Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIMéxico, DF, 14 de marzo de 2005 Sesión No. 14
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Comunicación del Secretario General del Partido Acción Nacional, con la que informa de la designación del diputado José González Morfín, como coordinador del grupo parlamentario de ese partido en la Cámara de Diputados. De enterado; comuníquese

CONSUL HONORARIO

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Cruz de la Torre González, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Francesa en Aguascalientes, Aguascalientes, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos. Se turna a la Comisión de Gobernación

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Luis Miguel Cámara Patrón, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Polonia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Gobernación

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Héctor Alonso Sánchez Medina y Alvaro Ceferino Rosales Zamora, puedan prestar servicios en la Embajada de Tailandia en México. Se turna a la Comisión de Gobernación

CENTRAL DE ABASTOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 12 de enero, para exhortar al secretario de Hacienda y Crédito Público, al director general del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y al director liquidador del Banco Nacional de Crédito Rural, a que respondan a la solicitud de la Unión Nacional para la Acción Indígena Urbano Campesina, Asociación Civil, relativa a la transferencia de los derechos de algunas bodegas ubicadas en la Central de Abasto de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

ESTADO DE SINALOA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del pasado 1o. de febrero, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a que inicien una investigación por la muerte de tortugas marinas en las costas de Mazatlán, Sinaloa. Se turna a la Comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

MARA SALVATRUCHA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 7 de diciembre de 2004, para exhortar a los titulares de las secretarías de Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública, de la Procuraduría General de la República y de los gobiernos estatales para que, en el marco de sus competencias, se coordinen a efecto de presentar una solución al problema de inseguridad que representa el grupo delincuencial conocido como Mara Salvatrucha. Se turna a la Comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE - ACUERDO NACIONAL PARA EL CAMPO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 17 de febrero pasado, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que instruya a las dependencias a su cargo a ejercer de inmediato los programas y presupuestos del Programa Especial Concurrente aprobados por esta soberanía para el año 2005, así como para que respete y cumpla en su totalidad los compromisos establecidos en el Acuerdo Nacional para el Campo. Se turna a la Comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

ESTADO DE MEXICO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de diciembre de 2004, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que en coordinación con los gobiernos del estado de México y de los municipios de Amanalco y de Valle de Bravo, instrumenten un programa de saneamiento integral del lago formado por el embalse de la presa Miguel Alemán. Se turna a la Comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de noviembre de 2004, para exhortar a diversas entidades a que liquiden el adeudo de las cuotas y aportaciones que tienen con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

MIGRANTES

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 3 de febrero pasado, respecto a la posible aprobación de la propuesta migratoria del diputado Sensebrenner de la Cámara de Representantes por el estado de Wisconsin y respaldado por 115 legisladores de Estados Unidos de América, misma que lesiona los derechos humanos de connacionales. Se turna a la Comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

CERTIFICADOS DE DEFUNCION

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de noviembre de 2004, para exhortar al Ejecutivo federal a que instruya a la Secretaría de Salud, a que proceda a revisar y reformular los formatos o modelos que actualmente se utilizan para extender los certificados de defunción y muerte fetal. Se turna a la Comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

CENTROS DE ATENCION A LA INFERTILIDAD

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de octubre de 2004, para exhortar al Ejecutivo federal, a que través de la Secretaría de Salud, elabore la Norma Oficial Mexicana que establezca la regulación técnica de los establecimientos que funcionan como centros de atención a la infertilidad. Se turna a la Comisión correspondiente y al promovente para su conocimiento

FRONTERA SUR

Oficio de la Cámara de Senadores con punto de acuerdo por el que solicita a la Cámara de Diputados que analice los recursos pertinentes para la atención de la problemática que se vive en la frontera sur y, en su caso, etiquetarlos para estos fines. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

PUEBLOS INDIGENAS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite punto de acuerdo, de la senadora Luisa María Calderón Hinojosa, en donde invita a la Cámara de Diputados a trabajar conjuntamente en Conferencia Parlamentaria el tema de pluralidad jurídica y justicia indígena. Se turna a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas

CAMARA DE SENADORES

Oficio de la Cámara de Senadores por el que comunica las fechas en que sesionará durante marzo. De enterado

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Oficio de la Cámara de Senadores por el que remite minuta proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Oficio de la Cámara de Senadores por el que devuelve la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Presupuesto y Cuenta Pública

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores por el que remite minuta proyecto de decreto, que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 22 al 24 de marzo, con el propósito de realizar una visita de trabajo a Waco, Texas, en Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores

CONDECORACIONES

Oficio de la Cámara de Senadores por el que remite minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Philippe Jean Rene Seguin Dartois, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Se recibe de los diputados Francisco Arroyo Vieyra y Eduardo Alonso Bailey Elizondo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con relación a los contratos de servicio y arrendamiento inmobiliario. Se turna a la Comisión de Economía

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud, para impulsar la paternidad responsable. Se turna a la Comisión de Salud

LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

El diputado Juan Pérez Medina presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Federal de Radio y Televisión, respecto a la relación de los medios de comunicación con la educación. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Radio, Televisión y Cinematografía

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

El diputado Manuel Velasco Coello presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción IV del artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 77 Bis 1, 168 y 174 de la Ley General de Salud, en materia de asistencia para discapacitados. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables

ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL

El diputado Jorge Uscanga Escobar presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción II del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre las garantías de la víctima o el ofendido en los procesos de orden penal. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado José Ángel Córdova Villalobos presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 164 de la Ley General de Salud, sobre las actividades y convenios de la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas para determinar los exámenes para la emisión o revalidación de licencias de conducir. Se turna a la Comisión de Salud

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El diputado Arturo Nahle García presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con el régimen de responsabilidades de los servidores públicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos

LEY SOBRE LA ACADEMIA MEXICANA DE LA LENGUA

La diputada Lilia Isabel Aragón del Rivero presenta iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley sobre la Academia Mexicana de la Lengua. Se turna a la Comisión de Cultura, con opinión de la de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El diputado Jorge Triana Tena presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 84 y adiciona los artículos 85-Bis, 85-Bis 1, 85-Bis 2 y 85-Bis 3 a la Ley General de Cultura Física y Deporte, relativo a la administración de las instalaciones deportivas que se encuentran sujetas al régimen de dominio público de la Federación y que estén destinadas a la preparación y entrenamiento de atletas de alto rendimiento. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte

CODIGO CIVIL - CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en materia de adopción. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Francisco Diego Aguilar presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 65 a la Ley General de Educación, respecto a la edad mínima para ingresar a la educación preescolar y primaria. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY GENERAL DE POBLACION

El diputado Raúl Piña Horta presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 3 de la Ley General de Población, en relación a la equidad de género en los programas de planeación familiar. Se turna a la Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Francisco Javier Bravo Carbajal presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción I del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, respecto a indemnización en casos de muerte. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El diputado Tomás Cruz Martínez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la elección de ayuntamientos y su funcionamiento. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento al Federalismo

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La diputada Margarita Martínez López presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar estímulos fiscales a las empresas que contraten madres solteras o mujeres que sean jefas de familia. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Equidad y Género

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La diputada Carmen Guadalupe Fonz Sáenz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 34 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, respecto al impacto ambiental de empresas paraestatales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ARTICULO 72 CONSTITUCIONAL - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Hugo Rodríguez Díaz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un inciso K) al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adiciona una fracción IV al artículo 221 del Código Penal Federal y adiciona un inciso 15 Bis) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que los diputados o senadores al Congreso de la Unión que tengan o representen intereses económicos en cualquier asunto se abstengan de intervenir en los debates y en las votaciones. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada María Cristina Díaz Salazar presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud, a fin de promover la actividad física entre la población infantil en los centros de educación básica para prevenir el sobrepeso y la obesidad en la niñez. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El diputado Gonzalo Moreno Arévalo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, respecto al pago de daños y perjuicios ocasionados por servidores públicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 7 y una fracción XI al artículo 33 de la Ley General de Educación, sobre equidad de género. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY PARA CONSERVAR LA NEUTRALIDAD DEL PAIS

Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para Conservar la Neutralidad del País. Es de primera lectura

LEY AGRARIA

Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Agraria. Es de primera lectura

CONSUL HONORARIO

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Lygie Marie Claire de Schuyter Foucher, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República Francesa en Xalapa, Veracruz, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos. Es de primera lectura

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: María Teresa Cabrero Díaz, Alejandro Guillermo Aurrecoechea Villela, Rocío Pérez Fuentes, Sergio Joel Salazar Gómez, José Manuel Villafuerte Arias y Nancy Lorena Flores Castellanos, para que puedan prestar servicios en las embajadas de Canadá y de Estados Unidos de América en México y en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas, respectivamente. Es de primera lectura

ESTADO DE CHIAPAS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo a proposición presentada el 29 de abril de 2004, para que se constituya a la brevedad una comisión evaluadora, con el concurso de la Secretaría de la Reforma Agraria y las dependencias que se estimen pertinentes, para que se instrumente el pago a los desplazados de veinticinco mil hectáreas arrebatadas en las invasiones y despojos consumados a partir de 1994, en los municipios de Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo

A discusión se concede la palabra a los diputados:

Juan Antonio Gordillo Reyes

Javier Manzano Salazar

Rubén Alfredo Torres Zavala

Suficientemente discutido, se aprueba. Comuníquese

ESTADO DE PUEBLA

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo a proposición presentada el 9 de noviembre de 2004, para que la Cámara de Diputados exhorte a la Dirección General de Bachillerato a realizar las investigaciones necesarias en el Colegio de Bachilleres del municipio de Tehuacán, Puebla, por la desviación de recursos públicos para la creación de plazas con fines partidistas y en caso de comprobar la existencia de alguna irregularidad, se realicen las acciones necesarias para sancionar a los servidores públicos responsables

Interviene el diputado Felipe de Jesús Díaz González

Suficientemente discutido, se aprueba. Comuníquense

CODIGO FISCAL

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, presentada el 25 de noviembre de 2003. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

CODIGO FISCAL

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, presentada el 30 de septiembre de 2003. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, presentada el 21 de noviembre de 2002. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION

Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, presentada el 1o. de abril de 2004. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley General de Salud, presentada el 9 de diciembre de 2003. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 217 de la Ley General de Salud, presentada el 27 de abril de 2004. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona el artículo 33 Bis y se reforma la fracción III del artículo 58, así como los artículos 84, 86 y 87, de la Ley General de Salud, presentada el 5 de octubre de 2004. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 38, 43 y 83 de la Ley General de Salud, presentada el 1o. de octubre de 2002. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 38, 79, 83 y 91 de la Ley General de Salud, presentada el 27 de marzo de 2003. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY DEL SERVICIO MILITAR

Dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona y reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio Militar, presentada el 8 de diciembre de 1998. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

Se aprueban los anteriores 10 dictámenes. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

ESTADO DE HIDALGO

La diputada Marisol Vargas Bárcena presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a investigar la epidemia de hepatitis tipo A en el municipio de Agua Blanca y efectuar el control sanitario respectivo. Se turna a la Comisión de Salud

PETROLEOS MEXICANOS

La diputada Rosa María Avilés Nájera presenta proposición con punto de acuerdo, por el que solicita al director general de Petróleos Mexicanos que expida copia certificada de los Contratos-Alianza

Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese

CONSEJO DE ADMINISTRACION DE CORPORACION INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AEREO

El diputado Jesús Porfirio González Schmal presenta proposición con punto de acuerdo, por el que solicita al secretario de Hacienda y Crédito Público, al secretario ejecutivo del Instituto de Protección al Ahorro Bancario y al presidente del Consejo de Administración de Corporación Internacional de Transporte Aéreo (Cintra), comparezcan a informar sobre la operación de la venta de Cintra. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, solicita ampliación de turno. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Transportes

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

EFEMERIDES

Con base al artículo primero transitorio del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para adicionar los artículos décimo tercero y décimo séptimo y reformar el artículo décimo octavo del Acuerdo Parlamentario Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, aprobado en la sesión del día 5 de abril de 2004, se reproducen las siguientes efemérides:

Relativa al 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia

Relativa a la conmemoración, el 18 de marzo, de la expropiación del petróleo mexicano, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Con motivo del 680 aniversario de la fundación de Tenochtitlan, del diputado Jesús Porfirio González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia


Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

ASISTENCIA
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda la Secretaría a hacer del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de la asistencia de los ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 303 diputados. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (a las 11:10 horas): Se abre la sesión .
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Consulte entonces la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden día, en virtud de estar publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Lunes 14 de marzo de 2005

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Partido Acción Nacional.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Cruz de la Torre González, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Francesa en Aguascalientes, Aguascalientes, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos. (Turno a Comisión)

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Luis Miguel Cámara Patrón, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Polonia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. (Turno a Comisión)

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Héctor Alonso Sánchez Medina y Álvaro Ceferino Rosales Zamora, puedan prestar servicios en la Embajada de Tailandia en México. (Turno a Comisión)

Dos, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Siete, con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

Oficios de la Cámara de Senadores

En el que transcribe punto de acuerdo por el que solicita a la Cámara de Diputados que analice los recursos pertinentes para la atención de la problemática que se vive en la frontera sur y, en su caso, etiquetarlos para estos fines. (Turno a Comisión)

Con el que remite punto de acuerdo en donde invita a la Cámara de Diputados a trabajar conjuntamente en Conferencia Parlamentaria el tema de pluralidad jurídica y justicia indígena. (Turno a Comisión)

Por el que comunica las fechas en que sesionará durante marzo.

Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 22 al 24 de marzo, con el propósito de realizar una visita de trabajo a Waco, Texas, en Estados Unidos de América. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Philippe Jean Rene Seguin Dartois para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por los diputados Francisco Arroyo Vieyra y Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Federico Madrazo Rojas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud, para impulsar la paternidad responsable, a cargo del diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción IV del artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de asistencia para discapacitados, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción II del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 164 de la Ley General de Salud, en materia de coordinación de actividades y realización de convenios, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Arturo Nahle García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona una fracción XIII al artículo 7 y una fracción XI al 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, en materia de arrendamiento, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley sobre la Academia Mexicana de la Lengua, a cargo de la diputada Lilia Aragón del Rivero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 84 y adiciona los artículos 85-Bis, 85-Bis 1, 85-Bis 2 y 85-Bis 3 a la Ley General de Cultura Física y Deporte, relativo a la administración de las instalaciones deportivas que se encuentran sujetas al régimen de dominio público de la Federación, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 37 Bis a la Ley General de Educación, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en materia de adopción, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción I del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar estímulos fiscales a las empresas que contraten madres solteras o mujeres que sean jefas de familia, a cargo de la diputada Margarita Martínez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona una fracción XII al artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 34 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un inciso K) al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adiciona una fracción IV al artículo 221 del Código Penal Federal y adiciona un inciso 15 Bis) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de evitar que los diputados o senadores al Congreso de la Unión que tengan o representen intereses económicos en cualquier asunto se abstengan de intervenir en los debates y en las votaciones, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud, a fin de promover la actividad física entre la población infantil en los centros de educación básica para prevenir el sobrepeso y la obesidad en la niñez, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para Conservar la Neutralidad del País.

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Lygie Marie Claire de Schuyter Foucher para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República Francesa en Xalapa, Veracruz, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María Teresa Cabrero Díaz, Alejandro Guillermo Aurrecoechea Villela, Rocío Pérez Fuentes, Sergio Joel Salazar Gómez, José Manuel Villafuerte Arias y Nancy Lorena Flores Castellanos para que puedan prestar servicios en las Embajadas de Canadá y de Estados Unidos de América en México y en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas, respectivamente.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo para que se constituya a la brevedad una comisión evaluadora, con el concurso de la Secretaría de la Reforma Agraria y las dependencias que se estimen pertinentes, para que se instrumente el pago a los desplazados de veinticinco mil hectáreas arrebatadas en las invasiones y despojos consumados a partir de 1994 en los municipios de Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte a la Dirección General de Bachillerato a reali zar las investigaciones necesarias en el Colegio de Bachilleres del municipio de Tehuacán, Puebla, por la desviación de recursos públicos para la creación de plazas con fines partidistas y, en caso de comprobar la existencia de alguna irregularidad, se realicen las acciones necesarias para sancionar a los servidores públicos responsables.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 217 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona el artículo 33 Bis y se reforma la fracción III del artículo 58, así como los artículos 84, 86 y 87, de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 38, 43 y 83 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 38, 79, 83 y 91 de la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona y reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio Militar.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a conducirse con imparcialidad en el proceso electoral, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades estatales y a las municipales de turismo del estado de Baja California Sur, así como a la SCT y a la Sectur del Gobierno Federal, a asumir su responsabilidad inmediatamente, aplicando una estrategia conjunta para solucionar, en el ámbito de sus competencias, el conflicto generado en materia de transporte público para el turismo en Los Cabos, a cargo de la diputada Míriam Muñoz Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al director general de Pemex expedir copia certificada de los Contratos-Alianza, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al secretario de Hacienda y Crédito Público, al secretario ejecutivo del IPAB y al Presidente del Consejo de Administración de Cintra comparezcan a informar sobre la operación de la venta de Corporación Internacional de Transporte Aéreo (Cintra), a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial para conocer el estado que guardan los monumentos arqueológicos de la República Mexicana, analizar las políticas y los programas públicos existentes e impulsar las medidas necesarias para su rescate, conservación y difusión adecuados, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Junta de Coordinación Política)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a conducirse con imparcialidad en el proceso electoral e investigar desvíos de recursos públicos, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a instaurar en coordinación con gobiernos estatales y organizaciones ganaderas una campaña de erradicación de las tuberculosis bovinas y brucelosis, a cargo del diputado Enrique Guerrero Santana, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reajustar al orden constitucional las actividades militares en el estado de Guerrero, a cargo del diputado Francisco Chavarría Valdeolivar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública; de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Hacienda y Crédito Público; y Especial Sur-Sureste que realicen una reunión en Villahermosa, Tabasco, para evaluar el ejercicio de los recursos asignados a la zona fronteriza con Centroamérica, a cargo del diputado Francisco Herrera León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a solicitar la renuncia del C. Luis Ramírez Corzo como director general de Pemex, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Presidente de la Mesa Directiva de esta soberanía requerir al IFE un informe de factibilidad de cada una de las iniciativas contenidas en el predictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Gobernación, de Puntos Constitucionales, y de Participación Ciudadana, así como el diagnóstico de las posibles alternativas para la fiscalización y regulación de las precampañas, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparencia ante el Pleno de la Cámara de Diputados del licenciado Santiago Creel Miranda, secretario de Gobernación, a fin de que informe sobre el incumplimiento del compromiso con esta soberanía para resolver el acuerdo relativo a la caseta de cobro Guadalajara-Zapotlanejo, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la SRA y a la Profepa a implantar un programa de atención integral a las comunidades asentadas de manera irregular en el área natural protegida del cañón del Sumidero, Chiapas, a cargo del diputado Roberto A. Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa con relación al levantamiento sísmico marino del navío de investigaciones Maurice Ewing fuera de la costa septentrional de Yucatán, en el golfo de México, a cargo de la diputada Irene Herminia Blanco Becerra, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Presidente de la República instruir a la representación de México ante la ONU para que en el próximo Pleno de la Asamblea reconsidere el voto emitido el 18 de febrero de este año en el Comité de la Convención Internacional contra la Clonación de Seres Humanos con Fines Reproductivos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SEP, en ejercicio de sus atribuciones, establecer en los diferentes niveles de enseñanza básica programas y acciones orientados a detectar y canalizar adecuadamente a niños con trastorno por déficit de atención e hiperactividad, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Junta de Coordinación Política a ampliar la vigencia del funcionamiento de la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México, suscrito por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud, de Economía, y de Turismo a diseñar e implantar programas conjuntos de difusión, prevención, vigilancia y mejoramiento de la salud en los centros turísticos del país, a cargo del diputado Óscar Bitar Haddad, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a instaurar una amplia campaña informativa para dar a conocer los programas y las acciones que lleva a cabo en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas, a cargo del diputado Guillermo Antonio Olmos Capilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP a observar un estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el PEF del ejercicio fiscal en curso en el proceso de integración del mismo y en la elaboración de los calendarios financieros correspondientes a su ejecución, a cargo del diputado Elpidio Concha Arellano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación jurídica de los ciudadanos vascos que se hallan en el Reclusorio Norte, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a diseñar y desarrollar los estudios necesarios para declarar zona de restauración ecológica el sistema lagunar Julivá-Santa Anita, Tabasco, a cargo del diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la STPS y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a tomar las acciones conducentes a evitar la discriminación de que son objeto las personas adultas entre los 35 y 65 años de edad, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y al Comité Olímpico Mexicano a suscribir un acuerdo de colaboración integral en la materia, de cara a los próximos compromisos deportivos, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a utilizar los tiempos oficiales de transmisión de radio y televisión para impulsar la educación y fomentar los valores personales, sociales y familiares, a cargo del diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Semarnat, a crear un programa de protección del pelícano blanco americano, el cual emigra desde Canadá hasta la laguna de Chapala, a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a investigar la epidemia de hepatitis tipo A en el municipio de Agua Blanca y efectuar el control sanitario respectivo, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación instruya se realice una auditoría financiera de legalidad al DIF estatal de Durango en el año 2002, sobre los fondos federales, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que se considere 2005 ``Año de Innovación y Calidad en la Vivienda'', a cargo del diputado Isaías Lemus Muñoz Ledo, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Vivienda. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Semarnat, de la Comisión Nacional del Agua y de la Sagarpa, a reconstruir y rehabilitar el bordo de contención de la laguna de Chapala, a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los diversos gobiernos estatales y a los municipales a realizar en el ámbito de sus respectivas competencias las gestiones necesarias a efecto de cambiar la nomenclatura de todos los lugares públicos que llevan el nombre del ex presidente Luis Echeverría Álvarez, a cargo del diputado José Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a conducirse con apego a la Constitución en el próximo encuentro trilateral de mandatarios de la región del TLCAN, a cumplir los compromisos firmados en el Acuerdo Nacional para el Campo respecto del Capítulo Agropecuario del TLCAN y a que presente a esta soberanía un balance a 11 años de dicho acuerdo comercial, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a emitir los instrumentos jurídicos específicos necesarios para la ejecución del Programa Especial de Energía para el Campo, a cargo del diputado Benjamín Sagahón Medina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud a proporcionar más presupuesto para suero antialacránico para los estados de Guerrero, Jalisco, Guanajuato, Morelos y Michoacán, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a investigar las irregularidades cometidas por la empresa de transporte aéreo de nombre comercial Aviacsa con relación a la discrecionalidad de cambios de rutas e itinerarios de vuelos, a cargo de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a explicar a esta soberanía las razones del cierre de las investigaciones del caso Colosio e informar sobre las nuevas líneas de investigación que el viernes 23 de marzo de 2001 declaró que existían, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a través del secretario de Turismo, a crear un programa de seguridad para los visitantes en nuestro país, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Turismo, a la titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y al titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia a incentivar las campañas de vigilancia, protección y conservación de las zonas arqueológicas, e investigar posibles actos de negligencia de las autoridades, a cargo del diputado Carlos Álvarez Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Transportes de esta soberanía a crear una subcomisión o grupo de trabajo que investigue e informe acerca del derrumbe del puente San Cristóbal, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a cargo de la diputada Janette Ovando Reazola, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a declarar zona de desastre el área afectada por los hundimientos del terreno en la colonia Monumental, en el municipio de Guadalajara, Jalisco, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT a informar sobre las acciones realizadas o proyectadas para asegurar la permanencia, confidencialidad y soberanía de las redes satelitales gubernamentales que se tienen en las bandas de frecuencia C, Ku y L, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal y a la SCT a expedir el reglamento correspondiente a los artículos 2, fracción XIII, y 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Petróleos Mexicanos a redistribuir su presupuesto para evitar accidentes derivados de las actividades tendentes a explotar recursos petroleros, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al IFE a suspender la resolución que resuelve la distritación electoral para los siguientes procesos electorales, hasta en tanto informe a esta soberanía sobre el procedimiento para la designación de la nueva geografía electoral, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al secretario de Salud a proporcionar más presupuesto destinado a suero antialacránico para los estados de Guerrero, Jalisco, Guanajuato, Morelos, Michoacán y Durango, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar de manera respetuosa al titular de la SRE a requerir formal e institucionalmente ante el Presidente de la República de Argentina, doctor Néstor Carlos Kirchner, la no extradición del luchador social de origen chileno Galvarino Sergio Apablaza Guerra, actualmente detenido por la Interpol en Argentina, y proponer su asilo en dicho país, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Energía y de la Comisión Reguladora de Energía, que atienda de inmediato la problemática que se presenta con la empresa Gas Natural, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para convocar al concurso de dibujo infantil y juvenil Agua, acciones locales para un reto global, en el marco del cuarto Foro mundial del agua, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Excitativas

A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, a solicitud del diputado Pablo Anaya Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Energía, a solicitud del diputado José María de la Vega Lárraga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Salvador Sánchez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado José Manuel Abdala de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Comentarios sobre el Protocolo de Kyoto, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia.»


ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior; también ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Entonces, proceda la Secretaría a consultar si se dispensa su lectura.

La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves diez de marzo de dos mil cinco, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos cincuenta y cinco diputadas y diputados, a las diez horas con veinticuatro minutos del jueves diez de marzo de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica con motivo del sexcentésimo octogésimo aniversario de la fundación de Tenochtitlan. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

Dos comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Desarrollo Metropolitano. De enterado.

La Cámara de Senadores remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo doscientos veintisiete a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por la senadora Gloria Lavara Mejía, del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Omar Bazán Flores, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo quince de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Turismo. A las diez horas con cuarenta minutos la Secretaría informa del registro de trescientos setenta y cinco diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

  • Jesús Antonio Nader Nasrallah, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo tercero de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de subsidiariedad.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

  • Abraham Bagdadi Estrella, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona el artículo cuarto de la Ley de Organizaciones Ganaderas. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

  • Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos veintinueve, treinta, treinta y dos y treinta y seis de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos once de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y cuarenta de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

  • Rómulo Isael Salazar Macías, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo, esta última a solicitud del diputado Tomás Antonio Trueba Gracián, del Partido Acción Nacional.

  • Rafael García Tinajero Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos cincuenta y ocho de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y cincuenta y uno de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social.

  • Alejandra Méndez Salorio, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona el artículo tercero de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Economía.

  • María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

  • Rosalina Mazari Espin, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo veinte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

  • Eduardo Olmos Castro, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo dieciséis de la Ley Reglamentaria del Artículo veintisiete Constitucional en el Ramo del Petróleo; reforma el artículo primero y adiciona el artículo tercero de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; y adiciona el artículo primero y reforma los artículos séptimo, veinticinco, treinta y uno y treinta y cuatro de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía y de Gobernación.

    Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Desde su curul el diputado Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática, solicita no dictar el trámite de primera lectura del dictamen. El Presidente hace aclaraciones de procedimiento y declara que el dictamen es de primera lectura. Desde su curul el diputado Pablo Gómez Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, solicita la revocación del trámite dictado por la Presidencia y, con el apoyo de otros diputados, que la votación respectiva sea nominal. Por doscientos ochenta y un votos en pro y setenta en contra se aprueba que quede de primera lectura el dictamen de referencia.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a que, a través de la Secretaría de Educación Pública, convoque a la integración del Consejo Nacional para el Fomento de la Lectura y el Libro, y que éste participe en la celebración de los cuatrocientos años de la publicación del libro El Quijote. Habla en pro el diputado Juan Pérez Medina, del Partido de la Revolución Democrática. Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Agricultura y Ganadería con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal, instruya a la Secretaría de Educación Pública a realizar acciones para mejorar las condiciones estructurales, administrativas y presupuestarias de los centros de Educación Tecnológica Agropecuaria. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Pesca con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal a que, mediante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, destine los recursos necesarios al Instituto Nacional de la Pesca a fin de realizar estudios científicos para determinar la factibilidad del aprovechamiento extractivo regional del pez dorado. Sin discusión se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto que reforma los artículos tercero, quinto, séptimo, noveno y décimo y adiciona el artículo primero de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta y siete votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto que adiciona el artículo primero y reforma el artículo trece de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y que expide la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta y ocho votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

    La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura de cuatro dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permiso:

  • Al ciudadano Herminio Alonzo Blanco Mendoza para aceptar y usar las condecoraciones que le confieren los gobiernos de las repúblicas de Rumania y Japón.

  • A tres ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de las repúblicas de Corea, Paraguay y Francesa.

  • A la ciudadana Guillermina Villegas Sánchez para prestar servicios dentro de la Embajada de Bolivia en México.

  • Al ciudadano Ricardo Franco Guzmán para prestar servicios en las embajadas de Bulgaria y de los Países Bajos en México.

    Son de segunda lectura. Sin discusión se aprueban los proyectos de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para los efectos constitucionales.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de Ley de Derechos de la Juventud, presentada el primero de abril de dos mil tres.

    Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de Ley Federal de la Juventud, presentada el nueve de diciembre de dos mil tres.

    Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, presentada el seis de diciembre de dos mil uno.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Aguas Nacionales, presentada el cuatro de diciembre de dos mil dos.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que deroga los artículos cuarto, quinto, sexto y séptimo de la Ley de Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos y que abroga el decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, presentada el trece de abril de dos mil cuatro.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada el seis de noviembre de dos mil tres.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto y adiciona el artículo décimo de la Ley General de Protección Civil, presentada el veintinueve de abril de dos mil cuatro.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Penal Federal, presentada el cuatro de noviembre de dos mil tres.

    Dictamen de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo setenta y tres de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada el veinticuatro de abril de dos mil tres.

    Dictamen de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento ochenta y cuatro de la Ley General de Sociedades Mercantiles, presentada el veintisiete de abril de dos mil cuatro.

    Se aprueban los diez dictámenes anteriores en votación económica. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

    El Presidente informa de la recepción de proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

  • Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar al Ejecutivo Federal a que, a través de las secretarías de Turismo y de Comunicaciones y Transportes, intervenga en el conflicto entre los transportistas de los Cabos, en el estado de Baja California Sur. Se turna a las Comisiones Unidas de Turismo y de Transportes.

    Alejandro Ismael Murat Hinojosa, del Partido Revolucionario Institucional, para crear la Comisión Especial de Competitividad y Desarrollo Regional. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

    Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados:

  • Israel Tentory García, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Instituto Federal Electoral a que revise la redistritación electoral federal, en especial la realizada en el estado de Michoacán, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica. Habla en pro el diputado Alejandro Saldaña Villaseñor, del Partido Revolucionario Institucional. Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese.Presidencia de la diputada María González Salas y Petricioli
  • Marisol Vargas Bárcena, del Partido Acción Nacional, para exhortar al gobierno del estado de Hidalgo a establecer orden y vigilancia en las estructuras estatales relacionadas con la entrega de los recursos federales del Programa de Apoyos Directos al Campo. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Tomás Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Ejecutivo Federal, a que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, homologue los salarios de los trabajadores del Servicio Postal Mexicano, y al Secretario de Comunicaciones y Transportes a que promueva acciones para resolver el rezago salarial de dichos trabajadores. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Rubén Maximiliano Alexander Rábago, del Partido Acción Nacional, para crear una Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en las elecciones que se celebrarán en diversas entidades federativas durante dos mil cinco y dos mil seis. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

  • Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática, para solidarizarse con la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su exigencia del cumplimiento de la ley por parte de todas las autoridades y para que comparezca el Secretario de Marina. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Clara Marina Brugada Molina, del Partido de la Revolución Democrática, para formular un extrañamiento a los titulares de las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público por el recorte al presupuesto del componente educativo del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, solicitando su restitución. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social.

  • Miguel Ángel Llera Bello, del Partido Acción Nacional, para exhortar al gobierno del estado de Veracruz a que agilice los trámites para iniciar el proyecto del libramiento de Xalapa, y al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que remita información diversa sobre ese proyecto. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Transportes.

    La Asamblea, en votación económica, aprueba la incorporación de un punto en el orden del día y, en consecuencia, la Secretaría da lectura a un proyecto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política para solicitar al Ejecutivo Federal comunique a la Secretaria de Estado de los Estados Unidos de América, el reconocimiento al gobierno del Presidente George Bush por el acatamiento de la resolución de la Corte Internacional de Justicia en relación con mexicanos condenados a muerte en ese país. Se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Continúan la presentación de proposiciones con punto de acuerdo los diputados:

  • Rafael García Tinajero Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, para formular un extrañamiento al Presidente de la República y al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por el voto de la delegación mexicana emitido ante el pleno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre el tema de clonación artificial de células humanas, y solicita trámite de urgente resolución. Desde su curul la diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, del Partido de la Revolución Democrática, con el apoyo de otros diputados, solicita que la votación respectiva sea nominal, y por ochenta y dos votos en pro, doscientos cuarenta en contra y siete abstenciones, no se considera de urgente resolución. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

  • María Guadalupe García Velasco, del Partido Acción Nacional, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a elaborar una Norma Oficial Mexicana sobre el uso de beta-agonistas en los animales destinados al consumo humano, y solicita trámite de urgente resolución. Así considera el asunto la Asamblea en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma forma. Comuníquese.

  • Martha Leticia Rivera Cisneros, del Partido Acción Nacional, para exhortar a los titulares del Poder Ejecutivo en los ámbitos federal, estatal y municipal, a instituir y celebrar el primer domingo del mes de marzo de cada año, el Día Nacional de la Familia, y solicita trámite de urgente resolución. La Asamblea considera de esa manera el asunto en votación económica. Hablan en pro las diputadas: Angélica de la Peña Gómez, del Partido de la Revolución Democrática; y María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, y ambas proponen modificaciones que la Asamblea desecha en votación económica y de la misma forma aprueba el punto de acuerdo en sus términos. Comuníquese.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

  • Lizbeth Eugenia Rosas Montero, a nombre propio y de la diputada Eliana García Laguna, del Partido de la Revolución Democrática, para formular un extrañamiento al Presidente de la República por el manejo de la seguridad de su oficina, solicitando a la Procuraduría General de la República información sobre la infiltración del narcotráfico en el círculo cercano de la institución presidencial, y solicita trámite de urgente resolución. Así lo considera la Asamblea en votación económica. Habla en pro el diputado Jorge Triana Tena, del Partido Acción Nacional. Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese.

    Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Comunicaciones. De enterado.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y es interrumpida por la diputada Laura Elena Martínez Rivera, del Partido Revolucionario Institucional, quien desde su curul solicita ampliar el orden del día de esta sesión y el Presidente informa que, en virtud de haberse agotado, no procede la solicitud.

    El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de diputadas y diputados y levanta la sesión a las quince horas con catorce minutos, citando para la que tendrá lugar el lunes catorce de marzo de dos mil cinco a las once horas.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Proceda entonces la Secretaría a poner a discusión el acta.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Está aprobada el acta.
    GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Partido Acción Nacional.--- Comité Ejecutivo Nacional.

    Sr. Diputado Manlio Fabio Beltrones, Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Estimado Señor Presidente:

    En virtud de la licencia concedida al Dip. Francisco Barrio Terrazas, y de conformidad a lo establecido por el inciso c) de la fracción 3 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle que, con fundamento en el artículo 2 del Reglamento de las Relaciones entre el Partido Acción Nacional y los Funcionarios Públicos de Elección postulados por nuestro partido, el Dip. José González Morfín, asumirá la coordinación del Grupo Parlamentario en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados.

    Lo que comunico a usted para los efectos procedentes.

    Atentamente.

    10 de marzo de 2005.--- Arturo García Portillo (rúbrica), secretario general.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado; comuníquese.
    CONSUL HONORARIO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción IV, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el C. José Cruz de la Torre González pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República Francesa en Aguascalientes, Aguascalientes, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos.

    Por lo anterior me permito anexar original de la carta, dirigida al H. Congreso de la Unión, con la que el interesado solicita dicho permiso y de la carta de vecindad y copia certificada de su acta de nacimiento, así como copias simples de su currículum vitae, de la nota de nombramiento formulada por la Embajada de Francia y de su identificación oficial.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 1o. de marzo de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción IV, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el C. Luis Miguel Cámara Patrón pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Polonia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

    Por lo anterior me permito anexar original de la carta, dirigida al H. Congreso de la Unión, con la que el interesado solicita dicho permiso y de la carta de vecindad y copia certificada del acta de nacimiento, así como copias simples de su currículum vitae, de la nota de nombramiento formulada por la Embajada de Polonia y de su identificación oficial.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 24. de febrero de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación solicitando que se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

    Nombre: Héctor Alonso Sánchez Medina.

    Puesto: Asistente de mercadotecnia.

    Lugar de trabajo: Embajada de Tailandia en México.Nombre: Álvaro Ceferino Rosales Zamora.

    Puesto: Chofer.

    Lugar de trabajo: Embajada de Tailandia en México.

    Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan que se realicen los tramites correspondientes, así como copias simples de su identificación.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 3 de marzo de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese también a la Comisión de Gobernación.
    CENTRAL DE ABASTOS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-1068, signado el 12 de enero del año en curso por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Ma. del Carmen Mendoza Flores, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. DL.- 045 /2005, suscrito el 23 de febrero último por el C. Eugenio Garza Chapa, director liquidador del Banco Nacional de Crédito Rural, SNC, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de ese organismo a ofrecer una respuesta a la petición de la Unión Nacional para la Acción Indígena Urbano Campesina, AC, relativa a la transferencia de algunas bodegas ubicadas en la central de abastos de la Ciudad de México a favor de los interesados.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de marzo de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Hago referencia al oficio SEL/300/171/05 mediante el cual remite a esta Dirección Liquidadora del Banco Nacional de Crédito Rural, en liquidación, oficio fechado el 12 de enero de los corrientes, por el que los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Ma. del Carmen Mendoza Flores, Presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, hacen del conocimiento de esa Subsecretaría a su digno cargo el punto de acuerdo aprobado en sesión de esa fecha, mismo que en su contenido dice:

    Único.- Se exhorta al Secretario de Hacienda y Crédito Público, así como al director general del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y al director liquidador de Banrural para que ofrezcan una respuesta a la petición de la Unión Nacional para la Acción Indígena Urbano Campesina, AC, relativo a la transferencia de algunas bodegas ubicadas en la central de abastos de la Ciudad de México a favor de los interesados.

    De lo anterior cabe destacar las siguientes precisiones:

    El 26 de diciembre de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Financiera Rural, misma que en su artículo tercero transitorio decreta la disolución y se ordena la liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integran el sistema Banrural.

    El artículo décimo tercero transitorio de la citada ley establece que

    Los bienes muebles e inmuebles de las sociedades nacionales de crédito que se liquidan, así como los que éstas se hayan adjudicado en pago, deberán transferirse o enajenarse, según su naturaleza y mejor aprovechamiento, a la Financiera o a dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

    La Secretaría de Hacienda determinará los procedimientos y autorizaciones necesarios para que dichas transferencias o enajenaciones se lleven a cabo.

    La dirección general de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de coordinadora sectorial, emitió las Reglas que determinan los procedimientos y autorizaciones para la transferencia de bienes muebles e inmuebles del Banco Nacional de Crédito Rural, SNC, y sus doce bancos regionales en liquidación, las cuales en la regla tercera, se establece:

    La transferencia de los bienes, al amparo de lo establecido en el tercer párrafo del noveno transitorio de la LOFF, a ser entregados sin contraprestación alguna por el Sistema Banrural o el Liquidador para ser incorporado al patrimonio de la Financiera Rural, se realizará de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

    Para el caso de los bienes inmuebles, dicha transferencia se realizará en todos los casos a valor de avalúo, entendiéndose por este, el valor comercial que resulte del avaluó de los bienes referidos, que conforme a la normatividad aplicable, practique o actualice Institución o persona autorizada, distinta del sistema Banrural, que se encuentre vigente a la fecha de formalización de la transferencia.

    El Banco Nacional de Crédito Rural, SNC, en liquidación, es titular de certificados fiduciarios de aportación de bodegas, ubicadas en la Central de Abasto de la Ciudad de México, Distrito Federal, arrendadas a algunos de los miembros de la Unión Nacional para la Acción Indígena Urbano Campesina, AC, las cuales reportan adeudos vencidos por concepto de renta, mantenimiento, seguro e intereses, siendo éstas las que a continuación se detallan:

    A fin de atender el exhorto formulado por el H. Congreso de la Unión, y proceder a efectuar la transferencia de las bodegas, es necesario liquidar el importe de los adeudos, así como el valor de los derechos fiduciarios a valor de avalúo vigente al momento de la cesión, en cumplimiento a los preceptos legales y normatividad invocados.

    Por lo que es improcedente la propuesta de pago formulada por la Unión Nacional para la Acción Indígena Urbano Campesina, AC, de aportar el 22% del monto global, esto es, el valor en libros así como los adeudos por arrendamiento, mantenimiento y seguro a efecto de que Banrural realice la transferencia del derecho de uso de las bodegas de la central de abastos, ya que de ser así, existiría una violación a la Ley y a las Reglas emitidas en cumplimiento del mandato legislativo.

    Adicionalmente, Banrural, en liquidación, mediante oficio número D.L.-101/04, de fecha 4 de noviembre del 2004, se hizo del conocimiento de las dependencias del Gobierno Federal, el catálogo de los activos con que cuenta el sistema Banrural, en liquidación, con el objeto de que en un plazo de quince días hábiles señalaran si éstas o alguna de las entidades por ellas coordinadas, tienen interés en la obtención de estos activos, sin que a la fecha exista pronunciamiento por las bodegas que nos ocupan.

    Cabe hacer mención de que los activos pasarán dentro de las actividades remanentes de la liquidación al organismo descentralizado de la Administración Pública, denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

    Cabe destacar la disponibilidad de la Dirección Liquidadora del Banrural para llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes involucradas, en cumplimiento del propio mandato legislativo.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 23 de febrero de 2005.--- Eugenio Garza Chapa (rúbrica), director liquidador del Banrural.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.
    ESTADO DE SINALOA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-1001, signado el 1 de febrero del año en curso, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Arturo Nahle García, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 122, suscrito el 24 de febrero último por el C. ingeniero José Luis Luege Tamargo, procurador federal de Protección al Ambiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa Procuraduría a iniciar una investigación por la muerte de tortugas marinas en las costas de Mazatlán, Sinaloa, así como a establecer medidas de protección coordinadas con los gobiernos estatal y municipal, que permitan salvaguardar la integridad de dicha especie.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de marzo de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero al oficio N° SEL/300/522/05 de fecha 2 de febrero del presente, donde hace mención del punto de acuerdo aprobado el 1 de febrero del año en curso por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de Unión, en donde se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a iniciar una investigación por la muerte de tortugas marinas en las costas de Mazatlán, Sinaloa, y presentar un informe a la Cámara de Diputados así como establecer medidas de protección que permitan salvaguardar la integridad de las tortugas marinas.

    Al respecto, le informo que el pasado 4 de enero del presente se informó a nuestra delegación de Profepa en el estado de Sinaloa sobre la aparición de 9 tortugas muertas de la especie golfina (Lepidochelys olivacea), en la zona sur de Mazatlán, las cuales presentaban un alto grado de descomposición, por lo que fue imposible tomar muestras para sus análisis y poder determinar la causa de la muerte, sólo en una de ellas se pudo determinar que presentaba un golpe en la cabeza, posiblemente por la propela de a1guna embarcación, posteriormente se procedió a enterrarlas y levantar un acta circunstanciada de lo acontecido.

    En este sentido, hago de su conocimiento que la Profepa en el estado de Sinaloa ha tomado medidas para evitar que ocurran estos acontecimientos, llevando a cabo acciones de protección a través de recorridos de vigilancia y apoyando en la recolecta de nidadas y en la liberación de crías en los campamentos tortugueros de la región.

    La Profepa verifica y certifica el uso de los dispositivos excluidores de tortugas marinas (DET) al total de la flota camaronera que opera en el estado, también se realizan inspecciones periódicas en muelle y alta mar que garanticen el uso adecuado de los mismos.

    En el año 2004 y en lo que va del presente se han llevado a cabo 88 inspecciones y revisiones en puntos carreteros fijos, semifijos y vehículos en tránsito, se realizaron 75 inspecciones a diferentes lugares donde se venden productos provenientes del mar, se hicieron 45 recorridos de vigilancia y operativos, y se verificaron a 83 embarcaciones menores.

    Como resultado de las acciones de inspección y vigilancia anteriores se aseguraron 169 huevos de tortuga y se consignó ante el Ministerio Público Federal a 6 personas.

    La Procuraduría en el estado de Sinaloa constituyó dos comités de inspección y vigilancia participativa en lo relativo al cuidado de la tortuga marina, ``Comité Isla de la Piedra de Mazatlán, Sinaloa'', y ``Comité Meseta de Cacaxtla en San Ignacio, Sinaloa''.

    En este mes se impartió un taller a favor de la protección y conservación de todas las especies de tortugas marinas, dirigido a los pescadores de todo el estado de Sinaloa, lo anterior como parte de los compromisos contraídos con la firma del Convenio de Concertación que celebraron la Profepa y la Confederación Nacional Cooperativa Pesquera (CNCP), el 20 de mayo de 2004, con objeto de establecer las bases conforme a las cuales se realizaron acciones para la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas que anidan en México así como preservar sus áreas de anidación y alimentación.

    Finalmente, en cuanto a difusión sobre la protección de estas especies, la delegación en Sinaloa ha distribuido más de 1000 posters, trípticos y revistas alusivos a la protección y conservación de los quelonios marinos.

    Sin otro particular, reciba mi cordial saludo.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 24 de febrero de 2005.--- Ing. José Luis Luege Tamargo (rúbrica), procurador federal de Protección al Ambiente.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.


    MARA SALVATRUCHA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1217 signado el 7 de diciembre de 2004, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 400/037/2005 suscrito el 28 de febrero último, por el C. licenciado Armando Salinas Torre, subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de esta Secretaría, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración, a realizar en colaboración con las autoridades competentes, un plan de trabajo de alcance nacional que contribuya a detener y erradicar el problema migratorio ocasionado por los miembros de la Mara Salvatrucha.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, 7 de marzo de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Presente.

    En atención a su oficio número SEL/300/4929/04, mediante el cual comunica punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, respecto a la ``Mara Salvatrucha'', adjunto envío a usted, conforme al resolutivo segundo del citado punto de acuerdo, información sobre las acciones realizadas por el Instituto Nacional de Migración al respecto.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 28 de febrero de 2005.--- Lic. Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos.»

    «Problematica de la Mara Salvatrucha

    El fenómeno de la ``Mara Salvatrucha'' tiene raíces profundas en los campos sociales y económicos, en los ámbitos nacional e internacional. Es un tema complejo, que requiere de una solución interinstitucional e internacional.

    Estas bandas de pandilleros surgieron en la década de los setenta, como un subproducto de los conflictos armados en Centroamérica, y se asentaron principalmente en Los Ángeles, California. Posteriormente sus integrantes fueron repatriados a sus países de origen, principalmente El Salvador y Honduras.

    Estos países centroamericanos promulgaron recientemente leyes contra el pandillerismo y delitos asociados que han originado un desplazamiento, parcial y gradual de integrantes de la Mara Salvatrucha hacia México y los Estados Unidos de América.

    La Mara Salvatrucha se ha caracterizado por su actuación violenta en contra de los migrantes indocumentados (robo, violación y asesinato) y, aunque es difícil estimar el número de integrantes que conforman estas bandas, es un hecho que su presencia se ha extendido a diversos estados de la República Mexicana, principalmente a lo largo de los recorridos de los ferrocarriles que son utilizados por los migrantes en su tránsito hacia los Estados Unidos.

    En respuesta a este complejo fenómeno, y con la certeza de que no puede ser abatido de manera aislada, la Secretaría de Gobernación suma esfuerzos con otras dependencias del Ejecutivo y con los gobiernos de los estados para combatir a estos delincuentes.

    El mayor despliegue se realiza en Tapachula, Chiapas, con la participación de más de mil cien efectivos del Instituto Nacional de Migración, Policía Federal Preventiva, Agencia Federal de Investigación, Policía Fiscal Federal, Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia y Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, así como de la Procuraduría General de Justicia, Secretaría de Seguridad Pública y Secretaría de Salud del estado de Chiapas, los cuales cuentan con el apoyo de los mandos territoriales de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina-Armada de México.

    De manera coordinada se realizan acciones para atender la problemática generada por la presencia de la Mara Salvatrucha en la entidad y prevenir su dispersión hacia otros estados de la República Mexicana.

    De 2003 a la fecha han sido detenidos más de 1,100 integrantes de la Mara Salvatrucha en 21 entidades del país.

    El objetivo principal del trabajo conjunto es desarticular estas bandas delictivas con estricto apego a la ley y con pleno respeto a los derechos humanos.

    Los operativos más exitosos a la fecha son:

    Plan Operativo Acero y Acero II

    Los gobiernos de México, Guatemala, El Salvador, Honduras y Estados Unidos están tomando medidas estrictas para desmantelar las bandas de Maras Salvatrucha y capturar a sus miembros. En el caso mexicano, han sido muy efectivos los planes operativos ``Acero'' y ``Acero II'', que se realizan en Tapachula, Chiapas.

    La Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, a través de la Coordinación de la Agencia Estatal de Investigación y en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, el Instituto Nacional de Migración y los distintos cuerpos policíacos de los municipios que abarcan las líneas férreas, han diseñado un operativo para frenar la ola de asaltos y violaciones en la ruta ferrocarrilera Ciudad Hidalgo-Arriaga.

    Se pretende fortalecer el Estado de derecho mediante el resguardo del tren durante su trayecto de Ciudad Hidalgo a Arriaga, la vigilancia por parte de los cuerpos policíacos que se encuentran sobre las vías del ferrocarril, la puesta a disposición ante el Ministerio Público de personas detenidas, así como de indocumentados ante el Instituto Nacional de Migración para su repatriación correspondiente.

    En estos operativos, 838 miembros de la Mara Salvatrucha han sido detenidos y puestos a disposición del Ministerio Público.

    Operación Frontera Sur---Costa

    En el marco del Programa de Combate a Delitos Prioritarios, la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del estado de Chiapas, con el apoyo de las Secretarías de Seguridad Pública Federal, de la Función Pública y la Procuraduría General de la República, instrumentaron, a partir del 25 de noviembre de 2004, el Operativo Frontera Sur---Costa, el cual se realiza en 15 municipios de la entidad.

    Paralelamente, en 27 estados del país y el Distrito Federal, se ejecutaron operativos de apoyo a Frontera Sur---Costa para combatir los delitos que se relacionan con la migración indocumentada, como son: el tráfico de personas, proliferación de la Mara Salvatrucha y explotación sexual de mujeres y niños.

    Los resultados obtenidos hasta el momento en el estado de Chiapas son:

  • 39 órdenes de cateo por los delitos de tráfico de personas, contra la salud y el pandillerismo.

  • 8 líderes y 111 integrantes de la Mara Salvatrucha fueron puestos a disposición del Ministerio Público por los delitos de pandillerismo, delincuencia organizada, asociación delictuosa, falsificación de documentos, portación de armas prohibidas y resistencia de particulares.

  • 61 personas fueron aseguradas por lenocinio y fueron clausurados 27 bares y centros nocturnos.

  • 13 traficantes de personas fueron aprehendidos.

  • 576 indocumentados de diversas nacionalidades fueron asegurados.

    Los resultados del operativo en las 28 entidades restantes son:

  • Detención de 97 líderes de bandas dedicadas al tráfico de personas.

  • 105 integrantes de la Mara Salvatrucha fueron puestos a disposición del Ministerio Público.

  • 7 mil indocumentados de diversas nacionalidades fueron asegurados.

    El éxito de estos operativos se debe principalmente al hecho de que se contó con el apoyo y la colaboración de distintas instituciones gubernamentales y de seguridad pública. De esta manera, se corrobora que el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos estatales, actúa enérgicamente en contra de la Mara Salvatrucha, y que lo hace desde la perspectiva adecuada, que es la cooperación interinstitucional e internacional.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y también al promovente, para su conocimiento.
    PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE - ACUERDO NACIONAL PARA EL CAMPO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1586, signado el 17 de febrero del año en curso, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 400.- 091, suscrito el 2 del actual por el C. Antonio Ruiz García, subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a instruir a las dependencias a su cargo para que apliquen de manera rigurosa, en tiempo y forma, los programas y presupuesto del Programa Especial Concurrente y que cumplan en su totalidad los compromisos establecidos en el Acuerdo Nacional para el Campo.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente

    México, DF, a 8 de marzo de 2005--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    En atención a su oficio No. SEL/300/795/05, que remite al C. secretario, señor Javier Usabiaga Arroyo, relativo al punto de acuerdo aprobado en sesión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en el que se exhorta al Presidente de la República para que instruya a las dependencias a su cargo la aplicación de manera rigurosa, en tiempo y forma, los programas y presupuesto del Programa Especial Concurrente (PEC), y que cumplan en su totalidad los compromisos del Acuerdo Nacional para el Campo, me permito informarle lo siguiente.

    El PEC se está cumpliendo en el marco de lo que establece en su conjunto el Presupuesto de Egresos de la Federación. De la misma forma, el Acuerdo Nacional para el Campo está siendo atendido en todos sus numerales y el status del mismo puede ser consultado en la página de esta Secretaría: www.sagarpa.gob.mx, en la que se encuentra la información actualizada periódicamente. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, DF, a 2 de marzo de 2005.--- Antonio Ruiz García (rúbrica), subsecretario de Desarrollo Rural.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y también al promovente, para su conocimiento.
    ESTADO DE MEXICO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-3-1144, signado el 14 de diciembre de 2004, por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Antonio Morales de la Peña, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 21200000/00150/-05, suscrito el 22 de febrero último, por la C. M en C Arlette López Trujillo, secretaria de Ecología del gobierno del estado de México; mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que, en coordinación con el gobierno del estado de México y los municipios de Amanalco y de Valle de Bravo, instrumente un programa de saneamiento integral del lago, formado por embalse de la presa Miguel Alemán.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de marzo de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Gobierno del estado de México.--- Secretaría de Ecología.

    C. Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo.--- Presente.

    Distinguido señor subsecretario:

    Derivado del comunicado número SEL/300/5356/04, mediante el cual se da a conocer el punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2004 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, al respecto informo a usted de las acciones que el gobierno del estado de México, a través de la Secretaría de Ecología, ha instrumentado al respecto:

    Con fecha 30 de agosto del 2004 se llevó a cabo la firma del Convenio de Participación entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, representado por la Secretaría de Ecología; Fondo Pro Cuenca Valle de Bravo, AC; Fundación Pedro y Elena Hernández, AC; Beta Diversidad, AC; Industrias Vinícolas Pedro Domecq y Tequila Sauza, SA de CV; Promoción, Coordinación e Imagen, SC, y como testigo de honor la Fundación Allied Domecq, AC; el cual tiene por objeto establecer las bases y mecanismos para ejecutar y operar el proyecto ambiental, denominado Recuperación de la Cuenca de Amanalco-Valle de Bravo. Las acciones que se desarrollaran dentro del proyecto son:

    Por otra parte, dentro del Programa de Apoyo al Gasto de Inversión de los Municipios para en el segundo cuatrimestre se tiene contemplado la autorización de recursos que se destinaran al proyecto de manejo de residuos sólidos del H. ayuntamiento de Valle de Bravo, con una aportación del 70% estatal y 30% municipal, dentro del cual se realizaran las siguientes obras:

    Sin otro particular, agradezco a usted el apoyo que se sirva dar al presente.

    Atentamente.

    Toluca de Lerdo, México, a 22 de febrero del 2005.--- M en C Arlette López Trujillo (rúbrica), secretaria de Ecología.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y también al promovente, para su conocimiento.
    INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-1120, signado el 30 de noviembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del similar número SA/076/2005, suscrito el 1 del actual, por el C. licenciado Luis Armando Haza Remus, secretario administrativo del Instituto Nacional de Antropología e Historia, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo al adeudo de cuotas y aportaciones que tienen con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 7 de marzo de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Instituto Nacional de Antropología e Historia.--- Secretaría Administrativa.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a su oficio No. SEL-300/4628/04, de fecha 2 de diciembre de 2004, mediante el cual se comunica a la Secretaría de Educación Pública que, de conformidad con el oficio fechado el día 30 de noviembre de 2004, los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, han comunicado que de conformidad al punto de acuerdo aprobado en sesión de esa fecha, se exhorta a las entidades a que liquiden de inmediato el adeudo de las cuotas y aportaciones que se tienen con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Sobre el particular, se informa que el Instituto Nacional de Antropología e Historia ha cubierto a la fecha las cuotas y aportaciones al ISSSTE al 31 de diciembre de 2004, por lo que no se tiene adeudo pendiente ante esa Institución.

    Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 1o. de marzo de 2005.--- Lic. Luis Armando Haza Remus (rúbrica), secretario Administrativo del Instituto Nacional de Antropología e Historia.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y también al promovente, para su conocimiento.
    MIGRANTES

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio número D.G.P.L. 59-II-0-1459, suscrito el 3 de febrero último por los CC. diputados Juan de Dios Castro Lozano y Marcos Morales Torres, vicepresidente en funciones de Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, original del similar número DCP.- 0416/05, signado el 23 del mes en curso por el C. Humberto Ballesteros Cruz, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo a la posible aprobación de la propuesta del diputado Mr. Sensebrenner, de la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América, por el estado de Wisconsin, que lesiona los derechos humanos de nuestros connacionales.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 3 de marzo de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicito su intervención para hacer llegar la respuesta adjunta al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera, sobre el punto de acuerdo aprobado el 3 de febrero del año en curso por el que ``Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión manifiesta su preocupación por la posible aprobación de la propuesta del diputado Mr. Sensebrenner, de la Cámara de Representantes, por el estado de Wisconsin, y respaldado por 115 legisladores de Estados Unidos de América, la que lesiona los derechos humanos de nuestros connacionales. Segundo. Se instruye a las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados a que estudien con detenimiento la propuesta de Mr. Sensebrenner y establezcan la comunicación, a través de las vías de la diplomacia parlamentaria, con los miembros de la Cámara de Representantes de ese país para manifestarles esta preocupación y, de manera particular, con los legisladores americanos que ya han expresado abiertamente su solidaridad en el sentido de apoyar las iniciativas a favor de los migrantes, sobre todo con los que han formulado estas propuestas en proceso de construcción de un probable acuerdo''.

    Atentamente.

    Tlatelolco, DF, a 23 de febrero de 2005.--- Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), director general de Coordinación Política.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Relaciones Exteriores.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hago referencia al punto de acuerdo aprobado el 3 de febrero del año en curso por el que ``Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión manifiesta su preocupación por la posible aprobación de la propuesta del diputado Mr. Sensebrenner, de la Cámara de Representantes, por el estado de Wisconsin, y respaldado por 115 legisladores de Estados Unidos de América, la que lesiona los derechos humanos de nuestros connacionales. Segundo. Se instruye a las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados a que estudien con detenimiento la propuesta de Mr. Sensebrenner y establezcan la comunicación, a través de las vías de la diplomacia parlamentaria, con los miembros de la Cámara de Representantes de ese país para manifestarles esta preocupación y, de manera particular, con los legisladores americanos que ya han expresado abiertamente su solidaridad en el sentido de apoyar las iniciativas a favor de los migrantes, sobre todo con los que han formulado estas propuestas en el proceso de construcción de un probable acuerdo''.

    Al respecto, le informo:

    El Gobierno de México reitera su compromiso de mejorar los niveles de vida de los mexicanos que radican en el exterior, a través de la protección y la promoción de los derechos humanos de nuestros connacionales. Como parte de esta labor, continuará insistiendo ante el Gobierno de Estados Unidos de América en la necesidad de alcanzar una reforma, de carácter integral, de la legislación migratoria de ese país.

    El 10 de febrero pasado, la Cámara de Representantes del Congreso de Estados Unidos de América aprobó la iniciativa denominada Real ID Act (HR-418), presentada el 26 de enero. Actualmente, está pendiente su discusión y aprobación en la Cámara de Senadores.

    El proyecto de ley ha generado un intenso debate entre diversos sectores de la sociedad de ese país. Dicho proyecto tiene tres componentes principales: establecer una serie de criterios para la expedición de licencias de manejo para que puedan ser aceptadas por autoridades federales, facultar al secretario de Seguridad Interna a autorizar la construcción de bardas protectoras o caminos y prevenir la entrada de terroristas en Estados Unidos y modificar el proceso de solicitud de asilo para evitar el abuso del sistema de parte de terroristas.

    México respeta el derecho de los Estados de proteger su integridad territorial. Sin embargo, esta iniciativa no presenta una solución integral al problema de la migración indocumentada y es omisa del debate de fondo de este tema.

    El Gobierno de México ha insistido en que el establecimiento de nuevos mecanismos para lograr una migración legal, segura y ordenada entre México y Estados Unidos abona a la seguridad de ambos países.

    Preocupa al Gobierno de México que, con motivo de la discusión en torno de esta iniciativa, se caiga en un falso debate que genere un clima adverso para la comunidad mexicana que no tiene relación alguna con el terrorismo.

    Con relación al planteamiento sobre las licencias de conducir que realiza el proyecto de ley, se considera conveniente que existan los mecanismos para que todos los mexicanos que residen en Estados Unidos, sin importar su condición migratoria, puedan obtener licencias de conducir, ya que se trata de un asunto de seguridad en los caminos, autopistas y otras vías, en beneficio de todos.

    La construcción de muros no resuelve la problemática de los flujos migratorios. Los muros tampoco generan un clima propicio para fomentar la cooperación bilateral sobre seguridad en la frontera, la que en los últimos años ha tenido un grado sin precedente. Las bardas en la frontera no corresponden al clima de entendimiento y convivencia diaria de las comunidades en ambos lados de la región ni a la intensa dinámica de intercambios comerciales que se producen cotidianamente en esa región. La construcción de muros no contribuye a la creación de fronteras seguras y modernas.

    Asimismo, existen muy justificadas razones de tipo ambiental, reconocidas por grupos preocupados por el impacto negativo del ecosistema de la región, que pueden derivarse de la construcción de la extensión de este muro en la frontera.

    El Gobierno de México, respetuoso por los procesos internos de Estados Unidos y en cumplimiento de sus responsabilidades de vigilar el respeto de los derechos y el bienestar de los mexicanos en el exterior, considera que no es a través de planteamientos como la iniciativa Real ID como se resolverá la problemática de la migración entre ambos países. Tales preocupaciones e inquietudes del gobierno mexicano están siendo expresadas a los senadores estadounidenses exhortándolos a que las mismas sean tomadas en consideración en la discusión que realicen en torno a la iniciativa.

    Es compromiso del Gobierno de México encontrar los mecanismos que brinden certeza jurídica a millones de mexicanos que día a día realizan una muy importante contribución a la vida económica y social de Estados Unidos y de nuestro país. A través de los canales diplomáticos conducentes se continuará trabajando con el gobierno, el Poder Legislativo y los sectores estadounidenses involucrados, a través de un diálogo creativo y respetuoso.

    Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

    Atentamente.

    Tlatelolco, DF, a 23 de febrero de 2005.--- Humberto Ballesteros Cruz (rúbrica), director general Coordinación Política.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y también al promovente, para su conocimiento.
    CERTIFICADOS DE DEFUNCION

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-951, signado el 30 de noviembre de 2004 por los CC. diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera y Marcos Morales Torres, Presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número SGG-DRC-DJ-65/2005, suscrito el 8 de febrero último por la C. licenciada Claudia Mayela Valdés Tiscareño, directora del Registro Civil del estado de San Luis Potosí, así como los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que, escuchando a diversas instancias federales y locales, proceda a revisar reformular los formatos o modelos que actualmente se utilizan para extender los certificados de defunción y muerte fetal.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, 4 de marzo de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Ejecutivo del estado de San Luis Potosí.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación Federal.--- Presente.

    Visto y en atención a su oficio SEL/300/4687/04, de fecha 2 de diciembre pasado, que dirigió al CCP Marcelo de los Santos Fraga, gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en el que comunicó el punto de acuerdo de fecha aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para que las oficinas de los Registros Civiles, entre otras, revisen y reformulen los formatos o modelos que actualmente se utilizan para extender los certificados de defunción y muerte fetal, mismo que fue turnado a esta Dirección del Registro Civil, mediante volante SP/MSF0825/04, del despacho del C. gobernador del estado, para su atención procedente; le acompaño copia fotostática simple del oficio 11/00030/2005, de fecha 1 de febrero del año en curso, signado por la C. licenciada Mirna Zarina Rentería Gómez, oficial 11 del Registro Civil de San Luis Potosí, SLP, con atención preferente a los registros de defunción en San Luis Potosí, y que dirigió a la Suscrita, en respuesta al punto de acuerdo señalado, con las observaciones y sugerencias requeridas para la atención e interpretación de los certificados médicos del sector salud en San Luis Potosí, así como de la Secretaría de Salud federal.

    Lo anterior al efecto de que se esté en la posibilidad de precisarse los comentarios que ahí se señalan y que son de observancia general.

    Sin otro particular de momento, reitero la disposición de esta institución del Registro Civil para con esa Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación federal, así como de la H. Cámara de Diputados.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    San Luis Potosí, SLP, a 8 de febrero de 2005.--- Lic. Claudia Mayela Valdés Tiscareño (rúbrica), directora del Registro Civil.»

    «San Luis Nuestra Casa.--- Construyendo Confianza.

    C. Lic. Claudia Mayela Valdés Tiscareño, directora del Registro Civil en el Estado de San Luis Potosí.--- Presente.

    En atención al oficio de cuenta No. SGG-DRC-DJ-35/2005, de fecha 24 de enero de 2005, de la Dirección a su cargo, y con relación al punto de acuerdo emitido por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, le manifiesto las siguientes sugerencias y/o comentarios al respecto:

    1.- Que el formato denominado ``certificado de defunción'' que en la actualidad es utilizado por la Secretaría de Salud del gobierno estatal, en los datos del fallecido, con relación al anterior del mismo fin, éste, en su forma, no contempla datos relacionados a la afinidad o al parentesco con los ascendientes, ni al cónyuge, mucho menos al concubino (a), datos que para el levantamiento del acta respectiva son esenciales, puesto que se contaría con el antecedente mencionado y evitaría errores de inscripción, ya que éstos pueden ser suministrados al Registro Civil por persona ajena que desconozca u omita datos relacionados con la persona fallecida (anexo # 1).

    2. El instructivo inmerso al reverso del formato ``certificado de defunción'', indica que las causas que originaron la defunción deban ser anotadas sin abreviaturas lo que en la práctica no se observa frecuentemente y pueda producir confusión al momento de asentar los datos en el acta (anexo #2).

    3.- En el formato actual, lo que respecta al llenado del mismo, en forma habitual, se omite el número de cédula profesional del médico, el nombre del mismo o bien ilegible, lo que dificulta el llenado en forma veraz (anexos 3, 4 y 5).

    4.- En cuanto al ``formato de muerte fetal'', veo la necesidad de que éste incorpore nuevamente el apartado de datos del padre, ya que el mismo lo solicita en forma reiterada y éste ya no se encuentra contemplado en el actual.

    5.- A manera de sugerencia, quien suscribe propone la utilización de un sello distintivo avalado por la Secretaría de Salud estatal.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    San Luis Potosí, SLP, a 1 de febrero de 2005.--- Lic. Mirna Zapina Rentería Gómez (rúbrica), oficial decimoprimera del Registro Civil.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y también al promovente, para su conocimiento.
    CENTROS DE ATENCION A LA INFERTILIDAD

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    En alcance a mi similar número SEL/300/843/05, con el presente les acompaño, para los fines que estimen procedentes, copia del oficio número 170 / UCVPS / 098 / 2005, signado el 25 de febrero del año en curso por el doctor Gabriel García Pérez, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a iniciar el procedimiento correspondiente para elaborar y expedir la norma oficial mexicana relativa a la regulación en las instalaciones de los establecimientos que prestan servicios de salud en materia de atención a la infertilidad humana.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 3 de marzo de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud.

    Lic. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero a su oficio número SEL/300/3759/04, relacionado con el punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2004, que presenta la diputada María Cristina Díaz Salazar, mediante el cual se solicita al Ejecutivo federal elaborar y expedir la norma oficial mexicana que establezca los requisitos que deberán observar los establecimientos que prestan servicios de salud en materia de atención a la infertilidad humana.

    Al respecto, me permito acompañar oficio número 341, suscrito por la M. en C. María de Lourdes A. Motta Murguía, secretaria técnica del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, agradeciendo su amable intervención ante el órgano legislativo para el desahogo de dicho acuerdo.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

    Atentamente.

    México, DF, a 25 de febrero de 2005.--- Dr. Gabriel García Pérez (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Salud

    Dr. Gabriel García Pérez, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.--- Presente.

    Me refiero a su oficio número 170/UCVPS/022/2005, mediante el cual solicita que se le proporcione información actualizada respecto al punto de acuerdo, presentado por la diputada María Cristina Díaz Salazar y aprobado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2004, en el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, a elaborar una norma oficial mexicana que establezca la regulación técnica de los establecimientos que funcionan como centros de atención de la infertilidad.

    Sobre el particular, y por instrucciones del Presidente de este Comité, doctor Roberto Tapia Conyer, me permito comunicarle lo siguiente:

    -- Conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, es requisito indispensable para emitir una norma oficial mexicana incorporar el tema de la misma en el Programa Nacional de Normalización del año que corresponda.

    En ese sentido, con la publicación del suplemento del Programa Nacional de Normalización 2003 en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de dicho año, este Comité inició formalmente el procedimiento para elaborar la norma oficial mexicana en materia de prevención, diagnóstico y tratamiento de la infertilidad, cuyo objetivo es establecer las características y especificaciones de operación, así como los criterios y procedimientos de elegibilidad de la prestación del servicio de prevención, diagnóstico y tratamiento de la infertilidad.

    El tema fue igualmente incluido en el programa del año pasado, el que se publicó en el órgano de difusión oficial el 24 de mayo de 2004.

    Por lo que se refiere al programa del año en curso, que en breve será publicado por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial, este Comité incluyó el tema relativo a la norma en los siguientes términos:

    Tema reprogramado: Prevención, diagnóstico y tratamiento de la infertilidad.

    Objetivo: Establecer las características y especificaciones de operación, así como los criterios y procedimientos de elegibilidad de la prestación del servicio de prevención, diagnóstico y tratamiento de la infertilidad.

    Unificar los principios, criterios de operación, políticas y estrategias para la prestación de servicios relacionados con la prevención, diagnóstico y tratamiento de la infertilidad, además de tener un campo de aplicación en los servicios de atención médica y comunitaria de las instituciones de los sectores público, social y privado.

    Justificación: El crecimiento acelerado en el conocimiento de la medicina reproductiva y el desarrollo de técnicas tanto de prevención y diagnóstico como de tratamiento nos obligan a desarrollar una norma que proteja a los que reciben el servicio de salud y a los proveedores de éste. Es indispensable que las clínicas e instituciones que ofrecen el servicio de tratamiento, diagnóstico y prevención de la infertilidad se rijan bajo una norma que las obligue a contar con las características y especificaciones mínimas de los recursos necesarios para llevar un control óptimo, evitando de esta manera diagnósticos y tratamientos inadecuados. Baja esta premisa, se elaborarán los criterios y procedimientos de aceptabilidad de la infraestructura básica de la clínica, del funcionamiento adecuado de la institución de salud y, sobre todo, de la calificación del personal que labore en ella.

    La infertilidad es un problema mundial de salud reproductiva. En nuestro país, la prevalencia general estimada es de aproximadamente 10 a 15 por ciento. La mayor parte de las acciones preventivas y tratamientos para la infertilidad puede ser resuelta en el primer y segundo niveles de atención. Sin embargo, aproximadamente de 5 a 7 por ciento de las personas afectadas requieren el personal multidisciplinario y altamente capacitado, así como técnicas de fertilización asistida del tercer nivel de atención. En la actualidad operan en el país 13 centros de fertilización asistida reconocidos, de los cuales 1 corresponde al sector publico y los 12 restantes al sector privado. Lo anterior crea la necesidad urgente de contar con recursos técnicos y jurídicos en la materia acordes con la realidad.

    Fundamento legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3o., fracción XVI, 13, apartado A, fracción I, 67, 68, 110, 111, 112, 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud; 40, fracciones III y XI, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 40, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    Fechas estimadas de inicio y de terminación: enero de 2005 a diciembre de 2006.

    -- El anteproyecto de norma oficial mexicana está siendo elaborado por un grupo de expertos en materia de infertilidad y reproducción asistida, el cual fue convocado en el Subcomité de Salud Reproductiva, dependiente de este Comité Nacional.

    -- Tan pronto como se concluya la integración del mencionado anteproyecto, éste será sometido a la consideración del Pleno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades a efecto de que, previa aprobación de éste, se continúen los trámites de expedición que marca la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, incluyendo el proceso de mejora regulatoria y la publicación del proyecto para consulta pública.

    Finalmente, he de agradecerle que por su amable conducto se haga llegar la información contenida en este oficio a la Secretaría de Gobernación y, a través de ésta, a la H. Cámara de Diputados, para el desahogo del punto de acuerdo de referencia.

    Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    México, DF, a 22 de febrero de 2005.--- M. en C. María de Lourdes A. Motta Murguía (rúbrica), secretaria técnica del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Remítase a la comisión correspondiente y también al promovente, para su conocimiento.
    FRONTERA SUR

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con el siguiente punto de acuerdo:

    ``Primero.- El Senado de la Republica cita a comparecer ante sus Comisiones de Derechos Humanos, de Equidad y Genero, y demás Comisiones Legislativas relacionadas al tema migratorio, a los titulares de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, y del Instituto Nacional de Migración, dependientes de la Secretaría de Gobernación, a fin de que informen a esta soberanía sobre las acciones ejercidas por parte del gobierno federal con relación a la problemática que se vive en la frontera sur.

    Segundo.- Que la Cámara de Diputados analice los recursos pertinentes para la atención de esta problemática en la frontera sur, y en su caso, etiquetarlos para estos fines.

    Tercero.- Que el gobierno Federal realice las negociaciones necesarias para que, en lo que respecta al Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Organización Internacional de las Migraciones relativo al establecimiento en México de una oficina de representación, ésta se instale en Tapachula, Chiapas''.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de marzo de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
    PUEBLOS INDIGENAS

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Luisa María Calderón Hinojosa, en nombre de la Comisión de Asuntos Indígenas, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se invita a la homóloga en la Cámara de Diputados a trabajar en conferencia parlamentaria el tema de pluralidad jurídica y justicia indígena.

    La Presidencia dispuso que dicha propuesta se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

    Atentamente.

    México, DF, a 10 de marzo de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    «C. Secretarios de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores.--- Presente.

    La suscrita senadora Luisa María Calderón Hinojosa, a nombre de la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos, somete a la consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Como antecedente histórico tenemos que durante el gobierno de los primeros virreyes (1535-1564) se implanto una jurisdicción especial para los asuntos indígenas, en febrero de 1592 el juzgado general de indios celebro su primera sesión, compuesta por el: asesor general, el procurador de indios, secretarios para asuntos judiciales y administrativos, dos abogados de lo civil y dos de lo criminal. Según las reales cedulas que lo establecieron y definieron su competencia tenía jurisdicción alterna pero no exclusiva, en primera instancia en los pleitos entre indios y de los españoles contra los indios. Pero tal juzgado fue abolido en 1820.

    En 1957 los derechos indígenas fueron reconocidos en el Convenio 107 sobre poblaciones indígenas de la Organización Internacional del Trabajo, valido en México por su ratificación el 1o. de junio de 1969, pero fue hasta el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, del 27 de junio de 1989, siendo nuestro país el segundo en ratificarlo el 5 de septiembre de 1990, su importancia es que da el reconocimiento al derecho indígena a partir de la inserción en el orden jurídico interno por remisión al art. 133 constitucional.

    En efecto el artículo 8 del convenio 169 de la OIT se establece lo siguiente:

    1.- Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados se deberán tomar debidamente en consideración sus costumbres o derechos consuetudinarios.

    2.- Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos en el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

    3.- La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.

    El derecho consiste en que los pueblos indígenas conserven sus costumbres e instituciones propias. Por costumbre habrá que entender el derecho consuetudinario, o bien sistemas normativos o derecho indígena. En segundo lugar las instituciones indígenas constituyen las formas específicas en que los pueblos se organizan, sin importar que no sean las establecidas por los Estados en su legislación correspondiente, pues una condición para el reconocimiento de los pueblos es que conserven todas sus propias instituciones o parte de ellas, según el artículo primero del mismo convenio.

    El artículo 9 del mismo convenio, establece:

    1.- En la medida de que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.

    2.- Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.

    El artículo 12 establece que:

    Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respecto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles si fuere necesario, interpretes u otros medios eficaces.

    Ello enfatiza el respeto hacia los métodos que los pueblos indígenas usan para prevenir y sancionar la violación del orden interno, así como garantiza el acceso y la protección de los derechos de los pueblos indígenas.

    En la reforma del Código Federal de Procedimientos Penales del 8 de enero de 1991 se da la primera recepción de esa normatividad del convenio 169, para hablar y reconocer que no todos hablan lengua castellana, y proporcionando de un traductor aquella persona perteneciente a una etnia que no hable castellano. Sin embargo esta reforma no tuvo relevancia debido a que las instituciones no estaban preparadas para poder cumplir con ese mandato que la norma les exigía.

    Fue hasta 1991 cuando el derecho indígena se inserta en la Constitución cuando una adición al art. 4 donde se reconoció el pluralismo cultural de nuestro país, basado en los pueblos indígenas, sin embargo esta reforma tuvo escasas repercusiones jurídicas y aplicación en la practica en virtud de la ausencia de una legislación reglamentaria para su cumplimiento.

    El 16 de febrero y el 29 de noviembre de 1996 se firman los acuerdos sobre derecho y cultura indígena, mejor conocidos como acuerdos de San Andrés Larrainzar entre las partes del conflicto, la Comisión de Concordia y Pacificación del Poder Legislativo Federal (Cocopa) EZLN y Ejecutivo Federal. Los acuerdos representan una nueva relación para el Estado mexicano y los pueblos indígenas

    La reforma constitucional del 14 de agosto de 2001 establece el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a tener sus propias autoridades tradicionales, el reconocimiento de ellos, el derecho de tener una participación directa en la vida política nacional, fanatiza la difusión preservación y enriquecimientos de sus conocimientos, lenguas y demás elementos que constituyan su cultura.

    El sistema normativo indígena tiene su fundamento en la reforma constitucional del 2001, dentro se contemplan dos aspectos importantes en materia de justicia:

  • La aplicación de sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos.

  • Y el acceso pleno a la jurisdicción del Estado.

    De esto se desprende el reconocimiento del derecho a la jurisdicción indígena es decir el reconocimiento de que en los pueblos indígenas existen normas concebidas y aprobadas por ellos mismos y que su aplicación es válida siempre y cuando se respeten los derechos humanos.

    El sistema normativo de una comunidad está integrada por la práctica de la costumbre jurídica, que integra a los usos y costumbres que permiten la organización social, económica y cultural, asimismo lo integra su propio reconocimiento de sus autoridades tradicionales.

    Dentro de la estructura del Poder Judicial se han creado Juzgados Indígenas en diversas entidades federativas: Quintana Roo, Campeche, Chiapas, San Luis Potosí, etc. Como una forma de aceptar la jurisdicción indígena.

    Sin embargo el estado de Campeche es de alguna manera el estado que nos atañe ya que existe desde el día diez de julio de mil novecientos noventa y seis, la figura de juez conciliador en cada uno de los municipios de la entidad, con esto, las instituciones tanto del ámbito local como federal a las que les ha encomendado la procuración y administración de justicia, evidencian la disposición de acercamiento asegurando con ello la pronta impartición de justicia a través de algunas formalidades sui generis del derecho positivo pero con el estricto respeto y conocimiento de la lengua indígena de mayor predominio, así como los usos y costumbres y manifestaciones o prácticas de la etnia que se trate.

    Se constituyó así un juzgado de conciliación al frente de los cuales está un juez de conciliación indígena propuesto por la comunidad, su fundamento se encuentra en el artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Campeche, en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y la Ley de Derechos, Cultura y Organización de los Pueblos Indígenas del Estado de Campeche, publicada en junio de 2000.

    Dentro de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche establece un capítulo cuarto bis que contiene lo referente a los juzgados de conciliación y comprende del los artículos 75-1 al 75-7 fue adicionado al título cuarto mediante decreto número 167 en el periódico oficial nuecero 1202 de fecha diez de julio de 1996.

    Hablar del pluralismo jurídico se justifica por la existencia de diversas culturas, cada una con su propia identidad y racionalidad para concebir el orden la seguridad, la igualdad y la justicia.

    Aunado a lo anterior, en la ciudad de Guatemala los días 25 y 26 de noviembre del año 2004, fueron convocados por el Parlamento Latinoamericano los legisladores mexicanos integrantes de la Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias para realizar una reunión de trabajo, uno de los acuerdos por consenso es una declaración sobre un plan de trabajo y un compromiso por países.

    Dentro del plan de trabajo se encuentra la compilación de la legislación en la materia indígena entre los estados presentes en la reunión.

    Así como trabajar con modelos mixtos de participación en las instancias de salud, educación y justicia como experiencias de aprendizaje, entendiéndose mixto, como la integración de instancias en las que participen autoridades formales y representantes indígenas.

    Es por ello que México se compromete a trabajar en el aspecto de acceso a la justicia, Venezuela en Salud y Guatemala en Educación.

    En base a lo anterior el presente punto de acuerdo es parte del compromiso asumido por la delegación mexicana en la última reunión del Parlamento Latinoamericano de la Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias.

    Asimismo es importante conocer como se aplica la justicia en los juzgados de conciliación considerando que en el Estado de Campeche se ha creado la figura de juez conciliador dentro del Poder Judicial Estatal, con el fin de identificar el cumplimiento de la garantía del pleno acceso a la jurisdicción del estado.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a esta soberanía el siguiente:

    PUNTO DE ACUERDO

    PRIMERO.- Se invita a nuestra homóloga en Cámara de Diputados para que trabajemos en conferencia parlamentaria el tema de pluralidad jurídica y justicia indígena, cumpliendo así un mandato constitucional que es procurar el acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado, así mismo se daría cumplimiento al compromiso asumido por la delegación mexicana en la reunión del Parlamento Latinoamericano.

    SEGUNDO.- Que los integrantes de las Comisiones de Asuntos Indígenas del Congreso de la Unión realicemos una gira de trabajo por el estado de Campeche para observar los trabajos que se desarrollan en materia de justicia indígena.

    Senado de la República, a los catorce días del mes de febrero de dos mil cinco.--- Sen. Luisa María Calderón Hinojosa (rúbrica), Presidenta; Sen. Óscar Cruz López (rúbrica), Secretario; Sen. José A. Aguilar Bodegas (rúbrica), Secretario.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Asuntos Indígenas.
    CAMARA DE SENADORES

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Cámara de Diputados.--- Presente.

    Para conocimiento de la honorable Cámara de Diputados, me permito participar de las fechas de sesiones del Senado de la República durante lo que resta del mes de marzo.

  • Miércoles 9 y jueves 10.

  • Martes 15, miércoles 16 y jueves 17.

  • Martes 29, miércoles 30 y jueves 31.

    Lo anterior, en observación de lo que dispone el artículo 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Sin otro particular, reciba las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente.

    México, DF, marzo 9 de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: De enterado.
    LEY DEL SEGURO SOCIAL

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social.

    Atentamente.

    México, DF, a 10 de marzo de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 299 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

    Artículo único.- Se reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

    Artículo 299.- Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto, actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; por lo que se refiere a estas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras ramas de aseguramiento, el Instituto podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiera otorgado.

    Transitorio

    Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 10 de marzo de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 10 de marzo de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.
    LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 1°. de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de marzo de 2005.--- Sen. César Jauregui R. (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 1°. DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

    Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo lo. de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:

    Artículo lo.- ....

    El proyecto de presupuesto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa será elaborado por la Sala Superior de dicho Tribunal, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación, en los términos de los criterios generales de política económica, en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Una vez aprobado su presupuesto, el Tribunal lo ejercerá directamente y de manera autónoma.

    TRANSITORIO

    Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 8 de marzo de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en Funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- México, DF, a 8 de marzo de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y --también-- de Presupuesto y Cuenta Pública.
    PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta con proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 22 al 24 de marzo próximos, con el propósito de realizar una visita de trabajo a Waco, Texas, en los Estados Unidos de América.

    Atentamente.

    México, DF, a 10 de marzo de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ÚNICO.- Se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del 22 al 24 de marzo próximos, con el propósito de realizar una visita de trabajo a Waco, Texas, en los Estados Unidos de América.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrara en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 10 de marzo de 2005.--- Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Vicepresidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 10 de marzo de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.
    CONDECORACIONES

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Philippe Jean Rene Seguin Dartois, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Merito en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

    Atentamente.

    México, DF, a 1o. de marzo de 2005.--- Sen. César Jauregui R. (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al C. Philippe Jean Rene Seguin Dartois, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Merito en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

    Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 1o. de marzo de 2005.--- Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica), Vicepresidente en funciones de Presidente; Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica), Secretaria.

    Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 1o. de marzo de 2005.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: El siguiente punto del orden del día son iniciativas de los CC. diputados: esta Presidencia recibió iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por los diputados Francisco Arroyo Vieyra y Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por los diputados Francisco Arroyo Vieyra y Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del PRI

    Los suscritos, Francisco Arroyo Vieyra y Eduardo Alonso Bailey Elizondo, diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter ante esta soberanía la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

    Exposición de motivos

    México es el segundo país latinoamericano con una Ley Federal de Protección al Consumidor y el primero en crear una Procuraduría. La experiencia mexicana es importante, especialmente para los países que empiezan a trabajar en la protección de los derechos de los consumidores.

    El 5 de febrero de 1976, la Ley Federal de Protección al Consumidor enriquece los derechos sociales del pueblo mexicano, que por primera vez establece derechos para la población consumidora y crea un organismo especializado en la procuración de justicia en la esfera del consumo. Nacen así el Instituto Nacional del Consumidor y la Procuraduría Federal del Consumidor, ésta como organismo descentralizado de servicio social, personalidad jurídica y patrimonio propio con funciones de autoridad administrativa encargada de promover y proteger los intereses del público consumidor.

    La institución contaba ya en 1982 con 32 oficinas en las principales ciudades del país.

    Para eliminar omisiones e imprecisiones, la Ley ha sido objeto de diversas reformas:

  • A partir del 7 de enero de 1982, el artículo 29 Bis permite a Profeco regular los sistemas de comercialización utilizados en el mercado nacional.

  • Desde el 7 de febrero de 1985, la Ley regula la competencia, naturaleza jurídica y atribuciones de Profeco; incluye nuevas definiciones, denominaciones e información de bienes y servicios, facultades de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y se refiere a la información comercial que ostentan productos o etiquetas, ventas al consumidor, promociones y ofertas, atribuciones del Procurador Federal del Consumidor, entre otras.

  • El 4 de enero de 1989, algunos artículos de la Ley confieren a Profeco la atribución y facultad de sancionar, y de recibir denuncias por violación de precios.

  • El 6 de febrero de 1991, el Reglamento de la propia Ley establece las bases de organización y funcionamiento de Profeco; en consecuencia, fortalece los mecanismos de defensa de los derechos e intereses de la población consumidora.

  • Con la alineación y adscripción orgánica de las unidades administrativas de Profeco, desde el 7 de febrero de 1991 el acceso a los servicios es más fácil para la población y existe una mejor organización y distribución del trabajo.

  • El 24 de diciembre de 1992, un cambio sustancial en materia de protección a los consumidores fusiona el Inco y la Profeco para integrar funciones como el trámite y conciliación de quejas y denuncias, la emisión de resoluciones administrativas, el registro de contratos de adhesión, la protección técnico-jurídica a los consumidores, la verificación y vigilancia de Normas Oficiales Mexicanas, pesas y medidas, instructivos y garantías; la supervisión de precios oficialmente autorizados, establecidos o concertados, las acciones de grupo, la disposición de publicidad correctiva; la organización y capacitación de los consumidores y la educación para el consumo.

  • En 1994, la Ley Federal de Protección al Consumidor vuelve a ser objeto de ajuste al adicionársele diversas disposiciones. Se reforma la Procuraduría y se dispone que las delegaciones cuenten con facultades amplias y suficientes para hacer expeditos los programas de trabajo desconcentrados.

  • En 2004, se expide el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, y se reforma la Ley de la materia para brindar protección a actos de comercio electrónico.

    A la luz de lo anterior, expongo ante esta Soberanía los criterios generales de esta Iniciativa de reformas, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    La aplicación práctica de la Ley Federal de Protección al Consumidor, tiene impactos reales cuyas implicaciones en el diario acontecer de los consumidores puede afectar las operaciones comerciales y de protección de sus derechos.

    La actividad económica en México atraviesa por una fase de expansión, a lo cual se ha mantenido una dinámica favorable en algunos sectores económicos, como la construcción y los servicios.

    La enunciación de los contratos de servicio y de arrendamiento inmobiliario, debe ser revisada nuevamente, a efecto de dotar a los consumidores de una esfera de protección total y no ligada a aspectos subjetivos.

    Dentro del crecimiento económico nacional, el sector de la vivienda se ha visto seriamente afectado; en los últimos cuatros años, el consumo privado en dichos sectores ha experimentado tasas de crecimiento positivas.

    En adición a lo anterior, la aplicación de los preceptos contenidos en la última reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor, representa un riesgo evidente a diversos sectores económicos del país, y muy en especial, al sector de la vivienda.

    Por su ambigüedad, la aplicación antes referida, puede quedar a discrecionalidad de los funcionarios públicos y afectar terriblemente a las empresas constructoras y desarrolladoras de vivienda, lo que consecuentemente implica una disminución significativa del empleo formal que se refleja en los índices macroeconómicos del país.

    Por tal motivo, los constructores y desarrolladores de vivienda interpusieron ante las autoridades jurisdiccionales competentes alrededor de dos mil amparos; los argumentos versan principalmente respecto de la evidente violación a la distribución de competencias entre la Federación y los Estados, así como a la teoría de la obligaciones contractuales, pilar de la realización de los negocios jurídicos mexicanos.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de

    Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

    Artículo Único.-- Se reforman, y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor de la siguiente manera:

    ``Artículo 24.

    ...

    I a XV. ...

    XVI. Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores y, en su caso, emitir dictámenes en donde se cuantifiquen las obligaciones contractuales del proveedor conforme a los procedimientos establecidos en esta ley, siempre que las partes hubieren aceptado acogerse a dicho dictamen mediante convenio que ponga fin al conflicto, o bien, dicho dictamen fuere emitido por la Procuraduría, actuando en el carácter de árbitro;

    XVII a XX. ...

    XXI. Ordenar se informe a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán. En todo caso la procuraduría deberá constatar previamente por medios fehacientes, atendiendo a la naturaleza del bien o producto, dichas acciones u omisiones, previa audiencia del proveedor respectivo; y,

    XXII. ...''

    ``Artículo 25 Bis.

    ...

    La Procuraduría podrá aplicar las siguientes medidas precautorias cuando se afecte o pueda afectar de manera inmediata y evidente, la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores:

    I a V. ...

    Las medidas precautorias se dictarán conforme a los criterios que al efecto expida la Procuraduría y dentro del procedimiento correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 57 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como cuando se advierta que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores en los casos a que se refiere el artículo 128 Ter o cuando se violen disposiciones de esta ley por diversas conductas o prácticas comerciales abusivas, tales como: el incumplimiento de precios o tarifas exhibidos; el condicionamiento de la venta de bienes o de servicios; el incumplimiento de ofertas y promociones; por conductas discriminatorias y por publicidad o información engañosa. En el caso de la medida precautoria a que se refiere la fracción IV de este precepto, previo a la colocación del sello respectivo, la Procuraduría aplicará la medida a que se refiere el artículo 25, fracción I, de esta ley. Tales medidas solamente se sostendrán en tanto no den inicio las acciones tendientes a dar certeza de la corrección y solución del hecho o situación que originen el peligro referido.

    La Procuraduría hará del conocimiento de otras autoridades competentes la aplicación de la o las medidas a que se refiere este precepto.''

    ``Artículo 73 Ter.

    ...

    I a VII. ...

    VIII. Relación de los derechos y obligaciones, tanto del proveedor como del consumidor; en el caso de que la operación se realice a través de crédito será obligación del comprador proporcionar todos los documentos e información necesaria a fin de que la institución de crédito en su caso pueda aprobarlo, será causa de rescisión del mismo por causa imputable al comprador el hecho de no presentar la aprobación del crédito en la fecha establecida para ello o que se determine que el consumidor no es sujeto de crédito;''

    IX a XI. ...

    XII. Fecha de inicio y término de ejecución de la actividad o servicio contratado, así como la de la entrega del bien objeto del contrato; tratándose de desarrollos inmobiliarios, fraccionamientos o promoción de vivienda, la fecha de entrega podrá tener un margen de cinco meses, el proveedor deberá en todo caso notificar a los consumidores la eventualidad del atraso inmediatamente que tenga conocimiento de la misma;

    XIII a XV. ...''

    ``Artículo 82.

    ...

    ...

    Lo anterior sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios la cual deberá ser determinada por la autoridad judicial atendiendo a cada caso en específico, a la naturaleza propia del bien o servicio y monto del daño y perjuicio ocasionados.

    Como presupuesto de procedencia del presente artículo el consumidor deberá haber agotado en tiempo y forma, el procedimiento para hacer efectivas las garantías del bien o producto.

    Para el caso de bienes inmuebles, no operará la rescisión del contrato, sin embargo el consumidor sí podrá pedir la disminución del precio de la operación, así como la bonificación o compensación en los supuestos ya descritos debiendo solicitar un dictamen pericial elaborado por perito constructor reconocido y registrado ante las autoridades municipales a fin de que el mismo dictamine el estado de la vivienda, así como sus posibles deficiencias, los grados de arreglo, recomendando el camino de solución más viable, a elección del consumidor. Dicho dictamen tendrá un mero valor probatorio, admitiendo prueba en contrario y será sujeto a valoración de Profeco sin generar obligación alguna, con la única función de allegar elementos de convicción. Para el caso de que el peritaje arroje verdaderos desperfectos o fallas en la vivienda, el costo del mismo deberá ser cubierto por el proveedor, en caso de no existir tales, el costo deberá cubrirlo el consumidor.''

    ``Artículo 86.

    ...

    ...

    Los contratos de adhesión deberán contener una cláusula en la que se establezca que, para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento de los mismos podrá optarse por la vía administrativa ante la procuraduría, o por la vía jurisdiccional ante los tribunales competentes. De optarse por la vía administrativa quedará a salvo sus derechos de acudir a la vía jurisdiccional, pero en el caso de optarse por la vía jurisdiccional, en cualquier momento, se entiende se renuncia en definitiva a la vía administrativa. Asimismo, deberán señalar el número de registro otorgado por la Procuraduría.''

    ``Artículo 87.

    ...

    Los proveedores que omitan el registro de sus contratos de adhesión, cuando esta sea obligatoria, serán sancionados en los términos del artículo 128 Quintus de esta ley.

    Está prohibido utilizar en cualquier operación con inmuebles contratos de adhesión que no estén registrados y/o aquellos cuyo registro haya sido negado por la Procuraduría. Los proveedores de dichos bienes que violen esta disposición, serán sancionados en los términos del artículo 128 Quintus de esta ley.''

    ``Artículo 92.

    Los consumidores tendrán derecho, a su elección, a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada, contra la entrega del producto adquirido, y en todo caso, a una bonificación o compensación, siempre y cuando no se trate de una operación cuyo objeto material sea un bien inmueble, en los siguientes casos:

    I. a IV. ...

    ...

    ...''

    ``Artículo 92 Ter.

    La bonificación o compensación a que se refieren los artículos 92 y 92 Bis no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado, sin embargo tratándose de bienes inmuebles se corregirán los vicios ocultos que en su caso haya arrojado el peritaje, así como los daños de origen que presentara el bien más una compensación o bonificación adicional del tres por ciento. El pago de dicha bonificación o compensación se efectuará sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.

    ...

    ...''

    ``Artículo 98 Bis.

    Cuando con motivo de una verificación la Procuraduría detecte violaciones a esta ley y demás disposiciones aplicables, podrá ordenar se informe a los consumidores individual o colectivamente, inclusive a través de medios de comunicación masiva, sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán, debiendo éstos acreditar el cumplimiento de dicha orden. En caso de no hacerlo, se aplicarán las sanciones que correspondan. Previo a ordenar el informe la Procuraduría deberá conceder derecho de audiencia al proveedor a fin de constatar de conformidad con la naturaleza del bien o producto que las acciones u omisiones del proveedor sean ciertas.''

    ``Artículo 100.

    Las reclamaciones podrán desahogarse a elección del reclamante en el lugar en que se haya originado el hecho motivo de la reclamación; en el domicilio del reclamante, en el del proveedor, o en cualquier otro que se justifique, tal como el del lugar donde el consumidor desarrolla su actividad habitual o su residencia. Sin embargo, si las reclamaciones versaran sobre bienes inmuebles éstas se deberán presentar en el lugar más cercano de la ubicación del bien inmueble.

    ...''

    ``Artículo 114.

    ...

    El conciliador podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes, la audiencia de conciliación hasta en tres ocasiones. Asimismo, podrá acordar la práctica de un dictamen a través del cual se cuantifique en cantidad líquida la obligación contractual, el cual tendrá exclusivamente un valor informativo ante la autoridad a la que las partes se sometan.

    En caso de que se suspenda la audiencia, el conciliador señalará día y hora para su reanudación, dentro de los quince días siguientes.

    La Procuraduría podrá emitir un acuerdo de trámite que contenga el dictamen a que se refieren los párrafos anteriores, en que se consigne la cantidad cierta, exigible y líquida, la que el proveedor podrá controvertir, presentar las pruebas y oponer las excepciones que conforme a derecho procedan.

    ...

    ...''

    ``Artículo 126.

    Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8 BIS, 11, 15, 16 y demás disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos 127, 128 y 128 Quintus serán sancionadas con multa de $150.00 a $150,000.00.''

    ``Artículo 127.

    Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 Bis, 13, 17, 18 Bis, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 76 Bis, 77, 78, 79, 81, 82, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $150.00 a $200,000.00.''

    ``Artículo 128.

    Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 80, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121 serán sancionadas con multa de $450.00 a $300,000.00.''

    ``Artículo 128 Bis.

    En casos particularmente graves, en los que se ponga en peligro la vida o la salud de los consumidores, la procuraduría previo haber agotado todos los medios de apremio y sanciones existentes podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $90,000.00 a $500,000.00.''

    ``Artículo 128 Quintus

    Las infracciones a lo dispuesto por los artículos, 73, 87, 73 Ter, 74, 75, 85, 86 Quáter, 87 Ter, 90, serán sancionadas con multa de $1,500.00 a $50,000.00, para el caso de reincidencia por parte del proveedor respecto del mismo supuesto por el cual ha sido ya sancionado por la procuraduría, la multa será incrementada en un 15% respecto de la sanción anterior no pudiendo exceder de $ 250,000.00.''

    ``Artículo 131.

    ...

    I a III. ...

    IV. Cualquier otro elemento o circunstancia que sirva como prueba para determinar el incumplimiento u omisión para aplicar la sanción.

    ...''

    ``Artículo 133.

    ...

    Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar de $300,000.00.''

    Transitorio

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo de 2005.--- Diputados: Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Se turna a la Comisión de Economía.

    La siguiente iniciativa agendada en el orden del día ha sido pospuesta por el promovente, el diputado Federico Madrazo Rojas.


    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud, para impulsar la paternidad responsable.El diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas: Con el permiso de la Presidencia; compañeros y compañeras diputados: el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través del suscrito, diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 112 de la Ley General de Salud, para impulsar la paternidad responsable, misma que se sustenta en la siguiente exposición de motivos:

    La familia inicia con la pareja humana, y sobre ésta recae la responsabilidad de complementarse para proveer lo necesario en la subsistencia del conjunto familiar, asumiendo con la llegada de los hijos derechos y deberes que adquieren como madres y padres. No obstante, por creencias arraigadas de nuestro pueblo, se tiene la idea de que el cuidado de los hijos compete en mayor grado a la mujer y que el hombre es el responsable del sostenimiento económico de la familia. Tal concepto ha sido la constante que ha prevalecido en la familia mexicana tradicional por muchos años y aún persiste en gran medida en nuestros días. Por múltiples factores, la gran mayoría de parejas ha tomado la decisión de procrear únicamente dos o tres hijos para poder darles atención de calidad y una mejor educación.

    Infortunadamente, no siempre encontramos el esquema cooperativo y responsable de ambas partes: la madre y el padre, incrementándose en el país el número de madres jóvenes que son abandonadas a su suerte junto con el hijo o hija que está por nacer. Día con día son más las mujeres que tienen que enfrentar solas el embarazo, el parto y la educación del niño o niña sin la presencia paterna, con la consiguiente carga económica de manutención.

    El nacimiento de hijas o hijos habidos fuera del vínculo matrimonial significa una problemática especial, más aun cuando no hay el reconocimiento expreso de parte del padre hacia el niño o niña en asumir su responsabilidad. En ese sentido, existe una importante carga de iniquidad que menoscaba la igualdad que debe existir entre hombres y mujeres. El problema de la paternidad irresponsable no solamente tiene su origen en la cultura, sino también en las omisiones en nuestra legislación de la materia. Pese a que nuestra Constitución es muy clara al señalar en su artículo 4o. que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, nuestra legislación secundaria y local han sido discriminatorias contra la mujer, ya que en la actualidad se observa que la irresponsabilidad paterna atiende un paradigma que en México se creía superado: la preeminencia del varón sobre la mujer.

    A falta de una legislación que fomente las condiciones para la igualdad de derechos y obligaciones de la mujer por lo que se refiere a maternidad y paternidad responsables, se permite que se registren niños, adolescentes y adultos sin que tengan una identidad o apellido paterno. Esta iniciativa busca establecer en la Ley General de Salud que uno de los objetivos de la educación para la salud es precisamente la paternidad responsable, contribuyendo con esto al desa-rrollo de una sociedad más equilibrada, donde los padres asuman la responsabilidad que les corresponde en el desa-rrollo integral de los hijos. Hay que educar y difundir valores sobre la paternidad responsable y participativa involucrando a los varones en todos los aspectos, desde la toma de decisión de convertirse en padres, la vivencia del embarazo, la presencia participativa de los hombres en el parto y del contacto afectivo y amoroso con los hijos a través de la crianza y el proceso de crecimiento, donde los padres y los hijos se perciben mutuamente como seres íntegros.

    Cambiar el viejo esquema de ser padre es una tarea necesaria de toda nuestra sociedad, donde los medios de comunicación y las instituciones deben participar activamente. Señalar que en la educación para la salud se debe abordar el tema de la paternidad responsable es un paso más en la construcción de un futuro mejor para las niñas y niños de nuestro país. Incorporar la paternidad responsable en la Ley General de Salud resulta de gran importancia, ya que constituye uno de los espacios privilegiados para reflexionar y replantear las relaciones de género.

    El sector salud habla mucho del binomio madre-hijo, pero nunca de un posible trinomio donde estuviera presente el padre; diseña sus programas materno-infantiles, pero no uno de paterno-infantil, a pesar del enorme valor cultural que tiene en nuestro país ser padre. Ya es hora de encontrar sentido a la igualdad de derechos del hombre y la mujer. Considero que la presente iniciativa, una vez aprobada, traerá múltiples beneficios, directos e indirectos, como el que la niña o el niño tengan el derecho de recibir los apellidos que por ley les corresponden; es decir de su padre y de su madre, independientemente de que sea fuera del vínculo matrimonial.

    El reconocimiento de la paternidad dará como consecuencia que el o la menor goce de sus derechos fundamentales como la salud, la alimentación, la educación, el vestido y, lo más importante, una identidad paterna y materna.

    Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las facultades señaladas, presento la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 112 de la Ley General de Salud, para impulsar la paternidad responsable

    Artículo Único. Se adiciona el artículo 112 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    La educación para la salud tiene por objeto:

    III. Orientar y capacitar a la población, preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, paternidad responsable, riesgos de la automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

    Transitorio. Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Es cuanto, señor Presidente. Y le suplico que se ponga el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud, para impulsar la paternidad responsable, a cargo del diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas del grupo parlamentario del PAN

    El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través del suscrito diputado Raúl Rogelio Chavarría Salas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 112 de la Ley General de Salud para impulsar la paternidad responsable, misma que se sustenta en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La familia inicia con la pareja humana, y sobre ésta recae la responsabilidad de complementarse para proveer lo necesario en la subsistencia del conjunto familiar, asumiendo con la llegada de los hijos derechos y deberes que adquieren como madres y padres.

    No obstante, por creencias arraigadas de nuestro pueblo, se tiene la idea de que el cuidado de los hijos compete en mayor grado a la mujer y que el hombre es el responsable del sostenimiento económico de la familia. Tal concepto ha sido la constante que ha prevalecido en la familia mexicana tradicional por muchos años y aún persiste en gran medida en nuestros días.

    Por múltiples factores la gran mayoría de parejas han tomado la decisión de procrear únicamente dos o tres hijos para poder darles atención de calidad y una mejor educación.

    Desafortunadamente no siempre encontramos el esquema cooperativo y responsable de ambas partes, --la madre y el padre-- incrementándose en el país un mayor número de madres jóvenes que son abandonadas a su suerte junto con el hijo o hija que está por nacer.

    Día con día son más las mujeres que tienen que enfrentar solas el embarazo, el parto y la educación del niño o niña sin la presencia paterna con la consecuente carga económica de manutención.

    El nacimiento de hijas o hijos habidos fuera del vínculo matrimonial significa una problemática especial, más aún cuando no hay el reconocimiento expreso de parte del padre hacia el niño o la niña en asumir su responsabilidad. En ese sentido existe una importante carga de inequidad que menoscaba la igualdad que debe existir entre mujeres y hombres.

    El problema de la paternidad irresponsable no solamente tiene su origen en la cultura, sino también en las omisiones en nuestra legislación en la materia.

    Pese a que nuestra Constitución es muy clara al señalar en su artículo 4º que el hombre y la mujer son iguales ante la Ley, nuestra legislación secundaria y local han sido discriminatoria en contra de la mujer ya que en la actualidad se observa que la irresponsabilidad paterna atiende un paradigma que en México se creía superado: la preeminencia del varón sobre la mujer.

    A falta de una legislación que fomente las condiciones para la igualdad de derechos y obligaciones de la mujer en lo que se refiere a maternidad y paternidad responsable, se permite que se registren niños, adolescentes y adultos sin que tengan una identidad o apellido paterno.

    Esta iniciativa busca establecer en la Ley General de Salud que uno de los objetivos de la educación para la salud es precisamente la paternidad responsable, contribuyendo con esto al desarrollo de una sociedad más equilibrada donde los padres asuman la responsabilidad que les corresponde en el desarrollo integral de los hijos.

    Hay que educar y difundir valores sobre la paternidad responsable y participativa involucrando a los varones en todos los aspectos desde la toma de decisión de convertirse en padres, la vivencia del embarazo, la presencia participativa de los hombres en el parto, y del contacto afectivo y amoroso con los hijos a través de la crianza y el proceso de crecimiento, donde los padres y los hijos se perciben mutuamente como seres íntegros.

    Cambiar el viejo esquema de ser padre, es una tarea necesaria de toda nuestra sociedad, donde los medios de comunicación y las instituciones deben participar activamente. Señalar que en la educación para la salud se debe abordar el tema de la paternidad responsable, es un paso más en la construcción de un mejor futuro para las niñas y niños de nuestro país.

    Incorporar la paternidad responsable en la Ley General de Salud resulta de gran importancia ya que constituye uno de los espacios privilegiados para reflexionar y replantear las relaciones de género. El sector salud habla mucho del binomio madre-hijo, pero nunca de un posible trinomio donde estuviera presente el padre; diseña sus programas materno-infantiles, pero no de uno paterno-infantil, a pesar del enorme valor cultural que tiene en nuestro país ser padre.

    ¡Ya es hora de encontrar sentido a la igualdad de derechos del hombre y la mujer !

    Considero que la presente iniciativa una vez aprobada traerá múltiples beneficios tanto directos como indirectos, como el que la niña y/o el niño tengan el derecho de recibir los apellidos que por ley le corresponden, es decir de su padre y de su madre independientemente que sea fuera del vínculo matrimonial.

    El reconocimiento de la paternidad dará como consecuencia que el o la menor goce de sus derechos fundamentales como la salud, la alimentación, la educación el vestido y lo más importante una identidad paterna y materna.

    Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las facultades señaladas, presento la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 112 de la Ley General de Salud para impulsar la paternidad responsable.

    Artículo Único. Se adiciona el artículo 112 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 112

    La educación para la salud tiene por objeto:

    I. a II. ...

    III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, paternidad responsable, riesgos de la automedicación, prevención de la farmacodependencia, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

    Transitorios

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo de 2005.--- Dip. Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado. Con mucho gusto, insértese de manera íntegra, como ha solicitado el señor diputado Chavarría, su texto en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Salud.
    ley general de educacion - ley federal de radio y televisionEl Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, y de la Ley Federal de Radio y Televisión.El diputado Juan Pérez Medina: Gracias, compañero diputado: la influencia de los medios masivos de comunicación en el desarrollo de una sociedad está fuera de toda discusión. De una u otra manera, nutrimos nuestra visión del mundo a partir de lo que ellos ofrecen pues, junto con las nuevas tecnologías de la información, la comunicación ha modificado la manera de construir el saber, el modo de aprender, la forma de conocer y la manera de convivir.

    En el ámbito educativo, la relación entre los medios de comunicación masiva y la educación no ha sido sencilla, en particular por la influencia nociva de la televisión en los escolares o contraria a los postulados educativos previstos en el artículo 3o. constitucional y la Ley General de Educación, como son contribuir a la mejor convivencia humana, robustecer en el educando el aprecio por la dignidad de la persona, la convicción del interés general de la sociedad y los ideales de fraternidad e igualdad de los derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de raza, religión, grupo, sexo o individuos.

    Una preocupación central es la relación o causa-efecto que existe entre la televisión y la violencia, la drogadicción, el robo y el pandillerismo, los problemas que lamentablemente se suscitan en el interior de los planteles educativos entre la población escolar y, en particular, entre la población infantil y juvenil. Y es que, como bien han señalado algunos estudios, la televisión enseña a los niños y jóvenes saberes y prácticas habituales y sociales que asumen como comportamientos cotidianos de su vida dentro y fuera de la escuela. Así, a la televisión se atribuye el poder de deshacer por la tarde lo que la escuela construye por la mañana, por citar la frase común.

    El programa nacional de educación reconoce esa problemática en los siguientes términos: los niños mexicanos deberían pasar en el aula 20 horas a la semana, durante 40 semanas al año, para dar un total ideal de 800 horas; en contraste, pasan en promedio frente a la televisión unas 30 horas a la semana, durante 52 semanas al año, para dar un total de horas cercano al doble de las que deberían pasar en la escuela; es decir, más de mil 500 horas al año. En el ámbito mundial, la influencia e impacto de los medios de comunicación masiva en la educación han alcanzado dimensiones cuestionables, al grado de que en la Unión Europea se les denomina los profesores salvajes de la globalización.

    En ese contexto, esta iniciativa propone diversas modificaciones de las leyes General de Educación, y Federal de Radio y Televisión, en lo concerniente a las facultades de la Secretaría de Educación Pública en materia de medios de comunicación, a las normas que protegen a la infancia y juventud de los mensajes televisivos y radiofónicos, al cumplimiento de los concesionarios y permisionarios en el cometido social de dichos medios y a los tiempos para las emisiones educativas, culturales y de orientación social.

    Por lo que respecta a las facultades de la Secretaría de Educación Pública, la Ley General de Educación, en el artículo 74, relativo a la función social de los medios masivos de comunicación, no contiene ninguna facultad para que intervenga la autoridad educativa en vigilar y hacer efectivo dicho artículo. Éste señala únicamente a los medios de comunicación masiva que en el desarrollo de sus actividades contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7o., conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.

    Entre las finalidades, el artículo 7o. de la Ley General de Educación estipula que la educación deberá contribuir al desarrollo integral del individuo para que ejerza plenamente sus capacidades humanas, fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía y el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país, y promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

    El artículo 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión coincide con esos postulados. Empero, esta ley y la normatividad respectiva resultan omisas e incluso contradictorias en cuanto a las facultades de la Secretaría de Educación Pública tanto en la elaboración y difusión de programas de carácter educativo-recreativo para la población infantil como en la vigilancia de los contenidos de las transmisiones destinadas a los menores de edad y a los jóvenes. Actualmente, esa facultad es exclusiva de la Secretaría de Gobernación, no obstante que el artículo 11 de la Ley Federal de Radio y Televisión establece un conjunto de funciones a la Secretaría de Educación Pública en materia de medios de comunicación, pero sólo se establece que deberá informar a la Secretaría de Gobernación de los casos de infracción que se relacionen con lo preceptuado en dicho artículo, con excepción de la fracción IV, a fin de que se impongan las sanciones correspondientes.

    Es importante recordar que precisamente en esta fracción IV se establece la facultad de la Secretaría de Educación Pública de elaborar y difundir programas de carácter educativo-recreativo para la población infantil. De lo contrario, se desprende, con el incumplimiento de la función social de los medios de comunicación en materia educativa por omisión legislativa se mantiene la impunidad al exceptuar esa dependencia educativa de los supuestos de incumplimiento que la ley ordena sancionar, situación que esta iniciativa propone corregir.

    En consecuencia, como ha quedado plenamente argumentado, es imprescindible modificar las leyes General de Educación, y Federal de Radio y Televisión, con el fin de armonizar lo establecido en ambas respecto a las facultades de la Secretaría de Educación Pública a efecto de que, junto con la Secretaría de Gobernación, participe en vigilar el contenido de las transmisiones en la radio y la televisión, conforme a lo señalado en los artículos 10, 11, 59, 59 Bis, 61 y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión. En congruencia con lo anterior, también se propone modificar el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a fin de que la Secretaría de Educación Pública sea la que proporcione el material para las transmisiones gratuitas diarias que deben efectuar las estaciones de radio y televisión y que están destinadas a difundir temas educativos, culturales y de orientación social.

    Las modificaciones del artículo 59 comprenden incrementar de 30 minutos a una hora y 30 minutos el tiempo para que las estaciones de radio y televisión efectúen transmisiones gratuitas diarias de los programas destinados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. Esta propuesta se fundamenta en dos razones: una, las excesivas horas que los escolares pasan frente a la televisión y su influencia negativa en ellos; y dos, que la actual Ley Federal de Radio y Televisión data de 1960, y hay que modificarla.

    Esta iniciativa resultaría letra muerta de no modificar lo referente a las sanciones por infringir la normatividad pues, en sentido estricto, en el sistema jurídico mexicano no existen normas que protejan a la infancia ni a la juventud de los mensajes de la televisión y la radio, aunque sí hay algunos principios que deben normar el contenido de las transmisiones, especialmente el programa infantil. Sin embargo, la barra de programación y de publicidad de la televisión y la radio incumple diariamente la normatividad, aun en los horarios establecidos para los menores de edad, pues los criterios para normar las transmisiones estipulados en la Ley Federal de Radio y Televisión en realidad cumplen un cometido meramente formal de naturaleza semántica, pero no constituyen obligaciones jurídicas a los concesionarios, toda vez que la conducta contraria a la establecida no genera ninguna sanción jurídica.

    Adicionalmente, el monto de las infracciones es prácticamente simbólico, ya que las multas van de 5 mil pesos a 50 mil pesos o de 500 a 5 mil pesos, según sea la infracción o violación de la legislación en la materia. En consecuencia, se propone que, además de la aplicación de las multas, previamente se amoneste a quienes infrinjan lo expresamente sancionado y, en caso de reincidir en tres ocasiones, se les suspenda la transmisión por igual número de veces.

    También esta iniciativa propone corregir otra incongruencia de la Ley Federal de Radio y Televisión, que no sanciona el incumplimiento del artículo 59 Bis, el cual estipula los contenidos sociales de las transmisiones dirigidas justamente a la población infantil. Asimismo, se propone incrementar el monto de la multa por infracciones de la fracción X del artículo 101 de la Ley Federal de Radio y Televisión, toda vez que actualmente se sanciona con un monto menor, en abierta contradicción con la infracción establecida en la fracción VIII, que sanciona la desobediencia de cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 63 de dicha ley. En consideración de ello solicito, señor Presidente, que la iniciativa en comento sea insertada íntegra en el Diario de los Debates para su publicación y conocimiento. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado Juan Pérez Medina, en nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, perteneciente a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto por el artículo 55 fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de esta Asamblea la Iniciativa de Decreto que reforma la Ley General de Educación y la Ley Federal de Radio bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La influencia de los medios masivos de comunicación en el desarrollo de una sociedad, está fuera de toda discusión. Si bien es cierto que, en el caso de la televisión y la radio, se tiene la opción de cambiar de canal o estación; en los medios impresos, elegir determinado periódico y revista, o hacer uso de cualquier otro medio de comunicación e información; de una u otra manera nutrimos nuestra visión del mundo a partir de lo que ellos ofrecen.

    En general, los medios de comunicación son hoy fuente principal de información y diversión para las grandes masas, pero también un poderoso instrumento de persuasión y el canal más amplio y activo de la transmisión de la cultura. Más aún, los medios de comunicación y, más recientemente las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), han modificado ya la manera de construir el saber, el modo de aprender, la forma de conocer y la manera de convivir.

    En el ámbito educativo, la relación entre los medios de comunicación masiva y la educación no ha sido sencilla, en particular por la influencia de la televisión en los escolares, considerada generalmente nociva o contraria a los postulados educativos previstos en el Artículo 3ro. Constitucional y la Ley General de Educación como son contribuir a la mejor convivencia humana; robustecer en el educando el aprecio por la dignidad de la persona, la convicción del interés general de la sociedad, y los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, religión, grupos, sexo o individuos.

    Diversos estudios han documentado que los también llamados mass media proporcionan una visión ilusoria de la realidad, una visión alienada con una clara orientación de uniformidad cultural. Desde esta perspectiva, las diferencias culturales se diluyen cada vez más al generar estereotipos que el auditorio consume constantemente, con el inminente riesgo de que desaparezca la riqueza y diversidad cultural, características de la nación mexicana y cuyo reconocimiento está contenido en el artículo 2º de nuestra Ley Fundamental.

    Así, los medios de comunicación producen y reproducen una visión mítica de la realidad y esta uniformidad y homogeneización obedecen a las exigencias de las leyes de los mercados.

    En esa línea, una preocupación central es la relación o causa-efecto que existe entre la televisión y la violencia, la drogadicción, el robo y el pandillerismo, problemas que lamentablemente se suscitan en el interior de los planteles educativos, entre la población escolar y, en particular, en la infantil y juvenil.

    Es así, que a la televisión se le atribuye el poder de deshacer por la tarde, lo que la escuela construye por la mañana, por citar la frase común.

    El Programa Nacional de Educación 2001-2006, reconoce esa problemática en los siguientes términos: ``Los niños mexicanos deberían pasar en el aula 20 horas a la semana durante 40 semanas al año, para dar un total ideal de 800 horas. En contraste, pasan en promedio frente a la televisión unas 30 horas a la semana durante 52 semanas al año, para dar un total de horas cercano al doble de las que deberían pasar en la escuela. Es decir, más de 1,500 horas al año''.

    A través de la televisión no sólo se accede a cierto tipo de información, ciertamente la que los permisionarios o concesionarios de los medios de comunicación deciden dar a conocer, sino también se aprenden contenidos. Como bien señalan algunos estudiosos, la televisión enseña a los niños y jóvenes saberes y prácticas habituales y sociales que asumen como comportamientos cotidianos en su vida dentro y fuera de la escuela.

    Además, sin lugar a dudas, la televisión constituye hoy por hoy el medio de mayor penetración, pero por igual el de mayor preocupación en el ámbito mundial. En general, la influencia e impacto de los medios de comunicación masiva en la educación ha alcanzado dimensiones cuestionables, al grado que en la Unión Europea se les denomina los profesores salvajes de la globalización.

    En diferentes Conferencias Iberoamericanas de Ministros de Educación se ha planteado resignificar el papel de los medios masivos de comunicación por su gran capacidad de penetración en la formación de los individuos, en virtud del impacto que tienen, particularmente entre la población joven. En dichas reuniones, los Jefes de Estado se comprometieron a redoblar y sumar esfuerzos para que el enorme potencial que representan su amplia presencia en la sociedad, se transforme en un recurso a favor del fortalecimiento de la identidad cultural y la formación continua de las personas.

    En ese sentido, esta iniciativa propone diversas modificaciones a las leyes General de Educación y Federal de Radio y Televisión, en los concerniente a: las facultades de la Secretaría de Educación Pública en materia de medios de comunicación masiva; a las normas que protegen a la infancia y juventud de los mensajes televisivos y radiofónicos; al cumplimiento de los concesionarios y permisionarios con el cometido social de dichos medios, y a los tiempos para las emisiones educativas, culturales y de orientación social.

    En lo que respecta a las facultades de la Secretaría de Educación Pública, la Ley General de Educación, en el artículo 74, relativo a la función social de los medios de comunicación masiva, no contiene ninguna facultad para que intervenga la autoridad educativa en vigilar y hacer efectivo dicho artículo. Éste señala únicamente: ``Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8''.

    Entre otras finalidades, el artículo 7 de la Ley General de Educación estipula que la educación deberá contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas; fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía; el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país; y promover, mediante la enseñanza, el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

    Asimismo, señala que la educación debe infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad; promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos; impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la nación.

    En cuanto a los valores a promover entre los educandos, el citado artículo establece que la educación debe desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios; inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

    Por otra parte, uno de los criterios del artículo 8 de la Ley General de Educación, y que esta iniciativa busca sea cumplido de manera irrestricta por los medios de comunicación masiva, se refiere a una de las finalidades de la educación que es contribuir a la mejor convivencia humana, a partir de robustecer en el educando el aprecio a la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, así como sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

    El artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión coincide con esos postulados, al señalar que los medios de comunicación tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana; y que por tanto, a través de sus transmisiones, procurarán:

    I. Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;

    II. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;

    III. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

    IV. Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.

    Empero, esa ley y la normatividad respectiva resultan omisas e incluso contradictorias en cuanto a las facultades de la Secretaría de Educación Pública, tanto en la elaboración y difusión de programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil, como en la vigilancia de los contenidos de las transmisiones televisivas y radiofónicas destinados a la población en general y en específico los dirigidos a los menores de edad y los jóvenes.

    La actual Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento reservan exclusivamente a la Secretaría de Gobernación la facultad expresa de vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidas a la población infantil, propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, la equidad de género y el respeto a los derechos de los grupos vulnerables; procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional; promuevan el interés científico, artístico y social de los niños y niñas.

    El artículo 59 Bis también reserva a la Secretaría de Gobernación la facultad de la ``eficacia'' de las transmisiones y la programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión, las cuales deberán, además de las ya señaladas en el párrafo anterior, estimular la integración familiar, proporcionar diversión y coadyuvar en el proceso formativo de la infancia; así como sujetarse a cumplir con estas disposiciones los programas infantiles que se transmiten en vivo, las series radiofónicas, las telenovelas o teleteatros grabados, las películas o series para niños filmadas, los programas de caricaturas, producidos, grabados o filmados en el país o en el extranjero.

    En contraste, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión establece que la Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes funciones: Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión; promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico; promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión; elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil; intervenir dentro de la radio y la televisión para proteger los derechos de autor; extender certificados de aptitud al personal de locutores que eventual o permanentemente participe en las transmisiones, y coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno Federal, con apego al artículo tercero constitucional cuando se trate de cuestiones educativas.

    En el caso específico de la vigilancia de los contenidos de las transmisiones, en la fracción VII del mismo artículo 11 de la Ley Federal de Radio y Televisión, sólo se establece que la Secretaría de Educación informará a la Secretaría de Gobernación los casos de infracción que se relacionen con lo preceptuado en dicho artículo, con excepción de la fracción IV, a fin de que imponga las sanciones correspondientes.

    Es importante recordar que es precisamente en está fracción IV donde se establece la facultad de la Secretaría de Educación Pública de ``elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil''.

    De lo anterior se desprende que el incumplimiento de la función social de los medios de comunicación en materia educativa, por omisión legislativa, se mantiene en la impunidad, al exceptuar a esa dependencia educativa de los supuestos de incumplimiento que la Ley ordena sancionar; situación que esta iniciativa propone corregir.

    Lo anterior es jurídicamente incongruente porque vulnera la función rectora de la Secretaría de Educación Pública de vigilar el cumplimiento del artículo 74 de la Ley General de Educación, referente a la función social de los medios de comunicación conforme a los artículos 7 y 8 de la misma ley.

    En consecuencia, como ha quedado plenamente argumentado, es imprescindible modificar las leyes General de Educación y la Federal de Radio y Televisión, con el fin de armonizar lo establecido en ambas, respecto a las facultades de la Secretaría de Educación Pública, a efecto que conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, participe en vigilar el contenido y las transmisiones en la radio y la televisión conforme a lo señalado en los artículos 10, 11, 59, 59 Bis, 61 y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

    En congruencia con lo anterior, también se propone modificar el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a fin de que la Secretaría de Educación Pública sea la que proporcione el material para las transmisiones gratuitas diarias, que deben efectuar las estaciones de radio y televisión, y que están destinadas a difundir temas educativos, culturales y de orientación social.

    La modificación al artículo 59 también comprende incrementar de 30 minutos a 1 hora y 30 minutos el tiempo para que las estaciones de radio y televisión efectúen transmisiones gratuitas diarias de los programas destinados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social.

    Esta propuesta se fundamenta en que, como señalamos al inicio de la exposición de motivos de la presente iniciativa, los medios de comunicación masiva han adquirido un papel preponderante en diversos órdenes de la vida nacional; y, en específico, a la problemática reconocida en el Programa Nacional de Educación, respecto a las excesivas horas que los escolares pasan frente a la televisión.

    Adicionalmente, la actual Ley Federal de Radio y Televisión data de 1960, sin que haya sido modificada. Es más que obvio, que hace 45 años los medios de comunicación electrónicos no tenían la misma influencia que actualmente tienen en la población en general y en particular en la escolar.

    Esta iniciativa resultaría letra muerta de no modificar la Ley Federal de Radio y Televisión y, consecuentemente su Reglamento, en lo referente a las sanciones que se apliquen a los medios de comunicación masiva que infrinjan la normatividad; pues en sentido estricto, en el sistema jurídico mexicano no existen normas que protejan a la infancia y a la juventud de los mensajes de la televisión y la radio; aunque si hay si algunos principios que deben normar el contenido de las transmisiones, especialmente la programación infantil.

    De acuerdo con la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento se prohíbe trasmitir a los concesionarios y permisionarios, así como a locutores, cronistas, comentaristas, artistas, anunciantes, agencias de publicidad, publicistas y demás personas que participen en la preparación de programas o eventos que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante palabras procaces, actitudes, o imágenes obscenas, frases o escenas de doble sentido, sonidos ofensivos, gestos, actitudes insultantes, el empleo de recursos de baja comicidad, y hacer apología de la violencia, el crimen o el vicio.

    De igual forma, está prohibido todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; así como justificar relaciones sexuales ilícitas o promiscuas, el tratamiento no científico de problemas sociales tales como la drogadicción o el alcoholismo, y se excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos.

    Sin embargo, la barra de programación y de publicidad en la televisión y la radio incumple diariamente con la normatividad, aun en los horarios establecidos para los menores de edad. El problema deriva en que los criterios para normar las transmisiones estipulados en la Ley Federal de Radio y Televisión, en realidad cumplen un cometido meramente formal, de naturaleza semántica, pero no constituyen obligaciones jurídicas a los concesionarios, toda vez que la conducta contraria a la establecida no generan ninguna sanción jurídica.

    Las normas relativas a las infracciones en que incurran los permisionarios y concesionarios, así como el personal de las estaciones de radio y televisión son prácticamente simbólicas, ya que las multas van de 5 mil pesos a 50 mil pesos; o de 500 a 5 mil pesos, según sea la infracción o violación a la legislación en la materia.

    En consecuencia, se propone que además de la aplicación de dichas multas, se amoneste a los concesionarios y permisionarios de la radio y la televisión y, en caso de reincidir en tres ocasiones en infringir lo expresamente sancionado, se les obligue a la suspensión de la transmisión por igual numero de veces el programa, la publicidad, cualquier otro material o emisión en que hayan cometidos dichas infracciones.

    De igual modo, es menester incluir en la fracción X, del artículo 101 de la Ley Federal de Radio y Televisión, que también constituye una infracción de los permisionarios y concesionarios del ramo, el incumplimiento de las obligaciones que les impone el artículo 59 Bis de esa Ley; dado que la actual Ley no sanciona su incumplimiento; no obstante que en él se estipula la obligación que tiene los permisionarios y concesionarios para que las transmisiones dirigidas justamente a la población infantil observen lo siguiente:

    Propiciar el desarrollo armónico de la niñez; estimular la creatividad, la integración familiar y la solidaridad humana; procurar la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional; promover el interés científico, artístico y social de los niños; proporcionar diversión y coadyuvar el proceso formativo en la infancia.

    En el mismo artículo, se especifica que los programas infantiles que se transmiten en vivo, las series radiofónicas, las telenovelas o teleteatros grabados, las películas o series para niños filmadas, los programas de caricaturas, producidos, grabados o filmados en el país o en el extranjero deberán sujetarse lo señalado en el párrafo anterior; y la programación dirigida a los niños se difundirá en los horarios previstos en el reglamento de esta ley.

    También, en función que la educación es una actividad estratégica y de seguridad nacional, se propone incrementar el monto de la multa por infracciones a la fracción X del artículo 101 de la Ley Federal de Radio y Televisión; toda vez que actualmente se sanciona con un monto menor en abierta contradicción a la infracción establecida en la fracción XIII, que sanciona la desobediencia a cualquiera de las prohibiciones que para la correcta programación prevé el artículo 63 de dicha ley.

    Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 74 y se adiciona el artículo 74 Bis de la Ley General de Educación; y se modifican los artículos 10, 11, fracción IV, 59, 101, fracción X, 103 y 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en lo referente a la relación de los medios masivos de comunicación con la educación

    Primero. Se modifica el artículo 74 y se adiciona el artículo 74 bis de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 74. Los medios de comunicación masiva, impresos, electrónicos abiertos, cerrados o de paga, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8 de esta Ley y lo normado en el artículo 11 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

    Artículo 74 Bis. Será responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública, para el mejor cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, lo siguiente:

    I. La supervisión y vigilancia de los contenidos e imágenes que se transmitan en los medios masivos de comunicación, quien deberá informar las infracciones, según lo estipulado en la fracción VII, del artículo 11, de la Ley Federal de Radio y Televisión, y

    II. Proporcionar el material para que las estaciones de radio y televisión lo transmitan gratuitamente en su programación diaria, dentro del tiempo normado en el artículo 15 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión.

    Segundo. Se reforman los artículos 10; 11 fracción IV; 59, 59 Bis, 101 fracción X; 103 y 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

    Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Educación Pública:

    I a VI (...)

    Artículo 11 (...)

    I a III (...)

    IV. Elaborar y difundir, a través de los medios masivos de comunicación, programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil y juvenil;

    V a IX (...)

    Artículo 59. Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de una hora y 30 minutos, en horarios de las 12:00 horas a las 20:00 horas, continua o discontinua, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. La Secretaría de Educación Pública será la dependencia del Ejecutivo federal que elaborará y proporcionará el material para el uso de dicho tiempo; y las emisiones estarán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

    Artículo 59 Bis. ...

    I a V ...

    ...

    La programación dirigida a los menores de edad se difundirá en los horarios establecidos en el artículo 59 de la presente ley.

    Artículo 101 (...)

    I a IX (...)

    X. No cumplir con la obligación que les imponen los artículos 59 y 59 Bis de esta ley;

    Artículo 103. Se impondrá multa de cinco mil a cincuenta mil pesos en los casos de las fracciones I, II, III, VIII, X, XIII, XXI, XXII y XXIII del artículo 101 de esta ley.

    Artículo 104. Se impondrá multa de quinientos a cinco mil pesos en los casos de las fracciones IV, V, VI, VII, IX, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXIV del mismo artículo 101.

    Además de la aplicación de las multas señaladas en el párrafo anterior, se amonestará por escrito a los concesionarios y permisionarios de la radio y la televisión. En caso de reincidir en tres ocasiones en infringir lo expresamente sancionado, la Secretaría de Gobernación les impondrá la suspensión de la transmisión, por igual número de veces, del programa, la publicidad, cualquier otro material o emisión en que hayan cometido dichas infracciones.

    Artículos transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo federal, a efecto de dar cumplimiento a los ordenamientos reformados en la presente ley, deberá realizar las modificaciones al Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión.

    Tercero. Una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo máximo de 90 días naturales, la Secretaría de Educación Pública instrumentará la infraestructura requerida para cumplir con las funciones contenidas en la presente ley.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2005.--- Dip. Juan Pérez Medina (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Con mucho gusto, señor diputado Medina. Insértese, como ha solicitado el señor diputado, de manera íntegra en el Diario de los Debates su intervención y túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y --también-- de Radio, Televisión y Cinematografía.
    LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.El diputado Manuel Velasco Coello: Con el permiso del señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: en 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 12 de agosto como Día Internacional de la Juventud, en reconocimiento del papel fundamental que en el mundo entero tiene este sector de la población para el desarrollo social y económico de cualquier país.

    El 85 por ciento de los jóvenes vive en países de desarrollo y se estima que esta proporción aumentará en el transcurso del siglo XXI. La celebración de este día tiene como propósito que los gobiernos sean más receptivos a las aspiraciones de la juventud y que adopten medidas tanto nacionales como internacionales en el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes en áreas prioritarias, como educación, empleo, pobreza, salud, medio ambiente, delincuencia juvenil, actividades de esparcimiento, niñas y mujeres jóvenes y participación de los jóvenes en la sociedad y en la toma de decisiones. En 1985 se celebró el Año Internacional de la Juventud, Participación, Desarrollo y Paz, que atrajo la atención internacional sobre el importante papel desempeñado por los jóvenes del mundo.

    Posteriormente, en 1995, en el marco de la celebración del décimo aniversario del Año Internacional de la Juventud, las Naciones Unidas refrendaron su compromiso con los jóvenes al liderar las respuestas de la comunidad internacional ante los retos que encara la juventud en el nuevo milenio y se aprobó una nueva estrategia internacional: el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 y años subsiguientes, para que de una manera más eficaz y organizada se puedan enfrentar los problemas de la juventud y aumentar sus posibilidades de participación en la sociedad en ámbitos como la economía, la política y la cultura. Sin duda, la atención de las necesidades y demandas de uno de los sectores más promisorios de la población global es tarea prioritaria, especialmente en los países en los que, como el nuestro, los jóvenes representan poco más de una tercera parte de la población.

    México es todavía un país joven. Una parte significativa de los problemas de la población se encuentra en los dos extremos del abanico de edades: en los adultos mayores y en los jóvenes. Los adultos mayores, por la salud y las pensiones; y los jóvenes, por el empleo, la educación y las expectativas de vida. Ambos casos están profundamente relacionados. Si los jóvenes tuvieran buenos trabajos y buenos salarios, en un régimen de pensiones por solidaridad, los adultos mayores gozarían de un buen sistema de salud y de pensiones dignas. Si para los jóvenes hay problema de empleo y salario, en un futuro contarán con atención médica deficiente y pensiones raquíticas. En los dos sistemas de seguridad social, la relación de los adultos mayores con los jóvenes es estrecha, directa en el caso de solidaridad entre generaciones e indirecta en el caso de pensiones individualizadas.

    La situación de la juventud es clave para la salud de la condición económica de toda la sociedad, pero el hecho es que la juventud mexicana vive grandes problemas; más de 20 millones de jóvenes no encuentran trabajo. El problema del desempleo entre los jóvenes es muy grave y creciente. Según datos del INEGI, el crecimiento del desempleo entre jóvenes es alarmante. Del grupo de edad que va de 12 a 19 años, en 2002 había 6 por ciento que era desempleado y en 2004 esta tasa subió hasta 9 por ciento.

    En todos los grupos de edad de jóvenes se presenta la misma situación. En conjunto, los jóvenes sin empleo pasaron en ese lapso de 5 a 8 por ciento. Lo peor es que el grueso de los empleos es precario, ya que de los jóvenes ocupados sólo 30 por ciento tiene contrato y de ellos únicamente 43 por ciento posee estabilidad laboral. Las frustraciones significativas de la juventud mexicana se comprenden bien cuando se observa que sólo 17 por ciento tiene un trabajo que tenga relación con sus estudios. La juventud no es una parte aislada de la sociedad y de la economía; quizá no sea el centro de nuestro porvenir, pero no es un sector periférico. Además, lo que sucede a los jóvenes nos afecta a todos.

    El desastre de la situación económica de los jóvenes se corresponde con la catástrofe educativa. Estudios realizados indican que el grado de conocimientos que se adquiere en primaria, secundaria, bachillerato y profesional es funesto. Naturalmente, hay excepciones, pero --por desgracia-- siguen siendo sólo excepciones. El círculo vicioso se cierra: los jóvenes están poco motivados para el estudio, en virtud de que los primeros que pueden esperar de la sociedad son escasos e inciertos. Una mala preparación es el peor antecedente para conseguir un buen trabajo, pero la carencia de buenos trabajos es un factor por el cual los jóvenes rehúsan el esfuerzo de la academia.

    Éste no es único escollo en que se encuentra nuestra juventud. Otro muy grave es el que proviene de la publicidad y la televisión, que la impulsan hacia un consumismo y a concebir la vida meramente en términos de diversión, mientras que el aparato productivo le exige conocimiento, esfuerzo y disciplina. De esta manera, el joven queda atrapado entre dos llamados contradictorios entre sí: la diversión fácil o el trabajo duro; los dos le son exigidos a un mismo tiempo por la sociedad. Entre círculos viciosos, la vida de nuestros jóvenes queda atrapada y, por consecuencia, la de toda la sociedad. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

    Único. Se reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

    I. a III. (Quedan igual)

    IV. Promover, coordinadamente con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas y culturales, y derechos.

    V. (Queda igual)

    Es cuanto, diputado Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Juventud y Deporte para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

    Exposición de Motivos

    En 1999 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 12 de agosto como Día Internacional de la Juventud, en reconocimiento al papel fundamental que en el mundo entero tiene este sector de la población para el desarrollo social y económico de cualquier país.

    Las Naciones Unidas consideran jóvenes a las personas entre los 15 y los 24 años de edad, y este grupo constituye, en la actualidad, la sexta parte de la población mundial, es decir, mil millones de personas.

    El 85 por ciento vive en países en desarrollo, y se estima que esta proporción aumentará en el transcurrir del siglo XXI. La celebración de este día tiene como propósito que los gobiernos sean más receptivos a las aspiraciones de la juventud y que adopten medidas, tanto nacionales como internacionales, dentro del Programa de Acción Mundial para los Jóvenes, en diez áreas prioritarias: educación, empleo, hambre y pobreza, salud, medio ambiente, abuso de drogas, delincuencia juvenil, actividades de esparcimiento, niñas y mujeres jóvenes y participación de los jóvenes en la sociedad y en la toma de decisiones.

    El Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan, ha dicho que ``nadie nace buen ciudadano ni ninguna nación es democrática al nacer. Antes bien, ambos casos se producen tras un proceso continuado de evolución. Se debe involucrar a los jóvenes desde el comienzo. Una sociedad desvinculada de sus jóvenes es una sociedad sin amarras.

    Desde su surgimiento, las Naciones Unidas se han ocupado de crear y fortalecer asociaciones de jóvenes en todo el mundo, bajo la premisa de que la imaginación, los ideales y la energía de los jóvenes de ambos sexos son vitales para el continuo desarrollo de la sociedad en que viven. Así fue reconocido en 1965 por los Estados Miembros de las Naciones Unidas, cuando respaldaron la Declaración sobre el Fomento entre la Juventud de los Ideales de la Paz, Respeto Mutuo y Comprensión entre los Pueblos.

    En 1985, se celebró el Año Internacional de la Juventud: Participación, Desarrollo y Paz, que atrajo la atención internacional sobre el importante papel desempeñado por los jóvenes del mundo.

    Posteriormente, en 1995, en el marco de la celebración del décimo aniversario del Año Internacional de la Juventud, las Naciones Unidas refrendaron su compromiso con los jóvenes al liderar la respuesta de la comunidad internacional ante los retos que encara la juventud en el nuevo milenio, y se aprobó una nueva estrategia internacional: ``El Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 y años subsiguientes'', para que de una manera más eficaz y organizada se puedan enfrentar los problemas de la juventud y aumentar sus posibilidades de participación en la sociedad en ámbitos como la economía, la política y la cultura.

    En este sentido, resulta de especial relevancia la organización, con el apoyo de diversos programas de las Naciones Unidas como la UNESCO y la UNICEF, entre otros organismos internacionales, del III Festival Mundial de la Juventud, que este año tendrá lugar del 8 al 14 de agosto en la ciudad de Barcelona, España, en el que se espera la participación de 10 mil jóvenes de todo el mundo, quienes compartirán sus ideas, proyectos y experiencias, alrededor de cuatro grandes ejes temáticos: globalización, desarrollo sostenible, condiciones de la paz y diversidad cultural. Sin duda, la atención de las necesidades y demandas de uno de los sectores más promisorios de la población global, es una tarea prioritaria, especialmente en aquellos países en los que, como el nuestro, los jóvenes representan poco más de una tercera parte del total de habitantes.

    México es todavía un país de jóvenes. Una parte significativa de los problemas de la población se encuentra en los dos extremos del abanico de edades: en los adultos mayores y en los jóvenes.

    Los adultos mayores por la salud y las pensiones, y los jóvenes por el empleo, la educación y las expectativas de vida.

    Ambos casos están profundamente relacionados. Si los jóvenes tuvieran buenos trabajos y buenos salarios, en un régimen de pensiones por solidaridad, los adultos mayores, gozarían de un buen sistema de salud y de pensiones dignas.

    Si para los jóvenes hay problemas de empleo y salario, en un futuro, contarán con atención médica deficiente y pensiones raquíticas. En un sistema individualizado, en el que cada individuo acumula su propio sistema de salud y de vejez, la prosperidad de los jóvenes conduce a la prosperidad nacional.

    En los dos sistemas de seguridad social, la relación de los adultos mayores, con los jóvenes es estrecha; directa, en el caso de solidaridad entre generaciones, e indirecta, en el caso de pensiones individualizadas.

    La situación de la juventud es clave para la salud de la condición económica de toda la sociedad, pero el hecho, es que la juventud mexicana vive grandes problemas. Más de 20 millones de jóvenes no encuentran trabajo.

    El problema del desempleo entre los jóvenes es muy grave y creciente. Según datos del INEGI, el crecimiento del desempleo entre jóvenes es alarmante.

    Del grupo de edad que va de los 12 a los 19 años, en 2002 había 6.62 por ciento que eran desempleados, y en 2004 esta tasa subió a 9.48. En todos los grupos de edad de jóvenes se presenta la misma situación. De los que se encuentran entre 20 y 24 años, hace tres años 5.24 por ciento estaba en situación de desempleo abierto, y en 2004 este porcentaje subió a 7.4. En conjunto, los jóvenes sin empleo pasaron en ese mismo lapso de 4.9 a 8 por ciento.

    Lo peor es que el grueso de los empleos son precarios, ya que de los jóvenes ocupados sólo 30 por ciento tiene contrato y, de ellos, únicamente 43 por ciento posee estabilidad laboral. Peor aún, 37.6 por ciento de los empleados no cuenta con prestación alguna.

    Las frustraciones de parte significativa de la juventud mexicana se comprenden bien cuando se observa que sólo 17.7 por ciento tiene un trabajo que tenga relación con sus estudios.

    La juventud no es una parte aislada de la sociedad y de la economía, quizá no sea el centro de nuestro porvenir, pero no es un sector periférico; además, lo que a ella le suceda nos afecta a todos.

    El desastre en la situación económica de los jóvenes corresponde con la catástrofe educativa. Estudios realizados indican que el grado de conocimientos que se adquieren en primaria, secundaria, bachillerato y profesional son funestos. Posiblemente sólo sea en el posgrado en donde se realiza una enseñanza adecuada, pero los estudiantes que llegan a ese nivel son una ínfima proporción de los existentes.

    Naturalmente que hay excepciones, pero desgraciadamente, siguen siendo excepciones.

    El círculo vicioso se cierra. Los jóvenes están poco motivados para el estudio, en virtud de que los premios que pueden esperar de la sociedad son escasos e inciertos. Una mala preparación es el peor antecedente para conseguir un buen trabajo, pero la carencia de buenos trabajos es un factor por el cual los jóvenes rehúsan el esfuerzo en la academia. El círculo vicioso se cierra en medio de una sociedad que tiende a decaer.

    Éste no es el único escollo en que se encuentra nuestra juventud. Otro muy grave es el que proviene de la publicidad y la televisión, que lo impulsan hacia un consumismo, a una vida fácil y a concebir la vida meramente en términos de diversión, mientras que el aparato productivo le exige conocimientos, esfuerzo y disciplina. De esta manera, el joven queda atrapado entre dos llamados contradictorios entre sí, la diversión fácil o el trabajo duro. Los dos le son exigidos a un mismo tiempo por la sociedad.

    Entre círculos viciosos y contradicciones, la vida de nuestros jóvenes queda atrapada y, por consecuencia, la de toda la sociedad. De la juventud se ocupan poco las elites políticas y económicas, pero no podemos negar, que es uno de los problemas centrales de nuestra sociedad.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

    Único.- Se reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

    Artículo 3o.- El Instituto tendrá por objeto:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y

    V. ...

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes marzo de 2005.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte.
    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del partido Convergencia, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de asistencia para discapacitadosEl diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros: el grupo parlamentario de Convergencia pone a consideración de este Pleno adiciones a la Ley General de Salud, particularmente por lo que se refiere en materia de asistencia para personas con discapacidad. Como todos sabemos, existen grandes esfuerzos de diversas autoridades municipales, estatales y del sector privado con objeto de ir otorgando mayores facilidades o mayores oportunidades a las personas que cuentan con alguna discapacidad.

    En los estados de la República, prácticamente en todos, existen diversos reglamentos y se ha llegado a definir la palabra personas con capacidades diferentes como todo ser humano con requerimiento especial por padecer de una disminución o alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que implique desventajas considerables para satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia y de integración familiar, escolar, social o laboral y, en general, su desarrollo humano. En términos generales --y reitero--, existe la convicción prácticamente en todos de que debemos seguir legislando y reglamentando en esta materia. Recordemos que en el Foro nacional laboral, que se realizó en la ciudad de Tijuana, Baja California, el 24 y el 26 de julio de 2002, una de las tareas sustantivas o de los temas fundamentales fue precisamente la incorporación de estas personas para que pudieran tener mayores opciones de trabajo, en particular en las maquiladoras.

    Sin embargo, estamos dejando a un lado una de las principales tareas, y que compete precisamente al Gobierno Federal, y que se trata de precisar en la ley, particularmente en esta materia, que deben contar con la asistencia médica indispensable para poder realizar sus trabajos. Hace tiempo, recuerdo perfectamente bien, en algún cargo de la Administración Pública Federal se presentó una persona que representaba los intereses de una organización de personas con alguna discapacidad. En la plática, en su argumentación refería que si bien la población de este país cree que no tenemos personas que padezcan algún tipo de problemas, a los que estoy haciendo referencia, se debía a que no existía una cultura en el pueblo mexicano que permitiera tratar de una manera integral este tipo de asuntos. Como suceden, los aceptamos y reconocemos. En países de primer mundo, como Dinamarca, Bélgica y otros europeos, que desde luego cuentan con los recursos de muchos años para hacerlo, y que si no lo veíamos en la calle porque no había facilidad en el transporte, las rampas en las calles, en fin, todas las facilidades que tienen en otros países, para poder vivir o convivir con todas las personas que lo deseen, por eso se encuentran recluidos o abandonados en sus domicilios.

    Lo que estamos proponiendo, esencialmente, comprende tres aspectos: primero, la asistencia hospitalaria, consultas médicas, hospitalización, atención psicológica, psiquiátrica, apoyo para medicamentos, tratamiento o aparatos que se requieran para solventar su particular discapacidad; dos, la asistencia social, es decir, el apoyo laboral, económico, transporte público, apoyo para alimentación, acceso a albergues y apoyo educativo. Estamos proponiendo, y aquí es parte del Poder Legislativo, que podamos ir avanzando en esta materia, pero que desde luego representa recursos, no cuenta la Secretaría de Salud, para poder cumplir este tipo de programas. Es decir, si --por un lado-- queremos respaldar y apoyar algún tipo de disposición como a la que estamos haciendo referencia, desde luego también debemos pensar en que el Poder Legislativo debe ir ajustando gradualmente los recursos que se requieran para atender estos problemas.

    Pero lo importante también no solamente van a ser los recursos. Hoy, en el país no existe un censo nacional que nos permita contar y saber a cuántas personas se presenta esta situación. Por eso estamos proponiendo que se adicione un texto al párrafo segundo del artículo 77 Bis 1 y se agregue una fracción 1 Bis al artículo 178, y se reforma el primer párrafo, agregando una fracción VIII al artículo 174, para quedar como sigue:

    Se agrega, en el 77 Bis 1, a las personas en pleno uso de sus capacidades físicas y mentales, así como todas las que sufran de una discapacidad física o mental. Para ser más precisos, este artículo se refiere a la Ley de Salud, en donde hace notar que debe ser incorporada al sistema de protección social en salud una serie de personas, quedando fuera las personas con discapacidad, de ahí la adición.

    La otra, que consideramos también fundamental, es la que he mencionado: la expedición a cargo de la Secretaría de Salud de un certificado médico único para discapacitados, que contenga como mínimo los datos personales del paciente con la descripción del diagnóstico médico, psicológico y psiquiátrico para cada caso y que dicho certificado médico otorgue a su titular asistencia hospitalaria y social. Finalmente, una adición al artículo 134, para agregar que por lo que se refiere a la prevención, simplemente meter a las personas con discapacidad.

    Compañeras y compañeros, muchas de las veces pensamos que son problemas que por su costo o por falta de una cultura adecuada no podemos atender, pero resulta que gradualmente, tanto la sociedad civil como los gobiernos municipales, estatales y federales, se vienen o se realicen diversos programas en esta materia, pero programas que son desde luego que no existe ni siquiera el censo para saber a quiénes verdaderamente debe llegar este tipo de apoyos. Por eso consideramos, de parte del grupo parlamentario de Convergencia, la necesidad también de contar con este registro único en todo el país, asumiendo la responsabilidad que le toca, desde luego, a los municipios, a los estados y a la Federación.

    Creo que debemos empezar a precisar legalmente, a tener conciencia de un problema que debe ser toda una cultura en el país, para poder dar una respuesta a todas las personas que se encuentran en la situación que he descrito. Le pido, señor Presidente, que sea publicado íntegramente en la forma en que fue presentado a este Pleno de la Mesa Directiva. Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de asistencia para discapacitados, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Son diversas las apreciaciones que hacen concluir la necesidad imperante de que las personas discapacitadas en la República Mexicana cuenten con un certificado médico único para recibir la atención correspondiente, mas aún cuando en el ámbito laboral y social se han logrado avances importantes en el reconocimiento de los Derechos Humanos de dichas personas y en diversos estados del país se han expedido Reglamentos para la Atención de las Personas con Capacidades Diferentes, definiéndoseles como: ``Todo ser humano con requerimiento especial, por padecer de una disminución o alteración funcional, permanente o prolongada, física o mental, que implique desventajas considerables para satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia; su integración familiar, escolar, social o laboral, y en general su desarrollo humano''.

    En términos de lo anterior, podemos afirmar que una necesidad básica de subsistencia en el ámbito del desarrollo humano, se traduce en la debida atención médica que reciban las personas con capacidades diferentes, tal y como se lleva a cabo en países como Suiza, Estados Unidos, Alemania, Holanda, Bélgica y Dinamarca, en los cuales se tiene una cultura de atención y auxilio a personas con discapacidad, a quienes se les proporcionan los medios para que subsistan y convivan en relaciones igualitarias con quienes gozan plenamente de sus capacidades físicas y mentales.

    Si hablamos del plano laboral, por ejemplo, en el Foro Nacional Laboral y Reunión Nacional de Organismos Empresariales que se celebró del 24 al 26 de julio de 2002 en la ciudad de Tijuana, BC, se tuvo como eje fundamental la discusión sobre temas nacionales en torno al trabajo y se enfatizó sobre la necesidad de integrar al campo laboral a las personas discapacitadas, en aras de brindarles la oportunidad de contar con una integración plena.

    Derivado de lo anterior, se han celebrado instrumentos importantes, como el Convenio para la Integración y Capacitación de Personas con Discapacidad al Trabajo en la Industria Maquiladora.

    Lo que propone el grupo parlamentario de Convergencia consiste en que las personas con capacidades diferentes cuenten con un documento en forma de certificado, que contenga, esencialmente, los datos personales del paciente con la descripción del diagnóstico médico, psicológico o psiquiátrico, en su caso, mismo que deberá ser portado, inclusive como medida precautoria y de prevención en caso de accidente o emergencia, para tener acceso a lo siguiente:

    1.- Asistencia hospitalaria (consultas médicas, hospitalización, atención psicológica y psiquiátrica, apoyo para medicamentos, tratamientos y/o aparatos que se requieran para solventar su particular discapacidad).

    2.- Asistencia social (apoyo laboral, económico, transporte público, apoyo alimenticio, acceso a albergues y apoyo educativo).

    Lo anterior, se propone sea subsidiado íntegramente por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud en el presupuesto que le es asignado anualmente.

    Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un texto al párrafo segundo del artículo 77 Bis 1, se agrega una fracción I Bis al artículo 168 y se reforma el primer párrafo, agregando una fracción VIII al artículo 174, para quedar como sigue:

    Artículo 77 bis I.- Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

    La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará a las personas en pleno uso de sus capacidades físicas y mentales así como a todas aquellas que sufran con una discapacidad física y/o mental, el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social.

    (...)

    Artículo 168.- Son actividades básicas de asistencia social:

    I. (...)

    I. Bis. La expedición, a cargo de la Secretaría de Salud, de un certificado médico único para discapacitados, que contenga como mínimo, los datos personales del paciente con la descripción del diagnóstico médico, psicológico o psiquiátrico, para cada caso y que dicho certificado médico otorgue el derecho a su titular, de asistencia hospitalaria y social.

    II. (...)

    III. (...)

    IV. (...)

    V. (...)

    VI. (...)

    VII. (...)

    VIII. (...)

    IX. (...)

    Artículo 174.- La atención en materia de prevención de discapacidad y rehabilitación a discapacitados comprende:

    I. (...)

    II. (...)

    III. (...)

    IV. (...)

    V. (...)

    VI. (...)

    VII. (...)

    VIII. La expedición a los discapacitados de un certificado médico único que contenga los datos personales del paciente, con el diagnóstico clínico correspondiente, que otorgue a su titular la debida asistencia social y hospitalaria que le permitan acceder a una adecuada rehabilitación para estar en condiciones de realizar actividades dentro de un núcleo social.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil cinco.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Así se hará, como usted lo solicita, señor diputado. Publíquese íntegramente el documento en el Diario de los Debates y túrnese, como lo ha solicitado también, a las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables.
    ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma la fracción II del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Jorge Uscanga Escobar: Con su permiso, señor Presidente:

    «Iniciativa que reforma la fracción II del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El suscrito diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20 numerales 1 y 2 incisos c), d) y e), 38 numeral 1 inciso a), 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General; y artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me permito someter a esta soberanía, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del apartado B del artículo 20 constitucional

    Exposición de Motivos

    En la actualidad la víctima o el ofendido, en la averiguación previa y en el desarrollo de los procedimientos penales, tiene a su favor las garantías consignadas en el apartado B del artículo 20 constitucional.

    De esta manera, tienen derecho a recibir asesoría jurídica e informes sobre sus derechos y el desarrollo del procedimiento penal, cuando lo soliciten.

    De igual manera, tienen derecho a coadyuvar con el Ministerio Público y a que se le reciban todos los datos o elementos con los que cuenten y también, que se realicen las diligencias correspondientes.

    Se encuentra establecido que cuentan con otras garantías como son: recibir atención médica y psicológica de urgencia y la reparación del daño.

    Finalmente, tienen derecho a solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio; y, cuando se trata de menores de edad, en el caso de violación y secuestro, tienen el derecho a llevar a cabo sus declaraciones en las condiciones que establezca la ley por lo que hace a los careos, porque ya no están obligados a realizarlos frente a sus presuntos agresores.

    El avance en este sentido es indudable, pero no podemos estar satisfechos.

    En materia de procuración e impartición de justicia y desde luego, por lo que hace a la seguridad pública, el Estado tiene la obligación de salvaguardar la vida, la integridad física, la libertad, la propiedad, posesiones y derechos de los gobernados.

    En consecuencia, todo esfuerzo encaminado a estos objetivos es importante y trascendente, y más aún, cuando se consagra con el carácter de garantía en la Constitución General de la República.

    En cuanto a las garantías de la víctima u ofendido, consideramos que es indispensable lograr un nuevo avance que permita cerrar el paso a la impunidad y a la injusticia en su perjuicio.

    Poner a disposición de las víctimas u ofendidos del derecho de contar con mecanismos o instrumentos que le permitan, desde la averiguación previa, aportar con conocimiento de causa y asesoría de profesionales o personas de su confianza, datos y elementos para la integrar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad, así como, vigilar y dar seguimiento al curso de la investigación ministerial y el desarrollo de los procedimientos penales.

    Difícilmente la víctima o el ofendido podrá ejercer su derecho a la inconformidad ante la propia representación social y en su caso, al juicio de amparo por el no ejercicio de la acción penal, si a partir de que se entera de esta resolución empieza por buscar asesoría legal externa para ello.

    Cabe señalar que en el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales se establece un término de quince días, dentro de los cuales, la víctima o el ofendido, podrá ejercer su derecho a la inconformidad, por lo que una vez transcurrido y sin que se haya ejercido, opera la preclusión.

    Es importante destacar que al no haberse agotado el recurso de inconformidad, el juicio de amparo que se interponga será sobreseído.

    En este orden de ideas, consideramos que resulta impostergable instituir, con el carácter de garantía constitucional, el derecho de la víctima u ofendido a designar desde la averiguación previa al profesional del derecho o persona de su confianza que autorice para tener acceso a la averiguación previa de que se trate y que con base en esto, la asesore, oriente y auxilie en el ejercicio de los derechos que la legislación penal le reconoce y tutela.

    Así, la víctima u ofendido podrá coadyuvar de mejor manera con el Ministerio Público para el cumplimiento de sus atribuciones y facultades.

    Ya el Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 141 párrafo in fine, establece que la víctima u ofendido será citado para comparecer por sí o por su representante designado en el proceso.

    En tal virtud, el derecho a designar representante en la averiguación previa, trátese de un profesional del derecho o persona de la confianza de la víctima u ofendido, debe instituirse en su favor y elevar este derecho a garantía constitucional, lo cual consideramos de elemental justicia para los sujetos pasivos del delito.

    Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del apartado B del artículo 20 constitucional.

    Único.- Se reforma la fracción II del apartado B del artículo 20 constitucional para quedar como sigue:

    Artículo 20.- En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

    A. ...

    B. De la víctima o del ofendido:

    ...

    II.- Coadyuvar con el Ministerio Público; a designar representante legal o persona de su confianza que autorice para tener acceso a la averiguación previa y el proceso; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes.

    Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a catorce de marzo de 2005.--- Dip. Jorge Uscanga Escobar (rúbrica).»

    Es cuanto, señor Presidente, y muchas gracias.

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos.
    REGISTRO DE ASISTENCIA
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Ruego a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Con todo gusto, señor Presidente. Ciérrese el sistema electrónico del registro de asistencia.

    Señor Presidente, hay 363 diputadas y diputados presentes; por tanto, hay quórum.


    LEY GENERAL DE SALUD
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 164 de la Ley General de Salud.El diputado José Ángel Córdova Villalobos: Con su venia, señor Presidente. Aprovecho: de parte de la Comisión de Salud, el día de mañana tendremos la última dosis de vacunación contra la hepatitis ``B''. Nos ha satisfecho mucho la respuesta de todos los compañeros que se van a encontrar ya protegidos, en más de 95 por ciento, contra esta enfermedad, los que la han recibido.

    Los suscritos, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y en la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, por la cual se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 164 de la Ley General de Salud.

    Los accidentes son un problema de salud pública. En el mundo mueren diariamente alrededor de 16 mil personas, mientras que en México son responsables de varios fallecimientos al día. Las lesiones que producen ameritan más de 3 millones de consultas en los servicios de urgencias y ocupan cerca de 2.5 millones días-cama en los hospitales del sistema de salud del país. En una estadística recientemente publicada se establece que en los últimos cuatro años ha habido un incremento de 36 por ciento de los accidentes de tránsito, registrándose 424 mil 490 en el año de 2003, de los cuales 4 mil 607 accidentes fueron fatales y en los últimos cuatro años murieron 56 mil personas por esta causa.

    Se establece también que la mayoría de los accidentes fueron entre vehículos, de los cuales 92 por ciento eran conducidos por personas del sexo masculino y casi la mitad tenían menos de 25 años. Y se hace hincapié en el hecho de que, en 25 por ciento de los casos, los conductores no portaban el cinturón de seguridad y en un 11 por ciento conducían con aliento alcohólico. Actualmente, la Organización Mundial de la Salud considera que 2 por ciento de la población mundial sufre de alguna discapacidad consecutiva a lesiones, producto de eventos accidentales. Expertos en la materia sugieren que 9 de cada 10 accidentes pueden ser evitados y en todos ellos sus efectos adversos pudieran ser atenuados.

    Las autoridades médicas y las políticas de algunos países han tardado en reconocer este hecho y han pospuesto acciones encaminadas a prevenirlos y enfrentarlos. Sin embargo, no se han redoblado esfuerzos por aventajar en el problema, y éste ya se ha vuelto un problema de salud pública en muchos países. Los sistemas de registro utilizados actualmente como las estadísticas, a pesar de las deficiencias que puedan tener, ubican los accidentes en nuestro país como la cuarta causa de muerte en la población de entre 15 y 64 años de edad y tercera de hospitalización, precedidos únicamente por las enfermedades cardiovasculares, los tumores malignos y las complicaciones de la diabetes mellitus.

    El impacto en la salud es más evidente si consideramos que ocupan el primer lugar como causa de muerte entre los escolares, y en la población general productiva ocurren en promedio a los 37 años de edad. La Organización Mundial de la Salud menciona que las principales causas de estas muertes incluyen conducir bajo la influencia de alcohol, manejar a alta velocidad y no usar el cinturón de seguridad, entre otras causas. Asimismo, ha considerado que las lesiones causadas por accidentes de tránsito son un problema de salud pública que ha sido descuidado y que requiere esfuerzos de prevención concertados y multisectoriales. Es evidente que el paradigma que se ha aplicado en nuestro país para la atención y prevención de accidentes de tránsito es básicamente el denominado ``tradicional''. Si queremos modificar las pautas de conducta implícitas en el marco conceptual elaborado en los años cincuenta, tendremos que promover la transición hacia el paradigma de la sociedad del riesgo.

    Si vemos que los accidentes de tránsito son una consecuencia inevitable de la circulación, tenemos que llevar a cabo diversos objetivos; entre los principales, se deben tomar en cuenta para la prevención los siguientes: concienciar acerca del efecto en la salud, y de los costos sociales y económicos de las lesiones causadas por los accidentes de tránsito, destacar las vulnerabilidades particulares de ciertos grupos y llamar a la acción a redoblar esfuerzos por prevenir estas lesiones.

    Asimismo, se considera que la prevención de los accidentes de tránsito es prioridad, como se ha mencionado. Uno de los principales puntos es el proceso de otorgamiento de licencias de manejo. Actualmente, en muchos casos no se realiza un estudio veraz y eficaz para la disposición de las mismas. En muchas ocasiones se dan a personas que no tienen aptitudes psicofísicas para manejar. Por ello se deben realizar convenios por parte de la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes para determinar los exámenes psico-físicos que deberán realizar todas las personas que quieran recibir una licencia de vehículo automotor o cualquier otra.

    Para combatir este problema de salud pública se deben llevar a cabo ciertas acciones y estrategias, las cuales permitirán una prevención mayor y más eficaz de los accidentes de tránsito. Ésta debe ser gradual ya que, dados los resultados que arrojan las estadísticas y cifras, no será fácil. Sin embargo, iniciando el proceso de otorgamiento de ellas, se podrán desprender muchas más acciones para el beneficio de todos y cada uno de nosotros. Las tendencias y proyecciones indican que las lesiones en accidentes de tránsito aumentarán, convirtiéndose en una crisis mundial de salud pública. La Organización Mundial de la Salud, con sede en Ginebra, calculó que en 2020 los accidentes de tránsito serán la segunda causa de mortalidad y morbilidad en los paí-ses de desarrollo.

    Esta iniciativa tiene por objeto que con dicha reforma se fortalezca la prevención de los accidentes con ciertos parámetros, como reducir la mortalidad, disminuir las lesiones por accidentes, y realizar políticas nacionales eficaces para la prevención y control de accidentes. Asimismo, considero que toda persona que conduce un vehículo de motor debe contar con las aptitudes necesarias para ello. Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 264 de la Ley General de Salud, para decir como sigue:

    Artículo 264. La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, así como con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y, en general, con las dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas para la investigación, prevención y control de los accidentes.

    La Secretaría de Salud deberá realizar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para determinar los exámenes psico-físicos integrales que se practicarán como requisito previo para la emisión o revalidación de licencias de conducir, así como para establecer otras medidas de prevención de accidentes.

    Consideramos que es un hecho de salud pública que debe ser atacado antes que estos gastos en salud, que son totalmente prevenibles, puedan ser dispuestos para tantas otras funciones de salud y necesidades que tenemos en nuestro país. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 164 de la Ley General de Salud, en materia de coordinación de actividades y realización de convenios, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del PAN

    Los suscritos, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de este Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa, por la cual se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo al artículo 164 de la Ley General de Salud, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Los accidentes son un problema de salud pública. En el mundo mueren diariamente alrededor de 16,000 personas, mientras que en México son responsables de un fallecimiento cada 15 minutos. Las lesiones que producen, ameritan más de tres millones de consultas en los servicios de urgencias y ocupan cerca de 2 millones y medio de días-cama en los hospitales del sistema de salud del país.

    La Organización Mundial de Salud considera que el 2% de la población mundial sufre de alguna discapacidad consecutiva a lesiones producto de eventos accidentales. Expertos en la materia sugieren que 9 de cada 10 accidentes pueden ser evitados y en todos ellos sus efectos adversos puedan ser atenuados.

    Las autoridades tanto médicas como políticas, de algunos países, han tardado en reconocer este hecho y han pospuesto acciones encaminadas a prevenirlos y enfrentarlos, sin embargo no se han redoblado esfuerzos por aventajar este problema y este ya se ha vuelto de salud pública.

    Los sistemas de registro utilizados actualmente como las estadísticas, a pesar de las grandes deficiencias que manifiestan, ubican a los accidentes como la cuarta causa de muerte y la tercera de hospitalización, precedidos únicamente por las enfermedades cardiovasculares, los tumores malignos y las complicaciones de la diabetes mellitus.

    El impacto en salud es más evidente si consideramos que ocupan el primer lugar como causa de muerte entre los escolares y en la población en edad productiva. Ocurren en promedio a los 37 años de edad.

    La Organización Mundial de la Salud (OMS) menciona que las principales causas de estas muertes incluyen: conducir bajo la influencia del alcohol, manejar a alta velocidad, no usar el cinturón de seguridad entre otras causas. Asimismo ha considerado que las lesiones causadas por accidentes de tránsito son un problema de salud pública que ha sido descuidado, y que requiere de esfuerzos de prevención concertados y multisectoriales.

    Es evidente que el paradigma que se ha aplicado en nuestro país para la atención y prevención de accidentes de transito, es básicamente el denominado tradicional. Si queremos modificar las pautas de conducta implícitas al marco conceptual elaborado en los años 50, tenemos que promover la transición hacia el paradigma de la sociedad del riesgo.

    Si vemos que los accidentes de transito son una consecuencia inevitable de la circulación, tenemos que llevar acabo diversos objetivos y entre los principales se deben tomar en cuenta para la prevención los siguientes:

    a) Concientizar acerca del efecto en la salud, los costos sociales y económicos de las lesiones causadas por accidentes de tránsito,

    b) Destacar las vulnerabilidades particulares de ciertos grupos,

    c) Llamar a la acción para redoblar los esfuerzos por prevenir estas lesiones.

    Asimismo se considera que la prevención de los accidentes de transito es prioridad como ya se ha mencionado anteriormente. Uno de los principales puntos, es el proceso de otorgamiento de licencias de manejo, actualmente en muchos casos no se realiza un estudio veraz y eficaz para la disposición de las mismas, en muchas ocasiones se dan a personas que no tienen las aptitudes psicofísicas para manejar. Es por ello que se deben realizar convenios por parte de la Secretaría Salud y otras autoridades competentes, para determinar los exámenes psicofísicos que deberán realizar todas las personas que quieran recibir una licencia de vehículo automotor o cualquier otra.

    Para combatir este problema de salud publica, se deben llevar acabo ciertas acciones y estrategias, las cuales permitirán una prevención mayor y más eficaz de los accidentes de transito, esta debe ser gradual ya que dados los resultados que arrojan las estadísticas y cifras no es será fácil, sin embargo iniciando el proceso para el otorgamiento de licencias se podrán desprender muchas mas acciones para el beneficio de todos y cada uno de nosotros.

    Como ya lo mencione la mortalidad asociada a los accidentes de vehículo de motor son una de las principales causas de discapacidad en la población económicamente activa y productiva en nuestro país, lo que representa un deterioro en la función y desempeño laboral del individuo.

    Las tendencias y proyecciones indican que las lesiones en accidentes de tránsito aumentarán, convirtiéndose en una crisis mundial de salud pública.

    La Organización Mundial de la Salud con sede en Ginebra calculó que en el 2020 los accidentes de tránsito serán la segunda causa de mortalidad y morbilidad en los países en desarrollo.

    Esta iniciativa tiene por objeto que con dicha reforma se fortalezca la prevención de los accidentes con ciertos parámetros como: reducir la mortalidad, disminuir las lesiones por accidentes, realizar políticas nacionales eficaces para la prevención y control de accidentes. Asimismo considero que toda aquella persona que conduce un vehículo de motor debe contar con las aptitudes indispensables para ello.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente

    Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo al artículo 164 de la Ley General de Salud.

    Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo al artículo 164 de la Ley General de Salud.

    Artículo 164.- La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social así como con la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y en general, con las dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de los accidentes.

    La Secretaría de Salud deberá realizar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para determinar los exámenes psicofísicos integrales que se practicarán como requisito previo para la emisión o revalidación de licencias de conducir, así como para establecer otras medidas de prevención de accidentes.

    Dip. José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Salud.
    LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra el señor diputado Arturo Nahle García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.El diputado Arturo Nahle García: Gracias, diputado Presidente: la publicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el 13 de marzo del año 2002, tuvo como objeto separar las responsabilidades de carácter meramente administrativas de figuras jurídicas como el juicio político y la declaración de procedencia, que son dirimidos por órganos legislativos.

    Uno de los motivos para reformar el régimen de responsabilidades fue fortalecerlo, con la finalidad de generar en la población confianza respecto de la actuación de los funcionarios públicos, ya que su imagen ha sufrido un marcado deterioro ante la sociedad. En los últimos años ha aumentado considerablemente el número de quejas y denuncias presentadas por particulares ante la Secretaría de la Función Pública por acciones u omisiones de servidores públicos de la Administración Pública Federal. Sin embargo, dicha Secretaría, por la discrecionalidad con que actúa, en muchas de las ocasiones realiza las investigaciones de manera parcial, bajo un sesgo político, de amistad o de cualquier otra índole, en virtud de que no cuenta con autonomía suficiente para realizar una investigación imparcial porque forma parte del Poder Ejecutivo federal.

    Un número considerable de investigaciones realizadas por esta dependencia, aun cuando existe una evidente presunción de actuaciones anómalas de servidores públicos, es archivado sin contener una investigación veraz e imparcial. Tal situación deja al peticionario en estado de indefensión, ya que la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas no contiene ningún recurso para que los particulares impugnen los actos y las resoluciones de la Secretaría de la Función Pública. Dicha situación genera desencanto de la ciudadanía hacia los servidores públicos infractores, desconfianza, falta de credibilidad y reconcomio en la actuación de la citada Secretaría.

    Por su parte, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuyo objetivo medular consiste en establecer un procedimiento para anular actos administrativos emitidos irregularmente por dependencias federales, en el segundo párrafo del artículo 1o. dispone que dicho ordenamiento no será aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos, por lo que se hace nugatorio el derecho de los propinantes para atacar actos o resoluciones contrarias a derecho. Asimismo, el artículo 14, fracción V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental considera información reservada los procedimientos de responsabilidades de los servidores públicos en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva.

    De acuerdo con esta ley, la protección de la información tiene como finalidad que no se entorpezca el curso normal de una investigación o procedimiento o, en su caso, que no se comprometan la seguridad nacional, la seguridad pública ni la estabilidad financiera, económica o monetaria del país o se pongan en riesgo la vida, la seguridad o la salud de la persona. Por todo lo anterior, durante la substanciación del procedimiento de responsabilidades, los particulares no pueden tener acceso al expediente y, mucho menos, recurrir a los actos y las resoluciones de la Secretaría de la Función Pública.

    Estamos de acuerdo en que existen procedimientos en los cuales es necesario conservar como reservada o confidencial la información contenida en el expediente, cuando efectivamente pueda ponerse en riesgo la seguridad nacional u otra de las mencionadas. Sin embargo, consideramos que no se debe dar el mismo trato a todos los procedimientos. Un principio fundamental contenido en la Ley de Transparencia, que sirve de base para reservar la información, tiene estrecha relación con la figura del habeas data, el cual se constriñe a proteger la intimidad y el honor de la persona en el tratamiento de sus datos personales contra ataques abusivos a su honra, su reputación y a su vida privada y familiar.

    Este novedoso tratamiento sobre la información reservada en los procedimientos de responsabilidades no se colisiona con el bien jurídico tutelado por el propio habeas data ni, mucho menos, con lo pactado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya que durante muchos años los particulares han tenido acceso a procedimientos de carácter civil, fiscal, administrativo, laboral y agrarios, sólo por citar algunos, y no por ello se han violado estos principios.

    El hecho de que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas no contenga expresamente un recurso o medio de defensa legal para que, durante la substanciación del procedimiento de responsabilidades y posteriormente a la expedición de la resolución definitiva, pueda el quejoso tener acceso al expediente y --en consecuencia-- recurrir los actos y las resoluciones emitidos contrariamente a sus intereses deja en estado de indefensión a los peticionarios y, en consecuencia, pone en tela de juicio los actos y las resoluciones de la Secretaría de la Función Pública, ya que la participación de los ciudadanos solamente se limita a la presentación de la queja o denuncia y el seguimiento y la substanciación del procedimiento quedan al arbitrio o discrecionalidad de dicha dependencia.

    Por todo ello es necesario reformar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con objeto de establecer expresamente el derecho de los promoventes a que, una vez interpuesta la queja correspondiente, puedan tener acceso al expediente y, consecuentemente, estén en posibilidades de impugnar los actos y las resoluciones contrarios a sus intereses. Asimismo, es necesario reformar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para que, a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma, dejen de considerarse información reservada los procedimientos de responsabilidades de los servidores públicos y solamente puedan considerarse en esos términos cuando se comprometa la seguridad nacional o financiera de la nación o, en su caso, cuando peligren la vida, la salud o la seguridad de la persona.

    Por último, es menester reformar la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para que los particulares puedan impugnar a través del recurso de revisión previsto en dicho ordenamiento los actos o las resoluciones emitidos en contravención del espíritu de la Ley de Responsabilidades, ya que actualmente el mencionado dispositivo legal no aplica en tratándose de responsabilidades de los servidores públicos. Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados esta iniciativa con proyecto de decreto, mediante la cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Arturo Nahle García, del grupo parlamentario del PRD

    Licenciado Arturo Nahle García, diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y sustentado en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero. Con la publicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en el Diario Oficial de la Federación del 13 de Marzo del 2002, se estableció una nueva etapa dentro del régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales.

    La promulgación de este ordenamiento que cabe decir no abroga la Ley Federal de Responsabilidades de 1982, tuvo como objetivo separar las responsabilidades de carácter meramente administrativas, de figuras jurídicas como el juicio político y la declaración de procedencia, mismas que son dirimidos por órganos legislativos.

    Segundo. Uno de los motivos para reformar el régimen de responsabilidades, fue fortalecerlo con la finalidad de generar en la población confianza respecto de la actuación de los funcionarios públicos, ya que su imagen ha sufrido un marcado deterioro ante la sociedad civil.

    Tercero. En los últimos años ha aumentado considerablemente el número de quejas y denuncias presentadas por particulares ante la Secretaría de la Función Pública por acciones u omisiones de servidores públicos de la Administración Pública Federal. Sin embargo, dicha Secretaría por la discrecionalidad con la que actúa, en muchas de las ocasiones realiza las investigaciones de manera parcial, ya sea bajo un sesgo político o de amistad o de cualquier otra índole, en virtud de que no cuenta con la autonomía suficiente para realizar una investigación imparcial porque forma parte del propio Poder Ejecutivo de la Unión.

    Cuarto. Un número considerable de investigaciones realizadas por la Dependencia que nos ocupa, aún y cuando existe una evidente presunción de actuaciones anómalas de servidores públicos, son archivadas sin contener una investigación veraz e imparcial.

    Tal situación deja al peticionario en estado de indefensión, ya que la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas no contiene ningún recurso para que los particulares impugnen los actos y resoluciones de la Secretaría de la Función Pública. Dicha situación genera no sólo el desencanto de la ciudadanía hacia los servidores públicos infractores, sino que de igual manera genera desconfianza, genera falta de credibilidad y reconcomio en la actuación de la citada Secretaría.

    Quinto. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo cuyo objetivo medular consiste en establecer un procedimiento para anular actos administrativos emitidos irregularmente por Dependencias de la Administración Pública Federal, que bien pudiera servir de marco legal a los quejosos para impugnar actos y resoluciones emitidos por la Secretaría en comento, en el segundo párrafo del artículo 1° dispone que dicho ordenamiento no será aplicable en materias de carácter fiscal, de justicia agraria y laboral y de responsabilidades de los servidores públicos, por lo que se hace nugatorio el derecho de los propinantes para atacar actos o resoluciones contrarias a derecho.

    Asimismo, el artículo 14 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, considera como información reservada, los procedimientos de responsabilidades de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva. Por ello, durante la substanciación del procedimiento de responsabilidades, los particulares no pueden tener acceso al expediente y mucho menos recurrir los actos y resoluciones de la propia Secretaría de la Función Pública.

    Sexto. De acuerdo con la ley señalada en el párrafo anterior, la protección de la información tiene como finalidad que no se entorpezca el curso normal de una investigación o procedimiento, o en su caso, que no se comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública, la estabilidad financiera, económica o monetaria del país o ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de la persona.

    Estamos conscientes de que existen procedimientos en los cuales es necesario conservar como reservada o confidencial la información contenida en el expediente, cuando efectivamente pueda ponerse en riesgo la seguridad nacional u otra de las mencionadas; sin embargo, consideramos que no se les debe dar el mismo trato a todos los procedimientos, toda vez que el hecho de que el quejoso tenga acceso al expediente de responsabilidades y en consecuencia tenga la posibilidad de recurrir los actos o resoluciones que considere pertinentes, no pone en riesgo la seguridad o estabilidad del país, ni tampoco pone en riesgo la vida, la seguridad o la salud de las personas.

    Séptimo. Un principio fundamental contenido en la Ley de Transparencia que sirve de base para reservar la información, tiene una estrecha relación con la figura del ``habeas data'', el cual se constriñe a proteger la intimidad y el honor de la persona en el tratamiento de sus datos personales contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.

    Este novedoso tratamiento sobre la información reservada en los procedimientos de responsabilidades, no se colisiona con el bien jurídico tutelado por el propio ``habeas data'', ni mucho menos con lo pactado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, misma que en su artículo 12 prescribe que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni ataques a su honra o reputación, ya que durante muchos años los particulares han tenido acceso a procedimientos de carácter civil, fiscal, administrativo, laboral y agrarios, por citar sólo algunos y no por ello se han violado ambos principios.

    Octavo. El hecho de que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas no contenga expresamente un recurso o medio de defensa legal para que durante la substanciación del procedimiento de responsabilidades y posteriormente a la expedición de la resolución definitiva pueda el quejoso tener acceso al expediente y consecuentemente recurrir los actos y resoluciones emitidos contrariamente a sus intereses, deja en estado de indefensión a los peticionarios y en consecuencia se ponen en tela de juicio los actos y resoluciones de la Secretaría de la Función Pública, ya que la participación de los ciudadanos solamente se limita a la presentación de la queja o denuncia y el seguimiento y substanciación del procedimiento queda al arbitrio o discrecionalidad de dicha dependencia.

    Noveno. Por todo ello, es necesario reformar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con el objetivo de establecer expresamente el derecho de los promoventes para que una vez interpuesta la queja correspondiente, puedan tener acceso al expediente y consecuentemente estén en posibilidades de impugnar los actos y resoluciones contrarios a sus intereses.

    Asimismo, surge la necesidad de reformar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para que a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma, deje de considerarse como información reservada los procedimientos de responsabilidades de los servidores públicos y solamente puedan considerarse en esos términos cuando se comprometa la seguridad nacional o financiera de la nación o en su caso, cuando peligre la vida, la salud o la seguridad de la persona. Por último y en el mismo tenor, es menester reformar la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para que los particulares puedan impugnar a través del Recurso de Revisión previsto en dicho ordenamiento, los actos o resoluciones emitidos en contravención al espíritu de la Ley de Responsabilidades antes citada, ya que actualmente el mencionado dispositivo legal no aplica en tratándose de responsabilidades de los servidores públicos, tal y como se mencionó en el primer párrafo del punto quinto del presente instrumento legislativo.

    Por todo lo anterior, considerando que todo derecho debe estar acompañado de las herramientas procesales necesarias para hacerlos valer, someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

    Artículo Primero. Se adiciona el artículo 10 Bis a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

    Artículo 10 Bis. Los particulares tendrán acceso a los expedientes que contengan procedimientos de responsabilidades de los servidores públicos, en los términos de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Podrán impugnar los actos y resoluciones de la Secretaría de la Función Pública relativas a dichos procedimientos, a través del Recurso de Revisión establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Artículo Segundo. Se reforma la fracción V del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

    Artículo 14. ...

    I. a IV.

    V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, cuando se actualicen las hipótesis señaladas en las fracciones I, III y IV del artículo que antecede, o

    VI. ...

    ...

    ...

    Artículo Tercero. Se reforma el tercer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser el quinto, del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

    Artículo 1. ...

    ...

    Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el Título Tercero A.

    Los servidores públicos solamente podrán impugnar los actos y resoluciones en materia de responsabilidades emitidos por Dependencias de la Administración Pública Federal, a través de los recursos señalados en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    ...

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2005.--- Dip. Arturo Nahle García (rúbrica).»

    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Gracias a usted, señor diputado Nahle. Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos.

    El siguiente punto del orden del día ha sido pospuesto por su promovente, el diputado Jesús Martínez Álvarez; y también la iniciativa del diputado Jorge Kahwagi Macari pasa hasta el final de las mismas, a solicitud del promovente.


    LEY SOBRE LA ACADEMIA MEXICANA DE LA LENGUA
    El Presidente diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera: Tiene la palabra la diputada Lilia Aragón del Rivero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Academia Mexicana de la Lengua.La diputada Lilia Isabel Aragón del Rivero: Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

    «Iniciativa con proyecto de decreto, por el que expide la Ley sobre la Academia Mexicana de la Lengua.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55,56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de Ley sobre la Academia Mexicana de la Lengua, con base en la siguiente

    Exposición de motivos

    Las academias, organizaciones colegiadas que se ocupan de alguna disciplina en común, para estudiarla cultivarla y divulgarla poseen una antigua tradición en Occidente, Pues la primera que existió en el continente europeo fue creada por Platón en los jardines de Academo, de quien tomaron su nombre. Dedicada a la discusión filosófica perduró durante muchos años y dio la pauta para la creación de otras instituciones similares. Posteriormente se crearon nuevas academias, interesadas en otros aspectos de la vida y la cultura. Descuellan entre ellas las que se dedican a estudiar los fenómenos de la lengua y la literatura. Si la palabra que las denomina se remonta y adquiere prestigio en el mundo helénico, su presencia en la cultura moderna las asocia con el propósito de establecer un consenso sobre las formas preferibles en el empleo de la lengua, mejorar su uso, depurar el idioma y atender regularmente consultas sobre cuestiones de lenguaje.

    Los frutos de las academias de la lengua toman forma en diccionarios, gramáticas, ortografías, dictámenes y estudios diversos, así como en ejemplos señalados de excelencia literaria.

    El trabajo de las academias de la lengua, empero, no es puramente descriptivo: incluye la valoración y culmina en normas, que en algunos países se vuelven oficiales, aunque lo más común es presentarlas como recomendaciones. Este carácter práctico, orientado a recomendar las mejores o más aceptables soluciones lleva a integrar personas que en el mundo profesional trabajan por separado: gramáticos, lexicógrafos, artistas de la lengua, estudiosos de la literatura y autores de diversas disciplinas interesados en el mejor uso de la lengua.

    Las primeras academias fueron las italianas cuya creación se remonta al siglo XVI. La francesa que obtuvo patentes firmadas por el rey Luis XIII, se fundo en 1634 y, por influencia de ella, la española, que fue aprobada por Real Cédula del rey Felipe V, en 1713. Una vez independiente, México quiso formar una academia que cuidara de la lengua que le era propia. Varios intentos, el primero de los cuales se remonta al año 1835, cuando era presidente de la república Miguel Barragán pasando por los distintos gobierno, el Imperio de Maximiliano y posteriormente en la república restaurada, culminaron en la iniciativa de trece mexicanos que sesionaron por primera vez, como Academia Mexicana, el 11 de septiembre de 1875.

    La Academia Mexicana vivió como una agrupación privada que congregaba a hombres y, desde 1974, a mujeres que profesaban ideas políticas y oficios muy diversos y que en su seno se reunían para hablar de palabras y estudiar, recoger y ordenar los modos peculiares de hablar el español en México. Los volúmenes de sus Memorias, publicados desde 1876 hasta la fecha, muestran la importante labor realizada desde sus primeros años por la Academia Mexicana de la Lengua.

    La Academia, que comenzó a funcionar con trece miembros, elevó después aquella cifra a treinta y seis de Número, treinta y seis Correspondientes y cinco Honorarios. A ella ha pertenecido la mayor parte de los grandes escritores, lingüistas y autores mexicanos preocupados por el español, los hombres de letras más ilustres, lo mismo filólogos y gramáticos que filósofos y ensayistas, dramaturgos y científicos, poetas y novelistas, comunicólogos y juristas, historiadores y humanistas.

    La Academia Mexicana de la Lengua ha promovido siempre y mantiene buenas relaciones con todas las demás Academias de la lengua española distribuidas en tres continentes. Así, organizó el Primer Congreso de Academias de la Lengua Española, que se efectuó en la ciudad de México en abril de 1951, del que surgió, mediante su Comisión Permanente, la Asociación de Academias de la Lengua Española confirmada en el Segundo Congreso, celebrado en Madrid en 1956. De entonces en adelante México, que es el país con mayor número de hablantes del español, ha tenido en su Academia un instrumento de unión entre los seres humanos que comparten el español como habla común.

    En el transcurso de ciento treinta años de labor incansable e ininterrumpida, han honrado a la Academia Mexicana de la Lengua y trabajado en ella, de modo honorífico y ejemplar, por la preservación, dignificación y difusión del español que hablamos en México trescientos diez académicos, de los que destacan, inolvidables hombre de letras: Joaquín García Icazbalceta, José Peón y Contreras, Francisco del Paso y Troncoso, Justo Sierra, Joaquín Arcadio Pagaza, Emilio Rafael Delgado y Federico Gamboa, Juan de Dios Peza, y Victoriano Salado Álvarez, Amado Nervo y Antonio Caso, Carlos Pellicer, Alfonso Reyes, José Vasconcelos, Nemesio García Naranjo, Ezequiel A. Chávez y Salvador Novo, Julio Jiménez Rueda, Martín Luis Guzmán y Agustín Yáñez, Carlos González Peña, María del Carmen Millán, Juan Rulfo, Mauricio Magdaleno, Octavio Paz y José Fuentes Mares.

    Los hombres y las mujeres que hicieron posible la supervivencia de la Academia Mexicana de la Lengua merecen un reconocimiento público, tenerlos presentes en nuestro afán.

    La Academia Mexicana de la Lengua es una institución que hoy forma parte del patrimonio cultural intangible de México y el que ella exista, resulta de interés público en la medida en que, al cuidar de nuestra lengua, ayuda a lograr una mejor comunicación entre los mexicanos y a permitir una más armoniosa, fructífera y sana convivencia. Por un lado, cuando la Academia logra un consenso, se obtiene como beneficio social la uniformidad de los códigos lingüísticos: una ventaja equivalente a que rija una sola definición de lo que es un gramo, un centímetro, una hora, pero también la consecuencia favorable de que lo mejor se vuelva usual, hasta donde sea posible. Por el otro, nuestra lengua es uno de los vehículos fundamentales para el desarrollo de la inteligencia y el cultivo de la sensibilidad. Es, además, indispensable y uno de los más importantes instrumentos con que contamos para llevar a cabo las tareas que permitan a los mexicanos mejorar y compartir el hogar común.

    Por ello, y considerando que:

    I. Es tarea del Estado tener como asunto de interés público el cuidado de las lenguas que habla su población en tanto que son parte integral y decisiva de su patrimonio cultural intangible;

    II. La mayor parte de los habitantes de la nación mexicana hablan el español, sin olvidar a quienes tienen como suya alguna de las lenguas autóctonas;

    III. Corresponde al Estado articular los esfuerzos que se realizan en beneficio de la educación de los habitantes del país y la salvaguarda y fortalecimiento de su cultura;

    IV. Conviene al enriquecimiento del carácter nacional reconocer y alentar los esfuerzos de sus ciudadanos, más aun cuando resultan sobresalientes y en beneficio de la población;

    V. La Academia Mexicana de la Lengua ha demostrado, desde el once de septiembre de mil ochocientos setenta y cinco, dedicarse al estudio de la lengua española y, en especial, de cuanto se refiere a los modos peculiares de hablarla y escribirla en México;

    VI. La Academia Mexicana de la Lengua se ha dedicado, en forma permanente, a resolver las consultas que sobre la lengua española y sus relaciones con las otras lenguas del país le han planteado lo mismo autoridades que particulares, instituciones públicas y privadas;

    VII. La Academia Mexicana de la Lengua ha permanecido activa a pesar de los cambios sociales y políticos ocurridos en el país a lo largo de los últimos ciento treinta años, sin apartarse de sus objetivos de investigación, consultoría y difusión, con una actitud de apertura y pluralidad al margen, de manera absoluta, de toda actividad o controversia política o religiosa;

    VIII. Es de interés público reconocer y apoyar a la Academia Mexicana de la Lengua como una institución valiosa que ha llevado a cabo aportaciones significativas a la historia cultural del país; y,

    IX. Si en cualquier momento resultaría oportuno hacerlo, lo es más cuando la Academia Mexicana de la Lengua cumple ciento treinta años de vida ejemplar,

    El H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos expide la

    Ley de la Academia Mexicana de la Lengua

    Artículo 1º. Se reconoce a la Academia Mexicana de la Lengua, fundada en mil ochocientos setenta y cinco, como una institución cultural benemérita con personalidad jurídica y patrimonio propios, que sirve a la sociedad mediante la realización de actividades de investigación y difusión de la lengua española y, en especial, de cuanto se refiere a los modos peculiares de hablarla y escribirla en México.

    Artículo 2º. En sus estatutos, la Academia Mexicana de la Lengua determinará, de manera autónoma, independiente y libre, su integración, gobierno, organización y funcionamiento.

    Artículo 3º. Las instituciones y los organismos públicos podrán formular consultas a la Academia Mexicana de la Lengua relacionadas con la lengua española y, en especial, con cuanto se refiere a los modos peculiares de hablarla y escribirla en México.

    Artículo 4º. La Academia Mexicana de la Lengua contará con un presupuesto anual que será establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y que en ningún caso será inferior con relación al ejercicio fiscal anterior.

    Artículo 5º. La Academia Mexicana de la Lengua rendirá, anualmente, cuentas de la aplicación y manejo de los recursos públicos federales que haya recibido, sujetándose a las instancias y criterios legales que aplican a las entidades que operan o emplean recursos públicos de la Federación.

    Transitorios

    Primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La Academia Mexicana de la Lengua deberá elaborar sus nuevos estatutos dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta Ley, mismos que incluirán lo relativo a la rendición de cuentas sobre el presupuesto que se le asigne anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Diputados: Lilia Aragón del Rivero (rúbrica), Filemón Arcos Suárez, José Antonio Cabello Gil, Carla Rochín Nieto, Inti Muñoz Santini, Salvador Martínez Della Rocca.»

    Señor Presidente, solicito sea turnada la presente iniciativa a la Comisión de Cultura, con opinión de la Comisión de Educación. Gracias.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo VieyraEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese con toda propiedad y corrección la presente iniciativa a la Comisión de Cultura y, como lo piden los promoventes, con opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 84 y adiciona los artículos 85-Bis, 85-Bis 1, 85-Bis 2 y 85-Bis 3 a la Ley General de Cultura Física y Deporte, relativo a la administración de las instalaciones deportivas que se encuentran sujetas al régimen de dominio público de la Federación.El diputado Jorge Triana Tena: Con su permiso, diputado Presidente: en México sólo existe un centro de alto rendimiento para la preparación de atletas, el Centro Deportivo Olímpico Mexicano, el cual ha sido administrado desde 1976 por el Comité Olímpico Mexicano. De entonces a la fecha en esas instalaciones se han preparado los atletas que han representado a México en siete justas deportivas, que han representado para el país la obtención de únicamente 3 medallas de oro, 10 de plata y 11 de bronce, preseas que son indiscutiblemente el producto del esfuerzo de cada uno de los atletas y de los entrenadores, y no el resultado de la aplicación efectiva de programas deportivos de alto rendimiento.

    El CDOM, Centro Deportivo Olímpico Mexicano, se ha convertido en la manzana de la discordia entre la Conade y el Comité Olímpico, debido a que en este lugar se concentran y se preparan los atletas preseleccionados nacionales. Si los resultados de los representantes mexicanos en competencias internacionales deben ser considerados de regulares a malos, ello explica la existencia de un error en el diseño y la estructura de la administración del deporte de alto rendimiento, por lo que deben replantearse qué hacer con la administración de estas instalaciones. Partiendo del supuesto lógico de que el gobierno debe participar en la formación y preparación de atletas de alto rendimiento, tendríamos hasta aquí dos opciones: la primera, que el Ejecutivo federal destine el Centro Deportivo Olímpico Mexicano a la Conade o que se construyan nuevos centros de alto rendimiento administrados por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y que el Comité Olímpico se quede con las instalaciones del CDOM.

    Cualquiera de las dos razones implica dar la razón a alguno de los dos actores: la Conade o el Comité Olímpico. Si de lo que se trata es de sumar esfuerzos para el desarrollo del deporte nacional, lo menos que debemos hacer es tomar una decisión no que genere confrontación entre la Conade y el Comité Olímpico, sino que --por el contrario-- sume lo mejor de ambos órganos para que los dos contribuyan a la preparación de atletas de alto rendimiento.

    Y, aún más: no solamente involucrar el gobierno o una asociación civil como el Comité Olímpico sino, también, a un representante de los deportistas, a un representante de las asociaciones y de los organismos involucrados en el deporte e incluso de la iniciativa privada. Todos ellos deben ser considerados en la toma de decisiones para la administración del alto rendimiento en México. Ése es el objetivo de la presente iniciativa: que las instalaciones deportivas que se encuentren sujetas al régimen de dominio público de la Federación y que estén destinadas a la preparación y al entrenamiento de atletas de alto rendimiento sean administradas por un fideicomiso. La propuesta tampoco se limita al problema de la administración del CDOM, si no trasciende a éste, considerando qué conflictos similares podrían representar en otras instalaciones donde se puedan construir.

    El artículo 90 constitucional consigna las bases de la Administración Pública Federal, al señalar que ésta será centralizada y paraestatal, remitiendo a la ley orgánica que expida el Congreso de la Unión, la cual distribuirá los negocios del orden administrativo entre las secretarías de Estado y los departamentos administrativos, sentará los principios generales de creación de las entidades paraestatales. En este tenor, el artículo 1o., párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prescribe las figuras y estructuras administrativas que integran las llamadas entidades paraestatales, al señalar que los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de finanzas y los fideicomisos componen la administración pública paraestatal.

    Así, tenemos que en la práctica la Administración Pública Federal, para el desempeño de sus atribuciones y el manejo de recursos públicos de manera eficaz, crea fideicomisos, pero si se refiere a fideicomisos que conciben una estructura orgánica en términos de lo prescrito en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, deben tener como fin impulsar las áreas prioritarias para el desarrollo. La definición legal de fideicomiso se encuentra en el artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual a la letra señala que, ``en virtud del fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendado la realización de ese fin a una institución fiduciaria. El titular del patrimonio fiduciario lo será siempre la institución de crédito que desempeñe el cargo de fiduciaria y, en ese caso, los fideicomisos o beneficiarios sólo tendrán derecho a los rendimientos que produzca el patrimonio o, en su caso, a los remanentes que quedan una vez cumplido el fin para el cual se constituyó o los derechos que expresamente se hubieren reservado en el acto constitutivo''.

    En virtud de lo expresado y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

    Artículo Único. Se reforma el artículo 84 y se adicionan los artículos 85-Bis, 85-Bis 1, 85-Bis 2 y 85-Bis 3 a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

    Artículo 84. En los términos de los convenios de coordinación y colaboración respectivos, los gobiernos estatal, del Distrito Federal y municipales, así como el fideicomiso previsto en el artículo 85-Bis de la ley, inscribirán sus instalaciones destinadas a la cultura física y deporte en el Renade, previa solicitud de los responsables o administradores de cualquier instalación de cultura física o deporte, con la finalidad de contar con información actualizada que permita la planeación nacional.

    Artículo 85-Bis. Las instalaciones deportivas que se encuentren sujetas al régimen de dominio público de la Federación y que estén destinadas a la preparación y entrenamiento de atletas de alto rendimiento, que habrán de representar oficialmente al país en competiciones internacionales, serán administradas por un fideicomiso.

    Artículo 85-Bis 1. El fideicomiso se integrará con:

    I. Las instalaciones deportivas que se encuentren sujetas al régimen de dominio público de la Federación y estén destinadas a la preparación y entrenamiento de atletas de alto rendimiento.

    II. La aportación inicial que el Gobierno Federal determine.

    III. Los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    IV. Las aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social.

    V. Las donaciones de personas físicas o morales, que serán deducibles de impuestos en términos de ley.

    VI. Los productos y rendimientos que generen las inversiones que realice el fiduciario del patrimonio fideicomitido.

    Artículo 85-Bis 2. El fideicomiso contará con un Comité Técnico, que estará integrado con:

    a) El secretario de Educación Pública o la persona que éste designe con el nivel de subsecretario, quien además lo presidirá;

    b) Un secretario general, propuesto por el director general de la Conade y ratificado por la mayoría de los integrantes del fideicomiso;

    c) Un representante del Comité Olímpico Mexicano;

    d) Un representante de la Confederación Deportiva Mexicana;

    e) Un representante del Sistema Nacional del Deporte;

    f) Un representante de la iniciativa privada propuesto por el Comité Técnico del Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento, de entre sus miembros, tomando en consideración las empresas que se hayan distinguido por su contribución al desarrollo del deporte nacional;

    g) Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

    h) Un representante de la Secretaría de la Función Pública.

    Artículo 85-Bis 3. El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades:

    Primero. Aprobar las reglas de operación del fideicomiso.

    Segundo. Autorizar los programas presupuestos anuales del fideicomiso, así como sus modificaciones.

    Tercero. Dar a la fiduciaria las instrucciones referentes a la operación de los inmuebles objeto del fideicomiso, así como la inversión de los demás bienes que integran el fideicomiso.

    Cuarto. Las demás que se establezcan en el contrato constitutivo y las reglas de operación del fideicomiso.

    Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

    Segundo. Para efectos de este decreto, el fideicomiso a que refiere el artículo 85-Bis se considerará constituido en la misma fecha a que se refiere el artículo anterior.

    Tercero. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente decreto, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas generales de operación del fideicomiso a que se refiere el artículo 85-Bis.

    Es cuanto, diputado Presidente. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 84 y adiciona los artículos 85-Bis, 85-Bis 1, 85-Bis 2 y 85-Bis 3 a la Ley General de Cultura Física y Deporte, relativo a la administración de las instalaciones deportivas que se encuentran sujetas al régimen de dominio público de la Federación, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado Federal Jorge Triana Tena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, en ejercicio de lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable asamblea iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 84 y adiciona un artículo 85-bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte para que las instalaciones deportivas que se encuentren sujetas al régimen de dominio público de la federación y que estén destinadas a la preparación y entrenamiento de atletas de alto rendimiento sean administradas por un fideicomiso, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    ¿Quién debe administrar el deporte de alto rendimiento en México, una asociación civil como el Comité Olímpico Mexicano (COM) o el gobierno federal a través de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade)?

    El artículo 14 de la Ley General de Cultura Física y Deporte establece que la actuación de la Administración Pública Federal en este ámbito corresponde y será ejercida directamente por un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, conductor de la política nacional en tal rubro, denominado Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade).

    Por otro lado, existe una asociación civil cuya actuación es indispensable para comprender la práctica del deporte de alto rendimiento en nuestro país: el COM.

    La propia Ley General de Cultura Física y Deporte define al COM como una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, compuesto entre otros, por las Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente afiliadas a las federaciones deportivas internacionales, que cuentan con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional, de conformidad con el contenido de la Carta Olímpica, cuya actividad es de utilidad pública; en virtud de que su objeto consiste fundamentalmente en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento olímpico, así como la difusión de los ideales olímpicos en nuestro país y representar al Comité Olímpico Internacional en México.

    Pareciera lógico, a partir de lo establecido por la ley en comento, que la preparación de deportistas de alto rendimiento es una actividad que compete exclusivamente a la Conade, por ser éste el conductor de la política nacional en materia de cultura física y deporte. Sin embargo, en la realidad el asunto es más complejo debido a la complicada interacción entre la Conade y el COM con relación a la administración y práctica de este ámbito deportivo y que conlleva a la descoordinación, desorganización e ineficacia en la preparación de estos atletas.

    El caso más evidente de dicha descoordinación es lo acontecido luego de la conclusión del ciclo olímpico de Atenas 2004, donde los responsables de ambos organismos --la Conade y el COM-- iniciaron un intercambio de acusaciones sobre la responsabilidad por la actuación de la delegación mexicana en dicha competencia, en la que se obtuvieron tres medallas de plata y una de bronce.

    La posición asumida por el director de la Conade fue afirmar que el mejoramiento en los resultados de los representantes mexicanos depende de que el Gobierno Federal asuma de facto el control del deporte mexicano, pues los cotos de poder imperan en la administración deportiva, lamentando así la falta de coordinación y de un trabajo profesional entre el organismo que tiene la representación de llevar a los deportistas y de inscribirlos --el COM-- y el Gobierno Federal --la Conade--, argumentando así la necesidad de que el Centro Deportivo Olímpico Mexicano sea administrado por el Gobierno Federal (CDOM).

    Mientras que la posición del COM fue deslindarse de cualquier responsabilidad sobre el papel de México en Atenas 2004 y responsabilizar a la Conade de tales resultados, explicando que fue la Conade la encargada de la preparación de los ciento catorce atletas que participaron en la justa helénica, y que la función del COM se redujo a inscribir, acreditar y llevar a la delegación a Atenas, ver por su participación y facilidades.

    En México sólo existe un centro de alto rendimiento para la preparación de atletas, el CDOM, el cual ha sido administrado desde mil novecientos setenta y seis por el COM.1 De entonces a la fecha, en estas instalaciones se han preparado los atletas que han representado a México en siete justas deportivas, que han representado para el país la obtención de únicamente 3 medallas de oro, 10 de plata y 11 de bronce.

    Las 24 preseas obtenidas por 20 atletas mexicanos --más los 8 integrantes de los dos equipos ecuestres que ganaron medallas de bronce en Moscú 80-- son, indiscutiblemente, el producto del esfuerzo de cada uno de ellos y de sus entrenadores, y no el resultado de la aplicación efectiva de programas deportivos para atletas de alto rendimiento en el CDOM, que es el lugar en el que se preparan. Tan es así, que sólo dos de ellos han obtenido dos preseas en la misma justa olímpica, y ninguno de ellos ha repetido el podium en dos o más olimpiadas. Y tan es así, que de las diecinueve disciplinas olímpicas que son practicadas en el CDOM, en este lapso solamente se han obtenido medallas en siete de ellas. En casi treinta años de administración del CDOM por parte del COM, el resultado no es nada halagador.

    El CDOM se ha convertido en la manzana de la discordia entre la Conade y el COM debido a que en este lugar se concentran y se preparan los atletas preseleccionados nacionales. Si los resultados de los representantes mexicanos en competencias internacionales deben ser considerados de regulares a malos, ello implica la existencia de un error en el diseño y la estructura de administración del deporte de alto rendimiento, por lo que debe replantearse qué hacer con la administración de las instalaciones del CDOM.

    Partiendo del supuesto, lógico, de que el gobierno debe participar en la formación y preparación de atletas de alto rendimiento, tendríamos, hasta aquí, dos opciones: a) Que el Ejecutivo federal destine el CDOM a la Conade; o b) Que se construyan nuevas centros de alto rendimiento administrados por Conade y que el COM se quede con la administración del CDOM.

    Cualquiera de las dos opciones implica darle la razón a alguno de los actores (a la Conade en el primer caso o al COM en el segundo). Si de lo que se trata es de sumar esfuerzos para el desarrollo del deporte nacional, lo menos que debemos hacer es tomar una decisión que genere confrontación entre la Conade y el COM, sino que, por el contrario, sume lo mejor de ambos órganos para que los dos contribuyan en la preparación de atletas de alto rendimiento.

    Y aún más. No solamente involucrar al gobierno (Conade) o a una asociación civil (COM), sino también a un representante de los deportistas (Codeme), a un representante de las asociaciones y organismos involucrados en el deporte (Sinade), e incluso de la iniciativa privada. Todos ellos deben ser considerados en la toma de decisiones para la administración del alto rendimiento en México.

    Ése es el objetivo de la presente iniciativa, que las instalaciones deportivas que se encuentren sujetas al régimen de dominio público de la federación y que estén destinadas a la preparación y entrenamiento de atletas de alto rendimiento sean administradas por un fideicomiso.

    El artículo 90 constitucional consigna las bases de la Administración Pública Federal al señalar que ésta será centralizada y paraestatal, remitiendo a la ley orgánica que expida el Congreso de la Unión, la cual distribuirá los negocios del orden administrativo entre las Secretarías de Estado y departamentos administrativos, sentará los principios generales de creación de las entidades paraestatales.

    En este tenor, el artículo 1o., párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, prescribe las figuras y estructuras administrativas que integran las llamadas entidades paraestatales, al señalar que: ``Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal''.

    Así tenemos que en la práctica, la APF para el desempeño de sus atribuciones y el manejo de recursos públicos de manera más eficaz, crea Fideicomisos, pero si se refiere a Fideicomisos que conciben una estructura orgánica, en términos de lo prescrito por el artículo 47 de la LOAPF, deben tener como fin, impulsar las áreas prioritarias del desarrollo.

    La definición legal del fideicomiso se encuentra en el artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual a la letra señala que ``En virtud del fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria''.

    De la descripción legal anterior, tenemos que el fideicomiso implica siempre la existencia de un patrimonio que se transmite por el fideicomitente, al fiduciario, para la realización de un fin lícito y que éste se convierte en titular del mismo, con las modalidades y limitaciones que establezcan en el acto constitutivo.

    El titular del patrimonio fiduciario, lo será siempre la institución de crédito que desempeñe el cargo de fiduciaria, y en su caso, los fideicomisos o beneficiarios, sólo tendrán derecho a los rendimientos que produzca el patrimonio, o en su caso, a los remanentes que quedaron una vez cumplido el fin para el cual se constituyó, o los derechos que expresamente se hubieren reservado en el acto constitutivo.

    De este modo, se plantea la creación de un Comité Técnico del Fideicomiso, integrado por el Secretario de Educación Pública o quien éste designe (quien además lo presidiría, por ser la cabeza de este sector en la Administración Pública), un secretario general (propuesto por el director general de la Conade y ratificado por la mayoría de los integrantes del fideicomiso), un representante del Comité Olímpico Mexicano, un representante de la Confederación Deportiva Mexicana, un representante del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, un representante de la iniciativa privada (propuesto por el Comité Técnico del Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento de entre sus miembros, tomando en consideración a aquellas empresas que se hayan distinguido por su contribución al desarrollo del deporte nacional), un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y un representante de la Secretaría de la Función Pública.

    El objetivo es que en el Comité Técnico queden representados todos los actores inmersos en el deporte en México, además de aquellas autoridades gubernamentales necesarias para su efectivo funcionamiento técnico y legal.

    También se establecen las facultades de este comité, así como el patrimonio fideicomitido.

    La creación de este fideicomiso pretende poner orden al caótico procedimiento de la administración del deporte de alto rendimiento y sus instalaciones, hecho que ha repercutido negativamente en la preparación de nuestros atletas para las competencias internacionales.

    La propuesta tampoco se limita al problema de la administración del CDOM, sino trasciende a éste, considerando que conflictos similares pudieran presentarse en otras instalaciones en donde se preparen estos atletas (algunas de éstas instalaciones ya existen, muchas mas están en proyectos).

    Si una acción adjetiva, como es la modificación de la administración de los centros de alto rendimiento en México, puede implicar el mejoramiento de la preparación de nuestros atletas, es decir, en la acción sustantiva, bien vale la pena replantear los procedimientos. El mejoramiento en los resultados de estos atletas nos dará la razón en el mediano plazo.

    En virtud de lo expresado, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable asamblea la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley General de Cultura Física y Deporte, para que las instalaciones deportivas que se encuentren sujetas al régimen de dominio público de la Federación y que estén destinadas a la preparación y entrenamiento de atletas de alto rendimiento sean administradas por un fideicomiso

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se reforma el artículo 84 y se adicionan los artículos 85-Bis, 85-Bis 1, 85-Bis 2 y 85-Bis 3, a la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:

    Artículo 84. En los términos de los convenios de coordinación y colaboración respectivos, los gobiernos estatal, del Distrito Federal y municipales, así como el fideicomiso previsto en el artículo 85-Bis de la ley, inscribirán sus instalaciones destinadas a la cultura física y deporte al Renade, previa solicitud de los responsables o administradores de cualquier instalación de cultura física o deporte, con la finalidad de contar con la información actualizada que permita la planeación nacional.

    Artículo 85-Bis. Las instalaciones deportivas que se encuentren sujetas al régimen de dominio público de la federación y que estén destinadas a la preparación y entrenamiento de atletas de alto rendimiento que habrán de representar oficialmente al país en competiciones internacionales, serán administradas por un fideicomiso.

    Artículo 85-Bis 1. El Fideicomiso se integrará con:

    I. Las instalaciones deportivas que se encuentren sujetas al régimen de dominio público de la federación y estén destinadas a la preparación y entrenamiento de atletas de alto rendimiento;

    II. La aportación inicial que el Gobierno Federal determine;

    III. Los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación;

    IV. Las aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social;

    V. Las donaciones de personas físicas o morales, mismas que serán deducibles de impuestos, en términos de ley;

    VI. Los productos y rendimientos que generen las inversiones que realice el fiduciario del patrimonio fideicomitido.

    Artículo 85-Bis 2. El Fideicomiso contará con un Comité Técnico, que estará integrado con:

    a) El secretario de Educación Pública, o la persona que éste designe con nivel de Subsecretario, quien además lo presidirá;

    b) Un secretario general, propuesto por el director general de la Conade y ratificado por la mayoría de los integrantes del fideicomiso;

    c) Un representante del COM;

    d) Un representante de la Codeme;

    e) Un representante del Sinade;

    f) Un representante de la iniciativa privada, propuesto por el Comité Técnico del Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento de entre sus miembros, tomando en consideración a aquellas empresas que se hayan distinguido por su contribución al desarrollo del deporte nacional;

    g) Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

    h) Un representante de la Secretaría de la Función Pública.

    Artículo 85-Bis 3. El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades:

    I. Aprobar las reglas de operación del Fideicomiso;

    II. Autorizar los programas y presupuestos anuales del Fideicomiso, así como sus modificaciones;

    III. Dar a la Fiduciaria las instrucciones referentes a la operación de los inmuebles objeto del Fideicomiso, así como a la inversión de los demás bienes que integran el Fideicomiso;

    IV. Las demás que se establezcan en el contrato constitutivo y las reglas de operación del Fideicomiso.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Para efectos de este decreto, el Fideicomiso a que se refiere el artículo 85-Bis se considerará constituido en la misma fecha a que se refiere el artículo anterior.

    Tercero. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la presente ley, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas Generales de Operación del Fideicomiso a que se refiere el artículo 85-Bis.

    Nota:

    1 Según un decreto presidencial publicado en el Diario Oficial con fecha veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y seis, signado por Luis Echeverría Álvarez, el predio en que se encuentra el Centro Deportivo Olímpico Mexicano continúa siendo propiedad de la nación, pues éste fue destinado al Comité Olímpico Mexicano, AC, sin desincorporarse de los bienes del dominio público de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los catorce días del mes de marzo de dos mil cinco.--- Dip. Jorge Triana Tena (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte.

    Esta Presidencia da más cordial de las bienvenidas a un grupo de jóvenes de la Universidad Iberoamericana y del grupo Visión Joven, provenientes del estado de Puebla e invitados por el señor diputado don Jesús Morales Flores. Muchas gracias por su presencia; sean bienvenidos, jóvenes.


    CODIGO CIVIL - CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió de parte del señor diputado don Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del partido de Convergencia, iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en materia de adopción.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en materia de adopción, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La figura de la adopción se encuentra inmersa dentro del campo de la filiación y el parentesco.

    En nuestro derecho civil las materias del dominio de aplicación, son derecho de la personalidad, derecho de familia y derecho patrimonial, las tres tienen la misma importancia y forman un conjunto orgánico indivisible.

    Por su parte, el derecho de la familia comprende tres materias: derecho matrimonial, derecho de parentesco y derecho de parentesco por afinidad.

    Derecho de familia es el conjunto de reglas de derecho de orden personal y de orden patrimonial cuyo objetivo exclusivo, principal, accesorio o indirecto es presidir la organización, vida y disolución de la familia.

    En lo que respecta a nuestra materia de interés, el derecho de parentesco por consanguinidad se subdivide en cuatro órdenes, la filiación legítima, la filiación natural, la adopción y la legitimación. Parentesco es el lazo de unión entre dos personas que descienden una de otra o de un autor común.

    La institución de la adopción tiene por objeto permitir y reglamentar la creación entre dos personas, de un lazo ficticio o más bien meramente jurídico de filiación legítima; el acta de adopción es un acto jurídico sometido a formas particulares, por medio del cual los interesados ponen en movimiento a favor suyo la institución de la adopción.

    La adopción en sí, como una de las instituciones de nuestro derecho civil, tiene antecedentes y raíces muy antiguas. Se tienen las primeras en el Derecho de la Antigua Roma donde coexistían la adrogatio y la adopción, sólo que no era considerada como institución civil dedicada a la protección y cuidado del menor.

    El fin primordial era el de continuar y perpetuar la descendencia y en algunos casos las dinastías. Así, por ejemplo, emperadores como Tiberio y Nerón fueron hijos adoptivos; y eran principalmente púberes y normalmente del sexo masculino.

    En Francia, la figura existió hasta el Código de Napoleón, que tanta influencia tuvo en las legislaciones de origen romano-germánico. Sin embargo, se trataba de una adopción de efectos limitados y no fue hasta el año de 1939 cuando Francia acoge la llamada adopción plena, aquella en la cual el adoptado pasa a formar parte de la familia del adoptante como si fuese hijo legítimo; es decir, la filiación completa.

    En España se dio el antecedente más directo del derecho mexicano, dentro de la legislación española se llama a la adopción como profijamiento que es una manera de parentesco que en términos legales es el que hacen los hombres entre sí con el gran deseo de que han de dejar en su lugar a una persona que herede sus bienes y por consecuencia reciben por hijo o por nieto a aquel que no lo es carnalmente.

    Por lo que se refiere al derecho mexicano, dentro de éste se comenzó a tratar a la figura de la adopción dentro de los Códigos Civiles de 1870 y 1884 sin ser conocida como tal, sino que más bien se mencionaba lo referente a la tutela de los hijos abandonados y al reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio. Posteriormente, en el Código Civil de 1828, que se encuentra vigente en la actualidad, se considera a la adopción como una institución de suma importancia dentro del ámbito de derecho mexicano.

    Ahora bien, la adopción como institución jurídica tiene su naturaleza, para lo cual es necesario conocer uno de los conceptos de adopción que la doctrina ha señalado a través de diversos autores como Rafael de Pina que nos dice: ``Adopción es un acto jurídico que se crea entre el adoptante y el adoptado, adoptando un vínculo de parentesco civil que se deriva en relaciones análogas a las que resulta de la paternidad y filiación legitimas''.

    A mayor abundamiento podemos mencionar que, en el año de 1928 el entonces Presidente de la República Plutarco Elías Calles, promulgó el Código Civil para el DF en materia común y para toda la República en materia federal.

    Este Código es el que se encuentra vigente en la actualidad, es un Código con matiz social, a diferencia de los Códigos de 1870 y 1884, este Código se adecua al ámbito social siendo acorde con los cambios sociales surgidos por la Revolución Mexicana y una nueva Constitución, que otorga al Ciudadano una serie de garantías que dan un mayor grado de seguridad jurídica e igualdad.

    La primera diferencia que existe en este Código radica en la edad promedio que deberá haber como mínimo entre el adoptante y el adoptado, adicionando el requisito de la capacidad jurídica del adoptante, el cual se deberá encontrar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

    La segunda diferencia que existe es que el adoptante deberá en el juicio demostrar:

    A. Que tiene medios suficientes para proveer a la subsistencia y educación del menor.

    B. Que la adopción sea benéfica para el menor.

    C. Que el adoptante sea de buenas costumbres

    La tercera diferencia que existe es que la persona que dará el consentimiento será la que posea la patria potestad, y debió haber tenido bajo su cuidado por un tiempo considerable al menor que se pretende adoptar.

    Es aquí donde radica uno de los puntos neurálgicos de la iniciativa que se propone, ya que, en líneas ulteriores se expondrá el razonamiento para que las instituciones públicas o privadas cuenten con la patria potestad de los menores que les son entregados en adopción y tengan la facultad para entregar al menor a un tercero en adopción, y como consecuencia otorgar la patria potestad a los adoptantes en un tiempo razonable que se reduzca de 6 a 3 meses, para efectos de dar mayor certeza jurídica a quienes promueven una solicitud de adopción y se ven favorecidos con ésta y que no pueda ser revocada si llegara a haber un reclamo posterior de los padres consanguíneos.

    La cuarta diferencia que existe es que en la Ley de 1928 se establece que el adoptante y el adoptado tienen los mismos derechos y obligaciones que tienen un padre e hijo, a diferencia de que anteriormente se observaba que el adoptado sólo tenía los derechos de un hijo nacido fuera del matrimonio.

    Habiendo conceptuado lo que es la adopción, debemos definir lo que es la adopción simple y adopción plena; toda vez que son dos figuras jurídicas que se desglosan de la adopción en forma general y que resultan de suma importancia.

    Adopción simple es aquella en la cual las consecuencias jurídicas se dan entre adoptante y adoptado, o bien, los efectos recaen sólo en ellos, quedando lógicamente libres de cualquier obligación con el adoptado los familiares del adoptante, esto implica que el vínculo que se crea persistirá exclusivamente entre adoptante y adoptado.

    En nuestra legislación se encuentran derogadas las disposiciones referentes a la adopción simple, lo cual implica un avance jurídico para estar en condiciones de robustecer la figura de la adopción, en beneficio del adoptante, del adoptado y de la propia sociedad, tomando en cuenta que el artículo 410-A del Código Civil para el Distrito Federal señala, entre otras disposiciones, que el adoptado se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, o sea que, existen consecuencias jurídicas entre adoptante y adoptado, y se reconoce a este último como un verdadero hijo nacido del matrimonio y para el caso de no existir el vínculo matrimonial, como un hijo en el sentido amplio de la palabra; dándose sus efectos también entre el adoptado y los familiares del adoptante.

    En este orden de ideas, señalamos que la adopción es un acto jurídico plurilateral, mixto, solemne, constitutivo, de efectos privados y de interés público.

    Observamos que es un acto jurídico porque es una manifestación de voluntad que produce las consecuencias jurídicas que son deseadas por sus autores.

    Asimismo, es plurilateral porque intervienen en el más de dos voluntades y es mixto porque intervienen tanto sujetos particulares, como representantes del Estado.

    A su vez, es constitutivo porque hace surgir la filiación entre adoptante y adoptado y solemne porque requiere de formas procesales para llevarse a cabo.

    En sí, el fin máximo de la adopción es esencialmente humanitario; por un lado dar protección y apoyo a los menores que se encuentren desamparados, y por otro, dar una alternativa de tener hijos a las parejas que no los tienen o no los pueden tener por causas biológicas.

    Es por ello que el grupo parlamentario de Convergencia considera necesario promover nuevos avances para dar mayor sustento y certeza jurídica a la figura de la adopción, en beneficio del adoptante, del adoptado y como consecuencia, de la familia como institución y núcleo de nuestra sociedad, para lo cual se propone esta iniciativa que reforme los artículos 444, fracción VI del Código Civil para el Distrito Federal y el artículo 923, fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, con el fin de que las instituciones públicas o privadas que reciban en adopción a un menor, puedan otorgar a los adoptantes la patria potestad del menor en un plazo de tres meses, en lugar de seis, y que los padres que realicen el abandono de un menor, pierdan la patria potestad en un plazo de tres meses, en lugar de seis.

    Lo anterior, para evitar que los padres naturales de un menor puedan reclamar la patria potestad de su(s) hijo(s) abandonado(s), después de un plazo de tres meses, contados a partir de que abandonen y dejen en manos de una institución pública o privada, a un menor, y así dar certeza jurídica a quienes reúnen conforme a la ley los elementos sustantivos para adoptar.

    Iniciativa

    Por lo antes expuesto se presenta, ante esta Soberanía, el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 444, fracción VI del Código Civil para el Distrito Federal y el artículo 923, fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

    Código Civil.

    Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial:

    I. (...)

    II. (...)

    III. (...)

    IV. (...)

    V. (...)

    VI. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses;

    VII. (...)

    VIII. (...)

    Código de Procedimientos Civiles.

    Artículo 923. El que pretenda adoptar deberá acreditar los requisitos señalados por el artículo 390 del Código Civil, debiéndose observar lo siguiente:

    I. (...)

    II. (...)

    III. (...)

    IV. Si no se conociera el nombre de los padres y habiendo sido acogido por institución de asistencia social, pública o privada, o por un tercero, se decretará custodia con el presunto adoptante, por el término de tres meses para los mismos efectos, siempre y cuando ello fuere aconsejable a criterio del Juez.

    En los supuestos en que el menor haya sido entregado a dichas instituciones por quienes ejerzan en él la patria potestad, para promover su adopción, se requerirá que transcurra un plazo máximo de tres meses, y

    V. (...)

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil cinco.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY GENERAL DE EDUCACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que adiciona el artículo 65 de la Ley General de Educación.El diputado Francisco Diego Aguilar: El derecho a la educación básica es uno de los sólidos pilares que sostienen cualquier sociedad, en el camino de la preparación de los ciudadanos que en algún momento serán los dirigentes de nuestras instituciones y garantes de los designios de esta gran nación. No obstante, existen disposiciones jurídicas en que, desde temprana edad, se les niega el acceso a esta garantía constitucional por supuestas razones especiales que, sin fundamento pedagógico suficiente, los orilla a permanecer en alguno de los tipos de educación básica.

    Resulta que, para poder acceder a la educación primaria, se tiene que observar el requisito de tener seis años cumplidos a la fecha de inicio del ciclo escolar correspondiente, borrando de un plumazo a los niños y las niñas que en fechas posteriores a ésta cumplan seis años, obligándolos a permanecer en preescolar un año más. Al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta Cámara se han acercado numerosos padres de familia para solicitar el cambio de la edad mínima para ingresar a sus hijos e hijas en las instituciones educativas, establecido por la autoridad competente a través de un acuerdo que modifica, sin ton ni son, es decir, cada sexenio, el artículo 2 del acuerdo 181 por el que se establecen el plan y los programas de estudio para la educación primaria.

    Resulta arbitrario el requisito que señala este acuerdo, ya que existen numerosos alumnos inscritos en preescolar que reúnen las condiciones para acceder a la educación primaria, pero por no tener como fecha de nacimiento un día después al del ingreso en dicha educación tienen que esperar un ciclo escolar, viéndose frustradas sus aspiraciones por una normatividad que está por demás superada. Hoy día, las nuevas generaciones de menores están mental y fisiológicamente mejor adaptadas para enfrentar los retos que la educación básica les impone, que va más allá de la determinación burocrática de gabinete que decidió no aceptar a los menores de seis años en la educación primaria.

    En ninguna de estas disposiciones le otorga... Perdón: el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática considera necesario atender este llamado y proponer la ampliación de la edad mínima para el ingreso en la educación básica mediante la adición de un párrafo en el artículo 65 a la Ley General de Educación, para que a este tipo de disposiciones jurídicas sean decididas por el Poder Legislativo, ya que entra en la esfera de sus competencias constitucionales. La Ley General de Educación establece en el primer párrafo del artículo 37 que la educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria. Sin embargo, en el capítulo correspondiente a los tipos y las modalidades de educación no establece quiénes son las personas elegibles a ese tipo de educación, ya que sólo se preocupa por establecer ciertas disposiciones sobre la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos, así como las modalidades de este tipo de educación, señaladas como escolar, no escolarizada y mixta.

    Ahora bien, en la sesión relativa a los planes y programas de estudio, sobre la cual se sustenta el acuerdo del secretario de Educación Pública número 81, por el que se establecen dichos planes y programas para educación primaria, es el artículo 47 de la Ley General de Educación que la rige. En ninguna de estas disposiciones se otorga la facultad al titular de la Secretaría de Educación Pública para decidir sobre las condiciones de ingreso en la educación básica, razón que fortalece nuestra propuesta para que esta disposición esté contenida desde la Ley General de Educación mediante adición aprobada por el H. Congreso de la Unión.

    Además, el artículo 48 señala que dichos programas se ajustarán a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de la misma ley. En este sentido, el artículo 8 señala que el criterio que orientará la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, así como toda la educación preescolar, primaria, la secundaria, la normal y demás por la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan, se basará en los resultados del programa científico, luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, la servidumbre, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida contra las mujeres.

    Finalmente, en el artículo 65 se establecen los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, tal como lo expone la fracción I, relativa a la inscripción en escuelas públicas, para que sus hijos o pupilos, menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Por lo que toca al tema de la discriminación, la ley para prevenirla señala en el artículo 4o. que se entiende por discriminación la destitución, exclusión o restricción basada en la edad, entre otras causas, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

    El artículo 9o. abunda en el tema, al estipular la prohibición de toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables. Como se observa, existen suficientes fundamentos jurídicos para solicitar una adición de la Ley General de Salud a fin de establecer la educación mínima para el ingreso en la educación básica en sus tres tipos. El objetivo fundamental es apoyar a los padres y madres de familia en el logro del beneficio educativo de sus menores, así como para estos últimos acceder a la instrucción básica necesaria para el desarrollo de sus conocimientos y destrezas, sin que estas garantías constitucionales les sean limitadas. En consecuencia, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 65 a la Ley General de Educación

    Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 65 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

    I. Obtener la inscripción en escuelas públicas, para que sus hijos o pupilos menores de edad que satisfagan los requisitos aplicables reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

    La edad mínima para ingresar en la educación básica en el nivel preescolar es de tres años y para el primer nivel primaria seis años cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

    Artículo Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

    Por el grupo parlamentario, el diputado Francisco Diego Aguilar. Y solicito al diputado Presidente que se inserte íntegramente en el Diario de los Debates. Gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona el artículo 65 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del PRD

    Francisco Diego Aguilar, diputado federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a la consideración del pleno de este cuerpo colegiado iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 65 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El derecho a la educación básica es uno de los sólidos pilares que sostienen a cualquier sociedad en el camino de la preparación de los ciudadanos que en algún momento serán los dirigentes de nuestras instituciones y garantes de los designios de esta gran nación. No obstante existen disposiciones jurídicas que desde edad temprana se les niega el acceso a esta garantía constitucional por supuestas razones especiales que sin fundamento pedagógico suficiente les orilla a permanecer en algunos de los tipos de educación básica.

    Resulta que para poder acceder a la educación primaria se tiene que observar el requisito de tener los seis años cumplidos a la fecha de inicio del ciclo escolar correspondiente, borrando de un plumazo a aquellos niños y niñas que en fechas posteriores a esta cumplan los seis años obligándolos a permanecer en preescolar un año más.

    Al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta Cámara se le han acercado numerosos padres y madres de familia para solicitar el cambio de la edad mínima para ingresar a sus hijos e hijas en las instituciones educativas establecido por la autoridad componente a través de un Acuerdos que modifican sin ton ni son, es decir, cada sexenio, el artículo 2º del Acuerdo 181 por el que se establecen el plan y los programas de estudio para la educación primaria.

    Resulta arbitrario el requisito que señala este Acuerdo ya que existen numerosos alumnos inscritos en preescolar que reúnen las condiciones para acceder a la educación primaria pero por tener como fecha de nacimiento un día después al del ingreso a dicha educación, tienen que esperar un ciclo escolar más, viéndose frustradas sus aspiraciones por una normatividad que está por demás superada.

    Hoy día las nuevas generaciones de menores están mental y fisiológicamente mejor adaptadas para enfrentar los retos que la educación básica les pone, que va más allá de la determinación burocrática, de gabinete, que decidió no aceptar a los menores de seis años en la educación primaria.

    El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática considera necesario atender a este llamado y proponer la ampliación de la edad mínima para el ingreso a la educación básica mediante la adición de un párrafo en el artículo 65 a la Ley General de Educación para que este tipo de disposiciones jurídicas sean decididas por el Poder Legislativo ya que entra en la esfera de sus competencias constitucionales

    La Ley General de Educación establece en el primer párrafo del artículo 37 que ``la educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria'', sin embargo, en el capítulo correspondiente a los tipos y modalidades de educación no establece quiénes son las personas elegibles a este tipo de educación, ya que sólo se preocupa en establecer ciertas disposiciones sobre la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos, así como las modalidades de este tipo de educación, señaladas como escolar, no escolarizada y mixta.

    Ahora bien, en la sección relativa a los planes y programas de estudio, sobre la cual se sustenta el acuerdo del Secretario de Educación Pública número 181 por el que se establecen dichos planes y programas para la educación primaria, el artículo 47 de la Ley General de Educación señala que:

    ``Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

    En los planes de estudio deberán establecerse:

    I.- Los propósitos de formación general y, en su caso, de adquisición de las habilidades y las destrezas que correspondan a cada nivel educativo;

    II.- Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo;

    III.- Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y

    IV.- Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo.

    En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos.''

    Tal y como se observa en ninguna de estas disposiciones le otorga la facultad al titular de la Secretaría de Educación Pública para decidir sobre las condiciones de ingreso a la educación básica, razón que fortalece nuestra propuesta para que esta disposición esté contenida desde la Ley General de Educación mediante adición aprobada por el Honorable Congreso de la Unión.

    Además, el artículo 48 señala que dichos programas se ajustarán a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de la misma Ley. En este sentido, el artículo 8 señala en su proemio que:

    ``El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres.''

    Finalmente, en el artículo 65 se establecen los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, tal y como lo expone la fracción I, relativo a la inscripción en escuelas públicas para que sus hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

    Por lo que toca al tema de la discriminación la ley para prevenirla señala en su artículo cuarto que se entiende por discriminación la distinción, exclusión o restricción que basada en la edad, entre otras causas, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

    El artículo noveno abunda en el tema al estipular la prohibición de toda práctica discriminatoria que tenga por objeto ``Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables''.

    Tal y como se observa, existe suficiente fundamente jurídico para solicitar una adición a la Ley General de Salud para establecer la edad mínima para el ingreso a la educación básica en sus tres tipos.

    El objetivo fundamental es tanto apoyar a los padres y madres de familia en el logro del beneficio educativo de sus menores como para éstos últimos en acceder a la instrucción básica necesaria para el desarrollo de sus conocimientos y destrezas, sin que sus garantías constitucionales les sean limitadas.

    En consecuencia y con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 65 a la Ley General de Educación

    Artículo Único.- Se adiciona con un segundo párrafo a la fracción I del artículo 65 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

    ``Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

    I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

    La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

    Artículos Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.

    Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo a los catorce días del mes de marzo de dos mil cinco.--- Dip. Francisco Diego Aguilar (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese, como pide el promovente, el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
    LEY GENERAL DE POBLACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 3 de la Ley General de Población.El diputado Raúl Piña Horta: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Población.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Gobernación con opinión de la Comisión de Equidad y Género, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La igualdad de género es una relación de equivalencia entre las personas, partiendo de que todas tienen el mismo valor, independientemente de su sexo. Se refiere a las normas, valores, actitudes y percepciones necesarias para alcanzar un estatus de igualdad entre mujeres y hombres sin neutralizar las diferencias que hay entre ellos.

    Equidad de género por su parte, es el término que significa justicia, dar a cada quien lo que le pertenece, reconociendo las condiciones o características específicas de cada persona o grupo humano como sexo, género, clase, religión o edad. Reconocer la diversidad sin que ésta signifique razón para la discriminación. La equidad se sitúa en el marco de la igualdad, pero subraya la importancia de la igualdad de resultados; es decir, abandera el tratamiento diferencial de grupos para finalizar con la desigualdad y fomentar la autonomía.

    Por último, la igualdad de derecho significa la igualdad formal ante la ley, es decir, equiparación de hombre y mujeres mediante medidas legislativas.

    Con base en estas definiciones, las Conferencias Mundiales sobre la Mujer, instituidas en México en 1975, han desempeñado una labor importante para el trabajo de las Naciones Unidas en los temas de equidad de género y el respeto de los derechos humanos de la mujer.

    Hacer de la igualdad de género una realidad es un compromiso central de las naciones y organismos internacionales, porque la igualdad entre hombres y mujeres es justa y un derecho, es una meta en sí misma, que conduce al desarrollo humano y de los derechos humanos. Y porque la desigualdad de género es un obstáculo para el progreso, una barrera en el camino del desarrollo humano.

    La comunidad internacional ha venido realizando compromisos fuertes para la igualdad y el desarrollo de las mujeres en las Cumbres Mundiales y las Conferencias Globales. Es importante que éstos se traduzcan en realidades prácticas, razón por la cual es importante el proceso de evaluar las implicaciones para mujeres y hombres de cualquier acción planeada, incluyendo la legislación, las políticas o los programas, haciendo de los intereses y experiencias de las mujeres una dimensión integral del diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas.

    El empoderamiento de las mujeres es central al desarrollo humano. El desarrollo humano, como un proceso de ampliación de las opciones de las personas, no puede tener lugar cuando se restringen las opciones de la mitad de la humanidad. Los objetivos dirigidos a corregir las desigualdades de género en la esfera social y económica, así como en términos de derechos civiles y políticos deben ser tomados junto a esfuerzos para tener en cuenta género en los procesos de derechos.

    Las políticas de género, han puesto énfasis en los aspectos socioculturales del desarrollo social. Esta perspectiva propone incluir de manera participativa a los diferentes grupos sociales, que hasta ahora han vivido en condiciones de exclusión, marginación o discriminación.

    Ello significa tomar en cuenta la diferencia entre hombres y mujeres que se dan en el proceso de desarrollo, analizar en cada grupo social y circunstancias, las causas y los mecanismos institucionales o culturales que estructuran la desigualdad de oportunidades y resultados entre ambos sexos. Implica redefinir el acento puesto hasta ahora en las mujeres como grupo social vulnerable, replantear el asunto de bienestar de las mujeres e incorporarlo en la agenda pública buscando fortalecer su posición social, económica y política. Considerando cómo las diferencias entre ellas y los hombres constituyen un eje generador de desigualdad social que atraviesa el conjunto de relaciones sociales.

    Este enfoque plantea nuevos desafíos en la formulación de políticas públicas mediante políticas de equidad, lo cual implica colocar los asuntos relativos a las mujeres dentro de la agenda del Estado, convirtiéndolas en agentes activos de su propio cambio, como promotoras de transformaciones sociales en beneficio de todas y todos. Este enfoque no es sólo un método de identificación y corrección de las desigualdades derivadas de las jerarquías sociales que divide a mujeres y hombres. Es un paradigma de análisis social que permite visualizar a las mujeres tanto en el ámbito público como privado.

    Las políticas de equidad incorporan el principio de justicia, reconociendo que la diversidad se traduce en criterios distributivos inequitativos de los bienes sociales que se ofrecen a los individuos, tales como: la educación, la seguridad, el bienestar, las posibilidades de tomar decisiones propias y participar en las decisiones gubernamentales, familiares, colectivas, etc. Con ello se busca asegurar que los grupos sociales marginados y excluidos del acceso a ciertos bienes, oportunidades y derechos, puedan acceder mediante el establecimiento de mecanismos institucionales que impiden los efectos inequitativos o discriminatorios del origen étnico o sexual. El objetivo es compensar situaciones de injusticia inducidos socialmente.

    Así, integrar la perspectiva de género y desarrollar políticas de equidad en las acciones de gobierno, implica permear toda la estructura de las organizaciones públicas. Esto es: modificar leyes, normas, políticas y presupuestos; transformar los métodos de interpretación y análisis de los problemas sociales, la cultura organizacional, así como las estructuras organizativas y los procedimientos operativos de los tres poderes del Estado y de los distintos niveles de gobierno y establecer un nuevo pacto político.

    Por ello, consideramos necesario que en todas nuestras leyes se garantice la equidad y la igualdad de género, razón por la cual proponemos esta iniciativa que busca que en la Ley General de Población queden plasmados estos principios.

    Con base en lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se permite someter ante el Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa de

    Decreto mediante el cual se reforma la fracción segunda del artículo 3o. de la Ley General de Población.

    Artículo Único.- Se reforma la fracción segunda del artículo 3o. de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

    Artículo 3o. ...

    I. ...

    II. Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales de los hombres y las mujeres y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país;

    III. a XIV. ...

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de marzo de 2005.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    Es cuanto, señor Presidente. Por su atención, muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado Piña. Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma la fracción I del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.El diputado Francisco Javier Bravo Carbajal: Con su venia, diputado Presidente:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma la fracción I del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

    El suscrito, diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, en uso de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la elevada consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa de decreto por la que se propone la Reforma de la fracción I del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual presento la siguiente

    Exposición de Motivos

    I. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley, lo cual significa que ésta debe aplicarse por igual a todos los gobernados sin consideración de sexo.

    II. Ahora bien, el Artículo 501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo viola el Precepto Constitucional en comento, al establecer un trato desigual entre el varón trabajador y la mujer trabajadora. Esto es así, toda vez que dicho precepto dispone, en lo que interesa, que tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte, la viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de un cincuenta por ciento o más, lo que implica una distinción entre la viuda y el viudo del trabajador o trabajadora extinto, por razones de sexo, pues a la primera no le impone como requisito la dependencia económica e incapacidad que sí exige para el segundo.

    Este trato desigual por razones de sexo o económicas que establece el precepto legal que se impugna, no tiene fundamento constitucional, sino que contraviene lo dispuesto por el artículo 4o. de la propia Constitución. Por lo anterior es necesario revisar los ordenamientos jurídicos vigentes y reformarlos a efecto de evitar estas disposiciones que atentan contra la igualdad de las personas, que limitan los derechos por razones de sexo u otras diferencias que ya son inaceptables en estos tiempos.

    La reforma que propongo, es para eliminar esa distinción inconstitucional del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, dejando a hombres y mujeres en igualdad de condiciones en todos los supuestos.

    Así, la redacción que actualmente señala:

    Artículo 501

    Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

    I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;

    II. a V. (...)

    Debe ser reformada, para quedar como se propone a continuación:

    Artículo 501

    Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

    I. La viuda, o el viudo y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;

    II. a V. (...)

    De conformidad con lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el suscrito somete a la consideración de ésta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

    Decreto por el que se propone la reforma de la fracción I del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como a continuación se propone:

    Artículo 501

    Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

    I. La viuda, o el viudo y los hijos menores de dieciseis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;

    II. a V. (...)

    Artículo Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica).»

    Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Tomás Cruz Martínez: Muchas gracias, diputado Presidente: la iniciativa que quiero presentar el día de hoy a consideración de esta Legislatura tiene que ver con la reforma política de nuestras instituciones. En la agenda de la reforma de los estados, el tema de reformar las reglas del Pacto Federal es singular. Este tema ha dado paso a un sinnúmero de propuestas sobre la relación de los poderes gubernamentales: Federación, estados y municipios, lo que ha provocado múltiples reformas y proyectos, lo que sin duda evidencia la urgencia de una nueva normatividad en sus distintos niveles para el funcionamiento con justicia, equidad e igualdad de las instituciones del país y que, paralelamente, equilibre o satisfaga el principio federalista y la participación ciudadana.

    Sin duda, la repercusión sumamente centralizada del sistema federal en que vivimos incidió también en la organización política municipal. La función de los municipios en este sentido ha obedecido más a una forma de control social que a la legítima forma de concebir el municipio como ente del acuerdo gobernativo entre los ciudadanos de un municipio. La reforma municipal más significativa de los últimos años, en 1982, apenas si planteó la función de éstos, entre otras cosas, para ser prestadores de servicios y recaudadores, pero no así de la participación ciudadana.

    Sin embargo, el proceso de democratización de las instituciones del Estado ha dado paso al estudio, al análisis y a la elaboración de propuestas y proyectos de reforma en los diferentes niveles de la normatividad jurídica. En el caso de la agenda de la reforma municipal, han sido las nuevas formas de relación intergubernamental, la planificación del desarrollo, la gestación, implementación y evaluación de las políticas locales, la estructura del ayuntamiento y los procesos electorales de representación. En los dos últimos temas, la tendencia de la reforma municipal ha sido generar una nueva organización para la participación ciudadana, social y comunitaria; es decir, aquella por la cual se establezcan los vínculos de las necesidades de la sociedad con la dirección política y administrativa de los integrantes del ayuntamiento. Actualmente, y sobre todo en los municipios semiurbanos y urbanos, tal vínculo no existe entre ciudadanos y autoridades.

    La dimensión de la población hace imposible que ésta pueda involucrarse en los asuntos de la comunidad y, de la misma manera, la atención de los integrantes de los ayuntamientos a las comunidades resulta insuficiente y, en el peor de los casos, de absoluta indiferencia, desvaneciéndose por completo la definición idónea del municipio como gobierno de los ciudadanos. Adversamente, lo que prevalece son municipios desincorporados de su población, indiferentes a la problemática de las comunidades en torno de los problemas de los servicios públicos y administrativos, así como las demandas específicas de la sociedad y lo tocante al desarrollo comunitario.

    En este sentido, uno de los fundamentos de la representatividad estriba precisamente en que, por medio de los funcionarios o representantes públicos, la ciudadanía que los vote y elija a la vez quede representada en los espacios de gobierno y dirección político-administrativa. La contradicción y gravedad que resulta es que en los municipios no existe aún la figura de la representación de las regiones o comunidades dentro del municipio. En la actualidad sucede que la planilla ganadora a presidente municipal ocupa la mayoría de regidores síndicos, y la demás composición del resto del ayuntamiento se asigna mediante la representación proporcional al resto de los partidos que se obtienen por sus planillas. Tal composición de la planilla impide e inhibe la participación ciudadana, dejando a los partidos políticos el monopolio de la representación de los integrantes del ayuntamiento que contribuye a la formación de direcciones municipales centralizadas, y la participación ciudadana queda a merced de clientelas partidistas.

    Ante esta realidad, pensamos que es indispensable la descentralización política del órgano del gobierno municipal, en el sentido de ir generando mecanismos que contribuyan a dicho objetivo, por lo que creemos prioritario que el origen de la representación debe darse diferenciando la elección de los integrantes del ayuntamiento --es decir, los regidores--, sin dejar de considerar la representación proporcional y también constituir el ayuntamiento con la independencia del Poder Ejecutivo municipal. En tal virtud, la propuesta de iniciativa que impulsamos radica en dos direcciones:

    Primero, en el sentido electoral. Que la elección de regidores sea independiente de la elección del presidente municipal y que la elección de estos regidores se realice por medio de distritos municipales; es decir, regiones en los municipios, de acuerdo con la normatividad y el número que éstos establezcan y la reglamentación en cada Estado, cuidando la integración paritaria tanto de distritos de elección como de asignación de representación proporcional pura. La representación proporcional pura del ayuntamiento, es decir, de 50 por ciento de los regidores, correspondería a listas que presenten los partidos políticos.

    Segundo. Formular la normatividad a nivel constitucional para el funcionamiento del ayuntamiento como órgano colegiado y la del presidente municipal como autoridad ejecutiva del municipio, la constitución del ayuntamiento exclusivamente con la integración de regidores como asamblea deliberante y con autoridad para desempeñar e incidir en todas las facultades normativas para el régimen de gobierno de la administración municipal. Dicha asamblea funcionaría a través de una mesa directiva exclusivamente de regidores y sus correspondientes comisiones para tratar los asuntos a que haya lugar. Esta asamblea del ayuntamiento funcionará con independencia del presidente municipal, a quien se reservan absolutamente la ejecución y conducción de la administración municipal.

    El ayuntamiento integrará y velará por la autonomía de un órgano superior de fiscalización, ya que actualmente los síndicos, por ser gente cercana al presidente municipal electo, no cumplen funciones de fiscalización. El ayuntamiento garantizará en todo momento la autonomía de las tres funciones básicas que debería tener la asamblea municipal deliberante o ayuntamiento: emitir leyes o reglamentos en el ámbito municipal; aprobar el presupuesto anual, a propuesta del presidente municipal; y vigilar y fiscalizar el manejo de los recursos municipales a través del órgano superior de fiscalización municipal.

    El nombramiento de los titulares de direcciones y de la tesorería de la administración pública del municipio lo realizará exclusivamente y sin aprobación del ayuntamiento el presidente municipal, siendo éste en todo momento responsable absoluto de tales nombramientos. Aquí ocurre, como todos sabemos, que los directores son nombrados por el chantaje de los integrantes de la mayoría del ayuntamiento y normalmente no es gente que tenga la mayor capacidad para poder hacerlo.

    El presidente municipal estará facultado para promover iniciativas, programas, planes de trabajo, la normatividad y reglamentación, lo relacionado con las finanzas y todas las demás funciones que estén relacionadas con su cargo, las cuales deberán ser aprobadas por la mayoría simple que constituye la asamblea deliberante del ayuntamiento. Con la elección separada del ayuntamiento de la del presidente municipal se contribuirá a democratizar la vida de los ayuntamientos, pues al ser éstos electos y representantes de la población municipal de una región específica, se fortalecería significativamente la actividad del ayuntamiento como verdadera asamblea municipal, factor indiscutible de la agenda para la democratización de los municipios, pues estaría integrada por regidores provenientes de distritos municipales.

    Los presidentes como jefes sólo de la administración municipal dejarían de tener el peso aplastante en algunas decisiones, cuando controlan a la mayoría del ayuntamiento, los cuales proponen como órgano independiente y colegiado para formular básicamente la normatividad y reglamentación municipal aprobar el presupuesto anual municipal y ser un órgano de fiscalización interna. Lo anterior contribuiría a generar contrapesos para la descentralización del poder en el ámbito municipal, con lo cual se incrementaría el combate de la impunidad y de la corrupción, y a resolver los problemas de delincuencia, de seguridad y otros asuntos.

    Compañeros: someto a consideración de la Asamblea este planteamiento para reformar el artículo 115 constitucional en diferentes apartados, que proveerán de herramientas constitucionales para crear un municipio con autoridades municipales verdaderamente representativas, con capacidad de fiscalización y con la capacidad de esta representación para decidir temas fundamentales, como el presupuesto y la reglamentación municipal. Solicito a esta Mesa Directiva que se turne a las Comisiones de Federalismo, y de Puntos Constitucionales, para los efectos a que haya lugar. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal Tomás Cruz Martínez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de reforma constitucional del artículo 115 constitucional, bajo las siguientes consideraciones

    Exposición de Motivos

    Separar la elección de presidentes municipales de la de regidores y desaparecer la figura del síndico, por la de un Órgano Superior de Fiscalización Municipal. Estableciendo que el 50% de los regidores se elijan en los distritos municipales y 50% en listas; garantizando la normatividad para el funcionamiento diferenciado del ayuntamiento como cuerpo colegiado conducido por una mesa directiva, del de presidente municipal para la administración

    En la agenda de la Reforma del Estado, uno de los temas de singular importancia es el federalismo. Este tema, a dado paso a un sin número de propuestas, sobre la relación de los poderes gubernamentales que son la federación, estados y municipios; lo que ha provocado múltiples reformas y proyectos, y lo que sin duda evidencia la urgencia de una nueva normatividad en sus distintos niveles para el funcionamiento con justicia, equidad e igualdad en las instituciones del país y que paralelamente equilibre o satisfaga el principio federalista y la participación ciudadana.

    Es indudable que la repercusión altamente centralizada del sistema federal en que vivimos, incidió en la organización de la política municipal. La función de los municipios en este sentido, ha obedecido más a una forma de control social, que a la legítima forma de concebir al municipio como ente del acuerdo gubernativo entre ciudadanos. La reforma municipal más significativa de los últimos años en 1982, apenas si planteó la función de éstos, entre otras cosas, para ser prestadores de servicios y recaudadores de impuesto, pero no así el de la participación ciudadana.

    Sin embargo, el proceso de democratización de las instituciones del Estado, ha dado paso al estudio, análisis y elaboración de propuestas y proyectos de reforma en los diferentes niveles de la normatividad jurídica. En el caso de la agenda de reforma municipal, han sido las nuevas formas de relación intergubernamental: la planificación del desarrollo; la gestación, implementación y evaluación de las políticas locales; la estructura del ayuntamiento y los procesos electorales de representación.

    En los dos últimos temas, la tendencia de la reforma municipal, ha sido la de generar una nueva organización para la participación ciudadana, social y comunitaria; es decir aquella por la cual se establezcan los vínculos de las necesidades de la sociedad con la dirección política y administrativa de los integrantes del ayuntamiento. Actualmente y sobre todo en los municipios semiurbanos y urbanos, tal vínculo no existe. La dimensión de la población, hace imposible que ésta pueda involucrase en los asuntos de la comunidad y de la misma manera la atención de los integrantes del ayuntamiento a las comunidades, resulta insuficiente y en el peor de los casos de absoluta indiferencia, desvaneciéndose por completo la definición ideal del municipio como gobierno de los ciudadanos.

    Adversamente, lo que prevalece son municipios desincorporados de su población, indiferentes a la problemática de las comunidades en torno a los problemas de los servicios públicos y administrativos; así como las demandas específicas de la sociedad y lo tocante al desarrollo comunitario.

    En este sentido, uno de los fundamentos de la representatividad, estriba precisamente en que por medio de los funcionarios o representantes públicos, la ciudadanía que los vota y elige a la vez, quede representada en los espacios de gobierno y dirección política-administrativa. La contradicción y gravedad que resulta, es que en los municipios no existe aún la figura de la representación de las regiones o comunidades dentro del ayuntamiento.

    Sucede actualmente, que la planilla ganadora a presidente municipal, ocupa la mayoría de regidores y síndicos, y la demás composición del resto del ayuntamiento se asigna mediante la representación proporcional al resto de los partidos mediante los votos obtenidos de su planilla. Lo que impide e inhibe la participación ciudadana, dejando a los partidos políticos el monopolio de la representación de los integrantes del ayuntamiento que contribuye a la formación de direcciones municipales centralizadas y la participación ciudadana queda a merced de clientelas partidistas.

    Ante esta realidad, pensamos que es indispensable la descentralización política del órgano de gobierno municipal, en el sentido de ir generando los mecanismos que contribuyan a dicho objetivo, por lo que creemos prioritario que el origen de la representación, debe iniciarse diferenciando las elecciones de los integrantes del ayuntamiento, sin dejar de considerar la representación proporcional, y también constituir al ayuntamiento, con la independencia del poder ejecutivo municipal.

    En tal virtud, la propuesta de iniciativa de ley que impulsamos radica en 2 direcciones, primero, en el sentido electoral:

  • Que la elección de regidores, sea independiente de la de presidente municipal y la elección de éstos se realice por medio de distritos municipales de acuerdo con la normatividad y el número de éstos que establece la reglamentación para cada municipio según su población, cuidando una integración paritaria tanto de los distritos de elección, como de la asignación de la proporcionalidad pura.

  • La representación proporcional pura del resto del ayuntamiento, es decir del 50% de los regidores, corresponderá a las listas que presenten los partidos políticos de acuerdo a la votación obtenida en los distritos municipales.

    Segundo, formular la normatividad a nivel constitucional para el funcionamiento del ayuntamiento como cuerpo colegiado y la del presidente municipal como autoridad ejecutiva del municipio:

  • La constitución del ayuntamiento, exclusivamente con la integración de regidores como asamblea deliberante y con autoridad para desempeñar e incidir en todas las facultades normativas para el régimen de gobierno de la administración del municipio. Dicha asamblea funcionará a través de una mesa directiva y sus correspondientes comisiones para tratar los asuntos a que halla lugar. Esta asamblea del ayuntamiento funcionará con independencia del presidente municipal, a quien se reserva absolutamente la ejecución y conducción de la administración municipal.

  • El ayuntamiento integrará y velará por la autonomía de un Órgano Superior de Fiscalización Municipal

  • El ayuntamiento garantizará en todo momento, la autonomía de tres funciones básicas: emitir las leyes y los reglamentos en el ámbito municipal, aprobar el presupuesto anual a propuesta del presidente municipal y vigilar y fiscalizar el manejo de los recursos municipales a través del Órgano Superior de Fiscalización Municipal.

  • El nombramiento de los titulares de las direcciones y de la tesorería de la administración pública del municipio, lo realizará exclusivamente y sin aprobación del ayuntamiento el presidente municipal, siendo éste en todo momento, responsable absoluto de tales nombramientos.

  • El presidente municipal estará facultado para proponer iniciativas, programas, planes de trabajo; la normatividad y reglamentación; lo relacionado a las finanzas y todas las demás funciones que están relacionadas con su cargo, las cuales deberán ser aprobadas por la mayoría simple que constituye la asamblea deliberante del ayuntamiento.

    Con la elección separada del ayuntamiento de la de presidente municipal, se contribuiría a democratizar la vida de los ayuntamientos, pues al ser éstos electos y representantes de la población municipal, se fortalecería significativamente la actividad del ayuntamiento como verdadera asamblea municipal, factor indiscutible de la agenda por la democratización del municipio, pues estaría integrada por regidores provenientes de distritos municipales. Los presidentes como jefes solo de la administración municipal, dejarían de tener el peso aplastante en las decisiones atribuidas a éstos en la vida de los ayuntamientos, los cuales se proponen como un órgano independiente y colegiado para formular básicamente la normatividad y reglamentación municipal, aprobar el presupuesto anual municipal y ser un órgano de fiscalización interna. Lo anterior, contribuiría esencialmente a generar los contrapesos para la descentralización del poder en el ámbito municipal, con lo cual se incrementaría el combate a la impunidad, corrupción y a resolver los problemas de delincuencia, así como de seguridad, además impulsaría los mecanismos de vigilancia y fiscalización.

    La modificación del ayuntamiento electo por distritos municipales, y al presidente en distintas boletas, alentaría no sólo la participación política de los partidos, sino que promovería la participación ciudadana de las comunidades, barrios, zonas residenciales, unidades habitacionales o delegaciones, las cuales podrían votar y elegir liderazgos reconocidos en los distritos o ámbitos municipales de elección. Lo que contribuiría significativamente, a mejorar la relación gobierno municipal-ciudadanos. Se rompería la relación indiferente que provoca la elección de éstos, cuando son electos de manera total por parte de la planilla que encabeza el presidente municipal y que unilateralmente proponen los partidos políticos; se propiciaría la descentralización de las administraciones municipales, que obstaculizan las filias partidistas.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter ante esta soberanía, su consideración para la siguiente:

    Iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

    Artículo 115. ...

    I. Cada municipio será gobernado por un presidente municipal y un ayuntamiento de elección popular integrado por el número de regidores que la ley determine. El cincuenta por ciento de los regidores que integren al ayuntamiento deberán ser electos en distritos municipales. El otro cincuenta por ciento será electo según el principio de representación proporcional. La elección del presidente municipal será independiente. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento y el presidente municipal de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.

    Los presidentes municipales y regidores de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa o proporcional, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les de, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes, si podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

    ... ... ...

    El funcionamiento del poder municipal se ejercerá por medio del ayuntamiento y el presidente municipal y tendrán como atribuciones básicas las siguientes:

    a) Los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propia en todos los asuntos de carácter normativo y reglamentario; la aprobación del presupuesto municipal y la de fiscalización de los recursos municipales, a través de un Órgano Superior de Fiscalización Municipal. El ayuntamiento será integrado por los regidores y funcionará a través de una mesa directiva. El ayuntamiento expedirá la normatividad correspondiente para regular su estructura y funcionamiento interno con criterios democráticos.

    b) Al ayuntamiento corresponderá nombrar a un Órgano Superior de Fiscalización Municipal, garantizando su autonomía y el cual fungirá como contraloría interna, velando por la procuración y defensa de los intereses del municipio.

    b) El poder ejecutivo o presidente municipal de la administración municipal se depositará y ejercerá en un sólo individuo que se denominará presidente municipal: y tendrá entre sus facultades:

    c) Nombrar y designar con exclusividad a los titulares de las direcciones y de la tesorería de la administración pública del municipio, siendo el presidente municipal en todo momento, el responsable de la actuación de los funcionarios que designa.

    d) La facultad de proponer al ayuntamiento la normatividad y reglamentación, programas y planes de trabajo, finanzas y el presupuesto anual, las cuales deberán ser aprobadas por la mayoría simple del ayuntamiento.

    ...

    II a VII. ...

    VIII. Se deroga

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Tomás Cruz Martínez (rúbrica).»

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Cruz Martínez. Se turna la iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Fortalecimiento del Federalismo.


    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestra compañera Margarita Martínez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar estímulos fiscales a las empresas que contraten madres solteras o mujeres que sean jefas de familia.

    La diputada Margarita Martínez López: Con su venia, señora Presidenta:

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar estímulos fiscales a las empresas que contraten madres solteras o mujeres que sean jefas de familia.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 76, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa de decreto que adiciona la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La pobreza de las jefas de familia y de sus hogares es un tema de la mayor relevancia. Esta Cámara no puede mantenerse ajena al creciente fenómeno de la ``feminización de la pobreza''. Es por ello, que de manera concreta el día de hoy la propuesta planteada se refiere específicamente a estimular a las empresas que den prioridad en su contratación a madres solteras y/o jefas de familia, con deducciones en el Impuesto sobre la Renta por el 30% del monto de la contratación realizada.

    Existen sobradas evidencias de que los hogares con jefas mujeres tienen una mayor probabilidad de ser pobres que los hogares con jefes hombres, debido a que ellas deben ocuparse tanto del ingreso de la familia como de los quehaceres domésticos. Las mujeres además perciben menores ingresos en el mercado laboral, ya sea por discriminación o por tener menor experiencia, capacitación o educación, lo que dificulta sus esfuerzos para sostener una familia. A lo anterior, debemos agregar que en nuestro país no existe un sistema legal que obligue en todos los casos al padre ausente a pagar el apoyo para los hijos.

    1) El lugar socialmente legitimado y privilegiado del modelo de familia nuclear, lo que contribuye a que los hogares encabezados por mujeres por lo general enfrenten dificultades para acceder a los beneficios de las políticas públicas orientadas al alivio de la pobreza.

    2) La valorización social otorgada a la maternidad, que pone a los hogares con jefas mujeres, especialmente de los sectores de ingresos bajos, en una situación difícil, pues en ellos las mujeres se ven obligadas a asumir totalmente el costo de la reproducción de la fuerza de trabajo.

    3) Las unidades domésticas cuyas jefas son mujeres a menudo carecen de otros miembros mujeres u hombres en edades activas, lo que hace recaer sobre ellas el peso de las responsabilidades económicas del hogar, además de las tareas domésticas y el cuidado de los hijos, obligándolas a compatibilizar ambas responsabilidades. Hecho que no sólo limita sus horarios y sus posibilidades ocupacionales, sino también las somete a una situación de aislamiento social que les impide construir o mantener permanentemente sus redes de relaciones sociales y familiares, lo que resulta paradójico pues en dichas condiciones es cuando se requiere de mayor apoyo.

    4) El doble fenómeno del incremento de la participación femenina en el mercado de trabajo, que se acompaña de su inserción en puestos socialmente ``devaluados'' y por ello mismo menor remunerados.

    5) Su participación en el mercado laboral en condiciones desventajosas. Los niveles de escolaridad y capacitación laboral de las mujeres de estos hogares (por lo general bajos), que condicionan sus oportunidades laborales, las remuneraciones que perciben sus posibilidades de movilidad ocupacional.

    6) La segmentación horizontal y vertical por sexo de los mercados laborales, que es un denominador en nuestro país, contribuyen a encasillar a las mujeres en un reducido número de ocupaciones y limitan su acceso los puestos de trabajo mejor remunerados, más estables, de mayor calificación y productividad.

    Para las jefas de familia sean madres solteras o no, tengan o no pareja, ser pobre, significa no sólo carecer de las condiciones mínimas de vida, sino también los recursos indispensables para ejercer los derechos elementales constitutivos de la ciudadanía social. En su situación existen diversos condicionamientos y tendencias socioeconómicas que han incidido en forma negativa sobre estas mujeres los cuales se interrelacionan como la pobreza, la debilidad física, el aislamiento, la exclusión, la discriminación, la vulnerabilidad, el desconocimiento de sus derechos y la carencia de poder.

    Es por ello, compañeras y compañeros diputados que resulta indispensable instrumentar desde la ley acciones afirmativas que les permitan desarrollar plenamente sus capacidades y acceder a mejores niveles de vida y bienestar. Cabe mencionar que desde hace varios años este ha sido una demanda de las mujeres, en aras de poder acceder a más y mejores empleos.

    Durante la legislatura pasada, la compañera Marcela Contreras, sometió a la Asamblea una propuesta similar a la que hoy planteo, con el objeto de alentar a las empresas para que contraten a madres solteras y mujeres jefas de familia, otorgándoles un estimulo fiscal en el impuesto sobre la renta, sobre todo si consideramos el crecimiento de hogares jefaturados por mujeres.

    De acuerdo, al último censo del INEGI la participación de los hogares con jefa casi se ha triplicado en los últimos 30 años, pasando de 1.7 millones en 1970 a 4.6 millones en el 2000. Actualmente más del 21 % de los hogares son dirigidos por una mujer.

    Las tasas de jefatura femenina muestran que la mayoría de las mujeres viudas, divorciadas y separadas son jefas, presentando proporciones hasta del 70%, y lo que por supuesto hace mucho más grave su situación, ya que no cuentan con un cónyuge o concubino que contribuya con los gastos o con el cuidado de los hijos y el hogar.

    En razón de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de

    Decreto

    Único.- Se agrega un artículo 219 Bis al Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominado de los estímulos fiscales, para quedar de la siguiente manera.

    Artículo 219 Bis

    Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, que contraten madres solteras y/o jefas de familia, serán acreedores a un estímulo consistente en aplicar un crédito fiscal del 30% del monto total de dicha contratación, contra el impuesto sobre la renta a su cargo en la declaración del ejercicio en que se determine el crédito señalado.

    Para los efectos de este artículo se considerarán jefas de familia a las mujeres que demuestren ser el principal sustento familiar, independientemente de que tengan cónyuge o concubino, acrediten tener dependientes económicos menores de 16 años o incapaces de valerse por sí mismos. Se considerarán madres solteras a las mujeres que no tengan cónyuge o concubino y que cuyos hijos menores de 16 años no estén registrados por sus respectivos padres.

    Transitorios

    Primero.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Nacional de las Mujeres dependientes del Gobierno Federal, acordarán los mecanismos más adecuados para que las mujeres demuestren ser jefas de hogar o madres solteras, procurando procedimientos claros, sencillos y expeditos.

    Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2005.--- Atentamente, Dip. Margarita Martínez López (rúbrica).»

    Muchísimas gracias, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A usted, muchas gracias, diputada Margarita Martínez López. Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Equidad y Género.

    A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona una fracción XII al artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. En virtud de que no está en el salón de sesiones, pasará al final del capítulo.


    LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, tiene la palabra nuestra compañera, la diputada Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona el artículo 34 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

    La diputada Carmen Guadalupe Fonz Sáenz: Con su venia, ciudadana Presidenta; compañeros y compañeras diputadas: la suscrita, diputada Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Carta Magna y 55, fracción II, 65, 60 y 64 del Reglamento Interior de este Congreso General, se permite someter a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, bajo la siguiente exposición de motivos:

    Las empresas paraestatales de México, en particular Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de electricidad, están obligadas, en los términos del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a presentar manifestaciones de impacto ambiental para su evaluación correspondiente a fin de evitar que sus obras o actividades puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas y evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.

    La distribución de competencias entre órdenes de gobierno, los mecanismos de coordinación establecidos entre los mismos y la definición de la política pública en materia ambiental, junto con sus instrumentos, han perfilado, además de otros elementos técnico-jurídicos esenciales, el compromiso que tiene México con la conservación del ambiente y el manejo adecuado de los recursos naturales. Asimismo, la urgente necesidad de perfeccionar las formas de vinculación entre el Estado y la sociedad ha permitido transparentar el quehacer gubernamental y contar con mayores facilidades para el acceso a la información generada por el mismo.

    Sin embargo, sigue siendo necesario diseñar y poner en práctica mecanismos e instrumentos claros, sencillos, inteligentes y viables para incidir desde la sociedad organizada en las decisiones que el Estado toma en los diversos ámbitos de su competencia, en especial a las de las empresas del Estado, en virtud de su papel estratégico para la nación, pero también debido al importante impacto ambiental que han generado a lo largo de su historia. Es necesario entonces diferenciar con claridad el papel del Estado en este caso, a través del sector ambiental federal, respecto a la regulación de las propias empresas del Estado; es decir, las paraestatales.

    El precio que los mexicanos estamos pagando, en ese sentido, es el deterioro del ambiente y la destrucción de los recursos naturales por parte de quienes son, al mismo tiempo, su salvaguarda, como lo establece el artículo 27 constitucional. Frente a esta realidad, la Comisión Investigadora del Daño Ecológico y Social Generado por Pemex, en este honorable Congreso, propone adicionar el artículo 34 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el cual se diferencie la regulación de este instrumento de política ambiental para las empresas paraestatales, estableciendo que corresponde a éstas presentar de manera obligatoria toda la evidencia documental que acredite la realización de la consulta pública previa a la presentación de cualquier tipo de manifestación de impacto ambiental, para su evaluación, ante la Semarnat y obligándolas a realizar la más amplia convocatoria ciudadana tanto en las comunidades y en las ciudades donde incidirá eventualmente la obra o la acción proyectada como entre los expertos en la materia a nivel local, regional, estatal, nacional e incluso internacional.

    Según la naturaleza del proyecto en cuestión, la Semarnat recibirá junto con el expediente correspondiente para evaluar la manifestación de impacto ambiental, una reseña detallada de las opiniones, propuestas, beneficios, perjuicios, rechazo o aceptación social vertidas por los representantes de las comunidades y los expertos en la cuestión, que deberá ser tomada en cuenta de manera prioritaria para la evaluación y dictamen de la manifestación de impacto ambiental respectiva. Actualmente, nuestra ley únicamente es obligatoria en cuanto a presentar a la Semarnat la solicitud de permiso de impacto ambiental sin hacerse una consulta pública a las comunidades donde van a ser realizadas estas obras. Y también tiene la facultad algún ciudadano de solicitar a la Secretaría eleve la solicitud al conocimiento de la población y también se realice una consulta pública, pero esto únicamente si lo requiere un ciudadano.

    Por tal motivo estamos solicitando que para las paraestatales sea obligatoria la consulta pública para anexar al permiso del estudio de impacto ambiental. Por tal motivo y lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada somete a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto.

    Decreto por el que se adiciona el artículo 34 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    Artículo Único. Se adiciona el artículo 34 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 34 Bis. Las empresas paraestatales están obligadas a realizar consultas públicas previas a la presentación de manifestaciones de estudio de impacto ambiental para su evaluación y dictaminación correspondiente, conforme a las siguientes bases:

    Primero. El costo para la realización de la consulta pública será con cargo a las empresas paraestatales.

    Segundo. Las empresas paraestatales deberán garantizar y documentar una amplia convocatoria para llevar a cabo la consulta pública, considerando las comunidades interesadas, organizaciones sociales, representativas, empresarios, autoridades locales y expertos académicos, científicos a nivel local, regional, nacional e internacional, según sean las obras o actividades por realizar y las entidades federativas o regiones correspondientes.

    Tercero. Las opiniones vertidas por los diversos sectores sociales durante la consulta pública deberán ser integradas en un documento denominado Dictamen social, que formará parte del expediente de la manifestación de impacto ambiental correspondiente.

    Cuarto. La Secretaría evaluará y dictaminará la manifestación de impacto ambiental de las empresas paraestatales considerando los elementos técnicos ambientales y del dictamen social correspondiente.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo de 2005.

    Es cuanto, ciudadana diputada Presidenta. Y solicito que se inserte íntegro el texto de la presente iniciativa en el Diario de los Debates.

    Atentamente, diputada Guadalupe Fonz.

    «Iniciativa que adiciona el artículo 34 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, del grupo parlamentario del PRI

    La suscrita, diputada Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de nuestra Carta Magna y el artículo 55, fracción II, 65, 60, y 64 del Reglamento Interior de este Congreso General me permito someter a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Las empresas paraestatales de México, en particular, Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), están obligadas, en los términos del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente (LEGEPA), a presentar manifestaciones de impacto ambiental para su evaluación correspondiente, a fin de evitar que sus obras o actividades puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas y evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.

    La distribución de competencias entre órdenes de gobierno, los mecanismos de coordinación establecidos entre los mismos y la definición de la política pública en materia ambiental, junto con sus instrumentos, han perfilado, además de otros elementos técnico-jurídicos esenciales, el compromiso que tiene México con la conservación del medio ambiente y el manejo adecuado de los recursos naturales.

    Asimismo la urgente necesidad de perfeccionar las formas de vinculación entre el Estado y la sociedad, han permitido transparentar el quehacer gubernamental y contar con mayores facilidades para el acceso a la información generada por el mismo.

    Sin embargo, sigue siendo necesario diseñar y poner en práctica mecanismos e instrumentos claros, sencillos, inteligentes y viables para incidir, desde la sociedad organizada, en las decisiones que el Estado toma en los diversos ámbitos de su competencia, en especial aquéllas de las empresas del Estado, en virtud de su papel estratégico para la nación, pero también debido al importante impacto ambiental que han generado a lo largo de su historia.

    Es necesario, entonces, diferenciar con claridad el papel del Estado, en este caso a través del sector ambiental federal, con respecto a la regulación de las propias empresas del Estado, es decir las paraestatales. El precio que los mexicanos estamos pagando, en este sentido, es el deterioro del medio ambiente y la destrucción de los recursos naturales por parte de quienes son, al mismo tiempo, su salvaguarda, tal como lo establece el artículo 27 constitucional.

    Frente a esta realidad la ``comisión investigadora del daño ecológico y social ocasionado por Pemex'' de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, propone adicionar el artículo 34 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el cual se diferencie la regulación de este instrumento de política ambiental para las empresas paraestatales, estableciendo que le corresponde a éstas presentar, de manera obligatoria, toda la evidencia documental que acredite la realización de la consulta pública previa a la presentación de cualquier tipo de manifestación de impacto ambiental para su evaluación ante Semarnat, obligándolas a realizar la más amplia convocatoria ciudadana, tanto en las comunidades y/o ciudades donde incidirá eventualmente la obra o acción proyectada, como entre los expertos en la materia a nivel local, regional, estatal, nacional e incluso internacional, según la naturaleza del proyecto en cuestión. La Semarnat recibirá, junto con el expediente correspondiente para evaluar la manifestación de impacto ambiental, una reseña detallada de las opiniones, propuestas, beneficios, perjuicios, rechazo o aceptación social, vertidas por los representantes de las comunidades y los expertos en cuestión, que deberá ser tomada en cuenta de manera prioritaria para la evaluación y dictamen de la manifestación de impacto ambiental respectiva.

    Por lo anteriormente expuesto la suscrita diputada, somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se adiciona el artículo 34 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    Artículo Único.- se adiciona artículo 34 Bis, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

    Artículo 34 Bis. Las empresas paraestatales estarán obligadas a realizar consultas públicas previas a la presentación de manifestaciones de impacto ambiental para su evaluación y dictaminación correspondientes, conforme a las siguientes bases:

    I. El costo para la realización de la consulta pública será con cargo a las empresas paraestatales;

    II. Las empresas paraestatales deberán garantizar y documentar una amplia convocatoria para llevar a cabo la consulta pública, considerando a las comunidades involucradas e interesadas, organizaciones sociales representativas, empresarios, autoridades locales y a expertos, académicos y científicos a nivel local, regional, nacional e internacional, según las obras o actividades a realizar y las entidades federativas o regiones correspondientes.

    III. Las opiniones vertidas por los diversos sectores sociales durante la consulta pública, deberán ser integrados en un documento denominado ``dictamen social'', que formará parte del expediente de la manifestación de impacto ambiental correspondiente.

    IV. La Secretaría evaluará y dictaminará la manifestación de impacto ambiental de las empresas paraestatales, considerando los elementos técnico ambientales y del dictamen social correspondiente.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrara en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo de 2005.--- Dip. Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, diputada Fonz Sáenz. De acuerdo con su solicitud, favor de insertar íntegro el texto en el Diario de los Debates y se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


    ARTICULO 72 CONSTITUCIONAL - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona un inciso K) al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adiciona una fracción IV al artículo 221 del Código Penal Federal y adiciona un inciso 15 Bis a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de evitar que los diputados o senadores al Congreso de la Unión que tengan o representen intereses económicos en cualquier asunto se abstengan de intervenir en los debates y en las votaciones.

    El diputado Hugo Rodríguez Díaz: Con su permiso, diputada Presidenta: cada tres años, en el caso de los diputados federales, y seis años, en el caso de los ciudadanos senadores, se repite el mismo procedimiento por el cual protestamos cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen, así como desempeñar leal y patrióticamente el cargo de legislador federal y con ello cumpliendo la voluntad ciudadana que nos conduce a este recinto parlamentario.

    Cada Legislatura, la ciudadanía espera de sus representantes que obren como consecuencia de las esperanzas alojadas en nuestras promesas de campaña. Sin embargo, hay quienes olvidan su juramento y sus promesas de campaña para dar paso a la mezquindad de la corrupción, en detrimento de los intereses superiores del pueblo a que nos debemos. Uno de los principales problemas es que algunos de nosotros, antes de convertirnos en representantes de la nación, lo hemos hecho en beneficio de poderosos intereses económicos que corrompen desde las más altas esferas gubernamentales hasta los pasillos de este Congreso. El problema de fondo es la venta del voto que debe ser diferenciado de cualquier asunto en el cual el legislador obtenga un interés personal, familiar o de negocios.

    Actualmente ya existe una disposición que nos obliga a excusarnos de intervenir en asuntos de los cuales obtengamos algún provecho, pero no se cumple, ya sea por falta de conocimiento o por falta de sanción. Parecería que tenemos que reformar toda la legislación penal para que todo acto jurídico sea delito, en vez de mostrar una voluntad política para hacer las cosas, ya que el principio de derecho dicta ``sin pena no hay ley''. En la actualidad es notoria la inexistencia de alguna sanción a quien, aprovechando la influencia que alcanza ser diputado federal o senador de la República, inclina la balanza en asuntos en que deben excusarse de intervenir.

    Las principales conductas ilícitas en que incurren es el tráfico de influencias. Por tanto, consideramos que hay que poner un freno a estos abusos. Por tanto, el objeto de esta iniciativa es que los legisladores federales que tengan interés o representen intereses económicos en cualquier asunto se abstengan de intervenir en los debates y en las votaciones tanto en comisiones como en el Pleno, modificando la legislación correspondiente para tipificar como hechos delictivos estos procederes.

    En mérito de lo anterior y debidamente expuesto, el suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, pone a la consideración de esta Asamblea, en su carácter de Constituyente Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que propone la adición de un inciso K) al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la adición de una fracción IV al artículo 221 del Código Penal Federal y la adición de un inciso 15 Bis a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de sancionar a los legisladores federales que, en el ejercicio de su derecho de voto en comisiones o en el Pleno, representen intereses económicos distintos de los que los eligieron en este cargo, así como para que sea tipificado como hecho delictivo este tipo de conductas. Por lo anterior, pido a usted, diputada Presidenta, que sea insertada en su totalidad esta iniciativa en el Diario de los Debates, para su constancia. Es cuanto.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona un inciso K) al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una fracción IV al artículo 221 del Código Penal Federal y un inciso 15 Bis a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de que los diputados o senadores al Congreso de la Unión que tengan o representen intereses económicos en cualquier asunto se abstengan de intervenir en los debates y en las votaciones, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea erigida en Constituyente Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que propone la adición de un inciso K) al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de evitar que los diputados o senadores al Congreso de la Unión que tengan o representen intereses económicos en cualquier asunto, se abstengan de votar tanto en las comisiones a las que fueren asignados como en la votación que, en su caso se diera a cualquier dictamen turnado al Pleno de la respectiva Cámara, así como la adición de una fracción IV al artículo 221 del Código Penal Federal en el cual se tipifique a fin de sancionar hecho delictuoso el que cualquier senador o diputado al Congreso de la Unión viole lo dispuesto por el inciso K) del artículo 72, que se está proponiendo, y la adición de un inciso 15 Bis a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para considerar este acto como delito grave.

    Exposición de Motivos

    Primero.- Uno de los problemas a los cuales se ha enfrentado nuestra sociedad es que antes que contar con diputados ``representantes de la nación'' o con senadores ``representantes de la Federación'', cuenta con representantes de empresas, que antes que votar por quienes los eligieron, emiten su voto, ya sea en las Comisiones a las que fueron asignados o en el Pleno de la Cámara a la que pertenecen, conforme a los intereses de la o las empresas que, veladamente, representan en el Poder Legislativo donde el legislador lleva un beneficio económico diferente de la dieta y apoyos que el mismo Congreso le asigna.

    Y no es que se critique la labor de los representantes de empresarios o de grupos políticos, conocidos en el argot político como ``cabilderos''. Es una labor que, sin violar los derechos de los demás, es tan honesta como cualquier otra. Lo que aquí se trata de limitar es que existan diputados o senadores al Congreso de la Unión que le interese más representar a empresas que a quienes, con su voto, los han traído al lugar donde ahora se encuentran.

    Por ello, es que propongo a esta Asamblea, erigida en su carácter de en Constituyente Permanente, se realicen las adiciones a nuestra Máxima Ley a fin de evitar que cualquier legislador, diputado o senador, que represente intereses de empresas, vote en asuntos en dónde éstas tengan ingerencia o, de los resultados de la votación, obtengan beneficios alternos no considerados de no aprobarse el dictamen que se analiza desde las Comisiones hasta el Pleno de cualquiera de las dos Cámaras del Poder Legislativo.

    Segundo.- Vale hacer la aclaración sobre lo que se considera como intereses dentro de la política o como representante de un grupo social, diferente a lo que esta iniciativa trata de separar y evitar. Como interés político o social que cualquier diputado o senador representa, entendemos aquél provecho o beneficio que como representante de un grupo social tratamos de obtener, sin que ello represente un beneficio económico a los diputados o senadores, diferenciándolo de cualquier asunto en el cual el legislador obtenga un interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los cuales pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades con las que el legislador formen o hayan formado parte en cualquier época.

    Lo anterior ya forma parte de una obligación de excusarse de intervenir a todo servidor público, incluidos los representantes de elección popular, conforme lo marca la fracción X del artículo 8 de la Ley de las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que nos remite a su artículo 2 para definir el concepto de ``Servidor Público'', remitiéndonos, a su vez, al artículo 108 constitucional que considera como ``Servidor Público'', entre otros, a los ``representantes de elección popular'', entre ellos, los diputados y senadores al Congreso de la Unión.

    Sin embargo, esta obligación de excusarse, o no se cumple por falta de conocimiento o de ética política, o la falta de sanción a este incumplimiento hace que quien se encuentre en el caso de ser representante, dueño o haya formado parte de alguna empresa a la que ahora su vota hará que obtenga beneficios alternos, no se excuse y ello nos recuerde al principio general de derecho que nos indica ``sine pena, sine lege'', esto es, sin pena no hay ley.

    Tercero.- En efecto. Al hacer un análisis de los tipos penales que existen en el Código Penal Federal, específicamente en el Título Décimo, ``De los delitos Cometidos por Servidores Públicos'' encontramos la inexistencia de sanción a quien, aprovechando la influencia que alcanza el ser diputado o senador y sobre todo, la intervención en asuntos donde más que interés político o social, el interés sea económico, interviene en asuntos en que, conforme lo indica la fracción X del artículo 8 de la Ley de las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, deben excusarse de intervenir. Por ello, al proponer que los legisladores federales que tengan un interés económico no se encuentren en condiciones de votar ni en la Comisión a la que fueron asignados ni en el Pleno de la Cámara a la que pertenecen, también propongo que quien lo haga, sea sancionado penalmente por la comisión del delito de ``Trafico de Influencia'', proponiendo que de aprobarse la adición de la fracción K) del artículo 72 de nuestra Máxima Ley, también se apruebe la adición de una fracción IV al artículo 221 del Código Penal Federal para sancionar penalmente a quien incumpla con la obligación de abstenerse de votar en asuntos donde tenga interés económico, excusándose tal y como lo ordena la Ley de las Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Además de lo anterior y dado que se afecta un valor fundamental de la sociedad como lo es el representar a la nación en la Cámara de Diputados, o a la federación en la Cámara de Senadores, mintiendo a la sociedad que los llevó al cargo de legislador federal puesto que antes que representar a quienes los llevaron a ese cargo, se votar en un asunto donde se obtiene un interés de negocios, defendiendo otro tipo de intereses antes de los que votaron por ese legislador, se propone la adición de un inciso 15 Bis a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales a fin de considerar el ilícito de ``Trafico de Influencias'' en su modalidad prevista en la propuesta fracción IV del artículo 221 del Código Penal Federal a fin que se considere como ``delito grave'' y no tenga derecho a la libertad condicional bajo caución durante el procedimiento aquél legislador que, estando en funciones, sea sometido al proceso de desafuero que contempla el Capítulo III de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos conocido como ``Procedimiento Para la Declaración de Procedencia'' aprobándose su desafuero, o, de haber terminado sus funciones y no cuente con fuero que evite su detención, una vez obsequiada la orden de aprehensión y detenido, no cuente con el beneficio de libertad bajo fianza, inclusive promoviendo Juicio de Amparo, tal y como lo señala el párrafo quinto del artículo 136 de la Ley de Amparo.

    Cuarto.- Cabe hacer mención que esta orden de abstenerse de votar no es nueva, sino es una antigua instrucción que forma parte del ``Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General'' de 1861, que en su artículo 63 señalaba, a la letra, que ``63. Cuando uno ó mas individuos de alguna comisión tuvieren interés personal en cualquier asunto que se remita al ecsamen (sic) de aquella, se abstendrán de votar y firmar el dictamen y lo avisarán a la gran comisión, la cual nombrará a otros que los sustituyan para el solo efecto de concurrir al despacho de aquel asunto particular.'' Con las modificaciones posteriores entre 1861 y 1910 y el movimiento armado de 1910, al nacer los anteriores Reglamentos Internos del Congreso de la Unión, esta orden de abstenerse de votar fue ``olvidada'' o ``perdida'', con el mismo resultado de que actualmente encontramos: legisladores que antes que representar a la nación o a la federación, representan a empresas, a negocios propios o ajenos donde el legislador lleva un beneficio económico diferente de la dieta y apoyos que el mismo Congreso le asigna.

    Luego, lo que se pretende en esta Iniciativa, es elevar a rango constitucional ese impedimento para que los legisladores al Congreso de la Unión se abstengan de votar, ya en Comisiones, ya en Pleno de cualquiera de ambas Cámaras, en asuntos donde tenga cualquiera de los intereses a que se refiere la fracción X del artículo 8 de la Ley de las Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como sancionar por la comisión del delito de ``Trafico de Influencia'' a quien no respete esa orden de abstenerse de votar, considerándose este ilícito como delito grave a fin de negar el beneficio de la libertad provisional bajo caución, aún y cuando exista Juicio de Amparo de por medio.

    Quinto.- Cabe mencionar que se propone la inclusión de una fracción K) --``k'' mayúscula- ya que en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de noviembre de 1923 incluyó, por segunda ocasión, el inciso I) --``i'' mayúscula- en el artículo 72 constitucional y ello ha traído que el segundo inciso I) sea interpretado por algunas personas como inciso ``J'' --segundo inciso I) que nunca fue corregido con alguna ``fe de erratas''-, por lo que esta iniciativa reitera lo que anteriormente ya señalé en otra propuesta a fin de corregir un error que no tiene mayores consecuencias jurídicas pero sí políticas, ya que si nos basamos en el principio de que si sobre la Constitución federal ninguna ley es aplicable, a nosotros, los legisladores federales, corresponde hacer de su texto el de mayor claridad y evitar en lo posible cualquier ``error de dedo'' o la aparición de los ``duendes'' que habitan en las imprentas y que provocan estos errores.

    En ese sentido, el suscrito diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea en su carácter de Constituyente Permanente la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que presenta el diputado federal Hugo Rodríguez Díaz que propone la adición de un inciso K) al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de evitar que los diputados o senadores al Congreso de la Unión que tengan o representen intereses económicos en cualquier asunto, se abstengan de intervenir en los debates y en las votaciones tanto en las comisiones a las que fueren asignados como en la votación que, en su caso, se diera a cualquier dictamen turnado al Pleno de la respectiva Cámara, así como la adición de una fracción IV al artículo 221 del Código Penal Federal en el cual se tipifique a fin de sancionar como hecho delictuoso el que cualquier diputado o senador al Congreso de la Unión viole lo dispuesto por el inciso K) del artículo 72 que se está proponiendo y la adición de un inciso 15 Bis a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para considerar este acto como delito grave por afectar valores fundamentales de la sociedad, para quedar como sigue:

    Artículo Primero.- Se adiciona un inciso K) al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 72.-...

    A.-...

    B.-...

    C.-...

    ...

    D.-...

    E.-...

    F.-...

    G.-...

    H.-...

    I.-...

    ...

    J.- ...

    K.- Se abstendrán de intervenir en los debates y de votar en cualquier asunto que se sufrague, ya en cualquiera de las Comisiones a que fuera asignado, ya en el Pleno de la Cámara a la que pertenezca, cualquiera de los diputados o senadores al Congreso de la Unión en cualquier asunto en el cual el legislador obtenga un interés personal relativo a negocios, incluyendo aquéllos de los cuales pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades con las que el legislador formen o hayan formado parte en cualquier época.

    En cuanto tenga conocimiento de que ese asunto será votado en cualquiera de las Comisiones a que fuera asignado, por escrito con conocimiento de la Junta de Coordinación Política de la Cámara a que pertenezca, el legislador lo hará del conocimiento del Presidente de la Comisión donde vaya a ser debatido y sufragado el asunto para que éste lo comunique a dicha Junta a fin que, por conducto del Coordinador de la fracción Parlamentaria a que pertenezca el legislador, nombre otro para el solo efecto de que acuda a conocer y, en su caso, votar aquel asunto particular.

    En caso que el asunto ya haya sido votado sin su intervención en la Comisión y el dictamen ya se encuentre turnado al Pleno, por escrito con conocimiento a la misma Junta de Coordinación Política, el legislador lo hará del conocimiento del Presidente de la Mesa Directiva en funciones a fin de informarle que en ese asunto su voto será de abstención, lo cual será publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara dónde despache el legislador que se abstiene de votar.

    Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción IV del artículo 221 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 221.- Comete el delito de tráfico de influencia:

    I.- ...

    II.- ...

    III.- ...

    IV.- El legislador que no se abstenga de votar en los casos señalados en la fracción K) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    ...

    Artículo Tercero.- Se adiciona un inciso 15 Bis a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 194.- ...

    I.- ...

    Del inciso 1) al 15) ...

    15 Bis. Tráfico de influencia, artículo 221, fracción IV:

    Del inciso 16) al 34) ...

    De la fracción II a la XIV, incluidos sus incisos: ...

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ``Diario Oficial de la Federación''.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, en la fecha de su presentación.--- Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, diputado Rodríguez Díaz. De acuerdo con su solicitud, favor de insertarlo íntegro en el Diario de los Debates y se turna la iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos.


    LEY GENERAL DE SALUD

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene la palabra nuestra compañera diputada María Cristina Díaz Salazar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud, para promover la actividad física entre la población infantil en los centros de educación básica para la prevención del sobrepeso y la obesidad en la niñez.

    La diputada María Cristina Díaz Salazar: Gracias, señora Presidenta; señores legisladores: la exposición de motivos es la siguiente:

    «Iniciativa que reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud, a fin de promover la actividad física entre la población infantil en los centros de educación básica para prevenir el sobrepeso y la obesidad en la niñez.

    La suscrita, diputada federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa por la que se reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud, para promover la actividad física en la población infantil dentro de los centros de educación básica para la prevención del sobrepeso y la obesidad en la niñez, de conformidad con la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La obesidad es una de las enfermedades crónicas reconocida por la Organización Mundial de la Salud como una epidemia mundial y que afecta también de manera importante a los niños, lo que ha venido aumentando en los últimos años estimándose en las encuestas nacionales de nutrición de 1999 una prevalencia de sobrepeso y obesidad de 5.5% en niños menores de 5 años, y en niños y niñas de 5 a 11 años los porcentajes en promedio son de 25.7% a 28.6% respectivamente, en la encuesta realizada en el año 2000 existe una prevalencia de 25.9% en los hombres y 25.4% en mujeres ambos de 10 a 17 años de edad.

    La tendencia familiar hacia la obesidad es clara, la probabilidad de que un niño obeso lo siga siendo en edad adulta es del 50% y si es adolescente aumenta hasta un 70%, la estimación de el factor herencia es alta correspondiendo a un 40%.

    Otro factor de riesgo para detonar este padecimiento son los malos hábitos alimenticios por la ingestión de alimentos cada vez con mayor contenido de azúcar y grasa, bebidas azucaradas o refrescos, así como raciones de gran abundancia como la comida rápida, las botanas y alimentos preparados con contenidos de alta densidad calórica.

    Otro riesgo para los educandos son los puestos ambulantes instalados afuera de las escuelas que ofrecen alimentos altos en calorías como dulces, refrescos, antojitos con alto contenido en grasa y comida instantánea, este tipo de alimentos tiene una gran rentabilidad porque su inversión es de mínimo costo y las ganancias son altamente redituables, por lo que debe incentivarse dentro de las cooperativas escolares la venta de alimentos nutritivos y sanos.

    A los malos hábitos alimenticios se aúna el abandono de ejercicio físico por parte de los niños debido al estilo de vida moderna que ofrece mayor apego a las actividades con limitado esfuerzo físico por ejemplo la televisión, los juegos de video y la computadora a los que se destina largos periodos de tiempo y en muchas ocasiones van asociados con el consumo de alimentos ricos en grasa y azucares.

    La mala alimentación e inactividad infantil nos ha llevado a provocar padecimientos que antes se consideraban sólo de los adultos y que actualmente se presentan en niños y adolescentes con sobrepeso y obesidad, presentando diabetes tipo 2 (Exógena) en aproximadamente 23% de la población entre 4 a 18 años de edad y padecimientos cardiovasculares como la hipertensión arterial, habiéndose demostrado que este grupo de niños tiene tres veces mayor riesgo de padecerlo, en relación a los niños con peso normal.

    Considerandos
  • Que la Organización Mundial de la Salud, con estudios de investigación a nivel mundial a comprobado que practicando los niños treinta minutos diarios de actividad física aeróbica y mejorando los hábitos alimenticios, se logra reducir hasta en un 90% paulatinamente el sobrepeso y la obesidad.

  • Que el sobrepeso y la obesidad en la niñez son un detonante para padecer diabetes e hipertensión, por lo que la calidad de vida del infante se ve disminuida al presentar complicaciones a muy temprana edad que solo se veían en los adultos.

  • Que dentro del Programa Intersectorial de Educación Saludable, se esta trabajando en la certificación de Escuelas Saludables y Seguras.

  • Que las características de Escuelas Saludables y Seguras contempla el mejoramiento de instalaciones y entorno, en condiciones higiénicas y funcionales, diagnóstico de salud de los escolares, distribución de alimentos nutritivos e higiénicos en la cooperativa escolar y consumo de agua, potable, entre otras.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar el siguiente

    Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud, para promover la actividad física en la población infantil dentro de los centros de educación básica, para la prevención del sobrepeso y la obesidad en la niñez.

    Único.- Se reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

    Artículo 113.- La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los Gobiernos de las Entidades Federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del Sector Salud, formulará, propondrá y desarrollará Programas de Educación para la Salud. Con apartados específicos que contemplen la obligatoriedad de Escuelas Saludables y Seguras y la práctica de actividad física aeróbica en los niveles de preescolar, primaria y secundaria de los educandos. Procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.

    Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo de 2005.--- Dip. María Cristina Díaz Salazar (rúbrica).»

    Gracias, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A usted, muchas gracias, diputada Díaz Salazar. Y se de turna la iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos.


    LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene la palabra el diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    El diputado Gonzalo Moreno Arévalo: Con su permiso, diputada Presidenta: pongo a consideración de esta H. Asamblea la presente iniciativa, que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, atento a la siguiente exposición de motivos

    Primero. Del análisis sistemático de los artículos 13, 126 y 124 de nuestra Constitución Política, en relación con los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, podemos concluir funcional y sistemáticamente que está prevista de manera lógica la protección del patrimonio público, que comprende el erario. Sin embargo, nuestra realidad nos evidencia otra cosa ya que, por ejemplo, en el caso de los despidos injustificados y el consecuente pago de las indemnizaciones, se realizan a cada momento y con mayor incidencia, en cuanto se dan los cambios de administración para dejar más. Esto se analiza a continuación.

    En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 13: nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero ni gozar de más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y las faltas contra la disciplina militar, pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta de orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

    En el artículo 126: no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.

    El artículo 134: los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como las respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a que estén destinados. Las adquisiciones, los arrendamientos y las enajenaciones de todo tipo, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen se adjudicarán o llevarán a cabo a través de las licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes.

    Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas y requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia y parcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El manejo de recursos económicos federales se sujetará a las bases de este artículo. Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases, en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

    La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en su artículo 8o.: todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: cumplir el servicio que se le ha encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; formular y ejecutar los planes y programas y presupuestos correspondientes a su competencia; y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de los recursos económicos públicos.

    En el 3o.: utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión exclusivamente para los fines a que están hechos; abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado que no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones, con goce parcial o total de sueldo u otras percepciones.

    Decimocuarto. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, recesión del contrato o sanción de cualquier servidor público cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a que se refiere la fracción XXI; abstenerse de cualquier acto u omisión que implique el incumplimiento de cualquier disposición legal reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

    El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respeto rijan en el servicio de las Fuerzas Armadas. El artículo 13 es muy claro: las sanciones por falta administrativa consistirán en una amonestación privada o pública, suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor de un año, destitución del puesto, sanción económica e inhabilitación temporal para desempeñar empleos o cargos o comisiones en el servicio público. Por lo expuesto, someto respetuosamente a la elevada consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar de la siguiente forma:

    Artículo Único. Se reforman los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, para quedar de la siguiente forma:

    Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI bienes inmuebles que pudieran incrementar su valor o en general que mejoren sus condiciones como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión.

    Fracción XXIV. Cuidar con la mayor eficacia y ética de los recursos públicos en el desempeño de sus funciones y evitar realizar cualquier despido injustificado con cargo al erario público por concepto de indemnizaciones. En todo caso, la erogación que se realice por concepto de indemnizaciones y salarios caídos que sean cubiertos subsidiariamente por la dependencia deberán ser cobrada por el servidor público responsable del despido injustificado en un término máximo de dos meses, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

    En el artículo 13: Las sanciones por falta administrativa consistirán cuando no se causen daños; cuando la inhabilitación se imponga como en el caso de infracciones graves, se impondrá además la sanción de destitución. En todo caso se considerará infracción grave el incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X, IV, V, VI, XXIII y XXIV, para que una persona inhabilitada en contravención de lo dispuesto.

    En cuanto a los transitorios, el artículo primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Dado en el Palacio de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo de 2005.

    Atentamente, el de la voz, diputado Gonzalo Moreno Arévalo. Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI

    Gonzalo Moreno Arévalo, con las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, atento a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Primero.- Del análisis sistemático de los artículos 13, 126 y 124 de Nuestra Constitución Política en relación con los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos podemos concluir logia funcional y sistemáticamente, que esta previsto de manera lógica la protección del patrimonio público que comprende el erario, sin embargo lo nuestra realidad nos evidencia otra cosa, ya por ejemplo en el caso de los despidos injustificados y el consecuente pago de la indemnizaciones se realizan a cada momento y con mayor incidencia en cuanto se dan los cambios de administración, para dejar mas claro esto se analiza a continuación los anteriores artículos:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

    Artículo 126.- No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.

    >Artículo 134.- Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

    Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

    Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

    El manejo de recursos económicos federales se sujetará a las bases de este artículo.

    Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

    Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

    Artículo 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

    I.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

    II.- Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

    III.- Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;

    IX.- Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;

    XIV.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;

    XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

    El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas.

    Artículo 13.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

    I.- Amonestación privada o pública;

    II.- Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año;

    III.- Destitución del puesto;

    IV.- Sanción económica, e

    V.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

    Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de seis meses a un año de inhabilitación.

    Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

    En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.

    En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley.

    Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de la Ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.

    La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.

    De lo anterior podemos concluir que: nadie pude o debe recibir mas remuneración que la que legalmente le corresponde, es decir establecidos por ley, como en el caso de los servidores públicos principalmente se establece en el presupuesto de egresos anual aprobado por el Congreso de la Unión.

    Por otra parte el artículo 126 dispone que no se podrá hacer pago alguno que no este previsto en el presupuesto o por ley posterior, lo cual implica que además del propio presupuesto esta erogación puede contemplarse en un dispositivo legal posterior, sin que esto sea obstáculo para que sea previsto dentro de una orden judicial como consecuencia de la aplicación de la ley ya que no obstante de no preverse partidas para indemnizaciones por despidos injustificados, por ejemplo, lo cierto es que este pago lo prevé la Ley y por ese hecho debe ser acatada.

    Lo cual además se ve robustecido con las siguientes tesis de jurisprudencia emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

    Sexta Época

    Instancia: Segunda Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: Tercera Parte, CXXIX

    Página: 56

    Trabajadores al servicio del Estado. Sentencia de amparo. Su plena ejecución cuando obliga a cubrirles los sueldos. De acuerdo con el artículo 80 de la Ley de Amparo, y para lograr la plena restitución en el goce de las garantías individuales vulneradas que exige la norma que se invoca, resulta indispensable que se cubran al promovente del juicio de garantías todas las prestaciones que le son debidas como remuneraciones correspondientes al puesto que desempañaba, y no se incurre en infracción del artículo 126 constitucional, ya que ese precepto simplemente quiere impedir que se hagan pagos arbitrarios, o en virtud de un mero capricho de la autoridad, pues sería contrario el régimen de instituciones de derecho, en que se basa la estructura constitucional del país, liberar de responsabilidades jurídicas a las autoridades administrativas, o pretender que dicho precepto de la Carta Magna prohíba que las mismas autoridades cubran las prestaciones pecuniarias a cuyo pago resulten obligadas por virtud de fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En tales supuestos, el órgano administrativo no sólo está facultado, sino que está rigurosamente obligado, a acatar fielmente, en sus términos, y dentro de un breve plazo, el contenido de la ejecutoria de amparo, pues existen varias partidas relativas a adeudos de ejercicios anteriores; otras, referentes a pagos para cumplir ejecutorias de la Suprema Corte; otras, que son partidas globales, destinadas a cubrir deficiencias en las partidas específicas, etcétera, y también existen partidas de ampliación automática. El presupuesto de egresos es una ley técnicamente elaborada, que debe tener, y de hecho tiene, suficiente elasticidad para que puedan cubrirse los gastos que no estén directa y concretamente previstos. Así pues, con independencia de la partida o de las partidas específicas que existan en el presupuesto para cubrir, expresa y directamente, las erogaciones del tipo a que pertenecen las reclamadas en este negocio, se repite, las autoridades responsables están obligadas a cumplir, en breve término y en forma íntegra, la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia.

    Queja 301/67. Secretario de la Defensa Nacional y otra. 28 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

    Queja 278/67. Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 11 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

    Sexta Época, Tercera Parte:

    Volumen CXXI, página 45. Queja 199/65. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 26 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

    Volumen LXX, página 12. Queja 94/62. Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y coags. 29 de abril de 1963. Ponente: Octavio Mendoza González.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Tercera Parte:

    Volumen CXII, página 82, tesis de rubro ``Trabajadores al servicio del Estado, jubilación de los. Debe tomarse en cuenta como base para la fijación de la jubilación pensionaria la compensación, aunque no corresponda a la partida 1224''.

    Volumen CXXIII, página 44, tesis de rubro ``Trabajadores al servicio del Estado de confianza, amparo procedente en caso de baja de los''.

    Quinta Época

    Instancia: Cuarta Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: CXXI

    Página: 3004

    Estado patrono, responsabilidad del, para con sus trabajadores. Es inconsistente el argumento de que al Estado no puede condenársele a pagar determinados sueldos, porque al hacerlo el Tribunal responsable viola los artículos 13 y 126 constitucionales que prohíben hacer pagos que no estén presupuestados o asignar emolumentos que no correspondan a un servicio prestado. En efecto, los mencionados artículos constitucionales no pueden comprender las responsabilidades específicas del Estado, pues sería tanto como que la Ley Fundamental lo colocara al margen de todo acto en que pudiera contraer obligaciones provenientes de contratos o cuasicontratos, lo que sería absurdo y colocaría al poder público en condiciones de que ninguna persona pudiera celebrar con el mismo, actos que implicaran obligaciones estatales cuyas responsabilidades estuvieran supeditadas a ser o no presupuestadas. Cuando se trata de responsabilidades específicas, su cumplimiento puede efectuarse estén o no previstas en el presupuesto, y como el mantener en servicio o en disponibilidad a un trabajador, cuyo empleo ya no esté precisado en el presupuesto, es una responsabilidad del propio Estado, el laudo que condena y el titular que cumple con el laudo, no violan preceptos constitucionales.

    Amparo directo en materia de trabajo 8344/49. Secretaría de Educación Pública. 19 de abril de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Disidente: Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    Quinta Época

    Instancia: Cuarta Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: XCIX

    Página: 1582

    Salarios caídos a trabajadores del Estado. La condena de pago de los salarios vencidos a los trabajadores al servicio del Estado, no es violatoria del artículo 13 constitucional, porque no se trata de emolumentos decretados en favor de alguna persona sin causa legal, ni vulnera la garantía individual de igualdad que tal precepto consagra, sino de responsabilidades específicas del Estado, por haber cesado un trabajador de base, sin justa causa, derivadas de disposiciones expresas contenidas en la ley que rige al acto reclamado supletoriamente y, que conforme al artículo 8o. del estatuto, es la Ley Federal del Trabajo y, consecuentemente, tampoco resulta violado el artículo 126 de la Constitución, porque el pago de esos salarios vencidos tendrá que hacerse con cargo al correspondiente presupuesto en el que ya estén comprendidos o al respectivo posterior, que así lo determine.

    Amparo directo en materia de trabajo 658/47. Secretario de Salud y Asistencia Pública. 4 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    En este sentido, es evidente que los pagos de indemnizaciones y salarios caídos deben realizarse, pese a no estar presupuestados, sin embargo también es evidente que esto se hace con cargo definitivo al erario público, es decir al dinero que todos pagamos con nuestras contribuciones, lo cual evidentemente se hace en la gran mayoría del los casos a capricho de un funcionario que tiene el poder de realizar el despido, contraviniendo además la garantía constitucional de audiencia y defensa y de fundamentación y motivación del acto, repercutiendo en una afectación directa a los recursos públicos que son de todos los mexicanos y que son recaudados con la finalidad de proporcionar servicios públicos y de gobierno pero con la mayor eficacia, no para pagar caprichos de unos cuantos que irresponsablemente dilapidan nuestros recursos públicos que ya de por si, son austeros en lo general, es decir en la calidad y cantidad que le son proporcionados a los gobernados.

    Lo cierto es que no se tiene un dato exacto de cuanto se eroga por concepto de pago de indemnizaciones y de salarios caídos, ya que eso ocasionaría graves problemas a los gobiernos en turno, sin embargo debemos poner especial atención en los números que arrojan esta problemática, que afecta en lo económico de manera importante a nuestra nación, ya que no solo es el pago de las indemnizaciones por despidos injustificados, y de salarios caídos, sino el costo que implica la capacitación de nuevo personal, y la contravención a las finalidades y metas de lo que conocemos como servicio profesional de carrera.

    Segundo.- Por otra parte los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, contemplan como obligaciones de los servidores públicos, la actuación de estos debe apegarse a la ley para procurar su eficacia en el desempeño de sus labores y además que en el caso de que se incumpla con las obligaciones y que dicho incumplimiento ocasiones daños y perjuicios deberán de ser cubiertos por el servidor público en comento.

    Incluso es responsabilidad del servidor público que realiza un despido injustificado el pago de la indemnización, tal como lo señala la siguiente tesis:

    Quinta Época

    Instancia: Cuarta Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: LXXXVII

    Página: 312

    Salarios caídos para los trabajadores del Estado. Con respecto a la falta de aplicación del artículo 8o. del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con la fracción XXII, del artículo 123 de la Constitución Federal, debe decirse que con anterioridad ya se ha decidido que la aplicación supletoria antes referida, debe hacerse en el caso de que hayan sido cesados sin causa justificada esos trabajadores, y si, el titular del poder público sólo se inconformó con el laudo reclamado, en cuanto condenó al pago de dichos salarios, aceptando implícitamente que dicha separación fue injustificada, como lo resolvió el referido laudo, es de su responsabilidad el pago de los sueldos que debió devengar el trabajador y que no obtuvo por culpa de aquél, sin que sean óbice las disposiciones de los artículos 13 y 126 constitucionales, porque la disposición del primero, al estatuir que ninguna persona o corporación puede gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y que estén fijados por la ley, tiene fines estrictamente presupuestales, y porque el segundo, en cuanto dice que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el mismo presupuesto o determinado por la ley posterior, no pueden regir el caso, ya que el cese no obedeció a supresión de la partida correspondiente en los presupuestos, sino a causas diversas.

    Amparo en revisión en materia de trabajo 3970/45. Secretaría de Educación Pública. 16 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    Tercero.- Por último el propio artículo 134 de nuestra Carta Magna al señalar que ``Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.'' Dispone esta obligación por la importancia de interés público que reviste la administración de los recursos públicos, que son para beneficio de la nación en su conjunto, y no para caprichos de irresponsables que traicionan la confianza de los gobernados al ser insensible y descuidado con un recurso que no, por no ser propio de primera mano, ello no implique mayor importancia que los recursos particulares ya que es de todos conocido que debe estar el interés público por encima de cualquier interés particular o de grupo minoritario.

    Por lo anteriormente expuesto, someto respetuosamente a la elevada consideración de esta soberanía la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar de la siguiente forma:

    Artículo Único: Se reforman los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

    Ley federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

    Artículo 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

    I. a la XXII. ...

    XXIII. Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión;

    XXIV. Cuidar con la mayor eficacia y ética de los recursos públicos en el desempeño de sus funciones y evitar realizar cualquier despido injustificado con cargo al erario público, por concepto de indemnizaciones.

    En todo caso la erogación que se realice por concepto de indemnizaciones y salarios caídos y que sean cubiertas subsidiariamente por la dependencia deberán ser cobradas al servidor público responsable del despido injustificado en un termino máximo de dos meses, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto por el artículo 13 de esta ley, y

    XXV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

    ...

    Artículo 13.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

    I. a la V. ...

    Cuando no se cause daños...

    Cuando la inhabilitación se imponga como...

    En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.

    En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII, XXIII y XXIV del artículo 8 de la Ley.

    Para que una persona que hubiere sido inhabilitada...

    La contravención a lo dispuesto...

    Transitorios

    Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo del 2005.--- Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Moreno Arévalo. Se turna su iniciativa a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos.
    LEY GENERAL DE EDUCACION

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, remitió a esta Presidencia iniciativa que adiciona una fracción XIII al artículo 7 y una fracción XI al 33 de la Ley General de Educación.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona una fracción XIII al artículo 7 y una fracción XI al 33 de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista De México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la comisión correspondiente, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

    Exposición de Motivos

    ``Cada persona (...) deberá estar en condiciones de beneficiarse de las oportunidades educacionales ofrecidas para satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje. Estas necesidades comprenden tanto las herramientas esenciales para el aprendizaje (tales como lectura y escritura, expresión oral, aritmética, resolución de problemas) como los contenidos básicos mismos del aprendizaje (conocimientos teóricos y prácticos, valores y actitudes) requeridos para que los seres humanos sean capaces de sobrevivir, desarrollen sus capacidades, vivan y trabajen con dignidad, participen plenamente en el desarrollo, mejoren la calidad de sus vidas, tomen decisiones fundamentadas y continúen aprendiendo (...)''

    Declaración Mundial sobre Educación para Todos

    La educación, es sin duda alguna, la piedra angular que sostiene el desarrollo de los pueblos; es la bujía del motor que impulsa el progreso de la raza humana. Educarnos es apropiarnos de los conocimientos, conductas, costumbres, etc., que ha ido acumulando la cultura de nuestros ancestros, para convertirnos en transformadores de nuestra realidad y aportar al futuro. La educación de la sociedad en todos los países tiene como principal objetivo proporcionar de manera sistematizada las herramientas que permitan a los hombres y las mujeres elevar su calidad de vida.

    El derecho a la educación implica dar a la enseñanza un valor fundamental para el desarrollo de personas libres y responsables, y para el crecimiento de la sociedad. Además ésta es una condición imprescindible para la participación eficaz de la gente en el proceso democrático, y a la vez, es la forma más valiosa que tenemos de expresar y respetar la diversidad y las identidades culturales existentes en nuestro país.

    La educación, como eje fundamental del desarrollo de un país, juega un papel central en la definición y aplicación de políticas orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades. Los programas sustentados en la equidad y encaminados a la prevención de la exclusión social deben de ser una prioridad dentro de los programas educativos de un país. Hoy en día, los temas de equidad y calidad en la educación se encuentran en boga y están sobre la base de las reformas educativas de los países.

    La importancia del tema de la equidad radica en la necesidad de construir una sociedad con igualdad de oportunidades, en la que el respeto por las diferencias sea la base de las relaciones entre las personas. En la educación, la política de equidad trata de garantizar el derecho a la educación expresado como igualdad de oportunidades para el acceso, permanencia y logro educativo de las niñas, niños y los jóvenes del país.

    La promoción de la equidad se refiere, fundamentalmente, al conjunto de políticas destinadas al incremento de las oportunidades educativas de poblaciones vulnerables. La vulnerabilidad puede estar representada por conjuntos de desventajas o ventajas con respecto al común de la gente. Por ello, tales políticas deben centrar sus acciones en la adecuada atención a las singularidades de determinados colectivos sociales. Esas acciones pretenden mitigar desventajas o desarrollar ventajas dentro de una sociedad.

    Los tres grandes objetivos de eficiencia, calidad y equidad, cuyo propósito común es el mejoramiento de la calidad de los aprendizajes y la no exclusión social, tienen una expresión acabada y concreta en cada institución educativa. Por ello, la acción de las autoridades educativas debe enfocarse en el fortalecimiento de las instituciones escolares para que articulen y atiendan necesidades de poblaciones heterogéneas. Además, las instituciones escolares deben ser capaces de atender y resolver sus propias carencias, principalmente aquellas propias de sus alumnos, sus maestros, de su equipo directivo e, incluso, de los habitantes de su entorno social.

    La inserción de los sectores marginados y con menos recursos, tiene que ver con la igualdad de oportunidades educativas y oportunidades productivas. En México, numerosos habitantes se localizan en las zonas más inhóspitas, aisladas y dispersas. Con frecuencia, todavía carecen de servicios educativos, o la atención que reciben es insuficiente o inadecuada para responder a sus necesidades y aspiraciones. Paradójica y lamentablemente, tales carencias son experimentadas también en los sectores marginales de nuestras ciudades. Por motivos de diverso orden, como históricos, culturales, de disponibilidad de recursos y dificultades de acceso, en la actualidad, quienes más requieren de servicios educativos de calidad son quienes tienen un acceso más restringido a ellos.

    Por ello la implementación de mecanismos compensatorios, profundiza la construcción de la democracia, la lucha contra el analfabetismo, la falta de escolarización, los altos niveles de abandono, el deterioro de la calidad de la educación y las limitaciones laborales y profesionales a las que se enfrentan los docentes en etapas más avanzadas. La calidad y equidad en la educación debe ser vista como una inversión social; su fomento e implementación necesariamente requiere del compromiso de todos los actores sociales.

    En nuestro país la igualdad de los grupos menos favorecidos en el acceso a la educación representa grandes beneficios a las familias y a la sociedad en su conjunto. Si bien, en México, se observan grandes avances en la incorporación de éstos a la educación en las últimas décadas, subsisten todavía inequidades.

    La persistencia de inequidades educativas frena el desarrollo de los países, puesto que contribuye a profundizar las desigualdades sociales, retrasa el crecimiento de una economía basada cada vez más en el conocimiento y la información e impide una incorporación ventajosa al mundo globalizado. Por este motivo, debemos reafirmar el compromiso con la educación de buena calidad, para la generación de las condiciones que permitan que toda nuestra población tenga acceso a una educación que facilite procesos de aprendizaje permanentes. Si los individuos aprenden continuamente y los saberes se hacen extensivos a un mayor número de personas, los pueblos crecen y las naciones se fortalecen.

    La equidad educativa no se limita solamente al acceso universal a los servicios, sino que requiere de una atención diferenciada que responda a la variedad de necesidades que presentan cotidianamente los alumnos. En este sentido es necesaria la ejecución de políticas compensatorias que dirijan la asignación de recursos y esfuerzos pedagógicos a los sectores de la población más desfavorecidos con el fin de garantizarles el acceso, permanencia y conclusión exitosa de sus estudios.

    Por ello, si bien la equidad esta establecida en la Ley General de Educación, en su capítulo III, es necesario que este principio sea uno de los que rija la educación en México, ya que la equidad como fin promueve la justicia social y enriquece a la sociedad.

    La educación con equidad abre el camino hacia la superación de las desigualdades, favoreciendo la construcción de una sociedad más justa y democrática. En un proyecto educativo a la altura de nuestras necesidades y aspiraciones nacionales, la equidad obliga a la búsqueda continua de la igualdad en el acceso a las oportunidades educativas y en la posibilidad de concluir oportunamente los programas respectivos. La educación con equidad es un instrumento eficaz para disminuir las desigualdades sociales. Por todo esto, la equidad debe formar parte de losa fines de la educación en nuestro país. Ya que así como la educación puede atemperar las diferencias socioeconómicas entre la población, también puede tener el efecto perverso de ser un factor de exclusión social, fenómeno que debemos evitar y combatir por cualquier medio. Estableciendo como fin la equidad en la educación estaremos dando un paso más en el fortalecimiento del sistema educativo nacional. Si logramos contar con una cobertura suficiente y una oferta amplia y diversificada que atienda la demanda educativa con equidad, con solidez académica, y eficiencia en la organización y utilización de sus recursos, estaremos en el camino indicado para que México desarrolle y explote sus capacidades plenamente a favor de sus habitantes.

    Las políticas compensatorias como los programas y campañas educativas que promuevan la calidad en la educación, la igualdad de acceso y eliminen los obstáculos que impiden la participación activa de los grupos con mayor rezago educativo son el medio para lograr una sociedad más justa y democrática.

    Por todo lo anterior, el Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente

    Decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 7º y una fracción XI al artículo 33º, para que la actual fracción XI devenga a ser la XII y las posteriores se recorran sucesivamente para quedar el artículo 33 en XIV fracciones, todos de la Ley General de Educación.

    Artículo Único.- Se adiciona una fracción XIII al artículo 7º y una fracción XI al artículo 33º, para que la actual fracción XI devenga a ser la XII y las posteriores se recorran sucesivamente para quedar el artículo 33 en XIV fracciones, todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

    Artículo 7º

    La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del articulo 3o. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

    I. a XII.

    XIII. Promover la equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad posible y una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los individuos.

    Artículo 33º

    Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevaran a cabo las actividades siguientes:

    I. a X.

    XI. Desarrollarán programas compensatorios y campañas educativas que promuevan la calidad en la educación, la igualdad de acceso y supriman todo obstáculo que impida la participación activa de los grupos con mayor rezago educativo;

    XII. Promoverán mayor participación (...) capítulo;

    XIII. a XIV.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes marzo de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

    A petición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se pospone la iniciativa que habría de presentar el diputado Quintín Vázquez García, en el cual proponía adicionar una fracción XII al artículo 10 de la Ley de Fomento para Lectura y el Libro. Ésta se pospone para siguiente sesión.

    El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de dictámenes.


    LEY PARA CONSERVAR LA NEUTRALIDAD DEL PAIS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para Conservar la Neutralidad del País

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Defensa Nacional le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley para Conservar la Neutralidad del País, enviada por el Senado de la República ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, el 5 de noviembre de 2004.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 párrafos primero, segundo fracción VII y tercero; 45 párrafo sexto incisos e), f) y g); y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 66, 87, 88, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Defensa Nacional resuelve el presente Dictamen, bajo los siguientes:

    A n t e c e d e n t e s:

    La Ley para Conservar la neutralidad del país fue elaborada considerando el estado de guerra que prevalecía entre algunas naciones europeas, lo que obligaba a México a dictar medidas legislativas que tendieran a mantener la observancia y conservación de neutralidad. Dicha Iniciativa fue enviada por el Presidente Lázaro Cárdenas a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 18 de septiembre de 1939, la cual fue votada por unanimidad y pasó al Senado de la República que también la aprobó por lo que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1939.

    La Comisión de Defensa Nacional en su Reunión Plenaria de fecha 22 de febrero de 2005 se abocó al análisis y discusión de la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se abroga la Ley para Conservar la Neutralidad del País para presentar ante el pleno de la Cámara de Diputados, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la citada Ley, bajo las siguientes:

    C o n s i d e r a c i o n e s:

    1. Actualmente nuestro país es parte de los siguientes instrumentos internacionales en la materia:

  • Convención Concerniente a los Derechos y Deberes de las Potencias y de las Personas Neutrales en caso de Guerra Terrestre, firmado en La Haya el 18 de octubre de 1907.

  • Convención concerniente a las Leyes y Usos de la Guerra Terrestre, firmada en La Haya en octubre de 1907 y de su Reglamento Concerniente a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre.

  • Convención concerniente a los Derechos y Deberes de las Potencias neutrales en caso de Guerra Marítima, firmada en La Haya el 18 de octubre de 1907, y el

  • Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos de 1977, que actualizan los principios establecidos en las Convenciones aún vigentes de principios del siglo (RÚBRICA).

    Todos los instrumentos internacionales mencionados tienen una congruencia jurídica vigente con la Ley que se analiza.

    2. Los Estados Unidos Mexicanos han desarrollado una política exterior con base en la fracción X del artículo 89 de nuestra Carta Magna que a la letra dice:

    ``Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;''...

    Estos son los principios rectores de la ley expedida por el Gral. Lazaro Cárdenas en 1939, los cuales se fortalecieron con la Doctrina Estrada que subraya que la concesión o el retiro de reconocimientos por razones políticas constituían una intervención impropia e insultante en los asuntos privados de un Estado soberano, porque significaba un fallo externo en cuanto a las capacidades legales de un régimen extranjero.

    El derecho a la neutralidad explica la relación jurídica internacional que existe entre los Estados participantes en un conflicto bélico, a los que se les considera beligerantes, y los estados que no participan en dicho conflicto, a los que se les considera neutrales, es decir, las normas jurídicas internacionales ubican a la guerra y la limitan en su conducción terrestre y marítima, aminorando el impacto de las hostilidades socio-político-económicas de los países neutrales.

    El derecho a la neutralidad contempla la necesidad de que la transición entre la paz y la guerra o viceversa, se caracterice por la claridad y ausencia de ambigüedades. Cabe señalar, que por costumbre, los estados declaraban la guerra en forma expresa antes de iniciar hostilidades, sin embargo en las últimas décadas, debido a la ampliación del espectro de la guerra convertido en insurgencias y contrainsurgencias, así como a la proliferación de convenios sobre seguridad colectiva, es excepcional que actualmente existan declaraciones de guerra en los conflictos armados, lo que ocasiona que sea imposible precisar con exactitud el momento en que las hostilidades se transforman en ``guerra'', y en ocasiones distinguir a los Estados beligerantes de los neutrales.

    A pesar de esto, el derecho de la neutralidad continúa desempeñando un importante papel respecto de la reducción de los efectos perjudiciales de tales hostilidades, de la contención de la difusión de las hostilidades, y de la reglamentación de la conducta de los Estados neutrales con relación de los beligerantes.

    3. Status de Estado neutral: una vez establecido permanece vigente hasta que el estado neutral abandona su posición de neutralidad y se involucra en un conflicto armado.

    El derecho internacional consuetudinario prescribe que todos los Estados disponen de la alternativa de abstenerse de participar en un conflicto armado, declarando su neutralidad o asumiendo un status neutral. Recíprocamente, el derecho de los conflictos armados impone obligaciones y otorga derechos tanto a los Estados neutrales como a los beligerantes. El principal derecho que asiste a los Estados neutrales es la inviolabilidad, y los principales deberes que se le imponen son la abstención e imparcialidad. A la inversa, el principal deber de los Estados beligerantes consiste en respetar los derechos de los neutrales, asistiéndoles el derecho de insistir en que estos cumplan con sus obligaciones.

    4. La neutralidad conforme a la Carta de las Naciones Unidas impone a sus miembros la obligación de solucionar sus controversias internacionales por medios pacíficos y de abstenerse de recurrir a la amenaza o uso de la fuerza en sus relaciones internacionales. En caso de amenaza contra la paz o de su quebrantamiento, o de producirse un acto de agresión, el Consejo de Seguridad cuenta con poderes suficientes para adoptar medidas ejecutivas en representación de la totalidad de los Estados miembros, incluyendo el uso de la fuerza a efecto de mantener o restaurar la paz y la seguridad internacional. Toda vez que el Consejo de Seguridad los convoque, los estados miembros están obligados a proveer asistencia a las Naciones Unidas, o al estado o coalición de los Estados que instrumenten las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad, y a abstenerse de cooperar con el estado contra el cual se adopten.

    En consecuencia, los estados miembros pueden ser compelidos a respaldar una medida adoptada por Naciones Unidas con elementos de sus fuerzas armadas, lo que resulta incompatible con el requisito de abstención del status neutral. De igual manera, puede convocarse a un estado miembro a proveer asistencia a las Naciones Unidas, con relación a una medida ejecutiva que no involucre a sus fuerzas armadas, como resultado, dicho estado asumirá una postura partidaria incompatible con la imparcialidad que se requiere conforme al derecho tradicional de la neutralidad. Si el Consejo de Seguridad resolviera no iniciar medida ejecutiva alguna, cada Estado miembro de las Naciones Unidas podrá hacer valer su condición neutral con absoluta libertad.

    5. La neutralidad según los acuerdos regionales y colectivos de legitima defensa y conforme a la Carta de Naciones Unidas, es la obligación que los Estados miembros asumen para abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de un Estado, y encuentra su límite en el derecho a la legitima defensa individual o colectiva, que se podrá ejercer hasta el momento en que el Consejo de Seguridad adopte las medidas necesarias para restaurar la paz y la seguridad internacional.

    6. A mayor abundamiento en relación con la Ley para Conservar la Neutralidad del País, es compatible con el XIII Convenio de La Haya, el cual exige que se otorgue un periodo de gracia de 24 horas para que los buques de guerra beligerantes situados en puertos o radas neutrales al estallar un conflicto armado, puedan zarpar de ellos. A partir de ese momento, los buques de guerra beligerantes podrán visitar sólo aquellos puertos y radas neutrales que el Estado neutral decida abrirles. Los buques beligerantes, inclusive los de guerra, conservan el derecho de ingreso cuando se encuentren en situación de emergencia, ya sea por causas de fuerza mayor o por daños resultantes de ataques del enemigo; caso contrario pueden ser conducidos a puerto o internamiento.

    A falta de disposiciones específicas en contrario en las leyes o reglamentos del estado neutral, se prohíbe a los buques de guerra beligerantes permanecer en puerto o rada neutral por un lapso superior a las 24 horas. Esta restricción no rige para los buques de guerra beligerantes afectados en forma exclusiva a fines humanitarios, religiosos o científicos no militares. Un Estado neutral puede permitir a buques de guerra beligerantes prorrogar su estadía en puertos o radas neutrales como consecuencia de condiciones meteorológicas adversas o de averías que afecten su navegabilidad. Es obligación del estado neutral internar a todo buque de guerra beligerante, sus oficiales y tripulación, cuando éste no resuelva o no pueda zarpar de un puerto o rada neutral en el que no tiene derecho a permanecer.

    A menos que el estado neutral haya adoptado leyes o reglamentos que dispongan lo contrario, no podrán reunirse simultáneamente en el mismo puerto o rada neutral mas de tres buques de guerra de cualquiera de los Estados beligerantes, debiendo transcurrir al menos 24 horas entre las zarpadas de los respectivos buques enemigos. El orden de zarpada es determinado por el orden de arribo, a menos que se hubiera concedido una prorroga de estadía. Los buques de guerra beligerantes no podrán zarpar de puertos o radas neutrales antes de que transcurran al menos 24 horas desde la partida de buques mercantes de sus opositores según artículo 16 (3) de la XIII Convenio de La Haya.

    Cabe señalar que los buques de guerra beligerantes no pueden hacer uso de puertos o radas neutrales para reponer o incrementar sus provisiones de materiales bélicos o sus armamentos, o para instalar o emplear equipos para lograr comunicación con las fuerzas beligerantes. Aunque se les permite embarcar víveres o combustible, la legislación no es clara en cuanto a las cantidades permitidas. En la práctica, se ha dejado que sea el Estado neutral quien determina las condiciones para el reaprovisionamiento de combustible de los buques de guerra beligerantes, sujeto al principio de no discriminación entre los beligerantes y a la prohibición del uso neutral como base de operaciones

    En puertos y radas neutrales, los buques de guerra beligerantes podrán realizar las reparaciones que sean necesarias para ponerlos en condiciones de navegabilidad. Los buques de guerra beligerantes no pueden en ningún caso incorporar ni reparar sistemas de armas ni mejorar ningún otro aspecto de sus capacidades de combate. Es obligación del estado neutral determinar la clase de reparaciones necesarias para recuperar la navegabilidad e insistir en que se completen a la mayor brevedad posible.

    7. Con respecto a las ``aguas territoriales mexicanas'', a que hace mención la Ley en estudio, es importante señalar que las ``Aguas interiores neutrales'', son aguas de un estado neutral que se dirigen hacia el continente desde la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. Las normas que rigen a los puertos y radas neutrales son también de aplicación a las aguas interiores neutrales. Por lo que respecta a ``mares territoriales neutrales'', debemos entender al igual que en el caso de los territorios neutrales en general, que las fuerzas beligerantes no pueden utilizar los mares territoriales neutrales como santuario o base de operaciones. Los beligerantes están obligados a abstenerse de realizar actos de hostilidades en mares territoriales neutrales, con excepción de aquéllos que se requieran como legitima defensa o se adopten como medida de auto ayuda contra las fuerzas enemigas que hubieren violado el status neutral de dichas aguas, toda vez que el Estado neutral no pueda o no resuelva exigir su inviolabilidad.

    8. En relación a los artículos 3° y 4º de la Ley para Conservar la Neutralidad del País, hay que señalar que el territorio neutral abarca el espacio aéreo que se extiende sobre el territorio, aguas interiores y mar territorial de un Estado neutral, prohibiéndose a las aeronaves militares beligerantes ingresar en el espacio aéreo neutral. Los estados neutrales tienen él deber de impedir la violación del espacio aéreo neutral por parte de aeronaves militares beligerantes, obligando a las naves transgresoras a aterrizar e internarlas junto con sus tripulantes.

    9. La Minuta del Senado de la República y los diversos tratados internacionales que ha suscrito nuestro país en materia de neutralidad, contemplan un escenario de declaración de guerra clásica, donde México mantiene su tradición de no intervención en su política exterior, asimismo es necesario continuar con esa postura por los constantes escenarios de guerras no declaradas, donde la comunidad internacional se ha visto involucrada, por lo que es conveniente que la Ley de neutralidad del país siga vigente, adecuando la terminología utilizada en 1939 a los avances tecnológicos actuales. Asimismo, es conveniente adicionar dos artículos que complementen dicha Ley, es decir, se considera que debe de retomarse el espíritu y contenido de la propuesta original expresada en la Iniciativa presentada por la Senadora Sara Isabel Castellanos Cortés a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México del Senado de la República, el 14 de mayo de 2003 en la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

    Por lo anterior, se remite al Senado de la República la Minuta proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley para Conservar la Neutralidad del País, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En consecuencia, por lo expuesto y fundado, la Comisión de Defensa Nacional somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de Decreto:

    Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para Conservar la Neutralidad del País.

    Artículo Único: Se reforman los artículos 1°, 2°, 3° y 4°; y se adicionan los artículos 5° y 6° de la Ley para Conservar la Neutralidad del País, para quedar como sigue:

    Artículo 1°.- No serán admitidos, ni podrán permanecer en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanas, los submarinos y portaviones, u otros barcos de guerra de países que participen en un conflicto armado.

    Artículo 2°.- No serán admitidos, ni podrán permanecer en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanas, ningún tipo de barco destinado, armado o equipado para guerra de corso.

    Artículo 3°.- No será admitido sobre territorio mexicano, ni podrá permanecer en el mismo, ni sobrevolar los límites aéreos o sobre las aguas territoriales, ninguna nave aérea militar de cualquier país que se encuentre en conflicto armado.

    Artículo 4°.- No se permitirá que los aviones, ni vehículo aéreo alguno, que se encuentre a bordo de barcos o portaaviones se separen de los mismos. Salvo que con autorización del gobierno mexicano dichos barcos o portaviones tengan la necesidad de estar en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanas con la finalidad exclusiva de cargar combustible para llegar al puerto más cercano de su país.

    Artículo 5°.- Sólo en caso de ataques al territorio nacional, México responderá de manera inmediata a las provocaciones que se presenten, disponiendo de los recursos con que cuentan las Fuerzas Armadas.

    Artículo 6°.- Corresponderá a las Secretarías de Defensa Nacional, Marina, Relaciones Exteriores, Gobernación y Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias o en el contexto de las instancias de coordinación y colaboración que establezcan las leyes respectivas, coadyuvar al estricto y puntual cumplimiento de esta ley y los ordenamientos que de ella deriven.

    Transitorio

    Único: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputados: Gral. Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Secretario; Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), Secretario; Fernando a. Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Secretario; Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Secretaria; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), Secretario; José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Jorge de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José García Ortiz (rúbrica), Jorge Ortiz Alvarado (rúbrica), Lino Celaya Luria, Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Julián Angulo Góngora (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Adriana González Carrillo, José Julián Sacramento Garza, Rubén Mendoza Ayala, Margarita Esther Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz, Elpidio Tovar de la Cruz, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY AGRARIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Reforma Agraria.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En los términos previstos por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45 numeral 6, incisos ``E'' y ``F'' de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe presenta a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes:

    I. ANTECEDENTES

    En Sesión celebrada el 5 de octubre de 2004, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Reforma Agraria, la ``Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Agraria'' presentada por el Diputado Margarito Fierros Tano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    En fecha 6 de octubre de 2004, mediante oficio CRA/- 287/04, el Diputado Presidente de la Comisión, envió la iniciativa con Proyecto de Decreto a los diputados integrantes de la Comisión, para su conocimiento y efectos de dictamen.

    En Reunión Ordinaria de la Comisión de Reforma Agraria, realizada el 2 de febrero de 2005, el diputado Margarito Fierros Tano, realizó la presentación de su iniciativa exponiendo ante el Pleno los argumentos que la fundan y motivan; en dicha reunión, los diputados asistentes expusieron, de igual manera, sus comentarios y observaciones, los cuales forman parte del presente dictamen.

    II. OBJETO DE LA INICIATIVA

    La iniciativa señala que en la práctica ``cuando los integrantes del Comisariado Ejidal, han terminado su periodo para el que fueron electos, que es de tres años, y no se han celebrado elecciones, los suplentes nunca sustituyen automáticamente a los propietarios en la representación ejidal.''

    Se señala que existe un problema para hacer efectivo el procedimiento de renovación de los órganos de representación, cuando el comisariado no convoca a asamblea estando próximo a terminar sus funciones.

    Dicha problemática encuentra su origen en el supuesto normativo contenido en el artículo 39 de la Ley Agraria, el cual, según se señala, no contempla con claridad el mecanismo a seguir para que se lleve a cabo la sustitución automática a que hace referencia en su segundo párrafo.

    La exposición de motivos de la iniciativa en comento, señala que se busca proteger la vida interna del ejido y garantizar la convivencia armónica entre todos los ejidatarios, ya que dicho vacío en la ley provoca la división en el interior del ejido.

    Por los anteriores razonamientos, la iniciativa del Diputado Margarito Fierros Tano, propone reformar el artículo 39 de la Ley Agraria para fundamentalmente, establecer de manera clara y precisa un mecanismo o procedimiento por el cual, una vez que el comisariado ejidal vaya a terminar su periodo de ejercicio, se puedan renovar de los órganos de representación.

    III. CONSIDERACIONES

    El artículo 39 de la Ley Agraria, establece en su primer párrafo la temporalidad del cargo de los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la imposibilidad de su reelección.

    El segundo párrafo señala un mecanismo de sustitución automática de los integrantes del comisariado ejidal, por sus suplentes y la obligación del consejo de vigilancia de convocar a elecciones en un término de 60 días; es decir, el artículo 39, contempla los siguientes supuestos normativos:

    a) Duración del cargo de tres años

    b) No reelección

    c) En caso de no elección, sustitución automática por los suplentes

    d) Obligación del Consejo de Vigilancia de convocar a elecciones.

    La iniciativa en comento, hace hincapié en la inoperabilidad del mecanismo de sustitución automática, el cual, al no realizarse, provoca la permanencia en el ejercicio del encargo del comisariado ejidal y por ende la falta de representación legítima del comisariado ejidal.

    a) Problemática que se atiende

    Es común que los miembros del comisariado ejidal, permanezcan en el cargo ante la inoperancia de la sustitución automática; en la práctica, no se realiza el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 39, por lo que, efectivamente, dicho artículo no ha cumplido su objeto normativo.

    La exposición de motivos, señala que la problemática expuesta, se basa en situaciones reales en el estado de Michoacán, en donde, por la complejidad del procedimiento que establece el segundo párrafo del articulo 39, no se lleva a cabo el relevo de los integrantes del comisariado ejidal.

    El procedimiento de sustitución automática, además de ser inoperante, es improcedente desde el punto de vista jurídico, de acuerdo a las siguientes razones:

    En primer término, la función de los suplentes, es cubrir la ausencia de los propietarios, pero sólo dentro del periodo de tres años; por lo que es incorrecto lo establecido en el segundo párrafo del artículo 39, al establecer la posibilidad de que los suplentes entren en funciones en un periodo que va más allá de esos tres años. Dicha disposición por su propia improcedencia provoca las siguientes contradicciones:

  • Se impide a los suplentes la posibilidad de ser electos para el siguiente periodo

  • No existen elementos jurídicos fundados, que respalden la validez del encargo de los suplentes, o el ejercicio de sus funciones,

  • No existe autoridad que respalde su función

    En este sentido es inoperante e improcedente jurídicamente la sustitución automática, a que ahce referencia el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Agraria.

    Por otra parte, respecto a la obligación del consejo de vigilancia de convocar a elecciones, ante el incuplimiento por parte del comisariado ejidal; es menester señalar que existen algunos aspectos por los que generalmente este órgano no convoca a asamblea para elección:

  • Ambos órganos, comisariado y consejo de vigilancia, participan de manera conjunta y son electos en una misma elección

  • Junto con la Asamblea General constituyen los órganos internos del núcleo de población,

  • Ejercen funciones de manera conjunta y por un mismo periodo

  • El término del encargo del comisariado, implica también el término del ejercicio del consejo de vigilancia

    Por lo anterior, es práctica común que el consejo de vigilancia no convoque a elección, por la cual se le habrá de sustituírsele en el cargo.

    El texto del artículo 39 vigente, establece disposiciones para el caso de que el comisariado ejidal o el consejo de vigilancia incumplan su obligación de convocar a asamblea de elección; el presente dictamen, busca fortalecer el mecanismo para la renovación de los órganos internos del núcleo.

    Existe otro aspecto de importancia y de fondo que provoca la falta de sustitución oportuna de los integrantes de los órganos internos del núcleo, la falta de información en las dependencias del sector, sobre los órganos de representación, como su integración, periodo de encargo y vigencia, es escasa; en la actualidad, no existe un padrón confiable y actualizado que contenga un inventario con información que permita tener conocimiento de la vigencia o periodos de encargo de los órganos del ejido o comunidad y sobre todo conocer aquellos casos en que no se haya convocado a elecciones para renovarlos.

    Por ello, se considera que debe existir la obligación por parte de las dependencias competentes del sector agrario, para integrar y mantener información confiable sobre los órganos internos de los núcleos agrarios, y por otra parte, una dependencia encargada de promover conforme a la Ley Agraria la renovación de dichos órganos.

    Por estos razonamientos, esta Comisión de dictamen, coincide con la iniciativa en razón de reformar la Ley Agraria, para establecer un mecanismo ágil y eficiente que permita la renovación de los órganos internos de los núcleos agrarios; sin embargo, en el dictamen se realizan algunas observaciones a la propuesta.

    b) Propuesta de reforma del Proyecto de Decreto

    La iniciativa en análisis, propone reformar el párrafo segundo del artículo 39 de la Ley Agraria de la siguiente manera:

    Artículo 39.

    ...

    El Comisariado Ejidal, dos meses antes de que concluya su periodo para el que fue electo, debe convocar a asamblea para elegir a los nuevos integrantes de los órganos de representación ejidal. En caso de que el Comisariado ejidal no proceda en tales términos es aplicable a la convocatoria lo dispuesto por el artículo 24 de esta ley.

    Artículo 24.

    La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o si así lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. Si el comisariado o el consejo no lo hicieren en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, el mismo número de ejidatarios podrá solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a la asamblea.

    La iniciativa elimina del texto vigente, la sustitución automática a través de los suplentes, así como la obligación del consejo de vigilancia para convocar a asamblea de elección; propone en su lugar, el mecanismo establecido en el artículo 24, a través de la solicitud de ejidatarios a la Procuraduría Agraria.

    c) Observaciones a la Iniciativa con Proyecto de Decreto

    La propuesta contenida en la iniciativa, es un avance, pues en principio elimina el procedimiento de sustitución automática vigente pero no aplicable, establecido en el segundo párrafo del artículo 39, e introduce de manera indirecta la participación de la Procuraduría Agraria en el proceso de renovación de órganos internos del núcleo.

    Sin embargo, no obstante las observaciones que realiza la iniciativa al procedimiento de sustitución automática, de conformidad con el texto vigente, ya existe la posibilidad y nada impide que se realice la convocatoria en los términos del artículo 24 que propone la iniciativa; es decir, aun sin la reforma propuesta, y de acuerdo al texto vigente, los ejidatarios pueden solicitar la intervención de la Procuraduría Agraria para convocar a asamblea de elección en los términos del artículo 24.

    Por otra parte, aún con la propuesta de la iniciativa, no se garantiza que se realice la asamblea para la elección de órganos, pues en muchos casos aun con la solicitud de veinte ejidatarios, la Procuraduría Agraria no realiza la convocatoria.

    En congruencia con la problemática expuesta en la iniciativa de análisis, y entendiendo el grave problema de la falta de renovación de los órganos internos, el presente dictamen se propone enriquecer la propuesta a fin de que se garantice la representación legal y legitima del núcleo y los órganos electos estén legalmente facultados para realizar sus actos en representación del ejido o comunidad, evitando conflictos y litigios posteriores.

    Adicionalmente a la propuesta del presente dictamen, se deberá proponer una reforma integral que constituya la obligación de las dependencias del sector, para conformar y mantener un padrón actualizado con el nombre de los integrantes de los órganos internos de ejidos y comunidades con fechas calendarizadas del periodo de su encargo, a efecto de que la Procuraduría Agraria, cuente con la información respectiva y este en posibilidades de convocar de oficio a asamblea de elección de órganos internos, en el caso de que el comisariado o consejo de vigilancia sean omisos al respecto. En este sentido actualmente la Comisión de Reforma Agraria trabaja en la revisión y análisis del marco jurídico agrario, para proponer y realizar las reformas necesarias a efecto de contar con una legislación acorde a las condiciones sociales, políticas y económicas del agro mexicano.

    d) Propuesta del dictamen

    En congruencia con el Proyecto de Decreto que se estudia, el presente dictamen propone eliminar el procedimiento de sustitución automática por los suplentes, señalado en el segundo párrafo del artículo 39. A efecto de eliminar la posibilidad de ampliación del plazo de ejercicio de los integrantes del comisariado o consejo de vigilancia, el presente dictamen establece que en ningún caso se podrá ampliar el periodo de tres años de ejercicio, estableciendo la invalidez de los actos realizados con posterioridad a dicho periodo.

    En el segundo párrafo, se establece la obligación para el comisariado ejidal de convocar a asamblea de elección de nuevos integrantes, tal y como lo señala el proyecto de decreto de la iniciativa.

    Con la adición de un tercer párrafo, se establece el mecanismo a seguir en caso de incumplimiento de las reglas generales aplicables al procedimiento de renovación de los integrantes de los órganos internos del núcleo agrario.

    En primer término, se señala que en caso de incumplimiento por parte del comisariado ejidal, de acuerdo a sus facultades y atribuciones, el consejo de vigilancia deberá convocar a asamblea de elección; en caso contrario, se propone que a solicitud de veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios, deberá convocar la Procuraduría Agraria, estableciéndose como una obligación para dicho organismo, ya que es común que no obstante la solicitud de los ejidatarios, no se realiza dicha convocatoria.

    Con el presente dictamen, se propone:

  • Fortalecer el mecanismo de renovación de los integrantes de los órganos internos de los núcleos de agrarios

  • Eliminar, debido a su improcedencia jurídica, la sustitución automática de los integrantes del comisariado ejidal a través de los suplentes

  • Impedir la posibilidad de ampliación o prorroga del periodo de encargo dentro de los órganos internos del núcleo

  • Establecer la obligación de la Procuraduría Agraria de convocar a asamblea de elección cuando se lo soliciten veinte ejidatarios o el veinte por ciento de los integrantes del núcleo, en términos del artículo 24 de la ley y conforme lo propone la iniciativa en análisis.

    Por lo anterior expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY AGRARIA.

    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los párrafos primero y segundo, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 39 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

    Artículo 39. Los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años, periodo que en ningún caso deberá ampliarse. En adelante no podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio.

    El comisariado ejidal deberá de convocar a asamblea para la elección de los integrantes del comisariado, con sesenta días naturales de anticipación al término del periodo de su encargo.

    En caso de que el comisariado ejidal no cumpliese con esta disposición, será el consejo de vigilancia quien convoque a la asamblea; en caso contrario, a solicitud de veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población, la Procuraduría Agraria deberá convocar a la asamblea a la brevedad, para garantizar que el ejido cuente permanentemente con sus órganos de representación en funciones y vigentes.

    Transitorios

    Único.- el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Por la Comisión de Reforma Agraria.--- Así se acordó y votó en Sesión Plenaria de la Comisión de Reforma Agraria, realizada en fecha 9 de marzo de 2005. Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el sentido de la votación: diputados: Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Presidente; Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Margarito Fierros Tano (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), secretarios; Margarita Chávez Murguía (rúbrica), Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía, Ramón González González (rúbrica), Huberto Aldaz Hernández, Ruth Trinidad Hernández Martínez, Ernesto Herrera Tovar, José Jesús Vázquez González, Francisco Chavarría Valdeolivar, Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Juan García Costilla (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Juan Bustillos Montalvo, Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Juan Antonio Gordillo Reyes (rúbrica), Enrique Guerrero Santana, Gustavo Moreno Ramos, José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Luis Antonio González Roldán

    Es de primera lectura.


    CONSUL HONORARIO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    En oficio de fecha 22 de febrero de 2005, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Lygie Marie Claire de Schuyter Foucher pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República Francesa en Xalapa, Veracruz, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el lo. de marzo del año en curso se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su carta de naturalización, número 0851;

    b) Que los servicios que la propia interesada prestará al Gobierno de la República Francesa serán de carácter estrictamente consular, y

    c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 constitucional.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se concede permiso a la ciudadana Lygie Marie Claire de Schuyter Foucher para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República Francesa en Xalapa, Veracruz, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 2 de marzo de 2005.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García.»

    Es de primera lectura.


    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación le fue tumado para su estudio y dictamen el expediente con los oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María Teresa Cabrero Díaz, Alejandro Guillermo Aurrecoechea Villela, Rocío Pérez Fuentes, Sergio Joel Salazar Gomez, Jose Manuel Villafuerte Arias y Nancy Lorena Flores Castellanos, puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de Canadá y de los Estados Unidos de América, en México, y en el Consulado en Matamoros, Tamaulipas, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión ,el día 8 de marzo, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de Nacimiento;

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las Embajadas de Canadá, de los Estados Unidos de América , y en el Consulado, serán de carácter administrativo, y

    c) Que la solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C) del artículo 37 Constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo anterior, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.--- Se concede permiso a la ciudadana María Teresa Cabrero Díaz, para prestar servicios como asistente comercial, en la Embajada de Canadá, en México.

    Artículo Segundo.--- Se concede permiso al ciudadano Alejandro Guillermo Aurrecoachea Villela, para prestar servicios como oficial de relaciones públicas, en la Embajada de Canadá, en México.

    Artículo Tercero.--- Se concede permiso a la ciudadana Rocío Pérez Fuentes, para prestar servicios como jefe de choferes, en la Embajada de Canadá, en México.

    Artículo Cuarto.--- Se concede permiso al Ciudadano Sergio Joel Salazar Gómez, para prestar servicios como asistente de materiales, en la Embajada de Canadá, en México.

    Artículo Quinto.--- Se concedo permiso al Ciudadano José Manuel Villafuerte Arias, para prestar servicios como asistente de relaciones culturales, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

    Artículo Sexto.--- Se concede permiso a la ciudadana Nancy Lorena Flores Castellanos, para prestar servicios como auxiliar de visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tarnaulipas.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 9 de marzo de 2005.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García

    Es de primera lectura.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El siguiente punto del orden del día son dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se autoriza. Señor secretario, continúe con el orden.


    ESTADO DE CHIAPAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Asuntos Indígenas.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    El Diputado Juan Antonio Gordillo Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de esta Soberanía una Proposición con Punto de Acuerdo para ``que se constituya a la brevedad una Comisión Evaluadora, con el concurso de la Secretaría de la Reforma Agraria y las dependencias que se estimen pertinentes, para que se instrumente el pago a los desplazados de veinticinco mil hectáreas arrebatadas en las invasiones y despojos consumados a partir de 1994 en los municipios de Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo.''

    En los términos previstos por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45 numeral 6 inciso F, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo estudiado la Proposición con Punto de Acuerdo de referencia, las Comisiones que suscriben presenta a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes:

    I. ANTECEDENTES

    El 29 de abril de 2004, el Diputado Juan Antonio Gordillo Reyes, presentó ante el Pleno de esta Cámara de Diputados la Proposición con Punto de Acuerdo de referencia.

    A dicha Proposición la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados LIX Legislatura, dictó el siguiente trámite: ``túrnese a las Comisiones de Reforma Agraria y de Asuntos Indígenas''.

    En Reunión Ordinaria, realizada el 2 de junio de 2004, el Diputado Juan Antonio Gordillo Reyes, expuso, ante diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, la problemática relativa al presente Punto de Acuerdo, acordándose los términos del presente dictamen.

    II. CONSIDERACIONES

    Respecto a su formulación, la proposición con Punto de Acuerdo cumple los términos previstos en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el ciudadano diputado autor de la proposición, hace referencia a un asunto del cual le corresponde conocer en su carácter de representante de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Proposición con Punto de Acuerdo, hace referencia, al problema que enfrentan diversos propietarios de tierras de los municipios de las Margaritas, Altamirano y Ocosingo, quienes fueron desplazados de sus tierras a raíz de los enfrentamientos armados del año de 1994 en el estado de Chiapas.

    En su parte expositiva, señala:

    ``Hace diez años, cientos de chiapanecos, sufrieron el despojo de sus propiedades, sin que hasta la fecha se les haya restituido un solo centavo, ni recuperado su patrimonio, pese a los constantes alegatos presentados ante las instancias correspondientes.''

    Se hace referencia a la ``indiferencia y olvido'' de las instancias políticas encargadas de la atención al problema, por lo que se solicita la intervención de la Secretaría de la Reforma Agraria.

    El problema de los desplazados, en el estado de Chiapas, específicamente, los municipios antes mencionados, derivan de un fenómeno de extrema desigualdad económica, social, política y jurídica de cientos de años, el cual requiere un tratamiento especial, de acercamiento, diálogo, conciliación y negociación entre las partes involucradas, incluyendo los gobiernos federal como estatal.

    A raíz del conflicto armado de 1994, en el estado de Chiapas se presentaron diversos desplazamientos internos, de personas en situación de riesgo en diversos municipios como Yajalón, Chilón, Las Margaritas, Ocosingo, Marqués de Comillas, Tila, Sabanilla y Salto de Agua, entre otros. Dichos desplazamientos implican una gran complejidad, por la naturaleza de los conflictos ínter comunitarios;

    El punto de acuerdo señala como origen de la problemática expuesta, el conflicto armado de 1994, por lo que es preciso hacer los siguientes comentarios respecto al marco jurídico aplicable.

    En nuestro país no existe una legislación particular aplicable a la atención y tratamiento de los desplazados internos, así como para la cobertura y protección por parte del Estado; la falta de la misma propicia severos riesgos a la integridad de las personas en situación de desplazamiento.

    No obstante lo anterior, el 21 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Esta Comisión tiene por objeto orientar y promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En tal virtud podría entenderse, la obligación del Estado mexicano para defender los derechos y las garantías de las personas en situación de desplazamiento interno y su protección y asistencia para garantizar su integridad física y sus derechos elementales.

    De igual manera, el 9 de marzo de 1995 se expide la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, en la que se establece la creación de la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa), integrada por los miembros del Congreso; y que esta Comisión tiene como encargo principal facilitar el diálogo y la negociación de paz.

    El artículo primero y segundo de esta Ley señalan:

    Artículo 1

    ``Esta Ley tiene por objeto establecer las bases jurídicas que propicien el diálogo y la conciliación para alcanzar, a través de un acuerdo de concordia y pacificación, la solución justa, digna y duradera al conflicto armado iniciado el 1º de enero de 1994 en el Estado de Chiapas.

    Artículo 2

    Será objeto del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere el artículo anterior, entre otros, pactar las bases que permitan:

    I.- Asegurar la paz justa, digna y duradera en el Estado de Chiapas, dentro del pleno respeto al Estado de Derecho;

    II.- Atender las causas que originaron el conflicto y promover soluciones consensadas a diversas demandas de carácter político, social, cultural y económico, dentro del Estado de Derecho y a través de las vías institucionales;

    III.- ...

    IV.- Conciliar las demandas e intereses legítimos de los diversos sectores de la sociedad chiapaneca;

    V.- Promover el bienestar social y el desarrollo económico sustentable en Chiapas''.

    Por lo anterior, es de señalarse, el aspecto normativo y jurídico que regula el asunto planteado por el Diputado Juan Antonio Gordillo Reyes, en su proposición con Punto de Acuerdo, por lo que se considera viable dar cause a la misma en los términos de los párrafos que anteceden.

    Sin embargo, es importante mencionar, que diversos razonamientos vertidos en la exposición de motivos de la proposición, no pueden ser calificados en el presente dictamen, pues son consideraciones que no exponen la problemática en sí, con datos y cifras, por el contrario se realizan opiniones y apreciaciones de carácter personal y político que no aportan elementos a la solución de la problemática aludida.

    Por otra parte, en términos de lo dispuesto por los artículos 39 numeral 3 y 45 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones, solicitarán a la Secretaría de la Reforma Agraria, la información relativa al caso, a efecto de contar con mayores elementos de juicio para la atención del Punto de Acuerdo.

    Por lo anterior, las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y Asuntos Indígenas:

    Conforme a las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

    III.- RESUELVEN

    UNICO. En los términos previstos por el presente Punto de Acuerdo, se solicita a la Secretaría de la Reforma Agraria, para que en el ámbito de sus atribuciones, constituya una comisión o grupo de trabajo interinstitucional, entre ellas la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, investigue y de seguimiento a la problemática que enfrentan diversos propietarios desplazados de sus tierras a partir del año de 1994, en los municipios de ``Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo''. Asimismo, con fundamento en el numeral 1 del artículo 45, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita a la Secretaría de la Reforma Agraria, mantenga informadas a las Comisiones de Reforma Agraria y de Asuntos Indígenas, sobre las acciones realizadas para la atención del presente asunto.

    Así se acordó y votó en Sesión Plenaria de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Asuntos Indígenas. Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el sentido de la votación: por la Comisión de Reforma Agraria: diputados: Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Presidente; Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Margarito Fierros Tano (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu, secretarios; Margarita Chávez Murguía (rúbrica), Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Ramón González González (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Ruth Trinidad Hernández Martínez, Ernesto Herrera Tovar, José Jesús Vázquez González, Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Javier Manzano Salazar (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Juan Bustillos Montalvo, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Óscar Félix Ochoa, Juan Antonio Gordillo Reyes (rúbrica), Enrique Guerrero Santana, Gustavo Moreno Ramos, José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Eviel Pérez Magaña, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica).

    Dado en el Palacio Legislativo, a los quince días del mes de febrero del año dos mil cinco emitiéndose el sentido de la votación en términos del artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.--- Por la Comisión de Asuntos Indígenas: diputados: Javier Manzano Salazar (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Sofía Castro Ríos, Huberto Aldaz Hernández (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), Marbella Casanova Calam, César Antonio Chávez Castillo, Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica), Benardino Ramos Iturbide, Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez, Florencio Collazo Gómez (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus, José Guzmán Santos, Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Roberto Pedraza Martínez, Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, J. Irene Álvarez Ramos, Margarita del Sagrado C. Chávez Murguía (rúbrica), Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José de Jesús Vázquez González (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo.

    A esta Presidencia ha llegado la solicitud del diputado Juan Antonio Gordillo Reyes, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar en pro. Tiene la palabra el diputado Gordillo Reyes.

    El diputado Juan Antonio Gordillo Reyes: Con su permiso, diputada Presidenta; compañeros diputados y diputadas: en mi calidad de diputado federal por el estado de Chiapas, en abril de 2004 hice uso de esta máxima tribuna para presentar ante el Pleno de esta Cámara una proposición con punto de acuerdo referente a la situación en que se encuentran numerosos campesinos propietarios de tierras, quienes a raíz del movimiento armado de 1994 fueron despojados de su patrimonio a través de diversas invasiones en los municipios de Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo.

    A más de 10 años del inicio del movimiento armado del EZLN, continúan en el estado de Chiapas las condiciones de injusticia y pobreza. El gobierno estatal y el federal no han cumplido muchos de los compromisos anunciados para la atención de la problemática en la región. La situación en que se encuentran numerosos núcleos campesinos que fueron desplazados de sus legítimas propiedades hacia otras tierras por diversas razones, entre ellas por no coincidir con el EZLN, es preocupante y requiere atención inmediata para hacer valer el Estado de derecho en la región. La conflictiva situación que aún prevalece hace muy difícil que los campesinos despojados puedan regresar a sus tierras y recuperar su patrimonio, por lo que es necesario trabajar en la búsqueda de diversas alternativas de solución para este conflicto.

    En sesión celebrada el 29 de abril de 2004, la Mesa Directiva de esta Cámara turnó a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Asuntos Indígenas la proposición con punto de acuerdo sobre desplazados en el estado de Chiapas, para su estudio y análisis y dictamen. En primer término, en el capítulo relativo a las consideraciones, el dictamen que nos ocupa refiere que el problema de los desplazados en el estado de Chiapas, específicamente en los municipios antes mencionados, deriva de un fenómeno de extrema desigualdad económica, social, política y jurídica que se vive en la región.

    Por ello, los diputados de los diversos grupos parlamentarios integrantes de la Comisión de Reforma Agraria y de la de Asuntos Indígenas proponen en el presente dictamen la intervención de la Secretaría de la Reforma Agraria para que, a través de un grupo de trabajo interinstitucional, investigue y dé seguimiento a esa problemática. Asimismo, en uso de sus atribuciones, las Comisiones solicitan la información sobre el caso. Éste es el sentido del presente dictamen, con el cual se busca contar con elementos que permitan conocer la situación real y la problemática en la región, sin hacer juicios previos sobre solución. De igual manera, se solicita a la Secretaría de la Reforma Agraria el seguimiento en la atención del presente asunto.

    Quiero mencionar ante ustedes que el presente dictamen representa sólo un paso más en la atención que deberá darse a la problemática en esta región del estado de Chiapas. Los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Asuntos Indígenas que suscriben el dictamen estaremos pendientes de la información que la Secretaría de la Reforma Agraria envíe a esta soberanía sobre el presente asunto, así como también del trabajo interinstitucional que se está realizando para atender a los campesinos desplazados. Concluyo: las Comisiones de dictamen buscan contribuir en la atención de la problemática aquí expuesta. Por ello se solicita de todos ustedes, compañeros diputados, el voto a favor del presente dictamen. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias. También ha inscrito su solicitud para hablar en pro el diputado Javier Manzano Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, quien tiene el uso de la palabra.

    El diputado Javier Manzano Salazar: Muchas gracias; compañeros diputados y compañeras diputadas: el punto de acuerdo que hoy se presenta al pleno de la Comisión, presentado por el diputado Juan Antonio Gordillo Reyes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, toca el tema de los desplazados en el estado de Chiapas; en este caso, de lo que él llama ``propietarios de 25 mil hectáreas''.

    Mi exposición será breve, y no por ello menos sustanciosa. Ambas comisiones dictaminadoras concluyeron en la necesidad de solicitar a la Secretaría de la Reforma Agraria que constituya una comisión o grupo de trabajo interinstitucional que investigue y dé seguimiento a la problemática que enfrentan diversos propietarios desplazados de sus tierras y que dicha dependencia federal mantenga informadas a las comisiones sobre las acciones realizadas para atender este asunto. Es opinión de los diputados integrantes de las Comisiones de Asuntos Indígenas, y de Reforma Agraria no intervenir para instrumentar el pago de los propietarios desplazados. Esta posible decisión compete al Ejecutivo federal en el marco de sus atribuciones, pero esta soberanía puede solicitar la creación de dicha comisión de trabajo interinstitucional para conocer a fondo la problemática.

    La problemática de los desplazados internos incluye una gran complejidad derivada de múltiples conflictos intercomunitarios, a todo lo cual se agrega que no hay una legislación específica para su atención, y esta carencia propicia grandes riesgos para las personas en situación de desplazamiento. Entre los desplazados en Chiapas hay tanto indígenas como pequeños propietarios. Y varias comunidades o individuos que se encuentran en esta condición pertenecen a diferentes partidos políticos y religiones pero, más allá de esas diferencias, a todos los une la aspiración de vivir en un auténtico Estado de derecho garantizado por las instituciones gubernamentales. Por eso solicitamos al Pleno votar a favor de este dictamen en los términos presentados. Es cuanto, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Manzano Salazar. Consulte la Secretaría a la Asamblea si aprueba que tome la tribuna el diputado Rubén Torres Zavala, del Partido Acción Nacional, a favor, toda vez que se ha cumplido lo estipulado en el artículo 122, en que se establece que hablarán en pro hasta dos miembros de la Cámara. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta que el diputado Torres Zavala pase a la tribuna a hablar a favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se autoriza que el diputado Rubén Torres Zavala pase a la tribuna en favor de este punto de acuerdo.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado Rubén Torres Zavala, del Partido Acción Nacional.

    El diputado Rubén Alfredo Torres Zavala: Con su permiso, señora Presidenta: agradezco la disposición de mis compañeros de la LIX Legislatura para hacer una excepción a su servidor a fin de exponer ante la máxima tribuna, ante este colegiado, ante esta Asamblea, la postura que hemos asumido, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para apoyar este punto de acuerdo.

    El presente punto de acuerdo recaba la inquietud no solamente de un diputado o de un grupo parlamentario. Recaba la inquietud de todo el pueblo mexicano en la solución de un conflicto, ya de más de 10 años, que ha provocado injusticias en los actuales y en los originales poseedores de la tierra en el estado de Chiapas. En esos municipios a que alude el punto de acuerdo, los municipios de Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo, consecuencia del proceso social de que todos somos conocedores, se han cometido injusticias al ser desplazados pequeños propietarios, ejidatarios y comuneros de sus propiedades agrarias originales.

    Por eso, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en las dos comisiones y hoy en el Pleno, está de acuerdo en que se forme una comisión para que se dé un puntual seguimiento a este problema. No sería justo el día de hoy no tomar en cuenta los trabajos que ha hecho al respecto la Secretaría de la Reforma Agraria, que tiene ya un tratamiento muy particular y un conocimiento muy práctico y puntual de cada uno de los problemas. Ha avanzado mucho en la dictaminación de cómo está el problema en estos municipios de Chiapas. Sin embargo, creemos que el simple pago de la tierra no resuelve por sí solo el conflicto. Luego entonces, es oportuno hacer este grupo intersecretarial para dar profundidad al estudio y a la problemática; poner sobre la mesa el problema, las posibles soluciones; y acercar como mexicanos una solución pacífica, una solución definitiva a los desplazados en las comunidades de estos municipios.

    Así, destacamos, reconocemos el esfuerzo que han hecho los funcionarios de la Secretaría de la Reforma Agraria. Y reconocemos hoy el esfuerzo que hacemos los diputados de las Comisiones de Reforma Agraria, y de Asuntos Indígenas para que se dé el tratamiento adecuado al problema de los desplazados en Chiapas. Por eso, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional apoya el presente punto de acuerdo pero, más aún, apoya en que nos involucremos todos en las propuestas de solución de nuestros hermanos desplazados en Chiapas. Muchas gracias, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Gracias a usted, diputado Torres Zavala. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, favor de consultar a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Aprobado, el punto de acuerdo; comuníquese.
    ESTADO DE PUEBLA

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte a la Dirección General de Bachillerato a realizar las investigaciones necesarias en el Colegio de Bachilleres del municipio de Tehuacán, Puebla, por la desviación de recursos públicos para la creación de plazas con fines partidistas y, en caso de comprobar la existencia de alguna irregularidad, se realicen las acciones necesarias para sancionar a los servidores públicos responsables

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la H. Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el Punto de Acuerdo con relación al Acuerdo que remite Dip. Felipe de Jesús Díaz González, por lo que la Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a la Dirección General de Bachillerato dependiente de la Secretaría de Educación Pública, a realizar las investigaciones necesarias en el colegio de bachilleres del municipio de Tehuacán, Puebla, con relación a la desviación de recursos públicos en el plantel 8 del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla para la creación de plazas con fines partidistas y que el pleno de la Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que en el caso de comprobar la existencia de a1guna irregularidad en los casos mencionados realice las acciones necesarias para sancionar a los servidores públicos responsables en términos de la legislación correspondiente.

    Con fundamento en los artículos 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, párrafo 1; 45; párrafo 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los numerales 87, 88, 89,136 y 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la LIX Legislatura, sometemos a la consideración de este honorable pleno, el presente Dictamen, de acuerdo a la siguiente:

    METODOLOGIA

    La Comisión, encargada del análisis y dictamen del Punto de Acuerdo mencionado anteriormente, desarrolla este dictamen, conforme a la metodología que a continuación se describe:

    I. En el capítulo ANTECEDENTES se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo y de los trabajos previos de la Comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO, se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    III. En el capítulo de CONSIDERACIONES, La Comisión Dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen al punto de acuerdo en análisis.

    IV. En el capítulo de RESOLUTIVOS, La Comisión dictaminadora expresará según sea el sentido del dictamen.

    I. ANTECEDENTES

    En sesión celebrada con fecha 9 de noviembre de 2004 por la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se dio cuenta del Oficio No. D.G.P.L. 59 -- II-3-959, de fecha 9 de noviembre de 2005, con el que se remite Acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a la Dirección General de Bachillerato dependiente de la Secretaría de Educación Pública, a realizar las investigaciones necesarias en el colegio de bachilleres del municipio de Tehuacán, Puebla, con relación a la desviación de recursos públicos en el plantel 8 del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla para la creación de plazas con fines partidistas y que el pleno de la Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que en caso de comprobar la existencia de a1guna irregularidad en los casos mencionados, realice las acciones necesarias para sancionar a los servidores públicos responsables en términos de la legislación correspondiente.

    En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó la Proposición en comento a esta Comisión para su estudio y posterior dictamen.

    II. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO

    El Colegio de Bachilleres es un organismo público descentralizado que depende, a Nivel Federal, de la Dirección General de Bachillerato dentro de la Secretaría de Educación Pública Federal misma que provee de recursos federales a estos centros educativos.

    Señalan que no obstante que los Colegios de Bachilleres poseen una aportación considerable de recursos federales, 50%, mismos que son utilizados para pagar los sueldos de la planta docente, las participaciones Estatales se utilizan para diversas prestaciones de los trabajadores. De estos recursos se cubren además de los sueldos, gastos de operación (papelería, luz, teléfonos, mantenimiento, etcétera), así como becas de transporte para el alumnado y programas de estímulos docentes.

    Afirma que aunado al acuerdo en comento, El cuerpo docente es soslayado con presiones de diversa índole para inclinarse hacia algún partido en específico; siendo precisamente en esta premisa donde me gustaría poner mayor énfasis.

    Con fecha 2 de diciembre de 2002, trabajadores del Colegio de Bachilleres de Tehuacán, Puebla denunciaron ante el vocal ejecutivo de la junta distrital número 15 del Instituto Federal Electoral, que fueron obligados a entregar copias fotostáticas de su credencial de elector, así como la de amigos y familiares propios. La forma de presionar a las y los trabajadores de este plantel era la negativa a ser recontratados así como la nula entrega de prestaciones mencionadas.

    Y de igual forma, en el propio plantel 8 del Colegio de Bachilleres del estado de Puebla, según denuncias de trabajadores, los directivos de este plantel tienen gente comisionada para hacer proselitismo a favor del candidato del PRI a la gubernatura, no sólo dentro del propio plantel sino en todo el Estado.

    Aunado a lo anterior, la Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a la Dirección General de Bachillerato a realizar las investigaciones necesarias en el Colegio de Bachilleres del municipio de Tehuacán, Puebla, con relación a la desviación de recursos públicos en el plantel 8 del Colegio de Bachilleres para la creación de plazas con fines partidistas; y que el Pleno de la Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que en caso de comprobar la existencia de alguna irregularidad en los casos mencionados, realice las acciones necesarias para sancionar a los servidores públicos responsables en términos de la legislación correspondiente.

    De conformidad con las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los dictámenes de los puntos de acuerdo presentados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, se encargó de preparar el presente dictamen, tomando en consideración las aportaciones de los diputados, de los diversos grupos parlamentario, al tenor de las siguientes:

    III. CONSIDERACIONES

    Avocada la Comisión al estudio del punto de acuerdo remitido por el Dip. Felipe de Jesús Díaz González para su atención y respuesta, se desprende que de la investigación realizada con las facultades para conocer y resolver el asunto planteado, resulta conveniente analizar lo que a continuación se señala:

    A. La Educación Media Superior es de gran importancia para quienes lo cursan para continuar los estudios de tipo superior y garantizar el sano desarrollo de los estudiantes y que el Colegio de Bachilleres es un organismo público descentralizado que depende a Nivel Federal, de la Dirección General de Bachillerato, de la Secretaria de Educación Pública Federal, y que por esto es relevante que funcione de manera imparcial para garantizar el sano desarrollo de los estudiante.

    B. Que si bien es cierto, el presupuesto es dotado del 50% por el Gobierno Federal y el 50% restante por el Gobierno Estatal y que de estas aportaciones se cubren los sueldos de planta para docentes, prestaciones de los trabajadores, gastos de operación, así como becas de transporte a alumnos y programas de estímulo docente es arbitrario utilizar estos recursos para presionar al cuerpo docente de plazas con fines partidistas.

    C. Lamentablemente la forma de presionar a las y los trabajadores de este plantel era la negativa a ser recontratados así como la nula entrega de las prestaciones mencionadas y habiendo denuncias del personal es urgente hacer un llamado a las autoridades correspondientes a que se haga una investigación para que esta problemática no se vuelva a dar en ningún nivel educativo con fines partidistas y no se violen los derechos de las y los trabajadores tanto laboralmente como en su voto libre y secreto.

    D. Por la gravedad de este problema y habiendo denuncias de los propios trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla, consideramos que aun pasada la elección del candidato por la cual se hizo proselitismo, creemos conveniente exhortar a la Dirección General de Bachillerato para las investigaciones necesarias por la desviación de los recursos, enfatizando que no debemos de permitir que este tipo de actos con fines partidistas dañen la Educación en el Sistema de bachillerato así como en cualquier nivel educativo, y no perdiendo de vista que el fin de la educación es para el desarrollo integral del ser humano.

    E. Por último esta Comisión Dictaminadora comparte la preocupación que motiva la Proposición que causa el presente Dictamen; coincide plenamente con las consideraciones y objetivos que impulsan y considera conveniente que de haberse dado alguna irregularidad comprobada en los casos mencionados, se realicen las acciones necesarias para sancionar a las y los servidores públicos que hayan incurrido en estas faltas, y serán motivo de sanción como lo menciona el articulo 49 en su fracción III del Estatuto General del Colegio de Bachilleres.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura, con atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    IV. RESOLUTIVO

    PRIMERO. La Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a la Dirección General de Bachillerato para que envíe un comunicado, exigiendo la no participación de directa y mucho menos de recursos en las campañas electorales con dinero y/o tiempo de trabajo o del erario público.

    SEGUNDO. La Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a la Dirección General de Bachillerato a realizar las investigaciones necesarias en el Colegio de Bachilleres de todo el país y en especial del municipio de Tehuacán, Puebla, con relación a la desviación de recursos públicos en el Plantel 8 del Colegio de Bachilleres del estado de Puebla para la creación de plazas con fines partidistas.

    TERCERO. El Pleno de la Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que en caso de comprobar la existencia de alguna irregularidad en los casos mencionados, realice las acciones necesarias para sancionar a los servidores públicos responsables en términos de la legislación correspondiente.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero de 2005.--- Integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos: Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Esthela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Óscar Pimentel González, Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), Lorena Torres Ramos.»

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro LozanoEl Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: En consecuencia, están a discusión los puntos de acuerdo. Se abre el registro de oradores. Esta Presidencia tiene registrado para hablar en pro de los puntos de acuerdo al señor diputado don Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario de Acción Nacional, a quien se concede el uso de la palabra.El diputado Felipe de Jesús Díaz González: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: el presente dictamen, que los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos proponemos a consideración de esta Asamblea, es el resultado de un punto de acuerdo que el de la voz propuso en fechas pasadas a efecto de investigar la desviación de recursos públicos federales en el Colegio de Bachilleres del municipio de Tehuacán, del estado de Puebla.

    De igual forma, este dictamen es resultado del acuerdo de todos y cada uno de los grupos parlamentarios que estamos representados en este órgano legislativo federal para que no se sigan efectuando prácticas de represión y manipulación hacia un sector dedicado al beneficio social, en particular hacia el sector enfocado al servicio de la educación. Una de las principales labores que desempeñamos como representantes de la nación es precisamente la fiscalización de recursos públicos federales. Nuestra obligación es vigilar que estos recursos públicos no se desvíen con fines políticos partidistas ni con fines personales.

    No cabe duda de que en la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos nos ha quedado claro que la responsabilidad que debemos ejercer debe ser a favor de quienes más lo necesitan. La proyección educativa en nuestro país no sólo está enfocada en las aulas o en el número de matrícula que tenemos como país; también debemos procurar el bienestar de todas las personas que han dedicado su vida a la docencia o en algún cargo administrativo en los planteles que siempre su labor ha estado enfocada al servicio de la educación.

    Lamentablemente, en nuestro país, en pleno siglo XXI, las malas prácticas políticas con fines electorales siguen lacerando un área tan noble como la educación. No cabe duda de que una de las bases que tenemos como país para alcanzar la democracia es la educación. No me refiero solamente a la educación de nivel primario o secundario sino, también, a la educación media superior. Deben ser los niveles más cuidados por quienes representamos la voz de los que nos han elegido para realizar esta noble labor. Compañeras y compañeros: los convoco a participar en el gran esfuerzo que los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos hemos realizado para emitir y aprobar este dictamen que, sin duda, no sólo beneficiará a los poblanos, sino que se siente el precedente necesario para que se dé esa práctica de fiscalización en todo el país.

    Tenemos la obligación de garantizar mejores condiciones y nos han otorgado la confianza para representarlos. Es tiempo de que cumplamos el mandato para el cual somos representantes sociales y para el cual estamos aquí. Demos un voto de confianza al dictamen --termino, señor Presidente-- y exhortemos a la Dirección General de Bachillerato a efecto de que realice las investigaciones necesarias a efecto de que no se siga actuando por encima de la ley y no se desvíen recursos públicos federales a favor de ningún partido político. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, don Felipe de Jesús Díaz González. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidos los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidos los puntos de acuerdo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Suficientemente discutidos, los puntos de acuerdo. Se instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si se aprueban.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aprobados, los puntos de acuerdo; comuníquense.

    Señoras y señores legisladores, el siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes negativos relativos a iniciativas. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Se autoriza.
    CODIGO FISCAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación

    Honorable Asamblea

    Agosto 4, 2004

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el 30 de septiembre de 2003 el Senador Femando Gómez Esparza del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó el Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de. la iniciativa ante señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presenta a esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA:

    El Senador Fernando Gómez Esparza indica en su iniciativa que como consecuencia de extinguir la obligación tributaria la compensación en nuestro sistema jurídico tributario, prevé dos formas, éstas son: para contribuyentes obligados a pagar mediante declaraciones, y la compensación de oficio; cada una de éstas, tiene sus reglas de procedencia reguladas en el artículo 23 del Código Fiscal de Federación.

    Refiere la iniciativa que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaraciones pueden compensar un saldo a favor, siempre y cuando así lo determine el contribuyente y derive de la misma contribución; en caso de que no derive de ésta, podrá compensarlo si observa los requisitos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en reglas de carácter general exija.

    Por lo que hace a la compensación de oficio que extingue el crédito fiscal, sólo se requiere que las cantidades a que tengan derecho los contribuyentes por parte de las autoridades fiscales, hayan quedado firmes, independientemente del concepto por el cual se hayan generado.

    A este respecto, el proponente señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procede a la compensación, haciendo caso omiso de las solicitudes que los contribuyentes presentan y mediante las cuales piden la devolución en apego a lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

    Por tanto, la iniciativa considera necesario reformar el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, parar limitar el proceder de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y beneficiar a millones de contribuyentes al asegurarles el derecho de decidir sobre el objeto o finalidad de este recurso resultante del saldo a favor, e impedir que se sigan violando los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Comisión Dictaminadora considera que la compensación prevista en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, como una de las formas de extinción de las obligaciones fiscales, al igual que en el derecho federal común, opera cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocos de deudas ciertas líquidas y exigibles, y en el derecho tributario esta figura constituye una expresión de la facultad económico coactiva, que se traduce en el cobro de un crédito exigible o firme mediante su compensación contra cualquier cantidad que los contribuyentes tengan derecho a recibir.

    Por lo tanto, esta Comisión no considera acertada la propuesta de excluir de la figura de la compensación de oficio, los casos en que los contribuyentes soliciten saldos a favor, pues ello implicaría desvirtuar la naturaleza de la compensación como medio de extinción de las obligaciones.

    En efecto, la figura jurídica de la compensación de oficio a que se refiere el Senador Gómez Esparza, opera cuando una contribución no ha sido cubierta y por ende se emite un crédito fiscal que ha quedado firme, y por otro lado, el contribuyente tiene derecho a que le sea devuelta la cantidad pegada en exceso respecto a una contribución diferente; en este sentido es de señalarse que, contrariamente a lo manifestado en la iniciativa que se dictamina, dicha compensación resulta ajustada a derecho, ya que ningún sentido tendría ordenar la devolución de esas cantidades (las pagadas en exceso), cuando el propio causante está obligado a pagar un diverso impuesto que no ha cubierto.

    Por lo que hace a la presumible violación de garantías que se refiere en la iniciativa en dictamen, es de señalarse que esta Comisión no considera que ésta se actualice, ya que si bien es cierto que la facultad de compensar oficiosamente por parte de la autoridad, no permite a los particulares tener conocimiento previo de la intención de la autoridad fiscal de compensar ciertas cantidades, ni oponerse antes de que opere dicha compensación, ello no resulta violatorio del Artículo 14 Constitucional, habida cuenta de que la compensación que realiza de oficio la citada autoridad para cobrar un crédito, constituye una expresión M ejercicio de la facultad económico-coactiva, respecto de la cual no se requiere del otorgamiento de audiencia previa.

    Aunado a lo anterior, el respeto a las garantías de legalidad y seguridad jurídica se confirma por el hecho de que, si la autoridad fiscal compensara de oficio incorrectamente algún crédito fiscal, el particular podrá impugnar tal actuación a través de los medios de defensa que resulten procedentes, al momento de tener conocimiento de ella.

    Por otro lado, la compensación de oficio considera una forma de cobro que sólo opera tratándose de créditos fiscales que, por cualquier causa, han quedado firmes y que por ende, están determinados en cantidad líquida y son exigibles, es decir, respecto de los cuales el gobernado ya tuvo oportunidad de ejercer su derecho de audiencia.

    SEGUNDA.- Esta Comisión considera no procedente dictaminar favorablemente la iniciativa de mérito, ya que se refiere a un aspecto de un ordenamiento que fue ya modificado y evaluado por esta Legislatura en la miscelánea fiscal para el ejercicio fiscal de 2004, aprobándose diversas reformas a dicho cuerpo legal, por lo que no se estima oportuno, en este momento, proceder a un nuevo examen de sus diversas disposiciones.

    Por lo demás, dicho examen representaría un análisis fragmentado y sectorizado, debiendo considerarse que los ordenamientos legales, en general y, con mayor razón, las leyes fiscales, deben respetar los principios fundamentales de la hermenéutica jurídica, por lo que no se considera conveniente que sean objeto de reformas o modificaciones parciales, que al no derivar de un examen general del sentido y espíritu que informa el cuerpo legal correspondiente, pudieran constituir ``parches legales'', es decir, modificaciones aisladas y fragmentarias que atentaran contra los principios referidos.

    La Comisión de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87 y 88 y demás aplicable del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

    ACUERDO

    ÚNICO.- No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adicona el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, presentada por Senador Eduardo Ovando Martínez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 25 de noviembre de 2003.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 del mes de agosto de 2003.--- Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández, Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretario. En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo oradores registrados ante esta Presidencia, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto. Adelante, secretaria.
    CODIGO FISCAL

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación

    Agosto 19, 2004

    Honorable Asamblea

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el 9 de septiembre de 2003 el Senador David Jiménez González del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó la Iniciativa que Reforma el Primer Párrafo del Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

    Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa ante señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presenta a esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN

    DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA:

    El Senador David Jiménez González señala en su iniciativa que el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, prevé la figura de la caducidad, la cual es extintiva de las facultades de la autoridad para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, mismas que se extinguen el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo; se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración; se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales, o cuando se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, en un plazo que no excederá de cuatro meses.

    Continua señalando la iniciativa que esa falta de ejercicio de las facultades de liquidación por parte de la autoridad, trae consigo la extinción de la obligación fiscal del contribuyente.

    Refiere que la figura de la caducidad es sólo aplicable a las contribuciones, más no así a los aprovechamientos, como son las cuotas compensatorias, según lo prescribe el artículo 63 de la Ley de Comercio Exterior, las cuales son determinadas dentro del crédito fiscal que expide la autoridad hacendaria, actualizándose su monto, y determinándose sobre su omisión, multas y recargos, como con cualquier otra contribución, pero sin que sobre las cuotas compensatorias el contribuyente, en este caso el importador, pueda gozar del beneficio de la caducidad.

    Señala la iniciativa que, para evitar tal irregularidad, es necesario reformar el primer párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, donde se establezca que la caducidad también se configura sobre la aplicación de las cuotas compensatorias con el fin de que el importador no se encuentre en la inseguridad jurídica de que aun habiendo transcurrido los cinco años, la autoridad aplique la cuota compensatoria correspondiente.

    CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

    PRIMERA.- Esta Dictaminadora no considera procedente dictaminar en términos favorables la iniciativa del Senador David Jiménez González ya que la propuesta que plantea está contenida en el texto vigente del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, el cual es más amplio al comprender no solo un concepto de aprovechamientos, como son las cuotas compensatorias, sino todos los conceptos que establece el artículo 3° del Código Fiscal de la Federación en su segundo párrafo, a saber, ``los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstas y participan de su naturaleza''.

    En efecto, en la disposición vigente en la parte que nos ocupa, se establece que:

    ``Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que: ...''

    SEGUNDA.- Esta Comisión' considera que no es procedente dictaminar favorablemente la iniciativa de mérito, ya que se refiere a un aspecto de un ordenamiento que ya fue modificado y evaluado por esta Legislatura en la miscelánea fiscal para el ejercicio fiscal de 2004, aprobándose numerosas reformas a dicho cuerpo legal, por lo que no se estima oportuno en este momento proceder a un nuevo examen de sus diversas disposiciones.

    Por lo demás, dicho examen representaría un análisis fragmentado y sectorizado, debiendo considerarse que los ordenamientos legales, en general y con mayor razón, las leyes fiscales, deben respetar en todo caso, los principios fundamentales de la hermenéutica jurídica, por lo que no se considera conveniente que sean objeto de reformas o modificaciones parciales, que al no derivar de un examen general del sentido y espíritu que informa el cuerpo legal correspondiente, pudieran constituir un ``parche legal'', es decir, modificaciones aislada y fragmentaria que atentara contra los principios referidos.

    La Comisión de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87 y 88 y demás aplicable del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

    ACUERDO

    ÚNICO.- No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el Primer Párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, presentada por Senador David Jiménez González del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de septiembre de 2003.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 del mes de agosto de 2004.--- Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretaria. En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo oradores registrados ante esta Presidencia, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto. Continúe la Secretaría.


    LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Agricultura y Ganadería.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LVIII Legislatura de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, presentada por el Diputado Jesús Dueñas Llerenas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el pasado 21 de noviembre de 2002, iniciativa que pretende establecer los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo de una Organización Ganadera.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la Presente Iniciativa con Proyecto de Decreto a partir de los siguientes:

    ANTECEDENTES

    El 21 de noviembre de 2002 el Diputado Jesús Dueñas Llerenas presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

    El 21 de noviembre de 2002, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio y dictamen.

    Por acuerdo de la Presidencia de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura se determinó realizar el estudio, análisis y dictamen correspondiente a la iniciativa en cuestión.

    Con base en los antecedentes anteriormente mencionados los integrantes de ésta Comisión elaboramos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    Que la ganadería juega un papel fundamental en nuestra economía nacional, repercutiendo en la generación de empleos y en el mercado de consumo nacional.

    Que con fundamento en lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados al Congreso de la Unión tienen la facultad de iniciar el proceso de creación y formación de leyes, y de reformar la legislación vigente como es el caso del legislador que presenta la mencionada iniciativa.

    Que la Ley de Organizaciones Ganaderas del 6 de enero de 1999 en su capítulo segundo establece la constitución, organización y registro de las diferentes formas en que puede organizarse el Sector Ganadero Nacional.

    VALORACIÓN DE LA INICIATIVA

    Después del análisis de la iniciativa del proponente se desprende que en su exposición de motivos hace alusión en que ningún directivo de alguna organización ganadera pueda al mismo tiempo ocupar un cargo como funcionario público, ya que con ello podrían verse afectados los intereses de los demás socios de la organización ganadera.

    De lo anterior se desprende que a la fecha la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prohíbe expresamente que algún funcionario público pudiera ocupar algún cargo de Directivo en alguna organización ganadera ya que estaría incurriendo en faltas de honradez, probidad y libre ejercicio de la función pública, cayendo así en los supuestos que sanciona la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    En la redacción del artículo 13 que el legislador pretende reformar, hace alusión a que los directivos de las organizaciones ganaderas no podrán a su vez ocupar puestos de elección popular y no así cargos de funcionarios públicos, detectándose en éste sentido una falta de concordancia entre la motivación de la iniciativa y la redacción del artículo que se pretende reformar.

    Finalmente es de hacerse notar que lo establecido en la redacción propuesta por el legislador viola flagrantemente las garantías individuales de cualquier persona que ocupando un cargo de directivo en una organización ganadera, pudiera acceder a ocupar un cargo de elección popular sin que expresamente la Constitución misma se lo impida.

    Por las consideraciones anteriormente vertidas, así como de la valoración y análisis a la mencionada iniciativa, los Diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora hemos tenido a bien emitir un dictamen en sentido negativo, por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados los siguientes:

    RESOLUTIVOS

    PRIMERO. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, del 21 de noviembre de 2002. Por ser contrario a disposiciones Constitucionales.

    SEGUNDO. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a los 20 días del mes de agosto de 2004.--- Por la Comisión de Agricultura y Ganadería firman el siguiente dictamen los diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Diego Palmero Andrade, Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes, Juan Manuel Vega Rayet, Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretario. En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto. Continúe la Secretaría.
    LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Transportes.

    HONORABLE ASAMBLEA

    A la Comisión que suscribe, de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada por la Mesa Directiva de esta Legislatura; para su estudio, análisis y elaboración del correspondiente Dictamen, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, presentada el día jueves 1 de abril del 2004, por el Diputado Federal JOSÉ MANUEL CARRILLO RUBIO, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

    Los integrantes de ésta Comisión de Transportes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y párrafo segundo de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39 fracción XXXVI, 45 numeral 6 párrafos e) y f); de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55 fracción II, 56, 57, 60, 63, 64, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea el presente Dictamen, al tenor de la siguiente:

    METODOLOGÍA

    Esta Comisión encargada del análisis, estudio y elaboración del Dictamen de la presente iniciativa, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que se describe a continuación:

    I. En el cuerpo del presente Dictamen, se ha establecido un capítulo denominado ``ANTECEDENTES'', en el cuál se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, y del recibo y turno de la referida iniciativa con proyecto de decreto.

    II. Se inserta un título denominado ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', en el cuál se busca reflejar de manera general, los objetivos que pretende alcanzar el presente proyecto de decreto.

    III. En el capítulo denominado ``CONSIDERACIONES'' los integrantes de ésta Comisión Dictaminadora, hacemos una breve referencia de los temas que componen la propuesta de mérito; expresando nuestros argumentos de valoración; así como los motivos y razonamientos que la sustentan.

    IV. De los trabajos realizados y las observaciones emitidas por esta Comisión en relación con la iniciativa de estudio, se establece en el apartado denominado ``RESULUTIVOS'', las deducciones, valoraciones y términos finales sobre el presente proyecto.

    I. ANTECEDENTES.1) Con fecha primero de abril del año dos mil cuatro, el Diputado José Manuel Carrillo Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante esta H. Cámara de Diputados una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma el Artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

    2) Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de ésta H. Cámara de Diputados, ordenó se turnara el expediente que contiene el proyecto de decreto en referencia, a ésta Comisión de Transportes, a fin de que se elabore su análisis, estudio y la elaboración del correspondiente dictamen.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.a) El autor de la iniciativa expone que nuestro país destaca a nivel mundial como uno de los de mayor dimensión, con una población eminentemente urbana y una intensa actividad económica y comercial.

    En ese tenor, sostiene que el sector comunicaciones y transportes juega un importante papel en la economía nacional, toda vez que la infraestructura en el citado rubro, fomenta la integración de los mercados así como la articulación de las cadenas productivas, impulsando con ello el comercio, la competitividad y la productividad, con lo que se generan divisas y se reducen costos de producción y distribución.

    Adicionalmente, la infraestructura en transporte es un elemento integrador de las zonas aisladas y marginadas, así como un instrumento para el desarrollo y la inclusión social.

    b) En cuanto a los sistemas de transporte en particular, señala el autor de la iniciativa que nos ocupa, existe una creciente demanda para cubrir las diversas necesidades de desplazamiento. Y en tratándose del autotransporte de pasajeros, en su concepto, se requieren mayores beneficios para la población.

    En este sentido, manifiesta el legislador, la iniciativa de mérito tiene el propósito de ayudar a estudiantes y profesores que tienen la necesidad de trasladarse fuera de su lugar de residencia a cursar sus estudios o a impartir sus clases, según sea el caso.

    c) Por consiguiente, la iniciativa propone modificar la Ley de Vías Generales de Comunicación ``para que la reducción de tarifas en el transporte terrestre para estudiantes, sea durante todo el año y además se incluya a los maestros''.

    Así las cosas, se plantea establecer la obligación para las ``empresas porteadoras'' de transporte terrestre de pasajeros de expedir tarifas reducidas hasta en un cincuenta por ciento con relación con las cuotas ordinarias, ``en los casos de calamidad pública, para fines de beneficencia'' y durante todo el año, a estudiantes, maestros y repatriados.

    III. CONSIDERACIONESA. Esta Comisión dictaminadora estima que todo proyecto debe evaluarse atendiendo a los principios de legalidad y congruencia que rigen nuestro sistema normativo mexicano. Esto significa que con antelación a la valoración del fondo de una reforma legal, se debe revisar la viabilidad jurídica de la propuesta.

    En este sentido, en el caso concreto tenemos que el objeto material de la presente iniciativa consiste en una modificación a una disposición de la Ley de Vías Generales de Comunicación que regula la materia del autotransporte federal. No obstante, desde el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres la citada actividad, incluyendo a todo lo concerniente a los caminos y puentes federales, cuenta con un ordenamiento especial cuya vigencia implicó la derogación de una serie de normas jurídicas entre las que se encuentra el artículo 59 de la referida legislación.

    B. Originariamente toda la regulación en la materia se concentraba en la Ley de Vías Generales de Comunicación; sin embargo, la tendencia que ha operado desde hace varios años ha sido la creación de nuevos ordenamientos especializados que regulen de manera individual cada uno de los diversos aspectos de este importante rubro.

    Al entrar en vigor la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal operó la derogación expresa del artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación en lo que respecta a las materias reguladas por la primera (Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal).

    Y esto es así atendiendo a lo dispuesto en el artículo TERCERO TRANSITORIO de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres, y en vigor a partir del veintitrés de diciembre del citado año, que para mayor claridad se transcribe a continuación:

    ``TERCERO.- SE DEROGAN LOS ARTICULOS 1, FRACCIONES VI Y VII; 8, PARRAFOS SEGUNDO A CUARTO; 9o, FRACCIONES VII Y VIII; 21 A 28; 39; 85; 87; 88; 90; 9Ê1; 97; 98; 100 A 105; 109; 128; 146 A 168 Y 537 A 540 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION; Y LAS DEMAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY.

    A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, SE DEJAN SIN EFECTO UNICAMENTE POR LO QUE SE REFIERE A LAS MATERIAS REGULADAS EN LA MISMA, LOS ARTICULOS 3 A 5; 10; 12 A 20; 29 A 38, 40 A 84; 86; 89; 92 A 96; 99; 110; 116 A 124; 126; 127; 523 A 532; 535 Y 541 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.''.

    C. La Ley de Vías Generales de Comunicación como la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal fueron expedidas por el mismo órgano legislativo y tienen ambas la misma jerarquía conforme al artículo 133 constitucional. Por ello, en lo que respecta al artículo 59 de la primera, debe considerarse que la segunda, que es ley posterior, lo derogó expresamente en lo que respecta al autotransporte federal.

    La derogación es la privación parcial de los efectos de una ley, esto es, la vigencia de algunos preceptos se concluye, pero no así de todo el ordenamiento jurídico en el que se contienen. Y el objetivo primordial del acto que deroga ciertas disposiciones jurídicas tiene como fundamento el retirar o dejar sin efecto dichas disposiciones jurídicas del ordenamiento vigente, toda vez que éstas pueden entrar en contradicción o resultar incongruentes con las nuevas reformas realizadas.

    D. En lo que respecta a las materias de caminos, puentes y autotransporte federal, y enla regulación del transporte terrestre, las normas contendidas en la Ley de Vías Generales de Comunicación dejaron de tener eficacia jurídica; y, concretamente, el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación dejó de tener validez y existencia legal a partir de que se dejo sin sus efectos.Por tanto, toda vez que en lo que se refiere al autotransporte el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación no tiene existencia legal, esta Comisión Dictaminadora omite el estudio del fondo de la Iniciativa referida en los antecedentes del presente Dictamen y resuelve que no es procedente aprobar la misma.

    IV. RESOLUTIVOSPRIMERO. Que el derecho ejercido por el promovente se sustenta en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDO. Que esta Comisión de Transportes es competente para resolver del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, numeral 2, fracción XXXVI, 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    TERCERO. Que de un análisis minucioso se ha advertido que la reforma propuesta en la Iniciativa objeto del presente estudio y dictamen resulta notoriamente improcedente en razón de que la disposición legal que se pretende reformar carece de efectos y consecuencias jurídicas a los particulares en razón de haber sido derogada por una norma posterior el día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres; y de aprobarse la Iniciativa de mérito se provocaría una grave inconsistencia y contradicción en el sistema jurídico mexicano en perjuicio de los gobernados.

    Por lo anteriormente expuesto y con base en las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente Dictamen, los integrantes de esta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, consideramos dictaminar en sentido negativo, y en consecuencia; emitir en sentido NEGATIVO el siguiente:

    PUNTO DE ACUERDOPRIMERO.- Se Considera Improcedente el sentido de la reforma contenida en la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, presentada el día jueves 1 de abril del 2004, por el Diputado Federal JOSÉ MANUEL CARRILLO.

    SEGUNDO.- Por lo cual, deséchese el presente proyecto, y en consecuencia, archívese el presente asunto como totalmente concluido.

    Dado en la Sala de Sesiones de la Comisión de Transportes.--- Cámara de Diputados, LIX Legislatura.--- Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede del Poder Legislativo de la Unión, a los 30 días del mes de noviembre del 2004.--- Por la Comisión de Transportes: diputados: Francisco Juan Ávila Camberos, Presidente; Renato Sandoval Franco, José Carmen Arturo Alcántara Rojas, José Rubén Figueroa Smutny, Gelacio Montiel Fuentes, secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita, Sebastián Calderón Centeno, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Diego Palmero Andrade, Alfredo Fernández Moreno, José Orlando Pérez Moguel, Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo, Valentín González Bautista, Inelvo Moreno Álvarez, Ernesto Alarcón Trujillo, Roger David Alcocer García, Humberto Cervantes Vega, Jesús Ángel Díaz Ortega, Francisco Grajales Palacios, Graciela Larios Rivas, Felipe Medina Santos, Eviel Pérez Magaña, Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías, Adrián Villagómez García, Fernando Espino Arévalo, Isidoro Ruiz Argaiz, Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbricas).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo oradores registrados, se consideran suficientemente discutidos y se reservan para su votación económica en conjunto. Adelante.
    LEY GENERAL DE SALUD

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    En sesión celebrada el 9 de Diciembre de 2003, fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa para incluir como vocal en el Consejo de Salubridad General a un Diputado y un Senador integrantes de la Comisión de Salud de las Cámaras de Diputados y Senadores, presentada por el Diputado Hugo Rodríguez Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

    En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

    En al capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

    En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

    I. ANTECEDENTES

    En sesión celebrada el 9 de Diciembre de 2003, fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la iniciativa para incluir como vocal en el Consejo de Salubridad General a un Diputado y un Senador integrantes de la Comisión de Salud de las Cámaras de Diputados y Senadores, presentada por el Diputado Hugo Rodríguez Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    Esta iniciativa pretende, determinar que para la integración del Consejo de Salubridad General participe un Secretario y trece Vocales titulares, dos de los cuales sean Presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía, los cuales tendrán derecho a voz y exentos de funciones ejecutivas, un Diputado y un Senador miembros de las Comisiones de Salud de las Cámaras del Congreso General y señalar que salvo los miembros del Congreso, el Presidente de la Republica tendrá facultad para designar y remover a quien deba ocupar tales cargos.

    III. CONSIDERACIONES

    A. Sabemos que el Consejo de Salubridad es un órgano fundamental para el funcionamiento de los servicios de salud en nuestro país , ya que a lo largo de la historia ha tomado una innegable importancia, y que las decisiones tomadas por este son de suma trascendencia, es por ello que las decisiones de éste órgano deben ser analizadas de manera eficaz.

    B. En la iniciativa se menciona que el Secretario de Salud deje de presidir, e incluso, pertenecer al Consejo de Salubridad, En este contexto, existe una inconstitucionalidad en lo referente al articulo 15 de la Ley General de Salud ya que el propio artículo a la letra nos plasma que :

    El Consejo de Salubridad General ................................ Esta integrado por un presidente que será el secretario de salud, ................... Por otra parte nuestra Constitución Política en su artículo 73 fracción XVI base primera nos dice que:

    El consejo de salubridad general dependerá directamente del Presidente de la Republica, sin intervención de ninguna Secretaria de Estado y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

    Atendiendo al espíritu de la norma así mismo al principio de supremacía constitucional, el artículo 15 es anticonstitucional, por lo que consideramos debe ser reformado en este sentido únicamente.

    C. Por otra parte, y en relación con la inclusión como vocal del Consejo de Salubridad a un Diputado y un Senador integrantes de la Comisión de Salud de las Cámaras de Diputados y Senadores.

    Es pertinente enfatizar que el Consejo tiene casi dos siglos de existencia, es un órgano colegiado y tiene el carácter de autoridad sanitaria con funciones normativas y consultivas, único en su tipo, integrado por vocales titulares que ocupan cargos directivos en el sector salud, así como del sector educativo, de investigación y social, lo que le otorga la facultad para la toma de decisiones que inciden en la salud.

    Es un organismo que ha contado con la participación del H. Congreso de la Unión en la discusión y revisión de temas que han ameritado su participación. Así mismo la base cuarta de la fracción XVI del Artículo 73 constitucional, establece que las medidas que el Consejo adopte serán después revisadas por el Congreso de la Unión, en los casos que le competa.

    El Consejo depende directamente del Presidente de la República, es decir, del titular del Poder Ejecutivo y, la incorporación de miembros del Congreso, es decir del Poder Legislativo es improcedente, porque éstos no pueden depender de aquel.

    D. Aunado a esto se menciona el artículo 49 constitucional el cual nos marca que `` El supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial''; y que como una consecuencia consustancial al principio de separación de poderes, `` no podrán reunirse dos o mas de ellos en una sola persona o corporación...'' Y es el caso que el Consejo de Salubridad General no solo es una persona Jurídica, sino que por su composición colegiada puede afirmarse que es un corporación; de lo cual se desprende que no pueden concurrir en su seno miembros de dos distintos poderes de la Unión.

    E. Por último se subraya el artículo 19 en su fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales que a la letra dice:

    ``Artículo 19 . En ningún caso podrán ser parte del Órgano de Gobierno:

    I a III.

    IV.-Los diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 Constitucional.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO. Se desecha la iniciativa presentada por el diputado Hugo Rodríguez Díaz, la cual pretende reformar el articulo 15 de la Ley General de Salud, ya que incurre en una violación a la división de poderes mencionada específicamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tácitamente en leyes secundarias.

    Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

    Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de agosto de 2004.--- Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez, Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY GENERAL DE SALUD

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 217 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa que reforma el artículo 217 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Ángel Pasta Muñuzuri integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 27 de Abril de 2004.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

    METODOLOGÍAI. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

    I ANTECEDENTES

    En sesión celebrada con fecha 27 de Abril de 2004, el Diputado Federal Ángel Pasta Muñuzuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en las disposiciones contiendas en la fracción II del artículo 72; Fracción III del artículo 78, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 55, 56, 62 y 73 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de esta H. Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma el artículo 217 de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas.

    En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

    II CONTENIDO DE LA INICIATIVA
  • En su exposición de motivos, el diputado expresa su preocupación respecto a la cantidad de alcohol que consumen los jóvenes en la actualidad.

  • También señala su inquietud debido a la proliferación de bebidas adulteradas en el mercado ilegal, pretendiendo con su iniciativa disminuir este fenómeno.

  • Así mismo, señala la existencia de un clamor social, acentuado entre los padres de familia para que se establezcan medidas que ayuden a reducir los fenómenos derivados del consumo de alcohol.

  • Afirma que el alcoholismo, a largo plazo ocasiona daños al hígado, al sistema nervioso y puede causar hipertensión arterial, daños al corazón, etc.

  • Arguyendo todas estas razones, propone la reforma del artículo 217 de la Ley General de Salud para quedar de la siguiente forma:

    ARTÍCULO 217 Para los efectos de esta Ley, se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan todo tipo de porcentaje de alcohol etílico.III. CONSIDERACIONES

    A. La Ley General de Salud define en su artículo 217 lo que para efectos de la misma se entiende por bebidas alcohólicas:

    ``ARTÍCULO 217

    Para los efectos de esta Ley, se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen. Cualquiera otra que contenga una proporción mayor no podrá comercializarse como bebida.''

    B. De esta forma, la Ley prevé que el consumo de bebidas que pudieran contener más del 55% en volumen de alcohol etílico no son recomendables para su consumo y no permite su comercialización.

    C. Al pretender que se consideren bebidas alcohólicas aquellas que contengan todo tipo de porcentaje de alcohol etílico, se permitiría que se considerarán bebidas alcohólicas, aquellas que rebasen el porcentaje de alcohol sanitariamente recomendable.

    D. De darse la hipótesis anterior, implicaría riesgos sanitarios tan graves, como el hecho de considerar como aptas para el consumo, bebidas excedidas en su contenido etílico o bebidas producidas de alcohol no desnaturalizado.

    E. De esta forma, la iniciativa, contrario a su espíritu, daría lugar a la proliferación de bebidas adulteradas, permitiendo su comercialización debido a la ambigüedad de la misma.

    F. Por otra parte, el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios vigente establece en su artículo 176 la clasificación de las bebidas alcohólicas por su contenido alcohólico; de la siguiente forma:

    I. De contenido alcohólico bajo, las bebidas con una graduación alcohólica de 2% hasta 6% en volumen;

    II. De contenido alcohólico medio, las bebidas con una graduación alcohólica de 6,1% hasta 20% en volumen; y

    III. De contenido alcohólico alto, las bebidas con una graduación alcohólica de 20,1% hasta 55% en volumen.

    G. Es de esta forma que, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, cumple con las obligaciones que le imponen los artículos 89 fracción I y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 217 de la Ley General de Salud por carecer de las especificaciones mínimas necesarias para la definición del término ``bebidas alcohólicas''. La iniciativa es carente de toda congruencia con la exposición de motivos e incurre en vaguedad, ya que deja abierta la posibilidad de comercializar bebidas que excedan el 55% de contenido alcohólico en volumen.

    Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

    Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro a los 31 días del mes de Agosto de 2004.--- Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretaria. En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido y, por tanto, se reserva para su votación económica en conjunto.


    LEY GENERAL DE SALUD

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona el artículo 33 Bis y reforma la fracción III del artículo 58, 84, 86 y 87 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 33 bis y se reforma la fracción III del artículo 58, así como los artículos 84, 86 y 87, todos de la Ley General de Salud, aprobada por acuerdo legislativo del Congreso del estado de Jalisco.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

    METODOLOGÍAI. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

    I. ANTECEDENTES.

    En sesión celebrada con fecha 5 de Octubre de 2004, de la LIX de la H. Cámara de Diputados, se dio cuenta del oficio por el que se remite copia del Acuerdo Legislativo 463/04, en el que se eleva a iniciativa de ley, por parte del Congreso del estado de Jalisco, la que adiciona el artículo 33 bis y reforma la fracción III del artículo 58, así como los artículos 84, 86 y 87, todos de la Ley General de Salud.

    Con la misma fecha la mesa directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó la iniciativa a esta Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

    La exposición de motivos de la iniciativa objeto del presente dictamen hace referencia al efecto terapéutico que tendría contar con ludotecas en los hospitales, no sólo en el área pediátrica, sino de todos los pacientes.

    Expresa que la iniciativa tiene la intención de llegar, no sólo a las personas hospitalizadas, sino a quienes esperan turno en consultas de medicina externa.

    Para esto propone la creación de espacios para ludotecas en las clínicas de salud; los cuales serían, no únicamente de esparcimiento, sino de aprendizaje.

    III. CONSIDERACIONES.A. El presupuesto otorgado a la Secretaría de Salud para su funcionamiento fue de 20,973,045,416, durante el año de 2004; a pesar de que se incrementó en un 0.5083%, en relación con el del año anterior; es un hecho que las necesidades de la población son muy grandes y el presupuesto aprobado por el Congreso de la Unión, tiene que ejercerse de tal forma que abarque a toda la población.

    B. Tan sólo en el año de 2003, los gastos de la Secretaría de Salud, cuyo presupuesto total era de 20, 866, 971, 485 pesos, se repartió, entre otros, en los siguientes rubros:

    DIF 989,532, 674.

    Instituto Nacional de Pediatría 545, 084,802.

    Instituto Nacional de Perinatología 363, 884, 533.

    Centro Nacional de Rehabilitación 490, 569,153.

    Servicios Estatales de Salud:

    Jalisco 4, 009,133.

    Servicios Estatales de Salud:

    Nuevo León 40, 000,000.

    Servicios Estatales de Salud:

    Veracruz 20, 931, 941.

    Servicios Estatales de Salud:

    Chiapas 39, 714, 363.

    Recursos Materiales y Servicios 193, 210, 117.

    IMSS Solidaridad 4, 211, 170, 574.

    C. Con estas cifras, podemos darnos cuenta de la cantidad de erogaciones que tiene que emitir la Secretaría de Salud en el transcurso de una año, sin contar con subsidios, pensiones, recursos humanos y otros gastos.

    D. De lo anterior se puede deducir, que, aunque bien intencionada, la iniciativa es carente de viabilidad financiera, ya la creación de espacios lúdicos en las instituciones del sector salud, no sólo requeriría de una inversión en recursos materiales, sino de la contratación de personal para su funcionamiento y administración.

    E. Los integrantes de la Comisión de Salud, coincidimos con las cualidades terapéuticas que se realizan en las ludotecas, pero creemos que la disposición y adecuación de los espacios, así como su dotación de recursos necesarios para su funcionamiento no es viable debido a que existen otras prioridades y urgencias en los servicios de salud. Por lo que de aprobarse la iniciativa conduciría a un incumplimiento de la propia Ley General de Salud.

    F. Por estas razones, los diputados integrantes de la Comisión de Salud, consideramos que existen otro tipo de prioridades en materia de salud en el país, como para distraer recursos en actividades lúdicas.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

    ACUERDO

    Único. No es de aprobarse la iniciativa, por considerarla financieramente inviable, ya que los recursos de la Secretaría de Salud son limitados y no deben ser desviados en actividades de una prioridad inferior a lo que requiere la protección básica de los servicios de salud de la población.

    Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretario. En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY GENERAL DE SALUD

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 38, 43 y 83 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se reforman los artículos 38, 43 y 83, de la Ley General de Salud, presentada al pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, por el Diputado José Soto Martínez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 1º de octubre de 2002.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

    METODOLOGÍAI. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

    I. ANTECEDENTES

    En sesión celebrada el día 1º de octubre de 2002, por la H. Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, el Diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa que reforma los artículos 38, 43 y 83 de la Ley General de Salud.

    En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa de reforma a la Comisión de Salud de la LVIII Legislatura, para su estudio y dictamen.

    De conformidad con lo que dispone el Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los Dictámenes de proyectos de ley o Decreto normativo, que no alcanzó a conocer el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura; y ya que la mencionada iniciativa, se encuentra en los archivos de la Comisión de Salud, corresponde a ésta elaborar el presente Dictamen.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    Dentro de los puntos a los que hace referencia la exposición de motivos de la iniciativa, podemos mencionar, que ésta, define a la medicina tradicional como el conjunto de concepciones y creencias populares sin base científica, relativas a la enfermedad y su tratamiento.

    Expone que los procesos curativos de las culturas indígenas responden a la herencia de un saber y una tradición colectiva que se ha mantenido por siglos, siendo esto para muchos pueblos de nuestro país, el único mecanismo de sobrevivencia ante el desabasto, los horarios rígidos y la incomprensión de los médicos o funcionarios de salud de cualquier parte del País.

    Señala que la sociedad demanda servicios de salud más eficientes, más accesibles, más humanos y sin trámites excesivos que retarden la atención de los pacientes. El objetivo prioritario en la prestación de los servicios médicos es la satisfacción del paciente siendo la medicina una ciencia inexacta, por lo que deben abrirse otras opciones como la medicina popular o tradicional.

    Hace referencia al artículo 4º constitucional, en su apartado A fracción IV mismo que establece el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimiento y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, así como el apartado B fracción III que señala que la Federación, los Estados y los Municipios establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y garantizar la vigencia de los derechos de los mismos y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

    Con relación al artículo 5º. Constitucional hace mención respecto a la libertad de trabajo al establecerse en dicho artículo que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

    Finalmente establece que la falta de reconocimiento legal a las prácticas médicas tradicionales en México puede traer como consecuencias que en un futuro, que los mexicanos deban pagar a transnacionales extranjeras derechos por el uso de remedios a base de yerbas que han sido usados por siglos en el País y específicamente en las comunidades indígenas.

    Es por estas razones que propone la reforma de los artículos 38, 43 y 83 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente forma:

    Artículo 38.- Son servicios de salud...

    Estos servicios...

    Se exceptúa de lo anterior la medicina tradicional que, siendo un servicio de salud privado, se rige por los usos y costumbres de la comunidad respectiva.

    Artículo 43.- Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente y de los servicios de medicina tradicional, estarán sujetas a las tarifas que establezca la Secretaría de Economía, oyendo a la Secretaría de Salud.

    Artículo 83.- Quienes ejerzan ...

    Lo dispuesto en el párrafo que antecede, así como lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de esta ley, no es aplicable al ejercicio de la medicina tradicional.

    Con fundamento en lo establecido en el artículo 45 numeral 6, inciso f de la Ley Orgánica del Congreso, esta Comisión, realizó el correspondiente estudio, del cual se desprenden las siguientes:

    III. CONSIDERACIONESA. Coincidimos plenamente con la opinión de que México es un país multicultural, integrado por costumbres, tradiciones y creencias que son producto civilizaciones muy antiguas y que aún florecen en las distintas regiones del país dentro de las comunidades indígenas.

    B. Desde que fue creada la Ley General de Salud en 1984, recibió críticas del pequeño núcleo que pedía cambios alternativos al tema, por su excesiva `` medicalización'' de la salud, pues en la práctica ``expropiaba'' la materia, haciéndola asunto exclusivo de la práctica médica dominante: curativa, de orientación biologicista, concentrada en la especialización y el uso de la alta tecnología.

    C. Pensamos que las críticas sobre la excesiva ``medicalización'' de la Ley General de Salud, siguen siendo válidas. La Ley General de Salud, no reconoce la existencia de las terapias alternativas.

    D. La situación se ha complicado con la proliferación de terapias alternativas que, con o sin bases científicas, están atrayendo a los usuarios insatisfechos de los servicios de salud alópatas, tanto públicos como privados.

    E. Sin embargo, el problema presenta aristas más complejas, como por ejemplo los llamados ``sanadores'' que prometen curar cáncer, diabetes mellitus, y otras enfermedades crónico degenerativas, con base a las más disímbolas e insólitas terapias, que van de la herbolaria a la terapia celular, y la ``sico-cirugía'' dónde la intervención del sanador puede conducir a desenlaces más graves que el proceso patológico que pretendía tratar en principio, no sólo por el hecho de que el paciente abandone el tratamiento alópata, sino por el método en sí mismo.

    F. Sabemos que las prácticas y conocimientos de la medicina tradicional indígena, no tienen un reconocimiento en el marco de la ley; y aunque en cierto modo la Secretaría de Salud no ha propiciado en los últimos años una visión más incluyente respecto a esto métodos, el conjunto de la medicina tradicional sigue al margen de la ley.

    G. A pesar de las razones mencionadas, la iniciativa incurre en muchas deficiencias que, en lugar de beneficiar perjudicarían a las personas que se dedican a la práctica de la medicina tradicional.

    H. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege la forma de gobierno de las comunidades indígenas, y sus usos y costumbres es por esta razón que coincidimos con el texto Constitucional, respecto a estas prácticas de medicina.

    I. En el ámbito legal, se reconoce a los pueblos indígenas un apoyo jurídico denominado ``derecho consuetudinario'' para justificar los usos y costumbres que practican muchas poblaciones. Sin embargo, el desconocimiento por parte de las sociedades urbanas de estas ``costumbres'' pretende modificarlas para sujetarlas al reconocimiento dentro del marco legal de las leyes Nacionales.

    J. En este orden de ideas es indispensable hacer la distinción que existe entre el tipo de normas jurídicas que nos rigen y las costumbres de la enorme cantidad de poblaciones indígenas; por lo que resulta prácticamente imposible pensar en una regulación para cada una de ellas.

    K. Es por todas estas razones que consideramos inadecuada la redacción de la reforma propuesta por el diputado, ya que en lugar de poner solución, originaría un problema, no sólo jurídico, debido a la diferente naturaleza jurídica de las costumbres que rigen a los pueblos indígenas, si no también a la dificultad de establecer criterios uniformes para una práctica tan diversa.

    L. Consideramos que la redacción del párrafo que se pretende adicionar al artículo 38, resulta vaga, ya que no especifica lo que se exceptúa; los 2 párrafos anteriores o únicamente el próximo anterior, ya que si se refiere al párrafo próximo anterior, entonces quiere decir que no se podrá tener acceso por ningún medio a la medicina tradicional, lo cual resulta totalmente incongruente; y si se refiere a los 2 párrafos anteriores, también resulta incongruente pues al inicio del texto del artículo se menciona cuales son los servicios de salud privados y según la redacción de la adición a la medicina tradicional es un servicio de salud privado por lo que carece de toda lógica decir que no es servicio de salud privado y después decir que si lo es.

    M. Respecto al artículo 83, encontramos que la adición que se pretende hacer, carece de toda relevancia y utilidad para la población indígena, pues es sabido por los mexicanos, que no existen instituciones que respalden los conocimientos de las personas que se dedican a esta actividad, por lo que jurídicamente resulta inconveniente adicionar este apéndice.

    N. De lo anterior se desprende que, no obstante que la intención de la iniciativa presenta grandes méritos, carece de argumentos para insertar en la Ley General de Salud lo relativo a la medicina tradicional, pues en opinión de los integrantes de esta Comisión de Salud, la práctica de la medicina tradicional es de una naturaleza jurídica diferente por lo que no podemos regular una disciplina que se encuentra constreñida a las costumbres de los pueblos indígenas, que tenemos la obligación de respetar.

    O. Las autoridades sanitarias no cuentan con ningún elemento de juicio para otorgar una reglamentación a la práctica de la medicina tradicional, aunque no negamos la necesidad de su reconocimiento en otros términos.

    P. Es necesario replantear el tema de la medicina indígena, lo cual no es sencillo ya que ni su validación universal, ni su desconocimiento son opciones válidas ya que en primer lugar sería tanto como negar la utilidad y los esfuerzos de los servicios de salud alópatas, pero por otra parte, se debe permitir al usuario la elección de la terapia de manera más informada.

    Q. El problema no es menor y no somos el único país que se enfrenta a esta disyuntiva, incluso en los países más desarrollados, existe polémica respecto a la ``libre elección terapéutica'' en la que el usuario debe tener la última palabra respecto a su tratamiento, incluso en contra de la opinión médica, sobre las distintas opciones de tratamiento que se le presenten, incorporándose inclusive la responsabilidad estatal o de los sistemas de salud privados por financiar tratamientos no alópatas.

    R. De todo lo anterior podemos deducir lo complejo que resulta poner una solución a esta situación, sin embargo, coincidimos en que la iniciativa en estudio, no constituye solución alguna y al contrario, ocasionaría una laguna legal aún más perjudicial para la sociedad.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:

    ACUERDO.

    Único. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman los artículos 38, 43 y 83 de la Ley General de Salud, debido a que carece de congruencia jurídica y que va en contra de lo que establece el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos señala la composición pluricultural de nuestra nación, así como el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas.

    Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez, Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretaria. En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY GENERAL DE SALUD

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 38, 79, 83 y 91 de la Ley General de Salud

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 38, 79, 83 y 91 de la Ley General de Salud, presentada por la Diputada Celia Martínez Bárcenas, a nombre de los Diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89,93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

    METODOLOGÍAI. En el capítulo de ``ANTECEDENTES'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

    II. En el capítulo correspondiente a ``CONTENIDO DE LA INICIATIVA'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

    III. En el capítulo de ``CONSIDERACIONES'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

    I. ANTECEDENTES

    Con fecha 27 de Marzo de 2003, fue presentada ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 38, 79, 83 y 91 de la Ley General de Salud, misma que fue presentada por la diputada Celia Martínez Bárcenas, a nombre de los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.

    En la misma fecha, de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la mesa directiva, de este órgano legislativo turnó la iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

    De conformidad con lo que establece el Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los Dictámenes de proyectos de ley o Decreto normativo, que no alcanzó a conocer el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura; la mencionada iniciativa, fue turnada a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.

    II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    En su exposición de motivos, la diputada manifiesta que, según el CONAPO, para el año 2000 existían 12, 707,000 indígenas en México, mismos que se encuentran muy apegaos a sus costumbres, lengua, su relación con el hábitat, así como a su práctica de medicina tradicional.

    En este sentido, la diputada, señala que debido a que los indígenas que realizan este tipo de práctica médica no poseen una autorización oficial que les permita dedicarse a este oficio, son marginados dentro del sistema de salud.

    Menciona, también que debido a la carencia de un certificado, las personas que practican la medicina tradicional se ven limitadas en su ejercicio, además de que son blanco para faltas de respeto a la cultura indígena. Así mismo hace notar que existen entidades federativas en las que ya se permite ejercer la medicina tradicional y que existen otras en las que se están estudiando iniciativas en el mismo sentido.

    Reconoce, sin embargo que la regulación de la práctica de la medicina tradicional implica muchos retos, ya que la educación que reciben quienes se dedican a este tipo de medicina, no es convencional, por lo que se presenta una gran dificultad para evaluar sus conocimientos.

    Es por estas razones que la diputada propone la reforma de los artículos 38, 79, 83 y 91 de la Ley General de Salud, adicionando diversos párrafos. Para quedar cómo sigue:

    Articulo 38.- ....

    Se exceptúa de lo anterior a la medicina tradicional que, siendo un servicio de salud privado, se rige por los usos, costumbres y el reglamento que expida la Secretaría de Salud.

    Artículo 79.- ...

    Se exceptúa de ésta disposición a quienes practican la medicina tradicional indígena en los términos previstos por en la fracción tercera del artículo 91 de esta ley, toda vez que ésta se ha venido ejerciendo mediante conocimientos adquiridos de sus antepasados.

    En todo caso, quienes practiquen la medicina tradicional, deberán sujetarse a las disposiciones aplicadas en las entidades federativas en materia de profesiones o ejercicio profesional, a otras disposiciones locales aplacables en la materia o en los convenios de cooperación a que se refiere el segundo párrafo de la fracción tercera del artículo 91 de esta ley.

    Artículo 83.- ...

    Lo dispuesto en el párrafo que antecede así como lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de esta Ley, no es aplicable al ejercicio de la medicina tradicional.

    Artículo 91.-...

    I. ...

    II. ...

    III. En el reconocimiento y regulación de la práctica de la medicina tradicional indígena en base a sus características específicas en cada región del país, considerando a la medicina tradicional indígena, como el conjunto de concepciones, saber, métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales manejados por los terapeutas o ``curadores'' de las diversas comunidades indígenas y que han sido aprendidas generacionalmente mediante transmisión oral y escrita.

    Se promoverá la celebración de convenios de cooperación, que tengan por objeto el reconocimiento y regulación al que se refiere esta fracción, que incluyen el compromiso de impulsar las adecuaciones legales y reglamentarias que sean necesarias.

    Con fundamento en lo establecido en el artículo 45 numeral 6, inciso f de la Ley Orgánica del Congreso, esta Comisión, realizó el correspondiente estudio, del cual se desprenden las siguientes:

    III. CONSIDERACIONESA. Desde que fue creada la Ley General de Salud en 1984, recibió críticas del pequeño núcleo que pedía cambios alternativos al tema, por su excesiva `` medicalización'' de la salud, pues en la práctica ``expropiaba'' la materia, haciéndola asunto exclusivo de la práctica médica dominante: curativa, de orientación biologicista, concentrada en la especialización y el uso de la alta tecnología.

    B. Pensamos que las críticas sobre la excesiva ``medicalización'' de la Ley General de Salud, siguen siendo válidas. La Ley General de Salud, no reconoce la existencia de las terapias alternativas.

    C. La situación se ha complicado con la proliferación de terapias alternativas que, con o sin bases científicas, están atrayendo a los usuarios insatisfechos de los servicios de salud alópatas, tanto públicos como privados.

    D. Sin embargo, el problema presenta aristas más complejas, como por ejemplo los llamados ``sanadores'' que prometen curar cáncer, diabetes mellitus, y otras enfermedades crónico degenerativas, con base a las más disímbolas e insólitas terapias, que van de la herbolaria a la terapia celular, y la ``sico-cirugía'' dónde la intervención del sanador puede conducir a desenlaces más graves que el proceso patológico que pretendía tratar en principio, no sólo por el hecho de que el paciente abandone el tratamiento alópata, sino por el método en sí mismo.

    E. Sabemos que las prácticas y conocimientos de la medicina tradicional indígena, no tienen un reconocimiento en el marco de la ley; y aunque en cierto modo la Secretaría de Salud ha propiciado en los últimos años una visión más incluyente respecto a esto métodos, el conjunto de la medicina tradicional sigue al margen de la ley.

    F. A pesar de las razones mencionadas, la iniciativa incurre en muchas deficiencias que, en lugar de beneficiar perjudicarían a las personas que se dedican a la práctica de la medicina tradicional.

    G. Comprendemos la inquietud de la diputada respecto al tema de la medicina tradicional, sin embargo, pensamos que la adición de un tercer párrafo al artículo 38 es imprecisa ya que menciona que la medicina tradicional se regirá por los usos y costumbres y el reglamento que expida la Secretaría de Salud, lo que resulta a todas luces incongruente, ya que no pueden respetarse los usos y costumbres de cada comunidad indígena expidiendo un reglamento único.

    H. En la propuesta, la diputada remite a las entidades federativas para que, regulen la práctica de la medicina tradicional, sin reparar en que dicha regulación es en extremo compleja y que lo más probable es que de lugar a una laguna legal que perjudicará a la población indígena y que, una vez más va en contra del texto constitucional en su artículo 2°.

    I. La adición que se pretende hacer al artículo 83, carece de utilidad para la población indígena, pues es sabido, que no existen instituciones que respalden los conocimientos de las personas que se dedican a esta actividad por lo que resulta ocioso adicionar este apéndice.

    J. Por otro lado, la propuesta de añadir una fracción tercera al artículo 91, pretende delegar la tarea de normar a los estados, en clara contravención del respeto a la autonomía que otorga la Constitución a los pueblos indígenas.

    K. Las autoridades sanitarias no cuentan con ningún elemento de juicio para determinar quiénes están certificados o calificados para la práctica de la medicina tradicional y quienes no, al no existir ninguna sistematización de conocimientos, y aunque se reconoce la valía de las terapias tradicionales, no existen bases para que se les pueda otorgar la categoría de disciplinas.

    L. Todo esto llevaría a un vacío legal que permitiría que una multitud de charlatanes, ejercieran esta actividad al amparo de la ley; lo cual va en contra del propio espíritu de la iniciativa.

    M. Es necesario replantear el tema de la medicina indígena, lo cual no es sencillo ya que ni su validación universal, ni su desconocimiento son opciones válidas ya que en primer lugar sería tanto como negar la utilidad y los esfuerzos de los servicios de salud alópatas, pero por otra parte, se debe permitir al usuario la elección de la terapia de manera más informada.

    N. El problema no es menor y no somos el único país que se enfrenta a esta disyuntiva, incluso en los países más desarrollados, existe polémica respecto a la ``libre elección terapéutica'' en la que el usuario debe tener la última palabra respecto a su tratamiento, incluso en contra de la opinión médica, sobre las distintas opciones de tratamiento que se le presenten, incorporándose inclusive la responsabilidad estatal o de los sistemas de salud privados por financiar tratamientos no alópatas.

    O. De todo lo anterior podemos deducir lo complejo que resulta poner una solución a esta situación, sin embargo, coincidimos en que la iniciativa en estudio, no constituye solución alguna y al contrario, ocasionaría una laguna legal aún más perjudicial para la sociedad.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente:

    ACUERDO

    Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 38, 79, 83 y 91 de la Ley General de Salud. debido a que carece de congruencia jurídica y que va en contra de lo que establece el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos señala la composición pluricultural de nuestra nación, así como el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas.

    Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de agosto de 2004.--- Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Abraham Velázquez Iribe, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretario. En consecuencia, está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY DEL SERVICIO MILITAR

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona y reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio Militar

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina, la Mesa Directiva de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados les turnó para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio Militar, presentada por el Diputado José Armando Jasso Silva perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    De conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Defensa Nacional y de Marina, previo estudio y análisis de la iniciativa en comento, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo a los siguientes:

    ANTECEDENTES:

    1.- En sesión celebrada el día 8 de diciembre de 1998, el Dip. José Armando Jasso Silva presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, una iniciativa que adiciona y reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio Militar Nacional.

    2.- La iniciativa de referencia fue turnada por la Mesa Directiva de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina para su estudio, análisis y dictamen.

    CONSIDERANDOS:

    I. La Iniciativa de Ley que se dictamina pretende adicionar y reformar el artículo 15 de la Ley del Servicio Militar a fin de modificar la forma en como se ha venido realizando el Servicio Militar Nacional. Propone por una parte que el personal masculino que resulte excedente en el sorteo de selección (bola negra), y por otra, que el personal el femenino con 18 años cumplidos, deberá presentarse ante las autoridades Municipales o Estatales para realizar un servicio social comunitario, el cual tendría una duración de 12 semanas cubriendo seis horas por semana, y que al término del mismo obtendrían la liberación de la cartilla correspondiente.

    II. En la exposición de motivos de la iniciativa se menciona que hasta ahora el Servicio Nacional ha sido una fuente desaprovechada y poco utilizada, de recursos para el bien común de la sociedad. En apreciación del legislador, las capacidades y cualidades de nuestra juventud no han sido canalizadas ni aprovechadas adecuadamente. Se sostiene en la iniciativa que de acuerdo con la forma como se viene cumpliendo con el servicio militar, a los jóvenes que en el sorteo resultan seleccionados para cumplir en situación de disponibilidad, no se les da la oportunidad de aportar su entusiasmo y generosidad, ni tampoco se les ha abierto un cauce de lucha honesta, noble y desinteresada para el mejoramiento de su entorno con base en las carencias de los municipios.

    III. La Ley del Servicio Militar Nacional en su artículo l°. establece que: ``De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como Soldados, Clases u Oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes''.

    IV. Por su parte, el artículo 14 de la Ley en comento establece que: ``La Secretaría de la Defensa Nacional fijará anualmente, de acuerdo con las posibilidades económicas del erario y según lo exijan las necesidades nacionales, el contingente de individuos que deben incorporarse al activo, así como las unidades a que deben hacerlo. En principio, la incorporación de los contingentes debe hacerse a las unidades establecidas en las regiones de donde son residentes''.

    V. Anualmente el personal que le corresponde cumplir con el Servicio Militar es sorteado durante el mes de noviembre en las Juntas o Delegaciones Municipales de Reclutamiento, de conformidad con los efectivos que habrán de encuadrarse en los centros de adiestramiento asignados por la Oficina Central de Reclutamiento, con base en el presupuesto que tienen asignado las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

    VI. La obligación de prestar el Servicio Militar Nacional fue establecida por la Ley del Servicio Militar de 1943, actividad que se ha venido desarrollando con base en dos factores preponderantes a saber: las necesidades de defensa nacional y el desarrollo del país. Durante el tiempo de guerra y en la posguerra (1943-1948), se atendieron en prioridad las necesidades de defensa nacional mediante el encuadramiento de los conscriptos durante un año en unidades del Ejército.

    VII. A partir del año de 1948 se atendieron principalmente las necesidades de desarrollo nacional, adaptándosele al Servicio Militar Nacional programas de adiestramiento de aplicación dominical, posteriormente, se agregaron talleres de oficios; dichos programas se limitaron a la impartición de instrucción básica individual y mediante una nueva calendarización se le permitió al conscripto disponer de los días hábiles de la semana para realizar actividades particulares.

    VIII. Anteriormente los Centros de Adiestramiento proporcionaban apoyo con personal del Servio Militar en diversas actividades de labor social. Estas actividades se realizaban a petición de las autoridades municipales o escolares, y en algunos casos hasta de instituciones privadas proporcionado el uso irrestricto del personal. Actualmente esto ya no se permite toda vez que de continuar con esas prácticas se desviaría el propósito fundamental del Servicio Militar y quizás daría lugar a quejas ante instancias de Derechos Humanos cuando se utilizara la mano de obra de los conscriptos en labores de otra naturaleza.

    IX. En los últimos años se han tomado en cuenta los problemas que representan los rezagos sociales, así como la necesidad de que todos los sectores sociales participen en su abatimiento. Por ello, las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en el marco de sus programas y de la estrategia de coadyuvar al desarrollo integral de la Nación, reorientaron los programas del Servicio Militar Nacional aplicando de manera conjunta con la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos un programa educativo, con la Comisión Nacional del Deporte uno de naturaleza deportiva, con la Secretaría de Salud coordinan el programa ``Marcha contra las Adicciones'', asimismo participan en un programa de rescate de acervos históricos de los archivos del país y en un programa de labor social con recursos propios, todo ello sin perjuicio del adiestramiento militar.

    X. En la actualidad a lo largo del país se reclutan anualmente más de 500,000 de jóvenes en edad de prestar su servicio militar, de los cuales 166,284 cumplen sus obligaciones militares encuadrados en los centros de adiestramiento y centros alternos adscritos a las unidades del Ejército y de la Armada de México, y los otros 341,751 lo hacen en situación de disponibilidad. El límite de efectivo que cumple el Servicio Militar Nacional encuadrado está determinado por razones de capacidad de la infraestructura militar de ambos institutos armados así como de disponibilidad de recursos económicos para poder atender y adiestrar a dicho personal.

    XI. El concepto actual del Servicio Militar Nacional es la incorporación de la juventud mexicana a las grandes tareas del desarrollo nacional, mediante la ejecución de acciones de labor social para atender necesidades públicas. En la actualidad los Programas de Labor Social tienen como objetivo que los jóvenes lleven a cabo trabajos en beneficio directo de sus propias comunidades, principalmente en las más necesitadas, así como fomentar en los soldados del Servicio Militar el sentido cívico mediante la ejecución de estas actividades solidarias.

    XII. Los programas contra el regazo educativo tienen como objetivo abatir el analfabetismo y coadyuvar en actividades de educación básica y media, ello en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Además se busca fomentar las actividades deportivas en todos los sectores de la población, aprovechando la infraestructura y organización del Servicio Militar Nacional como instrumento para promover y fomentar la cultura del deporte.

    XIII. El Programa General de Adiestramiento comprende 45 sesiones sabatinas distribuidas de la siguiente manera:

    1.- Veintiuna de las 45 sesiones están destinadas a programas de:

    a) Labor social,

    b) Regazos educativos,

    c) Actividades deportivas, y

    e) Campaña contra la drogadicción.

    2.- Doce sesiones más se dedican a programas de adiestramiento militar mínimo básico indispensable, con objeto de mantener vigentes los preceptos establecidos en los artículos 5° y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, organizándose en las siguientes disciplinas:

    a) Orden cerrado,

    b) Educación cívico-militar,

    c) Leyes y reglamentos militares,

    d) Etica, y

    e) Moral.

    3.- Doce sesiones más están destinadas para desarrollarse de la siguiente forma:

    a) Seis sesiones para preparar a los cuadros de instructores en los programas de alfabetización, fomento deportivo y primeros auxilios a través de cursos de inducción, y

    b) Seis sesiones se destinan a la organización de eventos cívicos y a la preparación y ensayo de la ceremonia de Protesta de Bandera que rinden los conscriptos del Servicio Militar a nivel nacional el 5 de mayo, así como el desfile militar del 16 de septiembre.

    De lo anterior se determina que de un promedio anual de 45 sesiones, dos terceras partes, es decir, treinta y tres sesiones, están destinadas a los programas de beneficio social comunitario y solamente la tercera parte, esto es, doce sesiones, se dedican al adiestramiento militar.

    XIV. Por mandato Constitucional, el servicio de las armas es obligatorio para los varones, sin embargo en los últimos tres años han participado voluntariamente alrededor de 13,600 mujeres en los programas educativos, deportivos y de labor social, así como en aquellos enfocados en contra de las adicciones y el rescate de los acervos históricos de los archivos del país.

    La mencionada participación de la mujer de ninguna manera implica la obligatoriedad de prestar el servicio militar, como si lo representa para los varones; en este sentido dicha participación constituye una colaboración totalmente voluntaria y por convicción de servicio a México, conscientes de las necesidades nacionales, por lo que en todo momento se respetan las siguientes condiciones: la voluntariedad, la flexibilidad y el apoyo a los programas acordes a sus inclinaciones y aptitudes. La participación de la mujer es reconocida mediante un documento oficial expedido por las autoridades responsables de cada uno de los programas.

    XV. Acorde a lo anterior, el criterio de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina se basa en fomentar e incrementar en la mujer mexicana el sentimiento patriótico de servicio a la comunidad y el nacionalismo, la participación voluntaria en los programas de beneficio social, educativo y deportivo del Sistema. Militar Nacional.

    XVI. Las consideraciones anteriores derivan del estudio de la iniciativa de referencia, y nos llevan a presentar las siguientes

    CONCLUSIONES:

    PRIMERA.- La aprobación de la presente iniciativa traería importantes consecuencias económicas para las finanzas nacionales, su aplicación no es posible toda vez que los efectivos del Servicio Militar Nacional son numerosos y aumentan cada año, lo cual representa un gasto presupuestal mayor. Actualmente el personal encuadrado (bola blanca) se encuentra cumpliendo con sus obligaciones militares en 402 Centros de Adiestramiento y centros alternos, mismos que funcionan en unidades tipo corporación y son atendidos por aproximadamente la cuarta parte del efectivo total del personal militar de dichas unidades entre Jefes, Oficiales y Tropa disponibles, lo anterior sin descuidar las múltiples actividades que les son ordenadas.

    Las sesiones de adiestramiento establecidas se realizan los días sábados con el propósito de no afectar las actividades laborales, educativas y sociales que realizan los conscriptos que cumplen con el Servicio Militar Nacional.

    SEGUNDA.- El personal reclutado a nivel nacional que en el sorteo obtiene bola negra y que cumple con sus obligaciones militares a disponibilidad, es decir, que no se les encuadra, hace un total de 346,063 elementos, mismos que de ser considerados para desarrollar programas sociales comunitarios en sus respectivas poblaciones y particularmente en las más necesitadas, requerirían para su control, supervisión y seguimiento, la asignación de una importante cantidad de efectivos militares con las jerarquías de Jefes, Oficiales y Tropa de las unidades tipo corporación en donde residan, lo cual rebasaría las actuales capacidades de las unidades antes mencionadas, esto sin considerar el actual personal militar que está destinado para el control y seguimiento de los conscriptos que cumplen con su servicio militar encuadrados.

    Lo anterior implicaría además tener la disponibilidad de recursos económicos adicionales a fin de sufragar gastos de alimentación, para estar en posibilidad de dar un trato similar al que se otorga al personal del Servicio Militar Nacional encuadrado en los centros de adiestramiento, ya que está ordenado que se le proporcione el desayuno.

    TERCERA.- En esta lógica de análisis, no es posible cambiar o modificar la razón de ser del Servicio Militar Nacional, solicitando que los jóvenes en edad militar que cumplen con sus obligaciones militares en situación de disponibilidad (bola negra) presten un ``servicio social comunitario'' ya que se requeriría designar una considerable cantidad de efectivos militares para su control y seguimiento y una mayor asignación de recursos económicos destinada para su alimentación.

    Cabe mencionar que estas actividades ya son realizadas por el personal del Servicio Militar Nacional que cumple con su Servicio Militar Nacional encuadrado, así como por la mujer voluntaria la cual participa activamente materializando el programa educativo contra el analfabetismo y de apoyo a la educación básica y media, el deportivo que permite acrecentar una cultura del deporte, el programa de rescate de acervo histórico en diferentes archivos del país el cual permite rescatar documentos históricos de importancia, el programa ``marcha contra las adicciones'' el cual proporciona al conscripto información relacionada con las repercusiones negativas que ocasionan las drogas, así como los programas de labor social que se desarrollan en las comunidades más necesitadas del país.

    Por lo anteriormente expuesto los integrantes de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina presentan a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO.- Con base en lo establecido en los considerandos y las conclusiones del presente Dictamen, se estima improcedente aprobar la iniciativa con proyecto que adiciona y reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio Militar Nacional.

    SEGUNDO.- Comuníquese lo anterior a la Mesa Directiva y archívese como asunto totalmente concluido.

    Por la Comisión de Defensa Nacional: diputados: Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente; Ernesto Alarcón Trujillo, secretario; Juan A. Guajardo Anzaldúa (rúbrica), secretario; Fernando Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), secretario; Cristina Portillo Ayala (rúbrica), secretaria; Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), secretario; José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica); Julián Angulo Góngora, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica); Irene H. Blanco Becerra (rúbrica); José de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica); Lino Celaya Luría (rúbrica); Rodrigo Iván Cortés Jiménez; Sami David David (rúbrica); Florentino Domínguez Ordóñez; Socorro Díaz Palacios; Abel Echeverría Pineda; Pablo Franco Hernández; Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica); José García Ortiz; Adriana González Carrillo; Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica); Rubén Mendoza Ayala; Jorge Ortiz Alvarado (rúbrica); Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica); José J. Sacramento Garza; María del C. Rodríguez de Alba (rúbrica); Jorge Sandoval Figueroa (rúbrica); Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica); Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica).

    Por la Comisión de Marina: diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Presidente; Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), secretario; Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), secretario; Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), secretario; José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica); Rogelio Flores Mejía; José Antonio de la Vega Asmitia (rúbrica); Sofía Castro Ríos (rúbrica); Raúl Piña Horta (rúbrica); Irma S. Figueroa Romero (rúbrica); Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica); Juan García Costilla (rúbrica); Rafael García Tinajero Pérez; Félix A. González Canto; Alejandro Higuera Osuna; Homero Ríos Murrieta (rúbrica); Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica); Rafael Moreno Cárdenas (rúbrica); Sergio A. Magaña Martínez; Sergio Posadas Lara (rúbrica); Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica); Gonzalo Ruiz Cerón; Rómulo Salazar Macías; Emilio Serrano Jiménez (rúbrica); Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica); Salvador Vega Casillas; Héctor Ramírez Puga Leyva; Israel Tentory García (rúbrica); María Eloisa Talavera Hernández (rúbrica); Jesús Ángel Díaz Ortega (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, secretaria. En consecuencia, están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no hay oradores registrados, se considera suficientemente discutido. Por tanto, proceda la Secretaría a recoger la votación de estos puntos de acuerdo y los anteriormente reservados.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Se va a proceder a recoger la votación económica de estos puntos de acuerdo y los anteriormente reservados: los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo....

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aprobados, los puntos de acuerdo; archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

    Señoras y señores legisladores: concluidos los dictámenes negativos, tiene el uso de la palabra la diputada doña Míriam Muñoz Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades estatales y municipales de turismo en el estado de Baja California Sur, así como a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, a asumir su responsabilidad inmediatamente aplicando una estrategia conjunta para solucionar el conflicto que se ha generado en materia de transporte público para el turismo en Los Cabos.


    ESTADO DE HIDALGO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Como no se encuentra la diputada en el salón de sesiones, tiene el uso de la palabra la diputada doña Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición por la que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a realizar una investigación sobre la epidemia de hepatitis tipo A en el municipio de Agua Blanca.

    La diputada Marisol Vargas Bárcena: Con su venia, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, diputada.La diputada Marisol Vargas Bárcena: La que suscribe, Marisol Vargas Bárcena, diputada federal del estado de Hidalgo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite presentar a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    En el estado de Hidalgo se sufre una epidemia fuerte de hepatitis de tipo A. La hepatitis es una enfermedad infecciosa que afecta el hígado, causando la destrucción de pequeñas zonas del tejido hepático. Según la causa de la inflamación, hay varios tipos de hepatitis. Los síntomas varían desde una leve dolencia griposa, que es lo más común, hasta una deficiencia hepática grave. Concretamente en el municipio de Agua Blanca, Hidalgo, 15 infantes de la escuela primaria Álvaro Obregón tienen esta enfermedad, así como 2 niños del preescolar Carmen Serdán, 3 estudiantes de la escuela secundaria número 32 y 1 alumno del Telebachillerato.

    Según la Ley de Salud Pública del estado de Hidalgo, se reglamenta el derecho a la protección de la salud contenido en el artículo 8o. de la Constitución Política del estado de Hidalgo y se establecen las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud proporcionados por el estado y la concurrencia de éste y sus municipios en materia de salubridad local. Es de aplicación en el estado de Hidalgo y sus disposiciones son de orden público y de interés social. El director de Salud de Hidalgo, doctor Alberto Jongitud Falcón, es el encargado de supervisar cualquier brote infeccioso en la entidad y de proporcionar los medios y los medicamentos preventivos y de curación entre la población, así como de informar a la Secretaría de Salud. El gobierno del estado de Hidalgo tiene también que proporcionar servicios de salud a toda la población del estado y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios del estado y a los factores que condicionen y causen daños a la salud con especial interés en las acciones preventivas. Por lo anterior, pongo a consideración de esta Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo:

    Primero. Que esta soberanía exhorte al gobierno del estado de Hidalgo para que realice una investigación sobre la epidemia de hepatitis tipo A en el municipio de Agua Blanca, Hidalgo, y efectúe el control sanitario respectivo.

    Segundo. Que esta Asamblea exhorte al gobernador Manuel Ángel Núñez Soto para que informe sobre el estado que guardan los centros de salud de Hidalgo, así como de los recursos económicos que otorga el Gobierno Federal a dichas dependencias.

    Tercero. Que se solicite al director de Servicios de Salud del estado de Hidalgo, doctor Alberto Jongitud Falcón, tenga a bien realizar una investigación sobre las condiciones en que opera el Centro de Salud de Agua Blanca, Hidalgo, y pueda informar a esta soberanía, así como a la Secretaría de Salud.

    Cuarto. Que se exhorte a la Secretaría de Salud tenga a bien en realizar una investigación sobre las condiciones en que operan los centros de salud del estado de Hidalgo y remita a esta soberanía los resultados.

    Es cuanto, diputado Presidente. Gracias.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a investigar sobre la epidemia de hepatitis tipo A en el municipio de Agua Blanca y efectuar el control sanitario respectivo, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del PAN

    La que suscribe, Marisol Vargas Bárcena, diputada federal del estado de Hidalgo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito presentar a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    En el estado de Hidalgo se sufre una epidemia fuerte de hepatitis de tipo A. La hepatitis es una enfermedad infecciosa que afecta al hígado causando la destrucción de pequeñas zonas del tejido hepático. Según la causa de la inflamación, hay varios tipos de hepatitis. Los síntomas varían desde una leve dolencia griposa, que es lo más común, hasta una deficiencia hepática grave.

    En la mayoría de los casos, la hepatitis es causada por un virus, aunque también puede ser causada por el abuso de alcohol, medicinas (en especial anestésicos), gases tóxicos, venenos y por ciertas infecciones de bacterias, hongos o parásitos.

    El virus conocido como hepatitis A (VHA) es el más frecuente. Produce un cuadro leve y cura por sí misma en unas semanas sin dejar secuelas. Entra por la boca, crece en los intestinos y se expulsa con las heces. Generalmente se contrae al comer alimentos que han sido contaminados a través de la materia fecal, o preparados por alguien que no se haya lavado las manos.

    Concretamente, en el municipio de Agua Blanca, Hidalgo, 15 infantes de la Escuela Primaria Alvaro Obregón tienen esta enfermedad, así como 2 niños del Preescolar Carmen Serdán, 3 estudiantes de la Escuela Secundaria No. 32 y 1 alumno del Telebachillerato.

    Según la Ley de Salud Publica del estado de Hidalgo se reglamenta el derecho a la protección de la salud contenido en el artículo octavo de la Constitución Política del estado de Hidalgo y se establecen las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado y la concurrencia de éste y sus municipios en materia de salubridad local. Es de aplicación en el estado de Hidalgo, y sus disposiciones son de orden público e interés social.

    El Sistema Estatal de Salud está constituido por las dependencias y entidades públicas y sociales y las personas físicas o morales de los sectores sociales y privados que presten servicios de salud en el estado, así como por los mecanismos de coordinación de acciones a fin de dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud en el territorio del estado de Hidalgo.

    El Gobierno del estado de Hidalgo tiene que proporcionar servicios de salud a toda la población del estado y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios del estado y a los factores que condicionen y causen daños a la salud con especial interés en las acciones preventivas.

    El director de salud en Hidalgo, doctor Alberto Jongitud Falcón es el encargado de supervisar cualquier brote infeccioso en la entidad y de proporcionar los medios y los medicamentos preventivos y de curación en la población, así como informar a la Secretaría de Salud.

    Es responsabilidad del gobernador del estado de Hidalgo, Manuel Ángel Núñez Soto supervisar que los programas de salud se cumplan en el estado.

    No queremos que nuestros niños y jóvenes crezcan sin educación por falta de salud, a causa de la irresponsabilidad de un gobierno estatal que no vigila y cumple con lo dispuesto por la ley.

    Por lo anterior, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero.- Que esta soberanía exhorte al Gobierno del estado de Hidalgo, para que realice una investigación sobre la epidemia de hepatitis tipo A en el municipio de Agua Blanca, Hidalgo y efectúe el control sanitario respectivo.

    Segundo.- Que esta asamblea exhorte al Gobernador Manuel Ángel Núñez Soto para que informe sobre el estado que guardan los centros de salud de Hidalgo, así como los recursos económicos que otorga el Gobierno Federal a dichas dependencias.

    Tercero.- Que se solicite al director de Servicios de Salud del estado de Hidalgo, doctor Alberto Jongitud Falcón, tenga a bien en realizar una investigación sobre las condiciones en las que opera el Centro de Salud de Agua Blanca, Hidalgo y pueda informar a esta soberanía así como a la Secretaría de Salud.

    Cuarto.- Que se exhorte a la Secretaría de Salud tenga a bien realizar una investigación sobre las condiciones en las que operan los centros de salud del estado de Hidalgo y remita a esta soberanía los resultados.

    Solicito que se trate esta proposición con punto de acuerdo de urgente resolución.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2005.--- Dip. Marisol Vargas Bárcena (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, doña Marisol Vargas. Se instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea, en votación calificada, si se considera de urgente resolución. Perdón. Me informan que no está registrado como de urgente resolución; por tanto, se turna a la Comisión de Salud.
    PETROLEOS MEXICANOS
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra la diputada doña Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al director general de Pemex que expida copia certificada de los Contratos-Alianza.La diputada Rosa María Avilés Nájera: Gracias, señor Presidente, con su venia.

    Consideraciones: El gerente de Planeación de la Región Norte de Pemex Exploración y Producción manifestó públicamente el 23 de febrero del año en curso que el próximo mes de marzo en uno de los yacimientos más viejos y desaprovechados, el campo Ébano-Pánuco-Cacalilao, en Tampico, será lanzado un nuevo esquema de contrato de obras y servicios para que empresas privadas administren y extraigan crudo en yacimientos maduros, los cuales se encuentran abandonados por falta de recursos. Asimismo, señaló que el nuevo esquema dará inicio a través de una licitación internacional denominada Contrato-Alianza, cuyo objetivo es permitir a empresas nacionales o extranjeras operar, optimizar y desarrollar un campo maduro de petróleo.

    Además, bajo este esquema, Pemex únicamente estaría obligado a pagar una cuota por el volumen que se produzca, manteniendo en su poder el crudo explotado, las reservas y las instalaciones. Y, por su parte, la empresa que se haya adjudicado el contrato estará obligada a proveer la tecnología que se requiera, administrará la operación del pozo y podrá realizar las inversiones que libremente considere. La diferencia que tiene este esquema con los contratos de servicios múltiples es que en el primer caso se pagará de acuerdo con el volumen que se requiera, administrará la operación del pozo y podrá realizar las inversiones que libremente considere.

    La diferencia que tiene este esquema con los contratos de servicios múltiples es que en el primer caso se pagará de acuerdo con el volumen entregado a Pemex y en el segundo caso se pagará independiente de la producción, lo que provoca que la empresa adjudicada sepa de antemano si invierte o no. El servidor público referido considera que es un simple contrato de obra y servicios que ya ha sido aprobado tanto por el área jurídica como por el Órgano Interno de Control.

    Hacemos un llamado a las diputadas y a los diputados para que, en nuestra calidad de representantes de la población de México, elevemos una enérgica protesta por el flagrante y descarado atropello al derecho de mantener los bienes de la nación en manos de los mexicanos, que finquemos responsabilidades a quienes se conducen con impunidad y desvergüenza ante un hecho a todas luces violatorio de nuestros más elementales derechos individuales.

    Punto de Acuerdo. Único. Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicite formalmente al director general del organismo público Petróleos Mexicanos a efecto de que, con la mayor brevedad, remita copias certificadas de los denominados Contratos-Alianza que han sido revisados tanto por el área jurídica como por el Órgano Interno de Control de ese organismo y, en su caso, copia de los anexos que los acompañan, incluyendo los dictámenes u opiniones emitidos que justifiquen su aprobación.

    Esto está signado por una servidora, los diputados del PRD Francisco Javier Carrillo, Jorge Martínez Ramos, Socorro Díaz Palacios, Jorge Ortiz y Agustín Ortiz Pinchetti; de Convergencia, los diputados Jesús González Schmal y Juan Fernando Perdomo; por el Revolucionario Institucional, los diputados Víctor Alcérreca, José Adolfo Murat Macías y Pablo Pavón Viñales; y por el PT, los diputados Alejandro González Yáñez y Francisco Amadeo Espinosa. Gracias. Solicito que se publique íntegro, en caso de no haber sido así.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al director general de Pemex que expida copia certificada de los Contratos-Alianza, a cargo de la diputada Rosa María Avilés Nájera, del grupo parlamentario del PRD

    Los suscritos diputadas y diputados federales de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente:

    Proposición con punto de acuerdo, para solicitar al director general del organismo público Petróleos Mexicanos copia certificada de los ``Contratos-Alianza'', al tenor de las siguientes:

    Consideraciones

    El gerente de Planeación de la Región Norte de Pemex Exploración y Producción manifestó públicamente el día 23 de febrero del año en curso, que el próximo mes de marzo, en uno de los yacimientos más viejos y desaprovechados, el campo Ébano-Pánuco-Cacalilao, en Tampico, será lanzado un nuevo esquema de contrato de obras y servicios, para que empresas privadas administren y extraigan crudo en yacimientos maduros, los cuales se encuentran abandonados por falta de recursos.

    Asimismo, señaló que el nuevo esquema dará inicio a través de una licitación internacional denominada ``Contrato-Alianza'', cuyo objetivo es permitir a empresas nacionales o extranjeras operar, optimizar y desarrollar un campo maduro de petróleo.

    Además, bajo este esquema, Pemex únicamente estaría obligado a pagar una cuota por el volumen que se produzca, manteniendo en su poder el crudo explotado, las reservas y las instalaciones, y por su parte, la empresa que se haya adjudicado el contrato, estará obligada a proveer la tecnología que se requiera, administrará la operación del pozo y podrá realizar las inversiones que libremente considere.

    La diferencia que tiene este esquema, con los Contratos de Servicios Múltiples, es que en el primer caso se pagará de acuerdo al volumen entregado a Pemex, y en el segundo caso se paga independientemente de la producción; lo que provoca que la empresa adjudicada sepa de antemano si invierte o no.

    Por otra parte, el servidor público referido, considera que es un simple contrato de obra y servicios que ya ha sido aprobado tanto por el área jurídica como por el órgano interno de control.

    Como consecuencia de las manifestaciones vertidas, podemos advertir, que los Contratos de Servicios Múltiples al no ser atractivos para los inversionistas extranjeros, por el riesgo y las pérdidas que implican, deciden cambiar el esquema, no para cancelarlo por su evidente ilegalidad e inconstitucionalidad, sino para abrir y concederles más y mejores beneficios económicos a las petroleras extranjeras.

    Por ello, es urgente y necesario, que Pemex antes de convocar a una licitación internacional, y en su caso, adjudicar los contratos, como representantes de la nación tenemos la obligación de revisar el contenido y alcance de los ``Contratos-Alianza'', para evitar que se siga infringiendo la Constitución.

    Por lo anteriormente expuesto, y por considerarse de urgente resolución, nos permitimos presentar ante esta asamblea el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único.- Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicite formalmente al director general del organismo público Petróleos Mexicanos, a efecto de que, a la mayor brevedad, remita copia certificada de los denominados ``Contratos-Alianza'' que han sido revisados tanto por el área jurídica como por el órgano interno de control de ese organismo, y en su caso copia de los anexos que los acompañan, incluyendo los dictámenes u opiniones emitidos que justifiquen su aprobación.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- México, Distrito Federal, a 1 de marzo de 2005.--- Diputados: Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Víctor Manuel Alcérreca Sánchez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Alejandro González Yáñez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, diputada. Insértese íntegro el documento en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria, en caso de que no haya sido publicado.

    Se instruye a la Secretaría para que consulte a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Se considera de urgente resolución. Por tanto, está a discusión la proposición. En virtud de que no hay oradores registrados, se considera suficientemente discutida. Por tanto, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición: los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Aprobada; comuníquese.
    CONSEJO DE ADMINISTRACION DE CORPORACION INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AEREO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia, para una proposición por la que se solicita al secretario de Hacienda y Crédito Público, al secretario ejecutivo del IPAB y al presidente del Consejo de Administración de Cintra comparezcan a informar sobre la operación de la venta de Corporación Internacional de Transporte Aéreo.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuncia, señor Presidente.

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Adelante, diputado.El diputado Jesús Porfirio González Schmal: En virtud de la trascendencia que para la economía del país, su futuro, y para el imperativo en el cumplimiento de los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá la enajenación de las acciones de las empresas aéreas nacionales Aeroméxico, Mexicana, Aerolitoral y Aerocaribe, resulta imprescindible para la Cámara de Diputados, en ejercicio de su responsabilidad representativa y en particular para las Comisiones de Comunicaciones, y de Transportes, citar a esta honorable Cámara de Diputados para que comparezcan a informar sobre la operación de la venta de Cintra, propalada por el IPAB y la dirección de la misma empresa del Estado, a los titulares de los organismos y al ciudadano secretario de Hacienda, que introdujo en la Ley de Ingresos de la Federación la desincorporación del patrimonio público de las empresas señaladas.

    La necesidad de esta información de primera mano se hace obligatoria debido a que tanto los datos publicados en boletines oficiales del IPAB como la información financiera obtenida a través de las páginas web de Cintra arrojan graves dudas, que requerimos dilucidar. Es también motivación para sustentar nuestra petición el hecho irrebatible de que en concesiones que legalmente deberían haberse otorgado a inversionistas mexicanos, como fueron las de ferrocarriles y en concreto la de la red del noroeste, se burlaran las disposiciones legales, mediante la triangulación de acciones de Transportación Ferroviaria Mexicana, en favor de Kansas City Railway, mediante un crédito liquidado con las acciones y autorizado por la Comisión de Inversiones Extranjeras.

    Apoya también la presente solicitud el que a pesar de que desde el pasado 21 de enero de 2005 la Comisión Permanente de esta H. Cámara requirió la información objetiva sobre esta operación, se nos ofreció un supuesto informe ejecutivo, que nunca se ha presentado por los responsables, hoy nuevamente requeridos. Por lo mismo, someto a consideración de esta Asamblea el siguiente punto de acuerdo:

    Se cite al ciudadano secretario de Hacienda, licenciado Francisco Gil Díaz; al ciudadano secretario ejecutivo del IPAB, doctor Mario Beauregard Álvarez; y al ciudadano Presidente del Consejo de Administración de Cintra, doctor Andrés Conesa Labastida, a que comparezcan ante las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes a rendir el informe que se les solicita en el cuerpo de esta propuesta. Muchas gracias, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al secretario de Hacienda y Crédito Público, al secretario Ejecutivo del IPAB y al presidente del Consejo de Administración de Cintra comparezcan a informar sobre la operación de la venta de Corporación Internacional de Transporte Aéreo (Cintra), a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia

    Con fundamento en los artículos 53 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, Jesús González Schmal, diputado federal, integrante del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, presenta ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al C. secretario de Hacienda, al C. secretario ejecutivo del IPAB y al C. presidente del Consejo de Administración de Cintra comparezcan a informar sobre la operación de la venta de Corporación Internacional de Transporte Aéreo (Cintra), al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    En virtud de la trascendencia que, para la economía del país, su futuro y para el imperativo en el cumplimiento de los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá la enajenación de las acciones de las empresas áreas nacionales, Aeromexico, Mexicana, Aerolitoral y Aerocaribe; resulta imprescindible para esta H. Cámara de Diputados en ejercicio de sus responsabilidades representativas y en particular para la Comisión de Comunicaciones y la de Transportes citar a esta H. Cámara de Diputados para que comparezcan a informar sobre la operación de venta de Cintra propalada por el IPAB y la dirección de la misma empresa del Estado a los titulares de estos organismos y al C. secretario de Hacienda que introdujo, en la Ley de Ingresos de la Federación la desincorporación del patrimonio público de las empresas señaladas.

    La necesidad de esta información de primera mano se hace obligatoria debido a que tanto los datos publicados en boletines oficiales del IPAB, como la información financiera obtenida a través de la página web de Cintra, arrojan graves dudas que requerimos dilucidar.

    Es también motivación para sustentar nuestra petición el hecho irrebatible de que concesiones que legalmente deberían haberse otorgado a inversionistas mexicanos, como fueron las de Ferrocarriles y en concreto la de la Red del Noreste, se burlaran las disposiciones legales mediante la triangulación de acciones de Transportación Ferroviaria Mexicana a favor de Kansas City Rail Way mediante un crédito liquidado con las acciones y autorizados por la Comisión de Inversiones Extranjeras.

    Es ya inocultable, la intención del secretario de Hacienda, para realizar la venta de los activos de Cintra, también lo es, que se trata de una acción unilateral, sin la participación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, siendo de elemental razón el que si esta Secretaría, es la facultada de acuerdo a la Ley de Aviación Civil para otorgar y revocar las concesiones, pero sobre todo para salvaguardar la seguridad y el orden de la aeronavegación en los espacios aéreos y de las operaciones en el territorio nacional; resulta ineludible la concurrencia de esta área de la Administración Pública Federal.

    Apoya también, la presente solicitud el que, a pesar de que desde el pasado 21 de enero de 2005, la Comisión Permanente de esta H. Cámara requirió la información objetiva sobre esta operación, se nos ofreció un supuesto Informe Ejecutivo que nunca se presentó por los responsables, hoy nuevamente requeridos.

    Por lo anteriormente expuesto, el que suscribe, diputado federal Jesús González Schmal, integrante del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con base en los artículos 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se permite poner a la consideración de está soberanía la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se cite al C. secretario de Hacienda licenciado Francisco Gil Díaz; al C. secretario ejecutivo del IPAB doctor Mario Beauregard Álvarez y al C. presidente del Consejo de Administración de Cintra doctor Andrés Conesa Labastida, a que comparezcan ante las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes a rendir el informe que se le solicita en el cuerpo de esta propuesta.

    Palacio Legislativo a 1 de marzo de 2005.--- Dip. Jesús González Schmal (rúbrica).»

    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor diputado don Jesús González Schmal. Túrnese el documento de referencia a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Por favor, sonido en la curul del señor diputado De la Vega.

    El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde la curul): Para solicitarle la ampliación de turno a la Comisión de Transportes.El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Con todo gusto, diputado: esta Presidencia acuerda turnar además el documento de referencia a la Comisión de Transportes, en Comisiones Unidas.

    En virtud de que se ha agotado el tiempo por los señores coordinadores para esta sesión, se instruye a la Secretaría dar lectura al orden del día de la próxima sesión.


    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Martes 15 de marzo de 2005.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    Del Congreso del estado de Veracruz.

    Iniciativa del Congreso del estado de Jalisco

    Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial y reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. (Turno a Comisión)

    Oficios de la Secretaría de Gobernación

    Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Nicaragua en Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León. (Turno a Comisión)

    De la Auditoría Superior de la Federación

    Con el que remite contestación a puntos de acuerdo, aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

    Del Instituto Nacional de Bellas Artes

    Con el que remite contestación a puntos de acuerdo, aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

    Dictámenes a discusión

    De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para Conservar la Neutralidad del País.

    De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Agraria.

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Lygie Marie Claire de Schuyter Foucher, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Francesa en Xalapa, Veracruz, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos.

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: María Teresa Cabrero Díaz, Alejandro Guillermo Aurrecoechea Villela, Rocío Pérez Fuentes, Sergio Joel Salazar Gómez, José Manuel Villafuerte Arias y Nancy Lorena Flores Castellanos, puedan prestar servicios en las embajadas de Canadá, de Estados Unidos de América, en México y en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas, respectivamente.

    Dictámenes negativos

    De la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la minuta con proyecto de decreto, que reforma la fracción IX del artículo 58 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y se reforma el artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

    De la Comisión de Puntos Constitucionales, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa de decreto por el que se propone reubicar el contenido de la fracción XXIXM del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como fracción XXIXL.

    De la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el último párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social.

    De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 10 y 32 y adiciona un artículo 16 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el inciso a), de la fracción II, del artículo 250 del Código Penal Federal.

    De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el segundo párrafo de la fracción V, del artículo 1161 y primer párrafo del artículo 1934 del Código Civil Federal.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

    Es cuanto, diputado Presidente.


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano: Gracias, señor secretario. Se instruye a la Secretaría para que abra el sistema electrónico para verificar la asistencia.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos para verificar la asistencia.

    Señor Presidente, hay una asistencia de 364 diputadas y diputados.


    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Juan de Dios Castro Lozano (a las 15:07 horas.): Gracias, secretario. Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, martes 15 de marzo, a las 11:00 horas, y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 30 horas.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 3 horas 57 minutos

  • Quórum a la apertura de sesión: 303 diputados

  • Asistencia al cierre de registro: 363 diputados

  • Asistencia al final de la sesión: 364 diputados

  • Proposiciones con puntos de acuerdo: 2

  • Punto de acuerdo, aprobado: 1

  • Oradores en tribuna: 21

    PRI-9; PAN-3; PRD-4; PVEM-3; PC-2.

    Se recibió:

  • 1 comunicación del Secretario General del Partido Acción Nacional, con la que informa de la designación del coordinador del grupo parlamentario de ese partido en la Cámara de Diputados;

  • 2 oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita los permisos constitucionales necesarios para que dos ciudadanos pueda aceptar y desempeñar los cargos de cónsules honorarios de la República Francesa en Aguascalientes, Aguascalientes, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos, y de la República de Polonia en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo, respectivamente;

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que dos ciudadanos puedan prestar servicios en la Embajada de Tailandia en México;

  • 2 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente;

  • 7 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;

  • 2 oficios de la Cámara de Senadores con puntos de acuerdo;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores por el que comunica las fechas en que sesionará durante marzo;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores por el que remite minuta proyecto de decreto, que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional;

  • 1 oficio de la Cámara de Senadores por el que remite minuta proyecto de decreto, que concede permiso a ciudadano para aceptar y usar la condecoración que le otorga el Gobierno de la República Francesa;

  • 1 minuta proyecto de decreto que reforma ley;

  • 1 minuta proyecto de decreto que reforma ley, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional;

  • 9 iniciativas del PRI;

  • 3 iniciativas del PAN;

  • 4 iniciativas del PRD;

  • 3 iniciativas del PVEM;

  • 2 iniciativas del PC

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para Conservar la Neutralidad del País;

  • 1 de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Agraria;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Lygie Marie Claire de Schuyter Foucher para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República Francesa en Xalapa, Veracruz, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a seis ciudadanos para que puedan prestar servicios en las Embajadas de Canadá y de Estados Unidos de América en México y en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas, respectivamente.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo para que se constituya a la brevedad una comisión evaluadora, con el concurso de la Secretaría de la Reforma Agraria y las dependencias que se estimen pertinentes, para que se instrumente el pago a los desplazados de veinticinco mil hectáreas arrebatadas en las invasiones y despojos consumados a partir de 1994 en los municipios de Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte a la Dirección General de Bachillerato a realizar las investigaciones necesarias en el Colegio de Bachilleres del municipio de Tehuacán, Puebla, por la desviación de recursos públicos para la creación de plazas con fines partidistas y, en caso de comprobar la existencia de alguna irregularidad, se realicen las acciones necesarias para sancionar a los servidores públicos responsables;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación;

  • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación;

  • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas;

  • 1 de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación;

  • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 217 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona el artículo 33 Bis y se reforma la fracción III del artículo 58, así como los artículos 84, 86 y 87, de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 38, 43 y 83 de la Ley General de Salud;

  • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 38, 79, 83 y 91 de la Ley General de Salud;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona y reforma el artículo 15 de la Ley del Servicio Militar.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Aragón del Rivero, Lilia Isabel (PRI) Ley sobre la Academia Mexicana de la Lengua: 83
  • Avilés Nájera, Rosa María (PRD) Petróleos Mexicanos: 176
  • Bravo Carbajal, Francisco Javier (PRI) Ley Federal del Trabajo: 103
  • Córdova Villalobos, José Ángel (PAN) Ley General de Salud: 76
  • Cruz Martínez, Tomás (PRD) Artículo 115 constitucional: 104
  • Chavarría Salas, Raúl Rogelio (PAN) Ley General de Salud: 57
  • De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN) Consejo de Administración de Corporación Internacional de Transporte Aéreo: 180 desde curul
  • Díaz González, Felipe de Jesús (PAN) Estado de Puebla: 148
  • Díaz Salazar, María Cristina (PRI) Ley General de Salud: 118
  • Diego Aguilar, Francisco (PRD) Ley General de Educación: 95
  • Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe (PRI) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 111
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Consejo de Administración de Corporación Internacional de Transporte Aéreo: 179
  • Gordillo Reyes, Juan Antonio (PRI) Estado de Chiapas: 143
  • Manzano Salazar, Javier (PRD) Estado de Chiapas: 143
  • Martínez Álvarez, Jesús Emilio (PC) Ley General de Salud: 71
  • Martínez López, Margarita (PRI) Ley del Impuesto sobre la Renta: 109
  • Moreno Arévalo, Gonzalo (PRI) Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: 120
  • Nahle García, Arturo (PRD) Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos - Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental - Ley Federal de Procedimiento Administrativo: 79
  • Pérez Medina, Juan (PRD) Ley General de Educación - Ley Federal de Radio y Televisión: 60
  • Piña Horta, Raúl (PVEM) Ley General de Población: 99
  • Rodríguez Díaz, Hugo (PRI) Artículo 72 constitucional - Código Penal Federal - Código Federal de Procedimientos Penales: 114
  • Torres Zavala, Rubén Alfredo (PAN) Estado de Chiapas: 144
  • Triana Tena, Jorge (PAN) Ley General de Cultura Física y Deporte: 86
  • Uscanga Escobar, Jorge (PRI) Artículo 20 constitucional: 74
  • Vargas Bárcena, Marisol (PAN) Estado de Hidalgo: 174
  • Velasco Coello, Manuel (PVEM) Ley del Instituto Mexicano de la Juventud: 67 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Abdala De La Fuente José Manuel Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castillo Cabrera Jorge de Jesús Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami De las Fuentes Hernández Fernando Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guerrero Santana Enrique Guizar Macías Francisco Javier Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arcos Mario Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Olmos Castro Eduardo Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Osornio Sánchez Arturo Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pimentel González Oscar Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María del Consuelo Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Sagahon Medina Benjamín Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Esther Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 157 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 28 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 39 Total diputados: 224 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez Ricardo Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Castro Lozano Juan de Dios Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Clouthier Carrillo Tatiana Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Ayala Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Muñoz Vargas Miriam Marina Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Herrera Verónica Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Asistencias: 104 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 22 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 24 Total diputados: 150 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Álvarez Reyes Carlos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Márquez Gloria Camerina Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Olmos Capilla Guillermo Antonio Ordoñez Hernández Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 65 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 17 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 14 Total diputados: 96 Agundis Arias Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 11 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 4 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Alejandro González Yáñez Óscar Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 1 Asistencias por cédula: 1 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 3 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 1 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 3 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Inasistencias: 1 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Aguilar Bueno Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alcántara Rojas José Carmen Arturo Arechiga Santamaría José Guillermo Bailey Elizondo Eduardo Alonso Bazan Flores Omar Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel De las Fuentes Hernández Fernando Donato Díaz Nieblas José Lamberto Fajardo Muñoz María Concepción Flores Hernández José Luis Galindo Jaime Rafael García Ortiz José González Huerta Víctor Ernesto Jiménez Sánchez Moisés Lucero Palma Lorenzo Miguel Marrufo Torres Roberto Antonio Maya Pineda María Isabel Moreno Arcos Mario Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Nava Díaz Alfonso Juventino Orantes López María Elena Ponce Beltrán Esthela de Jesús Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rojas Gutiérrez Francisco José Román Bojórquez Jesús Tolentino Salazar Macías Rómulo Isael Suárez y Dávila Francisco Valenzuela García Esteban Vázquez García Quintín Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Zúñiga Romero Jesús Faltas por grupo: 39 Baeza Estrella Virginia Yleana Barrera Zurita Baruch Alberto Clouthier Carrillo Tatiana Contreras Covarrubias Hidalgo Corrales Macías José Evaristo Cortés Mendoza Marko Antonio Escudero Fabre María del Carmen Flores Fuentes Patricia González Carrillo Adriana González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Hernández Martínez Ruth Trinidad López Villarreal Manuel Ignacio Mendoza Ayala Rubén Ortíz Domínguez Maki Esther Ovando Reazola Janette Pérez Cárdenas Manuel Preciado Rodríguez Jorge Luis Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Ruiz del Rincón Gabriela Sigona Torres José Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Vega Casillas Salvador Faltas por grupo: 24 Álvarez Reyes Carlos Boltvinik Kalinka Julio Cota Cota Josefina Ferreyra Martínez David González Bautista Valentín Martínez Márquez Gloria Camerina Medina Lizalde José Luis Mora Ciprés Francisco Moreno Álvarez Inelvo Padierna Luna María De Los Dolores Sánchez Pérez Rocío Torres Baltazar Edgar Tovar de la Cruz Elpidio Zepeda Burgos Jazmín Elena Faltas por grupo: 14 Agundis Arias Alejandro Alvarez Romo Leonardo Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Faltas por grupo: 4 Padilla Peña Joel Faltas por grupo: 1 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Faltas por grupo: 1
    EFEMERIDES

    «Efeméride relativa al 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en su carácter de diputado federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 39, inciso 3, y 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promueve la efeméride relativa al 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.

    El 8 de marzo de 1908, en Nueva York, un gran número de mujeres que protestaban en una fábrica textil ante los abusos patronales y por mejores condiciones laborales fueron despedidas. Por ello se declararon en huelga, y se produjo un incendio provocado, en el que 129 obreras murieron en su lugar de trabajo.

    Desde entonces mucho camino ha recorrido el movimiento de mujeres con viejas y nuevas luchas con mayor energía, legitimidad y convicción para afirmar el derecho a la ciudadanía plena y a la participación en igualdad de condiciones, en todos los ámbitos. Por eso en 1975 se declaró por la Organización de las Naciones Unidas esta fecha como la que debe ser dedicada a conmemorar a la mujer.

    Existen diversas versiones sobre el 8 de marzo, sobre el incendio de Nueva York. Según la historiadora canadiense Renée Côté, no existen pruebas documentales del hecho, ni que ese hecho fuera motivo para establecer una jornada internacional de las mujeres.

    Las investigaciones feministas señalan que lo ocurrido en 1857 fue la realización de una marcha convocada en marzo por el sindicato de costureras de la compañía textil de Lower East Side, en la que reclamaron una jornada laboral de 10 horas.

    En 1867, en marzo, tuvo lugar una huelga de planchadoras de cuellos de la ciudad de Troy, en Nueva York, quienes formaron un sindicato y pidieron un aumento de salarios. Luego de meses de paro de labores, se vieron obligadas a regresar al trabajo sin lograr su objetivo.

    La historia del 8 de marzo está cruzada por situaciones y hechos que muestran un escenario más complejo en acontecimientos marcados por la Primera Guerra Mundial, la Revolución Rusa, la lucha por el sufragio femenino, las pugnas entre socialistas y sufragistas, así como el creciente auge del sindicalismo femenino durante las primeras décadas del siglo XX en Europa, Estados Unidos y Latinoamérica.

    Los orígenes del Día Internacional de la Mujer están ligados a los partidos políticos socialistas de Estados Unidos y Europa, en particular al protagonismo de las mujeres del Partido Socialista Norteamericano, que en 1908 iniciaron jornadas de reflexión y acción denominadas ``Woman's Day''.

    La primera, el 3 de mayo de 1908, en el teatro Garrick de Chicago, con el objetivo central de hacer campaña por el sufragio contra la esclavitud sexual. De esa forma, el Día Internacional de la Mujer surge para hacer propaganda en favor del sufragio femenino, defender sus derechos laborales y manifestarse contra la guerra.

    Al frente de las movilizaciones por el Día Internacional de la Mujer, las trabajadoras de la industria textil han tenido un lugar preponderante. Por ello, en el siglo XX son numerosas las movilizaciones y huelgas de obreras en Estados Unidos.

    En 1909 se realiza la gran huelga de las obreras de la compañía de blusas Triangle, de la ciudad de Nueva York, conocida como la ``sublevación de las 20,000'', con enorme repercusión en la opinión pública como en los círculos sufragistas y socialistas.

    El 28 de septiembre de 1909, el Sindicato Internacional de Trabajadores del Vestido inicia otra huelga en apoyo de las obreras despedidas de Triangle y días después se suma el movimiento de mujeres, la Liga Nacional de las Mujeres Sindicalistas, sufragistas, socialistas y mujeres de la burguesía.

    El 3 de diciembre de 1909, la Liga Nacional de las Mujeres Sindicalistas, liderada por Mary Drier, convoca a una marcha de protesta contra la represión policial que reúne a 10 mil mujeres. Drier es arrestada, dos días después las sufragistas se concentran en apoyo de la huelga.

    Así, el 27 de diciembre de 1909 se realiza un arbitraje entre la empresa y el sindicato, que no es aceptado por la mayoría de huelguistas. Y el 15 de febrero 1910, cuando se pone fin a la huelga y la mayoría de las trabajadoras regresan a la fábrica sin conseguir la totalidad de sus demandas.

    No fue hasta el 25 de marzo de 1911 cuando se da el retorno de las obreras de Triangle a su trabajo, lo cual no fue visto como una victoria porque sus demandas obligaban a la empresa a instalar salidas de emergencia, prohibían mantener las puertas cerradas durante la jornada laboral, fue fatídico un año después al producirse un incendio que destruyó gran parte de las instalaciones de Triangle, con un saldo de 146 trabajadoras muertas y numerosas mujeres heridas.

    En Europa, el primer Día Internacional de la Mujer se celebró el 19 de marzo en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza, conmemorando un levantamiento ocurrido en Prusia en esa fecha.

    En Rusia, el 17 de febrero 1913 (2 de marzo en el calendario occidental), las rusas celebran por primera vez el Día Internacional de la Mujer bajo la denominación de Día Internacional de las Obreras. Se produce una fuerte represión de la policía zarista y algunas de las organizadoras son deportadas a Siberia.

    El 8 de marzo 1914 se realizan diversos actos en Alemania, Suecia y Francia. En la primera de esas naciones, la actividad se centra en jornadas de protestas contra la guerra, el militarismo y el derecho al sufragio.

    En Dinamarca, un gran contingente de mujeres sale a las calles el 8 de marzo de 1915 para repudiar la Primera Guerra Mundial.

    En Rusia, 23 de febrero de 1917 (8 de marzo en el calendario occidental), en plena guerra mundial, las mujeres de San Petersburgo, contrariando las órdenes de las dirigencias de los partidos, realizan una manifestación pidiendo alimento y el regreso de los combatientes.

    A partir de ese entonces, el 8 de marzo queda instituido como el Día Internacional de la Mujer Comunista y se celebrará con gran despliegue en todos los países de la órbita comunista, especialmente a partir de los años veinte, con el nombre de Día Internacional de la Mujer.

    En 1930, en Uruguay las mujeres sindicalistas realizan actividades el 8 de marzo para enviar ayuda a los republicanos españoles.

    En 1931, en Cuba, a propuesta de las activistas Panchita Batet y Josefina Madera, celebran el Día Internacional de la Mujer.

    En nuestro país aparece la convocatoria ``8 de Marzo. Día Internacional de la Mujer Trabajadora'' y en 1935 mujeres del Partido Nacional Revolucionario y del Partido Comunista celebran el Día Internacional de la Mujer.

    En México, con motivo del 8 de marzo, se difunde el Llamamiento a la mujer mexicana para crear una organización unitaria de mujeres y en 1971 en un discurso pronunciado en el acto conmemorativo del Día Internacional de la Mujer, la escritora Rosario Castellanos menciona:

    ... la mujer mexicana no se considera a sí misma --ni es considerada por los demás-- como una mujer que ha alcanzado su realización si no ha sido fecundada en hijos, si no la ilumina el halo de la maternidad.

    En México, el 8 de marzo aparece el primer número de Doble Jornada, suplemento feminista ideado por un grupo de mujeres periodistas que trabaja en el diario La Jornada del Distrito Federal en 1980 y se realiza la I feria de la mujer en 1996, espacio de convergencia de los distintos colectivos y organizaciones de mujeres del país.

    En 1997, en Estados Unidos, la Coalition for the Women's Peace Petition lanza una campaña de firmas y una declaración denominada Petición de las mujeres del mundo a los gobiernos a favor de la paz, para que anualmente, los próximos cinco años, al menos 5 por ciento de los gastos militares nacionales sea orientado a programas de salud, educación y empleo.

    En 1998, en Europa, el Parlamento Europeo hace un llamado a la comunidad internacional en apoyo de las mujeres afganas.

    En 2000, bajo el nombre de Marcha Mundial de las Mujeres, Dos mil razones para marchar, organizaciones sociales de mujeres y feministas de más de 90 países lanzan una campaña internacional para demandar la eliminación de la pobreza y la erradicación de la violencia contra las mujeres.

    La Campaña Internacional por un Salario para el Trabajo en el Hogar convoca a la primera huelga mundial de mujeres, bajo la consigna ``paremos el mundo para cambiarlo''.

    En 2002, en Afganistán, Mary Robinson, titular de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, rinde homenaje a las mujeres afganas, destacando que su mayor problema no radica en la imposición de la burka, sino en la prohibición de trabajar y recibir educación. Y en Estados Unidos, la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, se realiza la segunda audiencia sobre Situación de violencia contra las mujeres en el hemisferio.

    En México, un numeroso grupo de mujeres emprende una larga travesía por el desierto de Chihuahua rumbo a Ciudad Juárez, reclamando justicia para las 268 mujeres asesinadas desde 1993 en esa localidad.

    Esto sólo es una pequeña reseña en honor de las mujeres, sin mencionar la gran cantidad de ellas que a lo largo de la historia han destacado en el campo de la humanidad, que como sabemos hoy México debe valorar más a fin de que nunca más vuelvan a ocurrir las penosas muertes o desparecidas de los últimos años. Ésa es la mejor forma de demostrar al mundo el orgullo de la mujer mexicana. Felicidades a todas ellas.

    Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»

    «Efeméride con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia

    Muchos de los rezagos sociopolíticos y socioeconómicos que México padece, se deben a la tardía incorporación de las mujeres a la mayoría de los avances políticos, económicos y culturales que obtuvimos a partir de la consumación de la Independencia.

    A pesar de que las mujeres fueron piedra angular determinante de los triunfos revolucionarios, hasta la fecha son quienes padecen en mayor grado, en pleno Siglo XXI, el analfabetismo, flagelo social y rezago educativo que no hemos sido capaces de abatir.

    El grupo parlamentario de Convergencia reconoce que la violencia intrafamiliar y la discriminación atroz que las mujeres padecen en el exterior de sus hogares, tampoco estamos siendo capaces de combatirla eficazmente, y, hoy en el Día Internacional de la Mujer se corre el peligro de que sea una celebración más de la coyuntura sociológica a que tan afectos somos para favorecer la mercadotecnia del calendario falsamente cívico.

    El Día Internacional de la Mujer debiera servirnos, a juicio del grupo parlamentario de Convergencia, para evaluar algunas metas sociales en el ámbito de nuestra competencia.

    Por ejemplo, proponer un Plan Nacional de Emergencia para dinamizar, y, de ser posible terminar en el próximo año con el analfabetismo. Problema que soslaya la Secretaría de Educación Pública, y, en general las instituciones del país. Como si fuera un problema de poca monta, todos lo olvidamos o por lo menos lo descuidamos.

    La cuestión de las muertas de Juárez, cuya resonancia internacional nos avergüenza, porque no hemos sido capaces de ponerle fin, esconde, sin embargo, que la violencia criminal contra las mujeres, y, ahora agravada por la homofobia que violenta la convivencia plural con el pretexto de discriminar a quienes tienen una opción sexual diversa, está más generalizada, y, que no solamente esa criminalidad contra las mujeres es privativa de Ciudad Juárez, Chihuahua, sino que se extiende al Distrito Federal, estado de México, Sonora, Sinaloa, Michoacán y sobre todo el sureste del país.

    Para el grupo parlamentario de Convergencia, este Día Internacional de la Mujer debiera servirnos en esta soberanía, para impulsar una exigencia a las instituciones impartidoras de justicia, así como a las Comisiones de los Derechos Humanos a que coordinen más sus esfuerzos con la finalidad de que se hagan realidad para las mujeres mexicanas los progresos sociales en materia de educación, justicia, equidad laboral y salarial, y, sobre todo que sea evidente a los ojos de la sociedad que se termina la impunidad que impera en la aplicación real de las penas contra quienes agreden, hostigan, violan o asesinan a mujeres, niñas y niños.

    El Día Internacional de la Mujer, en México, ha de ser un oasis para ellas que renueve en la práctica cotidiana institucional, todo aquello por lo que las mujeres lucharon históricamente, y, que sin sus sacrificios no se hubieran definido en la Independencia, durante las guerras contra la intervención imperialista, la Reforma, la Revolución Mexicana, la expropiación petrolera, entre otras hazañas del pueblo mexicano.

    Cuando las mujeres mexicanas hablan ahora de equidad de género y empoderamiento, no debe convertirse en una moda del feminismo, sino en la posibilidad real de la igualdad en todos los órdenes para que en el siglo XXI, el ideal de grandeza mexicana sirva para colocar a nuestro país en la competitividad globalizadora que los tiempos modernos demandan.

    Pero en opinión del grupo parlamentario de Convergencia equidad de género no consiste solamente en acercarse a los niveles de poder político, sino en lograr que los avances del progreso y desarrollo permanezcan, para que las nuevas generaciones de mujeres y hombres los consoliden, no sobre la base de buenos propósitos de equidad nada más, sino para que los obtengan los mexicanos más inteligentes, mejor preparados, más capaces y ¿por qué no? más valerosos y patriotas conforme a los promedios de competitividad que el mundo moderno exige.

    Por esas razones sociológicas y políticas, en el grupo parlamentario de Convergencia hemos querido dejar constancia de nuestro punto de vista en este 8 de Marzo de 2005, Día Internacional de la Mujer.

    Palacio Legislativo, 8 de marzo de 2005.»

    «Efeméride relativa a la conmemoración, el 18 de marzo, de la expropiación del petróleo mexicano, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 39, inciso 3, y 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presento efeméride relativa al día 18 de marzo, que conmemora la expropiación del petróleo mexicano.

    Al concluir la Revolución Industrial las empresas petroleras internacionales fueron aumentando su popularidad e importancia dentro de la vida económica de diversos países como en México. Durante el Porfiriato se consideraba esencial para el desarrollo del país la participación de capitales extranjeros, ellos se encargarían de desarrollar nuestros recursos naturales.

    En este tiempo los inversionistas extranjeros tuvieron todas las facilidades para manejar tales recursos, tenían bajo su control casi a todas las autoridades civiles de la zona petrolera, fijaban los precios que las tiendas de raya ponían a los productos de primera necesidad; además, las empresas disponían de impuestos para el establecimiento y mantenimiento de sus industrias.

    Una vez derrotado el gobierno de Porfirio Díaz, durante la lucha revolucionaria, la industria petrolera se apartó del proceso económico general del país; durante este tiempo dos empresas extranjeras predominaban en el país: la Standard Oil (Exxon), de origen norteamericano, propiedad de Rockefeller, y la Royal Dutch, constituida por capital holandés e inglés; así el 60% del petróleo mexicano estaba en manos de compañías inglesas, y el 39.2%, en manos de norteamericanos.

    Después de la Revolución Mexicana y aprobada la Constitución de 1917, el artículo 27 señaló el derecho de la nación a tener en propiedad exclusiva la tierra, el subsuelo y las aguas en los límites del territorio mexicano; lo cual se oponía a los intereses de los extranjeros.

    En 1935, las empresas de capital extranjero, trataron de impedir que se formaran sindicatos, sin embargo se logró crear sindicatos en las compañías, pero las condiciones de trabajo entre ellas eran muy diferentes.

    El 27 de diciembre de 1935 se formó el Sindicato Único de Trabajadores Petroleros. El 29 de enero de 1936 este sindicato se incorporó al Comité de Defensa Proletaria, y de la cual surgió la Confederación de Trabajadores de México CTM.

    El 20 de julio de 1936 el Sindicato Único de Trabajadores Petroleros realizó su primera convención, y formuló un proyecto de contrato general con todas las compañías y convocó a huelga para exigir su cumplimiento.

    El General Lázaro Cárdenas del Río, como Presidente de México, intervino a fin de que las compañías firmaran dicho contrato, pero no tuvo éxito y la huelga se pospuso hasta 6 meses, esperando que se firmara, así el 29 de mayo de 1937 estalló la huelga, lo que paralizó al país entero, ya que no se despachó gasolina en doce días.

    El Presidente hizo un llamado a la nación para que la huelga terminara pero los trabajadores se negaron, más tarde las compañías declararon que no tenían fondos para cumplir las demandas de los trabajadores; dicho esto se mandó investigar y se llegó a la conclusión de que ``la industria petrolera mexicana produce rendimientos muy superiores a la de Estados Unidos''.

    Así el 18 de marzo de 1938, el Presidente Lázaro Cárdenas, reunido con su gabinete, anunció su decisión de expropiar la industria petrolera. Dos horas después, en todas las estaciones de radio de la República Cárdenas habló al país entero y le comunicó que se llevaba a cabo la expropiación de las empresas petroleras ante su negativa a someterse a las leyes nacionales, lo cual quedó plasmado en el siguiente documento:

    Considerando. Que es del dominio del público que las empresas petroleras que operan en el país y que fueron condenadas a implantar nuevas condiciones de trabajo por el Grupo Número 7 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el 18 de diciembre último, expresaron su negativa a aceptar el laudo proporcionado, no obstante de haber sido reconocida su constitucionalidad por ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin aducir como razones de dicha negativa otra que la de una supuesta incapacidad económica, lo que trajo como consecuencia necesaria la aplicación de la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución General de la República en el sentido de que la autoridad respectiva declarará rotos los contratos de trabajo derivados del mencionado laudo.

    Considerando. Que este hecho trae como consecuencia inevitable la suspensión total de actividades de la industria petrolera y en tales condiciones es urgente que el Poder Público intervenga con medidas adecuadas para impedir que se produzcan graves trastornos interiores que harían imposible la satisfacción de necesidades colectivas y el abastecimiento de artículos de consumo necesario a todos los centros de población, debido a la consecuente paralización de los medios de transporte y de las industrias; así como para proveer a la defensa, conservación, desarrollo y aprovechamiento de la riqueza que contienen los yacimientos petrolíferos, y para adoptar las medidas tendientes a impedir la consumación de daños que pudieran causarse a las propiedades en perjuicio de la colectividad, circunstancias todas éstas determinadas como suficientes para decretar la expropiación de los bienes destinados a la producción petrolera.

    Por lo expuesto y con fundamento en el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 27 constitucional y en los artículos 1°, fracciones V, VII y X, 4, 8, 10 y 20 de la Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1936, he tenido a bien expedir el siguiente:

    Artículo 1°. Se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carros tanque, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Compañía Mexicana de Petróleo El Águila, SA, Compañía Naviera de San Cristóbal, SA, Compañía Naviera San Ricardo, SA, Huasteca Petroleum Company, Sinclair Pierce Oil Company, Mexican Sinclair Petroleum Corporation, Stanford y Compañía, S en C, Peen Mex Fuel Company, Richmond Petroleum Company de México, California Standard Oil Company of México, Compañía Mexicana el Agwi, SA, Compañía de Gas y Combustible Imperio, Consolidated Oil Company of México, Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, SA, Sabalo Transportation Company, Clarita, SA, y Cacalilao, SA, en cuanto sean necesarios, a juicio de la Secretaría de Economía Nacional para el descubrimiento, captación conducción, almacenamiento, refinación y distribución de los productos de la industria petrolera.

    Artículo 2°. La Secretaría de la Economía Nacional, con intervención de la Secretaría de Hacienda como administradora de los bienes de la Nación, procederá a la inmediata ocupación de los bienes materia de la expropiación y a tramitar el expediente respectivo.

    Artículo 3°. La Secretaría de Hacienda pagará la indemnización correspondiente a las compañías expropiadas, de conformidad con lo que disponen los artículos 27 de la Constitución y 10 y 20 de la Ley de Expropiación, en efectivo y a un plazo que no excederá de diez años. Los fondos para hacer el pago los tomará la propia Secretaría de Hacienda del tanto por ciento que se determinará posteriormente de la producción del petróleo y sus derivados, que provengan de los bienes expropiados y cuyo producto será depositado mientras se siguen los trámites legales, en la Tesorería de la Federación.

    Artículo 4°. Notifíquese personalmente a los representantes de las compañías expropiadas y publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

    El acto produjo una honda impresión en todo el país; y rápidamente se fue advirtiendo el apoyo de la opinión pública. El 23 de marzo hubo en la ciudad de México una enorme manifestación de respaldo que, según citan las crónicas periodísticas, superaba las cien mil personas.

    El 12 de abril hubo una manifestación frente al Palacio de las Bellas Artes. Millares de mujeres de todas las clases sociales llevaron su cooperación para pagar la deuda petrolera. Las aportaciones iban desde gallinas hasta joyas valiosas.

    Las diversas compañías se fundieron en una sola, dirigida por el gobierno, que se llama Petróleos Mexicanos Pemex. El gobierno estadounidense, interesado en mantener buenas relaciones con México, pues había el peligro de que estallara una gran guerra en Europa, aceptó la decisión del presidente Cárdenas. Sin embrago, México tuvo que resistir que por un tiempo que ningún país quisiera comprarle petróleo ni plata. Y las compañías petroleras exigieron que el pago por la expropiación fuera de inmediato. Fue impresionante la manifestación de solidaridad, las colectas públicas recaudaron el dinero indispensable para indemnizar a las compañías afectadas, las que para 1943 habían ya aceptado las compensaciones.

    El éxito de la expropiación, no dependió únicamente de la habilidad del régimen para calmar a la oposición, sino de su capacidad para mantener funcionando esta industria a pesar de la ausencia de personal capacitado.

    El país no contaba con técnicos que pudieran tomar dirección de la industria petrolera. Durante los primeros años el gobierno tuvo que depender casi por entero del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana STPRM.

    Durante los primeros años después de la expropiación surgieron muchos conflictos, provocados por la lucha entre el gobierno y el sindicato, por su control y administración; existieron varias amenazas de huelga y actos de sabotaje; pero finalmente el gobierno logró imponer su punto de vista.

    Desde entonces la industria petrolera aporta una cantidad considerable de ingresos a la economía nacional debido a los grandes volúmenes de exportación, además de generar empleo para miles de trabajadores.

    Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»

    «Efeméride con motivo del 680 aniversario de la fundación de Tenochtitlan, del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia

    La Constitución General de la República en su artículo 4°, señala: ``La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado...'' Pues bien, para el grupo parlamentario de Convergencia es el espíritu de este texto constitucional, el que enmarca el rescate fundacional del gran imperio azteca que comenzara el 13 de marzo de 1325.

    Al consumarse la Conquista, el 13 de agosto de 1521, se puede dimensionar que este imperio indígena tuvo una duración aproximada de 200 años.

    Sus peripecias desde la legendaria salida de Aztlán, hasta llegar al Valle de México que ya estaba ocupado por otros pueblos y culturas nos señalan que tuvieron que luchar no sólo contra los elementos naturales, sino contra las adversidades y el desaliento tribal dentro de sus propias filas.

    Pero una vez aposentados en la parte más inhóspita y sólo utilizada por sus vecinos como fuente de aprovisionamiento, los tenochcas, antecedente del imperio, conforme a la leyenda de los augurios que los impulsó a buscar la tierra prometida, fueron adaptando las tierras a sus necesidades, rescatándolas de la insalubridad lacustre.

    El grupo parlamentario de Convergencia, de alguna manera considera que los aztecas ejercieron con la guerra, los mismos elementos psicológicos de todos los conquistadores: expansionismo a costa de los pueblos vecinos hasta sojuzgarlos y hacerlos pueblos tributarios.

    No es casual para el grupo parlamentario de Convergencia, que los aztecas ejercieran su hegemonía imperial extendiéndola hasta la dominación psicológica de la religión, en el sentido de la concepción filosófica y social de Carlos Marx: ``Las ideas dominantes en una sociedad, son las ideas de la clase social dominante''. Fundaron así, los aztecas un reino teocrático y de guerreros. Situación sociopolítica favorable, 200 años despues para que el conquistador Hernán Cortés encontrara el caldo de cultivo adecuado a su política de alianzas con los pueblos dominados y tributarios del expolio azteca.

    Sin embargo, para el grupo parlamentario de Convergencia, exaltar la memoria de la fundación de Tenochtitlan, en este día, y, tomando en cuenta las secuelas negativas de la Conquista, cuyo genocidio intentó desaparecer a las culturas indias es que se vuelve positivo hacer este recuento.

    De 159 reinos y culturas, con sus lenguas específicas antes de la llegada de los españoles, a la fecha quedan solamente disminuidas en 56 grupos étnicos arrinconados en las tierras menos feraces e improductivas de la República, y, disminuidos en sus culturas con una degradación en sus usos y costumbres, a grado tal que haya en nuestros días, miembros de la clase política dirigente que consideren al linchamiento salvaje como ``parte de esos usos y costumbres''.

    Asimismo, estos grupos indios padecen el flagelo del analfabetismo absoluto. Aún hoy en el Siglo XXI porque no han sido incorporados a la civilización moderna, puesto que no sabiendo leer, escribir ni hablar el idioma nacional, el español quedan marginados del desarrollo y progreso nacionales. En medio del analfabetismo está el despojo de sus tierras labrantías.

    A partir de ese analfabetismo en su seno se dan todas las explotaciones y extorsiones de la corrupción moderna, lo que los lleva al exterminio por éxodo hacia los centros urbanos y al extranjero. Sólo de ese modo se puede conocer que es en la zona fronteriza del norte de México y en Estados Unidos, en California, donde reside la más numerosa colonia de indios mixtecos, superior a los que sobreviven en Oaxaca y Puebla de donde son originarios.

    Estas fueron algunas de las razones visionarias de los Constituyentes de 1917 para insistir en la protección legítima y legal del espíritu y la letra del artículo 4°, ya señalado. No es ocioso ni histórica ni sociológicamente, señoras y señores traer a la memoria de esta soberanía la conmemoración fundacional de nuestros orígenes, hace ya, para estas fechas, 680 años.

    A juicio del grupo parlamentario de Convergencia las instituciones republicanas tienen una deuda todavía con lo que resta de aquellas culturas indias, abatir el analfabetismo e incorporar a más de 6 millones de indios y campesinos marginados a las posibdidades de progreso y desarrollo de la era moderna, sobre todo a las mujeres, niñas y adolescentes quienes son las que más sufren por estos rezagos socioculturales y políticos.

    Palacio Legislativo, a 10 de marzo de 2005.--- Dip. Jesús González Schmal.»