Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIMéxico, DF, 10 de marzo de 2005 Sesión No. 13
SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a la ceremonia cívica conmemorativa del DLXXX aniversario de la fundación de Tenochtitlan. Se designa Comisión que represente a la Cámara de Diputados

COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Desarrollo Metropolitano. De enterado

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa que adiciona el artículo 227 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por la senadora Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS

El diputado Omar Bazán Flores presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, relativa a juegos celebrados en domicilios particulares y a bordo de cruceros y trasatlánticos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Turismo

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción X al artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, en materia del principio de subsidiariedad. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

El diputado Abraham Bagdadi Estrella presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a educación laica. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

El diputado Manuel Velasco Coello presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, sobre los rastros Tipo Inspección Federal (TIF). Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 29, 30, 32 y 36 de la Ley General de Protección Civil, con relación a desastres naturales. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El diputado Agustín Miguel Alonso Raya presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en relación a pensionados, seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - LEY ORGANICA DEL CONGRESO

El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la integración de la Sección Instructora. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El diputado Rómulo Isael Salazar Macías presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la publicación del estado financiero de la hacienda municipal. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El diputado Rafael García Tinajero Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensiones de ex funcionarios de la Banca de Desarrollo. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social

LEY SOBRE LA APROBACION DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONOMICA

La diputada Alejandra Méndez Salorio presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 3o. de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, en relación con el fortalecimiento del mercado interno. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Economía

ARTICULO 6o. CONSTITUCIONAL

La diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL

La diputada Rosalina Mazari Espín presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos

ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL - LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El diputado Eduardo Olmos Castro presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; reforma el artículo 1o. y adiciona el artículo 3o. de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; y adiciona el artículo 1o. y reforma los artículos 7o., 25, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con relación a tarifas en materia energética. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía y de Gobernación

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Desde su curul el diputado Iván García Solís, solicita no dictar el trámite de primera lectura del dictamen. El Presidente hace aclaraciones de procedimiento

Desde su curul el diputado Pablo Gómez Alvarez, solicita la votación nominal

Realizada la votación se aprueba que quede de primera lectura el dictamen de referencia

CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO DE LA LECTURA Y DEL LIBRO

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con puntos de acuerdo a proposición presentada el siete de diciembre de 2004, para exhortar al Ejecutivo federal a que integre al Consejo Nacional para el Fomento de la Lectura y el Libro, para que participe en la celebración de los 400 años de la publicación del libro ``El Quijote''

Interviene el diputado Juan Pérez Medina

Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba. Comuníquese

EDUCACION TECNOLOGICA AGROPECUARIA

Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Agricultura y Ganadería con punto de acuerdo a proposición presentada el 16 de marzo de 2004, para solicitar al Ejecutivo federal que instruya a la Secretaría de Educación Pública para realizar acciones a fin de mejorar las condiciones estructurales, administrativas y presupuestarias de los centros de Educación Tecnológica Agropecuaria. Sin discusión se aprueba, comuníquese

PEZ DORADO

Dictamen de la Comisión de Pesca con punto de acuerdo a proposición presentada el 30 de abril de 2003, para solicitar al Ejecutivo federal que destine mediante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, los recursos necesarios al Instituto Nacional de la Pesca y se realicen estudios de factibilidad del aprovechamiento comercial del pez dorado. Sin discusión se aprueba, comuníquese

LEY QUE CREA EL FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS - LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y expide la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural. Es de segunda lectura

Sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Herminio Alonzo Blanco Mendoza, para aceptar y usar las condecoraciones que le confieren los gobiernos de las repúblicas de Rumania y Japón. Es de segunda lectura

Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Pedro Díaz Corona, Antonio Guillermo Villegas Villalobos y José Luis Gallardo Nieto, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de las repúblicas de Corea, Paraguay y Francesa, respectivamente. Es de segunda lectura

Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Guillermina Villegas Sánchez, para prestar servicios como asistente consular en la oficina correspondiente al departamento del Consulado, dentro de la Embajada de la República de Bolivia, en México. Es de segunda lectura

Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

Dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ricardo Franco Guzmán, para prestar servicios como asesor jurídico, en las embajadas de Bulgaria y de los Países Bajos, en México. Es de segunda lectura

Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

Se aprueban los proyectos de decreto en lo general y en lo particular de los anteriores cuatro dictámenes. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para los efectos constitucionales

LEY DE DERECHOS DE LA JUVENTUD

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de Ley de Derechos de la Juventud, presentada el 1o. de abril de 2003. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY FEDERAL DE LA JUVENTUD

Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de Ley Federal de la Juventud, presentada el 9 de diciembre de 2003. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY DE AGUAS NACIONALES

Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, presentada el 6 de diciembre de 2001. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY DE AGUAS NACIONALES

Dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Aguas Nacionales, presentada el 4 de diciembre de 2002. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

HORARIO DE VERANO

Dictamen de la Comisión de Gobernación con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que deroga los artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos y que abroga el decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 13 de abril de 2004. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos: 1, 3, 5, 63 y 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada el 6 de noviembre de 2003. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

Dictamen de la Comisión de Gobernación con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Protección Civil, presentada el 29 de abril de 2004. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

DECLARACIONES PATRIMONIALES

Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 y deroga el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y que adiciona el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 247 del Código Penal Federal, presentada el 4 de noviembre de 2003. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Dictamen de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada el 24 de abril de 2003. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Dictamen de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, presentada el 27 de abril de 2004. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

Se aprueban los anteriores 10 dictámenes. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Se recibe de la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a través de las Secretarías de Turismo y Comunicaciones y Transportes, a intervenir de manera inmediata para dar solución al conflicto entre los transportistas de Los Cabos, estado de Baja California Sur. Se turna a las Comisiones Unidas de Turismo y de Transportes. . . . . COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL

Se recibe del diputado Alejandro Murat Hinojosa proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial de Competitividad y Desarrollo Regional. Se turna a la Junta de Coordinación Política

ESTADO DE MICHOACAN

El diputado Israel Tentory García presenta proposición con punto de acuerdo, sobre las irregularidades contenidas en el acuerdo aprobado por los consejeros electorales del IFE, en los que se establece la nueva demarcación territorial electoral del estado de Michoacán. Se considera el asunto de urgente resolución

Interviene sobre el tema el diputado Alejandro Saldaña Villaseñor

Sin nadie más que solicite la palabra se aprueba. Comuníquese

ESTADO DE HIDALGO

La diputada Marisol Vargas Bárcena presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Hidalgo a establecer orden y vigilancia en las estructuras estatales, relacionado con la entrega de los recursos federales del Programa de Apoyos Directos al Campo, en municipios de esa entidad. Se turna a la Comisión de Gobernación

SERVICIO POSTAL MEXICANO

El diputado Tomás Cruz Martínez presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme al acuerdo y los criterios emitidos por esa Secretaría sobre la partida presupuestal del Ramo 23 de Previsiones Salariales y Económicas, homologue los salarios de los trabajadores del Servicio Postal Mexicano, y al secretario de Comunicaciones y Transportes a que promueva acciones para resolver el rezago salarial de dichos trabajadores. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Desde su curul el diputado Pedro Avila Nevárez solicita la palabra. La Presidencia da respuesta de procedimiento

PROCESOS ELECTORALES

El diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago presenta proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita que se cree una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales, a campañas en elecciones locales durante 2005 y 2006. Se turna a la Junta de Coordinación Política

COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El diputado Iván García Solís presenta proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados se solidariza con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su exigencia del cumplimiento de la ley por parte de todas las autoridades y para que comparezca el secretario de Marina. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

PROGRAMA OPORTUNIDADES

La diputada Clara Marina Brugada Molina presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se formula un extrañamiento a los titulares de las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público por el recorte al presupuesto del componente educativo del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, solicitando su restitución. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social

ESTADO DE VERACRUZ

El diputado Miguel Ángel Llera Bello presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno del estado de Veracruz que agilice los trámites necesarios para culminar el proyecto del libramiento de Xalapa; y al titular del Poder Ejecutivo federal, que informe a esta soberanía, mediante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sobre el estado de la construcción de este proyecto, el monto del gasto ejercido y los obstáculos que impiden la culminación del mismo. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Transportes

MEXICANOS CONDENADOS A MUERTE

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para solicitar al Ejecutivo federal que comunique a la secretaria de Estado de Estados Unidos de América el reconocimiento al gobierno del Presidente George Bush por el acatamiento de la resolución de la Corte Internacional de Justicia, en relación con mexicanos condenados a muerte en ese país. Aprobado, comuníquese

CLONACION DE CELULAS HUMANAS

El diputado Rafael García Tinajero Pérez presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se formula un extrañamiento al Presidente de la República y al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, respecto al sentido del voto emitido por la delegación mexicana ante el pleno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre el tema de clonación artificial de células humanas, y solicita trámite de urgente resolución

Desde su curul la diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, solicita que la votación respectiva sea nominal

Realizada la votación, no se considera de urgente resolución. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores

BETAAGONISTAS

La diputada María Guadalupe García Velasco presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a elaborar una Norma Oficial Mexicana sobre el uso de betaagonistas en los animales que se destinan al consumo humano

Se considera de urgente resolución. Y sin discusión se aprueba, comuníquese

DIA NACIONAL DE LA FAMILIA

La diputada Martha Leticia Rivera Cisneros presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo en sus respectivos ámbitos federal, estatal y municipal, a implementar las medidas conducentes para promocionar e instituir el primer domingo del mes de marzo de cada año, como el Día Nacional de la Familia

Se considera de urgente resolución, e intervienen sobre el tema las diputadas:

Angélica de la Peña Gómez, quien propone modificaciones

María de Jesús Aguirre Maldonado, quien propone modificaciones

Se desechan las modificaciones propuestas

Es aprobado el punto de acuerdo original, en sus términos. Comuníquese

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero a nombre propio y de la diputada Eliana García Laguna, presenta proposición con punto de acuerdo para formular extrañamiento al Presidente de la República por el manejo de la seguridad de su oficina, solicitando a la Procuraduría General de la República información sobre la infiltración del narcotráfico en el círculo cercano de la institución presidencial. Se considera de urgente resolución

Interviene sobre el tema, el diputado Jorge Triana Tena

Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba. Comuníquese

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Comunicaciones. De enterado

ORDEN DEL DIA

Desde su curul la diputada Laura Elena Martínez Rivera, solicita ampliar el orden del día y el Presidente da contestación

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2°, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y expide la Ley del Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
ASISTENCIA
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados, por favor.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 355 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 10:24 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Consulte entonces la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Jueves 10 de marzo de 2005

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que, con motivo del 680 aniversario de la fundación de Tenochtitlan, tendrá lugar el 13 de marzo, a las 10:00 horas, en el monumento erigido en memoria de la fundación de Tenochtitlan, Pino Suárez sin número, a un costado de la Plaza de la Constitución, delegación Cuauhtémoc.

De la Junta de Coordinación Política.

De la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que adiciona el artículo 227 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona una fracción X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de subsidiariedad, a cargo del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el inciso a), fracción VI, del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 29, 30, 32 y 36 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el numeral 5 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rómulo Isael Salazar Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensiones de ex funcionarios de la banca de desarrollo, a cargo del diputado Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona una fracción VII al artículo 3 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, a cargo del diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a la autonomía constitucional del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona la fracción VII al apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en el Ramo del Petróleo, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Eduardo Olmos Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a que se integre al Consejo Nacional para el Fomento de la Lectura y el Libro y que éste participe en la celebración de los 400 años de la publicación de ``El Quijote''.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para solicitar al Titular del Poder Ejecutivo Federal que instruya a la Secretaría de Educación Pública para realizar las acciones necesarias para mejorar las condiciones estructurales y administrativas, principalmente de los Centros de Educación Tecnológica Agropecuaria.

De la Comisión de Pesca, con punto de acuerdo a fin de solicitar al Ejecutivo federal que mediante la Sagarpa se destinen los recursos necesarios al Instituto Nacional de la Pesca y se realicen estudios de factibilidad del aprovechamiento comercial del pez dorado.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y expide la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Herminio Alonzo Blanco Mendoza para aceptar y usar las condecoraciones que le confieren los Gobiernos de las Repúblicas de Rumania y de Japón.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Pedro Díaz Corona, Antonio Guillermo Villegas Villalobos y José Luis Gallardo Nieto para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de las Repúblicas de Corea, de Paraguay y Francesa, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Guillermina Villegas Sánchez, para prestar servicios como asistente consular en la oficina correspondiente al Departamento del Consulado en la Embajada de la República de Bolivia en México.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ricardo Franco Guzmán para prestar servicios como asesor jurídico en las Embajadas de Bulgaria y de los Países Bajos en México.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa de Ley Federal de Derechos de la Juventud.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa de Ley Federal de la Juventud.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales.

De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que deroga los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos y abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 4o. y se adiciona un tercer párrafo al artículo 10 de la Ley General de Protección Civil.

De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Penal Federal.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para regular las sociedades mercantiles denominadas ``casas de empeño''.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal ---a través de las Secretarías de Turismo, y de Comunicaciones y Transportes--- a intervenir de manera inmediata para solucionar el conflicto entre los transportistas de Los Cabos, Baja California Sur, a cargo de la diputada Esthela Ponce Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial de Competitividad y Desarrollo Regional, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a la Junta de Coordinación Política)

Con punto de acuerdo, por el cual se solicita al Presidente de la República que instruya a la representación de México ante la ONU para que en el próximo Pleno de la Asamblea reconsidere el voto emitido el 18 de febrero de este año en el Comité de la Convención Internacional contra la Clonación de Seres Humanos con Fines Reproductivos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a conducirse con imparcialidad en el proceso electoral, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita el ajuste salarial de los trabajadores del Servicio Postal Mexicano, con forme al acuerdo y los criterios emitidos por la SHCP sobre la partida presupuestal del Ramo 23, Previsiones Salariales y Económicas, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el cual se solicita que se cree una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales a campañas en elecciones locales, a cargo del diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a la Junta de Coordinación Poítica)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados se solidariza con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Transportes de esta soberanía a crear una subcomisión o grupo de trabajo que investigue e informe acerca del derrumbe del puente San Cristóbal, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a cargo de la diputada Janette Ovando Reazola, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se formula un extrañamiento a los titulares de la SEP y de la SHCP por el recorte de 1,734 millones de pesos realizado al presupuesto del componente educativo del programa Oportunidades, a cargo de la diputada Clara M. Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Petróleos Mexicanos a redistribuir su presupuesto para evitar accidentes derivados de las actividades tendentes a explotar recursos petroleros, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a investigar la epidemia de hepatitis tipo A en el municipio de Agua Blanca y efectuar el control sanitario respectivo, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a investigar las irregularidades cometidas por la empresa de transporte aéreo Aviacsa en relación con la discrecionalidad de cambios de rutas e itinerarios de vuelos, a cargo de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a elaborar una norma oficial mexicana sobre el uso de betaagonistas en los animales que se destinan al consumo humano, a cargo de la diputada María Guadalupe García Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa sobre el levantamiento sísmico marino del navío de investigaciones Maurice Ewing fuera de la costa septentrional de Yucatán, en el golfo de México, a cargo de la diputada Irene Herminia Blanco Becerra, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, sobre la extrema vulnerabilidad de la institución presidencial, suscrito por las diputadas Lizbeth Rosas Montero y Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Hidalgo a establecer orden y vigilancia en las estructuras estatales respecto a la entrega de los recursos federales de los distintos programas del Procampo, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades estatales y a las municipales de turismo en Baja California Sur, así como a la SCT y a la Sectur del Gobierno Federal, a asumir su responsabilidad inmediatamente, aplicando una estrategia conjunta a fin de solucionar, en el ámbito de sus competencias, el conflicto generado en materia de transporte público para el turismo en Los Cabos, a cargo de la diputada Míriam Muñoz Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al director general de Pemex expedir copia certificada de los Contratos-Alianza, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al titular de la SHCP, al secretario técnico del IPAB y al director de Cintra a informar sobre la operación para vender ésta, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial para conocer el estado que guardan los monumentos arqueológicos de la República Mexicana, analizar las políticas y programas públicos existentes e impulsar las medidas necesarias para su rescate, conservación y difusión adecuados, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a la Junta de Coordinación Política)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a conducirse con imparcialidad en el proceso electoral y a investigar desvíos de recursos públicos, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a instaurar en coordinación con gobiernos estatales y organizaciones ganaderas una campaña de erradicación de la tuberculosis bovina y brucelosis, a cargo del diputado Enrique Guerrero Santana, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reajustar al orden constitucional las actividades militares en el estado de Guerrero, a cargo del diputado Francisco Chavarría Valdeolivar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública; de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Hacienda y Crédito Público; y Especial Sur-Sureste que realicen una reunión en Villahermosa, Tabasco, para evaluar el ejercicio de los recursos asignados a la zona fronteriza con Centroamérica, a cargo del diputado Francisco Herrera León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a solicitar la renuncia del C. Luis Ramírez Corzo como director general de Pemex, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Presidente de la Mesa Directiva de esta soberanía que solicite al IFE un informe de factibilidad de cada una de las iniciativas contenidas en el predictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Gobernación, de Puntos Constitucionales, y de Participación Ciudadana, así como el diagnóstico de las posibles opciones para fiscalizar y regular las precampañas, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparencia ante el Pleno de la Cámara de Diputados del licenciado Santiago Creel Miranda, secretario de Gobernación, para que informe sobre el incumplimiento del compromiso con esta soberanía de resolver el acuerdo relativo a la caseta de cobro Guadalajara-Zapotlanejo, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la SRA y a la Profepa a implantar un programa de atención integral de las comunidades asentadas de manera irregular en el área natural protegida del Cañón del Sumidero, Chiapas, a cargo del diputado Roberto A. Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo, en los ámbitos federal, estatal y municipal, a implantar las medidas conducentes a promover e instituir el primer domingo de marzo de cada año como el Día Nacional de la Familia, a cargo de la diputada Martha Leticia Rivera Cisneros, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, sobre las irregularidades del acuerdo aprobado por los consejeros electorales del IFE en que se establece la nueva demarcación territorial electoral, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SEP que, en ejercicio de sus atribuciones, establezca en los diferentes niveles de enseñanza básica programas y acciones orientados a detectar y canalizar adecuadamente a niños con trastorno por déficit de atención e hiperactividad, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Junta de Coordinación Política a ampliar la vigencia del funcionamiento de la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud, de Economía, y de Turismo a diseñar e implantar programas conjuntos de difusión, prevención, vigilancia y mejoramiento de la salud en los centros turísticos del país, a cargo del diputado Óscar Bitar Haddad, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a instaurar una amplia campaña informativa para dar a conocer los programas y las acciones que lleva a cabo en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas, a cargo del diputado Guillermo Antonio Olmos Capilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP a cumplir de manera estricta las disposiciones del PEF de 2005 en el proceso de integración de éste y en la elaboración de los calendarios financieros correspondientes a su ejecución, a cargo del diputado Elpidio Concha Arellano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación jurídica de los ciudadanos vascos que se hallan en el Reclusorio Norte, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a diseñar y desarrollar los estudios necesarios para declarar zona de restauración ecológica el sistema lagunar Julivá-Santa Anita, Tabasco, a cargo del diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la STPS y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a tomar las acciones conducentes a evitar la discriminación de que son objeto los adultos de entre 35 y 65 años de edad, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y al Comité Olímpico Mexicano a suscribir un acuerdo de colaboración integral en la materia, de cara a los próximos compromisos deportivos, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a utilizar los tiempos oficiales de transmisión de radio y televisión para impulsar la educación y fomentar los valores personales, sociales y familiares, a cargo del diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a crear mediante la Semarnat un programa de protección del pelícano blanco americano, el cual emigra desde Canadá hasta la laguna de Chapala, a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno del estado de Veracruz que agilice los trámites necesarios para culminar el proyecto del libramiento de Xalapa; y al titular del Poder Ejecutivo federal, que informe a esta soberanía, mediante la SCT, sobre el estado de la construcción de este proyecto, el monto del gasto ejercido y los obstáculos que impiden la culminación del mismo, a cargo del diputado Miguel Ángel Llera Bello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía a llevar a cabo una campaña urgente defensa de los mexicanos condenados a muerte en Estados Unidos de América, específicamente en el estado de Texas, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación instruya para que se realice una auditoría financiera y de legalidad al DIF estatal de Durango por lo que corresponde a 2002 sobre los fondos federales, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que se considere 2005 ``Año de Innovación y Calidad en la Vivienda'', a cargo del diputado Isaías Lemus Muñoz Ledo, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Vivienda. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a reconstruir y rehabilitar --mediante la Semarnat, la Comisión Nacional del Agua y la Sagarpa-- el bordo de contención de la laguna de Chapala, a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los diversos gobiernos estatales y a los municipales a realizar en el ámbito de sus respectivas competencias las gestiones necesarias para cambiar la nomenclatura de los lugares públicos que llevan el nombre del ex presidente Luis Echeverría Álvarez, a cargo del diputado José Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a conducirse con arreglo a la Constitución en el próximo encuentro trilateral de mandatarios de la región del TLCAN, a cumplir los compromisos firmados en el Acuerdo Nacional para el Campo respecto al Capítulo Agropecuario del TLCAN y a presentar a esta soberanía el balance de los 11 años de dicho acuerdo comercial, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a emitir los instrumentos jurídicos específicos necesarios para la ejecución del Programa Especial de Energía para el Campo, a cargo del diputado Benjamín Sagahón Medina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud a proporcionar más presupuesto destinado a suero antialacránico para los estados de Guerrero, Jalisco, Guanajuato, Morelos y Michoacán, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se formula un extrañamiento al Presidente de la República y al secretario de Relaciones Exteriores respecto al sentido del voto de la delegación mexicana emitido ante el Pleno de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas sobre el tema de clonación artificial de células humanas, a cargo del diputado Rafael García Tinajero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a explicar a esta soberanía las razones del cierre de las investigaciones del caso Colosio e informar sobre las nuevas líneas de investigación que el viernes 23 de marzo de 2001 declaró que existían, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a crear mediante el secretario de Turismo un programa de seguridad para los visitantes en nuestro país, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Turismo, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y del Instituto Nacional de Antropología e Historia a incentivar las campañas de vigilancia, protección y conservación de las zonas arqueológicas, e investigar posibles actos de negligencia de las autoridades, a cargo del diputado Carlos Álvarez Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Excitativas

A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, a solicitud del diputado Pablo Anaya Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Energía, a solicitud del diputado José María de la Vega Lárraga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Salvador Sánchez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Agenda política

Comentarios sobre el Protocolo de Kyoto, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Debido a que ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría si se le dispensa también la lectura.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes ocho de marzo de dos mil cinco, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos noventa y seis diputadas y diputados, a las once horas con nueve minutos del martes ocho de marzo de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

El Presidente informa que a las puertas del recinto se encuentra la ciudadana Verónica Pérez Herrera, electa como diputada federal suplente en la segunda circunscripción plurinominal, y designa una comisión que la introduce y acompaña a rendir su protesta de ley.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política:

  • Una, con la que propone cambios en la integración de la Mesa Directiva del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria. Se aprueba en votación económica.

  • Una, con la que propone cambios en la integración del Grupo de Amistad México -- Portugal. Se aprueba en votación económica. A las once horas con diecisiete minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos seis diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

  • Cinco, con las que propone cambios en la integración de las mesas directivas de los grupos de Amistad México -- Sudáfrica, México - Italia y México -- Bélgica; y de las comisiones de Recursos Hidráulicos y de Justicia y Derechos Humanos. Se aprueban en sendas votaciones económicas.

  • Una, con la que propone cambios en la integración de diversos grupos de Amistad. Se aprueba en votación económica.

  • Una, con la que propone cambios en la integración de las delegaciones permanentes de diputados ante el Parlamento Centroamericano y el Foro Interparlamentario de las Américas. Se aprueba en votación económica.

  • Nueve, con las que informa de cambios en la integración de diversas comisiones, comisiones especiales y comités. De enterado.

    Comunicación de la Comisión Investigadora del Daño Ecológico y Social Generado por Petróleos Mexicanos con el que remite informe correspondiente al foro denominado La Problemática Generada por PEMEX en las diversas regiones del estado de Chiapas. De enterado.

    Oficios de la Secretaría de Gobernación:

  • Uno, por el que solicita el permiso necesario para que dos ciudadanos puedan prestar servicios en representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México, y comunica que una ciudadana los ha dejado de prestar. Por lo que se refiere a las solicitudes de permiso, se turna a la Comisión de Gobernación; y por lo que se refiere a la ciudadana que ha dejado de prestar servicios, se turna a las comisiones de Gobernación de las cámaras de Diputados y de Senadores, para su conocimiento.

  • Uno, por el que solicita el permiso necesario para que cuatro ciudadanos puedan prestar servicios en la Embajada de Canadá en México. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Diez, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Remítanse a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público remite:

  • Información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, del costo total de las emisiones de deuda interna y externa, sobre la recaudación federal participable y la evolución de la recaudación, así como sobre las finanzas y deuda públicas, correspondiente al mes de enero de dos mil cinco. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente. Remítase a las comisiones de Seguridad Pública y de Hacienda y Crédito Público, y al promovente, para su conocimiento.

    El Gobierno del Distrito Federal remite información sobre la evolución de los ingresos y egresos, así como sobre el endeudamiento neto del mes de enero de dos mil cinco. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

    Hablan sobre el Día Internacional de la Mujer y las acciones del Beijing más diez, los diputados Juan Fernando Perdomo Bueno, de Convergencia; y

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    Joel Padilla Peña, del Partido del Trabajo; y las diputadas: María Ávila Serna, del Partido Verde Ecologista de México; Martha Lucía Mícher Camarena, del Partido de la Revolución Democrática; María Angélica Ramírez Luna, del Partido Acción Nacional; y Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, del Partido Revolucionario Institucional.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Fidel René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos treinta y cincuenta y seis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • José Ángel Córdova Villalobos, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo treinta y seis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Cristina Portillo Ayala, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y los artículos quinto y octavo de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Equidad y Género.

    Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo primero de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

  • Jaime Miguel Moreno Garavilla, de Convergencia, que expide la Ley Federal del Servicio Voluntario. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Participación Ciudadana.

  • Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento setenta y cinco bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Francisco Antonio Rojas Toledo, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo treinta y seis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
  • Irma Sinforina Figueroa Romero, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona el artículo treinta y tres de la Ley de Información Estadística y Geográfica. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, que reforma el artículo treinta de la Ley Federal de Telecomunicaciones. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Comunicaciones.

    La Junta de Coordinación Política propone los siguientes proyectos de acuerdo:

  • Para crear una comisión plural de legisladores que, conjuntamente con la comisión homóloga de la Cámara de Senadores, compruebe los alcances de la Ley doscientos del estado de Arizona y las acciones anti -- inmigrantes que están emprendiendo grupos civiles, exhortando al Ejecutivo Federal a que en la próxima visita de la Secretaria de Estado de los Estados Unidos de América, externe la preocupación de la Cámara de Diputados mexicana en relación con esas acciones. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para exhortar a los gobiernos federal y del estado de Colima, así como a los ayuntamientos de esa entidad federativa, a que se abstengan de intervenir en el proceso electoral extraordinario para la elección de gobernador en ese estado. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

  • Para exhortar al Secretario de Salud a que, con fundamento en el artículo ciento veintiocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instrumente el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha dieciocho de enero de dos mil cinco, que adiciona el artículo treinta y seis de la Ley General de Salud. La Asamblea aprueba previamente la incorporación de este proyecto de acuerdo en el orden del día y la Secretaría le da lectura. Hablan desde su curul los diputados: José Ángel Córdova Villalobos, del Partido Acción Nacional, quien señala que existen errores en el decreto citado; y Leonardo Álvarez Romo, del Partido Verde Ecologista de México, para hacer aclaraciones al respecto. El Presidente hace comentarios de procedimiento e informa que queda salvaguardado el derecho del diputado Córdova Villalobos para presentar iniciativa que subsane los errores que señalara. La Asamblea aprueba el proyecto de acuerdo de referencia en votación económica. Comuníquese.

    El Presidente informa de la recepción de una iniciativa del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, que adiciona el artículo primero y un Capítulo quinto bis a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y la turna a la Comisión de Economía.

    Continúan la presentación de iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo doscientos quince del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Presupuesto y Cuenta Pública, ésta última a solicitudes hechas posteriormente desde su curul por el diputado proponente y la diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño, del Partido Revolucionario Institucional, atendidas por la Presidencia.Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Presidencia informa de la presencia en el recinto de una delegación de estudiantes de la Escuela Superior Santa Anna de Pisa, Italia, acompañada del Excelentísimo Embajador de la República Italiana en México, Señor Franco Tempesta, y agradece su visita.

  • Norberto Enrique Corella Torres, del Partido Acción Nacional, que reforma y deroga disposiciones del artículo doscientos doce y adiciona el artículo doscientos diecisiete del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Leonardo Álvarez Romo, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo treinta y siete de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Se turna a la Comisión de Economía.

  • Gonzalo Moreno Arévalo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos séptimo, noventa y seis, ciento uno y ciento once del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Jorge Triana Tena, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconducción presupuestaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público.

  • Patricia Garduño Morales, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

  • Juan Carlos Pérez Góngora, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos doscientos ochenta y nueve y doscientos noventa de la Ley Federal de Derechos. La Presidencia informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, a nombre propio y de los diputados María del Carmen Mendoza Flores y Sergio Álvarez Mata, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo infantil. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

  • Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo veintinueve de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto que reforma los artículos tercero, quinto, séptimo, noveno y décimo y adiciona el artículo primero de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura. Es de primera lectura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto que adiciona el artículo primero y reforma el artículo trece de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y que expide la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural. Es de primera lectura.

    Cuatro dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permiso:

  • Al ciudadano Herminio Alonzo Blanco Mendoza para aceptar y usar las condecoraciones que le confieren los gobiernos de las repúblicas de Rumania y Japón.

  • A tres ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de las repúblicas de Corea, Paraguay y Francesa.

  • A la ciudadana Guillermina Villegas Sánchez para prestar servicios dentro de la Embajada de Bolivia en México.

  • Al ciudadano Ricardo Franco Guzmán para prestar servicios en las embajadas de Bulgaria y de los Países Bajos en México.

    Son de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a que diseñe una estrategia para abatir el rezago en la consolidación de las áreas naturales protegidas. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que, en coordinación con las secretarías de Turismo, de Marina y de Comunicaciones y Transportes, vigile el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que, a través de la Comisión Nacional Forestal, y en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, establezca un programa especial para prevenir y reducir la tala ilegal de árboles de navidad. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que, en coordinación con los gobiernos del estado de Chihuahua y del municipio de Chihuahua, evalúe la viabilidad para decretar a la Sierra Tarahumara como área natural protegida. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a diversas instancias federales, del estado y de municipios de Veracruz, a que implementen un programa integral de saneamiento del Sistema Lagunar de la Cuenca Baja del Papaloapan. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que, en coordinación con el gobierno del estado de Michoacán y cuatro municipios de esa entidad federativa, verifique el cumplimiento del programa para la recuperación ambiental de la Cuenca del Lago de Pátzcuaro. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Economía implemente el Programa para la Competitividad de la Cadena Fibras -- Textil -- Vestido, y para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplique un programa emergente para el combate del contrabando en la industria textil. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de la presente sesión, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión e informa del registro final de trescientos noventa y cuatro diputadas y diputados.

    La Presidenta levanta la sesión a las dieciséis horas con ocho minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves diez de marzo de dos mil cinco a las diez horas.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda entonces la Secretaría a poner a discusión el acta.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está aprobada el acta.

    Continúe la Secretaría con comunicaciones.


    SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «CC. Secretarios de la honorable de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del DCLXXX (680) aniversario de la Fundación de Tenochtitlan, el próximo domingo 13 de marzo, a las 10:00 horas, en el monumento erigido en memoria de la Fundación de Tenochtitlan, Pino Suárez sin número, a un costado de la Plaza de la Constitución, delegación Cuauhtémoc.

    Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara, que asistirán a la ceremonia de referencia.

    Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    Angelina Barona del Valle (rúbrica), directora de Patrimonio Cultural y Participación Ciudadana.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Para asistir en representación de esta Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Fernando Alberto García Cuevas, Margarita Saldaña Hernández y María Angélica Díaz del Campo.
    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por acuerdo de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como, el artículo octavo, segundo párrafo del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio en Comisión, solicitado por el diputado Wintilo Vega Murillo, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del GPPRI:

    De Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:

  • Baja del diputado Héctor Gutiérrez de la Garza como integrante.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 8 de marzo de 2005.--- Diputado José González Morfín (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por acuerdo de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio en Comisión, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, vicecoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional:

  • Sustitución del diputado Juan Carlos Núñez Armas por el diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno como integrante de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 7 de marzo de 2005.--- Diputado José González Morfín (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.
    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; se expide la Ley General de Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera, y se adiciona un artículo 227 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    La Presidencia dispuso que el contenido de la iniciativa en sus artículos primero y segundo se turnaran a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos; y el artículo tercero de la misma se turnara a la Cámara de Diputados, la cual se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 1 de marzo de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.

    TERCERO.- Se ADICIONA un artículo 227 a la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

    227. Con el objeto de incentivar cambios de conductas en los contribuyentes para fomentar la preservación, restauración y mejoramiento en la calidad del aire, se estará a lo siguiente:

    I.- Tratándose de inversiones, podrá optarse por los siguientes por cientos máximos de deducción inmediata:a) 100% en maquinaría y equipo que reduzcan las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera;

    b) 100% en maquinaría y equipo que sustituyan el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono.

    II.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al:a) 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio, siempre y cuando los contribuyentes se dediquen preponderantemente al mantenimiento y reparación de la maquinaría y equipo a que se refiere la fracción I del presente artículo. Para los efectos de este párrafo, se considera que un contribuyente se dedica preponderantemente a las actividades de mantenimiento y reparación de los activos objetos de este artículo, cuando los ingresos representen en el en el ejercicio de que se trate o en el anterior, más del 50% de los ingresos acumulables del contribuyente;

    b) 30% de las inversiones realizadas en el ejercicio con el objeto de favorecer la conservación del uso de suelo silvícola;

    c) 50% de las inversiones realizadas en el ejercicio en investigaciones que tengan por objeto determinar el comportamiento de los contaminantes criterio, gases de efecto invernadero y sustancias agotadoras de la capa de ozono, así como otros contaminantes, y

    d) 100% de las inversiones en maquinaría y equipo con las cuales se fomente las fuentes renovables de energía.

    Para los efectos de este artículo, se estará sujeto a las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales que los Estados Unidos Mexicanos haya firmado y ratificado, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- El Reglamento de esta Ley deberá emitirse en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación de este Decreto.

    TERCERO.- Los plazos previstos en esta Ley que dependan de las disposiciones del Reglamento para su aplicación comenzarán a correr a partir de la fecha en que se emita el Reglamento respectivo.

    CUARTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ajustará, considerando las disposiciones de esta Ley, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera para que exista congruencia respecto de la reglamentación relativa a la protección a la atmósfera.

    Dado en el honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el día primero de marzo de 2005.--- Senadoras: Erika Larregui Nagel (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), Sara Isabel Castellanos Cortés (rúbrica), Emilia Patricia Gómez Bravo, Gloria Lavara Mejía (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día son iniciativas de ciudadanos diputados. En consecuencia, tiene la palabra el señor diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, que ha sido suscrita tanto por él como también por el diputado José Alberto Aguilar Iñárritu.El diputado Omar Bazán Flores: Con su permiso, señor Presidente:

    A partir de 1945 podemos decir que el turismo comienza su despegue, que ha estado acompañado de una revolución tecnológica e industrial, que ha supuesto y ha dado la creación de riquezas y aumento del poder adquisitivo y cambios en el estilo de vida de la sociedad.

    Podemos señalar algunos de los aspectos que han sido definitivos para el desarrollo del turismo de masas, como la estabilidad política, la estabilización de las clases medias y altas con mayor poder adquisitivo, las nuevas necesidades del ocio, las menores jornadas laborales y las vacaciones pagadas, avances y abaratamiento de los transportes, etcétera.

    En las décadas de los sesenta y los setenta se asienta el desarrollo del turismo masivo de playas, en parte por la liberación de las políticas aéreas, mientras que en los años ochenta el turismo entra en una fase de madurez, donde se consolidan las grandes cadenas hoteleras y empresas de sector.

    Actualmente, el turismo es la industria de mayor crecimiento en el mundo, y parece que a este ritmo va a seguir creciendo en el siglo actual. En los últimos años, la etapa del crecimiento de los ingresos por turismo ha ido aumentando en torno a 9 por ciento anual, llegando a 423 mil millones de dólares en 1966, y la llegada de turistas internacionales ha ido creciendo en torno a 4, a 5 por ciento anual, alcanzando 670 millones en 1999.

    En México, según datos de la Organización Mundial del Turismo, en el año 2004 llegaron cerca de 20 millones de turistas, que incrementaron cerca de 10 mil millones de dólares. De esos 318 millones de dólares, son de entradas de turistas por cruceros... solamente en el año 2002 nuestro país recibió más de 4 millones de pasajeros, en 2,164 arribos de cruceros de diversos países, particularmente procedentes de Estados Unidos, Canadá y Europa. Durante los últimos años, el número de pasajeros vía marítima ha mantenido una tendencia positiva, presentando una tasa media de crecimiento anual durante el periodo de 1996 a 2003 de 6.34 por ciento, al pasar de 6.4 a 9.8 millones de pasajeros. Esta tendencia es motivada principalmente por el incremento en el número de pasajeros por cruceros, en donde en el bienio 2001-2002 se pasó de 3.3 millones a 4.7 millones de pasajeros y en el año 2003 el número de turistas atendidos fue de 5 millones 200 mil en este ramo. Se espera alcanzar en el año 2006 un incremento de cerca de 7 millones de viajeros.

    Ante el crecimiento, de 43.3 por ciento, en el número de pasajeros que llegan al país vía marítima, es necesaria mayor participación de los empresarios mexicanos, sobre todo los que abastecen los productos de toda índole, desde alimentos hasta combustibles, muebles y otros. El turismo de crucero ha experimentado un impresionante crecimiento en los últimos años, que incluso ha superado el de la industria turística en el mundo. En el periodo de 1980 a 2001 tuvo una tasa anual de crecimiento compuesto de 7.3 por ciento, comparada con la de 4.2 de la industria turística general. En este lapso, la industria de cruceros ha logrado de forma simultánea el incremento tanto de sus capacidades, de 41 mil 73 a 172 mil 281 camarotes, como de sus tasas de ocupación, de 70.3 por ciento a 90.02 por ciento.

    Desde 1987, la demanda de destinos ha aumentado, concentrándose en el Caribe, manteniendo su participación cercana de 43 por ciento en Europa y el Mediterráneo. Han experimentado el mayor crecimiento en los últimos 15 años. Y, dentro de México, Cozumel ha crecido a tasas anuales de 10.6 por ciento desde 1995, teniendo mayor importancia desde la ruta del Caribe en los siguientes 4 años. Se estima que el Caribe contará con 29 cruceros adicionales, un incremento de 16 por ciento. El turismo es un fenómeno social, cultural y económico; y, como tal, se puede estudiar desde cada una de estas perspectivas en el análisis. Y en cualquier destino turístico pueden observarse los impactos económicos y sociales que generan las actividades turísticas, cualquiera que sea el país donde se ubiquen.

    Algunos de los impactos positivos que genera la actividad turística son la entrada de divisas procedentes de países emisores, que suponen una fuente de ingresos; la creación de empleos tanto directos como indirectos, debido a su efecto multiplicador; y la repercusión positiva en la balanza de pagos. La balanza de pagos registra la transición comercial de un país respecto a otros. En términos generales, si es negativa, implica una situación definitoria del país respecto a sus homólogos. Así, si es positiva, indica que exportamos más de lo que importamos; como que --de deduce-- la situación es óptima. Aunque sólo hay una balanza de pagos, se divide por sectores económicos, existiendo una partida económica dentro del sector servicios, en el caso de la balanza turismo. Si es negativa, significa que se trata de un país emisor de turismo e impacta en los servicios turísticos; y si es positiva, como en el caso de México, significa que somos un país eminentemente receptor; es decir, que exportamos turismo, aunque realmente la actividad se desarrolla en el destino.

    El efecto multiplicador que produce el turismo lo podemos definir como la riqueza para añadir y la creación de los gastos en materia turística. El gasto que los turistas realizan en establecimientos turísticos y no turísticos supone que los propietarios de estos establecimientos incurran en otra serie de gastos para cubrir las necesidades del primero, lo que repercute y tiene consecuencias positivas allá donde se han realizado, y así sucesivamente. Por ello podemos decir que la actividad turística potencia las inversiones y el desarrollo de los sectores, como consecuencia del efecto multiplicador, lo que supone la creación de empleo directo relacionado con las actividades turísticas e indirecto en todas las empresas de apoyo al sector turístico.

    Por lo anterior queremos someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados las modificaciones al párrafo primero del artículo 15 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:

    Artículo 15. No quedan comprendidos en las disposiciones precedentes juegos que se celebren en domicilios particulares con el único propósito de diversión o pasatiempo ocasional y que en ninguna forma se practiquen habitualmente, siempre que además no se admita en los mismos a personas que no tengan relaciones de familia o de trato social cercano con los dueños de las moradas.

    Asimismo, no quedan comprendidos los juegos y sorteos que se celebren a bordo de cruceros y trasatlánticos que arriben a puertos mexicanos o naveguen en aguas nacionales con motivos turísticos, siempre que además no se admita en los mismos el abordaje de personas distintas de las que abordaron en el puerto de origen.

    Transitorio. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Muchas gracias, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI

    De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Omar Bazan Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, viene a presentar a esta H. soberanía la siguiente iniciativa que reforma y adiciona un último párrafo al artículo 15 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

    Exposición de Motivos

    A partir de 1945 podemos decir que el turismo comienza su ``despegue'', que ha estado acompañado por una revolución tecnológica e industrial que ha supuesto la creación de riqueza y aumento del poder adquisitivo y cambios en el estilo de vida de la sociedad. Podemos señalar algunos de los aspectos que han sido definitivos para el desarrollo del turismo de masas como la estabilidad política, la estabilización de una clase media-alta con mayor poder adquisitivo, Las nuevas necesidades de ocio, el descenso de la jornada laboral y las vacaciones pagadas, avances y abaratamiento de los transportes, etcétera.

    En las décadas de los años 60 y 70 se asientan el desarrollo del turismo masivo de playa, en parte auspiciado por la liberalización de la política aérea, mientras que en los 80 el turismo entra en una fase de madurez donde se consolidan las grandes cadenas hoteleras y empresas del sector. Actualmente, el turismo es la industria de mayor crecimiento en el mundo y parece que este ritmo va a seguir creciendo en el siglo XXI. En los últimos años la tasa de crecimiento de los ingresos por turismo ha ido aumentando en torno al 9% anual, llegando a 423.000 millones de dólares en 1996, y las llegadas de turistas internacionales han ido creciendo en torno a un 4-5% anualmente, alcanzando los 670 millones en 1999. En México según datos de la Organización Mundial del Turismo, en el año 2004 llegaron cerca de 20 millones de turistas que ingresaron cerca de 10,000 millones de dólares, de esos, 318 mdd son de entradas turísticas por cruceros. Solamente en el 2002 nuestro país recibió más de cuatro millones de pasajeros en 2,164 arribos de cruceros de diversos países del mundo, particularmente procedentes de Estados Unidos, Canadá y Europa.

    Durante los últimos ocho años, el número de pasajeros vía marítima ha mantenido una tendencia positiva, presentando una tasa media de crecimiento anual durante el periodo 1996--2003 de 6.34% al pasar de 6.4 a 9.8 millones de pasajeros. Esta tendencia es motivada principalmente por el incremento en el número de pasajeros por cruceros, en donde en el bienio 2001-2002 se pasó de 3.3 a 4.7 millones de pasajeros y en 2003 el número de turistas atendidos fue de 5.2 millones. En este ramo, se espera alcanzar en el año 2006, una cifra muy cercana a los siete millones de viajeros.

    Ante el crecimiento de 43.6 por ciento en el número de pasajeros que llegan al país vía marítima, es necesaria una mayor participación de los empresarios mexicanos, sobre todo los que abastecen de productos de toda índole, desde alimentos hasta combustibles, muebles y otros.

    El turismo de crucero ha experimentado un impresionante crecimiento en los últimos años, que incluso ha superado el de la industria turística en el mundo. En el periodo 1980-2001 tuvo una tasa anual de crecimiento compuesto (TACC) de 7,3 por ciento, comparada con 4.2% de la industria turística general. En este lapso, la industria de cruceros ha logrado de forma simultanea incrementar tanto su capacidad (de 41,073 a 172,281 camarotes), como sus tasas de utilización (de 70.3% a 90.2%).

    Desde 1987, la demanda de destinos ha estado concentrada en el Caribe, manteniendo su participación cercana al 43%. Europa y el Mediterráneo han experimentado el mayor crecimiento en los últimos 15 años. Dentro de México, Cozumel ha crecido a tasas anuales de 10.6% desde 1995. Teniendo cada vez mayor importancia dentro de las rutas del Caribe. En los siguientes 4 años, se estima que el Caribe contará con 29 cruceros adicionales. Un incremento de 16%.

    El turismo es un fenómeno social, cultural y económico y como tal se puede estudiar desde cada una de estas perspectivas. En el análisis de cualquier destino turístico pueden observarse los impactos económicos y sociales que generan las actividades turísticas cualquiera que sea el país donde se ubique. Algunos de los impactos positivos que genera la actividad turística son: la entrada de divisas procedentes de los países emisores, que suponen una fuente de ingresos; la creación de empleo tanto directo como indirecto debido a su efecto multiplicador; y la repercusión positiva en la balanza de pagos.

    La balanza de pagos registra las transacciones comerciales de un país con respecto a otros. En términos generales, si es negativa implica una situación deficitaria del país con respecto a sus homólogos, y si es positiva indica que exportamos más que importamos, con lo que se deduce que la situación es óptima. Aunque sólo hay una balanza de pagos, se divide por sectores económicos, existiendo una partida económica dentro del sector servicios.

    En el caso de la balanza de turismo, si es negativa significa que se trata de un país emisor de turismo (importa servicios turísticos), y si es positiva, como en el caso mexicano significa que somos una país eminentemente receptor, es decir, que ``exportamos turismo'', aunque realmente la actividad se desarrolla en el destino.

    El efecto multiplicador que produce el turismo lo podemos definir como la riqueza añadida que se crea por cada unidad de gasto turístico. El gasto que los turistas realizan en los establecimientos turísticos y no turísticos supone que los propietarios de estos establecimientos incurran en otra serie de gastos para cubrir las necesidades del primero y que repercutirán positivamente allá donde sean realizados, y así sucesivamente. Es por ello que podemos decir que la actividad turística potencia las inversiones y el desarrollo de sectores como consecuencia del efecto multiplicador, lo que supone la creación de empleo directo (relacionado con las actividades turísticas) e indirecto (todas las empresas de apoyo al sector turístico).

    Todos estos impactos económicos positivos tienen una vertiente negativa, que puede observarse mejor al analizar de cerca la población que acoge la actividad turística:

  • Bien es verdad que aumentan los ingresos y la renta per cápita de las áreas turísticas, pero también es verdad que aumentan los precios y se produce especulación en las propiedades.

  • Se introducen mejoras en las infraestructuras y equipamientos, pero se consume suelo, destruyendo el paisaje y alterando ecosistemas.

  • La población local se estabiliza (no emigra), pero induce a la inmigración a otros flujos de población provenientes de zonas menos desarrolladas económicamente.

  • Mejora el nivel sociocultural de la población local y permite el intercambio de ideas, costumbres y estilos de vida, pero se produce una pérdida de valores culturales tradicionales y homogeniza culturas.

    Todos estos impactos negativos son fruto del desarrollo de una actividad turística no planificada. En el diseño de estrategias de desarrollo turístico deben potenciarse los beneficios que genera la actividad turística y minimizar los aspectos adversos. Una medida podría ser destinar parte de los beneficios económicos generados por el turismo a la restauración de valores culturales y ambientales del área.

    La oferta turística es el conjunto de recursos e infraestructuras que se dedican a atraer y prestar los correspondientes servicios a los turistas. Los recursos se basan en los atractivos geográficos, histórico-monumentales, culturales, etcétera, que poseen los destinos, como pueden ser sus playas, monumentos, fiestas, gastronomía, y que tienen un poder de atracción y motivación hacia los turistas. Mientras que la infraestructura se basa en los elementos físicos que componen el mercado para poder atender las necesidades de los turistas, como carreteras, alojamientos, restaurantes, instalaciones deportivas y recreativas, etcétera.

    En definitiva, la oferta turística está formada por productos y servicios que están sujetos a una calidad y un precio que deben competir en el mercado frente a otros productos y servicios con el objetivo final de conseguir una demanda sólida. La demanda turística la podemos definir como el conjunto de turistas que, ya sea individual o colectivamente, están motivados por una serie de productos y servicios turísticos con el objeto de cubrir sus necesidades de descanso, recreo, esparcimiento o cultura en su periodo vacacional.

    La llegada de cruceros con actividad turística y juegos y sorteos a bordo, forman parte de una nueva forma de esparcimiento y viaje turístico que llevan a cabo todas las actividades arriba mencionadas. A nuestro país arriban cruceros y trasatlánticos turísticos que significan una entrada de divisas en comercio turístico y otros en la población de los puertos de arribo. Sin embargo, hemos dejado de ganar ingresos de divisas porque este tipo de servicios turísticos mantienen en su oferta no sólo la visita a tierra continental para esparcimiento, descanso, recreo, comercio o cultura, sino que ofertan una estancia en casinos de juegos y sorteos que actualmente no se permiten ni en aguas nacionales ni en territorio continental, lo que obligan a una estancia de pocas horas en nuestros puertos de arribo, abandonando de manera lo mas rápida para seguir ofreciendo los juegos y sorteos con son parte de la diversión de este tipo de empresas.

    Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar a esta H. Soberanía, la siguiente:

    Único. Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona un párrafo final al artículo 15 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:

    Artículo 15.

    No quedan comprendidos en las disposiciones precedentes los juegos que se celebren en domicilios particulares con el único propósito de diversión o pasatiempo ocasional, y que en ninguna forma se practiquen habitualmente, siempre que además no se admitan en los mismos a personas que no tengan relaciones de familia o trato social cercano con los dueños o moradores.

    Así mismo, no quedan comprendidos los juegos o sorteos que se celebren a bordo de crucero y trasatlánticos que arriben a puertos mexicanos o naveguen en aguas nacionales con motivos turísticos, siempre que además no se admita, en los mismos, el abordaje de personas distintas a las que abordaron en el puerto de origen.

    Transitorio

    Único. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Siendo en el Palacio de San Lázaro, a los 10 días del mes de marzo de 2005.--- Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Turismo la iniciativa del diputado Omar Bazán.
    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a instruir el cierre del sistema electrónico de asistencia. Secretaria, le ruego proceda a instruir el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia. Hay un quórum de 375 ciudadanas y ciudadanos diputados, señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, diputada secretaría. Tiene la palabra el señor diputado...

    El diputado Jorge Carlos Obregón Serrano (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Sonido a la curul del señor diputado.El diputado Jorge Carlos Obregón Serrano (desde la curul): Es para asistencia.El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Ah, es para asistencia.

    Diputada secretaria, tiene 15 minutos todavía para hacer mediante cédula su asistencia. Auxíliese al señor diputado.


    LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que adiciona una fracción X al artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de subsidiariedad.El diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah: Con su venia, diputado Presidente: con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre de los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de esta honorable Cámara, presentamos a esta honorable Asamblea la iniciativa de decreto que adiciona una fracción, que sería la X, al artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, bajo la siguiente exposición de motivos:

    El principio de subsidiariedad se opone al absolutismo político y a la centralización de los poderes del Estado a expensas de las instituciones locales. Apoya, en cambio, un reparto de la autoridad tan próxima a la base como lo permite el buen gobierno y prefiere toma de decisiones locales a tomas de decisiones centrales. La subsidiariedad se opone al Estado asistencial, que se da cuando no existe corresponsabilidad de quien recibe apoyo y, por lo mismo, quien ayuda acaba absorbiendo las obligaciones, perjudicando al necesitado en vez de beneficiarlo.

    Es el caso del combate de la pobreza, donde el Ejecutivo federal actúa de manera directa en las comunidades con los mayores índices de pobreza y marginación, donde la autoridad local no ha generado aún capacidad para atenderla.

    Por lo anteriormente expuesto, presentamos a esta honorable Asamblea la iniciativa de decreto para adicionar una fracción, que sería la X, al artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

    Subsidiaridad. Proceso en que una autoridad o comunidad ayuda a otra autoridad o comunidad, o individuo, cuando este último no se encuentra en posibilidades de resolver sus propias necesidades, sin suplantar o sustituir la libre iniciativa de los individuos, comunidades o autoridades, en aras de lograr una mayor corresponsabilidad social.

    Transitorio. Único. La presente adición entrará en vigor al día siguiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

    Solicito, diputado Presidente, que el texto completo de la presente iniciativa se inserte en el Diario de Debates. Es cuanto.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona una fracción X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de subsidiariedad, a cargo del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del PAN

    Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura de esta honorable Cámara, presentamos a esta honorable Asamblea la iniciativa de decreto que adiciona una fracción que sería la X al artículo 3 de la Ley General de De-sarrollo Social, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    El principio de subsidiariedad se opone al absolutismo político y a la centralización de los poderes del Estado a expensas de las instituciones locales.

    Apoya, en cambio, un reparto de la autoridad tan próxima a la base como lo permite el buen gobierno y prefiere tomas de decisión locales a tomas de decisión centrales.

    La subsidiariedad se opone al asistencialismo, que se da cuando no existe corresponsabilidad de quien recibe apoyo y por lo mismo, quien ayuda acaba absorbiendo las obligaciones perjudicando al necesitado en vez de beneficiarlo.

    Implica la existencia de una gama de instituciones por debajo del nivel del Estado: algunos de estos organismos son para la toma de decisiones que afectan al individuo; otros tienen como objetivo influir en la forma que se toman esas decisiones.

    Existe una relación implícita y profunda entre subsidiariedad y bien común. La sociedad debe estar constituida por muchas capas que mantengan relaciones complejas entres sí, pero orientadas en su conjunto hacia el bien común.

    El término subsidiariedad ha entrado en el lenguaje político laico a través del Tratado de Mastrich, a iniciativa del gobierno británico que sugirió su aplicación.

    La subsidiariedad quedó plasmada en dicho tratado, con la siguiente redacción:

    ``Resueltos a continuar el proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la que las decisiones se tomen de la forma más próxima posible a los ciudadanos, de acuerdo con el principio de subsidiariedad''.

    En el Tratado Constitutivo de la Unión Europea del 24 de diciembre de 2002, encontramos dicho principio en el artículo 5, que a la letra nos dice:

    ``La Comunidad actuará dentro de los límites de las competencias que le atribuye el presente Tratado y de los objetivos que éste le asigna.

    En los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá, conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario.

    Ninguna acción de la Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos del presente Tratado''.

    El principio de subsidiariedad tiene por objeto garantizar una toma de decisión lo más cerca posible al ciudadano, comprobándose constantemente que la acción que debe emprenderse a escala comunitaria se justifica en relación con las posibilidades que ofrece el nivel nacional, regional o local. Las responsabilidades sociales del Estado garantizadas en la Ley General de Desarrollo Social, permiten también que el Estado actúe donde más se necesita, es decir, en ámbitos de su competencia concurrente en materia social, se hace necesaria porque su acción es más eficaz que una acción emprendida en el ámbito comunitario, regional o local. La subsidiariedad está estrechamente vinculada a la proporcionalidad y de necesidad que suponen que la acción del Estado no debe exceder lo que es necesario para lograr los objetivos.

    Con base en este principio los poderes públicos deben apoyar las actividades de las personas, las familias y la sociedad, no destruirlas o absorberlas. Es preciso destacar que subsidiariedad no solo supone autonomía (de la persona, de las comunidades y de los grupos intermedios) para el cumplimiento de sus legítimos fines, sino también diálogo civil y social, participación en el diseño de las políticas, en su ejecución y evaluación.

    La subsidiariedad es un concepto dinámico, según el cual el nivel al que conviene actuar varía en función de las circunstancias. En las relaciones entre entidades institucionales y sociales de diversa dimensión la preferencia debe darse a las menores y que las intervenciones de las entidades mayores, se justifiquen en tanto, y en cuanto se dirijan a apoyar eventualmente a las primeras.

    Es el caso, del combate a la pobreza donde el Ejecutivo Federal actúa de manera directa en las comunidades con los mayores índices de pobreza y marginación, donde la autoridad local no ha generado aún las capacidades para atenderlas.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a esta honorable asamblea la iniciativa de decreto para adicionar una fracción que sería la X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social:

    Iniciativa de decreto que adiciona una fracción que sería la X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

    Único.- Se adicionan una fracción que sería la X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

    Artículo 3

    ...

    I a IX ...

    X.- Subsidiariedad, proceso en que una autoridad o comunidad ayuda a otra autoridad o comunidad, cuando ésta última no se encuentra en posibilidades de resolver sus propias necesidades, sin suplantar o sustituir la libre iniciativa de los individuos, comunidades o autoridades, en aras de lograr una mayor corresponsabilidad social.

    Transitorio

    Único. La presente adición entrará en vigor al día siguiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Jesús Nader Nasrallah (rúbrica).»

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Como lo pide el proponente, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.
    ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el inciso a), fracción VI, del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Abraham Bagdadi Estrella: Con su permiso, señor Presidente: en la octava sesión ordinaria del Congreso Constituyente de 1917, celebrada el lunes 11 de diciembre de 1916, se presentó voto particular en cuanto a la redacción del artículo 3o. constitucional. En uno de los párrafos de dicho voto particular a la letra se expresa:

    ``La comisión profesa la teoría de que la misión del poder público es procurar a cada uno de los asociados la mayor libertad compatible con el derecho igual de los demás y de este principio, aplicando el método deductivo, llega a la conclusión de que es justo restringir un derecho natural, cuando su libre ejercicio alcance a afectar la conservación de la sociedad o a estorbar su desarrollo.

    ``La enseñanza religiosa que entraña la explicación de las ideas más abstractas, ideas que no puede asimilar la inteligencia de la niñez, esa enseñanza contribuye a contrariar el desarrollo psicológico natural del niño y tiende a producir cierta deformación de su espíritu, semejante a la deformación física que podría producir un método gimnástico vicioso. En consecuencia, el Estado debe proscribir toda enseñanza religiosa en todas las escuelas primarias, sean oficiales o particulares'', hasta ahí la referencia.

    El día de hoy vengo ante la Cámara de Diputados para que juntos todos, legisladoras y legisladores, demos muestra clara a la ciudadanía del espíritu laico de la República y con esta medida se finalice de una vez por todas el debate del absoluto carácter laico de la educación en México. La discusión nacional de la laicidad de la educación en nuestro país es tan añeja como la historia patria. Para comprender cómo se desenvuelve el fenómeno de la laicidad, hay que entender la posición que nuestro país ha tomado al respecto en las diversas épocas de nuestra Carta Magna.

    Así, en 1916 nuestra Constitución delimitaba de manera muy precisa la laicidad de la educación y, en un acto que ejercitaba su plena rectoría en el tema, obligaba a los particulares que llevaran a cabo esta actividad a cumplir el carácter laico de la misma. De igual manera, prohibía a las corporaciones religiosas la enseñanza educativa. En la reforma de 1934, el Constituyente Permanente fue más arriesgado en la posición doctrinaria de nuestro país en cuanto al modelo educativo estatal, determinando el carácter socialista del sistema educativo mexicano y ordenando de nueva cuenta la exclusión de la doctrina religiosa en torno de la enseñanza.

    En 1945, el Legislativo plantea el carácter humanista de la educación estatal y, en la fracción IV del inciso a) del artículo 3o. de nuestra Carta Magna, expresaba con claridad la exclusión del derecho a enseñar por parte de las asociaciones religiosas. Finalmente, la última reforma constitucional en materia de laicidad se dio en el año de 1991. En esa reforma se violentó el sentimiento y el espíritu del legislador del 17, al abrir de manera muy amplia la posibilidad de la instrucción educativa a las corporaciones religiosas, sin establecer con la claridad debida el carácter laico del modelo educativo nacional.

    En virtud de la reforma antes señalada, los grupos religiosos han avanzado de manera vertiginosa en la consolidación de un proyecto educativo basado no en los principios racionales de la ciencia sino que, incluso, han hecho de la fe parte fundamental de los planes de estudio. Con esas acciones se evidencia el contrasentido de la voluntad del Constituyente de 1917 con las acciones del clero por lo que respecta a la impartición de la educación.

    Compañeros legisladores, es claro que hoy día vivimos nuevos tiempos en nuestro país, tiempos que nos obligan a avanzar en nuestra manera de pensar y de actuar. Hoy vengo a proponer no que censuremos las libertades de que gozan los grupos religiosos organizados y debidamente registrados ante la ley; lo que aquí se propone es reafirmar el espíritu laico del Estado mexicano. La laicidad y el laicismo suponen el principio fundamental de democracia, de libertad de conciencia, de pensamiento y de inclusión social. Significa la igualdad básica de los ciudadanos y las ciudadanas y es la que nos constituye en el común del pueblo, sin rangos ni autoridades impuestas, sin privilegios de unas sobre otras. Por eso ninguna religión en particular, ninguna confesión ni secta puede imponerse a todos en nombre de la democracia.

    Actualmente, el inciso a) de la fracción VI del artículo 3o. de la Constitución Política Mexicana expresa lo siguiente:

    Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado ---Federación, estados, Distrito Federal y municipios--- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

    VI. ... los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades en los términos que establezca la ley. El Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primara, secundaria y normal, los particulares deberán:

    a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III.

    Con esa redacción se excluye la obligatoriedad de la laicidad de la educación que determina la fracción I del artículo 3o. Es decir, los particulares en nuestro país no se encuentran obligados a impartir la educación, apegándose al principio antes mencionado. Con esta redacción se violenta claramente el espíritu del legislador del Constituyente de 1917.

    Por lo anterior propongo ante esta honorable Asamblea que reformemos el inciso a) de la fracción VI del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo expuesto se presenta el siguiente

    Proyecto de decreto que reforma el artículo 3o., fracción VI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado --Federación, estados, Distrito Federal y municipios-- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

    VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, en los términos que establezca la ley. El Estado otorgará y retirará el conocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares.

    En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

    a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y las fracciones I --que ésta es la modificación que proponemos-- y II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III.

    Artículo Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 3o., fracción VI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado Abraham Bagdadi Estrella, miembro de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento a la consideración de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma la fracción VI, inciso a), del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    En la octava sesión ordinaria del Congreso Constituyente de 1917 celebrada el lunes 11 de diciembre de 1916 se presentó voto particular en cuanto a la redacción del artículo tercero constitucional, en uno de los párrafos de dicho voto particular a la letra se expresa:

    ``La Comisión profesa la teoría de que la misión del poder público es procurar a cada uno de los asociados la mayor libertad compatible con el derecho igual de los demás; y de este principio, aplicando el método deductivo, llega la conclusión de que es justo restringir un derecho natural cuando su libre ejercicio alcance a afectar la conservación de la sociedad o a estorbar su desarrollo. La enseñanza religiosa, que entraña la explicación de las ideas más abstractas, ideas que no puede asimilar la inteligencia de la niñez, esa enseñanza contribuye a contrariar el desarrollo psicológico natural del niño y tiende a producir cierta deformación de su espíritu, semejante a la deformación física que podría producir un método gimnástico vicioso; en consecuencia, el Estado debe proscribir toda enseñanza religiosa en todas las escuelas primarias, sean oficiales o particulares''.

    El día de hoy vengo ante esta Cámara de Diputados federal, para que juntos todos, legisladoras y legisladores, demos muestra clara a la ciudadanía del espíritu laico de la República y con esta medida se finalice de una vez por todas el debate del absoluto carácter laico de la educación en México.

    La discusión nacional de la laicidad de la educación en nuestro país, es tan añeja como la historia patria.

    Para comprender como se desenvuelve el fenómeno de la laicidad hay que entender la posición que nuestro país ha tomado al respecto en las diversas épocas de nuestra Carta Magna.

    Es así que en 1916 nuestra Constitución delimitaba de manera muy precisa la laicidad de la educación, y en un acto que ejercitaba su plena rectoría en el tema obligaba a los particulares que llevarán a cabo esta actividad a cumplir con el carácter laico de la misma; de igual manera prohibía a las corporaciones religiosas la enseñanza educativa.

    En la reforma de 1934 el constituyente permanente fue más arriesgado en la posición doctrinaria de nuestro país en cuanto al modelo educativo estatal, determinando el carácter socialista del sistema educativo mexicano y ordenando de nueva cuenta la exclusión de la doctrina religiosa en torno a la enseñanza.

    En 1945 el Legislativo plantea el carácter humanista de la educación estatal y en la fracción IV del inciso a) del artículo 3° de nuestra Carta Magna expresaba con claridad la exclusión del derecho a enseñar por parte de las asociaciones religiosas.

    Finalmente la última reforma constitucional en materia de laicidad se dio en el año de 1991, en esta reforma se violentó el sentimiento y el espíritu del Legislador del 17 al abrir de manera muy amplia la posibilidad de la instrucción educativa a las corporaciones religiosas sin establecer con la claridad debida el carácter laico del modelo educativo nacional.

    Es en virtud de la reforma antes señalada que los grupos religiosos han avanzado de manera vertiginosa en la consolidación de un proyecto educativo basado no solo en los principios racionales de la ciencia, sino que inclusive han hecho de la fe, parte fundamental de los planes de estudios.

    Con estas acciones se evidencia el contrasentido de la voluntad del constituyente de 1917, con las acciones del clero en lo que respecta a la impartición de la educación.

    Compañeros legisladores, es claro que hoy día vivimos nuevos tiempos en nuestro país, tiempos que nos obligan a avanzar en nuestra manera de pensar y de actuar, hoy vengo a proponer no que censuremos las libertades de las que gozan los grupos religiosos organizados y debidamente registrados ante la ley, lo que aquí se propone es reafirmar el espíritu laico del Estado mexicano.

    La laicidad y el laicismo suponen el principio fundamental de democracia, de libertad de conciencia, de pensamiento y de inclusión social. Significan la igualdad básica de los ciudadanos y ciudadanas y es la que nos constituye en el común del pueblo, sin rangos ni autoridad impuesta, sin privilegios de unas sobre otras. Por eso, ninguna religión particular, ninguna confesión ni secta, puede imponerse a todos en nombre de la democracia.

    Es por lo anterior que propongo ante esta honorable asamblea que reformemos el inciso a) de la fracción VI del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente:

    Proyecto de decreto que reforma el artículo 3o., fracción VI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado, Federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

    VI.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y las fracciones I y II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y ... Artículo Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos.

    Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a visitantes integrantes de la Coparmex del estado de Baja California, invitados por el señor diputado don Pablo Alejo López.


    LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas.El diputado Manuel Velasco Coello: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: los rastros constituyen un servicio público que tiene como objetivo principal proporcionar instalaciones adecuadas para que los particulares realicen el sacrificio de animales mediante los procedimientos más convenientes para el consumo de la población.

    El servicio público de rastros se presta mediante instalaciones y equipo de herramientas que, junto con el personal y los servicios adicionales, comprenden los elementos básicos para la operación de estas unidades. La prestación del servicio permite proporcionar a la población carne que reú-na las condiciones higiénicas y sanitarias necesarias para su consumo, controlar la introducción de animales a través de su autorización legal, realizar una adecuada comercialización y suministro de carne para consumo humano y lograr un mejor aprovechamiento de los subproductos derivados del sacrificio de animales, así como generar ingresos derivados del cobro de cuotas por el sacrificio de animales, evitar la matanza clandestina en casas y domicilios particulares y racionalizar el sacrificio de animales protegiendo el desarrollo de las especies.

    El rastro ofrece una serie de servicios complementarios que, conjuntamente, dan como resultado la prestación de este servicio público. Éstos se clasifican en ordinarios y en extraordinarios. Los servicios ordinarios son los que se proporcionan normalmente en el rastro y están encaminados al cumplimiento de actividades como recibir en los corrales el ganado en pie, inspeccionar la sanidad de los animales, encerrar a los animales por el tiempo reglamentario para su posterior sacrificio, hacer el degüello y la bisección de los animales, vigilar el estado sanitario de la carne, proporcionar el servicio de vigilancia y facilitar el transporte sanitario en los canales. Los servicios extraordinarios se derivan de los servicios normales del rastro y se proporcionan de manera adicional. Por mencionar algunos, tenemos el pesaje del ganado que no va a ser sacrificado, los servicios de refrigeración, etcétera.

    Los rastros se clasifican de acuerdo con el tipo de actividades que realizan, por el equipamiento y la finalidad para los que fueron creados. Existen los rastros de tipo inspección federal y los rastros de tipo inspección de la Secretaría de Salud. Hablaremos de los rastros de tipo inspección federal. Estos rastros son los que, además de prestar servicios básicos que proporcionan los rastros de tipo de la Secretaría de Salud, permiten una industrialización de los productos derivados de la carne. Este tipo de rastro opera fundamentalmente para que sus productos se destinen a la comercialización de grandes centros urbanos y a la exportación, razón por la cual la inspección sanitaria se realiza sobre las carnes y en los procesos de industrialización.

    Las funciones y actividades que se realizan en el rastro de tipo inspección federal son la matanza, que comprende el degüello y disección de los animales, corte de cuernos, limpia de pieles y lavado de vísceras; manejo de canales, que consiste en el corte de carnes, empacadora de carnes, en la que se realizan embutidos como jamón, salchicha, así como chorizos y patés, donde se producen hilos para cerrar heridas y la industrialización de esquilmos, que consiste en el aprovechamiento de los desechos cárnicos para la producción de harinas y comprimidos destinados al alimento de animales.

    La ventaja de los rastros de tipo inspección federal es que el animal es mejor aprovechado, favoreciendo con ello mayor rendimiento y abaratamiento de la carne en beneficio de la economía familiar. Sin embargo, su operación requiere necesariamente instalaciones y maquinaria especializada, cuyos costos son bastante elevados, por lo que se recomienda que, antes de establecer un rastro con estas características, se hagan los estudios convenientes para garantizar su funcionamiento y evitar el dispendio de recursos. En el sector pecuario, nuestro país tiene una producción elevada. Somos productores y en ocasiones exportadores de materias primas agropecuarias y productores elaborados de porcinos, bovinos, caprinos, aves y abejas, y la preservación de la calidad del producto obtenida en la fase de manufactura o industrialización imperante.

    En nuestro país, desafortunadamente, la mayor parte de los animales son sacrificados en rastros que no cuentan con las medidas de seguridad e higiene necesarias, ni con la supervisión veterinaria. A pesar de que existe la Ley Federal de Sanidad Animal, la cual contiene el capítulo de trato humanitario, así como el rastro tipo inspección federal, en su artículo 2o., frecuentemente esta legislación no se aplica debidamente, dando lugar al sufrimiento innecesario de los animales en los procesos de sacrificio.

    Resulta inconcebible que, a pesar de contar con las técnicas modernas para sacrificar animales, aún se utilicen métodos rudimentarios y crueles con consecuencias graves, desde el punto de vista ético. El trato cruel de los animales repercute en menor calidad y cantidad de los productos obtenidos, además de que no es justificable provocarles un dolor y traumatismo que podían evitarse. El mejor lugar para sacrificar a los animales y garantizar la calidad del proceso y del producto, como ya mencionamos, es mediante un rastro de tipo inspección federal, en los cuales ya se implementan las buenas prácticas de manufactura, que incluyen --entre otras-- la forma de sacrificio, la inspección antes y después, la conservación de productos cárnicos y la aplicación de programas tendentes a fomentar la higiene y seguridad del personal que ahí labora.

    En el sector pecuario existe todavía un número elevado de rastros que no cuentan con el sello de tipo inspección federal, debido en muchas ocasiones a los elevados costos y a la resistencia de productores y trabajadores, ya que se requiere mayor control en los procesos. Actualmente, el sello de tipo inspección federal es aceptado a nivel internacional como garantía de inocuidad en productos cárnicos de origen animal. El reto dentro del sector es obtener el sello de tipo inspección federal, a fin de que un mayor número de productores mexicanos logre productos de calidad y pueda incursionar en el mercado internacional.

    Las organizaciones ganaderas, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Organizaciones Ganaderas, tienen por objeto, entre otros, promover y fomentar entre sus asociados la adopción de tecnologías adecuadas para el desarrollo sustentable y sostenible en la explotación de las diversas especies ganaderas. El Partido Verde propuso ya una reforma del artículo 5o., en su fracción VII, que nos menciona la instalación de plantas empacadoras, refrigeradoras, lavadoras, etcétera, que son necesarias para la industrialización, conservación y comercialización de los productos ganaderos, ya que consideramos necesario que dentro de este artículo se incluyera textualmente a la matanza como parte del proceso, pero en un rastro de tipo de inspección federal, ya que éste cumple los estándares de calidad reconocidos nacional e internacionalmente.

    Buscando congruencia en la legislación y tomando en cuenta, como ya mencionamos, que en la Ley Federal de Sanidad Animal ya se contempla al rastro tipo inspección federal, por esa razón y por lo anteriormente expuesto sometemos a su consideración la presente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 4 de la Ley de Organizaciones Ganaderas

    Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 4 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:

    Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

    I. a XVI. (Quedan igual);

    XVII. (Quedaría como el establecimiento de tipo de inspección federal.)

    Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    Los rastros constituyen un servicio público que tienen como objetivo principal proporcionar instalaciones adecuadas, para que los particulares realicen el sacrificio de animales mediante los procedimientos más convenientes para el consumo de la población.

    El servicio público de rastros se presta mediante instalaciones y equipo de herramientas, que junto con el personal y los servicios adicionales, comprenden los elementos básicos para la operación de estas unidades.

    La prestación de este servicio permite proporcionar a la población carne que reúna las condiciones higiénicas y sanitarias necesarias para su consumo, controlar la introducción de animales a través de su autorización legal, realizar una adecuada comercialización y suministro de carne para consumo humano, lograr un mejor aprovechamiento de los subproductos derivados del sacrificio de animales, así como generar ingresos derivados del cobro de cuotas por el sacrificio de animales, evitar la matanza clandestina en casas y domicilios particulares y racionalizar el sacrificio de animales, protegiendo el desarrollo de las especies.

    El rastro ofrece una serie de servicios complementarios que conjuntamente dan como resultado la prestación de este servicio público. Estos se clasifican en ordinarios y extraordinarios.

    Los servicios ordinarios son aquellos que se proporcionan normalmente en el rastro y están encaminados al cumplimiento de actividades como recibir en los corrales el ganado en pie, inspeccionar la sanidad de los animales, encerrar a los animales por el tiempo reglamentario para su posterior sacrificio, hacer el degüello y evisceración de los animales, vigilar el estado sanitario de la carne, proporcionar el servicio de vigilancia y facilitar el transporte sanitario de los canales.

    Los servicios extraordinarios se derivan de los servicios normales del rastro y se proporcionan de manera adicional, por mencionar algunos, tenemos el pesaje del ganado que no va a ser sacrificado, los servicios de refrigeración para canales y vísceras, la alimentación del ganado en los corrales y el encierro de los animales en el corral de depósito que se destinarán para la venta en pie.

    Los rastros se clasifican de acuerdo al tipo de actividades que realizan, por el equipamiento y la finalidad para los que fueron creados. Existen los rastros Tipo Inspección Federal (TIF) y los rastros Tipo Inspección de la Secretaría de Salud (TSS).

    Hablaremos de los rastros TIF, estos rastros son aquellos que además de prestar servicios básicos que proporcionan los rastros TSS, permiten una industrialización de los productos derivados de la carne. Este tipo de rastro opera fundamentalmente para que sus productos se destinen a la co mercialización de grandes centros urbanos y a la exportación, razón por la cual la inspección sanitaria se realiza sobre las carnes y en los procesos de industrialización.

    Las funciones y actividades que se realizan en el rastro TIF son la matanza, que comprende el degüello y evisceración de animales, corte de cuernos, limpia de pieles y lavado de vísceras, manejo de canales, que consiste en el corte de carnes, empacadora de carnes, en la que se realizan embutidos como jamón, salchicha, salame, así como también chorizos y patés, sutura clínica, donde se producen hilos para cerrar heridas y la industrialización de esquilmos, que consiste en el aprovechamiento de los desechos cárnicos para la producción de harinas y comprimidos destinados al alimento de animales.

    La ventaja de los rastros TIF, es que el animal es mejor aprovechado favoreciendo con ello un mayor rendimiento y abaratamiento de la carne en beneficio de la economía familiar. Sin embargo, su operación requiere necesariamente de instalaciones y maquinaria especializada cuyos costos son bastante elevados, por lo que se recomienda que antes de establecer un rastro con estas características se hagan los estudios convenientes para garantizar su funcionamiento y evitar el dispendio de recursos.

    En el sector pecuario, nuestro país tiene una producción elevada, somos productores y en ocasiones exportadores de materias primas agropecuarias y productos elaborados de porcinos, ovinos, bovinos, caprinos, aves y abejas y la preservación de la calidad del producto, obtenida en la fase de manufactura o industrialización es imperante.

    En nuestro país, desafortunadamente la mayor parte de los animales son sacrificados en rastros que no cuentan con las medidas de seguridad e higiene necesarias, ni con la supervisión veterinaria, a fin de verificar si el animal estaba enfermo o si el producto está contaminado.

    A pesar de que existe la Ley Federal de Sanidad Animal, la cual contiene el Capítulo de Trato Humanitario, así como el rastro TIF en su artículo 2º, frecuentemente esta legislación no se aplica debidamente, dando lugar al sufrimiento innecesario de los animales en los procesos de sacrificio.

    Resulta inconcebible que a pesar de contar con las técnicas modernas para sacrificar animales, aún se utilicen métodos rudimentarios y crueles con consecuencias graves desde el punto de vista ético, sanitario y económico, ya que el trato cruel a los animales repercute en menor calidad y cantidad de los productos obtenidos, además de que no es justificable provocarles un dolor y traumatismo que podría ser evitado.

    El mejor lugar para sacrificar a los animales y garantizar la calidad del proceso y del producto, como ya mencionamos, es mediante un Rastro Tipo Inspección Federal (TIF), en los cuales ya se implementan las Buenas Prácticas de Manufactura, que incluyen entre otras, la forma de sacrificio, la inspección antes y postmortem, la conservación de productos cárnicos y la aplicación de programas tendientes a fomentar la higiene y seguridad del personal que ahí labora.

    En el sector pecuario existe todavía un número elevado de rastros que no cuentan con sello TIF, debido en muchas ocasiones a los elevados costos y a la resistencia de productores y trabajadores, ya que se requiere de un mayor control en los procesos.

    Actualmente el sello TIF es aceptado a nivel internacional como garantía de inocuidad en productos cárnicos animal. El reto dentro del sector, es obtener el sello TIF, a fin de que un mayor número de productores mexicanos logren productos de calidad y puedan incursionar en el mercado internacional.

    Las Organizaciones Ganaderas, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Organizaciones Ganaderas, tienen por objeto promover y fomentar entre sus asociados, la adopción de tecnologías adecuadas para el desarrollo sustentable y sostenible en la explotación de las diversas especies ganaderas. Además de garantizar la oferta de productos ganaderos de calidad, e identificar y difundir las opciones que beneficien a sus asociados entre otras.

    El Partido Verde Ecologista de México, propuso ya una reforma al artículo 5º en su fracción VII, que nos menciona la instalación de plantas empacadoras, pasteurizadoras, refrigeradoras, lavadoras, etcétera, que son necesarias para la industrialización, conservación y comercialización de los productos ganaderos, ya que consideramos necesario que dentro de este artículo, se incluyera textualmente a la matanza como parte en el proceso, pero en un rastro TIF, ya que éste cumple con los estándares de calidad reconocidos nacional e internacionalmente.

    Buscando congruencia en la legislación y tomando en cuenta como ya mencionamos, que la en Ley Federal de Sanidad Animal, ya se contempla al rastro TIF.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 4 de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

    Único.- Se adiciona una fracción XVII al Artículo 4 de la Ley de Organizaciones Ganaderas para quedar como sigue:

    Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    I. a la XVI. ...

    XVII. TIF: Establecimiento Tipo Inspección Federal

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 10 días del mes marzo de 2004.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.
    LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Eduardo Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 29, 30, 32 y 36 de la Ley General de Protección Civil.El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo: Con su permiso, diputado Presidente: existe la plena conciencia de que los fenómenos naturales no pueden evitarse porque son producto de la naturaleza, pero sí es claro que el hombre puede mitigar las consecuencias de sus impactos a través de medidas de prevención. Hoy día se cuenta con recursos tecnológicos para predecir, con cierto margen de confiabilidad, la ocurrencia de los fenómenos de la naturaleza y, en esa medida, dar oportunidad a que las autoridades y la población puedan llevar a cabo las acciones necesarias para que la población ponga a salvo su vida y patrimonio.

    Ése es el sentido de las acciones de prevención. Sin embargo, también es cierto que si bien se puede prever la ocurrencia de los fenómenos naturales, es muy difícil prever sus magnitudes, por lo que a menudo provocan desastres entre la población. En este momento, las autoridades, junto con la población, deben actuar de inmediato para aten der la emergencia que provoca el desastre. En nuestro país, en los últimos años se han presentado fenómenos naturales que han ocasionado lamentables pérdidas de vidas humanas y el patrimonio de sectores importantes de la población.

    Sólo baste mencionar que, según información proporcionada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a lo largo de dos décadas los desastres naturales dejaron pérdidas estimadas en al menos 10 mil millones de dólares. El año pasado, la prensa dio cuenta de los estragos que los huracanes provocaron en algunos estados a través de intensas lluvias, como ha sido en el caso del estado de Nuevo León. La ubicación de nuestro país en lo que se ha llamado ``cinturón de fuego'', donde se produce 80 por ciento de la actividad sísmica y volcánica a nivel mundial, que atraviesa México por la mitad, hace necesario que se tomen las medidas correspondientes de prevención y mitigación.

    De igual forma, son recurrentes los incendios forestales, las sequías y otras actividades diversas que ocasionan desastres, en los que las personas se ven afectadas, algunas con pérdidas irreparables y otras con daños importantes en su patrimonio. Por ello es momento de que las acciones de prevención tomen su lugar prioritario en la protección civil, que hasta ahora sólo actúa de manera reactiva y por demás tardía. En algunos otros casos, estas acciones prácticamente no existen, como es el caso del Gobierno del Distrito Federal.

    Por lo anterior se hace necesario dotar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno de herramientas normativas y materiales para que puedan atender estas emergencias o desastres de manera eficaz y oportuna, pero sobre todo que se pueda contar con recursos para llevar acciones de prevención en donde se cuente con cierta certeza de que estos fenómenos pueden ocurrir. Éste es el espíritu de las reformas y adiciones que se presentan con la presente iniciativa de ley.

    En este sentido, la reforma que se propone, del artículo 29 de la Ley General de Protección Civil, establece que el apoyo del Gobierno Federal se debe dar en los términos establecidos en la misma y que se proporcionen de manera inmediata atendiendo a las posibilidades reales de participación de los gobiernos locales. Ello, en razón de que cuando se solicita el apoyo es precisamente porque operativa y financieramente estos gobiernos locales han sido rebasados. No se puede condicionar la ayuda del Gobierno Federal a participaciones bipartitas o tripartitas, a recursos que no se tienen tanto en los estados como en los municipios, cuando la población sobre todo está en desgracia.

    El fin último que debe mover las acciones de los tres órdenes de gobierno es proteger a las personas y su patrimonio, que en muchas de las ocasiones es producto de toda una vida de intenso trabajo. Los trámites y procedimientos burocráticos por ningún motivo deben estar por encima de este bien superior; precisamente porque son rebasadas las capacidades de estos municipios se solicita la ayuda. De ahí la incongruencia de que en ese momento se solicite una aportación como condición para el ejercicio de los demás recursos.

    Es necesario que los recursos federales sean liberados atendiendo a las condiciones reales que se están presentando en las zonas afectadas y a la capacidad económica de las autoridades locales que se ven superadas y no a criterios estrictamente burocráticos condicionantes del ejercicio oportuno de estos recursos. Igualmente importante es tomar las medidas necesarias de prevención para mitigar los efectos devastadores que este tipo de fenómenos provoca, por lo que con las modificaciones que se proponen se pretende incrementar de 20 a 50 por ciento los recursos no ejercidos del remanente de este fondo para la atención de los desastres y, en su caso, del fideicomiso correspondiente a que alude el artículo 32 de la ley vigente.

    Se insiste: lo que está en juego son la vida de las personas y su patrimonio. Cualquier esfuerzo que se haga, aun cuando sea insuficiente, siempre será la mejor inversión de los recursos de la nación. Con base en las anteriores consideraciones, se propone el siguiente decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Protección Civil, en los términos de su publicación en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto, ciudadano Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 29, 30, 32 y 36 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Eduardo Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, diputado federal por el estado de Nuevo León, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, integrante del grupo parlamentario del PRI, con base en la facultad me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 29; 30, fracciones III, IV y V; 32, párrafos primero, segundo y tercero inciso a); y 36, todos ellos de la Ley General de Protección Civil.

    Considerando

    Que si bien la protección civil nace al termino de la segunda guerra mundial para la protección de los civiles ante los conflictos bélicos y las consecuencias de éstos en la población civil, en el que juega un papel importante el llamado holocausto judío y los bombardeos a las ciudades, como queda demostrado en la convención de ginebra, la realidad es que hoy en día este concepto se ha ampliado a la protección de la población en general, de manera destacada, ante los casos de emergencia y desastres naturales.

    Los inicios de esta protección civil podemos apreciar son de carácter meramente reactivos, como lo fueron las primeras acciones de obscurecimiento durante los bombardeos a ciudades durante la segunda guerra mundial y, posteriormente la manifiesta movilización del aparato estatal en casos de emergencia o desastres, en auxilio de la población afectada.

    Hoy en día esta concepción puramente reactiva ha venido evolucionando hacia una concepción de la protección civil desde un punto de vista preventivo.

    Existe la plena conciencia de que los fenómenos naturales no pueden ser evitados, por que son producto de la naturaleza, pero si es claro que el hombre puede mitigar las consecuencias de sus impactos, a través de medidas de prevención.

    Hoy en día se cuenta con los recursos tecnológicos para predecir, con cierto margen de confiabilidad, la ocurrencia de los fenómenos de la naturaleza y en esa mediada dar oportunidad a que las autoridades y la población puedan llevar a cabo las acciones necesarias para que la población ponga a salvo sus vidas y patrimonio. Esa es la tarea de las autoridades y la población, esas son las tareas que deben ser establecidas en la norma jurídica y materializadas por acciones concretas de protección civil. Ese es el sentido de las acciones de prevención. Sin embargo también es cierto que, si bien se pueden prever la ocurrencia de los fenómenos naturales, es muy difícil de prever sus magnitudes, por lo que a menudo provocan desastres entre la población.

    Es en este momento que las autoridades, conjuntamente con la población, deben de actuar de inmediato para atender la emergencia que provoca el desastre. Emergencias que por el corto lapso de tiempo en que generalmente se presenta requiere de la conjunción inmediata de los esfuerzos y de los recursos.

    En nuestro país en los últimos años se han presentado fenómenos naturales que han ocasionando lamentables perdidas de vidas humanas y el patrimonio de sectores importantes de la población. Sólo baste mencionar, que según información proporcionada en Internet por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a lo argo de dos décadas los desastres naturales dejaron perdidas estimadas en al menos 10,000 millones de dólares, destacadamente por las sequías del año 1980, en el norte del país. Los sismos de septiembre del 1985, las posteriores inundaciones en los estados de Veracruz e Hidalgo, los estragos causados por los huracanes Paulina y Gilberto respectivamente, que afectaron a varias entidades federativas, sólo por mencionar algunos de estos desastres naturales.

    El año pasado la prensa dio cuenta de los estragos que los huracanes provocaron en algunos estados a través de intensas lluvias, como lo ha sido en el caso del estado de Nuevo león.

    La ubicación de nuestro país en lo que se ha llamado ``cinturón de fuego'' donde se produce el ochenta por ciento de la actividad sísmica y volcánica a nivel mundial, que atraviesa a México por la mitad, hace necesario que se tomen las medidas correspondientes de prevención y mitigación de sus posibles efectos negativos, derivados de estos fenómenos, como lo acabamos de apreciar con los tsunamis.

    De igual forma, son recurrentes los incendios forestales y sequías, o otras actividades diversas que ocasionan desastres en los que las personas se ven afectadas, algunas con perdidas irreparables y en otras con daños importantes en sus patrimonios, por ello es momento de que las acciones de la prevención tomen su lugar prioritario en la protección civil que hasta ahora sólo actúa de forma reactiva y por demás tardía. En algunos otros casos estas acciones prácticamente no existen, como lo es en el Distrito Federal (en donde además recientemente se ha convertido en un enorme foco de corrupción como lo han dado a conocer los medios de comunicación) y otras entidades Federativas.

    Por lo anterior se hace necesario dotar a las autoridades, de los tres ordenes de gobierno, de las herramientas normativas y materiales para que puedan atender a estas emergencias o desastres de manera más eficaz y oportuna. Pero sobre todo que se pueda contar con recursos para llevar acciones de prevención en donde se cuente con cierta certeza, basada en los estudios científicos, de que existe la posibilidad fundada de que estos fenómenos pueden ocurrir. Este es el espíritu de las reformas y adiciones que se presentan con la presente iniciativa de ley.

    Es en este sentido que la reforma que se propone al artículo 29 de la Ley General de Protección Civil, establece que el apoyo del Gobierno Federal debe de dar en los términos establecidos por la misma se proporcionen de manera inmediata atendiendo a las posibilidades reales de participación de los gobiernos locales, entendidos como tales a los Gobiernos de los estados y los municipio. Ello en razón de que cuando se solicita el apoyo es precisamente por que operativa y financieramente estos gobiernos locales han sido rebasados, por lo tanto se deben de considerar las condiciones reales de éstos para el apoyo inmediato, sobre todo cuando se trata de recursos económicos. No se puede condicionar la ayuda del Gobierno Federal a participaciones bipartitas o tripartitas, a recursos que no se tiene, en los estados o los municipios, cuando la población esta en desgracia.

    El fin último que debe mover las acciones de los tres órdenes de gobierno es el proteger a las personas y sus patrimonios, que en muchas de las ocasiones son producto de toda una vida de intenso trabajo.

    Los trámites y procedimientos burocráticos por ningún motivo deben de estar por encima de este bien superior. No se justifica que por la falta de recursos por parte de una autoridad local, específicamente los municipios afectados, para aportarlos en términos de una declaratoria de destre específica, no se apliquen los recurso federales y estatales. Es precisamente por que son rebasadas las capacidades de estos municipios que se solicita la ayuda, de ahí la incongruencia de que en ese momento se les solicite una aportación como condición para el ejercicio de los demás recursos.

    En todo caso se insiste, lo que debe de estar por encima de cualquier regulación burocrática es el atender la emergencia, que se materializa en personas, seres humanos que ven en riesgo sus vidas y el esfuerzo de toda una vida de trabajo. De ahí la necesidad de la atención inmediata, para lo cual es necesario que los recursos federales sean liberados atendiendo a las condiciones reales que se este presentado en las zonas afectadas, y a la capacidad económica real de las autoridades locales que se ve superada, y no a criterios estrictamente burocráticos condicionantes del ejercicio oportuno de estos recursos.

    Igualmente importante es tomar las medidas necesarias de prevención para mitigar los efectos devastadores que este tipo de fenómenos provocan, por lo que con las modificaciones que se proponen se pretende incrementar de un 20 a un 50% de los recursos no ejercidos, del remanente de este Fondo, para la atención de los desastres y, en su caso del fideicomiso correspondiente a que alude el artículo 32 de la Ley vigente.

    Se insiste, lo que esta en juego es la vida de las personas y su patrimonio, cualquier esfuerzo que se haga, aún cuando sea insuficiente, siempre será la mejor inversión de los recursos de la nación.

    Con base a las anteriores consideraciones se propone el siguiente decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Protección Civil.

    Artículo Único.- Se reforman y adicionan los artículos 29, 30 fracciones III, IV y V, 32 párrafos primero, segundo y tercero inciso a), y 36 de la Ley General de Protección Civil, para que dar en los siguientes términos:

    Artículo 29.- Cuando la capacidad operativa y financiera de las entidades federativas para la atención de un desastre haya sido superada, éstas podrán solicitar el apoyo del Gobierno Federal para tales efectos, el cual se prestará de inmediato, considerando las posibilidades reales de participación que para cada caso específico tengan los gobiernos locales, la cual no será condición para el ejercicio inmediato de los recursos federales en la atención a la población afectada.

    ...

    Artículo 30.- Le competerá a la Federación, sin perjuicio de lo que en términos de las disposiciones locales les corresponda realizar a las entidades federativas y municipios, lo siguiente:

    I. ...

    II. ...

    III. Destinar recursos del Fondo de Desastres autorizado para la atención de emergencias y desastres, en la realización de acciones preventivas, ante circunstancias que valorarán los órganos administrativos correspondientes que se deriven de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 32 de este ordenamiento, los cuales deberán establecer prioridades atendiendo a la recurrencia en la presentación de fenómenos naturales devastadores, en los últimos 5 años, y a las expectativas ciertas de su presentación basada en estudios científicos;

    IV. Proporcionar de inmediato los recursos destinados para la atención de emergencias o desastres, considerando las posibilidades reales de participación que en cada caso tengan los gobiernos locales, sin que ésta participación sea condición para la liberalización y ejercicio de los recursos de este fondo. y

    V. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y otras disposiciones administrativas.

    Artículo 32.- Esta Ley, el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las disposiciones administrativas en la materia regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres, los cuales deberán contemplar la disposición inmediata de los recursos por parte de los gobiernos locales para hacer frente a las emergencias o desastres.

    Los recursos financieros que se destinen para acciones preventivas a que hace referencia la fracción III del artículo 30 del presente ordenamiento, serán tomados en un 50 por ciento del remanente no ejercido del año anterior destinados a la atención de desastres.

    Si el año del ejercicio respectivo no quedara remanente alguno, se podrá utilizar hasta un 50 por ciento de la cantidad que del fideicomiso correspondiente, a juicio de la instancia facultada para utilizarlo, se determine para acciones preventivas.

    ...

    Para efectos de la autorización de recursos a entidades federativas, destinadas a la realización de acciones preventivas, la instancia facultada verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) La notificación técnica, de la autoridad federal respectiva, que sustente la necesidad y urgencia de la acción o acciones a realizar, tomando en cuenta la incidencia de los fenómenos naturales devastadores y las expectativas ciertas de su presentación derivadas de bases científicas y

    b) ...

    Artículo 36.- Las disposiciones administrativas establecerán los procedimientos y demás requisitos para la emisión de las declaratorias de emergencia y de desastre, así como del acceso a recursos para la realización de las acciones preventivas previstas en el presente Capítulo, las que en todos caso deberán contemplar:

    a) Proporcionar recursos para la disposición inmediata por parte de los gobierno locales para hacer frente a emergencias o desastres, estableciéndose que la participación de éstas autoridades será atendiendo a su capacidad real en el momento de la ocurrencia de éstos fenómenos devastadores.

    b) Establecimiento, en coordinación con los gobiernos locales, de prioridades en acciones preventivas atendiendo a la recurrencia y expectativas ciertas con base científica de fenómenos naturales devastadores.

    Transitorios

    Primero.- El Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones a las Reglas Relativas al Fondo de Prevención de Desastres, en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de marzo de 2005.--- Dip. Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), suscriben la presente iniciativa los integrantes de la diputación federal por el estado de Nuevo León del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional: diputados: Juan Carlos Pérez Góngora, Humberto Cervantes Vega, Marcela Guerra Castillo, Mayela Quiroga Tamez, Alfonso González Ruiz, María de Jesús Aguirre Maldonado, Adrián Villagómez García, Margarita Martínez López, Alfonso Rodríguez Ochoa, Cristina Díaz Salazar, Héctor Gutiérrez de la Garza, Carlos Mireles Morales.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY DEL SEGURO SOCIAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.El diputado Agustín Miguel Alonso Raya: Gracias, señor Presidente; con su permiso. Compañeras y compañeros: el diputado Rafael García Tinajero, diputada Clara Marina Brugada Molina, diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, diputada Angélica Díaz del Campo, diputado Emilio Serrano Jiménez, diputado Francisco Javier Carrillo Soberón, diputada Rocío Sánchez Pérez, diputado Agustín Rodríguez Fuentes, diputada Marcela González Salas y diputado Amadeo Espinosa venimos a presentar, junto con su servidor, esta iniciativa de modificaciones de la Ley del Seguro Social, con la intención de contribuir a dar viabilidad financiera al Instituto, en virtud de que la última reforma que se realizó tiene hasta el día de hoy entrampado al Seguro Social. En todas las plazas que por jubilación se dejan siguen sin darse los nombramientos respectivos y la situación que se planteó que se resolvería con la reforma hoy está más complicada, más difícil, con más largas las colas y los tiempos de espera para la atención de los servicios en el Seguro Social.

    En 1995, la reforma de la Ley del Seguro Social modificó la estructura del seguro del régimen obligatorio, buscando adecuar su tratamiento financiero a la naturaleza de los riesgos. Por ello se separó el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte en dos nuevos seguros, el de invalidez y vida y el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Y, por ello, también se separó el financiamiento de los servicios médicos, quedando por un lado el respectivo a las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad y, por otro, el de las prestaciones en especie del mismo, particularmente de los pensionados y sus beneficiarios.

    Asimismo, se revisaron las cuotas de estos seguros, buscando alcanzar un equilibrio entre los ingresos, las presiones de gasto que enfrenta el IMSS y las posibilidades de incentivar la competitividad de las empresas registradas y el crecimiento económico. En el caso del seguro de enfermedades y maternidad, se distribuyeron las cargas entre los aportantes: empleador, trabajador y gobierno, aumentando la aportación del Estado y disminuyendo las cuotas obrero-patronales. Y, adicionalmente, se estableció un esquema de transición, con el objetivo de dar viabilidad financiera a este seguro en el largo plazo.

    También se modificaron las condiciones administrativas y operativas del IMSS, así como sus facultades, los criterios de acceso y los requisitos y condiciones para la vigencia de derechos. Entre los aspectos que buscó atender esa reforma, dos temas centrales fueron la inviabilidad financiera del régimen de pensiones y el déficit permanente del seguro de enfermedades y maternidad. Sin embargo, y con posterioridad a la reforma de 1995-97, los problemas que en estos seguros se han localizado y documentado plenamente refieren al menos tres situaciones que es necesario atender.

    En primer lugar, la estimación técnica de las primas, en especial en los seguros de invalidez y vida y riesgos de trabajo dado que, según diversos análisis de auditorías actuariales, son superavitarios en un margen importante, con cuotas significativamente por encima de las primas de equilibrio, lo que podría significar una opción para atender el déficit del seguro de enfermedades y maternidad en el capítulo de gastos médicos a pensionados. En segundo lugar, por razones de equidad y solidaridad, se propone incorporar una cuota social, a cargo del Estado, para el financiamiento de los gastos médicos a pensionados, como ocurre en el financiamiento de las prestaciones en especie, del seguro de enfermedades y maternidad para los trabajadores activos y sus beneficiarios, en el seguro de salud para la familia y en el Seguro Popular.

    Y, en tercer lugar, la legalidad y pertinencia técnica del régimen en que se basa el seguro de invalidez y vida, por un lado, y ---por otro--- la legalidad, constitucionalidad y pertinencia técnica del régimen de pensiones asignado al seguro de riesgos de trabajo, en tanto que en el financiamiento de las pensiones en ambos ramos se utilizan los saldos acumulados en las cuentas individuales del seguro de retiro, cesantía y vejez, de manera cruzada. En tal sentido, la iniciativa que ahora presentamos a consideración de este Pleno tiene como objetivos:

    1. Equilibrar las primas de los seguros de riesgos de trabajo e invalidez y vida para trasladar el excedente al financiamiento de los gastos médicos a pensionados. Adicionalmente, se agrega una cuota social por pensionado a cargo del Estado, equivalente a la del seguro de enfermedades y maternidad y del seguro de salud para la familia.

    2. Corregir el financiamiento cruzado para el pago de pensiones por riesgos de trabajo e invalidez y vida, dado que incluyen recursos de la subcuenta de retiro, cesantía y vejez, que son propiedad del trabajador, pero que se usan ilegal e inconstitucionalmente en el caso de riesgos de trabajo, dado que dichos riesgos son responsabilidad exclusiva del patrón e ilegalmente en el caso de invalidez y vida, dado que implica un subsidio cruzado. Los efectos esperados al equilibrar las primas habrían significado más de 10 mil millones de pesos en 2003 y 2004 a favor del financiamiento de gastos médicos a pensionados y para 2005, cercana a 11 mil 300 millones de pesos.

    Con esta sola medida se compensaría el déficit proyectado en estos años para gastos médicos a pensionados, haciendo posible la acumulación de reservas durante 25 años y retrasando los saldos deficitarios del seguro hasta después de 2040. Se reducirían en dos tercios los pasivos de gastos médicos a pensionados, a valor presente. No implicaría un desfinanciamiento de los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, dado que continuarían acumulando reservas aun a ritmos menores.

    Y, por lo que toca al régimen de pensiones de los seguros de invalidez y vida y de riesgos de trabajo, se busca corregir una injusticia y dar legalidad, así como restituir los legítimos derechos de los trabajadores y sus familiares beneficiarios. Por ello, la presente iniciativa plantea que la obligación de pagar las pensiones y demás prestaciones legales derivadas de riesgos de trabajo e invalidez y vida, según sea el caso, la asuma plenamente el IMSS con cargo a las cuotas obrero-patronales aportadas para tal efecto y que se contabilicen en el seguro de riesgos de trabajo otros recursos acumulados en las reservas del seguro de invalidez y vida.

    En consecuencia, se restituya al trabajador o a sus beneficiarios el derecho de disponer libremente de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía y vejez, para que decidan lo que a su interés convenga: retirar el saldo de una, o de una sola exhibición, contratar una cuantía mayor de la pensión o pagar una sobreprima para los seguros de supervivencia.

    Con esta propuesta de modificaciones de la Ley del Seguro Social en los seguros de invalidez y vida y de riesgos de trabajo, para lograr su equilibrio y la aportación de la cuota social a los gastos médicos de pensionados por parte del Estado mexicano, estaríamos visualizando una salida adecuada a los problemas financieros que enfrenta el seguro de enfermedades y maternidad del Seguro Social, que año con año presenta déficit por la carga que representan sobre todo las enfermedades crónico-degenerativas de los adultos mayores. Por ello, compañeras y compañeros, solicitamos su apoyo a esta iniciativa. Por su atención, muchas gracias; muchas gracias, señor Presidente, por la atención prestada a la presente. Gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Miguel Alonso Raya, del grupo parlamentario del PRD

    Los suscritos diputados federales integrantes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a efecto de modificar las primas de los Seguros de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo del Régimen Obligatorio del Seguro Social, introducir una cuota social para el financiamiento de los Gastos Médicos a Pensionados, y corregir el régimen de pensiones de los seguros de Riesgos de Trabajo y de Invalidez y Vida, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    En 1995, la reforma a la Ley del Seguro Social concretó una transformación integral del Instituto. Se modificó la estructura de seguros del Régimen Obligatorio, buscando adecuar su tratamiento financiero a la naturaleza de los riesgos. Por ello se separó el seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en edad avanzada y Muerte (IVCM) en dos nuevos seguros, el de Invalidez y Vida (IV) y el de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV); y por ello también se separó en el financiamiento de los servicios médicos, quedando por un lado el respectivo a las prestaciones en dinero en el Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEyM), y por otro el de las prestaciones en especie del SEyM, particularmente de los pensionados y sus beneficiarios.

    Asimismo, se revisaron las cuotas de estos seguros, buscando alcanzar un equilibrio entre los ingresos, las presiones de gasto que enfrenta el IMSS y las posibilidades de incentivar la competitividad de las empresas registradas y el crecimiento económico. En el caso del SEyM se redistribuyeron las cargas entre los aportantes (empleador, trabajador y gobierno; aumentando la aportación del Estado y disminuyendo las cuotas obrero-patronales) y adicionalmente se estableció un esquema de transición con el objetivo de darle viabilidad financiera a este seguro en el largo plazo. También se modificaron las condiciones administrativas y operativas del IMSS, así como sus facultades, los criterios de acceso y los requisitos y condiciones para la vigencia de derechos.

    Entre los aspectos que buscó atender esa reforma, dos temas centrales fueron la inviabilidad financiera del régimen de pensiones y el déficit permanente del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

    En el caso de las pensiones, el cambio del sistema de beneficios definidos al de contribuciones definidas, afectó a todos los seguros pensionarios del IMSS. Así, se pasó de dos seguros, Riesgos de Trabajo (RT) e IVCM en la estructura anterior, a tres en la nueva estructura: RT, IV y RCV. Pero en el caso del funcionamiento, con la reforma se pasó de un sistema en donde el Instituto estaba encargado íntegramente de la gestión de todas las pensiones ---desde la recaudación de cuotas y su administración, hasta el pago a los pensionistas o sus beneficiarios---, a un sistema en donde se separaron las funciones y cambió el papel del Instituto.

    Bajo el nuevo modelo, el proceso de recaudación sigue a cargo del IMSS, quien además verifica el proceso de individuación y dispersión de las contribuciones a las cuentas de los trabajadores. El financiamiento de las pensiones, en cambio, se basa en los recursos acumulados en las cuentas individuales que administran las Afores, con diversos mecanismos para cubrir la diferencia entre el monto constitutivo (costo de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia) y el saldo de la cuenta individual. A esto se le llama suma asegurada en el caso de IV y RT, a cargo de las reservas técnicas del IMSS para tales seguros; o aportaciones complementarias, a cargo del Gobierno Federal para cubrir la pensión mínima garantizada de RCV. Esto, a diferencia de lo que ocurría en el modelo anterior, en donde el Instituto con recursos presupuestales completaba las cuotas y aportaciones, como fuente principal para el pago de pensiones en curso. Finalmente, el pago de las pensiones se hace bajo la forma de Rentas Vitalicias, que incluyen pensión y seguro de sobrevivencia, que se contratan con compañías aseguradoras a elección del pensionado o de sus beneficiarios, según sea el caso.

    En el caso del Seguro de Enfermedades y Maternidad, la reforma separó el financiamiento de las prestaciones en especie y de las prestaciones en dinero, modificó la distribución de cargas entre aportantes (trabajadores, patrones y gobierno), introdujo una cuota social para el financiamiento de las prestaciones en especie del SEyM para los trabajadores y sus beneficiarios, estableció un esquema de transición de 10 años a las cuotas, adecuó los requisitos y también separó la contabilidad de los gastos médicos de pensionados de los del resto de los derechohabientes, como forma de diferenciar el tratamiento de grupos de riesgo distintos. No obstante, se mantiene el desequilibrio financiero del ramo y con mayor gravedad en las prestaciones médicas de los pensionados y sus familiares.

    De esta forma y con posterioridad a la reforma de 1995-1997, los problemas que en estos seguros se han localizado y documentado plenamente, incluso en los informes presentados por el Instituto al Ejecutivo y al Congreso en 2003 y 2004, refieren al menos tres situaciones que es necesario atender. En primer lugar, la estimación técnica de las primas, en especial en los seguros de IV y RT, dado que según diversos análisis y auditorías actuariales son superavitarios en un margen importante, con cuotas significativamente por encima de las primas de equilibrio; lo que podría significar una opción para atender el déficit del Seguro de Enfermedades y Maternidad, en el capítulo de Gastos Médicos a Pensionados. En segundo lugar, por razones de equidad y solidaridad, la necesidad de incorporar una cuota social a cargo del Estado, para el financiamiento de los Gastos Médicos a Pensionados, como ocurre en el financiamiento de las prestaciones en especie del SEyM para los trabajadores activos y sus beneficiarios, en el Seguro de Salud para la Familia y en el Seguro Popular. Y en tercer lugar, la legalidad y pertinencia técnica del régimen en que se basa el SIV, por un lado, y por otro, la legalidad, constitucionalidad y pertinencia técnica del régimen de pensiones asignado al seguro de RT, en tanto que, en el financiamiento de las pensiones en ambos ramos, se utilizan los saldos acumulados en las cuentas individuales del seguro de RCV, de manera cruzada.

    Ante los puntos antes descritos, la iniciativa de reformas y adiciones que ahora se presenta tiene como objetivos: modificar las cuotas que se pagan en los seguros de IV y RT, trasladando el excedente a Gastos Médicos a Pensionados, a efecto de atenuar las contradicciones financieras que se presentan e incorporando al esquema de financiamiento de ese rubro una cuota social a cargo del Estado; y adecuar el régimen de pensiones en los seguros de IV y RT, para atender la ilegalidad que persiste en el caso de IV y corregir la inconstitucionalidad en el de Riesgos de Trabajo (RT).

    I. Régimen de financiamiento de los seguros de Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo y Gastos Médicos a Pensionados

    En las valuaciones actuariales al 31 de diciembre de 2003 contenidas en el ``Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social, 2003-2004'', se presentan tres resultados que es necesario destacar:

    1. Los gastos médicos presentan un déficit creciente, particularmente los Gastos Médicos de Pensionados (GMP). De acuerdo con las valuaciones actuariales señaladas, los GMP presentarían un déficit a valor presente de 845 mil 445 millones de pesos de 2003, en 50 años. Frente a esta situación, la Prima Media de Equilibrio que se requeriría para alcanzar el equilibrio financiero durante ese periodo, tendría que ser igual al 279 por cierto de la prima actual. Esto es, en vez de la tasa del 1.5 por ciento sobre el Salario Base de Cotización (SBC) que actualmente marca la Ley, alcanzar el equilibrio financiero en GMP requeriría una prima de 4.2 por ciento.

    2. Los seguros de IV y RT presentan una situación financieramente favorable a futuro. En el SIV, las valuaciones actuariales señalan que la Prima Media Ecualizada que mantendría la igualdad entre los valores presentes de ingresos y gastos en los próximos 50 años es equivalente al 88 por ciento de la prima de Ley. Esto es, una tasa de 2.2 por ciento del salario base de cotización, en vez del 2.5 por ciento establecido en la Ley. De manera similar, en el SRT, la Prima Media Ecualizada a 50 años que equilibraría ingresos y gastos es equivalente al 83 por ciento de la marcada por la Ley. Esto, a diferencia del resto de los seguros y particularmente de IV y EyM que tienen cuotas fijas, implicaría una tasa promedio de 1.6 por ciento del salario base de cotización en vez de la tasa promedio de 1.96 por ciento estimada para 2003.

    3. Combinando ambas situaciones, los márgenes del superávit que se registra en IV y en RT pueden ayudar atenuar la tendencia deficitaria que enfrentan GMP, incrementando hasta en 40 por ciento la prima e ingresos de dicho seguro. Si además se considera la posibilidad de incorporar la cuota social en GMP, el déficit asociado se reduciría hasta en dos tercios del cifras estimadas. Esto sin recurrir al expediente de aumentar las cargas actuales de patrones y trabajadores que tendrían un impacto económico directo en salarios y niveles de productividad.

    En tal sentido, la modificación de las primas de cotización a los seguros señalados ---IV, RT y GMP---, así como la incorporación de una cuota social en GMP, buscan atenuar la tendencia deficitaria que enfrentan los servicios médicos del IMSS para pensionados, y que son una de las restricciones principales para mejorar la calidad de los servicios, aumentar la capacidad de atención, actualizar y modernizar la infraestructura y mejorar el abasto de medicamentos.

    No obstante, la modificación se propone cuidando no incrementar las primas de patrones y trabajadores, de forma que no se generen cargas adicionales que podrían tener efectos negativos, como son la caída en los niveles de afiliación o el aumento del subregistro de trabajadores y salarios; situación que podrían ir en detrimento de los trabajadores con menores salarios y condiciones precarias de contratación. Sí se considera, sin embargo, la introducción de una cuota social a cargo del Estado para el financiamiento de los servicios médicos de los pensionados y sus beneficiarios, en equidad con lo que ocurre en el financiamiento de las prestaciones en especie del SEyM y el Seguro de Salud para la Familia. Por otro lado, aún sabiendo que las presentes medidas podrían completarse con otras, como la modificación de la base de cotización en el SEyM para que todas las cuotas y aportaciones se hagan sobre el Salario Base de Cotización, se considera que en este momento no existen condiciones para plantearlas, dado que refieren una revisión más amplia de los regímenes de financiamiento de la seguridad social y generarían un escenario adverso para pasos que sí estamos en condiciones de dar.

    Finalmente, después de evaluar distintas opciones para realizar estos ajustes al financiamiento de los seguros señalados, como es la posibilidad de establecer transferencias per cápita de las reservas técnicas de los seguros de IV y RT al de GMP, con el objetivo de atender los gastos médicos de los pensionados por esos seguros y sus beneficiarios, que se contabilizan en el GMP; y dado que las transferencias entre seguros están prohibidas en la propia Ley del Seguro Social como forma de evitar los subsidios cruzados y evitar que el desfinanciamiento de un ramo implique la crisis de otros, como ocurrió en el pasado (artículo 283 de la Ley); y sobre todo considerando que las bases de cotización y la población afiliada a estos seguros no coincide plenamente, se optó por modificar las primas de los seguros, de forma que el impacto financiero de las adecuaciones se observen en cada ramo, buscando alcanzar el equilibrio financiero en IV y RT e intentando mitigar el déficit de GMP, evitando así el cruce de subsidios, manteniendo los niveles actuales de contribución de patrones y trabajadores e incorporando la cuota social del Estado al financiamiento de los servicios de salud para pensionados.

    En función de lo anterior, se propone disminuir las primas de los seguros de IV y RT, e introducir una cuota social a cargo del Estado para, en función de ello, aumentar la prima e ingresos de GMP, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

    Ajuste de la prima del Seguro de Invalidez y Vida

    En las valuaciones actuariales para un periodo de 100 años, realizadas al 31 de diciembre de 2003, el costo actuarial estimado del régimen de pensiones (montos constitutivos y pensiones temporales, sin considerar otras prestaciones, gastos administrativos y la proporción del costo laboral del Régimen de Jubilaciones y Pensiones sobre este seguro), como flujo de gasto frente a la masa salarial, se estimó en 1.62 por ciento de los salarios. Lo que indica que la prima de Ley, igual al 2.5 por ciento de los salarios base de cotización, sería suficiente para cubrir las obligaciones por sumas aseguradas y pensiones temporales.

    Por otro lado y como se señaló antes, la prima media ecualizada que mantendría la igualdad entre los valores presentes de ingresos y gastos en los próximos 50 años en el seguro de IV, considerando no sólo las obligaciones por prestaciones sino también los costos administrativos y la responsabilidad que en los compromisos laborales del RJP comparte este seguro, es igual al 88 por ciento de la estipulada en la Ley. Esto es 2.2 por ciento sobre el salario base de cotización. Resultados también avalados por la valuación actuarial al 31 de diciembre de 2003.

    Más aún, en el Dictamen de Auditoría Actuarial sobre la Valuación Financiera y Actuarial al 31 de Diciembre de 2002, realizada en mayo de 2003 por la firma Hewitt Farell, S.C., se precisó que ``el importe de los gastos del Seguro de Invalidez y Vida variarán del 2.47% al 2.64% de los salarios de cotización; importe que representa del 91% al 98% de sus ingresos regulares''. Derivado de esto, se estimó que este seguro estaría en ``posibilidad de disponer a lo más del 9% de sus ingresos regulares''; aunque en la auditoría se precisaba que fueran para ``cubrir posibles inversiones y para efectuar aportaciones a la reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento y a la Reserva General Financiera y Actuarial''. No obstante lo anterior, los cambios en las tasas que se presentan en el Informe del Instituto, permiten sustentar escenarios con holguras financieras mayores.

    Con base en lo anterior, se propone reducir las primas de contribución que patrones, trabajadores y Estado realizan a este seguro en 12 por ciento, para quedar en 2.2 por ciento del SBC. Esto, de acuerdo con el régimen financiero del SIV establecido en el artículo 147 de la Ley del Seguro Social, significa que a los patrones y a los trabajadores les correspondería cubrir el 1.54 por ciento y el 0.55 por ciento del salario base de cotización, respectivamente; en lugar del 1.75 por ciento y el 0.625 por ciento vigente. En el caso de la aportación del Estado, señalada en el artículo 148 de la Ley, no requiere modificación dado que la establece como un porcentaje del total de las aportaciones patronales y es igual al 7.143 por ciento de ellas.

    En tal sentido, se propone modificar el artículo 147 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

    Artículo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto cincuenta y cuatro por ciento y el cero punto cincuenta y cinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.

    Con la modificación anterior se generaría una diferencia de 0.3 por ciento del salario base de cotización, que se destinará al financiamiento de GMP, que distribuido con la misma regla correría a cargo del patrón con 0.21 por ciento, los trabajadores con 0.075 por ciento y el Estado con 0.015 por ciento, todos ellos sobre el SBC.

    Ajuste de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo

    De manera similar a los resultados de la valuación actuarial para el seguro de IV, al 31 de diciembre de 2003, la proyección para los siguientes tres años de la prima que cubre el pago de las sumas aseguradas y las pensiones provisionales en el SRT sería en promedio de 0.27 por ciento de salario base de cotización. Asimismo, la estimación para el pago de pensiones arrojó una prima promedio en una proyección a 100 años de 0.3 por ciento sobre la misma base. Aunque en ambos casos no se consideraron los gastos médicos, los subsidios y los gastos administrativos, incluido el costo laboral del IMSS. Esto, según se expone en el Informe, debido a los problemas técnicos para la asignación contable de los distintos servicios a cada ramo de seguro.

    Asimismo, se encontró que la prima media ecualizada a 50 años que equilibra ingresos y gastos es la equivalente al 83 por ciento de la tasa de contribuciones marcada en la Ley vigente, misma que en 2003 promedió 1.96 por ciento de los salarios de cotización. Lo que significa que la prima requerida por el SRT para estar en equilibrio financiero durante los próximos 50 años sería de 1.6 por ciento.

    Más aún, en el dictamen realizado en mayo de 2003 por la firma Hewitt Farell, antes citado, se concluye que ``bajo los escenarios originales de cálculo, se estima que este Seguro podrá disponer, a lo más, del 16% de sus ingresos regulares'', aunque la auditoría sugiere que se destinen ``para cubrir posibles inversiones y para efectuar aportaciones a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento y a la Reserva General Financiera y Actuarial.'' Aunque por las condiciones que enfrenta el GMP, sería deseable que estos excedentes se destinaran a la atención médica de los derechohabientes también pensionados por este seguro.

    Sin embargo, para ajustar las primas de este seguro, a diferencia de lo visto en el caso de IV, es necesario considerar tres aspectos. En primer lugar, el hecho de que el régimen financiero de este seguro no tiene una prima única sino que ésta se calcula en función de una prima mínima, que cubre los gastos de administración de este seguro, y de una prima variable correspondiente al grado de siniestralidad (que se obtiene con la frecuencia y gravedad de los accidentes y enfermedades de trabajo) y a un factor de prima que procura garantizar el equilibrio financiero del seguro. En segundo lugar, la reforma a la Ley del Seguro Social de diciembre de 2001 identificó que este seguro enfrentaba dos riesgos financieros: la disminución temporal de ingresos provenientes de las cuotas patronales por la caída en la siniestralidad de las empresas, y una tendencia creciente en el número de accidentes en trayecto, que no se reflejan en la prima. Derivado de esto, se incorporó en la Ley un esquema de transición para minimizar la exposición a dichos riesgos con el que la prima mínima habría de incrementarse gradualmente en un plazo de cuatro años, para pasar de 0.25 por ciento al 0.50 por ciento de los salarios, mientras que el factor de prima habría de disminuir en un periodo de 3 años de 2.9 a 2.3 por ciento. Y en tercer lugar, el hecho de que la prima que equilibra a valor presente los gastos y los ingresos sea 17 por ciento menor a la prima de Ley, conjuntamente con los puntos antes mencionados, refiere un tratamiento cuidadoso de tal forma que dicho ajuste no afecte ni el equilibrio interno de la fórmula, ni altere el impacto económico de su aplicación penalizando a algún tipo de ramas o empresas.

    Por ello, se considera que la forma más adecuada para establecer esta modificación, es introduciendo un factor de descuento con base en la fórmula establecida en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, de manera que aplique a todas las empresas en general, para que no se generen distorsiones ni inequidades. El monto respectivo a dicho factor de descuento, por otra parte, se trasladará al régimen financiero de Gastos Médicos a Pensionados, como se verá posteriormente.

    En tal sentido, se propone modificar el artículo 72 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

    Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. A dicha cantidad se le aplicará un factor de equilibrio igual al 83 por ciento, quedando el 17 por ciento restante según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 25 de esta Ley. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:

    Prima = {[(S/365)+V*(I+D)]*(F/N)+M}*0.83

    Donde: ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    0.83 = factor de equilibrio financiero

    ...

    ...

    ...

    ...

    Incorporación de la Cuota Social a Gastos Médicos a Pensionados

    En 1995, cuando se reformó la Ley del Seguro Social, el tratamiento financiero de las prestaciones del seguro de Enfermedades y Maternidad tuvo dos cambios significativos. Por un lado, se separó el financiamiento de las prestaciones en dinero de las prestaciones en especie. Para las primeras se definió una prima tripartita del 1 por ciento sobre el salario base de cotización. Para las segundas, se estableció un esquema de contribuciones basado en una cuota fija patronal, una cuota obrero-patronal proporcional al salario por el excedente de tres salarios mínimos y una cuota fija a cargo del Estado. Esta última se concibió como parte del principio solidario y redistribuidor del sistema, dado que porcentualmente sería mayor para los trabajadores de menores salarios. De ahí el nombre coloquial de cuota social con que se hace referencia a ella.

    De esta forma, se expuso, el Estado ratificaba su compromiso con la salud de los trabajadores, en un esquema de financiamiento que permitiera resolver el déficit permanente de ese seguro y atender los rezagos. Más allá, este principio se repitió en el financiamiento del Seguro de Salud para la Familia (SSF) y posteriormente, en el régimen financiero del Sistema de Protección Social en Salud, mejor conocido como Seguro Popular.

    Así, el Estado aporta una cuota diaria igual al 13.9 por ciento de un Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal el 1º de Julio de 1997, fecha de entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social, y actualizada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Para el SEyM lo hace por trabajador y para el SSF por familia, igual que en el caso del Seguro Popular.

    No obstante que la solvencia financiera del SEyM no se logró en el corto plazo, ni se observa como posible a largo plazo, bajo las condiciones actuales, la existencia de la cuota social ha significado una fuente de recursos fundamental para el financiamiento de los servicios de salud. A tal grado que en el informe del Instituto se reconoce como un factor ideal para frenar la explosividad del déficit de los Gastos Médicos a Pensionados, que conjuntamente con el traslado de los excedentes de los seguros de IV y RT, podría reducir en más del 50 por ciento el ritmo de crecimiento del déficit de GMP.

    En una rápida estimación del impacto que tendría el establecimiento de la cuota social en GMP, encontramos que con información del cierre de 2003 y la estimación de cierre de 2004, para poblaciones de 2 millones 302 mil 366 y 2 millones 357 mil 740 pensionados en cada año, y cuotas diarias de 6.35 pesos y 6.63 pesos respectivamente en cada año (equivalentes a la actualización del 13.9 por ciento del salario mínimo vigente en el Distrito Federal el primero de julio de 1997), hubieran representado ingresos por 5 mil 301.7 millones de pesos en 2003 y 5 mil 678.7 millones de pesos en 2004.

    Y comparando estas cantidades con el déficit que se generó en GMP en esos años, encontramos que hubieran más que compensado por sí mismos los saldos negativos que se generaron y que en 2003 fue por 4 mil 044 millones de pesos y en 2004 se estima en 4 mil 491 millones de pesos. De esta forma, la cuota social permitiría atender inmediatamente los déficit que se enfrentan y aunado a los excedentes de IV y RT, permitiría generar reservas en el corto y mediano plazo, que en un periodo de 50 años podrían significar una reducción del pasivo contingente de GMP en más del 50 por ciento.

    Con base en los argumentos anteriores, se propone agregar a las contribuciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 25, una cuota social a cargo del Estado por cada pensionado, que será equivalente a la cuota diaria establecida en la fracción III del artículo 106, en términos similares al último párrafo del artículo 242 que establece la cuota social por familia para el SSF. En tal sentido y como se muestra en la redacción sugerida para el artículo 25 en el siguiente apartado, se propone adicionar al final del segundo párrafo de dicho artículo lo siguiente: ``Adicionalmente, el Estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 106 de la presente Ley por pensionado.''

    Ajuste de la prima de Gastos Médicos a Pensionados

    De acuerdo con las valuaciones actuariales contenidas en el Informe 2003-2004, el ramo que presenta los mayores problemas financieros es el de Gastos Médicos a Pensionados. De hecho, en las proyecciones a largo plazo se encuentra que mientras la prima de aportaciones es igual al 1.5 por ciento de los salarios de cotización, la prima de gasto en un periodo de 100 años pasaría de 2.06 por ciento en 2004 a 10.23 por ciento en 2103, al final del periodo de evaluación, siendo la prima promedio de gasto de todo el periodo de 8 por ciento. Lo anterior es resultado de tres factores combinados, según se expone en la estimación realizada: por un lado, cada año el costo de atender a un pensionado o jubilado individual es mayor; por otro, cada año hay más jubilados en relación a los trabajadores activos; y además, en este seguro la repercusión de los gastos administrativos del IMSS y particularmente del costo laboral, es mayor. Con base en estas proyecciones, el déficit que se generará en 50 años en este seguro, considerando una tasa de crecimiento real de 2.5 por ciento del costo unitario de los gastos médicos, el pasivo a precios de 2003 será de 845 mil 445 millones de pesos; y aún suponiendo una tasa real de 1.5 por ciento, el déficit a valor presente sería de 545 mil 007 millones de pesos.

    Con base en la información anterior, las valuaciones actuariales refieren que la prima media ecualizada que traería un equilibrio financiero a valor presente en 50 años, debería ser igual al 279 por ciento de la vigente; esto es, que la prima de Ley debería ser igual a 4.2 de los salarios de cotización en lugar del 1.5 por ciento establecido actualmente.

    Los resultados anteriores igualmente se encuentran avalados por la Auditoría Actuarial practicada al IMSS en mayo de 2003. De hecho, concluye que ``el importe de los Gastos Médicos para Pensionados variará del 4.56% al 5.05% de los salarios de cotización; importe que equivale del 300% al 332% de sus ingresos regulares''.

    Sin embargo, dados los ajustes propuestos a las primas de los seguros de IV y RT, el consecuente traslado de la prima excedente para fortalecer el financiamiento de GMP y la incorporación de la cuota social, sin modificar las cuotas totales de patrones y trabajadores, este ramo recibiría ingresos correspondientes a una prima cercana al 2.8 por ciento de los salarios de cotización, en promedio. Lo que en comparación de la prima vigente, significa un aumento de 86.7 por ciento. Esta prima resultante, aunque ciertamente refiere sólo el 66.6 por ciento de la prima necesaria para que este ramo alcance su equilibrio financiero en 50 años, presenta un aumento significativo en relación a las condiciones actuales.

    Por lo anterior, se propone modificar el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

    Artículo 25. ...

    Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto ocho por ciento sobre el salario base de cotización, más el diecisiete por ciento de la diferencia del factor de equilibrio establecido en el artículo 72 de esta Ley. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto veintiséis por ciento, más el diecisiete por ciento de la diferencia del factor de equilibrio establecido en el artículo 72 de esta Ley, a los trabajadores el cero punto cuarenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero nueve por ciento. Adicionalmente, el Estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 106 de la presente Ley por pensionado.

    Efectos de las modificaciones propuestas

    Los efectos de estos cambios, utilizando información de 2003, implicarían un traslado total de 4 mil 915.2 millones de pesos a favor del GMP, de los cuales 2 mil 226.6 millones provendrían del SIV y 2 mil 688.6 millones del SRT, adicionales a los 5 mil 301.7 millones de pesos provenientes de la cuota social. En esta hipótesis, los ingresos totales de GMP serían de 21 mil 294.9 millones de pesos para enfrentar un gasto total de 15 mil 394 millones de pesos.

    Para 2004, empleando la información proyectada de cierre para ese periodo, se encontraría un resultado similar. En este caso, el traslado total de recursos por el ajuste en primas sería de 5 mil 311.2 millones de pesos, de los cuales 2 mil 397.4 vendrían del SIV y 2 mil 913.8 millones del SRT, más 5 mil 678.7 millones por la cuota social. En estas condiciones y frente a un gasto total en GMP estimado en 16 mil 563 millones de pesos, se tendrían ingresos por 22 mil 828.9 millones de pesos, una vez ajustadas las primas.

    De esta forma, los ingresos adicionales en cada año serían de 10 mil 216.9 millones pesos y 10 mil 903.7 millones de pesos en 2003 y 2004, respectivamente. Más aún, ninguno de los seguros cuyas primas se propone sean reducidas dejarían de tener superávit en cada año, por lo que continuarían acumulando reservas aunque a tasas menores. Por otro lado, el efecto a largo plazo no implicaría el desfinanciamiento de los seguros de IV y RT, pero sí, en cambio, reduciría significativamente (hasta en dos terceras partes) el crecimiento del pasivo de Gastos Médicos a Pensionados, como se muestra en el cuadro síntesis a continuación.

    II. Régimen de pensiones de los seguros de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo

    La nueva Ley del Seguro Social reconoció la necesidad de actualizar y modernizar el sistema de seguridad social, con el propósito de disponer de un nuevo esquema que permitiera que las pensiones fuesen más dignas y justas, al tiempo que otorgara la plena propiedad a los trabajadores sobre sus recursos y garantizara que el IMSS diera cabal cumplimiento a todas sus obligaciones.

    Para alcanzar tales propósitos, la nueva Ley del Seguro Social modificó radicalmente el sistema de pensiones vigente desde 1943, cambiando las bases legales para el financiamiento y otorgamiento de beneficios previstos en cada uno de los ramos de los seguros que prevén pensiones y otras prestaciones de carácter económico: vejez, cesantía en edad avanzada, riesgos de trabajo, invalidez y sobrevivencia.

    Sin embargo, el cambio del sistema de pensiones plasmado en la nueva Ley del Seguro Social, trajo consigo una importante pérdida de derechos para los trabajadores asegurados y sus familiares beneficiados, dado que varias disposiciones previstas por la Ley en su apartado sobre RT violan lo dispuesto en el artículo 123, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la propia Ley del Seguro Social. Asimismo, varias las disposiciones previstas en el seguro de IV de la Ley del Seguro Social, propician también una importante pérdida de derechos y resultan ilegales al amparo de la propia Ley en vigor.

    En tal sentido, las modificaciones que a continuación se proponen tienen como propósito central restituir una parte importante de los derechos adquiridos por los trabajadores asegurados y sus familiares, mismos que actualmente se ven conculcados por la Ley en vigor en sus apartados de RT e IV. Los derechos adquiridos de los trabajadores son irrenunciables y, por lo tanto, éstos deben tener pleno sustento legal y material. Por ese propósito central se hace impostergable emprender los cambios legales indispensables para garantizar la plena propiedad de los recursos de los trabajadores y sus legítimos derechos.

    Riesgos de Trabajo

    Uno de los ramos de mayor trascendencia del Instituto Mexicano del Seguro Social es el relativo a Riesgos de Trabajo. Este seguro protege a los trabajadores frente a los accidentes y enfermedades profesionales derivados de la actividad que cotidianamente realizan con motivo del trabajo. No sólo ello, en una visión de avanzada se consideraron también los accidentes de trabajo que se produzcan en el traslado de los trabajadores de su domicilio al lugar donde laboran, y viceversa.

    Más aún, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en su artículo 123, fracción XIV, se estableció que los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales sufridos con motivo, o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecute el personal por ellos contratado. En consecuencia, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente del trabajador, de acuerdo con lo que las leyes determinen.

    Derivado de ello, resulta incuestionable la responsabilidad patronal establecida en nuestra Carta Magna en caso de riesgos de trabajo, y que también fue recogida por los artículos 483, 484, 485, 487, 489, 490 al 503, entre otros, de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado ``A'' del artículo 123 constitucional, así como de los artículos 48 al 76 del Capítulo Tercero del Seguro de Riesgos de Trabajo de la Ley del Seguro Social de 1973, igualmente reglamentaria de dicho precepto constitucional. Frente a ello, los patrones pueden responder ante dicha responsabilidad de diversas maneras: pagando al trabajador o a sus familiares las indemnizaciones en términos de ley de manera directa, o bien de manera subrogada por conducto del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el caso de trabajadores asegurados ante dicha institución, de conformidad con lo que establecía el artículo 60 de la Ley del Seguro Social derogada y el 53 de la Ley del Seguro Social en vigor.

    De lo anterior se desprende que dicha responsabilidad patronal de obligaciones derivadas de los riesgos de trabajo, o bien son asumidos por la patronal directamente o por el Instituto Mexicano del Seguro Social por vía de subrogación de obligaciones en términos de Ley.

    Todo este proceso histórico de juridificación y legitimación de la norma social de los riesgos de trabajo, producto de las luchas y reinvindicaciones de la clase obrera mexicana, fue conculcado, sin respeto alguno de la teoría de los riesgos de trabajo y del derecho correlativo, por diversas disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social en vigor, que obligan al trabajador asegurado y al Estado a financiar una parte, y en su caso, la totalidad de la pensión por riesgos de trabajo y la de sus beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado o del pensionado por riesgos de trabajo. Lo anterior en virtud de que con la nueva Ley del Seguro Social se cambió el procedimiento para pagar las prestaciones en dinero a que se hacen acreedores los incapacitados por estos riesgos o sus sobrevivientes. El análisis del nuevo procedimiento revela que los trabajadores y el Estado también asumen el pago de las pensiones que corresponden exclusivamente a los patrones, según establecen nuestra Constitución y la Ley Federal del Trabajo.

    La Ley del Seguro Social en vigor a partir del 1 de julio de 1997, dispone en su artículo 58, fracción II, que la pensión que otorga el seguro de riesgos de trabajo se paga mediante un procedimiento que consiste en que el IMSS aporta una suma de recursos necesarios para que, sumados éstos a los existentes en la cuenta individual, el trabajador alcance la pensión establecida y que esa suma deberá también ser suficiente para financiar las pensiones de los beneficiarios al fallecimiento del trabajador.

    En esos términos, el problema radica en que los recursos de la cuenta individual a que hace referencia el artículo en comento corresponden al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, cuya prima es de naturaleza tripartita, resultado de las aportaciones del trabajador, el patrón y el Estado. De modo que el procedimiento para pagar la pensión por riesgos de trabajo y el seguro de sobreviviencia asociado a este (pensiones derivadas: viudez, orfandad y ascendencia) tiene una naturaleza inconstitucional, puesto que toma los recursos de la cuenta individual donde se reciben cuotas del trabajador y aportaciones del Estado. De esta forma, con la nueva Ley del Seguro Social los trabajadores y el Estado también pagan los riesgos de trabajo, y esto es inconstitucional, puesto que viola las disposiciones del artículo 123 fracción XIV. La respon- sabilidad por riesgos de trabajo o la asume el patrón o el IMSS por vía de subrogación de responsabilidades del patrón, pero no el Estado y mucho menos los trabajadores.

    Este procedimiento inconstitucional se advierte claramente en lo dispuesto en el artículo 64 para el caso en que el riesgo de trabajo traiga como consecuencia la muerte del asegurado. De tal manera que es el propio trabajador asegurado quien con los recursos de su cuenta individual financia una parte de su pensión por riesgos de trabajo y las de sus beneficiarios en caso de su fallecimiento, relevando en la parte proporcional que corresponda a los patrones de la obligación imperativamente establecida en la Constitución y la Ley Federal del Trabajo. Por lo tanto, al disponerse total o complementariamente de estos recursos que son ajenos a las cuotas patronales y en los que se incluyen cuotas obreras, se está subsidiando indirectamente a los patrones.

    Ante tan notoria injusticia y a efecto de eliminar una incongruencia inconstitucional que está en perjuicio de los intereses de los trabajadores, la iniciativa plantea reformar el párrafo segundo del artículo 58 de la Ley del Seguro Social, para que la obligación para pagar las pensiones y demás prestaciones legales derivadas de riesgos de trabajo la asuma plenamente el Instituto Mexicano del Seguro Social con cargo a las cuotas patronales aportadas al efecto. De aprobarse la iniciativa, el Instituto deberá pagar a la institución de seguros que elija el trabajador, el monto constitutivo necesario para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia y demás prestaciones económicas previstas.

    En congruencia con lo anterior, la iniciativa plantea, asimismo, reformar el párrafo tercero del artículo 58 en comento para que al asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a una renta vitalicia y al seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, tenga derecho a disponer libremente de los recursos acumulados en su cuenta individual correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a efecto de que éste pueda decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o bien, aplicar el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia. Es decir, la iniciativa plantea que se deje en entera libertad al trabajador para que, sí así lo decide y sólo de esa manera, pueda alcanzar un beneficio mayor para él y sus beneficiados. Sin embargo, tal como lo propone la iniciativa, esta será una decisión exclusiva del trabajador, a diferencia de lo que establece la ley actual, que permite que el IMSS disponga de los recursos de la cuenta individual del trabajador para financiar parte de las pensiones por riesgos de trabajo.

    Asimismo, se propone reformar el párrafo segundo del artículo 62 de la citada ley, a efecto de que al asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial, que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, se rehabilite y por tal motivo deje de tener derecho a la pensión por parte de la aseguradora que haya elegido el trabajador, ésta se obligue a devolver al IMSS el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir y, en su caso, así como el que corresponda a la Administradora de Fondos para el Retiro que le operaba la cuenta individual al trabajador cuando éste hubiere optado por contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o bien, si hubiere utilizado el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia. Lo anterior, a fin de que la Administradora de Fondos para el Retiro abra nuevamente la cuenta al trabajador al reintegrarse a la vida laboral activa. En congruencia, la iniciativa plantea que la proporción del fondo de reserva que corresponda al IMSS y, en su caso, a la Administradora de Fondos para el Retiro, sea equivalente a la proporción que representó el monto constitutivo y el saldo de la cuenta individual del trabajador. Para tal efecto, la Administradora de Fondos para el Retiro abrirá nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueron devueltos por la aseguradora.

    Asimismo se propone reformar los párrafos primero y segundo del artículo 64 del ordenamiento en cita, para los efectos de que si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del trabajador, sea el IMSS quien pague el monto constitutivo necesario para la obtención de la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas a los beneficiados. De igual forma, en este caso, se propone que los beneficiarios puedan disponer libremente de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, para lo cual la iniciativa plantea que éstos decidan lo que a su interés convenga, pudiendo optar por el retiro del saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, o bien, contratar una renta por cuantía mayor.

    Invalidez y Vida

    El Seguro de Invalidez y Vida previsto en la Ley del Seguro Social cubre dos riesgos a los que está expuesta una persona durante su vida laboral activa: los accidentes o enfermedades no profesionales que le impiden al trabajador desempeñar su labor y en consecuencia, le impiden contar con un ingreso similar al que tenía con anterioridad y, por otra parte, la debida protección a los familiares y beneficiados en caso de la muerte del asegurado derivada de accidentes o enfermedades no profesionales.

    La Ley del Seguro Social dispone para el ramo de invalidez un procedimiento similar para pagar la pensión al previsto en el Seguro de Riesgos de Trabajo. Dicho procedimiento es ilegal, porque emplea recursos del trabajador y del Estado, acumulados en las cuentas individuales, para financiar la pensión por invalidez derivada.

    El artículo 120, fracción II, dispone que cuando el trabajador quede inválido tiene derecho, a partir de ese momento, a una pensión vitalicia para él y, en caso de su fallecimiento, para sus beneficiarios, pero la forma en que se cubren estas pensiones es mediante un procedimiento que consiste en que el IMSS aporta una suma de recursos necesarios para que, sumados éstos a los existentes en la cuenta individual del trabajador, éste alcance la pensión establecida, dicha suma debe ser también suficiente para financiar las pensiones de los beneficiarios al fallecimiento del trabajador. Sin embargo, los recursos de la cuenta individual a que hace referencia el artículo 120 corresponden al seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

    Un procedimiento similar se reproduce en el artículo 127 de la citada ley, en el caso de muerte del asegurado o pensionado por invalidez. Dicho artículo señala que las pensiones de viudez, de orfandad y ascendientes, y demás prestaciones de carácter económico previstas para los beneficiados, son financiados en una parte por el IMSS, y en otra parte con los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido. De acuerdo con este artículo, sólo si el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador fallecido es mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta que sea superior a la pensión a que tengan derecho los beneficiados, éstos pueden disponer libremente del excedente.

    Si bien los procedimientos descritos no son inconstitucionales, sí son de naturaleza ilegal, en tanto que el IMSS para pagar la pensión y demás prestaciones previstas en el Seguro de Invalidez y Vida, hace uso del saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador o del asegurado fallecido.

    Este procedimiento es ilegal porque viola lo dispuesto en la propia Ley del Seguro Social en su artículo 283, que dispone imperativamente que los ingresos y egresos de los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida se registrarán contablemente por separado, y que los recursos de cada ramo de los seguros citados sólo pueden ser utilizados para cubrir las prestaciones y para formar las reservas que correspondan a cada uno de los respectivos seguros. En base a lo anterior, y de acuerdo con el artículo 283 vigente, es ilegal utilizar los recursos de la cuenta individual del trabajador o del pensionado fallecido para financiar las pensiones y demás prestaciones previstas en los seguros de Riesgos de Trabajo y de Invalidez y Vida, ya sea que se trate de la utilización del saldo total de la cuenta individual o de una proporción del mismo.

    Por las anteriores consideraciones y a afecto de corregir esta injusticia, así como para restituir los legítimos derechos de los trabajadores y sus familiares beneficiarios, la presente iniciativa plantea reformar los párrafos primero y segundo de la fracción II del artículo 120 de la Ley del Seguro Social, para que sea el IMSS el que pague íntegramente el monto constitutivo necesario para la contratación de la pensión (renta vitalicia) y del seguro de sobrevivencia derivados del seguro de invalidez y vida con cargo exclusivamente a los ingresos de ese seguro. Esta modificación, a su vez, entraña que el trabajador al que se le haya dictaminado invalidez que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, tendrá derecho a disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual, a efecto de que éste pueda decidir a lo que a su interés convenga. En dicho caso, la iniciativa plantea que el trabajador pensionado por invalidez pueda optar libremente por retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o bien, aplicar el saldo de su cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

    En congruencia con la reforma propuesta al artículo 120, esta iniciativa plantea reformar el párrafo segundo del artículo 126 de la Ley del Seguro Social, a efecto de que cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez, que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, se rehabilite y por tal motivo se le suspenda el pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador, la aseguradora deba devolver al Instituto la parte de la reserva correspondiente a la renta vitalicia y, en el caso de que el asegurado hubiere optado por contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o bien aplicar el saldo de su cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia, la aseguradora deba devolver los recursos no utilizados a la Administradora de Fondos para el Retiro que le operaba la cuenta individual al trabajador, a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta de capitalización individual correspondiente.

    En congruencia con las anteriores modificaciones y del mismo modo, esta iniciativa plantea reformar los párrafos segundo y tercero de la fracción V del artículo 127 de la Ley en comento, para que en caso de fallecimiento de un asegurado que le dé derecho a sus beneficiados a gozar de las pensiones previstas por la institución de seguros que elijan los mismos para la contratación de su renta vitalicia, se obligue al IMSS a pagar íntegramente a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para cubrir la pensión, ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas para los beneficiados. En tal caso, la iniciativa plantea que, los beneficiados tendrán derecho a disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido a efecto de que éstos puedan decidir a lo que a su interés convenga, pudiendo optar por: retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, o bien, contratar rentas por una cuantía mayor.

    Dado que las modificaciones planteadas precisan que es el IMSS el que debe cubrir íntegramente las prestaciones previstas por el Seguro de Invalidez y Vida con cargo a los recursos del propio ramo, esta iniciativa propone que se derogue el párrafo segundo del artículo 141 de la Ley del Seguro Social. Ello quiere decir que el Estado no tendrá que hacerse cargo de cubrir ningún faltante para completar la pensión por invalidez con recursos adicionales a las aportaciones estatutarias a este seguro.

    Finalmente y en absoluta congruencia con las modificaciones planteadas a los seguros de Riesgos de Trabajo y de Invalidez y Vida, esta iniciativa propone reformar las fracciones IV, VI y VII del artículo 159 para precisar los conceptos de las nociones de renta vitalicia, seguro de sobrevivencia y monto constitutivo.

    Finalmente, considero importante señalar que iniciativas en este sentido ya ha sido presentadas con anterioridad e incluso han sido dictaminadas favorablemente y votadas en el mismo sentido por el pleno de esta H. Cámara de Diputados.

    El 28 de abril de 1999, el diputado José de Jesús Montejo Blanco a nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa de reforma a los artículos 58, 62 y 64 de la Ley del Seguro Social. El 15 de diciembre de 1999, el diputado Gonzalo Pedro B. Rojas Arreola a nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma y adiciona los artículos 58, 62, 64, 120, 126, 127, 141 y 159 de la Ley del Seguro Social. Ambos proyectos fueron considerados coincidentes por la Comisión dictaminadora y con fecha 26 de abril de 2000 se emitió el dictamen conjunto de ambos asuntos, mismo que el sábado 29 de abril de 2000 fue conocido por el pleno y aprobado con 190 votos en pro, 173 en contra y 1 abstención. No obstante lo anterior, dicho asunto se mantiene como minuta en el Senado de la República, motivo por el cual considero pertinente insistir en él y recuperarlo en el cuerpo de la presente iniciativa.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 25, los párrafos segundo y tercero de la fracción II del artículo 58, el párrafo segundo del artículo 62, los párrafos primero y segundo del artículo 64, los párrafos segundo y tercero de la fracción II del artículo 120, el párrafo segundo del artículo 126, los párrafos segundo y tercero del artículo 127, el artículo 147, y las fracciones IV, VI y VII del artículo 159; se adiciona el artículo 72; y se deroga el párrafo segundo del artículo 141, todos de la Ley del Seguro Social

    Artículo Primero. Se reforman el párrafo segundo del artículo 25, los párrafos segundo y tercero de la fracción II del artículo 58, el párrafo segundo del artículo 62, los párrafos primero y segundo del artículo 64, los párrafos segundo y tercero de la fracción II del artículo 120, el párrafo segundo del artículo 126, los párrafos segundo y tercero del artículo 127, el artículo 147, y las fracciones IV, VI y VII del artículo 159; se adiciona el artículo 72; y se deroga el párrafo segundo del artículo 141, todos de la Ley del Seguro Social.

    Artículo 25. ...

    Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto ocho por ciento sobre el salario base de cotización, más el diecisiete por ciento de la diferencia del factor de equilibrio establecido en el artículo 72 de esta Ley. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto veintiséis por ciento, más el diecisiete por ciento de la diferencia del factor de equilibrio establecido en el artículo 72 de esta Ley, a los trabajadores el cero punto cuarenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero nueve por ciento. Adicionalmente, el Estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 106 de la presente Ley por pensionado.

    Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

    I.- ...

    II.- ...

    La pensión, el seguro de sobreviviencia y las prestaciones económicas a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán por la institución de seguros que elija el trabajador. Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia, el Instituto calculará y pagará el monto constitutivo necesario para su contratación. El seguro de sobrevivencia cubrirá, en caso de fallecimiento del pensionado a consecuencia del riesgo de trabajo, la pensión y demás prestaciones económicas a que se refiere este capítulo, a sus beneficiarios; si al momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere cotizado cuando menos ciento cincuenta semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales.

    Al trabajador al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en el presente artículo y los artículos 61 y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, tendrá derecho a disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual a efecto de que éste pueda decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por:

    a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición;

    b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor; o

    c) Aplicar el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobreviviencia.

    ...

    III al IV.- ...

    Artículo 62. ...

    Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 58 fracciones II y III, 61 y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, se rehabilite y tenga un trabajo remunerado que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajado, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora. En este caso, la aseguradora deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, y el que corresponda a la Administradora de Fondos para el Retiro cuando el asegurado hubiere optado por lo previsto en al artículo 58 fracción II incisos b) y c). La proporción que corresponderá al Instituto y, en su caso, a la Administradora de Fondos para el Retiro del fondo de reserva devuelto por la aseguradora será equivalente a la proporción que representó el monto constitutivo y el saldo de la cuenta individual del trabajador. La Administradora de Fondos para el Retiro abrirá nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueron devueltos por la aseguradora.

    Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.

    Los beneficiarios elegirán la institución de seguros con la que deseen contratar la renta con los recursos del monto constitutivo a los que se refiere el párrafo anterior y tendrán derecho a disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido a efecto de que éstos puedan decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por:

    a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición; o

    b) Contratar rentas por una cuantía mayor.

    ...

    I al VI.- ...

    Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. A dicha cantidad se le aplicará un factor de equilibrio igual al 83 por ciento, quedando el 17 por ciento restante según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 25 de esta Ley. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:

    Prima = {[(S/365)+V*(I+D)]*(F/N)+M}*0.83

    Donde: ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    0.83 = factor de equilibrio financiero

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 120. ...

    I.- ...

    II.- Pensión definitiva.

    La pensión y el seguro de sobrevivencia a que se refiere esta fracción, se contratarán por el asegurado con la institución de seguros que elija. El Instituto calculará y pagará a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia a que se refiere esta fracción.

    Al trabajador al que se le haya dictaminado invalidez que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en el presente artículo y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, tendrá derecho a disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual a efecto de que éste pueda decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por:

    a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición;

    b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor; o

    c) Aplicar el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.

    ...

    III al V.- ...

    Artículo 126. ...

    Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 120 fracción II y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, se rehabilite, se le suspenderá el pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador. En este caso, la aseguradora deberá devolver al Instituto la parte de la reserva correspondiente a la renta vitalicia, deduciendo las pensiones pagadas y los gastos administrativos en que haya incurrido. Cuando el asegurado hubiere optado por lo previsto en el artículo 120 fracción II incisos b) y c), la aseguradora devolverá a la Administradora de Fondos para el Retiro, que le operaba la cuenta individual al trabajador, los recursos no utilizados de la cuenta individual del mismo a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta correspondiente.

    Artículo 127. ...

    I al V.- ...

    En caso de fallecimiento de un asegurado, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II, y III de este artículo se otorgarán por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia. A tal efecto, el Instituto pagará a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para cubrir la pensión, ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo a los beneficiarios.

    Los beneficiarios tendrán derecho a disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido a efecto de que éstos puedan decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por:

    a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición; o

    b) Contratar rentas por una cuantía mayor.

    ...

    ...

    Artículo 141. ...

    (Se deroga)

    ...

    Artículo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto cincuenta y cuatro por ciento y el cero punto cincuenta y cinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.

    Artículo 159. ...

    I al III.- ...

    IV.- Renta vitalicia, en el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. En los casos de los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida, se entenderá por renta vitalicia, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir el monto constitutivo por parte del Instituto, se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.

    V.- ...

    VI.- Seguro de sobrevivencia, aquél que se contrata por los pensionados por riesgos de trabajo o por invalidez, con cargo a los recursos de los ramos citados de acuerdo con el artículo 283 párrafo segundo, a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones. En el caso de los pensionados por cesantía en edad avanzada y vejez se entenderá por seguro de sobrevivencia, aquél que se contrata con cargo a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas por este seguro, mediante la que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.

    VII.- Monto constitutivo es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia con una institución de seguros. En los casos de los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida, el Instituto pagará dicho monto constitutivo.

    VIII.- ...

    ...

    Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2005.--- Diputados: A. Miguel Alonso Raya (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina (rúbrica), Marcela Lagarde de los Ríos, Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias a usted, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

    Esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas a estudiantes del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos, invitados por el señor diputado don Jesús María Ramón, así como a los alumnos de la Universidad del Valle de México, campus Roma, encabezados por Penélope Campos, y a las mujeres del municipio de Orizaba, invitadas por la diputada María del Carmen Escudero Fabre. Sean todos ustedes muy bienvenidos; ésta es su casa.


    Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores PUblicos - LEY ORGANICA DEL CONGRESO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el numeral 5 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores: la pluralidad es una riqueza patente en cada rincón de nuestro país; se hace evidente su influencia en nuestro entorno político, económico, social y cultural.

    La realidad en nuestro país es un crisol de pluralidad en donde confluye gran diversidad de pensamientos, ideologías, religiones, cultura e ---incluso--- de conceptos cosmogónicos. El pacto social establece que todos los mexicanos tienen el derecho de ejercer su soberanía por medio de sus representantes. El sistema de representación proporcional busca que cualquier corriente política de importancia sea representada, conformándose así un sistema plural. El principio de representación proporcional es un principio de representación de minorías.

    La Constitución General de la República, por su cuenta, debe reflejar la concreta existencia de la estructura política del país. Nuestra Carta Magna y las instituciones tienen que buscar llenar los moldes de nuestra realidad social, y esta realidad de hoy es un avance positivo de nuestra sociedad. El partido único del pasado ha quedado rebasado, y ya no hay marcha atrás: los tiempos de una mayoría absoluta no deben regresar, y no regresarán; la sociedad en su conjunto ha decidido tomar un camino de democracia, pluralidad y justicia.

    El Congreso de la Unión, por su estructura, es democrático y plural. Sin embargo, en su operación o funcionamiento orgánico cuenta con algunos mecanismos que contradicen estos principios. Estas inconsistencias no son generalizadas; de hecho, son específicas y difíciles de identificar. El primer paso para solucionar cualquier problema es identificarlo y reconocerlo como tal. Conocer la esencia de los problemas o su raíz contribuye a encontrar una solución real y eficaz a los mismos. No se pueden rechazar de antemano las formas que a manera de principio dan sustento al sistema en que actúan. La política no puede estar al servicio de quienes la detentan y menos atender las pretensiones desbocadas de unos cuantos.

    Los intereses políticos y partidarios en un organismo legislativo no deben desembocar en la anulación de la materia jurisdiccional por la que puede llegar a pasar por alto la resolución adecuada para el caso particular, de forma que este mecanismo no puede ser manipulado en favor de estos intereses corrompibles en la función encomendada. La Sección Instructora tiene una función formalmente legislativa, pero materialmente jurisdiccional, pues realiza funciones de juzgado. La estructura de la Sección Instructora, que conforma la Cámara de Diputados para los juicios políticos y de procedencia, está integrada actualmente por tres partidos: dos diputados del PRI, uno del PAN y uno del PRD.

    En este punto es donde encontramos inconsistencia respecto a los principios que nos deben orientar: a un partido corresponde 50 por ciento de los votos en la Sección y a los otros dos corresponde 25 por ciento, a cada uno. No es democrático que tres partidos únicamente decidan sobre asuntos de interés nacional. Esta Sección Instructora tampoco es plural porque no considera la opinión de los demás partidos minoritarios. En este sentido, no se está siguiendo el postulado en donde la ley garantice que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades.

    La única herramienta con que cuenta el Congreso para contrarrestar todo el bagaje de publicidad negativa es operar con claridad y solucionar las inconsistencias funcionales y estructurales que ponen en duda y en riesgo el prestigio de este Congreso. La mejor forma de enfrentar las calumnias y las infamias es a través de claridad en la operación y proceder. Es importante que el Congreso de la Unión sea siempre cuidadoso de dar el ejemplo a la sociedad, sobre todo respecto al principio legalidad, el cual consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley, de manera expresa, les confiere. Para poder ser un ejemplo, siempre debe existir claridad; no debe quedar lugar a duda o sospecha. De igual forma, no debe generarse el antecedente ni poner en duda que un funcionario público, quien quiera que sea, sin importar su afiliación política o nivel jerárquico, pueda pisar y estar sobre la ley, que son las que marcan la pauta para mantener la armonía y el respeto entre todos los mexicanos.

    Es claro que los mexicanos no deseamos volver al pasado de impunidad de los funcionarios públicos y es trascendente para el país no ceder en el esfuerzo por poner a los que se consideran impunes frente a un juez. Estos funcionarios que pisan nuestras leyes no sólo afectan en forma directa a la sociedad con sus acciones delictivas sino que, también, son un pésimo ejemplo para toda la sociedad y, en específico, para nuestra juventud y niñez, en quienes tenemos fincada nuestra esperanza y en quienes no debe quedar duda de que nadie está sobre nuestras leyes.

    El pueblo de México desea y exige vivir en un país con justicia, en donde los servidores públicos sean un ejemplo a seguir por su honradez, eficiencia y confianza. La ley garantiza que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades; y el Congreso tiene la responsabilidad de dar este acceso equitativo a todas las fracciones parlamentarias. No se puede eliminar en principio la posibilidad a que tienen derecho todas las fracciones parlamentarias de participar en la solución de los asuntos de interés nacional. Es importante buscar la forma de orientarnos hacia mayores posibilidades del sistema de representación proporcional, que garantiza la flexibilidad de un sistema y que no oscurezca ni un solo partido.

    La variedad y diversidad enriquecen cuando se cuenta con madurez política. Queremos vivir en un Estado de representación democrática y plural, donde se presentan la variedad y amplitud de opciones, donde la mayoría al final de cuentas decide, pero siempre con la participación y el respeto de las minorías. Es necesario bajar la presión para el correcto manejo y operación de la Sección Instructora. Es oportuno dar claridad a la Sección Instructora; no debe haber duda sobre un posible acuerdo en ``lo oscurito''. Esta claridad se dará con la participación de todas las fracciones parlamentarias, donde se realice un análisis transparente y se escuchen todas las voces del país representadas en el Congreso. Nuestra propuesta garantiza la participación plural y le da claridad.

    El Congreso de la Unión debe siempre mantener por delante los principios que la orientan, como la democracia, la pluralidad, el respeto y la legalidad. Los principios y postulados deben tener expresión en realidad; y es responsabilidad nuestra hacer que se cristalicen en el funcionamiento y proceder de este órgano de representación popular. Con base en lo expuesto, se propone que todos los grupos parlamentarios estén representados en la Sección Instructora en la Cámara de Diputados y en la de Enjuiciamiento en la de Senadores. El número de representantes por grupo parlamentario será de uno; el grupo parlamentario que tenga la mayor representación en cada Cámara, respectivamente, contará con un integrante adicional, así como el derecho de presidir la Sección. El Presidente designado tendrá voto de calidad en caso de empate. Las conclusiones de la Sección mencionada serán tomadas por mayoría simple.

    Asimismo, se modifica la Ley Orgánica del Congreso, estipulando que en la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados deberán estar representados los grupos parlamentarios. Por respeto al tiempo de mis compañeros, omitiré la lectura del artículo de la iniciativa, pero solicito a la Mesa Directiva que publique íntegramente el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto, señor Presidente. Por su atención, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el numeral 5 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari; diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a solicitar se turne a la Comisión de Gobernación y a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la presente iniciativa con proyecto decreto, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    La pluralidad es una riqueza patente en cada rincón de nuestro territorio, se hace evidente su influencia en nuestro entorno político, económico, social y cultural.

    La realidad de nuestro país es un crisol de pluralidad, en donde confluyen una gran diversidad de pensamientos, ideologías, religiones, culturas e incluso de concepciones cosmogónicas.

    La esencia del pluralismo esta referido a los sistemas sociales, caracterizados por la coexistencia y la rivalidad de los grupos estables y organizados mediante el pluralismo, los individuos se agrupan formando estructuras sociales que les permiten determinar su papel en la comunidad, logrando ser políticamente relevantes en cuanto a ser considerados.

    El pacto social establece que todos los mexicanos tienen el derecho de ejercer su soberanía por medio de sus representantes. El sistema de representación proporcional busca que cualquier corriente política de importancia sea representada, conformándose así un sistema plural. El Principio de representación proporcional, es un principio de representación de minorías.

    El fin de un sistema mayoritario consiste en reforzar la presencia parlamentaria del grupo que se manifieste mayoritariamente, sin consideración alguna para el peso que puedan representar en el conjunto de la sociedad las tendencias o grupos minoritarios, por lo que en un sistema mayoritario se conforma una clara y bien estable mayoría de forma que puede conducir sin obstáculo alguno sus deseos. Es importante aclarar que sus deseos pueden ser deseos bien intencionados o ser lo contrario para proteger sus intereses.

    La Constitución General de la República por su cuenta debe de reflejar la concreta existencia de la estructura política del país, es decir, debe ser el espejo de la estructura ordenada de los poderes que de facto sobre la misma imperan. Nuestra Carta Magna y las instituciones tienen que buscar llenar los moldes de nuestra realidad social.

    Maurice Hauriou reflexionó sobre el orden institucional, la clave es la creación de instituciones vivientes en donde las leyes deben considerarse como estatutos orgánicos de instituciones.

    Asimismo Fernando Lasalle consideró que los problemas de orden constitucional son primero problemas de poder y no de derecho; la verdadera constitución solo reside en los factores reales y efectivos de poder, que en este rigen; las constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas mas que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social.

    Es claro que la Constitución reconoce por un lado la pluralidad de nuestro país y que trata de reflejar la concreta existencia de la estructura política del mismo, el Congreso de la Unión es un órgano de representación en donde tienen cabida todas los partidos de representación nacional. Tener cabida implica ser escuchados, y desde luego también participar activamente en la toma de decisiones en todos los asuntos de interés nacional.

    El pueblo de México votó para dar a la presente Legislatura una estructura de mayorías relativa, en virtud de que no hay ningún partido que cuente con la mayoría absoluta, en las Cámaras estamos hablando de minorías mayores. Son los que cuentan con mayor presencia en los distritos electorales, pero no son mayoritarios. Son una mayoría relativa. Por lo anterior, ninguna fracción parlamentaria puede imponer por sí sola la agenda política, sus programas, ideas o principios.

    Esta realidad de hoy es un avance positivo de nuestra sociedad, el partido único del pasado ha quedado rebasado y ya no hay marcha atrás.

    Los tiempos de una mayoría absoluta no deben y no regresarán. Sin embargo estos cambios no son crédito de un partido o una persona, éstos se han debido a que la sociedad en conjunto ha decidido tomar un camino de democracia, pluralidad y justicia. Entiéndase como sociedad en conjunto a todos sus actores, los ciudadanos, los medios, los partidos políticos, los empresarios, y el gobierno quienes contribuyeron para lograr contar con las condiciones necesarias para tener un cambio pacifico y democrático.

    El Congreso de la Unión por su estructura es democrático y plural, sin embargo en su operación o funcionamiento orgánico cuenta con algunos mecanismos que contradicen estos principios. Estas inconsistencias no son generalizadas, de hecho son específicas y difíciles de identificar. El primer paso para solucionar cualquier problema es identificarlo y reconocerlo como tal. El conocer la esencia de los problemas o su raíz contribuyen para encontrar una solución real y eficaz a los mismos. Reconocer y tratar de solucionar estas inconsistencias no debe generar indignación o conflicto por que es legitimo buscar la mejora constante pero lo importante es lograr contar con un Congreso orientado a sus principios fundamentales, que son: la democracia, la pluralidad, el respeto y la justicia; es por ello que su operación y funcionamiento deben claros para la sociedad.

    Es importante distinguir, cuando las facciones del poder están actuando en nombre del derecho y la justicia, y cuando las coyunturas y sus propios esfuerzos contradigan la teleología del Estado de derecho. No se pueden rechazar de antemano las formas que a manera de principio le dan sustento al sistema en que actúan. La política no puede estar al servicio de quien la detenta y menos atender las pretensiones desbocadas de unos cuantos.

    Los intereses políticos y partidarios en un órgano legislativo, no deben desembocar en la anulación de la materia jurisdiccional por que puede llegar a pasar por alto la resolución adecuada para el caso particular, de forma que este mecanismo puede ser manipulado a favor de estos intereses corrompiendo la función encomendada.

    El artículo 13 de la Ley de Responsabilidades de Los Servidores Públicos dice a la letra:

    La Sección Instructora practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho materia de aquella; estableciendo las características y circunstancias del caso y precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado.

    La Sección Instructora tiene una función formalmente legislativa pero materialmente jurisdiccional, puesto que realiza funciones de juzgador.

    Para entender esta teoría hay que referirse a los conceptos jurídicos de función y de función jurisdiccional. El concepto jurídico de función se pueden definir como aquellas líneas trascendentes de actividad especializada que el Estado pone en práctica para atender sus fines según la naturaleza de los objetivos y personas a atender; esta función puede ser de dos tipos formal o material. La función formal atiende al criterio de cual órgano realiza la función mientras que el criterio material atiende a la naturaleza propia del acto o resolución realizado por ese órgano.

    La función jurisdiccional puede ser entendida como aquella actividad exclusiva de la potestad estatal, que tiene como finalidades las de conocer, decir y ejecutar con obligatoriedad, una resolución emitida por un tercero, investido con imperio por parte del Estado.

    El artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos dice a la letra:

    Al proponer la Gran Comisión de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, la constitución de Comisiones para el despacho de los asuntos, propondrá la integración de una Comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presente ley y en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Aprobada la propuesta a que hace referencia el párrafo anterior, por cada Cámara se designarán de cada una de las Comisiones, cuatro integrantes para que formen la Sección Instructora en la Cámara de Diputados y la de Enjuiciamiento en la de Senadores.

    Las vacantes que ocurran en la Sección correspondiente de cada Cámara, serán cubiertas por designación que haga la Gran Comisión, de entre los miembros de las Comisiones respectivas

    La estructura de la Sección Instructora que conforma la Cámara de Diputados para los Juicios Políticos y de Procedencia está integrada actualmente por tres partidos, dos diputados del Partido Revolucionario Institucional, uno del Partido de Acción Nacional y uno del Partido de la Revolución Democrática.

    Es en este punto en donde encontramos inconsistencias con respecto a los principios que nos deben de orientar, a un partido le corresponde el cincuenta por ciento de los votos en la Sección, y a los otros dos le corresponde el veinticinco por ciento a cada uno. No es democrático que tres partidos únicamente decidan sobre asuntos de interés nacional. Esta Sección Instructora tampoco es plural, por que no considera la opinión de los demás partidos minoritarios. En este sentido, no se esta siguiendo el postulado en donde la ley garantiza que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. No es correcto que un solo partido pueda bloquear a gusto o conveniencia cualquier juicio político o de procedencia, o que alguna fracción parlamentaria cuenten con elementos que les confieran poderes o privilegios sobre o de forma desigual que otras fracciones parlamentarias.

    Es grave que se continúen desacreditando los órganos de representación popular y que éstos no den cabida de manera abierta al debate en asuntos de interés nacional, lo que ocasiona la inconformidad y rechazo del pueblo que resulta afectado por las decisiones de sus representantes.

    Los ataques constantes, infundados e irresponsables en contra del honorable Congreso de la Unión, han creado un desgaste importante en la imagen y en la credibilidad ante la sociedad de este órgano de representación, debemos ser realistas, estas declaraciones o acciones no van a terminar a corto o mediano plazo, y tampoco este órgano de representación puede hacer mucho al respecto, por que simplemente no esta en sus manos ni en sus facultades, por lo contrario, debemos esperar que van a continuar las descalificaciones y que la única herramienta con que cuenta el congreso para contrarrestar todo este bagaje de publicidad negativa, es operar con claridad y solucionar las inconsistencias funcionales y estructurales que ponen en duda y en riesgo el prestigio de este Congreso. La mejor forma de enfrentar las calumnias y las infamias es a través de claridad en el operar y proceder.

    Indiscutiblemente contamos con una Sección Instructora que no puede representar la pluralidad de las minorías, por que en principio la ley así lo limita, debe estar estructurada por tan solo cuatro integrantes. Esta estructura genera sospechas o dudas, lo más desafortunado esta limitante es que no da posibilidad a la participación abierta de todas las fracciones parlamentarias representadas en cada Cámara.

    Es importante que el Congreso de la Unión sea siempre cuidadoso de dar el ejemplo a la sociedad, sobre todo con respecto al principio de legalidad, el cual consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley de manera expresa les confiere. Para poder ser un ejemplo, siempre debe existir claridad, no deben quedar lugar a dudas o sospechas.

    De igual forma no debe generarse el antecedente ni poner en duda que un Funcionario Público, quien quiera que sea, sin importar su afiliación política, o nivel jerárquico, pueda pisar y estar sobre las leyes, que son las que marcan la pauta para mantener la armonía y el respeto entre todos los mexicanos.

    Es claro que los mexicanos no deseamos volver al pasado de impunidad de los funcionarios públicos, y es trascendente para el país no ceder en el esfuerzo por poner a éstos, que se consideran impunes, frente a un juez.

    Estos funcionarios que pisan nuestras leyes, no solo afectan de forma directa a la sociedad con sus acciones delictivas, sino que también son un pésimo ejemplo para toda la sociedad y en específico para nuestra juventud y niñez, en quienes tenemos fincada nuestra esperanza y en quienes no debe quedar duda de que nadie esta sobre nuestras leyes. El pueblo de México desea y exige vivir en un país con justicia, en donde los servidores públicos sean un ejemplo a seguir por su honradez, eficiencia y confianza.

    La ley garantiza que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, y el congreso tiene la responsabilidad de darle este acceso equitativo a todas las fracciones parlamentarias.

    No se puede eliminar de principio, la posibilidad a que tienen derecho todas las fracciones parlamentarias en participar en la solución de los asuntos de interés nacional.

    Es importante buscar la forma de orientarnos hacía mayores posibilidades del sistema de representación proporcional que garantizan la flexibilidad de un sistema y que no obscurezca a un solo partido. La variedad y diversidad enriquecen cuando se cuenta con la madurez política.

    Queremos vivir en un Estado de representación democrático y plural en donde se presenta la variedad y amplitud de opciones, en donde sí, la mayoría al fin de cuentas decide, pero siempre con la participación y respeto a las minorías.

    El avance democrático y plural es prioritario, no debe haber lugar a exclusiones, ya que todos estamos obligados a participar en la solución de los asuntos de interés nacional, siempre con responsabilidad y creatividad, tomando decisiones inteligentes y ejerciendo a plenitud nuestra capacidad de legisladores.

    Es necesario bajar la presión para el correcto manejo y operación de la Sección Instructora, es oportuno darle claridad a la Sección Instructora, no debe haber duda sobre posibles acuerdos en lo obscurito, y esta claridad se dará con la participación de todas las fracciones parlamentarias, en donde se realice un análisis transparente y se escuchen a todas las voces del país representadas en el congreso. Nuestra propuesta garantiza la participación plural y le da claridad a la misma.

    El Congreso de la Unión debe siempre mantener por delante los principios que la orientan como la democracia, la pluralidad, el respeto y la legalidad. Los principios y postulados deben tener expresión en realidades, y es responsabilidad nuestra hacer que se cristalicen en el funcionamiento y proceder de este órgano de representación popular.

    Con base a lo expuesto, se propone que todos los grupos parlamentarios estén representados en la Sección Instructora en la Cámara de Diputados y en la de Enjuiciamiento en la de Senadores. El número de representantes por juez será de uno. Para el juez que tenga la mayor representación en cada Cámara respectiva contará con un integrante adicional así como el derecho de presidir la Sección Instructora en la Cámara de Diputados y la de Enjuiciamiento en la de Senadores. El Presidente designado tendrá voto de calidad en caso de empate. Las conclusiones de las secciones mencionadas serán tomados por mayoría simple.

    Asimismo se propone reformar el numeral 5 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso para que en la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados deberán estar representados los grupos parlamentarios.

    Hacemos un llamado a todas las fracciones parlamentarias, para apoyar esta iniciativa, la cual fortalecerá la credibilidad y transparentará nuestro proceder en estos asuntos de interés nacional, en donde, el prestigio de este órgano legislativo está en juego.

    Por ello, el suscrito diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a esta H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto.

    Decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y se reforma el numeral 5 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Primero. Se reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

    Artículo 11.

    Al proponer la Junta de Coordinación Política de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, la constitución de Comisiones para el despacho de los asuntos, propondrá la integración de una Comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presente ley y en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Aprobada la propuesta a que hace referencia el párrafo anterior, por cada Cámara se designarán de cada una de las Comisiones, los integrantes para que formen la Sección Instructora en la Cámara de Diputados y la de Enjuiciamiento en la de Senadores. En cada sección respectiva los grupos parlamentarios de cada Cámara, estarán representados por un integrante, salvo para el juez que tenga la mayor representación en la Cámara en cuestión, quien contará con un integrante adicional así como el derecho de presidir la Sección. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. En todo caso las conclusiones serán por mayoría simple.

    Las vacantes que ocurran en la Sección correspondiente de cada Cámara, serán cubiertas por designación que haga la Junta de Coordinación Política, manteniendo la estructura de representación descrita en el párrafo anterior, de entre los miembros de las Comisiones respectivas.

    Artículo Segundo.- Se reforma el numeral 5 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 40.

    Del 1 al 4 (quedan igual.)

    5. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la Sección Instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos; en dicha Sección deberán estar representados los grupos parlamentarios.

    Transitorios

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 10 días del mes de marzo de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En la Gaceta Parlamentaria está publicado el día de hoy, pero insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, como solicita el diputado Kahwagi. Y túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
    ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la voz el señor diputado don Rómulo Isael Salazar Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Rómulo Isael Salazar Macías: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el párrafo cuarto, inciso c), fracción IV, del artículo 115 de la Constitución General de la República.

    El suscrito, diputado Rómulo Isael Salazar Macías, en representación de la diputación federal del estado de Veracruz del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, numerales 1 y 2, incisos c), d) y e), 38, numeral 1, inciso a), 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se permite someter a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el párrafo cuarto, inciso c), fracción IV, del artículo 115 de la Constitución General de la República, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    Es responsabilidad de todo gobierno asumir desde el inicio de su gestión el principio de honestidad y transparencia en el manejo de los recursos públicos que estarán a su encargo. Y corresponde a la ciudadanía el derecho de conocer y, más aún, de vigilar la forma en que los mismos son distribuidos y aplicados. Aun cuando los municipios de nuestro país son libres y autónomos, de acuerdo con nuestra Carta Magna, éstos tienen la obligación de informar de manera anual de la acción realizada en el año fiscal que concluye, pero ese informe en muchas ocasiones no contempla con objetividad los registros de los estados financieros de las arcas municipales, tanto en recursos federales como propios, provocando en consecuencia los consabidos desvíos de recursos, que tanto laceran el desarrollo municipal.

    En la administración municipal existe la formación de órganos de control que, lamentablemente, no satisfacen las necesidades de fiscalización de los recursos públicos, ya que se circunscriben a la revisión de la ejecución de obra pública derivada de los recursos federales, como es --entre otros-- el Consejo de Desarrollo Municipal. Pero, por lo que respecta al resto de los recursos que forman la hacienda municipal y que los ayuntamientos manejan al libre arbitrio, no existen esquemas suficientemente eficaces que regulen la aplicación de los mismos, ni ordenamiento legal que obligue a los titulares de los ayuntamientos a incluir en los formatos de los insuficientes informes anuales el estado financiero, detallado, de todos los recursos existentes en la hacienda municipal con su correspondiente aplicación.

    Derivado de ello y con base en el derecho que asiste a la ciudadanía en general de conocer la forma en que son aplicados sus impuestos, vemos la importancia y necesidad de proponer una reforma a nivel constitucional para contribuir y fortalecer la transparencia con que deben desempeñarse todos los niveles de gobierno, particularmente los del ámbito municipal, la cual consiste en que si bien es cierto que los recursos de la hacienda municipal serán ejercidos directamente por los ayuntamientos o por quien ellos designen, ese manejo, a efecto de ser transparentado, deberá ser publicado mensualmente en el tablero de avisos del palacio municipal correspondiente, así como en los lugares públicos más concurridos por la población.

    Los informes mensuales deberán ser revisados y validados previa publicación por un consejo ciudadano, que se formará al inicio de cada gestión municipal, con ciudadanos de reconocida solvencia moral, a propuesta de agrupaciones sociales, civiles y población en general, el cual será integrado por un presidente, un secretario y tres vocales

    Esto será materia de reglamentación en las leyes secundarias que correspondan. Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el párrafo cuarto, inciso c), fracción IV, del artículo 115 de la Constitución General de la República, para quedar como sigue:

    Único. Se adiciona el párrafo cuarto, inciso c), fracción IV, del artículo 115 de la Constitución General de la República.

    Artículo 115, fracción IV, inciso c). Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen conforme a la ley. El estado financiero de la misma tendrá que ser publicado de manera mensual, previa revisión del Consejo Ciudadano de Vigilancia y Fiscalización, que deberá ser formado al inicio de cada administración municipal.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Solicito que la presente iniciativa se registre íntegra en el Diario de los Debates.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2005.

    Su servidor, diputado federal Rómulo Isael Salazar. Muchas gracias por su atención.

    «Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rómulo Isael Salazar Macías, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado Rómulo Isael Salazar Macías, en representación de la diputación federal del estado de Veracruz del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20 numerales 1 y 2 incisos c), d) y e), 38 numeral 1 inciso a), 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General y artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me permito someter a esta soberanía, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el párrafo cuarto inciso c) fracción IV del artículo 115 de la Constitución General de la Republica, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Es responsabilidad de todo gobierno, asumir desde el inicio de su gestión, el principio de honestidad y transparencia en el manejo de los recursos públicos que estarán a su encargo y corresponde a la ciudadanía el derecho de conocer y mas aún de vigilar la forma con que los mismos son distribuidos y aplicados.

    Aun cuando los municipios de nuestro país son libres y autónomos de acuerdo a nuestra Carta Magna, estos tienen la obligación de informar de manera anual la gestión realizada en el año fiscal que concluya, pero este informe en muchas ocasiones no contempla con objetividad los registros de los estados financieros de las arcas municipales, tanto en recursos federales como propios, provocando en consecuencia los consabidos desvíos de recursos que tanto laceran el desarrollo municipal.

    En la administración municipal, existe la conformación de órganos de control que lamentablemente no satisfacen las necesidades de fiscalización de los recursos públicos, ya que se circunscriben a la revisión de la ejecución de obra pública derivada de los recursos federales, como lo es entre otros, el Consejo de Desarrollo Municipal, pero en lo que respecta al resto de los recursos que conforman la hacienda municipal y que los ayuntamientos lo manejan al libre arbitrio, no existen esquemas suficientemente eficaces que regulen la aplicación de los mismos, ni ordenamiento legal que obligue a los titulares de los ayuntamientos, a incluir en los formatos de los insuficientes informes anuales el estado financiero detallado de todos los recursos existentes en la hacienda municipal con su correspondiente aplicación.

    Derivado de ello, y con base al derecho que asiste a la ciudadanía en general a conocer la forma en que son aplicados sus impuestos, vemos la importancia y necesidad de proponer una reforma a nivel constitucional, para contribuir y fortalecer la transparencia con que deben desempeñarse todos los niveles de gobierno, particularmente los de ámbito municipal, la cual consiste en que, si bien es cierto, los recursos de la hacienda municipal serán ejercidos directamente por los ayuntamientos o por quien ellos designen, este manejo, en el efecto de ser transparentado, deberá ser publicado mensualmente en el tablero de avisos del palacio municipal correspondiente, así como en los lugares públicos más concurridos por la población, como son escuelas, mercados, centros recreativos e instituciones de salud.

    Los informes mensuales, deberán ser revisados y validados, previo a su publicación, por un Consejo Ciudadano que se conformará al inicio de cada gestión municipal, con ciudadanos de reconocida solvencia moral a propuesta de agrupaciones sociales, civiles y población en general, el cual será integrado por un presidente, un secretario y 3 vocales, claro está, esto será materia de reglamentación en las leyes secundarias que corresponda.

    Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto adiciona el párrafo cuarto inciso c) fracción IV del artículo 115 de la Constitución General de la República, para quedar como sigue:

    Único.- Se adiciona el párrafo cuarto inciso c) fracción IV del artículo 115 de la Constitución General de la República.

    Artículo 115

    Fracción IV. ... a) ...

    b) ...

    c) ...

    ...

    ...

    ...

    Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley; el estado financiero de la misma, tendrá que ser publicado de manera mensual, previa revisión del Consejo Ciudadano de Vigilancia y Fiscalización, que deberá ser conformado al inicio de cada administración municipal.

    Palacio Legislativo de San Lázaro. México DF, a 10 de marzo de 2005.--- Dip. Rómulo Isael Salazar Macías.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Como pide don Rómulo, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Y túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Participación Ciudadana y, a petición de don Tomás Trueba Gracián, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.
    Ley Federal de las Entidades Paraestatales - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del EstadoEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado Rafael García Tinajero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensiones de ex funcionarios de la banca de desarrollo.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez: Con su permiso, compañero Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Usted lo tiene.El diputado Rafael García Tinajero Pérez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensiones de ex funcionarios de la banca de desarrollo.

    Los suscritos diputados federales integrantes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Entidades Paraestatales, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en materia de pensiones de ex funcionarios de la Banca de Desarrollo, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    1. La seguridad social es el mecanismo que la sociedad ha dispuesto para proporcionar a sus integrantes los apoyos para subsistir en caso de darse una eventualidad que les impida obtener un ingreso propio. En nuestro país, ese derecho está consagrado en la fracción XXIX del apartado A y XI del apartado B del artículo 123 constitucional.

    Mediante los institutos del Seguro Social y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Estado organiza y aplica los preceptos contenidos en la Constitución y en las leyes para cumplir con estas garantías.

    Además de estas disposiciones de carácter general, coexisten con estos dos grandes modelos de atención otros sistemas pensionarios que contemplan el reconocimiento de derechos y el otorgamiento de beneficios para diversos grupos de trabajadores.

    Estos regímenes propios o especiales se rigen por la contratación colectiva y la negociación bilateral de las condiciones de trabajo que de forma característica se encuentran signadas en Condiciones Generales de Trabajo.

    2. No obstante estas disposiciones de carácter general, existen disposiciones de ley que permiten crear auténticas situaciones de privilegio.

    Mientras millones de pensionados viven su retiro con ingresos mínimos, el Banco de México dispensa pensiones de privilegio a ex directivos aunque éstos reciban ya un pago por su retiro, como es el caso de dos ex presidentes de la República, Miguel de la Madrid y Ernesto Zedillo, y funcionarios actuales, como el secretario de Hacienda y Crédito Público e incluso el actual Gobernador del Banco de México, Guillermo Ortiz Martínez.

    A pesar de que millones de pensionados carecen de mínimos indispensables para subsistir y que sólo el 18 por ciento de las personas adultas mayores cuentan con acceso a una pensión, prevalecen sistemas pensionarios de auténtico privilegio que no cumplen el propósito de ser un apoyo cuando no se está en posibilidades de seguir llevando una vida laboral activa.

    Además, estas pensiones se otorgan por acuerdo del órgano de gobierno del Banco de México que legalmente tiene facultades para fijar las prestaciones y las condiciones de trabajo de los servidores públicos de mando de esa institución, con lo que se evaden requisitos fundamentales como el tiempo de servicios para el otorgamiento de la pensión.

    Finalmente, el monto de las pensiones supera con mucho los límites establecidos en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y además, como en el caso de los ex Presidentes de la República, la pensión que reciben como ex funcionarios del Banco de México, se agrega a la que reciben por haber ocupado el puesto de titular del Poder Ejecutivo y que es equivalente al sueldo de un Secretario de Estado más prestaciones en especie y en dinero.

    En el contexto de la reforma a los sistemas de pensiones, que se ha planteado en diferentes espacios, debe considerarse la modificación a estos regímenes especiales que otorgan beneficios desproporcionados.

    El propósito de esta iniciativa es hacer que las pensiones de los altos funcionarios de la administración pública federal sean congruentes con sus aportaciones, compatibles con una situación de cesantía por edad avanzada o incapacidad y que tengan un tope de acuerdo a las leyes de seguridad social vigentes.

    3. Para hacer ese efectivo este propósito se propone reformar la Ley de Entidades Paraestatales para evitar la facultad discrecional de los órganos de gobierno de las mismas para fijar las condiciones de trabajo, salarios y prestaciones a los trabajadores de confianza de mando al servicio de dichas entidades.

    En la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se establece como incompatible el recibir una pensión por uno de los regímenes especiales ya descritos y una pensión a cargo de cualquiera de estas dos instituciones.

    La posibilidad de construir un sistema de pensiones equitativo y financieramente sustentable pasa no sólo por revisar los sistemas de reparto que prevalecen; además debe evaluarse la aplicación del actual sistema de capitalización individual y de sistemas de auténtico privilegio como los de la banca de desarrollo.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de las Entidades Paraestatales y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Artículo Primero. Se reforma la fracción XI del artículo 58 de la Ley de Entidades Paraestatales, para quedar como sigue;

    Artículo 58.- Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, tendrán las siguientes atribuciones indelegables:

    I a la X. ...

    XI. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la entidad paraestatal que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquel, así como a los demás que señalen los estatutos; concederles licencias y aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, con excepción de la jubilación;

    XII a la XXVII. ...

    Artículo Segundo. Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

    Artículo 51. Las pensiones a que se refiere este Capítulo son compatibles con el disfrute de otras pensiones, o con el desempeño de trabajados remunerados, de acuerdo a lo siguiente:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    ...

    ...

    Fuera de los supuestos legales enunciados no se puede ser beneficiario de una pensión, incluyendo los regímenes establecidos en las entidades paraestatales.

    ...

    Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro,a 10 de marzo de 2005.--- Diputados: Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), A. Miguel Alonso Raya (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina (rúbrica), Marcela Lagarde de los Ríos, Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).».

    Muchas gracias, compañeros.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, señor diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Trabajo y Previsión Social.
    LEY SOBRE LA APROBACION DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONOMICA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra la diputada doña Alejandra Méndez Salorio, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que adiciona una fracción VII al artículo 3 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.La diputada Alejandra Méndez Salorio: Con la venia de la Presidencia; compañeros y compañeras legisladores: México ha firmado dos acuerdos comerciales que lo unen con 43 naciones; entre ellas, las principales economías del mundo, como Estados Unidos y Canadá. Y muy pronto estará vinculado con Japón, así como ya lo está con la Unión Europea e Israel y con la mayoría de los países de América del Sur y Centroamérica.

    Por la magnitud de nuestras relaciones económicas, sin duda las más importantes son el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y el firmado con la Unión Europea. Actualmente, nuestro país es un activo promotor del Acuerdo de Libre Comercio de las Américas. Esas negociaciones son de particular importancia no sólo por su magnitud y complejidad, sino porque pueden rectificar y ratificar la orientación de los acuerdos anteriores. En los hechos, el Tratado de Libre Comercio se ha convertido en el piso mínimo para negociación de cualquier acuerdo y es la expresión más adecuada de la agenda corporativa para la globalización. Se adelanta incluso a los acuerdos de la Ronda de Uruguay, que dio origen a la Organización Mundial de Comercio.

    A pesar de este activismo diplomático y comercial, que ha derivado en un importante crecimiento de nuestra capacidad exportadora, en nuestro país todo mundo --incluido el gobierno, empresarios, académicos y sociedad-- reconoce que hay un enorme rezago social. Pero lo que no se quiere reconocer es que esa situación tiene que ver con el modelo o estrategia económica seguida en las últimas décadas y que la firma de contratos comerciales en sí misma no es la solución. Es necesario reconsiderar el perfil de los tratados, reconociendo que los costos que éstos generan no se resuelven sólo con políticas sociales sino que tienen que ver con la sustancia de los tratados y el rumbo económico implementado por el Gobierno de México al menos desde 1982 y que coronan y convierten en ley en 1994, cuando entra en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

    Las negociaciones comerciales, y en particular los tratados de libre comercio, no sólo son un pilar dentro de la estrategia económica de México y han permitido frenar, aparentemente con éxito, la decreciente competencia mundial y asegurar un crecimiento económico sostenido, en el corto y largo plazos. En perspectiva, recordamos que desde la década de los años noventa, México ha negociado tratados de libre comercio, que otorgan acceso seguro y preferencial a los mercados de tres continentes. Nuestra red de tratados nos brinda acceso a más de 680 millones de consumidores, lo cual genera enormes oportunidades para el sector exportador mexicano. Lo preocupante es que este esfuerzo exportador no ayuda al crecimiento de nuestro mercado interno, no mejora el nivel de empleo ni el perfil de la distribución del ingreso. La consecuencia es clara: la tasa de crecimiento alcanzado es insuficiente, los resultados son aparentemente paradójicos, se tiene éxito en lograr un fuerte sector exportador y que las exportaciones manufactureras se diversifiquen.

    También se tiene éxito en atraer inversión extranjera, y lo mejor es que en los últimos años esta inversión es predominantemente inversión directa. Pero, paradójicamente, se fracasa en el resultado general esperado: que la economía en su conjunto crezca aceleradamente y se generen suficientes y buenos empleos. Es decir, se logran los instrumentos planteados en estrategia, muchas exportaciones manufactureras irán a volúmenes de inversión extranjera, pero el crecimiento es muy pobre, incluso negativo, en términos absolutos. La explicación de esta paradoja es que las crecientes exportaciones manufactureras no han sido motor del crecimiento general de la economía debido al poco contenido nacional que incluyen. Las exportaciones crecen exponencialmente, pero están desconectadas de las cadenas productivas mexicanas y por ello no jalan tras de sí el resto de la economía ni el mercado interno. Tampoco generan empleo indirecto.

    Lo anterior no es sólo fruto de falta de competitividad de los productos mexicanos, sino de la forma en que se negoció el Tratado de Libre Comercio y el resto de los acuerdos comerciales. Efectivamente, se ha logrado atraer grandes cantidades de inversión extranjera, incluso directa --que los tratados impiden regular--; y, guiada sólo por el mercado, no ha logrado un efecto multiplicador en el crecimiento económico del país y en la generación de buenos empleos. Exportamos mucho, pero estas importaciones son poco mexicanas, tanto por los componentes como por la propiedad de las empresas que exportan.

    El comercio exterior se ha convertido en un elemento clave de la estrategia económica, pero tenemos déficit comercial con el mundo. Es decir, sale más de lo que ingresa. La clave de la estrategia económica mexicana está en el sector externo: exportar y atraer inversión extranjera. Pero las cuentas globales de nuestro país con el exterior son crecientemente deficitarias. México debe integrarse en la economía mundial, pero bajo parámetros distintos de los que se han negociado. Es el objetivo explícito de esta iniciativa. México no logrará crecer de forma estable y acelerada, y menos crear suficientes y buenos empleos, si no se diseña una estrategia que al menos tenga los siguientes elementos: primero, integrar o conectar las cadenas productivas nacionales para que los sectores crezcan, exportadores o no, y jalen tras de sí el resto de las unidades productivas, especialmente la pequeña y mediana empresa; segundo, generalizar el comercio y la multiplicación de los empleos; tercero, ampliar y consolidar el mercado interno; cuarto, mejorar los niveles de ingreso de la mayoría de la población; y, por último, abatir la pobreza al mejorar los niveles de vida de la mayoría de la población.

    Nadie en su sano juicio puede oponerse a tratar de exportar, pero ello no debe estar reñido con fortalecer el mercado interno. Más aún, la experiencia histórica reciente muestra que la única garantía de estabilidad del comercio es el mercado interno. El modelo mexicano no ha sido sólo favorecer las exportaciones sino que lo ha hecho a costa de la reducción del mercado interno. En ese sentido, esta iniciativa adquiere relevancia particular en un contexto económico donde se debe dinamizar el mercado interno con el fin de integrarnos eficientemente en el mercado internacional.

    Por lo anterior, los diputados que integramos la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México sometemos, para su discusión y eventual aprobación, a esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 3o. de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica

    Artículo 3o. Para la aprobación de un tratado, se observarán los siguientes objetivos generales:

    I. a VI. (Quedan igual); y

    VII. Contribuir al fortalecimiento del mercado interno y el crecimiento económico.

    Por su atención, muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona una fracción VII al artículo 3 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, presentada por la diputada Alejandra Méndez Salorio, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, 72, 73, fracción XXX, y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 57, 60, 62, 63, 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Relaciones Exteriores la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 3 de la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    México ha firmado doce acuerdos comerciales que lo unen con 43 naciones, entre ellas las principales economías del mundo como Estados Unidos y Canadá y muy pronto estará vinculado con Japón,1 así como ya lo esta con la Unión Europea, Israel y con la mayoría de los países de América del Sur y Centroamérica.

    Por la magnitud de nuestras relaciones económicas sin duda los más importantes son el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y el signado con la Unión Europea.

    Actualmente nuestro país es un activo promotor del acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA). Estas negociaciones son de particular importancia no sólo por su magnitud y complejidad, sino porque pueden rectificar o ratificar la orientación de los acuerdos anteriores.

    En los hechos el Tratado de Libre Comercio se ha convertido en el piso mínimo para la negociación de cualquier acuerdo y es la expresión más acabada de la agenda corporativa para la globalización, se adelanta incluso a los acuerdos de la Ronda de Uruguay que dio origen a la Organización Mundial de Comercio.

    A pesar de este activismo diplomático y comercial, que ha derivado en un importante crecimiento de nuestra capacidad exportadora, en nuestro país todo mundo, incluido el gobierno, empresarios, académicos y sociedad reconoce que hay un enorme rezago social, pero lo que no se quiere reconocer es que esta situación tiene que ver con el modelo o estrategia económica seguida en las últimas dos décadas y que la firma de Tratados Comerciales en si mismo no son la solución.

    Es necesario reconsiderar el perfil de los tratados reconociendo que los costos que estos generan no se resuelven sólo con políticas sociales, sino que tienen que ver con la sustancia de los tratados y el rumbo económico implementado por el gobierno de México al menos desde 1982 y que se coronan y convierten en ley en 1994 cuando entra en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

    Las negociaciones comerciales, y en particular los tratados de libre comercio, son sólo un pilar dentro de la estrategia económica de México y han permitido enfrentar aparentemente con éxito la creciente competencia mundial y asegurar un crecimiento económico sostenido en el corto y largo plazo.

    En perspectiva, recordemos que desde la década de los años noventa, México ha negociado tratados de libre comercio que otorgan acceso seguro y preferencial a los mercados en tres continentes.

    Nuestra red de tratados nos brinda acceso a más de 860 millones de consumidores, lo cual genera enormes oportunidades para el sector exportador mexicano. Lo preocupante es que este esfuerzo exportador no ayuda al crecimiento de nuestro mercado interno, no mejora el nivel de empleo ni el perfil de la distribución del ingreso.

    La consecuencia es clara, la tasa de crecimiento alcanzado es insuficiente.

    Los resultados son aparentemente paradójicos. Se tiene éxito en lograr un fuerte sector exportador y que las exportaciones manufactureras se diversifiquen.

    También se tiene éxito en atraer inversión extranjera y lo mejor es que, en los últimos años, esta inversión es predominantemente inversión directa. Pero paradójicamente se fracasa en el resultado general esperado, que la economía en su conjunto crezca aceleradamente y se generen suficientes y buenos empleos. Es decir, se logran los instrumentos planteados en la estrategia: muchas exportaciones manufactureras y grandes volúmenes de inversión extranjera, pero el crecimiento es muy pobre incluso negativo en términos absolutos.

    La explicación de esta paradoja es que las crecientes exportaciones manufacturas no han sido motor del crecimiento general de la economía debido al poco contenido nacional que incluyen.

    Las exportaciones crecen exponencialmente pero están desconectadas de las cadenas productivas mexicanas y por ello no jalan tras de sí al resto de la economía ni al mercado interno, tampoco generan empleo indirecto.

    Lo anterior no es sólo fruto de falta de competitividad de los productos mexicanos, sino de la forma en que se negoció el Tratado de Libre Comercio y el resto de los acuerdos comerciales.

    Efectivamente se ha logrado atraer grandes cantidades de inversión extranjera, incluso directa, pero los tratados impiden regularla, y guiada sólo por el mercado, no ha logrado un efecto multiplicador en el crecimiento económico del país y en la generación de buenos empleos.

    Exportamos mucho, pero dichas exportaciones son poco mexicanas tanto por sus componentes como por la propiedad de las empresas que exportan.

    El comercio exterior se ha convertido en un elemento clave de la estrategia económica, pero tenemos déficit comercial con el mundo, es decir, sale más de lo que ingresa. La clave de la estrategia económica mexicana está en el sector externo: exportar y atraer inversión extranjera; pero las cuentas globales de nuestro país con el exterior (la balanza de cuenta corriente) son crecientemente deficitarias.

    El déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos se ubicó en 2004 en 8 mil 712 millones de dólares, equivalente a 1.3 por ciento del Producto Interno Bruto.2

    México debe integrarse en la economía mundial; pero bajo parámetros distintos a los que se han negociado. Este es el objetivo explícito de esta iniciativa.

    México no logrará crecer de forma estable y acelerada y menos crear suficientes y buenos empleos si no se diseña una estrategia que al menos tenga los siguientes elementos:

    a) Integrar o conectar las cadenas productivas nacionales para que los sectores que crezcan, exportadores o no, jalen tras de sí al resto de las unidades productivas, especialmente a la pequeña y mediana empresa.

    b) Generalizar el crecimiento y la multiplicación de los empleos.

    c) Ampliar y consolidar el mercado interno.

    d) Mejorar los niveles de ingreso de la mayoría de la población

    e) Abatir la pobreza. Al mejorar los niveles de vida de la mayoría de la población.

    Nadie en su sano juicio se puede oponer a tratar de exportar; pero ello no debe estar reñido con fortalecer el mercado interno. Más aún, la experiencia histórica reciente muestra que la única garantía de estabilidad del crecimiento es el mercado interno

    El modelo mexicano no ha sido sólo favorecer las exportaciones sino, que lo ha hecho a costa de una reducción del mercado interno.

    En este sentido esta iniciativa adquiere una relevancia particular en un contexto económico en donde se debe dinamizar el mercado interno con el fin de integrarnos eficientemente en el mercado internacional. Por lo anterior los diputados que integramos la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, sometemos para su discusión y eventual aprobación a ésta H. Asamblea, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 3 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.

    Decreto

    Artículo 3

    Para la aprobación de un tratado se observarán los siguientes objetivos generales:

    I. a la VI. (quedan igual).

    VII. Contribuir al fortalecimiento del mercado interno y al crecimiento económico.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 El Acuerdo de Asociación Económica con Japón entra en vigor en el mes de abril del 2005.

    2 Fuente: Banco de México.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 10 días del mes de marzo de 2005.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, diputada doña Alejandra Méndez Salorio. Túrnese a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Economía.
    ARTICULO 6o. CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra la diputada doña Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a la autonomía constitucional del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.La diputada María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal: Con su permiso, señor Presidente: el derecho a la información se consagró en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde 1977. A través del mismo se refuerza la legitimidad de las instituciones creadas por el Estado y, por ende, se alimenta el espíritu democrático del gobierno a que todos aspiramos.

    En junio de 2002 se promulgó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con la que se llenaría el vacío legislativo que existía al respecto y se atendería el reclamo social de garantizar el ejercicio de un Estado transparente, sujeto a la supervisión de la ciudadanía, abierto a la rendición de cuentas de los poderes públicos, en el que los asuntos del gobierno sean efectivamente del pueblo. Entonces, con la expedición de la ley de mérito, se creó el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como el órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información, y de resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.

    Existe confusión respecto a la verdadera naturaleza de este ente público, pues si bien es cierto que está establecido como un ente, con autonomía presupuestaria, operativa y de decisión, no es un ente verdaderamente autónomo y está sujeto a la Administración Pública Federal. Para garantizar lo establecido en el artículo 6o. de nuestra Norma Suprema, se debe tener un órgano suficientemente confiable que permita a particulares interesados el acceso a dicha información, para todos los casos en que las autoridades requeridas se nieguen indebidamente a suministrarla, el que deberá de gozar de autonomía constitucional para evitar que factores de índole externa interfieran en su función y la desprestigien.

    Esto es: en la actualidad, en materia de acceso a la información pública existe un instituto creado para tal efecto que, si bien cuenta con las características señaladas, es un organismo de la Administración Pública Federal que aparentemente no subordina sus resoluciones a autoridad alguna, pero no contar con la característica de ser un órgano constitucional autónomo sin duda no le permite en realidad funcionar adecuadamente.

    Al respecto, el Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública establece, en su artículo 2o., que el mismo es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio legal en la Ciudad de México, lo que verdaderamente constituye una gran irresponsabilidad, pues se atribuye la naturaleza de un organismo en un reglamento. Es imperante, pues, que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) esté dotado de autonomía constitucional que le permita actuar de manera imparcial y objetiva en sus determinaciones y dejar de estar en el absurdo de ser un ente descentralizado del Poder Ejecutivo federal, lo que lo convierte en una verdadera falacia.

    Debemos tener claro que existen órganos como el señalado que, por su particular naturaleza, no pueden ser encasillados dentro de los tres poderes típicos y tradicionales que fueron concebidos en la teoría de Montesquieu de la división de poderes. No son pocos los entes públicos de tales características que expresamente están consignados en la Carta Magna, como son el Instituto Federal Electoral, el Banco de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Universidad Nacional Autónoma de México.

    El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública debe concebirse, entonces, como un órgano coadyuvante en el equilibrio constitucional y político, de acuerdo con el principio de inmediatez a que alude Manuel García Pelayo, donde sus funciones sean reconocidas y garantizadas desde la propia Carta Magna, con la posibilidad de emitir actos definitivos, pues esto es indispensable para garantizar el Estado constitucional de derecho, donde sus relaciones con los poderes sean en condiciones de igualdad y no de supra a subordinación, conservando su libertad orgánica, funcional y presupuestaria. Así pues, es menester que el órgano encargado de velar por el debido cumplimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información sea elevado a la categoría de órgano constitucional autónomo; esto es, que se consagre su existencia no únicamente en la legislación y reglamentación, sino que quede establecido expresamente en la Carta Magna como garantía de que dicho ente estará siempre presente, sin sujeciones de ninguna índole, para hacer efectivo el derecho de todos de acceder a la información pública y de contar con gobiernos y autoridades efectivamente transparentes en su actuar.

    Se propone al respecto la reforma del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que el órgano constitucional autónomo encargado de salvaguardar el ejercicio del derecho a la información se denomina Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, el cual cuenta con autonomía en su actuación, personalidad jurídica y patrimonio propio y que su integración, organización y facultades estarán dispuestas en la ley.

    En su caso, una vez aprobada la reforma constitucional objeto de esta iniciativa, promoveremos las reformas conducentes de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a efecto de establecer en esta ley reglamentaria la autonomía constitucional del órgano referido y hacer las adecuaciones pertinentes. Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito proponer a esta representación popular el siguiente proyecto, con el carácter de decreto.

    Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado de la forma siguiente:

    Artículo 6o. El primer párrafo queda igual, en el sentido de que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial y administrativa, el derecho a la información será garantizado por el Estado.

    Segundo párrafo, se adiciona: ``El órgano autónomo encargado de salvaguardar el ejercicio del derecho a la información se denominará Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, el cual contará con autonomía en su actuación, además de personalidad jurídica y patrimonio propios. Su integración, organización, funcionamiento y atribuciones estarán establecidos en la ley''.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez días del mes de marzo del año en curso, 2005.

    Atentamente, Martha Laguette Lardizábal. Muchas gracias por su atención.

    «Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a la autonomía constitucional que debe caracterizar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del PRI

    Martha Laguette Lardizábal, diputada a la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso de la Unión, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer a este alto cuerpo colegiado la presente iniciativa con proyecto de decreto, a efecto de adicionar un segundo párrafo al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a la autonomía constitucional que debe caracterizar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI). Lo anterior, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El derecho a la información se consagró en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde 1977. Éste definitivamente fue un gran avance en nuestra legislación constitucional, por tratarse de una prerrogativa que particularmente impulsa el desarrollo armónico de nuestra sociedad.

    A través del derecho a la información se refuerza la legitimidad de las instituciones creadas por el Estado y, por ende, se alimenta el espíritu democrático del gobierno al que todos aspiramos.

    No son pocos los criterios que se orientan a afirmar que la información, en principio, pertenece al ciudadano, y esto ha sido asumido por muchas legislaciones locales de México.

    Como es afirmado por algunos doctrinarios, sin libertad de expresión ni derecho a la información, no puede haber una sociedad capaz de gozar de ninguna de las instituciones de la poliarquía, ni habría manera de maximizar el debate público.

    De tal manera, correlativamente a la obligación inherente de las autoridades, o de quienes sin serlo ejercen recursos públicos, de transparentar su actuación, existe el derecho de las personas de allegarse de la información correspondiente a las actividades de aquéllos.

    Bajo criterios de similar índole, fue en junio de 2002 cuando se promulgó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con la que se llenaría el vacío legislativo que existía al respecto, y se atendería el reclamo social de garantizar un ejercicio de Estado transparente, sujeto a la supervisión de la ciudadanía, abierto a la rendición de cuentas de los poderes públicos, en el que los asuntos del gobierno sean efectivamente del pueblo.

    Fue entonces con la expedición de la Ley de mérito, que se creó el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como el ``órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades''.

    Existe confusión respecto a la verdadera naturaleza de este ente público, pues si bien es cierto está establecido como un ente con autonomía presupuestaria, operativa y de decisión, no es un ente verdaderamente autónomo, y está sujeto a la administración pública federal.

    Contar con los elementos jurídicos y mecanismos legales para acceder a la información pública no es lo únicamente indispensable para garantizar lo establecido en el artículo 6º de nuestra Norma Suprema, pues se debe tener un órgano lo suficientemente confiable, que permita a particulares interesados el acceso a dicha información, para todos los casos en que las autoridades requeridas se nieguen a ministrarla indebidamente, el que deberá de gozar con autonomía constitucional, para evitar que factores de índole externo interfieran en su función y la desprestigien.

    Esto es, en la actualidad, en materia de acceso a la información pública, existe un Instituto creado para tal efecto, que si bien es cierto cuenta con las características antes señaladas, es un organismo de la Administración Pública Federal, que aparentemente, no subordina sus resoluciones a autoridad alguna, pero al no contar con la característica de ser un órgano constitucional autónomo, sin duda no le permite en realidad funcionar adecuadamente.

    Al respecto, el Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública establece en su artículo 2º que el mismo es ``un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio legal en la Ciudad de México'', lo que verdaderamente constituye una gran irresponsabilidad, pues se atribuye la naturaleza de un organismo en un reglamento.

    Que el IFAI esté dotado de autonomía constitucional, que le permita actuar de manera imparcial y objetiva en sus determinaciones, y dejar de estar en el absurdo de ser un ente descentralizado del Poder Ejecutivo Federal, como lo establece el referido reglamento, lo que lo convierte en una verdadera falacia.

    Debemos tener claro que existen órganos como el señalado que, por su particular naturaleza, no pueden ser encasillados dentro de los tres poderes típicos y tradicionales que fueron concebidos en la teoría de Montesquieu de la División de Poderes, que en esencia sigue vigente, pues a fin de cuentas, lo que se pretende con la autonomía de algunos entes es precisamente la de buscar el equilibrio en los órganos del Estado.

    No son pocos los entes públicos de tales características que expresamente están consignados en la Carta Magna, como son el Instituto Federal Electoral; el Banco de México; la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Universidad Nacional Autónoma de México.

    Quizá si tales órganos no estuvieran constitucionalmente establecidos y tomaran vida adscritos a alguno de los Poderes del Estado, sus funciones y atribuciones serían guiados por intereses ajenos a los que les dieron origen y a su naturaleza, orillándolos al fracaso y al desprestigio.

    El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública debe concebirse entonces como un órgano coadyuvante en el equilibrio constitucional y político, de acuerdo al principio de inmediatez a que alude Manuel García Pelayo, donde sus funciones sean reconocidas y garantizadas desde la propia Carta Magna, con la posibilidad de emitir actos definitivos, pues esto es indispensable para garantizar el Estado Constitucional de Derecho; donde sus relaciones con los Poderes sean en condiciones de igualdad, y no de supra a subordinación, conservando como hasta hoy, su libertad orgánica, funcional y presupuestal.

    Así pues, es menester que el órgano encargado de velar por el debido cumplimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información sea elevado a la categoría de Órgano Constitucional Autónomo; esto es, que se consagre su existencia no únicamente en la legislación y reglamentación, sino que quede establecido expresamente en la Carta Magna, como garantía de que dicho ente estará siempre presente, sin sujeciones de ninguna índole, para hacer efectivo el derecho de todos de acceder a la información pública y de contar con gobiernos y autoridades efectivamente transparentes en su actuar.

    Se propone al respecto la reforma al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que el Órgano Constitucional Autónomo encargado de salvaguardar el ejercicio del derecho a la información, se denomina Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, el cual cuenta con autonomía en su actuación, personalidad jurídica y patrimonio propio, y que su integración, organización y facultades estarán dispuestas en la ley.

    En su caso, una vez aprobadas la reforma constitucional objeto de esta Iniciativa, promoveremos las reformas conducentes a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a efecto de establecer en esta Ley Reglamentaria la autonomía constitucional del órgano referido y hacer las adecuaciones pertinentes.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito proponer a esta Representación Popular el siguiente proyecto con el carácter de

    Decreto

    Único.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado de la siguiente manera:

    Artículo 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

    El Órgano Autónomo encargado de salvaguardar el ejercicio del derecho a la información se denominará Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, el cual contará con autonomía en su actuación, además de personalidad jurídica y patrimonio propios. Su integración, organización, funcionamiento y atribuciones, estarán establecidos en la ley.

    Transitorios

    Único.- El presente decreto entrara el vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de marzo del año dos mil cinco.--- Dip. Martha Laguette Lardizábal (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    El siguiente punto del orden del día ha sido retirado por su proponente, el señor diputado don Federico Madrazo Rojas; más bien, pospuesto, que no retirado.


    ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada Rosalina Mazari Espín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona la fracción VII al apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La propia diputada Mazari Espín tiene como invitados a los alumnos de la escuela federal Guadalupe Victoria, a quienes damos la más cordial bienvenida.La diputada Rosalina Mazari Espín: Con su permiso, señor Presidente; diputadas y diputados:

    «Iniciativa que adiciona la fracción VII al apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Rosalina Mazari Espín, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56,62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII, del apartado B, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Existe un grave problema para la víctima o el ofendido de un delito que por dolo de sus propios defensores o asesores jurídico e incluso del ministerio público, se aprovechan del desconocimiento jurídico de la víctima u ofendido para dejar de interponer los recursos necesarios los cuales dan inicio a la instancia procesal siguiente.

    Es cierto que mediante la última reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el apartado B, relativo a garantizar a nivel constitucional los derechos de las víctimas o el ofendido del delito, si bien es cierto, existen seis fracciones en ese apartado, pero olvidaron el proteger a nivel constitucional el derecho por parte de la víctima de acceder a las instancias del procedimiento, mediante su pleno conocimiento e importancia que le representa en la búsqueda de la justicia en un juicio penal.

    La víctima o el ofendido pierde un juicio cuando su propia defensa por falta de ética profesional, dolo y corrupción, como en delitos graves de homicidio, secuestro o violación, se realizan una serie de actos por parte del procesado para ganar un juicio no porque le asista el derecho, sino por fraude procesal que se esta generalizado en la practica forense penal de sobornar a la contraparte para no interponer los recursos por la defensa y también por el ministerio público, para que una vez notificada la sentencia y transcurrido el plazo de ley, la sentencia cause ejecutoria en perjuicio de la víctima o el ofendido.

    La ley penal obliga al juez sobre todo hablando del procesado de que al momento de la notificación de la sentencia se le haga del conocimiento de su derecho a interponer el recurso procedente e incluso la falta de esto duplica el plazo, en beneficio del reo, estamos de acuerdo. Lo lamentable es que la víctima o el ofendido en lo forense está siendo burlada como un acto reiterativo por sus defensores, ministerios públicos y actuarios que al momento de notificar la sentencia que le agrava en cualquier dimensión, por ignorancia, engaño y confianza se da por enterado de la sentencia sin conocer el daño irreparable de no interponer en un plazo el recurso procesal al que tiene derecho y que abre la instancia que le permite llegar hasta el juicio de amparo, según sea el caso.

    Considero que ante esta realidad social, donde existen mujeres que han sido violadas, secuestrados y que por el mal proceder de sus abogados, asesores y del propio representante social, quedan burlados, toda vez que de manera sumaria les notifican la sentencia sin ninguna formalidad, de simple tramite y la defensa jamás les informa por lo que se pasa ese plazo perentorio y la víctima se convierte de nuevo en víctima con un daño irreparable toda vez que por mandato constitucional federal del artículo 23, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.

    La responsabilidad en que incurra la defensa, por ningún motivo subroga o sustituye la garantía de ser vencido en juicio agotando las instancias; sino por ignorancia jurídica, dolo y perversión de unos sujetos se daña gravemente a las víctimas u ofendidos en sus derechos. Aunado que el vencimiento del plazo manifiesta una voluntad tácita y no expresa, por eso lo que se propone es que exista la garantía constitucional de toda víctima o el ofendido de un delito de acceder a las instancias, la cual sólo salvaguarda a que el ofendido o víctima de cualquier condición social o conocimiento sobre la materia jurídica se le debe informar en una audiencia pública por el juez de la necesidad y de la importancia de manifestar su voluntad o no de seguir un juicio.

    Por ningún motivo el juez será parcial, parte o asesor, lo que se propone es que haya una audiencia formal para que le quede claro por el representante del Estado que es el juez, de que existe un derecho de notoria importancia y trascendencia para lograr la justicia, aunado que esto no representa un gasto al Estado, ni retrasa el procedimiento, sino únicamente obliga al juez a que antes de dictar el auto de sentencia ejecutoriada tendrá que haber constancia de realizar esa audiencia de vital importancia para el ofendido y de no existir ésta, el vencimiento del plazo no procede para dictar el auto de sentencia ejecutoriada.

    Con esto de ser aprobado a nivel constitucional estaremos garantizando el espíritu de las seis fracciones del apartado B, que otorga entre otras reparación del daño, atención médica y psicológica urgente, tratándose de menores de edad no carearse con el inculpado por delitos de secuestro y violación; si el juicio y todo el esfuerzo del Estado, el ofendido y familiares estarán lacerados por no garantizar en la constitución una audiencia elemental, necesaria y ágil que hace respetar el artículo 20 y 23 de la Constitución Federal.

    Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente:

    Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII, en el apartado B, del artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo Único.- Se adiciona la fracción VII, en el apartado B, del artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 20.- En todo proceso del orden penal el inculpado, la víctima o el ofendido tendrán las siguientes garantías:

    A. ...

    B. ...

    I. a VI. ...

    VII.- Acceder a las instancias. El juez en audiencia pública proveerá lo necesario para garantizar su conocimiento y la importancia para la víctima o el ofendido de iniciar otra instancia cuando la sentencia le sea adversa. El vencimiento de plazo sin la audiencia no producirá efectos.

    Transitorio

    Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Rosalina Mazari Espín (rúbrica).»

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputada Mazari Espín. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos.
    ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL - LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Eduardo Olmos Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en el Ramo del Petróleo, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.El diputado Eduardo Olmos Castro: Con su permiso, señor Presidente: de conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Eduardo Olmos Castro, en nombre del grupo parlamentario del PRI, presenta a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en el Ramo del Petróleo; que reforma el artículo 1 y adiciona un párrafo al numeral 7 del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; y adiciona un párrafo al artículo 1o. y reforma los artículos 7, 25, 31, numeral 10, y 34, numeral 8, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Exposición de motivos: México atraviesa por un acelerado crecimiento en la demanda energética, registrando tasas superiores a los indicadores demográficos o a los económicos. El gas natural es un producto que ha venido creciendo en su demanda en todo el mundo. De acuerdo con datos proporcionados por la Secretaría de Energía, el consumo de energía crecerá en México los próximos 10 años con una tasa promedio anual de 6 por ciento, mientras que el consumo de gas natural crecerá a 10 por ciento anual.

    Un crecimiento en la demanda energética es característico de países con economías emergentes, en donde existe un rezago en infraestructura. Este crecimiento se refleja también en el consumo del sector industrial y social; o sea, el doméstico. Este crecimiento tan acelerado provocará que la demanda nacional de este energético enfrente un grave problema. La oferta de gas crecerá en el mismo periodo a una tasa de 7.1 por ciento, lo que se traduce en un déficit de gas natural, que será cubierto con importaciones, que representarán 23.7 por ciento de la demanda total.

    La construcción de ciclos combinados de gas natural en la producción de electricidad es uno de los principales factores que han acelerado el crecimiento del consumo de este hidrocarburo. Actualmente, se encuentran en proceso de construcción o programados alrededor de 14 gigawatts, de los cuales 85 por ciento utilizará gas natural como combustible. En nuestro país, desde 1995 el Congreso de la República aprobó la reforma de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, permitiendo que el transporte, almacenamiento y distribución de gas natural sean llevados a cabo por los sectores social y privado y que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan.

    Esta medida fue complementada con la asignación de nuevas funciones y atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía y con la expedición del Reglamento de Gas Natural. En noviembre de 1995 fue esto. Este organismo, de acuerdo con la ley, es el encargado, entre otras cosas, de regular y promover el desarrollo eficiente de las ventas de primera mano de gas natural y gas licuado del petróleo; el transporte, almacenamiento y distribución de gas natural también.

    Éste tendrá, entre otras atribuciones, la de expedir las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva, a juicio de la Comisión Federal de Competencia. Estos dos parámetros, la regulación y las tarifas, son el eje central de la propuesta de la iniciativa de reforma de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, así como de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    Cuando se habla de regular un sector de la actividad económica, es dable pensar que esto signifique suprimir todo tipo de normas y dejar liberado el funcionamiento de dicho sector a las reglas del mercado. No siempre desregular significa dejar actuar libremente las reglas de mercado, y no significa esto porque las condiciones específicas y naturales del lugar y algunas actividades del sector hacen que el mercado pueda en ocasiones mostrar imperfecciones importantes que lo hacen por sí solo incapaz de regularse con eficacia. La nueva regulación ha incorporado a los objetos clásicos nuevos conceptos, que tienden a evitar aquellos efectos no deseados. Se pide que, a mediano plazo, el área regulada cumpla ciertas metas de inversión que acompañen el crecimiento del mercado y que logren mayor eficiencia. La innovación tecnológica en el sector regulado debe ser tarea prioritaria que la regulación fomente para que ésta no se trasforme o no se convierta en un factor limitante de la evolución del sector.

    La política energética del gobierno debe ser una política de Estado que elabore reglas del juego que den seguridad jurídica a los regulados: la coherencia entre política energética y normas regulatorias es condición necesaria para que un sistema regulatorio alcance sus objetivos. Esta iniciativa introduce un nuevo elemento en la Administración Pública Federal, que son las autoridades reguladoras autónomas por ley. Tradicionalmente, los órganos reguladores han venido apareciendo como auxiliares del Estado en las diferentes áreas prioritarias; es decir, energía, comunicaciones, simplificación administrativa, competencia, etcétera, y han cumplido las tareas necesarias de regulación, principalmente en estas áreas, que son fundamentales para el país.

    Sin embargo, la participación de estos órganos ha sido limitada, principalmente por las condiciones de su naturaleza, al estar sujetas a condiciones financieras que limitan su tarea, y a la falta de autonomía para poder arbitrar entre el monopolio del Estado y los intereses del sector privado y también el desarrollo con bienestar de la nación. Es decir, convertir la Comisión Reguladora de Energía en una autoridad reguladora por ley, cuyas decisiones adquieran esta naturaleza, a manera de intervenir con la fortaleza que se requiere, pero al mismo tiempo puede ser sujeta a la ley, en cuanto a las decisiones de autoridad en beneficio de los usuarios, de los servicios regulados, con la responsabilidad de garantizar el dominio inalienable de los recursos energéticos por parte del Estado pero, a su vez, promover el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. Ésa es la intención de esta reforma.

    Se requiere fortalecer la Comisión Reguladora de Energía como una autoridad reguladora, dotándola de patrimonio propio e independencia financiera, permitirle formar, permitirle evaluar y contratar a su personal técnico, permitirle también el uso de los autogenerados y la posibilidad de contratación de sus especialistas en los diferentes ramos necesarios para realizar esta función tan importante. Sólo contando con un órgano regulador que enfrente los retos que se avecinan podemos garantizar el uso eficiente de los carburos y la eficiencia necesaria en la infraestructura para el desarrollo del país y el beneficio de la población.

    México cuenta con abundantes reservas de gas natural seco y asociados, con los costos de producción más bajos de Norteamérica y con inversiones en gas muy rentables, con márgenes muy elevados que no tiene ningún consumidor del país. Sin embargo, las ventajas de su riqueza petrolera no se han aprovechado en las últimas dos décadas para impulsar el desarrollo del país. Por el contrario, se han limitado al mínimo la exploración y la producción del gas y se ha seguido una fórmula de precios con serias fallas y con limitaciones, lo cual ha puesto en una situación vulnerable al país, así como el riesgo de desmantelamiento de diversas cadenas productivas, con los correspondientes efectos negativos para nuestra economía.

    Sin un mercado libre en México, los precios fueron establecidos con base en los del sur de Texas, reflejando estacionalidad y especulación ajenas a México. Actualmente, bajo este mecanismo, y a pesar de contar con los costos más bajos, México se encuentra entre los países con los precios más elevados del mundo. En 2001, las empresas firmaron un convenio con Pemex, en el cual garantizaban durante tres años un precio fijo del gas natural a cuatro dólares el millón de unidades térmicas británicas, para blindarse ante el aumento energético, pero en octubre de 2004 los precios de referencia del canal naviero de Houston fueron de 5.39. Esto nos sujeta al comportamiento errático del mercado en Estados Unidos, sobre todo cuando las condiciones climáticas son extremas, además de que la capacidad productiva de Estados Unidos alcanzó su máximo en 2001 y hasta 2003 había bajado casi 3 por ciento.

    En cuanto a Canadá, de cuyas importaciones ha dependido el gran consumo estadounidense, su producción llegó al máximo en 2002 y desde entonces bajó 2.2 por ciento, lo que seguramente encarecerá el producto. En la Laguna, las propias circunstancias nos han puesto en el centro de este debate, sobre todo por el conflicto generado entre el proveedor y los empresarios organizados en la Canacintra y en Torreón, Coahuila; y, por otro lado, tener en este subsuelo una gran reserva de gas natural en la cuenca de Burgos. Esto último nos plantea una contradicción ya que, como otros estados productores de energéticos, estaremos enfrentando un aumento de tarifas, como el que se está proyectando a nivel nacional. Concluyo, señor Presidente: solicito a esta Presidencia que esta iniciativa se integre en su totalidad, dado que el tiempo no es suficiente para practicarla, en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Ramo del Petróleo; de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Eduardo Olmos Castro, del grupo parlamentario del PRI

    De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Eduardo Olmos Castro, a nombre del grupo parlamentario del PRI, presento a esta H. soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma al artículo 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que reforma el artículo 1, y se adiciona un párrafo al numeral VII del artículo 3, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, que adiciona un párrafo al artículo 1, y se reforman los artículos 7, 25, 31, numeral X, y 34, numeral VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

    Exposición de Motivos

    México atraviesa por un acelerado crecimiento en la demanda energética, registrando tasas superiores a los indicadores demográficos y a los económicos. El Gas Natural es un producto que ha venido creciendo en su demanda en todo el mundo. De acuerdo con datos proporcionados por la Secretaría de Energía (Sener), el consumo de energía crecerá en México, los próximos 10 años, a una tasa promedio anual del 6%, mientras que el consumo de gas natural crecerá el 10% anual. Un crecimiento en la demanda energética es característico de países con economías emergentes, en donde existe un rezago en infraestructura.

    Este crecimiento también se refleja en el consumo del sector industrial y social (doméstico). Este crecimiento tan acelerado provocará que la demanda nacional de este energético enfrente un grave problema. La oferta de gas crecerá en este mismo periodo a una tasa de 7.1 por ciento, lo que se traduce en un déficit de gas natural que será cubierto con importaciones que representarán 23.7 por ciento de la demanda total.

    La construcción de ciclos combinados de gas natural en la producción de electricidad es uno de los principales factores que han acelerado el crecimiento del consumo de este hidrocarburo. Actualmente se encuentran en proceso de construcción o programados, alrededor de 14 GW, de los cuales el 85 por ciento utilizarán gas natural como combustible.

    En nuestro país desde 1995, el Congreso de la República aprobó la reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permitiendo que el transporte, almacenamiento y distribución de gas natural sean llevado a cabo por los sectores social y privado, que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan. Esta medida fue complementada con la asignación de nuevas funciones y atribuciones a la Comisión Reguladora de Energía y con la expedición del Reglamento de Gas Natural, en noviembre de 1995. Este organismo de acuerdo a la Ley, es quien se encarga entre otras cosas, de promover el desarrollo eficiente de las ventas de primera mano de gas natural y licuado de petróleo, el transporte, almacenamiento y distribución del gas natural, todas estas actividades son reguladas. Tendrá entre otras atribuciones la de expedir las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia.

    Estos dos parámetros: la regulación y las tarifas, son el eje central de la Propuesta de Iniciativa de reforma a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, así como a la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal.

    Cuando se habla de desregular un sector de la actividad económica, es dable pensar que esto signifique suprimir todo tipo de norma y dejar librado el funcionamiento de dicho sector a las reglas del mercado. No siempre desregular significa dejar actuar libremente las reglas del mercado, y no significa esto porque las condiciones específicas y naturales del lugar y algunas actividades del sector hacen que el mercado pueda en ocasiones mostrar imperfecciones importantes que lo hacen por si sólo incapaz de regularse con eficacia.

    Como regla general podríamos admitir que siempre hay regulación en el mundo real, ya sea dirigida por el regulador clásico y monopólico o por el mercado o por un sistema intermedio entre los dos anteriores.

    La industria energética es naturalmente competitiva. La producción y refinación de petróleo, la distribución y venta de productos petroleros, la generación de energía eléctrica son claros ejemplos de esto.

    La nueva regulación ha incorporado, a los objetivos clásicos, nuevos conceptos que tienden a evitar aquellos efectos no deseados. Se pide que, a mediano plazo, el área regulada cumpla con ciertas metas de inversión que acompañen el crecimiento del mercado, logren un aumento de eficiencia. La innovación tecnológica en el sector regulado debe ser tarea prioritaria que la regulación fomente para que ésta no se transforme en factor limitante de la evolución del sector.

    La política energética del gobierno debe ser, en la medida de lo posible, una política de estado que elabore ``reglas de juego'' que den seguridad jurídica a los regulados. La coherencia entre política energética y normas regulatorias es obviamente condición necesaria para que un sistema regulatorio alcance sus objetivos.

    Esta Iniciativa introduce un nuevo elemento en la Administración Pública Federal, las Autoridades Reguladoras Autónomas por Ley. Los órganos reguladores han venido apareciendo como auxiliares del Estado en las diferentes áreas prioritarias (Energía, Comunicaciones, Simplificación Administrativa, Competencia, etc.), han cumplido con las tareas necesarias de regulación, principalmente en estas áreas que son fundamentales para el país.

    Sin embargo, la participación de estos órganos ha sido limitada principalmente por las condiciones de su naturaleza, al estar sujetas a condiciones financieras que limitan su tarea, y a la falta de autonomía para poder arbitrar entre el monopolio del Estado y los intereses del sector privado y el desarrollo con bienestar de la nación. Convertir a la Comisión Reguladora de Energía en una Autoridad Reguladora por Ley, cuyas decisiones adquieran esta naturaleza, de manera de intervenir con la fortaleza que se requiere, pero al mismo tiempo pueda estar sujeta a la Ley en cuanto a decisiones de autoridad en beneficio de los usuarios de los servicios regulados, con la responsabilidad de garantizar el dominio inalienable de los recursos energéticos por parte del Estado, y a su vez, promover el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, es la intención de esta reforma.

    Se requiere fortalecer a la Comisión Reguladora de Energía, como Autoridad Reguladora, dotándola de patrimonio propio, independencia financiera, permitirle formar y evaluar a su personal técnico, el uso de sus autogenerados y la posibilidad de contratación de sus especialistas en los diferentes ramos necesarios para realizar su función. Sólo contando con un órgano regulador que enfrente los retos que se avecinan, podremos garantizar el uso eficiente de los hidrocarburos y la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y el beneficio de la población.

    México cuenta con abundantes reservas de gas natural seco y asociado; con los costos de producción más bajos de Norteamérica; y con inversiones en gas muy rentables, con márgenes muy elevados que no tiene ningún consumidor del país. Sin embargo las ventajas de su riqueza petrolera no se han aprovechado en las ultimas dos décadas para impulsar el desarrollo del país. Por el contrario, se ha limitado a un mínimo la exploración y la producción de gas y se ha seguido una formula de precios con serias fallas y limitaciones, lo cual ha puesto en una situación vulnerable al país, así como en riesgo de desmantelamiento a diversas cadenas productivas, con los correspondientes efectos negativos para nuestra economía.

    Sin un mercado libre en México, los precios fueron establecidos en base a los del sur de Texas, reflejando estacionalidad y especulación ajenas a México. Actualmente, bajo este mecanismo y a pesar de contar con los costos más bajos, México se encuentra entre los países con los precios mas elevados del mundo.

    El mecanismo pretende simular mercados integrados, tiene fallas y limitaciones.

  • Premia la escasez de gas para maximizar el precio, beneficiando a una entidad y perjudicando al resto del país.

  • Ineficiencias en la planeación de la producción, que se reflejan en el precio, son absorbidas por los consumidores.

  • Los consumidores han subsidiado durante varios años esta práctica monopólica,

  • Ignora limitaciones de interconexión con Texas, que descalifica la premisa de mercado integrado. Reflejando estacionalidad y especulación ajena a México.

  • No simula integración a otros mercados mediante el gas licuado o comprimido que pondría techos naturales en el país.

    En 2001, las empresas firmaron un convenio con PEMEX, en el cual garantizaban durante tres años un precio fijo del gas natural a 4 dólares/MMBtumillón de unidades térmicas británicas), para blindarse ante el aumento del energético pero ya en octubre de 2004, los precios de referencia del Canal Naviero de Houston fueron de 5.39 dólares. Esto nos sujeta al comportamiento errático del mercado en los Estados Unidos sobre todo en situaciones climáticas extremas; además que, la capacidad productiva de Estados Unidos alcanzó su máximo en 2001, y hasta 2003 había bajado casi 3 por ciento. En cuanto a Canadá, de cuyas importaciones ha dependido el gran consumo estadounidense, su producción llegó a su máximo en 2002, y desde entonces bajó 2.2 por ciento lo que, seguramente, encarecerá al producto.

    De acuerdo con estudios de la Industria Acerera, a pesar de ser un país con reservas de gas asociado, que produce gas natural a bajo costo, el precio que pagan los consumidores es muy alto. De 1999 a 2004 se aumento en 217 por ciento el precio del gas natural, de 2002 a 2003 se aumento un 74 por ciento y de 2003 a 2004 un 30 por ciento, y se estima que para 2005 continúen los precios altos. De mantener este comportamiento podremos enfrentar poca competitividad de la industria nacional ante otros países, desincentivaría la inversión nacional y extranjera, se producirían cierre de empresas y pérdida de fuentes de empleo y encarecería la generación de energía en las plantas cogeneradoras.

    En la Laguna, las propias circunstancias nos han puesto en el centro de este debate, sobre todo por el conflicto generado con el proveedor y los empresarios organizados en Canacintra Torreón; y por el otro, el tener en nuestro subsuelo una gran reserva de gas natural en la Cuenca de Burgos. Esto último nos plantea una contradicción ya que, como otros Estados productores de energéticos, estaremos enfrentando un aumento de tarifas, como se está proyectando a nivel nacional.

    Por eso, proponemos una tarifa, que equilibre la viabilidad financiera del permisionario y el bienestar social, siempre con una visión nacionalista que lleve por premisa los intereses de la nación.

    Nuestra propuesta es que: Para la determinación y autorización de las tarifas de transporte, almacenamiento y distribución del gas natural y gas licuado de petróleo a los permisionarios, la Comisión deberá salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentar una sana competencia, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad del suministro. Se deberá informar de manera oportuna y publica, antes de la aplicación de nuevas tarifas, a los usuarios finales de ésta revisión, para que aporten las observaciones pertinentes, que deberán ser incorporadas a los criterios para autorizar dichas tarifas.

    Es decir, permitir la ganancia del prestador del servicio garantizando el equilibrio con los intereses del usuario, estableciendo como prioridad el beneficio social con base en el desarrollo sustentable del país a través de sus riquezas del subsuelo. Se propone también revisar y modificar la metodología para fijar el precio de la venta de primera mano, para optimizar los costos y enfrentar al mercado internacional con mayores fortalezas.

    Transparentar la estructura de costos e impulsar una nueva política de precios y tarifas que ayude a mejorar la competitividad de la industria nacional en los mercados internacionales. Asimismo que cumpla con su función social permitiendo mayores niveles de bienestar, todo ello sin menoscabo de la viabilidad financiera de los operadores del suministro.

    Por lo anterior expuesto, presento a ésta H. Soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Primero.- Se reforma al artículo 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

    Artículo 16.

    La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Energía, con la participación que esté a cargo de la Comisión Reguladora de Energía, quien será autoridad reguladora autónoma por ley, en términos de las disposiciones reglamentarias.

    Segundo.- Se reforma el artículo 1, numeral I, y se adiciona un párrafo al numeral VII del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía para quedar como sigue:

    Artículo 1.

    La Comisión Reguladora de Energía, autoridad reguladora autónoma por ley, gozara de autonomía técnica, operativa y política e independencia financiera en los términos de esta ley.

    Artículo 3.

    Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

    I.- Determinar las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica.

    II. a VI. ...

    VII.

    ...

    Para la determinación y autorización de las tarifas de transporte, almacenamiento y distribución del gas natural a los permisionarios, la Comisión deberá salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentar una sana competencia, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad del suministro. Se deberá informar de manera oportuna y pública, antes de la aplicación de nuevas tarifas, a los usuarios finales de ésta revisión, para que aporten las observaciones pertinentes, que deberán ser incorporadas a los criterios para autorizar dichas tarifas.

    ...

    VIII. a XXII. ...

    Tercero.- Se adiciona un párrafo al artículo 1, se reforman los artículos 7, 25 31, numeral X, y 34, numeral VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, para quedar como sigue:

    Artículo 1.

    ...

    ...

    Dentro de la Administración Pública Centralizada, se considerarán también a las autoridades reguladoras autónomas por ley, mismas que sujetarán el cumplimiento de su objeto, el ejercicio de sus atribuciones y los procedimientos de designación de sus funcionarios a la Leyes del Congreso de la Unión, que las crean.

    ...

    Artículo 7.

    El Presidente de la República podrá convocar a reuniones de secretarios de Estado, comisionados titulares de las autoridades reguladoras autónomas por ley, jefes de departamentos administrativos y demás funcionarios competentes, cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias, o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por el titular del Ejecutivo federal y el secretariado técnico de las mismas estará adscrito a la Presidencia de la República.

    Artículo 25.

    Cuando alguna secretaría de Estado o departamento administrativo o autoridad reguladora autónoma por ley necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a las normas que determine la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

    Artículo 31.

    A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I. a IX. ...

    X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía, con la participación de las dependencias que corresponda. Los precios y tarifas en materia energética serán atribución de la Comisión Reguladora de Energía;

    XI a XXV...

    Artículo 34

    A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I. a VII. ...

    VIII. Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor. Corresponde a la Comisión Reguladora de Energía la salvaguarda de los usuarios y abonados en lo que se refiere a las actividades permisionadas en materia de energía;

    IX. a XXX. ...

    Transitorio

    Único. Estas reformas entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de marzo del año 2005.--- Dip: Eduardo Olmos Castro (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y así será, señor diputado Olmos. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Energía, y de Gobernación.

    Esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas al Comité Estatal de Participación Ciudadana de Chihuahua, que son representantes de distintas cámaras, secciones y asociaciones, como don José Antonio Chávez Rodríguez, de Cocentro; Javier Medina Mata, de la Coparmex; Eduardo Valles Baeza, también de la Coparmex; Rodrigo Ruiz Gandarilla, de Selider; Óscar Fernando de la Mora, de la organización denominada Primero México, Instituto Mexicano de la Juventud; y Carlos Cabello Gil, de Lusem, invitados por el señor diputado don Omar Bazán Flores, por don Gustavo Madero Muñoz y por Fernando Álvarez Monje. Sean ustedes bienvenidos.


    Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad HacendariaEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

    DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

    ANTECEDENTES

    La nueva dinámica política que se ha generado en el País en torno al estudio y discusión de los temas de interés nacional en un marco de mayor pluralismo, de equilibrios políticos diversos, así como de una nueva cultura de la rendición de cuentas y la transparencia, ha cobrado especial relevancia en lo relativo al proceso presupuestario federal. Sin embargo, esta nueva realidad no ha sido reflejada suficientemente en la legislación, mientras el marco jurídico del proceso presupuestario ha sido rebasado.

    En 1976 surgió la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y la Ley General de Deuda Pública; posteriormente, se expiden las leyes de Coordinación Fiscal (1978); el Código Fiscal de la Federación (1981); las leyes de Planeación (1983), y del Servicio de Tesorería de la Federación (1985). De este modo, el periodo de publicación de toda esta regulación es muy extenso, lo cual trae como consecuencia que por un lado se incorporen innovaciones y, por otro, se originen desfases entre los diversos ordenamientos. Esta situación se refleja claramente en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, cuya regulación deja fuera aspectos sustanciales de las etapas de la planeación y programación. Para subsanar éstas y otras lagunas se expidió en 1981 el Reglamento de dicha Ley, el cual fortaleció los principios de programación, contabilidad, control y evaluación.

    Este marco jurídico presupuestario se complementó en 1983 con el sistema nacional de planeación democrática previsto en la Ley de Planeación, el cual incluyó nuevos aspectos de la planeación que a su vez presentan no sólo inconsistencias con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, sino que su aplicación está basada en un esquema económico con participación preponderante del sector público. Desde ese momento los desfases legales subsisten, al no haberse llevado a cabo una reforma sustancial que dé una coherencia institucional.

    En los ejercicios recientes, se ha utilizado el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación como instancia para establecer aquellos principios que son necesarios para actualizar el marco legal vigente. No obstante, debido a que su aprobación está sujeta a cada ejercicio, dicho Decreto no es el instrumento jurídico idóneo en el cual deban incluirse tales disposiciones.

    La que dictamina concuerda con que en este momento, el sistema presupuestario se destaca por haber logrado el control macroeconómico. Luego de las crisis de endeudamiento recurrente, los controles y la reducción de la proporción del gasto público en la economía lograron el objetivo de la disciplina fiscal. En la década de los ochenta el gasto neto total presupuestario como proporción del Producto Interno Bruto (PIB) representó en promedio el 37%, con un déficit fiscal promedio de 10.9% del PIB. Actualmente se ha logrado el control cuantitativo; sin embargo, aún persiste el reto de mejorar la calidad del gasto, para lo cual se requieren nuevos instrumentos que orienten el procedimiento presupuestario hacia resultados concretos. Para lograr este objetivo es necesario desmantelar el excesivo énfasis normativo orientado hacia el control del gasto y en cambio promover la eficacia en los resultados del ejercicio del gasto sin que por ello se pierda el control macro alcanzado.

    Esto exige una revisión a fondo del sistema de planeación y presupuesto que desregule el exceso de controles, incorpore elementos que promuevan una mejor calidad del gasto, y promueva la estabilidad económica

    LIMITACIONES DEL MARCO LEGAL

    VIGENTE.

    La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal aún contiene principios que orientan el procedimiento presupuestario hacia un enfoque más cuantitativo que cualitativo, enfocándose principalmente en la presupuestación, sin incluir principios específicos para la planeación y programación del gasto público federal, con lo que se descuida la vinculación integral de la planeación, programación y presupuesto.

    Esta Comisión concuerda en que la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal manifiesta una desactualización del marco jurídico. No se ha ajustado a las modificaciones que ha sufrido el marco institucional a través de reformas constitucionales y legales, ocasionando que el tratamiento presupuestario de algunos ejecutores de gasto no se encuentre actualizado. Tal es el caso de los organismos autónomos por disposición constitucional. Asimismo, no se incluyen capítulos que regulen la programación y la evaluación del ejercicio.

    La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal presenta discrecionalidad y mecanismos poco transparentes. Esto lo podemos notar en la aplicación de los ingresos excedentes ordinarios, toda vez que se establece que el Ejecutivo Federal los podrá asignar a los programas que considere convenientes; en la falta de criterios para efectuar adecuaciones presupuestarias, ya que solamente se señala que el Ejecutivo Federal autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente; en la aplicación de los subsidios, que son altamente discrecionales, ya que no se señalan criterios para su otorgamiento ni se establece claramente la atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgarlos, ni tampoco se consideran todos los que eventualmente se otorgan; y el tratamiento presupuestario de las entidades paraestatales.

    Algunos aspectos muy relevantes no se prevén en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, como son:

    1. Principios económicos generales que den certidumbre y orden a las finanzas públicas y al proceso presupuestario.

    2. Vínculo planeación-programación-presupuestación.

    3. Planeación estratégica con enfoque de resultados.

    4. Regulación aplicable a organismos constitucionalmente autónomos.

    5. Reglas generales para la calendarización del ejercicio del gasto.

    6. Concepto general de plurianualidad.

    7. Fideicomisos no considerados entidades paraestatales que involucren recursos públicos.

    8. Mecanismos de incentivos y sanciones para los ejecutores de gasto.

    9. Sistema congruente de la evaluación del desempeño y asignaciones presupuestarias con base en resultados.

    10. Mecanismos para evaluar la viabilidad de la inversión pública.

    11. Regulación relativa a los subsidios.

    12. Mecanismos de reserva de recursos públicos para atender contingencias.

    13. Tratamiento presupuestario específico para las entidades paraestatales.

    14. Regulación presupuestaria en servicios personales.

    15. Reglas de transparencia y acceso a la información.

    La reforma presupuestaria que se plantea es de carácter estructural, un elemento fundamental de la reforma integral de las finanzas públicas. En este sentido, se han presentado diversas iniciativas de reforma tanto en el plano constitucional como propuestas de reforma a la Ley secundaria. La mayoría de ellas se presentaron con el objeto de modernizar distintas medidas en materia de presupuesto público, así como clarificar en la Ley los aspectos que actualmente no están considerados. En síntesis, el objetivo es lograr un sistema presupuestario más eficiente y eficaz, que permita que el gasto público se distribuya ordenada y oportunamente y de acuerdo a las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales.

    La reforma constitucional en materia presupuestaria aprobada por el Constituyente Permanente, que establece la fecha de entrega del Paquete Económico por parte del Ejecutivo Federal, la fecha límite de aprobación del Presupuesto de Egresos por parte de la Cámara de Diputados, y que establece de manera explícita la facultad de la Cámara de Diputados de modificar el presupuesto, destaca la importancia de llevar a cabo una reforma que construya un sistema presupuestario más eficiente, más eficaz, más productivo, más transparente y con una rendición de cuentas completa y avanzada. Con ello, se lograría un Estado más organizado, con mayores instrumentos para enfrentar las demandas sociales y que genere mejores resultados en la aplicación de políticas públicas.

    La reforma constitucional referida, tiene entre sus objetivos disminuir la incertidumbre que se produce en cada ejercicio fiscal en cuanto a la aprobación del presupuesto y evitar una discusión y aprobación apresurada del Presupuesto Federal cuyos resultados sean inconsistentes con las prioridades nacionales. Al contar con un presupuesto aprobado un mes y medio antes del inicio del ejercicio, se facilita el uso de los recursos para los gobiernos estatales y municipales, las dependencias del gobierno federal e incluso la planeación de los diversos sectores económicos y productivos que están estrechamente ligados al gasto público federal, al mismo tiempo que permite el ejercicio oportuno de los recursos. Esto puede ser la base para evitar subejercicios y llevar a cabo un ejercicio del gasto más oportuno y eficaz.

    En este sentido, esta Comisión considera que la reforma integral debe sustentarse en el diseño de una nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que para la elaboración de este documento, se dio a la tarea de revisar las 26 iniciativas existentes en la materia, las cuales fueron turnadas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, mismas que se presentan a continuación:

    1.- Iniciativa de Reformas y Adiciones a diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por la diputada Elodia Gutiérrez Estrada del Grupo Parlamentario del PRD, el 27 de abril del 2000.

    2.- Iniciativa que Reforma el Art. 74, Fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 20 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal presentada por el diputado Eric Eber Villanueva Mukul del Grupo Parlamentario del PRD, el 13 de octubre del año 2000.

    3.- Iniciativa de reforma al Marco Jurídico Presupuestario propuesta por el Ejecutivo Federal el 5 de abril de 2001.

    4.- Iniciativa de adiciones a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, con objeto de que el Presupuesto de Egresos de la Federación tenga una valoración específica de la incidencia de los recursos públicos federales en el desarrollo regional y en la diferentes entidades federativas del país, por el diputado Jesús Alí de la Torre del Grupo Parlamentario del PRI presentada, el 29 de noviembre del 2001.

    5.- Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal presentada por el diputado Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del PRD, el 17 de diciembre del 2001.

    6.- Iniciativa que Reforma el Artículo 74, Fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por el diputado Tomas Torres Mercado del Grupo Parlamentario del PRD, el 19 de marzo de 2002.

    7.- Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada por la diputada Adela del Carmen Graniel Campos del Grupo Parlamentario del PRD, el 10 de septiembre del 2002.

    8.- Iniciativa que Reforma y adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por el diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de octubre de 2002.

    9.- Iniciativa que reforma los artículos 2, 11, 13, 19, 20, 25 y 37, y se añaden los artículos 50 bis y sexto transitorio de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por la diputada Miroslava María García Suárez, del Grupo Parlamentario del PRD, el 22 de noviembre de 2002.

    10.- Iniciativa que adiciona los Capítulos III-Bis y IV Bis a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del Grupo Parlamentario del PRD, el 24 de enero del 2003.

    11.- Iniciativa que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, sobre las Reglas de Operación de los Programas de Carácter Social, presentada por la diputada Maricruz Morales del Grupo Parlamentario del PRI, el 4 de abril del 2003.

    12.- Iniciativa que expide la Ley Federal de Presupuesto Público y Deroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por los diputados Jorge Chávez Presa, Beatriz Paredes y David Penchyna Grub del Grupo Parlamentario del PRI, el 11 de abril de 2003.

    13.- Iniciativa que Deroga el párrafo tercero del artículo 30 de la Ley General de Deuda Pública y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal presentada por el diputado Víctor Antonio García Dávila, del Grupo Parlamentario del PT, el 10 de abril de 2003.

    14.- Iniciativa que Adiciona la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público presentada por el diputado Jorge Luis García Vera del Grupo Parlamentario del PRI, el 14 de abril de 2003.

    15.- Iniciativa que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, presentada por el diputado Juan Carlos Regis Adame, del Grupo Parlamentario del PT, el 29 de abril de 2003.

    16.- Iniciativa que Deroga el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PRD, el 1 de abril de 2004.

    17.- Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004 y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, a cargo del diputado Salvador Martínez Della Rocca, del Grupo Parlamentario del PRD, el 6 de abril de 2004.

    18.- Iniciativa que crea la Ley Federal de Presupuesto y deroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal presentada por el diputado Francisco Rojas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI, el 15 de abril de 2004.

    19.- Iniciativa con Proyecto de Decreto, que crea la Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación, presentada por el diputado Joel Padilla Peña del Grupo Parlamentario del PT, el 26 de mayo de 2004.

    20.- Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval, del Grupo Parlamentario del PRI, el 29 de septiembre de 2004.

    21.- Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Ciencia y Tecnología; Federal de Entidades Paraestatales; de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Presentada por el diputado Julio Cesar Córdova Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI, el 29 de octubre de 2004.

    22.- Iniciativa de Ley de Contabilidad e Información Financiera, presentada por el diputado Juan Carlos Pérez Góngora y suscrita por el diputado Ángel Augusto Buendía, el 25 de noviembre de 2004.

    23.- Iniciativa que adiciona una fracción al artículo 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en materia de Administración Federal, presentada por el diputado José Antonio Cabello Gil, del Grupo Parlamentario del PAN, el 2 de diciembre de 2004.

    24.- Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y la Ley de Planeación, presentada por el diputado Luis Maldonado Venegas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 8 de febrero de 2005.

    25.- Iniciativa que Reforma los artículos 13, 19, y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 16 y 31 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI, el 22 de febrero de 2005.

    26.- Iniciativa que expide la ley reglamentaria de los artículos 25, párrafos primero y segundo, 26, párrafo quinto, 31, fracción IV, 73, fracciones VIII, XI y XXIV, 74, fracción IV, 75; 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materias de Ingresos Federales, Presupuestación y Ejercicio del Gasto Público, Contabilidad Gubernamental y Responsabilidades Hacendarias; y de Reforma y Adición de diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Ángel Augusto Buendía Tirado, del Grupo Parlamentario del PRI, el 22 de febrero de 2005.

    DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS

    Para la realización de este proyecto de dictamen, esta Comisión se dio a la tarea de revisar las 26 iniciativas existentes en la materia.

    En las diversas iniciativas, el común denominador es buscar que el proceso presupuestario responda a los requerimientos actuales, además de buscar que este sea mucho más eficiente, eficaz y oportuno, siguiendo principios de transparencia, evaluación y seguimiento del ejercicio del gasto.

    En este sentido, la diputada Elodia Gutiérrez Estrada señala en su iniciativa la necesidad de establecer un mecanismo de control y evaluación permanente. Asimismo, propone que las Secretarias de Hacienda y Crédito Público, y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, proporcionen información necesaria para estudiar con antelación las principales características que debe contener el presupuesto y las características que permitan evaluar el ejercicio del gasto, información que deberá ser pública con el objetivo de transparentar los recursos de la Nación.

    En lo que se refiere a la iniciativa del diputado Eric Eber Villanueva, esta propone establecer en la Constitución, que la Cámara de Diputados podrá analizar por medio de la Comisión correspondiente la forma en que se vaya integrando el Proyecto de Presupuesto de Egresos, desde el momento de la elaboración del citado proyecto. Además establece fechas límite para la entrega del Paquete Económico, ha mas tardar el 15 de octubre o hasta el 10 de diciembre cuando se inicie una nueva administración. Adiciona también una fecha limite para la entrega del la Cuenta Pública del Año anterior, la cual deberá presentarse el último día hábil del mes marzo.

    Por lo que respecta a la propuesta de reforma al marco jurídico presupuestario propuesta por el Ejecutivo, ésta propone que el Paquete Económico se presente a más tardar el 15 de octubre del año en curso.

    Continúa señalando que es necesario detallar los principios que se proponen en la reforma Constitucional y elevar los principios contenidos en el PEF a la Ley, lo cual derivará en la simplificación de las disposiciones del propio PEF; se propone dotar de una regulación que permita dar flexibilidad en el ejercicio; busca cambiar el enfoque de los ``procedimientos'' al de ``obtención de resultados''; establecer incentivos y sanciones a los ejecutores del gasto; devolver las responsabilidades a los ejecutores del gasto y promover la descentralización de las decisiones; simplificar los mecanismos de rendición de cuentas; entre otros.

    Por lo que hace a la iniciativa del diputado Jesús Alí de la Torre, propone que el Presupuesto de Egresos de la Federación contenga las previsiones de inversión física y las estimaciones de gasto corriente, a efecto de que la H. Cámara de Diputados pueda imponer a los gastos públicos que le corresponda autorizar, un sentido eminentemente federalista. También establece que la presentación del proyecto de Presupuesto de Egresos deberá contener señalamientos específicos sobre la asignación y ejercicio del presupuesto federal por regiones y, específicamente, por entidades federativas.

    Respecto a la iniciativa del diputado Martí Batres Guadarrama, está propone que los recursos que se obtengan en exceso a lo señalado en la Ley de Ingresos que cada año aprueba el Congreso de la Unión, se enteren a la Cámara de Diputados dentro del plazo de 45 días posteriores en que se generen para que ésta sea quien decrete su asignación a los programas prioritarios. Establece también que las transferencias presupuestarias no puedan hacerse en detrimento de programas prioritarios.

    La iniciativa presentada por el diputado Tomás Torres Mercado, tiene por objeto que el Ejecutivo Federal deberá entregar a esta Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el 15 de septiembre o hasta el 10 de diciembre cuando inicie su cargo en la fecha prevista por el artículo 83. Propone también que la Cuenta Pública del año anterior sea entregada a la Cámara dentro de los 10 últimos días del mes de abril.

    En lo que se refiere a la reforma al artículo 19 de la Ley de Presupuesto de esta misma Iniciativa, se propone agregar una fracción para que el Proyecto de Presupuesto de Egresos contenga también: explicación y presentación detallada de los principales programas en los anexos presentados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ramos generales y específicos, especificando que dicha presentación deberá contener a detalle los montos asignados en cada caso por programa e instituciones a las entidades federativas.

    Por lo que se refiere a la Iniciativa de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, ésta pretende establecer el marco legal para que se supriman la discrecionalidad y privilegios que han gozado los ex titulares del Ejecutivo Federal, ya que repercuten de manera significativa en el gasto público. Esto, adicionando un párrafo al artículo 2 de la Ley de Presupuesto y un artículo 9 Bis a la Ley de Responsabilidades.

    Respecto a la Iniciativa del diputado Justino Eduardo Andrade Sánchez, ésta propone imponer restricciones al Ejecutivo Federal en materia de recortes presupuestarias. Señala que en ningún casó podrá autorizarse al Ejecutivo Federal a disminuir el monto de partidas aprobadas para programas educativos, de salud, apoyo al campo o las partidas destinadas a las entidades federativas.

    La iniciativa también plantea que el Ejecutivo Federal no podrá otorgar subsidios si éstos no están previstos expresamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    En lo que respecta a la iniciativa de la diputada Miroslava María García Suárez, la iniciativa en comento propone precisar reglas que limiten la discrecionalidad del Ejecutivo Federal en el ejercicio de los recursos presupuestarias federales.

    Por lo que se refiere a la Iniciativa del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, ésta tiene como principal propósito regular y desarrollar, como normas esenciales de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, los principios de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, de plurianualidad, de transparencia y estabilidad presupuestaria.

    De acuerdo con la iniciativa, la elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación se realizarían en un marco de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los principios contenidos en la ley. Y las políticas de gastos públicos deberán establecerse teniendo en cuenta la situación económica y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y se ejecutarían mediante una gestión de los recursos públicos orientada por la eficacia, la eficiencia y la calidad.

    La iniciativa de la diputada Maricruz Morales, establece que las Reglas de Operación relativas a programas de carácter social y agropecuario, se sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados, como parte integrante del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envía el Poder Ejecutivo a este órgano legislativo.

    Esta propuesta tiene como objetivo promover nuevas formas de colaboración en materia de reglamentación, necesaria ante los problemas que plantea una sociedad cada vez más compleja, con una vocación y tendencia hacia la democracia, que exige a su vez, un nuevo modelo jurídico

    Por lo que se refiere a la iniciativa de los diputados Jorge Chávez Presa, Beatriz Paredes y David Penchyna Grub, ésta propone crear una nueva Ley de Presupuesto con el objetivo de fortalecer la relación institucional en materia presupuestaria entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal, al establecer normas claras y equilibradas para dar transparencia a la aprobación y ejercicio del presupuesto público; pretende también, asegurar la disciplina fiscal; dar una mayor transparencia y certidumbre a la administración de las finanzas públicas; fortalecer el proceso presupuestario, entre otros objetivos.

    La iniciativa presentada por el diputado Víctor Antonio García Dávila, tiene por objeto principal modificar el esquema de financiamiento de PEMEX y de CFE, bajo el contexto de que una reestructuración de fondo de las empresas en comento permitirá buscar nuevos esquemas de financiamiento, que no comprometan su salud financiera ni su forma de propiedad.

    Respecto a la Iniciativa del diputado Jorge Luis García Vera, ésta pretende permitir a los planteles educativos y centros de investigación, disponer directamente de sus recursos extraordinarios autogenerados, y obligar a las autoridades federales a transferir por adelantado los recursos por concepto de subsidio a dichas instituciones.

    Por otro lado la Iniciativa del diputado Juan Carlos Regis Adame, tiene por objeto limitar la facultad del Gobierno Federal para aplicar recortes al Presupuesto de Egresos; y restringir los casos que generen desequilibrio en las finanzas públicas: autoriza el déficit presupuestal sólo en casos ``circunstancias excepcionales y justificadas'' y en un porcentaje ``que no comprometa la estabilidad macroeconómica''; faculta a la Cámara de Diputados para determinar los montos de cualquier modificación que el Ejecutivo pretenda hacer al gasto federal; precisa que a toda proposición de aumento del presupuesto deberá ser acompañada por la correspondiente iniciativa de ingresos; entre otros.

    La iniciativa de la diputada Minerva Hernández, es una iniciativa de carácter constitucional, cuyo objetivo es desaparecer de manera definitiva las partidas secretas, con esto busca coadyuvar con la transparencia del sistema presupuestario, tendiente a la eficaz y eficiente administración de los recursos públicos.

    Continuando con esté análisis, la Iniciativa del diputado Salvador Martínez Della Rocca, tiene como principal propósito estipular que las instituciones de Educación Pública, puedan manejar de manera directa los recursos autogenerados, independientemente de su estructura legal.

    La iniciativa presentada por el diputado Francisco Rojas Gutiérrez, pretende determinar en un solo ordenamiento la normatividad de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos para promover que el Estado Mexicano administre los recursos públicos con mayor eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, elevando la calidad de los bienes y servicios públicos.

    Busca también adecuar el marco legal al papel que juega actualmente el gasto público en la economía nacional y como un instrumento de la política económica y de desarrollo social del país; regular los procesos de elaboración, aprobación, ejercicio y rendición de cuentas; cambiar el enfoque del marco legal de los ``procedimientos'' al de ``obtención de resultados'', devolviendo responsabilidades a los ejecutores de gasto en un marco de incentivos y sanciones.

    La iniciativa incluye lo relativo a diversas disposiciones generales y definiciones precisas sobre los conceptos presupuestarias; lo relativo a ingresos excedentes; la configuración de la Iniciativa de la Ley de Ingresos; la configuración del proyecto y del Presupuesto de Egresos de la Federación, entre otros aspectos.

    Propone también la existencia de proyectos de inversión multianuales, al proponer que la Cámara de Diputados tenga facultades expresas constitucionales para aprobar programas y proyectos de inversión en infraestructura que incluyan varios ejercicios fiscales.

    Por lo que hace a la iniciativa del diputado Joel Padilla Peña, ésta plantea que los ejes a seguir por una Ley de Presupuesto de Egresos deben ser: definir las funciones económicas y sociales del Gobierno Federal; mantener un registro adecuado de todos los pasivos del sector público; definir las variables principales que deben considerarse para manejar el balance presupuestario y la proporción del déficit respecto al PIB; establecer la figura jurídica de contraloría social para alentar la participación de la sociedad en el manejo de los programas y recursos públicos; entre otros.

    La iniciativa del diputado Jorge Leonel Sandoval, pretende actualizar dicha Ley, con el propósito de estipular que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público se le atribuirán las facultades de examen, definición de fuentes de recursos para el financiamiento, recepción y aprobación de los anteproyectos de los paquetes presupuestarias de los Estados, así como la autoría del proyecto de iniciativa del paquete fiscal que el Presidente de la República presente a la Cámara de Diputados, además elimina la figura del Departamento del Distrito Federal.

    En lo referente a la Iniciativa del diputado Julio Cesar Córdova Martínez, dicha iniciativa pretende fortalecer el gobierno, la gestión administrativa, la vinculación con el sector productivo, la actuación y desempeño del personal y mejorar los sistemas de evaluación y rendición de cuentas de los Centros Públicos de Investigación.

    En otro contexto, la iniciativa del diputado Juan Carlos Pérez Góngora y del diputado Ángel Augusto Buendía, que propone la creación de una nueva Ley de Contabilidad e Información Financiera, tiene por objetivo armonizar los sistemas contables gubernamentales, en sus diferentes ordenes, mediante la aplicación de principios de contabilidad generalmente aceptados en el ámbito gubernamental internacional.

    La iniciativa del diputado José Antonio Cabello Gil, pretende establecer los criterios generales que durante el proceso de elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación se deberán aplicar para llevar a cabo el pago de estímulos por cumplimiento de metas, recompensas, incentivos o conceptos equivalentes a estos a favor de los servidores públicos federales.

    Respecto a la Iniciativa del diputado Luis Maldonado Venegas, ésta busca explicitar las facultades constitucionales y legales de la Cámara de Diputados, al expedirse el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    En referencia a la Iniciativa, que fue presentada por la diputada Marcela Guerra Castillo, ésta pretende incorporar un Sistema Federal de Evaluación al Desempeño, al considerar que es necesario elevar a rango de legislación federal él mismo. El elemento central es crear un sistema de indicadores que permitan medir la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y en la cobertura de su población objetivo.

    Finalmente, la iniciativa del diputado Buendía Tirado, explica en su exposición de motivos que responde a la necesidad de eliminar la confusión sobre las facultades de que efectivamente dispone la Cámara de Diputados para realizar el proceso señalado en el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción IV, cuando examina, discute y en su caso, modifica, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo.

    De las iniciativas estudiadas, destacan diversos temas que son recurrentes en algunas de ellas. Estos temas son: tratamiento de los ingresos excedentes; subsidios; principios de no disminución de los recursos de programas prioritarios; adecuaciones presupuestarias; ajustes por disminución de ingresos; disciplina fiscal, responsabilidad fiscal; austeridad económica; fundamentos y contenido del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; remuneraciones a los servidores públicos; sanciones; información, transparencia y evaluación; fideicomisos; Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo (PIDIREGAS); reglas de operación; contabilidad gubernamental; proceso para fijar el precio del petróleo; federalismo; evaluación y desempeño; entre otros.

    En este sentido, a continuación se presentan de manera breve el tratamiento que se dio a estos temas en el proyecto de dictamen:

    Las iniciativas de los diputados Eric Villanueva, Martí Batres, Eduardo Andrade, Juan Regis, Francisco Rojas, Luis Maldonado y Ángel Buendía, abordan el tema sobre el tratamiento de los ingresos excedentes. En este sentido, hubo coincidencia con las inquietudes de los diputados, por lo que sus iniciativas encuentran respuesta en el proyecto de dictamen al establecerse una distribución para los mismos, así como mecanismos de ajuste en el gasto.

    En lo que se refiere a subsidios, este tema es abordado en las iniciativas de los diputados Martí Batres, Eduardo Andrade, Jorge Chávez Presa, Jorge Luis García Vera y Salvador Martínez Della Rocca. Así, en el proyecto de dictamen se recogen algunos de los planteamientos hechos por los diputados y se incluyen al establecerse mecanismos claros para el otorgamiento de subsidios, asegurándose que la aplicación de los recursos sea con eficiencia, eficacia, honradez y transparencia.

    Respecto a los principios de no disminución de los recursos de programas prioritarios, este tema es considerado en las iniciativas de los diputados Martí Batres, Maricruz Morales y por el diputado Joel Padilla. En este sentido, se considera conveniente evitar la transferencia de recursos de programas prioritarios a no prioritarios, por lo que el proyecto de dictamen retoma esa preocupación al incluir las normas a aplicar ante la disminución de ingresos.

    En lo que se refiere a las adecuaciones presupuestarias y ajustes por disminución de ingresos, los diputados Eric Villanueva, Eduardo Andrade, Juan Regis y Ángel Buendía consideran en sus iniciativas estos temas, los mismos que son retomados por este proyecto de dictamen al establecerse las normas a aplicar ante la disminución de ingresos y que las adecuaciones presupuestarias, sólo se harán para buscar un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas contenidos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos.

    Por otro lado, los temas de disciplina fiscal, responsabilidad fiscal y austeridad económica, son abordados en las distintas iniciativas de los diputados Luis Miguel Barbosa, Jorge Chávez Presa, Juan Regís, Francisco Rojas, Joel Padilla y Ángel Buendía. Mismos que se recogen en el proyecto de dictamen, al promoverse medidas que incentiven un manejo fiscal equilibrado y responsable, con el objetivo de evitar presiones en las finanzas públicas.

    En lo que respecta a los fundamentos y contenido del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los diputados Tomas Torres, Eduardo Andrade, Miroslava García, José Antonio Cabello, Francisco Rojas y Ángel Buendía, son quienes tratan en sus diferentes iniciativas dicho tema. A este respecto el proyecto de decreto, establece de manera amplia lo elementos a incluir en el Proyecto de Decreto del PEF.

    Por lo que se refiere al tema de remuneraciones a los servidores públicos, la diputada Adela del Carmen Graniel y el proyecto del Ejecutivo Federal abordan el tema respectivamente. A este respecto, en este proyecto de dictamen se establece que las remuneraciones a los servidores públicos estarán previstas en el PEF y las disposiciones aplicables a servicios personales.

    Por otro lado el diputado Eduardo Andrade y el diputado Juan Carlos Pérez Góngora, abordan el tema de sanciones, mismo que se incluye en este proyecto de dictamen, al establecer que el incumplimiento será sancionado de acuerdo a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.

    Respecto a los temas de información, transparencia y evaluación del ejercicio del gasto, temas que abordan en las distintas iniciativas de los diputados Eduardo Andrade, Miroslava García, Jorge Chávez Presa, Francisco Rojas, Luis Maldonado, Joel Padilla, Elodia Gutiérrez y Marcela Guerra, el presente proyecto de decreto establece diversas disposiciones cuyo único objetivo es fortalecer la transparencia en el ejercicio del gasto y la evaluación, mediante la entrega de diversos informes que ayuden a su entendimiento y evaluación, estableciendo además, que los ejecutores del gasto deberán observar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

    Por lo que hace a los fideicomisos, las iniciativas de Francisco Rojas y Jorge Chávez Presa lo abordan específicamente. Esta preocupación es retomada en este proyecto de dictamen, estableciendo diversas medidas de regulación, transparencia y rendición de cuentas.

    En lo concerniente a los Proyectos Infraestructura Productiva de Largo Plazo (PIDIREGAS), este tema es descrito en las iniciativas de Jorge Chávez Presa y de Francisco Rojas, se considera su propuesta en este proyecto de dictamen.

    Referente a las reglas de operación, referido en las iniciativas de la diputada Maricruz Morales, el diputado Jorge Chávez Presa y el diputado Rojas, sus propuestas son consideradas en este dictamen, en que se incluyen diversas medidas acerca de la autorización, publicación y cumplimiento de las reglas de operación; así mismo se establece que en el presupuesto se señalarán los programas sujetos a reglas de operación.

    Por otro lado, la iniciativa del diputado Jorge Chávez Presa y la de los diputados Pérez Góngora y Buendía Tirado estudian el tema de la contabilidad gubernamental. A este respecto, el proyecto de dictamen contiene todo un capitulo al respecto que establece los lineamientos a seguir.

    Por lo que respecta al proceso para fijar el precio del petróleo, aspecto que se propone en las iniciativas de Francisco Rojas y de Joel Padilla, que establecen un criterio para determinar dicho precio en la Ley de Ingresos y el Presupuesto, esta preocupación es retomada en el dictamen al establecer un mecanismo específico para su estimación.

    Sobre el aspecto del federalismo y recursos a las entidades federativas, a iniciativas de Jesús Alí de la Torre, Miroslava García, Jorge Chávez Presa y Ángel Buendía, el presente dictamen incluye un capitulo sobre el gasto de las entidades federativas, que aborda los temas sobre los recursos transferidos a la entidades federativas y regionalización del gasto. Dentro de este tema se establecen fechas para la firma de convenios y se regulan los convenios de transferencia.

    Sobre el tema de evaluación del desempeño, considerado por la diputada Marcela Guerra al proponer un Sistema Federal de Evaluación del Desempeño, el presente proyecto de dictamen considera pertinente el sentir de la iniciativa de la diputada y al respecto incluye un Título sobre información, transparencia y evaluación, así como un Capítulo exclusivo para la evaluación.

    Entre las propuestas de la iniciativa del diputado Buendía Tirado, destaca que los adeudos de los ejercicios fiscales anteriores, no podrán exceder del monto autorizado como diferimiento de pagos en la Ley de Ingresos de la Federación inmediata anterior a aquél en que deba efectuarse su pago. Esta propuesta se encuentra incluida en el proyecto Decreto que nos ocupa.

    Finalmente, la diputada Minerva Hernández aborda el tema de la partida secreta, mismo que fue considerado al discutir el presente Dictamen.

    Esta Comisión celebró diversas reuniones de trabajo, abriendo el diálogo a todos los interesados considerando lo importante de esta discusión para el desarrollo del país. Destacamos sólo algunos encuentros que se sostuvieron con representantes de las Secretarías de Finanzas de 18 entidades federativas; con especialistas en el tema presupuestario; con académicos; con presidentes de diversas comisiones de la Cámara de Diputados; con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y con servidores públicos de diversas dependencias federales.

    Derivado del examen de las iniciativas presentadas, así como de las opiniones, propuestas y observaciones de los diversos participantes en las reuniones, esta Comisión diseñó el presente proyecto de dictamen, que propone la aprobación de una nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    JUSTIFICACIÓN DE LA LEY:

    La nueva realidad económica y política de México nos obliga a revisar el diseño del presupuesto público y emprender una reforma, que a diferencia de las anteriores, no sólo se concentre el control del gasto como fin último, sino en el establecimiento de normas que mejoren las captación de ingresos y su asignación de acuerdo a los planes y programas establecidos.

    Dentro del contexto democrático que vive nuestro país, la reforma a los procedimientos de aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación es un elemento fundamental para construir un marco institucional más sólido que provea un ámbito de estabilidad y certidumbre económica, política y social. Fortalecer la administración de las finanzas públicas implica revisar los principios, las normas y las reglas bajo las cuales se captan y erogan los recursos con que opera el Gobierno Federal y sus entidades paraestatales para cumplir con los fines que le establece la Constitución.

    En este sentido, es necesario enfrentar el reto de mejorar la calidad del gasto, a través de la orientación del presupuesto a la consecución de metas y objetivos concretos. Una mayor eficacia del sistema presupuestario requiere instrumentos que permitan una mayor flexibilidad y simplificación de procesos, y oportunidad en el ejercicio del gasto, pero también mantener la responsabilidad hacendaria, impulsar la transparencia en la generación, el uso y el destino de los recursos públicos, generando una adecuada fiscalización y rendición de cuentas.

    La actual Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público tiene diversas limitaciones que se ha buscado compensar con disposiciones integradas en cada ejercicio fiscal al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Sin embargo, el mantener estas medidas sujetas a aprobación cada año implica riesgos e incertidumbre jurídica tanto para los ejecutores del gasto como para los distintos actores del proceso presupuestario, incluso los propios destinatarios del gasto.

    Diversas medidas administrativas buscan complementar las normas del proceso presupuestario, que por su relevancia seria importante incluir en una ley más permanente. Esto con el objeto de evitar incertidumbre, así como discrecionalidad por parte de las autoridades hacendarias en el establecimiento de reglas para el proceso presupuestario que deberían corresponder al Poder Legislativo. Es el caso de distintas reglas en materia de contabilidad gubernamental, de estructura programática y de criterios para la presentación de proyectos.

    Un elemento central de las iniciativas en dictamen se refiere al proceso de aprobación del Presupuesto y la interacción del Ejecutivo y el Legislativo. Con la reforma constitucional al artículo 74 fracción IV, se modifica sustancialmente este proceso, al adelantar los tiempos de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos; aumentar el plazo para su examen, modificación y aprobación; y fijar una fecha límite para su aprobación por el Congreso. Sin embargo, con la experiencia del proceso presupuestario del pasado diciembre de 2004, que ha derivado en la actual controversia constitucional, se busca que con las nuevas medidas que se proponen, se impulse una mayor coordinación, colaboración y comunicación entre ambos Poderes durante el proceso de integración del Presupuesto, así como acerca de la información que el Congreso requiere para su estudio.

    Entre los principales temas que esta Ley busca regular más eficientemente se encuentran los siguientes:

    1.- Aplicación de los ingresos excedentes de cada ejercicio. En los últimos años, se han presentado ambas caras de la moneda: nos hemos enfrentado a importantes recortes al gasto público y hemos entablado discusiones acerca del destino que deben tener los ingresos excedentes. En los dos casos, derivado principalmente de los movimientos en el precio del petróleo no contemplados en las estimaciones que se realizan cada ejercicio para fundamentar el presupuesto. Por ello la importancia de establecer claramente las acciones a seguir y los destinos de las mismas en cada caso.

    2.- Transparencia. En el Decreto que se presenta a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, se incluyen diversas medidas que institucionalizan distintas obligaciones de información y transparencia en la evolución del ejercicio del gasto, así como en su calendarización. La mayoría de estas medidas se reflejan en los informes trimestrales que sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública presenta por Ley el Ejecutivo al Congreso. Estas son medidas que se incluían en el Decreto de Presupuesto y en la Ley de Ingresos.

    Adicionalmente, la Ley que se propone aprobar señala los criterios para la aplicación de un subsidio, ya que actualmente no hay criterios precisos para otorgarlos; su aplicación se sujetará a criterios de objetividad, equidad, transparencia, selectividad y temporalidad. Estos criterios buscan un otorgamiento más eficiente de este instrumento de política económica, fundamental para el desarrollo.

    Asimismo y como un avance primordial en la transparencia en el uso de términos esenciales de las finanzas públicas, se propone establecer con claridad su significado, a fin de dar certidumbre a su administración y disminuir su aplicación discrecional. Ejemplo de ello son: el déficit, los subejercicios, el gasto devengado, la disciplina fiscal, entre otros. Lo anterior evitará confusiones como la que se genera por ejemplo, en el caso de los subejercicios, en que han existido desacuerdos acerca de su naturaleza y sus efectos, que algunos han confundido con ahorros.

    3.- Contabilidad Gubernamental. En este sentido, se retoman los ordenamientos contenidos en la Ley actual y su Reglamento y se establecen con ello las bases para una adecuada valuación y conservación del patrimonio de la Federación, vía un sistema de contabilidad acumulativa.

    4.- Reducción del gasto corriente improductivo del Gobierno Federal. En materia de racionalidad del gasto se contemplan diversas medidas para promover que los ejecutores tomen las medidas necesarias a fin de reducir las erogaciones de las actividades administrativas y de apoyo, y contribuya a reducir a su mínima expresión el gasto corriente improductivo, sin afectar las metas de los programas y proyectos prioritarios. Tal es el caso de reglas más estrictas para el gasto en servicios personales y para la realización de eventos.

    5.- Autonomía presupuestaria. La Ley que se propone busca delimitar claramente el concepto y los alcances de tal autonomía en términos presupuestarios, diferenciando entre tres niveles: los órganos constitucionalmente autónomos, los organismos descentralizados y los órganos desconcentrados que por su naturaleza requieren cierto grado de autonomía. También se hace necesario que la Ley propuesta reconozca la autonomía funcional y administrativa que la Carta Magna otorga a ciertos entes autónomos.

    Esta Comisión coincide en que todos los ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por los recursos públicos que se les autoriza a ejercer y, para ello, las disposiciones presupuestarias y administrativas que se emitan serán un auxiliar indispensable en la buena operación y toma de decisiones y no un obstáculo al desempeño.

    Las disposiciones presupuestarias de la Ley deberán guardar un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, la obtención de resultados en los programas y proyectos y la disciplina fiscal, bajo un esquema que promueva la austeridad, honradez, eficiencia, eficacia y transparencia.

    De este modo, y como se verá con mayor precisión al explicar la estructura de la Ley y sus principales ordenamientos, con esta nueva Ley se busca proporcionar los incentivos para un mejor desempeño, hacer más transparente la administración de los recursos públicos y establecer normas para una relación más constructiva entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Asimismo, fortalecer el papel del Congreso de la Unión en la evaluación de los programas y proyectos.

    CONTENIDO DE LA LEY

    Título Primero. Disposiciones Generales.

    Capítulo I

    Objeto y Definiciones de la Ley, Reglas Generales y Ejecutores del Gasto (art. 1-15)

    En este Capítulo se prevé con precisión el objeto de la Ley; los sujetos de la misma y a quiénes se considerará ejecutores del gasto, así como sus principales obligaciones, con el objeto de evitar acciones discrecionales y generar un ejercicio responsable del Presupuesto Público.

    Asimismo, es necesario establecer en el artículo 1 que la Ley será aplicable a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, considerando que el Constituyente Permanente los dotó de autonomía constitucional, resultando entendible que diversos ordenamientos secundarios, acordes con el mandato constitucional, hayan establecido disposiciones tendientes a preservar la autonomía administrativa de dichos entes.

    Sin embargo, ello no es obstáculo para que deba rendir cuentas y sea fiscalizado por diversas instancias, entre las que figura, de manera relevante, la Auditoría Superior de la Federación.

    También se incluyen los principales conceptos utilizados en el proceso presupuestario, ya que actualmente los términos se prestan a confusión y a un uso arbitrario por la autoridad. Por ello, se propone por ejemplo establecer claramente que el Presupuesto de Egresos es el término utilizado para referirse al conjunto de asignaciones de gasto público; se precisan términos como las adecuaciones presupuestarias, la estructura programática, el gasto neto, el gasto programable y no programable, los ramos administrativos, generales y autónomos, los requerimientos financieros del sector público, los subejercicios del gasto, entre otros.

    Un aspecto esencial e innovador se refiere a establecer el concepto y alcance de la autonomía presupuestaria, en tres niveles distintos. Con ello, se pretende otorgar mayor certidumbre jurídica al término y a los ejecutores del gasto que se consideran autónomos por la legislación.

    También se incluye en este capítulo la regulación de los fideicomisos, así como su concepto y objetivos. En este aspecto, con el objeto de avanzar en la transparencia y la rendición de cuentas del ejercicio de este gasto, se propone establecer que será obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluir en los informes trimestrales la información acerca de cada fideicomiso público, sus objetivos, sus principales movimientos financieros y su patrimonio. Asimismo, se informará detalladamente respecto de los fideicomisos públicos en la Cuenta Pública. Se aclara que los recursos aplicados como subsidio o donativo mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y que se deberá informar a la Cámara acerca de su aplicación.

    Se hace conveniente tomar en cuenta que el seguimiento y control que se busca respecto a los fideicomisos que constituyan los entes autónomos, no debe ser indiscriminado, toda vez que sólo tiene razón de ser en cuanto se trate de aquellos fideicomisos en los que dichos entes posean su administración, los bienes fideicometidos no reviertan en forma total a ellos a la terminación y, lo más importante, cuando se aporten recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Capítulo II (arts. 16-23)

    Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria

    La que dictamina considera que la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria debe incorporar diversas disposiciones con el objeto de establecer algunas de las condiciones de estabilidad económica que requiere el desarrollo del país, con base en la responsabilidad hacendaria. Por ello, se propone fortalecer el principio de equilibrio presupuestario, así como llevar al rango de Ley disposiciones que coadyuven a lograr la estabilidad económica.

    Esta Comisión concuerda en que con finanzas públicas sanas se evita el endeudamiento excesivo por parte del sector público; se propicia que los recursos financieros que genera la economía, así como los provenientes del exterior, puedan ser asignados a un gran número de actividades productivas; se facilita el acceso al crédito por parte de los particulares. Esta política es un elemento que contribuye de manera significativa a generar crecimiento económico. A su vez, a través de una mayor recaudación derivada de dicho crecimiento y de una percepción más favorable de los contribuyentes respecto del manejo de las finanzas públicas, permite incrementos en los gastos públicos para mejorar la cobertura y la calidad de la educación, para atender la salud de cada vez más mexicanos y para brindar el impulso que requieren aquellos grupos de población con más carencias.

    Por tanto, las finanzas públicas sanas se reflejan en estabilidad, certidumbre y crecimiento económico. Finanzas públicas sanas no implica reducir la atención del Gobierno en las tareas del desarrollo, por el contrario, es parte de un proceso para acrecentar las posibilidades del mismo.

    En este capítulo se establecerían, de aprobarse por esta Soberanía, los principios que vinculan en primera instancia al presupuesto de cada ejercicio y la congruencia de los objetivos y metas anuales con los criterios generales de política económica y el Plan Nacional de Desarrollo, así como los Programas Sectoriales y al Programa de Financiamiento al Desarrollo. Estas medidas son esenciales para generar mayor vinculación en el proceso de planeación-programación-presupuestación.

    Se establece asimismo en este contexto, como elemento central de disciplina fiscal, que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos tendrán como base objetivos y parámetros cuantificables de política económica. Con el objeto de promover una planeación económica de mediano plazo, se prevé también que las iniciativas de ingresos y gastos incluyan proyecciones acerca de las principales variables económicas y se plantea que en los criterios de política económica se expondrán también las contingencias y los riesgos fiscales relevantes para las finanzas públicas que puedan afectar a la Hacienda Pública, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos.

    En este capítulo se incluyen medidas fundamentales para un manejo responsable de la hacienda pública que disminuya las acciones discrecionales del Ejecutivo Federal y que promoverán la disciplina fiscal. En este sentido, se establece que el Presupuesto deberá contribuir al equilibrio presupuestario, por lo que se contemplará un déficit presupuestario solo cuando las condiciones económicas y sociales lo requieran, en cuyo caso deberá ser completamente justificado y razonado al presentarse la propuesta al Congreso. Deberán también considerarse en la propuesta el plazo y las acciones que se llevarán a cabo para eliminar dicho déficit, las cuales se informarán trimestralmente.

    También se establece, con el objeto de disminuir la discrecionalidad del Ejecutivo respecto del uso de excedentes de ingresos y de los recortes al gasto público, una regulación clara y precisa respecto de los criterios y las acciones a seguir cuando se presente cualquiera de los dos casos. Así, en el caso de mayores ingresos, que generalmente han estado vinculados a los ingresos petroleros, se precisa el concepto y se determina su uso de forma responsable con las generaciones futuras y con una visión federalista y equitativa. De este modo, se plantea que los recursos excedentes de las propias entidades puedan ser usados por la entidad que los genere (en el caso de los ingresos petroleros, sería el propio PEMEX). Por su parte los ingresos excedentes del gobierno federal se destinarán a conformar tres fondos de estabilización que les permitirán a las entidades federativas, a PEMEX y al gobierno federal contar con recursos en aquellos años en los que los ingresos sean menores a los previstos. Así, de estos excedentes, el 25% sería para un Fondo de Estabilización de las Participaciones Federales a Entidades Federativas y Municipios, un 25% para un Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de PEMEX y el 50% al Fondo de Estabilización de Ingresos Petroleros. Con ello, estaremos otorgando mayor certidumbre al uso de dichos excedentes, al aprovechar los períodos en los que se generen ingresos mayores a los programados, para conformar las reservas mencionadas que serán utilizadas cuando las condiciones sean menos favorables. Este es sin lugar a duda un avance sustancial en la responsabilidad y la disciplina fiscal.

    Asimismo este capítulo establece fórmulas claras que determinan límites máximos precisos a dichos fondos. De acuerdo con el comportamiento histórico del precio del petróleo los límites establecidos permitirán hacerle frente a un sinnúmero de eventos negativos sin tener que ajustar el gasto de las entidades federativas, el de inversión de PEMEX y el del gobierno federal. Para lograr este objetivo estos límites se determinan como el resultado de multiplicar la plataforma anual de producción de hidrocarburos líquidos por un factor que está conformado por la posible desviación del precio del petróleo con respecto al utilizado en la ley de ingresos por un período de tres años. Una vez que sean alcanzados dichos límites, los ingresos excedentes serán utilizados para inversión y para disminuir la deuda pública.

    Por el lado de los menores ingresos, se establece claramente que en caso de ser necesario se podrá hacer uso de los Fondos antes mencionados, y cuando éstos no sean suficientes, se llevarán a cabo disminuciones al gasto principalmente en los rubros de comunicación social y del gasto administrativo que no afecte la atención a la población. En caso de que con estas reducciones no se pueda compensar la disminución de ingresos, entonces, en última instancia, se afectarán otros conceptos de gasto, tratando de no afectar los programas sociales. Se deberá informar a la Cámara de Diputados de estos ajustes y, en caso de que impliquen disminuciones mayores al 3%, se deberán tomar en cuenta las consideraciones de la propia Cámara en las acciones a desarrollar.

    Asimismo, se establecen medidas esenciales de la disciplina fiscal, tales como incluir la obligación de que a toda proposición de aumento del gasto deberá agregarse la fuente de ingreso correspondiente y establecer categóricamente que no procederán erogaciones no comprendidas en el Presupuesto de Egresos, así como la obligatoriedad del Ejecutivo de realizar evaluaciones de impacto presupuestario en las iniciativas de ley o decreto, evaluaciones que deberán ser consideradas por las Comisiones del Congreso al dictaminar.

    Se establece también la obligatoriedad a las entidades paraestatales de comprometer ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sus balances primario, de operación y financiero, con el objeto de guardar la congruencia económica integral de las finanzas públicas.

    Como un avance importante en el establecimiento de medidas con el objeto de evitar subejercicios del gasto, se establece que los calendarios tomarán en consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas. Los calendarios de presupuesto deberán comunicarse por la Secretaría a las dependencias y entidades, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación. A su vez, las oficinas encargadas de la administración interna de cada dependencia y entidad deberán comunicar los calendarios de presupuesto correspondientes a sus respectivas unidades responsables, así como publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 5 días después de recibir la comunicación por parte de la Secretaría.

    La Secretaría cumplirá estrictamente los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias en los términos de las disposiciones aplicables e informará al respecto en los informes trimestrales, por dependencia o entidad, por Unidad Responsable y por programa.

    Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten mensualmente, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario los recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara señale en el en el Presupuesto.

    Título Segundo. Del proceso de Programación, Presupuestación y Aprobación.

    Capítulo I

    De la Programación y la presupuestación (arts. 24 al 38)

    Se determinan los principios de la programación y presupuestación del gasto, los cuales tienen el objeto de que las dependencias y entidades logren sus objetivos, estrategias, políticas y metas, con base en indicadores de desempeño. Este proceso se apoyará anualmente en los anteproyectos de las dependencias y entidades, sujetándose a lo establecido en la Ley de Planeación, y los proyectos que presenten los Poderes Legislativo, Judicial y los entes autónomos. En este contexto, se establece claramente que la evaluación de los resultados físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior serán fundamentales en el proceso.

    Establece también que la programación del gasto público tendrá como base las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y el marco macroeconómico.

    Con el objeto de dar orden al presupuesto por programas se incluyen también las clasificaciones con que se presentará el Presupuesto: administrativa, funcional, económica y geográfica, lo cual presenta los elementos necesarios para el examen del proyecto de Presupuesto Público.

    Igualmente, considera que las dependencias podrán realizar mecanismo de coordinación intergubernamental con el objetivo de preparar más eficientemente las asignaciones de gasto por sectores o funciones y lograr una mayor eficacia en el logro de sus objetivos.

    Se incluye también una regulación más precisa para la programación y presupuestación de las entidades, particularmente en cuanto al contenido de sus anteproyectos. Asimismo, indica que las entidades paraestatales procurarán generar ingresos suficientes para cubrir su costo de operación, las obligaciones legales y fiscales y un aprovechamiento a la Nación.

    Con el objetivo de evitar cambios continuos en el lenguaje y estructura de la información con que se presenta el Presupuesto Público, se establecen los criterios fundamentales que deberá observar la Estructura Programática, la cual deberá ser aprobada por la Secretaría y concertada con la Cámara de Diputados. Se establece el contenido mínimo de dicha Estructura, así como que deberá facilitar la vinculación de la programación de los ejecutores del gasto con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, y que deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas por cada ejercicio fiscal. Estos indicadores deberán atender principalmente el impacto económico y social de los programas.

    Asimismo, se plantea una propuesta para determinar el precio internacional del petróleo que considera la información histórica del precio de la mezcla mexicana de petróleo y la información con respecto a las expectativas futuras del comportamiento de dicho precio que provienen de las cotizaciones a futuros. Así la fórmula propuesta incorpora tres elementos fundamentales: el promedio de los diez ejercicios anteriores, las cotizaciones a futuro del petróleo esperadas para un período mayor a tres años y las cotizaciones esperadas para el ejercicio presupuestario relevante. Con estos elementos se propone una fórmula clara para el precio de la mezcla mexicana de petróleo a utilizar en la Ley de Ingresos que presenta las siguientes ventajas:

  • Atenúa los efectos de la volatilidad inherente en los precios de mercado al utilizar el promedio móvil de los últimos diez años, dotando de certidumbre al gasto público.

  • Refleja las condiciones estructurales del mercado petrolero de mediano y largo plazo al utilizar las cotizaciones de los futuros de petróleo de los marcadores internacionales, ajustadas por el diferencial entre las referencias internacionales y la mezcla mexicana.

    Con ello se establecen fórmulas claras y transparentes las cuales evitarán discusiones relativas a fijar este precio cada ejercicio, que es fundamental para determinar los niveles de ingresos y por tanto de las disponibilidades de gasto público. Se busca evitar también que dicha discusión se concentre en consideraciones de tipo político en lugar de mecanismos esencialmente técnicos y económicos. Estas ventajas se complementan en términos de disciplina fiscal y uso racional de los recursos derivados de la renta petrolera con las medidas que se diseñen para la determinación y destino de los ingresos excedentes, así como las acciones a seguir en caso de obtener menores ingresos a los presupuestados.

    Se establece también la previsión de compromisos plurianuales de gasto, que estarían dependientes de asignaciones en cada año, y lo relativo a los PIDIREGAS. Al respecto, es importante señalar que las entidades que lleven a cabo este tipo de proyectos deberán establecer mecanismos para atenuar el impacto en las finanzas públicas que se genere con motivo de estos instrumentos.

    Se prevé también lo relativo a las asignaciones globales de gasto en servicios personales, que no podrán incrementarse una vez aprobado el Presupuesto, y el gasto en comunicación social, que será autorizado por la Secretaría de Gobernación y, en el caso de las entidades, también por su órgano de gobierno.

    Se indica que los proyectos que envíen al Ejecutivo Federal para su integración en el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán guardar congruencia con la política económica y no podrán presentar incrementos desproporcionados.

    También se promueve el equilibrio en las finanzas públicas y se otorga certidumbre jurídica a los ejecutores de gasto que requieran financiamiento total o parcial del exterior en la ejecución de sus programas o proyectos, ya que el monto del crédito externo requerido formará parte del techo de presupuesto aprobado para estos programas o proyectos, por lo que no implicaría recursos adicionales.

    Se establecen asimismo las reglas que deberán observar las dependencias y entidades en la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión. Se incluye también lo referente a la autorización para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente a su solicitud, que estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio en que comience su vigencia. Establece también la posibilidad de contratar créditos externos para financiar total o parcialmente programas y proyectos. Se determina en este apartado que se debe incluir en el Presupuesto las previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres, el Fondo de Desastres y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas.

    Capítulo II

    De la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación (arts. 39-41)

    En este capítulo se establece el significado de ambos documentos, así como su contenido. Se prevé, entre otros aspectos, que los proyectos de ingresos y egresos, revelen contingencias; ingresos recurrentes, no recurrentes, estímulos fiscales; gastos de operación, de inversión, entre otros; y deuda. Esto brinda mayor transparencia a la información que se presenta cada ejercicio y facilita el examen y discusión de los proyectos, al tener mayores instrumentos para una aprobación responsable de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.

    Se propone también la identificación específica de erogaciones para el desarrollo de los pueblos indígenas, en congruencia con lo dispuesto por el artículo 2 constitucional.

    Se plantea dar vigencia plena al presupuesto por programas y abandonar el presupuesto tradicional por insumos.

    Capítulo III

    De la aprobación y los mecanismos de comunicación y coordinación entre Poderes (arts. 42- 44)

    En el caso de la aprobación del Presupuesto, se incluye el procedimiento establecido con la reforma constitucional aprobada que adelanta la presentación y establece una fecha para la aprobación del Presupuesto, y aumenta el plazo para su examen y discusión.

    Se incluye también formalmente la facultad de establecer mecanismos de comunicación, coordinación y entendimiento entre ambos Poderes en el proceso presupuestario, en el ámbito de las competencias de cada Poder. Esto servirá para lograr una mayor colaboración formal fundamentalmente entre la Cámara y la Secretaría de Hacienda, con el objetivo de que el proceso presupuestario se lleve a cabo en un marco de responsabilidad, eficiencia y diálogo y sea posible, incluso desde antes de la presentación formal del Presupuesto y durante su examen y discusión, llegar a acuerdos que permitan una aprobación oportuna y un diseño eficaz del Presupuesto en cada ejercicio. Asimismo, se incluyen reglas más precisas para dar un mayor orden al proceso de aprobación del Presupuesto al interior de la Cámara, en los términos siguientes:

    La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:

    El Ejecutivo Federal deberá enviar al Congreso de la Unión a más tardar el 1 de abril, un documento que contenga (i) los principales objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del año siguiente; (ii) los escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el siguiente año: crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo; (iii) los escenarios sobre el monto total del Presupuesto y su déficit o superávit y (iv) la enumeración de los programas prioritarios y sus montos.

    Las comisiones de Hacienda y Crédito Público, así como de Presupuesto y Cuenta Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, examinarán el documento enviado por el Ejecutivo Federal, en consulta con otras comisiones, y darán respuesta a éste a más tardar el 30 de abril, a través de un documento que elaborará cada Cámara;

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público remitirá a la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de junio de cada año, la estructura programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La Cámara remitirá a dicha Secretaría, sus observaciones respecto de dicha estructura programática a más tardar el 30 de julio, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, tomando en cuenta las peticiones y propuestas que hagan las comisiones ordinarias de la Cámara. La estructura programática que se envíe a la Cámara se apegará a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Al remitir la estructura programática, el Ejecutivo Federal informará sobre los avances físico y financiero de todos los programas y proyectos que se hayan aprobado en el Presupuesto de Egresos vigente con relación a los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, y detallará y justificará las nuevas propuestas, señalando las correspondientes opciones de fuentes de recursos para llevarlas a cabo.

    Las observaciones que remita la Cámara de Diputados deberán sujetarse a lo siguiente: a) Mejorar la calidad o ampliar la cobertura de bienes y servicios públicos; b) Plantear requerimientos específicos de información; c) Proponer acciones concretas para avanzar en el logro de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, remitirá al Congreso de la Unión, a más tardar el 8 de septiembre de cada año: a) Los criterios generales de política económica, así como la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta determinada conforme a lo dispuesto en la Ley; b) La iniciativa de Ley de Ingresos y, en su caso, las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal; c) El proyecto de Presupuesto de Egresos.

    Las Cámaras de Diputados y de Senadores remitirán al Ejecutivo Federal, a través de su respectiva Comisión de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 1 de octubre, sus observaciones y propuestas de modificación a la iniciativa de Ley de Ingresos.

    La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública recibirá de las comisiones que correspondan en razón de su competencia, a más tardar el 8 de octubre las observaciones y propuestas de modificación al proyecto de Presupuesto de Egresos.

    La Cámara de Diputados remitirá al Ejecutivo Federal, a más tardar el 20 de octubre, un documento integrado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que contenga las propuestas de modificaciones al proyecto de Presupuesto de Egresos, las cuales deberán ser congruentes entre sí.

    El Ejecutivo Federal remitirá dicho documento a las unidades de administración de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, al día siguiente de su recepción;

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, procederá a evaluar las modificaciones propuestas, a efecto de comunicar a dichas Cámaras su opinión conforme a los plazos siguientes: a) En el caso de la iniciativa de Ley de Ingresos, a más tardar el 8 de octubre y b) En el caso del proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar el 31 de octubre.

    Para efectos de examinar, discutir, modificar y aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, las Cámaras del Congreso de la Unión, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán en consideración las opiniones emitidas en los términos de la fracción anterior y determinarán lo conducente con base en las circunstancias económicas que priven en el país.

    La Ley de Ingresos deberá ser aprobada por el Congreso de la Unión conforme a los plazos siguientes: a) A más tardar el 20 de octubre por la Cámara de Diputados y b) A más tardar el 31 de octubre por la Cámara de Senadores. El Presupuesto de Egresos deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre.

    La Cámara de Diputados, en el marco de las disposiciones de la presente Ley, podrá prever en el Presupuesto de Egresos los lineamientos de carácter general que sean necesarios a fin de asegurar que el gasto sea ejercido de acuerdo con los criterios establecidos la Ley.

    En el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, los legisladores observarán los siguientes principios: a) Las propuestas serán congruentes con la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta, así como observando los criterios generales de política económica; b) Las estimaciones de las fuentes de ingresos, distintas a la señalada en el inciso anterior, deberán sustentarse en análisis técnicos realizados con base en una metodología uniforme; c) Cuando propongan un nuevo proyecto, deberán señalar el ajuste correspondiente de programas y proyectos vigentes si no se proponen nuevas fuentes de ingresos; d) Se podrán plantear requerimientos específicos de información; e) En su caso, se podrán proponer acciones concretas para avanzar en el logro de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven del mismo; f) En el caso del Presupuesto de Egresos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá establecer mecanismos de participación de las Comisiones Ordinarias en el examen y discusión del Presupuesto por sectores. Los legisladores de dichas Comisiones deberán tomar en cuenta en sus consideraciones, observaciones y propuestas la disponibilidad de recursos, así como la evaluación de los programas y proyectos y las medidas que podrán impulsar el logro de los objetivos y metas anuales.

    Podrán establecerse mecanismos de coordinación, colaboración y entendimiento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, con el objeto de hacer más eficiente el proceso de integración, aprobación y evaluación del Presupuesto de Egresos.

    La Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobados.

    Asimismo, el Ejecutivo Federal deberá enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar 20 días naturales después de publicado el Presupuesto en el Diario Oficial de la Federación, todos los tomos y anexos del Presupuesto, con las modificaciones respectivas, que conformarán el Presupuesto aprobado.

    Título Tercero. Del Ejercicio del gasto público

    federal.

    Capítulo I Del Ejercicio (arts. 45 a 50)

    En este rubro se incluyen diversas disposiciones para regular el establecimiento de los sistemas de control presupuestario de los ejecutores de gasto. Asimismo, se eleva a rango de Ley la celebración de convenios y bases de desempeño para el establecimiento de compromisos de resultados que generarán un ejercicio más eficiente, eficaz y con mayor transparencia del gasto público federal.

    En materia de seguridad pública y nacional, se proponen reglas presupuestarias especiales para impulsar las funciones que en estas materias lleva a cabo el Estado, sin perder la fiscalización de las erogaciones que al respecto se lleven a cabo.

    Es necesario destacar que la Ley regula las partidas secretas al determinar que éstas serán las que se señalen en el Presupuesto de Egresos y únicamente podrán destinarse a gastos de seguridad nacional y estarán sujetas a fiscalización por la Auditoría Superior de la Federación.

    Con el propósito de hacer más eficiente los procesos de compra del Gobierno Federal, se establece que los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos plurianuales en materia de obras, adquisiciones, arrendamientos o servicios, y tendrán la posibilidad de adelantar los procesos de compra del siguiente ejercicio fiscal con el objeto de no retrasar el ejercicio de los recursos.

    Capítulo II

    De la ministración, el pago y la concentración de recursos (arts. 51 a 56)

    Se establecen las reglas generales del cobro y pago de recursos correspondientes a las dependencias; la obligación de los ejecutores del gasto de informar la deuda pública flotante o el pasivo circulante; que la SCHP expedirá disposiciones generales para garantías a favor de las dependencias y entidades; y que no se otorgarán garantías con cargo al Presupuesto.

    Los adeudos de los ejercicios fiscales anteriores no podrán exceder del monto autorizado como diferimiento de pagos en la Ley de Ingresos de la Federación inmediata anterior a aquél en que deba efectuarse su pago. Esta propuesta se encuentra incluida en el proyecto Decreto que nos ocupa.

    Se plantea reforzar el principio de anualidad, estableciéndose que aquellas erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre no podrán ejercerse. Se prohíben las erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías que tengan el objeto de evitar reintegrar estos recursos.

    Asimismo, ampliar el plazo a 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio para que los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades que reciban subsidios y transferencias reintegren a la Tesorería de la Federación el importe disponible de los recursos que conserven, facilitando la observancia de la norma.

    Capítulo III

    De las adecuaciones presupuestarias (arts. 57 a 60)

    Establece que las adecuaciones presupuestarias se harán cuando impulsen el logro de los objetivos de los programas e indica los casos en que se requerirá autorización de la Secretaría. Establece también una diferenciación entre adecuaciones presupuestarias internas y externas, y se permite que las primeras sean autorizadas por los ejecutores con solo informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos que se precisen en el Reglamento.

    Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones.

    Capítulo IV

    De la austeridad y la disciplina presupuestaria (arts. 61 a 63)

    Se establece que los ahorros generados por los ejecutores del gasto podrán destinarse a sus programas en términos de las disposiciones generales que apliquen, sin afectar el logro de las metas. Con este ordenamiento se busca inhibir los subejercicios, los cuales serán sancionados, e impulsar una mayor eficiencia del gasto público, ya que los ejecutores tendrán incentivos para ahorrar y destinar dichos recursos a sus propios programas durante el ejercicio fiscal, sin que éstos deban concentrarse previamente en la Tesorería de la Federación.

    En este rubro también se incluyen diversos principios de racionalidad y disciplina presupuestaria para el gasto corriente, incluyendo regulación para contratación de asesorías, consultorías, investigaciones, gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo. Con esta medida se busca disminuir la discrecionalidad y restringir este tipo de gasto que en ocasiones es improductivo para la sociedad, cuando es utilizado inadecuadamente.

    Capítulo V

    De los servicios personales (arts. 64 a 73)

    Se establecen los conceptos que incluye el gasto en servicios personales y las reglas de su aplicación, así como reglas de las percepciones extraordinarias por incentivos al desempeño y los casos en que se podrán hacer contrataciones por honorarios.

    Establece que los ejecutores de gasto podrán realizar movimientos a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, cuando no incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente. Se promueven asimismo incentivos económicos por buen desempeño, de tal forma que se promueva un presupuesto con enfoque a resultados. Con estas medidas, se busca incentivar el logro de buenos resultados en el ejercicio del gasto, al tiempo que se establece una regulación estricta del gasto en servicios personales.

    Capítulo VI

    De los subsidio, transferencias y donativos (arts. 74 a 81)

    Establece las normas para la ministración de subsidios y transferencias e indica que los primeros deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad. Con estos criterios, se busca una asignación más eficiente de este instrumento de política económica fundamental en el desarrollo económico y social. Así, se obliga a la identificación de la población objetivo y al establecimiento de montos máximos por beneficiario, así como un acceso equitativo a grupos sociales y géneros, y una evaluación de los beneficios sociales y económicos derivados de su aplicación.

    Asimismo, se deberá asegurar que la aplicación de los recursos sea con eficiencia, eficacia, honradez y transparencia.

    También se propone acotar y simplificar las autorizaciones en materia de reglas de operación para programas sociales a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, con el objeto de que los recursos lleguen oportunamente a quien lo necesita. Se plantea que sea la Cámara la que determine en el Presupuesto de Egresos los programas que deberán sujetarse a reglas de operación.

    Las reglas de operación de los programas deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre, tanto modificaciones de los programas vigentes como las de programas nuevos.

    En el mismo sentido, se plantea que las reglas de operación deberán ser instrumentos que garanticen certidumbre, transparencia y eficiencia en la entrega de los recursos y se obliga a que estas reglas deberán ser simples y precisas, con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas. Asimismo, se establece que los trámites de solicitud de acceso y asignación de recursos deberán ser explícitos, completos, transparentes y eficientes. También debe establecerse con precisión los sujetos de la reglas de operación: beneficiarios, ejecutores y responsables.

    Se incorporar diversas reglas para sujetar las erogaciones por concepto de donativos que realizan los ejecutores de gasto. Se establece que las dependencias y entidades en ningún caso podrán incrementar los recursos que en este rubro hayan sido aprobados por la Cámara de Diputados. Asimismo, se fortalece la transparencia y fiscalización en esta materia.

    Con ello se regula de forma más precisa el contenido y los requisitos que deberá contener este importante instrumento para la asignación de recursos públicos.

    Título Cuarto. Del Gasto Federal en las entidades federativas.

    Capítulo I

    De los recursos transferidos a las entidades federativas (arts. 82-83)

    En este capítulo se norma la transferencia de recursos a las entidades federativas a partir de convenios con la Federación. Se establecen los criterios para la firma de estos convenios, y se reconoce mayor importancia a las prioridades, políticas y normas de los gobiernos estatales, así como su capacidad financiera. Se incluyen también los criterios para la fiscalización de estos recursos, con base en acuerdos entre la Auditoría y los órganos fiscalizadores de las legislaturas estatales. Con ello se avanza en el respeto al federalismo y se busca hacer este gasto más eficiente y oportuno.

    Capítulo II

    De la regionalización del gasto (art. 84-85)

    Aquí se establece que toda erogación del Presupuesto destinada a proyectos de inversión deberá tener un destino geográfico determinado y que cuando se pueda identificar geográficamente al beneficiario de cualquier programa y proyecto se deberá señalar la distribución de los recursos asignados entre entidades federativas.

    Título Quinto. De la contabilidad gubernamental y el patrimonio público.

    Capítulo I

    De la valuación del patrimonio del Estado (arts. 86 a 92)

    Se establecen las bases de la contabilidad gubernamental como herramienta para la valuación del patrimonio del Estado, con base en el registro de operaciones devengadas. Establece que la contabilidad gubernamental debe hacer más fácil la determinación de gastos y costos históricos; el seguimiento y fiscalización del Presupuesto y su evaluación. Este sistema comprenderá la captación y registro de operaciones financieras, presupuestarias y de consecución de metas, con lo cual se avanza en la inclusión de la evaluación de resultados y el logro de objetivos como parte de la evaluación del gasto. Se establece también que la contabilidad gubernamental deberá atender las disposiciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación.

    Capítulo II

    De los catálogos de cuentas y del registro contable de las operaciones (arts. 93 a 102)

    Establece las cuentas que deberá incluir la contabilidad de cada ejecutor de gasto y otorga a la SHCP la facultad de emitir disposiciones generales para integrar los catálogos de cuentas para un registro uniforme de operaciones financieras y presupuestarias. También se refiere a la obligación de llevar registros auxiliares para los programas y proyectos y al registro de las operaciones correspondientes a los PIDIREGAS.

    Capítulo III

    De la formulación de los estados financieros (arts. 103 al 105)

    Establece los estados financieros que deberán formular las dependencias federales, tales como: el balance general, estado de resultados, estado de origen y aplicación de recursos, flujo de efectivo y los que determine la Auditoría Superior.

    Título Sexto. De la información, la transparencia y la evaluación.

    Capítulo I

    De la información y la transparencia (arts. 106 a 109)

    Establece que los ejecutores de gasto deberán observar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información en el manejo de los recursos públicos. Asimismo, obliga a los ejecutores del gasto a remitir al Congreso la información que se les solicite de sus presupuestos. También norma lo relativo a los informes trimestrales que se deben presentar al Congreso y la principal información que deberán incluirse en los mismos. Los informes deberán incluir los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos, con el objeto de facilitar su evaluación.

    Capítulo II

    De la evaluación (arts. 110 a 111)

    En este capítulo se establece que la SHCP evaluará periódicamente los ingresos y gasto en función de los calendarios. Asimismo, la SHCP, la SFP y la Cámara verificarán periódicamente los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades.

    Se busca asimismo incluir tanto a las Comisiones de la Cámara, como a la propia Auditoría, en el proceso de evaluación de la eficiencia, la eficacia, la economía y la calidad del Gobierno en el uso de los recursos públicos.

    Con estas medidas se incluye a la Cámara y sus Comisiones como actores fundamentales del proceso de evaluación de los resultados del ejercicio del gasto, lo cual es un elemento esencial para la toma de decisiones programáticas y presupuestarias.

    Se propone también, con un artículo transitorio, construir un Sistema Nacional de Indicadores y de Evaluación del Desempeño, con la participación del Ejecutivo y el Congreso. Los resultados se evaluarán constantemente, con reportes bimestrales, y sus resultados se podrán usar como herramienta para determinar los presupuestos de cada ejercicio.

    Título Séptimo. De las Sanciones e indemnizaciones

    (arts. 112-118)

    Se establece que la no observancia de la Ley será sancionada de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se enlistan los supuestos en que se incurrirá en sanciones de acuerdo a las disposiciones generales aplicables, se reitera el uso de las atribuciones legales de la Auditoría Superior de la Federación. Menciona también que los ejecutores de gasto informarán a la autoridad administrativa cuando exista una conducta sancionada penalmente. Se incluye también sanción a las conductas de los ejecutores del gasto que lleven a un ejercicio ineficiente, ineficaz e inoportuno del gasto público.

    Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración del Pleno de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el presente Dictamen de la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que será sometido a la soberanía de esta H. Cámara de Diputados.

    DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

    LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

    TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

    CAPÍTULO I Objeto y Definiciones de la Ley, Reglas Generales y Ejecutores del Gasto

    Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, reglamentaria de los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los recursos públicos federales.

    Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

    La Auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

    Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

    I. Actividad institucional: las acciones sustantivas o de apoyo que realizan los ejecutores de gasto con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas, de conformidad con las atribuciones que les señala su respectiva ley orgánica o el ordenamiento jurídico que les es aplicable;

    II. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto;

    III. Ahorro presupuestario: los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;

    IV. Auditoría: la Auditoría Superior de la Federación;

    V. Clasificador por objeto del gasto: el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio;

    VI. Cuenta Pública: la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;

    VII. Déficit presupuestario: el financiamiento que cubre la diferencia entre los montos previstos en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y aquélla entre los ingresos y los gastos en los presupuestos de las entidades;

    VIII. Dependencias: las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del artículo 4 de esta Ley;

    IX. Dependencias coordinadoras de sector: las dependencias que designe el Ejecutivo Federal en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación;

    X. Disciplina fiscal: la observancia de los principios y las disposiciones de esta Ley, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y los ordenamientos jurídicos aplicables que procuren el equilibrio presupuestario y el cumplimiento de las metas aprobadas por el Congreso de la Unión;

    XI. Economías: los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;

    XII. Eficacia en la aplicación del gasto público: lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las metas programadas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

    XIII. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: el ejercicio del Presupuesto de Egresos en tiempo y forma, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

    XIV. Ejecutores de gasto: los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, que realizan las erogaciones a que se refiere el artículo 4 de esta Ley con cargo al Presupuesto de Egresos;

    XV. Endeudamiento neto: la diferencia entre las disposiciones y amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública, al cierre del ejercicio fiscal;

    XVI. Entes autónomos: las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    XVII. Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales;

    XVIII. Entidades coordinadas: las entidades que el Ejecutivo Federal agrupe en los sectores coordinados por las dependencias, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    XIX. Entidades no coordinadas: las entidades que no se encuentren agrupadas en los sectores coordinados por las dependencias;

    XX. Entidades de control directo: las entidades cuyos ingresos están comprendidos en su totalidad en la Ley de Ingresos y sus egresos forman parte del gasto neto total;

    XXI. Entidades de control indirecto: las entidades cuyos ingresos propios no están comprendidos en la Ley de Ingresos, y sus egresos no forman parte del gasto neto total, salvo aquellos subsidios y transferencias que en su caso reciban;

    XXII. Entidades federativas: los estados de la Federación y el Distrito Federal;

    XXIII. Estructura Programática: el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas y presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones de los ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos;

    XXIV. Flujo de efectivo: el registro de las entradas y salidas de recursos efectivos en un ejercicio fiscal;

    XXV. Función Pública: la Secretaría de la Función Pública;

    XXVI. Gasto neto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

    XXVII. Gasto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos y, adicionalmente, las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

    XXVIII. Gasto programable: las erogaciones que la Federación realiza en cumplimiento de sus atribuciones conforme a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población;

    XXIX. Gasto no programable: las erogaciones a cargo de la Federación que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del Decreto de Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población;

    XXX. Informes trimestrales: los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que el Ejecutivo Federal presenta trimestralmente al Congreso de la Unión;

    XXXI. Ingresos excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos o en su caso respecto de los ingresos propios de las entidades de control indirecto;

    XXXII. Ingresos propios: los recursos que por cualquier concepto obtengan las entidades, distintos a los recursos por concepto de subsidios y transferencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

    XXXIII. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;

    XXXIV. Percepciones extraordinarias: los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de la legislación laboral y de esta Ley;

    XXXV. Percepciones ordinarias: los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, y las dependencias y entidades donde prestan sus servicios, así como los montos correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio fiscal;

    XXXVI. Presupuesto de Egresos: el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, incluyendo el decreto, los anexos y tomos;

    XXXVII. Presupuesto devengado: el reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los ejecutores de gasto a favor de terceros, por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, así como de las obligaciones de pago que se derivan por mandato de tratados, leyes o decretos, y las erogaciones a que se refiere el artículo 49 de esta Ley;

    XXXVIII. Presupuesto regularizable de servicios personales: las erogaciones que con cargo al Presupuesto de Egresos implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales en materia de servicios personales, por concepto de percepciones ordinarias, y que se debe informar en un apartado específico en el proyecto de Presupuesto de Egresos;

    XXXIX. Programas de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública en infraestructura como a la adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, y rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles, y mantenimiento;

    XL. Proyectos de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública en infraestructura;

    XLI. Ramo: la previsión de gasto con el mayor nivel de agregación en el Presupuesto de Egresos;

    XLII. Ramos administrativos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos a las dependencias y en su caso entidades, a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la República y a los tribunales administrativos;

    XLIII. Ramos autónomos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los entes autónomos;

    XLIV. Ramos generales: los ramos cuya asignación de recursos se prevé en el Presupuesto de Egresos derivada de disposiciones legales o por disposición expresa de la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio esté a cargo de éstas;

    XLV. Reglamento: el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    XLVI. Reglas de operación: las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos;

    XLVII. Remuneraciones: la retribución económica que constitucionalmente corresponda a los servidores públicos por concepto de percepciones ordinarias y, en su caso, percepciones extraordinarias;

    XLVIII. Requerimientos financieros del sector público: las necesidades de financiamiento para alcanzar los objetivos de las políticas públicas tanto del Gobierno Federal y las entidades del sector público federal, como de las entidades del sector privado y social que actúan por cuenta del Gobierno Federal;

    XLIX. Saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público: los pasivos que integran los requerimientos financieros del sector público menos los activos financieros disponibles, en virtud de la trayectoria anual observada a lo largo del tiempo de los citados requerimientos;

    L. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    LI. Sistema de Evaluación del Desempeño: el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos;

    LII. Subejercicio de gasto: las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución;

    LIII. Subsidios: las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad o a las entidades federativas para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general como son, entre otras, proporcionar a los usuarios o consumidores los bienes y servicios a precios y tarifas por debajo de los de mercado. Asimismo, a los recursos federales que el Gobierno Federal otorga a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, como apoyos económicos;

    LIV. Transferencias: las asignaciones de recursos federales previstas en los presupuestos de las dependencias, destinadas a las entidades bajo su coordinación sectorial o en su caso, a los órganos administrativos desconcentrados, para sufragar los gastos de operación y de capital, incluyendo el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios, así como las asignaciones para el apoyo de programas de las entidades vinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera;

    LV. Tribunales administrativos: el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los Tribunales Agrarios, y los demás órganos creados con tal carácter en las leyes federales;

    LVI. Unidades de administración: los órganos o unidades administrativas de los ejecutores de gasto, establecidos en los términos de sus respectivas leyes orgánicas, encargados de desempeñar las funciones a que se refiere el último párrafo del artículo 4 de esta Ley, y

    LVII. Unidad responsable: a la división administrativa de los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias y, en su caso, las entidades que es sujeta a la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administra para contribuir al cumplimiento de la estructura programática autorizada al ramo o entidad.

    Artículo 3.- La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

    Las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones generales que emitan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para dar correcta aplicación a lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales correspondientes.

    Las disposiciones generales a que se refiere el párrafo anterior deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo 4.- El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos del costo financiero de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como por concepto de responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto, excluyendo el pago de las amortizaciones de la deuda pública:

    I. El Poder Legislativo;

    II. El Poder Judicial;

    III. Los entes autónomos;

    IV. Los tribunales administrativos;

    V. La Procuraduría General de la República;

    VI. La Presidencia de la República;

    VII. Las dependencias, y

    VIII. Las entidades.

    Los ejecutores de gasto antes mencionados están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

    Las disposiciones presupuestarias y administrativas fortalecerán la operación y la toma de decisiones de los ejecutores, procurando que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos.

    La Presidencia de la República se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias. Asimismo, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos se sujetarán a las disposiciones aplicables a las dependencias, así como a lo dispuesto en sus leyes específicas dentro del margen de autonomía previsto en el artículo 5 de esta Ley.

    Los ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.

    Artículo 5.- La autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende:

    I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones:a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica;

    b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estará sujeto a la evaluación y el control de los órganos correspondientes;

    c) Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría, observando las disposiciones de esta Ley;

    d) Realizar sus pagos a través de sus respectivas tesorerías o sus equivalentes;

    e) Determinar los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de ingresos, observando en lo conducente lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley;

    f) Llevar la contabilidad y elaborar sus informes conforme a lo previsto en esta Ley, así como enviarlos a la Secretaría para su integración a los informes trimestrales y a la Cuenta Pública;

    II. En el caso de las entidades, conforme a las respectivas disposiciones contenidas en las leyes de su creación:a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;

    b) Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría, siempre y cuando no rebasen el techo global de su flujo de efectivo aprobado en el Presupuesto de Egresos;

    c) Ejercer las atribuciones a que se refieren los incisos d), e) y f) de la fracción anterior, y

    III. En el caso de los órganos administrativos desconcentrados con autonomía presupuestaria por disposición de ley, las siguientes atribuciones:a) Aprobar sus anteproyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría, por conducto de la dependencia a la que se encuentren adscritos, para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;

    b) Ejercer las erogaciones que les correspondan conforme a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos y a lo dispuesto en esta Ley;

    c) Ejercer las atribuciones a que se refieren los incisos e) y f) de la fracción I del presente artículo.

    Los ejecutores de gasto público que cuenten con autonomía presupuestaria deberán sujetarse a lo previsto en esta Ley y a las disposiciones específicas contenidas en las leyes de su creación, sujetándose al margen de autonomía establecido en el presente artículo.

    Artículo 6.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará a cargo de la programación y presupuestación del gasto público federal correspondiente a las dependencias y entidades. El control y la evaluación de dicho gasto corresponderán a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Asimismo, la Función Pública inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las que de ella emanen, respecto de dicho gasto.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría para efectos de la programación y presupuestación en los términos previstos en esta Ley. El control y la evaluación de dicho gasto corresponderán a los órganos competentes, en los términos previstos en sus respectivas leyes orgánicas.

    Artículo 7.- Las dependencias coordinadoras de sector orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación.

    En el caso de las entidades no coordinadas, corresponderá a la Secretaría orientar y coordinar las actividades a que se refiere este artículo.

    Artículo 8.- El Ejecutivo Federal autorizará, por conducto de la Secretaría, la participación estatal en las empresas, sociedades y asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en su creación, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos.

    Artículo 9.- Son fideicomisos públicos los que constituye el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría en su carácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada, o las entidades, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo. Asimismo, son fideicomisos públicos aquéllos que constituyan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos.

    Los fideicomisos públicos considerados entidades en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales podrán constituirse o incrementar su patrimonio con autorización del Ejecutivo Federal, emitida por conducto de la Secretaría, la que en su caso, propondrá al titular del Ejecutivo Federal la modificación o extinción de los mismos cuando así convenga al interés público.

    Los fideicomisos públicos no considerados entidades podrán constituirse con la autorización de la Secretaría en los términos del Reglamento. Quedan exceptuados de esta autorización aquellos fideicomisos que constituyan las entidades no apoyadas presupuestariamente.

    Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar recursos públicos presupuestarios a fideicomisos observando lo siguiente:

    I. Con autorización indelegable de su titular;

    II. Previo informe y autorización de la Secretaría, en los términos del Reglamento, y

    III. A través de las partidas específicas que para tales fines prevé el Clasificador por objeto del gasto.

    La unidad responsable de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos o que coordine su operación será responsable de reportar en los informes trimestrales, conforme lo establezca el Reglamento, los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo.

    Los fideicomisos públicos que tengan como objeto principal financiar programas y proyectos de inversión deberán sujetarse a las disposiciones generales en la materia.

    Artículo 10.- Las dependencias y entidades podrán otorgar subsidios o donativos, los cuales mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia, a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o los particulares, siempre y cuando cumplan con lo que a continuación se señala y lo dispuesto en el Reglamento:

    I. Los subsidios o donativos deberán otorgarse en los términos de esta Ley y el Reglamento;

    II. Los recursos se identificarán específicamente en una subcuenta, misma que deberá reportarse en los informes trimestrales, conforme lo establezca el Reglamento, identificando los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo;

    III. En el caso de fideicomisos constituidos por particulares, la suma de los recursos públicos federales otorgados no podrá representar, en ningún momento, más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos;

    IV. Tratándose de fideicomisos constituidos por las entidades federativas, se requerirá la autorización del titular de la dependencia o entidad para otorgar recursos públicos federales que representen más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos, informando de ello a la Secretaría y a la Función Pública, y

    V. Si existe compromiso recíproco de la entidad federativa o de los particulares y del Gobierno Federal para otorgar recursos al patrimonio y aquéllos incumplen, el Gobierno Federal, por conducto de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos, suspenderá las aportaciones subsecuentes.

    Artículo 11.- Los fideicomisos a que se refiere el artículo 9 de esta Ley deberán registrarse y renovar anualmente su registro ante la Secretaría para efectos de su seguimiento, en los términos del Reglamento. Asimismo, deberán registrarse las subcuentas a que se refiere el artículo 10 de esta Ley e informarse anualmente a la Secretaría en los términos del Reglamento.

    La unidad responsable de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos, o que coordine su operación, será responsable de que se apliquen a los fines para los cuales fue constituido el fideicomiso.

    En los términos que señale el Reglamento, los informes trimestrales incluirán un reporte sobre el ejercicio de recursos públicos a través de fideicomisos; las dependencias y entidades deberán poner esta información a disposición del público en general, a través de medios electrónicos de comunicación.

    Las dependencias y entidades con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos deberán suspender las aportaciones subsecuentes cuando no se cumpla con las autorizaciones y registro correspondientes.

    Al extinguir los fideicomisos a que se refieren los artículos 9 y 10 de esta Ley, las dependencias y entidades deberán enterar los recursos públicos federales remanentes a la Tesorería de la Federación o, en su caso, a la tesorería de la entidad, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato respectivo.

    Artículo 12.- Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

    La información a que se refiere el párrafo anterior deberá remitirse a la Secretaría para efectos de la integración de los informes trimestrales, a más tardar 10 días hábiles antes de la fecha de entrega del informe trimestral correspondiente. Asimismo, deberán reportar a la Auditoría el ejercicio de los recursos públicos aportados a dichos fideicomisos para efectos de la Cuenta Pública.

    Al extinguir los fideicomisos que se constituyan en los términos de este artículo, los recursos públicos remanentes deberán enterarse a las respectivas tesorerías o sus equivalentes, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato respectivo.

    Artículo 13.- Los ejecutores de gasto estarán facultados para realizar los trámites presupuestarios y, en su caso, emitir las autorizaciones correspondientes en los términos de esta Ley, mediante la utilización de documentos impresos con la correspondiente firma autógrafa del servidor público competente, o bien, a través de equipos y sistemas electrónicos autorizados por la Secretaría, para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica.

    La Secretaría establecerá las disposiciones generales para la utilización de los equipos y sistemas electrónicos a los que se refiere este artículo, las cuales deberán comprender, como mínimo, lo siguiente:

    I. Los trámites presupuestarios que podrán llevarse a cabo y las autorizaciones correspondientes que podrán emitirse;

    II. Las especificaciones de los equipos y sistemas electrónicos y las unidades administrativas que estarán facultadas para autorizar su uso;

    III. Los requisitos y obligaciones que deberán cumplir los servidores públicos autorizados para realizar los trámites y, en su caso, para emitir las autorizaciones correspondientes;

    IV. Los medios de identificación electrónica que hagan constar la validez de los trámites y autorizaciones llevados a cabo por los servidores públicos autorizados, y

    V. La forma en que los archivos electrónicos generados deberán conservarse, así como los requisitos para tener acceso a los mismos.

    El uso de los medios de identificación electrónica que se establezca conforme a lo previsto en este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos equivalentes con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, para lo cual los ejecutores de gasto que opten por la utilización de estos medios, aceptarán en la forma que se prevenga en las disposiciones generales aplicables, las consecuencias y alcance probatorio de los medios de identificación electrónica.

    Los ejecutores de gasto, conforme a las disposiciones generales aplicables, serán responsables de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica, así como de cuidar la seguridad y protección de los equipos y sistemas electrónicos y, en su caso, de la confidencialidad de la información en ellos contenida.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán celebrar convenios con la Secretaría para la utilización de los equipos y sistemas electrónicos a que se refiere este artículo.

    Artículo 14.- La Secretaría operará un sistema de administración financiera federal, el cual tendrá como objetivo reducir los costos de las operaciones de tesorería del Gobierno Federal y agilizar la radicación de los recursos, concentrando la información en la materia que ayude a fortalecer al proceso presupuestario. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán celebrar convenios con la Secretaría para la implantación del sistema en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Los ejecutores de gasto incorporarán al citado sistema la información financiera, conforme a las disposiciones generales que para tal fin emita la Secretaría.

    Artículo 15.- La Secretaría resolverá las solicitudes sobre autorizaciones en materia presupuestaria que presenten las dependencias y entidades, dentro de los plazos que al efecto se establezcan en las disposiciones generales aplicables. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se hubiere emitido respuesta a la solicitud respectiva, ésta se entenderá resuelta en sentido afirmativo en aquellos casos y con los requisitos que expresamente señale el Reglamento.

    A petición del interesado, la Secretaría deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.

    CAPÍTULO II

    Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria

    Artículo 16.- La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, los cuales, junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales de mediano plazo correspondientes, así como con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, e incluirán cuando menos lo siguiente:

    I. Las líneas generales de política económica;

    II. Los objetivos anuales, estrategias y metas;

    III. Las proyecciones de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público, con las premisas empleadas para las estimaciones. Las proyecciones abarcarán un periodo de 3 años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán anualmente en los ejercicios subsecuentes, y

    IV. Los resultados de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público, que abarquen un periodo de los 3 últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión.

    Los criterios generales de política económica explicarán las medidas de política fiscal que se utilizarán para el logro de los objetivos, las estrategias y metas, así como las acciones que correspondan a otras políticas que impacten directamente en el desempeño de la economía. Asimismo, se deberán exponer los costos fiscales futuros de las iniciativas de ley o decreto relacionadas con las líneas generales de política a que se refiere este artículo, acompañados de propuestas para enfrentarlos.

    En los criterios a que se refiere el párrafo anterior se expondrán también los riesgos relevantes para las finanzas públicas, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos.

    Artículo 17.- El gasto neto total propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal por los ejecutores de gasto, deberá contribuir al equilibrio presupuestario.

    Excepcionalmente, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos, debido a las circunstancias económicas y sociales que priven en el país, podrán prever un déficit presupuestario. En estos casos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de dichas iniciativas, deberá dar cuenta de los siguientes aspectos:

    I. El monto específico de financiamiento necesario para cubrir el déficit presupuestario;

    II. Las razones que justifican el déficit presupuestario, y

    III. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho déficit sea eliminado y se restablezca el equilibrio presupuestario.

    El déficit presupuestario deberá eliminarse durante el plazo que se establezca conforme a lo señalado en la fracción III de este artículo.

    El Ejecutivo Federal reportará en los informes trimestrales el avance de las acciones, hasta en tanto no se recupere el equilibrio presupuestario.

    Artículo 18.- A toda proposición de aumento o creación de gasto en el proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.

    Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes correspondientes, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudio de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

    El Ejecutivo Federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión.

    Artículo 19.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

    I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, y el aumento en los gastos presupuestados derivado de factores ajenos a la evolución de la economía nacional y de desastres naturales.

    En el caso de la Comisión Federal de Electricidad, las erogaciones adicionales necesarias para cubrir los incrementos en los precios de combustibles con respecto a las estimaciones aprobadas en la Ley de Ingresos y su propio presupuesto, procederán como ampliaciones automáticas con cargo a los ingresos excedentes a que se refiere esta fracción. Dichas ampliaciones únicamente aplicarán para compensar aquel incremento en costos que no es posible repercutir en la correspondiente tarifa eléctrica.

    El remanente de los ingresos excedentes a que se refiere la presente fracción, se destinará en los términos de la fracción IV de este artículo;

    II. En el caso de los ingresos que tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, ésta podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias o entidades que los generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determinen dichas leyes o, en su caso, la Secretaría.

    La Secretaría deberá informar a la Cámara de Diputados sobre las autorizaciones que emita en los términos de las leyes fiscales, para otorgar un destino específico a los ingresos excedentes a que se refiere esta fracción, dentro de los 30 días naturales siguientes a que emita dichas autorizaciones;

    III. Los excedentes de ingresos propios de las entidades se destinarán a las mismas, hasta por los montos que autorice la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables, y

    IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21 fracción I de esta Ley, se destinarán a lo siguiente:

    a) En un 25% al Fondo de Estabilización de las Participaciones Federales a Entidades Federativas y Municipios;

    b) En un 25% al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos;

    c) En un 50% al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

    Los ingresos excedentes se destinarán a los Fondos a que se refiere esta fracción hasta alcanzar una reserva adecuada para afrontar una caída de la Recaudación Federal Participable o de los ingresos petroleros del Gobierno Federal y de Petróleos Mexicanos. El monto de dichas reservas, en pesos, será igual al producto de la plataforma de producción de hidrocarburos líquidos estimada para el año, expresada en barriles, por un factor de 1.875 para el caso de los incisos a) y b), y de 3.75 en el caso del inciso c), en todos los casos por el tipo de cambio del dólar estadounidense con respecto al peso esperado para el ejercicio. En el caso de los ingresos excedentes para el Fondo a que se refiere el inciso b) de esta fracción, estos recursos se transferirán anualmente a Petróleos Mexicanos para que éste constituya la reserva.

    La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 21 de esta Ley, en los términos de las respectivas reglas de operación, y

    V. Una vez que los Fondos a que se refiere la fracción anterior alcancen el monto de la reserva determinado, los excedentes de ingresos podrán destinarse, conforme a lo siguiente:

    a) En un 50% a mejorar el balance económico del sector público;

    b) En un 50% a los programas y proyectos de inversión en infraestructura que establezca el Presupuesto de Egresos.

    Las erogaciones adicionales a que se refiere este artículo se autorizarán en los términos del Reglamento y sólo procederán cuando éstas no afecten negativamente el equilibrio presupuestario o, en su caso, no aumenten el déficit presupuestario.

    El Ejecutivo Federal reportará en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, las erogaciones adicionales aprobadas en los términos del presente artículo.

    Artículo 20.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos podrán autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en sus respectivos presupuestos, con cargo a los ingresos excedentes que en su caso generen, siempre y cuando:

    I. Registren ante la Secretaría dichos ingresos en los conceptos correspondientes de la Ley de Ingresos, y

    II. Informen a la Secretaría sobre la obtención y la aplicación de dichos ingresos, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

    Artículo 21.- En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:

    I. La disminución de alguno de los rubros de ingresos aprobados en la Ley de Ingresos, podrá compensarse con el incremento que, en su caso, observen otros rubros de ingresos aprobados en dicha Ley, salvo en el caso en que estos últimos tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, así como tratándose de ingresos propios de las entidades de control directo. En caso de que no pueda realizarse la compensación para mantener la relación de ingresos y gastos aprobados o ésta resulte insuficiente, se procederá en los términos de las siguientes fracciones;

    II. La disminución de los ingresos petroleros del Gobierno Federal, asociada a disminuciones en el precio promedio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos o a movimientos del tipo de cambio del peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América durante el ejercicio fiscal en cuestión, por debajo de los estimados para la Ley de Ingresos, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros en los términos de las reglas de operación que emita la Secretaría. En caso de que, conforme a lo previsto en dichas reglas, se llegue al límite de recursos del Fondo sin poder compensar dicha disminución, se procederá a compensar con los ajustes a que se refiere la fracción III del presente artículo.

    La disminución en la Recaudación Federal Participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos, se podrá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de las Participaciones Federales a Entidades Federativas y Municipios, en los términos de las reglas de operación que emita la Secretaría.

    En caso de una disminución de los ingresos propios de Petróleos Mexicanos asociada a disminuciones en el precio promedio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos o a movimientos del tipo de cambio del peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América durante el ejercicio fiscal en cuestión, por debajo de los estimados para la Ley de Ingresos, se podrá compensar, de conformidad con sus reglas de operación, con los recursos del Fondo a que se refiere el inciso b) de la fracción IV del artículo 19 de esta Ley. En caso de que, conforme a lo previsto en dichas reglas, se llegue al límite de recursos del Fondo sin poder compensar dicha disminución, se procederá a compensar con cargo a su presupuesto y sujetándose en lo conducente a los incisos b) y c) de la fracción III del presente artículo, y

    III. La disminución de los ingresos distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo se compensará, una vez efectuada en su caso la compensación a que se refiere la fracción I, con la reducción de los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias, entidades, fondos y programas, conforme a lo siguiente:

    a) Los ajustes deberán realizarse en el siguiente orden:

    i) Los gastos de comunicación social;

    ii) El gasto administrativo no vinculado directamente a la atención de la población;

    iii) El gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias;

    iv) Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias y entidades.

    En caso de que los ajustes anteriores no sean factibles o suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales;

    b) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente de hasta el 3 por ciento de los ingresos por impuestos a que se refiere la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara de Diputados en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, un informe que contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad;

    c) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior al 3 por ciento de los ingresos por impuestos a que se refiere la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal enviará a dicha Cámara en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, el monto de gasto a reducir y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

    La Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta, analizará la composición de ésta, con el fin de proponer, en su caso, modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones generales aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en consideración la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá la propuesta enviada por el Ejecutivo Federal.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán coadyuvar al cumplimiento de las normas de disciplina presupuestaria a que se refiere el presente artículo, a través de ajustes a sus respectivos presupuestos, observando en lo conducente lo dispuesto en la fracción III. Asimismo, deberán reportar los ajustes realizados en los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

    Artículo 22.- Las entidades deberán comprometer ante la Secretaría sus respectivas metas de balance de operación, primario y financiero, en el primer bimestre de cada ejercicio fiscal.

    La Secretaría, la Función Pública y, en su caso, la dependencia coordinadora de sector, llevarán el seguimiento periódico del cumplimiento de dichos compromisos, el cual deberán reportar en los informes trimestrales.

    Artículo 23.- En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las dependencias y entidades.

    Las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendarios en los términos y plazos establecidos por el Reglamento. La Secretaría autorizará los calendarios tomando en consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, dando prioridad a los programas sociales y de infraestructura.

    La Secretaría queda facultada para elaborar los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades, cuando no le sean presentados en los términos que establezca el Reglamento.

    Los calendarios de presupuesto deberán comunicarse por la Secretaría a las dependencias y entidades, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación. A su vez, las unidades de administración de cada dependencia y entidad deberán comunicar los calendarios de presupuesto correspondientes a sus respectivas unidades responsables, así como publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 5 días hábiles después de recibir la comunicación por parte de la Secretaría.

    Los calendarios a que se refiere el párrafo anterior deberán ser en términos mensuales.

    También se publicará en el Diario Oficial de la Federación el calendario mensual de ingresos derivado de la Ley de Ingresos de la Federación, 15 días hábiles después de la publicación de dicha Ley.

    La Secretaría cumplirá estrictamente los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias en los términos de las disposiciones aplicables e informará al respecto en los informes trimestrales, por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa.

    La Secretaría reportará en los informes trimestrales a la Cámara de Diputados los saldos en líneas globales por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa, para evitar acumulación de saldos o subejercicios presupuestarios.

    Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.

    TÍTULO SEGUNDO De la Programación, Presupuestación y Aprobación

    CAPÍTULO I De la Programación y Presupuestación

    Artículo 24.- La programación y presupuestación del gasto público comprende:

    I. Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Federal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de Planeación;

    II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior, y

    III. Las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial y a los entes autónomos.

    Artículo 25.- La programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que elaboren las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal, sujetándose a los programas de mediano plazo previstos en la Ley de Planeación, y con base en:

    I. Las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales;

    II. Las políticas de gasto público que determine el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría;

    III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, las metas y avances físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el ejercicio siguiente;

    IV. El marco macroeconómico de mediano plazo de acuerdo con los criterios generales de política económica a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;

    V. El programa financiero del sector público que elabore la Secretaría, y

    VI. La interrelación que en su caso exista con los acuerdos de concertación con los sectores privado y social y los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

    El anteproyecto se elaborará por unidades responsables de las dependencias y entidades, estimando los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas así como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento.

    En las previsiones de gasto que resulten deberán definirse el tipo y la fuente de recursos que se utilizarán.

    Artículo 26.- Los anteproyectos de las entidades comprenderán un flujo de efectivo que deberá contener:

    I. La previsión de sus ingresos, incluyendo en su caso el endeudamiento neto, los subsidios y las transferencias, la disponibilidad inicial y la disponibilidad final;

    II. La previsión del gasto corriente, la inversión física, la inversión financiera y otras erogaciones de capital;

    III. Las operaciones ajenas, y

    IV. En su caso, los enteros a la Tesorería de la Federación.

    Las entidades se agruparán en el Presupuesto de Egresos en dos categorías: entidades de control directo y entidades de control indirecto.

    Los flujos de efectivo de las entidades de control presupuestario indirecto se integrarán en los tomos del proyecto de Presupuesto de Egresos.

    Las entidades procurarán generar ingresos suficientes para cubrir su costo de operación, sus obligaciones legales y fiscales y un aprovechamiento para la Nación por el patrimonio invertido.

    La Secretaría determinará el cálculo del aprovechamiento con base en las disposiciones legales aplicables. El Ejecutivo determinará anualmente su reinversión en las entidades como aportación patrimonial o su entero al erario federal.

    Artículo 27.- Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría, la cual contendrá como mínimo:

    I. Las categorías, que comprenderán la función, la subfunción, el programa, la actividad institucional, el proyecto y la entidad federativa, y

    II. Los elementos, que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales.

    La estructura programática facilitará la vinculación de la programación de los ejecutores con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, y deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Deberán diferenciarse los indicadores y metas de la dependencia o entidad de los indicadores y metas de sus unidades responsables. Dichos indicadores de desempeño corresponderán a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del Sistema de Evaluación del Desempeño.

    Los entes públicos y los Poderes Legislativo y Judicial incluirán los indicadores de desempeño y metas que faciliten el examen de sus proyectos de presupuesto de egresos.

    La estructura programática deberá ser sencilla y facilitar el examen del Presupuesto y sólo sufrirá modificaciones cuando éstas tengan el objetivo de fortalecer dichos principios, en los términos de las disposiciones aplicables.

    Artículo 28.- El proyecto de Presupuesto de Egresos se presentará, cuando menos, conforme a las siguientes clasificaciones:

    I. La administrativa, la cual agrupa a las previsiones de gasto conforme a los ejecutores de gasto; mostrará el gasto neto total en términos de ramos y entidades con sus correspondientes unidades responsables;

    II. La funcional y programática, la cual agrupa a las previsiones de gasto con base en las actividades que por disposición legal le corresponden a los ejecutores de gasto y de acuerdo con los resultados que se proponen alcanzar, en términos de funciones, programas, proyectos, actividades, indicadores, objetivos y metas. Permitirá conocer y evaluar la productividad y los resultados del gasto público en cada una de las etapas del proceso presupuestario.

    Asimismo se incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos una clasificación que presente los distintos programas con su respectiva asignación, que conformará el gasto programático, así como el gasto que se considerará gasto no programático, los cuales sumarán el gasto neto total;

    III. La económica, la cual agrupa a las previsiones de gasto en función de su naturaleza económica y objeto, en erogaciones corrientes, inversión física, inversión financiera, otras erogaciones de capital, subsidios, transferencias, ayudas, participaciones y aportaciones federales, y

    IV. La geográfica, que agrupa a las previsiones de gasto con base en su destino geográfico, en términos de entidades federativas y en su caso municipios y regiones.

    Artículo 29.- Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría sus respectivos anteproyectos de presupuesto con sujeción a las disposiciones generales, techos y plazos que la Secretaría establezca.

    Las entidades remitirán sus anteproyectos de presupuesto, por conducto de su dependencia coordinadora de sector. Las entidades no coordinadas remitirán sus anteproyectos directamente a la Secretaría.

    La Secretaría queda facultada para formular el anteproyecto de presupuesto de las dependencias y entidades, cuando las mismas no lo presenten en los plazos establecidos.

    Artículo 30.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos enviarán a la Secretaría sus proyectos de presupuesto, a efecto de integrarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar 10 días naturales antes de la fecha de presentación del mismo.

    En la programación y presupuestación de sus respectivos proyectos, los ejecutores de gasto a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse a lo dispuesto en esta Ley y observar que su propuesta sea compatible con los criterios generales de política económica.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría en las actividades de programación y presupuesto, con el objeto de que sus proyectos sean compatibles con las clasificaciones y estructura programática a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta Ley.

    Artículo 31. El precio internacional de la mezcla de petróleo mexicano será determinado por el precio de referencia que resulte más bajo entre los métodos siguientes:

    I. El promedio aritmético de los siguientes dos componentes:a) El promedio aritmético del precio internacional mensual observado de la mezcla mexicana en los diez años anteriores a la fecha de estimación;b) El promedio de los precios a futuro, a cuando menos tres años del crudo denominado West Texas Intermediate, cotizado en el New York Mercantile Exchange, ajustado por el diferencial esperado promedio, entre dicho crudo y la mezcla mexicana de exportación, con base en los análisis realizados por los principales expertos en la materia, o

    II. El resultado de multiplicar los siguientes dos componentes:

    a) El precio a futuro promedio, para el ejercicio fiscal que se está presupuestando del crudo denominado West Texas Intermediate, cotizado en el New York Mercantile Exchange, ajustado por el diferencial esperado promedio, entre dicho crudo y la mezcla mexicana de exportación, con base en los análisis realizados por los principales expertos en la materia;

    b) Un factor de 84%.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, elaborará la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente, con un precio que no exceda el precio de referencia que se prevé en este artículo.

    Artículo 32.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de gasto que se autoricen en los términos del artículo 50 de esta Ley, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. En estos casos, los compromisos excedentes no cubiertos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual.

    En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo incluidos en programas prioritarios a los que se refiere el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, en que la Secretaría, en los términos que establezca el Reglamento, haya otorgado su autorización por considerar que el esquema de financiamiento correspondiente fue el más recomendable de acuerdo a las condiciones imperantes, a la estructura del proyecto y al flujo de recursos que genere, el servicio de las obligaciones derivadas de los financiamientos correspondientes se considerará preferente respecto de nuevos financiamientos, para ser incluido en los Presupuestos de Egresos de los años posteriores hasta la total terminación de los pagos relativos, con el objeto de que las entidades adquieran en propiedad bienes de infraestructura productivos.

    Los proyectos a que se refiere el párrafo anterior deberán cubrir los requisitos que, en los términos del Reglamento, establezca la Secretaría en materia de inversión. Dichos proyectos pueden ser considerados:

    I. Inversión directa, tratándose de proyectos en los que, por la naturaleza de los contratos, las entidades asumen una obligación de adquirir activos productivos construidos a su satisfacción, y

    II. Inversión condicionada, tratándose de proyectos en los que la adquisición de bienes no es el objeto principal del contrato, sin embargo, la obligación de adquirirlos se presenta como consecuencia del incumplimiento por parte de la entidad o por causas de fuerza mayor previstas en un contrato de suministro de bienes o servicios.

    La adquisición de los bienes productivos a que se refiere esta fracción tendrá el tratamiento de proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, conforme a la fracción I de este artículo, sólo en el caso de que dichos bienes estén en condiciones de generar los ingresos que permitan cumplir con las obligaciones pactadas y los gastos asociados.

    Los ingresos que genere cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, durante la vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de las obligaciones fiscales atribuibles al propio proyecto, las de inversión física y costo financiero del mismo, así como de todos sus gastos de operación y mantenimiento y demás gastos asociados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública. Los remanentes serán destinados a programas y proyectos de inversión de las propias entidades, distintos a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo o al gasto asociado de éstos.

    En coordinación con la Secretaría, las entidades que lleven a cabo proyectos de infraestructura productiva de largo plazo deberán establecer mecanismos para atenuar el efecto sobre las finanzas públicas derivado de los incrementos previstos en los pagos de amortizaciones e intereses en ejercicios fiscales subsecuentes, correspondientes a financiamientos derivados de dichos proyectos.

    Artículo 33.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán presentar en una sección específica las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:

    I. Las remuneraciones de los servidores públicos y las erogaciones a cargo de los ejecutores de gasto por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y

    II. Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos.

    Una vez aprobada la asignación global de servicios personales en el Presupuesto de Egresos, ésta no podrá incrementarse.

    Artículo 34.- Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el Reglamento:

    I. Elaborar anualmente el documento de planeación que identifique los programas y proyectos de inversión que se encuentren en proceso de realización, así como aquéllos que se consideren susceptibles de realizarse en años futuros;

    II. Presentar a la Secretaría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La Secretaría, en los términos que establezca el Reglamento, podrá solicitar a las dependencias y entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto independiente. La evaluación no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales, y

    III. Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables.

    Artículo 35.- Las dependencias y entidades podrán realizar todos los trámites necesarios para realizar contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, con el objeto de que los recursos se ejerzan oportunamente a partir del inicio del ejercicio fiscal correspondiente.

    Las dependencias y entidades, en los términos del Reglamento, podrán solicitar a la Secretaría autorización especial para convocar, adjudicar y, en su caso, formalizar tales contratos, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se solicite, con base en los anteproyectos de presupuesto.

    Los contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.

    Artículo 36.- Podrán contratarse créditos externos para financiar total o parcialmente programas y proyectos cuando cuenten con la autorización de la Secretaría y los montos para ejercerlos estén previstos en el Presupuesto de Egresos en los términos del Reglamento.

    Las dependencias y entidades serán responsables de prever los recursos presupuestarios suficientes para la ejecución de los programas y proyectos financiados con crédito externo, conforme a lo acordado con la fuente de financiamiento. El monto de crédito externo será parte del techo de presupuesto aprobado para estos programas y proyectos, por lo que la totalidad del gasto a ejercerse deberá incluir tanto la parte financiada con crédito externo como la contraparte nacional.

    Las dependencias y entidades informarán a la Secretaría del ejercicio de estos recursos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

    La Secretaría establecerá un comité de crédito externo como instancia de coordinación para que sus integrantes analicen la programación, presupuestación, ejercicio y seguimiento de los programas y proyectos financiados con crédito externo.

    Artículo 37.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres así como para el Fondo de Desastres, y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales.

    Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos fondos, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 0.4 por ciento del gasto programable.

    La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a las respectivas reglas de operación.

    Artículo 38.- La programación y el ejercicio de recursos destinados a comunicación social se autorizarán por la Secretaría de Gobernación en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto emita. Los gastos que en los mismos rubros efectúen las entidades se autorizarán además por su órgano de gobierno.

    CAPÍTULO II De la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos

    Artículo 39.- La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos serán los que apruebe el Congreso de la Unión para ejercer durante el periodo de un año, a partir del 1 de enero, los ingresos y gastos de los ejecutores de gasto.

    En el Presupuesto de Egresos se aprobarán las previsiones de gasto con un nivel de agregación de ramo y programa. En el caso de las entidades, las previsiones de gasto se aprobarán por flujo de efectivo y programa.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos como entidades de control directo a aquéllas que tengan un impacto sustantivo en el gasto público federal.

    Artículo 40.- El proyecto de Ley de Ingresos contendrá:

    I. La exposición de motivos en la que se señale:a) La política de ingresos del Ejecutivo Federal;

    b) Los montos de ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales;

    c) La estimación de los ingresos para el año que se presupuesta y los siguientes tres ejercicios fiscales;

    d) La explicación para el año que se presupuesta sobre los gastos fiscales, incluyendo los estímulos, así como los remanentes de Banco de México y su composición;

    e) La propuesta de endeudamiento neto para el año que se presupuesta y las estimaciones para los siguientes tres ejercicios fiscales;

    f) La evaluación de la política de deuda pública de los ejercicios fiscales anterior y en curso;

    g) La estimación de las amortizaciones para el año que se presupuesta y los siguientes tres ejercicios fiscales;

    h) La estimación del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público para el año que se presupuesta y los siguientes tres ejercicios fiscales.

    II. El proyecto de decreto de Ley de Ingresos, el cual incluirá:a) La estimación de ingresos del Gobierno Federal, de las entidades de control directo, así como los ingresos provenientes de financiamiento;

    b) Las propuestas de endeudamiento neto del Gobierno Federal, de las entidades y del Distrito Federal, así como la intermediación financiera, en los términos de los artículos 73 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    c) Un apartado que señale el saldo total de la deuda contingente derivada de proyectos de inversión productiva de largo plazo, los ingresos derivados de dichos proyectos, así como, en su caso, los nuevos proyectos a contratar y su monto, por entidad y por tipo de inversión, en los términos de esta Ley y de la Ley General de Deuda Pública;

    d) En su caso, disposiciones generales, regímenes específicos y estímulos en materia fiscal, aplicables en el ejercicio fiscal en cuestión;

    e) Disposiciones en materia de transparencia fiscal e información que se deberá incluir en los informes trimestrales, y

    III. En caso de considerarse ingresos por financiamiento, se deberá incluir en la Ley de Ingresos:

    a) Los ingresos por financiamiento;

    b) El saldo y composición de la deuda pública y el monto de los pasivos;

    c) El saldo y composición de la deuda del Gobierno Federal y el impacto sobre la misma del techo de endeudamiento solicitado diferenciando el interno del proveniente del exterior;

    d) Saldo y composición de la deuda de las entidades y el impacto sobre la misma del techo de endeudamiento solicitado, diferenciando el interno y el externo;

    e) Justificación del programa de financiamiento al sector privado y social, las actividades de fomento y los gastos de operación de la banca de desarrollo, así como los fondos de fomento y fideicomisos públicos;

    f) La previsión de que, en caso de otorgarse avales y garantías, éstos se ajustarán a lo dispuesto en la normatividad aplicable;

    g) Memorias de cálculo con las que se efectuaron las estimaciones presentadas; proyecciones de las amortizaciones y disposiciones a tres años en adición al ejercicio fiscal de que se trate.

    Artículo 41.- El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

    I. La exposición de motivos en la que se señale:a) La política de gasto del Ejecutivo Federal;

    b) Las políticas de gasto en los Poderes Legislativo y Judicial y en los entes autónomos;

    c) Los montos de egresos de los últimos tres ejercicios fiscales;

    d) La estimación de los egresos para el año que se presupuesta y los siguientes tres ejercicios fiscales;

    e) Las previsiones de gasto conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta Ley;

    II. El proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:a) Las previsiones de gasto de los ramos autónomos;

    b) Las previsiones de gasto de los ramos administrativos;

    c) Un capítulo específico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades de control directo;

    d) Un capítulo específico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades de control indirecto;

    e) Las previsiones de gasto de los ramos generales;

    f) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a gastos obligatorios;

    g) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a los compromisos plurianuales;

    h) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;

    i) Un capítulo específico que incluya las previsiones salariales y económicas a que se refiere el artículo 33, fracción II de esta Ley;

    j) Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena, en los términos del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, las previsiones de gasto de los programas especiales cuyos recursos se encuentren previstos en distintos ramos y, en su caso, en los flujos de efectivo de las entidades;

    k) En su caso, las disposiciones generales que rijan en el ejercicio fiscal;

    l) Un apartado que contenga las principales variaciones que se proponen con respecto al año en curso y su justificación, en términos de las distintas clasificaciones del gasto; los principales programas y, en su caso, aquéllos que se proponen por primera vez;

    m) La información que permita distinguir el gasto regular de operación; el gasto adicional que se propone, y las propuestas de ajustes al gasto, y

    III. Los anexos informativos, los cuales contendrán:a) La metodología empleada para determinar la estacionalidad y el volumen de la recaudación por tipo de ingreso, así como la utilizada para calendarizar el gasto según su clasificación económica;

    b) La distribución del presupuesto de las dependencias y entidades por unidad responsable y al nivel de desagregación de capítulo y concepto de gasto;

    c) La demás información que contribuya a la comprensión de los proyectos a que se refiere este artículo así como la que solicite la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y, en su caso, el Centro de Estudio de las Finanzas Públicas.

    CAPÍTULO III De la Aprobación y los mecanismos de comunicación y coordinación entre Poderes

    Artículo 42.- La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:

    I. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá enviar al Congreso de la Unión a más tardar el 1 de abril, un documento que presente los siguientes elementos:a) Los principales objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del año siguiente;

    b) Escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el siguiente año: crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo;

    c) Escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos y su déficit o superávit;

    d) Enumeración de los programas prioritarios y sus montos.

    Las comisiones de Hacienda y Crédito Público, así como de Presupuesto y Cuenta Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, examinarán el documento enviado por el Ejecutivo Federal, en consulta con otras comisiones, y darán respuesta a éste a más tardar el 30 de abril, a través de un documento que elaborará cada Cámara;

    II. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, remitirá a la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de junio de cada año, la estructura programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La Cámara remitirá a la Secretaría sus observaciones respecto de dicha estructura programática a más tardar el 30 de julio, a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, tomando en cuenta las peticiones y propuestas que hagan las comisiones ordinarias de la Cámara.

    La estructura programática que se envíe a la Cámara se apegará a lo establecido en esta Ley.

    Al remitir la estructura programática, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, informará sobre los avances físico y financiero de todos los programas y proyectos que se hayan aprobado en el Presupuesto de Egresos vigente con relación a los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, y detallará y justificará las nuevas propuestas, señalando las correspondientes opciones de fuentes de recursos para llevarlas a cabo.

    Las observaciones que remita la Cámara de Diputados deberán sujetarse a lo siguiente:

    a) Mejorar la calidad o ampliar la cobertura de bienes y servicios públicos;

    b) Plantear requerimientos específicos de información;

    c) Proponer acciones concretas para avanzar en el logro de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas;

    III. El Ejecutivo Federal remitirá al Congreso de la Unión, a más tardar el 8 de septiembre de cada año:a) Los criterios generales de política económica en los términos del artículo 16 de esta Ley, así como la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley;

    b) La iniciativa de Ley de Ingresos y, en su caso, las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal;

    c) El proyecto de Presupuesto de Egresos;

    IV. La Ley de Ingresos será aprobada conforme a los siguientes plazos:a) Las Cámaras de Diputados y de Senadores, a través de su respectiva Comisión de Hacienda y Crédito Público, remitirán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, a más tardar el 1 de octubre, sus propuestas de modificación al proyecto de Ley de Ingresos;

    b) El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, procederá a evaluar las modificaciones propuestas, a efecto de comunicar a dichas Cámaras su opinión a más tardar el 8 de octubre;

    c) La Ley de Ingresos será aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y, por la Cámara de Senadores, a más tardar el 31 de octubre;

    V. El Presupuesto de Egresos será aprobado conforme a los siguientes plazos:a) La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública recibirá de las comisiones de la Cámara de Diputados que correspondan en razón de su competencia, a más tardar el 8 de octubre, las propuestas de modificación al proyecto de Presupuesto de Egresos;

    b) La Cámara de Diputados remitirá al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, a más tardar el 20 de octubre, un documento integrado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que contenga las propuestas de modificaciones al proyecto de Presupuesto de Egresos, las cuales deberán ser congruentes entre sí.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, remitirá dicho documento a las unidades de administración de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, al día siguiente de su recepción;

    c) El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, procederá a evaluar las modificaciones propuestas, a efecto de comunicar su opinión a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de octubre.

    Las unidades de administración de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos deberán evaluar y, en su caso, emitir la opinión correspondiente en relación con sus respectivos presupuestos, misma que remitirán con oportunidad al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior;

    d) El Presupuesto de Egresos deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre;

    VI. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobados.

    Asimismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar 20 días naturales después de publicado el Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, todos los tomos y anexos del Presupuesto, con las modificaciones respectivas, que conformarán el Presupuesto aprobado;

    VII. Para efectos de examinar, discutir, modificar y aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, las Cámaras del Congreso de la Unión, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán en consideración las opiniones emitidas en los términos de las fracciones IV y V de este artículo y determinarán lo conducente con base en las circunstancias económicas que priven en el país;

    VIII. La Cámara de Diputados, en el marco de las disposiciones de la presente Ley, podrá prever en el Presupuesto de Egresos los lineamientos de carácter general que sean necesarios a fin de asegurar que el gasto sea ejercido de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley;

    IX. En el proceso de examen, discusión, modificación y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, los legisladores observarán los siguientes principios:

    a) Las propuestas serán congruentes con la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley, así como observando los criterios generales de política económica;

    b) Las estimaciones de las fuentes de ingresos, distintas a la señalada en el inciso anterior, deberán sustentarse en análisis técnicos;

    c) Cuando propongan un nuevo proyecto, deberán señalar el ajuste correspondiente de programas y proyectos vigentes si no se proponen nuevas fuentes de ingresos;

    d) Se podrán plantear requerimientos específicos de información;

    e) En su caso, se podrán proponer acciones para avanzar en el logro de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven del mismo;

    f) En el caso del Presupuesto de Egresos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá establecer mecanismos de participación de las Comisiones Ordinarias en el examen y discusión del Presupuesto por sectores. Los legisladores de dichas Comisiones deberán tomar en cuenta en sus consideraciones y propuestas la disponibilidad de recursos, así como la evaluación de los programas y proyectos y las medidas que podrán impulsar el logro de los objetivos y metas anuales, y

    X. Podrán establecerse mecanismos de coordinación, colaboración y entendimiento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, con el objeto de hacer más eficiente el proceso de integración, aprobación y evaluación del Presupuesto de Egresos.

    Artículo 43.- En el año en que termina su encargo, el Ejecutivo Federal deberá elaborar la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos en coordinación con el Presidente Electo, incluyendo las recomendaciones de este último, a efecto de presentarlas a la Cámara de Diputados, a más tardar en la fecha a que se refiere el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Para realizar las actividades a que se refiere este artículo y la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, se podrán aprobar recursos en el correspondiente Presupuesto de Egresos para cubrir los gastos de un equipo de asesores que apoye los trabajos del Presidente Electo, estableciendo para tal efecto un Fondo específico que estará sujeto a las normas de ejercicio y fiscalización de los recursos federales que correspondan. Asimismo, se deberá informar al respecto en la Cuenta Pública.

    Para la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos en el año en que inicie una nueva Administración del Ejecutivo Federal, se observará, en lo conducente, el procedimiento establecido en el artículo 42 de esta Ley.

    Artículo 44.- Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá comunicar a las dependencias y entidades la distribución de sus presupuestos aprobados por unidad responsable y al nivel de desagregación que determine el Reglamento. Se deberá enviar copia de dichos comunicados a la Cámara de Diputados.

    A su vez, las oficinas encargadas de la administración interna de cada dependencia y entidad deberán comunicar la distribución correspondiente a sus respectivas unidades responsables a más tardar 5 días hábiles después de recibir la comunicación por parte de la Secretaría.

    Dicha distribución deberá ser aquélla presentada en el anexo informativo a que se refiere el artículo 41, fracción III, inciso b) de esta Ley, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas por la Cámara de Diputados.

    La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos, el monto y la calendarización del gasto federalizado para contribuir a mejorar la planeación del gasto de las entidades federativas y de los municipios.

    TÍTULO TERCERO Del Ejercicio del Gasto Público Federal

    CAPÍTULO I Del Ejercicio

    Artículo 45.- Los responsables de la administración en los ejecutores de gasto serán responsables de la administración por resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones generales aplicables.

    Con base en lo anterior, la Secretaría y la Función Pública podrán suscribir con las dependencias y entidades, convenios o bases de desempeño, cuya vigencia podrá exceder el ejercicio fiscal correspondiente, a fin de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público, así como una efectiva rendición de cuentas. Las dependencias y entidades que suscriban dichos convenios o bases se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en dichos instrumentos, conforme al marco jurídico aplicable, a sus presupuestos autorizados y a las medidas que determine la Secretaría, en los términos del Reglamento.

    Las dependencias y entidades deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación un extracto de los instrumentos suscritos, incluyendo sus compromisos de resultados y, periódicamente, los resultados de desempeño.

    Los ejecutores de gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

    El control presupuestario en las dependencias y entidades se sujetará a las políticas y disposiciones generales que determine la Secretaría. Las dependencias y entidades, con base en dichas políticas y disposiciones, realizarán las siguientes acciones:

    I. Los titulares de las dependencias y entidades vigilarán la forma en que las estrategias básicas y los objetivos de control presupuestario sean conducidos y alcanzados. Asimismo, deberán atender los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados y vigilarán y se responsabilizarán de la implantación de las medidas preventivas y correctivas a que hubiere lugar;

    II. Los subsecretarios y oficiales mayores o equivalentes de las dependencias, así como los directores generales o equivalentes de las entidades, definirán las medidas de implementación de control presupuestario que fueren necesarias; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias detectadas y presentarán a la Secretaría y a la Cámara de Diputados informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento, y

    III. Los servidores públicos responsables del sistema que controle las operaciones presupuestarias en la dependencia o entidad correspondiente, responderán dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos establecerán sistemas de control presupuestario, observando en lo conducente lo dispuesto en las fracciones anteriores.

    Artículo 46.- Las dependencias y entidades podrán solicitar a la Secretaría recursos que les permitan atender contingencias o, en su caso, gastos urgentes de operación, a través de acuerdos de ministración, siempre y cuando éstos se regularicen con cargo a sus respectivos presupuestos invariablemente mediante la expedición de una cuenta por liquidar certificada.

    El Reglamento establecerá los plazos para regularizar los acuerdos de ministración y los requisitos para prorrogarlos, sin exceder del día 20 de diciembre de cada ejercicio fiscal, salvo en los casos de excepción, los cuales no podrán rebasar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal siguiente.

    Estos movimientos serán informados a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales.

    Artículo 47.- Los ejecutores de gasto, con cargo a sus respectivos presupuestos y de conformidad con las disposiciones generales aplicables, deberán cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, así como las obligaciones de cualquier índole que se deriven de resoluciones emitidas por autoridad competente.

    Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas prioritarios aprobados en el Presupuesto de Egresos. En este caso, sólo podrá cubrirse un pago hasta por un monto que no afecte dichos programas, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes en los términos de las disposiciones generales aplicables.

    Artículo 48.- El ejercicio de recursos previstos en el gasto de inversión aprobado en el Presupuesto de Egresos se autoriza por las dependencias y entidades, en los términos del Reglamento.

    Artículo 49.- Los gastos de seguridad pública y nacional son erogaciones destinadas a los programas, investigaciones, acciones y actividades que realizan las dependencias en cumplimiento de funciones oficiales de carácter estratégico.

    La comprobación y demás información relativa a dichos gastos se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento.

    El ejercicio de estos recursos se sujetará a las disposiciones específicas que al efecto emitan los titulares de las dependencias que realicen las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los términos que establezca el Reglamento.

    La adquisición de bienes destinados a las actividades de seguridad pública y nacional se entenderá devengada al momento en que se contraiga el compromiso de pago correspondiente, en los términos que establezca el Reglamento.

    Las partidas secretas a que se refiere el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se incluyan en el Presupuesto de Egresos únicamente podrán destinarse a gastos de seguridad nacional y estarán sujetas a fiscalización por la Auditoría. La información utilizada, así como la derivada de sus resultados, tendrá el carácter de reservada y confidencial, y sólo tendrá acceso a ella el titular de la Auditoría.

    Artículo 50.- Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal siempre que:

    I. Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente;

    II. Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables, y

    III. Desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes.

    Las dependencias requerirán la autorización de la Secretaría para la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, en los términos del Reglamento. En el caso de las entidades, se sujetarán a la autorización de su titular conforme a las disposiciones generales aplicables.

    En el caso de proyectos para prestación de servicios, las dependencias y entidades deberán sujetarse al procedimiento de autorización y demás disposiciones aplicables que emitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y la Función Pública.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar la celebración de contratos plurianuales siempre y cuando cumplan lo dispuesto en este artículo.

    CAPÍTULO II De la Ministración, el Pago y la Concentración de Recursos

    Artículo 51.- La Tesorería de la Federación, por sí y a través de sus diversas oficinas, efectuará los cobros y los pagos correspondientes a las dependencias.

    La ministración de los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría, de conformidad con el Presupuesto de Egresos.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos y las entidades, recibirán y manejarán sus fondos, así como harán sus pagos a través de sus propias tesorerías o sus equivalentes.

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá disponer que los fondos y pagos correspondientes a las entidades, se manejen, temporal o permanentemente de manera centralizada en la Tesorería de la Federación. Asimismo, podrá suspender, diferir o determinar reducciones en la ministración de los recursos, cuando las dependencias y entidades no cumplan con las disposiciones de esta Ley y el Reglamento o se presenten situaciones supervenientes que puedan afectar negativamente la estabilidad financiera, reportando al respecto en los informes trimestrales.

    La ministración de los recursos atenderá primordialmente el principio de oportunidad y respeto a los calendarios de gasto que se elaborarán con base en las prioridades y requerimientos de las dependencias y entidades, con el objeto de lograr una mayor eficacia en el uso de los recursos públicos.

    Artículo 52.- Los ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de cuentas por liquidar certificadas.

    La Secretaría podrá realizar cargos a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, a las transferencias o subsidios destinadas a las entidades en el presupuesto de las dependencias coordinadoras de sector, en caso de desastres naturales o incumplimiento de normas o pagos, conforme a lo siguiente:

    I. La Secretaría solicitará a la dependencia que efectúe el cargo a su presupuesto. Si en un plazo de 5 días hábiles la dependencia no realizara el cargo, la Secretaría elaborará una cuenta por liquidar certificada especial para efectuarlo;

    II. La dependencia cuyo presupuesto se haya afectado por la expedición de cuentas por liquidar certificadas especiales deberá efectuar el registro contable y presupuestario correspondiente, y

    III. En caso de presentarse incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la Secretaría podrá suspender las ministraciones de fondos a la dependencia correspondiente.

    Artículo 53.- Los ejecutores de gasto informarán a la Secretaría antes del último día de febrero de cada año el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al cierre del ejercicio fiscal anterior.

    Artículo 54.- Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederá hacer pagos con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes y se hubiere presentado el informe a que se refiere el artículo anterior, así como los correspondientes al costo financiero de la deuda pública.

    Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.

    Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

    Los adeudos de ejercicios fiscales anteriores, no podrán exceder del monto autorizado como diferimiento de pago en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que deba efectuarse su pago.

    Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo.

    Artículo 55.- La Tesorería de la Federación expedirá las disposiciones generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren.

    La Tesorería de la Federación será la beneficiaria de todas las garantías que se otorguen a favor de las dependencias. Dicha Tesorería conservará la documentación respectiva y, en su caso, ejercitará los derechos que correspondan, a cuyo efecto y con la debida oportunidad se le habrán de remitir las informaciones y documentos necesarios. En el caso de las entidades, sus propias tesorerías serán las beneficiarias.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, establecerán en el ámbito de su competencia los requisitos aplicables a las garantías que se constituyan a su favor.

    Artículo 56.- Los ejecutores de gasto no otorgarán garantías ni efectuarán depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo al Presupuesto de Egresos.

    CAPÍTULO lII De las Adecuaciones Presupuestarias

    Artículo 57.- Los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos para sus respectivos ramos, programas y flujos de efectivo, salvo que se realicen adecuaciones presupuestarias en los términos que señala este Capítulo y los artículos 19 y 20 de esta Ley.

    Artículo 58.- Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

    I. Modificaciones a las estructuras:a) Funcional y programática,

    b) Administrativa;

    c) Económica;

    II. Modificaciones a los calendarios de presupuesto, y

    III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.

    El Reglamento establecerá las adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias que requerirán la autorización de la Secretaría y el procedimiento correspondiente, así como aquél para las adecuaciones presupuestarias de las entidades a que se refiere el artículo siguiente.

    Las adecuaciones presupuestarias internas serán autorizadas por las propias dependencias y entidades informando al respecto a la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento.

    Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones.

    Artículo 59.- Las entidades requerirán la autorización de la Secretaría únicamente para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas:

    I. En el caso de las entidades que reciban subsidios y transferencias:a) Traspasos de recursos de gasto de inversión y obra pública a gasto corriente;

    b) Traspasos que impliquen incrementar el presupuesto total regularizable de servicios personales de la entidad;

    c) Cambios a los calendarios de presupuesto no compensados;

    d) Las modificaciones que afecten los balances de operación primario y financiero;

    e) Las modificaciones a los subsidios que otorguen con cargo a recursos presupuestarios;

    f) Las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes, y

    II. En el caso de las entidades que no reciban subsidios y transferencias, respecto de las adecuaciones a que se refieren los incisos b), d) y f) anteriores.

    Artículo 60.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo. Dichas adecuaciones, incluyendo aquéllas comprendidas en el artículo 20 de esta Ley, deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

    CAPÍTULO IV De la Austeridad y Disciplina Presupuestaria

    Artículo 61.- Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

    Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere.

    Artículo 62.- Los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, siempre y cuando:

    I. Cuenten con recursos para dichos fines en el Presupuesto de Egresos;

    II. Las personas físicas y morales que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;

    III. Las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;

    IV. Se especifiquen los servicios profesionales a contratar, y

    V. Se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones generales aplicables.

    Artículo 63.- Los titulares de los ejecutores de gasto autorizarán las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

    Los ejecutores de gasto deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento.

    CAPÍTULO V De los Servicios Personales

    Artículo 64.- El gasto en servicios personales aprobado en el Presupuesto de Egresos comprende la totalidad de recursos para cubrir:

    I. Las remuneraciones que constitucionalmente correspondan a los servidores públicos de los ejecutores de gasto por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias, incluyendo funcionarios públicos; personal militar; personal docente; personal de las ramas médica, paramédica y grupos afines; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza;

    II. Las aportaciones de seguridad social;

    III. Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de la legislación laboral y de esta Ley, y

    IV. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables.

    Artículo 65.- Los ejecutores de gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán observar lo siguiente:

    I. Sujetarse a su presupuesto aprobado conforme a lo previsto en el artículo 33 de esta Ley;

    II. Sujetarse a los tabuladores de remuneraciones en los términos previstos en las disposiciones generales aplicables;

    III. En materia de incrementos en las percepciones, deberán sujetarse estrictamente a las previsiones salariales y económicas a que se refiere el artículo 33 fracción II de esta Ley, aprobadas específicamente para este propósito por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos;

    IV. Sujetarse, en lo que les corresponda, a lo dispuesto en las leyes laborales y las leyes que prevean el establecimiento de servicios profesionales de carrera, así como observar las demás disposiciones generales aplicables. En el caso de las dependencias y entidades, deberán observar adicionalmente la política de servicios personales que establezca el Ejecutivo Federal;

    V. En materia de percepciones extraordinarias, sujetarse a las disposiciones generales aplicables y obtener las autorizaciones correspondientes.

    Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones futuras de realización incierta. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación;

    VI. Las dependencias deberán cubrir los pagos en los términos autorizados por la Secretaría y, en el caso de las entidades, adicionalmente por acuerdo del órgano de gobierno;

    VII. Las adecuaciones presupuestarias al gasto en servicios personales deberán realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 57 a 60 y 67 de esta Ley y a las disposiciones que establezca el Reglamento;

    VIII. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, salvo en los casos permitidos en esta Ley;

    IX. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el respectivo presupuesto destinado a servicios personales,

    X. Sujetarse a las disposiciones generales aplicables para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales, y

    XI. Las dependencias y entidades deberán sujetarse a la estructura ocupacional o a la plantilla de personal autorizada por la Secretaría y la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Artículo 66.- La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades, el cual incluirá el tabulador de percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación, conforme a las percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes, conforme a lo señalado anteriormente.

    Los manuales a que se refiere este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de mayo de cada año.

    Artículo 67.- Los movimientos que realicen los ejecutores de gasto a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas conforme a los recursos previstos específicamente para tal fin en el Presupuesto de Egresos en los términos del artículo 33, fracción II de esta Ley.

    En el caso de las dependencias y entidades, adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán observar las disposiciones generales aplicables al servicio profesional de carrera y, en su caso, obtener las autorizaciones correspondientes de la Función Pública.

    Artículo 68.- Los ejecutores de gasto que establezcan percepciones extraordinarias en favor de los servidores públicos a su cargo, por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos e incentivos similares, deberán sujetarse a lo siguiente:

    I. Los estímulos deberán otorgarse en los términos que dispongan el artículo 9 de la Ley de Planeación, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, o en las demás leyes que prevean expresamente percepciones extraordinarias similares;

    II. Los recursos para cubrir los estímulos deberán estar previstos en sus respectivos presupuestos;

    III. Los esquemas para el otorgamiento de los estímulos en las dependencias y entidades deberán contar con la autorización de la Secretaría, por lo que respecta al control presupuestario, y

    IV. Los estímulos sólo podrán ser cubiertos a los servidores públicos que cuenten con nombramiento y ocupen una plaza presupuestaria.

    Artículo 69.- Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos:

    I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto en sus respectivos presupuestos autorizados de servicios personales;

    II. Los contratos no podrán exceder la vigencia anual de cada Presupuesto de Egresos;

    III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza presupuestaria, salvo las excepciones que se prevean en el Reglamento;

    IV. Los contratos deberán registrarse ante la Función Pública, previa opinión presupuestaria de la Secretaría, dentro de los 30 días naturales siguientes a su celebración. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, deberán registrarse ante sus respectivas unidades de administración, y

    V. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios no podrá rebasar los límites autorizados conforme a los tabuladores que se emitan en los términos de las disposiciones aplicables, quedando bajo la estricta responsabilidad de las dependencias y entidades que la retribución que se fije en el contrato guarde estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, no podrán rebasar los límites fijados por sus respectivas unidades de administración.

    Tratándose de las entidades, además se apegarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar y cumplir las disposiciones generales aplicables.

    Los ejecutores de gasto deberán reportar en los informes trimestrales y la Cuenta Pública las contrataciones por honorarios que realicen durante el ejercicio fiscal.

    Artículo 70.- La Secretaría será responsable de establecer y operar un sistema, con el fin de optimizar y uniformar el control presupuestario de los servicios personales.

    La Función Pública contará con un sistema de administración de los recursos humanos de las dependencias y entidades y para tal efecto estará facultada para dictar las normas de su funcionamiento y operación. El registro del personal militar lo llevarán las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, según corresponda.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría y la Función Pública la manera de coordinarse en el registro del personal de dichos ejecutores de gasto.

    Artículo 71.- Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Función Pública, determinará en forma expresa y general los casos en que proceda aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el empleo o comisión que les convenga.

    Artículo 72.- La acción para exigir el pago de las remuneraciones prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que sean devengados o se tenga derecho a percibirlas. El mismo término será aplicable a las recompensas y las pensiones de gracia a cargo del Erario Federal.

    La prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro hecha por escrito.

    Artículo 73.- Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias que estuviere percibiendo en esa fecha.

    CAPÍTULO VI De los Subsidios, Transferencias y Donativos

    Artículo 74- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá reducir, suspender o terminar la ministración de subsidios y transferencias cuando las dependencias y entidades no cumplan lo establecido en esta Ley, el Reglamento o el Presupuesto de Egresos, informando a la Cámara de Diputados y tomando en cuenta la opinión de la misma en el destino de los recursos correspondientes.

    Los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.

    Las dependencias podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no cumplan con las disposiciones generales aplicables. Las dependencias que suspendan la ministración de recursos deberán informarlo a la Secretaría conforme a lo previsto en el Reglamento.

    Artículo 75.- Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán:

    I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio;

    II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa.

    En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos;

    III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros;

    IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

    V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación;

    VI. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

    VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

    VIII. Prever la temporalidad en su otorgamiento;

    IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden, y

    X. Reportar su ejercicio en los informes trimestrales, detallando los elementos a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, incluyendo el importe de los recursos.

    Las transferencias destinadas a cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados con el otorgamiento de subsidios de las entidades y órganos administrativos desconcentrados serán otorgadas de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Estas transferencias se sujetarán a lo establecido en las fracciones V, VI y VIII a X de este artículo.

    Artículo 76.- Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría previamente a la realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias. Cuando dichas modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria o una modificación en los alcances de los programas, se requerirá autorización de la Secretaría conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de esta Ley.

    Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

    Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sujetándose al siguiente procedimiento:

    I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes.

    Dichos proyectos deberán observar los criterios generales establecidos por la Secretaría y la Función Pública.

    La Secretaría deberá emitir la autorización presupuestaria correspondiente en un plazo que no deberá exceder de 10 días hábiles contado a partir de la presentación de los proyectos de reglas de operación a que se refiere el párrafo anterior. La Secretaría sólo podrá emitir su autorización respecto al impacto presupuestario, y

    II. Una vez que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, obtengan la autorización presupuestaria de la Secretaría, deberán hacer llegar, en un plazo máximo de 3 días naturales, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, los proyectos de reglas de operación, para que ésta emita dentro de los 10 días hábiles siguientes el dictamen regulatorio tomando en consideración los siguientes criterios:

    a) El cuerpo de las reglas de operación deberá contener los lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos, modelos de convenio, convocatorias y cualesquiera de naturaleza análoga;

    b) Las reglas de operación deberán contener para efectos del dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, al menos lo siguiente:

    i) Deberán establecer los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo. Estos deben ser precisos, definibles, mensurables y objetivos;

    ii) Debe describirse completamente el mecanismo de selección u asignación, con reglas claras y consistentes con los objetivos de política del programa, para ello deberán anexar un diagrama de flujo del proceso de selección;

    iii) Para todos los trámites deberá especificarse textualmente el nombre del trámite que identifique la acción a realizar;

    iv) Se deberán establecer los casos o supuestos que dan derecho a realizar el trámite;

    v) Debe definirse la forma de realizar el trámite;

    vi) Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario cumple con los criterios de elegibilidad;

    vii) Se deberán definir con precisión los plazos que tiene el supuesto beneficiario, para realizar su trámite, así como el plazo de prevención y el plazo máximo de resolución de la autoridad;

    viii) Se deberán especificar las unidades administrativas ante quienes se realiza el trámite o, en su caso, si hay algún mecanismo alterno.

    Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Las dependencias, o las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas que modifiquen sus reglas de operación durante el ejercicio fiscal, se sujetarán al procedimiento establecido en el presente artículo.

    Las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.

    Artículo 78.- Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.

    En el caso de los programas que se encuentren en el primer año de operación podrá realizarse una evaluación parcial, siempre y cuando sea factible reportar resultados.

    Las dependencias y entidades deberán reportar el resultado de las evaluaciones en los informes trimestrales que correspondan.

    Artículo 79.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en el Presupuesto de Egresos y sujetándose en lo conducente a los artículos 74 a 78 de esta Ley, determinará la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a las entidades federativas, a los municipios y, en su caso, a los sectores social y privado.

    Los beneficiarios a que se refiere el presente artículo deberán proporcionar a la Secretaría la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.

    Artículo 80.- Los ejecutores de gasto podrán otorgar donativos, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

    I. Deberán contar con recursos aprobados por la Cámara de Diputados para dichos fines en sus respectivos presupuestos. Las dependencias, así como las entidades que reciban transferencias, no podrán incrementar la asignación original aprobada en sus presupuestos para este rubro;

    II. El otorgamiento del donativo deberá ser autorizado en forma indelegable por el titular del respectivo ejecutor de gasto y, en el caso de las entidades, adicionalmente por el órgano de gobierno.

    En todos los casos, los donativos serán considerados como otorgados por la Federación;

    III. Deberán solicitar a los donatarios que demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales, y que no son beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del Presupuesto de Egresos, salvo los casos que permitan expresamente las leyes.

    En el caso de que las beneficiarias del donativo sean instituciones no lucrativas deberán presentar un proyecto que justifique y fundamente la utilidad social de las actividades educativas, culturales, sanitarias, de investigación científica, de aplicación de nuevas tecnologías o de beneficencia, a financiar con el monto del donativo, y

    IV. Deberán incluir en los informes trimestrales, las erogaciones con cargo a la partida de gasto correspondiente, el nombre o razón social, los montos entregados a los beneficiarios, así como los fines específicos para los cuales fueron otorgados los donativos.

    En ningún caso se podrán otorgar donativos a organizaciones que por irregularidades en su funcionamiento estén sujetas a procesos legales.

    Los ejecutores de gasto que pretendan otorgar donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.

    Artículo 81.- Las dependencias que reciban donativos en dinero deberán enterar los recursos a la Tesorería de la Federación y, en el caso de las entidades, a su respectiva tesorería; asimismo, para su aplicación deberán solicitar la ampliación correspondiente a su presupuesto conforme al artículo 19 de esta Ley.

    Las dependencias y entidades que soliciten y, en su caso, ejerzan donativos provenientes del exterior deberán sujetarse al Reglamento y demás disposiciones aplicables.

    TÍTULO CUARTO Del Gasto Federal en las Entidades Federativas

    CAPÍTULO I De los recursos transferidos a las entidades federativas

    Artículo 82.- Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales.

    En la suscripción de convenios se observará lo siguiente:

    I. Deberán asegurar una negociación equitativa entre las partes y deberán formalizarse a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal, al igual que los anexos respectivos, con el propósito de facilitar su ejecución por parte de las entidades federativas y de promover una calendarización eficiente de la ministración de los recursos respectivos a las entidades federativas, salvo en aquellos casos en que durante el ejercicio fiscal se suscriba un convenio por primera vez o no hubiere sido posible su previsión anual;

    II. Incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;

    III. Establecer los plazos y calendarios de entrega de los recursos que garanticen la aplicación oportuna de los mismos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado y atendiendo los requerimientos de las entidades federativas. La ministración de los recursos deberá ser oportuna y respetar dichos calendarios;

    IV. Evitar comprometer recursos que excedan la capacidad financiera de los gobiernos de las entidades federativas;

    V. Las prioridades de las entidades federativas con el fin de alcanzar los objetivos pretendidos;

    VI. Especificar, en su caso, las fuentes de recursos o potestades de recaudación de ingresos por parte de las entidades federativas que complementen los recursos transferidos o reasignados;

    VII. En la suscripción de dichos instrumentos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos podrían alcanzarse de mejor manera transfiriendo total o parcialmente las responsabilidades a cargo del Gobierno Federal o sus entidades, por medio de modificaciones legales;

    VIII. Las medidas o mecanismos que permitan afrontar contingencias en los programas y proyectos reasignados;

    IX. En el caso que involucren recursos públicos federales que no pierden su naturaleza por ser transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias específicas que permitan su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en los términos de las disposiciones generales aplicables;

    X. En la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos se informará el estado que guardan los convenios suscritos y los objetivos alcanzados, así como sobre los convenios a suscribir y los objetivos a alcanzar.

    XI. De los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de reasignación y aquéllos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de federal, se destinará un monto equivalente al uno al millar para la fiscalización de los mismos, en los términos de los acuerdos a que se refiere la siguiente fracción, y

    XII. La Auditoría, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, deberá acordar con los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas, las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales. La transferencia de recursos a que se refiere este artículo estará sujeta a que existan los acuerdos previstos en esta fracción.

    Artículo 83.- Los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de los convenios de reasignación para el cumplimiento de objetivos de programas federales, no pierden el carácter federal, por lo que éstas comprobarán los gastos en los términos de las disposiciones aplicables; para ello se sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en el artículo anterior, así como deberán verificar que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los documentos comprobatorios del gasto. La Secretaría y la Función Pública emitirán los lineamientos que permitan un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos, en el ámbito de sus competencias. La Auditoría proporcionará a las áreas de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas las guías para la fiscalización y las auditorías de los recursos federales.

    Las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por la Secretaría y la Función Pública, así como obtener la autorización presupuestaria de la Secretaría.

    CAPÍTULO II De la regionalización del gasto

    Artículo 84.- Toda erogación incluida en el proyecto de Presupuesto de Egresos para proyectos de inversión deberá tener un destino geográfico específico que se señalará en los tomos respectivos.

    Artículo 85.- Todos los programas y proyectos que sean susceptibles de identificar geográficamente a los beneficiarios deberán señalar la distribución de los recursos asignados entre entidades federativas en adición a las participaciones y aportaciones federales.

    En el caso de las entidades de control presupuestario indirecto, éstas también deberán indicar la regionalización de los recursos susceptibles a ser identificados geográficamente.

    TÍTULO QUINTO De la Contabilidad Gubernamental

    CAPÍTULO I De la Valuación del Patrimonio del Estado

    Artículo 86.- La contabilidad gubernamental se llevará con base acumulativa. Para ello, los sistemas de contabilidad deben diseñarse y operarse en forma que faciliten el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución de programas y proyectos y, en general, de manera que permitan medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto público federal, los ingresos, la administración de la deuda incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

    Artículo 87.- En materia de gasto, la contabilidad gubernamental debe facilitar la determinación de los gastos y costos históricos; el seguimiento y fiscalización del Presupuesto de Egresos, y proporcionar elementos para la evaluación de los presupuestos y los programas con base en los objetivos, metas y unidades responsables, con un sistema de indicadores que facilite la medición del impacto del gasto público en el bienestar de la población. La base acumulativa implica el registro de las operaciones devengadas, por lo que la contabilización de las transacciones se deberá realizar conforme a la fecha en que éstas crean valor económico o modifican el patrimonio o su composición, independientemente de la de su pago.

    Artículo 88.- El sistema de contabilidad gubernamental será definido, desarrollado y supervisado por la instancia que determine la Secretaría y comprenderá el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten registrar, procesar, evaluar e informar sobre las transacciones relativas a la situación financiera de los ejecutores de gasto e ingreso públicos y los que afecten el patrimonio público, comprenderá la captación y el registro de las operaciones financieras, presupuestarias y de consecución de metas, a efecto de suministrar información que coadyuve a la toma de decisiones, la transparencia, la evaluación de las actividades efectuadas y la rendición de cuentas. Corresponderá a la Secretaría operar dicho sistema y emitir disposiciones específicas al respecto, tomando en cuenta las disposiciones que para efectos de fiscalización y auditorías emita la Auditoría.

    Artículo 89.- La contabilidad de las operaciones deberá estar respaldada por los documentos comprobatorios y justificativos originales. La Secretaría emitirá las disposiciones generales a este respecto, tomando en cuenta las disposiciones que para efectos de fiscalización y auditorías emita la Auditoría.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos convendrán con la Secretaría la manera de uniformar la contabilidad de las operaciones efectuadas por los mismos.

    Artículo 90.- Será responsabilidad de los ejecutores de gasto la confiabilidad de las cifras consignadas en su contabilidad, así como de la representatividad de los saldos de las cuentas de balance, en función de los activos y pasivos reales y contingentes, adoptando para ello las medidas de control y depuración correspondientes.

    Artículo 91.- El registro de las operaciones y la preparación de informes financieros deberán llevarse a cabo de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental generales y específicos, así como conforme a las disposiciones que emitan la Auditoría, la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    En el caso de que los registros presupuestarios y contables impliquen una duplicación en los mismos, la Secretaría podrá reflejar montos netos en dichos registros, así como el monto neto por concepto de intereses derivados del costo financiero de la deuda pública.

    Artículo 92.- Los estados financieros y demás información financiera, presupuestaria y contable que emanen de las contabilidades de los ejecutores de gasto, serán consolidados por la Secretaría, la que será responsable de formular la Cuenta Pública y someterla a la consideración del titular del Ejecutivo Federal, para su presentación en los términos de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    CAPÍTULO II De los Catálogos de Cuentas y del Registro Contable de las Operaciones

    Artículo 93.- Cada ejecutor de gasto reportará sus operaciones a la contabilidad, la cual incluirá las cuentas para registrar tanto los activos, pasivos, capital o patrimonio, cuentas de orden, ingresos, costos, inversiones y gastos, así como las asignaciones, compromisos y ejercicios correspondientes a los programas y cuentas de gasto de su propio presupuesto.

    La contabilidad permitirá llevar un registro histórico detallado de las operaciones financieras y presupuestarias.

    Artículo 94.- La Secretaría establecerá la forma y términos en que se deban llevar los registros auxiliares y contabilidad y, en su caso, la rendición de informes y cuentas para fines de contabilización y consolidación. Asimismo, examinará periódicamente el funcionamiento del sistema y los procedimientos de contabilidad y podrá autorizar su modificación o simplificación. Lo anterior, tomando en cuenta las disposiciones que para efectos de fiscalización y auditorías emita la Auditoría.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría la manera de aplicar lo dispuesto en el presente artículo.

    Artículo 95.- La Secretaría emitirá las disposiciones generales para integrar los catálogos de cuentas a que deberán ajustarse las dependencias y entidades para un registro uniforme de sus operaciones financieras y presupuestarias. Dichos catálogos deberán enviarse a la Auditoría para su opinión.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría la manera de aplicar lo dispuesto en el presente artículo.

    Artículo 96.- La Secretaría emitirá el catálogo de cuentas de la Administración Pública Federal Centralizada. Asimismo, las entidades deberán enviar sus catálogos de cuentas correspondientes para su autorización en los términos que establezca el Reglamento. Dichos catálogos deberán enviarse a la Auditoría para su opinión.

    Artículo 97.- La Secretaría podrá emitir disposiciones generales para que las entidades puedan desagregar las cuentas en subcuentas y demás registros complementarios que permitan el suministro de información interna para la toma de decisiones administrativas y para el control en la ejecución de las acciones, de acuerdo con las necesidades específicas de los ejecutores de gasto.

    Artículo 98.- Las dependencias y entidades contabilizarán las operaciones financieras y presupuestarias en sus libros principales de contabilidad, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría.

    Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría la manera de aplicar lo dispuesto en el presente artículo.

    Artículo 99.- La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y financieros, con objeto de facilitar la evaluación en el ejercicio de gasto público, así como permitir el control y conocimiento individual de los distintos saldos de cada cuenta de balance.

    Artículo 100.- Los ejecutores de gasto estarán obligados a conservar en su poder y a disposición de la Auditoría, por los plazos que al respecto se establezcan en las disposiciones generales aplicables, los libros, registros auxiliares e información correspondiente, así como los documentos justificativos y comprobatorios de sus operaciones financieras. En el caso de las dependencias y entidades, la documentación citada deberá estar también a disposición de la Secretaría.

    Artículo 101.- El registro presupuestario de las operaciones de las dependencias y entidades se efectuará en las cuentas que para tal efecto establezca la Secretaría, las cuales reflejarán, entre otros, los siguientes momentos contables: presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.

    Artículo 102.- Para el registro de las operaciones correspondientes a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo contemplados en el artículo 32 de esta Ley, las entidades deberán presentar tanto en la etapa de programación y presupuesto como en su reporte para la Cuenta Pública, el estado de cuenta relativo a cada una de ellos, así como de los pasivos directos y contingentes que al efecto se hayan contraído, los ingresos que hayan generado a la fecha y la proyección de sus pagos e ingresos hasta su total terminación.

    CAPÍTULO III De la Formulación de Estados Financieros

    Artículo 103.- Las dependencias formularán los siguientes reportes financieros: hoja de trabajo o balanza, análisis de cuentas de erario, estado del ejercicio del presupuesto, analítico de ingresos y análisis de la deuda.

    Las entidades elaborarán los siguientes estados financieros: balance general, estado de resultados, estado de origen y aplicación de recursos y flujo de efectivo.

    Lo anterior, para su integración a la Cuenta Pública y al Informe de Avance de Gestión Financiera y a otros documentos especiales que determinen la Secretaría o la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus competencias.

    Artículo 104.- La Secretaría emitirá las disposiciones que las dependencias y entidades deberán observar para la conservación, custodia y autorización de baja del Archivo Contable Gubernamental, así como para obtener la autorización del uso del Sistema de Registro Contable.

    Artículo 105.- Las dependencias y entidades remitirán anualmente, para efectos de autorización, sus libros principales de contabilidad, registrando permanentemente su inventario físico en el libro de inventarios y al cierre de cada ejercicio, éste deberá coincidir con los registros en las cuentas de activo correspondientes.

    TÍTULO SEXTO DE LA INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA Y EVALUACIÓN

    CAPÍTULO I De la Información y Transparencia

    Artículo 106.- Los ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    La información a que se refiere el artículo 7, fracción IX, de la Ley citada en el párrafo anterior, se pondrá a disposición del público en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos y en la misma fecha en que se entreguen los informes trimestrales al Congreso de la Unión.

    Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso de la Unión la información que éste les solicite en relación con sus respectivos presupuestos, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Dicha solicitud podrán realizarla directamente los legisladores federales, así como el Centro de Estudio de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

    Artículo 107.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:

    I. Informes trimestrales a los 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate, conforme a lo previsto en esta Ley.

    Los informes trimestrales incluirán información sobre los ingresos obtenidos y la ejecución del Presupuesto de Egresos, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, conforme a lo previsto en esta Ley y el Reglamento. Asimismo, incluirán los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos y de su impacto social, con el objeto de facilitar su evaluación en los términos a que se refieren los artículos 110 y 111 de esta Ley.

    Los ejecutores de gasto serán responsables de remitir oportunamente a la Secretaría, la información que corresponda para la debida integración de los informes trimestrales, cuya metodología permitirá hacer comparaciones consistentes durante el ejercicio fiscal y entre varios ejercicios fiscales.

    Los informes trimestrales deberán contener como mínimo:

    a) La situación económica, incluyendo el análisis sobre la producción y el empleo, precios y salarios y la evaluación del sector financiero y del sector externo;

    b) La situación de las finanzas públicas, con base en lo siguiente:

    i) Los principales indicadores de la postura fiscal, incluyendo información sobre los balances fiscales y, en su caso, el déficit presupuestario;

    ii) La evolución de los ingresos tributarios y no tributarios, especificando el desarrollo de los ingresos petroleros y los no petroleros; la situación respecto a las metas de recaudación y una explicación detallada de la misma, así como el comportamiento de las participaciones federales para las entidades federativas.

    Asimismo, deberán reportarse los juicios ganados y perdidos por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia fiscal y de recaudación; así como el monto que su resultado representa de los ingresos y el costo operativo que implica para las respectivas instituciones y en particular para el Servicio de Administración Tributaria. Este reporte deberá incluir una explicación de las disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica para el Gobierno Federal. Los tribunales competentes estarán obligados a facilitar a las instituciones citadas la información que requieran para elaborar dichos reportes;

    iii) La evolución del gasto público, incluyendo el gasto programable y no programable; su ejecución conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los principales resultados de los programas y proyectos, y las disponibilidades de recursos en fondos y fideicomisos;

    c) Un informe que contenga la evolución detallada de la deuda pública en el trimestre, incluyendo los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda pública interna y externa.

    La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Asimismo, deberá informar sobre la tasa de interés o rendimiento que pagará cada emisión, de las comisiones, el plazo, y el monto de la emisión, presentando un perfil de vencimientos para la deuda pública interna y externa, así como la evolución de las garantías otorgadas por el Gobierno Federal.

    Se incluirá también un informe de las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financieros y de los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca. Adicionalmente, en dicho informe se incluirá un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados.

    Este informe incluirá un apartado sobre los pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados

    De igual forma, incluirá un informe sobre el uso de recursos financieros de la banca de desarrollo y fondos de fomento para financiar al sector privado y social, detallando el balance de operación y el otorgamiento de créditos, así como sus fuentes de financiamiento, así como se reportará sobre las comisiones de compromiso pagadas por los créditos internos y externos contratados;

    d) La evolución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, que incluya:

    i) Una contabilidad separada con el objeto de identificar los ingresos asociados a dichos proyectos;

    ii) Los costos de los proyectos y las amortizaciones derivadas de los mismos;

    iii) Un análisis que permita conocer el monto, a valor presente, de la posición financiera del Gobierno Federal y las entidades con respecto a los proyectos de que se trate;

    e) Los montos correspondientes a los requerimientos financieros del sector público, incluyendo su saldo histórico, y

    II. Informes mensuales sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, 30 días después del mes de que se trate.

    La Secretaría informará a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, 30 días después de concluido el mes de que se trate, sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas. La recaudación federal participable se calculará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal. La recaudación federal participable se comparará con la correspondiente al mismo mes del año previo y con el programa, y se incluirá una explicación detallada de su evolución.

    Asimismo la Secretaría informará a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, 15 días naturales después de concluido el mes, acerca del pago de las participaciones a las entidades federativas. Esta información deberá estar desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa. Este monto pagado de participaciones se comparará con el correspondiente al del mismo mes de año previo. La Secretaría deberá proporcionar la información a que se refiere este párrafo y el anterior a las entidades federativas, a través del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones de Ingresos Federales de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a más tardar 15 días después de concluido el mes correspondiente y deberá publicarla en su página electrónica.

    La Secretaría presentará al Congreso de la Unión los datos estadísticos y la información que tenga disponibles, incluyendo los rubros de información a que se refiere la fracción anterior, que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación, el endeudamiento, y del gasto público, que los legisladores soliciten por conducto de las Comisiones competentes, así como la que le solicite el Centro de Estudio de las Finanzas Públicas. La Secretaría proporcionará dicha información en un plazo no mayor de 20 días naturales, a partir de la solicitud.

    La información que la Secretaría proporcione al Congreso de la Unión deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento procederán las responsabilidades que correspondan.

    Artículo 108.- La Secretaría, la Función Pública y el Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos del sistema integral de información de los ingresos y gasto público. Los legisladores miembros de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados tendrán acceso a este Sistema con la salvedad de la información de carácter reservado.

    Los servidores públicos de los ejecutores de gasto que, conforme al Reglamento, tengan acceso a la información de carácter reservado del sistema a que se refiere este artículo estarán obligados a guardar estricta confidencialidad sobre la misma; en caso de que no observen lo anterior, les serán impuestas las sanciones que procedan en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley y en las demás disposiciones generales aplicables.

    Artículo 109.- La información de la cartera de programas y proyectos de inversión, así como la relativa a los análisis costo y beneficio, a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, se pondrá a disposición del público en general a través de medios electrónicos, con excepción de aquélla que, por su naturaleza, la dependencia o entidad considere como reservada. En todo caso, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    La Secretaría emitirá las reglas de carácter general para el manejo de información de los activos financieros disponibles de las dependencias y entidades de la administración pública federal. El órgano interno de control de cada dependencia o entidad será el encargado de vigilar que se cumpla con las reglas señaladas.

    CAPÍTULO II De la Evaluación

    Artículo 110.- La Secretaría realizará periódicamente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por la Función Pública y las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados.

    Para efectos del párrafo anterior, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara de Diputados la información necesaria, al menos trimestralmente.

    Artículo 111.- La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente, al menos cada bimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades coordinadas.

    El seguimiento y la evaluación del ejercicio de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, se realizará con base en un sistema de medición de resultados, incluyendo indicadores locales que permitan identificar la eficiencia, los costos y la calidad en la ejecución de sus programas y presupuestos y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como para que se apliquen las medidas que permitan alcanzar la eficacia de sus objetivos y metas.

    Los resultados a los que se refiere este artículo deberán ser considerados para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos.

    TÍTULO SÉPTIMO De las Sanciones e Indemnizaciones

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 112.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones generales en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones generales aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 113.- La Auditoría ejercerá las atribuciones que, conforme a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y las demás disposiciones generales aplicables, le correspondan en materia de responsabilidades.

    Artículo 114.- Se sancionará en los términos de las disposiciones generales aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno o más de los siguientes supuestos:

    I. Causen daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad;

    II. No cumplan con las disposiciones generales en materia de programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público federal establecidas en esta Ley y el Reglamento, así como en el Decreto de Presupuesto de Egresos;

    III. No lleven los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley;

    IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañada la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico;

    V. Distraigan de su objeto dinero o valores, para usos propios o ajenos, si por razón de sus funciones los hubieren recibido en administración, depósito o por otra causa;

    VI. Incumplan con la obligación de proporcionar en tiempo y forma la información requerida por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;

    VII. Incumplan con la obligación de proporcionar información al Congreso de la Unión en los términos de esta Ley y otras disposiciones aplicables;

    VIII. Realicen acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos y el logro de los objetivos y metas anuales de las dependencias, unidades responsables y programas;

    IX. Realicen acciones u omisiones que notoriamente generen economías por un incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos, y

    X. Infrinjan las disposiciones generales que emitan la Secretaría, la Función Pública y la Auditoría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

    Artículo 115.- Los servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad, incluyendo en su caso, los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones derivadas de esta Ley, serán responsables del pago de la indemnización correspondiente, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

    Las responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

    Serán responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas físicas o morales privadas en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad.

    Artículo 116.- Las sanciones e indemnizaciones que se determinen conforme a las disposiciones de esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.

    Artículo 117.- Los ejecutores de gasto informarán a la autoridad competente cuando las infracciones a esta Ley impliquen la comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación penal.

    Artículo 118.- Las sanciones e indemnizaciones a que se refiere esta Ley se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en los siguientes artículos transitorios.

    SEGUNDO. Se abroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

    TERCERO. Las disposiciones contenidas en los artículos 19 y 21; así como en los Títulos Tercero, del Ejercicio del Gasto Público Federal, artículos 45 a 76 y 78 a 81; Cuarto, Del Gasto en las Entidades Federativas; Quinto, De la Contabilidad Gubernamental, y Sexto, De la Información, Transparencia y Evaluación, Capítulo II, De la Evaluación; entrarán en vigor el 1 de enero de 2006.

    CUARTO. En tanto se expida el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se continuará aplicando el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como las demás disposiciones vigentes en la materia, en lo que no se opongan a la presente Ley. Dicho reglamento deberá expedirse a más tardar a los 90 días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación y se sujetará estrictamente a las disposiciones que esta Ley establece.

    QUINTO. El sistema de administración financiera federal y el sistema para el control presupuestario de los servicios personales a que se refieren, respectivamente, los artículos 14 y 70 de la Ley, deberán concluir su implantación a más tardar en el ejercicio fiscal 2006.

    SEXTO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias deberá concluir la implantación del sistema de evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 111 de la Ley, a más tardar en el ejercicio fiscal 2008. Este sistema deberá incluir mecanismos de participación de la Cámara de Diputados, a través de sus Comisiones Ordinarias, coordinadas por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Para los efectos de este artículo, la Secretaría deberá presentar a la Cámara su propuesta del sistema de evaluación del desempeño a más tardar en marzo de 2007. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública entregará sus observaciones a la propuesta a más tardar en junio de 2007, para lo cual realizará consultas con las distintas Comisiones ordinarias de la Cámara.

    SÉPTIMO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá realizar los ajustes necesarios a los sistemas y registros de contabilidad a que se refiere el Título Quinto de la Ley, a más tardar en el ejercicio fiscal 2007.

    OCTAVO. Las unidades de administración de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, así como la Secretaría, deberán concluir la suscripción de los convenios de coordinación a que se refieren los artículos 13, 14, 70, 94, 95 y 98 de esta Ley, a más tardar en el ejercicio fiscal 2006.

    NOVENO.- Para efectos del procedimiento de aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, lo establecido en la fracción I del artículo 42 de esta Ley, se llevará a cabo en los plazos señalados en la fracción II del mismo artículo.

    Por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.--- Diputados: Angel Augusto Buendía Tirado (rúbrica en contra), Presidente; Alejandro González Yáñez, secretario; Minerva Hernández Ramos (rúbrica en contra), secretaria; Guillermo Huízar Carranza (rúbrica en contra), secretario; Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretario; Arturo Osornio Sánchez (rúbrica a favor), secretario; José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica a favor), secretario; Gabriela Ruiz del Rincón (rúbrica a favor), secretaria; Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica a favor), secretario; Luis Maldonado Venegas, secretario; Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica a favor), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica a favor), Clara Marina Brugada Molina (rúbrica en contra), Javier Castelo Parada (rúbrica a favor), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica en contra), Federico Döring Casar (rúbrica a favor), José Angel Ibáñez Montes (rúbrica a favor), Gustavo Madero Muñoz (rúbrica a favor), Raúl Mejía González (rúbrica a favor), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica a favor), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica a favor), Manuel Enrique Ovalle Araiza (rúbrica a favor), Oscar Pimentel González (rúbrica a favor), Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica a favor), María Esther Scherman Leaño, Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano (rúbrica a favor), Víctor Suárez Carrera (rúbrica en contra), Francisco Suárez Dávila (rúbrica a favor), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica a favor), Alfredo Villegas Arreola.»

    El diputado Iván García Solís (desde la curul): Señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Con qué objeto, señor diputado?El diputado Iván García Solís (desde la curul): Con objeto de, atentamente, pedir que no se conceda el turno, no se conceda el trámite que usted está anunciando, tomando en cuenta que las comisiones a que fue turnada la iniciativa, las iniciativas correspondientes a esta materia, no discutieron ni dictaminaron esa materia mencionada. Por tanto, solicito de manera atenta que no se dé turno a este trámite, no se haga este trámite, y se vote de manera nominal esta propuesta. Gracias.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Iván García Solís, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados tuvo conocimiento el día de hoy por la mañana de su atenta misiva en este mismo sentido. La analizó, la consideró, y llegó a la conclusión, por votación de tres a dos, de darle el trámite de primera lectura. Si hay agravio de algún grupo parlamentario o diputado individuo integrante de la Cámara, en la próxima sesión habrá la posibilidad, en la segunda lectura, de interponer moción suspensiva y de alegar lo que a su derecho convenga. En tanto, esta Presidencia tiene la obligación, atendiendo a las instrucciones de la Mesa Directiva, de que quede de primera lectura.

    Diputado Pablo Gómez.

    El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): ¿Va usted a dar el trámite de primera?

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De primera.El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Delo por favor, porque lo voy a objetar y voy a pedir que se vote su trámite.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, esta Presidencia da el trámite de primera lectura. Diputado Pablo Gómez.El diputado Pablo Gómez Álvarez (desde la curul): Solicito revocación del trámite y que se ponga a votación de la Asamblea de manera nominal.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ruego a la Secretaría instruya la apertura del sistema electrónico hasta por 10 minutos, en el entendido de que la votación por el sí es de respaldo al trámite de la Presidencia y por el no es de revocación.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia da la bienvenida a alumnos de quinto y sexto de la escuela primaria Coronel José María Pérez, ubicada en el municipio de Omitlán de Juárez, en el estado de Hidalgo, acompañados de su director, el profesor Vicente Téllez Hernández, y personal docente de dicha institución, invitados por el señor diputado don Edmundo Valencia Monterrubio; sean ustedes bienvenidos. Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a los alumnos de la escuela preparatoria Pascual Ortiz Rubio, de Morelia, Michoacán, invitados por la diputada doña Consuelo Muro Urista. Asimismo, da la más cordial de las bienvenidas a alumnos de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, invitados por el señor diputado don Federico Barbosa Gutiérrez. Muchas gracias, ésta es su casa.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Rectificación de voto de la curul 465, del diputado Elpidio Concha Arellano.

    El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano (desde la curul): A favor.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Gracias. Diputado Presidente: se emitieron 281 votos en pro, 70 en contra y ninguna abstención.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Queda de primera lectura.Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Señoras y señores legisladores: el siguiente punto del orden del día es dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Se autoriza. Adelante, secretario.
    CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO DE LA LECTURA Y DEL LIBRO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a que integre el Consejo Nacional para el Fomento de la Lectura y el Libro y que éste participe en la celebración de los 400 años de la publicación de ``El Quijote''

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a su consideración Dictamen sobre Proposición de Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo a que se integre el Consejo Nacional para el Fomento de la Lectura y el Libro y que éste participe en la celebración de los 400 años de la publicación de El Quijote, presentada a este Pleno por el Dip. José Antonio Cabello Gil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 7 de diciembre de 2004, y publicada en el número 642 de la Gaceta Parlamentaria, habiéndole correspondido en número 971 en el orden consecutivo.

    La Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, que a su vez la remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

    La Subcomisión consideró que el asunto que motiva la Proposición es de la mayor importancia para el impulsar la cultura entre la población del país y hacer vigentes los derechos y obligaciones establecidos en la Ley de Fomento de la Lectura y el Libro, por lo que determinó proponer que la Proposición sea dictaminada en sentido afirmativo.

    En consecuencia procedió a preparar un Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 18 de enero de 2005.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44; 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de miembros de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    La Exposición de Motivos de la Proposición parte de recordar que el Plan Nacional de Desarrollo de la presente Administración Federal destaca la importancia del fomento a la lectura como fundamental para desarrollo del país en todos sus órdenes, y el propósito de desarrollar un sistema nacional para que la mayor parte de la población pueda tener acceso a las nuevas tecnologías de la información, lineamientos sobre los que se elaboró el Programa Nacional de Cultura 2001-2006 ``La cultura en tus manos''.

    Recuerda también que el 28 de mayo del 2002 se presentó el Programa Nacional Hacia un País de Lectores, ya puesto en marcha, Bajo el supuesto de que ``...la lectura constituye un elemento esencial del proyecto humanista de esta administración porque es la base de la educación y del aprendizaje permanente.'' El programa, se destaca, tiene una vertiente para la población escolarizada y otra para el resto de la población, en el que se propuso un sistema de bibliotecas escolares, nuevas bibliotecas públicas y formar promotores de lectura.

    Señala que dicho programa se sustenta en lo que establece la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, buscando coordinar las acciones en la materia de los tres niveles de gobierno y los sectores social y privado, y destaca que dicha Ley establece que ``...corresponde a la autoridad educativa federal, en coordinación con el Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro, realizar el programa nacional de fomento a la lectura y al libro...'' a través de un conjunto de medidas que la propia Ley establece para cada cual.

    Sin embargo, se indica, ``...a pesar de la importancia que reviste el Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro, éste no ha sido integrado. Por lo cual las acciones comprendidas en esta normativa no han sido llevadas a cabo y la ley ha carecido de sentido... (y además) este Consejo, cobraría una gran importancia como organizador en nuestro país de la Conmemoración del IV Centenario de la primera edición del libro de ``El Quijote''... que está promoviendo la UNESCO en todo el mundo...''

    En función de lo anterior, propone un Punto de Acuerdo, como sigue:

    Primero.- Que a fin de que se cumpla cabalmente con la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, esta honorable Asamblea exhorta al Titular del Poder Ejecutivo a que, a través de la Secretaría de Educación Pública, se convoque a la integración del Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro, tal y como lo propone por mandato la propia Ley en comento.

    Segundo.- Esta misma Asamblea exhorta y solicita al Titular del Poder Ejecutivo, a través de las instancias correspondientes y del propio Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro a integrarse, que con motivo del Cuarto Centenario de la primera edición del libro ``El Quijote'', y a fin de que México se una a esta celebración mundial, se organice para los días 23 de abril al 1 de mayo del 2005 la Semana Nacional de la Lectura, y la cual se implemente alrededor de la figura y obra de Miguel de Cervantes.

    Esta Comisión Dictaminadora comparte la preocupación que motiva la Proposición motivo del presente Dictamen; coincide plenamente con las consideraciones y objetivos que impulsan el Programa Nacional Hacia un País de Lectores; en la importancia del rol que la Ley establece para el Consejo Nacional para el Fomento de la Lectura y el Libro; en la preocupación de que éste aún no se haya integrado, y en la conveniencia de que se convoque cuanto antes a su integración para que, además de cumplir con las funciones que le reserva la Ley, participe a nombre de nuestro país en la convocatoria internacional hecha por la UNESCO para conmemorar los cuatrocientos años de la publicación del libro ``El Ingenioso Hidalgo, Don Quijote de la Mancha'', de Miguel de Cervantes Saavedra.

    Aunado o debido a lo anterior, Primero. Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo a que, a través de la Secretaría de Educación Pública, se convoque a la integración del Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y el Libro, tal y como lo propone por mandato la propia Ley de Fomento para la lectura y el Libro. Segundo. Exhorta al Titular del poder Ejecutivo, a través de las instancias y del propio Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro a integrarse, con motivo del Cuarto Centenario de la primera edición del Libro ``el Quijote'', ya fin de que México se una a esta celebración mundial, se organice para los días 23 de abril al 1 de mayo de 2005 la Semana Nacional de la Lectura, y la cual se implemente alrededor de la figura y obra de Miguel de Cervantes se lleven a cabo por este H. Congreso de la Unión.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura, con atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    RESOLUTIVO

    SE CONSIDERA PROCEDENTE LA PROPOSICIÓN DE PUNTO DE ACUERDO para exhortar al Titular del Poder Ejecutivo a que se integre el Consejo nacional para el Fomento de la Lectura y el Libro y que éste participe en la celebración de los 400 años de la publicación de El Quijote, y pide a esta Soberanía apruebe un Punto de Acuerdo en los siguientes términos:

    Primero.- Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo a que, a través de la Secretaría de Educación Pública, convoque a la integración del Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro, en los términos que establece la Ley respectiva.

    Segundo.- Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo a que, una vez integrado este Consejo, se integre a la conmemoración del Cuarto Centenario de la primera edición del libro ``El Quijote'', y como parte de esta celebración mundial, organice para los días 23 de abril al 1 de mayo del 2005 la Semana Nacional de la Lectura, y la cual se implemente alrededor de la figura y obra de Miguel de Cervantes.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de enero del 2005.--- Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez, Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González, Florentino Domínguez Ordóñez=, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), Lorena Torres Ramos.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretario. En consecuencia, están a discusión los puntos de acuerdo.

    Se abre el registro de oradores. Tiene esta Presidencia registrado al señor diputado don Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en pro; tiene el uso de la palabra. Perdón, diputado. El señor diputado forma parte del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Hecha la aclaración, adelante, diputado.

    El diputado Juan Pérez Medina: Gracias, Presidente: el dictamen en comento, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a integrar el Consejo Nacional para el Fomento de la Lectura y el Libro, es de suyo imperativo, toda vez que promover la lectura y el libro sin duda constituye una tarea de suma importancia, pues contribuye a la formación integral de los escolares y a incrementar la cultura de la población en general.

    No hay necesidad de entrar en detalle respecto a la gran batalla que libra la escuela frente a la incontable basura de materiales como revistas, series cómicas y hasta llamados ``libros'' que a diario circulan en el país. En ese sentido, el Partido de la Revolución Democrática apoya que se exhorte al titular del Ejecutivo federal a instalar el consejo mencionado, pero considera necesario también denunciar el hecho de que el Ejecutivo federal ha violado la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, al no integrar e instalar el consejo respectivo.

    El propio diputado panista José Antonio Cabello Gil, en el numeral séptimo de la proposición con punto de acuerdo a que se refiere este dictamen, señala que, ``a pesar de la importancia que reviste el Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro, éste no ha sido integrado, por lo cual las acciones comprendidas en esta normativa no han sido llevadas a cabo y la ley ha carecido de sentido''.

    El 8 de julio del año 2000, al ser promulgada la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, se establecen ya en los artículos 8 y 9 la creación e integración del consejo respectivo y en los artículos 10, 11 y 12 las instancias que lo componen y sus funciones. En el artículo segundo transitorio de la citada ley se señala que en el término de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberá formarse el Consejo Nacional del Fomento de la Lectura y del Libro y a los 60 días de integrado éste deberá expedir su reglamento y programa de trabajo.

    Con base en lo anterior y sin el menoscabo del propósito del dictamen que aprobamos en la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, el Partido de la Revolución Democrática propone que se incluya en este dictamen un extrañamiento al Ejecutivo federal en los siguientes términos:

    Único. La Cámara de Diputados hace un extrañamiento al titular del Ejecutivo federal por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro, por no haber convocado a la instalación del Consejo de Fomento de la Lectura y el Libro.

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don Juan Pérez Medina. No habiendo más oradores, se instruye a la Secretaría para que, en votación económica, consulte a la Asamblea si se considera suficientemente discutido.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidos los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Suficientemente discutidos. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueban.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aprobados, los puntos de acuerdo; comuníquense.
    EDUCACION TECNOLOGICA AGROPECUARIA

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para solicitar al titular del Poder Ejecutivo federal que instruya a la Secretaría de Educación Pública para realizar las acciones necesarias a fin de mejorar las condiciones estructurales y administrativas, principalmente de los Centros de Educación Tecnológica Agropecuaria.

    HONORABLE ASAMBLEA

    A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Agricultura y de Ganadería de la H. Cámara de Diputados fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el Punto de Acuerdo con relación al Acuerdo que remite el Diputado Felipe de Jesús Díaz González, por el que solicita al Ejecutivo Federal brinde apoyo a los Centro de Educación Tecnológica Agropecuaria.

    Con fundamento en el artículo 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 39, párrafo I; 45; párrafo 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los numerales 65, 87, 88, 89, 136 y 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos y de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura, sometemos a la consideración de este honorable pleno, el presente Dictamen, de acuerdo a la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión, encargada del análisis y dictamen del Punto de Acuerdo mencionado anteriormente, desarrolla este dictamen, conforme a la metodología que a continuación se describe:

    I. En el capítulo Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo y de los trabajadores previos de la Comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO, se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    III. En el capítulo de CONSIDERACIONES, la Comisiones Unidas dictaminadoras expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen al punto de acuerdo en análisis.

    IV. En el capítulo de RESOLUTIVOS, las Comisiones Unidas dictaminadoras expresará según sea el sentido del dictamen como ÚNICO.

    I. ANTECEDENTES:

    En sesión celebrada con fecha 16 de marzo del 2004 por la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se dio cuenta del Oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-430, con el que se remite Acuerdo por el que se solicita al titular de Poder ejecutivo Federal para que instruya a la Secretaría de Educación Pública a realizar las acciones necesarias para mejorar las condiciones estructurales y administrativas, principalmente de los Centros de Educación Tecnológica Agropecuaria.

    En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó el Punto de Acuerdo en comento, para su estudio y posterior dictamen, a estas Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura y de Ganadería.

    Con fecha 27 de Abril de 2004, se recibió mediante el oficio No. PCAg/115-AJ/04 de la Comisión de Agricultura y Ganadería en la décima segunda reunión aprobaron por mayoría el Dictamen del Punto de Acuerdo que pretende que la Secretaría de Educación Pública apoye estructural y presupuestalmente a las Escuelas Técnicas Agropecuarias. El mencionado documento fue turnado con esa misma fecha a la Comisión de Educación Pública y Servicios Públicos.

    II. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO

    En el oficio remitido por la Mesa Directiva de la H. cámara de Diputados, con base en los antecedentes de que en la última década la Educación Media Superior y Superior han sido fundamentales para el desarrollo integral de nuestro país. El Gobierno Federal más de 30 años creó la Dirección General Agropecuaria, que dio impulso a la formación de técnicos profesionales capacitados en Centros de Educación Tecnológica. Que a pesar de todo, dicha dirección cuenta con varias limitantes, siendo la principal el centralismo exagerado que no ha permitido una expansión hacia las Entidades Federativas con mayor rezago social en nuestro país.

    Que en la República Mexicana existen 21 planteles de Educación Superior, 204 de Bachillerato, 3 Unidades de Capacitación y Desarrollo Rural, 124 Brigadas de Educación para el desarrollo rural y más de 50 extensiones educativas de bachillerato no reconocidas oficialmente, donde todos han sido ubicados de manera estratégica y necesitan una reubicación a las condiciones de vida de los habitantes por cada uno de los Estados, así como de un reconocimiento de la calidad de este sector ni a la pertinencia de estos servicios. Que es urgente el reordenamiento administrativo en la estructura de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria para poder contar con le personal especializado y capacitado en el ramo acorde con las necesidades requeridas así poder concretar los avances en materia de desarrollo científico y tecnológico en nuestro país.

    Señala que a pesar de los esfuerzos que con el Gobierno Federal ha realizado aún no han podido concretar los avances en materia de desarrollo científico y tecnológico en nuestro país; en la actualidad la Secretaría de Educación Tecnológica Agropecuaria, trata de superar el rezago que el país acusa, sin embargo aún no se ha dotado de reconocimiento oficial e institucional ni de una clave presupuestal.

    De conformidad con las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los dictámenes de los puntos de acuerdo presentados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, se encargo de preparar el presente dictamen, tomando en consideración las aportaciones de los diputados, de los diversos grupos parlamentario, al tenor de las siguientes:

    III: CONSIDERACIONES

    Avocada la Comisión al estudio del Punto de Acuerdo remitido por la Mesa Directiva y a su vez por la Comisión de Agricultura y Ganadería para su atención y respuesta, se desprende que de la investigación realizada con las facultades para conocer y resolver el asunto planteado, resulta conveniente analizar lo que a continuación se señala:

    A. Que en la última década la educación media superior y superior han sido fundamentales para el desarrollo integral de nuestro país, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Educación Pública hace más de 30 años creó la dirección General Agropecuaria, que dio impulso a la formación de técnicos profesionales capacitados en Centros de Educación Tecnológica.

    B. Que a pesar de todo, dicha Dirección cuenta con varias limitantes, siendo la principal el centralismo exagerando que no ha permitido una expansión hacia las Entidades Federativas con mayor rezago social en nuestro país.

    C. En toda la República Mexicana, existen 21 planteles de educación superior, 204 de bachillerato, 3 unidades de capacitación y desarrollo rural, 204 brigadas de educación para el desarrollo rural y más de 50 extensiones educativas de bachillerato no reconocidas oficialmente, donde no todos han sido ubicados de manera estratégica y necesitan una reubicación debido a las condiciones de vida de los habitantes por cada uno de los Estados, así como de un reordenamiento administrativo ya que lo anterior no contribuye al incremento de la calidad de este sector ni a la pertinencia de estos servicios.

    D. Afirman que el acuerdo en comento es urgente el reordenamiento administrativo en la estructura de la dirección general tecnológica agropecuaria para poder contar con el personal especializado y capacitado en el ramo acorde con las necesidades requeridas y así poder concretar los avances en materia de desarrollo científico y tecnológico en nuestro país.

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de estas Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Agricultura y Ganadería, hemos tenido a bien dictaminar la proposición con Punto de Acuerdo en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura, con atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    IV. RESOLUTIVO

    ÚNICO. Punto de Acuerdo en que se solicita al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que instruya a la Secretaría de Educación Pública a realizar las acciones necesarias para mejorar las condiciones estructurales, administrativas y principalmente presupuestales de los Centros de Educación Tecnológica Agropecuaria, con el objeto de brindar mejores servicios y conocimientos de calidad acordes con las necesidades del país y en beneficio de la población rural.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de mayo de 2004.--- Por la Comisión de Edcación Pública y Servicios Educativos: diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez, Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González, Florentino Domínguez Ordóñez, Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.

    Por la Comisión de Agricultura y Ganadería: diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Gaspar Ávila Rodríguez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Juan Manuel Vega Rayet, Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime, Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga, Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Míriam Marina Muñoz Vargas (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretaria. En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido y, por tanto, se instruye a la Secretaría para que, en votación económica, consulte a la Asamblea si se aprueba.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aprobado, el punto de acuerdo; comuníquese.

    Continúe la Secretaría.


    PEZ DORADO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Pesca, con punto de acuerdo por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a destinar mediante la Sagarpa los recursos necesarios al Instituto Nacional de la Pesca para que se realicen estudios científicos, en coordinación con instituciones de investigación nacionales, para determinar la factibilidad del aprovechamiento extractivo regional del pez dorado

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Pesca, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo, suscrito por integrantes de la Comisión de Pesca de la LVIII Legislatura, de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo y entregada en la sesión del miércoles 30 de abril de 2003

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f, de la Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    Primero: la Comisión de Pesca de la LVIII Legislatura de este órgano legislativo efectuó reunión ordinaria de trabajo a fin de analizar y estudiar la iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley de Pesca, presentada por el diputado Víctor Antonio García Dávila a nombre de integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática y del Trabajo y de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional.

    Segundo: la Comisión convocó a las instituciones de investigación y académicas siguientes: Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Universidad del Mar, Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar, Centro Interdisciplinario de Ciencias Marinas, Universidad Autónoma de Baja California Sur e Instituto Nacional de la Pesca. Resultado de las consultas, se concluyó que en México no se han realizado estudios suficientes de investigación técnico-científica en relación con la especie denominada comúnmente pez dorado, por lo cual se carece de información suficiente para dictaminar en sentido positivo o negativo la iniciativa presentada por el Diputado Víctor Antonio García Dávila, referente a la reforma del segundo párrafo del artículo 13 de la Ley de Pesca.

    Tercero: los diputados integrantes de la Comisión de Pesca de la LVIII Legislatura consideraron necesario solicitar al Ejecutivo Federal que -mediante la SAGARPA- se destinen los recursos necesarios al Instituto Nacional de la Pesca y a la mayor brevedad se realicen estudios de factibilidad del aprovechamiento comercial del pez dorado. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura turnó dicha proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Pesca.

    Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión, formulamos los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    1. El pez dorado esta considerado en el Anexo I de la en la Convención de las Naciones Unidas Sobre Derecho del Mar, como una especie altamente migratoria y que se distribuye en aguas templadas y tropicales del mundo.

    2. La actualización de la Carta Nacional Pesquera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de mayo de 2004, indica que es una especie abundante, que constituye una parte importante de la captura incidental de diversas flotas artesanales en el litoral del Pacífico como Sonora, Sinaloa, Nayarit, Colima, Oaxaca y Chiapas.

    3. Que el dorado representa una de las principales pesquerías comerciales en países centroamericanos (Costa Rica y Guatemala), Ecuador y en el sureste de Estados Unidos.

    4. En México, desde que fue decretada su exclusividad para la pesca deportiva la interacción entre la flota deportiva y comercial por las mismas especies (marlin, pez espada, dorado, etc.) ha generado conflictos. Especialmente con el dorado ya que se distribuye en la franja costera donde participan los pescadores ribereños.

    5. De acuerdo con información del Instituto Nacional de la Pesca en los últimos cinco años se ha registrado un incremento en las capturas, tanto en la flota deportiva como en la artesanal lo cual ha agudizado los conflictos.

    6. Los resultados de investigaciones realizadas por científicos del Centro Interdisciplinario de Ciencias Marinas del Instituto Politécnico Nacional coinciden en señalar que es una especie abundante, la cual se captura por las flotas deportivas que operan en los diferentes puertos turísticos de la costa pacífica, por embarcaciones menores y de manera incidental por embarcaciones palangreras con permisos para tiburón o pez espada.

    7. La legislación vigente controla el esfuerzo de la flota deportiva a través de los permisos expedidos por cada pescador (deportivo), sin embargo no existe supervisión de la cantidad de organismos capturados. Asimismo, la mayoría de los prestadores de servicios turísticos dedicados a esta actividad no entregan las bitácoras de pesca a las autoridades correspondientes.

    8. Así, aunque la explotación del dorado se ha desarrollado desde varios años atrás, no se cuenta con información biológica-pesquera del recurso que permita tomar decisiones de manejo.

    9. El esquema actual de explotación concentrado solo en algunas zonas de la distribución total, no permite proponer medidas precautorias consistentes. Considerando a sus hábitos migratorios y lo limitado de los conocimientos actuales sobre la especie no se ha podido determinar si las capturas son soportadas por una o por varias poblaciones.

    10. Las instituciones de investigación han generado conocimientos biológicos de la especie, sin embargo la cobertura geográfica de los estudios ha sido limitada. Además, los lapsos de estudio no son suficientes para sustentar alguna hipótesis que explique o delimite la potencialidad del recurso (por sus tasas de fecundidad, de crecimiento o de mortalidad o una combinación de ellas).

    11. Es necesario conocer si en el pacífico mexicano se encuentra más de un stock de la especie, lo cual permitiría identificar regiones de distribución por población o stock de dorado y, por tanto, posibles zonas de aprovechamiento diferencial.

    12. El Instituto Nacional de la Pesca es la institución responsable de presentar los dictámenes técnicos que permitan proponer a una estrategia de regulación y manejo sustentable del recurso. Sin embargo sus limitaciones financieras le han impedido realizarlos.

    13. Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO establece principios y normas internacionales para la aplicación de prácticas responsables con miras a asegurar la conservación, la gestión y el desarrollo eficaces de los recursos acuáticos vivos, con el debido respeto del ecosistema y de la biodiversidad y señala en su artículo 6.4 lo siguiente: ``Las decisiones sobre conservación y ordenación en materia de pesquerías deberían basarse en los datos científicos más fidedignos disponibles, teniendo en cuenta también los conocimientos tradicionales acerca de los recursos y su hábitat, así como los factores ambientales, económicos y sociales pertinentes...''

    14. Que en concordancia con lo señalado en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la nación tendrá en todo tiempo el derecho de ``.... regular, en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública....''

    15. El artículo 21 de la Ley de Pesca señala que la SAGARPA establecerá servicios de investigación en coordinación con las instituciones de investigación o con los particulares. Por tanto es viable que el Instituto Nacional de la Pesca, coordine estudios científicos que permitan conocer el estatus actual que tienen la(s) poblaciones de dorado.

    PUNTO DE ACUERDO

    Único: Se exhorta al Ejecutivo Federal que -mediante la SAGARPA- se destinen los recursos necesarios al Instituto Nacional de la Pesca para que a la brevedad se realicen estudios científicos, en coordinación con instituciones de investigación nacionales, para determinar la factibilidad del aprovechamiento extractivo regional del pez dorado.

    Aprobado en la décima reunión ordinaria de la Comisión de Pesca, celebrada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 15 de febrero de 2005.--- Diputados: Francisco Javier Obregón Espinoza (rúbrica), Presidente; Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), secretarios; José Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán, Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias, José E. Corrales Macías (rúbrica), Josefina Cota Cota (rúbrica), Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Enrique Guerrero Santana (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Alfredo Villegas Arreola, Jesús Humberto Martínez de la Cruz, Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Esteban Valenzuela García, Guillermo Zorrilla Fernández, Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretario. En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido. Por tanto, se instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si se aprueba.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, Secretario. Aprobado, el punto de acuerdo; comuníquese.
    LEY QUE CREA EL FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Agricultura y Ganadería.

    Febrero 22, 2005

    HONORABLE ASAMBLEA.

    Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con Proyecto de Decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería.

    Estas Comisiones que suscriben, se abocaron al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de estas Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable Asamblea el presente dictamen:

    ANTECEDENTES

    1.- En fecha el 23 de septiembre de 2003, el Senador César Raúl Ojeda Zubieta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante la Colegisladora iniciativa con proyecto de Decreto para modificar diversos artículos de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, misma que fue turnada para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos Primera.

    2.- El Pleno de la Colegisladora en sesión de fecha 30 de noviembre de 2004, aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos Primera, que contiene proyecto de decreto que modifica diversos artículos de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.

    3.- En fecha 02 de diciembre de 2004, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la Minuta respectiva a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería.

    4.- En sesión ordinaria, los diputados integrantes de estas H.H. Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería, procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:

    RESULTANDO

    ÚNICO. Los integrantes de estas Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería, estiman procedente puntualizar la Minuta remitida por la Colegisladora, misma que a la letra señala:

    ``DICTÁMENES A DISCUSIÓN

    De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.

    INTERVINIERON LOS SENADORES: SALVADOR BECERRA RODRÍGUEZ, PAN. CESAR RAUL OJEDA ZUBIETA, PRD. ESTEBAN MIGUEL ANGELES CERON, PRI. FRANCISCO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS, PAN. FUE APROBADO POR 83 VOTOS. SE TURNO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

    COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y, DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones que suscriben, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de Decreto para modificar diversos artículos de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, presentada por el Sen. César Raúl Ojeda Zubieta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el pasado 23 de septiembre del 2004.

    Los Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la iniciativa, con el objeto expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente Dictamen.

    Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    I. Análisis de la iniciativa.

    La iniciativa que nos ocupa expresa que tiene por objeto ofrecer a los productores una vía que les facilite el acceso al financiamiento competitivo y estimular una participación más dinámica de los agentes financieros en este sector.

    Señala que uno de los propósitos es que las Uniones de Crédito descuenten recursos del FIRA, para evitar la intermediación de la banca comercial y con ello, evitar que los productores enfrenten otro tipo de cargos por las comisiones que cobran los bancos, haciendo el proceso más oneroso para los productores.

    Al respecto, menciona que se ha estimado un sobrecosto para las Uniones de Crédito de entre 7.65% y 8.65% con respecto a lo que la banca le paga al FIRA, y de aprobarse la iniciativa de mérito, significaría una disminución entre 30 ó 40% con respecto al costo financiero actual, dependiendo del productor de que se trate.

    Expresa, asimismo, que el Gobierno Federal sólo ha instrumentado algunas de las acciones que propuso, como la ampliación de actividades a financiar y la inclusión de intermediarios financieros no bancarios como las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES), los agentes del Programa de Crédito en Administración, (PROCREA), las cajas rurales y la Financiera Rural, siendo que a la fecha, la banca comercial, respecto del sector agropecuario, solamente financia el 33%.del monto promedio de la década de los noventa.

    Menciona que el FIRA ha aumentado su volumen crediticio y se ha buscado que dicho fondo encuentre nuevos intermediarios financieros no bancarios, los cuales, en buena medida, han sustituido la labor de la banca, como lo son las SOFOLES, pero a pesar de todo, las Uniones de Crédito se han quedado rezagadas; por lo que propone que las Uniones de Crédito accedan directamente a los recursos del citado fondo, con lo que dará un importante impulso al sector.

    Asimismo, propone ampliar el universo de productores beneficiados para que no solamente sean lo agropecuarios, sino también los forestales.

    II. Consideraciones de las Comisiones

    Las Comisiones coinciden, en lo general, con los motivos expresados en la iniciativa en estudio y para obviar repeticiones, los consideran reproducidos en el presente dictamen.

    Estas comisiones consideran conveniente mencionar que el FIRA se integra por cuatro fondos de fomento constituidos por el Gobierno Federal como fideicomitente y el Banco de México como fiduciario, con el fin de celebrar operaciones de crédito y descuento, así como otorgar garantías de crédito, para la agricultura, ganadería, avicultura, agroindustria, pesca y otras actividades conexas o afines que se realicen en el medio rural, así como para fomentar servicios de capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología en dicho sector.

    El FIRA forma parte del Sistema Financiero de Fomento, y opera como intermediario de segundo piso; es decir, no tiene el control de la asignación directa de los recursos otorgados. Los fideicomisos que integran el FIRA son:

  • Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (FONDO) constituido bajo el amparo de su propia Ley el 31 de diciembre de 1954;

  • Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA) constituido el 26 de agosto de 1965,

  • Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA) constituido el 30 de octubre de 1972; y

  • Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (FOPESCA) constituido el 28 de julio de 1988.

    Los subsidios que otorga el FIRA consisten en i) financiamientos refaccionarios o de avío por debajo de la tasa de mercado; ii) estímulos, apoyos, cuotas o, reembolsos otorgados en forma gratuita para la formación de sujetos de crédito y el fortalecimiento de los Intermediarios Financieros No Bancarios; y, iii) fortalecer los proyectos de inversión a través de la capacitación, asistencia técnica, innovación y adopción de tecnología. Además, realiza operaciones de crédito y descuento con los intermediarios con quienes opera. Los diversos fideicomisos pueden descontar hasta el 100% de los créditos que otorguen, de acuerdo al perfil de riesgo crediticio del intermediario y del acreditado, así como a la exposición de riesgo determinada por el FIRA.

    Con las modificaciones propuestas se impulsará al sector agropecuario y forestal, dado que se pretende que las Uniones de Crédito y los Almacenes Generales de Depósito descuenten directamente recursos del FIRA, evitando la intermediación de la banca comercial, lo cual reducirá los costos del financiamiento y se beneficiará, en última instancia, a los productores agropecuarios y forestales.

    Asimismo, dado que las Uniones de Crédito tienen una importante presencia a nivel regional, los productores beneficiados con los citados fondos podrán acceder de manera más rápida al financiamiento que requieren, lo cual les garantizará la oportunidad en la entrega de los recursos.

    Sin embargo, estas Comisiones consideran conveniente, realizar algunas precisiones con el fin de preservar el patrimonio de FIRA, ya que independientemente que existan reglas generales para el acceso de todas las uniones de crédito, los almacenes generales de depósito y demás intermediarios al financiamiento y garantías de FIRA, resulta necesario que las tasas de interés, primas de garantías y demás condiciones financieras se determinen considerando el riesgo de crédito que dichos intermediarios representan; en tal virtud esta dictaminadora propone modificar el artículo 1 de la Ley que crea el FONDO en los términos siguientes:

    Articulo 1.- ....

    La canalización y el uso de los recursos del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura para el desarrollo del sector agropecuario y forestal se harán a través de las instituciones de banca múltiple, las uniones de crédito, los almacenes generales de depósito y de los demás intermediarios financieros no bancarios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al efecto, las tasas de interés, primas de garantías y demás requisitos que se aplicarán a las instituciones de banca múltiple, a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito y a los demás intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo, deberán ser aprobados por el Comité Técnico, considerando el riesgo financiero y calidad crediticia que representen los intermediarios financieros y sus acreditados finales.

    Los productores que se beneficien con los recursos de este fondo, recibirán financiamiento en condiciones adecuadas para el desarrollo del sector.

    Asimismo, estas Comisiones consideran conveniente reformar también el artículo 5º de la Ley, relativo a las normas a que se sujetarán las operaciones crediticias, para incluir al financiamiento de otro tipo de actividades relacionadas con el desarrollo del sector rural, ya que solamente hace mención de créditos otorgados o concertados para el cultivo de artículos básicos para la alimentación o créditos agrícolas, proponiéndose al efecto el texto siguiente:

    Artículo 5º. Las operaciones a que se refiere el artículo 3o. de esta ley, se sujetarán a las siguientes normas:

    I.-Sólo se efectuarán en relación con financiamientos que hayan sido otorgados o concertados con personas físicas o morales cuyas actividades se encuentren relacionadas con la producción, acopio y distribución de bienes y servicios de o para los sectores agropecuario y forestal, así como de la agroindustria y de otras actividades conexas y afines, o que se desarrollen en el medio rural.

    II.-Sólo podrán garantizarse los financiamientos a que se refiere la fracción I anterior, cuando el acreditado cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

    a).-Invertir con recursos propios la parte que señalen las reglas de operación, del presupuesto para cuyos fines se otorgue el financiamiento o,

    b).-Tener bienes suficientes para responder del financiamiento total, independientemente del valor que se espere de la actividad productiva a ala que se destinen los recursos.

    En consecuencia, y con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

    DECRETO PARA REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y AVICULTURA

    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 3o., fracciones I, II, III y IV; 5o., fracciones I y II; 7o. segundo párrafo; 9º, y 10 y se adiciona el artículo 1º con dos párrafos; todos de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 1º.-...

    La canalización y el uso de los recursos del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, para el desarrollo del sector agropecuario y forestal, se harán a través de las instituciones de banca múltiple, de las uniones de crédito, de los almacenes generales de depósito y de los demás intermediarios financieros no bancarios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al efecto, las tasas de interés, primas de garantías y demás requisitos que se aplicarán a las instituciones de banca múltiple, a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito y a los demás intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo, deberán ser aprobados por el Comité Técnico, considerando el riesgo financiero y calidad crediticia que representen los intermediarios financieros y sus acreditados finales.

    Los productores que se beneficien con los recursos del Fondo, recibirán financiamiento en condiciones adecuadas para el desarrollo del sector.

    ARTÍCULO 3o.- ...

    I.- Garantizar a las instituciones de banca múltiple, a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito y a los intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo, en la recuperación de los préstamos que se otorguen a los productores agropecuarios y forestales;

    II.- Descontar en casos necesarios a las instituciones de banca múltiple, a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito y a los intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo, títulos de crédito provenientes de préstamos otorgados a los productores agropecuarios y forestales;

    III.- Abrir créditos y otorgar préstamos a las instituciones de banca múltiple, a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito y a los intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo, con objeto de que éstas a su vez abran créditos a los productores agropecuarios y forestales, y

    IV.- Realizar las demás que se fijen en las reglas de operación, siempre que sean por conducto de las instituciones de banca múltiple, de las uniones de crédito, de los almacenes generales de depósito o de los intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo.

    ARTÍCULO 5o.- ...

    I.- Sólo se efectuarán en relación con financiamientos que hayan sido otorgados o concertados a personas físicas o morales cuyas actividades se encuentren relacionadas con la producción, acopio y distribución de bienes y servicios de o para los sectores agropecuario y forestal, así como de la agroindustria y de otras actividades conexas o afines, o que se desarrollen en el medio rural;

    II.- Sólo podrán garantizarse los financiamientos a que se refiere la fracción I anterior, cuando el acreditado cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

    a) Invertir con recursos propios la parte que señalen las reglas de operación, del presupuesto para cuyos fines se otorgue el financiamiento, o

    b) Tener bienes suficientes para responder del financiamiento total, independientemente del valor que se espere de la actividad productiva a la que se destinen los recursos.

    III.-...

    ARTÍCULO 7o.- ...

    El Fiduciario se subrogará en los derechos de la institución de banca múltiple, de la unión de crédito, del almacén general de depósito o del intermediario financiero no bancario acreedor, por las cantidades que le pague con motivo de la garantía otorgada y dicho intermediario financiero suscribirá, con sujeción a las normas legales, los documentos que se requieran para que tales derechos queden a favor del Fondo.

    ARTÍCULO 9º.- El Fiduciario deberá reservarse las facultades necesarias para que, cuando lo juzgue oportuno pueda efectuar auditorías, exigir estados de contabilidad, documentos y demás datos a los productores agropecuarios y forestales, según el caso, directamente o por conducto de la institución de banca múltiple, de la unión de crédito, del almacén general de depósito o del intermediario financiero no bancario que haya intervenido en la operación respectiva.

    ARTÍCULO 10.- Todas las operaciones a que se refiere la presente ley sólo podrán efectuarse por conducto de las instituciones de banca múltiple, de las uniones de crédito, de los almacenes generales de depósito o de los demás intermediarios financieros no bancarios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Transitorio

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Para los efectos del presente Decreto, las Uniones de Crédito que reciban de sus socios depósitos de ahorro, deberán ajustarse a los plazos, requisitos, términos y condiciones que establece la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como sus reformas subsecuentes.

    Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro.''

    CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

    PRIMERA.- Estas Comisiones resultan competentes para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDA.- Estas Dictaminadoras coinciden plenamente con las consideraciones vertidas por la Colegisladora en la Minuta que se dictamina.

    En efecto, estas Comisiones coinciden con el objetivo plasmado en la Minuta en el sentido de ofrecer a los productores, una vía que les facilite el acceso al financiamiento competitivo y estimular una participación más dinámica de los agentes financieros en este sector.

    Lo cual se logrará permitiendo que las Uniones de Crédito y los Almacenes Generales de Depósito, descuenten directamente recursos del FIRA, evitando la intermediación de la banca comercial, reduciendo por ende los costos del financiamiento, y beneficiando, en última instancia, a los productores agropecuarios y forestales.

    Lo anterior tomando en cuenta, según se expresa en la Minuta, que el FIRA se integra por cuatro fondos de fomento constituidos por el Gobierno Federal como fideicomitente y el Banco de México como fiduciario, con el fin de celebrar operaciones de crédito y descuento, así como otorgar garantías de crédito, para la agricultura, ganadería, avicultura, agroindustria, pesca y otras actividades conexas o afines que se realicen en el medio rural, así como para fomentar servicios de capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología en dicho sector.

    Así al formar parte del Sistema Financiero de Fomento, el FIRA opera como intermediario de segundo piso; sin que tenga el control en la asignación directa de los recursos otorgados.

    Por tanto, y considerando que las Uniones de Crédito tienen una importante presencia a nivel regional, se conviene con las modificaciones propuestas a efecto de que los productores beneficiados con los citados fondos, puedan acceder de manera más rápida al financiamiento que requieren, lo cual les garantizará la oportunidad en la entrega de los recursos.

    En razón de lo anterior y coincidiendo plenamente con la Minuta enviada por la Colegisladora, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y AVICULTURA

    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 3º, fracciones I, II, III y IV; 5º, fracciones I y II; 7º segundo párrafo; 9º, y 10; y se adiciona el artículo 1º con dos párrafos; todos de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, para quedar como sigue:

    Artículo 1º.-...

    La canalización y el uso de los recursos del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, para el desarrollo del sector agropecuario y forestal, se harán a través de las instituciones de banca múltiple, de las uniones de crédito, de los almacenes generales de depósito y de los demás intermediarios financieros no bancarios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al efecto, las tasas de interés, primas de garantías y demás requisitos que se aplicarán a las instituciones de banca múltiple, a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito y a los demás intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo, deberán ser aprobados por el Comité Técnico, considerando el riesgo financiero y calidad crediticia que representen los intermediarios financieros y sus acreditados finales.

    Los productores que se beneficien con los recursos del Fondo, recibirán financiamiento en condiciones adecuadas para el desarrollo del sector.

    Artículo 3o.- ...

    I.- Garantizar a las instituciones de banca múltiple, a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito y a los intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo, en la recuperación de los préstamos que se otorguen a los productores agropecuarios y forestales;

    II.- Descontar en casos necesarios a las instituciones de banca múltiple, a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito y a los intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo, títulos de crédito provenientes de préstamos otorgados a los productores agropecuarios y forestales;

    III.- Abrir créditos y otorgar préstamos a las instituciones de banca múltiple, a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito y a los intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo, con objeto de que éstas a su vez abran créditos a los productores agropecuarios y forestales, y

    IV.- Realizar las demás que se fijen en las reglas de operación, siempre que sean por conducto de las instituciones de banca múltiple, de las uniones de crédito, de los almacenes generales de depósito o de los intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo.

    Artículo 5o.- ...

    I.- Sólo se efectuarán en relación con financiamientos que hayan sido otorgados o concertados a personas físicas o morales cuyas actividades se encuentren relacionadas con la producción, acopio y distribución de bienes y servicios de o para los sectores agropecuario y forestal, así como de la agroindustria y de otras actividades conexas o afines, o que se desarrollen en el medio rural;

    II.- Sólo podrán garantizarse los financiamientos a que se refiere la fracción I anterior, cuando el acreditado cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

    a) Invertir con recursos propios la parte que señalen las reglas de operación, del presupuesto para cuyos fines se otorgue el financiamiento, o

    b) Tener bienes suficientes para responder del financiamiento total, independientemente del valor que se espere de la actividad productiva a la que se destinen los recursos.

    III.-...

    Artículo 7o.- ...

    El Fiduciario se subrogará en los derechos de la institución de banca múltiple, de la unión de crédito, del almacén general de depósito o del intermediario financiero no bancario acreedor, por las cantidades que le pague con motivo de la garantía otorgada y dicho intermediario financiero suscribirá, con sujeción a las normas legales, los documentos que se requieran para que tales derechos queden a favor del Fondo.

    Artículo 9º.- El Fiduciario deberá reservarse las facultades necesarias para que, cuando lo juzgue oportuno pueda efectuar auditorías, exigir estados de contabilidad, documentos y demás datos a los productores agropecuarios y forestales, según el caso, directamente o por conducto de la institución de banca múltiple, de la unión de crédito, del almacén general de depósito o del intermediario financiero no bancario que haya intervenido en la operación respectiva.

    Artículo 10.- Todas las operaciones a que se refiere la presente ley sólo podrán efectuarse por conducto de las instituciones de banca múltiple, de las uniones de crédito, de los almacenes generales de depósito o de los demás intermediarios financieros no bancarios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    TRANSITORIOS

    Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Para los efectos del presente Decreto, las Uniones de Crédito que reciban de sus socios depósitos de ahorro, deberán ajustarse a los plazos, requisitos, términos y condiciones que establece la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como sus reformas subsecuentes.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 22 del mes de febrero de 2005.--- Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público: diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González (rúbrica).

    Por la Comisión de Agricultura y Ganadería: diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Gaspar Ávila Rodríguez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Juan Manuel Vega Rayet, Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime, Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga, Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Míriam Marina Muñoz Vargas (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretaria. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular. En virtud de que esta Presidencia no tiene oradores registrados, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Por tanto, se instruye a la Secretaría para que disponga se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del dictamen.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Ábrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

    (Votación)

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Señoras y señores legisladores, se encuentra en este recinto un grupo de mujeres del municipio de Xipilco, estado de México, invitados por la señora diputada profesora Blanca Estela Gómez Carmona. Bienvenidas.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Diputado Presidente: se emitieron 347 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretaria. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, por 347 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
    LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS - LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y expide la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Agricultura y Ganadería.

    22 de febrero de 2005

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la Munita con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Expide la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, enviada por el Senado de la República el pasado 29 de abril de 2004.

    Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a estas Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería presentar ante el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen de la minuta, a partir de los siguientes:

    ANTECEDENTES PARLAMENTARIOS

    El 29 de abril de 2004, El Senado de la República remitió a esta Soberanía la Minuta que contiene el proyecto de dictamen que reforma la Ley de Sociedades Mutualistas de Seguros y Expide la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

    El 2 de Septiembre de 2004 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la mencionada minuta a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería, para su correspondiente dictamen.

    Estas Comisiones dictaminadoras, determinaron, trabajar en la mencionada minuta a partir de un análisis serio, objetivo, incluyente y responsable, partiendo de los siguientes:

    ANTECEDENTES HISTORICOS

    1.- Desarrollo y Evolución del Seguro Agrícola en México

    a) Etapas prehispánica y colonial.

    En México, la historia del seguro se remonta a la época prehispánica y particularmente al pueblo azteca, el cual instrumentó un mecanismo de protección consistente en proporcionar casa y sustento a aquellos guerreros notables en el combate, que fueran incapacitados en la lucha guerrera.

    Durante la época colonial, funcionó una forma rudimentaria de seguro agrícola denominada ``pósitos'', que ligado al crédito agrícola, consistía en la aportación económica de sus integrantes para asegurar la disponibilidad de crédito del siguiente ciclo en caso de ocurrir una contingencia.

    También durante la época colonial, otra forma de seguro la constituyeron las ``cajas de comunidades'', cuyos fondos, depositados en el Banco de San Carlos, se destinaban a cubrir las demandas de los indígenas por enfermedad o pérdida de la cosecha, mecanismo que operó hasta el año de 1820, fecha en la que desapareció el mencionado banco. Tanto el esquema de ``pósitos'' como el de ``cajas de comunidades'', encierran en el fondo la aparición de un primer ciclo en el espíritu mutualista del aseguramiento en México, que será retomado más tarde, con otras figuras y otros alcances.

    b) El México independiente.

    El Código de Comercio de la Ciudad de México del 16 de mayo de 1864, conocido como Código Lares por su principal creador, Don Teodosio Lares, en sus artículos relacionados con la actividad aseguradora de conducciones terrestres y seguros marítimos, consideró funciones de inspección y vigilancia a cargo de un funcionario autorizado por el gobierno para otorgar contratos de seguro, en la figura de los agentes consulares.

    En el año de 1892, se dictó la primera Ley Sobre Compañías de Seguros en México, con el propósito de regular la actividad aseguradora que, sin legislación específica, se había desarrollado durante toda la segunda mitad del siglo XIX, fundamentalmente en lo que a seguro de vida e incendio se refiere.

    Al amparo de esta Ley, surgieron compañías aseguradoras como ``La Mexicana'', ``Compañía General de Seguros Anglomexicana, S.A.'', ``La Fraternal'', ``La Nacional'', ``La Latinoamericana'' y ``Compañía de Seguros Veracruzana'', manejando los ramos de vida, incendio y daños.

    En octubre de 1904, se creó formalmente el Departamento de Inspección General de Instituciones de Crédito y Compañías de Seguros; en 1910 se promulgó la Ley Relativa a la Organización de las Compañías de Seguro sobre la Vida, delineando con precisión, la personalidad jurídica del Departamento Especial de Seguros, a fin de vigilar el cumplimiento por parte de las compañías de seguros de los preceptos de la Ley recién promulgada.

    Aún cuando en esa época no existieron operaciones de seguro agropecuario, los antecedentes legislativos en materia de seguro de vida y de daños en el ramo de incendio, constituirían la base para la conformación de lo que más adelante desarrolló e impulsó un modelo de protección para la actividad agropecuaria, en el cual, los requerimientos del servicio del seguro, se hicieron evidentes ante la falta de garantías prendarias de los productores agropecuarios, por limitarles su acceso al crédito de desarrollo. Las instituciones de crédito, primero las de carácter gubernamental, y posteriormente las privadas, encontrarían en las pólizas de seguro agrícola, un instrumento para mejorar la recuperación de sus carteras, ante eventos naturales catastróficos que azotan con frecuencia esta rama económica.

    c) La época post revolucionaria.

    En el año de 1916, el Presidente Venustiano Carranza presentó el proyecto de Constitución Política, el cual abordaba la responsabilidad de los empresarios en los accidentes de sus trabajadores y la conveniencia de otorgar un seguro de resguardo por enfermedad y vejez, sin embargo, es hasta 1921, cuando el Presidente Álvaro Obregón promovió el proyecto de la Ley del Seguro Social, la cual fue promulgada hasta el periodo presidencial de Manuel Ávila Camacho.

    En materia de crédito y seguro agropecuario, la determinación política del gobierno posrevolucionario, encontró expresión legal en el periodo de 1926 a 1931, cuando al emitirse la Ley de Crédito Agrícola, se estableció por primera vez la posibilidad de operar seguros agrícolas por medio de Sociedades Locales Cooperativas con Fondos de Previsión, sociedades que por diversas razones no llegaron a concretarse, por lo cual, México continuaría por una década más sin la operación real del seguro agropecuario. El 31 de agosto de 1935, el Presidente de la República, General Lázaro Cárdenas del Río, emite la Ley Sobre el Contrato de Seguro y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que son expedidas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación y desde entonces hasta nuestros días, con sus modificaciones, son las que rigen en materia de seguro en general y de seguro agropecuario en particular.

    En esta Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que regula la organización, operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros y de las Sociedades Mutualistas de Seguros --figuras jurídicas facultadas para operar el aseguramiento en México--, se destina sólo una mención al Seguro Agrícola y de Animales, inscribiéndolo como un ramo más dentro de las operaciones de los seguros de daños. Las nuevas circunstancias en que hoy se desarrollan las actividades productivas y financieras en el sector agropecuario, requieren que dicha Ley deba adecuarse mediante una reforma que permita considerar de manera expresa otras alternativas y esquemas de participación de los productores agropecuarios en el manejo y operación de su seguro a través de sus propias empresas especializadas en seguro agropecuario, que funcionen al mismo tiempo y de manera muy significativa, como importantes mecanismos de ahorro e inversión productiva, que es el caso de los Fondos de Aseguramiento que han demostrado ser una alternativa viable para estos fines.

    d) El espíritu mutualista del seguro agrícola de mediados del siglo XX.

    La década de los años 40 representa para el seguro agrícola en México el inicio de una pretensión social gubernamental de dotar al sector agropecuario, de un mecanismo efectivo de respaldo a la actividad productiva, considerablemente afectada por riesgos ajenos a la voluntad del productor y de las instancias oficiales encargadas del crédito agrícola.

    Para esa época, el Gobierno de la República había diseñado e implementado un esquema de financiamiento al medio rural, consistente en la operación de dos bancos en función del tipo de productores a atender: el de Crédito Ejidal y el de Crédito Agrícola, financiando a ejidatarios y pequeños propietarios, respectivamente.

    En este marco, y ante la necesidad de encontrar esquemas viables para el aseguramiento agrícola, en 1940 el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A., inició estudios para la implementación de un seguro agrícola de granizo, y más tarde, al emitirse la nueva Ley de Crédito Agrícola en el año de 1942, el Gobierno de la República creó el Fondo de Previsión de Riesgos Agrícolas, cuya operación se encomendó a dicho banco, con el propósito de cubrir pérdidas por fenómenos naturales en tanto se formaban aseguradoras especializadas en el ramo.

    Los trabajos del Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. sustentados en experiencias de instituciones españolas, dieron lugar al nacimiento de un seguro agrícola mutualista que se concretó en el mismo año de 1942, con la constitución de la Mutualidad Comarcal de Seguros Agrícolas de la Laguna, la cual inició operaciones con un esquema de protección del riesgo específico de granizo, en los cultivos de trigo y algodón, ampliando posteriormente su cobertura al riesgo de helada y extendiendo la operación para proteger el riesgo de incendio para algodón ``en rancherías'', así como el riesgo de muerte de ganado en el seguro ganadero, el de accidentes de trabajo rural, en lo que a seguro de vida se refiere, y el ramo de automóviles para asegurar los camiones de los ejidos.

    La operación de las mutualidades, se llevó a cabo tomando como base dichas leyes, recayendo formalmente la responsabilidad de la inspección y vigilancia en el Departamento Especial de Seguros hasta el 14 de septiembre de 1946, fecha en que, por disposición gubernamental, se creó la Comisión Nacional de Seguros con la función primordial de ejercer la vigilancia de las compañías de seguros, en nombre de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    e) El seguro agrícola mutualista en el tercer cuarto del siglo XX.

    La experiencia financiera de las mutualidades en la operación del seguro agrícola, generalmente positiva, incentivó a compañías aseguradoras privadas a considerar al seguro agrícola como una opción de negocio dirigido exclusivamente a la protección del riesgo de granizo en explotaciones agrícolas rentables. De esta manera, a partir de 1950, se incorporan al seguro agrícola: ``Aseguradora Mexicana, S.A.'', ``El Mundo'', ``Cuauhtémoc'', ``La Azteca'', ``Orientes de México'' y ``Seguros del Centro''.

    Como ya se comentó, además del fomento a la actividad aseguradora mutualista y privada, con la creación de una oferta de seguro agrícola para ejidatarios y pequeños propietarios, como una garantía colateral al crédito, el Gobierno Federal implementó, en 1953, un Fondo Nacional de Garantía Agrícola, cuya pretensión era estimular a la banca privada a canalizar recursos financieros a la agricultura, al garantizarle la recuperación parcial de créditos, en los casos de afectaciones por riesgos considerados imprevisibles como granizo, heladas, inundaciones y daños por plagas ocurridas en explotaciones que no hubieran contratado seguro con las empresas oferentes.

    En ese mismo año, se incorpora a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la figura de Organizaciones Auxiliares de Seguros, con lo cual se dio sustento a los operadores del seguro agrícola y se permitió, inclusive, la asociación de aseguradoras.

    Paralelamente al surgimiento de Organizaciones Auxiliares del Seguro, en este mismo 1953, el Presidente Adolfo Ruiz Cortines instruye a la Secretaría de Agricultura y Ganadería la creación de la Oficina de Estudios del Seguro Agrícola, en un intento por extender la protección del aseguramiento a más regiones del país y descargar con ello la presión que, sobre las finanzas públicas, ejercían los siniestros por diferentes fenómenos naturales. En este marco, un año más tarde, en 1954, se crea la Comisión para el Estudio y Planeación del Seguro Agrícola Integral.

    Las medidas anteriores y la experiencia adquirida, permitieron al Gobierno y al sector asegurador mexicano, la creación en 1954, del Consorcio Mexicano del Seguro Agrícola Integral y Ganadero, S.A. de C.V., conformado por 9 aseguradoras privadas y 2 mutualidades agrícolas, medida espectacular para la época por pretender la coexistencia armónica del sector social mutualizado y la iniciativa privada en el aseguramiento.

    f) Ley del Seguro Agrícola Integral y Ganadero, y Creación de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A. (ANAGSA)

    En el periodo de 1963 hasta mediados de 1988, el aseguramiento agropecuario se realizó exclusivamente por parte del Estado en un esquema de seguro público que requirió la promulgación de una legislación específica.

    Por iniciativa del Presidente Adolfo López Mateos, en 1961 se promulga la Ley del Seguro Agrícola Integral y Ganadero y, en el año de 1963, por acuerdo del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre, se crea la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A. (ANAGSA) con un capital social pagado de 25 millones de pesos, con el fin de brindar el aseguramiento en cuatro vertientes principales: Seguro Agrícola, Seguro Ganadero, Seguro Conexo a la Actividad Agropecuaria y Seguro de Vida Campesino, como los ejes de la política de aseguramiento de ANAGSA.

    Previamente a la creación de ANAGSA, se habían realizado estudios para la conformación del Seguro Agrícola Integral y Ganadero, analizándose fundamentalmente tres vías para la operación del seguro agropecuario:

  • Un seguro operado por empresas privadas con apoyo económico del gobierno;

  • Una organización con base en mutualidades; y,

  • Un instituto descentralizado del gobierno.

    Al concluirse los estudios sobre el seguro agrícola, se reafirma la importancia de desarrollar un esquema de aseguramiento agropecuario que cumpla la función de respaldo y protección de la actividad productiva en el campo, de resarcir las pérdidas ocasionadas por los siniestros, de permitir la continuidad de la actividad agropecuaria y de posibilitar la recuperación crediticia de la banca de fomento y desarrollo, situación que permitiría justificar la participación directa del Gobierno en el seguro agropecuario.

    Asimismo, en materia de reglamentación, inspección y vigilancia, se crea en el año de 1970, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, que más tarde, en 1971, le permitió a ANAGSA ampliar sus operaciones al Ramo de Vida en la modalidad de Seguro de Vida Campesino.

    CONSIDERACIONES

    Que en el medio rural se localiza el 25.4% de la población total y concentra los mayores niveles de pobreza extrema.

    Que el panorama de la actividad productiva y sus servicios es desalentador, a título ilustrativo se debe tener presente que la rentabilidad de los productores agropecuarios se ha visto severamente mermada por la caída en los precios reales de los principales cultivos y el alza en los precios de los insumos; en el período de 1990 al 2002, los precios reales han disminuido en un 52% para maíz, 54% en trigo, 44% en sorgo y 67% en algodón hueso.

    Que la cobertura de crédito proveniente de fuentes oficiales se ha reducido de ocho millones de hectáreas a finales de la década de los ochenta a menos de tres millones en el 2003. Por su parte, la cobertura de aseguramiento al campo ha pasado, en un período de 15 años, de 7.5 millones de hectáreas a solo 1.6 millones. Esto en un contexto en el que las contingencias climáticas han provocado que en la última década se haya perdido, en promedio, el 12% de la superficie sembrada, afectándose severamente a la población rural en su patrimonio familiar, sin que existan esquemas de seguros para su protección quedando sujetos a los apoyos que puedan recibir de programas asistenciales.

    Que en el ámbito de los servicios del seguro agropecuario, la participación privada se realiza a través de seis compañías de seguros (ING Comercial América, Protección Agropecuaria, General de Seguros, Seguros Mapfre-Tepeyac, ACE Seguros y Seguros Inbursa), de las cuales sólo cuatro han tenido una operación consistente; por su parte, el Estado Mexicano se ha hecho presente de manera destacada mediante la empresa Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera (ANAGSA) y actualmente con Agroasemex; y, en los últimos años ha surgido en el campo mexicano una nueva modalidad para la participación del sector social, materializada a través de la organización de los productores agropecuarios en Fondos de Aseguramiento.

    Que en el medio rural mexicano, tanto los productores como los inversionistas agropecuarios, han confrontado, sobre todo actualmente, el escaso desarrollo de lo que se podría denominar Sistema de Intermediación Financiera Rural que comprenda los servicios de crédito, ahorro y seguro. Las actividades agropecuarias se han desarrollado enfrentando la incertidumbre climática generada por sequías prolongadas, recurrentes y catastróficas, huracanes devastadores, lluvias torrenciales y otros riesgos severos, sumándose la problemática derivada de la inexistencia de mercados completos para la comercialización redituable y efectiva de los productos.

    Que la limitada participación del sector privado y frente a la necesidad de protección en el campo, se precisó de la intervención del Estado Mexicano mediante el desarrollo de la legislación específica, de las políticas públicas y de la creación y operación de empresas aseguradoras que incidieron en un crecimiento muy significativo en las operaciones de seguros agropecuarios.

    Que la extinción de ANAGSA y la limitada cobertura de Agroasemex, los Fondos de Aseguramiento han tenido un desarrollo importante, puesto que han acreditado, en términos generales, prácticas de aseguramiento que sanean las carteras, incrementan la cultura del seguro y constituyen un importante mecanismo de respaldo a la actividad productiva en el campo, además de significar un importante instrumento de ahorro e inversión productiva.

    Que en términos económicos, los valores asegurados por los Fondos de Aseguramiento alcanzaron, en el 2002, los 7 mil 598 millones de pesos, de los cuales, a la agricultura correspondieron 4 mil 172 millones de pesos que protegen 862 mil hectáreas, mientras que en la ganadería, se aseguraron inversiones por 3 mil 426 millones de pesos para dar cobertura a 750 mil cabezas de ganado.

    Que en el mercado nacional de seguro agropecuario, las operaciones de los Fondos de Aseguramiento, durante el año 2002, representaron el 54% de la superficie asegurada y el 49% de los valores asegurados en la agricultura, mientras que, en la ganadería, si bien la participación de los Fondos fue de apenas el 7% de las cabezas aseguradas y el 14% de los valores protegidos, su crecimiento durante los tres últimos años ha sido significativo, lo que permite vislumbrar perspectivas promisorias.

    Que las organizaciones, a través de sus diversos niveles de representación y como acuerdo de su Asamblea General Ordinaria de su Asociación Nacional, han planteado la urgente necesidad de disponer de un marco jurídico que les permita consolidarse y ampliar la cobertura de la prestación de este importante servicio para el campo mexicano, ya que, a pesar de la existencia de disposiciones reglamentarias y normativas en materia de Fondos de Aseguramiento, dictadas por instancias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es conveniente inscribir la actividad financiera desarrollada por estas asociaciones de productores, en un marco jurídico especial que garantice una operación transparente y segura, consagre los derechos y obligaciones de sus miembros, dé certidumbre jurídica a los usuarios del servicio de seguro, establezca e instrumente instancias y mecanismos de inspección y vigilancia y de servicios de asesoría y seguimiento técnico de operaciones, y promueva a la vez, la partici-pación de otros aseguradores y reaseguradores nacionales e internacionales complementarios a la participación estatal, en respaldo de las actividades de seguro agropecuario desarrolladas por los Fondos de Aseguramiento, ya que, actualmente las Reglas Generales Vigentes limitan de manera significativa el desempeño de los Fondos de Aseguramiento.

    Que con un nuevo marco regulatorio que contempla una participación muy importante de SAGARPA y Agroasemex en su carácter de instituciones de desarrollo para el impulso y fomento de esquemas de administración de riesgos en el medio rural, en general, y de los Fondos de Aseguramiento, en particular; lo que sin duda se hace necesario para contribuir a generar condiciones de crecimiento de la organización productiva y financiera en el campo hacia estadios superiores, garantizando la armonía entre los diversos actores económicos del medio rural, al propiciar el fortalecimiento del desarrollo integral de este importante sector de la economía nacional.

    Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que, en su capítulo XII de la Administración de Riesgos en el Campo y en sus artículos 127 y 128, estipula que para facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento se apoyará y fomentará a los Fondos de Aseguramiento. El mismo Programa Sectorial 2001-2006, establece como líneas de trabajo en su apartado 6.3, la creación de los incentivos necesarios para los Fondos de Aseguramiento, así como el impulso a la formación de nuevos Fondos y a la consolidación de los existentes. Muy recientemente, al suscribirse el Acuerdo Nacional para el Campo, el pasado 28 de abril de 2003, en su acuerdo No.146, se establece un programa inmediato para el fortalecimiento institucional de los Fondos de Aseguramiento y la promoción de su reconocimiento en la legislación de seguros. La presente Iniciativa de Decreto con Proyecto de Ley es la continuación congruente del interés de la sociedad rural y del Estado Mexicano en los Fondos de Aseguramiento.

    Que las Asociaciones de los Fondos de Aseguramiento Nacional, Estatales y Locales, que se han venido constituyendo, como Organismos Integradores, asignándoles funciones específicas para: proporcionar asesoría técnica y capacitación; promover organizaciones productivas a partir de los remanentes de los Fondos de Aseguramiento; y para prestar servicios diversos para el desarrollo de sus afiliados. Para este efecto, se consideran disposiciones para que reciban recursos de programas públicos de fomento, de los que hasta hoy carecen, con los que podrán fortalecer sus estructuras técnicas y desarrollar estudios y proyectos, previéndose que los Fondos contribuyan con las cuotas complementarias que se determinen. También se les facultará para integrar y administrar un Sistema de Protección destinado a apoyar a Fondos de Aseguramiento con problemas de liquidez o insolvencia y dejar sentadas las bases para que, bajo la regulación de la autoridad, puedan iniciar esquemas de retención y retrocesión de riesgos para hacer más atractiva la participación del mercado internacional de reaseguro en respaldo a los Fondos de Aseguramiento, con lo cual, se alentará la formación y desarrollo de un mercado de reaseguro en contraposición al esquema monopólico actual.

    Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas como autoridad para la supervisión de las operaciones de los Fondos de Aseguramiento. Se establece que, en uso de sus facultades, podrá convenir con los propios Organismos Integradores de Fondos de Aseguramiento para que, de manera delegada, lleven a cabo labores de supervisión e información sobre la operación de los Fondos. Dicho esquema de supervisión deberá ser bajo un modelo que tome en cuenta que se trata de supervisar a empresas del sector social conformadas por productores, cuya función principal es garantizar la producción agropecuaria del país en condiciones de productividad y competitividad.

    CONTENIDO DE LA MINUTA

    En primer término, se presenta el proyecto de Adiciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que adiciona un párrafo al Artículo 1ro, mediante el cual se reconoce la figura de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y de los Organismos Integradores. Asimismo, se contempla un Artículo Transitorio en el que se indica el momento de la entrada en vigor de la modificación a la legislación en cuestión.

    En segundo término, se expone el proyecto de Decreto de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

    En el Capítulo I se establecen las disposiciones generales y el objeto de la Ley en relación con la promoción y regulación de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, declarándose de orden público y observancia general. En el Capítulo II, se abordan los procesos de constitución y autorización de Fondos de Aseguramiento. El Capítulo III contiene las disposiciones en torno a la organización de los Fondos de Aseguramiento. Por su parte, el Capítulo IV estipula las disposiciones sobre la admisión, suspensión, separación y exclusión de socios.

    El Capítulo V precisa los ordenamientos respecto del funcionamiento y operación de los Fondos de Aseguramiento. Las disposiciones para conformación de organismos superiores formados por los propios Fondos de Aseguramiento, denominados Organismos Integradores, están contenidas en el Capítulo VI y en el Capítulo VII, quedan regulados los procesos de afiliación a estos Organismos Integradores. Asimismo, en el Capítulo VIII se establecen las reglas a que deben sujetarse los Fondos de Aseguramiento en el caso de que opten por su no afiliación a los Organismos Integradores.

    El Capítulo IX refiere los ordenamientos relativos a la fusión, disolución, liquidación y revocación de las autorizaciones de los Fondos de Aseguramiento. Lo relativo al Sistema de Protección queda previsto en el Capítulo X. En el Capítulo XI quedan dispuestas las facultades de las autoridades y, en el Capítulo XII, se plasman los instrumentos de fomento y apoyo a los Fondos de Aseguramiento. Finalmente, lo relativo a las sanciones y penas queda estipulado en el Capítulo XIII.

    El Proyecto de Decreto de Iniciativa de Ley, incluye nueve artículos transitorios. En el PRIMERO lo relativo a su entrada en vigor. El SEGUNDO contiene la previsión para que los Fondos de Aseguramiento que ya cuentan con registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puedan seguir operando. El TERCERO prevé la continuidad en la aplicación de las Reglas Generales de la SHCP hasta en tanto no se cumplimenten las nuevas disposiciones que contiene esta iniciativa. En el CUARTO se asientan la estipulación que deberán seguirse por los Organismos Integradores de Fondos de Aseguramiento en funcionamiento para cumplir lo requerido por esta Ley. En el QUINTO se establece el tratamiento que se le otorgará a las solicitudes de registro de Fondos de Aseguramiento presentadas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que no hubiesen sido resueltas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. El Artículo SEXTO indica el plazo que tendrán la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para emitir las disposiciones y Reglas Generales previstas en esta Ley. Y el SÉPTIMO deroga las disposiciones que se opongan a esta Ley y define la vigencia de las reglas generales que actualmente regulan a los Fondos de Aseguramiento.

    En razón de lo anterior y coincidiendo plenamente con la Minuta enviada por la Colegisladora se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

    DECRETO QUE REFORMA LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS Y EXPIDE LA LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL.

    Artículo Primero.- Se adiciona con un tercer párrafo al artículo 1o y se reforma el artículo 13, todos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

    Artículo 1o. ...

    ...

    ...

    Esta Ley reconoce a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, los cuales se sujetarán en su operación al artículo 13 de esta Ley y serán regulados, para efectos de su organización, funcionamiento y actividades, por la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

    Artículo 13. Las asociaciones de personas que sin expedir pólizas o contratos, concedan a sus miembros seguros en caso de muerte, beneficios en los de accidentes y enfermedades o indemnizaciones por daños, con excepción de las coberturas de alto riesgo por monto o acumulaciones y las de naturaleza catastrófica salvo que éstas se relacionen con las operaciones correspondientes al ramo agrícola y de animales o al aseguramiento de los bienes conexos a la actividad agropecuaria, podrán operar sin sujetarse a los requisitos exigidos por la presente Ley, pero deberán someterse a las reglas generales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde se fijarán las bases para que, cuando proceda por el número de asociados, por la frecuencia e importancia de los seguros que concedan y de los siniestros pagados, la misma Secretaría ordene a estas asociaciones que se ajusten a la presente Ley, convirtiéndose en sociedades mutualistas de seguros.

    Artículo Segundo.- Se expide la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para quedar como sigue:

    TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

    Capítulo Único

    Artículo 1o. Esta Ley es de orden público y observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto crear y regular la organización, funcionamiento y operación del Sistema de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que se constituirá por los Fondos de Aseguramiento y por sus Organismos Integradores, que se registren ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de esta Ley, con los siguientes propósitos específicos:

    I. Fomentar, promover y facilitar el servicio de aseguramiento por parte de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural;

    II. Regular las actividades y operaciones que los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural podrán realizar, así como establecer el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones que deberán recibir, con el propósito de lograr su sano y equilibrado desarrollo;

    III. Regular la organización, funcionamiento y operaciones de los Organismos Integradores de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural;

    IV. Otorgar certeza y seguridad jurídica en la protección de los intereses de quienes celebran operaciones con dichos Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; y,

    V. Establecer los términos en que se llevará a cabo el seguimiento de operaciones del Sistema de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la dependencia competente para interpretar en sus aspectos administrativos los preceptos de esta Ley y en general, para todo cuanto se refiere a los sujetos de la misma. Para estos efectos, la Secretaría podrá solicitar, cuando así lo considere conveniente, la opinión de algún organismo, dependencia o entidad en razón de la naturaleza de los casos que lo ameriten.

    Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    I. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    II. Comisión, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

    III. SAGARPA, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    IV. Fondo de Aseguramiento, en singular o plural, son las sociedades constituidas como Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, en los términos de esta Ley y de lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

    V. Agroasemex, a AGROASEMEX, S.A., Institución Nacional de Seguros;

    VI. Organismo Integrador, en singular o plural, a las Asociaciones de Fondos de Aseguramiento que se constituyan en los ámbitos Nacional, Estatal y Local, de conformidad con lo previsto en esta Ley;

    VII. Organismo Integrador Nacional, al Organismo Integrador Nacional de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural formado por Organismos Integradores Estatales, de conformidad con lo previsto en esta Ley;

    VIII. Organismo Integrador Estatal, en singular o plural, a las Asociaciones de Fondos de Aseguramiento formadas por Organismos Integradores Locales y/o por Fondos de Aseguramiento de una Entidad Federativa, de conformidad con lo previsto en esta Ley;

    IX. Organismo Integrador Local, en singular o plural, a las Asociaciones de Fondos de Aseguramiento formadas por Fondos de Aseguramiento de una misma zona al interior de una Entidad Federativa, de conformidad con lo previsto en esta Ley.

    X. Socios, a las personas físicas o morales que participen como socios de los Fondos de Aseguramiento en los términos de esta Ley;

    XI. Líneas de Operación, a las operaciones y ramos de seguros que los Fondos de Aseguramiento podrán practicar al amparo del registro ante la Secretaría, de conformidad con esta Ley, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y con las Reglas Generales que emita la Secretaría;

    XII. Sistema de Protección, al sistema integrado por el Fondo de Protección y por los Fondos de Retención Común de Riesgos, en los términos de esta Ley;

    XIII. Fondo de Protección, a los recursos constituidos por las aportaciones de los Fondos de Aseguramiento y de otros aportantes, destinados a los fines establecidos en esta Ley;

    XIV. Fondo de Retención Común de Riesgos, en singular o plural, a los recursos constituidos por las aportaciones de los Fondos de Aseguramiento y de otros aportantes, destinados a los fines establecidos en esta Ley;

    XV. Comité Técnico, a lo comités de los Organismos Integradores, constituidos para la administración del Fondo de Protección y de los Fondos de Retención Común de Riesgos;

    XVI. Comité de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, al comité de los Organismos Integradores encargado de planear, coordinar, dirigir y evaluar la prestación de los servicios que ofrezcan a sus afiliados; y,

    XVII. Coaseguro, a la participación por acuerdo entre un Fondo de Aseguramiento y una institución de seguros en un mismo riesgo.

    Artículo 3o. Los Fondos de Aseguramiento son las sociedades constituidas en los términos de esta Ley y tendrán por objeto ofrecer protección mutualista y solidaria a sus socios a través de operaciones activas de seguros y coaseguros. Las coberturas que se ofrezcan se circunscribirán a lo siguiente:

    I. En las operaciones de daños, al ramo agrícola y de animales y a aquellos ramos que específicamente registre ante la Secretaría para el aseguramiento de los bienes conexos a la actividad agropecuaria, rural y patrimonial;

    II. En operaciones de vida, a coberturas con sumas aseguradas limitadas para atender esquemas de saldo deudor y de vida para familias campesinas;

    III. En las operaciones de accidentes y enfermedades de sus socios, el ramo de accidentes personales.

    Para el caso de las operaciones de vida, las coberturas deberán practicarse por Fondos de Aseguramiento exclusivamente constituidos para este efecto.

    En el otorgamiento de coberturas para el ámbito rural, se incluyen todas las Líneas de Operación que ofrezcan protección a la población rural, en sus bienes y personas y en sus actividades productivas, comerciales, de servicios o de otro tipo, en los términos de este artículo.

    Artículo 4o. Las operaciones que realicen los Fondos de Aseguramiento estarán respaldadas por sus propias reservas técnicas, por los contratos de reaseguro y coaseguro y, en su caso, por el Fondo de Protección y los Fondos de Retención Común de Riesgos, en los términos previstos en esta Ley, por lo que el Gobierno Federal y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen los Fondos de Aseguramiento ni los Organismos Integradores, así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus socios.

    Artículo 5o. Las palabras Fondo de Aseguramiento, Fondo de Aseguramiento Agropecuario y Rural sólo podrán ser usadas en la denominación de los Fondos de Aseguramiento que se registren para operar en los términos de esta Ley. Se exceptúa la aplicación de lo anterior, a los Organismos Integradores registrados en los términos de esta Ley.

    Artículo 6o. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicará a los sujetos de la misma en forma supletoria, lo dispuesto en las siguientes leyes:

    I. La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

    II. La Legislación Mercantil;

    III. El Código Civil Federal; y,

    IV. El Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Los principios establecidos en la Ley sobre el Contrato de Seguro serán aplicables a las operaciones de los Fondos de Aseguramiento, en lo compatible con su objeto consistente en la protección mutualista y solidaria a sus socios.

    TÍTULO PRIMERO DE LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO

    Capítulo Primero De su Constitución y Registro.

    Artículo 7o. La constitución de un Fondo de Aseguramiento deberá realizarse conforme a las siguientes bases:

    I. Deberá suscribirse el contrato social y los Estatutos, mismos que deberán contenerse en escritura pública constitutiva en sujeción a las disposiciones de esta Ley, estipulando su carácter de sociedad sin fines de lucro, su personalidad jurídica y su patrimonio;

    II. El objeto social se limitará al funcionamiento como Fondo de Aseguramiento, en los términos de esta Ley;

    III. Podrá estipularse que la duración de la sociedad será indefinida;

    IV. El domicilio de la sociedad deberá estar siempre dentro del territorio nacional;

    V. El nombre de la sociedad deberá expresar su carácter de Fondo de Aseguramiento;

    VI. En la escritura pública constitutiva deberá incluirse la relación de socios fundadores, así como de administradores, principales directivos y personas que integrarán los órganos a que se refiere esta Ley; y,

    VII. Señalar los nombres, nacionalidad y domicilios de los asociados, consejeros y funcionarios, quienes deben cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley.

    Artículo 8o. El registro para operar como Fondo de Aseguramiento será otorgado por la Secretaría, para lo cual se seguirá el procedimiento que a continuación se señala:

    I. Se deberá presentar solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de esta Ley, ante el Organismo Integrador Estatal correspondiente o, de no existir, ante el Organismo Integrador Nacional, quien elaborará un dictamen respecto de la procedencia de dicha solicitud;

    II. La Secretaría resolverá las solicitudes de registro, las cuales deberán acompañarse de:

    a) El dictamen favorable del Organismo Integrador respectivo;

    b) El testimonio de la escritura pública constitutiva, conteniendo los Estatutos que deberán apegarse a las disposiciones y mecanismos que la presente Ley establece, así como su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; y,

    c) El programa general de operación, que permita a la Secretaría evaluar si podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho programa deberá contener, por lo menos: i) las regiones y municipios en las que pretenda operar; ii) un estudio de viabilidad financiera para cada tipo de operaciones y ramos de seguros que pretenda operar; incluyendo las bases para retención de riesgos que asume el Fondo de Aseguramiento con cargo a sus reservas, así como su cesión en reaseguro y/o coaseguro en cada caso; iii) las bases para la aplicación de remanentes; y, iv) las bases relativas a su organización y control interno.

    Los Organismos Integradores remitirán a la Secretaría, en términos del presente artículo, las solicitudes para las que hubiesen generado un dictamen favorable, acompañándolas del mismo, y la Secretaría entregará su resolución a través de dichos Organismos Integradores, o directamente cuando se trate de Fondos de Aseguramiento que opten por el régimen de no afiliados;

    III. Tratándose de aquellos Fondos de Aseguramiento que pretendan obtener registro y que opten por el régimen de no afiliados, podrán acudir directamente ante la Secretaría, a efecto de que ésta designe al Organismo Integrador que se encargará de emitir el dictamen correspondiente, continuando con el procedimiento señalado en el inciso anterior;

    IV. En caso de que el Fondo de Aseguramiento reciba un dictamen desfavorable del Organismo Integrador Estatal o Nacional, según sea el caso, podrá solicitar la revisión de éste ante el mismo Organismo Integrador. De ratificarse el dictamen desfavorable, el Fondo de Aseguramiento podrá solicitar la revisión de su solicitud ante la Secretaría, quien deberá resolver sobre la misma. Los solicitantes contarán con un plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha en que se les notifique la ratificación del dictamen desfavorable para presentar directamente a la Secretaría dicha solicitud de revisión;

    V. Los Organismos Integradores contarán con un plazo de quince días hábiles para elaborar su dictamen o resolver las solicitudes de revisión de los mismos, y la Secretaría contará con un plazo de treinta días hábiles para emitir resolución respecto de las solicitudes de registro que le hayan sido presentadas. Dichos plazos comenzarán a contar, respectivamente, a partir de la fecha en que sean presentadas las solicitudes a los Organismos Integradores o a la Secretaría con toda la información y documentación a que se refiere el artículo siguiente de esta Ley;

    VI. Se entenderá que la Secretaría resuelve en sentido aprobatorio la solicitud de registro, si no comunica lo contrario al Organismo Integrador o al Fondo de Aseguramiento solicitante dentro del periodo mencionado en la fracción anterior. Asimismo, se entenderá que la Secretaría resuelve, en sentido no aprobatorio, la solicitud de registro presentada directamente por un solicitante que hubiera obtenido un dictamen desfavorable, si no comunica lo contrario al solicitante dentro del periodo mencionado;

    VII. Cualquier requerimiento de información o documentación que realice la Secretaría al Organismo Integrador o al solicitante, suspenderá el cómputo del plazo con el que cuenta la Secretaría para emitir su resolución. Dicho plazo comenzará a computarse nuevamente a partir de que se reciba la información o documentación requerida;

    VIII. El Organismo Integrador en su dictamen propondrá a la Secretaría, las operaciones y ramos de seguros que, en términos de lo establecido en el artículo 3 de esta Ley, ampare el registro. Para que el Fondo de Aseguramiento amplíe sus operaciones o ramos, se requerirá de modificar su registro ante la Secretaría, en los términos de lo previsto en este artículo; y,

    IX. Los registros que otorgue la Secretaría serán intransferibles y no implicarán respaldo en el cumplimiento de las obligaciones que asuman los Fondos de Aseguramiento, por lo que la Secretaría no asume responsabilidad alguna por dicha inscripción.

    Artículo 9o. La solicitud para la obtención del dictamen, deberá acompañarse de lo siguiente:

    I. El proyecto de la escritura pública constitutiva, conteniendo los Estatutos que deberán apegarse a las disposiciones y mecanismos que la presente Ley establece;

    II. El programa general de operación, que permita evaluar si podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho programa deberá contener, por lo menos:

    a) Las regiones y municipios en las que pretenda operar;

    b) Un estudio de viabilidad financiera para cada tipo de operaciones y ramos de seguros que pretenda operar; incluyendo las bases para la retención de riesgos que asume el Fondo de Aseguramiento con cargo a sus reservas, así como su cesión en reaseguro y/o coaseguro en cada caso;

    c) Las bases para la aplicación de remanentes; y,

    d) Las bases relativas a su organización y control interno.

    III. La acreditación de la solvencia moral y económica de los principales funcionarios;

    IV. Cartas de intención de instituciones de seguros o de reaseguro de participar en los riesgos asumidos por el Fondo de Aseguramiento; y,

    V. El proyecto de contrato de afiliación o de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones que, en su caso, celebraría el solicitante con un Organismo Integrador, incluyendo la aceptación por parte de éste para celebrarlo.

    Cualquier modificación a la escritura constitutiva del Fondo de Aseguramiento y a sus Estatutos, deberá ser sometida al previo dictamen del Organismo Integrador correspondiente, en términos del Contrato de Afiliación o de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, según sea el caso. Una vez obtenido el dictamen favorable del Organismo Integrador, lo remitirá a la Secretaría para su conocimiento.

    Tratándose de Fondos de Aseguramiento no afiliados, este procedimiento se llevará a cabo ante la Secretaría en los términos del presente artículo.

    La escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del domicilio social correspondiente, debiendo exhibirse ante la Secretaría copia certificada del testimonio respectivo dentro de un término de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de su inscripción.

    En ningún momento la denominación del Fondo de Aseguramiento podrá formarse con el nombre, palabras, siglas o símbolos que la identifique con organizaciones políticas o religiosas.

    Capítulo Segundo De su Organización

    Artículo 10. Los Fondos de Aseguramiento contarán, cuando menos, con los siguientes órganos:

    I. Asamblea General de Socios;

    II. Consejo de Administración;

    III. Consejo de Vigilancia; y,

    IV. Un Director o Gerente.

    Artículo 11. La Asamblea General de Socios será la máxima autoridad del Fondo de Aseguramiento. Las asambleas deberán celebrarse en el domicilio social del Fondo de Aseguramiento, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, que deberá especificarse en el acta respectiva.

    Artículo 12. Son atribuciones de la Asamblea General de Socios las siguientes:

    I. Aprobar los Estatutos, el Reglamento Interno, así como las modificaciones respectivas;

    II. Nombrar a los integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia;

    III. Aprobar los presupuestos y programas del seguro y reaseguro; las aportaciones al Fondo de Protección y al Fondo de Retención Común de Riesgos; las aportaciones extraordinarias; y, el pago de las cuotas a los Organismos Integradores;

    IV. Aprobar la evaluación de resultados, balances y estados financieros y el programa de aplicación de los remanentes en términos de esta Ley;

    V. Autorizar la admisión, separación, suspensión o exclusión de socios. La admisión, suspensión y separación podrán ser delegadas al Consejo de Administración, si así lo prevén los Estatutos. Los acuerdos que adopte el Consejo de Administración, deberán ser ratificados en la siguiente Asamblea General de Socios. La suspensión o la exclusión de cualquier socio procederán cuando incurra en violaciones a los Estatutos, al reglamento interno del Fondo de Aseguramiento o a la presente Ley;

    VI. Aprobar, dado el caso, sobre la fusión, escisión, transformación o disolución del Fondo de Aseguramiento, misma que deberá ser hecha del conocimiento de la Secretaría;

    VII. Remover a los integrantes del Consejo de Administración por las siguientes circunstancias:

    a) Incumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Socios o lo previsto en esta Ley;

    b) Utilizar en su provecho los recursos económicos, financieros, humanos o materiales del Fondo de Aseguramiento o cometer actos ilícitos en perjuicio o en agravio del Fondo de Aseguramiento o de sus socios; y,

    c) Incurrir en las causas de remoción que establezcan los Estatutos o esta Ley.

    VIII. Cualquier otro asunto que se le reserve en los términos de esta Ley y de los Estatutos.

    Artículo 13. La Asamblea General de Socios se reunirá de manera ordinaria, cuando menos, tres veces durante el ejercicio anual; y de manera extraordinaria cuando sea necesario.

    Las convocatorias para las sesiones de la Asamblea General de Socios deberán emitirse por el Consejo de Administración o por el Consejo de Vigilancia. Los socios que representen cuando menos el diez por ciento del total de los votos, podrán solicitar al Consejo de Administración o al Consejo de Vigilancia, la convocatoria para la celebración de una sesión extraordinaria de la Asamblea General de Socios para tratar los asuntos que indiquen en su petición. Si no lo hicieren, deberán informar en la próxima sesión de la Asamblea General de Socios las razones que expliquen su determinación.

    La convocatoria para las sesiones deberá formularse por escrito, especificando los asuntos a tratar y notificando fehacientemente a los interesados. La forma y términos de la notificación deberán hacerse constar en el acta de la sesión respectiva.

    Artículo 14. Para que la Asamblea General de Socios en sesión ordinaria quede legalmente constituida, se requerirá de la representación debidamente acreditada, de cuando menos la mitad más uno de los votos, y en el caso de sesión extraordinaria, del setenta y cinco por ciento. Estos mismos porcentajes se requerirán para aprobar las resoluciones que se tomen en tales sesiones.

    Tratándose de Segunda Convocatoria, tanto para sesión ordinaria como extraordinaria, se instalará con los votos representados y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

    Artículo 15. En los Estatutos se determinará el mecanismo para asignar el número de votos por socio, pudiendo ser un socio un voto, o bien una modalidad de representación proporcional que fije el número de votos por socio en función de la participación del socio en la suma de los valores asegurados o cuotas del Fondo de Aseguramiento. El número de votos por socio, no excederá el 10% de los valores asegurados o cuotas de la sociedad.

    De toda sesión de Asamblea General de Socios se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los asistentes a la misma. En caso de que, quien deba firmar no pueda hacerlo, imprimirá su huella digital debajo de su nombre, firmando a lado quien funja como Secretario de la Asamblea.

    Artículo 16. Las personas físicas o morales o grupos de socios integrantes de un Fondo de Aseguramiento, podrán designar un representante para que en su nombre, acuda a las sesiones de la Asamblea General de Socios. Cuando una persona represente a dos o más socios, ejercerá la suma de los votos de los socios que represente.

    En ningún caso podrán ser representantes de socios las personas que ocupen un cargo dentro del Consejo de Administración o Vigilancia del Fondo de Aseguramiento, ni las personas que presten sus servicios al mismo. La representación a que se refiere éste artículo se conferirá en simple carta poder firmada ante dos testigos. Los actos del representante obligarán a los socios representados.

    Para ser electo representante de socios, ante la Asamblea General de Socios del Fondo de Aseguramiento, se deberá cumplir con lo siguiente:

    I. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles;

    II. En su caso, formar parte de la persona moral a la que pretende representar; y,

    III. No ser miembro de otro Fondo de Aseguramiento ni representar a más de una persona moral.

    Artículo 17. El Consejo de Administración estará constituido por un mínimo de tres miembros propietarios y un máximo de siete, y sus respectivos suplentes. En todo caso el número de Consejeros será impar. En ningún caso los miembros de este Consejo podrán formar parte del Consejo de Vigilancia. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

    El Consejo de Administración designará de entre sus miembros un Presidente, un Tesorero y un Secretario; los demás, en su caso, tendrán el carácter de vocales.

    Los consejeros durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos, si así lo establecen los Estatutos.

    Artículo 18. Para ser miembro del Consejo de Administración se deberá cuando menos cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

    II. Ser socio del Fondo de Aseguramiento o de la persona moral que lo designe representante en pleno ejercicio de sus derechos de socio del Fondo de Aseguramiento;

    III. No tener ninguno de los impedimentos señalados en el artículo siguiente; y,

    IV. Los demás que esta Ley o los Estatutos del Fondo de Aseguramiento determinen.

    Artículo 19. En ningún caso podrán ser Consejeros del Fondo de Aseguramiento:

    I. Las personas que desempeñen algún cargo en el Fondo de Aseguramiento de que se trate, así como en otros Fondos de Aseguramiento;

    II. Las personas cuya sentencia haya causado ejecutoria por delitos intencionales patrimoniales;

    III. Las personas que tengan litigio pendiente con el Fondo de Aseguramiento; y,

    IV. Cualquier persona que desempeñe un cargo público, de elección popular o de dirigencia política o religiosa.

    Los mismos impedimentos se aplicarán a los Consejeros en los casos de los Organismos Integradores Nacional, Estatales y Locales.

    Artículo 20. Son facultades y obligaciones del Consejo de Administración:

    I. Representar al Fondo de Aseguramiento ante terceros, con facultades generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio; así como para otorgar poderes generales y especiales, con la única limitación de que para enajenar bienes que formen parte del activo fijo del Fondo de Aseguramiento requerirán autorización previa de la Asamblea General de Socios;

    II. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General de Socios y los Estatutos del Fondo de Aseguramiento;

    III. Proponer a la Asamblea General de Socios los presupuestos y programas de seguros, coaseguro y reaseguro;

    IV. Informar a la Asamblea General de Socios sobre su gestión y sobre los resultados operativos y estados financieros del ejercicio;

    V. Realizar gestiones, celebrar contratos y, en general, supervisar la operación del seguro, coaseguro y reaseguro en sus diversas coberturas;

    VI. Nombrar al Gerente o Director del Fondo de Aseguramiento, quien tendrá las facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración con las limitaciones que, en su caso, le imponga el Consejo en la sesión que lo designe. El Gerente o Director en ningún caso gozará de facultades para actos de dominio;

    VII. Acordar la admisión, suspensión y separación de socios cuando así lo prevean los Estatutos y con la condición de que dicho acuerdo sea ratificado en la siguiente sesión de la Asamblea General de Socios;

    VIII. Instrumentar los mecanismos de recuperación de adeudos a cargo de los socios, y,

    IX. Las demás previstas en esta Ley y en los Estatutos correspondientes.

    El Consejo se reunirá a convocatoria por escrito, firmada por el Presidente o el Secretario, en la forma y términos que señalen los Estatutos, e incluirá el orden del día. De toda sesión se levantará el acta respectiva que contendrá los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. El acta será firmada por todos miembros del Consejo de Administración que participen y por los miembros del Consejo de Vigilancia que asistan.

    El Consejo de Administración deberá sesionar cuando menos una vez al mes o cada vez que los asuntos del Fondo de Aseguramiento así lo requieran.

    Artículo 21. El Director o Gerente del Fondo de Aseguramiento, deberá reunir los siguientes requisitos:

    I. Tener conocimientos y experiencia en materia de seguros agropecuarios o seguros generales y de administración;

    II. Contar con la validación del Organismo Integrador al que se encuentre afiliado el Fondo o con el que tenga celebrado el contrato de prestación de servicios señalado en el artículo 68;

    III. No tener alguno de los impedimentos que para ser Consejero señala el artículo 19; y,

    IV. Los demás que esta Ley o los Estatutos del Fondo de Aseguramiento determinen.

    Artículo 22. Los Fondos de Aseguramientos deberán contar con un Consejo de Vigilancia, que se integrará con socios del propio Fondo de Aseguramiento, estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Vocal con sus respectivos suplentes. En ningún caso podrán formar parte del Consejo de Administración los miembros de este Consejo.

    Los integrantes del Consejo de Vigilancia durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos si así lo establecen los Estatutos.

    Artículo 23. Para que un socio pueda ser electo como miembro del Consejo de Vigilancia deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para la elección de los integrantes del Consejo de Administración.

    Artículo 24. Son facultades y obligaciones del Consejo de Vigilancia:

    I. Vigilar que todos los actos del Fondo de Aseguramiento se realicen con apego a esta Ley, a los Estatutos y a la normatividad aplicable;

    II. Rendir a la Asamblea General un informe anual sobre su gestión, sobre el desempeño del Consejo de Administración, así como del Director o Gerente;

    III. Convocar a sesión a la Asamblea General de Socios en caso de omisión del Consejo de Administración y cuando lo juzgue conveniente;

    IV. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Asamblea General de Socios y a las sesiones del Consejo de Administración, para lo cual deberán ser convocados en la forma y términos que prevean los Estatutos;

    V. Informar oportunamente a la Asamblea General de Socios y al Organismo Integrador correspondiente sobre cualquier desviación observada en la operación del Fondo de Aseguramiento a fin de que se determine lo conducente, y supervisar que las observaciones efectuadas se solventen debidamente y las irregularidades detectadas se corrijan;

    VI. En su caso, recomendar y justificar a la Asamblea General de Socios su aceptación o rechazo de los estados financieros del ejercicio y del informe del Consejo de Administración; y,

    VII. Las demás previstas en esta Ley y en los Estatutos.

    El Consejo de Vigilancia deberá sesionar previamente a la celebración de las sesiones de la Asamblea General de Socios y cuando los asuntos a tratar lo ameriten. De toda sesión se levantará el acta respectiva que contendrá los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. El acta será firmada por todos los participantes.

    La Asamblea General de Socios podrá remover a los integrantes del Consejo de Vigilancia, por incumplimiento de las funciones encomendadas y por las causales señaladas para la remoción de los integrantes del Consejo de Administración.

    Artículo 25. Los miembros del Consejo de Administración no podrán votar en las sesiones de la Asamblea General de Socios que deliberen sobre la aprobación de la evaluación de resultados, balances y estados financieros y sobre el informe que al respecto deba rendir el Consejo de Vigilancia, o en cualquier otro asunto de esta naturaleza.

    En caso de contravenirse esta disposición, el voto de cualquier Consejero será nulo y sancionado en los términos de los Estatutos correspondientes.

    Capítulo Tercero De la Admisión, Separación, Suspensión y Exclusión de Socios.

    Artículo 26. Para ser socio de un Fondo de Aseguramiento se requiere:

    I. Ser persona física de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos y que realice actividades agrícolas o pecuarias, o tenga su residencia en el medio rural; o bien, ser persona moral de nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros, cuyo objeto social prevea la realización de actividades agrícolas o pecuarias, o del medio rural;

    II. Presentar por escrito solicitud de ingreso;

    III. No ser socio de otro Fondo de Aseguramiento, excepto en lo previsto en la fracción VI de este mismo artículo. En caso de que el interesado haya participado en otro Fondo de Aseguramiento deberá presentar el acta de la Asamblea General que haya acordado su separación; o bien, la solicitud de separación recibida por el Fondo de Aseguramiento al que perteneció, cuando no se le hubiere dado respuesta a la misma en el plazo a que se refiere el artículo siguiente;

    IV. Presentar la información para efecto de determinar si es susceptible de integrarse como socio al Fondo de Aseguramiento. Cada Fondo de Aseguramiento fijará los requisitos que deberá cumplir el interesado;

    V. Que la Asamblea General de Socios o el Consejo de Administración, en caso de que así lo prevean los Estatutos, acepte la solicitud de ingreso del nuevo socio. En caso de ser admitido por dicho Consejo, se requerirá la aprobación definitiva de la admisión en la siguiente sesión de la Asamblea General de Socios;

    VI. El socio de un Fondo de Aseguramiento puede pertenecer a otro, siempre y cuando el Fondo de Aseguramiento al que pertenezca originalmente no pueda otorgarle los servicios de aseguramiento, lo que acreditará con la constancia respectiva que dicho Fondo de Aseguramiento expida; y,

    VII. Las demás que establezcan los Estatutos.

    La calidad de socio del Fondo de Aseguramiento será intransferible.

    Artículo 27. La separación de cualquier socio deberá ser solicitada por escrito al Consejo de Administración; el cual según proceda, resolverá lo conducente o presentará la solicitud a la Asamblea General de Socios a efecto de que se acepte o rechace. Entre la solicitud de separación y la resolución, no deberá mediar un plazo mayor de 15 días naturales. La aceptación de la separación estará condicionada a que el socio interesado haya cubierto la totalidad de sus responsabilidades para con el Fondo de Aseguramiento, o bien, hubiere suscrito con el mismo un convenio que garantice el cumplimiento de dichas responsabilidades.

    Cuando el socio que hubiere solicitado en los términos anteriores su separación del Fondo de Aseguramiento, no tenga obligaciones pendientes de cumplir a su cargo y no hubiere recibido respuesta en el término mencionado en el párrafo anterior, su decisión de separación producirá efectos al día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo, aún sin la aceptación de la Asamblea General de Socios o del Consejo de Administración, según corresponda.

    Artículo 28. La Asamblea General de Socios podrá suspender o excluir a cualquier socio. En caso de que así lo prevean los Estatutos, el Consejo de Administración podrá suspenderlo. Procederá la suspensión cuando el socio incurra en alguna de las siguientes causas:

    I. Aportar datos falsos relacionados con los bienes a asegurar;

    II. Incumplir los acuerdos de las Asambleas Generales de Socios o violar disposiciones de esta Ley;

    III. Causar daño patrimonial al Fondo de Aseguramiento o a sus socios;

    IV. No cubrir totalmente y en forma oportuna al Fondo de Aseguramiento las aportaciones a su cargo;

    V. No realizar operaciones de seguros con el Fondo de Aseguramiento; y,

    VI. Las demás que establezcan los Estatutos.

    La suspensión podrá ser hasta por dos años según lo acuerde la Asamblea General de Socios. En caso de daños causados, la suspensión durará hasta que los mismos sean reparados o compensados a satisfacción del Fondo de Aseguramiento o de los socios afectados. En caso de reincidencia, la Asamblea General de Socios podrá resolver la exclusión del socio, lo que implicará la pérdida definitiva de sus derechos como tal.

    Capítulo Cuarto De su Funcionamiento y Operación.

    Artículo 29. Los Fondos de Aseguramiento funcionarán de manera que las coberturas que practiquen no tengan fines de lucro para el mismo ni para los socios. Sólo podrán cobrar a sus socios por concepto de cuota lo indispensable para sufragar los gastos generales que ocasione su gestión y las cuotas para sus Organismos Integradores; cubrir la prima de reaseguro y accesorios a la misma; constituir o incrementar conforme a esta Ley las reservas técnicas necesarias para cumplir sus compromisos de aseguramiento con sus socios; realizar aportaciones al Fondo de Protección y al Fondo de Retención Común de Riesgos; así como, para crear e incrementar el Fondo Social previsto en esta Ley.

    Artículo 30. Los Fondos de Aseguramiento sólo podrán ofrecer servicio de seguros a sus socios por lo que no podrán otorgar protección a terceras personas.

    Artículo 31. Los Fondos de Aseguramiento sólo podrán realizar las siguientes operaciones:

    I. Practicar las operaciones de seguros a que se refiere el artículo 3 de esta Ley con sujeción al registro que otorgue la Secretaría;

    II. Constituir e invertir las reservas previstas en esta Ley;

    III. Administrar los recursos retenidos a las instituciones de seguros del país y del extranjero correspondientes a las operaciones de reaseguro que hayan celebrado;

    IV. Constituir depósitos en instituciones de crédito;

    V. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia para la realización de su objeto social;

    VI. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto social; y,

    VII. Aquéllas que sean necesarias para la realización de su objeto social.

    Artículo 32. Las operaciones de seguro que lleven a cabo los Fondos de Aseguramiento con sus socios se formalizarán mediante constancias de aseguramiento, que deberán ser entregadas al socio del Fondo de Aseguramiento y en las que se harán constar los derechos y obligaciones de las partes. La constancia de aseguramiento deberá contener, cuando menos:

    I. La denominación del Fondo de Aseguramiento;

    II. El nombre del socio asegurado;

    III. La firma del representante del Fondo de Aseguramiento;

    IV. La designación de las personas o bienes asegurados;

    V. La naturaleza de los riesgos amparados por la cobertura,

    VI. En su caso, el nombre y domicilio de los beneficiarios;

    VII. La suma asegurada o prestación a cargo del Fondo de Aseguramiento;

    VIII. Los deducibles, en su caso;

    IX. La fecha de emisión y período de cobertura;

    X. El importe de la cuota; y,

    XI. El lugar y la forma de pago.

    Para este efecto tanto los Fondos de Aseguramiento como sus socios estarán obligados, en los términos previstos en el artículo 6 y en todo aquello que no contravenga a esta Ley, a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro.

    Asimismo, el Fondo de Aseguramiento tendrá un plazo de 60 días naturales, con posterioridad a la emisión de la constancia de aseguramiento, para acreditar a sus socios que su cobertura se encuentra amparada bajo un contrato de reaseguro.

    Artículo 33. Para el caso del seguro de daños, los Fondos de Aseguramiento podrán destinar hasta el 25% de las cuotas cobradas, una vez separada la prima y sus accesorios que hayan sido pagados por concepto de reaseguro, para cubrir los gastos de administración y operación, incluyendo en éstos lo referente a suscripción, inspección y ajustes de siniestros, así como para cubrir las cuotas que correspondan para los Organismos Integradores. Las comisiones derivadas de los contratos de reaseguro proporcional o coaseguro, podrán destinarse a los mismos fines, y en estos casos el porcentaje será el que se contrate en tales operaciones.

    Para el caso de los seguros de vida y accidentes y enfermedades, el monto de gastos de administración y operación será el remanente de las cuotas cobradas, una vez deducido el monto de las reservas técnicas a constituir que al efecto determine la Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de esta Ley y de considerar, en su caso, el costo de reaseguro.

    Cuando las erogaciones para el ejercicio de sus operaciones no puedan sufragarse íntegramente con los recursos a disposición del Fondo de Aseguramiento, podrá determinarse por los socios la aportación de recursos adicionales destinados a cubrir necesidades de capital de trabajo, cuotas a los Organismos Integradores, así como de inversión en activos fijos que apoyen las funciones de administración, suscripción, inspección y ajuste del Fondo de Aseguramiento, para lo cual deberán contar con el acuerdo de su Asamblea General de Socios.

    Artículo 34. Los Fondos de Aseguramiento deberán constituir las siguientes reservas técnicas:

    I. Reserva de Riesgos en Curso. Para los seguros de vida y accidentes y enfermedades es aquélla que se constituye con base en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, oyendo a la Comisión, para cada línea de operación. Para los seguros de daños, esta reserva se constituirá con el total de los recursos provenientes de las cuotas cobradas una vez descontados el pago de reaseguro y el monto correspondiente a gastos de administración y operación, en términos de lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. El producto de la inversión de la Reserva de Riesgos en Curso, formará parte de la misma; y,

    II. Reserva Especial de Contingencia. Ésta se constituye con el 25% de los remanentes del ejercicio social. Esta reserva es acumulativa y el producto de su inversión formará parte de la misma. Cada Fondo de Aseguramiento tendrá la facultad de definir los términos en que los recursos de esta reserva podrán ser comprometidos para incrementar su retención de riesgos y negociar los términos y modalidades de la cobertura de reaseguro, así como realizar aportaciones al Fondo de Retención Común de Riesgos conforme a lo previsto en los artículos 75 y 84 de esta Ley. En la operación del ramo agropecuario, esta reserva deberá constituirse al cierre de cada ciclo agrícola o ganadero, pero cuando su monto acumulado alcance el equivalente al 15% de la suma asegurada del ciclo agrícola y/o ejercicio ganadero en curso, los remanentes que se generen particularmente en esa operación, quedarán disponibles para ser destinados a incrementar el fondo social, si así lo aprueba la Asamblea General.

    Para los efectos de esta Ley, el remanente es el monto que pueda existir al final del ejercicio social, que resulte de la cantidad que importen las cuotas de retención devengadas más los productos financieros, más las bonificaciones por baja siniestralidad convenidas en los contratos de reaseguro o por otros conceptos, más las comisiones recibidas por reaseguro cedido, menos, los recursos erogados por conceptos de gastos de operación, cuotas, costo de reaseguro y costo neto de siniestralidad. En el caso del seguro agropecuario, el remanente se determinará al cierre del ciclo agrícola o ganadero.

    Artículo 35. Los Fondos de Aseguramiento contarán con un Fondo Social que se integrará de la siguiente forma:

    I. Con los bienes y valores que los socios acuerden para su constitución;

    II. De las aportaciones adicionales que realicen los socios;

    III. De las donaciones y/o aportaciones públicas o privadas que se obtengan; y,

    IV. Del 70% de los remanentes obtenidos al final de cada ejercicio social o, para el caso de seguros agropecuarios, al final de cada ciclo agrícola o ganadero.

    El Fondo Social y su incremento serán destinados a cumplir con el objeto de los Fondos de Aseguramiento, debiendo existir el conocimiento y aprobación de la Asamblea General de Socios respecto de su constitución, incrementos y asignaciones específicas. Estos recursos podrán destinarse por los Fondos de Aseguramiento al incremento de sus reservas técnicas; a disminuir las cuotas de aseguramiento; a su fortalecimiento técnico, operativo y administrativo; al equipamiento y adquisición de bienes muebles e inmuebles; a crear reservas para pasivos laborales diversos; a otorgar prestaciones de previsión social; así como para la integración de organizaciones económicas y de servicios que apoyen las actividades agropecuarias, agroindustriales, comerciales, de financiamiento, de administración de riesgos, y en general de todas aquellas que contribuyan al desarrollo rural en beneficio de los socios del Fondo de Aseguramiento y de sus comunidades. Estas organizaciones deberán estar integradas por todos los socios del Fondo de Aseguramiento de que se trate.

    Artículo 36. En las operaciones de seguros, los Fondos de Aseguramiento deberán aplicar las coberturas, tarifas de cuotas, deducibles, sumas aseguradas, normas, participación a pérdidas, franquicias, Condiciones Generales y Especiales, y demás elementos y componentes relativos al aseguramiento, conforme a alguna de las dos siguientes opciones:

    I. Tratándose de instituciones de seguros o reaseguro del país que les brinden el servicio de reaseguro, con base en el producto de seguros que al efecto registren ante la Comisión dichas instituciones; o,

    II. Tratándose de reaseguradoras extranjeras que les otorguen dicho servicio, con base en los elementos técnicos y contractuales que acuerde con la institución de seguros o compañía de reaseguro que les otorgue dicho servicio.

    La determinación del costo de cuotas de aseguramiento deberá tomar en consideración los índices de siniestralidad de la zona en la que opere, así como la experiencia siniestral del mismo y de los socios.

    Artículo 37. Los Fondos de Aseguramiento sólo podrán retener riesgos hasta por un monto equivalente a su reserva de riesgos en curso más la parte de la Reserva Especial de Contingencia que comprometan al pago de indemnizaciones.

    Todos los riesgos que no puedan ser cubiertos con tales reservas técnicas deberán ser respaldados con esquemas de reaseguro, coaseguro o por conducto del Fondo de Retención Común de Riesgos, en términos de lo previsto en esta Ley.

    Los Fondos de Aseguramiento se abstendrán de conceder seguros cuando no se cumpla con lo dispuesto en este artículo.

    Para efecto de lo anterior, los Fondos de Aseguramiento podrán contratar, en sus diversas modalidades, cualquiera de los esquemas de coaseguro o reaseguro, en este último caso pueden ser de tipo proporcional, no proporcional o una combinación de los dos anteriores.

    Los Fondos de Aseguramiento podrán contratar reaseguro exclusivamente con instituciones de seguro o reaseguro del país autorizadas para realizar la operación o ramo de que se trate, así como con los reaseguradores extranjeros inscritos en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras a cargo de la Secretaría, previsto en el artículo 27 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    Los Fondos de Aseguramiento deberán garantizar que los socios recibirán íntegramente la indemnización a que tengan derecho ante la ocurrencia de cualquier nivel de siniestralidad.

    Artículo 38. El ejercicio social de los Fondos de Aseguramiento será de un año, se iniciará el primero de enero y terminará el 31 de diciembre, excepción hecha del primer año de operaciones, que iniciará, en la fecha de su constitución y terminará el 31 de diciembre de ese año.

    Todo acto o contrato que signifique variación en el activo, en el pasivo, en resultados o Fondo Social de un Fondo de Aseguramiento, o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad.

    En su contabilidad se deberán ajustar al catálogo general de cuentas que autorice la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Previa autorización de dicha Comisión, los Fondos de Aseguramiento que lo requieran podrán introducir nuevas cuentas, indicando en su solicitud las razones que tengan para ello.

    Los Fondos de Aseguramiento deberán formular sus estados financieros al término de cada ejercicio social, los cuales deberán estar auditados externamente por un Contador Público independiente y aprobados por la Asamblea General de Socios. El dictamen deberá constar de una opinión respecto de los estados financieros y la constitución o incremento de reservas. El Contador Público independiente será responsable de la integridad y suficiencia del dictamen, en términos de los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como al marco normativo que rige la operación de los Fondos de Aseguramiento.

    Dichos estados financieros deberán ser presentados al Organismo Integrador que les otorgue el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, junto con la información que dicho Organismo les solicite al respecto.

    Artículo 39. Al invertir sus reservas técnicas, los Fondos de Aseguramiento se ajustarán a lo siguiente:

    I. Deberán mantenerlas invertidas, en todo momento, en valores emitidos o respaldados por el Gobierno Federal, en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como objeto de inversión de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros o en depósitos en instituciones de crédito con excepción de la cuenta maestra empresarial y la cuenta de cheques;

    II. En los seguros de moneda extranjera deberán mantener invertidas las reservas en valores denominados en moneda extranjera que emita o respalde el Gobierno Federal, en valores denominados en moneda extranjera que estén inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

    III. Los títulos o valores a que se refieren las fracciones anteriores deberán depositarse en instituciones de crédito, en las instituciones para el depósito de valores o en casas de bolsa;

    IV. La reserva especial de contingencia podrá ser respaldada por convenios de cesión de derechos de PROCAMPO de los socios a favor de los Fondos de Aseguramiento. Deberá considerarse el cobro de intereses a los socios equivalente al porcentaje que los Fondos estén obteniendo en las inversiones del resto de las reservas técnicas. Lo anterior está condicionado a que el socio adquiera un seguro con el Fondo de que se trate, en el que se proteja el riesgo de imposibilidad de realizar la siembra, invariablemente el beneficiario preferente será el Fondo de Aseguramiento.

    Si por resultado de esta operación el Fondo de Aseguramiento no alcanzare, por cualquier razón a restituir el cien por ciento de la reserva especial de contingencia, deberá destinar de su Fondo Social presente o futuro el monto de los recursos suficientes para reintegrar el importe total de la reserva especial de contingencia;

    V. Los Fondos de Aseguramiento deberán celebrar contratos con los diferentes organismos depositarios, en los que se establecerá como requisito la obligación de los mismos de formular estados de cuenta mensuales en donde se identifiquen de manera individualizada los instrumentos depositados;

    VI. Tratándose de inversiones en moneda extranjera podrán fungir como organismos depositarios las entidades financieras mexicanas o las entidades financieras del exterior que sean filiales de aquéllas; y,

    VII. Los Fondos de Aseguramiento, al llevar a cabo las inversiones a que se refieren las fracciones I, II y III anteriores, deberán observar los siguientes límites, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera:

    a) Por tipo de valores, depósitos o títulos: i) valores emitidos o respaldados por el Gobierno Federal, hasta el 100%; ii) valores emitidos o respaldados por instituciones de crédito hasta el 60%; iii) valores emitidos por entidades distintas de las señaladas en los incisos i y ii anteriores, hasta el 30%; y,

    b) Por emisor o deudor: i) valores emitidos o respaldados por el Gobierno Federal hasta el 100%; ii) valores emitidos o respaldados por instituciones de crédito hasta el 18%; y, iii) valores emitidos por entidades distintas a las señaladas en los incisos i) y ii) anteriores, hasta el 7%.

    Artículo 40. Los Fondos de Aseguramiento sólo podrán operar dentro de su zona de influencia, la cual deberá determinarse en los Estatutos que señalarán el o los municipios que la integran. Nuevos municipios podrán integrarse a su zona de influencia sólo mediante:

    I. La modificación que corresponda de los Estatutos;

    II. Que cuenten con el compromiso de las instituciones que les brindarán el reaseguro; y

    III. La obtención de un dictamen favorable del Organismo Integrador que corresponda al que se encuentren afiliados o, en caso de no afiliación, del Organismo Integrador responsable de otorgarles el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, o el Organismo Integrador o entidad que designe la Secretaría.

    Artículo 41. A los Fondos de Aseguramiento les son aplicables las prohibiciones contenidas en el artículo 93 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    TÍTULO SEGUNDO DE LOS ORGANISMOS INTEGRADORES

    Capítulo Primero De su Organización

    Artículo 42. Los Fondos de Aseguramiento podrán constituir asociaciones a nivel Nacional, Estatal y Local. Con sujeción a lo establecido en esta Ley el contrato social de su constitución y los Estatutos deberán otorgarse ante fedatario público, estipulando su carácter de Organismo Integrador y de sociedad con fines no lucrativos, con personalidad jurídica y patrimonio propios; el objeto social; la duración de la sociedad, que puede ser por tiempo indefinido; el domicilio, mismo que deberá estar dentro de territorio nacional; el nombre de la sociedad; y, la relación de afiliados fundadores, principales consejeros, directivos y administradores. Las actividades de los Organismos Integradores Nacional, Estatales y Locales, serán las propias de su objeto social y se abstendrán de realizar otro tipo de actividades.

    Artículo 43. El Organismo Integrador Nacional se constituirá con la agrupación voluntaria de Asociaciones Estatales, y deberá estar registrado ante por la Secretaría para el desempeño de las funciones a que se refiere esta Ley en su artículo 47.

    Artículo 44. Los Organismos Integradores Estatales se constituirán con la agrupación voluntaria de Organismos Integradores Locales y/o Fondos de Aseguramiento de la Entidad Federativa de que se trate, y deberán estar registrados ante la Secretaría para el desempeño de las facultades que se le asignen conforme a lo dispuesto en el artículo 47.

    Artículo 45. Los Organismos Integradores Locales se constituirán con la agrupación voluntaria de Fondos de Aseguramiento de una misma zona geográfica de la Entidad Federativa de que se trate, y deberán estar registrados ante la Secretaría para el desempeño de las funciones que se le asignen conforme a lo dispuesto en el artículo 47.

    Artículo 46. Las solicitudes para obtener registro para operar como Organismo Integrador Nacional, Estatal o Local, deberán presentarse ante la Secretaría, acompañadas de la documentación e información que se señala en el artículo 48 de esta Ley, y en el caso de los Organismos Integradores Estatales y Locales, dicha documentación deberá incluir además un dictamen del Organismo Integrador Nacional o Estatal según corresponda, que en caso de ser favorable, incluya las funciones que delegará conforme a lo previsto en el artículo 47. Los registros que otorgue la Secretaría serán por su propia naturaleza intransmisibles.

    La Secretaría contará con un plazo de noventa días naturales para emitir resolución respecto de las solicitudes de registro que le hayan sido presentadas. Se entenderá que la Secretaría resuelve en sentido positivo la solicitud de registro, si no comunica lo contrario dentro del periodo mencionado.

    Artículo 47. Los Organismos Integradores realizarán las siguientes funciones:

    I. Otorgar el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones a los Fondos de Aseguramiento. La función de Seguimiento de Operaciones se apegará a los lineamientos generales que emita la Secretaría, oyendo a la Comisión, y deberá contemplar que los Fondos de Aseguramiento recibirán asesoría y el servicio de seguimiento de operaciones, entre otros aspectos, para:a) Organizarse y funcionar conforme a lo dispuesto por esta Ley,

    b) Realizar sus operaciones de seguro con apego a las disposiciones señaladas en el artículo 6 de esta Ley y demás regulaciones aplicables,

    c) Llevar a cabo sus operaciones aplicando las coberturas, tarifas de cuotas, deducibles, sumas aseguradas, normas, participación a pérdidas, franquicias, Condiciones Generales y Especiales, y demás elementos y componentes relativos al aseguramiento, en términos de lo previsto en el artículo 36 de esta Ley,

    d) Contratar esquemas de reaseguro y/o coaseguro que se adapten a sus características, y operar sus coberturas conforme a tales contratos, en términos de lo dispuesto por esta Ley, y

    e) Impulsar mecanismos voluntarios de solución de controversias entre los Fondos de Aseguramiento y sus socios;

    Asimismo, los lineamientos generales que emita la Secretaría, definirán la forma y términos en que los Organismos Integradores llevarán el seguimiento a las operaciones de los Fondos de Aseguramiento, en especial de sus resultados, de la constitución e inversión de sus reservas, de sus gastos y de los informes que sobre estos temas habrán de rendir a la propia Secretaría;

    II. Fungir como representantes legales de sus afiliadas ante personas, organismos, autoridades e instituciones tanto nacionales como extranjeras;

    III. Prestar a los Fondos de Aseguramiento servicios técnicos, legales, administrativos, financieros y de capacitación;

    IV. Promover en general la superación y capacidad técnica y operativa de sus integrantes, así como de sus empleados;

    V. Homologar, en lo procedente, reglamentos, trámites y mecanismos operativos, así como sistemas contables e informáticos;

    VI. Integrar bases de datos en materia de operaciones de seguros, calificación de riesgos, y todo lo relativo al funcionamiento de los Fondos de Aseguramiento, únicamente utilizarán dicha información para el cumplimiento de su objeto, debiendo abstenerse de proporcionar información para fines distintos de los antes mencionados;

    VII. Constituir y administrar un Fondo de Protección y los Fondos de Retención Común de Riesgos, que integran el Sistema de Protección, en los términos descritos en esta Ley;

    VIII. Registrar, evaluar y, en su caso, validar, al personal técnico de los Organismos Integradores Estatales y Locales y de las empresas de servicio, que participen en la prestación del servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de las operaciones de los Fondos de Aseguramiento;

    IX. Promover que los Fondos de Aseguramiento a partir de los recursos de su Fondo Social y de aportaciones de otras fuentes, formen otras organizaciones productivas y de servicios para beneficio de sus socios, para el otorgamiento de crédito, comercialización de insumos y cosechas, organismos de ahorro, de servicio técnico, entre otras. Para ello, el Organismo Integrador brindará asesoría sobre las diversas disposiciones legales y reglamentarias que regulen estas opciones de organización, identificará los diversos programas de fomento que incidan en estos proyectos, respaldará las gestiones requeridas ante las autoridades correspondientes y, en general, apoyará en todo aquello que sea requerido para la consecución de estas organizaciones; y,

    X. Promover que las organizaciones de los socios de los Fondos de Aseguramiento a las que se refiere la fracción anterior integren una administración corporativa para brindar servicios de tipo administrativo, comercial, fiscal, jurídico, informático, técnico, financiero y otros afines que fortalezcan la vinculación entre tales organizaciones.

    Las funciones de los Organismos Integradores descritas, corresponden al Organismo Integrador Nacional, quien, para su ejercicio, deberá contar con registro ante la Secretaría.

    El Organismo Integrador Nacional, podrá delegar tales funciones, bajo su supervisión y coordinación, a los Organismos Integradores Estatales y Locales, atendiendo a sus niveles de desarrollo y consolidación.

    A su vez, los Organismos Integradores Estatales y Locales, podrán solicitar al Organismo Integrador Nacional la delegación de funciones que sean de su interés, para lo cual, deberán acompañar tal solicitud con un Plan de Trabajo. El Organismo Integrador Nacional deberá dar respuesta en un plazo máximo de 30 días naturales; en caso de que dicha respuesta sea negativa el Organismo Integrador podrá presentar su solicitud directamente ante la Secretaría.

    Artículo 48. Los Organismos Integradores al solicitar su registro ante la Secretaría, deberán acompañar a su solicitud:

    I. El testimonio de la escritura pública constitutiva del Organismo Integrador Nacional, Estatal o Local, conteniendo los Estatutos que deberán apegarse a las disposiciones y mecanismos que la presente Ley establece, indicando su sujeción a los lineamientos generales a que se refieren los artículos 47 y 85 de esta Ley, así como su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En los Estatutos deberá indicarse su objeto y su organización interna entre otros aspectos, acordes con las disposiciones de esta Ley y demás regulaciones aplicables;

    II. El ámbito geográfico en el que operará;

    III. El programa general de operación, que permita a la Secretaría evaluar si el Organismo Integrador podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho programa deberá contener, por lo menos:

    a) Los planes de trabajo;

    b) Las políticas de afiliación;

    c) La información y documentación que acredite que cuenta con la infraestructura necesaria para llevar a cabo su objeto; y,

    d) La relación de sus principales administradores y directivos, incluyendo al Comisario, debiéndose acompañar el currículum vitae de los mismos;

    IV. El proyecto de reglamento interior, con base al cual ejercerá sus funciones de conformidad con esta Ley; y,

    V. En el caso de Organismos Integradores Estatales y Locales, el dictamen del Organismo Integrador Nacional.

    Las modificaciones a los Estatutos deberán hacerse del conocimiento de la Secretaría.

    Artículo 49. Los Organismos Integradores no podrán afiliar a personas físicas, ni realizar operaciones de seguros directamente o por interpósita persona.

    Artículo 50. Cada Organismo Integrador formulará su reglamento interior, que deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

    I. La admisión, suspensión y exclusión de los afiliados;

    II. La forma y metodología en que ejercerán las funciones a que se refiere el artículo 47;

    III. Las medidas preventivas, correctivas y de control interno;

    IV. Los derechos y obligaciones de los afiliados, así como de los no afiliados que hubiesen contratado el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones;

    V. La forma de determinar las cuotas que le deberán aportar sus afiliados;

    VI. Las aportaciones que los Fondos de Aseguramiento deberán cubrir para el Fondo de Protección y el Fondo de Retención Común de Riesgos;

    VII. Los mecanismos voluntarios de solución de controversias entre los Fondos de Aseguramiento y sus socios; y,

    VIII. La forma mediante la cual se proporcionará a los afiliados la información sobre los servicios que ofrecen, con el objeto de fortalecer la cultura de la prevención en general y de seguros en particular.

    Artículo 51. Los Fondos de Aseguramiento, en su relación con los Organismos Integradores, tendrán las obligaciones siguientes:

    I. Aportar las cuotas periódicas que fije la Asamblea General de afiliados del Organismo Integrador para su sostenimiento, el costo de la prestación del servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de sus Operaciones y las aportaciones para el Fondo de Protección y el Fondo de Retención Común de Riesgos, en los términos de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen;

    II. Proporcionar al Organismo Integrador la información y documentación que le requiera para efectos del cumplimiento de sus funciones establecidas en esta Ley;

    III. Cumplir con las estipulaciones contenidas en el contrato de afiliación o de prestación de servicios de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, según se trate;

    IV. Asistir a través de sus representantes, a las sesiones de la Asamblea General de Afiliados del Organismo Integrador correspondiente y/o a las reuniones convocadas por la misma;

    V. Cumplir con las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de Afiliados del Organismo Integrador correspondiente; y,

    VI. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones aplicables.

    Artículo 52. Los Organismos Integradores deberán presentar a la Secretaría la información en la forma y términos que la misma les solicite de conformidad con los lineamientos generales a que se refiere el artículo 47 de esta Ley. La Secretaría podrá solicitar a la Comisión, cuando así lo considere necesario, que practique visitas de inspección para verificar el apego a esta Ley y a las demás regulaciones aplicables, por parte de los Organismos Integradores y, en su caso, de los Fondos de Aseguramiento. Para efecto de lo anterior, la Comisión tendrá en lo que no se oponga a esta Ley, todas las facultades que le confiere la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    Artículo 53. La Secretaría, escuchando previamente al Organismo Integrador de que se trate y la opinión de la Comisión, podrá a su juicio revocar el registro que le hubiese otorgado para ejercer las funciones establecidas en esta Ley, en los casos siguientes:

    I. Si no inicia operaciones dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha del otorgamiento del registro;

    II. Si no cumple diligentemente las funciones previstas en esta Ley;

    III. Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por esta Ley o por las disposiciones que de ella emanen, o si sus actividades se apartan de las sanas prácticas, o si abandona o suspende sus actividades;

    IV. Si a pesar de las observaciones de la Secretaría, reiteradamente incumple con las actividades que le establece esta Ley;

    V. Si no proporcionan a la Secretaría la información requerida, o bien presenta de manera dolosa, información falsa o incompleta, que no permita conocer su situación real, o la de sus afiliados;

    VI. Si se manejan de manera irregular, en su caso, los recursos que integran el Fondo de Protección y el Fondo de Retención Común de Riesgos;

    VII. Si obra sin autorización de la Secretaría, en los casos en que la Ley así lo exija; o,

    VIII. Si se disuelve, liquida o quiebra.

    Artículo 54. Los Fondos de Aseguramiento afiliados a un Organismo Integrador, cuyo registro hubiere sido revocado por la Secretaría, deberán solicitar su afiliación a un Organismo Integrador distinto o sujetarse al régimen de Fondo de Aseguramiento no afiliado en un término no mayor a treinta días hábiles a partir de la fecha en que surta sus efectos la revocación antes citada.

    Artículo 55. Los Organismos Integradores deberán contar con una Asamblea General de Afiliados que será el órgano supremo del Organismo Integrador y estará compuesto por los representantes de sus afiliados. Además contarán con un Consejo de Administración, un Comisario, con sus respectivos suplentes, y un Gerente o Director. Sus atribuciones serán las señaladas en esta Ley, en los Estatutos y demás disposiciones aplicables.

    Para el cumplimiento de sus funciones los Organismos Integradores contarán con personal técnico especializado o podrán contratar empresas de servicios para tal efecto.

    En el caso de las Asambleas Estatales, deberá invitarse a acudir con voz pero sin voto, a un representante del Organismo Integrador Nacional, pudiendo invitar a un representante del Gobierno de la Entidad Federativa del área de influencia del Fondo de Aseguramiento.

    Artículo 56. La Asamblea General de Afiliados del Organismo Integrador podrá estar integrada, a elección de sus afiliados:

    I. Por un representante de cada afiliado; o,

    II. A través de un sistema de representación proporcional, en el que se asignará a cada afiliado el número de votos que le correspondan, considerando el número de socios y/o los riesgos asegurados totales de los Fondos de Aseguramiento que le correspondan. En ningún caso, un afiliado podrá representar más del veinte por ciento del total de votos, excepto que el número de afiliados sea inferior a cinco, en tal caso la representación será en porcentajes iguales para cada afiliado.

    Artículo 57. El Consejo de Administración del Organismo Integrador estará formado por consejeros electos por la Asamblea General de Afiliados del Organismo Integrador, cuyo número no será menor de tres ni mayor de cinco, mismos que deberán cumplir con los requisitos que para ser consejero de un Fondo de Aseguramiento señala el artículo 18. Los consejeros fungirán por un periodo máximo de hasta cinco años con posibilidad de una sola reelección.

    Dicho Consejo de Administración podrá estar conformado hasta en un treinta por ciento del total de sus miembros por consejeros o funcionarios de un mismo afiliado, excepto cuando sean menos de cuatro, en tal caso, la representación será en porcentajes iguales para cada afiliado.

    Los consejeros tendrán la obligación de comunicar al Presidente del Consejo sobre cualquier situación en la que por su participación se pueda generar un conflicto de interés y de abstenerse de participar en la deliberación y resolución correspondiente.

    Artículo 58. El Consejo de Administración nombrará un Gerente o Director del Organismo Integrador, quien deberá reunir los requisitos siguientes:

    I. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materia de seguros agropecuarios o seguros generales y administración; y,

    II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero de un Fondo de Aseguramiento señala el artículo 19.

    Artículo 59. La vigilancia interna del Organismo Integrador estará a cargo de un Comisario, cuyas responsabilidades y obligaciones deberán determinarse en sus Estatutos.

    El Comisario realizará las siguientes funciones:

    I. Verificar que el Organismo Integrador cumpla con la regulación aplicable;

    II. Recibir los informes del Consejo de Administración y los dictámenes de los auditores externos para su conocimiento y análisis;

    III. Informar a la Secretaría en términos de los lineamientos generales a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, al Consejo de Administración y a la Asamblea General del cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, así como de los hallazgos e irregularidades de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones; y,

    IV. Proponer al Consejo de Administración el programa de control y corrección interno del Organismo Integrador y sus modificaciones, a prevenir conflictos de interés y el uso indebido de la información.

    El Comisario asistirá con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración del Organismo Integrador.

    El Comisario deberá cumplir con los requisitos que para ser consejero de un Fondo de Aseguramiento señala el artículo 18.

    Artículo 60. Los Organismos Integradores deberán verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en esta Ley por parte de las personas que sean designadas como Consejeros, Gerente o Director y Comisario, con anterioridad al inicio de sus gestiones.

    En todo caso, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán manifestar por escrito al Organismo Integrador de que se trate y bajo protesta de decir verdad, que no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 19.

    Los Organismos Integradores deberán informar a la Secretaría la designación de nuevos Consejeros, Gerente o Director, y Comisario, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación.

    Capítulo Segundo De la Afiliación

    Artículo 61. Los Fondos de Aseguramiento podrán afiliarse a un Organismo Integrador Estatal registrado ante la Secretaría. El Organismo Integrador Estatal, a su vez, podrá afiliarse al Organismo Integrador Nacional registrado ante la Secretaría.

    El Organismo Integrador Estatal publicará anualmente, en periódico de amplia circulación en el ámbito geográfico en el que opera, la lista de sus Fondos de Aseguramiento afiliados.

    Artículo 62. Para efectos de lo señalado en el artículo 61 anterior, el Fondo de Aseguramiento celebrará un contrato de afiliación con el Organismo Integrador Estatal, en el que se establecerá entre otras estipulaciones, la conformidad por parte del Fondo de Aseguramiento con los términos y condiciones en que se ejercerá la Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones de acuerdo a lo previsto en los lineamientos generales a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, en las disposiciones que de ella emanen, así como en el reglamento interior del Organismo Integrador.

    Artículo 63. Para formalizar el contrato de afiliación deberá cumplirse cuando menos con lo siguiente:

    I. Contar con el registro de la Secretaría, para operar como Fondo de Aseguramiento; y,

    II. Exhibir acta de Asamblea del Fondo de Aseguramiento en la que se haya acordado la afiliación correspondiente.

    La formalización de dicho contrato deberá efectuarse a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se les haya notificado el registro para operar como Fondo de Aseguramiento.

    Artículo 64. El Fondo de Aseguramiento podrá solicitar en cualquier momento al Organismo Integrador correspondiente su desafiliación.

    Artículo 65. El Organismo Integrador correspondiente podrá determinar la desafiliación de un Fondo de Aseguramiento cuando éste incumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 51, así como en los casos previstos en su reglamento interior.

    Artículo 66. El Fondo de Aseguramiento que solicite su desafiliación, no tendrá derecho a que se le reintegren las aportaciones que haya efectuado con anterioridad al Fondo de Protección y al Fondo de Retención Común de Riesgos, pero podrá seguir disfrutando de los derechos inherentes al mismo, al momento de celebrarse el contrato de servicios a que se refiere el artículo 68.

    El Organismo Integrador correspondiente continuará ejerciendo sobre el Fondo de Aseguramiento desafiliado, las funciones delegadas por el Organismo Integrador Nacional, debiendo el Fondo de Aseguramiento cubrir el costo de estos servicios, hasta en tanto se sujete al régimen de Fondo de Aseguramiento no afiliado, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

    Capítulo Tercero De los Fondos de Aseguramiento no Afiliados.

    Artículo 67. Los Fondos de Aseguramiento que no celebren contrato de afiliación con un Organismo Integrador, conforme a lo dispuesto en ésta Ley, serán considerados como Fondos de Aseguramiento no afiliados.

    Artículo 68. El Fondo de Aseguramiento no afiliado deberá celebrar un contrato de prestación de servicios de Seguimiento de Operaciones con el Organismo Integrador que elija o con el Organismo Integrador o entidad que le designe la Secretaría. En el caso de una entidad distinta de un Organismo Integrador, ésta no sea podrá ser la que le brinde el servicio de reaseguro al Fondo de Aseguramiento de que se trate.

    El contrato a que se refiere el párrafo anterior, deberá establecer las disposiciones previstas en esta Ley para este efecto y efectuarse a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que adquiera el carácter de Fondo de Aseguramiento no afiliado, debiendo informarlo a la Secretaría.

    El Fondo de Aseguramiento no afiliado tendrá todas las obligaciones de los Fondos de Aseguramiento afiliados inherentes al servicio previsto en este artículo incluyendo la de cubrir el costo de dicho servicio.

    Artículo 69. Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, los Fondos de Aseguramiento no afiliados podrán participar en el Fondo de Protección y podrán hacerlo en el Fondo de Retención Común de Riesgos que les corresponda, en términos del Capítulo Único del Título Tercero de esta Ley.

    El Organismo Integrador que les preste el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, podrá prestarles servicios complementarios a un costo equivalente al que corresponda a un Fondo de Aseguramiento afiliado.

    Capítulo Cuarto De la Fusión, Disolución, Liquidación y Revocación.

    Artículo 70. Para los efectos de esta Ley y en términos de la misma, se podrán utilizar los siguientes mecanismos:

    I. La fusión del Fondo de Aseguramiento;

    II. La disolución y liquidación del Fondo de Aseguramiento; y,

    III. La revocación del registro de la Secretaría.

    En los casos de fusión, disolución y liquidación, los Fondos de Aseguramiento podrán recibir apoyos financieros del Fondo de Protección, tendientes a cubrir los costos derivados de estos mecanismos.

    Artículo 71. El Fondo de Aseguramiento podrá fusionarse con otro u otros, a solicitud propia ante la Secretaría de acuerdo con los lineamientos de carácter general que la misma establezca.

    Artículo 72. El Fondo de Aseguramiento se disolverá y liquidará por las causas siguientes:

    I. Por disposición legal o resolución de autoridad competente;

    II. Por imposibilidad de seguir realizando su objeto social;

    III. Si se coloca en situación de inviabilidad técnica o financiera;

    IV. Por pérdida del registro ante la Secretaría;

    V. Por incumplimiento a esta Ley; y,

    VI. Por acuerdo de los socios.

    En caso de disolución, si no tuviere adeudos y existieren remanentes al momento de la disolución y liquidación, éstos deberán ser distribuidos entre los socios proporcionalmente a las cuotas pagadas durante los últimos tres ejercicios anuales anteriores a su liquidación y conforme a lo dispuesto en los Estatutos y en el reglamento interno del Fondo de Aseguramiento.

    En caso de liquidación, la Asamblea General convocada para tal efecto, elegirá una Comisión Liquidadora que procederá conforme a las leyes de la materia, debiendo informarlo a la Secretaría, al Organismo Integrador Estatal al que pertenezca, al Organismo Integrador Nacional y a la Institución que le proporcione el servicio de reaseguro y/o coaseguro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea en que se haya tomado el acuerdo.

    Artículo 73. Cuando la disolución o liquidación de un Fondo de Aseguramiento sea determinada por la revocación del registro ante la Secretaría, la Asamblea General elegirá la Comisión Liquidadora a que se refiere el artículo anterior.

    A partir de la fecha en que entre en liquidación un Fondo de Aseguramiento, los pagos derivados de sus operaciones se suspenderán hasta en tanto la Comisión Liquidadora resuelva lo conducente.

    En relación a los procesos de liquidación o disolución, los acuerdos de la Asamblea General y la resolución de la Comisión Liquidadora, deberán protocolizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

    Artículo 74. La Secretaría, escuchando al Fondo de Aseguramiento de que se trate, podrá revocar el registro de un Fondo de Aseguramiento en los siguientes casos:

    I. Si no inicia sus operaciones dentro de un año, a partir de la fecha en que se le haya otorgado su registro;

    II. Si no constituye, incrementa, invierte y utiliza las reservas técnicas conforme a lo establecido en esta Ley;

    III. Si infringe lo establecido en la cláusula de extranjería o si establece con las personas, entidades o grupos mencionados en la misma, relaciones evidentes de dependencia;

    IV. Si no diversifica sus responsabilidades conforme a lo previsto en esta Ley;

    V. Si excede los límites de las obligaciones que pueda contraer o retener, o si ejecuta operaciones distintas a las permitidas por esta Ley;

    VI. Si no cumple con las funciones para las que se constituyó;

    VII. Cuando por causas imputables al Fondo de Aseguramiento no aparezcan correctamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado;

    VIII. Si asegura a personas que no tengan el carácter de socios;

    IX. Si impide que el Organismo Integrador al que esté afiliado o el Organismo Integrador o entidad que le haya sido designado por la Secretaría, lleve a cabo las labores de Seguimiento de Operaciones en los términos establecidos en el contrato;

    X. Si incurre en cualquiera de los casos de disolución o entra en estado de liquidación; y,

    XI. Si deja de operar por más de dos ejercicios anuales consecutivos.

    La declaración de revocación del registro incapacitará al Fondo de Aseguramiento para otorgar cualquier seguro a partir de la fecha en que se le notifique la revocación y pondrá al Fondo de Aseguramiento en estado de disolución y liquidación.

    La solicitud de revocación del registro podrá ser formulada ante la Secretaría por la SAGARPA, por el Organismo Integrador Nacional o por el que preste los Servicios de Seguimiento de Operaciones, o por los Consejos de Administración o Vigilancia o los socios del Fondo de Aseguramiento. Dicha solicitud deberá fundarse y motivarse, precisando las causales de revocación establecidas en el presente artículo y acompañarse de las pruebas documentales correspondientes, para iniciar el procedimiento de revocación, la Secretaría podrá iniciar el procedimiento sin mediar solicitud.

    La Secretaría, valorará la procedencia o improcedencia de la solicitud de revocación, notificándole a los interesados su resolución de iniciar o no el procedimiento de revocación. En caso de procedencia, notificará al Fondo de Aseguramiento la iniciación del procedimiento, haciendo de su conocimiento las causales que se le imputan y le otorgará un plazo de quince días hábiles, a partir de la fecha de notificación, para que exponga lo que a su derecho convenga. Si las causales de revocación se acreditan durante el procedimiento, la Secretaría resolverá y comunicará la declaratoria de revocación del registro a los interesados.

    TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN

    Capítulo Único De los Fondos de Protección y de Retención Común de Riesgos

    Artículo 75. En complemento a la operación de Seguros, llevada a cabo por los Fondos de Aseguramiento, se establece un Sistema de Protección integrado por el Fondo de Protección y el Fondo de Retención Común de Riesgos, de acuerdo a lo siguiente:

    I. El Fondo de Protección tendrá la finalidad de apoyar a los Fondos de Aseguramiento en el pago de las obligaciones contraídas con sus socios en los siguientes términos:a) Apoyar a los Fondos de Aseguramiento declarados en disolución y liquidación a pagar las indemnizaciones a que tengan derecho los socios y que no fuera posible cubrir con las reservas técnicas, ni con los contratos de reaseguro o coaseguro;

    b) Otorgar apoyos preventivos de liquidez a los Fondos de Aseguramiento que se encuentren en problemas financieros transitorios siempre y cuando:

    i. Se presente el estudio o expediente que justifique económica, administrativa y técnicamente el apoyo solicitado;

    ii. Exista, en su caso, un programa de restauración de reservas; y,

    iii. Se otorguen las garantías que el Comité Técnico considere suficientes, sin contravenir lo dispuesto en el artículo 41 de esta Ley.

    Los montos de los apoyos preventivos de liquidez que otorgue el Fondo de Protección serán aprobados por el Comité Técnico, previsto en los artículos 79 y 80 de esta Ley, y la suma de los mismos en ningún caso podrá exceder el quince por ciento del patrimonio de dicho Fondo de Protección.

    c) Apoyar los casos de fusión, disolución y liquidación de Fondos de Aseguramiento, tendientes a cubrir los costos derivados de estos mecanismos; y,

    d) Los apoyos contemplados en los tres incisos anteriores serán independientes de las sanciones penales o económicas a que se hagan acreedoras las personas causantes de operaciones ilícitas, quebranto patrimonial, malversación de las reservas técnicas o del Fondo Social de un Fondo de Aseguramiento.

    II. El Fondo de Retención Común de Riesgos tendrá como objetivo fomentar un sistema de retención común de riesgos entre Fondos de Aseguramiento que les permita acceder al mercado de reaseguro en mejores condiciones y obtener contratos más favorables.

    Artículo 76. Los Fondos de Aseguramiento, a través del Organismo Integrador a que se encuentren afiliados, podrán participar en el Fondo de Protección, que podrán constituir con el Organismo Integrador Nacional.

    El Fondo de Protección se constituirá con el 5% de los remanentes que se generen en los Fondos de Aseguramiento en cada uno de los ciclos o ejercicios sociales, según corresponda, a partir de que suscriban el contrato de afiliación con el Organismo Integrador respectivo, o en caso de los no afiliados, cuando se formalice su participación en el Fondo de Protección.

    Los recursos que integren el Fondo de Protección, deberán invertirse en los mismos instrumentos previstos para las reservas técnicas de los Fondos de Aseguramiento en el artículo 39 de esta Ley.

    Los Organismos Integradores Estatales respectivos deberán entregar al Comité Técnico la información que éste requiera para determinar las aportaciones, de conformidad con este artículo.

    El Comité Técnico podrá acordar la suspensión temporal del pago de las aportaciones al Fondo de Protección, cuando los recursos que integren el mismo, representen más del cinco por ciento del total de riesgos asegurados por los Fondos de Aseguramientos que estén protegidos por dicho Fondo de Protección.

    Tratándose de Fondos de Aseguramiento no afiliados, éstos podrán solicitar al Organismo Integrador con el que tengan celebrado el contrato de prestación de servicios de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, participar en el Fondo de Protección. Los Fondos de Aseguramiento afiliados o no afiliados podrán establecer su propio Fondo de Protección, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta Ley que resulten aplicables.

    Los Fondos de Aseguramiento tendrán la obligación de informar a sus socios, sobre los términos y condiciones del Fondo de Protección en el que participen. Los términos en que se habrán de otorgar y aplicar los recursos previstos en este artículo, serán definidos en reglas acordadas por la propia Asamblea del Organismo Integrador Nacional con base en las disposiciones de esta Ley.

    Artículo 77. Para la operación del Fondo de Protección, el Organismo Integrador Nacional deberá constituir un Fideicomiso de Administración y Garantía, en cuyo contrato deberá señalarse como fideicomitente al Organismo Integrador Nacional, como fideicomitentes por adhesión a los Fondos de Aseguramiento participantes y como fiduciaria a la institución fiduciaria. De igual forma, deberá preverse la existencia de un Comité Técnico que tendrá las facultades que se establecen en el artículo 80 de esta Ley.

    Artículo 78. En el contrato de fideicomiso para el Fondo de Protección deberá preverse que para el cumplimiento de sus fines, el fiduciario tendrá, sin perjuicio de las demás atribuciones y obligaciones que las Leyes le establecen, las siguientes:

    I. Pagar hasta donde alcancen los recursos del Fondo de Protección, en forma subsidiaria, las indemnizaciones a que tengan derecho los socios y que el Fondo de Aseguramiento les adeude, con los límites y condiciones a que se refiere esta Ley y los que se establezcan en el propio contrato de fideicomiso;

    II. Otorgar apoyo financiero a los Fondos de Aseguramiento, conforme a lo estipulado en el artículo 75 de esta Ley;

    III. Realizar las operaciones y contratos de carácter mercantil o civil que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del fideicomiso;

    IV. Comunicar al Organismo Integrador Nacional las irregularidades que por razón de sus competencias les corresponda conocer; y,

    V. Las demás que ésta y otras Leyes prevean para el cumplimiento de su objeto.

    Artículo 79. El Comité Técnico del Fondo de Protección estará integrado por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes que serán designados por el Consejo de Administración del Organismo Integrador Nacional y aprobados por la Asamblea General del mismo, cuidando que pertenezcan a Organismos Integradores de distintas Entidades Federativas.

    Artículo 80. El Comité Técnico del Fondo de Protección tendrá las siguientes facultades:

    I. Calcular al finalizar cada ejercicio social o ciclo agrícola o ganadero, según corresponda, de cada Fondo de Aseguramiento las aportaciones que deberá pagar para la constitución e integración del Fondo de Protección;

    II. Instruir al fiduciario, sobre los instrumentos en los que deberá invertir los recursos del fideicomiso en términos del artículo 39;

    III. Evaluar los aspectos operativos del fideicomiso;

    IV. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el fiduciario sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;

    V. Hacer públicas las reglas conforme a las cuales se procederá a otorgar apoyos a los Fondos de Aseguramiento;

    VI. Aprobar los casos en que proceda otorgar apoyos a los Fondos de Aseguramiento, conforme al artículo 75; y,

    VII. Las demás que ésta y otras Leyes prevean para el cumplimiento de su objeto, así como las que se prevean en el contrato de fideicomiso del Fondo de Protección.

    Artículo 81. Cuando algún Fondo de Aseguramiento no cumpla en tiempo y forma con las aportaciones fijadas por el Comité Técnico del Fondo de Protección, deberá pagar los intereses moratorios que se establezcan en el contrato de fideicomiso correspondiente.

    Para el cálculo de los intereses señalados, se deberá considerar por lo menos el interés que hubiesen generado las aportaciones no pagadas si se hubiesen aportado al Fondo de Protección.

    Artículo 82. El Organismo Integrador Nacional deberá informar mensualmente a los Organismos Integradores Estatales y, a través de éstos, a los Fondos de Aseguramiento, del estado que guarda el Fondo de Protección.

    Artículo 83. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 75 fracción I, se considerará el principal y los accesorios de la indemnización que no hubieren sido pagados por el Fondo de Aseguramiento.

    El monto a ser pagado a cada socio asegurado de acuerdo a lo establecido en este Capítulo quedará fijado en unidades de inversión a partir de la fecha en que determine como procedente el apoyo al Fondo de Aseguramiento. El pago de las indemnizaciones se realizará en moneda nacional, por lo que la conversión del monto denominado en unidades de inversión se efectuará utilizando el valor vigente de la citada unidad en la fecha en que se cubra el pago correspondiente.

    Artículo 84. Los Fondos de Aseguramiento podrán constituir, por conducto de su Organismo Integrador Estatal, un Fondo de Retención Común de Riesgos.

    Los recursos para este fin provendrán de aportaciones, adicionales a las previstas en el artículo 76, que realicen los Fondos de Aseguramiento con recursos de su reserva especial de contingencia o Fondo Social. La constitución y operación de los Fondos de Retención Común de Riesgos, así como la administración y utilización de sus recursos serán reguladas por disposiciones que al efecto emita la Secretaría, oyendo a la Comisión. Tales disposiciones deberán prever la posibilidad de que puedan conformarse Fondos de Retención Común de Riesgos administrados por dos o más Organismos Integradores Estatales, e incluso por el Organismo Integrador Nacional.

    TÍTULO CUARTO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

    Capítulo Primero Del Seguimiento de las Operaciones

    Artículo 85. La Secretaría tendrá además de las facultades que se le otorgan en otros artículos de esta Ley, las que se señalan en este Capítulo.

    La Secretaría oyendo la opinión de la Comisión, emitirá los lineamientos generales a que se sujetarán los Organismos Integradores para realizar las funciones de Seguimiento de Operaciones de los Fondos de Aseguramiento.

    El seguimiento de las operaciones de los Fondos de Aseguramiento que realicen los Organismos Integradores, se llevará a cabo con base en los lineamientos generales antes referidos, mediante un esquema formulado específicamente para tal fin, que será distinto al aplicado a las instituciones de seguros y que deberá tomar en cuenta las características propias de los Fondos de Aseguramiento, de tal forma que se realice bajo un sistema simplificado enfocado a los aspectos sustantivos.

    El Organismo Integrador Nacional, podrá delegar las funciones de seguimiento de las operaciones de los Fondos de Aseguramiento a los Organismos Integradores Estatales y Locales, atendiendo a sus niveles de desarrollo y consolidación. Los Fondos de Aseguramiento deberán cubrir a dichos Organismos Integradores el pago correspondiente a la prestación de tales servicios.

    El Organismo Integrador Nacional, los Organismos Integradores Estatales, los Organismos Integradores Locales y los Fondos de Aseguramiento, deberán proporcionar a la Secretaría toda la información que ésta les requiera para verificar el adecuado cumplimiento de sus funciones, en términos de lo previsto en los lineamientos generales a los que se refiere este artículo.

    Artículo 86. La Asamblea General, como órgano máximo de autoridad de los Fondos de Aseguramiento y de los Organismos Integradores, podrá en todo tiempo acordar la remoción de los miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia, de los Comités Técnicos, de los Directores o Gerentes, Comisario o de quienes ejerzan estas funciones en los términos de esta Ley, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven y puedan con sus actos causar perjuicio a los Fondos de Aseguramiento y a los Organismos Integradores Nacional y Estatales.

    Capítulo Segundo Del Fomento y Apoyo a los Fondos de Aseguramiento

    Artículo 87. Los Fondos de Aseguramiento son organismos que deberán ser considerados como sujetos del fomento y apoyo por parte de las instancias gubernamentales, en términos de lo que al efecto establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. Igual tratamiento como sujetos de fomento se les reconoce en esta Ley a los Organismos Integradores.

    Artículo 88. El Gobierno Federal y sus dependencias, escucharán la opinión de los Fondos de Aseguramiento y de sus Organismos Integradores, en el diseño y operación de programas relacionados con la materia de seguros a que se refiere esta Ley.

    Artículo 89. La SAGARPA, en términos de lo estipulado en los artículos 1 y 87 de la presente Ley, propondrá a las instancias competentes lo conducente para lograr correspondencia entre los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente se proponen ante el Legislativo, con las disposiciones de apoyo y fomento a los Fondos de Aseguramiento y sus Organismos Integradores previstas en esta Ley y en los programas sectoriales derivados de la Ley de Planeación, y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Artículo 90. La SAGARPA será la responsable de ejecutar, coordinar, supervisar, evaluar y dar seguimiento a todas las acciones de fomento y apoyo a los Fondos de Aseguramiento y de fomento a los Organismos Integradores, que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y en general sobre la evolución y desarrollo de estas organizaciones y su incidencia en el sistema financiero rural a través de la administración de riesgos.

    Para el desarrollo de esta función la SAGARPA definirá mediante disposiciones de carácter general un mecanismo de concertación permanente en el que participen: la representación de los Fondos de Aseguramiento a través de sus Organismos Integradores; Agroasemex; y otras dependencias y organismos del sector agropecuario.

    La SAGARPA también promoverá mecanismos de coordinación con las Entidades Federativas y el Poder Legislativo para el mejor cumplimiento de su función estipulada en este artículo.

    Artículo 91. En los términos de la fracción VII del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal, por conducto de la SAGARPA, podrá celebrar convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que éstas ejerzan las funciones que se acuerden para el cumplimiento de esta Ley.

    Artículo 92. Agroasemex será la institución responsable de ejecutar las acciones de fomento y apoyo que le señalen los programas que establezca el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con las reglas de operación que emitan las autoridades competentes de acuerdo con dicho Decreto y en los términos de los mandatos o convenios que suscriba con la SAGARPA y la Secretaría, según su ámbito de competencia.

    Artículo 93. Las acciones de fomento y apoyo a los Fondos de Aseguramiento y de fomento a sus Organismos Integradores, serán las que se definan en los programas de apoyo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación y se sujetarán a las reglas de operación que emitan las autoridades competentes de acuerdo con dicho Decreto. Estas acciones de fomento y apoyo, estarán referidas a promover apoyos al productor que coadyuven a cubrir las primas del servicio de aseguramiento; a respaldar y fortalecer el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, dispuesto por esta Ley; a consolidar el funcionamiento de los Fondos de Aseguramiento; a impulsar su capacitación; a promover la constitución de nuevos Fondos de Aseguramiento; a desarrollar nuevos productos y coberturas de seguros; a fortalecer las estructuras técnicas de los Fondos de Aseguramiento; y en general, todas aquéllas que contribuyan a respaldar y facilitar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

    Capítulo Tercero Disposiciones Finales

    Artículo 94. El incumplimiento o la violación a las disposiciones de la presente Ley y a las que de ella emanen, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en esta Ley y en las disposiciones mercantiles, civiles, fiscales y penales aplicables.

    Artículo 95. Los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, escuchando la previa opinión de la Comisión, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:

    I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

    II. Presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, reportes sobre:

    a) Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y

    b) Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados.

    Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.

    Asimismo, la Secretaría en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores deberán observar respecto de:

    III. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;

    IV. La información y documentación que los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;

    V. La forma en que los mismos Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y

    VI. Los términos para proporcionar capacitación al interior de los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.

    Los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere la fracción V de este artículo, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.

    La Secretaría estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores, estarán obligados a proporcionar dicha información y documentación. La Secretaría estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.

    El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual, ni a lo dispuesto en materia del secreto propio de las operaciones a que se refiere el artículo 46 fracción XV, en relación con los artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las instituciones y sociedades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.

    La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en el artículo 138 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, con multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

    Las mencionadas multas podrán ser impuestas, a los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores, así como a sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados y personas físicas y morales, que en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma.

    Los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión, los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

    Artículo 96. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se entenderá que los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores son intermediarios financieros por lo que serán aplicables a dichos sujetos de las sanciones previstas en dicho artículo.

    TRANSITORIOS

    ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTÍCULO SEGUNDO. Los Fondos de Aseguramiento registrados ante la Secretaría con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán mantener su registro con el único requisito de presentar el testimonio de la escritura pública a que se refiere el inciso b) de la fracción II, del artículo 8o de esta Ley, en un término no mayor a 270 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

    Concluido el plazo señalado, los Fondos de Aseguramiento que no hubieren dado cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior deberán abstenerse de operar como Fondos de Aseguramiento.

    ARTÍCULO TERCERO. Durante el término de 270 días naturales establecido en el artículo anterior, los Fondos de Aseguramiento que realicen operaciones de seguro continuarán sujetos a lo dispuesto en las Reglas Generales para la Constitución, Operación y Funcionamiento de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario, de Vida Campesino y Conexos a la Actividad Agropecuaria.

    ARTÍCULO CUARTO. Las Asociaciones Nacional, Estatales y Locales de Fondos de Aseguramiento que se encuentren constituidas formalmente en la fecha de la entrada en vigor de esta Ley, no se sujetarán a los requisitos previstos en la misma para su constitución y registro como Organismos Integradores, debiendo únicamente presentar la solicitud de registro ante la Secretaría acompañada de los documentos a los que se hace referencia en las fracciones I, III y IV del artículo 48 de esta Ley, en un plazo de 270 días naturales a partir d3e dicha fecha.

    ARTÍCULO QUINTO. Las solicitudes de registro presentadas a la Secretaría para constituir y operar Fondos de Aseguramiento, que no hayan sido resueltas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, se entenderán resueltas en sentido negativo, por lo que los interesados correspondientes podrán, en su caso, iniciar el procedimiento para obtener el registro a que se refiere el artículo 8o de la misma Ley.

    ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría contará con un plazo máximo de 270 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto para emitir los lineamientos generales previstos en la Ley.

    ARTÍCULO SÉPTIMO. Las Reglas Generales para la Constitución, Operación y Funcionamiento de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario, de Vida Campesino y Conexos a la Actividad Agropecuaria continuarán vigentes por un plazo de 270 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley y aplicará para aquellos Fondos de Aseguramiento que se encuentren en el caso del párrafo primero del artículo Tercero Transitorio. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Ley.

    Sala de la Comisión de la honorable Cámara de Diputados a 22 de febrero 2005.--- Comisión de Hacienda y Crédito Público: diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano, José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González (rúbrica).

    Comisión de Agricultura y Ganadería: diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Gaspar Ávila Rodríguez, Alejandro Saldaña Villaseñor, Guillermo del Valle Reyes, Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica), Jesús Morales Flores, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime, Roger David Alcocer García, Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga, Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Míriam Marina Muñoz Vargas (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Está a discusión en lo general y en lo particular. En virtud de que esta Presidencia no tiene oradores registrados, se considera el dictamen suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Por tanto, se instruye a la Secretaría para que se abra el sistema electrónico por 10 minutos para recibir la votación nominal en lo general y en lo particular.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos del proyecto de decreto.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Señoras y señores legisladores: se encuentran de visita en este recinto un grupo de pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social, invitados por el ciudadano diputado don Marcos Morales Torres, a quienes damos la bienvenida. Bienvenidos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz, el diputado Fernando Fernández García.

    El diputado Fernando Fernández García (desde la curul): A favor.

    El diputado Alfonso Rodríguez Ochoa (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron 348 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretario. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y expide la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, por 348 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

    El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes relativos a las solicitudes de permisos de los ciudadanos Herminio Alonzo Blanco Mendoza para aceptar y usar las condecoraciones que le confieren los Gobiernos de las Repúblicas de Rumania y de Japón; Pedro Díaz Corona, Antonio Guillermo Villegas Villalobos y José Luis Gallardo Nieto para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de las Repúblicas de Corea, de Paraguay y Francesa, respectivamente; Guillermina Villegas Sánchez para prestar servicios como asistente consular en la oficina correspondiente al Departamento del consulado en la Embajada de la República de Bolivia en México; y Ricardo Franco Guzmán para prestar servicios como asesor jurídico en las Embajadas de Bulgaria y de los Países Bajos en México. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretaria. En consecuencia, se pide a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.
    CONDECORACIONES

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Herminio Alonzo Blanco Mendoza, para que pueda aceptar y usar condecoraciones que le confieren los Gobiernos de las Repúblicas de Rumania y Japón.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso al C. Herminio Alonzo Blanco Mendoza, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Estrella de Rumania en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Rumania.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso al C. Herminio Alonzo Blanco Mendoza, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente en grado de Cordón Grande, que le confiere el Gobierno de la República de Japón.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-- México, DF, a 1 de marzo de 2005.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez, secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Miguelángel García-Domínguez, secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano.»

    Es de segunda lectura.

    Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Herminio Alonzo Blanco Mendoza para aceptar y usar las condecoraciones que le confieren los Gobiernos de las Repúblicas de Rumania y de Japón. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación, que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Pedro Díaz Corona, Antonio Guillermo Villegas Villalobos y MVZ José Luis Gallardo Nieto para aceptar y usar las condecoraciones que, en diferentes grados, les confieren los Gobiernos de las Repúblicas de Corea, de Paraguay y Francesa, respectivamente.

    La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Pedro Díaz Corona para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito en el Servicio Diplomático, Medalla Heung-in, que le confiere el Gobierno de la República de Corea.

    Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Antonio Guillermo Villegas Villalobos para aceptar y usar la condecoración de la ``Orden Nacional al Mérito'', en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de la República de Paraguay.

    Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano MVZ José Luis Gallardo Nieto para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Agrícola, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 1 de marzo de 2005.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Pedro Díaz Corona, Antonio Guillermo Villegas Villalobos y José Luis Gallardo Nieto para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de las Repúblicas de Corea, de Paraguay y Francesa, respectivamente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretaria. Está a discusión el dictamen en lo general.

    No habiendo quien haga uso de la palabra para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.


    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    En oficio de fecha 1o. de abril del año en curso, la honorable Cámara de Senadores, remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Guillermina Villegas Sánchez, para prestar servicios como asistente consular en la oficina correspondiente al Departamento del Consulado, dentro de la Embajada de la República de Bolivia, en México.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 28 de febrero, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Cosiderandoa) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.

    b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de la República de Bolivia, en México, será como asistente consular en la oficina correspondiente al departamento del Consulado, y

    c) Que las solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II) del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único.- Se concede permiso a la ciudadana mexicana Guillermina Villegas Sánchez, para que pueda prestar servicios como asistente consular en la oficina correspondiente al departamento del Consulado, dentro de la Embajada de la República de Bolivia, en México.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-- México, DF, a 1 de marzo de 2005.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez, secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Miguelángel García-Domínguez, secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Guillermina Villegas Sánchez para prestar servicios como asistente consular en la oficina correspondiente al Departamento del Consulado en la Embajada de la República de Bolivia en México. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    Con fecha 16 de febrero de 2004, el ciudadano doctor Ricardo Franco Guzmán solicita el permiso constitucional necesario para prestar servicios como asesor jurídico honorario, abogado de confianza, en las Embajadas de Bulgaria y de los Países Bajos, en México.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 24 de febrero, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento, y

    b) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional.

    Por lo anterior, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano doctor Ricardo Franco Guzmán, para prestar servicios corno asesor jurídico honorario, abogado de confianza, en la Embajada de Bulgaria, en México.

    Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano doctor Ricardo Franco Guzmán, para prestar servicios como asesor jurídico honorario, abogado de confianza, en la Embajada de los Países Bajos, en México.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-- México, D F, a 25 de febrero de 2005.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez, secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Miguelángel García-Domínguez, secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez, Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ricardo Franco Guzmán para prestar servicios como asesor jurídico en las Embajadas de Bulgaria y de los Países Bajos en México.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretaria. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y los anteriormente reservados, en un solo acto. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación por 10 minutos para proceder a la votación de los proyectos de decreto.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Con mucho gusto. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por 10 minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.

    (Votación.)

    Ciérrese el sistema de votación electrónica.

    Diputado Presidente: se emitieron 340 votos en pro, ninguno en contra y 1 abstención.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretaria. Aprobados, los proyectos de decreto, por 340 votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado para sus efectos constitucionales.Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, maestro Juan de Dios.

    El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes negativos, relativos a iniciativas que han sido en su momento turnados a comisiones. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se autoriza.

    Continúe la Secretaría.


    LEY DE DERECHOS DE LA JUVENTUD

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Juventud y Deporte.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Juventud y Deporte, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley de Derechos de la Juventud, presentada por el Diputado Jaime Martínez Veloz del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura.

    Esta Comisión de Juventud y Deporte, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos el presente dictamen a la consideración de los integrantes de este Organo Legislativo, tomando en consideración los siguientes:

    ANTECEDENTES1. En sesión celebrada el 1 de abril de dos mil tres, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la presente Iniciativa a esta Comisión de Juventud y Deporte.

    2. Según se desprende de la exposición de motivos, el objetivo fundamental de ésta es la abrogación de la actual Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y la creación de una nueva Ley de Derechos de la Juventud con el objeto de proponer una estrategia integral para atender a los jóvenes del nuestro país, a través de la participación de todas las instancias con competencia en la materia. Pretende definir una política coherente con las necesidades juveniles y que garantice que toda y todo joven mexicano cuente con la alternativas para desarrollarse dentro de la sociedad.

    3. Propone revisar el marco jurídico actual para realizar las adecuaciones correspondientes en la legislación vigente, con objeto de adecuarla a lo dispuesto por el presente ordenamiento, el cual deroga todas aquellas disposiciones que lo contravengan. El Instituto Mexicano de la Juventud adecuará sus fines, atribuciones, organización y funcionamiento que acuerde el Consejo Nacional de la Juventud, cuya creación también se prevé en la presente Iniciativa.

    Los miembros de esta Comisión de Juventud y Deporte estimamos necesario hacer referencia a los antecedentes señalados, a fin de dejar establecida su improcedencia bajo las siguientes:

    CONSIDERACIONESI. Que actualmente la mayoría de los estados han expedido su correspondiente Ley de Atención a la Juventud, por medio de las cuales se crean organismos descentralizados de atención a los jóvenes, por lo que crear una figura nueva, podría resultar incompatible con lo que algunas entidades federativas ya manejan en su estructura propia.

    II. Así mismo, la presente Iniciativa contempla derechos para la juventud que son reiterativos y por ende innecesarios, ya que sabemos que toda persona goza de las garantías individuales que señala nuestra Carta Magna.

    III. Propone la Creación de un Consejo Nacional de la Juventud, lo que por el momento no es viable ya que tanto el Plan Nacional de Desarrollo

    como el presupuesto de egresos de la federación no contempla la asignación de recursos suficientes para la creación de un órgano de tal magnitud.

    IV. La creación de estructura se extiende hasta los estados y municipios, ya que se crean consejos estatales y municipales, por lo que además de su costo, se invade la soberanía de los estados y la autonomía municipal.

    V. Dentro de su articulado en busca de una implementación de políticas públicas acorde a las necesidades y expectativas a favor de la juventud en temas como educación, salud, vivienda, seguridad pública y justicia entre otros; contraviene a los dispuesto en diversas leyes.

    VI. La pretensión de la iniciativa es amplia y ambiciosa. empero la invasión de atribuciones es abundante en todo el cuerpo de la iniciativa, y como lo establece el considerando anterior al contravenir en numerosas ocasiones diversos ordenamientos jurídicos la hace improcedente en su totalidad.

    Una vez expuestas las consideraciones de esta Comisión de Juventud y Deporte, estimamos oportuno exponer las siguientes:

    CONCLUSIONES

    PRIMERA.- Esta Comisión reconoce la plena preocupación del Diputado Jaime Martínez Veloz por la juventud mexicana.

    SEGUNDA.- La propuesta de Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Martínez Veloz es extensa; sin embargo, dada su amplitud invade atribuciones y contraviene en numerosas ocasiones diversos ordenamientos jurídicos, lo cual la hace improcedente.

    TERCERA.- Los miembros de esta Comisión coincidimos en la necesidad de reformar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de manera que permita fortalecer el marco jurídico ya existente en la materia, ampliando las facultades de dicho Instituto a fin de satisfacer las necesidades propias de la juventud, para lo cual esta Comisión de Juventud y Deporte se abocará a la realización de los trabajos necesarios para recoger las opiniones de las entidades federativas respecto al tema y elaborar un anteproyecto de reformas y adiciones a la actual Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y de los ordenamientos jurídicos que sean objeto.

    CUARTA.- Asimismo, la Iniciativa en estudio ha sido considerada no favorable por los miembros de la Comisión que dictamina, con base en los siguientes razonamientos:

    1) Establece derechos que contravienen a lo dispuesto en otros ordenamientos jurídicos.

    2) Es reiterativa, ya que contempla derechos que ya están plasmados en nuestra Constitución.

    3) Infringe e invade atribuciones en otras leyes.

    Por lo anteriormente expuesto, los miembros de esta Comisión de Juventud y Deporte, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la honorable Asamblea, el Siguiente:

    ACUERDO

    Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de Ley Federal de Derechos de la Juventud presentada por el Dip. Jaime Cleofás Martínez Veloz, el primero de abril de 2003 durante la LVIII Legislatura.

    Segundo. Archívese como asunto totalmente concluido.

    Dado en el Palacio Legislativo de la H. Cámara de Diputados, a 12 de mayo de 2004.--- Por la Comisión de Juventud y Deporte: diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Presidente; Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña (rúbrica), secretarios; Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Jorge Ortiz Alvarado, Isaías Soriano López, María Isabel Maya Pineda, Miguel Amezcua Alejo, José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos (rúbrica), Armando Leyson Castro, Gonzalo Guízar Valladares, Ángel Paulino Canul Pacab, José Francisco Lanero Gutiérrez (rúbrica), Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), J. Erandi Bermúdez Méndez, Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Marisol Urrea Camarena, Rogelio Franco Castán (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación nominal en conjunto, en la inteligencia de que si algún diputado o diputada solicita a esta Presidencia una votación particular por alguno de los temas, será obsequiada la petición. Continúe la Secretaría.
    LEY FEDERAL DE LA JUVENTUD

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Juventud y Deporte.

    HONORABLE ASAMBLEA

    A la Comisión de Juventud y Deporte, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley Federal de la Juventud, Presentada por el Diputado Gonzalo Guizar Valladares del Grupo Parlamentario del partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura.

    Esta Comisión de Juventud y Deporte, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos el presente dictamen a la consideración de los integrantes de este Órgano Legislativo, tomando en consideración los siguientes:

    ANTECEDENTES:1. En sesión celebrada el 9 de diciembre de dos mil tres, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la presente Iniciativa a esta Comisión de Juventud y Deporte.

    2. El 28 de enero del presente, esta Comisión de Juventud y Deporte solicitó al Instituto Mexicano de la Juventud su opinión respecto de la presente Iniciativa, misma que se incluye dentro del apartado de Consideraciones y la cuál coincide con el presente dictamen.

    3. Asimismo, también se solicito opinión de la Dirección de Apoyo Parlamentario, respecto a la presente Iniciativa, la cual coincidió con el sentido del presente dictamen.

    4. Según se desprende de la exposición de motivos, el legislador considera que: ``sin duda hemos evolucionado, actualmente casi toda la gente puede entender lo que es un joven, pero las cosas no siempre fueron así, de hecho, el concepto de juventud es reciente, hasta el siglo pasado la infancia duraba muy poco y de inmediato los niños se entregaban a pesadas jornadas de trabajo, ni los niños ni los jóvenes tenían derechos especiales.

    Según un diagnostico de la Organización Iberoamericana de la Juventud, de la cual México es miembro, nos refleja que los jóvenes mexicanos a pesar de tener un mayor nivel educativo, han sufrido un incremento en la tasa de desempleo y el deterioro en la calidad del empleo, también se ha incrementado la tasa del sector productivo que se incorpora al sector informal, casi la totalidad de los nuevos puestos de trabajo de los jóvenes en México fueron de tiempo parcial, es decir, menos de 20 horas a la semana. Entonces, los jóvenes son uno de los sectores más afectados por la crisis del empleo en México. Más aún si para conseguir trabajo le piden de 2 a 3 años de experiencia como mínimo''.

    5. En este sentido, la presente iniciativa de la Ley Federal de la Juventud que se estudia, tiene como objetivo primordial, crear una estrategia incluyente de todos los sectores de la sociedad, así como incluir a los diferentes niveles de gobierno, en la atención de la juventud mexicana. Pretende definir una política coherente con las necesidades juveniles y que garantice que todo joven mexicano cuente con las alternativas para desarrollarse dentro de la sociedad.

    6. Propone revisar el marco jurídico actual para realizar las adecuaciones correspondientes en la legislación vigente, con objeto de adecuar a lo dispuesto por el presente ordenamiento, el cual deroga todas aquellas disposiciones que la contravengan. El Instituto Mexicano de la Juventud tendrá que adecuar sus fines, atribuciones, organización y funcionamiento que acuerde el Congreso nacional de la Juventud, cuya creación también se prevé en la presente Iniciativa.

    Los miembros de esta Comisión de Juventud y deporte estimamos que el espíritu de la iniciativa es positivo; sin embargo creemos que adolece de ciertos presupuestos jurídicos que a la razón la hacen inviable por lo que es necesario hacer referencia a los antecedentes señalados, a fin de dejar establecida su importancia bajo las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    I. El artículo 1° de la presente Iniciativa señala como objetivo: `` propiciar la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes, en condiciones de solidaridad, equidad y bienestar'' así como los puntos 3 y 4 del artículo segundo del proyecto de decreto que pretende expedirse disponen como finalidad de la ley la de ``3. Contribuir al acceso de los y las jóvenes a la vida nacional en los distintos ámbitos políticos, económicos, sociales, culturales y de otros tipos, promoviendo su protagonismo.'' Y de ``4. Garantizar el ejercicio de los derechos humanos, civiles y políticos que permitan el respeto a los jóvenes y su participación plena en el progreso de la nación.''

    En general se aprecia que el objeto y bien jurídico de los incisos señalados se encuentran ya consagrados en las garantías individuales contempladas en el texto constitucional;. Pero en particular en cuanto a que se señala que dicha ley tiene como finalidad propiciar la participación política de las personas jóvenes, en este sentido, se estaría invadiendo la competencia del Instituto Federal Electoral, que es un organismo público autónomo y de las agrupaciones e instituciones políticas que, a través del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se encargan de propiciar la participación política en condiciones de imparcialidad, equidad, legalidad independencia, certeza y objetividad, tal y como lo ordena el artículo 41 de nuestra Carta Magna.

    II. Propone la Creación de un Consejo Nacional de la Juventud, lo que por el momento no es viable ya que tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el presupuesto de egresos de la federación no contempla la asignación de recursos suficientes para la creación de un órgano de tal magnitud.

    En su artículo 28, donde establece la figura del Consejo Nacional de la Juventud, como un órgano autónomo representativo de la sociedad, provoca naturaleza jurídica del consejo no este determinada, al no establecerse si formará parte de la administración pública centralizada o la paraestatal, tal como lo establece el artículo 90 de la Constitución.

    Además, no esta determinada la naturaleza del Consejo ya que, el artículo 33 de la iniciativa, establece que ``...el Consejo Nacional de la Juventud, obtendrá sus recursos de funcionamiento por medio de un presupuesto asignado por el H. Congreso de la Unión, a través del Presupuesto de egresos de la Federación'', lo cual implica, la creación de estructura y con ello una erogación por parte del estado, sin que se acompañe un estudio de costos asociados a beneficios, o un estudio de impacto presupuestal con la iniciativa, ni las vías de donde se obtendrá los recursos; lo mismo se establece en el artículo 47, por lo que ésta iniciativa reviste de impacto presupuestal;

    III. El artículo 32, inciso c) le otorga la atribución al Consejo, de `` proponer ante el H. Congreso de la Unión, proyectos de leyes que normen y regulen los planes, programas y proyectos que satisfagan las demandas juveniles...'' lo cual a todas luces más allá del artículo 71 de la Constitución, que solo reconoce tres instituciones para presentar iniciativas: el C. Presidente de los estados Unidos Mexicanos, el Congreso Federal y las Legislaturas Locales; los incisos a) y c) del mismo artículo 8º de la carta magna, al arrogarse la representación de los jóvenes ante las instituciones de estado, incluido a nivel estatal.

    IV. La creación de estructura se extiende hasta los estados y municipios, ya que a partir del artículo 34 y hasta el 43, se crean consejos estatales y municipales, por lo que además de su costo, se invade la soberanía de los estados y la autonomía municipal.

    V. Por lo que hace al artículo 2 de la presente iniciativa de la Ley, dicha disposición se transcribe íntegramente del punto 7 del artículo 2 de la Ley No. 375 del 4 de julio de 1997 por la que se expide la Ley de la Juventud en Colombia misma que señala lo siguiente:

    ``ARTICULO 2. FINALIDAD. Como finalidad la presente ley debe promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, psicológico, social, y espiritual. A su vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano. El estado debe garantizar el respecto y promoción de los derechos propios de los jóvenes que le permitan participar plenamente en el progreso de la Nación''.

    Respecto al artículo 3 de la Iniciativa que establece que: `` Juventud para los fines de participación y derechos sociales de los que trata la presente ley, se entiende por joven la persona entre 14 y 29 años de edad. Esta definición no sustituye los límites de edad establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos'', me permito transcribir el artículo 3 de la Ley No. 375 del 4 de julio de 1997 por la cual se expide la Ley de la Juventud en Colombia:

    ARTICULO 3. JUVENTUD. Para los fines de participación y derechos sociales de los que trata la presente ley, se entiende por joven a la persona entre 14 y 26 años de edad. Esta definición no sustituye los limites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.

    Así, no cita la fuente de la transcribe su propuesta, ni la exposición de motivos justifica con un estudio comparado la razón por la que se basa en la legislación colombiana.

    VI. Así mismo la presente Iniciativa contempla derechos para la juventud que son reiterativos y por ende innecesarios, ya que sabemos que toda persona goza de las garantías individuales que señala nuestra Carta Magna.

    VII. Dentro de su articulado en busca de una implementación de políticas públicas acorde a las necesidades y expectativas a favor de la juventud en temas como educación, salud, vivienda, seguridad pública y justicia entre otros; contraviene a lo dispuesto en diversas leyes.

    VIII. En síntesis la iniciativa en comento, es contraría a diversas disposiciones constitucionales y de leyes secundarias, violenta garantías conferidas a los particulares y quebranta los ordenamientos que rigen la Administración Pública Federal.

    IX. Los miembros de esta Comisión reconoce la plena preocupación del Diputado Gonzalo Guizar Valladares por la juventud mexicana, y coincidimos en la necesidad de reformar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de manera que permita fortalecer el marco jurídico ya existente en la materia, ampliando las facultades de dicho Instituto a fin de satisfacer las necesidades propias de la juventud, para lo cual esta Comisión de Juventud y Deporte se abocará a la realización de los trabajos necesarios para recoger las opiniones de las entidades federativas respecto al tema y elaborar un anteproyecto de reformas y adiciones a la actual Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y de los ordenamientos jurídicos que se relacionan con los jóvenes.

    Por lo anteriormente expuesto, los miembros de esta Comisión de Juventud y Deporte, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la honorable Asamblea, el Siguiente:

    ACUERDO

    Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de Ley Federal de la Juventud presentada por el Dip. Gonzalo Guizar Balladares del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura.

    Segundo. Archívese como asunto totalmente concluido.

    Palacio Legislativo de la H. Cámara de Diputados a 12 de mayo de 2004.--- Por la Comisión de Juventud y Deporte: diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Presidente; Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña (rúbrica), secretarios; Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Jorge Ortiz Alvarado, Isaías Soriano López, María Isabel Maya Pineda, Miguel Amezcua Alejo, José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos (rúbrica), Armando Leyson Castro, Gonzalo Guízar Valladares, Ángel Paulino Canul Pacab, José Francisco Lanero Gutiérrez (rúbrica), Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), J. Erandi Bermúdez Méndez, Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Marisol Urrea Camarena, Rogelio Franco Castán (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación, corrige esta Presidencia, económica en conjunto. Continúe la Secretaría.
    LEY DE AGUAS NACIONALES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Recursos Hidráulicos.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Recursos Hidráulicos, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, presentada en la LVIII Legislatura por el Dip. Tomás Lozano Pardinas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    Esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos procedió al análisis de la iniciativa de referencia.

    ANTECEDENTES

    1.- Con fecha 6 de diciembre de 2001, el Dip. Tomas Lozano Pardinas, presentó al Pleno de la H. Cámara de Diputados iniciativa que reforma los artículos 20, 38, 39 y 44 y se adicionan las fracciones IX y X del artículo 21 y la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Aguas Nacionales.

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- Con respecto a ésta iniciativa es necesario precisar que la misma fue presentada durante la LVIII legislatura y como resultado del análisis y estudio de la misma y otras más que fueron analizadas en la Cámara de Senadores, como Cámara de origen, se aprobó el Proyecto de Decreto de la Ley de Aguas Nacionales, el cual también fue aprobado en la Cámara de Diputados, como Cámara revisora, el 29 de abril de 2003. Dicho Proyecto de Decreto, fue regresado con observaciones por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores de la LIX Legislatura el 1º de septiembre de 2003.

    Las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores recibieron y analizaron las observaciones del Ejecutivo Federal y con la participación de la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, así como de los diferentes sectores, se procedió a la elaboración de un nuevo dictamen, el cual en su momento fue presentado al pleno de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados respectivamente, aprobándose por unanimidad el 22 de diciembre de 2003, el Proyecto de Decreto de la Ley de Aguas Nacionales.

    SEGUNDA.- En el contenido de la iniciativa del Dip. José Tomás Lozano y Pardinas, plantea la necesidad de preservar o facilitar la recarga de las fuentes de suministro de agua y se logren mecanismos de reciprocidad que sustenten un uso responsable y sustentable del recurso, así mismo que los centros urbanos e industriales tienen una gran demanda de agua, misma que extraen de los pozos que perforan en las zonas, afectando seriamente el agotamiento de los mantos acuíferos.

    También señala que la recuperación de aguas pluviales y residuales, así como la infraestructura existente en el lugar de consumo y garantizar la recarga y recuperación de las propias fuentes de suministro; de igual manera, deben quedar claros y establecidos los limites a los derechos y obligaciones de los concesionarios y asignatarios.

    TERCERA.- Esta Comisión de Recursos Hidráulicos desea precisar que la iniciativa en comento, esta ampliamente considerada en el Titulo Séptimo del Proyecto de Decreto de Ley de Aguas Nacionales, el cual contempla todo lo relativo a la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por daño ambiental, el artículo 86 estipula que `` La Autoridad del Agua, atenderá los servicios necesarios para la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas ``, así mismo se establece el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Recursos Hidráulicos somete a consideración de la Asamblea el siguiente:

    RESOLUTIVO

    PRIMERO.- Se declara no aprobada la iniciativa materia de este Dictamen.

    SEGUNDO.- Archívese el expediente

    Sala de Comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de dos mil cuatro.--- Diputados: Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Presidente; Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez, Isidro Camarillo Zavala, Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica), Alberto Ursino Méndez Gálvez (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco (rúbrica), Miguel Luna Hernández, Pascual Sigala Páez (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Carlos Zeferino Torreblanca Galindo (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Gonzalo Rodríguez Anaya, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Abraham Velázquez Iribe (rúbrica), Jesús Romero Zúñiga, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo oradores registrados, se declara suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY DE AGUAS NACIONALES

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos.

    Honorable Asamblea:

    A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, les fueron turnadas para su análisis y dictamen, durante la LVIII Legislatura, la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el entonces diputado Gregorio Arturo de la Meza Rosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de diciembre de 2002.

    Estas Comisiones, con fundamento en los artículos 39, 40 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen, conforme a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    Con fecha 4 de diciembre de 2002, el diputado Gregorio Arturo de la Meza Rosa, de la LVIII Legislatura, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley de Aguas Nacionales, misma que fue turnada en la dicha fecha por la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, para su análisis y dictamen.

    CONSIDERANDOS

    Primero. Que estas Comisiones Unidas resuelven dictaminar la Iniciativa en comento, toda vez que proviene de la LVIII Legislatura de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    Segundo. Que la Iniciativa se refiere a precisar las disposiciones vigentes en materia de aguas que contiene la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo que toca a las aguas residuales y su tratamiento.

    Por lo que toca a la reforma del artículo 92 de la mencionada Ley, las Comisiones dictaminadoras consideran que al ser esta una Ley de carácter general y que establece competencias concurrentes para los tres niveles de gobierno, permite a los estados y municipios regirse bajos sus propias legislaciones cuando se trate de asuntos de su competencia con base en la regla general, y es en ese sentido que está redactado el artículo mencionado vigente, por lo que la intención de clasificar los tipos de aguas residuales por condición de sus generadores podría dejar fuera al universo de generadores de aguas residuales para su tratamiento. Por ello la Ley no considera necesario categorizar a los generadores de aguas residuales y su tratamiento; más aún, la iniciativa elimina de este artículo la posibilidad del rehúso de aguas tratadas. En este sentido, estas Comisiones dictaminadoras consideran improcedente su reforma.

    Por lo que toca a la reforma del artículo 93 de la misma Ley, esta establece que los procesos de tratamiento de aguas residuales y su reuso deberán observar las normas oficiales mexicanas que al especto expida la Secretaría y recae sobre ella su vigilancia y aplicación de las sanciones correspondientes cuando se incumplan las disposiciones establecidas en la Ley, en el marco de sus respectivas competencias, ya que el artículo 119 Bis otorga la facultad a los estados y municipios la vigilancia de las normas oficiales mexicanas en la materia, así como requerir a los generadores la instalación de sistemas de tratamiento. En tal virtud, la reforma propuesta no es procedente.

    La reforma propuesta al proemio del artículo 117 para incluir la palabra reuso, estas Comisiones dictaminadoras consideran improcedente su inclusión ya que la reutilización de aguas tratadas ya se establece en la fracción III del mismo artículo. La intención de considerar al tratamiento de aguas residuales como mecanismo a parte de la prevención y control de la contaminación es erróneo porque tanto el tratamiento como el reuso son términos implícitos dentro del término ``prevención y control de la contaminación de aguas''; por otra parte pretender reformar la fracción II del mismo artículo para cambiar la palabra ``sociedad'' por el de ``sectores que se dedican a actividades industriales y de servicios'', dejaría acotado a que sólo estos sectores deben cumplir con este criterio, dejando de lado los demás sectores de la población. En ese mismo sentido se encuentran las propuestas de modificación a las fracciones III y IV del artículo en mención, por lo que estas Comisiones dictaminadoras no consideran procedente la modificación propuesta.

    En tanto la propuesta de reforma al artículo 119 Bis que en su primer párrafo sólo menciona a los gobiernos de los estados y de los municipios y no así al del Distrito Federal---como lo sugiere la Iniciativa en comento---, estas Comisiones dictaminadoras consideran que no es necesario incluir al Distrito Federal, no porque no deba observar esta disposición sino que ya el artículo 9º de la Ley menciona la supletoriedad de las facultades que la Ley le otorga a los Estados y Municipios para que sean aplicadas por el gobierno del Distrito Federal. Asimismo, la reforma a la fracción II del mismo artículo resulta redundante que se ``refieran a la reglamentación aplicable'' toda vez que la misma fracción se refiere a que los estados, municipios y el Distrito Federal deben vigilar las normas oficiales mexicanas, es decir, aplicar el ordenamiento jurídico correspondiente que son las misma NOMs y no un reglamento en específico. En este sentido tampoco es procedente la reforma propuesta.

    Finalmente, con relación a la propuesta de modificación al artículo 122, consideramos que la redacción vigente cumple con las expectativas suficientes para el fin que persigue, sin necesidad de incluir a las descargas provenientes de ``procesos (sic) de servicios'', ya que estos se consideran dentro de los usos públicos urbanos que ya lo menciona el artículo en comento.

    En virtud de todo lo anterior, las Comisiones dictaminadoras consideran rechazar las propuestas de modificación a los artículos referidos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    TERCERO.- Por lo que respecta a la Iniciativa de reformas a la Ley de Aguas Nacionales, estas Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, consideran que es necesario precisar que esta fue presentada durante la LVIII legislatura; y como resultado del análisis y estudio de la misma y otra más que fueron analizadas en la Cámara de Senadores, como Cámara de origen, se aprobó el Proyecto de Decreto de la Ley de Aguas Nacionales, el cual también fue aprobado en la Cámara de Diputados, como Cámara revisora, el 29 de abril de 2003. Dicho Proyecto de Decreto, fue regresado con observaciones por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores de la LIX Legislatura el 1º de septiembre de 2003.

    Las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores recibieron y analizaron las observaciones del Ejecutivo Federal y con la participación de la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, así como de los diferentes sectores, se procedió a la elaboración de un nuevo dictamen, el cual en su momento fue presentado al pleno de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados respectivamente, aprobándose por unanimidad el 22 de diciembre de 2003, el Proyecto de decreto de la Ley de Aguas Nacionales.

    CUARTO.- En la iniciativa del Diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa del Grupo Parlamentario Acción Nacional, propuso reformas especificas al artículo 86, las cuales han sido ya consideradas en el nuevo Proyecto de Decreto de la Ley de Aguas Nacionales, dicho artículo señala que `` La Autoridad del Agua ``promoverá la operación de la infraestructura a nivel Federal, así mismo en su fracción IV, se contempla que habrán de establecer y vigilar, el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales de los distintos usos y usuarios que se generen en bienes y zonas de Jurisdicción Federal; Aguas y Bienes Nacionales y cualquier terreno cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos.

    Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos:

    RESUELVEN

    ÚNICO. Se rechaza la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el otrora diputado Gregorio Arturo de la Meza Rosa, de la LVIII Legislatura, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de diciembre de 2002.

    Sala de comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de dos mil cuatro.--- Comisiones Unidas de Recursoso Hidráulicos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.--- Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales: diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, Lorena Torres Ramos, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdez (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Oscar Félix Ochoa (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres, Julián Nazar Morales, (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Jacobo Sánchez López, Maximino Fernández Avila (rúbrica).

    Comisión de Recursos Hidráulicos: diputados: Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez, Isidro Camarillo Zavala, Marco Antonio Gama Basarte, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco (rúbrica), Miguel Luna Hernández, Pascual Sigala Páez, Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Carlos Zeferino Torreblanca Galindo (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Gonzalo Rodríguez Anaya, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Abraham Velázquez Iribe (rúbrica), Jesús Romero Zúñiga, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto. Continúe la Secretaría.
    HORARIO DE VERANO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que deroga los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos y abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa que deroga los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos y abroga el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

    Esta Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    I.- Con fecha 13 de abril del 2004, el Diputado Joel Padilla Peña del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa que deroga los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos y abroga el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

    II.- En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    III.- El 21de julio del 2004, en sesión plenaria de la Comisión de Gobernación, este dictamen fue aprobado en sentido negativo por unanimidad.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    1.- Esta iniciativa propone derogar los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley del Sistema de horario de los Estados Unidos Mexicanos y abrogar el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

    2.-Se argumenta que con el cambio de horario se origina que varios Estados del centro de la República tengan horario de verano todo el año, uno el que de manera natural tienen por su ubicación respecto a los rayos solares y otro el que se crea artificialmente con el cambio de horario.

    3.- En la exposición de motivos de esta iniciativa el Dip. Joel Padilla Peña afirma que la manipulación de los biorritmos conlleva a trastornos de diverso orden, alimenticios, nerviosos, musculares y otros que van lesionando la salud de las personas y que en determinadas circunstancias las expone a accidentes laborales y domésticos.

    4.- En síntesis propone anular la puesta en marcha del horario de verano.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    1.- Los altos índices de consumo de energía por unidad de valor de la economía nacional, más el hecho de que este consumo tuviese como principal insumo el petróleo, dieron como resultado que se llevaran adelante iniciativas nacionales que culminaron en 1989 con la creación de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE) y en 1990 con la del Fideicomiso de Apoyo a los Programas de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico (FIDE).

    2.- Una de las iniciativas que se ha llevado acabo para aprovechar mejor la luz del sol durante las horas de mayor insolación y hacer uso eficiente de la energía eléctrica, es la implementación del horario de verano en nuestro país.

    3.- El horario de verano es una medida que propicia que la población tome mayor conciencia, no sólo de la posibilidad, sino de la necesidad de participar en el cuidado de nuestros recursos y, de esta manera, cuidar el ambiente y asegurar el futuro de las siguientes generaciones.

    4.- De acuerdo con un estudio realizado por la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza de la Universidad Nacional Autónoma de México: La cronobiología ha demostrado dos hechos fundamentales para los seres vivos: uno, los fenómenos cíclicos que son verdaderas adaptaciones incrustadas en el código genético a los diversos ciclos temporales que los cambios geográficos ofrecen. Y dos, que la misma naturaleza de los procesos reguladores lleva implícita la tendencia de inestabilidad.

    5.- Así se puede considerar que los ritmos biológicos son adaptaciones hereditarias de los seres vivos al cambiante medio externo usando dos tipos de mecanismos: la presencia de osciladores internos y la presencia de lazos de retroalimentación los cuales tienden a variar cuando no están debidamente amortiguados.

    6.- Los biorritmos proporcionan un marco confiable para la organización temporal de los seres vivos en relación con el tiempo sideral. El ritmo es una forma de ordenar temporalmente las tareas y de sintonizarlas en un momento adecuado del entorno (alimentación, estivación, cortejo, cría, etc.) existe una relación entre los ritmos biológicos y la motivación, entendida esta como la generación de comportamientos para saciar necesidades internas.

    7.- Los ritmos biológicos recurren a cualquier fenómeno de un sistema biológico a intervalos más o menos reguladores. El ciclo diario del ritmo interno del cuerpo humano dura 24 horas y 11 minutos por término medio y no más de 25 horas siguiendo el ciclo solar.

    8.- El ritmo del cuerpo humano y su actividad son regulados por la luz, tiene un ritmo marcado por el día y la noche. La luz influye en la temperatura del cuerpo humano, en los ciclos de sueño, en el apetito y en la actividad hormonal.

    9.- Los ritmos biológicos de frecuencia media y baja son sincronizados por determinados factores del entorno, estos factores externos capaces de sintonizar o reajustar el ritmo de un individuo a la evolución del ciclo externo se denominan sincronizadores.

    10.- Uno de los sincronizadores más característicos es el ciclo luz-oscuridad. El organismo humano funciona en forma adaptativa siguiendo los llamados ``ritmos circadianos'', los cuales son notablemente influenciados por variaciones ambientales y climáticas. Están diseñados para mantenerse despierto de día, y cerrar las operaciones de noche para poder dormir. Como reloj despertador, envía señales que avisan que es hora de comer, de despertar, de descansar, etc...

    11.- Fisiológicamente lo más adecuado para la salud y el rendimiento del ser humano es acoplar de la mejor forma posible sus actividades más importantes al ciclo natural luz/obscuridad. El regulador de este reloj es la luz.

    12.- Por eso cuando en verano amanece más temprano, lo lógico es recorrer el horario una hora antes, porque el cuerpo naturalmente se activará por la luz.

    13.- El horario de verano definitivamente no provoca problemas de salud, prueba irrefutable de ello son los más de dos mil millones de personas que viven en otros países que aplican esta medida, algunos desde hace más de 80 años, sin ninguna consecuencia negativa. Por el contrario, en el resto de los países en los que se ha adoptado el horario de verano, se reciben los beneficios que trae consigo esta medida, sin sufrir ningún menoscabo a la salud.

    14.- El horario de verano representó en el año 2003 un ahorro de 1,165 GWh en consumo de energía, con un valor superior a los 800 millones de pesos y 935 MW en inversiones diferidas (demanda) por más de 10 mil millones de pesos en plantas de generación según la evaluación llevada a cabo por el Instituto de Investigaciones Eléctricas (IEE), con datos del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa que deroga los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos y abroga el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes de julio del dos mil cuatro.--- Por la Comisión de Gobernación: diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Valladares Valle, secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretario; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), José Sigona Torres, Consuelo Muro Urista, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo oradores registrados, se declara suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Está Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    I.- Con fecha 6 de noviembre del 2003, el Diputado Alejandro Agundis Arias del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a nombre de los integrantes de su fracción parlamentaria, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    II.- En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    III.- El 21de julio del 2004, en sesión plenaria de la Comisión de Gobernación, este dictamen fue aprobado en sentido negativo por unanimidad.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    1.- Plantea que los Estados y el Distrito Federal sean sujetos obligados de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    2.- Propone reformar el artículo 64 de la ley, materia de este dictamen, para estipular que en caso de no instalarse el órgano que garantice el acceso a la información pública gubernamental en los Estados y en el Distrito Federal, respecto a los integrantes ciudadanos, la designación de los mismos recaiga en el Senado de la República a través de un procedimiento específico.

    3.- Propone que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental sea también de observancia para servidores públicos locales de las Entidades Federativas y del Distrito Federal.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presenten dictamen exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    1.- El Derecho a la información está reconocido por la Constitución en su artículo sexto que a la letra establece: ``La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado''.

    2.- El artículo 124 constitucional señala: ``Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados''. Al no estar conferida expresamente la facultad de expedir leyes sobre la materia al Congreso de la Unión en el artículo 73, se entiende como una competencia concurrente entre la Federación, los Estados y los municipios, de ahí que no pueda obligarse en el ámbito local sin contravenir lo dispuesto en el artículo 124 constitucional.

    3.- Por otra parte la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 3, fracción XIV establece cuales son los sujetos obligados para acatar este ordenamiento, los cuales se transcriben a continuación:

    a) El Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República;

    b) El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos;

    c) El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal;

    d) Los órganos constitucionales autónomos;

    e) Los tribunales administrativos federales, y

    f) Cualquier otro órgano federal.

    4.- La naturaleza de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es, como su denominación lo establece, de carácter federal lo que implica que establece facultades y obligaciones exclusivamente para autoridades federales.

    5- Que de aprobarse esta iniciativa se violentaría la soberanía de los Estados, en todo caso, son necesarias reformas previas al artículo 116 constitucional para establecer los principios que deberían desarrollarse en las Constituciones Locales y al artículo 122 constitucional, respecto del Distrito Federal, si se pretende establecer obligaciones a autoridades locales o criterios para garantizar la autonomía de los órganos encargados de velar por el acceso a la información pública gubernamental.

    6.- Por otra parte, algunos Estados ya cuentan con sus respectivas leyes sobre la materia, es el caso de Jalisco, Sinaloa, Nuevo León, Colima, Guanajuato, entre otros. Inclusive el Distrito Federal.

    7.- Algunas leyes locales fueron aprobadas, incluso, antes que la Ley Federal en cuestión. Si la Ley Federal estableciera obligaciones a cargo de las Entidades Federativas, tal como pretende la Iniciativa, la Federación estaría incurriendo en una invasión de competencias, recurrible por los Estados mediante una controversia constitucional.

    8:- Consideramos positivo el hecho de que exista un genuino interés por impulsar la transparencia y el acceso a la información pública en todos los niveles de gobierno, sin embargo, no podemos violentar lo estipulado por nuestra Carta Magna.

    Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada por el diputado Alejandro Agundis Arias el 6 de noviembre del 2003.

    SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes julio del dos mil cuatro.--- Por la Comisión de Gobernación: diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), José Sigona Torres, Consuelo Muro Urista, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo oradores registrados, se declara suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 4o. y adiciona un tercer párrafo al artículo 10 de la Ley General de Protección Civil

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción IV del artículo 4 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 10, ambos de la Ley General de Protección Civil.

    Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 numeral 4 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES1.- Con fecha 29 de abril de 2004, el Diputado Sergio Armando Chávez Dávalos integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 4 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 10, ambos de la Ley General de Protección Civil.

    2.- En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    3.- En la reunión plenaria de la Comisión de Gobernación de fecha 19 de mayo de 2004, se dio cuenta con un comunicado de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por el que la Junta de Coordinación Política recomienda a esta Comisión de Gobernación la creación de una Subcomisión de Protección Civil. Dicha propuesta fue aceptada por los integrantes de la Comisión, por lo que en la fecha citada quedó constituida la Subcomisión de Protección Civil.

    4.- En la misma reunión se acordó que dicha subcomisión se integraría por 3 diputados, uno del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, uno del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y uno del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    5.- En reunión plenaria de la Comisión de fecha 16 de junio de 2004 la Subcomisión de Protección Civil quedó integrada de manera nominal con los siguientes ciudadanos Diputados: Sergio Vázquez García, Gonzalo Moreno Arévalo y Daniel Ordoñez Hernández.

    6.- El 21 de julio de 2004, se presentó al Pleno de la Comisión de Gobernación, el anteproyecto de dictamen sobre el particular, siendo aprobado en esta misma fecha.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    La iniciativa que se dictamina tiene como objetivo fundamental dotar de mayores recursos a los municipios a fin de establecer un sistema municipal de protección civil, a través de los siguientes mecanismos:

    1. Señalar la obligación del Ejecutivo Federal de disponer de los recursos del Fondo de Desastres Naturales y Fondo para la Prevención de Desastres en veinticinco por ciento de lo presupuestado para Municipios y el resto para los Estados y Federación.

    2. Que los recursos sean entregados a los ayuntamientos al inicio de cada ejercicio fiscal; y si al término de éste, no se utilizaren, se constituya un fideicomiso municipal, supervisado por la Contaduría Mayor del Congreso Estatal, que se destinaría a crear, instalar y dotar de infraestructura a las unidades municipales de protección civil, así como para la capacitación de la población.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. Que la diversidad de condiciones geográficas y climáticas de nuestro país, lo hacen proclive a sufrir diversas clases de desastres naturales, situación que aunada a la desproporción en el crecimiento de los centros urbanos y la escasa infraestructura de las poblaciones más alejadas o dispersas, lastiman en gran medida a la población y a sus bienes cuando estos desastres naturales se presentan.

    2. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 73 fracción XXIX-I establece una competencia concurrente a nivel federal, local y municipal en materia de protección civil.

    3. Que la expedición de la Ley General de Protección Civil en mayo de 2000, así como las reformas aprobadas y publicadas en los años 2001, 2003 y junio de 2004 han contribuido de manera significativa a implementar acciones más efectivas y a fortalecer las políticas del Estado en materia de protección civil.

    4. Que el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre;

    5. Que el diseño de operación del Sistema Nacional se ha delineado en el artículo 14 de la Ley General de Protección Civil, que a la letra dice:

    ``Artículo 14.- En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables.Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia, la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, deberá proceder a la inmediata prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección civil.

    La primera instancia de actuación especializada, corresponde a la autoridad municipal o delegacional que conozca de la situación de emergencia. En caso de que ésta supere su capacidad de respuesta, acudirá a la instancia estatal correspondiente, en los términos de la legislación aplicable.

    Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, quienes actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables''.

    6. Que de lo anterior se desprende de manera clara el principio federalista que rige la Ley General de Protección Civil, y que se consagra en su artículo 14. Se advierte que la primera instancia de atención de una emergencia será la autoridad municipal, y subsidiariamente el Estado y la Federación. En consecuencia, el Municipio, en primera instancia, deberá brindar el apoyo económico, material, medico-hospitalario, de transportación y de asistencia social y jurídica hasta el límite de sus capacidades.

    7. Que es competencia de la Federación, a través de la Secretaría de Gobernación, administrar el instrumento financiero FONDEN, así como asignar y transferir recursos presupuestarios a efecto de apoyar a los gobiernos de los estados y municipios que, habiendo sufrido un desastre natural, vean superada su capacidad operativa y financiera para auxiliar a la población afectada y reparar los daños provocados por desastres naturales;

    8. Que el Sistema Nacional de Protección Civil y los sistemas de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios que lo complementan, han logrado articular una vasta red institucional con capacidad de coordinación y respuesta en los casos de emergencia o desastre;

    9. Que la propuesta contenida en la iniciativa del Diputado Sergio Armando Chávez Dávalos cambiaría de manera relevante la mecánica de operación en la atención de desastres, ya que implicaría proporcionar recursos anticipados a los municipios independientemente de que un desastre natural ocurra o no durante un determinado año presupuestal.

    10. Que el monto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 para el FONDEN, es de 250 millones de pesos, y que de aceptarse la propuesta de destinar el 25% de esa cantidad a la creación de un fondo municipal representaría una disminución de 62.5 millones de pesos para hacer frente a los desastres naturales a lo largo de todo el territorio nacional.

    11. Que por otro lado, según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, la República Mexicana está compuesta por 2 mil 448 municipios.

    12. Que al dividir el 25% de los recursos anuales del FONDEN entre el número total de municipios, cada uno recibiría poco más de 25 mil pesos, cantidad con la que difícilmente se lograrían los objetivos propuestos en la iniciativa objeto del presente dictamen, en caso de ocurrir un desastre natural.

    13. Que la propuesta contraviene el diseño del Sistema Nacional de Protección Civil y puede debilitar la efectividad del Fondo Nacional de Prevención de Desastres (FONDEN) al dividir sus recursos, de por sí limitados, entre el gran número de municipios que conforman el país.

    Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción IV del artículo 4 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 10, ambos de la Ley General de Protección Civil, presentada por el Dip. Sergio Armando Chávez Dávalos, el 29 de abril de 2004.

    SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes de julio de dos mil cuatro.--- Por la Comisión de Gobernación: diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, David Hernández Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Hugo Rodríguez Díaz, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, José Eduviges Nava Altamirano, María Sara Rocha Medina.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo oradores registrados, se declara suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.
    DECLARACIONES PATRIMONIALES

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Penal Federal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 36 y se deroga el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito; y se adiciona una fracción VI al artículo 247 del Código Penal Federal.

    Estas Comisiones con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 numeral 4 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1.- Con fecha 4 de noviembre de dos mil tres, el Diputado Luis Oscar González Yáñez presentó a nombre propio y de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 36 y se deroga el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 117 de la Ley de Instituciones del Crédito; y se adiciona una fracción VI al artículo 247 del Código Penal Federal.

    2.- En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y a la de Justicia y Derechos Humanos.

    3.- Con fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro, el Diputado Alejandro González Yáñez por sí y en nombre de los diputados que integran el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó solicitud de excitativa a las Comisiones de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos, para que dictaminaran a la brevedad la iniciativa a que se refiere este documento. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva formuló la excitativa correspondiente.

    4.- El 21 de julio de 2004, se presentó al Pleno de la Comisión de Gobernación, el anteproyecto de dictamen sobre el particular, siendo aprobado en la misma fecha por mayoría, con 15 votos a favor y 2 en contra.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    1.- La iniciativa propone que las declaraciones de todo servidor público que esté obligado a presentarlas, sean públicas y auditables. Ahora bien, por cuanto a su publicidad, y en calidad de auditables propone que no sólo las conozca la autoridad que corresponda, sino también los particulares. Para este efecto propone que se adicione un párrafo tercero al artículo 36 y se derogue el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    2.- El iniciante propone la reforma del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y expresa: ``Con el propósito de que en materia de declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos no sea aplicable el secreto bancario, regulado en dicha ley'', no expresa la iniciativa argumentos adicionales al texto aquí trascrito.

    3.- Asimismo, expresa el Diputado proponente, lo siguiente: ``De igual forma, se propone la adición de una fracción VI al artículo 247 del Código Penal Federal, con el propósito de sancionar penalmente la falsedad de los datos que se incorporen en la declaración de situación patrimonial de un servidor público''.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura que suscribimos el presenten dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. Respecto a la adición de un párrafo tercero al artículo 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas para que sea obligación de los servidores públicos hacer del conocimiento público sus declaraciones patrimoniales, estas Comisiones Unidas hacen notar que la misma Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, establece ya el carácter público del registro de servidores. La información patrimonial sólo podrá ser de índole público si media el consentimiento del funcionario, autorizándolo previa y específicamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40, párrafo tercero de la misma ley en comento:``Artículo 40.- La Secretaría llevará un registro de servidores públicos, el cual tendrá el carácter de público...

    ...En el registro se inscribirán... la información relativa a su situación patrimonial, en lo referente a sus ingresos del último año, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos...''

    2. Que de aceptarse la propuesta de derogar el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de lo Servidores Públicos transcrito concerniente a la necesidad del consentimiento expreso del funcionario para hacer pública la información referente a su patrimonio, se vulneraría la garantía de seguridad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que protege la inviolabilidad de los papeles privados, excepción hecha cuando hay mandamiento de la autoridad competente.

    Lo anterior es así, ya que la Ley busca velar por la seguridad jurídica de los servidores públicos, así como de las personas vinculadas a éste, toda vez, que las personas ajenas a la autoridad --ya sea administrativa o jurisdiccional- no tiene interés legítimo para conocer esta información. El patrimonio de los Servidores Públicos no puede ser considerado como Información Pública

    3. Además los datos concernientes a la situación patrimonial del servidor público son considerados como información reservada y confidencial, de acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que a la letra dicen:

    ``Artículo 14. También se considerará como información reservada:

    I...

    II. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal

    IV a VI...''

    ``Art. 18. Como información confidencial se considerará:

    I.

    II. Los datos personales que requieren el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley.''

    4. Que la difusión de datos e información, sin el consentimiento de la persona titular y sin causa justificada, se encuadra en el tipo penal de revelación de secreto que establece el artículo 210 del Código Penal Federal Vigente que protege la información confidencial, sin distinción alguna.

    5. Que respecto a la propuesta formulada por el Diputado Luis Oscar González Yañez para que las cuentas de los servidores públicos sean auditables no sólo por la autoridad sino también por cualquier particular, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece que las declaraciones patrimoniales sólo serán verificadas en su contenido por la Secretaría de la Función Pública:

    ``Art 41. La Secretaría podrá llevar a cabo las investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos...''Esto en virtud de la misma protección a la garantía de seguridad que establece la Constitución donde sólo la autoridad competente podrá intervenir mediante mandamiento en los papeles y posesiones del las personas.

    6. Que en congruencia con lo anterior, el artículo 41 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece que la Secretaría de la Función Pública cuenta con facultades para llevar a cabo investigaciones y auditorias a fin de verificar la evolución del patrimonio de los Servidores Públicos señalando dicho precepto que cuando existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el patrimonio de un servidor público es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pudiera tener, la Secretaría de la Función Pública fundando y motivando su acuerdo podrá citarlo para que manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez terminado el procedimiento de verificación de situación patrimonial puede realizar la declaratoria ante el Ministerio Público, con el propósito que se investigue la probable comisión del delito.

    7. Que los particulares cuentan con los mecanismos jurídicos necesarios para que los particulares denuncien en su caso a los funcionarios públicos, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que en el artículo 10 a la letra dice:

    ``Artículo 10. En las dependencias y entidades se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.

    Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público...''

    8. Que de lo antes expuesto se advierte que no sería necesario la reforma de los artículos 36 y 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos ya que la ciudadanía cuenta con instrumentos jurídicos para denunciar al Servidor Público que presume sea enriquecido ilícitamente y además las autoridades competentes cuentan con facultades para investigar estas denuncias e imponer sanciones al servidor público responsable, tanto en vía administrativa como penal.

    9. Que con relación a la propuesta de la no aplicabilidad del secreto bancario en materia de declaración patrimonial, estas Comisión Unidas reconocen que el secreto bancario es un mecanismo legal cuyo objetivo es proteger el derecho de las personas a mantener en total confidencialidad los detalles y la información referente a sus operaciones bancarias, en tanto dicha información no sea solicitada por las autoridades facultadas para ello.

    10. Advertimos que la propuesta contraviene lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 14 y 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pues el secreto bancario es parte de la garantía de seguridad jurídica que todo individuo goza para no ser molestado en sus papeles o posesiones, la supresión del mismo, permitiría que terceros accedan a la información bancaria de los servidores públicos en perjuicio de éstos.

    11. Que aunado a lo anterior, estas Comisiones Unidas advierten que la propuesta implica una excepción al secreto bancario atendiendo a la calidad de Servidor Público, lo cual contraviene lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos violando la garantía de igualdad ante la ley y de leyes privativas, pues nadie puede ser privado del goce de la garantía de seguridad jurídica por su situación laboral, por lo que cualquier individuo, incluyendo al que tenga la calidad de Servidor Público, es sujeto de la protección de la información bancaria.

    12. Que de igual forma, estas Comisiones Unidas advierten que se propone privar a los servidores públicos del goce de la garantía audiencia consagrada en el sistema constitucional mexicano, pues nadie puede ser privado de los derechos que otorga nuestro sistema jurídico, sino mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos para ello, pues dejaría en estado de indefensión a los servidores públicos.

    13. Que la propuesta argumenta que el secreto bancario es un valladar para vigilar el desempeño de los servidores públicos, estas Comisiones Unidas consideran que el secreto bancario no es obstáculo para que pueda vigilarse e investigarse la situación patrimonial de los Servidores Públicos pues la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en su artículo 43 párrafo segundo, faculta a la Secretaría de la Función Pública para solicitar información bancaria para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos, siendo una excepción al secreto bancario, por lo que es innecesaria la adición al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    ``Artículo 43 ...

    Solo el titular de la Secretaría o los Subsecretarios de la misma, en términos del párrafo anterior, podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información Bancaria''.

    14. Que de aprobarse la Reforma al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito se estaría violando las garantías individuales consagradas en los artículos 1, 14 y 16 constitucionales, en razón de que esta encaminada a negar el derecho a la protección de los bienes y documentos personales de los servidores públicos, dándoles a éstos un trato discriminatorio en relación al resto de la población.

    15. Que respecto a la adición del párrafo cuarto al artículo 247 del Código Penal Federal Vigente, estableciendo el delito de falsedad de declaraciones, a juicio de estas Comisiones Unidas es innecesario, ya que el artículo 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos indica que los funcionarios públicos deben rendir, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial. La misma Ley contempla, en el artículo 37, que faltar a la verdad trae en consecuencia la suspensión del servidor público, su inhabilitación o bien la integración de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público a fin de tipificar cualquier situación delictuosa patrimonial como lo son el fraude, el peculado o el enriquecimiento ilícito.

    Por lo anterior , la reforma al artículo 247 del Código penal Federal es innecesaria ya que el sistema penal ya tipifica tales situaciones sancionando a los funcionarios que violentan las obligaciones derivadas del ejercicio de su administración o encargo.

    Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 36 y se deroga el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito; y se adiciona una fracción VI al artículo 247 del Código Penal Federal, presentada por el Dip. Luis Oscar González Yáñez, el 04 de noviembre de 2003.

    SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes de julio de dos mil cuatro.--- Por la Comisión de Gobernación: diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Valladares Valle, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Hugo Rodríguez Díaz, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, José Eduviges Nava Altamirano, María Sara Rocha Medina.

    Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos: diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; Mario Carlos Culebro Velasco, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla, Martha Laguette Lardizábal (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para regular las sociedades mercantiles denominadas ``casas de empeño''

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTICULO 73 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, PARA REGULAR LAS SOCIEDADES MERCANTILES DENOMINADAS CASAS DE EMPEÑO, presentada por la C. Diputada María Teresa Tapia Bahena del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, el 24 de abril de 2003. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

    La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 24 de abril de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó la C. Diputada María Teresa Tapia Bahena del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura.

    SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial'', ahora Comisión de Economía.

    TERCERO. Mediante oficio CE/0010/03 de fecha 10 de octubre de 2003, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

    CUARTO. La legisladora propone lo siguiente:

    ``Las instituciones de asistencia privada y las sociedades mercantiles, denominadas ``casas de empeño'' surgen como un medio para asistir a las personas con bajos recursos o aquellas que requieren préstamos de inmediato. Debido a las condiciones propias del sistema financiero, éste es inaccesible para los estratos más bajos o para ciertas personas que necesitan de forma inmediata liquidez monetaria para cubrir contingencias que se presentan, ya que en ocasiones es difícil contar con un aval, un colateral o ingresos comprobables que garanticen un crédito por parte de las instituciones financieras.

    ...

    La iniciativa que se propone, pretende regular, en alguna medida, la operación de esas casas de empeño, específicamente a las sociedades mercantiles que realizan contratos de mutuo con intereses, mediante una reforma al artículo 73 de la ley federal de protección al consumidor, para que limiten la actividad lesiva, que daña de manera importante a las personas y a sus familias. Para llevar a cabo tal fin, se propone reformar dicha ley en lo que respecta a los contratos de adhesión, porque de esta forma se daría certidumbre jurídica a las partes que celebran este tipo de contratos, sobre todo al pignorante.

    ...

    Con base en los motivos expuestos, presento ante esta H. Cámara de Diputados, la siguiente:

    Iniciativa de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    Artículo Único.- Se reforma el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

    Artículo 73. ......

    Los contratos relacionados con las actividades a que se refiere el párrafo anterior, deberán registrarse ante la procuraduría, así como también los contratos de adhesión de mutuo con intereses que se garanticen mediante una o varias prendas.

    ........

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de aquél en el que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.''

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

    SEGUNDO. Que la actividad del empeño ha tenido mucho éxito entre la población que no tiene acceso al sistema financiero formal, dado de que se trata de una especie de crédito a corto o largo plazo, que se proporciona rápidamente, sin tantos trámites y estudios socioeconómicos, dando a sus usuarios liquidez en cuestión de minutos.

    TERCERO. Que la actividad del préstamo prendario se hace a través de un contrato de mutuo, por el cual, una persona se obliga a transferir gratuitamente o a interés, la propiedad de una suma de dinero a otra persona, a cambio de dejar en depósito y como garantía una prenda de su propiedad, quien a su vez, se compromete a restituirla en la misma especie, calidad y cantidad.

    CUARTO. Que cuando una persona acude a una casa de empeño a depositar un bien, es necesario firmar un contrato que se hace entre particulares, mediante el cual, el titular del billete, que es el documento que comprueba la operación prendaria, y la casa de empeño se sujetan a las cláusulas que lo integran, en tal razón, esto es materia del ámbito civil y su regulación corresponde al orden común, es decir, a través de una legislación local.

    QUINTO. Que las empresas dedicadas a las transacciones de empeño, pueden constituirse como instituciones de asistencia privada, cuyas actividades y operaciones se rigen por las leyes en la materia, de conformidad con el artículo 2687 del Código Civil Federal, que expresamente señala que las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.

    SEXTO. Que varios Estados de la República cuentan con una legislación para regular el funcionamiento de las Instituciones de Asistencia Privada, como Baja California, Campeche, Colima, Estado de México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sonora, así como el Distrito Federal.

    SÉPTIMO. Que las casas de empeño ahora se constituyen principalmente como sociedades mercantiles, actividad que no está regulada y supervisada por las autoridades competentes, por lo que la operación de estas empresas queda a discreción de sus propietarios, colocando a los usuarios en condiciones desventajosas y en un completo estado de indefensión.

    OCTAVO. Que con las últimas reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 4 de febrero de 2004, se modificó el artículo 86, a efecto de que la Secretaría de Economía, mediante una Norma Oficial Mexicana pueda obligar a los proveedores o prestadores de servicios a registrar sus contratos de adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), cuando exista la posibilidad de que impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento.

    NOVENO. Que además con estas reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, el artículo que se pretende modificar quedó comprendido en el capítulo denominado ``De las operaciones con inmuebles'' y se refiere a que los actos relacionados con inmuebles estarán regulados por la Ley sólo cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores o demás personas relacionadas con la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido y se establece la obligación de registrar sus contratos de adhesión. Por lo anterior, la adición que se propone, estaría, por el tema que pretende regular, fuera de contexto.

    DÉCIMO. Que actualmente algunas de las empresas que se dedican a esta actividad, han registrado sus contratos de adhesión de conformidad con el artículo 88 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que permite el registro de carácter voluntario. La PROFECO, al recibir la solicitud, hace un análisis del clausulado del contrato propuesto a fin de determinar si éste cumple con las disposiciones de la Ley que le son aplicables y si no contiene cláusulas abusivas, desproporcionadas o inequitativas para el consumidor.

    DÉCIMO PRIMERO. Que la PROFECO ha informado que los principales motivos de reclamación en contra de las casas de empeño fueron: el incumplimiento en la entrega del bien, la negativa a la entrega del mismo, no respetaron los términos del contrato, negación a la bonificación o devolución de la cantidad, negación al pago, pérdida o deterioro de la prenda, cobro indebido o servicio deficiente.

    DÉCIMO SEGUNDO. Que de acuerdo con la normatividad aplicable, existen los elementos para que la Secretaría de Economía con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en los artículos 19 y 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, convoque a la elaboración de una Norma Oficial Mexicana que obligue a las casas de empeño a registrar sus contratos de adhesión ante la PROFECO.

    DÉCIMO TERCERO. Que los CC. diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que existe un vacío jurídico en materia de casas de empeño en el país, pero la modificación que se propone es muy limitada, además, la Ley Federal de Protección al Consumidor, ya contiene las disposiciones para regular este tipo de empresas, a través de una Norma Oficial Mexicana, en la cual, se pudiera establecer la obligatoriedad del registro de los contratos de adhesión ante esa Institución.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía, somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

    ACUERDO

    PRIMERO. Que con fundamento en los considerandos vertidos en el presente Dictamen, se desecha la Iniciativa que presentó la C. diputada María Teresa Tapia Bahena del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de septiembre de 2004.--- Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Ramón Galindo Noriega (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Miguel Angel Rangel Avila (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla, Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Eduardo Castro Olmos, Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Fernado Ulises Adame de León, Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), José Mario Wong Pérez,, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruíz Aragíz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.


    LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 184 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, presentada por el Diputado José Ángel Córdova Villalobos el 27 de abril de 2004.

    En tal virtud, la Comisión de Economía, de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 57, 60, 87 y 88 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la Iniciativa descrita al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERO. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados el 27 de abril de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que reforma el artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, presentada por el Diputado José Ángel Córdova del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

    SEGUNDO. En esa misma fecha el Diputado Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

    TERCERO. Mediante oficio CE/0627/04 de fecha 28 de abril del 200, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía de la iniciativa.

    CUARTO. Con fecha del día 25 de agosto de 2004, el pleno de la Comisión de Economía teniendo como base los elementos de información disponibles, y la iniciativa misma procedió a su análisis y estudio para cumplir con el mandato del pleno de ésta H. Cámara de Diputados.

    ANÁLISIS DE LA INICIATIVA

    Durante la Exposición de Motivos de la Iniciativa se hace un esbozo de los que es la Sociedad Anónima y sus principales características, aunque deja claro que su intención es desarrollar una exposición de las personas morales en lo general, ni en especial de la Sociedad Anónima, sino únicamente plantear los aspectos necesarios para que se comprensible la propuesta que se plantea.

    El objetivo de la iniciativa es reducir el porcentaje del 33 por ciento al 20 por ciento para que la minoría de accionistas puedan solicitar al Administrador, al Consejo de Administración o al Comisario se convoque a una Asamblea General y si éstos se rehusaran o no lo hicieran en un plazo de 15 días, pudiera hacer dicha convocatoria una autoridad judicial de la localidad donde se encuentre la Sociedad Anónima.

    En la iniciativa planteada se señala cual es la Naturaleza Jurídica de la Sociedad Anónima, y señala que es una persona moral de carácter mercantil y que cuando se encuentra registrada ante el Registro Público de Comercio surte efectos ante todos y se distingue de las personas físicas que las conforman, es decir pasa a ser una persona diferente a los socios.

    Se menciona que como cualquier persona moral actúa y se obliga por medio de los órganos que la representa, y en ese sentido la Sociedad Anónima esta a cargo de uno o varios mandatarios que generalmente se conocen como administrador o Consejo de Administración, los cuales pueden ser socios o no y pueden nombrados temporalmente y removidos, pero además existe un órgano de vigilancia que se conoce con el nombre de Comisario.

    También señala que es la Asamblea de Socios el órgano supremo, el cual se reúne a convocatoria del administrador, el consejo de administración o el comisario, o bien a solicitud del 33 por ciento del capital social, en dichas asambleas, que pueden ser ordinarias o extraordinarias se atenderán los asuntos de la Sociedad Anónima, y principalmente en esta parte donde se plantea que ese 33 deba ser reducido a un 20 por ciento.

    Destaca además, que las características principales de la Sociedad Anónima son:

    a) La constitución bajo esa denominación.

    b) Que los socios de la misma se obligan al pago de acciones.

    En tal sentido y una vez analizado la iniciativa la Comisión de Economía plantea las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA. Si bien la iniciativa pretende reducir el porcentaje de acciones requerido para que accionistas minoritarios tengan derecho a solicitar la convocatoria a una Asamblea, no propone reformas a otros artículos también relacionados con los derechos de los accionistas minoritarios, como los son el derecho que se tiene a nombrar un miembro del consejo de administración, o ejercer la acción penal de responsabilidad contra los administradores, ente otros.

    SEGUNDA. En la exposición de motivos del la Ley General de Sociedades Mercantiles de 1933, se señaló que una de las materias más importantes era la relativa a la protección que deben de recibir las minorías, sin perjudicar las bases del sistema corporativo, es decir la propia exposición de motivos considero pertinente tanto proteger a los socios minoritarios y que al mismo tiempo los socios que representen la mayor parte del capital estuviesen supeditados a los intereses y deseos del menor número, considerándose como adecuado el 33%.

    TERCERA. La intención de la Ley ha sido conceder la protección a grupos de intereses serios y organizados y por esa razón los preceptos que aluden a minorías se refieren precisamente al porcentaje del capital y no al porcentaje de asistentes a las asambleas generales.

    CUARTA. Actualmente la Ley reconoce a las minorías que representen el 25 por ciento del capital social, el derecho de designar consejero cuando los administradores sean tres o más y también se establece, a fin de proteger a las minorías, que para la efectividad del derecho concedido, sólo podrá revocarse el nombramiento del administrador o administradores designados por las minorías, cuando se revoque igualmente el nombramiento de todos los demás administradores.

    QUINTA. Igualmente la Ley protege a las minorías al señalar que cuando reúnan el 33 por ciento del capital social, tienen el derecho de ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los administradores, y en ese sentido el aprobar la iniciativa en cuestión no estaría completa, pues únicamente se modificaría uno de los artículos de los que se refieren a los derechos de las minorías, quedando de manera confusa y poco claros los porcentajes respecto a los derechos de las minorías, creando incertidumbre.

    SEXTA. Existen en otras legislaciones regulaciones mas detalladas respecto de los derechos de las minorías, por ejemplo la Ley del Mercado de Valores, para las sociedades anónimas cuyas acciones cotizan en Bolsa, que no fueron consideradas en la iniciativa y que son importantes en virtud de que pudieran generar controversia entre distintas legislaciones.

    Por lo anteriormente expuesto las Comisión de Economía, somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

    ACUERDO

    PRIMERO. Que con fundamento en las consideraciones vertidas en el presente dictamen, los CC. diputados integrantes de la Comisión de Economía consideran no procedente la Iniciativa por la que se reforma el artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, presentada por el diputado José Ángel Villalobos integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional.

    SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de agosto de 2004.--- Comisión de Economía: diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Ramón Galindo Noriega (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Miguel Angel Rangel Avila (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla, Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Eduardo Castro Olmos, Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León, Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), José Mario Wong Pérez,, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaíz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la Asamblea si son de aprobarse los dictámenes negativos sometidos a su consideración.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se va a proceder a recoger la votación económica de estos puntos de acuerdo y los anteriormente dados a conocer.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los puntos de acuerdo; archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
    ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Turismo y de Comunicaciones y Transportes, a intervenir de manera inmediata en la solución del conflicto entre los transportistas de Los Cabos, estado de Baja California Sur, suscrita por la diputada doña Esthela Ponce Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal --a través de las Secretarías de Turismo, y de Comunicaciones y Transportes-- a intervenir de manera inmediata para solucionar el conflicto entre los transportistas de Los Cabos, Baja California Sur, a cargo de la diputada Esthela Ponce Beltrán, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita, diputada federal Esthela Ponce Beltrán con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Turismo y de Comunicaciones y Transportes con el objeto de que intervengan de manera inmediata para dar solución al conflicto entre los transportistas de Los Cabos, Baja California Sur, en razón de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El problema de los transportistas en Los Cabos es un asunto que lleva más de 15 años, el cual se ha agudizado en las últimas semanas. La disputa por brindar servicio a los turistas, llevada a extremos lamentables, afecta sin lugar a dudas la economía del estado, ya que muchos promotores turísticos han cancelado destinos a Los Cabos porque perciben un clima de inseguridad y conflicto para el turismo nacional e internacional.

    Debido a que la problemática principal se suscita precisamente en el corredor turístico de 32 kilómetros, el caso es de competencia evidentemente federal. Particularmente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Secretaría de Turismo.

    Debido a lo delicado del asunto, pero sobre todo de las consecuencias que implica. Resulta urgente que las autoridades competentes tomen cartas en el asunto de manera inmediata antes de que el conflicto tome matices de extrema gravedad. La oportuna y adecuada participación del Ejecutivo, debe lograr consensos y acuerdos entre transportadoras y taxistas para que ambos realicen su trabajo de la mejor manera y brinden un servicio adecuado en aras de fortalecer el flujo turístico y de divisas para Baja California Sur. Garantizando con ello, que el servicio de transportación turística en Los Cabos se realice de manera segura, eficiente, leal, transparente y justa tanto para los transportistas como para los usuarios.

    En razón de lo anterior y toda vez que esta Cámara en diversos momentos se ha pronunciado porque el desarrollo económico vaya de la mano con el desarrollo social, propiciando un clima de certeza y justicia social, someto a esta H. Asamblea con carácter de urgente la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Turismo y de Comunicaciones y Transportes con el objeto de que intervengan de manera inmediata para dar solución al conflicto entre los transportistas de Los Cabos, Baja California Sur, privilegiando el consenso entre las partes involucradas y procurando en todo momento el establecimiento de la justicia social.

    Segundo.- Se exhorta al los gobiernos estatal y municipal para que impulse acciones que involucren de manera transversal los tres niveles de gobierno con el objeto de implementar medidas de que no sólo respondan a la inmediatez sino que resuelvan la problemática a largo plazo.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2005.--- Dip. Esthela Ponce Beltrán (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a las Comisiones Unidas de Turismo, y de Transportes.
    COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia, asimismo, recibió proposición con punto de acuerdo por el que se propone la creación de la comisión especial de competitividad y desarrollo regional, suscrita por el señor diputado don Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial de Competitividad y Desarrollo Regional, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del PRI

    El que suscribe, Alejandro Murat Hinojosa, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea un punto de acuerdo, conforme a las siguientes

    Consideraciones

    México se encuentra en un proceso inconcluso de tránsito de un modelo económico de sustitución de importaciones al de una economía abierta a la globalización, ya que nuestro país presenta una paradoja que debemos resolver: somos el país más abierto --se tienen 11 acuerdos de libre comercio con 32 países-- pero somos de los menos globalizados.

    El problema que enfrenta México es su falta de competitividad en distintos sectores y niveles, lo que requiere del diseño de una estrategia de competitividad sistémica para el desarrollo y de planeación del desarrollo regional.

    Esto se evidencia en que en los últimos cuatro años la competitividad de nuestro país ha disminuido sensiblemente con una caída de más de 20 lugares, pues México pasó del lugar número 33 en el año 2000, al 56 en el 2004. de acuerdo con el Anuario de Competitividad Mundial (World Competitiveness Yearbook) del IMD (Internacional Institute for Management Development).

    En esta estrategia es indispensable el papel del Congreso mexicano, particularmente de la Cámara de Diputados, para ser actor en el impulso a la competitividad tanto en el diseño del marco regulatorio, como en la voluntad política para construir acuerdos y consensos con todos los actores.

    Como parte de una política de Estado para el desarrollo, también es indispensable fomentar el enfoque de desarrollo regional y potenciar la vocaciones productivas del país en distintas regiones con planeación y coordinación de los distintos Poderes y niveles de Gobierno.

    Sobre todo, para proponer una visión estratégica en el diseño de Planes y Programas Regionales para el Desarrollo con visión de corto, mediano y largo plazos, en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Al promover la competitividad y el desarrollo regional, el Estado mexicano cumplirá con su obligación constitucional de promotor del desarrollo y el Congreso, particularmente, de representante e interlocutor de la sociedad para promover acciones coordinadas en beneficio del país.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 70 y 71 de su Reglamento Interior, se somete a consideración del Pleno, el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se crea la Comisión Especial de Competitividad y Desarrollo Regional de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LIX Legislatura.

    El objeto de la Comisión Especial será: promover y coadyuvar en el diseño, planeación e instrumentación de estrategias, políticas, planes y programas, así como ordenamientos jurídicos para elevar la competitividad sistémica de México, así como para el desarrollo regional.

    Esta Comisión Especial funcionará de conformidad con los ordenamientos que en materia de comisiones establecen la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones relativas. Contará con los recursos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

    Segundo. La Comisión Especial estará integrada por 30 diputadas y diputados, pertenecientes a todos los grupos parlamentarios, de acuerdo con la propuesta que al efecto formule la Junta de Coordinación Política al Pleno de los diputados.

    Tercero. La Comisión Especial impulsará y propondrá a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y al Pleno de la H. Cámara de Diputados los programas y proyectos prioritarios de desarrollo regional y fomento a la competitividad, en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Cuarto. La Comisión Especial materia del presente acuerdo funcionará por hasta el término de la LIX Legislatura.

    Quinto. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2005.--- Dip. Alejandro Murat Hinojosa (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Junta de Coordinación Política.
    ESTADO DE MICHOACAN
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y se obsequia el uso de la palabra al señor diputado don Israel Tentory García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo sobre lo que considera irregularidades contenidas en el acuerdo aprobado por los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, en los que se establece la nueva demarcación territorial de su entidad federativa, Michoacán.El diputado Israel Tentory García: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores: el día de hoy hago uso de esta tribuna para presentar, en nombre de mis compañeros legisladores por el estado de Michoacán, la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, sobre las irregularidades contenidas en el acuerdo CG28/2005, aprobado por el Consejo General del IFE el 11 de febrero y publicado el pasado 2 de marzo del presente año en el Diario Oficial de la Federación, donde se establece la nueva demarcación territorial electoral de los 300 distritos electorales federales uninominales en que se divide el país.

    Asimismo, se instruye a la Junta General Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las adecuaciones en la cartografía electoral, conforme a la nueva demarcación territorial aprobada por el Consejo General, y se instruye a la Junta General Ejecutiva para realizar las acciones administrativas conducentes para la integración, instalación y funcionamiento de los órganos distritales que resulten necesarios, de conformidad con la nueva distritación territorial de los distritos electorales federales uninominales materia del presente acuerdo.

    Sin embargo, como es del conocimiento de esta Asamblea, el acuerdo de redistritación viola los criterios emanados del texto constitucional. Por ejemplo, en el actual XI distrito electoral, con cabecera en Tacámbaro, en donde con este acuerdo se pretende trasladar la cabecera distrital de Tacámbaro a la ciudad de Pátzcuaro, fusionando de esta forma la región de Tierra Caliente con la región lacustre de Michoacán, haciendo a un lado toda identidad regional, étnica, cultural, social y política del estado.

    Y después de analizar esta redistritación y de hacer un amplio consenso entre los ciudadanos que habitamos esta demarcación, los diputados federales de esta entidad consideramos que esta actuación del IFE está alejada de la lógica y la operatividad, en razón de la falta de valoración de los propios criterios aprobados por el Consejo General. Por lo anterior, los diputados michoacanos manifestamos nuestra inconformidad por la violación del artículo 53 constitucional. Y queremos mencionar que, independientemente de las impugnaciones que se han presentado y las que se presentarán por la publicación del mencionado acuerdo en el Diario Oficial de la Federación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consideramos necesario expresar esta inconformidad ante la máxima tribuna electoral.

    Termino, señor Presidente: y en este sentido, señores diputados, nos pronunciamos contra el acuerdo del Consejo General del IFE y lo exhortamos a que rectifique el acuerdo que aprobó y los cambios de la estructura distrital llevados a cabo y en específico en el estado de Michoacán, ya que este hecho atenta contra el avance democrático --termino la participación-- de la ciudadanía en la vida política de Michoacán.

    En obviedad del tiempo, solicito a la Presidencia --respetuosamente-- que se publique íntegro el presente punto de acuerdo en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates de la Cámara de Diputados. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, sobre las irregularidades del acuerdo aprobado por los consejeros electorales del IFE en que se establece la nueva demarcación territorial electoral, a cargo del diputado Israel Tentory García, del grupo parlamentario del PRD

    Los suscritos diputados federales, por el estado de Michoacán, integrantes de los diversos grupos parlamentarios representados en esta H. Cámara de Diputados y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, hacemos del conocimiento del Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, con fundamento en las siguientes

    Consideraciones

    El pasado 11 de febrero del año en curso con numero de acuerdo CG28/2005 el Instituto Federal Electoral, a través de su órgano superior de dirección aprobó el Acuerdo por el que se establece la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país, para su utilización en los procesos electorales 2005-2006 y 2008-2009, con base en lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás correlativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Sin embargo y alejado de lo que este Instituto menciona con esta redistritación no se respetan los criterios emanados del texto constitucional como son el respeto al principio de equidad reflejado en el equilibrio poblacional, y propiciar la participación de las localidades y comunidades indígenas; eminentemente también se violan los criterios de índole geográfica que preserven la integridad territorial y los que resguardan la integridad de las unidades político administrativas, lo que de ninguna manera garantiza un mejor equilibrio poblacional lo anterior a que en base a esta irregular redistribución los accesos para la participación de la ciudadanía en las próximas elecciones se vería seriamente afectada.

    En el mencionado acuerdo que aprueba la nueva demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales se divide al país y sus respectivas cabeceras distritales, que servirán para la realización de las elecciones federales en los procesos electorales federales del 2005-2006 y 2008-2009, así mismo se instruye a la Junta General Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las adecuaciones en la cartografía electoral conforme a la nueva demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales aprobada por el Consejo General, y se instruye a la Junta General Ejecutiva para realizar las acciones administrativas conducentes para la integración, instalación y funcionamiento de los órganos distritales que resulten necesarios de conformidad a la nueva distribución territorial de los distritos electorales federales uninominales materia del presente acuerdo.

    En este sentido el pasado martes primero de marzo del presente año, se presentó ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados una proposición con punto de acuerdo por el que se da a conocer la inconformidad de los diputados federales por el estado de Chiapas sobre la redistritación realizada por el Instituto Federal Electoral, proposición que fue aprobada por unanimidad por esta Asamblea.

    Sin embargo, vale la pena señalar que esta redistritación también afecta a otras entidades federativas como es el caso de Michoacán, por ejemplo en el actual onceavo distrito electoral con cabecera en Tacambaro se realiza esta redistritación, pretendiendo trasladar la cabecera Distrital de Tacambaro a la ciudad de Pátzcuaro, fusionando de esta forma la región de Tierra Caliente con la región lacustre de nuestro estado, haciendo a un lado toda identidad regional, étnica, cultural, social y política de nuestro estado.

    Con el acuerdo en comento, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó los criterios y consideraciones operativas para la nueva redistritación que debería garantizar el equilibrio poblacional, los liminares político administrativos y accidentes geográficos, sobre la base de los artículos 2, 52, y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Después de analizar esta redistritación y después de hacer un amplio consenso entre los ciudadanos que habitamos esta demarcación, los diputados federales de esta entidad consideramos que esta actuación del Instituto Federal Electoral, está alejada de la lógica y la operatividad en razón de la falta de valoración de los propios criterios aprobados por el Consejo General, ya que se atenta contra la accesibilidad, la geografía el equilibrio poblacional, los tiempos de traslado, la idiosincrasia de los pueblos, sus usos y costumbres etcétera.

    Por lo anterior, manifestamos nuestra inconformidad por la violación al artículo 53 constitucional que establece el principio de equilibrio demográfico en la conformación de las demarcaciones territoriales que no se tomaron en cuenta en la redistritación de Michoacán violentando con ello la vida democrática y las prerrogativas de los ciudadanos de votar y ser votados, ya que esta distribución geográfica no garantiza que el voto tenga el mismo valor y representatividad y que las casillas electorales tengan fácil y libre acceso para los electores.

    Sin duda alguna que esta nueva demarcación territorial provocará severas confusiones entre la población e impedirá que el trabajo que realizan los partidos y sus candidatos cumplan con la obligación constitucional de promover la anticipación del pueblo de Chiapas en la vida democrática y se complique el acceso de los ciudadanos al ejercicio del sufragio.

    Por lo que, independientemente de las impugnaciones que se han presentado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consideramos necesario expresar esta inconformidad ante la máxima tribuna de la nación, toda vez que los actos realizados por los consejeros electorales del IFE, están en contra de toda congruencia democrática, jurídica, económica, cultural, étnica y social.

    Y en este sentido los exhortamos a que rectifiquen el acuerdo que aprobaron y los cambios a la estructura distrital llevada a cabo en el estado de Michoacán porque atentan contra el avance democrático y la participación de la ciudadanía en la vida política del estado.

    Por lo antes expuesto proponemos el siguiente:

    Punto de acuerdo de urgente y obvia resolución sobre las irregularidades contenidas en el acuerdo aprobado por los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral en la aprobación de la nueva demarcación territorial electoral del estado de Michoacán.

    Único: Los diputados federales por el estado de Michoacán nos pronunciamos en contra de la redistribución aprobada por el Instituto Federal Electoral y lo exhortamos a que considere los argumentos planteados ante esta tribuna y las impugnaciones presentadas por varios partidos políticos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que realice las adecuaciones necesarias para la creación de una redistritación coherente con los escenarios geográficos y políticos en el estado de Michoacán.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 8 de marzo de 2005.--- Dip. Israel Tentory García (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se considera de urgente resolución.

    Esta Presidencia da el uso de la palabra al señor diputado don Alejandro Saldaña Villaseñor, quien habla en pro.

    El diputado Alejandro Saldaña Villaseñor: Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados: el estado de Michoacán hoy día se divide en 13 distritos electorales federales. El acuerdo que emitió en días anteriores el IFE modificó la distritación en nuestro estado. La anterior medida no solamente es errónea sino que, además, es incongruente, en razón de no considerar elementos esenciales, como la historia, la geografía, lo étnico, lo social y, me atrevo a señalar, ni siquiera el índice poblacional.

    Si bien es cierto que el artículo 41 de la Constitución es el fundamento legal para que el IFE tenga a su cargo las entidades federativas para capacitación, educación cívica y geográfica, entre otras, también lo es que el mismo artículo señala que el IFE será profesional en su desempeño, así como contará con órganos efectivos y técnicos de personal calificado necesario para prestar el servicio profesional.

    El artículo 53 de la Constitución señala que la distribución de distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último Censo General de Población; es decir, preservando la proporción demográfica en la conformación de distritos electorales. La Ley de Información, Estadística y Geografía, en el artículo 9, establece las bases para la realización de los censos nacionales. El reglamento de dicha ley, en el artículo 15, establece que cada 10 años se realizan los censos nacionales, y el último censo en el país es del año 2000.

    Atendiendo a esto último, el IFE deja entrever que en la última elección federal no se preservó la proporción demográfica, por lo que se presume es del mismo censo respectivo el que se toma en cuenta para la actual verificación y que fue el que prevaleció en la ultima elección federal. El Consejo General del IFE argumenta que en todos los estados donde se realizó la verificación se ajustó a lo establecido en el acuerdo general CG-140/2004 del órgano máximo de dirección del Instituto Federal Electoral.

    En unos capítulos anteriores, el acuerdo señala: ``para establecer cabeceras distritales, se considerarán los siguientes parámetros: mayor población, vías de comunicación, servicios públicos'', y que en caso de existir dos o más localidades semejantes --y una de ellas es en la actualidad cabecera distrital--, prevalecerá esta última.

    Con igual criterio, el IFE quita el distrito 01, con cabecera en La Piedad, Michoacán, y nos manda a Zamora, así como otros municipios del distrito Puruándiro, situación con la que no estamos de acuerdo ni el mandato de los electores y la sociedad. Rechazamos categóricamente tal medida, pues no favorece a los michoacanos ni, por supuesto, la democracia mexicana porque no se realiza de manera precisa la distribución de municipios y de las secciones electorales, fomentando así más el abstencionismo. Por lo anterior, me sumo a lo planteado en el punto de acuerdo presentado por mi compañero, el diputado Israel Tentory García, y exhorto a mis compañeros diputados a que voten a favor. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado. No habiendo más oradores registrados, pregunte la Secretaría a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo o los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada; comuníquese.Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli
    ESTADO DE HIDALGO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno del estado de Hidalgo a establecer un orden y vigilancia en las estructuras estatales, relacionado con la entrega de recursos federales de los distintos programas del Procampo.

    La diputada Marisol Vargas Bárcena: Con su venia, señora Presidenta: la que suscribe, Marisol Vargas Bárcena, diputada federal del estado de Hidalgo, integrante del grupo parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite presentar a consideración de la H. Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    El Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo) es un subsidio directo que el Gobierno Federal otorga a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), y tiene como objetivo específico apoyar el ingreso de los productores rurales. Hoy vengo en representación de las y los ciudadanos del municipio de Acaxochitlán, Hidalgo, ya que en días pasados recibí la denuncia de que en las oficinas del Partido Revolucionario Institucional de este municipio se estaban gestionando y entregando recursos del Procampo a los productores rurales de esta localidad, por lo que se dio a la tarea de recabar información sobre tal anomalía.

    Y en efecto, existen testigos, documentales, que anexo, como este CD, que contiene un video y es una clara evidencia de lo que estoy diciendo, y demás pruebas que señalan este hecho vergonzoso, en flagrante violación de lo que nosotros aquí, en la Cámara de Diputados, dispusimos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el artículo 53. Es necesario actuar de inmediato para consignar a quienes son responsables de estas prácticas violatorias de la ley. El titular del Ejecutivo estatal debe velar porque se cumplan las diversas disposiciones estatales y las de colaboración federal. Y traigo la voz, a esta máxima tribuna, de los habitantes de Acaxochitlán, indignados, quienes claman porque los recursos públicos no sean usados en beneficio de un partido político.

    El gobierno del estado de Hidalgo y el gobernador del estado de Hidalgo, Manuel Ángel Núñez Soto, es el encargado de la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes del estado, con los ayuntamientos y con los representantes del Gobierno Federal en el estado, a la realización de los programas de gobierno y no de partido. Por lo anterior, pongo a consideración de esta Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    Primero. Que esta soberanía exhorte al gobierno del estado de Hidalgo para que, de acuerdo con sus facultades, establezca orden y vigilancia en las estructuras estatales de entrega de los recursos federales de los distintos programas.

    Segundo. Que la Sagarpa tenga a bien presentar un informe pormenorizado acerca de cómo opera el delegado estatal en Hidalgo, el C. José Armando Rodríguez Galindo, para el otorgamiento de los beneficios del Procampo en el estado de Hidalgo, y este último dé cuenta del otorgamiento de los beneficios del programa.

    Tercero. Que la delegación federal en Hidalgo de la Secretaría de Agricultura informe a las autoridades correspondientes sobre las personas o partido político que está haciendo mal uso de los recursos federales del Procampo en Acaxochitlán, Hidalgo.

    Solicito que se inserte íntegro en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto.

    «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Hidalgo a vigilar las estructuras estatales en relación con la entrega de recursos federales de los distintos programas, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del PAN

    La que suscribe, Marisol Vargas Bárcena, diputada federal del estado de Hidalgo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito presentar a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    El Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo), es un subsidio directo que el Gobierno Federal otorga a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa). Tiene como objetivo específico apoyar el ingreso de los productores rurales.

    El Procampo comenzó su ejecución a finales de 1993, fecha que marca el inicio de labores del año agrícola 1994. El contexto bajo el cual surgió el programa responde a la apertura de la economía nacional. Derivado de este nuevo entorno se planteó la modernización del campo mexicano que, entre otras reformas, implicó modificar el esquema tradicional de apoyos al sector agropecuario y forestal. En lo particular, sustituyó al esquema de subsidios basado en los precios de garantía, el cual no beneficiaba a un número importante de productores.

    En días pasados, recibimos la denuncia de que en las oficinas del Partido Revolucionario Institucional de Acaxochitlán, en el estado de Hidalgo se estaban gestionando y entregando recursos del Procampo a los productores rurales de esta localidad, por lo que se dio la tarea para recabar información sobre tal anomalía.

    Y en efecto; existen testigos, documentales que anexo y demás pruebas que señalan de este hecho vergonzoso en flagrante violación a lo que nosotros aquí, en esta Cámara de Diputados, dispusimos en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el artículo 53 que a la letra dice:

    ``Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.''

    Ante la proximidad de las elecciones en el estado, a efectuarse el domingo 20 de este mes, es necesario actuar de inmediato para consignar a quienes son responsables de estas prácticas violatorias de la ley.

    El titular del Ejecutivo estatal debe velar que se cumplan las diversas disposiciones estatales y las de colaboración federal.

    El gobernador del estado de Hidalgo, Manuel Ángel Núñez Soto, es el encargado de la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes del estado, los ayuntamientos y los representantes del Gobierno Federal en el estado, a la realización de los programas de gobierno y no de partido.

    Por lo anterior, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Que esta soberanía exhorte al Gobierno del estado de Hidalgo, para que de acuerdo con sus facultades establezca orden y vigilancia en las estructuras estatales de entrega de los recursos federales de los distintos programas.

    Segundo.- Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tenga a bien presentar un informe pormenorizado, acerca de cómo opera el delegado estatal en Hidalgo el C. José Amando Rodríguez Galindo, para el otorgamiento de los beneficios del Procampo en Hidalgo y este último de cuenta del otorgamiento de los beneficios del programa.

    Tercero.- Que se le de vista de esta información a la Secretaría de la Función Pública para que a través de la Contraloría Social en las Elecciones, atienda esta queja de la ciudadanía del estado de Hidalgo.

    Cuarto.- Que la delegación federal en Hidalgo de la Secretaría de Agricultura informe a las autoridades correspondientes sobre las personas o partido político que está haciendo mal uso de los recursos federales del Procampo en Acaxochitlán, Hidalgo.

    Solicito que se trate esta proposición con punto de acuerdo de urgente resolución.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2005.--- Dip. Marisol Vargas Bárcena (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputada Vargas Bárcena. De acuerdo con su solicitud, favor de integrarlo de manera total en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Gobernación.


    SERVICIO POSTAL MEXICANO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se solicita el ajuste de los salarios de los trabajadores del Servicio Postal Mexicano, conforme al acuerdo y a los criterios emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la partida presupuestal del Ramo 23, ``Provisiones salariales y económicas''.

    El diputado Tomás Cruz Martínez: Con su permiso, compañera Presidenta: quiero comentar, compañeros diputados y diputadas, que en meses pasados, en la discusión del Presupuesto, planteamos el tema del rezago salarial de los trabajadores del Servicio Postal Mexicano, de los carteros, como un problema de justicia. Y, lamentablemente, no fue atendido.

    En aquel entonces, no obstante que todos los diputados de la Comisión de Comunicaciones solicitamos su respaldo para que fuera prevista en el apartado presupuestal correspondiente la decisión, la fracción parlamentaria del PRI se abstuvo de respaldar, salvo algunos compañeros, esta decisión presupuestal. Vengo a esta tribuna a reiterar la petición, en virtud de que se encuentra firmado, desde hace más de un año, un acuerdo de la Federación de Sindicatos de Trabajadores del Estado y la Secretaría de Hacienda. Sin embargo, este acuerdo no ha sido cumplido, los trabajadores no han sido homologados como el resto de los trabajadores del Gobierno Federal. Y solicitamos a esta soberanía, a los integrantes de todas las fracciones parlamentarias, los siguientes puntos de acuerdo.

    Primero. Exhortar al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se disponga del Presupuesto afectando el Ramo 23, ``Provisiones salariales y económicas'', para homologar los salarios de los trabajadores del Servicio Postal Mexicano en el Presupuesto de Egresos de la Federación, considerando el acuerdo suscrito entre la Federación y la Federación de Sindicatos a nivel federal.

    Segundo. Se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes a promover las acciones necesarias para resolver esta problemática, que no sólo es de justicia sino es de derecho. Cumplir los acuerdos que la Federación suscribe honrará al Gobierno Federal, honrará a los titulares de las secretarías correspondientes y sobre todo, finalmente, después de muchos años se hará justicia a los trabajadores que cotidianamente, diariamente llevan a todos los lugares del país este servicio, fundamental para el desarrollo, para la comunicación de las familias, de las comunidades, de las entidades públicas y privadas de nuestro país.

    Pido a usted, a esta Mesa Directiva, que se inserte el texto y, al mismo tiempo, turnar a las comisiones correspondientes. Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita el ajuste salarial de los trabajadores del Servicio Postal Mexicano, conforme al acuerdo y los criterios emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la partida presupuestal del Ramo 23, Provisiones Salariales y Económicas, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal en la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo estipulado en los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta asamblea el presente punto de acuerdo, bajo las siguientes

    Consideraciones

    El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el servicio de correos constituye un área estratégica para el desarrollo nacional.

    Sin embargo, la situación por la que atraviesa la entidad pública denominada Servicio Postal Mexicano es preocupante, pues existen en el, fuertes rezagos de inversión y condiciones laborales precarias, como en ningún otro ramo de la administración publica federal.

    Lo anterior, ha motivado que trabajadores del Servicio Postal Mexicano, procedan a denunciar tanto legalmente, como en medios de comunicación, diversas irregularidades que registra el funcionamiento del organismo, lo que ha dado lugar a que en el 2001, la Contraloría General detectará el otorgamiento de varios permisos a empresas privadas postales que no cumplen con los requisitos que marca la ley; además de crear condiciones de preferencia a grandes compañías transnacionales en el manejo de la correspondencia, como el envió de sobres ``sin porte pagado'' o el cobro a menor precio por este servicio a corporativos.

    En este escenario también, se observa una enorme asimetría de los salarios de los trabajadores, respecto a los sueldos de los mandos medios y superiores: un cartero especializado de base percibe 3,270.23 mensuales, en tanto que el director general, obtiene 163,511.99 pesos, un director de área 98,772.26 pesos y un subdirector 56,129.21 pesos mensuales.

    De esto se deduce, que las percepciones de los mandos medios y superiores rebasan los niveles autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para el 2004, siendo que para un director general o titular de entidad se asigna un máximo de 139,834.50 pesos y para el director de área y subdirector 85,858.60 y 43,541.30 pesos mensuales, respectivamente.

    En este sentido, este punto de acuerdo, se sustenta, en el hecho del acuerdo suscrito, entre la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se conviene la Homologación del Salario Mínimo Burocrático, con fecha de 24 de mayo del año 2004 y con efecto retroactivo al primero de enero del mismo año.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Se exhorta al Ejecutivo Federal, para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se disponga del presupuesto, afectando el Ramo 23 de Provisiones Salariales y Económicas, para homologar los salarios de los trabajadores de Servicio Postal Mexicano en el Presupuesto de Egresos de la Federación, considerando el acuerdo suscrito ntre la federación y sindicato de sindicatos.

    Segundo.- Se exhorta al Secretario de Comunicaciones y Transportes a promover las acciones necesarias para resolver la problemática existente en el Servicio Postal Mexicano relacionada con el rezago salarial de los trabajadores de base, así como a informar a esta soberanía sobre esta petición.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2005.--- Dip. Tomás Cruz (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted, diputado Cruz Martínez. Y, de acuerdo con su solicitud, favor de insertarlo íntegro en el Diario de los Debates; asimismo, turnarlo a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    Por favor, que den sonido a la curul del diputado Pedro Ávila.

    El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Pido la palabra, diputada Presidenta, para apoyar el punto de acuerdo del compañero diputado Tomás Cruz.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado. Claro que sí; lo registramos, diputado Pedro Ávila y, como ha sido turnado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, ahí se tendrá en cuenta. Gracias. A continuación, tiene el uso de la palabra...

    El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Pido la palabra...

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Por favor, sonido.

    El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Que pido la palabra para subir a tribuna a apoyar el punto de acuerdo del compañero Tomás Cruz.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Es que ahorita, en este momento, no ha lugar, diputado Pedro Ávila, porque ha sido turnado a comisión. Cuando se discuta en la comisión o cuando ya habremos de discutir su aprobación, será usted bienvenido. Gracias.


    PROCESOS ELECTORALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra el diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la crea-ción de una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales a campañas en elecciones locales.

    El diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago: Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: en Legislaturas anteriores se crearon comisiones especiales para vigilar el uso de recursos públicos federales durante los procesos electorales que se llevaron a cabo en algunas entidades; por ejemplo: en 1997 para Veracruz y Tabasco; 1999, Nayarit, Guerrero y Coahuila; y en los años 2000 y 2003, para los comicios federales.

    En este contexto, cabe señalar que hasta las oficinas de atención ciudadana de diferentes compañeros diputados han acudido ciudadanos y organizaciones civiles para denunciar que se les está condicionando la entrega de apoyos federales y locales a cambio de que voten por determinado partido político. Asimismo, denuncian el desvío de recursos públicos hacia fines electorales. Compañeros legisladores: no olvidemos lo que nosotros mismos dispusimos en esta Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, en cuyo artículo 53 establecimos: ``Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno, y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos de los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente''.

    La responsabilidad de los diputados que han integrado las comisiones especiales para vigilar que no se desvíen recursos públicos a campañas electorales, locales y federales, ha tenido como propósito interponer el peso moral de la representación popular para inhibir la comisión de ilícitos, en el entendido de que la función de este tipo de comisiones no es ni debe ser suplantar la autoridad ministerial ni electoral en la percusión de delitos electorales. Por ello sometemos a la consideración de esta Asamblea este punto de acuerdo, que nos parece completamente importante y oportuno, teniendo como resolutivos:

    Primero. Que el Pleno de esta Cámara de Diputados acuerda la formación inmediata de una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales durante los procesos electorales locales de los estados de Baja California Sur, Quintana Roo, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, estado de México, Coahuila, Campeche, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sonora, San Luis Potosí, Chiapas y Tabasco que se llevarán a cabo durante los años 2005 y 2006.

    Segundo. Que este punto de acuerdo considera procesos electorales de los estados todos los que tengan que ver con la preparación de la elección, de la jornada electoral, de sus resultados y de la aclaración de validez de la elección correspondiente en cada entidad.

    Tercero. La comisión especial durará en funciones el tiempo que sea necesario a fin de cubrir en su totalidad los procesos electorales, así como para la elaboración del informe final de sus actividades.

    Solicito en este acto que sea inscrito el texto íntegro en el Diario de los Debates. Gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita que se cree una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales a campañas en elecciones locales, a cargo del diputado Rubén Maximiliano Alexander Rábago, del grupo parlamentario del PAN

    Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Durante las anteriores Legislaturas se crearon comisiones especiales para vigilar el uso de recursos públicos federales en las elecciones de Veracruz y Tabasco en 1997, Nayarit, Guerrero y Coahuila en 1999 y los comicios federales del año 2000 y 2003. En esta Legislatura se ha creado comisiones especiales para las elecciones locales de Tabasco, San Luis Potosí, Durango, Zacatecas y Baja California.

    En 2005 y 2006 se tiene contemplado elecciones en diversas partes del país renovando 809 ayuntamientos, 387 diputados locales, 10 gobernadores y 1 jefe de la Ciudad de México. Las entidades donde se realizarán estas elecciones son: Baja California Sur, Quintana Roo, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, estado de México, Coahuila, Campeche, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sonora, San Luis Potosí, Chiapas y Tabasco, amén de la elección para elegir a los diputados federales, senadores y al Presidente de la República.

    Ante diferentes oficinas de compañeros diputados han acudido ciudadanos y organizaciones civiles a denunciar el condicionamiento de la entrega de apoyos federales y locales a la emisión del sufragio, así como prácticas de desvío de recursos públicos.

    En la Cámara de Diputados dispusimos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el artículo 53, que los programas federales tuvieran a la letra:

    Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

    La responsabilidad de los diputados que integraron las comisiones especiales de la Cámara de Diputados para la vigilancia de que no se desvíen recursos públicos a campañas electorales locales y federales fue la de interponer el peso moral de la representación popular para inhibir la comisión de ilícitos. No es, ni debe ser función de una Comisión de este tipo suplantar a autoridades ministeriales y electorales en la persecución de supuestos delitos electorales.

    La creación y el trabajo de las comisiones especiales constituyen una aportación de la Cámara de Diputados al fortalecimiento de nuestra democracia, al contribuir, dentro las facultades y atribuciones que la ley le concede, al ejercicio del sufragio en forma libre y consciente, para que la atención a las carencias del pueblo no sea un medio para condicionar la participación cívica.

    Sin embargo, al tenerse 47 elecciones locales distintas en el 2005 y 2006, no es concebible efectuar una comisión especial para cada estado donde ocurren estas; es evidente que debe de existir una Comisión Especial que se enfoque a la totalidad de estas elecciones locales y federales, para tornar eficientes los recursos económicos y humanos con los que cuenta esta Cámara de Diputados.

    Por ello sometemos a consideración de esta H. asamblea la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero. El Pleno de la H. Cámara de Diputados acuerda la constitución inmediata de una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales durante los procesos electorales locales de Baja California Sur, Quintana Roo, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, estado de México, Coahuila, Campeche, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sonora, San Luis Potosí, Chiapas y Tabasco por desarrollarse en 2005 y 2006.

    Segundo. Este punto de acuerdo considera proceso electoral de los estados todos los actos relativos a la preparación de la elección, la jornada electoral, sus resultados y declaraciones de validez de la elección de dichas entidades.

    Tercero. La comisión especial durará en funciones el periodo necesario a fin de cubrir en su totalidad los procesos electorales y el tiempo suficiente para la elaboración del informe final.

    Solicito que se trate esta proposición con punto de acuerdo de urgente resolución.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2005.--- Dip. Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado Alexander Rábago. Favor de insertar íntegro el texto en el Diario de los Debates y se turna a la Junta de Coordinación Política de la Cámara.


    COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra el compañero diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario de Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados se solidariza con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    El diputado Iván García Solís: Gracias, diputada Presidenta: la institución conocida como ``Comisión Nacional de los Derechos Humanos'' ha tenido un curso accidentado, pero podríamos decir que su desempeño es de importancia creciente. Todavía falta que la Comisión avance más aún en cuanto a la forma de nombrarla, pues ya hay ahí una intervención mayor de los órganos colegiados, en este caso el Senado, pero todavía se necesita que trabajen mejor, pero al mismo tiempo que la sociedad la apoye más.

    Yo vengo aquí, en este caso, a apoyar una acción justa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que se refiere a la reclamación que hizo a la Secretaría de Marina porque ésta, esta Secretaría, no aceptó recomendaciones que hizo justamente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. ¿En qué consisten las reclamaciones que hizo la Comisión de Derechos Humanos? Bien, pues que la Comisión, la Secretaría de Marina infringió normas laborales que se refirieron básicamente a no respetar la condición de gravidez de las trabajadoras, a hacer exámenes, despedir a las que tienen un embarazo y, por último, despedir también a trabajadoras o a trabajadores que son víctimas del sida, del VIH.

    Esto, hay que decirlo, no terminó en una simple negativa de la Secretaría de la Defensa a tocar el asunto, a recibir la recomendación y a cumplir, sino que se inconformó y dijo que la Comisión de Derechos Humanos no tenía el monopolio de la verdad. Yo vengo aquí a proponer por tanto que esta Cámara resuelva:

    Primero. La Cámara de Diputados se solidariza con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su exigencia del cumplimiento irrestricto de la ley por parte de todas las autoridades, incluidas por supuesto las de la Marina: y

    Segundo. Esta Cámara resuelve citar a comparecer al señor secretario de Marina, almirante Marco Antonio Pierrot, ante las Comisiones de Derechos Humanos, y de Marina de la Cámara de Diputados.

    Será conveniente, compañeras diputadas y diputados, que en adelante examinemos la conveniencia de que tanto en Marina como en Defensa haya a la cabeza civiles, civiles como ya ocurre en muchas partes del mundo y en América Latina recientemente. Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados se solidariza con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Iván García Solís, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal Iván García Solís, con fundamento en lo que dispone el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados se solidariza con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su exigencia del cumplimiento irrestricto de la ley por parte de todas las autoridades.

    Antecedentes

    El pasado 18 de febrero, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al presentar el Informe anual de actividades 2004, de la institución a su cargo, señaló que varias dependencias han onnútido las recomendaciones de ese organismo, entre las cuales se encuentra la Secretaría de Marina.

    El texto fue enviado a la Presidencia de la República con 10 días de anticipación ---según la versión del propio ombudsman---, para que el Ejecutivo preparara su respuesta, que duró solo 10 minutos, en el mensaje leído por el Presidente Vicente Fox.

    Sin embargo, a la contestación oficial hecha por el titular del Ejecutivo, se encimó otra respuesta de la Secretaría de Marina, quien el 20 de febrero pasado, mediante el comunicado de prensa 020/05, utiliza una cita textual del texto del doctor Soberanes para endilgarlo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos: arrogante.

    Cuando se creó la CNDH, como vigilante de la actuación de la autoridad hacia sus gobernados, sólo se le dotó con un mecanismo para cumplir con su cometido: el peso de la verdad expuesta a los ojos de la opinión pública. Cuando el Presidente de la CNDH, denuncia y lanza reclamos a las autoridades contumaces a sus observaciones, se enfrenta a toda la estructura del poder sin la fuerza vinculatoria ni los recursos del Estado, cual romántico cruzado que con su espada en ristre y el valor a cuestas endereza entuertos sociales.

    La actitud de la Secretaría de Marina de descalificar a la Comisión antes que reconocer que tiene un problema en casa, es una afrenta a las pocas instituciones que defienden la integridad del ciudadano inerme frente al aparato de poder y que resultan inadmisibles para los representantes de la nación en esta alta tribuna.

    En tal sentido como voz de los ciudadanos nos corresponde sumarnos de manera unísona e irrestricta a la exigencia de que toda autoridad se asuma bajo la égida del Estado de derecho, sin pretextos ni cortapisas, y por lo tanto rechazamos rotundamente toda actitud que pretenda bajo conspicuos pretextos, exceptuarse de este principio de orden y de legalidad.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, con todo respeto someto a su consideración la siguiente:

    Proposición con Punto de Acuerdo

    Primero: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se solidariza con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su exigencia del cumplimiento irrestricto de la ley por parte de todas las autoridades.

    Segundo: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, resuelve citar a comparecer al señor secretario de Marina, almirante Marco Antonio Pierrot, ante las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Marina de la Cámara de Diputados.

    México, DF, a 24 de febrero de 2005.--- Dip. Iván García Solís (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Iván García Solís. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    A solicitud del grupo parlamentario de Acción Nacional, el punto de acuerdo de la diputada Janette Ovando Reazola pasa al final del capítulo.


    PROGRAMA OPORTUNIDADES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En tal virtud, tiene la palabra la diputada Clara Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se formula un extrañamiento a los titulares de las Secretarías de Educación Pública, y de Hacienda y Crédito Público por el recorte de mil 734 millones de pesos realizado al presupuesto del componente educativo del programa Oportunidades.

    La diputada Clara Marina Brugada Molina: Gracias, diputada Presidenta; compañeras y compañeros legisladores: la Secretaría de Educación Pública y la de Hacienda recortaron en mil 734 millones de pesos el presupuesto 2005 del programa Oportunidades, contraviniendo lo aprobado por la Cámara de Diputados en el anexo 15 del decreto. Lo recortaron a pesar de que los funcionarios, en la discusión del presupuesto, afirmaron que cualquier disminución implicaría dar de baja a familias y becarios.

    No debemos olvidar que la Cámara de Diputados aprobó el presupuesto de cada uno de los componentes de Oportunidades. Sin embargo, al momento de la integración del presupuesto, por decisión de la SEP y de Hacienda redujeron en 10 por ciento los recursos que van para estas becas. Cuando en la Comisión de Desarrollo Social exigimos una explicación, los funcionarios responsables de la SEP nos dijeron que habían hecho bien las cuentas y se podía reducir el gasto sin afectar el número de becarios. Habían hecho bien las cuentas, ésa fue la respuesta, lo que nos dijeron. Días después, la confusión fue creciente cuando la Sedesol informó que, junto con la SEP y Hacienda, se decidió reintegrar todos los recursos al programa Oportunidades. Esto implica una gran contradicción.

    Compañeras y compañeros legisladores, me pregunto: ¿quién miente? En este momento, ¿cuál es el presupuesto del programa Oportunidades, son o no son necesarios estos mil 734 millones de pesos para alcanzar la meta de atender a los 5 millones de familias? La manipulación que han hecho del presupuesto de Oportunidades es indignante. Por todo lo anterior, someto a la consideración del honorable Pleno este punto de acuerdo:

    Primero. Dirigir un extrañamiento a los titulares de la Secretarías de Educación Pública, y de Hacienda y Crédito Público por el recorte de mil 734 millones de pesos realizado al presupuesto del componente educativo del programa de desarrollo humano Oportunidades, exigiendo que se restituyan dichos recursos a la partida original.

    Segundo. Solicitar a la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades que proporcione de manera urgente toda la información que sustente los requerimientos presupuestales del programa para 2005.

    Tercero. Solicitar a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados que integre un grupo de trabajo con legisladores de las Comisiones de Presupuesto, y de Desarrollo Social para que realicen una evaluación de la pertinencia del recorte realizado al programa Oportunidades y, a lo largo del año, un seguimiento puntual del ejercicio del gasto del mismo en sus diferentes componentes.

    Cuarto. En caso de que el mencionado grupo de trabajo concluya que es pertinente el recorte del programa Oportunidades, solicitar que los recursos excedentes sean transferidos a los programas sociales del Ramo 20, ``Desarrollo social'', que fueron ampliados por la Cámara de Diputados y luego recortados por el Ejecutivo federal en el proceso de integración del presupuesto.

    Diputada Presidenta: le solicito que pueda tramitar este punto de acuerdo a la Comisión de Desarrollo Social y a la de Presupuesto, y pueda ser incluida en el Diario de Debates toda la exposición de motivos. Gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se formula un extrañamiento a los titulares de las secretarías de Educación Pública y Hacienda y Crédito Público por el recorte de 1,734 millones de pesos, realizado al presupuesto del componente educativo del programa Oportunidades, exigiendo se restituyan dichos recursos a la partida original; y solicita a la coordinación nacional de dicho programa proporcione, de manera urgente, toda la información que sustenta los requerimientos presupuestales de óportunidades en 2005.

    Los suscritos, diputadas y diputados integrantes de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

  • La Cámara de Diputados está inmersa en un juicio de Controversia Constitucional porque, a decir del Presidente Fox, se excedió en sus atribuciones al modificar el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2005. Cuando en realidad, es el Poder Ejecutivo el que excede, de manera cotidiana, sus atribuciones al modificar lo aprobado por la Cámara de Diputados.

  • Un ejemplo claro de lo anterior, es el recorte de 1,734 millones de pesos del componente educativo del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, determinado por la Secretaría de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público.

  • Recordemos, que dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos 2005 enviado por el Presidente Fox, se solicitaban 32,843 millones de pesos para el Programa Oportunidades. Un gasto en 30 por ciento mayor, en términos reales, que el asignado para 2004.

  • Las diputadas y diputados de sector rural, denunciaron que dicho presupuesto estaba inflado y exigieron que no se aprobaran los 8,400 millones de pesos adicionales, respecto al de 2004, que eran solicitados.

  • Las dudas eran razonables. Por ejemplo, el componente educativo de Oportunidades, el cual se asigna a la Secretaría de Educación Pública y tiene como objetivo financiar las becas de los infantes y jóvenes de las familias beneficiarias, se incrementó en más de 35 por ciento para 2005, lo anterior, a pesar de que el número de becarios sólo aumenta en 24 por ciento. El costo promedio por beca para cuatro bimestres durante 2004 fue de 2,000 pesos, mientras que para el presente año se programó de 2,361 pesos. Es decir, 17 por ciento más alto sin ninguna explicación.

  • El incremento del mencionado presupuesto fue objeto de debate y discusiones, no sólo entre los grupos parlamentarios sino al interior de los mismos. Fue motivo de diferencias profundas.

  • Miembros del grupo parlamentario del PRD solicitamos información al respecto a los funcionarios responsables, nos la mandaron de manera informal y muy breve, y la respuesta fue siempre la misma: cualquier disminución en el presupuesto de Oportunidades implicaba la reducción de la cobertura, es decir, se tendría que dar de baja a familias y becarios.

  • Al final, la Cámara de Diputados decidió aprobar el presupuesto de Oportunidades sin ninguna modificación.

  • Estuvimos de acuerdo que no podíamos permitir que, bajo el pretexto de que se había recortado el presupuesto de Oportunidades, el Ejecutivo comenzara a quitar las becas a las familias beneficiarias.

  • Sin embargo, hoy, al revisar la integración del Presupuesto de Egresos 2005, realizada por la Secretaría de Hacienda y publicada en su página de Internet, nos damos cuenta que redujeron 1,734 millones de pesos al componente educativo de Oportunidades.

  • Es decir, por decisión de la Secretaría de Educación Pública y de Hacienda, se redujeron en 10 por ciento los recursos destinados a las becas.

  • Esa no fue la única reducción. En el proceso de integración del presupuesto, se anularon el 41 por ciento de las ampliaciones mandatadas por la Cámara de Diputados a los programas del Ramos 20, de la Secretaría de Desarrollo Social, más de 1 mil millones de pesos. En la mayoría de los casos la ampliación fue registrada para luego reducirla.

  • La Cámara de Diputados determinó ampliar 125 millones de pesos al Programa Hábitat, mismos que en la integración se le recortaron, es el mismo caso del Programa Coinversión Social. Al Programa Apoyo a Migrantes 3X1, ordenamos ampliar su presupuesto en 100 millones de pesos, posteriormente, el Ejecutivo determinó reducirle 50 millones de pesos. De los 13 programas ampliados 10 fueron afectados.

  • En la última reunión plenaria de la Comisión de Desarrollo Social, las diputadas y diputados de todos los grupos parlamentarios exigimos una explicación por tales recortes.

  • Sobre el recorte realizado al Programa Oportunidades, el Director General de Planeación, Programación y Presupuesto de la SEP, Román Cárdenas, se limitó a decir que "habían hecho bien las cuentas" y se podía reducir el presupuesto para las becas de Oportunidades, sin afectar los compromisos con las familias beneficiarias en el país.

  • ``Habían hecho bien las cuentas'', dijo el funcionario de la SEP frente al subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda, Carlos Hurtado, quien se limitó a guardar silencio.

  • Para continuar esta serie de confusiones, en abierta contradicción con los anteriores funcionarios, la Secretaría de Desarrollo Social, en un comunicado informó que en coordinación con los titulares de Hacienda, Francisco Gil Díaz, y de Educación, Reyes Tamez, se tomó la determinación de reintegrar ``absolutamente estos recursos al Programa Oportunidades''.

  • Compañeras y compañeros legisladores me pregunto: ¿Quién miente?

  • ¿En este momento, cuál es el presupuesto del Programa Oportunidades?

  • ¿Son o no son necesarios esos 1,740 millones de pesos para alcanzar la meta de apoyar con becas a las y los escolares de las 5 millones de familias atendidas por Oportunidades?

  • Sólo hay dos alternativas:

    a) Nos mandaron un proyecto de Presupuesto de Egresos 2005 deformado; con programas con presupuestos inflados. Con bolsas de dinero ocultas que luego, discrecionalmente, mueven las dependencias, encabezadas por la Secretaría de Hacienda, y cuyo fin es alterar el sentido de los mandatos de la Cámara de Diputados; o

    b) Con el recorte van a afectar las metas de atención del Programa Oportunidades que la Cámara aprobó.

  • Las dos opciones son inaceptables. No podemos dejar pasar esta situación sin manifestar nuestra molestia a través de un extrañamiento a los titulares de las secretarías de Educación Pública y Hacienda y Crédito Público por la serie de situaciones antes reseñadas.

  • Por otro lado, para evitar que las dependencias sigan moviendo con absoluta discrecionalidad el presupuesto de un Programa aprobado por esta soberanía y se alteren las metas definidas, proponemos se solicite a la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades TODA LA INFORMACIÓN que sustenta los requerimientos presupuestales del Programa Oportunidades para el 2005.

  • Por ejemplo, para el componente educativo necesitamos saber cuántos beneficiarios de Oportunidades hay en este momento, su distribución por estados, cuántos son hombres y cuántas mujeres; en qué grado escolar se encuentran, lo anterior porque el monto de la beca es diferenciado por género y grado escolar.

  • Cuánto van a gastar a lo largo del año en becas y cuánto proyectan gastar el próximo año. Todo perfectamente sustentado en cifras.

  • Para que a través de la integración de un grupo de trabajo con legisladores de las Comisiones de Presupuesto y de Desarrollo Social hagamos una evaluación sobre la pertinencia del recorte realizado al programa Oportunidades y, a lo largo del año, llevar a cabo un seguimiento puntual del ejercicio del gasto del mismo en sus diferentes componentes.

  • Sólo un dato adicional, Oportunidades tiene un gasto que representa el 140 por ciento del presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social. Es el programa social más importante del Gobierno federal y tiene en sus manos un apoyo que para millones de familias en el país resulta fundamental, no podemos dejar que funcione con absoluta discrecionalidad como hasta este momento, debe haber un seguimiento puntual del ejercicio de su gasto.

  • En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este honorable Pleno los siguientes

    Puntos de Acuerdo

    Primero. Dirigir un extrañamiento a los titulares de las secretarías de Educación Pública y Hacienda y Crédito Público por el recorte de 1,734 millones de pesos realizado al presupuesto del componente educativo del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, exigiendo se restituya dichos recursos a la partida original;

    Segundo. Solicitar a la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades proporcione, de manera urgente, toda la información que sustenta los requerimientos presupuestales del Programa para el 2005;

    Tercero. Solicitar a la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados, integre un grupo de trabajo con legisladores de las Comisiones de Presupuesto y de Desarrollo Social para que realicen una evaluación de la pertinencia del recorte realizado al Programa Oportunidades y, a lo largo del año, un seguimiento puntual del ejercicio del gasto del mismo en sus diferentes componentes.

    Cuarto. En caso de que el mencionado grupo de trabajo concluya que es pertinente el recorte al Programa Oportunidades, solicitar que los recursos excedentes sean transferidos a los programas sociales del Ramo 20, Desarrollo Social, que fueron ampliados por la Cámara de Diputados y, luego, recortados por el Ejecutivo federal en el proceso de integración del presupuesto.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2005.--- Diputada Clara Marina Brugada Molina.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto. Favor de insertarlo íntegro en el Diario de los Debates y se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Social, de acuerdo con su solicitud.

    La siguiente proposición con punto de acuerdo, que habría de presentar el diputado Juan Perdomo Bueno, ha sido pospuesta para la próxima sesión.


    ESTADO DE VERACRUZ

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, tiene la palabra nuestro compañero, el diputado Miguel Ángel Llera Bello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al gobierno del estado de Veracruz que agilice los trámites necesarios para culminar el proyecto del libramiento de Xalapa y se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, informar a esta soberanía sobre el estado de la construcción de este proyecto y el monto del ejercicio del gasto, y señalar los obstáculos que impiden la culminación del mismo.

    El diputado Miguel Ángel Llera Bello: Con su permiso, compañera Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno del estado de Veracruz que agilice los trámites necesarios para culminar el proyecto del libramiento de Xalapa; y al titular del Poder Ejecutivo federal, que informe a esta soberanía, mediante la SCT, sobre el estado de la construcción de este proyecto, el monto del gasto ejercido y los obstáculos que impiden la culminación del mismo.

    De conformidad con lo establecido tanto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el numeral 58 de su Reglamento para el Gobierno Interior, el suscrito, diputado federal Miguel Ángel Llera Bello, del Partido Acción Nacional, presenta al pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente punto de acuerdo para solicitar al gobierno del estado de Veracruz que agilice los trámites necesarios para culminar el proyecto e iniciar el libramiento de Xalapa, y solicitar al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que informe a esta Soberanía sobre el estado de la construcción de este proyecto, el monto del ejercicio del gasto y que señale los obstáculos que impiden la culminación del mismo, de acuerdo con las siguientes

    Consideraciones

    Para el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, la persona es el elemento que reviste mayor importancia dentro de sus prioridades, incluso por encima del propio Estado.

    Toda vez que el Municipio es la célula básica en donde las personas ocupan un espacio, en nuestro Partido velamos por aplicar las medidas necesarias que protejan y fortalezcan esta esfera elemental.

    La prestación de los servicios públicos, como es el caso de la infraestructura carretera, debe atender a las necesidades fundamentales de los habitantes que conforman el Municipio, asegurando los niveles mínimos y suficientes para una vida digna.

    En este orden de ideas, he visto con gran preocupación que, pese a las presiones por el aumento del flujo vehicular en la ciudad de Xalapa, el proyecto para el libramiento de Xalapa podría no ejecutarse para este año, a pesar de que la Cámara de Diputados aprobó recursos presupuestarios federales para este fin.

    Lo anterior se debe a que el Gobierno del Estado de Veracruz aparentemente todavía no concluye el plan ejecutivo y tampoco ha liberado los Derechos de Vía para la obra.

    Este libramiento cobra una especial importancia porque en la Avenida Lázaro Cárdenas se registra el mayor flujo vehicular con transporte de todo tipo, lo que representa un serio riesgo para la población de aproximadamente 500 mil habitantes que habita en ambos lados. Evidentemente, las condiciones actuales provocan un alto índice de accidentes que afectan al Municipio, convirtiendo a esta importante vía en una zona de gran peligro tanto para automovilistas como para los peatones.

    Para que este libramiento quede concluido, se estiman recursos por 2,500 millones de pesos, así como diversas autorizaciones para edificar los 42.5 kilómetros del proyecto.

    Como representante popular he recibido innumerables peticiones de los habitantes y de diversos sectores de Xalapa, para encontrar soluciones que permitan concluir el libramiento, con lo que mejorará sensiblemente el acceso y la seguridad de la Avenida Lázaro Cárdenas.

    Es por ello que hago uso de esta alta tribuna para exhortar al Gobierno estatal a que agilice los trámites necesarios para concluir este importante proyecto para el Municipio de Xalapa. Asimismo, solicito a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes información sobre la asignación presupuestaria y los obstáculos para el desarrollo de este proyecto.

    Compañeras y compañeros Legisladores, los exhorto a sumarse a esta petición, para beneficiar a los habitantes de Xalapa, en un esfuerzo compartido de esta Cámara de Diputados, con las autoridades federales y estatales.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Se hace un atento exhorto al gobierno del estado de Veracruz, para que agilice los trámites necesarios para iniciar el libramiento de Xalapa.

    Segundo.- Se solicita atentamente al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, informe a esta Soberanía sobre el estado de la construcción de este proyecto, el monto del ejercicio del gasto y que señale los obstáculos que impiden la culminación del mismo.

    Dip. Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica).»

    Por su atención, muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputado Llera Bello. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Transportes.

    Esta Presidencia acaba de recibir un oficio de la Junta de Coordinación Política por el que solicita la incorporación al orden del día de un punto de acuerdo en relación con el acatamiento de la resolución de la Corte Internacional de Justicia relativa a los 51 mexicanos condenados a muerte. De conformidad con lo que dispone el artículo vigésimo del acuerdo parlamentario relativo al orden del día, en votación económica consulte la Secretaría a la Asamblea si se autoriza su incorporación para el trámite parlamentario.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si es de incorporarse el punto de acuerdo remitido por la Junta de Coordinación Política.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor... Las diputados y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Proceda la Secretaría a dar lectura a la proposición.


    MEXICANOS CONDENADOS A MUERTE

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para solicitar al Ejecutivo federal que comunique a la secretaria de Estado de Estados Unidos de América el reconocimiento al gobierno del Presidente George Bush por el acatamiento de la resolución de la Corte Internacional de Justicia en relación con mexicanos condenados a muerte en ese país

    Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo décimo cuarto del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a esta soberanía llevar a cabo una campaña urgente de defensa de los mexicanos condenados a muerte en Estados Unidos y específicamente en el estado de Texas, presentada por el diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, cuyo original se anexa al presente.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero: La Cámara de Diputados solicita respetuosamente al Ejecutivo federal que comunique a la secretaria de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica, Condolezza Rice, en su visita a México, que vemos como un signo alentador que el gobierno estadounidense haya planteado ante la Corte Suprema de dicho país, el acatamiento de la resolución de la Corte Internacional de Justicia de La Haya relativa a los 51 mexicanos condenados a muerte.

    Asimismo, esta soberanía hace una respetuosa solicitud de que no cejen en su esfuerzo de dar cumplimiento a las obligaciones que tienen de acuerdo a los tratados y convenios suscritos en materia de justicia y protección consular.

    Segundo: Se exhorta a los órganos internos competentes de la Cámara de Diputados a que instrumenten una campaña urgente de defensa de los mexicanos condenados a muerte en Estados Unidos, particularmente en el estado de Texas, a fin de presionar el cumplimiento del fallo de la Corte Internacional de Justicia.

    Palacio Legislativo, 10 de marzo de 2005.--- Presidente (rúbrica); Dip. Emilio Chauyffet Chemor (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

    En votación económica, se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo: las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada; comuníquese.


    CLONACION DE CELULAS HUMANAS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado Rafael García Tinajero, del grupo parlamentario de Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se formula un extrañamiento al Presidente de la República y al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores con relación al sentido del voto de la delegación mexicana emitido ante el Pleno de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre el tema de clonación artificial de células humanas.

    El diputado Rafael García Tinajero Pérez: Con su permiso, compañera Presidenta: el pasado 8 de este mes, la representación mexicana ante la Organización de las Naciones Unidas votó en el Pleno de la Asamblea General a favor de la propuesta de Honduras sobre clonación humana, cuyo texto prohíbe todas las formas de clonación de seres humanos en la medida en que sean incompatibles con la dignidad humana y la protección de la vida humana. Desde nuestro punto de vista, constituye un grave error de la representación nacional haber votado en este sentido.

    La Cancillería argumenta que no se trata de una convención sino de una declaración y que, por tanto, su carácter no es vinculante --no es obligatorio, pues-- y que será responsabilidad de cada Estado acatarlo o no. Se dice también que los conceptos dignidad humana y protección de la vida humana no prejuzgan la definición de los mismos y que, al ir precedidos de la frase ``sean incompatibles'' en lugar de ``son incompatibles'', permitirá a cada Estado precisarlos de conformidad con los criterios culturales, filosóficos y religiosos que predominen en cada sociedad.

    Nos tratan de decir que México asumió una posición, pero dada la ambigüedad del texto y la laxitud jurídica de una declaración, en realidad no la asumió. Ésta es una actitud comodina, cuya intención parece ser quedar bien con todo mundo. Nosotros decimos que ante las opciones que representaban los textos puestos a discusión y las posibilidades de ejercer el voto, en realidad sí se asumió una posición que va contra la opinión de la comunidad científica mexicana y mundial que responde a las presiones ejercidas por Washington y los grupos más conservadores y oscurantistas de nuestra sociedad que responden a la línea que sobre este tema marca el Vaticano.

    Se votó por una declaración que puede ser fundamento de la argumentación para cancelar en nuestro país la posibilidad de investigación con células madre y, en el área de la medicina regenerativa, esperanza de vida para millones en el mundo y en México. Lo puede ser también para violentar los derechos reproductivos de muchos, al incidir sobre temas como el de reproducción asistida. La delegación mexicana ejerció un voto al ir contra la ciencia y poner sobre ésta implicaciones religiosas. Tal como lo expresó en entrevista Manuel Gómez Robledo, contraviene la esencia de nuestro Estado laico.

    También contraviene las posiciones que se han marcado en esta Cámara. Hay que recordar la discusión que se dio sobre el Instituto Nacional de Medicina Genómica; y hay que recordar que cuatro grupos parlamentarios tienen una iniciativa en la Comisión de Salud sobre este tema. Por lo antes expuesto, me permito someter a consideración del Pleno el siguiente punto de acuerdo:

    Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión formula un extrañamiento al Presidente de la República y al secretario de Relaciones Exteriores por el sentido del voto emitido por la delegación mexicana ante el Pleno de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el tema de clonación artificial de células humanas.

    Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que rectifique su voto y se sume a los países que promueven el desarrollo de la ciencia en beneficio de la humanidad.

    Tercero. Comuníquese al Ejecutivo, para su conocimiento.

    Muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se formula un extrañamiento al Presidente de la República y al secretario de Relaciones Exteriores respecto al sentido del voto de la delegación mexicana emitido ante el Pleno de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas sobre el tema de clonación artificial de células humanas, a cargo del diputado Rafael García Tinajero, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito legislador de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    El pasado 8 de este mes la representación mexicana ante la ONU voto en el pleno de la asamblea general a favor de la propuesta de Honduras sobre clonación humana cuyo texto prohíbe ``todas las formas de clonación de seres humanos en la medida en que sean incompatibles con la dignidad humana y la protección de la vida humana''.

    Desde nuestro punto de vista constituye una grave error de la representación nacional haber votado en este sentido.

    La cancillería argumenta que no se trata de una convención sino de una declaración y por lo tanto su carácter no es vinculante, no es obligatorio y que será responsabilidad de cada Estado acatarla o no. Se dice también los conceptos ``dignidad humana y protección de la vida humana'' no prejuzgan la definición de los mismos y que al ir precedidos de la frase ``sean incompatibles'' en lugar de ``son incompatibles'' permitirá a cada Estado precisarlos de conformidad con los criterios culturales, filosóficos y religiosos que predominen en cada sociedad. Nos tratan de decir que México asumió una posición, pero dada la ambigüedad del texto y la laxitud jurídica de una declaración, en realidad no la asumió.

    Esta es una actitud comodina cuya intención parece ser quedar bien con todo mundo. Nosotros decimos que ante las opciones que representaban los textos puestos a discusión y las posibilidades al ejercer el voto, en realidad si se asumió una posición que va en contra de la opinión de la comunidad científica mexicana y mundial; que responde a las presiones ejercidas por Washington y los grupos más conservadores y oscurantistas de nuestra sociedad que responden a la línea que en éste tema impulsa el Vaticano.

    Se votó por una declaración que puede ser fundamento de la argumentación para cancelar en nuestro país la posibilidad de investigación con células madre y en el área de la medicina regenerativa, esperanza de vida para millones en el mundo y en México. Lo puede ser también para violentar los derechos reproductivos de muchos al incidir sobre el tema de la reproducción asistida.

    La delegación mexicana ejerció un voto que al ir contra la ciencia y poner sobre de estas implicaciones religiosas, tal como lo expresó en entrevista Manuel Gómez Robledo, contraviene la esencia de nuestro Estado laico.

    También contraviene las posiciones que mayoritariamente se han expresado en el Congreso de la Unión. Recordemos como cuando se aprobó la creación del Inmegen los legisladores rechazamos la prohibición para investigar sobre embriones humanos vivos y obtenidos mediante trasplante nuclear.

    Recordemos también que al menos cuatro grupos parlamentarios han presentado iniciativa de ley que prohibiría la clonación reproductiva pero no la que tenga fines de investigación y terapéutica.

    Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración del pleno el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión formula un severo extrañamiento al Presidente de la República y al Secretario de Relaciones Exteriores por sentido del voto emitido por la delegación mexicana ante el pleno de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el tema de clonación artificial de células humanas.

    Segundo.- la Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a que rectifique su voto y se sume a aquellos países que promueven el desarrollo de la ciencia en beneficio de la humanidad.

    Tercero.- Comuníquese al Ejecutivo para su conocimiento.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2005.--- Dip. Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos...

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Un momentito, secretario. La diputada Gutiérrez Zurita.

    La diputada Dolores Gutiérrez Zurita (desde la curul): Diputada, solicitarle por favor que esta votación sea nominal.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: ¿Quién la apoya, diputada? Entonces, señor secretario, favor de hacer los avisos para que sea tomada la votación de manera electrónica. Que se abra el sistema electrónico hasta por cinco minutos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico de votación, para resolver si se considera de urgente resolución la proposición, hasta por cinco minutos.

    (Votación)

    El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano (desde la curul): A favor.

    La diputada Amalín Yabur Elías (desde la curul): En contra.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Presidenta: hay una votación en pro de 82, en contra 240 y 7 abstenciones.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Por tanto, no se considera de urgente resolución y se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

    Continuamos con el orden del día.


    BETAAGONISTAS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene la palabra la diputada María Guadalupe García Velasco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa a elaborar la norma oficial mexicana sobre el uso de betaagonistas en los animales que se destinan al consumo humano.

    La diputada María Guadalupe García Velasco: Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a elaborar una norma oficial mexicana sobre el uso de betaagonistas en los animales que se destinan al consumo humano.

    Con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior, presento el siguiente punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a elaborar la norma oficial mexicana sobre el uso de betaagonistas en los animales, bajo las siguientes

    Consideraciones

    En los últimos meses y de manera reiterada, se ha venido presentado en nuestro país una problemática derivada por el uso de betaagonistas como el clenbuterol para la engorda de ganado, lo cual ha provocado serias afectaciones a la salud de la población.

    En efecto, esta semana nueve personas del municipio de San Francisco de los Romo en Aguascalientes resultaron intoxicadas por el consumo de hígado de res contaminado por clenbuterol.

    Desde septiembre del 2002 se ha venido incrementando el número de personas que han resultado intoxicadas con este beta-agonista en Aguascalientes, de tal suerte que en la actualidad existen 71 casos en la entidad.

    En atención a nuestra responsabilidad, los Legisladores de Acción Nacional hemos denunciado esta problemática, solicitando la intervención de las autoridades correspondientes para controlar el uso de estas sustancias nocivas para la salud y para sancionar el uso indebido que se hace de las mismas.

    Pero también es cierto que como Legisladores debemos dar al Ejecutivo las herramientas necesarias para que se pueda combatir este mal de manera efectiva.

    Por ello, se han presentado ante este Pleno iniciativas para inhibir la utilización de estos fármacos que engordan de manera fraudulenta el ganado destinado al consumo humano, mismas que se encuentran pendientes de dictaminar en las Comisiones de Salud, Justicia y Derechos Humanos, que pido se dictaminen a la brevedad posible.

    Este problema de salud pública es persistente a lo largo y ancho de nuestro país. Si bien la Secretaría de Agricultura publicó el 1 de marzo de 2002 la Norma Oficial Mexicana Emergente donde se establecen las especificaciones técnicas para el control del uso de betaagonistas en los animales, su vigencia fue de sólo 6 meses, ya que así lo establece el artículo 48 de la Ley Federal de Metrología y Normalización.

    El 2 de septiembre de 2002 se publicó la prórroga de dicha norma por seis meses más, sin que hasta el momento se haya presentado una prórroga adicional.

    En este sentido, resulta fundamental que nuestro país cuente con mecanismos que permitan realizar un control eficiente sobre el uso de este tipo de fármacos a fin de que la población tenga la certeza de que los productos cárnicos que consume no representan ningún riesgo para la salud.

    Lo anterior se podrá llevar a cabo a través de una Norma Oficial Mexicana que obligue a todas las personas físicas o morales que engordan y comercializan ganado a contar con una certificación oficial expedida por la Sagarpa donde se certifique que éste se encuentra libre de residuos de betaagonistas.

    Para ello, dicha norma deberá considerar la participación de los gobiernos estatales de manera conjunta con el Ejecutivo federal, a través de sus órganos correspondientes, a fin de que la norma sea de observancia general en todo el territorio nacional.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

    Punto de acuerdo de urgente y obvia resolución

    Único.- Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a elaborar a la brevedad la Norma Oficial Mexicana sobre el uso de betaagonistas en los animales que son utilizados para el consumo humano.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 24 de febrero de 2005.--- Dip. María Guadalupe García Velazco (rúbrica.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias diputada García Velasco. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se considera de urgente resolución. A esta Presidencia no ha llegado solicitud de algún diputado o diputada para hablar en pro o en contra. Por tanto, se considera suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada; comuníquese.
    DIA NACIONAL DE LA FAMILIA
    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra la diputada Martha Leticia Rivera Cisneros, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo en sus respectivos ámbitos, federal, estatal y municipal, a implementar las medidas conducentes para promocionar e instituir el primer domingo del mes de marzo de cada año como Día Nacional de la Familia.

    Quiero hacer nada más una observación: se han estado cambiando de turno las proposiciones con punto de acuerdo, por lo que consideramos que cada grupo parlamentario ha informado a los otros grupos parlamentarios de estos cambios. En ese supuesto estamos, y tiene la palabra la diputada Rivera Cisneros.

    La diputada Martha Leticia Rivera Cisneros: Con su permiso, diputada Presidenta: el primer domingo del mes de marzo del año en curso, los mexicanos nos dispusimos a celebrar el Día Nacional de la Familia. El Día de la Familia nos ofrece la gran oportunidad para reflexionar sobre su importante valor, naturaleza y misión, pero sobre todo para despertar la conciencia de que la familia es el patrimonio de México, siendo el tesoro que debemos cuidar, proteger y promover. La familia es el primer y más importante valuarte de la humanidad, y de ella nadie puede alejarse ni permanecer indiferente.

    La iniciativa de celebrar el Día de la Familia, organizada por el Consejo Nacional de la Publicidad, en coordinación con los sectores gubernamental, educativo y social, puso de manifiesto que la cuestión familiar es fundamental para los mexicanos. Por ello, la familia tiene que volverse una perspectiva tanto para la prevención como para la atención en términos de servicio de las personas reales, ya que cumple una función social que permite que sus miembros contribuyan al fortalecimiento de la comunidad donde viven. El primer domingo de marzo, fecha señalada para conmemorar a la familia, no se encuentra aún instituido como efeméride, no obstante su importancia y relevancia. Por tanto, este espacio de representación tan importante debe empezar a impulsar políticas públicas y leyes que protejan, cuiden y promuevan la familia, sus valores y su legado para una sociedad más humanizada.

    Consideramos que impulsar la familia es promover la salud de nuestra sociedad porque muchas familias sufren de alguna manera carencias, vejaciones, imperfecciones, ataques e indiferencias. Como legisladores y legisladoras, es importante formular leyes que brinden la posibilidad de promover el bienestar social de la familia, estabilidad económica, emocional y cultural de los miembros que la integran, y todo esto en relación directa con la salud, la educación y el progreso de la comunidad. Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

    Primero. Que la honorable Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo en sus respectivos ámbitos, federal, estatal y municipal, a instituir y celebrar el primer domingo del mes de marzo de cada año como el Día Nacional de la Familia.

    Segundo. La exhortación a los gobiernos federal, estatal y municipal a que, en uso de sus atribuciones, adopten las medidas conducentes para promocionar el Día Nacional de la Familia Mexicana.

    Por su atención, muchas gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo, en los ámbitos federal, estatal y municipal, a implantar las medidas conducentes a promover e instituir el primer domingo de marzo de cada año como el Día Nacional de la Familia, a cargo de la diputada Martha Leticia Rivera Cisneros, del grupo parlamentario del PAN

    La que suscribe Martha Leticia Rivera Cisneros, diputada de la LIX legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante esta soberanía una proposición como punto de acuerdo, para solicitar a la Cámara de Diputados que exhorte respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo en sus respectivos ámbitos, federal, estatal y municipal, a implementar las medidas conducentes para promocionar e instituir el primer domingo del mes de marzo de cada año, como el día nacional de la familia, con base en las siguientes

    Consideraciones

    El primer domingo del mes de marzo del año en curso, los mexicanos nos dispusimos a celebrar el ``día nacional de la familia'', como la célula social más pequeña, celebramos a la institución fundamental para la vida de toda la sociedad.

    El día de la familia nos ofrece la gran oportunidad para reflexionar sobre su importante valor, su naturaleza, su misión, pero sobre todo para despertar la conciencia de que la familia es el patrimonio de México, siendo el tesoro que debemos cuidar, proteger y promover. La familia es el primero y más importante baluarte de la humanidad y de la cual nadie puede alejarse y permanecer indiferente. Porque cuando falta la familia, se crea un mundo con carencias preocupantes y dolorosas que pesarán para toda la vida.

    La iniciativa de celebrar el día de la familia, -organizada por el consejo nacional de la publicidad, en coordinación con el sector gubernamental, educativo y del sector social- puso de manifiesto que la cuestión familiar es algo fundamental para los mexicanos.

    Esto es así, porque sabemos que la familia es una comunidad de personas unidas por lazos filiales y de amor, donde el bien común de los esposos, que es el amor, es también el bien común de los hijos, y en última instancia también es el bien común de la sociedad. Hay que reconocer que en la familia encontramos el primer ``nosotros'', en donde cada uno es un ``yo'' y un ``tú'', pues la familia mexicana es rica y abundante en relaciones, en donde cada uno es para el otro, esposo--esposa, padre--madre, hijo--hija, abuelo--nieto, hermana -- hermano, un sin número de riqueza trasmitida.

    La vida de todo ser humano se enfrenta a momentos fundamentales a lo largo de su existencia: El nacimiento, el amor, el trabajo y la muerte. En cada uno de éstos está la familia, ella es el espacio esencial donde se viven los acontecimientos que influyen en la formación de la persona, es donde se crece en madurez, en libertad y en donde se reconoce a la persona como ser único e irrepetible, amado, a quien se le desea el mayor bien.

    La familia como centro de intimidad, contribuye a fortalecer la identidad, el sentido de pertenencia y proporciona el amor que es primordial en cada uno de sus miembros. La familia es por excelencia el ámbito de lo insustituible, el espacio de correspondencia, de la mutualidad, de la completa reciprocidad, donde se forja nuestro modo de ser, en el que se manifiesta que la persona existe para la convivencia y la comunión con otras personas. Siendo pues, la familia el espacio natural de desenvolvimiento del ser humano, es posible entender que no es un asunto que pueda ser ignorado al momento de entender y atender a las personas.

    Es por ello que ``La familia tiene que volverse una perspectiva tanto para la prevención como para la atención --en términos de servicio- de las personas reales'', ya que cumple una función social que permite que sus miembros contribuyan al fortalecimiento de la comunidad donde vive.

    El primer domingo de marzo (fecha señalada para conmemorar a la familia) no se encuentra aún instituido como efeméride, no obstante su importancia y relevancia al ser la célula fundamental para nuestra sociedad.

    En este sentido, hacemos una respetuosa exhortación a los titulares del poder ejecutivo en sus respectivos ámbitos, federal, estatal y municipal, a implementar las medidas conducentes para promocionar e instituir el primer domingo del mes de marzo de cada año, ``como el día nacional de la familia''.

    Este espacio de representación tan importante, debe empezar a impulsar políticas públicas y leyes que protejan, cuiden y promuevan a la familia, sus valores y su legado para una sociedad más humanizada. Consideramos que impulsar a la familia es promover la salud de nuestra sociedad, porque muchas familias sufren de alguna manera de carencias, apoyos, vejaciones, imperfecciones, ataques, indiferencias.

    Es importante buscar las leyes que nos brinden la posibilidad de promover el bienestar social de la familia, la estabilidad económica, emocional y cultural de los miembros que la integran y todo esto en relación directa con la salud, la educación y el progreso de la comunidad.

    La familia mexicana espera mucho de cada uno de los diputados de la actual legislatura, ojalá celebremos el día de la familia ofreciendo a toda la nación acuerdos que le sean de beneficio, como la reforma fiscal, laboral, electoral y energética, que nada tienen de ideológico o de benéfico para un partido o para un candidato. En lo único que hay que pensar es en beneficiar a nuestras familias mexicanas.

    Es por ello fundamental que los esfuerzos deberán ser coordinados y congruentes, no sea que realicemos acciones que tiren en direcciones opuestas a la familia nulificando resultados en medio de inútiles jaloneos. Es frustrante para todos los mexicanos que 500 diputados y diputadas no nos pongamos de acuerdo en acciones en mejora de la familia mexicana.

    Estimados compañeros y compañeras dejemos de ``poner nuestros moños'', celebremos juntos con toda la nación el principal baluarte del país: la familia mexicana.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permite presentar a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Primero. Que la H. Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo en sus respectivos ámbitos, federal, estatal y municipal, a instituir y celebrar el primer domingo del mes de marzo de cada año, como el día nacional de la familia.

    Segundo. La exhortación a los gobiernos federal, estatal y municipal a que en uso de sus atribuciones adopten las medidas conducentes para promocionar el Día Nacional de la Familia.

    Dip. Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputada Rivera Cisneros. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se considera de urgente resolución. A esta Presidencia ha llegado la solicitud de las diputadas Angélica de la Peña y María de Jesús Aguirre para hablar en pro. Por tanto, tiene el uso de la palabra la diputada Angélica de la Peña.

    La diputada Angélica de la Peña Gómez: Muchas gracias, señora Presidenta: el lunes pasado, la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias convocó a un foro muy importante, que trató ampliamente este tema con diversos ponentes. Creo que fue un evento muy importante, que luce a la Cámara porque dimos espacio a todas las expresiones, con gran tolerancia y con gran respeto sobre este tema, del que habló nuestra compañera de la Comisión, de la Mesa Directiva de la Comisión, la diputada Rivera.

    Debemos entender dos cuestiones, que quiero plantear ante esta plenaria: en primer lugar, me parece que es muy peligroso que estemos discutiendo aquí, acordando, haciendo una gran algarabía y festejando el Día Internacional de la Mujer, en donde todos los grupos parlamentarios han expresado su apoyo a esta conmemoración internacional y debemos cuidar mucho esta definición, que fue una iniciativa del Consejo de la Comunicación, que no vaya en detrimento de lo que las mujeres hemos ganado durante todos estos años. Ésa es la primera preocupación que quiero mencionar.

    La segunda se refiere a que, como se dijo en este foro por las instituciones que están encargadas de llevar los índices poblacionales de este país, como es el Consejo Nacional de Población, como los datos que también surgen del INEGI, de mujeres y una serie de instituciones y academias, debemos entender que hay gran diversidad de familias, más allá de lo que cada cual quiera creer o quiera imponer.

    Entonces, me parece que para que sea pertinente esta propuesta que ha hecho aquí la diputada, como también se dijo en este foro, me parece que tiene que reconocerse esa diversidad que, además, está inscrita en que no puede haber ninguna discriminación porque así lo plantea el artículo 1o. de la Constitución. Por tanto, me parece que la propuesta es que sea el Día de las Familias Mexicanas, para que demos un mensaje claro del reconocimiento de esta situación y además para que no haya discriminación ni exclusión de ningún tipo. No nos interesa que se dé una discusión que nos divida. Nadie pone en duda que el ámbito familiar en este país es algo muy preponderante, que nos caracteriza como cultura; eso es importante que sigamos preservando. Ningún país de América Latina, como México, tiene esa definición, que es muy loable y que hay que seguir preponderando; es decir, para los mexicanos, para las mexicanas, la vida en familia es muy importante. Entonces, mi propuesta concreta es que adicionemos a la propuesta que ha hecho la diputada Rivera ``el de las familias'', y apoyamos en todo su propuesta. Gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra la diputada María de Jesús Aguirre, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Con su venia, diputada Presidenta; compañeras diputadas y compañeros diputados: el hecho de que los mexicanos festejáramos el pasado domingo el Día Nacional de la Familia es una muestra de la importancia que la sociedad mexicana confiere a la unidad básica que la conforma y le da sustento.

    Existe un consenso nacional indiscutible acerca del papel fundamental que juega la familia para el desarrollo armónico del ser humano, para el aprendizaje de lo que nos rodea, para configurar nuestra visión del mundo. La familia es la primera institución socializadora que transmite valores, normas y una cultura; modela las formas de comunicación; y, en general, transmite principios humanos. En este orden de ideas, la suscrita se manifiesta en favor del presente punto de acuerdo, presentado por la diputada Martha Leticia Rivera Cisneros, cuya aprobación sería un logro más, que dignificaría los esfuerzos realizados para reconocer y fortalecer las familias mexicanas.

    Sin embargo, también es innegable que tanto el concepto como la realidad de la familia han venido evolucionando a lo largo del tiempo, para comenzar a dar paso al reconocimiento de la diversidad de la familia. En este sentido, la imagen de la familia nuclear tradicional, integrada por el padre, la madre y los hijos, convive codo a codo con hogares monoparentales; es decir, que son comandados sólo por alguno de los padres o integrados por personas que no tienen parentesco alguno, o donde los abuelos o tíos son jefes de familia, ejemplos todos que, aunque no corresponden a la concepción tradicional del término familia, son igualmente valiosos y funcionales.

    Estos elementos nos hacen concluir que el perfil de la institución familiar ha cambiado. Sin duda, ese cambio obedece a varias causas, de carácter económico principalmente, pero lo que queda claro es que hay esquemas que deben modificarse para responder a las nuevas necesidades que tal cambio presupone. Nos dimos cuenta el pasado domingo, como bien mencionaba la compañera Angélica de la Peña, que es la Presidenta de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población, que nos daban datos donde presentaban la diversidad que existe de las familias en México.

    Según el Consejo Nacional de Población (Conapo), en datos presentados esta misma semana, una de cada cinco familias en nuestro país son comandados por una mujer; de los casi 24 millones de hogares mexicanos, el 9 por ciento son monoparentales, el 7 por ciento lo conforman parejas sin hijos, dos de cada 100 son familias "compuestas", es decir, en las que conviven con la pareja los hijos que cada miembro tuvo en otra relación, otro 23 por ciento son de las llamadas familias "extensas", en las que además del papá y la mamá conviven yernos, nueras, suegros, primos, etcétera. Dos millones de hogares son unipersonales o bien corresidentes, refiriéndose este último término a aquellos hogares conformados por personas sin parentesco entre sí.

    En razón de lo anterior, debemos empezar a reconocer esta realidad para que este reconocimiento nos coloque a la altura de las circunstancias. No podemos cerrar los ojos ante situaciones que no sólo ya nos alcanzaron sino que nos han rebasado. Por ello, como mencioné al principio, apoyo el presente punto de acuerdo, siempre que, en virtud de la aprobación del mismo, lo que se celebre sea el Día Nacional de las Familias, no de la familia, en vista de que al hablar de familia estamos empleando un término que se ajusta más a nuestra realidad nacional, un término incluyente, más amplio, en el cual tienen cabida todas las opciones, y que representa el entendimiento de las familias como un universo de diversidad. Hablar de las familias es un reconocimiento explícito a todos aquellos hombres y mujeres, jóvenes o ancianos, que desde cualquier trinchera y día tras día contribuyen con su esfuerzo material y su ejemplo moral a la arquitectura de nuestra sociedad.

    Quiero terminar citando a una mujer ejemplar, conocedora profunda del valor de la familia, la madre Teresa de Calcuta, quien solía decir:

    ``Lo más valioso no es lo que tenemos en vida, sino a quiénes tenemos en nuestras vidas.''

    Por su atención, compañeras y compañeros diputados, muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias, diputada Gutiérrez. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aceptan las propuestas de las dos diputadas, De la Peña y Aguirre, con relación a que sea el Día Nacional de las Familias.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se pregunta a la Asamblea si se aceptan las propuestas que han hecho las diputadas. En votación económica se somete a su consideración.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba la proposición como fuera presentada originalmente.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición en los términos en que fue presentada originalmente.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor...

    La mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobada; comuníquese.Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada Lizbeth Rosas Montero para presentar proposición con punto de acuerdo con relación a la extrema vulnerabilidad de la institución presidencial, suscrito por las diputadas Lizbeth Rosas Montero y Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.La diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero: Con su permiso, ciudadano Presidente: solicito a la Asamblea que esta proposición con punto de acuerdo se pueda hacer de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes consideraciones:

    El último episodio de la ya larga cadena de graves equívocos que se cometen en el Gobierno Federal es la existencia de personas presuntamente vinculadas con los capos de la droga; se conoció por la opinión pública en días pasados. Se trata del caso del señor Nahum Acosta Lugo, quien se desempeñaba como director de Giras de la Presidencia de la República. ¿Cómo llegó ahí, quién lo recomendó, quién lo contrató? ¿Cómo se vulneró el estándar de control y seguridad extrema que debe existir en la oficina donde despacha ni más ni menos que el titular del Poder Ejecutivo federal? ¿Cómo fue posible que nadie de las dependencias del gabinete de seguridad pública y de seguridad nacional se haya percatado de la presencia de la mafia en los pasillos y de las oficinas de la residencia oficial de Los Pinos?

    Más preguntas: ¿cómo entender que ni las agencias federales como la AFI, dependiente de la PGR, hayan sabido nada al respecto, sino pasado mucho tiempo después? ¿Cómo comprender que otras agencias, como el Cisen, que presumiblemente todo el tiempo se la pasan monitoreando el actuar de los disidentes políticos del actual régimen, no hayan alertado al Presidente Fox de una situación tan grave como extrema en la vulneración de la seguridad del Estado? ¿Cómo es posible que ni inteligencia militar, que también es una de las instancias que se presume está al tanto de la seguridad de la persona del Presidente de la República y, más grave aún, el personaje de marras conocía las minutas de las reuniones de trabajo del gabinete de seguridad?

    Si las agencias gubernamentales e instituciones que acompañan al Presidente Fox en su aventura sexenal no alertaron a las autoridades ministeriales federales de manera inmediata, es muy grave por las deficiencias que entraña tal institución, pero si conociendo la gravedad de la vulnerabilidad de esta extraordinaria circunstancia no se dio aviso oportuno e inmediato, entonces el asunto cobra una dimensión de riesgo de seguridad nacional. Es totalmente ina-ceptable que un servidor público de extracción panista haya puesto en riesgo total una de las piezas fundamentales de los Poderes de la Unión y una pieza clave del Estado: la institución presidencial.

    ¿Cómo poder confiar en la autoridad de la nave del Estado a un conjunto de personas que cometen el desatino de invitar a trabajar al enemigo al cuartel general? Por ello pongo a consideración del Pleno este punto de acuerdo:

    Primero. Expresar un severo extrañamiento al Presidente Vicente Fox Quesada por el enorme descuido y la inepta actitud del manejo de la seguridad en su oficina, que permitió vulnerar la institución presidencial y, con ello, situar en extremo riesgo la seguridad del mismo.

    Segundo. Solicitar también que, a través de la Procuraduría General de la República, se informe a esta Cámara de Diputados sobre la infiltración del narcotráfico en el círculo más íntimo de la institución del Presidente Fox y que quienes hayan cometido conductas presumiblemente delictivas sean consignados ante el juez de la causa.

    Es cuanto, ciudadano Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, sobre la extrema vulnerabilidad de la institución presidencial, suscrita por las diputadas Lizbeth Rosas Montero y Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del PRD

    Las y los legisladores firmantes, integrantes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados y con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar ante esta Asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    El último episodio de la ya larga cadena de graves equívocos que se cometen en el Gobierno Federal es la existencia de personas presuntamente vinculadas con los capos de las drogas se conoció por la opinión pública en días pasados.

    Se trata del caso del señor Nahum Acosta Lugo, quien se desempeñaba como director de Giras de la Presidencia de la República. ¿Cómo llegó ahí, quién lo recomendó, quién lo contrató, cómo se vulneró el estándar de control y seguridad extrema que debe existir en la oficina donde despacha, ni más ni menos que el titular del Poder Ejecutivo federal? ¿Cómo fue posible que nadie de las dependencias del gabinete de seguridad se haya percatado de la presencia de la mafia en los pasillos y oficinas de la residencia oficial de Los Pinos?

    Más preguntas: ¿cómo entender que ni las agencias federales como la AFI dependiente de la PGR hayan sabido nada al respecto, sino pasado mucho tiempo después? ¿Cómo comprender que otras agencias cómo el Cisen que presumiblemente todo el tiempo se la pasa monitoreando el actuar de los disidentes políticos del actual régimen no hayan alertado al Presidente Fox de una situación tan grave como extrema en la vulneración de la seguridad del Estado? ¿Cómo es posible que ni inteligencia militar que también es una de las instancias que se presume esté al tanto de la seguridad de la persona del Presidente de la República? Más grave aún, ¿el personaje de marras conocía las minutas de las reuniones de trabajo del gabinete de seguridad?

    Si las agencias gubernamentales e institucionales que acompañan al Presidente Fox en su aventura sexenal no alertaron a las autoridades ministeriales federales de manera inmediata es muy grave por las deficiencias que entraña tal situación, pero si conociendo la gravedad de vulnerabilidad de esa extraordinaria circunstancia no se dio el aviso oportuno e inmediato entonces el asunto cobra una dimensión de riesgo de seguridad nacional.

    Es totalmente inaceptable que un servidor público de extracción panista haya puesto en riesgo total una de las piezas fundamentales de los poderes de la unión, y una pieza clave del Estado, la institución presidencial; sea por acción o por omisión, una vez más los representantes de foxilandia le brindan a la sociedad mexicana una escena más de los escabrosos pasillos del poder del ``gobierno del cambio''.

    ¿Cómo poder confiar la autoridad de la nave del Estado a un conjunto de personas que cometen el desatino de invitar a trabajar al enemigo al cuartel general? Pero no sólo eso, la sociedad no sabe exactamente que realmente está pasando en materia de seguridad pública y en este caso, en el colmo de los desatinos del gobierno federal, finalmente ¿Quién nos garantiza que las instituciones de la República que históricamente tanto le han costado al pueblo de México están seguramente resguardadas? La sociedad mexicana necesita saber con prontitud, quien garantiza la seguridad de las instituciones de la República del Estado mexicano.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Pleno el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Expresar un severo extrañamiento al Presidente Fox por el enorme descuido y la inepta laxitud del manejo de la seguridad de su oficina que permitió vulnerar la institución presidencial y con ello situar en extremo riesgo la seguridad del mismo Estado.

    Segundo. Solicitar también que a través de la Procuraduría General de la República se informe a esta Cámara de Diputados sobre la infiltración del narcotráfico en el círculo más íntimo de la institución presidencial y que quienes hayan cometido conductas presumiblemente delictivas sean consignados ante el juez de la causa.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2005.--- Diputadas: Eliana García Laguna (rúbrica), Lizbeth Rosas Montero.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias. Esta Presidencia tiene registrado en pro al señor diputado Jorge Triana; pero, antes de eso, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Luego entonces, tiene la palabra el señor diputado Jorge Triana, en pro.El diputado Jorge Triana Tena: Con su permiso, diputado Presidente; compañeros diputados: el punto de acuerdo a discusión debe ser aprobado por la gravedad del asunto. Sin embargo, las consideraciones que lo motivan son vacías, demagógicas, carentes de sustento y denotan un absoluto desconocimiento del tema que se está tratando. Nosotros sí creemos en la transparencia, en la rendición de cuentas, en el escrutinio público, y por eso sí lo vamos a apoyar. Lo acontecido en torno de este ex funcionario, que filtraba información a personas ligadas con el narcotráfico, el señor Nahum Acosta, por supuesto que es un hecho preocupante que debe hacer reflexionar a los encargados de la selección de personal y de la seguridad del Jefe del Ejecutivo, de la imperiosa necesidad de establecer criterios mucho más estrictos acerca del manejo de la información y del grado de confianza de los recursos humanos con que debe contar el personal adscrito a esta unidad administrativa.

    Reitero que no es un caso menor y sí un caso que amerita la mayor de las atenciones, pero de ahí a afirmar que se sitúa en extremo riesgo la seguridad del mismo Estado, como reza el texto del punto de acuerdo, hay una gran diferencia y una muy equivocada y pobre visión de lo que en realidad es el Estado, un concepto que va mucho más allá del poder unipersonal, tal y como se pretende concebir en esta pobre también proposición con punto de acuerdo. Por supuesto que es vergonzoso e indignante y por supuesto que este funcionario merecía ser consignado y procesado penalmente por lo que hizo y es precisamente lo que efectuó el Gobierno Federal. Es precisamente el procurador general de la República quien asumió con responsabilidad este tema; ojalá el procurador Bernardo Bátiz hubiera hecho lo mismo con algunos otros casos.

    Dice y reza el punto de acuerdo que ``se quiere terminar con la inepta laxitud de este tipo de nombramientos al interior de la Presidencia de la República'', pero no escuché al Partido de la Revolución Democrática objetar la inepta laxitud del jefe del Gobierno del Distrito Federal al colocar como secretario particular a René Bejarano. O, ¿por qué no?, la inepta laxitud también del propio funcionario para colocar como secretario de Finanzas a una persona que viaja a Las Vegas a apostar recursos que no se sabe de dónde. O, ¿por qué no?, la inepta laxitud del propio jefe del Gobierno al colocar en la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal a la esposa de Carlos Imaz, una de las personas que vimos retacándose las bolsas con billetes.

    Congruencia, diputados y diputadas del Partido de la Revolución Democrática. Elevemos el nivel de la política, trascendamos de la anécdota a la coyuntura efímera que en poco ha de ayudar a la resolución de los grandes problemas nacionales. Pido su voto a favor del punto de acuerdo, pero terminemos con esta espiral de confrontación. Muchas gracias. Es cuanto.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.

    Continúe la Secretaría con la lectura de una comunicación de la Junta de Coordinación Política.


    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Por acuerdo de la Junta de Coordinación Política y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo octavo, segundo párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio en Comisión, solicitado por el diputado Wintilo Vega Murillo, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del GPPRI:

    Comisión de Comunicaciones:

  • Alta del diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza como integrante.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 7 de marzo de 2005.--- Diputado José González Morfín (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: De enterado.

    Se ruega a la Secretaría dar lectura al orden del día de la siguiente sesión...

    Permítame un segundito nada más. ¿Con qué objeto, diputada Laurita Martínez?


    ORDEN DEL DIA
    La diputada Laura Elena Martínez Rivera (desde la curul): Señor Presidente, solicito atentamente consulte a la Asamblea que se amplíe el orden del día para dar paso a una excitativa para que se nos informe, por parte de quien corresponda, del resultado del punto de acuerdo presentado por el diputado Elpidio Concha Arellano y, asimismo, se solicite también al Trife que se cite como testigo de cargo a la titular de la Fepade, la doctora María de los Ángeles Fromow, respecto a nuestra solicitud de nulidad de las elecciones de Baja California Sur. Le pido que consulte a la Asamblea. Gracias.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Lamentablemente, diputada, ya culminamos con el orden del día; luego entonces, no podríamos modificarlo. Sin embargo, con su petición la Asamblea se impone del contenido de su argumento. Continué la Secretaría.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: ¿Lo someto a consideración o leo el orden del día?

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: ¿Ya culminó el orden del día?

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: No, iba empezando.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Culminar por favor el orden del día.
    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Lunes14 de marzo de 2005.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    De la Secretaría de Gobernación

    Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Cruz de la Torre González, pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Francesa en Aguascalientes, Aguascalientes, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos. (Turno a Comisión)

    Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Luis Miguel Cámara Patrón, pueda de-sempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Polonia, en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. (Turno a Comisión)

    Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Héctor Alonso Sánchez Medina y Alvaro Ceferino Rosales Zamora, puedan prestar servicios en la Embajada de Tailandia en México. (Turno a Comisión)

    Tres, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

    Minuta

    Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Philippe Jean Rene Seguin Dartois, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa. (Turno a Comisión)

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: La última de las votaciones cuenta como registro de asistencia.
    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 15:14 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo lunes 14 de marzo, a las 11:00 horas; y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 30. RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 4 horas 50 minutos

  • Quórum a la apertura de sesión: 355 diputados

  • Asistencia al cierre de registro: 375 diputados

  • Asistencia al final de la sesión: 329 diputados

  • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1

  • Proposiciones con puntos de acuerdo: 9

  • Puntos de acuerdo aprobados: 4

  • Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado: 1

    Oradores en tribuna: 29

    PRI-7; PAN-7; PRD-12; PVEM-3.

    Se recibió:

  • 1 invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a ceremonia cívica;

  • 2 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Desarrollo Metropolitano;

  • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Comunicaciones;

  • 1 iniciativa de una senadora del PVEM;

  • 6 iniciativas del PRI;

  • 1 iniciativa del PAN;

  • 3 iniciativas del PRD;

  • 3 iniciativas del PVEM.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que integre al Consejo Nacional para el Fomento de la Lectura y el Libro, para que participe en la celebración de los 400 años de la publicación del libro ``El Quijote'';

  • 1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal que instruya a la Secretaría de Educación Pública para realizar acciones a fin de mejorar las condiciones estructurales, administrativas y presupuestarias de los centros de Educación Tecnológica Agropecuaria;

  • 1 de la Comisión de Pesca, con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal que destine mediante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, los recursos necesarios al Instituto Nacional de la Pesca y se realicen estudios de factibilidad del aprovechamiento comercial del pez dorado;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y expide la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Herminio Alonzo Blanco Mendoza, para aceptar y usar las condecoraciones que le confieren los Gobiernos de las Repúblicas de Rumania y Japón;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Pedro Díaz Corona, Antonio Guillermo Villegas Villalobos y José Luis Gallardo Nieto, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de las Repúblicas de Corea, Paraguay y Francesa, respectivamente;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Guillermina Villegas Sánchez, para prestar servicios como asistente consular en la oficina correspondiente al departamento del Consulado, dentro de la Embajada de la República de Bolivia, en México;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ricardo Franco Guzmán, para prestar servicios como asesor jurídico, en las embajadas de Bulgaria y de los Países Bajos, en México;

  • 1 de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de Ley de Derechos de la Juventud, presentada el 1o. de abril de 2003;

  • 1 de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de Ley Federal de la Juventud, presentada el 9 de diciembre de 2003;

  • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, presentada el 6 de diciembre de 2001;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Aguas Nacionales, presentada el 4 de diciembre de 2002;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que deroga los artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley de Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos y que abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 13 de abril de 2004;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos: 1o., 3o., 5o., 63 y 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada el 6 de noviembre de 2003;

  • 1 de la Comisión de Gobernación con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Protección Civil, presentada el 29 de abril de 2004;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto del artículo 36 y deroga el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y que adiciona el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 247 del Código Penal Federal, presentada el 4 de noviembre de 2003;

  • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada el 24 de abril de 2003;

  • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, presentada el 27 de abril de 2004.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Aguirre Maldonado, María de Jesús (PRI) Día Nacional de la Familia: 251
  • Alexander Rábago, Rubén Maximiliano (PAN) Procesos electorales: 235
  • Alonso Raya, Agustín Miguel (PRD) Ley del Seguro Social: 45
  • Ávila Nevárez, Pedro (PRI) Servicio Postal Mexicano: 235 desde curul
  • Bagdadi Estrella, Abraham (PRD) Artículo 3o. constitucional: 33
  • Bailey Elizondo, Eduardo Alonso (PRI) Ley General de Protección Civil: 41
  • Bazán Flores, Omar (PRI) Ley Federal de Juegos y Sorteos: 27
  • Brugada Molina, Clara Marina (PRD) Programa Oportunidades: 239
  • Cruz Martínez, Tomás (PRD) Servicio Postal Mexicano: 234
  • De la Peña Gómez, Angélica (PRD) Día Nacional de la Familia: 251
  • García Solís, Iván (PRD) Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 237
  • García Solís, Iván (PRD) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 147 desde curul
  • García Tinajero Pérez, Rafael (PRD) Clonación de células humanas: 244
  • García Tinajero Pérez, Rafael (PRD) Ley Federal de las Entidades Paraestatales - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: 69
  • García Velasco, María Guadalupe (PAN) Betaagonistas: 247
  • Gómez Alvarez, Pablo (PRD) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 147 desde curul
  • Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen (PRD) Clonación de células humanas: 246 desde curul
  • Kahwagi Macari, Jorge Antonio (PVEM) Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos - Ley Orgánica del Congreso: 61
  • Laguette Lardizábal, María Martha Celestina Eva (PRI) Artículo 6o. constitucional: 75
  • Llera Bello, Miguel Angel (PAN) Estado de Veracruz: 242
  • Martínez Rivera, Laura Elena (PRI) Orden del día: 256 desde curul
  • Mazari Espín, Rosalina (PRI) Artículo 20 constitucional: 79
  • Méndez Salorio, Alejandra (PVEM) Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica: 71
  • Nader Nasrallah, Jesús Antonio (PAN) Ley General de Desarrollo Social: 31
  • Olmos Castro, Eduardo (PRI) Artículo 27 constitucional - Ley de la Comisión Reguladora de Energía - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 81
  • Pérez Medina, Juan (PRD) Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro: 150
  • Rivera Cisneros, Martha Leticia (PAN) Día Nacional de la Familia: 248
  • Rosas Montero, Lizbeth Eugenia (PRD) Presidencia de la República: 253
  • Salazar Macías, Rómulo Isael (PRI) Artículo 115 constitucional: 67
  • Saldaña Villaseñor, Alejandro (PRI) Estado de Michoacán: 231
  • Tentory García, Israel (PRD) Estado de Michoacán: 228
  • Triana Tena, Jorge (PAN) Presidencia de la República: 254
  • Vargas Bárcena, Marisol (PAN) Estado de Hidalgo: 232
  • Velasco Coello, Manuel (PVEM) Ley de Organizaciones Ganaderas: 37 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castillo Cabrera Jorge de Jesús Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami De las Fuentes Hernández Fernando Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guerrero Santana Enrique Guizar Macías Francisco Javier Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arcos Mario Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Olmos Castro Eduardo Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Osornio Sánchez Arturo Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pimentel González Oscar Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Sagahon Medina Benjamín Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 133 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 47 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 44 Total diputados: 224 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez Ricardo Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Castro Lozano Juan de Dios Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Clouthier Carrillo Tatiana Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Ayala Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Muñoz Vargas Miriam Marina Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Herrera Verónica Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Asistencias: 99 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 35 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 15 Total diputados: 150 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Álvarez Reyes Carlos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Márquez Gloria Camerina Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Olmos Capilla Guillermo Antonio Ordoñez Hernández Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 57 Asistencias por cédula: 2 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 25 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 12 Total diputados: 96 Agundis Arias Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 10 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 6 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Alejandro González Yáñez Óscar Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 3 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 2 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Asistencia: 1 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Arias Martínez Lázaro Ávila Rodríguez Gaspar Blackaller Ayala Carlos Burgos Barrera Álvaro Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Dávalos Padilla Juan Manuel Echeverría Pineda Abel Fajardo Muñoz María Concepción Figueroa Smutny José Rubén Flores Hernández José Luis Flores Rico Carlos Galindo Jaime Rafael González Orantes César Amín Guzmán Santos José Jiménez Sánchez Moisés López Aguilar Cruz Marrufo Torres Roberto Antonio Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Neyra Chávez Armando Olmos Castro Eduardo Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Osornio Sánchez Arturo Pedraza Martínez Roberto Robles Aguilar Arturo Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Ruíz Cerón Gonzalo Saldaña Villaseñor Alejandro Soriano López Isaías Torres Hernández Marco Antonio Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Vidaña Pérez Martín Remigio Faltas por grupo: 44 Álvarez Ramos J. Irene Corrales Macías José Evaristo De la Vega Larraga José María Flores Fuentes Patricia González Carrillo Adriana González Garza José Julio López Villarreal Manuel Ignacio Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Pérez Moguel José Orlando Ríos Murrieta Homero Ruiz del Rincón Gabriela Sigona Torres José Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Faltas por grupo: 15 Casanova Calam Marbella Cortés Sandoval Santiago Ferreyra Martínez David Franco Hernández Pablo González Bautista Valentín Herrera Herbert Marcelo Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Obregón Espinoza Francisco Javier Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tovar de la Cruz Elpidio Faltas por grupo: 12 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Márquez, Gloria Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Olmos Capilla, Guillermo Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Beltrones Rivera, Manlio Fabio Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Márquez, Gloria Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Olmos Capilla, Guillermo Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto