de puntos de vista, de pretensiones y propuestas de composición entre parte que discrepan. Como procedimiento, la conciliación se integra por los trámites y formalidades de carácter convencional o de imposición legal para posibilitar una coincidencia entre los que tienen planteado un problema jurídico o un conflicto económico social. Como acuerdo, la conciliación representa la fórmula de arreglo concertada por las partes''.
    La Conciliación ha estado establecida en el proceso laboral, fincándose como un trámite de carácter obligatorio como la primera etapa de la audiencia laboral. En ocasiones la figura jurídica denominada conciliación no se logra dar en la primera etapa de la audiencia ya sea por la falta de capacitación por parte de las autoridades, la inadecuada instalación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la negativa de los litigantes, aunado a cierta apatía de algunos funcionarios públicos. Si tomamos en cuenta la excesiva carga de trabajo que tienen las Juntas , así como la falta de personal para poder atender las demandas presentadas lo antes posible dictando laudos a verdad guardada y conciencia sabida, ya que en algunos casos no se logra dar el principio de economía y rapidez procesal.
    Resulta primordial que las actividades jurisdiccionales en materia del derecho del trabajo le den mayor importancia a la conciliación, sobre todo en estos momentos en que imperan los problemas económicos en México.
    Algunos objetivos para lograr incorporar la figura del conciliador en las Juntas locales y federales de Conciliación y Arbitraje son las siguientes:
    1.- Enfatizar la importancia de la conciliación por las distintas ventajas que tiene esta figura jurídica en nuestro país, ya que resulta económica y procesalmente práctica para las condiciones que hoy por hoy se viven entre los factores de la producción;
    2.- La imperante necesidad de capacitar y formar profesionales que concilien, apliquen y desarrollen correctamente la conciliación, como la etapa más importante del proceso laboral;
    3.- Darle la investidura de conciliador a ciertos funcionarios pertenecientes a las Juntas de Conciliación y Arbitraje manteniendo con ello un órgano colegiado que capacite y mantenga actualizados a los funcionarios.
    En relación a los acuerdos conciliatorios, la autoridad jurisdiccional laboral está facultada para buscar la conciliación y en tal virtud, proponer las fórmulas que puedan servir para ponerle término al conflicto, sin confundir esto con la imposición de una u otra solución y sin que esto signifique de alguna forma la alteración, modificación o limitación de derechos establecidos en la ley. Por lo que el conciliador no debe invadir las funciones de un Presidente de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje.
    La conciliación no debe buscar sólo una solución aceptada por ambas partes, sino que sea razonablemente justa.
    Existen diferentes clases de conciliación, entre las que tenemos las siguientes:
    La conciliación puede ser individual o colectiva.
    1. Conciliación individual, es el intento de acuerdo al que puede accederse de manera individual, por medio de una reclamación de esta índole, aunque el intento de avenencia se efectúe para un colectivo de trabajadores.
    2. Conciliación colectiva, es el intento de resolución de conflictos colectivos que afectan a intereses generales de los trabajadores y que son susceptibles de una solución global para todo el colectivo implicado en el procedimiento.
    En el libro Tratado de Política Laboral y Social, expresa la siguiente clasificación:
    a) Convencional o facultativa, es cuando las partes no se encuentran sometidas compulsivamente a una instancia previa de esta naturaleza.
    b) Legal u obligatoria, es cuando las partes, antes de declarar abierto, antes de ir a la huelga, o al paro, deben proceder ineludiblemente a la instancia conciliatoria. Según la fuente formal, podemos distinguir las conciliaciones públicas y las privadas. Entre las primeras cabe subdistinguir la administrativa y la judicial, según el funcionario encargado de efectuarla dependa del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial. Entre las segundas, puede destacarse la sindical y la no sindical, según intervenga o no un representante de las organizaciones profesionales.
    Tenemos varios tipos de resoluciones en la conciliación, tanto individuales como colectivas, como son las siguientes:
  • La de avenencia: cuando se produce acuerdo entre las partes;
    Sin avenencia: cuando no existe acuerdo entre las partes;
    Intentadas sin efecto: cuando no comparece la parte o partes demandadas;
    Tenidas por no presentadas: cuando debidamente citadas las partes, la promotora no comparece al acto;
    Desistidas: cuando comparece la parte promotora al solo efecto de desistir del conflicto planteado;
    Otros tipos: cuando la reclamación es improcedente, se ha recibido por correo, se ha registrado obligatoriamente.
    La conciliación es el método de resolver conflictos individuales o colectivos, mediante la intervención de un tercero que no tiene facultades decisorias ni de propuesta al que acuden las partes, para que se actúe como moderador y acerque sus puntos de vista en el avenimiento de sus diferencias existentes.
    La Conciliación Jurisdiccional es un avenimiento realizado por los funcionarios de las juntas que tienen entre sus atribuciones la de conciliar a las partes en conflicto con el objeto de evitar un juicio o poner fin a uno ya iniciado. Ante todo, las juntas procurarán principalmente que las parte lleguen a un convenio por lo que podrán intentar la conciliación en cualquier etapa del procedimiento, pero siempre antes que se dicte la resolución que ponga fin al conflicto. En este tenor de ideas, el conciliador debe actuar como simple moderador acercando a las partes para que estas encuentren solución, sin tener poder de decisión ni de propuesta, que en ocasiones podrá dar alguna opinión o proponer la solución. Su tarea fundamental es el de poner de acuerdo los ánimos de los que estaban opuestos entre sí, procurando que prevalezca la justicia y la equidad, como lo señala claramente el artículo 2° de la Ley Federal del Trabajo: ``Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.''
    Existen algunos factores que influyen para que no se realice una conciliación:
  • La conducta que manifiestan las partes durante el proceso que no sea de buena fue, así como la falta de credibilidad;
    La mala voluntad de las partes para no llegar a una acuerdo;
    Una falta de concientización de lo positivo e importante que es una conciliación en un proceso laboral;
    No dedicarle el tiempo suficiente a las conciliaciones;
    No contar con los recursos materiales (liquidez) para poder lograr la conciliación, por parte de los patrones;
    No tener el perfil y las cualidades de un buen conciliador y contar con las instalaciones adecuadas;
    Ser insensible por parte del empleador o sus representantes para manejar el conflicto y lograr un dialogo;
    El desconocimiento que hay de los derechos y las obligaciones entre los factores de la producción.
    Hay conductas mal empleadas por parte de las empresas, que originan un conflicto:
  • Falta de conocimiento de las obligaciones y los derechos laborales establecidos para las empresas en la legislación;
    Cambio de las condiciones del trabajo referentes a los puesto, salario y horario de trabajo sin previo aviso al trabajador;
    Dar un trato prepotente sin respetar la dignidad del trabajador;
    No contar con la sensibilidad necesaria para darse cuenta de las necesidades y apoyos que muchas veces solicita un trabajador y que son de suma importancia para él y negarse la empresa a dar una respuesta favorable en corto tiempo para el trabajador;
    No contar con los planes y programas de capacitación y adiestramiento para beneficio de la propia empresa y lograr una mayor productividad por la parte de los trabajadores, la cual en muchas ocasiones es causa de que el trabajador cometa algún error en el desempeño de sus funciones y sea despedido de su empleo.
    Actitudes negativas por parte de los litigantes que ponen en riesgo una conciliación satisfactoria:
  • En la mayoría de las ocasiones demandan todos los conceptos que la ley establece como indemnizaciones, sin que el trabajador tenga derecho a ellas;
    Creencia en algunos litigantes de que el trabajador siempre es el afectado directamente sin que tenga culpa alguna por sus actitudes muchas veces irresponsables que provocan algunos daños mayores, dando esto origen a una rescisión del contrato sin responsabilidad para el patrón;
    Utilizar la huelga como medio de presión para obligar a un arreglo colectivo;
    Tratar de que los procesos sean mas largos para solicitar los salarios caídos;
    No querer tener pláticas conciliatorias con los patrones, sin permitirle el abogado del trabajador que platique a solas con los representantes de la empresa.
    Algunos de los problemas que se presentan por parte de las autoridades para realizar las conciliaciones son:
  • No capacitar en el arte de conciliar;
    El rezago de expedientes que se presentan en las Juntas;
    No tener espacios adecuados para desarrollar la conciliación, siendo interrumpidos constantemente por otros litigantes;
    No tener el perfil adecuado para conciliar a las partes;
    No contar con una figura establecida en las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje para que se dediquen exclusivamente a conciliar, tanto en la primera audiencia del proceso hasta antes de que se dicte el laudo.
    Actitud que perjudica una conciliación y que crea un conflicto por parte de los trabajadores o de los sindicatos:
  • Querer demandar injustificadamente a los patrones, cuando en ocasiones ni siquiera son despedidos de su empleo, ofreciéndoles incluso la reinstalación y el trabajador la rechaza, para obtener los beneficios que le otorga la Ley Laboral sin que sea merecedor de esos derechos;
    Escuchar malas influencias de otros trabajadores para demandar injustificadamente su indemnización constitucional, cuando ya le fue otorgada por parte de la empresa;
    La falta de disposición para laborar agradablemente y productivamente;
    No tratar de solucionar un mal entendido con su patrón antes de promover una demanda;
    Irresponsabilidad para mantener una fuente de empleo, cometiendo actividades impropias en sus funciones y obligaciones de trabajo;
    Demandar a cualquier patrón sin que la persona tenga una relación obrero-patronal.
    En la Ley Federal del Trabajo no se señala específicamente que función desempeña el conciliador tanto jurisdiccional como administrativamente. El perfil que debe tener el conciliador:
  • Tener conocimientos de Derecho Laboral, para poder elevar el convenio a la categoría de cosa juzgada;
    Después de platicarlos con los Presidentes de las Juntas Especiales;
    Sutileza y sensibilidad, conocimiento psicológico;
    Es indispensable conocer bien el caso antes de realizar una conciliación;
    Ser paciente, respetar el conciliador a las partes y no interferir en las negociaciones que realicen favoreciendo a alguna de las partes;
    Tratar de que los argumentos que se den estén en igualdad de circunstancias para que ninguna de las dos partes tenga problemas para entender los términos técnicos;
    Contar con paciencia, ser imparcial y dedicado en su trabajo;
    Tener buen carácter;
    No ser apático; tener un buen desarrollo de habilidades interpersonales;
    Ser convincente para generar confianza a las partes;
    Ser honesto y transparente; incorporar la figura del conciliador como parte de los funcionarios de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
    Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo ha sostenido que ``La conciliación es una práctica consistente en utilizar los servicios de una tercera parte neutral para que ayude a las partes en un conflicto a allanar sus diferencias y llegar a una transacción amistosa o a una solución adoptada de común acuerdo. Es un proceso de discusión racional y sistemática, con la ayuda de un conciliador, de todos los puntos en desacuerdo que entre las partes en litigio.
    Es necesario señalar que en el derecho comparado, algunos países latinoamericanos contemplan en sus legislación laboral la figura jurídica del conciliador. En esta tesitura se encuentra la Ley 20744 de Argentina, en cuyo artículo 15 dispone lo siguiente: ``Los acuerdos trasnacionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa y mediare resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes''.
    El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) es la instancia de resolución previa a la demanda judicial, es el lugar donde se presentan todos los reclamos, de uno o varios trabajadores y/o empleadores sobre conflictos legales acerca de cuestiones laborales. Este servicio es obligatorio como paso previo para quienes deseen iniciar demandas jurídicas. En el SECLO también se presentan los acuerdos a los que llegaron previamente las partes (trabajador y empleador) para que se los analice y homologue (otorgue validez legal) cuando cumplen con todos los requisitos que marca la ley. Para tramitar una conciliación laboral existe el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), en relación al sistema jurídico de Brasil, su Constitución Política de 1946, en su artículo 107, determina que: ``el orden económico debe ser organizado conforme a los principios de la justicia social, conciliando la libertad de iniciativa con la valoración del trabajo humano. Se garantiza a todos el trabajo que permita una existencia digna. El trabajo es obligación social''.
    Respecto a la Constitución de Uruguay de 1951, su artículo 255 impone con carácter obligatorio la tentativa de conciliación antes de iniciarse los juicios ante el Poder Judicial, con las excepciones que determine la Ley. De igual manera, el artículo 10 del Decreto - Ley No. 14.188 de 5 de abril de 1974, impone una de esas excepciones, no eliminando la conciliación, pero trasladando tal obligación de los órganos judiciales al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la que se realiza en el Centro de Negociación de Conflictos Individuales de Trabajo, en Montevideo. En el interior, la conciliación se realiza en las oficinas de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para la iniciación de todo juicio en materia laboral, es obligatorio e imprescindible, el cumplimiento de la conciliación. El trabajador y empleador deberán concurrir en forma obligatoria a la audiencia a realizar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, asistido por abogado cuando el reclamo del trabajador supere las 20 U.R. (Ley No. 169985 del 4/9/98). Si no hubiere transacción, o ésta no fuere cumplida, se deberá seguir el trámite judicial correspondiente, presentando copia auténtica del acta de la audiencia celebrada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con las disposiciones del Código General del Proceso.
    Por su parte, la Constitución de Perú dispone en su artículo 28 que: ``El Estado reconoce los derechos de sindicalización, negociación colectiva y de huelga. Cautela en su ejercicio democrático:
    1.- Garantizar la libertad sindical;
    2.- Fomentar la negociación colectiva y promover las formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concentrado;
    3.- ... .
    La Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en su artículo 26 se establece que: ``El Centro de Conciliación y Arbitraje e Investigación CENCOAMITP, es un órgano de derecho público autónomo y especializado, que tiene por objeto brindar servicios de conciliación, arbitraje, investigación y difusión de la legislación laboral y de seguridad social; pudiendo descentralizar sus funciones. El personal que labora para este órgano se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Precisamente dicho Ministerio permite que la Audiencia de Conciliación pueda ser solicitada por el trabajador, ex trabajadores, jóvenes en formación o personas en capacitación para el trabajo, la organización sindical, por el empleador o por ambas partes. El acuerdo total o parcial del tema controvertido deberá constar en el Acta de Conciliación, caso contrario se expedirá una Constancia de Asistencia. Dicha conciliación abarca temas de derecho laboral del régimen laboral de la actividad privada y otros regímenes especiales de la actividad privada, el pago de subsidios por incapacidad temporal para el trabajo a cargo del empleador, beneficios concedidos por los programas de capacitación para el trabajo y cualquier otro generado con motivo de una relación laboral.
    En referencia a la legislación de la República de Venezuela, su Constitución Política dispone en el artículo 258 que: ``La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos''. En tanto la Ley Orgánica de Trabajo venezolana determina en su artículo 3° que: ``En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
    Párrafo Único.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada''.
    El Convenio No. 84 de la Organización Internacional del Trabajo referente a los Derechos de Asociación y Solución de los Conflictos en los Territorios Metropolitanos, ratificado por el Senado de la República de nuestro país, establece la obligación de los funcionarios públicos tratar de lograr entre las partes una conciliación. Su artículo 6, numeral 2, dispone lo siguiente: ``A estos efectos se deberán dictar todas las medidas pertinentes para consultar y asociar a los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el establecimiento y funcionamiento de los organismos de conciliación''. Y su numeral 3 determina que: ``A reserva de que actúen dichos organismos, incumbirá a funcionarios públicos proceder al examen de los conflictos promover la conciliación y ayudar a que las partes lleguen a una solución equitativa''.
    Nuestras Juntas Federales de Conciliación y Locales de Conciliación actúan como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y los patrones y actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje cuando se trate de conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario. Para mejorar y aplicar con eficacia la conciliación es necesario realizar una serie de modificaciones y adiciones a la Ley Federal del Trabajo para darle vida y participación al conciliador, quien deberá actuar con toda diligencia, independencia, imparcialidad, dedicación, experiencia, conocimiento, capacidad ética y discreción, sumándose así al personal integrador de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para mejorar los laudos, evitar que se establezcan e inicien juicios onerosos, largos y complicados, provocando con ello la saturación y el rezago de la aplicación de la justicia laboral, cumpliendo cabalmente lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones, y sobre todo que entre éstos se fomente y cultive permanentemente el progreso social y económico, incentivando el desarrollo de la productividad empresarial y la constante capacitación, efectividad y seguridad en el empleo de nuestra nación.
    Por lo tanto, y en virtud de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:
    Iniciativa que reforma los artículos 625, 632, 637, 644 y 646 y adiciona los artículos 627 Bis, 641 Bis y la fracción V del 645 de la Ley Federal del Trabajo en los siguientes términos:
    Primero.- Se reforman los artículos 625, 632, 637, 644 y 646 de la Ley Federal del Trabajo como sigue:
    Artículo 625.- El personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se compondrá de Actuarios, Secretarios, Conciliadores, Auxiliares, Secretarios Generales y Presidentes de Junta Especial.
    Artículo 632.- Los Actuarios, Secretarios, Conciliadores, Auxiliares y Presidentes de las Juntas Especiales no podrán ejercer la profesión de abogados en asuntos de trabajo.
    Artículo 637.- En la imposición de sanciones a que se refiere el artículo anterior se observarán las normas siguientes:
    I.- El Presidente de la Junta practicará una investigación con audiencia del interesado, e impondrá la sanción que corresponda a los Actuarios, Secretarios, Conciliadores, y Auxiliares; y
    II.- ...
    Artículo 644.- Son causas generales de destitución de los Actuarios, Secretarios, Conciliadores, Auxiliares y Presidentes de las Juntas Especiales:
    I.- ...
    Artículo 646.- La destitución del cargo de los Actuarios, Secretarios, Conciliadores, Auxiliares y Presidentes de las Juntas Especiales, se decretará por la autoridad que hubiese hecho el nombramiento.
    Segundo.- Se adicionan los artículos 627 Bis, 641 Bis y 645, fracción V como sigue:
    Artículo 627 Bis.- Los Conciliadores deberán satisfacer los requisitos siguientes:
    I.- Ser mexicanos, mayores de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
    II.- Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho;
    III.- Tener tres años de ejercicio profesional posteriores a la obtención del título de licenciado en derecho y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo;
    IV.- No pertenecer al estado eclesiástico; y
    V.- No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
    Artículo 641 Bis.- Son faltas especiales de los Conciliadores:
    I.- Retardar la tramitación de la conciliación entre las partes en conflicto sin causa justificada;
    II.- Carecer de una actitud de colaboración y dedicación del asunto con las partes en conflicto;
    III.- Actuar con dependencia y parcialidad en los asuntos que le sean turnados;
    IV.- Emitir decisiones, resoluciones y propuestas al conflicto existente entre las partes, sin notificar previamente al Presidente de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje del acuerdo al que hayan llegado las partes.
    V.- No tratar con cordialidad y respeto a las partes en conflicto;
    VI.- Proporcionar informes o declaraciones de cualquier índole, sobre los datos que le proporcionen las partes en conflicto;
    VII.- Perder la paciencia para sobrellevar el diálogo y la avenencia;
    VIII.- Carecer de capacitación y conocimientos en materia laboral para conciliar y avenir a las partes en conflicto;
    IX.- Carecer de ética profesional, sentido común, lógica y prudencia ante los asuntos planteados por las partes en conflicto.
    Artículo 645.- Son causas especiales de destitución:
    I.- ...
    II.- ...
    III.- ...
    V.- De los conciliadores:
    a) Retener o retardar indebidamente el trámite de conciliación entre las partes en conflicto;
    B) Emitir una resolución, decisión o propuesta por motu propio que induzca a las partes en conflicto a determinar un acuerdo que afecte sus propios intereses y pretensiones jurídicas.
    TRANSITORIOS
    ÚNICO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Mayela Quiroga Tamez (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    83.- «Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Rómulo Isael Salazar Macías, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito diputado Rómulo Isael Salazar Macías, en representación de la diputación federal del estado de Veracruz del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, numerales 1 y 2 incisos c), d) y e) 38 numeral 1 inciso a), 39, 45, numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General y artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me permito someter a esta soberanía, la siguiente iniciativa que adiciona un segundo párrafo y los incisos a), b), c) y d) del artículo 38 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    Derivado de las inquietudes y de la preocupación de diversos núcleos étnicos de nuestro país, expresadas en el marco de los foros regionales de Consulta Popular de Educación Indígena y del Encuentro Estatal de Maestros Bilingües y Pueblos Indígenas, realizados en el estado de Veracruz en el 2003, vengo a proponer ante esta honorable Asamblea, esta iniciativa, cuyo espíritu fundamental es el de concretar acciones que permitan corregir la problemática que en materia de educación indígena existen en varias regiones del territorio nacional, asimismo, acciones que permitan hacer participes de manera directa a los propios grupos indígenas en la instrumentación de las políticas necesarias en materia de educación indígena, de manera conjunta con las instancias educativas correspondientes.
    La educación indígena, es una de las que se encuentra en el mayor rezago educativo, ya que en las escuelas del Sistema de Educación Indígena, se presenta el mayor índice de reprobación y de deserción escolar, pues un gran número de niños no concluyen su educación primaria por incorporarse a temprana edad al trabajo.
    Otro factor que incide, es que las escuelas están ubicadas en zonas de alta marginación, donde hay carencia de la mayor parte de los servicios públicos y la economía practicada es de subsistencia, en la cual, muchas de las familias migran a otras regiones o ciudades cercanas para obtener recursos económicos que satisfagan sus necesidades inmediatas y en este proceso, se encuentra inmerso el niño en su calidad de educando.
    Otro factor que influye en el bajo aprovechamiento escolar, es la falta de una educación que tome en cuenta la lengua y la cultura del niño en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
    La carencia de un modelo educativo con sus planes y programas escolares, que tomen en cuenta las características culturales y lingüísticas de los pueblos indígenas, hace que la educación que se brinda sea ajena a la realidad de los educandos, aunado a lo anterior, hay una ausencia de materiales didácticos que apoyen el trabajo escolar a partir de las características culturales y lingüísticas que presentan los niños indígenas como son: textos de diversos contenidos literarios y escolares, audios para el desarrollo de la lengua indígena entre los niños y en general, acciones encaminadas a diversificar el uso de las lenguas indígenas en el aula.
    En razón de lo anterior, es fundamental una reorganización para responder a las demandas y exigencias educativas que presentan los pueblos indígenas, siendo responsabilidad del sistema educativo, buscar estrategias que ayuden a aliviar las condiciones en que se propicia la enseñanza en las aulas, una reorganización que debe llevar a planteamientos de nuevas estructuras operativas que permitan la existencia de áreas encargadas de organizar acciones pedagógicas, para mejorar la atención educativa en la enseñanza, este reto es más difícil, cuando se trata de una educación bilingüe e intercultural, sin embargo, es posible realizarlo y para esto se requiere de verdaderos apoyos para su construcción.
    Por ello, tomaremos en cuenta cuatro considerandos:
    1.- El mayor rezago educativo se encuentra en las regiones donde existen poblaciones indígenas, por lo que deben instrumentarse acciones que ayuden a elevar la calidad de la enseñanza.
    2.- La educación para las comunidades indígenas debe ser bilingüe e intercultural, por lo cual se requiere realizar grandes esfuerzos para diseñar e instrumentar en las escuelas bilingües, un modelo educativo que responda a las necesidades y requerimientos educativos de los niños indígenas.
    3.- La construcción de una educación bilingüe e intercultural requiere de personal capacitado para el diseño de materiales que apoyen el mejoramiento de la educación en las escuelas indígenas y que se dediquen expresamente a tal fin, por lo que las instituciones deberán contratar a los docentes con el perfil adecuado.
    4.- Y por último, aún cuando las entidades federativas en algunos casos, cuentan actualmente con dependencias dedicadas a esta materia, estas no satisfacen las necesidades derivadas de la problemática señalada anteriormente, por lo que deberán reestructurarse en sus facultades, funciones y alcances, que permitan realmente identificar y resolver los rezagos existentes.
    Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa que adiciona el artículo 38 de la Ley General de Educación.
    Único.- se adiciona un segundo párrafo y los incisos a), b), c) y d) del artículo 38 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
    Artículo 38.- La educación básica en sus tres niveles tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.
    Estas adaptaciones, deberán tener como objetivo en todo momento, la promoción y consolidación de un nuevo modelo en la educación indígena, y para su consolidación se basará en la instauración de los siguientes ejes:
    A) Formación de Consejos Técnicos Estatales de Educación Indígena, que incluyan en su integración al total de las etnias indígenas existentes en cada entidad federativa y que deberán participar en la integración de los programas que en esta materia se instrumenten así como vigilar la debida aplicación de los mismos.
    B) Integración dentro de la estructura orgánica de las entidades federativas, de una dependencia que tenga por encargo identificar la problemática existente en materia de educación indígena e instrumente en conjunto con las autoridades educativas federales, las políticas necesarias que hagan participes a los pueblos indígenas de los avances de la modernidad educativa, sin renunciar a su propia identidad.
    C) Fundar el Instituto Estatal de Lenguas y Culturas Étnicas en cada entidad federativa.
    D) Incluir la asignatura de lengua indígena en los planes y programas de estudio de educación media superior y superior, con objeto de promover y preservar la identidad de los núcleos étnicos dentro de nuestra sociedad.
    Transitorio
    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 26 de abril de 2005.--- Dip. Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    84.- «Iniciativa que reforma el artículo 41 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ernesto Alarcón Trujillo, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito, diputado federal Ernesto Alarcón Trujillo, del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso, me permito someter a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, bajo la siguiente
    Exposición de Motivos
    El sistema o poder judicial es concebido no sólo como control de las demás ramas del Estado, sino que es el espacio de procesamiento y solución de conflictos, así como de la determinación de responsabilidades criminales para la aplicación de la ley penal en aras de la protección del orden público y de lograr la convivencia y armonía social. Esas consideraciones sustentan la necesidad de la independencia del sistema de administración de justicia, principio recogido en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y en la mayoría de los países en claras normas constitucionales y en la legislación secundaria.
    En México, el Poder Judicial de la Federación cuenta con los recursos suficientes para ejercer las actividades propias de su materia; asimismo, el presupuesto que se le otorga, aprobado por esta Cámara de Diputados, le permite actuar con plena autonomía, tal y como lo establece nuestra Carta Magna.
    Este año, el presupuesto total aprobado al Poder Judicial de la Federación fue de 21 mil 37 millones, 647 mil 398 pesos.
    Es importante señalar que, además de este presupuesto asignado anualmente, el Poder Judicial, según la facultad que le otorga el artículo 41 del Código Penal Federal, puede hacer uso de los recursos que genera la venta de los bienes que se encuentran a disposición de las autoridades investigadoras o judiciales que no hayan sido decomisados y que no sean reclamadas por quienes tengan derecho sobre ellos; estos recursos se destinarán al mejoramiento de la administración de justicia.
    Por otra parte, en diciembre de 1998, el Congreso de la Unión aprobó reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal, creándose el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), para atender las acciones de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura en materia de seguridad pública de las entidades federativas y el Distrito Federal.
    El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública tiene como objetivo crear recursos humanos e infraestructura física en las entidades federativas para la función de seguridad pública.
    En el año 2005, el presupuesto aprobado para la Secretaría de Seguridad Pública representó el 52.32% del gasto total federal en seguridad pública, el FASP concentró el 37.17% y la Sedena el 8.59%. Estas tres dependencias concentraron el 98.08% del gasto total federal en seguridad pública.
    Esto se traduce en 5 mil millones de pesos asignados para el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal para el ejercicio 2005, lo que, como en numerosas ocasiones lo han manifestado los representantes de la seguridad pública de las entidades federativas, este monto limita sus programas en materia de prevención y persecución de los delitos, aún cuando se logró el incremento al 100% en este rubro.
    Tan solo por citar un ejemplo, en agosto del año pasado, después de celebrarse la reunión entre los Secretarios de Seguridad Pública estatales y la Comisión de Seguridad Pública de esta Cámara, se analizaron las necesidades más indispensables de las mismas, y el presupuesto requerido para este año era de tan solo 7 mil 500 millones de pesos.
    Es claro el importante avance que este fondo ha tenido en el último año de ejercicio fiscal, al incrementarse al doble, pero también lo es que éste no satisface todavía los requerimientos de las entidades federativas, por lo que es urgente la búsqueda de otras fuentes de inyección de recursos para lograr satisfacer las necesidades en materia de seguridad pública y prevención del delito que éstas presentan.
    Con la concentración de mayores recursos en materia de seguridad, los estados podrán hacer frente a la delincuencia, claro está, en plena coordinación con las corporaciones federales, para lograr así, la estabilidad y la tranquilidad de los mexicanos.
    Es por eso que propongo, ante esta tribuna, que el 50% de la venta de objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades, y que después del procedimiento legal correspondiente no sean reclamados, y como consecuencia, vendidos, el monto sea asignado al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados, el cual se aplicará en base a lo que disponga la Ley de Coordinación Fiscal.
    Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
    Único. Se reforma el artículo 41 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
    Artículo 41. Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o de las judiciales, que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello, en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado, no se presenta dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará, 50% al mejoramiento de la administración de justicia, y el 50% restante al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal, previas las deducciones de los gastos ocasionados.
    En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública, y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por un lapso de seis meses a partir de la notificación que se le haga, transcurrido el cual, se aplicará 50% al mejoramiento de la administración de justicia, y el 50% restante al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal.
    Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2005.--- Dip. Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    85.- «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Porfirio Alarcón Hernández, del grupo parlamentario del PRI
    Los suscritos, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del PRI, de esta LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorgan los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal.
    En cumplimiento de lo ordenado por los textos constitucionales y legales invocados, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del propio órgano legislativo, se solicita a la Presidencia dé curso y ordene el trámite de esta iniciativa.
    Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, se presenta el siguiente:
    Diagnóstico
    Del Sistema Educativo Nacional
    Conforme a la Ley General de Educación, existen tres tipos de educación: la básica, la media superior y la superior.
    Para efectos de esta iniciativa, únicamente se tocará lo concerniente a la educación superior y de post grado.
    La licenciatura se imparte en instituciones tecnológicas, universitarias y de formación de maestros; es de carácter terminal y forma profesionistas en las diferentes áreas del conocimiento con programas de estudios de cuatro años o más.
    El postgrado requiere la licenciatura y se divide en estudios de especialidad, maestría y doctorado; forma profesionistas con alto grado de especialización, se acredita mediante un grado académico o un certificado de especialista.
    De conformidad con el método de enseñanza-aprendizaje, el sistema educativo se divide en dos modalidades: la escolarizada y la no escolarizada. La primera es la de mayor cobertura, el alumno asiste a un plantel para cubrir un programa de estudios de conformidad con un calendario oficial de actividades previamente definido.
    La modalidad no escolarizada se refiere a la enseñanza abierta o a distancia, es no presencial o parcialmente presencial, y se adapta a las necesidades de los usuarios del servicio, funcionando con el apoyo de asesores.
    Marco Jurídico de la educación en México
    El derecho a la educación y las condiciones en que se debe otorgar este servicio se establecen en los Artículos 3° y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su reglamentación en la Ley General de Educación.
    ``Artículo 3°. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado --Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, la primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
    La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.''
    Este marco normativo regula la educación que imparten el Estado, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial. De igual forma, establece la facultad de las universidades e instituciones de educación superior con autonomía para gobernarse así mismas en los aspectos administrativos y académicos, de conformidad con los principios del artículo tercero Constitucional.
    ``La educación que imparta el Estado será laica, gratuita, democrática y deberá contribuir al desarrollo integral del individuo, favorecer el desarrollo de sus facultades y fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía.''
    Con la reforma al artículo tercero en noviembre de 2002, la educación preescolar es obligatoria a partir del ciclo escolar 2004-2005, para los niños de cinco años; a partir del ciclo 2005-2006 para los niños de cuatro años y para los de tres años de edad a partir del ciclo escolar 2008-2009.
    La administración de la educación
    La prestación de servicios de educación pública es impartida y regulada por la Secretaría de Educación Pública, para el caso de la federación; y por los organismos responsables de la educación, para las entidades federativas.
    Conforme a la Ley General de Educación, los municipios podrán promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo y modalidad.
    De esta manera, los servicios educativos son otorgados por:
    a. La federación (la SEP y otras Secretarías del Ejecutivo)
    b. Los gobiernos estatales y municipales
    c. Instituciones autónomas y por particulares.
    La conformación de los servicios educativos estatales, actualmente está integrada por los servicios de educación básica, de media superior, superior y capacitación para el trabajo federalizados, agregándose a los servicios de esos mismos niveles que con anterioridad ya existían en los propios estados.
    Mediante esta estrategia se busca fortalecer a los sistemas estatales y, consolidar la función de rectoría de la Secretaría de Educación Pública, conservando además de la normatividad nacional, la función compensatoria que promueve un crecimiento equitativo del sistema educativo nacional, constituyéndose este último, en una actividad muy importante dada la diversidad y los contrastes de los avances educativos entre las 31 entidades federativas que integran el territorio nacional.
    Política educativa
    Conforme lo establece la Ley de Planeación, cada administración federal debe formular su planeación sexenal con base en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), del cual se derivan los programas sectoriales. Para el caso del sector educativo, se formuló el Programa Nacional de Educación 2001-2006, en el que se establecen los lineamientos generales que regirán las prioridades y acciones del Sector en la presente administración.
    El Programa Nacional de Educación señala tres grandes ejes estratégicos:
  • Ampliar el sistema educativo privilegiando la equidad.
    Proporcionar una educación de buena calidad, para atender las necesidades de todos los mexicanos.
    Impulsar el federalismo educativo, la planeación, la coordinación, la integración, la gestión institucional y la participación social.
    El Sistema Educativo Nacional
    Para el ciclo escolar 2003-2004, la matrícula total del sistema educativo nacional escolarizado ascendió a 31.3 millones de alumnos, equivalente al 30% de la población total del país. El alto porcentaje de participación se explica, en parte, por la estructura de la pirámide poblacional, donde el 26% tiene de 4 a 15 años de edad.
    El 78% de la población escolar se ubica en la educación básica, que comprende la educación preescolar, primaria y secundaria. La educación media superior registra el 11% de la matrícula y constituye el tipo educativo que experimentará el mayor crecimiento en los próximos años, como resultado de la gran expansión de la educación básica en los últimos años. La educación superior, con 2.4 millones de alumnos, abarca el 8% de la matrícula total y los servicios de capacitación para el trabajo cubren el restante 4%.
    En cuanto al sostenimiento de los servicios educativos, el 72 % de los alumnos asiste a las escuelas administradas por los gobiernos estatales. Este alto porcentaje es el resultado de la federalización de la educación básica y normal iniciado a partir de 1992.
    El 11% son servicios administrados por la federación, con una tendencia a disminuir, como resultado de su transferencia paulatina a los estados. Las instituciones autónomas, básicamente universidades, administran el 5 % de las escuelas, principalmente en la educación media superior y superior. La educación particular atiende al 13% de los alumnos de todos los niveles, distribuidos en un porcentaje del 50% en educación básica y el otro 50% en los demás niveles.
    Educación Superior
    Esta comprende los niveles de Técnico Superior (conocido también como profesional Asociado), que constituye el 2.9 % de la matrícula; la Licenciatura con el 90.9 % y el Postgrado que representa el 6.2 %.
    En los primeros dos niveles se capacita al educando para el ejercicio de una profesión, mediante la expedición de un título. Incluye, dentro de las opciones de estudios, la educación normal o formación de maestros de educación preescolar, primaria, secundaria, especial y educación física. Los estudios de técnico superior tienen una duración de dos o tres años y la licenciatura es de cinco años en promedio.
    El nivel de Técnico Superior se imparte principalmente en las Universidades Tecnológicas ---impulsadas por la federación desde 1991---, constituye actualmente el 64.5% de este nivel y opera bajo un esquema de financiamiento compartido entre la federación y los gobiernos estatales
    Dentro de la licenciatura se ubica la educación normal, que cubre el 8.2 % de la matrícula y se imparte en sus opciones de educación preescolar, educación primaria, educación secundaria, educación especial, atención de niños con discapacidad o capacidades especiales y educación física.
    En virtud de que el crecimiento de la matrícula en educación primaria se ha detenido y tenderá a disminuir, la matrícula de la licenciatura en educación primaria está siendo regulada, de modo que el número de egresados sea congruente con la demanda.
    El posgrado es posterior a la licenciatura y se divide en Especialidad, Maestría y Doctorado y su objetivo es la formación de profesionistas con una alta especialización en las diferentes áreas del conocimiento.
    En este ciclo escolar ingresó el 85.4% de los egresados del ciclo anterior de la educación media superior. La matrícula total es de 2.4 millones de alumnos, que equivale al 19.4 % de la población de 19 a 24 años de edad o al 21.6 % de la población de 19 a 23 años de edad excluyendo el postgrado. De ésta, el 39.8 % corresponde al sostenimiento autónomo; el 11.4%, al estatal; el sostenimiento federal cubre el 15.4 %, y las instituciones particulares cuentan con el 33.4 %.
    Exposición de Motivos
    El sistema público para la prestación de los servicios de educación superior en especial las Universidades Públicas, enfrenta condiciones financieras adversas, que limitan la ampliación de la cobertura educativa y la mejora del nivel de la calidad de los servicios prestados.
    Inciden en ello:
  • Demanda creciente en la matrícula de alumnos que requieren el servicio
    Insuficiencia e inequidad de los recursos canalizados a las universidades a través del porcentaje de la recaudación federal participable vía subsidios.
    Rezago histórico acumulado en infraestructura básica, recursos humanos e insumos.
    De continuar con esta tendencia, pueden presentarse los siguientes escenarios:
  • Deficiencia acentuada en la calidad y la cobertura de los servicios educativos.
    Obsolescencia e incapacidad en la infraestructura física (instalaciones en general y equipo).
    Problemas de liquidez para hacer frente a las pensiones de los trabajadores jubilados y por jubilarse.
    La presente iniciativa propone resolver el problema de falta de recursos a través de canalizar parte de los fondos contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) a través del Ramo 33 al sector educativo, para ser ejercidos por los municipios en coordinación con los Estados y en su caso con la Federación.
    Estructura de la Ley de Coordinación Fiscal
    La LCF contiene dos apartados fundamentales: el que se refiere a las participaciones federales y el que tiene que ver con las aportaciones federales. La distinción se basa en el origen de los recursos. Las participaciones son el resultado del pacto federalista sobre el reparto de los impuestos que se captan vía la federación; sobre éstas, los estados tienen plena autonomía para ejercerlos y rendir cuentas a sus Congresos Locales. Las aportaciones, son recursos federales canalizados y etiquetados a los estados y municipios sin perder el carácter federal.
    Las participaciones en ingresos federales que corresponden a las entidades se integran por un porcentaje fijo de la Recaudación Federal Participable (RFP). Esta, definida como ``la que obtenga la federación por el cobro de todos los impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos''.
    No se incluyen en la recaudación federal participable, los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extracción de petróleo. Tampoco se incluyen los incentivos por la colaboración administrativa, los impuestos sobre tenencia y uso de automóviles nuevos, la parte de la recaudación correspondiente a los impuestos especiales sobre producción y servicios que se paga directamente a las entidades, ni el excedente de los ingresos obtenidos por la federación, por aplicar una tasa superior al 15% a los ingresos por premios establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta.
    Existen actualmente en la Ley de Coordinación Fiscal los siguientes fondos en materia de ingresos federales y que forman parte de las participaciones que se distribuyen a los municipios: Fondo General de Participaciones; Fondo de Fomento Municipal; Participaciones Directas a los Estados por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; Reserva de Contingencia; Reserva de Compensación; Puentes de Peaje; Fondo de Exportación e Importación de Bienes; y Fondo de Exportación de Petróleo.
    Dentro del ámbito del gasto público, cada uno de los tres órdenes de gobierno cuenta con ciertas competencias, las que en ocasiones son desempeñadas de manera exclusiva por una sola autoridad, y en otros casos en forma concurrente. Aunque en varias competencias existe clara delimitación constitucional acerca de la instancia de gobierno a la que corresponde, en otras no existe precisión y se presenta, de manera natural, la concurrencia o coincidencia en el gasto.
    Las modificaciones aprobadas por el H. Congreso de la Unión a la Ley de Coordinación Fiscal en 1997, 1998 y 1999, mediante las cuales se adicionó un nuevo apartado a la ley, conformando las aportaciones como subsidios del gobierno federal, lo cual les da una característica totalmente distinta a la de las participaciones, amplían los ámbitos de acción y los recursos que habrán de corresponder a los estados y municipios del país, en materias como educación, salud, superación de la pobreza, urbanización municipal, requerimientos financieros y de seguridad pública, así como construcción de escuelas y programas alimentarios para grupos de población de menores ingresos, lo que conduce necesariamente a tomar en cuenta el problema de la coordinación entre el Estado y los municipios en materia de gasto federalizado. Para ello se han constituido diferentes fondos que a continuación se detallan:
    Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal. Los criterios para integrar este fondo son: número de escuelas y de maestros, impuestos federales y seguridad social. Para el año siguiente sólo se regulariza lo del año anterior, lo que provoca una inercia negativa, ya que no se consideran aspectos cualitativos para determinar los montos anuales. La determinación de los montos es en la práctica, exclusivamente federal. Cabe señalar que las negociaciones y las decisiones sobre este fondo, presionan las finanzas públicas de las entidades federativas, que cuentan con servicios educativos propios.
    Fondo de Aportaciones para la Salud. Los criterios para integrar el fondo son: el inventario de la infraestructura médica y la plantilla de personal. En la estructura de este fondo, se aprecia una mayor equidad frente al de educación, ya que se compensa a los estados que están por debajo del mínimo aceptado, y se elabora un índice de marginación de salud definida como el monto total del déficit en entidades federativas con gasto total inferior al mínimo aceptado, el número de población abierta y el gasto per cápita.
    Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Este fondo sustituyó al Ramo 26 y se conforma con el 2.5% de la Recaudación Federal Participable (sólo como referencia) y se distribuye de la siguiente manera: 0.303 para el Fondo de Aportaciones a la Infraestructura Social Estatal (FAISE) y el 2.197 para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM). Se entrega mensualmente en los primeros diez meses del año en partes iguales, la ley establece que debe ser de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones. El FAISE se destina a proyectos regionales y a rubros similares al FAISM. Este último, se debe destinar a: agua potable, alcantarillado, drenaje, letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, salud, educación, vivienda, caminos y proyectos productivos. De este fondo, 3% es para gastos indirectos y del programa de desarrollo municipal. El FAISM va a los estados y de estos, a los municipios con criterios iguales a los federales y con igual calendario; estos criterios son: ingresos per cápita del hogar, educación, vivienda, drenaje, electricidad, combustible para cocinar y miembros de cada hogar.
    Fortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Importa el 2.35% de la RFP, se entrega a los estados y de estos, a los municipios con base en criterios de número de habitantes, que debe destinarse para la satisfacción de sus requerimientos dando prioridad al pago de obligaciones financieras y de seguridad pública.
    Fondo de Aportaciones Múltiples. Se define como el 0.814% de la RFP y se destina a: desayunos escolares, infraestructura educativa, educación técnica y de adultos; todo ello, con base en los acuerdos que para el efecto se firmen entre la federación y los estados. Para el caso de la educación técnica y de adultos, se utilizan fórmulas compensatorias.
    Fondo para la Seguridad Pública. El monto se define de acuerdo a lo que se determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), a criterio del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el cual considerará: el número de habitantes en los estados y en el Distrito Federal: el índice de ocupación penitenciaria y el número de indiciados y sentenciados. Se entera mensualmente.
    Con base en los materiales que fueron fuente de los trabajos de la Mesa de Gasto de la Convención Nacional Hacendaria (CNH), se presenta el siguiente diagnóstico sobre la evolución y situación actual del gasto federalizado y el destino de esos recursos de acuerdo a cada orden de gobierno.
    Evolución del Gasto Federalizado
    El documento elaborado por el INDETEC, para la Convención Nacional Hacendaria (CNH) en la mesa de gasto público, establece que:
  • De acuerdo con la clasificación institucional y por orden de gobierno del gasto programable, en el periodo 2001-2003 se destinó 26.1% de ese agregado presupuestario a las entidades federativas mediante aportaciones federales, Programa de Apoyos al Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF) y gasto descentralizado mediante convenios; 71.2 % se ejerció por el Ejecutivo Federal (incluyendo a las entidades de control presupuestario directo) para la atención de las necesidades de desarrollo económico y social del país, y para realizar las funciones propias de gobierno, sin embargo, en la mayor parte son recursos que se derraman a través de los programas que operan las diversas unidades responsables, delegaciones y otras unidades de adscripción federal.
    Para el ejercicio fiscal de 2003, se adicionaron los recursos aportados a las entidades federativas mediante el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES), derivados de los ingresos excedentes registrados durante el ejercicio y canalizados a través del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas . Al cierre de 2003, se aportaron a las entidades federativas mediante este mecanismo casi 12,000 millones de pesos. El resto del gasto programable lo ejercen los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, cuyas erogaciones, en promedio, han significado 2.7 por ciento del total.
    La estructura de los recursos transferidos a las entidades federativas y municipios durante el periodo 2001-2003, indica que el 42.3% corresponde a participaciones; 48.7 son aportaciones federales; 3.0 se asocia con PAFEF; y el restante 6.0% se refiere al gasto descentralizado mediante convenios.
    Al sumar el gasto primario federalizado y el gasto de la Administración Pública Centralizada (APC), que representa la mayor parte del gasto primario del Gobierno Federal, los recursos entregados a los gobiernos locales representaron en promedio el 62.3% durante el periodo 2001-2003.
    Lo anterior significa que por cada peso erogado por la APC durante el periodo 2001-2003, las entidades federativas y municipios gastaron en promedio 1.65, en comparación con el 1.26 observado en el periodo 1995-2000 incluyendo el gasto de educación y salud.
    Sin embargo, la mayor parte de esos recursos quedaría etiquetado y el gobierno estatal no puede orientarlos de acuerdo a sus propios programas de desarrollo.
    El mismo documento señala que las aportaciones federales para entidades federativas y municipios (Ramos 33 y 25), aumentaron durante el periodo 2001-2003 en 4.2 % en términos reales. Conforme a lo establecido en la LCF; estas asignaciones se canalizan a necesidades básicas como educación, salud (de manera fundamental para satisfacer el rubro salarial), infraestructura social y seguridad pública. De esta forma, poco más de dos terceras partes del total se concentran en erogaciones para educación, en los rubros de básica, tecnológica y para adultos, así como infraestructura educativa de los niveles básico y superior.
    Aportaciones Federales a Entidades Federativas y Municipios (Ramo 33)
    Asimismo, la evolución global del Ramo 33 presenta una tendencia creciente en términos reales resultando relevantes por su magnitud absoluta, los aumentos reales del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) y el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA). Estos dos fondos llegaron a representar en el 2002, el 74.6% de las aportaciones totales.
    Contenido de la Iniciativa
    Con base en lo anterior, se propone reformar el artículo 33 inciso a), de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), con la finalidad de que los municipios puedan participar en el financiamiento en general del sector educativo, a través de los recursos canalizados por la federación vía el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
    Actualmente la disposición de la ley que se propone modificar, limita la participación de los municipios al renglón de infraestructura básica en materia educativa.
    La misma LCF establece que esos fondos pueden tener como destino exclusivo la infraestructura básica en el sector educativo, con lo que se limita la inversión en otros renglones del mismo sector que están demandando recurso de manera inmediata.
    El Artículo 37 de la LCF, establece que por lo que se refiere a los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, estos deberán destinarse de manera exclusiva a la satisfacción de sus requerimientos en diversos renglones, excluyendo de estos a los servicios educativos, por lo que la reforma que se propone tiene como finalidad incluir en estos rubros a dicho sector.
    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a través del siguiente:
    PROYECTO DE DECRETO
    INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 33 y 37 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
    Artículo Único.- Se REFORMAN los artículos 33 inciso a.) , y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
    Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:
    a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y
    b) ...
    Artículo 37.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los Municipios a través de los Estados, y las Demarcaciones Territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, a la educación y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta Ley.
    ARTÍCULO TRANSITORIO
    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, el 25 de abril de 2005.--- Dip. José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    86.- «Iniciativa de Ley de Asociaciones Agrícolas, a cargo del diputado Roger David Alcocer García, del grupo parlamentario del PRI
    Roger David Alcocer García, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Nueva Ley de Asociaciones Agrícolas, con base en la siguiente:
    Exposición de Motivos
    La actividad en el campo y en especifico la actividad agrícola representa uno de los principales problemas nacionales pendientes de resolver y que día con día incrementa su rezago y se ve agraviado por la falta de políticas sociales y la participación del gobierno en la problemática de la población que representa este sector.
    El problema en el campo es un problema de nuestra economía y del desarrollo del país, y sobre todo es un problema de falta de conciencia, sensibilidad y condición humana.
    En el campo y en las comunidades rurales es donde se concentra la pobreza, la falta de capital, de obra pública, de aplicación de programas sociales y de incentivos para reactivar la actividad agrícola.
    Existe una falta de rentabilidad en la producción agrícola que conlleva a acudir al mercado exterior para importar productos que elaboramos en el país.
    Existe un gran rezago y la falta de una política pública que permita fortalecer e incentivar la actividad agrícola y con ello mejorar la calidad de vida y proporcionarle bienestar a los campesinos, a los productores agrícolas y a sus familias.
    De la evolución de este sector depende el desarrollo económico y social del país, porque en él encontramos un rezago de orden político, económico, histórico, social y cultural que se traducen en una economía endeble a nivel nacional.
    No podemos decir que estando en el siglo veintiuno veamos a campesinos labrando el campo con una yunta de bueyes y comercializando sus productos a través de los medieros y a precios que dan pena y dolor por lo injustos que resultan; que sus familias siguen comiendo tortillas y frijoles como su dieta diaria y no cuentan con acceso a los servicios públicos y de salud, mucho menos acceso a una educación básica y ni que decir que sea de calidad, y mucho, pero muchísimo menos a la recreación, al sano esparcimiento y a una vivienda digna y decorosa como lo marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4o.
    Si el gobierno dejara su miopía y tomáramos conciencia de lo que podría representar darle fomento al campo y a la actividad agrícola veríamos que la expansión de la explotación de los productos agrícolas puede impulsar el crecimiento de la economía de México al crear mayor capital y fomentar el ahorro interno y por ende el mejorar los niveles de vida de la población mas necesitada.
    La agricultura representa un tercio de la superficie de la tierra, y es la actividad central para muchas de las poblaciones del mundo y a registrado un aumento en los últimos 20 años, de acuerdo a datos revelados por las Naciones Unidas.
    Desafortunadamente este crecimiento se ve mermado u obstaculizado por el crecimiento demográfico, la deuda internacional o la caída de los precios en las materias primas.
    Una gran parte de los países en vías de desarrollo depende de la agricultura y apenas si subsisten al tener un acceso limitado a los recursos y a la tecnología y por consiguiente se ocupe de la sobre explotación de las tierras marginales.
    La actividad rural permite un contacto cercano con la naturaleza y la generación de recursos que esta desaprovechado sobre todo en nuestro país.
    En general el pequeño agricultor actúan en forma dispersa y manifiestan escasos desarrollo organizativo. Estimaciones preliminares indican que sólo alrededor del 10% de los productores están asociados. Está situación les impide participar en las actividades de desarrollo rural y combatir su marginalidad.
    La escasa organización de los agricultores y su falta de interés en la formación de asociaciones que los representen se debe entre otros factores a la falta de legislación adecuada; falta de incentivos y de acceso a recursos del sector público; centralización administrativa excesiva; falta de dirigentes verdaderamente representativos y auténticos, sin interferencias políticas o de ventajas personales, la escasez de recursos para la remunerar a los inversionistas agrícolas, que por lo tanto no pueden dedicarse por completo a las tareas de extensión.
    A partir de esta realidad surge el interés de proponer una nueva Ley que le permita a los productores agrícolas contar con un marco normativo adecuado a sus necesidades y a la realidad de la actividad agrícola.
    Que permita el fortalecimiento del papel de los agricultores: la descentralización en la toma de decisiones a favor de las organizaciones locales, el bienestar de la población y la ejecución de estrategias de agricultura sostenible, animar el proceso de toma de decisiones descentralizadas mediante la creación y fortalecimiento de asociaciones locales y aumentar la participación de los agricultores (hombres y mujeres) en el diseño y ejecución de las políticas respectivas a través de sus asociaciones representativas.
    La Ley de Asociaciones Agrícolas del veinticuatro de agosto de mil novecientos treinta y dos, vigente hasta el día de hoy, cuenta con grandes carencias y falta de expectativas para los productores agrícolas, ya que es completamente obsoleta, ambigua y poco accesible, que contiene instituciones desarticuladas en su actuación y con una gran confusión, que no genera certidumbre, confianza o seguridad a los agricultores.
    Por ello es que necesitamos darle importancia y sustento jurídico a la formación de asociaciones agrícolas para que exista la participación activa rural a través de estas.
    Que retomemos la metodología del Fondo Internacional de Desarrollo Agrario que incluye un fuerte enfoque de desarrollo rural participativo dentro del grupo objetivo que comprende a los sectores mas pobres y desaventajados de la población. Así mismo suma el esfuerzo de las ONG´s para que colabore en sus proyectos.
    Con ello continuaríamos los pequeños avances que México a tenido e esta materia, por mencionar algunos referiré la reforma agraria de 1910 que dejo un legado organizativo complejo, cuyas estructuras participativas, ejidos, son instituciones políticas económicas a las que el gobierno cede derechos a las tierras, mientras mantiene un papel tutelar.
    Sin embargo en la práctica la mayoría de los ejidos dependen de un equilibrio de poderes entre las fuerzas internas y extremas a ellos, de las élites políticas y económicas. (Los ejidos pueden formar uniones regionales para colaborar en programas de desarrollo agrario.) En la práctica la mayoría de las uniones de ejidos fueron creadas por órdenes del Gobierno o reglamentos del partido, convirtiéndose en instrumentos de la burocracia estatal.
    Otro esfuerzo en nuestro país a sido el Proyecto Integrado para el Desarrollo Rural (PIDER) que continúa con su estrategia a través del reciente proyecto de desarrollo regional y descentralización que comenzó en 1991 con apoyo del Banco Mundial. El principal objetivo del proyecto es aumentar el acceso al poder por parte de las poblaciones indígenas en los cuatro estados más pobres del país para asegurarles infraestructura básica, servicios sociales, tecnología agraria y mercados más amplios.
    También esta la Fundación Mexicana para el Desarrollo, que facilita el trámite de otorgamiento de créditos a minifundistas por parte del Gobierno al constituirse en estatales de extensión agraria. Como ejemplo de redes de ONG´s existe ANAGADAS, integrada por 15 organizaciones técnicas que trabajan con más de 500 organizaciones de la población rural.
    Así mismo, la FAO ayuda a la representación de una red de centros multimedia a manejarse por las comunidades rurales en tierras húmedas del Pacifico y Atlántico. La actividad queda a cargo de asociaciones locales de agricultores. La red deberá contar con 9 unidades de comunicación local (hasta el momento hay 4) equipadas para capacitar en servicios de video, radio, imprenta. Los agricultores dentro de las unidades están facultados para tomar decisiones, tiene capacidad de administración, intercambiar informaciones con otros agricultores, organizaciones comunitarias, centro de investigación y agentes del gobierno. Los capacitados asistirán en las necesidades locales de evaluación, planificación participativa, organización de grupos y producción de materiales de capacitación sobre temas indicados por los agricultores.
    Y contamos con un proyecto sobre el establecimiento de un sistema de comunicación para el uso eficiente de la infraestructura hidrológica de México que apoya la consolidación del componente de participación y análisis social establecido por el Gobierno en el marco de un proceso de transferencia de los distritos de riego a Asociaciones de Usuarios siendo notables los avances.
    Estos avances que hemos tenido en México representan un gran logro, pero todavía insuficiente ya que las estrategias de desarrollo tradicionales tienden a ver el desarrollo como una serie de transferencias técnicas con el fin de incrementar la producción, generar la riqueza y mejorar las condiciones sociales. Los proyectos tradicionales generalmente están dirigidos a los grandes productores a medida y gran escala, esperando que los beneficios se extenderán a los estratos más postergados de la sociedad. No obstante numerosos estudios han demostrado que este método con frecuencia lleva a la concentración de recursos, marginalización de los pequeños agricultores y al aumento de campesinos sin tierra.
    La falla principal en método tradicional es que los campesinos pobres pocas veces son consultados para la programación y pocas veces se les asigna un papel en las actividades de desarrollo. Esto ocurre porque a los pobres les falta una estructura organizativa que efectivamente pueda articular sus necesidades y sirva a sus intereses. Aislados y con frecuencia explotados no tienen medios para ganar un mayor acceso a los recursos y a los servicios que podrían ayudarles a mejorar sus condiciones de vida. A menos que a los pobres le sean dados los medios para participar plenamente en el desarrollo, ellos continuarán siendo excluidos de los beneficios. Como consecuencia, serán incapaces de contribuir con todo su potencial a la expansión de mercados rurales, ahorros e inversiones, todos los elementos claves en cualquier proceso de desarrollo rural.
    Para la promoción efectiva de la participación campesina se requiere el desarrollo de métodos operativos y mecanismos descentralizados apropiados que faciliten una participación más amplia de la población rural a través sus propias organizaciones en la formulación, diseño, ejecución y evaluación de las políticas y programas de desarrollo rural y en las actividades de proyectos destinados a tal fin.
    La planificación descentralizada participativa implica un proceso democrático en que los grupos y organizaciones que representan a los pequeños agricultores, trabajadores rurales, campesinos sin tierra, mujeres rurales, indígenas y otros grupos marginados, participan en la toma de decisiones, dentro de un contexto institucional que permite el diálogo y la concentración entre el Gobierno y esos grupos, que le incorpora flexibilidad, eficiencia y coordinación en el sector público agropecuario.
    Será a partir de esta Nueva Ley que lograremos elevar el bienestar de un sector importante de la población, una alta efectividad en la promoción del progreso socioeconómico de las comunidades rurales y en la protección de los intereses de los pequeños productores de las Regiones. El permitir a los asociados el acceso a los recursos financieros, proporcionarles un medio institucional para integrar a los pequeños agricultores en la economía nacional. Y tener esquemas organizacionales que permitan actividades productivas con la protección y aseguramiento de los Derechos de los asociados, con normas jurídicas especializadas en la materia y la participación del estado en el impulso y estimulo a la actividad asociativa de los productores.
    En este marco podemos fomentar la prestación del servicio registral y el funcionamiento de las figuras asociativas, la creación de una infraestructura y servicios de calidad y de representación real, de los intereses de los productores agrícolas para que participen en las actividades de desarrollo y se aproveche y utilice la tecnología y los recursos estratégicos que contribuyan a la satisfacción de las necesidades de la sociedad mexicana.
    Es menester de nosotros los legisladores contribuir a la modernización y transformación del campo mexicano y con ello acrecentar las posibilidades de desarrollo de nuestro país, a través de la abrogación de la ley de Asociaciones Agrícolas de 1932 y la aprobación de la una nueva que les dé a los agricultores y a los productores agrícolas certidumbre jurídica.
    Y será responsabilidad del Ejecutivo Federal formulará el Reglamento de la presente Ley dando una interpretación adecuada de la misma al establecer los requisitos para la formación y conformación de las asociaciones, sus obligaciones y derechos, la forma de operar y el funcionamiento, así como las sanciones y las formas de liquidación.
    Por lo anterior expuesto someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:
    Decreto
    Artículo Único.- Se crea la Ley de Asociaciones Agrícolas.
    Nueva Ley de Asociaciones Agrícolas
    Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1
    La presente Ley es de orden público y de interés y observancia general en toda la República Mexicana. Tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para la constitución, organización y funcionamiento de las asociaciones agrícolas en el país.
    Artículo 2
    Las Asociaciones Agrícolas son consideradas por el Estado como organismos de cooperación y se constituyen con la unión de los productores agrícolas del país a fin de promover en general el desarrollo de las actividades agrícolas de la Nación y la protección de los intereses de sus miembros, incentivando el desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización de los productos agrícolas.
    Artículo 3
    La aplicación e interpretación administrativa de las disposiciones contenidas en este ordenamiento corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
    En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el código civil federal o el código de comercio según corresponda.
    Artículo 4
    El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, coordinará sus acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta Ley.
    Las asociaciones agrícolas al ser consideradas de interés público, contaran con el apoyo tanto del Gobierno Federal como de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para la realización de sus fines.
    Artículo 5
    Para los efectos de esta Ley se entiende por:
    I. Asociaciones Agrícolas: La reunión de los productores agrícolas y de las personas que desarrollan actividades relacionadas con el sector agrícola o conexas; en las que se encuentran representados los intereses generales de los agricultores y el fomento al desarrollo de la agricultura. Podrán ser de carácter local, regional y nacional;
    II. Asociaciones Agrícolas Locales: Son las asociaciones locales integradas por diez o más productores agrícolas. Podrán ser especializadas o generales;
    III. Uniones Agrícolas Regionales: son las Asociaciones de carácter regional que se integran con tres o más Asociaciones Agrícola Locales.
    IV. Confederación Nacional de Productores Agrícolas: es la organización que agrupa a las Uniones Agrícolas Regionales;
    V. Productor Agrícola Especializado: es la persona que dedica su actividad predominantemente a un cultivo o rama especial de la economía agrícola y/o rural;
    VI. Localidad Agrícola: es la jurisdicción de una Asociación Agrícola Local, que comprende uno o varios centros rurales en donde existen explotaciones ligadas por las similitudes;
    VII. Región Agrícola: es la Jurisdicción de una Unión Agrícola Regional, constituida por la reunión de localidades agrarias contiguas, que por la similitud de sus actividades rurales y su entorno constituyen una unidad dentro de la economía agrícola nacional;
    VIII. Productor Agrícola: Toda persona física o moral, propietaria o no de los elementos de producción, que habitualmente y como principal actividad, realice por cuenta propia las funciones de dirección y administración de una explotación agrícola;
    IX. Producción Agrícola: Conjunto de actividades que con finalidad económica se apliquen a la propagación o explotación de los vegetales y animales, comprendiendo entre otras la preparación, empaque, transportes y venta;
    X. Ley: Ley de Asociaciones Agrícolas;
    XI. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
    XII. Agricultura: es el arte de labranza o cultivo de la tierra;
    XIII. Registro: Registro Nacional Agropecuario
    Capítulo II De su objeto
    Artículo 6
    Las Asociaciones Agrícolas tendrán por objeto:
    I. Organizar la producción agrícola para mejorar la calidad de los productos y mejorar su distribución.
    II. Promover y fomentar la adopción de tecnologías y métodos científicos adecuados para la explotación agrícola y el desarrollo sustentable y sostenible;
    III. Gestionar y promover todas las medidas que tiendan al mejoramiento de las condiciones agrícolas de los productores de la República, tales como fletes de transporte, desarrollo en las comunicaciones, cuotas racionales de energía eléctrica, etc.;
    IV. Orientar la producción de acuerdo a las condiciones del mercado, ya sea intensificándola o limitándola;
    V. Promover la creación, en cada uno de los lugares donde funcionen asociaciones, de almacenes, molinos, plantas refrigeradoras de empaque, etc., para industrializar o conservar los productos agrícolas y presentarlos al consumidor en las mejores condiciones;
    VI. Proponer la elaboración de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas en las materias de producción agrícola ante las autoridades competentes, y promover su aplicación;
    VII. Pugnar por la estandarización de los productos agrícolas a fin de satisfacer las demandas del mercado, agilizar las operaciones mercantiles, intervenir como órgano de consulta en la autorización de cupos de importación del sector, y ante todo estimular a los que se preocupen por obtener productos de mejor calidad y poder alcanzar así, mejores ingresos para los asociados;
    VIII. Obtener con las mayores facilidades económicas la concesión de crédito para sus agremiado e identificar y difundir las opciones financieras que beneficien a sus asociados;
    IX. Impulsar la transformación de las condiciones de la vida en el campo, y fomentar la educación de las clases rurales del país en los principios de la técnica moderna de producción;
    X. Fomentar, cuando las condiciones sociales y económicas de los productores lo permitan, el desarrollo de la organización cooperativa o de otro tipo de organizaciones que favorezcan la capitalización y la competitividad de la agricultura y contribuyan a la realización directa de las actividades económicas inherentes;
    XI. Representar ante las autoridades los intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas que estimen más adecuadas para la protección y defensa de dichos intereses;
    XII. Coadyuvar con la Secretaría, cuando ésta lo solicite, en la elaboración, implementación y ejecución de programas de integración horizontal y vertical de las actividades agrícolas;
    XIII. Apoyar a sus afiliados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones de observancia general que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
    XIV. Las demás que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que señalen otros ordenamientos legales.
    CAPÍTULO III De la Constitución, Funcionamiento, Organización y Registro
    Artículo 7
    Los Productores agrícolas del país tendrán en todo momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente, de conformidad al artículo noveno Constitucional.
    Podrán reunirse, constituir y organizar asociaciones agrícolas de carácter local (generales o especializadas), regional y nacional.
    Artículo 8
    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación autorizará la constitución, el registro, organización y funcionamiento de las asociaciones agrícolas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
    La Secretaría abrirá y actualizará el registro de las Asociaciones Agrícolas a través del Registro Nacional Agropecuario y de conformidad con el presente ordenamiento y el reglamento respectivo; registrándose el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, así como sus modificaciones y actas de disolución y liquidación, en su caso.
    Las asociaciones agrícolas a que se refiere esta Ley gozarán de personalidad jurídica, una vez que queden registradas; contando con la presunción de ser representativas de la producción agrícola de la localidad o región en que operen.
    Artículo 9
    Las Asociaciones Agrícolas tienen como obligación constituirse mediante asamblea ante fedatario público, así como proporcionar los informes que le solicite la Secretaría, relativos a los servicios agrícolas; así mismo bajo pena de disolución no se ocuparan de asuntos político-partidistas no podrán exigir a sus asociados determinada militancia partidista, ni de credo o religión.
    La participación política de sus agremiados en lo individual, se realizará libre y voluntariamente en los términos de lo señalado por los artículos 35, fracción III y 41, fracción I, parte final del segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Artículo 10
    La Secretaria proporcionara apoyo técnico, estímulos y demás apoyos para el fomento y desarrollo de las Asociaciones Agrícolas.
    Las asociaciones agrícolas locales y las uniones agrícolas regionales, podrán acudir en representación de sus asociados ante los gobiernos municipal y estatal, respectivamente, según el domicilio de las mismas y de la autoridad ante quien proceda gestionar.
    Artículo 11
    Las asociaciones agrícolas locales se crearan en cada localidad podrán ser generales o especializadas de acuerdo a los principales cultivos o ramas de la economía rural que en ella se exploten. Estarán integradas en el caso de las especializadas por 10 o más productores especializados, y las de carácter general por 20 o más productores.
    Los productores podrán solicitar en cualquier momento, su ingreso a las asociaciones agrícolas locales, en los términos de esta Ley y el reglamento respectivo.
    Las Asociaciones Agrícolas Locales tendrán la obligación de adherirse a las Uniones Agrícolas Regionales.
    Artículo 12
    Las Uniones Agrícolas Regionales gozan de autonomía y se conforman de 3 o más asociaciones agrícolas locales especializadas y/o generales; y tendrán en todo tiempo el derecho y la obligación de ingresar a la Confederación Nacional de Productores Agrícolas.
    Artículo 13
    La Confederación Nacional de Productores Agrícolas es la asociación de carácter nacional que se constituye por la reunión de tres o más Uniones Agrícolas Regionales que designan y acreditan a dos delgados propietarios y dos suplentes ante esta.
    Su sede se encuentra en la capital de la República Mexicana, y esta registrada ante la Secretaría.
    Es el órgano por medio del cual todas las asociaciones agrícolas que la forman, podrán promover ante el Gobierno Federal los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan cumplir con los objetivos contenidos en esta ley.
    Los asuntos del conocimiento de la Confederación, se resolverán mediante el sistema de votación que establezca el reglamento de esta Ley; cada Unión Agrícola Regional representará dos votos que se ejercerán por conducto de sus delegados.
    CAPÍTULO IV De los Conflictos y las Sanciones
    Artículo 14
    Cuando se generen conflictos entre asociaciones agrícolas ya sean locales, regionales o la nacional la competencia para la resolución de los mismos será de la Secretaría quien intervendrá a petición de las partes de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables.
    Los conflictos que se susciten con motivo de la organización y funcionamiento de las asociaciones, serán resueltos en términos de sus estatutos.
    Artículo 15
    A quien por sí o por interpósita persona, haga uso indebido de las distintas denominaciones de las asociaciones agrícolas, se le impondrá una sanción de acuerdo al Reglamento de esta Ley.
    Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, la Secretaría se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
    Los afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
    CAPÍTULO IV De la Disolución y Liquidación
    Artículo 16
    Las asociaciones agrícolas, además de lo previsto en sus estatutos, podrán disolverse por las siguientes causas:
    I. Por imposibilidad de seguir realizando los objetivos y metas que señala la ley y sus estatutos;
    II. Porque el número de sus asociados llegue a ser inferior al mínimo necesario que esta ley establece;
    III. Por acuerdo de las dos terceras partes de sus asociados en asamblea general ordinaria que deberá ser convocada especialmente para este efecto;
    IV. Cuando no cuenten con los recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta Ley; y
    V. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su registro, por las causas previstas en esta Ley, o por resolución judicial que haya causado ejecutoria.
    Artículo 17
    Disuelta la organización se procederá a su liquidación, en los términos legales aplicables.
    La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación Nacional de Productores Agrícolas y otro de la asociación agrícola de que se trate, conforme al procedimiento que establezca.
    Los liquidadores serán los representantes legales de la asociación, durante el tiempo que dure la liquidación.
    Artículo 18
    Los liquidadores tendrán las siguientes facultades:
    I. Concluir las operaciones que hubieren quedado pendientes al momento de la disolución;
    II. Cobrar lo que se deba a la asociación y pagar lo que ella deba;
    III. En su caso liquidar a cada asociado;
    IV. Inscribir ante el Registro la liquidación de la asociación; y
    V. Las demás que por su función le sean conferidas.
    Transitorios
    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo.- Se abroga la Ley de Asociaciones Agrícolas del veinticuatro de agosto de mil novecientos treinta y dos.
    Tercero.- En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, continuarán aplicándose las que sobre la materia se hubieren expedido con anterioridad, en todo lo que no se oponga a este ordenamiento.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, 25 de abril de 2005.--- Dip. Roger David Alcocer García (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
    87.- «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, suscrita por los diputados Francisco Herrera León, Amalín Yabur Elías, Ángel Agusto Buendía Tirado, Federico Madrazo Rojas, Luis Felipe Madrigal Hernández, Eugenio Mier y Concha Campos, Rodrigo Rodríguez Javier y Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, diputados federales del estado de Tabasco
    Los suscritos, diputados federales por el estado de Tabasco, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, al tenor de las siguientes consideraciones.
    Con la vista puesta en el futuro, el Constituyente de 1917 determinó los derechos nacionales sobre el petróleo, sin excluir su explotación por particulares, lo cual permitió que fuera realizada por empresas extranjeras, situación que termina, al desconocer éstas el laudo de las autoridades laborales que las condenó a implantar nuevas condiciones de trabajo, originándose el rompimiento de los contratos de trabajo y, con ello, la suspensión total de actividades de la industria petrolera.
    A efecto de evitar trastornos al interior del país, por la suspensión de actividades de la industria petrolera, el 18 de marzo de 1938, el Presidente de la República, General Lázaro Cárdenas determinó la expropiación en favor de la Nación, de la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carros-tanque, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de 17 empresas petroleras.
    Esa decisión presidencial fue fortalecida con una iniciativa de reforma constitucional, presentada también por el Presidente de la República, con el fin de adicionar el sexto párrafo del artículo 27 constitucional, para establecer que tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se expidieran concesiones, sino que la explotación de esos productos se llevara a cabo por la Nación, dicha reforma fue aprobada el 29 de noviembre de 1939 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 1940.
    La atribución a la Nación del dominio directo y de llevar a cabo la explotación del petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, así como la prohibición de que respecto de los mismos se otorguen concesiones o contratos, son mandatos constitucionales traducidos en principios fundamentales que han orientado la soberanía que define al Estado mexicano, por lo que su respeto debe seguir siendo irrestricto.
    Es claro entonces que el petróleo ha sido, desde 1917, propiedad nacional, por lo que en 1938 no ocurrió la expropiación del mismo, sino la de los bienes afectos a su explotación; sin embargo, es justo reconocer que este acto y su denominación, han tenido una fuerte carga ideológica, que ha trastocado sus efectos reales: Los derechos nacionales de propiedad sobre el petróleo no surgen en 1938, ya existían desde 1917.
    Es importante ahora definir quién y cómo debe ostentarse la representación de la Nación para ejercer los derechos constitucionales de dominio sobre el petróleo. Hasta ahora el significado de Nación y la ostentación de su representación en la materia que nos ocupa, se ha identificado y hecho residir exclusivamente en el Presidente de la República, constituyendo prácticamente un dogma, que sin embargo, no tiene ningún respaldo en el texto constitucional, sino que deriva de una mera interpretación no cuestionada hasta ahora, en la que el ejecutivo federal asume una tutela patrimonial que conlleva absoluta discrecionalidad en materia de hidrocarburos.
    En efecto, no existe una sola disposición constitucional que atribuya al Presidente de la República la representación nacional para tales efectos, como tampoco existe precepto alguno que la haga residir en cualquier otro poder, como sí se hace en el artículo 51 de la Carta Magna para los integrantes de la Cámara de Diputados, pero no para el órgano, de lo que válidamente se colige que es necesaria la identificación de la Nación con el Estado.
    Al incidir los Poderes de la Unión y los Poderes de los estados federados en la conformación del Estado mexicano, debe buscarse un equilibrio en la participación correspondiente para el ejercicio del derecho de propiedad nacional sobre el petróleo, que haga viable un ejercicio colegiado, compatibilizando el interés nacional con el interés regional. En este sentido, es necesario reconocer que la congruencia entre lo nacional y lo regional, es condición necesaria para fortalecer el pacto federal democrático, que da sustento también al pleno ejercicio de la soberanía de la Nación, del Estado mexicano.
    Por ello México, como Nación, con su vocación de justicia social, vida republicana y desarrollo democrático tiene como base de su organización al federalismo, ya que es la cohesión federal lo que le permite al país la identificación de intereses comunes y la definición soberana de su rumbo económico, político y social.
    No es pretensión de esta iniciativa vulnerar la propiedad nacional ni la exclusividad de la explotación petrolera, determinadas constitucionalmente, sino involucrar en el concepto de Nación, particularmente en lo que atañe al recurso energético, a otras instancias constitucionales y republicanas, diferentes del Ejecutivo federal, al considerar como impostergable la transformación de la visión patrimonialista unívoca, vigente desde hace 67 años, que impera en el manejo de los hidrocarburos y que ha sido asumida en exclusiva por el Ejecutivo federal. Es decir, si bien es inobjetable la importancia de la figura presidencial en la determinación del destino nacional, en la actualidad ello no debe entenderse como prevalencia sobre los demás poderes federales ni sobre las entidades federadas.
    Ante los cambios que experimentan la economía y la geopolítica internacional, el fortalecimiento del Estado mexicano, del pacto federal que lo sustenta, considerando las nuevas condiciones de pluralidad política y diversidad regional, requiere de la renovación de las formas de interrelación de los componentes del Estado mexicano en todos los órdenes de la vida nacional; ello es particularmente importante en las decisiones patrimoniales que impactan a todo el país, de manera que las entidades federativas también deben participar y asumir responsabilidades claras en la definición de la orientación económica de la República. Esta es la intención que anima a la presente iniciativa.
    El enraizamiento de las nociones republicana y federalista en nuestro país, principios fundamentales que también definen al Estado mexicano, reclama dejar de lado, de una vez por todas y para siempre, la visión centralista que ha orientado la disposición del petróleo mexicano. Se requiere así incorporar una visión federalista dando participación en ello a las entidades federativas en cuyo territorio y subsuelo se ubican las zonas en que yace dicho patrimonio nacional, así como al Poder Legislativo, por la función que tiene no sólo en la definición del marco jurídico nacional, sino específicamente en la expedición de los principales instrumentos financieros del país como lo son la Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuesto de Egresos, ambos de la Federación. La participación de estos órganos constitucionales dará un perfil más democrático a las decisiones soberanas y nacionales que involucren al petróleo.
    Es preciso enfatizar que esta Iniciativa no pretende poner en manos de particulares la explotación del petróleo, para los suscriptores de la misma no hay duda alguna de que ésa debe seguir siendo una función estatal soberana; sin menoscabo de ello, dada la importancia que esta actividad ha adquirido para el desarrollo nacional, como factor de equilibrio de las finanzas públicas, es menester la intervención de otros órganos del Estado en la disposición patrimonial que del mismo se hace, a efecto de concretar el mandato constitucional que atribuye a la Nación su dominio.
    La indefinición sobre la sustentación de la representación nacional en la propiedad del petróleo, ha permitido un lucro político desmedido, sustentado en la atribución de la misma a todos los mexicanos, explotándose el sentimiento nacionalista y generando con ello no sólo la inmovilidad legislativa sino un rezago en el desarrollo de la industria petrolera. Se ha creado un silogismo antinatural: al ser el petróleo de la Nación, es de todos y, por ende, de nadie, ello ha permitido que en uso de facultades metaconstitucionales, el Presidente de la República asuma esa representación de facto, con la anuencia implícita del Congreso de la Unión que ha renunciado a su facultad para regularla.
    En su momento, el Congreso Federal determinó que el instrumento nacional para la explotación petrolera, fuera Petróleos Mexicanos, dándose cumplimiento al sexto párrafo del artículo 27 constitucional; sin embargo, ello no implica, ni significa, que a este organismo le corresponda la representación nacional en el dominio directo, estatuido en el cuarto párrafo del mismo artículo, a esta oportunidad llama la presente iniciativa
    A nadie escapa la importancia que tiene la empresa Petróleos Mexicanos en el desarrollo del país, ello se percibe en su identificación con la industria petrolera y a su vez la identificación de ésta con el petróleo mexicano, lo cual ha permeado en las concepciones de dicha paraestatal como entidad bajo control de ejercicio presupuestal, como ente presupuestario federal y como contribuyente de tributos, derechos, productos y aprovechamientos. Históricamente los gobiernos han concebido a Petróleos Mexicanos bajo binomios ideológicos con diversos enfoques, pero siempre identificando a dicha empresa con el petróleo a un nivel de sinónimo.
    Un primer enfoque, nacionalista/soberanista, que puede denominarse como corriente nacionalista, identifica a la empresa Petróleos Mexicanos con el petróleo y con la propiedad del Estado mexicano, constituyéndolo en objetivación de nacionalismo y de soberanía; otro enfoque, el patrimonialista/paternalista o corriente estatista, identifica a Petróleos Mexicanos con el petróleo y así equipara a la empresa Pemex con un ente fiscal, generador de empleos, promotor del desarrollo, regulador de mercados y generador de subsidios; el tercer enfoque, presupuestal/subsidiarista, corresponde a una corriente gubernamental, que identifica también a Petróleos Mexicanos con el petróleo, lo define como el contribuyente mayoritario al presupuesto federal, amortiguador de políticas económicas y fiscales, como elemento de ajuste de modelos macroeconómicos, así como un instrumento de negociación de políticas públicas, administrativas y sociales; finalmente, el enfoque empresarial/autonomista o corriente empresarial, identifica igualmente a la empresa Petróleos Mexicanos con el petróleo, y además como empresa petrolera con una autonomía de gestión, productora de ingresos públicos, con actividades productivas internacionales, con capacidades técnicas, financieras y tecnológicas.
    Las anteriores concepciones en realidad constituyen naturalezas diversas de Petróleos Mexicanos que se interrelacionan entre sí: entidad paraestatal, entidad presupuestaria, empresa petrolera y entidad contribuyente. La conjunción de estas cuatro naturalezas, donde unas se subordinan a otras crean una problemática compleja, de modo que cuando interactúan las naturalezas de contribuyente, paraestatal y presupuestaria, el condicionamiento estructural resulta en que la calidad de Petróleos Mexicanos como contribuyente fiscal federal condiciona su calidad como entidad a la que se le fijan ingresos y egresos en el paquete presupuestal federal, lo que subordina a su vez la calidad de Petróleos Mexicanos como entidad paraestatal bajo control de presupuesto, lo cual necesariamente, al final, condiciona la calidad de Petróleos Mexicanos como empresa petrolera.
    Ello determina que para el sistema gubernamental, lo importante es que Petróleos Mexicanos produzca los mayores ingresos posibles para el presupuesto federal (primero se estiman los ingresos esperables por Petróleos Mexicanos y complementariamente, los restantes rubros de ingresos tributarios y no tributarios), originando que en el paquete presupuestal anual, se consignen usualmente a Petróleos Mexicanos los más altos ingresos posibles en la Ley de Ingresos y los menores egresos posibles en el Presupuesto de Egresos, maximizando el control presupuestario sobre Petróleos Mexicanos al tiempo que se minimiza su sostenimiento, reposición y desarrollo como entidad paraestatal.
    La paraestatal, al final de esta secuencia obligada, enfrenta toda clase de limitaciones estructurales para su desempeño y desarrollo como empresa petrolera, siempre ante la coyuntura de una mayor exigencia fiscal-presupuestaria, y una severa limitación de recursos para un crecimiento que apoye la satisfacción de esa creciente exigencia.
    Múltiples alternativas se han buscado y planteado a lo largo de los años, para tratar de solucionar estos problemas estructurales, entre ellas: modificar su régimen fiscal y permitirle así mayores niveles de gasto de inversión para su reposición industrial y su desarrollo; abrir Petróleos Mexicanos a la inversión complementaria con recursos no fiscales; modificar su condición presupuestaria fiscal para otorgarle mayor autonomía de gestión; privatizar segmentos de su estructura industrial para desarrollar economías diferenciales y, optimizar aspectos de su gestión, tales como administración gerencial control administrativo, fondos de reserva, estacionalidades del ingreso y el egresos, centros de costos y utilidades, flexibilidad laboral, marcos de asociación con terceros, reingenierías, mapeo de riesgos financieros, planeación y programas de cambio estructural, etcétera.
    Sin embargo, existen dos identificaciones centrales que son las que resultan determinantes en los cuestionamientos que encuentran las propuestas planteadas: 1) Petróleos Mexicanos Contribuyente, es el factotum presupuestario y, 2) Petróleos Mexicanos, es el Petróleo Mexicano. En el primer caso, en un presupuesto dependiente de que Petróleos Mexicanos le genere altos ingresos y bajos egresos, no pueden ser tomados riesgos de menores ingresos o mayores egresos para Petróleos Mexicanos; en el caso de la segunda identidad, se genera una elevada exigencia social de control gubernamental sobre la empresa, la vigilancia y crítica permanente sobre sus actos financieros, industriales y comerciales, así como una inmovilización sobre sus decisiones de asociación en esas materias, y finalmente, una decidida resistencia a otorgar cualquier margen de autonomía, sea ésta de gestión, financiera, industrial, etcétera.
    Cambiar la primera identificación señalada, requiere nuevas condiciones político-estructurales, que permitan una reforma fiscal verdaderamente significativa. Por otra parte, para el cambio en la segunda identificación, es necesario disociar la empresa industrial petrolera Pemex del petróleo mexicano; si ésta se logra, se suprimiría la carga político-ideológica que se hizo recaer sin fundamentos sobre Pemex y con ello la empresa contaría con mayores opciones para reconfigurarse pues obtendría de inmediato ciertos grados de autonomía.
    Al efecto, si Pemex continúa siendo el monopolio industrial petrolero legalmente establecido, pero ahora operando a través de asignaciones petroleras, bajo expectativas realistas de generación de ingresos para el gobierno federal, entonces: su calidad de contribuyente se estabiliza y se sustrae de la negociación de montos y asignaciones del paquete fiscal presupuestario de cada año; su régimen fiscal puede salir de la ley de ingresos y ubicarse en un instrumento permanente, tal como la Ley Federal de Derechos; su calidad de entidad paraestatal, puede pasar sin problema al estatus de sujeta a control presupuestario indirecto, saliendo con ello, del presupuesto federal; su calidad de entidad paraestatal, puede maximizarse de acuerdo a lo previsto en las leyes en esa materia, alcanzando los niveles de autonomía previstos por dichas normas. Asimismo, al desarrollar plenamente sus capacidades legales de industria paraestatal, puede lograr el acceso a mercados financieros en mejores condiciones, así como una autogestión financiera y administrativa que dará lugar a mayores niveles de eficiencia, eficacia, economía y rentabilidad, pasando por procesos propios de reingeniería, modernización y expansión, siendo muy relevantes los efectos colaterales sobre financiamiento, crédito y desempeño en mercados externos, pues bajo estas nuevas condiciones Pemex podría ya incluir sus asignaciones petroleras específicas en los estados financieros. Finalmente, la práctica obligada de la transparencia y la rendición de cuentas, sustituirán al control múltiple y reiterativo al que se encuentra sujeta.
    Puede observarse que el cambio estructural financiero-administrativo de Pemex, es subsidiario del cambio estructural político-económico. Esto es, si ocurre la disociación de la ``empresa industrial Pemex'', del ente ``patrimonio petrolero mexicano'', el cambio estructural financiero-administrativo, queda obligado a ocurrir como consecuencia necesaria.
    Ese cambio estructural es posible y requiere antes que nada, de precisión y claridad legal. Partiendo de la necesidad de establecer el equilibrio federal, la presente iniciativa se sustenta en la concepción del derecho como impulsor del desarrollo, instrumento esencial que permite configurar respuestas para atender la dinámica realidad del país en todos los órdenes. En tal sentido esta Iniciativa por primera vez regula expresamente lo dispuesto por el artículo 27 constitucional, párrafos cuarto y sexto, cuya trascendencia requiere la creación de un nuevo órgano que se propone sea denominado Consejo Nacional del Petróleo, a fin de garantizar que en forma objetiva e imparcial se realicen todos los actos que implica el ejercicio del dominio de la Nación sobre los hidrocarburos.
    Es por ello que, en primer lugar se adiciona un párrafo al artículo primero para establecer que el dominio directo con las características de inalienable e imprescriptible que respecto de los hidrocarburos naturales corresponde a la Nación conforme al artículo 27 constitucional, se ejercerá por conducto del órgano estatal denominado Consejo Nacional del Petróleo.
    De ser aprobadas las reformas propuestas a los artículos 5 y 7, entre otros, tendrá lugar la reasignación de algunas funciones actualmente a cargo de una dependencia del Ejecutivo federal, para quedar a cargo del Consejo Nacional del Petróleo, de modo que, por ejemplo, las decisiones en cuanto a la asignación de terrenos para exploración y explotación petrolera, el otorgamiento de permisos para reconocimiento y la exploración superficial de terrenos para investigar sus posibilidades petrolíferas, no sigan tomándose de manera exclusiva por el Poder Ejecutivo sino por el órgano estatal que cuenta con una participación representativa más amplia en términos del concepto Constitucional ``Nación''.
    En el mismo contexto se ubica la atribución para el mencionado Consejo en cuanto al establecimiento de las zonas de reservas petroleras y la correspondiente a la emisión de los acuerdos de incorporación o desincorporación de terrenos a dichas reservas.
    La reforma al artículo 12 responde a la adecuación terminológica del Código Civil en atención a que desde mayo de 2000 fue modificada su denominación para quedar como Código Civil Federal.
    En virtud de la creación del Consejo Nacional del Petróleo y la consecuente atribución de facultades al mismo, se hace necesario el señalamiento expreso del mismo, como una de las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, a que hace referencia el artículo 16.
    En la parte final de la ley se adicionan seis artículos, dedicados a la innovación más importante de la iniciativa, que es la configuración del Consejo Nacional del Petróleo como un órgano encargado de la función estatal de ejercer el dominio directo, inalienable e imprescriptible de la Nación sobre los hidrocarburos naturales, autónomo en sus decisiones y con personalidad jurídica y patrimonio propio.
    Se propone así para el Consejo, en tanto encargado de realizar de manera integral y directa todos los actos que impone el dominio directo de los recursos naturales encomendado, dotarlo de atribuciones tales como velar por el cumplimiento de las disposiciones del artículo 27 constitucional reguladas en la ley de que se trata; requerir los trámites de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio procedentes; asignar terrenos para exploración y explotación petroleras; otorgar permisos para reconocimiento y exploración de posibilidades petroleras; y establecer las zonas de reservas y llevar su inventario, entre otras.
    La propuesta para la integración del Consejo considera la incorporación de significativos componentes del Estado mexicano interesados y obligados a una adecuada toma de decisiones en la materia de que se trata, eliminando con ello, cualquier posibilidad de imposición unilateral. En esa razón es que concurren como representantes del Poder Ejecutivo federal, los titulares de su Secretaría de Energía y de Pemex; cuatro representantes del Poder Legislativo, dos diputados y dos senadores, electos por la mayoría calificada en cada Cámara y, un representante de cada uno de los estados petroleros del país que serán los gobernadores de Campeche, Chiapas, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz.
    En este contexto, se contemplan en la propuesta reglas para la sesión válida del Consejo, esto es, un quórum de la mitad más uno y las decisiones por mayoría simple.
    Dadas las atribuciones del Consejo, es necesario se prevean a nivel legal las facultades de su Presidente como son la representación del mismo, la convocatoria a sesiones, la suscripción de acuerdos y documentos del Consejo en unión del Secretario Ejecutivo, y en general todas las dirigidas al adecuado ejercicio de las atribuciones mencionadas.
    La especialidad de atribuciones a cargo de este nuevo órgano exige contar con un colaborador que permita asegurar la operación efectiva y eficaz de las decisiones de los miembros del Consejo, y por ello se plantea la designación, a propuesta de su Presidente y por el voto de cuando menos ocho de sus integrantes, de un Secretario Ejecutivo, con facultades para dar cumplimiento y seguimiento a los acuerdos dictados por el Consejo, administrar los recursos humanos, materiales y financieros del mismo, llevar ante el pleno del Consejo el proyecto de estatuto que regulará la organización y funcionamiento del órgano, remitir su proyecto de Presupuesto de Egresos al Ejecutivo Federal para su incorporación en el que a su vez se somete a la Cámara de Diputados, y en general encargarse de todo aquello que le sea encomendado por el Presidente y el Consejo mismo.
    Por lo anterior, se somete a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa de
    Decreto de reformas y adiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
    Artículo Único.- Se reforman los artículos 5, 7, 8, 12, 16 y se adicionan un segundo párrafo al artículo 1, y los artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 22, todos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:
    ``Artículo 1.- ...
    La Nación ejercerá el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos naturales a que se refiere el párrafo anterior, por conducto del Consejo Nacional del Petróleo.
    Artículo 5.- El Consejo Nacional del Petróleo asignará a Petróleos Mexicanos los terrenos que esta institución le solicite o los que el propio Consejo considere conveniente asignarle para fines de exploración y explotación petroleras, expidiendo para cada región o yacimiento sujeto a explotación las asignaciones específicas.
    El reglamento de esta Ley establecerá los casos en que el Consejo Nacional del Petróleo podrá rehusar o cancelar las asignaciones.
    Artículo 7.- El reconocimiento y la exploración superficial de los terrenos para investigar sus posibilidades petrolíferas, requerirán únicamente permiso del Consejo Nacional del Petróleo. Si hubiere oposición del propietario o poseedor cuando los terrenos sean particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades, cuando los terrenos estén afectados al régimen ejidal o comunal, el Consejo Nacional del Petróleo, oyendo a las partes, concederá el permiso mediante el reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos de la obligación de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieren causarle de acuerdo con el peritaje que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales practique dentro de un plazo que no excederá de seis meses, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un anticipo, en consulta con la propia Comisión El resto del pago será finiquitado una vez concluido el peritaje.
    Artículo 8.- El Consejo Nacional del Petróleo establecerá las zonas de reservas petroleras en terrenos que por sus posibilidades petrolíferas así lo ameriten, con la finalidad de garantizar el abastecimiento futuro del país. La incorporación de terrenos a las reservas y su desincorporación de las mismas, serán hechas por acuerdo del Consejo Nacional del Petróleo, fundado en los dictámenes técnicos respectivos y publicado para su vigencia y observancia, en el Diario Oficial de la Federación.
    Artículo 12.- En lo no previsto por esta ley, se consideran mercantiles los actos de la industria petrolera y actividades a las que se refiere Artículo 4o., segundo párrafo, que se regirán por el Código de Comercio y, de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil Federal.
    Artículo 16.- La aplicación de esta ley corresponde al Consejo Nacional del Petróleo, y a la Secretaría de Energía con la participación de la Comisión Reguladora de Energía, en términos de las disposiciones reglamentarias.
    Artículo 17.- Se crea el Consejo Nacional del Petróleo como un organismo nacional permanente, de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de ejercer el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos a que se refiere el artículo 1 de esta ley.
    Artículo 18.- El Consejo Nacional del Petróleo tiene las siguientes funciones:
    I. Velar por el cumplimiento de las normas constitucionales, las contenidas en esta ley y demás disposiciones que rigen la propiedad y dominio de la Nación sobre los hidrocarburos a que se refiere el artículo 1 de esta ley.
    II. Requerir a la Secretaría de Energía, tramite el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, y hacer el seguimiento al mismo, para que en su caso, el Ejecutivo Federal haga la declaratoria en el Decreto respectivo.
    III. Asignar a Petróleos Mexicanos terrenos para fines de exploración y explotación petroleras;
    IV. Otorgar permiso para el reconocimiento y exploración superficial de terrenos con fines de investigación de posibilidades petrolíferas;
    V. Establecer las zonas de reservas petroleras y llevar el inventario de las mismas, informando semestralmente al Congreso de la Unión, los cambios en dicho inventario;
    VI. Emitir los Acuerdos de incorporación y de desincorporación de terrenos a zonas de reservas petroleras;
    VII. Recomendar al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el monto y la distribución regionalizada de gasto público federal en atención a los ingresos petroleros, para su ponderación en el proceso de elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación;
    VIII. Dar al Presidente de la República y al Congreso de la Unión, opinión sobre la estimación de ingresos federales y locales originados por la explotación petrolera, para su ponderación en el proceso de elaboración de la Ley de Ingresos de la Federación;
    IX. Emitir el Estatuto que regule su organización y funcionamiento;
    X. Aprobar anualmente el proyecto de Presupuesto de Egresos del Consejo y remitirlo al Ejecutivo federal para el sólo efecto de su incorporación al proyecto de presupuesto de egresos de la Federación que remita a la Cámara de Diputados;
    XI. Remover al Secretario Ejecutivo a propuesta del Presidente del Consejo; y
    XII. Las demás que establezcan las leyes y demás disposiciones aplicables.
    Artículo 19.- El Consejo Nacional del Petróleo se integra por los siguientes miembros:
    I. Dos Consejeros del Poder Ejecutivo Federal que serán, el Secretario de Energía quien fungirá como Presidente, y el director general de Pemex;
    II. Cuatro Consejeros del Poder Legislativo, que serán dos diputados y dos senadores designados por el voto de las 2/3 partes de los integrantes de sus respectivas Cámaras o de la Comisión Permanente en su caso;
    III. Un Consejero de los estados de Campeche, Chiapas, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz, que será el gobernador Constitucional de cada uno de ellos;
    Por cada Consejero propietario habrá un suplente, de acuerdo a lo que señale el Estatuto;
    Los integrantes del Consejo tendrán voz y voto, y no percibirán sueldo, emolumento o contraprestación alguna por su participación en el mismo.
    El Consejo es independiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales de la Unión, no obstante la participación de sus representantes en dicho Consejo.
    Artículo 20.- El Consejo Nacional del Petróleo sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, y tomará sus resoluciones por mayoría de votos de los consejeros presentes.
    El Consejo sesionará por lo menos una vez al mes.
    Artículo 21.- El Presidente del Consejo Nacional del Petróleo tiene las siguientes funciones:
    I. Ostentar la representación legal del Consejo ante toda clase de autoridades civiles y militares y los particulares, y delegar;
    II. Convocar a sesiones al Consejo;
    III. Suscribir en unión del Secretario Ejecutivo, los acuerdos y demás documentos e instrumentos que emita el Consejo;
    IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
    V. Dar curso a los asuntos de que deba conocer el Consejo y determinar los trámites que deban recaer sobre los mismos;
    VI. Comunicar al Secretario Ejecutivo las instrucciones, observaciones y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule el Consejo; y
    VII. Las demás necesarias para el adecuado ejercicio de las atribuciones del Consejo.
    Artículo 22.- El Consejo Nacional del Petróleo contará con un Secretario Ejecutivo, designado por el voto de al menos ocho de sus integrantes, a propuesta del Presidente de la República.
    El Secretario Ejecutivo tiene las siguientes funciones:
    I. Dar cumplimiento y seguimiento a los acuerdos del Consejo;
    II. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Consejo;
    III. Someter a la aprobación del Consejo, el proyecto de presupuesto del órgano;
    IV. Someter a la aprobación del Consejo el proyecto de Estatuto que regule la organización y funcionamiento del mismo;
    V. Remitir al Poder Ejecutivo Federal el proyecto de Presupuesto de Egresos del Consejo a fin de que éste lo incorpore en el proyecto que envíe a la Cámara de Diputados; y
    VI. Las demás que le señale el Estatuto del Consejo, el Consejo Nacional del Petróleo y su Presidente.''
    Transitorios
    Primero.-. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo.- El Consejo Nacional del Petróleo se instalará dentro de los 60 días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, al efecto, el secretario de Energía en su carácter de Presidente del Consejo, emitirá la convocatoria para la sesión de instalación.
    Tercero.- La Secretaría de Energía entregará al Consejo Nacional del Petróleo, los archivos, bienes y recursos con que cuenta la dependencia y en su caso los órganos técnicos, correspondientes o destinados al ejercicio de las atribuciones que conforme a este Decreto asume dicho Consejo, dentro de los 15 días siguientes a su instalación.
    Previo a la instalación del Consejo Nacional del Petróleo, los integrantes del mismo, celebrarán una sesión previa en la cual designarán a los integrantes de una comisión provisional encargada de realizar las gestiones para dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo de este artículo.
    Cuarto.- Los derechos laborales del personal adscrito a la Secretaría de Energía y órganos técnicos que pase al Consejo Nacional del Petróleo, serán respetados en los términos de la ley.
    Quinto.- La primera designación de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Petróleo, se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la instalación de dicho consejo.
    Sexto.- El Consejo Nacional del Petróleo contará con un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del este decreto, para expedir el estatuto que regirá su organización y funcionamiento.
    En tanto se expide el estatuto, el Presidente del Consejo tomará las medidas necesarias conforme a lo dispuesto en el presente decreto, para el funcionamiento del mencionado Consejo.
    Séptimo.- Se derogan todas aquéllas disposiciones que se opongan al presente decreto.
    Octavo.- En un plazo no mayor de seis meses, deberán reformarse los ordenamientos legales y reglamentarios que regulen aspectos vinculados con el presente decreto.
    Las referencias que en otros ordenamientos se hagan a la Secretaría de Energía, a su titular, o alguna de sus unidades u órganos, respecto de las atribuciones que este Decreto otorga al Consejo Nacional del Petróleo, se entenderán hechas a éste, en tanto no sean modificados dichos ordenamientos.
    Diputados del estado de Tabasco: Amalín Yabur Elías Ángel Augusto Buendía Tirado, Francisco Herrera León, Federico Madrazo Rojas, Luis Felipe Madrigal Hernández, Eugenio Mier y Concha Campos, Rogelio Rodríguez Javier, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez.»
    Se turna a la Comisión de Energía.
    88.- «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3 y 8 de la Ley Federal de Turismo, en materia de planeación de la actividad turística, a cargo del diputado Raúl Paredes Vega, del grupo parlamentario del PAN
    El que suscribe, Raúl Leonel Paredes Vega, diputado federal integrante de la LIX Legislatura del H Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 4, 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de ley que reforma y adiciona la Ley Federal de Turismo, con base en la siguiente:
    Exposición de Motivos
    En sus inicios, el turismo fue considerado como servicios complementarios limitados a actividades hoteleras, restauranteras y de transporte. Hoy en día, se ha transformado en una opción relevante de crecimiento para países en desa-rrollo.
    Según la Organización Mundial del Turismo (OMT), a partir de la década de los cincuenta, la actividad turística ha crecido a una tasa media anual de 7.2%, pasando desde 25 millones a 625.2 millones en 1998, y se calcula que para el año 2010 se llegará a los 1,000 millones de turistas, alcanzando en el 2020, la cifra de 1,553 millones de turistas, generando poco más de 2 billones de dólares americanos.
    El turismo en sí da la posibilidad de activar la economía de una región o país; se tiene el cálculo que por cada peso que se invierte en este rubro, se genera una inversión equivalente a tres pesos en la economía del lugar, ya que su demanda de bienes de capital hace que se activen otras ramas de la economía, en forma tal que la velocidad de circulación del dinero provoca que se triplique el efecto de la inversión generada (Gobierno del Estado de Baja California, 2000).
    Menciona la Secretaría de Turismo, que durante el año 2003, esta rama de la economía contribuyó con más de 460 mil millones de pesos a la actividad nacional, representando el 8% del producto interno bruto y generando el 5.4 % del total de los empleos.
    El Plan Nacional de Desarrollo 2000 -2006, propone convertir al Turismo en una prioridad nacional, medida que permitirá posesionar a México como una potencia en materia turística a mediano plazo. Bajo esta meta, la política del sector busca consolidar paulatinamente los diferentes productos y servicios que lo impactan.
    Turísticamente hablando, actualmente somos un país competitivo a nivel internacional; ya que ocupamos el octavo lugar en captación de visitantes extranjeros y el décimo lugar en captación de divisas.
    Dentro del mercado de la demanda turística a nivel mundial, se han venido observando una serie de importantes cambios dentro del modelo turístico, por medio de la introducción de elementos enriquecedores de la denominada oferta turística, como un argumento favorecedor de la diversificación y diferenciación.
    Vale la pena mencionar que las preferencias de los turistas varían en función de sus intereses, edad, nivel cultural y económico; pero sin duda, los destinos de playa son los que presentan una mayor demanda, ya que México cuenta con paisajes únicos en el mundo, principalmente como consecuencia de su ubicación geográfica y su privilegiada diversidad.
    También presenta una serie de importantes cambios en la conducta del turista, de las cuales se pueden destacar: la mayor exigencia de los visitantes en todos los aspectos (acceso a información veraz y de calidad, calidad de los productos turísticos, calidad del entorno), personalización del viaje, diversificación motivacional, posicionamiento activo del turista y sensibilización hacia los aspectos medioambientales, que son parte del patrimonio de México.
    Dentro de esta tendencia, el turismo náutico en México, se presenta como un componente de gran potencialidad, como revalorizador y generador de plusvalías a la oferta turística. Sin embargo, al día de hoy es un producto que, en sí mismo, esta insuficientemente estructurado y promocionado dentro del producto global ofertado.
    La actividad náutica de recreo, constituye un segmento de creciente demanda y de mayor repercusión sobre la estructuración de usos del espacio litoral.
    Al respecto, la Secretaría de Turismo ha formado la Dirección de Turismo Náutico y Deportivo, que orienta sus esfuerzos, programas y acciones al desarrollo de productos turísticos específicos para impulsar la competitividad y consolidar diversos destinos alternativos, a través de la oferta y creación de nuevos productos.
    Con ello, se busca lograr la difusión y promoción de estas actividades y posicionar a México como un excelente destino deportivo en los mercados nacionales e internacionales.
    Ante este panorama, es necesario contemplar la propuesta de este nuevo capítulo en la Ley Federal de Turismo, denominado ``Turismo Náutico'', como un esfuerzo que pretende establecer las bases jurídicas que regulen esta prometedora actividad y den sustento a sus diferentes vertientes.
    Además, persigue como objetivos:
  • Dar seguridad jurídica a las personas, regiones e instalaciones que apuestan por invertir en el desarrollo del turismo náutico;
    Otorgar facilidades en materia de regulación y tributación en los sectores que lo requieran; y;
    Propiciar el fomento y la promoción de diversos sitios, productos y eventos involucrados en el tema.
    Coincidimos en calificar al turismo náutico como una alternativa para captar nuevos viajeros, ya que es un tipo de turismo activo, vinculado al contacto con el agua en tiempo de ocio, que posibilita la creación de toda una serie de mini-productos específicos.
    Es necesario establecer que, en esta propuesta legislativa, visualizamos al turismo náutico como una actividad vinculada a todos los sitios que son potencialmente visitables para ejercer diversas actividades recreativas o deportivas acuáticas; por lo tanto, no es exclusivo de los destinos litorales, ya que las acciones susceptibles de realizarse en aguas interiores como lagos, esteros, lagunas y ríos, se contemplan también.
    Por lo anteriormente expuesto, me permito proponer a ésta Soberanía la siguiente:
    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Turismo
    Artículo 3: Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
    ...
    ...
    Turismo náutico: Es la actividad de recreo o deportiva que con embarcaciones se realiza por las vías acuáticas navegables mexicanas con fines de esparcimiento.
    Turista náutico: La persona que viaja en vías acuáticas navegables por medio de embarcaciones de recreo o deportivas, desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual.
    Prestador de servicios de turismo náutico: Aquella persona física o moral que realice actividades de renta de embarcaciones y transporte de personas por vías acuáticas navegables, por la cual perciba una cantidad cierta y en dinero.
    Embarcación náutica: Aparato susceptible de ser utilizado para la navegación acuática.
    Marina turística: Sitio autorizado para la recepción, abastecimiento, mantenimiento y permanencia de embarcaciones.
    Título Segundo De la Planeación de la Actividad Turística.
    Capítulo I Del Programa Sectorial Turístico
    Artículo 8: La Secretaría elaborará el programa sectorial turístico, que se sujetará a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y especificará los objetivos, prioridades y políticas que normarán al sector.
    Capítulo II Turismo Náutico
    Artículo 8 Bis: Corresponde a la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal la rectoría en materia de planeación, fomento y difusión de los programas encaminados a fortalecer el turismo náutico a nivel nacional.
    Artículo 8 Bis 2: Es responsabilidad del Ejecutivo la expedición del Reglamento en materia de turismo náutico.
    Artículo 8 Bis 3: La Federación, así como los Estados y Municipios que cuenten con zonas marítimas o aguas interiores susceptibles de ser utilizadas para ejercer el turismo náutico, en el ámbito de sus respectivas competencias, se encargaran de:
    I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad, tránsito y señalización correspondiente;
    II. Otorgar los permisos y licencias requeridos;
    III. Brindar la asesoría y capacitación necesaria a las personas físicas o morales implicadas, para el adecuado funcionamiento de la actividad.
    Artículo 8 Bis 4: La Federación, por medio de las Secretarías correspondientes, establecerán programas y planes específicos con la finalidad de crear, asesorar, apoyar y fomentar el desarrollo de empresas micro, pequeñas, medianas y grandes que se dediquen a realizar actividades en materia de turismo náutico.
    Artículo 8 Bis 5: Los permisionarios y operarios de embarcaciones, los prestadores de servicios turísticos y los turistas náuticos, evitarán dañar al medio ambiente y la biodiversidad, observando las disposiciones legales aplicables en materia de conservación y protección del ambiente.
    Artículo 8 Bis 6: La Federación, por medio de sus Secretarías facultadas, coordinará y promoverá sus esfuerzos para facilitar y fortalecer la constitución y operación de empresas que desarrollen marinas destinadas al turismo náutico.
    Artículo 8 Bis 7: La transportación de mercancías, artículos o sustancias de origen extranjero para venta o intercambio en el país; implican actividades no reguladas por este capítulo; por lo que, en su caso, se aplicará lo que estipulen los ordenamientos legales respectivos.
    Artículo 8 Bis 8: Son actividades características del Turismo Náutico:
  • Recorridos en embarcaciones de propulsión mecánica;
    Recorridos en embarcaciones sin propulsión mecánica;
    Pesca deportiva;
    Remolque recreativo;
    Buceo libre;
    Buceo autónomo;
    Fotografía y videograbación submarinas; y
    Natación
    Artículo 8 Bis 9: Tratándose de un sector diferenciado de la navegación en general, será susceptible de un trato preferencial en los ámbitos administrativo y fiscal.
    Artículo 8 Bis 10: Los prestadores de servicios turísticos que se establezcan en zonas federales, estatales o municipales, deberán sujetarse a las obligaciones que les impone el uso, goce o aprovechamiento de estas áreas, de conformidad a la legislación vigente.
    Capítulo III Turismo Social
    Capítulo VI Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario
    Transitorios
    Único: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de abril del 2005.--- Dip. Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Turismo.
    89.- «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del PRD
    El suscrito diputado federal Emilio Zebadúa González, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la ley federal para el fomento de la microindustria y la actividad artesanal, al tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    México se distingue a nivel internacional por su riqueza cultural, su pluralidad lingüística, diversidad indígena y actividad artesanal, que se refleja en la policromía de las obras que elaboran con manos suaves, delicadas y sabias nuestros artesanos, herederos de años de historia, de conocimientos trasladados de generación en generación por sus padres y sus abuelos.
    Basta recorrer los pueblos de Chiapas, Veracruz, Tabasco, Yucatán o Oaxaca, de Michoacán, Guerrero y el Estado de México, Puebla o Jalisco, por citar sólo algunos, para admirar las obras, los productos en barro, papel y madera, los finos bordados y tejidos que se entretejen para mantener viva la herencia cultural de México.
    Los artesanos mexicanos, desde el mundo prehispánico ya eran considerados como un sector privilegiado; con Vasco de Quiroga en la época novo hispana fueron reconocidas sus habilidades y conocimientos para transformar los elementos de la naturaleza en bienes y productos que satisficieron a la sociedad novohispana.
    En los años de la independencia, Don Miguel Hidalgo y Costilla estableció factorías y talleres artesanales en Guanajuato, que darían paso a la famosa producción alfarera de Loza de Talavera, cuyo reconocimiento ha traspasado nuestras fronteras.
    Es en el periodo de gobierno del Gral. Cárdenas cuando se crea el Museo Nacional de la Industria, y al finalizar la década de los cuarenta, el entonces gobernador del estado de México, Isidro Fabela, crea el primer museo dedicado al arte popular.
    En distintos períodos de gobierno, hasta el actual nos hemos encontrado con la visión paternalista hacia los artesanos mexicanos y con escasos apoyos a esta importante actividad económica que genera los ingresos necesarios para más de 10 millones de familias mexicanas.
    Esa importancia y trascendencia que para la economía de las familias y de las regiones del país representa la artesanía mexicana no se ve reflejada en apoyos, estímulos, capacitación técnica y financiera, comercialización y promoción de parte de los gobiernos federal y estatal, situación que impacta en la economía familiar, pero también en la permanencia de esta importante actividad económica.
    En todo el mundo la actividad artesanal es considerada como factor de desarrollo, por lo que los gobiernos y organismos han incentivado la creación, promoción, difusión, apoyo y fomento de la actividad artesanal. Ha significado la expresión propia de su identidad cultural. Pero a pesar de su importancia, en México, cada vez es más común el desabasto de los productos artesanales, el encarecimiento de la materia prima, de los insumos principales, que incluso se tienen ya que importar; el excesivo intermediarismo y la falta de interés gubernamental por construir una alternativa que permita que la actividad artesanal compita en los mercados nacionales e internacionales.
    No negamos que algunos productores y grupos de artesanos han podido trascender las fronteras y compiten a nivel mundial, pero en esta ocasión estamos hablando de los artesanos que necesitan vender sus productos en el mercado nacional y que muchas veces no tienen acceso a créditos directos, sin intermediarios u organizaciones sociales que se aprovechan de la falta de conocimiento en los trámites burocráticos que tienen que realizar en las ventanillas públicas.
    La actual Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, es una ley que data de 1988 y reformada por única vez en el año de 1991, y se centra principalmente en el apoyo gubernamental a la microindustria, minimizando lo importante que para el país es el desarrollo de la actividad artesanal.
    Por ello, con esta iniciativa se busquen adecuar las disposiciones normativas que se establecen en esta ley, a lo que los artesanos, indígenas, rurales y urbanos solicitan de sus gobiernos, y que pasan necesariamente por mayores apoyos económicos, créditos directos y blandos, capacitación técnica y financiera, etcétera.
    Así, es importante destacar que a la secretaría de Economía le corresponde ``fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares'', como se establece en el artículo 34, fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y es en ese sentido que se busca adecuar la ley en referencia a lo que dispone la Ley Orgánica de la Administración Pública.
    En la iniciativa que se somete a consideración de esta Honorable Asamblea se establece la importancia de que en la Secretaría de Economía, se cree la comisión responsable apoyar y fomentar, promover e impulsar la actividad de los artesanos del país, especialmente las que consistan en los apoyos a través de créditos directos y sin intermediarios, otorgar estímulos a la productividad y calidad de los bienes y productos artesanales, talleres de capacitación y asistencia técnica.
    Se establece también en la presente iniciativa la obligación de que los centros de educación e investigación tecnológica fortalezcan a los artesanos mexicanos a través de la organización y capacitación en beneficio de las zonas indígenas y rurales del país.
    Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
    Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
    Artículo Único. Se reforman los artículos 1o., 2o., 3o., 6o., 10, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 35, 36, 37, 38, 39 y 43; se adicionan una fracción IV al artículo 3o.; un párrafo segundo al artículo 5o.; un párrafo a la fracción I del artículo 7o.; un párrafo segundo al artículo 8o.; un segundo párrafo al artículo 35; un párrafo segundo al artículo 41 y una fracción VI al artículo 43.
    Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés social, sus disposiciones se aplican en toda la República, tienen por objeto fomentar el desarrollo de la microindustria y proteger, impulsar y apoyar la actividad artesanal mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y asistencia técnica, de manera directa y sin necesidad de intermediarios, así como facilitar la constitución y funcionamiento de las personas morales correspondientes, simplificación de trámites administrativos ante autoridades federales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales para este último objeto.
    Artículo 2. La aplicación de esta Ley en la esfera administrativa corresponde a la Secretaría de Economía, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades federales, en cuanto no se prevean en forma expresa en esta propia Ley.
    Cuando en el presente ordenamiento se menciones a ``la secretaría'', se entenderá que se trata de la citada Secretaría de Economía.
    Artículo 3. ...
    I. Microempresas, a las legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por la Secretaría, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación, partiendo de la siguiente:
    Estratificación por Número de Trabajadores
    Sector/Tamaño Industria Comercio Servicio
    Micro 0-10 0-10 0-10
    II. Artesanía, a todos los bienes y productos de la actividad artesanal, individual o colectiva, producidas en el ámbito familiar o comunitario, que han trascendido generacionalmente, cuyo valor histórico, estético, cultural y utilitario, tradicional o de reciente creación es inherente a los valores de los artesanos y reconocidas como obras de arte popular, protegidas por las autoridades correspondientes;
    III. Artesano, a la persona cuyas habilidades naturales, sensibilidad y dominio técnico de un oficio, diseña, elabora y produce artesanías.
    IV. Asistencia Técnica, a los apoyos administrativos, financieros y de capacitación en los ámbitos de producción, distribución y venta de productos de artesanías en el mercado nacional e internacional.
    Artículo 5. ...
    El domicilio de los artesanos será el local donde diseñen, elaboren y producen sus artesanías.
    Artículo 6
    Los empresarios de las microindustrias y la actividad artesanal sólo están obligados...
    Artículo 7. ...
    I. ...
    II. Apoyar de manera directa y sin intermediarios a los artesanos, a través de créditos directos, capacitación y asistencia técnica para la promoción, distribución y venta de sus artesanías en el mercado nacional e internacional;
    III. a V. ...
    Artículo 8. ...
    Los artesanos podrán obtener su cédula que los acredite como tales ante la secretaría, con el fin de que puedan ser sujetos de créditos, capacitación y asistencia técnica, para poder gozar de los beneficios que éste u otros ordenamientos aplicables les otorguen.
    Artículo 10. Al cancelarse la inscripción y la cédula, el empresario o el artesano no podrán seguir utilizando el término ``empresa microindustrial'' o su sigla ``mi'', y ``art'', en su caso, ni solicitar y obtener los beneficios que se concedan a las empresas microindustriales o artesanales, quedando obligado a devolver la cedula a la secretaria dentro de un plazo de 30 días hábiles.
    Artículo 16. ...
    No se requerirá para su constitución y registro de la autorización previa de otras autoridades judiciales o administrativas. La Secretaría de Economía vigilará se cumpla lo dispuesto en este Artículo y que el registro se efectúe antes.
    Artículo 20. La Secretaría de Economía integrará el padrón nacional de la microindustria con los datos de estas empresas...
    Artículo 21. Las empresas microindustriales y los artesanos que figuren en el padrón, recibirán los apoyos y estímulos que corresponda otorgárseles sin necesidad de intermediarios, conforme a esta Ley, a la Ley de Ingresos de la Federación y a las demás disposiciones legales y administrativas que los establezcan.
    Artículo 22. La cédula de microindustria y artesano que expida la...
    Artículo 23. La expedición de la cédula de microindustria y de artesano será completamente gratuita.
    Artículo 24. El padrón consignará la información actualizada de las empresas microindustriales y de los artesanos, las actividades, bienes y productos que desarrollan y producen, el número de trabajadores, las inversiones realizadas y los créditos obtenidos, así como los demás datos necesarios para su fomento.
    ...
    Artículo 26. De conformidad con los datos del padrón, la Secretaría procederá a refrendar, modificar y, en su caso, cancelar la cédula de microindustria o de artesano, dando los avisos correspondientes a las dependencias competentes.
    Artículo 27. La Secretaría o las autoridades competentes en el manejo del padrón, proporcionarán información a las microindustrias o artesanos que los soliciten, sin que medien intermediarios, con relación al cumplimiento de trámites y obligaciones, así como sobre los apoyos e incentivos que puedan obtener.
    Artículo 35. ...
    Se crea la Comisión Intersecretarial para el apoyo y fomento de las artesanías, que tendrá por objeto promover, impulsar y proteger la actividad de los artesanos del país, a través de las acciones previstas en esta Ley, especialmente las que consistan en los apoyos a través de créditos directos, sin intermediarios, estímulos a la productividad y calidad de los bienes y productos artesanales, capacitación y asistencia técnica, así como en la simplificación de los trámites administrativos para obtener los créditos correspondientes. La Comisión será responsable de presentar alternativas y medidas que apoyen la actividad artesanal en el país.
    Las Comisiones serán el conducto...
    Artículo 36. Las Comisiones intersecretariales para el fomento de la microindustria y para el apoyo y fomento de las artesanías, se integrará por sendos representantes propietarios de las secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Energía, de Economía, de Desarrollo Social, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
    La presidencia de la Comisión corresponderá a la Secretaría de Economía.
    ...
    Artículo 37. Para lograr los objetivos y finalidades establecidos en este ordenamiento las Comisiones para el fomento de la microindustria y para el apoyo y fomento de las artesanías realizarán las siguientes funciones:
    I. Acordar la coordinación de trámites y despacho de los asuntos relacionados con las microindustrias a cargo de las diversas dependencias del Ejecutivo Federal, con el fin de simplificar trámites administrativos, eliminar los innecesarios, así como, en general, para conceder facilidades para la operación de estas microindustrias;
    II. a VIII. ...
    IX. Apoyar, fomentar, promover e impulsar la producción de artesanías, para lo cual habrá de:
    A) Proponer la forma y los términos para el otorgamiento de créditos directos, estímulos, capacitación y asistencia técnica a los artesanos del país a que se refiere esta ley;
    B) Presentar a la consideración del Titular de la Secretaría de Economía el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente para el apoyo y fomento de las artesanías;
    C) Formular las recomendaciones pertinentes a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas, con el propósito de consolidar y ampliar los niveles de productividad de la actividad artesanal;
    D) Proponer la forma y los términos para el otorgamiento de créditos directos a los artesanos para facilitar el abastecimiento de los insumos necesarios para el desarrollo de las artesanías a que se refiere esta Ley;
    E) Gestionar los financiamientos correspondientes y promoverá la comercialización directa de los productos artesanales;
    F) Proponer los criterios para otorgar los certificados de origen, así como las normas mínimas de calidad que deben cumplir las artesanías para su exportación;
    G) Promover los acuerdos de coordinación con las entidades federativas y los municipios del país, para apoyar y fomentar la producción de artesanías;
    H) Propiciar la concentración regional de la producción artesanal con el fin de facilitar su promoción, a través de la celebración de ferias y exposiciones artesanales, a nivel nacional e internacional, conforme a las disposiciones aplicables.
    Artículo 38. Las comisiones se reunirán...
    Artículo 39. ...
    I. Otorgar a las microindustrias y a los artesanos las...
    II. Revisar, simplificar y, en su caso, adecuar los trámites y procedimientos que incidan en la instalación, funcionamiento y fomento de las microindustrias y de la actividad artesanal, en tanto...
    III. ...
    Artículo 41. ...
    En el Presupuesto de Egresos de la federación se establecerán las asignaciones de recursos presupuestales específicos para el otorgamiento de los apoyos directos y sin necesidad de intermediarios a los artesanos del país. El monto anual que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión destine para tal efecto, no podrá ser menor, en términos reales, al asignado en el ejercicio previo. Dicho monto será independiente de cualquier otro programa o fondo federal y n o podrán destinarse a fines distintos. El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación para la aplicación de dichos recursos, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas.
    Artículo 43. Con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, se establecerán las acciones programáticas para apoyar el desarrollo de las microindustrias y el apoyo y fomento de la actividad artesanal, acorde con sus características y posibilidades.
    Asimismo, se diseñarán mecanismos que propicien una eficiente vinculación entre la microindustria, la actividad artesanal y el sector educativo y de investigación tecnológica.
    ...
    I. a V. ...
    VI. Se fortalecerá la capacitación técnica, de organización, producción y comercialización de las artesanías en beneficio de los artesanos, principalmente de las zonas indígenas y rurales del país.
    Transitorios
    Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo. El Ejecutivo federal dispondrá lo necesario para que se proceda a convocar a la primera sesión de la comisión intersecretarial para el apoyo y fomento de la microindustria, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que entre en vigor las reformas aprobadas en esta Ley. La propia comisión en un plazo de noventa días contados a partir de su primera sesión, formulará su reglamento interior.
    Dip. Emilio Zebadúa González (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Economía.
    90.- «Iniciativa que adiciona un artículo 163 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM
    Manuel Velasco Coello diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
    Exposición de Motivos
    La política ambiental dentro de la estrategia nacional de desarrollo busca un equilibrio global y regional entre los objetivos económicos y sociales, de forma tal que se logre contener los procesos de deterioro ambiental; inducir un ordenamiento ambiental del territorio nacional, tomando en cuenta que el desarrollo sea compatible con las aptitudes y capacidades ambientales de cada región; aprovechar de manera plena y sustentable los recursos naturales, como condición básica para alcanzar la superación de la pobreza, y cuidar el ambiente y los recursos naturales, a partir de una reorientación de los patrones de consumo y un cumplimiento efectivo de las leyes.
    La vigilancia de las obligaciones que la normatividad ambiental impone a los establecimientos, constituye la parte sustantiva de la regulación ambiental, ya que define y sanciona los efectos ambientales producidos por el hombre. Las acciones de inspección, vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sus sanciones, y los procedimientos y recursos administrativos son medidas de control y de seguridad que se llevan a cabo con el objetivo de una aplicación de la ley pronta y expedita, en un marco de equidad y creciente participación ciudadana.
    Los actos de inspección y vigilancia se refiere a la revisión sistemática mediante muestreos al azar o dirigidos cuando se tenga información previa sobre irregularidades en áreas determinadas.
    En materia ambiental, la esencia misma de la visita de inspección lo constituye, en muchas ocasiones, el acto de autoridad sorpresivo, ya que se efectúa en el momento mismo de estarse realizando una actividad que se encuentra expresamente prohibida por la ley, es decir, en el momento de la comisión del ilícito.
    Dado que la visita de inspección de tipo sorpresiva tiene un carácter extraordinario no pueden exigirse los mismos requisitos que a una visita de inspección normal. Por lo que en caso de flagrancia no es necesario contar con una orden, dadas las características de las misma. Esa decir, cuando se levante acta en el lugar de los hechos, solo en caso de flagrancias, no es necesario contar con dicha orden ni se pueden exigir los mismos requisitos que están establecido para una visita de inspección normal.
    Para verificar el cumplimiento de las leyes en materia ambiental se cuenta con el procedimiento de inspección y vigilancia; sin embargo, la ley marco, que es la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sólo prevé la inspección y vigilancia como el único medio de control para verificar su cumplimiento, y éste se da necesariamente con una orden de inspección. Esto significa que no regula aquellos casos en los que debido a la naturaleza del acto no se puede tener acceso a una orden de inspección y cuando la naturaleza de la acción en contra del ambiente se da con la presencia del infractor en el lugar de la violación, en el instante de la comisión de la misma, lo que se traduce en la existencia de flagrancia, misma que en algunos casos, la autoridad se encuentra impedida para aplicar la ley por la falta de regulación de las visitas de inspección sorpresivas en la misma.
    Es importante resaltar que en algunas leyes como lo son la Ley General de Vida Silvestre, en su artículo 113; la Ley de Pesca, artículo 23 y la Ley General para el Desarrollo Forestal Sustentable, en su artículo 167, se pretende contemplar el supuesto de la actuación de la autoridad cuando se sorprenda al presunto infractor en flagrancia, pero el texto de dichos preceptos no son claros para determinar la forma de llevar a cabo la inspección, pues en ninguno de ellos se establece claramente que no se necesitará de una orden escrita, que es el punto significante en esta reforma. Dichos preceptos únicamente hacen referencia a que, en caso de flagrancia se levantará un acta en la que se precise dicha circunstancia. Inclusive en la Ley General de Vida Silvestre se indica que dicha acta debe reunir las formalidades para la realización de actos de inspección, y en la Ley de Pesca tal supuesto está contenido dentro del capítulo de sanciones, cuando su presencia tendría que estar en los medios de control y vigilancia.
    Por ello se considera necesaria la exacta y precisa regulación de la flagrancia dentro de la materia ambiental, toda vez que la naturaleza de la misma lo requiere, en tanto que el bien jurídico tutelado es el medio ambiente y los recursos naturales. Lo anterior aunado a que es necesario seguir dotando de herramientas a las autoridades competentes para vigilar la normatividad y agilizar su actuación en asuntos que así lo requieran con la finalidad de evitar impunidades a los infractores de la ley.
    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de
    Decreto por el que se adiciona un artículo 163 bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
    Único.- Se adiciona un artículo 163 bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:
    Artículo 163 bis.- En aquellos casos en que los presuntos infractores sean sorprendidos en flagrancia, en ejecución de hechos contrarios a esta Ley o a las disposiciones que deriven de la misma, la autoridad deberá levantar el acta de inspección correspondiente y asentar en ella, en forma detallada esta circunstancia, sin que sea necesario presentar orden de inspección previa.
    Transitorio
    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes abril de 2005.--- Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    91.- «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de definir el procedimiento para que la Cámara de Diputados concluya con la atribución exclusiva de revisar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, a cargo del diputado Salvador Sánchez Vázquez, del grupo parlamentario del PRI
    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa por la que se reforman los artículos 2, 66 y 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 40, numeral 4, y 45, numeral 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de definir el procedimiento para que la Cámara de Diputados concluya la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, con base en la siguiente
    Exposición de Motivos
    Las reformas en el año 1999 a los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impulsaron cambios fundamentales en la estrategia de fiscalización superior en el país. La centenaria Contaduría Mayor de Hacienda, se transformó en la Auditoría Superior de la Federación, a la que se le dotó de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna. Asimismo, se le facultó para que participara en proyectos sobre el control de los procesos de gestión del Estado. Además, permiten ampliar las labores de análisis a la información de la Cuenta Pública, intervenir en la fiscalización de recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios, y fortalecer sus facultades para sancionar directamente a los infractores, entre otros aspectos.
    Para dar congruencia a estas reformas, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, misma que sustituyó a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, como resultado de las iniciativas que presentaron tanto el Ejecutivo Federal, y los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática y que, para efectos de la revisión de la Cuenta Pública, tuvo vigencia a partir de la revisión de la Cuenta Pública de 2001, como lo establece su artículo Cuarto Transitorio, ``la revisión de la Cuenta Pública, que incluye al Informe de Avance de Gestión Financiera, conforme a las disposiciones de esta Ley, se efectuará a partir de la Cuenta Pública del año 2001. Las revisiones de las cuentas públicas de los años 1998, 1999 y 2000 se efectuarán conforme a las disposiciones vigentes en dichos ejercicios''.
    Por otra parte, de conformidad con el marco jurídico actual, el procedimiento previsto para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, es el siguiente:
    1) Los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, rinden a la Cámara de Diputados, a más tardar el 31 de agosto del año en que se ejerza el presupuesto respectivo, el Informe de Avance de Gestión Financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo, por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio del ejercicio fiscal en curso.
    2) La Cuenta Pública del año anterior debe ser presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara, dentro de los diez primeros días del mes de junio, y por conducto de la Comisión de Vigilancia, es turnada a la Auditoría Superior de la Federación para su revisión y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    3) La Auditoría Superior de la Federación tiene un plazo improrrogable que vence el 31 de marzo del año siguiente a aquél en que la Cámara reciba la Cuenta Pública, para realizar su examen y rendir en dicha fecha a la Cámara, por conducto de la Comisión de Vigilancia, el Informe del Resultado correspondiente.
    Atento a lo expuesto, es importante destacar el papel que el legislador le otorga a la entidad de fiscalización superior de la Federación como órgano técnico de apoyo de la Cámara de Diputados para el cumplimiento de la atribución exclusiva de revisar la Cuenta Pública, toda vez que si la Auditoría Superior de la Federación fue creada para ``apoyar'' a la Cámara de Diputados en el cumplimiento de esa atribución, es necesario precisar la participación de la Cámara de Diputados en dicha revisión.
    Al respecto, las atribuciones de la entidad de fiscalización superior se orientan a determinar, si el gasto público se ejerció de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los principios de eficiencia y eficacia; y, en el caso de detectar irregularidades, fincar las responsabilidades a que haya lugar. Asimismo, si se cumplió con lo establecido en el Presupuesto de Egresos y se lograron los objetivos señalados en los programas de gobierno.
    Por su parte, el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo 5 establece que las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración Pública Federal y de acuerdo a su competencia, darán opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en los informes que rinde el Poder Ejecutivo Federal y las demás entidades fiscalizadas, en los términos del artículo 79 fracción I de la Constitución. La opinión fundada tendrá por objeto hacer aportaciones a esa comisión sobre aspectos presupuestales específicos, en relación al cumplimiento de los objetivos de los programas del correspondiente ramo de la Administración Pública Federal y para que sean considerados en la revisión de la Cuenta Pública.
    En pocas palabras, el artículo 45 en comento obliga a las comisiones citadas a emitir una opinión fundada sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas de los correspondientes ramos para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública los considere en la revisión de la Cuenta Pública.
    Del mismo modo, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 81, en relación con el 80, que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública debe examinar y presentar un dictamen de dicha revisión, dentro de los 30 días siguientes a su recepción. Debe tenerse presente que a través del trabajo en comisiones, la Cámara de Diputados formula dictámenes, informes, opiniones, resoluciones, proyectos y proposiciones, con el propósito de atender sus atribuciones constitucionales y legales. Los preceptos anteriores obligan, en consecuencia, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a presentar al pleno de la H. Cámara de Diputados el dictamen que demuestre que cumplió con la obligación de revisar la Cuenta Pública.
    Atento a lo anterior, la facultad exclusiva que la Constitución confiere a la Cámara de Diputados para revisar la Cuenta Pública, se lleva a cabo a través de las tareas de fiscalización con el apoyo de la Auditoría Superior de la Federación, y del dictamen que contiene el estudio de la Cuenta Pública que elabora la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, sometiendo este último a la votación del Pleno de la Cámara de Diputados.
    Bajo las consideraciones anteriores, si la Cuenta Pública se recibe el 10 de junio, el dictamen sobre la misma debería presentarse a más tardar el 10 de julio. Sin embargo, hasta la revisión de la Cuenta Pública del año 2000 y por práctica parlamentaria, el citado dictamen se emitía en el mes de diciembre del año de la presentación de la Cuenta Pública, pues la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública tomaba como base el informe previo que la Contaduría Mayor de Hacienda rendía en el mes de noviembre, el que se suprimió con las reformas Constitucionales de 1999.
    Es necesario comentar que si bien el Informe Previo representaba un elemento importante en la elaboración del dictamen de la Cuenta Pública, no era un factor indispensable, pues en él se reportaban únicamente los avances de la revisión, lo que equivalía a disponer de resultados de carácter preliminar.
    Por otra parte, debe tomarse en consideración que no existe un procedimiento expreso en el que se señale la conclusión de los trabajos de revisión de la Cuenta Pública, en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 74 de nuestra Carta Magna, para determinar dos aspectos de vital importancia. Primero, si la Cuenta Pública fue presentada en tiempo y forma de conformidad con la legislación de la materia, y si la información financiera y presupuestal que el Ejecutivo Federal proporciona a la Cámara de Diputados, refleja la situación de la administración pública federal. Segundo, si la información proporcionada por la Auditoría Superior de la Federación, permite conocer los resultados de la gestión financiera, el grado de ajuste a las disposiciones del presupuesto y el cumplimiento de los objetivos de los programas.
    Por todo lo anterior, y a efecto de que la Cámara de Diputados cumpla cabalmente con la obligación que le impone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de revisar la Cuenta Pública, se propone cerrar el ciclo que comprende la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, complementándolo con un dictamen que tome en consideración el Informe del Resultado de la Revisión de la misma, con el objetivo de que este dictamen incida en los aspectos de comprobar la veracidad y confiabilidad de la información que rinde el Ejecutivo en la Cuenta Pública, detectar entidades fiscalizadas que requieren mayor atención, y evaluar los resultados rendidos por la Auditoría Superior de la Federación.
    Al respecto, se considera que es la Comisión de Vigilancia la instancia idónea para elaborar el referido dictamen de revisión de la Cuenta Pública, toda vez que, de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Fiscalización Superior, dicha comisión es la responsable de coordinar las relaciones entre la Cámara y la Auditoría Superior de la Federación, evaluar el desempeño de esta última y vigilar el estricto cumplimiento de sus funciones, para lo cual entre otras tareas, obligadamente profundiza en el estudio y análisis al Informe sobre la revisión de la Cuenta Pública, elemento indispensable para la elaboración del dictamen.
    Se sugiere que el dictamen de la Cuenta Pública contenga un análisis que permita conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, aspectos que constituyen el objeto de la revisión de la Cuenta Pública. También se propone incluir un apartado en el que se pueda concluir si el Ejecutivo Federal cumplió con las obligaciones inherentes a la elaboración y presentación de la Cuenta Pública que le impone la ley, así como un análisis del seguimiento de observaciones y recomendaciones derivadas del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, con las recomendaciones que se consideren pertinentes, a la entidad de fiscalización superior de la Federación, para hacer más eficiente su trabajo.
    Se propone que este dictamen sea presentado por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación ante el Pleno de la Cámara de Diputados, durante el segundo periodo ordinario de sesiones de la Cámara, siguiente al año en que la Cuenta Pública sea presentada por el Ejecutivo Federal. Este periodo se considera adecuado, tomando en consideración la iniciativa presentada por (el que suscribe y diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia), en fecha 25 de noviembre de 2004, cuyo propósito es anticipar las fechas de presentación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y del Informe del Resultado de su Revisión y Fiscalización, y eliminar el Informe de Avance de Gestión Financiera.
    En dicha iniciativa, se propone recorrer la fecha de presentación de la Cuenta Pública, de los primeros diez días de junio, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente del ejercicio correspondiente; y la fecha de presentación del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, del 31 de marzo del año siguiente a la presentación de la Cuenta Pública, al 31 de octubre del mismo año de su presentación.
    Es importante reiterar que el dictamen propuesto tiene como objetivo cerrar el ciclo de la revisión de la Cuenta Pública, dando por concluida la atribución que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a la Cámara de Diputados, quedando dicho análisis plasmado en un documento que refleje: la veracidad y confiabilidad de la información que rindió el Ejecutivo en la Cuenta Pública; si el Ejecutivo Federal cumplió con las obligaciones que le impone la ley respecto a la elaboración y presentación de la Cuenta Pública; las entidades fiscalizadas que requieren mayor atención, y la evaluación de los resultados de la gestión financiera, el grado de ajuste a las disposiciones del presupuesto y el cumplimiento de los objetivos de los programas.
    Para este efecto, en la presente iniciativa se pretenden reformar los artículos 66 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 40 numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como adicionar la fracción VIII bis al artículo 2º, un artículo 66 bis y la fracción III bis al artículo 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, con el objeto de establecer como atribución de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, la elaboración del dictamen de revisión de la Cuenta Pública, para su posterior aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.
    Asimismo, en la presente Iniciativa se propone modificar las fracciones II y III del artículo 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, así como el artículo 45, numeral 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de que las Comisiones de la Cámara de Diputados, cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración Pública Federal, realicen el estudio que dicho numeral señala, pero con la obligación de rendir la opinión fundada también a la Comisión de Vigilancia, y no sólo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, como actualmente se indica.
    Lo anterior, considerando que dicha opinión le sería de gran utilidad a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para el análisis tendente a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, y a la Comisión de Vigilancia, para la elaboración del dictamen de revisión de la Cuenta Pública.
    Se considera pertinente adicionar un segundo párrafo al numeral 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que las Comisiones de la Cámara de Diputados intervengan también en el estudio del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública, según su competencia correlativa con el ramo de la Administración Pública Federal de que se trate y que envíen a la Comisión de Vigilancia opinión fundada sobre el particular, a más tardar el día de inicio del segundo periodo ordinario de sesiones de la Cámara, siguiente a que reciban dicha información. Lo anterior, con el objeto de que exista conocimiento pleno por parte de los legisladores de su contenido, consistente en las irregularidades detectadas, observaciones y recomendaciones formuladas a los entes auditados y su solventación, así como los posibles daños y perjuicios detectados a la Hacienda Pública Federal, entre otros datos.
    En consecuencia, si la fracción III del artículo 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación establece que la Comisión de Vigilancia debe presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública, se propone que la Comisión de Vigilancia también entregue copia del citado informe a las diferentes Comisiones de la Cámara de Diputados, de la parte correspondiente a las materias específicas que cada Comisión tiene encomendadas, y coordine los trabajos respectivos, para que le emitan su opinión.
    Como se señaló anteriormente, las opiniones de las comisiones a la Cuenta Pública como al Informe del Resultado de su revisión, serán de gran utilidad para la Comisión de Vigilancia en la emisión del dictamen de la revisión de la Cuenta, toda vez que enriquecen su contenido, y representan un ejercicio plural y democrático.
    De esta manera, para la elaboración del dictamen, la Comisión de Vigilancia contaría con los siguientes elementos:
    a) Cuenta Pública presentada por el Ejecutivo Federal;
    b) Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, rendido por la Auditoría Superior de la Federación;
    c) Opinión fundada de las comisiones ordinarias, en términos de lo dispuesto actualmente por el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
    d) La opinión fundada de las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración Pública Federal, de la parte respectiva del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública; concretamente, el análisis del ejercicio del gasto de las entidades que correspondan al ramo respectivo, así como la situación que guardan las observaciones que, en su caso, les hubiera formulado la Auditoría Superior de la Federación.
    De esta manera, de ser aprobada la presente iniciativa, así como la presentada el 25 de noviembre pasado, cuyo propósito es anticipar las fechas de presentación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y del Informe del Resultado de su Revisión y Fiscalización, y eliminar el Informe de Avance de Gestión Financiera, el procedimiento para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública quedaría de la siguiente manera:
    1. La Cuenta Pública sería presentada a más tardar el 31 de marzo del año siguiente del ejercicio correspondiente (se eliminaría el Informe de Avance de Gestión Financiera);
    2. Las comisiones ordinarias rendirían tanto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, como a la Comisión de Vigilancia, la opinión fundada a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
    3. La Auditoría Superior de la Federación rendiría a la Cámara de Diputados el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública el 31 de octubre de ese mismo año;
    4. Las comisiones ordinarias, cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración Pública Federal, rendirán a la Comisión de Vigilancia opinión fundada respecto de la parte respectiva del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, a más tardar el día de inicio del segundo periodo ordinario de sesiones, siguiente a que lo reciban;
    5. La Comisión de Vigilancia deberá presentar el dictamen de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, para su aprobación, al Pleno de la Cámara de Diputados, durante el segundo periodo ordinario de sesiones de la Cámara, del año siguiente a aquel en que se haya recibido la Cuenta Pública.
    Por todo lo expuesto, presentamos a la consideración de esta H. Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 66 y 67 fracciones II y III de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 40 numeral 4 y 45 numeral 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y se adiciona la fracción VIII bis al artículo 2º, el artículo 66 bis y la fracción III bis al artículo 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
    Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 66 y 67 fracciones II y III de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 40 numeral 4 y 45 numeral 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 2º, el artículo 66 Bis y la fracción III Bis al artículo 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
    Artículo Primero. Se reforman los artículos 66 y 67 fracciones II y III y se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 2º, el artículo 66 bis y la fracción III Bis al artículo 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación para quedar como sigue:
    Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
    I. a VIII. ...
    VIII. BIS. Dictamen: El documento elaborado por la Comisión como resultado de la revisión de la Cuenta Pública, tomando como base la Cuenta Pública y el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, así como las opiniones que le rindan las Comisiones de la Cámara cuya competencia se corresponda con los diversos ramos de la Administración Pública Federal.
    IX. (Se deroga)
    X. (Se deroga)
    XI. Fiscalización superior: Facultad ejercida por la Auditoría Superior de la Federación, para la revisión de la Cuenta Pública, a cargo de la Cámara;
    XII. y XIII. ...
    Artículo 66.- Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones II y IV del artículo 74 constitucional, la Cámara contará con una Comisión que tendrá por objeto, coordinar las relaciones entre ésta y la Auditoría Superior de la Federación, evaluar el desempeño de esta última, constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos, y elaborar el dictamen de la revisión de la Cuenta Pública.
    Artículo 66 Bis.- El dictamen de la revisión de la Cuenta Pública a que se refiere el artículo anterior deberá contener como mínimo lo siguiente:
    a) Observación de los principios de contabilidad gubernamental;
    b) El cumplimiento por parte del Ejecutivo Federal en la elaboración y presentación de la Cuenta Pública;
    c) El análisis que permita comprobar si la gestión financiera se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto de Egresos de la Federación;
    d) El estudio relativo al grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas;
    e) Seguimiento de observaciones y recomendaciones derivadas del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública.
    f) Recomendaciones a la Auditoría Superior de la Federación para el mejor cumplimiento del encargo de revisar la Cuenta Pública.
    Artículo 67.- Son atribuciones de la Comisión:
    I. ...
    II. Recibir de la Cámara de Diputados la Cuenta Pública y turnarla a la Auditoría Superior de la Federación, así como a las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración Pública Federal;
    III. Presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública, y a las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración Pública Federal, la parte del informe del resultado correspondiente a su competencia;
    III. Bis. Elaborar el dictamen de la revisión de la Cuenta Pública y presentarlo para su aprobación ante el Pleno de la Cámara de Diputados durante el segundo periodo ordinario de sesiones de la Cámara del año siguiente en que es presentada la Cuenta Pública.
    IV. a XIV. ...
    Artículo Segundo. Se reforman los artículos 40 numeral 4 y 45 numeral 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
    Artículo 40.
    1. a 3. ...
    4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación realiza las tareas que le marca la Constitución, la correspondiente ley reglamentaria y esta ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 numeral 1 de esta ley, esta Comisión tendrá facultades para dictaminar únicamente la Cuenta Pública.
    5. ...
    Artículo 45.
    1. a 4. ...
    5. Asimismo, las comisiones a que se refiere el párrafo anterior y de acuerdo a su competencia, darán opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con base en los informes que rindan el Poder Ejecutivo Federal y las demás entidades fiscalizadas, en los términos del artículo 79, fracción I, de la Constitución. Dichas opiniones deberán ser enviadas a más tardar sesenta días después de la recepción de los informes. La opinión fundada tendrá por objeto hacer aportaciones a esas comisiones sobre aspectos presupuestales específicos, en relación al cumplimiento de los objetivos de los programas del correspondiente ramo de la Administración Pública Federal y para que sean consideradas en la revisión de la Cuenta Pública.
    Las comisiones ordinarias a que se refiere el numeral 4 del presente artículo, una vez que hayan recibido de la Comisión de Vigilancia la parte del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública que corresponda a su competencia, realizarán el estudio y análisis de la parte respectiva, debiendo presentar un documento en el que consten sus conclusiones a la Comisión de Vigilancia a más tardar el día de inicio del segundo periodo ordinario de sesiones siguiente a su recepción.
    6. ...
    Artículo Tercero. Se reforma el artículo 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
    Artículo 81.
    La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación tendrá obligación de examinar la Cuenta Pública, el Informe del Resultado de su revisión, así como las opiniones que le rindan las comisiones de la Cámara cuya competencia se corresponda con los diversos ramos de la Administración Pública Federal, con el objeto de elaborar y presentar para su aprobación, el dictamen sobre la revisión de la Cuenta Pública ante el Pleno de la Cámara de Diputados durante el segundo periodo ordinario de sesiones, del año siguiente a que sea presentada la Cuenta Pública.
    Transitorios
    Artículo Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de este decreto.
    Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2005.
    Palacio Legislativo, San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- Diputados: Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández, Rafael Sánchez Pérez, Alfonso Nava Díaz, Salvador Vega Casillas, Dolores Padierna Luna, Manuel Velasco Coello (rúbrica), Joel Padilla Peña (rúbrica), Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    92.- «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Puertos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de crear la figura de administración costera integral, a cargo del diputado Salvador Vega Casillas, del grupo parlamentario del PAN
    El suscito, diputado Salvador Vega Casillas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con las atribuciones que me confieren el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, una iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Puertos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de los siguientes
    Considerandos
    Artículo Primero.- Se reforman los artículos 1o., fracción IX del artículo 2o., artículos 7o., 8o., primer párrafo y fracción II del artículo 16, artículo 20, último párrafo del artículo 26, segundo párrafo del artículo 30, primer párrafo del artículo 37, se modifica el nombre del Capítulo V para denominarse administración portuaria integral o administración costera integral, primero y segundo párrafos del artículo 38, artículo 39, 40 primer párrafo y fracciones I, II, VI, VII, IX, X y XI, artículo 41 primer párrafo, fracciones I y II y segundo párrafo, artículo 42, 43 primer y tercer párrafos, se modificó el nombre del Capítulo VI denominándose Operación Portuaria y Operación Costera, artículo 51 párrafo primero, fracciones I, III, y último párrafo, artículo 53 primer párrafo, artículos 54, 55, 56, 57, 58 fracciones I, II, III, VI y VIII, artículo 60, 65 fracciones I, II, III, VII, VIII y IX y artículo 67; se adicionan la fracción III Bis y VII Bis del artículo 2°, se adiciona el artículo 4 Bis, se adiciona una fracción IX recorriendo en su orden las demás del artículo 26, adición de una nueva fracción XIV del artículo 33, recorriéndose la actual fracción XIV a XV, tercer párrafo del artículo 38 y artículo 44 Bis, de la Ley de Puertos, para quedar como sigue:
    Artículo 1.- La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular los puertos, costas, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como la prestación de los servicios portuarios.
    ...
    Artículo 2.- ...
    I a III. ...
    III. Bis.- Recinto costero: la zona federal delimitada y determinada por la Secretaría y por la de Medio Ambiente y Recursos Naturales en las costas, ríos, lagos, lagunas y cualquier otro depósito de agua, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y al aprovechamiento y desarrollo integral de servicios y actividades náuticas, turísticas, pesqueras, deportivas, recreativas y comerciales.
    IV. a VII. ...
    VII Bis.- Servicios conexos: son aquellos complementarios o adicionales que agregan valor a la operación portuaria y costera tales como fumigación, mantenimiento y reparación de contenedores, manejo de equipaje, taxis, baños y regaderas, renta de lockers, buceo industrial, venta de alimentos preparados, venta de tours, casa de cambio, estacionamientos, los cuales se proporcionaran en los términos y condiciones que se establezcan en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario o Costero, y las reglas de operación respectivas.
    VIII. ...
    IX. Administrador portuario o administrador costero: El titular de una concesión para la administración portuaria integral o la administración costera integral.
    Artículo 4 Bis.- Las disposiciones de las administraciones portuarias integrales y de los recintos portuarios serán aplicables en lo conducente tanto a las administraciones costeras integrales y a los recintos costeros, respectivamente.
    Artículo 7.- Las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Comunicaciones y Transportes, a propuesta de esta última, delimitarán y determinarán, mediante acuerdo conjunto, aquellos bienes del dominio público de la federación que constituirán los recintos portuarios o recintos costeros de los puertos, terminales y marinas. Dicho acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los treinta días siguientes a la propuesta de la Secretaría debidamente requisitada en los términos del reglamento aplicable
    Artículo 8.- La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a efecto de delimitar la zona de desarrollo portuario o costero, y que la zonificación que establezcan las autoridades competentes al respecto sea acorde con las actividades portuarias y costeras.
    Artículo 16.- La autoridad en materia de puertos y recintos costeros radica en el Ejecutivo Federal, quien la ejercerá por conducto de la Secretaría, a la que, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias de la Administración Pública Federal, corresponderá:
    I. ...
    II. Promover la participación de los sectores social y privado, así como de los gobiernos estatales y municipales, en la explotación de puertos, terminales, marinas, instalaciones portuarias y administración de costas;
    III. a XIV. ...
    Artículo 20.- Para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales, marinas, y recintos costeros, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios o costeros, sólo se requerirá de concesión o permiso que otorgue la Secretaría conforme a lo siguiente:
    I. Concesiones para la administración portuaria integral o administración costera integral;
    II. Fuera de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral o administración costera integral:
    a) Concesiones sobre bienes del dominio público que, además, incluirán la construcción, operación y explotación de terminales, marinas e instalaciones portuarias o costeras, y
    b) Permisos para prestar servicios portuarios o servicios costeros.
    Para construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua, fuera de puertos, terminales, marinas y recintos costeros, se requerirá de permiso de la Secretaría, sin perjuicio de que los interesados obtengan, en su caso, la concesión de la zona federal marítimo terrestre que otorgue la Secretaría de Desarrollo Social.
    Los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales, marinas, instalaciones o prestar servicios portuarios o servicios costeros dentro de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral o administración costera integral, celebrarán contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios, según el caso, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables.
    Artículo 26.- ...
    I a VIII. ...
    IX.- La prohibición expresa de que se exija un cobro por el acceso a las costas;
    X. a XIII. ...
    En los títulos de concesión para la administración portuaria integral o para la administración costera integral se establecerán las bases generales a que habrá de sujetarse su organización y funcionamiento y se incluirá, como parte de los mismos, el programa maestro de desarrollo portuario o el programa maestro de desarrollo costero correspondiente.
    Artículo 30.- ...
    Las cesiones parciales de derechos derivados de las concesiones para la administración portuaria integral o administración costera integral se podrán realizar en cualquier tiempo, en los términos establecidos en esta ley y en el título de concesión respectivo.
    Artículo 33.- ...
    I a XIII...
    XIV.- Incumplir con la prohibición prevista en el artículo 26, fracción IX de esta ley;
    XV.- Incumplir, de manera reiterada, con cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley o en sus reglamentos.
    Artículo 37.- Los administradores portuarios o los administradores costeros así como los demás concesionarios, cubrirán al Gobierno Federal, como única contraprestación por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público y de los servicios concesionados, un aprovechamiento cuyas bases y periodicidad de pago se determinarán en los títulos de concesión respectivos tomando en consideración el valor comercial de dichos bienes. En el caso de las administraciones portuarias integrales o administraciones costeras integrales se considerará también la potencialidad económica del puerto o grupo de ellos y terminales y el plazo de la concesión. Estos aprovechamientos serán fijados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Secretaría.
    ...
    Capítulo V Administración Portuaria Integral o Administración Costera Integral
    Artículo 38.- Existirá administración portuaria integral o administración costera integral cuando la planeación, programación, desarrollo y demás actos relativos a los bienes, servicios y actividades de un puerto o recinto costero, se encomienden en su totalidad a una sociedad mercantil, mediante la concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y la prestación de los servicios respectivos.
    Asimismo, se podrá encomendar, mediante la concesión, la administración portuaria integral o la administración costera integral de un conjunto de terminales, instalaciones y puertos de influencia preponderantemente estatal, dentro de una entidad federativa, a una sociedad mercantil constituida por el Gobierno Federal o estatal correspondiente.
    Podrá otorgarse en concesión a una sociedad mercantil constituida preponderantemente por el Gobierno estatal o municipal correspondiente, la administración costera integral de los recintos costeros la cual incluirá los bienes, servicios y actividades descritas en el artículo 2, fracción III bis de la presente ley.
    Artículo 39.- La administración portuaria integral o la administración costera integral será autónoma en su gestión operativa y financiera, por lo que sus órganos de gobierno establecerán sus políticas y normas internas, sin más limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como los títulos de concesión respectivos.
    Artículo 40.- Además de los derechos y obligaciones que se establecen para los concesionarios, corresponderá a los administradores portuarios y a los administradores costeros:
    I. Planear, programar y ejecutar las acciones necesarias para la promoción, operación y desarrollo del puerto, o grupo de ellos, terminales y costas a fin de lograr la mayor eficiencia y competitividad;
    II. Usar, aprovechar y explotar los bienes del dominio público en los puertos o grupos de ellos, terminales, costas, y administrar los de la zona de desarrollo portuario o costero en su caso;
    III. a V. ...
    VI. Opinar sobre la delimitación de las zonas y áreas del puerto o recinto costero;
    VII. Formular las reglas de operación del puerto o recinto costero que incluirán, entre otros, los horarios del puerto, los requisitos que deban cumplir los prestadores de servicios portuarios o costeros y, previa opinión del comité de operación, someterlas a la autorización de la Secretaría;
    VIII. ...
    IX. Operar los servicios de vigilancia, así como el control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en el área terrestre del recinto portuario o costero, de acuerdo con las reglas de operación del mismo y sin perjuicio de las facultades del capitán de puerto y de las autoridades competentes.
    X. Percibir, en los términos que fijen los reglamentos correspondientes y el título de concesión, ingresos por el uso de la infraestructura portuaria o costera, por la celebración de contratos, por los servicios que presten directamente, así como por las demás actividades náuticas, turísticas, pesqueras, deportivas, recreativas y comerciales que realicen, y
    XI. Proporcionar la información estadística portuaria y costera.
    Artículo 41.- El administrador portuario o el administrador costero se sujetará a un programa maestro de desarrollo, el cual será parte integrante del título de concesión y deberá contener:
    I. Los usos, destinos y modos de operación previstos para las diferentes zonas del puerto o grupos de ellos, o costa de que se trate, así como la justificación de los mismos, y
    II. Las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación de los espacios portuarios o espacios costeros, su desarrollo futuro y su conexión con los sistemas generales de transporte.
    El programa maestro de desarrollo portuario o el programa maestro de desarrollo costero y las modificaciones sustanciales a éste serán elaborados por el administrador portuario o por el administrador costero y autorizados por la Secretaría, con base en las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional. Esta deberá expedir la resolución correspondiente en un plazo máximo de 60 días, previas las opiniones de las secretarías de Marina en lo que afecta a las actividades militares y del Medio Ambiente y Recursos Naturales en cuanto a los aspectos ecológicos y de desarrollo local. Estas opiniones deberán emitirse en un lapso no mayor de quince días a partir de que la Secretaría las solicite. Si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la opinión respectiva, se entenderá como favorable. En el caso de modificaciones menores, los cambios sólo deberán registrarse en la Secretaría.
    ...
    ...
    Artículo 42.- Para los puertos, terminales y costas que cuenten con una administración portuaria integral o una administración costera integral, el gobierno de la entidad federativa correspondiente podrá constituir una comisión consultiva, formada con representantes de los gobiernos estatal y municipales, así como de las cámaras de comercio e industria de la región, de los usuarios, del administrador costero y del administrador portuario, así como de quienes, a propuesta del presidente, la comisión determine. La comisión será presidida por el representante de la entidad federativa o municipal que corresponda.
    Artículo 43.- La comisión consultiva coadyuvará en la promoción del puerto o la costa, y podrá emitir recomendaciones en relación con aquellos aspectos que afecten la actividad urbana y el equilibrio ecológico de la zona, para lo cual el administrador portuario o el administrador costero deberán informar a la comisión sobre el programa maestro de desarrollo portuario o el programa maestro de desarrollo costero y sus modificaciones, así como de los principales proyectos de inversión para la expansión y modernización del puerto, en su caso.
    ...
    Cuando el administrador portuario o el administrador costero decida no seguir dichas recomendaciones, lo notificará dentro de un plazo de 30 días al presidente de la comisión, quien podrá informar de ello a las autoridades competentes para que resuelvan lo que corresponda.
    Capítulo VI.- Operación Portuaria y Operación Costera
    Artículo 44 Bis.- La utilización de los bienes y la prestación de servicios y actividades náuticas, turísticas, pesqueras, deportivas, recreativas, comerciales y portuarias constituyen la operación costera.
    Artículo 51.- Los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios que celebren los administradores portuarios integrales o los administradores costeros integrales deberán reunir los siguientes requisitos:
    I. Fijar los compromisos e instrumentos necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título de concesión del administrador portuario o del administrador costero;
    II. ...
    III. Sujetarse al programa maestro de desarrollo portuario o al programa maestro de desarrollo costero;
    IV. ...
    V. ...
    La Secretaría podrá señalar a un administrador portuario o a un administrador costero, en un plazo no mayor de sesenta días a partir del depósito del contrato para su registro, que dicho contrato no reúne los requisitos establecidos en el presente artículo. En este caso, dicho contrato surtirá efectos.
    Artículo 53.- En los casos en que el administrador portuario o el administrador costero esté obligado a contratar con terceros, deberá efectuar la adjudicación por concurso, en los términos que se establezcan en los reglamentos respectivos y en el título de concesión; y seleccionará a aquél que ofrezca las mejores condiciones para el desarrollo del puerto, así como la mejor calidad y precios para el usuario.
    ...
    Artículo 54.- Cuando los interesados en operar una terminal o instalación, o en prestar servicios en el área a cargo de un administrador portuario o de un administrador costero, le soliciten la celebración del contrato respectivo o la apertura del concurso correspondiente, éste deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo no mayor de 60 días. En caso de inconformidad, los interesados podrán recurrir a la Secretaría para que resuelva lo conducente.
    Artículo 55.- El administrador portuario o el administrador costero responderá ante la Secretaría por las obligaciones establecidas en el título de concesión respectivo, independientemente de los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios que celebre.
    Artículo 56.- Los operadores de terminales, marinas e instalaciones y prestadores de servicios portuarios o servicios costeros, por el hecho de firmar un contrato con un administrador portuario o administrador costero, según sea el caso, serán responsables solidarios con éste y ante el Gobierno Federal, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo y de las consignadas en el título de concesión que se relacionen con aquéllas.
    Artículo 57.- En cada puerto o recinto costero que cuente con administración portuaria integral o una administración costera integral, se constituirá un comité de operación que estará integrado por el administrador portuario o el administrador costero, el capitán de puerto y las demás autoridades correspondientes, así como por representantes de los usuarios, de los prestadores de servicios y de los demás operadores del puerto. Será presidido por el administrador portuario o por el administrador costero y sesionará por lo menos una vez al mes.
    Artículo 58.- ...
    I. El funcionamiento, operación y horario del puerto o recinto costero;
    II. El programa maestro de desarrollo portuario o el programa maestro de desarrollo costero y sus modificaciones;
    III. La asignación de áreas, terminales y contratos de servicios portuarios o servicios costeros que realice el administrador portuario o el administrador costero;
    VI. Los conflictos entre la administración portuaria o la administración costera y los usuarios y prestadores de servicios en el puerto o en la costa;
    VIII. La coordinación que debe darse en el puerto o recinto costero para su eficiente funcionamiento.
    Artículo 60.- La Secretaría podrá establecer en los títulos de concesión y en los permisos las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes en puertos, terminales, marinas y recintos costeros, y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable. Dicha regulación se mantendrá sólo mientras subsistan las condiciones que la motivaron.
    Los administradores portuarios o los administradores costeros, de conformidad con lo que la Secretaría establezca en sus títulos de concesión, podrán determinar las bases tarifarias y de precios a que se sujetarán los operadores de terminales marinas, instalaciones portuarias y los prestadores de servicios portuarios o servicios costeros con quienes tengan celebrados contratos.
    Capítulo IX Infracciones y sanciones
    Artículo 65.- ...
    I. No cumplir con las condiciones de construcción, operación y explotación de los puertos, costas, terminales, marinas e instalaciones portuarias o recintos costeros de acuerdo con lo establecido en los reglamentos, programa maestro de desarrollo portuario, programa maestro de desarrollo costero, título de concesión y normas oficiales mexicanas, de cinco mil salarios a cuatrocientos mil salarios.
    II. Construir, operar y explotar terminales, marinas e instalaciones portuarias o recintos costeros sin la concesión respectiva, de cincuenta mil salarios a doscientos mil salarios;
    III. Prestar servicios portuarios o servicios costeros sin el permiso o contrato correspondiente, de cien salarios a cien mil salarios;
    IV. a VI. ...
    VII. Efectuar modificaciones substanciales al programa maestro de desarrollo portuario o al programa maestro de desarrollo costero sin autorización de la Secretaría, de cien mil salarios a doscientos mil salarios;
    VIII. No presentar los informes a que se refiere el artículo 63 de tres mil salarios a diez mil salarios;
    IX. No registrar las modificaciones menores al programa maestro de desarrollo portuario o al programa de desarrollo costero, de un mil salarios a cinco mil salarios;
    X. a XIII. ...
    ...
    ...
    Artículo 67.- El que sin haber previamente obtenido una concesión o permiso de la Secretaría o sin el respectivo contrato de la administración portuaria integral o administración costera integral ocupe, construya o explote áreas, terminales, marinas, costas o instalaciones portuarias, o preste servicios portuarios o servicios costeros, perderá en beneficio de la Nación las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todas los bienes, muebles e inmuebles, dedicados a la explotación, sin perjuicio de la aplicación de la multa que proceda en los términos del artículo 65. En su caso, la Secretaría podrá ordenar que las obras e instalaciones sean demolidas y removidas por cuenta del infractor.
    Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 32 Bis, fracciones VIII y XXXIX, y 36 fracciones XIX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
    Artículo 32 Bis.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
    I. a VII. ...
    VIII.- Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar mientras no hayan sido delimitadas como parte de recintos portuarios o recintos costeros en términos de otras leyes.
    IX. a XXXVIII. ...
    XXXIX.- Otorgar contratos, concesiones. Licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia de aguas, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar mientras no formen parte de recintos portuarios o recintos costeros;
    Artículo 36. ...
    I. a XVIII. ...
    XIX.- Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua: así como coordinar en los puertos marítimos, fluviales, recintos portuarios y recintos costeros, las actividades de servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación y las costas para su eficiente operación y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretaría de Marina;
    XX.- Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios y los recintos costeros;
    Transitorios
    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a las reformas del presente decreto.
    Tercero.- Las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto que queden enmarcadas dentro de recintos costeros continuarán vigentes hasta la conclusión de su vigencia.
    Los titulares de concesiones en un recinto costero que se encomienden a una administración costera integral, podrán optar dentro de la vigencia original de su título, por sujetarse al régimen de contratos previsto en el presente ordenamiento, pero en todo caso quedarán sujetos a las reglas de operación autorizadas por la Secretaría y a los niveles de calidad establecidos para las administraciones costeras.
    Cuarto.- Los titulares de permisos o autorizaciones vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, que estén cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de los mismos, podrán continuar desempeñando sus actividades en los recintos costeros sujetos a administración costera integral, para lo cual deberán satisfacer los requisitos establecidos en esta ley en cuanto a forma de operación en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la fecha en que dicha administración costera inicie sus operaciones. De no hacerlo, tales permisos o autorizaciones quedarán sin efecto.
    Quinto.- Las personas físicas o morales que al entrar en vigor esta ley tengan solicitudes en trámite y hayan cubierto los requisitos para la obtención de concesión, permiso o autorización podrán optar, para su otorgamiento, por sujetarse a los dispuesto en ésta, o bien a las demás leyes aplicables con anterioridad.
    Sexto.- El Gobierno Federal podrá otorgar concesiones de Administración Costera Integral en forma directa a sociedades mercantiles de participación municipal o estatal mayoritaria y para este efecto promoverá la constitución de sociedades mercantiles con participación mayoritaria de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, para que administren los recintos costeros cuya influencia sea preponderantemente local.
    El capital de las sociedades mercantiles a que se refiere este artículo deberá ser suscrito inicialmente, en su totalidad por los gobiernos estatales o municipales, o por las entidades públicas de éstos.
    Dip. Salvador Vega Casillas (rúbrica).»
    Se turna a la Comisiones Unidas de Transportes, de Marina y de Gobernación.
    93.- «Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD
    La suscrita, diputada federal Irma S. Figueroa Romero, integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática en la LIX legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:
    Exposición de Motivos
    A pesar de que hoy la industria turística en nuestro país, genera aproximadamente 2 millones de empleos con mejores ingresos que en el resto de las actividades productivas y recursos económicos que son el equivalente al 8% del Producto Interno Bruto, así como el ingreso de divisas por más de 10,000 millones de dólares anuales, a lo cual hay que añadir que esta se ha constituido como la industria con mayor crecimiento en México, lo que permite que su impacto social y su desarrollo multi regional, le haga llegar en beneficios a los más lejanos confines y comunidades de la República:
    Amén de estar considerada en el Plan Nacional de Desarrollo, como el eje del desarrollo económico del país, sin embargo, aun persisten en la normatividad nacional, algunas trabas y obstáculos que han afectado tanto su consolidación, como su óptimo crecimiento.
    Entre los obstáculos con los que nos enfrentamos, que han sido plenamente identificados por actuar en contra del armónico crecimiento de la industria turística, uno en particular, es quizá el que influya más negativamente, y por supuesto nos referimos al caso del cobro de los impuestos especiales, el que se hace, tanto a las empresas como a los prestadores de servicios turísticos.
    En este sentido nos ocuparemos del Impuesto al Activo, que se aplica de manera específica y discrecional a la industria hotelera, la cual en sus particularidades de la cual haremos una somera descripción radican sus dificultades financieras, estas son; el que es una actividad referida a la hotelería, del orden mercantil, y que constituye principalmente la venta de alojamiento y gastronomía, aunque cuenta también con servicios de carácter recreativo, personal y comercial, el hotel así comprendido es una empresa de gran diversidad y complejidad sujeto a situaciones externas y como ejemplo, cuando este producto o servicio, -el de alojamiento- no es arrendado, representa una pérdida que es irrecuperable.
    También es preciso establecer que los insumos para el servicio de gastronomía -la comida y sus derivados- se elaboran con productos perecederos, lo que explica con claridad otro motivo de la inestabilidad o fluctuación de los ingresos de este sector.
    A la inestabilidad que hemos comentado, hay que sumar obviamente la permanente depreciación de sus activos, los costos por el pago de empleados, lo que debemos recalcar sobre todo, porque estos no disminuyen en temporadas bajas o cualesquiera otra eventualidad a la que se enfrenta la hotelería.
    En este sector aparece como un gasto permanente, la necesaria promoción y mercadotecnia con sus elevados costos, el mantenimiento a las instalaciones y otros gastos indirectos, los que, sumados a los impuestos especiales a la industria, como el Impuesto que nos ocupa, al Activo, ponen en riesgo financiero a toda la industria hotelera, pero sobre todo a los pequeños y medianos hoteles.
    Como ejemplo de la discrecionalidad con que se aplica este impuesto, nos referiremos al artículo 16 del Reglamento del Impuesto al Activo, -entendiendo que corresponde únicamente al Ejecutivo esta responsabilidad-, en el cual, concretamente en su párrafo segundo, en el que se refiere al contribuyente dedicado a la prestación de servicios de hotelería, éste recibe un trato desigual e inequitativo en comparación con los otros contribuyentes sujetos del mismo impuesto, tal y como se señala en el párrafo señalado, el cual transcribimos a continuación. ``los contribuyentes dedicados a la prestación de servicios turísticos de hotelería podrán considerar como ejercicio de inicio de actividades aquel en el que, por primera vez, obtengan ingresos por la prestación de dichos servicios.'' Mientras que para el resto de los contribuyentes existe una norma común que esta escrita en el artículo seis de la propia ley del IMPAC
    En virtud de lo anterior consideramos la inconstitucionalidad del mismo, al hacer un cobro especial y discrecional para las empresas turísticas dedicadas a la hotelería y debido a que existe inequidad en el momento de causación del impuesto, para las industrias señaladas anteriormente, por lo cual nos atrevemos a recomendar que sería prudente que el Ejecutivo suprimiera el segundo párrafo del artículo 16 del Reglamento del IMPAC.
    De tal suerte que si evitamos este pago tan oneroso, la industria turística quedaría en igualdad y equidad con los sujetos causantes del impuesto que nos ocupa. Todo lo anterior resultaría en una mayor claridad al contribuyente, debido a que además estaríamos suprimiendo una redacción poco afortunada. La falta de claridad se aprecia cuando se da la opción de causar el impuesto en un momento anterior al resto de los contribuyentes, y en el citado artículo se menciona la palabra ``podrán'', por lo cual se provoca dificultad al contribuyente, para interpretar cuando causará el impuesto.
    Por las consideraciones antes expuestas, y en ejercicio de mis facultades constitucionales y de las responsabilidades que la ley nos impone para legislar en base a las necesidades del país y los ciudadanos que nos han electo, someto ante esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se añade un párrafo al artículo 2 de la Ley del Impuesto al Activo, para quedar de la siguiente forma:
    Artículo Único. Se añade un párrafo al final del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Activo, para quedar como sigue:
    Ley del Impuesto al Activo
    Artículo 2. ...
    Tratándose de sociedades dedicadas a la prestación de servicios turísticos, cuyos activos sean de hotelería, la base para calcular dichos bienes se tomará sobre el 20% del valor de éstos, conforme la mecánica señalada en este artículo.
    Transitorios
    Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2005.--- Dip. Irma Figueroa Romero (rúbrica).» Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    94.- «Iniciativa que reforma diversos artículos del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM
    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.
    Exposición de Motivos
    La protección jurídica del medio ambiente encuentra su principal sustento en las bases contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en un conjunto de regulaciones de carácter secundario de carácter administrativo, en cuanto su aplicación, vigilancia y sanción se encomiendan al Poder Ejecutivo y que contienen la mayor parte de disposiciones sustantivas sobre la materia.
    Esas regulaciones de carácter administrativo son complementadas y reforzadas por disposiciones de otras disciplinas del derecho, entre ellas las del Derecho Penal.
    En materia federal, la protección jurídico-penal del ambiente se concentra en el título vigésimo quinto del Código Penal Federal denominado ``Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental''1, en cuyo primer capítulo2 el legislador echa mano de dos clases de delitos para tutelar el ambiente: delitos de lesión3 y delitos de peligro concreto4.
    En los delitos de lesión, la afectación al bien jurídico consiste en el daño material que a este se cause, mientras que en los de peligro en concreto la afectación consiste en el riesgo de causar un daño al bien en cuestión.
    No obstante que existe la gran diferencia entre causar un daño y poner en riesgo de daño, el Código Penal Federal sanciona con la misma penalidad ambos tipos de delitos, situación que resulta absurda y contraria a los principios del Derecho Penal.
    De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la pena que establezca el legislador al delito, deberá ser proporcional a la importancia social del hecho5. En este sentido, no deben de admitirse penas o medidas de seguridad, exageradas o irracionales en relación con la prevención del delito.
    El Derecho Penal debe ajustar la gravedad de las penas a la trascendencia que para la sociedad tienen los hechos, según el grado de afectación al bien jurídico.
    En este tenor de ideas, la aplicación de la misma penalidad a los delitos de lesión que a los de peligro en concreto resulta contraria al principio de proporcionalidad.
    Por otro lado, los delitos de peligro en concreto contenidos en los artículos 414 y 416 del Código Penal Federal atentan contra el principio de subsidiariedad, según el cual la intervención del Derecho Penal debe limitarse a aquellos casos en que fracasan las demás ramas del Derecho.6
    A este respecto, para que se configuren los delitos de peligro en concreto previstos por los artículos 414 segundo párrafo y 416, la conducta debe ser ilícita. Para determinar la ilicitud de la conducta es necesario acudir a la legislación propiamente ambiental, la cual sanciona la comisión de ilícitos administrativos.
    Sin embargo, la legislación administrativa en materia ambiental no castiga la puesta en riesgo del ambiente y sus elementos, sino que en la mayoría de los casos solo señala la aplicación de medidas de seguridad.
    Por tanto los delitos de peligro en concreto en cuestión no están cumpliendo con una verdadera función de subsidiariedad, sino que están penando conductas que la legislación propiamente ambiental solo sanciona con medidas de seguridad, lo cual resulta incongruente.
    Es por lo anterior que la presente iniciativa propone la derogación de los tipos penales de peligro en concreto previstos por los artículos 414 párrafo segundo y 416 del Código Penal Federal.
    Por otro lado y con la finalidad de que la legislación penal guarde congruencia con la administrativa, la presente iniciativa sustituye el término ``sustancias consideradas como peligrosas'' del código Penal Federal por el de ``materiales y residuos peligrosos'', en virtud de que son estos últimos los que tienen una connotación legal en la legislación ambiental, particularmente la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
    Por los mismo motivos en la fracción primera del artículo 418 se sustituye el término ``vegetación natural'' por el del ``vegetación forestal'' en razón de que este último es el definido por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
    Por tanto, en atención a lo anteriormente expuesto el suscrito diputado, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de:
    Decreto por el que reforman los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 414, el párrafo primero del artículo 416 y la fracción I del artículo 418; y se deroga el segundo párrafo del artículo 414; todos del Código Penal Federal.
    Artículo Único.- Se reforman los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 414, el párrafo primero del artículo 416 y la fracción I del artículo 418; y se deroga el segundo párrafo del artículo 414; todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
    Artículo 414.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con materiales o residuos peligrosos por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
    En el caso de que las actividades a que se refiere el párrafo anterior se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa, a excepción de las actividades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de ozono.
    Cuando las conductas a las que se hace referencia en el párrafo primero de este artículo, se lleven a cabo en zonas urbanas con aceites gastados o sustancias agotadoras de la capa de ozono en cantidades que no excedan 200 litros, o con materiales o residuos peligrosos por sus características biológico-infecciosas, se aplicará hasta la mitad de la pena prevista en este artículo, salvo que se trate de conductas repetidas con cantidades menores a las señaladas cuando superen dicha cantidad.
    Artículo 416.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.
    Artículo 418.- Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:
    I. Desmonte o destruya la vegetación forestal;
    ...
    Transitorio
    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Notas:
    1 Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal.
    2 De las actividades tecnológicas y peligrosas.
    3 Artículos 414, primer párrafo, y 415, fracciones I y II.
    4 Artículos 414, segundo párrafo, y 416.
    5 MIR PUIG, Santiago, Derecho Penal Parte General, Barcelona, 1998, p. 99.
    6 MUÑOZ CONDE, Francisco: Derecho Penal Parte General; Edit. Tirant lo blanch; Valencia; 1993; págs. 74-76.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes abril de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    95.- «Iniciativa que reforma los artículos 76 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de capacidad de las entidades federativas para celebrar acuerdos de cooperación interregional y transfronteriza, a cargo del diputado Fernando de las Fuentes Hernández, del grupo parlamentario del PRI
    Fernando Donato de las Fuentes, en mi carácter de diputado federal y en ejercicio de la facultad que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presento ante esta Honorable Asamblea Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 76, 117, 118 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de capacidad de las entidades federativas para celebrar acuerdos de cooperación interregional y transfronteriza, con arreglo a la siguiente
    Exposición de Motivos
    Contexto federalista
    Históricamente en nuestro país el federalismo y sus Instituciones han sido defendidos desde los orígenes de la República. Difícilmente alguien en la actualidad esgrima argumentos en contra de la consolidación del régimen federal. Sin embargo, es digno de reflexión el hecho de que esa legitimidad y el triunfo intelectual y retórico que ha ganado la causa federalista, no se refleja en una transformación institucional real a la altura de la retórica.
    En materia de un reparto más equilibrado de poder entre la Federación y las entidades federativas resta aún mucho por hacer. Por otro lado no se debe ignorar el hecho de que todo sistema federal esta en incesante evolución; no existe un régimen acabado y definitivo, sino al contrario, una relación dinámica en perpetuo cambio y renovación. Atrás de la cuestión federal descansa no sólo el problema de la autonomía de decisión de las comunidades locales, sino también, y primordialmente, las expectativas de un mayor bienestar unido con reivindicaciones de libertad política y democrática. Nuestro federalismo con no pocos intervalos y etapas de crisis es de las instituciones constitucionales más viejas. Desde el Acta constitutiva de la Federación de 1824, se conformó ese régimen de distribución territorial del poder.
    Bajo la perspectiva doctrinal se asume que los estados que deciden integrarse políticamente para conformar una unión de proporciones más vastas recurren a transferir diversas facultades a la Federación. De dicha manera surge una estructura central de poder que adquiere y ejerce todas las atribuciones que le transmiten los entes locales, con los cuales coexiste. Las entidades federativas retienen una suma de facultades que se excluyen mutuamente con las de la Federación, en una distribución de competencias que conforma lo que se conoce cómo federalismo dual. Frente a ese esquema mecanicista tradicional que trata de dividir artificialmente lo que en la realidad es complejo y difícil de discernir y separar, se ha abierto paso una nueva concepción, la del federalismo cooperativo, en la que la delimitación competencial reconoce la circunstancia de que las diversas materias sobre las que ejercen sus atribuciones el órgano federal y las entidades federativas son complejas y no siempre es posible la separación tajante, sino que la realización de objetivos de gobierno y la aplicación eficiente de políticas públicas, implican una relación de colaboración estrecha entre los poderes locales y la Federación y adicionalmente la proliferación de facultades concurrentes. Canadá, Bélgica y Alemania son ejemplos destacados de ese proceso evolutivo de descentralización política y administrativa más creativo y respetuoso de la autodeterminación de los grupos humanos.
    Otro principio de no menor trascendencia ha puesto límites a la centralización de competencias que enmascaran muchos regímenes federales, se trata del principio de subsidiariedad que consiste en asignar la realización de una actividad o competencia preferentemente a los niveles locales de decisión y sólo transferirlas a los niveles generales o federales, cuando dichas instancias estén mejor habilitadas para la consecución de los objetivos que los poderes locales. La operación del principio de subsidiariedad conlleva que la competencia federal es residual y abarca solamente aquello que exorbita los medios de que disponen las administraciones o entes locales. Se sigue de lo anterior que la medida para determinar el carácter local o federal de una atribución es la mejor capacidad para materializar los objetivos para los que fue concedida. Sólo será federal aquello que ni los municipios, ni las entidades federativas están en aptitud de llevar a cabo mejor que las instancias nacionales o generales. En la Unión Europea el principio de subsidiariedad ha inspirado la distribución de competencias, incluyendo un nivel más de gobierno, en este caso el comunitario.
    No deja de ser una contradicción el hecho de que el federalismo que es adoptado como una fórmula política e institucional para garantizar en equilibrio la autonomía de los entes locales y la instauración de una autoridad general y central que encarne la unidad de la organización política, se convierta en una fuente de opresión para las entidades federativas. Un federalismo malentendido o distorsionado pone en entredicho el pacto federal y la viabilidad de los intereses de las comunidades regionales. A la luz de estas consideraciones resulta por demás obvia la absoluta prioridad que reviste el problema de nuestro federalismo en la agenda de reforma del Estado; no podía ser diferente. Una revisión crítica del reparto vertical del poder entre la federación y los estados, seguramente llevaría a plantear nuevos enfoques y a innovar soluciones.
    En una unión federal la Federación asume como competencia todo aquello que tenga que ver con la unidad del Estado. Por ejemplo, el régimen federal norteamericano a partir de atribuciones excluyentes, fue construyendo un la órbita de facultades federales a partir de la cláusula del ``comercio entre los estados''; una ampliación progresiva por la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia fue atribuyendo al Congreso Federal materias nuevas (como la aeronáutica) con la argumentación de las facultades implícitas. A los estados en cambio, correspondió en la Constitución de Filadelfia de 1787 aún vigente, las facultades residuales, es decir todo lo que no está atribuido a la federación (explícita o implícitamente) se considera reservado a las entidades federativas, que es la fórmula que México imitó del federalismo norteamericano, con un funcionamiento muy diverso.
    El ámbito de las relaciones exteriores
    En las materias que han sido objeto de reparto en los sistemas federales, las relaciones exteriores han recibido un tratamiento particular. Por un lado se consideró originariamente por la doctrina constitucional, que la Federación representa la unidad de los estados que deciden conformar la Unión; que dicha unidad conlleva la transferencia a la autoridad federal de la materia de las relaciones exteriores de manera que sólo la Federación tendrá personalidad jurídica internacional y proyección hacia los otros estados o naciones. En ese orden de ideas la conducción de la policía exterior se ha considerado un dominio exclusivo de la Federación e involucra la unidad del Estado y requiere de unidad de acción, por lo que las entidades federativas están excluidas de su titularidad y ejercicio.
    Las diversas competencias internacionales que corresponden al Estado en su carácter de sujeto de derecho internacional son ejercidas al interior del Estado por la autoridad central o federal con exclusión de los entes locales, según un sector de la doctrina constitucional clásica o tradicional. Por lo anterior, competencias como el jus legati o derecho de legación, o el jus tractati o facultad para negociar ó concluir tratados, son por excelencia facultades ejercitadas por la Federación a través de la cancillería. México ha adoptado históricamente con celo y rigidez este principio en sus constituciones desde el siglo XIX.
    Sin embargo, es de destacarse que ni todos los regímenes federales han adoptado esa modalidad, ni en la actualidad ha sobrevivido sin múltiples cambios esas instituciones. Contrariamente, han surgido una infinidad de casos y problemas que modifican radicalmente las instituciones en lo tocante a la capacidad de las entidades federativas en un sistema federal para concluir tratados e incursionar en diferentes actividades con proyección exterior o internacional. De hecho no puede omitirse que incluso el régimen federal estadounidense que sirvió de inspiración al mexicano, no estableció las restricciones a la capacidad de los estados para celebrar tratados internacionales que aquí están vigentes. En consecuencia se debe partir de la premisa que ése monopolio por la Federación del jus tractati, muy lejos de ser una exigencia dogmática del federalismo, es una provisión relativa crecientemente erosionada por las nuevas circunstancias que prevalecen en el contexto internacional y frente a las necesidades de los comunidades locales de todo el mundo y en lo particular frente a las necesidades de las entidades federativas en México.
    Un repaso del Derecho Comparado pone de manifiesto que sin llegar a exponerse la unidad de acción exterior que exige un régimen federal, la tendencia consistente es la de dotar a los entes locales de una limitada capacidad de acción e instrumentos para asumir cierto activismo en el exterior para la atención y resolución de problemas que la autoridad central o federal no necesariamente está en posibilidades de remediar.
    Descripción del sistema vigente en México
    México desde que adoptó el federalismo como república independiente en la Constitución de 1824, implantó la fórmula rígida de centralizar en la Federación la competencia de relaciones exteriores, puesto que según su artículo 162 numeral 4:
    162.-``Ninguno de los estados podrá:''
    4.-``Entrar en transacción con alguna potencia extranjera, ni declararle la guerra....''
    La siguiente constitución federalista de 1857 establecía a su vez en el artículo 111:
    111.-``Los Estados no podrán en ningún caso'':
    I.-``Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado, ni con potencias extranjeras. Exceptuase la coalición que pueden celebrar los tratados fronterizos, para la ofensiva o defensiva contra los bárbaros''
    Finalmente en la Constitución vigente de 1917 en el artículo 117 fracción I, se señala que:
    117.-``Los estados no pueden, en ningún caso:''
    I.-``Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las potencias extranjeras''
    Se advierte de los anteriores textos que un elemento originario de nuestro federalismo fue su rígida prohibición para que las entidades federativas incursionaran, así fuera limitadamente en el campo de las relaciones internacionales. A través de una prohibición se les niega la titularidad del jus ad tractatum, si bien con distintos términos; en lo particular sobresale el cambio de la redacción de 1824 con respecto a la de la Constitución de 1857 y la actual; mientras que en estas últimas el objeto de la interdicción lo constituyen la ``alianza'', el ``tratado o coalición'', en 1824 se recurre a un término más comprensivo e impreciso a la vez, ``entrar en transacción''. En todos sin embargo, se priva a los estados de la capacidad para la conclusión de acuerdos internacionales.
    No puede pasar desapercibido el hecho de que en Estados Unidos, cuyo régimen federal sirvió de inspiración al nuestro, el Constituyente de Filadelfia dejó a salvo la facultad de los estados de negociar y concluir tratados, si bien con la autorización del Senado que es el mismo órgano ratificante de los tratados suscritos por el Presidente de la República. En consecuencia nuestro federalismo nació con una limitación que el sistema original no tenía, y que desde luego no constituye una conditio sine qua non de un sistema federal. No es una característica inherente, ni forzada de un Estado Federal que las entidades federativas estén completamente desprovistas de toda competencia en materia de relaciones exteriores y en particular de una facultad restringida o bajo control para celebrar acuerdos internacionales. De hecho múltiples regímenes federales aparte del estadounidense poseen ese atributo de conferir una parcial capacidad de jus tractati a los estados.
    A propósito de la terminología constitucional empleada en nuestros preceptos, cabe notar que en las 2 últimas constituciones se diferencia al ``tratado'' de la ``alianza'' o ``coalición'', razón por la cual se les menciona a todas las figuras.1
    En ese respecto es relevante puntualizar que sentido reviste la redacción de los artículos de las constituciones de 1857 y 1917 al echar mano de las voces ``alianza'', ``tratado'' y ``coalición''. La elección de los términos es digna de análisis, puesto que se pretende diferenciar el tratado de la alianza y de la coalición. La doctrina de derecho internacional discrimina entre las 3 figuras, particularmente la alianza y el tratado; la coalición por su parte puede ser una forma de alianza y no constituye un concepto autónomo, sino que es una forma o variante de alianza.
    El género es sin duda el ``tratado'' que consiste en un acuerdo de voluntades entre sujetos de derecho internacional mediante el cual se crean derechos y obligaciones internacionales. A decir de Remiro Brotóns el acuerdo internacional es ``una manifestación de voluntades concordantes imputables a 2 o más sujetos de derecho internacional de la que deriva derechos y obligaciones para las partes según las normas de derecho internacional''2
    Los tratados adicionalmente se clasifican conforme a diversos criterios; alguno de ellos atiende a la materia regulada. Dicha clasificación prevé a los tratados militares que versan sobre cuestiones de cooperación en el dominio castrense o pactos de seguridad que puede ser colectiva, como en los organismos multilaterales tipo Organización del Atlántico Norte u OTAN. La alianza corresponde a esa especie de tratados.
    La alianza es una especie de tratado sobre materia militar que encuentra fundamento en la Carta de la ONU de 1945, y que autoriza la institución de defensa legítima individual o colectiva mediante mecanismos u organizaciones de seguridad colectiva. Según Ricardo Méndez Silva la alianza ``es una forma específica de asociación de Estados con carácter militar o político frente a un tercer Estado o un grupo de Estados''. En un uso retórico se hace extensiva la expresión para designar ciertas relaciones de cooperación política más estrecha como la ``Alianza para la Prosperidad'' promovida por John F Kennedy.3 Queda entonces claro que fue una preocupación inquietante para los constituyentes de 1857 y 1917 prohibir de manera expresa a las entidades federativas, a riesgo de ser redundantes, la celebración de tratados de carácter militar.
    Se desprende del texto de la Constitución vigente en su artículo 117 fracción I que se reserva a la Federación con exclusividad la actuación internacional, en especial por lo que atañe a la creación de obligaciones internacionales para el Estado mexicano, con la redacción ya analizada y los vocablos de ``tratado'', ``alianza'' y ``coalición''. Existe por tanto un régimen de prohibición absoluta.
    Es de señalarse la grave contradicción en que se ha incurrido al establecer en una ley secundaria de dudosa constitucionalidad llamada ``Ley sobre Celebración de Tratados'' de 1992, la extraña figura de los ``acuerdos interinstitucionales'' que son celebrados por organismos descentralizados de los 3 niveles de gobierno con instancias análogas de otros países, sin control parlamentario alguno por parte del Senado en desafiante violación del artículo 76 constitucional. No deja de causar estupor que mediante una ley secundaria que contraría texto constitucional se faculte a un organismo descentralizado para hacer, sin otro control que una simple formalidad registral ante la Cancillería, lo que se prohíbe hacer a los estados.
    El derecho internacional y la personalidad jurídica de los estados de una nación federal
    Cuando fue discutida la Convención de Viena sobre tratados de 1969, actualmente vigente y con un número representativo de Estados parte, hubo una propuesta de la delegación de Canadá para efecto de que en su texto se estableciera la cláusula de que los estados de una nación federal, podrían concluir tratados, a condición de que lo autorizasen sus Constituciones respectivas. La propuesta de Canadá bajo presiones separatistas de Québec, fue desechada. Decía a la letra el texto:
    5.2 ``Los Estados miembros de una unión federal podrán tener capacidad para celebrar tratados si esa posibilidad está admitida por la Constitución federal y dentro de los límites indicados por ésta''.
    Se argumentó contra la propuesta que no hacía falta consignar el texto dado que el reenvío o remisión al Derecho Constitucional doméstico de cada estado opera por sí sólo y prescinde de ser inserto en la convención. En todo caso el recelo de no pocos estados fue la razón de fondo para obstruir la propuesta canadiense.
    Se puede afirmar que el derecho internacional actual no sólo no proscribe que los componentes de un Estado Federal lleguen eventualmente a celebrar algún acuerdo internacional, sino que incluso el derecho internacional consuetudinario independiente de la Convención de Viena sobre Tratados, tolera y legitima la existencia y proliferación de dichas convenciones.
    Instituciones de derecho internacional con participación de entidades federativas
    En el derecho internacional se han desarrollado una serie de instituciones robustas y diversificadas que dan a los entes locales de los Estados Federales la posibilidad de promover e impulsar la consecución de múltiples objetivos a través de la cooperación interregional o interterritorial. Hay por lo menos 3 instrumentos que suplen en parte esa falta de una competencia genérica para concluir tratados por parte de las entidades federativas:
    a) Una competencia de los estados de jus tractati limitada y bajo control,
    b) La celebración de acuerdos no normativos, y
    c) La creación y participación de entidades federativas en organismos de animación.
    Ámbito del derecho constitucional comparado
    En lo que respecta a la primera de las alternativas, esto es la atribución de competencias limitadas a entidades federativas para celebrar acuerdos internacionales, el Derecho Constitucional Comparado provee una multiplicidad de ejemplos, con los que queda claro que no se trata de excepciones, sino de una solución legítima y difundida, sobre todo en países con un alto nivel de desarrollo pertenecientes a la OCDE, y por cierto de los principales socios comerciales de México.
    Por mencionar los casos más sobresalientes, destacan tanto Estados Unidos como Canadá en el hemisferio americano. En Europa, Alemania, Bélgica y Suiza también han adoptado la institución. Cada régimen reviste características particulares, pero en todos se autoriza limitadamente la celebración de acuerdos internacionales vinculantes que comprometen de última instancia al país.
    Por otro lado causa incluso mayor perplejidad que no sólo los estados federales, sino los unitarios han llegado a conferir cierta capacidad de celebrar acuerdos internacionales a sus entes territoriales, como España y Francia. Es decir que nuestro sistema federal, cuyas bondades de descentralización política a favor de los estados, nunca de ser exquisitamente exaltada en los discursos políticos, en los hechos y en las normas niega a las entidades subnacionales, lo que países unitarios le conceden a sus regiones. ¡Vaya paradoja! Que desmiente ríos de tinta retórica con los que se enmascara un régimen de tutelaje y desconfianza hacia los estados de nuestra Federación.
    En la casuística comparada tenemos el caso de los Estados Unidos, en los que los estados pueden celebrar tratados, cuya negociación esta preliminarmente sujeta a la autorización del Senado; prerrogativa que por cierto coloca en situación de desventaja a nuestros 6 estados fronterizos con la unión estadounidense. El escrutinio que ejerce la Federación a través de su cámara de representación territorial que es el Senado, constituye lo que la doctrina denomina por su expresión en francés droit de regard, que es el derecho o la facultad de observar a cargo de la Federación sobre el proceder de los estados en su negociación o conclusión de acuerdos internacionales o interterritoriales con entes subnacionales de otro u otros países.
    Bélgica que posee un régimen federal también ha institucionalizado el droit de regard, por virtud del cual la autoridad federal confiere un derecho autónomo a las regiones y comunidades del Reino belga a concluir tratados, sólo dentro de sus competencias exclusivas y bajo condición que los tratados no afecten la política exterior ni las obligaciones contraídas con anterioridad. Bélgica es un país pluriétnico y plurilingüístico y esta cesión de competencia a sus entes territoriales fue recientemente adoptada por reforma constitucional del 5 de mayo de 1993 a diversos artículos (59 bis, 2, 2 bis, 59 Ter y 68) y legislación secundaria de detalle que regula las relaciones internacionales de las comunidades del reino.4
    Canadá, por su parte, otro de los principales socios comerciales de México y lugar de destino de no pocos migrantes nacionales, como respuesta a las presiones secesionistas de Québec, a partir de su artículo 16.3 constitucional, ha autorizado la competencia limitada para la conclusión de acuerdos internacionales. Dinamarca ha hecho otro tanto con relación a Groenlandia, mediante Ley del 17 de noviembre de 1978.
    Alemania en su Constitución Federal, artículo 32.2 establece a su vez que:
    ``En la medida en que los estados federados tengan competencia para legislar, podrán con el consentimiento del Gobierno federal, concluir tratados con otros estados.''
    Se desprende de la redacción transcrita que las entidades federativas poseen un treaty making power o competencia para celebrar tratados que coincide con los confines de sus competencias legislativas. La práctica alemana es compartida por Suiza con una larga tradición histórica federalista.
    En el ámbito latinoamericano. Argentina provista de un régimen federal a partir de provincias, establece en sus artículos 125 y 126 constitucionales que:
    125.- ``Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de interese económicos y trabajos de utilidad común, con el consentimiento del Congreso Federal...''
    126.-``Las provincias no ejercen el poder delgado a la Nación, no pueden celebrar tratados parciales de carácter político...''
    Por lo anterior se palpa que la solución general es la atribución de las relaciones internacionales al Estado ``sin perjuicio de que en aquéllas materias comprendidas en el ámbito de la potestad normativa de los territorios autónomos éstos puedan concertar acuerdos con el consentimiento del Gobierno del Estado''5
    Los ejemplos citados llevan a varias conclusiones:
  • No tiene sustento empírico la afirmación dogmática de que en un sistema federal las entidades federativas carecen en lo absoluto de capacidades internacionales, en especial para suscribir acuerdos regidos por el derecho internacional.
    Los países federales con alto nivel de desarrollo y diversidad, permiten limitadamente a sus entes subnacionales, negociar y concluir acuerdos internacionales.
    El Treaty Making Power o competencia para suscribir tratados concedida a las entidades federativas esta condicionado por límites objetivos, controlados por la federación en ejercicio de un droit de regard o derecho de supervisión.
    Como ámbito de acción del jus tractati se suele especificar las competencias legislativas que dentro del régimen federal en cuestión ejercen los estados.
    Como límites objetivos al ejercicio del jus tractati por entes territoriales subnacionales se señala la compatibilidad de su contenido con la política exterior o con las obligaciones internacionales contraídas con anterioridad por la Nación.
    Mecanismos de derecho internacional y cooperación transfronteriza
    Se refería párrafos antes que los Estados unitarios también llegan a autorizar a sus entes territoriales la conclusión de acuerdos internacionales; para conseguir ese objetivo interrelacionan instrumentos internacionales como convenios marcos y actos de derecho interno. Es digno de mencionarse el ejemplo del Consejo de Europa, que es el organismo general de cooperación política en Europa, en el que se suscribió la ``Convención Marco Europea sobre la cooperación transfronteriza'' el 21 de mayo de 1980.6
    En dicha convención los Estados signatarios establecen un mecanismo en materia de cooperación transfronteriza, a efecto de que sus regiones puedan ejercer el treaty making power en aquellos ámbitos limitados de cooperación técnica. España y Francia especifican mediante declaraciones que los estados para conferir tal facultad a sus entes territoriales y controlar a la vez su ejercicio pueden utilizar la figura de los umbrella agreements o ``acuerdos paraguas'' que sirven de marco bilateral a países fronterizos, y por medio de los cuales se prevé un marco general y delimitado de cooperación, dentro de cuyos márgenes tendrán la potestad sus regiones del jus tractati o jus contrahendi.
    España y Francia celebraron en 1995 el convenio bilateral que hace operativa la autorización a sus entes territoriales para la conclusión de acuerdos internacionales de cooperación transfronteriza en la zona de los Pirineos.7
    Cooperación transfronteriza.- El ámbito internacional donde la celebración de tratados entre entidades subestatales ha tenido mas desarrollo es justamente el de la cooperación transfronteriza. El hecho transfronterizo es la situación geográfica y política derivada de la contigüidad de 2 o más Estados. Los estados como sujetos de carácter territorial tiene límites espaciales conocidos como fronteras; su contacto se lleva a cabo mayoritariamente en fronteras terrestres.
    El hecho fronterizo genera en el derecho internacional relaciones, derechos y obligaciones particulares que han suscitado con el paso de los siglos un contenido diferenciado. En el derecho internacional clásico de los siglos XVI al XIX se concibió a la frontera como una línea de separación o delimitación entre los Estados, mientras que a partir del siglo XX, sobre todo después de la segunda posguerra, a consecuencia de la intensificación de las relaciones y de la cooperación internacionales, la frontera es vista también como una zona de contacto y un ámbito de cooperación profundizada.
    Entre los países que comparten fronteras surge de manera natural una cierta problemática que requiere la adopción y puesta en práctica de soluciones conjuntas.
    La vecindad se desarrolla en una zona fronteriza o faja adyacente que involucra el territorio de al menos 2 estados. Históricamente la situación de vecindad ha traído aparejada la realización de ciertas prácticas redundantes en conferir a los entes subnacionales fronterizos capacidades intensificadas para la conclusión de acuerdos internacionalmente relevantes. Por sólo mencionar algunos casos esta el Acuerdo de 1960 sobre el Lago Constanza entre Suiza, Austria Baviera y Baden-Würtemberg, entidades federativas las 2 últimas de Alemania; ó el Tratado de 1976 sobre Cooperación en materia de Planificación Regional entre Holanda y Westfalia del Norte (estado de Alemania).
    Por último, deben mencionarse 2 mecanismos de derecho internacional que tratan de mitigar la negación del jus tractati a los estados; por un lado los acuerdos no normativos, y por otro lado los llamados organismos de animación.
    Los acuerdos no normativos corresponden con la tendencia de la informatización de las relaciones internacionales, a partir de la cual han proliferado prácticas de cooperación internacional sin sujeción a los procedimientos formales de creación de normas interestatales. Los acuerdos no normativos son concluidos entre entidades subestatales y permiten el intercambio de información, el conocimiento y la consulta entre autoridades locales extranjeras. Los acuerdos no normativos canalizan la cooperación y las relaciones de vecindad, pero no producen derechos y obligaciones exigibles internacionalmente; su radio de acción suele ser el derecho interno de los estados participantes bajo la forma de contratos, ya sea de derecho público o derecho privado.
    La otra modalidad de cooperación transfronteriza son los llamados organismo de animación, en los que sin constituirse formalmente una nueva persona o sujeto de derecho internacional, como sería una organización de cooperación, sin embargo, se da origen a una comunidad o grupo de trabajo que funge como instancia de coordinación y de compromiso entre las partes actuantes. Un vivo ejemplo de esa modalidad de cooperación en el marco de la vecindad es la ``Comunidad de Trabajo de los Pirineos'' constituida el 5 de noviembre de 1983 entre regiones circunvecinas de Francia y España en la zona fronteriza de los Pirineos. Se conformó la comunidad de trabajo, con base en un Acuerdo firmado por Comunidades Autónomas españolas y regiones francesas (Aquitania, Midi-Pyrénées y Languedoc-Rosillon) que abarcaba áreas de cooperación como el turismo, los transportes, la cultura y otras.8
    Aunque los llamados organismos de animación no son organismos formalmente reconocidos, pueden llegar a ser vías eficaces de coordinación de acciones y de acercamiento mutuos para la solución de problemas conjuntos en el ámbito de la vecindad; sin embargo no representan o implican el ejercicio de competencias delegadas a las entidades federativas para la conclusión de tratados.
    Propuesta para nuestro sistema constitucional
    México tiene alrededor de 4100 kilómetros de frontera terrestre con sus países vecinos; de los cuales 3100 son con Estados Unidos y casi ¡000 al sur con Guatemala y Belice. 6 estados al norte y 4 estados al sur están involucrados en estas relaciones de vecindad. Pero al margen de las relaciones fronterizas, las entidades federativas tienen una cantidad exorbitante y en constante aumento de compatriotas que emigran peligrosamente para la búsqueda de condiciones llevaderas de vida que nuestro país no ha podido proporcionar.
    En nuestro país no se ignora que la conducción de la política exterior y las relaciones internacionales es una prerrogativa federal; sin embargo, tampoco pasa desapercibido que en multiplicidad de naciones federales se concede limitadamente y bajo escrutinio facultades a las entidades federales para celebrar acuerdos internacionalmente relevantes, por lo que no es verídica la afirmación de que nunca los entes territoriales subnacionales pueden actuar internacionalmente en los países federales. Luego entonces no hay ningún obstáculo de carácter teórico para que los estados cooperen para la solución conjunta de problemas con otros estados.
    Ahora bien, desde el punto de vista político y pragmático, es digno de advertirse que en nuestro sistema constitucional las entidades federativas se han visto lamentablemente impedidas para la conclusión de diversos acuerdos de cooperación técnica que son inocuos para la política exterior y no comprometen la unidad del Estado Mexicano, ni el pacto federal, y que en contrapartida si permitirían a los estados salir del inmovilismo a que están actualmente confinados. Incluso hay rubros donde sin duda alguna sería más eficaz la expectativa de una negociación conducida por los estados que por la Federación.
    De hecho, anticipándonos a las críticas tradicionales, en el sentido de que la concesión de esta competencia a los estados para celebrar ciertos acuerdos internacionales, constituiría una amenaza para el pacto federal, cabe puntualizar que en los Estados donde se ha adoptado esta institución nunca se ha puesto en entredicho la subsistencia del pacto federal y sí en cambio se ha contribuido a la solución ágil de problemas con, más eficacia que una instancia central.
    En cualquier caso hay que prevenir sobre 2 objeciones que injustamente pueden ser enderezadas contra esta propuesta de reforma. Por un lado, los acuerdos que podrían celebrar los estados sólo son de cooperación técnica y no de contenido político, por lo que en el mejor de los casos es aventurada o arbitraria la crítica de que atentan contra la unidad del Estado. La segunda consideración tiene que ver con el hecho de que el ejercicio de la competencia a cargo de los gobernadores está en última instancia a la aprobación que del Senado, por lo que cualquier acuerdo que exorbite los límites impuestos o que despierte suspicacias para la cámara de representación territorial, será desaprobado por el Senado de la República.
    Por lo anterior, se propone en la iniciativa que las entidades federativas tengan un jus tractati o competencia para concluir acuerdos, limitada en cuanto a la materia y naturaleza del acuerdo, y además sujeta a la aprobación o ratificación definitiva del Senado, constituido como órgano de control.
    Las propuestas incidirán en el texto de los artículos 76, 117 y 118 de la Constitución federal atinentes a la celebración ó aprobación de tratados.
    En atención a todos los argumentos y consideraciones que anteceden se propone ante esta soberanía la siguiente
    Iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 76, fracción I, y 117, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de capacidad de las entidades federativas para celebrar acuerdos de cooperación interregional y transfronteriza.
    Artículo Único.- Se reforman los artículos 76 fracción I, 117 fracción I constitucionales, para quedar como sigue:
    76.- ``Son facultades exclusivas del Senado:
    I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión, así como los acuerdos de cooperación técnica suscritos por las entidades federativas en el estricto ámbito de sus competencias legislativas.
    II. ...
    III. ...
    IV. ...
    V. ...
    VI. ...
    VII. ...
    VIII. ...
    IX. ...
    X. ...
    117. Los estados no pueden, en ningún caso:
    I. Celebrar alianza o coalición con otro Estado. Podrán celebrar con la aprobación del Senado acuerdos de cooperación en materia de ciencia y tecnología, cultura, económicos, turísticos y todos aquellos que tiendan al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y promuevan el desarrollo.
    II. ...
    III. ...
    IV. ...
    V. ...
    VI. ...
    VII. ...
    VIII. ...
    IX. ...
    Artículo Transitorio
    Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Notas:
    1 Ruiz, Eduardo; Derecho constitucional; Universidad Nacional Autónoma de México; México, 1978; segunda edición de 1902; pág. 368.
    2 Remiro Brotóns, Antonio, et al; Derecho internacional; editorial McGraw Hill; Madrid 1997; pág. 179.
    3 Enciclopedia Jurídica Mexicana; Instituto de Investigaciones Jurídicas; editorial Porrúa; Tomo I; México, 2002; pág. 217.
    4 Brotóns; op. cit.; pag. 190
    5 Pastor Ridruejo, J. A.; Curso de derecho internacional; editorial Tecnos; Madrid 2001; pág. 114.
    6 Pastor Ridruejo, J. A.; op. cit.; pág. 356.
    7 Brotóns Remiro; op. cit.; pág. 569.
    8 Ridruejo Pastor; Op. Cit. pag. 357 y sigs.
    Dip. Fernando de las Fuentes Hernández (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    96.-«Iniciativa que adiciona el Capítulo III al Título Séptimo del Código Penal Federal, para establecer delitos relacionados con la manipulación genética y la clonación de seres humanos, a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del PAN
    El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a través de la suscrita diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 Constitucional y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Cámara, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adiciona un Capítulo III al Título Séptimo del Código Penal Federal para tipificar delitos relacionadas con la manipulación genética y la clonación humana, al tenor de la siguiente
    Exposición de motivos
    El desarrollo de la biología molecular ha llevado al ser humano a plantearse retos científicos cimentados en la idea del progreso y con la promesa de atender diversas afectaciones a la salud. En este marco resalta la idea de llevar a cabo la clonación de seres humanos.
    Esta consideración debatida y reprobada en muchos países, plantea la posibilidad de reproducir seres humanos mediante la transferencia de material nuclear de una célula somática en un óvulo enucleado. Sin la presencia de los dos gametos: el óvulo y el espermatozoide, se crea un embrión con el potencial de convertirse en un ser humano, réplica prácticamente idéntica al donador.
    En su acepción terapéutica, se crea un embrión mediante la misma técnica con la finalidad de disponer de modelos de enfermedades humanas; producir a bajo costo proteínas para su posible uso terapéutico; suministrar órganos o tejidos para trasplantes.
    En este caso, el embrión creado no podrá llegar a concluir su formación ya que será destruido para lograr los fines descritos. Al embrión humano clonado se le interrumpe su desarrollo para poder utilizarlo como fuente de ``precioso'' material biológico, a fin de ``reparar'' tejidos u órganos degenerados en un individuo adulto.
    La clonación humana para cualquiera de sus finalidades trastoca no solo los valores sociales, sino las leyes nacionales basados en el respeto a los derechos y la tutela del bien más preciado: la vida. Cabe la pregunta: ¿sería lícito tener un hijo para utilizarlo como donante de médula ósea con el fin de salvar la vida a un hermano con leucemia?
    Manipular a un ser humano en sus primeras fases vitales a fin de obtener material biológico necesario para experimentación de nuevas terapias, llegando así a matar a ese ser humano, contradice abiertamente el fin que se busca: salvar una vida o curar enfermedades de otros seres humanos.
    A la par, hay que considerar que la técnica no está lo suficientemente desarrollada para clonar seres humanos, por lo que el riesgo de abortos es altísimo, al igual que la posibilidad de que se presenten malformaciones en el ser clonado.
    El derecho comparado muestra experiencias en la legislación penal de países como España, Alemania, entre otros.
    En este contexto, el objetivo de la presente iniciativa es contribuir a establecer las normas que restrinjan los abusos que pueden darse en la clonación de seres humanos y que han sido ampliamente debatidos en los círculos académicos, de bioética, gobiernos y parlamentos alrededor del mundo. La propuesta que someto a este honorable pleno contiene la adición un Capítulo III al Título Séptimo del Código Penal Federal a fin de tipificar el delito de clonación humana.
    El artículo propuesto prohíbe la creación intencional de un embrión humano por clonación. Con esta medida buscamos tutelar la vida al no permitir que un embrión humano sea creado para ser utilizado con fines terapéuticos o reproductivos.
    En el mismo artículo se prevé la prohibición de transferir al útero un embrión que no sea el producto de un espermatozoide y un óvulo, con esta medida se pretende castigar quien utilice la clonación para generar un nuevo ser humano, así como, prohibir la generación de quimeras o híbridos que involucren al ser humano con especies diferentes al mismo.
    Nuestra Constitución tutela la vida, protege la salud y prohíbe la discriminación por cualquier motivo o condición. En el derecho a la vida se fundan los demás derechos, nada sirve al ser humano garantizarle la protección de todos los bienes jurídicos si no se protege la vida humana.
    La tutela de este derecho lleva aparejada el respeto a la dignidad humana, su salud e integridad física y moral. Esto significa concebir al ser humano como único e irrepetible, con un patrimonio genético inalterable.
    Cabe destacar que el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura presentó una iniciativa que adiciona los artículos 100-Bis y 100-Ter y reforma el artículo 465 de la Ley General de Salud, para prohibir la clonación de seres humanos sin importar el fin para que se utilice. Asimismo, preocupado por ofrecer alternativas efectivas que no recurren a la manipulación y destrucción de embriones humanos, presentó la iniciativa que reforma la Ley General de Salud, para fomentar la investigación clínica y básica de las células estaminales del adulto y del recién nacido.
    En consideración de lo expuesto, en nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional me permito someter a la Cámara de Diputados la siguiente
    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo III al Título Séptimo del Código Penal Federal
    Artículo Único. Se adiciona un Capítulo VI Bis al Título Decimonoveno, denominado ``Clonación Humana''.
    Titulo Decimonoveno Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal
    Capítulo VI Bis Clonación Humana
    Artículo 334 Bis. Se entenderá por clonación humana: la introducción de material nuclear de una célula somática humana dentro de un oocito, fertilizado o sin fertilizar cuyo núcleo haya sido removido o inactivado para producir un organismo vivo en cualquier etapa de su desarrollo, independientemente del fin para el cual se utilice.
    Artículo 334 Ter. A quien de manera intencional, utilizando cualquier técnica disponible, genere un embrión humano clonado, será sancionado con pena de 3 a 8 años de prisión.
    En la misma pena incurrirá quien transfiera al útero de una mujer un embrión que no provenga de un espermatozoide y de un óvulo humanos o cuando éstos o aquél hayan sido intervenidos antes de su implantación.
    Transitorios
    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    México, DF, a 28 de abril de 2005.--- Dip. Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Salud.
    97.- «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del PRD
    El suscrito, Jorge Martínez Ramos, diputado federal a la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona con un artículo 102 Bis la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con un artículo 9 Bis la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se reforma la fracción XXI de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la fracción XIX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    El pasado martes 19 de abril de 2005, presentamos a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática una iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones constitucionales para crear las figuras del Defensor del Pueblo y el Amparo Social.
    La iniciativa que hoy ponemos a la consideración de éste pleno, propone complementar la iniciativa antes mencionada en las respectivas leyes secundarias.
    De las modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
    Consideramos que los procedimientos de designación tanto del titular, así como de los integrantes del Consejo Consultivo de la Defensoría del Pueblo son fundamentales para garantizar su independencia y su autonomía.
    Actualmente, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, establece que el nombramiento de su Presidente, de los integrantes del Consejo Consultivo, así como la sustitución de los mismos, se realice mediante un procedimiento en el cual la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la Republica a través del mecanismo de la auscultación selecciona a éstos y presenta al Pleno las propuestas para su elección, sin embargo, no existe una regulación adecuada en el marco jurídico del Congreso para desahogar este procedimiento.
    Aunado a lo anterior el debate de fondo sigue pendiente en cuanto a una mayor participación de la sociedad civil y de los organismos defensores de los derechos humanos en el proceso de propuesta y selección tanto del Presidente como de los integrantes del Consejo Consultivo, ya que ante la ausencia de una regulación adecuada es que su participación ha sido hasta el momento meramente testimonial.
    En este orden de ideas, y para que la autonomía de las funciones del Consejo Consultivo tenga en los hechos el sentido de ser un órgano colegiado de control interno de la Defensoría del Pueblo, cuya autoridad provenga de su carácter ciudadano e independiente con calidad moral en sus integrantes, es que proponemos establecer un procedimiento claro y transparente para el nombramiento de los integrantes del Consejo Consultivo, así como del titular de la Defensoría del Pueblo, en el que puedan ser escuchados todos los grupos sociales que legítimamente persiguen la defensa y protección de los derechos fundamentales y colectivos.
    Consideramos necesario que las personas que sean propuestas y cumplan con los requisitos de ley para ser titular del organismo o para formar parte del Consejo Consultivo de la Defensoría del Pueblo, comparezcan y sean escuchadas en la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, la cual decidirá en consecuencia a quienes someter a la aprobación del pleno.
    De las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
    Actualmente, nos enfrentamos ante una problemática que se agrava día con día ya que es un hecho recurrente la conducta omisa y evasiva de algunas autoridades que aceptan formalmente las recomendaciones de la CNDH, pero no cumplen con el compromiso de iniciar los procedimientos administrativos de sanción o las denuncias que les correspondería hacer ante el Ministerio Público. Todavía hoy día hay autoridades que ante los señalamientos del ombudsman reaccionan promoviendo descalificaciones y denostando a esta institución nacional.
    El incumplimiento de las recomendaciones de la CNDH es uno de los temas pendientes en materia de respeto a los derechos humanos, para dar un ejemplo del Informe de Actividades de ese organismo correspondiente del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2002, se desprende que de las 49 recomendaciones emitidas en ese año, sólo cinco se cumplieron de manera total y satisfactoria.
    Ante tal situación, proponemos dotar de facultades de control al Poder Legislativo, para hacer comparecer a autoridades en caso de incumplimiento de una recomendación emitida por el Defensor del Pueblo, ante tal negativa, debe hacerse del conocimiento a ambas Cámaras del Congreso de la Unión, con la finalidad de que las comisiones respectivas citen a los funcionarios o a las autoridades responsables con el objeto de que expliquen las razones de su conducta o justifiquen su omisión.
    De las reformas a las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos
    Cualquier acto del poder público que no es fundado ni motivado es, por sólo ese hecho, arbitrario, por lo que la autoridad o el servidor público al no dar cumplimiento a una recomendación por violaciones a los derechos humanos fomentan la impunidad.
    Por ello, proponemos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que éstos al aceptar o desechar una recomendación del Defensor del Pueblo deberán fundar y motivar las razones de su cumplimiento u omisión.
    La Suprema Corte de Justicia de la Nación a definido en su jurisprudencia* que todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que se debe expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben de señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.
    Pero además, la fundamentación y motivación de los actos de autoridad debe darse también para los actos discrecionales, ya que cuando la autoridad al realizar estos actos no lo hace con una potestad limitada, ya que la autoridad o el servidor público debe sujetarse a determinados principios o límites, aun más tratándose de los derechos de la persona humana.
    Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a esta soberanía la siguiente
    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona con un artículo 102 Bis la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con un artículo 9 Bis la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforman la fracción XXI de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la fracción XIX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
    Artículo Primero. Se adiciona con un artículo 102 bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
    Artículo 102 Bis.
    1. Compete al Senado de la República, o en su caso a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, nombrar a las y los integrantes del Consejo Consultivo y al Titular de la Defensoría del Pueblo en los términos del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    2. El procedimiento para el nombramiento de las y los consejeros integrantes del Consejo Consultivo y del Defensor del Pueblo, se sujetará a lo siguiente:
    a) La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores, o en su caso la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, emitirá una Convocatoria a organismos no gubernamentales, asociaciones y colegios vinculados a la defensa y promoción de los derechos de la persona humana, de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales e intereses difusos y en general, a las entidades, instituciones y personalidades que se estimen convenientes para que presenten propuestas a efecto de cubrir las vacantes.
    b) La recepción de propuestas se hará en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga pública la convocatoria respectiva.
    c) Cumplido dicho plazo, las propuestas recibidas se mandarán publicar en al menos dos de los diarios de mayor circulación nacional, a fin de que los interesados puedan aportar mayores elementos de juicio.
    d) Después de cinco días de publicadas las propuestas se cerrarán la recepción de opiniones y la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores, o en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, citará a comparecer a los ciudadanos que cumplan con los requisitos para tal efecto, con el objeto de que aporten mayores elementos.
    e) Después de siete días de haber concluido el período de comparecencias de las y los candidatos propuestos, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores, o en su caso la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, deberá emitir su dictamen, el cual será sometido al Pleno de la Asamblea para la aprobación en su caso, y de conformidad a lo que establece el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    f) Para el caso de las ratificaciones o sustitución de las y los consejeros miembros del Consejo Consultivo, así como del titular de la Defensoría del Pueblo se sujetarán también al procedimiento anteriormente descrito.
    g) El cargo de miembro del Consejo tendrá carácter honorario, con excepción del de su Presidente.
    En ningún caso, la integración del Consejo excederá de 60% de personas del mismo sexo.
    Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 9 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
    Artículo 9 Bis. En los casos en que los funcionarios de la Administración Pública Federal, Centralizada o Paraestatal no acepten una recomendación de la Defensoría del Pueblo, aún después de habérseles hecho las precisiones necesarias o cuando no se haya cumplido satisfactoriamente alguna, el Defensor del Pueblo podrá dar vista a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, a fin de que las comisiones respectivas de ambas Cámaras, citen a los funcionarios o a las autoridades responsables con el objeto de que expliquen las razones de su conducta o justifiquen su omisión;
    Artículo Tercero. Se reforma la fracción XXI del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
    Artículo 47. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las Fuerzas Armadas:
    XXI. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la Defensoría del Pueblo, a efecto de que aquélla pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan, asimismo para efectos de aceptar o desechar una recomendación deberán fundar y motivar las razones de su cumplimiento u omisión.
    Artículo Cuarto. Se reforma la fracción XIX del artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
    Artículo 8o. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
    I. a XVIII. ...
    XIX. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la Defensoría del Pueblo, a efecto de que aquélla pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan, asimismo para efectos de aceptar o desechar una recomendación deberán fundar y motivar las razones de su cumplimiento u omisión.
    Artículos Transitorios
    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo. Cuando falten cuarenta y cinco días para la conclusión del período para el que fueron nombrados las y los integrantes del Consejo Consultivo o el titular de la Defensoría del Pueblo, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores, o en su caso la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, emitirá la Convocatoria a la que hace referencia el inciso a) del numeral 2 del artículo 102 bis de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
    Tercero. Al entrar en vigor estas reformas, las Legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes locales que procedan y reglamenten lo aquí estipulado a más tardar noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Nota:
    * Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000. Tomo III, tesis 40, páginas 46 y 47.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 28 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Jorge Martínez Ramos (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    98.- «Iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM
    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.
    Exposición de Motivos
    A partir de la presente administración, el tema del agua ha sido considerado como un asunto de seguridad nacional; su administración, distribución y conservación es motivo de constantes opiniones encontradas, tanto a nivel nacional como internacional.
    Aunque la problemática en torno al agua es compleja, esta podría resumirse en un problema de cantidad y de calidad.
    El agua es un recurso natural cada vez más escaso, su disponibilidad se ha visto dramáticamente reducida como consecuencia, entre otras cosas, de la explotación de mantos acuíferos por arriba de su capacidad de recarga, lo que ha llevado a los centros de población a buscar y traer el agua de lugares cada vez más distantes.
    De acuerdo con las ``Estadísticas del Agua en México, 2004'' publicadas por la Comisión Nacional del Agua1 (CNA), de los 653 acuíferos identificados en el territorio nacional, 102 se encuentran actualmente sobre explotados2.
    Aunado a lo anterior, el problema se agrava por la irregular disponibilidad media natural de agua per cápita, la cual es considerablemente mayor en el sureste mexicano, cuando en el resto del país se localiza la mayor parte de la población y se genera más de tres cuartas partes del producto interno bruto nacional.
    Por otro lado, tenemos al problema de la calidad del agua, es decir, su aptitud para ser utilizada en actividades productivas o para consumo humano.
    De acuerdo con cifras de la CNA3, del total de aguas superficiales monitoreadas hasta 2002, alrededor del 4.7% y 3.4% se encuentra contaminada, dependiendo del parámetro utilizado para medir la contaminación (demanda bioquímica o química de oxígeno, respectivamente).
    La contaminación de los cuerpos superficiales es causada primordialmente por las descargas de contaminantes provenientes actividades agrícolas, centros urbanos y actividades industriales.
    Para prevenir y controlar la contaminación de dichos cuerpos, en enero de 1997 se expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, la cual establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas a cuerpos receptores de jurisdicción nacional; esta norma constituye una piedra angular en la conservación de la calidad de las aguas nacionales.
    Dicha norma oficial estableció un primer plazo de cumplimiento, para cuyo vencimiento a finales de 1999, la mitad de las descargas no municipales y tres cuartas partes de las municipales (provenientes de los organismos locales encargados de prestar el servicio de agua potable y alcantarillado) incumplieron con los límites máximos permisibles de contaminantes en sus descargas.4
    El incumplimiento de los organismos locales se ha convertido en la regla general ante la falta de aplicación de la normatividad ambiental por parte de la CNA, quien hasta antes de las recientes reformas a las Ley de Aguas Nacionales5, era la única autoridad competente en la materia.
    Un caso ilustrativo de esta situación lo constituye el expediente de hechos elaborado por la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte6 (CCA), con motivo de la petición ciudadana relativa a la contaminación del río Magdalena en el estado de Sonora.7
    En dicha petición una asociación civil mexicana denunció omisiones por parte del gobierno mexicano en la aplicación efectiva de su legislación ambiental, derivadas de la presunta descarga de aguas residuales sin tratamiento previo al río Magdalena de tres municipios ubicados en el estado de Sonora.
    En el expediente de hechos formulado con motivo de esta petición ciudadana, la CCA concluyó que ``La información recabada para este expediente de hechos indica que a partir de la entrada en vigor del ACAAN, el 1º. de enero de 1994, la CNA no ha realizado ningún acto de aplicación de la legislación sobre prevención y control de la contaminación del agua en cuestión respecto de los municipios de Imuris, Magdalena de Kino y Santa Ana.''8
    La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) en su momento atribuyó la falta general de aplicación de la ley a un posible conflicto de interés por parte de la CNA:
    ``Considerando que la misma CNA es quien promueve la construcción de obras para mitigar la contaminación de las aguas, surge un conflicto de intereses en cuanto a que actúa como promotor de estas obras y a la vez tiene a su cargo funciones de inspección del cumplimiento de la normatividad relacionada''.9
    Para dar solución a la problemática derivada de ese probable conflicto de interés, la propia Cofemer sugirió lo siguiente:
    ``Como posible solución a este conflicto de intereses, y para verificar el correcto cumplimiento de la legislación en materia de contaminación de aguas, sería conveniente analizar la posibilidad de que estas funciones sean desempeñadas por la Profepa. Esto es congruente con la visión de que en el largo plazo la CNA será un ente meramente normativo.''10
    La transferencia de las facultades en materia de inspección y vigilancia de las descargas de aguas residuales a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) fue un controvertido tema en las discusiones que precedieron a las reformas a la Ley de Aguas Nacionales, el cual fue parcialmente resuelto mediante el otorgamiento de algunas atribuciones a la Profepa.
    Posteriormente, el tema volvió a manifestarse en la voz de algunos ponentes durante los foros de consulta en materia ambiental llevados a cabo por la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados, en donde se sugirió nuevamente que las facultades de inspección y vigilancia pasaran a la Profepa.
    Es así que la presente iniciativa reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, confiriendo a la Profepa las facultades de inspección, vigilancia y sanción en materia de descargas de aguas residuales, buscando de esta forma una efectiva aplicación de la normatividad ambiental.
    De este modo se da por terminado el presunto conflicto de intereses de la CNA, mismo que presumiblemente es causa principal de la falta de aplicación efectiva de la ley a las descargas municipales de aguas residuales, en perjuicio de la preservación de la calidad de nuestras aguas nacionales y de la hacienda pública federal.11
    Así también se es congruente con el resto de la regulación ambiental federal, cuya vigilancia corresponde al órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales especializado en inspección y vigilancia ambiental (Profepa); resulta difícil comprender las razones por las que las descargas de aguas residuales deban estar exentas de vigilancia por parte de Profepa, a diferencia de las demás materias ambientales federales.
    Por otra parte y con la finalidad de procurar la uniformidad y coherencia de la terminología empleada en la legislación ambiental federal, la presente iniciativa reforma la definición de ``servicios ambientales'', de forma tal que se cuente con un único término tanto en esta ley como en las Leyes Generales de Vida Silvestre y Desarrollo Forestal Sustentable.
    Asimismo, se deroga la definición de ``persona física o moral'', por ser innecesaria y estar fuera de contexto.
    Con la finalidad de que la autoridad administrativa cuente con una mejor herramienta legal para el desempeño de sus funciones, la presente iniciativa adiciona la Ley de Aguas Nacionales con la figura de la ``flagrancia administrativa'', por virtud de la cual le será posible a la autoridad ambiental circunstanciar faltas administrativas en aquellos casos en que los presuntos infractores sean sorprendidos cometiendo actos contrarios a la ley.
    Por último, la presente iniciativa ajusta los montos de las multas administrativas con objeto de llegar a un máximo de 50,000 veces el salario mínimo general vigente, buscando de esta forma desincentivar la comisión de conductas infractoras.
    Por tanto, en atención a lo anteriormente expuesto el suscrito diputado, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de:
    Decreto por el que se reforman la fracción XLIX del artículo 3; el penúltimo párrafo del artículo 29 BIS 2; la fracción IV del artículo 86; la fracción XI del artículo 88 Bis; el artículo 95; la fracción I del artículo 112 Bis; el primer párrafo del artículo 119; el párrafo primero y las fracciones I, II y III del artículo 120; el primer y tercer párrafo del artículo 124; se adicionan la fracción V Bis al artículo 14 BIS 4; un segundo párrafo al artículo 47 Bis; la fracción XI Bis al artículo 88 Bis; el artículo 118 Ter dentro del Título Décimo; y se deroga la fracción XLI del artículo 3; los párrafos segundo y cuarto del artículo 124; todos de la Ley de Aguas Nacionales.
    Artículo Único.- Se reforman la fracción XLIX del artículo 3; el penúltimo párrafo del artículo 29 BIS 2; la fracción IV del artículo 86; la fracción XI del artículo 88 BIS; el artículo 95; la fracción I del artículo 112 BIS; el primer párrafo del artículo 119; el párrafo primero y las fracciones I, II y III del artículo 120; el primer y tercer párrafo del artículo 124; se adicionan la fracción V BIS al artículo 14 BIS 4; un segundo párrafo al artículo 47 BIS; la fracción XI BIS al artículo 88 BIS; el artículo 118 TER dentro del Título Décimo; y se deroga la fracción XLI del artículo 3; los párrafos segundo y cuarto del artículo 124; todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
    Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
    I. a XL. [...]
    XLI. Derogada.
    XLII a XLVIII. [...]
    XLIX. Servicios ambientales: Los beneficios de interés social que se generan o se derivan de los elementos naturales, de los ecosistemas y sus componentes y de la biodiversidad, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos y la formación, protección, recuperación y control de la erosión del suelo, entre otros.
    XLX a LXVI [...]
    Artículo 14 Bis 4. Para los fines de esta Ley y sus reglamentos, son atribuciones de ``la Procuraduría'':
    I. a V. [...]
    V BIS. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales, de los distintos usos y usuarios.
    VI. [...]
    Artículo 29 Bis 2. [...]:
    I. a V. [...]
    En el caso que prevé la fracción III, la suspensión durará hasta que el concesionario o asignatario acredite que han cesado los actos que le dieron origen, caso en el que, ``la Procuraduría'' reiniciará sus facultades de inspección y verificación y ``la Autoridad del Agua'' reiniciará sus facultades de medición.
    [...]
    Artículo 47 Bis. [...]
    En la promoción de las actividades a que se refiere el párrafo anterior, la ``Autoridad del Agua'' se auxiliará del sistema de incentivos que al efecto se establezca.
    Artículo 86. [...]:
    I. a III. [...]
    IV. Establecer las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales, de los distintos usos y usuarios, que se generen en:
    [...]
    Artículo 88 Bis. [...]:
    I. a X. [...]
    XI. Permitir al personal de ``la Autoridad del Agua'' conforme a sus competencias, la realización de:
    a. La lectura y verificación del funcionamiento de los medidores u otros dispositivos de medición, y
    b. La instalación, reparación o sustitución de aparatos medidores u otros dispositivos de medición que permitan conocer el volumen de las descargas.
    XI BIS. Permitir al personal de ``la Procuraduría'', conforme a sus competencias, la realización de: a. La inspección y verificación de las obras utilizadas para las descargas de aguas residuales y su tratamiento, en su caso, y
    b. El ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y verificación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos, así como de los permisos de descarga otorgados.
    XII. [...]
    Artículo 95. ``La Procuraduría'' en el ámbito de la competencia federal, realizará la inspección y vigilancia de las descargas de aguas residuales con el objeto de verificar el cumplimiento de la Ley. Los resultados de dicha inspección y vigilancia se harán constar en acta circunstanciada, producirán todos los efectos legales y podrán servir de base para que ``la Procuraduría'', ``la Comisión'' y las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, puedan aplicar las sanciones respectivas previstas en la Ley.
    Artículo 112 Bis. [...]:
    I. Privilegiar la gestión de la demanda, al propiciar el uso eficiente del agua, la racionalización de los patrones de consumo, incentivar el reúso y, en su caso, inhibir actividades que impongan una demanda excesiva;
    II. a IV. [...]
    Artículo 118 Ter. Para la práctica de actos de inspección y vigilancia, ``la Autoridad del Agua'' y ``la Procuraduría'' deberán observar lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y supletoriamente en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
    En aquellos casos en que los presuntos infractores sean sorprendidos en ejecución de hechos contrarios a esta Ley o a las disposiciones que deriven de la misma, o cuando después de realizarlos, sean perseguidos materialmente, o cuando alguna persona los señale como responsables de la comisión de aquellos hechos, siempre que se encuentre en posesión de los objetos relacionados con la conducta infractora, el personal debidamente identificado como inspector deberá levantar el acta correspondiente y asentar en ella, en forma detallada, esta circunstancia, observando en todo caso, las formalidades previstas para la realización de actos de inspección.
    Artículo 119. ``La Autoridad del Agua'' o ``la Procuraduría'', según corresponda, sancionarán conforme a lo previsto por esta Ley, las siguientes faltas:
    [...]
    Artículo 120. Las faltas a que se refiere el Artículo anterior serán sancionadas administrativamente por ``la Autoridad del Agua'' o ``la Procuraduría'' con multas que serán equivalentes a los siguientes días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción, independientemente de las sanciones estipuladas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Bienes Nacionales y Ley Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia:
    I. 1,000 a 3,750, en el caso de violación a las fracciones XVI y XXIV;
    II. 3,751 a 12,500, en el caso de violaciones a las fracciones VI, X, XVIII y XXI, y
    III. 12,501 a 50,000, en el caso de violación a las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXII y XXIII.
    [...]
    [...]
    [...]
    Artículo 124. Contra los actos o resoluciones definitivas de ``la Autoridad del Agua'' o de ``La Procuraduría'' que causen agravio a particulares, se podrá interponer el recurso de revisión. Para ello se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
    La interposición del recurso se hará por escrito dirigido al Director General de ``la Comisión'', en los casos establecidos en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley, o al Director General del Organismo de Cuenca competente.
    Los recursos contra actos o resoluciones que se emitan en materia fiscal conforme a la presente Ley, serán resueltos en los términos del Código Fiscal de la Federación y de su reglamento.
    Transitorio
    Único: El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.
    Notas:
    1 Página 38 de la versión electrónica del documento disponible en www.cna.gob.mx.
    2 Se considera que un acuífero está sobreexplotado cuando la extracción es superior al menos en un 10% a su recarga.
    3 Páginas 45 y 46 del documento ``Estadísticas del Agua, 2004''.
    4 Las cifras fueron tomadas del documento ``Situación de la gestión gubernamental y del marco regulatorio en materia de aguas nacionales'', elaborado por la Comisión Federal sobre Mejora Regulatoria a finales del 2000.
    5 Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004.
    6 La Comisión para la Cooperación Ambiental es un órgano trilateral creado al amparo del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, el cual complementa las disposiciones ambientales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
    7 La versión electrónica del documento se encuentra disponible en español en la siguiente dirección: www.cec.org/files/pdf/sem/97-2-FFR_es.pdf
    8 Página 7.
    9 ``Situación de la gestión gubernamental y del marco regulatorio en materia de aguas nacionales'', p. 6.
    10 Ídem.
    11 De conformidad con la Ley Federal de Derechos, aquellas personas cuyas descargas rebasen los límites máximos permisibles ahí establecidos, están obligados al pago de derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de abril del 2005.--- Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
    99.- «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo del diputado Jaime Fernández Saracho del grupo parlamentario del PRI
    Con fundamento a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 V 56, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete al pleno de esta H. soberanía; decreto que reforma y adiciona los siguientes artículos: se reforman los artículos 1, 2, 3, en sus fracciones de la I a la XIII; 4, 5, 6, la fracción I del artículo 7, 9, 10, 11, 30, la fracción VII del artículo 37, 39, 51, 68, 69, 71, 80, 81, 85, 98, 103, 113 V 151. Asimismo se adicionan: al artículo 1 un segundo párrafo, al artículo 2 las fracciones XIV a la XXVI y un último párrafo, un artículo 6 Bis, una fracción III al artículo 76, un segundo párrafo al artículo 95, un segundo párrafo al artículo 97, una fracción VII al artículo 107 y un segundo párrafo al artículo 112; y un Capítulo XI, denominado De los Mexicanos en e/ Extranjero, que contiene los artículos 158, 159 V 160; todos de la Ley General de Población. De conformidad a la siguiente
    Exposición de Motivos
    Reconocer nuestras fortalezas y debilidades en el presente, para prever y planificar con certidumbre respecto a los retos y perspectivas que habrá de enfrentar nuestro país en el siglo XXI en materia de Población y desarrollo, es sin duda un esfuerzo que obliga a reconocer las implicaciones y consecuencias de la globalidad, y sus repercusiones en los movimientos migratorios internos y externos que inciden en los fen6menos inherentes a la población.
    Las interconexiones y cada vez mayor dependencia en la macroeconomía mundial, las comunicaciones, los sistemas financieros, los impactos sociales por las diversas secuelas del crimen organizado generados en escala internacional que trastocan las conductas en las comunidades rurales y urbanas al interior de las naciones, o bien, las alteraciones al ecosistema por la contaminación generadora de cambios climáticos globales; son sólo algunas de las problemáticas que enfrentan aún, países como el nuestro, por la dificultad de mantenimiento en su infraestructura instalada, derivada de los escasos recursos financieros para desarrollarla al nivel de los llamados países del primer mundo en un corto plazo, para incidir en el desarrollo sustentable y la calidad de vida de la población.
    Las alternativas han sido planteadas desde nuestra condición de Estado emergente, donde las prioridades y recursos tienden a paliar las necesidades del desarrollo social al destinarlos primordialmente en el combate a la pobreza desde la óptica del crecimiento demográfico, por lo que en una evaluación objetiva, se tiene que reconocer que el esfuerzo que se realiza no logra impactar plenamente en los indicadores de bienestar general y por el contrario, aun estamos alejados de los indicadores universales mínimos relativos a la calidad de vida.
    Una visión retrospectiva hacia los ú1timos treinta años de nuestra historia reciente, nos permite vislumbrar que tan acertivo resultó el diagnóstico en torno a las perspectivas planteadas para el México de hoy, pero lo mis importante, se nos brinda la posibilidad de reorientar la política nacional de desarrollo en materia de población, mis acorde a los fenómenos demográficos al inicio de siglo XXI.
    En la actualidad contamos con mejores herramientas e Instituciones que hacen posible determinar, prospectivamente, los objetivos deseables optimizando los recursos con que hoy contamos, generando una cultura de su uso racional.
    El factor económico.- La inserción de México en la macroeconomía global a principios de los años ochenta del siglo pasado, tiene ahora un balance desalentador. Las Reformas Estructurales, impulsadas en esos años nos han alejado del crecimiento económico sostenido, con un avance mínimo en la economía, registrando en las dos últimas décadas una tasa acumulada de 7.3%, situación que prevalece en los primeros cuatro años del siglo XXI, donde la tasa media anual es menor al 0.5%.
    Las políticas económicas aplicadas no dieron los resultados esperados, pues si bien desde los últimos tres años del siglo XX a la fecha se ha logrado un control macroeconómico estable, el crecimiento es muy mínimo, y los niveles de bienestar obtenidos hasta antes de estas reformas ahora son capitalizados por otros países, sobre todo del continente asiático.
    En tanto, las remesas de recursos frescos que llegan al país, provenientes en su gran mayoría de los emigrantes mexicanos radicados en los Estados Unidos de Norteamérica, aunque destinadas en principio a la subsistencia familiar, estas ya tienen implicaciones macroeconómicas, que en su conjunto representan actualmente la segunda fuente de ingresos de divisas al país; al confrontarlas con las exportaciones petroleras, los ingresos por turismo e inversión extranjera directa.
    Un dato que llama la atención es que mientras en los citados rubros económicos en los últimos anos tienden a una caída en ingresos entre 1990 y 2003, los ingresos familiares han incrementado su participación porcentual con una mayor tasa de crecimiento. Reportando un 13.8 % más que en 1990, en tanto las exportaciones petroleras lo hicieron en un 4.8%; la inversión extranjera directa en 11.5%, y en turismo un 5.3%.
    Lo anterior obliga a plantear como una alternativa de desarrollo la inversión dirigida de estos recursos, estimulando la coparticipación de los mexicanos en el extranjero, planteada, en primera instancia, para el desarrollo regional de las Entidades Federativas y Municipios con rezagos abajo del promedio nacional, implementando programas gubernamentales de fomento a proyectos específicos, con la coordinación Federal, Estatal y Municipal en corresponsabilidad y participación de recursos financieros.
    En el año 2003, el flujo total de estos recursos ascendió a 13 mil 396.2 millones de dólares, siendo los mayores receptores los estados de: Michoacán, Jalisco, Guanajuato, estado de México y el Distrito Federal siendo extensivo a la mayoría de los estados, por lo que la presente Iniciativa va encauzada a dar respuestas a estas nuevas necesidades y demandas de los emigrados en el extranjero y sus familias en nuestro país, planteando alternativas para el desarrollo regional sustentable.
    El factor demográfico.- Para el desarrollo sostenido y crecimiento económico de una nación, la población tiene una importancia social definitiva, proporcionar bienestar y calidad de vida históricamente ha correspondido al Estado generar las condiciones para su consecución y, en países como el nuestro, incidir en la rectoría económica para establecer el equilibrio entre la compensación social y la distribución de la riqueza, que constituyen una obligación que los Gobiernos en sus diversos niveles deben procurar teniendo corno premisa la plena justicia social.
    Lograr el desarrollo equilibrado y con equidad del conjunto de individuos que conforman la población en México; la diversidad en formas de ser, de sentir y pensar, constituyen el reto de lograr la unidad en la diversidad. La coexistencia de gobiernos compartidos, emanados de diversas fuerzas políticas, no deben ser impedimentos para la aplicación de políticas públicas con visión de Estado, atendiendo al bien supremo del beneficio colectivo universal.
    La perspectiva de género así como la consolidación del respeto e inclusión de grupos vulnerables constituyen un redamo social a sus derechos, estos grupos se encuentran dispersos en casi todo el territorio nacional, donde incluso, como es el caso de las comunidades aut6ctonas tienen diferentes necesidades de atención, lo que hace ver la dimensión de la problemática y dificultad de recursos para su atención, por tanto los esfuerzos deben ser coordinados atendiendo a principios rectores. Es por lo anterior que la equidad y el respeto irrestricto a los derechos humanos deben ser premisa básica en las políticas de población
    Para el siglo XXI, se manifiestan en la dinámica de población dos aspectos que requieren de atención prioritaria. El primero referido al movimiento natural y que actualmente acusa una transición y transformación de la pirámide poblacional con mayores expectativas de vida generadas por el avance de la ciencia médica, que incluso ha reducido significativamente el número de muertes durante los ú1timos 35 años, lo que implica prever una reconversión de los servicios médicos y la formación de recursos humanos para la atención de la nueva epidemiología con esfuerzos importantes para inhibir el avance de las enfermedades crónico---degenerativas. Esto trae aparejada la problemática de la seguridad social o asistencial que habrá de ser requerida por el incremento en el segmento poblacional de adultos mayores. Por tanto se debe promover la cultura del respeto y solidaridad familiar para este segmento de la población.
    Tenemos por otro lado el movimiento social, que en México alcanza niveles solo vistos en otras partes del mundo cuando son provocados por conflictos bélicos o desastres naturales; fenómeno que no obstante del éxito en la política en la reducción natal en nuestro país no resultaron determinantes para evitar la emigración atribuida a los aspectos económicos y búsqueda de mejores condiciones de vida.
    El fenómeno migratorio.- Diversas exigencias han transformado el perfil del migrante; a mediados del siglo XX, prevalecía la migración de composición homogénea que en su mayoría eran jefes de familia provenientes de zonas rurales, con aspiraciones a incorporarse al sector agrícola norteamericano, o centros urbanos al interior del país.
    A partir de los anos ochenta se registra un incremento en los provenientes de zonas urbanas que comienzan a integrarse al área económica de los servicios, actualmente los jefes de familia representan el 69.2 por ciento de los migrantes mexicanos temporales, sin embargo se han sumado flujos de jóvenes que oscilan entre los 20 y 39 años, de los cuales un porcentaje considerable ahora emigra de grandes centros urbanos y ciudades intermedias.
    Se observa también un significativo incremento en la última década del siglo XX, en flujos de mujeres, así como de menores de edad, estos últimos oscilan entre los 12 y 16 años. Las tendencias a establecerse de manera permanente y formar familias sin romper los vínculos del hogar de origen en territorio nacional, son entre otros un signo distintivo, lo que genera diversas demandas de servidos por parte de quienes emigran y sus familiares en territorio nacional.
    En estos primeros años del siglo, se estima en aproximadamente 25 millones de personas de origen mexicano en los Estados Unidos de América. El flujo neto de migrantes se ha incrementado en las últimas tres décadas, pasando de 1.2 a 3.0 millones de personas. Se calcula que actualmente cruzan la frontera anualmente casi 500 mil. Por consiguiente; se debe reconocer la migración interna y externa como un factor a incluir en la planeación y desarrollo nacional.
    Es recurrente asociar el fenómeno migratorio con los grandes flujos hacia los Estados Unidos de América, provenientes de diversos puntos del territorio nacional, lo que hace que los esfuerzos en políticas públicas inherentes a éstos, se concentren en la frontera norte, pero ¿qué sucede en nuestra frontera sur?, es sabido de las grandes comunidades residentes de latinoamericanos en los Estados Unidos provenientes en su mayoría de Centroamérica.
    Las redes organizadas para el tráfico ilegal de personas, operan utilizando como país de tránsito el territorio mexicano, y procede considerar, si la problemática que enfrentan o padecen nuestros connacionales resulta ser la misma de las decenas de miles de centroamericanos que anualmente, al igual que nuestros paisanos transitan el territorio nacional buscando llegar a la frontera norte.
    Según reportes del Instituto Nacional de Migración, para finales de año 2004, aseguró un total de 183,535 indocumentados cuyo lugar de origen se registró porcentualmente de la siguiente forma: Guatemala (44.6%), Honduras (53%) y El Salvador (16.4%); estos migrantes fueron identificados y retenidos en las Delegaciones Regionales de los estados de Chiapas (46.2%), Tabasco (10.5%) y Veracruz (9.7%); lo que implica que su ingreso es por vía terrestre a través de la frontera Sur, y nos da una visión de la magnitud del problema y un indicio de la gran cantidad de migrantes indocumentados que muy probablemente logran su objetivo de llegar hasta la frontera norte de nuestro país.
    La frontera sur resulta particularmente compleja, pues aun persisten confrontaciones étnicas, de sesgo político y religioso entre las diversas comunidades, que aunados a grupos de migrantes ilegales se les atribuye con claros objetivos delictivos, hacen de esta región geográfica de nuestro país de una necesaria alta prioridad de atención por la latente inestabilidad social que pudiera generarse.
    Tenemos entonces, que siguen siendo un gran reto para el Estado mexicano; la distribución equitativa de la riqueza y bienestar que esta genera, la equidad federativa y desarrollo regional coordinado, La atención integral al fenómeno migratorio, la consolidación de la cultura del pleno respeto de los derechos humanos y el desarrollo sustentable incluyente contemplando la participación corresponsable de los diversos niveles de gobierno y sociedad, estas consideraciones son el diagnóstico que nos han impulsado a proponer la presente Iniciativa. Destacando que ha sido considerado con una adición a la Ley General de Población con la cual se pretende dar respuesta a las demandas de los mexicanos en el extranjero.
    Es por lo anterior, y habida cuenta de lo anteriormente expuesto que el suscrito, así como los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LIX Legislatura Federal, que la suscriben, sometemos a la consideración de este honorable Pleno, con fundamento a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55 y 56, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:
    Decreto que reforma y adiciona los siguientes artículos: se reforman los artículos 1, 2, 3, en sus fracciones de la I a la XIII; 4, 5, 6, la fracción I del Artículo 7, 9, 10, 11, 30, la fracción VII del artículo 37, 39, 51, 68, 69, 71, 80, 81, 85, 98, 103, 113 V 151. así mismo se adicionan: al artículo 1 un segundo párrafo, al artículo 2 las fracciones XIV a la XXVI y un último párrafo, un artículo 6 Bis, una fracción III al artículo 76, un segundo párrafo al articulo 95, un segundo párrafo al artículo 97, una fracción VII al artículo 107 V un segundo párrafo al artículo 112; y un Capítulo XI, denominado De los Mexicanos en e/ Extranjero, que contiene los artículos 158, 159 V 160; todos de la Ley General de Población. Para quedar como sigue:
    Capitulo I: Objeto y Atribuciones
    <1<.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la República. Su objeto es regular e incidirá en los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional.
    Con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y lograr que la población sin distinción de género, participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social, corresponde al Gobierno Federal observar los principios de equidad federativa y desarrollo regional equilibrado. Para esto último implementaría estrategias que beneficien a las Entidades Federativas y Municipios que reporten crecimiento menor a la media nacional.
    <2<.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, dictará, promoverá y coordinará en su caso, las medidas adecuadas y en base a los registros y datos aportados por las dependencias e instituciones que integran el Sistema Nacional de Información tendientes a resolver los problemas demográficos nacionales, respetando y protegiendo los derechos humanos que sustentarán la política nacional de población bajo los siguientes principios:
    I. Derecho de todas las personas a decidir libre y responsablemente el número y el espaciamiento de los hijos y, de acceder a la información, la educación y servicios de salud necesarios para ello;
    II. Derecho a acceder y recibir información y servicios de calidad en materia de salud sexual, salud reproductiva y planificación familiar, sin discriminación aluna;
    III. Derecho a la información y educación en materia de reproducción y sexualidad acorde a los avances científicos y en una educación laica ajena a cualquier doctrina religiosa;
    IV. Derecho de las familias, en su diversidad de formas a la protección y apoyo del Estado;
    V. Derecho a gozar de una vida saludable y sin violencia;
    VI. Derecho a no sufrir discriminación, motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derecho y libertades de las personas;
    VII. Derecho a participar con equidad de opciones y oportunidades en los distintos ámbitos del desarrollo nacional y regional sin discriminación de ningún tipo;
    VIII. Derecho al reconocimiento de nacionalidad y a contar con un documento que la acredite;
    IX. Derecho a transitar libremente y a elegir el lugar de residencia dentro del territorio nacional;
    X. Derecho a entrar y salir del país;
    XI. El Derecho inalienable de los mexicanos de regresar a su país.
    <3<.- Para los fines de esta ley, la Secretaría de Gobernación dictaminará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas y municipios las medidas necesarias para:
    1. Garantizar que los programas de desarrollo económico y social respondan a las necesidades actuales y previsibles que planteen el volumen estructura, dinámica y distribución territorial de la población;
    II. Promover la incorporación de criterios de previsión y consideraciones demográficas de corto, mediano y largo plazo en los planes y programas y acciones públicas;
    III. Promover la satisfacción de las necesidades para las generaciones actuales, sin poner en riesgo la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas;
    IV. Desarrollar programas de planificación familiar y de educación y salud reproductiva de calidad que garanticen el acceso a la información y los servicios en la materia a las personas de todos los grupos sociales y regiones del país a través de los servicios de los que dispongan los diversos niveles de gobierno y vigilar que dichos programas y los que realice el sector se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales de mujeres v hombres preservando la dignidad de la familia;
    V. Favorecer una mayor esperanza de vida a lo largo del ciclo vital con equidad y calidad para toda la población;
    VI. Anticipar y atender con oportunidad y equidad las necesidades, causas e implicaciones económicas, sociales y familiares, derivadas del proceso de envejecimiento demográfico;
    VII. Aprovechar el cambio de la estructura de la población por edad, a favor del desarrollo nacional;
    VIII. Impulsar acciones y procesos de comunicación, educación e información, orientados a fortalecer el conocimiento de la persona sobre los fenómenos demográficos y su relación con la calidad de vida, así como el ejercicio de sus derechos, con el objeto de fomentar una cultura de previsión y planeación entre los individuos y las familias para promover decisiones libres, responsables e informadas sobre los eventos de la vida de cada individuo tomando en cuenta sus implicaciones de carácter demográfico;
    IX. En la planeación de centros de población urbanos, promover la participación y colaboración de las diversas organizaciones sociales, así como de los centros de investigación y docencia en el diseño, ejecución. Seguimiento y evaluación de los programas de población;
    X. Impulsar la investigación sociodemográficas y la capacitación de recursos humanos en materia de población así como garantizar la generación oportuna de la información necesaria para la planeación demográfica;
    XI. Promover condiciones favorables para la participación plena de las mujeres en las decisiones que afecten su vida, particularmente, en los ámbitos de la sexualidad y la reproducción;
    XII. Promover la participación libre, informada y responsable de los hombres en el cuidado de su salud sexual y reproductiva, así como las de sus parejas;
    XIII. Apoyar y proteger a las familias y hogares para fortalecer su fusión educativa, social, bajo el principio de solidaridad entre sus miembros v generaciones;
    XIV. Desarrollar políticas que permitan hacer compatible la vida familiar con la vida laboral, tanto para los hombres como para las mujeres;
    XV. Promover que las personas de todos los grupos sociales y de todas las regiones del país tengan acceso al desarrollo económico y social, tomando en cuenta la composición pluricultural de país, para evitar la marginación y la discriminación en prejuicio de grupos o individuos;
    XVI. Sujetar la inmigración de extranjeros a las modalidades que juzgue pertinentes, y procurar su mejor asimilación e integración al medio nacional y su adecuada distribución en el territorio;
    XVII. Promover y generar condiciones favorables para que las y los mexicanos encuentren en el país alternativas a la migración internacional;
    XVIII. Los derechos y libertades de los nacionales que decida emigrar del país, así como generar condiciones adecuada seguras para su regreso;
    XIX. Procurar que la Planificación y el desarrollo urbano adopte criterios, consideraciones y previsiones demográficas;
    XX. Procurar la movilización de la población entre distintas regiones de la republica con objeto de adecuar su distribución geográfica a las posibilidades de desarrollo regional sustentable;
    XXI. Identificar y dar seguimiento al fenómeno de la migración interna y promover las medidas necesarias para adecuar la distribución territorial de la población a las posibilidades de desarrollo regional sustentable;
    XXII. Proteger los derechos humanos de los migrantes intermunicipales e interestatales y favorecer su integración social y económica en los lugares de destino;
    XXIII. Atender los efectos nocivos de la migración y propiciar el aprovechamiento de sus beneficios en sus lugares de origen;
    XXIV. Adoptar las medidas necesarias para integrar al desarrollo regional, a la población que reside en las localidades dispersas y aisladas;
    XXV. Coordinar las actividades de las dependencias del sector público federal, estatal y municipal así, como las de los organismos privados para el auxilio de la población en las áreas en las que se prevea o ocurra algún desastre;
    XXVI. Las demás finalidades que esta ley u otras disposiciones legales determinen.
    La Secretaría de Gobernación y las dependencias responsables definirán las prioridades en base a los registros censales más recientes dentro del Sistema Nacional de Desarrollo Social.
    <4<.- Para los efectos del artículo anterior, corresponde a las dependencias del Poder Ejecutivo y a las demás entidades del Sector Público, según las atribuciones que les confieran las leyes, la aplicación y ejecución de los procedimientos necesarios para la realización de cada uno de los fines de la política demográfica nacional; pero la definición de normas, las iniciativas de conjunto y la coordinación de programas de dichas dependencias en materia demográfica, competen a la Secretaría de Gobernación quien deberá considerar las recomendaciones de la Comisión Nacional de Desarrollo social, así como las del Consejo Consultivo de ésta.
    <5<.- Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social, fomentando la cultura de la solidaridad y participación comunitaria que se formulen coordinadamente los diversos niveles de gobierno y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos, el cual formará parte del Sistema Nacional de Desarrollo Social.
    <6<.- El Consejo Nacional de Población estará integrado por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como Presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Economía, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, de Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Seguridad Pública; la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como los Institutos Mexicano del Seguro Social y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Nacional de las Mujeres; Nacional de Estadística Geografía e Informática; Federal Electoral y de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
    También participarán en el Consejo Nacional de Población, el presidente de la Comisión Consultiva Ciudadana y los representantes regionales de su Comisión de Enlace Federal, que serán designados conforme a lo dispuesto en el reglamento de la ley.
    Cuando el Consejo Nacional de Población trate asuntos de la competencia de otras dependencias u organismos del sector público, el presidente del Consejo podrá solicitar a sus titulares que acudan a la sesión o sesiones correspondientes, quienes deberán atender dicha solicitud por sí o mediante un representante designado para desahogar dichos asuntos.
    El Consejo Nacional de Población contara con una Secretaría General adscrita a la Secretaría de Gobernación, cuyo titular será designado por la Cámara de Diputados Federal, de entre una terna propuesta por el presidente del Consejo Nacional de Población, que estará integrada por ciudadanos de reconocido prestigio con conocimientos y formación profesional relacionados con los temas de población y tendrá las atribuciones que señalen en el reglamento de esta ley y los demás ordenamientos aplicables.
    La Secretaría General contará con la estructura de apoyo y operativa conforme la normatividad aplicable. El titular de la Secretaría durará en su encargo cuatro años prorrogables hasta por un periodo más.
    El Consejo Nacional de Población podrá integrar las Comisiones que considere necesarias y convenientes para el mejor ejercicio de sus atribuciones, debiendo contar con dos Comisiones Permanentes:
    I. La Comisión de Enlace Federal que será presidida por el Secretario General del Consejo General de Población y se integrarán a los trabajos de la misma los consejos estatales de población representados por su Secretario Técnico, la cual tendrá las funciones que señala el reglamento así como los acuerdos del Consejo Nacional de Población, pudiendo organizar sus trabajos por regiones según lo disponga el propio Consejo Nacional de Población.
    II. La Comisión Consultiva Ciudadana, que estará integrada por consejeros de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como del ámbito académico, relacionados con los temas de población, que tendrá la organización y funcionamiento que señale el reglamento y las que le encomiende el Consejo Nación de Población.
    El Consejo Nacional, podrá contar con el auxilio de consultorías técnicas o integrar grupos técnicos y las unidades interdisciplinarias de asesoría que estime pertinentes con especialistas en problemas de población y desarrollo, de conformidad a su disposición presupuestal. Para lo anterior deberá privilegiar los convenios de colaboración con instituciones publicas de educación superior y centros de investigación vinculados a los objetivos del Consejo Nacional de Población.
    <6 Bis<.- El Consejo Nacional de Población tendrá las siguientes funciones
    I. Formular, coordinar y dar seguimiento al programa nacional de población de conformidad con la presente ley.
    II. Dar seguimiento y evaluar el impacto nacional y regional, de los programas de desarrollo en el volumen estructura, dinámica y distribución territorial de la población;
    III. Elaborar las proyecciones de población y establecer previsiones, consideraciones, recomendación, y criterios demográficos de orden general, para ser incluidos en los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal;
    IV. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias, entidades e instituciones que participen en los programas de población;
    V. Celebrar las bases y procedimientos de coordinación con el Ejecutivo Federal, las entidades federativas, con la participación que corresponda a los municipios para el desarrollo de los programas y acciones coordinadas en la materia;
    VI. Promover que las entidades federativas formulen los respectivos programas de población en el marco de la política nacional de población y el Sistema Nacional de Desarrollo Social;
    VII. Promover e instrumentar estrategias de información, educación y comunicación orientadas al fortalecimiento de la cultura demográfica y uso racional de los recursos naturales y;
    VIII Las demás que señalan otras leyes y reglamentos de esta ley.
    Capítulo II. Migración
    ..
    <7<.- Por lo que se refiere a la administración y despacho de los asuntos de orden migratorio a la Secretaría de Gobernación corresponde:
    I.- Organizar y coordinar los distintos servicios migratorios, así como los servicios consulares prestados a los mexicanos en el extranjero conforme a las disposiciones en esta ley;
    II.- Vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros, y revisar la documentación de los mismos:
    III.- Aplicar esta ley y su Reglamento; y
    IV.- Las demás facultades que le confieran esta ley y su Reglamento así como otras disposiciones legales o reglamentarias.
    En el ejercicio de estas facultades, la Secretaría de Gobernación velará por el respeto a los derechos humanos y, especialmente, por la integridad familiar de los sujetos a esta ley.
    <9<.- El servicio interior estará a cargo de las oficinas establecidas por la Secretaría de Gobernación en el país, y el exterior por los Delegados de la Secretaría, por los miembros del Servicio Exterior Mexicano y las demás dependencias e instituciones que intervengan a petición de la Secretaría de Gobernación con carácter de auxiliares, así como aquellos que conforman la coordinación nacional en materia de seguridad pública.
    <10<.- Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, de Seguridad Pública, de Salud, de Relaciones Exteriores, de Agricultura, Alimentación y en su caso la de Marina; así mismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.
    Las dependencias y organismos que se mencionan, están obligados a proporcionar la información y los elementos necesarios para prestar los servicios que sean de sus respectivas competencias.
    <11<.- El tránsito internacional de personas por puertos, aeropuertos y fronteras, sólo, podrá efectuarse por los lugares designados para ello y dentro, del horario establecido con la intervención de las autoridades migratorias, sanitarias y de seguridad pública competentes, las cuales permitirán la presencia de observadores adscritos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
    ...
    <30<.- No se permitirá la visita a ningún transporte marítimo en tránsito internacional, sin la autorización previa de las autoridades de Migración y las Sanitarias o en su caso de las autoridades de seguridad pública cuando se determine la posibilidad de riesgo para la seguridad nacional.
    Capítulo III. Inmigración
    ...
    <37<.- Fracción VII.- en tanto, estas causas constituyan un riesgo inminente o probado para la salud pública.
    ...
    <39<.- Cuando los extranjeros contraigan matrimonio, con ciudadanos mexicanos o tengan hijos nacidos en el país, la Secretaría de Gobernación podrá autorizar su internación o permanencia legal en el mismo.
    Si llegare a disolverse el vínculo matrimonial o dejare de cumplirse con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos, por parte del cónyuge extranjero, podrá cancelársele su calidad migratoria y fijarle un plazo para que abandone el país ---excepto si ha adquirido la calidad de inmigrado---, confirmar su permanencia, o bien autorizar una nueva calidad migratoria, a juicio de la Secretaría de Gobernación.
    ...
    <51<.- La Secretaría de Gobernación en coordinación con las autoridades de sanitarias y de seguridad pública en condiciones excepcionales, podrá dictar medidas para otorgar máximas facilidades en la admisión temporal de extranjeros.
    ...
    <68<.- Los jueces u oficiales del Registro Civil no celebrarán ningún acto en que intervenga algún extranjero, sin la comprobación previa, por parte de éste, de su legal estancia en el país, excepto los registros de nacimiento en tiempo, y de defunción, en los términos que establezca el Reglamento de esta ley. Tratándose de matrimonios de extranjeros con mexicanos, deberán exigir además la autorización de la Secretaría de Gobernación.
    En todos los casos deberán asentarse las comprobaciones a que se refiere este artículo y darse aviso a la Secretaría de Gobernación del acto celebrado, el cual sólo podrá ser considerado legalmente formalizado cuando se reciba respuesta de la validación documental por parte de la autoridad migratoria.
    Los matrimonios y divorcios entre mexicanos y extranjeros se inscribirán en el Registro Nacional de Extranjeros, dentro de los treinta días siguientes a su inscripción en el Registro Civil de la localidad en que se haya realizado.
    <69<.- Ninguna autoridad judicial o administrativa dará trámite al divorcio o nulidad de matrimonio de los extranjeros, si no se acompaña la certificación que expida la Secretaría de Gobernación de su legal residencia en el país y de que sus condiciones y calidad migratoria les permite realizar tal acto.
    En todo juicio o procedimiento administrativo de los referidos en el párrafo anterior, la autoridad que conozca el asunto, dará vista a la autoridad migratoria.
    ...
    <71<.- La Secretaría de Gobernación establecerá estaciones migratorias en los lugares de la República que estime conveniente para alojar en las mismas, como medidas de aseguramiento, si así lo estima pertinente, a los extranjeros cuya internación se haya autorizado en forma provisional, así como a aquellos que deben ser expulsados, debiendo asegurarles un trato digno garantizado el respeto a sus derechos humanos.
    Capítulo IV. Emigración
    ...
    <76<.- Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernación corresponde:
    I.- investigar las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales y dictar medidas para regularla; y
    II.- Dictar medidas en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos.
    III.-Adoptar las políticas emanadas del Sistema Nacional de Desarrollo Social.
    ...
    <80<.- El traslado en forma colectiva de los trabajadores mexicanos, deberá ser vigilado por personal de la Secretaría de Gobernación, a efecto de hacer cumplir las leyes y reglamentos respectivos. De igual forma se auxiliara del personal de los Consulados Mexicanos para realizar visitas a los centros de trabajo del lugar de destino de estos trabajadores, a efecto de verificar el cumplimiento y observancia de sus derechos proporcionándoles asesoría de ser el caso.
    Capítulo V. Repatriación
    < 81 <.- Se consideran como repatriados los emigrantes nacionales que vuelvan al país después de residir por lo menos dos años en el extranjero. Para tal efecto, la Secretaría de Gobernación, solicitará reportes periódicos a los Consulado Mexicanos, para que le informen de los connacionales que son susceptibles de repatriación conforme a las disposiciones de esta ley y otros ordenamientos legales.
    Capítulo VI. Registro Nacional de Población
    ...
    <85<.- La Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero. De igual forma tendrá facultades para validar la identidad, para quien pretenda acreditarla, presente identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral, y ésta contenga la Clave Única de Registro de Población.
    ...
    <95<.- Las autoridades judiciales deberán informar a la Secretaría de Gobernación sobre las resoluciones que afecten los derechos ciudadanos o que impliquen modificar los datos del registro de la persona.
    De igual forma la Secretaría de Gobernación promoverá las acciones pertinentes ante tribunales locales y registro civil competentes a efecto de que a los adultos mayores les sea expedida el acta de nacimiento o rectificaciones a la misma a efecto de incorporarlos al Registro Nacional de Población.
    Capitulo VIII. Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana
    ...
    <97<.- El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana son servicios de interés público que presta el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación.
    Tratándose de mexicanos en el extranjero, la Secretaría de Gobernación se auxiliará de los servicios consulares en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
    <98<.- Los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Cédula de Identidad Ciudadana. De igual forma tendrán el derecho a que se valide el documento que expida el Instituto Federal Electoral, cuando cubra los requisitos establecidos en el artículo 107 de esta ley.
    El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un Comité Técnico Consultivo, en los términos que establezca el reglamento.
    ...
    <103<.- Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la Secretaría de Gobernación deberá expedir y poner a disposición del ciudadano la respectiva Cédula de Identidad Ciudadana, o bien validar como tal la Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral, cuando esta contenga la Clave Única de Registro Nacional de Población expedida por la propia Secretaría.
    ...
    <107<.- La Cédula de Identidad Ciudadana contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:
    I.- Apellido paterno, apellido materno y nombre (s);
    II.- Clave Única de Registro de Población;
    III.- Fotografía del titular;
    IV.- Lugar de nacimiento;
    V.- Fecha de nacimiento;
    VI.- Firma y huella dactilar; y
    VII.- Lugar de residencia en territorio nacional o en el extranjero.
    ...
    <112<.- La Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Federal Electoral, la información del Registro Nacional de los Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por la ley. Igualmente podrá proporcionarla a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.
    De igual forma proporcionará la Clave Única de Registro de Población, la cual una vez incorporada a la credencial de elector, con la validación de la Secretaría de Gobernación, esta adquirirá el rango de cédula de identidad como documento oficial de identificación.
    Capítulo VIII. Sanciones
    <113<.- Los empleados de la Secretaría de Gobernación, así como los de sus organismos descentralizados y órganos desconcentrados, serán sancionados de conformidad a las disposiciones de la legislación del servicio público federal, la legislación laboral y la legislación penal vigente en sus respectivos ámbitos de competencia, por lo que el titular de la Secretaría deberá vigilar que se inicien los procedimientos judiciales y administrativos procedentes de conformidad a las sanciones que se hagan acreedores estos servidores públicos, cuando:
    I.- Sin estar autorizados, den a conocer asuntos de carácter confidencial;
    II.- Dolosamente o por grave negligencia entorpezcan el trámite normal de los asuntos migratorios;
    III.- Por sí o por intermediarios intervengan en la gestión de los asuntos a que se refiere esta ley o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones y trámites migratorios a los interesados;
    IV.- No expidan la Cédula de Identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha cédula una vez expedida; y
    V.- Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria, sin autorización de la Secretaría de Gobernación.
    Capítulo IX. Del Procedimiento Migratorio
    ...
    <151<.- Fuera de los puntos fijos de revisión establecidos conforme a las disposiciones de esta ley, la Secretaría de Gobernación, a través del personal de los servicios de migración en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y de la Policía Federal Preventiva las siguientes diligencias:
    ...
    Capítulo XI: De los Mexicanos en el Extranjero
    <158<.- Los mexicanos emigrantes, tendrán derecho a ser considerados en los proyectos de desarrollo social de sus comunidades de origen en territorio nacional, e incorporarlos a los mismos cuando estos resulten de su interés o beneficien a sus comunidades.
    Para lo anterior se instrumentará un programa de incentivos económicos con la participación de los gobiernos Federal y locales, quienes aportarán una cantidad igual a las aportaciones que hagan los mexicanos en el extranjero para el desarrollo de proyectos específicos.
    <159<.- Todo connacional que se encuentre en el extranjero, tendrá derecho a la asistencia consular y ser informado de los programas de desarrollo social en su comunidad de origen en territorio nacional.
    La Secretaría de Gobernación realizará las gestiones pertinentes ante las dependencias o autoridades migratorias adscritas a ella, a efecto de garantizar que los envíos de bienes o divisas, lleguen a sus destinatarios de conformidad a los proyectos registrados.
    <160<.- La Cámara de Diputados revisará que en el Presupuesto de Egresos de la Federación que le turne el Ejecutivo federal para su aprobación, contemple las partidas presupuéstales para el apoyo a migrantes mexicanos en el extranjero, de ser el caso, estará facultada para incluir programas especiales, conforme a lo dispuesto en las siguientes fracciones:
    I. En materia de educación, relativos a que las niñas y niños migrantes, reciban la educación básica;
    II. Para apoyo de migrantes desplazados;
    III. Las relativas a repatriación e identificación de cadáveres;
    IV. Asistencia jurídica urgente y de igual forma defensa legal para condenados a muerte, así como de apoyo a migrantes de probada indigencia y de transportación cuando deseen regresar a su lugar de origen en México;
    V. Protección y seguridad a migrantes en transito dentro del territorio nacional;
    VI. Protección y apoyo a mujeres, niñas y niños en situación de maltrato en fronteras;
    VII. Becas de estudio o capacitación destinadas a migrantes;
    VIII. En materia de salud general para migrantes y los especiales relativos a los padecimientos de VIH/SIDA y tuberculosis;
    IX. Apoyo a mujeres e hijos de migrantes en territorio nacional;
    X. Para el ejercicio de los derechos políticos de los mexicanos en el extranjero.
    La Secretaría de Gobernación, promoverá la coordinación con las dependencias responsables y competentes para el otorgamiento de los apoyos que se refieren en este artículo. La Cámara de Diputados por conducto de su Auditoría Superior, vigilará el ejercicio debido del presupuesto asignado para estos apoyos.
    Transitorios
    Artículo Primero
    Las reformas y adiciones a la presente ley, entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Artículo Segundo
    La Secretaría de Gobernación contará con un plazo de noventa días para adecuar e incorporar las reformas y adiciones del presente Decreto, al Reglamento de la Ley General de Población.
    Artículo Tercero
    La Secretaría de Gobernación promoverá los instrumentos legales entre los diversos niveles de gobierno y dependencias federales, para la consecución de los objetivos señalados en las reformas y adiciones.
    Dip. Jaime Fernández Saracho (rúbrica).»
    Se turna a la Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
    100.- «Iniciativa que reforma el artículo 539, inciso f, de la Ley Federal del Trabajo, en materia de bolsa de trabajo, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del PAN
    La suscrita diputada María del Carmen Mendoza Flores, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, bajo la siguiente
    Exposición de Motivos
    Hemos manifestado en múltiples ocasiones nuestro compromiso con México, para impulsar una reforma laboral que contribuya a generar las condiciones necesarias para incentivar la creación de empleos formales y bien remunerados, que mejoren las condiciones de vida para los trabajadores y sus familias, garantizando siempre los derechos laborales de los mismos
    Creemos en el trabajo como un medio de perfeccionamiento personal, para esto la labor de la persona humana debe ser remunerada, debemos evitar el trabajo precario, la falta de seguridad social y de estabilidad.
    Estamos concientes del rezago que existe en la creación de empleos, sin embargo nos preciamos del exitoso esfuerzo por parte del Ejecutivo Federal para vincular oferta y demanda de trabajo, a pesar de esto cada día siguen creciendo en México las seudo empresas de servicios de Personal, que muchas veces se han dedicado a defraudar a sus clientes y trabajadores, empresas que cobran por buscar empleo y no garantizan nada, al lado de empresas que efectivamente cuentan con una red de vinculación de empleo.
    De esta manera actualmente en México, existen diferentes instituciones y organizaciones que apoyan a la generación de empleo, cada una por diversos motivos, el Sector Gobierno como parte de su responsabilidad ante la sociedad de promover empleo, las diferentes organizaciones internacionales lo hacen para apoyar el desarrollo Económico de México y las empresas privadas lo hacen como apoyo a su red de vinculación, pero sin duda es porque existe un modelo de negocio rentable atrás de cada una de ellas, escenario legítimo siempre y cuando no se abuse o se engañe a la persona que está buscando empleo.
    Muchas veces los esfuerzos se cruzan o duplican, reduciendo la eficiencia e incrementando la inversión que se requiere por los diferentes actores en este tema.
    De esta manera la presente iniciativa tiene como objeto hacer público el registro que la Secretaría del Trabajo tiene la obligación de llevar respecto a las agencias empresas privadas que entre otros servicios de recursos humanos, se dediquen a la colocación de personal.
    Así estamos seguros se elevará la eficiencia del proceso de búsqueda de las personas que requieren un empleo. Así el trabajo ofertado será ubicable por todos aquellos demandantes.
    Debido a lo antes señalado presentamos esta iniciativa que tiene como objeto eficientar la búsqueda de empleo, al hacer público el registro a todos aquellos que requieren un empleo.
    Bajo esta premisa es que ahora se presenta la siguiente:
    Iniciativa de decreto que reforma el artículo 539 en su fracción II, inciso f,
    Primero.- Se reforma el artículo 539, fracción II, inciso f, de la Ley Federal del Trabajo.
    Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:
    II. En materia de colocación de trabajadores: f) Difundir en medios de comunicación públicos, escritos y electrónicos, las acciones de gobierno, las agencias privadas y organizaciones sociales que facilitan la colocación de trabajadores.
    Transitorio
    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    México, DF, a 26 de abril 2005.--- Dip. María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    101.- Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del PRD
    El suscrito diputado de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos al Pleno de esta H. Cámara de Diputados la Iniciativa de Decreto por la que se reforma diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal al tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    El establecimiento de un verdadero federalismo en nuestro país --entendido como la redistribución tanto del ejercicio de recursos fiscales, como competencias, responsabilidades y capacidades de decisión entre los tres ámbitos de gobierno-- es un proceso inconcluso, donde se han observado avances y retrocesos.
    Sin duda, un avance muy importante fue la inclusión en 1997, del Capítulo V, ``De los Fondos de Aportaciones'', en la Ley de Coordinación Fiscal. A partir de entonces, creado el Ramo presupuestal 33, los acuerdos y convenios de descentralización por medio de los cuales las diferentes dependencias y secretarías de Estado transferían recursos a los estados y municipios tomaron una nueva figura legal y fueron entregados por Ley eliminándose la discrecionalidad que ejercía el Ejecutivo Federal al momento de distribuir los recursos.
    Los siete fondos de aportaciones federales que actualmente integran el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal* han sido mecanismos para la descentralización del gasto que poco a poco ha ido adquiriendo importancia, hasta convertirse hoy en día en la principal fuente de transferencia de recursos presupuestales hacia los niveles locales y municipales.
    Sin embargo, a más de un lustro de la creación de los fondos de aportaciones, problemas de diseño al momento de su creación prevalecen como es el hecho de que el Distrito Federal esté excluido de la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social (FAIS); situación que requieren de una urgente modificación.
    Recordemos que el FAIS tiene por objetivo aumentar la cantidad y la calidad de la infraestructura social básica en las localidades más marginadas del país, llamo la atención de que se trata de recursos presupuestales asignados para abatir rezagos sociales.
    De acuerdo con lo establecido en los artículos del 32 al 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, el FAIS se integra con el 2.5% de la recaudación federal participable, de este total, el 0.303 por ciento le corresponde al Fondo para Infraestructura Social Estatal y el 2.197 por ciento al Fondo para la Infraestructura Social Municipal.
    Los recursos entregados a los municipios se utilizan exclusivamente al financiamiento de obras y acciones sociales básicas y a inversiones que benefician directamente a población en condiciones de rezago social y pobreza extrema, tales como obras de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural.
    Los recursos del Fondo para Infraestructura Social Estatal deben ser empleados para obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.
    El Distrito Federal fue excluido desde la misma creación del FAIS en 1997, reformas posteriores mantuvieron esta injusta situación. El argumento esgrimido para marginar a la Ciudad Capital es que no se trata de un estado, es decir, por la falta de soberanía de la entidad federativa.
    Lo anterior olvidándose de los grandes cambios políticos administrativos que ha experimentado la Capital de la República. Desde hace más de un lustro, no sólo se elige al gobernante capitalino, mediante la figura del Jefe de Gobierno y a sus representantes o diputados locales, en la Asamblea Legislativa, sino que los vecinos del Distrito Federal eligen a sus jefes delegacionales, figura análoga a la de presidente municipal.
    Un segundo argumento señalado para excluir al Distrito Federal del FAIS, es que tiene una situación de privilegio y esta subsidiado por el resto de las entidades federativas. Nada más alejado de la realidad, el Distrito Federal aporta a la Federación mucho más de lo que ella recibe.
    El Distrito Federal es la entidad que más aporta a la producción del país, ya que contribuye con alrededor del 23 por ciento del PIB nacional. A pesar de ello, el DF sólo recibe el 11 por ciento del total de las participaciones federales. Es decir, que de cada peso que aporta el DF al fondo de participaciones, la Federación sólo le regresa cincuenta centavos.
    Además, es importante señalar que esta situación ha tendido a agudizarse en los últimos 15 años, ya que el coeficiente global de participaciones del DF pasó de 22.5% en 1989 a sólo 11.1% en 2004. La evolución de este coeficiente ilustra la magnitud de la reasignación de recursos del Distrito Federal hacia entidades menos desarrolladas que ha tenido lugar en los últimos años, así como el enorme sacrificio financiero que ha realizado el DF como parte de su contribución al mantenimiento del Pacto Federal nacional.
    De igual manera, se ha aducido que la pobreza en la entidad es muy baja, el Distrito Federal ha sido excluido de los recursos federales del FAIS. A partir de la información contenida en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2002, y utilizando la metodología para la estimación de la pobreza alimentaria y de patrimonio que desarrolló el Comité para la Medición de la Pobreza, se pueden precisar algunos puntos: el número de pobres extremos en el Distrito Federal es superior a 358 mil personas; el número de pobres moderados es ligeramente superior a 2 millones 400 mil personas.
    Lo anterior implica que la entidad ocupa a nivel nacional, el lugar 15 y 8, respectivamente, en términos del número de personas pobres extremas o pobres moderados por entidad.
    Esto permite plantear que el Distrito Federal ha dejado de recibir entre 1.7% y 4.6% del total de recursos asignados a este fondo. Dichos porcentajes corresponden a las proporciones de personas pobres extremas y moderadas del país, respectivamente, que residen en la entidad. Ello implica que, tan sólo en 2004, el Distrito Federal dejó de percibir por este concepto un monto que fluctúa entre 400 y 1,185 millones de pesos.
    Compañeras y compañeros legisladores: mantener excluido al Distrito Federal de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social es participar de una injusticia que afecta a los habitantes más pobres de una entidad que se ha caracterizado por su solidaridad y generosidad.
    Por lo antes expuesto, me permito someter a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente
    Proyecto de Decreto
    Artículo Único. Se reforman los artículos 32, 33, 34 y 35 de la de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
    Artículo 32. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS). El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, a 2.5% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2º de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.303% corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades y el 2.197% al Fondo para Infraestructura Social Municipal y de las Delegaciones del Distrito Federal.
    Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a las entidades por conducto de la Federación y a los municipios y delegaciones del Distrito Federal a través de las entidades, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta ley.
    ...
    Artículo 33. Objeto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades y los municipios y delegaciones del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:
    a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Delegaciones del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y
    b) Fondo de Infraestructura Social de las Entidades: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.
    En caso de los municipios y de las delegaciones del Distrito Federal, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Delegaciones del Distrito Federal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el gobierno de la entidad correspondiente y el municipio o delegación del Distrito Federal de que se trate.
    Adicionalmente, las entidades y municipios y delegaciones del Distrito Federal podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones, las entidades y los municipios y las delegaciones del Distrito Federal deberán:
    I. a III. ...
    IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social les sea requerida. En el caso de los municipios y delegaciones del Distrito Federal lo harán por conducto de las entidades; y
    V. ...
    Artículo 34. Fórmula del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre las entidades, considerando criterios de pobreza extrema, conforme a la siguiente fórmula y procedimientos:
    I. ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    II. ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    III. ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    IV. ...
    V. ...
    ...
    ...
    ...
    Al sumar el valor de MCHj para todos los hogares en pobreza extrema de una entidad, se obtiene la masa carencial por entidad, determinada por la siguiente fórmula:
    MCEk = EMCHjk
    MCEk = Masa carencial la entidad k
    MCHjk = Masa carencial del hogar j en pobreza extrema en la entidad
    jk = Número total de hogares pobres extremos en la entidad k
    Una vez determinada la masa carencial por entidad, se hace una agregación similar de todas las entidades para obtener la masa carencial nacional.
    Cada una de las masas carenciales por entidades se divide entre la masa carencial nacional, MCN, para determinar la participación porcentual que del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Delegaciones del Distrito Federal le corresponde a cada entidad, como lo indica la siguiente fórmula:
    Pek = MCEK * 100
    MCN
    En donde: PEk = Participación porcentual de la entidad k
    MCEk = Masa carencial de la entidad k y
    MCN = Masa carencial nacional
    Así, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponda a cada entidad de la pobreza extrema a nivel nacional, según lo establecido.
    Para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará, en el mes de octubre de cada año, en el Diario Oficial de la Federación las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (PEk) que se asignará a cada entidad.
    Artículo 35. Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los municipios y delegaciones del Distrito Federal. Las entidades distribuirán entre los municipios y delegaciones del Distrito Federal los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Delegaciones del Distrito Federal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia los municipios y delegaciones del Distrito Federal con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:
    a) Población ocupada del municipio o delegación del Distrito Federal que perciba menos de dos salarios mínimos respecto de la población la entidad en similar condición;
    b) Población municipal de 15 años o más que no sepa leer y escribir respecto de la población de la entidad en igual situación;
    c) Población municipal o delegación del Distrito Federal que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle, respecto de la población de la entidad sin el mismo tipo de servicio; y
    d) Población municipal que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población de la entidad en igual condición.
    Con objeto de apoyar a los estados en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros quince días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal y de las delegaciones del Distrito Federal para cada estado.
    Las entidades, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Delegaciones del Distrito Federal correspondientes a sus municipios o delegaciones del Distrito Federal, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.
    Las entidades deberán entregar a sus respectivos municipios o delegaciones del Distrito Federal los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga a los estados, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la presente Ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales o delegaciones del Distrito Federal por parte de los gobiernos de las entidades y publicarse por estos últimos a más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial.
    Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
    Nota:
    * I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal, V. Fondo de Aportaciones Múltiples, VI Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días de abril de 2005.--- Dip. Francisco Diego Aguilar (rúbrica)
    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    102.- «Iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM
    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.
    Exposición de Motivos
    Con la finalidad de que la legislación ambiental guarde una coherencia terminológica entre sí, la presente iniciativa reforma la definición de ``servicios ambientales'' contenida en la fracción XXXVII del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) para hacerla congruente con la definición única propuesta por diputados de esta fracción parlamentaria para las leyes de Aguas Nacionales y General de Vida Silvestre.
    Con la publicación y entrada en vigor de la LGDFS se establece el Fondo Forestal Mexicano como uno de los instrumentos económicos con que cuenta el Estado para el desarrollo forestal mexicano.
    El Fondo Forestal Mexicano tiene como meta promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales.1
    Actualmente el Fondo Forestal Mexicano destina recursos al Programa de Servicios Ambientales Hidrológicos2, a través del cual la Comisión Nacional Forestal ---con recursos del Fondo--- paga a propietarios, poseedores o beneficiarios de terrenos con recursos forestales por los servicios ambientales que estos prestan.
    Durante su primera edición en el año de 2003 se destinaron aproximadamente 200 millones de pesos al Programa de Servicios Ambientales Hidrológicos.3
    El Fondo Forestal Mexicano puede allegarse de recursos provenientes de aportaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, aranceles a la importación de productos forestales y por el cobro por bienes y servicios ambientales, entre otros medios4.
    El creciente impulso e interés que ha despertado el Fondo llama urgentemente a robustecer las fuentes de financiamiento del mismo, para lo cual la presente iniciativa propone reformar la LGDFS con objeto de que el importe de las multas impuestas derivadas de infracciones a esa Ley tengan un destino específico a favor del Fondo.
    De esta forma el Fondo se asegura una fuente adicional de recursos mientras que los infractores de la Ley estarán contribuyendo indirectamente al pago de servicios ambientales.
    En cuanto a procedimiento administrativo se refiere, la presente iniciativa introduce en la LGDFS la figura de la flagrancia administrativa mediante la adición de un último párrafo al artículo 160 de la LGDFS.
    Esta figura administrativa se retoma de la Ley General de Vida Silvestre y tiene como finalidad permitir a la autoridad --bajo determinadas circunstancias-- levantar un acta en caso de sorprender a un infractor cometiendo actos contrarios a la Ley.
    De esta forma se dota a la autoridad administrativa con una mejor herramienta para el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, permitiéndole también aprovechar una oportunidad --en ocasiones única-- de circunstanciar infracciones in fraganti.
    Por lo que toca a las multas administrativas, la presente iniciativa eleva los montos mínimos y máximos de estas para quedar en 50 y 50,000 días de salario mínimo general vigente, respectivamente, con lo que se pretende desincentivar la comisión de infracciones así uniformar los montos con los propuestos para el resto de la regulación ambiental federal por parte de diputados de esta fracción parlamentaria.
    Por tanto, en atención a lo anteriormente expuesto el suscrito diputado, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de:
    Decreto por el que se reforman los artículos 7, fracción XXXVII, y 165, fracciones I y II; se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 143 y un último párrafo al artículo 160; y se deroga el segundo párrafo del artículo 160; todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
    Artículo Único.- Se reforman los artículos 7, fracción XXXVII, y 165, fracciones I y II; se adiciona la fracción VIII BIS al artículo 143 y un último párrafo al artículo 160; y se deroga el segundo párrafo del artículo 160; todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
    Artículo 7. [...]:
    [...]
    XXXVII: Servicios ambientales: Servicios ambientales: Los beneficios de interés social que se generan o se derivan de los elementos naturales, de los ecosistemas y sus componentes y de la biodiversidad, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos y la formación, protección, recuperación y control de la erosión del suelo, entre otros.
    [...]
    Artículo 143. El Fondo Forestal Mexicano se podrá integrar con:
    I. a VIII. [...]
    VIII BIS. Las multas que resulten de infracciones a esta Ley o a las disposiciones que se deriven de ella, y
    IX. [...]
    Artículo 160. [...]
    La Secretaría deberá observar en el desarrollo de los procedimientos de inspección, las formalidades que para la materia señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
    Cuando de las visitas u operativos de inspección se determine que existe riesgo inminente de daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales, o cuando los actos, hechos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición del decomiso como sanción administrativa, se podrá tomar alguna de las medidas de seguridad previstas en el artículo 161 de esta Ley y se procederá conforme a lo señalado en el Capítulo IV de este Título.
    En aquellos casos en que los presuntos infractores sean sorprendidos en ejecución de hechos contrarios a esta Ley o a las disposiciones que deriven de la misma, o cuando después de realizarlos, sean perseguidos materialmente, o cuando alguna persona los señale como responsables de la comisión de aquellos hechos, siempre que se encuentre en posesión de los objetos relacionados con la conducta infractora, el personal de la Secretaría debidamente identificado como inspector deberá levantar el acta correspondiente y asentar en ella, en forma detallada, esta circunstancia, observando en todo caso, las formalidades previstas para la realización de actos de inspección.
    Artículo 165. [...]
    I. Con el equivalente de 50 a 2,500 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones V, VI, VIII, XII, XV, XVI, XVIII, XX y XXIV del artículo 163 de esta ley, y
    II. Con el equivalente de 125 a 50,000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VII, IX, X, XI, XIII, XIV, XVII, XIX, XXI, XXII, XXIII del artículo 163 de esta ley.
    [...]
    [...]
    [...]
    Transitorio
    Único: El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.
    Notas:
    1 Artículo 142 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
    2 Cuyas reglas de operación fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2003 y posteriormente modificadas mediante publicación en el mismo medio del 18 de junio de 2004.
    3 http://www.conafor.gob.mx/programas_nacionales_forestales/ psa/
    4 Artículo 143 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de abril del 2005.--- Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»
    Se turna a la Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural.
    103.- «Iniciativa que reforma el artículo 217 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Arturo Robles Aguilar, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito, diputado federal ingeniero Arturo Robles Aguilar, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 217 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
    Exposición de Motivos
    Actualmente el amparo en materia agraria no prescribe, cualquier persona puede promover un juicio de amparo reclamando tierras que le fueron ``quitadas'' a él o a alguno de sus ascendentes hace años; esto conlleva un problema en términos de derechos de propiedad, ya que éstos no están garantizados del todo.
    Si una persona es dueña de un pedazo de tierra y una segunda reclama, mediante un juicio de amparo, que esa propiedad le pertenece y que se le despojó injustamente, entonces el juicio de amparo promovido por esa segunda persona puede que se resuelva a su favor y es muy factible se le regrese su propiedad. Más aún, un tercero puede argumentar que esa misma tierra igualmente les fue quitada injustamente a sus padres, por lo que debe de pertenecerle en su calidad de heredero único. Si el juicio interpuesto se resuelve a su favor, esto no lo exime que pueda enfrentar un tercer juicio de amparo por una cuarta persona blandiendo los mismos argumentos, independientemente de los años transcurridos en que se le haya despojado de la propiedad, lo que importa, en estrictos términos de la Ley que nos ocupa, es que el despojo se realizó de manera injusta.
    El juicio de amparo en sus artículos 21 y 22 señala:
    Artículo 21. El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente al que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución o al que se hubiese ostentado sabedor de los mismos.
    Artículo 22. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior.
    I. Los casos en que a partir de la vigencia de una ley, ésta sea reclamable en la vía de amparo, pues entonces el término para la interposición de la demanda será de treinta días.
    II. Los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, o la incorporación forzada al servicio del Ejército o Armada nacionales. En estos casos la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo. En los casos en que el acto de autoridad combatible mediante demanda de amparo consista en acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores favorable a la extradición de alguna persona reclamada por un Estado extranjero, el término para interponerla será siempre de 15 días.
    III. Cuando se trate de sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, en los que el agraviado no haya sido citado legalmente para el juicio, dicho agraviado tendrá el término de noventa días para la interposición de la demanda, si residiera fuera de ella; contando en ambos casos, desde el siguiente al en que tuviere conocimiento de la sentencia; pero si el interesado volviera al lugar en que se haya seguido dicho juicio, quedará sujeto al término a que se refiere el artículo anterior.
    No se tendrán por ausentes, para los efectos de este artículo, los que tengan mandatarios que los representen en el lugar del juicio; los que hubiesen señalado casa para oír notificaciones en él, o en cualquiera forma se hubiesen manifestado sabedores del procedimiento que haya motivado el acto reclamado.
    Queda claro que el juicio de amparo prescribe, excepto en dos casos: cuando el individuo es forzado a incorporarse al Ejército o Armada nacionales y cuando se trata de juicios de amparo en materia agraria. De no ser así, la ley marca claramente, y dependiendo del caso, entre 15 y 180 días para la prescripción de dicho juicio.
    Por lo anteriormente expuesto propongo una modificación al artículo 217 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del siguiente
    Proyecto de decreto
    Único. Se reforma el artículo 217 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que quede como sigue:
    Artículo 217. La demanda de amparo podrá interponerse en un periodo no mayor a 365 días, cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal.
    Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2005. --- Dip. Arturo Robles Aguilar (rúbrica).»
    Se turna a la Justicia y Derechos Humanos.
    104.- «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Francisco Javier Valdéz de Anda, del grupo parlamentario del PAN
    En mi calidad de diputado federal a la LIX Legislatura del Congreso General, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Información Crediticia.
    Exposición de Motivos
    Debido a la crisis económico-financiera que afectó a nuestro país a partir del 21 de diciembre de 1995, diversas instituciones crediticias nacionales debieron enfrentar el incremento desproporcionado de los incumplimientos contractuales de sus clientes. Lo anterior ocasionó un aumento sustancial de las tasas de interés cuyo nivel fue pactado como variable, lo cual tornó imposible su pago oportuno por parte de los acreditados.
    La situación obligó al Gobierno Federal a sanear financieramente a las instituciones de crédito a través del mecanismo conocido como Fondo Bancario de Protección al Ahorro quien a partir de ese momento debió asumir el costo financiero de la mayoría de los créditos impagables para los acreditados. En esa tesitura, se enmarca el desarrollo e implementación de las denominadas sociedades de información crediticia de nuestro país, fungiendo como una referencia obligada para las instituciones de crédito antes de elegir a sus clientes y futuros acreditados. Lo anterior con el objeto de evitar la contratación con personas que resultaran previsiblemente morosas y que ello llevara nuevamente al sistema Financiero Mexicano a una coyuntura difícil de afrontar.
    Su regulación jurídica fue incluida en la Ley para regular las Agrupaciones financieras dejándose a la reglamentación administrativa secundaria los detalles de su operación y funcionamiento. No obstante lo anterior, su injerencia en el sano desarrollo del sistema financiero Mexicano y su notable éxito como mecanismo preventivo de crisis financieras, obligó al desarrollo de un marco legal más apropiado y moderno que brindara seguridad jurídica al derecho financiero y es de esta forma que nace la ``ley para regular las Sociedades de Información Crediticia'' misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2002 y modificada en beneficio de los Usuarios de los Servicios Financieros el pasado 23 de enero de 2004.
    No obstante que como se ha dicho es palpable el gran éxito que ha tenido el llamado buró de crédito como mecanismo preventivo de nuevas crisis financieras así como de la estabilidad de las instituciones de crédito, es de hacer notar que las circunstancias económicas que le dieron origen, actualmente han sufrido una favorable evolución ya que hoy en día la economía nacional se ha fortalecido y existen condiciones que permiten a las instituciones de crédito arriesgar un monto mayor de sus capitales en el ejercicio de su función esencial, el desarrollo nacional. Así las cosas, el mercado de créditos bancarios exige el incremento del número y calidad de los acreditados sustentado en la creciente confianza sobre la estabilidad de las Condiciones macroeconómicas del país, misma que ha sido plenamente reconocida no sólo por los participantes de nuestro mercado local sino también por las principales calificadoras del mundo.
    En consecuencia, el panorama económico nacional exige la adecuación del marco jurídico del Sistema Financiero a fin de que se permita un más franco acceso al crédito por parte del gran público Usuario. Sin embargo, en nuestros días esta condición se ve en ocasiones obstaculizada por las rígidas reglas que aún son vigentes en cuanto a la integración de la Base de Datos de las sociedades de Información Crediticia así como por las reglas administrativas en que se basa su interpretación y utilización.
    Por lo anterior, se proponen diversas modificaciones al Capítulo II del Título Segundo de la Ley, denominado ``De la Base de Datos'' a fin de dotar de facultad a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para conocer y aprobar el contenido de los Manuales de interpretación de los reportes de crédito que emitan las Sociedades de Información Crediticia e incluso para proponer modificaciones a los mismos. Ello, debido a que se ha observado que a pesar de que la Ley se encuentra actualmente orientada a la protección de los Intereses del Público Usuario, ésta protección no ha sido efectiva del todo en particular debido a que la información contenida en la Base de Datos sigue lineamientos principalmente contenidos en los manuales aludidos y por ende para lograr el objeto de la Ley es necesario también permear el espíritu de la Ley a estos documentos.
    Asimismo, se propone reducir el plazo que las Sociedades de Información Crediticia deben conservar sus registros en la base de datos, ajustándose de 84 a 36 meses cuando se trate de créditos derivados de tarjetas de crédito con suscripción de pagarés, a fin de hacerlo consistente con el plazo de prescripción de dichos títulos de crédito. La anterior modificación proveerá a la homogeneización de las normas jurídicas aplicables brindando mayor seguridad jurídica a la Sociedad, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en relación al 174 de la misma Ley, el plazo para la prescripción de la acción cambiaría directa del tenedor de un pagaré, es de tres años, es decir, 36 meses. Por otra parte, también se modifica el artículo 23 de la ley para esclarecer que la fecha del registro de un acto o situación en el historial crediticio de una persona, no debe ser la que se considere para computar el plazo de 36 u 84 meses antes aludido, sino que se debe tomar en cuenta el momento en que ocurrió efectivamente la situación registrada, con independencia de su fecha de registro.
    Asimismo, en atención al señalado principio de Seguridad Jurídica, se propone que las modificaciones que se hagan a la Base de Datos como resultado de la tramitación de una reclamación ventilada ante la propia Sociedad de Información Crediticia, sean definitivas y no como actualmente lo detalla el artículo 46 de la Ley, mismo que permite que un Usuario de la Sociedad de Información Crediticia, presente nuevos elementos y solicite que un registro previamente modificado en favor de un Cliente sea nuevamente registrado con un mal antecedente. En consecuencia, se propone la derogación del primer párrafo del artículo 46 de la ley.
    Cámara de Diputados
    Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados del Congreso General la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
    Decreto que reforma, adiciona y modifica diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Información Crediticia.
    Artículo Único.- Se adiciona el artículo 21 con un segundo párrafo y se reforma el artículo 23 respectivamente y se deroga el primer párrafo del artículo 46, todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:
    Artículos 21. ...
    Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros deberá aprobar previamente el contenido de dichos manuales a fin de que sean utilizados por las sociedades de información crediticia e Instituciones Financieras. Asimismo, podrá proponer modificaciones a los mismos en cualquier momento.
    Artículo 23.-Las Sociedades están obligadas a conservar los registros que les sean proporcionados por los usuarios correspondientes a personas físicas, durante un plazo de 36 meses entratándose de aperturas de crédito en cuenta corriente con suscripción de pagarés y de 84 meses en los demás en los demás casos. Este plazo contará a partir de la fecha en que ocurra el evento o acto relativo a la situación crediticia del Cliente cuyo historial se esté actualizando, sin perjuicio del momento en que se esté registrando dicha información. Al transcurrir dicho plazo las sociedades deberán eliminar de su base de datos la información de las personas físicas con el historial crediticio de que se trata originado con anterioridad a dicho plazo.
    Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos de personas físicas menores al equivalente a mil Udis en los términos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros mediante disposiciones de carácter general.
    Las Sociedades no podrán eliminar de su base de datos la información relativa a personas morales, que les haya sido proporcionada por los usuarios.
    Artículo 46. ...
    Las Sociedades no tendrán responsabilidad alguna con motivo de las modificaciones inclusiones o eliminaciones de información o de registros que realicen como parte del procedimiento de reclamación previsto en este Capítulo. En el desahogo de dicho procedimiento las Sociedades se limitarán a entregar a los Usuarios y a los Clientes la documentación que a cada uno corresponda en términos de los artículos anteriores, y no tendrán a su cargo resolver, dirimir o actuar como amigable componedor de las diferencias que surjan entre unos y otros.
    Artículo Transitorio
    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril del dos mil cinco.--- Dip. Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    105.- «Iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM
    Jorge Antonio Kahwagi Macari diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
    Exposición de Motivos
    Los diputados de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México convocamos a un ciclo de foros de consulta en materia ambiental los días 17 y 31 de mayo, 14 y 28 de junio y 12 de julio de 2004.
    En dichos foros de consulta se contó con la valiosa participación de reconocidos expertos en temas de medio ambiente, quienes expresaron sus opiniones, críticas y observaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
    A partir de las consideraciones vertidas por los referidos expertos, los diputados de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México nos dimos a la tarea de elaborar la presente iniciativa de reformas, misma que pretende reflejar de la manera más precisa posible, las aportaciones hechas durante la celebración de los foros de consulta.
    Una de las principales preocupaciones manifestadas por el panel de especialistas fue la poca congruencia existente entre los instrumentos de planeación urbana y asentamientos humanos y los programas de ordenamiento ecológico del territorio.
    Al respecto, existe una enorme desvinculación entre el ordenamiento urbano y el ambiental, así como una falta de coordinación entre las autoridades encargadas de elaborar y aplicar los planes y programas en la materia.
    Lo anterior ha traído problemas prácticos de aplicación en perjuicio de los particulares; un ejemplo de esta falta de coordinación lo encontramos en el procedimiento federal de evaluación de impacto ambiental, en donde en ocasiones un proyecto que cuenta con las autorizaciones locales en materia de uso de suelo, es rechazado por la autoridad federal en virtud de encontrarlo incompatible con las disposiciones locales en dicha materia.
    Con objeto de proporcionar una solución a dicha problemática, la presente iniciativa refuerza los mecanismos de coordinación ya previstos en la propia LGEEPA, haciendo obligatoria para las autoridades locales la presentación a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) de los planes y programas de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico que prevean la realización de obras y actividades que requieran de autorización federal en materia de impacto ambiental.
    Asimismo, se establece como deber de las autoridades estatales y municipales adecuar sus planes y programas en materia de desarrollo urbano y asentamientos humanos a las disposiciones de los ordenamientos ecológicos del territorio.
    De esta forma se pretende armonizar la interpretación y aplicación de los planes y programas de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico.
    En estrecha relación con lo anterior y con objeto de evitar contradicciones entre autoridades, al evaluar el impacto ambiental de proyectos competencia de la Federación, Semarnat no estará sujeta a lo que dispongan los programas de desarrollo urbano, ya que dicha revisión sólo debe corresponder a las autoridades locales.
    Por otro lado, actualmente los programas de ordenamiento ecológico locales excluyen de la regulación de uso de suelo a los centros de población, siendo que las ciudades también requieren de una adecuada planeación ambiental, sobre todo considerando importante influjo que tienen sobre el medio ambiente, particularmente las ciudades grandes.
    Es por ello que se reforma la LGEEPA con objeto de autorizar a las autoridades municipales y del Distrito Federal a regular el uso del suelo de los centros de población en los programas de ordenamiento ecológico del territorio local.
    Por otra parte, se reforma la LGEEPA con objeto de sentar las bases de armonización de los programas de ordenamiento ecológico con los instrumentos de planeación urbana y de asentamientos humanos, así como para definir el proceso de participación social en la formulación y modificación del programa de ordenamiento ecológico general del territorio.
    La participación social se ve robustecida mediante las reformas hechas al procedimiento de consulta pública en materia de impacto ambiental y a los mecanismos de consulta previstos en materia de áreas naturales protegidas y ordenamiento ecológico general del territorio.
    El establecimiento de áreas naturales protegidas, por su propia naturaleza, conlleva la imposición de modalidades a las propiedades particulares comprendidas dentro del área del decreto respectivo.
    Es por ello que la legislación reglamentaria señala a la autoridad la necesidad de contar con un estudio previo que justifique y demuestre la necesidad de la medida y su idoneidad para satisfacer la finalidad de interés público que persigue.
    De no contarse con dicho estudio o en caso de que este resulte deficiente, se corre el riesgo de causar un daño patrimonial no solo a los particulares afectados, sino al Estado mismo.
    Por lo que a las afectaciones al Estado se refiere, nuestro país ha asumido diversos compromisos internacionales en materia de inversión, bajo los cuales, el establecimiento injustificado de áreas naturales protegidas podría acarrear a México responsabilidad de carácter económico.1
    Es por ello que resulta importante contar con mecanismos preventivos que coadyuven a asegurar que los decretos de áreas naturales protegidas cuenten con la debida justificación.
    Por lo anterior, se adiciona la LGEEPA para establecer que los anteproyectos de decretos de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, previamente a su expedición, deban someterse a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, tal y como sucede con el resto de decretos que expide el Ejecutivo Federal.
    De este modo, la instancia gubernamental encargada de la mejora regulatoria de la Administración Pública Federal, tendrá el deber de revisar que los decretos de creación de áreas naturales protegidas cuenten con el respaldo suficiente para justificar su creación.
    Por lo que se refiere a las posibles afectaciones a los particulares, se reforma la LGEEPA con objeto de que los estudios justificativos incluyan una variable social que permita vislumbrar las consecuencias sociales para los habitantes o pobladores de las áreas proyectadas dentro de los proyecto de decreto.
    Por otra parte, la presente iniciativa incorpora medidas tendientes a evitar futuras inconsistencias entre las declaratorias y programas de manejo competencia de cada uno de los tres niveles de gobierno, así como para coadyuvar al financiamiento de la administración de estas áreas.
    Al efecto, el ejercicio de las atribuciones municipales se supedita a la observancia de los decretos y programas de manejo de áreas protegidas de jurisdicción estatal y federal.
    Por su parte, el mecanismo de participación social se ve fuertemente robustecido, al detallarse la forma y tiempos en que los interesados podrán hacer llegar sus observaciones a la Secretaría, quien ahora tendrá la obligación de darles respuesta y justificar su inclusión o no en los programas de manejo respectivos.
    Por lo que a procedimientos y sanciones administrativas respecta, la presente iniciativa colma graves omisiones y subsana deficiencias de la legislación vigente, otorgando mayor seguridad jurídica al gobernado y dotando a la autoridad administrativa con una mejor herramienta de trabajo, situación que se verá reflejada en una mejor protección jurídica del ambiente.
    Una importante y constante crítica a la LGEEPA se ha dirigido al hecho de que esta carece de un catálogo de conductas consideradas como infracciones, lo que en opinión de algunos juristas y tribunales del Poder Judicial federal, resulta violatorio de la garantía de legalidad al aplicarse sanciones con base en las disposiciones de la LGEEPA.
    Sin embargo, en fechas recientes y con motivo de un juicio de amparo promovido por Petróleos Mexicanos, el Poder Judicial federal resolvió que la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 171 de la LGEEPA no es violatorio de garantías ni resulta contraria a la Constitución.
    No obstante lo anterior, debe tenerse en consideración que dicho criterio judicial --al no tratarse de un criterio jurisprudencial firme--- es susceptible de ser modificado en el futuro, motivo por el cual, con la finalidad de otorgar mayor certeza jurídica a los gobernados, la presente iniciativa adiciona a la LGEEPA con un catálogo completo de infracciones, relacionándolas con su sanción aplicable.
    Durante los foros de consulta, algunas de las autoridades ambientales se manifestaron en el sentido de que el marco legal en materia de inspección y vigilancia restringe su esfera de acción en aquellos casos en que se encuentran con situaciones de flagrancia, es decir, cuando los infractores son sorprendidos en el acto mismo en que cometen una trasgresión a la normatividad ambiental.
    Al amparo de la normatividad vigente, la autoridad ambiental está impedida para tomar acciones inmediatas en virtud de que para ello tendría que iniciar el procedimiento administrativo a través de los cauces ordinarios (orden de inspección, citatorios, etc.), con el riesgo de perder la oportunidad en ocasiones única de encontrar y sancionar a los infractores.
    Con objeto de dar solución a la problemática anteriormente descrita, se reforma la LGEEPA con objeto de regular la flagrancia administrativa, facultando a la autoridad ambiental a levantar actas administrativas en aquellos casos en que sorprenda a presuntos infractores en ejecución de hechos contrarios a la ley.
    Por tanto, en atención a lo anteriormente expuesto los suscritos diputados, respetuosamente sometemos a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de:
    Decreto por el que se reforman las fracciones III y IX del artículo 15; el segundo párrafo del artículo 20 BIS; la fracción II del artículo 20 BIS 4; el artículo 32; el párrafo tercero y fracciones I, III y V del artículo 34; el segundo párrafo del artículo 35; el último párrafo del artículo 39; el tercer y cuarto párrafo del artículo 46; la fracción V del artículo 60; el primer párrafo del artículo 162; el artículo 165; la fracción primera del artículo 171; el artículo 175 BIS; el primer párrafo del artículo 177; el artículo 180 y el segundo párrafo del artículo 203; se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 20 BIS 1, recorriéndose el segundo párrafo para quedar como cuarto párrafo; el artículo 20 BIS 8; el artículo 20 BIS 9; la fracción X al artículo 23; los últimos dos párrafos al artículo 34; los últimos dos párrafos al artículo 58; la fracción VII del artículo 60; un segundo y tercer párrafos al artículo 65; un último párrafo al artículo 162; y los artículos 171 BIS, 171 TER y 171 QUATER; y se derogan las fracciones V y X del artículo 15; el artículo 159 BIS 6; el segundo párrafo del artículo 162; el artículo 163; el segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 164; todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
    Artículo Único.- Se reforman las fracciones III y IX del artículo 15; el segundo párrafo del artículo 20 BIS; la fracción II del artículo 20 BIS 4; el artículo 32; el párrafo tercero y fracciones I, III y V del artículo 34; el segundo párrafo del artículo 35; el último párrafo del artículo 39; el tercer y cuarto párrafo del artículo 46; la fracción V del artículo 60; el primer párrafo del artículo 162; el artículo 165; la fracción primera del artículo 171; el artículo 175 BIS; el primer párrafo del artículo 177; el artículo 180 y el segundo párrafo del artículo 203; se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 20 BIS 1, recorriéndose el segundo párrafo para quedar como cuarto párrafo; el artículo 20 BIS 8; el artículo 20 BIS 9; la fracción X al artículo 23; los últimos dos párrafos al artículo 34; los últimos dos párrafos al artículo 58; la fracción VII del artículo 60; un segundo y tercer párrafos al artículo 65; un último párrafo al artículo 162; y los artículos 171 BIS, 171 TER y 171 QUATER; y se derogan las fracciones V y X del artículo 15; el artículo 159 BIS 6; el segundo párrafo del artículo 162; el artículo 163; el segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 164; todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
    Artículo 15.- ...
    I. y II. ...
    III. Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico, el cual comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones;
    IV. ...
    V. Derogada;
    VI. a VIII. ...
    IX.-La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad y los grupos y organizaciones sociales, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas con el propósito de reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza;
    X. Derogada;
    XI. a XX. ...
    Artículo 20 Bis.- ...
    En la formulación y modificación del programa de ordenamiento ecológico general del territorio, la Secretaría deberá promover la participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, y demás personas interesadas, para lo cual deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación un extracto del proyecto del programa o de sus modificaciones, de forma previa a su aprobación, el cual estará a la disposición de cualquier interesado, de acuerdo con lo establecido en esta Ley así como en las demás disposiciones que resulten aplicables.
    Artículo 20 Bis 1.- ...
    Asimismo, deberán establecerse esquemas de financiamiento para el otorgamiento del apoyo técnico a que se hace referencia en el párrafo anterior.
    La Secretaría deberá instrumentar un sistema permanente de seguimiento y evaluación que garantice la aplicación y observancia del programa de ordenamiento ecológico general.
    [...]
    Artículo 20 Bis 4.- ...
    I. ...
    II. Regular los usos del suelo con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos, y,
    III. ...
    Artículo 20 Bis 8.- Las autoridades estatales y municipales deberán adecuar las previsiones de sus planes y programas de desarrollo urbano y de asentamientos humanos a lo dispuesto en los programas de ordenamiento ecológico general, regional, local y marino.
    Artículo 20.- Bis 9. Los anteproyectos de decreto de creación de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, deberán presentarse a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria junto con una manifestación de impacto regulatorio en los términos y para los fines señalados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
    Artículo 23.- ...
    I. a IX. ...
    X. En la determinación de los usos y destinos del suelo y su zonificación, deberá buscarse la identificación y conservación de aquellas áreas que presten servicios ambientales a centros de población.
    Artículo 32.- En el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta Ley, las autoridades competentes de los estados, el Distrito Federal o los municipios, deberán presentar dichos planes o programas a la Secretaría, con el propósito de que ésta emita la autorización que en materia de impacto ambiental corresponda, respecto del conjunto de obras o actividades que se prevean realizar en un área determinada, en los términos previstos en el artículo 31 de esta Ley.
    Artículo 34.- ...
    La Secretaría, a solicitud de cualquier persona, podrá llevar a cabo una consulta pública, conforme a las siguientes bases:
    I. La Secretaría publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica. Asimismo, el promovente deberá publicar a su costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que la Secretaría se lo solicite;
    II. ...
    III. Cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, de conformidad con lo que señale el reglamento de la presente Ley, la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, deberá organizar, a solicitud de cualquier persona que así lo solicite, una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate;
    IV. ...
    V. La Secretaría agregará las observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo y consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizado y los resultados de las observaciones y propuestas que por escrito se hayan formulado, debiendo fundar y motivar las razones para su consideración o su desechamiento.
    La Secretaría publicará en su Gaceta Ecológica la respuesta a los comentarios o propuestas que haya recibido por escrito.
    En contra de la negativa o del silencio de la Secretaría a realizar la junta pública a que se refiere la fracción tercera del presente artículo, el interesado podrá interponer recurso de revisión.
    Artículo 35.- ...
    Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
    ...
    Artículo 39.- ...
    ...
    La Secretaría, con la participación de la Secretaria de Educación Pública, promoverá que las instituciones de educación superior y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, desarrollen planes y programas para la formación de especialistas en la materia en todo el territorio nacional, incluyendo conocimientos sobre el marco jurídico aplicable, y para la investigación de las causas y efectos de los fenómenos ambientales.
    Artículo 46.- ...
    I. a X. ...
    ...
    Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en los términos que establezca la legislación local en la materia, podrán establecer parques y reservas estatales en áreas relevantes a nivel de las entidades federativas, que reúnan las características señaladas en los artículos 48 y 50 respectivamente de esta Ley. Dichos parques y reservas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción VI de este artículo, en cuyo caso deberán observarse las disposiciones del decreto de creación y del programa de manejo respectivo.
    Asimismo, corresponde a los municipios establecer las zonas de preservación ecológicas de los centros de población, conforme a lo previsto en la legislación local, los decretos de creación de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, de los estados y del Distrito Federal, y sus programas de manejo, según sea el caso.
    ...
    Artículo 58.- ...
    I. a IV. ...
    En la elaboración de los estudios previos justificativos, la Secretaría deberá tomar en consideración aquellos trabajos de investigación y estudios sobre las características biológicas y la vocación del uso del suelo que hayan realizado las dependencias, órganos e instituciones del sector público.
    Los estudios a que se refiere el párrafo anterior deberán considerar las posibles afectaciones sociales a los pobladores de las zonas objeto del estudio.
    Artículo 60.- ...
    I. a IV. ...
    V. Los lineamientos generales para la administración, el establecimiento de órganos colegiados representativos y la creación de fondos o fideicomisos;
    VI. ...; y
    VII. El proyecto de programa de manejo del área natural protegida de que se trate.
    ...
    Artículo 65.- ...
    Las personas interesadas a que se refiere el párrafo anterior, podrán hacer llegar por escrito a la Secretaría sus observaciones al proyecto de programa de manejo a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    La Secretaría deberá dar respuesta por escrito a las observaciones recibidas y publicarlas en el mismo medio, justificando su inclusión o no en el programa de manejo de que se trate.
    ...
    Artículo 159 BIS 6.- Derogado.
    Artículo 162.- Las autoridades competentes podrán realizar, por conducto de personal debidamente autorizado, visitas de verificación, sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes que puedan llevar a cabo para verificar el cumplimiento de este ordenamiento.
    En aquellos casos en que los presuntos infractores sean sorprendidos en ejecución de hechos contrarios a esta Ley o a las disposiciones que deriven de la misma, o cuando después de realizarlos, sean perseguidos materialmente, o cuando alguna persona los señale como responsables de la comisión de aquellos hechos, siempre que se encuentre en posesión de los objetos relacionados con la conducta infractora, el personal debidamente identificado como inspector deberá levantar el acta correspondiente y asentar en ella, en forma detallada, esta circunstancia, observando en todo caso, las formalidades previstas para la realización de actos de inspección.
    Artículo 163.- Derogado.
    Artículo 164.- En toda visita de verificación se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, así como lo previsto en el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
    Artículo 165.- La persona con quien se entienda la diligencia no estará obligada a proporcionar al personal autorizado información relativa a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la ley. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.
    Artículo 171.- ...
    I. Multa por el equivalente de cincuenta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de imponer la sanción;
    ...
    Artículo 171 Bis.- Son infracciones a la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen, las siguientes:
    I. En materia de impacto ambiental: a) Llevar a cabo las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley sin contar con una autorización en materia de impacto ambiental;
    b) Llevar a cabo obras o actividades sin presentar un informe preventivo en los casos en que éste sea necesario; y
    c) Llevar a cabo obras o actividades en contravención de las medidas de prevención y mitigación o de las condiciones impuestas en la autorización de impacto ambiental.
    II. En materia de auditoría ambiental: a) Ostentarse falsamente como titular de un certificado como industria limpia;
    b) Omitir dar aviso a la autoridad competente de cualquier modificación de los procesos, actividades o instalaciones que tengan implicaciones en el ambiente, los recursos naturales o la salud pública, tratándose de empresas que cuenten con un certificado como industria limpia; y
    c) Omitir mantener la operación de las instalaciones en las condiciones existentes al momento en que fue otorgado o prorrogado el certificado como industria limpia.
    III. En materia de áreas naturales protegidas: a) Explorar, usar, aprovechar o explotar recursos naturales dentro de un área natural protegida competencia de la Federación, en contravención a lo establecido en esta Ley, su reglamento en la materia y las modalidades señaladas en las declaratorias de establecimiento y programas de manejo correspondientes;
    b) Realizar actividades en contravención de esta Ley, su reglamento en la materia, la declaratoria de establecimiento, el programa de manejo correspondiente o de la autorización o permiso, dentro de un área natural protegida competencia de la Federación; y
    c) Realizar las acciones señaladas en los apartados anteriores dentro de una zona núcleo o de amortiguamiento, en cuyo caso se considerará como una falta grave.
    IV. En materia del registro de emisiones y transferencia de contaminantes:
    Tratándose de establecimientos sujetos a reporte de competencia federal para efectos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, omitir proporcionar a la Secretaría la información, datos o documentos que les sean requeridos en los casos, plazos y formatos señalados por esta Ley y sus Reglamentos en la materia.
    V. En materia de emisiones a la atmósfera:
    a) Rebasar los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera señalados en las normas oficiales mexicanas o en la licencia de funcionamiento;
    b) Omitir instalar plataformas y puertos de muestreo en los términos de las normas oficiales mexicanas;
    c) Omitir mantener las plataformas y puertos de muestreo en condiciones de seguridad;
    d) Omitir la medición o registro de las emisiones contaminantes a la atmósfera en la forma y con la periodicidad señalados por la Secretaría, el Reglamento de esta Ley en la materia y las normas oficiales mexicanas;
    e) No llevar a cabo el monitoreo perimetral de emisiones contaminantes a la atmósfera cuando ella sea necesario de acuerdo con esta Ley su Reglamento en la materia;
    f) Omitir levar una bitácora de mantenimiento y control de los equipos de proceso y control;
    g) No dar a la Secretaría los avisos de inicio de operación de procesos o de falla en el equipo de control cuando así se requiera en los términos del Reglamento en la materia;
    h) Operar una fuente fija de jurisdicción federal sin contar con una licencia de funcionamiento;
    i) Operar una fuente fija de jurisdicción federal sin observar las disposiciones contenidas en la licencia de funcionamiento;
    j) Omitir canalizar las emisiones a la atmósfera a través de ductos o chimeneas que cumplan con las normas oficiales mexicanas;
    k) Llevar a cabo combustiones a cielo abierto sin contar con permiso de la Secretaría;
    l) Omitir observar lo establecido en las normas oficiales mexicanas en el procedimiento de certificación de emisiones contaminantes a la atmósfera en vehículos nuevos en planta; y
    m) Operar centros de verificación vehicular en contravención de los procedimientos de verificación establecidos por la Secretaría.
    VI. En materia de actividades altamente riesgosas:
    Realizar obras o actividades consideradas como altamente riesgosas sin contar con un estudio de riesgo, un programa para la prevención de accidentes o un seguro de riesgo ambiental.
    VII. En materia de materiales peligrosos:
    a) Importar o exportar materiales peligrosos sin contar con la autorización correspondiente;
    b) Importar materiales peligrosos para fines distintos a su tratamiento, reciclaje o reuso;
    c) Importar materiales peligrosos cuando su uso o fabricación se encuentre prohibido en el país en que se hubiere elaborado;
    d) El tránsito por territorio nacional de materiales peligrosos sin contar con autorización de la Secretaría;
    e) El tránsito de materiales peligrosos por territorio nacional cuando provengan del extranjero y estén destinados a un tercer país;
    f) Omitir retornar al país de origen dentro del plazo que determine la Secretaría, los materiales peligrosos generados en los procesos de producción, transformación, elaboración o reparación en los que se haya utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen de importación temporal; y
    g) Incumplir con los requisitos fijados por la Secretaría para la importación o exportación de materiales peligrosos.
    VIII. En materia de ruido:
    Rebasar los límites máximos permisibles de emisión de ruido establecidos en las normas oficiales mexicanas.
    IX. En materia de procedimientos administrativos de inspección y vigilancia:
    a) Obstaculizar u oponerse a la práctica de una visita de inspección;
    b) No adoptar las medidas correctivas o de urgente aplicación que dicte la autoridad competente;
    c) Negarse a proporcionar a la autoridad la información que le sea requerida en ejercicio de facultades de inspección y vigilancia; y
    d) Violar las medidas de seguridad decretadas por autoridad competente.
    X. En materia de denuncia popular: a) Denunciar actos, hechos u omisiones cuya investigación competa a la Federación, a sabiendas de que estos son inexistentes, falsos o infundados; y
    b) Aportar pruebas, documentación o información falsas a la autoridad dentro de un procedimiento de denuncia popular.
    XI. En general:
    Presentar información falsa u ocultar información a la Secretaría con objeto de obtener, renovar o mantener actualizada una concesión, autorización, licencia, permiso, registro, cédula, reporte, informe o certificado.
    Artículo 171 TER.- La imposición de las multas a que se refiere el artículo anterior de la presente Ley, se determinará conforme a los siguientes criterios:
    I. Con el equivalente de 50 a 1,000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones II incisos b) y c); IV; V incisos c), d), e) y f); y VIII del artículo 171 BIS de esta Ley.
    II. Con el equivalente de 200 a 10,000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I inciso a); II inciso a); III inciso b); V incisos a), b), g), i) y j); VII incisos d), e) y g); IX inciso b); X inciso b); y XI del artículo 171 BIS de esta Ley.
    III. Con el equivalente de 500 a 20,000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I inciso b); III inciso a); V incisos h), k) y l); VI; VII incisos b), c) y f); y IX inciso d) del artículo 171 BIS de esta Ley.
    IV. Con el equivalente de 1,000 a 50,000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I inciso a); III inciso c); V inciso m); y VII inciso a) del artículo 171 BIS de esta Ley.
    Artículo 171 Quáter.- Los servidores públicos que participen de forma directa o indirecta en la violación de la presente ley, sus reglamentos o las disposiciones que de ella emanen, serán sancionados administrativamente en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
    Sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan, los servidores públicos podrán ser sancionados penalmente por las conductas que también constituyan delitos.
    Artículo 175 Bis.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados, se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley, así como para la elaboración y actualización de programas de manejo, mantenimiento y administración de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación.
    Artículo 177.- Cuando con la interposición del recurso de revisión, el promovente solicite la suspensión del decomiso, la autoridad podrá ordenar la devolución de los bienes respectivos al interesado, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para la suspensión del acto impugnado y se exhiba garantía por el monto del valor de lo decomisado, el cual será determinado por la Secretaría, de acuerdo con el precio que corra en el mercado, al momento en que deba otorgarse dicha garantía.
    ...
    Artículo 180.- Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta Ley, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, cualquier persona física o moral tendrá derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño a los recursos naturales, la flora o la fauna silvestre, la salud pública o la calidad de vida. Para tal efecto, deberá interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este capítulo.
    Artículo 203. ...
    El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se conozca el acto, hecho u omisión correspondiente.
    Transitorio
    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Nota:
    1 Sobre el particular y al amparo del Capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, un tribunal arbitral encontró que en el caso de Metalclad Corporation vs. México, el Decreto Ecológico dictado por el gobernador del estado de San Luis Potosí podría constituir por sí mismo un acto equivalente a una expropiación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes abril de 2005.--- Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    106.-«Iniciativa que adiciona el Capítulo VI Bis a la Ley General de Salud, en relación con la atención de la pareja infértil, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del PRI
    La suscrita, diputada federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adiciona el capítulo VI Bis a la Ley General de Salud, para la atención de la pareja infértil, bajo la siguiente
    Exposición de Motivos
    La salud reproductiva es un estado de bienestar social, físico y mental y no tanto la ausencia de enfermedad, en aspectos relacionados al sistema reproductor, sus funciones y sus procesos.
    Por tanto, la salud reproductiva implica que las personas tienen la capacidad de reproducirse y la libertad de decidir el número y espaciamiento de los hijos. Implícitos en esta condición están los derechos de los hombres y mujeres a estar informados y a tener el acceso a los servicios de atención a la salud que proporcionarán y brindarán a las parejas la mejor oportunidad de tener un descendiente sano.
    Un derecho negativo es la omisión. Refiriéndose a técnicas de reproducción asistida, sería crear obstáculos ya sea por la creación de leyes que impidan que un individuo acceda a estas técnicas por sus propios medios, lo que traduciría un acceso no equitativo. Equidad es diferente de igualdad, ya que la primera requiere trato igualitario de los individuos, tomando en cuenta las diferencias éticamente significativas entre ellos. La igualdad requiere trato idéntico de todos los individuos a pesar de sus diferencias.
    La Declaración de las Naciones Unidas estipula, en la Declaración de los Derechos Humanos, que ``Los hombres y las mujeres mayores de edad, sin limitación alguna debido a raza, nacionalidad o religión, tienen el derecho a casarse y a formar una familia''.
    En países en desarrollo, la infertilidad no ha asumido todavía el enfoque de salud pública. Se considera que la sobrepoblación, más que la infertilidad, debe ser el objetivo principal de los programas de Salud Reproductiva, enfatizando el componente de Planificación Familiar. AdicionalPíses con bajo presupuesto, dónde se le da prioridad a otras necesidades. El manejo de la infertilidad presenta altos costos, ya que se puede llegar a requerir de técnicas sofisticadas, como es la reproducción asistida. Sin embargo, más que asociar la infertilidad directamente con técnicas costosas, sofisticadas y de poca accesibilidad para la población general, es conveniente analizar las implicaciones sociales, psicológicas, económicas, políticas, y morales que ejerce este problema en torno a la salud pública (prevención).
    Aunque la infertilidad en nuestro país aún no es considerada como un problema de salud pública, es la principal preocupación de las parejas que no son capaces de concebir. Es fuente de trauma psicológico, rechazo social, en ocasiones privación económica, violencia familiar, depresión, ansiedad y culpabilidad en uno o ambos miembros de la pareja. Esto ejerce presión sobre la institución fundamental en nuestra sociedad como es el matrimonio.
    Hace dos siglos, el estudio de la infertilidad se enfocaba únicamente a realizar un examen pélvico para descartar alteraciones en el tracto genital femenino. El tratamiento se limitaba a la práctica retra, en días fértiles. En 1913, los estudios de Hühner enfatizaron la importancia del eyaculado en el moco cervical durante el proceso de fertilización.
    Desde 1920 hasta nuestros días se ha avanzado en la sofisticación de los diferentes estudios de laboratorio con fines diagnósticos y terapéuticos como son radioinmunoensayo para determinación de niveles hormonales, bacteriología, virología, gabinete, invasivos (como histerosalpingografía, histeroscopia y laparoscopia), genética. Además los nuevos tratamientos hormonales basados en ingeniería genética se han incrementado dramáticamente, por lo que se necesita tener la actualización en la prevención, diagnóstico y tratamiento de la infertilidad en todos los países, incluyendo los que están en desarrollo.
    En México, el 8 de octubre de 1949, se llevó a cabo la primera Asamblea General de la Asociación Mexicana para la Esterilidad, en la antigua Escuela Nacional de Medicina.
    La Organización Mundial de la Salud (OMS) reporta que actualmente existen 86 millones de personas afectadas por la infertilidad sólo en países en desarrollo. Es mundialmente aceptado que alrededor del 10% de las parejas son incapaces de concebir. Dentro de las causas más frecuentes tanto para hombres como para mujeres están: las causas hormonales, como anovulación e hipogonadismo (insuficiencia gonadal), obstructivas (como consecuencia de infecciones de transmisión sexual o de traumas o cirugías abdominales y pélvicas), congénitas (desde el nacimiento), adquiridas (después del nacimiento) y mixtas.
    Un cierto porcentaje de la población infértil (10%) llega a concebir, pero presenta pérdida recurrente de la gestación (abortos de repetición).
    El porcentaje de parejas afectadas por infertilidad varía en el mundo, calculándose entre el 5-30%. Con relación a la causa, en nuestro país se estima que el 50% de las parejas infértiles corresponde a factor femenino, el 40% puede corresponder al factor masculino y 10% a ambos.
    El diagnóstico de la infertilidad debe ser multidisciplinario, realizado por diferentes especialista e englobando el estudio integral de la pareja en una forma sistemática.
    Cuando es el factor femenino el que está afectado, dentro del diagnóstico se deben considerar los siguientes factores causales:
    Factor cervical
    Factor tubo peritoneal
    Factor uterino
    Factor endocrino-ovárico
    Las causas de que esté alterado el factor cervical, pueden ser infecciosas, inmunológicas o cualquier antecedente o padecimiento actual de la paciente que altere las características fisicoquímicas del moco cervical, ya que éste es esencial para regular el transporte de espermatozoides a la cavidad uterina.
    Dentro del factor tubo peritoneal, hay que tomar en cuenta que la obstrucción tubaria es responsable hasta del 30% de infertilidad en mujeres nulíparas en países en desarrollo. Este porcentaje es mayor en población con factores de riesgo, para enfermedad adherencial tubaria como lo son: antecedente de enfermedad pélvica inflamatoria, antecedente de cirugía pélvica o tubaria, secuelas por endometriosis, enfermedades granulomatosas como sarcoidosis o tuberculosis peritoneal, antecedente de embarazo ectópico y aborto séptico. Se ha reportado que la incidencia de infertilidad secundaria a daño tubario, después de 1,2 y 3 episodios de EPI crónica, es de 11,34 y 54% respectivamente.
    El factor uterino es responsable del 5-12% de los casos, como factor único de infertilidad. En el 50% de los casos, existe asociación con otros factores de infertilidad como son anovulación, factor tuboperitoneal, o factor masculino.
    Las causas de que exista una alteración uterina pueden ser: de origen estructural o morfológica (obstructiva) e inmunológica (inflamatorias, infecciosas)o por falta de receptividad endometrial para favorecer la implantación.
    El factor endocrinoovárico, comprende alrededor del 30% de las causas de infertilidad en el factor femenino. La causa más frecuente es la anovulación y ésta, a su vez, puede ser secundaria a:
    -Trastornos endocrinos como: anovulación tipo síndrome de ovarios poliquísticos, hiperprolactinemia, enfermedades tiroideas, resistencia a la insulina, hiperandrogenismo, alteración en la fase lútea, híper o hipocortisolemia o lesiones hipofisiarias que de manera secundaria, alteren el eje hipotálamo-hipofisiario.
    -Insuficiencia ovárica. Éste es uno de los factores que se ha incrementado en últimas fechas, en especial en países desarrollados, debido a que la mujer desea postergar la maternidad y esto tiene relación con sus nuevas expectativas de vida que hoy en día son reflejo de la globalización en el ámbito mundial La reducción de la fertilidad es consecuencia de la disminución en el número y calidad de óvulos existentes, o bien, por falta de respuesta del folículo.
    El factor masculino como causa de infertilidad también se ha incrementado en los últimos años, probablemente secundario a la mayor presencia de infecciones de transmisión sexual y a la exposición de tóxicos como tabaco, alcohol, farmacodependencia, y contaminantes ambientales.
    Las causas de infertilidad masculina son congénitas o adquiridas. El grupo de causas congénitas abarca trastornos cromosómicos y morfológico-estructurales (como la falta de descenso testicular al nacimiento o ausencia congénita de conductos deferentes).
    El segundo grupo incluye lesiones testiculares (ya sea por trauma, infección, tumores, radiación o varicocele), alteraciones endocrinas y enfermedades crónico degenerativas (que tengan repercusión en el eje hipotálamo-hipófisis-gónada); fármacos, substancias ilegales y disfunción eréctil.
    Prevención en primer nivel
    En los países en vía de desarrollo, hasta 40% de las parejas infértiles padecen infertilidad secundaria. Esto es, han llegado a concebir un descendiente a término, pero no en el momento actual, a pesar de tener relaciones sexuales sin método anticonceptivo alguno durante un año o más. De acuerdo con la OMS, la principal causa es obstructiva (de las trompas uterinas en la mujer, o de los conductos excretores de semen en el hombre) como consecuencia de infecciones del tracto genital. Las infecciones de transmisión sexual, afectan tanto a la mujer como al hombre y si se previenen y tratan oportunamente, evitan lesiones que en ocasiones son irreversibles. Esto es totalmente prevenible y tratable en centros de atención a la salud de primer nivel.
    Las infecciones que con mayor frecuencia afectan la fertilidad están la Chlamydia Trachomatis, Micoplasma Urealyticum y Neisseria Gonorrhoeae, así como infecciones granulomatosas como tuberculosis pélvica o consecuencias de infecciones postaborto, posparto, o postcirugías adbominopélvicas (por ejemplo, apendicitis complicadas).
    Esto produce en la mujer inflamación de las salpinges o trompas uterinas, pérdida de la movilidad y de la permeabilidad de las mismas, así como formación de adherencias. En el hombre, puede llegar afectar el epidídimo, la próstata, las vías excretoras como son conductos deferentes, retra, lo que puede traducirse en alteración los parámetros del análisis del semen. Adicionalmente, si no son tratadas, perpetúan el ciclo infeccioso, transmitiendo las infecciones a las parejas sexuales. Solo en relación al impacto causado por la gonorrea, se ha calculado que el 20% de las infecciones no tratadas en adultos sexualmente activos puede conducir a una reducción del 50% en el crecimiento poblacional debido a infertilidad secundaria.
    Aunque existen otras causas de infertilidad más complejas que se describen a continuación y que es más difícil sean manejadas en primer nivel, el médico a ese nivel puede orientarse a una sospecha diagnostica, cuando el problema es hormonal (como anovulación, síndrome de ovario poliquístico) u obstructivo.
    Diagnóstico
    La finalidad del diagnóstico es establecer la causa de la infertilidad. Para fines diagnósticos, se debe considerar a la pareja infértil, aunque se estudie por separado.
    Algunos estudios diagnósticos son relativamente accesibles y pueden llevarse a cabo en primer nivel por ejemplo, si la mujer es la afectada, determinar si la causa es hormonal (y si ésta es por anovulación debido a síndrome de ovarios poliquísticos, patología tiroidea, alteración en los niveles de prolactina). Si el hombre es el afectado, determinar si existe alteración a nivel testicular o en las vías excretoras, o la causa es hormonal.
    Diagnóstico en primer nivel
    Es imprescindible una historia clínica completa incluyendo una cuidadosa historia sexual tanto para el hombre, como para la mujer, que incluya matrimonios e hijos previos, antecedentes familiares de infertilidad, antecedentes ocupacionales, tabaquismo, toxicomanías, ingesta de medicamentos, enfermedades previas, cirugías previas, infecciones en el tracto reproductivo, antecedentes ginecoobstétricos y tratamientos previos. En segundo lugar, realizar una exploración física completa, con talla, peso, índice de masa corporal, tensión arterial, desarrollo de caracteres sexuales, características de la piel y anexos, galactorrea, hirsutismo, exploración pélvica bimanual. Para el hombre se debe incluir dentro de la exploración física, la revisión de los caracteres sexuales secundarios, la morfología, consistencia y volumen testicular, características del epidídimo y revisión prostática, cuando esté indicada.
    En cuanto a estudios básicos de laboratorio, se deben incluir: curva de temperatura basal, análisis del moco cervical con cultivo (para descartar infecciones de transmisión sexual), progesterona en la segunda fase del ciclo, prolactina (cuándo se requiera), pruebas de función tiroidea (según el caso), ultrasonido endovaginal o pélvico, e histerosalpingografía si no existen infecciones de transmisión sexual en ese momento. Las determinaciones hormonales se deben adecuar a cada caso.
    Para el estudio del factor masculino, se requiere un análisis físico-químico y microscópico del semen, evaluado de acuerdo a los criterios de la OMS, pruebas endocrinas (según el caso) como prolactina y gonadotropinas.
    En la última década, el desarrollo de técnicas en reproducción asistida ha intensificado la esperanza de parejas con infertilidad, y se ha producido un incremento en la demanda de estos servicios tanto para países desarrollados, como para los que están en vías de hacerlo. Esto ha generado discusiones sobre los criterios a acordar para llegar tanto en el ámbito social como ético.
    En 1999, se llevó a cabo la 52ª Asamblea Mundial en Salud, a petición de la OMS dónde se evaluaron estos aspectos. En septiembre del 2001, se llevó a cabo por parte del Departamento de Salud Reproductiva e Investigación de la OMS, una reunión, en dónde hubo más de 40 participantes de 22 países, para discutir, la vigilancia nacional e internacional de técnicas de reproducción asistida, manipulación y criopreservación de gametos, embarazos múltiples, y técnicas de estimulación ovárica, diagnóstico genético preimplantacional, aspectos psicosociales, aspectos éticos con relación al (la) paciente afectado(a), a la pareja, y al descendiente, acceso equitativo, el papel del consumidor y el papel de las técnicas de reproducción asistida en países en desarrollo.
    Tan sólo en 1995, en 59 centros distribuidos en Latinoamérica, se indujeron 7000 ciclos de reproducción asistida, incluyendo 351 ciclos de transferencia embrionaria con óvulos de donantes.
    En conclusión, necesitamos de manera urgente e impostergable un marco jurídico que unifique criterios de prevención, diagnóstico y tratamiento para mejorar el pronóstico de fertilidad en las parejas infértiles, y que identifique mecanismos adecuados de certificación, seguimiento y evaluación, de acuerdo a la normatividad nacional e internacional, ya que actualmente en nuestro país existe gran cantidad de unidades médicas que se practican tratamiento de reproducción asistida fuera del control de la Secretaría de Salud lo que puede permitir prácticas faltas de ética.
    Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar a esta soberanía
    Proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo VI Bis a la Ley General de Salud, para la atención de la pareja infértil, para quedar como sigue:
    Capítulo VI Bis Atención a la Pareja Infértil
    Artículo 71 Bis 1
    La infertilidad es la incapacidad de la pareja para lograr el embarazo después de practicar relaciones sexuales vía vaginal sin protección anticonceptiva durante un año.
    Artículo 71 Bis 2
    La Secretaría de Salud deberá informar y orientar con trato digno y con calidad a la mujer y al hombre en edad reproductiva sobre la prevención y tratamiento de la infertilidad.
    Artículo 71 Bis 3
    Los servicios médicos sobre infertilidad comprenderán: información, consejería, atención general y especializada debiendo hacer del conocimiento de todo paciente el diagnostico, pronóstico y posibles tratamientos.
    Artículo 71 Bis 4
    Será de carácter prioritario la prevención primaria de la infertilidad para evitar factores de riesgo como causa de origen de ésta, debiendo informar y orientar a la población en edad reproductiva sobre cuales son los factores de riesgo y como pueden evitarse.
    Artículo 71 Bis 5
    Las actividades de atención médica deberán proporcionarse en los sectores público, social y privado que cuenten con la infraestructura y capacidad técnica especializada la cual incluye personal capacitado, certificado por el Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia y de Biología de la Reproducción. Las instalaciones de las unidades de salud que presten el servicio de atención a la infertilidad deberán tener la certificación vigente de la autoridades sanitarias correspondientes.
    Artículo 71 Bis 6
    Para obtener el diagnóstico correcto deberán elaborarse las historia clínicas completas (NOM: del expediente clínico) dirigidas hacia el problema de la infertilidad para ofrecer el tratamiento adecuado: médico o quirúrgico o técnicas de alta especialidad como la reproducción asistida, dependiendo de la etiología del padecimiento.
    Artículo 71 Bis 7
    Reproducción asistida es todo procedimiento que para llevar a cabo la fecundación se utiliza la manipulación artificial o manipulación In Vitro de ovocitos humanos, gametos humano, con el propósito de lograr un embarazo, esto incluye fertilización in vitro, transferencia embrionaria, transferencia intratubaria de gametos, transferencia intratubaria de cigotos, criopreservación de óvulos y espermatozoides, tejido ovárico y tejido testicular. Los procedimientos de reproducción asistida sólo podrán realizarse en unidades expresamente autorizadas por la Secretaría de Salud y mediante el cumplimiento de los requisitos normativos establecidos.
    Artículo 71 Bis 8
    Podrán ser sujetos a prácticas de Reproducción Asistida cuando el factor masculino no responda al tratamiento médico y/o quirúrgico, el factor femenino no responda a tratamiento médico y/o quirúrgico, a alteraciones de anovulación o de obstrucción tubaria o bien cuando exista ausencia de gónadas, enfermedades ligadas al sexo, dominantes o recesivas (criterio médico) y a antecedentes de enfermedades crónicas o genéticas de acuerdo a la valoración pregestacional.
    Artículo 71 Bis 9
    La aplicación de las técnicas de Reproducción Asistida, únicamente podrán llevarse a cabo cuando se hayan agotado todos los procedimientos convencionales para lograr un embarazo y solamente en individuos que cuenten con la mayoría de edad.
    Artículo 71 Bis 10
    Las unidades médicas donde se realicen acciones de Reproducción Asistida en humanos deberán tener un manual de procedimientos que incluya justificación, objetivos, hoja de consentimiento informado, archivo de expedientes físicos, registro electrónico de casos, variables de tratamiento y resultados, sistema de evaluación de cada área, así mismo proceso y hoja de registro de consentimiento informado y deberán contar con un Comité Interno de Reproducción Asistida y un Comité de Ética, Investigación y Bioseguridad.
    El consentimiento bajo información deberá formularse por escrito y reunir los siguientes requisitos: ser elaborado y firmado por el responsable del centro de reproducción, tener la supervisión de los comités de ética e investigación, se les proporcionará información completa sobre el acto de disposición de que se trate, incluyendo información sobre los posibles riesgos, consecuencias y probabilidades de éxito, incluyendo además las consideraciones biológicas, jurídicas, éticas y económicas relacionadas con el o los procedimientos. La orientación-consejería será otorgada antes de la firma del consentimiento informado.
    Artículo 71 Bis 11
    De los donantes:
    I. El disponente que proporcione células germinales o embriones preimplantatorios para fines de Reproducción Asistida, deberá hacerlo de manera altruista y sin condición alguna, esto deberá quedar en un registro estricto de donantes.
    II. Los disponentes secundarios podrán ser: el cónyuge, el concubinario o concubina, los ascendientes, descendientes y los parientes colaterales hasta segundo grado. Se deberá contar con la aprobación de la autoridad sanitaria y/o los representantes legales.
    III. En caso de fallecimiento o separación de algunos de los donantes, y que hayan resguardado gametos en custodia, el responsable de la unidad médica de Reproducción Asistida se apegará a lo establecido en el consentimiento celebrado entre ambos disponentes originarios, el cual especificará el destino y la custodia del o la disponente original, o bien al cabo de cinco años su destino final.
    IV. Queda prohibida la maternidad subrogada, substitutiva o alquiler de útero.
    V. En la disposición de células queda prohibido:
    -La realización de la inseminación artificial sin el consentimiento de la mujer o si existe contraindicación médica.
    -La fertilización de óvulos humanos con propósitos distintos a la procreación humana.
    -La obtención de embriones humanos para cualquier propósito distinto al de su transferencia en los progenitores genéticos o en la futura madre biológica en el caso del programa de donación ovular.
    -La mezcla de gametos de diferentes disponentes en el mismo procedimiento.
    -La creación de seres humanos por clonación en cualquiera de sus donantes.
    -Cualquier procedimiento dirigido a la producción de quimeras.
    -Transferir más de tres óvulos fecundados en cada ciclo.
    -La investigación en embriones humanos que afecte su potencial de implantación o sobrevida.
    -La selección del sexo o la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados.
    -La manipulación genética que no sea con fines terapéuticos fundamentados y probados.
    VI. Donación de óvulos, indicaciones:
    -Mujeres con falla ovárica que impida la ovulación.
    -Mujeres con función ovárica que curse con anormalidades genéticas o con reserva ovárica disminuida, perdida gestacional recurrente.
    -Insuficiencia ovárica prematura.
    -Ausencia congénita de ovarios.
    -Antecedentes de ooforectomía.
    -Pacientes con defectos genéticos que puedan ser heredados a su descendencia si se usan sus óvulos.
    -Pacientes en etapa posmenopáusica.
    VII. Contraindicaciones y restricciones: -Pacientes receptoras de 40 a 45 años sólo podrán ser fertilizados un máximo de 15 óvulos.
    -Pacientes receptoras de 46 a 49 años se solicitará autorización adicional al Comité Científico y de Ética como requisito indispensable para el programa.
    -Pacientes de 50 años o más no deberán ser consideradas bajo ninguna circunstancia receptoras en el programa.
    Objetivos:
    -Limitar el número de embriones congelados en el Centro de Reproducción autorizada por la Secretaría de Salud.
    -Controlar el acceso al programa de donación de embriones.
    -Restringir el acceso a pacientes de mayor edad a estos programas de donación.
    VIII. De las donadoras de óvulos -Pueden ser donadoras de óvulos las mujeres que reúnan estas características.
    -Mujeres con problemas de infertilidad de origen diferente del endocrino ovárico y que acepten de manera anónima donar el excedente de óvulos que tengan un ciclo.
    -Mujeres que conozcan a la mujer que van a donar sus óvulos pero que hayan aceptado hacerlo de manera altruista (sólo deberán ser familiares de primer o segundo grado).
    -Donadora altruista sin problemas de infertilidad que acepte donar de manera anónima óvulos de unos de sus ciclos.
    IX. Donación de semen Indicaciones:
    Azoospermia.
    Teratozoopermia y necrozoopermia totales.
    Enfermedades genéticas trasmitidas por el hombre.
    Isoinmunización materno-fetal a RH sanguíneo.
    X. Donación de embriones -Los pacientes con infertilidad deberán ser evaluados por el Comité de Ética para poder ingresar al programa de donación de embriones.
    -Los embriones serán donados de manera altruista y anónima por parte de pacientes con infertilidad que hayan ingresado al programa y que por algún motivo ya no requieran o no deseen hacer uso de sus embriones congelados.
    -Para ser uso de los embriones donados los donadores deberán otorgar su consentimiento por escrito previa evaluación psicológica.
    -El orden de candidatas a receptoras de embriones donados deberá establecerse en una bitácora especialmente diseñada.
    Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2005.--- Dip. María Cristina Díaz Salazar (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Salud.
    107.- «Iniciativa que adiciona un artículo 71 a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del PAN
    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado por la fracción II del artículo 71 y por el artículo 135 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo a la Ley Para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    Las Sociedades Crediticias fueron creadas en México a raíz de la crisis económica de 1994 con la finalidad de contar con información crediticia completa de aquellas personas físicas o morales que pretendan adquirir un crédito con alguna empresa comercial o Entidad Financiera.
    Las Sociedades Crediticias o Buró de Crédito, están orientadas a integrar información sobre el comportamiento crediticio de Personas y Empresas con el objetivo de apoyar la actividad económica al proporcionar información que permite una mayor apertura y rapidez para el otorgamiento de créditos.
    La operación del Buró de Crédito se ha convertido en una herramienta indispensable en la calificación de los usuarios de servicios financieros, sin embargo, las 47 mil reclamaciones que anualmente recibe esta Sociedad Crediticia ponen en evidencia que no siempre resulta ser la forma más justa de evaluar a los usuarios de los servicios de financiamiento.
    Es sabido que en México, como en muchos otros países de América Latina, el acceso a algún tipo de financiamiento institucional, sea de la banca comercial, de tiendas departamentales, empresas de financiamiento automotriz, hipotecario y de bienes en general, sigue siendo uno de los principales obstáculos que enfrentan las empresas, y en general, toda persona que busque recursos para su negocio o para adquirir un bien.
    El acceso al crédito bancario e institucional está rodeado de una serie de limitaciones y restricciones que lo vuelven caro y de difícil acceso. Esto es así, principalmente a que el crédito convencional está basado en las llamadas ``garantías'', es decir, para pedir dinero prestado se debe comprobar que en caso de fallas voluntarias o involuntarias, el prestador podrá retener su capital. Sin embargo, el hecho es que un porcentaje muy alto de la población se dedica al autoempleo y no cuenta con una garantía, por lo que la mayoría quedan automáticamente rechazados y quienes requieren de más crédito son precisamente los que no cuentan con los requisitos para poder acceder la él; un círculo vicioso difícil de romper.
    Cuando finalmente se tiene acceso a un crédito, al momento la persona o institución ingresa al Banco de Datos del Buró de Crédito, de tal manera que cualquier persona que busque información sobre el comportamiento crediticio de un individuo o empresa puede obtenerla tras haber cumplido ciertos requisitos contemplados en la Ley Para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
    Actualmente, el Buró de Crédito cuenta con el historial de más de 27 millones de personas físicas registradas y con más de 48 millones de créditos registrados, además, el Buró de Crédito cuenta con 1 millón de empresas o personas físicas con actividad empresarial y se tienen registrados más de 3 millones de créditos en éste rubro.
    El servicio es totalmente automatizado. Vía internet se puede acceder a la Base de Datos del Buró de Crédito y obtener de forma instantánea el reporte del historial crediticio de la empresa o persona física que se está investigando.
    Este mecanismo permite a la empresa comercial o entidad financiera tomar decisiones instantáneas y confiables sobre el otorgar o negar el crédito al solicitante.
    Sin embargo, y pese a la confiabilidad de la información y la reducción de tiempo que implica la utilización de este sistema, los otorgantes de crédito proporcionan información sobre sus acreditados de manera mensual.
    Si bien es cierto que la información que aportan los acreditados a la Base de Datos del Buró de Crédito es detallada, la frecuencia con la que se actualiza la información no es la óptima; especialmente si se considera el acelerado dinamismo con el que opera la economía.
    El Buró de Crédito recibe casi 50 mil reclamaciones anuales, de las cuales, la reclamación más común se refieren a los casos en los que el cliente reestructuró su pasivo crediticio en el cuál iba atrasado y la base de datos no refleja dicha reestructuración, lo cual le genera problemas al solicitar un nuevo crédito.
    Considerando las dificultades para adquirir un crédito, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, tal y como está redactada, no representa ninguna ventaja para agilizar la adquisición de un nuevo crédito.
    Es muy común encontrar casos en los que la persona o empresa liquida su situación crediticia a partir de una reestructuración o quita y dicha situación permanece reflejada como adeudo o saldo deudor en la base de datos, y por consiguiente, en los Reportes de Crédito que emita la Sociedad.
    En esta situación, el historial crediticio de la persona o empresa que terminó de liquidar su crédito a partir de una reestructuración o quita, en la mayoría de los casos, le impide adquirir un nuevo crédito, no obstante el cumplimiento de las obligaciones adquiridas a partir de la firma del convenio de reestructuración del adeudo crediticio.
    De acuerdo con los datos del Buró de Crédito, el número de reclamaciones por eventuales errores en el historial crediticio de los usuarios de las instituciones bancarias creció de 25 mil a 47 mil en el 2004.
    Tomando en cuenta la velocidad con la que se mueve el mercado y la rapidez con las que llegan y se van las oportunidades de concretar un negocio o de realizar una inversión, el historial crediticio de la persona o empresa es fundamental para la adquisición de un nuevo crédito.
    En el caso de los usuarios incumplidos, el Buró de Crédito es una herramienta eficaz para las empresas e instituciones de crédito en la medida en que las protege de posibles defraudadores, sin embargo, en el caso de los usuarios que cumplieron con sus obligaciones crediticias a partir de una reestructuración o quita, tienen una afectación directa en la medida que su historial crediticio refleja los detalles de dicha operación y los refleja como saldo deudor. Esta situación, eventualmente le quitan a la persona o empresa la posibilidad de ser considerado como sujetos de crédito.
    Este sistema funciona incluso como medida de presión en algunos bancos. El sujeto que reestructuró su crédito a través de una quita, y que incluso liquidó su pasivo crediticio con el Banco aparece con un saldo deudor en el Buró de Crédito hasta que no pague la diferencia entre el adeudo original y la quita realizada por el Banco. Los mismos Bancos no envían la solicitud al Buró de Crédito para que sean borrados del Banco de Datos hasta que no realicen el pago de dicha diferencia.
    Esta situación en el Reporte Crediticio, en estricto sentido, es un obstáculo importante para el crecimiento de la economía y el bienestar de miles de mexicanos.
    No es posible dejar sin la oportunidad de adquirir un crédito de forma inmediata, a aquellas personas o empresas que han terminado de pagar sus obligaciones crediticias, sólo porque en algún momento negociaron una quita en su adeudo, el cuál aparece en su reporte de crédito.
    Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa al tenor del siguiente:
    Iniciativa con proyecto de decreto
    Artículo Único. Se adiciona un artículo a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia para quedar como sigue:
    Artículo 71.-
    Una vez celebrado el convenio que extingue la deuda del cliente, el usuario deberá hacerlo del conocimiento de la Sociedad, a efecto de que se elimine de la Base de Datos cualquier indicación o leyenda escrita que señale la existencia de deuda o saldo deudor.
    Transitorio
    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Salón de Plenos de la Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2005.--- Dip. Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    108.-«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 13, 25 y 75 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del PRD
    La que suscribe, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, diputada federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 25 y 75 de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    Uno de los temas que en materia de radio y televisión no han sido atendidos en la legislación respectiva ni en los debates por la reforma a dicha disposición, lo constituye el tema de las llamadas ``radios comunitarias''.
    Las radios comunitarias cumplen fines específicos, nada comparados con los fines de lucro con el que participan los medios privados.
    Atienden una problemática particular, que es la necesidad de la comunidad de rescatar sus valores culturales, comunicarse en su propia lengua y bajo los criterios que define cada comunidad.
    En nuestro país existen aproximadamente 1471 estaciones radiodifusoras que cuentan con la autorización respectiva por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y más de 100 que no han obtenido el permiso o la concesión correspondiente para realizar sus transmisiones.
    Entre las que no han podido obtener el permiso correspondiente se encuentran precisamente las llamadas radiodifusoras comunitarias, que a pesar de su persistencia y cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y administrativas que exige la dependencia responsable, continúan haciendo antesala para llegar al momento de su reconocimiento.
    El Gobierno Federal ha reconocido que las radios comunitarias cumplen propósitos y objetivos específicos, de ahí que en los últimos años haya concedido autorización a radios comunitarias con más treinta años de participación en sus regiones, radios que han ganado un lugar entre la audiencia y la población de dicho lugar.
    Para el Partido de la Revolución Democrática el reconocimiento que el Gobierno Federal ha hecho de las radios comunitarias es un avance importante en el proceso de construcción de medios comunitarios que al no perseguir fines de lucro no compiten con los concesionarios de la radio en el país; de igual manera, el PRD reconoce que es importante que las radios comunitarias obtengan sus permisos después de cumplir con los requisitos que solicite la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pero esos requisitos deben considerar las condiciones propias de quienes aspirar a contar con el permiso respectivo.
    Diversas voces se han sumado a la demanda de que el Gobierno Federal detenga el crecimiento de las radios comunitarias, desconociendo que las reformas constitucionales de 2001 y diversos instrumentos internacionales disponen que el Estado mexicano está obligado a instrumentar las medidas para que los pueblos y comunidades indígenas puedan acceder a los medios de comunicación pública.
    En este año la SCT ha otorgado, después de 27 años de estarlo solicitando, el permiso correspondiente a Radio Huayacocotla, que desde hace 39 años transmite diversos programas a la población indígena y campesina del norte de Veracruz. En días pasados otorgó el permiso correspondiente a Radio Calenda, de Oaxaca, con lo que suman ya siete emisoras comunitarias que cuentan con la autorización respectiva para realizar sus transmisiones.
    Pero también es importante señalar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha puesto obstáculos al retrasar de manera dolosa el otorgamiento de los permisos respectivos a otras cuatro radios comunitarias que han cumplido con todos y cada uno de los requisitos que exige esta dependencia; entre las que señalamos a Radio Bemba de Sonora, Radio Erandi de Michoacán y Omega Experimental, y La Voladora Radio, las dos del estado de México.
    El investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM; Raúl Trejo Delarbre escribe que
    ``En todo el mundo las radios comunitarias son una forma de expresión y cohesión de la sociedad y su reconocimiento constituye una tendencia que se generaliza. El año pasado en Bolivia el gobierno expidió un decreto para la Radio Comunitaria. En Brasil, en donde algunas fuentes hablan de un millar de radiodifusoras de ese corte, el presidente Lula creó un Grupo de Trabajo Interministerial para regularizar y promover esas estaciones. También en 2004 en Chile --en donde hay 180 estaciones comunitarias con autorización legal y de cobertura limitada-- la AMARC propuso revisar el marco regulatorio de la radiodifusión para responder a las preocupaciones de los empresarios que se han quejado de la proliferación de estaciones sin permiso.
    La promoción de las radios comunitarias es una de las prioridades de la UNESCO, que desde hace años difunde el manual How to do community radio, publicado en varios idiomas, hace un par de meses apareció la versión en árabe de ese documento.''
    Precisamente por las prioridades que han establecido los organismos internacionales, por las disposiciones que establecen los convenios internacionales suscritos por nuestro país, así como por lo que establece nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es urgente adecuar nuestra legislación secundaria a lo que dichas disposiciones mandatan.
    El artículo 2°, apartado B, fracción VI, de nuestra Carta Magna señala que es obligación de la Federación, estados y municipios ``extender la red de comunicaciones que permita la integración de las Comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.
    Precisamente es en este párrafo donde encontramos el sustento constitucional para que impulsemos las reformas a las legislaciones secundarias en materia del reconocimiento a los derechos de nuestros pueblos y comunidades indígenas.
    Por ejemplo, el artículo 13 de la Ley de Radio y Televisión, párrafo segundo, establece que ``las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios sólo requerirán permiso''.
    En ninguna parte se reconoce la existencia de las radios comunitarias, de ahí la importancia de que en este artículo se reconozca que las radios comunitarias, como tales sólo requerirán del permiso respectivo, cumpliendo en todo momento las disposiciones administrativas, pero sin que esto implique poner más trabas a su reconocimiento.
    Por otra parte, se propone en la presente iniciativa reformar el artículo 25 de la ley en comento, para que esta ley reconozca la existencia de las radios comunitarias; ya que en el actual texto se señala: ``los permisos para las estaciones oficiales, culturales y de experimentación y para las escuelas radiofónicas, sólo podrán otorgarse a ciudadanos mexicanos y entidades u organismos públicos o sociedades cuyos socios sean mexicanos. Sí se tratara de sociedades por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios''.
    Es decir, en ningún párrafo se señala de manera textual que las radios comunitarias puedan acceder a los permisos correspondientes, pero en la práctica ello está ocurriendo, como lo demuestran los últimos permisos expedidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
    Así, es fundamental adecuar nuestra legislación secundaria a otras reformas impulsadas para avanzar en el reconocimiento pleno de los derechos de nuestros pueblos y comunidades indígenas. La redacción del artículo 75 de la ley en comento establece la obligación de las radiodifusoras para transmitir en idioma español y la autorización de la secretaría de Gobernación cuando transmitan en otros idiomas, con la correspondiente traducción.
    Esta disposición es por un lado discriminante con el reconocimiento de la pluralidad lingüística del país y por el otro, discordante con lo que establece la Ley General de Derechos Lingüísticos, que reconoce en su artículo 4° que ``las lenguas indígenas y el español son lenguas nacional por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en el que se hablen''.
    Esta misma ley establece en su artículo 6° que ``el Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana...''
    Y más, el artículo 7° señala que ``las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública''.
    Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de
    Decreto que reforma y adiciona los artículos 13, 25 y 75 de la Ley Federal de Radio y Televisión
    Artículo Único.- Se reforman los artículos 13, 25 y 75 y se adiciona un párrafo al artículo 75 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:
    Artículo 13.- ...
    Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, radios comunitarias, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios sólo requerirán permiso.
    Artículo 25.- Los permisos para las estaciones oficiales, culturales y de experimentación, para las radios comunitarias, así como para las escuelas radiofónicas, sólo podrán otorgarse a ciudadanos mexicanos y entidades u organismos públicos o sociedades cuyos socios sean mexicanos.
    Artículo 75.- En sus transmisiones las estaciones radiodifusoras deberán hacer uso de las lenguas nacionales.
    ...
    No requerirán autorización, pero sí traducción al español, las transmisiones que se realicen en las lenguas nacionales.
    Transitorio
    Único: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Sufragio Efectivo. No Descalificación.
    Dip. Dolores Gutiérrez Zurita (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
    109.- «Iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM
    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.
    Exposición de Motivos
    La presente iniciativa es en gran medida el resultado de la participación de diversos especialistas en los foros de consulta en materia ambiental convocados por la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México y celebrados entre el 17 de mayo y el 12 de julio de 2004.
    En las mesas de trabajo organizadas con motivo de los foros de consulta, los especialistas señalaron una serie de inconsistencias y carencias en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), mismas que después de haber sido analizadas y ponderadas por los diputados de esta fracción parlamentaria, se subsanan en la presente iniciativa.
    En primer término, la definición de ``residuos peligrosos'' solamente considera a los suelos contaminados como residuos peligrosos cuando dichos suelos vayan a ser transferidos a otro sitio.
    Si bien es posible inferir que la intención del legislador fue que los suelos contaminados fueran tratados como residuos peligrosos para efectos de su transporte y que por tanto, durante este se observaran las medidas legales conducentes, dichos suelos entonces no son considerados como residuos peligrosos para otros efectos, como para su almacenamiento, tratamiento o confinamiento.
    Por lo tanto, se reforma la fracción XXXII del artículo 5 para establecer que los suelos sean considerados como residuos peligrosos cuando estén contaminados con estos, sin importar que vayan a ser trasladados o no.
    Por otra parte y con objeto de que las entidades federativas y municipios fomenten la valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, se reforma la fracción VIII del artículo 96 para incluir a los instrumentos económicos como parte de las acciones que dichas autoridades deberán llevar a cabo.
    En materia de inspección y vigilancia, se incorpora en el artículo 101 de la LGPGIR la figura de la flagrancia administrativa, la cual se retoma de la Ley General de Vida Silvestre.
    En virtud de esta figura la autoridad administrativa estará en posibilidades ---bajo determinadas circunstancias--- de levantar actas administrativas en aquellos casos en que sorprenda a presuntos infractores en la comisión de actos contrarios a la ley.
    De este modo se brinda a la autoridad administrativa una herramienta que le permitirá aprovechar una oportunidad --en ocasiones única-- de sancionar conductas in fraganti.
    Por lo que a infracciones y sanciones administrativas se refiere, la presente iniciativa colma graves omisiones de la LGPGIR.
    Se adiciona una fracción XXIII BIS al artículo 106 con objeto de que la transmisión de inmuebles contaminados sin autorización previa sea objeto de sanción administrativa, ya que aún y cuando en el artículo 71 de la LGPGIR se establece como obligación obtener dicha autorización, la carencia de la misma actualmente no es motivo de sanción administrativa alguna.
    Un gran problema de la vigente LGPGIR es que esta omite considerar a la multa dentro de su catálogo de sanciones administrativas, lo que significa entonces que las violaciones a sus preceptos no pueden ser sancionadas mediante la imposición de multas administrativas.
    Para remediar dicha situación, se adiciona una fracción I al artículo 112, estableciendo que las violaciones a la LGPGIR podrán ser sancionadas con multa de 50 a 50,000 días de salario mínimo general vigente.
    Asimismo y con objeto de robustecer la legalidad de la actuación de la autoridad, se adiciona a la LGPGIR un artículo 112 BIS en el que se establecen los montos mínimos y máximos de multa administrativa que podrán aplicarse a cada una de las infracciones enumeradas en el artículo 106, lo que a su vez brinda una mayor certeza jurídica a los gobernados.
    Por último, la presente iniciativa deroga el segundo párrafo del artículo 116 así como los artículos 117 al 123 en razón de que los mismos transcriben literalmente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo relativas al recurso de revisión, cuando en el artículo 124 se remite a dicho ordenamiento legal para su substanciación y resolución.
    Por tanto, en atención a lo anteriormente expuesto el suscrito diputado, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de:
    Decreto por el que se reforman los artículos 5, fracción XXXII, y 96, fracción VIII; se adiciona un segundo párrafo al artículo 101, la fracción XXIII BIS al artículo 106, la fracción I al artículo 112, recorriéndose la numeración de las fracciones subsecuentes, y el artículo 112 BIS; y se derogan los artículos 116 segundo párrafo, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123; todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
    Artículo Único.- Se reforman los artículos 5, fracción XXXII, y 96, fracción VIII; se adiciona un segundo párrafo al artículo 101, la fracción XXIII BIS al artículo 106, la fracción I al artículo 112, recorriéndose la numeración de las fracciones subsecuentes, y el artículo 112 BIS; y se derogan los artículos 116 segundo párrafo, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123; todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
    Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
    I. a XXXI [...]
    XXXII. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados con estos, de conformidad con lo que se establece en esta Ley.
    XXXIII a XLV.
    Artículo 96. [...]:
    I. a VII. [...]
    VIII. Establecer programas e instrumentos económicos para mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas que intervienen en la separación, acopio y preparación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para su reciclaje;
    IX. a XII. [...]
    Artículo 101. [...]
    En aquellos casos en que los presuntos infractores sean sorprendidos en ejecución de hechos contrarios a esta Ley o a las disposiciones que deriven de la misma, o cuando después de realizarlos, sean perseguidos materialmente, o cuando alguna persona los señale como responsables de la comisión de aquellos hechos, siempre que se encuentre en posesión de los objetos relacionados con la conducta infractora, el personal de la Secretaría debidamente identificado como inspector deberá levantar el acta correspondiente y asentar en ella, en forma detallada, esta circunstancia, observando en todo caso, las formalidades previstas para la realización de actos de inspección.
    Artículo 106. De conformidad con esta Ley y su Reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:
    I. a XXIII. [...]
    XXIII Bis. Transferir la propiedad de sitios contaminados con residuos peligrosos sin contar con autorización de la Secretaría para ello.
    XXIV. [...]
    Artículo 112. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, y disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
    I. Multa de 50 a 50,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de imponer la sanción;
    II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:
    a) [...];
    b) [...], o
    c) [...].
    III. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
    IV. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes, y
    V. La remediación de sitios contaminados.
    Artículo 112 BIS. La imposición de las multas a que se refiere el artículo anterior de la presente Ley, se determinará conforme a los siguientes criterios:
    I. Con el equivalente de 50 a 1,000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones VII, XIV, XVII, XVIII y XXIV del artículo 106 de esta Ley.
    II. Con el equivalente de 200 a 10,000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones II, III, IX, XII, XIII, XV, XVI y XIX del artículo 106 de esta Ley.
    III. Con el equivalente de 500 a 20,000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, VI, VIII, X, XI, XX, XXII y XXIII del artículo 106 de esta Ley.
    IV. Con el equivalente de 1,000 a 50,000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones IV, V, XXI y XXIII BIS del artículo 106 de esta Ley.
    Artículo 116. [...]
    Artículo 117. Derogado.
    Artículo 118. Derogado.
    Artículo 119. Derogado.
    Artículo 120. Derogado.
    Artículo 121. Derogado.
    Artículo 122. Derogado.
    Artículo 123. Derogado.
    Transitorio
    Único: El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de abril del 2005.--- Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).» Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    110.- «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en relación con la importación de automóviles usados, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que propone la modificación del artículo 137 Bis 1 y fracciones I y VIII del artículo 137 Bis 2; adición de la fracción I Bis del artículo 137 Bis 2 y la fracción II del artículo 137 Bis 4 y segundo párrafo del artículo 137 Bis 6 y la derogación de las fracciones II y III del artículo 137 Bis 2 y de la fracción II del artículo 137 Bis 5, todos ellos de la Ley Aduanera a fin que las personas de nacionalidad mexicana propietarios de automotores tipo automóvil, comercial o camión mediano, todos ellos de característica usado, con consumo de combustible gasolina o diesel, con año modelo al menos diez años anteriores al año de importación, puedan efectuar su importación definitiva en el país, acorde a la siguiente
    Exposición de Motivos
    Primero.- El paso de automotores de cualquier tipo al territorio nacional, principalmente a través de la frontera norte, fue un tema que se debatió de forma más que intensa al inicio de la actual administración federal. Por una parte, los individuos que lograron hacerse de un vehículo de procedencia extranjera demandaban un marco jurídico que les permitiera regularizar sus unidades a fin de poder circular en el territorio nacional sin impedimento alguno; por la otra, el gobierno federal, en un principio, argumentaba con un rotundo ``no'' la legalización de este tipo de vehículos argumentando que esto traería por consecuencia una disminución en la producción nacional del sector automotriz; además, afirmaba que ``se endurecerán los controles para eliminar la introducción al país de unidades ilegales''.
    Contraria a la posición del Ejecutivo, el 27 de diciembre de 2001 esta Cámara de Diputados aprobó la ``Ley para la inscripción de vehículos de Procedencia Extranjera'', que entró en vigencia al día siguiente de su publicación, pero con una vigencia de solo 120 días, esto es, hasta finales de abril de 2002, esto es, fue una ley con vigencia temporal que jurídicamente ya no existe.
    Sin embargo, con la aprobación de este decreto se buscó dar el primer paso para la solución al problema en cuanto a vehículos de procedencia extranjera, ya que en esa época se estimaba que existían entre 1.5 y 2.5 millones de vehículos que no contaban con el permiso correspondiente para circularen el territorio nacional.
    Segundo.- Posteriormente, el 25 de junio de 2002, en el Diario Oficial de la Federación se publicó un Decreto en el cual queda asegurada la importación de vehículos de procedencia extranjera de manera definitiva al adicionarse desde el apartado Bis 1 al apartado Bis 9 artículo 137 de la Ley Aduanera, importación que se limita sólo a la Franja Fronteriza Norte y en una Región Parcial del Estado de Sonora.
    Cabe señalar que en este mismo Decreto respetándose las garantías del sector automotriz nacional con relación a lo acordado en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), se obtuvo como resultado la regulación de miles de automotores que son utilizados en la mayoría de los casos por la clase media o por la clase campesina para el transporte de mercancías, principalmente en el medio rural.
    Tercero.- Sin embargo, el decreto del 25 de junio de 2002 sólo aseguró la importación de vehículos de procedencia extranjera, como se dijo antes, cuando los vehículos estuvieran destinados a permanecer en la Franja Fronteriza Norte y en la Región Parcial del Estado de Sonora, pero predispuso en el artículo 137 Bis 8 que a partir del año 2009, la importación de autos usados a las franjas y regiones fronterizas antes mencionadas se realizaría acorde a lo dispuesto en el apéndice 300 -- A.2 del TLCAN que establece en su punto 24 relativo a ``vehículos usados'' que nuestro país no podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones de importación de vehículos originarios usados provenientes de Estados Unidos de América y Canadá que a partir del 1º de enero del:
    a) 2009 tengan por lo menos 10 años de antigüedad;
    b) 2011 tengan por lo menos 8 años de antigüedad;
    c) 2013 tengan por lo menos 6 años de antigüedad;
    d) 2015 tengan por lo menos 4 años de antigüedad;
    e) 2017 tengan por lo menos 2 años de antigüedad;
    f) 2019 cualesquiera que sea su antigüedad
    Luego, de la lectura del apéndice 300--A.2 del TLCAN encontramos que a partir de 2009 los ``candados'' o limitaciones de importación que nuestro país puede imponer en la importación de vehículos usados de origen y procedencia de Estados Unidos de América y Canadá irán disminuyendo hasta que en el año 2019 los vehículos usados --de cualquier año-- de origen y procedencia de nuestros socios de América del Norte podrán introducirse en nuestro país sin limitación de año-modelo.
    Cuarto.- Como se dijo antes, aún y cuando el decreto del 25 de junio de 2002 otorga la opción de importación definitiva de automotores usados, ésta se limita a la franja fronteriza y a una región parcial de Sonora, situación que en el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo de 2005 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como dependencia del Ejecutivo Federal y que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 y sus anexos 1, 2, 3, 4, 7, 10, 18, 21, 22, 25, 27, 28 Y 29, otorga permiso y anuencia en su punto 2.6.14 (página 66 de la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo de 2005) y en su Artículo transitorio décimo tercero, para que se pueda efectuar a cualquier parte de nuestro país la importación definitiva de vehículos procedentes de nuestros socios de América del Norte y de la Comunidad Europea, pero sólo de vehículos denominados pick-up con peso total de vehículo y carga máxima inferior o igual a 3,200 kilogramos, que tengan un año modelo menor de 10 años anterior al año de importación y que además, no sean de doble rodada, limitación que deja fuera de la posibilidad de importar vehículos necesarios en la cosecha como son los vehículos con capacidad de carga de hasta 5,500 kilogramos o peso total del vehículo y carga máxima de 8,864 kilogramos.
    De lo anterior se desprende que el logro obtenido en el decreto del 23 de marzo del 2005 se limita a la posibilidad de importar en el país vehículos de carga que además de ser única y exclusivamente tipo pick-up con un peso total, incluido el propio y el de carga que no sobrepase los 3,200 kilogramos, a no ser vehículo de doble rodada, además de tener un año modelo menor de 10 años anterior al año de importación, vehículos que si bien son necesarios para las necesidades del campo o, en su caso, del transporte de mercancías por los comerciantes nacionales, queda estrictamente limitada a camionetas pick-up, lo cual delimita la posibilidad de que los campesinos o comerciantes de nuestro país que no tengan los ingresos suficientes para comprar vehículos nacionales para transportar mayor carga o de mayor precio por ser nacionales o de año modelo menor de los 10 años mencionados.
    Esa delimitación queda aún más restringida cuando observamos como impedimento el que los vehículos sean de doble rodada, característica común en vehículos de carga de 3,000 4,500 o 5,500 kilogramos, pesos comunes en vehículos de carga de cosecha o de transporte de mercancía y que se encuentran dentro del limitante de peso total del vehículo y carga máxima de 8,864 kilogramos.
    En ese sentido, la reforma a la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de junio de 2002 avista que los vehículos a importar solo se efectuarán en lo que comprende la franja fronteriza del norte y una región parcial de Sonora, mientras que en resto del país solo está contemplada esa posibilidad a vehículos tipo pick-up con un peso de 3,200 kilogramos incluyendo el peso del vehículo y el peso de carga, limitándolo además a que no sea vehículo de doble rodada.
    Quinto.- Luego, conociendo el suscrito el problema del transporte de carga tanto de siembra o cosecha en los campesinos como de mercancía en los comerciantes por provenir de un distrito que incluye municipios conocidos como rurales (Cuquío, Ixtlahuacán del Río y San Cristóbal de la Barranca, Jalisco) y un municipio como el de Zapopan que ha sido absorbido por la mancha urbana de Guadalajara y en donde, al igual que en el resto del país, se necesita apoyar a los campesinos y comerciantes para que los costos de las maniobras necesarias en la vida diaria de unos y otros estén al alcance de sus carteras y no los perjudiquen de tal manera que vean ganancias reales y además ellos puedan sentir de forma efectiva beneficios claros y ciertos, esto es, que tanto en las mesas de alimentos de sus familias como en sus bolsillos sientan los beneficios del TLCAN, de los Tratados con Europa, así como los efectos de las directrices macroeconómicas, de tal forma que se atienda tanto a todos los sectores productivos del país que no pueden acceder a créditos para adquirir vehículos nuevos o semi nuevos como lo son los vehículos de carga para este tipo de trabajos con capacidades específicas de arrastre, pues sus ingresos no son lo suficientemente considerables como para obtener una unidad nueva o semi nueva o no son considerados por el sector bancario como ``sujetos de crédito'', recurriendo a la compra de vehículos usados que resultan, por lógica elemental, mucho más baratos que los nuevos.
    Por ello el suscrito propone que se les dé opción de importar definitivamente al país los vehículos que el actual artículo 137 Bis 2 de la Ley Aduanera permite importar solo para la franja fronteriza y una parte parcial de Sonora, ya que, quienes provenimos de zonas de trabajo campesino y comercial, sabemos perfectamente que la capacidad de carga establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de 3,200 kilogramos incluidos peso vehículo y peso carga de arrastre son insuficientes, contrario a la realidad que nos indica que de tener más capacidad de rendimiento, el trabajo resultaría más sencillo y práctico al obtener el máximo rendimiento de un vehículo.
    Además, se propone modificar la fracción II del artículo 137 Bis 4 de la misma Ley Aduanera a fin que el importador esté en condiciones de importar vehículos propulsados por motores ya sea a gasolina o a diesel, pues es conocida la ventaja que los motores a diesel otorgan a quienes transportan material de siembra, cosecha o mercancía en general tanto en costo por kilómetro como en costo por mantenimiento.
    Sexto.- No es por demás señalar que conforme lo marca el punto 24, inciso a) del apéndice 300--A.2 del TLCAN mencionado en el punto tercero de este documento, al autorizar en el año 2005 la importación de vehículos que tengan por lo menos 10 años de antigüedad, solo se estaría adelantando fechas ya establecidas en el TLCAN esto es, el 2009 y que por no perjudicar a nuestros socios del norte, no dañarían el TLCAN y por consecuencia no darían lugar a revisión de este Tratado, en el cual lo que hoy se está proponiendo, será ley habida cuenta que el TLCAN fue celebrado por el Ejecutivo con aprobación del Senado, pasando a ser, conforme lo marca el artículo 133 de la Constitución Federal, en la Ley Suprema de toda la Unión, por lo que hoy se está proponiendo pase a ser parte de la Ley Aduanera solo es reconocer las necesidades de nuestros campesinos y comerciantes en sus actividades diarias y establecer una forma de que ellos puedan hacerse de una herramienta de trabajo que esté a su alcance y que pueda dar lugar a mayor competencia por mejorar precios en el campo y en el comercio.
    En ese sentido, el suscrito diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente:
    Iniciativa de ley con proyecto de decreto que presenta el diputado Hugo Rodríguez Díaz, que propone la modificación del artículo 137 Bis 1, de las fracciones I y VIII del artículo 137 Bis 2; adición de la fracción I Bis del artículo 137 Bis 2 y la fracción II del artículo 137 Bis 4 y del segundo párrafo del artículo 137 Bis 6 y la derogación de las fracciones II y III del artículo 137 Bis 2 y de la fracción II del artículo 137 Bis 5, todos ellos de la Ley Aduanera, a fin que las personas de nacionalidad mexicana propietarios de automotores tipo automóvil, comercial o camión mediano, todos ellos de característica usado, con consumo de combustible gasolina o diesel, con año modelo al menos diez años anteriores al año de importación, puedan efectuar su importación definitiva en el país, para quedar como sigue.
    Artículo Único.- Se modifican los artículos 137 Bis 1, las fracciones I y VIII del artículo 137 Bis 2; se adiciona la fracción I Bis del artículo 137 Bis 2 y la fracción II del artículo 137 Bis 4 y Segundo Párrafo del artículo 137 Bis 6 y la derogación de las fracciones II y III del artículo 137 Bis 2 y de la fracción II del artículo 137 Bis 5, todos ellos de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
    Artículo 137 Bis 1.- Las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que sean propietarias de cualquier tipo de vehículos de los señalados en el artículo 137 Bis 2 de esta ley, podrán efectuar su importación definitiva, siempre que sean procedentes de los Estados Unidos de América, Canadá o de la Comunidad Europea.
    Artículo 137 Bis 2.- Para efecto del artículo anterior y de los siguientes, se entiende por:
    I.- Persona Física: la persona que la ley dota de capacidad jurídica para contratar y obligarse con todos sus derechos y obligaciones;
    I Bis.- Persona Moral: la definida por el artículo 25 del Código Civil Federal;
    II.- Se deroga.
    III.- Se deroga.
    IV al VII.- ...
    VIII.- Vehículo usado: Al vehículo de diez o más año -- modelo anteriores a la fecha en que se realice la importación.
    Artículo 137 Bis 4.- ...
    I.- ...
    II.- Camiones comerciales ligeros y medianos, propulsados por motor de gasolina o diesel.
    ...
    Artículo 137 Bis 5.- ...
    I.- ...
    II.- Se deroga.
    III y IV.- ...
    Artículo 137 Bis 6.- ...
    Asimismo, la persona que afecte la importación de una unidad vehicular usada, no podrá volver a efectuar la importación de otra unidad vehicular, en los términos de los artículos precedentes, sino después de haber transcurrido un año de la primer importación y así sucesivamente, siendo aplicables a su comercialización las limitaciones que derivan de las disposiciones aduaneras vigentes.
    Transitorio
    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo.- Para sus efectos, el contribuyente deberá cumplir, en todo lo no contrario con lo dispuesto por este decreto, con lo dispuesto por el decreto denominado Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, que anualmente expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, en la fecha de su presentación.--- Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    111.- «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del PAN
    Los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos y pertenecientes al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que nos otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55 fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 fracción XL a), 24, 29 Bis 3, 33, 35, 113 Bis, 120, 119 fracciones XXIII y XXIV, 121 y 122 fracción II, de la Ley de Aguas Nacionales vigente, bajo la siguiente
    Exposición de Motivos
    1. En el artículo 24 del ordenamiento citado se plantea que la solicitud de prórroga para las concesiones deberá presentarse dentro de los últimos cinco años previos al término de la vigencia, al menos seis meses antes de su vencimiento, y que la falta de presentación de la solicitud dentro del plazo establecido se considerará como renuncia al derecho de solicitar la prórroga. Sin embargo, si consideramos que el 78% de las extracciones que se realizan son de agua dulce y su uso es agropecuario, es de entenderse que la mayor parte de los usuarios son agricultores, quienes desafortunadamente, por nuestro nivel cultural y los medios de comunicación existentes, no se enterarán de las disposiciones establecidas y por consecuencia no estarán cumpliendo con presentar su solicitud en tiempo. Además al no contar con el título, los usuarios agrícolas no tienen acceso a las tarifas eléctricas subsidiadas y al Procampo.
    El problema, lejos de solucionarse, tiende agravarse en función de la gravedad en la sobreexplotación de cuencas y acuíferos y difícilmente podrán acceder a una nueva concesión. Pero no solamente nuestros productotes agrícolas enfrentarán este problema, también otros usuarios como industriales, prestadores de servicios, y organismos operadores tendrán que solucionar esta situación.
    La iniciativa para reformar el artículo 24 propone que la solicitud de prórroga se presente dentro de los cinco años previos y hasta el término de su vencimiento exclusivamente.
    2. En el artículo 29 Bis 3 se señala que la caducidad total o parcial operará cuando se deje de explotar, usar o aprovechar alguna fuente de aguas nacionales durante dos años consecutivos. Encontramos que este precepto afecta considerablemente a las empresas ya que no pueden planear adecuadamente sus proyectos de crecimiento o de inversión, porque la disposición los sujeta al corto plazo. Afecta también el crecimiento de la actividad productiva al caducar los volúmenes no utilizados que las empresas reservan para una futura expansión, y consecuentemente para la creación de empleo. La reforma propuesta pretende establecer como plazo tres años, para que opere la caducidad mencionada.
    3. En lo que se refiere al otorgamiento de permisos provisionales se han venido presentando perjuicios a los usuarios, dado que para acceder a los beneficios de varios programas establecidos por el Ejecutivo se requiere presentar el título de concesión (tarifas eléctricas subsidiadas, Procampo, etcétera); de la misma forma, al no poder inscribirse en el registro público de derechos de agua se ven afectados sus derechos ante terceros. Al no estar registrados, se desconocen los volúmenes extraídos y se contribuye a la sobreexplotación. Por si esto fuera poco, los permisos provisionales son inconstitucionales ya que el recurso sólo se pueden utilizar previa concesión. En tal sentido se propone se excluya del texto de los siguientes artículos la mención de la posibilidad de otorgarlos, pues además de lo expuesto, implica el grave riesgo de perder el control en la administración de bienes públicos cuya importancia es fundamental para nuestro país: 3 fracción XL a), 33, 113 bis, 119 fracción XXIII y fracción XXIV, 122 fracción II.
    4. En lo que respecta a la transmisión de derechos el artículo 33 el texto vigente elimina las transmisiones temporales y permite el uso del recurso por un tercero, mediante un aviso a la Comisión Nacional del Agua, sin mediar la transmisión definitiva de derechos o la modificación de las condiciones del título. Sin embargo, la realidad nacional nos muestra que las transmisiones temporales son práctica frecuente en el sector agrícola, por lo que su eliminación perjudica gravemente al sector.
    Sin el título, los agricultores no tienen acceso a las tarifas eléctricas subsidiadas y al Procampo. Además, el texto vigente obliga a los agricultores a realizar grandes inversiones para extraer y transportar el recurso, o bien, a incumplir con la ley. En tal sentido, los suscritos pretendemos establecer la posibilidad de realizar la transmisión temporal de derechos.
    5. En este mismo tema en el artículo 35 prohíbe las transmisiones de los títulos de asignación es decir, imposibilita la transmisión de derechos para el mismo uso y dada esta disposición, dificulta la operación de los organismos operadores que requieran de un tercero para llevar a cabo la prestación del servicio público urbano. Este es el caso de las pequeñas comunidades alejadas de los grandes centros de población. Por otro lado, los organismos operadores pueden efectuar el cambio de uso y transmitir los títulos de asignación. Los proponentes solicitamos se adecue este artículo para permitir la transmisión de los títulos de asignación y establecer la prohibición directa para el cambio de uso público urbano a otro diverso.
    6. En lo que respecta al artículo 120 que establece el incremento en multas lo consideramos excesivo debido a que para el caso de algunas infracciones se incrementaron hasta un 950%, y si bien la Ley de Aguas Nacionales tiene como esencia vigilar la política ambiental para un crecimiento sustentable, y en su parte sustancial establece diversas estrategias y acciones para hacer frente a la creciente demanda de servicios de agua potable para consumo humano y otros usos, especialmente para los grupos de mayor pobreza.
    El agua es sin duda el recurso natural más importante del planeta. En tal sentido una de las disposiciones más importantes de la Ley de Aguas Nacionales se encuentra en el artículo 120, relativo a las infracciones que se cometan contra la normatividad establecida. Las infracciones de cuenta tienen el objeto de avalar el cumplimiento de la norma y ante todo el abasto del vital líquido, evitando con esto su desperdicio y contribuyendo a mejorar la cultura del cuidado del agua y por lo tanto garantizando el manejo adecuado del multicitado recurso.
    Para responder a las previsiones contenidas en la Ley de Aguas Nacionales referentes a la modernización de los sistemas administrativos para la facturación y cobranza de los servicios de agua potable, revisión y actualización de tarifas aplicables al consumo de este líquido, y con la idea de proteger los acuíferos del país, se establecieron medidas punitivas que al iniciar la aplicación de la Ley de Aguas Nacionales, se ha observado en los diversos foros de divulgación de este ordenamiento, que las medidas establecidas han causado efectos que han dañado la actividad productiva de pequeños productores, toda vez que las multas que le son impuestas son excesivas, ya que si bien es justo que se sancione a los que infrinjan la ley, también lo es que la sanción sea equitativa.
    La equidad en los castigos se logra a través del establecimiento de parámetros mínimos de sanción, en razón de que la infracción mínima que se encuentra actualmente establecida es de 5001 salarios mínimos vigentes, es decir, la multa es equivalente a 234 mil pesos, lo que contraviene incluso al artículo 121.
    Anexa aparece la tabla de los incrementos vigentes y la propuesta de reforma, porque la mayoría de los usuarios estarán imposibilitados para cubrir los nuevos montos de multas, además de ocasionar un elevado incumplimiento en su pago. Por consecuencia los firmantes recomendamos que las multas se reduzcan en cuanto a los límites inferiores de los establecidos actualmente.
    7. En otro orden de ideas el artículo 121 señala la premeditación como nuevo elemento para calificar las infracciones, pero lo cierto es que en materia administrativa es complicado calificar la premeditación, por tratarse de la intención del usuario para realizar o no la conducta infractora y por consecuencia proponemos eliminar la premeditación como requisito para calificar las infracciones.
    Proyecto de decreto
    Artículo 3. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
    I. a XXXIX. ...
    XL. ``Permisos'': para los fines de la presente Ley, existen dos acepciones de permisos:
    a. ``Permisos'': son los que otorga el Ejecutivo Federal a través de ``la Comisión'' o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, así como para la construcción de obras hidráulicas y otros de índole diversa relacionadas con el agua y los bienes nacionales a los que se refiere el artículo 113 de la presente ley.
    b. ...
    XLI. a LXVI. ...
    Artículo 24. ...
    Las concesiones o asignaciones en los términos del Artículo 22 de esta Ley, serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente Ley, se cumpla con lo dispuesto en el Párrafo Segundo del Artículo 22 de esta Ley y en el presente Artículo y lo soliciten dentro de los cinco años previos y hasta el término de su vencimiento.
    ...
    Artículo 29 Bis 3. La concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá extinguirse por:
    I. a V. ...
    VI. Caducidad parcial o total declarada por ``la Autoridad del Agua'' cuando se deje total o parcialmente de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante tres años consecutivos, sin mediar causa justificada explícita en la presente ley y sus reglamentos.
    ...
    Artículo 33. Los Títulos de Concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, legalmente vigentes y asentados en el ``Registro Público de Derechos de Agua'', así como los permisos de descarga, podrán transmitirse en forma temporal o definitiva, total o parcial, con base en las disposiciones del presente Capítulo y aquéllas adicionales que prevea la Ley y sus reglamentos.
    Los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, para su transmisión se sujetarán a lo siguiente:
    I. En el caso de cambio de titular, cuando no se modifiquen las características del título de concesión, procederá la transmisión mediante una solicitud por escrito presentada ante la unidad administrativa a que se refiere el Artículo 30 de esta Ley, quien emitirá el Acuerdo correspondiente a la inscripción y comunicará la existencia de dicha transmisión a ``la Autoridad del Agua'';
    II. a III. ...
    ...
    Artículo 35. La transmisión de los derechos para explotar usar o aprovechar aguas del subsuelo en zonas de veda o reglamentadas, se convendrá conjuntamente con la transmisión de la propiedad de los terrenos respectivos y en todo caso será en forma temporal o definitiva, total o parcial.
    ...
    Sólo se permitirá la transmisión de los títulos de asignación a los organismos municipales operadores de agua potable. En ningún caso se podrá cambiar el de uso público urbano a otro diverso.
    ...
    Artículo 113 Bis. Quedarán al cargo de ``la Autoridad del Agua'' los materiales pétreos localizados dentro de los cauces de las aguas nacionales y en sus bienes públicos inherentes.
    Será obligatorio contar con concesión para el aprovechamiento de los materiales referidos, salvo que se celebre Acuerdo de Coordinación con los Estados y con la participación de los Municipios, en su caso, para que los mismos coadyuven en el desazolve de bienes públicos inherentes, siempre que conforme a tales Acuerdos utilicen los materiales para el cumplimiento de sus funciones, ya sea directamente o a través de terceros. El título correspondiente será expedido por ``la Autoridad del Agua'' en un plazo que no excederá de sesenta días a partir de la solicitud, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
    ``La Autoridad del Agua'' vigilará la explotación de dichos materiales y revisará periódicamente la vigencia y cumplimiento de las concesiones otorgadas.
    Son causas de revocación de la concesión las siguientes:
    I. a X. ... ...
    Artículo 119. ``La Autoridad del Agua'' sancionará conforme a lo previsto por esta Ley, las siguientes faltas:
    I. a XXII. ...
    XXIII. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los artículos 113 y 113 Bis de esta ley, sin contar con concesión, y
    XXIV. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los artículos 113 y 113 Bis de la presente Ley, en cantidad superior o en forma distinta a lo establecido en el título de concesión.
    ...
    Artículo 120. Las faltas a las que se refiere el Artículo anterior serán sancionadas administrativamente por ``la Autoridad del Agua'' con multas que serán equivalentes a los siguientes días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se comenta la infracción, independientemente de las sanciones estipuladas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Bienes Nacionales y Ley Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentes, las Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia:
    I. 100 a 1,500 en el caso de violación a las fracciones X, XI, XVI y XXIV
    II. 200 a 5,000 en el caso de violación a las fracciones III, VI, XV, XXI y XXII
    III. 1,000 a 5,000 en el caso de violación a las fracciones IV
    IV. 1,000 a 20,000 en el caso de violación a las fracciones I, II, V, VII, VIII, XII, XIII, XVII, XIX, XX y XXIII
    V. 5,000 a 20,000 en el caso de violación a las fracciones IX y XIV ...
    Artículo 121. Para sancionar las faltas a que se refiere este capítulo, las infracciones se calificarán conforme a:
    I. a II. ...
    III. Se deroga
    IV. ... ...
    Artículo 122. En los casos de las fracciones...
    I. ...
    II. Explotación, uso o aprovechamiento ilegal de aguas nacionales a través de infraestructura hidráulica sin contar con concesión o asignación que se requiera conforme a lo previsto en la presente Ley, o en el caso de pozos clandestinos o ilegales.
    ...
    Dip. Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
    112.- «Iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM
    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.
    Exposición de Motivos
    En el periodo del 17 al 12 de julio de 2003, la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México convocó, en un ciclo de foros de consulta, a una serie de expertos en materia ambiental, con el fin único de obtener sus comentarios acerca de las reformas necesarias al marco legal ambiental con el que actualmente se cuenta. En respuesta a sus múltiples comentarios, la presente iniciativa es reflejo de la recopilación de dichas aportaciones en materia de vida silvestre.
    El contenido de esta iniciativa, se puede catalogar en tres áreas de reforma: en cuanto a la terminología, a los procedimientos administrativos y sobre multas, mismos que son descritos a continuación:
    Con la finalidad de que la legislación ambiental guarde una coherencia terminológica entre sí, la presente iniciativa reforma la definición de ``servicios ambientales'' contenida en la fracción XLI del artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), para hacerla congruente con la definición propuesta por diputados de esta fracción parlamentaria en sendas iniciativas de reformas a las leyes de Aguas Nacionales y General de Desarrollo Forestal Sustentable.
    Por otra parte y en relación con aspectos procedimentales, se deroga el artículo 112 de la LGVS en razón de que éste es reiterativo de lo señalado por el artículo 163 último párrafo de la LGEEPA, el cual resulta de aplicación supletoria.1
    Por lo que a multas administrativas se refiere, se eleva el monto mínimo de las mismas para quedar en el equivalente a 50 días de salario mínimo general vigente, lo cual resulta congruente con diversas iniciativas de reformas a la legislación ambiental federal propuestas por diputados de esta fracción parlamentaria en las que se propone uniformar los montos mínimos y máximos de las multas.
    Por último, la presente iniciativa adiciona la LGVS para señalar de forma expresa el recurso administrativo que los particulares podrán hacer valer en contra de los actos y resoluciones de autoridad que los afecten, así como la regulación que regirá su substanciación y resolución.
    Por tanto, en atención a lo anteriormente expuesto el suscrito diputado, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de:
    Decreto por el que se reforman los artículos 3, fracción XLI, y 127, fracción I; se adiciona un artículo 131; y se deroga el artículo 112; todos de la Ley General de Vida Silvestre.
    Artículo Único.- Se reforman los artículos 3, fracción XLI, y 127, fracción I; se adiciona un artículo 131; y se deroga el artículo 112; todos de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
    Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
    I. a XL. [...]
    XLI. Servicios ambientales: Los beneficios de interés social que se generan o se derivan de los elementos naturales, de los ecosistemas y sus componentes y de la biodiversidad, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos y la formación, protección, recuperación y control de la erosión del suelo, entre otros.
    XLII. a XLV. [...]
    Artículo 112. Derogado.
    Artículo 127. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente Ley, se determinará conforme a los siguientes criterios:
    I. Con el equivalente de 50 a 5,000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones VI, IX, X, XI, XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente Ley.
    [...]
    Artículo 131. En contra de los actos y resoluciones de la Secretaría, los interesados afectados podrán interponer recurso de revisión.
    El recurso de revisión se tramitará y resolverá con arreglo a las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
    Transitorio
    Único: El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.
    Nota:
    1 De conformidad con el artículo 104 de la LGVS, a los actos de inspección y vigilancia le resultan aplicables de forma supletoria las disposiciones de la LGEEPA.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de abril del 2005.--- Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    113.- «Iniciativa que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del PRI
    Diva Hadamira Gastélum Bajo, diputada federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, Integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    Los Derechos Humanos han sido una preocupación histórica de la humanidad. Su reconocimiento jurídico es producto de un largo proceso de formulación normativa que inicia desde la edad media, cuando mediante pactos, fueros y cartas, incluida la Carta Magna Inglesa de 1215, poco a poco se fue difundiendo el reconocimiento de derechos y libertades al pueblo inglés, hasta llegar al Bill of Rights de 1689.
    Posteriormente, con la declaración de derechos del estado de Virginia, en 1776 y su incorporación en la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787; así como con la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y su adopción por la Constitución Francesa de 1791, dicho proceso normativo entra en una etapa que se caracteriza por el reconocimiento de tales derechos en las constituciones de los estados democráticos liberales, hasta principios del siglo XX.
    El periodo actual de evolución de los derechos humanos, comienza con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en 1917, en la cual se reivindican y consagran los derechos sociales.
    En 1945, arranca el proceso de internacionalización de los derechos humanos y de su protección en el concierto de las naciones, proceso cuyo desarrollo no ha sido fácil. El reconocimiento por la comunidad internacional de que los derechos humanos no debían quedar sujetos a fronteras territoriales, raciales o culturales, ni a regímenes políticos determinados, y que su protección jurídica por la sociedad internacional organizada era imprescindible, hubo de oponerse al arraigado principio de que el Estado ejercía competencia exclusiva sobre los nacionales y sus derechos, en su jurisdicción interna.
    Sin embargo, la protección jurídica internacional se dio originalmente, a través de las llamadas intervenciones humanitarias, cuya práctica degeneró en abusos por las naciones protectoras, lo que dio lugar a que dicha protección se instituyera a través de mecanismos establecidos vía los tratados internacionales que incluyen recursos, procedimientos y órganos de control para hacer efectivo el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados Partes.
    En consecuencia, el concepto sobre derechos humanos también vino evolucionando. Al concepto político original, según el cual el estado debía abstenerse de intervenir en la esfera de los derechos a la protección de la vida, la libertad y la seguridad e integridad física y moral de la persona humana, se incorporó el de la participación de la mujer y el hombre en la conformación política de la sociedad, mediante el ejercicio de sus derechos políticos dentro del estado al que pertenece, y, posteriormente, se sumaron los derechos económicos, sociales y culturales, derechos humanos cuyo ejercicio pleno y efectivo debe asegurar y garantizar el estado moderno.
    Como la gran mayoría de las constituciones modernas, la nuestra reconoce los derechos humanos en una expresión amplia que refleja la orientación del proceso normativo de su protección en el orden internacional.
    La destacada participación de México en la celebración de los instrumentos internacionales en la materia, comprometiéndose a promover, proteger y garantizar los derechos humanos en ellos reconocidos, en beneficio de quienes estamos bajo su jurisdicción, confirma la vocación del Estado mexicano porque la vida nacional se desarrolle en un estado democrático y de derecho.
    Los diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, ratificados por nuestro país, contienen una serie de disposiciones que comportan verdaderas obligaciones jurídicas que debemos cumplir y realizar a través de los tres órdenes de gobierno previstos en la Constitución; obligaciones cuyo incumplimiento configura una violación al tratado correspondiente, y una infracción del derecho internacional que comprometen la responsabilidad internacional del Estado mexicano
    Estamos obligados a respetar los derechos y libertades reconocidos en dichos instrumentos; a adoptar las medidas necesarias, legislativas o de otro carácter, para hacer efectivos tales derechos y libertades, y a garantizar el libre y pleno ejercicio de los mismos a toda persona sujeta a la jurisdicción nacional, mediante la organización de la función pública para prevenir, investigar y sancionar toda violación de derechos humanos y procurar el restablecimiento del derecho violado y la reparación del daño producido.
    Es claro que en la adopción de medidas, las legislativas resultan prioritarias en razón de que la gran mayoría de las medidas de otra índole, corresponden a actos del poder público que se sustenten en la ley, y que es, precisamente en el derecho interno, donde debemos desarrollar y concretar en normas jurídicas las disposiciones generales de los tratados, cuya eficacia depende de su aplicación estricta a los casos concretos.
    Se trata de un ejercicio legislativo, tanto del orden federal como del local, que tienda a la armonización de la legislación nacional en su conjunto, con las disposiciones de los tratados sobre derechos humanos.
    Es conveniente observar que para lograr la referida armonización, es preciso homogeneizar los criterios legislativos empleados por los diversos congresos locales y el federal, para el tratamiento jurídico interno de los derechos humanos, en relación a las figuras jurídicas propias del derecho común, en las materias civil y penal, aún cuando la competencia corresponda a los órganos legislativos de las entidades federativas conforme lo dispuesto por el artículo 124 constitucional.
    Esta competencia, debemos recordar, estuvo atribuida constitucionalmente al Congreso General, en lo relativo a los territorios federales y al Distrito Federal; posteriormente, cuando los territorios federales se convirtieron en estados de la Federación, dicha competencia quedó circunscrita al Distrito Federal y, a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, el Congreso de la Unión es incompetente en dicha materia, al facultarse a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para legislar en lo civil y lo penal, en materia del fuero común.
    Asimismo, se modificó la denominación de los códigos sustantivos y adjetivos de ambas ramas del derecho, para designarlos como códigos exclusivamente federales; no obstante que en ellos subsisten vigentes las disposiciones relativas al fuero común.
    Es así que, si bien con el propósito de interiorizar en la legislación local los derechos humanos reconocidos en el plano internacional, las legislaturas de las entidades federativas, en ejercicio de sus respectivas competencias, han creado o modificado normas jurídicas civiles y penales, con una diversidad de criterios que, en mayor o menor medida, dificultan el cumplimiento por el Estado mexicano, de sus obligaciones derivadas de los tratados internacionales sobre derechos humanos.
    Las iniciativas de ley presentadas en los ámbitos federal y local, no atienden la necesidad de legislar de manera integral y con criterios homogéneos para que el producto legislativo redunde en la armonización de toda la legislación nacional, en el tratamiento de los derechos humanos.
    Estamos frente a un problema para cuya solución es necesario establecer, constitucionalmente, un mecanismo que nos permita adoptar las medidas legislativas tendientes a desarrollar y concretar en normas jurídicas internas, los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.
    Para ello, conviene observar lo dispuesto en el artículo 133, constitucional, que a la letra dice:
    ``Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.''
    En la interpretación de dicho precepto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene el criterio jurisprudencial de que los tratados internacionales tienen un rango normativo supralegal, es decir, las normas de derecho internacional tienen una jerarquía superior a las del derecho interno, pero están subordinadas a las normas constitucionales.
    Conforme a esta interpretación, en la Ley Suprema de toda la Unión, prevista en el artículo 133, se mantiene la supremacía de la Constitución y se subordina jerárquicamente tanto a las leyes federales como a las constituciones y leyes locales, al contenido de los tratados.
    En virtud de que el propio precepto constitucional mandata que los jueces locales se arreglarán a la Constitución, las leyes federales y los tratados internacionales, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados, es inexcusable que los congresos locales no legislen en las materias de su competencia, adecuando armónica e integralmente, la normativa jurídica local con las disposiciones federales e internacionales, sobre todo en tratándose de la protección de los derechos humanos que son eje central y objetivo principal del estado democrático y de derecho al que aspiramos.
    Por otro lado, si los tratados sobre derechos humanos son celebrados por el Presidente de la República, como Jefe del Estado Mexicano, y con la aprobación del Senado de la República, representación de las entidades Federativas en el Congreso Federal; la tarea de desarrollar y concretar en normas jurídicas internas, las disposiciones internacionales sobre derechos humanos, debe hacerse adecuando primero, de manera integral y armónica, las leyes federales con lo dispuesto en los instrumentos internacionales; luego, los congresos locales deberán adecuar la legislación de su competencia a las disposiciones internacionales y federales en materia de derechos humanos, logrando así la integración armónica de la legislación nacional con los tratados de referencia.
    Recordemos que los Códigos Civil y Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia federal, ahora denominados Código Civil Federal y Código Penal Federal, mantienen vigentes las disposiciones relativas al fuero común que sirvieron como marco de referencia a la mayoría de los congresos locales, para la elaboración de la legislación local en ambas materias.
    Finalmente, conviene también observar que las obligaciones del Estado mexicano derivadas de los tratados internacionales sobre derechos humanos, corresponden al Estado mexicano en su conjunto. Su cumplimiento es responsabilidad de los tres órdenes de gobierno constituidos. El incumplimiento de un tratado, como ya se ha señalado, implica la violación del mismo y una infracción al derecho internacional. No puede un estado federal como el nuestro, evadir la responsabilidad internacional inherente, argumentando la actuación u omisión con la que un órgano del poder público, perteneciente a cualquiera de los órdenes de gobierno, transgrede las disposiciones del instrumento internacional de que se trate.
    De ahí que con la presente iniciativa, propongamos adicionar dos párrafos al artículo 133, constitucional. El primero, para facultar al Congreso de la Unión, para que, en aras de dar cumplimiento a las referidas obligaciones del Estado mexicano, en cuanto a la adopción de las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, desarrolle y concrete en normas jurídicas del derecho interno, los referidos derechos internacionalmente reconocidos; el segundo, para establecer que los órganos legislativos de las entidades federativas, adecuarán la legislación local a lo dispuesto en los tratados internacionales y en las leyes federales, en materia de derechos humanos.
    Por todo lo anterior expuesto y fundado, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, el siguiente
    Proyecto de Decreto
    Único.- Se reforma el artículo 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
    Artículo 133.- ...
    Para la debida observancia de los dispuesto en el párrafo anterior, corresponde al Congreso de la Unión desarrollar y concretar en normas jurídicas federales, en todas las materias, las disposiciones sobre derechos humanos contenidas en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.
    Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en ejercicio de sus respectivas competencias, adecuarán la legislación local correspondiente, a las disposiciones sobre derechos humanos contenidas en los referidos tratados internacionales y en la legislación federal.
    Transitorios
    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo.- El Congreso de la Unión deberá cumplir la atribución señalada en el párrafo segundo del artículo 133, reformado, dentro del plazo de dos años, contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto.
    Tercero.- Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cumplirán lo establecido en el párrafo tercero del artículo 133, reformado, dentro del plazo de 180 días, contados a partir del inicio de la vigencia de los decretos que, en materia de derechos humanos y de acuerdo con el presente decreto, emita el Congreso de la Unión .
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    114.- «Iniciativa que adiciona un artículo 74 Bis a la Ley General de Salud, en materia de atención médica, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del PAN
    Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi calidad de diputado federal, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 74 Bis a la Ley General de Salud, con base en la siguiente
    Exposición de Motivos
    El derecho a la salud esta contenido en el artículo cuarto Constitucional; dicho ordenamiento obliga a la federación, a los estados y municipios a garantizar los servicios de salud de la población; para permitir el desarrollo armónico de las facultades y potencialidades de la persona humana.
    Con miras a impulsar el desarrollo armónico y sano de las familias mexicanas, se introdujo un tercer párrafo al artículo 4 de la Constitución. Esta reforma Constitucional se publicó en el Diario Oficial el día 3 de Febrero de 1983.
    Hace apenas 21 años que fue incluido este derecho fundamental en el texto de nuestra Carta Magna. Los objetivos principales que se propuso con la adición fueron los siguientes:
  • Lograr el desarrollo y bienestar físico de los mexicanos;
    Prolongar y mejorar la calidad de vida en todos nuestros sectores sociales, con especial atención a los grupos más débiles y vulnerables;
    Fomentar la solidaridad y la responsabilidad entre la población para la preservación de la salud;
    Brindar servicios de salud que satisfagan eficazmente las necesidades de la población en esta materia;
    Impulsar los conocimientos científicos y técnicos para el aprovechamiento de los servicios de salud; y
    La promoción de la enseñanza e investigación científica sobre la salud.
    En el mismo sentido el ``Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos'' en su artículo 10, señala: que toda persona tiene derecho a la salud, entendiendo por esta el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Además, exige a los estados suscriptores a reconocer el derecho a la salud como un bien publico; y a adoptar una serie de medidas que ayuden a garantizar la salud de sus nacionales.
    Por su naturaleza el derecho a la salud requiere de erogaciones por parte del Estado para garantizar su cumplimiento; esto hace que cualquier modificación que se proponga para ampliar o elevar la calidad y los servicios de Salud sea complicada. El Estado esta obligado a garantizar la realización de este derecho, no obstante, no se puede exigir su cumplimiento más allá de los limites materiales, y de los recursos con los que cuenta el propio Estado. Lo anterior no ha sido obstáculo para la aprobación de una serie de iniciativas en materia de salud que si bien en un principio han significado un mayor gasto para el erario de la nación a mediano plazo han significado grandes ahorros por haber prevenido problemas que seguramente se hubieran convertido en dificultades de salud pública.
    La vida es el bien más preciado de la persona humana, y la salud, es el medio para preservarla y dignificarla. La salud es definida como la ausencia de padecimientos de naturaleza biospicosocial, colaborando directamente en la calidad de vida de la persona humana. Por lo anterior, la salud es el medio eficaz para promocionar el sano desarrollo de las potencialidades del individuo. Actualmente, el Estado ha ampliado el acceso a la protección social a través del Seguro Popular; esto ha representado un gran avance en materia de salud y desarrollo social, ya que con este seguro se beneficia a los mexicanos que no cuentan con ningún servicio de seguridad social.
    Las enfermedades mentales atentan contra la dignidad de las personas, quienes se ven sujetas al aislamiento social, la baja calidad de vida y el incremento de mortalidad. Estos desórdenes son causantes de un gran costo social y económico a nivel mundial.
    Estadísticas de la OMS (Organización Mundial de la Salud) para el año 2004 señalan que en el mundo existen 450 millones de personas que en alguna etapa de su vida son afectadas por desórdenes mentales, neurológicos o de comportamiento y que una de cada cuatro familias tiene por lo menos un miembro afectado por un trastorno mental. Lo anterior deja graves costos sociales, ya que alrededor de 873 mil personas se suicidan anualmente.
    La presente iniciativa tiene pretende dar respuesta a los problemas de salud mental que viene agravándose exponencialmente desde hace ya varios años en la sociedad mexicana; una actitud mental equilibrada permite afrontar de manera más eficaz el estrés de la vida cotidiana, realizar un trabajo fructífero y hacer aportaciones positivas a la comunidad. No obstante su importancia, los programas gubernamentales no han puesto la atención requerida en la prevención de la salud mental.
    Algunos desórdenes mentales y desviaciones han sido considerados como el producto de interrelaciones complejas entre el ambiente social y los individuos. Los países en vías de desarrollo enfrentan un gran rezago en materia de salud, presentando altos índices de pobreza y drogadicción; variables que influyen en el aumento de los índices de salud mental. En América Latina y el Caribe se calcula que 17 millones de adolescentes de 14 a 16 años sufren de algún trastorno psiquiátrico que amerita atención médica; y entre el 12 y 29% de menores de 14 años que padecen trastornos mentales.
    La OPS (Organización Panamericana de la Salud) reconoce que en América Latina no hay psiquiatras, psicólogos u otros profesionales de la salud mental suficientemente capacitados para atender el número de individuos afectados en situaciones de emergencia; tales como, desastres naturales, guerrillas, y otros conflictos sociales.
    No es necesario que la mayoría de los problemas de salud mental reciban una atención medicalizada. Por esto, resulta estratégico el concepto de transferencia de tecnología, lo que permitirá que el especialista actúe como multiplicador. Desde 1990, la OPS apoyó la Iniciativa para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica, a la cual se han sumado la casi totalidad de países de la Región. La Declaración de Caracas (1990) enfatiza que la atención convencional, centrada en el hospital psiquiátrico, no permite alcanzar los objetivos compatibles con una atención comunitaria, descentralizada, participativa, integral, continua y preventiva.
    Las recomendaciones finales propuestas por la OPS en materia de salud mental son las siguientes:
    - Los gobiernos y la sociedad civil deben colocar en un lugar prioritario el tema de las consecuencias psicosociales de los desastres naturales, conflictos armados y otras emergencias.
    - Evitar una ``psicologización'' de la ayuda o una medicalización del sufrimiento.
    - Desarrollar un modelo de atención comunitaria en salud mental.
    - Desarrollar el trabajo de prevención, estimular los recursos autóctonos y reconstruir las redes sociales. Se debe enfatizar en la eliminación o reducción de condicionantes y elementos estresores, a la vez que se estimulan los factores prioritarios y de apoyo.
    - Actuar sobre el comportamiento colectivo y lograr una comprensión adecuada de la relación entre salud mental y derechos humanos.
    - Compromiso para el acompañamiento de la gente, sistemático y desde una perspectiva humanitaria.
    - Lograr que lo psicosocial se convierta en un eje transversal que impregne todas las actuaciones en la situación de emergencia.
    - Fortalecer los procesos de coordinación multisectorial e interinstitucional.
    - Apoyar los procesos de formación y recalificación del personal.
    - Promover la difusión de información y el intercambio de las experiencias y lecciones aprendidas.
    En México se hace imperiosamente necesario buscar soluciones para atender el número creciente de disfunciones psicológicas y enfermedades psiquiátricas. Actualmente en nuestro país la misión del Conadic (Consejo Nacional Contra las Adicciones) y de los Servicios de Salud Mental (Sersame) es promover y proteger la salud de los mexicanos, mediante la definición y conducción de la política nacional en materias de investigación, prevención, tratamiento, formación y desarrollo de recursos humanos para el control de las adicciones y la atención de la salud mental, con el propósito de mejorar la calidad de vida individual, familiar y social. Durante la presente administración se creó el Programa de Acción en Salud Mental (PASM), de la Secretaría de Salud (SSA), el cual está sustentado en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y en el Programa Nacional de Salud (PNS).
    A pesar de los esfuerzos anteriores y aunque se haya estipulado legalmente el carácter básico de la salud mental; en la práctica permanece insuficientemente considerada y como ha sido señalado, constituye quizá el área de mayor rezago del sistema de salud en nuestro país. Doctores como Frenk, estiman que en el 2003, los trastornos neuropsiquiátricos ocupaban el quinto lugar como carga de enfermedad al considerar indicadores de muerte prematura y días vividos con discapacidad. Cuatro de las diez enfermedades más discapacitantes en nuestro país, son neuropsiquiátricas (esquizofrenia, depresión, obsesión compulsión y alcoholismo).
    Hace 35 años se inició en nuestro país el desarrollo de la salud mental; no obstante, en las últimas décadas, no ha tenido avances considerables ni homogéneos. Los instructivos nacionales de operación revelan la escasa atención que reciben los derechohabientes en padecimientos de salud mental. Para las acciones psiquiátricas del primer nivel y las preventivas, no se prevé la contratación de profesionales de salud mental, sólo el apoyo y la interacción de éstos con médicos familiares y demás personal del nivel. En la consulta externa especializada se prevé un psiquiatra, un psicólogo y un trabajador social por cada 150,000 derechohabientes. Por lo que respecta a la ``psiquiatría de enlace'' - un psiquiatra y un psicólogo por cada 372,500 derechohabientes. Por último se presentan ambigüedades en las reglas de operación, ya que para las ``Acciones psiquiátricas curativo-rehabilitatorias'', no se especifica el número de personal médico y técnico.
    Una investigación realizada por el Centro Universitario de Ciencias de la Salud de la Universidad de Guadalajara revela que los hospitales generales de zona y regionales del IMSS en Jalisco (segundo nivel de atención) cuentan con 32 plazas de salud mental, mientras que los hospitales de especialidades del CMNO y el CCSM # 1 (tercer nivel de atención) cuentan con 29 plazas. De estas plazas, psicología cuenta con 16 en segundo nivel, y con 11 en tercer nivel. Asimismo manifiesta que, los promedios generales de personas atendidas en la institución, en los diferentes servicios de SM, fueron de: 13.6 personas por día, 66.2 personas por semana y 263 personas por mes. En particular los psicólogos dijeron atender en promedio a 9 personas por día, 45 por semana y 180 por mes. Obviamente estos promedios no dan cuenta de la gran diversidad de modalidades de atención y sería incorrecto extraer conclusiones apresuradas.
    Las conclusiones de la investigación realizada por el doctor Gabriel Zárate Guerrero muestran que el trabajo hospitalario de salud mental (segundo y tercer niveles de atención) no se sustenta en una amplia base de acciones preventivas y de promoción de la salud mental. Si la institución contara con un primer nivel de atención en salud mental bien desarrollado, muy probablemente los hospitales no tendrían la enorme cantidad de demandas de atención propias de los espacios comunitarios, escolares o de los centros de salud. Lo que genera una sobrecarga de trabajo considerable para los equipos de trabajo hospitalario; a causa de la falta de recursos humanos y a la escasa coordinación interinstitucional existente entre los distintos órganos que se encargan de la salud mental. Por lo anterior, urge una instancia que coordine las acciones de salud mental con capacidad resolutiva y ejecutiva.
    El Pasm (Programa de Acción en Salud Mental), muestra que para el año 2000 la relevancia de la problemática de los padecimientos mentales estriba en que se estima, que por lo menos una quinta parte de la población mexicana padece en el curso de su vida de algún trastorno mental: cuatro millones de adultos presentan depresión; medio millón padece esquizofrenia, un millón de personas tiene epilepsia y la demencia la padecen el diez por ciento de los mayores de 65 años; en una tendencia creciente de estos padecimientos, en los próximos diez años la demanda de servicios de salud mental en México constituirá una de las principales presiones para el sistema de salud.
    En el 2003, el reporte del Instituto Nacional de Psiquiatría, en la encuesta nacional realizada de epidemiología psiquiátrica para el año 2003; indica que alrededor de seis de cada 20 mexicanos presentaron trastornos psiquiátricos alguna vez en su vida, tres de cada 20 en los últimos 12 meses y uno de cada 20 en los últimos 30 días. Los trastornos más frecuentes fueron los de ansiedad, seguidos por los trastornos de uso de sustancias y los trastornos afectivos.
    El impacto social de los trastornos mencionados anteriormente ha sido la muerte de miles de mexicanos y el resquebrajamiento del tejido social. El Programa de Acción en Salud Mental de la Secretaría de Salud (SSA), muestra que para el año 2000; las enfermedades psiquiátricas y neurológicas representan en conjunto el 18% del total de AVISA (Causas de Pérdida de Vida Saludable). Seis de ellas están relacionadas de alguna manera con los trastornos mentales y las adicciones, como los homicidios y la violencia, accidentes de vehículos de motor, enfermedad cerebro vascular, cirrosis hepática, demencias, consumo de alcohol y trastornos depresivos. La depresión por sí sola afecta al 17% de la población con problemas mentales, seguida de las enfermedades que llevan a generar lesiones autoinfringidas, con un 16%, enfermedad de Alzheimer y demencias con un 13%, la dependencia al alcohol representa el 12%, la epilepsia el 9%, la psicosis un 7%, la fármacodependencia y estrés postraumático representan el 5% cada uno de ellos y el 16% corresponde a otros padecimientos mentales.
    El impacto económico de las enfermedades mentales es también poco conocido en México. En el panorama epidemiológico, el Banco Mundial calcula que los padecimientos psiquiátricos y neurológicos contribuyen con el 12% del costo total de las enfermedades médicas y para la Organización Mundial de la Salud (OMS), alcanzan el 20%; estos trastornos medidos por años de vida ajustados por discapacidad (AVAD), representan el 11.5% de la carga total de enfermedades. Entre ellas destacan la depresión, que por sí sola representa el 36.5% del total y el alcoholismo con 11.3%; considerando el número de adultos mayores en nuestro país, se puede inferir que más de 10 millones de mexicanos sufrirán depresión en algún momento de sus vidas, lo que afectará de manera definitiva su desempeño económico y social.
    En un análisis realizado por la OMS en 1996, sobre el diagnóstico situacional en salud mental, se detectó que cinco de las causas líderes generadoras de discapacidad en el mundo se refieren a trastornos mentales. No obstante, la mayoría de estos padecimientos no causan defunciones por sí solos, lo que si resulta altamente significativo, es la discapacidad que provocan las enfermedades psiquiátricas, psicológicas y neurológicas, situación que impacta fuertemente en la economía familiar y social.
    El presupuesto que hasta ahora se ha destinado a la atención de la salud mental, representa el 0.85% del presupuesto de salud en México, cifra que es insuficiente si se toma en consideración la recomendación de la OMS, que propone que se destine un 10 % del presupuesto total de salud a la salud mental.
    El Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic), instancia al más alto nivel en la Secretaría de Salud con la responsabilidad de fortalecer la atención a la salud mental dentro del Sistema Nacional de Salud, busca ampliar el conocimiento sobre los trastornos mentales y las alternativas para su tratamiento. El propósito es crear las bases en esta administración para que en el año 2025, el Sistema Nacional de Salud, cuente con un eficiente modelo de atención a la salud mental, basado en el primer nivel de atención, con un impacto favorable en la evolución discapacitante de las patologías neurológicas, psicológicas y psiquiátricas, en el marco de una política de salud amplia y participativa que se constituya en la puerta de acceso a mejores condiciones de vida para los mexicanos.1
    La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha manifestado que las necesidades crecientes de atención en salud mental, tanto actuales como en el futuro próximo, requieren programas de intervención creativos y científicamente probados, así como de la voluntad política y consenso social para impulsarlos. Esas necesidades son mayores en la medida en que se presentan situaciones de vida más adversas.
    La importancia de elaborar y realizar adecuados programas de salud mental ha sido señalada reiteradamente por la OMS. El siete de abril de 2001, la celebración del día Mundial de la Salud, se dedicó a la salud mental, destacando su importancia no sólo como problema de salud, sino también por su impacto en el desarrollo socioeconómico de las naciones.
    Los componentes principales, propuestos por la OMS para los programas de salud mental, que apoyan la presente iniciativa están dirigidos a:
    1) La reestructuración de la atención psicológica y psiquiátrica, que promueve el mejoramiento de los servicios psicológicos, psiquiátricos y su traslado a la comunidad, facilitando así su integración a la atención primaria y el desarrollo de acciones dirigidas a disminuir la prevalencia de los trastornos mentales.
    2) La promoción de la salud mental y el desarrollo armónico psicosocial de la niñez.
  • Asegurar la inclusión de la salud mental en la prestación de todos los servicios de salud.
    Estimular acciones de promoción de la salud mental y el desarrollo armónico psicosocial de la niñez.
    En otros países como Canadá y los Estados Unidos se han implementado programas de salud mental con gran éxito para su población.
    En Canadá desde 1997 se creó el HFT (Health Transition Fund) --Fondo de Transición de Salud; urgió de una sinergia entre los gobiernos a nivel federal, provincial y territorial de Canadá. Dicha fundación apoyó 24 proyectos relacionados al tema de política de salud mental y permitió una investigación de los nuevos servicios de salud mental en Canadá.
    Los servicios de salud mental en Canadá han sido altamente prestigiados; también examinaron una serie compleja de problemas de salud mental que afectaban a distintas personas provenientes de distintos medios, edades y comunidades. Las investigaciones de los proyectos demostraron:
  • Efectividad en implementar servicios de salud mental en los centros de atención primaria
    Mejoramiento de la calidad de vida de los canadienses que fueron atendidos.
    La cobertura de salud mental en Canadá incluye programas enfocados en diversos ámbitos como el abuso de drogas y alcohol, interacciones físicas y de salud mental, suicidios, desórdenes temperamentales, esquizofrenia, violencia y abuso.
    El MHPU (Mental Health Promotion Unit) --Unidad de Promoción de Salud Mental- esta encargado de promover la importancia de los servicios de salud mental. También existen otras organizaciones como CAMH (Addiction and Mental Health Center) Centro para las Adicciones y Salud Mental.
    Si comparamos el gasto per cápita en salud según la OMS en los distintos países vemos que, en el 2001, Estados Unidos gastó 4,887 dólares per cápita; mientras que el gasto total de salud equivalió a 13.9% del PIB. Canadá destinó el equivalente a 9.3 % de su PIB en materia de salud, mientras que México el 6.1%, destinando solo 544 dólares per cápita. En el mismo año según la SSA (Secretaría de Salud) contamos con un total de 1,177 psicólogos en contacto con el paciente a nivel nacional. Asimismo de las 16 principales causas de mortalidad hospitalaria la número 12 fue por VIH, la 19 por agresiones y homicidio y las 16 por síndrome de dependencia al alcohol.
    La OMS proporciona un indicador de salud mental que se refiere al número de camas en hospitales psiquiátricos por cada 100, 00 habitantes. De los países de la Unión Europea en el año 2002, el que cuenta con mayor número de camas es Luxemburgo con 265.43, Finlandia con 250.50 e Irlanda con 244.82. España es de los países de la Unión Europea que cuenta con menos camas siendo la cifra 76.20.
    Si bien, en un principio, la puesta en marcha de este programa representara un gasto extraordinario para el erario de la federación, a mediano plazo esta medida preventiva beneficiara no solo a los pacientes atendidos, por este programa, sino, también, a la sociedad en general; la cual no padecerá las causas de vivir en una comunidad donde sus habitantes sufren disfunciones psico-sociales. Por si esto no fuera suficiente, existirán los beneficios económicos que traerá este programa por ahorros en los diferentes sistemas de salud que verán disminuidos de manera considerable sus pacientes por enfisemas pulmonares, cirrosis hepáticas, sida, y demás enfermedades.
    Por lo antes expuesto propongo ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa para que todos los hospitales que integran el Sistema Nacional de Salud, de segundo y tercer nivel cuenten con servicios médicos profesionales para la atención, consulta y tratamiento de problemas de carácter psicológico y psiquiátrico.
    Con base en lo anterior presento la iniciativa de decreto que adiciona un artículo 74 Bis a la Ley General de Salud.
    Artículo Único.- Se adiciona un artículo 74 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
    Artículo 74 Bis.- los establecimientos de atención médica del sector público y privado contarán con los servicios de psicología, para atender la salud mental de la población.
    Transitorios
    Primero.- El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2006.
    Segundo.- En un plazo no mayor de dos años, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las unidades hospitalarias de segundo y tercer nivel deberán contar con los servicio de psicología, para la atención de la población.
    Tercero.- La Secretaría de Salud promoverá que los servicios de psicología se presten en todos los centros hospitalarios de atención primaria.
    Nota:
    (1) http://www.salud.gob.mx/unidades/conadic/pasm_intro.pdf
    Palacio Legislativo de San Lázaro, 28 de abril de 2005.--- Dip. José Javier Osorio Salcido (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Salud.
    115.- «Iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM
    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.
    Exposición de Motivos
    En el año de 1992 se publicó y entró en vigor la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), estableciendo el sistema de normalización que nos rige actualmente.
    La expedición de la LFMN obedeció, entre otros motivos, a la suscripción del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el cual exigía procedimientos transparentes en la elaboración de regulaciones técnicas para evitar que estas pudieran constituir indeseables barreras al comercio internacional1.
    La LFMN dispone las reglas para la formulación de las normas oficiales mexicanas, las cuales son disposiciones de naturaleza administrativa a través de las cuales el Ejecutivo federal establece regulaciones de carácter técnico.
    Una característica peculiar de las normas oficiales mexicanas es su proceso de creación, el cual es plural al exigir la participación de los sectores interesados, como organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios, forestales o pesqueros; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores. Esta participación se da en el seno de los comités consultivos nacionales de normalización.
    Si bien las normas oficiales mexicanas son disposiciones de carácter federal en virtud de emanar del Poder Ejecutivo federal, muchas veces su aplicación y vigilancia son confiadas a las autoridades locales; ello sucede así en materia ambiental en donde la Federación en ocasiones ordena la expedición de normas oficiales mexicanas cuya aplicación o vigilancia se delega en las autoridades locales.
    Esta creciente cooperación y coordinación entre los tres órdenes de gobierno hace indispensable que la voz de las autoridades estatales --las que en su momento tendrán la responsabilidad de aplicar o ejecutar las normas oficiales--- sea escuchada y tomada en cuenta durante el proceso de formulación de las normas oficiales mexicanas.
    Por lo anterior es que se reforma la LFMN para, en primer lugar, otorgar de forma expresa el derecho a las entidades federativas para formular propuestas de normas oficiales mexicanas a las dependencias de la Administración Pública Federal y, en segundo lugar, garantizar la representatividad de dichas autoridades estatales al interior de los comités consultivos nacionales de normalización, por tratarse de los órganos de integración plural facultados para la elaboración de normas oficiales mexicanas.
    Por tanto, en atención a lo anteriormente expuesto el suscrito diputado, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de:
    Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 44 y el primer párrafo del artículo 62 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
    Artículo Único.- Se reforman los artículos 44 último párrafo y 62 primer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:
    Artículo 44.- ...
    ...
    ...
    Las personas interesadas y las autoridades estatales, podrán presentar a las dependencias, propuestas de normas oficiales mexicanas, las cuales harán la evaluación correspondiente y en su caso, presentarán al comité respectivo el anteproyecto de que se trate.
    Artículo 62.- Los comités consultivos nacionales de normalización son órganos para la elaboración de normas oficiales mexicanas y la promoción de su cumplimiento. Estarán integrados por personal técnico de las dependencias competentes, según la materia que corresponda al comité, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios, forestales o pesqueros; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores; y representantes de las autoridades estatales en aquellos casos en que la aplicación o vigilancia de la norma corresponda a estas o a sus municipios.
    ...
    Transitorio
    Único: El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.
    Notas:
    1 Diario de los Debates del Senado de la República, Número 5, 6 de mayo de 1992, p. 3.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de abril del 2005.--- Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Economía.
    116.- «Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Alejandro Moreno Cárdenas, del grupo parlamentario del PRI
    Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, diputado Federal a la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con la siguiente
    Exposición de Motivos
    La iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal que se presenta, se sustenta en las siguientes consideraciones:
    En los artículos 31, fracción IV, 73, 74, fracción IV, 117, 118 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se determinan las diversas atribuciones, responsabilidades, competencias y limitaciones, que en materia de federalismo fiscal se distribuyen entre los distintos ámbitos de gobierno.
    En este sentido, la Ley Fundamental dispone que el Congreso de la Unión está facultado para establecer contribuciones especiales y que las entidades federativas participarán en el rendimiento de esta clase de contribuciones en la proporción que la ley secundaria federal determine. Y comparten dicha calidad de contribuciones especiales aquellas que se establecen sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales, dentro de los cuales se encuentran el petróleo y aquellos que se obtienen del sector minero.
    En lo que respecta a la participación de los estados en esta clase de rendimientos debe privar el principio de equidad fiscal. Esto significa que los recursos deben distribuirse justamente entre las entidades federativas, atendiéndose tanto al origen de tales recursos como a las características y necesidades de cada estado.
    En otras palabras, para que exista un verdadero federalismo fiscal, la repartición de estos ingresos no puede ser caprichosa sino que debe responder a la aplicación de criterios equitativos de distribución.
    En última instancia con ello se busca promover el desarrollo económico y social equilibrado de las entidades federativas y de los municipios, quienes en virtud del Pacto Federal ceden sus potestades tributarias a la Federación en los términos establecidos en nuestra Carta Magna, en la Ley de Coordinación Fiscal y en la Ley de Ingresos de la Federación.
    En virtud de lo expuesto no se puede perder de vista que una parte significativa de los ingresos que reciben los estados que conforman la República mexicana tienen su origen en las participaciones a que se refiere el artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal. En esta disposición se establece el porcentaje de los ingresos que por concepto del Fondo General de Participaciones perciben las entidades federativas, y que actualmente está constituido por el 20 por ciento de la denominada ``recaudación federal participable'' que obtiene la federación en un ejercicio fiscal determinado.
    Este esquema fiscal tiene su origen el primero de enero de 1980, paralelamente a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mismo que sustituyó así el Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Y en virtud de esta reforma los estados suspendieron el cobro de los impuestos estatales y municipales a la industria y comercio exentos del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
    Adicionalmente, también con motivo del nacimiento de las Ley de Coordinación Fiscal se abrogó la Ley de Cooperación del Petróleo, mediante la cual se otorgaban recursos por concepto de participación del petróleo a los estados de Tamaulipas, Veracruz y Tabasco.
    Cabe señalar que durante la vigencia de la Ley de Cooperación del Petróleo, en forma por demás injustificada, injusta y arbitraria, la autoridad hacendaria negó en los años de 1977, 1978 y 1979, el derecho a estas participaciones al estado de Campeche, argumentando que el petróleo no se extrae del territorio de Campeche, sino de la plataforma continental adyacente que se comprende en la zona exclusiva de doscientas millas (por cierto paradójicamente denominada Sonda de Campeche). Esta desigual situación generó que en 1977 el gobierno estatal iniciara el cobro de impuestos locales a varias compañías petroleras lo que originó la promoción por parte de las mismas de múltiples demandas de amparo, las cuales se resolvieron a favor del estado de Campeche ya que la autoridad judicial consideró y estableció que toda vez que las actividades de extracción y administrativas de las empresas petroleras, sin lugar a dudas, impactaran el la economía, nivel de vida, pesca, medio ambiente y otras actividades económicas de la entidad.
    La citada resolución dio origen a un acuerdo entre el Gobierno Federal y el gobierno del estado para que Campeche fuera contemplado en el Sistema Nacional de Participaciones a partir de 1980, sin que se hubiese restituido a Campeche en forma retroactiva de las percepciones que indebidamente se le privó durante tres ejercicios, como lo expone y documenta a detalle en su libro Oro negro, injusticia para Campeche, el señor Lázaro de los Ángeles Chay Coyoc.
    Cabe apuntar que la libertad y soberanía de los estados se expresa a través de las constituciones locales, y particularmente la del estado de Campeche establece en su artículo segundo que: ``La porción del territorio nacional que corresponde al Estado, es la que ha sido reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los convenios y en decretos relativos, así como de la zona marítima económica exclusiva, colindante con el territorio del Estado''.
    El subsuelo marino perteneciente al territorio de Campeche ha sido y es fuente de riqueza para nuestro país, de él se ha extraído la mayor parte del petróleo y actualmente genera el setenta y uno por ciento del total producido en territorio nacional. Sin embargo, como también ocurre a otras entidades federativas, la distribución de los recursos que esto ha generado ha sido inequitativa, toda vez que jamás se ha aplicado el principio de resarcimiento para hacer frente a los efectos colaterales de la extracción del petróleo, como son la extinción prácticamente de la actividad camaronera y pesquera, lo que sin duda perjudica a miles de familias.
    Desafortunadamente esa injusta e indebida situación continúa tanto para Campeche como para otros estados que también comparten la vocación petrolera, debido a los criterios de distribución que actualmente se contemplan en el artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal. Y es que con casi setecientos mil habitantes, de acuerdo al censo del año 2000, Campeche recibió ese mismo año entre un 80 y un 40 por ciento menos de los que recibieron otros estados productores de petróleo.
    Para apreciar en su justa dimensión la importancia de los ingresos provenientes del petróleo con relación al fondo general de participaciones, baste decir que en el 2004 la recaudación federal participable fue de novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro millones de pesos y en consecuencia, según la aplicación contable de la Ley de Coordinación Fiscal el monto del Fondo General Participable fue de ciento noventa y siete mil ochocientos noventa y dos millones de pesos. Cifra que en un 74 por ciento fue cubierta tan solo por el monto recaudado por el derecho sobre la extracción petrolera, que en el 2004 fue de ciento cuarenta y seis mil quinientos treinta y siete millones de pesos y que para el 2005 se estima en más de cincuenta y un mil millones de pesos.
    Así las cosas, estoy convencido de la bondad de esta iniciativa por lo que responde a un reclamo histórico y de justicia distributiva de miles de mexicanos, que además fortalece el federalismo fiscal, aumentando los ingresos de los estados que confirman la República mexicana mediante el incremento del porcentaje del Fondo General de Participaciones.
    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, para su discusión y, en su caso, aprobación, la siguiente
    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal
    Artículo Único.- Se reforman el párrafo primero y los incisos I, II y III, y se adiciona un inciso IV, al artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
    Artículo 2.- El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20.3% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
    ...
    El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a lo siguiente:
    I.- El 44.50% del mismo, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate.
    El número de habitantes se tomará de la última información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en el año que se publique.
    II.- El 44.50% en los términos del artículo 3° de esta Ley.
    III.- El 9.52% se distribuirá en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada entidad, éstas son el resultado de la suma de las participaciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo en el ejercicio de que se trate.
    IV.- El 1.48 % restante, se distribuirá en proporción directa a la extracción de petróleo entre las entidades federativas en cuya extensión territorial se encuentran los yacimientos de hidrocarburos.
    Para efectos de los dispuesto en el párrafo inmediato anterior, el término extensión territorial abarcará tanto el territorio como la plataforma continental adyacente.
    Transitorios
    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    México, DF, a 29 de abril de 2005.--- Dip. Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    117.- «Iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre ``Hospital General de México'', a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del PAN
    El suscrito, diputado federal José Javier Osorio Salcido, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura; con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite proponer a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre ``Hospital General de México'', con motivo del centenario de su creación; de acuerdo con la siguiente
    Exposición de Motivos
    El Hospital General de México fue inaugurado el 5 de febrero de 1905 por el entonces Presidente de la Republica General Porfirio Díaz; su creación atendió a la necesidad de contar con un hospital moderno.
    La idea de dotar al país con un nosocomio de punta, se convirtió en el encargo para su construcción, mismo que quedo en manos de los arquitectos Roberto Gayol, Porfirio Díaz Ortega e Ignacio de la Barra.
    El hospital fue construido tomando como modelo a los hospitales más modernos de su época, en particular las policlínicas francesas, en las que los pabellones aislados evitaban los contagios. Por ello, su ubicación, construcción, instrumental medico, funcionamiento, y administración, presentaron elementos novedosos, nunca antes vistos en el sistema de salud mexicano. Es así como dejando atrás el viejo concepto colonial de servicios de caridad y ya en los albores del siglo XX, se convirtió en lo que hoy se considera como el primero de los hospitales de la Medicina moderna mexicana.
    Todo en el hospital fue concebido para su óptimo funcionamiento; su ubicación obedeció a cuestiones higiénicas, por lo que fue construido en la entonces periferia de la Ciudad de México, con la finalidad de que los vientos no arrastraran los agentes infecciosos hacia los centros de población. Como nosocomio moderno, se concibieron pabellones aislados que contaban con la iluminación y la orientación idóneas para la atención de los enfermos.
    El hospital contó en un principio con 64 pabellones de uno o dos pisos, separados entre sí por jardines y corredores; el trazado fue muy similar al del Hospital Rudolf Virchow de Berlín, inaugurado en 1903. El área administrativa contaba con oficinas para el Director Médico, un museo anatomopatológico, una biblioteca, un archivo, una sala de juntas y un área para el arsenal quirúrgico.
    La cocina era muy amplia con una estufa moderna donde se cocían los alimentos al vapor, sistema muy novedoso para principios del siglo XX. Se trataba entonces de un hospital modelo, con protocolos de seguridad e higiene que impusieron severas normas al respecto a los pacientes que ingresaban a pabellones de infecciosos.
    El Hospital General de México ha hecho innumerables aportaciones al sistema de salud mexicano. Una de ellas fue la institución de la carrera de enfermería. Desde antes de su inauguración se realizaron cursos de capacitación para este personal, a los que fueron invitadas de Alemania, las enfermeras Maude Dato y Gertrudis Fredrich. Ellas dictaron el curso de ''Enfermería Básica'' y a las primeras mujeres que los siguieron y que después se encargaron de los diversos pabellones, se les llamó ``primeras'', denominación que persiste hasta la fecha para las responsables de las áreas de enfermería de cada servicio. La fundación de la Escuela de Enfermería fue aprobada por la Dirección General de la Beneficencia Pública el 3 de octubre de 1906.
    Otra de las grandes aportaciones del Hospital General de México es su labor pionera en la formación de especialistas médicos en México. En el período como Director del Hospital (1936-1939) del ilustre médico mexicano Dr. Ignacio Chávez, se creó la carrera hospitalaria para ingresar y ascender en ella con base en méritos profesionales y académicos (fundamento y ejemplo, desde hace 70 años, de lo que hoy podría considerarse como el servicio civil de carrera). Al mismo tiempo se formalizaron los cursos de especialización médica, estrechamente relacionados con la estructura de los servicios del hospital. La entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia fundada en 1943 y las instituciones de educación superior, se dieron a la tarea de fomentar la formación de especialistas médicos, usando para ello, la infraestructura con la que contaba el Hospital General de México y los conocimientos, y experiencia de sus cuadros profesionales médicos, que eran los mejores del país. Las residencias hospitalarias, base de la formación de nuestros médicos especialistas, nacieron en el Hospital General de México.
    En el plano asistencial, destaca la labor del Hospital General de México desde su fundación porque es un garante de la salud del pueblo mexicano, por medio de la atención médica que requiere la gente mas necesitada.
    En sus más de 1,200 camas y 40 salas de operaciones, 185 consultorios, 27 salas de Rayos X y 12 áreas de laboratorios, ha atendido a millones de mexicanos, gracias a un promedio de 750,000 consultas médicas, 30,000 intervenciones quirúrgicas, un cuarto de millón de exámenes de laboratorio y 120,000 exámenes de laboratorio por año, a nivel de los mejores hospitales del mundo.
    Cubre las especialidades de alergia e inmunología; anestesiología; audiología y foniatría; biología molecular; cardiología; cirugía general; cirugía plástica; clínica del dolor; dermatología, endocrinología, estomatología; gastroenterología; genética médica, geriatría, ginecoobstetricia; hematología; infectología; medicina física y rehabilitación; medicina experimental; medicina genómica; medicina interna; neumología; neurología y neurocirugía; oftalmología; oncología, ortopedia, otorrinolaringología; patología; pediatría; radiología e imagen; urgencias y terapia intensiva; urología y salud mental.
    Destacan entre sus labores los programas de cirugía oncológica y los beneficios de uno de los mejores aceleradores lineales del país; los implantes cocleares para restablecer la audición en pacientes totalmente sordos y los modelos de identificación de la sordera en neonatos; las técnicas endoscópicas para facilitar los diagnósticos; la cirugía neurológica con gama kniffe y los transplantes de órganos. Los más importantes avances médicos en todas las especialidades están aquí al servicio de la llamada ``población abierta'', la más desprotegida del país, que no tiene derecho de atención en las instituciones de seguridad social o posibilidades económicas para tener acceso a la medicina privada.
    Es por eso que el lema del centenario del hospital es ``Toda una vida al cuidado de la vida''.
    El Hospital General de México es el hospital insignia de la Secretaría de Salud y es también garante de la salud del pueblo mexicano, del que prioritariamente atiende a sus hijos más necesitados. Ha sido cuna de muchas especialidades y con ellas, de varios de los Institutos Nacionales que hoy son orgullo de la Medicina de México.
    De sus aulas y servicios surgieron las ideas y los primeros fundadores y directores de institutos nacionales como el de Cardiología y el de Enfermedades de la Nutrición que desarrollan ahora programas de investigación médica de punta, indispensables para salvaguardar el derecho a la protección a la salud, garantizado en el artículo cuarto de nuestra Constitución Política.
    El 19 de septiembre de 1985, la ciudad de México fue sacudida por un terremoto que causó miles de muertos y heridos. El Hospital General de México sufrió daños considerables en sus edificios y por la perdida de más de 300 vidas entre médicos, enfermeras y pacientes, por el colapso de los edificios de ginecoobstetricia y el de la residencia de médicos.
    A pesar de las dificultades, los servicios médicos, dentro de lo posible, nunca se suspendieron, como tampoco se interrumpieron las labores del hospital en los difíciles años de la revolución. Todo el personal, involucrado en los objetivos y principios de esta noble institución, continuó prestando servicios en las construcciones no dañadas y en lugares improvisados.
    El hospital fue reconstruido y desde entonces busca la forma para modernizar y mejorar sus instalaciones; para mantenerse al día en la tecnología médica; para incrementar el nivel profesional de su personal; para seguir contribuyendo a formar nuevas generaciones de personal de la salud y para seguir generando con sus múltiples protocolos de investigación, los mejores caminos para prevenir, curar y rehabilitar los problemas de salud de los mexicanos.
    Actualmente, en consonancia con la juventud de sus 100 años y con su deseo de modernidad, tiene 108 indicadores de gestión en áreas médica, de enseñanza, de investigación, de administración y de planeación y desarrollo de sistemas.
    Por ello, como Organismo Descentralizado del Gobierno Federal desde 1995, además de contar con una certificación de calidad ISO-9001-2000, ha sido reconocido por el Consejo de Salubridad General como Hospital Certificado.
    El Hospital General de México es un centro de enseñanza y de práctica médica de gran relevancia. Se calcula que en su historia, han pasado por sus aulas o servicios más de 50,000 médicos en proceso de formación y muchos miles más del extranjero, sobre todo de Centro y Sudamérica. En él se capacitan actualmente, cada año, más de 1,100 estudiantes de pregrado de Medicina de la UNAM, del IPN, y de varias universidades privadas y mas de 550 residentes en 30 especialidades y cientos de enfermeras y de personal técnico y administrativo en cursos de capacitación, con el más alto nivel clínico y técnico que existe en México.
    A los programas médicos de pre y posgrado y a los de enfermería, se suman diplomados, cursos de actualización o de capacitación, cursos gratuitos para pacientes y familiares con objetivos de prevención, educación y promoción de la salud y la difusión de conocimientos por medio de Cemesatel. Se puede afirmar sin lugar a dudas, que no hay ninguna otra institución hospitalaria en el país que cubra mejor los propósitos de un hospital-escuela.
    Además, también es uno de los principales centros de investigación médica con que cuenta el país. En él, entre muchos otros hechos relevantes, el famoso investigador doctor Howard Ricketts de la Universidad de Harvard, estudió la relación entre el tabardillo (tifo) y la fiebre de las montañas rocallosas, identificando al germen causal al que se le denominó rickettsia en su honor.
    Los miembros del hospital publican anualmente un promedio de 80 artículos en revistas indexadas y 100 más en otras revistas, como producto de presentaciones en innumerables congresos nacionales y del extranjero. Edita una revista médica que ejemplarmente para México y para muchos otros países, tiene casi 70 años de publicación ininterrumpida.
    En el hospital hay 19 investigadores en el SNI y más de 70 en el Sistema Institucional. Por ello y a pesar de no ser una institución dedicada a una especialidad o a una específica área de la Medicina, se puede considerar como una de las más prolíficas en el campo de la investigación médica. Esto se refleja también en el gran número de sus miembros que forman parte de las Academias Nacional de Medicina o Mexicana de Cirugía y a los muchos que también, por méritos institucionales y propios, las han presidido.
    El Hospital General de México, es una institución que persigue los más nobles fines, a los cuales ha sido siempre fiel. Cada día es más firme su presencia como una de las instituciones que más ha hecho por los mexicanos, por lo que merece el reconocimiento a su larga y fructífera trayectoria. Ha prevenido y curado las enfermedades de miles de mexicanos, ha formado personal de salud con un claro propósito multiplicador, ha ensanchado el campo del conocimiento médico con sus investigaciones y realiza cotidianamente una callada pero efectiva labor social.
    Con motivo del centenario de la inauguración del Hospital General de México, se están llevando a cabo una serie de actos conmemorativos, los cuales tienen como finalidad, reconocer la importancia que ha tenido a lo largo del siglo XX, en el cuidado y la conservación de la salud de los mexicanos.
    Por esa innegable importancia y por la enorme trascendencia de las acciones del Hospital General de México, solicito respetuosamente que esta iniciativa sea acordada en el curso del actual periodo de sesiones, toda vez que sería muy justo y oportuno, en los festejos del centenario de su inauguración, reconocer de manera fehaciente la labor que ha llevado a cabo esta noble institución al servicio y en beneficio de la salud y el bienestar del pueblo mexicano.
    Por las razones anteriormente expuestas, espero contar con todo su apoyo compañeras y compañeros legisladores, y someto a su consideración la siguiente:
    Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro, en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del Hospital General de México
    Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del Hospital General de México.
    Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2005.--- Dip. José Javier Osorio Salcido (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    118.- «Iniciativa que reforma los artículos 71 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM
    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 fracción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base a la siguiente
    Exposición de Motivos
    La construcción de un sistema federal como régimen constitucional de gobierno ha surgido a través de un esfuerzo arduo a lo largo de nuestra historia como nación.
    La división de poderes, el respeto a la soberanía de los estados y la libertad del municipio, son los pilares que sustentan un auténtico y arraigado estado federalista; perfeccionarlo, ha sido una aspiración constante de quienes creemos y han creído en un régimen democrático como esencia de la legitimidad y fortalecimiento de la instituciones públicas.
    Recientemente, sobre todo en los últimos 20 años, desde 1977 a la fecha, se ha reformado la Constitución en el esquema y equilibrio de los poderes, principalmente en lo que atañe al Poder Legislativo como medio idóneo para reducir nuestro esquema político firmemente centralista y concentrador del poder público
    En el esquema fundamental de la división de poderes, la potestad de dar origen, formulación y vigencia a la ley es en esencia incumbencia del Poder Legislativo. Sin embargo, a través de la historia de México, se ha considerado que al Ejecutivo le favorece así como lo legitima el tener el derecho de iniciativa de ley, ya que por su función administrativa tiene un contacto continuo con la realidad social que le da la capacidad y el conocimiento para poder formular idóneamente una propuesta de ley. Con lo anterior, nunca se ha considerado que el Ejecutivo al tener la facultad de concurrir en la formación de la ley, incurra en confusión de atribuciones al aplicarla.
    Ahora bien, el resultado de la reforma política del Distrito Federal, publicada por decreto en el Diario Oficial del 25 de octubre de 1993, elevó a la Asamblea de Representantes como órgano de gobierno, con facultades legislativas, que dejaron de ser meramente reglamentarias y en forma acertada le confirió legislar en lo relativo al Distrito Federal en materias que le son expresamente establecidas.
    Lo anterior fue un paso importante en la reforma política del Distrito Federal y principalmente un impulso mas para consolidar el espíritu republicano y la democracia mexicana, otorgando facultades a un órgano electo popularmente. Por otra parte, esta reforma le concedió a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la facultad de presentar iniciativas de leyes o decretos ante el Congreso de la Unión limitándolas, injustificadamente, a las materias relativas al Distrito Federal.
    No hay justificación que sustente que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no pueda presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión en la materia que considere necesario. Debe quedar muy claro para todos, que la presente iniciativa no toca las facultades del Congreso de la Unión ni las de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar, sino que únicamente amplía la facultad para que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal pueda presentar las iniciativas de leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, sin seguirse limitando únicamente a las relativas al Distrito Federal.
    En el Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que las modificaciones que proponemos son una etapa mas de un proceso democrático para el Distrito Federal, que no ha concluido.
    Con base en lo anterior, el diputado promovente, se permite someter ante el Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
    Decreto por el que se reforman la fracción tercera del artículo 71 y el inciso ñ) de la fracción quinta de la Base primera del apartado C del artículo 122, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Artículo Único: por el que se reforman la fracción tercera del artículo 71 y el inciso ñ) de la fracción quinta de la Base primera del artículo 122, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
    Artículo 71. ...
    I. ...
    II. ...
    III. ...
    IV. A las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
    Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados, por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates
    Artículo 122. ...
    ...
    C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:
    Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa
    Fracción I - IV ...
    V. La Asamblea Legislativa en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:
    Incisos a) - n) ...
    ñ) Presentar iniciativas de leyes o decretos ante el Congreso de la Unión.
    ...
    Transitorios
    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    119.- «Iniciativa que reforma el artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de homologar el horario del municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, con el del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del diputado Raúl José Mejía González, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito, diputado federal por el III distrito del estado de Nayarit, Raúl José Mejía González, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa por la que se reforma el numeral II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
    Exposición de Motivos
    El huso horario es una porción del sistema de medición del tiempo que indica cuando y donde debe iniciarse el cómputo del tiempo en una determinada zona geográfica. El horario es una medida del tiempo, es de carácter general, se asigna según se define en la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos vigente, de acuerdo a la posición geográfica en que se encuentra cada entidad federativa, y tiene implicaciones en las actividades económicas y sociales de la dinámica nacional.
    Las zonas de husos horarios que establece la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos son
    La correspondiente al meridiano 90º, que da origen al horario de la zona centro, y comprende la mayor parte del territorio nacional.
    La siguiente, atrasada una hora con respecto al Centro, corresponde al meridiano 105º, comprende a los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Sonora, Sinaloa y Nayarit, y se le denomina zona Pacífico.
    La tercera, atrasada una hora con respecto al Pacífico y, por ello, dos horas con respecto al Centro, corresponde al meridiano 120º y es denominada zona Noroeste, y comprende el estado de Baja California.
    Como se observa en el mapa incluido en el anexo I, la conformación actual de las zonas aludidas no siempre está en correspondencia precisa con los meridianos del sistema de Greenwich, y tradicionalmente se ha determinado la pertenencia de Estados completos a las zonas horarias.
    La Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos constituyó un avance en la consolidación de un mecanismo que establece de forma expresa los diversos husos horarios aplicables en nuestro país, sin embargo, para el caso del municipio de Bahía de Banderas en el estado de Nayarit, encontramos como problemática que no comparte zona horaria con el Municipio contiguo, Puerto Vallarta, Jalisco, con el que se han desarrollado lazos económicos y sociales muy sólidos.
    Una de las actividades económicas más trascendentes para el Estado de Nayarit es el turismo, que ha desplazado a la pesca, la agricultura y la ganadería, como principal generador de ingresos.
    En Nayarit, de 1994 a la fecha, la derrama económica generada por el turismo presenta un crecimiento sostenido, habiendo cuadruplicado su volumen. Del total de ingresos en este rubro, Bahía de Banderas aporta un monto superior al 45 %, y cuenta con la oferta más completa de la entidad, destacando además que su factor de ocupación hotelera es muy alto, tal que, en 2004, sólo fue superado por Cancún.
    Muchos de estos avances se han alcanzado por la conformación de la zona turística de los municipios de Puerto Vallarta, en Jalisco y Bahía de Banderas, en Nayarit, donde dada su cercanía geográfica, se comparte un aeropuerto ubicado en Puerto Vallarta; gran cantidad de habitantes de Nayarit, diariamente se trasladan hacia el municipio contiguo en Jalisco, debido a que en aquel lugar se encuentran, en muchos casos, sus centros laborales, educativos o de servicios; pero se presenta la problemática de que no hay coincidencia de las jornadas laborales o bancarias, ni de la amplia gama de actividades productivas, hoteleras, comerciales y financieras, debido a la diferencia de horarios.
    Entonces, los legisladores nos percatamos de la necesidad de adecuar el instrumento jurídico, la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con las circunstancias y requerimientos propios de la región, promoviendo de esta manera su ritmo económico, así como normas oportunas para el beneficio de su población, quienes en la actualidad, en la práctica, viven con dos horarios diferentes y con la desventaja que implica el desfase de una hora en Bahía de Banderas respecto al municipio de Puerto Vallarta.
    En tal sentido, la presente iniciativa propone la siguiente modificación a la legislación:
  • Homologar el horario del municipio de Bahía de Banderas, Nayarit con el de Puerto Vallarta, Jalisco, que corresponde a la zona centro, en el meridiano 90°.
    Por lo anterior expuesto, de acuerdo al marco jurídico, en mi condición de diputado federal del distrito donde se ubica la región objeto de la modificación del horario, y correspondiendo a las demandas de las distintas asociaciones de hoteleros, de importantes organizaciones de prestadores de servicios turísticos, y del propio ayuntamiento de Bahía de Banderas, someto a la consideración de esta soberanía la presente
    Iniciativa que reforma el numeral II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de homologar el horario del municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, con el del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, presentada por el diputado federal Raúl José Mejía González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
    Único. Se reforma el numeral II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
    Artículo 3
    Para el efecto de la aplicación de esta Ley, se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan:
    I. ...
    II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa, Sonora y Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas de esta última Entidad Federativa, que se regirá conforme a lo establecido en el numeral I de este artículo;
    ...
    Transitorios
    Primero. El presente decreto entrará en vigor el domingo 30 de octubre de 2005, a las 2:00 horas, debiendo publicarse previamente en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo. Igualmente, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el Gobernador en coordinación con el Presidente del H. Ayuntamiento de Bahía de Banderas, difundirán su contenido en la demarcación municipal.
    Dip. Raúl José Mejía González (rúbrica).»
    Anexo I
    En el siguiente gráfico puede observarse la conformación presente de las zonas horarias en nuestro país, como se define en la legislación correspondiente; asimismo, lo meridianos respecto a la ubicación de los estados de nuestro país.
    Se turna a la Comisión de Energía.
    120.- «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de tabaco, a cargo del diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, del grupo parlamentario del PAN
    El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, y en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de tabaco, conforme a la siguiente
    Exposición de Motivos
    El hábito del tabaco se ha practicado desde siglos atrás; no obstante, es en el siglo XX y muy especialmente en la segunda mitad, cuando el consumo de tabaco se empezó a difundir de manera amplia y muy rápida a través de todo el mundo, sin respetar raza, edad, sexo, condición económica o social.1
    La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que en la actualidad 1,300 millones de personas en el mundo fuman, lo que equivale al 30% de la población global; y se espera, que de continuar la tendencia, serán 1,600 millones de gentes que fumarán para 2025.
    Pese a que desde mucho tiempo atrás se empezó a advertir sobre la relación entre el consumo de tabaco y distintas enfermedades, es al principio de la segunda mitad del siglo XX cuando se confirma la relación entre el tabaquismo y una enfermedad mortal, con el estudio de Doll y Hill entre la relación del tabaquismo y cáncer de pulmón.2
    El hábito del tabaquismo es adictivo, progresivo, crónico y finalmente, mortal. La razón por la cual el tabaco es un producto tan adictivo, se debe a la nicotina que contiene, ya que esta afecta el sistema nervioso central originando sensación de placer y activación psicomotriz afectando a casi todos los aparatos y sistemas del organismo, los cuales van desarrollando resistencia a la nicotina, razón por la cual las personas aumentan su consumo.3
    En la actualidad, casi 5 millones de personas mueren al año por enfermedades causadas por el tabaco, y de acuerdo a la OMS, de continuar la tendencia del tabaquismo, se pronostica que 10 millones morirán anualmente para 2025.
    De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), al año mueren más de un millón de personas en Latinoamérica y el Caribe (506,000 y 5,601, respectivamente) a causa del tabaco. Por lo que el tabaquismo es la razón de muerte de 1 de cada 5 latinoamericanos que fallecen.
    México no es inmune a este grave problema de salud pública mundial, ya que en nuestro país mueren 53 mil personas al año por enfermedades relacionadas con el tabaco, lo que es equiparable a 147 muertes diarias.
    De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones (ENA) de 2002, el 23.47% de la población mexicana entre 12 y 65 años de edad fuma (26% de la urbana y 14% de la rural); lo que equivale a poco más de 16 millones de habitantes, siendo poco más de un millón, adolescentes entre 12 y 17 años.
    El tabaquismo es antecedente de múltiples enfermedades respiratorias, cardiovasculares y distintos tipos de cáncer. El tabaco es el único producto legal que causa la muerte de la mitad de sus consumidores habituales, por lo que de los 1,300 millones de fumadores que hay en el mundo, 650 millones morirán de manera prematura, según la OMS. Las enfermedades causadas por el tabaquismo causan mayor número de defunciones que las causadas por sida (3 millones al año),4 alcoholismo, accidentes automovilísticos, asesinatos, homicidios o drogas ilícitas.
    Por esas razones se dice que las enfermedades atribuibles al consumo de tabaco son la segunda principal causa de muerte en el mundo, así como la principal causa de muerte prevenible.
    Contrario a lo que ha ido sucediendo en los países desarrollados en donde el tabaquismo se ha mantenido constante o incluso disminuyendo, el tabaquismo ha ido aumentando con rapidez en los países subdesarrollados, en donde se encuentra el 84% de los fumadores. La OMS pronostica que de los 10 millones de defunciones anuales por el tabaco para 2025, el 70% ocurrirán en los países no desarrollados, además de que el número de muertes en Latinoamérica se triplicará.
    Otra tendencia alarmante del hábito de fumar, es ha ido disminuyendo la edad promedio en que las personas se inician en este vicio, empezando antes de la mayoría de edad cuando aún son jóvenes o incluso niños. En México, la edad promedio de inicio disminuyó de 21 años para la gente que nació en los años treinta y cuarenta, a la edad de 13 años para las personas que nacieron a partir de los ochenta.5
    Aunado a esto, existe otra tendencia general en todo el mundo en el incremento de los fumadores del sexo femenino. En México, de acuerdo a la ENA, mientras que en 1988 había 4 fumadores hombres por una mujer, en 2002 esta relación bajó a 2 hombres por una mujer.
    La razón por la que el consumo de tabaco llega a producir múltiples enfermedades, se debe a que el humo del tabaco contiene más de 4 mil sustancias químicas, de las cuales muchas de ellas son tóxicas (Benzopireno, 2-Naftilamina, 4-Aminobifenil, Benceno, Clorhidrato de vinilo, Arsénico, Cromo y Polonio-210) o incluso carcinógenas (amoniaco, formaldehído, monóxido de carbono, nicotina, tolueno, dióxido de nitrógeno, acroleína y acetaldehído).
    Aunque no existe una enfermedad específica relacionada al tabaquismo, el problema es la frecuencia con que éstas ocurren en las personas que consumen tabaco. El riesgo de contraer enfermedades y morir por fumar es directamente proporcional a la cantidad de cigarrillos consumidos y al número de años que se fuma.6
    Estudios han concluido que el tabaquismo causa entre el 85 y 90% de los cánceres de pulmón, 30% de todas las muertes por cáncer, del 75 al 85% de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (bronquitis crónica y enfisema pulmonar) y 30% de las muertes por enfermedad coronaria.
    En México se ha estimado que el consumo del tabaco causa el 90% del cáncer de pulmón, de bronquios y de tráquea; el 84% del enfisema pulmonar y bronquitis crónica; el 51% de la enfermedad cerebro vascular; y el 45% de la enfermedad isquémica del corazón.7
    Las personas fumadoras incrementan de 5 a 10 veces el riesgo de contraer cáncer del pulmón. Los hombres que fuman, aumentan 27 veces la posibilidad de tener cáncer oral y 12 veces cáncer de laringe en comparación a aquellos que no lo hacen. Fumar causa el 30% del cáncer de páncreas y dobla el riesgo de contraer cáncer de colon. En el mundo occidental el tabaquismo es la principal causa de cáncer de vejiga, siendo 2 o 3 veces más probable que lo contraigan, que aquellos que no fuman. La mortandad por problemas cardiovasculares es dos veces mayor entre los fumadores y éstos tienen 45% más probabilidad de sufrir bronquitis crónica o enfisema que aquellas personas abstemias. Además, fumar incrementa la probabilidad de tener osteoporosis y es responsable de una de cada 8 fracturas de cadera.
    El tabaquismo provoca mal funcionamientos digestivos como dispepsias, úlceras, cáncer gástrico y de colon. Causa también leucoplaquia, gingivitis, piorrea, cáncer de boca, de labio, de lengua y laringe, deteriora los dientes y causa mal aliento. El tabaco afecta también el metabolismo de los hidratos de carbono, causando 1 de cada 4 casos de diabetes. Aumenta el nivel de colesterol y triglicéridos y favorece el depósito de grasa intraabdominal. Provoca disfunciones sexuales. Incrementa la formación de arrugas en la piel, además de tornarla amarilla.
    El riesgo de aborto, parto prematuro y sangrados aumenta en gran proporción en las mujeres embarazadas que fuman o están expuestas al humo del tabaco. Así también, afecta el crecimiento del bebé, provoca menor peso al nacer e incrementa el riesgo de fallecimiento por muerte súbita. De acuerdo con el INER, si todas las mujeres embarazadas en nuestro país se abstuvieran de fumar durante el embarazo, se podrían prevenir 4 mil muertes de infantes al año.
    Asimismo, las mujeres que fuman tienen mayores posibilidades de contraer ciertos tipos de cáncer que las que no fuman. Tal son los casos de cáncer de mama y cérvico-uterino. Además, pueden tener retraso en la concepción y sufrir incluso de infertilidad.
    El consumo del tabaco afecta de igual manera a los fumadores pasivos, que son aquellas personas que involuntariamente se encuentran expuestas al humo del tabaco, y por lo cual, se encuentran también expuestas a los mismos agentes tóxicos, cancerígenos y mutagénicos, provocándoles incluso las mismas enfermedades sufridas por los fumadores. En México, 14 millones de personas están expuestas involuntariamente al humo del tabaco.
    El humo del tabaco ambiental está formado por dos componentes principales: el componente primario que es el humo que el fumador absorbe a través del cigarrillo y el componente secundario que es que se genera cuando el cigarro está haciendo combustión. El componente secundario, que es al que el fumador pasivo está expuesto, es el más contaminante de los dos. Estudios han encontrado que analizando los dos tipos de humo, el humo secundario concentra dosis más altas de nicotina, monóxido de carbono, benceno y otros carcinógenos que el humo primario. Un estudio realizado por el Instituto Nacional de Cáncer en Brasil, encontró que el humo secundario concentra 2 veces más alquitrán, 4.5 veces más nicotina y 3.7 veces más monóxido de carbono que el humo que los fumadores inhalan.
    De acuerdo con la OMS, la absorción involuntaria del humo del tabaco en lugares cerrados afecta inmediatamente al irritar las nariz y los ojos y provocar tos, dolor de cabeza, incrementar las alergias y de la presión arterial. Incrementa en 30% el riesgo de contraer cáncer de pulmón y 24% más de sufrir un infarto del corazón en comparación a aquellas personas que no fuman y no están expuestas al humo del tabaco.
    Esto ha incidido negativamente dentro del hogar, ya que los niños con padres fumadores se ven expuestos al aire contaminado por el humo el tabaco y por lo cual, son más propensos a sufrir enfermedades respiratorias y del oído, asma, bronquitis y neumonía, además de contribuir a problemas cardiovasculares durante la edad adulta.
    Aunado al elevadísimo costo humano que el tabaquismo, se le debe agregar el costo económico que éste genera al incidir en las riquezas nacionales, agravando la situación económica tanto de las familias, como del gobierno y de las instituciones de salud.
    Esto se da por el incremento en los costos de atención médica; así como porque mucha gente que fallece debido al tabaquismo, lo hace durante su etapa productiva, privando a las familias de las personas que son el sustento familiar y a la nación de su fuerza laboral. No sin dejar a un lado que las personas enfermas a causa del tabaco ven disminuida su productividad, debido al progreso de su enfermedad.
    De acuerdo con el Banco Mundial, el consumo de tabaco hace perder alrededor de 200 mil millones de dólares al año a las naciones del mundo. Egipto estima que anualmente gasta 545 millones de dólares para tratar las enfermedades causadas por el tabaquismo, mientras que China gasta 6 mil 500 millones de dólares anuales.
    En México, de acuerdo a datos presentados por el doctor Julio Frenk, secretario de Salud, el Sistema Nacional de Salud gasta anualmente 29 mil millones de pesos para prevenir y tratar enfermedades relacionadas con el tabaco. Si tomamos en cuenta que por impuestos especiales al tabaco la federación recibe unos 13 mil millones de pesos, podemos darnos cuenta que existe un déficit de 16 mil millones de pesos. Déficit que es sufragado por todos los ciudadanos que pagan impuestos, fumen o no.
    Es una realidad que el tabaquismo está muy relacionado con la pobreza. Estudios demuestran que es la gente pobre la que más fuma, tanto en países desarrollados como no desarrollados, y es la misma gente pobre la que más carga con los efectos negativos del tabaquismo. Así, las familias de escasos recursos desvían parte de su presupuesto (hasta el 10% en algunos países de bajos ingresos) a la adquisición de un producto nocivo e innecesario como es el tabaco y al tratamiento de las enfermedades que este causa; en lugar de utilizarlos en rubros realmente benéficos como son la alimentación, la educación y la salud.
    Así, ante la gran preocupación de los diversos países del mundo por la gran expansión del tabaquismo como un problema de salud pública mundial, se decidió llevar a cabo medidas de índole global, tal como la magnitud del problema lo requiere, pero adaptado a las distintas situaciones de cada país. De esta manera, tras 3 años de intensas negociaciones, los países miembros de la OMS firmaron el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) en mayo del 2003, convirtiéndose en el primer tratado internacional de salud pública para combatir el tabaquismo.
    El 27 de febrero del año en curso, después de haber sido ratificado por 40 países, entró en vigor el CMCT. México, como miembro de la OMS y por su obligación de salvaguardar el derecho a la salud de los ciudadanos, como lo estipula el artículo 4 Constitucional, aprobó y ratificó el Convenio. Cabe destacar que nuestro país fue el primer país en América en ratificarlo, por lo que hoy se encuentra ya jurídicamente vinculado a los demás países en cuanto a las disposiciones del tratado se refiere.
    El Convenio Marco es un instrumento legal adoptado en diversos tratados de derechos humanos y de preservación del medio ambiente, cuyo objetivo es: ``proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo del tabaco''.
    El CMCT establece una serie de medidas que si bien, no se espera que erradiquen el tabaquismo, sí se espera que lo combata eficazmente. Dichas medidas están orientadas a reducir la demanda y la oferta de los productos de tabaco, luchar en contra del comercio ilícito y cooperar cooperación científica, técnica y financieramente entre los distintos miembros.
    Cabe aclarar que ante la diversidad de opiniones e intereses, el Convenio Marco sólo da lineamientos generales, por lo cual el mismo documento insta a las Partes a establecer medidas que vayan más allá de lo estipulado en el CMCT; por lo que se reconoce que el Convenio es un piso y no un techo para aplicar medidas que combatan el tabaquismo.
    Uno de los principales objetivos del CMCT es la protección contra la exposición pasiva al humo del tabaco, por lo que en el artículo 8 las Parte reconocen ``que la ciencia ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad''. Por lo que en el mismo artículo se obliga a que las Partes incluyendo a sus gobiernos, lleven a cabo las acciones necesarias (legislativas, ejecutivas, administrativas, etcétera) para proteger a las personas de la exposición al humo del tabaco.
    Dado que diversos organismos de salud han concluido que el humo del tabaco es carcinógeno de tipo A, que quiere decir que no hay un nivel mínimo seguro de exposición,8 la mejor solución es la prohibición total de fumar en los lugares públicos cerrados, incluyendo las áreas laborales.
    Se ha comprobado que tal prohibición, además de proteger contra el humo del tabaco y sus efectos, hace que los fumadores disminuyan el número de cigarros consumidos además de incrementarse el número de intentos de abandono.9
    La prohibición de fumar en lugares públicos cerrados, ya se ha implementado en varios lugares. En los Estados Unidos, en el estado de California y en la ciudad de Nueva York, ya está prohibido fumar en todos los lugares públicos, incluso en lugares tales como restaurantes y bares. La República Unida Tanzania ha prohibido también fumar en los lugares públicos. Incluso en todo Italia desde enero de este año, se prohibió fumar en todos los lugares públicos cerrados como son hoteles, restaurantes, antros y trenes.
    La prohibición de fumar en lugares públicos es una medida muy controversial. Existen muchos intereses encontrados, sin embargo, el más afectado sería la industria tabacalera. En un documento interno de Phillip Morris se asevera que ``las prohibiciones totales de fumar en los lugares de trabajo, afectarán seriamente a la industria. Los fumadores enfrentados a estas restricciones consumen entre un 11% y 15% menos que el promedio, y sus tasa de abandono son 84% más altas que el promedio''.10 Por esto, la industria buscará por todos los medios que tales restricciones no se aprueben.
    Un argumento comúnmente usado para echar abajo la prohibición de fumar en lugares cerrados es que establece que las restricciones de fumar violan los derechos de los fumadores. No obstante, en abril de este año, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito Federal decretó la primera sentencia en cuanto a los derechos de los fumadores y los no fumadores. La cadena Vips trató de amparase en contra de la Ley de Protección a los no Fumadores del DF, argumentando que se estaban violando los derechos de los fumadores. Al respecto, los jueces establecieron que el derecho a la salud de los no fumadores está por encima del derecho de los fumadores a fumar donde ellos quieran, por lo que no consideran que se violen los derechos de los fumadores y negaron el amparo a la cadena Vips.
    Aunque es una primera sentencia en el tema, es de gran relevancia para el país, ya que se está asentando la primera base por el que la ley pone por encima el derecho a la protección de la salud de las personas.
    Por otro lado, el artículo 11 del Convenio Marco referente al empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco, se fundamenta el derecho que los consumidores tienen a estar informados adecuadamente sobre los productos que consumen, y al mismo tiempo la obligación de las empresas a informarles, para que de esta manera el consumidor pueda elegir concientemente entre utilizar el producto o no.
    Aunque podemos decir que en México estamos a la vanguardia en cuanto a leyendas de advertencia o precautorias que hablan sobre los efectos nocivos del tabaco, estudios de la OMS han demostrado que los consumidores de tabaco no tienen un conocimiento real de los riesgos a los que están expuestos por el tabaquismo. Muchas de las personas que fuman o que están pensando hacerlo tienen apenas conocimientos vagos de los riesgos que implica el fumar, muchos de ellos saben que ``fumar es malo para la salud'' pero nada más. México no es una excepción a esta situación; así, tenemos que el 55% de los adolescentes en el Distrito Federal han fumado alguna vez, de los cuales menos de la mitad cree que les hará daño y la mayoría piensa que puede dejarlo cuando quiera.11
    Estos datos nos pueden dar una idea de la gran falta de desinformación que hay entre los mexicanos, sobre los daños reales que puede causar el tabaquismo. El hecho que la gente crea que el tabaco no implica riesgos potenciales para su salud y que no lo consideren una adicción, es asunto que debiera preocuparnos a todos y que debiera hacernos trabajar en todo tipo de medidas posibles y pertinentes para luchar contra el tabaquismo.
    Las leyendas precautorias o de advertencia sobre los efectos nocivos que puede causar el tabaquismo, son una buena manera para que la gente adquiera información sobre el tema y se abstenga de fumar. No obstante, y de acuerdo con el principio que dice: una imagen vale más que mil palabras y tal como lo establece el Convenio Marco; la inclusión de fotografías o imágenes en las cajetillas de tabaco es una medida eficaz para reducir su consumo y prevenir que los niños y jóvenes que estén pensando en iniciarse en el vicio del tabaquismo, desistan de hacerlo.
    Países como Brasil y Canadá se encuentran a la vanguardia en este aspecto. Brasil está llevando a cabo una intensa campaña antitabáquica para disuadir a sus 30 millones de fumadores que se abstengan de hacerlo, al incluir en la cara posterior de las cajetillas de cigarros fotos impresionantes de personas u órganos afectadas por el tabaquismo. De hecho, una vez que empezaron a salir a la venta las cajetillas con imágenes incluidas, se incrementaron las llamadas en un 300% de una hot line que da apoyo para dejar de fumar.12
    El Convenio Marco busca también regular la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. Muchos estudios han demostrado que la publicidad y la promoción del tabaco aumenta su consumo, siendo los jóvenes muy vulnerables a la publicidad, lo cual no permite que los mensajes de advertencia y de información sobre los daños causados por el consumo de tabaco tengan los efectos deseados.13
    Se realizó un estudio de 22 países comparando aquellos que tenían restricciones muy severas a la publicidad del tabaco y aquellos con muy pocas restricciones. Se encontró que en los primeros hubo una reducción significativa en el consumo de tabaco, mientras que en los segundo la reducción fue mínimo o incluso no hubo reducción alguna. Se encontró también que los países con mayores restricciones publicitarias fueron los que tenían menores niveles de consumo y tasas más altas de declinación.14
    De aquí podemos deducir que no es suficiente con controlar la publicidad o la promoción del tabaco parcialmente, sino que se tienen que llevar a cabo las acciones necesarias para prohibir completamente cualquiera de estas prácticas para que los programas de educación en matera de tabaco realmente surtan efectos y las personas se abstengan de continuar o iniciarse en el vicio del tabaquismo.
    Muchas objeciones se han interpuesto ya al intento de prohibir la publicidad y promoción del tabaco, usando argumentos como la libertad de expresión y la libertad de expresión comercial. Es verdad que el tabaco y sus productos son productos comerciales, pero no productos comerciales comunes ya que éstos son dañinos desde la primera vez que se usan y matan hasta la mitad de sus consumidores; y por tal, no debe considerarse como un producto más, sino como un producto diferente y por lo tanto, darle un tratamiento diferente en todos los ámbitos.
    También, se ha argumentado que, como la industria tabacalera da importantes donativos para patrocinar eventos, ya artísticos, ya deportivos; en caso de que esta práctica se prohibiera, muchos de estos eventos no podrían llevarse a cabo. Sin embargo, no está de más señalar que existen muchos otros patrocinantes que estarían dispuestos a hacerlo en sustitución de las tabacaleras.
    Por otro lado, muchas son las razones para la existencia del contrabando de tabacos labrados, especialmente en cigarros. Pese a que la industria tabacalera afirma que el alto nivel de impuestos (precios elevados) sobre sus productos es lo que lo causa; el móvil principal para el contrabando no es el diferencial de impuestos entre países o regiones, sino el hecho de pagar o no, el impuesto. Reducir o no aumentar los impuestos al tabaco no resolverán el problema del contrabando. De hecho hasta recientemente, en Europa, los mayores niveles de contrabando se encontraban en países con niveles bajos de impuestos, como España e Italia.
    Análisis han demostrado que factores como la tolerancia pública, una cultura de venta en las calles, el nivel de corrupción nacional y la complicidad de la industria del tabaco, influyen más en el nivel de contrabando que los impuestos per se.
    De acuerdo con el Banco Mundial, la industria tabacalera se beneficia de la existencia del contrabando en distintas formas: el contrabando estimula el consumo tanto directo a través de cigarros baratos en las calles, como indirectos presionando a mantener o bajar los impuestos a los cigarros. También, la amenaza de contrabando en cigarros mayoritariamente, se puede utilizar para evitar barreras comerciales o para forzar a abrir los mercados.
    Desde 1997 se han venido dando una serie de demandas e investigaciones oficiales en todo el mundo, en los cuales se acusa a la industria de proveer los cigarros de contrabando o de estar concientes del destino ilegal de sus productos. Países como Canadá, Ecuador, Honduras y Belice y la Unión Europea han demandado a las principales compañías internacionales de tabaco por contrabando.
    En el caso reciente del acuerdo al que llegaron la Unión Europea y la empresa Phillip Morris, en el cual ésta accede a pagar infracciones muy altas si cigarros de sus marcas son contrabandeados adentro de la Unión Europea; la empresa reconoce de manera implícita que organiza contrabando y que es capaz de detenerlo.
    Con el fin de combatir el comercio ilícito de los productos de tabaco, el Convenio Marco impulsa una serie de acciones a nivel internacional, regional y nacional. A nivel nacional se recomiendo, poner distintivos en las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados tales como marcas fiscales y leyendas como ``para su venta exclusiva en'', con el objetivo de poder distinguir fácilmente los productos legales de los ilegales, y evitar el contrabando transfronterizo.
    Adoptar toda esta serie de medidas para combatir eficazmente el contrabando, tendrá muchos obstáculos que combatir. Por un lado están los intereses comerciales y económicos de las principales industrias tabacaleras, pues por tratarse de empresas, buscan obtener las mayores utilidades posibles.
    Por su parte, los políticos y los medios de comunicación, son obstáculos para pasar las medidas legislativas necesarias o dar a conocer públicamente los efectos nocivos del tabaco o las acciones que realizan las tabacaleras, respectivamente; porque muchas veces éstos se encuentran comprometidos con la industria por que los apoyan económicamente para sus campañas políticas o dan grandes donativos a las empresas.
    Otro argumento muy generalizado son las pérdidas económicas que las naciones sufrirían con las restricciones al tabaquismo, tales como pérdida en la recaudación fiscal y pérdida de empleos especialmente de campesinos que cultivan la planta del tabaco. Tal sería el caso de los muchos campesinos que viven en el Estado de Nayarit, principal productor de tabaco en México. Sin embargo, hay que retomar que en nuestro país se gasta más recursos económicos en prevenir y tratar las enfermedades causadas por el tabaco (29 mil millones de pesos) que los impuestos que se recaudan por la venta de los productos de tabaco (13 mil millones de pesos). Además, la disminución en la demanda de tabaco y por consiguiente, de la oferta, no es a corto plazo sino que sería de manera gradual en varios años, a más largo plazo, por lo que se cuenta con el tiempo necesario para adaptar a nuestro país a los cambios económicos que se vayan presentando.
    Por toda esta serie de hechos tan alarmantes y perjudicantes a la salud pública de México y del mundo, es que propongo una serie de modificaciones a la Ley General de Salud, modificaciones que van de la mano con el Convenio Marco y cuyo objetivo principal es preservar la salud de los millones de ciudadanos que se ven afectados directa o indirectamente por el consumo de tabaco.
    Las bases mínimas para combatir el problema del tabaquismo en el mundo ya están planteadas en el Convenio Marco, ahora depende de los gobiernos, de su sector salud, de las asociaciones civiles y de la sociedad en general en poner en práctica las herramientas con las que ya contamos para luchar en contra del tabaquismo.
    Nosotros, como diputados federales, como representantes de los intereses de los ciudadanos debemos hacer a un lado los intereses personales, los intereses de la industria tabacalera y los intereses de corto plazo; y tomar la responsabilidad que nos corresponde como hacedores de leyes y aprobar las medidas legislativas necesarias para combatir un grave problema de salud público tan prevenible e innecesario como es el tabaquismo.
    Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente
    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de tabaco, del diputado Miguel Ángel Toscano Velasco
    Artículo Único. Se reforman los artículos 190, primer párrafo; 277, tercer párrafo; 277 Bis; 301; 308, primer y penúltimo párrafos; 308 Bis; 309; 309 Bis; y 421. Se adicionan los artículos 188, con las fracciones III y IV; 189, con las fracciones III, IV y V; 190, con cinco fracciones; 190 Bis; 276, con las fracciones IV, V, VI y VII y un antepenúltimo párrafo; 276 Bis; 309 Bis 1; y 421 Bis.
    Título Décimo Primero Programa contra las Adicciones
    ...
    Capítulo III Programa contra el Tabaquismo
    Artículo 188
    ...
    III. Preservar el derecho de las personas no fumadoras a no estar expuestas al humo del tabaco en los sitios cerrados a los que se refiere el artículo 277 Bis de esta ley; y
    IV. La orientación a la población para que se abstenga de fumar, especialmente orientado a menores de edad.
    Artículo 189
    ...
    III. La promoción de la salud, que considerará el desarrollo de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad;
    IV. La detección temprana del fumador; y
    V. La promoción de espacios libres de humo de tabaco.
    Artículo 190
    En el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el tabaquismo, debiendo cubrir como mínimo las siguientes:
    I. Desarrollará acciones permanentes para disuadir y evitar el consumo de tabaco por parte de niños y adolescentes;
    II. Promoverá y organizará servicios de orientación y atención para las personas que lo deseen, puedan abandonar el hábito;
    III. Minimizar los riesgos y daños causados por el consumo de tabaco;
    IV. Abatir los padecimientos asociados al consumo de tabaco; y
    V. Atender y rehabilitar a quienes tengan alguna enfermedad atribuible al consumo de tabaco.
    ...
    Artículo 190 Bis
    La Secretaría de Salud realizará y coordinará las investigaciones sobre el tabaquismo, en las que considerará:
    I. Sus causas, que comprenderá, entre otros: a) La magnitud, características, tendencias y alcances del problema; y
    b) Los contextos socioculturales del consumo.
    II. El estudio de las acciones para controlarlo, que comprenderá, entre otros: a) El conocimiento de los riesgos para la salud asociados al consumo de tabaco y a la exposición del humo de tabaco;
    b) La valoración de las medidas de prevención y tratamiento; y
    c) La información sobre:
    1. La dinámica del problema del tabaquismo;
    2. La prevalencia del consumo de tabaco;
    3. Las necesidades y recursos disponibles para realizar las acciones de prevención y control del consumo de tabaco;
    4. El cumplimiento de la regulación sanitaria en la materia; y
    5. El impacto económico del tabaquismo.
    Capítulo XI Tabaco
    ...
    Artículo 276 ...
    IV. Fumar causa cáncer de boca y pérdida de los dientes;
    V. Fumar es causa de cáncer de laringe;
    VI. Niños de padres fumadores padecen más asma, neumonía, sinusitis y alergias;
    VII. Fumar es causa de impotencia sexual; y
    VIII. Cualquier otra leyenda autorizada por la Secretaría de Salud.
    ...
    Asimismo, en las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco, además de las leyendas de advertencias escritas, contendrán fotografías o imágenes a color que muestren los efectos nocivos causados por el consumo de tabaco.
    Las leyendas e imágenes deberán abarcar al menos el 50% de la superficie total de la cajetilla, empaque o envase en que se venda el tabaco.
    ...
    Artículo 276 Bis
    En todos los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco al menudeo o al por mayor en el interior de los Estados Unidos Mexicanos, deberá figurar la declaración: ``Para su venta exclusiva en México''.
    Artículo 277
    ...
    No se venderán o distribuirán productos de tabaco en farmacias, boticas, hospitales, centros de salud, ni escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria.
    Artículo 277 Bis
    En los Estados Unidos Mexicanos, queda prohibida la práctica de fumar en los siguientes lugares, mismos en los que se fijarán en el interior y exterior letreros, logotipos o emblemas que establezca la Secretaría de Salud y que indiquen la prohibición de fumar:
    I. En los lugares públicos cerrados;
    II. En los edificios públicos propiedad de la Federación, de los Estados y Municipios, ya sean del dominio público o privado. En los edificios que alberguen oficinas o dependencias de la Federación, así como de su organismos públicos autónomos de orden Federal o local. En los edificios en los que se presten servicios públicos de carácter federal y en cualquier otro edificio en el que se presten servicios públicos federales por las instituciones públicas o por los particulares;
    III. En las áreas cerradas de los centros de trabajo, salvo que tengan extractores de aire y/o sistemas de reciclamiento de aire puro y estén autorizados por la Secretaría de Salud;
    IV. En hospitales, clínicas, centros de salud, centros de atención médica públicas, privados o sociales y cualquier otra institución médica;
    V. En unidades destinadas al cuidado y atención de bebés, niños y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes;
    VI. En centros de educación inicial hasta bachillerato o preparatoria;
    VII. En bibliotecas, hemerotecas y museos;
    VIII. En los medios de transporte público escolar, de pasajeros o de personal;
    IX. En los elevadores de cualquier edificio;
    X. En las áreas cerradas de instalaciones deportivas; y
    XI. En cualquier otro lugar que en forma expresa determine la Secretaría de Salud, las entidades federativas y los municipios en su ámbito de competencia.
    La Secretaría de Salud en su caso y los gobiernos de las entidades federativas, establecerán las disposiciones reglamentarias correspondientes.
    Título Décimo Tercero Publicidad
    Capítulo Único
    Artículo 301
    Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud y las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta ley en materia de publicidad.
    Artículo 308
    La publicidad de bebidas alcohólicas deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
    ...
    La Secretaría de Salud podrá dispensar el requisito previsto en la fracción VIII del presente artículo, cuando en el propio mensaje y en igualdad de circunstancias, calidad, impacto y duración, se promueva la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, así como advierta contra los daños a la salud que ocasionan el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas.
    ...
    Artículo 308 Bis
    Queda prohibida toda publicidad del tabaco, sin distinción del tipo ni de los medios en los que ésta se presente.
    Artículo 309
    Los horarios en los que las estaciones de radio y televisión y las salas de exhibición cinematográfica podrán transmitir o proyectar, según el caso, publicidad de bebidas alcohólicas, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables.
    Artículo 309 Bis
    Queda prohibido a la industria tabacalera el patrocinio directo o indirecto de cualquier tipo de evento, ya sea cultural, social o deportivo.
    Queda prohibida la fabricación, venta, distribución u obsequio, primara o secundariamente de golosinas, refrigerios, juguetes o cualquier otro objeto que tengan las características visuales de cigarro, puro o empaque de cigarros.
    También queda prohibida la distribución u obsequio de muestras de productos de tabaco; así como la venta, distribución u obsequio de cualquier artículo promocional de tabaco o de sus marcas.
    Artículo 309 Bis 1
    Los empaques y etiquetas de los productos de tabaco no promocionarán mensajes relaciones con éste, de manera falsa, equívoca o engañosa que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones y no se empleen términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercios, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otro. Quedan prohibidas expresiones tales como ``bajo contenido de alquitrán'', ``ligeros'', ``ultra ligeros'' o ``suaves'', y cualquier otra que determine la Secretaría de Salud.
    Título Décimo Octavo Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos
    ...
    Capítulo II Sanciones Administrativas
    Artículo 421
    Se sancionará con una multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67..., 276 Bis, 276 Bis-1, 277, 281... de esta ley.
    Artículo 421 Bis
    Se sancionará con una multa equivalente de quince hasta 100 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a la persona que viole la disposición contenida en el artículo 277 Bis.
    Se sancionará con una multa equivalente de tres mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a los propietarios, poseedores o responsables de los lugares que violen la disposición contenida en el artículo 277 Bis.
    Artículos Transitorios
    Primero. El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo. Para efecto de lo estipulado en los artículos 276, 276 Bis y 309 Bis 1, deberán aparecer o en su caso, desaparecer, en los empaques y envases a partir de la fecha de producción del 24 de junio de 2006.
    Tercero. Lo estipulado en el párrafo segundo, del artículo 277, entrará en vigor a partir del 1 de mayo de 2006.
    Cuarto. Lo estipulado en el artículo 277 Bis deberá cumplirse cabalmente a partir del 27 de febrero de 2007.
    Quinto. La prohibición total de la Publicidad del Tabaco como lo estipula el artículo 308 Bis, deberá cumplirse cabalmente a partir del 1 de enero de 2008.
    Sexto. La prohibición total del patrocinio de eventos por parte de la industria tabacalera, como lo estipula el párrafo primero del artículo 309 Bis, deberá cumplirse cabalmente a partir del 1 de enero de 2008. Lo estipulado en el párrafo segundo del mismo artículo en materia de promoción, entrará en vigor a partir del 27 de febrero de 2007.
    Notas:
    1 Mackay J, Eriksen. The tobacco atlas. OMS, 2002.
    2 Tobacco Control Resource Center. Los médicos y el tabaquismo. El gran reto de la medicina. Britsh Medical Association, 2000.
    3 Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, INER, de la Secretaría de Salud.
    4 Organización Panamericana de Salud. Armando Peruga, asesor regional de control del tabaco.
    5 Doctor Mauricio Hernández, INSP 2002, Encuestas Nacionales de Adicciones 1988, 1993 y 1998.
    6 Crofton J, Simpson. Tobacco: a global treta. IATH Swedish Herat Lung Foundation, 2002.
    Departamento de Salud de Estados Unidos. The health consequences of smoking, 2004.
    Dool R, Peto. ``Mortality in relation to smoking'', en British Medical Journal, 1976.
    7 Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, con información de 2001.
    8 IARC. Monograph on tobacco smoke and involuntary smoking. Volume 83, 2003. Lyon.
    US EPA. Respiratory health effects of passive smoking: lung cancer and others disorders. Washington, 2002.
    9 Emont Sl, Chow Ws, Novotny Te. Clean indoor air legislation, taxation, and smoking behavior in the United States; an ecological analysis. Tobacco Control, 1993.
    10 Heironimus J. Philip Morris. Impact of workplace restrictions on comsumption and incidence, 1992. http://tobaccoduments.org/- pm/2025833451-3455.html
    11 Consumo de drogas, alcohol y tabaco en estudiantes del DF, 1997. IMP/SEP.
    12 Tania Cavalcante y Christiane Vianna. INCA. Ministerio de Salud de Brasil, 2003.
    13 Tye J, Warner. ``Tobacco advertising and consumption'', en Journal of Public Health Policy, 1987.
    Smee C. Effect of tobacco advertising on tobacco consumption. Department of Health, England, 1992.
    Evans N, Farkus A, et al. ``Influence of tobacco marketing and exposure to smokers on adolescent susceptibility to smoking'', en Journal of the National Cancer Institute, 1995.
    Saffer H, Chaloupka. ``The effect of tobacco advertising bans on tobacco consumption'', en Journal of Health Economics, 2000.
    Canadian Cancer Society. Controlling the tobacco epidemic. Canadá, 2001. http://www.globallink.org/tobacco/docs/advertising
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 días de abril de 2005.--- Dip. Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Salud.
    121.- «Iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 8o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo del Petróleo, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del PRD
    El suscrito, Francisco Javier Carrillo Soberón, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona con un segundo párrafo el artículo 8 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo del Petróleo, al tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    Que hace algunos años en el Golfo de México se presentó una polémica por los enormes yacimientos petrolíferos con nuestro vecino país del norte, pues existían dos grandes campos de hidrocarburos con límites indefinidos y cuya eventual explotación podría crear litigios territoriales entre México y Estados Unidos, razón por la cual se firmara un tratado en el año 2000, atendiendo a la labor ardua del senador José Ángel Conchello Dávila.
    Que también se deben tomar en cuenta los antecedentes históricos como en el caso de Irak y Kuwait, quienes carecían de límites establecidos, debido a lo cual se crearon diferencias y enfrentamientos políticos.
    Que resulta urgente legislar en el caso en que los mantos petrolíferos sean compartidos por las naciones, por lo que es necesario establecer tratados y normas para evitar conflictos binacionales.
    Que los medios de difusión han dado cuenta de que Petróleos Mexicanos negocia una alianza con la empresa estadounidense Shell para explotar conjuntamente una parte de los yacimientos submarinos de petróleo que representan un potencial mínimo de 3 mil millones de barriles, equivalente a dos años de producción nacional de hidrocarburos y a cinco años de exportaciones de crudo.
    Que ambas compañías comparten yacimientos petroleros transfronterizos en el Golfo de México, en una zona conocida como el Cinturón Plegado de Perdido, y la intención de Pemex es que Shell sea la encargada de la extracción a cambio de una cuota de la producción.
    Que se ha manifestado también que Pemex busca un acuerdo pues en el 2009 vencería la fecha límite para presentar los estudios sobre el subsuelo marino y para acordar el método de exploración y explotación de los yacimientos transfronterizos, lo que evitaría un posible conflicto entre los derechos de explotación de la zona al ser compartida entre México y Estados Unidos.
    Que los yacimientos compartidos por ambos países, que vistos en un mapa cruzan la línea imaginaria fronteriza, se extienden en mayor medida hacia la región que pertenece a México en la franja denominada Plegado de Perdido.
    Que el artículo 27 en su parte conducente es puntual al señalar que en tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva; motivo por el cual planteamos una adición al ordenamiento jurídica mencionado, toda vez que los yacimientos compartidos no se encuentran regulados.
    Que además la fracción X del artículo 73 del Código Político de 1917 otorga facultades al Congreso de la Unión en materia de hidrocarburos.
    Que el petróleo y sus derivados son propiedad exclusiva de la nación y que la expropiación de la industria petrolera fue el resultado de la lucha del pueblo mexicano por su soberanía e independencia.
    Que la industria petrolera nacionalizada es la más acabada representación material del sentimiento arraigado del nacionalismo mexicano.
    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:
    Proyecto de decreto que adiciona con un segundo párrafo el Artículo 8 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo del Petróleo
    Artículo Único.- Se adiciona con un segundo párrafo el artículo 8 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:
    Artículo 8.- ...
    ...
    Asimismo, podrá suscribir tratados internacionales tratándose de yacimientos petrolíferos compartidos con otros países.
    Transitorio
    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de abril del año 2005.--- Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica).» Se turna a la Comisión de Energía.
    122.- «Iniciativa que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM
    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a solicitar se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales la presente iniciativa con proyecto decreto, de acuerdo a la siguiente
    Exposición de Motivos
    El Constituyente Permanente, es el encargado o facultado para imprimirle vigencia y actualidad al texto constitucional a través del procedimiento en el mismo establecido, por lo que con la presente iniciativa se propone la reforma al inciso e) de la fracción II del artículo 105 constitucional, porque dicho precepto señala en su fracción II inciso e) que: corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución y consigna que pueden promover la acción de inconstitucional el equivalente al 33% de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea.
    Como bien sabemos el Distrito Federal ha tenido diversas reformas en torno a su régimen interior de gobierno porque hace mucho tiempo su gobierno dependía del Gobierno Federal, por lo tanto no tenía una Asamblea Legislativa propiamente dicho, sino que se trataba de un órgano cuya facultad era expedir bandos de gobierno.
    La capital de México es el Distrito Federal, es la sede del Gobierno Federal, es decir, en ella están el Congreso de la Unión, el Presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia, el Gobierno de la capital del país funciona a través de la Asamblea Legislativa, que es el Poder Legislativo; El jefe de gobierno del Distrito Federal, ejerce el Poder Ejecutivo y el Tribunal Superior de Justicia dirige el Poder Judicial.
    El artículo 122 de la Constitución federal es el sustento jurídico de la naturaleza del Distrito Federal. Este precepto de la Constitución, en fecha reciente fue motivo de una trascendente modificación, de tal forma que su contenido fue reubicado en el artículo 119, el texto vigente se refiere al Gobierno del Distrito Federal, donde se contemplan los órganos de gobierno como lo son la figura del jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa y el Tribunal Superior de Justicia.
    La reforma política del Distrito Federal se ha dado a través de un constante intercambio de opiniones entre los gobernantes en turno, los ciudadanos, así como las distintas organizaciones sociales vinculadas.
    El Distrito Federal debe ser entendido por una parte como sede de los poderes federales y por la otra como un gobierno local.
    Con la reforma de 1996, se han otorgado mayores facultades a la Asamblea Legislativa (antes Asamblea de Representantes) del Distrito Federal que la fortalecen como tal, el hecho de que la facultad de expedir el Estatuto de Gobierno corresponda al Congreso de la Unión no demerita la naturaleza jurídica de dicha Asamblea como órgano legislativo. Este órgano se integra por ciudadanos que tendrán la denominación de diputados y no de representantes como sucedió anteriormente, constitucionalmente tiene las siguientes facultades: nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta al jefe de Gobierno del Distrito Federal; expedir la ley electoral de la entidad; legislar en materia civil y penal, de registro público de la propiedad y de comercio y de adquisición y obra pública; expedir la ley orgánica de los Tribunales, participar en los nombramientos de las vacantes de magistrados del Tribunal Superior de Justicia que someta a su consideración el jefe de Gobierno y ratificarlos en su cargo, entre otras facultades.
    La iniciativa que se propone tiene por objeto establecer en el inciso e) fracción II del artículo 105 constitucional para que se inserte en su texto el nombre correcto como lo es la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
    En mérito de lo antes expuesto, como diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, someto a la discusión y en su caso aprobación la presente iniciativa con proyecto de:
    Decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Artículo Primero. Se reforma el inciso e) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
    Artículo 105 ...
    I. a) a k) (quedan igual) II. a) a d) (quedan igual)
    e) El equivalente al 33% de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, contra de leyes expedidas por la propia Asamblea, y
    Artículo Transitorio
    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    123.- «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2, 3 y 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del PRI
    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 55, fracción segunda, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 2° y adiciona un inciso c) a la fracción I del artículo 3° y un inciso h) a la fracción I del artículo 8°, correspondientes al Capítulo I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios bajo la siguiente
    Exposición de Motivos
    Los impuestos y derechos de la federación son una de las principales fuentes de ingreso del Estado y representan la forma como los mexicanos contribuimos para financiar el gasto público federal de la manera proporcional y equitativa que disponen las leyes.
    El proceso de simplificación y modernización del esquema de los impuestos especiales dio origen a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la cual en su periodo de vigencia ha permitido dar al contribuyente facilidad para el cumplimiento de sus obligaciones y a la autoridad un manejo sencillo en la administración y fiscalización de las actividades regidas por este ordenamiento.
    No obstante lo anterior, en la actualidad existen personas físicas o morales a las que la Ley ha considerado en diversas ocasiones de diferente manera, cambiando continuamente con ello su tratamiento en la forma de cumplir con sus contribuciones debido a las reformas aplicadas al ordenamiento en cuestión.
    Claro ejemplo de esto es el rompope, considerado por su contenido más como un producto alimenticio y una bebida tradicional mexicana que como bebida alcohólica, incluso por su proceso de elaboración no se puede considerar un producto de la industria de la destilación o fermentación sino mas bien un postre de elaboración casera.
    En el actual artículo 2° de la Ley motivo de la presente reforma, el rompope como cualquier otra bebida con contenido alcohólico se encuentra gravado con un 25%, aplicado este impuesto no solo al alcohol sino al resto de los ingredientes, que en su mayoría son productos alimenticios pertenecientes a la canasta básica y cuando ya se ha pagado por el alcohol conforme a la fracción I, inciso b) del mismo artículo el 50% de IEPS al momento de adquirirlo como consumidores finales ya que se agrega al costo sin acreditarlo, por lo que se paga el IEPS a la compra del alcohol, y asimismo se grava nuevamente con el IEPS sacrificando en la venta por el total del producto.
    De acuerdo al artículo 1010 del reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de actividades, establecimientos, producción y servicios, las bebidas alcohólicas por su proceso de elaboración se clasifican en bebidas fermentadas, bebidas destiladas y licores, en artículos posteriores.
    Bebidas fermentadas: las que se obtienen de la fermentación, principalmente alcohólica del producto que sirve de base para la elaboración de la mencionada bebida como: vinos, sidras, cerveza y pulque.
    Bebidas destiladas: aquellas que se obtengan por destilación de líquidos fermentados que se hayan elaborado a partir de productos vegetales en los que la totalidad o una parte de los azúcares fermentables provenientes de los hidratos de carbono que contenga, hayan sufrido como principal fermentación la alcohólica, el producto deberá contener las sustancias secundarias formadas durante la fermentación y destilación y que son características de cada tipo de bebida como: bacanora, comiteco, mezcal, sotol, tequila, brandy, ginebra, ron, vodka, whisky y kirsh.
    Licores: Productos elaborados a base de bebidas alcohólicas destiladas o mezclas de espíritu neutro, alcohol de calidad, alcohol común y agua, en ambos casos aromatizados por uno o más de los siguientes procedimientos y con un contenido alcohólico entre 24° y 55 ° G.L. como: anís destilado, anís seco, anís dulce, anisete, cassis, curazao, habanero y parra,
    A diferencia de los procedimientos anteriores el proceso de producción de rompope es el resultado de la cocción de una mezcla a base de leche, azúcar y yema de huevo a alta temperatura, en cuyo proceso se le pueden adicionar diferentes saborizantes como vainilla, canela, almendras, nuez u otros productos de origen vegetal inocuo, en la elaboración se permite el empleo de conservadores, saborizantes naturales o artificiales y al final del proceso antes de su embotellado se le adiciona el alcohol para su conservación, por lo que su procedimiento es muy distinto al de las bebidas fermentadas o destiladas cuyo resultado del proceso es la obtención de bebidas netamente alcohólicas.
    Tampoco puede considerarse un licor porque el rompope no es elaborado en una base de bebidas alcohólicas destiladas o mezclas de espíritu neutro ni su contenido alcohólico se encuentra entre 24° y 55° G.L., sino que la base de elaboración es un conjunto de productos alimenticios y que por la naturaleza del producto de alto contenido de proteínas de la leche y el huevo susceptible a su descomposición requiere el alcohol para su conservación.
    Aunque en la Ley General de Salud define al rompope como una bebida con una graduación alcohólica entre 10° y 14° de G.L., muchos rompopes, en su gran mayoría de elaboración casera contienen una menor graduación aproximadamente de 6° G.L., y por su bajo contenido alcohólico es considerado un postre mexicano de consumo familiar.
    De acuerdo al artículo 1009 fracción I del reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de actividades, establecimientos, producción y servicios son bebidas de bajo contenido alcohólico, las que tengan un contenido alcohólico entre 2° G.L. a 6° de G.L.
    Por las consideraciones anteriores se propone desgravar del IEPS a aquellas productos como el rompope, por su contenido a base de insumos alimenticios, en su elaboración requieran adicionar un contenido alcohólico de 6° G.L.,como conservador; quedando los productores de dichos productos como consumidores finales del alcohol y de dicho impuesto al incorporar el IEPS del alcohol al costo del producto y pagándolo directamente a los proveedores. De esta manera únicamente se pagaría dicho impuesto sobre el consumo total de alcohol y no se pagaría al resto de los insumos que lo integran al momento a la venta sobre el total de la enajenación ya que éste ha sido pagado a la compra.
    Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 2° y adiciona un inciso c) a la fracción I del artículo 3° y un inciso h) a la fracción I del artículo 8°, correspondientes al Capítulo I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
    Artículo Primero. Se reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 2° para quedar como sigue:
    Artículo 2°.- ...
    I. ... A) Bebidas alcohólicas y cerveza:
    Artículo Segundo. Se adiciona un inciso c) a la fracción I del artículo 3° para quedar como sigue:
    Artículo 3°.- ...
    I. ... a) ...
    b) ...
    c) Para los efectos de esta Ley, no se considerarán bebidas alcohólicas, aquellas bebidas que por su contenido a base de productos alimenticios, en su elaboración requieran adicionar un contenido alcohólico de hasta 6° G.L. como conservador.
    Artículo Tercero. Se adiciona un inciso h) a la fracción I del artículo 8° para quedar como sigue:
    Artículo 8°.- ...
    I. ... a) ...
    .
    .
    .
    g)
    h) las de bebidas no consideradas alcohólicas que contengan una graduación hasta 6° G.L. para su conservación.
    II. ...
    Transitorios
    Único. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2005.--- Dip. José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    124.- «Iniciativa que adiciona el artículo 32 Bis de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del PRD
    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente
    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 32 Bis de la Ley Federal de Cinematografía, al tenor de la siguiente:
    Exposición de Motivos
    Antecedentes
    Actualmente el cine mexicano vive un resurgimiento, esto se debe entre otras cosas, a que la censura ha dejado de pesar en los contenidos y que la novedad de los temas ha elevado su calidad en todos los demás aspectos; es un factor determinante también la inversión en el cine y la intensificación de sus producciones. Todo esto le ha permitido acercarse a los estándares internacionales. Además, México no sólo es uno de los principales mercados mundiales para el cine -el cuarto en importancia-, sino que por su capital cultural se proyecta como un potencial productor competitivo a nivel internacional, como se ha mostrado en los últimos años. Pero esto depende de que se desarrollen las políticas culturales adecuadas, en vinculación con un programa de estímulos financieros y fiscales específicos. Como casi todas las esferas del país, el cine nacional vive muchos contrastes y problemas que de no atenderse limitarán este resurgimiento.
    Paradójicamente estamos viviendo el proceso vertiginoso de la imposición de la industria cinematográfica estadounidense: sus modelos se copian, sus procesos de producción se establecen en el mundo, sus productos se imponen en los mejores tiempos de exhibición y determinan el gusto de los espectadores, a grado tal, que la mayor parte de nuestros socios comerciales que cuentan con una industria cinematográfica desarrollada, mantienen una política de apoyo e impulso permanente a sus industrias culturales, sobre todo en materia de medios audiovisuales y de manera particular al cine. Todo esto por mantener su industria local y la diversidad cultural en el mundo.
    El cine mexicano vivió una de sus mejores épocas en la década de los 40, la llamada época de oro del cine nacional. No sorprende este dato, no sólo por la extraordinaria calidad de la industria cinematográfica en México, sino que se sumó a esto el retiro temporal de las productoras estadounidenses, las cuales virtualmente dejaron libre el mercado latinoamericano.
    A partir de los 50 se vive una crisis de casi dos décadas, en la que las productoras extranjeras vuelven a dominar los mercados en una nueva expansión que será complementada por una política cultural de censura en México que socava la industria nacional: los productores ya no invierten ante la incertidumbre de que la censura enlate sus productos. Si bien este desplazamiento del cine nacional de su mercado natural en Hispanoamérica es catastrófico para la industria local, en Hispanoamérica todas las productoras sufren el mismo momento crítico. En la década de los 70 el resurgimiento del cine mexicano se debe principalmente a una participación económica del Estado y una censura menos rígida que la de las décadas previas.
    La Ley Federal de Cinematografía, vigente desde 1999, obliga al Estado mexicano en sus artículos 14, 31 y 35 a establecer una serie de estímulos, incentivos y apoyos para el desarrollo de nuestra expresión cinematográfica.
    A la fecha el único estímulo que ha existido fue el propuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando le aplicó el IVA a los espectadores mexicanos, beneficiando a los empresarios de la exhibición por un periodo de cinco años, con acreditación fiscal de diez.
    El decreto de la Ley de Ingresos de 2005, estableció en su artículo 226 la deducción del 100% en un máximo del 3% del ISR en la declaración del ejercicio fiscal correspondiente. Esto indica que por fin el cine mexicano es considerado una industria cultural que necesita de políticas culturales y fiscales precisas. Cabe señalar que este estímulo se otorga a todas las personas físicas o morales.
    Este nivel ha sido posible gracias a todas las medidas que hemos venido estableciendo en losa últimos años desde esta Cámara. Situación que nos indica que estamos en la ruta correcta para la recuperación del cine mexicano. Si ya estamos a punto de alcanzar los niveles de producción industrial requeridos, es tiempo de que nos preocupemos por mantener y elevar el nivel del cine de calidad comercial, pero sobre todo el cine de nivel de calidad artística, ya que es a través de sus propuestas por las que se identifica nuestra cultura ante el mundo, y proyecta el México contemporáneo y su imaginario colectivo.
    Hasta la fecha, ha quedado pendiente la obligación por ley para integrar el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine. Desde 2003 se debía establecer una política de estímulos fiscales a las cintas mexicanas producidas en nuestro país, destinando hasta el diez por ciento de su presupuesto anual para esta actividad, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Este dinero es necesario para aumentar la producción nacional.
    El monto de los apoyos obliga al Fidecine a renunciar a la producción de una película con el propósito de estimular a los productores nacionales que sin apoyo del fideicomiso arriesgan su capital y no alcanzan a recuperar lo invertido por las prácticas comerciales viciadas de la cadena productiva cinematográfica nacional, que en este momento sólo beneficia a los que distribuyen, transmiten y exhiben nuestro cine.
    En el 2003 que nos sirve como ejemplo (anexo uno) se estrenaron 25 películas y de acuerdo a la propuesta que se pone en consideración sólo 12 alcanzaron estímulos.
    En el 2003, las películas que recibieron el estímulo de un peso por espectador que atrajo a las salas cinematográficas en su corrida de estreno, fueron:
    Nota.- Las cintas sombreadas fueron coproducidas con algún tipo de apoyo estatal.
    A pesar del éxito que pudieran alcanzar, algunas cintas solo lograrán recuperar parte de su inversión y publicidad en las salas. El estímulo viene a compensarle una mínima parte de lo que les arrebatan los contratos leoninos de los distribuidores y exhibidores en la repartición de los ingresos y les posibilita reunir nuevamente sus capitales para una nueva cinta con posible éxito comercial.
    Hay que destacar que el estímulo recibido tiene el compromiso de ser utilizado en la producción de una nueva película mexicana.
    El apoyo a los productores de cine da calidad artística como Japón, Cuentos de hadas para dormir cocodrilos y El misterio del Trinidad es injusto porque el número de espectadores resulta insuficiente para promover la filmación de otra película.
    Hay que recordar que este tipo de cintas nos promocionan y dan prestigio en el extranjero. Estas películas son las invitadas a muestras y festivales nacionales e internacionales, nos permiten mostrar parte de lo que somos al mundo. Cintas que nos exhiben como una nación vigente y creadora en el ámbito cultural. No hay que olvidar que desde la década de los cincuenta nuestro mejor embajador ha sido el cine mexicano. Sin embargo, casi por regla general, este tipo de manifestaciones artísticas no obtienen grandes resultados en su corrida de estreno comercial. Cuentos de hadas para dormir cocodrilos, ganadora del Ariel a la mejor película sólo obtuvo 20,262 pesos por espectador y Japón, con diez premios internacionales, sólo interesó a 32,538 espectadores. Este tipo de cintas, al destacar en el plano cultural nacional e internacional muestra sus efectos en el público y nuestra cultura a largo plazo y de manera permanente. Se podrán incluir en las muestras y semanas que organizan nuestra Secretaría de Relaciones Exteriores así como en cualquier actividad que organicen las instituciones culturales de nuestro país. La rentabilidad de este tipo de películas es a largo plazo ya que se exhiben una y otra vez además del plus que significa para el arte y la cultura nacional.
    El estímulo de un peso por espectador en su corrida de estreno nacional resulta injusto para este tipo de películas. Los cineastas que apuestan por una expresión artística mas completa y en ocasiones de expresión artística experimental más difícil no reciben la comprensión inmediata de sus contemporáneos y no cuentan con los estímulos adecuados que les permita seguir una carrera exitosa en términos artísticos.
    Con el propósito de equilibrar este tipo de situaciones y para cumplir con lo estipulado en la Ley Federal de Cinematografía se propone:
    1. Establecer una política de estímulo otorgando recursos etiquetados para este fin. La partida puede ser del orden de los $15,000,000.00 y se irá adecuando anualmente a la realidad cinematográfica nacional.
    2. Esta partida se puede establecer en el presupuesto para el 2006 ya que para otorgar los estímulos de las cintas estrenadas en el 2005 tiene que acabarse el año
    3. Se otorguen a través de un fideicomiso existente como Fidecine o Foprocine o alguno creado al efecto o por alguna institución gubernamental especializada. (Imcine)
    a.- El productor recibirá hasta un peso por cada espectador que asista a las salas cinematográficas en su corrida de estreno.
    b.- El dinero sólo se podrá retirar para la realización de una nueva película mexicana.
    c.- En caso de que una película obtenga uno de los premios principales (mejor película, dirección, guión, fotografía u opera prima) en la selección oficial de los festivales de primer nivel, el número de espectadores se multiplicara por diez.
    d.- En caso de que una película obtenga un premio secundario (actor, actriz, vestuario, etcétera) en la selección oficial, el número de espectadores se multiplicará por cinco.
    e.- En caso de que una película obtenga un premio de las secciones paralelas de un festival de primer nivel, el número de espectadores se multiplicará por tres.
    f.- En caso de que una película obtenga unos de los premios principales (mejor película, dirección, guión, fotografía u opera prima) en la selección oficial de los festivales de segundo y tercer nivel internacionales, el número de espectadores se multiplicará por cinco.
    g.- En caso de que una película obtenga un premio secundario (actor, actriz, vestuario, etcétera) en la selección oficial de los festivales de segunda y tercera categorías, el número de espectadores se multiplicará por tres.
    h.- En caso de que una película obtenga un premio de las secciones paralelas de un festival de segundo y tercer nivel, el numero de espectadores se multiplicará por dos.
    i.- En caso de que una película obtenga un premio por mejor película extranjera en los premios nacionales de los países del mundo a través de sus academias y organismos estatales, se multiplicarán por diez.
    j.- En caso de que una película obtenga unos de los premios principales (mejor película, dirección, guión, fotografía u opera prima) en la selección oficial de la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas de México, el número de espectadores se multiplicará por diez.
    k.- En caso de que una película obtenga un premio secundario (actor, actriz, vestuario, etcétera) en la selección oficial de la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas el número de espectadores se multiplicará por cinco.
    l.- En caso de que una película obtenga un premio de los festivales mexicanos en cualquiera de sus secciones o categorías, el número de espectadores se multiplicará por dos.
    4.- Sólo se podrá optar por un estímulo por festival de cine internacional obtenido en cualquiera de las categorías mencionadas.
    5.- Los estímulos se sumaran por separado y sólo contaran los festivales y muestras en las que participe la cinta dentro de los dos primeros años a partir de la fecha de su terminación.
    6.- En ningún caso la suma de los estímulos podrá superar el 20% del costo de la producción fílmica reportado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico.
    7.- En caso de que el dinero de la partida presupuestal no alcance se prorrateará el estímulo de manera proporcional entre los acreedores al estímulo.
    8.- En caso de coproducción internacional, sólo se tomará como costo de producción lo invertido por la empresa nacional en nuestro país.
    Ejemplo de aplicación:
    Película exitosa en taquilla con premios nacionales o internacionales
    Supongamos que Ladies Night obtiene dos premios. Uno por mejor actor en el Festival de Sevilla y otro por el Ariel en opera prima.
    Por su número de espectadores deberá recibir $2,216,312.00.
    Por el premio en Sevilla deberá recibir $2,216,312.00 por tres.
    Por el premio del Ariel deberá recibir $2,216,312.00 por diez.
    La suma de los tres estímulos da un total de
    El costo de la cinta fue de $14 millones de pesos por lo que sólo podrá recibir un máximo de $2,800,000.00
    Película exitosa en taquilla sin premios
    Por su número de espectadores deberá recibir $2,216,312.00
    Película de escasa asistencia con premios internacionales o nacionales
    Japón obtuvo por su numero de espectadores la cantidad de 32,538.00 El costo de la película fue de 10,000,000.00
    Los diez premios que obtuvo en el ámbito internacional se clasifican de la siguiente manera
    Por el número de espectadores recibirá 32,538
    Por los cuatro festivales de segundo nivel en clasificación secundaria deberá multiplicarse por tres.
    $32.538 por tres por cuatro, nos da un total de $390,456 pesos
    Por los cuatro festivales de segundo nivel en clasificación primaria se deberá multiplicar por cinco $32.538 por cuatro por cinco nos da un total de $650,760 pesos.
    El total del estímulo será de 1,073,754
    Por lo anteriormente expuesto someto a esta soberanía esta, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Capítulo VII, artículo 32 Bis de la Ley Federal de Cinematografía
    CAPITULO VII Del fomento a la industria cinematográfica
    Artículo 32 bis
    Estímulos
    Se otorgará estímulos a los miembros de la comunidad productora cinematográfica nacional de conformidad con los siguientes mecanismos.
    Los estímulos serán otorgados mediante reservas constituidas a favor de éstos, que serán resguardados por el fideicomiso encargado ex profeso y, en su caso, consistirán en:
    1.- El otorgamiento hasta de un peso, como máximo, por cada espectador que asista a las salas cinematográficas en la corrida de estreno de las películas que califiquen para recibir el estímulo, que aplicará en la forma siguiente: a. El Imcine o el fideicomiso designado ex profeso recibirá cada año una asignación para estimular la producción cinematográfica nacional;
    b. Aplicará únicamente a las películas nacionales en corrida comercial de estreno en el territorio de la República Mexicana durante el ejercicio que corresponda;
    c. Merecerán el estímulo las películas que alcancen el 50% del promedio de espectadores por copia; esto es, el número de espectadores de cine mexicano sin considesar el 10% de las películas más altas y el 10% de las más bajas de audiencia entre el número de copias;
    d. En caso de que no se alcance a cubrir un peso por espectador con el fondo reservado, éste será prorrateado equitativamente entre el número de espectadores de las películas merecedoras del estímulo;
    e. El saldo de la reserva no aplicado será reintegrado al patrimonio del fideicomiso, para el cumplimiento de sus fines, y este lo dedicará a impulsar la creación de guiones de películas de largometraje;
    f. Todas las películas mexicanas estrenadas en el ejercicio que alcancen el 50% del promedio de espectadores por copia, descrito en el inciso c. de este apartado, recibirán el estímulo
    g. Concluida la corrida comercial de la última película mexicana estrenada en el ejercicio, el Comité Técnico del Fideicomiso determinará el factor aplicable para distribuir el fondo entre las películas que calificaron para recibir el estímulo, y
    h. El estímulo quedará reservado al productor-promotor nacional que aparezca en los créditos en pantalla, salvo prueba en contrario.
    2.- El otorgamiento de un estímulo en efectivo al productor-promotor nacional de la película mexicana que obtenga en los festivales y concursos de cine, según los siguientes criterios: a. El premio en la categoría de ``mejor película'' en la sección oficial de competencia en festivales internacionales de primer nivel, en el año de la reserva (Venecia, Berlín, Cannes, San Sebastián); el número de espectadores se multiplicará por el factor (diez).
    En caso de que la película obtenga un premio secundario (actor, actriz, vestuario, etcétera) en la selección oficial, el número de espectadores se multiplicará por cinco.
    En caso de que una película obtenga un premio de las secciones paralelas de un festival de primer nivel, el número de espectadores se multiplicara por tres.
    b. En caso de que una película obtenga unos de los premios principales (mejor película, dirección, guión, fotografía u opera prima) en la selección oficial de los festivales de segundo y tercer nivel internacionales, el número de espectadores se multiplicará por cinco.
    En caso de que la película obtenga un premio secundario (actor, actriz, vestuario, etcétera) en la selección oficial de los festivales de segunda y tercera categorías, el numero de espectadores se multiplicará por tres.
    En caso de que una película obtenga un premio de las secciones paralelas de un festival de segundo y tercer nivel, el numero de espectadores se multiplicara por dos.
    c.- El premio cinematográfico nacional de un país extranjero en la categoría de ``mejor película extranjera'' (César, Oscar, Goya, Bafta), el número de espectadores se multiplicará por el factor (diez).
    d. El premio en la categoría de ``mejor película'', otorgado por la Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas, A.C.
    El monto del estímulo para el ejercicio del 2005 es de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 m.n.), y será revisado cada año.
    e.- En caso de que una película obtenga unos de los premios principales (dirección, guión, fotografía u opera prima) en la selección oficial de la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas de México, el número de espectadores se multiplicará por cinco.
    f.- En caso de que una película obtenga un premio secundario (actor, actriz, vestuario, etcétera) en la selección oficial de la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas el número de espectadores se multiplicará por tres.
    g.- En caso de que una película obtenga un premio de los festivales mexicanos en cualquiera de sus secciones o categorías, el número de espectadores se multiplicasá por dos.
    Sólo se podrá optar por un estimulo por festival de cine internacional obtenido en cualquiera de las categorías mencionadas.
    Los estímulos se sumarán por separado y sólo contarán los festivales en las que participe la cinta dentro de los dos primeros años a partir de la fecha de su terminación.
    En ningún caso la suma de los estímulos podrá superar el 20% del costo de la producción fílmica reportado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico.
    En caso de que el dinero de la partida presupuestal no alcance se prorrateará el estímulo de manera proporcional entre todos los acreedores al estímulo.
    7.- En caso de coproducción internacional, sólo se tomará como costo de producción lo invertido por la empresa nacional en nuestro país.
    8.- El estímulo aplicará a todas las producciones nacionales estrenadas comercialmente durante el ejercicio, sin importar la fuente de financiamiento.
    9.- El estímulo quedará reservado a nombre del productor-promotor nacional para efectos de otorgamiento de estímulos que aparezca en los créditos en pantalla, salvo prueba en contrario, una vez que sea hecho público el otorgamiento del premio.
    10.- El productor promotor nacional podrá utilizar el estímulo otorgado, para:
    a. producir un proyecto propio;
    b. invertir en la producción del proyecto nacional de un tercero;
    c. desarrollar un nuevo proyecto, y
    d. desarrollar un guión.
    11.- Los estímulos otorgados no utilizados por el sujeto de apoyo, dentro de los dos años siguientes a su otorgamiento, estará obligado a reintegrarlos al patrimonio del Fideicomiso para impulsar la creación de guiones de películas de largometraje.
    12.- La entrega de estímulos se hará previa solicitud por escrito del productor---promotor nacional, dirigida al Comité Técnico del Fideicomiso designado al efecto, en la que establezca el monto solicitado y el destino de los fondos.
    13.- El fideicomiso vigilará el debido cumplimiento del estímulo.
    Transitorio.- Para el cumplimiento se reformará la Ley de Ingresos del 2005 asignándole al Imcine una asignación extraordinaria de 15 millones de pesos.
    Segunda.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de este artículo se designarán en el presupuesto del 2006 al Imcine en transferencias para fideicomisos.
    Dip. Inti Muñoz Santini (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
    125.- «Iniciativa que reforma los artículos 56 y 58 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario de PVEM
    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Gobernación para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente:
    Exposición de Motivos
    La seguridad nacional es un concepto que cada estado establece en función de las realidades que observa en su desarrollo político, económico, social y militar.
    La seguridad nacional se genero con la aparición de los primeros grupos humanos, y es posible afirmar que nació como una necesidad del ser humano para protegerlo de los peligros provenientes de su relación con el medio ambiente y la sociedad. Entonces, podemos señalar que este fenómeno es el conjunto de acciones hechas por los integrantes de un estado para obtener y conservar las circunstancias propicias para el logro de su proyecto nacional.
    Una vez que surgieron los estados, la seguridad asumió su naturaleza política, pues se concreto a asegurar la supervivencia de esa organización. el paso del tiempo ubico a la seguridad nacional como fenómeno social circunscrito al proceso político. Tomando la definición etimológica, vemos que Norberto Bobbio indica que ``el fin del estado solamente es la 'seguridad' entendida como la 'certeza' de la libertad en el ámbito de la ley.''
    En nuestro país, la seguridad nacional apareció por primera vez en un documento oficial, que marca políticas de gobierno, en el plan global de desarrollo 1980-1982, en el cual se indica que la seguridad nacional es una función esencial de las fuerzas armadas, las cuales ``(...) reafirman y consolidan la viabilidad de México como país independiente. dentro de una visión conceptual propia a las condiciones mexicanas, la defensa de la integridad, la independencia y la soberanía de la nación se traducen en el mantenimiento de la normatividad constitucional y el fortalecimiento de las instituciones políticas de México''.
    Sin duda, la seguridad nacional es un bien invaluable de nuestra sociedad y se entiende como la condición permanente de paz, libertad y justicia social que, dentro del marco del derecho, procuran pueblo y gobierno. su conservación implica el equilibrio dinámico de los intereses de los diversos sectores de la población para el logro de los objetivos nacionales, garantizando la integridad territorial y el ejercicio pleno de la soberanía e independencia''.
    Una política de seguridad nacional, tiene como principio rector, el fortalecimiento de la soberanía, situación que se realiza a través de acciones internas y externas, dentro de un marco institucional y de derecho mediante la acción armónica, coordinada y dinámica de los campos del poder (político, económico, social y militar) con el fin de alcanzar y mantener los objetivos nacionales y preservarlos tanto de las amenazas en el ámbito interno como las procedentes del exterior.
    En el ámbito interno la seguridad esta cimentada, de manera especial, en la solidez y firmeza de nuestras instituciones sociales, debidamente tuteladas por el orden jurídico emanado de la constitución. la acción del estado en este aspecto esta encaminada, fundamentalmente, a lograr el desarrollo integral del país dentro de los cauces de justicia social que la propia constitución preconiza.''
    Por lo que podemos observar que a finalidad primordial de la seguridad nacional es garantizar la sobre vivencia de la nación en la comunidad internacional, como un estado soberano e independiente, por lo se que requiere asegurar el logro de las condiciones básicas que le permitan al estado ejercer su autodeterminación, mantener su integridad nacional y obtener su desarrollo. en el caso de México, la seguridad nacional en esencia tiene la tarea de vigilar, preservar y proteger interna y externamente el orden constitucional, los objetivos nacionales permanentes y coyunturales y la defensa del territorio nacional.
    En virtud de la reforma constitucional que otorga al Congreso de la Unión, la facultad de legislar en materia de seguridad nacional y también para facultar al Ejecutivo de la Unión para preservar la seguridad nacional en los términos de la ley respectiva, el 30 de octubre de 2003, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores, recibió iniciativa con proyecto de decreto por el cual se expide la Ley de Seguridad Nacional, y la cual fue aprobada el 15 de abril de 2004, por el pleno del Senado.
    La minuta nos dice que un Estado nacional que aspira a fortalecer su sentido democrático y su juridicidad, es necesaria una legislación adecuada que norme la seguridad nacional, mediante una acción coordinada del poder del Estado en su conjunto, con el propósito de garantizar la defensa de la nación y del Estado como forma de organización política que se ha construido sobre la base de los derechos fundamentales.
    Las Comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados consideraron que el objeto de la ley tiene dos vertientes fundamentales: La primera consiste en someter al marco del Estado de Derecho la integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de garantizar la Seguridad Nacional. Esto se traduce en una expresión de la democracia actual, en la que el poder del Estado está sujeto al imperio del derecho. En la segunda vertiente, el objeto es precisar la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea, regulando además los instrumentos legítimos para proporcionarla como son los métodos de obtención de la información, el intercambio de la misma, la coordinación de acciones y el régimen de responsabilidades aplicable.
    En virtud de lo anterior, el jueves 9 de diciembre de 2004., fue aprobada en lo general en la Cámara de Diputados con 359 votos en pro y 6 abstenciones y publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 31 de enero de 2005.
    Los objetivos principales que establece son:
  • Proteger a la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente.
    Preservar la independencia y soberanía nacionales así como la defensa de nuestro territorio.
    Mantener el orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno.
    Mantener la unión de la Federación.
    Hacer la defensa legítima del Estado Mexicano a nivel internacional.
    Preservar la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.
    En el texto se específica que el Consejo de Seguridad Nacional estará presidido por el Presidente de la República y en su ausencia el Secretario de Gobernación presidirá las reuniones.
    Además el Consejo se integrará por los secretarios de la Defensa, Marina, Seguridad Pública, Hacienda, de la Función Pública, Relaciones Exteriores, Comunicaciones y Transportes, el Procurador General de la República, el director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), habiendo un secretario técnico que será nombrado por el Presidente de la República.
    Estos funcionarios, definirán los lineamientos para regular el uso de aparatos útiles en la intervención de comunicaciones privadas, y los procesos para clasificar o en su caso desclasificar información en materia de seguridad nacional. Asimismo, las políticas y acciones vinculadas a la seguridad nacional serán evaluadas por una Comisión Legislativa, que se integrará de 3 senadores y 3 diputados. Por lo que existirá el control legislativo para conocer la agenda nacional de riesgos; para conocer los programas anuales sobre seguridad nacional, que se crea a través de la misma, y existirá un actuar del órgano legislativo que trascenderá en tan importante tarea.
    En virtud de esto, la presente iniciativa busca que los artículos 56 y 58 de la recientemente aprobada Ley de Seguridad Nacional, relativos al control legislativo, que establecen de forma clara y concreta las atribuciones de la Comisión Bicameral, cuenten con la mayor precisión posible, por lo que proponemos, concretamente, la rotación de la presidencia, así como la comparecencia del Secretario Técnico del Consejo, según lo considere pertinente dicha Comisión.
    Por todo lo anteriormente expuesto, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
    Decreto por el que se reforman los artículos 56 y 58 de la Ley de Seguridad Nacional.
    Artículo Único- Se reforman los artículos 56 y 58 de la Ley de Seguridad Nacional para quedar como siguen:
    Artículo 56.- Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicameral integrada por 3 senadores y 3 diputados.
    La presidencia de la Comisión recaerá sucesivamente en un senador y un diputado, su sede será en el recinto del legislador que la ostente.
    Artículo 58.- En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el Secretario Técnico del Consejo, deberá remitir a la Comisión Bicameral un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior.
    Si la Comisión lo considera pertinente, citará a comparecer a dicho funcionario para que explique el contenido del informe.
    Transitorios
    Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril de 2005.
    Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Gobernación.
    126.- «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, con objeto de destinar recursos adicionales a los municipios para acciones preventivas en salud y mantenimiento de unidades médicas, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del PRI
    La suscrita, diputada federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal con objeto de destinar recursos adicionales a los municipios, dirigidos a acciones preventivas en salud y mantenimiento de unidades medicas, apoyo con personal de salud e insumos, bajo la siguiente
    Exposición de Motivos
    La salud pública en México ha tenido importantes avances, lo que nos ha llevado a enfrentar nuevos retos, el promedio de años vida ha ido en aumento y la transición epidemiológica nos ha enfrentado a padecer enfermedades crónico degenerativas de alto costo para el Estado y la población, así mismo debemos reconocer que es vergonzoso que nuestro país ocupe el penúltimo lugar en inversión en salud de toda América Latina, estando solo por arriba de Bolivia, cifras proporcionadas por la OCDE.
    La Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección a la salud y establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios médicos y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de Salubridad General.
    Consolidar el federalismo es una prioridad, con esto se busca llevar las decisiones y los recursos a donde se dan los eventos, acercar los servicios a los ciudadanos y lograr una distribución más equitativa de oportunidades entre los distintos niveles de gobierno.
    En los últimos 20 años, México a realizado un notable avance en materia de federalización. A pesar de esto existe una amplia agenda de pendientes en este rubro tanto financieros como operativos y de coordinación. Es por esto que debemos fortalecer el federalismo bajo un enfoque de cooperación que preserve los principios de solidaridad y corresponsabilidad.
    Desde la perspectiva de la salud el federalismo cooperativo busca dar fuerza y solidez a la federación bajo un marco de respeto a las atribuciones de los diferentes niveles de gobierno con un revisión dinámica para que la distribución equilibrada de facultades responda a los constantes cambios.
    Las desigualdades en la distribución de los recursos para la salud entre instituciones, grupos de población, niveles de atención, y estados, nos obliga a revisar constantemente los criterios y mecanismos para distribuir los recursos públicos, prioritariamente buscando una presupuestación que garantice una mejor correspondencia entre recursos y necesidades de salud.
    La municipalización de los servicios de salud no ha logrado desarrollarse como una política local en beneficio de la población, por lo que es necesario impulsarla con la aportación de recursos económicos y la firma de convenios con los titulares de los servicios de salud para formalizar el tipo de acciones con los que va a participar el municipio y tener en el nivel local una mejor atención que garantice una población más saludable.
    Es evidente la cada vez más importante y necesaria colaboración de los municipios para cumplir con una serie de necesidades en el rubro de la salud cuyos recursos resultan la mayor parte de las veces insuficientes ya que gran parte del presupuesto se aplica para satisfacer las demandas de servicios públicos.
    La transición epidemiológica de nuestro país en la actualidad nos muestra enfermedades relacionadas con el desarrollo y la globalización y al mismo tiempo otras propias de la marginación y la pobreza, esto dificulta más las capacidad de las autoridades para tratar los problemas de salud, lo que incrementa la responsabilidad sobre el propio municipio haciéndolo más vulnerable si la capacidad de respuesta no es la adecuada.
    Considerandos
    Que la asignación presupuestal sigue basada fundamentalmente en el gasto histórico, que no necesariamente refleja las necesidades de salud de la población ni garantiza la redistribución entre entidades.
    Que la asignación de recursos aún no es suficiente para reducir las desigualdades entre los Estados y municipios.
    Que debemos implementar acciones de distribución del presupuesto con base en criterios de equidad.
    Que las necesidades de salud que se reflejan en las variables usadas son aquellas que tienen impacto sobre la tasa de mortalidad y se relacionan con la pobreza y el rezago en salud.
    Por lo anteriormente expuesto me permito presentar a esta soberanía Proyecto de Decreto por la que se Reforma el artículo 32 y se adiciona un párrafo a) al articulo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
    Artículo 32.- El fondo de Aportaciones para la infraestructura social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, solo para efectos de referencia, al 2.7% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2º. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.327% corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y el 2.373% al Fondo para Infraestructura Social Municipal.
    Artículo 33.- ...
    a) Fondo de aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural. Los recursos adicionales que se otorguen a los municipios deberán ser utilizados para acciones preventivas en salud, mantenimiento de unidades médicas, apoyo con personal de salud e insumos.
    Transitorios
    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2005.---Dip. María Cristina Díaz Salazar (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    127.- «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 39 y 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del PRD
    El suscrito, diputado Rafael Flores Mendoza, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confieren el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al Pleno de esta H. Cámara de Diputados la iniciativa de decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 39 y 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    A lo largo de las últimas décadas, la preocupación en torno a la situación que enfrentan los adultos mayores viene ganando espacio dentro de los gobiernos nacionales, los organismos internacionales, las organizaciones de la sociedad civil y los especialistas de la comunidad académica de todo el mundo; lo anterior a partir de la constatación de que el envejecimiento poblacional constituye el cambio demográfico más importante del nuevo milenio.
    La baja en las tasas de natalidad y mortalidad, producto de los avances médicos y de salubridad pública, ha elevado a un crecimiento en términos absolutos y relativos el número de ancianos en el mundo. Por ejemplo, en el caso de México, de acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población, en el año 2005 la población que tiene 60 y más años es de 8 millones, y representa el 7.5 por ciento de la población total del país. Para el 2010, se calcula que esta cifra ascenderá a 9.6 millones y en el 2020 se habrá duplicado hasta llegar a poco más de 18 millones de personas de la tercera edad.
    Cabe destacar que los adultos mayores en México, igual que en la mayoría de los países de América Latina, enfrentan condiciones adversas, escasas oportunidades y viven bajo situaciones de desventaja social y económica.
    Sólo por mencionar una cifra. Hoy, en nuestro país, aproximadamente, 1.7 millones de adultos mayores viven en condiciones de pobreza alimentaria, y el 56 por ciento sobreviven con menos de 45 pesos diarios. Es imposible dejar de reconocer esta realidad: gran parte de las personas mayores en México viven en pobreza, con precarias condiciones de salud, alimentación y vivienda.
    Tal problemática se vuelve más compleja, además porque más allá de su condición económicas las personas mayores son víctimas de abandono, maltrato y marginación. Aún en el seno familiar, el despojo, las agresiones y la violencia son parte del esquema de vulnerabilidad que caracteriza la vida cotidiana de nuestros ancianos.
    La restringida cobertura de los sistemas de pensiones en el país ---sólo el 30 por ciento de las personas mayores cuentan con ella--- y el hecho de que la mayoría de las pensiones no garantizan la satisfacción de las necesidades básicas muestran que como sociedad no estamos atendiendo las necesidades de las mujeres y hombres que hoy cuentan con más de 60 años.
    Existen en nuestro país políticas dirigidas a la población de la tercera edad además de dependencias públicas responsables de esa tarea. Baste mencionar al Instituto Nacional de la Senectud (Insen), que a lo largo de dos décadas atendió a las personas de más de 60 años. El cual en 2002 paso a formar parte de la Secretaría de Desarrollo Social, modificando su nombre por el de Instituto Nacional de Adultos en Plenitud (Inaplen). Sin embargo, los recursos asignados al Instituto (274 millones en 2005) son una muestra clara de la poca importancia dada a su labor. Por otro lado, el Programa de Adultos Mayores en Zonas Rurales, instrumentado por la Secretaría de Desarrollo Social, atiende a un número muy reducido de personas y ha sido objeto de múltiples y constantes denuncias sobre el uso electoral de los apoyos que otorga.
    Todo lo anterior exige un ajuste en el marco jurídico vigente para dar lugar a políticas económicas y sociales que respondan a las necesidades crecientes de los adultos mayores en el país.
    Sin duda, ha habido avances importantes en la materia. Así lo muestra la aprobación de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal en el año 2000, y a nivel federal, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores aprobada en 2003, además de otras legislaciones estatales sobre el particular. Sin embargo, es momento de dar un paso adelante, y fortalecer los mecanismos de financiamiento para programas y acciones gubernamentales de atención a las personas adultas mayores.
    La presente iniciativa propone reformar el artículo 39 de la Ley de Coordinación Fiscal para sumar los recursos presupuestales del Programa de Adultos Mayores en Zonas Rurales, de la Sedesol, al Fondo de Aportaciones Múltiples, en su componente de asistencia social. Además de que adiciona el artículo 40 para permitir que los recursos de dicho fondo se utilicen por parte de los gobiernos estatales para programas de atención a personas adultas mayores.
    Esta reforma fortalece la capacidad de respuesta de los gobiernos locales, con apego a la autonomía de gestión en el ejercicio de los recursos dedicados a la atención de las necesidades de los adultos mayores.
    Sólo me resta mencionar que una sociedad justa es aquella que valora las capacidades y experiencias de sus adultos mayores, los acepta y comprende sus limitaciones, reconoce y da certeza jurídica a su derecho a vivir dignamente y a continuar activos y desarrollándose social, cultural y económicamente, debemos sumar esfuerzos Estado y sociedad para acercarnos a ese ideal. Esta iniciativa busca ser un aporte del Poder Legislativo en tal sentido.
    Por lo antes expuesto, me permito someter a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente
    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal
    Artículo Único. Se reforma el artículo 39 y se adiciona el articulo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:
    Artículo 39. Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM). El Fondo de Aportaciones Múltiples se determinara anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.916% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Para el entero de estos recursos, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.
    Artículo 40. Objeto del Fondo de Aportaciones Múltiples. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, programas de atención a personas adultas mayores, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica y superior en su modalidad universitaria.
    Transitorios
    Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo: La ampliación presupuestal que resulte de la aplicación del artículo 39 se efectuara para el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de 2006.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril del año 2005.--- Dip. Rafael Flores Mendoza (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    128.- «Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM
    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55 fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona inciso VII al artículo 2 de la Ley de Planeación, de conformidad con la siguiente:
    Exposición de motivos
    Las funciones básicas del Estado en el ámbito económico, en nuestro país están mandatadas específicamente en los artículos 26, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pero a la luz de los magros resultados obtenidos en el desarrollo económico de nuestro país en los últimos años, estamos obligados como legisladores a buscar alternativas que posibiliten reconducir el actual esquema de regulación económica hacia una relación óptima entre el Estado y los agentes económicos que constituyen el mercado.
    En los últimos años la participación que el Estado ha tenido en la economía mexicana ha sido pobre, errática y con una preocupante tendencia de nuestra actividad económica hacia el estancamiento y perdida sistemática de competitividad.
    Situación preocupante ya que el Estado en cualquier economía del mundo, debe garantizar crecimiento económico y estabilidad mediante el uso adecuado de instrumentos jurídicos, fiscales, monetarios y financieros.
    Recordemos que ``la existencia de un Estado regulador e instituciones eficientes son esenciales para el crecimiento económico''1. En este sentido nosotros reconocemos y proponemos que para alcanzar estabilidad y desarrollo económico, es necesario que la participación del Estado asuma de manera integral que los objetivos económicos básicos con los que éste debe cumplir, deben ser entre otros asignación de recursos, distribución, estabilidad, crecimiento y vigilancia de la sustentabilidad ambiental del desarrollo.
    Al mismo tiempo la participación del Estado en nuestra economía debe garantizar los derechos de propiedad con el fin de crear los incentivos suficientes para detonar crecimiento económico, mayor equidad y viabilidad financiera a la economía.
    En nuestra historia reciente el Estado mexicano en el ámbito económico ha transitado de un Estado excesivamente patrimonialista a un Estado ``mínimo'', condicionado y limitado por serias restricciones fiscales, monetarias y financieras.
    Nosotros no compartimos ninguno de estos dos extremos, ni el patrimonialista por su ineficiencia observada en los años sesentas y setentas, ni el aparente Estado mínimo de los noventas, que deja todo la responsabilidad a una aparente eficiente asignación de recursos por parte del mercado. Proponemos una nueva y eficiente participación del Estado y sus instituciones en la regulación económica, que genere los incentivos eficientes, asegure los derechos de propiedad y disminuya sustancialmente los costos de transacción de los agentes económicos con el fin de generar una economía competitiva y capaz de insertarse en la economía global.
    El resultado de perseguir un Estado ``mínimo'', implicó un cambio estructural que cambio el perfil del Estado mexicano y su modelo de intervención, a tal grado que ha dado como resultado caída en el ritmo de crecimiento del Producto Interno Bruto y una pérdida importante del impulso al crecimiento del mercado interno con la consecuente caída de la inversión, el empleo y el ingreso, en suma el Estado en nuestro país se ha alejado de la promoción del desarrollo.
    En la actualidad debemos transitar de un Estado con aparente tendencia minimalista en su participación en la economía, a otro Estado con un perfil de participación eficiente, en donde el cambio institucional propicie una relación optima con los agentes económicos. En este sentido el Estado mexicano esta obligado a crear expectativas económicas de estabilidad y riesgo bajo, debe contribuir como lo hace en otros países a la promoción del crecimiento económico, mejorando la operación de la economía y el perfil de la distribución del ingreso.
    El Estado debe posibilitar desde nuestras instituciones, la legislación y las políticas que de ellas emanan la promoción del mercado interno y el desarrollo económico, de tal manera que los agentes económicos incrementen la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo, el ahorro en un contexto de apertura económica y competitividad productiva y financiera.
    Un buen manejo de los instrumentos jurídicos y económicos debe crear incentivos suficientes con el fin de detonar crecimiento económico y círculos virtuosos en la economía.
    Es precisamente en este sentido que como diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, comprometido con el estudio e implementación de cambios legislativos dirigidos hacia una mejoría social y preocupados por el pobre desempeño del mercado interno y la economía nacional, propongo la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona inciso VII al artículo 2 de la Ley de Planeación, en base al siguiente:
    Decreto
    Artículo 2
    La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:
    I.-El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural;
    II.-La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno;
    III.- La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;
    IV.-El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales y políticos.
    V.-El fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional; y
    VI.-El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social.
    VII.- El crecimiento económico y estabilidad del mercado interno para garantizar desarrollo económico y social.
    Transitorio
    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Nota:
    (1) Ayala, J. Mercado, elección pública e instituciones. Una revisión de las teorías modernas del Estado, coed. Miguel Ángel Porrúa-Facultad de Economía --UNAM, 1996.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    129.- «Iniciativa que reforma los artículos 5 y 12 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado José Alberto Aguilar Iñárritu, del grupo parlamentario del PRI
    De reformas a la Ley de Seguridad Nacional, que suscriben, el diputado José Alberto Aguilar Iñárritu, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y la diputada Eliana García Laguna del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
    Los suscritos, diputados integrantes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos Iniciativa de Reformas a los artículos 5° y 12 de la Ley de Seguridad Nacional, solicitando se turne a la Comisión de Gobernación para ser dictaminada con base en la siguiente
    Exposición de Motivos
    La Seguridad Nacional debe ser entendida como una condición indispensable para garantizar el desarrollo del país y en ese sentido comprender al Estado, como organización política de la sociedad y como la instancia responsable de dar certeza y solidaridad a la Nación para llevar a cabo las tareas necesarias que conlleven a su progreso democrático, social, cultural, económico, constante, equitativo y sustentable.
    La Seguridad Nacional es interna y externa y en ambos ámbitos se debe conducir de acuerdo con prioridades precisas, concordantes con las prioridades de un proyecto nacional pluralmente definido y establecidas con todo realismo de acuerdo con sus capacidades y políticas interior, exterior, económica, social, militar y situación geográfica y geopolítica.
    En el ámbito interno sus prioridades se definen a partir del concepto constitucional de democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
    En el ámbito externo sus prioridades son la paz, la cooperación y el desarrollo, así como apoyar el esfuerzo económico global de México que se debe ejercer con base en tres círculos: primer círculo de seguridad mexicana, círculo estratégico de seguridad y círculo amplio de buenas relaciones internacionales. El primero está comprendido por sus vecinos América del Norte, América Central, el Caribe y el Gran Caribe (Venezuela y Colombia); el segundo contempla toda América Latina, España, Francia, Alemania, los países petroleros y China.
    Las políticas de seguridad nacional deben estar en consonancia con el sentido de los principios y valores que identifican a cada sociedad y gobierno, conformadas a lo largo de la trayectoria histórica de país y del desarrollo de sus instituciones.
    Las prioridades y pautas para el adecuado funcionamiento de la seguridad nacional las dictan los intereses nacionales, así como la evolución de nuestro sistema político, en la que deben identificarse tanto los nuevos desafíos, como las bases y fundamentos de la propia Nación.
    Por tanto, contar con una Ley de Seguridad Nacional, indudablemente representa un avance, por ello, reconocemos el trabajo que realizaron las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos y que lograron enriquecer y hacer avanzar mucho el proyecto original.
    No obstante, es necesario considerar que una Ley de tal trascendencia para nuestro país, debe contar desde un principio con los elementos necesarios para garantizar su eficacia y conveniente evolución de acuerdo con el desarrollo del régimen político democrático que estamos construyendo.
    Es cierto, ningún país ha concluido su Sistema de Seguridad Nacional en un sólo ejercicio legislativo; es verdad que es un asunto de historia, pero es necesario poner las bases para que nuestro Sistema de Seguridad funcione y crezca debidamente de acuerdo a las exigencias de nuestra realidad.
    Por ello, consideramos que una Ley de esta naturaleza debe definir el concepto de amenazas en un sentido amplio, en atención a su naturaleza dinámica y asumir que toma las decisiones atendiendo a una lógica de Estado.
    Sobre este punto, específicamente estamos haciendo referencia al artículo 5°, en sus fracciones VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación; IX. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima; y XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia; fracciones que tienen un nivel de abstracción mucho menor que la diversa ``I'' que establece: Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional, lo que en un momento dado, nos permite la posibilidad de ampliar el concepto de amenazas. En tales condiciones, estamos proponiendo que se deroguen las citadas fracciones VI, IX y XI y que se adicione en la parte final de la fracción I, ``su espacio aéreo y marítimo''.
    Asimismo, en lo tendiente a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia, proponemos que se adicione en la parte final de la fracción III de este mismo artículo, ``y las labores de inteligencia y contrainteligencia derivadas de la atención a una amenaza de seguridad nacional.''
    Con lo anterior, pretendemos reencauzar el sentido y la razón de ser de contar con una Ley de Seguridad Nacional que considere que el concepto de amenazas no es único, permanente e inmutable, sino que obedecen a una serie de hechos variables y modificables a través del tiempo, que pueden atentar contra las instituciones del Estado y su población.
    Por otra parte, en el artículo 12, que establece que, Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que prácticamente es el gabinete operativo y por lo tanto, carece de una autentica legitimación en la toma de decisiones que le tendría que dar una conjunción de poderes.
    En tal virtud, para otorgarle al Consejo de Seguridad Nacional esa legitimidad necesaria y con el propósito de compartir responsabilidades en el ámbito de la Seguridad Nacional, consideramos indispensable que la Comisión Bicamaral que se establece el artículo 56 de la propia Ley de Seguridad Nacional, forme parte de dicho Consejo de Seguridad.
    Con ello, nosotros estaremos en condiciones de que la ciudadanía a través de los diputados representados ahí y el Pacto Federal a través de los Senadores, participen en funciones deliberativas que se establecen en el propio artículo 12 para este Consejo de Seguridad.
    En consecuencia: es del todo recomendable la incorporación de integrantes de los Poderes de la Unión, para estar en condiciones, no sólo de una toma de decisiones articulada, sino de asegurar la legitimidad de las decisiones en la materia.
    Este mecanismo de consulta entre poderes será de utilidad para definir en nuestra República democrática su carácter de instancia capaz de evaluar los riesgos y desafíos a la Seguridad Nacional y con esa base actuar.
    Finalmente, el último y único responsable de la Seguridad Nacional es el Presidente de la República, pero en el proceso que va del diagnóstico a la evaluación y a la decisión, estará acompañado de una serie de elementos, que procedentes del aparato público, productivo y social, con lo que la determinación ratificará su carácter de Estado.
    Por lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de:
    Decreto que reforma el artículo 5°, fracciones I y III; se adiciona al artículo 12, la fracción XII y se derogan del artículo 5°, las fracciones VI, IX y XI, de la Ley de Seguridad Nacional para quedar de la siguiente manera:
    Artículo Único. Se reforma el artículo 5°, fracciones I y III; se adiciona al artículo 12, la fracción XII y se derogan del artículo 5°, las fracciones VI, IX y XI, para quedar como sigue:
    Artículo 5. ...
    I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional su espacio aéreo y marítimo;
    II. ...
    III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada y las labores de inteligencia y contrainteligencia derivadas de la atención a una amenaza de seguridad nacional;
    IV. a V. ...
    VI. (Se deroga).
    VII. a VIII. ...
    IX. (Se deroga).
    X. ...
    XI. (Se deroga).
    XII. ...
    Artículo 12. ...
    I. a XI. ...
    XII. La Comisión Bicamaral que se establece en el artículo 56 de esta ley;
    ...
    ...
    Artículo Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2005.--- Diputados: José Alberto Aguilar Iñárritu, Eliana García Laguna (rúbricas).»
    Se turna a la Comisión de Gobernación.
    130.- «Iniciativa que adiciona el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM
    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base a la siguiente:
    Exposición de Motivos
    El artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, establece en su fracción b) que todo proyecto no devuelto con observaciones por el ejecutivo a la Cámara de su origen dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación por la revisora, se entenderá aprobado. Tal medida, se estableció por el constituyente para asegurar la preclusión del derecho de observación de leyes y la publicación de los instrumentos legislativos aprobados por el Congreso de la Unión, sin embargo, la ausencia de un mecanismo de sanción al incumplimiento de dicha disposición, ha generado la existencia de una facultad metaconstitucional que deriva en veto presidencial.
    El veto es la facultad que tienen algunos jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto, que el Congreso envía para su promulgación; es un acto en el que el Ejecutivo participa en la función legislativa. Esto forma parte del sistema de contrapesos entre el ejecutivo y el parlamento; así, mientras el Presidente puede vetar la legislación, el parlamento puede superar ese veto con un voto de dos tercios de ambas cámaras. El veto persigue dos finalidades principalmente, la de asociar al ejecutivo en la responsabilidad de la formación de la ley y la de fortalecer y proteger al Ejecutivo frente al Legislativo (característico en los países de régimen presidencial y semipresidencial). En los Estados Unidos, por ejemplo, si el Presidente no desea que la iniciativa se convierta en ley, tiene el derecho de vetarla, de esta manera la devuelve sin firmar a la cámara de origen, con una nota anexa exponiendo sus objeciones acerca de la iniciativa. Por su parte el Congreso puede sobreponerse al veto presidencial, sometiendo a votación la iniciativa, y si ésta es aprobada por los dos tercios de los miembros presentes de ambas cámaras, tendrá carácter de ley sin importar las objeciones del ejecutivo.
    Existe también el llamado veto de bolsillo, el cual consiste en que si el Congreso da por concluido el periodo de sesiones antes de que expiren los diez días en que el ejecutivo recibió la iniciativa, ésta, por no haber sido sancionada, no adquiere carácter de ley.
    En otras palabras, el veto consiste en la negativa por parte del titular del Ejecutivo para promulgar y publicar una ley o decreto, aun cuando formalmente no presente observación alguna ante la Cámara de su origen y haya transcurrido el término constitucional para hacerlo o aprobarla. En consecuencia, podemos encontrarnos ante leyes que han salvado el trámite constitucional necesario para que adquieran vigencia; pero que son a la vez inejecutorias pues no adquieren fuerza de ley sino hasta que hayan sido debidamente dadas a conocer a los gobernados por medio de su publicación en el Diario Oficial.
    La aprobación de las leyes o decretos es un concepto amplio que involucra a cada uno de los actores dentro del procedimiento legislativo, de tal suerte, encontramos que así como cada una de las Cámaras del Congreso aprueban un instrumento Legislativo antes de remitirlo al Ejecutivo, éste a su vez puede otorgar la misma aprobación, puede ejercitar su derecho de veto, o simplemente puede hacer que opere una afirmativa ficta al no pronunciarse respecto de la ley; en este caso, el ejecutivo solo puede promulgar y mandar publicar la ley.
    La publicación de una ley o decreto, se instituye en todo sistema jurídico, por ser la forma más efectiva de dar a conocer a los gobernados el texto de una ley, sin embargo, no es más que un requisito material para su vigencia, por lo que en el plano comparado podemos encontrar periódicos gubernamentales dependientes del Poder Ejecutivo, como nuestro sistema y el de Estados Unidos de América; del Legislativo, tal como ocurre en sendos sistemas parlamentarios; del Judicial, como es el caso de Australia, o autónomos, como ocurrió durante un tiempo en Italia. Incluso, en el Código Civil dominicano, se establece que en caso de leyes de emergencia, éstas se pueden publicar en la prensa nacional. Como puede verse, la cuestión de la publicación es un acto de naturaleza meramente administrativa, que generalmente le es encomendado a un funcionario de rango menor a la investidura presidencial, judicial o parlamentaria.
    En este tenor, nuestra propuesta busca asegurar la publicación de los decretos en el Diario Oficial de la Federación, para que las disposiciones jurídicas puedan considerarse como vigentes y concluya el proceso legislativo. Por ello, proponemos que si el Ejecutivo no hubiese publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación al término de los plazos mencionados, la Cámara de origen pueda ordenar su publicación.
    Con base en lo anterior, el suscrito diputado, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se permite someter ante el pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa de:
    Decreto mediante el cual se adiciona el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Artículo Único.- Se adiciona el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
    Artículo 72. ...
    a) ...
    b) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.
    Si el Ejecutivo no hubiese publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación al término de los plazos mencionados, la Cámara de origen tendrá la facultad de mandarlo publicar.
    c) -- j) ...
    Transitorio
    Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    131.- «Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI
    De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI, presenta ante ésta H. soberanía la siguiente iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos.
    Exposición de Motivos
    En el México de hoy existe una necesidad imperiosa de constituir relaciones sociales, culturales, económicas y políticas ajenas a la exclusión, a la marginación y a la desigualdad. Se trata del necesario correlato del bienestar, de oportunidades y de respeto mutuo para nuestra recién alcanzada democracia política. Las nuevas formas de convivencia democrática a las que debemos aspirar como país solo podrá existir si se asegura la eliminación de las barreras, que impiden el ejercicio cabal de los derechos fundamentales y las libertades básicas de las personas, así como su acceso a la igualdad real de oportunidades. Si no construimos relaciones democráticas y reciprocas en nuestra vida social, nuestra democratización se mantendrá frágil y el tejido de nuestra sociedad se vera fragmentado y plagado de desigualdades irreductibles.
    La lucha contra la discriminación es, en este momento de la vida nacional, una de las vías fundamentales para alcanzar una ciudadanía plena. Esta ciudadanía compatible con un sistema democrático efectivo debe estar exenta de discriminaciones que la mutilen y la socaven. En la construcción de ella se juega en gran medida la calidad de vida de las personas y la legitimidad misma de las instituciones y de las reglas de la democracia.
    Resulta del todo inadmisible que en el México del siglo XXI persistan practicas discriminatorias tan extendidas como oprobiosas que, entre otros efectos han generado un gigantesco daño humano a través de la inequidad y la fragmentación sociales, vulnerando en sus derechos, libertades y oportunidades tanto a personas como a grupos y comunidades. No estamos, pues, frente a un problema menor, ya que una inmensa mayoría de la población nacional sufre de manera directa o indirecta algún trato discriminatorio. Por ello, en la reforma que ahora se plantea como necesaria, se parte justamente del reconocimiento explicito de la profundidad y extensión de las practicas discriminatorias y del gran daño social que han generado y que siguen generando.
    Los actos de discriminación son violaciones directas a los derechos humanos fundamentales. Si entendemos la discriminación como un trato diferenciado que daña la dignidad humana aun cuando se esconda tras el respeto formal de las libertades y la igualdad legal o política, debemos decir que una sociedad no puede considerarse plenamente democrática si no es capaz de ofrecer una protección efectiva de los derechos inalienables de la persona, toda vez que estos constituyen los pilares insustituibles de cualquier democracia que se considere legítima.
    La lucha contra la discriminación es parte esencial de la lucha por la consolidación democrática. En los hechos, las practicas discriminatorias conducen, tarde o temprano, a limitaciones de las libertades fundamentales y a un tratamiento político y legal desigual hacia personas y grupos vulnerables.
    De manera equivalente, la ausencia de derechos de la persona y de igualdad legal y política se convierte en un caldo de cultivo para la exclusión y el desprecio social. La discriminación forma parte del espiral de la dominación autoritaria, puesto que tiende a estigmatizar grupos sociales, conductas especificas y visiones del mundo y termina cancelando derechos y garantías legales y políticas.
    La definición de discriminación que fundamenta esta iniciativa que propongo entiende a esta como todo acto u omisión basado en prejuicios o convicciones relacionados con el sexo, la raza, la pertenencia étnica, el origen y condición social o económica, el estado civil, el estado de salud, las características físicas, la edad, la preferencia sexual, cualquier forma de discapacidad que genera la anulación, el menoscabo, o la restricción del reconocimiento, el goce o el ejercicio de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la igualdad real de oportunidades de las personas.
    La discriminación es una forma de trato diferenciado alimentado por el desprecio hacia personas o grupos. Pero no debe perderse de vista que no toda forma de trato diferenciado es discriminatoria y que, por el contrario, existen formas de trato diferenciado que son incluso necesarias y deseables en la lucha contra la discriminación. Las formas deseables de trato diferenciado son las que posibilitan la reparación del daño histórico generado por la discriminación y que permiten construir condiciones de igualdad real de oportunidades y de reciprocidad entre las personas.
    A la multiplicidad de las practicas discriminatorias se debe añadir la diversidad de espacios y circunstancias en que estas ocurren. Los actos discriminatorios se encuentran tan extendidos y arraigados que pueden tener lugar en la esfera política, económica, social, cultural o civil, o en cualesquiera otras de la vida publica o privada. En todos estos casos siempre tienen como efecto impedir el pleno desarrollo de la persona humana. Por ello, la Cámara de Diputados en la lucha contra la discriminación aprobó la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, esta Ley creo la Comisión Nacional Para Prevenir y Eliminar la Discriminación para tener competencias para incidir de manera directa también en los espacios privados en los que se presentan practicas discriminatorias.
    Por lo anterior expuesto, presento a esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
    Artículo Único: Se adiciona fracción XXIX al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos.
    Artículo 39.
    1.- ...
    2.La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:
    I. a la XXVIII...
    XXIX.- Para prevenir y eliminar la discriminación.
    Transitorio Primero.- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de año 2005.--- Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    132.- «Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del PRD
    Licenciado Rafael Flores Mendoza, diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y sustentado en la siguiente
    Exposición de Motivos
    Primero.- La búsqueda de mejores condiciones de vida derivado de las asimetrías económicas entre las naciones de origen y destino, propician la mayoría de los movimientos migratorios.
    Segundo.- México es considerado uno de los países con mayor índice migratorio. Su cercanía con Estados Unidos de América ha contribuido al establecimiento de circuitos migratorios que propician el llamado transnacionalismo, o sea, la capacidad de los migrantes para vincular sus comunidades de origen con la de destino.
    El impacto del éxodo de mexicanos hacia la Unión Americana puede advertirse de múltiples y variadas maneras, siendo el envío de remesas el beneficio que reviste un mayor impacto para sus comunidades de origen, toda vez que constituye un valioso instrumento de desarrollo para el país.
    Tercero.- La migración de connacionales hacia Estados Unidos es un fenómeno secular y complejo que genera múltiples efectos en ambas naciones. Dichos efectos influyen directamente en la vida económica, social y cultural de nuestro país. Con aquella nación compartimos una extensa frontera que es considerada una de las más dinámicas del mundo. Se estima que actualmente habitan en ella cerca de nueve millones de mexicanos, lo que equivale a más del ocho por ciento de la población total del país.
    Cuarto.- El flujo de migrantes hacia el vecino país del norte es tan dinámico como el flujo de remesas enviadas a nuestro país. De acuerdo a informes del Fondo Monetario Internacional, México ocupa ya el segundo lugar como receptor de divisas a nivel mundial, superado sólo por la India.
    De acuerdo con informes del Banco de México, del año 2000 al 2004 los migrantes inyectaron a la economía más de 55 mil millones de dólares, registro que se tiene únicamente en envíos documentados, sin tomar en cuenta los realizados en numerario o en especie a través de familiares o amigos. Tan sólo el año pasado se registró un ingreso de remesas por el orden de los 16 mil 613 millones de dólares, cifra que superó en un 24 por ciento las enviadas en el 2003 y que según previsiones del citado banco central, se vislumbra un alza sostenida durante los próximos años.
    Como se observa, el aporte de los migrantes a la economía mexicana es vital, ya que los ingresos por remesas en ocasiones superan los recursos obtenidos por la venta de hidrocarburos, por exportaciones agropecuarias, por inversión extranjera directa o por captación de divisas por concepto de turismo internacional.
    Quinto.- El fenómeno migratorio ya no es propio de estados o regiones con antecedentes migratorios como Guanajuato, Michoacán, Jalisco, Durango o Zacatecas, sus efectos actualmente alcanzan a entidades federativas como el Distrito Federal, Puebla, Hidalgo, Morelos, Guerrero y Oaxaca, por citar sólo algunos. Cada vez es mayor el flujo de migrantes hacia Estados Unidos de residentes o vecinos de zonas urbanas o centros metropolitanos. Probablemente no exista un municipio o comunidad del país que escape a este fenómeno.
    Sexto.- Pero qué sucede cuando el Estado solamente toma en cuenta a los migrantes cuando contabiliza o lleva el registro de las remesas que envían, las cuales, baste afirmarlo, coadyuvan a que más de un millón de hogares tengan un sustento para vivir. Porque si con esos recursos contribuyen a que las economías locales de más de un centenar de municipios subsistan y no se colapsen, no instrumenta políticas destinadas a unirlos cultural, social y políticamente con sus comunidades de origen. La respuesta tal vez sea fácil, porque los migrantes no ocupan cargos de elección popular que les sirvan de plataforma para proponer que los coterráneos se involucren en temas relacionados con asuntos políticos o de participación ciudadana.
    Aún y cuando en los últimos años los migrantes a través de las asociaciones y clubes de migrantes han participado más directamente en sus localidades de origen, desarrollando un sinnúmero de actividades que benefician económicamente a sus comunidades, creando redes que ayudan a transformar el entorno económico, social y cultural de dichas comunidades, es preciso mencionar que aún carecemos de mecanismos que los involucren en asuntos políticos o de participación ciudadana.
    Séptimo.- Revisando el perfil sociodemográfico de los migrantes encontramos que por sus rasgos generales la inmensa mayoría están en edad productiva; un número considerable con escolaridad y muchos de ellos laboraban en actividades industriales y de servicios antes de emigrar. Por ello, los migrantes no sólo constituyen un factor fundamental para el desarrollo económico de la nación, sino que debemos considerarlos un recurso humano de capital importancia que puede contribuir en gran medida al desarrollo democrático del país.
    Octavo.- Una sociedad moderna requiere de nuevos espacios y canales de participación de sus ciudadanos buscando nuevas formas democráticas en el ejercicio de la política. Una sociedad que se precie de ser pujante, requiere de consolidar su sistema democrático para transitar de la democracia de los partidos políticos a una democracia verdaderamente representativa en la que se incluya a todos los actores de la sociedad.
    En ese sentido, nuestros connacionales no pueden quedar al margen de estas prerrogativas, máxime cuando aun y cuando residan en el vecino país del norte, no pierden por ese sólo hecho la calidad de mexicanos. En ese tenor, debe tomárseles en cuenta en los procesos electorales llevados a cabo en el país.
    Noveno.- Un tema importante en la agenda nacional es el voto de los mexicanos en el extranjero, mismo que puede aprobarse en el próximo periodo extraordinario de sesiones a celebrarse por el Congreso de la Unión. Este tópico requiere de un análisis profundo toda vez que para implementarlo es necesaria la participación de la nación vecina, en este caso, de Estados Unidos de América. Este asunto, cuyo objetivo medular es dar participación a los migrantes en las elecciones para elegir cargos de elección popular, es necesario ponderarlo en virtud de que cuando se involucran dos naciones en cualquier propósito, es imprescindible la celebración de un tratado para pactar los alcances de la medida que se pretende implementar o desarrollar, so pena de que sean invalidados todos los actos realizados. Lo anterior requiere de todo un proceso en el que, de acuerdo con lo previsto en la Carta Magna, es necesaria la ratificación del Senado de la República, lo que hace aún más compleja su instrumentación.
    En ese sentido, si el objeto es dar participación a los migrantes en los procesos electorales federales, un mecanismo que permitiría su participación sin los obstáculos que representa votar en otra nación, con los altos costos que ello representa, es implementar en dichos procesos las candidaturas migrantes.
    Décimo.- Estas candidaturas migrantes consisten en que los partidos políticos nacionales tendrán la obligación de proponer a candidatos migrantes o binacionales, esto es, que en las listas plurinominales de diputados federales deberán aparecer aspirantes con ese carácter. Asimismo, para evitar que los partidos políticos enlisten dichas candidaturas en los últimos lugares para propiciar que por el orden de aparición no puedan tener posibilidades reales de ser elegidos, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se establecerán las reglas para su inclusión. Con esto se logrará que en la Cámara de Diputados, que es el foro en el que convergen los representantes de la nación, estén representados los migrantes y desde ahí tengan la posibilidad de impulsar las reformas que consideren necesarias y que impacten en sus lugares de origen.
    Undécimo.- Para estar en posibilidades de implementar esta innovación democrática, que permitirá que sin los obstáculos y altos costos como son los generados por el voto de los mexicanos en el extranjero, tengan los migrantes la oportunidad de ocupar curules y la máxima tribuna de la nación; se modifican diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con la finalidad de estipular por primera vez el derecho de los migrantes para estar representados en la Cámara baja. De igual forma y en el mismo tenor, se estipula la obligación de los partidos políticos nacionales para promover y garantizar que los migrantes están representados en esta soberanía popular; el método para designar dichas candidaturas y en general todas las cuestiones propias de esta primicia democrática que permitirá que todos los actores de la sociedad están representados en la Cámara de Diputados.
    Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente
    Iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforman diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
    Artículo Único.- Se reforma el numeral I del artículo 11, se adiciona una fracción V al numeral 1 del artículo 15, se adiciona el Capítulo Cuarto al Titulo Tercero del Libro Primero, se reforma el inciso s) y se le adiciona un segundo párrafo al artículo 38, se reforman los numerales 2 y 3 del artículo 175, se reforma el artículo 175-A, se reforma el numeral 1 del artículo 175-B, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar corno sigue:
    Artículo 11
    1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años. En ella deberá estar representado por lo menos un diputado elegido bajo el principio de representación proporcional con el carácter de migrante por cada una de las fracciones parlamentarias, sin perjuicio de los diputados migrantes por el principio de mayoría relativa que la integren.
    Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por candidato migrante toda aquella persona que cumpliendo los requisitos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria en materia de nacionalidad y ciudadanía, pretenda ocupar el cargo de diputado federal, debiendo tener residencia binacional, entendida ésta como la condición que asume una persona para poseer simultáneamente domicilio propio en el país y en el extranjero.
    2. a 4.
    Artículo 15
    1. ...
    a) ...
    I. a la IV. ...
    V. Para la asignación de diputados de representación proporcional se seguirá el orden que tuvieren los candidatos en la lista correspondiente, tomando en consideración lo señalado en el artículo 21 Ter del presente código.
    2. ...
    a) a d) ...
    Capítulo Cuarto De los Diputados de Representación Proporcional con Carácter Migrante
    Artículo 21 Bis
    1. Las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional que registre cada partido o coalición, deberán integrar una fórmula de candidato propietario y suplente con carácter migrante.
    Artículo 21 Ter
    1. A efecto de garantizar que los migrantes estén debidamente representados en la Cámara de Diputados, independientemente del lugar que ocupe la fórmula de los candidatos a diputados migrantes en la lista original de cada partido, deberá recorrerse el orden de las mismas para cumplir con lo establecido en el numeral I del artículo 11 del presente Código.
    Artículo 38
    1. ...
    a) a r) ...
    s) Garantizar la participación de las mujeres y de los migrantes en la toma de decisiones en las oportunidades políticas; y
    t) ...
    2. ...
    Artículo 175
    1. ...
    2. Las candidaturas a diputados a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación, en las cuales deberán integrarse las candidaturas migrantes
    3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional. Asimismo promoverán y garantizarán el acceso a cargos de elección popular de los migrantes.
    4. ...
    Artículo 175-A
    De la totalidad de solicitudes de registro, las candidaturas a diputados que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del setenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo genero. Asimismo deberán incluir a los candidatos propietarios y suplentes migrantes.
    Artículo 175-B
    1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de tres candidaturas. En cada uno de los tres primeros segmentos de cada lista habrá una candidatura de género distinto, en los cuales de igual forma se integrará la candidatura migrante. Lo anterior sin perjuicio de los mayores avances que en esta materia señale la normatividad interna y los procedimientos de cada partido político.
    Transitorios
    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan el presente decreto.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Rafael Flores Mendoza (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Gobernación.
    133.- «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 61 y 65 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM
    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista De México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Salud, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:
    Exposición de Motivos
    No resulta un hecho aislado que los problemas alimenticios de nuestro país se acompañan de deficiencias en el crecimiento y desarrollo de la población.
    Uno de los campos más vulnerables es el de los niños y las niñas que estudian en las escuelas y que no siempre reciben una instrucción adecuada por parte de las mismas, en cuanto a su alimentación y nutrición.
    De suyo es complicado el problema de falta de alimentación que presenta nuestro país hoy en día, mismo que, aunado a la pobreza, se constituyen como un reto a vencer por parte de las autoridades.
    De manera concurrente los menores consumen alimentos denominados ``chatarra'' en sus tiempos de esparcimiento dentro de la escuela, lo cual es cada vez más frecuente y genera una deficiencia en su nutrición y crecimiento.
    Se ha demostrado que los primeros 10 años son esenciales para un menor, en lo que respecta a las bases de nutrición y aprovechamiento de los alimentos que consume, por lo cual, resulta oportuno generar una cultura de sana alimentación, como atribución y obligación de las autoridades a nivel sanitario y escolar.
    Por tanto, en atención a lo anteriormente expuesto el suscrito diputado, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de:
    Decreto por el que se reforman los artículos 61 y 65; se adiciona una fracción VI al primero de ellos; y se adiciona una fracción V al segundo; todos de la Ley General de Salud.
    Artículo Único.- Se reforman los artículos 61 y 65 ; se adiciona una fracción VI al artículo 61; y se adiciona una fracción V al artículo 65; todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
    Capítulo V Atención Materno-Infantil
    Artículo 61.- La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:
    I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;
    II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y su salud visual;
    III. La promoción de la integración y del bienestar familiar;
    IV. La detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus grados, desde los primeros días del nacimiento;
    V. Acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual y auditiva de los niños en las escuelas públicas y privadas, y
    VI. Acciones encaminadas a vigilar la sana alimentación de los menores en las escuelas, dentro de sus tiempos de esparcimiento.
    Artículo 65.- Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:
    I. Los programas para padres destinados a promover la atención materno-infantil;
    II. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes;
    III. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de la mujeres embarazadas;
    IV. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, accesos al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta, y
    V. La vigilancia sobre los alimentos que proporcionan las escuelas a los menores, en cuanto a su calidad alimenticia, procurando la sana alimentación de los educandos.
    Transitorio
    Único: El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Salud.
    134.- «Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del PRI
    La suscrita, diputada federal por el distrito 13 electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, Evelia Sandoval Urbán , integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, expone ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, de conformidad con la siguiente
    Exposición de Motivos
    Señoras y señores diputados:
    Vengo a esta tribuna a exponer las razones que justifican impulsar reformas a la legislación educativa a fin de incorporar en los programas educativos de educación preescolar y educación primaria la materia de formación cívica y ética. Y considero que el tema es urgente, de carácter estructural y de definiciones inmediatas.
    En septiembre del 2000 el entonces Secretario de Educación Pública Miguel Limón Rojas compareció ante esta Cámara de Diputados con el propósito de dar cuenta de las transformaciones en los planes y programas de educación básica que se iniciaron con el acuerdo nacional; se reviso y actualizaron los contenidos de los libros de texto y se elaboraron nuevos materiales didácticos para alumnos y maestros.
    Un cambio relevante es el que se refirió a la asignatura de formación cívica y ética, que sustituyó al antiguo civismo como parte de la Educación Secundaria, éste cambio de asignatura significaría un apoyo relevante en las concepciones del desarrollo humano y la convivencia basada en el conocimiento de sí mismo, en el aprecio por el respeto, la tolerancia, la solidaridad y el sentido de responsabilidad de la persona, para consigo misma y para con los demás; en función de estos elementos se justifico los contenidos de la nueva asignatura.
    Actualmente la materia de formación cívica y ética se imparte sólo a nivel de secundaría conforme a los programas que ha establecido la Secretaría de Educación Pública; sin embargo, en los últimos años el proceso de ubicación y observación de los resultados hasta hora logrados en el intento institucional para reforzar la formación de valores desde la Secundaria en las nuevas generaciones con esta nueva asignatura que se imparte desde 1999, ha sido sin el cuidado que se requiere y desde una perspectiva complementaria y lo más grave del asunto esta incrustado en el centro de una visión que encierra la política educativa impulsada por el actual gobierno federal al pretender reducir la asignatura de formación cívica y ética a que se imparta sólo al primer año de secundaria, eliminándola por lo tanto del segundo y tercer año. Intento que ante la reacción de distintos sectores de la academia y de la sociedad termino por diluirse en la incongruencia.
    Si bien es cierto que en el programa de la Licenciatura en Educación que se imparte en la Escuela Norma Superior, se trata un enfoque de enseñanza básicamente formativo pues pretende incidir en los valores y actitudes que los alumnos de secundaria expresan en sus acciones y relaciones diarias, así como en el enriquecimiento del horizonte ético con repercusiones en sus proyectos de vida y en los recursos que desarrollen para participar en el mejoramiento de la sociedad en que viven.
    Aunado a lo anterior ese enfoque pedagógico incorpora preceptos tales como: laico, democratizador y nacionalista congruente a primera vista con los principios que rigen la educación pública de nuestro país, establecidos en el artículo tercero Constitucional y la Ley General de Educación. Asumidos tales preceptos se pretende articularlos al desarrollo de ``una cultura favorable al diálogo a partir del respeto, la equidad y la tolerancia como condiciones de la convivencia'', además de pretender fortalecer los vínculos comunes de pertenencia a la nación y al género humano, lo que le da un carácter universal; así mismo, promueve la búsqueda y empleo de información que contribuya a que los alumnos de secundaria anticipen posibles consecuencias de sus actos y se encuentren en condiciones para tomar decisiones en torno a los elementos que integran una forma de vida sana, plena y responsable.
    Si esto es así, no tendríamos por que preocuparnos, ante la prolongada crisis de valores que está trastocando a las Instituciones de la Republica: una corrupción salvaje, una falta de sensibilidad ante los grandes problemas nacionales, una ausencia de solidaridad, un incremento de las organizaciones criminales, la infiltración del narcotráfico prácticamente en los Poderes de la Unión, una creciente violencia que esta tocando todos los nervios sociales, una sociedad vulnerable y saturada de información y carente de pocos canales que le indiquen por donde esta el camino a seguir, un Estado de Derecho que parece no gobernar ni a las instituciones, ni a los servidores públicos, ni a la sociedad en su conjunto.
    Ante éste devastador panorama, donde queda lo previsto en nuestra norma fundamental y en nuestra leyes. Es el artículo tercero de la Constitución Política el que dicta: la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en el, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Así mismo, la educación tendrá como criterio orientador los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
    Por su parte la Ley General de Educación: determina que la educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.
    En el proceso educativo esta Ley deberá asegurar la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo séptimo de conformidad con el artículo tercero de la constitución política: Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas; Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país; Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad; Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos. Y de manera contundente señala `` la Educación que imparta el estado es un servicio público ``.
    Pero ¿cómo se integran esos valores en el aprendizaje?. Y valdría la pregunta ¿cómo se esta operando desde los currícula la aprehensión de esta axiología y de qué forma trascienden en las alumnas y alumnos? ¿ En dónde están los procesos de socialización y de cultura política que median y afianzan la cohesión social entre el Estado y los distintos sectores de nuestra sociedad ?
    Desde luego el tema en cuestión es complejísimo en la medida que se va conectando con otras referencias. Un trabajo pionero del Dr. Rafael Segovia, investigador del Colegio de México a finales de los años setentas introdujo un campo de investigación sobre las actitudes políticas de los escolares mexicanos, es decir, puso en evidencia una serie de rasgos de la cultura política mexicana transmitida a los escolares a través de distintos agentes como: los padres, los amigos, los medios de comunicación y las Escuelas.
    Con ello se pretendió saber cómo los niños, percibían su porvenir y como lo aceptarían y rechazarían. Cabe decir, que en aquella época el sistema político mexicano se situaba entre los sistemas autoritarios, y el contexto era de una enorme cantidad de conflictos sociales, económicos y políticos, generando como consecuencia la visible incapacidad por parte del Estado para poner en marcha acciones y políticas adecuadas, mostrando con ello bajos niveles de legitimidad. Este elemento de legitimidad resulto atractivo en su explicación en razón de que ésta estaría en función de las metas y de la estructura del sistema político por un lado y los procesos de socialización por el otro.
    Evidentemente dichas transformaciones no se han ido articulando conforme se han demostrado las distancias y obstáculos para la construcción de ciudadanía. Más aún en 2000 el Instituto Federal Electoral y el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, presentaron conjuntamente los resultados de un trabajo relativo a una Encuesta Nacional: Ciudadanos y cultura de la democracia, cuyo propósito fue elaborar un diagnóstico del grado de avance de la cultura política democrática en México a partir del estudio de las percepciones y los valores de los ciudadanos respecto de las reglas, las instituciones y los valores que determinan a esta forma de régimen.
    Es esta encuesta se considera que la cultura política contempla la presencia de agencias socializadoras (familia, escuela, trabajo, grupos de interés) como vehículos que transmiten ideas y valores. En la esfera política la socialización consiste en una serie de procesos de adaptación a través de los cuales las personas adquieren orientaciones y patrones de comportamiento políticos. Su funcionalidad dependerá de un despliegue de actitudes positivas hacia el poder, las normas vigentes y la autoridad.
    En ese sentido resaltaron ¿Qué es lo que hace estable a la democracia?. En el ámbito de los valores, lo característico de la democracia es la construcción de una personalidad política fundada en las cualidades y los atributos que perfilan a la ciudadanía. Éstos son: la defensa de la libertad y la igualdad en el sentido de justicia y compromiso como premisas de la buena convivencia política, la habilidad para tolerar y convivir con otros y trabajar con quienes son distintos, la voluntad de participar en los procesos políticos para promover el interés público y exigir cuentas a las autoridades, la disposición a imponerse límites y ser respetuosos hacia los demás y conscientes de su responsabilidad con la sociedad.
    Más aún un diagnóstico sobre la cultura política democrática debe contemplar dos factores más: el análisis de los procesos de socialización y la manera en que se construye la legitimidad. De esta manera la socialización definida como la posibilidad de inducir a los actores políticos hacia conductas esperadas, diseminando, a través de las agencias estratégicas de la sociedad (escuela, familia, trabajo, filiación religiosa), valores que permitan generar consenso y mantener el orden estaría nuevamente como un punto relevante en el proceso que permite que los miembros de una comunidad convengan en la necesidad de cumplir u obedecer a la autoridad legalmente constituido y muestren sentimientos de confianza, empatía y apoyo hacia la política. Lo que se conectaría como lo planteo el Dr. Segovia a la legitimidad, la cual, estaría dada por la creencia en el funcionamiento de las reglas y las instituciones, y por la eficacia de los procesos de socialización. La conjunción de estos factores permitirá que aquellos que participan en la política juzguen que los acuerdos establecidos son los más convenientes para una buena convivencia pública.
    Por su parte en este intento de abordar el tema el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y la Secretaría de Gobernación realizaron la Encuesta Nacional de Cultura Política y Prácticas Ciudadanas 2003, cuya finalidad es obtener información a nivel nacional acerca del comportamiento político e interés por el tema entre la población de 18 y más años . Adicionalmente busca identificar las prácticas de participación ciudadana predominantes entre los mexicanos, relacionando ambos fenómenos con los factores que las condicionan como el sexo de las personas, su edad, el nivel de escolaridad y de ingresos entre otros. Como tal, la correspondiente a 2003 es la segunda aplicación de la encuesta, y al igual que la primera edición del proyecto que se llevó a cabo en 2001, permite identificar los rasgos predominantes de la cultura política en el país, a lo largo de sus diferentes temas.
    En todo esto hay una reflexión que se esta perdiendo de vista, el apoyo que las ciudadanas y los ciudadanos dan a la democracia es un componente de sustentabilidad. La experiencia histórica nos enseña que las democracias fueron derribadas por fuerzas políticas que contaban con el apoyo o, por lo menos, la pasividad de una parte importante, y en ocasiones mayoritaria, de la ciudadanía. Las democracias se tornan vulnerables cuando, entre otros factores, las fuerzas políticas autoritarias encuentran en las actitudes ciudadanas terreno fértil para actuar. De ahí la importancia de conocer y analizar los niveles de apoyo con que cuenta la democracia.
    Finalmente deseo terminar esta exposición de motivos con algunos comentarios vertidos por Gilberto Guevara Niebla durante la conferencia ``el panorama educativo en México según los indicadores de la OCDE'' en septiembre de 2004:
    ``En México, tristemente, tenemos una larga historia política en la que los presidentes año con año en el informe se dedicaban a dar cifras triunfalistas, sobre como crecía el sistema escolar. La fiesta de las cifras tomó su impulso más formidable después del plan de once años de Jaime Torres Bodet y bueno después con López Mateos, Díaz Ordaz, Echeverría, etcétera, etcétera, cifras y cifras. En 1981 recibimos la fantástica noticia, después fue cuestionada, de que habíamos alcanzado el cien por ciento de cobertura en educación primaria; poco después hubo algunos académicos que se encargaron de hacer algunas correcciones a esta declaración triunfal.
    El problema del manejo político de la educación, es precisamente que se ha confundido sistemáticamente escuela con educación es decir, nos dicen: ``tenemos tantos niños en la escuela; tenemos tantas escuelas construidas; la cobertura crece tanto...'' y, efectivamente, uno se siente satisfecho porque si uno va a Guatemala o al resto de Sudamérica, es fantástica la diferencia --o es tristísima, como ustedes lo quieran ver-- que uno encuentra. Por ejemplo, en un país como Perú o Ecuador, la frecuencia con la que uno encuentra escuelas no tiene nada que ver con México. Aquí hay escuelas por todos lados, muchísimas escuelas, eso es una cosa fantástica, tenemos un gran capital, pero lo real es que los niños no están aprendiendo ni los valores, ni las acciones sociales, ni las disposiciones que nosotros quisiéramos que aprendieran como ciudadanos.''
    Por lo antes expuesto, someto al Pleno de esta asamblea la siguiente
    Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para que la asignatura de formación cívica y ética se imparta en los niveles de educación preescolar y educación primaria del sistema de educación básica
    Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto que pasará a ser el tercer párrafo y, se modifica el actual párrafo tercero del artículo 2; se modifica la fracción V. del artículo 7o.; y, se modifica el articulo 10 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
    Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
    La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.
    Asimismo, la educación es un proceso educativo a través del cual se promoverá y orientarán patrones de comportamiento cívico y ético que contribuyan al despliegue de actitudes y capacidades analíticas y reflexión crítica fundadas en las cualidades y los atributos que conforman ciudadanía.
    Este proceso educativo deberá asegurar la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o., deberá incorporarse en los planes y programas del sistema de educación básica en los niveles de educación preescolar, educación primaria y educación secundaria la asignatura de formación cívica y ética.
    Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
    I. a la IV. ...
    V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos identificar y participar de los principios cívicos y éticos que contribuyan en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;
    VI. a la XII. ...
    Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público, que se funda en los principios cívicos y éticos que constituyen la ciudadanía.
    Transitorio
    Único. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cinco.--- Dip. Evelia Sandoval Urbán (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    135.- «Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Gelacio Montiel Fuentes, del grupo parlamentario del PRD
    El suscrito diputado Federal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente:
    Exposición de Motivos
    Desde la publicación de la Ley General de Desarrollo Social (Legedes), el 20 de enero de 2004, ésta adolecía de un procedimiento administrativo que permitiera a los beneficiarios afectados en sus derechos, lograr de manera rápida y justa el respeto a los mismos. Deficiencia que reducía, en gran parte, a sólo declaraciones políticas de los derechos consagrados en la Legedes. La población difícilmente podría acceder a los recursos necesarios para iniciar un procedimiento administrativo y el correlativo juicio de amparo; además de que en muchas ocasiones el tiempo que se lleva el desahogo de estos medios de defensa harían nugatorios el respeto a los derechos en mención.
    Es así que un recurso sencillo y breve ante la propia autoridad responsable de la violación legal alegada resultaría benéfico; ya que la autoridad encargada de su conocimiento conoce los hechos y, en su caso, cuenta con los antecedentes y documentación relativa, no exige el desplazamiento del interesado a lugares que le impliquen un importante desembolso de recursos y, permite una justicia rápida y económica.
    Además permite que la Legedes se apegue a lo ordenado repetidamente por las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que para que una ley sea constitucional deberá respetar en su texto la garantía de audiencia, es decir, los derechos del afectado de defenderse y ofrecer pruebas, ante las autoridades encargadas de su aplicación. Bástenos traer a recuento la parte conducente de las siguientes dos tesis, citadas por el destacado estudioso de la materia, Ignacio Burgoa, en su libro Las garantías individuales, vigésimo quinta edición, páginas 564 y 565:
    ``Haciendo un análisis detenido de la garantía de audiencia de que se trata, para determinar su justo alcance, es menester llegar a la conclusión de que si ha de tener verdadera eficacia, debe constituir un derecho de los particulares no sólo frente a las autoridades administrativas y judiciales ---las que en todo caso deben ajustar sus actos a las leyes aplicables y, cuando estas determinen en términos concretos la posibilidad de que al particular intervenga a efecto de hacer su defensa---, sino también frente a la autoridad legislativa de tal manera que ésta quede obligada, para cumplir el expreso mandato constitucional, a consignar en sus leyes los procedimientos necesarios para que se oiga a los interesados y se les dé oportunidad de defenderse, en todos aquellos casos en que puedan resultar afectados sus derechos. De otro modo, de admitirse que la garantía de audiencia no rige para la autoridad legislativa y que ésta puede en sus leyes omitirla, se sancionaría una omnipotencia de tal autoridad y se dejaría a los particulares a su arbitrio, lo que evidentemente quebrantaría el principio de la supremacía constitucional, y sería contrario a la intención del Constituyente, que expresamente limitó, por medio de esa garantía, la actividad del Estado en cualquiera de sus formas.''
    ``Esto no quiere decir desde luego, que el procedimiento que se establezca en las leyes a fin de satisfacer la exigencia constitucional de audiencia del interesado cuando se trate de privarlo de sus derechos, tenga necesariamente los caracteres del procedimiento judicial, pues bien pueden satisfacerse los requisitos a que se contrae la garantía mediante un procedimiento ante las autoridades administrativas, en el cual se dé al particular afectado la oportunidad de hacer su defensa y se le otorgue un mínimo de garantías que le aseguren la posibilidad de que, rindiendo las pruebas que estime convenientes y formulando los alegatos que se crea pertinentes, aunque no tenga la misma formalidad que en el procedimiento judicial, la autoridad que tenga a su cargo la decisión final tome en cuanta tales elementos para dictar una resolución legal y justa.''
    En concordancia a lo anterior, nuestra iniciativa propone la adición de un capítulo a la Ley General de Desarrollo Social con el objeto de consagrar el respeto a la garantía de audiencia, bajo la forma del derecho a interponer un recurso de inconformidad ante la propia autoridad competente de la operación del programa social. Se podrá interponer por escrito o mediante comparecencia, en este último caso la autoridad competente redactará el acta respectiva.
    La interposición de este recurso será potestativo, de acuerdo a la naturaleza de este tipo de recursos y en apego a lo definido a este respecto en varias jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de no considerar conveniente agotarlo, el afectado podrá acudir directamente ante los tribunales administrativos competentes.
    En apoyo al recurrente se prevé la remisión del escrito a la autoridad competente y, el otorgamiento de un término, para que en su caso, complete o subsane su recurso.
    Una vez admitido el mismo, y tratándose de beneficios de salud o alimentación y, salvo que presupuestalmente no sea posible por falta de recursos, de manera provisional se le deberán otorgar al interesado los mismos. Con esto se pretende no dejar en el desamparo a las personas que requieren de estos auxilios esenciales, y lograr que la autoridad resuelva de manera expedita.
    Se prevé la obligación de informar bimestralmente a la Comisión Nacional de Desarrollo Social y al Consejo Consultivo de Desarrollo Social los datos esenciales sobre los asuntos concluidos, toda vez que esta información será vital para su tarea de evaluación a su cargo.
    En suma, se establece un recurso optativo de trámite sencillo y ágil resolución, que haga posible a los beneficiarios obtener el respeto a sus derechos, antes de acudir a las otras instancias legales competentes. Lo que permitiría dar un medio legal concreto para garantizar los derechos declarados en la Legedes y no queden éstos en el terreno de las declaraciones políticas o de buenas intenciones.
    Este recurso no debe confundirse con la denuncia popular, ya que ésta concluye con una recomendación de carácter general, mas no con una resolución vinculatoria que incida sobre la esfera de derechos de los beneficiarios. Así tenemos que en varios ordenamientos de nuestro sistema jurídico, pervive la denuncia popular al lado del recurso legal en respeto a la garantía de audiencia.
    Por todo lo expuesto propongo a está H. Cámara de Diputados las siguiente iniciativa de adición a la Ley General de Desarrollo Social:
    Artículo Único.- Se adiciona un capítulo IX denominado del Derecho de Audiencia, al Título Cuarto de la Ley General de Desarrollo Social y se adicionan los artículos 71 A, 71 B,. 71 C, 71 D, 71 E, 71 F, 71 G, 71 H, 71 I, 71 J, 71 K para quedar como sigue:
    Título Cuarto
    Capítulo IX Derecho de Audiencia
    Artículo 71 A- Las personas a quienes se les haya restringido, suspendido, negado u omitido el derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social en los términos previstos por los artículos 6 y 7 de esta ley, podrán interponer recurso de inconformidad por escrito ante la autoridad competente de la operación del programa social.
    La interposición de este recurso es de carácter potestativo, y el recurrente tendrá un término de treinta días naturales a partir que sea negado por escrito su derecho; o, cuando después de haber realizado la solicitud, la autoridad correspondiente no respondiera por escrito en un término también de treinta días.
    Cuando las personas interpongan en forma verbal el recurso de inconformidad la autoridad responsable de conocerlo, tramitarlo y resolverlo deberá redactar el acta de los hechos referidos por el recurrente, para ser integrado en un expediente con los anexos necesarios para la tramitación y resolución del recurso. Se le entregará al recurrente copia del acta referida debidamente firmada y sellada.
    Artículo 71B. En el escrito en el que se interponga el recurso se señalará:
    I. Nombre y domicilio del recurrente y en su caso, el de la persona que promueve en su nombre y representación, acreditando debidamente la personalidad con la que comparece, para lo cual podrá presentar una carta poder privada.
    II. Bajo protesta de decir verdad, el recurrente manifestará la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución recurrida; o, la fecha de presentación de solicitud de petición ante la autoridad que omitió responder en un término de treinta días.
    III. El acto o resolución que se impugna.
    IV. Los agravios que, a juicio del recurrente le cause la resolución o el acto impugnado.
    V. La mención de la autoridad que haya dictado la resolución u omitido la contestación a la solicitud.
    VI. Los documentos y demás pruebas que el recurrente ofrezca en relación con el acto o resolución impugnado; no podrá ofrecerse como prueba la confesión de la autoridad. Los documentos ofrecidos deberán acompañase al escrito en que se interponga el recurso.
    Artículo 71 C. Si el escrito del recurso de inconformidad no cubre los datos señalados en el artículo anterior o si es oscuro, la autoridad requerirá al recurrente para que lo subsane o aclare en un término de cinco días hábiles, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo se le tendrá por no presentado el recurso.
    Artículo 71 D. Al recibir el recurso o, en su caso, una vez aclarado o subsanado, la autoridad verificará si fue interpuesto en tiempo, admitiéndolo a trámite o rechazándolo.
    Artículo 71 E. En el caso que sea admitido el recurso y, una vez notificado al recurrente en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción, la autoridad en forma cautelar ordenará que de manera provisional, para el supuesto caso que se tratara de prestaciones en materia alimentaria y de salud, éstas le sean otorgadas al recurrente, salvo que por falta de recursos presupuestales no pueda ser factible lo anterior, y complementariamente, procederá al desahogo de la pruebas que procedan en un plazo que no exceda de quince días naturales, contados a partir de la notificación del acuerdo de admisión.
    Artículo 71 F. Una vez desahogada las probanzas admitidas y sus medios de perfeccionamiento, y, presentados los alegatos del recurrente para lo cual contará con tres días hábiles siguientes a la conclusión del término probatorio, la autoridad procederá a dictar la resolución administrativa dentro de los siguientes quince días naturales, misma que se notificará al recurrente personalmente o por correo con acuse de recibido, en el domicilio señalado para ello.
    Artículo 71 G. En la resolución administrativa deberán señalarse las medidas que deberán de llevarse a cabo para corregir la omisión, obstrucción, suspensión y en general la violación de derechos del recurrente y de ser necesario implementar las medidas disciplinarias contenidas en la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos.
    Artículo 71 H. Si el recurso presentado fuera competencia de otra autoridad, la autoridad receptora acusará de recibido pero sin admitirlo, turnándolo en un término de 24 horas a la autoridad competente para su trámite o resolución, notificándole tal hecho al recurrente, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado, personalmente o por correo certificado.
    Artículo 71 I. Tratándose de actos u omisiones cometidos por autoridades de las entidades Federativas o municipios, responsables de la operación de los programas de desarrollo social, su impugnación se sujetará a lo establecido en las leyes locales.
    Artículo 71 J. Las autoridades que conozcan del recurso de inconformidad deberán informar bimestralmente a la Comisión Nacional de Desarrollo Social y al Consejo Consultivo de Desarrollo Social sobre los recursos de inconformidad resueltos, indicando de manera breve los siguientes datos: nombre y domicilio del recurrente y, en su caso, de su representante, acto o resolución que se impugna, agravios referidos, sentido de la resolución.
    Artículo 71 K. Serán aplicables supletoriamente para la tramitación del presente recurso y en su orden, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
    Transitorios
    Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Palacio Legislativo de San Lázaro a 27 de abril de 2005.--- Dip. Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.
    136.- «Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 1403 del Código de Comercio, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM
    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Economía, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:
    Exposición de Motivos
    Los juicios mercantiles sirven para ventilar controversias derivadas de actos de comercio o de transacciones en las que se encuentren inmersos documentos que traigan aparejada ejecución.
    Dada la importancia que ello implica, debido a las sumas de dinero que se pueden llegar a manejar dentro de una controversia judicial, es importante contar con un ordenamiento que le de celeridad a los procedimientos y especializar las leyes de tal modo que, no existan vacíos o ambigüedades que den lugar a interpretaciones desafortunadas o contrarias al espíritu del legislador.
    Dentro de los juicios ejecutivos existen diversas herramientas que pueden detener el curso de los procedimientos. En ocasiones los Jueces no actúan de oficio y carecen de fundamentos jurídicos para tramitar de manera eficiente una controversia.
    Las excepciones son una vía para combatir los hechos que fundan una demanda, por lo cual, resulta fundamental realizar precisiones en la materia para evitar interpretaciones laxas. Lo anterior, en la búsqueda de fortalecer las facultades del juzgador y proporcionarle elementos que hagan más eficaces los juicios.
    Por tanto, en atención a lo anteriormente expuesto el suscrito diputado, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de:
    Decreto por el que se reforma el artículo 1403; se adiciona un párrafo final; del Código de Comercio.
    Artículo Único.- Se reforma el artículo 1403; se adiciona un párrafo; del Código de Comercio, para quedar como sigue:
    Artículo 1403.- Contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, son admisibles las siguientes excepciones;
    I. Falsedad del título o del contrato contenido en él;
    II. Fuerza o miedo;
    III. Prescripción o caducidad del título;
    IV. Falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento es necesario;
    V. Incompetencia del juez;
    VI. Pago o compensación;
    VII. Remisión o quita;
    VIII. Oferta de no cobrar o espera;
    IX. Novación del contrato.
    Las excepciones comprendidas desde la fracción IV a la IX sólo serán admisibles en juicio ejecutivo, si se fundaren en prueba documental.
    Cuando se oponga más de una excepción de las que señala la ley como de previo y especial pronunciamiento, el Juez, al resolver la primera de ellas, y habiendo quedado firme la sentencia interlocutoria correspondiente, deberá entrar oficiosamente al estudio de las siguientes, para no prorrogar aún más la suspensión del juicio.
    Transitorio
    Único: El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril del 2005.--- Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Economía.
    137.- «Iniciativa que reforma los artículos 333 y 343 y adiciona uno 343 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Evelia Sandoval Urbán, del grupo parlamentario del PRI
    La que suscribe, diputada federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso General, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno la presente iniciativa, que reforma los artículos 333 y 343 y adiciona uno 343 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en los términos de la siguiente
    Exposición de Motivos
    El trabajo constituye uno de los derechos fundamentales para el desarrollo humano, económico y social de todas las personas, sin distinción de sexo, clase, etnia, condición física, estado civil o edad.
    Es importante citar que, el trabajo doméstico es el conjunto de actividades destinadas a la producción de bienes y servicios para el consumo de los miembros del hogar, el funcionamiento y el mantenimiento de la infraestructura familiar.
    Dentro del universo de actividades que desempeñan los trabajadores domésticos se encuentra la atención de los niños, de los enfermos ó ancianos, la limpieza general del hogar, la elaboración de los alimentos, entre otros, todo ello por supuesto, debe ser cuidadosamente elaborado para satisfacer a todos los que integran el núcleo familiar, con ello se puede entender que en ocasiones los trabajadores domésticos forman parte importante de la familia.
    Si bien es cierto que estas actividades no producen bienes y servicios para ser intercambiados en el mercado, estas no dejan de ser necesarias e importantes para que cada integrante de la familia cumpla sus actividades, es decir, los trabajadores domésticos contribuyen para que cada integrante de la familia desarrolle sus actividades cotidianas.
    En los últimos años, la demanda de los trabajadores domésticos ha ido en aumento, de acuerdo a las estadísticas del INEGI para el año 2000 la población ocupada que desempeña actividades domésticas en los hogares asciende a 1 millón 243 mil 998 personas, de las cuales 96.6% son mujeres, jóvenes principalmente, con ello podemos apreciar la importancia de actualizar y mantener vigente los derechos y obligaciones de los trabajadores domésticos.
    Frente a este escenario, es viable reforzar y diseñar esquemas que protejan y garanticen los derechos de los trabajadores domésticos; desafortunadamente la mayoría de ellos trabajan sin descanso y no son tomados en cuenta para disfrutar de vacaciones, no debemos perder de vista que no importando las actividades domésticas que realicen también son seres humanos, también tienen familia, también tienen derecho a descansar, también tiene derecho a disfrutar de vacaciones y por supuesto estas también deben ser remuneradas por sus patrones.
    Por lo anterior, la iniciativa que se propone es para vincular y promover el derecho de los trabajadores domésticos en condiciones de igualdad y equidad, facilitando con ello el desarrollo y fortalecimiento de los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Federal del Trabajo, impulsando la normatividad jurídica para evitar despidos injustificados; toda vez que el INEGI reporta que de cada 100 trabajadoras 15 son analfabetas, demostrando con ello la desigualdad entre patrón y trabajador.
    Atendiendo lo anteriormente expuesto, es una necesidad, el impulsar una normatividad laboral que permita proteger y ampliar los derechos de los trabajadores domésticos, con el propósito de eliminar toda discriminación, protegiendo las garantías de las cuales gozan por el solo hecho de realizar un trabajo digno.
    Es por lo antes señalado que se propone haya una reforma a los artículos 333 y 343 y adicione el artículo 343 bis de la Ley Federal del Trabajo, el principal objetivo de la presente iniciativa es establecer y enmarcar los derechos de los trabajadores domésticos, protegiendo su trabajo, descanso, vacaciones, logrando con ello un bienestar personal integro que los motive a desempeñar sus labores con la firme convicción de que sus derechos y obligaciones se encuentran establecidos en la ley.
    Por lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados en el proemio, nos permitimos poner a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, como se señala a continuación al tenor de la siguiente propuesta de
    Decreto
    Artículo Primero. Se adicionan dos párrafos que pasaran a ser el segundo y tercero del articulo 333 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
    Artículo 333. Los trabajadores domésticos deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche.
    Por cada seis de días de trabajo gozará el trabajador doméstico de un día de descanso, con goce de salario integro, para ello las partes podrán convenir en la elección del día de descanso.
    Los trabajadores domésticos que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a tres días. Cuando el trabajador cumpla 5 años de servicios el periodo de vacaciones se aumentará en tres días más por cada cinco de servicios.
    Artículo Segundo. Se reforma el artículo 343 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
    Artículo 343. El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio, y en cualquier tiempo a excepción de lo que señala el artículo 343 Bis, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.
    Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 343 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
    Artículo 343 Bis. El patrón no podrá dar por terminada la relación de trabajo, siempre y cuando el trabajador doméstico haya prestado sus servicios por más de un año, en los casos siguientes:
    I. Cuando el trabajador se encuentre enfermo, para lo cual el patrón deberá observar lo estipulado por el artículo 338.
    II. Cuando la empleada doméstica se encuentre embarazada, para tal caso no podrá darse por terminada la relación laboral hasta tres meses después del parto.
    Artículo Transitorio
    Único. Este decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cinco.--- Dip. Evelia Sandoval Urbán (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    138.- «Iniciativa que reforma el párrafo tercero del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga la fracción III del artículo 7 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Agustín Rodríguez Fuentes, del grupo parlamentario del PRD
    El suscrito diputado federal de la LIX Legislatura de honorable Congreso de la Unión, Agustín Rodríguez Fuentes, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que les conceden el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se deroga la fracción III del artículo 7 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
    Exposición de Motivos
    Algunos colocan la raíz histórica de los derechos humanos en algunas de las más antiguas religiones de hondo carácter humanista, destacando desde luego el cristianismo; o también en algunas milenarias escuelas filosóficas. Pero ciertamente podemos sostener que durante toda la historia de la humanidad, en esta esfera, ha existido la lucha entre dos posiciones básicas: la que sostiene la superioridad de un individuo, grupo, raza o sexo y, otra que expresa la igualdad esencial de todos los seres humanos sin distingo esencial alguno.
    No obstante lo anterior, los dos momentos más cercanos a nuestra época, que podemos identificar como la semilla de la concepción moderna sobre los derechos humanos son: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano producto de la Revolución Francesa y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Ambas parten de los principios esenciales del llamado Derecho Natural, es decir, que todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad, existiendo un cúmulo de derechos inherentes al ser humano de carácter inalienable, que todo Estado está obligado a reconocer , respetar y garantizar, pues en caso contrario las mujeres y varones se verían reducidos a esclavos, o peor aún a un hato de bestias.
    Para que el ser humano sea respetado en su dignidad y alcance su desarrollo pleno requiere se le garanticen derechos como la vida, la igualdad, al trabajo adecuado y con justa retribución, a la salud, a la vivienda, a las libertades de pensamiento y expresión de sus ideas, a la participación y disfrute de la cultura y las artes, a un justo juicio, a la seguridad social, entre otros.
    Al efecto, recordemos algunos conceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
    ``Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana...''
    ``Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros...''
    Centrándonos más en el objeto de la presente Iniciativa, agregamos que uno de los derechos humanos que consagra esta Declaración Universal es el relativo al trabajo. Lo que es lógico ya que el trabajo no sólo es base para la sobrevivencia y por tanto fuente de muchos otros derechos humanos, sino que se traduce en base indispensable de dignidad y autorrealización, herramienta indispensable de la conformación y evolución de la comunidad humana y para la libertad, igualdad y equidad efectivas de los hombres y mujeres.
    La declaración Universal de Derechos Humanos, enfáticamente señala:
    ``Artículo 23.
    1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo;
    2.- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual;
    3.- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será complementada, en caso necesario, por cualquiera otros medios de protección social;
    4.- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicalizarse para la defensa de sus intereses.
    ``Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.''
    Todo lo cual resulta lógico, en una sociedad humana que encuentra como esencia de su realidad económica, una casi totalidad de sus miembros que despojados de todo medio de producción y elementos de riqueza, busca en el trabajo subordinado a los detentadores del capital su único medio de subsistencia y, por tanto de satisfacer sus necesidades de alimentación, vestido, vivienda, salud, educación, cultura y esparcimiento, formación de una familia propia.
    El trabajo es pues no sólo un derecho humano, sino un derecho humano eje o madre, origen de otros derechos humanos.
    Como respaldo a lo anterior, nuestra Carta Magna, establece:
    Artículo 123, párrafo primero:`` Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley...''
    El artículo quinto constitucional por su parte señala: ``A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos...''
    Sobra decir que frente a este deber ser, la realidad del mundo y, concretamente de México, muestra que no existe el pleno empleo sino un desempleo creciente (pese a todos los disfraces utilizados para reducir las cifras oficiales) , hundiéndose al individuo y su familia en la pobreza, que frente a tal situación no suele existir seguro de desempleo u otro medio de protección, que el salario y demás condiciones laborales son cada vez más raquíticos e inhumanas, que han vuelto las jornadas de sol a sol, o peor aún de luna a luna, que los descansos son cada vez más distanciados o nulos ante la necesidad de laborar tiempo extra o más de una jornada al día, los riesgos de trabajo prevenibles aumentan su estela de muerte, enfermedad e invalidez entre la clase trabajadora, los sindicatos y la contratación colectiva son perseguidos y condenados como peste por la santa inquisición neoliberal, la libertad y dignidad de los trabajadores muere entre créditos de por vida para adquirir viviendas miserables; igualmente las autoridades laborales se han transformado en las más fieles despojadoras de los derechos de los trabajadores.
    Esto exige actuar más allá de las autoridades jurisdiccionales laborales, con una fuerza educativa, moral y política, que coadyuve a cambiar la actual cultura de explotación y opresión laboral, función que es precisamente la esencia de los ombudsman a nivel internacional. Sin embargo en total contrasentido con esto, el artículo 102 Constitucional, en su Apartado B, Párrafo tercero, le quita a la Comisión Nacional de Derechos Humanos competencia respecto a los asuntos laborales, lo que se ratifica en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, precisamente en su artículo 7o., fracción III.
    Incluso la CNDH, conceptúa como derechos humanos los de segunda generación los de naturaleza laboral:
    Clasificación de los Derechos Humanos en tres generaciones
    Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.
    Primera generación
    Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados ``libertades clásicas''. Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.
    Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran:
  • Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
    Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
    Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
    Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
    Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
    Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.
    Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
    Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
    En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
    Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.
    Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.
    Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
    Segunda generación
    La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado social de derecho.
    De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:
  • Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
    Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
    Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
    Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
    Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
    Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
    Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
    La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
    Tercera generación
    Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con:
  • La autodeterminación.
    La independencia económica y política.
    La identidad nacional y cultural.
    La paz.
    La coexistencia pacífica.
    El entendimiento y confianza.
    La cooperación internacional y regional.
    La justicia internacional.
    El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
    La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.
    El medio ambiente.
    El patrimonio común de la humanidad.
    El desarrollo que permita una vida digna.
    Nunca hubo razón para esta exclusión de la que venimos hablando, pero menos actualmente, ya que estas disposiciones deben cambiar en armonía con la nueva corriente internacional que propugna por la conceptuación y defensa de los derechos laborales como derechos humanos. En el plano mundial destacan como derechos humanos del trabajo diversos Convenios internacionales del trabajo de la OIT, recordemos algunos de ellos:
    1.- Número 29 ``Sobre el trabajo forzoso;
    2.- Número 11 ``Sobre el derecho de Asociación'';
    3.- Número 87 ``Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización'';
    4.- Número 98 ``Sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva'';
    5.- Número 135 `` Sobre los representantes de los trabajadores;
    6.- Número 141 ``Sobre las organizaciones de trabajadores rurales'';
    7.- Número 151 ``Sobre la relaciones de trabajo en la administración pública;
    8.- Número 100 ``Sobre igualdad de remuneración'';
    9.- Número 111 ``Sobre discriminación-empleo y ocupación;
    10.- Número 138 ``Sobre edad mínima'';
    11.- Número 182 ``Sobre las peores formas de trabajo infantil'';
    12.- Entre otros.
    En materia del trabajo la Comisión Nacional de Derechos Humanos tendría primeramente, un amplio campo de actuación respecto a actuaciones estrictamente administrativas de las autoridades laborales, de gran importancia en la defensa de los derechos humanos de los trabajadores: empleo, orientación y asesoría, seguridad e higiene, capacitación y adiestramiento, inspección, fijación y protección del salario y reparto de utilidades, vivienda, registro de sindicatos y sus directivas. Protección a los derechos humanos que no chocaría con las funciones jurisdiccionales en la materia. De esta manera se verían acotados autoridades como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Educación Pública, Servicio Nacional del Empleo Capacitación y Adiestramiento, Comisiones de Salarios Mínimos y Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, Autoridades de Inspección del Trabajo, entre otras.
    Pero además sabemos, que si bien las Juntas de Conciliación y Arbitraje son autoridades materialmente jurisdiccionales, formalmente tienen carácter administrativo. Lo que permitiría que la Comisión de Derechos Humanos pudiera emitir recomendaciones para coadyuvar a construir una mejor justicia en el campo laboral: sobre mejores mecanismos para la elección de los integrantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, incluidos los Presidentes de las mismas, buscar medios para evitar la violencia al interior y cercanías de las Juntas y en los lugares en donde se realizan recuentos contra los abogados, trabajadores y funcionarios. Velar por que se cumpla la garantía individual a una justicia pronta y expedita, también para que el acceso de los trabajadores al servicio de peritos oficiales sea eficiente y expedita, etc.
    Cada vez es más imposible excluir los asuntos laborales de la competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ya que es una materia transversal que necesariamente se debe tomar en cuenta para resolver muchos otros asuntos: ecológicas, derechos de menores y mujeres, violencia, etc. De manera que esta reforma permitiría la resolución más integral de los asuntos en los que interviene esta Comisión.
    Por otra parte, la no inclusión de la materia laboral como competencia de la CNDH, visto que no hay razones de fondo, llevaría a un trato discriminatorio que chocaría con el principio de igualdad que guía a todo el universo de los derechos humanos. Llevándonos a pensar que lo que realmente se pretende es evitar toda interferencia en la actual sobreexplotación laboral del neoliberalismo, que cuenta con la complicidad estatal y del corporativismo sindical.
    Desde luego, las reformas propuestas en esta iniciativa en ningún momento interferiría en el plano privado de la relación entre los trabajadores y patrones.
    En conclusión, decir ``trabajador'', es decir ante todo ``ser humano'', por lo que sólo se pude velar plenamente por los derechos de éste, si se incluye la protección de sus derechos humanos derivados de su calidad de prestador de servicios. Lo que en realidad en una vuelta al origen del derecho del trabajo, que por esencia y ante todo es una tutela al ser humano que subyace en la persona que se desempeña como trabajador, siendo el interés insaciable del neoliberalismo lo que ha pretendido adulterar esta verdad teórica e histórica; coadyuvándose a alcanzar el fin último de los derechos humanos: la paz y fraternidad entre los miembros, mujeres y varones, de la sociedad humana.
    Por todo lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la
    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que deroga la fracción III del artículo 7 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue.
    Artículo Primero.- Se reforma el párrafo tercero del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Artículo 102. A...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    B. ...
    ...
    Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    Artículo Segundo.- Se deroga la fracción III del artículo 7 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para quedar como sigue:
    Artículo 7...
    I. ...
    II. ...
    III. Se deroga
    IV. ...
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2005.--- Dip. Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    139. «Iniciativa que reforma el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM
    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:
    Exposición de Motivos
    Existe en todo el planeta una crisis ecológica, la modernidad occidental ha transformado la naturaleza en un ente llamado ``medio ambiente'', del cual el hombre se auto nombra dueño y señor. La naturaleza se ve reducida a una simple reserva de recursos, para después convertirse en una bodega de residuos. El pensamiento moderno de que el hombre gracias a su técnica, podía transformar al mundo para lograr el progreso de la especie, se encuentra hoy día frente a la cruda realidad de que en el intento de crear la morada racional en que se pretendía transformar el planeta, solo logró dañar las bases mismas en las que descansa la vida humana. Esta depredación de los recursos naturales ha dado lugar a que casi todos los seres humanos seamos conscientes de algunos de los peligros y perjuicios que la contaminación puede causar.
    México no es ajeno a lo que pasa en el mundo, en efecto, contamos con innumerables casos en los que la contaminación ha causado graves daños en demérito de la calidad de vida de millones de afectados, sin contar las afectaciones que debido a la acción humana se han causado a otras especies con las que compartimos el territorio nacional. Los problemas de la contaminación son causados en gran medida por los grandes complejos industriales y turísticos, los cuales, muchas veces solo ven el problema de contaminar como un cálculo de costo-beneficio, en el que, al ser conocedores que pueden obtener fácilmente sus autorizaciones ambientales aún mintiendo a la autoridad, y que en el remoto caso de que sean sorprendidos, pagan una multa que en muchas ocasiones resulta por un monto que en nada inhibe el actuar ilegal. Es así que existe una terrible impunidad en materia ambiental.
    Por los anteriores motivos, queda demostrado que las autoridades ambientales no son suficiente para abatir esta grave problemática. Por esta razón, la comunidad internacional ha firmado acuerdos que reconocen esta incapacidad de las autoridades ambientales para enfrentar solas el problema, y que reconocen los derechos colectivos de las comunidades afectadas por la contaminación.
    Nuestro país ha firmado diversos tratados internacionales en donde se reconocen estos intereses, así, el principio 10 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, reunida en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992 establece:
    ``El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.''
    Por su parte, el artículo 6 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte establece los siguiente:
    ``Artículo 6: Acceso de los particulares a los procedimientos
    1. Cada una de la Partes garantizará que las personas interesadas puedan solicitar a las autoridades competentes de esa Parte que investiguen presuntas violaciones a sus leyes y reglamentos ambientales, y dará a dichas solicitudes la debida consideración de conformidad con su legislación.
    2. Cada una de las Partes garantizará que las personas con interés jurídicamente reconocido conforme a su derecho interno en un asunto en particular, tengan acceso adecuado a los procedimientos administrativos, cuasijudiciales o judiciales para la aplicación de las leyes y reglamentos ambientales de la Parte.
    3. El acceso de los particulares a estos procedimientos incluirá, de conformidad con la legislación de la Parte, entre otros, el derecho a:
    (a) demandar por daños a otra persona bajo la jurisdicción de esa Parte;
    (b) solicitar sanciones o medidas de reparación tales como multas, clausuras de emergencia o resoluciones para aminorar las consecuencias de las infracciones a sus leyes y reglamentos ambientales;
    (c) pedir a las autoridades competentes que tomen medidas adecuadas para hacer cumplir las leyes y reglamentos ambientales de la Parte con el fin de proteger o evitar daños al medio ambiente; o
    (d) solicitar medidas precautorias cuando una persona sufra, o pueda sufrir, pérdidas, daños y perjuicios como resultado de la conducta de otra persona bajo la jurisdicción de esa Parte que sea ilícita o contraria a las leyes y reglamentos ambientales de la Parte.''
    Resulta evidente que desde 1992 nuestro país ha aceptado en foros internacionales que las autoridades ambientales no pueden manejar solas el problema de proteger al ambiente, hemos firmado acuerdos internacionales que reconocen lo anterior, y hemos reconocido como estado que la colectividad tiene un interés que debe ser reconocido jurídicamente para que pueda actuar legalmente en contra de aquellos que ilícitamente dañan el patrimonio ambiental de todos los mexicanos.
    De la sola lectura de las estadísticas de afectación ambiental en el país, resulta evidente que hemos fallado en nuestra tarea de proteger el ambiente, y también, de la sola lectura de nuestros instrumentos jurídicos para la tutela del interés colectivo de proteger el ambiente se lee claramente que hemos fallado en proporcionar a las comunidades afectadas por daños ambientales un acceso efectivo a los procesos judiciales, resultando vergonzoso que a 13 años de haber firmado la Convención de Río de Janeiro, el estado mexicano no haya sido capaz de cumplir ese compromiso, condenando con ello a los recursos naturales de nuestro país.
    Es así que en México, donde deberíamos ser especialmente responsables del cuidado y preservación de la biodiversidad porque ocupamos el quinto lugar mundial en biodiversidad del planeta, y en donde nuestros recursos naturales se están depredando sin control favoreciendo a intereses de corto plazo, no contamos con instrumentos jurídicos eficaces que permitan a los miembros de las comunidades afectadas acudir directamente ante un juez cuando detectan que ha habido irregularidades en la emisión de autorizaciones ambientales.
    A mayor abundamiento, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, contamos con un recurso de revisión que puede ser presentado por los miembros de las comunidades afectadas, situación que representa cierto avance, pero que en la práctica ha resultado insuficiente, ya que los miembros de las comunidades afectadas no cuentan con el beneficio establecido en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para poder optar por intentar una vía jurisdiccional, sino que tienen por fuerza que promover el recurso de revisión y posteriormente pueden acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    Con lo anterior, se afecta terriblemente el derecho de las comunidades afectadas, ya que en un sinnúmero de ocasiones se presentan estos recursos de revisión solo para encontrarse que la autoridad ambiental los desecha por una supuesta falta de legitimación, situación que solo puede ser combatida por la vía jurisdiccional, con el tiempo que conlleva esa situación, y si se gana el juicio de nulidad, la autoridad suele promover como maniobra dilatoria un recurso de revisión, y solo una vez que se vence en el recurso de revisión la autoridad ambiental entrará al fondo del asunto en donde no se resuelve de una manera objetiva, ya que la propia autoridad emisora del acto impugnado es la que se pronuncia acerca de la admisión del recurso y sobre la suspensión del acto reclamado, y su superior jerárquico sobre el fondo, situación que conlleva a que muchas veces aún cuando los agravios sean suficientes para declarar la nulidad de un acto administrativo que violente a la legislación ambiental, la autoridad confirma el acto y es solo mediante otro juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con su recurso de revisión que se puede, después de litigios de muchos años llevar a poder declarar nula una autorización otorgada de manera ilegal, siendo que en muchas ocasiones cuando se declara la ilegalidad, el daño ambiental ya está hecho.
    Por lo anterior, resulta de elemental justicia dar el mismo beneficio que tiene el recurso administrativo de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo al recurso administrativo de revisión previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ya que, con lo anterior se hace justicia de una manera mas pronta, sobre todo teniendo en cuenta que en muchas ocasiones si la justicia no es pronta, no es justicia.
    Por ello, respetuosamente, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, nos permitimos someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente:
    Decreto.- Por el que se adiciona un texto a la última parte del artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, quedando como sigue.
    Artículo 180.- Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta Ley, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas y morales de las comunidades afectadas tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño a los recursos naturales, la flora o la fauna silvestre, la salud pública o la calidad de vida. Para tal efecto, deberán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este capítulo, o intentar la vía jurisdiccional que corresponda.
    Transitorio
    Único: El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    140.-« Iniciativa que reforma del artículo 74 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito, diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, en uso de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la elevada consideración de la asamblea la siguiente iniciativa de decreto, por la que se propone la reforma del artículo 74 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para lo cual presenta la siguiente
    Exposición de Motivos
    I. La fracción VI del artículo 116 de la Carta Magna señala que ``las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias''.
    A su vez, el artículo 123 dispone las bases a que deben sujetarse las relaciones laborales, para lo cual sólo admite una distinción en cuanto a la calidad de los trabajadores, distinción que se hace en virtud de la calidad del patrón; es decir, trabajadores de la iniciativa privada y trabajadores al servicio del Estado. De igual forma, distingue determinados derechos y obligaciones dependiendo de la calidad del trabajador nuevamente y que, sin embargo, no distan mucho unos de otros.
    Uno de los tópicos que se tocan en lo particular y que es la materia de la presente iniciativa es el del Sistema de Ahorro para el Retiro, en el que se observa una distinción entre los trabajadores que cotizan en el sistema general de seguridad social, mediante aportaciones canalizadas, primero por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con aportaciones para rubros como la pensión, cuyos fondos son manejados por las Afore, mientras que el otro sistema es el propio de los trabajadores que cotizan en el sistema de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado. Sin embargo, la ley de la materia no distingue claramente la situación de los trabajadores al servicio del Estado pero en los poderes de la entidades federativas.
    Al respecto, cabe señalar que algunas entidades federativas han promovido sus propios sistemas estatales de ahorro para el retiro, pero aquí encontramos la laguna en la ley, pues no hay regulación concreta para estos trabajadores de las entidades federativas que, después de trabajar en la iniciativa privada por algún tiempo y cotizar en su Afore, llega a trabajar en algún poder o entidad pública de las entidades federativas; es decir, no se regula la posibilidad de que estos trabajadores que ingresan en el sector público puedan solicitar que el dinero de su ahorro para el retiro manejado por la Afore correspondiente sea integrado y siga creciendo con las aportaciones correspondientes en el sistema que le corresponda en su entidad.
    Cabe señalar que la redacción del artículo 74 Bis que se encuentra vigente sí contempla la posibilidad del traslado de fondos de la Afore al sistema estatal de ahorro para el retiro, pero sólo para los trabajadores que prestan servicios en una entidad federal, lo que creo incorrecto, pues se debe dar el mismo trato a todos los trabajadores.
    Es de señalarse que si bien en este momento se puede pensar en que los trabajadores pueden contar sin problema con ambas cuentas, es decir, la de su afore y la del sistema estatal de ahorro para el retiro correspondiente, no es considerando una visión de futuro, pues se impone innecesariamente la carga a los trabajadores de realizar en un momento de su vida una doble tramitación para la devolución de sus fondos o para el otorgamiento de su pensión, con el posible riesgo de perder parte de sus ahorros al no dar el seguimiento adecuado a sus dos cuentas; una doble carga administrativa para el control de ambas cuentas; y una doble carga para el mismo sistema, que a la larga puede traer problemas por la duplicación generada, así como la disminución de los gananciales por no poder unificar ambas cuentas que, sumadas, dan una mayor base para obtener intereses.
    Así las cosas, la propuesta en concreto es para reconocer el derecho que tienen los trabajadores que en algún momento cotizaron ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y que tienen una cuenta individual con una Afore para solicitar que esos fondos se concentren en la administradora que corresponda y que maneje su cuenta en el sistema estatal de ahorro para el retiro.
    Por último, señalo que se prevé un periodo de 90 días para la entrada en vigor de la disposición propuesta, en virtud de que se considera que las diversas instituciones públicas o privadas que están relacionadas con esta prestación de la seguridad social requerirán tiempo para preparar los convenios o actividades necesarios para su implantación.
    De conformidad con lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el suscrito somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente
    Iniciativa por la que se propone la reforma del artículo 74 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
    Artículo Primero. Se reforma el artículo 74 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como a continuación se dispone:
    Artículo 74 Bis. (...)
    (...)
    (...)
    (...)
    I. a III. (...)
    (...)
    (...)
    (...)
    Los trabajadores que hubieren cotizado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y que en virtud de una nueva relación laboral se encuentren inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, tendrán derecho a solicitar que los recursos acumulados en su subcuenta de ahorro para el retiro del Sistema de Ahorro para el Retiro previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado sean traspasados a la administradora que lleve su cuenta individual y se inviertan en las sociedades de inversión que opere aquélla. Lo mismo podrán solicitar los trabajadores que hubieren cotizado al Instituto Mexicano del Seguro Social y que en virtud de una nueva relación laboral se encuentren inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o en las instituciones de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado de las entidades federativas o el Distrito Federal.
    (...)
    (...)
    (...)
    Artículo Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Palacio Legislativo Federal, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cinco.--- Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    141.- «Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 107 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM
    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:
    Exposición de Motivos
    El derecho mexicano no es un instrumento eficaz para proteger la Vida Silvestre nacional. Es conocido que México ocupa el quinto lugar mundial en biodiversidad, riqueza que es orgullo del país y que representa gracias a la tecnología y al turismo un enorme recurso económico. Como ejemplo, existen cálculos que establecen que en dos hectáreas de la Selva Maya existe mayor biodiversidad que en todo el territorio de Canadá. Es por eso que debemos avocarnos a proteger este valioso recurso que es la vida silvestre para el goce y disfrute de las futuras generaciones y también para poder ser susceptible de aprovecharlo sustentablemente mediante el turismo o mediante la investigación científica.
    Es por eso que es necesario que aquellos que ocasionen un daño a la vida silvestre asuman el costo de sus acciones, para que a la larga, y de acuerdo al principio ``el que contamina paga'' surgido de la OCDE en 1972, se pueda trasladar el costo de la contaminación o del daño ambiental al que lo genera logrando la internalización de los costos ambientales. Es este principio, junto con el derecho consagrado en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los que informan a nuestra legislación interna para establecer sistemas de responsabilidad ambiental que permitan lograr dichos objetivos.
    Estos sistemas de responsabilidad en donde los culpables por causar un daño ambiental se ven obligados a pagarlo, logran la prevención de dicho daño, ya que mediante el ajuste de las actividades causantes de dicho daño se internaliza el costo y se previene la causación del daño, es decir, las personas ante la amenaza de pagar indemnizaciones cuantiosas, ajustan sus procesos productivos para evitar la causación de los mismos.
    Existen diversas disposiciones internacionales que México ha adoptado mediante compromisos internacionales en donde diversos principios han quedado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Constitución como Ley nacional, sin embargo, muchos de estos solo han servido para ser utilizados en los discursos de políticos, siendo que en la realidad pocos conocen su origen y sus alcances.
    Uno de los conceptos mas utilizados es el de ``desarrollo sustentable'', este concepto surge en 1987 en la ONU, con la Comisión Harlem Bruntland. Se refiere a la relación entre crecimiento, desarrollo y medio ambiente. De acuerdo con esta Comisión, el desarrollo sustentable consiste en ``satisfacer necesidades actuales de manera tal que futuras generaciones también lo puedan hacer''.
    También podría ser satisfacer necesidades actuales de manera tal que no se dañe o comprometa a generaciones futuras.
    Lo anterior significa que se busca compatibilizar intereses opuestos entre desarrollo a ultranza y conservación a ultranza para lograr un término que permita a los ecosistemas recuperarse conforme a su capacidad de carga y de esa manera que las generaciones futuras puedan disfrutar de los recursos naturales utilizados.
    México claramente ha fallado en la aplicación de este mentado principio, ya que estamos perdiendo el hábitat de la vida silvestre a un ritmo muy acelerado.
    Por otro lado, es pertinente también tomar en cuenta lo que establecen las declaraciones de Estocolmo de 1972 y la de Río de Janeiro de 1992, las cuales en sus diversos principios establecen la importancia de la biodiversidad, y también que solo mediante la participación de la sociedad se pueden detener los graves procesos de pérdida de hábitat y de contaminación.
    México, a diferencia de otros países, se ha quedado corto en el cumplimiento de estas disposiciones internacionales, y ya estamos pagando el precio de no haber establecido con claridad y eficacia los remedios que en su momento nos recomendaba la comunidad internacional.
    Es importante mencionar que en muchos países, para poder cumplir con los mismos principios y compromisos internacionales en materia ambiental que ha firmado México, se han logrado avances importantes en la legislación, sobre todo tomando en cuenta que los ciudadanos son los mejores protectores del ambiente. Por lo anterior, se han creado figuras jurídicas que faciliten el acceso a la justicia para los miembros de las comunidades afectadas resultando en una mayor y efectiva protección de los recursos naturales.
    Una de las disposiciones mas importantes que han sido adoptadas y que ha resultado en innumerables acciones de protección ambiental, es la disposición que permite que los miembros de la comunidad que demanden por la comisión de un daño ambiental, no sean condenados por los gastos y costas del proceso en caso de que pierdan.
    Esta disposición ha sido adoptada entre otros por los Estados Unidos de América, en la Ley de Igual Acceso a la Justicia ``Equal Access to Justice Act'' en donde cualquier parte que demande al gobierno federal puede recuperar gastos y costas si se demuestra que la posición del gobierno federal es ilegal. También existen varias resoluciones judiciales en diversos estados como la del estado de Alaska, en donde los tribunales establecieron que cuando se esté demandando en beneficio del interés público, no se deben cobrar gastos y costas a los perdedores.
    En el mismo sentido está la legislación alemana y la legislación colombiana. Esta última, establece que los litigantes de interés público tampoco tienen que pagar costos de los litigios, siempre y cuando acudan a una figura que se llama el amparo de pobreza. Esto es simplemente una solicitud al juez para que exceptúe a los demandantes de los costos del litigio.
    Esta figura esta reglamentada en la Ley 472 de 1998, que es la ley de acciones populares así:
    ``Artículo 19. Amparo de pobreza. El juez podrá conceder el amparo de pobreza cuando fuere pertinente, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, o cuando el Defensor del Pueblo o sus delegados lo soliciten expresamente.
    El costo de los peritazgos, en los casos de amparo de pobreza, correrá a cargo del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, a partir de su creación. Estos costos se reembolsarán al Fondo por el demandado, en el momento de satisfacer la liquidación de costas, siempre y cuando fuere condenado.''
    Por lo anterior, resulta conveniente adaptar el sistema de responsabilidad ambiental establecido en la Ley General de Vida Silvestre en su artículo 87 estableciendo que aquellos que pierdan las acciones por daños a la vida silvestre en contra del gobierno o de empresas de participación estatal mayoritaria, no sean condenados en el pago de gastos y costas judiciales.
    Por ello, respetuosamente, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, nos permitimos someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente:
    Decreto.- Por el que se adiciona en su última parte el artículo 107 de la Ley General de Vida Silvestre quedando como sigue.
    Artículo 107. Cualquier persona física o moral podrá denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente daños a la vida silvestre y su hábitat sin necesidad de demostrar que sufre una afectación personal y directa en razón de dichos daños.
    La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente evaluará cuidadosamente la información presentada en la denuncia y, en caso de ser procedente, ejercerá de manera exclusiva la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, la cual será objetiva y solidaria.
    En el caso de que el demandado sea algún órgano de la administración pública federal o una empresa de participación estatal mayoritaria, la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, podrá ser ejercida por cualquier persona directamente ante el tribunal competente.
    Esta acción podrá ser ejercitada sin perjuicio de la acción indemnizatoria promovida por los directamente afectados y prescribirá a los cinco años contados a partir del momento en que se conozca el daño. En caso de que la persona que hubiere demandado directamente a algún órgano de la administración pública federal o a alguna empresa de participación estatal mayoritaria, no será condenada al pago de gastos y costas en caso de no obtener sentencia favorable.
    Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    142.- «Iniciativa que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Paulo José Luis Tapia Palacios, del grupo parlamentario del PRI
    Paulo José Luis Tapia Palacios, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
    Exposición de Motivos
    Antecedentes
    La figura del fuero y de responsabilidad de los funcionarios públicos tiene varios antecedentes en México, entre los más relevantes figuran la Constitución de Cádiz de 1812 y la de Apatzingán de 1814, que tenían una normatividad sobre la responsabilidad de los servidores públicos por infracciones a la constitución, en el caso de la primera, la sanción era quedar suspendidos de su función. años después, el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1822 estableció para los jueces, magistrados, secretarios de Estado y despacho, un procedimiento para que se declarara que ha lugar a exigir responsabilidad. el Reglamento del Soberano Congreso de 1823, reguló un procedimiento para exigir responsabilidad a través de la declaratoria para la causa.
    Fue en la Constitución Política de 1824 donde se estableció la declaratoria de que ha lugar a la formación de causa en contra del presidente de la Federación, los miembros de la Corte Suprema de Justicia y los gobernadores de los estados, a través del gran jurado por una de las Cámaras del Congreso, y es en las Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836 donde se agregaron mecanismos para el enjuiciamiento de funcionarios públicos.
    En el Acta de Reformas Constitucionales de 1847, se estipuló la formación de Gran Jurado y el establecimiento de ha lugar a formación de causa contra altos funcionarios.
    El constituyente de 1917 considero necesario crear una figura que permitiera un procedimiento específico previo a que los funcionarios fueran sujetos a juicios de responsabilidad penal, de ahí surge el fuero. Con ello se evitaba que los funcionarios fueran objeto de ataques infundados por parte de sus enemigos políticos, lo que conllevaría a perjudicar la administración y el desempeño de su encargo.
    La Constitución de 1917 estableció en su artículo 109 que cuando el delito fuera común, la Cámara de Diputados, erigida en Gran Jurado, declarara por mayoría absoluta de votos, si ha o no lugar a proceder contra el acusado.
    Este artículo disponía que la votación para declarar el desafuero ascendiera a la mayoría absoluta de votos del total de los miembro de la Cámara de Diputados para garantizar justicia en la resolución.
    El 28 de diciembre de 1982 se hace una reforma a la Constitución que modifica el Titulo Cuarto, cambiando el nombre de desafuero por el de Declaración de Procedencia y estableciéndolo en el primer párrafo del artículo 111; se flexibilizó la forma en que la resolución fuera dictada, siendo aprobada por la mayoría presente de los diputados. también se adiciona al agregar nuevos sujetos susceptibles de tener fuero.
    Los funcionarios públicos que se agregaron son: los jefes de departamentos administrativos, el procurador general de justicia del DF, los jueces y magistrados de los poderes judiciales, federal y locales, y los directores generales, o sus equivalentes de las entidades del sector paraestatal.
    Asimismo hace un distingo claro entre la figura de juicio político y la declaración de procedencia; y se aprueba la Ley Federal de responsabilidades de los Servidores Públicos, que reglamenta el capítulo cuarto de la Constitución, normando las figuras de juicio político y declaración de procedencia.
    Para comprender a plenitud la dimensión de esta reforma es necesario conceptuar las figuras objeto de la presente reforma, por lo que a continuación los referiremos:
    Desafuero
    El desafuero era entendido como el procedimiento que se seguía ante la Cámara de Diputados para que ésta autorizara el proceso penal ordinario. Con él se privaba al funcionario de alto nivel de su fuero constitucional.
    Fuero
    El fuero constitucional surgió como un derecho que tenían los llamados altos funcionarios de la federación para que antes de ser juzgados por la comisión de un delito ordinario, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión resolviera sobre la procedencia del citado proceso penal.
    Es una prerrogativa indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda.
    Actualmente la concepción de Fuero es la inmunidad procesal en materia
    penal, que da protección legal y política, para evitar ser agredidos por poderes públicos o acusados sin sustento jurídico.
    Declaración de Procedencia
    Es una declaración de procedencia porque en ella se establece si procede o no el ejercicio de la acción penal, sin la cual no se puede ejercitar la acción penal correspondiente ante las autoridades judiciales y, por tanto, es un procedimiento autónomo del proceso que no prejuzga acerca de la acusación.
    Citando las acepciones que señala el Diccionario universal de términos parlamentarios, Declaración de procedencia es:
    Término que sustituye al de declaración de desafuero. Procedencia viene del latín proceder, que significa adelantar, ir adelante, con el sentido de ``pasar a otra cosa'' o progresión, ir por etapas sucesivas de que consta (Breve diccionario etimológico de la lengua castellana). En español también se conoce con el nombre de antejuicio.
    El texto vigente de la Constitución establece la declaración de procedencia en el artículo 111, que a la letra dice:
    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .-
    Artículo 111.- Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
    Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
    Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
    Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
    Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
    Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados o de Senadores son inatacables.
    El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
    En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.
    Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
    Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
    De este artículo se desprende la enumeración de los sujetos a juicio de declaración de procedencia y aunado a la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos establece el procedimiento a seguir para hacer la declaratoria de procedencia que se inicia cuando el Ministerio Público solicita a la Cámara de Diputados que se retire la inmunidad procesal al presunto responsable de un delito. La solicitud se envía a la Sección Instructora, para que califique si es procedente el trámite; en caso de ser improcedente, se hará saber a la Cámara para que resuelva si se desecha o continúa.
    La sección instructora elabora un dictamen y lo vota en sentido positivo o negativo, si es negativo sólo avisa al presidente de la mesa directiva de la resolución para que lo comunique al pleno y queda sin efecto la solicitud, en caso de ser positivo se envía al presidente de la mesa directiva para que convoque a los diputados de la cámara de diputados a erigirse en jurado de procedencia, quien declara por mayoría absoluta de votos de todos los miembros presentes si procede o no el ejercicio de la acción penal.
    En caso de que la decisión sea en sentido negativo no habrá lugar al proceso penal durante el tiempo que dure el encargo, ya que una vez concluido éste el funcionario pierde la inmunidad y se puede proceder penalmente en su contra.
    Si la resolución es en sentido afirmativo, el acusado queda sin la inmunidad y se puede proceder contra el por la vía penal.
    Es menester hacer un análisis sobre la declaración de procedencia y sus alcances ya que desde que existía la figura de Fuero Constitucional se observaba como un mecanismo de inmunidad para los servidores públicos, sin embargo se debe ver como la protección necesaria para permitir a los funcionarios cumplir con la función que les ha sido encomendado; ya sea por un proceso de elección democrática o designación de acuerdo a las facultades conferidas en la ley.
    Muchos autores han descrito a la declaración de procedencia como ``un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento, así como mantener el equilibrio entre los poderes del Estado, dentro de los regímenes democráticos. No es lo que en teoría del delito se llama excluyente de responsabilidad, que impediría en todo caso que la figura delictiva llegare a constituirse, sino un impedimento legal para que quien goce de esa prerrogativa no quede sometido a la potestad jurisdiccional''.
    El término declaración de procedencia, antes denominado fuero constitucional, es conocido con el mismo sentido de constituir una garantía en favor de personas que desempeñan determinados empleos o se ocupan en determinadas actividades, en virtud de la cual su enjuiciamiento se halla sometido a jueces especiales. En el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM al respecto se señala que: ``Fuero constitucional era el derecho que tenían los llamados altos funcionarios de la federación, para que antes de ser juzgados por la comisión de un delito ordinario, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión resolviera sobre la procedencia del mencionado proceso penal. En las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1982, se le cambio el nombre por ``Declaración de procedencia'', aunque la institución subsiste.
    Sin embargo, debemos entender a la declaración como un derecho de los funcionarios públicos y de la función pública que desempeñan que se aplica para dar curso al procedimiento de responsabilidad penal en que posiblemente incurran los servidores federales, así como contra los gobernadores, diputados y magistrados de las entidades federativas, cuando incurriesen en delitos federales.
    En el caso de los funcionarios que gozan de fuero y fueron elegidos por un proceso de elección por voto directo de la población, el resguardo de la función y la inmunidad con la que cuenta el funcionario por el desempeño del cargo, se debe salvaguardar con mucha mayor razón, ya que también se esta defendiendo el derecho de votar y ser votado de cualquier ciudadano y el ejercicio de sus libertades públicas, principios esenciales de la democracia.
    La presente reforma que someto a la consideración de esta soberanía se refiere a la manifestación y examen que hace el Congreso de la Unión de los hechos presumiblemente delictivos cometidos por alguno de los servidores públicos enumerados, con el objeto de que las acusaciones temerarias o sin fundamento no procedan contra el servidor durante el periodo de su encargo y pueda así desempeñarse libremente en el ejercicio de su función sin presiones por acusaciones falsarias o no graves.
    se trata de circunscribir la declaración de procedencia a los delitos graves y excluir a los no graves, salvo cuando existan dos o mas denuncias o querellas donde haya elementos de tipo penal de la probable responsabilidad del indiciado y se integre el cuerpo del delito. no equivale a una exculpación del acusado, sino que suspende la tramitación de las etapas procesales correspondientes, las cuales pueden reanudarse, sin afectar las reglas de caducidad o prescripción, una vez que el servidor hubiese dejado el cargo público que venía desempeñando.
    Los delitos graves están perfectamente establecidos en la Legislación Procesal, que en especifico en el Código Federal de Procedimientos Penales los establece en :
    Artículo 194 .- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
    I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes: 1) Homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60, párrafo tercero;
    2) Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;
    3) Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;
    4) Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero;
    5) Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;
    6) Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;
    7) Piratería, previsto en los artículos 146 y 147;
    8) Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;
    9) Evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152;
    10) Ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170;
    11) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 Bis párrafo tercero;
    12) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero, 195 Bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice I, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero;
    13) Corrupción de menores o incapaces, previsto en el artículo 201; y pornografía infantil, previsto en el artículo 201 Bis;
    14) Los previstos en el artículo 205, segundo párrafo;
    15) Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208;
    16) Falsificación y alteración de moneda, previsto en los artículos 234, 236 y 237;
    17) Falsificación y utilización indebida de documentos relativos al crédito, previsto en el artículo 240 Bis, salvo la fracción III;
    18) Contra el consumo y riqueza nacionales, previsto en el artículo 254, fracción VII, párrafo segundo;
    19) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 Bis;
    20) Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo;
    21) Lesiones, previsto en los artículos 291, 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 315 y 315 Bis;
    22) Homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;
    23) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los dos párrafos últimos, y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;
    24) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV y XVI;
    25) Robo calificado, previsto en el artículo 367, en relación con el 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 381 Bis;
    26) Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter;
    27) Sustracción o aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, previsto en el artículo 368 Quáter, párrafo segundo;
    28) Robo, previsto en el artículo 371, párrafo último;
    29) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 Bis;
    30) Los previstos en el artículo 377;
    31) Extorsión, previsto en el artículo 390;
    32) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis, y
    32 Bis) Contra el Ambiente, en su comisión dolosa, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último y 418, fracción II, cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera, o se trate de la conducta prevista en el párrafo último del artículo 419 y 420, párrafo último.
    33) En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis.
    34) Desaparición forzada de personas previsto en el artículo 215-A.
    II. De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el previsto en el artículo 2.
    III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:
    1) Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción III;
    2) Los previstos en el artículo 83 Bis, salvo en el caso del inciso i) del artículo 11;
    3) Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en el caso previsto en el artículo 83 Ter, fracción III;
    4) Los previstos en el artículo 84, y
    5) Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, párrafo primero.
    IV. De la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, el delito de tortura, previsto en los artículos 3o. y 5o.
    V. De la Ley General de Población, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138.
    VI. Del Código Fiscal de la Federación, los delitos siguientes:
    1) Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III, segundo párrafo del artículo 104, y
    2) Defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado se ubique en los rangos a que se refieren las fracciones II o III del artículo 108, exclusivamente cuando sean calificados.
    VII. De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el artículo 223, fracciones II y III.
    La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en las fracciones anteriores, también se califica como delito grave.
    VIII. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111; 112, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto la fracción V, y 113 Bis, en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 112;
    IX. De la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los previstos en los artículos 98, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto las fracciones IV y V, y 101;
    X. De la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, los previstos en los artículos 112 Bis; 112 Bis 2, en el supuesto del cuarto párrafo; 112 Bis 3, fracciones I y IV, en el supuesto del cuarto párrafo; 112 Bis 4, fracción I, en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 112 Bis 3, y 112 Bis 6, fracciones II, IV y VII, en el supuesto del cuarto párrafo;
    XI. De la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los previstos en los artículos 141, fracción I; 145, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto las fracciones II, IV y V; 146 fracciones II, IV y VII, en el supuesto del cuarto párrafo, y 147, fracción II inciso b), en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 146;
    XII. De la Ley del Mercado de Valores, los previstos en los artículos 52, y 52 Bis cuando el monto de la disposición de los fondos o de los valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el artículo 3o. de dicha ley, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
    XIII. De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los previstos en los artículos 103, y 104 cuando el monto de la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y
    XIV. De la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, los previstos en el artículo 96.''
    Por otra parte, el Código de procedimientos penales para el distrito federal establece un parámetro para calificar a los delitos de graves, de la siguiente forma:
    ``Artículo 268.- Habrá caso urgente cuando concurran las siguientes circunstancias:
    I.-III. ...
    Para todos los efectos legales, son graves los delitos sancionados con pena de prisión cuyo término medio aritmético exceda de cinco años. Respecto de estos delitos no se otorgará el beneficio de la libertad provisional bajo caución previsto en la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El término medio aritmético es el cociente que se obtiene de sumar la pena mínima y la máxima del delito de que se trate y dividirlo entre dos.
    La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en el párrafo anterior, también se considerará delito grave si el término medio aritmético de las dos terceras partes de la pena de prisión que se debiera imponer de haberse consumado el delito excede de cinco años.
    Para calcular el término medio aritmético de la pena prisión se tomarán en consideración las circunstancias modificativas de la penalidad del delito de que se trate.
    Cuando de señalen penas en proporción a las previstas para el delito doloso consumado, la punibilidad aplicable es, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimos y máximo de la pena prevista para aquél.''
    Ahora bien, el espíritu de la legislación de Estados Unidos, Europa y en general el derecho comparado es el mismo: el desafuero solo procede por delitos graves que superen en valor al concomitante, al ejercicio del voto y la representación política
    Justificación de la iniciativa
    Al hacer mas estricta y gravosa la causa para la declaración de procedencia, como lo establecen la doctrina y la práctica internacionales, evitaremos la utilización política del desafuero, la remoción del cargo de un servidor público por faltas menores.
    Si bien la declaración de procedencia no prejuzga sobre la culpabilidad del servidor público, sólo establece la probable responsabilidad del inculpado, si elimina la restricción legal para el inicio del proceso penal, con lo que el servidor público es separado del cargo.
    Con esta reforma no se busca auspiciar la impunidad sino proteger la estructura institucional del estado y, en el caso de los servidores públicos electos, defender el derecho de los ciudadanos a elegir a sus gobernantes y a mantener el mandato hasta su término constitucional. La remoción solo la legitima un delito grave o la reincidencia de delitos menores.
    La inmunidad procesal no es un privilegio personal, sino un mecanismo para salvaguardar la función constitucional de los órganos del poder público y dar vigencia a los valores de la democracia.
    Decreto
    Artículo Único.- Se reforma y adiciona el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
    Artículo 111.- Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos graves durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
    En el caso de los delitos no graves procederá el juicio de declaración de procedencia cuando existan dos o más casos, es decir, dos o más denuncias o querellas, en las que el ministerio público compruebe los elementos del delito y la probable responsabilidad del indiciado; en los demás casos se tendrá que esperar a que el inculpado concluya el ejercicio de su encargo en cuyo caso no correrá la prescripción del delito de que se trate.
    ...
    Transitorios
    Primero.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo.- Se derogan los preceptos legales que contravengan la presente reforma.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 27 de abril de 2005.--- Dip. Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    143.- «Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 1259 del Código de Comercio, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM
    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Economía, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:
    Exposición de Motivos
    Las labores del juzgador en los procedimientos judiciales son muy diversas y deben ser cuidadosamente desarrolladas, en la búsqueda de la prontitud y la precisión para una mejor impartición de justicia.
    Los Jueces están obligados a allegarse de la mayor cantidad de elementos que causen convicción en su ánimo a la hora de pronunciar una resolución, valorando los elementos que obran en un expediente y atendiendo a las circunstancias que derivan de las pruebas ofrecidas dentro del juicio.
    Los secretarios de acuerdo del Juzgado se desempeñan para auxiliar las labores del propio juzgador y actuar con él, en su carácter de fedatarios; por lo cual, se considera oportuno clarificar el texto del artículo 1259 del Código de Comercio, precisando que dichos servidores públicos deberán asistir a las diligencias de inspección judicial para proporcionarle al Juez los elementos que motiven su criterio a la hora de resolver la controversia que le ha sido planteada.
    Por tanto, en atención a lo anteriormente expuesto el suscrito diputado, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de:
    Decreto por el que se reforma el artículo 1259; se adiciona un párrafo final; del Código de Comercio.
    Artículo Único.- Se reforma el artículo 1259; se adiciona un párrafo; del Código de Comercio, para quedar como sigue:
    Artículo 1259.- El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse a petición de parte o de oficio, si el Juez lo cree necesario.
    El reconocimiento se practicará el día, hora y lugar que se señalen.
    Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
    También podrán concurrir a ellas los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.
    A las diligencias que tengan por objeto desahogar la prueba de inspección judicial, asistirá el Secretario de Acuerdos del Juzgado que corresponda, con el fin de auxiliar al Juez en la instrumentación de dicha probanza.
    Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril del 2005.--- Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Economía.
    144.- Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Morales Flores, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito, Jesús Morales Flores, diputado federal perteneciente al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se hace una adición al párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Exposición de Motivos
    De una lectura cuidadosa de los párrafos cuarto y quinto del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta fácil aceptar que la diferencia específica entre lo que debe entenderse como áreas estratégicas y áreas prioritarias radica en que aquéllas corren a cargo exclusivamente del sector público, mediante el cual el Constituyente quiso que fuera el Estado el que atendiera de manera exclusiva dichas áreas de la economía para garantizar que su manejo estuviera vinculado siempre a los objetivos fundamentales de la nación mexicana en materia de desarrollo económico y bienestar general. El objetivo del Estado no está en lograr la máxima ganancia posible sino en diseñar y manejar la estrategia regional de desarrollo económico en beneficio de todos los mexicanos, mientras que en las áreas prioritarias podrán participar los sectores social y privado.
    Y en congruencia con lo anterior, de manera indubitable, el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional enunciativamente cataloga las áreas estratégicas, sobre las que el Estado ejerce funciones de manera exclusiva y que son las siguientes: correos, telégrafos y radiotelegrafia; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.
    De igual manera, el párrafo cuarto cataloga la comunicación vía satélite y los ferrocarriles como áreas prioritarias para el desarrollo nacional y que al otorgar concesiones o permisos, no así en las áreas estratégicas, mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación.
    Es cierto que el párrafo quinto del artículo 28 de la Constitución deja abierta la posibilidad de que el Estado participe en actividades de carácter prioritario de acuerdo con las leyes, por sí o con los sectores social y privado, como realmente sucede en la Ley de Aguas Nacionales, reglamentaria del artículo 27 constitucional, que dice que el agua es una prioridad y asunto de seguridad nacional.
    Considero que el agua, por ser un bien de dominio público, vital, vulnerable y finito, debe ser una prioridad reconocida y recogida específicamente en el texto constitucional para atender las necesidades básicas de la población y fundamental para impulsar el desarrollo de las actividades económicas, cuya unidad básica para su administración es la cuenca hidrológica, donde se contabiliza el ciclo hidrológico de forma natural.
    La Comisión Nacional del Agua ha subdividido el país en 13 regiones administrativas, formadas por 37 regiones hidrológicas, que agrupan 314 cuencas hidrológicas.
    El agua de lluvia puede ser captada temporalmente en los 60 lagos naturales que existen en el país y en las 137 lagunas costeras, aunados a unas 4 mil 500 presas, calculando que México dispone de un poco más de 6 mil 500 km3 de agua almacenada en lagos y lagunas.
    En cuanto al agua subterránea, se estima que el país dispone de 650 km3 de agua almacenada en lagos y lagunas.
    En cuanto al agua subterránea, se estima que el país disponía de 653 acuíferos, los cuales varían en cuanto a su capacidad de recarga dependiendo de una alta precipitación y en los que existe escasez de corrientes superficiales.
    Se estima que cerca de 70 por ciento del agua que se suministra a los 75 millones de habitantes de zonas urbanas, así como una tercera parte de la superficie bajo riego, y 61 por ciento para la industria se extrae de los acuíferos y por lo general en las zonas áridas, éstos constituyen la única fuente de abastecimiento.
    El agua subterránea que se extrae a nivel nacional corresponde a alrededor de 57 por ciento de la recarga o volumen renovable. La gravedad del problema se ha ido acentuando, no sólo por los volúmenes excesivos de extracción, sino también porque ha disminuido considerablemente la recarga de los acuíferos como consecuencia de la deforestación y de los cambios de uso del suelo.
    Empleando los criterios de la ONU, se ha estimado la presión que se ejerce sobre el recurso agua en México.
    Se ha identificado que en las zonas del centro, norte y noroeste esta presión es superior a 40 por ciento, lo cual se considera una amenaza para el desarrollo de las entidades localizadas en ellas, que son justamente las que concentran la mayor parte de la población y de las actividades industriales.
    La agricultura es la actividad que mayor presión ejerce, 78 por ciento, y es la que más se desperdicia; el uso público afectado por grandes pérdidas por fugas en las redes de distribución entre 30 y 50 por ciento del agua.
    El objeto fundamental que se persigue con esta iniciativa es mantener una comunicación permanente con los actores interesados con el sector hidráulico, y de esa manera nuestra responsabilidad legislativa impulse y consolide el marco normativo vigente, que de seguridad y certeza legal a los mexicanos.
    Actualmente, en el problema del agua existe una descoordinación entre el desarrollo del país y el recurso disponible, pasando por la sobreexplotación de acuíferos, contaminación, etcétera; suponiendo que la disponibilidad del agua sea suficiente en la actualidad para la población, industria y sector agropecuario, a largo plazo se vería vulnerada la gobernabilidad, Estado de derecho y, por supuesto, la supervivencia de la humanidad.
    Es indudable que ante la permanente demanda en aumento, ineficiencia del uso, baja calidad, escasez, falta de renovabilidad el agua es ya un asunto de seguridad nacional. Por tanto, su prioridad debe consagrarse expresamente en nuestra Carta Magna y con ese rango considerarla única, por sobre cualquier otro bien o satisfactor; debe elevarse a rango constitucional como garantía social y el Estado, al ejercer en ella su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía y, al otorgar concesiones y permisos para su uso, mantendrá su dominio sobre el vital líquido.
    Por los motivos expuestos considero más que suficiente la aprobación de esta iniciativa con proyecto de decreto, por el que se hace una adición al párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
    Artículo Único. Y se hace una adición al párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
    Artículo 28. ``... la comunicación vía satélite, los ferrocarriles y el agua son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado, al ejercer en ellos su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación y del agua, de acuerdo con las leyes de la materia...''
    Artículo Transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Jesús Morales Flores (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    145.- «Iniciativa que adiciona el párrafo tercero al artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del PVEM
    Cuauhtémoc Ochoa Fernández, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55 fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a solicitar se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la presente iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de conformidad con la siguiente:
    Exposición de Motivos
    Ante un contexto de acelerado desarrollo tecnológico en el que cada vez se disponen más y mejores recursos para enfrentar o modificar la actividad cotidiana las instituciones financieras enfrentan el reto de conservar los propósitos para las cuales fueron constituidas.
    Una buena relación con cualquier institución financiera está basada en una mentalidad abierta de reciprocidad y de confianza. Esto implica que la información que se intercambian las partes debe ser siempre honesta y correcta.
    Garantizar la seguridad y la protección de los bienes que son confiados a las instituciones, debe constituir una de las preocupaciones más importantes de los organismos financieros. La seguridad de los servicios ofrecidos se basa igualmente en una utilización cuidadosa de los mismos por parte de los usuarios.
    Las instituciones deben esforzarse por administrar de manera segura los bienes que les son confiados. Los sistemas utilizados deben tener una gran calidad técnica y los procedimientos deberán ser modernizados, deben contar con los controles internos adecuados.
    Gran parte de los bienes que son confiados a las instituciones sirven a su vez para instrumentar otras operaciones. Por consecuencia, las instituciones deben actuar con prudencia y estar atentas a la confiabilidad de todos aquellos a quienes tratan, ya sean clientes o intermediarios financieros.
    Las instituciones deberán someterse por sus intereses y los de los usuarios, a las reglas y controles de la autoridad. El respeto a todas las normas en vigor garantiza la solidez y la estabilidad del sistema financiero, deben proporcionar al usuario la información clara y lo más completa posible sobre los servicios que ofrecen, se deberán esforzar por utilizar un lenguaje comprensible que le permita al usuario tomar decisiones con conocimiento de causa. Si una información le parece imprecisa al usuario, la institución financiera debe darle las explicaciones verbales necesarias e incluso deberá hacerlo por escrito. Las instituciones financieras deben velar por la fidelidad de la información.
    Una buena relación financiera se basa en la concertación y la conciliación. Eso significa que las instituciones deberán ser siempre los interlocutores privilegiados de los usuarios cuando tengan preguntas o problemas, deberán estar atentas a las observaciones y críticas de los usuarios, mismas que pueden contribuir a mejorar la calidad de los servicios que ofrecen.
    Además tienen que disponer de procedimientos rápidos y simples para la atención de las preguntas y las quejas de los usuarios, respondiendo de manera comprensible y con justificación.
    En el informe sobre las actividades de atención a usuarios de la Condusef de enero a diciembre de 2004, específicamente en el análisis del sector instituciones de crédito las Instituciones de Banca Múltiple concentraron alrededor del 84% de las asistencias técnicas y jurídicas y el 95% de las reclamaciones.
    ND= No determinable
    NA= No aplica
    Fuente:
    http://www.condusef.gob.mx/estadisticas/inf_ene_dic_2004.htm
    Respecto de asistencias técnicas y jurídicas los productos y/o servicios bancarios y causas más frecuentes fueron:
  • Tarjeta de crédito y débito: cargos indebidos por consumos y/o disposiciones no efectuadas, cargo indebido de intereses y gastos de cobranza y cargo indebido de comisiones.
    Cheques: se originan principalmente por los pagos indebidos ocasionados por la falsificación de las firmas o bien por el cobro indebido de comisiones y los depósitos no reconocidos.
    Créditos y Prestamos: se derivan de los cobros indebidos de créditos otorgados, cobro injustificado de intereses, la negativa de entregar carta liberación de adeudos con garantía hipotecaria, así como la negativa a reestructurar los adeudos.
    Tratándose de las reclamaciones, sobresalen los productos y/o servicios bancarios y causas siguientes:
  • Tarjeta de crédito: ``Cargo indebido por consumos y/o disposiciones no efectuadas'' con el 54%, ``Cargo indebido de intereses y gastos de cobranza'' con el 13% y ``Cargo indebido de comisiones'' con el 6%.
    Tarjeta de débito: ``Cargo indebido por consumos y/o disposiciones no efectuadas'' con el 91%.
    Cheques: ``Cheque pagado con firma falsificada'' con el 50%, ``Cobro indebido de comisiones'' con el 8% y ``Cheque pagado con alteraciones'' con el 6%.
    Cajero automático: ``No entrega de la cantidad solicitada con cargo a la cuenta (crédito y débito)'' y ``Entrega incompleta de la cantidad solicitada (crédito y débito)'' con el 49% y el 12% respectivamente.
    Las grandes innovaciones en los productos y servicios financieros, la integración de bloques comerciales y consorcios financieros, así como los avances en materia de tecnología de la información, entre otros aspectos, influyen a nivel mundial hacia un proceso de cambio, buscando que exista una mayor compatibilidad entre la forma en que tradicionalmente se ha llevado a cabo la actividad de supervisión, y las nuevas premisas bajo las cuales operan las instituciones financieras.
    El concepto de autorregulación no tiene una definición precisa. Es un concepto que ha surgido fundamentalmente de las asociaciones u organizaciones en que los intermediarios interactúan unos con otros. En el caso financiero, cuando las instituciones tienen que actuar con otras, en las cámaras de compensación, en la bolsa de valores, o en la prestación de nuevos productos como el caso de los derivados, surge en muchos casos la necesidad de disponer de estándares, de políticas y en general, de medidas que permitan asegurar a los distintos intermediarios que participan en una asociación, que están en posibilidades de cumplir con las reglas que se auto imponen.
    Así, puede decirse que la autorregulación es una combinación de reglas, y acuerdos establecidos por los propios intermediarios que determinan los lineamientos, estándares o en su caso límites a la actuación de las instituciones, tomando como referencia la legislación existente, sin que ello implique que se circunscriban de manera exclusiva al marco legal.
    La idea de la autorregulación surge de la propia inquietud de las entidades financieras por mejorar sus estándares de servicio y lograr una mayor estabilidad, al delegar en el propio sector parte de la supervisión de las entidades financieras, lo cual implica que las operaciones se lleven a cabo de acuerdo con ciertos parámetros de referencia y reglas previamente convenidas entre todos los participantes, basadas en términos generales en las buenas prácticas de la industria.
    La confianza en el mercado es fundamental para el éxito de cualquier sistema financiero; sólo al mantener la confianza los representantes del sector y usuarios serán capaces de negociar en los mercados financieros y utilizar los servicios de las instituciones financieras. El mantener esta confianza implica involucrarse en ambos, la preservación de la estabilidad actual en el sistema financiero, así como las expectativas razonables de su futura estabilidad. Promoviendo la regulación y autorregulación, así como su equilibrio.
    El sistema financiero formal esta integrado por las instituciones y organismos bajo la rectoría de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en su caso por la supervisión independiente del Banco de México.
    El Banco de México regula el sistema financiero sobre todo desde el punto de vista del sistema de pagos. El sistema de pagos involucra el dinero que usamos, el uso de dinero de otros países que circula en México, y también el dinero representado mediante instrumentos como dinero en efectivo, documentos (títulos de crédito) o medios electrónicos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público regula y supervisa las instituciones del sistema financiero mediante varios organismos que dependen de ella a los cuales se les llama autoridades del sistema financiero.
    Debemos continuar fortaleciendo mejores prácticas de gobierno corporativo, adecuados sistemas de control interno y de administración de riesgos, propiciando una posición favorable que permitan dar mayor integridad a los mercados financieros, a través de transparencia y confianza de ahorradores e inversionistas.
    Debemos tener el compromiso decidido de promover la confianza e integridad de los mercados, en protección de los intereses del público ahorrador e inversionista y en este sentido establecer controles preventivos ante fraudes en cheques, originados principalmente por pagos indebidos derivados de falsificación de firma, independientemente de proceder con toda firmeza frente a toda aquella conducta que se aparte del marco legal.
    En este sentido, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para quedar en los siguientes términos:
    Artículo 194.- La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del librador, no pueden ser invocadas por éste para objetar el pago hecho por el librado, si el librador ha dado lugar a ellas por su culpa, o por la de sus factores, representantes o dependientes.
    Cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que el librado hubiere proporcionado al librador, éste sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere dado aviso oportuno de la pérdida al librado.
    Asimismo, el librado establecerá controles preventivos que tiendan a evitar el pago del cheque alterado o con falsificación de la firma del librador.
    Todo convenio contrario a lo dispuesto en este artículo, es nulo.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el día 26 del mes de abril de 2005.--- Dip. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    146.- «Iniciativa que adiciona el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Jesús Morales Flores, del grupo parlamentario del PRI
    El de la voz diputado Jesús Morales Flores, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura de la Cámara de diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
    Exposición de Motivos
    Partiendo del hecho de que el Estado, procurara el abasto oportuno y suficiente de alimentos y productos a los grupos sociales menos favorecidos, con base fundamentalmente en la producción nacional; consideramos que el nopal y tuna constituyen parte de la dieta de la mayoría de la población o al menos de manera diferenciada por regiones siendo motivo más que justificado para que el Gobierno Federal en la conducción de su política agropecuaria, considere a este producto como básico y estratégico en cuanto a su importancia en la economía de los productores del campo o de la industria y siendo genuinamente nacional se estaría protegiendo la soberanía y seguridad alimentaria, mediante líneas de acción del Gobierno Federal para identificar la demanda de consumo en el país de este producto hecho lo cual, conducir los programas para cubrir la demanda y cuantificar los excedentes para exportación.
    El nopal verdura, presenta un alto contenido de fibra; y del mismo se obtienen diversos productos que contribuyen a mejorar la economía de las familias así como un estímulo para el bienestar y salud de los consumidores; mantiene el equilibrio ecológico; protege el medio ambiente; reduce el proceso de desertificación y la reducción del dióxido de carbono.
    El impulso, desarrollo y gestión de proyectos productivos para la comercialización e industrialización de productos agropecuarios de impacto social como el nopal, que es. generador de empleos, si es viable su impulso y por ende la formación de sociedades civiles y mercantiles entre los propios ejidatarios, entre estos y pequeños propietarios y con instancias del propio gobierno.
    Los productores agropecuarios en general, dentro de este marco jurídico tienen una percepción más amplia en cuanto a la construcción de cadenas productivas y de reconversión de cultivos optando por producto de gran aceptación regional, nacional y mundial como sucede con los productores de maíz y frijol a productores de nopal.
    Una gran parte de agricultores de México se ha ido incorporando al cultivo de nopal y actualmente se cultivan mas de 57 mil 440 hectáreas en todo el país, representando un crecimiento anual del 70% en los últimos 12 años y que producen 350 mil toneladas de tuna y 415 mil toneladas de nopal verdura siendo los estados de Chihuahua, México, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala, Morelos, Zacatecas y Distrito Federal los más importantes productores donde se ubican 230 mil agricultores de este cultivo que generan un millón de empleos por lo que se le considera como un producto estratégico.
    Es incuestionable, que el nopal y la tuna como alimentos, forman parte de la dieta de la mayoría de la población en sus diversas presentaciones, así como su consumo por regiones, en los estados en donde se produce; por lo anterior consideramos a este producto básico y estratégico en términos de las fracciones V y XXII del artículo tercero de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
    Para la viabilidad de esta iniciativa de reforma al artículo 179 de esta Ley, hemos considerado la opinión de la Comisión Intersecretarial que la preside la Sagarpa, así como el dictamen del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP).
    Atento a estas consideraciones, solicito a esta honorable Asamblea su anuencia para la aprobación de esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona al artículo 179 la fracción XII de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
    Artículo Único.- Se adiciona el segundo párrafo del artículo 179, la fracción XII de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:
    Artículo 179.- Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, de la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas Producto correspondientes, los siguientes:
    I. Maíz;
    II. Caña de azúcar;
    III. Frijol;
    IV. Trigo;
    V. Arroz;
    VI. Sorgo;
    VII. Café;
    VIII. Huevo;
    IX. Leche;
    X. Carne de bovinos, porcinos, aves;
    XI. Pescado; y
    XII. Nopal y tuna.
    Transitorios
    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2005.--- Dip. Jesús Morales Flores (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural.
    147.- «Iniciativa que adiciona un artículo 47 Bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM
    Jacqueline Argüelles Guzmán, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:
    Exposición de Motivos
    Todos disfrutamos de los valores económicos, culturales, estéticos y espirituales de la diversidad biológica, además de sus valores intrínsecos. Sin embargo, la diversidad biológica se sigue erosionando como consecuencia de los cambios antropogénicos en curso, que se producen a un ritmo muy acelerado, como la pérdida de hábitat y la propagación de especies invasoras foráneas, y las áreas de distribución de las especies se desplazan debido al cambio climático.
    En consecuencia, la integridad biológica de los ecosistemas y la sobrevivencia de algunas especies críticas están siendo amenazadas por la creciente presión humana sobre los recursos naturales, que generalmente no omite el borde de las áreas naturales protegidas, más bien se repercuta frecuentemente en su interior y compromete los objetivos para los cuales fueron creadas dichas áreas de protección.
    Por lo tanto, la conservación de los recursos naturales en las áreas protegidas depende, en gran medida, del desarrollo de sistemas de producción sostenibles en sus zonas de influencia, las denominadas zonas de amortiguación, y del fomento de usos de la tierra, que alcancen objetivos tanto de conservación como de desarrollo socio-económico de las comunidades locales. Sin embargo, en la mayoría de los casos, los usos económicos y sociales que crean mayores distorsiones y problemas para la conservación de los recursos naturales, son los que provienen de sectores externos a los usuarios directos que habitan las zonas de influencia, siendo esas poblaciones a veces eslabones de cadenas o circuitos económicos de los que no sacan mayores beneficios y que constituyen serias amenazas a la integridad de los ecosistemas naturales.
    Como es conocido, una gran parte de las áreas protegidas en México, como en América Latina, presentan situaciones de conflicto con las zonas aledañas. Un número considerable de estas áreas se encuentran dentro de territorios ocupados por comunidades indígenas, ya sean territorios legalmente constituidos o tradicionalmente ocupados. Si bien esta situación no necesariamente debe considerarse conflictiva, en la ausencia de formas de manejo participativas en general se producen incompatibilidades críticas entre los objetivos de conservación del área protegida y las actividades humanas.
    Es así que ciertos territorios adyacentes a las áreas naturales protegidas, por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del área protegida. Estas zonas adyacentes, mejor conocidas como zonas de amortiguamiento, ha estado inmersa en una constante evolución.
    Desde sus primeras implementaciones, la conceptualización de las áreas de amortiguación ha transitado desde un concepto de contención («barrera física y ecológica», UICN, 1986), basada principalmente en restricciones fuertes de uso para proteger unidades de conservación concebidas como islas separadas del contexto regional, hacia la aceptación de un enfoque dirigido a la reducción de las presiones de uso a través de un apoyo al desarrollo sostenible para la población local en las áreas colindantes, donde además juega un papel decisivo en la gestión del área.
    A pesar que las organizaciones internacionales para la conservación de la naturaleza han puesto grandes esperanzas en el manejo de zonas de amortiguación, en la práctica el cambio conceptual mencionado no ha tenido un impacto que haya llevado a mejorar significativamente la situación de degradación o pérdida de áreas protegidas en el mundo. Sólo en el caso de manejo de zonas de amortiguación dentro de áreas protegidas, como en el caso de las Reservas de Biósfera, existen mayores avances en la integración de la población local, básicamente por tener en la mayoría de los casos situaciones legales institucionales más consolidados.
    En cambio, las áreas periféricas adyacentes a las áreas protegidas presentan frecuentemente situaciones jurídicas e institucionales complejas y no aclaradas; generalmente no existen los mecanismos para un ordenamiento territorial de las regiones y las iniciativas para el desarrollo de las zonas de amortiguación muchas veces no consideran su complejidad socioeconómica inherente.
    Aunado a lo anterior, las administraciones centrales, generalmente, tienen poca injerencia en el manejo de las zonas aledañas a las áreas protegidas debido a que el concepto de zona de amortiguación raramente está definida en las legislaciones nacionales.
    El problema común, detectado mediante el análisis de diversos casos, es que muy pocas agencias de manejo de las áreas protegidas, en América Latina, tienen jurisdicción más allá de las fronteras de las áreas de protección, y por tanto carecen de autoridad para establecer o regular dichas zonas, si antes no se producen modificaciones legales.
    En el caso de México, es a partir del 23 de febrero del año en curso, que dentro de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se establecieron, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, las divisiones y subdivisiones que deben constituir a las áreas naturales protegidas (zona núcleo y zona de amortiguamiento)1. Esta nueva delimitación, representa un gran avance en la conformación de las áreas naturales protegidas y presenta una delimitante a los diversos tipos de aprovechamiento dentro de las mismas. Sin embargo, se debe considerar que las especies tienen un rango de distribución, la cual no esta delimitada físicamente y puede ir más allá de los limites geográficos establecidos para su protección. De igual forma, factores como la instalación de una comunidad o la realización de actividades antropogénicas, pueden conllevar a una modificación de este rango de distribución, forzando a las especies a cambiar su zona tradicional y desviarla a otras periferias que no fueron consideradas en el momento de la creación de las áreas de protección.
    Es así, que áreas y especies de relevante importancia requieren de la imposición de medidas preventivas para su conservación. Es en este sentido, que considerar únicamente un área de amortiguamiento dentro del área natural protegida podría resultar insuficiente, por lo cual se debería de considerar el aplicar ciertas medidas restrictivas para el aprovechamiento de especies en las zonas adyacentes al área de protección a fin de que las actividades realizadas en estas zonas de amortiguamiento no arriesguen el cumplimiento de los fines del área natural protegida.
    Las zonas de amortiguación adyacente a las áreas naturales protegidas, son territorios establecidos estratégicamente alrededor de un área natural protegida y donde el uso de las tierras se reduce a actividades compatibles con los objetivos de la unidad de conservación que rodean para dar otra capa de protección a los recursos que alberga. Si bien su finalidad es agregar protección al área protegida, es necesario considerar de igual forma las características socio-económicas y culturales de las zonas adyacentes para así poder planificar un área anexa de protección.
    Con base en lo antes descrito, la presente iniciativa busca dotar de facultades a la Federación para crear, en el caso que sea necesario, un área de amortiguamiento previa a las zonas que propiamente constituyen el área natural protegida. Esta medida permitirá que especies catalogadas como en resigo y cuyo rango de distribución traspase los límites geográficos de las áreas naturales protegidas, puedan tener un margen más amplio en el cual se procure su conservación.
    Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de:
    Decreto. Se agrega un artículo 47 bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
    Artículo Primero. Se agrega un artículo 47 bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:
    Artículo 47 bis 2. La Secretaría, mediante declaratoria, podrá establecer, de ser necesario, zonas de protección previas a las zonas y subzonas de las Áreas Naturales Protegidas que así lo requieran, con el objetivo de conservar la vida silvestre de los ecosistemas adyacentes que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área natural protegida.
    En dichas zonas de protección adyacentes se podrá restringir o prohibir el aprovechamiento de especies en riesgo.
    La delimitación territorial, administración y la restricción del aprovechamiento sustentable de especies en riesgo de las zonas de protección adyacentes será de acuerdo a lo establecido en sus programas de manejo y a los criterios previamente estipulados en los artículos que integran este capítulo de la Ley.
    Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.
    Nota:
    (1) Artículo 47 bis y 47 bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Ambos artículos entrarán en vigor a partir del 22 de agosto de 2005.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    148.- «Iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre ``Mariano Otero'', a cargo del diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito, David Hernández Pérez, diputado federal en ejercicio, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el recinto de la H. Cámara de Diputados el nombre de Mariano Otero de conformidad con la siguiente
    Exposición de Motivos
    Don Mariano Otero nació en Guadalajara, Jalisco, el 4 de febrero de 1817, en su ciudad natal realizó estudios de abogacía, obteniendo el título correspondiente; a la edad de 18 años Otero comenzó a ejercer su carrera, en la cual pronto adquirió gran prestigio como orador, también tuvo un pleno reconocimiento.
    Inicia su carrera política en 1841 al ser nombrado delegado por Jalisco a la Junta de Representantes de los Departamentos.
    Hacia 1842, don Mariano Otero fue electo diputado de su estado, participando en el Congreso Nacional Extraordinario.
    En dicho Congreso, Otero se pronunció en contra del proyecto de Constitución por su contenido centralista.
    Unido a otros diputados que, como él, eran liberales, y con plena conciencia de ser una minoría dentro del Congreso, don Mariano Otero elaboró un voto particular que les permitiera presentar otro proyecto de Constitución.
    Tanto en la tribuna parlamentaria como en las páginas del periódico El siglo XIX, don Mariano Otero expresó sus ideas liberales.
    La capacidad crítica de don Mariano Otero lo llevó al análisis de la problemática social del país en los que incluyó temas tales como la propiedad y las clases sociales.
    Ese minucioso análisis le hizo anticipar la agresión que más tarde sufriría nuestro país por parte de Estados Unidos.
    La solución que Otero proponía a la situación por la que atravesaba el país, era la unificación nacional.
    Con una visión clara con relación a los acontecimientos internos y externos de México, don Mariano Otero propuso que a la denominación inicial de la nación mexicana ``República popular representativa'', se le añadiera la palabra ``federal''.
    Dicha propuesta no fue del agrado de los conservadores, porque con ella se afectaban sus intereses, particularmente los de carácter religioso.
    El sector militar también se sintió agraviado porque Otero promovía la libertad de prensa.
    La discusión que entre los constituyentes provocaron los temas citados y otros más, fue causa de que el entonces presidente, don Nicolás Bravo, desconociera al Congreso en 1846.
    A pesar de las dificultades que se habían presentado, don Mariano Otero fue nominado nuevamente como diputado al Congreso nacional, en el mismo año de 1946.
    A don Mariano Otero se debe la redacción del acta constitutiva y de reformas constitucionales, que limó asperezas, aunque fuera momentáneamente, entre los grupos rivales que dividían al país.
    La unificación era imprescindible ante la amenaza de invasión manifestada por el vecino país del norte.
    Otero formó parte del grupo de diputados que aprobó el Acta de Reformas de 1847, aplicadas a la Constitución de 1824.
    Dichas reformas involucraban también aspectos relacionados con el Poder Judicial y el amparo constitucional.
    Durante la intervención norteamericana, don Mariano Otero fue uno de los cuatro diputados que en Querétaro se opuso vigorosamente a lograr la paz mediante los Tratados de Guadalupe-Hidalgo.
    Otero asumió durante el gobierno de don José Joaquín de Herrera, el Ministerio de Relaciones.
    La brillante carrera política de don Mariano Otero se vio truncada por la muerte a los 33 años de edad: el cólera morbo cobró una víctima más.
    Será un acto de elemental justicia, patriótica que su nombre figure al lado de los insignes mexicanos, que ya están inmortalizados en las paredes de la honorable Cámara de Diputados.
    Por lo brevemente expuesto, me permito proponer, en los términos del artículo 70 constitucional, el siguiente proyecto de decreto:
    Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en los muros del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente nombre:
    ``Mariano Otero''
    Transitorios
    Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo. Existiendo aún descendientes directos de este eminente mexicano, la Cámara de Diputados les extenderá invitación oficial para que estén presentes en la ceremonia de develación del nombre de su ilustre ascendiente.
    Palacio Legislativo de San Lázaro a los 27 días del mes de abril de 2005.--- Dip. David Hernández Pérez (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    149.- «Iniciativa que reforma el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM
    Jacqueline Argüelles Guzmán, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
    Exposición de Motivos
    Como consecuencias de las interacciones entre el ser humano y su medio, el medio ambiente ha sufrido graves deterioros en perjuicio de las poblaciones lo que ha dado lugar, a través del tiempo, a que el derecho, mediante las leyes, promocione y proteja los intereses fundamentales de la comunidad internacional en su conjunto.
    Las relaciones del los seres humanos con su medio están sometidas cada vez más a nuevas obligaciones jurídicas tanto nacionales como internacionales, establecidas con la finalidad de proteger el ambiente, incluida la conservación de las especies vivas y la explotación racional y óptima de los recursos vivos.
    El artículo 160 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que as acciones de inspección, vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sus sanciones, y los procedimientos y recursos administrativos son medidas de control y de seguridad que se llevan a cabo con el objetivo de una aplicación de la ley pronta y expedita, en un marco de equidad y creciente participación ciudadana.
    La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, (Semarnat) es la dependencia de gobierno que tiene como propósito fundamental, constituir una política de Estado de protección ambiental, que revierta las tendencias del deterioro ecológico y siente las bases para un desarrollo sustentable en el país. Cuando existe un riesgo de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría tiene el poder de ordenar ciertas medidas con el fin de proteger al medio ambiente.
    La Secretaría es la autoridad que en una controversia tiene la obligación de dictar una resolución respectiva. Durante el procedimiento y antes de que se dicte resolución, el interesado y la Secretaría, pueden convenir la realización de las acciones de restauración o compensación de daños necesarias para la corrección de las presuntas irregularidades observadas. Así en la resolución administrativa, según la LEGEEPA se deben señalar las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables.
    En la Ley se especifica que en caso de que el infractor realice todas las medidas dictadas por la resolución puede revocarse o modificarse la sanción impuesta. Sin embargo no se contempla el riesgo que puede existir de desequilibrio o daños al ecosistema o a sus componentes.
    La reforma en materia de revocación o modificación de sanción obedece a la necesidad de que se encuentre debidamente prevista y fundada la figura de la reconsideración, así como los requisitos de procedibilidad de la misma y la manera de substanciarse, ya que con ello se tendrá un panorama más claro de dicha figura, otorgando así un beneficio a los particulares en caso de que se acredite el cumplimiento de las medidas correctivas o subsane las irregularidades por las cuales se le sanciona, quedando así claramente establecido en la Ley, ante de quien debe presentarse la solicitud de revocación o modificación del multa y quien es la autoridad que resolverá la misma. Aunado a que se incentivará a los infractores de la legislación ambiental, a cumplir con dicha normatividad, ya que con ello tendrán un beneficio, que puede ser la modificación, o la revocación de la sanción o las sanciones impuestas.
    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de:
    Decreto por el que se reforma el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
    Único.- Se reforma el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:
    Artículo 169.- En la resolución administrativa correspondiente, se señalarán o, en su caso, adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables.
    Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento respectivo.
    Cuando se trate de segunda o posterior inspección para verificar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos anteriores, y del acta correspondiente se desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas, la autoridad competente podrá imponer además de la sanción o sanciones que procedan conforme al artículo 171 de esta Ley, una multa adicional que no exceda de los límites máximos señalados en dicho precepto.
    En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades detectadas, en los plazos ordenados por la Secretaría, siempre y cuando el infractor no sea reincidente, y no exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, ésta podrá, a petición de parte, revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas.
    La solicitud de revocación o modificación de sanción deberá ser presentada por escrito ante la autoridad sancionadora, quien únicamente acordará su presentación y la turnará al superior jerárquico para la resolución definitiva.
    En los casos en que proceda, la autoridad federal hará del conocimiento del Ministerio Público la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.
    Transitorio
    Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes abril de 2005.--- Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    150.- «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5 y 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del PRI
    La suscrita, diputada federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que se fundamenta y motiva en la siguiente
    Exposición de Motivos
    Reconocer a las personas adultas mayores como un sector de la población que guarda un peso especifico en nuestro entorno social, es reconocerles con justicia a los adultos en plenitud mucho del esfuerzo y aporte que a lo largo de los años han brindado a la cohesión social.
    Es también, hacer nuestra la renovada tradición de muchas sociedades que a lo largo de la historia han mantenido un respeto especial por las personas de la tercera edad, sector de la población que de manera oficial se denominan adultos en plenitud.
    Cuando se afirma que las personas de la tercera edad guardan un peso especifico en la sociedad, seguramente se les reconoce que por la experiencia de los años vividos, no sólo son la guía de un pueblo o un referente para la juventud, sino que también son fuente de sabiduría y conocimiento que por ese hecho lleva a los adultos en plenitud a colocarse en un nivel especial dentro del estrato social.
    Hoy día y gracias a una cobertura mayor en la prestación de los servicios de salud, la esperanza de vida ha ido en asenso, lo cual ha venido generando un aumento creciente de la población adulta mayor.
    Es precisamente la población de la tercera edad la que ha venido registrando un mayor crecimiento a lo largo de los últimos quince años. La tasa de crecimiento de este estrato de población pasó de 2.5 por ciento anual en 1970 al 3.5 por ciento en el 2000, en tanto que para el 2004 se ubicó en un 3.6 por ciento. En números naturales, el crecimiento fue de 237 mil en el 2000 a 281 mil en el 2004. Las estimaciones son de que este crecimiento, de continuar así, llegará a un promedio anual del 4.3 por ciento para fines del 2020.
    Las estimaciones indican que la esperanza de vida seguirá en aumento. El promedio de 75.2 años del 2004, pasará a 76.6 años en el 2010, a 78.5 años en el 2020 para ubicarse en el 2030 en un promedio de 79.8 años.
    Al continuar con el cotejo de las cifras y conforme a estadísticas del Consejo Nacional de Población, el número de personas adultas mayores en México es hoy de 7.9 millones, lo cual representa el 7 por ciento del total de la población nacional. La proyección que se tiene es que este número llegará a 9 millones en el año 2010, a 15 millones en el año 2020 y a poco más de 22 millones para el año 2030.
    Significa lo anterior que el envejecimiento generalizado de la población es ya una realidad. La atención a un número cada vez más creciente de las personas adultas mayores se constituye así en uno de los asuntos del mayor interés en la agenda gubernamental, donde se requerirá desde luego la coordinación de esfuerzos entre los sectores público y privado, a fin de estar en condiciones para dar respuesta a las demandas de este estrato poblacional.
    ¿Por qué?, porque se plantea la prerrogativa de que sólo la mitad de los mayores de edad gozan de asistencia médica en las instituciones de seguridad social.
    ¿Qué representa esto? Que simple y sencillamente la atención a estas insuficiencias esta corriendo a cargo de los hogares y las redes sociales de apoyo, muchas de las cuales se manifiestan a través de centros de asilo.
    ¿Que implica lo anterior? Implica instrumentar reformas y llevar a cabo las medidas necesarias que sustenten la creación de toda una infraestructura de atención a un sector de la población, como lo son los adultos mayores, que por esta condición de edad biológica está sometida a un desgaste natural de facultades físicas y mentales.
    Entre otras generalidades, los censos reflejan que a pesar de que el grueso de las personas de la tercera edad residen en hogares, uno de cada diez adultos de 60 años y más vive sólo, otros más en la calle o en la mendicidad. Ello, se debe por un lado a la incidencia de viudez entre las personas de la tercera edad y por el otro, a la salida de los hijos del hogar o por el completo abandono por parte de éstos.
    Como muestra, me permito agregar que en México deambulan diariamente 18 millones de indigentes. De ellos, 20 mil viven en el Distrito Federal. Es la ciudad de México donde se concentra la mayor indigencia del país. De este total, cinco mil están clasificados por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia como indigentes que pernoctan siempre en la vía pública sin ningún destino. El resto deambula por la ciudad, viviendo de la caridad o de realizar trabajos menores. Las cifras nos revelan que 50 por ciento de ellos son personas de la tercera edad.
    Además, la última estadística nos arroja que la población atendida en asilos y centros de desarrollo comunitario en México es de apenas 10 mil 920 adultos mayores.
    Está documentado que esta situación, junto a la baja en las capacidades funcionales que supone el paso del tiempo, vulneran el estado de ánimo de los adultos mayores que con justo derecho reclaman atención, en primera instancia de sus familiares y en segundo caso, de la sociedad en su conjunto, buscando desde luego sentirse integrados a la sociedad. Pero también, porque esto significa sentirse amparados y protegidos tanto en lo económico como en el aspecto de salud, sin dejar de reconocer el bienestar que les brinda las muestras de afecto. Aquí juegan un papel destacado los clubes de la tercera edad que si bien se han venido incrementando, son aun insuficientes frente al universo que representa la población total de las personas de la tercera edad.
    Por otro lado, no debemos olvidar que un gran porcentaje de este sector mantiene su capacidad, sus facultades y su deseo de seguir participando como actores activos de la sociedad. Son muchas las personas adultas mayores que no se encuentran limitados para desempeñar roles sociales productivos y creativos. Aquí, es conveniente que vayamos al rescate de toda la experiencia y sabiduría que el tiempo ha dado a las personas adultas mayores, para que estemos respondiendo así a todos los esfuerzos que este sector de la población realiza para combatir la exclusión de la vida social.
    Es necesario pues hacer un ejercicio, a través del cual vayamos sentando bases sólidas donde el respeto y atención a las personas adultas mayores sea parte fundamental del quehacer social y gubernamental, en cuya dinámica converjan programas de asistencia social integral con los que se garantice la incorporación plena de las personas de la tercera edad, estableciendo acciones que les hagan sentirse útiles.
    Si bien se han instrumentado ya políticas públicas de atención a los adultos mayores, como las que se contemplan en el Sistema Nacional de Salud a través del cual se promueve la colaboración para el bienestar de este sector de la población mediante servicios de asistencia social, debemos señalar que los recursos públicos no son del todo suficientes para atender de manera plena y en su totalidad al sector poblacional de las personas de la tercera edad.
    Es tiempo ya de actuar en este sentido, toda vez que las estadísticas revelan la realidad: el envejecimiento de la población va en aumento, lo cual significa que la demanda de atención para este sector de la sociedad, por sus características especial, seguirá creciendo sustantivamente.
    Ahora bien y para el caso concreto de la presente Iniciativa de reforma, cabe citar que en tanto se accede a un programa de atención integral a las personas de la tercera edad, este sector de la población sigue padeciendo actitudes de desprecio social y discriminación que significa vulnerarles sus derechos humanos.
    Además, las personas de la tercera edad, son víctimas de múltiples formas de abuso, que van desde el maltrato sexual, físico, económico, verbal y nutricional, siendo las mujeres las más vulnerables a estos tipos de agresiones, sin dejar de reconocer que las personas adultas mayores sufren además pobreza, abandono, inequidad de género y marginación.
    Cabe precisar que conforme a la Encuesta Nacional de Empleo Trimestral, el universo de jubilados y pensionados en México es de apenas un millón 455 mil 836 personas, frente a una población de 7.9 millones de personas de la tercera edad.
    Esto permite inferir que es alto el número de personas de la tercera edad que por el paso natural del tiempo, se verán en la necesidad de auxilio y apoyo por parte de la población económicamente activa.
    Ante ello y en tanto se instrumentan los programas de atención suficiente a las necesidades integrales de las personas adultas mayores, se hace necesario reformar el marco jurídico para garantizar en primera instancia por parte de sus familiares directos, la atención digna a las personas de la tercera edad.
    Por lo anteriormente expuesto, presento a consideración de esta Honorable representación nacional, el siguiente Proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones III y VIII del artículo 5 y se adiciona una fracción IV al artículo 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
    Artículo Primero. Se reforman las fracciones III y VIII del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
    Artículo 5o. ...
    I. a la II. ...
    III. ...
    a. al c. ...
    Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores, siempre y cuando se demuestre mediante estudio socio-económico no estar en condiciones para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9o. de la presente Ley.
    En caso de que los familiares cuenten con los recursos necesarios para el cuidado y atención de las personas adultas mayores, tendrán la obligación de hacerse cargo de éstos.
    Si los familiares no cumplieran con esta obligación, el Instituto, deberá asesorar a las personas adultas mayores, para demandar los alimentos a los que tienen derecho por parte de sus acreedores alimentarios.
    IV. a la VII. ...
    VIII. ...
    Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores. Es competente para recibir este tipo de denuncias el agente del Ministerio Publico Especializado de adscripción en el lugar de su residencia, quien tendrá la obligación de dar seguimiento a las mismas hasta constatar que la acción u omisión en perjuicio del adulto mayor ha cesado.
    El titular de esta agencia especializada que incumpla con sus responsabilidades, debe estar sujeto por consiguiente a las sanciones que se estipulan en la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos.
    Artículo Segundo. Se adiciona una fracción IV al artículo 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
    Artículo 9o. ...
    I. a la III. ...
    IV.- Los familiares que no cumplan con las obligaciones anteriores serán sancionados en los términos que marca el Código Penal y requeridas para que cumplan con estas en los términos que dispone el Código Civil.
    Transitorios
    Artículo Primero. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Artículo Segundo. La Procuraduría General de al República debe crear una Agencia del Ministerio Público especializada en la atención del abandono, maltrato físico o psicológico e incumplimiento general en el otorgamiento de los alimentos a las personas adultas mayores que lo requieran.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cinco.--- Dip. Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
    151.- «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM
    Jacqueline Argüelles Guzmán, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.
    Exposición de Motivos
    El objeto de la Ley Federal del Trabajo es regular, a través de cada uno de sus artículos, las obligaciones y los derechos de patrones y de trabajadores, definir los mismos conceptos, relacionados con la misma ley, establecer los tipos de contratos de trabajo, y quién puede obligarse en dichos contratos, así como establecer las condiciones de seguridad, la prestación de servicios y, sobre todo, la resolución de conflictos y la interrelación cotidiana que existe entre trabajador y patrón.
    Ante la apertura comercial que se vive actualmente, ligada a la globalización económica en que nuestro país está inmerso, se requiere una ley laboral ágil y dinámica que favorezca el desarrollo de las actividades empresariales, en congruencia con el de los propios trabajadores y, desde luego, favoreciendo la economía mexicana.
    Durante muchos años, la Ley Federal del Trabajo fue un prototipo de la legislación laboral en el mundo y, junto a otras leyes de carácter social, México se situaba a la vanguardia en legislación social. Los tiempos han cambiado; los niveles educativos, la capacitación, el desarrollo personal, los nuevos modelos económicos y la ciencia y tecnología exigen una nueva ley del trabajo congruente con los tiempos actuales y promotora del desarrollo equilibrado, estableciendo nuevas relaciones entre empleadores y trabajadores, con un nuevo equilibrio entre los factores de la producción que favorezcan a ambas partes y lograr un efecto multiplicador para el progreso del país.
    Al hablar de desarrollo, debemos considerar también en el marco jurídico laboral el concepto de ``desarrollo sustentable'', el cual parte del equilibrio entre los factores de producción y la naturaleza. Este concepto ha tenido poco auge en las diferentes actividades de la sociedad contemporánea y, por ende, en las diferentes ramas del derecho, con excepción de la legislación más estrechamente relacionada con las cuestiones ambientales o del aprovechamiento de los recursos naturales.
    Por ello nuestra preocupación por integrar este concepto en nuestra sociedad para un mejor desempeño y desarrollo armónico con la misma. Para facilitar su aceptación se requiere la consideración de estos conceptos en las leyes, normas y reglamentos que nos rigen.
    En el caso concreto de la legislación laboral, es conveniente hacer una propuesta para incluir los aspectos antes mencionados; esto es, que se tome en cuenta el ``desarrollo sustentable'' en las relaciones laborales colectivas o individuales, siendo que existe un acuerdo internacional, firmado por 179 países, conocido con el nombre de Agenda 21, acuerdo del cual México es partícipe y en el cual los países firmantes se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para la adopción del concepto de desarrollo sustentable en sus legislaciones.
    Por último, una justificación importante para considerar los conceptos mencionados es el hecho de que una persona con una jornada de trabajo normal de ocho horas diarias dedica en promedio a su trabajo, lo cual equivale a la tercera parte de su vida, lo cual implica la necesidad de implementar en la normatividad aplicable el desarrollo sustentable dentro de los espacios laborales.
    Por ello someto a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de
    Decreto por el que se reforman los artículos 3o., 132, 134 y 423 de la Ley Federal del Trabajo
    Artículo Único. Se reforman el párrafo primero del artículo 3o., las fracciones III y XV del artículo 132, la fracción II del artículo 134 y la fracción VI del artículo 423, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
    Artículo 3o.
    El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud, la sustentabilidad de los recursos naturales y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
    ...
    Artículo 132
    Son obligaciones de los patrones:
    ...
    III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado de manera que no afecten el ambiente y favorezcan la sustentabilidad del área de trabajo y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
    ...
    XV. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este título, así como promover en los trabajadores el desarrollo sustentable como un objetivo del trabajo, en los términos que establecen esta ley, las leyes afines y los tratados internacionales que sobre la materia ha ratificado el Senado de la República;
    ...
    Artículo 134
    Son obligaciones de los trabajadores:
    I. ...;
    II. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores; de igual forma, deberán observar todas las medidas tendentes a la preservación y restauración de los ecosistemas relacionados con el lugar de trabajo y adoptar medidas tendentes a la aplicación de esquemas de sustentabilidad en beneficio del trabajador, el patrón y la comunidad en general;
    ...
    Artículo 423
    El reglamento contendrá:
    ...
    VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo, el cuidado del ecosistema e instrucciones para prestar los primeros auxilios;
    ...
    Transitorio
    Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    152.- «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en materia de procuración ambiental, a cargo del diputado Manuel Rovirosa Ramírez, del grupo parlamentario del PRI
    Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
    El suscrito, diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, somete a esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en materia de procuración de justicia ambiental, con base en la siguiente
    Exposición de Motivos
    El deterioro ambiental en México continua su avance inexorable a pesar de los esfuerzos que el estado ha realizado en materia de gestión ambiental. Después de tres décadas de aplicación de leyes, reglamentos y normas poco se. ha logrado para contener y revertir los efectos negativos de las actividades productivas y de la expansión anárquica de los asentamientos humanos.
    La impunidad ambiental ha rebasado las capacidades logísticas, normativas, institucionales y políticas del país. Los indicadores ambientales revelan aumentos preocupantes en las tasas de deforestación, destrucción de hábitats, de fauna silvestre y trafico ilegal de especies protegidas.
    La evolución jurídica y administrativa de la gestión ambiental ha transitado por diversos modelos que han devenido en una progresiva descentralización, al reservarse la Federación únicamente aquellas áreas que por sus alcances geográficos requieren ser manejados directamente por el Ejecutivo federal. Tal es el caso el de los giros industriales más grandes y generadores de mayor riesgo y contaminación; la empresa paraestatal, las áreas naturales protegidas, los bosques, el agua, la pesca y la acuacultura, las especies de flora y fauna con status jurídico, la zona federal marítimo terrestre y la zona económica exclusiva, por citar algunos.
    Los instrumentos jurídicos, normativos y administrativos aplicables al cuidado del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, se han desarrollado rápidamente y en la mayoría de los casos, la falta de una vigilancia y supervisión sistemática las ha inutilizado, al grado tal, que muchas de ellas han sido derogadas, sin que lograran su propósito.
    El caso más llamativo lo ilustra el paquete de normas oficiales mexicanas expedidas para regular las descargas de aguas residuales según los giros industriales. Estas normas nunca pudieron ser aplicadas con éxito y terminaron siendo abrogadas y sustituidas por la actual Norma Oficial Mexicana NOM-001-Semarnat-1996.
    Otro problema que ha enfrentado la aplicación puntual de la normatividad en la materia ha sido el componente institucional. En un principio la segregación sectorial, impedía controlar las emisiones y descargas generadas por una industria, toda vez que cada una de las fuentes emisoras era regulada por una institución distinta. Lo anterior ocasionaba severas molestias e interrupciones frecuentes en la operación industrial. Los responsables tenia que enfrentar a diversas autoridades, según se tratase de inspeccionar descargas de aguas residuales, generación de residuos peligrosos, o emisiones atmosféricas.
    La indiscriminada liberación de contaminantes a la atmósfera, a los cursos de agua o al suelo por parte de la industria; la irresponsable descarga de aguas residuales urbanas sin tratamiento, así como la disposición inadecuada de la basura municipal en tiraderos a cielo abierto por parte de los gobiernos locales; la circulación de un parque vehicular que opera sin las medidas adecuadas de control de emisiones; la tala inmoderada y/o ilegal de madera, el tráfico y comercio ilícito de especies silvestres; el cambio ilegal del uso del suelo para fines agropecuarios y urbanos así como la ampliación de la frontera urbano-agrícola al margen de los programas de ordenamiento ecológico del territorio; el incumplimiento oportuno de las recomendaciones y condicionantes de las autorizaciones de riesgo e impacto ambiental, han reducido a todo un moderno cuerpo normativo en letra muerta.
    Con la creación de la Procuraduría Federal de la Protección al Ambiente se dio un paso hacia la aplicación concreta de la justicia ambiental. Sin embargo el universo de verificación de fuentes contaminantes, de obras con autorizaciones de impacto y riesgo ambiental, de predios con autorizaciones de aprovechamiento forestales, de unidades de manejo de la vida silvestre y de concesiones de la zona federal marítimo terrestre, puso de manifiesto las limitaciones de recursos humanos y materiales y la dimensión de las necesidades para un adecuado cumplimiento de la ley.
    El carácter de órgano desconcentrado le imprimió un problema adicional a la impartición de la justicia ambiental, toda vez que la dependencia rectora, en este caso la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se ha mostrado incapaz de gestionar ante las autoridades hacendarias los recursos pertinentes para concretar lo que debería ser en estos momentos la prioridad en la política ambiental nacional: el cumplimiento irrestricto de la ley. El carácter normativo de la Semarnat y la falta de voluntad de sus titulares, le impide justificar una mayor intervención en los asuntos ambientales del país.
    Existe un reclamo social que demanda una mayor presencia de la autoridad ambiental en la aplicación de las leyes ante la elevada frecuencia de ilícitos ambientales que ocurren a lo largo y ancho del país, en particular, en los escandalosos accidentes ocurridos en la industria petrolera.
    Por otro lado, la supeditación de la Profepa a los procedimientos administrativos complica extraordinariamente la efectividad de la procuración de la justicia. La aplicación de sanciones una vez configuradas las faltas administrativas, nulifican todo el esfuerzo inicial, toda vez que los infractores no se ven motivados a cumplirlas oportunamente, como lo demuestran las numerosas sanciones económicas que Pemex tiene pendiente de cubrir.
    Con las modificaciones realizadas al Código Penal Federal en materia de delitos ambientales se reforzaron los instrumentos jurídicos que tutelan el medio ambiente y los recursos naturales. Pero nuevamente, la Procuraduría General de la República, enfrenta el problema logístico, agravado por la falta de experiencia sobre la materia, lo que la obliga a iniciar un costoso y lento proceso de formación, capacitación y actualización de cuadros para configurar los delitos ambientales.
    Por lo anterior la presente iniciativa plantea modificar en primer término la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para derogar las facultades a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de inspección y vigilancia. Asimismo, se desincorpora al órgano desconcentrado Procuraduría Federal de la Protección al Ambiente.
    Por otra parte se reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, para asignarle las facultades en materia de inspección y vigilancia ambiental y se crea la Subprocuraduría de Delitos Ambientales, con las atribuciones, y facultades, así como el personal y bienes de la Profepa.
    En consecuencia se somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción V del artículo 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública y adiciona un párrafo al inciso a) de la fracción I del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Para quedar como sigue:
    Artículo Primero. Se deroga la fracción II del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
    Articulo 32 Bis. Corresponde a la Secretaría de Medio ambiente y Recurso Naturales:
    V. Derogado.
    Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo al inciso a, de la fracción I, del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:
    Artículo 11. Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público, de la Federación se contará con un sistema de especialización y desconcentración territorial y funcional, sujeto a las siguientes bases generales:
    a) La Procuraduría General de la República contará con unidades administrativas especializadas en la investigación, persecución de géneros de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos federales.
    Vigilará el cumplimiento de la leyes, reglamentos y normas oficiales en materia de medio ambiente y recursos naturales y en su caso impondrá las sanciones correspondientes.
    Transitorios
    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo. Los activos, personal y asignaciones presupuestales serán transferidas a la Subprocuraduría Especializada de Delitos Ambientales de la Procuraduría General de la República.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, abril 26 de 2005.--- Dip. Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos.
    153.- «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roger David Alcocer García, grupo parlamentario del PRI
    Roger David Alcocer García, diputado federal de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que propone la reforma y adición de diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
    Exposición de Motivos
    El Título Tercero de nuestra Ley Fundamental se refiere a la división de poderes y a las atribuciones y facultades de las que se inviste a cada uno de los órganos constituidos del estado. Así, el Capítulo Primero de dicho título, se encuentra dedicado a la división de poderes, el Capítulo Segundo, al Poder Legislativo, el Capítulo Tercero de dicho título, al Poder Ejecutivo y el Capítulo Cuarto al Poder Judicial.
    Todo ello, basado en la teoría clásica de la división de poderes y funciones de Montesquieu, sin embargo, la regulación constitucional de lo que la doctrina conoce como organismos constitucionales autónomos, es aún deficiente, ya que en el mismo Capítulo IV del multicitado Título Tercero, y en específico en el artículo 102, se incluye de manera conjunta la previsión constitucional del ombudsman, así como una breve mención al cargo de consejero jurídico, para después regresar a la competencia de los tribunales federales, lo cual es a todas luces inapropiado.
    Por otra parte, el surgimiento de los llamados organismos constitucionales autónomos, ha venido a aportar en la doctrina constitucional contemporánea, una nueva visión a la forma de concebir las funciones de los órganos constituidos del Estado, pues afortunadamente en muchos países se ha reconocido como un triunfo en la lucha de las clases vulnerables, la creación de organismos protectores de derechos humanos, la necesidad de lograr la estabilidad económica a través de bancos centrales independientes y autónomos, libres de las pasiones e intereses de los tiranos gobernantes de antaño, instituciones educativas de excelencia, libres en su pensamiento e independientes en su funcionamiento, capaces de alcanzar los mas grandes éxitos en el ámbito de la investigación o la docencia organismos electorales que garantizan procedimientos electorales transparentes, imparciales y confiables.
    Dichos organismos han probado su eficacia y la necesidad de su creación basados en los resultados obtenidos, sin embargo, su tutela constitucional es somera y desordenada. En este contexto surge la necesidad cada vez más insoslayable de crear organismos constitucionales dotados de autonomía e independencia, atributos que garanticen su plena subsistencia y la consecución de las finalidades para las que fueron creados. Sin embargo, aún hay un órgano estatal que fue creado hace ya bastante tiempo, el cual no ha logrado adquirir a través de los años y quizá a través de los siglos, la credibilidad, objetividad y eficacia que la ciudadanía reclama. Si compañeros legisladores, me refiero al órgano encargado de procurar que la justicia sea pronta y expedita, el órgano encargado de llegar a los grupos más vulnerables y necesitados, el organismo que debería en la practica solicitar una justa y merecida reparación del daño a aquellos ciudadanos que han sido victima de algún delito. Me refiero al Ministerio Público de la Federación, y a su correlativo en las entidades federativas autónomas.
    Esta institución pilar en la consolidación del estado de derecho que debe prevalecer en cualquier estado democrático y que desgraciadamente a lo largo de los años ha perdido su esencia de garante de la justicia, para convertirse en mercenaria de los intereses más mezquinos y ruines de un tirano en el poder. En una institución que lejos de procurar el bienestar de los ciudadanos se dedica a cuidar los intereses del ejecutivo en turno y de los órganos de poder, contaminando su esencia con intereses políticos que menguan su credibilidad y entorpecen su funcionamiento, me refiero a la institución que en estos últimos meses ha dado palos de ciego y ha aparecido en los medios y en la opinión nacional, no por sus aciertos, ni por sus logros o conquistas en el combate a la delincuencia, a la corrupción o la impunidad, sino por sus vicios, sus deficiencias e intentos por legitimar un gobierno carente de rumbo y de estrategia política.
    Si compañeros legisladores, la procuraduría general de la republica como organismo depositario del Ministerio Público de la Federación, necesita renovarse, necesita independizarse, objetivizarse, liberarse de las presiones políticas causadas por los intereses de unos cuantos, necesita responder a las exigencias que en materia de seguridad y de justicia que tenemos los ciudadanos la necesidad de dejar a un lado las necesidades del jefe presidente y tomar las de ``Juan Pueblo'', necesita legitimarse, necesita acreditarse, en la opinión nacional.
    La Procuraduría General de la República debe por otro lado, retomar la función constitucional tan trascendente que le fue encomendada y transparentar su función persecutora, debe por tanto ser autónoma e independiente jerárquica, administrativa y presupuestamente imparcial e independiente en sus decisiones y en su funcionamiento, objetiva y autónoma en su desempeño, pero siempre sujeta a los medios de control jurídico y al sistema de responsabilidades vigente.
    Parece mentira que se afirme por un lado que al Presidente de la República no se le otorgue legitimación activa en los procesos relativos a las acciones de inconstitucionalidad, ya que de otorgársela, se entendería como una invasión del poder ejecutivo sobre las funciones de esta soberanía por ejemplo, pero; sin embargo sí se le otorga dicha facultad activa al procurador general de la República quien hasta la fecha es un empleado mas del Ejecutivo federal, lo cual parece una incoherencia preceptiva.
    Actualmente el procurador no es secretario de Estado ni jefe de departamento administrativo, lo cual se desprende de los artículos 1o., párrafos primero y segundo, 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; lo anterior, porque la procuraduría no se encuentra incluida entre las dependencias del poder ejecutivo de la unión con las que contará para el despacho de los asuntos del orden administrativo; por tanto, en términos estrictamente jurídicos, dicha institución no forma parte de la administración pública federal centralizada, no obstante que el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica establezca que dicho ordenamiento tiene por objeto organizar a esa dependencia y la ubique en el ámbito del Poder Ejecutivo federal, ya que según interpretaciones que ha formulado el poder judicial, esa afirmación se incorporó para señalar que la mencionada procuraduría no es un órgano del Poder Judicial Federal, dado que el artículo 102 apartado a de la Constitución, que se refiere al Ministerio Público de la Federación, se encuentra ubicado en el Capítulo IV, titulado: ``del Poder Judicial'', cuando por ningún motivo pertenece a dicho poder.
    Es por eso que surge la necesidad de agregar un apartado especial a esta clase de entidades que si bien es cierto no forman parte de ninguno de los órganos constituidos, también lo es que son depositarios de una fracción del poder público y están investidos de imperium. Dicho apartado debe ser incluido en el Capítulo primero del Título Tercero de la Constitución, ya que hacerlo de otro modo implicaría mayores adecuaciones al texto constitucional. En dicho ``adendum'' al Capítulo Primero quedarían preservados los organismos constitucionales autónomos y como uno de los mismos, el Ministerio Público de la Federación, el titular de la Procuraduría General de la República, quien a partir de entonces se concebiría como un organismo constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, de independencia jerárquica, que no actué por presión, sino por convicción y por vocación de procurar justicia, que no actúe como arma para vencer a adversarios políticos, que no se deje presionar por los intereses de grupo, necesitamos un ministerio público independiente, libre, imparcial y objetivo, que nos brinde seguridad jurídica, la seguridad de que sus actos de autoridad estarán sujetos a los medios de control constitucional aplicables a cualquier autoridad, que realmente se dedique a investigar los casos que jurídicamente se le planteen, sobre la comisión de conductas probablemente constitutivas de delito que salga del escenario político e incursione al escenario jurídico, del que nunca debió haber salido; que deje de actuar por consigna, la consigna recibida por voz del mandatario en turno. Un ministerio público que eleve la voz y no la voz del discurso político, sino la voz de la razón jurídica, que ejerza dignamente su encargo, que busque solucionar los problemas de la inseguridad en todas sus esferas y si no, --como reza el juramento del servidor público-- que la nación se lo demande.
    En este orden de ideas, la reforma que planteo, propone la designación del titular del Ministerio Público de la Federación y titular de la Procuraduría General de la Republica, por parte de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara de Senadores, y en sus recesos de la Comisión Permanente, de entre las propuestas que le hagan llegar los colegios de abogados, las universidades públicas y las organizaciones no gubernamentales dedicadas al estudio del derecho, conforme a la convocatoria que expida la propia Cámara de Senadores. Así, el Ministerio Público de la Federación, necesariamente será presidido por una persona de reconocida solvencia moral en el ámbito jurídico, con trayectoria académica probada y no improvisada, con el consenso de los grupos sociales a quienes incumbe el cargo y con aquel de quienes representan democráticamente a la ciudadanía y toman las decisiones a nombre de aquella.
    La institución en estudio contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, además de independencia jerárquica y administrativa, con relación al órgano que lo nombró y sólo podrá estar sujeto a los medios de control constitucional y responsabilidad, jurídica, administrativa y penal, en los términos que disponga la ley y la propia constitución, además no podrá ser reelecto. pensamos que estas características deberán ser aplicables en las entidades federativas, e implementadas por las legislaturas locales en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones.
    Con esta reforma se busca lograr una persecución e investigación de los delitos, realizada de una manera más efectiva, pero sobre todo objetiva, lograr un mayor combate a la delincuencia y sobre todo a la corrupción, así como a las determinaciones por consigna, ya que también se implementara un sistema de supervisión constante por parte del Congreso de la Unión, para supervisar el actuar del Ministerio Público y, en su caso aplicar las medidas conducentes, pero sobre todo, la vigilancia estará en la opinión publica y en una pluralidad de corrientes que convergen en sed de justicia y ya no solo en una voluntad autócrata.
    Con la presente reforma también se reforzara el servicio civil de carrera dentro de la Procuraduría, lo que permitirá que una serie de personas comprometidas con su país, con nuestro país, hagan acrecentar los resultados obtenidos, mas allá de campañas políticas o de programas de gobierno que terminan con un sexenio, mas allá de ambiciones personales y de intereses políticos, pues se propone que el encargo se desempeñe por períodos cuya duración y escalonamiento garantice su funcionamiento independiente y autónomo, así el periodo de cuatro años, permite la consecución de fines institucionales de manera satisfactoria, reduciendo la posibilidad de enviciamientos pasiones y ambiciones de poder inherentes a la naturaleza humana, respondiendo así a las necesidades de los gobernados a quienes debemos nuestra permanencia en este recinto.
    Es por eso que me permito someter a su consideración la iniciativa de reformas al tenor del siguiente
    Decreto
    Artículo Primero.- Se modifica el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
    Artículo 102-A.- La Ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por su titular, de acuerdo con la ley respectiva.
    El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores o en sus recesos, de la Comisión Permanente, de entre las propuestas que le hagan llegar los colegios de abogados, las universidades públicas y las organizaciones no gubernamentales dedicadas al estudio del derecho, conforme a la convocatoria que expida la propia Cámara de Senadores y durará en su encargo cuatro años, sin la posibilidad de ser reelecto. La institución del Ministerio Público, por su trascendencia para el orden jurídico nacional, será independiente jerárquica y administrativamente, contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios y se regirá por los principios de buena fe, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y equidad.
    Para ser procurador general de la República se requiere:
    I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
    II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
    III.- Contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho;
    IV.- Gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.
    El procurador será sujeto de las responsabilidades civil, política y administrativa que determinen las leyes, podrá ser removido por causa grave y bajo ninguna circunstancia podrá ser reelecto.
    Incumbe al Ministerio Público de la Federación, además de las funciones señaladas por el artículo 21 de esta Constitución; la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine, siempre bajo los principios de equidad, imparcialidad, objetividad, honradez e independencia.
    El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.
    En todos los negocios en que la Federación fuese parte, en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el Procurador General lo hará por sí o por medio de sus agentes.
    El Procurador General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones. Además el procurador general de la republica, rendirá un informe anual pormenorizado de las acciones tomadas para combatir la delincuencia y de las acciones tomadas para lograr una mejor procuración de justicia, debiendo comparecer al efecto ante las Cámaras del Congreso de la Unión.
    B. El Congreso de la Unión
    Artículo Segundo.- Se modifica la fracción II del artículo 76 de la Constitución para quedar como sigue:
    Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
    I. ...
    II.- Nombrar al procurador general de la República, de entre las propuestas que le hagan llegar los colegios de abogados, las universidades publicas y las organizaciones no gubernamentales dedicadas al estudio del derecho, conforme a la convocatoria que expida en términos de lo dispuesto por el artículo 49 de esta Constitución. Así como ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga de, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
    III. a la X. ...
    Artículo Tercero.- Se deroga la fracción V del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Artículo Cuarto.- Se deroga la fracción IX del articulo 89 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Artículo Quinto.- Se modifica el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
    Artículo 116. El poder público de los estados. ...
    I. a la VII. ...
    VIII.- Las Constituciones y leyes de los Estados organizarán al Ministerio Público de manera que este goce de autonomía e independencia, respecto de los Ejecutivos locales y conforme a los principios establecidos en el artículo 49 de esta Constitución, procurando autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
    Los estados estarán facultados para celebrar convenios en materia de seguridad pública, prevención del delito y colaboración en materia de procuración de justicia con la federación a través de sus titulares.
    Transitorios
    Primero.-La representación que del Presidente de la República tenga el actual procurador general de la República en los juicios de amparo, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley de amparo, durará hasta la terminación de dichos juicios. Sin embargo, en los juicios de amparo en los que se señale al presidente de la República como autoridad responsable y a partir de la entrada en vigor del presente decreto, ya no podrá ser representado aquél funcionario, sino por el que designen las leyes o él expresamente.
    Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Tercero.- La elección del Procurador General de la República conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Constitución se realizará a partir del primer periodo ordinario de sesiones del año 2006, para que el funcionario electo, comience sus funciones a partir del primero de diciembre de 2006.
    Cuarto.-Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al texto expreso del presente decreto.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 28 de abril de 2005.--- Dip. Roger David Alcocer García (rúbrica)»
    Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    94. Con punto de acuerdo para solicitar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la actualización delReglamento de Asociaciones de Padres de Familia, presentada por el diputadoHoracio Martínez Meza. Se turna a laComisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    97. Con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal, expida el Reglamento de laLey de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por el diputadoNorberto Enrique Corella Torres. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

    1.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Sedesol a que implementen un programa urgente de educación integral para que en las escuelas rurales del país de nivel preescolar y de primaria se construyan comedores y cocinas, con el equipo apropiado para facilitar la adecuada alimentación de los estudiantes, a cargo del diputado Enrique Guerrero Santana, del grupo parlamentario del PRI
    Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento al pleno de la honorale Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarias de Educación Publica, y de Desarrollo Social a implementar un programa urgente de educación integral, de manera coordinada, para que en las escuelas rurales del país de nivel preescolar y primarias, se construyan comedores y cocinas, con el equipo apropiado, para facilitar la preparación rápida de desayunos y comidas con la higiene necesaria, además de la instalación de lavamanos, así como de bebederos con sistemas de filtración de agua, donde los pequeños se alimenten adecuadamente; y con ello coadyuvar a lograr una buena formación académica y de salud para mejorar sus niveles nutricionales, educativos y de higiene, además de apoyar de manera prioritaria a las comunidades rurales en condiciones de marginación y pobreza extrema, bajo la siguiente
    Exposición de Motivos
    El Banco Mundial reconoce que la pobreza, la marginación y la indigencia en el campo y los municipios mexicanos son alarmantes, tan sólo en los últimos diez años han venido creciendo de manera importante, de 1995 al 2004 aumentaron en un 25%.
    La desnutrición se ha calificado como un problema grave de salud pública, que afecta al 50% de los niños menores de cinco años del medio rural.
    Los efectos de la desnutrición en la primera infancia --de cero a ocho años-- son devastadores y duraderos, pues impiden el desarrollo conductual y de conocimientos; el rendimiento escolar así como la salud reproductiva disminuyendo la futura productividad en el trabajo.
    Este problema de salud en México alcanza niveles insospechados, pues 25 mil menores mueren anualmente, lo que representa la décima causa de muerte en nuestro país.
    Las cifran anteriores resaltan que la desnutrición se ha hecho más rural, más indígena y más de los municipios aislados, pequeños y marginados.
    Es de resaltarse que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece que los trastornos asociados a la desnutrición son responsables del 60% de las muertes infantiles.
    Este problema se acentúa en las comunidades rurales, donde la variedad de alimentos se reduce.
    Si pretendemos que todos estos indicadores para la estabilidad de nuestro país logren un factor decreciente y dejen de ser focos rojos, se tienen que instrumentar políticas públicas urgentes, congruentes y objetivas dirigidas principalmente a erradicar dichas cifras.
    De lo contrario se pagarán de manera muy alta los costos por descuidos, omisiones, negligencias, falta de acuerdos o simplemente carecer de la sensibilidad humana y política más elemental para comprender la desgracia de nuestros semejantes.
    El campo y los municipios mexicanos atraviesan por una grave y compleja crisis multidisciplinaria; económica, educativa y cultural.
    Dicha situación se debe en gran medida a la falta de interés político para la toma de decisiones congruentes e instrumentación de acciones dirigidas a terminar con la problemática en cuestión.
    La constante de casi todos los problemas sociales radica, principalmente, en situaciones de carencias educativas y de formación de valores.
    En la medida en que invirtamos en la educación, en esa misma proporción se erradicaran gradualmente la mayoría de los problemas sociales.
    Todos sabemos que ésta es la mejor inversión para nuestro país, no escatimemos recursos tratándose de la formación de nuestros niños, no es a corto plazo, pero si la mas rentable y segura que pudiera existir.
    La educación es parte fundamental en el buen desarrollo de cualquier sociedad.
    Proporcionar una educación digna a nuestra niñez es el mejor principio para erradicar la marginación y la pobreza social, además de combatir el rezago cultural y educativo.
    Por lo anterior, es apremiante la intervención y participación de las Secretarías de Educación Pública y de Desarrollo Social para que coordinen sus esfuerzos, experiencia y recursos con la finalidad de realizar un proyecto integral, dirigido especialmente a apoyar a nuestros niños en las comunidades en situación de pobreza y marginación extrema, que carecen de los mínimos niveles de nutrición en los distintos grados de preescolar y primaria.
    El resultado de esta inversión será buena para el país, debemos estar concientes de que los niños son, sin lugar a dudas, el futuro de nuestro México.
    Si tenemos niños bien alimentados, seguro que tendremos buenos estudiantes en los años venideros.
    Y en la media que sea posible extender este proyecto a las comunidades rurales que por sus circunstancias económicas y geográficas así lo requieran.
    Por lo anterior, pongo a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
    Punto de Acuerdo
    Único.- Punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Educación Pública y de Desarrollo Social a implementar un programa urgente de educación integral, de manera coordinada, para que en las escuelas rurales del país de nivel preescolar y primarias se construyan comedores y cocinas, con el equipo apropiado, para facilitar la preparación rápida de desayunos y comidas con la higiene necesaria, además de la instalación de lavamanos, así como de bebederos con sistemas de filtración de agua, donde los pequeños se alimenten adecuadamente; con ello coadyuvar a lograr una buena formación académica y de salud para mejorar sus niveles nutricionales, educativos y de higiene, además de apoyar de manera prioritaria a las comunidades rurales en condiciones de marginación y pobreza extrema.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2005.--- Dip. Enrique Guerrero Santana (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Desarrollo Social.
    2.- «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Cámara de Diputados a realizar un convenio con la asociación civil Ecología y Compromiso Empresarial, de tal manera que se implante un programa de recolección, separación y acopio de recipientes plásticos, a cargo de la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM
    Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a realizar un convenio con la asociación civil Ecología y Compromiso Empresarial, de tal manera que se implante un programa de recolección, separación y acopio de los recipientes plásticos de Pet (tereftalato de polietileno).
    Lo anterior se solicita con fundamento en los siguientes
    Antecedentes
    En la actualidad, en todo el mundo, incluido México, existe una problemática importante por la contaminación del agua, aire y suelo, ocasionada en gran medida por los grandes volúmenes de residuos que se generan diariamente y que recibe escaso o nulo tratamiento adecuado. Esta situación se agrava porque la basura, que está formada por residuos de composición muy variada, generalmente se junta y mezcla durante las labores de recolección, lo que dificulta su manejo final.
    Si bien por sus características de peligrosidad la mayoría de los plásticos sintéticos no representan un riesgo para el ambiente, sí son un problema mayor porque no pueden ser degradados por el entorno. Al contrario de lo que ocurre con la madera, el papel, las fibras naturales o incluso el metal y el vidrio, los plásticos no se oxidan ni se descomponen con el tiempo. Se han desarrollado algunos plásticos biodegradables, pero ninguno ha demostrado ser válido para las condiciones requeridas en la mayoría de los vertederos de basura. Su eliminación es por tanto un problema ambiental de dimensiones considerables.
    La creciente demanda por parte de los consumidores ha impulsado de manera importante el desarrollo de nuevas tecnologías para el empaque y embalaje de diversos productos de consumo diario. La industria del empaque y embalaje es una de las más importantes en nuestro país; de hecho, se ha identificado que participa con 1.16 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) y 10.3 por ciento del PIB manufacturero.
    Los materiales comúnmente utilizados para el empaque y embalaje a nivel nacional y de exportación son el vidrio, el metal, el papel, el cartón y el plástico. De éstos, el plástico ocupa un lugar importante en la industria (844 mil toneladas anuales, 8.9 kilogramos por persona), ya que posee características muy particulares que favorecen el manejo y la distribución de productos, además de alta resistencia a pesar de ser un material liviano. Estas características, entre otras, han favorecido el desarrollo de esta industria, la mayor diversificación de estos productos y, por supuesto, su consumo.
    El Pet es uno de los materiales comúnmente utilizados en la industria embotelladora de bebidas y del embalaje por sus características muy particulares, que favorecen la distribución, el almacenaje y la presentación de algunos productos.
    Derivado de los altos niveles de consumo de estos productos, se tienen también grandes cantidades de residuos. Consideremos que la Dirección General de Servicios Urbanos del Gobierno del Distrito Federal reporta una disposición final de plásticos de 761.9 toneladas diarias. De éstas, 14.1 toneladas pertenecen a envases hechos de Pet, ocupando espacios innecesarios en las celdas de confinamiento del relleno sanitario de Bordo Poniente y con un tiempo de vida media muy largo.
    Según datos manejados por el PNUMA en 1996, una botella de Pet tarda en degradarse 500 años dentro de un tiradero.
    Reflexionemos en que un método práctico para solucionar este problema es el reciclaje, que se utiliza, por ejemplo, con las botellas de bebidas gaseosas fabricadas con tereftalato de polietileno, lo que representa un proceso bastante sencillo.
    Pensemos que en la Cámara de Diputados laboran más de 5 mil personas diariamente y disponen de al menos 2 botellas de Pet cada una de ellas por semana. Asimismo, que si se manejaran de manera adecuada dichos recipientes y se lograra su acopio y su posterior reciclaje, se minimizaría en cierta medida la degradación al ambiente, permitiendo de igual forma el ahorro de varios watts de energía.
    Ecología y Compromiso Empresarial es una asociación civil sin fines de lucro que administra el primer plan nacional de manejo de residuos de envases de Pet y que tiene un enfoque de promoción, fomento y difusión para la prevención y contaminación del agua, aire y suelo, así como la protección del ambiente con el fin de preservar y restaurar el equilibrio ecológico.
    Por ello, y de conformidad con lo anteriormente expuesto, como integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, someto a su consideración la siguiente proposición con
    Punto de Acuerdo
    Único. Exhortar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a realizar un convenio con la asociación civil Ecología y Compromiso Empresarial, de tal manera que se implante un programa de recolección, separación y acopio de los recipientes plásticos de Pet (Tereftalato de polietileno).
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el día 28 de abril de 2005.--- Dip. Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica.»
    Se turna a la Junta de Coordinación Política.
    3. «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al titular del Ejecutivo federal a instruir a diversas secretarías de Estado y a diversos gobernadores para que sus dependencias responsables de los asuntos de medio ambiente y equilibrio ecológico acaten las normas ambientales y coordinen acciones a fin de hacer más eficiente el ejercicio de sus funciones, a cargo del diputado Humberto Cervantes Vega, integrante de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos
    Los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten presentar ante esta Honorable Asamblea una Proposición con Punto de Acuerdo con el fin de exhortar al Titular del Ejecutivo Federal que instruya a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía y de la Función Pública, así como a Petróleos Mexicanos, y solicitar a los Gobernadores de Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas que instruyan a sus dependencias responsables de los asuntos del medio ambiente y el equilibrio ecológico, para que en los trabajos que realiza dicho organismo público se acaten las normas ambientales y, por otra parte, las dependencias de los Ejecutivos Federal y de los Estados que se mencionan, coordinen sus acciones para hacer más eficiente el ejercicio de sus funciones, como precisa esta propuesta, suscrita por los Diputados que integran la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados.
    Antecedente
    En 2004 se creó la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos, cuyo objeto es ``dar seguimiento al Proyecto Integral de la Cuenca de Burgos que desarrolla Petróleos Mexicanos, a través de su subsidiaria Pemex Exploración y Producción, para la explotación de los yacimientos de energéticos en esa región; detectar la problemática que dicha explotación genere en los municipios y estados en que se encuentra localizada, y su impacto ambiental, para manifestarla oportunamente, así como realizar las acciones legislativas que aseguren un desarrollo sustentable y equilibrado de la zona que beneficie directa e indirectamente a la comunidad nacional''.
    Consideraciones
    1. La Comisión Especial ha realizado análisis y estudios sobre los fenómenos ambientales que ha provocado la ejecución del proyecto energético de Petróleos Mexicanos al respecto y efectuó tres sesiones públicas en Monterrey, Reynosa y Sabinas para recibir directamente de las comunidades sus planteamientos, quejas y sugerencias para evitar o corregir los efectos negativos de la materialización del proyecto mencionado, y posteriormente en Saltillo realizó también una sesión pública de conclusiones, en las cuales el tema ambiental fue uno de los asuntos más cuestionados.
    2. Que uno de los aspectos que ha provocado más molestias e inseguridades es la falta de coordinación federal y estatal de las autoridades encargadas de asuntos ambientales, por lo que se planteó con carácter de indispensable armonizar las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como los procedimientos para su ejecución, pues hasta la fecha no se ha avanzado sustancialmente en esa materia y ya se empiezan a sentir los efectos nocivos de la alteración ambiental.
    3. Que además de ilegal, resulta intolerable que aún no se hayan realizado los estudios de impacto ambiental en las áreas del proyecto, para determinar previamente las medidas necesarias que eviten o disminuyan los nocivos efectos ecológicos, lo cual puede causar daños irreversibles.
    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ante esta honorable soberanía se propone el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único. Que se proponga al Congreso de la Unión y a los Congresos de las entidades que se mencionan que realicen los esfuerzos necesarios para lograr la armonización de las leyes federales y estatales en estas materias. Que se exhorte al Titular del Ejecutivo Federal para que instruya a las Secretarías del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía y de la Función Pública, así como a Petróleos Mexicanos, y se solicite a los Gobernadores de Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas que instruyan a sus dependencias responsables de los asuntos del medio ambiente y el equilibrio ecológico, para que en los trabajos que realiza Petróleos Mexicanos se acaten las normas ambientales y, por otra parte, las dependencias del Ejecutivo Federal y de los Ejecutivos de los Estados que se mencionan, coordinen sus acciones para hacer más eficiente el ejercicio de sus funciones, adoptando, por lo menos, las siguientes medidas:
    a) Armonizar las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas sobre el medio ambiente, Federales Estatales y Municipales, y los procedimientos para su aplicación, pues, además de ineficiencia, se está provocando serios trastornos a la población afectada.
    b) Realizar los estudios de impacto ambiental, y las implicaciones de corto, mediano y largo plazos, previo a las acciones respectivas, porque ahora no existe ninguna actividad que elimine o, por lo menos, disminuya los efectos nocivos del proyecto en cuestión. Así mismo, garantizar que los resultados de los estudios de impacto ambiental, convertidos en disposiciones por las autoridades competentes, se realicen adecuada y oportunamente y, en caso contrario, se apliquen las sanciones que determinan las normas correspondientes. En el entendido de que la desatención a este problema seguramente ya ha causado daños irreversibles, por lo que son indispensables auditorias ambientales integrales que consideren los efectos a corto y mediano plazos que precisen con absoluta claridad la realidad de cada parte de la región.
    c) Atender directamente por Pemex todos los asuntos inherentes a los propietarios y poseedores de las tierras y a las comunidades afectadas, eliminando la participación de intermediarios.
    d) Elaborar y mantener actualizados programas de contingencia ambiental de Pemex para su aplicación en casos de desastre o de urgencias ambientales, aprobados, supervisados y actualizados por las autoridades facultadas para ello.
    e) Aplicar en este tipo de casos el fondo que con ese propósito existe en Pemex y realizar las adecuaciones presupuestales para que haya disponibilidad de recursos que permitan atender eficientemente los problemas y situaciones señalados
    f) Solicitar a las autoridades federales, estatales y municipales competentes y a Petróleos Mexicanos informen a la Cámara de Diputados, por conducto de su Comisión Especial de la Cuenca de Burgos, cada tres meses de la situación ambiental de la zona.
    Dip. Humberto Cervantes Vega (rúbrica) Presidente.»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales
    4.- « Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al titular del Ejecutivo federal a instruir a diversas secretarías y a diversos gobernadores para que las acciones en materia de servicios de energía, comunicaciones, transportes, vialidades, vivienda y demás elementos de infraestructura básica, así como los de salud, educación, cultura, esparcimiento y deporte que realice cualquier entidad pública o privada, se incluyan en los programas de desarrollo establecidos en los estados y los municipios afectados por los trabajos del proyecto de la cuenca de Burgos, a cargo del diputado Humberto Cervantes Vega, integrante de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos
    Los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten presentar ante esta Honorable Asamblea una proposición con Punto de Acuerdo con el fin de exhortar al Titular del Poder Ejecutivo Federal, que instruya a las Secretarías de Desarrollo Social, Energía, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Salud y de la Función Pública, así como a Petróleos Mexicanos y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y la Comisión Nacional del Deporte, y solicitar a los Gobiernos de Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas, para que las acciones que en materia de energía, comunicaciones y transportes, vialidades, vivienda y demás elementos de infraestructura básica, así como los de salud, educación, cultura, esparcimiento y deporte que realice cualquier entidad pública o privada se incluyan en los programas de desarrollo establecidos en los Estados y Municipios afectados por los trabajos del Proyecto de la Cuenca de Burgos, para evitar duplicidades e ineficiencias, lograr el mayor aprovechamiento de los recursos e impulsar así el desenvolvimiento de las comunidades de la región, conforme a lo siguiente:
    Antecedente
    En abril de 2004, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un punto de acuerdo con el que se creó la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos, que en sus considerandos describe los aspectos más relevantes de la región y del proyecto, sus dimensiones y metas, y se define su objeto: ``dar seguimiento al Proyecto Integral de la Cuenca de Burgos que desarrolla Petróleos Mexicanos, a través de su subsidiaria Pemex Exploración y Producción, para la explotación de los yacimientos de energéticos en esa región; detectar la problemática que dicha explotación genere en los municipios y estados en que se encuentra localizada, y su impacto ambiental, para manifestarla oportunamente, así como realizar acciones legislativas que aseguren un desarrollo sustentable y equilibrado de la zona que beneficie directa e indirectamente a la comunidad nacional''.
    Consideraciones
    1. La Comisión Especial de la Cuenca de Burgos ha realizado análisis y estudios y efectuó tres sesiones públicas en Monterrey, Reynosa y Sabinas para recibir directamente de las comunidades sus planteamientos, quejas y sugerencias para evitar o corregir los efectos negativos de la materialización del proyecto referido. Posteriormente, también en sesión pública, en saltillo se realizó una reunión para conclusiones.
    2. De los asuntos tratados sobresalió la necesidad de que se coordinaran los esfuerzos para que las acciones en materia de infraestructura básica, energía, comunicaciones y transportes, vialidades y vivienda, entre otros, se realizaran más eficientemente, pues las demandas de estos servicios son cada vez más enérgicas y categóricas por el deterioro que a las comunidades está provocando la ejecución del proyecto de la Cuenca de Burgos.
    3. Que la entrada de intereses extranjeros ha provocado reacciones diversas no cordiales, por lo que, es indispensable fortalecer la identidad nacional, mediante la educación, la cultura y el sano esparcimiento, además de motivar las prácticas deportivas como parte integrante de la formación de los jóvenes de la zona.
    4. Los trabajos que implican los puntos anteriores exigen los mayores recursos disponibles, no sólo financieros, sino especialmente los destinados a desarrollar la inteligencia, la sensibilidad y el sentido de pertenencia nacional, lo cual requiere el esfuerzo de talentos, especialistas en las materias, que permitan acciones integrales.
    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ante esta honorable soberanía se propone el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único. Exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal para que instruya a las Secretarías de Desarrollo Social, Energía, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Salud, y de la Función Pública, así como a Petróleos Mexicanos y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y la Comisión Nacional del Deporte, y solicitar a los Gobiernos de Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas, que las acciones en materia de servicios de energía, comunicaciones, transportes, vialidades, vivienda y demás elementos de infraestructura básica, así como los de salud, cultura, educación, esparcimiento y deporte que realice cualquier entidad pública o privada se incluyan en los programas de desarrollo establecidos en los Estados y Municipios afectados por los trabajos del Proyecto de la Cuenca de Burgos, para evitar duplicidades e ineficiencias, lograr el mayor aprovechamientote los recursos e impulsar así el desenvolvimiento de las comunidades de la región.
    De los avances al respecto, se informará a la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos de la Cámara de Diputados cada tres meses.
    Dip. Humberto Cervantes Vega (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Gobernación
    5.- « Proposión con punto de acuerdo, para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a que instruya a las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, así como a Petróleos Mexicanos, para que realicen las gestiones y adopten las medidas necesarias a fin de que las actividades de la paraestatal citada se orienten a impulsar el desarrollo de la región y del país, a cargo del diputado Humberto Cervantes Vega, integrante de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos
    Los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten presentar ante esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo con el fin de exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a que instruya a las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, así como a Petróleos Mexicanos (Pemex) para que realicen las gestiones y adopten las medidas necesarias para que las actividades de la paraestatal citada en último término se orienten a impulsar el desarrollo de la región, conforme a lo siguiente:
    Antecedente
    Con fecha de 2004 se creó la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos, cuyo objeto es ``dar seguimiento al Proyecto Integral de la Cuenca de Burgos que desarrolla Petróleos Mexicanos, a través de su subsidiaria Pemex Exploración y Producción, para la explotación de los yacimientos de energéticos en esa región; detectar la problemática que dicha explotación genere en los municipios y estados en que se encuentra localizada, y su impacto ambiental, para manifestarla oportunamente, así como realizar las acciones legislativas que aseguren un desarrollo sustentable y equilibrado de la zona que beneficie directa e indirectamente a la comunidad nacional''.
    Consideraciones
    1.- Que Petróleos Mexicanos no sólo debe ejercer la función de producir hidrocarburos y refinarlos o comercializarlos, sino que los trabajos de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización se realicen en función de los intereses nacionales y regionales para servir al país y a las comunidades en donde se ejecutan dichos trabajos.
    2.- Que al orientar de esa manera sus actividades, los resultados deben ser medidos no solamente en su grado de aportación fiscal, sino esencialmente en su impulso al desarrollo nacional y regional; en la generación de empleos para los mexicanos; en el avance tecnológico que promueve; en el impulso del medio ambiente sustentable y equilibrado y, finalmente, el ser un factor decisivo para la soberanía nacional.
    3.- Que los trabajos del proyecto mencionado, se han realizado durante 2004 y ya se pueden apreciar sus efectos los cuales es muy importante valorar y corregir principalmente aquellos que no corresponden a los propósitos nacionales.
    4.- Que dentro las evaluaciones realizadas se encontró que es necesario corregir o modificar los instrumentos o mecanismos utilizados, para garantizar los objetivos de Petróleos Mexicanos.
    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ante esta honorable soberanía, se propone el siguiente:
    Punto de Acuerdo
    Único: Exhortar al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que instruya a las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a Petróleos Mexicanos (Pemex), para que realicen las gestiones y adopten las medidas para que las actividades de la paraestatal citada en último término se orienten a impulsar el desarrollo de la región, adoptando al efecto las siguientes medidas:
    1.- Eliminar de sus instrumentos de contratación la posibilidad de contratar trabajadores, técnicos y profesionales extranjeros. En caso de ser indispensable se podría realizar con una amplia justificación de los motivos tecnológicos que sustenten esa determinación y el plazo en que se podrá emplear.
    2.- Que la gestión de los permisos a particulares para pasar, explorar o perforar la efectúe Pemex y no alguien a su nombre, para que sólo se realicen los trabajos cuando esté concedida la autorización, y así evitar arbitrariedades e injusticias. En caso de indemnizaciones, que Pemex las acuerde con los directamente afectados.
    3.- Que las gestiones para obtener autorizaciones de las autoridades federales, estatales y municipales las ejecute Pemex, no por conducto de terceros, para precisar las responsabilidades respectivas.
    4.- Pemex directamente deberá cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter ecológico y realizar los estudios de impacto ambiental, para que sancionados por las autoridades competentes, se cumplan las indicaciones en sus términos.
    5.- No discriminar a las empresas mexicanas en los requisitos que exigen las licitaciones de contratos y, en caso de igualdad, preferir a las empresas nacionales.
    6.- Eliminar la discrecionalidad para realizar subcontrataciones por parte de los contratistas principales. Deberán respetar las normas de las leyes mexicanas para hacer las selecciones mediante licitaciones.
    7.- Eliminar de las cláusulas de los contratos, la renuncia que hace Pemex de la aplicación de las leyes mexicanas y su sometimiento al arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio, con sede en París, Francia, pues aparte de ser ilegal es vergonzoso.
    8.- Los denominados contratos de servicios múltiples están en el ámbito del Poder Judicial, por planteamientos de nulidad e inconstitucionalidad presentados por legisladores de diferentes fracciones parlamentarias. Sin embargo, ya existen cuatro firmados y en ejecución, por lo que es indispensable evitar efectos negativos como los que se señalan para que no se presenten situaciones irreversibles.
    9.- La Comisión Especial de la Cuenca de Burgos dará seguimiento a la atención que se de a este Punto de Acuerdo e informará al Pleno de sus avances.
    10.- Se solicita de Pemex que informe trimestralmente, a la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos de la Cámara de Diputados, acerca de las medidas adoptadas, en relación con los puntos anteriores de este acuerdo, así como de los avances sobre el particular.
    Dip. Humberto Cervantes Vega (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Energía
    6.- «Proposicón con punto de acuerdo, por el que se solicita al Pleno de la Cámara de Diputados autorización para celebrar el segundo Foro de consulta ciudadana para el análisis de la problemática de la cuenca de Burgos, a cargo del diputado Humberto Cervantes Vega, integrante de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos
    Los suscritos diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten presentar ante esta honorable asamblea, con el carácter de urgente u obvia resolución, una proposición con punto de acuerdo para solicitar del Pleno de la Cámara de Diputados autorización para la celebración del segundo Foro de consulta ciudadana para el análisis de la problemática de la cuenca de Burgos, conforme a lo siguiente:
    Antecedentes
    Se llevaron a cabo sesiones públicas en Monterrey, Nuevo León; en Sabinas, Coahuila; en Reynosa, Tamaulipas, y el 6 de diciembre de 2004, tuvo lugar en Saltillo, Coahuila, la sesión de conclusiones del primer Foro de propuestas y opiniones de consulta ciudadana para el análisis de la cuenca de Burgos, según fue informado oportunamente a esta soberanía por conducto de su Presidente de la Mesa Directiva.
    Como resultado de dicho Foro se inició la instrumentación de una serie de medidas, por conducto de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión de Desarrollo Social, así como con la presentación de una Proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal, que instruya a las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a Petróleos Mexicanos (Pemex), a que realicen las gestiones y adopten las medidas necesarias para que las actividades de la paraestatal citada en último término se orienten a impulsar el desarrollo de la región y del país.
    En el primer Foro de propuestas y opiniones de consulta ciudadana para el análisis de la cuenca de Burgos participaron representantes de todos los sectores interesados, expertos académicos e instituciones de educación superior públicas y privadas, quienes externaron su visión sobre los problemas y sus opiniones, las que han sido importantes para el desarrollo de los trabajos realizados hasta el momento.
    Consideraciones
    Que la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos tiene por objeto ``dar seguimiento al Proyecto Integral de la Cuenca de Burgos que desarrolla Petróleos Mexicanos, a través de su subsidiaria Pemex Exploración y Producción, para la explotación de los yacimientos de energéticos en esa región; detectar la problemática que dicha explotación genere en los municipios y estados en que se encuentra localizada, y su impacto ambiental, para manifestarla oportunamente, así como realizar las acciones legislativas que aseguren un desarrollo sustentable y equilibrado de la zona que beneficie directa e indirectamente a la comunidad nacional''.
    Que las aportaciones de los representantes de la sociedad civil durante el primer foro de consulta mencionado en los antecedentes, resultaron muy útiles e importantes, por lo que durante dicho Foro se consensuó la conveniencia de institucionalizar y dotar de permanencia a dicha participación, mediante la constitución del Consejo de Consulta Ciudadana de la Cuenca de Burgos, como un órgano colegiado representativo de la sociedad civil de la región que tenga por objeto la expresión de los problemas que los programas de exploración y explotación de Pemex causarán en la zona y servir de órgano de consulta ciudadana a la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos de la Cámara de Diputados, en el adecuado y oportuno ejercicio de la función que le fue encomendada.
    Se pretende que el Consejo mencionado, se constituya con motivo de la Convocatoria y durante el desarrollo del segundo Foro de consulta ciudadana para el análisis de la problemática de la cuenca de Burgos.
    Los lineamientos generales para la constitución y funcionamiento del Consejo en cuestión son las siguientes:
    Denominación.- Consejo de Consulta Ciudadana de la Cuenca de Burgos.
    Objeto.- Expresar y opinar sobre los problemas que los programas de exploración y explotación de Pemex causarán en la zona y servir de órgano de consulta ciudadana a la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos de la Cámara de Diputados, en el adecuado y oportuno ejercicio de la función que le fue encomendada. Para ello, realizará las siguientes acciones:
    1.- Exponer su visión y opinar sobre los problemas que causarán los proyectos y trabajos de explotación energética en dicha zona, por parte de Pemex y sus contratistas.
    2.- Analizar y opinar sobre los programas de Pemex en la zona, para prevenir lo necesario y evitar afectaciones innecesarias. Y recibir quejas al respecto, como es el caso de las tarifas de gas que, al parecer han sido incrementadas ilegalmente, por lo que se solicita que Pemex realice inspecciones generales a las empresas distribuidoras de gas y aplique las sanciones que procedan.
    3.- Conocer las opiniones y consideraciones de los expertos y académicos sobre el complejo programa de explotación de Pemex en la zona, y proponer las medidas del caso.
    4.- Formular sugerencias legislativas, reglamentarias y administrativas, a efecto de que la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos de la Cámara de Diputados, realice las gestiones necesarias para su atención.
    5.- Responder las consultas que le formule la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos de la Cámara de Diputados, sobre las características y problemática de la zona.
    Integración.- El Consejo General Consultivo se integrará con los siguientes miembros honorarios: 1.- Representantes de los Congresos de los Estados de Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas.
    2.- Representantes de los Gobiernos de Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas.
    3.- Representantes de los Gobiernos Municipales de ciudades de las tres entidades.
    4.- Autoridades federales, estatales y municipales en materia ecológica o equilibrio ambiental.
    5.- Representantes de ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, agricultores y ganaderos de la región del proyecto de los tres estados que la componen.
    6.- Representantes de empresas ubicadas en la zona y, en caso de interés, de empresas nacionales relacionadas con el tema.
    7.- Organizaciones de trabajadores involucradas en el tema y la zona.
    8.- Organizaciones de la sociedad civil.
    9.- Universidades e instituciones de educación superior, públicas y privadas, de las tres entidades y de carácter nacional.
    10.- Expertos en algunas materias que son parte de la compleja problemática que significa el proyecto.
    11.- Instituciones y personalidades, cuya participación se considere adecuada.
    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ante esta honorable soberanía, se propone el siguiente:
    Punto de Acuerdo
    Único. Se autoriza a la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos de ésta H. Cámara de Diputados, para convocar y celebrar el segundo Foro de Consulta Ciudadana para el Análisis de la Cuenca de Burgos, conforme al siguiente orden del día.
    I.- Informe de las medidas adoptadas y gestiones realizadas por la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos, como resultado de los trabajos del primer Foro de Consulta Ciudadana para el Análisis de la Cuenca de Burgos en la materia.
    II. Constitución del Consejo de Consulta Ciudadana de la Cuenca de Burgos
    III. Instalación de las siguientes mesas de trabajo.
    1ª. Desarrollo sustentable, tenencia de la tierra e impacto ambiental.
    2ª. Desarrollo regional.
    3ª. Desarrollo social y del trabajo.
    4ª. Producción y suministro.
    5ª. Análisis jurídico y alternativas legislativas.
    IV.- Conclusiones, opiniones y propuestas de las mesas de trabajo.
    V.- Clausura.
    La Proposición fue entregada oportunamente y se acompañó de la versión electrónica del documento y en este acto se reitera la petición de que el asunto sea tramitado de urgente u obvia resolución, en los términos de los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
    Dip. Humberto Cervantes Vega (rúbrica).»
    Se turna a la Junta de Coordinación Política
    7.- «Proposición con punto de acuerdo, para reestructurar Pemex en función de los intereses nacionales, considerando diversos conceptos que señala esta propuesta, a cargo del diputado Humberto Cervantes Vega, integrante de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos
    Los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos, con fundamento en los artículos 68 y 70 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten presentar ante esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo para reestructurar a Petróleos Mexicanos en función del interés nacional considerando diversos conceptos.
    Antecedente
    La actual estructura orgánica de Petróleos Mexicanos se estableció para facilitar la privatización gradual del Organismo Público en forma de bloques, que consideraban sistemas separados.
    Consideraciones
    1. Que uno de los propósitos principales de la organización actual de Petróleos Mexicanos fue la privatización de la exploración, explotación y refinación de hidrocarburos así como de la producción de productos petroquímicos.
    2. Que por voluntad de los mexicanos esa privatización no se ha realizado.
    3. Que en la mayoría de países en los que se ha realizado la privatización mencionada, los resultados han sido negativos.
    4. Que la estructura fiscal de Pemex, su gasto en personal no necesario, la disminución de las áreas técnicas y el aumento de las administrativas han provocado serias deficiencias en la operación y, sobre todo, en la toma de decisiones, que representan efectos negativos.
    5. Las reformas fiscales que aprobó la Cámara de Diputados y que se encuentra en análisis en el Senado de la República, se refiere básicamente a disminuir la carga impositiva a la explotación de nuevos posos para que gradualmente Pemex cuente con más recursos propios, sin impactar negativamente al fisco federal. Esta medida exige a Pemex mayores trabajos de exploración y explotación de petróleo crudo, cuya exportación efectivamente provocará mayores ingresos pero no resuelve el problema financiero ni la necesidad de comprar gasolinas en el extranjero para compensar el déficit que tiene la producción nacional de esos productos, lo que es causa de efectos negativos, no sólo a Pemex, sino al país en general.
    6. Se considera que de no presentar alternativas integrales de solución que estén en función de los intereses nacionales, se aplicarían paliativos que provocarán situaciones recurrentes que en el mediano plazo harán más crítico el problema.
    7. Por eso, el verdadero fondo del asunto es lograr una propuesta que conjugue la estructura del organismo con la exploración y explotación de petróleo y gas y la producción de refinados y petroquímicos.
    8. Que en las diferentes sesiones públicas de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos de la Cámara de Diputados ha sido insistente el planteamiento de la necesidad de reestructurar Pemex en función de los intereses nacionales, para que logre su saneamiento financiero, su desarrollo tecnológico y esencialmente cumplir adecuadamente con su función de ser un elemento fundamental para el desarrollo del país.
    Transformación de Petróleos Mexicanos
    Expresado en forma resumida, se puede expresar lo siguiente:
    Organización
    1. La estructura administrativa debe estar subordinada a las necesidades técnicas y de producción y no a los intereses de las empresas extranjeras.
    2. El ordenamiento de áreas y funciones debe permitir la mayor eficiencia, el menor costo, la más elevada productividad y la total oportunidad.
    3. Debe facilitar la mejor comunicación, definir responsabilidades en cada acción y establecer la coordinación que garantice la consistencia de los trabajos.
    4. De ahí que sea indispensable eliminar el concepto organizativo de filiales para definir una estructura vertical, austera, que tenga los niveles de dirección indispensables en los apartados administrativos, financieros y jurídicos en función de las determinaciones técnicas, de exploración y explotación de petróleo crudo y gas y producción de refinados y petroquímicos, así como de los esfuerzos de comercialización para desarrollar las asociaciones y cooperaciones que convengan al organismo y al país.
    5. Proporcionar a las unidades productivas los apoyos necesarios para alcanzar sus metas.
    Conceptos fiscales
    1. Deberá estimularse la producción de materias primas no sólo en función de las necesidades financieras del país, sino principalmente en aquellos aspectos que disminuyan los gastos y el pago innecesario de impuestos y derechos.
    2. De esta manera, deben definirse estímulos fiscales importantes en la producción de petróleo crudo destinado a ser refinado en México, para eliminar la necesidad de enviarlo al extranjero para regresarlo como gasolinas.
    3. Obviamente que los recursos obtenidos de esta manera se aplicarán a la modernización, ampliación y construcción de refinerías.
    4. El mismo criterio se emplearía para el crudo destinado a los procesos petroquímicos.
    Tecnología
    1. Las distintas áreas técnicas de Pemex tendrían todo el apoyo, tanto a nivel central como en las unidades productivas de exploración, explotación y refinación para que vuelvan a ser la palanca vital para el desarrollo del organismo.
    2. Al Instituto Mexicano del Petróleo se dará todo el apoyo para el desarrollo de ingenierías propias o importadas, para contar con el acervo técnico que disminuya gradualmente la necesidad de gasto por estos conceptos.
    3. También se alentará a las empresas mexicanas de ingeniería para potenciar y ampliar la tecnología petrolera.
    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ante esta honorable soberanía se propone el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único. Exhortar al Congreso de la Unión y al Ejecutivo federal para que, cada uno en el ámbito de su competencia pero en forma coordinada, se realice una reestructuración integral de Pemex en función de los intereses nacionales considerando los conceptos que contiene este documento y principalmente lo siguiente:
    1. Reestructurar la organización de Pemex eliminando las filiales, creando las áreas centrales que las sustituyan y estableciendo una fórmula vertical sustentada en una cuidadosa descentralización hacia las unidades productivas.
    2. Diseñar un esquema fiscal a Pemex que estimule la exploración y la explotación de petróleo y gas para satisfacer necesidades nacionales de productos refinados y de recursos financieros. Es decir, producir materia prima para evitar la exportación de crudo para la importación de gasolinas. Los estímulos serán para modernizar, ampliar y construir refinerías y plantas petroquímicas. Y las exportaciones de crudos y productos petroquímicos serán en las condiciones y volumen que requiera el país y el organismo.
    3. Dotar a Pemex de una racional autonomía de gestión, cuidadosamente regulada, que le permita tomar decisiones adecuadas y oportunas, con normas y acotamientos que aseguren orden, disciplina y apego absoluto a las normas que rigen las actividades.
    4. Para lo anterior, será necesario que Pemex proponga las normas que requiera para eficientar su funcionamiento, para lo cual deberá diseñarse un programa que gradualmente libere el control presupuestal, con definición de metas, plazos, montos y proyectos que sustenten esta determinación.
    Dip. Humberto Cervantes Vega (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Energía y de Gobernación
    8.- « Proposión con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y a la SHCP a homologar las condiciones laborales de los docentes de las instituciones públicas de educación media superior, a cargo del diputado Paulo Tapia Palacios, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito diputado del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en nombre de la Subcomisión de Educación Media Superior y en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de ustedes la proposición con punto de acuerdo siguiente
    Consideraciones
    La educación impartida por el Estado mexicano es un derecho constitucional que, además del imperativo de la cobertura universal, debe garantizar pisos básicos de calidad del servicio, medidos en indicadores objetivos de aprovechamiento académico y eficiencia terminal.
    Aludo por supuesto a todos los grados de la educación pública, la básica, la media, la media superior, la profesional y la de posgrado.
    Este derecho a la educación de calidad no tiene como premisa la limitación de los derechos laborales del personal que presta ese servicio en nombre del Estado mexicano.
    Es, en todo caso, deber de quienes elaboran los planes y programas de educación pública buscar la armonía entre los principios de calidad de la educación con los criterios de preservación de los derechos laborales de quienes prestan ese servicio en las aulas.
    Es deber también de las áreas de planeación de la Secretaría de Educación Pública promover la homologación de las condiciones de trabajo de quienes prestan servicios idénticos en niveles de educación semejantes.
    Hablo de promover y no de ejecutar porque hay decisiones de la SEP que, por razones de ámbitos de competencia, requieren del concurso de otras dependencias del Poder Ejecutivo federal, concretamente la que aplica el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
    Me refiero concretamente a la necesidad de extender la jornada laboral hasta un máximo de 36 horas semana-mes al personal docente del colegio y los centros de estudio de bachillerato y de los colegios de estudios científicos y tecnológicos, para acercarlos al máximo de 40 con que cuentan las demás instituciones públicas de educación media superior.
    La medida se aplicaría, por supuesto, siempre y cuando hubiera en cada escuela disponibilidad de grupos, sin alterar las actuales categorías plazas de docente y técnico.
    Lo que se busca con mi propuesta es que sin rebasar los criterios pedagógicos de horas máximas frente a grupo, se termine la subcultura del profesor itinerante, el docente obligado a impartir clases en distintos planteles para buscar un ingreso decoroso, no digo suficiente.
    Se busca también evitar que, ante la falta de recursos con soporte presupuestal de la Federación, las instituciones educativas referidas absorban con sus recursos propios el impacto de una jornada laboral mayor a la aprobada.
    Si bien hablamos de acciones de política pública del Poder Ejecutivo en el ámbito de la educación, es obligación de esta representación popular tener el pulso de la realidad social del país, ser sensible a las necesidades de sus actores y sobre todo a los derechos de los mexicanos, para coadyuvar a las respuestas pertinentes y oportunas del Estado nacional.
    Por eso, someto a la consideración de todos ustedes, compañeras y compañeros diputados, el siguiente.
    Punto de Acuerdo
    Único.- Que esta honorable Cámara de Diputados exhorte al titular de la Secretaría de Educación Pública, Lic. Reyes Tamez, y al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dr. Francisco Gil Díaz, a que en la búsqueda de la equidad y la homologación de las condiciones laborales de los docentes del colegio y los centros de estudio de bachillerato y de los Cecyteos con el resto de instituciones públicas de educación media superior, eleven, con soporte presupuestal, la jornada laboral del personal docente hasta un máximo de 36 horas semanales.
    Palacio legislativo, a 15 de marzo de 2005.--- Dip. Paulo Tapia Palacios (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública y Servicios Educativos
    9.- «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la Secretaría de Seguridad Pública a efecto de que se lleven a cabo las medidas necesarias para garantizar el respeto a los derechos fundamentales del hombre y la mujer, y el apego al régimen de legalidad en relación con el trato que se da a los internos en los centros de readaptación social de la República Mexicana, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
    Consideraciones
    Tras cincuenta años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se hace necesario reflexionar sobre el alcance que la implantación de dichos derechos ha generado en nuestra sociedad de hoy en día.
    Valdría la pena hacer una revisión de la situación de uno de los sectores sociales que con mayor frecuencia ve conculcados sus derechos fundamentales, nos referimos al sector de los presos en México.
    La situación que prevalece en la actualidad deviene de muchas problemáticas de tipo socio-cultural que nos afectan y que lejos de corregirse han incrementado su intensidad y sus marcadas diferencias hacia los sectores menos favorecidos de la población.
    Es grave el problema porque la incidencia de violaciones a los derechos de los presos es muy alta y frecuente, y, porque esta violación sistemática a los derechos fundamentales de los presos es producto y acción de las autoridades.
    Merece un análisis profundo por parte de las autoridades, el conflicto que se origina una vez que las personas presas se encuentran bajo la tutela directa del Estado, a través de la autoridad penitenciaria, en la que ésta ejerce sobre ellos un poder casi ilimitado en virtud las normas jurídicas vigentes que rigen dicha actividad, y verdaderamente ilimitado en cuanto a la práctica efectiva y cotidiana de un poder autoritario e irrespetuoso de la condición humana.
    Como consecuencia, la posición jurídica y social del recluso respecto del Estado se encuentra en franca contradicción con las intenciones de la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos, es decir, no se ha logrado permear al sistema penitenciario mexicano con los principios y alcances de la citada declaración.
    Poco ha importado a las autoridades penitenciarias mexicanas, las condiciones de vida infrahumana que perduran en las cárceles; menos que procurarse la efectiva readaptación social como lo ordena nuestra Carta Magna, no se han alcanzado siquiera el mínimo de condiciones requeridas para hacer de las cárceles sitios decorosos en donde se desenvuelva la comunidad carcelaria, en cumplimiento del castigo impuesto por el Estado y en proceso de reintegración al resto de la sociedad.
    Lo que se pretende hacer es recordar a las autoridades que aún hay mucho por hacer y decir de nuestras cárceles, y que respecto de los internos, no todo se ha dicho en sus sentencias, sino que, existe aún un procedimiento a enfrentar, lo cual no implica que el preso se convierta en un ciudadano de segunda u olvidado por el resto de la sociedad.
    A la sociedad le interesa que los delincuentes sean readaptados y que mediante la sanción de privación de su libertad, se genere un proceso en el cual el Estado los conmine a reflexionar sobre los hechos cometidos y se sientan seguros con la protección que, dentro de esa privación de libertad, les concede el Estado a través de sus autoridades penitenciarias.
    Es cierto el hecho de que el factor de sobrepoblación que rige en nuestras cárceles mexicanas es determinante para la solución del problema, pero no menos cierto es que el derecho es un medio de contrapeso entre los ciudadanos y el Estado, para regular las actividades desarrolladas dentro de un territorio específico, razón suficiente para darle la espalda a cualquier factor de corrupción que se pretenda infiltrar en los proyectos del Estado Mexicano.
    A juicio del grupo parlamentario de Convergencia, la situación real que viven los internos, hombres y mujeres de los Centros de Readaptación Social, sigue conservando elementos de vejación en contra del ser humano y se constituye en un régimen de tratos desiguales para los presos, privándoles así de cualquier posibilidad de readaptación y reintegración al núcleo social.
    Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública, a efecto de que se lleven a cabo las medidas necesarias que aseguren el respeto a la legalidad y los derechos fundamentales de los hombres y mujeres que habitan como internos en los centros de readaptación social del país.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2005.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Seguridad Pública
    10.- «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la titular de la Secretaría de Desarrollo Social a efecto de que se lleve a cabo una revisión integral de la ejecución de los programas de apoyo para menores en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
    Consideraciones
    En México tenemos un problema serio respecto de los niños y niñas que requieren de la asistencia social para subsistir y sobrevivir en razón de que sus padres los han abandonado o los han hecho víctimas de abusos y maltratos.
    Esto es una preocupación para el grupo parlamentario de Convergencia, que considera que el núcleo infantil debe ser fortalecido en su desarrollo y crecimiento, tanto físico como emocional.
    Ya ha sido comentado en diversos foros que el maltrato infantil es la denominación que reciben las agresiones que los adultos descargan sobre los menores, produciéndoles daños físicos y emocionales, afectando su desarrollo intelectual y su adecuada integración a la sociedad.
    Generalmente son los familiares cercanos quienes de manera intencional los lesionan, con el pretexto de corregir su conducta por desobediencia o no cumplimiento de las tareas encomendadas.
    Existen diversas circunstancias o supuestos bajo los cuales un menor puede llegar a manos de la asistencia social, a través de los distintos órganos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, ya sea como consecuencia del maltrato, abandono, enfermedad o pobreza.
    Concretamente respecto del maltrato infantil, que es el tema central y un hecho común en la sociedad, se considera necesario llevar a cabo programas que impulsen actividades encaminadas a la modificación de patrones de conducta que provocan el maltrato de los adultos hacia los menores.
    El problema de los niños y las niñas ha generado sesiones especiales de la Organización de las Naciones Unidas y se ha centrado en temas específicos como el de ``bienestar de la infancia'', mismo que en muchos países dista mucho de ser una realidad, especialmente en el caso de México por lo que se refiere a la asistencia social.
    Son un cúmulo de acciones las que se deben revisar y llevar a cabo en los tres órdenes de gobierno en México, tal vez comenzando por generar apoyos a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia en los estados de la República, así como a instituciones públicas y privadas que proporcionen servicios asistenciales a población vulnerable, estableciendo los enlaces requeridos conforme a la normatividad, con el fin de brindarles la asistencia social, jurídica y de gestión administrativa que necesiten, para proporcionarles el adecuado tratamiento a los problemas que enfrenten en materia de maltrato infantil.
    El presente documento pretende inspirar a que los órganos de Desarrollo Integral de la Familia, a través de los mecanismos conducentes, lleven a cabo una revisión de los centros que se tienen en lugares remotos de la República Mexicana, en los cuales, más allá de aplicarse programas de asistencia que beneficien a los menores, se contribuye al maltrato, vejación y a la violación de sus derechos, para ser tratados de manera digna y responsable por quienes están a cargo de ellos.
    Es una realidad palpable que las acciones incluidas en el Programa Nacional de Acción a favor de la Infancia (Pafi) 2002-2010, a cargo del Gobierno Federal, no han generado resultados que se puedan ver materializados en ningún rubro, sino por el contrario, han sido objeto de críticas respecto de las disposiciones contradictorias que contiene el propio programa.
    Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Social, a efecto de que se lleve a cabo una revisión integral de los programas aplicados a los menores en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en razón de la preocupación que el maltrato infantil genera a nuestra sociedad y los daños irreversibles que casi siempre ocasiona en los niños.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2005.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Atención a Grupos Vulnerables.
    11.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Electoral del Estado de México y al gobernador de esa entidad a resolver con apego a derecho las denuncias presentadas en perjuicio del proceso electoral en la entidad, a cargo del diputado Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del PAN
    El suscrito diputado federal a la LIX Legislatura integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de ésta Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
    Consideraciones
    La democracia hoy en día se ha convertido en uno de los baluartes más importantes para el pueblo mexiquense, que sin lugar a dudas ha pasado a ser más que una promesa en una forma de vida; que dota de legitimidad a todo aquel que resulta electo como representante popular.
    No hay duda de la gran importancia que dentro de la democracia tienen los procesos electorales, y en consecuencia la importancia de los órganos electorales y partidos políticos que contribuyen en el trabajo que lleva como objetivo dotar a un proceso electoral de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad.
    El Instituto Electoral del Estado de México es un órgano autónomo e incorruptible, integrado por ciudadanos que han de velar por el interés social por encima de todo partido político, y quién en sus principios pregonan: ``Contribuir a la democracia es una labor indispensable, infatigable e integral en la que deben concurrir los órganos electorales, los partidos políticos, los medios de comunicación y, desde luego, la sociedad''. Eslogan que aparece en la página web del Instituto Electoral del Estado de México.
    Es el Instituto Electoral del Estado de México el cual ha de conocer, a través de sus consejeros, de los incidentes que se suscitan en los procesos electorales que éste tiene a bien organizar, asimismo ha de resolver si estos perjudican el desarrollo del proceso o desechar si no lo considera así, dejando los derechos del denunciante a salvo si tuviese personalidad jurídica. Actualmente esta institución ha conocido de denuncias sobre anomalías en el proceso electoral para la elección de gobernador del estado de México y se ha podido observar que en algunas resoluciones sobre estas anomalías ha mostrado una tendencia favorable hacia un partido político.
    Siendo el Partido Acción Nacional, quién a principios del mes de marzo presentara dos denuncias ante la Procuraduría General de Justicia del estado de México y dos más ante el Instituto Electoral del estado de México, en las cuales se manifiesta la comisión de diversos delitos tipificados en el Código Penal del estado de México y violaciones al Código Electoral del estado de México, respectivamente.
    En la primera denuncia penal, en contra del Gobierno del estado de México, que manifiesta un delito electoral, cometido por el gobernador del estado de México quién viajó en una camioneta con logotipos del gobierno del estado a la toma de protesta de Enrique Peña Nieto candidato a la gubernatura del estado de México por parte del Partido Revolucionario Institucional, siendo este un acto partidista y no de gobierno. Dicha conducta se encuentra tipificada en los artículos 320, fracción III; y el artículo 323 del Código Penal del estado.
    La segunda denuncia penal manifiesta que el gobernador del estado de México, Arturo Montiel Rojas, llevó a cabo una invitación abierta a los asistentes a la ceremonia conmemorativa del 181 aniversario de la fundación del estado para que votaran a favor del Partido Revolucionario Institucional, siendo que este evento es organizado por el Ejecutivo local y él se presentó como el titular del Poder Ejecutivo del estado y no como un militante de un partido político, además de no ser un evento de partido. Dicha conducta se encuentra tipificada en el artículo 317, fracciones IV y XXXI; y 319, fracción V, del Código Penal del estado de México.
    Asimismo las denuncias presentadas ante el Instituto Electoral del Estado de México son:
    En contra del Partido Revolucionario Institucional por la realización de actos proselitistas anticipados, por parte del C. Arturo Montiel Rojas, gobernador del estado de México quien es militante de instituto político, al llamar abiertamente a los mexiquenses, en la ceremonia conmemorativa del 181 aniversario de la fundación del estado de México, a votar por el PRI el próximo 3 de julio.
    También la denuncia en contra del Partido Revolucionario Institucional y su candidato, Enrique Peña Nieto, por realizar actividades de propaganda de manera anticipada, y violar disposiciones electorales.
    Además se presentaron denuncias penales por coacción y remuneración para la obtención del voto a través de una supuesta credencialización a cambio de la entrega de despensas, rifas y apoyos económicos a las familias mexiquenses, así como la inclusión a bolsas de trabajo y servicio médico gratuito.
    Por tal contexto, es innegable que el desempeño de los consejeros del IEEM no puede sujetarse a suspicacias y generar condiciones de desconfianza e incertidumbre, al no presentar de forma transparente y precisa su resolución sobre las denuncias expuestas con anterioridad. Es por esto que exhorto a los integrantes de esta Cámara a que se solicite a los órganos facultados para conocer y resolver sobre los incidentes suscitados en el proceso electoral correspondientes, en este caso el Instituto Electoral del Estado de México, retome las denuncias presentadas, a fin de mostrar imparcialidad por parte de éste, y no alterar el orden y los principios con que debe de manejarse, y si así se previese se sancione conforme a derecho.
    Los diputados federales buscamos que exista una democracia equitativa en las contiendas electorales, sin recurrir a corromper las instituciones del gobierno, ni a utilizar los recursos públicos para la realización de actos proselitistas.
    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Primero.- Se exhorta al Instituto Electoral del Estado de México a resolver, con apego a derecho, las denuncias que le han sido presentadas, en contra del Partido Revolucionario Institucional, por la realización de actividades electorales anticipadas, por utilizar recursos públicos y un recinto oficial para hacer proselitismo a favor del candidato a gobernador Enrique Peña Nieto.
    Segundo.- Se exhorta al C. Arturo Montiel Rojas, gobernador del Eestado de México, a no utilizar los actos de gobierno o administrativos con fines proselitistas o electorales a favor de el Partido Revolucionario Institucional.
    Tercero.- Se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del estado de México a que de seguimiento a las denuncias penales interpuestas en contra del gobernador del estado de México.
    H. Congreso de la Unión, 30 de marzo de 2005.--- Dip. José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica)
    Se turna a la Comisión de Gobernación.
    11.- «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que se considere 2005 ``Año de la Innovación y Calidad en la Vivienda'', a cargo del diputado Isaías Lemus Muñoz Ledo y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Vivienda
    Los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Vivienda, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo a fin de que se considere al 2005 ``Año de la Innovación y Calidad en la Vivienda'', al tenor de las siguientes
    Consideraciones
    Según el Programa Sectorial de Vivienda para el Periodo 2001-2006, el Ejecutivo federal ha afirmado que existe una nueva política económica que ``...brinda oportunidades para que el proceso de producción de vivienda asuma un papel promotor con mayor certidumbre y logre un crecimiento económico sostenido, basado en la conducción eficaz de las finanzas públicas y la participación de un sector financiero sólido y competitivo.''
    Para que se dé dicho estímulo, el Ejecutivo afirma que la economía mexicana debe incrementar la productividad, actividad que debe apoyarse en la inversión privada.
    Estamos de acuerdo con que la vivienda es el lugar donde la familia consolida su patrimonio, donde se inserta en la sociedad, o sea es el lugar que genera las bases para una emancipación individual y colectiva e inicia el desarrollo social sano de sus miembros. Estamos convencidos de que la vivienda es un indicador fundamental del bienestar de la población, constituye el cimiento del patrimonio familiar y es una condición primordial para alcanzar el desarrollo.
    Creemos que la carencia de vivienda genera diferencias sociales, rompe con el Estado de derecho y el surgimiento, al permitir la proliferación de asentamientos irregulares alrededor de las ciudades, lo que propicia el crecimiento anárquico de los centros urbanos, elevando los costos y aumentando el rezago en infraestructura urbana y de servicios y constituyendo un peligro latente para sus ocupantes.
    Consideramos que para lograr atender el rezago y requerimientos actuales de vivienda, partiendo de la limitación de recursos económicos que tanto el Estado como la misma sociedad tenemos, se deben instrumentar mecanismos que generen condiciones tecnológicas, agilidad y eficiencia normativa que posibiliten el acceso no sólo a más vivienda, sino a mayor calidad de la vivienda.
    Para darle coherencia al discurso, respecto de la necesidad del pueblo mexicano a acceder a una vivienda digna y decorosa para las familias del país, se necesita establecer una nueva política en materia de vivienda que parta de dos conceptos fundamentales: la innovación y calidad en la vivienda.
    Innovar, según nuestra óptica, es darle una nueva visión al problema de la vivienda en México. Es, con pocos recursos y una administración justa y equitativa, abatir el rezago en la materia. El reto de la innovación es cambiar el ambiente de lo tradicional por una nueva cultura que permita incorporar el talento y la creatividad para construir medios para sumar a todos los actores del ramo, así como a la participación social organizada.
    Innovar es también actualizar y modernizar el marco jurídico y normativo en materia de vivienda, También es garantizar la certeza jurídica de la titularidad de los bienes inmobiliarios.
    Calidad significa apegarse a los más altos estándares para que lo que se construya sea óptimo, reúna los requisitos que son necesarios para el bienestar de las familias y que no afecte el patrimonio y la economía de los mexicanos.
    Calidad también es mejorar el bienestar de la población, porque constituye el cimiento del patrimonio familiar y es, al mismo tiempo, condición primordial para alcanzar niveles adicionales de desarrollo, en resumen, calidad de vida para los mexicanos.
    Actualmente, el Gobierno Federal reconoce una cierta incapacidad para enfrentar ese problema al reconocer en dicho instrumento programático, que es una debilidad del sector la ausencia de criterios ``ágiles'' y de ``conocimiento general de la normalización de los elementos y componentes de la construcción de vivienda''. Además, señala que el problema tiene la característica de la ``no utilización de las innovaciones tecnológicas que pueden significar edificación a menor costo, con mejor calidad o reducción en los tiempos de construcción''.
    Ante tal situación, y con el ánimo de ser propositivos, para romper paradigmas con un pensamiento proactivo, y aplicando una dosis de talento, proponemos el involucramiento de todos en la solución a esta problemática, para lo cual la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Vivienda, insta a la colegisladora, a los Congresos de los estados de la República, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al Poder Ejecutivo federal, al Poder Judicial federal, a los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como a los representantes de los sectores público, social, privado en el ramo de la vivienda, así como al sector académico, para que el 2005 sea considerado ``Año de la Innovación y Calidad en la Vivienda''.
    Este punto de acuerdo tiene como propósito dar valor agregado a lo que se hace tradicionalmente en vivienda, este valor se basa en la capacidad de todos los sectores del ramo para mejorar los procesos internos y generar resultados.
    Estamos convencidos de que, al convocar a estas jornadas, se garantizará el acceso al derecho social a la vivienda, según la óptica de nuevas formas de entenderla, y con ello el Estado mexicano tendrá un mayor compromiso con dicho derecho social.
    Así, las políticas públicas tendrán un nuevo tamiz, un color más agradable a la vista de quienes tienen la función de cumplir con el precepto constitucional que contiene ese derecho social fundamental para la nación mexicana, y con ello, las normas jurídicas y las formas de producción de vivienda (el social, el privado y el estatal) tendrán un cauce común.
    Con nuevas formas de ver la vivienda, se acabará el rezago y se evitará su pérdida y el lanzamiento forzoso que tanto nos duele. Todo, con la óptica de la innovación y de la calidad en la vivienda.
    Por los motivos y fundamentos expuestos sometemos al pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
    Punto de Acuerdo
    Primero.- Que el año 2005 se considere el ``Año de la lnnovación y Calidad en la Vivienda''.
    Segundo.- Hágase del conocimiento del Senado de la República, del Poder Ejecutivo federal, del Poder Judicial de la Federación, a los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como a los sectores público, social y privado interesados en el ramo de la vivienda este punto de acuerdo.
    Tercero.- Que todos los involucrados en el sector vivienda adopten el lema ``2005, Año de la Innovación y Calidad en la Vivienda'' en toda su papelería oficial.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a 10 de marzo de 2005.--- Diputados: Roberto Pedraza Martínez (rúbrica),Presidente; Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), secretario; Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), secretario; Carlos Mireles Morales (rúbrica), secretario; Margarita Chávez Murguía (rúbrica), secretaria; Edgar Torres Baltazar, secretario; Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), José Juan Bárcenas González (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo, Concepción Cruz García (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González, Patricia Durán Reveles (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), José Manuel Carrillo Rubio, Armando Neyra Chávez, Oscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz, Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Daniel Ordóñez Hernández, Eliana García Laguna, Juan García Costilla, Víctor Lenin Sánchez Rodríguez, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Joel Padilla Peña.»
    Se turna a la Comisión de Gobernación.
    13.- «Proposicióncon punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Semarnat, de la Comisión Nacional del Agua y de la Sagarpa, a reconstruir y rehabilitar el bordo de contención de la laguna de Chapala, a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del PRI
    El que suscribe, diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dirige a esta soberanía para presentar la siguiente propuesta con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
    Consideraciones
    La ciénega de Chapala es una zona agrícola que actualmente tiene 16 000 campesinos que conforman los módulos de riego La Palma de la Ciénega, Ballesteros de San Cristóbal y Cumuato, los 3 de este distrito de riego 024, que comprenden a los municipios de Sahuayo, Venustiano Carranza, Jiquilpan, Villamar, Pajacuarán, Ixtlán, Briseñas y la margen izquierda del río Lerma en Vista Hermosa, toda esta zona representa 46 000 hectáreas, mismas que se encuentran en grave riesgo de ser afectadas, ya que el bordo de contención de la laguna viene presentando filtraciones a lo largo de sus 15 kilómetros de longitud.
    En el pasado ciclo de lluvias la laguna recibió 6 mil millones de metros cúbicos de agua, lo cual hizo que el nivel llegara hasta la orilla del bordo de contención de la laguna. Las estimaciones de la Comisión Nacional del Agua son que podemos esperar un ascenso en el próximo temporal de 1.70 metros sobre el nivel actual.
    Otra preocupación es el deterioro de los sistemas y equipos de bombeo que han entrado en obsolescencia por desuso y falta de mantenimiento, mismos que originalmente cumplían la función de reducir la presión del agua y la canalización de ésta hacia los canales de riego cuando había excedentes.
    De presentarse las lluvias como se esperan, toda esta extensa zona de producción agrícola e importante núcleo económico de la ribera de Chapala, provocaría graves inundaciones, lo que estaría no sólo poniendo en riesgo la producción agrícola, sino también el patrimonio de miles de familias, así como las vías de comunicación. Todo en conjunto equivaldría a una crisis económica de grandes dimensiones.
    En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a consideración los siguientes
    Puntos de Acuerdo
    Único.- Reconstruir y rehabilitar el bordo de contención de 15 kilómetros de la laguna en la ciénega de Chapala, mismo que comprende desde La Palma, en el municipio de Venustiano Carranza, Michoacán, hasta Cumuato, en el municipio de Briseñas, Michoacán, así como los canales de riego, sistemas de drenaje y el equipamiento de los sistemas de bombeo y desasolve.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de marzo del 2005.--- Dip. Miguel Amescua Alejo (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos
    14.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a emitir los instrumentos jurídicos específicos necesarios para la ejecución del Programa Especial de Energía para el Campo, a cargo del diputado Benjamín Sagahón Medina, del grupo parlamentario del PRI
    Con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar ante esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
    Consideraciones
    El 30 de diciembre del 2002 fue publicada la Ley de Energía para el Campo, aprobada por unanimidad por las Cámaras de Diputados y Senadores, su objetivo es coadyuvar al desarrollo rural del país, para lograr la rentabilidad en el medio rural así como para poder reducir las asimetrías con respecto a otros países, de conformidad con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
    Para cumplir con ese objetivo el Ejecutivo federal establecería un Programa Especial de Energía para el Campo, aplicando precios y tarifas de estímulo para los hidrocarburos y la energía eléctrica.
    Que tardó en ser expedido un año después de aprobada la ley y en el caso de los instrumentos jurídicos que habrán de fijar la cuota energética y el precio de los insumos aún no son expedidos, a pesar de que en el mandato legal establece un plazo de 45 días y han trascurrido mas de 460 días; por consiguiente hasta a la fecha se han estado aplicando precios y tarifas de los energéticos agropecuarios de forma ilegal.
    A la fecha y a pesar de diferentes exhortos de diputados no se han expedido los instrumentos jurídicos que habrán de fijar la cuota energética y el precio para cada uno de los energéticos agropecuarios, deduciendo una falta de voluntad política del Ejecutivo federal, expresada en la actitud de la Sagarpa, para aportar elementos de apoyos a los productores del campo.
    Esta falta de voluntad política y el abandono del campo mexicano ha sido motivo del resurgimiento del descontento social que se presenta, en estos momentos, en el país, donde la Comisión Federal de Electricidad ha ejecutado cortes de la energía eléctrica y promovido, ante la Procuraduría General de la República, la reactivación a las indagatorias penales contra los dirigentes campesinos de la entidad.
    Esta situación, es sumamente preocupante dado que existe el riesgo de generar actos violentos que afecten la integridad física tanto de los campesinos como de los empleados de la Comisión Federal de Electricidad.
    Por lo tanto y dado que los acontecimientos recientes requieren de acciones inmediatas que mitiguen la tensión social generada y que se apoye decididamente a los agricultores del país, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
    Punto de acuerdo de urgente u obvia resolución
    Único.- Se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, emita los instrumentos jurídicos específicos y necesarios para la ejecución del Programa Especial de Energía para el Campo, para cada uno de los energéticos previstos en la Ley de Energía para el Campo, toda vez que desde el 4 de diciembre de 2003, han transcurrido en exceso los 45 días hábiles siguientes a la que se publicó el decreto que establece el Programa Especial de Energía para el Campo.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2005.--- Dip. Alfonso Nava Díaz (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Energía y de Agricultura y Ganadería.
    15.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a investigar las irregularidades cometidas por la empresa de transporte aéreo Aviacsa en relación con la discrecionalidad de cambios de rutas e itinerarios de vuelos, a cargo de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del PRD
    La que suscribe, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, diputada Federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expone a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, conforme a la siguiente
    Exposición de Motivos
    1. Con fecha 25 de febrero de 2005, la que suscribe el presente punto de acuerdo se dirigía con rumbo a la ciudad de Villahermosa Tabasco a sostener reuniones de trabajo con autoridades estatales y ciudadanos de la entidad que represento.
    2. Para tales efectos contrate los servicios de la empresa de transporte aéreo comercial Aviacsa.
    3. Es así que me fue programado junto con varias decenas de pasajeros el vuelo número 317 con destino a Villahermosa con hora de salida de las 10:50 AM.
    4. Sin embargo en un acto de prepotencia y abuso de poder nos fue informado a todos los pasajeros que tanto la hora de salida del vuelo como el itinerario seria modificados en ese momento, obligándosenos a esperar más de una hora en el aeropuerto de la Ciudad de México y a esperar una escala en el estado de Chiapas.
    5. Con lo anterior, muchos nos vimos seriamente afectados en nuestros compromisos y lo que es peor aun gente que por motivos de salud tenia que estar en Villahermosa se vio obligada a reprogramar sus citas médicas.
    6. Acudo a esta tribuna a denunciar estos hechos sobre todo por que esta empresa recurre de manera frecuente en este tipo de actitudes, lo que significa una clara falta de respeto a los usuarios de los servicios aéreos que prestan y lo que es peor violenta los contratos por la prestación de servicios sin que medie explicación legal alguna.
    Por lo antes expuesto, presento a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único.- Se exhorta al titular de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes para que se investigue las irregularidades cometidas por la empresa de transporte aéreo de nombre comercial Aviacsa, en relación a la discrecionalidad de cambios de rutas e itinerarios de vuelos.
    Dip. Dolores del C. Gutiérrez Zurita (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Transportes
    16.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a través del secretario de Turismo, a crear un programa de seguridad para los visitantes en nuestro país, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD
    Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, diputada federal Irma Figueroa Romero, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta, al Pleno de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
    Consideraciones
    La mejor promoción de México como un destino turístico, además de las campañas de promoción y publicidad que pretenden ``acrecentar la imagen turística de México, y su posición en los mercados fortaleciendo la demanda'', es aquel turista nacional e internacional que se va satisfecho del lugar visitado en México con fines recreativos y turísticos, pues seguramente llevará un mensaje a su comunidad de la atención que recibieron con profesionalismo, calidad y calidez.
    Lamentablemente, en los últimos años, México ha tenido que enfrentar diversas campañas de desprestigio por la inseguridad que se vive en el país y que no es ajena a los turistas que lo visitan.
    En el mercado turístico internacional con el pretexto de prevenir a los clientes distintas agencias de viajes, consideran entre las advertencias y precauciones que deben tomar los viajeros medidas tanto al tomar vehículos de transporte público, como en sus traslados caminando.
    Esto se ha traducido en campañas de desprestigio para nuestro país. Sin embargo, los niveles de inseguridad que vive el país en su conjunto, son muchas y de magnitudes diversas, que nos toca enfrentar tanto a ciudadanos mexicanos como a turistas extranjeros que nos visitan con fines recreativos.
    La seguridad nacional, es un tema urgente y apremiante para todos se debe actuar en todos los sentidos, sin distinción de origen, raza, sexo o edad; la violencia no lo hace, por ello las autoridades deben buscar dar respuesta inmediata a todo mexicano o extranjero que se encuentra en el territorio nacional.
    En el problema de la seguridad, debemos trabajar todos conjuntamente, unir fuerzas. De ahí, que a través de este punto de acuerdo exhortemos al Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Turismo establezca un programa donde se proporcione la información suficiente y necesaria a los turistas que visitan nuestro país, así como auxilio en caso de sufrir de algún percance durante su estancia en México.
    Sin embargo, este programa debe ser muy cuidadoso, para que no sea mal interpretado por los viajeros, como señales de alerta ``ante el peligro'' de viajar a México. Muy por el contrario, debe de darles la certeza de que contaran con toda la atención, seguridad y tranquilidad que se requiere para el disfrute de su estancia en el país.
    En la Subcomisión de Promoción Turística, perteneciente a la Comisión de Turismo, consideramos que mientras existan condiciones optimas de protección al turista tanto económica como físicamente se contribuirá a una promoción turística exitosa, pues permite recomendarse a México como destino turístico seguro.
    Por lo anteriormente expuesto y fundado la que suscribe somete a la consideración del pleno el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único: Se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Turismo para la creación de un programa para la seguridad de los visitantes en nuestro país, donde se proporcione la información suficiente y necesaria a los turistas que visitan nuestro país, así como auxilio en caso de sufrir de algún percance durante su estancia en México y con ello contribuir a mejorar la promoción turística de nuestro país como un destino seguro.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2005.---Dip. Irma S. Figueroa Romero (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Turismo y de Seguridad Pública.
    17.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Turismo, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y del Instituto Nacional de Antropología e Historia a incentivar las campañas de vigilancia, protección y conservación de las zonas arqueológicas e investigar posibles actos de negligencia de autoridades, a cargo del diputado Carlos Álvarez Reyes, del grupo parlamentario del PRD
    El suscrito, diputado federal en la LIX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo estipulado en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta Asamblea el presente punto de acuerdo, bajo las siguientes
    Consideraciones
    El turismo cultural es uno de los segmentos del turismo con mayor potencial en México. Nuestro país cuenta con innumerables insumos tanto en recursos naturales, físicos, históricos como humanos, cuyo resultado es una riqueza turística invaluable para nuestro país.
    Según estudios de la Secretaría de Turismo, un importante número de turistas que ingresan a México están interesados en el patrimonio cultural del país y si bien su viaje no se realiza por motivos estrictamente culturales, para ellos las actividades vinculadas al conocimiento de las culturas locales y el disfrute de su patrimonio son un componente importante para su satisfacción, es decir, la cultura se constituye en un valor agregado a la actividad turística.
    El factor cultural actúa como elemento de diferenciación que con políticas adecuadas y compromiso de todos los órdenes de gobierno, así como de la población local, se puede convertir en un motivo para decidir entre México y otros destinos turísticos.
    Todo programa de fomento turístico relacionado con la cultura debe reconocer los valores y aportaciones que puede tener el turismo para la cultura y viceversa, es decir, se deben capitalizar los efectos positivos, que ayuden al crecimiento de ambos sectores, y que además se traduzca en el desarrollo de las localidades que cuenta con la riqueza cultural.
    El turismo se comporta como un elemento dinamizador del patrimonio de las comunidades, que trae aparejados una serie de beneficios como es la creación y el reconocimiento del orgullo comunitario, base fundamental para la conservación de las zonas arqueológicos, folclor, gastronomía y costumbres del país.
    Por ello, los legisladores preocupados por la conservación del patrimonio cultural asignaron, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2005, recursos para el mantenimiento mayor urgente de zonas arqueológicas, museos y monumentos históricos, mediante transferencias para el apoyo a estas zonas públicas.
    Sin embargo, al parecer estas asignaciones no se están aplicando. A manera de ejemplo, se tienen denuncias que en el municipio de Abasolo, Guanajuato, específicamente en las zonas de San José de Peralta y La Mina, se está realizando saqueo y devastación de bienes arqueológicos, donde los turistas y gente de la región pueden comprar figurillas de barro, vasijas, puntas de lanza y otros enseres que datan del año 300 de nuestra era, a precios que oscilan entre 20 y 50 pesos.
    Con estos actos se están contraviniendo disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, específicamente en el artículo 49 que dicta una sanción de prisión de uno a diez años y multa de mil a quince mil pesos a quien traslade de dominio un monumento arqueológico mueble o comercie con él.
    En tal virtud, es indispensable detener estos actos que destruyen y acaban con un patrimonio fundamental, no sólo para el desarrollo de la actividad turística, sino del patrimonio cultural y de nuestra historia como país. Por lo expuesto, propongo el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Primero.- Se exhorta al secretario de Turismo, a la Presidenta del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y al director del Instituto de Antropología e Historia a que incentiven las campañas de vigilancia, protección y conservación en las zonas arqueológicas de México, con el objeto de evitar que continué el saqueo del patrimonio cultural histórico de la nación.
    Segundo.- Se exhorta a las autoridades federales y estatales responsables de la procuración de justicia a investigar y proceder en contra de todos aquellos que violen lo dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y en el debido caso solicitar la intervención de la Procuraduría General de la República.
    Dip. Carlos Álvarez Reyes (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Turismo.
    18.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Transportes de esta soberanía a crear una subcomisión o grupo de trabajo que investigue e informe acerca del derrumbe del puente San Cristóbal, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a cargo de la diputada Janette Ovando Reazola, del grupo parlamentario del PAN
    De conformidad con lo establecido tanto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos como en los numerales 58 y 59 de su Reglamento para el Gobierno Interior, así como el 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, diputada federal Janette Ovando Reazola del Partido Acción Nacional, presenta ante este pleno, con carácter de urgente y obvia resolución, el siguiente punto de acuerdo, para crear una subcomisión o un grupo de trabajo de la Comisión de Transportes con el objeto de investigar e informar a esta soberanía acerca del derrumbe del puente San Cristóbal, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas de acuerdo con las siguientes
    Consideraciones
    El 23 de diciembre de 2003 fue inaugurado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el puente Chiapas, como parte del objetivo de avanzar en la modernización y optimización de la red básica de carreteras del estado de Chiapas y, en general, del sureste mexicano.
    El puente Chiapas ubicado sobre la presa ``Nezahualcóyotl'' de la carretera las Choapas-Ocozocoautla, forma parte del corredor Puebla-Progreso ramal a Tuxtla, Gutiérrez denominado también circuito transístmico, con lo que se pretendía ahorrar 2.30 horas en el recorrido de Tuxtla Gutiérrez a la Ciudad de México, permitiendo dar fluidez al tránsito de corto y largo itinerario con destino a la capital del estado de Chiapas y Centroamérica, comunicando a la capital de dicho estado con Veracruz y Tabasco, atravesando los municipios de Berriozábal, Ocozocoautla y Tecpatan.
    Sin embargo, estos propósitos has sido truncados al presentarse un derrumbe de 90 metros del puente San Cristóbal, que completaría la supercarretera Tuxtla Gutiérrez-San Cristóbal de las Casas, en el cual se han invertido hasta el momento alrededor de 1,600 millones de pesos sin poder concluirse.
    El colapso de esta obra representa un fuerte problema para la población que vive en los alrededores; sin embargo, a pesar de que la comunidad chiapaneca ha manifestado su preocupación y deseo por solucionar esta problemática, no se aprecian hasta el momento respuestas contundentes que permitan visualizar una solución concreta.
    Consideramos que esta obra es una importante alternativa para contribuir con el desarrollo económico de la región chiapaneca, por ello, la importancia de subir a esta alta tribuna a hacer el presente exhorto.
    Por lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional considera que es prioritario agilizar las acciones necesarias para esclarecer los hechos relacionados con el derrumbe del puente en comento y en su caso fincar responsabilidades a que haya lugar.
    Compañeras y compañeros diputados, Acción Nacional reitera su preocupación y compromiso con el estado de Chiapas, y por tales motivos, propone el presente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución. Es tiempo de atender las necesidades urgentes de la población de Chiapas y atender con transparencia y oportunidad hechos como el aquí expuesto.
    Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto tanto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos como por el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Primero. Se solicita a esta asamblea, que la Junta de Coordinación Política cree una Subcomisión o un Grupo de Trabajo de la Comisión de Transportes con el objeto de investigar e informar a esta Cámara del H. Congreso de la Unión, acerca del derrumbe del puente San Cristóbal, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas y que ésta presente, a la brevedad, el informe correspondiente.
    Segundo. Se solicita a la Comisión de Transportes que haga una invitación extensiva a los Diputados Federales provenientes del estado de Chiapas, para que formen parte de la Subcomisión o Grupo de Trabajo que se integre.
    Tercero. Dicha Subcomisión o Grupo de Trabajo dará por concluidos sus trabajos, una vez que se haya solucionado cabalmente la problemática expuesta en el presente Punto de Acuerdo.
    Palacio Legislativo de San Lázaro,a los diecisiete días del mes de febrero de 2005.--- Dip. Janette Ovando Reazola (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Transportes.
    19.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a expedir el reglamento correspondiente a los artículos 2, fracción XIII, y 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del PRD
    Los suscritos diputados federales, Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Alejandro Ismael Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrantes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para expedir el reglamento correspondiente a los artículos 2, fracción XI; 8, fracción IV; 9, 17, fracción XIII, y 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en razón de la siguiente
    Exposición de Motivos
    El 22 de diciembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. El artículo Quinto Transitorio de dicha ley establece que mientras se expiden los nuevos reglamentos, se aplicarán las disposiciones reglamentarias y administrativas en vigor. No obstante, es necesario señalar que han transcurrido casi doce años, tiempo en el que el Ejecutivo federal no ha cumplido con lo establecido en el artículo 89, fracción I, de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Es decir, el Ejecutivo federal está obligado, desde hace casi doce años a proveer dentro de la esfera administrativa, el cumplimiento del contenido de la ley que se comenta.
    En forma particular se señalan las siguientes:
    1. La fracción XI del artículo 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece a la letra lo siguiente:
    Artículo 2º.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
    XI. Servicio de paquetería y mensajería: El porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;
    2. A su vez, la fracción IV del artículo 8º de la misma Ley dispone que los servicios de paquetería y mensajería requieren de permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
    Artículo 8º.- Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para:
    IV. Los servicios de paquetería y mensajería;
    3. El párrafo tercero del citado artículo dispone a la letra:
    En los casos a que se refieren las fracciones I a III, IV y XI del presente artículo, los permisos se otorgarán a todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento.
    4. Por otro lado, el artículo 9 de la Ley en comento vuelve a insistir en que los permisos para los servicios de Mensajería y Paquetería se otorgarán en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Así el texto del primer párrafo de esta disposición establece lo siguiente:
    Artículo 9º.- Los permisos a que se refiere esta Ley se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan los reglamentos respectivos.
    Más de doce años han pasado desde que fuera publicada la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal sin que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, haya expedido el reglamento correspondiente para los servicios de mensajería y paquetería. Dicha laguna normativa se ha traducido en que cualquier empresa que se dedique al servicio de paquetería y mensajería se encuentre imposibilitada para solicitar el permiso correspondiente, toda vez que la misma Secretaría, al no existir reglamentación alguna, se niega a expedir los mismos, a pesar de que éstos se encuentran previstos en la ley. Lo anterior ha causado que las empresas dedicadas a la paquetería y mensajería lleven a cabo su actividad sin el permiso respectivo y fuera del marco normativo establecido por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
    De tal forma, las empresas nacionales y extranjeras dedicadas a estas actividades se encuentran en una situación de inseguridad jurídica plena. Más aún, el tratamiento que estas empresas reciben por parte de las autoridades competentes se encuentra alejado de la legalidad, dado que sus servicios no se encuentran regulados y, sin embargo, son equiparados arbitrariamente por las autoridades administrativas con los de carga.
    Las llamadas empresas ``courier'' dedicadas a los servicios de mensajería y paquetería, que representan inversiones cercanas a los 10,000 millones de dólares en nuestro país, son catalogadas como empresas de carga para efectos del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los caminos de jurisdicción federal, así como por el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, aún cuando el servicio que prestan no cabe en la definición legal de dicha actividad, dejando a la discrecionalidad de la autoridad competente la imposición de restricciones y multas por la prestación de sus servicios. La inexistencia de un reglamento para los servicios de mensajería y paquetería supone la presencia de una amplia laguna normativa que se traduce en una situación de inseguridad jurídica que limita y pone en riesgo a las empresas del sector.
    A lo anterior, debemos agregar que el pasado 14 de diciembre de 2004, esta Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de la Policía Federal Preventiva. En dicho dictamen se contempla multar a todo aquel que incumpla con cualquiera de las disposiciones en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado y se pretende facultar a la Policía Federal Preventiva para que retire de la circulación los vehículos que presten el servicio de autotransporte federal, o sus servicios auxiliares, sin contar con el permiso correspondiente o en caso de que dicho servicio se preste fuera de los tramos autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte.
    Ahora bien, como ya se ha dicho, los particulares que se dedican a prestar el servicio de paquetería y mensajería no pueden obtener el permiso respectivo para ejercer dicha actividad, puesto que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no ha expedido el reglamento correspondiente.
    Por otra parte, la reforma propuesta por los colegisladores contempla imponer sanciones a todo aquel que no cuente con el permiso para prestar el servicio de paquetería y mensajería. Lo anterior hace explícito lo absurdo de la situación jurídica en la que se encuentran los prestadores del servicio de paquetería y mensajería, ya que se pretende sancionar a los mismos por no tener un permiso, cuando dicha circunstancia es atribuible a la ineficacia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En pocas palabras, lo anterior generará aun más inseguridad jurídica para los prestadores del servicio de paquetería y mensajería, ya que se permitirá que se les multe o se retire de la circulación a sus vehículos por no tener el permiso necesario, cuando no existen los mecanismos legales y reglamentarios necesarios para solicitar el mismo, siendo un principio general de derecho que nadie está obligado a lo imposible.
    Por lo tanto, la única manera de impedir, por un lado que la empresas ``courier'' se vean afectadas por estas reformas y adiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y por otro que dichas empresas sigan viviendo en un estado de inseguridad jurídica total, es mediante la expedición del reglamento que regule los servicios de paquetería y mensajería. Se estima que la expedición de dicha reglamentación tendrá, entre muchos otros, el efecto de permitir que los particulares interesados puedan tramitar los permisos para prestar el servicio de paquetería y mensajería y que por ende puedan ejercer su actividad dentro de la seguridad jurídica que otorga el marco normativo correspondiente.
    En virtud de lo antes expuesto, y
    Considerando
    1. Que es facultad y obligación exclusivas del Ejecutivo federal expedir el Reglamento de Mensajería y Paquetería de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
    2. Que desde diciembre de 1993 hasta la fecha el Ejecutivo federal ha incumplido por omisión con su obligación de expedir el citado reglamento.
    3. Que es preciso terminar con la situación de inseguridad jurídica en la que se encuentran las empresas dedicadas a la mensajería y paquetería que operan en nuestro país, situación que se verá agravada en caso de que entren en vigor las reformas y adiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal aprobadas en la Cámara de Diputados el pasado 14 de diciembre de 2004.
    4. Que es necesario conminar al titular del Ejecutivo federal a ejercitar su facultad y llenar la laguna normativa que afecta a este importante sector de la economía del país.
    Someto a su consideración y aprobación el siguiente:
    Punto de Acuerdo
    Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a ejercer su facultad en materia reglamentaria, a la brevedad posible, para cumplir con la obligación de expedir el Reglamento de Mensajería y Paquetería previsto en los artículos 8, 9, 58 y Quinto Transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2005.---Diputados: Emilio Zebadúa González, Alejandro Ismael Murat Hinojosa (rúbricas).»
    Se turna a la Comisión de Transportes.
    20.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Petróleos Mexicanos a redistribuir su presupuesto para evitar accidentes derivados de las actividades tendentes a explotar recursos petroleros, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia
    El suscrito, diputado federal, Jesús Martínez Álvarez, integrante del grupo parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, en base a las siguientes:
    Consideraciones
    Son varios los foros en que se ha llevado a cabo la discusión acerca del asunto relativo a las instalaciones de Pemex. Se ha exigido a las autoridades de la paraestatal, información respecto al accidente que se suscitó en el estado de Veracruz y esperamos de manera puntual la respuesta que se dé al respecto, por ser un asunto de interés común.
    Igualmente se ha enfatizado la obligación que tiene Petróleos Mexicanos de garantizar la seguridad de la población que habita en el entorno de las instalaciones, ya sean refinerías, pozos, ductos o áreas de producción y explotación.
    Sabemos que la red de ductos tiene un uso intensivo y ello se ha venido haciendo durante décadas, por lo que estimamos necesario invertir recursos en la revisión y reparación de muchas de las instalaciones de la paraestatal.
    El Congreso de la Unión ya ha realizado diversos pronunciamientos a favor de que se dediquen mayores recursos para garantizar la seguridad de los ciudadanos que trabajan en las instalaciones de Pemex y de los que viven cerca de ellas, para así evitar siniestros que podrían no suscitarse si se cuenta con adecuados mantenimientos preventivo y de seguridad de las instalaciones en las diversas áreas de explotación del crudo.
    En tal caso, se deberá ajustar la paraestatal al presupuesto que le ha sido asignado para el presente año, sin que se pierda la competitividad de la misma y se mantenga una constante en los recursos que en ella se explotan.
    Consideramos que el asunto no debe ser politizado y reafirmamos que mientras no se cuente con un presupuesto más alto, la paraestatal deberá plantearse una inversión sólida en sistemas de seguridad y mantenimiento, sin que se utilice la coyuntura para buscar justificaciones o arrojar culpas, ya que, como lo hemos mencionado anteriormente, se trata de un asunto de interés público.
    Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único: Que la empresa paraestatal Petróleos Mexicanos lleve a cabo una redistribución de su presupuesto para invertir en sistemas de seguridad y mantenimiento para sus instalaciones, con el fin de evitar accidentes de los trabajadores de la misma y de los habitantes que viven en zonas aledañas.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2005.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez.»
    Se turna a la Comisión de Energía.
    21.- «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la Secretaría de Salud a proporcionar más presupuesto destinado a suero antialacránico para los estados de Guerrero, Jalisco, Guanajuato, Morelos, Michoacán y Durango, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del PAN
    El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, Ángel Pasta Muñuzuri, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento al Pleno de la Cámara Diputados una proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, bajo las siguientes
    Consideraciones
    Primero.- México presenta una de las mayores incidencias de alacranismo en el mundo, anualmente se presenta más de 200 mil casos de picadura de alacrán lo que representa tres cuartas partes de la mortalidad por picadura de animales ponzoñosos. Las entidades federativas que presentan mayor número de casos son: Guerrero, Jalisco, Guanajuato, Morelos, Michoacán y Durango.
    Segundo.- Alacranismo, es un problema de salud pública ocasionado por la picadura de alacranes en un grupo de personas de determinada área, en el estado de Guerrero, existe una población importante de alacranes venenosos, que en esta temporada próxima de calor intenso en el estado, podrían causar problemas de salud, sobre todo en los niños y en las áreas del campo y sierra del estado.
    Las picaduras se incrementan considerablemente durante la temporada de calor, cuando más activos se encuentran los alacranes. Sin duda, en esta época las autoridades sanitarias deben procurar mantener un abasto suficiente de suero antialacránico, para atender a la población que sea picada por el arácnido, y evitar secuelas y defunciones.
    Tercero.- Por eso la anticipación, siempre será mejor que lamentar la picadura de alacranes en la población, donde en algunos casos se pondría en riesgo la vida y en casos más graves y severos la perdida de la misma, es necesario e imperioso, contar con cantidades suficientes del antídoto que contrarresta los efectos nocivos de la picadura de alacrán.
    Cuarto.- En México se han registrado más 221 especies de alacranes pertenecientes a varios géneros, de las cuales sólo 7 poseen veneno mortal para el hombre. El venenos es neurotóxico y se contrarrestan con el suero polivalente antialacrán, que se produce en nuestro país. Los alacranes son de los primeros animales que poblaron la tierra firme, sus fósiles datan del Carbonífero; ellos no han modificado ni su forma de vida ni su anatomía, por lo que podemos considerarlos fósiles vivientes.
    Los alacranes se han demostrado en diversos estudios, son útiles como predadores de plagas y animales dañinos. En las ciudades son los mejores predadores de las cucarachas y arañas mientras que en el campo diezman las poblaciones de escarabajos y tisanópteros en forma notable.
    Quinto.- En razón de ello debemos de prevenirnos y abastecer a los estados mencionados, donde se incrementa en la época de calor picaduras de alacranes, el salvar la vida de una niña o de un niño habrá valido, lo valioso de su voto.
    Por lo expuesto y con apoyo en lo establecido en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo el siguiente:
    Punto de Acuerdo
    Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Salud Federal y a las Secretarías de Salud de los estados de Guerrero, Jalisco, Guanajuato, Morelos, Michoacán y Durango, adoptar las medidas pertinentes para mantener un abasto suficiente de suero antialacránico, época en la que aumenta su demanda.
    Segundo. Se exhorta a las autoridades sanitarias federales y estatales en los estados de Guerrero, Jalisco, Guanajuato, Morelos, Michoacán y Durango, actuar coordinadamente en la provisión de servicios de salud preventivos, de capacitación de personal sanitario y de atención oportuna, a fin de disminuir la morbilidad y mortalidad por picadura de alacrán.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo del 2005.--- Dip. Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Salud.
    22.- «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar de manera respetuosa al titular la Secretaría de Relaciones Exteriores a requerir formal e institucionalmente ante el Presidente de la República Argentina, doctor Néstor Carlos Kirchner, la no extradición del luchador social de origen chileno Galvarino Sergio Apablaza Guerra, actualmente detenido por la Interpol en Argentina, y proponer su asilo en dicho país, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del PRD
    A partir de la década de los sesenta del siglo pasado, en diversos países australes del continente americano se padecieron las peores dictaduras militares que se hayan registrado en la historia de América Latina representando una enorme ofensa y vergüenza para la humanidad.
    Es de todos conocida la barbarie a la que miles de ciudadanos chilenos fueron sometidos por la insurrección golpista del general Pinochet contra el Presidente Salvador Allende y el gobierno que le precedió. La masacre cometida contra estudiantes, obreros, líderes políticos, entre muchos otros, obligó a muchos ciudadanos abandonar Chile para salvar la vida. Otros muchos sometidos a violencia sistemática sujetos a crímenes de lesa humanidad.
    Hoy día existe suficiente razón jurídica y moral para que las instancias nacionales e internacionales juzguen a los responsables sobre las atrocidades cometidas y evitar que la historia se repita.
    En este sentido, el ciudadano chileno Galvarino Sergio Apablaza Guerra, fue uno de los tantos perseguidos, ultrajados, humillados, torturados y perseguidos desde el inicio de la dictadura pinochetista.
    Su historia es común a la de muchos: Se le detuvo y conducido a cárceles clandestinas de la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina) y en algunos campos de concentración. Se le consideró desaparecido político durante varios meses, tiempo en que fue brutalmente torturado en diversos sitios. Detenido hasta 1975 cuando fue expulsado de su país ante su negativa de aceptar el exilio.
    No obstante el exilio, en 1984 pudo por fin ingresar clandestinamente a su patria para sumarse a los muchos compatriotas que continuaban luchando contra el dictador Pinochet.
    En 1987, forma parte del ``Frente Patriótico Manuel Rodríguez'', organización de resistencia contra la dictadura, después de arduas negociaciones es autorizado para poder regresar a Chile aunque continúan las persecuciones por parte de las fuerzas de seguridad y de los militares.
    A pesar del aparente retorno de la democracia en Chile desde 1990, la persecución y el hostigamiento no han cesado, lo que obligó a este luchador a mantenerse en la clandestinidad durante casi treinta años y ser privado de sus derechos civiles y políticos.
    A pesar de su vida de sobresaltos, tiene actualmente tres hijas menores, de nacionalidad argentina, país que habitó en la clandestinidad y con miedo de perder una vez más, su libertad.
    Ha sido siempre un ferviente opositor al régimen de Pinochet y ejerció su legítimo derecho de resistencia a la opresión, esto lo convirtió en víctima de las mazmorras y sus atrocidades durante toda la dictadura militar.
    Sin embargo y en contradicción con el retorno de la democracia a su patria, desde el 29 de noviembre de 2004 se encuentra detenido y a disposición del juez federal Claudio Bonadío de Argentina, a solicitud de la Interpol de Chile. Se halla preso en la Brigada Antiterrorista de la Policía Federal Argentina.
    El Estado chileno necesita tener encarcelado a este luchador social para poder respaldar la ``teoría de los dos demonios'' que se articuló para evitar la aplicación de la justicia en contra de los crímenes de lesa humanidad que se cometieron durante la dictadura militar.
    Su detención en esta fecha no fue casual, tampoco la solicitud de extradición hecha por el gobierno chileno, esta se da justo en el momento en que el pueblo chileno empieza a tener acceso y a reconocer los horrores de los calabozos y torturas a que fueron sometidos más de 35,000 chilenos en la negra historia de la dictadura.
    Para evitar su extradición, lograr su liberación incondicional y darle categoría de refugiado en Argentina, la esposa de Galvarino Apablaza ha girado peticiones a los gobiernos de diferentes países y organizaciones defensoras de los derechos humanos a nivel internacional, envió peticiones de intermediación a diversos presidentes sudamericanos. Asimismo, Galvarino Apablaza y un nutrido grupo de ciudadanos de diferentes nacionalidades han realizado diversas gestiones para lograr su libertad incondicional y el estatus de refugiado ante el Comité de Elegibilidad para el Estatuto de los Refugiados (Cepare) de acuerdo a la Convención de 1951, el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de Refugiados y el Manual de Procedimientos y Criterios.
    En diciembre del 2004, legisladores nacionales, provinciales y municipales de Argentina, solicitaron al Comité de Elegibilidad para el Estatuto de los Refugiados reconocer su condición de refugiado y rechazando cualquier pedido de extradición.
    Por lo anterior y considerando el perfil democrático de esta Cámara de Diputados y recociendo que es menester no olvidar los crímenes de lesa humanidad, y dar garantías a los luchadores sociales que en su momento se opusieron con su medios a los horrores de las dictaduras, el suscrito, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno la siguiente proposición con
    Punto de Acuerdo
    Único: La LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al doctor Luis Ernesto Derbez Bautista, secretario de Relaciones Exteriores, requiera formal e institucionalmente ante el Presidente de la República Argentina doctor Néstor Carlos Kirchner, la no extradición del luchador social de origen chileno Galvarino Sergio Apablaza Guerra, actualmente detenido por la Interpol en Argentina y se proponga su asilo en dicho país.
    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo a los diez días del mes de marzo del 2005.--- Dip. Francisco Diego Aguilar (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
    23.- «Proposición con punto de acuerdo, para convocar a un concurso de dibujo infantil y juvenil Agua, acciones locales para un reto global, en el marco del cuarto Foro Mundial del Agua, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del PAN
    Las diputadas y diputados federales integrantes de las Comisiones de Recursos Hidráulicos y Medio Ambiente de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara, el siguiente: punto de acuerdo para convocar a un Concurso de dibujo infantil y juvenil Agua. Acciones locales para un reto global, en el marco del Cuarto Foro Mundial del Agua, bajo las siguientes
    Consideraciones
    Hace seis siglos el Rey Nezahualcóyotl, el gran poeta mexicano, nos decía, en sus cantos al agua y a la naturaleza, que vivimos en tierra prestada, aquí nosotros los hombres. Durante miles de años el hombre fue parte armónica de la naturaleza, la respetó y aprendió a relacionarse con ella sin deteriorarla. Hoy hemos perdido esta sabiduría ancestral. Hoy el hombre destruye y altera el equilibrio ecológico y con ello atenta contra su propio futuro. El agua es parte fundamental de la naturaleza y se halla en grave riesgo.
    Si analizamos lo que ha sucedido en el último siglo en relación con el uso del agua, la industria, por ejemplo, ha crecido en más de seiscientos por ciento, provocando graves problemas de contaminación y deterioro del entorno natural y de la salud humana. El riesgo que actualmente corre la humanidad respecto al agua es tan grave, que algunos países, como México, lo hemos catalogado como tema de seguridad nacional. Esta medida permitirá construir y consolidar una cultura de respeto del agua.
    En el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 se reflexiona en torno a que la falta de conciencia entre la población acerca de la necesidad de cuidar el medio ambiente ha conducido a ganancias efímeras en los niveles de vida de las generaciones presentes, a costa de sacrificios que habrán de padecer las futuras. Hoy podemos decir que el deterioro ambiental está directamente vinculado a las decisiones y acciones implantadas por los seres humanos.
    La cultura de convivencia armónica con la naturaleza requiere impulsarse con gran determinación, implica fortalecer la cultura de cuidado del medio ambiente como punto de partida hacia nuevos estilos de desarrollo, que permitan mejorar los niveles de vida de la población, no por periodos cortos, sino de manera sustentable; construir una cultura ciudadana de cuidado del medio ambiente, y estimular la conciencia de la relación entre el bienestar y el desarrollo en equilibrio con la naturaleza, es el gran reto que enfrentamos los gobiernos y los habitantes de México.
    Por otro lado, la plataforma política del Partido Acción Nacional establece la necesidad de profundizar la conciencia social sobre el uso del agua, y preveé destinar recursos para que en los programas educativos se establezca el objetivo de difundir permanentemente entre los educandos el valor de los recursos naturales, infundiendo el uso racional de estos recursos y la responsabilidad de todos en su cuidado.
    Este nuevo milenio nos pone frente a una oportunidad única para comenzar a revertir el daño que le hemos inflingido a la naturaleza. Desde 1997 se han desarrollado los Foros Mundiales del Agua, que han transitado desde la visión mundial del agua, hasta el desafío de avanzar en la instrumentación de acciones y compromisos en la construcción social de una visión que involucre realmente a los actores locales y se traduzca en acciones locales específicas. Para buscar soluciones efectivas y democráticas en torno a los problemas del agua es necesario valorar el conocimiento y experiencia local y apoyar las acciones locales, así como los procesos de generación de capacidades locales.
    El Foro Mundial del Agua, como espacio de diálogo, es el instrumento más importante que la comunidad internacional se ha dado para resolver los graves problemas del agua en un mundo globalizado. A través de este poderoso mecanismo de diálogo y compromiso, debemos encontrar estrategias que nos permitan preservar al agua como uno de los más importantes bienes públicos, patrimonio de la humanidad entera.
    Hasta ahora se han llevado a cabo tres Foros Mundiales del Agua, el Cuarto tendrá como sede nuestro país, el próximo marzo del 2006. La trascendencia que alcance este evento estará directamente relacionada con la capacidad que tengamos de involucrar en su desarrollo, no sólo a los especialistas y parlamentarios, sino a todos los habitantes de México, especialmente a los niños y jóvenes. Todas las acciones que se emprendan para que quienes están en plena formación crezcan con una cultura del cuidado del agua, sustentada en sus propias experiencias vitales, resultará en un mejor futuro para todos los habitantes del planeta.
    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos que sea enviado a la Comisión de Recursos Hidráulicos para su resolución, el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Primero. Se aprueba la realización de un Concurso de dibujo infantil y juvenil Agua. Acciones locales para un reto global que se llevará a cabo bajo la coordinación de la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión.
    Segundo. Este evento se realizará en febrero del 2006 y formará parte de las estrategias que el Gobierno Federal desarrollará para involucrar ampliamente a los niños y jóvenes del país en el fortalecimiento de la cultura de cuidado del agua en sus comunidades y valorar las experiencias locales a las que se enfrentan cotidianamente.
    Tercero. Se establece como sede del concurso, la Cámara de Diputados.
    Cuarto. Se instruye a la Comisión Recursos Hidráulicos de esta Cámara, para que, en coordinación con las instancias del Gobierno Federal, establezcan en un plazo no mayor de 180 días, las bases y lineamientos de funcionamiento, organización, convocatoria y realización de acciones necesarias para el desarrollo del Concurso de dibujo infantil y juvenil, Agua. Acciones locales para un reto global.
    Dip. Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
    24.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades estatales y a las municipales de turismo en Baja California Sur, así como a la SCT y a la Sectur del Gobierno Federal, a asumir su responsabilidad inmediatamente, aplicando una estrategia conjunta a fin de solucionar, en el ámbito de sus competencias, el conflicto generado en materia de transporte público para el turismo en Los Cabos, a cargo de la diputada Míriam Muñoz Vargas, del grupo parlamentario del PAN
    La suscrita, diputada federal integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta H. asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se pronuncia la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para que intervengan las autoridades estatales y federales en el ámbito de su competencia para solicitar que se solucione el conflicto entre concesionarios de transporte público de pasajeros estatal y federal, bajo las siguientes
    Consideraciones
    México no está ajeno al movimiento del turismo internacional, pues es una de las principales fuentes de empleo y representa el tercer rubro en captación de divisas, reportando un incremento del ocho por ciento del PIB anualmente, por lo que, como actividad alternativa, generadora de empleo y de recepción de divisas, se debe procurar, la disminución de todas las disposiciones legales que contravengan el desarrollo de esta actividad, la cual fortalece a la economía de México.
    El turismo, como promotor de empleos genera derrama económica significativa, directamente a los ciudadanos de los lugares donde se desarrolla un nuevo polo turístico.
    Se han generado distintos polos exitosos de desarrollo turístico trayendo una derrama importante de divisas a nuestro país.
    El Fondo Nacional de Fomento al Turismo ha desarrollado cinco puntos importantes en materia turística: en Ixtapa, Guerrero; Cancún, Quintana Roo; Huatulco, Oaxaca; y Los Cabos y Loreto, Baja California Sur.
    El desarrollo de Los Cabos recibe un gran flujo de turistas, estos visitantes que la Secretaría de Turismo estima en 700 millones de dólares anuales la derrama aproximada.
    La demanda de servicios de los turistas se enfatiza por el desarrollo de este destino en la transportación terrestre principalmente.
    Alrededor de 896,000 visitantes arriban en avión, con un costo por viaje entre el aeropuerto y Cabo San Lucas de USD 60.00 por viaje sencillo, un total del mercado de transportación terrestre de USD $107.5.
    Este trayecto se realiza con el servicio de transporte público federal de pasajeros, posteriormente, dependiendo de la modalidad del viaje, la transportación se lleva a cabo en unidades del servicio de transporte público federal de turismo o en unidades del servicio de transporte publico local de pasajeros.
    Ahora bien, por las condiciones que se solicitan para mantener la concesión federal, las unidades se encuentran en mejores condiciones y en mayor ventaja que las del servicio público local. Los taxistas locales ofrecen un pésimo servicio al turista (unidades viejas, no hablan ingles, sin aire acondicionado, etcétera).
    La competencia entre concesionarios empieza a generar conflictos como un bloqueo por parte de los locales a los federales, sobre todo a los que prestan la modalidad del servicio turístico.
    Lamentablemente, la situación de los taxistas en Los Cabos se puede expandir a otros destinos del país. Se tienen antecedentes de que han sucedido situaciones similares casos en Puerto Vallarta, Mazatlán, Huatulco.
    Es necesario privilegiar el diálogo y llegar a una solución conjunto pues estas practicas empiezan a lesionar la percepción de los turistas extranjeros como lugares en los que impera el desorden, lesionando al país en su totalidad como destino turístico.
    En consecuencia, pongo a consideración de esta Asamblea la siguiente proposición con
    Punto de Acuerdo
    Único. Se exhorta a las autoridades estatales y a las municipales de turismo en Baja California Sur, así como a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, a asumir su responsabilidad inmediatamente, aplicando una estrategia conjunta a fin de solucionar, en el ámbito de sus competencias, el conflicto generado en materia de transporte público para el turismo en Los Cabos, Baja California Sur, y que empieza a afectar la opinión que tienen del destino los turistas.»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Transporte y de Turismo.
    25.- «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Salud y a las autoridades sanitarias de los gobiernos estatales a vigilar el cumplimiento óptimo de la NOM-028-SSA2-1999, a fin de que la prevención, el tratamiento y el control de adicciones se realicen con absoluto respeto de la integridad y dignidad humanas, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del PAN
    El que suscribe, diputado Jorge Triana Tena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes
    Antecedentes
    El alcoholismo es un problema que lacera nuestra sociedad, desde cualquier enfoque: sanitario, social, criminal o económico. En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones 2002, poco más de la mitad de las personas entre dieciocho y sesenta y cinco años de edad consumen bebidas con alcohol.
    En realidad, no es el alcohol el problema en sí mismo, sino el abuso de este producto, tanto en personas que presentan signos de dependencia como aquellas que abusan en su consumo de manera ocasional. De las personas que son dependientes del alcohol, setecientos mil requieren tratamientos especiales médicos y psicológicos asociados a problemas de intoxicación y de dependencia al alcohol.
    La dependencia al alcohol es definida por la Organización Mundial de la Salud como un síndrome manifestado por un patrón conductual donde el uso de alcohol tiene mas prioridad que otras conductas, lo cual lleva a establecer a este trastorno como un impulso repetido a comprometerse en conductas poco productivas, una tensión creciente hasta que se realiza la conducta, y desaparición rápida de la tensión al llevarla a cabo.
    El tratamiento del abuso o dependencia de alcohol comprende medidas terapéuticas encaminadas a la desintoxicación y eliminación del hábito para lo cual se combinan de tratamientos farmacológicos junto con abordajes psicológicos.
    En nuestro país estas labores las desarrollan establecimientos especializados de carácter público, social o privado, cuya actividad está regulada, en primera instancia, por la Ley General de Salud, que en sus artículos 3o., fracciones XIX, XX y XXI; 13, apartados A), fracción I, y B), fracción I; y 133, fracción I, establece las disposiciones sanitarias específicas, de donde se desprende la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-199 para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones.
    La mencionada norma establece en el apartado 9 las disposiciones relativas al tratamiento de las adicciones.
    El objetivo del tratamiento en adicciones es lograr y mantener la abstinencia y el fomento de estilos de vida saludables. La atención debe brindarse en forma ambulatoria o bajo la modalidad de internamiento, a través del modelo profesional, el de ayuda mutua, el mixto o modelos alternativos. Los servicios de tratamiento deben brindarse en establecimientos especializados en la atención de las adicciones, y establecimientos que ofrecen servicios generales de salud.
    Para el tratamiento de las personas que abusan o son adictas a las bebidas alcohólicas, abusan o son adictas a otras sustancias psicoactivas que no sea el tabaco, los establecimientos deben contar con una oficina de recepción-información; contar con sanitarios y regaderas independientes, para hombres y para mujeres, y horarios diferentes para el aseo personal, tanto de hombres como de mujeres; proveer dormitorios con camas independientes y con armarios personales, para hombres y para mujeres; cocina; comedor; botiquín de primeros auxilios; área de resguardo y control de medicamentos, en caso de que el responsable tenga autorización para prescribirlos; todas las áreas descritas deben estar siempre en perfectas condiciones de higiene, iluminación y ventilación, entre otras.
    Asimismo, en términos de buena práctica médica, la norma establece requisitos como recabar el consentimiento de la persona a ingresar, guardar confidencialidad sobre la información del paciente, y la prohibición de utilizar procedimientos que atenten contra la integridad física y mental del usuario.
    Por tanto, la NOM-028-SSA2-1999 establece los lineamientos para que el tratamiento de las personas atendidas en los establecimientos especializados de manera profesional y ética.
    En cuanto a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Norma, cabe destacar que el numeral 16 establece que la vigilancia de su aplicación corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias. Ello, deviene de lo dispuesto por los artículos 19 y 20 numeral VII de la Ley General de Salud, donde se expresa la obligación de las estructuras administrativas federales y estatales de ``promover y vigilar la aplicación de principios, normas oficiales mexicanas y procedimientos uniformes''.
    Por su parte, el artículo 13 apartado B de la Ley General de Salud establece en su fracción I la competencia de los gobiernos de las entidades federativas para organizar, operar, supervisar y avaluar la prestación de los servicios de salubridad general correspondientes al programa contra el alcoholismo. De hecho en legislaciones como la del Estado de Baja California se establece de manera expresa que es materia de salubridad local, el control sanitario de centros de rehabilitación y reintegración de personas con problemas de alcoholismo y drogadicción.
    Sin embargo, en la práctica muchos de estos establecimientos públicos, sociales o privados --los que realizan las actividades de prevención y el tratamiento de adiciones, en especial del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos-- llevan a cabo esta función sin cumplir las medidas básicas necesarias establecidas en la norma oficial en comento; medidas que, al no cumplirse, atentan contra la dignidad de la persona humana.
    Todos hemos oído hablar de estos lugares, las denominadas granjas. La gran mayoría de éstas han sido factor fundamental para la recuperación integral de los pacientes, sin embargo, hay algunas ``centros de rehabilitación'' para personas adictas a sustancias tóxicas en los que en realidad se abusa de la buena voluntad de las personas, no cuentan ni con las instalaciones apropiadas para brindar el servicio, ni con el personal adecuado para atender a los pacientes, quienes en ocasiones reciben un trato tan deficiente que incluso se llegan a vulnerar sus derechos humanos.
    Y en esta situación se encuentran centros de rehabilitación en prácticamente todos los estados del país y el Distrito Federal, por lo que resulta indispensable que las autoridades federales y locales del sector salud estén atentos a que estos establecimientos cuenten con las medidas requeridas por los ordenamientos señalados con anterioridad.
    Considerandos
    Primero. Que los servicios enfocados al tratamiento y rehabilitación de las personas que sufren de adicciones, en especial del alcoholismo, deben ser éticos y respetuosos de la dignidad humana.
    Segundo. Que estos aspectos son consustanciales a una práctica médica responsable y ética, y están contenidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.
    Tercero. Que la vigilancia de la aplicación de esta Norma está claramente definida, sin embargo, existe una falla de la autoridad para realizar una adecuada inspección de su cumplimiento y que es consecuencia de fallas operativas de las dependencias responsables.
    Cuarto. Que desde su origen, Acción Nacional reconoció e hizo el fundamento de su acción y el fin de sus esfuerzos la promoción, salvaguarda y la plena realización de la persona humana, e hizo un reconocimiento teórico y práctico, en los pilares de su doctrina, de la superioridad de la persona, lo cual implica que la persona es el centro y razón de ser, es decir, el sujeto, principio y fin de la vida.
    Quinto. Que la dignidad de la persona es constitutiva de su propio ser, lo cual quiere decir que por el simple y trascendental hecho de existir, cada ser humano debe ser reconocido y respetado por sí mismo, independientemente de su condición o de su actuar. Con sus acciones, la persona puede lograr una mayor realización o un detrimento de sus fines existenciales.
    Sexto. Por su carácter de persona el ser humano es sujeto de derechos y obligaciones fundamentales. El respeto a estos derechos y el cumplimiento de estas obligaciones son no sólo el cimiento de toda convivencia democrática, sino la base de toda sociedad justa y de la paz.
    Séptimo. Que los pacientes que se encuentran en tratamiento en los centros de atención y prevención de adiciones, en especial del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos, merecen ser tratados con el máximo respeto a sus derechos humanos y a su dignidad como persona, hecho que en la práctica no sucede en varios de estos lugares.
    Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
    Punto de Acuerdo
    Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y a las autoridades sanitarias de los gobiernos estatales a vigilar el cumplimiento óptimo de la NOM-028-SSA2-1999, para que la prevención, el tratamiento y el control de las adicciones, en especial del alcoholismo, se realicen con absoluto respeto de la integridad y dignidad humanas.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco.--- Dip. Jorge Triana Tena (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Salud.
    26.- «Proposición con punto de acuerdo, para reasignar recursos a la Sagarpa, y crear instrumentos operativos integrales que beneficien a los productores piñeros de Loma Bonita y Tuxtepec, Oaxaca, a cargo del diputado Gustavo Zanatta Gasperín, del grupo parlamentario del PRI
    Gustavo Zanatta Gasperín, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la H Cámara de Diputados. Y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
    Consideraciones
    El campo mexicano es sin duda el sector más desprotegido, se encuentra en una situación de grave vulnerabilidad tanto social, política y económica, tenemos una deuda pendiente con los trabajadores del campo, no hemos sabido responderle a su esfuerzo de décadas por hacer producir la parcela, nos ha faltado la voluntad política para mejorar su nivel de vida y lo tenemos postrado casi en la indigencia, por no decir que ya lo es.
    Este problema estructural del campo nacional ha dado como resultado la importación de una gran cantidad de productos alimenticios entre los que se encuentra la piña de Asia afectando con ello a miles de familias de la cuenca del Papaloapan, que viven del producto, no podemos cerrar los ojos ante un problema que ya tiene varios años presentándose de forma paulatina, mientras mostramos un doble lenguaje al asegurar que su situación nos lastima pero no hacemos nada al respecto, creamos programas que anunciamos con bombo y platillo para ahora si, sacarlos del estado de indefensión frente a una competencia desventajosa para su producto.
    Para darnos una pálida idea del problema que enfrentan los productores de Loma Bonita y Tuxtepec, tan solo en el 2004 se sembraron poco más de cinco mil hectáreas de piña de los cuales entre, limpiar la parcela, sembrar y fumigar se invierte cuarenta mil pesos por hectárea, se cosecharon de cincuenta a cincuenta y cinco toneladas de piña de la mejor calidad por cada una de ellas, pero al permitirse el ingreso del producto de Asia, la tonelada de la piña nacional se ha llegado a pagar hasta en trescientos pesos, afectándose con esta práctica injusta a más de seis mil familias tan solo en la zona de nuestro distrito, esas seis mil familias no la quisiéramos ver que emigren a los Estados Unidos en busca de mejores niveles de vida, tenemos que crear los instrumentos adecuados y óptimos para que continúen haciendo producir la tierra.
    Como verán ustedes compañeras y compañeros diputados, la situación del campo piñero no es el más próspero de lo que quisiéramos, por eso tenemos la responsabilidad histórica de generar los programas emergentes que les brinden la oportunidad de ofertar su producto en mejores condiciones para ellos; que cuenten con el apoyo tecnológico y comercial para competir en el mercado nacional y en los mercados internacionales.
    Es de justicia social atender el reclamo justo de los piñeros, de no hacerlo estaríamos creando las condiciones para que, cada vez menos tierras, se dediquen a este cultivo y por ende menos fuentes de empleo, que se declare como situación de emergencia al sector piñero y se considere asunto de interés nacional.
    Por todo lo expuesto, fundado y motivado, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Primero.- La ampliación presupuestal de 20 millones de pesos al Programa de Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones de Productos Agroalimentarios y Pesqueros Mexicanos (Promoagro), que dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 se ubica en el anexo 17, a efecto de apoyar a los productores nacionales de piña para realizar campañas de promoción nacionales e internacionales, participar en exposiciones agroalimentarias y realizar misiones comerciales, buscando abrir nuevos mercados y consolidar los ya existentes tanto en México como en el extranjero.
    Segundo.- Que el recurso reasignado a (Promoagro), se etiquete específicamente para el desarrollo de actividades para promover la comercialización del sistema producto piña.
    Tercero.- Que se declare como situación de emergencia al sector piñero y se considere asunto de interés nacional.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de marzo de 2005.--- Dip. Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    27.- «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las entidades federativas y a los Consejos Estatales de Ciencia y Tecnología a participar y apoyar la realización de la 46a Olimpiada Internacional de Matemáticas, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del PAN
    Quien suscribe, Marisol Urrea Camarena, diputada por el estado de Jalisco, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    Las matemáticas han despertado siempre gran interés en todos los países y en todas las latitudes. Su lenguaje es internacional, común a todos los pueblos; no necesita de traductores y establece bases comunes de entendimiento y de sana competencia.
    En 1959, se organizó la primera Olimpiada Internacional de Matemáticas en Rumania, con la participación de 7 países, desde entonces, las Olimpiadas Internacionales se celebran anualmente y aunque los primeros años este número de países era prácticamente el mismo, en los últimos años este número ha crecido enormemente hasta alcanzar actualmente la participación de 96 países de los 5 continentes.
    Los objetivos de la Olimpiada Internacional de Matemáticas incluyen:
  • Localizar y estimular a los jóvenes del mundo que tienen facilidad para las matemáticas.
    Promover las relaciones de amistad entre estudiantes y profesores de distintos países.
    Ofrecer una oportunidad para el intercambio de información de práctica y programas escolares en el mundo.
    La Sociedad Matemática Mexicana, organizó por primera vez unas Olimpiadas Mexicanas de matemáticas en 1987. A partir de esa fecha, México ha participado anualmente en las Olimpiadas Internacionales y ha sido invitado a otras competencias obteniendo en cada una de ellas algún premio o reconocimiento.
    La Olimpiada Mexicana de Matemáticas cuenta con la participación de 50,000 alumnos de todo el país y además de compartir los fines de la Olimpiada Internacional, tiene como objetivos:
  • Detectar alumnos con habilidades e interés por las matemáticas; estimularlos, orientarlos y potenciar sus capacidades.
    Incidir en la cultura matemática a nivel nacional resaltando la enseñanza a través de la resolución de problemas y el aspecto lúdico de las matemáticas.
    Conformar el equipo de jóvenes que representen a México en los eventos internacionales.
    Este año México será sede de la 46ª Olimpiada Internacional de Matemáticas, del 8 al 19 de julio en Mérida, Yucatán; y del Congreso Internacional de Matemática Educativa en el 2008.
    Tanto para la celebración de estos eventos en los que México será anfitrión como para el Concurso Nacional que es el evento más importante de la Olimpiada Mexicana de Matemáticas, es indispensable la colaboración por parte de distintas instancias públicas y privadas, por supuesto el gobierno federal a través del Conacyt y la SEP, los gobiernos de los estados, los Consejos Estatales de Ciencia y Tecnología, las Universidades, entre otras.
    El apoyo de las universidades y de los gobiernos estatales, o de particulares interesados, ha incidido en la mejoría notable de los resultados de cada estado; la instrumentación de programas de entrenamiento a profesores en las entidades federativas ha permitido la formación y actualización del personal docente; un ejemplo de ello, es la Olimpiada de 1996 en Morelos, que contó con 200 participantes, actualmente participan más de 1,500 con un promedio de 10 alumnos por escuela. Asimismo en Sonora ha habido un apoyo decidido por parte del Congreso del estado y debido a esto en los últimos años Sonora ha tenido siempre algún representante en la Olimpiada Internacional.
    Los resultados de México en los eventos internacionales del 2004 fueron los siguientes:
    APMO.- (Olimpiada de Matemáticas de Asia-Pacífico)1 medalla de oro y 3 medallas de bronce.
    OMCC.- (Olimpiada de Matemáticas de Centroamérica y el Caribe) 3 medallas de oro y se colocó en el primer lugar de 12 países participantes.
    IMO.- (Olimpiada Internacional de Matemáticas) 3 medallas de bronce, una mención honorífica y ocupó el lugar 37 de 84 países.
    OIM.- (Olimpiada Iberoamericana de Matemáticas) 1 medalla de oro, 2 de plata y 1 de bronce y ocupó el quinto lugar de 22 países participantes.
    Los programas de becas instrumentados por Conacyt, Fundación Telmex y el Centro de Investigaciones en Matemáticas (Cimat), han permitido que alumnos destacados de bajos recursos tengan la posibilidad de concretar sus estudios.
    Desgraciadamente la falta de fondos pone en riesgo la realización del Concurso Nacional en años subsecuentes y la suspensión de programas de becas desalentará la participación.
    Es por todo lo anterior que invitamos a las organizaciones públicas y privadas y en particular a los gobiernos de las entidades federativas a apoyar la realización de la 46ª Olimpiada Internacional de Matemáticas en el 2005, el Concurso Nacional de la Olimpiada Mexicana de Matemáticas y el Congreso Internacional de Matemática Educativa en el 2008, para que México pueda así, cumplir con los compromisos adquiridos en el 2002.
    La Olimpiada de Matemáticas más que una competencia es una oportunidad no sólo de demostrar los conocimientos y habilidades en las matemáticas, sino que permite identificar talentos emergentes y futuros investigadores que trabajarán en el desarrollo científico y tecnológico de nuestro país. La realización de este evento nos enaltece, además que se nos presenta una clara oportunidad de promover cultural y turísticamente a México y en particular al estado sede, al recibir visitantes de 96 países durante doce días.
    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente:
    Punto de Acuerdo
    Único.- Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente exhorta a la Secretaría de Educación Pública, al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a las entidades federativas y a los Consejos Estatales de Ciencia y Tecnología, a las universidades e institutos de educación superior públicas y privadas a apoyar, en la medida de sus posibilidades, con recursos materiales, humanos, logísticos y financieros entre otros, y participar en la realización de la 46° Olimpiada Internacional de Matemáticas a celebrarse en Mérida, Yucatán, del 8 al 19 de julio de 2005, el Concurso Nacional de la Olimpiada Mexicana de Matemáticas y el Congreso Internacional de Matemática Educativa en el 2008.
    Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Dip. Marisol Urrea Camarena (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Gobernación.
    28.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a conducirse con imparcialidad en el proceso electoral e investigar el desvío de recursos públicos, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del PAN
    La que suscribe, diputada federal Marisol Vargas Bárcena, del estado de Hidalgo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito presentar a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo.
    El estado de Hidalgo renovará el próximo 20 de febrero del año en curso gobernador y diputados locales, sin embargo en este proceso electoral se han estado desviando recursos para campañas por parte de algunos municipios.
    El caso concreto que vengo a exponerles es del municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, donde la presidencia municipal está desviando recursos para apoyar al candidato del PRD a la gubernatura.
    La Presidencia Municipal de esta localidad, encabezada por el señor Ernesto Hinojosa Hernández, está en franco apoyo al candidato a gobernador José Guadarrama Márquez, al colocar pendones con el auxilio de servidores públicos y vehículos propiedad del ayuntamiento.
    La Ley Electoral del Estado de Hidalgo tipifica este hecho como delito electoral en el artículo 292 fracción VII quien como servidor público destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a sus labores para que estos presten servicio a un partido político o candidato.
    Existen pruebas y documentales que anexo donde se comprueba la contundente violación a la ley electoral. Es inconcebible y ofende este desvío de recursos públicos que está realizando la Presidencia Municipal de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo mientras las y los ciudadanos necesitan más recursos para servicios públicos de los cuales carecen.
    Según el gobernador Manuel Ángel Núñez Soto, el fortalecimiento de la democracia en la entidad parte de la convicción y certeza que tiene el gobierno del estado de que la voluntad popular posee un profundo sentido histórico y que es decisión de los hidalguenses consolidarla.
    El 30 de septiembre del año 2004 vino a este recinto legislativo el gobernador de Hidalgo para participar en el foro ``Gobernabilidad Democrática'' dando consejos para restablecer la confianza de la ciudadanía en la política y en sus instituciones. Pero en su entidad no se aplica el Estado de derecho al permitir que funcionarios municipales tengan una total injerencia en las campañas a gobernador.
    Por lo anterior, pongo a consideración de esta Asamblea la siguiente proposición con
    Punto de Acuerdo
    Primero.- Que esta soberanía exhorte al gobierno del estado de Hidalgo, para que se conduzca con imparcialidad en el proceso electoral y realice una investigación sobre desvíos de recursos públicos.
    Segundo.- Que el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo investigue sobre los hechos mencionados por parte de la Presidencia Municipal de San Agustín Tlaxiaca y los responsables por delito electoral y de cuenta a las autoridades correspondientes.
    Tercero.- Que se le de vista de esta información a la Secretaria de la Función Publica para que a través de la Contraloría Social en las Elecciones, atienda esta queja de la ciudadanía del estado de Hidalgo.
    Solicito que se trate esta proposición con punto de acuerdo de urgente resolución.
    Palacio Legislativo de San Lázaro a 17 de febrero de 2005.--- Dip. Marisol Vargas Bárcena (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Gobernación.
    29.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas federales y a las estatales a realizar las acciones necesarias para que se considere obligatoria la asignatura de orientación vocacional en los planes y programas de estudio de las instituciones de educación media superior, públicas y privadas, incluidos los organismos descentralizados y desconcentrados que imparten este nivel educativo, a cargo del diputado Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del PAN
    El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través del suscrito diputado Francisco Landero Gutiérrez perteneciente a la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes
    Consideraciones
    En México existe una gran problemática con respecto a la educación superior a causa de diversos aspectos. Uno de ellos es la falta de orientación vocacional por parte de los estudiantes de educación media superior, lo cual afecta tanto a sus intereses personales como a la realidad del país.
    Por un lado los jóvenes no saben qué estudiar, ingresan a una institución superior por el simple hecho de continuar sus estudios, ya sea por obligación o por el deseo de terminar una carrera pero sin saber en primer lugar qué les interesa, es decir sus inquietudes, y en segundo lugar para qué son buenos, es decir sus aptitudes. La mayoría de los jóvenes ingresan a una determinada carrera sólo por seguir una tendencia pero sin saber realmente en qué consiste, e ignorando la existencia de otras licenciaturas con grandes perspectivas de desarrollo que se encuentran olvidadas, y con carencia de aspirantes o jóvenes interesados en cursarlas y considerarlas una buena opción.
    De ahí se deriva la afectación a la actividad económica del país, mientras que algunas carreras muy comerciales se encuentran saturadas y con exceso de profesionales, otras de gran utilidad para la nación simplemente no cuentan con alumnos interesados en cursarlas y debido a su poca competitividad brindan grandes posibilidades de desarrollo.
    En conclusión, la elección de carrera por parte de los estudiantes debe corresponder primero a sus necesidades, inquietudes y aptitudes personales y segundo, a la realidad del país y del entorno social en el que se desenvuelven. Esto sólo es posible si el estudiante cuenta con una orientación vocacional suficiente y adecuada para tomar de la mejor manera su elección, realizada por psicólogos profesionales y de manera personalizada.
    Desafortunadamente en nuestro país es muy escasa la cantidad de alumnos que reciben orientación vocacional, son pocas las instituciones que la contemplan y en muchos casos es inadecuada o insuficiente.
    Las consecuencias son graves, según la Encuesta Nacional de la Juventud 2000, la mayoría de los alumnos que dejan de estudiar lo hacen debido a que le pierden el interés al estudio, producto de una mala elección de carrera. Muchos estudiantes simplemente dejan de estudiar porque no saben en qué área continuar sus estudios, otros inician una carrera para abandonarla después, porque no era lo que esperaban.
    Los resultados que arroja la encuesta son contundentes: Los estudiantes que dejaron de estudiar lo hicieron fundamentalmente entre los 12 y 19 años de edad, debido principalmente a tres motivos: no deseaban seguir estudiando, la falta de recursos económicos y la necesidad de trabajar. Sin embargo, de los jóvenes que ya no estudian 68.1% manifiestan su deseo por volver a la escuela, y como motivo central está su necesidad por continuar aprendiendo.
    Del total de jóvenes, casi la mitad no se siente satisfecho con el nivel de estudios que tiene; de éstos, la mayor proporción les gustaría obtener algún grado de licenciatura, seguidos por los que desearían obtener una carrera técnica o comercial y los que aspiran al bachillerato o vocacional. Los jóvenes le asignan un papel primordial a la educación como elemento básico para conseguir trabajo, y colocan en segundo lugar la experiencia laboral.
    Si bien es cierto que a través del Programa Integral de Fortalecimiento Institucional de la Educación Media Superior Universitaria, el gobierno federal busca lograr una educación media superior de buena calidad y fortalecer las escuelas públicas de educación media superior, también lo es que los resultados de la encuesta en materia de juventud nos muestra que la insatisfacción de los jóvenes afecta sus aspiraciones personales, lo cual genera por un lado la saturación de carreras comerciales, por otro la falta de personal en algunas áreas clave, y por último la existencia de una gran cantidad de personas que no se encuentran satisfechas con su trabajo al no desempeñarse en lo que les gusta, debido a una mala elección de profesión o a la necesidad de laborar en cualquier actividad no acorde con sus inquietudes y aptitudes.
    Una alternativa para contrarrestar este problema es brindar a la comunidad estudiantil mexicana la orientación vocacional necesaria a través de programas adecuados que les permitan realizar una buena elección de carrera.
    Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:
    Punto de Acuerdo
    Primero. Que la Cámara de Diputados exhorte a las autoridades educativas, federales y estatales, para que en el ámbito de sus competencias realicen las acciones necesarias con el objeto de que se considere obligatoria la asignatura de orientación vocacional en los planes y programas de estudio de las instituciones educativas de educación media superior públicas y privadas, incluyendo los organismos descentralizados y desconcentrados que imparten este nivel educativo.
    Segundo. Que la Cámara de Diputados exhorte a las autoridades educativas, federales y estatales, para que en el ámbito de sus competencias realicen las acciones necesarias con el objeto de que las instituciones educativas de educación media superior públicas y privadas, y los organismos descentralizados y desconcentrados que imparten dicho nivel educativo, instrumenten y fortalezcan programas de orientación vocacional.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, 16 de marzo de 2005.--- Dip. Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    30.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a conducirse con apego a la Constitución en el próximo encuentro trilateral de mandatarios de la región del TLCAN; a cumplir con los compromisos firmados en el Acuerdo Nacional para el Campo respecto del Capítulo Agropecuario del TLCAN, y a que presente a esta soberanía un balance a once años de dicho acuerdo comercial, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del PRD
    El que suscribe, diputado federal Víctor Suárez Carrera, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con base en los artículos 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se permite poner a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, conforme a los siguientes
    Considerandos
    1. El pasado jueves 3 de marzo se confirmó de manera oficial que los presidentes y jefes de gobierno de México, Estados Unidos y Canadá Vicente Fox, George W. Bush y el Paul Martin respectivamente, sostendrán un encuentro el próximo 23 de marzo. Dicho encuentro tendrá lugar en las instalaciones del rancho Crawford del presidente Bush y en la Universidad de Baylor, en Waco, Texas, en los Estados Unidos.
    2. El objetivo formal de dicha reunión será ``analizar las diversas acciones que puedan llevar a cabo los tres países para incentivar las potencialidades económicas de las tres naciones desde una perspectiva regional, considerando necesario que las relaciones de los países de América del Norte se deben traducir en un mayor desarrollo y en mejores oportunidades para nuestra población''
    3. Sin embargo sabemos que se está negociando una ampliación de los alcances del TLCAN sin informara a la sociedad ni a esta soberanía. a) El Presidente Fox en su discurso del 28 de junio de 2004 en la reunión llamada ``Sociedad para la prosperidad'' planteó seis puntos de los que nos preocupan especialmente los siguientes: 1) una mayor integración financiera, 2) una política de energía común, 3) sistemas de seguridad acordados y efectivos y 4) alinear nuestras instituciones y leyes. Por otro lado, es sabido por los medios de comunicación que existe un grupo denominado informalmente The Trinational Task Force, el cual tiene como objetivo elaborar una ruta crítica que pudiera llevar a una mayor integración a los países que conforman el TLCAN. Dicho grupo, encabezado por el ex secretario de Hacienda, Pedro Aspe y la ex secretaria de Comercio de Estados Unidos, Carla Hills, trabaja en la elaboración de propuestas para incrementar los alcances del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el llamado TLCAN plus.
    4. En otros países de América del Norte este proceso ha sido discutido al menos por los parlamentarios. Una comisión permanente del Parlamento Canadiense ha hecho 39 recomendaciones al Ejecutivo frente a este intento de profundización de la integración de los tres países (disponible en español en http:www.parl.qc.ca/InfoComDoc/37/ 2FAIT/Studies/Reports/faitrp03-cov2-s.htm).
    5. En la sociedad Mexicana no hay consensos sobre el balance de resultados de 11 años del TLCAN. Mientras el gobierno y algunos grupos empresariales lo califican de altamente exitoso, las organizaciones sociales y civiles, algunos prestigiados intelectuales y la mayoría de la sociedad piensa que ha colaborado a profundizar la desigualdad. No se puede negociar una profundización del TLCAN sin discutirlo ampliamente en la sociedad y con los representantes populares.
    6. Existe un acuerdo de Estado con las organizaciones campesinas del país, en el que participó esta H. Cámara de Diputados, llamado Acuerdo Nacional para el Campo, en el que se plasma el compromiso de revisar el TLCAN en su capítulo agropecuario y de iniciar negociaciones inmediatas con las contrapartes para excluir el maíz blanco y el frijol del proceso de liberalización establecido en el citado acuerdo para salvar el interés de millones de campesinos productores de granos básicos y la soberanía y seguridad alimentarias del país.
    Por lo anteriormente expuesto, el que suscribe, Diputado Federal, Víctor Suárez Carrera, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con base en los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se permite poner a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución:
    Punto de Acuerdo
    Primero.- Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que en la reunión de presidentes y jefes de gobierno de la región del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) a realizarse el próximo 23 de marzo en el rancho Crawford del presidente George W. Bush y en la Universidad de Baylor en Waco, Texas, entre cuyos temas centrales se trataría lo relacionado con el inicio de negociaciones del llamado TLCAN plus, se conduzca con responsabilidad, prudencia, con patriotismo y, sobre todo, con estricto apego a nuestra Constitución. Asimismo, se exhorta al presidente Fox para que se abstenga de hacer ofrecimientos o aceptar propuestas de cualquier esquema de profundización de la integración económica, comercial, energética y de seguridad con Estados Unidos y Canadá que comprometa nuestra soberanía nacional y que tenga siempre presente que por encima de los compromisos del TLCAN y de cualquier doctrina económica se encuentra nuestra Carta Magna.
    Segundo.- Se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal para que previamente a explorar cualquier estrategia de continuidad y profundización del TLCAN, deberá realizarse un balance nacional y un debate público de los resultados económicos, sociales, ambientales, laborales, de derechos humanos y de seguridad nacional para nuestro país a once años de vigencia de dicho acuerdo. Para tal efecto, se solicita al titular del Ejecutivo Federal para que en un plazo no mayor de sesenta días elabore y presente a esta Soberanía y a la sociedad mexicana una evaluación integral, temática y por sectores de dicho tratado para el periodo 1994-2004. Cabe recordar, que en el caso de Estados Unidos el Ejecutivo Federal tiene la obligación del presentar al Congreso un informe sobre la evolución del TLCAN cada dos años.
    Tercero.- Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que en la reunión en comento cumpla con el compromiso adquirido en el numeral 50 del Acuerdo Nacional para el Campo para que con sus homólogos de Estados Unidos y Canadá ``realice consultas oficiales con el objeto de revisar lo establecido en el TLCAN para maíz blanco y frijol, y convenir con las Contrapartes el sustituirlo por un mecanismo permanente de administración de las importaciones o cualquier otro equivalente que resguarde los legítimos intereses de los productores nacionales y la soberanía y seguridad alimentarias'' así como lo relativo a la suspensión inmediata de prácticas desleales de comercio y subsidios agrícolas dumping.
    Cuarto.- Se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal para que en la multicitada reunión trilateral de mandatarios exprese la más enérgica protesta e inconformidad de nuestro país respecto a las recientes iniciativas legislativas, medidas administrativas y acciones de particulares desplegadas en los Estados Unidos en contra los trabajadores migrantes mexicanos y que aborde decididamente con sus homólogos la necesidad y pertinencia de un acuerdo migratorio trinacional, que otorgue libre movilidad y derechos plenos a la fuerza de trabajo mexicana migratoria.
    Quinto.- Se propone al Pleno de esta H. Cámara de Diputados se cite a los secretarios de Relaciones Exteriores y de Economía a una reunión de trabajo con las Comisiones Unidas de Economía, de Relaciones Exteriores y de Agricultura y Ganadería de esta Soberanía, a celebrarse antes del multicitado encuentro trilateral de mandatarios, con el objeto de informar, explicar y fundamentar detalladamente los objetivos y alcances de la participación del presidente Fox en dicho encuentro.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2005.---Dip. Víctor Suárez Carrera (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Agricultura y Ganadería.
    31.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Relaciones Exteriores a detallar a esta soberanía las cantidades de agua que se acordó entregar para eliminar el adeudo acumulado durante los ciclos 25 y 26 correspondientes al periodo 1992-2002, de conformidad con el tratado celebrado en 1944 entre nuestro país y el Gobierno de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito, diputado de la LIX legislatura por la segunda circunscripción Omar Bazán Flores, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta h. soberanía la siguiente proposición como punto de acuerdo con el objeto exhortar al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores a que se explique con detalle a este alto cuerpo las cantidades de agua que se acordó entregar para eliminar el adeudo acumulado durante los ciclos 25 y 26 correspondientes al periodo 1992-2002 de conformidad con el tratado de 1944 celebrado entre nuestro país y con el Gobierno Estados Unidos de América, de acuerdo a los siguientes
    Antecedentes
    El Pasado 10 de marzo del año en curso México y Estados Unidos firmaron un acuerdo que da solución al adeudo de agua acumulado durante ciclos 25 y 26, correspondientes al periodo 1992-2002, de conformidad con el Tratado de Aguas de 1944.
    El canciller Luis Ernesto Derbez, y la secretaria de Estado de los Estados Unidos, Condoleezza Rice, aceptaron las recomendaciones de cooperación presentadas por el grupo técnico binacional coordinado por las dos secciones de la Comisión Internacional de Límites y Aguas, y acordaron instrumentar un programa que permita eliminar el déficit existente durante el presente año. Además, el programa acordado entre ambas partes considera garantizar las demandas de consumo de cada país para el presente año, incluido el 100 por ciento de los derechos de los distritos de riego de Tamaulipas para el año agrícola en curso.
    Según EUA, las sequías que padeció el norte de México impidieron que este país cumpliera con los compromisos adquiridos la década pasada para compartir las aguas de la frontera entre los dos países.
    El Tratado de Aguas de 1944 establece que EUA debe entregar cada año a México 1.800 millones de metros cúbicos de agua de los ríos Colorado y Bravo, mientras que México está obligado a aportar una cuota, cuatro veces menor, de 431 millones de metros cúbicos procedentes de algunos de los afluentes del Río Bravo.
    El tratado admite dos motivos de demora en el pago, las situaciones de ``sequía extrema'' y las ``averías del sistema'', cuya definición no establece , y que México ha esgrimido para justificar los retrasos en los últimos años.
    El canciller se apoyo en estos argumentos para justificar que nuestro país no hubiese hecho entrega del total de los volúmenes de agua prometidos, lo que hizo que se acumulara una deuda que los dos gobiernos han decidido saldar con un calendario y plazos aún no revelados.
    Las autoridades mexicanas han tratado durante este sexenio de mantener los compromisos mínimos que le exigía el tratado pero ello no ha impedido las críticas de EUA y que el asunto tensara en varias ocasiones la relación bilateral.
    Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta h. soberanía la siguiente proposición como punto de acuerdo.
    Punto de Acuerdo
    Uno: Exhortar al Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores a que informe a esta h. Cámara cual fue el compromiso realmente signado con la secretaria Condoleezza Rice en la materia que nos ocupa.
    Dos: Que se explique a esta h. Cámara con todo detalle cuanto ha pagado México durante los ciclos 25 y 26 correspondientes al periodo 1992-2002 y a cuanto asciende el adeudo de agua por esos mismos ciclos.
    Tres: Se exhorta al Gobierno de México para que antes de llevar a cabo los compromisos construidos, se asegure la distribución del agua para el uso agrícola en nuestro país.
    Palacio de San Lázaro, a los 16 días del mes de marzo 2005.--- Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
    32.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al secretario de Comunicaciones y Transportes que programe y ejecute la ampliación y modernización de la carretera del municipio de General Francisco R. Murguía (antes Nieves), Zacatecas, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del PRD
    El suscrito, diputado federal en la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo estipulado en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
    Consideraciones
    A raíz de la Constitución de 1917, que dividió al país en estados soberanos, nació la figura de los municipios independientes, esta restricción hizo que la extensión actual del municipio de Gral. Francisco R. Murguía en el Estado de Zacatecas (Antes Nieves) sea de 4,988 Km. cuadrados aproximadamente. Dicho Municipio ocupa el cuarto lugar en extensión territorial en el estado, después de Mazapil, Villa de Cos y Valparaíso.
    En la actualidad, el municipio de General Francisco R. Murguía, se localiza a 173 kilómetros al Noroeste de la capital del estado, en una desviación de 94 kilómetros que parte del kilómetro 829 de la carretera México-Ciudad Juárez.
    Este pueblo que un día fue un lugar próspero por ser un municipio minero y uno de los más importantes del estado, después de haber sido explotado, hoy es una de las zonas más abandonadas y carece de los servicios más elementales, principalmente el de la comunicación.
    La única carretera que existe y que lo comunica con el Municipio más cercano, el de Río Grande, se encuentra en pésimas condiciones, tiene aproximadamente cincuenta años de haber sido construida y muchos años de no haber recibido ningún mantenimiento, por lo que sus habitantes, sufren continuamente de enorme cantidad de aparatosos accidentes, debido a la existencia de curvas muy pronunciadas, angostas, en mal estado y sin protección.
    Este municipio tiene enormes posibilidades de desarrollo en cuanto se unan las carreteras de Zacatecas a Saltillo, que beneficiará a las 56 comunidades con las que cuenta. El 40% del territorio municipal es agrícola y se utiliza para la siembra de temporal, el municipio de Gral. Francisco R. Murguía, sostiene gran relación de comunicación y comercio con los municipios aledaños, principalmente con los mencionados de Juan Aldama y Río Grande.
    Los habitantes se desplazan a la cabecera municipal, mediante caminos de terracería, provocando muchas veces la muerte de pacientes que no pueden ser trasladados a hospitales más equipados para ser tratados adecuadamente.
    En este contexto, el mantenimiento y conservación de las carreteras federales del territorio nacional, deben ser prioridad para garantizar la movilidad de personas y de mercancías mediante caminos que cuenten con las condiciones técnicas adecuadas, que avalen la seguridad de los vehículos de transporte de pasajeros y de carga, además permitan disminuir los tiempos de recorrido, los costos de operación y la frecuencia de accidentes carreteros.
    El tramo carretero de interés para el municipio de General Francisco R. Murguía se localiza en el entronque de la Carretera Federal 49, con la cabecera municipal entre Río Grande y Juan Aldama- con una longitud de 17 Km.
    Por ello, es necesario plantear la ampliación y conservación de esta carretera para que aporte nuevas oportunidades de crecimiento interregional y permita coadyuvar al desarrollo económico y social de los municipios referidos.
    Considerando lo señalado someto a esta Soberanía el siguiente:
    Punto de Acuerdo
    Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Secretario de Comunicaciones y Transportes a que, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, tenga a bien programar y ejecutar la ampliación y modernización de los 17 kilómetros de la carretera del municipio de General Francisco R. Murguía, del Estado de Zacatecas.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2005.--- Dip. José Luis Medina Lizalde.»
    Se turna a la Comisión de Transportes.
    33.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a instaurar mediante el INEA un programa que abata de manera integral el analfabetismo, y a convocar a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación de este programa, donde las aportaciones de carácter privado sean deducibles de impuestos, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del PRI
    La suscrita, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, diputada integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a esta soberanía, una proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
    Consideraciones
    De acuerdo con el Censo General de Población y Vivienda, son analfabetas aquellas personas que han pasado de la edad escolar sin saber leer y escribir.
    Para el caso de nuestro país y conforme a estadísticas oficiales, el número de analfabetas mayores de 15 años de edad, supera los 6 millones de habitantes.
    Ahora bien y conforme a estimaciones del propio Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, al cierre del año 2002, el número de mexicanos mayores de 15 años ubicados en rezago educativo por no saber leer y escribir o por no haber concluido estudios de primaria y secundaria, era de 34.6 millones.
    Inferimos por tanto que en nuestro sistema escolar persiste la exclusión, lo cual deriva en desigualdades sociales que es preciso combatir, a partir de un esquema educativo más eficiente.
    El fenómeno del analfabetismo implica de entrada una grave falta en la continuidad de la escolaridad, que tiene como saldo final una mayor marginación y pobreza entre quienes lo padecen, con los consecuentes problemas sociales.
    Esta realidad se vuelve preocupante, toda vez que el analfabeta por hallarse precisamente en esta situación, se ve impedido para encontrar oportunidades de trabajo. Como ejemplo de lo anterior, esta la página web ``Chambatel'', donde es posible constatar que a menor escolaridad, son menores las oportunidades de empleo ofrecidas.
    Todavía más cuando sabemos que el beneficio de una mejor y más completa instrucción educativa, ha significado para las sociedades la posibilidad de acceso a mayores niveles de bienestar.
    Por ello, es de considerarse que las instituciones responsables, conforme a sus obligaciones constitucionales, deban seguir procurando la instrumentación de acciones, en este caso, tendientes a garantizar el acceso al menos a la alfabetización, a la totalidad de la población. La realidad de otras naciones nos demuestra que es posible alcanzar esta legítima aspiración.
    No soslayamos que nuestra nación ha registrado avances importantes en materia educativa y que el número de analfabetas se ha ido abatiendo, pero no es un resultado que deba dejarnos satisfechos, toda vez que países con igual nivel de desarrollo al nuestro, han abatido este fenómeno educativo a porcentajes muy por debajo de los que aún persisten en México.
    En el caso de nuestro país, el Gobierno Federal a través del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, ha puesto en operación recientemente el programa ``Cero Rezago Educativo''.
    Este programa puesto en marcha a partir de 2003, a decir de sus responsables tiene como objetivo central reducir la estadística que representa a las personas mayores de 15 años de edad que no han concluido la enseñanza básica, en particular la secundaria y en cierta medida el combate al analfabetismo. El programa, involucra acciones de las autoridades de los gobiernos estatales.
    Sin embargo y no obstante las bondades del programa en referencia, ---cuya aspiración es llegar a operarlo en las 31 entidades federativas y el Distrito Federal---, este no ha tenido la continuidad esperada ante la falta de inversión suficiente.
    El panorama se torna preocupante, si tomamos en cuenta que a la par de este freno por falta de recursos suficiente, sigue creciendo el número de personas que año con año pasan a engrosar las estadísticas del analfabetismo.
    Se requiere por tanto la instrumentación de un programa integral de carácter permanente que contemple la solución a la problemática en referencia, donde incluso pueda ser invitado a participar el sector privado.
    Es importante dejar en claro que este programa no debe tener un carácter piloto y que la cobertura del mismo debe alcanzar por igual a toda la geografía nacional.
    Por lo anteriormente expuesto, elevo a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente
    Proposición con Punto de Acuerdo
    Primero.- Exhortar a la Secretaría de Educación Pública para que a través del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, instrumente un programa que de manera integral abata el fenómeno conocido como analfabetismo.
    Segundo.- Exhortar a la Secretaría de Educación Pública para que dentro de lo que el marco legal permita, esta dependencia pueda convocar a organismos del sector privado a participar en la instrumentación, financiamiento y operación de un programa que de manera integral abata el fenómeno conocido como analfabetismo, donde las aportaciones de carácter privado sean deducibles del pago de impuestos.
    México, DF, a 16 de marzo de 2005.Dip. Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    34.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir a la SCT y a la Cofetel para que disminuyan el número de claves lada asignadas al estado de Tlaxcala, a cargo del diputado Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del PAN
    El suscrito Juan Bárcenas González, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
    Consideraciones
    El 13 de noviembre de 1998 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la resolución administrativa mediante la cual se establece el calendario para el proceso de crecimiento de la numeración geográfica, de conformidad con el plan técnico fundamental de numeración en toda la República Mexicana; al estado de Tlaxcala le fueron asignadas 9 claves ladas.
    El estado de Tlaxcala cuenta con una extensión territorial de 4,052 kilómetros cuadrados, 60 municipios y una población de 962,646, no mayor al estado de Aguascalientes con extensión territorial de 5,272 y una población de 944,285; cuya asignación de claves ladas es de 5; Baja California Sur con extensión territorial de 73,948 y una población de 424,041; cuya asignación de claves es de 4; Campeche con extensión territorial de 57,033 y una población de 690,689; con asignación de claves ladas de 6; Colima cuya extensión territorial es de 5,466 y una población de 542,627; su asignación de claves ladas es de 4.
    Tomando en cuenta otros estados de la República Mexicana mayores en extensión a la del estado de Tlaxcala y a los cuales les han sido asignado un menor número de claves ladas, es necesario realizar un estudio buscando la disminución de las asignadas al mismo, con el fin de disminuir los pagos excesivos en los recibos telefónicos que ocasiona a la población la comunicación en cualquier llamada telefónica la cual se cobra como larga distancia, cuando la distancia entre una población y otra es mínima.
    Asimismo, el pago del servicio de teléfonos celulares causa un fuerte desembolso de los usuarios, ya que al igual que el servicio de teléfonos convencionales cualquier llamada de un celular a otro, o a cualquier teléfono convencional es cobrada como una llamada de larga distancia, el famoso cobro de ``Roaming''.
    Por lo tanto, el impacto de tener 9 claves lada, se resiente tanto en el servicio de teléfonos celulares cono en los convencionales. Un ejemplo común son las llamadas entre los núcleos de población concentrados alrededor de Apizaco y el núcleo formado por Tlaxcala -Santa Ana. En ambas regiones, se concentra un gran intercambio comercial, social, educativo y gubernamental; por lo tanto, las llamadas telefónicas entre ambas regiones son muchas y siempre se hacen pagándolas como de larga distancia, siendo que, sólo hay alrededor de 15 km de distancia; en el DF esta distancia muy bien puede existir entre la delegación de Xochimilco y la delegación Gustavo A. Madero y la gente realiza sus llamadas sin ningún pago de larga distancia; en consecuencia, el desembolso excesivo que le causa a la población el pago del servicio telefónico necesario e indispensable en estos tiempos constituye un lastre para la economía individual y para el desarrollo de la región.
    Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente:
    Proposición con Punto de Acuerdo
    Único: Se solicita respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados exhorte al titular del Poder Ejecutivo federal para que instruya a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, a fin de que disminuya el número de claves ladas asignadas al estado de Tlaxcala.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil cinco.--- Dip. Juan Bárcenas González (rúbrica)»
    Se turna a la Comisión de Comunicaciones.
    35.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita que se aplique la tarifa eléctrica 1E a los municipios fronterizos de Ciudad Guerrero, Miguel Alemán y Camargo, pertenecientes al distrito I de Tamaulipas, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del PRI
    El que suscribe, diputado federal por el distrito I del estado de Tamaulipas, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al conocimiento de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para solicitar la aplicación de la tarifa eléctrica 1E en los municipios fronterizos de Nueva Ciudad Guerrero, Miguel Alemán y Camargo, pertenecientes al distrito I del estado de Tamaulipas, al amparo de los siguientes
    Considerandos
    Que para los habitantes de los municipios fronterizos antes mencionados que cuentan con la tarifa eléctrica 1D están siendo afectados en su economía familiar al pagar altos costos en el consumo de energía eléctrica debido al bajo subsidio con el que cuentan que es de 600 kw hora mensual, en comparación con la tarifa 1E que es de 900 kw hora mensual, que tienen los otros municipios cercanos del mismo distrito.
    Que de acuerdo al Reglamento de la CFE y Luz y Fuerza del Centro, la tarifa 1D de servicio doméstico son aplicables para localidades con temperatura media mínima en verano de 31 grados centígrados y la tarifa 1E es para localidades con temperatura media mínima en verano de 32 grados centígrados. Estos pueden ser aplicados cuando alcance el limite indicado durante 3 o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considera que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o mas según los reportes elaborados por la Semarnat.
    Que los municipios de Nuevo Laredo, Mier y Díaz Ordaz cuentan con la tarifa 1E, mientras que Ciudad Guerrero, Miguel Alemán y Camargo cuentan con la tarifa eléctrica 1D.
    Que los municipios que componen el distrito I de Tamaulipas son Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo y Díaz Ordaz con una distancia aproximada entre el primero y el ultimo de 200 km. Y en donde Guerrero y Miguel Alemán son separados del municipio de Mier por 15 km. Y el municipio de Camargo está a 25 kilómetros del municipio de Díaz Ordaz.
    Que no se puede permitir tal incongruencia ya que 15 o 25 km. De distancia entre uno y otro municipio no puede ser factor para que se presenten grados de temperatura menores a los 32° centígrados como lo especifica la tarifa 1E.
    Que la temperatura promedio que presentan los municipios del distrito I de Tamaulipas, en temporada de verano asciende hasta los 45 grados centígrados.
    Con esto se demuestra que tanto CILA como CNA no presentan datos fidedignos ante las instancias responsables de fijar las tarifas eléctricas, así como su ajuste, modificación y reestructuración.
    Por lo antes expuesto me permito solicitar a esta honorable asamblea que sea considerado de urgente y obvia resolución el siguiente
    Punto de acuerdo
    Único: se exhorta en términos por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la de Economía, a la de Energía y a la CFE fijar la tarifa eléctrica 1E en los municipios fronterizos de Ciudad Guerrero, Miguel Alemán y Camargo, del norte del estado de Tamaulipas.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 005.--- Dip. José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.
    36.- «Proposición con punto de acuerdo, de la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros, a fin de solicitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que la iniciativa presentada el 9 de diciembre de 2004 referente a los ex braceros mexicanos sea dictaminada a favor, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del grupo parlamentario del PAN
    A las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LVIII y LIX Legislatura le han sido turnadas para su estudio y dictamen, iniciativas de Ley por el que se crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Braceros Mexicanos.
    La Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de la trabajadores mexicanos braceros de esta LIX Legislatura, en términos de los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se abocó al estudio y análisis en general de las iniciativas presentadas al seno de esta Comisión Especial de Braceros, así como las turnadas a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, dando su opinión al tenor de los siguientes
    Antecedentes
    1.- A las Comisiones de Hacienda y Crédito Publico en la LVIII y LIX Legislatura, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, nueve iniciativas de Ley por el que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Braceros Mexicanos, asimismo a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios le fueron turnadas tres iniciativas mismas que están en estudio de dictaminación. Iniciativas originadas y enviadas por los Congresos locales.
    2.- Asimismo coincidimos en señalar que la revisión, la discusión el análisis y en su caso la dictaminación de las diferentes iniciativas de la LVIII Legislatura que esta Comisión recibió, han quedado rebasadas por no encontrar puntos de coincidencia y aceptación por parte de los ex braceros mexicanos y las organizaciones que los representan, mismas que puedan generar el objetivo primordial para crear el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Braceros Mexicanos.
    3.- Ante ello, las iniciativas que se encuentran al seno de esta Comisión son base para que los actores políticos busquen un acuerdo prioritario de orden e interés nacional para lograr un acuerdo sustantivo con miras para dar una respuesta al problema de los ex braceros.
    Consideraciones
    Primero.- Se propone la creación de un Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Braceros Mexicanos del periodo comprendido de 1942 a 1964. A través de la iniciativa presentada por la Comisión Especial de Braceros de esta LIX Legislatura, presentada el día 9 de diciembre de 2004.
    Segundo.- Que actualmente existen en su gran mayoría de las iniciativas presentadas en esta LIX Legislatura por parte de los Congresos locales y diputados federales, puntos de coincidencia al mencionar los años de los contratos del Convenio Binacional entre 1942 a 1964, así como también el monto de asistencia para los ex braceros o en su caso sus beneficiarios.
    Tercero.- La pretensión de la iniciativa busca generar la implementación de reglas de operación al entrar en vigor dicha ley, y que a través del fideicomiso se pueda dar a los ex braceros mexicanos una asistencia económica, como un acto de justicia social.
    De lo expuesto, la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros, ha llegado a las siguientes :
    Conclusiones
    Primero.- Esta Comisión reconoce el sentir, la desesperación, la esperanza y el anhelo de encontrar una respuesta a la necesidad de los trabajadores mexicanos ex braceros.
    Segundo.- De las reuniones de trabajo que la Comisión Especial de Trabajadores ex braceros sostiene con la Secretaría de Gobernación, se ha dejado señalado por ambas partes, la necesidad, el compromiso y la voluntad, de buscar una alternativa económica a través de una iniciativa que logre el consenso de todas las fracciones parlamentarias para el beneficio de los trabajadores ex braceros mexicanos. Así como seguir coadyuvando en los trabajos que se generen en el futuro.
    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros resolvemos
    Acuerdo
    Único.- Que la iniciativa de Ley por el que se crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Braceros Mexicanos, presentada por esta Comisión Especial de Braceros el día 9 de diciembre de 2004, y que se encuentran dentro de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, sea dictaminada en sentido favorable.
    Palacio Legislativo, a 17 de marzo de 2005.--- Dip. Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    37.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Ambiental Metropolitana y a la Secretaría de Salud a actualizar los valores de activación o disparo de los programas para mitigar el efecto de las contingencias ambientales en el valle de México, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del PAN
    El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a través del suscrito diputado federal Guillermo Tamborrel Suárez y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Ambiental Metropolitana y a la Secretaría de Salud para que actualicen los valores de activación o disparo de los programas para mitigar el efecto de las contingencias ambientales en el Valle de México, al tenor de las siguientes consideraciones:
    Como legisladores federales tenemos la grave y magnifica responsabilidad de encauzar el quehacer de gobierno en la senda del pleno respeto a los derechos de las y los mexicanos.
    Nunca y por ningún motivo podemos olvidar el claro mandato constitucional que establece que: ``En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y en las condiciones que ella misma establece'' (primer párrafo del artículo 1° de nuestra Carta Magna).
    Y que entre ellas están; en el artículo 4° el derecho a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar así como en el artículo 6° el derecho a la información.
    Derechos que sin duda alguna son violentados de manera continua y quizá deliberada en el Valle de México cuando observamos que la calidad del aire que respiran sus habitantes no cumple con las normas de protección a la salud en 5 de cada 7 días y que las autoridades responsables no actúan de manera contundente para evitarlo ni informan de manera suficiente a la población acerca del aire que respiran y sus consecuencias.
    Es cierto que durante los años ochenta la muy pobre calidad del aire de la zona metropolitana del Valle de México constituyó un grave problema para la salud de todas y todos los habitantes, sobretodo de aquellos en condiciones de vulnerabilidad como niñas, niños, y adultos mayores.
    Por ello en los noventas las diversas autoridades desplegaron un gran esfuerzo y llevaron a cabo una serie de acciones para mejorar la calidad del aire de la zona. Entre ellas se mejoró la calidad de los combustibles eliminando la presencia de plomo y reduciendo al mínimo el contenido de azufre, se instauró el Programa de Verificación Vehicular, etcétera. Acciones que sin duda alguna mitigaron el daño a la salud pero que hoy son innegablemente insuficientes; los altos niveles de ozono y de partículas menores a 10 micrómetros así lo demuestran. Insisto; en 5 de cada 7 días la contaminación atmosférica rebasa los límites para preservar la salud.
    El Programa para Mejorar la Calidad del Aire del Valle de México 2002-2010 establece la obligación de actualizar el Programa de Contingencias. Sin embargo, tres años después éste sigue sin modificaciones manteniendo un disparo de acciones o medidas de contingencia ante la presencia de 240 Imeca, nivel que excede en casi dos y media veces la norma de salud que es de 100 Imeca. Razón por la cual los mencionados disparos y por ende las contingencias ambientales son muy poco frecuentes.
    En suma; con el disparo establecido en 240 Imeca se esta engañando a la gente que cree que la calidad del aire en el Valle de México es sino saludable al menos satisfactoria. La gente esta minando su salud y las autoridades se lo ocultan.
    Por si lo anterior fuese poco tenemos que de acuerdo con el doctor Mario Molina, mexicano Premio Nobel de Química y con los asesores de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, los costos a la salud exceden los 25 mil millones de pesos anuales debido al aumento de enfermedades respiratorias, pérdidas en la productividad y muertes anticipadas.
    Por lo anteriormente expuesto sometemos a su consideración el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Primero. Se exhorta a la Comisión Ambiental Metropolitana a actualizar el Programa de Contingencias Atmosféricas de la Zona Metropolitana del Valle de México en un plazo no mayor a dos meses a fin de reducir de manera gradual y progresiva el nivel de disparo o activación.
    Segundo. Se exhorta a la Comisión Ambiental Metropolitana a que evalué el Programa de Calidad del Aire de la Zona Metropolitana del Valle de México y establezca las medidas necesarias para su cumplimiento.
    Tercero. Se solicita a la Secretaría de Salud coordine los trabajos necesarios para establecer los nuevos valores de disparo de tal forma que sí se proteja la salud de la población de la zona de referencia.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2005 --- Dip. Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica)
    Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud.
    38.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a atender con carácter de urgente, mediante la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, la problemática derivada de las tarifas del servicio de gas natural por parte de la empresa Gas Natural México, en Nuevo León, a cargo de la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del grupo parlamentario del PAN
    De conformidad con lo establecido tanto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el numeral 58 de su Reglamento para el Gobierno Interior, la suscrita, diputada federal Norma Patricia Saucedo Moreno, del Partido Acción Nacional, presenta al Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Energía y de la Comisión Reguladora de Energía, a atender con carácter de urgente la problemática derivada de las tarifas cobradas por el servicio de gas natural por parte de la empresa Gas Natural México, en el estado de Nuevo León, de acuerdo con las siguientes
    Consideraciones
    Para Acción Nacional, el desarrollo económico de México está fuertemente ligado al efectivo aprovechamiento de su potencial energético.
    Desde esta óptica, diversas iniciativas contemplan la necesidad de garantizar el suministro de gas natural, por medio de un adecuado marco jurídico regulatorio y de incentivos que favorezcan nuevos esquemas de inversión para incrementar la oferta y generar nuevos proyectos de exploración y producción de gas natural.
    Sobre el problema particular de las altas tarifas que se cobran por el uso del gas natural en Nuevo León, es oportuno destacar los factores que provocan esta situación.
    Durante los últimos años, el precio de los combustibles en nuestro país se han venido incrementando. Para tener una idea clara sobre la magnitud de este problema, nos remitimos a las tarifas eléctricas, mismas que se actualizan con un factor de ajuste automático que considera las variaciones en la inflación y el precio de los combustibles usados en el proceso de generación de energía.
    Durante el 2004, las tarifas eléctricas presentaron una variación acumulada de alrededor del 23%. De esta variación, el 68% fue por efectos de la inflación y el 32% restante, por el incremento en los precios de los combustibles.
    Dentro de los combustibles que produce Pemex y que provocaron la variación de las tarifas eléctricas, el 91% del efecto es causado por el encarecimiento del gas natural.
    La producción de gas natural se caracteriza por escenarios constantes de fuertes alzas en los precios al público. Durante 2004, los precios de los combustibles en general se incrementaron en 21%, para el caso del combustóleo, el aumento fue de 9%, mientras que el gas natural creció en 44%.
    Debido a las características de la producción, manejo y distribución del gas natural, le corresponde a la Comisión Reguladora de Electricidad, la regulación y la vigilancia de este mercado.
    El Reglamento de Gas Natural establece la metodología para el cálculo de las tarifas y señala que la CRE expedirá la metodología para este cálculo y su ajuste.
    Asimismo, este Reglamento establece que el precio que los distribuidores cobren a los usuarios finales estará integrado por el precio de adquisición del gas; la tarifa de transporte; la tarifa de almacenamiento; y la tarifa de distribución. El precio estará referenciado a la tarifa del combustible en Texas.
    Derivado de estas apreciaciones, apreciamos que el precio del gas natural depende de muchos factores que no pueden ser controlados por nuestras autoridades. Como resultado tenemos que:
  • México muestra una clara incapacidad para satisfacer la demanda de gas natural ante la escasa oferta existente, lo que nos hace más dependientes de las ventas de los Estados Unidos, a precios demasiado altos, como son los hidrocarburos de Texas.
    No tenemos las reservas de gas natural suficientes para satisfacer la demanda interna que cada vez es mayor.
    Se requiere inversión para explotar los yacimientos que se encuentran localizados en las aguas profundas de nuestros mares.
    Aunado a lo anterior, existen cuatro variables que encarecen el recibo del gas natural: Primero: El costo de adquisición del gas. Segundo: El cargo por distribución con comercialización. Tercero: La renta del servicio. Cuarto: El IVA.
    Lo anterior nos obliga a tomar medidas urgentes, mismas que destaco a continuación:
    En primer lugar, y como una medida de respuesta inmediata para evitar más alzas en las tarifas, exhortando a las autoridades correspondientes, como son la Secretaría de Energía y la CRE, para que revisen a la brevedad la magnitud del cobro del servicio de gas natural en Nuevo León, y con esto, determinar si las tarifas son excesivamente elevadas, para corregir y fincar responsabilidades, si fuere el caso.
    En este sentido, existe un antecedente reciente, en donde la CRE revisó a la baja las tarifas de distribución aprobadas para la empresa Distribuidora de Gas Natural de la Laguna-Durango, con el objeto de mitigar el impacto final en la factura de los usuarios de gas natural. El resultado fue una disminución en las tarifas de una manera gradual en beneficio de los consumidores de esa región.
    Como medidas largo plazo, se requiere sanear las finanzas de Pemex; dotarlas de autonomía de gestión para que puedan actuar como empresa; y alcanzar una reforma energética, para establecer nuevos mecanismos que atraigan la inversión privada.
    Compañeras y compañeros legisladores, no cabe duda que estamos lejos de un escenario en el que contemos con gas natural barato, mientras exista escasez de este combustible en el país, así como insuficientes recursos presupuestarios para financiar nuevos proyectos. Por ello se requieren las reformas fiscal y energética que todos los grupos parlamentarios han impulsado en los últimos años.
    Sobre la responsabilidad de Gas Natural México en Nuevo León, es imprescindible analizar y modificar los términos de la concesión respectiva y conocer los motivos por los que se permiten estos aumentos tan fuertes en los recibos al usuario.
    En este sentido, no debe descartarse la posibilidad de extender el número de distribuidores de gas natural en Nuevo León, para que el mercado sea más competitivo y, por ende, haya una tendencia hacía la baja en los precios que se cobran por este combustible.
    Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente:
    Punto de Acuerdo
    Primero.- Se exhorta al Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Energía y de la Comisión Reguladora de Energía, para revisar con carácter de urgente, las tarifas cobradas por el servicio de gas natural por parte de la empresa Gas Natural México, en el Estado de Nuevo León, impidiendo que se den nuevos incrementos a las mismas, en tanto no se determinen las causas que generan los elevados cobros.
    Segundo.- Se solicita atentamente al Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Energía y de la Comisión Reguladora de Energía, que revisen profundamente los términos de la concesión otorgada a Gas Natural México con sede en Nuevo León, para determinar si cumplen con la normatividad correspondiente, procurando que no se atente contra los intereses de los consumidores de este combustible.
    Tercero.- Se hace un exhorto especial a esta Honorable Cámara de Diputados, para que los distintos grupos parlamentarios alcancen los acuerdos que permitan realizar las reformas estructurales necesarias, para que nuestra política energética tenga posibilidades de desarrollo efectivo.
    Dip. Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.
    39.- Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se congratula por la normalización del proceso de transición democrática de Ucrania, felicita al nuevo presidente de ese país, Víctor Yuschenko, y exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a abrir una embajada de México en Kiev, suscrita por la diputada Adriana González Carrillo y el diputado Homero Ríos Murrieta, del grupo parlamentario del PAN
    Quienes suscribimos, la diputada Adriana González Carrillo, Presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores, y el diputado Homero Ríos Murrieta, Presidente del Grupo de Amistad México-Ucrania, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se congratula por la normalización del proceso de transición democrática en Ucrania, felicita al nuevo presidente ucraniano Víctor Yuschenko y exhorta al Ejecutivo a abrir una Embajada de México en Kiev, al tenor de las siguientes
    Consideraciones
    Después de la proclamación de su independencia el 1 de diciembre de 1991, Ucrania inició el largo camino hacia la creación de un Estado independiente y democrático que se vio interrumpido desde julio de 1994 cuando Leonid Kuchma, entonces primer ministro, tomó posesión de la presidencia.
    Después de un periodo de diez años donde la democracia, el estado de derecho y la transparencia vio sus peores momentos desde la dominación soviética en ese país, la sociedad ucraniana decidió movilizarse y protestar en las calles contra el autoritarismo y a favor de la transparencia electoral.
    El economista Víctor Yuschenko, primer ministro de Ucrania de diciembre de 1999 a abril de 2001, contendió y obtuvo la victoria en las pasadas elecciones de noviembre de 2004. No obstante, el triunfo no le fue reconocido.
    Antes de las elecciones Yuschenko había sido envenenado con una dosis de dioxinas como un intento para apartarlo de la contienda. Cuando en la segunda vuelta electoral del 21 de noviembre de 2004 se dio el triunfo a Yanukovich, el candidato oficial, la llamada revolución naranja, abanderada por el movimiento político ``Nueva Ucrania'' convocó a las multitudes para una protesta multitudinaria que obtuvo el apoyo internacional por las múltiples evidencias de fraude electoral.
    Centenares de miles de ucranianos y la gran mayoría de la comunidad internacional, excepto Rusia, condenaron los comicios y exigieron una tercera vuelta electora con manifestaciones masivas que colocaron al país al borde de un conflicto civil.
    Al fin de la tercera vuelta electoral, la elite política no tuvo más remedio que reconocer el apabullante triunfo de Yuschenko con más del 57% de votos.
    Como ha afirmado Jean Meyer, el surgimiento repentino de una Ucrania democrática, después de 14 años de gobiernos dudosos, cuando no francamente corruptos y autoritarios, es un acontecimiento mayor. Para Europa como para México, es una gran noticia.
    Nadie mejor que los mexicanos conocemos las complicaciones y los avatares de un proceso de transición democrática. Nadie mejor que los mexicanos conocemos la sensación de júbilo y responsabilidad que supone haber dejado atrás la época del fraude electoral, la corrupción y el autoritarismo.
    En buena medida la transición mexicana y la ucraniana deben conocerse mejor para identificar sus similitudes y trazarse caminos paralelos. Ucrania como México está atravesando por su periodo de construcción y fortalecimiento de instituciones, reformas estructurales de la economía, reformas electorales, constitucionales y de su política exterior para consolidar su nuevo régimen político.
    Las relaciones de México con Ucrania, establecidas desde 1992, han sido de una gran intensidad. En enero de 1999, se abrió una Embajada de Ucrania en nuestro país y un Consulado Honorario de México en Kiev, en noviembre de 2000. A partir de entonces, el intercambio comercial, las consultas políticas y la cooperación científica, educativa y tecnológica entre ambos países se proyectaron al futuro como espacios de oportunidad extraordinariamente fértiles y proclives a ser fortalecidos. El 27 de mayo de 2003, se suscribió el Acuerdo de Cooperación Económica México-Ucrania que da marco a una serie de instrumentos de convergencias de políticas con una enorme oportunidad de implementarse con la llegada del nuevo gobierno ucraniano. Así, el triunfo de la denominada ``revolución naranja'' nos provee de la ocasión propicia para fortalecer el conjunto de nuestras relaciones bilaterales.
    Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución:
    Punto de Acuerdo
    Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se congratula por la normalización del proceso de transición democrática en Ucrania y felicita al nuevo presidente ucraniano Víctor Yuschenko por su histórica victoria electoral.
    Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión extiende un amplio reconocimiento a la sociedad ucraniana por apuntalar este proceso cívico de transición democrática y saluda la apertura de una nueva etapa para este país y su flamante incursión en la comunidad internacional de Estados democráticos, respetuosos de los derechos humanos y comprometidos con el desarrollo económico y cultural de sus pueblos.
    Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo a elevar el rango de la representación de México en Kiev, honrando este histórico acontecimiento, mediante la instalación de una Embajada de México en esa capital.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2005.--- Diputados: Adriana González Carrillo, Homero Ríos Murrieta (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
    40.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía que cree un grupo de trabajo que estudie los factores que limitan la capacidad de la banca comercial para otorgar crédito a muchas actividades productivas, y que elabore propuestas de modificación a la legislación aplicable a fin de resolver ese grave problema, a cargo del diputado Guillermo Antonio Olmos Capilla, del grupo parlamentario del PRD
    Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, se presenta a esta soberanía una proposición con punto de acuerdo mediante el cual se solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la creación de un grupo de trabajo que estudie los factores que limitan la capacidad de la banca comercial para otorgar crédito a muchas actividades productivas, y elabore propuestas de modificación a la legislación aplicable con el fin de resolver ese grave problema.
    Antecedentes
    1º. Entre 1991 y 1992, la banca comercial fue reprivatizada, contando entre los objetivos manifestados, la ampliación de los recursos crediticios a disposición de las actividades productivas del país.
    2º. Paralelamente se llevó a cabo una política de liberalización financiera, tendiente a incrementar el volumen de ahorro intermediado por la banca, abaratar su costo, e incentivar el aumento del crédito disponible.
    3º. A principios de 1995, el sistema bancario sufrió el riesgo de una quiebra en cadena derivada del llamado error del 94, lo que llevó al gobierno a implementar un programa de rescate a través del Fondo Bancario para la Protección del Ahorro (Fobaproa).
    4º. Durante el período de la crisis, una gran cantidad de empresas y personas físicas dejaron de pagar sus créditos, debido a la situación de insolvencia que padecieron, por la elevación exagerada de las tasas de interés y la contracción drástica de la economía nacional.
    5º. Para rescatar a la banca se incurrió en un costo fiscal muy elevado, el cual asciende a la fecha a casi 19 por ciento del producto interno bruto, incluyendo lo que ha sido erogado mediante recursos presupuestales y los pasivos pendientes en poder del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB) y otras instituciones.
    6º. Adicionalmente, se llevaron a cabo una serie de adecuaciones legales, con el fin de resolver la compleja problemática de la banca, y posibilitar que volviera a cumplir su función básica de canalizar los recursos intermediados hacia las actividades productivas.
    7º. Después de 10 años del inicio del costoso rescate bancario, el crédito bancario continúa siendo absolutamente escaso primordialmente para la micro, pequeña, mediana empresa y para el sector agroindustrial, a pesar de que los recursos intermediados por la banca comercial se han incrementado de manera notable.
    8º. Una de las razones que casi siempre esgrimen los bancos, para no autorizar créditos o financiamientos, es el tener antecedentes de no pago o retraso de los mismos durante la crisis acontecida a partir de 1995, situación aplicable a la mayoría de las empresas y personas físicas productivas del país.
    9º. Esa política discriminatoria en materia de otorgamiento de crédito, convierte a muchas de las víctimas de la citada crisis, en responsables de la misma, siendo prácticamente excluidos de una fuente básica de recursos, es decir: ``primero nos quiebran y luego nos apuntan''.
    10º. En lugar de cumplir con su función de otorgar créditos a las actividades productivas, la banca ha preferido invertir la mayor parte de los recursos que capta en papel gubernamental, incrementando además de manera exagerada el cobro de comisiones sobre todas las operaciones que realiza, esto en adición a tener como sumo pretexto al buró de crédito nacional.
    Considerando
    Primero- Que el servicio de banca y crédito constituye una actividad estratégica para el adecuado funcionamiento de la economía.
    Segundo- Que el rescate de la banca ha significado un costo muy elevado para los contribuyentes.
    Tercero- Que la más elemental reciprocidad obliga a que la banca se convierta ya en un mecanismo de intermediación eficiente, dejando de ser un aparato verdaderamente parasitario.
    Cuarto- Que los deudores con problemas durante la crisis fueron víctimas de una situación de la que no fueron responsables y, por lo tanto, no deben seguir siendo sacrificados por ese motivo.
    Quinto- Que la única razón de existencia de la banca es canalizar de manera eficiente los recursos que capta, hacia las actividades productivas que los necesitan.
    Por lo anteriormente expuesto, solicito a la honorable Presidencia se turne la siguiente proposición con punto de acuerdo:
    Único- Se solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la creación de un grupo de trabajo que estudie, reflexione, evalúe y proponga soluciones urgentes, de los factores que limitan la capacidad de la banca comercial para otorgar crédito a muchas actividades productivas, y elabore propuestas de modificación a la legislación aplicable con el fin de resolver ``tan grave problema'', para no limitar la capacidad de las empresas exportadoras.
    Dado en el Palacio Legislativo, el 16 de marzo de 2005.--- Dip. Guillermo Antonio Olmos Capilla (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    41.- Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno a actuar de acuerdo con las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en torno a las constantes agresiones a periodistas en Baja California, a cargo del diputado Manuel González Reyes, del grupo parlamentario del PAN
    El suscrito, diputado federal Manuel González Reyes del grupo parlamentario de Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo a fin de realizar un atento exhorto a las autoridades en los tres niveles de gobierno actúen de acuerdo y con apego a las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en torno a las constantes agresiones a periodistas en Baja California, conforme a las siguientes:
    Consideraciones
    En México, hemos observado un aumento desmedido en las cifras de los agravios ocurridos contra periodistas que en los últimos años se han perpetuado de manera violenta, dicho fenómeno ha ido creciendo a la par de diversos acontecimientos y transformaciones políticas, económicas y sociales, lo cual lo ha colocado como el segunda nación de América en donde se han registrado más casos de agresiones contra el gremio periodístico. Los datos mas recientes han arrojado que entre las principales agresiones registradas y documentadas contra periodistas se encuentran las amenazas o intimidaciones, el ejercicio indebido de la función pública, los actos de violencia física directa, como son las lesiones, y en casos extremos los atentados contra la vida. De acuerdo a un informe de la Academia Mexicana de Derechos Humanos, tan sólo en los dos últimos sexenios del régimen priista, se registraron en México 865 agresiones contra periodistas, 70 de ellas fueron asesinatos. Los periodistas que mayormente están expuestos a las agresiones son los reporteros, en segundo lugar fotógrafos-reporteros, en tercer lugar se ubican los columnistas. A ello hay que agregar que los periodistas y medios escritos reciben más agresiones o presiones, seguidos por los televisivos y los de radio.
    Diversas organizaciones y agrupaciones de periodistas han señalado en varias ocasiones una nueva forma de hostigamiento, en donde los jueces han tenido una participación realmente preocupante, ya que se han coludido con grupos de poder para frenar la libertad de opinión y expresión, mediante citatorios judiciales para declarar sobre sus fuentes de información o para acusarlos de crímenes que no han cometido. Cabe señalar que tan solo en los primeros seis meses de este año se registraron cuatro asesinatos con violencia a comunicadores, por ello, México se ha colocado entre los primeros países más peligrosos para el ejercicio periodístico en el continente, conjuntamente con Colombia.
    Por otro lado en la actualidad existen leyes, normas y pactos internacionales sobre el derecho a la libertad de expresión y en tal sentido nuestra constitución misma plasma desde sus artículos 6o y 7o que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, así como la inviolable libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Asimismo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13, establece que todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión, este mismo derecho está previsto en los artículos 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
    Sin embargo en toda la república y sobre todo en los estados colindantes con la frontera norte de nuestro país se ha desatado una intensa ola de violencia en contra de periodistas, que van desde agresiones de manera verbal o físicas hasta asesinatos tortuosos, fenómeno que se perpetuado de manera creciente. En el caso especifico de Baja California recientemente se han presentado hechos que lastiman e indignan a los bajacalifornianos, como lo es el caso del atentado en contra de Francisco Javier Ortiz Franco, director del semanario el Zeta , el pasado mes de junio, quien recibió cinco impactos de arma de fuego mismos que le quitaron la vida, por otro lado actualmente el nuevo director del semanario, Jesús Blancornelas se encuentra amenazado de muerte luego de numerosos atentados perpetuados en su contra por la política editorial de denuncia a los cárteles de la droga y la corrupción del gobierno. Por otro lado se han desatado una serie de acciones hostiles contra el diario Frontera de Tijuana, donde fueron destruidas en forma parcial la puerta principal y dos ventanas del edificio a causa de disparos en las inmediaciones del inmueble, a estas agresiones se han sumado otros hechos como lo son, los ocurridos el día 7 de junio cuando desconocidos abandonaron un vehículo con 800 kilos de marihuana en el estacionamiento del periódico. Conjuntamente a esto el pasado 4 de noviembre, en Tijuana se propago una manifestación de transportistas donde fueron agredidos reporteros de los medios de comunicación, entre los que se destaca el fotógrafo José Luis Camarillo, quien sufrió agresiones físicas por parte de los manifestantes además de los ataques verbales producidos en contra de Odilón García, representante del canal 12. Además de estos agravios, cometidos recientemente en contra de estos periodistas en Baja California, se han registrado múltiples casos mas, que son efectuados continuamente por integrantes de bandas de delincuentes y corrupción e inclusive por gente de la sociedad civil, esta situación es alarmante, por ello no es posible seguir solapando este tipo de crímenes y más aún que queden impunes ante la vista de todos los ciudadanos, es imprescindible hacer un atento llamado a las autoridades en los tres niveles de gobierno para que se respete el estado de derecho y actúen con apego a la recomendaciones generales emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en especifico la que fue emitida el 13 de julio de 2004, que establece los actos sobre las violaciones a la libertad de expresión de periodistas o comunicadores y que a su vez demanda se dictaminen las medidas administrativas correspondientes, a efecto de que los servidores públicos que tengan relación con periodistas sean instruidos respecto de la manera de conducir sus actuaciones, para que se garantice el derecho a llevar a cabo sus actividades con pleno ejercicio de la libertad de expresión y por otro lado instaura los lineamientos necesarios para que los agentes del Ministerio Público eviten presionar u obligar a los periodistas a divulgar sus fuentes de información.
    El gobierno federal, los estados y los municipios tienen la obligación de brindar las mayores garantías de seguridad al libre ejercicio periodístico y en consecuencia se debe vigilar que sea respetada ante las instancias correspondientes y de su competencia misma. México, todavía tiene mucho camino por delante y la libertad de expresión muchas batallas por librar. Si pensamos que después de siete décadas de régimen autoritario los medios y el periodismo están hoy en proceso de cambio, tenemos que aprovechar esta oportunidad histórica para ir hacia un periodismo profesional, ético y de interés público.
    Por las consideraciones anteriores someto a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo
    Único: se exhorta a las autoridades en los tres niveles de gobierno actúen de acuerdo y con apego a las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en torno a las constantes agresiones a periodistas en Baja California.
    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los 16 días del mes de marzo de 2005. --- Dip. Manuel González Reyes (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    42.- «Proposición con punto de acuerdo, en relación con la problemática de acceso al mercado de América del Norte, a cargo del diputado Guillermo Antonio Olmos Capilla, del grupo parlamentario del PRD
    El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes
    Consideraciones
    1. El próximo 23 de marzo, los presidentes y jefes de gobierno de México, Estados Unidos y Canadá, Vicente Fox, George W. Bush y Paul Martin, respectivamente, sostendrán un encuentro en Waco, Texas, Estados Unidos. La reunión será ocasión propicia para que el Ejecutivo mexicano defienda posiciones que garanticen a nuestro país un comercio justo y equitativo con sus socios de América del Norte.
    2. Han pasado ya once años de la implementación del tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). El TLCAN ha logrado incrementar el comercio y la inversión en la región. En diez años, duplicó el comercio total entre los tres países participantes. Las exportaciones totales mexicanas se triplicaron al pasar de 52 mil millones de dólares en 1993 a 165 mil millones en el 2003.
    3. Desde la entrada en vigor del Tratado, la frontera entre México y Estados Unidos ha cobrado nuevas dimensiones estratégicas. A través de los 55 puntos de ingreso de nuestra frontera norte se comercian 638 millones de dólares y cruzan aproximadamente 1 millón de personas y 330 mil vehículos al día.
    4. Para garantizar el cumplimiento de las estipulaciones del TLCAN, México ha cumplido su parte al desplegar una serie de modificaciones (normativas, legislativas y hasta cambios en la Constitución) para adaptarse a los tiempos de la globalización y a las exigencias de sus socios de América del Norte.
    5. No obstante, el libre acceso a los mercados ha sido trastocado por una serie de medidas restrictivas y no se han tomado en cuanta las asimetrías entre los 3 países socio. Adicionalmente después de los terribles atentados del 11 de septiembre, se ha hecho todavía más difícil el tránsito legítimo de personas y bienes en los puertos y en la frontera.
    6. La Ley sobre Bioterrorismo, ha provocado la distorsión del mercado y la detención de cargamentos mexicanos. La estrategia estadounidense no se ha concentrado en inspecciones de tráfico de alto riesgo ni en la implementación de mejor tecnología para hacer expedito el tránsito de bajo riesgo y de personas. La discrecionalidad de los funcionarios estadounidenses ha impedido la libre circulación de los flujos de comercio entre ambas naciones, trastocando los objetivos del TLCAN.
    7. En materia de transporte, el verdadero espíritu del TLCAN, de fortalecer la cooperación para alcanzar beneficios comerciales mutuamente provechosos, está siendo ignorado gracias al consentimiento del Gobierno Federal, al no rechazar enérgicamente las políticas y prácticas evidentemente proteccionistas y gremiales que han instrumentado los Estados Unidos. Este sector ha padecido toda clase de evasivas y tratos in equitativos por parte de Estados Unidos para no cumplir con los acuerdos estipulados del TLCAN. Acciones que van desde la implementación de una moratoria unilateral, con el argumento de que nuestro sistema de transporte no garantiza la seguridad, hasta decisiones como el establecer reglas y requisitos sumamente estrictos para condicionar la entrada de los transportistas mexicanos.
    El gobierno mexicano no ha sido capaz de instrumentar medidas de financiamiento adecuadas que ya hubieran reducido, de manera sensible, la edad promedio de la flota de camiones, evitando así los problemas que actualmente comprometen su entrada a territorio estadounidense. Según algunos analistas, solo el 6.7% de los tractocamiones mexicanos cumplen con las normas de la EPA 94.
    De la misma manera, servicio ferroviario ha sido abandonado por el gobierno federal. Este sector es tal vez donde la modernización de infraestructura, de equipo y el mejoramiento de las prácticas operativas tienen un mayor impacto en el mercado del TLCAN.
    8. Los problemas ambientales que genera el trasporte de carga terrestre en la región fronteriza de México y Estados Unidos son ya, insoslayables. A las presiones ambientales que este tráfico genera, habría que añadirle el congestionamiento tan grande que se produce por la constante revisión a la carga por parte de autoridades estatales y federales; además de n o contar con el número de vías necesarias, así como las dificultades de operación que se presentan por no contar con la infraestructura, personal y horario suficiente.
    9. El programa US Visit, que tiene la finalidad de proporcionar información sobre la entrada y salida de extranjeros dentro y fuera del territorio Estados Unidos, ha aumentado significativamente los retrasos en los cruces y en el comercio fronterizo terrestre.
    10. Pro lo anterior, es necesaria una enorme inversión durante los próximos diez años para superar el déficit infraestructural en nuestra frontera norte. Se deberá crear un plan regional integrado para el transporte y la infraestructura, que comprenda nuevas autopistas norteamericanas y corredores ferroviarios de alta velocidad, así como un plan estratégico para la construcción de libramientos, puentes, cruces ferroviarios, aeropuertos fronterizos y conexiones ínter modales para el cruce fronterizo, en donde intervengan ciudadanos que reciban adiestramiento conjunto y crear procedimientos para racionalizar la documentación y logran un muy eficiente cruce en la frontera.
    Por lo anteriormente expuesto, proponemos a ésta honorable asamblea, el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Primero.- Se exhorta al Ejecutivo Federal para que en su próxima reunión con los Jefes de Estado y de Gobierno de Estados Unidos y Canadá el próximo 23 de marzo, alcance compromisos conjuntos para que en la relación trilateral priven políticas comerciales justas y equitativas.
    Segundo.- Se exhorta al Ejecutivo Federal a lograr compromisos conjuntos para el desarrollo e implementación de un plan estratégico a largo plazo para la coordinación física y tecnológica en relación con el flujo creciente del tráfico transfronterizo, lo que redunde en una frontera más eficiente y amigable.
    Tercero.- Se exhorta al Ejecutivo Federal a comprometer a Estados Unidos con la agilización del trabajo de revisión en los puntos de inspección fronterizos con el objetivo de brindar un trato digno y respetuoso a las personas que los transitan.
    Cuarto.- Se solicita a la Comisión de Relaciones Exteriores a crear un Grupo de Trabajo que estudie a fondo esta problemática y que proponga soluciones viables para ser implementadas por lo gobiernos de México y Estados Unidos.
    Quinto.- Se solicita al Ejecutivo Federal constituir un fondo de financiamiento por parte del Gobierno Federal mediante la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y Secretaría de Economía, que beneficie a transportistas para que modernicen la flota de tractocamiones que cruzan la frontera.
    Sexto.- Finalmente, se exhorta al Ejecutivo Federal para que de manera seria, responsable y prepositiva, se negocie con Estados Unidos para lograr un acuerdo definitivo, mutuamente satisfactorio para México y Estados Unidos con relación al acceso del transporte de carga mexicano a Estados Unidos.
    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2005.--- Dip. Guillermo A. Olmos Capilla (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Economía. .
    43.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General del Estado de Chiapas, a llevar a cabo acciones inmediatas en los casos de delitos sexuales y feminicidios ocurridos en la zona sur del estado, así como al titular del Poder Ejecutivo federal a que instrumente políticas públicas con perspectiva de género, tendientes a instaurar un auténtico desarrollo social, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del PRI
    La suscrita, María Elena Orantes López, diputada federal de la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58,59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para que lleven a cabo acciones inmediatas en los casos de delitos sexuales y feminicidios ocurridos en la zona sur del estado, así como al Ejecutivo federal para que instrumente políticas públicas con perspectiva de género tendientes a instaurar un auténtico desarrollo social, al tenor de las siguientes
    Consideraciones
    Compañeras y compañeros legisladores: hago uso de esta Tribuna para denunciar hechos graves y lamentables que en los últimos tiempos han venido ocurriendo principalmente en la zona sur del estado de Chiapas en contra de las mujeres. Específicamente me refiero a los feminicidios y violaciones que han estado ocurriendo y en los cuales no se han llevado a cabo acciones contundentes que permitan su esclarecimiento y que prevengan otros crímenes, como los que han tenido lugar en esta zona.
    No es desconocido por nosotros las condiciones de extrema pobreza que se viven en la región, como tampoco es desconocido que quienes la padecen con mayor crudeza son las mujeres en su mayoría indígenas. Mujeres que tienen sobre sus hombros una carga mayor a la del resto de nosotras, ya que son víctimas de una triple discriminación, son discriminadas por ser mujeres, por ser pobres y por ser indígenas. Dentro y fuera de su comunidad viven la exclusión y la marginación, la miseria, el rechazo, la violencia y la vejación constante.
    Mujeres que son también víctimas de una violencia institucionalizada y silenciada por el Estado, ya que a pesar de los esfuerzos por disimular las cifras oficiales, sabemos que más del 50% de las mujeres que viven en el medio rural son analfabetas, no cuentan con servicios de salud adecuados, no hablan el castellano, no conocen sus derechos y no tienen acceso a los sistemas de procuración e impartición de justicia. De nada sirven las giras de trabajo y los discursos sino se toman acciones eficaces y eficientes que mejoren su calidad de vida. No basta con que los funcionarios abracen a las mujeres, se tomen la foto o vistan ropas típicas si en cuanto regresan a sus recintos oficiales les dan la espalda, tienen oídos sordos y ojos ciegos para sus problemas.
    En razón de ello, hoy traigo en mis palabras la voz de esas mujeres, que piden la intervención de sus representantes populares para que la justicia voltee el rostro hacia ellas, no sólo reconociéndoles sus derechos sino garantizándoles de manera efectiva su libre ejercicio.
    Como una respuesta a mis hermanas chiapanecas hoy someto a su consideración la siguiente proposición con punto de Acuerdo, a la cual les pido se sumen de manera solidaria, pues ellas al igual que el resto de las mexicanas y mexicanos son también nuestras representadas y no merecen seguir siendo tratadas como ciudadanas de tercera categoría.
    Punto de Acuerdo
    Primero.- Se exhorta a las Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General del estado de Chiapas a llevar a cabo acciones inmediatas y coordinadas que permitan la pronta impartición de justicia en los delitos sexuales y feminicidios cometidos en la zona sur del estado de Chiapas, principalmente en la zona fronteriza. Así como acciones preventivas que permitan establecer un clima de seguridad y eviten la impunidad.
    Segundo.- Se exhorta al Ejecutivo Federal para que de acuerdo a lo mandatado por la Constitución se garantice el pleno respeto a los derechos fundamentales de las mujeres chiapanecas y se instrumenten políticas públicas con perspectiva de género que impulsen un auténtico desarrollo social.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 17 de marzo de 2005.--- Dip. María Elena Orantes López (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con opinión de la Comisión Especial de conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana.
    44.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas locales, gobiernos de los estados y gobiernos municipales, a trabajar una agenda común y realizar acciones para conocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, a cargo de la diputada Margarita E. Zavala Gómez del Campo, del grupo parlamentario del PAN
    Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, diputada federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y las y los diputados que firman al calce, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos para la consideración de esta honorable Asamblea, proposición con punto de acuerdo para invitar a trabajar una agenda común y exhortar a las legislaturas locales, gobiernos de los estados y gobiernos municipales para que realicen las acciones conducentes para conocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, petición sustentada en las siguientes
    Consideraciones
    1. Que la violencia contra las mujeres es un problema de salud pública que representa altos costos económicos y sociales a los países y que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, las mujeres viven bajo el riesgo diario de recibir agresiones físicas, psicológicas y sexuales, en formas que no tienen un paralelo directo para los hombres. La violencia o su amenaza limita la cabal participación de la mujer en la sociedad.
    2. Que una preocupación recurrente del Congreso de la Unión y particularmente de la Cámara de Diputados ha sido prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres. Interés cristalizado en un gran número de iniciativas presentadas por legisladoras de todos los grupos parlamentarios e integrantes de la Comisión de Equidad y Género.
    3. Que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 7 establece que ``Corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual, manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos''.
    4. Que el combate a la violencia contra las mujeres es un área prioritaria del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (Proequidad), a través de una multiplicidad de acciones desde el gobierno federal y en coordinación con los estados y municipios.
    5. Que México ha ratificado un buen número de instrumentos internacionales, entre los que destacan la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer ``Convención Belem Do Para''. Esta última, es fruto del esfuerzo internacional para evidenciar la existencia del problema y buscar las alternativas para su solución, toda vez que constituye una de las más indignantes y peores formas de discriminación contra la mujer y de la violación de los derechos humanos.
    6. Que en esos instrumentos se han impuesto una serie de obligaciones para los Estado parte, debiendo éstos establecer las medidas legislativas y las políticas encaminadas a la eliminación de la violencia y la discriminación como una manifestación de la primera; sin embargo, debe entenderse que estos compromisos los asume el Estado en su conjunto, y que corresponderá a las autoridades competentes, de acuerdo a lo que dispongan sus ordenamientos internos, hacerlos cumplir.
    7. Que a partir del 1° de enero de 1999, el proceso de democratización y distribución de competencias entre el Poder Federal y los órganos locales del Distrito Federal, limitaron las facultades del Congreso de la Unión en materia civil y específicamente en lo concerniente a violencia familiar, por lo que, son las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal las competentes para ello.
    8. Que la legislación local es insuficiente y atrasada para sancionar adecuadamente la violencia contra las mujeres y que trece entidades de la República cuentan ya con leyes para prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar y el resto cuenta con iniciativas de ley o bien ha efectuado otras modificaciones a sus códigos civiles y/o de procedimientos penales.
    9. Que actualmente a los sistemas estatales y municipales para el Desarrollo Integral de la Familia les corresponden, en términos de la descentralización operativa, atender en su mayor parte a las mujeres víctimas de violencia, a través de las 32 Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia y, que en la capital del país y en algunas capitales estatales, existen albergues especializados para acoger transitoriamente a víctimas de violencia intrafamiliar y unidades especializadas para su atención.
    Por las razones fundadas, exhorto desde esta Cámara a los poderes estatales a fortalecer el federalismo en contra de la violencia de género, de manera que la suma de ideas, perspectivas y soluciones que a lo largo de este país vamos creando, confluyan en favor de mujeres y hombres y particularmente de niños y niñas. Por lo cual someto a esta H. soberanía el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Primero. Que esta H. Cámara de Diputados invite a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a los gobiernos estatales y municipales, así como a las legislaturas de los estados a trabajar una agenda común sobre el tema de violencia contra las mujeres, con el objetivo de que en un año se tengan compromisos puntuales en el ámbito de sus respectivas competencias.
    Segundo. Que esta H. Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a las legislaturas locales, a los gobiernos de los estados, al jefe de Gobierno del Distrito Federal y a los gobiernos municipales para que, en el marco de sus facultades, realicen las acciones conducentes para conocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, mediante la promoción de políticas públicas, la asignación de recursos y, la expedición y actualización de ordenamientos legales.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de marzo de 2005.--- Dip. Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Equidad y Género.
    45.- «Proposición con punto de acuerdo, sobre la defensa legal de las empresas mexicanas que exportan a Estados Unidos, a cargo del diputado Guillermo Antonio Olmos Capilla del grupo parlamentario del PRD
    El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, bajo las siguientes
    Consideraciones
    1- El sector agropecuario mexicano estuvo sometido a varias reformas estructurales desde mediados de la década de los ochenta que buscaban desmantelar el modelo de sustitución de importaciones (SI) y establecer otro en base al libre mercado en un entorno de mercado abierto. Se argumentó que las reformas macroeconómicas que apuntaron hacia el desmantelamiento de dicha estrategia de crecimiento eliminarían la discriminación hacia el sector agropecuario y estimularían el crecimiento de su productividad.
    2- Algunas actividades agrícolas o ciertos productores que se habían beneficiado con la protección o los subsidios del si, se le concedieron nuevamente apoyos induciendo tasas reales de protección altas. Estos sectores consiguieron conservar algunas de estas políticas de apoyo, lo que trajo como resultado que los efectos de las reformas estructurales sobre la agricultura fueran ambiguos.
    3- Así, en los últimos años el campo mexicano ha tenido que enfrentar diversos problemas, entre los que destacan los siguientes: insuficiente inversión sectorial y en infraestructura; reducción sustantiva del crédito; deficiencias en los sistemas de apoyo implementados por el gobierno federal; inestabilidad, con tendencia a la baja, de los precios internacionales de los productos agrícolas; políticas distorsionantes de subsidios de nuestros socios comerciales; disparidades en las condiciones de producción y comercialización de los productores; rezagos estructurales en el desarrollo de los mercados regionales, etc.
    4- Todo esto se ha traducido en que la participación del sector agropecuario en el Producto Interno Bruto nacional es demasiado pequeña para el nivel de desarrollo con que cuenta nuestro país. La productividad de la agricultura mexicana es menor a la productividad media de la economía nacional, por su limitada capacidad de generar valor agregado.
    5- La conclusión extraída de este proceso es que no es suficiente con abrir los mercados a la competencia externa para hacer más competitivos a los productores nacionales. Es indispensable contar con una infraestructura suficiente que integre los mercados y haga más rentables las inversiones.
    6- Al mismo tiempo, a pesar de todos los fenómenos y factores adversos arriba señalados, algunos sectores específicos de la agricultura mexicana han presentado ganancias de eficiencia en los últimos años. Se han fortalecido las exportaciones agroindustriales, que tienen un mayor valor agregado nacional.
    7- No obstante que las políticas públicas emprendidas por el Gobierno Federal mexicano no se han desarrollado ni con la magnitud ni con la cobertura requeridas para enfrentar la competencia externa elevando la productividad y la competitividad, durante el periodo de instrumentación del TLCAN, las exportaciones de frutas y hortalizas de México a Estados Unidos crecieron significativamente, convirtiendo a México en uno de los principales exportadores de productos agroalimentarios a Norteamérica, concentrando más del 30% de las importaciones totales agropecuarias a Estados Unidos.
    8- De esta manera, muchos empresarios productores mexicanos ha podido enfrentar eficazmente los retos y oportunidades que presenta el actual contexto internacional de apertura de mercados, dando empleo a muchos mexicanos que no pueden ser ocupados en otras partes.
    9- Tenemos información de que varias empresas exportadoras agroalimentarias mexicanas han sufrido de la discriminación y de procesos fraudulentos en Estados Unidos. Cada vez es más común que nuestros empresarios tengan que enfrentar la falta de pago y el incumplimiento de los contratos firmados con comercializadoras estadounidenses quienes han venido actuando con toda impunidad.
    10- La gravedad de esta situación se acentúa pues en México sólo la empresa ``Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas'', integrada por miembros de la industria de frutas y hortalizas de los tres países de América del Norte, se encarga de la ayuda sin fines de lucro a sus miembros para solucionar las controversias relacionadas con la calidad, la condición, el precio, la falta de pago y ruptura de contrato en la compra-venta de frutas y hortalizas frescas tanto a nivel nacional como internacional.
    11- Por lo anterior, es preciso que el Gobierno Mexicano, a través de sus representaciones en el exterior, tome cartas en el asunto y se constituya como verdadero defensor de los productores mexicanos en Estados Unidos.
    Por lo anteriormente expuesto, proponemos a esta Honorable Asamblea, el siguiente:
    Punto de Acuerdo
    Primero- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Economía del Ejecutivo federal a brindar todas las facilidades necesarias y otorgar el sustento jurídico profesional indispensable para evitar que empresas fraudulentas de nacionalidad estadounidense continúen incumpliendo sus responsabilidades contractuales ante empresas mexicanas.
    Segundo- De la misma manera, se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Economía, a Bancomext ya las representaciones de México en Estados Unidos, a evaluar la posibilidad de constituir un padrón de empresas estadounidenses suficientemente solventes, con el fin de que las empresas exportadoras mexicanas cuenten con la seguridad jurídica necesaria de exportar sus productos con la garantía de que no serán defraudados.
    Tercero- Se exhorta a la Sagarpa ampliar los recursos con los que se apoya al organismo denominado ``Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas'' (DRC por sus siglas en inglés) dado que es la única que lleva acabo este procedimiento a nivel nacional.
    Cuarto- Se exhorta al Ejecutivo federal, por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Economía y a Bancomext, a otorgar mayor apoyo económico, logístico y de publicidad, para que los diversos productores puedan ser beneficiados.
    Dado en el Palacio Legislativo, el 16 de marzo de 2005.--- Dip. Guillermo Antonio Olmos Capilla (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Economía.
    46.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar observaciones y tomar las medidas necesarias para la recuperación y mantenimiento del río Suchiate, en el estado de Chiapas, a cargo del diputado Roberto Aquiles Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del PRI
    El que suscribe, diputado federal Roberto Aquiles Aguilar Hernández, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento Interior, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo
    Consideraciones
    La vida del hombre desde los tiempos más remotos, ha estado siempre muy vinculada a las aguas, tanto de mares como de ríos, lagos, etc. La importancia de los ríos tiene su explicación en que la mayor parte de los recursos y riquezas que obtenían procedían de los ríos, tanto el agua que bebían, como la caza, la pesca y la agricultura de donde se alimentaban, el transporte, etc.
    Hoy en día no podríamos vivir en base a los ríos porque si así fuera, pasaríamos muchas necesidades. El hecho es que de tanto utilizarlos como fuente de agua potable, alimento, riego, y como centro de vertidos de residuos domésticos e industriales, hemos llegado a un punto en que la riqueza biológica que nos ha portado siempre se ha visto alterada.
    Existen tres amenazas para los ríos:
    La contaminación
    La regulación fluvial
    La pérdida de hábitat naturales
    Las alteraciones más comunes de los cauces de ríos son la sobreexplotación agrícola, urbanización, dragados, vertidos de residuos, etc. Todos ellos pueden afectar directa o indirectamente a las especies naturales, tanto vegetales como animales, cultivos, y aguas subterráneas.
    El sistema ecológico conformado por un río es complejo y delicado. Cualquier variación en su curso afectará en mayor o menor medida a su entorno; la construcción de presas impide el flujo de sedimentos, sales, nutrientes, etc. hacia las partes bajas del río, la pérdida de árboles de ribera produce una falta de sombra que hace que se calienten las aguas, perjudicando las áreas de alimentación y reproducción de peces, el encauzamiento de cursos elimina la flora y fauna de ribera, el vertido incontrolado de algún tipo de residuos destroza el hábitat acuático, etc.
    Ante esta lamentable situación, hay que plantearse soluciones y acciones destinadas a la conservación y restauración de los ríos.
    Si se toma conciencia de los problemas que nos ocasiona el mal estado de los ríos y se empiezan a aplicar medidas correctivas y sobre todo preventivas, la sociedad entera saldrá ganando, no sólo en la recuperación de especies y calidad de las aguas, sino también la aparición de beneficios económicos.
    La situación de el río Suchiate es grave. El municipio de Suchiate utiliza sus principales ríos como limites políticos-administrativos, entre el municipio de Tapachula con el río de Cahoacan. Entre México y Guatemala con un limite internacional que va por la parte mas profunda del río Suchiate. Ambos ríos provienen de las tierras del norte desarrollándose el Cahoacan dentro de la República Mexicana con un bajo aforo y el Suchiate recogiendo las aguas México-Guatemaltecas de las faldas del volcán Tacana y vierte sus aguas al Océano Pacífico.
    El cual presenta índices de contaminación preocupantes.
    Cabe hacer la mención de que en toda la parte oriente del municipio se cuenta con el ``distrito de riego número 46, Suchiate'', formado de cubiertas lineales del canal principal , y de canales derivadores y subderivadores, lo cuales proveen de agua a considerables extensiones de tierra que en épocas del año no cuentan con este vital elemento, así mismo se perfecciona también con drenes para tener un buen nivel de humedad ya que estas tierras carecen de mucha pendiente y son inundables en tiempo de lluvias. Cuenta también con calles y avenidas para el control de riego y compuertas, está claro que provoca un impacto medioambiental, modifica completamente el ecosistema; las antiguas riberas desaparecen, creando unas nuevas, aumenta la deposición de limos en el fondo del río, se destruyen bosques, se impide, si se da el caso, el remonte del río por especies acuáticas, desaparecen las crecidas del río lo que es fundamental en algunos ecosistemas, etc. Quizás esto no pasaría si se implementaran programas de restauración de entornos fluviales, programas de limpias periódicas, restauración en algunos casos, la creación de infraestructura para el mantenimiento de estas fuentes de vida.
    En este sentido, son importantes las colaboraciones y el apoyo de los órganos competentes, aunado a que todos somos responsables del estado de los ríos. Todas las ayudas son importantes, tanto en el ámbito federal como local y en este caso particular la Internacional por ser una zona limítrofe.
    Como estipula nuestra legislación el gobierno federal, estatal y local, así como empresas e industrias pueden colaborar mediante el desarrollo de proyectos de gestión encaminados a la conservación y mantenimiento de los ríos. Lo cual debe impulsarnos a crear compromisos políticos que nos permitan producir el cambio necesario para conservar una nación llena de ríos vivos.
    Sugiero como solución a este problema la utilización de bioingeniería, ésta es una interesante técnica que puede aportar una gran eficacia hidrológica para la protección de la flora y fauna, criterios de protección de los ámbitos fluviales dentro del plan urbanístico, así como conservar y potenciar el patrimonio natural y cultural de las cuencas. Además desarrollar campañas de sensibilización sobre los valores naturales de los ríos e implantar sistemas de gestión ambiental.
    En resumen, la protección de los recursos naturales que tenemos no solo para mantenerlos en buen estado, sino también par que podamos disfrutar en buenas condiciones de todo lo que nos puede aportar.
    Chiapas posee una gran variedad de recursos naturales, desafortunadamente su explotación irracional ha devastado extensas áreas de bosques y selvas, provocando la pérdida de especies de flora y fauna silvestre.
    Suchiate cuenta con un prodigioso valle, tierras fértiles y ricas en nutrientes y minerales, diversidad de cultivos, temperaturas climatológicas que oscilan en la medida a los 30 ºC, elementos necesarios y propicios para la agricultura y ganadería, flora y fauna hasta hoy considerable todavía, ríos y litorales marítimos que empiezan a denotar los estragos de la contaminación , no obstante al comparar años atrás con lo que actualmente vemos, se aprecia un considerable desgaste en materia de ecología.
    Es importante por el bien del equilibrio ecológico que conjuntamente coadyuvemos esfuerzos y atención a este tan complejo problema en aras de que nuevas generaciones gocen de los beneficios que conlleva la atención en el cuidado de la ecología.
    Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de salvaguardar este patrimonio natural, someto esta honorable Asamblea el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único: Se turne a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente a fin de que en ejercicio de sus facultades haga una visita a esta región y constate el desgaste del contorno ecológico, realice una evaluación de la calidad del agua y gire las observaciones pertinentes a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Asimismo se cree un programa de recuperación de zonas afectadas, y en colaboración de autoridades se proteja este recurso irrenovable, como lo es el río Suchiate.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días de marzo de 2005.--- Dip. Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    47.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Administración General de Aduanas a presentar un informe detallado sobre el reporte del destino de las mercancías solicitadas por las dependencias del Gobierno Federal y entidades federativas, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del PRD
    La que suscribe Minerva Hernández Ramos, diputada federal en la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto ante esta honorable soberanía el presente punto de acuerdo al tenor de los siguientes
    Antecedentes
    1. El pasado 4 de marzo de 2005, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público envió un oficio dirigido al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, que contiene reporte de las mercancías de comercio interior asignadas por el Servicio de Administración Tributaria.
    2. En el oficio se detallan las mercancías asignadas en el mes de febrero de 2005, entre cuyos destinatarios destacan: Presidencia de la República con 7,872 electrónicos, 9,017 piezas de juguetes, 2,426 bienes diversos y la Consejería Jurídica con 160 electrónicos, entregados entre diciembre 2004 y enero 2005.
    3. En contraste, a las entidades federativas no se les asignan productos, resultando paradójico que al Sistema Integral para el Desarrollo Integral de la Familia, sólo se le asignan 298 piezas de juguetes.
    Considerandos
    1.- El 24 de noviembre de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Jefe del Servicio de Administración Tributaria delega en el Administrador General de Aduanas diversas facultades en materia de destino y transferencia de bienes; en el que se establece que estará facultado para determinar el destino de las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad del Fisco Federal, en términos del artículo 145 de la Ley Aduanera, que en su tercer párrafo de la fracción IV, establece que el Servicio de Administración Tributaria podrá asignar las mercancías para uso del propio Servicio o bien, para otras dependencias del Gobierno Federal, entidades paraestatales, entidades federativas, Distrito Federal y municipios, a los poderes Legislativo y Judicial, y a personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
    2. Sin embargo, en dicho acuerdo no se establecen los criterios que se observarán para su distribución, dejando facultades amplias y discrecionales al Administrador General de Aduanas en materia de administración y distribución de los bienes que pasan a ser propiedad del fisco federal.
    3. La Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, establece en la fracción VI, del artículo 1º que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes podrá administrar y establecer el destino de los que pasen a ser propiedad del Fisco Federal, y en su fracción V establece que las autoridades aduaneras podrán transferir para su administración y/o enajenación dichos bienes.
    4. El reporte que envía a esta soberanía el titular de la Administración General de Aduanas, presenta notables diferencias en cuanto a criterios de distribución, priorizando a la Presidencia de la República y a la Consejería Jurídica, en la cual ésta última no tiene como objetivo la atención directa de las necesidades básicas de la población, y aún más, no presenta graves rezagos y niveles de pobreza como es el caso de los municipios de las entidades federativas.
    Por lo anteriormente expuesto solicito:
    Único.- Se exhorte al titular de la Administración General de Aduanas presente un informe detallado sobre el reporte enviado el pasado 7 de marzo a esta soberanía, sobre del destino de las asignaciones solicitadas por las dependencias del Gobierno Federal y entidades federativas, en el cual se detalle el criterio de distribución de dichos bienes, un extracto de la totalidad de cada una de las peticiones que dieron lugar las asignaciones a la Presidencia de la República y a la Consejería Jurídica, y en su caso, los que fueron destinados al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para su posterior distribución.
    Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro a 17 de marzo de 2005.--- Dip. Minerva Hernández Ramos (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    48.- «Proposición con punto de acuerdo, para que esta soberanía tome en cuenta el punto de acuerdo presentado por el C. gobernador del estado de Chihuahua, licenciado José Reyes Baeza Terrazas, aprobado por unanimidad en la 23ª Reunión Ordinaria de la Conago, del miércoles 16 de marzo del presente año en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, donde se establecen consideraciones a la Ley Federal de Presupuesto, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito, diputado de la LIX Legislatura Omar Bazán Flores, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del Congreso de Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta H. soberanía el siguiente punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, para que la H. Cámara de Diputados tome en cuenta el Punto de Acuerdo presentado por el gobernador de Chihuahua, licenciado José Reyes Baeza Terrazas, aprobado por unanimidad, en la 23ª Reunión ordinaria de la Conago, llevada a cabo el miércoles 16 de marzo del presente año, en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, en donde se establecen tres consideraciones a la Ley Federal de Presupuesto.
    Consideraciones
    El pasado miércoles 16 de marzo en la 23ª Reunión Ordinaria, de la Conago, el gobernador constitucional por el estado de Chihuahua, licenciado José Reyes Baeza Terrazas, presento un Punto de Acuerdo poniendo a consideración de los C. Mandatarios presentes y aprobando el mismo por unanimidad la propuesta referente al dictamen de la Ley Federal de Presupuesto, sobre las siguientes particularidades.
    1. Que se difiera la aprobación del dictamen de la Ley Federal de Presupuesto.
    2. Que la comisión de Hacienda de la Conago elabore y de seguimiento a la propuesta.
    3. Que se presente a la brevedad posible, a la consideración del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, así como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a los Coordinadores de las distintas Fracciones Parlamentarias, para que en su momento se analice el documento que contengan las recomendaciones y los puntos de vista de las entidades federativas del país.
    Punto Acuerdo
    Único. Para que esta H. Cámara de Diputados tome en cuenta el punto de acuerdo presentado por el C. Gobernador del Estado de Chihuahua, licenciado José Reyes Baeza Terrazas, aprobado por unanimidad, en la 23ª reunión ordinaria de la Conago, llevada a cabo el miércoles 16 de marzo del presente año, en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, en donde se establecen tres consideraciones a la Ley Federal de Presupuesto.
    A los 23 días del mes de marzo de 2005.--- Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»
    Anexo
    Señora gobernadora y señores gobernadores:
    La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que se inscribe en el marco de atribuciones de los poderes federales, por su alcance y repercusiones trasciende al ámbito de las entidades federativas, lo cual legitima plenamente el interés de los gobiernos estatales por participar en la construcción de ese marco jurídico que se inspira en los principios de interdependencia, cooperación, solidaridad y corresponsabilidad.
    Más allá del imperativo jurídico del Gobierno Federal de contar con una ley que le imponga normas que induzcan y obliguen a la eficacia, la eficacia, la obtención de resultados, la trasparencia y la rendición de cuentas, la propuesta de Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece procesos, define programas y asigna recursos que tienen un impacto indiscutible en las entidades federativas.
    Como lo comentó por la mañana Amalia García, nuestra magnifica anfitriona, es conveniente tener en cuenta las observaciones y propuestas que formulen las entidades federativas, pues dichas normas tendrán efectos directos en las funciones y programas del ámbito local.
    Independientemente de que este proyecto de ley pretende asegurar a los estados y municipios sus participaciones ante una eventual disminución de la recaudación federal y de los ingresos petroleros, y le da certeza, al ordenar, integrar y articular con toda oportunidad el proceso de elaboración de los presupuestos estatales y municipales, lo cierto es que percibimos que no se han valorado suficientemente las repercusiones económicas negativas que puede tener este esquema en las haciendas estatales y municipales.
    Por lo anterior, se propone un punto de acuerdo a este pleno de la Conferencia Nacional de Gobernadores: que se haga una atenta solicitud a la honorable Cámara de Diputados para que se difiera la aprobación de los proyectos de ley hasta en tanto exista un análisis que incorpore las observaciones de todas las entidades federativas.
    De existir consenso sobre el primer punto de acuerdo, propongo a este pleno:
    1. Que la Comisión de Hacienda de Gobernadores elabore y dé seguimiento a nuestra propuesta.
    2. Que se presente a la brevedad posible a la consideración del Presidente de la honorable Cámara de Diputados y a los coordinadores de las distintas fracciones parlamentarias para que, en su momento, se analice el documento que contenga las recomendaciones y los puntos de vista de las entidades federativas del país.
    Zacatecas, Zac., a 16 de marzo de 2005.--- Lic. José Reyes Baeza Terrazas, Gobernador del Estado de Chihuahua.
    Se turna a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
    49.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a dar cumplimiento permanente a lo establecido en los artículos 84 Bis, 84 Bis 1 y 84 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales y a establecer un programa continuo en los diversos medios de comunicación sobre el uso racional del agua, a cargo del diputado Raúl Leonel Paredes Vega, del grupo parlamentario del PAN
    El que suscribe, diputado federal Raúl Leonel Paredes Vega, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se permite poner a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes
    Considerandos
    En México, como en todos los países, el agua constituye un elemento que determina en gran medida el buen funcionamiento de los sistemas productivos e influye, al mismo tiempo, en la calidad de vida de sus habitantes. Sin embargo, la disponibilidad de agua por habitante, tiende a una reducción notoria en los próximos 20 años y se tornará definitivamente crítica, por lo que en un futuro cercano, el agua dejará de ser un problema y se convertirá en un asunto estratégico de sobrevivencia (Bali, 2001).
    Aunque es conocido que las tres cuartas partes del planeta están constituidas por agua, 97.5% es salada, y tan sólo el 2.5% es dulce. De este porcentaje, casi el setenta por ciento se encuentra congelada en los polos y desafortunadamente el resto yace en acuíferos subterráneos en donde la mayoría se encuentran sobreexplotados, sin considerar que el resto presenta algún grado de contaminación. En resumen, para consumo humano se puede acceder a menos del 1% del agua dulce superficial y subterránea del planeta.
    Diversos investigadores en el área, han manifestado que en el año 2025, dos terceras partes de la población mundial (aproximadamente 5,500 millones de personas), vivirán en países que enfrentarán serios problemas con el agua, si se continúa con el uso y manejo actual.
    En el país, la disponibilidad natural per capita de agua es baja, siendo del orden de 4,900 m3/hab/año. En contraste, disponibilidades mayores de 10,000 m3/hab/año se presentan en países como Estados Unidos de América, Argentina, Brasil y Canadá, según el Consejo de Cuenca del Valle de México, 2004.
    La Organización de las Naciones Unidas, considera que cuando la disponibilidad per capita alcanza valores inferiores a los 1,000 m3/hab/año, la situación de escasez se vuelve crítica, amenazando la producción de alimentos, el desarrollo económico y los ecosistemas.
    Existe una gran necesidad de reconocimiento del papel importante que juega el agua, tanto en la sociedad como en los ecosistemas. En las regiones áridas como la nuestra, el acceso al agua es una precondición para el desarrollo. La disponibilidad del agua es muy variable a lo largo de las estaciones o a lo largo de los años, por lo que su almacenamiento es vital. Es necesario responder a las demandas actuales y futuras, y proteger las funciones de los ecosistemas. Por ello, es necesario hacer un balance de los objetivos sociales, económicos, y ambientales.
    Todo lo anterior debe llevar a la búsqueda de una administración racional del agua. Desafortunadamente las prácticas agrícolas irracionales (que representa poco mas del 40% del consumo humano total de agua dulce en donde el 60%, se desperdicia por pérdidas y evaporación); el crecimiento de la población, la contaminación de los distintos cuerpos de agua (los cuales se han convertido en destinatarios de una variedad de desperdicios y sustancias tóxicas, ya que en los países en desarrollo alrededor del 90% de las aguas de desecho se descarga en ríos y arroyos sin tratamiento alguno), serán un constante obstáculo en la necesidad de proveer el vital líquido.
    Las soluciones tecnológicas son insuficientes a los problemas ambientales, el comportamiento y los valores humanos juegan un papel determinante. Por ello, es necesario fomentar la conciencia en la sociedad e incrementar el concepto de que el agua es necesaria para alcanzar el desarrollo sostenible, el equilibrio de los ecosistemas, la erradicación del hambre, la pobreza y el mantenimiento de la salud mundial entre los individuos.
    Por ello la Comisión Nacional del Agua, a través del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), cuenta hasta el momento con dos programas educativos dirigidos a niños a los cuales nombró; ¡Encaucemos el Agua! y Cultura del Agua para Niños. Sin embargo, dada la situación actual del agua, es necesario que la educación ambiental en este tema se intensifique de manera exponencial.
    Recordemos que la educación ambiental es, el proceso mediante el cual las personas logran gradualmente, sensibilizar y asimilar la información sobre la problemática ambiental y sus orígenes. Así mismo llega al entendimiento de la necesidad de una inmediata actuación por parte de todos los involucrados y no solo del gobierno, por ello es urgente que las campañas de concientización provoquen un cambio de actitud, encaminadas a desarrollar actividades en beneficio de la conservación del agua.
    La educación ambiental comunica y concientiza sobre la relación del hombre y medio ambiente; motiva el desarrollo de habilidades, destrezas, valores y cambio de actitudes en el hombre hacia el entorno; se dirige a todo público, niños, jóvenes y adultos; y puede ser formal o no formal (Villanueva-Cruz; Educación y Difusión del Centro Ecológico de Sonora).
    La necesidad de la existencia de programas educacionales enfocadas al ambiente es urgente, hoy en día es una prioridad que más personas de manera individual o colectiva, nos unamos en programas relacionados a la protección de los recursos naturales y todo el ambiente que nos rodea.
    Por ello, se recomienda realizar publicidad de manera permanente en centros educativos, hospitales, centros recreativos, deportivos, etcétera, de tal forma que se pueda impactar a todo el público y no solo a los escolares.
    Por lo anteriormente expuesto, el de la voz propone a esta honorable soberanía el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua, de cumplimiento permanente a lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales, en los artículos 84 Bis, 84 Bis 1 y 84 Bis 2, e implemente un programa continuo en los diversos medios de comunicación sobre el uso racional del agua.
    Dip. Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
    50.- «Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita al Presidente de la República que instruya a la representación de México ante la ONU para que en el próximo Pleno de la Asamblea reconsidere el voto emitido el 18 de febrero de este año en el Comité de la Convención Internacional contra la Clonación de Seres Humanos con Fines Reproductivos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del PRD
    El que suscribe, diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se permite poner a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes
    Consideraciones
    En los últimos años se ha desarrollado a lo largo y ancho del planeta un debate fundamental sobre las posibilidades y métodos de investigación, a raíz de los avances que la medicina y la biotecnología han observado en los últimos 50 años. Ese debate ha alcanzado a la Organización de las Naciones Unidas, que en estos días discute la conveniencia de aprobar o rechazar los procedimientos de clonación.
    El pasado 18 de febrero, en el sexto Comité de la Asamblea General de Naciones Unidas fue aprobada una declaración con la cual se llama a los países miembros del organismo internacional a prohibir todas las formas de clonación humana, incluyendo las técnicas utilizadas en la actualidad en la investigación de células embrionarias; dicha prohibición fue adoptada por 71 votos a favor, incluyendo el de nuestro país, 35 en contra y 43 abstenciones.
    La declaración fue presentada a la mesa por Honduras, que en opinión de algunos diplomáticos sirvió de ``frente'' a la posición de Estados Unidos, que apoyó el texto de manera decidida, tras su aprobación en el Comité sobre la Convención Internacional contra la Clonación de Seres Humanos con Fines de Reproducción, la medida será ahora sometida al pleno de la Asamblea, donde los 191 estados miembros de la ONU deberán votar de nuevo.
    Si bien es cierto, las decisiones que toma la Asamblea de la ONU no son vinculantes, también es cierto que las resoluciones ahí adoptadas reflejan como ningún otro foro en el mundo, el sentir de la comunidad internacional en el tema en cuestión, el cual, dada la votación que se presentó el viernes pasado pone en manifiesto las diferencias que el tema ha suscitado desde que fue introducido a debate hace cuatro años, en dicho foro.
    Antes de la adopción del texto, el Comité rechazó una serie de propuestas presentadas por Bélgica, que tenían el propósito de suavizar el lenguaje de la declaración. Mientras los partidarios de la investigación embrionaria afirman que la práctica ofrece el potencial para curar y prevenir decenas de enfermedades en el futuro, los opositores tienen que cualquier estudio de este tipo equivale a terminar con una vida humana. Esta última postura fue abanderada desde el inicio del debate en el año 2001 por Costa Rica, país que con el apoyo firme del Vaticano y del Estados Unidos.
    Del total de países latinoamericanos y caribeños que integran el organismo Brasil, Colombia, Cuba, Jamaica y Venezuela votaron en contra de la prohibición. Mientras que México, Belice, Bolivia, Chile, Costa Rica, Honduras, El Salvador, Guatemala, Haití, Santa Lucía, San Kitts, Paraguay, Panamá, Perú y Surinam, votaron a favor y el resto de las naciones de la región se abstuvieron.
    Un Estado responsable debe basar sus políticas y decisiones en criterios científicos que apoyen el avance de la ciencia en beneficio de la humanidad; en ese sentido, consideramos que nuestro país debe ser congruente con la decisión adoptada ante la Organización de las Naciones Unidas en la 59 sesión de su Asamblea en la que emitió un voto a favor de la experimentación con células troncales de embriones vivos y transplantes con fines de investigación y terapéuticos, la clonación humana con fines terapéuticos es uno de los mayores avances de la ciencia moderna y con su expansión se contribuirá a combatir enfermedades muy complejas, como el Alzheimer, que hasta ahora han aquejado a la humanidad.
    México es un país con una profunda tradición laica y liberal, que históricamente se ha pronunciado por separar los asuntos legislativos y de Estado de las creencias particulares, que si bien tienen derecho de ser, no tienen derecho de imponer. Esa tradición es la que debe manifestar nuestra representación en el debate al seno de la ONU.
    Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a esta soberanía el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único.- La Cámara de Diputados con pleno respeto a las facultades que le corresponden al titular del Poder Ejecutivo Federal, lo exhorta para que instruya a la representación de México ante la Organización de las Naciones Unidas para que en el próximo pleno de la Asamblea reconsidere el voto emitido el 18 de febrero de este año en el Comité de la Convención Internacional contra la Clonación de Seres Humanos con Fines de Reproducción, ya que la declaración ahí adoptada atenta contra la experimentación con células troncales de embriones vivos y transplante con fines de investigación y terapéuticos.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2005.--- Dip. Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
    51.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que modifique, en uso de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Ley del Servicio Militar, con la finalidad de cambiar la palabra inútiles por personas con discapacidad, y asimismo derogar diversos artículos de ese ordenamiento, en virtud de que resultan obsoletos, de conformidad con el Reglamento de Pasaportes en vigor, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del PRD
    El suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, inciso f), así como en lo previsto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite poner a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
    Consideraciones
    Durante el estado de guerra de los años de 1939 a 1945 se requirió fortalecer los efectivos del Ejército con reservas capaces de responder con éxito a las exigencias de una guerra moderna, para resolver esta situación se crearon leyes y se implementaron programas para adiestrar y alojar a soldados del Servicio Militar Obligatorio.
    En este contexto, con fundamento en lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 5º constitucional que establece: ``En cuanto a los servicios públicos solo podrán ser obligatorios en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados...'', el 19 de agosto de 1940 se promulgó la Ley del Servicio Militar, y dos años después, el 3 de agosto de 1942, fue expedido el Reglamento del Servicio Militar, por decreto del entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, general Manuel Ávila Camacho, iniciándose la materialización de este servicio con los jóvenes varones en edad militar, nacidos en el año de 1924, es decir, la clase 1924.
    Ahora bien, el Reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal expedida por el titular del Poder Ejecutivo, con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa. El Reglamento es producto de la facultad reglamentaria contenida en el artículo 89, fracción I, constitucional, que encomienda al Presidente para proveer en la esfera administrativa la exacta observancia.
    El reglamento como norma complementa y amplía el contenido de una ley, por lo que está jerárquicamente subordinado a esta última, de tal suerte que si una ley es reformada, derogada o abrogada, el reglamento tendrá la suerte de aquella, ya que este no goza de la autoridad formal que una ley. En consecuencia, las diferencias entre una ley y el reglamento consisten en el procedimiento de creación y en la jerarquía, los reglamentos se emiten por el titular del Poder Ejecutivo y son de menos jerarquía que las leyes a las cuales no deben contravenir, es decir, el Reglamento desarrolla y completa en detalle las normas de la Ley, pero sin que, a título de su ejercicio, pueda excederse el alcance de sus mandatos o contrariar o alterar sus disposiciones, por ser precisamente la ley su medida y justificación.
    Al respecto, el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar señala que el Reglamento fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlos, asimismo la Secretaría de la Defensa Nacional, por virtud de esta ley queda investida de la facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades de la Defensa Nacional; sin embargo el Reglamento de la Ley del Servicio Militar en sus artículos 1º, 19, 24, 25, 26, 28, 29, 33,34, 35, 36, 58, 107, 148, 251, 252, 253 y 254 resultan atentatorios de los derechos y garantías de las personas con discapacidad, al utilizar términos que van más allá de violentar sus derechos, sino aún además atentan contra su dignidad como personas, al utilizar en su redacción el termino ``inútil'', y que desde luego no debe perderse de vista que la Ley del Servicio Militar no hace referencia a esta palabra por el contrario señala impedimentos de orden físico, moral y social como causas de excepción para prestar el servicio militar, asimismo a lo largo de su texto hace señalamientos expresos a la incapacidad física, por lo que el Reglamento de mérito va más de lo establecido en la propia Ley, lo cual resulta contrario a derecho.
    Por otra parte, resulta procedente que el Ejecutivo federal derogue los artículos 251, 252, 253 y 254 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, en virtud de que al haberse aprobado el Reglamento de Pasaportes en fecha 28 de diciembre del año 2001, abrogándose el anterior Reglamento de fecha 6 de julio de 1990, el nuevo Reglamento de Pasaportes que excluye la Cartilla del Servicio Militar Nacional como requisito para que los varones mayores de 18 de edad obtengan ese documento oficial que se expide a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, dicha medida fue el resultado de un esfuerzo conjunto entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de la Defensa Nacional con la finalidad de avanzar en la simplificación administrativa en el Gobierno Federal. Por lo que se estima procedente su derogación por ser obsoletos e inaplicables los mismos y evitar así un conflicto normativo, además de atentar directamente contra la dignidad de las personas, el derecho internacional, el artículo 1º constitucional, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
    Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta Asamblea el siguiente:
    Punto de Acuerdo
    Único.- La Cámara de Diputados, con pleno respeto de las facultades del titular del Poder Ejecutivo federal, le solicita que en uso de la facultad contenida en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos modifique el Reglamento de la Ley del Servicio Militar en los artículos 1, 19, 24, 25, 26, 28, 29, 33, 34, 35, 36, 58,107 y 148, con la finalidad de cambiar la palabra inútiles por el de personas con discapacidad, asimismo derogue los artículos 251, 251, 252, 253 y 254 de ese ordenamiento, en virtud de que resultan obsoletos de conformidad con el Reglamento de Pasaportes en vigor.
    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de marzo de 2005.--- Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.
    52.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir a los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Economía, y de Energía, así como a la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, para que establezcan la tarifa 1F en Nuevo Laredo, Tamaulipas, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del PRI
    El que suscribe, diputado federal José Manuel Abdalá de la Fuente del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para solicitar se aplique la tarifa 1F en el municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas. Al amparo de los siguientes
    Considerandos
    Que durante el periodo que tiene trabajando la LIX Legislatura se han venido presentando diversos puntos de acuerdo, con referencia a la inconformidad de la población mexicana sobre el alto costo de las tarifas eléctricas en diversas regiones del país, sobre todo en aquellas ciudades donde prevalece el clima extremoso y que fueron afectadas con el recorte del subsidio eléctrico del decreto del 7 de febrero de 2002 en particular los que tienen la tarifa 1E.
    Que se le ha solicitado al Ejecutivo federal en varias ocasiones que otorgue la tarifa 1F por igual, a todas aquellas ciudades que contaban con la 1E, ya que no se puede ser discriminatorio en el sentido que solo a ciertas regiones se les haya dado tal privilegio, puesto que en todas en temporada de verano se alcanzan temperaturas entre 40 y 45 grados centígrados.
    Que el reclamo popular es cada vez mayor, ante la impotencia de no poder pagar los altos costos bimestrales de las tarifas eléctricas, ya que con la aplicación del decreto del 7 de febrero de 2002, se lesionó seriamente la economía familiar de los neolaredenses, al retirarles el subsidio de 1,600 kwh mensuales.
    Que la medición que realiza la Comisión Nacional del Agua, así como la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA). Y que son proporcionados a la Comisión Federal de Electricidad, no corresponde a las temperaturas que registra esta ciudad con un clima extenuante en temporada de verano, ya que las estaciones metereológicas se encuentran instaladas en lugares no estratégicos, por lo tanto el resultado de las mediciones es inferior a la que prevalece en áreas donde efectivamente el calor es insoportable.
    Que con el ajuste y el retiro de subsidios de las tarifas eléctricas de consumo doméstico, aplicado el 7 de febrero de 2002, se creo la tarifa 1F que fue establecida solo en algunas partes de la zona noroeste del país con el mismo subsidio que tenía la tarifa 1E antes del mismo decreto (2,500 kwh mensual) esto acrecentó la inconformidad de la población, ya que se procedió de manera discriminatoria con otras ciudades, que fueron excluidas teniendo una tarifa similar.
    Que aun no ha dado inicio la temporada de verano y ya se resienten temperaturas de más de 40 grados centígrados en algunas ciudades como Nuevo Laredo, Tamaulipas, donde fácilmente se consumen los 900 kwh mensual de subsidio, que con la reducción tiene la tarifa 1E actualmente, ya que las altas temperaturas obliga a las familias a utilizar aparatos eléctricos, para combatir el intenso calor que se presenta.
    Que debe existir una correcta parcialidad en la aplicación de las tarifas eléctricas, es decir que aquellas ciudades que contaban con la tarifa 1E antes del acuerdo del 7 de febrero de 2002, deben tener la misma tarifa que se aplicó bajo presión en algunas partes de la región noroeste del país, después del acuerdo con la misma fecha.
    Por lo expuesto, se propone ante esta honorable Asamblea, que se apruebe como urgente y obvia resolución el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único: Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que instruya a los secretarios de Hacienda y Crédito Público, al de Economía, al de Energía y a la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, para que establezcan la tarifa 1F en el municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
    Palacio legislativo de San Lázaro, marzo de 2005.--- Dip. José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Economía.
    53.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se requiere al secretario de Gobernación que informe a esta soberanía sobre la autorización, distribución y venta de revistas de caricaturas pornográficas, por ser un asunto concerniente al ramo de sus actividades; y al secretario de Comunicaciones y Transportes, a retirar de inmediato la pornografía infantil en dibujos que se vende a niños, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del PAN
    El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, Ángel Pasta Muñuzuri, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento al Pleno de la Cámara Diputados una proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, bajo las siguientes
    Consideraciones
    La imaginación se despierta en nuestros niños a muy temprana edad, de ahí la importancia que tiene lo que sus ojos ven, las imágenes que identifican y perciben desde los dos años de edad. El dibujo, por su parte, es un excelente ejercicio de representación tan importante que favorece la capacidad de crear, inventar e imaginar, los recursos tecnológicos deben de estar al servicio de los niños para crear en ellos imaginaciones sanas creativas del bien y no de lo contrario, a nuestros niños mexicanos les toca vivir en esta era, a nosotros nos toca sacar lo positivo de cada elemento y ponerlo a su servicio, eliminar lo malo que atente con su desarrollo normal y natural.
    Recordemos esto siempre, tenemos que ver a un niño como lo que es: un niño, si queremos en un futuro adultos sanos, ahora bien, dibujos o caricaturas pornográficas que en la actualidad se hacen llamar ``comic'' circulan en nuestro país, para su distribución y venta, en los puestos de periódico y revistas al alcance tanto manual como visual de los niños, esto sin duda alguna los daña, esta línea de los comics circula sin ningún órgano de vigilancia, no se censura, ni la imagen ni el texto y nadie puede evitar que los consumidores principales de estas revistas sean los niños; la invasión del cómic asiático auspiciado por los norteamericanos es para algunos fuente de grandes ganancias económicas.
    La Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, no está realizando su trabajo, al circular para su distribución y venta revistas de dibujos de pornografía infantil, el contenido visual agrede la mente de los niños, utiliza como objetos el cuerpo humano, estas revistas sin duda alguna representa ganancias económicas, pero no podemos centrarnos únicamente en la economía y la publicidad, a costa de la mente de nuestros niños y jóvenes, tales publicaciones contradicen lo dispuesto en los artículos 6, fracciones I, II, IV, VI, y VII y 7 del Reglamento sobre publicaciones y Revistas Ilustradas, en consecuencia son ilegales.
    La pornografía tiende a crear adicción y generar ideas nunca antes pensadas por los niños lectores o espectadores, estas pueden crear adicción, en un inicio seducen, pausadamente en silencio se puede convertir en una adicción, sin supervisión puede llegar a las esferas del crimen, las revistas de dibujos eróticos, proporciona a los adictos a la pornografía, a buscar siempre algo más, algo nuevo y novedoso despertando la imaginación en actividades perversas, convirtiéndose en mucho de los casos en una patología. Basta con que se analice en detalle lo que textualmente señala el director de una de las varias revistas que circulan ``primeramente, con una pequeña introducción al arte de la seducción, para posteriormente, llegar a nuestra primera entrega de dibujos sensual, en la que nuestro amigo Iván, hará de las suyas con las formas y las actitudes de la mujer''.
    El compromiso es real, hacer lo que se debe, en relación con la dignidad humana y el bien común. La pornografía infantil en revistas hace público y mercantil lo que debe ser privado e íntimo; abarata el sexo, el cuerpo humano queda reducido a sus genitales y borra la belleza del ser humano, es destructiva y ha corrompido a las autoridades, ya que de lo contrario no circularían estas revistas y no se estaría interponiendo este punto de acuerdo. De no aprobarse en sus términos, todos los aquí presente seremos responsables de la mente contaminada de cada niño y niña mexicana, vale la pena luchar por lo que se quiere, y en Acción Nacional, amamos a nuestros niños, todo a su tiempo, es mejor.
    Por lo expuesto y con apoyo en lo establecido en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo el siguiente:
    Punto de Acuerdo
    Único. Se requiere al secretario de Gobernación, para que informe a esta soberanía, sobre la autorización, distribución y venta de revistas de caricaturas pornográficas, así como se inicie el proceso de ilicitud de las publicaciones de dibujos pornográficos, declarando su ilicitud y al secretario de Comunicaciones y Transportes para que ordene retirar de inmediato las revistas de dibujos pornográficos, y ordene a la Unión de Voceadores y al Servicio Postal Mexicano suspender su distribución y venta.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo del 2005.--- Dip. Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Gobernación.
    54.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a pronunciarse en la Comisión de Derechos Humanos de Ginebra en favor del resolutivo que condena a Estados Unidos de América por la violación sistemática de los derechos humanos en la base naval de Guantánamo y la cárcel de Abu Ghraib, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del PRD
    Los suscritos legisladores de la LIX legislatura, integrantes del grupo parlamentario del PRD, conforme lo que establecen los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución con base en las siguientes
    Consideraciones
    Las resoluciones y declaraciones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU entrañan un enorme valor simbólico y político hacia la comunidad internacional y plantean recomendaciones que constituyen un elemento fundamental para valorar el desempeño de los países en materia de derechos humanos y un factor clave para el desarrollo pacifico y armónico de las relaciones internacionales.
    Ahora bien, es por todos conocido que cada año se tejen alrededor de las sesiones de la Comisión en Ginebra una serie de debates que lamentablemente no siempre son el reflejo de la realidad de los derechos humanos en el mundo, donde es común que lo que se mide es el poder de presión hacia y desde los diversos países y órganos multilaterales y la propia posición que cada uno ocupa en el concierto de naciones.
    En esta ocasión EUA se pone en el centro de la polémica internacional al promover directamente, y no a través de un tercer país, una resolución condenatoria contra Cuba, por un lado, y el por otro en virtud de la amplia coincidencia de la comunidad internacional en términos de condenar los casos de violaciones masivas, flagrantes y sistemáticas a los derechos humanos, en la base naval de Guantánamo y la cárcel de Abu Ghraib.
    Informes de organismos de derechos humanos como Amnistía Internacional y Human Right Watch, entre muchos otros, han denunciado las detenciones en la base naval de Guantánamo de más de 500 personas originarias de cerca de 40 países, cuya prolongada e ilegal reclusión es violatoria de los principios fundamentales de derechos humanos y de lo establecido por la Convención de Ginebra en cuanto a las garantías de los prisioneros de guerra.
    Igualmente, el mundo ha sido testigo de la horrorosa humillación y tortura a la que han sido sometidos centenares de iraquíes en la cárcel de Abu Ghraib, lo cuál refleja que estos actos se han convertido en parte de una política de Estado de los Estados Unidos.
    En función de lo anterior será discutida una resolución condenatoria de ello, con el ánimo de redimensionar el papel de los órganos multilaterales encargados de vigilar el cumplimiento de los principios universales de derechos humanos en el orbe sin excepción.
    Por lo antes expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía, el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único: La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a instruir al secretario de Relaciones Exteriores a manifestar en la sesión 61 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas un voto condenatorio a las violaciones flagrantes y sistemáticas a los derechos humanos, perpetradas por el gobierno estadounidense en la base naval de Guantánamo y la cárcel de Abu Ghraib.
    Diputados: Jorge Martínez Ramos (rúbrica), Eliana García Laguna, Rafael García Tinajero Pérez.»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Relaciones Exteriores.
    55.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a investigar las actividades de la Fundación de los Derechos Humanos, promovida en México por la Fundación Cubano-Americana, y a declarar non gratos a Omar López Montenegro y Jorge Mas Santos por sus actos de injerencia en la política interna de México y por sus ignominiosas declaraciones contra las instituciones del Estado mexicano, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del PRD
    El suscrito, diputado Jorge Martínez Ramos, integrante del grupo parlamentario del PRD, conforme lo que establecen los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución con base en las siguientes
    Consideraciones
    La Fundación Cubano - Americana es un organismo privado constituido en Estados Unidos que ha patrocinado en el pasado actos terroristas en contra de ciudadanos cubanos y del propio jefe del Estado cubano.
    Es público que la misión y razón de ser de la Fundación mencionada y de su desbordado activismo, está en función de desestabilizar al gobierno de Cuba, y que han logrado para ello el apoyo de distintos grupos conservadores y de ultraderecha en diversos países e inclusive en el seno de varios gobiernos extranjeros.
    Aunque lo anterior nos es ajeno por tratarse de conflictos de un tercer país, es evidente que fue bajo ésta lógica que estuvieron en México buscando y aparentemente logrando, ser acogidos por la derecha mexicana y se ha hecho ya público que en nuestro país desarrollaran el proyecto que han denominado Fundación de los Derechos Humanos, encabezado por Omar López Montenegro.
    En función de lo anterior, está claro que la Fundación Cubano - Americana extiende sus actividades a nuestro país a través de llamada Fundación de Derechos Humanos, mismas que están tipificadas en nuestra ley fundamental como contrarias a las que le están permitidas desarrollar a los extranjeros en México, conforme lo establece el artículo 33 constitucional.
    Esta situación generó ya reacciones en México e incluso motivó un punto de acuerdo promovido por el grupo parlamentario de Convergencia en esta Cámara solicitando que se investigara en qué condiciones estaban en México integrantes de la Fundación Cubano - Americana y qué tipo de actividades realizaban. Los cuestionamientos provocaron a su vez que personeros de esta estructura realizaran incalificables declaraciones en un comunicado que me permito entregar al Presidente de la Mesa Directiva para que se publique íntegro como parte de esta proposición.
    Hay que señalar que cuando estas personas han estado en territorio nacional no lo han hecho bajo ninguna clase de misión diplomática; que su activismo político es contrario a la ley, e inconcebiblemente ofensivo para las instituciones básicas del Estado mexicano, como son el Congreso de la Unión y los partidos políticos y; finalmente, ofensivos para con nuestra historia de política interior y exterior.
    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:
    Punto de Acuerdo
    Primero: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal a proceder a la declaración de personas no gratas a Omar López Montenegro y Jorge Mas Santos, por sus actos de injerencia en la política interna de México y por sus ignominiosas declaraciones contra las instituciones del Estado mexicano.
    Segundo: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal a instruir a las autoridades migratorias de México para que impidan la internación al territorio nacional a Omar López Montenegro y Jorge Mas Santos, o que en caso de internarse ilegalmente les sea aplicado el artículo 33 constitucional con las consecuencias jurídicas previstas.
    Dip. Jorge Martínez Ramos (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Gobernación.
    56.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Economía, así como al titular de la Comisión Federal de Electricidad, a iniciar una profunda revisión de las tarifas domésticas por suministro y venta de energía eléctrica en el estado de Chihuahua para que, en beneficio de la ciudadanía, se dé una homologación con base en la tarifa más baja, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del PAN
    El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, interesado en beneficiar a la ciudadanía que recibe el servicio de suministro y venta de energía eléctrica en el estado de Chihuahua, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base a los siguientes
    Considerandos
    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Economía y de Energía, a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, modificar el costo eléctrico de acuerdo a las regiones y tarifas del servicio doméstico.
    La gravedad de los altos costos de las tarifas eléctricas, ha sido objeto de diversas inconformidades; al estar mermando la economía de la ciudadanía del estado de Chihuahua, sobresale la situación de las diferentes tarifas eléctricas por lo que es de gran importancia obtener una homologación del costo Kwh en base a la tarifa más baja.
    La mayor parte de la población es de escasos recursos; no tiene los suficientes medios económicos para satisfacer las más elementales necesidades; como lo son la alimentación, el vestido y la vivienda; y si a esto le agregamos los gastos de los servicios domésticos, como el suministro de luz, entenderemos que los salarios no alcanzan a cubrir todas las necesidades que la población requiere.
    Sabemos que hay factores de ajuste mensual a las tarifas de energía eléctrica de acuerdo al servicio doméstico para localidades con temperaturas mínimas en verano las que van desde la 1 a la 1F y de la cual se desprende una diferencia entre la tarifa 1 y la 1F de casi 1000 Kwh mensuales en la temporada de verano; para esto hay que comprender que para la Comisión Federal de Electricidad, la temporada de verano comprende los seis meses más cálidos del año; lo cual implica un costo extra para la ciudadanía durante medio año.
    Por otro lado, se observa que en la temporada de altas temperaturas es habitual el uso de los abanicos o ventiladores que se tienen en todos los poblados, por lo que dichos consumos no deben ser considerados como un lujo como se quiere hacer creer al consumir más kilowatts empleados en cierta época, luego entonces el que se consuma más energía eléctrica no es por diversión o por el capricho ciudadano sino por necesidad; por lo tanto es necesario el realizar un estudio sobre las tarifas que imperan en el estado de Chihuahua.
    Por lo tanto, hay que entender que en dicho ciclo de verano el impuesto por las referidas Secretarías y la Comisión, es que el consumo extra que se realiza en los hogares es simplemente por la época de calor, por lo tanto los sistemas de refrigeración trabajan en demasía con relación a las otras épocas del año.
    Es importante señalar el aspecto que se refiere a la salud ya que hay muchas causas de deshidratación y/o enfermedades gastrointestinales que tienen que ver con la temporada de verano, ya que las temperaturas pueden llegar a alcanzar más de 40º centígrados, todo esto ha provocado un desajuste en la economía de la sociedad y lejos de que se apoye con programas para buscar el bienestar de la población por dicha situación y evitar problemas de salud; por el contrario se ha encontrado la forma de mermar la economía familiar con dichas tarifas, es por ello que busco que las tarifas sean homologadas a la tarifa más baja de consumo domestico, teniendo así un bien para la población, tanto económicamente como en el aspecto de la salud.
    Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:
    Punto de Acuerdo
    Primero.- Se hace un atento exhorto a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Economía, así como a la Comisión Federal de Electricidad, para que conjuntamente realicen un exhaustivo análisis de las tarifas que aplican al servicio eléctrico doméstico en todas las localidades del estado de Chihuahua, a efecto de establecer tarifas preferenciales en las ciudades que, de acuerdo con el estudio, lo ameriten, por presentar condiciones climatológicas adversas con temperaturas elevadas durante el verano.
    Segundo.- Que derivado del estudio anterior, se informe oportunamente a esta honorable soberanía, sobre los resultados del mismo y se mantenga un canal de comunicación constante para conocer el desarrollo de esta petición.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cinco..--- Dip. Ramón Galindo Noriega (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Economía.
    57.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Electoral del Estado de México, a cargo del diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago, del grupo parlamentario del PAN
    Los que suscriben, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de esta LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
    Consideraciones
    Tomando como base que los principios rectores de los procesos electorales son la legalidad, la imparcialidad, la objetividad, la certeza, la independencia y la equidad, es innegable que en cualquier procedimiento electoral todos los aspirantes a cargos públicos deben competir en igualdad de circunstancias y condiciones, deben contar con las mismas oportunidades de ser elegidos sin que exista una manipulación del voto en favor de determinado candidato, pues es claro que la injerencia en el voto de los ciudadanos trasciende al resultado de la elección de que se trate.
    La manipulación del voto en una contienda electoral, evidentemente genera una situación de inequidad y desigualdad político-electoral con relación a los demás candidatos de la contienda electoral, vulnerando con ello los principios del Estado democrático de equidad e igualdad, que en determinado momento puede desvirtuar el resultado de la contienda respectiva.
    Ahora bien, la campaña denominada ``Credencialízate y Gana'' confunde a los electores al hacerles creer que la credencialización que propone el Partido Revolucionario Institucional es una credencialización o proceso emanado del Instituto Federal Electoral. Lo anterior se puede traducir en el hecho de que al credencializarse los electores del estado de México y otorgar para ese fin copia de su credencial de elector, se está induciendo de manera reprobable a la compra de votos en favor del candidato del Partido Revolucionario Institucional.
    Tomando en consideración que los partidos políticos reciben aportaciones o financiamiento tanto público como privado para la realización de las actividades propias de sus comités directivos tanto estatales como municipales, es de cuestionarse ¿Por qué si el monto asignado para la realización de sus actividades ordinarias es de 44´557,241.70 (cuarenta y cuatro millones quinientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y un pesos 70/100 MN), hasta el mes de febrero del año en curso se han erogado alrededor de 200´000,000.00 (doscientos millones de pesos 00/100 MN) en la pinta de bardas, publicidad en transportes, adquisición de 600 camionetas para visitar comunidades, la compra de publicidad en espectaculares, anuncios en radio y televisión, reparto de despensas e incluso hacer campañas en el Distrito Federal a través de la contratación de espacios en las líneas del metro y en rutas de camiones?
    Por otro lado, tomando como base una vez más los principios rectores de los procesos electorales hechos valer con anterioridad, ello nos obliga a solicitar del Instituto Electoral del Estado de México su inmediata intervención para el efecto de investigar el presumible uso excesivo de recursos económicos por parte del Partido Revolucionario Institucional en el estado de México.
    Con base en las consideraciones vertidas y hechas valer en el cuerpo de la presente proposición, es de concluirse que debe salvaguardarse el valor jurídico electoral constitucionalmente tutelado, que es el voto universal, libre, secreto y directo, por ser el acto mediante el cual se expresa la voluntad ciudadana para elegir a sus representantes. Es decir, no puede existir democracia si existe compra de voto, no puede existir equidad en la contienda si hay inducción en el elector, no puede existir certeza en la contienda cuando existe manipulación del sufragio, no puede existir imparcialidad en la contienda si a cambio del voto se ofrecen despensas, no puede existir un verdadero estado democrático si seguimos permitiendo la realización de tan reprochables actos.
    En tal virtud, con la medida propuesta se lograría proteger el principio de igualdad que debe regir en toda contienda electoral, evitando así que determinadas personas hagan uso de su posición para alcanzar mayor número de votos, lo que obviamente afectaría el resultado de la elección.
    En la agenda legislativa 2003-2006 que rige la actuación de Acción Nacional, se ha establecido impulsar la transparencia, rendición de cuentas y fiscalización plena e integral en el uso del financiamiento público de los partidos políticos, a modo de establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades electorales federal y locales, para que en el ámbito de sus competencias realicen adecuadamente la fiscalización de los recursos otorgados a los partidos políticos.
    Por lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados federales sometemos a esta honorable soberanía el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Primero.- Se exhorta al Instituto Electoral del Estado de México, para que en el ámbito de sus atribuciones determine si existe un exceso en la utilización de fondos para actividades ordinarias por parte del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional con el objeto de impulsar y sostener la campaña de credencialización realizada bajo la denominación o slogan ``credencialízate y gana'', y en caso de determinar la existencia del exceso aludido, se finquen las responsabilidades político-electorales a que haya lugar por parte de dicho Instituto.
    Segundo.- En el caso de que exista un exceso en la utilización de los fondos señalados en el punto anterior, el Instituto Electoral del Estado de México, dé vista al Ministerio Público correspondiente para que éste investigue y, en su caso, determine la probable responsabilidad en la que han incurrido diversos integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional del estado de México al llevar a cabo dicha campaña.
    Dip. Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Gobernación.
    58.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a conducirse con imparcialidad en el proceso electoral, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del PAN
    La que suscribe, Marisol Vargas Bárcena, diputada federal del estado de Hidalgo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite presentar a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo.
    El estado de Hidalgo renovará el próximo 20 de febrero del año en curso gobernador y diputados locales, sin embargo esta contienda electoral se ha visto plagada de irregularidades por parte de funcionarios estatales.
    El director de la escuela telesecundaria del municipio de Acaxochitlán, Hidalgo, profesor Felipe López Mejía, y el profesor Marco Antonio Serna Coronado, de la escuela primaria Dr. Luis Ponce, solicitan a los padres de familia de los estudiantes datos personales y credenciales de elector incitándolos a votar por el Partido Revolucionario Institucional.
    Los padres de familia no han presentado denuncia por la obvia razón de que están intimidados y temen por su propia seguridad y la de sus hijos.
    La Ley Electoral del estado de Hidalgo tipifica este hecho como delito electoral en el artículo 290, fracciones VI y VIII, que a quien obligue a votar por determinado candidato a las personas que se encuentren bajo su autoridad o dependencia económica y quien obligue o compela a otro votar por determinado candidato mediante cohecho, violencia física o moral.
    El pasado 2 de febrero el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo informó que recibió por parte del ejecutivo estatal, Manuel Ángel Núñez Soto, un comunicado donde informa que los servidores públicos de gobierno del estado suprimirán actuaciones que pudieran considerarse actos proselitistas.
    El gobernador de Hidalgo debe velar por una total imparcialidad en las elecciones locales. Es el primero que debe vigilar y participar para que se den las condiciones y se lleve a cabo una contienda electoral limpia.
    Por lo anterior, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
    Punto de Acuerdo
    Primero. Que esta soberanía exhorte al gobierno del estado de Hidalgo a conducirse con imparcialidad en el proceso electoral.
    Segundo. Que la Secretaría de Educación Pública tenga a bien en realizar una investigación al director de la escuela telesecundaria de Acaxochitlán, Hidalgo, profesor Felipe López Mejía, así como al profesor Marco Antonio Serna Coronado, director de la escuela primaria Dr. Luis Ponce, por los hechos violatorios de la Ley Electoral del estado de Hidalgo.
    Tercero. Que se dé vista de esta información a la Secretaría de la Función Publica para que, a través de la Contraloría Social en las Elecciones, atienda esta queja de la ciudadanía del estado de Hidalgo.
    Cuarto. Que el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo investigue e informe a las autoridades correspondientes sobre los citados profesores por delito electoral.
    Solicito que se trate esta proposición con punto de acuerdo de urgente resolución.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2005.--- Dip. Marisol Vargas Bárcena (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Gobernación.
    59.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SEP y al Conaculta a realizar las gestiones correspondientes para aplicar las asignaciones al capítulo 1000, aprobadas y etiquetadas en el decreto del Presupuesto de 2005 por esta soberanía, a cargo del diputado Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del PRD
    El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
    Consideraciones
    La situación salarial en las instituciones del subsector cultura registran serias diferencias entre sí, tanto en las condiciones de trabajo, programas de promoción y profesionalización, como en las percepciones salariales mismas. Esto, sumado a un rezago en las políticas laborales provoca una serie de problemas como son, por citar un ejemplo, la inequidad en las condiciones laborales: a un mismo trabajo y jornada se paga diferente salario y las compensaciones son el recurso que utilizan las instituciones culturales para equilibrar las diferencias entre las percepciones salariales de cada dependencia, lo cual impacta negativamente en su gasto corriente.
    Este es un tema que preocupa enormemente a esta soberanía, ya que el reducido presupuesto que reciben las instituciones se merma por concepto de tiempo extra y asignaciones compensatorias, por no mencionar los recortes que se operan desde la Subsecretaría de Egresos o del propio Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta). Por cierto que estos recortes están poniendo en crisis a las instituciones culturales.
    Para sustentar mi dicho sólo mencionaré algunos de estos recortes y su impacto: en el año de 2004 fueron varios los recortes a lo largo del ejercicio presupuestal, el último de los cuales sumó 98 millones; en el presente año se registraron recortes en 40 por ciento a las ampliaciones presupuestales de 2005 al INAH; una reducción de 100 por ciento del presupuesto adicional a los fideicomisos de Fidecine y Foprocine; 50 por ciento de las reasignaciones de Radio Educación; 16 por ciento a las actividades sustantivas del INBA.
    Por esto, la Comisión de Cultura de la LIX Legislatura etiquetó recursos aplicables a los procesos de homologación salarial y profesionalización, que corresponden al capítulo 1000 en las dependencias del subsector cultura. Estos recursos no se han aplicado y se encuentran en una situación indefinida por lo que se requiere de las secretarías y dependencias referidas la pronta resolución de este atolladero administrativo.
    En atención a lo antes señalado me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente
    Proposición con Punto de Acuerdo
    Uno.- Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Educación Pública, y al Conaculta para integrar una mesa de trabajo con la Comisión de Cultura de la LIX Legislatura y se analicen los problemas en las condiciones laborales y salariales del subsector cultura, y asimismo, se realicen las gestiones correspondientes, con el fin de analizar la situación de iniquidad y rezago que priva en las instituciones culturales adscritas a dicho subsector.
    Dos.- Se acuerden los mecanismos técnicos entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Educación Pública, y Conaculta para que se asignen los recursos aprobados y etiquetados por esta soberanía referidos al capítulo1000.
    Tres.- Se respete irrestrictamente y se aplique a cabalidad, en tiempo y forma el presupuesto al sector cultural aprobado por esta soberanía.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2005.--- Dip. Inti Muñoz Santini (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    60.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud federal y al gobernador del estado de Aguascalientes a aplicar las medidas correspondientes de corrección y sanción a los funcionarios involucrados en las irregularidades detectadas por los órganos internos de control de la entidad en el programa de Seguro Popular de Salud, a cargo de la diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba, del grupo parlamentario del PRI
    La suscrita, diputada federal Consuelo Rodríguez de Alba, de la LIX Legislatura, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo que establece el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Salud federal y al gobernador de Aguascalientes a tomar las medidas correspondientes de corrección y sanción a los funcionarios involucrados en las irregularidades detectadas por los órganos internos de control de la entidad en el Programa de Seguro Popular de Salud, al tenor de los siguientes
    Considerandos
    La incorporación de la población en general a los sistemas gubernamentales de salud, principalmente de las clases más desprotegidas y de escasos recursos económicos, es una de las tareas que los gobiernos están muy lejos de poder cumplir, máxime cuando los recursos asignados por el Congreso son permanentemente desviados para beneficiar a la burocracia que se debe encargar de instrumentar dichos programas sociales.
    El Programa del Seguro Popular de Salud ha sido uno de los programas más ambiciosos y publicitados por el Gobierno Federal, considerado unos de los proyectos sociales ``estrella'' de la administración federal, que presuntamente beneficiaría exclusivamente a las clases más desprotegidas.
    Dicho programa se creó en 2001, con un periodo de prueba en cinco estados: Aguascalientes, Campeche, Colima, Jalisco y Tabasco.
    Para 2002, el programa afilió a 296 mil familias en 20 entidades federativas; y para 2003, se incorporaron al programa 24 estados y se afiliaron 614 mil familias.
    El Programa de Seguro Popular de Salud, según información de la Secretaría de Salud federal, respondió a tres objetivos fundamentales: brindar protección financiera a la población que carece de seguridad social, a través de la opción de aseguramiento público en materia de salud; crear una cultura de prepago en los beneficiarios; y disminuir el número de familias que se empobrecen anualmente al enfrentar gastos de salud.
    Presuntamente, el Programa de Seguro Popular de Salud tenía como finalidad la incorporación de las familias de escasos recursos ubicadas en los seis primeros deciles de la tabla de la distribución del ingreso y, supuestamente, ofreció una serie de beneficios explícitos al asegurado en caso de padecer, él o su familiar, algún evento que lesionara su salud.
    Según datos proporcionados por la Secretaría de Salud, la cobertura para 2004 se realizó en 30 entidades federativas y beneficia a 1.6 millones de familias.
    En Aguascalientes, entidad pionera en la implantación del Programa de Seguro Popular de Salud, funcionarios del Instituto de Salud se jactan de haber incorporado a 65 mil familias y pretenden incrementar la afiliación, en corto tiempo, a 88 mil familias.
    Sin embargo, revisiones efectuadas por la Contraloría Estatal de Aguascalientes detectan una serie de irregularidades en la implantación del Programa de Seguro Popular de Salud, consistentes en que las familias de escasos recursos que presuntamente se incorporaban automáticamente, por normatividad, nunca fueron avisadas de los servicios a que podrían acceder, lo que implica que su afiliación sólo fue nominal, para inflar ficticiamente las estadísticas, sin recibir nunca los servicios y beneficios a que tenían derecho y presuntamente se gastaron los recursos financieros destinados a dicho programa.
    Además, la revisión realizada por los órganos internos estatales de control arroja datos de que los funcionarios estatales encargados del programa recibían altos sueldos de privilegio no acordes con lo que establece la normatividad y fuera de los rangos establecidos; es decir, los recursos destinados a ofrecer servicios de salud para las familias de escasos recursos fueron presuntamente utilizados para beneficiar indebidamente el aparato burocrático, en detrimento de los servicios, hecho que es un botón de muestra que expresa el fin populista y electorero de tal programa que, cuando menos en Aguascalientes, evidencia el rostro corrupto de las administraciones públicas emanadas del Partido Acción Nacional.
    Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión hace un exhorto al secretario de Salud federal y al Ejecutivo estatal de Aguascalientes para que se tomen las medidas correspondientes de corrección y sanción a los funcionarios involucrados en las irregularidades detectadas por los órganos internos de control de la entidad en el Programa de Seguro Popular de Salud de la Secretaría de Salud en el estado de Aguascalientes.
    Salón de Sesiones, a 5 de abril de 2005.--- Dip. María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Gobernación.
    61.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, previo acuerdo con los gobernadores de las entidades federativas, a expedir las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI
    De conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamente para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, Omar Bazán Flores, presenta ante esta H. Soberanía el siguiente punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, para Exhortar al titular del Ejecutivo Federal a que acuerde con los Gobernadores de las entidades federativas y expida las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro Público Vehicular, de conformidad al artículo 3 numeral I de la Ley del Registro Público Vehicular.
    Exposición de Motivos
    En las últimas décadas, el parque vehicular nacional ha experimentado un gran crecimiento sobrepasando la capacidad gubernamental para consolidar un servicio de Registro Público Vehicular. Esta falta de control, a su vez, ha impedido dar certeza jurídica a los ciudadanos en la compraventa, transito, y seguridad de vehículos y, por lo tanto, se ha generado un amplio espacio de incertidumbre que le permite a la delincuencia actuar con impunidad.
    Actualmente operan en México diversos padrones estatales sin que se haya logrado una red interconectada de los mismos con valor de registro en todo el país. Uno de los problemas radica en la diversidad de normas y políticas vigentes para consultarlos, además de que están diseñados para propósitos fiscales, por ello se pide que en la expedición del reglamento a la mencionada ley sean considerados en la expedición del mismo.
    De aquí la importancia de integrar este Registro a partir de los esfuerzos que se realizan en muchos estados de la República, mediante padrones que ya obran en poder del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Sin embargo, falta dar unidad, coherencia y sistematización a esta actividad que, por ahora, se realiza de manera fragmentada y sin lograr los objetivos de seguridad pública y jurídica, considerando la transmisión, recepción y almacenamiento de la información del Registro, así como sobre su operación, funcionamiento y administración.
    México tiene amplias fronteras y forma parte de uno de los mercados más importantes del mundo. Como es el de América del Norte. Los intercambios en las fronteras obligan a nuestro país, por su propia seguridad, a contar con un sistema de registro capaz de detectar el origen y destino de todos los vehículos que circulan en el territorio nacional. Contar con este reglamento a la ley del registro publico vehicular sólo puede tener una motivación superior al hecho mismo de mantener un inventario. Hay razones de mayor peso como la de garantizar la seguridad pública en todo el territorio nacional. Por lo tanto, esta medida se ha convertido en un imperativo de gobierno.
    El patrimonio de las familias y de los entes morales, el robo de automotores es uno de los delitos patrimoniales que ha alcanzado las más altas cifras en perjuicio de la sociedad mexicana.
    El Registro Público Vehicular deberá conformarse con una base de datos suministrados por las autoridades federales y las entidades federativas,
    Para efectos de la integración del Registro Público Vehicular, el artículo Cuarto transitorio concede a las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, un plazo de 180 días naturales, para entregar la información histórica, relativa a los números de identificación que tuviesen asignados los vehículos y de la cual dispusieran a la entrada en vigor de esta Ley. La misma información deberán suministrar las ensambladoras, carroceros, distribuidoras, comercializadoras e importadoras de vehículos que no hayan cumplido con esta obligación, en términos de la Ley del Registro Nacional de Vehículos.
    Por lo anterior expuesto, presento a esta H. Soberanía el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución.
    Único: Exhortar al titular del Ejecutivo federal a que acuerde con los gobernadores de las entidades federativas y expida las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro Público Vehicular, de conformidad al artículo 3 numeral I de la Ley del Registro Público Vehicular.
    México, DF, a 5 de abril de 2005.--- Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.
    62.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud a diseñar e implementar una campaña nacional permanente para concientizar, prevenir y controlar las infecciones que afectan las vías respiratorias, las cuales se transmiten por los sistemas de aire acondicionado y/o calefacción, a cargo de la diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del PRI
    Exposición de Motivos
    Es importante considerar que para que se establezca cualquier infección en un organismo es necesario evaluar la relación agente (patógeno), medio ambiente y huésped (Tríada epidemiológica) esto es, la virulencia del agente patógeno, la calidad del aparato inmune del huésped y las condiciones del medio ambiente como son temperatura, humedad, existencia de fuentes de contaminación y vehículos de transmisión.
    Está comprobado que el aire constituye un vehículo de transmisión importante de las enfermedades infectocontagiosas de tipo respiratorio (neumonías, bronconeumonías, laringitis, faringitis, faringoamigdalitis, histoplasmosis, etcétera) y de las enfermedades que se transmiten por la misma vía respiratoria (meningitis meningocócica, difteria, tos ferina, sarampión, viruela, varicela, parotiditis, poliomielitis, enfermedades reumáticas, etcétera) todas ellas de origen viral, bacteriano y micótico.
    En 1933, Wells demostró que los microorganismos de las infecciones respiratorias podían permanecer por horas suspendidos en el aire y que se podían difundir en cierto espacio alrededor de la fuente de infección. Se determinó que el peligro de contagio para los susceptibles está en relación indirecta al cuadrado de la distancia desde la fuente de infección.
    En general, los microorganismos se difunden en el aire en un espacio pequeño y permanecen en suspensión un tiempo corto y la mayor transmisión de agentes patógenos se da de persona a persona a través del contacto y la cercanía.
    La tos, el estornudo, aun la acción de hablar, lanzan al aire gotitas de saliva que contienen microorganismos, muchas veces, patógenos. Las gotitas (Pflüger) se evaporan rápidamente dejando suspendidos los microorganismos, en el aire, por un tiempo. En un estornudo se proyectan de 50,000 a 100,000 microorganismos a 60 y 90 cm. de distancia. Las partículas que se expelen en un estornudo tienen un tamaño de 7 a 50 micras. Con la tos salen gotitas de mayor tamaño. El tamaño de las gotitas y la velocidad con que salen tiene gran importancia para la permanencia de ellas en el aire, el 16% de las bacterias emitidas en gotitas pequeñas se encuentran en el aire aun 8 horas después de haber sido lanzadas a él.
    De las gotitas expedidas, las más grandes y pesadas caen por gravedad al suelo, desde donde pueden infectar por la remoción que hace el barrido de pisos y la limpieza de muebles; las gotitas pequeñas y livianas permanecen suspendidas en el aire por un tiempo mayor. En ambas formas la transmisión de los microorganismos eliminados por las vías respiratorias se puede realizar a través del aire.
    Estos hechos son particularmente válidos para el aire confinado en habitaciones; cuando se trata del aire atmosférico, se produce una dilución muy grande de las gotitas por la gran movilidad y el gran espacio, además, rápidamente actúan los agentes físicos naturales para destruir las bacterias y virus contenidos en las gotitas.
    En recintos cerrados y en particular en las regiones cálidas del País donde son imprescindibles los sistemas de aire acondicionado, los inyectores y extractores de aire se encuentran en un descuido importante de mantenimiento y limpieza, a pesar que existen estándares para su conservación y mantenimiento adecuados, en estas áreas se observa excremento de palomas, búhos, murciélagos, gatos, etc., que aprovechan estas estructuras para protegerse de la intemperie constituyendo sitios en fuente de contaminantes de origen animal no solo de microorganismos patógenos sino también de alergenos como pelos, secreciones, descamaciones, y otros agentes no estudiados aun ampliamente en México, pero de consecuencias manifiestas, ya que es frecuente que ante la exposición en recintos cerrados con sistemas de recirculación de aire para calentamiento o enfriamiento invariablemente se presentan o recrudecen cuadros asmáticos e infecciones respiratorias.
    Los hechos citados muestran la importancia que en la transmisión de las infecciones respiratorias juegan los siguientes factores: la permanencia de los microorganismos en suspensión en el aire en lugares cerrados o de poca ventilación; acumulación de microorganismos en estructuras de aire acondicionado de las habitaciones, auditorios, iglesias, teatros, cines, escuelas, hospitales, recitos gubernamentales, etc. y la forma de remoción de ellos según el tipo de barrido y limpieza.
    Asimismo, son importantes la influencia del hacinamiento en el aumento de microorganismos en los ambientes cerrados. La limpieza realizada por aspiración o trapeado de humedad; la ventilación y la movilidad del aire durante dicha acción, no logra disminuir los microbios suspendidos; de tal modo que la influencia del aire acondicionado en la remoción del aire confinado se convierte en vehículo de transmisión.
    Está demostrado que el aire frío y los contaminantes químicos del mismo, como son los solventes orgánicos, por su efecto irritante, favorecen la actividad viral, la colonización microbiana y exacerban los cuadros asmáticos.
    De acuerdo a los registros epidemiológicos oficiales la incidencia de infecciones respiratorias o que se transmiten por las vías respiratorias muestran cifras alarmantes, causando graves daños a la economía del país en costos de atención médica, suministros de medicamentos, ausentismo laboral y lo más valioso, la vida humana.
    Por otro lado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el párrafo tercero del artículo 4o. que ``toda persona tiene derecho a la protección de la salud'' y habiendo el Congreso de la Unión promulgado la legislación para que el Consejo de Salubridad General establezca medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, es necesario recordar que el derecho a la protección de la salud, garantizado en el artículo segundo de la Ley General de Salud tiene las finalidades del bienestar físico, el mejoramiento de la vida humana y la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.
    Es el caso que el artículo tercero de la misma Ley General de Salud establece que es materia de salubridad general la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, a la prevención y el control de enfermedades transmisibles. Así también en el artículo sexto de la citada Ley, establece la obligación de apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida.
    Por lo anterior corresponde al Ejecutivo Federal, en especial, a la Secretaría de Salud, impulsar las medidas necesarias para prevenir y controlar los mecanismos de infección a través de los sistemas de aire acondicionado y calefacción.; observando la progresividad tecnológica de los mismos la cual deberá ir acorde a la continua mejora de las condiciones de existencia de las personas y sus familias, garantizando los máximos niveles de salud.
    Por lo antes expuesto, con fundamento en la fracción segunda del artículo 71 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y los correlativos 55, 56 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, Diputada Federal Amalín Yabur Elías, en representación de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, me permito someter a esta honorable soberanía el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Primero.- Exhortar al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud para que diseñe, implemente e impulse una campaña nacional de concientización, prevención y control de las enfermedades respiratorias o transmitidas por las misma vía cuyo objetivo será el saneamiento y mantenimiento de los sistemas de ventilación artificial, la cual deberá ser de carácter permanente a través de los medios masivos de comunicación a partir del presente año.
    Segundo.- Exhortar a la Secretaría de Salud para que en los próximos Presupuestos de Egresos solicitados a esta Honorable Cámara de Diputados, considere los recursos necesarios para la realización permanente de la Campaña Nacional propuesta.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México Distrito Federal, el día 5 del mes de abril de 2005.--- Dip. Amalín Yabur Elías (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Salud.
    63.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Economía, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a elaborar un programa para la clasificación del ganado bovino en pie, a cargo del diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del grupo parlamentario del PRI
    El estado de Chihuahua representa el 12.6% de la superficie total de la República Mexicana, con una extensión territorial de 247 mil 87 kilómetros cuadrados. Políticamente se divide en 67 municipios y del total de la extensión territorial el 5.1% está destinada a uso del suelo agrícola, el 20.3% a uso forestal y el 72% se le dedica a las actividades pecuarias.
    La ganadería mexicana es una de las actividades de mayor trascendencia dentro de la estructura productiva del campo, su importancia radica por su participación en el producto interno bruto (PIB) del 3.5% y cerca del 40% del (PIB) en el sector agropecuario y forestal, con una generación de empleos según el INEGI de alrededor de 1 millón de personas en forma directa y cerca de 10 millones en la cadena de producción, comercialización y transformación.
    Aporta en promedio anual más de 3 millones 800 mil toneladas de carne, según estadísticas de la Sagarpa, además, materias primas para la industria y divisas a la economía nacional, ya que genera más de 600 millones de dólares.
    La actividad ganadera ocupa 84 millones de hectáreas, de las cuales 79 son de pastos naturales (52 millones de cerros y 27 millones de llanuras) y aproximadamente 4 millones de hectáreas de tierras de labor dedicadas a la ganadería y a la producción de forrajes, sin embargo, en su comercialización, el mercado del área metropolitana que es el más grande del país, utiliza métodos basados en el empirismo y la experiencia de compradores, introductores y tablajeros, en la clasificación del ganado bovino para carne.
    Es en el antiguo rastro de Tacuba cuando se incrementaron los envíos de la Huasteca que habían sido engordados en pastos tropicales. Entonces apareció la distinción entre ``huasteco y criollo'', pero de la Huasteca también venían toros y vacas viejas, y se adoptó la terminología ``supremo'' para distinguir al novillo huasteco del resto del huasteco y al criollo se le denominaba de primera y de segunda.
    En Ferrería se hizo el primer intento para clasificar ganado con sus pesos y rendimientos previstos en: huasteco experimental (H1), huasteco de primera(H-1), huasteco de segunda (novillos H-2), huasteco de segunda (vacas H-2), criollos de primera (C-1), criollos de segunda (C-2) y criollos de tercera (C-3).
    Esta clasificación, se maneja mediante una ``tarjeta'' llamada ``tabulador'', este intento constituye uno de los factores negativos dentro de muchos que rigen el mercado actual. Estos procedimientos, que desvirtúan el objeto de la clasificación, son favorecidos por la inexistencia de descripciones exactas, fotografía y dibujos de los animales que deberían recibir diferentes clasificaciones que se apoyen en la pericia, experiencia y honestidad de los clasificadores, sin una base real técnica de esos conceptos.
    Es indudable que las clasificaciones que se aplican en los rastros son muy deficientes, resulta inútil predecir rendimientos de carne magra comestible y sus proporciones con respecto del total del animal, ya que no existe ninguna medida para poder juzgarlas. Los ganados Herford o Angus no están contemplados en el padrón de los rastros; para ellos debería usarse la clasificación de ``supremo'', ya que no es posible agrupar dentro de la misma división de (H-1) a un animal cebú huasteco que a un novillo Herford de una calidad inmejorable.
    Es común apreciar, en un mismo expendio de carne al detalle, que se vendan a idénticos precios, canales de distinto grosor y color de grasa, lo cual indica en definitiva que el público consumidor desconoce generalmente los aspectos visuales que identifican a una carne de buena, regular o mala calidad.
    Lo más recomendable, sería realizar estudios sobre las calidades de los grupos que concurren al mercado de abasto, a efecto de acumular datos de las características de las reses y definir un sistema de clasificación acorde a la realidad que observe la oferta.
    Es indudable que al no existir una base correcta en los rastros, de tipificación de carnes, los precios que rigen las distintas clases de ganados, conducen a un estancamiento en el desarrollo del ganado especializado para la producción de carne y los engordadores no se sienten estimulados para incentivar y mejorar la productividad y calidad. Es fundamental que las autoridades correspondientes sometan a una revisión la clasificación del ganado en pie y elaboraren una clasificación más racional y concordante con la calidad del ganado que lleven a una tipificación de precios más justos y equitativos.
    Los márgenes de comercialización en el ganado bovino de abasto, son aquellos beneficios económicos obtenidos por los diferentes canales a través de todo el proceso de comercialización, considerando desde la cría hasta que el mismo animal llegue al consumidor. Mientras que el criador y el engordador necesitan 20 y 18 meses, para ganar el 9.33% y 23.12% respectivamente de una res, los intermediarios obtienen en 15 días el 33.48% de las ganancias y los visceros y detallistas el 34.7% en dos días como máximo.
    Estas alarmantes cifras demuestran lo injusto para los productores y engordadores que tienen que utilizar 38 meses de actividades y riesgos para quedarse con el 32.45% de las utilidades, mientras que los intermediarios obtienen mejores ganancias 33.48% en un plazo de 15 días y sin riesgo alguno. Estos datos obtenidos por la experiencia de criadores y engordadores y de visitas sostenidas en rastros del estado de México y del Distrito Federal y con intermediarios de la carne, la Unión Nacional de Productores Pecuarios ha logrado en años de trabajo. Además debe considerarse a los productores y engordadores, ya que éstos arriesgan la inversión, el tiempo y asumen todos los riesgos en el proceso productivo.
    No existen (lamentablemente) bases técnicas que respalden estudios estadísticos que amparen este tipo de informaciones, solamente el trabajo conjunto de instituciones interesadas e involucradas en la empresa ganadera, podrían realizar estudios para sentar las bases que aclaren la problemática que guarda el mercado del ganado en México. Las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y de Economía deben integrar un programa que deje establecida una clasificación para el ganado en pie: a) Que promueva la producción y la mejoría de la calidad de la carne en beneficio del consumidor y de la economía del país; b) Propicie precios justos y adecuados de acuerdo con la calidad de los productos y una mejor distribución de las utilidades en las que interviene la cadena de producción, comercialización y transformación; c) Se eliminen intermediarios y d) Mejor control sanitario.
    Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:
    Punto de Acuerdo
    Primero. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a fin de que elabore un programa para la nueva clasificación comercial de ganado bovino en pie.
    Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Economía, para que, conforme a sus facultades elabore y publique una Norma Oficial Mexicana (NOM) en la comercialización para la calidad suprema de la carne de res.
    Tercero. Que se informe semestralmente a la Cámara de Diputados a través de la Comisión Especial de Ganadería, sobre las medidas adoptadas y los avances logrados.
    Dip. Jorge de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía.
    64.- «Proposición cCon punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a diseñar y desarrollar los estudios necesarios para declarar zona de restauración ecológica el sistema lagunar Julivá-Santa Anita, Tabasco, a cargo del diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del grupo parlamentario del PRI
    Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, Francisco Herrera León y Eugenio Mier y Concha Campos, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, sometemos a la consideración de está soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que diseñe y desarrolle los estudios necesarios para declarar como Zona de Restauración Ecológica al Sistema Lagunar Julivá-Santa Anita, en Tabasco, con base en la siguiente
    Exposición de Motivos
    1.- La actividad petrolera en el sureste del país, en particular, en el estado de Tabasco, registra una impresionante agresión ambiental y social, según lo prueban los numerosos ecosistemas productivos y ecológicos alterados, así como las diversos pasivos ambientales.
    2.- Las externalidades negativas que Pemex ha causado en detrimento, no solo del medio ambiente y las actividades productivas, sino incluso, de la integridad y bienestar social de la población rural datan desde mediados del siglo pasado.
    3.- El caso que nos ocupa, el Sistema Lagunar Julivá - Santa Anita, es un conjunto de humedales, lagunas costeras y cursos fluviales que han sido afectados por la actividades petroleras desde 1973.
    4.- El Sistema Lagunar en comento, cuenta con cuatro lagunas estuarinas interconectadas por el río González y diversos arroyos en los municipios de Centla, Nacajuca y Paraíso en el estado de Tabasco.
    5.- La incursión de Pemex a través de la explotación de los campos petroleros Sen, Caparroso, Chopo y Escarbado; entre otros, productores de gas y aceite, han agredido el Sistema Lagunar desde los últimos diez años, a través de los derrames accidentales e intermitentes, así como por la construcción de canales en las lagunas Julivá y Santa Anita, principalmente.
    6.- La infraestructura petrolera se integra con 21 campos petroleros con 65 pozos, incluido el campo Sen, productor del crudo ligero Olmeca. También se reportan líneas de conducción que conectan a la batería de separación Pijije con la terminal marítima Dos Bocas;
    7.- La zona se caracteriza por albergar una población actual de 33,243 habitantes, la gran mayoría en pobreza extrema, distribuidas en 40 comunidades. Población que vive de una incipiente pesca, que es aprovechada por 631 pescadores organizados en 20 grupos de pescadores libres.
    Las comunidades más grandes incluyen a la Villa de Vicente Guerrero, con 6,331 habitantes, Villa Cuauhtémoc, con 4,643 habitantes, Villa de Allende con 2,790 habitantes, Simón Sarlat con 3,564 habitantes y el resto, asentamientos humanos menores de 1,000 habitantes.
    8.- Las actividades de la paraestatal fueron realizadas sin considerar el efecto que tendría la remoción y resuspensión sedimentológica sobre la fauna de los fondos, incluida la ostricultura y la vegetación enraizada. Como todo humedal, estas lagunas sirven como áreas de crianza de la pesquería comercial de la región.
    9.- Desde el punto de vista pesquero, la modificación de los patrones de circulación ha propiciado la sustitución de especies, la alteración de hábitats originales y la modificación de la calidad del agua.
    10.- Con relación a los derrames de aceite, cuando estos han ocurrido, no solo proceden de pozos localizados en los márgenes de las lagunas en comento, sino incluso se reporta el arribo de aceite procedente de la terminal marítima de despacho de Dos Bocas y por las plataformas marinas, que ingresan por la desembocadura del río González.
    11.- Cada vez que ha ocurrido un evento accidental de dimensiones catastróficas, Pemex interviene para resarcir los daños, después de penosas negociaciones, mediante la indemnización a los pescadores, ya sea en especie, que incluye combustible, hielo, insumos, reposición de equipo y artes de pesca, o en efectivo.
    12.- Desde luego, se reconoce que los efectos económicos que Pemex ha causado a los pescadores es real, como también lo es, la sobreexplotación del Sistema Lagunar, causada por el aumento indiscriminado del esfuerzo pesquero en el sistema.
    13.- La relación Pemex comunidades, hoy mediada por la Comisión Interinstitucional del Medio Ambiente y Desarrollo Social (Cimades) amenaza con resquebrajarse, ante la intensa presión que los pescadores hacen a la paraestatal.
    14.- La incidencia de accidentes ha desminuido sensiblemente, sin embargo, la alteración del ecosistema ha dejado sin fuente de trabajo a los pescadores que viven de ella, por lo que las reclamaciones menudean y los argumentos se centran en la productividad pesquera, a lo que Pemex responde que es ajeno a ésta.
    En conclusión, el Sistema Lagunar Julivá-Santa Anita se ha visto modificado por la actividad petrolera; cuando la empresa ha causado daños directos sobre los bienes de los pescadores ha procedido a la indemnización, no obstante, nunca ha reconocido los impactos causados al medio ambiente, en particular a la pesquería del Sistema Lagunar en comento, toda vez que lo considera patrimonio de la nación y en consecuencia propio.
    Es necesario romper el ciclo vicioso que se ha generado entre los pescadores, la Cimades y Pemex, en donde se tienen que atemperar las externalidades negativas, no solamente indemnizando los daños directos, sino compensando los daños indirectos, como lo es efectivamente, la alteración de la calidad del agua y de los flujos hidráulicos, así como la pesquería comercial fluvio-lagunar.
    Es imprescindible reordenar la actividad productiva en la zona lagunar que nos ocupa, restringiendo la actividad pesquera en función de la capacidad de carga de las lagunas; diseñar sistemas de producción sustentables que capitalicen y generan empleo para la creciente población, que no encuentra opciones, más que reclamarle a Pemex.
    En consecuencia, me permito someter a esta soberanía la siguiente proposición con
    Punto de Acuerdo
    Único.- Para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que diseñe y desarrolle los estudios necesarios para declarar como zona de restauración ecológica, al Sistema Lagunar Julivá-Santa Anita, en Tabasco.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, febrero 28 de 2005.--- Diputados: Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, Francisco Herrera León, Eugenio Mier y Concha Campos (rúbricas).»
    Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    65.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Legislaturas de las entidades federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a que en sus respectivas leyes penales prevean como delitos las conductas relativas al abandono de personas o, en su caso, procedan a la revisión de los referidos tipos penales, a fin de otorgar mayor tutela en este rubro, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del PAN
    El que suscribe, diputado federal Ángel Pasta Muñuzuri, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como en el artículo 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Legislaturas de las Entidades Federativas, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a efecto de que en sus respectivas leyes penales contemplen como delitos las conductas relativas al abandono de personas, o en su caso, procedan a la revisión de los referidos tipos penales, así como de las penalidades previstas para los mismos, con el fin de otorgar una mayor tutela jurídica a las personas abandonadas, presento al Pleno de esta Cámara Diputados proposición con punto de acuerdo de Urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes:
    Consideraciones
    En una sociedad con crisis económica, social, y con carencia de valores, la subsistencia de las familias se ve gravemente afectada, esto por la irresponsabilidad de quienes construyen núcleos familiares inestables, sin la más mínima idea de lo que implican las relaciones en una familia; dichas relaciones son generadoras de deberes, derechos y obligaciones que surgen entre las personas vinculadas por lazos de parentesco ya sea consanguíneo, afinidad o adopción, constituyendo así, un deber de los miembros de la familia de observar entre ellos respeto, consideración y solidaridad recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares.
    En este contexto, el desarrollo de la vida en familia es frecuentemente violentado teniendo como resultado, la mayoría de las veces, el abandono del cónyuge, concubina y desde luego a los hijos, quienes son los mas perjudicados en esta situación. Pero no son los únicos casos de abandono, hoy en día es muy frecuente el dejar sin amparo a las personas de edad adulta y desde luego que también se presentan los casos de abandono de personas con enfermedad mental.
    En tal circunstancia, consideramos que la prevención, y en su caso, el combate eficaz a este tipo de conductas delictivas representa un gran reto para las autoridades, las cuales tienen obligación de pugnar por alcanzar el bien común y la seguridad jurídica de todo gobernado, creando dispositivos legales que sancionen la conducta delictiva como tal, así como emprender una lucha de carácter frontal contra éste mal que tanto aqueja a nuestra sociedad, lo cual únicamente será posible cuando exista el compromiso de gobierno y la sociedad, para unirse en la lucha contra éste grave problema, que atenta contra la integridad de quienes forman parte de la familia.
    Por ello, los legisladores de Acción Nacional estamos convencidos de que, no puede concebirse un orden y equilibrio en una sociedad, sin un desarrollo adecuado de niños, jóvenes, esposas (os), ancianos y también enfermos mentales en el entorno familiar, para que desarrollen con plenitud todas sus capacidades y con pleno conocimiento de sus deberes, pero también de sus derechos, a fin de garantizar, su adecuado desarrollo dentro de nuestra sociedad.
    Asimismo consideramos que es indispensable garantizar a todos los integrantes de la familia, que le aseguren un de-sarrollo pleno e integral, así como la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad, toda vez que las entidades integrantes de la federación, han de establecer en sus respectivas legislaciones penales el castigo enérgico a quienes cometan el delito de abandono de personas; porque no debemos de olvidar que todo miembro de la familia ha de ser protegido contra cualquier forma de comisión de delito que amenace su integridad, teniendo la obligación los estados y el Distrito Federal, a través de sus respectivas legislaciones, el establecimiento de tipos penales que castiguen el abandono de personas.
    Pese a que ya en algunos de los estados de la República Mexicana y el Distrito Federal se encuentra tipificado el delito de abandono de personas, es necesario revisar y actualizar dichas disposiciones con el objeto de castigar y prevenir de manera eficaz este desafortunado hecho. En los últimos años, a lo largo y ancho de nuestro país, se ha observado un alarmante aumento de las conductas delictivas relacionadas con el abandono de personas, tendencia que se ha venido agudizando día a día. Tristemente, no escapa a esta realidad, que hoy en día existe un gran número de ancianos y enfermos mentales que sufren el abandono de sus familias, muriendo en la soledad de sus hogares o en las calles, debido a que los familiares se niegan a brindarles el apoyo asistencial, pero también económico.
    En efecto, resulta innegable que hoy en día, la perdida de valores de los miembros de nuestra sociedad, permite que se cometan este tipo de delitos en contra del cónyuge, hijos, abuelos y enfermos mentales, realizando conductas deplorables para toda sociedad, toda vez que se encuentran encaminadas hacia la comisión del delito de abandono de personas, así como al menosprecio a la dignidad y autoestima de las niñas, niños, adolescentes, personas en edad senil y enfermos mentales, llegando a vulnerar de manera alarmante su integridad, libertad y adecuado desarrollo. Es por ello que este tipo de conductas deplorables constituye un grave atentado contra este sector tan indefenso y vulnerable de nuestra sociedad.
    Ante esta preocupante situación, se hace necesario implementar medidas legislativas tendientes a reforzar la protección jurídica de todos aquellos que sufren el abandono de sus familiares en el ámbito penal.
    En tal virtud, conscientes de legislar sobre este tipo de conductas delictivas constituye competencia exclusiva de las entidades federativas así como del Distrito Federal, se considera necesario exhortar respetuosamente a dichas instancias, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias, revisen, y en su caso, establezcan o actualicen, los tipos penales referentes a los delitos de abandono de personas. Lo anterior, a efecto de que las entidades federativas, y en su caso, el Distrito Federal, cuenten con tipos penales funcionales, actualizados y acordes a las necesidades que demanda la sociedad, que logren brindar una mayor y mejor tutela jurídica a la integridad de las personas que conforman una familia.
    Asimismo, se considera necesario exhortar a las entidades federativas así como al Distrito Federal, que ya cuenten con tipos penales relativos a las conductas de abandono de personas, a efecto de que revisen, y en su caso, adecuen las penalidades previstas para los delitos antes referidos, de tal manera que dichas penalidades sean acordes y proporcionales al bien jurídico tutelado por este tipo de conductas delictivas, encargadas de proteger la integridad personal y familiar y la seguridad de los individuos.
    De esta manera, se plantea la posibilidad de que las entidades federativas así como el Distrito Federal, refuercen e implementen dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las medidas legislativas necesarias, tendientes a reforzar la protección jurídica de los miembros de la familia.
    No desconocemos que existen diversas entidades federativas que actualmente prevén en sus respectivos Código Penales, delitos como los relativos al abandono de personas, abandono de familia, delitos contra la seguridad de la subsistencia familiar, tal es el caso, Chihuahua, Nuevo León, así como el Distrito Federal, entre otros; sin embargo, en contravención existen diversas entidades federativas que actualmente no contemplan como delito este tipo de conductas, propiciando la impunidad de todas aquellas personas que cometen este tipo de deplorables conductas.
    Es por ello que conscientes de la necesidad de que las entidades federativas en su totalidad, así como el Distrito Federal, reconozcan y salvaguarden de manera adecuada los derechos de uno de los sectores más vulnerables de la sociedad: los menores e incapaces así como los ancianos, quienes por sus condiciones de vulnerabilidad, se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos fundamentales sean violentados, se somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Primero.- Que esta H. Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a las Legislaturas de las entidades federativas, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en caso de que dichas instancias no contemplen como delitos las conductas relativas al abandono de personas, comprendiendo a cónyuges, hijos, abuelos, enfermos mentales, procedan dentro del ámbito de su competencia, a la tipificación de dichas conductas en sus respectivas leyes penales.
    Segundo.- Que esta H. Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a las Legislaturas de las Entidades Federativas, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el caso de que dichas instancias ya contemplen como delitos las conductas ilícitas relativas al abandono de personas, procedan en el ámbito de su competencia, a la revisión de los tipos penales correspondientes y, en su caso, a su adecuación y perfeccionamiento procurando en todo caso, garantizar una adecuada tutela jurídica a todos los grupos vulnerables que se ven afectados por este tipo de conductas que atentan contra la integridad personal, familiar y la seguridad de los individuos
    Tercero.- Que esta H. Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a las Legislaturas de las Entidades Federativas, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el caso de que dichas instancias ya contemplen como delitos en sus respectivas leyes penales, las conductas ilícitas relativas al abandono de personas, con independencia de la denominación que le asigne cada Entidad Federativa, procedan en el ámbito de su competencia, a la revisión y, en su caso, adecuación de las penalidades previstas para los tipos penales anteriormente señalados, con base a su bien jurídico tutelado.
    Palacio Legislativo de San Lázaro a los 30 días del mes de marzo de 2005.--- Dip. Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Gobernación.
    66.- «Proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Comisión Federal de Electricidad que actualice los registros de temperaturas medias mensuales de diversos municipios del estado de Michoacán, con objeto de reclasificar la tarifa de consumo aplicada en ellos, a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del PRD
    El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, conforme a las siguientes
    Consideraciones
    El 2 de diciembre del año 2003, pobladores de los municipios de Apatzingán y Mújica, se manifestaron en las instalaciones que la Comisión Federal de Electricidad tiene en dichos municipios, para protestar por el incremento sustancial de los cobros domésticos de energía eléctrica. Dado que sus peticiones no fueron atendidas por los funcionarios del organismo, con el argumento de que la solución se encontraba fuera de su alcance, los usuarios bloquearon por algún tiempo las oficinas de la paraestatal.
    En virtud de los hechos descritos, el suscrito sometió a la consideración de esta soberanía, con fecha 10 de diciembre de 2003, una proposición con punto de acuerdo con el objeto de que las poblaciones en cuestión fueran objeto de una reclasificación tarifaria. Esta proposición, en un gesto que reconozco ampliamente como diputado que soy del distrito electoral con cabecera en Apatzingán, encontró el respaldo de esta Cámara con lo que se iniciaron los trámites correspondientes ante las autoridades involucradas en la fijación de las tarifas.
    Como resultado de las gestiones y las movilizaciones realizadas, en enero del año en curso, la Comisión Federal de Electricidad, con base en la actualización de los registros de temperaturas hecha por la Comisión Nacional del Agua; determinó asignar la tarifa 1D a los municipios de Apatzingán y Mújica, en lugar de la 1C que venía aplicándose. Este hecho es una señal inequívoca de que, en el caso de muchos municipios, o bien la correlación entre el registro de temperaturas y la clasificación tarifaria no se ha hecho en forma acuciosa; o bien el propio registro del Sistema Meteorológico de la CNA es ya obsoleto y debe actualizarse incorporando las variaciones observadas en los últimos años. En cualquier caso, nosotros pensamos que un deber ineludible de las autoridades es aplicar las disposiciones legales de tal forma que se prevenga el surgimiento de conflictos sociales.
    Es evidente que la reclasificación de los municipios citados se debió a la movilización decidida de la gente, lo que indujo a los diferentes actores involucrados en el tema a responder en forma expedita para apaciguar un foco de tensión social. Sin embargo, el resto de los municipios colindantes, que conforman la región conocida como Valle de Tierra Caliente: Aguililla, Buenavista, Gabriel Zamora, La Huacana, Nuevo Urecho, Tepalcatepec, Arteaga, Tumbiscatío, Churumuco, Parácuaro y Tancítaro; y que presentan condiciones climáticas similares no fueron beneficiados por esta reclasificación.
    Desde nuestro punto de vista, sería injusto que el criterio de facto para acceder a una posible reclasificación tarifaria, lo constituyera la capacidad de organización y de movilización, en lugar del criterio general asociado al clima. Por tal motivo, y para evitar que se produzca una situación de inequidad entre los habitantes de la región circunvecina con Apatzingán y Mújica, es que someto al pleno de esta Cámara el siguiente
    Punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución
    Único.- Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a que, como en el caso de Apatzingán y Mújica, actualice los registros de temperaturas medias mensuales y, con base en ello, considere la procedencia de aplicar una tarifa más barata en los municipios de Aguililla, Buenavista, Gabriel Zamora, La Huacana, Nuevo Urecho, Tepalcatepec, Arteaga, Tumbiscatío, Churumuco, Parácuaro y Tancítaro; del estado de Michoacán.
    Dip. Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Energía.
    67.- «Proposición con punto de acuerdo, para la urgente emisión del dictamen sobre la derogación del artículo 29 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia
    El que suscribe, diputado Jesús González Schmal, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, Partido Político, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes
    Considerandos
    En virtud de que ya se ha hecho pública la decisión por parte de las Secretarías de Hacienda, y de Comunicaciones y Transportes, a través de los voceros del Grupo Aeroportuario del Pacífico que controla doce empresas aeroportuarias de participación estatal mayoritaria, de igual número de aeropuertos de esa región de la República Mexicana; que en el mes de junio se pretende llevar a cabo la bursatilización de 85 por ciento de la participación del Gobierno Federal, para la venta al público de sus títulos accionarios representativos a través de la Bolsa Mexicana de Valores, consideramos de nuestra irrenunciable responsabilidad ejercer las acciones y medidas pertinentes para el resguardo del patrimonio nacional expuesto a pérdida en esa operación, por las siguientes razones:
    Las reformas de la Ley de Aeropuertos de 1995, dentro de la línea neoliberal de Ernesto Zedillo, subastó las concesiones que administraba una empresa descentralizada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tratándose de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, para que fueran adquiridas por inversionistas mexicanos con participación minoritaria (15 por ciento) y de socios estratégicos extranjeros, bajo el pretexto de aportar tecnología a los servicios aeroportuarios.
    Es el caso que mediante el subterfugio de socio estratégico, se hizo de dicha posición en 12 aeropuertos de toda la región del Pacífico (Guadalajara, Tijuana, Vallarta, entre los más importantes), la empresa Aeropuertos Españoles de Navegación Aérea, la cual, mediante una maniobra financiera con Holdingmex adquirió a través de su propia Institución de ese carácter denominada Unión Fenosa y Dragados de España, la participación que el Grupo Ángeles de inversionistas mexicanos había obtenido al parecer sólo como esquirol o prestanombres.
    A la fecha, el control de las 12 empresas, a través del señor Carlos del Río Carcaño, de nacionalidad española, hace y deshace en los aeropuertos mexicanos con la resignación de la Secretaría de Comunicaciones quien por las condiciones del contrato de transferencia de las concesiones no puede ni siquiera revocar éstas, ante los innumerables incumplimientos e infracciones al contrato y los simulados planes quinquenales de inversión que no se reflejan en mejoría alguna en nuestras centrales aeroportuarias.
    Por lo anterior y en virtud de que para ocultar los manejos turbios de toda esta operación y a pesar de que el gobierno mexicano es todavía dueño de 85 por ciento de las acciones de las empresas, pero éstas son no auditables por la Auditoría Superior de la Federación, en virtud de que se constituyeron como ``empresas mercantiles temporales'' y con base en el artículo 29 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales no son susceptibles de ser revisadas.
    Sirva aclarar que en septiembre de 2004 se presentó por vez primera la iniciativa para reformar dicho artículo 29, y en enero del año en curso la excitativa correspondiente, ante la Comisión Permanente de la H. Cámara de Diputados, sin resultado alguno a la fecha.
    Por lo anterior, sin lugar a demora, proponemos el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único. Se obligue, a través de la Presidencia de esta Cámara, al titular de la Comisión de Gobernación, con el apercibimiento de incurrir en el delito previsto en el artículo 109, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que dictamine de inmediato la iniciativa de derogación del artículo 29 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para que, aprobada por el Pleno, se puedan llevar a cabo las auditorias de las empresas señaladas antes de su bursatilización y la correspondiente pérdida de la información de los posibles peculados ocultos en la misma.
    Solicitamos que, por tratarse de la tercera promoción, se apruebe este punto de acuerdo con el carácter de urgente y obvia resolución.
    Palacio Legislativo, a 12 de abril de 2005.--- Dip. Jesús González Schmal (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Gobernación.
    68.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Puebla a emitir resolución sobre el conflicto limítrofe entre los municipios de Puebla y San Andrés Cholula, respetando la actual división territorial y el marco normativo vigente en ese estado, a cargo del diputado Rogelio Flores Mejía, del grupo parlamentario del PAN
    El suscrito diputado federal a la LIX Legislatura integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo, bajo las siguientes
    Consideraciones
    La definición de los límites territoriales entre los municipios de Puebla y San Andrés Cholula, del estado de Puebla, ha sido motivo de controversia hasta nuestros días.
    A pesar de la claridad y especificidad de los estudios técnicos y de los datos históricos, una fracción importante en el Congreso del estado, propone que los límites entre ambos municipios se recorran de tal forma que importantes establecimientos de negocios y servicios como es el centro comercial Angelópolis, las universidades Tecnológico de Monterrey, Iberoamericana y Anahuac, así como importantes desarrollos residenciales, pertenezcan al municipio de Puebla y no al de San Andrés Cholula a partir de la modificación de los límites territoriales entre ambos municipios.
    Por sus características económicas, la Ciudad de Puebla ha propiciado y consolidado un crecimiento urbano metropolitano de repercusiones económicas, físicas, ecológicas, políticas, sociales y culturales para los demás municipios del estado de Puebla, especialmente para aquellos que cuya geografía encuentra colindancia con la capital, como es el caso del municipio de San Andrés Cholula.
    La controversia que en la actualidad existe sobre los límites de ambos municipios, ha generado una serie de confusiones en relación a la identidad del ciudadano metropolitano; la generación de una cultura metropolitana y la resolución de los problemas de interés común.
    Esta controversia, sin duda, afecta las acciones gubernamentales para atender en forma efectiva las demandas de las comunidades. Así lo expresaron los habitantes de la zona en conflicto en la consulta popular realizada el día 30 de junio del año 2002.
    Los municipios de Puebla y San Andrés Cholula, requieren de un proyecto de desarrollo integral que se elabore directamente en esas poblaciones, iniciando precisamente con la definición de sus ámbitos territoriales y reconociendo sus particularidades para que este instrumento sirva de partida a los procesos de coordinación metropolitana.
    Para dar solución definitiva al conflicto limítrofe entre Puebla y San Andrés Cholula, los respectivos cabildos optaron por realizar una consulta ciudadana para que fueran los residentes de las colonias en conflicto quienes decidieran el municipio al que querían pertenecer.
    La consulta popular se llevó a cabo el día 30 de junio con los habitantes y vecinos de las siguientes colonias: Residencial Zavaleta, Rincón de San Andrés, Universidad Madero, La Cuchilla, Campestre Villa Alejandra, Flor de Nieve, Arcoiris del Sur, Estrella del Sur, Concepción la Cruz, Geovillas, Universidad Iberoamericana, San José Vista Hermosa, Ampliación Concepción Guadalupe, Concepción Guadalupe, y Centros Comerciales de la zona.
    Para la consulta popular se instalaron 8 mesas de consulta donde participaron con su voto 10 mil 589 personas. La consulta ciudadana hizo ver que la mayoría de los colonos de la zona en conflicto, preferían pertenecer al municipio de San Andrés Cholula que al municipio de Puebla: el 76% estuvieron a favor de pertenecer al municipio de San Andrés Cholula, tal y como están definidos hasta el día de hoy los límites territoriales entre ambos municipios.
    Este hecho marcó un precedente importante para considerar la definición legal de los límites territoriales, y con ello, se ha consolidado el hecho de que el territorio y las colonias en conflicto pertenecen a San Andrés Cholula.
    A finales del 2002, los entonces presidentes municipales de Puebla y San Andrés Cholula, Luis Paredes y Guillermo Paisano, respectivamente, acordaron firmar un convenio de concertación y coordinación intermunicipal a efecto de encontrar soluciones al problema limítrofe. Para ello, el cabildo de San Andrés acordó la elaboración de una serie de estudios técnicos cuyos resultados son los siguientes:
    ``El polígono de conurbación del municipio de San Andrés Cholula se encuentra delimitado por el río Atoyac al oriente, suroriente y nororiente por el arroyo El Zapatero en su colindancia poniente y por el norte por el Camino Real a Cholula del Puente de las Ánimas en dirección al poniente hasta la calle San Bernardo, continuando al norte hasta su intersección con la Diagonal Central; siguiendo hacia el norponiente hasta su intersección con la calle Bellas Artes, partiendo hacia el sur por el arroyo El Zapatero''.
    Una vez presentado y aprobado el dictamen técnico, los respectivos cabildos de los municipios de Puebla y San Andrés Cholula, procedieron a la firma del convenio intermunicipal para definir los límites territoriales entre ambos municipios. Dicho convenio signado entre ambos cabildos define los límites en base a los estudios técnicos realizados, de tal manera que los límites entre ambos municipios se establecen de la siguiente forma:
    ``Partiendo del punto de intersección del río Atoyac con el límite del Fraccionamiento San José Vista Hermosa (barda perimetral oriente) y San Miguel la Rosa, siendo éste el punto de partida ``a''; en línea recta hacia el sur hasta su intersección con la barda perimetral sur del Fraccionamiento San José Vista Hermosa que será el punto ``b''; en dirección hacia el poniente hasta el punto de intersección con la Calle Tres, siguiendo en dirección sur la línea de propiedad norponiente de la vialidad que conduce al Blvd. Del Niño Poblano punto ``c'', hasta llegar al punto ``d'' que se encuentra en el centro del Camellón del Blvd. Del Niño Poblano, después continúa hacia el norte siguiendo el centro del camellón y cruzando el Blvd. Atlixco, para continuar por el centro del camellón de la Calzada Zavaleta hasta su intersección con el punto ``e'', donde intersecta con la línea de propiedad situada al sur del Camino Real a Cholula hasta su intersección con la línea de propiedad poniente de la calle San Bernanrdo siendo éste el punto ``f''; quebrando hacia el norte por la calle San Bernardo hasta su intersección con el alineamiento sur de la Diagonal Central, este punto sería el ``g''; posteriormente continuando este alineamiento hasta su intersección con el alineamiento oriente de la calle Bellas Artes donde se localizaría el punto ``h''; siguiendo esta línea hacia el sur hasta intersectar con el Arroyo el Zapatero que sería el punto ``i''...''
    Una vez acordados los límites territoriales y firmado el convenio por los respectivos cabildos, el paso final era la aprobación del Congreso del estado, sin embargo, ésta no se ha dado.
    La controversia sobre los límites entre los municipios de Puebla y San Andrés Cholula, en el fondo se sustenta a partir de la interpretación que se hace del decreto publicado el en Periódico Oficial del gobierno constitucional del estado de Puebla el 30 de octubre de 1962. Dicho decreto emitido por el entonces gobernador constitucional del estado, Fausto M. Ortega, se realizó con el objeto de suprimir y anexar cinco municipios a la ciudad de Puebla bajo la figura jurídica de Juntas Auxiliares.
    El artículo primero del mencionado decreto, establece lo siguiente: ``DECRETO por el cual se suprimen los Municipios de San Jerónimo Caleras; San Felipe Hueyotlipan; San Miguel Canoa; Resurrección y Totimehuacán; los que se anexan al Municipio de Puebla''.
    El artículo segundo del decreto de 1962, fija como límites del municipio de Puebla por el poniente los siguientes: ``A partir del Puente de Echeverría y siguiendo aguas arriba el río Atoyac hasta su confluencia con la barranca o río Zapateros a través del Ejido de Temoxtitlan, Ejido de Cacalotepec, Hacienda Castillotla y Hacienda Mayorazgo pertenecientes al Municipio de Puebla se sigue aguas arriba el curso de esta barranca en terrenos del Ejido de San Andrés Cholula de la Hacienda Concepción Buenavista, (donde termina el Municipio de San Andrés Cholula) y terrenos de Romero Vargas límite entre: Ejido de Romero Vargas, Hacienda Zavaleta y Hacienda Santa Cruz con el ejido de la Trinidad: Lindero de la Hacienda Santa Cruz con el Pueblo de Momoxpan, linderos de los pueblos de Cuautlancingo, La Trinidad y Sanctórum con terrenos de la Trinidad se sigue el lindero poniente de la Hacienda de Apetlachica hasta encontrar el cauce del río Atoyac aguas arriba de la barranca honda, se sigue el cauce de este río hacia el norte hasta encontrar el punto de partida, o sea la barranca de ATLACOMONTE lo anterior pertenece al municipio de Cuautlancingo''.
    Los artículos tercero y cuarto del decreto de 1962 establecen lo siguiente: ``ARTICULO TERCERO.- en los términos anteriores quedan indicados y definidos los límites de los Municipios de Amozoc, San Andrés Cholula y Cuautlancingo. En los distritos de Tecali y Cholula''.
    ``ARTICULO CUARTO.- Dentro de las mismas extensiones que pertenecieron a los Municipios que esta Ley suprime, se crean las juntas auxiliares de San Jerónimo Caleras, San Felipe Hueyotlipan, San Miguel Canoa, Resurrección y Totimehuacán''.
    Si bien es cierto que el artículo segundo del decreto de 1962, establece correr los límites territoriales del municipio de Puebla hacia una importante franja de territorio de San Andrés Cholula, el decreto de 1962 también establece en el artículo segundo transitorio que: ``Para definir con precisión los límites que este decreto señala al Municipio de Puebla, se faculta al Ejecutivo del Estado y al H. Ayuntamiento de dicho municipio para comisionar al personal que efectúe el deslinde y levante los planos respectivos''. Cabe mencionar que el deslinde y los planos nunca se hicieron porque nunca hubo comisión.
    Al estado actual que presentan los límites territoriales entre los municipios de Puebla y San Andrés Cholula, sólo le falta el fallo final del Congreso del estado de Puebla.
    El fallo que emita el Congreso del estado deberá estar fundamentado en el siguiente marco normativo:
    I. Conforme a lo establecido en el párrafo primero de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103 de la Constitución Política del estado de Puebla, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica propia y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
    II.- Conforme a lo establecido en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, una de las atribuciones de los ayuntamientos será la de promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias. Por su parte, el numeral 28, fracción V, del mismo ordenamiento legal establece que las controversias por cuestiones de límites pueden concluir por convenio entre las partes involucradas.
    III.- Conforme a lo establecido por la fracción XLVI del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, una de las facultades del Presidente Municipal será la de suscribir previo acuerdo del ayuntamiento los convenios y actos que sean de interés para el municipio, sin perjuicio de que esta ley establece.
    IV.- Los municipios propondrán la solución de toda controversia de límites entre ellos, la que someterán a aprobación del Congreso del estado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, haciendo uso de la atribución de inducir y organizar la participación de los ciudadanos para el desarrollo integral de sus comunidades.
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla y el numeral 28, fracción V, del mismo ordenamiento legal, el Convenio Intermunicipal para definir los límites territoriales signado en el 2002 entre ambos municipios, resuelve legalmente la controversia limítrofe, sin embargo, al estado actual que guardan los límites territoriales entre ambos municipios, sólo le falta la ratificación final del convenio intermunicipal por parte del Congreso del estado de Puebla.
    Si bien es cierto que el conflicto inter-municipal ha estado fuertemente motivado por la rentabilidad económica que implica la captación de recursos fiscales de esta importante zona de desarrollo, el resolutivo final debe estar basado fundamentalmente en un estricto apego a la ley.
    En éste orden de ideas, consideramos que existen suficientes elementos legales, sociales y técnicos para que el Congreso del estado determine que los límites territoriales entre ambos municipios son los que actualmente rigen la división político-territorial entre ambos municipios.
    En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único.- La Cámara de Diputados exhorta al Congreso del estado de Puebla para que emita resolución sobre el conflicto limítrofe entre los municipios de Puebla y San Andrés Cholula, respetando la actual división territorial.
    Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo del 2005.--- Dip. Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Gobernación.
    69.- Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Chiapas a evitar la apertura del mercado de recursos genéticos sin la debida discusión y construcción de consensos, y a promover decididamente en su legislación el cumplimiento del Convenio sobre la Diversidad Biológica, del que México forma parte, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del PRD
    El suscrito, diputado federal del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la alta consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
    Consideraciones
    1. Desde el mes de febrero próximo pasado se inició en el estado de Chiapas el proceso de consulta internacional sobre la iniciativa de Ley para la Conservación de la Biodiversidad y la Protección Ambiental del estado de Chiapas.
    En la convocatoria que da cuenta de los diferentes eventos que se celebrarán, se señala que la gestión ambiental es una prioridad de la administración del estado de Chiapas, por lo cual se elaboró este proyecto de Ley. Asimismo, en este documento se indica que, sustentados en la tesis de más sociedad y menos gobierno, nace la necesidad de realizar una consulta internacional para enriquecer el contenido del proyecto de iniciativa.
    Por una parte, sorprende que una iniciativa estatal, promovida por el Poder Ejecutivo de la entidad, deba someterse a opiniones extranjeras. La ``consulta internacional'' en torno al proyecto de Ley para la conservación de la biodiversidad y la protección ambiental de Chiapas, que culminó el día 10 de marzo en San Cristóbal de las Casas, como han señalado diversas organizaciones de la sociedad civil chiapanecas, va en contra del derecho y la soberanía nacional.
    2. En su contenido, el mencionado proyecto de ley incluye por primera vez la bioprospección, es decir, la colecta y el uso de material genético para fines comerciales.
    En el artículo 136 del Capítulo VIII referente al Aprovechamiento Extractivo se señala que los aprovechamientos podrán autorizarse para actividades de colecta científica, bioprospección, captura, con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción o educación ambiental.
    También prevé normar el conocimiento tradicional indígena. Además de definir los conocimientos tradicionales como aquellos que ``entrañan estilos de vida pertinentes a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica''. Señala en el artículo 71 que ``El gobierno del estado y los ayuntamientos, fomentarán investigaciones científicas y promoverán programas para el conocimiento de los recursos naturales con que cuenta la entidad para propiciar su aprovechamiento racional y proteger los ecosistemas, buscando el rescate y reconocimiento de los conocimientos tradicionales...''
    Por todos es conocida la riqueza que entraña el territorio chiapaneco. En Chiapas se concentra 40 por ciento de la biodiversidad total del país, así como, buena parte de las semillas madre de los alimentos que hoy consume el mundo, y también probados remedios medicinales (herbolarios), además de conformar el bastión eje de paso de los corredores biológicos de la región.
    Como ha sido divulgado en diversos medios de comunicación, desde hace varios años trabajan en la entidad organizaciones como Conservación Internacional, agrupación estadounidense asentada en Chajul; la Unión Europea, con un proyecto de café cerca de la reserva El Triunfo, e incluso Monsanto, que adquirió la empresa Seminis, la cual trabaja en el municipio de Comitán, en Yax Na, cerca de las lagunas de Montebello.
    El Grupo Pulsar, antecesor de Seminis, creado por Alfonso Romo, tenía en su haber bancos genéticos que colectó, entre los que no sólo había vainilla, sino amplias colecciones de frijol, chile, calabaza y experiencias con agave transgénico (todos originarios de México). Estos bancos pasaron a ser de acceso directo de Monsanto, con la reciente compra de Seminis, principal subsidiaria del extinto Grupo Pulsar. Operación que por cierto incluyó que Romo siga dirigiendo Seminis. Monsanto por su parte ya tenía acuerdos previos de ``investigación'' del teocintle, ancestro del maíz, en la Reserva de Manantlán.
    Cientos de muestras forman parte ahora de los laboratorios de la Universidad de Georgia en Estados Unidos y de las grandes farmacéuticas. Brent Berlín engañó a los pueblos indios y a cambio de pagos en especie recibía material genético de las ricas regiones de Chiapas.
    El objetivo central de las transnacionales biotecnológicas, farmacéuticas y agroalimentarias como Pfizer, Pharmacia, Monsanto, Coca cola, Syngenta, Glaxo, Dupont, Ford Motors Co., y General Motors, entre otros, es apoderarse de los territorios mega diversos ---en tanto su carácter de inmensos bancos genéticos. Para ello cuentan con la complicidad consciente o inconsciente de socios y contrapartes locales, como pueden ser centros de investigación y, sobre todo, de pseudo ONG ``conservacionistas''.
    3. La actitud de nuestras autoridades frente a esta situación que atinadamente se ha llamado ``biopiratería'', no responde exactamente a la defensa de la soberanía nacional, como lo demuestran las declaraciones que el pasado 8 de marzo, Alberto Cárdenas, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizó en el estado. Anunció que ``en Chiapas se abren oportunidades para mercados legales de los recursos genéticos y la biodiversidad, ya que esa entidad es la segunda más rica del país en estos recursos''. (La Jornada, Angélica Enciso, 8-3-05). Esto lo declara en el contexto de la firma de una carta de intención entre el gobierno de Chiapas y la Universidad de Wisconsin, Estados Unidos, para abrir a la inversión privada los 6 millones de hectáreas de bosques en ese estado.
    En esa ocasión el secretario Cárdenas aclaró que con la nueva iniciativa de Ley de Conservación de la Biodiversidad y la Protección Ambiental del Estado de Chiapas, también habrá oportunidades para la bioprospección, los servicios ambientales y el ecoturismo.
    En el mismo sentido días antes (La Jornada, 23 de febrero 2005) el director del Conacyt, Jaime Parada, señaló que ante la recién aprobada Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados era necesario ``patentar las especies nativas antes que lo hagan extranjeros''.
    4. El Convenio sobre la Diversidad Biológica CDB es el primer acuerdo mundial integral que aborda todos los aspectos de la diversidad biológica: recursos genéticos, especies y ecosistemas, mismos que se expresan en sus tres objetivos:
    A través del CDB se reconoce, por primera vez, que la conservación de la diversidad biológica es del interés de toda la humanidad y que ésta, a su vez, es parte integrante del proceso de desarrollo. De hecho, la conservación de la diversidad biológica se ha convertido en parte fundamental de las propuestas hacia el desarrollo sustentable.
    El CDB quedó abierto a su firma en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (``Cumbre de la Tierra'' de Río de Janeiro) el 5 de junio de 1992 y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993, con 43 países ratificantes. Actualmente, alrededor de 177 países han ratificado el Convenio.
    En 1993, México ratificó la firma al Convenio, siendo el 12avo país en hacerlo. Con esto, nuestro gobierno se declara responsable de la conservación de la biodiversidad nacional y se compromete a tomar medidas que así lo garanticen a fin de no poner en peligro la diversidad biológica del país ni la de países vecinos.
    La CDB señala en particular en su artículo 8, inciso j, lo siguiente: ``Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente''.
    México, tiene compromisos internacionales que cumplir, que van en contra de cualquier intento de generar normas a favor de intereses particulares sobre el bien público. Es decir, no se debe pretender legitimar acciones de biopirateria sobre la diversidad biológica del país.
    En conclusión consideramos que el tema de la ``bioprospección'', tiene fuertes implicaciones para la riqueza cultural y biológica de nuestro país por ello no podemos permitir que una legislación estatal abra el mercado de los recursos genéticos sin la suficiente discusión. El debate de este delicado tema deberá plantearse en el plano nacional y tener en cuenta sobre todo el punto de vista y consenso de los pueblos indígenas.
    Por lo anteriormente expuesto, someto a esta soberanía la aprobación de la siguiente
    Proposición con Punto de Acuerdo
    Único.- Se exhorta respetuosamente al honorable Congreso del estado de Chiapas y al Poder Ejecutivo del mismo estado para que evite la apertura del mercado de recursos genéticos sin la debida discusión y construcción de consensos, y que promueva decididamente en su legislación el cumplimiento del Convenio sobre la Diversidad Biológica del que México forma parte, reconociendo el derecho soberano del país sobre sus recursos naturales con el propósito de evitar posibles actos que legitimen acciones de biopiratería sobre la diversidad biológica del país.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, 15 de marzo de 2005.--- Dip. Víctor Suárez Carrera (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Gobernación.
    70.- «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las autoridades laborales de los estados de Baja California, Chihuahua, Coahuila y Tamaulipas a dar a conocer, de acuerdo con lo establecido en los artículos 540 y 541 de la Ley Federal del Trabajo, los resultados de las inspecciones periódicas y extraordinarias en las industrias maquiladoras establecidas a lo largo de sus respectivas franjas fronterizas practicadas de 2004 a la fecha, a cargo de la diputada Irma Guadalupe Moreno Ovalles, del grupo parlamentario del PRI
    Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, diputada Irma Guadalupe Moreno Ovalles, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las autoridades laborales de los estados de Baja California, Chihuahua, Coahuila y Tamaulipas, dar a conocer los resultados de las inspecciones periódicas y extraordinarias, de acuerdo a lo señalado en los artículos 540 y 541 de la Ley Federal del Trabajo en las industrias maquiladoras establecidas, a lo largo de sus respectivas franjas fronterizas, practicadas del año 2004 a la fecha.
    Antecedentes
    En el sexenio de 1970 a 1976, el Ejecutivo federal implemento un plan industrial, para incentivar la exportación de manufacturas mexicanas, que incluyó la promoción de la instalación de empresas maquiladoras a lo largo de la franja fronteriza norte de nuestro país, por medio de un decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, que a la fecha se sigue aplicando en renovadas modalidades, a lo largo de la franja fronteriza norte.
    La manufactura de esta industria, aunque de escaso contenido de integración nacional, provocó un efecto multiplicador que estimuló la demanda interna de la región, por efecto de la derrama económica derivada de los salarios, permitiendo el crecimiento y desarrollo principalmente de las ciudades de Tijuana, Baja California, de Ciudad Juárez, Chihuahua, y de otras más en los estados de Tamaulipas y Coahuila.
    A partir de esos años la zona fronteriza norte se colocó en una posición de privilegio en muchos sentidos, debido a que como región estratégica cuenta actualmente con los mayores índices de desarrollo social. Sin embargo los altos niveles de vida que caracterizan a las entidades del norte de nuestro país, no alcanzan a toda su población y en consecuencia las oportunidades no están en proporción a los niveles de bienestar pleno.
    Desde mediados de la década de los setentas a la fecha los mercados laborales de esta región, ofrecen un panorama atractivo a las mujeres, debido a que la oferta de trabajo es destinada principalmente a ellas, creándose mayores oportunidades de acceso al empleo formal remunerado, esto no significa una mejoría plena en sus condiciones de calidad de vida, ya que mantienen una constante violación de sus derechos humanos y laborales elementales, que van desde los requisitos del certificado de no embarazo, previo a la contratación; la no modificación del estado civil, el acoso sexual, las condiciones de falta de seguridad y amenazas a su salud, por exposición o manejo de materiales peligrosos y/o dañinos; la interrupción de las relaciones laborales por causa de maternidad; despidos injustificados; jornadas extenuantes de trabajo y otros.
    De acuerdo a datos del INEGI en el año 2004, se encontraban ocupadas en el sector de la maquila para exportación casi seiscientas mil trabajadoras en ocupaciones, que van desde operadoras hasta técnicas de producción y empleadas.
    Son conocidas por todos, las constantes discriminaciones por causa de género y violaciones a la Ley Federal del Trabajo, que a pesar de las recurrentes denuncias de las trabajadoras de este sector industrial, muchas no se atienden a satisfacción de ellas, por el temor a las represiones por parte del sector patronal quedando en situaciones de vulnerabilidad laboral continua, por su condición de clase.
    El articulado comprendido en el capítulo V del título once de la vigente Ley Federal del Trabajo, encomienda a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como también a las autoridades designadas por los gobiernos de las entidades federativas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, conforme a los artículos 540 y 545 de la Ley en comento, a realizar visitas de inspección periódicas y/o extraordinarias en los centros de trabajo y que de acuerdo al artículo 541 de la misma ley, instruye a los inspectores del trabajo, vigilar el cumplimiento de las normas entre las que se consignan los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, como también las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, además de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene. A su vez examinar las sustancias y materiales utilizados en las empresas y establecimientos cuando se trate de trabajos peligrosos. En estas visitas de inspección se incluye la aplicación de la observancia de las normas oficiales mexicanas, como también es el caso para el debido pago correspondiente de la participación de utilidades generadas por las empresas y demás ordenamientos contenidos en esta misma ley.
    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara del H. Congreso de la Unión, el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Primero- Se exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a que en el ámbito de sus facultades y competencias informe a esta H. Cámara de los resultados de las visitas de inspección practicadas del año 2004 a la fecha, a que se refiere los artículos 540 y 541 de la Ley Federal del Trabajo y de las acciones realizadas para combatir la discriminación y violencia contra las mujeres trabajadoras, efectuadas en las plantas maquiladoras establecidas a lo largo de las zonas fronterizas de los estados de Baja California, Chihuahua, Tamaulipas y Coahuila.
    Segundo- Se exhorta a las autoridades laborales designadas por los respectivos gobiernos de los estados de Baja California, Chihuahua, Tamaulipas y Coahuila, dé conocimiento a esta H. Cámara los resultados de las inspecciones del trabajo que señalan los artículos 540 y 541, en función a su competencia jurisdiccional, que hayan efectuado a la industria maquiladora establecidas en sus respectivas franjas fronterizas, como también de las acciones realizadas para combatir la discriminación y violencia en contra de las mujeres trabajadoras, en lo que corresponde al periodo del año 2004, y lo comprendido del presente.
    Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados.--- Dip. Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    71.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, así como a los titulares de las instituciones que forman la banca de desarrollo, a impulsar el microcrédito y los programas referidos a éste y, en su caso, a estructurar estrategias que desarrollen esta modalidad del crédito en 2005, proclamado por la ONU Año Internacional del Microcrédito, a cargo del diputado Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del PAN
    El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través del suscrito, diputado Francisco Landero Gutiérrez, perteneciente a la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes
    Consideraciones
    La Asamblea General de la ONU en su resolución 53/197 proclama Año Internacional del Microcrédito al 2005 y es a través de ésta que pide se aproveche la ocasión para dar impulso a los programas de microcrédito en todo el mundo.
    Invita a los gobiernos a que se dé publicidad y que se otorgue reconocimiento especial a la función de erradicación de la pobreza que cumple el microcrédito, su aportación al desarrollo social y el efecto positivo que tiene en la vida de las personas que viven en pobreza.
    Invita además a todos los participantes en programas de erradicación de la pobreza a que estudien la posibilidad de adoptar nuevas medidas para que se puedan proporcionar crédito y servicios conexos, destinados a fomentar el trabajo por cuenta propia y las actividades de obtención de ingresos a un número cada vez mayor de personas que viven en pobreza.
    Además, en su Resolución 58/488, reconoce la importancia de elevar los servicios de microcrédito y microfinanciamiento y de usar el Año como plataforma para encontrar formas de intensificar el impacto y la sostenibilidad del desarrollo a través de la divulgación de las mejores prácticas y las lecciones aprendidas. Asimismo invita a los Estados miembros a que consideren la posibilidad de establecer comités o centros de coordinación nacionales que se encarguen de promover las actividades relacionadas con la preparación y la celebración del Año.
    México como Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas y en vista de que la iniciativa de fomentar el microcrédito es de cabal importancia para nuestro país, sobre todo en el segmento de las personas que viven en pobreza y excluidos en muchas ocasiones del acceso a los servicios financieros, que les permitirían el autoempleo, el aumento de capital, formar un patrimonio y reducir su vulnerabilidad ante situaciones imprevistas, debe acoger favorablemente la invitación de la ONU.
    Así se deben de fortalecer los servicios que prestan las sociedades nacionales de crédito y en su caso ampliarlos, cumplir a cabalidad los programas de microcréditos como el Pronamfim e incentivar a las instituciones de banca múltiple a desarrollar productos y servicios relacionados con el microcrédito.
    Además, brindar la capacitación necesaria a los beneficiarios de esta modalidad del crédito e informar en gran escala sobre la importancia del microcrédito, sus ventajas y las formas de acceso a éste y en su caso desarrollar estrategias nuevas que lo hagan más accesible al mayor número de familias y de personas.
    No se debe olvidar la integración en este esfuerzo a las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, las instituciones de educación y al sector privado.
    Las medidas antes mencionadas y la iniciativa misma son acordes con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en donde se señala: ``Promoveremos que las herramientas de acceso a la economía estén disponibles para todos y no sólo para unos cuantos, tendremos, así, una fuerte expansión de la ciudadanía económica, se democratizarán los mercados y aumentarán las oportunidades para participar en la economía formal''.1 Además, el Plan señala que ``el gobierno... promoverá el círculo virtuoso ahorro-inversión; reactivará la banca de desarrollo''.2
    Las Secretaría de Economía, y la de Hacienda y Crédito Público, así como las sociedades nacionales de Crédito cuentan con atribuciones suficientes para coordinar los esfuerzos amplios referentes al microcrédito y microfinanciamiento.
    No sería correcto dejar el impulso a esta actividad sólo en el presente año, antes bien buscar su proyección hacia el futuro y hacer de la democratización de la economía algo permanente y consistente.
    Tampoco omitimos hacer un llamado a redoblar esfuerzos en cuanto a la transparencia en el manejo de los recursos y en su caso a la inspección y vigilancia de los mismos ya sean públicos o privados.
    El ahorro y el crédito son instrumentos muy importantes para hacer permanentes los logros obtenidos en el campo del desarrollo social. Sumarnos como Estado a esta iniciativa puede colocarnos de una manera congruente en el concierto de las naciones, sobre todo a aquellas comprometidas a reducir la pobreza, a fomentar el empleo, la iniciativa y la inclusión de sus ciudadanos.
    Sirva pues, este punto de acuerdo para dar un nuevo impulso al microcrédito y a la participación del sector público, privado y social para el bien de aquellos con dificultad de acceder a oportunidades que permitan su desarrollo integral.
    Punto de Acuerdo
    Único. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, y a la de Hacienda y Crédito Público, y en general a los titulares de las instituciones que forman la banca de desarrollo, a impulsar acuciosamente el microcrédito, los programas que se refieran a éste y, en su caso estructurar estrategias que desarrollen esta modalidad del crédito en 2005, que ha sido proclamado por la Organización de las Naciones Unidas Año Internacional del Microcrédito.
    Notas:
    1 Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, página 55.
    2 Ibídem, página 56.
    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 12 de abril de 2005.--- Dip. Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público.
    72.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ministerio Público Militar a conducirse con imparcialidad y transparencia, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del PRD
    El que suscribe, diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto ante este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes consideraciones.
    El Ejército Mexicano es una institución encargada de defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación. El Ejército como parte del Estado debe garantizar a sus integrantes las garantías establecidas en la Constitución Política, sin menoscabo de los derechos humanos adquiridos para todos los mexicanos.
    El Procurador General de Justicia Militar (PGJM) y otros oficiales de la Procuraduría General de Justicia Militar han reafirmado en distintas ocasiones su compromiso a favor de la protección de los derechos humanos en México.
    Lamentablemente los abusos e injusticias que se comenten al interior del ejército son una realidad. No se denuncian por miedo a ser despedidos, degradados o dados de baja del instituto castrense. La sociedad tiene la percepción generalizada de que la PGJM no investiga o juzga con seriedad los casos de abusos perpetrados por los militares a militares o a la población civil.
    La falta de transparencia del sistema de procuración e impartición de justicia militar menoscaba la actuación que los integrantes del Ejército pudieran tener a favor de la defensa de los derechos humanos de este instituto.
    Diversos actos ocurridos en el campo militar, ubicado en Rancho Nuevo Chiapas durante 2003 denotan actitudes prepotentes, irregularidades y tráfico de influencias, por parte del coronel Mario Alfredo Ovalle Gutiérrez. Actos que denunciaron integrantes de este campo militar y que hasta la fecha uno de ellos se encuentra en calidad de indiciado en un proceso por demás irregular.
    Es necesario que la CNDH emita una resolución dirigida a las autoridades de la Secretaría de la Defensa, en la cual se solicite que el ejército realice investigaciones profundas y no superficiales.
    Reiteramos nuestra exigencia en la necesidad de mejorar el sistema de procuración e impartición de justicia militar, lo ideal sería a través de una participación más activa de la población civil en las investigaciones y en el juicio como coadyuvantes.
    El secretario de defensa mexicano ha reconocido la necesidad de reactivar el sistema de coadyuvancia que no ha estado activo durante los últimos años. La opción del amparo es complicada porque el período durante el que se pueden presentar las peticiones es restringido (dos semanas a partir de que el caso ha sido cerrado por la PJGM), y porque requiere el uso de recursos legales que muchas víctimas y sus familiares no pueden permitirse.
    Punto de Acuerdo
    Primero: La H. Cámara de Diputados manifiesta su preocupación por las averiguaciones previas 35ZM/- 84/2003 y 31ZM/068/2003 que se encuentran en posesión del Ministerio Público Militar, por lo cual se exhorta a las autoridades correspondientes para que realicen las investigaciones con imparcialidad y transparencia.
    Segundo: La H. Cámara de Diputados solicita que se respeten los derechos de los indiciados con la finalidad de salvaguardar su integridad personal y las garantías del debido proceso legal en el procedimiento penal militar.
    Tercero: La H. Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que inicie una investigación de oficio y emita la recomendación respectiva a la queja 2005/793.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, 12 de abril de 2005.--- Dip. Pablo Franco Hernández (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Defensa Nacional
    73.- «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al secretario de Gobernación a informar a esta soberanía sobre las acciones realizadas en materia de juegos y sorteos y, a su vez, a comparecer ante las Comisiones de Gobernación, de Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, del grupo parlamentario del PRI
    Los suscritos diputados federales Ángel Augusto Buendía Tirado, Nancy Cárdenas Sánchez, Maximino Alejandro Fernández Ávila, Jesús González Schmal, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Federico Madrazo Rojas, José Adolfo Murat Macías, Arturo Nahle García, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Sara Rocha Medina, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Francisco Suárez y Dávila, Pedro Vázquez González, y Emilio Zebadúa González, integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo, y Partido de Convergencia, así como la diputada independiente Tatiana Clouthier Carrillo, en la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60 y 159 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 22 numeral 3 de nuestra Ley Orgánica, sometemos a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, mediante el cual se exhorta al secretario de Gobernación, Lic. Santiago Creel Miranda, en materia de juegos con apuesta y sorteos, así como se solicita su comparecencia para ese efecto, ante las Comisiones Unidas de Gobernación, de Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, al tenor de los siguientes:
    Antecedentes
    I. El 31 de diciembre de 1947, durante la administración del Presidente Miguel Alemán Valdés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la vigente Ley Federal de Juegos y Sorteos, cuyos parámetros son los siguientes:
    1. Todos los juegos con apuesta están prohibidos, salvo limitativamente el de ajedrez, damas, dominó, boliche, bolos, billar, dados, pelota, carreras de personas, de vehículos, de animales y en general toda clase de deportes. En todos encontramos como eje la destreza o habilidad desarrollada en competencia entre personas o animales. Por tal motivo está prohibido el juego con apuesta de ruleta, naipes y por supuesto, las máquinas tragamonedas.
    2. Todos los juegos de azar están prohibidos, salvo los sorteos, siempre y cuando no estén reservados a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública; buscando con ello el fortalecimiento de las instituciones del Estado mediante reservas a su favor.
    3. La Secretaría de Gobernación reglamenta, autoriza, controla y vigila los juegos con apuesta no prohibidos y los sorteos no reservados a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
    4. Tanto los juegos con apuesta como los sorteos deberá destinarse invariablemente su aprovechamiento a la asistencia pública.
    5. Las ferias regionales son el único caso en que existe una reserva total reglamentaria para el Ejecutivo.
    6. Las autoridades locales, es decir, gobiernos estatales, y municipales su única intervención en esta materia, es en apoyo a la Secretaría de Gobernación para hacer cumplir sus determinaciones, por lo que no intervienen en autorización o permiso alguno.
    II. Después de 57 años sin tener un reglamento de la citada ley, se emite por el Presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada, con el refrendo de los secretarios de Gobernación y de Hacienda, respectivamente, licenciado Santiago Creel Miranda y Francisco Gil Díaz, el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, mismo que se publica en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre del 2004 para entrar en vigor el 15 de octubre del mismo año.
    III. En sesión de esta H. Cámara de Diputados de fecha 14 de octubre del 2004, se aprueba un punto de acuerdo de urgente resolución, exhortando al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Gobernación, para que se aplazara por 90 días naturales su entrada en vigor. Exhorto que el Ejecutivo federal desatendió de manera absoluta.
    IV. Con fecha 28 de octubre del 2004, el Pleno de la Cámara de Diputados instruyó a su Presidente a que interpusiese controversia constitucional en contra del Reglamento antes referido, la cual fue presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 3 de noviembre de 2004 y radicada bajo el expediente 97/2004, designándose a la ministra Olga Sánchez Cordero como Ministro Instructor; expediente que actualmente se encuentra para resolución dentro de los plazos previstos en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional.
    V. La controversia constitucional de mérito se interpuso en razón de que el reglamento en cita va más allá de la ley, dado que permite juegos con apuesta distintos a los señalados limitativamente por la ley y aún más, no tienen relación alguna con la habilidad o la destreza; asimismo, amplia el concepto de sorteos, estableciendo modalidades que no tienen relación con el azar, y por último, olvida que el espíritu de la ley es el destino de estas actividades a la asistencia pública, tan es así, que es omiso respecto del destino de los premios no reclamados, llegando al extremo de reglamentar sorteos reservados a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
    VI. Con la expedición del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Gobernación pretende legitimar autorizaciones conforme al cuadro que siguiente:
    VII. Cabe señalar que el referido Reglamento instituye dos figuras para supuestamente contribuir a la transparencia y rendición de cuentas, la primera de ellas, la encontramos en su Capítulo II, intitulado ``Del Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos'' el cual se integra por 3 (tres) funcionarios de la Secretaría de Gobernación, únicos con derecho a voto y 4 (cuatro) invitados permanentes, en los que se encuentran 3 (tres) miembros de la sociedad civil designados por el secretario de Gobernación. Su función principal es fungir como órgano de consulta de la Secretaría, hacer recomendaciones y emitir opiniones para la expedición de permisos en materia de juegos con apuestas y sorteos. A su vez, se instituye la figura del Órgano Técnico de Consulta que lo constituyen asociaciones civiles registradas ante la Secretaría y que de igual modo, emiten opiniones no vinculatorias sobre la materia.
    VIII. Sobre el particular, con fecha 11 de noviembre del 2004, la Cámara de Diputados aprobó un punto de acuerdo mediante el cual se solicitó al Ejecutivo federal realizara por convocatoria pública la designación de los 3 (tres) miembros de la sociedad civil del Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos. Exhorto que el Ejecutivo federal, al igual que el anterior, desatendió de manera absoluta.
    IX. Cabe recordar que el 23 de marzo del 2004 se presentó por conducto del diputado Arturo Nahle García un punto de acuerdo mediante el cual se solicitó que la Secretaría de Gobernación informara a esta soberanía respecto a los fundamentos, cantidad, criterios y condiciones bajo las cuales se concedieron permisos a las televisoras nacionales para que realizaran sorteos a través de llamadas telefónicas; asimismo, que informara respecto de la participación que ha correspondido al Gobierno Federal en relación a las utilidades generadas por estos sorteos; y la información relativa a los establecimientos de prevención social y asistencia a los cuales se canalizaron tales participaciones. Actualmente este punto de acuerdo se encuentra pendiente de resolver en las Comisiones de Gobernación y Turismo de esta H. Cámara de Diputados.
    X. Con fecha 9 de agosto de 2004 y 28 de febrero del año en curso, la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos por los que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autoriza a la Secretaría de Gobernación los montos de contribuciones fiscales bajo el esquema de aprovechamientos en materia de permisos de juegos y sorteos, mismos que entraron en vigor al día siguiente de su publicación y que son adicionales a los impuestos causados.
    XI. Es conveniente advertir que la Conferencia Nacional de Gobernadores conformó hacia su interior, la Comisión de Juegos y Sorteos, integrada por los gobernadores de Nuevo León, José Natividad González Parás; Aguascalientes, Luis Armando Reynoso Fermat; Baja California, Eugenio Elorduy Walter; Campeche, Jorge Carlos Hurtado Valdéz; Chiapas, Pablo Salazar Mendiguchía; Guanajuato, Juan Carlos Romero Hicks; Morelos, Sergio Estrada Cagigal; Querétaro, Francisco Garrido Patrón; Tamaulipas, Eugenio Hernández Flores; y de Tlaxcala, Héctor Israel Ortiz Ortiz, la cual informó en el mes de abril del año próximo pasado, las siguientes propuestas:
    1. Fortalecimiento de las atribuciones de los estados y municipios para regular las actividades de juegos de azar, ferias, peleas de gallos, carreras con apuestas y loterías, cuando estas últimas no ocurran simultáneamente a nivel nacional.
    2. Distribución equitativa entre las haciendas estatales y municipales de los recursos provenientes de tales actividades, privilegiando su destino para la asistencia pública y grupos vulnerables.
    3. Establecimiento de criterios comunes de manera conjunta para la operación control y supervisión de dichas actividades.
    Asimismo, informaron sobre las reuniones que por conducto de sus representantes se celebraron con la Secretaría de Gobernación, en las que efectuaron observaciones a lo que en esa fecha era el proyecto del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, de entre las que encontramos, la falta de un verdadero espíritu federalista; que su emisión crearía incertidumbre jurídica al contemplar aspectos no incluidos en la ley y a su vez, se sugirió la inclusión de una representación de los gobiernos de las entidades federativas en el Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos. Dicho informe lo encontramos en la sesión del 23 de abril del 2004 celebrada en la ciudad de San Luis Potosí, SLP.
    Solicitud que el Ejecutivo federal, al igual que los exhortos enviados por esta H. Cámara de Diputados en esa materia, desatendió de manera absoluta.
    Conclusiones
    Los juegos y sorteos son por su naturaleza un tema que interesa no sólo al H. Congreso de la Unión, sino como puede advertirse, es de sumo interés para los gobiernos de los estados y los municipios, ya que es a ellos en quienes repercute en forma directa las autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Gobernación, así como aquellos actos al margen de la ley en los que esta última no toma acciones inmediatas. Actos de los que las atribuciones locales están sumamente acotadas o prácticamente no existen.
    Al respecto, es aplicable la tesis que se cita a continuación:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Parte: II Segunda Parte --1
    Página: 309
    ``JUEGOS Y SORTEOS, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA ES INCOMPETENTE PARA DICTAR ACUERDOS DE CARACTER REGLAMENTARIO CON APOYO EN LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS. De acuerdo con los artículos 3, 7 y 10 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, se desprende que corresponde al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación y aplicación de la propia ley, y todas las demás autoridades sólo cooperarán para hacer cumplir las determinaciones dictadas por dicha Secretaría con apoyo en la misma. Por lo tanto, es claro que el ayuntamiento de Puebla, es incompetente para prohibir el funcionamiento de establecimientos de juegos videoelectrónicos con apoyo en la Ley de Juegos y Sorteos, pues independientemente de que estos juegos se encuentran o no comprendidos dentro de ese ordenamiento, lo cierto es que la reglamentación del mismo es única y exclusivamente competencia de la Secretaría de Gobernación, dependiente del Ejecutivo federal, de ahí que el ayuntamiento mencionado, carezca de facultades para prohibir, el funcionamiento de esos establecimientos, con base en la multicitada ley.''
    II. El Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos independientemente que en nuestro concepto es inconstitucional, no ha solucionado una realidad en nuestro país como lo es la proliferación ilegal del juego, sino por el contrario, con base en él, se legitiman figuras como los sorteos de símbolos o aquellos transmitidos por medios de comunicación masiva, o en su caso, invaden aquellos reservados a la Lotería Nacional; a mayor abundamiento, a partir de su expedición, en áreas metropolitanas, como es el caso de la de Monterrey, Nuevo León, se han instalado establecimientos con el giro de ``máquinas tragamonedas'' claramente prohibidas por la ley, pero sumamente confusa su prohibición en el propio Reglamento.
    III. La voluntad de los legisladores, gobernadores y presidentes municipales de solucionar este problema ha quedado demostrada, más sin embargo, la Secretaría de Gobernación ha hecho oídos sordos a los llamados al diálogo o en su caso, a transparentar el ejercicio de sus atribuciones.
    Información básica
    Con la finalidad de que esta H. Cámara de Diputados esté en posibilidad de cumplimentar su atribución constitucional en materia de juegos y sorteos, es indispensable que la Secretaría de Gobernación proporcione la siguiente información:
    I. Los permisos otorgados, sus modificaciones y vigencia para hipódromos, galgódromos, frontones, centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números a partir de la entrada en vigor del Reglamento; así como aquellos que actualmente se encuentren en trámite, incluyendo la identidad de los permisionarios y de los operadores que contraten, y la identidad de los funcionarios y empleados de primer nivel de cada permisionario.
    II. Los permisos otorgados, para sorteos transmitidos por medios de comunicación masiva, incluyendo su modalidad, identidad del permisionario, vigencia y criterios para su otorgamiento.
    III. Los permisos otorgados a partir de la entrada en vigor del Reglamento, para ferias regionales, especificando los espectáculos en los que se permite el cruce de apuestas, así como la descripción de aquellas ferias regionales cuyo número mínimo de visitantes sea superior a 250,000 (doscientos cincuenta mil) durante el año inmediato anterior.
    IV. La descripción de los integrantes del Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos, tanto miembros como invitados permanentes; los criterios para designar a los 3 (tres) miembros de la sociedad civil, así como de sus opiniones respecto de la expedición de los permisos.
    V. La descripción de los Órganos Técnicos de Consulta registrados ante la Secretaría de Gobernación, así como las opiniones de cada uno de ellos, para la expedición de permisos en materia de hipódromos, galgódromos, frontones y de carreras de caballos en escenarios temporales.
    VI. Los sorteos que a juicio de la Secretaría de Gobernación son reservados para la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
    VII. Los montos reportados a la Tesorería de la Federación por concepto de aprovechamientos correspondientes al ejercicio 2004, bajo la clave 700037 denominada ``participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos'', desglosando por juego con apuesta y sorteos en sus distintas modalidades.
    VIII. Descripción de las acciones tomadas por la Secretaría de Gobernación respecto de las atribuciones previstas en los artículos 4, 8, 12, 13, 14 y 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos a fin de erradicar la proliferación de los juegos con apuesta y sorteos prohibidos por la ley y en especial, el de las máquinas tragamonedas.
    IX. Descripción desglosada de los premios no reclamados que a partir de la entrada en vigor del citado Reglamento hayan sido entregados por esta Secretaría, así como los criterios para su entrega y destinatario.
    X. Relación de las disposiciones administrativas emitidas por la Secretaría de Gobernación para el cumplimiento eficaz y oportuno de lo dispuesto en el Reglamento.
    Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta H. Cámara de Diputados exhorta al secretario de Gobernación, licenciado Santiago Creel Miranda para que:
    Primero. Remita la información solicitada en el capítulo que antecede.
    Segundo. A fin de coadyuvar con las políticas públicas de transparencia y rendición de cuentas y con fundamento en el artículo 7 segundo párrafo de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, se incluya en adición a los actuales integrantes, con el carácter de invitados permanentes del Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos a un diputado federal; un senador de la República y un representante de los gobiernos estatales.
    Tercero. Con fundamento en el artículo 93, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General y del artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparezca ante las Comisiones Unidas de Gobernación, Turismo y Hacienda y Crédito Público, a fin de que informe sobre las acciones en ejercicio de sus atribuciones en materia de juegos y sorteos.
    Posterior a la aprobación del presente punto de acuerdo de urgente resolución por el Pleno de esta H. Cámara de Diputados: 1. Túrnese a la Junta de Coordinación Política para que se fije la fecha de su comparecencia y se determine el formato de la misma; 2. Comuníquese al Senado de la República y a los gobiernos estatales a fin de que por conducto de estos últimos, mediante su solicitud respetuosa, se realice la comunicación a los gobiernos municipales de su entidad.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 12 de abril de dos mil cinco.--- Diputados: Ángel Augusto Buendía Tirado, Nancy Cárdenas Sánchez, Tatiana Clouthier Carrillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila, Jesús González Schmal, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Federico Madrazo Rojas, José Adolfo Murat Macías, Arturo Nahle García, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Sara Rocha Medina, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Francisco Suárez y Dávila, Pedro Vázquez González, Emilio Zebadúa González (rúbricas).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Turismo y de Hacienda y Crédito Público.
    74.- «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de la Reforma Agraria a resolver el conflicto de tierras que enfrenta la comunidad indígena Misión Chichimeca, en el municipio de San Luis de la Paz, en el estado de Guanajuato, suscrita por los diputados Pascual Sigala Páez, Rafael Galindo Jaime y Armando Rangel Hernández, de los grupos parlamentarios del PRD, PRI y PAN, respectivamente
    Los que suscribimos, diputados federales a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión Rafael Galindo Jaime, del grupo parlamentario del PRI, Armando Rangel Hernández, del grupo parlamentario del PAN, y Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
    Consideraciones
    La comunidad indígena denominada Misión de Chichimecas, del municipio de San Luis de la Paz, se encuentra ubicada en el noreste del estado de Guanajuato.
    Este municipio colinda al norte con el estado de San Luis Potosí, al este con el municipio de Victoria; al sur con los municipios de Doctor Mora, San José Iturbide, Allende y Dolores Hidalgo al oeste con los municipios de Dolores Hidalgo, San Diego de la Unión y con el estado de San Luis Potosí.
    En la comunidad de Misión de Chichimecas habitan al menos 5,000 habitantes, cuya población en general está conformado por los últimos descendientes de las naciones Chichimecas que en el siglo XVI ocuparon territorios que iban desde el río Lerma hasta más allá de los territorios de Árido América, cuya lengua chichimeca jonáz se preserva hasta nuestros días y que a pesar de la agresión y presión de que ha sido objeto por el proyecto ``modernizador'' arrancado en nuestro país desde el siglo XVI, han logrado defender sus usos y costumbres, así como sus instituciones representativas.
    A partir de entonces se han visto involucrados en un problema jurídico de naturaleza agraria, en donde se pone en riesgo su continuidad y preservación como muestra viviente de los pueblos originarios y las culturas que nos dan identidad.
    Y es precisamente este tema el que el día de hoy pongo a su consideración ante esta tribuna.
    En el año 2002 les fue legalmente reconocida a la comunidad Misión de Chichimecas su calidad de comuneros con una extensión de 546 hectáreas de tierra, que desde tiempos inmemoriales han ocupado, sin embargo, actualmente existen registrados 8 casos de supuestos propietarios donde se involucra una superficie en controversia de 141.5 hectáreas, de las cuales 65.5 se encuentran en juicio en el Tribunal Unitario Agrario, la comunidad chichimeca sólo les reconocen a los supuestos propietarios 10 hectáreas, esta situación ha tensado de una manera alarmante los ánimos en la localidad, llevando a estos habitantes a desarrollar escenarios de violencia entre estos comuneros y los supuestos propietarios, en su mayoría habitantes de la propia comunidad.
    A pesar de que se han hecho esfuerzos por solucionar el conflicto y las instituciones han impulsado una mesa de conciliación entre los actores involucrados, no se han visto avances sustanciales para llegar a una conciliación, y en cambio las confrontaciones son cada vez más fuertes.
    En tanto no exista una resolución del tribunal que conoce del asunto, no se puede hacer uso de los terrenos, y por consiguiente los actores involucrados en el conflicto se ven enfrascados en confrontaciones graves, que pueden llegar a la violencia física.
    En virtud del alto riesgo que implica el conflicto en comento y con la finalidad de encontrar una solución pacífica y jurídica a este tan delicado problema es necesario que las autoridades en la materia intensifiquen el trabajo y resuelvan el expediente, ya que al dilatar su resolución únicamente están alentando el descontento de los pobladores de éste, el único rincón indígena del estado.
    Por lo que a través de este punto de acuerdo y con el apoyo de todos ustedes, ciudadanos diputados, sometemos a la consideración del Pleno el siguiente
    Punto de Acuerdo
    De urgente y obvia resolución
    Único. La Cámara de Diputados, con pleno respeto de sus atribuciones, exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a resolver el conflicto de tierras que enfrenta la comunidad indígena Misión de Chichimecas, municipio de San Luis de la Paz, en el estado de Guanajuato, con particulares al fin de que los indígenas de esta comunidad encuentren por la vía jurídica el camino a una solución a este problema y se eviten los conatos de violencia registrados en los últimos meses.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2005.--- Diputados: Rafael Galindo Jaime, Armando Rangel Hernández, Pascual Sigala Páez (rúbricas).»
    Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.
    75.- «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los titulares de las Secretarías de Seguridad Pública, y de Salud a instrumentar los mecanismos necesarios, a efecto de revisar e implementar mejoras al sistema de dietas y alimentación de los internos que habitan en los centros federales de readaptación social, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia
    Consideraciones
    La población penitenciaria de los centros de readaptación debe y tiene el derecho a recibir, por parte del Estado, alimentación de buena calidad, programada semanalmente por un dietista, preparada y servida correcta e higiénicamente, de manera que contenga el valor nutricional para mantener la salud y fuerza de los internos. Más aún, deben tomarse en cuenta las características especiales de los internos que por prescripción médica deben llevar una dieta especial.
    El artículo 94 del Reglamento de Reclusorios regula la obligación de la Secretaría de Salud de coadyuvar en la elaboración y ejecución de los programas nutricionales, así como en la labor de prevención de enfermedades en los internos.
    El presupuesto diario para alimentación es de aproximadamente nueve pesos por cada interno. El pan y las tortillas son elaborados para consumo de la población penitenciaria por internos comisionados en los centros establecidos por la propia institución, lo cual disminuye el costo de estos alimentos, a pesar del gasto inherente en cuanto a materias primas, mantenimiento de la maquinaria y salario de quienes laboran en estas áreas.
    El porcentaje de internos que consumen los alimentos proporcionados por la institución es de 76 por ciento. El resto de los reclusos hace sus comidas principalmente de alimentos de los que les llevan sus familiares en los días de visita.
    La autoridad penitenciaria calcula una porción promedio de 120 a 150 gramos en cárnicos, complementados con verduras, pastas, arroz y frijoles para cada recluso, pero 74 por ciento de la población interna ha opinado que las cantidades resultan insuficientes. El hecho de que los centros de reclusión no cuenten con los utensilios necesarios para la distribución de los alimentos genera problemas de salubridad, higiene y de reparto de las raciones.
    Si bien la materia prima es de buena calidad, el proceso de elaboración y distribución de los alimentos carece de medidas de higiene, por lo cual llegan en condiciones inadecuadas para ser consumidos por el interno.
    Las cocinas funcionan de manera deficiente: hay fugas de agua y vapor en los ductos y tubos. Se requiere, además, un mantenimiento correctivo-preventivo de dichas tuberías, ya que su funcionamiento se ve mermado hasta en 50 por ciento. Además, a causa del mal funcionamiento de los extractores de aire, se genera un ambiente de calor sofocante en las cocinas, lo cual contribuye a la falta absoluta de higiene que haga propicia la elaboración de alimentos sanos.
    En las áreas de aislamiento, la distribución de alimentos es aún más precaria y degradante, pues se reparten a través de los barrotes, ocasionando que la ración colectiva se entregue de estancia a estancia, por lo que se afecta la de por sí deteriorada calidad higiénica de los comestibles, además de la merma en las cantidades y porciones.
    En cuanto a las dietas especiales para internos con problemas de salud, se ha dado a conocer que se entregan los insumos alimenticios necesarios en crudo para que los mismos internos se hagan cargo de su elaboración, con base en las recetas que les proporcionan los médicos. Esta situación ha sido verificada y por sí misma resuelve un problema administrativo, pero no lo referente a la salud pública y el régimen alimentario en los centros penitenciarios, aunando a ello la mencionada falta de higiene y las insuficientes raciones alimenticias para los internos.
    Por ello, el partido de Convergencia considera que deberán verificarse las medidas prudentes para que, a través de los organismos públicos competentes, se provea de raciones suficientes a los internos, que impliquen una sana alimentación como parte de su proceso de reintegración y readaptación al núcleo social, así como la implantación de las medidas necesarias para que dichos alimentos sean preparados en un ambiente propicio que contenga las normas elementales de higiene.
    Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único. Que se exhorte a las Secretarías de Seguridad Pública federal, y de Salud para que coordinen las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, a efecto de que se revisen y se implementen mejoras al sistema de dietas y alimentación de los internos que habitan en los centros federales de readaptación social.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2005.--- Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Salud.
    76.- «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de la Reforma Agraria a evaluar la situación que guarda la Corporación Colectiva Industrias del Pueblo, Sociedad Solidaria Social, situada en la cabecera municipal de Tuxpan, Jalisco, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del PAN
    El que suscribe, diputado federal José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, haciendo uso de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 58 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de la Reforma Agraria a que se avalúe la situación que guarda la Corporación Colectiva Industrias del Pueblo, Sociedad de Solidaridad Social, que se ubica en la cabecera municipal de Tuxpan, Jalisco, mismo que se presenta con base en las siguientes
    Consideraciones
    Primera. Que el 8 de junio de 1976, en la ciudad de Tuxpan, Jalisco, y mediante asamblea general se constituyó la Corporación Colectiva Industrias del Pueblo, Sociedad de Solidaridad Social.
    Segunda. El 10 de junio de 1976 se llevó a cabo el registro de la Corporación Colectiva Industrias del Pueblo, Sociedad de Solidaridad Social, y se instituyó como su Presidente el señor José Guadalupe Zuno Arce.
    Tercera. El registro de la sociedad se realizó ante la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), por tratarse de una industria de carácter rural, como lo señala el artículo 7 de la Ley de Sociedad de Solidaridad Social, y que es el marco jurídico que rige la constitución y funcionamiento de este tipo de sociedades.
    Cuarta. En el mismo registro de la sociedad mencionada se especifica que su constitución tiene como objetivos, y los cuales se encuentran enumerados en el artículo 2 del Capítulo I de la ley en mención, los siguientes:
    1. La creación de fuentes de trabajo.
    2. La producción, industrialización, y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios.
    3. Y la educación de los socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia política, cultural y económica del país y el fomento de las medidas que tienden a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad.
    Quinta. El día 9 de junio de 1978 los miembros de la Corporación Colectiva Industrias del Pueblo, Sociedad de Solidaridad Social, ratificaron como presidente de su Comité Ejecutivo al señor José Guadalupe Zuno Arce, y la señora María Guadalupe Paredes López, quien hasta la fecha posee el mismo nombramiento.
    Sexta. Para el día 18 de octubre de 1981 se aprobó, mediante acuerdo en la Asamblea de Representantes de dicha corporación, la integración de un nuevo Comité Ejecutivo, y en donde se nombró como Presidente del mismo a la Sra. María Guadalupe Paredes López, quien hasta la fecha posee el mismo nombramiento.
    Séptima. La Corporación Colectiva Industrias del Pueblo, Sociedad de Solidaridad Social, a lo largo de su historia ha logrado, por un lado, el incrementar su fondo social, pasando de $738,479.29 mn a $4,115,847.63 mn en el mismo año de 1977; y, por otro lado, también ha acrecentado su patrimonio social al recibir en contrato de donación, con número 265 y celebrado ante el notario público número 2, de Tamazula de Gordiano, Jalisco, licenciado Julio Ortega Sandoval, los siguientes bienes inmuebles ubicados en Tuxpan, Jalisco:
    1. Una fracción del predio rústico denominado ``Apanec'', con superficie de 1-00-00 Has. (una hectárea). Dicho predio colinda al norte y oeste con el predio de José Guadalupe Zuno Arce; al sur, con el predio de Daniel Vázquez Barboza; y al este, con el límite del derecho de vía de la carretera Atenquique-Cercalisa. La propiedad se registró bajo el número de inscripción 15 del libro 298 en el Registro Público de la Propiedad.
    2. El predio rústico denominado ``Cajita'', con superficie aproximada de 5-58-34 Has (cinco hectáreas, cincuenta y ocho áreas y cuatro centiáreas). Este predio colinda al norte con los predios de Javier Verduzco Leal y Adolfo Reyes Vázquez; al sur, con el predio de Everardo Magaña Sandoval; al este, con la colonia General Lázaro Cárdenas; y al oeste, con los predios de José Guadalupe Zuno Arce y Everardo Magaña Sandoval. El predio se registró bajo el número 16 del libro 298 en el Registro Público de la Propiedad.
    3. Y una fracción del predio rústico denominado ``La Cajita'', con superficie de 3-00-00 Has. (tres hectáreas). El predio colinda al norte con el predio de Florencio Marín, al sur, con le predio de José Guadalupe Zuno Arce; al este, con el predio de los Ferrocarriles Nacionales de México; y al oeste; con el límite de derecho de vía de la carretera Atenquique-Cercalisa. Dicho predio se registró bajo inscripción número 17 del libro 298 en el Registro Público de la Propiedad.
    Octava. El actual H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxpan, Jalisco, reconoce que la Corporación Colectiva Industrias del Pueblo, Sociedad de Solidaridad Social, llevó a buenos términos el cumplimiento de sus objetivos planteados en su acta constitutiva y que coadyuvó a impulsar el desarrollo del municipio; pero el mismo Ayuntamiento considera que actualmente dicha corporación so cumple lo estipulado en los artículos 2 y 32 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social.
    Novena. El mismo H. ayuntamiento constitucional de Tuxpan, Jalisco, basa esta última aseveración en base a los hechos de que: 1) la corporación actualmente no realiza ninguna actividad inherente al objeto de su constitución; 2) una parte del patrimonio social de la corporación está en completo abandono; y 3) otra parte del mismo patrimonio social se le estaba dando un uso diferente al estipulado por la ley, pues se están rentando a particulares.
    Décima. Es preocupación e interés del H. ayuntamiento constitucional de Tuxpan, Jalisco, el que tanto el fondo y patrimonio social de la Corporación Colectiva Industrias del Pueblo, Sociedad de Solidaridad Social, sean utilizados en beneficio de la comunidad del municipio.
    Por lo expuesto, y en ejercicio de mis atribuciones, pongo a consideración de la LIX Legislatura el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Primero. Esta asamblea exhorta a la SRA, y de acuerdo con las atribuciones otorgadas a dicha Secretaría por el artículo 34 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, solicite al Comité Ejecutivo de la Corporación Colectiva Industrias del Pueblo, Sociedad de Solidaridad Social, la información necesaria a fin de establecer si dicha corporación maneja y aplica su patrimonio y fondo social en los términos de la ley en mención, de las demás disposiciones derivadas de ella, y conforme a sus bases constitutivas.
    Segundo. En caso de que la Corporación Colectiva Industrias del Pueblo, Sociedad de Solidaridad Social, contravenga lo estipulado en la fracción II del artículo 34 de la mencionada ley, esta misma Asamblea exhorta a la propia SRA proceda a aplicar lo estipulado en la ley; en primer lugar, a la revocación de la autorización del funcionamiento de la sociedad; y en segundo término, a la liquidación de la misma, tal y como lo establecen la fracción III del artículo 34 y el artículo 38 de la ley en comento.
    Tercero. Asimismo, y en casi de proceder a lo mencionado en el punto segundo de este acuerdo, exhortar a la misma SRA a que se tome en cuenta la disposición y el interés que tiene el H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxpan para que el patrimonio social de la Corporación Colectiva Industrias del Pueblo, Sociedad de Solidaridad Social, pase a ser administrado por el mismo, ya sea mediante el mecanismo de comodato, compra o el que asigne la SRA, y con base en lo marcado por el párrafo segundo del artículo 40 de la ley en comento. Esto, con el fin de que el propio ayuntamiento lo utilice para el beneficio de su colectivo.
    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 14 de abril de 2005.--- Dip. José Antonio Cabello Gil (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.
    77.- «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a establecer medidas de protección coordinadas que permitan detener las acciones ilegales de desmonte y alteración ambiental en el cerro El Molcajete, de Zitácuaro, así como a dar seguimiento a las denuncias presentadas por las autoridades de San Miguel Chichimequillas, de dicho municipio, a cargo del diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del PRD
    El que suscribe, diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo al tenor de las siguientes
    Consideraciones
    El patrimonio forestal de México encierra una riqueza biológica y ecológica con la que muy pocas naciones pueden competir, sin embargo es objeto de una destrucción sistemática e irracional, nuestro país posee alrededor de 56 millones de hectáreas arboladas de bosques y selvas, lo que equivale a una cuarta parte del territorio nacional.
    Sin embargo, la tala inmoderada, los incendios forestales, el manejo irracional al que ha estado sometido el patrimonio forestal, es cada día más evidente y se convierte en una realidad irreversible.
    Los bosques y selvas de México, así como los bienes públicos de valor estratégico que ellos producen se pierden rápidamente ante nuestra mirada y la de las autoridades responsables de protegerlos sin que se haga nada al respecto, mirada que proyectada a futuro nos revela un panorama desolador que no solamente afectará a los bosques y selvas, sino a los demás ecosistemas que se encuentran relacionados con estos últimos hechos, que nos obliga a prever escenarios desastrosos e irreversibles.
    El asunto es complejo; los intereses económicos de un sector de la sociedad, aunados a la nula cultura de la protección hacia el medio ambiente en nuestro país, a la fecundidad demográfica, la pobreza de las sociedades rurales, así como a las fallas institucionales relacionadas con una escasa vigilancia del cumplimiento del orden jurídico se conjugan y contribuyen a exterminar la riqueza forestal de México, con todo el costo ambiental, social y económico que esto implica.
    Por lo que la conservación de los ecosistemas forestales de México es un tema de gran importancia nacional.
    Ahora bien, en el caso del estado de Michoacán, de donde se obtiene casi el 17% de toda la producción forestal, la situación es muy alarmante, ya que aún y cuando es un estado con gran diversidad medioambiental, desgraciadamente cuenta con el grave problema de la tala inmoderada, y la ejecución de otros delitos forestales, como es el caso del impune despalme del cerro El Molcajete en el ejido Chichimequillas del municipio de Zitácuaro.
    En Chichimequillas hay una gran biodiversidad, compuesta de 174 especies de plantas y 27 de hongos; donde predominan los bosques templados de pino, encino, selva baja y matorral; además con respecto de la fauna se reportan seis especies de anfibios, 83 de aves y 20 de mamíferos.
    Es necesario precisar que este ejido cuenta con una superficie de mil 395 hectáreas, de las cuales 760 se encuentran dentro del área de amortiguamiento de la Zona de la Reserva de la Mariposa Monarca lo que se traduce en una zona rica en biodiversidad, que depende del escurrimiento de los cerros Pelón, El Cacique, El Molcajete, en el municipio de Zitácuaro en Michoacán.
    Sin embargo, en el caso del cerro del Molcajete, caracterizado en antaño por su nutrida vegetación, desde hace más de una década ha sido destruido literalmente por la instalación de bancos de materiales pétreos, que han arrasado con hectáreas de bosque y ocasionado graves deformaciones al interior del cerro afectando de este modo al principal centro de filtración de una decena de manantiales que abastecen de agua potable a 50 mil personas y son fuente de riquezas para los fruticultores y campesinos.
    No obstante que las autoridades del ejido en mención, han denunciado reiteradamente a los responsables de este ecocidio, el problema no ha sido atendido aún por las autoridades correspondientes.
    Aunado a lo anterior, es importante destacar que este problema no solo afecta a esta comunidad y a los mantos acuíferos que abastecen de recurso hídrico al sistema Cutzamala que proporciona del vital liquido a la Ciudad de México, sino que también afecta directamente a la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Mariposa Monarca, en donde según los datos proporcionados por los pobladores de ese municipio, la tala inmoderada a esta zona protegida permite obtener clandestinamente hasta 200 camiones de arena y grava diariamente, material ilegal, desmantelando y despalmando el cerro sin ningún miramiento y talando importantes áreas de pinos y encinos que son irremediablemente devastadas.
    Las denuncias ya se han realizado, sin que hasta el momento existan actuaciones judiciales que frenen el abuso contra este cerro y por consiguiente con todo su entorno ecológico.
    Es necesario que las autoridades federales encargadas de la política ambiental, asuman las responsabilidades explícitas en este problema de manera coordinada con las autoridades estatales.
    Por lo que a través de este punto de acuerdo y con el apoyo de todos ustedes ciudadanos diputados comprometidos con el medio ambiente someto a la consideración del Pleno el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único.- La Cámara de Diputados con pleno respeto a sus atribuciones, exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Gobierno del estado de Michoacán a establecer medidas de protección coordinadas que permitan detener las acciones ilegales de desmonte y alteración ambiental en el cerro El Molcajete, del ejido Chichimequillas del municipio de Zitácuaro, Michoacán, así como a dar seguimiento a las denuncias presentadas por las autoridades de esta comunidad.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2005.--- Dip. Pascual Sigala Páez (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    78.- «Proposición con punto de acuerdo, para solicitar a las dependencias y entidades competentes del Gobierno Federal que aseguren condiciones de competencia entre las compañías telefónicas y realicen una investigación minuciosa sobre este servicio, así como la expedición de una norma oficial mexicana que verifique el servicio medido telefónico, a cargo del diputado Manuel López Villarreal, del grupo parlamentario del PAN
    El suscrito, diputado federal Manuel López Villarreal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la Cámara de Diputados el siguiente: punto de acuerdo por el que se solicita a las dependencias y entidades competentes del Gobierno Federal, asegurar condiciones de competencia entre las compañías telefónicas; se realice una investigación minuciosa sobre el servicio que prestan estas compañías, y que se expida una norma oficial mexicana que verifique el servicio medido telefónico, bajo las siguientes
    Consideraciones
    Las telecomunicaciones son herramientas indispensables para apoyar el desarrollo económico, político y social del país, así, hoy en día, se perfilan como un factor estratégico para aprovechar las ventajas y oportunidades del mundo globalizado y satisfacer los bienes y servicios que se demandan.
    En México, la evolución de las telecomunicaciones se orientó hacia la privatización, desregulación y el libre mercado, con la intención de mejorar y extender el servicio, al tiempo que disminuyeran los precios o tarifas. Al respecto, reconocemos la mayor participación de compañías telefónicas en el país, así como el incremento significativo del número de líneas, ahora existen alrededor de 16 millones de líneas fijas y 32 millones de móviles, sin embargo, las tarifas telefónicas en nuestro país siguen siendo de las más altas en el mundo, por encima del promedio de la OCDE y de países de América Latina.
    El documento preliminar ``Communication Outlook 2005'', elaborado por la OCDE, señala que el costo promedio por llamada de telefonía fija comercial y residencial en México es 50 por ciento superior a la media de los 30 países integrantes de la OCDE. Esta medición se basa en una canasta de llamadas de larga distancia internacional y a teléfonos móviles. Las familias mexicanas gastan en promedio 671 dólares anuales por 72 llamadas residenciales, mientras que las familias de los otros países 433 dólares. Panorama similar enfrentan las empresas nacionales, que tienen que cubrir por 216 llamadas mil 935 dólares anuales, en cambio las empresas del resto de la OCDE pagan solo mil 290 dólares.
    Esta situación, sin duda, perjudica el gasto familiar y resta competitividad a las empresas nacionales, por ello, es necesario promover un ambiente de competencia económica en el sector telefónico, dado que está demostrado que la competencia y la libre concurrencia, conducen a mercados más eficientes, más competitivos que favorecen, principalmente, a los consumidores.
    Como sabemos, el mercado de telefonía en México es oligopólico, con un agente dominante, que tiene poder sustancial en los mercados relevantes de telefonía básica local, de acceso, larga distancia nacional, transporte interurbano y larga distancia internacional, de acuerdo con la resolución (expediente AD-41-97) de la Comisión Federal de Competencia (CFC), esto en gran medida, como resultado de barreras a la entrada existentes que limitan la competencia y que propician la práctica de conductas anticompetitivas.
    En tal sentido, se hace necesario que la CFC, con las atribuciones que le confiere el artículo 28 Constitucional y la Ley Federal de Competencia Económica, realice una estricta vigilancia de las compañías telefónicas, para evitar alguna práctica que distorsione este mercado, y que vaya en detrimento de la competencia, así como del bienestar de los usuarios.
    Por otro lado, son recurrentes las quejas contra las compañías telefónicas, dado que algunos usuarios tanto del servicio fijo como móvil, las acusan de llevar a cabo un fraude sistemático de cobros indebidos a través del cargo de llamadas que no son realizadas, elevando cuantiosamente la facturación.
    La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), señala que durante 2004 recibió 26 mil 483 reclamaciones en contra de las compañías telefónicas, de las cuales 16 mil 66 fueron de servicio fijo, 6 mil 888 de servicio móvil y 3 mil 529 de larga distancia, donde los principales fundamentos de la demanda fueron cobro indebido, servicio deficiente, incumplimiento del servicio y del contrato, aún cuando este porcentaje resulta insignificante en comparación con el total de usuarios, el monto de reclamación es considerable, dado que ascendió a más de 37 millones 499 mil pesos. Además, hay que subrayar que en muchas ocasiones los usuarios no acuden a presentar su querella, en virtud de que el costo de oportunidad en la inversión del tiempo es mayor al monto en disputa.
    No obstante, reconocemos los esfuerzos y la inversión que están haciendo algunas compañías para certificar sus sistemas de facturación, empero, es ineludible que la Profeco y la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor y el Decreto por el que se crea la Cofetel, lleven a cabo una investigación severa y profunda sobre el servicio que prestan las compañías telefónicas, y de manera particular, lo relativo al cobro de llamadas realizadas a teléfonos locales, de celular, conexión a Internet y de larga distancia, para erradicar este problema que frecuentemente es denunciado por los usuarios.
    Una manera de ayudar a dirimir las controversias sobre los problemas de facturación, entre las compañías y los usuarios del servicio telefónico, podría ser a través de la elaboración de una Norma Oficial Mexicana (NOM), que regule y verifique los sistemas e instrumentos de medición que contabilizan el número de llamadas que realizan los usuarios, para que éstos tengan la seguridad de que su facturación es correcta.
    La Secretaría de Economía incluyó en los Programas Nacionales de Normalización de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, la elaboración de la NOM ``Instrumentos de medición -- Sistemas e instrumentos de medición para la facturación del servicio telefónico -- Especificaciones y métodos de prueba'', misma que tiene por objetivo establecer las especificaciones técnicas, cualidades metrológicas, métodos de prueba, estadísticos y métodos de verificación que deben cumplir los sistemas e instrumentos de medición que se usan para la facturación del servicio telefónico.
    Por lo tanto, es urgente que las autoridades competentes y las empresas interesadas, con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se pongan de acuerdo para expedir esta NOM, lo que facilitará la resolución de las quejas y brindará mayor transparencia en el servicio y la facturación del teléfono, ocasionando que, disminuyan los costos de aclaración para las autoridades, las empresas y los usuarios.
    Con estos elementos, se podría mejorar la calidad y reducir las tarifas del servicio telefónico, apoyando de esta manera, la economía de las familias que, en algunas veces, tienen que distraer recursos de necesidades elementales para cubrir el pago del teléfono, asimismo, se contribuiría a elevar y extender la competitividad de las empresas, diminuyendo sus gastos de producción e incidiendo hacia la baja en los precios al consumidor.
    Es por todo lo anterior, que someto a esta Honorable Asamblea, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:
    Punto de Acuerdo
    Primero. Se solicita a la Comisión Federal de Competencia que mantenga una estricta vigilancia de las compañías telefónicas que prestan el servicio fijo y móvil, para evitar posibles prácticas monopólicas y asegurar condiciones de competencia en este mercado.
    Segundo. Se solicita a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, que cada entidad, en el ámbito de sus atribuciones y competencia, lleven a cabo una investigación minuciosa sobre el servicio que proporcionan las compañías telefónicas tanto fijas como móviles, en particular, lo relativo al servicio de llamadas realizadas a teléfonos locales, de celular, conexión a Internet y de larga distancia.
    Tercero. Se solicita a las Secretarías de Economía y de Comunicaciones y Transportes, así como a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, desarrollen los trabajos y las acciones necesarias para emitir, a la brevedad, la Norma Oficial Mexicana ``Instrumentos de medición -- Sistemas e instrumentos de medición para la facturación del servicio telefónico -- Especificaciones y métodos de prueba''.
    Cuarto. Que se informe a esta Cámara de Diputados sobre las acciones que lleven a cabo las dependencias y entidades referidas, en cumplimiento del presente acuerdo.
    Dip. Manuel López Villarreal (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Economía.
    79.- «Proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Segob que ponga fin a la campaña que realizan medios de comunicación sobre legalidad y desafuero, a cargo del diputado José Luis Medina Lizalde, del grupo parlamentario del PRD
    En días recientes hemos sido testigos de una intensa campaña en diversos medios de comunicación, principalmente radio y televisión a través del cual se presentan escenas o mensajes demasiado burdos, por cierto, entre delincuencia común, robo, asaltos, violación a las leyes de tránsito y vialidad, con el estado de Derecho y la legalidad que debe imperar en nuestro país, por una parte, con el proceso de desafuero que enfrentó el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, por la otra.
    Por si fuera poco, la grotesca campaña desplegada por la secretaría de Gobernación y el secretario Creel, responsable de la misma, en el que hace llamados a la legalidad y al estado de derecho, se acompaña casi inmediatamente, por la misma voz del comercial que realiza el de la secretaría de Gobernación, de otro spot publicitario de una supuesta asociación civil de nombre ``México en Paz'', en el que de manera abierta y descarada, se hace mención a los fueros de los funcionarios públicos, tratando de influir e incidir en la opinión pública, para mostrar que no existe diferencia entre el ciudadano común y quienes ocupan un cargo de responsabilidad pública y política, en virtud de que algunos pretenden escudarse en los supuestos privilegios que concede el fuero constitucional.
    Con esta campaña mediática, el secretario de Gobernación, continúa polarizando y enrareciendo el ambiente político, buscando crear un ambiente de confrontación política entre los distintos actores políticos y los ciudadanos, pero más peligroso aún, entre la autoridad responsable de aplicar la ley con quienes, actúan al margen de la misma.
    Esta campaña mediática no corresponde en ningún momento con las atribuciones y facultades que la ley otorga al secretario de Gobernación, de hecho, el responsable de conducir la política interior, pasa por alto lo que dispone el artículo 27, en sus fracciones XVII y XXI, en lo relativo a que es de su competencia, ``fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática''; así como:
    Vigilar que las (...) transmisiones de radio y televisión, (...)se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público.
    De ahí que con la difusión de dichos spots, el titular de la Secretaría de Gobernación, Santiago Creel, esté privilegiando la polarización y confrontación política, que en estos momentos no conduce sino al estancamiento del país y pone en riesgo a las instituciones.
    ¿Quién si no el mismo secretario de Gobernación Santiago Creel, es responsable de violar la ley y de no exigir el cumplimiento de la misma?. Basta un ejemplo:
    El secretario de Gobernación, según el artículo 55 de la Ley sobre el Escudo, la bandera y el himno nacionales, es el responsable de su cumplimiento, cuya infracción constituye un delito; el artículo 191 y 192 del Código Penal Federal establece lo relativo a los ultrajes a las insignias nacionales, y el gobierno del presidente Fox utiliza papelería oficial, en actos públicos y en los medios de comunicación donde aparece el águila mutilada, hecho que constituye un ultraje a las insignias nacionales en los términos del artículo 191 del Código Penal Federal.
    De ahí que los spots publicitarios que la Secretaría de Gobernación está difundiendo actualmente no contribuyen a la paz pública, y esconden en el fondo que en este país, en este gobierno es permitido que los ciudadanos violen flagrantemente las disposiciones normativas que rigen a toda sociedad democrática.
    Es por ello, que sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
    Punto de Acuerdo
    Primero: Se exhorta a la secretaría de Gobernación a suspender de manera inmediata los spots que actualmente se están transmitiendo por radio y televisión, producidos por esta dependencia, en virtud de que no contribuyen a la estabilidad política del país.
    Segundo: Se solicita al secretario de Gobernación remita a la comisión de Radio, Televisión y Cinematografía el costo de dicha campaña publicitaria desde el inicio hasta el final de la misma.
    Suscribe el punto de acuerdo, Dip. José Luis Medina Lizalde (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Gobernación.
    80.- «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al titular del Poder Ejecutivo, a través de la Sagarpa, a considerar prioritaria la aplicación del Programa del Sistema de Seguimiento Satelital, suscrita por los diputados José Antonio Cabello Gil y Miriam Muñoz Vargas, del grupo parlamentario del PAN
    Los que suscribimos, diputados Miriam Muñoz Vargas y José Antonio Cabello Gil, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante la cual se exhorta al titular del Poder Ejecutivo, a través de la Sagarpa, a que se considere prioritaria la aplicación del Programa del Sistema de Seguimiento Satelital, al tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    I.- La pesca y la acuicultura constituyen una fuente vital de alimentos, empleo, recreación, comercio y bienestar económico para las poblaciones de todo el mundo. Asimismo debieran serlo para las generaciones futuras y, por tanto, la explotación pesquera tendría que llevarse a cabo de forma responsable. Antes los recursos acuáticos se percibían como un don ilimitado de la naturaleza, mito que los hechos han desvanecido al constatar que, aun siendo renovables, en realidad se encuentran limitados y tienen que someterse a una ordenación adecuada si se quiere que su contribución al bienestar nutricional, económico y social de la creciente población mundial sea sostenible.
    Es un hecho que la excesiva demanda de alimentos provoca la sobreexplotación de los recursos pesqueros. Este efecto negativo afecta a aquellas especies que son buscadas por los pescadores (especies objetivo) y muy a menudo ocurre la captura incidental de especies acompañantes, muchas de las cuales son simplemente descartadas en alta mar puesto que carecen de valor comercial. De manera indirecta, la pesca puede redundar en deterioro ambiental y contaminación, especialmente en las áreas costeras, provocando la destrucción del hábitat. El deterioro ambiental antropogénico y natural que se experimenta en buena parte de la zona costera, de donde se extrae el 80% de la pesca, es cada vez más evidente. En una buena proporción de los embalses continentales la situación es similar, debido al deterioro de las cuencas hidrológicas y la sobrepesca.
    Hasta fines de los sesenta el ritmo de crecimiento de la producción pesquera era superior al de la población mundial; ahora el crecimiento es nulo o negativo, salvo por la producción acuícola. Según la FAO, la producción mundial notificada de la pesca de captura y la acuicultura bajó de 122 millones de toneladas en 1997 a 117 millones en 1998, debido principalmente a los efectos de la anomalía climática El Niño sobre algunas de las principales pesquerías de captura marinas. Sin embargo, se recuperó en 1999 y, según una estimación preliminar, la producción de ese año ascendió a 125 millones de toneladas. Los cambios más grandes en la producción pesquera se deben a la acuicultura, que creció en alrededor de 20 millones de toneladas con respecto al decenio anterior (en especial en Asia y el Pacífico), al tiempo que las capturas mundiales de peces, moluscos y crustáceos parecen haberse estabilizado en 90 millones de toneladas aproximadamente.
    A pesar de esta relativa estabilidad en la producción, el esfuerzo de pesca (número de embarcaciones, tonelaje de las mismas o frecuencia con la que se lanzan las artes de pesca) sigue creciendo debido a la presión social derivada de la pobreza y a la falta de controles eficientes para el acceso al recurso pesquero. Las flotas pesqueras han registrado un incremento tanto en el número de grandes barcos pesqueros como en la incorporación de nuevas tecnologías, lo que resulta en que el tamaño de la flota pesquera mundial se encuentre sobredimensionado respecto al tamaño óptimo. Esto significa, entre otras cosas, que ahora se requiere un mayor esfuerzo para producir lo mismo, una evidencia del creciente deterioro de los recursos. El número de especies insuficiente o moderadamente explotadas disminuye, mientras que el número de las sobreexplotadas, agotadas y en recuperación está aumentando. La cantidad de especies explotadas a plenitud se mantiene relativamente estable, abarcando la mayoría de los recursos marinos.
    Los indicadores ecológicos en torno a la pesca sugieren que en la mayoría de las zonas los ecosistemas se encuentran próximos a la explotación plena. El Océano Índico oriental y el Pacífico centro-occidental son las únicas zonas donde hay potencial para continuar desarrollando los recursos y se manifiestan pocos signos de tensión. Los recursos acuáticos continentales siguen sometidos a la presión causada por la pérdida o degradación del hábitat y la sobre pesca. Se señala que los vertebrados de agua dulce son los más amenazados entre aquellos que el hombre captura, pero es difícil obtener datos exactos. En zonas donde se han realizado estudios, alrededor del 20% de las especies están sobreexplotadas.
    Pese a las fluctuaciones en la oferta, la demanda y el estado de los recursos, la pesca y la acuicultura siguen siendo muy importantes como fuentes de alimentos, empleo e ingresos en muchos países y comunidades. Por ello, y en respuesta a que se están alcanzando los límites de producción en las principales especies, ha tendido a aumentar la variedad de los recursos explotados.
    Además de la preocupación relacionada con la baja en el potencial productivo de determinadas poblaciones, existe un interés creciente en los ecosistemas y en el impacto que la pesca puede ejercer en su estructura y función. Hay poca información regional o mundial sobre la relación entre la situación de los ecosistemas marinos y la pesca.
    II.- A diferencia de lo que ocurre a escala global, el número de embarcaciones que constituyen la flota mexicana de altura (buques mayores a 15 metros de eslora) se ha mantenido cercano a 3, 500 desde 1980. Esto no corresponde, sin embargo, a un estancamiento en la capacidad pesquera. Ha habido un recambio de barcos de medio tonelaje por otros de mayor capacidad. En 1979 sólo el 1.8% de los barcos rebasaban las 100 toneladas, cifra que creció hasta un 7% en 2000.
    No es éste el caso de la pesca ribereña (que comprende lanchas de hasta diez metros, tanto las empleadas en el mar como en los ríos), donde el incremento en el número de botes ha sido muy rápido, superando los 100, 000 actualmente. Los barcos se concentran principalmente en la vertiente del Pacífico, que cuenta con 2, 014 embarcaciones de altura y 56, 412 ribereñas, mientras que en el Golfo se registran 1, 552 y 43, 392 respectivamente.
    En México 268, 727 personas dependen de manera directa de la producción pesquera para su subsistencia, población que ha crecido a una tasa del 1.23% anual entre 1992 y 2001, especialmente en el Pacífico (1.17% anual), mientras que en el Golfo el número de personas que se ocupan en este sector se ha mantenido esencialmente constante (0.6% de incremento anual). Este crecimiento poblacional es modesto en comparación con el acelerado aumento en el número de embarcaciones dedicadas a la pesca ribereña, por lo que más bien estamos observando que muchos pescadores que antes laboraban en navíos mayores ahora se desplazan hacia pequeñas lanchas; esto es, hay cambios que están modificando la estructura social y económica de la pesca en el país.
    III.- La explotación de un recurso puede ser elevada debido a que las condiciones económicas de los productores son adversas, por lo que extraen mayores cantidades del recurso a fin de satisfacer sus necesidades monetarias, o bien debido a que la demanda del mismo es alta. La sobreexplotación agota los recursos pesqueros y conlleva a la captura incidental de especies no-objetivo, así como al descarte de las especies sin valor comercial, lo que daña al ecosistema en su conjunto.
    Ante el evidente deterioro de varias pesquerías en todo el mundo, se han adoptado los conceptos de desarrollo sustentable y pesca responsable. La sustentabilidad se considera como ``la relación entre la explotación o aprovechamiento y la capacidad de renovación biológica de los recursos, modulada por las condiciones del medio ambiente natural y social con una visión de largo plazo''. Desde luego, el reto ha sido aplicar estos conceptos a acciones prácticas que no sólo consideren lo ambiental, sino también lo económico y lo social.
    IV.- Los Sistemas de Seguimiento Satelital que han sido implementados por los países del mundo, a través de sus agencias encargadas del ámbito pesquero, tienen como objetivo el contribuir en la adopción de medidas de ordenamiento pesquero y lograr el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, así como complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas.
    Para este caso particular, los Sistemas de Seguimiento Satelital se entienden como la totalidad de los equipos (hardware) y los servicios de comunicación vía satélite, así como los centros de procesamiento y control de la información recibida y del comportamiento de la flota. El Equipo, está constituido por aquellos bienes y dispositivos que como parte del sistema son instalados a bordo de las embarcaciones pesqueras, y cuentan con las especificaciones técnicas apropiadas para la transmisión de señales vía satélite. Los Centros de Control son centros de recepción y procesamiento de los datos, que elaboran reportes y de toda la información transmitida a través del sistema.
    V.- El Sistema de Seguimiento Satelital, consiste en la transmisión vía satélite de datos de localización desde una embarcación pesquera que lleva instalado a bordo un equipo o plataforma de transmisión de datos hasta un centro de control.
    Los Sistemas de Seguimiento Satelital están orientados a complementar las acciones de seguimiento, vigilancia y control de las actividades extractivas, así como las medidas de ordenamiento pesquero.
    Podríamos citar como antecedentes internacionales algunos VMS (Vessel Monitoring System) actualmente en uso en diferentes gobiernos y en organizaciones regionales de ordenación pesquera tales como:
    Chile: Monitorea su flota pesquera utilizando varios sistemas satelitales: Inmarsat, Orbcomm, Argos, vigilando alrededor de 150 embarcaciones pesqueras.
    Argentina: Estuvo trabajando con la tecnología Inmarsat; actualmente no tienen operativo el Sistema de Seguimiento Satelital.
    Brasil: Vigila a su flota de 32 embarcaciones palangreras con el sistema Argos.
    España: Un CSP que comenzó a operar en agosto de 1999.Se certificaron tres tipos de Comunicador Automático de Posición(CAP) usando la tecnologías Inmarsat, para la instalación a bordo de más de 1 800 buques en todo el mundo.
    Estados Unidos: En 1995 inició un VMS experimental para palangreros basados en Hawai para un plan de ordenación relacionado con zonas vedadas. El sistema usa los servicios de Inmarsat, Argos y Boatracs para el seguimiento de unos 550 buques y es capaz de seguir 1 500 buques.
    Francia: En mayo del 2 000 se inauguró un CSP en Etel (Francia), recibe datos de tres sistemas Inmarsat, Argos y Euteltracc, siendo capaz de dar seguimiento a más de 1 000 buques franceses y de la UE en aguas francesas.
    Japón: Un CSP en Tokio da seguimiento a unos 200 buques en varias pesquerías, para el monitoreo de la zona económica exclusiva (ZEE)
    Otros Países: Varios estados, entre ellos, Australia, Alaska; Honduras, Canadá, Islandia; Malasia; Maldivas; Panamá, Nueva Zelanda; Noruega y Sudáfrica tienen VMS en varias etapas de funcionamiento. Otros como Nicaragua, República de Corea, Venezuela, La Unión Europea, El Salvador y Guatemala han expresado su interés en desarrollar un VMS.
    VI.- Por compromisos internacionales contraídos para fomentar la pesca sustentable, México esta obligado a utilizar el sistema de vigilancia satelital (VMS, por sus siglas en ingles).
    La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) explicó que a nivel internacional se utilizan de manera generalizada los dispositivos de seguimiento satelital de las embarcaciones, para incrementar la seguridad en el mar, prevenir la pesca ilegal y aumentar el control de la operación de las embarcaciones con objeto de asegurar el desarrollo de una pesca responsable y sustentable.
    Dichos dispositivos son útiles para transmitir información en tiempo real sobre las capturas de pesca, así como para facilitar acciones de salvamento en caso de contingencias y con ello aumentar la seguridad de la vida humana en el mar.
    En diversos instrumentos y organizaciones internacionales de pesca se dispone la utilización de dichos sistemas, tal es el caso de la FAO, donde en su Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal no Declarada y no Reglamentada (INDNR), se señala que los Estados deben considerar la elaboración de sistemas de seguimiento satelital, incluso promoviendo sistemas de seguimiento de las capturas y localización de buques en tiempo real, el seguimiento de los desembarques, el control en el puerto, y las inspecciones y reglamentaciones de los transbordos.
    En el marco de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), organismo del cual México es parte y se encuentra obligado legalmente a dar cumplimiento a sus resoluciones, más de 30 países adoptaron en 1997 una disposición para fomentar el uso de VMS y para iniciar un programa piloto de VMS.
    En este sentido, resulta una obligatoriedad para los buques mexicanos mayores de 24 metros de eslora operando en el área del Atlántico y Golfo de México, la utilización de tales dispositivos, así como de manera voluntaria para las embarcaciones menores a la citada eslora.
    Asimismo, existe la obligatoriedad para las embarcaciones atuneras mexicanas de utilizar VMS en la zona regulada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), ya que en esta Comisión se aprobó una resolución en junio del 2004 en Lima, Perú, donde cada país con buques pescando en el Océano Pacífico Oriental y capturando especies reguladas por la Comisión deben establecer, antes del 1° de enero de 2005 un sistema de seguimiento de buques satelital (VMS). Los países miembros de la CIAT son Costa Rica, España, Ecuador, El Salvador, Francia, Guatemala, Japón, México, Nicaragua, Perú, Panamá, Estados Unidos, Vanuatu y Venezuela.
    En el Acuerdo de Naciones Unidas sobre Pesca en Alta Mar, en su Parte V, que se refiere a los ``Deberes del Estado del Pabellón'', se señala que todo Estado adoptará respecto de los buques que enarbolen su pabellón, medidas para el seguimiento, control y la vigilancia de tales buques, y de sus operaciones pesqueras y actividades conexas, en particular mediante la elaboración y puesta en práctica de sistemas de vigilancia de buques, que incluyan, sistemas de transmisión por satélite.
    Igualmente en la Convención sobre la Conservación y Ordenación de Stocks de Peces Altamente Migratorios en el Océano Pacífico Occidental y Central (Convención MHLC); y en la Forum Fisheries Agency (FFA) existe la obligatoriedad de utilizar tales dispositivos.
    VII.- Para el caso de México, este tipo de sistemas ha empezado a implementarse. Pues el pasado mes de diciembre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), a través de la Conapesca y de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, y dentro del marco del Programa de Ordenamiento Pesquero, giró oficio número DGOPA/13789/031204 dirigido a los permisionarios y/o concesionarios de las pesquerías en donde operan embarcaciones mayores en el océano pacífico.
    En dicho oficio se menciona el ``compromiso establecido durante la décima sesión ordinaria del Consejo Nacional, celebrada en marzo del 2004, en donde se hizo del conocimiento de los consejeros, entre ellos tres dirigentes de las principales agrupaciones pesqueras, el Programa del Sistema de Seguimiento Satelital de embarcaciones pesqueras mayores. En esta reunión se solicitó el apoyo de los productores para la instalación del dispositivo y se informó que se iniciaría con la flota del Pacífico y que se avanzaría posteriormente en la flota del Golfo y el Caribe''.
    VIII.- El Sistema de Seguimiento Satelital coadyuvará en las labores de monitoreo de la flota y a colaborar en el cumplimiento del ordenamiento pesquero de nuestro país.
    El nivel de control con que se contará con el Sistema de Seguimiento Satelital será muy grande, el nivel de precisión es considerable ya que se podrá obtener la posición, velocidad, rumbo y ubicación de una embarcación pesquera las 24 horas del día y los 365 días al año, mostrando el recorrido y cualquier cambio de rumbo aún estando en puerto, generándose así reportes más dinámicos y completos.
    Con ello se mantendrá un control efectivo sobre las áreas restringidas de nuestro litoral, realizando también un monitoreo de las zonas prohibidas que se establecen de forma variable según los informes técnicos de las autoridades y normatividad correspondientes y vigentes en nuestro país.
    IX.- La modernidad pero al mismo tiempo la legalidad pueden ser ahora los valiosos aliados para vigilar el mar mexicano. Así, en virtud a un nuevo y moderno sistema de satélites y redes de información cibernética, la intensa actividad pesquera que se produce en las aguas territoriales de México, considerado uno de los más ricos en el planeta, será vigilado en forma permanente y con información actual, gracias al Sistema de Seguimiento Satelital.
    Sin embargo, creemos que para alcanzar resultados concretos de esta vigilancia, se debe de integrar una normativa a fin de que existan disposiciones sobre el uso del sistema satelital. Ello con el objetivo principal de proteger la enorme y rica biomasa que existe en las aguas continentales que, en varios casos, debido a una actividad excesiva de sobre pesca y, por cierto, depredatoria de algunas naves, ha sido puesto en peligro.
    Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta H. Soberanía, la siguiente
    Proposición con Punto de Acuerdo
    Primero.- Esta Honorable Asamblea exhorta al Poder Ejecutivo Federal a que el Programa del Sistema de Seguimiento Satelital, actualmente dirigido por la Sagarpa, sea considerado como un programa prioritario.
    Segundo.- Que el sistema de seguimiento satelital permita rastrear la ruta y actividad de la vasta flota pesquera industrial no sólo nacional, sino también extranjera cuando se hagan a la mar.
    Tercero.- Solicitar la instalación el Sistema de Seguimiento Satelital en todas las embarcaciones mayores y medianas de la flota pesquera industrial, para asegurar el cumplimiento del ordenamiento pesquero en resguardo de las zonas restringidas establecidas para la pesca artesanal y para asegurar el desarrollo normal y adecuado del ciclo biológico de las especies.
    Cuarto.- Solicitar la apertura en el provisionamiento, a fin de que empresas calificadas puedan brindar el servicio de seguimiento satelital a las embarcaciones pesqueras de mayor y mediana escala (evitando el monopolio); estableciendo cronogramas de instalación a las embarcaciones pesqueras de madera y metálicas.
    Quinto.- Esta Honorable Asamblea, asimismo, propone que para que haya un mayor impacto, perspectivas de innovación y mejoramiento del Sistema de Seguimiento Satelital, ya que la tecnología avanza a pasos agigantados, es necesario que no sólo la Sagarpa, sino también la Profepa y la Semarnat se coordinen para aplicar dicha teología, y vayan acorde con estos avances, siempre con la firme intención de hacer cumplir los ordenamientos pesqueros y ambientales para llevar una pesca responsable preservando el recurso, protegiendo las zonas establecidas para la pesca artesanal, generando divisas y preservando la riqueza ictiológica.
    Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 19 de abril de 2005.--- Diputados: Miriam Muñoz Vargas, José Antonio Cabello Gil (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
    81.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados hace un extrañamiento al Ejecutivo federal por no haber considerado las opiniones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos respecto al sentido del voto emitido en la 61ª sesión de la Comisión de Derechos Humanos en Ginebra respecto al tema de los derechos humanos en Cuba, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del PRD
    El suscrito, legislador de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, al tenor de las siguientes
    Consideraciones
    El pasado 15 de marzo, esta Cámara de Diputados votó una proposición con punto de acuerdo en el sentido de solicitar al poder ejecutivo que la delegación mexicana ante la 61ª sesión de la Comisión de Derechos Humanos votara en contra de cualquier resolución que atentara contra la dignidad, soberanía e independencia del Estado Cubano y se manifestara en contra del bloqueo económico impuesto a Cuba por Estados Unidos.
    Días después, en el Senado de la República, se aprobó otra proposición con punto de acuerdo para solicitar también al Ejecutivo Federal abstenerse de votar en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU cualquier proyecto de resolución relativo a la situación de los Derechos Humanos en Cuba por considerar que dicha proposición constituye un instrumento de presión política sistemática, que atenta contra los principios fundamentales del derecho internacional y que nada tiene que ver con una preocupación legítima por la situación de los derechos humanos en la isla.
    Ambas propuestas, la del Senado y la de los diputados, contaron con el voto casi unánime de las fracciones parlamentarias representadas en cada una de las Cámaras.
    Sin embargo, el Ejecutivo federal votó, una vez más, como lo hizo hace un año, adhiriéndose servilmente a la propuesta que tradicional y obstinadamente promueve la delegación norteamericana cada año. Haciendo caso omiso a los exhortos del Congreso.
    Si bien, este año no tuvimos que vivir la vergüenza de que el sentido del voto de la delegación mexicana fuera anunciado por el Departamento de Estado Norteamericano, es evidente que, en el ánimo de quienes conducen nuestra política exterior pesa más la opinión del gobierno de Estados Unidos que la del Poder Legislativo mexicano.
    En este mundo al revés, muchas cosas pasan como su contrario. En este caso se intenta disfrazar como nobilísima cruzada en pro de los derechos humanos aquello que en realidad es una coartada para pisotear los derechos humanos de los cubanos.
    México, en realidad, votó en contra de los lazos de amistad que unen a los pueblos cubano y mexicano. Votó en contra de los principios de la política exterior que consagra nuestra Constitución y que durante mucho tiempo dieron a nuestro país prestigio en el concierto de las naciones. Votó a favor del asedio que durante 45 años ha sufrido una nación pequeña y pobre por parte de la nación más poderosa de que se tenga memoria. La misma potencia que tiene el record en violaciones de los derechos humanos en el mundo: Irak, Afganistán, Guantánamo, el apoyo al genocidio israelí contra los palestinos, son solo algunos recientes ejemplos. Votó, sobre todo, por el envilecimiento del tema de los derechos humanos, que pierde todo contenido y razón de ser cuando se le usa como coartada para legitimar la agresión contra un pueblo cuyo único delito es seguir un camino distinto al dictado por la potencia hegemónica mundial.
    Los dobles raseros y el uso faccioso por parte de algunos Estados del tema de los Derechos Humanos han llenado de desprestigio a la Comisión de la ONU encargada de velar por ellos. El mismo Kofi Annan en su informe: ``En una mayor libertad: hacia el desarrollo, la seguridad y los derechos humanos para todos'' donde llama a reformar la comisión de Derechos Humanos señala que la pérdida de credibilidad de esta `` ha ensombrecido la reputación de todo el sistema de la ONU'' ya que `` se ha visto superada por las nuevas necesidades y reducida por la politización de sus periodos de sesiones y la selectividad de su labor'' Annan señala: `` Los gobiernos entran a la comisión para protegerse a si mismos o asegurarse que otros serán juzgados. Se ha vuelto (la CDH) un contencioso y en el camino se pierden los derechos de los individuos y los derechos humanos que deben proteger''
    ``La Comisión pierde en consecuencia su credibilidad y la reputación del sistema de naciones Unidas se encuentra en entredicho''.
    Por lo expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Primero: La Cámara de Diputados hace un extrañamiento al Ejecutivo Federal por no haber considerado las opiniones del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos respecto al sentido del voto emitido en la 61ª sesión de la Comisión de Derechos Humanos en Ginebra con respecto al tema de los derechos humanos en Cuba.
    Segundo: Se exhorta al Ejecutivo a hacer suyo el llamado de Kofi Annan para reformar la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2005.--- Dip. Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
    82.- «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a agilizar a través de las áreas correspondientes, como la Comisión Nacional del Agua, los trámites necesarios para la supresión de la veda de aguas de la cuenca del río Papaloapan, a cargo del diputado Gonzalo Ruiz Cerón, del grupo parlamentario del PRI
    De conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado Gonzalo Ruiz Cerón integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento a esta H. soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, mediante la cual se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de sus áreas correspondientes como es la Comisión Nacional del Agua, agilice los trámites necesarios para la supresión de la veda de aguas de la cuenca del río Papaloapan.
    Antecedentes
    El 23 de julio de 1947 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Recursos Hidráulicos mediante el cual se declaró vedado, por tiempo indefinido, el otorgamiento de concesiones; para aprovechar las aguas del río Papaloapan y las de todos sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria, desde sus orígenes dentro del estado de Oaxaca, hasta su desembocadura en el Golfo de México, estado de Veracruz.
    Los fundamentos para emitir el citado acuerdo fueron los siguientes:
    Por acuerdo presidencial de fecha 26 de febrero de 1947, publicado en el Diario Oficial del día 24 de abril de ese mismo año se creó un organismo técnico y administrativo, dependiente de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, para planear, diseñar y construir las obras requeridas para el integral desarrollo de la extensión del país que constituía la cuenca del río Papaloapan, cuya extensión total es de 45,000 kilómetros cuadrados abarca zonas muy ricas de los estados de Oaxaca y Veracruz.
    En aquel entonces se preveían obras fundamentales como grandes presas de almacenamiento y de derivación; canales de riego y de drenaje; canales de fuerza; plantas hidroeléctricas, etcétera.
    Así que para el eficaz desarrollo de los estudios preliminares y la realización de las obras que comprendían el amplio proyecto que se planeaba en el acuerdo presidencial de referencia, era necesario procurar que ``por ahora'' no se alteren las condiciones hidráulicas que prevalecen en la cuenca del río Papaloapan.
    Considerandos
    A más de medio siglo de vigencia de dicho acuerdo, es incuestionable el cambio de las condiciones de la mencionada cuenca y de las necesidades de ésta. En dicho tiempo sólo se ha construido una planta hidroeléctrica para la generación de energía, quedando sin efecto los otros objetivos que dieron lugar a dicha veda, es decir, la construcción de grandes presas de almacenamiento y de derivación; canales de riego y de drenaje y canales de fuerza.
    Esta situación ha generado una grave problemática en la producción agrícola en la región de influencia del río Papaloapan. Existen necesidades de inversión en la construcción, operación, conservación y mantenimiento de obras hidráulicas; pero sobre todo, la necesidad del uso racional del agua; es decir; el manejo integral y eficiente de este recurso.
    Sin duda, una de las demandas reiteradas del sector productivo agrícola de esta región ha sido la supresión de esta veda para estar en posibilidad de utilizar de forma racional las aguas de la ``cuenca del río Papaloapan''.
    En la producción agropecuaria el agua es vital, sin embargo, sólo un reducido porcentaje de la superficie dedicada a ésta, dispone de este recurso de manera segura y permanente, la mayor parte de dicha producción es de temporal.
    La agricultura que se desarrolla en la cuenca del río Papaloapan que abarca los estados de Oaxaca y Veracruz es fundamentalmente bajo condiciones de temporal con bajos rendimientos y prácticamente de subsistencia.
    La sequías recurrentes han venido a agravar la situación de producción en esta área, sin embargo, eso no quiere decir que no se disponga de agua superficial y subterránea a poca profundidad, que con poca inversión se podría disponer del vital líquido que aportaría entre otras cosas, la certeza de la aplicación del agua en las etapas fenológicas que más se requieren los diferentes cultivos, mayores rendimientos y por ende mayores ingresos para los productores y una mayor aportación en la economía regional.
    Debido a las condiciones favorables de clima y suelo que imperan en la cuenca del río Papaloapan, una gran variedad de cultivo se explotan como son: maíz, café, pastos, caña de azúcar, frijol, mango, limón, trigo, cacahuate, copra, piña, plátano, agave mezcalero y sorgo entre otros, pero obviamente los son más con la disponibilidad de agua, por lo que existe enorme interés de particulares en invertir en infraestructura hidroagrícola, respaldados con proyectos productivos sustentables que apoyarían el desarrollo regional, sobre todo de las áreas rurales en donde se acentúa más el desempleo, sin embargo este acuerdo emitido hace más de medio siglo impide que proyectos productivos sustentables se realicen en la región.
    Por lo que en forma reiterada se ha solicitado la supresión de la veda, que se ha convertido en uno de los principales factores que frena el desarrollo sustentable de la región de influencia de la cuenca del río Papaloapan.
    Estas solicitudes ya han tenido respuesta parcial por parte de la áreas correspondientes del Ejecutivo; a la fecha, la Subdirección General Técnica y la Gerencia Regional Golfo Centro han elaborado los estudios de disponibilidad y la Manifestación de Impacto Regulatorio.
    De forma paralela la Gerencia Regional Golfo Centro elaboró ya cuenta con el estudio técnico justificativo para la supresión de la veda, el cual ya ha sido presentado y aprobado por el Consejo de la Cuenca del Río Papaloapan. Dicho Consejo en coordinación con la Subdirección General Técnica ya han iniciado la elaboración del anteproyecto de ``Supresión de Veda''.
    De igual forma existen estudios que evidencian el desaprovechamiento de los recursos hídricos de la cuenca del río Papaloapan, por lo que es necesario replantear la política hídrica al respecto, para estar en posibilidad de dar respuesta a las demandas, tanto de particulares para el uso sustentable de este recurso, como a la demanda misma de la economía regional ávida de generación de empleos.
    En resumen, los sectores potencialmente beneficiarios de la supresión de la veda en comento, ya no pueden ni tienen por qué seguir esperando otro medio siglo para hacer uso racional de este vital recurso.
    Por lo anteriormente expuesto someto a la Consideración de esta H. soberanía el siguiente:
    Punto de Acuerdo
    De urgente y obvia resolución.
    Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de sus áreas correspondientes como es la Comisión Nacional del Agua, agilice los trámites necesarios para la supresión de la veda de aguas de la cuenca del río Papaloapan.
    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro a los 19 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
    83.- «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las Legislaturas de los estados a reformar sus Constituciones y leyes locales en materia electoral, a fin de garantizar la homologación de los tiempos y periodos electorales, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del PAN
    El suscrito, en mi calidad de diputado federal integrante de la LIX Legislatura del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Legislaturas de los estados a reformar sus constituciones y leyes locales en materia electoral, para garantizar la homologación de los tiempos y períodos electorales, atendiendo a las siguientes
    Consideraciones
    I.- Como es por todos conocido cada seis años, ejerciendo nuestro derecho a voto establecido en nuestro máximo precepto legal, elegimos Presidente de la República. Todo ello se genera, a través de la realización de campañas electorales que se efectúan durante el periodo precedente a las elecciones de acuerdo con la reglas que, previamente se encuentran establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, donde se restringen sus métodos, tiempos y costos.
    II. Asimismo, se dice que las campañas son una forma de comunicación política persuasiva. Se dice que es política, porque en ellas se intercambian discursos contradictorios de los tres actores que tienen legitimidad para expresarse públicamente sobre esta materia: candidatos de los partidos, periodistas y opinión pública. Es persuasiva, porque pretende cambiar o reforzar las opiniones y las acciones de los electores en determinada dirección, particularmente por medio de imágenes y mensajes emocionales más que definir objetivos claros, precisos y específicos.
    Sin embargo, en nuestro país pareciera que tenemos ``campañitis'' o ``eleccionitis'', porque cuando todavía no concluye un procedimiento electoral, ya en otra entidad federativa o probablemente en la misma pero para aspirar a otro cargo de elección popular, nos encontramos iniciando otro.
    III. Actualmente, el propio artículo 41 Constitucional establece que los Partidos Políticos son entidades de interés público, que la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Son personas jurídicas o colectivas reconocidas por el artículo 22 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), como organizaciones o agrupaciones políticas que pretenden participar en las elecciones federales, su característica principal es la de gozar de personalidad jurídica y, desde luego, disfrutar de los derechos y prerrogativas, así como afrontar las obligaciones que la Constitución y la ley les imponen, en razón del tipo de registro que hayan obtenido.
    Las prerrogativas que, según el artículo 41 del Cofipe, tienen los partidos políticos, son las siguientes:
  • Acceso a la radio y televisión en los tiempos que le corresponden al Estado, y que sean previamente determinados de conformidad a los acuerdos que sobre la materia ha expedido el IFE.
    Gozar para sus actividades de franquicias postales y telegráficas.
    Sujetarse a un régimen fiscal especial que los exenta de los impuestos y derechos relativos a rifas, sorteos, festivales y otros eventos para allegarse recursos relativos a sus fines; las utilidades gravables de la enajenación de sus inmuebles no estarán sujetas al impuesto sobre la renta. Los impuestos relativos a la venta de impresos de difusión, y uso de equipos y medios audiovisuales, tampoco se causan en este régimen especial.
    IV. Sin embargo, para apegarnos a la actualidad y modernidad que todo sistema político requiere, es menester realizar adecuaciones periódicas a la realidad política y social que México y el mundo está atravesando. Para ello, es de suma importancia adecuar nuestro marco jurídico apegándonos a los reclamamos que la sociedad, las instituciones y los actores políticos requerimos y pregonamos a los cuatro vientos.
    En este sentido, es oportuno comentar que ya hemos dado grandes pasos para lograr la modernidad jurídica que tanto anhelamos. Como ejemplo, podríamos mencionar la Transparencia y Rendición de Cuentas que tanto la ciudadanía como nosotros, estábamos reclamando; y con la cual ahora todos los organismos públicos están obligados a informar a la ciudadanía de sus erogaciones y sus ingresos.
    Por ello, es menester comenzar a reducir el costo de la democracia e iniciar la generación de condiciones que incentiven el diálogo y la concreción de acuerdos. Derivado de lo anterior, y tomando como base la presentación de la Iniciativa en materia Electoral por el Ejecutivo Federal en marzo del año pasado, considero que es imprescindible dejar de postergar las reformas al sistema electoral para permitir realmente la instrumentación de nuevas bases que definan, modernicen y marquen las reglas para la competencia entre los partidos políticos.
    V. Por ejemplo, las campañas electorales llevan a los partidos y candidatos a buscar posiciones y discursos que los diferencien para ganar el voto popular, lo cual le da valor y sentido a la democracia. Sin embargo, esta confrontación impide llegar a acuerdos que al final redunden en beneficio para la sociedad. En consecuencia, entre más procesos electorales se tengan en un año, se dispondrá de menos tiempo para acordar y desahogar la agenda pública y la derrama económica seguirá siendo mayúscula. Un sistema que obliga a sus partidos a estar compitiendo de manera recurrente, acorta innecesariamente los tiempos de la negociación y socava las condiciones para formar mayorías y llegar a acuerdos definidos.
    México tiene uno de los calendarios electorales más desordenados de los sistemas presidenciales. Si se toman los seis años del mandato presidencial, se encuentra que el número anual de procesos electorales, repartidos en diversos meses, va de ocho en el año con menor número de elecciones a quince en el año con mayor número. Para muestra de lo anterior, basta con ver el siguiente calendario:
    El calendario anterior, nos da una clara muestra de la disparidad de los tiempos electorales que nuestro país enfrenta. Sin embargo, el problema no versa solamente en la disparidad de las fechas electorales, sino en las implicaciones económicas, políticas y sociales que ello conlleva.
    VI. Por lo tanto, la propuesta que hoy vengo a presentar ante ustedes, versa sobre la conveniencia para nuestro sistema político y sobre todo para nuestro sistema electoral, el que los Congresos Locales adopten la homologación de los tiempos y procesos electorales. Ello implicaría que en un mismo día se celebren elecciones para elegir gobernadores, renovar congresos locales y a los integrantes de los ayuntamientos.
    Las ventajas de la propuesta que comento se verían reflejadas, primeramente, en la disminución de costos electorales.
    Asimismo, para lograr la homologación de los procesos y tiempos electorales que estamos buscando, es necesario ajustar la temporalidad de los encargos de gobernadores, integrantes de los ayuntamientos y diputados locales.
    Para ello, y tomando en consideración que la próxima elección federal la tenemos en el muy cercano 2006, se tomó como base la elección federal que se llevará a cabo en el año 2012, lo cual nos dará mayor tiempo de planeación, seguida de una coordinación entre los tres órdenes de gobierno para llevar a cabo tal propuesta; el Instituto Federal Electoral y los Institutos Electorales de las Entidades Federativas podrán coadvuyar en la coordinación y planeación de los trabajos que para tal efecto se necesiten realizar, y , por último, en esta propuesta, establecemos un calendario electoral que contempla la duración de los encargos que se pretenden homologar.
    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a esta H. Asamblea el siguiente:
    Punto de Acuerdo
    Primero.- Se exhorta a las Legislaturas Locales a reformar sus constituciones y leyes locales en materia electoral, para garantizar la homologación de los tiempos y períodos electorales, tomando en consideración que la jornada electoral ordinaria se lleve a cabo el primer domingo de julio del año de la elección.
    Segundo.- Derivado de lo anterior, se propone que se adecuen sus respetivos órdenes jurídicos, donde el Congreso de la Unión y las Legislaturas Locales incluirán los artículos transitorios necesarios para ajustar, por única ocasión, el período de duración del Gobernador, Diputados Locales e integrantes de los Ayuntamientos, con el objeto de que los siguientes pudieran ser electos de conformidad al siguiente calendario:
    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, a diecinueve de abril del año dos mil cinco.--- Dip. Ramón Galindo Noriega (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Gobernación.
    84.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir para que se adopten las medidas necesarias a efecto de detener el cierre del hospital Juárez del Centro, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del PRD
    El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del PRD de esta LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo, en calidad de urgente y obvia resolución por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a que instruya para se adopten las medidas necesarias a efecto de que detenga el cierre del hospital Juárez del Centro, presentado por el diputado Emilio Serrano Jiménez conforme a los siguientes
    Considerandos
    La Secretaría de Salud dentro de su Misión, reconoce: contribuir a un desarrollo humano justo, incluyente y sustentable, mediante la promoción de la salud como objetivo social compartido y el acceso universal a servicios integrales y de alta calidad que satisfagan las necesidades y respondan a las expectativas de la población, al tiempo que ofrecen oportunidades de avance profesional a los prestadores, en el marco de un financiamiento equitativo, un uso honesto, transparente y eficiente de los recursos y una amplia participación ciudadana.
    Como diputados, representantes del pueblo, observamos con enorme preocupación, que al ordenar la Secretaría de Salud, de una manera tajante y autoritaria el cierre del hospital Juárez del Centro, se rompe con los postulados que enarbola, ya que, no esta contribuyendo a ''un desarrollo humano, justo incluyente y sustentable mediante la promoción de la salud como objetivo social compartido'' en virtud de que al mandar el cierre definitivo del hospital Juárez del Centro excluye automáticamente de la promoción de la salud, a los cientos de usuarios que acuden a ese centro hospitalario y que son personas con un perfil económico bajísimo y sin ningún tipo de seguridad social, que no pueden pagar los altos costos que tiene la promoción de la salud.
    Plasmada así mismo dentro de su Misión leemos ``el acceso universal a servicios integrales y de alta calidad que satisfagan las necesidades y respondan a las expectativas de la población'' quien mejor que la Secretaría de Salud conoce y reconoce que los servicios en este rubro son insuficientes para una población de más de cien millones de mexicanos de los cuales más de la mitad viven en situación de pobreza, por lo que el acceso universal a servicios integrales y de alta calidad, no lo tienen y aún menos lo tendrán si se cierra el hospital Juárez del Centro.
    Postulan dentro de la Misión también, ``oportunidades de avance profesional a los prestadores'', mismo que carece de sentido al ser materialmente expulsados todos los estudiantes de Posgrado en sus diversas especialidades al cerrarse su Centro de Estudios.
    También parece letra muerta el final de su llamada Misión ``una amplia participación ciudadana'' ya que no están tomando en cuenta a todos los usuarios actuales y futuros así como a las Damas Voluntarias del hospital Juárez del Centro.
    Administrativamente dentro de la llamada Visión de la Secretaría de Salud tenemos que refiere que ``los ciudadanos de manera individual, o en forma organizada, estarán involucrados en todas las decisiones que afecten su salud: representados en los cuerpos directivos de las unidades de salud, participando en los foros de discusión del sector; sumando inquietudes a las agendas estatales y nacionales de salud; opinando sobre las grandes decisiones de políticas. Además contarán con acceso a la información pública y con instancias sensibles y eficientes para la presentación de quejas y sugerencias''.
    Resulta totalmente falso lo anterior ya que, empezando por los propios empleados del hospital Juárez del Centro, desconocían el atentado que se fraguaba en contra suya y de los usuarios y fue hasta el día 6 de abril del presente año que tuvieron acceso a diversos documentos expedidos desde el año pasado, como el del 28 de septiembre de 2004 firmado por el Presidente de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales y dirigido al Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Lic. Pablo Torres Salmerón que textualmente dice en una de sus partes: ``De acuerdo con las instrucciones del Señor Secretario Eduardo Romero Ramos, me permito anexarle un plano del predio que hoy ocupa el hospital Juárez en el centro de ésta ciudad, así como la ruta crítica de las actividades que habría que realizar para lograr su uso por parte de la SCJN''.
    Como se desprende de su lectura, en ninguna parte de dicho documento hace alusión a problemas de tipo estructural y de construcción --como se argumentan actualmente- pero si en cambio indica los pasos a seguir para apoderarse de dichos predios ocupados por el mencionado Hospital, la Comisión Nacional de Bioética, y la Capilla de San Pablo.
    El 11 de octubre de 2004 en oficio de la Secretaría de Salud, firmado por el C.P. Miguel Villaseñor Miranda, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, le solicita al Lic. Héctor Domínguez Castillo, Director de Coordinación y Contratos le indica que se coordine con los representantes de la Dirección General de Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública y ``elabore un cronograma de actividades'' así como un informe sobre la comprobación documental del predio donde se ubica el hospital Juárez del Centro, dicha información deberá reportar, lo referente al Impuesto Predial, Agua, Dictamen Estructural y otros. El dictamen estructural se refirió al tipo de inmuebles, superficies, sin contemplar memorias de cálculo, ni peritajes estructurales, por lo que estamos ante un caso de implementación legal para apoderarse de los predios ocupados.
    En otro documento de la Secretaría de Salud, de fecha 14 de marzo de 2005, marcando como asunto: Relativo al hospital Juárez del Centro firmado por el C.P. Miguel Villaseñor Miranda, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, le indica textualmente al Dr. Odón Vázquez Argot Subdirector de Servicios Operativos y encargado de la Dirección de Servicios Generales, lo siguiente: ``Hago referencia a las gestiones que realiza ésta Secretaría con objeto de destinar a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el inmueble donde se ubica el hospital Juárez del Centro, el cual como es de su conocimiento contempla una superficie de 23,299.94 m2 que pertenece al Patrimonio de la Beneficencia Pública y otra de 6,017.53m2 propiedad del Gobierno Federal.
    En tal virtud, instruyo a usted a efecto de que lleve a cabo una visita de inspección en el referido inmueble con objeto de que identifique si existen además de la Unidad Hospitalaria en comento, otras Áreas o Unidades dependientes de ésta Secretaría que utilicen el inmueble, identificando, en su caso, si éstas ocupan superficies de propiedad Federal y/o del Patrimonio de la Beneficencia Pública, a efecto de proceder a su desocupación inmediata y solicitar, tratándose de superficies federales su cambio de destino. Para mayor referencia, envío a usted antecedentes de las áreas y superficies que se tienen identificadas como ocupantes de dicho inmueble''.
    Con éste último documento se da la instrucción tajante y autoritaria del desalojo del inmueble, sin argumentar las dizque fallas estructurales a causa del sismo de 1985 y sin informar en todo caso al Director del Hospital Elías Rescala Baca y sin ningún aviso a todos los usuarios del nosocomio.
    Resulta sumamente fácil expresar, que los enfermos y pacientes pueden ser atendidos en otros Centros Sanitarios cercanos al hospital Juárez, pero la realidad es tan abrumadora, que termina por imponerse y es que actualmente no tenemos la capacidad de atención para cubrir con calidad y oportunidad a tantos mexicanos que en este momento demandan servicios de salud. Tan es así, que, en éste Hospital se atiende a enfermos de toda la República con cuotas desde $16 a $50 pesos y cirugías de corta estancia con precios de $600 a $800 pesos.
    Como representantes ciudadanos, no debemos permitir un atropello a la salud pública donde se hace uso del argumento de la seguridad de los trabajadores y usuarios y que no ha sido demostrado plenamente y que deja un sinnúmero de dudas sin aclarar como:
    El por qué, si, desde 1985 estaban dañados los edificios se permitió continuar prestando el servicio.
    El por qué a los empleados vía sindical se les hace el ofrecimiento de reubicación con mejora de clasificación escalafonaria.
    El por qué nunca se informó a la opinión pública la intención de dar los predios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    El por qué a los enfermos jamás se les pregunto su opinión al respecto.
    El por qué se cierra un Hospital fundado el 23 de agosto de 1847 en plena intervención americana y que durante décadas se le ha identificado como ``el hospital de los pobres'', al privilegiar, desde su origen, a la población con menores recursos como son ancianos abandonados, indigentes, prostitutas, niños de la calle y diableros de la Merced.
    El por qué se ha hecho tortuguismo en la descentralización hospitalaria y concluir ya la entrega de 6 hospitales en manos de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal al Gobierno capitalino.
    ¿Que acaso le resulta más fácil al Secretario de Salud Dr. Julio Frenk Mora ``regalar'' para su destrucción un hospital que funciona a cabalidad que descentralizarlo o mejorarlo?
    Queremos creer que éste no es un arreglo entre Poderes Ejecutivo-Judicial, sino que gente menor, inescrupulosa, hace arreglos y pactos para su beneficio personal, gente a la que no le importa nuestro País ni los mexicanos que habitamos aquí.
    Señores Diputados no continuemos condenando a la enfermedad y sufrimiento a miles de compatriotas, no permitamos el cierre del hospital Juárez del Centro por caprichos o convenios hechos a espaldas de los legítimos interesados.
    Por lo anteriormente expuesto y con la finalidad de continuar brindando el servicio de salud integral a familias mexicanas de escasos recursos, pongo a consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente:
    Punto de Acuerdo
    Uno. Esta Honorable Cámara de Diputados hace un exhorto al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para que instruya, se adopten las medidas necesarias a efecto de que detenga el cierre del hospital Juárez del Centro girando su instrucción al C. Secretario de Salud a fin de que implemente una política de remodelación del inmueble o lleve a cabo la descentralización del mismo.
    Dos. Que éste Punto de Acuerdo sea de urgente y obvia resolución.
    Dip. Emilio Serrano Jiménez (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Salud.
    85.- «Proposición con punto de acuerdo, a fin de solicitar al Ejecutivo federal que se extiendan los subsidios anunciados para los consumidores domiciliarios de gas natural y los de gas licuado de petróleo --o LP--, así como al consumo agrícola de estos energéticos; y que declare una suspensión inmediata de cualquier autorización de aumentos a estos energéticos, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI
    De conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI, presento a esta H. soberanía el siguiente punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución.
    El gas natural y licuado de petróleo, es de la nación, y por lo tanto del pueblo de México.
    El artículo 27 constitucional, en su segundo párrafo, nos indica que:
    ``La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.''
    Ése es el mandato, y este gobierno no lo ha cumplido, ha cometido deslealtad a la Constitución, y como somos los representantes del pueblo, debemos demandárselo a su nombre.
    El Ejecutivo federal, ha mentido al pueblo, ha utilizado los bienes de la nación en contra del beneficio social, y cree ser dadivoso al ir repartiendo monedas en el camino a quien le demanda apoyo, como fue cuando dijo a los campesinos en Tlaxcala, que ``el precio del diesel en el país era el más barato del mundo``, para después de que arreciaban los reclamos, decir: ``y si no, lo hacemos''.
    Así es como se maneja la política económica, energética o alguna, en este gobierno, a puntadas. Basta ya de depender del humor del Ejecutivo federal, es hora de imponer en este país el respeto a la Constitución.
    Ahora le tocó el turno al gas natural, que se le ha permitido un aumento que ya afecta la competitividad de nuestras empresas y los hogares del pueblo mexicano, un ejemplo de esto son: La Laguna y Nuevo León. Y como siempre, en este gobierno, a las voces de demandas del pueblo, el Ejecutivo anuncia un subsidio al consumo de este energético tan necesario.
    Pero esta respuesta, antes de que alguno de los tantos pregoneros que tiene el Ejecutivo federal salga a su defensa, no corresponde a un Ejecutivo sincero y comprometido con el pueblo. Una vez más, la realidad le ganó a sus fantasías. La sociedad mexicana completa, se da cuenta del fracaso de su política energética, al ver que los permisionarios privados han demostrado su despiadado objetivo, enriqueciéndose a costa del fracaso del país. ¿No es claro que nuestra industria se muere por que la competencia internacional recibe a menor precio sus energéticos? ¿No esta claro que los industriales le han venido diciendo desde hace 2 años que estos precios los saca de la competitividad?
    No es lanzando migajas a los hambrientos como se solucionan los problemas del país, señor Presidente; es haciendo con seriedad las cosas, y, pensando en un gobierno comprometido socialmente con el pueblo, como se realiza.
    Usted anunció un subsidio del gas natural al consumo doméstico, de 35 metros cúbicos al mejor precio del año 2004, lo que es un paliativo que no resuelve el problema. Sin embargo, no sólo debe el Ejecutivo federal hacer esta oferta al consumo del gas natural, sino que debe extenderse de inmediato al consumidor del gas LP, porque de no hacerlo estará violando la ley, al discriminar a un sector de la sociedad que también esta sufriendo el embate de los aumentos criminales en las tarifas del consumo del gas LP.
    Esta soberanía deberá hacer cumplir la Constitución en cuanto al uso de los recursos naturales en beneficio de la sociedad mexicana. Exijámonos el cumplimiento de la responsabilidad adquirida como representantes populares, hagamos lo que nos ordena nuestra ley, nuestra conciencia nacionalista y revolucionaria, aunque le pese a la derecha, que fue derrotada por las armas y por la razón.
    Por lo anterior, solicito a esta H. soberanía, el siguiente:
    Punto de Acuerdo
    Único.- Se le exige al Ejecutivo federal, de conformidad con la Constitución Política que juro cumplir, se extiendan los subsidios anunciados a los consumidores domiciliarios del gas natural, a los consumidores del gas licuado de petróleo o gas LP, así como, al consumo agrícola de estos energéticos; y declare, en beneficio de la nación, una suspensión inmediata de cualquier autorización de aumentos a estos energéticos.
    Siendo en San Lázaro, a los 18 días del mes de abril de 2005, en el segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de la LIX Legislatura.--- Dip. Pedro Ávila Nevárez (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Energía.
    86.- «Proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación que cumpla las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión y su respectivo reglamento, en materia de restricción a la trasmisión de programas de radio y televisión con contenido sexual y violento en horarios para menores, a cargo del diputado Manuel López Villarreal, del grupo parlamentario del PAN
    El suscrito, diputado federal Manuel López Villarreal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo: se solicita a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, cumpla con las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión y su respectivo reglamento, en materia de restricción a la trasmisión de programas de radio y televisión con contenido sexual y violento en horarios para menores, bajo las siguientes
    Consideraciones
    La libertad de expresión y el derecho a la información, garantías individuales contempladas por nuestra Constitución, representan elementos fundamentales para fortalecer y avanzar con solidez en nuestra transición democrática. En este sentido, es menester que el Estado garantice que los medios de comunicación escritos, de radio y televisión puedan ejercitar libremente y sin censura, su función social de trasmitir programas que fomenten la convivencia humana, la educación, la cultura y el sano entretenimiento.
    Por otro lado, debemos reconocer que en las sociedades actuales, toda libertad demanda el establecimiento de reglas que prevengan el abuso y la violación de otros derechos. En este orden, es responsabilidad del legislador, garantizar que las leyes y políticas públicas, respondan a criterios técnicos, democráticos, éticos y morales que satisfagan el interés público.
    El progreso tan acelerado de la tecnología y la globalización, reta a los legisladores a responder con leyes modernas que se adecuen a la realidad de la sociedad en que vivimos.
    En materia de trasmisión de programas de radio y televisión, enfrentamos la influencia de otras culturas y sociedades distintas a la idiosincrasia de los mexicanos. En muchos casos, esto se traduce en un enriquecimiento cultural y de entretenimiento que permite una sana apertura de criterios, pero también introduce la influencia de contenido no apto para todas las edades. Esta es la realidad que podemos observar en películas, telenovelas, reality shows, programas, concursos, publicidad, así como series nacionales e internacionales que se trasmiten en horarios indistintos en nuestro país.
    La Ley Federal de Radio y Televisión, en su artículo 63, prohíbe todas las trasmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; así mismo el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.
    Por su parte, el reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las trasmisiones de Radio y Televisión contempla en el artículo 24, la autorización y clasificación de programas para niños, adolescentes y adultos. No obstante, debemos reconocer que algunas cadenas nacionales y extranjeras, aprovechándose de la subjetividad de la ley, rebasan las garantías a las libertades de expresión e información al incluir en horarios aptos para menores, programación con contenido sexual y de violencia.
    En consecuencia, es fundamental que esta Cámara de Diputados como un Poder Soberano, solicite a la Secretaría de Gobernación, que emprenda las acciones necesarias para vigilar la aplicación efectiva de los lineamientos y los criterios de clasificación de contenidos establecidos en la Ley Federal de Radio y Televisión y su respectivo reglamento, a fin de que se restrinja la trasmisión de programas no aptos para menores antes de las veintiuna horas.
    Es por todo lo anterior, que con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta Honorable Asamblea el siguiente:
    Punto de Acuerdo
    Primero.- Se solicita a la Secretaría de Gobernación, haga las reformas necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Trasmisiones de Radio y Televisión, para delimitar claramente lo que en esta materia representa una práctica contraria a la moral, a la integridad o bien cause una influencia nociva.
    Segundo.- Se solicita a la Secretaría de Gobernación, aplique estrictamente a las cadenas de radio y televisión tanto abierta como cerrada, la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento, a fin de que se restrinja la trasmisión de programas con contenido sexual y violento en horarios para menores.
    Dip. Manuel López Villarreal (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Gobernación.
    87.- «Proposición con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados solicite al titular de la SEP que investigue y, en su caso, aplique las sanciones correspondientes a los responsables de haber coaccionado a comunidades de instituciones educativas a asistir a un acto proselitista organizado por el PAN, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del PRD
    El que suscribe, diputado Omar Ortega Álvarez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete ante esta soberanía una proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes:
    Consideraciones
    En algunos casos, las palabras salen sobrando ante la contundencia de los hechos. Por ello, me voy a permitir leer la misiva que la maestra Flor de María Jiménez, directora académica de la Universidad ETAC, ubicada en el municipio de Coacalco, envió al profesorado de asignatura de esa institución educativa, de fecha 11 de abril del presente año.
    Leo textual, es decir, con las faltas sintaxis: ``Le solicitamos informar a sus estudiantes que el viernes 15 de abril, administrativos, docentes y alumnado de la Universidad ETAC, participará (sic) en la inauguración del Puente ``Juan pablo II'', ubicado en el Boulevard José López Portillo.
    ``La ceremonia será encabezada por la Lic. Julieta Villalpando, presidenta municipal de Coacalco, estado de México, y estará como invitado principal el presidente de México, licenciado Vicente Fox.
    ``Por tal motivo, sugerimos que vengan vestidos de jean azules, camisa blanca o playera ``tipo polo'', blanca, tenis blancos y llevar gorra o sombrilla.
    ``Partiremos a las 9:00 am, por lo cual la clase de la primera hora se llevará a efecto.
    ``Asimismo, pedimos que el docente instrumente un guión para que sus estudiantes recuperen esta experiencia y realicen una análisis o trabajo de investigación para su asignatura. Además, a cada profesor se le comisiona para vigilar el orden y la integridad física de sus estudiantes, coadyuvando al buen comportamiento de los mismos.
    ``No olviden pasar lista de llegada y de despedida de su grupo, en el lugar de la reunión''
    En efecto en esos términos participó la comunidad de esa institución. Sólo que no fue la única coaccionada a asistir al evento. Profesores, personal administrativo y alumnos de otros planteles educativos también fueron obligados a acudir con similares exigencias.
    Lo anterior no tendría ninguna relevancia o trascendencia, sino fuera porque entraña consecuencias de carácter político, social, jurídico y administrativo, porque ese tipo de actividades va más allá de una simple invitación. Se trata, en esencia, de una acto de carácter proselitista a favor de un partido político, es decir, el PAN, y en el contexto del actual proceso electoral en el estado de México.
    Pero, lo más grave es que se infringe, sin derecho, razón o justificación los derechos consagrados en la Constitución Política, no solo del alumnado, sino también de los profesores y del personal administrativo, a quienes además les vulneran los derechos de la Ley Federal de Trabajo y demás ordenamientos legales en materia laboral.
    Se viola, en perjuicio de los objetivos de la educación y sus instituciones de nivel superior, lo dispuesto en el artículo 3 constitucional, respecto a su obligación de realizar los fines para los cuales fueron creadas, esto es, educar, investigar y difundir la cultura.
    Se viola, en perjuicio de los docentes y del personal administrativo, el artículo 5 Constitucional, ya que se les obligó a asistir a un evento que nada tiene que ver con sus labores o prestar servicios personales fuera de la institución educativa y sin su pleno consentimiento, porque además en el oficio que recibieron los hacen responsables de la integridad física y las conductas de los alumnos en un lugar ajeno a la fuente de trabajo.
    Asimismo, se infringe el artículo 16 constitucional, en razón de que indebidamente y a través de la coacción, se causa molestia a los convocados, cuando muchos de ellos no tendrían interés de asistir a un acto que no es prioritario para su formación educativa o personal, y también porque no necesariamente comparten la ideología de los convocantes.
    En materia educativa, la legislación al respecto es muy clara al estipular que los particulares que presten servicios educativos, deben respetar y regularse por el contenido del artículo 3 constitucional y sus leyes reglamentarias.
    Así, los artículos 75 de la Ley General de Educación y 107 de la Ley de Educación del estado de México señalan que se considerarán como infracciones de quienes presten servicios educativos, las siguientes:
    II. Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o causa de fuerza mayor;
    III. Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o causa de fuerza mayor;
    IX. Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos;
    Por otro lado, el artículo 114 de ese mismo ordenamiento establece que tratándose de sanciones aplicables a los particulares se estará a lo siguiente:
    I. Las infracciones enumeradas en el artículo 107 de esta ley, se sancionarán con multa de 100 a 5000 veces el salario mínimo diario vigente en la zona donde se ubique el plantel;
    II. Sin perjuicio de la multa que corresponda, procederá la revocación de la autorización o el retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios, cuando se presente alguna de las conductas previstas en las fracciones I, VI y VII del artículo 107 de esta ley;
    III. Cuando el infractor haya reincidido en las conductas señaladas en las fracciones II, III, IV, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI y XXI del Artículo 107 de esta ley procederá la revocación de la autorización o el retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios, independientemente de la multa que proceda;
    IV. Procederá la clausura, cuando el particular incurra en el supuesto previsto por las fracciones I, XVIII y XIX del Artículo 107 de esta ley, independientemente de la multa que proceda; y
    V. La imposición de las multas, debidamente fundadas y motivadas, se hará del conocimiento del infractor, mediante el oficio que al efecto dicte la autoridad responsable de determinar la sanción.
    También, la Ley General de Educación en su artículo 76 prevé, que las infracciones enumeradas en el artículo 75 se sancionarán con:
    I.- Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o
    II.- Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente.
    La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa''
    Queremos ser claros en cuanto que somos respetuosos de la libertad de asistir a un evento público, como es la inauguración de la obra en comento. Sin embargo, una cosa es asistir por voluntad propia y otra muy distinta hacerlo bajo coacción; sobre todo cuando se trata instituciones educativas que están protegidas constitucionalmente.
    Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, propongo el siguiente:
    Punto de Acuerdo
    Primero.- La Cámara de Diputados solicita al titular de la Secretaría de Educación Pública, Reyes Tamez Guerra, investigue porqué se coaccionó a alumnos, docentes y personal administrativo de la Universidad ETAC y, si fuera el caso de otras instituciones educativas, para asistir el pasado 15 de abril del presente, a la inauguración del puente ``Juan Pablo II'', ubicado en el municipio de Coacalco, estado de México; toda vez que entraña consecuencia de carácter político, social, jurídico y administrativo.
    Lo anterior, con base en la presunta y fundada infracción a lo dispuesto en los artículo 3, 5 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las leyes de Educación del estado de México y General de Educación; así como la Ley Federal del Trabajo y demás normatividad en materia laboral, en perjuicio de los docentes y el personal académico de la institución educativa.
    Segundo.- La Cámara de Diputados solicita al secretario Reyes Tamez investigue porqué se conminó al profesorado, para que el alumnado asistiera vestido de blanco y azul al acto mencionado en el párrafo anterior y que reviste un carácter proselitista político a favor del Partido Acción Nacional.
    Tercero.- La Cámara de Diputados solicita al secretario Reyes aplique, si es el caso, la normatividad en materia educativa a quien resulte responsable de la comisión de las infracciones estipuladas en el párrafo segundo del numeral primero del presente punto de acuerdo.
    Cuarto.- La Cámara de Diputados solicita al secretario Reyes Tamez emita un acuerdo, a fin de prohibir que los alumnos, profesores y personal administrativo o cualesquiera que labore en instituciones educativas del país, sean públicas o particulares, sean obligados dentro o fuera del horario oficial de clases y labores, a asistir a actos proselitistas de carácter político.
    Dip. Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»
    Se turna a las Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    88.- «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Sagarpa a integrar en el Programa Nacional de Normalización 2005 la NOM-CCA-002-ECOL/-1993 y la NOM-015 SEMARNAP/SAGAR-1997, con objeto de que se actualicen, a cargo del diputado Francisco Javier Lara Arano, del grupo parlamentario del PAN
    De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el numeral 58 de su Reglamento para el Gobierno Interior, el suscrito, diputado federal Francisco Javier Lara Arano, del Partido Acción Nacional, solicita que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura, Ganadería y Pesca a que integren al Programa Nacional de Normalización 2005 la NOM-CCA-002-ECOL/1993 y la NOM-015 SEMARNAP/SAGAR-1997, con el objeto de que sean actualizadas. Lo anterior se solicita con fundamento en los siguientes
    Antecedentes
    El estado de Veracruz cuenta con una gran diversidad biológica que ha sido base de su desarrollo. Sin embargo, desde hace ya más de media década, esta diversidad se ha deteriorado de manera paulatina.
    Los programas agropecuarios y de agua durante muchos años han sido de corto alcance y con una gran desvinculación con los principios de conservación ambiental. Las deficiencias de estos programas han provocado el aumento de la contaminación de suelos, agua dulce, salobre y marina en los arroyos, ríos, embalses, humedales y plataforma costera de mi estado, colocando la situación en un punto muy cercano a la alteración irreversible de sus ecosistemas.
    Veracruz ha perdido gran parte de su cubierta forestal, debido a que los pastizales, potreros y el cultivo de caña de azúcar han sustituido a su vegetación original. La tasa de deforestación ha sido muy alta, aproximadamente el 40% de su territorio padece una erosión grave.
    Sabemos que esta situación no es propia únicamente de mi Estado, sino que México destaca por la acelerada degradación del suelo que afecta la base productiva del sector rural, impacta al ciclo hidrológico y acentúa el deterioro ambiental.
    También sabemos que entre las principales causas, está el acortamiento de ciclos de barbecho en los sistemas de tumba-roza-quema, lo cual adicionalmente representa una fuente de contaminación atmosférica que genera monóxido de carbono, dióxido de azufre, y ozono.
    Por otra parte, en lo correspondiente al manejo de desechos líquidos en el estado de Veracruz, es importante reconocer que existe un alto índice de contaminación de las cuencas hidrológicas que reciben descargas agroindustriales.
    Los ingenios azucareros contribuyen de manera importante en el proceso de descarga de residuos con un alto contenido orgánico, lo que incrementa la demanda bioquímica de oxígeno, y de elevada temperatura como es el caso del agua empleada en los condensadores. En particular, las vinazas producidas en los ingenios que cuentan con destilerías para la producción de alcohol, son consideradas como uno de los afluentes más nocivos para los cuerpos de agua.
    Todo ello amenaza con crear un efecto de hipoxia en las desembocaduras de las principales cuencas del golfo de México.
    Para la atención de esta situación, se han desarrollado diversas acciones, entre las que se encuentra la elaboración de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAP/SAGAR-1997, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en 1997 y tiene, entre otros fines, el de regular el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios.
    Asimismo, desde 1993 se cuenta con la NOM-CCA-002-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de la industria productora de azúcar de caña.
    Estas normas están enfocadas a la delimitación clara de acciones de control y prevención de áreas verdes y de los recursos acuíferos de nuestro país, dentro de un marco normativo más amplio delineado por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
    Sin embargo, al revisar su contenido se aprecia la necesidad de adecuaciones y actualizaciones para que cumplan mejor los objetivos que en ellas se plantean. Esto aunado a una mayor vigilancia en el cumplimiento de las mismas por parte del Gobierno Federal y del Estado, permitirá avanzar en la restauración del flujo y calidad del agua y de la fertilidad del suelo, la superficie de la cubierta forestal y vegetal, y por ende el mantenimiento de la diversidad biológica de Veracruz.
    En tal virtud, resulta necesario que el ejecutivo Federal emprenda las acciones correspondientes para incorporar dichas Normas en el Programa Nacional de Normalización 2005, que es el instrumento para planear, informar y coordinar las actividades de normalización, y mediante el cual se integra el listado de normas oficiales mexicanas, entre otras, a ser iniciadas y desarrolladas cada año.
    Por lo anteriormente expuesto, como integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a su consideración la siguiente proposición con
    Punto de Acuerdo
    Primero. Para exhortar a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura, Ganadería y Pesca que integren al Programa Nacional de Normalización 2005 la NOM-CCA-002-ECOL/1993 y la NOM-015 SEMARNAP/SAGAR-1997, con objeto de que sean actualizadas.
    Segundo. Se exhorta a los gobiernos federal y del estado de Veracruz, en el ámbito de sus respectivas competencias, a implantar programas permanentes de vigilancia e inspección del cumplimiento de las normas antes mencionadas, con el fin de controlar la pérdida de áreas naturales y las emisiones de residuos a los cuerpos de agua el estado de Veracruz.
    Tercero. Se pide a los gobiernos federal y del estado de Veracruz que informen a esta soberanía sobre los resultados alcanzados por la aplicación del programa permanente de vigilancia e inspección del cumplimiento de las normas antes mencionadas.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 19 de abril de 2005.--- Dip. Francisco Javier Lara Arano (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería.
    89.- «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo a establecer un programa de apoyo a los invidentes que cursan primaria, secundaria y educación media superior, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del PAN
    El suscrito, diputado Norberto Enrique Corella Torres, integrante de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, somete a la consideración de esta Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo del Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, a que establezca un Programa de apoyo a los estudiantes de educación primaria, secundaria y media superior que son invidentes.
    Exposición de Motivos
    Las limitaciones físicas que tienen algunas personas, que se conocen como discapacidades, representan un obstáculo para acceder a la Educación así como a otros satisfactores. Según el censo del año 2000, la escolaridad promedio de las personas con necesidades educativas especiales en nuestro país era de 3.8 años, cuando el promedio nacional es de 7.3 años.
    No puede negarse que el Gobierno Federal se ha esmerado en apoyar el desarrollo de estas personas con diferentes acciones. Una muestra de ello, que se ubica en el campo educativo, es que el Instituto Nacional de Antropología e Historia trabaja en la creación de materiales y las condiciones para que las personas con necesidades educativas especiales puedan acceder a los museos.
    Se calcula que hay unos 190 mil jóvenes con alguna discapacidad en nuestro país. En una población de más de 100 millones de habitantes, quizás no se consideren muchos, pero desde un esquema de autentica equidad, y aunque fueran menos, estaríamos obligados a que se haga realidad la garantía de igualdad que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Quiero resaltar que el articulo tercero constitucional de nuestra Carta Fundamental, habla de la igualdad de oportunidades que los mexicanos tenemos a la educación, y que a las personas con capacidades diferentes lamentablemente no se les ofrece de manera eficaz.
    En materia de apoyo para el acceso a la Educación, la Secretaría de Educación Pública fundo a fines de los años 70, la Dirección General de Educación Especial, para organizar, dirigir, desarrollar, administrar y vigilar lo que en aquel entonces era el Sistema Federal de Educación Especial y la formación de maestros especializados. Con ello se le dio una mejor estructura a planes y programas de educación, diseñados para las personas con necesidades educativas especiales. En épocas más recientes, a partir de 1992, con el Acuerdo para la Modernización de la Educación Básica, algunas reformas al articulo 3° Constitucional y la promulgación de la Ley General de Educación, se inicia un proceso de integración, de los alumnos con necesidades educativas especiales, y es así como, en algunos casos asisten a los planteles regulares del Sistema Educativo.
    Dado que el Censo señala que el 26% de las personas con capacidades diferentes son invidentes o débiles visuales, es importante darle seguimiento a la atención que el Sistema Educativo le presta a estas personas.
    En este sentido podemos observar que la Secretaria de Educación Pública ha realizado algunas acciones. Así por ejemplo, desde 1996 la Comisión Nacional del Libro de Texto Gratuito produce libros en Braille para Educación Primaria, y esta, publicó el primer Diccionario en sistema Braille para preescolar, primeras lecturas, libros del rincón y otros materiales. También sabemos que dentro de las metas Presidenciales para el año 2004, inició la producción de libros en Braille para secundaria y libros para personas débiles visuales que estudian el nivel básico.
    No se puede negar que el Sistema Educativo ha realizado un esfuerzo notable para dar apoyo a los estudiantes invidentes o con debilidad visual. Pero como en otros renglones, el crecimiento de la población ha rebasado a la cantidad de recursos disponibles para darles atención de calidad a estos estudiantes. Una muestra de ello es que en Preescolar y Primaria los libros de texto a veces no alcanzan, en Secundaria no existen y en los tres casos los estudiantes no reciben otros apoyos como útiles especiales. No hablemos ya de la educación media superior la cual es poco accesible para estos estudiantes, los cuales tienen que valerse por sus propios medios para alcanzar sus metas educativas.
    Dado lo anterior es que se propone a esta H. Cámara de Diputados la siguiente
    Proposición con Punto de Acuerdo
    Único.- Que la H. Cámara de Diputados exhorte al Poder Ejecutivo para que por conducto de la Secretaría de Educación Pública se establezca un programa de producción de libros y material didáctico especializado para estudiantes invidentes y débiles visuales, de los niveles de Preescolar, Primaria, Secundaria y Educación Media Superior.
    H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, Distrito Federal, a 19 de abril de 2005.--- Dip. Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables.
    90.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a diversas secretarías que revisen el incumplimiento de Pemex a las medidas de seguridad y de las empresas contratistas al requisito de contar con adecuados planes de protección civil y seguridad industrial, así como que realicen las investigaciones conducentes y finquen las responsabilidades administrativas y penales a que haya lugar, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del PRD
    El suscrito, Francisco Javier Carrillo Soberón diputado a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, miembro del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; de conformidad con lo establecido en los artículos 77, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58, 59, 60 y 90 del Reglamento Interior del Congreso General; someto a consideración de este pleno la Proposición con punto de acuerdo para solicita a diversas Secretarías, a revisar el incumplimiento de Pemex y las empresas contratistas de contar con adecuados planes de protección civil y seguridad industrial, así como realizar las investigaciones conducentes a fincar responsabilidades administrativas y penales a que haya lugar, al tenor de los siguientes:
    Antecedentes y Consideraciones
    A escasos tres meses de que en el mismo municipio de Nanchital se registrara un derrame de crudo que ocasionó daños graves a la ecología, este miércoles 13 de abril del presente, un error humano ocasionó la muerte de cinco trabajadores y heridas a treinta personas, al explotar a la altura de la colonia Los Mangos de dicha ciudad, un ducto de amoniaco de 10 pulgadas de diámetro, de una línea de polipropileno, que corre de Minatitlán a la Terminal Marítima de Pajaritos. Además, unas seis mil personas debieron ser evacuadas ante la amenaza de ser alcanzados por la nube de gas amoniaco, fugado de la tubería de Pemex. Los obreros que murieron son Daniel Armas Galván, Adolfo Santiago Morales, Víctor Vasconcelos Domínguez, Eusebio González y Ezequiel Fuentes Velázquez.
    Según lo consigna la prensa de Coatzacoalcos, a las 22:35 horas (casi 7 horas después del percance), el director de Pemex Petroquímica, Rafael Beverido Lomelín, llegó a esa ciudad acompañado del representante de la compañía Reparaciones Navales y Petroquímicas SA de CV, contratada por Pemex para efectuar el cambio de tubería en ese punto, y señaló que no tenía conocimiento de que hubiera fallecido alguna persona en el percance. Por otra parte y siempre de acuerdo con los diarios de Coatzacoalcos, Celso Pérez Hernández, quien era uno de los obreros que trabajaban en el lugar, afirmó que trabajaban sin un equipo de seguridad y desconocían lo que contenían dichas tuberías, las cuales terminarían de reparar en estos días.
    Horas más tarde, el secretario de Protección Civil del estado, Ranulfo Márquez Hernández, informó a los medios de comunicación que la explosión se registró a consecuencia de que los trabajadores de la empresa contratista habían cortado una tubería de amoniaco confundiéndola con una de polipropileno.
    Además de lamentar profundamente la pérdida de vidas, queremos centrar nuestra intervención en torno a la disminución de las capacidades técnicas de Pemex, producto de una irracional política de despilfarro de los recursos humanos formados a lo largo de décadas en nuestra industria petrolera.
    En lo que va de la administración foxista, se ha venido atentando sistemáticamente contra el sustento intelectual socialmente construido en Pemex a lo largo de los años, despidiendo o jubilando de manera forzada a personal altamente calificado, inflando artificial e irresponsablemente con esta medida, la carga del pasivo laboral de nuestra empresa petrolera.
    Simplemente por poner un ejemplo, en su sesión del 11 de febrero de 2004, con el pretexto de acatar los lineamientos de austeridad establecidos por esta Soberanía, el Consejo de Administración de la paraestatal; decidió suprimir 3206 plazas de técnicos y profesionistas en las subsidiarias que son el corazón mismo de las actividades sustantivas de Petróleos Mexicanos.
    En contraste, y burlando la supuesta austeridad, fueron contratados miles de profesionistas provenientes en buena medida del sector privado y en particular del sector financiero, lo que muestra claramente cuál es la intención de este recambio de personal: hacer de nuestra empresa una simple agencia de administración de contratos.
    Los resultados de este irresponsable manejo de los recursos humanos de la empresa están a la vista de todos:
    El primero de ellos es la exacerbación del contratismo. Así, todo un conjunto de trabajos que durante décadas eran efectuados en forma rutinaria por personal experto de Pemex, ahora es encomendado a empresas cuya calidad técnica es, por decir lo menos, dudosa. De hecho, este caso muestra hasta qué punto dichas empresas se valen de personal sin calificación alguna contratado en condiciones laborales precarias y al que nunca se preocupan en capacitar. Si bien, un sector como el petrolero puede y debe servir para estructurar y fomentar el desarrollo de diversas actividades de la industria nacional, la forma en que desde hace varios años se ha manejado este aspecto, sólo ha servido para facilitar los negocios de un sector privilegiado de empresarios nacionales y extranjeros, con un casi nulo efecto en el incremento del savoir faire nacional en el terreno de las empresas parapetroleras y de servicios.
    A diferencia de otros accidentes, en los que se ha aducido la escasez presupuestal para mantener en buen estado la red de ductos, todo apunta a que en esta ocasión el origen se encuentra en la nula o casi nula supervisión de Pemex, en la incompetencia para formular, convenir y licitar dichos contratos y en la incapacidad técnica del contratista. El accidente nos muestra que la calidad de la supervisión de los trabajos encomendados a empresas contratistas que Pemex está obligada a hacer, deja mucho que desear. De hecho, en muchos casos la inexperiencia e incluso incompetencia de los nuevos responsables de la misma, vuelve completamente ineficaz e inútil el trabajo de supervisión. En no pocos casos, la inoperancia de la supervisión no es sino la expresión de lazos crecientes de connivencia con los contratistas. Un abandono técnico equiparable a una especie de corrupción intelectual, cuando no corrupción a secas.
    Tras la cadena de percances en los que se ha visto envuelto Pemex en los últimos meses, es evidente también que ni la empresa paraestatal ni en este caso la contratista, cuentan con adecuados planes de protección civil y de seguridad industrial; y que sólo reaccionan casuísticamente ante los hechos. De tal suerte que las autoridades de la Secretarías de Gobernación, de la Función Pública, del Trabajo y del Medio ambiente, deben cumplir cabalmente con su obligación de revisar el incumplimiento de la petrolera en la materia.
    Asimismo, se deben realizar investigaciones serias y profundas sobre este y los demás accidentes, que ya no sólo han dañado a la población y al medio ambiente, sino que están costando vidas humanas, para terminar con la impunidad de quienes resulten responsables de los mismos, a quienes se les deben fincar todas las sanciones que las leyes administrativas y penales indiquen.
    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con
    Punto de Acuerdo
    Para presentarse de urgente y obvia resolución
    Único. Se solicita a las Secretarías de Gobernación, de Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente, y de la Función Pública, a revisar el incumplimiento de Pemex y sus empresas contratistas de contar con adecuados planes de protección civil y seguridad industrial, así como realizar las investigaciones conducentes a fincar responsabilidades administrativas y penales a que haya lugar, derivado de los accidentes acontecidos en los ductos de la paraestatal en los últimos meses.
    Dado en el Salón de Sesiones, a 19 de abril de 2005.--- Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social.
    91.- «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las fuerzas políticas representadas en el estado de Chihuahua a formar un frente amplio junto con las autoridades contra la delincuencia organizada, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del PAN
    El suscrito, en su calidad de diputado federal integrante de la LIX Legislatura del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para exhortar a las fuerzas políticas representadas en el estado de Chihuahua a conformar un frente amplio junto con las autoridades en contra de la delincuencia organizada, atendiendo a las siguientes
    Consideraciones
    En noviembre del 2004, diputados del PRI, PAN, PRD, PVEM y PC, presentamos a su consideración una iniciativa de Reforma Constitucional Federalista, cuyo objetivo primordial es lograr un federalismo subsidiario, en el que la coordinación intergubernamental se de en los hechos, y la cooperación entre los tres ámbitos de gobierno se traduzca en la solución de los problemas ciudadanos.
    Estoy convencido de que ésta fórmula bien podría aplicarse en una gran cantidad de asuntos de interés público para obtener más y mejores resultados, como en educación, salud, seguridad social, vivienda, pero también contra un problema que parece estar ganándonos la batalla, la delincuencia.
    El estado de Chihuahua, por su cercanía y frontera con Estados Unidos, se ha convertido en una zona estratégica para las actividades del crimen organizado.
    Los narcotraficantes encontraron en ciudades medias, lugares ideales para planear y fortalecer sus estructuras delictivas, mientras que otras ciudades pujantes e industrializadas, les ofrecieron la oportunidad de lavar su dinero sin mucho riesgo ante una economía en crecimiento.
    Entre enero y marzo del 2005, los homicidios en Ciudad Juárez ascendieron a 64, un incremento del 45% si se compara con los 44 registrados en el mismo periodo del año anterior.
    De esta cantidad, 10 fueron contra mujeres, 14 reúnen características para ligarlos con el crimen organizado, 9 más ocurrieron por enfrentamientos entre pandillas y el resto responde a distintos móviles, según declaraciones de autoridades a medios periodísticos. Para el 11 de abril, la cifra de muertes se incrementó a 69.
    Los asesinatos son continuos y algunos ante la vista de todos los ciudadanos a plena luz del día, retando a las autoridades.
    El 18 de enero de este año se localizaron los cuerpos de Manuel Eduardo Pallares López, de 40 años, Luis Carlos Alarcón Acosta, de 55, y Antonio Ibarra Amparán, de 52. Los mataron a balazos, les taparon los ojos con cinta adhesiva gris, y los ataron de pies y manos.
    El 23 de marzo pasado, el empleado de una cerrajería Santiago Rubio, de 23 años de edad, fue ejecutado en presencia de la esposa del dueño del negocio. Quince días antes, ya habían pretendido dar muerte a Rubio en el mismo lugar, pero en esa ocasión resultó ileso.
    Conforme a estadísticas oficiales del 2002 relativas a delitos sentenciados del fuero federal1 --en su mayoría narcóticos y violación a la ley de armas de fuego-, 9 entidades registran cifras muy por arriba de los demás, casi todos del norte del país o identificados con la operación del narcotráfico y/o el crimen organizado: Baja California, 2492; Chihuahua, 1,767; DF, 1,980; Guanajuato, 1,138; Jalisco; 1,788; Michoacán, 1,154; Sinaloa, 1,164; Sonora, 2,631, Tamaulipas, 1,312.
    Estas mismas entidades presentan altas cifras de homicidios, conforme a estadísticas de la misma fuente relativa a delitos sentenciados del fuero común, por ejemplo Chihuahua con 356 casos de este tipo, cuando el promedio general fue de 189.
    Esto nos indica que existe una estrecha relación entre los delincuentes que cometen ilícitos del orden federal y los del fuero común, porque alrededor del crimen organizado, específicamente del narcotráfico, se dan otros ilícitos como el robo de autos, el secuestro y los homicidios.
    Y al margen de argumentos en el sentido de que los asesinatos se dan por lo regular sólo entre los miembros de las organizaciones criminales, lo cierto es que desde hace tiempo se han rebasado los límites poniendo en riesgo la seguridad de todos los mexicanos.
    El viernes 1 de abril, Alonso Baeza López, reconocido empresario, ex dirigente de Coparmex y regidor del Ayuntamiento de Chihuahua, fue cobardemente acribillado precisamente frente a su domicilio.
    Dos crímenes más, ocurridos apenas el 11 de abril pasado, son de llamar la atención. El primero por la saña con la que fue cometido, y el segundo por ser consecuencia de amenazas directas hacia funcionarios estatales por parte de criminales y un abierto reto a las autoridades policíacas y de procuración de justicia.
    Rafael Roacho Hinojos, de 34 años, fue localizado en el interior de su casa en Parral, Chihuahua, con el cráneo destrozado a martillazos.
    El abogado Víctor Villar Chavarría, Jefe de Inspectores de Gobernación del Estado, fue acribillado frente a su despacho en Ciudad Juárez. Un amigo cercano reveló que había recibido amenazas a raíz de la clausura de varios establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, donde se decomisaron drogas.
    Y si estos hechos son lamentables, debe también preocuparnos que quienes se encargan de brindar seguridad a los ciudadanos caigan en excesos y se hagan justicia por su propia mano. Los chihuahuenses tampoco deseamos eso.
    El miércoles 23 de marzo, un día después de que dos policías municipales de Ciudad Juárez fueran desarmados, asesinado uno de ellos y herido el otro, decenas de uniformados se trasladaron al domicilio de los presuntos responsables, donde abrieron fuego para dar muerte a cuatro hombres y herir a una niña y una mujer.
    En conclusión, lo que el problema exige es un compromiso serio de las autoridades, federales, estatales y municipales. Lo que la ciudadanía pide a gritos y ya no puede esperar más, es una actuación coordinada y eficaz de los cuerpos de seguridad y de las instituciones encargadas de la administración de la justicia.
    El desafío de los criminales a la autoridad, exige medidas concretas para la prevención del delito, para la captura de los delincuentes y para la aplicación de sanciones contundentes por parte de los tribunales.
    Compañeras y Compañeros que me acompañan en este recinto legislativo, el asunto de la seguridad pública es imprescindible para el desarrollo de la sociedad, para la protección y tutela de los valores de la familia, es algo que no puede esperar más. No es posible que no estemos seguros en ninguna parte. Antes creíamos que al llegar a nuestro hogar encontraríamos la seguridad y certidumbre que la calle nos quitaba.
    Al día de hoy, no hay lugar seguro. Los ciudadanos tienen en la mente que saldrán de su casa pero nada, escúchenlo bien, nada les garantiza que regresarán a su hogar al anochecer.
    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución:
    Primero. Que esta H. Cámara de Diputados haga un atento exhorto a al C. Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, licenciado José Reyes Baeza Terrazas, para que convoque con carácter de urgente a todas las fuerzas políticas, públicas, privadas y sociales, para la integración de un frente amplio y común en contra del crimen.
    Segundo. Que como resultado de dicha convocatoria, se apruebe un documento en el que se establezcan compromisos de todos los participantes, para involucrarse en tareas definidas previamente. Los Diputados Federales del Estado de Chihuahua, de todos los partidos políticos, nos comprometemos a integrarnos a este esfuerzo conforme se decida en esta asamblea que nuestra colaboración es necesaria.
    Tercero. Que derivado del Punto anterior, se informe a esta Honorable Soberanía sobre los resultados del mismo y se mantenga un canal de comunicación constante para conocer el desarrollo de esta petición, por tratarse de la seguridad de la población del estado de Chihuahua.
    Nota:
    1 Reyes Tépach Marcial (2005), ``La seguridad pública en México: Indicadores delictivos y su presupuesto público federal ejercido y aprobado, 1994-2005'', H. Cámara de Diputados, páginas 41 y 42.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cinco.--- Dip. Ramón Galindo Noriega (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Seguridad Pública.
    92.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal la suspensión de la publicidad en los medios electrónicos de los programas sociales y asistenciales donde se menciona la frase ``el gobierno de Fox'', a cargo de la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del PRI
    De conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la de la voz, diputada Laura Martínez Rivera, del grupo parlamentario del PRI, presento a esta H. soberanía el siguiente punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución.
    Queremos denunciar en esta tribuna, que sí es la más alta de la Nación, el uso ilegal, faccioso, tramposo y perverso del Gobierno Federal y su Partido Acción Nacional, de los programas sociales de la Sedesol, en una verdadera acción electorera a su favor, lo que rompe la equidad electoral.
    Hemos sido testigos de campañas intensivas, en los medios electrónicos, en los tiempos oficiales y comprados, donde se usan los programas sociales a la exaltación y culto de una persona, ``el Gobierno de Fox'', lo que representa el uso ilegal de programas oficiales a favor de un gobernante y su partido, contraviniendo el artículo 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, agregando que el Gobierno Federal no es el Gobierno de Fox. Constituyendo, además del ilícito, una grave ofensa al federalismo, ya que estos programas usan las infraestructuras educativas y de salud de las entidades federativas, y recursos de la Federación que no son propiedad del señor Fox y su esposa. Dónde quedaron las denuncias de antaño de los panistas sobre el uso faccioso de los recursos públicos a favor de un partido. ¡Actúan ahora como sepulcros blanqueados!
    El PAN usa ilegalmente los programas del Gobierno Federal, como publicidad en su campaña electoral. El Gobierno Federal está obligado a realizar sin intereses partidistas estos programas. Ahora los usan como parte de su campaña electoral, usando su logo, en la propaganda de quien es su verdadero jefe, el señor Fox.
    Denunciamos el trabajo tramposo y perverso del Gobierno Federal y la señora Josefina Vázquez Mota, de la Sedesol, por la utilización del supuesto blindaje electoral de los programas sociales y asistenciales, a través de la firma del convenio interinstitucional con la PGR-Fepade, como fachada de una verdadera acción electoral a favor del PAN, usando de manera facciosa el padrón de beneficiarios para aplicar una selección rigurosa de las familias beneficiadas, como poder fáctico de decidir quien vive o muere al abandono de su miseria, aplicando criterios partidistas. Como sucede en el estado de México, Coahuila y Nayarit.
    El término ``selección rigurosa'' tiene el objetivo de excluir a los contrincantes políticos. Los programas asistenciales solo deben tener el criterio del combate a la pobreza. Cualquier familia mexicana, independientemente del partido de su preferencia, tiene el derecho a recibir los apoyos que la sociedad mexicana paga a través de sus impuestos. ¿Será suficiente saber que un grupo de mexicanos pobres son del PRI, para dejar de entregarles los apoyos que son del pueblo y para el pueblo? ¡Como pueden decir que van a vigilar el uso de los programas sociales que ellos mismos administran!
    La Sedesol utiliza sus recursos humanos, físicos y financieros, el padrón de beneficiarios (que ellos guardan celosamente), para realizar actividades que no son de su naturaleza y objetivo, como sí lo es el combate frontal a la pobreza. La Ley de Desarrollo Social no faculta a la Sedesol a realizar actividades de prevención de delitos electorales, no son órgano fiscalizador.
    Bajo una estrategia llamada ``Compromiso manos limpias'', utilizan al personal de Sedesol, de Oportunidades, Salud y Educación, Enlaces y municipal, así como a los titulares de becas y beneficiarios, para actos de vigilancia a favor del PAN, escondiéndose en el supuesto de prevención de delitos electorales. Aplicando una estrategia fascista para usarlos como un ejercito de denunciantes, sabiendo que este personal recibe salario de la propia Secretaría. Ya sabemos para quien van a trabajar. El uso de la miseria, ignorancia, necesidad y miedo es en si un acto de la más baja delincuencia. Se induce a la insidia, traición, contubernio, usando el terrorismo y la amenaza velada de ser denunciados a la PGR y convertidos en posibles delincuentes electorales por el simple hecho de ser de otro partido, o simplemente, atacar a miembros de los partidos de oposición bajo presunciones sesgadas o utilizadas solo por interés partidista.
    Son preocupantes las acciones soterradas y agazapadas de Sedesol al utilizar técnicas subliminales de publicidad para promocionar de manera clara al partido del Ejecutivo federal. En la publicidad que se maneja, lleva, sin el menor rubor, los colores azules del Partido Acción Nacional. Uno de los carteles tiene el título ``En tus manos ésta....'', dice: ``si eres beneficiaria del Programa Oportunidades ¡consérvalo! Solo tienes que ir a tus pláticas de orientación''. Y abajo aparece la leyenda ``el Gobierno del Cambio...Cumple'' para rematar con ``Tu voto es libre''. Lo cual es igual a decirles: ``todo te lo da el Gobierno de Fox y por eso tu voto es...mío''.
    Este tipo de campañas corresponden a las autoridades facultadas para ello, los institutos electorales, federal y estatales, lo que significa duplicidad en el gasto del presupuesto federal. No puede la Fepade transferir a la Sedesol en todo caso, sus funciones, esto es un acto ilegal.
    Por lo anterior, propongo a esta H. soberanía, el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Primero.- Exigir al Ejecutivo federal la inmediata suspensión de la publicidad, en los medios electrónicos, de los programas sociales y asistenciales donde se menciona la frase: ``el Gobierno de Fox''.
    Segundo.- Exigir al Ejecutivo federal la inmediata suspensión de las acciones de la Sedesol, bajo el supuesto blindaje del programa Oportunidades, y que sean las autoridades electorales competentes, así como la Fepade, la que hagan las labores de promoción y prevención de delitos electorales, respectivamente, de acuerdo a la Ley aplicable.
    Tercero.- Se investigue, por esta H. Cámara de Diputados, el uso por la Sedesol de los recursos públicos, de su personal y los beneficiarios de los programas asistenciales y sociales, en estas acciones de vigilancia, con el fundamento de la posible desviación de recursos públicos para otra función a la que no fueron asignados.
    Siendo en San Lázaro, los 18 días del mes de abril del año 2005.--- Dip. Laura E. Martínez Rivera (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Gobernación.
    93.- «Proposición con punto de acuerdo, para solicitar que comparezca ante la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados el director general del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, a fin de que explique la situación de las muestras de virus de influenza H2N2 encontradas en nuestro país, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del PAN
    El suscrito diputado federal José Ángel Córdova Villalobos; a nombre de los diputados integrantes de la Comisión de Salud, y con las atribuciones que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de este Pleno la presente proposición con punto de acuerdo, con la finalidad hacer comparecer al director general del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, ante la Comisión de Salud de la LIX Legislatura para que explique los hechos relacionados con la entrada a nuestro país de una variante del virus de la influenza.
    Antecedentes
    El pasado mes de marzo, funcionarios de salud canadienses identificaron el virus de la influenza durante las pruebas de rutina de una muestra de un paciente en uno de sus laboratorios. Inmediatamente realizaron una investigación que determinó que una pequeña cantidad del mortal virus de la influenza fue hallado en un equipo de prueba.
    El 14 de abril, nos enteramos por los medios de comunicación que la administración de salud pública en Estados Unidos y otros 17 países, entre los que se encuentra México, recibieron un llamado urgente para localizar y destruir la peligrosa cepa del virus de influenza que fue enviada por error a tres mil 747 laboratorios, situación que pone a estos países en un riesgo inminente de un brote epidémico.
    Según los medios de comunicación estas circunstancias se suscitaron cuando una compañía privada, Meridian Biosciences Inc. de Cincinnati, envió el virus a más de seis mil laboratorios de 18 países, a petición del College of American Pathologists así como a otros grupos como parte de unas pruebas rutinarias de certificación para laboratorios.
    La OMS precisó que el 90 por ciento de los laboratorios implicados se encuentran en América del Norte. Otros 61 están repartidos en 16 países de Asia, Europa, Medio Oriente y América del Sur.
    Del mismo modo, los medios de comunicación dieron a conocer que la Secretaría de Salud informó que el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica, junto con la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgo Sanitario, destruyeron las muestras del virus letal de influenza H2N2 que recibieron por error tres laboratorios privados de la red mexicana Flunet perteneciente a la Organización Mundial de la Salud.
    Por la misma fuente se dio a conocer que el Dr. Pablo Kuri, director de Epidemiología de la Secretaría de Salud declaró que a México sólo llegaron tres kits a tres laboratorios clínicos que reciben muestras para certificar controles de calidad, no la fabricación de vacunas, descartando así un posible riesgo.
    Por su parte la Secretaría de Salud aseguró que el error en que incurrió el College of American Pathologists (CAP) de Estados Unidos, al enviar a 18 países, incluido el nuestro, dichas muestras, fueron controladas inmediatamente por las autoridades sanitarias de México mediante un operativo conjunto entre el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades (Cenavece) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
    Además, aclara que desde el miércoles 13 de abril, a las 17:00 horas, la Organización Mundial de la Salud fue enterada de que en México las muestras fueron destruidas y la situación controlada en su totalidad y que no existe ningún riesgo para la población mexicana, ello, toda vez que dicha cepa nunca ingresó a territorio mexicano.
    Consideraciones
    Según datos de la Organización Mundial de la Salud, la gripe aviar es una enfermedad infecciosa de las aves causada por cepas A del virus de la gripe. Esta enfermedad, identificada por vez primera en Italia hace más de cien años, se da en todo el mundo.
    Se conocen 15 subtipos de virus de la gripe que infectan a las aves, lo que representa un amplio reservorio de virus gripales potencialmente circulantes en las poblaciones de aves. Hasta la fecha, todos los brotes de la forma hiperpatógena han sido causados por los subtipos H5 y H7 de la cepa A.
    Los virus de la gripe aviar no suelen infectar a otros animales aparte de las aves y los cerdos. El primer caso de que se tiene noticia de infección del hombre por virus de la gripe aviar se produjo en Hong Kong en 1997, cuando la cepa H5N1 causó una enfermedad respiratoria grave a 18 personas, seis de las cuales fallecieron. Esa infección coincidió con una epidemia de gripe aviar hiperpatógena, causada por esa misma cepa, en la población de aves de corral de Hong Kong.
    Una amplia investigación de ese brote concluyó que el contacto estrecho con las aves infectadas vivas había sido el origen de la infección humana. Los estudios genéticos realizados posteriormente mostraron que el virus había saltado directamente de las aves al hombre. Se produjo también una transmisión limitada al personal sanitario, sin llegar a causar síntomas de gravedad.
    De los 15 subtipos del virus de la gripe aviar, la cepa H5N1 es especialmente preocupante por varias razones. Es una cepa que muta rápidamente y tiene una tendencia demostrada a adquirir genes de virus que infectan a otras especies animales. Su capacidad para causar una enfermedad grave en el hombre ha quedado ya constatada en dos ocasiones. Además, los estudios de laboratorio realizados han demostrado que los aislados de este virus tienen una alta patogenicidad y pueden tener serios efectos en el hombre. Las aves que sobreviven a la infección excretan el virus durante al menos 10 días, oralmente y por las heces, lo que facilita la ulterior propagación en los mercados de aves de corral vivas y a través de las aves migratorias.
    La epidemia de gripe aviar altamente patógena causada por la cepa H5N1, que comenzó a mediados de diciembre de 2003 en la República de Corea y está afectando ahora a otros países asiáticos, representa por tanto una amenaza especial para la salud pública. La cepa de H5N1 demostró su capacidad de infectar directamente al hombre en 1997, y ha vuelto a hacerlo en Vietnam en enero de 2004. La propagación de la infección entre las aves aumenta la probabilidad de una infección directa del hombre. Si a medida que pasa el tiempo crece el número de personas infectadas, aumentará también la probabilidad de que el ser humano, cuando se vea infectado simultáneamente por cepas de la gripe humana y la gripe aviar, sirva también de ``tubo de ensayo'' del que emerja un nuevo subtipo que posea los suficientes genes humanos para poder transmitirse fácilmente de una persona a otra. Ese hecho marcaría el inicio de una pandemia de gripe.
    Según la Secretaría de Salud, la Organización Mundial de la Salud informó, a través de la oficina en México de la Organización Panamericana de la Salud, que ya fue localizada la muestra de influenza H2N2 en las bodegas de la compañía que la iba a transportar y ahí se aseguró; sin embargo, los diputados integrantes de la Comisión de Salud de esta LIX Legislatura, como representantes de los mexicanos, manifestamos nuestra preocupación ya que según los medios de comunicación, solo 4 países han confirmado la destrucción de las muestras infectadas y entre esos países, no se encuentra el nuestro; razón por la que solicitamos la comparecencia del director general del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, para que dé a conocer las acciones de prevención que esa Área está realizando, y si las muestras localizadas han sido destruidas.
    Debido al peligro que la muestra de virus de influenza H2N2, representa para la población Nacional, los diputados integrantes de la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, de la LIX Legislatura, sometemos a la consideración ésta honorable Asamblea el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único. Se solicita la comparecencia del director general del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, ante la Comisión de Salud de ésta H. Cámara de Diputados para que explique la situación de las muestras de virus de influenza H2N2 encontradas en nuestro país.
    Palacio Legislativo de San Lázaro a 19 de abril de 2005.`aea--- Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), José Javier Osorio Salcido.»
    Se turna a la Comisión de Salud.
    94.- «Proposición con punto de acuerdo, para solicitar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos la actualización del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, a cargo del diputado Horacio Martínez Meza, del grupo parlamentario del PRD
    El que suscribe diputado Horacio Martínez Meza, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes
    Consideraciones
    La educación en nuestro país ha sufrido cambios de acuerdo a la evolución de las características de la sociedad, desde los Constituyentes de 1917, se ha dado énfasis a la procuración de la educación de acuerdo a las necesidades y condiciones sociales, económicas, culturas, internacionales, políticas y sobretodo en la evolución de los valores y principios de la familia.
    La Constitución Política establece en su artículo 3º el derecho a recibir educación; la educación tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano; será democrática, entendiéndola más allá de un régimen político, como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento, económico, social y cultural del pueblo; contribuirá a la mejor convivencia humana robusteciendo el aprecio por la dignidad de la persona y la integridad de la familia, así como la convicción del interés general de la sociedad.
    La familia es el núcleo de la sociedad, en ella se emancipan los valores de las personas, se forja el carácter; la escuela forma a los individuos en el ámbito científico, cultural, deportivo. La familia y la escuela persiguen fines comunes en la educación de la humanidad, por ello resulta necesaria la existencia de un puente de comunicación entre ambas instituciones que permita la mejor coadyuvancia para la mejor obtención de los beneficios de la formación educativa.
    El desarrollo de las capacidades, habilidades, conocimientos, preparación y potencialidades de los niños depende en gran medida de las condiciones físicas de los planteles educativos a donde asisten a aprender, en este orden de ideas, la organización de los padres de familia resulta ser una respuesta natural para la búsqueda de soluciones que permitan el mejoramiento de la formación y educación tanto en el hogar como en la escuela. La organización de los padres, tutores y responsables de los educandos se cristaliza en la creación de las agrupaciones de padres de familia.
    La organización de los padres de familia por medio de las asociaciones en las escuelas es un fenómeno que se ha presentado de manera natural y como respuesta al interés y cuidado con los hijos. La esencia de las asociaciones ha sido el procurar el acercamiento y cooperación entre los padres de los estudiantes y las autoridades para el mejoramiento de las condiciones educativas.
    En un principio el espíritu y preocupación sobre estos temas se expresaron en el primer Reglamento de la Confederación Nacional de Padres y Maestros emitido por la Secretaría de Educación Pública en 1929, el cual abarcaba la atención de las condiciones educativas en el hogar, en la escuela y en los alrededores de la misma con una función social más allá del edificio escolar resaltando sobre todo la importancia del entorno social.
    Entre las atribuciones principales que tenían los padres de familia en el reglamento de 1929 resaltan la procuración de medidas para resolver problemas higiénicos relacionados con la educación, tanto en el hogar como en la escuela y la sociedad; procurarían una alimentación sana y suficiente para los educandos, extraña de enervantes, estimulantes, tóxicos y sedativos; buscarán los medios apropiados y lícitos para constituir un fondo numerario, pero sin señalar cuotas, ni la falta de pago podía influir en la asistencia de los niños, ni privaba de ninguno de los derechos que les corresponden; procurarían el mejoramiento del servicio médico escolar; las agrupaciones tenían ingerencia en las instituciones escolares desde el punto de vista material, social y económico; procurarían que los edificios tuvieran las mejores condiciones posibles en cuanto a amplitud, comodidad, higiene y belleza, que el mobiliario fuera suficiente y se conservara en las mejores condiciones de servicio; procurarían que las escuelas contaran en su interior y en sus alrededores con lugares apropiados para esparcimiento y diversión de los niños, celebración de fiestas escolares, reuniones sociales y conferencias de carácter higiénico, moral, instructivo y recreativo; y Las Uniones de Padres que resultaban de la conformación de varias agrupaciones procurarían el establecimiento dentro de sus respectivas jurisdicciones de parques, jardines, campos para deportes, bibliotecas, teatros y en general de cuanto influyera al sano y culto esparcimiento de la sociedad y muy especialmente de los alumnos, así como del establecimiento de dispensarios.
    En 1933, se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de las Agrupaciones de Padres de Familia en el Distrito Federal que abrogaba al de 1929, su objetivo era procurar el mejoramiento de la escuela en su aspecto material, moral y técnico pedagógico de acuerdo con el director, sin embargo, con este reglamento se le quitaron las siguientes atribuciones a las agrupaciones: se eliminó la competencia relacionada con el mejoramiento y aprovisionamiento del exterior de la escuela en materia de higiene, salud y espacios de recreación y esparcimiento; se eliminaron los aspectos de la alimentación y de hábitos en el hogar; se eliminó la libre participación de los padres en el mejoramiento de los edificios y mobiliarios escolar; y se eliminó la atribución a las Uniones de Padres de la procuración de establecimientos en las afueras de las escuelas. Asimismo se incluían estas consideraciones: el mejoramiento de los edificios y mobiliarios escolar se realizaría con acuerdo del director; la convocatoria y designación de la mesa directiva será a través de la mesa saliente o en su caso por el director; la integración de la mesa directiva era por el presidente, el secretario y un tesorero; la disposición de un salón para sus reuniones o asambleas; la SEP fomentará el desarrollo de las agrupaciones y procurará el establecimiento de las uniones de zonas y agrupaciones de padres en donde haga falta.
    Posteriormente, el 22 de enero de 1949, se expidió un nuevo reglamento que derogaba al de 1933, éste era el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia en las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación Pública.
    Los cambios entre el reglamento de 1933 y el de 1949 eran mínimos, solo incluían aspectos como el de las Asociaciones de Zona, las cuales tendrían que resolver las quejas presentadas sobre irregularidades en la constitución y funcionamiento de las asociaciones de su jurisdicción; las Asociaciones de Padres de Familia organizadas en cada establecimiento de educación tenían la obligación de enviar a la SEP un tanto del acta de su constitución y el nombramiento de su mesa directiva debidamente legalizado con la firma del director de la escuela de que se trate; podían recurrir en queja a las autoridades educativas denunciando irregularidades y proponer ante las autoridades correspondientes cuando estimaran necesario para el mejoramiento cultural, moral y material de los planteles y educandos.
    La última versión de este reglamento se dio el miércoles 2 de abril de 1980, cuando se publicó el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, las atribuciones que se adicionan a las Asociaciones con este reglamento son: podrán constituirse asociaciones regionales de padres de familia cuando la SEP así lo establezca y señale las circunscripciones territoriales respectivas; colaboraran con las autoridades e instituciones educativas en las actividades que estas realicen; propiciaran el establecimiento de centros y servicios de promoción y asesoría de educación para adultos; participaran en el fomento de las cooperativas escolares, del ahorro escolar, de las parcelas escolares y de otros sistemas auxiliares de la educación; cooperaran en los programas de promoción para la salud y participaran coordinadamente con las autoridades competentes en las acciones que estas realicen para mejorar la salud física y mental de los educandos, la detención y prevención de los problemas de aprendizaje y el mejoramiento del medio ambiente; las asociaciones nacional, estatales y del DF, elaborarán y aprobarán sus estatutos; colaborarán a solicitud de las autoridades escolares en las actividades culturales y sociales que se realicen en los planteles; establecerán para su funcionamiento como órganos de gobierno las asambleas, consejos y mesas directivas; y es facultad del director convocar a la constitución de las nuevas mesas directivas. Este reglamento tuvo una adición el 16 de octubre de 1981.
    Este recuento de los reglamentos de las Asociaciones de Padres de Familia, nos permite apreciar como se ha ido procurando construir espacios para la cooperación y participación de los Padres de Familia y tutores, reconociendo el interés en la calidad de la educación y formación personal de los niños y jóvenes, además, los padres organizados han conseguido ir ganando en diversos campos una mayor colaboración; sin embargo, las limitantes establecidas en el marco jurídico de las asociaciones han detenido o entorpecido el desarrollo y crecimiento de estos espacios de participación.
    Entre los problemas más evidentes que podemos encontrar, citaremos las limitaciones que las asociaciones encuentran para la participación en actividades de gestión administrativa. Las necesidades físicas de los planteles educativos son sentidas en primera línea por los estudiantes, éstos, a su vez lo hacen saber a los padres de familia quienes forman escenarios sobre las necesidades y requerimientos de mantenimiento, reparaciones y materiales en la escuela, por ejemplo, los padres y tutores son los primeros en reconocer la necesidad de la impermeabilización de las aulas, la reparación de instalaciones hidráulicas en los baños y bebederos, el cambio de herrerías, la sustitución de vidrios, la falta de bombas de agua; esto sin mencionar que la preocupación de los padres y tutores en estos momentos, va más allá del interior de la escuela, ahora, el interés se amplia a la seguridad del plantel, las condiciones del entorno y la imagen en el entorno de la escuela, entre otras consideraciones.
    Hace más de 25 años que se expidió el último reglamento que norma las actividades de las asociaciones de padres de familia en los planteles educativos de nuestro país y es por ello que resulta necesaria su actualización. Esto obedece a que las condiciones sociales, políticas, económicas, tecnológicas y culturales han rebasado las consideraciones del reglamento de 1980, además de que la legislación que le dio sustento, en este caso la Ley Federal de Educación de 1973, fue abrogada por la Ley General de Educación en 1993.
    Actualmente podemos encontrar diversos programas orientados a incrementar la calidad en la educación, tales como las escuelas de tiempo completo, donde las asociaciones de padres de familia no tienen participación. Resultaría provechoso regresar a los padres de familia las atribuciones sobre el entorno y exterior de las escuela. Es preciso reconocer que la escuela no es un espacio apartado de la sociedad, podemos observar que muchos de los problemas de la población se trasladan al interior de los planteles educativos.
    Los índices delictivos, el deterioro del tejido social y las condiciones generales del entorno urbano influyen directamente en la vida interna de las escuelas. La falta del cultivo y promoción de los valores reside en el incremento de la violencia social, en el uso de armas, en el consumo y tráfico de drogas, en la proliferación de la pornografía infantil, en el cuidado de los giros mercantiles cercanos y en general en detrimento de la calidad humana de los estudiantes.
    La evolución de una sociedad conservadora hacia una sociedad más liberal, en constante cambio ha generado modificaciones en el objetivo inicial de las Asociaciones de Padres de Familia circunscribiéndola a tan solo aspectos del interior de las escuelas relativos a la representación de los padres de familia, colaboración del mejoramiento de la comunidad escolar y la denuncia de quejas e irregularidades ante las autoridades correspondientes.
    Es por ello, que se somete a la consideración de ésta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único.- Que esta Cámara de Diputados solicite al C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Vicente Fox Quezada, la actualización del Reglamento de Padres de Familia, considerando para ello, la realización de foros de consulta pública organizados por la Secretaría de Educación Pública y la Asociación Nacional de Padres de Familia.
    Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de abril del 2005.--- Dip. Horacio Martínez Meza (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    95.- «Proposición con punto de acuerdo, para solicitar al subsecretario de Infraestructura Carretera de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al secretario de la Función Pública que comparezcan y expliquen ante las comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados por qué no se han reanudado los trabajos de las carreteras Lagos de Moreno-Las Amarillas y Lagos de Moreno-León; y exhortar al procurador general de la República a que consigne conforme a derecho la averiguación previa 3554/04, que se encuentra en la delegación Jalisco de la PGR, e informe amplia y detalladamente a esta soberanía sobre el estatus de dicha averiguación, a cargo del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del PAN
    El suscrito diputado federal por el Distrito 02 de Jalisco, con cabecera en Lagos de Moreno, José Luis Treviño Rodríguez, integrante de la fracción parlamentaria de Acción Nacional en la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión en el ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55 y 57, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expone ante esta honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia y amplia explicación a las comisiones correspondientes de esta H Cámara del subsecretario de Infraestructura Carretera de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al C. secretario de la Secretaría de la Función Pública, del por qué los trabajos de la carretera Lagos de Moreno - Las Amarillas y la carretera Lagos de Moreno - León no han reanudado los trabajos de dichas obras y al titular de la Procuraduría General de la República exhortarle a que consigne conforme a derecho la Averiguación Previa 3554/04 que se encuentra en la delegación Jalisco de la PGR e informe amplia y detalladamente a esta soberanía sobre el status de dicha averiguación.
    Antecedentes
    El pasado 29 de diciembre del 2004, en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se manifestó a través de un punto de acuerdo la urgente necesidad de que en conjunto la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de la Función Publica Federal ``...que realicen en conjunto actividades necesarias para llevar a la brevedad posible y en buen término las obras de la carretera Lagos de Moreno - San Luis Potosí, en el tramo comprendido entre Lagos de Moreno y Las Amarillas y el nodo vial que está inconcluso en Lagos de Moreno.''
    El 5 de enero del presente año la Tercera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dictaminó lo siguiente: ``Los legisladores se manifiestan a favor de que los responsables del ramo, de acuerdo con sus facultades legales realicen las acciones necesarias y cumplan con los principios de eficiencia y eficacia en el desempeño de los cargos públicos a favor de los intereses de los ciudadanos y realicen las acciones necesarias para que concilien los conflictos y se reinicien a la brevedad las obras de construcción de los tramos carreteros enunciados y que retrasan las acciones de progreso de los ciudadanos de los municipios del norte de Jalisco y de los cientos de miles de personas que transitan por esas importantes vías de comunicación.''
    Hasta hoy es día en que no se ha visto ninguna solución al conflicto entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la constructora Qhuazcani, SA, de CV, y lo que sí hemos visto con mayor insistencia han sido los accidentes de tránsito en dichas vías de comunicación, accidentes que ya han costado la vida de personas, sin contar los daños materiales que se han manifestado. ¿Cuántos mexicanos más necesitan morir, quedar inválidos o lisiados de por vida en dicha vía carretera para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes resuelva este problema que desde tiempo atrás viene manifestándose?
    La inconformidad de los habitantes de los Altos de Jalisco, transportistas foráneos, líneas de autobuses foráneos está llegando al límite de la tolerancia, por la falta de sensibilidad de nuestras autoridades federales para resolver un conflicto que en sus manos esta dar una puntual y pronta solución.
    Por la antes expuesto ante esta honorable Cámara de Diputados me permito presentar la siguiente
    Proposición con Punto de Acuerdo
    Único.- Solicitar la comparecencia y amplia explicación a las comisiones correspondientes de esta H Cámara del subsecretario de Infraestructura Carretera de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al C. secretario de la Secretaría de la Función Pública, del por qué los trabajos de la carretera Lagos de Moreno-Las Amarillas y la carretera Lagos de Moreno-León no han reanudado los trabajos de dichas obras y al titular de la Procuraduría General de la República exhortarle a que consigne conforme a derecho la averiguación previa 3554/04 que se encuentra en la delegación Jalisco de la PGR e informe amplia y detalladamente a esta soberanía sobre el status de dicha averiguación
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2005.--- Dip. José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Transportes y de Justicia y Derechos Humanos.
    96.- «Proposición con punto de acuerdo, para solicitar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos la actualización del Reglamento de Cooperativas Escolares, a cargo del diputado Horacio Martínez Meza, del grupo parlamentario del PRD
    El que suscribe diputado Horacio Martínez Meza, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes
    Consideraciones
    La impartición de la educación en México se ha dado en un contexto de varias transformaciones en el tejido social, desde la Independencia de México, pasando por la Revolución Mexicana que dio origen a las instituciones en nuestro país, hasta la actualidad.
    La educación en México tiene como principal característica la gratuidad y el carácter laico, plasmados ambos en la Constitución Política de 1917, sin embargo, resultaba necesaria la coadyuvancia en la participación de los gastos y el manejo de los recursos para alcanzar una impartición de la educación con más calidad.
    Consciente de esta situación, el Presidente Abelardo L. Rodríguez promulgó el 29 de noviembre de 1934 el primer Reglamento de las Cooperativas Escolares Federales, el cual reconocía la figura de la cooperativa escolar integrada por alumnos y profesores de la escuela en la que se constituyera dicha cooperativa, la cual tenía entre sus funciones establecer las normas generales de la administración de la cooperativa; aprobar y desechar el balance de las cuentas y los informes relacionados con el manejo y la administración de la sociedad; integrar los certificados de las aportaciones; determinar el plan general de los negocios sociales; e integrar las Comisiones de Administración y Vigilancia.
    Más tarde en abril de 1937, la Secretaría de Educación Pública da a conocer por medio del Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento de Cooperativas Escolares dependientes de la misma secretaría, argumentando que el Reglamento de 1934 se apartaba de las tendencias plasmadas en el artículo 3º constitucional. En el nuevo reglamento reconocía tan solo a los maestros, alumnos y empleados para la integración de las cooperativas escolares y a su vez para la creación de los consejos de administración y vigilancia; las cooperativas escolares tenían como finalidad desenvolver la iniciativa; realizar trabajo productivo y socialmente útil; reconocía que con los recursos se integraría un fondo de operaciones de reserva, de previsión social, de recreación y acción social, de fomento y el distribuible; el fondo de reserva era irrepartible y de propiedad colectiva y se integraba por el 10% de los rendimientos y era para reponer las pérdidas y no sería mayor al fondo de operaciones; el fondo de previsión se constituía con el 10% de los rendimientos y era con fines de auxilio de los socios en caso de accidente, invalidez o quebranto de económico; el fondo de recreación, también se integraba con el 10% de los rendimientos y era para fines de esparcimiento, de acción social y cultural, este era distribuible; el fondo de fomento se constituía con el 10% de los rendimientos y era para impulsar las operaciones de la misma cooperativa; el 60% de los rendimientos restantes era para distribuirlos entre los miembros de acuerdo a su consumo y trabajo verificado.
    El Consejo de Administración se integraba exclusivamente por alumnos y éstos tenían diversas comisiones; el Consejo de Vigilancia se integraba con socios alumnos; las cooperativas escolares en ese reglamento, también contaban con un Consejo de Asesores, éste se conformaba con el director de la escuela, dos maestros de la misma y dos padres de familia, cabe recalcar que este fue el único Reglamento de Cooperativas Escolares que reconocía la participación de los padres de familia y tutores; al Consejo de Asesores le correspondía orientar y ayudar con su experiencia la marcha de la cooperativa contando para ello en las asambleas únicamente con voz, obtener de los consejos de administración y vigilancia los datos relativos a la autoridad de la cooperativa y enterarse del manejo de fondos de la misma y ocurrir en queja cuando hubiese motivo ante la SEP.
    En marzo de 1962, el Presidente Adolfo López Mateos emite un nuevo Reglamento de Cooperativas Escolares, éste volvía a reconocer tan solo a los maestros, alumnos y empleados para la integración de las cooperativas escolares excluyendo a los padres de familia y tutores, además, no permitía realizar actividades comerciales a la cooperativa escolar en los establecimientos educativos; suponía una finalidad exclusivamente educativa; las cooperativas escolares debían proveer a los socios de útiles escolares, vestuario y alimentos durante la jornada escolar; sus actividades eran exclusivamente en el recreo y sus precios inferiores a los comerciales; este reglamento reconocía que con los rendimientos se constituirían dos fondos: el social y el repartible, el primero sería con el 50% del rendimiento y se destinaría para actividades culturales, cívicas, deportivas, de recreación, de mejoramiento de la biblioteca escolar, las excursiones educativas y el aseo y embellecimiento del edificio escolar, el segundo fondo era formado por el 50% restante y era para distribuirse al finalizar el año escolar; los recursos en efectivo eran manejados de manera mancomunada entre el director y el tesorero de la sociedad; la función de asesoría se circunscribía tan solo a los maestros del plantel; el Consejo de Administración se integraba por maestros y el de Vigilancia por alumnos.
    La última modificación al Reglamento de Cooperativas Escolares la realizó el Presidente José López Portillo en abril de 1982 y desde entonces tiene finalidad eminentemente educativa, para ello, las cooperativas escolares deberán promover actividades de solidaridad, ayuda mutua, cooperación, responsabilidad de tareas, de beneficio individual y colectivo; facilitar la asimilación teórica y experimentación práctica de principios básicos de convivencia social, igualdad, democracia, comunidad de esfuerzo y espíritu de iniciativa; vincular la realidad del medio ambiente con el educando; procurar un beneficio económico para la comunidad escolar mediante la reducción del precio de venta de los artículos con respecto a los precios de mercado, disminución de los costos de producción y la contribución económica para la mejora de las instalaciones, equipamiento y el desarrollo de las actividades docentes del plantel.
    Este último reglamento reconoce diversos tipos de cooperativas escolares, entre ellas las de consumo y las de producción, las primeras son las que se organicen para la adquisición y venta de materiales didácticos, útiles escolares y alimentos que requieran los socios durante la jornada escolar, y las de producción son las que administren y exploten bienes, instalaciones, talleres, herramientas, u otros elementos con el objeto de elaborar productos y en su caso prestar servicios que beneficien a la comunidad escolar. Como en los anteriores, únicamente se reconoce la participación de los maestros, alumnos y empleados en la integración de la Cooperativa Escolar, ésta a su vez contará con un Consejo de Administración, un Comité de Vigilancia y demás comisiones que se formen.
    Estas cooperativas escolares integraran su capital social con aportaciones de los socios, de los fondos que cree la Secretaría de Educación Pública u otras dependencias públicas y privadas, los rendimientos del capital social y de las donaciones en especie o efectivo de los padres de familia y demás particulares. Los recursos obtenidos por dependencias o donaciones de los padres de familia no podrán ser distribuidos entre los socios.
    Con los rendimientos del capital social se constituirán tres fondos: el social, el de reserva y el repartible, el primero es conformado con el 40% de los rendimientos y sirve para apoyar las necesidades prioritarias del plantel; el segundo se constituye con el 20% de los rendimientos y será para evitar interrupciones e incrementar las actividades de la cooperativa; y el tercero se forma con el 40% restante del rendimiento y se empleará para distribuirse entre los socios al finalizar el ejercicio social. Los recursos serán depositados a nombre de la cooperativa en cuentas mancomunadas con el nombre del Presidente del Comité de Administración y el tesorero de la cooperativa
    En este sentido, y a 23 años de su última reforma, resulta necesaria su actualización para adecuarlo a los tiempos de la nueva sociedad, en donde se de prioridad a la atención de las condiciones físicas del plantel. Es necesario reconocer que los objetivos planteados en el Reglamento de Cooperativas Escolares de 1982 no son cumplidos; actualmente, las cooperativas escolares existentes son de consumo, y los productos que éstas venden no resultan ser del todo beneficiosos a la alimentación de los educandos por tratarse de productos chatarra; en el actual reglamento se establece que los alumnos que son menores de edad podrán ser representados por los maestros, negando de ésta manera el derecho al padre de familia o tutor; el reglamento propicia el desconocimiento del monto global de los ingresos percibidos por la cooperativa escolar; y es necesario reconocer la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las cooperativas escolares, con el fin de darle mayor prioridad al buen estado físico del plantel educativo.
    Por esta razón, la propuesta es en el sentido de reconocer tres fondos a partir de los rendimientos netos del capital social, uno, el Fondo Social que sería formado por el 70% de los rendimientos y se destinaría para el mantenimiento del plantel, el segundo Fondo de Reserva que se integraría con el 10% de los rendimientos y el tercer Fondo Distributivo que se formaría con el restante 20% de los rendimientos netos del capital social y que se repartiría entre los socios al término del año escolar.
    Por último y como reconocimiento y justicia a la aportación hecha por los padres de familia y tutores, además de su natural interés en el desarrollo integral de los niños, es necesario establecer dentro de la actualización del reglamento, la participación de los mismos en la cooperativa escolar con voz y voto.
    Es por ello, que se somete a la consideración de ésta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente:
    Punto de Acuerdo
    Único.- Que esta Cámara de Diputados solicite al C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Vicente Fox Quezada, la actualización del Reglamento de Cooperativas Escolares, considerando para ello la realización de foros de consulta pública organizados por la Secretaría de Educación Pública y la propia Asociación Nacional de Padres de Familia.
    Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de abril del 2005.--- Dip. Horacio Martínez Meza (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    97.- «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del PAN
    El suscrito, diputado Norberto Enrique Corella Torres a la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta asamblea proposición con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal a expedir con la mayor brevedad el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, basada en las siguientes
    Consideraciones
    En la agenda de todo gobierno, la implantación de políticas sociales en favor de la población más vulnerable deber ser uno de los puntos centrales del quehacer cotidiano, de tal forma que las acciones instrumentadas tengan como objetivo fundamental cumplir el principio de equidad para que los sectores más desprotegidos tengan condiciones que les garanticen mejores condiciones de bienestar.
    El fenómeno del envejecimiento de la población, inédito en la historia demográfica del país, trae consigo oportunidades y costos, ya que --por un lado-- se tiene una esperanza de vida mayor, lo que permite aprovechar la experiencia y los conocimientos de las personas adultas mayores, pero --por otro lado-- en edad avanzada es cuando se enfrentan los mayores problemas de salud, desempleo, pobreza, marginación y vulnerabilidad.
    En junio de 2002, hace casi tres años, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. No obstante, hasta el momento el Ejecutivo federal no ha expedido el reglamento correspondiente, conforme a su atribución establecida en la fracción I del artículo 89 constitucional, aunque es cierto que no todas las normas legales requieren un reglamento para su inmediata puesta en práctica.
    Pero, en el caso que nos ocupa, considero que es necesaria su expedición, principalmente porque los beneficios que en términos económicos contempla la ley sólo se pueden concretar a través de la aplicación de decisiones administrativas, las que se inscriben dentro de la esfera de actuación del Poder Ejecutivo.
    De acuerdo con la información obtenida en el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, para ese año había en este país alrededor de 6.8 millones de personas con 65 años y más de edad. Si consideramos que este segmento de la población registra un crecimiento de 3.7 por ciento anual, entonces actualmente la población de personas adultas mayores debe rondar 8 millones de individuos. Esto representa un enorme reto a las instituciones públicas para dar atención especializada que se requiere en esta etapa de la vida en materia de salud, trabajo y esparcimiento.
    Por parte del Congreso, los legisladores aportaron precisamente la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que busca integrar a través de un texto normativo los esfuerzos que ya se llevan a cabo por parte de las diversas dependencias de la Administración Pública Federal a través de los distintos programas de atención especializados para este grupo poblacional. Sin embargo, existen disposiciones en la ley que requieren la expedición de instrumentos administrativos para su ejecución y, por tanto, para que las personas adultas mayores puedan disfrutar de los beneficios que estableció el Congreso en dicha ley.
    Como ejemplo de lo anterior se encuentra la fracción XIII del artículo 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que establece como un objetivo de la política pública nacional en la materia establecer las bases para la asignación de descuentos y exenciones para este sector de la población. Asimismo, el Capítulo II de la ley en comento establece que en el diseño y la puesta en práctica de la política pública en la materia habrá concurrencia entre los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.
    Considero que estas características de la ley pueden dificultar la expedición de un reglamento, sobre todo porque se requieren diversos acuerdos específicos entre las autoridades para hacer realidad el apoyo económico que se garantiza en dicho instrumento normativo. Sin embargo, es necesario que las dependencias y las entidades tanto de la Administración Pública Federal como de las respectivas autoridades en los ámbitos estatal y municipal traduzcan con la mayor brevedad en decisiones y acciones concretas las disposiciones de la ley.
    Por señalar sólo un ejemplo, deseo resaltar la necesidad de apoyo que las personas adultas mayores requieren para hacer frente a los costos de la energía eléctrica en el estado de Baja California, necesidad que si bien no es exclusiva de este grupo poblacional, sí lo afecta de forma más intensa, dadas las condiciones económicas y sociales que deben enfrentar.
    Como es de su conocimiento, en la ciudad de Mexicali, capital del estado, se presentan algunas de las temperaturas más extremosas tanto del país como del mundo entero: según datos de la Comisión Nacional del Agua, el promedio de temperatura entre abril y octubre --los meses más calurosos del año-- de 1994 a 2003 fue de 43.8° C.
    Esas condiciones climáticas obligan al uso intensivo de equipos de refrigeración para las viviendas, máxime en aquellas donde habitan menores y personas adultas mayores, dada su predisposición a sufrir deshidratación. Como consecuencia, los recursos económicos que estas personas deben destinar para el pago de la energía eléctrica representan una parte sustancial de sus ingresos.
    Por lo anteriormente expuesto, y remarcando que los derechos de las personas adultas mayores no podrán ser realmente ejercidos si no se cuenta con las normas reglamentarías para dotarlos de operatividad, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal a que, con fundamento en la fracción 1 del articulo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expida con la mayor brevedad el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2005.--- Dip. Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
    98.- «Proposición con punto de acuerdo, para que las Comisiones de Energía, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados soliciten a las comisiones de la Cámara de Senadores encargadas de dictaminar la minuta de la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos, aprobada por esta soberanía el 28 de octubre de 2004, que sesionen en conferencia, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del PRD
    El suscrito, Francisco Javier Carrillo Soberón, diputado a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, miembro del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; de conformidad con lo establecido en los artículos 77, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58, 59, 60 y 90 del Reglamento Interior del Congreso General; someto a consideración de este pleno la Proposición con punto de acuerdo para que las Comisiones de Energía y Hacienda de la Cámara de Diputados, soliciten a las Comisiones de la Cámara de Senadores encargadas de dictaminar la minuta de la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos, aprobada por esta soberanía el 28 de octubre de 2004; sesionar en conferencia, al tenor de lo siguiente:
    I. Antecedentes
    El 28 de octubre del año pasado, esta Cámara de Diputados aprobó por unanimidad diversas reformas a la Ley Federal de Derechos que, en conjunto, implican una transformación substancial del draconiano régimen fiscal que durante años ha asfixiado a Petróleos Mexicanos.
    El nuevo régimen fiscal, producto de las reformas aprobadas busca garantizar la viabilidad financiera de Pemex y de cada una de sus empresas subsidiarias; el aprovechamiento racional de los yacimientos que ya están produciendo y de los que serán puestos en explotación; la inversión en exploración suficiente no sólo para remplazar las cantidades extraídas, sino para incrementar las reservas probadas, probables y posibles; así como generar las condiciones de desarrollo industrial y tecnológico para reproducir la renta petrolera en el mediano y largo plazos.
    El nuevo modelo fiscal está diseñado también para diferenciar los impuestos a la actividad industrial petrolera, de los gravámenes que sirven como mecanismo de transferencia de la renta petrolera al Estado. Al mismo tiempo, otorga transparencia a las Entidades Federativas en su participación de la renta petrolera, incluidos los hoy denominados ``excedentes petroleros'', vía el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; y sienta las bases para un manejo menos opaco del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.
    En suma, el objetivo central de este régimen fiscal es extraer la renta que le corresponden a la Nación, pero dejando a Pemex mayores recursos financiar la reproducción de la misma renta, sobre todo en condiciones de elevados precios del petróleo.
    Ahora bien, la iniciativa se ha enfrentado con la incomprensión de muy variados actores políticos y sociales.
    Una primera crítica que se nos hace va en el sentido de que el nuevo régimen acelerará el agotamiento de los hidrocarburos, acentuando el carácter monoexportador de Petróleos Mexicanos. Quienes afirman esto parecieran desconocer que al no diferenciar el tratamiento fiscal de las actividades extractiva e industrial de Petróleos Mexicanos, el régimen actual inhibe el desarrollo de la refinación y la petroquímica, canalizándose los escasos recursos para inversión a la producción y con ello acelerando el agotamiento de los hidrocarburos, al no estimularse la exploración para reposición de reservas. De ahí que en el esquema propuesto las inversiones en exploración sean deducibles a 100.0 por ciento, y se diferencie el tratamiento fiscal a las actividades industriales de Pemex, para que nuestra empresa pueda agregar valor a la cadena productiva del petróleo. Por supuesto, nos parece de un gran simplismo afirmar que bastaría bajar 60.8 por ciento sobre ingresos que actualmente paga Pemex, puesto que las actividades industriales no generan una renta económica como si lo hace la extractiva, lo que permite gravar de esta forma los ingresos por explotación del crudo.
    Otro argumento que se ha esgrimido, tiene que ver con la temeraria aseveración de que el nuevo régimen es un paso hacia la privatización, pues to que al pagar Pemex menores derechos por la extracción de gas se busca legalizar los contratos de servicios múltiples. La legalidad o ilegalidad de los contratos de servicios múltiples no se dirime en la definición de las obligaciones fiscales de Pemex. Además, en la medida que Petróleos mexicanos pueda contar con mayores recursos para financiar sus proyectos, dependiendo menos del endeudamiento, en esa misma medida menos se justificará recurrir a esquemas como el de los CSM. Adicionalmente, se establece una menor tasa fiscal para el gas respondiendo a la necesidad de que Pemex invierta más en su explotación; y en virtud de que la rentabilidad del gas es menor a la del crudo.
    Como resultado de las diferencias expuestas anteriormente, en la Cámara de Senadores se han presentado dos propuestas alternas a lo aprobado por esta Cámara. Esto nos lleva a plantear las siguientes
    II. Consideraciones
    1. De conformidad con el artículo 72 constitucional, todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
    2. Asimismo, como lo estipula la fracción segunda del Artículo 77 de nuestra Constitución Política, cada una de las Cámaras puede comunicarse con la Cámara colegisladora por comisiones de su seno.
    3. Por su parte, el último párrafo del artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las comisiones de ambas Cámaras pueden ``tener conferencias entre sí, para expeditar el despacho de alguna Ley u otro asunto importante''. Lo anterior se ha acreditado a lo largo de nuestra práctica parlamentaria, en el estudio y dictamen de reformas constitucionales y de leyes secundarias.
    4. Por la importancia del tema y porque es necesario que senadores y diputados compartan la misma información y contrasten opiniones que enriquezcan el debate en torno al dictamen de la reforma a la Ley de Derechos, sería conveniente que las comisiones dictaminadoras de ambas Cámaras sesionaran en conferencia. Ello ayudaría a facilitar el proceso legislativo en la Cámara revisora, con esta reforma que resulta vital para la viabilidad de nuestra industria petrolera.
    Por todo lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas, sometemos a consideración del Pleno el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Con la solicitud de que sea dictaminado como de urgente y obvia resolución
    Único. La Cámara de Diputados instruye a las Comisiones de Hacienda y Energía para que soliciten a sus comisiones homólogas de la Cámara de Senadores, encargadas de dictaminar la iniciativa de reforma a la Ley de Derechos, aprobada por esta soberanía el 28 de octubre de 2004; a sesionar en conferencia, con el objeto de que los Diputados y los Senadores puedan efectuar el debate conjunto, tanto del dictamen ya votado en esta Cámara, como de las propuestas actualmente en proceso legislativo en la Cámara de Senadores, a fin de que el dictamen que procesalmente deba votarse en dicha Cámara, contenga ya el consenso de su colegisladora y de este modo poder obtener un decreto positivo en el actual periodo de sesiones; dada la urgencia que el tema reviste para el país.
    Dado en el Salón de Sesiones, a 21 de abril de 2005.--- Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Energía y de Hacienda y Crédito Público.
    99.- «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Infonavit, al Fovissste y a la SHF a investigar y sancionar, en su caso, a la empresa inmobiliaria Consorcio de Ingeniería Integral, SA de CV, filial de Consorcio Ara, SA de CV, y a sus empresas subsidiarias, en relación con los proyectos, permisos y licencias en el conjunto habitacional Real de San Vicente, en sus etapas I, II y III, en el municipio de Chicoloapan, México, a cargo del diputado Jesús Tolentino Román Bojórquez, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito, diputado federal Jesús Tolentino Román Bojórquez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, bajo las siguientes
    Consideraciones
    El crecimiento poblacional de los últimos años en el municipio de Chicoloapan del Estado de México, ha sido caótico por la excesiva migración de los habitantes del Distrito Federal, dando origen a la proliferación de promotores inmobiliarios sin escrúpulos que en aras de su beneficio personal explotan la necesidad de la gente por contar con una vivienda digna, pues saben perfectamente que, comprar un departamento y pagarlo en efectivo, es imposible.
    Para lograr tal propósito, prometen el paraíso terrenal con falsa propaganda en los medios de difusión, ofreciendo inexistentes expectativas como son; el mejor lugar para vivir con su familia en sana armonía, excelentes instalaciones educativas, con profesores calificados, servicios médicos de primer nivel, tiendas de autoservicio, mercados, áreas deportivas, seguridad y privacidad para la familia; además ofreciéndose como gestores para la obtención de un crédito hipotecario ante las Instituciones públicas como el Infonavit, Fovissste y la Sociedad Hipotecaria Federal, con el cual podrán hacer realidad su sueño.
    El engaño continúa en la preventa que realiza el promotor, con la presentación de una fastuosa maqueta del fraccionamiento que da la impresión de que nada le hace falta. Ello, con la finalidad de inducir la compra, sin importar lo más mínimo que algunos de estos servicios exhibidos, no se vayan a construir jamás o se incumpla en su entrega.
    Además, exhiben la casa muestra para enganchar a los potenciales clientes, esta artimaña surte sus efectos correspondientes, porque se compra una casa en función de lo que esta viendo, y lo que ve es un modelo engañoso de lo que será su casa, pues ese si, no tiene ningún ``defecto'', dándonos un panorama color de rosa, que dista mucho de la realidad.
    La ambición desmedida de los desarrolladores inmobiliarios, ha provocado un desenfrenado crecimiento poblacional, una peligrosa fiebre de construcción de unidades habitacionales de interés social en Chicoloapan, encabezados por la empresa Consorcio de Ingeniería Integral (Ara), quien ha llevado a cabo la construcción de viviendas de mala calidad y no ha garantizado los servicios indispensables para los condóminos en el Conjunto Urbano de interés social denominado ``Real de San Vicente'' en sus Etapas I, II y III donde han entregado ``casas desechables'', al no cumplir con las especificaciones técnicas y los procesos constructivos establecidos en la normatividad, aflorando múltiples vicios ocultos de; fugas de agua en tuberías, conductos tapados, aplanados ``botados'', filtraciones de agua en techo y paredes, grietas en muros, manchas de salitre. Asimismo, se han detectado defectos en la infraestructura y la urbanización, como han sido: coladeras tapadas, calles sin pavimentar o de mala calidad, áreas comunes que nunca se concluyeron, instalaciones eléctricas inconclusas, lo cual difiere con mucho, a lo convenido con el promotor.
    Otra queja más sentida de la población, y que debe ser considerada en la investigación solicitada, es el cobro indebido que se viene realizando por los derechos del servicio de agua potable, ya que la obligación del desarrollador en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, publicado el 21 de diciembre del 2001 y el 7 de agosto del 2003 para las Etapas I y II respectivamente, es de prestar gratuitamente los servicios de agua potable, vigilancia, drenaje, alumbrado público y recolección de basura hasta que dichas obras sean recibidas por el gobierno estatal y municipal. Cosa que aún no ha ocurrido.
    De donde se infiere una presunta complicidad con las autoridades municipales, ya que la entrega se debió haber realizado desde el 3 de noviembre del 2003, para la Etapa I, y el 9 de noviembre del 2004 para la Etapa II. Informando la inmobiliaria que la obra ya fue municipalizada y el municipio, a su vez, dice que no ha sido entregada por la compañía, sufriendo las consecuencias de esta indefinición, el pobre ciudadano.
    Lo mismo sucede en el pago de la luz y de otros servicios públicos como son la basura, la salud y la seguridad.
    En virtud de la trascendencia que representa a mis conciudadanos afectados, el día jueves 3 de marzo del año en curso, realizamos una marcha de protesta, a fin de sensibilizar a la empresa inmobiliaria para una pronta atención y solución al problema, recibiendo como respuesta la burla y el desprecio de sus ejecutivos.
    Pero, al parecer, a las autoridades estatales y municipales y a las instituciones publicas de crédito hipotecario no les importan todas estas irregularidades, ya que se siguen construyendo en estas mismas condiciones, otras 40 mil viviendas.
    Por lo expuesto, la ciudadanía de manera urgente ha solicitado nuestra intervención como representantes populares que somos de ellos, para que esta empresa inmobiliaria cumpla con las obligaciones establecidas en la normatividad y en los contratos respectivos. Es decir, se cumpla estrictamente la ley. No pedimos más, pero tampoco menos.
    Por ello solicito a esta soberanía la aprobación del siguiente
    Punto de Acuerdo
    Primero. Exhortar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) y a Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) a que se practique una auditoría técnico-financiera a la empresa Consorcio de Ingeniería Integral, SA de CV, con relación a los proyectos ejecutivos, permisos y licencias, procedimientos constructivos, calidad de las obras, habitabilidad de las viviendas, y que cuenten con los servicios adecuados de urbanización e infraestructura en el conjunto habitacional Real de San Vicente, en sus etapas I, II y III, en el municipio de Chicoloapan, estado de México.
    Segundo. Exhortar a los organismos descentralizados de la administración pública descritos en el punto que antecede para que obliguen en forma inmediata a la empresa Consorcio de Ingeniería Integral, SA de CV, a reparar por su cuenta todos y cada uno de los vicios ocultos a fin de garantizar el adecuado funcionamiento y estado de los inmuebles, además de preservar en óptimas condiciones la infraestructura primaria, de urbanización y equipamiento.
    Tercero. Se exhorta a los citados organismos a que lleven a cabo una revisión exhaustiva a los expedientes técnicos y realicen una inspección a los inmuebles para certificar que las características físicas de los mismos sean acordes con el crédito otorgado y con lo asentado en los avalúos respectivos, en cuanto a condiciones de la vivienda y su costo; y, en caso contrario, se reconsidere el mismo crédito.
    Cuarto. Que una vez que se cuente con los elementos que fundamenten la situación de incumplimiento de la empresa, así como con la opinión jurídica correspondiente, se proceda a la cancelación del registro del padrón y boletinar a la empresa Consorcio de Ingeniería Integral, SA de CV (CIISA), y a Consorcio Ara, SA de CV, como sociedad controladora de la misma, además de las empresas subsidiarias, como son Proyectos Urbanos Ecológicos, SA de CV (PUESA); Constructora y Urbanizadora Ara, SA de CV (Cuara); Inmobiliaria Acre, SA de CV (Acre); Asesoría Técnica y Administrativa Gavi, SA de CV; Comercialización y Ventas, SA (Covensa); y Promotora y Desarrolladora de Centros Comerciales, SA de CV, así como a sus principales accionistas y a difundir esta información ante las instancias correspondientes.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2005.--- Dip. Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda.
    100.- «Proposición con punto de acuerdo, para solicitar la solidaridad internacional en torno al desafuero del jefe de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario del PRD
    El que suscribe, diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes
    Consideraciones
    1. Con azoro la opinión pública internacional ha recibido la noticia del desafuero del jefe de Gobierno del Distrito Federal. Diarios y revistas de todo el orbe han dado cuenta del desaseo que ha llevado al Gobierno Federal a perpetuar un auténtico atentado contra la democracia mexicana. A las expresiones de repudio que día con día están creciendo en nuestro país, se ha sumado una comunidad internacional enterada y preocupada por el acontecer nacional.
    2. Prestigiados rotativos, agencias internacionales de prensa, intelectuales y artistas han dado cuenta, en los últimos días de su opinión sobre lo que califican como un grave retroceso en la vida pública de México. ``Dejen que los mexicanos decidan'', cabeceó el New York Times, agregando que ``la campaña presidencial para el 2006 ha tomado el aire de los viejos malos tiempos, cuando el PRI dictatorial inclinaba las elecciones para sus candidatos...'' El Washington Post resumió: ``Si el señor López Obrador no puede competir por la presidencia, entonces el avance histórico del 2000, quedará viciado. México regresará a la era cuando fue gobernado por el fraude y la fuerza; el próximo presidente será desacreditado en casa y en el extranjero. Los legisladores deberían escuchar la oposición del pueblo mexicano al desafuero y evitar perpetuar una injusticia''.
    3. La prensa europea también ha abordado con preocupación el asunto. El periódico francés Le Monde destacó que ``la decisión para excluir al alcalde de la Ciudad de México de la próxima elección presidencial de 2006, está cargada de amenazas para la frágil democracia mexicana..., existiendo el riesgo de sumir a México en un período de turbulencias y poner en peligro la legitimidad de las elecciones''. Igualmente, un artículo aparecido en el diario francés Libération denuncia que ``el golpe de mano, disfrazado de respeto escrupuloso de la legalidad constitucional, no tiene más objetivo que separar de la carrera presidencial de julio de 2006 al candidato de la izquierda que todas las encuestas dan como favorito, con al menos 10 puntos de ventaja sobre sus dos competidores''.
    4. Así, el desafuero del jefe de Gobierno del Distrito Federal no solo ha dividido a los mexicanos, sino que ha llevado al piso la imagen internacional de nuestro país. No es justo. Y no lo es porque el prestigio y el buen nombre de nuestro país no son propiedad de nadie. No le pertenecen a la administración en turno, ni al Presidente de la República y mucho menos a los diputados del PRI, del PAN y del PVEM que aprobaron el desafuero.
    5. No es exagerado decir que en las últimas semanas México ha recibido las críticas internacionales más severas desde los aciagos días de 1994 cuando, bajo el gobierno de PRI, el alzamiento del ELZN, los asesinatos políticos y la crisis económica pusieron al país al borde de la quiebra. Las recientes notas informativas y editoriales de la prensa internacional han cuestionado la viabilidad de la democracia mexicana y han derrumbado la confianza en el avance democrático que se había logrado en el exterior.
    6. Estas son llamadas de atención que deberíamos estar tomando en cuenta los mexicanos. El llamado ``bono democrático'' que la comunidad internacional otorgó a nuestro país no fue una graciosa concesión brindada al mal llamado ``gobierno del cambio'', sino un reconocimiento al esfuerzo y sacrificio de varias generaciones de mexicanos que en algunos casos hasta con sus vidas ayudaron a la construcción de un régimen donde sólo los votos determinarían quien debía ocupar la más alta magistratura. Es ese principio de la vida democrática el que se ha roto con el desafuero del jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
    7. Es evidente que el desafuero ha generado un clima de incertidumbre que podría resultar en una eventual denuncia de la ``cláusula democrática'' contenida en el Acuerdo Global entre la Unión Europea y México. Según este apartado, los Estados deben respetar y promover la integralidad y universalidad de los derechos humanos y en este sentido se reconoce la posibilidad de utilizar la ``cláusula'' como un mecanismo de denuncia para casos y situaciones de violaciones de derechos humanos en lo general.
    8. La cláusula democrática se trata esencialmente de un instrumento de condicionamiento. Es decir, condiciona la ayuda de cualquier tipo de apoyo, las relaciones diplomáticas o comerciales, para que se cumplan los principios de la democracia representativa, de la democracia formal y desde luego, va un acompañante siempre muy importante que es la protección de los derechos humanos, entendiendo por democracia representativa: elecciones libres, igualdad de oportunidades, etcétera.
    9. Por todo lo anterior, existe el riesgo de que nuestros socios de la Unión Europea puedan imponer sanciones a nuestro país por la flagrante violación a los derechos humanos civiles y políticos del jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a esta Soberanía el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión reconoce que el desafuero del jefe de Gobierno del Distrito Federal ha generado inquietud e incertidumbre en la comunidad internacional, particularmente en los medios de comunicación, en los partidos políticos y en la comunidad europea, lo cual podría resultar en una eventual denuncia de la ``cláusula democrática'' del Acuerdo Global entre la Unión Europea y México.
    Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión hace una atenta invitación para que una Comisión Plural del Parlamento Europeo se dirija a nuestro país, conozca las razones esgrimidas a favor y en contra del desafuero del jefe de Gobierno del Distrito Federal y coadyuve, respetando nuestra soberanía, a la concertación política que fortalezca nuestra democracia.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2005.--- Dip. Javier Salinas Narváez (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
    101.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial que se encargue de vigilar el destino de los gastos federales durante el proceso electoral en el estado de México, a cargo del grupo parlamentario del PT
    Los suscritos, diputados federales a la Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo , con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes
    Consideraciones
    El próximo domingo 3 de julio se realizarán elecciones en el estado de México para renovar el Poder Ejecutivo.
    Desde 1997, cuando ningún Partido Político obtuvo la mayoría absoluta en esta Cámara de Diputados, las distintas fuerzas políticas aquí representadas han impulsado la creación de Comisiones que tenían por objeto vigilar que no se desviaran recursos públicos federales por parte de los gobernadores para favorecer a determinados candidatos en dichos procesos comiciales.
    Constancia de lo anterior fueron las comisiones que se crearon durante las LVII y LVIII Legislaturas. La presente Legislatura no ha sido la excepción y se han constituido comisiones especiales para vigilar los comicios electorales.
    La diferencia de estas comisiones creadas en la presente Legislatura respecto de sus antecesoras es que en estas investigaban que no se desviaran recursos públicos federales; y las creadas en la presente Legislatura fueron para el efecto de obtener información relacionada con la aplicación de programas y fondos federales durante el desarrollo de los procesos electorales.
    Como es de todos conocido, en virtud de que en el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal se establece una serie de fondos federales que, en términos de lo que se dispone en la Ley de Coordinación Fiscal, son redistribuidos entre los distintos estados de la Federación, y ante el temor fundado de que algunas de las cantidades que se contienen en dichos fondos puedan ser desviadas para apoyar ilegalmente a algunos candidatos, los promoventes del presente punto de acuerdo consideramos que es necesario que esta Cámara de Diputados cuente con una comisión especial que tenga las mismas atribuciones de las comisiones que se crearon para Tabasco, San Luis Potosí y Durango.
    Considerando que este es un tema altamente sensible para la sociedad mexiquense, se hace necesario que esta honorable Cámara de Diputados resuelva a la brevedad posible.
    Por las consideraciones antes expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, sometemos al pleno de esta H. Cámara, para que sea turnada a la Junta de Coordinación Política, la presente proposición con
    Punto de Acuerdo
    Primero. El Pleno de la Cámara de Diputados acuerda la integración de una comisión especial para obtener información relacionada con la aplicación de programas y fondos federales durante el desarrollo de los procesos electorales del estado de México. La comisión recabará dicha información de ciudadanos, partidos políticos, organizaciones civiles y grupos de observadores legalmente acreditados; establecerá interlocución con los órganos estatales electorales, sin menoscabo de las atribuciones de dichos órganos. La Comisión será integrada de manera plural, funcionara de forma colegiada y se trasladara a dicha entidad federativa para cumplir las responsabilidades encomendadas.
    Segundo. El programa de trabajo, que incluirá las reuniones y audiencias públicas, será acordado por el voto mayoritario de los grupos de trabajo de la comisión. Dicho programa considerara sendas conferencias de prensa, una al inicio de sus trabajos y otra al término de su estancia en la propia entidad federativa. Se celebrarán conferencias de prensa en la sede de la Cámara de Diputados.
    Las actividades de la comisión estarán invariablemente apegadas a los términos de la legislación electoral aplicable.
    Tercero Tres días después de las sesiones de cómputo de la elección, se reunirá la comisión especial referida para evaluar la información recabada y recibida que servirá para redactar el informe final, el cual será presentado en la próxima sesión del Pleno de la Cámara. La comisión finalizara sus funciones una vez presentado el informe final.
    Cuarto. La comisión especial objeto del presente acuerdo se integrará por diez legisladores, tres diputados del grupo parlamentario del PRI, dos del grupo parlamentario del PAN, dos del grupo parlamentario del PRD, uno del grupo parlamentario del PVEM, uno del grupo parlamentario del PT y uno del grupo parlamentario del PC.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cinco.--- Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, diputados: Alejandro González Yáñez (rúbrica), coordinador; Pedro Vázquez González (rúbrica), vicecoordinador; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos.»
    Se turna a la Junta de Coordinación Política.
    102.- «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a liberar, a través de las Secretarías de la Reforma Agraria, y de Hacienda y Crédito Público los recursos necesarios para propiciar la reconciliación entre las comunidades con conflictos agrarios en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito, Heliodoro Díaz Escárraga, diputado del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo siguiente.
    Consideraciones
    Los conflictos agrarios regularmente tienen su origen en la posesión, uso y usufructo de tierras y aguas. El más serio, y nunca fácil de resolver, se presenta cuando dos o más comunidades reclaman la propiedad de un mismo predio, conflicto que puede tardar siglos en solucionarse y ser causa de trágicos enfrentamientos entre pueblos.
    La disputa por la posesión de tierras lesiona el Estado de derecho y afecta la seguridad jurídica de las comunidades y los ejidos. Este tipo de problemas tiende a incrementarse en el territorio nacional, dado el crecimiento poblacional de las comunidades agrarias, los procesos de conurbación y el consiguiente incremento del precio de la tierra.
    Oaxaca es el estado con mayores conflictos agrarios. Esto se debe a que cuenta con una mayor propiedad social de la tierra, donde más de 70 por ciento de la superficie es de tierras comunales y ejidos.
    En ese marco, el pasado 13 de abril se registró una emboscada en la comunidad de Santo Domingo Teojomulco, perteneciente al distrito de Sola de Vega, en Oaxaca, en la que perdieron la vida tres campesinos. Dicha emboscada fue llevada a cabo por parte de habitantes de San Lorenzo Texmelucan, debido justamente a un conflicto agrario añejo.
    El nivel de violencia alcanzado por conflictos agrarios en la región deja ver el grado a que están dispuestos a llegar los habitantes de esas zonas por defender sus escasas propiedades.
    La marginación y la pobreza de las comunidades oaxaqueñas son el origen de ese tipo de enfrentamientos.
    El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria y del Tribunal Superior Agrario, no ha abordado adecuadamente las acciones para solucionar de manera definitiva los conflictos agrarios derivados de la incertidumbre en la tenencia de la tierra.
    La solución de los conflictos compete fundamentalmente al Ejecutivo federal, el cual no muestra conocimiento suficiente sobre la problemática agraria, asume decisiones legales erróneas o mal intencionadas y no presta la debida atención a los problemas de producción y consumo en el campo.
    Para evitar el derramamiento de sangre es indispensable que las instituciones del gobierno consideren que la organización, la conciliación y la procuración e impartición de justicia agraria eficiente son fundamentales para impulsar la asociación productiva, la capitalización del campo, la estabilidad y paz social, y --con ello-- prevenir la presentación de conflictos de funestas consecuencias.
    En los casos de conflicto, a los que la Secretaría de la Reforma Agraria cataloga como focos rojos, no se trata únicamente de revisar su situación jurídica. Se necesitan la conciliación y mayores recursos presupuestales. Por ello es preciso que el Gobierno Federal, además de tratar cada caso de manera particular con funcionarios capaces, de atención inmediata a las comunidades en conflicto.
    En razón de ello, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a que, a través de las Secretarías de la Reforma Agraria, y de Hacienda y Crédito Público, libere los recursos necesarios para propiciar la reconciliación entre las comunidades con conflictos agrarios del estado de Oaxaca.
    Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Tribunal Superior Agrario a que agilice los procedimientos relativos a los conflictos agrarios que se presentan en el estado de Oaxaca, de tal forma que de esta manera concluya la situación de indefinición en que éstas se encuentran.
    Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2005.--- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Hacienda y Crédito Público.
    103.- «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al secretario de Hacienda y Crédito Público y al director liquidador del Banco Nacional de Crédito Rural a adoptar las medidas necesarias para que se pague a los jubilados y pensionados del sistema Banrural el incremento del 10% a que tienen derecho, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del PRD
    Con fundamento en los artículos 53, 93 de la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta al Pleno de la Cámara de Diputados, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita se exhorte al secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Francisco Gil Díaz y al director liquidador del Banco Nacional de Crédito Rural (Banrural), licenciado Eugenio Garza Chapa, para que de inmediato adopten las medidas necesarias para que se pague a los jubilados y pensionados del Sistema Banrural el incremento del 10% a que tienen derecho.
    Consideraciones
    1.- Que la Ley Orgánica del Sistema Banrural fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 13 de enero de 1986, la cual rigió la organización y funcionamiento del Sistema Banrural, integrado por 13 sociedades nacionales de crédito.
    2.- Que posteriormente por decreto del 26 de diciembre de 2002, se promulgó la Ley Orgánica de la Financiera Rural, ordenando que a partir del primero de julio de 2003 quedaba abrogada la antes mencionada Ley Orgánica del Sistema Banrural, por lo que se procedió a la liquidación de las Sociedades Nacionales de Crédito integrantes de este Sistema de Banrural.
    3.- Que la referida Ley Orgánica de Financiera Rural, en sus artículos Octavo en relación con el Decimoquinto Transitorio, autorizó al Ejecutivo federal transferir al Banco Nacional de Crédito Rural (Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo), los recursos necesarios para el puntual y debido cumplimiento de las obligaciones con los jubilados y pensionados del Sistema Banrural. Creándose al efecto por contrato del 30 de junio de 2003, un fideicomiso irrevocable denominado ``Fondo de Pensiones del Sistema Banrural''.
    4.- Que en la cláusula novena del referido Contrato de Fideicomiso de mención, se establece que el monto de las pensiones y jubilaciones de los trabajadores de Banrural deben incrementarse en un 10% como mínimo, cuando a partir del último aumento de las mismas, el índice del costo de la vida se haya incrementado en la misma proporción, conforme a las estadísticas del Banco de México.
    5.- Que en apego a lo anterior, los trabajadores del Sistema Banrural debieron recibir el pago de sus jubilaciones y pensiones incrementadas en un 10% a partir del 12 de mayo de 2004, derecho que sin embargo les ha sido violado. Afectándose aún más los deteriorados ingresos de los más de 7,500 trabajadores de Banrural y sus familias.
    6.- Que a la fecha, los jubilados y pensionados de Banrural han agotado múltiples trámites ante las instancias competentes, sin que hayan recibido una respuesta favorable a su legítima petición.
    Por todo lo expuesto someto a esta H. Cámara de Diputados con el carácter de urgente y obvia resolución, el siguiente
    Punto de Acuerdo
    ÚNICO.- Que se exhorte al secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Francisco Gil Díaz e igualmente al director liquidador del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, licenciado Eugenio Garza Chapa, para que en cumplimiento de lo ordenado por la cláusula novena y demás relativas y aplicables del contrato de fideicomiso irrevocable denominado ``Fondo de Pensiones del Sistema Banrural'', adopten de inmediato las medidas necesarias para que se proceda a pagar a los trabajadores del Sistema de Banrural, un incremento del 10% en sus jubilaciones y pensiones, de manera retroactiva al 12 de mayo de 2004.
    Palacio Legislativo de san Lázaro a 26 de abril de 2005.--- Dip. Pablo Franco Hernández (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    104.- «Proposición con punto de acuerdo, en relación con la contaminación por amoniaco en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del PVEM
    La diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán y el diputado Manuel Velasco Coello, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar sea considerada como de urgente resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo.
    Como hemos podido presenciar, a lo largo de la historia ambiental de nuestro país, Petróleos Mexicanos ha sido un actor constante en la ocurrencia de acciones contaminantes y depredatorias que afectan tanto el medio ambiente como la salud de los habitantes, todo esto por falta cumplimiento de normas ambientales y de seguridad, aunado a la falta mantenimiento y de medidas precautorias en todos los procesos de trabajo de esta paraestatal. Ejemplos de lo antes mencionado existen varios, uno de los casos mas graves ha sido el gran problema de contaminación al que se enfrenta la laguna de Atasta, en el estado de Campeche, debido a las acciones de exploración que se han realizado en la zona.
    No obstante, el estado de Veracruz, al igual que todos en los que Pemex establece sus áreas de producción, ha visto una significativa disminución de la calidad ambiental así como un gran deterioro en los ecosistemas que lo caracterizan. Aunado a esto, y como consecuencia de los continuos accidentes que se generan, la calidad de vida y salud de los pobladores ha estado en constante deterioro y riesgo.
    Durante la administración del secretario de Medio Ambiente, Alberto Cárdenas, y del actual director de Pemex, Luis Ramírez Corzo, la situación ambiental del estado de Veracruz ha enfrentado continuos y graves accidentes. Solamente recordemos que a finales del año próximo pasado fuimos testigos del problema de contaminación que enfrentó el río Coatzacoalcos, a causa del derrame de petróleo crudo en el mismo.
    Nuevamente, este miércoles nos encontramos ante un nuevo accidente por parte de esta paraestatal en la cual a la fecha se cuentan con seis muertos, 12 hospitalizados, dos de ellos graves, 2 mil evacuados y cinco desaparecidos, todo esto debido a la perforación de un ducto de amoniaco ocurrido en el municipio de Nanchital, al sur de Veracruz. Según informes oficiales, el incidente se produjo tras un error de operación de la compañía Reparaciones Navales y Petroquímicas del Golfo, SA, contratada por Pemex para mantenimiento de ductos.
    Si bien es cierto que a los pocos minutos se implementó un operativo para evacuar las colonias Tepeyac, Guadalupe y San Miguel, por la peligrosidad de los gases, también es cierto que en general la empresa paraestatal ha mostrado un desinterés para mitigar los efectos que su actividad genera en el medio ambiente. Ejemplo de lo anterior, es la manera de minimizar los daños, asumiendo que el problema ya está controlado, sin contemplar que los efectos no se dan únicamente en el momento en que ocurre el accidente sino que tiene efectos a largo plazo, principalmente en cuanto a salud y daño ambiental se refieren.
    En los medios electrónicos hemos podido constatar, visualmente, la gravedad del problema, sin embargo hasta hoy la información oficial sobre el tema ha sido escueta y poco confiable.
    Sabemos que este problema, por su naturaleza, traerá graves consecuencias a los ecosistemas terrestres y acuáticos de la región; sin embargo, los problemas de salud y económicos a los que se enfrenarán las poblaciones circundantes aún no han sido estimadas y lamentablemente son minimizadas. De manera oficial se ha declarado que Pemex ha cumplido con las medidas de urgente aplicación. No obstante, aún no sabemos cuáles serán las medidas de reparación del daño ambiental y los procesos y tiempos de remediación de las zonas afectadas. De igual forma, ninguna institución, Sea Semarnat o Pemex, ha explicado cuándo verán las personas afectadas la indemnización que les corresponde o si se efectuará la reparación del daño.
    Por todo lo anterior, los diputados del Partido Verde Ecologista de México, sometemos a consideración la siguiente proposición con
    Punto de Acuerdo
    Primero: Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para que a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) investigue el daño ambiental y que finque responsabilidades a los actores involucrados por el accidente causado por la fuga de amoníaco, ocurrida el pasado 13 de abril en los ayuntamientos de Nanchital, Coatzacoalcos y Minatitlán, del estado de Veracruz.
    Segundo: Se exhorta a la Secretaría de Salud a que realice los estudios necesarios y establezca medidas y programas preventivos para proteger la salud de las personas de las colonias aledañas al incidente.
    Tercero: Que se implemente un programa emergente interinstitucional, para disminuir el rezago en mantenimiento de las instalaciones y consecuentemente los riesgos para la seguridad de las mismas, de las poblaciones aledañas, y los daños al ambiente y a la salud.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de abril del 2005.--- Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, Manuel Velasco Coello (rúbricas).»
    Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    105.- «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las Secretarías de la Función Pública, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a efecto de que, en el ámbito de su competencia, investiguen y dictaminen sobre el manejo de los recursos asignados al estado de Yucatán por medio del Programa de Mejoramiento Genético Bovino, y para que la Auditoría Superior de la Federación revise los fondos federales de ese programa en la misma entidad, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del grupo parlamentario del PRI
    La suscrita, diputada federal por el segundo distrito de Yucatán, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo para hacer un atento exhorto a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a efecto de que en el ámbito de su competencia, investiguen el manejo de los recursos asignados al Estado de Yucatán por medio del Programa Mejoramiento Genético Bovino, y para que la Auditoría Superior de la Federación realice una revisión a los fondos federales de ese programa en el Estado de Yucatán, atendiendo a las siguientes
    Consideraciones
    Desde mediados del presente mes, los medios de comunicación del estado de Yucatán, en particular el periódico Por Esto!, han venido denunciando presuntas irregularidades en la asignación de recursos dentro del Programa Mejoramiento Genético Bovino, mismo que se solventa con dineros federales.
    La gravedad del asunto estriba en que de las irregularidades toman parte los secretarios de Desarrollo Rural y de la Contraloría del estado, quienes forman parte del Comité que aprueba los proyectos y asignaciones del citado programa. El último funcionario incluso es el encargado de cerciorarse de la legalidad del procedimiento, o al menos así debía actuar.
    Según han denunciado los medios de comunicación, el contralor del Estado, Jorge Ceballos Ancona, compró el rancho Cenote Azul, en el municipio de Buctzotz, con un valor de 400 mil pesos y, en complicidad con el secretario estatal de Desarrollo Rural, Roger González Herrera, ha obtenido de manera ilegal recursos del programa de Mejoramiento Genético Bovino, utilizando para tal efecto el nombre de la señora Ana Isabel Encalada Martínez, quien firma las solicitudes y compra animales para luego registrarlos al rancho del contralor.
    En declaraciones a la prensa, el propio contralor ha reconocido que hace menos de año y medio compró el rancho Cenote Azul, con una superficie de 70 hectáreas en las cuales hay extensas áreas de pastizales y cultivos citrícolas, el cual recientemente recibió los beneficios del tendido eléctrico y sistemas de riego, presuntamente financiados con recursos públicos.
    Reconoció también el contralor que mantiene con la señora Encalada Martínez una relación comercial, toda vez que los animales que ella compra con los recursos del programa Mejoramiento Genético Bovino se encuentran en el rancho propiedad del funcionario, ya que ella no cuenta con rancho alguno.
    La interrogante surge cuando nos preguntamos: ¿cómo es que el Comité encargado de asignar los recursos y aprobar proyectos permitió la entrega de dineros públicos para la compra de ganado a una persona que no tiene rancho en dónde mantener a ese ganado? Y lo más grave: ¿cómo es que el Contralor, miembro del Comité, permaneció en silencio en tanto que sabía que resultaría beneficiado con la compra de esos animales?
    Han dicho los funcionarios denunciados que la solicitud de la señora Encalada Martínez procedió porque ella acreditó tener el usufructo del rancho (y, por tanto, un beneficio económico para el Contralor, quien es el propietario), pero está comprobado, según documentos exhibidos en la prensa local, que cuando se realizó la solicitud, aún no terminaban los trámites ejidales para la liberación de la propiedad y su posterior enajenación a cargo del Contralor. Por tanto, difícilmente pudo la solicitante acreditar el usufructo del rancho. Se ha denunciado también falsificación de firmas y ausencia de avales técnicos en varias solicitudes de esta persona que procedieron, y a raíz de las cuales adquirió ganado que pasta en el rancho del contralor de Yucatán.
    La legalidad y la transparencia son premisas imprescindibles en el servicio público. En el estado de Yucatán, como pueden ver, estas premisas están actualmente en tela de juicio y esta condición se agrava porque a quien se acusa de torcer la ley es precisamente quien debiera vigilar que los funcionarios públicos no se sirvan de ella para su provecho personal. No podemos adelantar juicios sobre el caso. Las denuncias han sido públicas e incluso el grupo parlamentario del PRI en el Congreso local ha interpuesto una demanda ante la Secretaría de la Función Pública para que se revise la actuación de las autoridades mencionadas en este asunto.
    En consecuencia, y debido a lo delicado del caso, con base en lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Primero. Que esta H. Cámara de Diputados haga un respetuoso exhorto a los titulares de la Secretaría de la Función Pública y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a efecto de que, en el ámbito de su competencia, investiguen y dictaminen sobre el manejo de los recursos asignados al Estado de Yucatán por medio del Programa Mejoramiento Genético Bovino.
    Segundo. Que esta H. Asamblea exhorte a la Secretaría de la Función Pública y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que, una vez hechas las investigaciones a que alude el punto anterior, si se desprenden posibles hechos constitutivos de un delito, presenten la denuncia correspondiente ante la Procuraduría General de la República o ante las autoridades ministeriales competentes.
    Tercero. Que, independientemente de esas investigaciones, la H. Cámara de Diputados, por medio de la Auditoría Superior de la Federación, aplique una auditoría especial a los recursos aplicados por medio del programa Mejoramiento Genético Bovino en el estado de Yucatán, durante los ejercicios fiscales 2003, 2004 y 2005, a efecto de esclarecer estas presuntas irregularidades.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2005.--- Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
    106.- «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Economía a instaurar en el ámbito de su competencia las acciones legales pertinentes para impedir la entrada ilegal de artesanías, a cargo del diputado Bernardino Ramos Iturbide, del grupo parlamentario del PRD
    El suscrito, diputado federal, integrante de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes
    Consideraciones
    La aprobación de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal publicada en 1988, tuvo por objeto fomentar el desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, así como a través de facilitar la constitución y funcionamiento de las personas morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades federales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales para este último objeto.
    La misma ley mandató a la Secretaría de Economía (antes Secofi) para que conjuntamente con otras dependencias competentes en la materia, los gobiernos de los estados y municipios, impulsara las tareas de investigación y de aplicación de técnicas de mejoramiento para el fomento y desarrollo de la producción artesanal.
    Se facultó a la Secretaría de Economía para integrar un padrón nacional de la microindustria donde se inscribieran las personas físicas y morales que se dedicaran a la actividad artesanal.
    También se dispuso la creación de una comisión intersecretarial ---integrada por representantes de las Secretarías de Gobernación, Hacienda, Función Pública, Semarnat, Educación Pública, Salud, Trabajo, del Gobierno del DF, Seguro Social, Infonavit, presidida por la Secretaría de Economía y a la cual pueden ser invitados a participar en sus sesiones los representantes de otras dependencias, entidades paraestatales, de gobiernos de los estados y de los municipios, de los sectores social y privado-- que tiene como fin el fomento de la actividad de la microindustria a través de diversas medidas como la coordinación de trámites; adecuaciones administrativas y legales; requisitos para disponer de apoyos y estímulos, etcétera, entre otras.
    Dicha Comisión Intersecretarial, además tiene la responsabilidad de fomentar la producción de artesanías:
    Artículo 37
    ...
    IX.- Fomentar la producción de artesanías, para lo cual podrá:
    A). Formular las recomendaciones pertinentes a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas, con el propósito de consolidar y ampliar los niveles de productividad de la actividad artesanal; facilitar el abastecimiento de los insumos necesarios para el desarrollo de ésta; gestionar los financiamientos que correspondan y promover la comercialización directa de los productos artesanales;
    B). Proponer los criterios para otorgar los certificados de origen, así como las normas mínimas de calidad que deben cumplir las artesanías para su exportación;
    C). Promover la celebración de acuerdos de coordinación con las entidades federativas, para fomentar la producción de artesanías, involucrando la participación de organismos especializados en la materia, y
    D). Propiciar la concentración regional de la producción artesanal con el fin de facilitar su promoción, a través de la celebración de ferias y exposiciones artesanales, a nivel nacional e internacional, conforme a las disposiciones aplicables.
    Asimismo, la propia secretaria de economía ha instrumentado el Programa de Apoyo al Diseño Artesanal (Proada) mediante el cual se ofrece capacitación, asesoría y asistencia técnica en diseño, procesos productivos y comercialización a las comunidades o grupos de artesanos organizados, con la finalidad de mejorar la calidad de los productos que tradicionalmente se elaboran y generar nuevos productos artesanales, con innovaciones en diseño y producción.
    Por otra parte la Secretaría de Desarrollo Social orienta sus esfuerzos hacia los artesanos mediante el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart) que despliega cuatro tipos y modalidades de apoyo y cuyo universo de acción durante el año 2003 --datos del Cuarto Informe de Gobierno-- fue 17 mil doscientos seis artesanos.
    Pese a estas disposiciones legales y programas, de acuerdo a diversas fuentes, el sector artesanal enfrenta una problemática que los afrenta y daña en sus intereses.
    Nos referimos a la entrada ilegal de numerosas mercancías, que dados los bajos precios con los que se distribuyen colocan en desventaja a este sector compuesto por aproximadamente ocho millones de personas.
    Desconocemos que medidas concretas de orden jurídico en defensa de las artesanías ha desarrollado la Administración Pública Federal. Que acciones de contención se organizan en las aduanas para evitar el trasiego de mercancías de dudosa calidad que ponen en peligro a los productores nacionales de artesanías.
    Por lo anterior, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se propone el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Economía a instrumentar las acciones legales pertinentes --en el ámbito de su competencia-- para frenar la entrada ilegal de artesanías que afecta gravemente a los productores nacionales.
    Segundo. Se solicita a la Secretaría de Economía para que ---en su calidad de titular de la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria-- dé cuenta esta soberanía de las acciones llevadas a cabo para el fomento y salvaguarda de la actividad artesanal, así como de las acciones legales emprendidas para el combate a la entrada ilegal de artesanías provenientes de diversos países.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiséis días del mes de abril de 2005.--- Dip. Bernardino Ramos Iturbide (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Economía.
    107.- «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la Secretaría de Energía, así como a los directores generales de Pemex, del IMSS y del Infonavit, a resolver el problema suscitado con viudas y trabajadores integrados en la Coalición Federal de Trabajadores Petroleros, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del PRI
    Con fundamento en los artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las suscritas: diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo y demás diputadas de diferentes grupos parlamentarios, mencionadas al final del presente texto, presentamos ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, para exhortar: al titular de la Secretaría de Energía, así como a los directores generales de Petróleos Mexicanos, del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de resolver el problema suscitado con viudas y trabajadores petroleros, integrados en la Coalición Federal de Trabajadores Petroleros.
    Antecedentes
    La Comisión Bicamaral Parlamento de Mujeres de México 2005, dentro del marco a su Reunión Anual, celebrada el 18 de marzo de los corrientes, llevo a cabo cinco reuniones previas en distintas ciudades del interior del país, con el objeto de acercar a las mujeres connacionales que residen fuera de la sede de los poderes federales de la República, facilitando así su participación para exponer y dar a conocer problemas de carácter regionales y nacionales así como también sus propuestas de soluciones, desde la perspectiva de género, en diferentes mesas temáticas de trabajo.
    En la reunión celebrada en la sede de la ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, el día 26 de febrero de 2005 en la mesa dos, en que se desarrolló el tema ``Procuración de administración de justicia con equidad de género'', y en la mesa cinco con el tema ``Presupuesto para políticas de salud con perspectiva de género'' participaron y expusieron un grupo de viudas y esposas de trabajadores petroleros, integradas en el seno de la Coalición Federal de Trabajadores Petroleros, la situación que padecen a la fecha 750 viudas, las que en su mayoría pertenecen a la tercera edad, las cuales se encuentran en una situación económica angustiante, por no gozar del beneficio de una pensión, como es el caso de aproximadamente 950 trabajadores liquidados, sin previsión social, no importando los años trabajados y el de otros 900 trabajadores jubilados en situación de alta precariedad económica y de salud.
    Gracias a la intervención del Senado, en la recién pasada LVIII Legislatura, se logró el servicio medico a estas viudas, aunque no fue un logro pleno, si de resultados significativos, pues fue un reconocimiento a su causa.
    A pesar de diversas gestiones realizadas por la Coalición Federal de Trabajadores Petroleros, en diferentes instancias no han logrado el otorgamiento de la pensión y aunque es verdad que PEMEX, a través de su contrato colectivo de trabajo, cuenta con un sistema propio de pensiones, asistencia medica y de apoyo para renta o adquisición de vivienda, no ha permitido alcanzar en plenitud los supuestos de la protección social que señala el artículo 123 de nuestra Constitución Política, en beneficio de la totalidad de los trabajadores de Petróleos Mexicanos.
    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único.- Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Energía, licenciado Fernando Elizondo Barragán así como a los Directores Generales de Petróleos Mexicanos, ingeniero Luis Ramírez Corzo; del Instituto Mexicano del Seguro Social, doctor Santiago Levy Algazi; y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, contador público Víctor Manuel Borraz Septiens, a reunirse con los representantes de la Coalición Federal de Trabajadores Petroleros, a fin de resolver los problemas suscitados con sus representados.
    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- México, DF, a 26 de abril de 2005.--- Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Energía y de Trabajo y Previsión Social.
    108.- «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo de la Federación a que excluya la educación de los mexicanos del Tratado de Libre Comercio, a cargo del diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del PRD
    El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta honorable Asamblea una proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes
    Antecedentes
    En el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Estados Unidos, Canadá y nuestro país fue incluida la educación en todos sus tipos, niveles y modalidades. Con lo que se consuma un hecho por demás grave para los mexicanos, reconociendo el papel tan importante que ésta juega en la formación de identidad, en la orientación y construcción del proyecto de nación; de hecho, en la construcción de soberanía.
    Debemos recordar que el artículo 3o. constitucional está entre los pilares fundamentales del proyecto social surgido de la Revolución de 1910. Establece un proyecto de nación basado en la educación para todos, con carácter de pública y gratuita.
    Para poder aplicar el TLC se hicieron ajustes del marco legal mexicano, incluyendo modificaciones al artículo 3o. constitucional entre 1991 y 1994, tal como negar o revocar la autorización a particulares para impartir educación.
    Así también, se modificó la Ley de Inversión Extranjera en México que, por primera vez en la historia educativa del país, permite a inversionistas extranjeros prestar servicios privados de educación de preescolar, secundaria, media superior, superior y combinados. El artículo octavo de dicha ley establece que la participación de la inversión extranjera podrá ser mayor a 49%, con tan sólo el visto bueno de la Comisión Nacional de la Inversión Extranjera. En ésta no hay representante o integrante de la Secretaría de Educación Pública y mucho menos del pueblo.
    En la práctica, el Tratado de Libre Comercio hace que la educación deje de ser un derecho para convertirse en una mercancía. Los dos principios que abren las puertas de la comercialización son:
    1.- La educación debe considerarse plenamente incluida en el rubro de los servicios de los Tratados de Libre Comercio, y
    2.- La participación del Estado en la educación debe ser tal que no inhiba o impida el libre comercio en el ámbito educativo.
    Se abrió la posibilidad a las transnacionales de impulsar en México la educación, en base a sus intereses. ¿A quien beneficia una mayor apertura y la adopción de mecanismos más específicos que faciliten la llegada de capitales y la venta de servicios educativos extranjeros en México?
    Se tienen ejemplos de la creciente participación de corporaciones estadounidenses de distintos giros empresariales en el sector educativo en varios países en los diferentes niveles educativos. Las llamadas ``universidades corporativas'' triplicaron su expansión en el mundo entre 1998 y 2004, al pasar de 400 a mil 600. Entre sus dueños se encuentran empresas como Motorola, Coca Cola y Home Depot. Otras empresas participan o se están preparando para participar en el sector educativo, como inversión: Burger King, las empresas IBM, Apple, Channel One. También es un ejemplo el caso de la Universidad del Valle de México que fue adquirida en 80 por ciento de su operación por Sylvan.
    Estos son casos particulares, pero forman parte de las dinámicas fundamentales en torno de la producción del conocimiento, de la creciente concentración y control de las corporaciones nacionales y trasnacionales sobre el conocimiento, por la vía de su privatización.
    El TLC, ha creado condiciones inequitativas para México, por nuestro subdesarrollo puesto a competir de frente contra dos países económicamente fuertes.
    Actualmente la posición de las autoridades educativas y, en concreto, de la Secretaría de Educación Pública no ha sido del todo clara ante los proveedores educativos transnacionales y comerciales, dado que, hasta ahora, solamente se han dado intentos sueltos por regular las actividades vía el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios, el reconocimiento de títulos y grados y la expedición de cédulas profesionales, sin que exista normatividad adecuada. Lo más preocupante es que tampoco se han tomado las decisiones en relación al aseguramiento de la calidad de sus programas educativos.
    En lo particular, considero que la educación del país es un asunto de seguridad nacional. Esta premisa se corrobora desde el Congreso Constituyente de 1856, que consideró a la educación como actividad liberadora de la conciencia y desde ese momento se convirtió en un instrumento para que los pueblos aprendieran sus derechos a la civilización y las obligaciones de los ciudadanos con el Estado y de éste con la sociedad, por lo que debemos oponernos a esta medida; ya que su implementación deja al país en una condición de orfandad y subordinación extremas ante las empresas transnacionales y su capital.
    Si aceptamos la entrega de la conducción educativa a manos de extranjeros, habremos perdido la posibilidad de soñar con un país soberano. De ese tamaño es el daño y debemos evitarlo.
    Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único. El Pleno de la H. Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo de la Federación a que lleve a cabo las acciones necesarias para excluir la educación de los mexicanos del Tratado de Libre Comercio firmado con los gobiernos de Estados Unidos y Canadá.
    Palacio Legislativo a 22 de abril de 2005.--- Dip. Juan Pérez Medina (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Economía.
    109.- «Proposición con punto de acuerdo, para que la presente Legislatura de la Cámara de Diputados, mediante las comisiones y los comités del sector agrícola, intervenga ante el Gobierno Federal a efecto de exigir que se fije un precio objetivo justo y competitivo para las cosechas de maíz con base en índices de rentabilidad y conveniencia productiva, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del PRI
    Con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hago uso de esta tribuna para presentar una proposición con punto de acuerdo.
    En mi calidad de integrante de la diputación federal por el estado de Sinaloa del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Cámara de Diputados de la 59 Legislatura del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, como de urgente y obvia resolución, al tenor de la siguiente
    Exposición de Motivos
    Dentro de los múltiples y muy graves problemas que aún urgen atender en México, destaca de manera especial el relativo al insuficiente apoyo que se otorga a la producción de alimentos.
    La estabilidad social de que hemos gozado se debe en mucho a la madurez con que ha actuado el sector agrícola nacional, sector que desde hace mucho tiempo ha estado desatendido, al carecer del respaldo necesario y suficiente para garantizar la rentabilidad de una actividad productiva que es prioritaria para nuestra economía y para el equilibrio de nuestra vida social.
    En ese tenor, de nueva cuenta se asoman serios problemas derivados de las perspectivas que se tienen en cuanto a las cosechas de maíz, producto de vital necesidad para el pueblo mexicano.
    Como se ha hecho ya costumbre, muy mala costumbre, y ante la creciente angustia de los productores, con muy malos augurios se han iniciado las negociaciones con el Gobierno Federal para fijar el precio objetivo a las cosechas de maíz.
    Las perspectivas para el producto son desalentadoras. La tendencia que han dejado ver las autoridades marca la posibilidad de que el precio que se fije quede por debajo del nivel mínimo de rentabilidad a que aspiran los productores y, al mismo tiempo, dando nuevas señales de alarma en el sentido de querer privilegiar la importación del producto, situación que en mucho ha dañado el sector agrícola nacional y que demanda una muy seria revisión de las políticas públicas que se vienen ejerciendo a este respecto.
    Deseo citar en forma muy señalada el caso del estado de Sinaloa, donde se espera levantar para este ciclo una cosecha récord, de más de 4 millones de toneladas de maíz.
    Sin embargo, y lejos de poder celebrar este logro, entre los productores priva la incertidumbre ante los indicios que existen de que el precio que podría fijarse para el maíz quedará lejos de toda expectativa halagüeña.
    Abro un paréntesis para reconocer la actitud del gobernador de Sinaloa, Jesús Aguilar Padilla, quien junto a los productores encabeza la lucha por alcanzar un precio objetivo justo para el maíz.
    Ahora bien, la incertidumbre a que hice referencia líneas anteriores está gestando ya una creciente inconformidad. Observamos que la actitud de las autoridades de la Federación está por alentar una agricultura de supervivencia antes que alentar una actividad que debe ser rentable.
    Los riesgos que vemos no dejan de ser preocupantes, y es mi sentir que esta Cámara debe apoyar en forma decidida las causas del agro nacional.
    Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con
    Punto de Acuerdo
    Único. Que la presente Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante las comisiones y los comités del sector agrícola, intervenga ante el Gobierno Federal a efecto de exigir que se fije un precio objetivo justo y competitivo para las cosechas de maíz, basado en índices de rentabilidad y conveniencia productiva.
    México, DF, a 26 de abril de 2005.--- Dip. Armando Leyson Castro (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía.
    110.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT que se instale en todos los puntos fronterizos, aduanas, puertos y aeropuertos letreros con la leyenda ``Estados Unidos Mexicanos'', a efecto de que se identifique plenamente nuestro país ante los nacionales y extranjeros, se consolide nuestro principio de nacionalidad y el uso correcto del nombre de nuestra nación, a cargo del diputado Pablo Bedolla López, del grupo parlamentario del PRI
    El que suscribe, diputado Pablo Bedolla López, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículo 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes
    Considerandos
    Nuestro país ocupa una gran extensión territorial de casi dos millones de kilómetros cuadrados, con mas de 11,000 kilómetros de litorales, así como mas de 4,000 kilómetros de límites internacionales, y en tal virtud, tiene una muy amplia frontera con dos océanos y con tres países; Estados Unidos de América, Guatemala y Belice, y en razón de ello es fundamental, no sólo identificar los puntos fronterizos, puertos, aeropuertos y aduanas, para nuestros connacionales y aun para los extranjeros que transiten por nuestro país, a efecto de que no solo puedan identificar plenamente las líneas divisorias, sino saber que se encuentran en los estados unidos mexicanos, a fin de consolidar nuestros principios de nacionalidad y legalidad, así como fomentar el uso correcto del nombre de nuestra nación, y así darle una mayor identidad a la tierra, que nos ha dado patria.
    Es por lo que consideramos imprescindible que la propia autoridad responsable, sea quien vele porque efectivamente en cada una de estos puntos exista una plena identificación con los letreros o rótulos que para tal fin sean necesarios, en los tamaños, colores, y características que permitan identificarlos plenamente, y que no haya lugar a dudas de que se encuentran en los Estados Unidos Mexicanos, y es por lo que con ese espíritu consideramos que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes atienda en ese aspecto, la posible omisión que pudiese existir en todos los puestos fronterizos, puertos, aeropuertos y aduanas ubicados en nuestro país.
    Por lo cual es impostergable que se le requiera a dicha dependencia de la federación, con el objeto de que cumpla con carácter urgente, la apremiante necesidad de que se identifique plenamente, con los letreros que la propia autoridad competente establezca en todos los puntos fronterizos, aeropuertos, puertos y aduanas, a fin de que aparezca la siguiente leyenda ``Estados Unidos Mexicanos''.
    Y es por lo que me permito someter a la amable consideración de ustedes, compañeros legisladores de esta honorable Cámara, el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único.- Solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal de que se instale en todos los puntos fronterizos, aduanas, puertos y aeropuertos, sin ninguna excepción, letreros donde aparezca la leyenda ``Estados Unidos Mexicanos'', a efecto de que no sólo permita identificar plenamente a nuestro país, ante los nacionales y extranjeros, sino que además consolide nuestros principio de nacionalidad y legalidad, así como el uso correcto del nombre de nuestra nación, y que sea el medio que nos de igualmente una imagen ante el mundo como mexicanos.
    Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2005.--- Dip. Pablo Bedolla López (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes.
    111.- «Proposición con punto de acuerdo, con relación al arresto y encarcelamiento de la C. Araceli Domínguez en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, a cargo de la diputada Irene Herminia Blanco Becerra, del grupo parlamentario del PAN
    Irene Herminia Blanco Becerra, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar que se apruebe de urgente y obvia resolución la siguiente proposición con punto de acuerdo, con relación al arresto y encarcelamiento de la C. Araceli Domínguez en la ciudad de Cancún, Quintana Roo.
    Antecedentes
    Primero. En julio de 2003, la empresa Wet 'n' Wild realizó la importación de 28 delfines de la especie Tursiops aduncus provenientes de las islas Solomon. Dichos delfines fueron colocados en una área natural protegida en Punta Nizuc, en Cancún cuyo programa de manejo prohíbe expresamente la introducción de especies exóticas. Dicha especie esta considerada como exótica por nuestra legislación, lo cual violó de manera abierta las disposiciones de protección de los ecosistemas marinos contemplados en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
    Segundo. Con motivo de esta importación e introducción de una especie exótica en un Área Marina Protegida se levantó la indignación tanto nacional como internacional. Diversos grupos ecologistas nacionales como Comarino, Greenpeace, El Grupo de los 100, Cemda, Defensores de la Vida Silvestre, y otros se pronunciaron en contra de este comercio el cual se calificó de ilegal, ya que no cumplió con varios requisitos de la CITES, organismo internacional encargado de regular el comercio de especies protegidas, como es el caso que nos ocupa.
    Desde julio de 2003 y hasta la fecha existen varios procedimientos administrativos y penales en contra de la empresa, por diversas violaciones a la ley.
    Varios de los delfines han muerto como consecuencia de esta importación.
    Tercero. Uno de los grupos ecologistas más activos a nivel local fue precisamente el Grupo Ecologista del Mayab (Gema) cuya Presidenta es precisamente la señora Araceli Domínguez. Dicha ambientalista ha seguido protestando por dicha importación.
    Cuarto. El sábado 23 de abril, la señora Araceli Domínguez es aprehendida, debido a una denuncia de la empresa Wet 'n' Wild antes referida por el cargo de ``difamación de honor''.
    Consideraciones
    La señora Araceli Domínguez, Presidenta del Grupo Gema, es una conocida y honorable luchadora por la protección y conservación del medio ambiente.
    A lo largo de ya varios años Araceli se ha convertido en un referente obligado para cualquier individuo o grupo ambientalista que lucha por la protección del ya muy devastado Quintana Roo.
    Nuestro estado, Quintana Roo, es un lugar increíblemente importante en lo que se refiere e biodiversidad, y belleza. Posee diferentes tipos de bosques, manglares; posee el sitio más grande de arrecifes coralinos, y una de las costas más importante de anidación de tortugas marinas, entre ellas, la caguama y blanca, especies en peligro de extinción
    Quintana Roo posee varias áreas naturales protegidas; entre ellas, Arrecifes de Cozumel, Arrecifes de Puerto Morelos, Isla Contoy, Sian Ka'an, Tulum y Punta Nizuc, áreas todas no sólo de extraordinaria belleza sino de vital importancia ecológica.
    Araceli Domínguez se ha destacado en su trabajo ya de décadas por la protección de todos los ecosistemas lo que he mencionado.
    Su participación en la defensa del santuario tortuguero de Xcacel-Xcacelito, donde se pretendía construir 5 hoteles destruyendo un lugar de esencial importancia para la anidación de las tortugas marinas fue determinante para llegar a la cancelación de dicho proyecto.
    Más recientemente, Araceli se destacó en la defensa de la comunidad de Playa del Carmen contra la construcción del Muelle para embarcaciones de mediano calado que, además destruirá el arrecife coralino Los Jardines.
    Su actividad respecto al delfinario mencionado se refiere a llamar la atención sobre las irregularidades que han sido reconocidas no solo por grupos ambientalistas, sino que son del dominio general e incluso han sido reconocidas por la Semarnat y Profepa.
    Existen pronunciamientos en contra de esta importación de delfines tanto el esta Cámara de Diputados, como en el Senado.
    Así pues, la sociedad en general sancionó la importación e introducción de delfines exóticos en un área natural protegida, no una sola persona.
    Debo destacar que la actividad de la señora Araceli Domínguez se ha distinguido por desarrollarse dentro de la legalidad y en defensa de las instituciones que la sostienen.
    Resulta increíble que haya sido ella precisamente quien esta pagando el precio de las irregularidades cometidas en contra del medio ambiente en Quintana Roo.
    Su detención significa un atentado contra la libertad de expresión de quien defiende lo mismo los recursos naturales, que los derechos humanos.
    La señora Domínguez ejerce su derecho, como ciudadana de este país de llamar la atención acerca de las irregularidades que cometen quienes por el provecho económico devastan y contaminan una de las bellezas más ricas de nuestro país, por encima de las leyes.
    No es ella quien se encuentra fuera de la ley, y por tanto, es necesario que se le otorgue la libertad y se le exonere de los cargos que se le imputan, ya que el señalar irregularidades en las actividades de una empresa que aún se encuentra bajo procedimiento administrativo y penal no es de ninguna manera el procedimiento para limpiar el nombre de dicha empresa Wet 'n' Wild, sino en los tribunales.
    Conclusiones
    Por todo lo anterior, solicito la intervención del Ciudadano Presidente de la República, Vicente Fox Quezada, para que intervenga directamente ante las autoridades correspondientes a fin de que bajo derecho la inculpada Araceli Domínguez, sea exonerada de los falsos cargos que se le imputan y sea liberada inmediatamente.
    Por lo expuesto y fundado en los puntos anteriores, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional somete a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, y solicita que se apruebe de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con
    Punto de Acuerdo
    Único. Se solicita la intervención del ciudadano Presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada, para que intervenga directamente ante las autoridades correspondientes a fin de que bajo derecho la inculpada Araceli Domínguez, sea exonerada de los falsos cargos que se le imputan y sea liberada inmediatamente.
    Dado en el Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2005.--- Dip. Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    112.- «Proposición con punto de acuerdo, sobre instalaciones y manejo de una planta incineradora de bifenilos policlorados y otras sustancias peligrosas en el municipio de El Higo, Veracruz, a cargo del diputado Rogelio Franco Castán, del grupo parlamentario del PRD
    El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 77, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 53, 58, 59, 60 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, en calidad de urgente y obvia resolución.
    Antecedentes
    1. En fecha 22 de abril de 2004, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, recibió escrito sin número de la empresa Altecin, SA de CV, solicitud de evaluación y dictaminación de un proyecto que consiste en llevar a cabo la preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento de una planta para incinerar residuos peligrosos en el municipio de El Higo, Veracruz, con capacidad inicial de 200 kilogramos por hora de residuos con 7,500 kilocalorías por kilogramo de poder calorífico a través de un horno rotatorio. El proyecto de referencia se registró con la clave 30VE200410011 y el 16 de agosto del propio año resolvió autorizar de manera condicionada la instalación y, en su caso, operación del proyecto, que se ubica en el kilómetro 8, desde el entronque de la carretera federal número 105 a El Higo, municipio de El Higo, en el estado de Veracruz.
    2. Es de significar que en los considerandos de dicha autorización, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales refiere --sin probarlo-- que a efecto de otorgar la autorización, se cumplió el procedimiento legal establecido.
    De igual manera y con oficio DGGIMAR.710/004300, la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de su Dirección de Materiales y Residuos Peligrosos, otorgó el 30 de septiembre de 2004 a la mencionada empresa la autorización para realizar el protocolo de pruebas preoperativas en el incinerador de la misma. En el mismo orden de ideas, el 15 de octubre de 2004, con oficio número DGGCARETC. 715/DGA 0000276, la multicitada Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes autoriza a la empresa Altecin, SA de CV, para obtener su licencia ambiental única. Posteriormente, en fecha 9 de diciembre de 2004, la empresa Altecin, SA de CV, obtuvo la autorización número 28-32-PS-1-37-04 para la recolección y transportación de residuos peligrosos. En todos y cada uno de estos casos se hace referencia a que la empresa cumplió los requisitos establecidos en la ley, situación que no se acredita; pero suponiendo --sin conceder-- que éste fuera el caso, lo real es que para obtener la autorización del proyecto se tomaron en consideración ciertos supuestos legales que no lo son y, por ende, las autoridades fueron probablemente engañadas o sorprendidas, ya que la empresa Altecin, SA de CV, no obtuvo y nunca fue autorizada por el H. ayuntamiento de El Higo, Veracruz, con la autorización para el cambio de uso de suelo de agrícola a industrial, en la superficie y lugar donde se está construyendo y edificando el proyecto en comento. Y en consecuencia, las autorizaciones que le fueron otorgadas, por estar fundadas y motivadas en hechos y supuestos falsos, son nulas de pleno derecho, independientemente de las consecuencias jurídicas que pudieran desprenderse a quien o quienes resulten responsables por el uso de documentos falsos o, en su caso, de falsedad de las declaraciones ante autoridades para obtener un beneficio.
    3. En acta de sesión extraordinaria de cabildo celebrada en fecha 11 de febrero de 2005 se hace constar que, por unanimidad de votos, las autoridades municipales acordaron la suspensión del permiso de cambio de uso de suelo agrícola a industrial, supuestamente otorgado a la empresa Altecin, SA de CV, en fecha 31 de marzo de 2004, por el entonces presidente municipal, C. Evencio de la Garza Rivera, toda vez que en el libro de actas de cabildo de la administración municipal 2001-2004 no existe registro de que se haya presentado solicitud de cambio de uso de suelo, ni de que dicha solicitud hubiese sido analizada y aprobada por el cabildo. Ésos y otros antecedentes, que cuestionan la legalidad y validez de los procedimientos que sirvieron para autorizar el proyecto de referencia a la empresa, son conocidos y fueron objeto del debido estudio por las autoridades del estado. Así se expone en el oficio DGOUR/SCU-0236/05, de la Secretaría de Desarrollo Regional del gobierno del estado de Veracruz, de fecha 14 de marzo del año en curso, mediante el cual se informa al C. Roberto Garrido Cruz, secretario del Consejo de Administración de Altecin, SA de CV, de la negativa de licencia de uso de suelo industrial DGOUR/SCU-0236/05.
    4. No obstante lo anterior, la empresa continúa los trabajos tendentes a la instalación del incinerador y, en tal virtud, mantiene en el sitio de ubicación del proyecto una cantidad considerable e incierta de residuos sólidos contaminantes y tóxicos almacenados, lo que motivó la denuncia de hechos presentada ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, delegación en el estado de Veracruz, por el H. ayuntamiento de El Higo, Veracruz, representado por el MVZ Leonel Meraz Duval, presidente municipal, contra la empresa Altecin, SA de CV, ya que ésta --haciendo caso omiso de la negativa de licencia de cambio de uso de suelo-- continúa los trabajos previos a la instalación y puesta en marcha del incinerador de todos los residuos peligrosos y contaminantes, contenidos en la NOM-052-ECOL-1993, y presumiblemente almacena --en el sito de operaciones de este proyecto-- tambores con BPC (bifenilos policlorados).
    5. Como consecuencia de lo expuesto y habida cuenta que el proyecto en cuestión se construye a un kilómetro de distancia de un asentamiento humano o centro de población importante, y que además las zonas o terrenos colindantes con la superficie de asentamiento del proyecto son tierras de cultivo de caña que surten el ingenio de El Higo (a sólo 3 kilómetros de distancia), se ha suscitado un estado de alarma generalizado, y el rechazo de los habitantes del municipio en cuestión a este proyecto se ha expresado en protestas públicas y manifestaciones pacíficas multitudinarias, como la que tuvo lugar el pasado 11 de abril en curso y la que prevé realizar la tarde del jueves 21 de a abril.
    Consideraciones
    No obstante que las autoridades municipales y los residentes del municipio de El Higo, Veracruz, estén dando curso a sus protestas y rechazo al proyecto por los canales institucionales y legales, es necesario que la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos confiere y en una práctica responsable de nuestra representación popular, vigilemos que las demandas de los vecinos y residente del municipio de El Higo, Veracruz, y de las autoridades locales, sean atendidas y resueltas conforme a derecho.
    Es importante destacar la Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-93, que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, se encuentran los BPC, que son compuestos químicos formados por cloro, carbono e hidrógeno y que los BPC son considerados contaminantes orgánicos persistentes; es decir, que permanecen en el ambiente por largos periodos, constituyendo un riesgo latente para el ambiente y la salud.
    Las propiedades químicas de estos residuos los hacen resistentes a altas temperaturas; por su estabilidad, los bifenilos policlorados representan un elemento atractivo para la industria, tanto pública como privada, que los utiliza en diversos procesos productivos como aislantes o refrigerantes.
    Los bifenilos policlorados exigen un manejo adecuado debido a los riesgos potenciales que representan para el ambiente y la salud humana. Estos residuos peligrosos pueden ocasionar daños al hígado y la piel; por otro lado, y de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, las personas que se exponen a ellos son susceptibles de desarrollar cáncer. Asimismo, una vez que entran en contacto con el organismo, pueden comportarse como hormonas, alterando el sistema endocrino. También se han encontrado variedades de BPC en la leche materna, lo cual puede ocasionar alteraciones al sistema inmunológico de los niños, nacimientos prematuros, con menor peso y crecimiento más lento, y alteraciones del sistema neurológico. Todo lo anterior explica y justifica el rechazo de los habitantes del municipio de El Higo a este proyecto, que amenaza su calidad de vida y su derecho a la salud y a un ambiente sano. De todo lo expuesto se desprende que existen sobradas razones para que, en ejercicio de sus facultades y con fundamento en el artículo 93, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. LIX Legislatura, analizados estos antecedentes, ejerza su facultad de citar a comparecer al secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales y al procurador federal de Protección del Ambiente para que, en sus respectivas áreas de competencia, informen a dicha Comisión sobre el estado que guarda y las condiciones de avance en que se encuentra el referido proyecto, para cuyo funcionamiento la propia Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, otorgó autorización condicionada a la empresa Altecin, SA de CV.
    Por todo lo expuesto y con fundamento en las disposiciones legales invocadas, sometemos a consideración del Pleno el siguiente
    Punto de Acuerdo
    De urgente resolución
    Uno. La Cámara de Diputados respetuosamente exhorta al C. Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, para que a través del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales se revise íntegro el expediente S.G.P.A./DGIRA,DEI.1588.04, relativo a la autorización emitida por dicha Secretaría al proyecto denominado ``Planta de tratamiento térmico de todos los residuos contenidos en la NOM-052-ECOL-1993'', para que en estricto apego y respeto a la autonomía municipal y a la soberanía del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se resuelvan conforme a derecho y en justicia sus demandas.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- Dip. Rogelio Franco Castán (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    113.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al GDF, a la PGJDF, al TSJDF y a la CDHDF a ordenar, vigilar y auditar la legalidad y transparencia del proceso judicial en contra de la C. Alejandra Barrios Richard, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI
    Vengo ante esta máxima tribuna de nación a solicitar, a las autoridades del Distrito Federal, la libertad inmediata de la compañera Alejandra Barrios Richard, militante de mi partido, quien ha sido objeto de toda una maquinación perversa, con fines políticos, para privarla de su libertad.
    Quienes se dicen paladines de la democracia y montan escenarios para encumbrar ayatolas reclamando injusticias y aplicación selectiva de la ley, son los mismos que a esta lideresa social la mantienen tras las rejas, como presa política, violentando todas sus garantías que la ley le otorga, maquinando supuestos hechos que la realidad ha demostrado su total falsedad.
    No vengo aquí, compañeras y compañeros diputados, a lastimar espíritus redentores o herir susceptibilidades mesiánicas.
    Vengo aquí a exigir el cumplimiento de la ley, no de violentarla.
    Quien viola la ley debe asumir la consecuencia de sus actos. Para eso es el Estado de derecho, para eso son las Instituciones creadas por nuestro país a lo largo de su historia.
    Todo a favor de las instituciones, incluso su renovación. Nada en contra de ellas. Porque, en una sociedad de instituciones, que son el soporte de cualquier democracia, nadie --¡óigase bien, nadie!-- puede estar por encima de la ley, porque la libertad es el derecho de hacer lo que las leyes permiten, y eso es posible sólo donde se respete a las instituciones.
    Caer en la demagogia, descalificando a las instituciones, es en la práctica, fomentar la anarquía y el desorden. Y eso es suicida para cualquier sociedad o partido.
    La injusticia, compañeras y compañeros diputados, no se combate con mas injusticias, sino con la aplicación de la ley.
    Alejandra Barrios es una lideresa social del Distrito Federal. Es una mujer que ha sabido trabajar a favor decenas de familias, las más necesitadas de esta ciudad.
    Su trabajo en defensa de los ``pobres'', palabra tan hoy de moda, tiene su origen desde hace mas de cuarenta años como comerciante de la vía pública.
    Es fundadora de la Asociación Legítima Cívica Comercial, AC, cuya principal preocupación ha sido brindar educación a las niños y niños a través de la creación de escuelas donde se imparten clases desde el nivel básico, hasta la educación media superior.
    De igual manera, ha procurado el rescate de monumentos históricos, junto con el INAH para dedicarlos a desarrollar proyectos de interés social, incluyendo plazas comerciales y viviendas para gentes de escasos recursos.
    Alejandra Barrios siempre ha sido una mujer comprometida con las mejores causas de los que menos tienen y más lo necesitan. Procurando siempre que su trabajo al frente de la Asociación Legítima se traduzca en apoyo real para sus agremiados y sus familias, en especial los niños, las mujeres y las personas de la tercera edad.
    Sin embargo, sus enemigos políticos y políticas en el PRD, con todo el abuso y el avasallamiento que el poder les da y que dicen combatir, han urdido todo un escenario para culparla de un crimen que nunca cometió.
    Así lo demuestran las evidencias, las cuales se anexan a este punto de acuerdo.
    No es casual que un miembro del PRD, el joven Pável González, estudiante de Filosofía y Letras de UNAM, miembro del Frente Zapatista de Liberación Nacional, e hijo de un destacado militante del Sindicato de Trabajadores de la UNAM, que fuera asesinado, hace un año, en las inmediaciones del cerro del Ajusco, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal siga negando el homicidio, alegando suicidio de la víctima.
    Tal situación y ante la solicitud del padre de Pavel presentamos ante esta soberanía un punto de acuerdo para que el caso fuera atraído por la Procuraduría General de la República, en virtud de la nula respuesta que ha tenido esta familia en un hecho tan lamentable y terrible.
    Así es como en el Distrito Federal se aplica la justicia. Ésta sí, de manera selectiva.
    Por todo ello, compañeras y compañeros diputados, y porque la ley no puede ser ejercida al capricho de quienes son los responsables de aplicarla, ni aplicarse de manera unilateral y facciosa, es que vengo, ante esta honorable asamblea, como diputada federal del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a solicitar la siguiente proposición con
    Punto de Acuerdo
    Único. Se exhorte al Gobierno del Distrito Federal, a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, ordenen, vigilen y auditen, la legalidad y transparencia del proceso judicial, que tiene instaurado la señora. Alejandra Barrios Richard, en el Juzgado Cuadragésimo Octavo del Distrito Federal. Y en su caso, se decrete su inmediata libertad.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- Dip. Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión del Distrito Federal.
    114.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud a publicar un acuerdo para que las frases de advertencia o precautorias de las caras traseras de las cajetillas de cigarros incluyan imágenes alusivas a los efectos negativos del consumo del tabaco, así como para incrementar el número de leyendas escritas, a cargo del diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, del grupo parlamentario del PAN
    El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, y en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud a que publique un acuerdo para que las leyendas de advertencia o precautoria de las caras traseras de las cajetillas de cigarros incluyan imágenes alusivas a los efectos negativos del consumo de tabaco, conforme a la siguiente
    Exposición de Motivos
    El tabaquismo se ha convertido en un grave problema de salud pública a nivel mundial, con graves consecuencias de diversos índoles por tratarse de una enfermedad adictiva, crónica, progresiva y mortal.
    Dado el número de muertes causadas por múltiples enfermedades respiratorias, cardiovasculares y de cáncer y que son atribuibles con el consumo de tabaco; se dice que el tabaco es la segunda principal causa de muerte en el mundo, así como la principal causa de muerte prevenible. Cobra la vida de 5 millones de personas al año, y de seguir la tendencia actual, se espera que para el 2020 el tabaquismo cause la muerte prematura de 10 millones de personas anualmente.
    De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), el tabaco es el único producto legal que causa la muerte de la mitad de sus consumidores habituales, por lo que de los 1,300 millones de fumadores que hay en el mundo, 650 millones morirán de manera prematura.
    El tabaquismo afecta también a aquellas personas expuestas de manera involuntaria al humo del tabaco, puesto que se ha demostrado que está compuesto por más de 4 mil sustancias tóxicas, siendo muchas cancerígenas y mutagénicas, provocando el mismo tipo de enfermedades que a los fumadores.
    En México, 26% de la población entre 12 y 65 años de edad fuma, y el 36% de los no fumadores están expuestos al humo del tabaco; por lo que más de la mitad de la población se encuentra en riesgo por el tabaco.
    En nuestro país mueren anualmente 53 mil personas a causa del tabaco, lo que equivale a 147 muertes diarias; siendo las enfermedades principales la enfermedad isquémica del corazón, cerebro vascular, enfisema muscular, bronquitis crónica, cáncer de pulmón, de bronquitis y de traquea.
    En México --continuando con la misma tendencia que en los demás países subdesarrollados-- el tabaquismo se está convirtiendo en una enfermedad pediátrica al ir disminuyendo la edad de inicio en este vicio. Mientras la gente que nació en la década de los años treinta comenzaba a fumar a partir de los 22 años; la gente nacida en los años ochenta y en adelante empieza a fumar en promedio desde los 13 años de edad.1
    Aunado a esto, existe una tendencia general en todo el mundo en el incremento de los fumadores del sexo femenino. En México, mientras que en 1988 habían 4 fumadores hombres por una mujer, en el 2002 esta relación bajó a 2 hombres por una mujer;2 incrementándose así la proporción de abortos, partos prematuros, bajo peso en los recién nacidos, fallecimientos de bebé por muerte súbita e incremento de las enfermedades respiratorias en niños expuestos al humo del tabaco.
    Ante la preocupación de los diversos países del mundo por el crecimiento excesivo de la epidemia del tabaquismo, así como de sus graves consecuencias de salubridad, sociales, económicas y ambientales, cuyos costos son compartidos por las familias, por los gobiernos y la población en general; los países miembros de la OMS firmaron el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) en mayo del 2003, convirtiéndose en el primer tratado internacional para combatir el tabaquismo.
    El 27 de febrero del año en curso, después de haber sido ratificado por 40 países, entró en vigor el CMCT, el cual incluye una serie de medidas para luchar eficazmente contra el tabaquismo. México, al pertenecer a la OMS y ser parte contratante del Convenio, se encuentra ya jurídicamente vinculado a los demás países en cuanto a las disposiciones del tratado se refiere.
    Entre otras cosas, el CMCT define las reglas de etiquetaje para los paquetes de cigarrillos, entre ellas las advertencias a los consumidores de los peligros causados por fumar, como una medida más para desalentar el consumo de tabaco.
    De esta manera el Convenio establece que en todo empaquetado y etiquetado externos de los productos de tabaco, figurarán advertencias que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco; siendo rotativos, grandes y legibles; debiendo ocupar el 50% o más de las superficies principales; y pudiendo consistir en o incluir imágenes o pictogramas.3
    En la actualidad, México en cuanto a etiquetaje --al menos de cajetillas de cigarros-- se refiere, ha logrado grandes avances, incluso superando a lo establecido por el Convenio Marco en ciertos lineamientos, por medio de acuerdos firmados por la Secretaría de Salud así como por la Secretaría de Salud con las principales empresas tabacaleras en México.
    La Secretaría de Salud (Ssa) es la instancia gubernamental cuyo trabajo es hacer valer la garantía del derecho a la salud de los mexicanos establecida en el artículo 4° Constitucional; y la encargada de llevar a cabo los programas para la prevención, control y tratamiento de la adicción al tabaco, como se establece en la Ley General de Salud.
    La misma Ley en comento, en su artículo 276, faculta a la Ssa para publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) acuerdos para establecer otras leyendas precautorias a las incluidas en ese mismo artículo, así como las disposiciones para su aplicación y utilización. De tal manera, la Ssa por medio de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y de acuerdo a las atribuciones conferidas a este organismo por la Ley General de Salud; publicó el 7 de diciembre del 2004 el Acuerdo mediante el cual se emiten los lineamientos por los que se establecen leyendas precautorias que deberán figurar en las cajetillas, empaques y envases en que se expendan o suministren cigarros.
    En el acuerdo en cuestión, así como en el convenio firmado en mayo del 2004 entre el gobierno federal (a través de la Ssa) y las 2 principales empresas tabacaleras en México (BAT y PMM), se establece que las leyendas de advertencia o precautorias de la cara posterior de las cajetillas, aumentaría a 40% a partir del 24 de junio del 2004 y a 50% a partir del 24 de junio del 2005.
    Sin embargo, estos acuerdos sólo se refieren a las leyendas escritas, por lo que se excluyen imágenes o ilustraciones, por lo que México se encuentra rezagado en comparación a otros países que; como Brasil y Canadá, ya cuentan con imágenes alusivas a los efectos del tabaquismo, o como los países miembros de la Unión Europea, que ya cuentan con la legislación para añadir las tales imágenes.
    En el caso de Brasil, el Ministerio de Salud está llevando a cabo una intensa campaña antitabáquica para disuadir a sus 30 millones de fumadores (de una población de 170 millones) que se abstengan de hacerlo. De esta manera, a partir de mediados del 2004 y por medio del Instituto Nacional de Cáncer, Brasil está advirtiendo las consecuencias en la salud causadas por fumar al aparecer en la cara posterior de las cajetillas de cigarros fotos impresionantes de personas u órganos afectadas por el tabaquismo: una mujer o un hombre hospitalizados y con mascarilla de oxígeno, un bebé con bajo peso, un feto a causa de un aborto, una persona con las piernas amputadas, una pierna con necrosis, una boca y pulmones con tumores cancerígenos, entre otros.
    Por otro lado, la Comisión Europea en septiembre del 2003, dispuso que los países miembros a partir de octubre del 2004 podrían incluir imágenes en las cajetillas de tabaco que mostrarán enfermos terminales de cáncer y órganos con necrosis. Al respecto, el comisario de Salud Pública, David Byrne, aseveró que ``los estudios realizados y la experiencia de los países que utilizan advertencias relativas a la salud acompañadas de fotografías han mostrado que son una de las formas más eficaces. Una imagen impactante es más elocuente que un largo discurso''.
    Así también, el Comisario expresó que muchas de las personas que fuman o que están pensando hacerlo tienen apenas conocimientos vagos de los riesgos que implica el fumar, muchos de ellos saben que ``fumar es malo para la salud'' pero nada más. México no es una excepción a esta situación; así, tenemos que el 55% de los adolescentes en el Distrito Federal han fumado alguna vez, de los cuales menos de la mitad cree que les hará daño y la mayoría piensa que puede dejarlo cuando quiera.4
    Estos datos nos pueden dar una idea de la gran falta de desinformación que hay entre los mexicanos, sobre los daños reales que puede causar el tabaquismo. El hecho que la gente crea que el tabaco no implica riesgos potenciales para su salud y que no lo consideren una adicción, es asunto que debiera preocuparnos a todos y que debiera hacernos trabajar en todo tipo de medidas posibles y pertinentes para luchar contra el tabaquismo.
    Las leyendas precautorias o de advertencia sobre los efectos nocivos que puede causar el tabaquismo, son una buena manera para que la gente adquiera información sobre el tema y se abstenga de fumar. No obstante, y de acuerdo al principio que dice: una imagen vale más que mil palabras y tal como lo establece el Convenio Marco; la inclusión de fotografías o imágenes en las cajetillas de tabaco es una medida eficaz para reducir su consumo y prevenir que los niños y jóvenes que estén pensando en iniciarse en el vicio del tabaquismo, desistan de hacerlo.
    Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Primero.- Se hace un atento exhorto a la Secretaría de Salud para que por medio de la Cofepris, publique un Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para que las leyendas de advertencia o precautoria de las caras traseras de las cajetillas de cigarros incluyan imágenes a color alusivas a los efectos nocivos del consumo de tabaco.
    Segundo.- Se solicita a la Secretaría de Salud que incremente el número de leyendas de advertencia o precautorias escritas que expongan otros efectos nocivos causados por el consumo de tabaco.
    Tercero.- Se exhorta a la Secretaría de Salud para que hago lo conducente para que las leyendas de advertencia o precautorias de la cara posterior de las cajetillas de cigarros abarquen el 100% de dicha cara; integrándose por fotografías o imágenes que muestren los daños causados por el consumo de tabaco, así como por leyendas escritas que hagan alusión a la fotografía o imagen que aparezca en la cajetilla.
    Notas:
    1 Encuesta Nacional de Adicciones, 2002.
    2 Ibidem.
    3 CMCT: Parte III, Medidas relacionadas para reducir la demanda de tabaco; artículo 11, empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco.
    4 Consumo de drogas, alcohol y tabaco en estudiantes del DF. 1997. IMP/SEP.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Salud.
    115.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades con objeto de que los trabajadores de Mexicana de Cananea, SA de CV, reciban el pago de 181 millones de dólares que les adeudan dicha empresa y el patrón sustituto, a cargo del diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, del grupo parlamentario del PRD
    Con fundamento en los artículos 53 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta al Pleno de la Cámara de Diputados, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades con objeto de que los trabajadores de la empresa Mexicana de Cananea, SA de CV (y Southern Peru Copper Corp., que actúa como patrón sustituto), reciban el pago de 181 millones de dólares que les adeudan esta empresa y el patrón sustituto, entre otras peticiones.
    Consideraciones
    1) La lucha de los mineros de Cananea, Sonora, acaecida en el año de 1906, se levanta como un hito histórico en la consecución de condiciones laborales justas y dignas. Sin embargo, en la actualidad se están reeditando los mismos hechos ignominiosos de sobreexplotación que dieron origen a la batalla heroica de principios del siglo pasado.
    2) Así, un total aproximado de 3 mil 500 trabajadores miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana de la Sección 65 prestaron servicios a la entonces denominada Compañía Minera de Cananea, SA de CV, durante más de 20 años. En el transcurso de ese tiempo, ante los problemas económicos de esta empresa se redimensionó en una empresa estatal mayoritaria; es decir, en paraestatal (obviamente, de carácter federal).
    3) Posteriormente, habiendo caído la empresa nuevamente en supuestos problemas económicos que la llevaron hasta una inducida quiebra técnica, por medio de licitación pública ordenada por el juez primero de lo Concursal con sede en el Distrito Federal, se adjudicó la Compañía Minera de Cananea, SA de CV, a Mexicana de Cananea, SA de CV, y se dio la sustitución patronal a partir del 24 de agosto de 1990.
    4) Dentro de la puja del procedimiento de licitación ordenado por el referido juez de lo Concursal, la adjudicataria Mexicana de Cananea, SA de CV, ofreció y se comprometió a pagar ``el 5% del capital accionario a favor de los trabajadores de la fallida (Compañía Minera de Cananea, SA de CV), representativa del capital social del nuevo patrón y con la aprobación en el ámbito de las facultades y atribuciones constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (entonces LIV Legislatura), correspondiente a la Legislatura federal'', lo cual asciende en la actualidad a la cantidad de 181 millones de dólares (monto que incluye el adeudo inicial, los intereses legales, más otros accesorios como el daño patrimonial a los trabajadores).
    5) Sin embargo, han transcurrido 15 años y la empresa Mexicana de Cananea, SA de CV, se ha negado a pagar los referidos 181 millones de dólares a que se había comprometido, a pesar de haber ejercido los trabajadores acciones laborales, civiles y mercantiles, entre otras. Incluso, se emplazó a huelga por violación del contrato colectivo y, en un acuerdo de fecha 23 de octubre de 2004, la empresa manifestó su interés de realizar el pago referido en enero de 2005. Sin embargo, existe sobrado temor de los trabajadores de que nuevamente se violen sus derechos y la empresa vuelva a incumplir su compromiso de pago.
    Por ello, de concretarse este temor, sería procedente legalmente que se solicitara la nulidad de la adjudicación del derecho de la concesión en comento, con objeto de transformar este centro de trabajo en una cooperativa de producción y sin menoscabo de que se ejerzan las acciones procedentes, incluidas las penales contra los socios de la empresa y funcionarios públicos responsables. Esta nulidad estaría basada principalmente en que, dentro del proceso realizado por el juez de lo Concursal, se realizó una oferta, que era en ese momento la mejor postura y ello fue el motivo principal por el que se le adjudicó el derecho de otorgarle la concesión de explotación de la mina; y resultó que nunca se cumplió lo ofrecido por el adjudicante; es decir, nunca se ha entregado ``el 5% del capital accionario a favor de los trabajadores'', motivo por el cual la empresa incumplió lo ofrecido, dando lugar a una nulidad absoluta, con independencia de las simulaciones jurídicas que ha venido ejerciendo la empresa de comento para obtener un lucro indebido.
    6) Dentro de la sentencia dictada en el juicio concursal de cita, la adjudicataria Mexicana de Cananea, SA de CV, quedó obligada a ejecutar programas de cooperación con la ciudad de Cananea y otras aledañas, así como de mejoramiento ecológico de la mina y del medio ambiente en general, entre otros. Todo ello igualmente se ha incumplido. Así, de los 72 pozos de agua que existen en la ciudad de Cananea, la adjudicataria utiliza 63, además de que ha provocado una verdadera catástrofe ecológica al contaminar con arsénico, plomo, zinc, cobre, fósforo, hasta sumar 12 metales pesados, el agua, aire y tierra, provocando que los habitantes de Cananea padezcan alta tasa de cáncer, especialmente los niños y las mujeres. Baste señalar que esta ciudad tiene la más alta tasa de cáncer de mama a nivel nacional. También se ha presentado el nacimiento de niños anencefálicos (durante el año de 1999 se reportaron 40 niños en esa situación).
    7) Asimismo, señalamos que los trabajadores tienen interpuestas contra Mexicana de Cananea, SA de CV, más de 2 mil demandas laborales ante la Junta Especial número 47 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en las que reclaman su reinstalación, indemnizaciones por riesgos de trabajo y nivelaciones de salarios, entre otras acciones legales, siendo que tales procesos se han prolongado durante más de 15 años sin que se llegue a una solución justa, lo que violenta la garantía constitucional que establece el derecho a una justicia pronta y expedita.
    8) Que, conforme a diversas fuentes de información, en marzo pasado, Grupo México vendió 99.15% del capital accionario de Mexicana de Cananea, SA de CV, a la trasnacional Southern Peru Copper Corp.
    9) Complementariamente, señalamos que la Legislatura del estado de Sonora, en marzo del presente año, se solidarizó con la lucha de los trabajadores tanto para efectos del pago del porcentaje accionario que en justicia les corresponden como para que se tomen las medidas necesarias en materia ecológica y de salud en el municipio de Cananea. En segundo lugar, destacamos que a la fecha están luchando unidos por motivos similares las secciones 65 de Cananea, incluidos los médicos y demás personal del hospital El Ronquillo, y las secciones 207 y 290, todas del sindicato ya mencionado en el punto 2), comprendiéndose en total más de 10 mil trabajadores.
    Con base en todo lo expuesto, propongo a la Cámara de Diputados, con el carácter de urgente y obvia resolución, el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Primero. Se exhorte al secretario del Trabajo y Previsión Social, licenciado Carlos Abascal Carranza, y al Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, licenciado Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, con objeto de que, con base en el acuerdo donde la empresa Mexicana de Cananea, SA de CV (y la empresa Southern Peru Copper Corp., que actúa como patrón sustituto), se comprometió a realizar el pago de los 181 millones de dólares a los trabajadores que en el momento de la adjudicación estaban en activo, se proceda a dar inmediata ejecución a tal convenio, que tiene el carácter de laudo debidamente ejecutoriado con fecha 23 de octubre de 2004.
    Segundo. Asimismo, se exhorte a los mismos funcionarios señalados en el punto anterior para que se resuelvan en una misma cuerda y en una misma sentencia congruente los más de 2 mil juicios laborales que han sido interpuestos por los trabajadores contra la empresa Mexicana de Cananea, SA de CV (y Southern Peru Copper Corp., empresa que actúa como patrón sustituto), ante la Junta Especial número 47 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con la única finalidad de evitar el pago, por lo que deberán dictarse laudos constitucionales y en apego a los principios de justicia social que dan sustento al derecho laboral en nuestro país.
    Tercero. Igualmente, se exhorte a los mismos funcionarios con objeto de que se ejecute la sentencia dictada por el juez primero de lo Concursal sito en el Distrito Federal, en el expediente 48/89, en lo relativo al cumplimiento de los programas y proyectos sociales y ecológicos también a cargo de Mexicana de Cananea, SA de CV (y de la empresa Southern Peru Copper Corp., que actúa como patrón sustituto), y en favor de los trabajadores y sus familias que radican en las ciudades de Cananea y circunvecinas.
    Cuarto. Se exhorte al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, licenciado Alberto Cárdenas Jiménez, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, con el fin de que se rescaten Cananea y ciudades aledañas de la catástrofe ecológica de que son víctimas a consecuencia del incumplimiento y de la ilegal e irresponsable conducta de Mexicana de Cananea, SA de CV (y de la empresa Southern Peru Copper Corp., que actúa como patrón sustituto). Imponiéndose las sanciones y ejerciéndose las acciones penales que procedan.
    Quinto. Que pediré, en mi carácter de representante popular, llegado el momento, al secretario de Economía, licenciado Fernando Canales Clariond, que en caso de que Mexicana de Cananea, SA de CV (y Southern Peru Copper Corp., la empresa que actúa como patrón sustituto), no dé puntual cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio concursal 48/89, se nulifique la concesión otorgada a Mexicana de Cananea, SA de CV (y la empresa Southern Peru Copper Corp., que actúa como patrón sustituto), y se transforme en cooperativa de producción en favor de los trabajadores.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    116.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar estudios de impacto ambiental en la zona que abarca el poblado de Santa Teresa, 1ª, 2ª y 3ª Secciones, y Ranchería Mundo Nuevo Arriba, en el municipio de Juárez, Chiapas; y a la Profepa, a tomar acciones inmediatas en las irregularidades cometidas por Pemex, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del PRI
    La suscrita, María Elena Orantes López, diputada federal de la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
    Consideraciones
    Petróleos Mexicanos (Pemex) ha buscado evadir la aplicación de la legislación ambiental. La paraestatal no sólo ha incumplido de manera recurrente con medidas establecidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para sus instalaciones, sino además ha interpuesto numerosos procedimientos en contra de la actuación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y ha recurrido a amparos para no ser sancionada.
    La empresa es responsable de mil 500 emergencias ambientales aproximadamente con sustancias peligrosas que se presentaron en el país en los últimos años, y que dejaron 55 mil 600 personas afectadas, de las cuales cerca de 300 murieron. El sureste del país es la zona que ocupa el primer lugar en cuanto a afectaciones de este tipo, recalcando que estos accidentes se presentan repetidamente en las mismas regiones, sin que se apliquen medidas definitivas.
    A fin de evadir el cumplimento de sus obligaciones en cuanto a su infraestructura siguiendo el parámetro de lo estipulado por la ley que rige la materia, Pemex interpuso ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa unos 500 procedimientos contra la Profepa, en los cuales impugnó los mecanismos aplicados en su contra derivados de presuntas violaciones a las disposiciones ambientales donde la paraestatal obtuvo amparos en los tribunales colegiados en contra de la aplicación de sanciones impuestas por el organismo ambiental, los cuales fueron otorgados porque se consideró inconstitucional el precepto 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), el cual considera las sanciones aplicables por dañar el medio ambiente y violar regulaciones en la materia, el cual les expongo a continuación:
    Artículo 171. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
    I. Multa por el equivalente de veinte a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de imponer la sanción;
    II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:
    a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;
    b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente; o
    c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.
    III. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.
    IV. El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente ley; y
    V. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.
    Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción I de este artículo.
    En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva.
    Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
    La empresa incumple invariablemente en muchas disposiciones de la ley casos donde el saldo de los daños económicos y ambientales es aún incuantificable.
    Otro aspecto que no puedo dejar fuera es la participación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quien envió una recomendación a los directivos de esta empresa para que atendiera las constantes quejas de la población por presuntas violaciones a sus garantías individuales al negarse la paraestatal a indemnizarlos por los daños causados en sus bienes y sobre todo en su salud.
    Chiapas no es la excepción, son muchos los casos en los que la población de mi estado particularmente la zona norte es afectada por las constantes fallas y descuidos que tiene Pemex en sus instalaciones, es por eso que hoy como en repetidas ocasiones nos encontramos con protestas justas de los afectados, pidiendo sólo unos minutos de audiencia para tratar de erradicar los constantes atropellamientos. Son muchas las irregularidades, pero sólo una prueba de ello son los poblados de Santa Teresa, 1ª, 2ª y 3ª secciones, y la Ranchería Mundo Nuevo Arriba, ambos en el municipio de Juárez, donde han llegado a los niveles más altos de inseguridad y peligro, donde mucha gente ha perdido la vida y a muchos mas se les mina la salud minuto a minuto, donde en algunos casos aun sin haber nacido ya contraen repercusiones en su salud, es alarmante el numero de personas que se les ha detectado cáncer en la sangre contraído por las malas condiciones del medio que les rodea, donde permanentemente se desprende un olor fétido de la batería Artesa planta de separación de gas CO---2, como consecuencia hay severos daños en el sistema respiratorio de todos los habitantes, grandes perdidas en la economía regional debido a que la agricultura y ganadería están igualmente expuestas y son susceptibles a estos factores contaminantes, como lo son los gases, la contaminación del agua y sobretodo de los constantes derrames.
    Las cifras no mienten y en este aspecto reflejan que 70 por ciento de los siniestros de Pemex ocasiona daños al suelo, 30 por ciento al agua y 10 por ciento al aire, reporta datos aportados por la Profepa. El 40 por ciento de los hechos se debe a fallas de material, seguidas de tomas clandestinas, fallas de equipos y errores humanos.
    Lo que nos hace pensar en la necesidad de un cambio en las políticas seguidas por Pemex que se basan en la indemnización, eludiendo cualquier compromiso de restauración ecológica o de transformación de sus prácticas contaminantes. Es decir, en el mejor de los casos se indemniza, mientras los daños al ambiente aumentan.
    Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Primero. Exhortar a la Semarnat a realizar estudios de impacto ambiental en la zona que abarca el poblado de Santa Teresa 1ª, 2ª y 3ª secciones y a la Ranchería Mundo Nuevo Arriba en el municipio Juárez en el estado de Chiapas.
    Segundo. Exhortamos al ayuntamiento municipal de Juárez, con el apoyo económico y técnico de Pemex, Semarnat y Profepa, para que se adhiera al programa nacional de auditorias ambientales municipales con el propósito de contar con un plan de acción en la materia.
    Tercero. Exhortar a la Profepa a dictaminar medidas de urgente aplicación a Pemex para subsanar los daños, en los casos que su naturaleza así lo permita, adoptando acciones inmediatas a las irregularidades cometidas por Pemex.
    Cuarto. Se turne el presente punto de acuerdo a las comisiones de salud, Participación Ciudadana y a la Comisión Especial de daño ecológico y social generado por Pemex.
    Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2005.--- Dip. María Elena Orantes López (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    117.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se convoca a un periodo extraordinario en el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LIX Legislatura, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del PRD
    El suscrito, Emilio Zebadúa González, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de los siguientes
    Considerandos
    En virtud de la proximidad de las elecciones federales de 2006 y ante las reformas pendientes del marco electoral mexicano, es imprescindible que acordemos entre todas las fuerzas políticas concurrir a un periodo extraordinario de sesiones para abordar, analizar y resolver este tema tan importante. La incipiente democracia mexicana se tiene que sellar en contra de vicios e iniquidades que aún están presentes en nuestra práctica política.
    La agenda mínima para la reforma electoral pendiente la definiríamos, obviamente, entre todas las fuerzas políticas aquí representadas. Sin embargo, habría que velar por la inclusión de temas fundamentales, como
    Regulación de precampañas, instrumentos de fiscalización, criterios para el financiamiento público y privado, sanciones a partidos políticos, acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación a través del IFE y reducción de los periodos electorales.
    Estamos aún a tiempo de colocarnos como partidos políticos, como grupos parlamentarios, como actores políticos fundamentales a la altura de nuestro momento histórico y poner la política por encima de la coyuntura y entender que en el contexto permanente de la pluralidad política de nuestro país siempre habrá conflictos e intereses encontrados que son materia genuina de la lucha entre partidos, pero la política es justamente el instrumento para dirimir las diferencias y lograr acuerdos nacionales que trasciendan nuestro interés particular y la inmediatez de cualquier sentimiento de agravio que pudiera haber entre nosotros o entre los partidos a que representamos. En todo caso, la razón de ser del Parlamento es la convivencia simultánea entre la lucha y el acuerdo, respetando posturas y sin claudicar a nuestros principios fundamentales.
    Busquemos entre todos los acuerdos necesarios que fortalezcan nuestro marco jurídico electoral del proceso federal electoral en puerta.
    Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único. Los grupos parlamentarios representados en la H. Cámara de Diputados harán las gestiones conducentes para convocar a un periodo extraordinario del segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio para el miércoles 25 y jueves 26 de mayo de 2005.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- Dip. Emilio Zebadúa González (rúbrica).»
    Se turna a la Junta de Coordinación Política.
    118.- «Proposición con punto de acuerdo, a fin de requerir la presencia del secretario de Comunicaciones y Transportes para que explique las causas que tomó en consideración para reformar los artículos 98 y 99 del Reglamento de la Ley de Navegación, a cargo del diputado Sergio Arturo Posadas Lara, del grupo parlamentario del PRI
    El que suscribe, diputado Sergio Posadas Lara, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de este Poder de la Unión, como de urgente resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo, a fin de que se requiera la presencia del secretario de Comunicaciones y Transportes para que explique personalmente los motivos y causas que tomó en consideración para reformar los artículos 98 párrafo segundo y 99 párrafo primero del Reglamento de la Ley de Navegación, relativos a la participación de los pilotos de puerto en la supervisión y evaluación de aspirantes a pilotos de puerto.
    I. Antecedentes
    1.- El día 28 de enero próximo pasado, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decretó que reforma los artículos 98 párrafo segundo y 99 párrafo primero del Reglamento de la Ley de Navegación, por la que se excluye a los pilotos de puerto de participar en la supervisión y evaluación de aspirantes a pilotos de puerto.
    2. Por lo anterior, en sesión celebrada el 10 de febrero del año en curso, presenté ante el Pleno de esta Soberanía una proposición con punto de acuerdo como de urgente resolución a fin de que se requiriera al Secretario de Comunicaciones y Transportes explicara los motivos y causas que tomó en consideración para reformar los preceptos legales de referencia.
    3. Aprobada que fue la proposición en comento, mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-0-1535 de fecha 10 de febrero próximo pasado, la Presidencia de la Mesa Directiva remitió el requerimiento al Secretario de Comunicaciones y Transportes a fin de que de cumplimiento al punto de acuerdo.
    4. Mediante oficio número SEL/300/965/05 del 2 de marzo último, el Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación envío a este Poder de la Unión el oficio número 500.-071 suscrito por el C. Coordinador General de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través del cual envía la argumentación con que pretende satisfacer el requerimiento hecho al titular de esa Dependencia del Ejecutivo federal.
    5.- En términos de lo dispuesto por el artículo 5º fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es facultad indelegable del titular del ramo informar siempre que sea requerido por cualquiera de las Cámara del Congreso de la Unión cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades.
    II. Consideraciones
    I. La argumentación expresada por el C. Coordinador General de Puertos y Marina Mercante en el documento a que se refiere el punto 4 del apartado de antecedentes contiene una serie de inconsistencias, contradicciones e imprecisiones, dentro de las que se destacan las siguientes:
    a) Se asevera que se elimina la intervención de los pilotos de puerto única y exclusivamente por cuanto hace a la firma de los comprobantes de las prácticas realizadas por los aspirantes a pilotos de puerto sin que ello afecte de modo alguno su participación en las prácticas respectivas, lo cual no pone en peligro la seguridad en las operaciones realizadas en los puertos nacionales.
    En la página electrónica de la Coordinación de Puertos y Marina Mercante aparecen publicadas dos comentarios respecto de la reforma a los artículos 98 y 99 del Reglamento de la Ley de Navegación, al siguiente tenor:
    Restan por decreto atribuciones a pilotos de puerto.
    La presidencia de la República publicó en el DOF un decreto (se presenta la copia respectiva) en el cual se reforma el Reglamento de la Ley de Navegación en lo concerniente a los pilotos de puerto, por lo que desde ahora, carecerán de atribuciones en la selección de los aspirantes a dichos puestos.
    Monopolio de pilotos
    La nueva reglamentación para seleccionar a los pilotos de puerto en Manzanillo, que aplica a todos los destinos marítimos del país, considera la obligación de que sea la Capitanía de Puerto la que elija a los que se encargarán de manejar los buques en el interior portuario.
    Lo anterior y lo afirmado por ellos para justificar la reforma, que presentaron a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria ,(documento consultable en la pagina electrónica de la COFEMER) pone de manifiesto que contrario a lo argumentado por el Coordinador General de Puertos y Marina Mercante en su respuesta a esta Soberanía, la finalidad de la reforma en comento es eliminar la participación de los pilotos de puerto activos en las prácticas que realizan los aspirantes a desempeñarse como pilotos de puerto, no sólo eliminando su firma de los comprobantes de dichas prácticas.
    Los pilotos de puerto son profesionales del mar con alto grado de preparación, habilidad, pericia y una probada experiencia en la conducción de embarcaciones, cuya función es asesorar al Capitán de un buque en la forma en que debe de realizar las maniobras correspondientes, ello obedece a que cada puerto presenta características diferentes tales como: profundidad, dimensiones del canal de navegación, vientos y corrientes dominantes, niveles de las mareas y ubicación y características de los señalamientos marítimos, y los únicos facultados por la propia autoridad para desempeñar los servicios de practicaje que señala el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ende son las personas idóneas para capacitar y evaluar si un aspirante está o no apto para desempeñar dicha función; los capitanes de las embarcaciones en que realizan sus prácticas -a quienes asesoran los pilotos de puerto en la conducción del buque a su entrada a puerto- no tienen el conocimiento necesario sobre el puerto para avalar el desempeño del aspirante durante las mismas, puesto que el mismo requiere de la asesoría del especialista facultado, luego entonces contrario a lo que afirma la autoridad marítima si se pone en riesgo la seguridad del buque, personas e instalaciones portuarias.
    b) El mismo argumento es aplicable por cuanto a la exclusión de la participación de los pilotos de puerto en el examen teórico y práctico que realizan los aspirantes toda vez que con la reforma, corresponderá evaluarlos únicamente al Capitán de Puerto y un Capitán de Altura designado por la Secretaría del Ramo; el primero de ellos, no obstante se desempeña como Capitán de Puerto, puede ser una persona que no ha navegado y su actividad profesional es netamente de carácter administrativo; el segundo de los nombrados puede ostentar el grado de Capitán de Altura al haberlo obtenido en forma académica sin haber navegado ni tenido el mando de una embarcación y por ende carece de la experiencia necesaria.
    II. Resulta una notoria inconsistencia lo expresado por el Coordinador General de Puertos y Marina Mercante en el sentido de que en virtud de que el Piloto de Puerto no tiene el mando de la embarcación no es autoridad en materia de seguridad y por ende no se pone en riesgo la seguridad del buque y de las instalaciones portuarias; si bien es cierto durante las maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque en los puertos el práctico no tiene el mando, también lo es que es el único facultado por la ley para garantizar la seguridad, pues la inadecuada realización de esas maniobras ponen en riesgo no solo a la embarcación, sino también a las instalaciones portuarias, por lo que si el aspirante no demuestra durante las prácticas profesionales y los exámenes teórico y práctico la capacidad, destreza, habilidad y pericia, la cual solamente podrá ser avalada por un Piloto de Puerto, si se pondrá en riesgo la seguridad marítimo portuaria.
    III. Si bien es cierto el Ejecutivo Federal tiene la facultad de expedir las leyes reglamentarias a través de las cuales deberá lograr la estricta observancia de las leyes, también lo es que esa facultad reglamentaria la deberá ejercer buscando el interés público y el bien común y de ninguna manera actuar por intereses personales, como se denota con lo expuesto en el inciso a) del punto 2 del escrito de argumentaciones, o con notoria ignorancia, como acontece en el presente caso que poniendo en riesgo la seguridad portuaria reforma sin ninguna razón o motivo justificable el Reglamento de la Ley de Navegación.
    Basta la simple lectura de las argumentaciones expuestas por el Coordinador General de Puertos y Marina Mercante para advertir que no existe una causa práctica para haberse reformado los artículos 98 y 99 del citado reglamento.
    IV. El desconocimiento y la notoria ignorancia del titular de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante queda de manifiesto cuando asevera que la Resolución A-960 emitida por la Organización Marítima Internacional derivada de los Convenios Marítimos Internacionales firmados por México y a de la que incongruentemente señala ``... carece de fuerza vinculatoria y no considera sanción alguna por su falta de aplicación. Más aún, el numeral 5.2 de la resolución citada establece entre otras disposiciones, que la experiencia práctica que se adquiere en los buques, en virtud de los avances en materia de pilotaje, puede ser reemplazada por prácticas en simuladores, computadoras, clases o cualquier otro método de entrenamiento.''
    No le reconoce fuerza vinculatoria por no imponer sanciones si no la cumple, pero si acepta la resolución cuando él interpreta erróneamente y a su conveniencia que en la regla 5.2, que sólo para efectos de demostrarle su error se transcribe íntegramente y le marcamos y subrayamos lo más importante que no leyó el Señor Coordinador:
    5.2 Las normas para la formación inicial se proyectarán de forma que permita al alumno desarrollar las aptitudes y los conocimientos que a juicio de la autoridad competente de practicaje, son necesarios para obtener el título o licencia de práctico. ``La formación incluirá la adquisición de experiencia en condiciones reales bajo la estrecha supervisión de prácticos experimentados. Esta experiencia, adquirida a bordo de los buques y en medio de practicaje autentico, podrá complementarse con ejercicios de simulación, tanto con modelos informaticos como con dotación real, clases u otros métodos de formación''.
    Pensar en eliminar las prácticas de campo sería como creer --según la concepción del servidor público citado-, que los pilotos de aeronaves se formarán solo en simuladores dejando a un lado las horas de vuelo necesarias para la obtención de la licencia como piloto.
    El señor coordinador de Puertos y Marina Mercante, en la segunda parte de sus explicaciones, abunda en incongruencias que no solo ponen de manifiesto la falta de fundamentos legales, técnicos y de seguridad de la reforma realizada al Reglamento de la Ley de Navegación, que viola una resolución emanada de un convenio internacional, sino que demuestra que muchas de las acciones que en otros puntos de acuerdo planteados a esta soberanía para que explique el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha estado cometiendo arbitrariedades, violando sistemáticamente tanto la Ley de Navegación, la Ley de Puertos y sus respectivos reglamentos.
    En virtud de que es facultad indelegable del Secretario de Comunicaciones y Transportes dar cumplimiento a la proposición con punto de acuerdo presentada por el suscrito el día 10 de febrero del año en curso, respetuosamente someto a consideración del Pleno de este Poder de la Unión, como de urgente resolución el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único.- Se requiera la presencia ante esta soberanía del secretario de Comunicaciones y Transportes para que en cumplimiento del artículo 5º, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, explique personalmente los motivos y causas que tomó en consideración para reformar los artículos 98 párrafo segundo y 99 párrafo primero del Reglamento de la Ley de Navegación, relativos a la participación de los pilotos de puerto en la preparación y evaluación de aspirantes a pilotos de puerto, lo cual no sólo pone en riesgo la seguridad de las instalaciones portuarias y buques, sino que atentan contra la seguridad nacional, y aclare las incongruentes respuestas de los otros puntos que menciona el coordinador general de Puertos y Marina Mercante.
    Dip. Sergio Posadas Lara (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes.
    119.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a atender las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación sobre el fideicomiso Transforma México, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, grupo parlamentario del PRD
    Consideraciones
    El Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública de 2003, que entregó la Auditoría Superior de la Federación (ASF) a la Comisión de Vigilancia, contiene evidencias de uso indebido de recursos públicos a favor de la fundación Vamos México. Con este fundamento, la Auditoría Superior determinó recomendar evaluar la desaparición del fideicomiso Transforma México por no contar con mecanismos de control interno ni de seguimiento de los donativos que opera.
    Se debe recordar que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo para que la Auditoría Superior de la Federación realizara una auditoria integral de los ejercicios de 1999 a 2003 a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. Ante el posible desvío y uso discrecional de recursos de ese órgano de asistencia pública para financiar instituciones privadas vinculadas con la fundación Vamos México.
    Lo anterior, luego de que compareciera ante legisladores la directora de la Lotería Nacional, Laura Valdés Ruiz, y se detectara la existencia de supuestos apoyos a organismos privados con recursos públicos, a través del fideicomiso Transforma México. En la investigación senatorial se puso de manifiesto la nula planeación comercial de los sorteos que tiene al borde de la quiebra a la Lotería Nacional, así como las devoluciones de los billetes de cada uno de aquéllos, que fluctúan en alrededor del 70 por ciento lo cual la imposibilita a tener utilidades.
    Las operaciones ilegales pusieron al descubierto que los vocales del comité técnico del fideicomiso Transforma México, quienes toman decisiones para la asignación de recursos, son al mismo tiempo contratistas y beneficiarios del mismo, o bien, a pesar de estar prohibido, se beneficia a organizaciones políticas y religiosas y a la familia presidencial a través de este fideicomiso, otorgando recursos multimillonarios de manera directa a diversos organismos privados que, coincidentemente, reciben también recursos de Vamos México.
    El resultado de la revisión de la Cuenta Pública 2002 es contundente: 110 millones 950 mil pesos fueron donados a Transforma México, así como a tres agrupaciones más. Debió haberse enterado a la Tesorería de la Federación (Tesofe) y ésta destinarlos a la Secretaría de Salud, con objeto de aplicarlos en obras de asistencia pública. En el caso de los 110 millones de pesos se canalizaron recursos a la creación de un fideicomiso para donativos, cuando debieron enterarse a la Tesofe, para que la Secretaría de Salud los aplicara a la asistencia pública, de conformidad con la normativa aplicable.
    Respecto de las deficiencias en el otorgamiento de apoyos a dos instituciones, por 22 millones 339 mil pesos, se observaron posibles promociones indebidas a una de ellas, efectuadas por el entonces director de Evaluación de Recursos para la Asistencia Pública de la Lotenal; del donativo otorgado a una asociación para el proyecto de equipar 123 aulas de medios, el cual se concluyó en marzo de 2003, existe un remanente de 5 millones 961 mil 500 pesos, mismo que no ha sido reintegrado al fideicomiso.
    Además, faltó supervisar el cumplimiento de los proyectos y no se han efectuado auditorías para comprobar recursos. El resultado del trabajo realizado por la ASF concluye que la Lotería Nacional para la Asistencia Pública ``no dio cumplimiento al concepto de rendición de cuentas, al encontrarse grandes deficiencias en el manejo de recursos de Transforma México''.
    Por otra parte, en la revisión de la Cuenta Pública 2003 la Lotería Nacional, a través del fideicomiso Transforma México, provocó un quebranto a sus finanzas por 71 millones 725 mil pesos, al propiciar triangulaciones a través de donativos a 53 instituciones privadas y públicas que no lograron acreditar el destino de esos recursos y que en algunos casos deberán realizar su devolución.
    En opinión de la entidad de fiscalización superior de la Federación, se considera que en términos generales la Lotería Nacional para la Asistencia Pública no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la administración, ejecución, control y supervisión de las operaciones examinadas, ya que en los donativos otorgados a 38 instituciones y asociaciones se observó que 71 millones 725 mil pesos presentaron irregularidades en su comprobación y no cumplieron con la normativa aplicable.
    Entre las anomalías detectadas en el caso de la Lotenal, la ASF encontró que los cuestionarios para solicitar la canalización de recursos no se elaboraron en tiempo y forma, y en algunos casos se presentaron fechas de recepción anteriores a la fecha de autorización del comité técnico del fideicomiso; otros presentaron dos fechas de recepción, y la mayoría manifestaron días de recepción anteriores a la constitución del fideicomiso público de la Lotería Nacional, Transforma México.
    Del impacto económico citado arriba, los donativos otorgados a 24 instituciones y asociaciones representan un quebranto por 30 millones 5 mil pesos, que fundamentalmente se refiere a ausencia de comprobación de conceptos, sobreprecios en facturas y donativos que no cumplieron con la normatividad aplicable. Finalmente, como resultado de la revisión llevada a cabo, la Auditoría Superior de la Federación recomendó el cumplimiento estricto de la normatividad para el otorgamiento de donativos y el establecimiento de sistemas de control a efecto de que los recursos asignados al fideicomiso Transforma México se apliquen con eficiencia, eficacia y honradez. Esta recomendación ha sido ignorada; y es por ello que hoy se recomienda la desaparición del fideicomiso en cuestión.
    Resulta importante destacar que el proceso de fiscalización que llevó a cabo la ASF determina importantes áreas de oportunidad, sobre las cuales se debe reflexionar para acabar con la opacidad y avanzar con mayor celeridad en los procesos de transparencia y rendición de cuentas.
    Según la Auditoría Superior un área que ha sido seriamente afectada por la opacidad corresponde a la de fideicomisos, fondos, mandatos y contratos análogos que ejercen cuantiosos recursos públicos. Al cierre de 2003 existían mil 353 figuras de este tipo cuyos activos ascendían a poco más de 662 mil millones de pesos. La Auditoría Superior de la Federación, en los Informes de Resultados de las Revisiones a las Cuentas Públicas de los años 2000, 2001 y 2002, manifiesta la apremiante necesidad de transparentar su operación.
    Aunado a lo anterior se destaca el acuerdo expedido por las Secretarías de Hacienda y de la Función Pública, mediante el cual los recursos federales operados por estos instrumentos quedan sujetos a control, comprobación y rendición de cuentas. Además el Poder Legislativo aprobó recientemente una reforma a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, mediante la cual ya se incorporan estas figuras como entes sujetos de fiscalización. Queda pendiente para su aplicación y vigencia que el Ejecutivo suscriba el decreto correspondiente.
    Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las y los diputados suscritos, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proponemos el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que proceda a iniciar los procedimientos correspondientes para deducir o fincar responsabilidades tanto de carácter administrativo como --en su caso-- penales a quien o quienes resulten responsables del uso y desvió indebidos de recursos públicos de la Lotería Nacional.
    Segundo. Que satisfechos dichos procedimientos atienda a la recomendación que, con fecha 31 de marzo del presente, emitió la Auditoría Superior de la Federación, esta Cámara de Diputados le exhorta al C. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que, por conducto de su secretario de Hacienda y Crédito Público y en cumplimiento de sus facultades, proceda a la desaparición del fideicomiso Transforma México y se lleven a cabo las acciones tendientes a ejecutar dicha recomendación en sus términos.
    Palacio Legislativo, a 25 de abril de 2005.--- Diputados: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    120.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conapesca a liberar los recursos aprobados para el ejercicio fiscal de 2005, conforme al gasto calendarizado enviado a esta soberanía por la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable, teniendo en consideración la fórmula de distribución equitativa e incorporando la totalidad de componentes de acuacultura, maricultura y pesca, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del grupo parlamentario del PRI
    Consideraciones
    I. México es uno de los 20 principales productores a nivel mundial en el sector pesquero gracias a sus casi 10 mil kilómetros de litoral. La producción asciende a 1.5 millones de toneladas anuales, significando esta cifra el 1.5% de la captura mundial, 0.7% del PIB y el 1.3% de la población está dedicada a la actividad.
    II. La LIX legislatura para 2004 logró un monto por 2,569 mdp y para el 2005 la cantidad aprobada fue de 3,088 mdp. El incremento ha sido notable, sin embargo, lo que urge es la pronta distribución de esos recursos, puesto que, al confrontar el documento de gastos y composición del Programa Especial Concurrente por dependencia, programa y calendario nos encontramos con que la Comisión Intersecretarial modifica las etiquetas de los programas y eso impide llevar un seguimiento del presupuesto aprobado por la Cámara y lo que ejercerá el Ejecutivo.
    III. En el anexo 17 la suma de los programas para pesca y acuacultura representan 3,088.4 mdp, y en el documento enviado por la Comisión Intersecretarial son 2,457.7 mdp. ¿Dónde están los 630 mdp restantes? Hay diferencias entre las cantidades aprobadas y publicadas debido a los recortes en los programas, como ejemplo, en Alianza, el de Reconversión Productiva para Pesca perdió 279 mdp.
    IV. La Cámara de Diputados aprobó un presupuesto para el Instituto Nacional de la Pesca de 188 mdp y el documento enviado por la Comisión Intersecretarial aparece con casi 8 mdp menos. Es necesario pues revisar los manejos que se tienen con las cantidades asignadas, los pescadores son los más afectados con estos procedimientos, ya que el detrimento a sus proyectos o a sus apoyos trae su rezago y la dificultad para competir en los mercados.
    V. En el anexo 17 se contempla que la Conapesca ejerza 1, 412.9 mdp pesos para el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura. El documento Estrategia Programática Sectorial aunque no especifica que será dicho organismo el encargado de ejercerlos. A diferencia del anexo 17, el EPS separa del programa de pesca los recursos para Obras de Infraestructura Pesquera, siendo el monto para infraestructura coincidente en los dos documentos mencionados.
    VI. Se necesitan publicar las reglas de operación de programas tales como Pescadores de la Tercera Edad, Infraestructura Social en Comunidades Indígenas o el Programa de Restauración de Esteros y Lagunas.
    VII. En cuanto a los recursos que ejercerá la Conapesca, la diferencia entre lo aprobado en el Anexo 17, contra lo expuesto en los documentos señalado en la Estrategia Programática sectorial es de 145 millones 166 mil 956 pesos menos para la Conapesca.
    VIII. Los datos presentados por la CI frente al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados no coinciden en cuanto a las etiquetas de los programas ni a los montos asignados. Es necesario que se informe con precisión para el caso del sector pesquero, ¿Cuánto será el presupuesto real a ejercer para el 2005 y las preguntas importantes aquí serían ¿cuáles son los programas? Y ¿cuándo aparecerán las reglas de operación?
    IX. Al considerar que las Reglas de Operación para el Campo, publicadas en el DOF el 25 de julio de 2003 y con sus modificaciones el 5 de agosto de 2004, se tienen en cuenta los apoyos del Programa Acuacultura y Pesca de Alianza para los proyectos productivos de acuacultura y maricultura, proporcionando el equipamiento, capacitación, consultoría e investigación.
    X. Los proyectos productivos de infraestructura para el desarrollo se centrarán en fortalecer la infraestructura comercial y la infraestructura básica de uso común, muelles y atracaderos integrales. Se llevará también a cabo el Proyecto Productivo del Fondo de Reconversión Pesquera del Golfo de México y la formulación de estudios, todo ello tiene la finalidad de hacer más eficiente la explotación de los recursos y que esto no traiga consigo un deterioro ambiental de alta dimensión.
    XI. En el Plan de Acciones para la Reducción del Esfuerzo Pesquero se están instrumentando paquetes de recursos ante la formulación de proyectos, sin embargo esto muchas veces se logra gracias al pago por concepto de consultorías, se pueden financiar los proyectos, aún con las consultorías pero se necesita agilidad en el trámite.
    Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y considerando que esta propuesta podrá fortalecer los proyectos y la inversión que se hagan en el rubro pesquero en el estado de Oaxaca serán benéficos, ya que al poseer una extensión de litoral considerable y su clima bondadoso lo convierten en un estado potencialmente competitivo, así como los demás estados de la República por lo que ante esta Soberanía y en mi calidad de Diputada Federal por el V Distrito del estado de Oaxaca, propongo el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único. Se exhorta a la Comisión Nacional de Pesca a fin de que establezca la distribución de los recursos para el ejercicio fiscal del 2005 y se contemplen todos los componentes que contiene el programa Alianza, a fin de que se liberen los recursos aprobados para el ejercicio fiscal 2005, conforme al gasto calendarizado enviado a esta Cámara por la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable, teniendo en consideración la fórmula de distribución equitativa, incorporando la totalidad de componentes de acuacultura, maricultura y pesca de manera semejante al Ramo 33, a todas las entidades del país.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de abril de 2005.--- Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Pesca.
    121.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a las autoridades judiciales revisar el expediente del Bufete de Especialidades Administrativas contra el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC, y conducirse con legalidad e imparcialidad, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del PRD
    El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
    Consideraciones
    El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC, es una federación de colegios de profesionales que agrupa 61 colegios y a más de 20 mil contadores públicos en todo el país. Según señala en su página electrónica, el Instituto tiene como objetivo hacer cada día más grande, más digna y más prestigiada la profesión de contador público y propugnar porque los que la ejerzan rindan a la sociedad servicios de la más alta calidad, coadyuvando con la sociedad y el Gobierno Federal, en las áreas de su competencia, para la consecución de los más altos objetivos del país y la solución de sus problemas apremiantes.
    Luis Guillermo de Alba Navarro, quien desarrolló un software de negocios, al que denominó SIA 2000, el cual consta de varios módulos, como SIA 2000 ERP, SIA 2000 NOM y SIA 2000 CON, los que registró ante el Instituto Mexicano de Derechos de Autor, Secretaría de Educación Pública y Registro Público del Derecho de Autor a nombre del antes mencionado, levantó una querella contra dicho Instituto por violación de sus derechos de autor por delitos federales graves cometidos contra sus derechos.
    En mayo de 2002, el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos decidió adquirir el licenciamiento de uso del software de negocios SIA 2000 ERP y SIA 2000 CON, que son los módulos de distribución y contabilidad, mediante contrato con IBM de México, así como contratar los servicios de consultoría para la implantación de los módulos del SIA 2000 y el desarrollo de módulos adicionales.
    Luis Guillermo de Alba Navarro, como representante legal de la persona moral Bufete de Especialidades Administrativas, SA de CV, firmó el contrato de prestación de servicios profesionales con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC, con relación al proyecto de implantación, con fundamento en la carta de fecha 13 de mayo de 2002, ambos documentos firmados por la directora ejecutiva, Vilma Cámara Zavala (contadora pública certificada). Dicho objetivo contractual era el servicio de análisis, diseño y programación para la personalización a las necesidades del Instituto bajo el antecedente del contrato de venta de licenciamiento de uso de software con IBM de México. El 22 de mayo de 2002 se iniciaron los trabajos con consultores del bufete; entre ellos, Eduardo Gatica y el propio Luis Guillermo de Alba Navarro, quienes conocen el lenguaje de programación, la base de datos relacional, diseño del sistema, de registros, de reportes y cuentas, con toda la documentación en su poder para llevar a cabo mejoras, modificaciones, adiciones y cualquier otro cambio a dicho software. Los consultores trabajaron de finales de mayo a finales de noviembre en sala privada del Instituto, con medidas de seguridad de zippeados y passwords del código fuente para mantener seguro el código fuente.
    El alcance del proyecto terminó a finales de noviembre, donde se llegó a un nuevo acuerdo por pago de consultoría con el nuevo director ejecutivo, Federico Ríos León y Vélez, quien sustituyó a la contadora Vilma Cámara, para continuar con modificaciones adicionales que deseaba el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. La consultoría se determina en pago por horas y se queda un solo consultor para dar el servicio al Instituto, el señor Eduardo Gatica.
    El Instituto Mexicano de Contadores Públicos pagó por esas modificaciones tres quincenas de consultoría y decidió cancelar el servicio. El 17 de febrero de 2003, el director ejecutivo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, mediante escrito decidió cancelar el servicio de consultoría para modificaciones y solicitó la adquisición de la programación fuente del SIA 2000. Estas solicitudes son confirmadas el día 19 de febrero de 2003 por el propio Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, el contador Jorge Reza Monroy.
    La solicitud de la adquisición de la programación fuente por parte del Instituto se da en virtud de que el contrato de licencias de uso de software no IBM establece que el representante legal de Bufete de Especialidades Administrativas y titular de la obra SIA 2000 otorga licencia única y exclusivamente para el uso del software en la versión instalada; esto es, no se licencia la programación fuente, ya que el Instituto decidió no aceptar las condiciones propuestas para el licenciamiento.
    El 24 de febrero de 2003, la directora comercial del Bufete de Especialidades Administrativas, la C. Laura Solís Garay, hace entrega formal del disco compacto que contiene los ejecutables licenciados para uso al Instituto y el documento donde se especifica claramente el contenido del CD que autoriza los archivos ejecutables del SIA 2000 CON y SIA 2000 ERP con los nombres del archivo, tamaño en bytes, fecha y hora de la versión licenciada.
    No obstante lo anterior, al no llegar a ningún acuerdo de venta de programas fuente, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos se hace ilícitamente de la programación fuente y contrata al consultor del Bufete de Especialidades Administrativas Eduardo Gatica y lo provee de todos los insumos necesarios para hacer modificaciones ilícitas al SIA 2000, en los módulos de ERP y contabilidad. El SIA 2000 ha sido violado y, con ello, los derechos autorales, ocasionando perjuicio y un lucro indebido, violando con ello la ley tanto en materia penal como de derechos de autor.
    En consecuencia, Luis Guillermo de Alba Navarro presentó una querella por hechos posiblemente delictuosos cometidos en agravio de su persona como titular de la obra y de su representada Bufete de Especialidades Administrativas, SA de CV, contra los miembros del Comité Ejecutivo y principales directivos involucrados en el ilícito del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC.
    Durante la averiguación previa, el Ministerio Público solicitó orden de cateo y el juez sexto de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal giró orden de cateo con la finalidad de descubrir los objetos de delito o los instrumentos del mismo, libros, papeles u otros objetos que pudieran servir para la comprobación del delito o de la responsabilidad del inculpado.
    El cateo efectuado el 9 de Junio de 2002, como establece su acta circunstanciada, determina la violación de las obras protegidas SIA 2000 ERP y SIA 2000 CON.
    La Procuraduría General de la República, en la averiguación previa número 1327/DDF/2004, de fecha 14 de julio de 2004, consignó a los miembros involucrados del Comité Ejecutivo y a los directivos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, quienes cometieron las siguientes conductas: delito instantáneo, actuando de manera dolosa y conjuntamente como partícipes, en concurso real, quienes violando la Ley Federal de Derechos de Autor obtuvieron la producción, reproducción, distribución y almacenamiento de las obras protegidas SIA 2000 ERP y SIA 2000 CON, sin autorización del titular.
    Se determina que se acredita la existencia del delito previsto en el Código Penal Federal en su artículo 424 Bis, fracciones I y II, las cuales a la letra establecen:
    Artículo 424 Bis. Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:
    I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.
    Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior; o
    II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.
    La Ley Federal del Derecho de Autor, en el artículo 30, establece que el titular de los derechos patrimoniales puede, libremente, transferir sus derechos u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas y los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse invariablemente por escrito; de lo contrario, serán nulos de pleno derecho.
    La misma ley en comento, en el numeral 102, dispone que los programas de computación se protegen y dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto.
    No obstante lo anterior, el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal no giró las órdenes de aprehensión, negando con esa actuación lo que arrojó el operativo de cateo que comprobó la producción, reproducción, distribución y almacenamiento de la obra protegida. Asimismo, desvirtuó el significado del término ``especulación comercial'' que, de acuerdo con el Diccionario jurídico mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas, es la operación comercial con ánimo de lucro, sosteniendo sin fundamento que existió la voluntad expresa del titular en la cesión de sus derechos autorales, negando también la existencia de dolo que tratándose del delito en programas de computación es imposible cometer de manera culposa.
    Cinco meses después de la resolución del juez primero de Distrito, José Reynoso Castillo, la magistrada del Cuarto Tribunal Unitario de Circuito Graciela Rocío Santés Magaña también negó órdenes de aprehensión sin fundamento y motivación. Derivado de lo anterior, en diciembre de 2004 se presentó la queja administrativa 851/2004 ante el Consejo de la Judicatura Federal, con base en lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por no preservar la imparcialidad y el profesionalismo. Hasta la fecha este órgano encargado de sancionar a los integrantes del Poder Judicial no ha emitido resolución.
    Las irregularidades que se han dado en el proceso de impartición de justicia, que lleva dos años, evidencian que la resolución judicial no conviene a los intereses del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC, organismo certificador de la contaduría pública en nuestro país, reconocido nacional e internacionalmente, lo que ha hecho imposible la impartición de justicia pronta, expedita e imparcial, principios bajo los cuales deben actuar las instituciones en el Estado de derecho.
    La piratería de software de negocios en México, de acuerdo con las cifras proporcionadas por el INEGI en 2003, fue de 63%, por lo que es de relevante importancia dar seguridad jurídica a la industria de software contrarrestando el fenómeno de la piratería, a través de dos instituciones: el Ministerio Público y el Poder Judicial, el primero que deberá perseguir los delitos y acreditar la probable responsabilidad de los inculpados, y al segundo, a los jueces, a quienes corresponde aplicar las leyes para impartir justicia logrando con ello el fomento de la inversión y el desarrollo de la industria de software que se produce en México.
    Por lo anteriormente expuesto, someto la siguiente proposición con
    Punto de Acuerdo
    Primero. La Cámara de Diputados solicita a las autoridades judiciales, con pleno respeto de sus facultades constitucionales y legales, revisar y valorar de manera imparcial las constancias que obran en el juicio iniciado por el Bufete de Especialidades Administrativas contra el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC.
    Segundo. La Cámara de Diputados solicita a las autoridades del Consejo de la Judicatura Federal, con pleno respeto de sus facultades constitucionales y legales, revisar y valorar de manera imparcial las constancias que obran en la queja administrativa 851/2004, iniciada por Luis Guillermo de Alba Navarro; asimismo, que se conduzcan con legalidad e imparcialidad en su actuar.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2005.--- Dip. Omar Ortega Álvarez (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    122.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol, a la Semarnat, a la SE, a la SEP, a la STPS, al Conaculta, al INAH, al CPTM, a la CFE, al Fonatur, al Fonart, a Banobras y a la CNA a nombrar el municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, ``pueblo mágico'' y, como consecuencia, se incluya dicho municipio en el Programa de Pueblos Mágicos de México, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del grupo parlamentario del PRI
    Proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Turismo, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Economía, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Consejo de Promoción Turística de México, Comisión Federal de Electricidad, Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, y Comisión Nacional del Agua a que nombren el municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, ``pueblo mágico'' y, como consecuencia, se incluya dicho municipio en el Programa de Pueblos Mágicos de México, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del grupo parlamentario del PRI, con base en las siguientes
    Consideraciones
    Antecedentes
    I. Cuán importante fue Tehuantepec en el México antiguo, situada en la verde y rica región mesoamericana, su río que la dividió en dos, fue la fuente de vida y forjador del carácter de sus habitantes. Sus fértiles tierras y su abundante vegetación le garantizó su alimento y el de la comarca.
    II. Su riqueza y la situación estratégica en cuanto a su geografía, fueron la codicia que llevaron a los aztecas a incursionar por las tierras del sur, hasta Guisi'i, como llamaban los zapotecas a esta ciudad, y que significa en su lengua ``fuego ligero'', en el sentido que ``reverbera o cintila'', aludiendo al calor del lugar. Pero fue el ``Cerro del Tigre'' el que le dio su nombre toponímico y que los aztecas llamaron ``Tehuanitépetl'' (cerro del jaguar). A estas tierras llegaron para posesionarse por derecho de conquista en 1467, cuando Axayácatl la sometió a sangre y fuego y regresó con prisioneros para ofrendárselo a Huitzilopochtli en su ascenso al trono de Anáhuac.
    III. El agravio y la ofensa que le hicieron a las tierras de los ``Binni za'' (zapotecas) fue reivindicada más tarde, hasta la llegada al trono de tzapotlán (Zaachila) del rey Cosijoeza, quien en alianza con los mixtecas diseñaron estrategias para enfrentar hasta en aquel entonces invencible ejército azteca en el cerro del Guiengola en 1496, donde para hacer la paz el rey de los mexicanos, Ahuizotl, dio en matrimonio de su amada princesa Coyolicaltzin (copo de algodón) de cuya unión nacieron Bitoopa, Natipa, Pinopia, Cosijopi y Donaji.
    IV. A Cosijopi entregó Cosijoeza el señorío de Tehuantepec, siendo su primer y único rey hasta la llegada de los españoles, a quienes recibió pacíficamente para hacer alianza y derrocar a los mixtecos que en aquellos años habían entrado en guerra. Tácticamente abrazó la religión católica y costeó la construcción del convento de Santo Domingo, que por cédula real del 7 de septiembre de 1543 había concedido el Rey de España, iniciándose su construcción al año siguiente y concluyéndose en 1555.
    V. Como capital del reino zapoteca del Istmo, Tehuantepec siguió conservando su importancia, desde los tiempos de Cosijoeza y Cosijopi, hasta la segunda decena del siglo XX. Siendo la población más importante de la nación zapoteca, fue poblada por un gran número de españoles, quienes vieron en el antiguo reinado de Cosijopii, el paraíso terrenal. En un principio se establecieron en la parte sur de Tehuantepec, a orillas del río que lleva su nombre, y que los nativos llamaban Reoloteca. Pero una gran inundación cambió de residencia a los peninsulares, quienes cruzaron el Guigu Roo Guisi'i (Río Grande Tehuantepec), para establecerse en las cercanías del Convento de Santo Domingo; donde gracias a la solicitud que hicieran al Virrey Gaspar de Zúñiga y Acevedo, Conde de Monterrey, dispusieron de los indígenas para construir sus nuevas residencias, asegurándolas de ser resistentes, para no ceder y sucumbir en las corrientes del río, cuando éste volviera a desviar su cauce, en su furor por llegar al mar.
    VI. Del valle tehuantepecano sobresalía el convento de Santo Domingo. Más allá, tras el río, se levantaba majestuoso el templo de la Asunción de María, en Reoloteca, con mayor arquitectura y belleza, que atraía la mirada de propios y extraños. Asimismo no pasaba desapercibida la obra que diseñara la naturaleza en el cerro de Lieza. Su gruta daba libertad a la imaginación de hacer y deshacer leyendas. Detrás, a lo lejos, sobresalía desafiante el orgullo de los zapotecas: ¡Guiengola!, que a sus pies humedecían las nítidas aguas del Guigu Roo Guisi'i, calzándolas las vastas sementeras que se extendían hasta muy cerca del ``Dáani guie'béedxe'' (cerro del tigre), que lo miraba como complacido por su epopeya cosijoesista.
    VII. Del centro histórico de la ciudad podemos decir que en la época colonial, los tejados grises-oscuros y sepias, eran tápalos cuando a lo alto se le veía. La plaza de armas y el mercado estaban rodeadas por amplios corredores en sus tres costados, sólo en la parte poniente que daba al río no contaba con esta hermosa arquitectura, en donde las cornisas descansaban en los pilares y columnas que sostenían el tejado y que, por sí sola hablaban de la grandeza de la antigua Villa de Guadalcázar, que fue su nombre en la colonia. La casa conquistorial que fuera asiento de las autoridades españolas, dieron paso al moderno edificio municipal que comenzó a construirse en 1867 y que concluyó en 1898, de estilo neoclásico. El otro edificio colonial que igualmente fuera del cabildo de indios de Tehuantepec fue construido en 1793 y que hoy funciona como escuela primaria en el centro histórico.
    VIII. De sus quince tradicionales barrios identificados desde los cerros y colinas de Tehuantepec, podemos apreciar los templos católicos con campanarios y cúpulas que salpican en la geografía urbana de la ciudad: Vixhana, Guixibere, San Jacinto (Tapa Guidxi), San Jerónimo (Binni zú), San Sebastián (Dáani roo), El Cerrito (Dáani huinni), Xalisco, Santonio, Laborío, Santa María Reoloteca (Reu), Santa Cruz Tagolaba (Tulaba), Lieza, San Juanico Atotonilco (Deéche Dáani), y los antiguos barrios, hoy municipio libre de San Blas Atempa y San Pedro Xihui.
    IX. Con lo escrito podemos justificar la importancia que tiene la conservación de la arquitectura colonial de Tehuantepec y su entorno ecológico y otros sitios naturales y de interés histórico que con las tradiciones y costumbres, gastronomía, artesanía, el carácter alegre y hospitalario de sus habitantes y la hermosura de sus mujeres que orgullosas portan el traje de tehuana en todas sus variedades, pueden convertirla en otro ``pueblo mágico'' de México. La presencia de Diego Rivera, Rufino Tamayo, Miguel Covarrubias, Roberto Montenegro, Saturnino Herrán y otros grandes de la plástica mexicana desde el México postrevolucionario, plasmaron la vida cotidiana y festiva de Tehuantepec, promocionándola a nivel internacional, y que decir de la hija adoptiva de Tehuantepec, Frida Kahlo, la tehuana universal que amó entrañablemente a la tierra de la inmortal Sandunga, Tehuantepec, su ciudad amada. Sea esta nuestra presentación para conocer el tesoro escondido de Tehuantepec, y sus tehuanos y sus tehuanas.
    El centro histórico de Tehuantepec y el entorno arquitectónico de la ciudad
    X. Con los antecedentes históricos en nuestra presentación, debemos valorar la conservación y rescate no sólo del centro histórico de la ciudad, sino de los diferentes edificios, sitios y monumentos históricos de Tehuantepec.
    XI. El arquitecto José Carmona Vázquez, tehuantepecano que viene trabajando en este proyecto nos dice: ``... Esta ciudad presenta características muy particulares como son su traza urbana, conserva las características de las Trazas Urbanas Virreinales, en donde la población se organiza a partir de la plaza central hacia los cuatro puntos cardinales, además cuenta con un conjunto arquitectónico religioso importante dentro del Estado (capilla abierta, templo y exconvento) construido bajo la orden religiosa de frailes mendicantes dominicos durante el siglo XVI. Y que cada uno de sus barrios antiguos cuentan con su templo y su atrio de la misma orden.
    XII. ``De acuerdo con la legislación mexicana, se consideran monumentos históricos los bienes inmuebles construidos en los siglos XVI, XVII, XVIII, XIX, vinculados con la historia de la Nación a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la ley (artículo 35, fracción I, de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos).
    XIII. ``En cuanto a la arquitectura de género civil (típica) que se manifiesta por su tipología inigualable en el que sobresalen materiales propios de la región, y que por las manos mágicas de los artesanos en completa complicidad con los albañiles le ponen un toque final y muy peculiar a las casas antiguas de Tehuantepec. No se debe olvidar que estas casas son construidas con materiales como: el tabique rojo recocido, el adobe, la teja, los morillos y la bilihuana (tejabanil), todos estos materiales de la región, agregándole el rasgo distintivo muy importante la doble altura, debido a la calidez del clima del Istmo de Tehuantepec, rematado por la cubierta de una o dos aguas con sus grandes tejas en color terracota y en su ensamble final (cóncavo y convexo unen al hombre y a su imagen urbana a la magia del encanto eterno) dándole a la ciudad un valor agregado que hasta en nuestros días no hemos sabido aprovechar y disfrutar de este noble legado'' (Ponencia: centro histórico de Tehuantepec: arquitectura típica y religiosa. Primer foro de cultura y turismo, Tehuantepec,Oax., septiembre 26 de 2004).
    XIV. Edificios notables del centro histórico: Templo del Rosario, Barrio Xalisco; Templo de la Natividad Excelsa, Barrio Laborío, Escuelas de Idiomas de la UABJO; Palacio Municipal; Catedral de Santo Domingo; Chalet de Juana C. Romero (Juana Cata); Portales de Centro Histórico; Templo de Esquipulas (Propiedad particular); Templo de San Sebastián; Escuela ``Benito Juárez'' (Antigua Casa de Cabildo de Indios construido en 1793); Conjunto de casas coloniales de Jalisco y San Sebastián; Callejones aledaños al cerro del centro de la ciudad; Casa de la Cultura (ex Convento de Santo Domingo).
    XV. Edificios y Casas Típicas de la Ciudad: Templo de la Asunción de María, Barrio Santa María Reoloteca; Casas típicas y callejones del Barrio Santa María; Templos de los diversos barrios de Tehuantepec; Los viejos trapiches de Tehuantepec; La antigua estación de Ferrocarril.
    XVI. Sitios Atractivos y de interés de la ciudad: La cueva del barrio Lieza (Desde cualquier punto de la parte oriente de la ciudad, puede apreciarse esta cueva donde actualmente se venera en Semana Santa a una ``Pasión'' o Cruz Verde, que en todos los viernes santos al medio día de cada año, la sube una procesión que parte del templo del barrio Lieza a la cueva. Las mujeres van vestidas a la usanza tehuana con enaguas de holán de luto. Igualmente se venera a la Cruz Verde el 20 de mayo de cada año). En la cueva de Lieza, se encuentran pinturas rupestres ``En la parte izquierda de la entrada está pintado un personaje mirando al oeste con máscara de felino o perro, cuyas fauces abiertas muestran sus dientes. El personaje lleva un tocado con plumas y un gran moño; está decorado con medias lunas en la cara y el moño; además hay un símbolo que difícilmente se aprecia por el desgaste de la piedra.'' (Arq. Roberto Zárate Morán.) Se puede acceder con mucha facilidad con autobuses y automóviles.
    El Cerro del Tigre (Mirador) (Este cerro es el que le da el nombre toponímico de la ciudad: Tehuantepec (Tecuanitépetl), en la cima existe una capilla en honor a la ``Pasión'' o ``Cruz Verde'' del ``Cerro del Tigre'', que se venera en el mes de mayo. Es un mirador natural en donde se aprecia la extensa planicie de Tehuantepec, los Chimalapas, Guiengola y el Mar Superior. En la pequeña cueva localizada bajo la capilla se encuentra un jeroglífico describiendo al felino representativo de Tehuantepec.
    Las piedras legendarias del cerro del tigre (Estas piedras gigantescas alineadas de la cima a los pies del cerro, cuenta con una hermosa leyenda: que por estar atestado el cerro de tigres que ponían en peligro a los zapotecas, mandaron llamar a un brujo huave quien hizo salir del mar a una inmensa tortuga para devorar a los felinos. Al llegar, al pie del cerro los tigres venían bajando en fila y al ver a la gigantesca tortuga quedaron petrificados. Pero la tortuga también causó miedo a los habitantes quienes pidieron al brujo que igualmente la convirtiera en piedra. Por ello podemos conocer a la ``piedra de tortuga'' conocida en zapoteco como ``Guie'bigu'' por semejanza. Igualmente se puede llegar por autobús o automóvil.
    XVII. Santuarios de la ciudad. Existen dos principales santuarios, el Templo de Laborío y San Sebastián, donde se congregan los católicos de la región para celebrar la semana mayor. El jueves santo un personaje llamado ``Centurión'' paga su manda internándose en una celda de la iglesia desde el medio día, cuidando al Cristo que tiene vendado los ojos. Lo acompañan sin ser visto músicos con flauta y tambos que ejecutan notas que estremecen a los visitantes. Al día siguiente participa en el ``encuentro''. Los jueves santo, es costumbre vestir a los niños que tenga que pagar alguna manda con trajes de angelitos y de ``nuestro padre Jesús''. Las tehuanas visten trajes de luto y velan al ``Santo Entierro'', una banda de música ejecuta música sacra durante la noche y a temprana hora del viernes santo y al medio día parte la procesión para la crucifixión de Cristo en el Cerro Cruz Maravilla del barrio Guichivere.
    XVIII. Tradiciones y costumbres. Son ricas las tradiciones y costumbres de Tehuantepec, durante todo el año la ciudad celebra las siguientes festividades: Fiestas Titulares, Mayordomías, Velas, Guendaliza'a.
    Las Fiestas titulares o Saa Gudxi. Las fiestas titulares no se celebran a santo patrón alguno, sino que es el mismo pueblo, quien se une para celebrar su propia tradición cultural, con motivo de lo que antiguamente fue para los zapotecos la preparación del ciclo anual de siembras y recolección de las cosechas. A estas fiestas ancestrales, la iglesia les ha venido dando un tinte cristiano desde la conquista hasta la fecha. Sólo en Tehuantepec se celebran estas fiestas. La razón es que aquí se estableció la sede de la teogonía zapoteca en el Istmo, aquí su sacerdocio se hizo presente para presidir el culto indígena, enseñar las tradiciones, unir a las familias, celebrar las fiestas y matrimonios; en fin, para regir al pueblo a fin que lograra su progreso y bienestar. Desde tiempo inmemorial se han venido celebrando estas fiestas titulares en los siguientes barrios y de la siguiente manera: Laborío, el cuarto domingo antes de la cuaresma, Santa Cruz Tulaba, el tercer domingo antes llamado también septuágesima, San ta María Reoloteca, dos domingos antes de la cuaresma llamado sexagésima; el domingo antes de la cuaresma, llamado quincuagésima la fiesta se celebran en Jalisco y San Blas. A este domingo le llaman también de Carnestolenda o Carnaval.
    Las fiestas titulares se inician en un fin de semana con el Viernes Saa (Viernes de fiesta) en donde las tehuanas lucen enaguas de holán, se cena el tradicional lomito de res y se canta y se baila el Son Xquipi o son del ombligo o de la media noche. Al día siguiente se realiza una ceremonia conocida con el nombre de petate, en donde el pueblo se concentra para adquirir la comida tradicional y pan. Por la tarde se lleva a cabo el Convite de flores, en donde los campesinos adornan sus carretas con sauces, plantas de plátano, carrizos, cañas y banderas de papel de china, recorriendo las principales calles de la ciudad. En estas festividades se bailan dos sones característicos de la región: el son Bidxia o son del pescado que bailan los pescadores y el son bandaga que bailan los Xuáannas y xela xuánas de los diferentes barrios de Tehuantepec, al día siguiente, domingo, se realiza la fiesta en grande llamada Dxi taani, en este día las tehuanas portan sus mejores trajes y lucen costosas alhajas de oro, y bailan sus típicos sones durante todo el día.
    b) Las mayordomías. Las mayordomías se celebran durante todo el año, son en honor a los santos patronos de los barrios que siguen la misma costumbre: Se inician con la noche de calenda en que se recorren las principales calles de la ciudad por la noche, quemándose toritos de petate en el atrio de los diferentes templos que se visitan. Al día siguiente se realiza el convite de flores que ya describimos, posteriormente la misa al patrón del barrio y fiesta durante todo el día. Al tercer día se llevan a cabo el paseo de los estandartes que recorren las principales calles de la ciudad. Las capitanas y capitanes portan estandartes y se hacen acompañar de invitadas que lucen los típicos trajes de tehuana. Los capitanes y sus acompañantes montan briosos caballos. Después del recorrido regresan a la enramada de los mayordomos para disfrutar de rica comida y se baila durante todo el día. En el último día se lleva a cabo el lavado de ollas, para cerrar las festividades en honor al santo patrón. Es día de alegría en el que se gusta del típico ``guisado de res, de ricas botanas y cervezas que los anfitriones ofrecen a los visitantes. Se bailan sones tradicionales y música moderna. Las principales mayordomías son: de la Asunción de María en el barrio del mismo nombre (13 al 17 de agosto), Santa Cruz Togolaba (18 de agosto) San Juan Bautista (del 22 al 27 de junio).
    c) La Velas. Son las velas en el Istmo, suntuosas fiestas que se celebran por las noches. Se improvisan salones en el que se decoran a orillas del salón, en la parte superior con ``frisos'' que le dan gran elegancia, y distribuidos a orilla de la pista de baile grandes espejos sostenidos en pequeñas mesas, teniendo hermosos jarrones de flores que aromatizan el salón. La mujer tehuana luce lo mejor de sus trajes y sus ricas alhajas de oro, los varones visten pantalón y camisa oscura o guayabera blanca. En esa noche se disfruta de rica cena y se bailan sones, polcas, mazurcas y música de actualidad. Las principales velas de Tehuantepec son: La Vela Sandunga (último sábado de mayo), la Vela Tehuantepec (26 de diciembre) y la vela Didxa zaa (28 de diciembre).
    d) Festival étnico-cultural Guendaliza'a
    En honor a los héroes y heroínas de la insurrección indígena de Tehuantepec del 22 de marzo de 1660, la autoridad municipal y la casa de la cultura de Tehuantepec, organizan el encuentro étnico del Istmo de Tehuantepec, en el que participan chontales, mixes, zoques, mixtecos y zapotecos.
    Guendaliza'a es sinónimo de Guelaguetza en la variante zapoteca del istmo significa ``acción de parentesco'', ser parientes, por extensión, hermandad. La celebración se inicia con una calenda étnica que parte de la casa de la Cultura, en donde las diversas delegaciones indígenas recorren las principales calles quemando toritos de petate, bailando igualmente sus danzas acompañadas de su música tradicional. Al día siguiente por la tarde se realiza el encuentro dancístico a orillas del río Tehuantepec, al término se queman fuegos artificiales.
    Zonas arqueológicas. La ocupación zapoteca es especialmente notable en el sitio de Guiengola, que significa ``roca grande'' en el zapoteco del Istmo, situado en la falda este d e la montaña del mismo nombre, aproximadamente a 15 kilómetros de Tehuantepec. Probablemente, el sitio fue construido y utilizado en la segunda mitad del siglo XIV d.C., y no fue en su totalidad abandonado hasta después d e la conquista española.
    La elevación del río Tehuantepec en la base de la montaña alcanzan altura desde 925 hasta 1070 m.s.n.m. El área de la plaza principal tiene pirámides y otras estructuras ceremoniales, incluyendo un juego de pelota. La vista del Istmo sur desde el sitio es conmovedora e inolvidable.
    Artesanía. La artesanía típica de Tehuantepec es en alfarería, los típicos tanguyú (muñeca de barro), las tinajeras con figuras femeninas y la gran variedad de ollas, macetas, cántaros, platos, etcétera. Orfebrería: Dado el gusto de las tehuanas por las alhajas de oro, existe una gran variedad de collares, cadenas, ahogadores, mayas, esclavas, semanarios, torzales, aretes, en donde cuelgan monedas de oro como centenarios, medias onzas, maximilianos, aztecas, monedas de dos, de dos y medio, de cinco y diez pesos y monedas americanas que lucen con preciosos enjardinados y filigranas que los maestros joyeros diseñan para toda ocasión. Trabajan igualmente la chapa de oro. Cerería: Dada la tradición religiosa y festiva de Tehuantepec, existen personas especializadas para la elaboración de velas en diferentes tamaños y diseños: velas para difuntos, velas para ``la luz de la novia'', velas para los xuáanas, etcétera. Bordado y costura: Es rica la variedad de trajes de tehuana, los hay de bordado que se realizan en bastidores de madera y que cada enagua consta de tres lienzos y el huipil de uno, se bordan con hilos de seda que tarda entre tres a cuatro meses para bordar. Los trajes de costura se realizan con máquinas especiales e hilos de seda con trazos geométricos. Igualmente existen trajes de tejido que se diseñan con agujas de gancho, igualmente existen trajes de tejido que se diseñan con agujas de gancho, igualmente se hacen combinaciones de bordado y tejido, etcétera. Existen trabajos en madera como: baúles, butaques, pequeñas carretas de flores, etcétera. Otros: Hamacas, muñecas vestidas de tehuana, xicalpestles, trenzas con guías de flores, etcétera.
    Gastronomía. La cocina istmeña se distingue por sus colores, olores y sabores, loo más representativo del arte culinario y postres de Tehuantepec son Guiñado xú'ba (molito de maíz con carne), Biáguixi' (asado de puerco acompañado con tamalito y plátano), Gucha'chi'Guiña (guisado de iguana), Guetagú gucha'chi'(tamales de iguana), relleno de puerco o de pollo con mole negro o colorado, Niziaba zee'(chileatole), guisado de res; postres: lechecilla con dulces de almendra, icacos, durazno; curados y nanches en alcohol, dulce de cereza; zonas de recreo: Canales de riego ``El Cairo'', Canal Principal. Playas: Guelaguichi, Playa Azul, Playa Cangrejo, Chipehua.
    Consideraciones
    I. El Programa Pueblos Mágicos de México es un programa que contribuye a situar en valor a diversas poblaciones del país, que son susceptibles de recibir ciertos flujos turísticos, por lo que tienen como características el estar ubicados en zonas cercanas a sitios turísticos o grandes ciudades, tener accesos razonables vía carretera, tienen algún valor o motivo histórico y/o religioso y existe la voluntad de la sociedad y el gobierno de participar.
    II. Sabedores de la riqueza cultural, histórica, arquitectónica y gastronómica del estado de Oaxaca y particularmente del municipio de Santo Domingo Tehuantepec, es necesario reconocer su valor por lo que significan sus rasgos culturales, históricos, étnicos, lingüísticos, gastronómicos, geográficos y arquitectónicos que lo hacen interesante y muy atractivo para quienes lo visitan, pero que desafortunadamente no tiene la difusión que otros centros turísticos tienen, por lo que es necesario atender a esta situación que frena el desarrollo económico de los habitantes de este lugar.
    III. El municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca --igual que San Cristóbal de las Casas, Chiapas; Parras de la Fuente, en Coahuila; Comala, en Colima; Dolores Hidalgo y San Miguel Allende, en Guanajuato; Taxco, en Guerrero; Real del Monte y Huasca de Ocampo, en Hidalgo; Tapalpa y Tequila, en Jalisco; Tepotzotlán, México; Pátzcuaro, en Michoacán; Mexcaltitlán, en Nayarit; Cuetzalan, en Puebla; Real de Catorce, en San Luis Potosí; e Itzamal, en Yucatán-- reúne los requisitos y características que se necesitan para ser incluido en el Programa Pueblos Mágicos de México.
    IV. Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y considerando que ésta propuesta podrá ejercitar las acciones encaminadas a la conservación, mejoramiento y protección de la imagen urbana y servicios públicos; la atención y promoción turística; la asistencia técnica de diversas dependencias federales a la población y la modernización de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas de la localidad, entre otras acciones que beneficien al municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, y toda vez que presumir nuestra historia sin valorar su riqueza, no contribuye a mejorar el nivel de vida de los pobladores, por lo que ante esta soberanía y en mi calidad de diputada federal del V distrito Tehuantepec del estado de Oaxaca, propongo el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de Turismo, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Economía, a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, al Instituto Nacional de Antropología e Historia, al Consejo de Promoción Turística de México, a la Comisión Federal de Electricidad, al Fondo Nacional de Fomento al Turismo, al Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, y a la Comisión Nacional del Agua a que nombren el municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, ``pueblo mágico'' y, como consecuencia, se incluya dicho municipio en el Programa de Pueblos Mágicos de México.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de abril de 2005.--- Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.
    123.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a los titulares de la SCT y de la SHCP que revisen las bases de regulación de las tarifas de peaje de la autopista México-Toluca, a fin de considerar la reducción de las cuotas en beneficio de los usuarios, a cargo del diputado Isidoro Ruiz Argaiz, del grupo parlamentario del PRD
    El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones:
    Antecedentes
    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en sus artículos 25 y 27, que dentro de las responsabilidades del Estado se encuentra: planear, coordinar y orientar la actividad económica nacional, de acuerdo con el interés general, regulando y fomentando el desarrollo del país bajo criterios de equidad social y productividad. Asimismo, establece que es la nación a quien corresponde originalmente la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, y la facultad del Estado para transferir la propiedad a los particulares de acuerdo a la modalidad que dicte el interés público.
    En este orden de ideas, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 36, establece las atribuciones y el despacho de los asuntos competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y, en la fracción XII del citado artículo, señala como una de sus responsabilidades: ``Fijar normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos... y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes...''
    Por su parte, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en sus artículos 5, fracción VIII, y 15, fracción VIII, señala como facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la de establecer las bases generales para el cobro, de las cuotas en las carreteras y puentes las cuales deberán estar contenidas en los correspondientes títulos de concesión. Además, que la citada dependencia será responsable de definir las bases de regulación tarifaría de las autopistas de cuota concesionadas.
    En este sentido, el programa nacional de autopistas, iniciado en 1989, contempla tres rubros: autopistas de cuota concesionadas a particulares, autopistas desarrolladas con fondos públicos --generalmente libres, pero en algunos casos de cuota-- y las autopistas de caminos y puentes federales de ingresos y servicios conexos. Hasta 1994 se otorgaron 29 concesiones a particulares con un total de 3,486 kilómetros, siendo uno de los tramos carreteros de mayor importancia el correspondiente a los 22 kilómetros de la autopista México-Toluca, concesionada a la empresa constructora denominada Grupo Tribasa, SA de CV (Tribasa).
    La autopista México-Toluca es una de ]as importantes del país. Es vía de comunicación entre la capital del estado de México, la entidad con mayor número de habitantes de la República con una población superior a los 14 millones de personas, y el Distrito Federal.
    Además, un promedio de 27 mil automotores utilizan diariamente esta carretera, que a su vez es eje troncal con las autopistas a Morelia y a Guadalajara, por lo que representa también la conexión entre diversas entidades de la República.
    En lo que respecta al transito de personas y mercancías en virtud de los servicios de autotransporte federal --carga, pasaje y turismo--, tenemos que el que se presenta entre las ciudades de Toluca y el Distrito Federal es uno de los de mayor importancia a nivel nacional. Por ello, el hecho de comunicar estas dos metrópolis de forma eficiente, segura y accesible, implica una sustantiva mejoría en la calidad de vida de millones de personas que estudian o laboran en una ciudad y residen en la otra.
    La construcción de la autopista de cuota México-Toluca fue una respuesta a un añejo reclamo social y originalmente constituiría una alternativa para los millones de usuarios que mensualmente deben trasladarse entre estas urbes. Si desde hace más de 15 años la carretera federal ya resultaba insuficiente, insegura y poco funcional, atendiendo al importante desarrollo poblacional y económico que a operado en la región en los últimos años, en la actualidad este camino se encuentra prácticamente saturado. No obstante, el problema es que no se puede desahogar su flujo por la autopista de cuota, dado que resulta en extremo onerosa para los usuarios dados los altos costos de los peajes.
    En suma, si este camino resultara accesible beneficiaría a un sinnúmero de personas y promovería el crecimiento económico de ambos centros de población. En este sentido, un proyecto que se presumía de alto impacto social ha resultado en un lujo que solamente muy pocos pueden pagar, perdiendo de esta manera los beneficios sociales que motivaron su construcción.
    Por todo lo anterior, nada justifica que los usuarios de esta importante vía de comunicación, particularmente los habitantes de la zona metropolitana, paguen por su uso una de las cuotas más caras a nivel nacional e internacional.
    Resulta absurdo que por un trayecto de tan sólo 22 kilómetros un automóvil deba pagar 80 pesos, cifra que contrasta con los peajes de otras autopistas del país donde el costo del recorrido en autopista de cuota resulta sumamente inferior.
    El costo por kilómetro de la autopista México-Toluca es de 3.64 pesos, cuando los parámetros internacionales, de acuerdo a información proporcionada recientemente en una reunión de la Comisión de Transportes de esta Cámara por el propio Director de Capufe, son de 1.10 pesos por kilómetro.
    La diferencia en las tarifas que pagamos los mexicanos por circular en las carreteras varían en forma desproporcionada y por demás inexplicable dependiendo si se trata de caminos concesionados, operados por el FARAC o bien por Capufe. Mientras que los tramos carreteros operados por Capufe tienen un costo promedio de 0.86 pesos por kilómetro para los automóviles, en el caso de aquellos operados por concesionarios el costo es de 1.83 por kilómetro.
    Desde su construcción y entrada en operación en 1990, la autopista México-Toluca fue financiada a través de la colocación de bonos en los mercados bursátiles con garantía de los ingresos futuros. Supuestamente este hecho ha generado sus altas cuotas. No obstante el fracaso de este esquema de concesiones, que ha derivado en múltiples y costos rescates carreteros, así como en el establecimiento de fideicomisos públicos, dichas medidas, han terminado por perjudicar año mas a la ciudadanía, ya que las tarifas no sólo no han disminuido sino que se han incrementado la manera de exorbitante.
    En otras palabras, los costos de los fracasos en la administración de las concesiones se han trasladado a la población, ya sea a través de su costo al erario público o bien mediante la fijación de peajes sumamente caros para la sociedad mexicana.
    Basta decir que en septiembre del año 2003 el Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) emitió certificados bursátiles por 3,600 millones de pesos con vencimiento al 2013 respecto de la autopista México-Toluca.
    Consideraciones
    1. Que el país requiere para su desarrollo una infraestructura carretera cuyo costo sea accesible para la mayoría de los usuarios de la red de autopistas federales de cuota.
    2. Que por su ubicación estratégica e impacto social y económico, la autopista México-Toluca debe de operar en un esquema de tarifas adecuado a las posibilidades económicas de la población mexicana.
    En mérito a lo expuesto y fundado se propone el siguiente:
    Punto de Acuerdo
    Primero.- Se solicita a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Publico que revisen las bases de regulación de las tarifas de peaje de la autopista México-Toluca e información sobre la misma y de las opciones contempladas para disminuir estas cuotas.
    Segundo.- Que una vez que dichas secretarías den respuesta a la solicitud de esta soberanía, comparezcan, ante la Comisión de Transportes los funcionarios responsables de fijar los criterios para el establecimiento de las tarifas de peaje en los caminos y puentes federales, con la finalidad de ampliar y precisar la información remitida.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- Dip. Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Transportes y de Hacienda y Crédito Público.
    124.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Gobierno Federal que, a través de la SE y de la SHCP, establezca únicamente el subsidio de 28% a los usuarios domésticos de gas natural que consuman hasta 60 metros cúbicos mensuales, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del PRI
    El que suscribe, diputado federal José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para solicitar al Gobierno Federal que, a través de la Secretaría de Energía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca únicamente el subsidio de 28% de descuento a los usuarios domésticos de gas natural que consuman hasta 60 metros cúbicos mensuales, al amparo de los siguientes
    Considerandos
    Que el consumo de gas natural en el territorio nacional, se ha convertido en una necesidad igual que otros satisfactores como la luz, el agua, el teléfono entre otros, por lo que el servicio que prestan las distribuidoras de gas en el país, deben cubrir y garantizar mejores condiciones y ahorros a los mexicanos.
    Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al igual que la secretaría de energía han anunciado el inicio de un subsidio al gas natural por un monto de 500 millones de pesos para los próximos 18 meses donde se beneficiará un millón 140 mil familias mexicanas.
    Que el subsidio se aplicará cuando la distribuidora de gas natural, haya revisado el historial de cada usuario y obtener así el promedio de consumo en los últimos 12 meses, para posteriormente ubicarlo en el tabulador porcentual (que pende entre 47 y 59 metros cúbicos) donde de acuerdo al promedio de consumo le será el subsidio otorgado.
    Que este proyecto nacional de descuento para los usuarios de gas doméstico presentara dificultades serias, ya que con el tabulador porcentual, las compañías se verán en la necesidad de redoblar esfuerzos en el departamento administrativo, para poder valorar y establecer un renglón porcentual para cada usuario.
    Que la medida tomada por las dependencias federales antes mencionadas, es discriminatoria, al implementar el subsidio solamente a aquellos usuarios que consuman hasta 47 metros cúbicos al mes, puesto que existen en México por cuestiones de la naturaleza, regiones con temperaturas distintas y en donde se encontrará un gran porcentaje de usuarios que superan los subsidios aprobados por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Energía.
    Las distribuidoras de gas natural tomarán en cuenta los 11 meses anteriores y el presente, que se dividirán entre 12 para obtener el promedio de consumo mensual y de ello dependerá el porcentaje de subsidio que otorgará el Gobierno Federal; que puede ser desde el 28% hasta el 2% según el promedio anual de cada consumidor.
    Que solicitamos que esta medida sea reconsiderada, ya que al establecer los 11 meses anteriores como base para el promedio de consumo, se tomarán en cuenta los meses de diciembre de 2004 y enero, febrero y marzo de 2005, que en la frontera norte del país fueron los meses donde se presentaron las temperaturas más bajas de los últimos 15 años, esto trajo consigo que la población utilizara más instrumentos de calefacción y por ende existió mayor consumo.
    Que con ello se genera un trato marginal, ya que muchas familia que pudieron haber consumido en promedio hasta 47 metros cúbicos de gas doméstico, presentan dificultad, ya que al considerarse los meses señalados al momento de la división se presenta una desproporción que deja inclusive a muchos, sin la garantía de recibir algún beneficio.
    Que consideramos justo y equitativo solicitar que el subsidio que pretende otorgar el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, sea del 28% en general y se tome como punto de referencia a los usuarios consumidores de hasta 60 metros cúbicos mensuales, sólo así se puede considerar que realmente se persigue beneficiar a la mayor cantidad de familias mexicanas.
    Por lo antes expuesto se propone a esta honorable asamblea que se apruebe como de urgente y obvia resolución el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único: se solicita al Gobierno Federal que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la Secretaría de Energía, establezcan únicamente el subsidio de 28% de descuento a los usuarios domésticos de gas natural que consumen hasta 60 metros cúbicos mensuales.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- Dip. Juan Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Energía y de Hacienda y Crédito Público.
    125.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Guerrero a detener la ola de despidos masivos en contra de servidores públicos de su estado, a cargo del diputado Mario Moreno Arcos, del grupo parlamentario del PRI
    Con fundamento en el artículo 58, 59 y 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General, me permito presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobernador de Guerrero a que detenga la ola de despidos masivos en contra de servidores públicos de ese estado, al tenor de las siguientes
    Consideraciones
    Guerrero es un estado de contrastes en donde la pobreza y la marginación laceran a los diferentes sectores de la sociedad. Son muchos los problemas y retos que debemos superar, pues la falta de oportunidades, la exclusión y la inadecuada distribución de la justicia social, afectan cotidianamente a los ciudadanos.
    Por ello, creo que las acciones por parte del gobierno del estado deben ser congruentes con el discurso y con las ofertas de campaña. Todos los guerrerenses merecen ser tratados igual sin que medie ningún tipo de discriminación.
    En los últimos días se ha venido dando en el Estado una ola de despidos en contra de servidores públicos quienes en muchos casos tenían más de 20 años en el servicio público. ¿Cómo podemos tener un Guerrero mejor, si los ciudadanos ven amenazadas su fuente de trabajo?, ¿cómo podemos tener un Guerrero mejor? si debido a pruritos y revanchismos políticos, se despide a un trabajador, desdeñando su experiencia y conocimiento en el campo de la administración pública?
    Por eso compañeros, hoy hago uso de esta tribuna, para denunciar ante este máximo órgano de representación, lo que está ocurriendo en mi Estado. Porque la auténtica democracia implica tolerancia, implica respeto, reconocimiento y no persecución, exclusión, revanchismo y vulneración de los derechos ciudadanos.
    Un gobierno democrático debiera estar pensando en cómo abrir nuevas fuentes de empleo y no en cancelar las existentes dejando en el desamparo a los trabajadores y a sus familias.
    Donde están las promesas de un Guerrero mejor. Guerrero es de todos y no de unos cuantos, Guerrero no es sólo para quienes conforman la elite del poder, o pertenecen a un determinado partido.
    En razón de lo anterior, yo los invito a voltear el rostro hacia los guerrerenses y pronunciarnos en favor de este punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución.
    Punto de Acuerdo
    Único.- Se exhorta al gobernador del estado de Guerrero para que detenga los despidos masivos de los servidores públicos en el estado de Guerrero y que su administración sea el motor que genere nuevas oportunidades de empleo para los guerrerenses.
    Dado en el Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2005.--- Dip. Mario Moreno Arcos (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Gobernación.
    126.- «Proposición con punto de acuerdo, mediante el cual la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobernador de Morelos y al secretario de la Reforma Agraria a revisar y resolver de manera pacífica el conflicto de posesión de tierras en la colonia Lomas del Pedregal de Santa Catarina, Morelos, a cargo del diputado Rafael Galindo Jaime, del grupo parlamentario del PRI
    Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito Rafael Galindo Jaime, diputado federal a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito presentar ante esta honorable asamblea, una proposición con punto de acuerdo, solicitando se considere de urgente y obvia resolución, con base en los siguientes
    Antecedentes
    En 1998, aproximadamente 200 familias formaron un asentamiento que denominaron: Colonia Lomas del Pedregal de Santa Catarina de Tepoztlán, ubicado en la zona limítrofe entre la comunidad de Santa Catarina, Municipio de Tepoztlán y la comunidad de Tejalpa, municipio de Jiutepec, en Morelos, asentamiento que actualmente tiene cerca de 400 familias.
    Dicho asentamiento se formó con base en la suscripción de convenios privados de acuerdo con la legislación agraria, entre los colonos y algunos comuneros de la comunidad de Santa Catarina, quienes trasmitieron la posesión de terrenos mediante una compensación económica.
    El 4 de abril de 2002, la Colonia fue objeto de un operativo de desalojo por parte de la policía estatal y comuneros de las comunidades antes referidas, en el que se derribaron más de 40 casas y se lesionó a más de 40 personas. A raíz de este acontecimiento los colonos solicitaron el apoyo y la representación de la Central Campesina Independiente (CCI), organización social que por encontrar razón jurídica aceptó apoyar y representar a los colonos en demanda de solución al conflicto derivado de la posesión de los terrenos citados.
    A partir de entonces y durante los últimos tres años se establecieron mesas de trabajo con autoridades estatales y federales llegando al acuerdo de suspender operativos de desalojo y buscar una solución del problema.
    Sin embargo, el pasado viernes 22 de abril del año en curso, nuevamente se realizó un operativo de desalojo por parte del Gobierno del Estado, en el que intervinieron aproximadamente 200 elementos de la policía estatal y 200 comuneros originarios de las comunidades de Santa Catarina y de Tejalpa, transportados en microbuses pagados por el gobierno del estado; se hizo uso de maquinaria pesada; se utilizó gas lacrimógeno y armas largas de fuego; equipo antimotines y caballería, resultando más de 20 casas derribadas y quemadas; más de 20 lesionados; más de 20 detenidos entre los que se encontraban una mujer embarazada y una persona de la tercera edad, todo esto sin mediar orden expedida por autoridad competente, ya que sólo se argumentó que se procedía con base en el decreto presidencial de 1936 que declara a la zona denominada ``Parque Nacional El Tepozteco'' área natural protegida.
    Los detenidos fueron liberados bajo fianza y pagando multas de carácter administrativo.
    Los colonos mediante la Asociación de Colonos de Lomas del Pedregal de Santa Catarina de Tepoztlán, AC, han solicitado la suspensión de actos de gobierno contra la colonia, la cual ha sido concertada con el juez de distrito para otorgarse el día 27 de abril de este año.
    Con base en los antecedentes citados y
    Considerando
    Que los colonos de Lomas del Pedregal de Santa Catarina, ostentan la posesión de los terrenos en los que viven, en forma quieta, pacífica, pública y de buena fe, desde hace aproximadamente 7 años y en consecuencia tienen derechos consagrados tanto por la legislación agraria, como por nuestra Carta Magna.
    Que los comuneros de las comunidades multicitadas, al derribar propiedad ajena y sustraer pertenencias de las viviendas derribadas, han cometido presuntos actos tipificados como delito, en presencia de autoridades de la Profepa y de la policía, por los que deben ser investigados y sometidos a la ley, además de que han violentado el artículo 17 Constitucional, que establece que nadie pude hacer justicia por propia mano.
    Que el gobierno del estado y dependencias federales han sido omisas al permitir la comisión de probables delitos, estando presentes en el sitio y momento del desalojo, además de que probablemente incitaron a particulares ha realizarlos. Asimismo, que han faltado a los acuerdos de resolver este conflicto mediante el diálogo y la concertación.
    Que con los actos referidos, mismos que son del dominio público pues han tenido una amplia difusión en los medios locales de comunicación, se han violado las garantías individuales de los colonos de Lomas del Pedregal de Santa Catarina, del estado de Morelos, consagrados por nuestra Constitución en sus artículos 14, párrafo segundo, y 16, párrafo primero.
    Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, respetuosamente exhorta al ciudadano gobernador de Morelos, a respetar la legalidad, las garantías individuales y los derechos humanos de los vecinos de la colonia Lomas del Pedregal de Santa Catarina, municipio de Tepoztlán de esa entidad federativa y a privilegiar el diálogo y la concertación en la solución de los conflictos entre comunidades y ciudadanos, buscando en todo momento que prevalezca la armonía y la paz social.
    Segundo. Asimismo exhorta a las autoridades federales y estatales a la creación de una Mesa Revisión del asunto mencionado, considerando los aspectos jurídico, social, agrario y ambiental, para dar solución a este problema, considerado a la fecha por la Secretaría de la Reforma Agraria como foco amarillo, por el conflicto de límites que existe entre las comunidades señaladas en el primer antecedente, así como, el convenio de colaboración firmado el 10 de abril de este año en Chinameca, Morelos, entre los titulares del gobierno del estado y de la Secretaría de la Reforma Agraria.
    Tercero. Por los hechos sucedidos el día 22 de abril de este año, se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a reclasificar este conflicto como ``foco rojo''.
    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cinco.--- Dip. Rafael Galindo Jaime (rúbrica).»
    Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Gobernación.
    127.- «Proposición con punto de acuerdo, para establecer en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2006 limitaciones en los gastos de representación, giras nacionales e internacionales de funcionarios federales y estatales con cargo a recursos federales, a cargo del diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito, con fundamento en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Congreso General, somete a su consideración una proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
    Consideraciones
    La administración pública se gestiona en un contexto de múltiples actores públicos y privados, nacionales e internacionales, normas y reglamentos, programas, niveles de gobierno y amplitud de temas, que la hacen compleja y diversa.
    La administración pública que se funda en la Constitución de 1917, estaba estructurada por un número pequeño de ministerios, con tramos de control cortos, poco personal y procedimientos de gestión directos y sencillos. Pueden consultarse en los archivos de esta Cámara los proyectos de Presupuesto que enviara, por ejemplo, el Presidente Venustiano Carranza al Congreso y que están formados por volúmenes de 6 ó 7 hojas, con unos cuantos conceptos de gasto en un saldo balanceado. El gobierno se ejercía de manera, sobre todo, central y personal.
    La administración pública que hoy funciona está constituida por un sinnúmero de órganos administrativos, entre secretarías, órganos desconcentrados y descentralizados, fondos, fideicomisos, representaciones, empresas subrogadas y toda suerte de personeros de los diferentes niveles de gobierno.
    En el ámbito externo, el país está representado en la mayoría de naciones y organismos internacionales a través de embajadas, consulados, viceconsulados, oficinas de negocios, agregadurías de todo género, institutos y centros de estudio, además de cada vez más representaciones de nivel estatal y municipal. En el ámbito interno existen delegaciones en todo el país, subdelegaciones, supervisiones, intendencias, etcétera. Todas ellas se crearon para satisfacer la necesidad de concretar la coordinación intergubernamental como forma de operar programas y recursos entre los niveles que reconoce la Constitución.
    Sin embargo, a pesar de toda esta gama de oficinas y representaciones en el orbe y en el territorio, los titulares y mandos medios de la administración pública federal, estatal y en muchos casos municipal, desde el nivel del Presidente de la República, realizan múltiples viajes y giras internacionales y nacionales que incluyen transportación aérea, terrestre, viáticos, alojamientos, equipos técnicos y de seguridad, entre otros. Hemos llegado a situaciones en las cuales los titulares de los órganos llegan a suplantar la función de representación que tienen todas las demás oficinas. Tan solo por poner un ejemplo, menciono el caso discutido a nivel nacional de la titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes que viaja por todo el mundo para asistir a la apertura de exposiciones, cortar listones inaugurales, atestiguar diferentes eventos, muchos de ellos sin que correspondan a una definición precisa de lo que sería una función o un acto de Estado.
    No se entiende cómo la titular de este órgano puede ir a firmar un contrato con una sinfónica europea y que no lo haga precisamente el órgano delegado que sería la embajada o la agregaduría de asuntos culturales en el país de destino. Lo mismo ocurre con toda suerte de órganos centrales en todos los niveles.
    A nivel nacional, también desde el Presidente hasta jefes de departamento, en muchos casos, viajan por todo el país para realizar las funciones que podrían hacer de manera eficaz y eficiente las delegaciones en los estados y los propios niveles de gobiernos estatal y municipal.
    Lo mismo puede apreciarse del desempeño de los gobiernos estatales que recorren, igualmente en todos los niveles, sucesivamente, con una gran frecuencia, todo su territorio, duplicando el trabajo de sus propias representaciones y, quizá, la capacidad política y jurídica de sus ayuntamientos, sin descontar las de la propia sociedad civil.
    Con esta situación se genera duplicidad de funciones, dispendio, altos costos de la gestión pública, conflicto político, incertidumbre jurídica, ineficacia y una cultura enfocada a la personalidad y publicidad de los funcionarios.
    La demanda de hoy, compartida ampliamente por la sociedad y recomendada por organismos como Transparencia Internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo, entre otros, es arribar a administraciones públicas que se caractericen por su austeridad, transparencia, desempeño con mejor calidad y eficiencia, lo que puede también liberar importantes recursos para las funciones sustantivas públicas en todos sus niveles.
    Por lo anterior, estimando que es necesario avanzar firmemente en el control y ejercicio racional y responsable de los recursos públicos que generamos los contribuyentes, esta proposición tiene como finalidad que en la discusión del proyecto de Presupuesto para el año 2006 que recibirá esta Cámara el próximo 8 de septiembre se establezcan normas claras para modificar esta situación en el desempeño de las administraciones públicas.
    Por el razonamiento expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
    Punto de Acuerdo
    Único.- Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que en el proceso de discusión y aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2006 se establezcan reglas explícitas para ajustar las giras y viajes de funcionarios federales, tanto dentro del territorio nacional como al extranjero, a criterios de racionalidad, justificando ante el órgano de control interno la imposibilidad material y legal de que las representaciones en los Estados o en el extranjero no puedan satisfacer sus objetivos. El órgano de control interno debe remitir un informe trimestral de las autorizaciones concedidas ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en un documento consolidado por la Secretaría de la Función Pública, detallando concepto, destino, gasto efectuado, número de personas incluidas, objetivos y resultados específicos alcanzados.
    Esta disposición deberá incluir los viajes y giras de titulares de los diversos órganos de gobiernos estatales y municipales que se efectúen con cargo a recursos federales.
    En la medida de las posibilidades técnicas, se solicita que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados realice una estimación de los posibles recursos a liberarse con la aplicación de estas medidas de eficiencia y racionalidad.
    Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2005.--- Dip. Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
    128.- «Proposición con punto de acuerdo, para que comparezca el titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de que informe sobre el incendio en el Bosque de la Primavera, en Jalisco, así como para que se conforme una subcomisión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que verifique el estado, cuidado, mantenimiento y prevención de accidentes en las áreas naturales protegidas, a cargo del diputado Francisco Javier Guízar Macías, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito, diputado federal por el primer distrito del estado de Jalisco, con cabecera en el municipio de Colotlán, Francisco Javier Guízar Macías, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas por artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por medio del cual se solicita que comparezca el titular de la Secretaría del Medio Ambiente para que informe sobre el incendio verificado en el bosque de la Primavera en el estado de Jalisco, así como para que se conforme una subcomisión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que verifique el estado que guarda el cuidado, mantenimiento y la prevención de accidentes en las áreas naturales protegidas y el uso de los recursos destinados para tales efectos, para lo cual se presenta la siguiente:
    Exposición de Motivos
    El Bosque de la Primavera, principal pulmón de la zona metropolitana de Guadalajara, es mediante Decreto publicado el 7 de junio del 2000 un área natural protegida con carácter de Área de Protección de Flora y Fauna.
    Desde el pasado viernes 22 de abril, se suscitó un incendio forestal, que devastó al menos dos mil cien hectáreas que representan el 7% de su superficie de 30,500 ha., en los municipios de Zapopan, Tala y El Arenal, según lo señaló el mayor Trinidad López Rivas titular del área de protección civil del estado de Jalisco.
    La primera manifestación importante del incendio, se dio a las 16:30 horas del lunes 25 de abril, con una nube de humo que obscureció la ciudad de Guadalajara.
    Alcanzó tal magnitud toda la tarde del lunes, que para la mañana del día martes 26 de abril, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de Jalisco aceptó, de manera oficial, que la producción de partículas llegó a un nivel registrado a los 378 puntos Imeca en la zona metropolitana de Guadalajara.
    El Instituto de Astronomía y Meteorología de la Universidad de Guadalajara, informó que la nube de humo se propagó 200 kilómetros hacia el este, cubriendo la totalidad de la zona metropolitana de Guadalajara y alcanzando hasta el estado de Guanajuato.
    Entre las 7:30 y 8 de la mañana el secretario de Educación Pública del Gobierno de Jalisco, determinó suspender las clases en todas las escuelas de la zona metropolitana de Guadalajara, incluyendo a los municipios de El Salto y Tlajomulco de Zúñiga.
    Según ha declarado el Presidente de la Cámara de la Industria Metálica de Jalisco, la Dirección de Protección Civil solicitó se redujera la actividad productiva de todas las industrias.
    La dirección del Hospital Civil de Guadalajara, informó que un centenar de personas fueron atendidas en el área de neumología.
    Pero por si fuera poco, los daños del incendio aún no terminan de cuantificarse, lo que significa, que el impacto ecológico no solamente está en el aire, las cenizas tendrán que caer, lo que contaminará mantos acuíferos y diversas especies de flora y fauna.
    Fue tal su magnitud, que la Universidad de Guadalajara señaló que el daño tardará al menos 20 años en recuperase.
    Como si el daño ecológico no fuera suficiente, y como nadie cuida este bosque como lo manifestó, ante los medios de comunicación, el titular del Poder Ejecutivo Estatal, ahora se debate, no el daño al medio ambiente, sino quien se hará cargo del cuidado del Bosque de La Primavera.
    Tal y como declaró el titular del Ejecutivo Federal a través de su vocero, la Semarnat cuenta con un presupuesto de 350 millones de pesos para el combate al fuego en los diversos bosques del país, cantidad que resulta en demasía para los pocos resultados que se dieron en este incendio.
    Lo que resulta inadmisible es el hecho de que la Comisión Nacional Forestal (Conafor) y la Dirección Ejecutiva del Bosque de la Primavera se localicen sus oficinas operativas a escasos 50 metros del perímetro del propio bosque y su respuesta haya sido desordenada, tardía e ineficaz.
    Existen numerosas áreas naturales protegidas, pero principalmente El Desierto de los Leones en la Ciudad de México, Cumbres de Monterrey en Nuevo León y La Primavera en Guadalajara Jalisco, tienen un carácter estratégico ya que son los generadores de oxigeno, que rodean a las tres principales zonas metropolitanas de nuestro país.
    La Cámara de Diputados autorizó un presupuesto a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y por ende al bosque de la primavera, para su vigilancia y mantenimiento.
    Señaló también que es inaceptable, que a unos metros de quien es responsable de cuidar nuestros bosques en todo el país, pase inadvertido un incendio de tal magnitud.
    Es inaceptable, que no se haya tenido la capacidad de respuesta inmediata para controlar un incendio en un bosque con características de zona natural protegida, rodeado de vías de comunicación, en una zona urbana de forma eficaz.
    Es inadmisible, que los gobiernos panistas, estatal y federal, pretendan culparse unos a otros, como si el humo que esto levanta, pudiera cubrir su irresponsabilidad.
    Es irresponsable, que se pretenda desdeñar y minimizar la situación, cuando 4 millones de Jaliscienses sufrieron el miedo y la incertidumbre, pero sobre todo, los daños que esto ocasionará al medio ambiente en la segunda ciudad más poblada de nuestro país.
    La dimensión de esta problemática, y sobre todo, la respuesta que se de a este importante hecho, se debe afrontar con la verdad, responsabilidad, y respeto a todos los jaliscienses.
    Para concluir, quiero reconocer el alto sentido de responsabilidad que mostraron los medios de comunicación de Guadalajara, en especial a los programas informativos de la Televisión y la Radio, ya que gracias a su participación tan activa, las autoridades empezaron a reaccionar.
    En relación a lo anterior es que se exponen los siguientes:
    Considerandos
    Primero.- Que para ésta Honorable Cámara de Diputados es prioridad el garantizar el cuidado, mantenimiento y prevención de accidentes en las áreas naturales protegidas con carácter de Área de Protección de Flora y Fauna; y,
    Segundo.- Que la asignación de recursos del presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio del 2005 que aprobó ésta Cámara se realizó con toda responsabilidad y se le otorgaron recursos a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para la vigilancia y mantenimiento de las áreas protegidas;
    Es por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 58 y 59, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración el siguiente:
    Punto de Acuerdo
    Primero.- Que la Cámara de Diputados cite a comparecer al titular de la Secretaría de Medio Ambiente para que informe con objeto de que informe a esta Cámara lo siguiente: las causas que originaron el incendio; la situación que guarda el siniestro; las medidas que se tomaron para combatirlo; la coordinación que existió entre los diversos órdenes de gobierno; Protección civil, Secretaría de Salud, Semades, Sedena Gobierno del Estado, y gobiernos municipales; las medidas que se tomaron para alertar a la ciudadanía; si existió un programa de prevención y contingencia de incendios en el bosque de la primavera; y para que se realice un estudio de daño ambiental ocasionado por el siniestro y las medidas que se tomarán para evitar en el futuro otro siniestro de este tipo y se elabore un Programa de restauración de los daños;
    Segundo.- Que se conforme una subcomisión de la Comisión de Medio Ambiente y recursos naturales para que verifique el estado que guarda el cuidado, mantenimiento y la prevención de accidentes en las áreas naturales protegidas y le de seguimiento al mismo caso en todo el país; y,
    Tercero.- Que, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la presente proposición con punto de acuerdo sea aprobada por esta soberanía como de urgente resolución.
    Así lo propone el suscrito diputado federal Francisco Javier Guízar Macías en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril del 2005.ÿ Dip. Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    129.- «Proposición con punto de acuerdo, por el que se propone que la Cámara de Diputados exhorte a la Auditoría Superior de la Federación a efectuar las auditorías necesarias al Programa Integrado Territorial para el Desarrollo Social del Distrito Federal en el Ejercicio Fiscal de 2004; y a la Secretaría de la Función Pública, a investigar a los funcionarios responsables de dicho programa en todas sus áreas, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI
    Con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del PRI, presenta proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que propone que la H. Cámara de Diputados exhorte a la Auditoría Superior de la Federación a efectuar las auditorías necesarias al Programa Integrado Territorial para el Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 2004 y, en su caso, sancionar a los funcionarios que resulten directa o indirectamente con el citado programa, así como a la Secretaría de la Función Pública a investigar a los funcionarios responsables de dicho programa en todas sus áreas, al tenor de las siguientes
    Consideraciones
    Una de las exigencias de la sociedad mexicana ha sido la de combatir la impunidad en el gobierno a todos niveles, pugnando por leyes y mecanismos de control administrativo que garanticen la transparente aplicación de los recursos públicos, con el alto propósito de erradicar el flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función pública.
    En este sentido hemos avanzado, y sin duda, hoy contamos con el marco jurídico y las instituciones de vigilancia, supervisión, control y sanción, que suponemos, deberían estar en la atención de cualquier gobernante o funcionario público como una de sus principales responsabilidades.
    En días pasados, diversos medios impresos de circulación nacional, consignaron las denuncias de beneficiarios de los programas sociales del Programa Integrado Territorial para el Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal, mismos que fueron presionados y coaccionados por autoridades y empleados, tanto del DIF del Distrito Federal, a cargo de la licenciada Martha Pérez Bejarano, como del Instituto del Deporte en el Distrito Federal, a cargo de la señora Dione Anguiano, para asistir al mitin político organizado por el Partido de la Revolución Democrática el pasado día 7 de abril.
    Denunciaron en los hechos nombres de las personas que los presionaron e incluso hubo quien les aclaró que su familiar beneficiado ya había fallecido, siendo dado de baja oportunamente, a lo que las autoridades respondieron que no importaba, ya que el gobierno les había apoyado y era momento de responder o mejor dicho, de pagar el favor recibido.
    Además de infringir la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la actitud de las autoridades citadas es reprobable y merece se inicie una amplia investigación, ya que constituye una grave violación a las garantías individuales establecidas por la Constitución Política, de ciudadanos que están ejerciendo su derecho a ser beneficiarios de programas establecidos con recursos públicos por el Gobierno del Distrito Federal.
    Lo anterior pone en duda la conducción de las Instituciones del Gobierno del Distrito Federal, fortaleciendo las denuncias de decenas de funcionarios o empleados, que han sido obligados para aportar ``voluntariamente'' una parte de su sueldo a la promoción y actividades en apoyo al Jefe de Gobierno, así como las denuncias de ciudadanos que al momento de solicitar su inscripción a los programas sociales, días posteriores al desafuero, han obtenido como respuesta que dichos programas están suspendidos, lo que contradice las declaraciones oficiales del Gobierno del Distrito Federal, que aseguro se respetaría su continuidad.
    Los hechos anteriores se suman a una amplia lista de denuncias que desde el año 2001 han sido expuestas en torno al Programa Integrado Territorial, no solo por ciudadanos, sino también por los Legisladores de todos los Grupos Parlamentarios de la II y III Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que en reiteradas ocasiones han solicitado al Gobierno del Distrito Federal, se transparente en su totalidad.
    El asunto es importante para esta Cámara porque se han invertido en su aplicación un promedio de 8000 millones de pesos por año, y parte de estos recursos provienen del Ramo 33.
    Como referencia, para el ejercicio fiscal de 2005 se transferirán 764 millones al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal, a través del Fondo de Aportaciones Múltiples, y 2067 millones de pesos a los Servicios de Salud a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.
    Quiero puntualizar que en ningún momento el PRI se opone a que las políticas públicas incluyan mecanismos de apoyo para quienes viven condiciones de vulnerabilidad, marginación y pobreza extrema; por el contrario, sostenemos que debemos propiciar la construcción de políticas públicas equitativas.
    Con lo que esta Cámara no puede estar de acuerdo, es con la falta de transparencia de un programa con reglas de operación cuestionables, el maquillaje de cifras financieras o estadísticas, la ocultación de padrones, la discrecionalidad con que se manejan los beneficios, el clientelismo que opera con los beneficiarios, la presión de autoridades para responder a intereses políticos o personales, y la persistente omisión del gobierno de la ciudad para cumplir las leyes promulgadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que precisan cuales deben ser las políticas públicas en materia de población con discapacidad, adultos mayores, niños y niñas, atención de la mujer, los jóvenes, el empleo, la promoción de proyectos, el desarrollo urbano y la vivienda.
    El mayor daño para la ciudad de políticas como el Programa Integrado Territorial, se traduce en la creciente deuda que tendrán que pagar todos los habitantes de la Ciudad de México en el futuro y la evidente disminución en la inversión de recursos para la ampliación y el mejoramiento de servicios públicos.
    Realice un estudio que señala al menos 40 observaciones sobre el Programa Integrado Territorial, mismo que anexo a este punto de acuerdo, y el cual nos revela datos importantes que --considero-- deben ser revisados por la Auditoría Superior de la Federación.
    Como un ejemplo del estudio referido, señalare una observación del ejercicio fiscal 2001, que estimamos genera dudas sobre la transparencia con que se han aplicado los recursos públicos.
    Oficialmente, en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el año 2001, se asignaron 1,063 millones de pesos para el programa de apoyo a 250,000 adultos mayores consistentes en 600 pesos mensuales.
    En su informe anual, el jefe de Gobierno declaró que se entregaron de enero a diciembre de 2001, apoyos de 600 pesos mensuales a 250,000 personas, ejerciendo sólo para este programa 1,800 millones de pesos. (Fuente: Primer Informe del Jefe de Gobierno del Distrito Federal del 17 de septiembre de 2001.)
    Por otra parte, en sus informes anuales, la Secretaría de Finanzas declaró que se aplicaron a este programa 1,213 millones de pesos; la Secretaria de Desarrollo Social que se ejercieron 1,224.9 millones de pesos; y por último, la Secretaría de Salud declaró que el programa se diseño para apoyar a 250,000 personas e inicio en el mes de marzo y se cubrió hasta diciembre, con excepción de mayo, lo que representó, según esta secretaría, la entrega de 1,870,775 apoyos equivalentes a un presupuesto real ejercido de 1,122 millones. (Fuentes: Apéndice Estadístico, Cuenta Pública, Secretaría de Finanzas 2001; Informe Anual de Actividades 2001 de la Secretaría de Desarrollo Social; Informe de Trabajo 2001 de la Secretaria de Salud.)
    Una simple operación matemática, del presupuesto original aprobado por la ALDF contra las cifras declaradas oficialmente por los citados funcionarios, nos revela un sobre-ejercicio de 737 millones en el informe del jefe de Gobierno; de 161 millones en el informe de la Secretaría de Desarrollo Social, de 59 millones en el informe de la Secretaría de Salud, y de 161 millones en el informe de la Secretaría de Finanzas.
    ¿Cuál es la cifra real de apoyos y de presupuesto ejercido? Francamente, no podríamos precisarlo con los informes oficiales, que cabe señalar, nos sorprende que hayan sido aprobados por la Contraloría del Gobierno del Distrito Federal sin la menor observación, siendo evidentes las incongruencias y que definitivamente no podemos aceptar se trate de simples errores matemáticos.
    Como antes lo afirmé, el PRI no se opone a la ejecución de políticas públicas cuya orientación sea beneficiar a quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, marginación o pobreza. Los programas establecidos por el Gobierno del Distrito Federal no sólo muestran la simpatía de miles de beneficiarios, sino que además, corren el riesgo de continuar siendo utilizados con propósitos político-electorales y es ahí donde esta Cámara debe asegurar a los habitantes del Distrito Federal que sus impuestos se están aplicando con total transparencia.
    En virtud de lo anterior, los suscritos diputadas y diputados presentamos a la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con
    Punto de Acuerdo
    De urgente y obvia resolución
    Único. Que la Cámara de Diputados exhorte a la Auditoría Superior de la Federación con objeto de iniciar una amplia auditoría al Programa Integrado Territorial para el Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 2004; y a la Secretaría de la Función Pública, a investigar a los funcionarios responsables de dicho programa en todas sus áreas.
    Estudio del Programa Integrado Territorial para el Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal
    Antecedentes 2001
    2.1. Programa Integrado Territorial para el Desarrollo Social. El objetivo central de este programa es frenar el empobrecimiento de la mayoría de los habitantes de la ciudad, especialmente de los que se encuentran en situaciones de marginalidad y vulnerabilidad, datándolos de mayor posibilidad de desarrollo social, garantizándoles elementos mínimos de bienestar, a través de acciones integradas y coordinadas de gobierno, dignificando la calidad de vida de la población. Como acción estratégica de gobierno, el Programa Integrado es el referente obligado para impulsar el desarrollo social en una circunscripción territorial determinada, en un marco de orden y racionalidad, a partir de la participación ciudadana activa, responsable e informada. De esa forma, mediante este programa se aplicaron programas de manera directa en las 1,352 unidades territoriales en que se encuentra dividida la ciudad y, de manera particular, en 853 de muy alta, alta y media marginación.
    El Programa Integrado Territorial para el Desarrollo Social 2001 incluyó 13 vertientes programáticas: prevención del delito, apoyos a adultos mayores, becas para personas con discapacidad, becas para niñas y niños en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, créditos para ampliación y rehabilitación de viviendas, mantenimiento de unidades habitacionales, creación de estancias infantiles, créditos a microempresarios, desayunos escolares, apoyo a la producción rural, construcción y mantenimiento de escuelas, apoyo a mercados públicos y becas para trabajadores desempleados. Es importante aclarar que de las 13 vertientes programáticas, únicamente 9 estuvieron a cargo del gobierno central; los subprogramas de prevención del delito, estancias infantiles, construcción y mantenimiento de escuelas y mercados públicos fueron operados por las delegaciones políticas.
    Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 28 de abril de 2005.--- Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
    130.- «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al secretario de la Reforma Agraria a concluir el rezago agrario, a cargo del diputado Jesús Morales Flores, del grupo parlamentario del PRI
    El suscrito, diputado federal Jesús Morales Flores, coordinador de los diputados del sector agrario del grupo parlamentario del partido revolucionario institucional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo.
    Consideraciones
    La reforma agraria fue sin lugar a dudas, la obra cumbre del siglo XX para el pueblo de México; la redistribución territorial represento una enorme tarea, no sólo por los casi 103 millones de hectáreas hoy constituidas en ejidos y comunidades, sino por haber derrumbado el oprobioso sistema latifundista.
    El camino recorrido en busca de un reparto equitativo y justo de la tierra, no fue empresa fácil; ya que estuvo plagado de escollos como era de esperarse, dada la naturaleza y origen de tan sublime obra, emanada de una sangrienta lucha social de clases.
    Desde el inicio del reparto de la tierra, se fueron archivando como asuntos concluidos, expedientes en materia de restitución, dotación y ampliación de tierras bosques y aguas, de nuevos centros de población ejidal y de reconocimiento y titulación de bienes comunales, con tan sólo un dictamen negativo o acuerdo de improcedencia del cuerpo consultivo agrario, o de la dirección general de procedimientos agrarios; es decir, sin contar con la correspondiente resolución definitiva que debía por ley emitir el Presidente de la República en turno; cancelándose con ello los anhelos de justicia de miles de campesinos.
    El hecho de no haberse dictado resoluciones presidenciales negativas en gran número de los expedientes de referencia, sólo puede explicarse en que dicho acto concretaría el desacato a lo señalado por la fracción X del artículo 27 constitucional vigente hasta enero 6 de 1992, que en su parte conducente dice: ``...X.- Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por imposibilidad de identificarlos, o porque legalmente hubiesen sido enajenados, serán dotados con tierras y aguas suficientes para constituirlos, conforme a las necesidades de su población, sin que en ningún caso deje de concedérseles la extensión que necesiten y al efecto se expropiará por cuenta del Gobierno Federal, el terreno que baste a ese fin, tomándolo del que se encuentra inmediato a los pueblos interesados...''
    El 10 de enero de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial Agrario incorporado al Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000; en el que se priorizó el programa para la conclusión del rezago agrario; estableciéndose que el concepto de rezago agrario se refiere de manera exclusiva a lo normado por los artículos transitorios: tercero del decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución y tercero de su reglamentaria Ley Agraria; señalándose en el transitorio constitucional citado lo siguiente:
    ``Artículo Tercero.- La Secretaría de la Reforma Agraria, el cuerpo consultivo agrario, las comisiones agrarias mixtas y las demás autoridades competentes, continuarán desahogando los asuntos que se encuentren en trámite en materia de ampliación o dotación de tierras bosques y aguas; creación de nuevos centros de población y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, de conformidad con las disposiciones legales que reglamenten dichas cuestiones y que estén vigentes al momento de entrar en vigor el presente decreto.
    Los expedientes de los asuntos mencionados, sobre los cuales no se hayan dictado resolución definitiva al momento de entrar en funciones los tribunales agrarios, se pondrán en estado de resolución y se turnarán a estos para que, conforme a su Ley Orgánica, se resuelvan en definitiva, de conformidad con las disposiciones legales a que se refiere el párrafo anterior''.
    En el programa que se cita, sólo fueron identificados y desahogados 6,473. Publicándose finalmente la conclusión del rezago agrario, en el diario oficial de la federación el 21 de agosto de 1997.
    Sin embargo, en el archivo general de la Secretaría, hoy a cargo del Registro Agrario Nacional, quedaron cientos, por no decir miles, de expedientes pendientes de resolución definitiva; dados como ya se dijo, como asuntos concluidos, con tan sólo un dictamen o acuerdo de improcedencia del cuerpo consultivo agrario o de la dirección general de procedimientos agrarios, a sabiendas de que ninguna de estas instancias estaba facultada para poner fin a dichos expedientes; ya que el cuerpo consultivo agrario sólo fue un órgano de consulta del Poder Ejecutivo federal en materia agraria, como se asienta en su reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación en septiembre 3 de 1980; y por lo que hace a la segunda, sólo fue un área sustantiva de trámite de la Secretaría de la Reforma Agraria.
    Precisamente fue el Presidente de la República, la suprema autoridad agraria, y único autorizado para dictar las resoluciones definitivas en los expedientes agrarios de que se trata; así lo establecen los artículos: segundo del Código Agrario de 1934, 33 del Código Agrario de 1942 y octavo de la Ley Federal de Reforma Agraria.
    En este sentido, los expedientes archivados, que contienen las acciones agrarias señaladas en párrafos anteriores, deberán ponerse en estado de resolución y turnarse al tribunal superior agrario como autoridad sustituta para no conculcar la garantía de audiencia y legalidad en perjuicio de los campesinos, quienes en ocasiones han demandado la protección de la justicia federal, para obligar a la Secretaría de la Reforma Agraria a poner sus expedientes en estado de resolución, con los consiguientes gastos y pérdida de tiempo.
    Compañeros legisladores, con base a los argumentos y consideraciones anteriores, apelo a su solidaridad con el contenido de esta proposición en beneficio de los campesinos, para la aprobación del siguiente
    Punto de Acuerdo
    Que se exhorte al Poder Ejecutivo federal a que el titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, ponga en estado de resolución todos los expedientes archivados por esa Secretaría, sobre los cuales no se haya dictado una resolución definitiva, y se pongan a disposición del Tribunal Superior Agrario en términos de lo que establece el segundo párrafo del artículo tercero transitorio de la Ley Agraria en relación con el segundo párrafo del artículo tercero transitorio del decreto que reformó el artículo 27 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1992.
    Los expedientes aludidos se instauraron legalmente con motivo de las acciones agrarias promovidas por núcleos de población en todo el país, consistentes en restituciones y dotación de tierras, ampliación de ejidos, creación de nuevos centros de población y confirmación y titulación de bienes comunales.
    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2005.--- Dip. Jesús Morales Flores (rúbrica).»
    Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.