Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LIX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA
Gilberto Becerril Olivares
PRESIDENTE
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
AÑO IIMéxico, DF, 15 de marzo de 2005 Sesión No. 15
ORDEN DEL DIA

El Presidente informa que por acuerdo de la Mesa Directiva se retiran del orden del día dos dictámenes de primera lectura de la Comisión de Agricultura y Ganadería

Hablan desde su curul los diputados:

Cruz López Aguilar, para solicitar se reincorporen los dictámenes de referencia

Manuel Ignacio López Villarreal

El Presidente da respuesta

Manuel Ignacio López Villarreal

José Antonio Pablo de la Vega Asmitia

Cruz López Aguilar

ORDEN DEL DIA

Continúan la discusión, desde sus curules, los diputados:

Carlos Blackaller Ayala

Juan Francisco Molinar Horcasitas

Javier Castelo Parada

Luis Eduardo Espinosa Pérez

El Presidente hace comentarios de procedimiento y aclaraciones sobre el sentido de la votación

Realizada la votación nominal respectiva, se reintegran los dictámenes de la Comisión de Agricultura y Ganadería como de primera lectura en el orden del día

Desde su curul el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, hace aclaraciones en el sentido de la asistencia o inasistencia de diputados, a las que el Presidente apoya

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Oficio del Congreso del estado de Jalisco, con el que remite iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial, y reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia y Derechos Humanos

CONSUL HONORARIO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Nicaragua en Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León. Se turna a la Comisión de Gobernación

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Oficio del Instituto Nacional de Bellas Artes, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de noviembre de 2004, para exhortar a diversas entidades a que liquiden el adeudo de las cuotas y aportaciones que tiene con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, y al promovente, para su conocimiento

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

El diputado Quintín Vázquez García presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción XII al artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada María del Carmen Mendoza Flores presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción I del artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de procedimiento laboral. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

ARTICULO 2o. CONSTITUCIONAL

El diputado Rafael García Tinajero Pérez a su nombre y del diputado Inti Muñoz Santini, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción IV del apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre los conocimientos e insumos de las comunidades indígenas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas

ARTICULO 43 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Manuel Velasco Coello, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la denominación de los estados de: Coahuila, Michoacán, Querétaro y Veracruz. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El diputado Luis Maldonado Venegas presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de propiedad fraccionada en el mercado turístico. Se turna a la Comisión de Economía

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

El diputado David Hernández Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a efecto de que se considere el premio nacional de la cerámica. Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Cultura

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

El diputado Sergio Alvarez Mata presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en materia de sujetos obligados. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY GENERAL DE POBLACION

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción X del artículo 3o. de la Ley General de Población, en relación con el desarrollo de zonas fronterizas. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 4 del artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos

ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL

La diputada Ana Lilia Guillén Quiroz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al procedimiento para reformar la Carta Magna. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El diputado Enrique Ariel Escalante Arceo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre las relaciones de las entidades federativas y sus municipios. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento del Federalismo, con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

La diputada Ana Lilia Guillén Quiroz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, en referencia a la transmisión de informaciones de trascendencia para el país, en cadena nacional. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

ESTATUTO DE LAS ISLAS MARIAS

El diputado Maximino Fernández Avila presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 4o. del Estatuto de las Islas Marías, sobre la explotación sustentable de las riquezas naturales de las islas. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública

CODIGO CIVIL

Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, en materia de arrendamiento. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Jesús Porfirio González Schmal presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un inciso H) al artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación a políticas ambientales y de desa-rrollo humano sustentable. Se turna a la Comisión de Gobernación

LUIS CABRERA LOBATO

El diputado Fidel René Meza Cabrera presenta iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el recinto de la Cámara de Diputados el nombre del político poblano Luis Cabrera Lobato. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

ARTICULO 55 CONSTITUCIONAL

La diputada María Angélica Ramírez Luna a su nombre y del diputado Felipe de Jesús Díaz González, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a requisitos para ser diputado federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibe del diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y reforma el artículo 45-G de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción III del artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de facultades de los procuradores del trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

ARTICULOS 52, 53 Y 54 CONSTITUCIONALES

El diputado Tomás Cruz Martínez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la integración de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

El diputado Víctor Hugo Islas Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para la descentralización de ese servicio y ampliar sus facultades. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Se amplia el turno dado a la iniciativa presentada por el diputado Jesús Porfirio González. Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Se recibe del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional

LEY DE DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura. Es de primera lectura

VOLUMEN II

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Cinematografía. Es de primera lectura

LEY PARA CONSERVAR LA NEUTRALIDAD DEL PAIS

Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para Conservar la Neutralidad del País. Es de segunda lectura

A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Sami David David

Sin nadie que solicite la palabra, se aprueba. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CONSUL HONORARIO

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Lygie Marie Claire de Schuyter Foucher, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República Francesa en Xalapa, Veracruz, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos. Es de segunda lectura

Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María Teresa Cabrero Díaz, Alejandro Guillermo Aurrecoechea Villela, Rocío Pérez Fuentes, Sergio Joel Salazar Gómez, José Manuel Villafuerte Arias y Nancy Lorena Flores Castellanos, para que puedan prestar servicios en las embajadas de Canadá y de Estados Unidos de América en México y en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas, respectivamente. Es de segunda lectura

Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto

Se aprueban los dos anteriores dictámenes. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada el 22 de abril de 2003. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reubica el contenido de la fracción XXIX-M en la fracción XXIX-L del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida el 6 de abril de 2004. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada el 4 de junio de 2003. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, presentada el 4 de diciembre de 2003. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 32 y adiciona un artículo 16 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada el 9 de diciembre de 2003. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada el 1o. de abril de 2004. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 250 del Código Penal Federal, presentada el 27 de abril de 2004. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

CODIGO CIVIL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción V, del artículo 1161 y el primer párrafo del artículo 1934 del Código Civil Federal, presentada el 18 de marzo de 2004. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 37 de la Ley General de Educación, recibida el 9 de diciembre de 2003. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION - LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se de-secha para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 58 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y el artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, remitida el 13 de noviembre de 2003. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

Se aprueban los 10 dictámenes anteriores en votación económica. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos, a excepción del último, de la Comisión de Transportes, el cual se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ESTADO DE JALISCO

Se recibe del diputado Quintín Vázquez García, proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Gobernación a declarar zona de desastre el área afectada por los hundimientos del terreno en la colonia Monumental, en el municipio de Guadalajara, Jalisco. Se turna a la Comisión de Gobernación

MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS

La diputada María Elena Orantes López presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial para conocer el estado que guardan los monumentos arqueológicos de la República Mexicana, analizar las políticas y programas públicos existentes e impulsar las medidas necesarias para su rescate, conservación y difusión adecuados. Se turna a la Junta de Coordinación Política

PARLAMENTO DE LA JUVENTUD

El diputado José Erandi Bermúdez Méndez presenta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Cámara de Diputados a establecer en este año el Parlamento de la Juventud, como espacio de diálogo y participación del sector público, social y privado sobre los avances y desafíos de los jóvenes en materia legislativa y de políticas públicas en los 20 años transcurridos desde la Declaración del Año Internacional de la Juventud

Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese

TUBERCULOSIS BOVINA Y BRUCELOSIS

El diputado Enrique Guerrero Santana presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a instaurar, en coordinación con gobiernos estatales y organizaciones ganaderas, una campaña de erradicación de la tuberculosis bovina y brucelosis

Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese

ESTADO DE GUERRERO

El diputado Francisco Chavarría Valdeolivar presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reajustar al orden constitucional las actividades militares en el estado de Guerrero

Se considera de urgente resolución y sin discusión se aprueba. Comuníquese

FRONTERA SUR

Se recibe del diputado Francisco Herrera León, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública; de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Hacienda y Crédito Público; y Especial Sur-Sureste que realicen una reunión en Villahermosa, Tabasco, para evaluar el ejercicio de los recursos asignados a la zona fronteriza con Centroamérica. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública; de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Hacienda y Crédito Público y Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del Sur - Sureste de México

PETROLEOS MEXICANOS

El diputado Jorge Martínez Ramos presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a solicitar la renuncia del C. Luis Ramírez Corzo como director general de Petróleos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía

PRECAMPAÑAS ELECTORALES

El diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Presidente de la Mesa Directiva de esta soberanía que solicite al Instituto Federal Electoral un informe de factibilidad de cada una de las iniciativas contenidas en el predictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Gobernación, de Puntos Constitucionales, y de Participación Ciudadana, así como el diagnóstico de las posibles opciones para fiscalizar y regular las precampañas. Se turna a la Mesa Directiva

ORDEN DEL DIA

Desde su curul el diputado Pedro Avila Nevárez, solicita adelantar proposición con punto de acuerdo. La Asamblea lo aprueba

LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA

El diputado Pedro Avila Nevárez presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a explicar a esta soberanía las razones del cierre de las investigaciones del caso Colosio e informar sobre las nuevas líneas de investigación que el viernes 23 de marzo de 2001 declaró que existían. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL

El Presidente informa que la última votación nominal servirá de registro final de asistencia

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c), del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones

Del dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para Conservar la Neutralidad del País (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

ASISTENCIA
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Ruego a la Secretaría informe a esta Presidencia del resultado del cómputo de asistencia.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 360 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 11:04 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Esta Presidencia informa que, por decisión de la Mesa Directiva, se han retirado de primera lectura los dictámenes que tienen que ver con la industria del café y con la industria de la caña de azúcar.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea...

El diputado Cruz López Aguilar (desde la curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Permítame un segundo. Estamos simple y sencillamente dispensando la lectura del orden del día. Tengo anotado al diputado Cruz López Aguilar. Permítame un segundo; nada más vamos a dispensar este trámite de lectura.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al orden del día: las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor..

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Cruz López, ¿con qué objeto?El diputado Cruz López Aguilar (desde la curul): Para solicitarle, señor Presidente, que nos obsequie la reinstalación de los dos dictámenes: de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y de la Ley de Desarrollo Sustentable Integral de la Cafeticultura. Para nosotros son muy importantes. Y, además, rogar respetuosamente a usted, en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva, que en virtud de que resulta a todas luces improcedente el turno que se está solicitando, le rogaríamos que se revisara con todo cuidado el fundamento del mismo.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Manuel López Villarreal.El diputado Manuel Ingnacio López Villarreal (desde la curul): Diputado Presidente, sólo para comentar que el análisis que hizo la Mesa Directiva para no incluir estos dictámenes es que éstos no fueron analizados y dictaminados en la Comisión de Economía, a la cual tiene turno. Por tanto, creo que fue correcta la decisión que tomó la Mesa Directiva al no incluirlos en el orden del día. Gracias.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Efectivamente: la Mesa Directiva tomó este acuerdo en virtud de que hubo una ampliación de turno en marzo 8, si no mal recuerdo. Sin embargo, existe la argumentación de parte de la comisión que primariamente estuvo analizando el dictamen y tenemos también la información de que ya estaba dictaminado cuando la Mesa Directiva autorizó el tiempo. Estamos, pues, ante un conflicto de la Mesa Directiva: en estricto apego a la legislación, retiró los dos dictámenes de primera lectura del orden del día. Tenemos dos posiciones encontradas y esta Directiva pide a la Secretaría que pregunte a la Asamblea si son o no son de considerarse como de primera lectura en esta sesión. Diputado López Villarreal.El diputado Manuel Ingnacio López Villarreal (desde la curul): Sólo también para aclarar que la petición de la Comisión de Economía para ampliar el turno fue en febrero 8; por tanto se hizo en tiempo y forma la solicitud de ampliación del turno.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias. Diputado De la Vega Asmitia.El diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia (desde la curul): Diputado Presidente, para respaldar la decisión de la Mesa Directiva en el sentido de retirar los dictámenes, en virtud de que cuando la Mesa Directiva concede el turno para que una comisión dictamine es precisamente porque tiene materia y debe tener conocimiento para que el Pleno pueda conocer más a fondo de los asuntos. En virtud de que la Comisión de Economía no ha dictaminado, es perfectamente procedente que regrese a la comisión para que el Pleno conozca sobre el fondo del asunto y con mayor información.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Le agradezco mucho su comentario. Sería para nosotros por demás cómodo simplemente dictaminar este trámite avalando la actuación que estrictamente ajustada a derecho hizo la Mesa Directiva. Sin embargo, tengo la petición del diputado Cruz López Aguilar, que queremos desahogar ante la voluntad de la asamblea. Diputado Cruz López.El diputado Cruz López Aguilar (desde la curul): Presidente: mire, solicitarle por favor que se someta a la consideración del Pleno, incluso, que la votación se haga nominal. Además, acabo de tener una plática con el señor Presidente de la Comisión de Economía, el diputado Manuel López Villarreal, y él mismo me declaraba que fue una petición del Presidente de la Comisión de Economía.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Del Presidente de la Comisión de Economía.

El diputado Carlos Blackaller Ayala (desde la curul): Presidente.


REGISTRO DE ASISTENCIA
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Nada más permítame un segundo, diputado Blackaller, vamos a prepararnos para la eventualidad de que tengamos que utilizar el sistema electrónico. Se ruega a la Secretaría instruir el cierre del sistema electrónico.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia. Tenemos 390 diputadas y diputados registrados previamente, diputado Presidente.


ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias. Diputado Blackaller.El diputado Carlos Blackaller Ayala (desde la curul): Solamente para comentar, como miembro de la Comisión de Economía, que nunca hubo consulta en la propia Comisión para esta solicitud de ampliación. O sea, que parecía ser una solicitud de un diputado en lo personal y me sumo a la petición del diputado Cruz López para que se someta a consideración del Pleno la inclusión de estos dos dictámenes en el orden del día de hoy. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tenemos la petición del diputado Cruz López Aguilar de hacer la votación nominal. ¿Quiénes lo apoyan, diputado Cruz López?

Instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico, de tal suerte de consultar a la Asamblea si se restituyen o no al orden del día estos dos dictámenes de primera lectura, el que tiene que ver con la industria del café y el que tiene que ver con la caña de azúcar, en primera lectura, por 10 minutos.

El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Sí, diputado.

El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas (desde la curul): ¿Cuál es el sentido?

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El sentido de la votación es por el sí, que se reinstalen ambos dictámenes en primera lectura.

El diputado Juan Francisco Molinar Horcasitas (desde la curul): ¿Eso es el sí?

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Eso dice el sí, eso diría el sí.

El diputado Javier Castelo Parada (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Castelo, ¿con qué objeto?El diputado Javier Castelo Parada (desde la curul): Sí, diputado Presidente; dos precisiones: a usted le dieron la información de que el otorgamiento de la ampliación de turno se había obsequiado después que se había dictaminado en la Comisión de Agricultura, pero eso no fue así; la ampliación de turno se otorgó previamente. Otra razón por la que la Comisión de Economía solicitó la ampliación de turno es que la Cámara de la Industria Azucarera, uno de los principales sectores en esta cadena del azúcar, solicitó a la Comisión de Agricultura audiencia para expresar sus puntos de vista, y los señores de la Comisión de Agricultura decidieron no otorgárselo.

Entonces, ellos también están solicitando esa opinión y ese espacio a la Comisión de Economía para que se conozca el punto de vista de lo que representa 50 por ciento del sector cañero.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado, la decisión de la Mesa Directiva va en el mismo sentido de la postura de su grupo parlamentario. Sin embargo, esta Presidencia tiene la obligación de obsequiar la petición de diputados de otras bancadas.

En tal caso, no se quedan ustedes en estado de indefensión porque es la primera lectura, porque vendrá una segunda lectura, porque viene a la discusión y eventual aprobación o modificación todavía en el Pleno de esta Cámara. Instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico.

El diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Diputado Espinoza.El diputado Luis Eduardo Espinoza Pérez (desde la curul): Simplemente, para dejar establecido que la Mesa Directiva ha tomado un criterio en relación con el trámite que ha dado a otros dictámenes. Es el caso del trámite que solicitó el diputado Iván García Solís, Presidente de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y la Mesa Directiva decidió que el dictamen quedara de primera lectura para que en el curso de la discusión en el Pleno pudiera ser corregido por los integrantes de esta Asamblea. Creo que ése es el criterio que debería seguir la Mesa Directiva. Y quisiera que la Mesa Directiva tuviera un criterio único respecto del proceso legislativo en esta Cámara para no tener discusiones como éstas.El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Le ofrezco que vamos a llevar el tema a la Mesa Directiva y, en congruencia con la decisión anterior, de un caso similar, es que vamos a preguntar a la Asamblea. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Instruya la Secretaría la apertura del sistema electrónico hasta por 10 minutos.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico de votación y asistencia hasta por 10 minutos para saber la decisión de la Asamblea si se restituyen en primera lectura los dos dictámenes ya mencionados.

(Votación)

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se ruega con toda consideración a los medios de comunicación que, en tratándose de un momento delicado para el trámite parlamentario, pasen a ocupar los lugares que tienen designados.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema de votación. Señor Presidente: se emitieron 263 votos en pro, 121 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se reintegran al orden del día.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

Orden del día

Martes 15 de marzo de 2005

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Iniciativa del Congreso de Jalisco

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial, y reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. (Turno a Comisión)

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Nicaragua en Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León. (Turno a Comisión)

Del Instituto Nacional de Bellas Artes

Con el que remite contestación a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que adiciona una fracción XII al artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción I del artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de procedimiento laboral, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un párrafo a la fracción IV del apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rafael García Tinajero Pérez e Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de propiedad fraccionada, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a efecto de que se considere el premio nacional de la cerámica, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en materia de sujetos obligados, a cargo del diputado Sergio Álvarez Mata, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que deroga la fracción X del artículo 3 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el numeral 4 del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Enrique Ariel Escalante Arceo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Jaime del Conde Ugarte, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. del Estatuto de las Islas Marías, a cargo del diputado Maximino Fernández Ávila, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que adiciona un inciso H) al artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el recinto de la Cámara de Diputados el nombre de Luis Cabrera Lobato, a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados María Angélica Ramírez Luna y Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, en materia de arrendamiento, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona la fracción III del artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de facultades de los procuradores del trabajo, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Cinematografía.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para Conservar la Neutralidad del País.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Lygie Marie Claire de Schuyter Foucher para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República Francesa en Xalapa, Veracruz, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María Teresa Cabrero Díaz, Alejandro Guillermo Aurrecoechea Villela, Rocío Pérez Fuentes, Sergio Joel Salazar Gómez, José Manuel Villafuerte Arias y Nancy Lorena Flores Castellanos para prestar servicios en las Embajadas de Canadá y de Estados Unidos de América en México y en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas, respectivamente.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa por la que se propone reubicar el contenido de la fracción XXIX-M del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como fracción XXIX-L.

De la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el último párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 10 y 32 y adiciona un artículo 16 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 250 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el segundo párrafo de la fracción V del artículo 1161 y el primer párrafo del artículo 1934 del Código Civil Federal.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona el artículo 37 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 58 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y se reforma el artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial a fin de conocer el estado que guardan los monumentos arqueológicos de la República Mexicana, analizar las políticas y los programas públicos existentes e impulsar las medidas necesarias para su rescate, conservación y difusión adecuados, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Junta de Coordinación Política)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a conducirse con imparcialidad en el proceso electoral e investigar desvíos de recursos públicos, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a instaurar, en coordinación con gobiernos estatales y organizaciones ganaderas, una campaña de erradicación de las tuberculosis bovinas y brucelosis, a cargo del diputado Enrique Guerrero Santana, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reajustar al orden constitucional las actividades militares en el estado de Guerrero, a cargo del diputado Francisco Chavarría Valdeolivar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de Hacienda y Crédito Público, y Especial Sur-Sureste que realicen una reunión en Villahermosa, Tabasco, para evaluar el ejercicio de los recursos asignados a la zona fronteriza con Centroamérica, a cargo del diputado Francisco Herrera León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a solicitar la renuncia del C. Luis Ramírez Corzo como director general de Pemex, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Presidente de la Mesa Directiva de esta soberanía requerir al IFE un informe de factibilidad de cada una de las iniciativas contenidas en el predictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Gobernación, de Puntos Constitucionales, y de Participación Ciudadana, así como el diagnóstico de las posibles alternativas para la fiscalización y regulación de las precampañas, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparencia ante el Pleno de la Cámara de Diputados del licenciado Santiago Creel Miranda, secretario de Gobernación, para que informe sobre el incumplimiento del compromiso con esta soberanía para resolver el acuerdo relativo a la caseta de cobro Guadalajara-Zapotlanejo, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la SRA y a la Profepa a implantar un programa de atención integral a las comunidades asentadas de manera irregular en el área natural protegida del cañón del Sumidero, Chiapas, a cargo del diputado Roberto A. Aguilar Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa con relación al levantamiento sísmico marino del navío de investigaciones Maurice Ewing fuera de la costa septentrional de Yucatán, en el golfo de México, a cargo de la diputada Irene Herminia Blanco Becerra, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Presidente de la República instruir a la representación de México ante la ONU para que en el próximo Pleno de la Asamblea reconsidere el voto emitido el 18 de febrero de este año en el Comité de la Convención Internacional contra la Clonación de Seres Humanos con Fines Reproductivos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SEP que, en ejercicio de sus atribuciones, establezca en los diferentes niveles de enseñanza básica programas y acciones orientados a detectar y canalizar adecuadamente a niños con trastorno por déficit de atención e hiperactividad, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Junta de Coordinación Política a ampliar la vigencia del funcionamiento de la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud, de Economía, y de Turismo a diseñar e implantar programas conjuntos de difusión, prevención, vigilancia y mejoramiento de la salud en los centros turísticos del país, a cargo del diputado Óscar Bitar Haddad, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a instaurar una amplia campaña informativa para dar a conocer los programas y las acciones que lleva a cabo en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas, a cargo del diputado Guillermo Antonio Olmos Capilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP a observar un estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el PEF del ejercicio fiscal en curso en el proceso de integración del mismo y en la elaboración de los calendarios financieros correspondientes a su ejecución, a cargo del diputado Elpidio Concha Arellano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación jurídica de los ciudadanos vascos que se hallan en el Reclusorio Norte, a cargo de la diputada Eliana García Laguna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a diseñar y desarrollar los estudios necesarios para declarar zona de restauración ecológica el sistema lagunar Julivá-Santa Anita, Tabasco, a cargo del diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la STPS y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a tomar las acciones conducentes a evitar la discriminación de que son objeto los adultos de entre 35 y 65 años de edad, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y al Comité Olímpico Mexicano a suscribir un acuerdo de colaboración integral en la materia, de cara a los próximos compromisos deportivos, a cargo del diputado Armando Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a utilizar los tiempos oficiales de transmisión de radio y televisión para impulsar la educación y fomentar los valores personales, sociales y familiares, a cargo del diputado Juan Pérez Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Semarnat, a crear un programa de protección del pelícano blanco americano, el cual emigra desde Canadá hasta la laguna de Chapala, a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a conducirse con imparcialidad en el proceso electoral, a cargo de la diputada Marisol Vargas Bárcena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación instruya para que se realice una auditoría financiera de legalidad al DIF estatal de Durango en el año 2002 sobre los fondos federales, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que se considere 2005 ``Año de Innovación y Calidad en la Vivienda'', a cargo del diputado Isaías Lemus Muñoz Ledo, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Vivienda. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Semarnat, de la Comisión Nacional del Agua y de la Sagarpa, a reconstruir y rehabilitar el bordo de contención de la laguna de Chapala, a cargo del diputado Miguel Amezcua Alejo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los diversos gobiernos estatales y municipales a realizar en el ámbito de sus respectivas competencias las gestiones necesarias a efecto de cambiar la nomenclatura de los lugares públicos que llevan el nombre del ex presidente Luis Echeverría Álvarez, a cargo del diputado José Francisco Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a conducirse con arreglo a la Constitución en el próximo encuentro trilateral de mandatarios de la región del TLCAN, a cumplir los compromisos firmados en el Acuerdo Nacional para el Campo respecto al Capítulo Agropecuario del TLCAN y a presentar a esta soberanía un balance a 11 años de dicho acuerdo comercial, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a emitir los instrumentos jurídicos específicos necesarios para la ejecución del Programa Especial de Energía para el Campo, a cargo del diputado Benjamín Sagahón Medina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud a proporcionar más presupuesto destinado a suero antialacránico para los estados de Guerrero, Jalisco, Guanajuato, Morelos y Michoacán, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a investigar las irregularidades cometidas por la empresa de transporte aéreo Aviacsa con relación a la discrecionalidad de cambios de rutas e itinerarios de vuelos, a cargo de la diputada Dolores Gutiérrez Zurita, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a explicar a esta soberanía las razones del cierre de las investigaciones del caso Colosio e informar sobre las nuevas líneas de investigación que el viernes 23 de marzo de 2001 declaró que existían, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a través del secretario de Turismo, a crear un programa de seguridad para los visitantes en nuestro país, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Turismo, a la titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y al titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia a incentivar las campañas de vigilancia, protección y conservación de las zonas arqueológicas, e investigar posibles actos de negligencia de las autoridades, a cargo del diputado Carlos Álvarez Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Transportes de esta soberanía a crear una subcomisión o grupo de trabajo que investigue e informe acerca del derrumbe del puente San Cristóbal, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a cargo de la diputada Janette Ovando Reazola, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a declarar zona de desastre el área afectada por los hundimientos del terreno en la colonia Monumental, en el municipio de Guadalajara, Jalisco, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SCT a informar sobre las acciones realizadas o proyectadas para asegurar la permanencia, confidencialidad y soberanía de las redes satelitales gubernamentales que se tienen en las bandas de frecuencia C, Ku y L, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal y a la SCT a expedir el reglamento correspondiente a los artículos 2, fracción XIII, y 58 de la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Emilio Zebadúa González, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la empresa paraestatal Petróleos Mexicanos a redistribuir su presupuesto para evitar accidentes derivados de las actividades tendentes a explotar recursos petroleros, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al IFE a efecto de que la resolución que resuelve la distritación electoral para los siguientes procesos electorales sea suspendida hasta en tanto informe a esta soberanía sobre el procedimiento correspondiente a la designación de la nueva geografía electoral, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al secretario de Salud a proporcionar más presupuesto destinado a suero antialacránico para los estados de Guerrero, Jalisco, Guanajuato, Morelos, Michoacán y Durango, a cargo del diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar de manera respetuosa al titular de la SRE a requerir formal e institucionalmente ante el Presidente de la República de Argentina, doctor Néstor Carlos Kirchner, la no extradición del luchador social de origen chileno Galvarino Sergio Apablaza Guerra, actualmente detenido por la Interpol en Argentina, y proponer su asilo en dicho país, a cargo del diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para solicitar al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Energía y de la Comisión Reguladora de Energía, que atienda de inmediato la problemática que se presenta con la empresa Gas Natural, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para convocar al concurso de dibujo infantil y juvenil Agua, acciones locales para un reto global, en el marco del cuarto Foro Mundial del Agua, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades estatales y a las municipales de turismo de Baja California Sur, así como a la SCT y a la Sectur del Gobierno Federal, a asumir su responsabilidad inmediatamente, aplicando una estrategia conjunta a fin de solucionar en el ámbito de sus competencias el conflicto generado en materia de transporte público para el turismo en Los Cabos, a cargo de la diputada Míriam Muñoz Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Sagarpa, por conducto de CNA, de la Semarnat y de la Profepa, que informe sobre la tala inmoderada, las nulas acciones de reforestación y la poda drástica realizada en el municipio de Jiménez, Chihuahua, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Salud y a las autoridades sanitarias de los gobiernos estatales a vigilar el cumplimiento óptimo de la NOM-028-SSA2-1999, a fin de que la prevención, el tratamiento y el control de adicciones se realicen con absoluto respeto de la integridad y dignidad humanas, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que se envíe atenta invitación al secretario de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal para que, en reunión de trabajo con la Comisión del Distrito Federal, presente un informe pormenorizado del proyecto del Metrobús en el Distrito Federal, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal incremente la vigilancia en la zona aledaña al recinto de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para reasignar recursos a la Sagarpa y crear instrumentos operativos integrales que beneficien a los productores piñeros de Loma Bonita y Tuxtepec, Oaxaca, a cargo del diputado Gustavo Zanatta Gasperín, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las entidades federativas y a los Consejos Estatales de Ciencia y Tecnología a participar y apoyar la realización de la 46a Olimpiada Internacional de Matemáticas, a cargo de la diputada Marisol Urrea Camarena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que la PGR informe a esta soberanía por qué no ha solicitado el ejercicio de la acción penal contra el C. Mario Laborín Gómez, director general de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, quien a la fecha no ha cumplido un amparo otorgado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y a la SHCP a homologar las condiciones laborales de los docentes de las instituciones públicas de educación media superior, a cargo del diputado Paulo Tapia Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Gobierno del estado de Puebla a suspender la entrega de más concesiones estatales de transporte público a favor de la organización Antorcha Campesina, a cargo del diputado Rogelio Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar a la SRE que instruya a los Consulados en Estados Unidos de América para iniciar una campaña informativa entre los migrantes mexicanos sobre el uso de cuentas bancarias para transferir remesas a México, con objeto de disminuir los costos de envío, como Western Union y Moneygram, a cargo del diputado Juan Manuel Vega Rayet, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la H. Cámara de Diputados a establecer en este año el Parlamento de la Juventud, como espacio de diálogo y participación del sector público, social y privado sobre los avances y desafíos de los jóvenes en materia legislativa y de políticas públicas en los 20 años transcurridos desde la Declaración del Año Internacional de la Juventud, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la Profepa que dictamine sobre los casos de delfines encontrados muertos en Laguna de Términos, a cargo de la diputada Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Excitativas

A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, a solicitud del diputado Pablo Anaya Rivera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Energía, a solicitud del diputado José María de la Vega Lárraga, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Salvador Sánchez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Nader Nasrallah, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado José Manuel Abdala de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Carlos Jiménez Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Pesca, a solicitud del diputado Enrique Escalante Arceo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado José Manuel Abdala de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Comentarios sobre el Protocolo de Kyoto, a cargo del grupo parlamentario de Convergencia.»

El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Sí, don Héctor Gutiérrez de la Garza; ¿con qué objeto?

El diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (desde la curul): Gracias, diputado Presidente: con una aclaración, con la que nos hemos visto en problemas en diversas ocasiones los diputados. Me gustaría precisar, diputado Presidente, que conforme al acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que establece los lineamientos para acreditar las asistencias de las diputadas y los diputados a las sesiones plenarias, así como para la justificación de las inasistencias, en el artículo 3o. se especifica de manera muy clara, cuando constituye una inasistencia, señala:

Cuando no se haya registrado su asistencia al inicio o al final de una sesión.

Segundo. Si en alguna votación nominal derivada de la discusión de alguna ley o decreto no se encontrase presente.

Por último, si no se estuviese presente al pasar la lista para comprobar quórum.

Esto implica, nada más, para que se den las indicaciones consecuentes a la Secretaría, que los que por diversos motivos no estuvieron presentes en la votación nominal que acaba de llevarse a cabo no constituye una inasistencia. Gracias, diputado Presidente.

El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene usted toda la razón. Esta votación no constituye inasistencia en caso de no haber sufragado. Las votaciones nominales que se desprenden de la petición de algún diputado, apoyado por cinco integrantes, individuos de la Cámara, no constituyen inasistencia.
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria; me refiero al acta de la sesión anterior.

El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se le dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el lunes catorce de marzo de dos mil cinco, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura.

Presidencia del diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos tres diputadas y diputados, a las once horas con diez minutos del lunes catorce de marzo de dos mil cinco, el Presidente declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Comunicación del Partido Acción Nacional con la que informa que el diputado José González Morfín asumirá la coordinación del grupo parlamentario de ese Partido en la Cámara de Diputados. De enterado y comuníquese.

Oficios de la Secretaría de Gobernación:

  • Uno, por el que solicita el permiso necesario para que el ciudadano José Cruz de la Torre González, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Francesa en Aguascalientes, Aguascalientes, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Uno, por el que solicita el permiso necesario para que el ciudadano Luis Miguel Cámara Patrón, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Polonia, en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Uno, por el que solicita el permiso necesario para que dos ciudadanos puedan prestar servicios en la Embajada de Tailandia en México. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Dos, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente. Remítanse a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.

  • Siete, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Remítanse a las comisiones correspondientes y a los promoventes, para su conocimiento.

    La Cámara de Senadores remite los siguientes puntos de acuerdo:

  • Para solicitar a la Cámara de Diputados analice los recursos pertinentes para la atención de la problemática en la frontera sur y, en su caso, etiquetarlos para ese fin. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

  • Para invitar a la Cámara de Diputados a trabajar en conferencia parlamentaria el tema de pluralidad jurídica y justicia indígena. Se turna a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas.

    La Cámara de Senadores comunica las fechas en que sesionará durante el mes de marzo de dos mil cinco. De enterado.

    La Cámara de Senadores remite las siguientes minutas proyectos de decreto:

  • Que reforma el articulo doscientos noventa y nueve de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social.

  • Que adiciona un segundo párrafo al artículo primero de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Presupuesto y Cuenta Pública.

  • Que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional del veintidós al veinticuatro de marzo de dos mil cinco, con el propósito de realizar una visita de trabajo a Waco, Texas, Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

  • Que concede permiso al ciudadano Philippe Jean Rene Seguin Dartois para aceptar y usar la condecoración que le otorga el gobierno de la República Francesa. Se turna a la Comisión de Gobernación.

    El Presidente informa de la recepción de una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por los diputados Francisco Arroyo Vieyra y Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Partido Revolucionario Institucional, y la turna a la Comisión de Economía.

    Presentan iniciativas con proyectos de decreto los diputados:

  • Raúl Rogelio Chavarría Salas, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo ciento doce de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Juan Pérez Medina, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Radio, Televisión y Cinematografía.

  • Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo tercero de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.

  • Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, que adiciona los artículos setenta y siete bis uno y ciento sesenta y ocho y reforma el artículo ciento setenta y cuatro de la Ley General de Salud, en materia de asistencia para discapacitados. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables.

  • Jorge Uscanga Escobar, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo veinte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos. A las doce horas con cuatro minutos la Secretaría informa del registro de trescientos sesenta y tres diputadas y diputados e instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

  • José Ángel Córdova Villalobos, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo ciento sesenta y cuatro de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Arturo Nahle García, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un artículo diez bis a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reforma el artículo catorce de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y reforma y adiciona el artículo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos.

  • Lilia Isabel Aragón del Rivero, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley de la Academia Mexicana de la Lengua.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

    Se turna a la Comisión de Cultura, con opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Jorge Triana Tena, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ochenta y cuatro y adiciona los artículos ochenta y cinco bis, ochenta y cinco bis uno, ochenta y cinco bis dos y ochenta y cinco bis tres a la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.

  • Jesús Emilio Martínez Álvarez, de Convergencia, que reforma los artículos cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y novecientos veintitrés del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en materia de adopción. El Presidente informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

  • Francisco Diego Aguilar, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo sesenta y cinco de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Raúl Piña Horta, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo tercero de la Ley General de Población. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

  • Francisco Javier Bravo Carvajal, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo quinientos uno de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

  • Tomás Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento del Federalismo.

  • Margarita Martínez López, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo doscientos diecinueve bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Equidad y Género.

  • Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo treinta y cuatro bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Hugo Rodríguez Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona los artículos setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, doscientos veintiuno del Código Penal Federal y ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

  • María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento trece de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Gonzalo Moreno Arévalo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos octavo y trece de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos.

  • Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona los artículos séptimo y treinta y tres de la Ley General de Educación. La Presidencia informa de la recepción de esta iniciativa y la turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

    Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para Conservar la Neutralidad del País. Es de primera lectura.

    Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo treinta y nueve de la Ley Agraria. Es de primera lectura.

    Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permisos:

  • A la ciudadana Lygie Marie Claire de Schuyter Foucher, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Francesa en Xalapa, Veracruz, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos.

  • A seis ciudadanos para prestar servicios en representaciones diplomáticas de Canadá y de los Estados Unidos de América en México.

    Son de primera lectura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Asuntos Indígenas con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de la Reforma Agraria la constitución de una comisión o grupo de trabajo interinstitucional que investigue y dé seguimiento a la problemática que enfrentan propietarios desplazados a partir de mil novecientos noventa y cuatro, en los municipios de Las Margaritas, Altamirano y Ocosingo, en el estado de Chiapas. Hablan en pro los diputados Juan Antonio Gordillo Reyes, del Partido Revolucionario Institucional; Javier Manzano Salazar, del Partido de la Revolución Democrática; y con autorización de la Asamblea concedida en votación económica, Rubén Alfredo Torres Zavala, del Partido Acción Nacional. Suficientemente discutido el punto de acuerdo, se aprueba en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo para exhortar a la Dirección General de Bachillerato de la Secretaría de Educación Pública, a que realice las investigaciones necesarias en el Colegio de Bachilleres del municipio de Tehuacán, Puebla, por la presunta desviación de recursos públicos para la creación de plazas con fines partidistas.

    Presidencia del diputado Juan de Dios Castro Lozano

    Habla en pro el diputado Felipe de Jesús Díaz González, del Partido Acción Nacional. Sin nadie más que solicite la palabra, se aprueba el punto de acuerdo respectivo en votación económica. Comuníquese.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo veintitrés del Código Fiscal de la Federación, presentada el veinticinco de noviembre de dos mil tres.

    Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo sesenta y siete del Código Fiscal de la Federación, presentada el treinta de septiembre de dos mil tres.

    Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo trece de la Ley de Organizaciones Ganaderas, presentada el veintiuno de noviembre de dos mil dos.

    Dictamen de la Comisión de Transportes con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cincuenta y nueve de la Ley de Vías Generales de Comunicación, presentada el primero de abril de dos mil cuatro.

    Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo quince de la Ley General de Salud, presentada el nueve de diciembre de dos mil tres.

    Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo doscientos diecisiete de la Ley General de Salud, presentada el veintisiete de abril de dos mil cuatro.

    Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo treinta y tres bis y reforma la fracción tercera del artículo cincuenta y ocho, así como los artículos ochenta y cuatro, ochenta y seis y ochenta y siete de la Ley General de Salud, recibida el cinco de octubre de dos mil cuatro.

    Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos treinta y ocho, cuarenta y tres y ochenta y tres de la Ley General de Salud, presentada el primero de octubre de dos mil dos.

    Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos treinta y ocho, setenta y nueve, ochenta y tres y noventa y uno de la Ley General de Salud, presentada el veintisiete de marzo de dos mil tres.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo quince de la Ley del Servicio Militar Nacional, presentada el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

    En votación económica se aprueban los diez dictámenes anteriores. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

    Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados:

  • Marisol Vargas Barcena, del Partido Acción Nacional, para exhortar al gobierno del estado de Hidalgo, a que realice una investigación sobre la epidemia de hepatitis tipo A en el municipio de Agua Blanca y efectúe el control sanitario respectivo. Se turna a la Comisión de Salud.

  • Rosa María Avilés Nájera, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar al Director General de Petróleos Mexicanos, remita copia certificada de los denominados contratos -- alianza, y en su caso, copia de los anexos que los acompañen, y solicita trámite de urgente resolución. Así considera la Asamblea el asunto en votación económica y sin discusión aprueba el punto de acuerdo de la misma forma. Comuníquese.

  • Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia, para que comparezcan el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y el Presidente del Consejo de Administración de la Corporación Internacional de Transporte Aéreo, para que informen sobre la venta de esa Corporación. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Transportes, ésta última a solicitud hecha desde su curul por el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del Partido Acción Nacional, atendida por la Presidencia.

    Transcurrido el tiempo acordado para la duración de la presente sesión, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión e informa del registro final de trescientos sesenta y cuatro diputadas y diputados.

    El Presidente levanta la sesión a las quince horas con siete minutos, citando para la que tendrá lugar el martes quince de marzo de dos mil cinco a las once horas.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Proceda la Secretaría a someter a discusión el acta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor.

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobada, el acta. Continúe la Secretaría.
    LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

    H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    Enviándoles un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 826/05 del que les adjunto copia, en el que se eleva iniciativa de ley, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Propiedad Industrial, y reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, conforme a las consideraciones y exposición de motivos que del acuerdo legislativo se desprenden.

    Por instrucciones de la Directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, en vía de notificación personal y para los efectos legales procedentes.

    Sin otro particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.

    Atentamente.

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Guadalajara, Jal., a 1 de marzo de 2005.--- Mtro. Gabriel Gallo Álvarez (rúbrica).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Gobierno de Jalisco.--- Poder Legislativo.--- Secretaría del Congreso.

    CC. Diputados del H. Congreso del Estado.--- Presentes.

    A la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, le fue turnada, mediante acuerdo de asamblea de fecha 14 de octubre 2004 dos mil cuatro, para su estudio y dictamen la iniciativa de acuerdo legislativo que propone reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Propiedad Industrial, así como una reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por el diputado Manuel Benito Villagómez Rodríguez, que fue turnada para presentar el proyecto de resolución al diputado Pedro Ruiz Higuera, y

    ConsiderandoI. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 28 veintiocho, fracción primera, de la Constitución Política del estado de Jalisco, es facultad de los diputados presentar iniciativas de leyes y decretos.

    II. Que el Poder Legislativo del estado de Jalisco, de conformidad con artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene facultad de iniciativa a nivel federal.

    III. Que le corresponde a la Comisión de Puntos Constituciones, Estudios Legislativos y Reglamentos, el estudio y dictamen de la presente iniciativa, con fundamento en los artículos 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

    IV. El autor de la iniciativa señala la siguiente:

    Exposición de Motivos

    De todos es sabido, que el mexicano cuenta con un gran ingenio, lo que le permite inventar y crear un sinnúmero de cosas susceptibles de explotación comercial, que si son bien utilizadas pueden producir un mejor nivel de vida en nuestros pobladores.

    Todos los países del mundo privilegian la actividad inventiva, pues en ella se encuentra una fuente amplia de posibles fuentes de ingresos para una nación, tenemos ejemplos muy claros, como Alemania, Japón, Estados Unidos, Israel o Corea, que en base a la protección y explotación de sus inventos, logran obtener enormes remesas de dinero que les llegan de todo el mundo.

    Para que un invento pueda favorecer económicamente a su creador y a su nación es necesario que este correctamente protegido.

    En México ocurre un fenómeno especial, comprendido de varios elementos; por un lado, a pesar de la creatividad del mexicano, nuestro país no produce tantos inventos como otros países, en segundo lugar, quien inventa no tiene bien arraigada la cultura de la protección de la propiedad industrial, y quien intenta proteger, suele toparse con varios obstáculos para concretar la protección, que en ocasiones están integrados en nuestra propia ley, como son los plazos (en algunos casos indeterminados) o la gran carga que en ciertas ocasiones puede ser una fianza para un pequeño inventor o empresario que gracias a su creación apenas inicia a lucrar y tienen que enfrentar un litigio por piratería o algo similar.

    De igual forma, existen circunstancias que pueden obstaculizar el acceso rápido a la justicia como lo representan varios trámites burocráticos, siendo uno de ellos la inscripción de los contratos mediante los cuales el titular de un derecho de propiedad industrial y un licenciatario, se ponen de acuerdo para usar una marca o explotar una invención bajo determinadas condiciones.

    La Ley de la Propiedad Industrial establece en el artículo 63 que para que los derechos licenciados tengan efectos contra terceros es necesario inscribirlos en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. El objetivo de dicha inscripción es el dar a conocer al público en general que los derechos de marca o d e invención tienen determinadas obligaciones, como pudieran ser gravámenes, limitaciones, obligaciones temporales totales o parciales, etcétera, lo que da certeza jurídica a los gobernados.

    El procedimiento que sigue el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial desde la recepción de una solicitud de inscripción de un contrato, es verificar si se cumplen los requisitos administrativos señalados en la propia ley o el reglamento, en la práctica tiene una tardanza de varios meses entre la presentación de la solicitud hasta la expedición del oficio de la toma de nota.

    Los artículos 137 y 64 de la Ley de la Propiedad Industrial establecen que para que una inscripción de una licencia de registro de marca o contrato de transmisión de patente, licencia o gravamen en el Instituto surta efectos en perjuicio de terceros bastará formular la solicitud correspondiente en los términos que fije el reglamento.

    De estos numerales se desprende que basta la presentación de la solicitud de licencia de uso o explotación de marcas o patentes para que queden inscritos, y por lo tanto surtan efectos en contra de terceras personas, sin embargo, en la práctica las autoridades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial consideran como inscritos aquellos contratos en los que se licencia el uso de marcas o explotación de invenciones, cuando expiden el oficio correspondiente, aduciendo que pudiera ser negada la solicitud. Se reitera que el oficio se otorga después de varios meses, en los que dicho acuerdo de voluntades entre el titular de un derecho de propiedad industrial y un licenciatario, no surte efectos contra terceros, lo que impide ejercitar acciones en contra de personas que violan dichos derechos, causando perjuicios importante a la comunidad empresarial.

    Por otro lado todos los países protegen a sus pequeñas empresas, dado que estas representan ventajas para su economía, pues son generadoras importantes de empleo tanto urbano como en zonas menos concentradas que las grandes ciudades industriales, además porque dichas empresas generan empleos con un menor capital, son mas flexibles en cuanto al cambio de actividad que las grandes empresas, por lo que se hace procedente darles un trato especial en tratándose de acciones que tiendan a la defensa de sus derechos de propiedad industrial.

    De acuerdo con las estadísticas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial relativas al número de invenciones presentadas para su protección, la mayor parte son de personas físicas o empresas extranjeras y muy pocas invenciones son de nacionales y de éstas muy pocas son de personas físicas o morales consideradas estas últimas como pequeñas empresas, por lo que consecuentemente es conveniente para nuestra economía incentivar el desarrollo de invenciones y su protección a través de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales.

    El gobierno mexicano ya ha iniciado el incentivo de la protección de invenciones de inventores independientes, centros de investigación, pequeñas empresas, universidades al establecer una tarifa reducida en un cincuenta por ciento, lo que viene a dar un incentivo para el desarrollo tecnológico nacional.

    De igual manera existen criterios establecidos por la Secretaría de Economía por medio de los cuales se clasifican las pequeñas empresas, que en número es la gran mayoría y su distribución se encuentra en todo el país.

    Ahora bien, cuando esos inventores independientes, pequeñas empresas, centros de desarrollo tecnológico ejercitan acciones en defensa de sus derechos por una explotación de sus invenciones y se presume o se tiene la certeza de que en la visita de inspección se encontrarán productos protegidos por patentes, modelos de utilidad o diseños industriales y se solicita el aseguramiento de las mismas, se tiene que presentar junto con la solicitud de declaración administrativa de infracción, fianza suficiente para garantizar los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar al demandado.

    En razón de que el monto de la fianza se fija aún sin saber si habrá daños o perjuicios, es conveniente modificar el contenido de la fracción II del artículo 199 bis 1 de la Ley de la Propiedad Industrial, para que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial no exija la presentación de la fianza a la presentación de la solicitud de declaración administrativa del infracción sino hasta después de la visita de inspección de la que pudiera derivarse que en realidad si pudiera determinarse que se pudiera causar algún daño o perjuicio al demandado. Con esta acción se le aligera al demandante, los gastos y tiempos necesarios hasta la presentación de su acción, y con esta modificación se cuida igualmente al demandado ya que de no prosperar la acción ejercitada se le protegerá con la fianza que se presente. En forma tangencial se incentiva a los inventores para el desarrollo de nuevas tecnologías lo que se traducirá en un crecimiento económico y por lo tanto en la generación de empleos.

    En la Ley de la Propiedad Industrial se tipifica como delito el que personas físicas o morales que falsifiquen, en forma dolosa y con el fin de especulación comercial, marcas protegidas por esta ley, mas no se tipifica como delito, sino como simple infracción de tipo administrativo, aquella conducta de personas físicas o morales que falsifiquen en forma dolosa, productos patentados o usen en forma dolosa Procesos patentados dejando de esta forma una puerta abierta a que actos de esta naturaleza se comentan sin una sanción mas fuerte debido a que en materia penal no se aplica ni la analogía ni la mayoría de razón.

    También se tipifica como delito al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por la Ley de la Propiedad Industrial. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se tipifica como delito grave, aún la tentativa, pero no se incluye a quien despliegue las conductas referidas, relativas a invenciones, como son las patentes, modelos de utilidad o diseños industriales, por lo que es conveniente adicionar el artículo 223 Ter de la ley citada para complementar así los tipos penales y permitir a los encargados de la justicia penal que ataquen esta situaciones que en la realidad ya se están presentando.

    El Código Federal de Procedimientos Penales contempla como delitos graves aquellas conductas que se encuadren en las hipótesis contenidas en las fracciones II y III del artículo 223 de la Ley de la Propiedad Industrial, así como la tentativa punible de las mismas.

    De lo anterior se discrimina a los titulares de patentes o de registros de modelos de utilidad o diseños industriales, que son objeto de privación de su derecho exclusivo de explotar sus inventos por sí o por terceros autorizados, pues no se les da el mismo tratamiento que a los titulares de marcas y dado que el castigo es menor, es más fácil que gente sin escrúpulos se atreva a realizar ese tipo de acciones.

    Se propone adicionar la fracción II bis al artículo 223, así como el artículo 223 Ter de la Ley de la Propiedad Industrial y como consecuencia de esta adición, la modificación de los artículos 224, 225 de la misma ley. Desde el punto de vista del procedimiento penal federal cabe modificar, en congruencia con lo anterior, el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para incluir como delito grave la conducta tipificada en la fracción II bis del artículo 223 de la Ley de la Propiedad Industrial.

    Por último, y en vista de que se han dado hechos donde por resoluciones administrativas se vulneran los valores religiosos de distintos grupos que habitan esta nación, resulta necesario, hacer algunas aclaraciones en el texto del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial.

    En general, las propuestas contenidas en este documento van encaminadas a lograr un mejor estado en este tema, que desde hace ya mucho tiempo se ha venido dando como lo demuestra el texto que a continuación transcribo del libro El mercantilismo mexicano vs el liberalismo inglés, de Luis Vásquez S.:

    ``La polémica que se dio en nuestro país, entre 1871 y 1876, entre los proteccionistas de la planta industrial, como Carlos de Olaguibel y Arista, Esteban de Antuñiano, empresario de la industria textil de Puebla y los promotores del mercado libre, como Ignacio Ramírez y el mismo Guillermo Prieto, dejaron plasmados, en los periódicos, El Proteccionista y El Monitor Republicano, una gran cantidad de propuestas a favor y en contra del libre mercado, ahí quedó el programa económico de Esteban de Antuñiano, quien en el párrafo tercero pedía:

    ``...El aprecio y renumeración a los que con acierto y constancia, se dediquen o aventajen en descubrimientos y fomento de la industria, para despertar por el más poderoso estímulo que es el interés, el fecundo ingenio mexicano, a favor de objetos productivos y nobles; ya en aquel entonces Olaguibel pugnaba por la industrialización, protección arancelaria, créditos a largo plazo, inversión del Estado en infraestructura (según el periódico La Época, mientras que Antuñiano escribiría en el Cosmopolita: ``...Para nuestra República, el fomento de la industria, no es un mero cálculo de conveniencia, sino un punto de honor y de independencia''.

    A 127 años de distancia, esta situación, es prácticamente la misma.

    V. Una vez analizada la iniciativa de acuerdo legislativo, esta Comisión considera conveniente aprobarla, ya que se coincide con la exposición de motivos, y contribuye a mejor la normatividad en materia de propiedad industrial; sin embargo, es importante señalar que se realizaron algunas precisiones para adecuarla mejor marco normativo.

    Por las anteriores consideraciones, propone que la presente iniciativa se de deje sin efecto y se resuelve presentar el siguiente proyecto de

    Acuerdo Legislativo

    PRIMERO. El Congreso del estado de Jalisco eleva a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial y reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Artículo Primero.- Se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

    Artículo 52.- La publicación de la solicitud de patente en trámite tendrá lugar a más tardar 90 días a partir de la fecha de la presentación o, en su caso, de prioridad reconocida.

    Artículo 53.- Una vez publicada la solicitud de patente y efectuado el pago de la tarifa que corresponda, el Instituto hará un examen de fondo de la invención para determinar si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 16 de esta ley, o se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el mencionado artículo o del 19 de esta ley. El Instituto deberá presentar los resultados del examen un periodo máximo de seis meses, salvo que justifique de forma fehaciente la necesidad de un periodo mayor debido a la complejidad del análisis o por falta de recursos técnicos o humanos para realizarlos en tiempo.

    Para la realización de los exámenes de fondo, el Instituto, en su caso, podrá solicitar el apoyo técnico de organismos e instituciones nacionales especializados.

    Artículo 64.- Para la inscripción de un contrato de transmisión de patente, registro, licencia o gravamen en el Instituto, bastará presentar la solicitud ante el Instituto y surtirá efectos contra terceros en la fecha de su presentación, siempre y cuando se cumplan los requisitos fijados en el reglamento de esta ley.

    Artículo 90.- No serán registrables como marca:

    I. a la VI. ...

    VII.- Las que reproduzcan o imiten, sin autorización, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes, así como las denominaciones, siglas, imágenes, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales, religiosas o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos.

    VIII. a la XV. ...

    Artículo 137.- Para la inscripción de un contrato de licencia de marcas, nombres comerciales, avisos comerciales, bastará presentar la solicitud ante el Instituto y surtirá efectos en perjuicio de terceros en la fecha de su presentación, siempre y cuando se cumplan los requisitos fijados en el reglamento de esta ley.

    ...

    Artículo 187.- Las solicitudes de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación e infracción administrativa que establece esta ley, se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que señala este capítulo y las formalidades que esta ley prevé, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, siendo aplicable en forma supletoria de ambas el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Artículo 192 Bis.- ...

    ...

    Cuando el titular afectado o el presunto infractor nieguen el acceso a pruebas o no proporcionen pruebas pertinentes bajo su control en un plazo de 10 días, u obstaculicen de manera significativa el procedimiento, el Instituto podrá dictar resoluciones preliminares y definitivas, de naturaleza positiva o negativa, con base en las pruebas presentadas, incluyendo los argumentos presentados por quien resulte afectado desfavorablemente con la denegación de acceso a las pruebas, a condición de que se conceda a los interesados la oportunidad de ser oídos respecto de los argumentos y las pruebas presentadas.

    Artículo 199 Bis 1.- Para determinar la práctica de las medidas a que se refiere el artículo anterior, el Instituto requerirá al solicitante que:

    I. ...

    II. Otorgue fianza suficiente para responder de los daños y perjuicios que se pudieran causar a la persona en contra de quien se haya solicitado la medida. Para el caso de solicitudes de infracción por violación a los derechos de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y secretos industriales, presentadas por pequeñas empresas o personas físicas el monto de la fianza se fijará inmediatamente después a la visita de inspección y su monto dependerá del resultado de la misma. Para la determinación de una pequeña empresa, se estará a lo que dispongan las autoridades competentes.

    III. a la V. ...

    Artículo 223.- Son delitos:

    I. a la II. ...

    III.- Utilizar en forma dolosa procesos o fabricar productos patentados en los términos de esta ley;

    IV. Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley;

    V. Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto;

    VI. Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado, y

    VII. Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo o puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado.

    Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella de parte ofendida.

    Artículo 223 Ter.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de invenciones protegidas por esta ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta ley.

    Artículo 224.- Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI de los artículos 223, 223 Bis y 223 Ter de esta ley. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II, II Bis y III del mismo artículo 223, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    Artículo 225.- Para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos previstos en las fracciones I, II y II Bis del artículo 223, se requerirá que el Instituto emita un dictamen técnico en el que no se prejuzgará sobre las acciones civiles o penales que procedan.

    Artículo Segundo: Se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

    Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

    I. a la VI. ...

    VII.- De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el artículo 223, fracciones II, II Bis y III.

    La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en las fracciones anteriores de la Ley de la Propiedad Industrial, también se califica como delito grave.

    VIII. a la XIV. ...

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. Instrúyase al secretario general del Congreso del estado de Jalisco para que remita la presente iniciativa a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para la continuación de su proceso legislativo.

    Sala de Comisiones del Congreso del Estado.--- Guadalajara, Jalisco, a 11 de febrero del 2005.--- La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos: diputados: Pedro Ruiz Higuera (rúbrica), Presidente; Salvador Cosío Gaona (rúbrica), vocal; Alfredo Argüelles Basave (rúbrica), vocal; Celia Fausto Lizaola (rúbrica), vocal; José María Martínez Martínez (rúbrica), vocal; Ricardo Ríos Bojórquez, vocal; B. Manuel Villagómez Rodríguez (rúbrica), vocal.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía, y de Justicia y Derechos Humanos.
    CONSUL HONORARIO

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a está de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción IV, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el C. Jorge Adrián Zubieta y Landa Ortiz pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Nicaragua en Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

    Por lo anterior me permito anexar original de la carta dirigida al H. Congreso de la Unión con la que el interesado solicita dicho permiso y de la carta de vecindad; copia certificada del acta de nacimiento; así como copias simples de su currículum vitae, de la nota de nombramiento formulada por la Embajada de Nicaragua y de su identificación oficial.

    Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

    Atentamente.

    México, DF, a 8 de marzo de 2005.--- Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva.--- Presente.

    Remito a usted, para los efectos que correspondan, copia del oficio recibido en mi oficina con fecha 28 de febrero de 2005 dirigido al licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, signado por el licenciado Saúl Juárez Vega, director general del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), en el cual da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas entidades a liquidar el Instituto de Seguridad y Servicios Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) adeudos de cuotas y aportaciones, a lo cual notifica que el INBA no tiene adeudos con el ISSSTE.

    Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

    Atentamente.

    Palacio Legislativo, a 10 de marzo de 2005.--- Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica), secretario de la Mesa Directiva.»

    «Instituto Nacional de Bellas Artes.--- Dirección General.

    Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.--- Presente.

    Me refiero al oficio número SEL/300/4628/04, del 2 de diciembre de 2004, dirigido al doctor Reyes Tamez Guerra, secretario de Educación Pública, en el que informó, para los fines procedentes, que el Presidente y el secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión habían enviado a esa dependencia a su digno cargo el punto de acuerdo, aprobado en la sesión del 30 de noviembre de la Cámara de Diputados, en el que se exhorta a diversas entidades, entre las que se encuentra el Instituto Nacional de Bellas y Literatura, a liquidar de inmediato al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado adeudos de cuotas y aportaciones.

    Al respecto, me permito informar a usted que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura no tiene registrado adeudo alguno ante el ISSSTE y que, para confirmar este dato, se envió el oficio número SGA/030/05, del 21 de enero de 2005, dirigido a la profesora Ana Aurora Lara Martínez, delegada de la zona poniente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con sello de recibido del 25 de enero de 2005, en el cual se le solicitó información acerca del monto del supuesto adeudo y se le comunicó que en los registros del INBA no existe adeudo alguno. En dicho oficio se informó que, en el caso de no recibir respuesta, se daría por entendida la ratificación de que el INBA no tiene adeudo alguno con el ISSSTE.

    Es el caso que no se ha recibido respuesta al oficio mencionado, por lo cual se entiende la conformidad del ISSSTE en el sentido de que en sus registros no hay un dato de adeudo del INBA, lo cual confirma la información de los propios registros del INBA que no manifiestan adeudo alguno con el ISSSTE.

    Estimo conveniente informar a usted que hubo una consulta previa para conocer la eventual existencia de algún posible adeudo del INBA ante el ISSSTE, que se gestionó mediante el oficio número DP/1172/2004, del 25 de agosto de 2004, recibido el 26 de agosto de ese año, dirigido a la delegada de la zona poniente del ISSSTE y tampoco se recibió respuesta, por lo que la afirmación de la inexistencia de adeudos del INBA con el ISSSTE se encuentra debidamente confirmada.

    Atentamente.

    México, DF, a 28 de febrero de 2005.--- Saúl Juárez Vega (rúbrica), director general del Instituto Nacional de Bellas Artes.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Remítase a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social y al promovente, para su conocimiento.
    LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que adiciona una fracción XII al artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.El diputado Quintín Vázquez García: Con su venia, compañero diputado Presidente:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona una fracción XII al artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

    El suscrito diputado federal por el distrito 9 electoral con cabecera en Guadalajara, Jalisco, Quintín Vázquez García integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en la Quincuagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expone ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Con fecha ocho de junio del año dos mil, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, con el objeto de que se dé a la lectura la relevancia e importancia que amerita, para el desarrollo cultural del país, y con ello crear el hábito de la lectura desde el nivel preescolar hasta el nivel universitario, pero también es de vital importancia que este también se dé en los adultos y jóvenes que no están dentro de los educandos, es decir que su difusión llegue a todos los niveles de la sociedad y así se vaya adquiriendo el gusto por la lectura, que es sin duda una forma de obtener una cultura general e inclusive conocer el mundo viajando a través de la misma.

    Como lo señala José Antonio Millán, editor electrónico, en su página personal de Internet, `` la lectura es la llave del conocimiento en la sociedad de la información''.

    Asimismo dice en la pagina citada, ``Quien visita Nueva York o Seattle, puede tener sin embargo una experiencia crucial. Aborde un transporte público; móntese en el metro o en un ferrocarril de cercanías y mire en torno. Una mayoría de las personas a su alrededor están leyendo, y muchas de ellas leen libros: las baratas ediciones paperback o (rústica) que ha sido la gran aportación de la cultura anglosajona al mundo del libro; los libros aún con el tejuelo de la biblioteca pública, tomados en préstamo por una o dos semanas....''

    Con lo asentado anteriormente se confirma la importancia de difundir la lectura así como que los libros sean accesibles para la mayoría de los mexicanos, tanto en las librerías como en las bibliotecas públicas.

    Por otra parte el fomento a la cultura fue uno de los puntos relevantes que se plantearon en diversos foros que conformaron el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, motivo por el que, en el mes de mayo de 2002 se dio a conocer El Programa Nacional Hacia un País de Lectores que tiene como fin primordial fomentar la lectura poniendo en práctica diversas acciones como es la creación de promotores de la lectura, dándole auge a las bibliotecas ya existentes y edificar nuevas bibliotecas; el Presidente de la República, ha manifestado que la lectura constituye un elemento esencial del proyecto humanista de su administración, y ha enfatizado que se hará una inversión en su gobierno de aproximadamente cuatro mil millones de pesos, para equipar y crear nuevas bibliotecas, capacitar al magisterio, y la adquisición de un número importante de libros que se distribuirán en las escuelas y en las bibliotecas de todo el país.

    En la ley en comento, se indica en su artículo sexto, que ``corresponde al Ejecutivo Federal poner en práctica las políticas y estrategias que se establecen en el Programa Nacional de Fomento a la Lectura y el Libro...''

    Pero hasta el día de la fecha no se han dado a conocer dichas estrategias ni los mecanismos de difusión para que sé de cumplimiento a lo estipulado en la propia ley.

    Por lo anteriormente expuesto, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de decreto:

    Primero.- Se adiciona una fracción XII al artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

    Artículo 10 ...

    Fracción XII.- Crear y desarrollar las estrategias de difusión para el fomento y promoción de la lectura. Transitorios

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2005.--- Dip. Quintín Vázquez García (rúbrica).»

    Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura.
    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma la fracción I del artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de procedimiento laboral.

    Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a los catedráticos y alumnos del Tecnológico de Zacatepec, del municipio de Zacatepec, estado de Morelos, invitados por nuestra compañera, la diputada doña Rosalina Mazari Espín.

    La diputada María del Carmen Mendoza Flores: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma la fracción I del artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de procedimiento laboral.

    La suscrita, diputada María del Carmen Mendoza Flores, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    EL Partido Acción Nacional, tiene como su plataforma impulsar una reforma laboral que contribuya a generar las condiciones necesarias para incentivar la creación de empleos formales y bien remunerados, que mejoren las condiciones de vida para los trabajadores y sus familias, garantizando siempre los derechos laborales de los trabajadores. Así como generar una justicia laboral en relación trabajador-empleador con seguridad jurídica, celeridad y responsabilidad de los funcionarios correspondientes, minimizando y erradicando la corrupción del mundo del trabajo, a través de reformas a las normas procesales.

    De esta manera el trabajo no solo debe ser un medio para adquirir los factores que satisfagan las necesidades, sino una base para el crecimiento y perfeccionamiento personal, estamos seguros que el trabajo se debe ver no como un adeudo sino como la forma en que México seguirá creciendo.

    Nuestra Constitución, precursora de los Derechos Sociales ha sido inspiradora para otras Constituciones en el Mundo, especialmente las latinoamericanas.

    La Ley Federal del Trabajo, reglamentaria de la misma, en ocasiones resulta anacrónica ante la realidad y la Globalización que es imposible desconocer, de esta manera la iniciativa que hoy se presenta pretende modificar la etapa conciliatoria dentro del proceso laboral.

    Siendo necesario precisar a esta Asamblea que estamos convencidos que la etapa conciliatoria dentro del procedimiento resulta fundamental. De esta manera la Conciliación, que existe en forma subyacente en todos los sistemas jurídicos, como en forma para-procesal de resolución de los conflictos, ha sido institucionalizada en forma relativamente reciente e incorporada en los procesos regulados por la legislación. Y es en el campo del Derecho Laboral donde por la naturaleza característica de los intereses que se ponen en juego, y las hondas repercusiones que sus resultados tienen en el ámbito de la sociedad y la economía, en el que la conciliación cobra especial importancia.

    Así la conciliación es el método de resolver conflictos mediante la intervención de un tercero que no tiene facultades decisorias ni de propuesta, al cual acuden las partes para que actúe como moderador, tratando de avenir las diferencias existentes.

    De lo anterior se infiere que el conciliador carece de poder de decisión y de propuesta, su función sólo consiste en acercar a las partes para que encuentren la solución de sus diferencias y coincidan en sus intereses siendo la voluntad de las partes la que decidirá el resultado de esas actuaciones, sólo ellas darán fin al conflicto que las llevo al conciliador.

    Estamos ciertos que la Conciliación es algo que se debe fomentar incluso durante todo el tiempo que tarde el juicio laboral, para que las partes lleguen a un arreglo que les evite padecer un proceso lento que desgraciadamente se da por la carga de trabajo de nuestras autoridades laborales.

    Ante esto y como principal objetivo seguir protegiendo a la parte más débil de la relación es que ahora presentamos esta iniciativa que tiene por objeto modificar el artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, que señala que dentro del procedimiento ordinario en la etapa conciliatoria las partes comparecerán personalmente a la Junta, sin abogados patrones, asesores o apoderados.

    Así la reforma que ahora presentamos pretende subsanar un hecho que vulnera los derechos del trabajador, que en la mayoría de los casos no es perito en derecho, al llegar a ``arreglos'' que no reflejan en numerario lo que una buena conciliación les debería brindar, viéndose presionados por la parte patronal , además esta fracción resulta inconstitucional al impedirle a las partes estar asesoradas por su representante o abogado en el periodo conciliatorio.

    Debido a lo antes señalado presentamos esta iniciativa que tiene como objeto proteger al trabajador impidiendo que quede en estado de indefensión para llegar a un posible arreglo conciliatorio.

    Bajo esta premisa es que ahora se presenta la siguiente

    Iniciativa de decreto que reforma el artículo 876, en su fracción I.

    Primero.- Se reforma el artículo 876, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo

    Artículo 876. La etapa conciliatoria se desarrollará en la siguiente forma:

    I. Las partes comparecerán personalmente a la Junta, pudiendo estar acompañadas de sus abogados patronos, asesores o apoderados.

    II. ...

    VII. ...

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México, DF, a 20 de febrero de 2005.--- Dip. María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica).»

    Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    Esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas al recinto legislativo a un grupo de invitados especiales, procedentes del estado de Baja California e invitados por don Pablo Alejo López, compañero diputado.


    ARTICULO 2o. CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Rafael García Tinajero Pérez, para presentar iniciativa que adiciona un párrafo a la fracción IV del párrafo ``A'' del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el propio diputado García Tinajero y por el señor diputado don Inti Muñoz Santini, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.El diputado Rafael García Tinajero Pérez: Con su permiso, compañero Presidente:

    «Iniciativa que adiciona un párrafo a la fracción IV del apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción IV del apartado A del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    México es un país diverso. Diverso en el ámbito de las personas y en el ámbito de sus recursos. Su riqueza cultural se ha construido a lo largo de muchos siglos de historia, de esplendores, de guerras y de encuentros.

    En 1994 los pueblos indios de México despertaron la conciencia mundial respecto de las demandas de justicia, dignidad y reconocimiento cultural. Este despertar, se dio en el marco del debate sobre la globalización y la apertura de mercados a lo largo y ancho del planeta. Dejo una interrogante que hoy está en el centro del debate político y humanístico de las transformaciones sociales. La viabilidad de la comunidad en el mudo globalizado.

    La respuesta a esa pregunta puede darse desde diferentes concepciones de globalización. Desde aquella que incluye las necesidades y los derechos de las personas y de las comunidades y desde la que establece sólo derechos individuales.

    Si bien el sistema político mexicano no ha sido capaz de responder a las demandas de sus pueblos originarios, estos han colocado en el debate nacional temas de beneficio para la sociedad en su conjunto. La demanda de autonomía de las comunidades indígenas no fue entendida por la mayoría del Congreso de la Unión que argumentó una necesidad de integración que anula la consideración de la diversidad. Esa demanda de autonomía era y es una propuesta de integración de los pueblos indios que sí parte del reconocimiento de la diversidad, de los derechos plenos de sus habitantes y del diálogo intercultural, fundamento esencial de México.

    En el país existen 2510 comunidades indígenas herederas directas de culturas ancestrales. Territorios, monumentos, ciudades, recursos naturales, tradiciones, 62 lenguas originales, conocimientos y creaciones que perduran al paso de los siglos y que constituyen parte determinante del patrimonio cultural tangible e intangible de México.

    Ese espacio vital que es la comunidad asume la vida de manera colectiva. La comunidad es anterior al individuo y los derechos colectivos adquieren preponderancia de valores.

    Los conocimientos de los pueblos indios, su cultura y su cosmovisión son la herencia de siglos de existencia e inalienable propiedad colectiva e histórica.

    La apertura de las fronteras en el mundo a partir de la caída del Muro de Berlín, fundó la expectativa de multiplicar y enriquecer las relaciones entre las sociedades y entre los individuos ampliando los espacios de interacción en todos los ámbitos de la vida.

    Esa misma apertura originó la necesidad de establecer formas de reconocimiento que fueran aceptadas más allá de las fronteras. Así se redimensionó el concepto de patente, como un mecanismo de reconocer al creador de las ideas, como expresión de un derecho individual aceptado por todos.

    México tiene en esta construcción social la necesidad urgente de reflejar en su participación la riqueza de su diversidad. Bajo la premisa de que el interés común debe prevalecer sin menoscabo de los derechos individuales e intelectuales.

    Los pueblos indios poseen un patrimonio que es propiedad y herencia colectiva. El reconocimiento de su existencia y su derecho pasa por establecer mecanismos legales que les permitan conservar su patrimonio.

    La diversidad cultural de la especie humana, está estrechamente vinculada con las principales concentraciones de biodiversidad existentes. En esa biodiversidad están sustentados muchos de los conocimientos más notables de los pueblos indígenas. Como ejemplo, puede señalarse la existencia y solidez de los sistemas de salud tradicionales que al paso del tiempo incrementan su demanda de servicio y su legitimidad dentro y fuera de nuestro país. Destacan los conocimientos botánicos asociados a la medicina que han creado una sólida tradición herbolaria como parte de estas técnicas curativas ancestrales.

    En los últimos años, países de América Latina como Brasil, Venezuela y México, han tenido que enfrentar la búsqueda de apropiación por parte de grandes industrias transnacionales sobre todo de los ramos farmacéutico y alimentario, de recursos genéticos rentables asociados a las culturas y los conocimientos de pueblos originales. A través de proyectos de bioprospección, se recolectan, clasifican y en ocasiones se alteran y aprovechan principios activos o derivados de especies vegetales, animales y minerales para elaborar productos comerciales que reportan importantes ganancias a la industria, sin que se reconozca en este proceso el estudio y la utilización de las mismas especies por los sistemas de conocimiento indígena.

    Los países miembros del Pacto Andino han normado desde 1996 el acceso y uso de la biodiversidad y, en particular, de los recursos genéticos anteponiendo los derechos de propiedad de las comunidades indígenas andinas y amazónicas, y reconociendo sus conocimientos más allá de su valor antropológico.

    En otras latitudes, en 1998 el Consejo de Investigaciones Científicas e Industriales de la India obligó a la cancelación de una patente relativa al uso de cúrcuma en el tratamiento de heridas, ante la evidencia de su utilización tradicional y por generaciones en el país.

    El reconocimiento de la diversidad de las culturas es también determinante en la conservación y el aprovechamiento de la biodiversidad si su sentido último es el interés común. Las reglas de mercado deben considerar los derechos de todos los seres humanos, y debemos por tanto, crear instrumentos que protejan esos derechos.

    El artículo 2 del Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, establece que los ciudadanos de cada uno de los países signantes, gozarán de los mismos derechos en todos los territorios siempre y cuando cumplan las condiciones y formalidades impuestas a los nacionales.

    El artículo 8 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, faculta a los Miembros a formular o modificar leyes y reglamentos para adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población, o para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico y el artículo 27 en su párrafo tercero establece que los países Miembros podrán excluir de la patentabilidad los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales y los faculta para la protección de todas obtenciones vegetales mediante mecanismos jurídicos nacionales.

    En la Reunión Ministerial de países Megadiversos afines realizada en México en 2002, los expertos coincidieron en la necesidad de considerar medidas dirigidas a la protección del conocimiento, a la promoción de los sistemas tradicionales de innovación y a mantener la viabilidad de los marcos culturales que sustentan el conocimiento tradicional, incluyendo la lengua, las tecnologías y la cosmovisión de los distintos grupos. Se destacó la importancia de promover acciones de propiedad intelectual, construcción de capacidad y fortalecimiento de los sistemas tradicionales de innovación.

    Las formas de adquirir y de transmitir el conocimiento son diversas y complejas, tanto como los seres humanos; no proponemos se desconozcan los derechos de los individuos sobre sus creaciones, buscamos se reconozca la existencia de conocimientos ancestrales cuyos orígenes se pierden en la memoria de los siglos. Dichos conocimientos han sido atesorados, enriquecidos y transmitidos, de generación en generación, y forman parte del patrimonio cultural tangible e intangible de los pueblos, de modo que es necesario preservarlos y salvaguardarlos de la enajenación y del saqueo de intereses particulares ajenos a su legítima autora: la comunidad.

    No se trata de ninguna concesión; se trata de defender el derecho a la propiedad intelectual, de manera que sea reconocida no solamente cuando es obra de un individuo sino también cuando es una creación colectiva. Permitir que se patenten como propios conocimientos de otros debe ser, además de ilegítimo, ilegal.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo a la fracción cuarta del apartado A del artículo 2o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Único: Se adiciona un párrafo a la fracción cuarta del apartado A del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 2o.- La nación mexicana es única e indivisible.

    ...

    ...

    ...

    ...

    A...Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

    I. a la III. ...

    IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

    Los procesos, productos e insumos, derivados de las innovaciones y las tecnologías de las comunidades y los pueblos indios, son propiedad intelectual colectiva de los mismos. Se prohíbe el registro de patentes sobre los recursos genéticos y biológicos asociados a sus conocimientos.

    V. a la VIII. ...

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- En un plazo no mayor de 90 días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto, el Congreso de la Unión adecuará la legislación federal para hacerla congruente con esta reforma.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de marzo de 2005.--- Diputados: Rafael García Tinajero Pérez, Inti Muñoz Santini (rúbricas).»

    Muchas gracias.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.El diputado Rafael García Tinajero Pérez (desde la curul): Solicito respetuosamente que se turne para opinión, también, a la Comisión de Asuntos Indígenas.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas, para obsequiar la petición del promovente.


    articulo 43 constitucionalEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió de parte del señor diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, y 73, fracciones I, III y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

    Exposición de Motivos

    De acuerdo con el espíritu democrático que prevalece en nuestro sistema constitucional,1 los Estados Unidos Mexicanos son una República, representativa, democrática y federal, integrada por estados libres y soberanos, en un Estado mexicano divido en treinta y un estados federados y un Distrito Federal.2

    Los estados, en lo que toca a su régimen interno, tienen plena autonomía de la que gozan y ejercitan, desarrollando su régimen normativo de actuación, sus propias leyes y reglamentos de carácter estatal, que terminan de adecuar el marco normativo que han de cumplir.

    La denominación que tienen los estados de la República Mexicana es tan variada como singular, sus antecedentes históricos nos muestran aspectos que conforman el sentir de cada región del país, desde nuestros orígenes prehispánicos, pasando por la conjunción de dos razas poderosas y ejemplares, hasta la conformación del México del siglo XX.

    Actualmente existe en el artículo 43 constitucional, el nombre de cada estado que forma parte nuestro sistema federal, los cuales son designados desde la reforma del 19 de marzo de 1812.

    Particularmente existen cuatro entidades que a nuestro juicio, deben ser reconocidas en nuestra Carta Magna con la denominación que ellas mismas han elegido de manera autónoma y soberana, los estados de Coahuila de Zaragoza, Michoacán de Ocampo, Querétaro Arteaga y Veracruz de Ignacio de la Llave, han decidido de manera libre y consciente el nombre de sus estados, plasmado así en sus constituciones locales.3

    La soberanía de los estados es una e indisoluble, por ello, para una mayor comprensión del proceso histórico que dio origen a su denominación actual, mencionaremos lo siguiente:

    El origen del nombre Coahuila se pierde en los años del siglo XVI cuando los españoles que llegaron a este territorio se encontraron con naturales de estas tierras que se hacían llamar coahuiltecos; de ahí se derivaron diversos nombres como Cuagüila o Cuauila. Algunos historiadores piensan que significa ``víbora que vuela'', ``lugar de muchos árboles'' y otros señalan que quiere decir ``el lugar en donde se arrastran las serpientes''.

    Como es frecuente al referir el significado de los nombres toponímicos, se ha derivado el origen de ésta palabra de diversas palabras y por tanto con diferentes significados, Don Vito Alessio Robles en su libro ``Coahuila y Texas en la época colonial'' mencionaba la opinión de Don Mariano J. Rojas que las deriva de las palabras náhuatl ``Coatl'' cuyo significado es culebra y ``Huiliana'' arrastrarse, lo que se interpretaría como lugar donde se arrastran las culebras o lugar donde abundan; este significado no trascendió porque fue conocido sólo por un número muy reducido de personas.

    Durante la administración del Lic. José Vasconcelos de la SEP (1922) al elaborar los estudios para los estados de la Federación, al analizar su probable etimología aceptó su origen Náhuatl pero derivándola de ``Coatl'' y ``Huila'', nombre dado a una paloma en esta región, lo que se traduciría en: víbora que vuela. Sobre este significado se diseñó el escudo de armas del Estado que estuvo en uso desde esa época hasta el período del gobierno del General de División Benecio López Padilla.

    Una tercera interpretación es aportada por Don Tomás de Cepeda en su Geografía de la República Mexicana; la considera derivada del Náhuatl pero proveniente de ``Quauitl'' árbol y ``la'' abundancia.

    El nombre oficial del estado es Coahuila de Zaragoza, en honor del General Ignacio Zaragoza, nació el 24 de marzo de 1829 en Bahía de Espíritu Santo, Texas, territorio que en ese entonces pertenecía al Coahuila.

    El origen y significado del nombre de Michoacán de Ocampo tiene varias explicaciones. La primera se relaciona con los pobladores de Michámacuan, provincia cercana al algo de Pátzcuaro cuyo centro era Tzintzuntzan y que quiere decir ``junto al agua''. Los habitantes de estas tierras se llamaron michoaques porque se dedicaban a la pesca y su centro poblacional era Mechoacan, que significa ``lugar donde abundan los peces'' o ``lugar de pescadores''.

    Otra explicación hace referencia a las cuatro provincias del reino Purhepecha: Huetamo, Zacapu, Pátzuaro y Michámacuan. Con la última palabra se nombraba a la provincia cuyo centro era Tzintzuntzan. La tercera explicación se refiere al nombre con el que los mexicas conocían estos lugares. A Tzintzuntzan lo llamaron Michuacan, nombre que aparece en el canto al Príncipe de las flores.4

    Hernán Cortés, capitán de los españoles que conquistaron México, se refería al reino Purhepecha con el nombre de Provincia de Mechoacan. Con el paso del tiempo, en el idioma español, se le llamó Michoacán. Mucho tiempo después, nació y vivió allí Melchor Ocampo, quien llegó a ser gobernador del estado. En honor a este hombre ilustre, el estado se llama Michoacán de Ocampo.

    El escudo del estado hace referencia al significado de Michoacán como lugar de pescadores. La figura de Morelos y las coronas de los Purhepechas simbolizan la historia del estado; también están presentes el desarrollo de la industria y la cultura.

    El agregado de Ocampo a Michoacán, es por Melchor Ocampo reconocido liberal de la etapa de la Reforma que nació en la hacienda de Pateo en Maravatío, Michoacán, el cual como legislador, denuncio desde la tribuna parlamentaria los abusos de la iglesia y la milicia, transformar a los reclusorios en centros de rehabilitación, así como también sugirió a los diputados que éstos renunciaran a sus dietas y así no afectar al erario público, propuesta en la que él mismo puso el ejemplo. Fue gobernador de su estado por dos ocasiones (1846 y 1852).

    El 17 de junio 1861 siguiente el Congreso local dispuso que Michoacán lleve en adelante el nombre de `` estado de Michoacán de Ocampo ``. Hoy sus restos yacen en la Rotonda de las Personas Ilustres.

    Querétaro: es el Lugar de Piedras y Lugar Donde se Juega el Juego de Pelota, cuyo nombre completo es Querétaro de Arteaga en honor al señor José María Arteaga y Magallanes, quien fue 4 veces gobernador en tiempo de la reforma (Benito Juárez).

    La palabra Querétaro tiene su origen en la época prehispánica. Algunos de los pueblos que llegaron al territorio que ocupa actualmente la entidad le dieron distintos nombres, tomando en cuenta sus características geográficas: Los tarascos de Michoacán llamaron Crettaro o Queréndaro, que significa ``lugar de peñas'', al lugar que hoy conocemos como La Cañada, cercano a la ciudad capital, porque allí abundaba la cantera rosa. Los otomíes lo nombraron Mxei, que quiere decir ``lugar donde se juega a la pelota''. También se le llamó Ndamaxei, que significa ``el gran juego de pelota''; los aztecas o mexicas lo llamaron Tlaxco, que significa lo mismo. Y los chichimecas lo denominaron Xico, que también quiere decir ``gran juego de pelota'', debido a que la forma de La Cañada se parece a un gran juego de pelota de la época prehispánica.

    La magnífica situación geográfica con que cuenta Querétaro, propició que fuera escenario de acontecimientos históricos que han sido trascendentales para México. En 1810 se gesto la independencia de México, en 1847 fue capital de la nación. El 16 de septiembre de 1854 se canto por primera vez en público el Himno Nacional Mexicano(Letra del poeta potosino Francisco González Bocanegra y música del maestro español Jaime Nunó) en el Teatro de la República(antes Teatro Iturbide). En 1867 es escenario de la batalla decisiva entre las fuerzas de la República y el imperio de Maximiliano, quien fue fusilado el 19 de junio en el Cerro de las Campanas. En 1917 se redactó y promulgó la actual Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en el Teatro de la República.

    El nombre Veracruz se enmarca en una serie de acontecimientos históricos que marcaron un hito en la vida política, económica y social de nuestro país.

    Según nos narra el cronista español Bernal Díaz del Castillo, el capitán Hernán Cortés y su tripulación desembarcaron un 22 de abril de 1519 en la playa de Chalchihuecan (llamada también arenales de Chalchicueyecan), era un Viernes Santo conocido como el día de la Vera Crux,5 es decir, Verdadera Cruz. En ese lugar, Cortés decidió fundar una población y formar el primer Ayuntamiento de México.

    Veracruz de Ignacio de la Llave, se otorga la denominación por la ilustre persona que gobernó al estado y fue pieza fundamental para la defensa de la patria.

    Como abogado, a los 23 años, fue nombrado juez de la Villa de Orizaba, puesto que lo involucro con el aparato gubernamental y que le hizo sentir diferencias con la política de Santa Anna. Entre 1842 y 1843 vivió en la ciudad amurallada de Veracruz, donde acrecentó sus ideas liberales a tal grado que en el año de 1844, cuando el general Mariano Paredes Arrillaga inició un levantamiento en contra de Santa Anna, Ignacio de la Llave se incorporó al movimiento en calidad de subteniente *defensor de las leyes*, de la Guardia Nacional Orizabeña.

    La popularidad y el prestigio que De la Llave alcanzara entre los veracruzanos le valió que lo eligieran diputado al Congreso del estado y es en esta época cuando se distingue como defensor de la patria ante la invasión norteamericana en 1847. Participa valientemente en la defensa del puerto de Veracruz y se mantiene como activo guerrillero luchando contra el invasor en la zona central veracruzana, hasta que se firma el armisticio. El 2 de febrero de 1848 se firman el Tratado de Paz, Amistad y Límites, Tratado de Guadalupe Hidalgo.

    Terminada la injusta guerra con Estados Unidos, Ignacio de la Llave concluye su gestión como diputado local firmando la Constitución Política del estado. Entre los años de 1852 y 1853, fue electo nuevamente diputado local por su distrito y ya ostenta, por méritos en campaña, el grado de coronel.

    En esta época, al regresar al país el general Santa Anna para desarrollar su último episodio político como dictador de México, Ignacio de la Llave es perseguido y aprehendido en Coatepec y deportado a Yucatán. A su paso por Xalapa, sus amigos los liberales le facilitan la fuga y se incorpora de inmediato a la revolución de Ayutia, comandada por don Juan Álvarez, quien lo nombra jefe de la Revolución en el estado de Veracruz. Al triunfo del movimiento contra Santa Anna, Ignacio de la Llave es nombrado General y en agosto de 1855 se hace cargo del mando político como gobernador; en su breve mandato tomó determinaciones como las siguientes: nombró alcalde del puerto de Veracruz a don Manuel Gutiérrez Zamora, redujo los impuestos a las clases desposeídas y dispuso la apertura de todas las escuelas primarias que habían sido cerradas por órdenes de Santa Anna, ordenó crear planteles nocturnos, dispuso que la enseñanza fuera gratuita y obligatoria, organizando en cada cantón juntas Directivas, derogó alcabalas y legisló para la administración de justicia, derogó la ley santanista que coartaba la libertad de imprenta.

    Cuando en 1857, Ignacio Comonfort es elegido presidente de México, nombra a Ignacio de la Llave como Secretario de Gobernación, pero pronto renuncia al importante puesto. Ocurre que la Constitución de 1857, formulada por los liberales triunfantes, afecta los intereses del clero político, de los militares y de los poderosos. Los conservadores deciden desconocer a la Constitución y cuentan para ello con la complicidad del propio presidente de la República. Ignacio de la Llave es un liberal sin tacha y es por esta razón que renuncia a colaborar con Ignacio Comonfort para después unirse a Juárez, en defensa de la Constitución, en la llamada Guerra de Reforma.

    Durante los tres años (1858-1860) que duró la guerra civil, Ignacio de la Llave se distingue militarmente como jefe de la División de Oriente. Derrota, por ejemplo, a mil quinientos soldados conservadores en Jamapa, con tan sólo cuatrocientos soldados a su mando; y por su arrojo es herido en la cara durante la batalla naval de Antón Lizardo. En esta época, el puerto de Veracruz es asiento de los poderes federales, de modo que Ignacio de la Llave tiene contacto y es reconocido en sus méritos por Juárez y la plana mayor de los liberales.

    Al concluir la Guerra de Reforma, De la Llave acompaña a Juárez, a principios de 1861, a la ciudad de México en calidad de Ministro de Guerra y Marina, nombrado por el propio presidente Juárez, ministerio que abandona para hacerse nuevamente cargo del gobierno de Veracruz.

    Como gobernador de Veracruz, muy poco dura su mandato, pues nuevamente la desgracia se hace presente en la nación mexicana. Al iniciarse la invasión francesa, toma el mando como jefe de la Primera División bajo las órdenes del general Zaragoza; De la Llave está presente en Puebla el 5 de mayo cuando el ejército derrota a los franceses; dos meses después, en julio de 1862, es herido en las inmediaciones del Cerro del Borrego.

    Reincorporado al ejército de la República, resiste al ataque francés como jefe de la División de Infantería. Después de sesenta y tres días de sitio, el ejército mexicano capitula; pese a la oposición de Ignacio de la Llave, la plaza de Puebla es entregada a los franceses, En cuerda de prisioneros, camino al destierro, fueron acuartelados en Orizaba, donde el general De la Llave promueve su huida junto con los generales Pattoni y González Ortega. En la población de Tulancingo, se enteran que el presidente Juárez abandonó la ciudad de México y se dirige al norte del país. Después de un penoso peregrinar, llegan a Guanajuato el 12 de junio de 1863. Su urgencia es alcanzar al presidente de la República que se encontraba en San Luis Potosí, por lo tanto salen al día siguiente con una escolta que les proporciona don Manuel Doblado, gobernador de Guanajuato. A poco andar la escolta se subleva para robarles e Ignacio de la Llave es gravemente herido por la espalda. En improvisada camilla, es trasladado a la Hacienda de Barrio donde finalmente deja de existir en las primeras horas del 23 de junio de 1863. El cadáver de Ignacio de la Llave es llevado a la ciudad de San Luis Potosí, donde es sepultado con las honras fúnebres que merecía su cargo. En Veracruz, la noticia conmociona al pueblo y gobierno y, para honrar su memoria, el gobernador del estado, C. Francisco Hernández y Hernández, promueve la expedición de un decreto(10 de julio de 1863) que lo declara Benemérito del Estado y que prescribe que *El estado de Veracruz se llamará en lo sucesivo Veracruz-Llave.

    Salvada la República y con el país en paz, los restos del licenciado y general Ignacio de la Llave fueron exhumados y trasladados de San Luis Potosí al panteón de Orizaba, Veracruz, en 1869. En su tumba, una columna custodia los restos del Benemérito del Estado, *por haber muerto defendiendo la autonomía nacional*.

    De esta manera, los estados de Coahuila de Zaragoza, Michoacán de Ocampo, Querétaro Arteaga y Veracruz-Llave, han querido honrar a estas personas, distinguiéndolas en sus propios estados.

    Por ello, los estados de la Federación, al igual que los Estados Unidos Mexicanos corresponde a un esfuerzo de congruencia que conlleva la adopción constitucional del nombre de México, de manera que ese vocablo familiar, propio y exclusivo, denomine a la vez, en síntesis, al pueblo, a la sociedad, a la nación y al Estado mexicano, que no debe ser exclusiva del país, sino también ejercida por los estados.

    Su mayor justificación como término de definición política de estado del pacto federal, proviene de su significado, de su origen, de su valor simbólico, que alude nominalmente a nuestra diversidad y pluralismo, en su sentido de unidad e identidad, para lograr lo que una estado soberano se debe a sí mismo, para reafirmarse propia e independiente.

    Nuestra Carta Magna, faculta al Congreso de la Unión para admitir nuevos estados dentro del territorio nacional, por ello consideramos la viabilidad de la presente iniciativa, ya que si este Poder Legislativo, puede aceptar nuevas partes integrantes de la federación, puede no menos que, reconocer el derecho inalienable y real de los estados, para designarse como mejor les convenga.

    Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

    Decreto por el se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único. Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 43.- Las partes integrantes de la Federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz-Llave, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

    Transitorios

    Primero.- El Congreso de la Unión turnará primeramente este decreto, a los estados de Coahuila, Michoacán, Querétaro y Veracruz.

    Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Artículo 40 de la Constitución Política de los EE. UU. MM.

    2 Artículo 43 de la Constitución Política de los EE. UU. MM.

    3 Artículo 1º. El estado de Coahuila de Zaragoza, es independiente, libre y soberano en lo que toca en su administración y régimen interior y es parte integrante de la Federación Mexicana.

    Artículo 1º.- En el estado de Michoacán de Ocampo todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los demás derechos establecidos en esta Constitución y en las leyes que de ambas emanen.

    Artículo 1.- El estado de Querétaro Arteaga es parte integrante de la Federación Mexicana. Es libre y soberano en lo que se refiere a su régimen interno y sólo delega sus facultades en los Supremos Poderes Federales, para el bien procomunal de la Nación, en todos aquellos puntos que ha fijado o fije expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 1. El estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es parte integrante de la Federación Mexicana, libre y autónomo en su administración y gobierno interiores.

    4 Canto a Xochipili (Príncipe de las flores)

    Nació el dios del Maíz, En la casa del descender, En el lugar donde se levantan las flores, (el Dios) la Flor Nació el dios del Maíz (Cintéotl), En el lugar del agua y de la niebla, Donde son hechos los hijos de los hombres, En el Michuacan de las piedras preciosas.

    5 La población fue llamada Villa Rica de la Vera Cruz --nos explica Bernal Díaz del Castillo-- ...''porque llegamos Jueves Santo de la Cena y desembarcamos en Viernes Santo de la Cruz, y rica por aquel caballero (...) que se llegó a Cortés y le dijo que mirase las tierras ricas y que supiese bien gobernar''...

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 15 días del mes de marzo del 2005.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de propiedad fraccionada.El diputado Luis Maldonado Venegas: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: el mercado residencial turístico ha tenido un importante impulso en nuestro país en los últimos años. Durante 2004, la venta de casas, villas y condominios de descanso se ubicó en más de mil millones de dólares, lo que implicó un incremento comparado con el año inmediato anterior de 40 por ciento. Por ello se estima que para el presente año y el siguiente, la inversión económica en este rubro no será menor de 30 por ciento adicional.

    Los centros turísticos que concentran el mayor valor de todo el mercado han sido Acapulco, con 39 por ciento; Cancún, con 35 por ciento; Puerto Vallarta, con 19 por ciento; Ixtapa, con 4 por ciento; y Cuernavaca, con 3 por ciento. Acapulco es la plaza que cuenta con más proyectos inmobiliarios, 42, y un inventario de 2 mil 100 unidades, presentándose como los principales polos de desarrollo las zonas de Revolcadero, Real Diamante y la tradicional Dorada.

    Los factores que han contribuido a la reactivación del mercado residencial turístico y de descanso en el mercado nacional han sido las bajas tasas de interés y de inversión en carreteras y libramientos, y el incremento en campos de golf y otras amenidades. El efecto del 11 de septiembre, así como la seguridad que existe en nuestro país respecto a la tenencia de la tierra, el impulso de los fideicomisos en bancos extranjeros, la depreciación del dólar frente al euro y el hecho de que los precios por metro cuadrado son muy competitivos son otros factores que han incentivado esta actividad.

    Ese tipo de inversiones, que contribuyen a generar empleos para los mexicanos, deben ser alentadas con otro tipo de productos vinculados a este mercado, como el de lotes campestres urbanizados, casas de campo, campos de golf, clubes náuticos, marinas, pools de rentas y tiempos fraccionados. Por tal motivo, y con ánimo de anticiparnos a las alternativas que el mercado turístico ofrecerá a partir de los próximos meses, el grupo parlamentario de Convergencia propone a la consideración de esta honorable soberanía una iniciativa que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de propiedad fraccionada. La iniciativa se motiva en el hecho de que, a nivel mundial, en ciudades como Nueva York, Miami, París, Londres, Hong Kong y otras, así como en desarrollos de playa de golf y de spa, ha surgido el concepto que en idioma inglés se denomina fractional time y que en nuestro país es conocido como propiedad fraccionada, la cual consiste en compartir una propiedad que se utiliza pocos días al año en calidad de dueño.

    Este novedoso esquema de propiedad no es un tiempo compartido en el cual se adquiere una membresía para disfrutar de un bien inmueble por una semana fija o más al año. En el caso de la propiedad fraccionada, lo que se está adquiriendo es el bien inmueble, por lo regular a través de la figura jurídica del fideicomiso, lo que al adquirente permite rentar, heredar, hipotecar, vender o disfrutar durante un tiempo determinado del derecho fideicomisario que le corresponde con base en la inversión realizada, pues se le transmite el dominio del bien. Lo anterior promoverá sin duda que personas físicas y morales, tanto nacionales como extranjeras, inviertan en este tipo de desarrollos. Por tanto, consideramos indispensable que la Ley Federal de Protección al Consumidor se reforme para reconocer en la misma la propiedad fraccionada, a fin de proporcionar a los consumidores interesados en adquirir un bien inmueble bajo esta modalidad las seguridades jurídicas necesarias que el Estado está obligado a proporcionarles, con fundamento en el artículo 28 constitucional. Por lo anteriormente manifestado, propongo el siguiente proyecto de decreto que adiciona en el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor el concepto de propiedad fraccionada, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 73. Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta ley cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa-habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido y propiedad fraccionada en los términos de los artículos 64 y 65 de la presente ley.

    Los contratos relacionados con las actividades a que se refiere el párrafo anterior deberán registrarse ante la Procuraduría. Lo anterior implicará necesariamente reconocer en los artículos 64 y 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor el concepto de propiedad fraccionada.

    En cuanto al artículo 64, porque el objetivo de esta modalidad de venta de bienes inmuebles es transmitir el dominio de éstos; y al 65, para que los contratos de venta bajo el concepto de propiedad fraccionada sólo se puedan realizar cuando el contrato respectivo esté registrado en la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de propiedad fraccionada, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, Luis Maldonado Venegas, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente decreto que reforma el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    El mercado residencial turístico ha tenido un importante impulso en nuestro país en los últimos años.

    Durante el año 2004 la venta de casas, villas y condominios de descanso se ubicó en más de mil millones de dólares, lo que implicó un incremento comparado con el año inmediato anterior del 40%, por lo que se estima para el presente año y el siguiente, que la inversión económica en este rubro no será menor al 30% adicional.

    Los centros turísticos que concentran el mayor valor de todo el mercado han sido Acapulco, con el 39%; Cancún con el 35%; Puerto Vallarta con el 19%; Ixtapa con el 4% y Cuernavaca con un 3%.

    Acapulco es la plaza que cuenta con más proyectos inmobiliarios,42 y un inventario de 2100 unidades, presentándose como los principales polos de desarrollo las zonas de Revolcadero, Real Diamante y la tradicional Dorada.

    Los factores que han contribuido a la reactivación del mercado residencial turístico y de descanso en el mercado nacional han sido las bajas tasas de interés, la inversión en carreteras y libramientos, y el incremento en campos de golf y otras amenidades, aunado lo anterior al efecto 11 de septiembre, a la seguridad que existe en nuestro país respecto a la tenencia de la tierra, al impulso de los fideicomisos en bancos extranjeros, a la depreciación del dólar contra el euro y al hecho de que los precios por metro cuadrado son muy competitivos.

    Este tipo de inversiones, que contribuyen a generar empleos para los mexicanos, deben ser alentadas con otro tipo de productos vinculados a este mercado, como el de lotes campestres urbanizados, casas de campo, campos de golf, clubes náuticos, marinas, pulls de rentas y tiempos fraccionados.

    Por tal motivo, y con el ánimo de anticiparnos a las alternativas que el mercado turístico ofertará a partir de los próximos meses, el Grupo Parlamentario de Convergencia, propone a la consideración de esta honorable soberanía, una iniciativa que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de ``propiedad fraccionada''.

    La iniciativa se motiva en el hecho de que a nivel mundial, en ciudades como Nueva York, Miami, París, Londres, Hong Kong y otras, así como en desarrollos de playa, golf y spa, ha surgido el concepto que en el idioma inglés se denomina fractional time, y que en nuestro país, es conocido como ``propiedad fraccionada'' la cual consiste en compartir una propiedad que se utiliza pocos días al año, en calidad de dueño.

    Este novedoso esquema de propiedad no es un Tiempo Compartido, en el cual se adquiere una membresía para disfrutar un bien inmueble por una semana fija o mas al año. En el caso de la propiedad fraccionada lo que se está adquiriendo es el bien inmueble, por lo regular, a través de la figura jurídica del fideicomiso, lo que al adquirente le permite rentar, heredar, hipotecar, vender o disfrutar durante un tiempo determinado del derecho fideicomisario que le corresponde en base a la inversión realizada, puesto que se le transmite el dominio del bien.

    Lo anterior promoverá, sin lugar a dudas, que personas físicas y morales, tanto nacionales como extranjeras inviertan en este tipo de desarrollos, por lo tanto, considero indispensable que la Ley Federal de Protección al Consumidor se reforme para reconocer en la misma la ``propiedad fraccionada'' a fin de proporcionarle a los consumidores interesados en adquirir un bien inmueble bajo esta modalidad la seguridades jurídicas necesarias que el Estado está obligado a proporcionarles con fundamento en el artículo 28 constitucional.

    Por lo anteriormente manifestado, propongo el siguiente Proyecto de

    Decreto que adiciona al artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor el concepto de propiedad fraccionada para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 73. Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta ley, cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido y propiedad fraccionada, en los términos de los artículos 64 y 65 de la presente ley.

    Los contratos relacionados con las actividades a que se refiere el párrafo anterior, deberán registrarse ante la Procuraduría.

    Lo anterior implicará necesariamente reconocer en los artículos 64 y 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor el concepto de propiedad fraccionada.

    En cuanto al artículo 64, porque el objetivo de esta modalidad de venta de bienes inmuebles es el de transmitir el dominio de éstos y el 65 para que los contratos de venta bajo el concepto de propiedad fraccionada sólo se puedan realizar cuando el contrato respectivo esté registrado en la Procuraduría Federal del Protección al Consumidor.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2005.--- Dip. Luis Maldonado Venegas (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Economía.
    Ley de Premios, EstImulos y Recompensas CivilesEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a efecto de que se considere el Premio Nacional de la Cerámica.El diputado David Hernández Pérez: Con su permiso, señor Presidente; compañeros legisladores: la artesanía en cerámica es una de las actividades más antiguas y difundidas. El artesano fabrica objetos tanto utilitarios como artísticos y decorativos basándose en arcilla cocida a bajas y altas temperaturas, que pueden ser decorados con diferentes colores, motivos y materiales complementarios.

    El artesano en México, en su gran mayoría, pertenece al sector económico y social con mayor marginación. Sus condiciones de vida y de educación parece que han dejado de interesar. Incluso, vemos con tristeza cómo día con día los jóvenes han perdido el interés en el oficio. En la actualidad, en México se trabajan más de 27 ramas artesanales, casi todas con características prehispánicas en cuanto al material utilizado. La introducción de nuevos elementos y conceptos en la confección de varios objetos artesanales, la utilización de la tecnología y el sentido artístico de los indígenas han creado, mediante una amalgama cultural, una artesanía bella y vasta que se conserva y enriquece.

    El uso del entorno alfarero y del telar de pedales, entre otros, así como diferentes materias primas, lana, barnices y plúmbeos, entre otros, produjeron grandes cambios en la artesanía desde los primeros días de la invasión europea. Hoy asombra y emociona contemplar la arquitectura, la pintura mural, la obra escultórica en barro o en piedra y las delicadas piezas de orfebrería, sin otros elementos para doblegar el metal que piedra para cincelar, cera, arcilla y fuego.

    La cerámica es una de las ramas más importantes del arte popular de México, ya que en la mayoría de los estados se desarrolla esta actividad, aunque diferenciada por estilos, técnicas y acabados, modelada o moldeada, policromada o esgrafiada, gruñida o esmaltada. A los enseres domésticos y utilitarios se agrega la producción de piezas con fines rituales y en otras sólo ornamentales, sin olvidar que con frecuencia a la cerámica utilitaria se aplican formas escultóricas que le dan un valor agregado.

    La cerámica actual en México es uno de los ejemplos más vivos del mestizaje, visualizado desde la producción artesanal. Por un lado, conserva la herencia hispánica no sólo en cuanto a la técnica, que ha permanecido casi intacta hacia nuestros días, sino también algunos tipos de formas; por ejemplo, la mayólica y el estilo de Talavera, así como la enorme gama de cerámicas vidriadas. Por otro lado, aflora en ella la base cultural indígena, que se refleja en técnicas ancestrales, el uso, la forma, el color y la decoración de muchas piezas de barro natural. El alfarero mexicano ha mantenido su producción en la tradición técnica, el de decorado y la quema, pues sigue manufacturando las formas clásicas con escasas variantes.

    En México se emplean diversas técnicas para la manufactura de cerámica. Quizá la más antigua y que sigue vigente en muchas comunidades del país, especialmente indígenas, es la del moldeado a mano. En 1977 se origina en el municipio de Tlaquepaque, Jalisco, un concurso en el que se convoca a los artesanos de todo el país a participar en dos categorías y un premio especial, además de un pergamino firmado por el entonces presidente municipal de Tlaquepaque, Jalisco. En 1979 se obtiene el aval del Gobierno Federal, con apoyo económico y el otorgamiento de un pergamino suscrito por el Presidente de la República, licenciado José López Portillo. En 1995 el evento se posicionó como el de mayor importancia en nuestro país, con el reconocimiento de instituciones como el Fonart, el Conaculta y el INI.

    Consolidado como uno de los eventos más trascendentes de nuestro país y que reúne a todos los estados ceramistas debido a la capacidad de su convocatoria, en la que se ofrecen mayor apoyo, transporte, alimentación y hospedaje por una semana a los participantes, en la que éstos asisten a seminarios, conferencias y talleres, es un evento que busca rescatar y mantener una tradición milenaria, a través de la participación de artesanos de todo el país. Uno de los principales motivadores para los concursantes es el ser acreedores del galardón presidencial, presea que otorga de propia mano el Presidente o un representante, este pergamino suscrito por él mismo. Además, se otorga un estímulo económico.

    El marco de esta ceremonia se encuentra sustentado por las principales instituciones involucradas en la cultura y las artes, como son el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, la Secretaría de Turismo, el Instituto Nacional Indigenista y la Dirección de Culturas Populares. Asimismo, gracias al esfuerzo de la administración municipal de Tlaquepaque y a la participación de diversos gobiernos y organizaciones estatales y municipales, y a la importante colaboración de los patrocinadores, se logra formar una digna e importante bolsa de premios.

    Este certamen ha alcanzado una participación efectiva de 800 artesanos, provenientes de 75 localidades, de 27 estados de la República, con mil 800 piezas registradas, que han participado en las, ahora ya, 7 diferentes categorías. Desde hace más de 20 años, el evento más importante de la feria es el Premio Nacional de la Cerámica. El municipio de Tlaquepaque es considerado uno de los centros de producción alfarera más importante del país. La cerámica ha alcanzado un actual adelanto y perfección en sus diferentes ramas.

    Esta iniciativa pretende apoyar a las artesanas y a los artesanos de México, que aún preservan técnicas y diseños tradicionales, que viven en condiciones de pobreza, para contribuir a la mejora de sus niveles de vida, preservando así a los valores de nuestra cultura tradicional, vinculando la actividad del artesano con el consumidor final. La organización de concursos de arte popular permite estimular, mediante el otorgamiento de premios en efectivo, la creatividad de los artesanos del país. El patrimonio cultural se constituye en el fundamento central de nuestra identidad nacional y es importante recurso para el desarrollo del país. En vista de las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 71, les presento este proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, y Estímulos y Recompensas Civiles.

    Único. Se adiciona una fracción XVII al artículo 6 del Capítulo XII, ``De las Disposiciones Generales'', y se recorre el Capítulo XXIII, así como los artículos cambiarán, según el orden, a la adición.

    Se establecen los siguientes premios, que se denominarán y tendrán carácter nacional: en su fracción XVII, el Premio Nacional de la Cerámica; el reconocimiento del Premio Nacional de la Cerámica será otorgado a los artesanos cuyo trabajo, entrega y dedicación técnica desempeñados sean los mejores en la elaboración de las artesanías populares establecidas de acuerdo con las bases de los diferentes concursos.

    El concurso, en el artículo 121, el Concurso Nacional de la Cerámica será a nivel nacional; éste abarcará todas las ramas de producción. El programa anual del concurso considerará los objetivos de preservación de técnicas y el impulso de las capacidades artísticas de los artesanos promoviendo la igualdad de género.

    Artículo 122. El Premio Nacional de la Cerámica se otorgará anualmente a los artesanos que participen en los eventos y concursos con diferentes categorías.

    Artículo 123. Para la entrega del Premio Nacional de la Cerámica, su consejo de premiación se integrará de la siguiente manera: la Presidencia de la República, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, el gobierno del estado de Jalisco y el ayuntamiento del municipio de Tlaquepaque, como sede oficial del concurso.

    Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta ley serán a cargo de la partida correspondiente de la secretaría donde se tramite cada premio y, en caso de faltar por insuficiencia de partida, a cargo del Presupuesto en ramos de la Presidencia. Las recompensas de que trata el Capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo que le pertenezca.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a efecto de que se considere en esta ley el premio nacional de cerámica, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal David Hernández Pérez, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos, presenta a la consideración del H. Congreso de la Unión propuesta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles , al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La artesanía en cerámica es una de la actividades mas antiguas y difundidas, el artesano fabrica objetos tanto utilitarios como artísticos y decorativos, basándose en arcilla cocida a bajas y altas temperaturas que pueden ser decorados con diferentes colores, motivos y materiales complementarios.

    El artesano en México en su gran mayoría pertenece al sector económico y social con mayor marginación, sus condiciones de vida y de educación pareciera que han dejado de interesar e incluso vemos con tristeza como día con día los jóvenes han perdido el interés en el oficio.

    En la actualidad en México se trabajan más de 27 ramas artesanales, casi todas con características prehispánicas en cuanto al material utilizado.

    La introducción de nuevos elementos y conceptos en la confección de varios objetos artesanales, la utilización de la tecnología y el sentido artístico de los indígenas, ha creado mediante una amalgama cultural o sincretismo, una artesanía bella y vasta que se conserva y enriquece.

    El uso del torno alfarero y del telar de pedales, entre otros, así como diferentes materias primas: lana, barnices plúmbeos, entre otros., produjeron grandes cambios en la artesanía desde los primeros días de la invasión europea.

    Hoy asombra y emociona contemplar la arquitectura, la pintura mural, la obra escultórica en barro o en piedra y las delicadas piezas de orfebrería sin otros elementos para doblegar al metal, que piedra para cincelar, cera, arcilla y fuego.

    La cerámica es una de las ramas más importantes del arte popular de México, ya que en la mayoría de los Estados se desarrolla esta actividad, aunque diferenciada por estilos, técnicas y acabados, modelada o moldeada policromada o esgrafiada, bruñida o esmaltada. A los enseres domésticos y utilitarios se agrega la producción de piezas con fines rituales y en otras sólo ornamentales, sin olvidar que con frecuencia a la cerámica utilitaria se le aplican formas escultóricas que le dan un valor agregado.

    La cerámica actual de México es uno de los ejemplos más vivos del mestizaje visualizado desde la producción artesanal. Por un lado conserva la herencia hispánica no sólo en cuanto a la técnica, que ha permanecido casi intacta hasta nuestros días, sino también algunos tipos y formas, por ejemplo la mayólica y el estilo de Talavera, así como la enorme gama de cerámicas vidriadas. Por el otro lado aflora en ella la base cultural indígena, que se refleja tanto en técnicas ancestrales, el uso, la forma el color y la decoración de muchas piezas de barro natural, engobado o bruñido.

    El alfarero mexicano ha mantenido su producción dentro de la tradición técnica, el decorado y la quema, pues siguen manufacturando las formas clásicas con escasas variantes, principalmente la loza de tipo doméstico. Sin embargo, al igual que otras manifestaciones de la cultura popular, la cerámica tradicional va siendo desplazada por los productos industrializados. Así las nuevas creaciones de los alfareros, al evolucionar pierden una de sus características esenciales: la utilidad cotidiana.

    En México se emplean diversas técnicas para la manufactura de la cerámica. Quizás la más antigua y que sigue vigente en muchas comunidades del país, especialmente indígenas, es la del moldeado a mano.

    En 1977 se origina en Tlaquepaque un concurso en el que se convoca a los artesanos de todo el país a participar con 2 categorías y un premio especial; además un pergamino firmado por el entonces presidente Municipal de Tlaquepaque, Jalisco.

    En 1979 se obtiene el aval del Gobierno Federal con apoyo económico y el otorgamiento de un pergamino suscrito por el Presidente de la Republica Lic. José López Portillo.

    En 1995 el evento se posicionó como el de mayor importancia en nuestro país con el reconocimiento de instituciones como Fonart, Conaculta y el INI; se forma la Asociación Nacional de Galardonados y se registra el patronato como asociación civil, la cual lamentablemente por circunstancias económicas y políticas no prospero, para ese entonces estaban establecidas seis categorías con tres primeros lugares cada una y tres premios especiales entre los que se incluía el Galardón Presidencial.

    Consolidado como uno de los eventos más trascendentes de nuestro país y reunir a todos los estados ceramistas debido a la capacidad de su convocatoria en la que se ofrece apoyo de transporte, alimentación y hospedaje por una semana a los participantes , en la que participan en seminarios, conferencias y talleres. Es un evento que busca rescatar y mantener una tradición milenaria a través de la participación de artesanos de todo el país.

    Uno de los principales motivadores para los concursantes es el ser acreedores de ``el Galardón Presidencial, presea que se otorga de manos del Presidente a un representante, este es un pergamino suscrito por el mismo, además se otorga un estimulo económico.

    El marco de esta ceremonia se encuentra sustentado por los principales instituciones involucradas en la cultura y las artes, como son: El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) , Fomento Nacional para las Artesanías ( Fonart), Secretaria de Turismo (Sectur), Instituto Nacional Indigenista (INI) , Dirección de Culturas Populares.

    Asimismo, gracias al esfuerzo por la Administración Municipal de Tlaquepaque y a la participación de diversos organismos de Gobiernos Federales, Estatales y Municipales y a la importante colaboración de los patrocinadores, se logra conformar una digna e importante bolsa de premios.

    Este certamen ha alcanzado una participación efectiva de 800 artesanos, provenientes de 75 localidades de 27 Estados de Republica, con 1800 piezas registradas que han participado en las ahora 7 diferentes categorías.

    Desde hace más de 20 años el evento más importante de la feria es el Premio Nacional de la Cerámica, el Municipio de Tlaquepaque es considerado uno de los centros de producción alfarera más importante del país, la cerámica ha alcanzado un notable adelanto y perfección en sus diferentes ramas, como son: Cerámica bruñida o de olor, canelo, bandera, veros, chapeada, matiz, petatillo, caolín, de alta temperatura, y de lumbre; de todas estas se pueden obtener: nacimientos, figuras tipo miniatura; cazuelas, ollas, jarros, macetas, floreros y platos.

    Esta iniciativa lo que pretende es apoyar a las artesanas y artesanos de México que aún preservan técnicas y diseños tradicionales; que viven en condiciones de pobreza, para contribuir a la mejora de sus niveles de vida y preservando así los valores de nuestra cultura tradicional, vinculando la creatividad del artesano con el consumidor final.

    La organización de concursos de arte popular permite estimular , mediante el otorgamiento de premios en efectivo, la creatividad de los artesanos del país.

    Con el principio de impulsar a los grandes artistas de la alfarería y la cerámica, así como proporcionar al país entre los principales productores del arte en cerámica en el ámbito internacional, haciendo que se reconozca a la obra artística mexicana en su valor comercial y cultural.

    El patrimonio cultural se constituye en el fundamento central de nuestra identidad nacional y es un importante recurso para el desarrollo del país, al integrar los principios y valores trascendentes con nuestras costumbres y tradiciones, y reafirmar el carácter plural que caracteriza a los mexicanos''.

    En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

    Único.- Se adiciona una fracción XVII al artículo 6°, el Capítulo XXII de las Disposiciones Generales se recorre al Capítulo XXIII así como los artículos cambiaran según el orden de la adición de los artículos que se incluirán en el Capítulo XXII que pasa a ser el del Premio Nacional de la Cerámica, todos estos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

    Artículo 6°.- Se establecen los siguientes premios, que se denominaran y tendrán carácter de nacionales:

    I.- XVI.- ...

    La misma persona puede recibir dos o más premios distintos; pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un solo concepto si éste no se divide en campos, a excepción del Premio Nacional de Deportes y del Premio Nacional de la Cerámica, el cual podrá otorgarse a una misma persona las veces que lo amerite, considerando su desempeño, virtud, actuación y trayectoria.

    XVII.- Premio Nacional de la Cerámica

    Y a su vez el Capítulo XXII de las Disposiciones Generales pasa a ser el Capitulo del Premio Nacional de la Cerámica así como su articulado el cual también se modifica para quedar como sigue:

    Capítulo XXII Premio Nacional de la Cerámica

    Artículo 120.- El reconocimiento del Premio Nacional de la Cerámica será otorgado a aquellos artesanos cuyo trabajo, entrega, dedicación y técnicas desempeñadas sean las mejores en la elaboración de las artesanías populares establecidas de acuerdo con las bases de los diferentes concursos.

    Artículo 121.- El Concurso Nacional de la Cerámica será a nivel Nacional este abarcará todas las ramas de producción, el programa anual del concurso considerará los objetivos de preservación de técnicas, y el impulso a las capacidades artísticas de los artesanos, promoviendo la igualdad de género.

    Artículo 122.- El Premio Nacional de la Cerámica se otorgará anualmente a los artesanos que participen en los distintos concursos en cada una de las categorías como son:

    Y otras técnicas utilizadas que se deriven de las disciplinas ya establecidas

    1. Cerámica contemporánea

    2. Alfarería vidriada sin plomo

    3. Cerámica Tradicional

    4. Escultura en Cerámica

    5. Cerámica en Miniatura

    6. Cerámica Navideña

    7. Figura en Arcilla

    Artículo 123.- Para la entrega del Premio Nacional de la Cerámica, su consejo de premiación se integrará de la siguiente manera: la Presidencia de la República, el Consejo Nacional para la Cultura y la Artes, el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, el Gobierno del Estado de Jalisco y el Ayuntamiento del Municipio de Tlaquepaque sede oficial del concurso.

    El Capítulo XXIII es el de las Disposiciones Generales así como su articulado el cual también se modifica para quedar como sigue:

    Capítulo XXIII Disposiciones Generales

    Artículo 124.- Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la secretaria donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la presidencia. Las recompensas de que trata el capitulo xvi únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.

    Artículo 125.- Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.

    Artículo 126.- Salvo que esta ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o mas personas con iguales merecimientos participen entre si el mismo premio, o que este se otorgue a cada una de ellas.

    Artículo 127.- Las recompensas señaladas en efectivo por la presente ley, se ajustaran en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el distrito federal.

    Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Presentado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de marzo de 2005.--- Dip. David Hernández Pérez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Cultura.

    La Presidencia da la más cordial de las bienvenidas a un grupo de habitantes de diversas comunidades del municipio de Zumpango, estado de México, invitados por el señor diputado don Fernando Alberto García Cuevas. Muchas gracias y bienvenidos.


    LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado Sergio Álvarez Mata, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en materia de sujetos obligados.El diputado Sergio Álvarez Mata: Con su permiso, señor Presidente; H. Asamblea: el libre acceso a la información es un derecho desarrollado a partir del principio de que la información en posesión de los poderes del Estado es un bien público y ejercerlo constituye un mecanismo decisivo para que la autoridad rinda cuentas a la sociedad en el marco de la consideración del Estado democrático.

    Desde el inicio de la vigencia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el proceso de acceso a la información en poder de los distintos entes obligados ha evolucionado, bajo la premisa de que cualquier entidad que recibe financiamiento por parte del Estado, ya sea para garantizar su funcionamiento interno o para implantar proyectos productivos, debe informar del destino final del dinero entregado... La presente iniciativa tiene como finalidad ampliar el catálogo de sujetos obligados, a efecto de facilitar al ciudadano el acceso a la información en los rubros que implique el ejercicio de recursos públicos federales.

    En consecuencia, atendiendo a la necesidad de dar precisión al artículo 1o. de la ley, se establece que las dependencias y entidades beneficiarias de financiamiento por parte del Estado forman parte de la Administración Pública Federal y, por tanto, actualizan el supuesto jurídico. En este supuesto entran por tanto los organismos públicos descentralizados, como es el caso del IMSS, el Infonavit y el ISSSTE, tal como lo señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su Manual del justiciable en materia administrativa de septiembre de 2004, el cual cito en esta intervención:

    Órganos de administración pública. Son el conjunto de personas morales que cuentan con una estructura jurídica y competencia determinada, a las cuales se encomienda la ejecución de actividades del Estado. Los mencionados órganos pueden pertenecer a la administración pública centralizada o descentralizada o paraestatal; inclusive, pueden tener el carácter de autónomos.

    La administración pública centralizada es la que constituye el Poder Ejecutivo federal y cuyos órganos son la Presidencia de la República, la Consejería Jurídica, la Procuraduría General de la República y las secretarías de Estado.

    La administración pública descentralizada o paraestatal está formada por órganos dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, que no pertenecen al Poder Ejecutivo federal, pero que lo auxilian en el ejercicio de sus atribuciones, y su actuación es evaluada y vigilada por una secretaría de Estado.

    Forman parte de la administración pública... Como ejemplo pueden citarse Petróleos Mexicanos, el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, el Servicio Postal Mexicano, la Comisión Federal de Electricidad, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Además, existen órganos dotados de autonomía que, aun cuando tampoco pertenecen al Poder Ejecutivo federal, tienen carácter de públicos y forman parte de la Administración Pública Federal. Entre ellos, encontramos la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Federal Electoral, el Banco de México y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Por otro lado, consideramos necesario incorporar los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales al catálogo de sujetos obligados a proporcionar la información relativa a su funcionamiento interno y al uso del financiamiento público asignado, pues las entidades gubernamentales no son las únicas que operan con recursos públicos. En primer lugar, los partidos políticos se consideran en la Constitución como entes de interés público; en segundo lugar, porque tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática; en tercer lugar, porque contribuyen a la integración de la representación nacional, que no es otra cosa que la formación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo en los tres niveles de gobierno, poderes que además, en sus respectivos ámbitos, son decisivos, en la integración del Poder Judicial y de los organismos autónomos, que aportan el matiz de imparcialidad e incluso el control de las gestiones gubernamentales.

    De esa manera, cualquier ciudadano, aun no siendo militante de un partido político determinado, podrá solicitar toda la información relativa a la aplicación de los recursos públicos que le sean encargados con cargo a las partidas de fondos estatales. Sostenemos la necesidad de incluir en el catálogo de sujetos obligados a todas las personas físicas o morales que, al cumplir los requisitos de aplicación, se vuelven beneficiarias de programas, subsidios o apoyos económicos por parte del resto de los sujetos obligados.

    Por tanto, al aprobarse la presente iniciativa, tanto las entidades a que se refiere la recién aprobada Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil como cualquier otra asociación o entidad que sea beneficiada por el Estado tendrá la obligación de dar información sobre la aplicación de dichos recursos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, en aras de dar cumplimiento al precepto constitucional que establece la obligación de garantizar el acceso a los gobernados a la información pública, en este caso de recursos federales.

    Por lo expuesto, el que suscribe, diputado del Partido Acción Nacional, con el afán de contribuir a la democratización de la actividad política del país ajustando la normatividad a las necesidades e inquietudes de la sociedad, propone la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en los siguientes rubros:

    Primero. Se modifica el nombre de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para suprimir el término de gubernamental, toda vez que este concepto se asocia muchas veces al Poder Ejecutivo y se limita el acceso a otro tipo de entidades.

    Segundo. Se reforman los artículos 1, 2, 5, 11, segundo párrafo, y 61, primer párrafo, para quedar de la siguiente manera --se describe en la iniciativa.

    Tercero. Se modifican los incisos a) y f) y se adiciona un inciso g) a la fracción XV del artículo 3o.; se adiciona un párrafo segundo al artículo séptimo y el 2o. del texto vigente se transforma en 3o., para quedar en los términos que se exponen en la iniciativa, mismo que solicito a la Presidencia tenga a bien se incorpore en el Diario de los Debates de manera íntegra. Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones la de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en materia de sujetos obligados, a cargo del diputado Sergio Álvarez Mata, del grupo parlamentario del PAN

    El que suscribe, diputado Sergio Álvarez Mata, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    El libre acceso a la información es un derecho desarrollado a partir del principio de que la información en posesión de los poderes del Estado es un bien público, y el ejercerlo constituye un mecanismo decisivo para que la autoridad rinda cuentas efectivas a la sociedad en el marco de la consolidación del estado democrático.

    En México, Acción Nacional, está consciente de que la transparencia en el ejercicio de gobierno es un compromiso ético y político para con sus representados.

    Sostenemos, el país demanda el fortalecimiento de la cultura de responsabilidad entre los actores políticos, la generación de incentivos para que los partidos logren los acuerdos necesarios para el desarrollo del país y, sobre todo para el perfeccionamiento de los ordenamientos en materia de transparencia y rendición de cuentas.

    Como prueba, al final de un proceso en el cual participaron, tanto miembros de la academia como organizaciones sociales, el titular del Poder Ejecutivo presentó la iniciativa para crear la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, aprobada por la Cámara de Diputados y ratificada por el Senado de la República el 24 de abril de 2002, cuya finalidad es ``proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información que poseen los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier entidad federal'' que en ella se establezca como ``sujeto obligado''.

    La presente iniciativa tiene como finalidad ampliar el catálogo de sujetos obligados a efecto de garantizar al ciudadano el acceso a la información en los rubros que impliquen el ejercicio de recursos públicos.

    a) Sujetos Obligados: Administración Pública Federal

    Precisamente porque el acceso a la información es una garantía de los ciudadanos, consagrada en el artículo 6° Constitucional, en esta iniciativa se propone suprimir el término ``gubernamental'' del título de la ley vigente, en virtud de la creencia de que éste se refiere exclusivamente a la actuación del Poder Ejecutivo, cuando se trata de un ordenamiento obligatorio tanto para los Poderes Legislativo y Judicial como para los órganos constitucionales autónomos.

    En consecuencia, atendiendo la necesidad de dar precisión al artículo primero de la ley, se establece que aquellas dependencias y entidades beneficiarias de recursos económicos por parte de los ciudadanos o del Estado forman parte de la Administración Pública Federal y por tanto actualizan el supuesto jurídico.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su Manual del Justiciable en Materia Administrativa, de septiembre de 2004, define a los órganos de la administración pública como: ``El conjunto de personas morales que cuentan con una estructura jurídica y competencia determinada, a las cuales se les encomienda la ejecución de la actividad del Estado.

    Los mencionados órganos pueden pertenecer a la administración pública centralizada, a la descentralizada o paraestatal o, inclusive, pueden tener el carácter de autónomos.

    La administración pública centralizada es la que constituye el Poder Ejecutivo Federal y cuyos órganos son la Presidencia de la República, la Consejería Jurídica, la Procuraduría General de la República y las Secretarías de Estado.

    La administración pública descentralizada o paraestatal está conformada por órganos dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, que no pertenecen al Poder Ejecutivo Federal, pero que, como lo auxilian en el ejercicio de sus atribuciones y su actuación es evaluada y vigilada por una secretaría de Estado, forman parte de la administración pública. Como ejemplo se pueden citar: Petróleos Mexicanos (Pemex) el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, el Servicio Postal Mexicano (Sepomex), la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

    Además, existen órganos dotados de autonomía que, aún cuando tampoco pertenecen al Poder Ejecutivo Federal, tienen el carácter de públicos y forman parte de la administración pública federal. Entre ellos encontramos a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), al Banco de México, al Instituto Federal Electoral (IFE) y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).''

    b) Sujetos obligados: Partidos políticos

    También consideramos necesario incorporar a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas nacionales al catálogo de ``sujetos obligados'' a proporcionar la información relativa a su funcionamiento interno y al uso del financiamiento público asignado, pues las entidades gubernamentales no son las únicas que operan con recursos públicos.

    Uno de los principales argumentos en favor de lo anterior, se sustenta en el hecho de que el financiamiento asignado por el Instituto Federal Electoral a los partidos políticos, es denominado público porque proviene de los impuestos con los que cada mexicano debe contribuir en razón del mandato Constitucional establecido en el artículo 31, fracción IV.

    La modificación propuesta al marco normativo de transparencia es necesaria: en primer lugar, porque los partidos políticos están considerados en la Constitución como entidades de interés público; en segundo lugar, porque tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática; en tercer lugar porque ``contribuyen'' a la integración de la representación nacional, que no es otra cosa que la conformación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo en los tres niveles de gobierno, poderes que además, en sus respectivos ámbitos son decisivos en la integración del Poder Judicial y de los organismos autónomos que aportan el matiz de imparcialidad e incluso de control a las gestiones gubernamentales.

    Finalmente, pero no menos importante, por la sencilla razón de que los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales reciben financiamiento público, en el primer caso para las actividades relativas a la promoción y obtención del voto o, en ambos casos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.

    Incluyentes de todos los sectores sociales e influidos por ellos, coincidimos con la academia1 al afirmar que el financiamiento público asignado a los partidos políticos tiene una razón de ser: supone un elemento de garantía y estabilidad que permite a los partidos escapar de los sobresaltos del financiamiento privado y les facilita el cumplimiento de sus cometidos constitucionales, además los libera de la necesidad de servirse de fondos de dudosa procedencia o ilegales, asegurando de paso su independencia y creando por consiguiente, condiciones de igualdad entre los distintos contendientes.

    Sin embargo, la seguridad proporcionada por este financiamiento provoca, en algunos casos, la dependencia del Estado y una disminución o pérdida de la tensión ideal de los partidos, que debilita la conexión con su base social y les conduce a aumentar los gastos de todo tipo para compensar con distintas maniobras propagandísticas su menor presencia en la calle. Por otra parte, perjudica la democracia interna al producir también, dentro de los partidos, la cristalización de sus estructuras de dirección cuando ``algunos'' dirigentes tienden a reforzar su posición gracias al poder adicional que representa el control de estos fondos públicos.

    Gracias a los actos de corrupción divulgados por los medios de comunicación, se ha comprobado que el financiamiento público no elimina al ilegal, puesto que hay partidos establecidos que siguen acudiendo a él en mayor o menor medida, y cuya erogación no siempre corresponde al sostenimiento de las actividades ordinarias per se, pues desgraciadamente, en muchos casos los fondos se destinan a negocios o concesiones ajenos al desarrollo democrático del país y mucho menos con la promoción de la participación ciudadana.

    Actualmente, y a diferencia de la legislación de los estados de Michoacán, Sinaloa y Morelos, pioneros en esta materia pues adecuaron su normatividad al respecto, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no considera a los partidos políticos como sujetos obligados ni a proporcionar información al público en general, ni a publicitar sus activos patrimoniales.

    Como ejemplo, tenemos la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, donde existe una de las incorporaciones más importantes al proyecto original de ley de acceso, consistente entre otras cosas, en establecer como una obligación de los partidos políticos, ``ya sean nacionales o estatales'', la de transparentar todo lo relativo al financiamiento público que reciban por parte del estado de Morelos; así, cualquier ciudadano, aún no siendo militante de un partido político determinado, pueda solicitar toda la información relativa a la aplicación de los recursos económicos que les sean entregados con cargo a la partida de fondos estatales.

    c) Sujetos obligados: personas que reciben y ejercen recursos públicos

    Desde el inicio de vigencia de la ley, el proceso de acceso a la información de los distintos entes obligados ha evolucionado; bajo la premisa de que quien recibe recursos públicos debe informar el destino de los mismos, sostenemos la necesidad de incluir en el catálogo de sujetos obligados a todas aquellas personas, físicas o morales, que al cumplir con los requisitos de aplicación, se vuelvan beneficiarios de programas, subsidios o apoyo económico por parte del resto de los sujetos obligados.

    Por lo tanto, al aprobarse la presente iniciativa las entidades a que se refiere tanto la recién aprobada Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, como cualquier otra asociación o entidad que sea financiada por el Estado, tendrán la obligación de dar información sobre la aplicación de dichos recursos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso al a Información, en aras de dar cumplimiento al precepto constitucional que establece la obligación de garantizar el acceso de los gobernados a la información pública, en este caso, de recursos federales.

    Por lo expuesto, el que suscribe, diputado del Partido Acción Nacional, con el afán de democratizar la actividad política del país, ajustando la normatividad a las necesidades e inquietudes de la sociedad, propone la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en materia de Sujetos Obligados.

    PRIMERO. Se modifica el nombre de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para quedar como sigue:

    ``Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública''

    SEGUNDO. Se reforman los artículos 1, 2, 5, 11 segundo párrafo y 61 primer párrafo, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 1. La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal; cualesquiera otros organismos, dependencias o entidades federales que previstos por la ley reciban ingresos públicos o cuyo patrimonio se integre con aportaciones de los particulares y del Estado; los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales.

    Artículo 2. Toda la información a que se refiere esta Ley es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala.

    Artículo 5. La presente Ley es de observancia obligatoria para los servidores públicos y entidades de interés público federales.

    Artículo 11. Los informes que presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales al Instituto Federal Electoral, así como las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, deberán hacerse públicos al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo.

    Cualquier ciudadano podrá solicitar tanto al Instituto Federal Electoral, como a los partidos políticos o a las agrupaciones políticas nacionales, en términos de lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la información relativa al uso de los recursos públicos que éstos reciban.

    Artículo 61. El Poder Legislativo Federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente y la Auditoría Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constitucionales autónomos, los tribunales administrativos, los organismos públicos descentralizados y desconcentrados; las instituciones u organismos cuyo patrimonio se integre por aportaciones de los particulares y del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta Ley.

    ...

    I a VII. ...

    TERCERO. Se modifican los incisos ``a'', y ``f'' y se adiciona un inciso ``g'' a la fracción XIV del artículo 3; se adiciona un párrafo segundo al artículo 7, y el segundo del texto vigente se transforma en tercero para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. a XIII. ...

    XIV. Sujetos obligados:

    a) El Poder Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República;

    b) a d) ...

    e) Los tribunales administrativos federales;

    f) Los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales,

    g) Las organizaciones que reciban subsidios, apoyos o estímulos de la Administración Pública Federal, y aquellas a las que se refiere la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil; y

    g) Cualquier otro órgano federal.

    XV. ...

    Artículo 7. ...

    I. a XVII. ...

    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, es obligación de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales poner a disposición del público, difundir y actualizar la información generada de conformidad con lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

    Transitorios

    Primero. Esta reforma entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Los organismos, entidades y dependencias a que se refiere esta reforma, deberán publicar la información a que se refiere el artículo 7, y expedir los reglamentos o acuerdos de carácter general donde se establezcan los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, a que se refiere el artículo 61, a más tardar 180 días después de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, fecha en la que además deberán completar la organización y funcionamiento de sus archivos administrativos, así como la publicación a que se refiere el artículo 32 de la ley, de conformidad con el artículo décimo transitorio de la misma.

    Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior relativo a los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales regulará los términos en que se publicará la información a que se refiere el artículo 7 contemplada en la presente reforma.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, Salón de Sesiones, México, DF., a los diez días del mes de marzo de dos mil cinco.

    Notas:

    (1) MORODO, Raúl y LUCAS MURILLO DE LA CUEVA, Pablo. El ordenamiento constitucional de los partidos políticos, México, 2001, UNAM, pp. 166 y ss.

    Dip. Sergio Álvarez Mata (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Gobernación.

    Esta Presidencia da la más cordial de las bienvenidas a habitantes del municipio de Centla, Tabasco, invitados por el señor diputado don Francisco Herrera León.


    LEY GENERAL DE POBLACION
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió de parte del señor diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que deroga la fracción X del artículo 3o. de la Ley General de Población.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que deroga la fracción X del artículo 3 de la Ley General de Población, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del PVEM.

    Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base a la siguiente

    Exposición de Motivos

    Una vez lograda su independencia de España, México ganó vastos territorios en el norte del país. Estas tierras fronterizas tenían una población muy escasa, así que en medio de sus luchas políticas internas y sus déficit económicos, México también tenía el reto de colonizar esos territorios y defender sus fronteras.

    Sin embargo, la protección y colonización de los territorios fronterizos, especialmente los del norte, resultaron ser algo casi imposible para un país insipiente, con instituciones en proceso de construcción y en muchos casos tambaleante. De los factores que hicieron más difícil el proceso de colonización, podemos destacar los siguientes:

    En ese entonces había poca gente disponible para poblar las tierras fronterizas debido en gran parte, a que casi el 10 por ciento de la población masculina de México pereció durante la guerra, y el índice de natalidad decreció. Además, la guerra constante contra los grupos indígenas desanimaba a la gente que potencialmente se hubiera trasladado a estas áreas para colonizarlas.

    Debido al sistema económico mexicano que prevalecía en la época, existían menos oportunidades para el desarrollo individual en las regiones fronterizas, y la gente tenía menos motivación para reubicarse.

    El sistema militar nacional era incapaz de proporcionar apoyo para resguardar las vastas fronteras del país.

    La Iglesia católica, tanto como el establecimiento militar de México, principales guardianes de las tradiciones nacionales, eran incapaces de ejercer autoridad en las áreas fronterizas. Las comunidades de la frontera eran pobres, en su mayoría, y no podían sostener las instituciones complejas que el gobierno central intentó establecer. Las comunicaciones necesarias para unir las regiones eran lentas y poco confiables.

    Para revertir esta situación, la colonización fronteriza se convirtió en una prioridad de la agenda gubernamental y era algo que se impulsaba desde las más altas esferas del poder federal. Es así que, desde que inició el México independiente y hasta el de la posrevolución, se pusieron en marcha programas gubernamentales que incentivaban la migración hacia esas zonas del país, al tiempo que se incluyeron en la legislación nacional directrices encaminadas al mismo fin.

    Un ejemplo de ello aparece en la Ley General de Población, en cuya fracción X del artículo tercero se establece que la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, medidas necesarias para estimular el establecimiento de fuertes núcleos de población nacional en los lugares fronterizos que se encuentren escasamente poblados.

    Como consecuencia, a través de los años la región limítrofe entre México y Estados Unidos se convirtió rápidamente en uno de los espacios de mayor desarrollo económico y articulación binacional. La movilidad de mano de obra mexicana hacia dicha región; el proceso de implantación de maquiladoras y el impulso de proyectos agrícolas de irrigación han sido los principales ejes dinamizadores de este territorio, al grado de que se han consolidado diversas conurbaciones binacionales e incrementado considerablemente el movimiento transfronterizo de personas, bienes y servicios y dado lugar a una acelerada transformación de los recursos naturales y del medio ambiente.

    Si consideramos el espacio de integración regional binacional de la frontera México-Estados Unidos en función de los límites de sus respectivas entidades federativas, el lado mexicano, incluyendo a Baja California Sur, es ocupado por una población de alrededor de 20 millones de personas, equivalente al 20% de la población nacional.

    Algunas proyecciones demográficas señalan que la población actual de las entidades fronterizas mexicanas llegará a más de 30 millones para el año 2010. Esto significa que en 5 años se incrementarán de manera importante las necesidades de abastecimiento de agua, de espacios para vivienda, empleos y, en general, equipamiento social para el sostenimiento de la población de esa zona. La presión sobre los recursos naturales y el impacto ambiental llevarán invariablemente a reconsiderar la racionalidad productiva actual y generar alternativas menos destructoras de la naturaleza.

    En términos del impacto ambiental del desarrollo social y económico el proceso de poblamiento de la frontera norte mexicana ha traído una serie de fenómenos problemáticos, como la desigualdad social, evidente en la ocupación del territorio, en los diferentes grados de consumo de bienes colectivos y en el deterioro de la calidad de vida. Como resultado de ello, y ante la falta de planificación urbana y regional, uno de los problemas más significativos es la organización irracional de los asentamientos humanos.

    Un ejemplo típico de lo anterior lo refleja la problemática de la ciudad de Tijuana, en donde de 1988 a 1991 la mancha urbana creció 2,336 hectáreas; más del 50% de esa expansión se hizo sobre cerros, lomeríos y barrancos, o sea terrenos topográficamente inadecuados, lo que ha contribuido al deterioro ambiental, ya que ha generado problemas como la desaparición de la cubierta vegetal que protege al suelo contra la erosión eólica e hídrica. Situaciones similares a la de Tijuana se reproducen en otras ciudades, como Laredo, Tamaulipas, y Ciudad Juárez, Chihuahua.

    En la frontera sur de nuestro país la situación de los asentamientos humanos presenta un panorama todavía menos alentador. Existe una necesidad urgente de lograr el desarrollo racional de éstas zonas fronterizas, en donde también existe una alarma generalizada ante la degradación ambiental.

    Por ello, consideramos que si bien la fracción X del artículo 3 de la Ley General de Población fue la respuesta a las necesidades concretas de un período histórico de nuestro país, hoy en día queda rebasada esta disposición debido a que nuestras franjas fronterizas se encuentran ya densamente pobladas, por lo que establecer fuertes núcleos de población iría en contra de un desarrollo sostenible y en detrimento de la calidad de vida de sus habitantes y por lo tanto, no debe ser objeto de la citada Ley.

    Con base en lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se permite someter ante el pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de

    Decreto mediante el cual se deroga la fracción X del artículo 3 de la Ley General de Población.

    Artículo Único.- Se deroga la fracción X del artículo 3 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

    Artículo 3. Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

    I. a la IX. ...

    X.- (se deroga).

    XI. a la XIV. ...

    Transitorio

    Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 15 días del mes de marzo de 2005.--- Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
    LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Asimismo, recibió de parte del señor diputado don Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia, iniciativa que reforma el numeral 4 del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el numeral 4 del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como un derecho de los ciudadanos, el de acceder a la información y diversas disposiciones normativas derivadas de nuestra carta magna, establecen que el gobierno y los funcionarios públicos rindan cuentas a la sociedad sobre sus actos y sobre el uso y destino de los recursos públicos.

    En este sentido y particularmente durante los últimos años, se han hecho grandes esfuerzos en esta Cámara de Diputados por promover y mejorar los mecanismos de rendición de cuentas y de accesos a la información.

    Estos avances pueden observarse tanto, en los mayores controles sobre el gasto e ingresos públicos que se han incorporado en la Ley de Ingresos y en el Decreto de Presupuesto de Egresos, como en la creación de ordenamientos jurídicos como la Ley de Fiscalización Superior y la Ley Federal de Acceso a la Información

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado su opinión sobre lo que debe entenderse por derecho a la información, así como las acciones que el Poder Legislativo debe llevar a cabo con relación al mismo.

    La Corte ha señalado que la interpretación del Constituyente permanente al incluir el derecho a la información como una garantía social correlativa a la libertad de expresión, implicó que el Estado debe permitir el libre flujo de ideas políticas a través de los medios de comunicación.

    Además, el máximo órgano jurisdiccional ha establecido que si bien en su interpretación original el derecho a la información se reconoció como una garantía de los derechos políticos, este concepto se ha ampliado.

    Así, la Suprema Corte de Justicia amplió el alcance del derecho a la información y estableció que éste exigía ``que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en una violación grave a las garantías individuales, en términos del artículo 97 constitucional'' (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo III, junio 1996, p. 503).

    Posteriormente, a través de otros casos, la Suprema Corte ``ha ampliado la comprensión de este derecho entendiéndolo también como garantía individual limitada, como es lógico, por los intereses nacionales y los de la sociedad, así como por el respeto de los derechos de terceros'' (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Pleno, novena época, tomo IX, abril de 2000, p. 72).

    De esta manera y de conformidad con la interpretación del máximo órgano jurisdiccional, el derecho a la información es una garantía individual que tiene diversas manifestaciones.

    Una de ellas es claramente el derecho de acceso a la información pública, que ha sido garantizado por el Estado a través de una legislación específica, la Ley Federal de Acceso a la Información Pública.

    Un importante intento en el pasado por mantener una memoria de la gestión de los servidores públicos, la podemos encontrar en el Decreto Presidencial del 2 de septiembre de 1988, que estableció que los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal y servidores públicos hasta el nivel de director general, están obligados a rendir un informe sobre los asuntos de su competencia y entregar los recursos financieros, humanos y materiales que hubiesen tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales.

    El espíritu jurídico, social y ético de este mandato fue retomado por la Ley Federal de Accesos a la Información Pública, que particularmente en su artículo 12 establece que:

    ``Los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos''.

    Sin embargo, el objetivo de informar a la sociedad para mejorar la rendición de cuentas no puede estar completo, mientras que no se establezca de manera explícita dentro de las obligaciones de los servidores públicos, la obligación de informar a la sociedad sobre su gestión.

    Es por ello, que la iniciativa que se presenta busca incorporar de manera explícita en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos como una obligación del servidor público, la de entregar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública el informe que elaboren los servidores públicos, en términos de lo dispuesto por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 1988 y firmado por el presidente Miguel de la Madrid Hurtado.

    Por todo lo anterior el suscrito, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a su consideración el siguiente:

    Decreto que modifica el articulo octavo numeral IV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

    Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

    I.- ...

    II.- ...

    III.- ...

    IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la administración pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes.

    El servidor público que corresponda, deberá hacer público así como entregar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, en caso de que éste se lo requiera el Informe que aquel elabore en los términos señalados por el Decreto Presidencial del 2 de septiembre de 1988, relativo al informe sobre los asuntos de su competencia. Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil cinco.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos.
    ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.La diputada Ana Lilia Guillén Quiroz: Con su permiso, señor Presidente: la suscrita, diputada integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, viene a presentar el siguiente proyecto de iniciativa de decreto, que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    La Ley Fundamental es un elemento vivo de la sociedad mexicana, que se ha transformado sustancialmente desde 1824 hasta nuestros días. Su creación ha sido obra de los Congresos Constituyentes y su adecuación producto del Constituyente Permanente o del poder revisor de la Constitución, a través de las reformas y adiciones de la Ley de Leyes. En cuanto al procedimiento de reformas o adiciones de la Constitución, el artículo 35 del Acta Constitutiva de 1824 remitía a la Constitución de ese año la manera de hacerlo. En la sesión del 30 de diciembre de 1823, el diputado por Coahuila Miguel Ramos Arizpe ya manifestaba que el acta sólo se dirigía a sentar ciertas bases generales y a organizar lo que no implicara demora, dejando así, pues, el modo de modificar la Ley Suprema a la Constitución de 1824.

    La Constitución de 1824 estableció que el Congreso General podría resolver las dudas que ocurran sobre la inteligencia de los artículos de esta Constitución y del Acta Constitutiva. A su vez, las Legislaturas de los estados podrían hacer observaciones sobre determinados artículos de los documentos constitucionales citados, pero el Congreso General no las tomaría en cuenta sino hasta 1830. El Congreso de 1830 se limitaría a calificar las observaciones que merecían en su opinión sujetarse a la discusión del Congreso siguiente, lo que se comunicaría al Ejecutivo para su publicación, el cual no podría hacer observaciones.

    Las reformas o adiciones posteriores a 1830 se tomarían en consideración en los mismos términos, sólo que en el segundo año de cada bienio, además de todos los requisitos prevenidos para la formación de leyes, a excepción del derecho de hacer observaciones concedido al Presidente en el artículo 106. Finalmente, el artículo 171 de este documento constitucional establecía la prohibición expresa de que jamás se reformaran los artículos de los documentos constitucionales de 1824 que establecían la libertad de independencia de la nación mexicana, su religión, su forma de gobierno, libertad de imprenta y división de los Poderes Supremos de la Federación y de los estados.

    En la sesión del 3 de septiembre de 1824 se dio el debate en torno del procedimiento de reforma constitucional. Y consideramos que el diputado por Veracruz José María Becerra fue claro al argumentar que su voto era que las reformas que ocurran se tomen en consideración a los cuatro años y a la Legislatura siguiente después de que este término resuelva sobre ellas. Alegó que a la suspensión de las reformas o del derecho muy responsable que tiene la nación para pedirlas debe reducirse al menos tiempo posible, porque nuestra Constitución se ha hecho por un Congreso que sólo tiene una Cámara y, por lo mismo, no ha sido revisada, porque se ha hecho en tiempo de agitaciones en que las circunstancias habrán influido en varias resoluciones y porque somos nuevos en la carrera de la política.

    En virtud de todo ello, es preciso que algunos o muchos artículos merezcan reformas que dicte la calina o exija la experiencia. Y para que estas reformas no se atribuyan a novelería o espíritu de revolución, basta que se esperen cuatro años. Hizo presente que una de las causas de haber precedido la libertad en España fue el artículo de su Constitución en que se mandó que ésta permaneciera intacta por ocho años, pues acaso la división del Congreso en dos Cámaras y otras habría evitado la ruina total de la Constitución.

    Los argumentos para reformar o adicionar la Constitución se concentraron en cuanto al tiempo. Los Constituyentes de esa época consideraban que era necesario que nuestras instituciones maduraran, por lo que establecieron varios candados para llevar a cabo tal empresa, reformar la Constitución. Las bases constitucionales expedidas por el Congreso Constituyente del 15 de diciembre de 1835 no establecieron numeral alguno relativo al procedimiento o reforma constitucional. Éste se plasma en la séptima de las siete Leyes Constitucionales de 1836. Tendrían que transcurrir seis años, contados a partir de la publicación de las siete Leyes Constitucionales, para poder hacer alguna modificación a este documento constitucional.

    Lo anterior fue aprobado por 58 votos a favor y 9 en contra en la sesión del 6 de diciembre de 1836. Dentro de las atribuciones del Supremo Poder Conservador, se establecía la de dar o negar la sanción a las reformas de Constitución que acordare el Congreso, previo a las iniciativas y en el modo y forma que establece la Ley Constitucional respectiva. No dejamos de señalar que otros artículos dispusieron un conjunto de requisitos una vez transcurrido el plazo antes señalado. En esta Constitución encontramos nuevamente plazo para poder reformar o adicionar nuestra Norma Suprema.

    La redacción actual del artículo 135 del Código Político de 1917 tiene su antecedente en el numeral 127 de la Constitución de 1857. La Constitución podría ser adicionada o reformada y para, que estas reformas o adiciones llegaran a ser parte de la Constitución, se requería que el Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de sus individuos presentes, acordara las reformas o adiciones y que las mismas fuesen aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los estados, dejando al Congreso de la Unión hacer el cómputo de los votos de la Legislaturas y la declaración de haberse aprobadas las adiciones o reformas.

    El actual artículo 135 se conserva en los mismos términos que el 127 de la Constitución de 1857, sólo con la diferencia de que el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. En cuanto al procedimiento para reformar o adicionar a nuestra ley Suprema, hay distinguidos juristas que siempre están de acuerdo en seguir con reformas y adiciones constitucionales, siempre y cuando se hagan en los términos del artículo 135. Otros no están muy de acuerdo con las modificaciones y, sin embargo, consideran que son necesarias, ya que se tienen que ir adecuando a las nuevas realidades de México.

    La reforma constitucional implica un cambio en el texto en el sentido de agregar, modificar o eliminar algo. Existen dos tesis al respecto: una que limita la reformabilidad de la Constitución y atribuye a la llamada ``corriente decisionista'', que consiste en que el pueblo, como titular único de la soberanía, es el único facultado para modificar las decisiones políticas fundamentales, sólo así pueden ser reformadas por el poder constituyente. La corriente positivista, que es la otra, sostiene que lo único que se requiere para la validez de la reforma es que ésta se lleve a cabo conforme a las normas establecidas por el Constituyente Permanente. La pregunta que nos hacemos es ésta: ¿debemos continuar con el procedimiento que establece el artículo 135 constitucional?

    A mayor abundamiento, en las gacetas gubernamentales en las entidades federativas, por ser de interés público y cuya finalidad es publicar todos los comunicados emitidos por las dependencias del Ejecutivo federal que no corresponda publicar en el Diario Oficial de la Federación, sus ciudadanos puedan conocer si una reforma o adición constitucional fue o no aprobada, con la finalidad de que las mismas sean aplicadas y observadas debidamente. Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único. Se reforma el artículo 135 constitucional, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por las dos terceras partes de las Legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, con el Diario Oficial de las entidades correspondientes, harán el cómputo de votos, procediendo a la declaración de haber sido aprobadas o no las adiciones o reformas.

    Artículo Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Señor Presidente, pido a usted que se incorpore el texto completo en el Diario de los Debates.

    «Iniciativa que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del PRD

    La suscrita, diputada integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, viene a presentar el siguiente proyecto de iniciativa de decreto que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Ley Fundamental es un elemento vivo de la sociedad mexicana que se ha transformado sustancialmente desde 1824 hasta nuestro días; su creación ha sido obra de los Congresos Constituyentes y su adecuación, producto del Constituyente Permanente o del Poder Revisor de la Constitución a través de las reformas y adiciones a la Ley de Leyes.

    En cuanto al procedimiento de reformas o adiciones a la Constitución el artículo 35 del Acta Constitutiva de 1824 remitía a la Constitución de ese año la manera de hacerlo.

    En la sesión del 30 de diciembre de 1823 el diputado por Coahuila Miguel Ramos Arizpe ya manifestaba que el Acta sólo se dirigía a sentar ciertas bases generales y a organizar lo que no implicara demora, dejando así pues, el modo de modificar la Ley Suprema a la Constitución de 1824.

    La Constitución de 1824 estableció que el Congreso General podría resolver las dudas que ocurran sobre la inteligencia de los artículos de esta constitución y del acta constitutiva, a su vez, las legislaturas de los estados podrían hacer observaciones, sobre determinados artículos de los documentos constitucionales citados, pero el Congreso General no las tomaría en cuenta sino hasta 1830.

    El Congreso en 1830 se limitaría a calificar las observaciones que merecieran en su opinión sujetarse a la discusión del Congreso siguiente, lo que se comunicaría al Ejecutivo para su publicación, el cual no podría hacer observaciones.

    Hecho lo anterior, la legislatura siguiente en el primer año de sus sesiones ordinarias se ocuparía de las observaciones sujetas a su deliberación para hacer las reformas que considerase pertinentes y de manera tajante se establecía que un mismo Congreso no podría hacer las reformas o adiciones constitucionales respectivas.

    Las reformas o adiciones posteriores a 1830, se tomaran en consideración en los mismos términos sólo que en el segundo año de cada bienio, además de todos los requisitos prevenidos para la formación de las leyes, a excepción del derecho de hacer observaciones concedido al presidente en el artículo 106.

    Finalmente, el artículo 171 de éste documento constitucional establecía la prohibición expresa de que jamás se podrían reformar los artículos de los documentos constitucionales de 1824 que establecían la libertad e independencia de la nación mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta, y división de los poderes supremos de la federación, y de los estados.

    En la sesión de 3 de septiembre de 1824 se dio el debate en torno al procedimiento de reforma constitucional y consideramos que el diputado por Veracruz, José Maria Becerra fue claro al argumentar que su voto era que las reformas que ocurran se tomen en consideración á los cuatro años y la legislatura siguiente después de este término resuelva sobre ellas. Alegó que la suspensión de las reformas o del derecho muy responsable que tiene la nación para pedirlas debe reducirse al menos tiempo posible, porque nuestra constitución se ha hecho por un Congreso que solo tiene una cámara, y por lo mismo no ha sido revisada; porque se ha hecho en tiempo de agitaciones en que las circunstancias habrán influido en varias resoluciones; y porque somos nuevos en la carrera de la política, en virtud, de todo lo cual es preciso que algunos ó muchos artículos merezcan reformas que dicte la calina, ó exija la experiencia, y para que estas reformas no se atribuyan á novelería ó espíritu de revolución, basta que se espere cuatro años. Hizo presente que una de las causas de haber perecido la libertad en España fue el artículo de su constitución, en que se mandó que esta permaneciera intacta por ocho años pues acaso la división del Congreso en dos cámaras y otras hubieran evitado la ruina total de la constitución.

    El diputado por Yucatán Crescencio García Rejón y Alcalá por su parte, argumentaba que seria muy peligroso en tales circunstancias de no estar reconocida la independencia de la nación, de no estar consolidadas su instituciones, de no estar extinguidos los partidos, y de que una nueva revolución, cual podría verificarse por las reformas que se hicieran á la constitución, podría destruir á la nación según lo extenuada que se halla...Que el evitar este mal, y el que los pueblos se habitúen á variar diariamente las leyes sin aguardar á que una verdadera experiencia les enseñe si son buenas ó malas, es la que movió á la comisión a proponer el término de seis años que le pareció el menor posible.

    Los argumentos para reformar o adicionar la Constitución se concentraron en cuanto al tiempo; los constituyentes de esta época consideraban que era necesario que nuestras instituciones maduraran, por lo que establecieron varios candados para llevar a cabo tal empresa: reformar la Constitución.

    Las Bases Constitucionales expedidas por el Congreso Constituyente el 15 de diciembre de 1835 no establecieron numeral alguno relativo al procedimiento de reforma constitucional; éste se plasma en la Séptima de las Siete Leyes Constitucionales de 1836.

    Tendrían que transcurrir seis años, contados a partir de la publicación de las Siete Leyes Constitucionales para poder hacer alguna modificación a éste documento constitucional.

    Lo anterior fue aprobado por 58 votos a favor y 9 en contra en la sesión de 6 de diciembre de 1836.

    Dentro de las atribuciones del Supremo Poder Conservador se establecía la de dar o negar la sanción a las reformas de Constitución que acordare el Congreso, previas las iniciativas, y en el modo y forma que establece la ley constitucional respectiva.

    No dejamos de señalar que otros artículos dispusieron un conjunto de requisitos, una vez transcurrido el plazo antes señalado.

    En esta Constitución encontramos nuevamente plazo para poder reformar o adicionar la Norma Suprema.

    Las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 14 de junio de 1843; la segunda de las constituciones centralistas, establecieron a diferencia de todas las anteriores, que en cualquier tiempo podrán hacerse alteraciones o reformas a la Constitución con dos tercios de votos en las dos Cámaras.

    En la sesión 22 de mayo de 1843, el artículo 202 fue aprobado por 31 votos a favor y 15 en contra.

    En el acta constitutiva y de reformas de 1847 se estableció que en cualquier tiempo podrían reformarse los artículos de la acta constitutiva, de la Constitución federal y del acta de 1847, siempre que las reformas se acordaran por los dos tercios de ambas cámaras, o por la mayoría de dos congresos distintos e inmediatos.

    Además de que las reformas que se propusieren, limitando en algún punto la extensión de los poderes de los Estados, necesitarían la aprobación de la mayoría de las Legislaturas.

    Los principios que establecían la independencia de la nación, su forma de gobierno republicano representativo popular federal, y la división, tanto de los poderes generales, como de los Estados, no podrían sufrir alteración alguna.

    La redacción actual del artículo 135 del Código Político de 1917 tiene su antecedente en el numeral 127 de la Constitución de 1857.

    La Constitución podía ser adicionada o reformada y para que éstas reformas o adiciones llegaran a ser parte de la Constitución, se requería que el Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de sus individuos presentes, acordara las reformas o adiciones, y que las mismas fuesen aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados, dejando al Congreso de la Unión el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber si aprobadas las adiciones o reformas.

    El actual artículo 135 se conserva en los mismos términos que el 127 de la Constitución de 1857, sólo con la diferencia de que el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

    En cuanto al procedimiento para reformar o adicionar a nuestra Ley Suprema hay distinguidos juristas que están de acuerdo en seguir con reformas y adiciones constitucionales, siempre y cuando se hagan en los términos del artículo 135.

    Otros, no están muy de acuerdo con las modificaciones y sin embargo, consideran que son necesarias ya que se tienen que ir adecuando a las nuevas realidades de México.

    La reforma constitucional, implica un cambio en el texto, en el sentido de agregar, modificar o eliminar algo.

    Existen dos tesis al respecto; una que limita la reformabilidad de la Constitución y se atribuye a la llamada corriente decisionista, que consiste en que el pueblo como titular único de la soberanía, es el único facultado para modificar las decisiones políticas fundamentales; sólo así, pueden ser reformadas por el Poder Constituyente.

    La corriente positivista, es la otra, que sostiene que lo único que se requiere para la validez de la reforma es que ésta se lleve a cabo conforme a las normas establecidas, por el Constituyente Permanente.

    Es decir, que se sujete a lo dispuesto por el numeral 135 constitucional que establece que la Constitución puede ser adicionada o reformada, siempre y cuando las adiciones o reformas sean aprobadas por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes del Congreso de la Unión y que estas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los estados.

    En suma, toda reforma o adición que se haga a la Constitución tiene que sujetarse al procedimiento antes descrito y es la corriente que prevalece en nuestro país.

    La pregunta que nos hacemos es ¿Debemos continuar con el procedimiento que establece el artículo 135 constitucional?

    Si a lo anterior agregamos, que nuestra Constitución con sus 87 años como lo sostiene Manuel González Oropeza es la más antigua de América Latina, es la decana entre ellas y sólo quizás excede en el mundo la de Estados Unidos.

    Cabe destacar que la Constitución de 1824 se reformo en 17 ocasiones entre 1824 y 1835, y luego de 1847 a 1853, sufrió otras 17 reformas más; estas últimas, en su gran mayoría fueron promovidas por las legislaturas de los estados y por su parte, la Constitución de 1857, sufrió 32 modificaciones de 1861 a 1911.

    Nuestro Código Político de 1917 a la fecha ha tenido más de cuatrocientas modificaciones y aun pretendemos seguir reformando la Ley Fundamental, es por ello que proponemos un procedimiento aún más rígido para reformar o adicionar la Constitución, que en el caso concreto por parte de las legislaturas de los estados sería con el voto aprobatorio de las dos terceras partes.

    Consideramos que no hay razón para exigir una mayoría calificada del Congreso de la Unión y dejarlo de hacer con las Legislaturas y más aún, en éstos tiempos de pluralidad política, conviene más tener una mayoría calificada de ambos niveles de gobierno, ya que así, se garantiza un verdadero acuerdo nacional en el sentido de aprobar la modificación y se elimina la posibilidad de que la mayoría calificada del Congreso pretenda la reforma o adición y que un 49% de las Legislaturas Locales no la quisiera, caso no muy remoto y sí muy posible.

    El numeral 135 de la Ley Fundamental establece un órgano integrado por la asociación del Congreso de la Unión y de las Legislaturas de los Estados, que a través de reformas y adiciones a la misma, tiene competencia para alterar el Código Político de 1917.

    Éste, participa en alguna forma de la función soberana, desde el momento en que puede afectar la obra que es expresión de la soberanía. Su función es, pues, función constituyente. Y como por otra parte, se trata de un órgano que sobrevive al autor de la Constitución, cuya vida se extinguió con su tarea, se considera que merece por todo ello el nombre de Poder Constituyente Permanente.

    Además, el procedimiento para reformarla es rígido, toda vez que se requiere de un órgano especial y de una votación especifica, distinta a la requerida para la aprobación de las leyes federales que es competencia del legislativo ordinario, esto es, la Cámara de Diputados y de Senadores.

    Mientras que para reformar o adicionar a la Constitución se requiere que sea aprobada por las 2/3 partes de los miembros presentes del Congreso de la Unión y por la mayoría de las legislaturas locales, no así, en tratándose del legislativo ordinario, ya que en este caso, para reformar o adicionar las leyes federales se requiere de una mayoría simple.

    Tratándose de las legislaturas locales ¿Qué porcentaje se requiere en lo anterior y que requisitos deben cubrir las mismas para aprobar una reforma o adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

    Al respecto, hay que señalar que no existe ningún numeral en la Ley Suprema que establezca un porcentaje a las legislaturas de los estados para la aprobación de la reforma constitucional. De ahí, que habrá que remitirnos a lo estipulado por el artículo 124 constitucional que establece:

    Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.

    De lo anterior se infiere, que para que las legislaturas estatales puedan aprobar las reformas o adiciones a la Constitución Federal, deben atender a su procedimiento legislativo estatal, es decir, el que se establece tanto en sus constituciones estatales como en sus respectivas leyes orgánicas de los Poderes Legislativos locales.

    De las constituciones estatales de las 31 entidades federativas, mas de 20 establecen que para que se pueda reformar o adicionar su constitución estatal se requieren las 2/3 partes del número total de sus diputados, el resto, las 2/3 partes de los diputados presentes; e incluso, una señala que cuando menos el 70% de sus miembros.

    En conclusión, de 31 entidades federativas, una mayoría establecen en sus respectivas constituciones un procedimiento de reforma constitucional similar al federal en cuanto al porcentaje para aprobar una reforma constitucional estatal y una minoría no contemplan porcentaje similar al de la Constitución federal.

    Aunado a lo anterior, tendrá que efectuarse el computo de votos estatales por la Comisión Permanente o el Congreso de la Unión, en donde se estudie no sólo el decreto aprobatorio, esto es, si se da cumplimiento a las formalidades contenidas en cada una de las constituciones y leyes estatales para la aprobación y expedición del decreto respectivo; requisitos que no contempla el artículo 135 de la Ley Fundamental.

    A mayor abundamiento, en las gacetas gubernamentales de las entidades federativas, por ser de interés público y cuya finalidad es publicar todos aquellos comunicados emitidos por las dependencias del Ejecutivo Federal que no corresponda publicar en el Diario Oficial de la Federación, sus ciudadanos puedan conocer si una reforma o adición constitucional fue o no aprobada, con la finalidad de que las mismas sean aplicadas y observadas debidamente.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

    Proyecto de decreto que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo Único. Se reforma el artículo 135 constitucional, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y, que éstas sean aprobadas por las dos terceras partes de las Legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, con el diario oficial de las entidades correspondientes, harán el cómputo de votos, procediendo a la declaración de haber sido aprobadas o no, las adiciones o reformas.

    Artículo Transitorio

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Y así se hará. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Damos la más cordial de las bienvenidas a los jóvenes del municipio de Tlalnepantla que nos acompañan hoy aquí, en el recinto, invitados por el diputado José Francisco Landero. Sean ustedes bienvenidos.

    También está con nosotros el señor Rubén Olivares Ávila, ex boxeador, cuatro veces campeón del mundo y gloria de nuestro país en este deporte, apodado El Púas. Viene Guillermo Gutiérrez Romero, Roberto Rodríguez Rodríguez, Mauricio Hernández Navarro, Juan Ángel Coronado y Marco Polo Aguilar Villanueva. Todos ellos han sido invitados por nuestro compañero, el licenciado Francisco Javier Valdéz de Anda. Sean bienvenidos.


    ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero, el diputado Enrique Ariel Escalante Arceo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Enrique Ariel Escalante Arceo: Con la autorización de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores: la pretensión de esta iniciativa es reformar y adicionar la fracción IV del artículo 115 y adicionar una fracción IX al mismo numeral.

    En diversos foros relacionados con la problemática que enfrenta el municipio libre ha quedado de manifiesto que el financiamiento de las funciones y los servicios públicos inherentes a esta esfera de gobierno es uno de los retos cotidianos. La consecuencia de este fenómeno generalizado es la demanda de mayores participaciones, transferencias desde los niveles superiores de responsabilidad gubernativa. Los municipios de México enfrentan una deuda pública de grandes proporciones, que es trasladable a los ciudadanos que habitan en sus jurisdicciones. Este fenómeno repercute sensiblemente en las decisiones de este nivel de gobierno, ya que los ingresos municipales están comprometidos en pagar una deuda contratada con instituciones crediticias, que se presenta poco manejable para estas administraciones, el pasivo con proveedores, del que no se tiene información fidedigna, así como el pago de dietas, sueldos y salarios de la administración municipal y el financiamiento de la obra pública.

    La crisis financiera que enfrentan los gobiernos municipales pone en riesgo su capacidad operativa en la provisión de bienes y servicios públicos que la sociedad está demandando y restringen la autonomía municipal. El compromiso popular para cumplir las funciones y los servicios públicos que la fracción III del artículo 115 consigna a esta esfera municipal requiere un gasto sustancial de los ingresos propios, y de las participaciones federales y transferencias. El acceso a los créditos para financiar la obra, la obra pública municipal, se restringe por la insolvencia y por el histórico acumulado. De acuerdo con los datos proporcionados por el Indetec en septiembre de 2004, el total de la deuda registrada por los municipios fue de 7 mil 652.5 millones de pesos. A esto debemos añadir que nuestra fuente de información también reporta un monto de 17 mil 179.6 millones de pesos correspondiente a la deuda de organismos estatales y municipales, entre los que se encuentran Comisiones Estatales de Agua, principalmente.

    Asimismo, los gobiernos municipales enfrentan adeudos en materia de aportaciones de seguridad social, adeudos a la Comisión Federal de Electricidad, adeudos fiscales por derecho de uso de agua en bloque, derechos de descarga y uso de bienes nacionales como cuerpos receptores de aguas residuales, así como el histórico problema de adeudos por retenciones omitidas del Impuesto sobre la Renta de los trabajadores municipales y de sus organismos. Por otra parte, debemos tener presente que la Ley de Coordinación Fiscal, en su artículo 2-A, fracción III, en su fórmula de cálculo de las participaciones, pondera el esfuerzo recaudatorio de las administraciones municipales en materia de impuesto predial y derechos de agua en los dos años próximos anteriores al año en que se realice el cálculo.

    Partiendo de este precepto, debemos analizar la posición de los ayuntamientos desde la perspectiva política ya que, por ser una instancia de gobierno, éstas son electas democráticamente por la ciudadanía. Teniendo presente lo anterior, debemos imaginar la gravedad de los compromisos políticos que contrae una administración municipal y por los cuales se inhibe o deja de ejercer la facultad coercitiva de exigencia de impuestos, derechos y aprovechamientos a determinados contribuyentes. Esta actitud se basa en la premisa política de que ``cobrar impuestos es impopular''.

    Las reformas constitucionales en materia de hacienda pública municipal, desde 1917 hasta la gran reforma del artículo 115 impulsada por el Presidente de la Madrid en 1983, se basaron en especificar cuáles eran las fuentes tributarias de competencia de esta esfera de gobierno. La otra gran reforma, impulsada por la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, reforzó la base tributaria y otorgó el estatus de gobierno al municipio libre. A pesar de este gran avance en materia municipal, observamos un rezago sustancial en la eficiencia de las haciendas públicas municipales dado que, según los datos oficiales proporcionados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la recaudación nacional del impuesto predial no es mayor de 0.23 por ciento del Producto Interno Bruto, mientras que países con economías similares a la nuestra rebasan 1 por ciento de su producto doméstico y los países miembros de la OCDE rebasan 1.5 por ciento de su PIB en materia de recaudación de impuestos prediales. Existen municipios que ingresan menos de 5 por ciento de su gasto total por concepto de ingresos propios.

    La media nacional de ingresos propios frente al gasto total de las ciudades grandes del país, en las que se concentra 75 por ciento de la población nacional, no rebasa 36 por ciento de ingresos propios con relación a su gasto total. De lo anterior se deduce que los ayuntamientos dependen en gran medida de las transferencias del Gobierno Federal y de los estatales. En resumen, a pesar de los avances en materia municipal a nivel constitucional, es evidente la baja capacidad recaudatoria de los municipios de México.

    Con la presente iniciativa queremos complementar las capacidades administrativas, técnicas y operativas de las haciendas municipales, dotándolas de una alternativa jurídica que les permita mejorar la eficiencia en la recaudación y el control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes a través de un mecanismo de colaboración que impulse la acción compartida de las responsabilidades de administración tributaria de los municipios. Con este marco jurídico alternativo, que propone la asociación entre municipios en materia fiscal, los ayuntamientos recaudarían mejor sus impuestos propios y, como consecuencia, incrementarían sus ingresos, lo cual se vería reflejado en sus participaciones federales, que crecerían proporcionalmente.

    Aunado a ello, los organismos que se creen como producto de esta reforma podrían concentrar los recursos humanos más especializados y establecerían programas de fiscalización más eficientes. Asimismo, podrían desarrollar bases de datos más amplias para ubicar mejor a los contribuyentes con el soporte de tecnologías de la información más avanzadas. Promoverían un mejor uso y manejo de la información tributaria, así como una mayor presencia fiscal de la autoridad tributaria. En suma, los contribuyentes tendrían mayores riesgos en la evasión y, por tanto, se fomentaría el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los ciudadanos.

    Entre las ventajas que ofrecería este mecanismo jurídico alternativo estarían la reducción de los costos de administración para la hacienda pública municipal que participen en estos convenios, lo cual generaría una economía de escala; sería políticamente menos cooptable; se daría asesoría en la elaboración de tablas de valores unitarios de suelo y construcción, y asesoría en la elaboración de sus leyes de ingresos; traslación del ejercicio coercitivo en el requerimiento de pago; y acceso a mejores sistemas informáticos. Los beneficios de esta propuesta no sólo se reflejarían en las haciendas municipales, sino que también facilitarían al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones, la homologación y simplificación de los procedimientos de pago mediante formatos únicos de declaración, asesoría al contribuyente y certeza jurídica.

    Partiendo de estas ventajas en ambas partes, el mecanismo de coordinación administrativa en materia fiscal municipal que esta iniciativa propone también otorgaría un margen para que los gobiernos municipales puedan sustraerse de sus compromisos políticos adquiridos, que finalmente se pueden traducir en la reducción de sus ingresos. Los antecedentes de mecanismos de colaboración en materia fiscal no son ajenos a la realidad nacional, pues existen experiencias probadas, como los convenios de colaboración administrativa, los convenios de colaboración fiscal, los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y la propia ley de la materia, por medio de los cuales la Federación delega y comparte la fiscalización, recaudación, comprobación, determinación, imposiciones de resoluciones administrativas y desarrollo de procedimientos administrativos de ejecución de créditos fiscales. Y concluyo, diputada Presidenta, diciéndole que lo que ocupa a esta propuesta, para adicionar una fracción IX al artículo 115, pretende que tanto los servicios públicos como la administración de los ingresos fiscales municipales cumplan determinadas condiciones contenidas en los convenios de delegación y coordinación donde se propicie la eficiencia y se respete la autonomía municipal. Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Enrique Ariel Escalante Arceo, del grupo parlamentario del PRI

    En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía una iniciativa para reformar y adicionar la fracción IV del artículo 115 constitucional y adicionar una fracción IX al mismo numeral, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    En diversos foros relacionados con la problemática que enfrenta el Municipio Libre, ha quedado de manifiesto que el financiamiento de las funciones y servicios públicos inherentes a esta esfera de gobierno, es uno de sus retos cotidianos. La consecuencia de este fenómeno generalizado es la demanda de mayores participaciones y transferencias desde los niveles superiores de responsabilidad gubernativa.

    Los municipios de México enfrentan una deuda pública de grandes proporciones que es trasladable a los ciudadanos que habitan en sus jurisdicciones. Este fenómeno repercute sensiblemente en las decisiones de este nivel de gobierno, ya que los ingresos municipales están comprometidos en pagar una deuda contratada con instituciones crediticias que se presenta poco manejable para estas administraciones; el pasivo con proveedores del que no se tiene información fidedigna, así como el pago de dietas, sueldos y salarios de la administración municipal y el financiamiento de la obra pública.

    La crisis financiera que enfrentan los gobiernos municipales pone en riesgo su capacidad operativa en la provisión de bienes y servicios públicos que la sociedad está demandando y restringen la autonomía municipal.

    El compromiso popular para cumplir con las funciones y servicios públicos que la fracción III del artículo 115 constitucional le consigna a la esfera municipal, requiere de un gasto sustancial de los ingresos propios, de las participaciones federales y transferencias. El acceso a los créditos para financiar la obra pública municipal se restringe por la insolvencia y por el histórico acumulado.

    De acuerdo con los datos proporcionados por el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (Indetec) en septiembre de 2004, el total de la deuda registrada por los municipios fue de 7 mil 652.5 millones de pesos, a esto debemos añadir que nuestra fuente de información también reporta un monto de 17 mil 179.6 millones de pesos correspondiente a la deuda de organismos estatales y municipales entre los que se encuentran comisiones estatales de agua, principalmente.

    Asimismo, los gobiernos municipales enfrentan adeudos en materia de aportaciones de seguridad social; adeudos a la Comisión Federal de Electricidad; adeudos fiscales por derecho de uso de agua en bloque; derechos de descarga y uso de bienes nacionales, como cuerpos receptores de aguas residuales; así como el histórico problema de adeudos por retenciones omitidas de ISR a los trabajadores municipales y de sus organismos.

    Por otra parte, debemos tener presente que la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 2-A fracción III, en su fórmula de cálculo de las participaciones, pondera el esfuerzo recaudatorio de las administraciones municipales en materia de impuesto predial y derechos de agua en los dos años próximos anteriores al año para el que se realice el cálculo.

    Partiendo de este precepto debemos analizar la posición de los ayuntamientos desde la perspectiva política, ya que al ser una instancia de gobierno, estas son electas democráticamente por la ciudadanía. Teniendo presente lo anterior, debemos imaginar la gravedad de los compromisos políticos que contrae una administración municipal y por los cuales se inhibe o deja de ejercer su facultad coercitiva de exigencia de impuestos, derechos y aprovechamientos a determinados contribuyentes. Esta actitud se basa en la premisa de que ``cobrar impuesto es impopular''.

    Las reformas constitucionales en materia de hacienda pública municipal desde 1917 hasta la gran reforma del artículo 115 impulsada por el Presidente De la Madrid en 1983, se basaron en especificar cuáles eran las fuentes tributarias de competencia de esta esfera de gobierno. La otra gran reforma impulsada por la LVIII Legislatura reforzó la base tributaria y otorgó el estatus de gobierno al municipio libre.

    A pesar de este gran avance en materia municipal, observamos un rezago sustancial en la eficiencia de las haciendas públicas municipales, dado que según los datos oficiales proporcionados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la recaudación nacional del impuesto predial no es mayor al 0.236% del Producto Interno Bruto (PIB), mientras que países con economías similares a la nuestra rebasan el 1% de su producto doméstico, y los países miembros de la OCDE rebasan el 1.5% de su PIB, en materia de recaudación de impuestos prediales.

    Existen municipios que ingresan menos del 5% de su gasto total por concepto de ingresos propios. La media nacional de ingresos propios frente al gasto total de las ciudades medias y grandes del país en las que se concentra el 75% de la población nacional no rebasa el 36% de ingresos propios con relación a su gasto total.1 De lo anterior se deduce que los ayuntamientos dependen en gran medida de transferencias del Gobierno Federal y de los estatales.

    En resumen, a pesar de los avances en materia municipal a nivel constitucional, es evidente la baja capacidad recaudatoria de los municipios de México.

    Con la presente iniciativa queremos complementar las capacidades administrativas, técnicas y operativas de las haciendas municipales, dotándolas de una alternativa jurídica que les permita mejorar la eficiencia en la recaudación y el control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, a través de un mecanismo de colaboración que impulse la acción compartida de las responsabilidades de administración tributaria de los municipios.2

    Con este marco jurídico alternativo que propone la asociación entre municipios en materia fiscal, los ayuntamientos recaudarían mejor sus impuestos propios y como consecuencia incrementarían sus ingresos, por lo cual se vería reflejado en sus participaciones federales que crecerían proporcionalmente.

    Aunado a ello, los organismos que se creen como producto de esta reforma, podrían concentrar los recursos humanos más especializados y establecerían programas de fiscalización más eficientes; asimismo, podrían desarrollar bases de datos más amplias para ubicar mejor a los contribuyentes con el soporte de tecnologías de información más avanzadas; promoverían un mejor uso y manejo de la información tributaria, así como una mayor presencia fiscal de la autoridad tributaria. En suma, los contribuyentes tendrían mayores riesgos en la evasión y, por tanto, fomentaría el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los ciudadanos.

    Entre otras ventajas que ofrecería este mecanismo jurídico alternativo estaría:

  • La reducción de costos de administración para las haciendas pública municipales que participen en estos convenios, lo cual generaría una economía de escala.

  • Políticamente menos cooptable.

  • Asesoría en la elaboración de las tablas de valores unitarios de suelo y construcción.

  • Asesoría en la elaboración de sus leyes de ingresos.

  • Traslación del ejercicio coercitivo en el requerimiento de pago.

  • Acceso a mejores sistemas informáticos.

    Los beneficios de esta propuesta, no sólo se reflejarían en las haciendas municipales, sino que también facilitaría al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones:

  • Homologación y simplificación en los procedimientos de pago mediante formatos únicos de declaración.

  • Asesoría al contribuyente.

  • Certeza jurídica.

    Partiendo de estas ventajas en ambas partes, el mecanismo de coordinación administrativa en materia fiscal municipal que esta iniciativa propone, también otorgaría un margen para que los gobiernos municipales puedan sustraerse de los compromisos políticos adquiridos que finalmente se pueden traducir en la reducción de sus ingresos.

    Los antecedentes de mecanismos de colaboración en materia fiscal no son ajenos a la realidad nacional, puesto que existen experiencias probadas, tales como los convenios de colaboración administrativa, los convenios de colaboración fiscal, los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y la propia ley de la materia, por medio de los cuales la Federación delega y comparte a las entidades federativas y a los municipios, sus facultades de fiscalización, recaudación, comprobación, determinación, imposiciones resoluciones administrativas, y el desarrollo de procedimientos administrativos de ejecución de créditos fiscales.

    Esta propuesta no pretende establecer mecanismos rígidos y obligatorios de colaboración, sino por el contrario, los convenios que surjan de la voluntad de los ayuntamientos son opcionales y flexibles.

    En lo que ocupa a la propuesta para adicionar una nueva fracción IX al artículo 115 constitucional, podemos señalar la necesidad de establecer reglas claras para establecer los alcances a las relaciones entre Estados y municipios para la delegación y coordinación de funciones y servicios públicos, así como también sobre las tareas relacionadas con la administración de recursos fiscales municipales.

    Esta reforma pretende que tanto los servicios públicos como la administración de los ingresos fiscales municipales, cumplan con determinadas condiciones contenidas en los convenios de delegación o coordinación, donde se dé prioridad a la eficiencia y se respete la autonomía municipal.

    También es necesario que el texto constitucional adopte reglas claras para impulsar la asociación entre los municipios, tanto para la prestación de servicios públicos como para incorporar a nivel municipal el federalismo cooperativo en materia fiscal.

    Por todo lo expuesto anteriormente, propongo a esta representación popular la reforma y adición de la fracción IV del artículo 115 y adicionar una fracción IX al mismo numeral constitucional para fomentar la creación de órganos de administración fiscal intermunicipales y especificar las bases para los convenios de asociación entre municipios y entre municipios-estado, bajo el siguiente proyecto de

    Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 115 y se adiciona una fracción IX al mismo numeral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior...

    I. a III. ...

    IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda...

    a) Percibirán las contribuciones...

    Los municipios celebrarán...

    b) Las participaciones federales...

    c) Los ingresos derivados...

    Para la mejor recaudación de los ingresos a los que se refieren los incisos a) y c), los municipios podrán, previo acuerdo de sus ayuntamientos, coordinarse y asociarse para el establecimiento de órganos de administración fiscal intermunicipales, los cuales serán considerados, en el ejercicio de las facultades otorgadas en los convenios de creación, como autoridades fiscales municipales. Para efectos de la celebración de los citados convenios, los municipios podrán acordar la delegación de sus facultades, más no la titularidad de éstas. En el caso de que se trate de la asociación de municipios de dos o más estados, deberán contar con la aprobación de las Legislaturas de los estados respectivos.

    Las leyes federales no limitarán...

    Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia...

    Las Legislaturas de los estados...

    Los recursos que integran la hacienda municipal...

    V. a VIII. ...

    IX. Las entidades federativas y sus municipios ajustarán sus relaciones recíprocas bajo los principios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos de su competencia.

    Las leyes estatales que normen la celebración de convenios entre un Estado y uno o más de sus municipios para el ejercicio de alguna de las funciones y servicios públicos a las que se refieren las fracciones III y el párrafo II del inciso a) de la fracción IV del presente artículo, establecerán los límites para la delegación o coordinación de estos. Asimismo, estas disposiciones normativas garantizarán la titularidad de los municipios sobre sus funciones y servicios públicos, y la autonomía municipal.

    En todo caso, los convenios que celebren los estados con sus municipios o estos entre sí, deberán establecer el objeto, órganos para su funcionamiento, si los hubiere; así como los recursos humanos, económicos o materiales, plazo de duración, ámbito territorial y demás condiciones que garanticen su cumplimiento eficiente.

    X. ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Ver estudio ``Esfuerzo fiscal y dependencia de los gobiernos locales en México 1978-2000'', Laura Sour, Centro de Investigación y Docencia Económicas, 2003.

    2 Ver García Sotelo, Luis. ``Fortalecimiento de los mecanismos de coordinación fiscal con los nuevos anexos al convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal'', en Indetec, revista bimestral, número 135, página 91, 2003.

    Dip. Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Enrique Ariel Escalante Arceo. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Fortalecimiento del Federalismo, con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Se encuentran también en el salón de sesiones, acompañándonos el día de hoy, vecinos de la colonia San Andrés Atenco, del municipio de Tlalnepantla de Baz, que fueron invitados por nuestra compañera, la diputada Adriana González Furlong. Sean ustedes bienvenidos.

    A petición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se pospone la iniciativa que habría de presentar el diputado Jaime del Conde, relativa a las reformas de los artículos 72 y 74 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.


    LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: En consecuencia, tiene la palabra nuestra compañera diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

    La diputada Ana Lilia Guillén Quiroz: Con su permiso, señora Presidenta: la que suscribe, diputada federal Ana Lilia Guillén Quiroz, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión, conforme a la siguiente exposición de motivos:

    La Ley Federal de Radio y Televisión data del siglo pasado. Pertenece a la antigua tradición legislativa de nuestro país y es sin duda una ley propia del antiguo régimen político mexicano, el de un presidencialismo autoritario. La ley actual, que por cierto se encuentra a debate y discusión en el Senado de la República, mantiene en su contenido disposiciones que no pueden ser ya parte de un sistema democrático. Es una ley que, por antagónica y autoritaria, requiere reformarse. Así lo han demandado diversas voces en los ámbitos políticos y sociales; lo han exigido investigadores, académicos, empresarios de la radio y la televisión, intelectuales, sectores del arte y la cultura, etcétera.

    El artículo 62 de la ley en comento establece que todas las estaciones de radio y televisión en el país estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de trasmitir informaciones de trascendencia para la nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación; es decir, sujeto al criterio político, a la estrategia comunicativa, a los caprichos y voluntades del secretario de Gobernación. Ahí reside precisamente una de las facultades discrecionales del titular de una dependencia de la Administración Pública Federal, que se convierte finalmente en una facultad política discrecional. Esta facultad del secretario de Gobernación es reducto del presidencialismo autoritario, de la política entendida como coacción, presión, chantaje, amenaza o presumible fuerza política que proviene aún del antiguo régimen político y que esta administración persiste en utilizar cuando así conviene a sus intereses.

    El diferendo por el Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2005 puso en evidencia las sinrazones del Ejecutivo federal y de su secretario de Gobernación para abonar a la confrontación política entre el Poder Legislativo y el titular del Poder Ejecutivo y el titular del Poder Ejecutivo, al manifestar su rechazo al Presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados. La falta de pericia política del Presidente de la República, de sus asesores y del secretario de Gobernación con la decisión asumida de transmitir en cadena nacional la posición presidencial y de rechazar sin conocer aún el Presupuesto aprobado y anunciar un probable veto a lo aprobado por esta soberanía condujo al Presidente a un callejón sin salida.

    Lo anterior se confirma con la decisión presidencial de no asistir a la Tercera Cumbre Sudamericana, reconociendo implícitamente la incapacidad de interlocución mostrada por su secretario de Gobernación. El titular de la Secretaría de Gobernación no tenía razones ni argumentos jurídicos y, mucho menos, políticos para tomar la decisión de no transmitir en cadena nacional la solicitud formulada por la Cámara de Diputados a fin de que se transmitiera en cadena nacional el mensaje de los representantes de este órgano legislativo en respuesta a las declaraciones, sin fundamento, del Presidente de la República.

    En una democracia, en un régimen democrático, el debate político, el debate de las ideas, los argumentos y las razones son consustanciales a su vigencia. Ningún régimen democrático, o al menos que se precie de serlo, anunciarlo y decirlo puede demeritar a sus oponentes con actitudes de revanchismo político y utilizar las disposiciones contenidas en las leyes para demostrarlas. De ahí que un reclamo de la sociedad política de nuestro tiempo sea avanzar en la transición democrática, en la Reforma del Estado, en construir el marco normativo que demanda el nuevo tiempo político mexicano. La división de poderes en nuestro país es hoy, a pesar de los que se niegan a reconocerlo, una realidad. El Poder Legislativo vive uno de sus momentos políticos más importantes. Ya no es más el poder sumiso que obedece las indicaciones del titular del Ejecutivo en turno. El Poder Judicial goza de independencia respecto a los otros dos poderes y sus resoluciones se ajustan a lo que establecen nuestra Carta Magna y las leyes que nos rigen.

    Los tres poderes de la Federación deben gozar de los mismos beneficios y privilegios, deben tener acceso a las mismas oportunidades en materia de comunicación social de las que goza el Presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo federal. De ahí que consideremos conveniente y necesario adecuar nuestro marco jurídico, especialmente en materia de acceso a los medios de comunicación. En esta Cámara se han dado los primeros pasos, al haber establecido en el Presupuesto de Egresos la distribución de los tiempos oficiales y de los tiempos del Estado. Por ello consideramos urgente avanzar en la aprobación de reformas de nuestro marco jurídico que reconozcan el proceso de transición política y democrática que vive nuestro país.

    Aquí se inserta el propósito y objeto de esta iniciativa, en la necesidad de que ya no sea la Secretaría de Gobernación, al sano y buen juicio de su titular, al criterio político del responsable de esta dependencia, cuándo deban ser transmitidos en cadena nacional los mensajes de los Poderes de la Unión. Que nunca más un secretario de Gobernación disponga de esa facultad discrecional que le dispensa una norma jurídica para atentar contra el debate político y el respeto pleno que debe prevalecer entre los poderes de la República, que nunca más un titular de la Secretaría de Gobernación decida qué información, resolución o decisiones políticas, legislativas o jurídicas pueden ser transmitidas o no en cadena nacional, independientemente del ámbito de que provengan.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión, con objeto de que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación determinen cuándo transmitir en cadena nacional información, decisiones o resoluciones de trascendencia para la nación, conforme a lo siguiente:

    Único. Se reforma el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

    Artículo 62. Todas las estaciones de radio y televisión en el país estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación.

    Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación determinarán las decisiones, resoluciones o información que por su importancia y trascendencia deban ser transmitidas en cadena nacional en fecha y horario que cada uno acuerde.

    Para el caso de la Cámara de Diputados y el Senado de la República, de manera independiente, cada uno de los órganos de gobierno correspondientes decidirán las medidas, decisiones o resoluciones que deberán ser consideradas de trascendencia nacional.

    La Secretaría de Gobernación atenderá y ejecutará dichas determinaciones.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Señora Presidenta, pido a usted de la manera más atenta que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates. Gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del PRD

    La que suscribe, diputada federal Ana Lilia Guillén Quiroz, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión, conforme a la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La Ley Federal de Radio y Televisión data del siglo pasado. Pertenece a la antigua tradición legislativa de nuestro país, es sin duda alguna, una ley propia del antiguo régimen político mexicano, el del presidencialismo autoritario.

    La ley actual, que por cierto se encuentra a debate y discusión en el Senado de la República, mantiene en su contenido disposiciones que no pueden ser ya parte de un sistema democrático.

    Es una ley que por antagónica, autoritaria, requiere reformarse, así lo han demandado diversas voces de los ámbitos políticos y sociales, lo han exigido investigadores, académicos, empresarios de la radio y la televisión, intelectuales, sectores del arte y la cultura, etcétera.

    El artículo 62 de la ley en comento establece que ``Todas las estaciones de radio y televisión en el país, estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación''. Es decir, sujeto al criterio político, a la estrategia comunicativa, a los caprichos y voluntades del secretario de Gobernación.

    Ahí reside precisamente una de las facultades discrecionales del titular de una dependencia de la Administración Pública Federal, que se convierte finalmente en una facultad política discrecional.

    Esta facultad del secretario de Gobernación, son reductos del presidencialismo autoritario, de la política entendida como coacción, presión, chantaje, amenaza o presumible fuerza política, que proviene aún del antiguo régimen político y que esta administración persiste en utilizar cuando así conviene a sus intereses.

    El diferendo por el presupuesto para el Ejercicio Fiscal de 2005 puso en evidencia las sinrazones del Ejecutivo federal y de su secretario de gobernación para abonar a la confrontación política entre el Poder Legislativo y el titular del Poder Ejecutivo, al manifestar su rechazo al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados.

    La falta de pericia política del presidente de la República, de sus asesores y del secretario de Gobernación, con la decisión asumida de transmitir en cadena nacional la posición presidencial de rechazar sin conocer aún el presupuesto aprobado y anunciar un probable veto a lo aprobado por esta soberanía, condujo al presidente a un callejón sin salida.

    Lo anterior se confirma con la decisión presidencial de no asistir a la III Cumbre Sudamericana, reconociendo implícitamente la incapacidad de interlocución mostrada y comprobada de su secretario de Gobernación.

    El titular de la Secretaría de Gobernación no tenía razones ni argumentos jurídicos y mucho menos políticos para tomar la decisión de no transmitir en cadena nacional la solicitud formulada por esta Cámara de Diputados a fin de que se transmitiera en cadena nacional el mensaje de los representantes de este órgano legislativo, en respuesta a las declaraciones sin fundamento del presidente de la República.

    En una democracia, en un régimen democrático el debate político, el debate de las ideas, los argumentos y las razones, son consustánciales a su vigencia. Ningún régimen democrático, o al menos que se precie de serlo, anunciarlo y decirlo, puede demeritar a sus oponentes con actitudes de revanchismo político y utilizar las disposiciones contenidas en las leyes para demostrarlo.

    De ahí que un reclamo de la sociedad política de nuestro tiempo, sea el de avanzar en la transición democrática, en la reforma del Estado, en construir el marco normativo que demanda el nuevo tiempo político mexicano.

    La división de poderes en nuestro país es hoy, a pesar de aquellos que se niegan a reconocerlo, una realidad.

    El Poder Legislativo vive uno de sus momentos políticos más importantes, ya no es más el poder sumiso, que obedece las indicaciones del titular del Ejecutivo en turno.

    El Poder Judicial goza de independencia respecto a los otros dos poderes y sus resoluciones se ajustan a lo que establecen nuestra Carta Magna y las leyes que nos rigen.

    Los tres poderes de la Federación deben gozar de los mismos beneficios y privilegios, deben tener acceso a las mismas oportunidades en materia de comunicación social de la que goza el presidente de la República como titular del Poder Ejecutivo Federal.

    De ahí que consideremos conveniente, necesario, adecuar nuestro marco jurídico, especialmente en materia de acceso a medios de comunicación.

    Esta Cámara de Diputados ha dado los primeros pasos al haber establecido en el Presupuesto de Egresos la distribución de los tiempos oficiales y de los tiempos del Estado.

    Por ello es que consideremos urgente avanzar en la aprobación de reformas a nuestro marco jurídico que reconozca el proceso de transición política y democrática que vive nuestro país.

    Aquí se inserta el propósito y objeto de esta iniciativa, en la necesidad de que ya no sea la secretaría de gobernación, al sano y buen juicio de su titular, al criterio político del responsable de esta dependencia, cuándo deban ser transmitidas en cadena nacional los mensajes de los Poderes de la Unión.

    Que nunca más un secretario de Gobernación disponga de esa facultad discrecional que le dispensa una norma jurídica para atentar contra el debate político y el respeto pleno que debe prevalecer entre los poderes de la República.

    Que nunca más un titular de la secretaría de Gobernación decida qué información, resolución o decisiones políticas, legislativas o jurídicas puedan ser transmitidas o no en cadena nacional, independientemente del ámbito del que provengan.

    Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente:

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión, con objeto de que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, determinen cuando transmitir en cadena nacional información, decisiones o resoluciones de trascendencia para la nación, conforme a lo siguiente:

    Único.- Se reforma el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

    Artículo 1 al 61 ...

    Artículo 62

    Todas las estaciones de radio y televisión en el país, estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación.

    Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación determinarán las decisiones, resoluciones o información que por su importancia y trascendencia deberán ser transmitidas en cadena nacional, en fecha y horario que cada uno acuerde.

    Para el caso de la Cámara de Diputados y el Senado de la República, de manera independiente, cada uno de sus órganos de gobierno correspondientes, decidirán las medidas, decisiones o resoluciones que deberán ser consideradas de trascendencia nacional.

    La Secretaría de Gobernación atenderá y ejecutará dichas determinaciones.

    Artículo 63 al 106.

    Transitorios

    Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Atentamente.

    México, DF, a 15 de marzo de 2005.--- Dip. Ana Lilia Guillén Quiroz.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, diputada Guillén Quiroz: de acuerdo con su solicitud, favor de insertar íntegro el texto en el Diario de Debates y se turna la iniciativa a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.


    ESTATUTO DE LAS ISLAS MARIAS

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestro compañero el diputado Maximino Fernández Ávila, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 4o. del Estatuto de las Islas Marías.

    El diputada Maximino Alejandro Fernández Ávila: Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores: a 70 kilómetros de San Blas, aproximadamente, frente a las costas de Nayarit, se encuentran dos archipiélagos: el de las islas Marías, que es el más conocido, y el de las islas Tres Marietas. El primero es el más importante y el único habitable.

    Las tres Marías, María Madre, María Magdalena y María Cleofas, van acompañadas de la isla San Juanito, que es la más pequeña; su terreno es muy pobre y crece en ésta una vegetación raquítica. Sin embargo, las aguas que la rodean son tan claras, que puede verse el fondo a considerable profundidad. La isla María Madre, que es la más grande, tiene una extensión de 227 kilómetros cuadrados. Su altura máxima es de 616 metros, lo que hace de ella una especie de cerro en el mar. Su riqueza son madera fina, cal y sal.

    Las islas Marías se destinaron en 1905 al establecimiento de la colonia penal federal, la cual se maneja desde 1908 en el ámbito de competencia de la Secretaría de Gobernación y cuyo Estatuto establece a partir de 1939 la facultad del Ejecutivo federal de organizar la explotación de las riquezas naturales de dichas islas. En cuanto a la actividad de la comunidad penal, el Ejecutivo federal quedó facultado para organizar el trabajo, el comercio y la explotación de las riquezas naturales de las islas, fomentando la organización de cooperativas de colonos, tal y como se establece en el artículo 4o. de su Estatuto.

    Recientemente se ha hecho necesario incorporar a la normatividad de la vida comunitaria de la colonia penal federal de las Islas Marías conceptos actuales relacionados con el medio ambiente, la racional explotación de los recursos naturales y el desarrollo sustentable, toda vez que las islas Marías han sido consideradas por expertos en ecología como una riqueza en flora y fauna. Se han realizado estudios que lograron que, mediante decreto del 27 de noviembre de 2003, se declarara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, por ser un archipiélago enclavado en el trópico seco mexicano, siendo éste el hábitat de un conjunto de ecosistemas frágiles que contienen gran riqueza de especies de flora y fauna silvestres de relevancia biológica, económica, científica y cultural, cuya rica biodiversidad se manifiesta en las selvas que forman su paisaje terrestre y en los arrecifes, costas y ambientes pelágicos que se encuentran en el mar que la rodea.

    En dicho decreto se reconoce también el asentamiento de la colonia penal Islas Marías y se establece que las acciones necesarias para el desarrollo socioeconómico de la colonia penal federal serán mediante el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en la reserva de la biosfera y el desarrollo de programas de asesoría a los habitantes de la colonia penal federal para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de la isla María Madre, lo cual se hará en coordinación de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Recientemente se han hecho declaraciones en distintos sentidos sobre el uso y desarrollo de estas islas. Por un lado, se anunció que desaparecería la comunidad penitenciaria y que se daría cabida a distintas actividades de estudio, preservación y aprovechamiento de la zona. Y, por otro, se anuncia que se reactivará el programa de la comunidad penitenciaria para internos de baja y mediana peligrosidad de diversos reclusorios del país.

    Los graves rezagos que actualmente enfrenta el sistema penitenciario de nuestro país y los problemas de sobrepoblación que se viven en las cárceles de México son una realidad agravada por la corrupción y el autogobierno que promueven o solapan las mismas autoridades, de lo cual tenemos ejemplos recientes y muy graves. Las islas Marías están en una latitud similar a la de Hawai y Puerto Vallarta. En estricto sentido, deberán ser un atractivo turístico y ecológico, no un área de reclusión. En un contexto de grandes requerimientos de fuentes de riqueza y trabajo, es inconcebible que nuestro país destine un área tan rica a espacios de reclusión. Las islas Marías, por su privilegiada ubicación y su potencial ecológico y turístico, forman parte de los atractivos naturales de nuestro país. Cada país, cada pueblo y las personas que lo constituyen son unidades complejas, diversas y heterogéneas; o sea, en recursos, realizan intercambios, enfrentan problemas e idean soluciones.

    El bienestar y el mal vivir están presentes en la vida de los pueblos, las comunidades y las personas. El capital cultural generado por los predecesores es enorme. La gama de privaciones y necesidades humanas desatendidas o ignoradas es dramática. Para intentar satisfacer las necesidades es preciso identificarlas y emprender acciones concretas y efectivas. De no hacerlo, el desarrollo no se da, pero a menudo si se dejan las soluciones a merced de las fuerzas del mercado y de los intereses más poderosos, suele generalizarse la precariedad, en lugar de reducirse.

    En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, llamada Cumbre de la Tierra, reunida en Río de Janeiro en 1992, los Estados participantes asumieron el desarrollo sostenible como nuevo paradigma de la humanidad. Ahí aprobaron la Agenda 21, que es el plan de acción para lograr ese desarrollo sostenido y sustentable. Lo que se definió entonces como nuestro futuro común es el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las siguientes generaciones para satisfacer las suyas. Las dos denominaciones mencionadas, ``sostenible'' y ``sustentable'', evocan el concepto de continuidad del presente en el futuro. Se trata de un desarrollo que exige transformaciones institucionales orientadas al cambio social gradual y el crecimiento económico autosostenido en condiciones de armonía con el ambiente.

    En congruencia con lo mencionado, consideramos importante que en el cuerpo de la ley, en el artículo 4o., se plasme el término sustentable. Por lo anterior, someto a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. del Estatuto de las Islas Marías

    Único. Se reforma el artículo 4o. del Estatuto de las Islas Marías, para quedar como sigue:

    Artículo 4o. Queda facultado el Ejecutivo federal para organizar el trabajo, el comercio y la explotación sustentable de las riquezas naturales de las islas, fomentando la organización de cooperativas de los colonos.

    Muchas gracias.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma el artículo 4o. del Estatuto de las Islas Marías, presentada por el diputado Maximino Fernández Ávila, del grupo parlamentario del PVEM.

    Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

    Exposición de Motivos

    A 70 Km de San Blas aproximadamente, frente a las costas de Nayarit, se encuentran dos archipiélagos, el de las Islas Marías que es el más conocido y el de las Tres Marietas.

    El primero es el más importante y el único habitable. Las Tres Marías (María Madre, María Magdalena y María Cleofas) van acompañadas de la isla San Juanito, que es la más pequeña, su terreno es muy pobre y crece en este una vegetación raquítica; sin embargo, las aguas que la rodean son tan claras que puede verse el fondo a considerable profundidad.

    La isla María Madre que es la más grande, se encuentra al sur de la de San Juanito. Tiene una extensión de 227 km cuadrados, su altura máxima es de 616 metros, lo que hace de ella una especie de cerro en el mar. Sus riquezas son Madera fina, cal y sal.

    Las Islas Marías se destinaron en 1905 al establecimiento de la Colonia Penal Federal, la cual se maneja desde 1908 en el ámbito de competencia de la Secretaría de Gobernación, y cuyo Estatuto establece, a partir de 1939, la facultad del Ejecutivo Federal para organizar la explotación de las riquezas naturales de dichas islas.

    En cuanto a la actividad de la comunidad penal, el Ejecutivo Federal quedo facultado para organizar el trabajo, el comercio y la explotación de las riquezas naturales de las Islas, fomentando la organización de cooperativas de colonos, tal y como se establece en el artículo 4º de su Estatuto.

    Recientemente, se ha hecho necesario incorporar a la normatividad de la vida comunitaria de la Colonia Penal Federal de las Islas Marías, conceptos actuales relacionados con el medio ambiente, la racional explotación de los recursos naturales y el desarrollo sustentable, toda vez que las Islas Marías han sido consideradas por expertos en ecología como una riqueza en flora y fauna.

    Se han realizado estudios que lograron que mediante decreto del 27 de noviembre del 2003 se declarara área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera, por ser un archipiélago enclavado en el trópico seco mexicano, siendo éste el hábitat de un conjunto de ecosistemas frágiles que contienen una gran riqueza de especies de flora y fauna silvestres de relevancia biológica, económica, científica y cultural, cuya rica biodiversidad se manifiesta en las selvas que conforman su paisaje terrestre y en los arrecifes, costas y ambientes pelágicos que se encuentran en el mar que las rodea.

    En dicho decreto se reconoce también el asentamiento de la Colonia Penal ``Islas Marías'' y se establece que las acciones necesarias para el desarrollo socioeconómico de la Colonia Penal Federal, será mediante el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en la reserva de la biosfera y el desarrollo de programas de asesoría a los habitantes de la Colonia Penal Federal para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de la Isla María Madre lo cual se hará en coordinación de las Secretarías de Gobernación y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Recientemente, se han hecho declaraciones en distintos sentidos sobre el uso y desarrollo de estas Islas. Por un lado se anunció que desaparecería la Comunidad Penitenciaria y que se daría cabida a distintas actividades de estudio, preservación y aprovechamiento de la zona, y por otro, se anuncia que se reactivará el programa de la Comunidad Penitenciaria, para internos de baja y mediana peligrosidad de diversos reclusorios del país.

    Los graves rezagos que actualmente enfrenta el sistema penitenciario en nuestro país y los problemas de sobrepoblación que se viven en las cárceles de México, son una realidad agravada, por la corrupción y autogobierno que promueven o solapan las mismas autoridades, de lo cual tenemos ejemplos recientes y muy graves.

    Las Islas Marías están en una latitud similar a la de Hawai y Puerto Vallarta, en estricto sentido, deberían de ser un atractivo turístico y ecológico y no un área de reclusión.

    La riqueza de la zona es tal que el ex presidente Zedillo solía bucear ahí y además impulsó un acuerdo que el actual gobierno federal suscribió para desmontar paulatinamente la instalación carcelaria de las Islas Marías.

    En un contexto de grandes requerimientos de fuentes de riqueza y trabajo es inconcebible que nuestro país destine un área tan rica a espacios de reclusión.

    Las islas Marías, por su privilegiada ubicación y su potencial ecológico y turístico, forman parte de los atractivos naturales de nuestro país.

    Cada país, cada pueblo y las personas que los constituyen, son unidades complejas, diversas y heterogéneas. Poseen recursos, realizan intercambios, enfrentan problemas e idean soluciones. El bienestar y el malvivir están presentes en la vida de los pueblos, las comunidades y las personas. El capital cultural generado por los predecesores es en cada caso enorme, y la gama de privaciones y necesidades humanas desatendidas o ignoradas es dramática.

    Para intentar satisfacer las necesidades, es preciso identificarlas y emprender acciones concretas y efectivas. De no hacerlo el desarrollo no se da, pero a menudo, si se dejan las soluciones a merced de las fuerzas del mercado y de los intereses más poderosos, suele generalizarse la precariedad en lugar de reducirse.

    En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD, llamada Cumbre de la Tierra), reunida en Río de Janeiro en 1992, los Estados participantes asumieron el desarrollo sostenible como nuevo paradigma de la humanidad. Ahí aprobaron la Agenda 21 que es el plan de acción para lograr ese desarrollo, también nombrado sustentable.

    Lo que se definió entonces como nuestro futuro común, es el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las siguientes generaciones para satisfacer las suyas.

    Las dos denominaciones mencionadas (sostenible y sustentable) evocan el concepto de continuidad del presente en el futuro. Se trata de un desarrollo que exige transformaciones institucionales orientadas hacia el cambio social gradual y el crecimiento económico autosostenido en condiciones de armonía con el medio ambiente.

    En congruencia con lo mencionado, consideramos importante que en el cuerpo de la Ley, en el artículo 4º, se plasme el término sustentable.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de:

    Decreto por el que se reforma el artículo 4 del Estatuto de las Islas Marías:

    Único.- Se reforma el artículo 4 del Estatuto de las Islas Marías, para quedar como sigue:

    Artículo 4.- Queda facultado el Ejecutivo Federal para organizar el trabajo, el comercio y la explotación sustentable de las riquezas naturales de las Islas, fomentando la organización de cooperativas de colonos.

    Transitorio

    Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 15 días del mes marzo de 2005.--- Diputados: Manuel Velasco Coello (rúbrica), coordinador; Jorge A. Kahwagi Macari, vicecoordinador; Luis Antonio González Roldán, vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Fernández Ávila. Se turna la iniciativa presentada a la Comisión de Seguridad Pública.


    CODIGO CIVIL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: El diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del partido Convergencia, remitió iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, en materia de arrendamiento.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, en materia de arrendamiento, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia de arrendamiento, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Hans Kelsen, al referirse a la actividad jurisdiccional afirma que la iuris dictio, o acto de ``decir el derecho'', no tiene el carácter simplemente declarativo que sugieren estos términos y que afirman ciertas teorías, las cuales en el derecho se encuentran totalmente contenidas en la norma general de la ley y el tribunal no tiene otra misión que verificar su existencia.

    A la fecha, se aplican diversas vías para substanciar las controversias que se suscitan con motivo del arrendamiento de bienes inmuebles. Nuestro ordenamiento adjetivo civil tiene derogado el procedimiento que anteriormente se establecía para el Juicio Especial de Desahucio, concretamente del artículo 489 al 499.

    Dada la diversidad de vías existentes para dirimir los conflictos que se suscitan con motivo del arrendamiento de inmuebles, y toda vez que el Código Civil para el Distrito Federal nos sugiere en el artículo 1949, en el caso concreto, la posibilidad para el arrendador de ejercitar la acción rescisoria por incumplimiento, en la que el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También pudiendo pedir la resolución aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible, consideramos que la Ley Sustantiva, en este caso, el propio Código Civil deberá contar con mayor precisión en materia de terminación del arrendamiento, como protección al arrendador y al derecho de propiedad.

    El artículo 2398 del Código Civil estatuye que existe arrendamiento cuando una de las partes se obliga a conceder el uso y goce temporal de una cosa y la otra parte a pagar por ese uso o goce un precio cierto, lo cual únicamente le otorga al arrendador un derecho de posesión derivado de la figura de arrendamiento.

    El arrendamiento de bienes inmuebles en el Distrito Federal es una necesidad de interés social y una gran cantidad de propietarios mantienen desocupados sus inmuebles, sin razón alguna y sólo con fines especulativos, desaprovechando la infraestructura urbana; por lo cual se hace necesario arrendarlos para quienes lo requieran, contribuyendo así al acceso a vivienda para todos, lo cual no obsta para tener una substanciación jurídica insuficiente en la materia.

    A mayor abundamiento, el artículo 2483 del Código Civil tiene una imprecisión ya que habla de modos de determinar el arrendamiento, lo cual es equívoco, debido a que se debe a referir a los medios para terminar el arrendamiento.

    Por otro lado, el grupo parlamentario de Convergencia considera que en el contenido del artículo 2478, referente a los contratos de arrendamiento que no tengan un tiempo de duración expresamente determinado, para el caso de fincas urbanas concluirán a voluntad de las partes con un aviso previo, dado de manera indubitable con dos meses de anticipación y en tratándose de fincas rústicas con un tiempo de un año anterior, resultan excesivos y complican el procedimiento para que se dé por terminado el contrato y el propietario recupere el inmueble de su propiedad o el arrendatario abandone el inmueble por así convenir a sus intereses.

    La presente iniciativa dotará de mayor certeza jurídica a la figura del arrendamiento en beneficio del arrendador y el arrendatario y otorgará un mayor margen de interpretación en las instancias correspondientes, en el desahogo de los procedimientos.

    Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2478 y 2483 del Código Civil para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 2478. Todos los arrendamientos sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte, dado en forma indubitable y por escrito con un mes de anticipación, si el predio es urbano, y con tres meses si es rústico.

    Artículo 2483. El arrendamiento puede terminar:

    I. (...)

    II. (...)

    III. (...)

    IV. (...)

    V. (...)

    VI. (...)

    VII. (...)

    VIII. (...)

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil cinco.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez.»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.


    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene la palabra el diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario del partido Convergencia, para presentar iniciativa que adiciona un inciso h) al artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El diputado Jesús Porfirio González Schmal: Con su anuencia, diputado Presidente: las obligaciones de los partidos políticos contenidas en el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales tiene su antecedente en la Ley Electoral de 1911, que sólo contemplaba como obligaciones de los partidos políticos publicar por lo menos 16 números de un periódico de propaganda durante los dos meses anteriores a la fecha de sus elecciones primarias. Ése es en realidad el inicio de las obligaciones que por norma un partido político debe cumplir, como institución de interés público, para poder participar en un proceso electoral.

    A la fecha, después de 90 años de contemplar normas y obligaciones para el funcionamiento de un partido político, nuestro Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales cuenta con 20 normas por cumplir, a diferencia del de 1990, que sólo contaba con 16 de estas obligaciones. Los estatutos, entonces, son la norma suprema de las organizaciones partidistas, que rigen sus relaciones para posibilitar el cumplimiento de sus objetivos básicos. En este ordenamiento deseamos incidir para incluir en ellas las responsabilidades en materia ecológica, que deben estar implícitas en su sentido más profundo en sus programas y en el interés primario por satisfacer de carácter nacional.

    La palabra ecología tiene origen en los vocablos griegos oikos, que significa ``casa'', y logos, cuyo significado es ``estudio'', de tal manera que, etimológicamente, ecología viene a ser el ``estudio de la casa'' o, dicho de otra mejor manera, el ``estudio del lugar donde se vive, del hábitat''. La ecología, entonces, por sí misma difícilmente podría explicar su importancia o, mejor dicho, relevarla de alguna vital importancia, porque la mayor parte de los fenómenos que se dan se dan o existen cuando el hombre es la especie que interactúa con el medio; por ejemplo, los problemas planteados por la necesidad de determinar cómo se pueden administrar de manera sustentable los recursos naturales, cómo su explotación impacta en el ambiente, cómo impacta esa explotación en la economía, de qué manera son concebidos o vistos por la sociedad los recursos naturales, de qué manera, en fin, se dan las relaciones de apropiación de estos recursos y cómo se distribuyen, son utilizados en la sociedad y finalmente cómo éstos pueden contribuir al de-sarrollo de los países, sin destruir su ambiente y evitar la contaminación tóxica en el hábitat del hombre.

    Actualmente, por medio ambiente también entendemos el ``conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos en un plazo corto o largo sobre los seres vivos y las actividades humanas''. Ésta es la definición de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de Estocolmo, 1972. Y para su estudio ha sido necesario formar una nueva disciplina que abandone enfoques fragmentarios o reduccionistas y tome en cuenta las perspectivas desde diversas áreas del conocimiento, entre las que se encuentran la ecología, la economía, la sociología, la antropología y la ingeniería, además de la importancia de construir un marco jurídico adecuado.

    A este respecto, la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, durante la conferencia del mismo nombre convocada por la ONU en 1992... Señala el principio número 10 de la misma lo siguiente:

    El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es mediante la participación de todos los ciudadanos interesados en el nivel que les corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación del público, poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionar --concluye este documento-- o deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

    La educación ambiental es entonces el vehículo necesario para formar una nueva cultura que se base en el conocimiento y la información oportuna, cuyo objetivo sea que la sociedad pueda tomar las mejores decisiones en lo relativo a los problemas ambientales. Esta educación no sólo debe darse en las instituciones académicas, sino que debe darse también de manera informal, por medio de programas que estén al alcance de todo el público, siendo desde luego el Estado el principal responsable de impulsarlos.

    La República Mexicana cuenta con una extensión territorial de 2 millones de kilómetros cuadrados y 11 mil 122 kilómetros de costas continentales y, por su situación geográfica, forma, clima, orografía y geología, presenta una gran diversidad de condiciones ecológicas únicas en el mundo. Estas condiciones han dado como resultado una gran biodiversidad, donde prácticamente existen todas las formas descritas a nivel mundial, por lo que es obligación de nuestros partidos políticos vigilar permanentemente el medio ambiente. Por ello, procede hacer el siguiente diagnóstico: el estado que guarda el ambiente a nivel nacional es ya crítico y requiere la atención, además de las entidades gubernamentales en los tres órdenes de gobierno, de la misma participación ciudadana, siendo para el caso que nos ocupa que los partidos políticos establezcan rutas específicas para promover el cuidado del ambiente con programas y proyectos coactivos hacia su interior, con la misma militancia y a su vez con simpatizantes dentro de la sociedad en general.

    Actualmente, las mayores preocupaciones en el mundo son referidas al suelo, al aire y al agua en términos ambientales. La alerta se agrava y cada vez impacta más al ser humano. Enunciamos las visiones mundiales de algunas de ellas. La reversión de los fenómenos meteorológicos debidos a la modificación de la temperatura de la biosfera, el cambio climático ocasionado por la acumulación de energía térmica en gases de invernadero, generando el derretimiento de glaciares, fenómenos como El Niño y La Niña, inundaciones, ciclones, tornados, desequilibrio en las temporadas climatológicas y hasta elementos vinculantes de daños a la salud humana y otros más, desde luego a la flora y la fauna a nivel global, siendo acciones simples de reducción o mitigación a dichos fenómenos los cambios en hábitos de consumo humano en toda la complejidad que en el mismo término confiere.

    La actividad humana, tanto la industrial como la privada, sin considerar la integración de equipos tecnológicos para la reducción de emisiones a la atmósfera en fuentes fijas y móviles, en otro sentido, el control de los efluentes, ha permitido o ha promovido graves afectaciones en el aire y agua. Para reducir este impacto es necesario fortalecer las políticas ambientales, las leyes y los reglamentos, y fomentar el conocimiento de lo establecido a la ciudadanía en lo general, misión, objetivo, valor al que definitivamente no pueden sustraerse los partidos políticos.

    Por ello, resulta ineludible que en cada órgano estatutario de cada partido exista como obligación la cartera o responsabilidad del cuidado del medio ambiente con una estructura perfectamente definida que contemple programas y proyectos específicos que den testimonio de la actividad partidaria en torno del ambiente y que ello sea de carácter público. Por lo mismo, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de decreto, el cual adiciona un inciso h) al artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para que, en este inciso h), se defina como obligación ineludible de los partidos contar en sus órganos estatutarios con una cartera responsable de las políticas ambientales y de desarrollo humano de carácter sustentable.

    Este decreto entraría en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. De modo que ésta sería la iniciativa que solicito atentamente a la Presidencia de esta Cámara autorice su inserción íntegra en el Diario de los Debates, para su consiguiente conocimiento público. Muchas gracias, ciudadana Presidenta.

    «Iniciativa que adiciona un inciso h) al artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, diputado Jesús González Schmal, integrante del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona un inciso h) al artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Las obligaciones de los partidos políticos están contempladas hoy día en él artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. La Ley electoral de 1911 solo contemplaba como obligaciones de los partidos políticos, publicar por lo menos 16 números de un periódico de propaganda durante los dos meses anteriores a la fecha de las elecciones primarias. Este es el inicio de las obligaciones, que por norma, está obligado un partido político cumplir como institución de interés público para poder participar en un proceso electoral. Hoy, después de 90 años de contemplar normas obligatorias para el funcionamiento de un partido político, nuestro Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) cuenta con veinte normas a cumplir, a diferencia del de 1990 que contaba sólo con dieciséis. Las obligaciones se derogan o abrogan en la ley, de acuerdo a los tiempos y circunstancias.

    Los estatutos son la norma suprema de las organizaciones partidistas que rigen sus relaciones internas para la posibilitar el cumplimiento de sus objetivos básicos. Es en este ordenamiento donde deseamos incidir para incluir en ellos las responsabilidades ecológicas que deben estar implícitas en su sentido, en sus programas, y en el interés primario de carácter nacional.

    La palabra ecología tiene su origen en los vocablos griegos oikos, que significa casa y logos, cuyo significado es estudio, de tal manera que etimológicamente ecología viene a ser el estudio de la casa, o dicho de otra manera, el estudio del lugar donde se vive.

    La ecología es una disciplina por demás compleja, que para poder lograr sus objetivos requiere del auxilio de otras ciencias, entre las que podríamos mencionar a las matemáticas, la física, la química, la geografía. Pero, pese a su riqueza, la ecología por sí misma difícilmente podría explicar la mayor parte de los fenómenos que se dan cuando el hombre es la especie que interactúa con el medio, por ejemplo, problemas planteados por la necesidad de determinar el cómo se pueden administrar de manera sustentable los recursos naturales, cómo su explotación impacta en el medio ambiente, como impacta esta explotación en la economía, de que manera son concebidos o vistos por la sociedad los recursos naturales, de que maneras se dan las relaciones de apropiación de estos recursos, como se distribuyen y son utilizados en la sociedad, cómo se pueden desarrollar los países sin destruir su ambiente, cómo evitar la contaminación del ambiente, etcétera.

    Actualmente, por medio ambiente debemos entender ``el conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seres vivos y las actividades humanas. (Definición de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente en Estocolmo 1972)'', y para su estudio ha sido necesario formar una nueva disciplina, que abandone enfoques fragmentarios o reduccioncitas y tome en cuenta las perspectivas de diversos áreas del conocimiento, entre los que se encuentran, la ecología, la economía, la sociología, la antropología, las ingenierías, además, sin olvidar la importancia de construir un marco jurídico adecuado.

    El hombre desde sus orígenes ha interactuado con su entorno natural, lo ha transformado y a su vez ha sido transformado por el, pero, actualmente la capacidad del hombre para transformar el medio a rebasado la capacidad de éste para equilibrar estos cambios, poniendo en peligro la propia seguridad del hombre como especie. De tal manera que, el ambientalismo busca las formas de construir las relaciones hombre-naturaleza que permita satisfacer las necesidades humanas sin dañar permanentemente el ambiente, pero para construir estas nuevas relaciones se ha visto que es necesaria la participación de toda la sociedad en su conjunto. A este respecto, la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, durante la Conferencia del mismo nombre convocada por la Organización de las Naciones Unidas en 1992, señala en el Principio No. 10 de la misma lo siguiente:

    ``El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es mediante participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda''.

    ``En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones''.

    ``Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación del público poniendo la información a disposición de todos''.

    ``Deberá proporcionar acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes''.

    La educación ambiental es (uno más de los vehículos) el vehículo necesario para formar una nueva cultura ambiental que se base en al conocimiento y la información oportuna, cuyo objetivo sea el que la sociedad pueda tomar las mejores decisiones en lo relativo a los problemas ambientales. Esta educación no tan sólo debe de darse en las instituciones académicas, sino que debe darse también de manera informal, por medio de programas que estén al alcance de todo el público, siendo el Estado el principal responsable de impulsarla.

    La República Mexicana, cuenta con una extensión territorial de 1,964,375 km2 y 11,122 Km, de costas continentales y por su situación geográfica, forma, clima, orografía y geología presenta una gran diversidad de condiciones ecológicas, únicas en el mundo; estas condiciones han dado como resultado una gran biodiversidad, donde prácticamente existen todas las formas descritas a nivel mundial, por lo que es obligación de los partidos políticos vigilar permanentemente el medio ambiental.

    Diagnóstico:

    El estado que guarda el medio ambiente a nivel nacional es crítico y requiere de la atención, además de las entidades gubernamentales en los tres ordenes de gobierno, de la participación ciudadana; siendo para el caso que nos ocupa que, los partidos políticos establezcan rutas específicas para promover el cuidado del medio ambiente con programas y proyectos coactivos hacia su interior con la militancia y a su vez con simpatizantes dentro de la sociedad.

    Actualmente, las mayores preocupaciones en el mundo son referidos al suelo, al aire y al agua en términos ambientales, la alerta se agrava y cada vez impacta más al ser humano, enunciamos las visiones mundiales de algunas de ellas:

    La reversión de fenómenos meteorológicos debidos a la modificación de la temperatura de la biosfera (cambio climático), ocasionado por la acumulación de energía térmica en gases invernadero, generando el derretimiento de glaciares, fenómeno de ``El Niño y La Niña'', inundaciones, ciclones, tornados, desequilibrio en las temporadas climatológicas y hasta elementos vinculantes de daños a la salud humana y otros más a nivel global. Siendo acciones simples de reducción o mitigación a dichos fenómenos los cambios en hábitos de consumo humano en toda la complejidad que el mismo término confiere.

    La actividad humana tanto industrial como privada sin considerar la integración de equipos tecnológicos para la reducción de emisiones a la atmósfera en fuentes fijas y móviles y en otro sentido el control de efluentes, ha promovido graves afectaciones en el aire y agua; para reducir el impacto es necesario fortalecer las políticas ambientales, las leyes y reglamentos y fomentar el conocimiento de lo establecido a la ciudadanía en general.

    Otra preocupación es el volumen de basura que se produce en cada núcleo poblacional, mismo que generan la proliferación de fauna nociva, brotes epidémicos, afectaciones a la salud, contaminación de mantos freáticos y vasos hidráulicos, entre muchos otros problemas; Igualmente existen procedimientos para minimizar el impacto ambiental mediante acciones ciudadanas y gubernamentales que han demostrado ser efectivas, entre las que se podrían mencionar la separación de residuos, la producción de composta, el reciclaje de materiales recuperables y el diseño de espacios de confinamiento final de residuos en absoluto apego a la normatividad existente.

    El abatimiento de los recursos hidráulicos es un padecimiento que se ha agravado en los últimos años debido a las actividades económicas a la concentración poblacional de manera puntual y al consumo desmesurado urbano y rural del recurso agua.

    La desertificación en el territorio, bosques y selvas y muy significativamente en las áreas de producción agrícola y pecuaria ha avanzando en detrimento del desarrollo humano y está siendo precursor de graves afectaciones ambientales al entorno.

    La función legislativa está a cargo de los partidos políticos en México, de esto no hay duda. La propia Constitución en su articulo 41 nos informa que estos son a su vez ``entidades de interés publico'' y es través de sus representantes populares en las Cámaras Federales, los Congresos locales y los Cabildos de los ayuntamientos, donde permanentemente se están modificando las leyes y reglamentos que tienen que ver con el cuidado del medio ambiente para una futura vida mejor y mas digna para todos.

    A su vez, es en el propio seno de los partidos políticos donde debe de iniciarse una cultura ambientalista, la que deberá de ir encauzada hacia el cuidado de los ecosistemas municipales, estatales, nacionales y mundiales, ya que de sus propios militantes saldrán los futuros legisladores que a su vez llevaran la representación de los mexicanos en los eventos mundiales y por convicción propia y recogiendo el sentir de millones de mexicanos que claman ``el cuidado y defensa del medio ambiente no es propiedad de ningún partido político o grupo en especial, sino, de todos y cada uno de los mexicanos concurrentemente''.

    Es así, que resulta ineludible que en cada órgano estatutario de cada partido político, exista como obligación la cartera o responsable del cuidado del medio ambiente con una estructura perfectamente definida que contemple programas y proyectos específicos que den testimonio de la actividad partidaria en torno al medio ambiente y que ello sea de carácter público y se encuentre vigilado o auditado por consejeros integrantes de una comisión revisora de carácter permanente para tal fin: Partiendo del hecho de que en el país tenemos 2672 municipios, 31 Estados y un Distrito Federal, esto multiplicado por seis ya que hoy son seis partidos políticos con registro nacional, con derecho a participar en las elecciones locales y federales, lo que nos dará una suma de más de 15,772 mexicanos involucrados concurrentemente en pro de la defensa y cuidado del medio ambiente que tanta falta le hace al país.

    Partiendo de lo antes expuesto, que la defensa permanente del entorno ecológico no es propiedad de defensa como bandera política exclusiva, sino lo es de todos los mexicanos solidaria y responsablemente, siendo a través de los partidos políticos donde habrá de iniciar esta cultura en beneficio de la propia supervivencia futura de los mexicanos, es por lo que nos atrevemos a proponer esta iniciativa con carácter de urgente e inaplazable.

    Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de decreto por el cual se adiciona un inciso h) al articulo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona un inciso h) al artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se reforma y adiciona con un inciso h) al artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue.

    Artículo 27

    1. Los estatutos establecerán: a) ...

    b) ...

    c) ...

    d) ...

    e) ...

    f) ...

    g) ... Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa; y

    h) Contar dentro de sus órganos estatutarios con una cartera responsable de las políticas ambientales y de desarrollo humano sustentable.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a 15 de marzo de 2005.--- Dip. Jesús González Schmal (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, señor diputado González Schmal. Y, de acuerdo con su solicitud, favor de insertarlo íntegro en el Diario de los Debates y se turna la iniciativa a la Comisión de Gobernación.


    LUIS CABRERA LOBATO

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene la palabra nuestro compañero diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el recinto de la Cámara de Diputados el nombre de Luis Cabrera Lobato.

    El diputado Fidel René Meza Cabrera: Con permiso, ciudadano Presidente:

    «Iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el recinto de la Cámara de Diputados el nombre de Luis Cabrera Lobato.

    El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el recinto de la Cámara de Diputados, el nombre de Luis Cabrera Lobato, de acuerdo con la siguiente

    Exposición de Motivos

    ``La Revolución es la Revolución'', con esta frase premonitoria, acuñada en 1911 con motivo del movimiento armado maderista, Luis Cabrera anunciaba la sangrienta revolución, que a partir de 1913 y hasta 1920, recorrió los campos, poblados y ciudades de la República mexicana, causando la muerte de un millón de personas y una devastación que duraría dos décadas en comenzar a recuperarse.

    Testigo de esta turbulenta etapa de nuestra historia, fue Luis Vicente Cabrera Lobato, nacido en 1876 en la aromática Zacatlán de las Manzanas del estado de Puebla y también uno de sus principales protagonistas.

    Luis Cabrera maestro, poeta, escritor, abogado, sociólogo, políglota, político, hacendista, tribuno, conferencista, legislador y periodista; con el seudónimo de Lucas Rivera comenzó a escribir ensayos y poemas y después con el de licenciado Blass Urrea'' -anagrama de Luis Cabrera Lobato-, se hizo famoso al participar en enconadas polémicas y escribir audaces, irónicos y certeros artículos periodísticos, que a lo largo de su vida, lo hicieron temido por la mordaz critica con la cual zahería a los funcionarios públicos y políticos de su época, sin distinción de partidos y tendencias doctrinarias.

    ``Ideólogo de la Revolución'', fue el mote que se le dio, porque era notorio que sus ideales permearon el pensamiento del periodo revolucionario y fue el ``cerebro'' de don Venustiano Carranza y cuando el Primer Jefe del Ejercito Constitucionalista, planificó las reformas a la Constitución de 1857, Luis Cabrera Lobato fue uno de sus asesores y aunque no formó parte de los diputados constituyentes, si fue de los principales redactores del proyecto de nuestra Carta Magna.

    Pletórica de importantes acontecimientos está configurada la biografía de Luis Cabrera Lobato y para narrarla serían necesarios varios volúmenes, por lo que sólo y brevemente me referiré a sus faceta de legislador.

    Diputado federal en las XXVI y XXVII Legislaturas, en la XXVI, famosa por ser la primera en que sus integrantes no fueron designados por don Porfirio Díaz, sino que fueron electos en los comicios del 30 de junio de 1911, Luis Cabrera Lobato fue componente del Bloque Liberal Renovador, como fueron nombrados lo diputados ``maderistas'' que en reñidos debates con el Cuadrilátero formado por cuatro distinguidos diputados reaccionarios o ``porfiristas'', dieron vida a las controversias parlamentarias de la época, en las cuales sobresalió Cabrera, como el más aguerrido de los Renovadores.

    La nomina de los héroes de la revolución de 1910, que ya están inscritos en los Muros de Honor de este recinto parlamentario, no estará completa hasta que figure entre ellos el nombre de Luis Cabrera Lobato.

    Por ello propongo que con fundamento en el artículo 169 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

    La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Decreta

    Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en los muros del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el nombre de

    Luis Cabrera Lobato.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Existiendo aún descendientes directos de este distinguido mexicano, la Cámara de Diputados les extenderá invitación oficial, para que estén presentes en la sesión en que se devele el nombre de su ilustre ascendiente.

    Sala de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2005.--- Dip. René Meza Cabrera (rúbrica).»

    Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias a usted, diputado Meza Cabrera. Se turna la iniciativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.


    ARTICULO 55 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene el uso de la palabra nuestra compañera, la diputada María Angélica Ramírez Luna, para presentar iniciativa que reforma y adiciona el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la propia diputada Angélica Ramírez Luna y el diputado Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    La diputada María Angélica Ramírez Luna: Con su venia, señora Presidenta: los suscritos, diputados federales e integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo que les confiere el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa, que reforma y adiciona el artículo 55, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Compañeras y compañeros legisladores: las reformas constitucionales a través de nuestra historia legislativa han sido tema de diversos debates entre constitucionalistas, que dan cabida a la inserción de los temas nacionales relevantes para los que formamos parte del Estado mexicano. Bien se sabe que son varios los métodos de interpretación del derecho. Entre todos ellos, el histórico es el camino que permite retratar el contexto social que explica al sistema jurídico, y es así porque la norma es un constructor jurídico. Puestos de frente, historia y derecho son espejos que se significan mutuamente.

    La presente iniciativa tiene por objeto regular a quienes ostentan una gran responsabilidad educativa de nuestra sociedad. Si bien es cierto que aún nos falta por alcanzar la excelencia educativa, es necesario adecuar el marco normativo actual para evitar que la función de los rectores de las universidades públicas o los que se desempeñan en el órgano de dirección o patronato, a efecto que no se desvirtúen o confundan los fines académicos con los fines políticos al momento que estos individuos opten por buscar un puesto de elección popular. Una razón más por la cual proponemos que la presente iniciativa sea considerada reforma constitucional está en función de permanecer acorde con la reforma propuesta por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, siendo la respuesta al compromiso con la sociedad que nos exige dar como legisladores las mejores propuestas que son consideradas las que dan resultados a las necesidades actuales y que piden que las leyes sean lo más cercanas al cambio constante de nuestro país, las cuales nos obligan a que nuestras propuestas no se contrapongan a otros ordenamientos legales ya existentes o a otros medios de defensa jurídica habilitados por las leyes vigentes, siendo principalmente el recurso de amparo, el cual emana de un desacuerdo en el que los particulares interponen por vacíos legales y que en muchas ocasiones es utilizado por los ciudadanos que sobreponen intereses personales y se sienten flagelados por cambios en las leyes, por no ser éstas claras, por considerarlas injustas o poco adecuadas.

    Como sabemos, la educación superior es un medio esencial para adquirir, transmitir y acrecentar conocimientos especializados, que posteriormente serán aplicados en beneficio de la comunidad. El proceso educativo está fuertemente ligado al desarrollo de la sociedad, en la medida en que los individuos pertenecientes a una comunidad política se encuentran mejor informados y más educados. No obstante, cuando la política se mezcla con la academia, se pierde la esencia de ambas materias. En este sentido, la política partidista debe siempre conservar su distancia con la universalidad de las ideas que se procuran en las instituciones de educación superior del Estado.

    Asimismo, cuando la política partidista y la academia se mezclan o se confunden con un proyecto político, tendente a que las autoridades universitarias eventualmente accedan a un cargo de elección popular, el fin último que suscribe la institución universitaria se desvirtúa. En estos casos ya no es la excelencia académica la esencia del trabajo universitario, sino la obtención de un puesto público de quienes ostentan la autoridad en la universidad, convirtiendo la institución en plataforma política para sus aspiraciones político-partidistas personales.

    En la práctica, la responsabilidad... Quienes son los encargados de conducir y dirigir el destino de las universidades tienen la obligación de cumplir de manera eficaz, exacta y correcta el manejo transparente de los recursos financieros y del patrimonio universitario. Asimismo, los directores de instituciones educativas, como en el caso de los institutos politécnicos nacionales, son también los representantes legales de las instituciones que tienen bajo su encargo. Ser representante legal significa, dependiendo de las leyes orgánicas, en estricto sentido una de las funciones homólogas a la función de los rectores.

    El propósito de la presente iniciativa es la inserción legal para que exista la separación del encargo por parte de los rectores y de los directores de instituciones públicas por lo menos seis meses antes del proceso electoral. Esto, debido a que la figura de los mismos en la comunidad universitaria y en la sociedad es más trascendente en su primer plano para el desarrollo de las universidades públicas y, posteriormente, para la misma sociedad. Debemos considerar que muchas universidades estatales tienen más presupuesto que algunos de nuestros municipios, como es el caso de la ciudad de Puebla y la Benemérita Universidad Autónoma del Estado de Puebla.

    Existen figuras como las de los alcaldes y los delegados de las demarcaciones políticas del Distrito Federal enmarcadas en el propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece la separación del cargo tres meses antes al de la fecha de elección. De igual manera, en el propio ordenamiento federal se establece que los magistrados deberán separase del cargo con un año de anterioridad. Por ello, la propuesta que hoy presentamos es la separación seis meses antes del proceso electoral, tomando en cuenta la naturaleza, relevancia y trascendencia que implica ser rector de alguna universidad pública estatal.

    Por lo anteriormente expuesto y bajo las potestades que nos confiere nuestra Carta Magna y nuestro Reglamento para el Gobierno Interior, nos permitimos someter a esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma y adiciona el inciso 4 del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Señora Presidenta, le solicito que el texto íntegro sea publicado en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates. Es cuanto.

    «Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los diputados María Angélica Ramírez Luna y Felipe de Jesús Díaz González, del grupo parlamentario del PAN

    Los suscritos diputados federales a la LIX Legislatura e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, fundamentados en lo que nos confieren los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 55 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Compañeras y compañeros, las reformas constitucionales a través de nuestra historia legislativa, ha sido tema de diversos debates entre constitucionalistas, mismos que dan cabida a la inserción de los temas nacionales relevantes para los que formamos parte del Estado Mexicano. Bien se sabe que son varios los métodos de interpelación del derecho. Entre todos ellos, el histórico es el camino que permite retratar el contexto social que explica al sistema jurídico. Y es así porque la norma es un constructor jurídico. Puestos de frente, historia y derecho son espejos que se significan mutuamente.

    Nuestra labor primordial por la cual somos parte de uno de los Poderes de la Unión, es proponer nuevas y mejores leyes, mismas que vayan acorde con la realidad nacional, imperante en nuestra sociedad; por ello, como diputados debemos poner en el ejercicio de nuestra función constitucional toda la fuerza de nuestra convicción, todo nuestro compromiso para servir de acuerdo con las convicciones de aquellos que nos eligieron para representarlos. Por esto los encargados de la enorme labor legislativa debemos hacer de nuestra Carta Magna, cada vez más un referente simbólico de intenciones abstractas.

    Uno de los ideólogos más reconocidos de mi partido, el de Acción Nacional decía, ``Sólo puede oponerse quien tiene posición, quien afirma y se compromete; nunca quien evade, disimula o abdica''. Abel Vicencio Tovar.

    La presente iniciativa tiene por objeto regular a quienes ostentan una gran responsabilidad educativa de nuestra sociedad, si bien es cierto que aún nos falta por alcanzar la excelencia educativa, es necesario adecuar el marco normativo actual para evitar que la función de los rectores de las universidades públicas o a aquellos que se desempeñan dentro del órgano de dirección, o patronato a efecto que no se desvirtúe o se confundan los fines académicos con los fines políticos al momento que estos individuos opten por buscar un puesto de elección popular.

    Una razón más por la cual proponemos que la presente iniciativa sea considerada como reforma constitucional esta en función de permanecer acorde con la reforma propuesta para el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Siendo la respuesta al compromiso con la sociedad que nos exige dar como legisladores las mejores propuestas, que son consideradas aquellas que dan resultados a las necesidades actuales y que piden que las leyes sean lo mas cercanas al cambio constante de nuestro país, las cuales nos obligan a que nuestras propuestas no se contrapongan a otros ordenamientos legales ya existentes o a otros medios de defensa jurídica habilitados por las leyes vigentes.

    Siendo principalmente el recurso de amparo, el cual se emana de un desacuerdo en que los particulares interponen por vacíos legales y que en muchas ocasiones es utilizado por los ciudadanos que sobreponen intereses personales y se sienten flagelados por cambios en las leyes; por no ser estas claras, por considerarlas injustas o poco adecuadas.

    Como sabemos, la educación superior es un medio esencial para adquirir, transmitir y acrecentar conocimientos especializados que posteriormente serán aplicados en beneficio de la comunidad. El proceso educativo esta fuertemente ligado al desarrollo de la sociedad en la medida en que los individuos pertenecientes a una comunidad política se encuentran mejor informados, educados, en la medida que han adquirido conocimientos universitarios especializados la sociedad a la que pertenecen tiene mas y mejores probabilidades de desarrollo integral tanto en sus aspectos técnicos, productivos, y humanos.

    No obstante cuando la política se mezcla con la academia se pierde la esencia de ambas materias. En este sentido la política partidista debe siempre de conservar su distancia con la universalidad de las ideas que se procuran en las Instituciones de educación superior del Estado. Asimismo cuando la política partidista y la academia se mezclan o se confunden en un proyecto político tendiente a que las autoridades universitarias eventualmente accedan a un cargo de elección popular el fin ultimo que suscribe la institución universitaria se desvirtúa. En estos casos ya no es la excelencia académica la esencia del trabajo universitario, sino la obtención de un puesto público de quienes ostentan la autoridad dentro de la universidad convirtiendo la institución en plataforma política para sus aspiraciones político-partidistas personales.

    Debemos ser conscientes de que los puestos de elección popular requieren la obtención interna en cada partido independientemente que se hable la dedicación de tiempo y esfuerzo, además estos ciudadanos que se sobrentiende están comprometidos con la educación deben por ética profesional y ciudadana no entorpecer el desarrollo de las universidades o la desatención de las Instituciones de educación superior, por la búsqueda de sus propios intereses o la de sus partidos, por eso esta propuesta va encaminada a que los rectores de universidades públicas o directores de instituciones públicas, no puedan ser candidatos a diputados federales, salvo que se separen del cargo seis meses antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.

    En la práctica, la responsabilidad de quienes son los encargados de conducir y dirigir el destino de las universidades públicas, tienen la obligación de cumplir de manera eficaz, exacta y correcta con el manejo transparente de los recursos financieros y del patrimonio universitario.

    Asimismo, los directores de instituciones educativas públicas como es el caso del Instituto Politécnico Nacional, son también los representantes legales de las instituciones que tienen bajo su encargo, el ser representante legal significa, dependiendo de las leyes orgánicas, en estricto sentido una de las funciones homólogas a la función de los rectores, entre ellas es la de vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones que les confieren las leyes orgánicas y sus reglamentos, de igual forma, estas instituciones cuentan con recursos públicos federales, que deben ser fiscalizados por los órganos correspondientes y en buena medida tenemos responsabilidad como diputados federales.

    El propósito de la presente iniciativa es la inserción legal para que exista la separación de su cargo, por parte de los rectores y de los directores de instituciones públicas, por lo menos 6 meses antes del proceso electoral. Esto debido a que la figura de los mismos dentro de la comunidad universitaria y dentro de la sociedad es muy trascendente en un primer plano para el desarrollo de las universidades públicas; y posteriormente para la misma sociedad; debemos considerar que muchas universidades estatales tienen más presupuesto que algunos municipios. Como es el caso de la ciudad de Puebla y la universidad estatal, la Benemérita Universidad Autónoma del Estado de Puebla.

    Existen figuras como los alcaldes y delegados de las demarcaciones políticas del Distrito Federal, enmarcadas dentro del propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece la separación del cargo 3 meses antes al de la fecha de elección, de igual manera dentro del propio ordenamiento federal se establece que los magistrados deberán separarse del cargo 1 con anterioridad, por ello, la propuesta que hoy presentamos, es la separación por 6 meses antes del proceso electoral tomando en cuenta la naturaleza, relevancia y trascendencia que ostenta el ser rector de alguna universidad pública estatal.

    Por lo anteriormente expuesto y bajo las potestades que nos confieren nuestra Carta Magna y nuestro Reglamento para el Gobierno Interior, nos permitimos someter ante esta honorable asamblea la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto

    Artículo Único.- Se adiciona el inciso VI y se recorren los demás incisos, del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 55 ...

    ...

    I a V...

    ...

    VI.- No ser rector de universidad pública o su homologo en Instituciones educativas públicas, salvo que se separe del cargo seis meses antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

    VII.- No ser Ministro de algún culto religioso, y

    VIII.- No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

    Dado en el salón de plenos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a los 15 días del mes de marzo de 2005.--- Diputados: Angélica Ramírez Luna, Felipe de Jesús Díaz González (rúbricas).»

    La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Con mucho gusto, diputada Angélica Ramírez. Favor de insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates y, toda vez que ya ha sido publicado en la Gaceta, túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra
    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió de parte del señor diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito Gustavo Enrique Madero Muñoz, diputado federal de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, que tiene como propósito principal modificar la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto sobre la Renta, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    I. Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece el sistema de acreditamiento del impuesto al valor agregado que le es trasladado al contribuyente, así como del impuesto citado que se haya pagado en la importación.

    Dentro de las reglas aplicables para determinar el impuesto acreditable, se establece que cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes para realizar las actividades por las que se debe pagar el impuesto o les sea aplicable la tasa del 0%, para actividades por las que no se deba pagar dicho impuesto o bien, para actividades que no sean objeto del impuesto, el gravamen trasladado sólo será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades por las que debe pagarse el impuesto o se les aplique la tasa del 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas.

    Dentro de dichas actividades totales, como se ha mencionado, se incluyen las actividades que no son objeto del impuesto que establece la ley, situación que provoca efectos que distorsionan la adecuada determinación del impuesto acreditable, si se considera por ejemplo, la prestación de servicios o la enajenación de bienes que realice un contribuyente fuera del territorio nacional, actividades que al ser consideradas dentro del cálculo de la proporción mencionada provocan un efecto negativo en el cálculo del impuesto acreditable.

    Por ello, se propone eliminar en la mecánica de acreditamiento las referencias a las actividades que no sean objeto del impuesto.

    II. Ley del Impuesto sobre la Renta

    Mediante el decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004 se reformó el artículo 29, fracción II y adicionó la Sección III ``Del Costo de lo Vendido'' al Capítulo II, del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Con lo anterior, se sustituyó la deducción de compras por la deducción del costo de lo vendido con el objeto de simplificar la carga administrativa de los contribuyentes y de empatar para efectos fiscales la deducción con la obtención del ingreso.

    Si bien en las disposiciones de vigencia anual contenidas en el Decreto antes mencionado se dispone que, para determinar el costo de lo vendido, los contribuyentes no podrán deducir los inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004, dichas disposiciones establecen un beneficio para los contribuyentes permitiéndoles optar por deducir el costo de lo vendido de las mercancías enajenadas que formen parte de los citados inventarios, siempre que estos últimos se acumulen bajo ciertos requisitos. En este supuesto, los contribuyentes deben determinar su inventario base considerando el valor de los inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004, utilizando el método de primeras entradas primeras salidas (PEPS). Por otra parte, las referidas disposiciones transitorias establecen que para los efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, quienes opten por el beneficio señalado deberán acumular a su utilidad fiscal la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago. En tal virtud, en el caso de que los contribuyentes opten por acumular los inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004, al enajenar ---durante 2005 o en ejercicios posteriores¯ las mercancías que integran dichos inventarios, determinarán el costo de lo vendido de las mismas.

    El costo de lo vendido no es un concepto fiscal novedoso, toda vez que hasta 1986 el mismo estaba contenido en la Ley del Impuesto sobre la Renta; así mismo, para efectos contables, las sociedades mercantiles llevan sistemas y métodos para determinar el costo de ventas y para valuar sus inventarios, por lo que existe familiarización con los conceptos aplicables para determinar el costo de lo vendido y el valor de sus inventarios, entre los que se encuentran: costeo absorbente, costeo directo, costos históricos, costos predeterminados, costo identificado, costo promedio, primeras entradas primeras salidas (PEPS) y últimas entradas primeras salidas (UEPS).

    No obstante lo anterior, con el objeto de facilitar la aplicación de la mecánica de determinación del costo de lo vendido, en la presente Iniciativa se propone incorporar a la Ley del Impuesto sobre la Renta la definición de los conceptos aplicables para la determinación del costo de lo vendido.

    En ese contexto, se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 45-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, compuesto por cuatro fracciones, para establecer las definiciones de ``costeo absorbente'', ``costeo directo'', ``costos históricos'' y ``costos predeterminados'' y reformar el artículo 45-G de la citada Ley para señalar de manera clara en qué consisten los métodos de valuación de inventarios denominados ``primeras entradas primeras salidas'' (PEPS), ``últimas entradas primeras salidas'' (UEPS), ``costo identificado'', ``costo promedio'' y ``detallista''.

    Con base en lo expuesto, se somete a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Artículo Primero. Se reforman los artículos 1o.-A, fracción IV, segundo y tercer párrafos; 3o., segundo párrafo; 4o.; 5o. y 28, tercer párrafo; se adicionan los artículos 5o.-A; 5o.-B; 5o.-C y 5o.-D, y se derogan los artículos 4o.-A; 4o.-B y 4o.-C, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    ``Artículo 1o.-A. ...

    IV. ...

    Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta ley.

    Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

    ...

    Artículo 3o. ...

    La Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta ley.

    ...

    Artículo 4o. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta ley la tasa que corresponda según sea el caso.

    Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

    El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.

    Artículo 4o.-A. (Se deroga).

    Artículo 4o.-B. (Se deroga).

    Artículo 4o.-C. (Se deroga).

    Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

    I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.

    Tratándose de inversiones o gastos en periodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta ley. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente.

    II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta ley. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso.

    III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.

    IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.

    V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:

    a) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, dicho impuesto será acreditable en su totalidad.

    b) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto no será acreditable.

    c) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado, para realizar actividades a las que conforme esta ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta ley, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate.

    d) Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación, será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta ley o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente:

    1. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o a las que les sea aplicable la tasa de 0%, el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en su importación, será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate.

    2. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto que establece esta ley, el impuesto al valor agregado que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación no será acreditable.

    3. Cuando el contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, así como a actividades por las que no esté obligado al pago del impuesto que establece esta ley, el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate debiendo, en su caso, aplicar el ajuste a que se refiere el artículo 5o.-A de esta ley.

    Los contribuyentes que efectúen el acreditamiento en los términos previstos en el párrafo anterior, deberán aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen en un periodo de cuando menos sesenta meses contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate.

    A las inversiones cuyo acreditamiento se haya realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 5o.-B de esta ley, no les será aplicable el procedimiento establecido en el primer párrafo de este numeral.

    4. Cuando las inversiones a que se refieren los numerales 1 y 2 de este inciso dejen de destinarse en forma exclusiva a las actividades previstas en dichos numerales, en el mes en el que ello ocurra, se deberá aplicar el ajuste previsto en el artículo 5o.-A de esta ley.

    Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 10%, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.

    Artículo 5o.-A. Cuando el contribuyente haya efectuado el acreditamiento en los términos del artículo 5o., fracción V, inciso d), numeral 3 de esta ley, y en los meses posteriores a aquél en el que se efectuó el acreditamiento de que se trate, se modifique en más de un 3% la proporción mencionada en dicha disposición, se deberá ajustar el acreditamiento en la forma siguiente:

    I. Cuando disminuya la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente deberá reintegrar el acreditamiento que corresponda, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate, conforme al siguiente procedimiento:a) Al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación, correspondiente a la inversión, se le aplicará el por ciento máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    b) El monto obtenido conforme al inciso anterior se dividirá entre doce.

    c) Al monto determinado conforme al inciso precedente, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, representó en el valor total de las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a cabo el acreditamiento.

    d) Al monto determinado conforme al inciso b) de esta fracción, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste.

    e) A la cantidad obtenida conforme al inciso c) de esta fracción se le disminuirá la cantidad obtenida conforme al inciso d) de esta fracción. El resultado será la cantidad que deberá reintegrarse, actualizada desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate.

    II. Cuando aumente la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente podrá incrementar el acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate, conforme al siguiente procedimiento:a) Al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación, correspondiente a la inversión, se le aplicará el por ciento máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    b) El monto obtenido conforme al inciso anterior se dividirá entre doce.

    c) Al monto determinado conforme al inciso precedente, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, representó en el valor total de las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a cabo el acreditamiento.

    d) Al monto determinado conforme al inciso b) de esta fracción, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste.

    e) A la cantidad obtenida conforme al inciso d) de esta fracción se le disminuirá la cantidad obtenida conforme al inciso c) de esta fracción. El resultado será la cantidad que podrá acreditarse, actualizada desde el mes en que se realizó el acreditamiento correspondiente y hasta el mes de que se trate.

    El procedimiento establecido en este artículo deberá aplicarse por el número de meses comprendidos en el periodo en el que para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta el contribuyente hubiera deducido la inversión de que se trate, de haber aplicado los por cientos máximos establecidos en el Título II de dicha Ley. El número de meses se empezará a contar a partir de aquél en el que se realizó el acreditamiento de que se trate. El periodo correspondiente a cada inversión concluirá anticipadamente cuando la misma se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    La actualización a que se refiere el presente artículo deberá calcularse aplicando el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.

    Artículo 5o.-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo previsto en el artículo 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3 y en el artículo 5o.-A de esta ley, podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado al realizar erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes o el pagado en su importación, en la cantidad que resulte de aplicar al impuesto mencionado la proporción que el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%, correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, represente en el valor total de las actividades, realizadas por el contribuyente en dicho año de calendario.

    Durante el año de calendario en el que los contribuyentes inicien las actividades por las que deban pagar el impuesto que establece esta ley y en el siguiente, la proporción aplicable en cada uno de los meses de dichos años se calculará considerando los valores mencionados en el párrafo anterior, correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se iniciaron las actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable.

    Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en este artículo deberán aplicarla respecto de todas las erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto al valor agregado o a las que se les aplique la tasa de 0%, en un periodo de sesenta meses, contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento en los términos del presente artículo.

    A las inversiones cuyo acreditamiento se haya realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 5o., fracción V, inciso d), numeral 3 de esta ley, no les será aplicable el procedimiento establecido en este artículo.

    Artículo 5o.-C. Para calcular la proporción a que se refieren los artículos 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3; 5o.-A, fracción I, incisos c) y d), fracción II, incisos c) y d), y 5o.-B de esta ley, no se deberán incluir en los valores a que se refieren dichos preceptos, los conceptos siguientes:

    I. Las importaciones de bienes o servicios, inclusive cuando sean temporales en los términos de la Ley Aduanera.

    II. Las enajenaciones de sus activos fijos y gastos y cargos diferidos a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la enajenación del suelo, salvo que sea parte del activo circulante del contribuyente, aun cuando se haga a través de certificados de participación inmobiliaria.

    III. Los dividendos percibidos en moneda, en acciones, en partes sociales o en títulos de crédito, siempre que en este último caso su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo, salvo que se trate de personas morales que perciban ingresos preponderantemente por este concepto.

    IV. Las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, siempre que su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo.

    V. Las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominadas ``onza troy''.

    VI. Los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria.

    VII. Las enajenaciones realizadas a través de arrendamiento financiero. En estos casos el valor que se deberá excluir será el valor del bien objeto de la operación que se consigne expresamente en el contrato respectivo.

    VIII. Las enajenaciones de bienes adquiridos por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, siempre que dichas enajenaciones sean realizadas por contribuyentes que por disposición legal no puedan conservar en propiedad los citados bienes.

    IX. Los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación.

    Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades para el depósito de valores, no deberán excluir los conceptos señalados en las fracciones IV, V, VI y IX que anteceden.

    Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta ley.

    Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

    El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.

    Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de este ordenamiento. Para los efectos de esta ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.

    Artículo 28. ...

    El impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y con los requisitos que establece esta ley.

    ...''

    Artículo Segundo. Se reforma el artículo 45-G, fracciones I, II, III, IV y V, y se adiciona el artículo 45-A con un tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

    ``Artículo 45-A. ...

    Para los efectos de este artículo se entenderá por:

    I.- Costeo absorbente, al sistema de valuación de inventarios que se integra con erogaciones directas y con gastos indirectos. Dentro de las erogaciones directas y los gastos indirectos podrán incluirse los gastos fijos y variables.

    Las erogaciones directas comprenden materia prima, mano de obra y gastos directos, es decir, las erogaciones identificables y cuantificables con la producción, y los gastos indirectos son aquellos que no se identifican con la producción y que son necesarios e indispensables para llevar a cabo la actividad productiva.

    Los gastos fijos son los que se realizan independientemente del volumen de producción y los gastos variables son los que se incurren en función de los volúmenes producidos.

    II.- Costeo directo, al sistema de valuación de inventarios que incluye los conceptos señalados en la fracción anterior, excepto los gastos fijos.

    III.- Costos históricos, al sistema de valuación de inventarios consistente en acumular los elementos del costo incurridos para la adquisición o producción de mercancías.

    IV.- Costos predeterminados, al sistema de valuación de inventarios que se calcula en forma estimada antes de iniciar la producción de las mercancías, ya sea con base en la experiencia de años anteriores; de acuerdo a estimaciones hechas por expertos en el ramo de que se trate, o en base a especificaciones técnicas de cada mercancía en particular o en investigaciones.

    Artículo 45-G. ...

    I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS), que consiste en considerar que las primeras mercancías adquiridas o producidas son las primeras en ser enajenadas.

    II. Últimas entradas primeras salidas (UEPS), que consiste en considerar que las últimas mercancías adquiridas o producidas son las primeras en ser enajenadas.

    III. Costo identificado, que consiste en otorgar a cada mercancía en particular el valor de adquisición o producción específico en el que se incurrió.

    IV. Costo promedio, que consiste en dividir, cuando hay adquisiciones o nueva producción, el valor de las existencias previas de mercancías más el valor de dichas adquisiciones o nueva producción, entre el número de mercancías existentes en ese momento.

    V. Detallista, que consiste en valuar las existencias de mercancías a precios de venta y deducir los factores de margen de utilidad bruta, para obtener el costo por grupo de mercancías.

    ...''

    Transitorios

    Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Para los efectos del artículo primero de este Decreto, tratándose de la adquisición y de la importación de inversiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, cuyo impuesto al valor agregado haya sido trasladado al contribuyente o el que le corresponda con motivo de la importación, sea efectivamente pagado con posterioridad a la citada fecha, se aplicarán las disposiciones para el acreditamiento del impuesto, vigentes a partir de la fecha de la entrada en vigor de este decreto.

    Tercero.- Para los efectos del artículo primero de este Decreto, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en el primer mes en el que el contribuyente tenga impuesto al valor agregado trasladado efectivamente pagado o impuesto al valor agregado pagado en la importación, que corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%, la opción que ejerza el contribuyente en los términos de los artículos 5o., 5o.-A y 5o.-B para efectuar su acreditamiento, la deberá mantener al menos durante sesenta meses.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 del mes de marzo de 2005.--- Dip. Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    LEY FEDERAL DEL TRABAJO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: También recibió, de parte del señor diputado don Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del partido de Convergencia, iniciativa que adiciona la fracción III del artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de facultades de los procuradores del Trabajo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que adiciona la fracción III del artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de facultades de los procuradores del Trabajo, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia

    El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa de ley con proyecto de decreto, que reforma disposición de la Ley Federal del Trabajo, en materia de facultades de los procuradores del Trabajo como autoridades, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Los trabajadores y los patrones en sus controversias laborales tienen la opción de acudir ante la Procuraduría del Trabajo, lo cual puede evitar la posibilidad de instar a la autoridad del trabajo en el inicio de un procedimiento y aumentar la inmensa carga de trabajo que de por sí ya tienen los servidores que prestan sus servicios en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto a nivel federal, como estatal.

    Se tiene la oportunidad de recibir asesoría y representación gratuitas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, como autoridad del trabajo, que depende del gobierno federal o de los gobiernos de los estados. Su función es asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo. Toda la atención que brinda es gratuita. Basta con que se presenten a solicitar el servicio los trabajadores o sus organizaciones sindicales.

    El derecho del trabajo es protector de los trabajadores. Por eso, produce mal sabor de boca saber que hay Procuradores Generales y Procuradores Auxiliares que no cuentan con las habilidades y conocimientos suficientes para dirimir un conflicto laboral vía convenio y le generan como consecuencia una mayor carga de trabajo a la Junta de Conciliación y Arbitraje.

    Es necesario evitar estas desviaciones para que los trabajadores se acerquen con confianza a las Procuradurías en la búsqueda de solución a sus conflictos, sabiendo que recibirán un servicio acorde con sus necesidades y bajo la protección de sus intereses.

    En realidad, puede solicitar este servicio cualquier trabajador, hombre o mujer, sin importar la condición social o económica. Por ejemplo, un médico que carece de recursos económicos para llevar un litigio, puede recibir estos servicios. Así, cualquier profesionista puede pedir este auxilio. Es una realidad que puede darse tan fácilmente ahora y que ayuda a aminorar el alto costo de la vida y las crecidas cifras de desempleados y de personas que se ven afectadas por un conflicto de naturaleza laboral.

    Sin embargo, debe prevalecer el hecho de que la inmensa mayoría de Procuradores Auxiliares desempeñan su papel con seriedad, con profesionalismo y con honestidad. Los pocos que actúan al margen de la ley al orientar a patrones cometen un grave error y siembran desconfianza entre los trabajadores.

    Por eso, las autoridades superiores deben poner atención en ese problema y atenderlo, porque es necesario que los trabajadores y los sindicatos acudan ante esas autoridades a sabiendas de que van a ser tratados profesionalmente, entendiendo sus problemas, orientándolos y aun representándolos en el litigio, dado que con esta reforma la ley los proveerá de las figuras y las instancias en que podrán resolver sus conflictos.

    Se habla de asesoramiento y de representación porque el asesoramiento puede quedar en eso, en consejo u orientación que se brinda al trabajador o al sindicato. Cuando se habla de representación, los Procuradores Auxiliares intervienen como lo hacen los abogados, en los términos de los artículos 530 y 692 de la ley.

    El procurador auxiliar de facto comparece ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje como apoderado del trabajador o del sindicato, acude a todas las audiencias, hasta la ejecución del laudo, y antes de presentarse ante los tribunales del trabajo, desarrolla una función muy importante.

    El trabajador le plantea su problema, éste convoca al empresario y al propio trabajador para buscar con ellos la solución al conflicto, pero siempre bajo la supervisión del procurador general del Trabajo en uso de sus facultades legales.

    Resulta innegable la concurrida práctica de los Procuradores del Trabajo de avalar e instrumentar la celebración de convenios ante su presencia, por medio de los cuales tanto el trabajador, como el patrón, dirimen una controversia y plantean sus requerimientos en forma escrita. Por lo cual se considera oportuno que se conceda dentro de la Ley Federal del Trabajo la facultad expresa para que ante dicha instancia se celebren instrumentos como si ello se hubiese realizado ante la autoridad jurisdiccional, en este caso, la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, toda vez que de facto lo hacen y dicha facultad no les ha sido expresamente conferida en el texto de la ley.

    La utilidad que generará la presente iniciativa radica en que los convenios conciliatorios que sean celebrados ante el procurador del Trabajo, tendrán reconocimiento ante la ley, con facultades para ello, otorgadas al propio Procurador, en texto de ley, so pena de sufrir la promoción de la nulidad del documento, a cargo de aquel a quien no le sea favorable el acuerdo de voluntades y sus consecuencias. Se trata de dotar al ordenamiento laboral, de mayor precisión y certeza, en beneficio de las partes, trabajador y patrón.

    Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un texto a la fracción III del artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Capítulo III Procuraduría de la Defensa del Trabajo

    Artículo 530. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:

    I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;

    II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y

    III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas, así como la celebración de convenios entre las partes, a los que se les pueda dar el valor que tendrían como si hubieran sido celebrados ante el órgano jurisdiccional competente.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil cinco.--- Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
    ARTICULOS 52, 53 Y 54 CONSTITUCIONALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.El diputado Tomás Cruz Martínez: Muchas gracias, diputado Presidente; compañeros diputados: con ésta es la tercera iniciativa en una orientación que plantea una reforma al Congreso de la Unión, de manera especial a la Cámara de Diputados. La primera, que presentamos hace algunos meses, en donde hablábamos de la representación equitativa de las mujeres en las listas de representación proporcional y de los distritos que fueran designados por los partidos.

    Vemos con agrado que en los partidos políticos, en todos, se avanza en este sentido en la equidad de los géneros y ahora toca el turno de presentar una propuesta de iniciativa concerniente al planteamiento de elegir 200 diputados por la vía de la representación proporcional y 200 diputados por la vía de la mayoría. Esto, en sentido contrario de los planteamientos que hemos escuchado últimamente de algunos sectores --diría yo--, incluso casi de todos los partidos políticos, en el sentido de desaparecer la representación proporcional. Me parece que, de avanzarse en el sentido de la desaparición de la representación proporcional, entraríamos en un riesgo de un sistema autoritario, como se verá en los planteamientos de la iniciativa que hemos elaborado. Planteamos que existen en el sistema electoral básicamente dos características fundamentales: la primera, concerniente al derecho electoral, o sistema electoral, como se le llama en un sistema político, que se refiere al conjunto de normas, de instituciones que se desarrollan para la elección de los representantes populares en un sistema especifico; la otra, que se refiere al método que se utiliza para convertir estos votos, los votos que se obtienen en el sistema electoral, en escaños o en espacios de representación popular. A este segundo tema es al que nos referiremos en esta iniciativa de ley.

    La presente está dirigida a la modificación de este método de elección, por el cual se asignan los escaños a los partidos políticos. Y, de manera concreta, se plantea la reducción de diputados en el Congreso General por las siguientes razones: la conversión de los votos en escaños y el método que se utiliza radican en el efecto producido y en el que se reflejan básicamente tres tipos de sistema de representación: mayoritaria, proporcional y mixta. Sabemos perfectamente que en nuestro sistema político mexicano en las últimas décadas se ha fortalecido el sistema mixto.

    En el caso de México, la proporcionalidad ha contribuido a la democratización de un sistema político electoral homogéneo y autoritario y se fortaleció un sistema de representación mixta que integra ``a las minorías'', aunque actualmente la representación mayoritaria --valga la redundancia-- sea mayor. Sin embargo, la apertura del sistema proporcional, aunada a la consolidación de órganos electorales reglamentados y autónomos, primordialmente durante las reformas del 77 y el 96, ha generado paulatinamente una composición plural y la integración de diversos actores sociales y políticos, lo que da certidumbre a los procesos electorales consagrados en la Constitución.

    Reflejo de lo anterior es la actual composición de esta Cámara y, consecuentemente, el efecto de un Congreso dividido. De esta manera, la propuesta planteada de un 50 por ciento para cada una de las formas de representación en la Cámara --es decir, 200 diputados de mayoría y 200 de representación proporcional-- establece la reducción de 100 diputados, con lo que aumentaría y se fortalecería la posibilidad de gobernabilidad del Poder Legislativo federal, pues la capacidad de establecer acuerdos y consensos con un Parlamento menor agregaría un elemento de posibilidades mayor para los consensos.

    A esto, quiero agregar --me permito un paréntesis-- que se requiere por supuesto una reforma a la ley que regula nuestra Cámara. En ese sentido, creo que es obligatorio hacer el compromiso de la asistencia de diputados a comisiones, de su disminución en comisiones, disminuir el número de comisiones por diputado, entre otros. En un país diverso y complejo como el nuestro, con un padrón de más de 64 millones de electores y una población de más de 100 millones, la asignación del poder debe obedecer a la igualdad de las vías de representación de mayoría y proporcional, pues esta reducción y composición de la representación del Congreso también equilibra los efectos represores sobre los votantes, los incentivos perversos para generar clientelas políticas que imponen los partidos en su lucha por la obtención de votos, principalmente en las zonas marginadas y en sistemas como el nuestro, de mayorías sobredimensionadas, como ocurre actualmente en la Cámara.

    Independientemente del seguimiento de la reforma electoral en el derecho electoral, esta reducción de diputados inhibiría esas prácticas que hemos combatido durante muchos años. Con la disminución, lo que pretendemos --por otro lado-- es lograr una representación proporcional pura en el Congreso, en la Cámara; de manera especial, lograr que el número, el porcentaje de votos obtenidos por un partido se refleje fielmente en el número de diputados que tenga en el Congreso. La única manera matemática de lograrlo es ésta: la de poder tener 50 por ciento de diputados por la vía directa mayoritaria y el otro 50 por las listas de representación proporcional. De otra manera, matemáticamente no es posible que la representación proporcional pura se refleje y con ello que la representación auténtica de los ciudadanos esté representada fielmente, como debe corresponder a un Parlamento.

    Existe un caso, un ejemplo, que es el de Alemania, que actualmente tiene una representación similar a la que estamos planteando en esta iniciativa: 50 por ciento de diputados de mayoría y el otro tanto de representación proporcional. Este diseño fue elaborado después del sistema autoritario que se vivió en Alemania de los años cuarenta y está construido sobre la base de evitar sistemas de representación proporcional de gobiernos autoritarios, de mayorías sobredimensionadas o sobrerrepresentadas, como actualmente ocurre en la Cámara. Hay partidos en la Cámara que, sin obtener el porcentaje de diputados que tiene, sino uno menor, tiene el número de diputados mayor que el porcentaje que obtuvo de votos.

    De la misma forma, en Israel está integrado únicamente bajo el criterio de la representación proporcional. Con ello se obtiene a través de listas la representación proporcional pura también de los diputados. No es el caso de la propuesta, sino el de poder examinar con cuidado el ejemplo del Estado democrático de Alemania y poder observar aquí la necesidad de tener una representación auténtica, pura, de acuerdo con el porcentaje de votos que tengan los partidos en las urnas.

    De tal manera, la disminución de 100 distritos en el país debería, en todo caso, arrojar también --por otro lado-- una disminución de los recursos utilizados en la Cámara, que de alguna manera hacemos un cálculo a los números del año 2004, que son de alrededor de 600 millones de pesos anuales en el gasto corriente de la Cámara de Diputados. Sin embargo, el argumento fundamental es tener una representación proporcional de acuerdo con el porcentaje de votos que haya tenido cada partido político. No es necesario ya el candado famoso, candado de gobernabilidad. Lo hemos visto en esta Cámara: es inútil que un partido político tenga, de acuerdo con su porcentaje de votos, un número mayor de diputados, porque esto no ha permitido en la Cámara la gobernabilidad. No tiene ningún sentido seguir manteniendo esta sobrerrepresentación proporcional.

    Por otro lado, finalizo exhortando a nuestras Comisiones de Puntos Constitucionales, de Federalismo, para la Reforma del Estado a que iniciativas como éstas y otras tantas, muchas, que en esta Legislatura se han planteado, puedan ventilarse al seno de las comisiones y hacer un esfuerzo extraordinario de consensos para lograr una reforma política adecuada, moderna a los tiempos que estamos viviendo en nuestro país. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Tomás Cruz Martínez, del grupo parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal Tomás Cruz Martínez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite poner a consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de reforma de los artículos 52, 53, y 54 constitucionales, bajo las siguientes consideraciones

    Exposición de Motivos

    Disminuir la representación en la Cámara de Diputados de 500 a 400 diputados; 200 electos por la vía de mayoría relativa y 200 por la vía de la representación proporcional pura.

    La función más importante de los diputados en el Congreso de la Unión, es el de la representación popular con el objeto de legislar. Por lo que nuestra Constitución contempla dos vías para hacerla efectiva, una vale la pena recordar, producto de diferentes reformas políticas, pues con ella se convalida la representación de la proporcionalidad con diferentes criterios para integrar a las ``minorías'', con aquellos sufragios que no alcanzaban la otra forma de representación mayoritaria.

    De la misma manera, vale la pena también considerar, que la representación de la democracia moderna, suplanta aquel referente de democracia considerada ``ideal'' de la Grecia Antigua y a la que se le denominaba democracia directa, porque cada ``ciudadano'' votaba y de manera regular formaba parte directa de los asuntos de gobierno. Contradictoriamente a esta realidad histórica, la democracia actual estriba en la conformación de gobiernos representativos de millones de habitantes y de una pluralidad económica, social y política inusual.

    En esta medida, los elementos diferenciales de la noción de sistema electoral que prevalece en la actualidad, básicamente contienen dos características:

    La primera, el derecho electoral o sistema electoral, es decir, el conjunto de normas, instituciones y procedimientos que regulan la organización imparcial de las elecciones para la conformación de los órganos de gobierno representación popular.

    La segunda, radica, en el método utilizado para convertir los votos en escaños, o dicho de otra forma, el procedimiento técnico empleado en la elección o elecciones por el cual la voluntad popular manifestada en las urnas, se concretiza en la representación política de un parlamento.

    De esta manera, la presente iniciativa esta dirigida al método por el cual se asignan los escaños a los partidos políticos y concretamente plantea la reducción de diputados en el congreso general por las siguientes razones:

    La conversión de los votos en escaños, y el método que se utiliza, radica en el efecto producido y en el que se reflejan básicamente tres tipos de sistemas de representación: mayoritaria, proporcional y mixta.

    En el caso de México, la proporcionalidad ha contribuido a la democratización de un sistema político-electoral homogéneo y autoritario, fortaleciendo un sistema de representación mixta y que integra a las ``minorías'', aunque actualmente la representación mayoritaria valga la redundancia, sea mayor. Sin embargo, la apertura del sistema proporcional, aunado a la consolidación de órganos electorales reglamentados y autónomos, primordialmente durante las reformas de 1977 y de 1996, ha generado paulatinamente la composición plural y la integración de diversos actores sociales y políticos, lo que da certidumbre a los procesos electorales consagrados en nuestra Constitución General. Reflejo de lo anterior, es la actual composición de esta cámara y consecuentemente el efecto de congreso dividido.

    De esta manera, la propuesta planteada de un cincuenta por ciento para cada una de las formas de representación en la Cámara de Diputados, es decir 200 diputados de mayoría y 200 de representación proporcional pura, establece la reducción de 100 diputados, con lo que aumentaría y se fortalecería la posibilidad de gobernabilidad del poder legislativo federal, pues la capacidad de establecer acuerdos y consensos, con un parlamento menor en el número de diputados es mas factible. Actualmente, la composición numérica de la cámara, por lo que corresponde a los diputados, de ninguna manera fortalece una representación política efectiva o del trabajo legislativo.

    Con la disminución de 100 diputados y la integración proporcional pura de 200, se permitiría que el partido con más votos y mas escaños en la vía de la representación mayoritaria, contara con una proporción o correlación de diputados mayoritaria y que incrementará la gobernabilidad en el quehacer legislativo, convirtiendo a la fracción parlamentaria mayoritaria en la Cámara de diputados en la responsable ante la representación popular de la conducción legislativa.

    Otro elemento que corrobora el exceso de diputados, se observa cuando se analiza la escasa asistencia de los diputados a los trabajos en comisiones, pero sobre todo su productividad con respecto a sus intervenciones en el pleno y su interés por legislar, es decir la presentación de iniciativas e informes de labores por parte de éstos y donde además no existen penalizaciones por incumplimiento.

    Estimamos que la asignación de 200 diputados de mayoría, y otro tanto igual de representación proporcional pura, es decir de 200, serían más que suficientes para agilizar el quehacer legislativo con el objeto de alentar los acuerdos y consensos en beneficio de la pluralidad de que se compone el territorio nacional.

    En un país diverso y complejo como el nuestro con un padrón de __________ votantes y una población de más de 100 millones de habitantes, la asignación del poder debe obedecer a la igualdad en las vías de la representación mayoritaria y proporcional, pues esta reducción y composición de la representación en el Congreso, también equilibra los efectos represores sobre los votantes; los incentivos perversos para generar clientelas políticas que imponen los partidos en su lucha por la obtención de votos, principalmente en las zonas marginadas y en sistemas como el nuestro de mayorías sobredimensionadas. Independientemente del proseguimiento de la Reforma Electoral, esta reducción de diputados inhibiría las prácticas clientelares y corporativas que desembocan en la corrupción y delincuencia electoral que han degradado a la política y la mantiene en un bajo nivel de credibilidad.

    Esta reforma permitiría con el efecto de la proporcionalidad pura, en la mitad de la representación de la cámara de diputados, eliminar la sobrerrepresentación o el candado de gobernabilidad, que sólo ha fortalecido el autoritarismo de las mayorías artificiales o ficticias, para impulsar proyectos legislativos por consenso de las fuerzas representadas en el Congreso de la Unión.

    El caso del sistema electoral de Alemania, mantiene en su representación de la cámara baja (el Bundestag) una representación mixta en un 50% de diputados de mayoría y otro tanto de representación proporcional. Esta construido sobre la base para evitar repetir sistemas de gobierno autoritario y de mayorías sobredimensionadas o sobrerrepresentadas, y en donde uno de los elementos clave para el equilibrio de gobernabilidad, lo constituye la proporcionalidad del sistema de la cámara baja.

    Por su parte Israel, el Congreso (el knesset), esta integrado únicamente bajo el criterio de proporcionalidad; los partidos presentan listas y de acuerdo al número de votos por cada una de éstas, son asignadas las 120 curules de que se compone el parlamento israelí, lo cual evidencia uniformidad y consistencia en su órgano legislativo y de gobierno.

    Argumentamos, que la reducción propuesta de éstas 100 curules o distritos, pues específicamente serían de representación mayoritaria, alentaría la integración de una nueva cultura y prácticas para los partidos políticos, obligándolos ha ser más competitivos en las contiendas electorales.

    Así, proponemos que esta nueva redistritación, y los aspectos particulares de dicha propuesta, sea elaborada bajo criterios de la organización regional y de desarrollo social, económico y político, imparcial de los deseos de los partidos políticos, y que la investigación especializada del instituto federal puede proponer para su aprobación como aspecto de carácter técnico y del mismo modo las respectivas modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

    Agregamos, que los 200 diputados electos por la vía proporcional pura, permanecerían obedeciendo a la asignación de acuerdo a la votación emitida en cada una de las 5 circunscripciones electorales vigentes, integradas con los nuevos 200 distritos federales. De esta manera, se mantiene la asignación de los escaños de la cámara en la representación proporcional, de acuerdo a la votación total emitida en cada una de las regiones y las listas que los partidos políticos presentan.

    En esta propuesta, establecemos también como criterio, para la asignación de esta iniciativa, lo estipulado en el articulo 53 constitucional, de que con la integración de 400 diputados, 200 electos por la vía mayoritaria y 200 por la vía de la proporcionalidad pura: La distribución de los distritos electorales uninominales (mayoría) entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

    Una ventaja más en el aspecto económico, por ejemplo, en lo concerniente al presupuesto aprobado para la Cámara de Diputados en el ejercicio fiscal del año 2004 que asciende a 3,165.9 millones de pesos, estimamos que si se redujera el número de diputados en un 20% es decir de 500 a sólo 400 y se asume que todo el presupuesto se ajusta en el mismo porcentaje, es decir una quinta parte, entonces los recursos asignados a la Cámara serían sólo de 2,532.7 millones de pesos y el ahorro que se podría lograr sería de 633.2 millones de pesos; presupuesto ligeramente mayor al asignado a la Auditoria Superior de la Federación (613 millones), o al de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (500 millones). En 23 estados, es superior a los recursos que recibe cada uno por el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. Comparamos también, que tan sólo de lo programado en este mismo año, para el programa de desarrollo de la región sur-sureste y Plan Puebla-Panamá, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se asignaron 821,313.4 millones de pesos exclusivamente, para la infraestructura del complejo carretero.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter ante esta soberanía, su consideración para la siguiente

    Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 52, 53, 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    De la Elección e Instalación del Congreso

    Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 200 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa mediante el sistema de distritos electorales uninominales; y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional pura, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

    Artículo 53. La demarcación territorial de los 200 distritos electorales uninominales, será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

    ...

    Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley respectiva:

    I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 101 distritos uninominales;

    II. a la VI. ...

    Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dip. Tomás Cruz Martínez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias a usted, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
    LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.El diputado Adrián Víctor Hugo Islas Hernández: El suscrito, diputado de esta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, que reforma los artículos 1, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

    Antecedentes: Nuestro país enfrenta importantes dificultades de naturaleza social y económica, que constituyen presiones de la mayor importancia para reforzar la capacidad de atención y respuesta de las instituciones públicas en sus diferentes niveles. Los rezagos que el país debe resolver en el mediano y largo plazos para construir una sociedad con perspectiva de un desarrollo sostenido y mejor equilibrado tienen frente a sí la complejidad de atender el lento ritmo de crecimiento económico, que en los últimos años se ha situado en los rangos de 4 por ciento del Producto Interno Bruto, lo que es menor que la necesidad de alcanzar porcentajes de cuando menos 7 por ciento anual para atender la demanda de empleo. Adicionalmente, el desempleo acumulado hasta ahora alcanza cerca del 3.78 por ciento de la población económicamente activa. Los niveles estimados de la economía informal, aunque no son coincidentes, alcanzan cifras de entre 10 y 20 millones de personas.

    Otro aspecto importante es el hecho de que cerca de 60 por ciento de la población se encuentra en condiciones de pobreza y, por tanto, la necesidad de expansión de la oferta de empleo, educación, salud y vivienda, así como la de infraestructura productiva, es muy intensa y se encuentran con finanzas públicas no sólo insuficientes sino que arrojan altos costos de administración. Por citar un ejemplo: en algunos países, el costo de la recaudación de los ingresos públicos va de 2 y hasta 8 por ciento, como proporción de los ingresos tributarios totales, resultado que México tiene un costo por arriba de estas cifras, ya que se estima que por cada peso recaudado se incurre en un costo administrativo de aproximadamente 30 centavos, lo que significa que la recaudación tributaria de nuestro país es costosa e ineficiente.

    A lo anterior debemos agregar otros problemas estructurales, como es el de la baja tributación de la base gravable, la evasión y la complejidad que reviste el sistema tributario para los contribuyentes, lo que desalienta el pago voluntario y permanente de los impuestos. Los sistemas tributarios del mundo están evolucionando hacia esquemas que favorecen la voluntad del contribuyente, superando las políticas de fiscalización persecutoria mal planteadas y cargadas de trabas y requisitos burocráticos que deterioran finalmente las finanzas públicas. Asimismo, debemos considerar la importancia que tienen los impuestos federales para el financiamiento del desarrollo, donde el Impuesto sobre la Renta representa más de 40 por ciento de los ingresos tributarios totales, pero que se ve afectado por los altos niveles de elusión y de evasión fiscales, que no han sido aliviados con los esquemas conocidos, dando origen a que este importante impuesto represente aproximadamente 6 por ciento del Producto Interno Bruto.

    La elusión llega a ser hasta de 3 puntos del PIB, por una cantidad cercana a 95 mil millones de pesos anuales, y los estudios realizados para explicar este problema señalan frecuentemente la elevada cantidad de trámites, la complejidad de los procedimientos fiscales y el tiempo empleado como factores que desalientan a los contribuyentes. En el caso del IVA, cuando se implantó en el país se estimó su gran potencialidad recaudatoria y su facilidad administrativa pero, con el curso del tiempo, la gran cantidad de tratamientos preferenciales otorgados, además de los problemas administrativos señalados, lo ha vuelto un impuesto con alto índice de ineficiencia en recaudación, la que llega a ser de 20 por ciento en promedio de los ingresos federales, contra el promedio internacional, que es de 39 por ciento.

    La evasión del IVA e Impuesto sobre la Renta llega a ser de casi 5 por ciento del Producto Interno Bruto, equivalente a casi toda la renta petrolera del país. Lo evadido en IVA e ISR podría financiar fácilmente la totalidad de nuestro gasto social y aún sobraría casi 3 por ciento del Producto Interno Bruto para invertir en infraestructura. La realidad es que estos dos impuestos cubren sólo 8 por ciento del gasto social y no hay remanentes para invertir en infraestructura.

    Aunque en la ley están claras las características y los principios que debe tener un sistema tributario, la estructura tributaria mexicana se ha alejado de principios clave, como la equidad, la neutralidad, la justicia, la eficiencia y los mínimos costos administrativos y la facilidad para ejecutar la política fiscal. Sólo 16 por ciento de la Población Económicamente Activa contribuye a la hacienda pública y poco más de 27 por ciento de las personas morales lo hacen regularmente. El padrón de personas físicas asciende a 5.5 millones, frente a una Población Económicamente Activa de alrededor de 40 millones de personas.

    Por tanto, la recaudación alcanza menos de 15 por ciento del Producto Interno Bruto, frente a Bélgica, con 45 por ciento; Francia, con 43 por ciento; Alemania, con 37 por ciento; Canadá, con 36 por ciento; Estados Unidos, con 27 por ciento; y en América Latina, en condiciones similares de desarrollo, Brasil, con 29 por ciento; Argentina, con 21 por ciento; y Chile, con 20 por ciento. Hay problemas burocráticos, pero adicionamos también en general los bienes y servicios públicos: carecen de calidad, se asocian a alta corrupción y a la falta de transparencia en su manejo, lo que incide en la baja recaudación.

    Por otro lado, la administración pública mexicana es altamente vertical y frecuentemente se confunden los linderos de la política y de la administración, contaminándose mutuamente. La importancia de profesionalizar la gestión de los sistemas tributarios ha llevado a crear modelos con mayor independencia de los poderes y en otros países, como podemos citar los casos de la creación de agencias autónomas en España, en Japón, en Argentina o en Brasil, entre muchos otros, cuyas entidades se caracterizan por impulsar la descentralización para cambiar la gestión de los impuestos poniendo en el centro de su trabajo la agilidad, la eficiencia y la facilidad. Una administración ágil, que se contrapone con las torpes burocracias tradicionales, puede aportar beneficios internos de ahorro, cercanía con el ciudadano y mejora en la calidad del servicio, además de externos en cuanto a dar más credibilidad a las instituciones que administran el dinero que la población aporta en impuestos.

    La Escuela de Economía de Londres hizo un estudio que revela que las agencias fiscalizadoras ágiles aumentaron su productividad en más de 53 por ciento. La satisfacción de los empleados creció en cerca de 40 por ciento y en 30 por ciento la satisfacción de los usuarios, con el consecuente ingreso en la recaudación y menores costos en la administración del servicio. La descentralización de las agencias tributarias puede favorecer procesos precisos de administración enfocados a la eficiencia, calidad y eficacia y ahorro.

    Por lo anterior, la presente iniciativa de reforma de la Ley de Servicio de Administración Tributaria tiene el objetivo de proponer la descentralización del Servicio de Administración Tributaria, fortalecer sus facultades y crear un sistema de gobierno autónomo que lleve al proceso señalado de mejoramiento en su servicio, contribuyendo más y mejor con los recursos que requiere nuestro desarrollo. Por lo expuesto, someto a su consideración el presente proyecto de decreto.

    Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de Servicio de Administración Tributaria, en los siguientes términos:

    Artículo 1. El Servicio de Administración Tributaria es un órgano descentralizado del Poder Ejecutivo federal, con carácter de autoridad fiscal y con las atribuciones y facultades que señala la ley.

    Artículo 3. El Servicio de Administración Tributaria gozará de la autonomía jurídica, de gestión, operativa y presupuestal, y técnica para la consecución de su objetivo, en los términos de la legislación de las entidades paraestatales.

    En virtud de que ésta se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, solicito a la Presidencia respetuosamente que se turne a la comisión correspondiente y con esto logremos los objetivos de fortalecer su autonomía técnica, presupuestal, jurídica y operativa; mejorar la capacidad institucional de administrar a menor costo y con mayor eficacia el sistema tributario; remontar con un nuevo esquema administrativo la diferenciación costo-beneficio entre los regímenes tributarios de países con mayor o igual desarrollo que el de México, cuya referencia más corta es hasta cuatro veces el costo del peso recaudado; generar en el largo plazo mayores recursos para financiar la política social e inversión en infraestructura; profesionalizar la gestión tributaria con la descentralización; y propiciar procesos de readministración enfocados a mayor eficiencia, calidad, eficacia y ahorro. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa que reforma los artículos 1, 3, 8, 9, 10, 11,12, 13, y 14, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

    Antecedentes

    Nuestro país enfrenta importantes dificultades de naturaleza social y económica, que constituyen presiones de la mayor importancia para reforzar la capacidad de atención y respuesta de las instituciones públicas en sus diferentes niveles. Los rezagos que el país debe resolver en el mediano y largo plazos, para construir una sociedad con perspectivas de un desarrollo sostenido y mejor equilibrado, tienen frente a sí la complejidad de atender el lento ritmo de crecimiento económico, que en los últimos años se ha situado en rangos del 4% del PIB, lo que es menor a la necesidad de alcanzar porcentajes de cuando menos el 7% anual para atender la demanda de empleo. Adicionalmente, el desempleo acumulado hasta ahora alcanza a cerca del 3.78% de la población económicamente activa.

    Los niveles estimados de la economía informal, aunque no son coincidentes, alcanzan cifras de entre 10 a 20 millones de personas. Otro aspecto importante es el hecho de que cerca del 60% de la población se encuentra en condiciones de pobreza. Por lo tanto, la necesidad de expansión de la oferta de empleo, educación, de salud, vivienda, así como de infraestructura productiva es muy intensa y se encuentran con finanzas públicas no solo insuficientes, sino que arrojan altos costos de administración. Por citar un ejemplo, en algunos países el costo de la recaudación de los ingresos públicos va de 2 y hasta el 8% como proporción de los ingresos tributarios totales, resultando que México tiene un costo por arriba de estas cifras, ya que se estima que por cada peso recaudado se incurre en un costo administrativo de aproximadamente 30 centavos, lo que significa que la recaudación tributaria en nuestro país es costosa e ineficiente.

    A lo anterior debemos agregar otros problemas estructurales, como el de la baja tributación de la base gravable, la evasión y la complejidad que reviste el Sistema Tributario para los contribuyentes, lo que desalienta el pago voluntario y permanente de los impuestos. Los sistemas tributarios del mundo están evolucionando hacia esquemas que favorecen la voluntad del contribuyente, superando las políticas de fiscalización persecutoria, mal planteadas y cargadas de trabas y requisitos burocráticos que deterioran finalmente las finanzas públicas.

    Asimismo, debemos considerar la importancia que tienen los impuestos federales para el financiamiento del desarrollo, en donde el ISR representa más del 40% de los ingresos tributarios totales, pero que se ve afectado por los altos niveles de elusión y de evasión fiscal, que no han sido aliviados con los esquemas conocidos, dando origen a que este importante impuesto representa aproximadamente el 6% del PIB.

    La elusión llega a ser hasta de 3 puntos del PIB, por una cantidad cercana a los 95 mil millones de pesos anuales y los estudios realizados para explicar este problema señalan frecuentemente a la elevada cantidad de trámites, la complejidad de los procedimientos fiscales y el tiempo empleado como factores que desalientan a los contribuyentes.

    En el caso del IVA, cuando se implantó en el país se estimó su gran potencialidad recaudatoria y su facilidad administrativa, pero con el curso del tiempo la gran cantidad de tratamientos preferenciales otorgados, además de los problemas administrativos señalados, lo ha vuelto un impuesto con un alto índice de ineficiencia en su recaudación, misma que llega a ser del 20% en promedio de los ingresos federales, contra el promedio internacional que es del 39%.

    La evasión de IVA e ISR llega a ser de casi el 5% del PIB, equivalente a casi toda la renta petrolera del país. Lo evadido en IVA e ISR podría financiar fácilmente la totalidad de nuestro gasto social y aún sobraría casi el 3% del PIB para invertir en infraestructura. La realidad es que estos dos impuestos cubren solo el 8% del gasto social y no hay remanentes para invertir en infraestructura.

    Aunque en la ley están claras las características y principios que debe tener un sistema tributario, la estructura tributaria mexicana se ha alejado de principios clave como la equidad, la neutralidad, la justicia, la eficiencia, mínimos costos administrativos y facilidad para ejecutar la política fiscal. Solo el 16% de la población económicamente activa contribuye a la Hacienda pública y poco más del 27% de las personas morales lo hace regularmente. El padrón de personas físicas asciende a 5.5 millones frente a una población económicamente activa de alrededor de 40 millones de personas. Por lo tanto, la recaudación alcanza menos del 15% del PIB frente a Bélgica con el 45%, Francia con el 43%, Alemania con el 37%, Canadá con el 36%, Estados Unidos con el 27% y en América Latina, en condiciones similares de desarrollo Brasil con el 29%, Argentina el 21% y Chile el 20%.

    Hay problemas burocráticos, pero adicionamos también, en general, los bienes y servicios públicos adolecen de calidad, se asocian a una alta corrupción y a la falta de transparencia en su manejo, que inciden en la baja recaudación.

    Por otro lado, la administración pública mexicana es altamente vertical y frecuentemente se confunden los linderos de la política y de la administración, contaminándose mutuamente.

    La importancia de profesionalizar la gestión de los sistemas tributarios ha llevado a crear modelos con mayor independencia de los poderes, en otros países, como podemos citar los casos de creación de agencias autónomas en España, en Japón, en Argentina o en Brasil, entre muchos otros, cuyas entidades se caracterizan por impulsar la descentralización para cambiar la gestión de los impuestos, poniendo en el centro de su trabajo la agilidad, la eficiencia y la facilidad. Una administración ágil, que se contrapone a las torpes burocracias tradicionales, pueda aportar beneficios internos en ahorro, cercanía con el ciudadano, mejora de la calidad del servicio, además de externos, en cuanto a darle más credibilidad a las instituciones que administran el dinero que la población aporta en impuestos. La escuela de economía de Londres hizo un estudio que revela que las agencias fiscalizadoras ágiles aumentaron su productividad en más del 53%, la satisfacción de los empleados creció en cerca de 40% y en un 30% la satisfacción de los usuarios, con el consecuente ingreso en la recaudación y menores costos por la administración del servicio.

    La descentralización de las agencias tributarias puede favorecer procesos precisos de readministración, enfocados a la eficiencia, calidad, eficacia y ahorro.

    Por lo anterior la presente iniciativa de reforma de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, tiene el objetivo de proponer la descentralización del Servicio de Administración Tributaria, fortalecer sus facultades y crear un sistema de gobierno autónomo, que lleve al proceso señalado de mejoramiento de su servicio, contribuyendo más y mejor con los recursos que requiere nuestro desarrollo.

    Por lo expuesto, someto a su consideración el presente

    Proyecto de decreto

    Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en los siguientes términos:

    Artículo 1. El Servicio de Administración Tributaria es un órgano descentralizado del Poder Ejecutivo Federal con carácter de autoridad fiscal y con las atribuciones y facultades que señala esta ley.

    Artículo 3. El Servicio de Administración Tributaria gozara de autonomía jurídica, de gestión operativa y presupuestal y técnica para la consecución de su objeto, en los términos de la legislación de las entidades paraestatales.

    Artículo 8.

    .

    .

    .

    I. Consejo de Gobierno;

    II. Secretario Ejecutivo, y

    Artículo 9. El Consejo de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria se integrará por:

    I. El Secretario Ejecutivo y 6 Consejeros. 3 consejeros serán designados por el Presidente de la República, seleccionados entre los empleados de Hacienda.

    II. Los otros 3 consejeros serán nombrados, mediante terna, por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, recayendo sus nombramientos en personas con conocimiento de la administración tributaria, honorabilidad, prestigio profesional y cuya evaluación, mediante los mecanismos previstos por la legislación del Congreso, denoten que pueden contribuir a mejorar la eficiencia de la administración tributaria y la atención al contribuyente.

    Los consejeros deberán rendir protesta ante la Cámara de Diputados, o si se encontrara en receso, ante la Comisión permanente del Congreso de la Unión, durarán 8 años en su encargo, siendo sujetos de los derechos y obligaciones de los servidores públicos, en los términos de la legislación aplicable.

    Artículo 10. El Consejo de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:

    I. Dictaminar, elaborar y aplicar, considerando las atribuciones que la ley señala a las dependencias federales en materia de ingresos públicos, las medidas de política fiscal y aduanera necesarias para la formulación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los programas especiales, así como llevar a cabo los programas especiales y los asuntos que la propia ley determine.

    II. Formular recomendaciones de políticas públicas en materia de ingresos, así como formular y opinar sobre proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos, ordenes, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general en materia fiscal y aduanera;

    VI. Estudiar y, en su caso, aprobar todas aquellas medidas que, a propuesta del Secretario Ejecutivo del Servicio de Administración Tributaria...

    Artículo 11. El Consejo de Gobierno celebrara sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias cuando así lo proponga el Secretario Ejecutivo del Servicio de Administración Tributaria. Para que el Consejo de Gobierno sesione validamente se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes. Sus resoluciones se tomaran por la mayoría de votos de sus integrantes presentes.

    Artículo 12. El Servicio de Administración Tributaria contara con un Contralor Interno, quien podrá asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno...

    Artículo 13. El Secretario Ejecutivo del Servicio de Administración Tributaria será nombrado, entre una terna de tres personas, por el Senado de la República considerando que cumpla de la manera más amplia los requisitos previstos en el artículo 9 de esta ley y durará en su encargo 8 años con posibilidad de ser reelecto por un periodo más.

    Artículo 14. El Secretario Ejecutivo del Servicio de Administración Tributaria tendrá las siguientes atribuciones:

    . . . III. Presentar al Consejo de Gobierno...

    IV. Informar al Consejo de Gobierno...

    Artículo Transitorio.- El presente Decreto entrará en vigor el primer día del ejercicio fiscal inmediato posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, a 15 de marzo de 2005.--- Dip. Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Por petición de la comisión correspondiente, o de la Presidenta de la comisión correspondiente, la iniciativa que presentó el señor diputado don Jesús González Schmal, y que tiene que ver con los contenidos ambientales en relación con el Cofipe, se turnó a la Comisión de Gobernación. Esta Presidencia amplía el turno para que opine la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar. Don Jorge Leonel Sandoval Figueroa no está en el salón y, como prácticamente estamos ya al final del capítulo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI

    Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Por mucho tiempo la base jurídica del país se fundó en principios de derecho militar hasta la primera mitad del siglo XX, en nuestros días las leyes castrenses recobran interés social no solo por la necesidad de erradicar la pena de muerte del Código de Justicia Militar, sino porque es menester renovar este ordenamiento que rige esta categoría de ciudadanos a fin de que respondan a la realidad política, económica y social del país, porque esta codificación dispone procedimientos vinculados a la impartición de justicia con órganos de seguridad pública que dependen del Poder Ejecutivo federal.

    La Administración Pública Federal tiene entre otras obligaciones, crear un ambiente de paz social en al ámbito externo e interno del país, y conforme a ello las fuerzas armadas están encargadas de velar por la soberanía de México a través de sus instituciones militares, organizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina conforme lo ordenado en los artículos 29 y 30 de la Ley de la Administración Pública Federal.

    En este orden de ideas, las leyes deben responder a las formalidades esenciales de los actos procesales que en muchas de las etapas previstas en la procuración e impartición de la justicia militar demandan, dado que no están exentos de alternar con áreas administrativas de las secretarías de Estado y dependencias que les dan un signo de identificación como agrupamientos, como ocurre en el caso de los nombramientos de los agentes del Ministerio Público Militar o sus auxiliares, que conforme al Código de Justicia Militar, este cargo debe designarse por la Secretaría de Guerra y Marina, siendo ésta una dependencia extinta desde el 30 de octubre de 1937, toda vez que adquirió la nomenclatura de la Secretaría de Defensa Nacional como actualmente la conocemos.

    A mayor' abundamiento, la desaparecida Secretaría de Guerra y Marina, dio origen a la creación de la Secretaría de Marina conforme al decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1940, con motivo de la separación de los asuntos de la agenda de defensa nacional con los relacionados a las fuerzas armadas en el ámbito marítimo, no obstante que en materia de impartición de justicia las actuales secretarías de referencia continúan sujetas a la aplicación del Código de Justicia Militar.

    La citada modificación que dio como resultado la formación de dos nuevas secretarias de Estado, motivó la desaparición de la Secretaría de Guerra y Marina, cuya existencia tuvo éxito durante la consolidación de la independencia de México y hasta el siglo XIX como órgano regulador de la Guardia Nacional con su participación en diversas acciones.

    En el México del presente siglo XXI, de ningún modo se debe consentir que sus instituciones se sujeten a satisfacer trámites procesales en materia de justicia militar ante una dependencia que no existe, o bien no es congruente con los supuestos de los artículos 29 y 30 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los cuales establecen las atribuciones de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.

    Es por ello que el suscrito, toma conciencia de lo imperativo que resulta dar modernidad a las normas de carácter militar, luego entonces promuevo modificaciones para dar certeza jurídica al cumplimiento de las leyes procesales castrenses que con estas irregularidades las secretarías de Estado, entorpecen la aplicación de los supuestos que establecen conforme a la ley, lo cual no debe suceder dado que la parte sustantiva del derecho que aplica el Supremo Tribunal Militar es de naturaleza penal y de ningún modo la justicia militar debe sujetarse a mecanismos de interpretación que propicien la analogía, denostando la imperante necesidad por brindar la legalidad que beneficie a nuestras instituciones en provecho de las políticas castrenses.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de está soberanía la siguiente

    INICIATIVA

    Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

    ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, para quedar en los siguientes términos:

    CAPITULO III

    De los consejos de guerra ordinarios

    Artículo 12.- Los consejos de guerra ordinarios funcionarán por semestres, sin que puedan actuar dos periodos consecutivos en la misma jurisdicción, sin perjuicio de que las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina prolonguen el período referido.

    ...

    Artículo 13.- Tanto el presidente como los vocales propietarios y suplentes de los consejos de guerra ordinarios, serán nombrados por las Secretarías de Defensa Nacional, y de Marina, y mientras tuvieren ese encargo, no podrán desempeñar comisiones del servicio de plaza.

    Artículo 14.- Cuando un acusado fuere de superior categoría militar a la de uno o varios de los miembros de un consejo de guerra o en el caso de impedimento o falta accidental de cualquiera de ellos, se integrará el tribunal, conforme a las reglas mandadas observar en el libro tercero, con los suplentes que fueren necesarios, para que todos sus miembros resulten de igual o superior categoría a la del acusado, y si ese medio no, fuere suficiente para ello, las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinadesignarán los que deban integrar el consejo. Esta designación se hará por sorteo, de entre una lista de los generales hábiles para desempeñar ese servicio, formada a razón de tres por cada uno de los que deban ser sorteados y residan en el lugar en que haya de celebrarse el juicio o en el más cercano; y si ni así se lograre la integración, laspropias Secretarías de Defensa Nacional y de Marina, habilitarán con el grado correspondiente a los núlitares que, estando en aptitud de desempeñar el cargo, tengan grado inmediato inferior al acusado.

    CAPITULO IV

    De los consejos de guerra extraordinarios

    Artículo 22.- Los jefes militares que ejerzan las facultades a que se contrae el artículo anterior, deberán dar cuenta de sus actos, tan luego como les sea posible, a las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina.

    CAPITULO V

    De los jueces

    Artículo 27.- Los jueces, el secretario y el personal subalterno de los juzgados, serán designados por las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina ...

    Artículo 28.- Habrá el número de jueces que sean necesarios para el servicio de justicia, con la jurisdicción que determinen las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina.

    TITULO SEGUNDO

    De los Auxiliares de la Administración de Justicia Militar

    CAPITULO III

    Del archivo judicial y biblioteca

    Artículo 34.- El archivo judicial constituye parte integrante de la Dirección de Archivo Militar, a cuyo reglamento se sujetará en el orden técnico, sin perjuicio de que para su funcionamiento especial se rija por las instrucciones particulares que dé las Secretarias de Defensa Nacional y de Marinapor conducto del presidente del Supremo Tribunal Militar, cuerpo al que el mencionado archivo quedará adscrito.

    TITULO TERCERO

    De la Organización del Ministerio Público

    CAPITULO I

    Disposiciones preliminares

    Artículo 36.- El Ministerio Público es el único capacitado para ejercitar la acción penal, y no podrá retirarla o desistirse de ella, sino cuando lo estime procedente o por orden firmada por los Secretarios de Defensa Nacional y de Marinao por quien en su ausencia lo substituya; orden que podrá darse cuando así lo demande el interés social, oyendo, previamente, el parecer del Procurador General de Justicia Militar.

    CAPITULO II

    Del ministerio público

    Artículo 39.- El Ministerio Público se compondrá:

    I.- De un Procurador General de Justicia Militar, general de brigada de servicio o auxiliar, jefe de la institución y consultor jurídico de las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinasiendo, por lo tanto, el conducto ordinario del Ejecutivo y las propias Secretarías, en lo tocante al personal a sus órdenes;

    ...

    Artículo 42.- Para ser agente adscrito, deben llenarse los mismos requisitos que para ser juez; su nombramiento será hecho por las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinay otorgarán la protesta de ley ante el Procurador General de Justicia Militar, los que residan en la capital de la República; los que deban residir fuera de ella, protestarán ante el comandante de la guarnición de la plaza en donde radique el juzgado a que sean adscritos, o ante el mismo procurador.

    Artículo 43.- Los agentes auxiliares serán nombrados por las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina y dependerán del Procurador General como los demás agentes. Rendirán su protesta ante el comandante de la guarnición del lugar en que hayan de residir.

    Artículo 44.- El resto del personal de las oficinas del Ministerio Público será nombrado por las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina, y de sus miembros, los que, residan en la capital de la República rendirán la protesta ante el procurador y los demás, ante el agente del lugar de su destino.

    CAPITULO IV

    De la policía judicial

    Artículo 48.- La policía judicial permanente, se compondrá del personal que designe las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinay dependerán directa e inmediatamente del Procurador General de Justicia Militar.

    TITULO CUARTO

    De la Organización del Cuerpo de Defensores de Oficio

    Artículo 55.- El jefe del cuerpo y defensores, serán nombrados por las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina,ante las que otorgará su protesta el primero; los segundos que residan en la capital de la República, protestarán ante el citado jefe, y los que deban radicar fuera de ella, ante el propio jefe o ante el comandante de la guarnición del lugar de su destino. El resto del personal, protestará ante el mencionado jefe del cuerpo.

    TITULO QUINTO

    De la Competencia

    CAPITULO I

    Disposiciones preliminares

    Artículo 62.- Es tribunal competente para conocer de un proceso, el del lugar donde se cometa el delito.

    Las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinasin embargo, pueden designar distinta jurisdicción a la del lugar a donde se cometió el delito, cuando las necesidades el servicio de justicia lo requieran.

    CAPITULO II

    Supremo tribunal militar y secretarios

    Artículo 68.- Son atribuciones del Supremo Tribunal Militar:

    I.- Conceder licencias a los magistrados, jueces, secretarios y demás empleados subalternos del tribunal, hasta por ocho días, dando aviso a las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina;

    ...

    III.- Iniciar ante las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinalas reformas que estime conveniente se introduzcan en la legislación militar;

    ...

    V.- Formular el reglamento del mismo Supremo Tribunal y someterlo a la aprobación de las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina;

    VI.- Proponer a las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinalos cambios de residencia y jurisdicción de funcionarios y empleados de justicia militar, según lo exijan las necesidades del servicio;

    Artículo 69.- Corresponde al presidente del Supremo Tribunal Militar:

    ...

    III.- Comunicar a las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinalas faltas absolutas o temporales de los magistrados, jueces, secretarios y demás subalternos de la administración de justicia militar;

    ...

    VIII. Llevar con toda escrupulosidad, por duplicado, las hojas de actuación de todos los funcionarios y empleados que dependan del Supremo Tribunal Militar, haciendo en ellas las anotaciones que procedan, especialmente las que se refieran a quejas que se hayan declarado fundadas y correcciones disciplinarias impuestas, con expresión del motivo de ellas y agregando copia certificada del título de abogado de la persona de que se trate, cuando por la ley sea necesario para el desempeño de algún cargo. El duplicado se remitirá a las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina;

    ...

    CAPITULO IV

    Jueces y secretarios

    Artículo 76.- Corresponde a los jueces:

    ...

    III.- Solicitar a las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina,por conducto del Supremo Tribunal Militar, las remociones que para el buen servicio se hagan necesarias;

    ...

    VI.- Remitir a las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinapor conducto del Supremo Tribunal Militar, y a este mismo, los estados mensuales y las actas de las visitas de cárcel y hospital, así como rendir a los mismos los informes que soliciten;

    ...

    CAPITULO V

    Ministerio público

    Artículo 81.- El Procurador General de Justicia Militar, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

    I.- Dictaminar personalmente sobre todas las dudas o conflictos de orden jurídico que se presenten en asuntos de la competencia de las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina;

    ...

    IV.- Pedir instrucciones a las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinaen los casos en que su importancia lo requiera, emitiendo su parecer.

    Cuando estimaré que las instrucciones que reciba no están ajustadas a derecho, hará por escrito a las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinalas observaciones que juzgue procedentes, y si ésta insiste en su parecer, las cumplimentará desde luego;

    V.- Rendir los informes que las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinao el Supremo Tribunal Militar le soliciten;

    ...

    X.- Solicitar de las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinalas remociones que para el buen servicio estime necesarias;

    XI.- Otorgar licencias que no excedan de ocho días a los agentes y subalternos del Ministerio Público, dando aviso a las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina;

    ...

    XV.- Iniciar ante las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinalas leyes y reglamentos que estime necesarios para la mejor administración de justicia;

    XVI.- Formular el reglamento del Ministerio Público Militar, sometiéndolo a la aprobación de las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina;

    ...

    XVIII.- Celebrar acuerdo con las autoridades superiores de las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinadándoles cuenta de los principales asuntos técnicos de la institución;

    ...

    XIX.- Llevar con toda escrupulosidad y por duplicado, las hojas de actuación de todos los funcionarios y empleados que dependan de la Procuraduría General de justicia Militar, haciendo las anotaciones que procedan, especialmente las que se refieran a quejas que se hayan declarado fundadas y correcciones disciplinarias impuestas, con expresión del motivo de ellas y agregando copia certificada del título de abogado de la persona de que se trate, cuando por la ley sea necesario para el desempeño de algún cargo. El duplicado será enviado a las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina;

    CAPITULO VI

    Cuerpo de defensores de oficio

    Artículo 85.- Son atribuciones y deberes del jefe del cuerpo de defensores:

    ...

    II.- Rendir los informes que las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinay el Supremo Tribunal Militar soliciten;

    ...

    V.- Solicitar de las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinalas remociones que se hagan necesarias para el mejor servicio;

    ...

    VII.- Conceder a los defensores y empleados subalternos del Cuerpo, licencias hasta por cinco días, con aviso a las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina;

    ...

    X.- Iniciar ante las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinalas leyes, reglamentos y medidas que estime necesarios para la mejor administración de justicia;

    ...

    XIII.- Formular el Reglamento del Cuerpo de Defensores, sometiéndolo a la aprobación de las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina;

    XIV.- Celebrar acuerdo con las autoridades superiores de las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina,dándoles cuenta de los principales asuntos técnicos de la institución;

    XV.- Llevar por duplicado, con toda escrupulosidad, las hojas de actuación de todos los defensores y empleados que dependan del Cuerpo, haciendo en ellas las anotaciones que procedan, especialmente las que se refieran a quejas que se hayan declarado fundadas y correcciones disciplinarias impuestas, con expresión del motivo de las mismas; y agregando copia certificada del título de abogado de la persona de que se trate, cuando por la ley sea necesario para el desempeño de algún cargo. El duplicado se enviará a las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina;

    ...

    TITULO SEXTO

    Prevenciones Generales

    De los Delitos, Faltas, Delincuentes y Penas

    TITULO PRIMERO

    De los Delitos y de los Responsables

    CAPITULO II

    De la prisión

    Artículo 129.. Los condenados a prisión ordinaria la sufrirán en la cárcel militar común o en el lugar que las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinadesignen.

    CAPITULO IV

    De la destitución de empleo

    Artículo 141.- El Ejecutivo podrá conceder por una sola vez la rehabilitación siempre que el sentenciado justifique ante las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinahaber transcurrido la mitad del tiempo por el que hubiese sido impuesta la inhabilitación y observando buena conducta.

    ...

    TITULO CUARTO

    Ejecución de las Sentencias, Retención y Libertad Preparatoria

    CAPITULO I

    Ejecución de sentencias

    Artículo 179.- Corresponde al Ejecutivo de la Unión, por conducto de las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinala ejecución de las sentencias.

    TITULO DÉCIMO SEGUNDO

    Delitos Cometidos en la Administración de Justicia o con Motivo de ella

    LIBRO TERCERO

    Del Procedimiento

    TITULO SEGUNDO

    De los Procedimientos Previos al Juicio

    CAPITULO I

    De las denuncias, querellas y acusaciones

    Artículo 447.- Cuando un comandante de la guarnición estime que por necesidades del servicio, procede suspender el procedimiento iniciado por el Ministerio Público, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la consignación hecha por éste, se dirigirá por la vía más rápida a las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina, solicitando se aplace el procedimiento y exponiendo al efecto las razones que hubiere para ello.

    Artículo 448.- Las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinaapreciando las razones aducidas por el comandante de la guarnición, resolverá si procede aplazar el procedimiento iniciado, dando instrucciones en caso afirmativo al Ministerio Público a fin de que suspenda su acción, por un término que no exceda de tres meses en tiempo de paz, o indefinido en caso de guerra, o de preparación para ésta.

    Artículo 449.- Si las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinaestiman improcedente la suspensión, ordenará al comandante de la guarnición continúe el procedimiento de acuerdo con lo pedido por el Ministerio Público, consignando a dicho comandante, cuando hubiere responsabilidades que exigirle.

    CAPITULO IV

    De la policía de la audiencia

    Artículo 712.- Las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina podrán mandar suspender la ejecución de una sentencia de pena de muerte, pronunciada por un consejo de guerra extraordinario. La autoridad militar que hubiere convocado a ese consejo, podrá también hacer lo mismo, por motivos poderosos y bajo su responsabilidad.

    Ordenada la suspensión, deberá remitirse inmediatamente el expediente a las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina,acompañado de un informe justificado del jefe militar que convocó al consejo, si él fue el que acordó la suspensión.

    Artículo 713.- Las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina, teniendo en cuenta los datos del proceso, informe del jefe militar que ordenó la suspensión, y las necesidades disciplinarias del momento, ordenará que se ejecute la pena de muerte, o la conmutará por la de prisión extraordinaria si lo creyere conveniente.

    Artículo 715.- Del acta levantada de lo ocurrido en la audiencia, inclusive el fallo, se enviarán copias autorizadas al archivo del detalle de la corporación a que pertenezca el procesado y a las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina.

    TITULO CUARTO

    De los Incidentes

    CAPITULO VI

    De las excusas

    Artículo 779.- La excusa del Procurador General Militar se propondrá ante las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina,quien calificará el impedimento y resolverá dentro de setenta y dos horas. La de cualquiera de sus agentes se propondrá ante el Procurador, quien la calificará y resolverá dentro de veinticuatro horas, designando al sustituto, en su caso.

    TITULO SEXTO

    De la Ejecución de Sentencia

    CAPITULO I

    De la ejecución

    Artículo 851.- Las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina,previo dictamen de la Procuraduría, resolverá si aprueba la suspensión decretada por el jefe militar, determinando en este caso si hay lugar a la conmutación de la pena, o por cuánto tiempo dure la suspensión, y, en caso contrario, que se lleve adelante la ejecución, consignando a dicho jefe, si hubiere responsabilidad que exigirle.

    Artículo 853.- Los jueces remitirán copia de la sentencia ejecutoria tanto al jefe de la prisión en donde estuviere el sentenciado, como al de aquella en que hubiere de extinguir su condena, en su caso; asimismo, enviará testimonio de ella a las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinay a la comandancia de la guarnición.

    CAPITULO II

    De la libertad preparatoria y retención

    Artículo 855.- El Supremo Tribunal Militar con audiencia del Ministerio Público, otorgará la gracia de la libertad preparatoria, si resulta acreditada la enmienda del reo. De la resolución dictada se dará aviso a las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina,si es favorable.

    Artículo 856.- Los sentenciados que salgan a disfrutar de la libertad preparatoria, quedarán sometidos a la vigilancia de la autoridad militar, en el lugar que las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinales designe para residencia, salvo el caso de que vayan a prestar sus servicios en el Ejército.

    Artículo 859.- Si los datos fueren fehacientes, el tribunal revocará la libertad preparatoria, dando aviso a las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina,pero si no lo fueren, mandará que se haga la averiguación correspondiente, a fin de resolver, oyendo sumariamente, en ambos casos, al Ministerio Público y al defensor.

    Artículo 862.- Cuando el término de la libertad preparatoria expire sin que haya habido motivo para revocarla, el jefe militar de quien dependa el agraciado, informará al Supremo Tribunal Militar, a fin de que éste declare que el reo queda en libertad absoluta. Esta determinación será comunicada a las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina.

    CAPITULO III

    De la conmutación, reducción, indulto, reconocimiento de inocencia y rehabilitación

    Artículo 869.- El que hubiere sido condenado por sentencia irrevocable y se encontraré en alguno de los casos que mencionan las fracciones I a IV del artículo 176, podrá ocurrir al Ejecutivo por conducto de las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina,solicitando la conmutación de la pena que se le hubiere impuesto.

    ...

    Artículo 871.-

    ...

    El tribunal, después de oir al Ministerio Público, elevará la instancia con el informe respectivo y testimonio del fallo, a las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinapara que se tome en consideración por el Presidente de la República.

    TITULO SÉPTIMO

    De los juicios de Responsabilidad de los Funcionarios y Empleados del Orden Judicial

    Artículo 887.- La suspensión del inculpado se comunicará a las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinapara los efectos legales.

    TITULO OCTAVO

    Prevenciones Generales

    Artículo 904.- En cuanto a los exhortos que deban dirigirse al extranjero, se observarán las siguientes reglas:

    I.- Si el exhorto fuere expedido por un juez, su firma será legalizada por el Presidente del Supremo Tribunal Militar; la de éste, por el Oficial Mayor de las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinay la de este funcionario, por la Secretaria de Relaciones Exteriores;

    II. Si el exhorto fuere expedido por el Supremo Tribunal Militar, la firma del Presidente de dicho Cuerpo será legalizado por el Oficial Mayor de las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinay la de éste, por la Secretaria de Relaciones Exteriores; y,

    ...

    Artículo 909.- Todos los términos que señala este Código son improrrogables y se contarán desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación respectiva. En ningún término se contarán los días que la ley señale como festivos, ni aquellos en que las Secretarías de Defensa Nacional y de Marinaordene la suspensión de labores; a excepción de los señalados para tomar al inculpado su declaración indagatoria y para pronunciar el auto de prisión preventiva o de sujeción a proceso.

    TRANSITORIO

    ARTICULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo del dos mil cinco.--- Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia la turna a la Comisión de la Defensa Nacional.
    Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Desa-rrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, le fueron turnadas diversas iniciativas con proyectos de Ley, de Diputados integrantes de la LVII, LVIII y LIX Legislaturas, de los diferentes grupos parlamentarios representados en esta Soberanía, para regular la Cafeticultura Nacional, considerando a este importante sistema producto, como estratégico para el país.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 párrafo primero, 71, 72 y 73 fracciones XXIX-E y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y numerales 2 y 3, del artículo 39; numeral 6 incisos e), f) y g) del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65,66, 87,88, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión Especial del Café, somete a la consideración de esta H. Asamblea el presente Dictamen, bajo los siguientes:

    A N T E C E D E N T E S

    I.- En Sesión de fecha 23 de noviembre de 1999, el Dip. Agapito Hernández Oaxaca, a nombre de treinta Legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa de Ley que crea el Instituto Mexicano del Café; la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados de la LVII Legislatura la turnó a la Comisión de Agricultura, con Opinión de la Comisión de Comercio.

    II.- En el mismo sentido, sobre la misma materia, fueron presentadas posteriormente iniciativas de ley en la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, que a continuación se enumeran, y que para efectos del presente dictamen se consideran bajo la misma lógica de estudio y análisis.

    A) Con fecha 12 de diciembre del 2002, el Diputado Oscar Alvarado Cook, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana.

    B) Sobre la misma materia y con fecha 22 de abril del 2003, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y con opinión del Grupo de Trabajo de Cafeticultura, Iniciativa de Ley de Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura, presentada por el Diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, del Grupo Parlamentario del partido Revolucionario Institucional.

    III.- Sobre este particular se hace también referencia en este proyecto de la Iniciativa de Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, presentada por el Senador Fidel Herrera Beltrán, a nombre de los Senadores Zoila Noemí Guzmán Lagunes y Sadot Sánchez Carreño, y del Dip. Ildelfonso Zorrilla Cuevas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la Sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, del 20 de agosto del 2003, que la Mesa Directiva de esa Comisión Permanente turna, para su estudio y Dictamen correspondiente a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos Primera, de la H. Cámara de Senadores de la LIX Legislatura.

    IV.- En la actual LIX Legislatura, se presentaron, sobre la misma materia, dos iniciativas que para efectos del presente dictamen se consideraron bajo la misma lógica de estudio y análisis:

    A) Con fecha 18 de noviembre del 2003, el Dip. Gustavo Moreno Ramos a nombre de los integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido de Convergencia, presentó iniciativa de Ley de Fomento y Desarrollo Integral Sustentable de la Cafeticultura; la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados la turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para su estudio análisis y Dictamen; con Opinión de la Comisión Especial de Café.

    B) En el mismo sentido y sobre la misma materia, con fecha 27 de abril del 2004, el Diputado Marcelo Herrera Herbert, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa de Ley Integral Sustentable para la Cafeticultura Mexicana, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, turna a las Comisiones de Agricultura y de Ganadería con opinión de la Comisión Especial del Café, para los efectos del presente Dictamen se consideró bajo una misma lógica de estudio y análisis.

    V.- Cabe mencionar que en la actualidad existe la Ley Sobre Elaboración y Venta de Café Tostado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 1972, la cual se incorpora casi en su totalidad a este proyecto de Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, para hacerla más eficiente, en virtud de que el legislador considera conveniente que en un sólo instrumento jurídico se atienda todas las necesidades del sector cafetalero por lo que después de haber insertado a este Dictamen lo relativo a la torrefacción se abroga la Ley Sobre Elaboración y Venta de Café Tostado.

    ANÁLISIS DE LAS INICIATIVAS

    Las principales propuestas que se identifican en las iniciativas descritas en antecedentes son:

    1.- Crear el Consejo Mexicano del Café, como organismo público descentralizado y autónomo en sus decisiones de conformidad con el marco de su competencia, y asesorar, en la ejecución y evaluación de la política nacional del café, para promover, regular, coordinar y vigilar las actividades de producción, industrialización, comercialización y almacenamiento del café; el Gobierno y la administración del Instituto estarán a cargo de una Junta de Gobierno y de un Director General respectivamente, quienes serán soportados por los comités de apoyo y la estructura administrativa que la propia junta de gobierno apruebe.

    2.- La planeación y organización de la producción agropecuaria mediante la entrega de recursos económicos para responder a la demanda de apoyo de los productores cafetaleros para compensar sus ingresos y permitir el desarrollo de proyectos, conciliando de esta forma el precio entre la oferta y la demanda, tendientes a generar oportunidades equitativas en el mercado y un desarrollo integral en el sector de las regiones cafetaleras, fomentando la producción, industrialización y comercialización del café, y fomentar los centros de acopio para comercializar el producto y conseguir mejores precios.

    3.- Regular la producción, comercialización y consumo del café en México: creando el Consejo Mexicano del Café, como organismo descentralizado, con patrimonio propio, encargado de proponer a la SAGARPA, las políticas y programas en materia cafetalera y cuyo titular será nombrado por el Ejecutivo Federal; establecer los lineamientos para la formulación y operación del Programa Integral para el Desarrollo Cafetalero; obligar al Ejecutivo Federal a incluir en el Proyecto de Egresos de la Federación, una partida específica destinada a la operación del Fondo de Estabilización a los precios del café; incluir como requisito estar inscrito en el Registro Nacional de Productores, para que el productor pueda ser beneficiario del Fondo de Estabilización de Precios del Café.

    4.- La Iniciativa es de orden público e interés social y sus disposiciones rigen en todo el territorio nacional, tiene por objeto normar y desarrollar la producción, comercialización, industrialización y consumo del café, mejorando el rendimiento, calidad y mejorando una justa distribución del ingreso cafetalero. Con criterios de competitividad técnica, factibiliad económica y desarrollo social y sustentabilidad; serán normados la elaboración y venta de café tostado, molido, extracto, soluble y todos los subproductos que se deriven del aromático bajo la supervisión del Consejo Mexicano del Café, el cual se crea, como un organismo descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica para actuar, en nombre y representación del gobierno federal, estableciendo el diseño y ejecución de las políticas y programas de la actividad cafetalera.

    5.- Regular la venta y producción de café a través de un nuevo ordenamiento, que tiene por objeto normar, fomentar y desarrollar la producción, comercialización y consumo del café, mejorando el rendimiento, la calidad y procurar una justa distribución del ingreso cafetalero con criterios de reconocimiento a la calidad, competitividad técnica, factibilidad económica, desarrollo social y sustentabilidad; promover y fomentar la cafeticultura a través de la capitalización del sector, la obtención de apoyos financieros, el fomento al consumo interno; el incremento de la participación del sector cafetalero en los mercados nacional e internacional, y la regulación de las relaciones entre los agentes participantes en la cadena producción, procesamiento, comercialización y consumo de café, tendientes a generar oportunidades equitativas en el mercado y un desarrollo integral del sector y las regiones cafetaleras. Asimismo, se crea el Consejo Mexicano del Café como un organismo descentralizado, con patrimonio propio y provisto de facultades legales para actuar en nombre y representación del Gobierno Federal, en el diseño, establecimiento y la ejecución de las políticas del café.

    6.- Normar y fomentar la producción sustentable del café, así como su comercialización y consumo, considerando los parámetros de calidad de este grano y la adecuada distribución de los programas y presupuestos destinados al sector; con criterios de competitividad técnica, factibilidad económica, desarrollo social y sustentabilidad, promover y fomentar la cafeticultura a nivel nacional e internacional; crea el nuevo Consejo Mexicano del Café, que sustituye al Consejo Mexicano del Café actual; establece como órgano máximo de la dirección del Consejo Mexicano del Café a la Junta de Gobierno; nombra como Presidente de la Junta de Gobierno del Consejo Mexicano del Café al titular de la SAGARPA; determina las facultades de la Junta de Gobierno; señala que la SAGARPA, formulará la política y los programas en materia cafetalera, coordinando, analizando y tomando en cuenta la opinión y propuestas del Consejo Mexicano del Café; establece las reglas de operación del Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura; regula la elaboración y venta del café tostado, molido, extracto, soluble, y todos los subproductos que se deriven de este bajo la supervisión del Consejo Nacional del Café.

    CONSIDERACIONES

    Que la peor crisis que ha sufrido el sector cafetalero mundial en las últimas décadas, generó a los productores mexicanos, pérdidas debido a los bajos precios del grano provocado por la sobreproducción a nivel internacional.

    Que en México el problema de la producción del café está vinculado con la falta de promoción del consumo Per Capita, que en la actualidad es de un kilogramo en promedio anual.

    Que en la problemática del café, y que afecta a la producción nacional en forma determinante, es el hecho de que el Banco Mundial ha apoyado con créditos a Vietnam, para colocar a ese país como otro abastecedor del grano, ofertando en el mercado mundial un café a bajo precio de la variedad robusta y natural, pero de muy mala calidad que los oligopolios, comercializan mezclando con granos mexicanos de buena calidad, lo que resulta un café a muy bajo costo.

    Que la comercialización internacional está causando estragos entre los principales países productores de café, prueba de ello es que el año pasado la producción cafetalera mundial, llegó a más de 100 millones de sacos (de 60 kgs. cada uno). Para este año se espera que supere los 115 millones de sacos.

    Que los pequeños productores mexicanos viven una realidad comercial particularmente cruda, marcada por la enorme desigualdad entre las fuerzas de libre mercado que hacen que pequeños productores mexicanos de café de alta calidad, tengan que competir en el mercado con productores y comercializadores extranjeros y/o transnacionales con altos niveles de productividad de café de baja calidad. Lo que detona el efecto distorsionador de la especulación en el contexto comercial global.

    Que en la medida que los pequeños productores se vean obligados a participar en el mercado, bajo estas reglas y realidades, tienen que buscar formas diferentes de llevar su producto a los consumidores y obtener condiciones comerciales justas.

    Que el tema comercial cobra su importancia si consideramos que una recompensa justa del trabajo de los pequeños productores, así como la sustentabilidad social y ecológica les permita obtener ingresos dignos y responsabilizarse de su propio proceso de desarrollo.

    Que algunos optan por apostar a la vía política o social, incluso muchos productores que han visto perder las perspectivas para la sobrevivencia digna en sus regiones, optan por la migración para convertirse en mano de obra explotada en otras regiones del país o en los Estados Unidos de Norteamérica, con todas las consecuencias que de ahí se derivan.

    Que la situación actual, los estados principales productores de café del país como: Chiapas, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz, han propiciado legislar sobre la materia con la finalidad de promover la comercialización del grano y fortalecer la presencia de los pequeños productores. Un ejemplo de lo anterior son los estados de Veracruz, Chiapas y Oaxaca, que ya cuentan con la certificación nacional de su producto, lo que le imprime un valor agregado y una mejor cotización en el mercado.

    Que el principal mercado actual son los Estados Unidos de Norteamérica, al que se exporta el producto primordialmente en café de grano, mismo que es procesado y vendido por este país en el mercado internacional como café tostado y soluble.

    Que la iniciativa se orienta a impulsar la producción de café de calidad, tanto para el mercado interno, como para los países a los que se exporta. Que en esencia busca crear condiciones para que el café mexicano supere la fase tradicional de venta en verde para avanzar hacia una comercialización de producto procesado.

    Que con el objeto de enriquecer el presente dictamen con las aportaciones de los actores de la cadena productiva del café, se realizó un amplio ejercicio de consulta ciudadana por la Comisión Especial del Café, de la LIX legislatura, ya que organizó consultas y foros regionales en los estados de Chiapas en el municipio de Yajalón; Puebla en el municipio de Xicotepec; Oaxaca; en la Ciudad de Tepic Estado de Nayarit; Coatepec, Estado de Veracruz; y dos consultas regionales, Guerrero y Huichihuayan, S.L.P., en los que participaron 2857 personas que representaron a 460,000 mil productores, comercializadores, beneficiadores, torrefactores y exportadores de toda la República Mexicana, cuyas demandas principales consistieron en la creación de un órgano autónomo público para regular la actividad, la creación de un fondo de contingencia, la protección de la calidad del producto a efecto de que se coloque en un sitial dentro de los mercados nacionales e internacionales, entre otros aspectos; mismos que han sido incorporados al texto legal que se somete a la consideración de este honorable Pleno, por considerarse necesarios para el desarrollo integral y sustentable de la cafeticultura mexicana.

    Que la presente Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, tiene como objetivo, a través de diversos instrumentos de apoyo económico, estar presente en los aspectos más relevantes de la actividad cafetalera de México: en el fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones cafetaleras, en la administración y diversificación del recurso, en el buen uso del Consejo Mexicano del café; en la difusión y adaptación de innovaciones tecnológicas, en el desarrollo de las capacidades de administración y control, en la creación de un sistema de comercialización de productos más eficiente y menos gravoso para los cafeticultores y consumidores, en la gestión de créditos, en el mejoramiento de la calidad de los productos, en la defensa del medio ambiente.

    Las comisiones de Agricultura y Ganadería y la Comisión Especial del Café, no omitieron incorporar los comentarios, sugerencias y planteamientos respecto al contenido de la normatividad que se presenta a la consideración del gobierno federal, estatales y municipales de las regiones cafetaleras, de los industriales del café y sus derivados, diputados locales y federales y académicos interesados en la materia, que concluyeron en observaciones puntuales y consensuadas para la elaboración del presente dictamen.

    Del análisis del que fueron objeto las iniciativas que se expusieron con anterioridad esta Comisión de Agricultura y Ganadería, con Opinión Técnica de la Comisión Especial del Café, somete a la consideración del pleno el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA:

    ARTÍCULO ÚNICO: SE EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

    TITULO PRIMERO

    Disposiciones Generales

    CAPITULO I

    Del objeto de la ley

    Artículo 1.- Esta Ley es reglamentaria de los artículos 25 y 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Cafeticultura y sus disposiciones son de orden público, interés social y sus disposiciones rigen en todo el territorio nacional, y tiene por objeto normar y fomentar el fortalecimiento de la producción y comercialización, industrialización y consumo del café, con criterios de competitividad técnica, integración de la cadena productiva, factibilidad económica, desarrollo social y sustentabilidad, para elevar el consumo, proteger al consumidor y comercializar el café, con base en mejores rendimientos y calidad.

    En todo lo no previsto por esta Ley, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, será de aplicación supletoria.

    Artículo 2.- Son sujetos de esta ley los productores de café, en cualquiera de las modalidades legales de tenencia de la tierra, los beneficiadores, los torrefactores, los industriales, los comercializadores y los exportadores de café.

    CAPITULO II

    Conceptos

    Artículo 3.- Para los efectos de la ley se entiende por:

    I.- Apoyo: Ayuda oficial de cualquier índole que incida directamente en el proceso de producción cafetalera;

    II.- Apoyo a la cafeticultura: Serán todas aquellas medidas económicas, jurídicas, administrativas, fiscales y financieras, que puedan aplicar las entidades federales, estatales o municipales que beneficien al sector cafetalero;

    III.- Café cereza: Fruto maduro, recién cosechado del cafeto, sano, sin despulpar, también conocido como café uva, apto para ser sometido inmediatamente al beneficio húmedo y convertirlo en café pergamino;

    IV.- Café pergamino: Fruto del cafeto despulpado y seco, quedando el grano cubierto por una delgada cutícula cuyo color da nombre al producto;

    V.- Café puro: Producto industrializado de café tostado o soluble obtenido únicamente del grano del café verde, sin descafeinar o descafeinado, sin adición de materias o sustancias ajenas al grano de café;

    VI.- Café verde: Grano de café seco al que se le ha eliminado la cutícula color pergamino a través del beneficio seco, también conocido como café oro y apto para ser sometido a los demás procesos de industrialización;

    VII.- Cafeto: Planta del género Coffea L., perteneciente a las familias de las rubiáceas;

    VIII.- Café Orgánico: Sistema de cultivo al cual se le suprime todos los agentes químicos para la producción.

    IX.- Certificación de Origen: Documento expedido por la Secretaría de Economía en consulta con el Consejo Mexicano del Café, para señalar la región donde se ha producido un volumen determinado de café y que cumpla con la Norma de Calidad;

    X.- Comercializador: Persona física o moral que se dedique a la compraventa del café, en cualquier parte de la cadena productiva;

    XI.- El Consejo Mexicano del Café: es el encargado de promover la Producción, Certificación, Comercialización y Procesamiento; además de responsable de elaborar y mantener actualizado el Padrón Nacional de Productores, comercializadores y exportadores, y de impulsar la investigación tecnológica.

    XII.- Consejos Estatales del Café: Organismos de las Entidades Federativas, productoras de café;

    XIII.- Exportador: Persona física o moral, que se dedica a vender a otros países el café producido o industrializado en México;

    XIV.- Industrializador de Café: Persona física o moral que se dedica al beneficio húmedo y/o seco del café, a la fabricación de café descafeinado, tostado y molido, soluble y otras presentaciones;

    XV.- Junta de Gobierno: Órgano máximo del Consejo Mexicano del Café;

    XVI.- Organización: Figura asociativa que agrupa y representa a quienes se dedican a la producción, industrialización o comercialización del café;

    XVII.- Productor de Café: Persona física o moral que se dedica a la siembra, cultivo y cosecha de café;

    XVIII.- Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    XIX.- Secretaría de Economía: Secretaría de Economía;

    XX.- Secretaría de Salud: Secretaría de Salud;

    XXI.- Tostadores de café: Unidades Industriales en las que se efectúa el procesamiento de café verde

    XXII.- Torrefacción: Proceso industrial para transformar el café verde en café tostado y molido;

    XXIII.- Torrefactor: Persona física o moral que se dedica a la última transformación del café, para obtener el tostado y molido;

    XXIV.- Solubilización: Proceso industrial para extraer los sólidos diluibles de la infusión de café;

    XXV.- Solubilizador: Persona que se dedica a la producción de café soluble;

    XXVI.- Expendios de café: Los establecimientos para operar un tostador y molino de café que tenga a la vista del público el café a granel durante su elaboración;

    XXVII.- Café o cafeterías: Los establecimientos que venden al público la bebida preparada para su consumo inmediato; un mismo establecimiento podrá tener a la vez carácter de tostador, expendio y café o cafetería;

    CAPITULO III

    De las autoridades competentes

    Artículo 4.- En los términos de la ley Federal sobre Metrología y Normalización, las siguientes dependencias deberán expedir:

    A) La Secretaría de Economía en términos de la Ley Federal sobre Metrología y normalización expedirá las normas de calidad del producto e información comercial;

    B) la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación emitirá los certificados fitosanitarios que garanticen la sanidad de la planta del café;

    C) y la Secretaría de Salud, las normas correspondientes a la inocuidad del café;

    Artículo 5.- La Secretaría y el Consejo Mexicano del Café, serán los encargados de promover y fomentar la cafeticultura a través de la capitalización del sector productivo y el suministro del producto de calidad nacional e internacional, la obtención de apoyos financieros, el fomento al consumo interno, el incremento de la participación del sector cafetalero en los mercados nacional e internacional, la regulación de las relaciones entre los agentes participantes en la cadena de producción, procesamiento, comercialización y consumo de café, tendientes a generar oportunidades equitativas en el mercado y un desarrollo integral del sector y de las regiones cafetaleras.

    CAPÍTULO IV

    Del Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura

    Artículo 6.- La Secretaría, al formular la política y los programas en materia cafetalera, escuchará previamente la opinión del Consejo Mexicano del Café, y acatará los términos de esta ley en la definición de las políticas y el ejercicio de los programas correspondientes.

    Artículo 7.- La política cafetalera tendrá como objetivos:

    I.- Fomentar el desarrollo de la cafeticultura, su tecnificación y el cuidado fitosanitario del cultivo, considerando de manera integral el proceso de producción del café, propiciando un régimen equitativo entre los diferentes agentes productivos, incluyendo a los de zonas de muy alta marginación y zonas indígenas que se dediquen a la producción del aromático para que participen en el proceso, velando por el cumplimiento y perfeccionamiento de las leyes y los reglamentos aplicables a la actividad;

    II.- Proponer los lineamientos para la defensa de los intereses del sector cafetalero, en los entornos nacional e internacional, con base en los acuerdos derivados de convenios y tratados internacionales;

    III.- Propiciar la coordinación de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno con los sectores privado y social, así como con los organismos internacionales, para el desarrollo de la cafeticultura;

    IV.- Promover la prestación de los servicios institucionales de fomento y desarrollo previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en especial la investigación, la asistencia técnica, capacitación, capitalización y la organización y creación de figuras asociativas de los sectores social y privado, en los términos de la legislación aplicable, para el desarrollo de tecnologías de alta productividad y de las capacidades de los productores;

    V.- Fomentar la construcción de infraestructura para el aprovechamiento del suelo y el agua, caminos de saca, el equipamiento de transporte, el procesamiento y la comercialización del café, con el fin de fortalecer la capitalización de los productores;

    VI.- Proponer programas de financiamiento y estímulos para ser considerados en los ordenamientos presupuestales y fiscales correspondientes;

    VII.- Promover la inversión de capitales de riesgo en el otorgamiento de créditos refaccionarios, prendarios y de avío, fomentar la formación de uniones crediticias especializadas;

    VIII.- Llevar a cabo acciones que fomenten el consumo interno y promoverlo, con base en la calidad, la aceptación y el reconocimiento nacional e internacional del café mexicano;

    IX.- Promover la canalización de estímulos y prestaciones para los cafeticultores, así como para sus trabajadores y las industrias del ramo, con objeto de garantizar la seguridad social y la estabilidad laboral;

    X.- Fomentar el cultivo de café bajo sombra, el tratamiento de aguas residuales y la conservación del suelo, con base en lo dispuesto por las leyes en la materia;

    XI.- Promover la realización de obras y servicios para el desarrollo social de las regiones y comunidades cafetaleras;

    XII.- Promover la organización de productores para elevar la calidad de la cadena productiva cafetalera, con base en su capacitación adecuada, tendente a consolidar su oferta en el mercado;

    XIII.- Promover la industrialización del café en gran escala;

    XIV.- Promover la maquila del café, y

    XV.- Gestionar instrumentos, formulas y mecanismos para el eficiente y eficaz funcionamiento del mercado del café, tanto a nivel nacional como internacional.

    Artículo 8.- Las autorizaciones de los aranceles, cupos y modalidades de importación de café serán otorgadas por las dependencias competentes del Poder Ejecutivo, escuchando previamente al Consejo y en el marco de los tratados internacionales.

    Artículo 9.- La política cafetalera, los programas, las acciones y las estrategias que se implementen estarán orientados a estimular prioritariamente a los que se esfuercen por obtener productos de mejor calidad y poder alcanzar así mejores ingresos para el productor cafetalero.

    Artículo 10.- El Consejo Mexicano del Café, participará en la certificación de origen y promoverá la certificación de calidad del producto, vinculado a un sistema de cotizaciones en zonas de origen y puertos de salida

    Artículo 11.- El Consejo Mexicano del Café, podrá coordinarse y celebrar convenios con las instituciones de enseñanza media, superior, e investigación aplicada, para promover la cultura del café.

    TITULO SEGUNDO

    Consejo Mexicano del Café

    CAPÍTULO I

    De su Integración, Facultades y Funciones

    Artículo 12.- Se crea el Consejo Mexicano del Café como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, provisto de facultades que le otorga esta ley.

    Artículo 13.- El Consejo Mexicano del Café, es la instancia de consulta para el Gobierno Federal en toda materia concerniente a la actividad cafetalera y contará con las siguientes funciones:

    I.- Proponer y opinar con la Secretaría sobre la formulación de políticas, programas, proyectos y demás acciones en materia cafetalera;

    II.- Proponer a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, la elaboración de proyectos y normas oficiales mexicanas relativas al café;

    III.- Administrar, reglamentar y mantener actualizados permanentemente los registros nacionales de Productores, Industrializadores, Comercializadores y Exportadores de Café;

    IV.- Opinar sobre los programas anuales que en materia de importación del café presente la Secretaría de Economía;

    V.- Promover y apoyar la concurrencia del productor al mercado externo, a fin de que logre un mayor ingreso por la comercialización directa de su producto;

    VI.- Opinar ante las diversas secretarías del Gobierno Federal en todo lo que en el ámbito de su competencia tenga con la actividad cafetalera;

    VII.- Promover el suministro al productor, de insumos de alta calidad; entre otros: material vegetativo, fertilizantes, agroquímicos sintéticos y orgánicos, para el control de plagas y de enfermedades;

    VIII.- Proponer y acordar con la Secretaría los programas, las estrategias y los proyectos mediante los cuales se diseñen, ejecuten y promuevan los apoyos para el fomento y desarrollo de la cafeticultura;

    IX.- Fomentar por la vía de las dependencias y entidades públicas responsables la tecnificación del cultivo del café, mediante la reproducción de semillas mejoradas; la introducción de nuevas técnicas de plantación de cultivos y de conservación de suelos; la difusión de prácticas de fertilización que mejoren los rendimientos de las plantas y ayuden a conservar el ambiente; y la difusión de los métodos de control de malezas, de plagas y de enfermedades;

    X.- Fomentar el uso de tecnologías agrícolas e industriales apropiadas en la cadena productiva, tendientes a incrementar la producción, mejorar la calidad y ayudar a la conservación del medio;

    XI.- Alentar la introducción y el uso de equipos modernos para el procesamiento del café, más adecuados para el desarrollo del sector productor;

    XII.- Convenir con los productores los elementos de cuantificación de los costos que permitan establecer un precio anual de referencia para operar el Fondo;

    XIII.- Fomentar la operación de instancias públicas y privadas que tengan por objeto proveer asistencia técnica a los productores de café;

    XIV.- Promover la supervisión de la elaboración y venta de café en todas sus presentaciones, para asegurar la calidad de los productos que se venden al público y que tenga como materia prima al café;

    XV.- Promover los mecanismos necesarios para que la oferta de café de los pequeños productores se consolide por calidades;

    XVI.- Elaborar y mantener permanentemente actualizadas las estadísticas sobre la actividad cafetalera nacional, estatal y municipal para ponerlas a disposición de la cadena productiva;

    XVII.- Elaborar los pronósticos anuales de cosecha desagregados a nivel nacional, estatal y municipal;

    XVIII.- Coordinarse con los consejos estatales del café, con la participación de los agentes de la cadena, con el comité sistema -- producto, establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para la planeación y distribución de los recursos que la federación, las entidades federativas y municipios destinen a la cadena productiva del café.

    XIX.- Promover y asesorar a los grupos de productores para la elaboración de proyectos que fortalezcan su actividad, aporten valor agregado a su producto, participen en el proceso de comercialización, lo que permita mayor capacitación, un mejor desempeño y una condición competitiva.

    XX.- Establecer conjuntamente con los productores, comercializadores e industriales un esquema de normatividad y mecanismos correspondientes de verificación, que tienda a que en el consumo interno no se utilicen cafés dañados, sobre fermentados, verdes, pasados de maduros, de granos pasados de secado, contaminados etc.

    XXI.- Elaborar un esquema y los mecanismos de instrumentación que permitan que en las compras a los productores de café se otorgue un precio mayor a los cafés de más calidad.

    XXII.- Las demás que le confieran esta ley y su Reglamento.

    Artículo 14.- El Consejo Mexicano del Café prestará los siguientes servicios:

    I.- De información, sobre las cotizaciones del mercado internacional del café estableciendo para el efecto un sistema de información básica de precios y mercados del producto, con acceso directo al productor;

    II.- De apoyo comercial, proporcionando asesoría en materia de administración de riesgos del mercado de café, seguimiento de inventarios y recopilación de estadísticas de fondos de apoyos internacionales;

    III.- Servicios de información, con indicadores sobre el desempeño de la cafeticultura, su impacto en la economía, políticas y estrategias sobre competitividad y consumo en los mercados nacional e internacional;

    IV.- De información estadística sobre la actividad cafetalera nacional, estatal y municipal;

    V.- De otra información en los términos de la Ley Federal de Transparencia;

    VI.- Opinar y supervisar los procesos de certificación y verificación, que cumplan con los términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

    CAPÍTULO II

    De la Junta de Gobierno

    Artículo 15.- El órgano máximo de la dirección del Consejo Mexicano del Café será la Junta de Gobierno, la cual quedará integrada de la siguiente manera:

    I.- El Gobierno Federal estará representado por el Secretario de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, quien Presidirá la Junta de Gobierno, y en su ausencia será designado un suplente con el nivel de Subsecretario o equivalente.

    II.- Los Gobiernos de las Entidades Federativas productoras de café contarán permanentemente con cuatro representantes dentro del Consejo que cumplirán su función de la siguiente manera: por un primer periodo de dos años los representantes de Chiapas y Puebla al término de esta serán sucedidos por los representantes de los Gobiernos de Veracruz y Oaxaca. El resto de los Estados cumplirá con un periodo de un año sucediéndose de dos en dos en el orden establecido; los representantes de los Estados de: Guerrero, Hidalgo; Querétaro, Tabasco; Colima, Jalisco; San Luis Potosí y Nayarit, de manera rotativa en el orden antes establecido y así sucesivamente. De esta manera, el Consejo contará con cuatro representantes de las entidades federativas permanentemente. Los representantes de los gobiernos serán preferentemente los Secretarios de Agricultura o sus equivalentes. Por cada miembro propietario de los gobiernos de los estados deberá nombrarse un suplente que deberá tener el cargo de Subsecretario o su homólogo.

    III- Seis representantes de las organizaciones nacionales de productores de café, que serán acreditados en forma individual por cada organización;

    IV.- Dos representantes de los Comercializadores y Exportadores.

    V.- Dos representantes de los industriales y torrefactores.

    VI.- Se Incorporan con voz, pero sin derecho a voto las siguientes instancias:

    a) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    b) La Secretaría de Economía;

    c) Un representante de los consumidores;

    d) Los representantes de los Estados que no formen parte de la Junta de Gobierno.

    Artículo 16.- Los Productores, Comercializadores, Industriales y Exportadores, acreditarán a su representantes ante el Consejo, conforme a lo establecido a las políticas internas de cada organización.

    Artículo 17.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente contará con voto de calidad.

    Artículo 18.- El Consejo contará con un órgano de vigilancia, el cual estará integrado por un comisario propietario y un suplente, designados en los términos de la ley de la materia.

    Artículo 19.- El Consejo se auxiliará para el ejercicio de sus atribuciones de los Consejos Estatales de Café, para lo cual se celebrarán los convenios respectivos.

    Artículo 20.- Los trabajadores que presten servicios al Consejo se regirán por lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en su ley reglamentaria.

    Artículo 21.- El domicilio del Consejo Mexicano del Café será la Ciudad de México, sin menoscabo de que pueda establecer representaciones en el interior de la República o el extranjero.

    Artículo 22.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

    I.- Determinar las políticas, bases y reglas para la administración, uso, conservación y transmisión de los bienes que formen el patrimonio del Consejo Mexicano del Café de acuerdo con la normatividad correspondiente;

    II.- Aprobar los procedimientos y mecanismos de administración;

    III.- Revisar y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos anual del Consejo Mexicano del Café y someterlo para efecto de su incorporación en la iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables;

    IV.- Supervisar que la aplicación de los recursos que se destinen al fomento de la producción y comercialización del café cumplan los propósitos que originaron su autorización, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponda a las autoridades competentes;

    V.- Aprobar la fijación de los sueldos y prestaciones del personal que labora en el Consejo Mexicano del Café, en términos de su reglamento y de las disposiciones aplicables y sujetos a los presupuestos que le sean asignados;

    VI.- Aprobar la estructura administrativa, en los términos de las disposiciones aplicables y del presupuesto aprobado;

    VII.- Constituirse en órgano de consulta y promoción ante las autoridades competentes en materia de comercio exterior, aranceles, sujeción a convenios y tratados internacionales, a fin de coadyuvar al reordenamiento del mercado;

    VIII.- Establecer normas y procedimientos para acatar los convenios y tratados internacionales en materia de café, que se deriven de convenios y tratados internacionales;

    IX.- Representar los intereses del sector cafetalero en los Foros nacionales e internacionales

    X.- Autorizar los programas anuales de apoyo financiero a los productores de café y ejercer los distintos fondos de fomento de la cafeticultura;

    XI.- Observar la correcta aplicación de los recursos que destinen los gobiernos federal y estatal al fomento de la producción y comercialización del café.

    XII.- Aprobar la constitución de representaciones regionales del café, en términos de las disposiciones aplicables;

    XIII.- Las demás que se le otorguen en los términos de esta ley o que sean necesarias para la realización de las previstas en este artículo.

    Artículo 23.- La Junta de Gobierno se reunirá por lo menos una vez cada seis meses y en forma extraordinaria cuando lo convoquen su Presidente o la tercera parte de sus integrantes. El Director General del Consejo se encargará de proponer el orden del día y deberá convocar y entregar la documentación de apoyo de los puntos a tratar en la agenda, por lo menos con quince días de anticipación. Para que sesione válidamente, se requerirá la presencia de cuando menos la mitad, más uno, de sus integrantes. Podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, representantes de las dependencias públicas, con competencia en la materia. Asimismo, podrán asistir representantes de organismos empresariales y del comercio, previa invitación del Presidente de la Junta de Gobierno.

    CAPÍTULO III

    De su Director General

    Artículo 24.- El Director General del Consejo Mexicano del Café fungirá como Director Ejecutivo y Secretario Técnico y acudirá a las sesiones sin derecho a voto.

    Artículo 25.- El Director General del Consejo Mexicano del Café será nombrado por el Titular del Ejecutivo Federal, o a indicación de éste a través del Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y deberá reunir los requisitos que señala la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    Artículo 26.- La Secretaría presentará la terna de candidatos, en la que se señale la experiencia, perfil, su participación en la cafeticultura nacional, a fin de que su conocimiento y experiencia le permitan aspirar, al cargo de Director General, los cuales serán puestos a consideración del Ejecutivo Federal.

    Artículo 27.- Son atribuciones del titular de la Dirección General:

    I.- Representar al organismo como apoderado general para pleitos, cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y especiales que requiera, conforme a las disposiciones civiles aplicables;

    II.- Las facultades para actos de dominio le serán otorgadas por la Junta de Gobierno en cada caso específico, que a su criterio lo amerite;

    III.- Proponer a la Junta de Gobierno el Programa Operativo Anual del Consejo Mexicano del Café y el proyecto de presupuesto;

    IV.- Informar a la Junta de Gobierno de los avances y verificación del Registro Nacional del Café.

    V.- Presentar el informe semestral de actividades, incluido un capítulo financiero, de acuerdo con los requerimientos dictados por la Junta de Gobierno;

    VI.- Informar a la Junta de Gobierno sobre la administración de los fondos y programas a cargo del Consejo Mexicano del Café y cualquier otro programa que se apruebe por el H. Congreso de la Unión;

    VII.- Presentar demandas civiles, denuncias y querellas penales y, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, otorgar perdón y pactar convenios para la resolución de controversias judiciales;

    VIII.- Someter a la consideración de la Junta de Gobierno los convenios celebrados con las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, así como con los gobiernos estatales y los consejos estatales del café a que se refiere el Articulo 19 de esta ley;

    IX. Expedir los nombramientos del personal de confianza y reconocer los derechos laborales de los trabajadores de base y de confianza que sean transferidos de otras dependencias; y

    X. Cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno y supervisar el otorgamiento de los servicios a que se refiere el Artículo 14 de esta Ley y cualquier otra obligación de este ordenamiento.

    CAPITULO IV

    Del Patrimonio del Consejo

    Artículo 28.- El patrimonio del Consejo Mexicano del Café se formará con:

    I.- Los recursos que le sean asignados para su operación en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en términos del decreto correspondiente y de las disposiciones aplicables;

    II.- Las aportaciones y los subsidios otorgados por el gobierno federal, estatales y municipales, considerados en los presupuestos de egresos correspondientes;

    III.- Las propiedades y posesiones, obras, servicios, derechos y obligaciones que para su debido funcionamiento le transfieran los gobiernos federales, estatales y municipales, o cualquier otra entidad pública o privada nacional o internacional;

    IV.- Los fondos obtenidos para el financiamiento de programas específicos;

    V.- Los recursos que obtenga de las operaciones, actividades o eventos que realice;

    VI.- Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier otro acto lícito o título legal;

    VII.- La donación y los legados que se hagan al Consejo para beneficio de la cafeticultura; y

    VIII.- En general, los demás bienes, derechos y aprovechamientos que por cualquier medio le sean destinados.

    TITULO TERCERO

    Del Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultura

    CAPÍTULO I

    Del Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura

    Artículo 29.- En términos de lo dispuesto en la Ley de Planeación, el Consejo Mexicano del Café, será el encargado de supervisar la aplicación del Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultura, basado en el Registro Nacional Cafetalero, el cual atenderá los objetivos, las prioridades, los mecanismos y los procedimientos adecuados para el desarrollo del sector cafetalero nacional, especialmente de los minifundistas y las regiones indígenas.

    Artículo 30.- El Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultura deberá prever:

    I.- La celebración de convenios con la banca de desarrollo que permita a los productores acceder a prestamos preferenciales tanto en tasas como en plazos;

    II.- La transferencia de tecnología de punta, así como formas de adquisición de maquinaria y equipo industrial tendentes a la adopción de nuevas y modernas tecnologías;

    III.- Mecanismos de participación eficiente de recursos humanos en el sector cafetalero, procurando la especialización, el incremento de la productividad y las formas de empleo complementarias para elevar el nivel y la calidad de vida y;

    IV.- Proponer los mecanismos de organización del mercado para garantizar la libre competencia y concurrencia de los agentes de la cadena productiva del café.

    Artículo 31.- El Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultura considerará las siguientes prioridades:

    I.- Establecer un Registro Nacional Cafetalero permanentemente actualizado que permita definir el carácter y conocer el número de productores, cultivo y productividad por superficies, la capacidad de beneficio húmedo y seco, y la participación en los mercados nacional e internacional del café en sus diferentes presentaciones, entre otros parámetros;

    II.- La integración de organizaciones minifundistas con base en superficie en cultivo obtenida para que puedan alcanzarse incrementos de productividad y volúmenes rentables;

    III.- La exportación de productos con alto grado de integración nacional y con mayor valor agregado;

    IV.- Fomentar el establecimiento de procesos productivos que no afecten el medio ambiente;

    V.- La investigación y el desarrollo tecnológico en toda la cadena productiva del café;

    VI.- La elaboración de proyectos que propicien la capitalización del campo cafetalero;

    VII.- Impulsar mecanismos de reordenamiento del mercado para garantizar la auténtica libre competencia y concurrencia de los agentes de las cadenas productiva y comercial;

    VIII.- Propiciar en beneficio de los pequeños productores, la consolidación de la oferta de cafés por calidades;

    IX.- Impulsar la formación y capacitación de catadores en las regiones Cafetaleras;

    X.- Impulsar la Certificación de Origen y la Certificación de Calidad del producto, en las regiones cafetaleras.

    Artículo 32.- El Consejo Mexicano del Café, realizará los estudios y las acciones necesarias para crear una entidad que tenga por objeto apoyar al productor cuando así lo requiera, para que tenga acceso al mercado en mejores condiciones.

    CAPÍTULO II

    Del Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura

    Artículo 33.- El Ejecutivo Federal deberá prever en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal correspondiente, y contemplarse en el decreto respectivo, la previsión necesaria que tendrá como objeto la operación del Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura.

    Artículo 34.- Para ser beneficiario del Fondo, el productor de Café deberá encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Productores.

    Artículo 35.- La Secretaría, oyendo al Consejo Mexicano del Café, emitirá las Reglas de Operación del Fondo, en las cuales se especificarán los lineamientos para la entrega de los apoyos a los productores.

    Artículo 36.- El Fondo será operado por el Consejo Mexicano del Café, en los términos de las Reglas de Operación que al efecto emita la Secretaría. Será obligación del Consejo trasladar los recursos a los productores beneficiarios, para lo cual se celebrarán convenios de coordinación de los Consejos Estatales del Café, con la participación de la Secretaría.

    Artículo 37.- El Consejo Mexicano del Café, al operar el Fondo, actuará como agente técnico; y la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que las leyes confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, será responsable de supervisar, controlar y dar seguimiento al Fondo.

    Artículo 38.- El Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura podrá incrementarse por las aportaciones que libremente realicen toda clase de entidades y personas físicas o morales, depositadas a una cuenta que determinen la Secretaría y el Consejo Mexicano del Café.

    Artículo 39.- Los productores suscribirán una carta compromiso con el Consejo Mexicano del Café, en la que se señalará que, cuando el precio internacional de café se eleve por encima del límite establecido para recibir el apoyo del Fondo, el Consejo empezará a recuperar los recursos otorgados.

    CAPÍTULO III

    De la Administración de los Fondos

    Artículo 40.- El Consejo Mexicano del Café realizará las gestiones necesarias para constituir un fideicomiso que tendrá la función de administrar los recursos de los fondos para la realización de programas y proyectos específicos, apoyos y pagos a cafeticultores, de cualquiera de los sujetos previstos en esta ley, y demás establecidos en las leyes relativas a la materia.

    Artículo 41.- En el fideicomiso a que se refiere el artículo anterior, los productores de café serán fideicomitentes y fideicomisarios y el Gobierno Federal, a través de la Secretaría, actuará también como fideicomitente y fungirá como Presidente del Comité Técnico, cuyos miembros serán establecidos en el reglamento correspondiente.

    Artículo 42.- El Consejo Mexicano del Café señalará, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, las instituciones de crédito en que el productor pueda tramitar el cobro de los apoyos, para lo cual deberá establecer los requisitos que cubrirán los productores.

    Artículo 43.- El Consejo Mexicano del Café, informará de manera trimestral a la Secretaría acerca de los avances físicos y financieros del Programa Integral para el Desarrollo de la Cafeticultura, en los formatos que se establezcan para el efecto.

    TITULO CUARTO

    CAPÍTULO I

    De la Organización de Productores

    Artículo 44.- El Consejo Mexicano del Café, promoverá y apoyará la integración y operación de la asociación y organización de los cafeticultores de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Artículo 45.- El Consejo Mexicano del Café, promoverá la organización de productores estatales, regionales o nacionales y apoyará la creación de figuras asociativas de los sectores social y privado, consideradas en las leyes de la materia.

    Artículo 46.- La organización de productores estatales, regionales o nacionales tendrá como objetivos fundamentales:

    I.- La consolidación de la oferta para fortalecer su acción en el mercado;

    II.- La obtención de mejores precios para participar equitativamente en la distribución del ingreso cafetalero;

    III.- El uso adecuado de los servicios institucionales de fomento y desarrollo previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

    IV.- La integración y consolidación de las organizaciones de productores cafetaleros como sujetos de crédito;

    V.- La capacitación de los productores para el uso de tecnologías de alta productividad, conservación de los sistemas y avances en la incorporación de valor agregado a su producto con especial impulso de proyectos integrales en los que participen los productores primarios;

    VI.- La transformación del productor de café en beneficiario de los sistemas educativo, de salud y de seguridad social; y

    VII.- El cumplimiento por parte de los productores asociados de las normas oficiales mexicanas e internacionales, en términos de lo dispuesto por la presente Ley.

    CAPÍTULO II

    Del Registro Nacional de Productores, Industriales, Comercializadores y Exportadores de Café.

    Artículo 47.- El Registro Nacional de Productores, Industriales, Comercializadores y Exportadores de Café, es el mecanismo de inscripción y consulta de la información de productores, industriales, comercializadores y exportadores de café, operado por el Consejo Mexicano del Café. Este órgano de gobierno expedirá los lineamientos y reglas de operación de este registro.

    Artículo 48.- El productor de café deberá encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Productores, Industriales, Comercializadores y Exportadores de Café, para tener derecho a recibir los servicios, los estímulos y apoyos que preste u otorgue el Consejo Mexicano del Café previstos en está Ley.

    CAPÍTULO III

    De la Certificación de Origen y Control de Calidad

    Artículo 49.- El Consejo Mexicano del Café proporcionará la más amplia información para que los productores que lo requieran puedan utilizar los servicios de entidades de certificadores, internacionalmente acreditadas que puedan emitir certificados de calidad de café, que sean aceptados en los mercados nacional e internacional y establecerá la reglamentación y los organismos adecuados para que no se utilicen cafés dañados en el consumo interno.

    Artículo 50.- Los certificados de origen que se requieran para la exportación, se expedirán de acuerdo a los convenios y tratados internacionales, suscritos por México.

    Artículo 51.- La Secretaría, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, impulsará la acreditación de las entidades de certificación.

    Artículo 52.- Los productores podrán optar por la certificación de origen para la verificación del café seco en pergamino o verde a través de las entidades previamente autorizadas para tal efecto.

    Artículo 53.- Para poder recibir los beneficios de la Certificación de Calidad del Producto Final, los cafeticultores deberán contar con su registro o constancia de trámite ante el Registro Nacional de Productores, Industriales, Comercializadores y Exportadores de Café, que expedirá el Consejo Mexicano del Café.

    Artículo 54.- El Consejo Mexicano del Café, y otras entidades acreditadas en esta materia, se encargarán de asesorar sobre las condiciones del mercado Nacional e Internacional ponderando mejores precios a mayor calidad del producto y conseguir los mejores términos para su venta.

    TITULO QUINTO

    De la Industrialización Comercialización del Café

    CAPÍTULO I

    Café Tostado, Molido, Soluble y Extracto

    Artículo 55.- La elaboración y venta de café tostado, molido, extracto, liquido, soluble y todos los subproductos que se deriven del aromático serán normadas por las disposiciones contenidas en el Capítulo II de este Título.

    Artículo 56.- Los agentes de Transformación, Comercialización, Importación, y Exportación de café que lo requieran, podrán certificar la calidad de sus productos con las entidades al que se refiere el Artículo 49.

    Artículo 57.- El Consejo Mexicano del Café promoverá la organización del mercado interno del café y la concurrencia de los diferentes actores del proceso para generar cotizaciones que permitan la realización de transacciones mercantiles y el logro de mayor equidad en la distribución del ingreso cafetalero.

    Artículo 58.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía, expedirá en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, normas oficiales mexicanas, tendientes a procurar la sanidad de la planta del café, así como la inocuidad y calidad de su producto.

    CAPÍTULO II

    Sobre la Elaboración y Venta de Café Tostado

    Artículo 59.- Se entiende por café verde el producto obtenido de las semillas por diversas especies botánicas del género Coffea L, familia de las Rubiáceas, que han sido objeto de un proceso de desecación y de descascarado; y por tostado, el café verde que ha sido sometido a una temperatura superior a los 150° centígrados.

    Artículo 60.- Este Capítulo regula la elaboración y venta de café tostado en:

    I.- Grano o molido;

    II.- Instantáneo, granulado, pulverizado y otras formas solubles;

    III.- Concentrados;

    IV.- Infusiones

    Artículo 61.- Las mezclas de café y el café mezclado con otros productos observarán rigurosamente las normas que sobre información comercial y de calidad se elaboren y expidan, en los términos establecidos en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, lo que podrá ser demostrado mediante los certificados de conformidad que para el efecto expida los organismos de certificación acreditados y aprobados.

    Artículo 62.- Un mismo establecimiento podría tener a la vez el carácter de tostador, expendio y café o cafetería, definidos en el artículo 3 de este ordenamiento.

    Artículo 63.- El café tostado, exceptuando el café en grano y molido a la vista del consumidor, sólo podrá venderse en envases cerrados, sellados o precintados que ostenten clara y verazmente en la etiqueta los siguientes datos:

    I.- Nombre y dirección del titular y número del registro ante la Secretaría de Salud.

    II.- Denominación y marca del producto;

    III.- Peso o volumen neto del producto que contiene el envase; y

    IV.- En el caso de Café mezclado con otros productos, lo cual no debe ser en más de un 10 por ciento, la información que requieran las normas a que se refiere el artículo 61 de esta ley, la cual deberá exigir la declaración puntual de las sustancias o materia extraña que contenga y ostentar su porcentaje respecto del contenido de café tostado, con letra dos veces más grande que la palabra de café; así como la mención de los aditivos incorporados para conservar el producto y las sustancias naturales que se le hayan extraído parcial o totalmente.

    V.- Las demás que exijan las Leyes y Reglamentos aplicables.

    Articulo 64.- Los expendios de café y los cafés o cafeterías autorizados para operar tostador y molino de café, tendrán a la vista del público el café a granel durante su elaboración, y usarán para su venta, envases cerrados, sellados o precintados en que aparezcan impresos los datos a que se refiere al artículo 63 de esta Ley.

    Articulo 65.- Se prohíbe:

    I.- Adulterar el café puro y venderlo como si se tratara de café puro;

    II.- Elaborar o vender café tostado sin cumplir estrictamente con la o las normas a que se refiere el artículo 63 de esta Ley;

    III.- Elaborar o vender productos cuya forma de presentación al público, haga suponer que se trata de café e induzca al error.

    IV.- La venta o intención de venta de café puro que haya sido adulterado con sustancias o materias extrañas, exceptuado los aditivos para su conservación, y que se ofrezca como café puro.

    Artículo 66.- El Consejo Mexicano del Café, auxiliará a las Secretarías de Salud y Economía, conforme a las atribuciones de éstas, en la aplicación de la presente Ley. La Secretaría de Economía promoverá las acciones que permitan la certificación de las marcas, productos y tipos de café, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento y de sus reglamentos y de las normas oficiales aplicables al café tostado en materia de calidad y etiquetado.

    TITULO SEXTO De las Importaciones

    CAPÍTULO I

    Artículo 67.- En los términos de la fracción IV, del Artículo 13 de esta Ley, el Consejo Mexicano del Café, opinará sobre los programas que en materia de importaciones de café presente la Secretaría de Economía.

    Artículo 68.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coadyuvará con las Secretarías competentes, para que en el ámbito de sus atribuciones vigile el cumplimiento de la normatividad aplicable en la importación y exportación del café.

    Artículo 69.- Las importaciones de café:

    I.- Se autorizarán cuando la producción nacional sea insuficiente en alguna variedad de café, después de analizar en el seno del Consejo Mexicano del Café la disponibilidad del mismo, demandas de café por el importador, calendario de necesidades y tipo de variedad requerida para abastecer las necesidades del mercado interno, que cumplan con las normas mínimas de pureza.

    II.- Las importaciones temporales se autorizarán en el marco de los programas que al efecto autoricen las dependencias competentes, solamente para la transformación del producto.

    III.- Se vigilará que las importaciones de café autorizadas, no incurran en prácticas desleales de comercio y violación a la reglamentación comercial vigente en acuerdos comerciales y Organización Mundial de Comercio.

    Artículo 70.- La Secretaría de Economía, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará, el debido cumplimiento de las normas oficiales aplicables al café, con la participación que corresponda a otras autoridades, de salud y fitosanitarias.

    TITULO SÉPTIMO

    De la Exportaciones

    CAPITULO I

    Artículo 71.- El Consejo Mexicano del Café expedirá los Certificados de Origen para la exportación del café.

    Artículo 72.- Asimismo, el Consejo Mexicano del Café expedirá en los términos de las leyes aplicables y de los convenios internacionales suscritos por México, la documentación que se requiera para la exportación.

    Artículo 73.- También, el Consejo Mexicano del Café promoverá y apoyará la concurrencia del productor al mercado externo, a fin de que logre un mayor ingreso por la comercialización directa de su producto.

    Artículo 74.- El exportador de café deberá encontrarse inscrito en el Padrón Nacional de Exportadores de café, operado por el Consejo Mexicano del Café, para poder tener derecho a recibir los servicios y apoyos que preste u otorgue éste, previstos en esta Ley.

    Artículo 75.- El Consejo Mexicano del Café promoverá el otorgamiento de créditos en condiciones preferenciales y dentro de los parámetros de competitividad internacional, tanto en tasas como en plazos, a través de la banca de desarrollo y comercial.

    TITULO OCTAVO

    De las Sanciones

    CAPÍTULO I

    Artículo 76.- Se sancionará administrativamente al productor que:

    a) Dolosamente, con el propósito de ser incluido dentro del Fondo de Estabilización, se ostente como productor de café sin serlo, o falsifique documentos para dicho efecto;

    b) Use en sus productos la contraseña oficial a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, sin haber suscrito el convenio correspondiente;

    c) Siembre en su terreno cultivos ilícitos;

    d) Al que incurra en los supuestos establecidos en el artículo 65, de la presente ley;

    Artículo 77.- La sanción administrativa será impuesta conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Ley Federal de Salud y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

    Artículo 78.- Se sancionará a los Industrializadores, Importadores, Comercializadores o Exportadores que en sus productos establezcan calidad distinta a la señalada en la información de etiquetado, realicen prácticas ilegales de comercio, falsifiquen documentos relativos a operaciones comerciales, con independencia de las previstas por otros ordenamientos legales.

    Artículo 79.- El servidor público que auxilie, encubra o aconseje a cualquier individuo a violar las disposiciones de esta Ley y su Reglamento en materia que no constituya delito, será sancionado en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    Artículo 80.- La imposición de las sanciones administrativas será sin menoscabo de la actuación jurisdiccional en caso de que la conducta constituya un delito o bien constituya una responsabilidad civil.

    Artículo 81.- Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, la Secretaría se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    CAPITULO II

    Del Recurso de Revisión

    Artículo 82.- Los afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Primero.- Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo.- Se abroga la Ley Sobre Elaboración y Venta de Café Tostado y se deroga cualquier otra disposición que se oponga a esta Ley.

    Tercero.- El titular de la Secretaría, en un plazo no mayor de 45 días, contados a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial de la Federación, publicará en este mismo medio y en dos periódicos de circulación nacional la convocatoria para la elección de los integrantes de la Junta de Gobierno. Para efectos de este artículo transitorio, serán convocados los gobiernos de los estados productores de café.

    Cuarto.- El Consejo Mexicano del Café, en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la publicación de esta ley, expedirá su Reglamento Interno.

    Quinto.- En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2005 y subsecuentes se considerarán los recursos presupuestales para la aplicación de los preceptos de la presente ley.

    Sexto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento; en tanto las mismas no versen sobre materias específicas que deban de ser reguladas a través de ordenamientos expresamente aplicadas a éllas.

    Dado en la Sala de Juntas de la Comisión a los diez días del mes de marzo de dos mil cinco, firman el presente dictamen los diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla, secretario; Gonzalo Ruiz Cerón, secretario; Diego Palmero Andrade, secretario; Edmundo Valencia Monterrubio, secretario; Antonio Mejía Haro (rúbrica) secretario; Julián Nazar Morales (rúbrica), PRI; Lázaro Arias Martínez (rúbrica), PRI; Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), PRI; Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), PRI; Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), PRI; José Lamberto Díaz Nieblas, PRI; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), PRI; Jesús Morales Flores (rúbrica), PRI; Esteban Valenzuela García (rúbrica), PRI; Rafael Galindo Jaime (rúbrica), PRI; Roger David Alcocer García (rúbrica), PRI; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), PRI; José Irene Álvarez Ramos, PAN; Mario Ernesto Dávila Aranda, PAN; Javier Castelo Parada, PAN; José María de la Vega Larraga, PAN; Rocío Guzmán de Paz, PAN; Alberto Urcino Méndez Gálvez, PAN; Miriam M. Muñoz Vargas, PAN; Regina Vázquez Saut, PAN; Valentín González Bautista (rúbrica), PRD; Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), PRD; Enrique Torres Cuadros, PRD; Víctor Suárez Carrera (rúbrica), PRD.»

    Es de primera lectura.


    Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de AzUcar

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fueron turnadas a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para su análisis y dictamen, tres Iniciativas de Ley de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, presentadas al Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 14 de noviembre de 2000, el 26 de diciembre del mismo año y el 15 de noviembre de 2001, por los CC. Diputados Francisco Castro González, Arturo Herviz Reyes y Bernardo Pastrana Gómez en nombre de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Acción Nacional, respectivamente; así mismo fue turnada a esta Comisión la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan tres Artículos Transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada en la sesión del Pleno de la Cámara de Senadores del 30 de abril de 2002 por los Senadores Fidel Herrera Beltrán, Gerardo Buganza Salmerón, Rodimiro Amaya Téllez y Gloria Lavara Mejía, de los grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Verde Ecologista de México, respectivamente, aprobada por el mismo Pleno en su sesión de 29 de Abril de 2004.

    En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 60, 65, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, la Comisión de Agricultura y Ganadería somete a la consideración de esta honorable Asamblea el dictamen correspondiente a las mencionadas iniciativas, para cuyo efecto se tomaron en consideración los siguientes:

    A N T E C E D E N T E S

    Las cuatro Iniciativas en comento fueron sometidas para su estudio a esta Comisión Dictaminadora, desarrollando un amplio trabajo de consulta con los sectores involucrados en esta cadena productiva.

    El análisis de las iniciativas fue prolongado debido al detalle de las deliberaciones, análisis minucioso, a los diversos eventos de consulta y mesas redondas. Para enriquecer el dictamen y a sugerencia de los legisladores integrantes de esta Comisión, en enero del año 2001 se acordó la realización de foros, que adoptarían el formato de audiencias públicas, con la finalidad de escuchar los puntos de vista de los distintos agentes involucrados en el desarrollo de tan importante actividad.

    En ese sentido, el 8 de junio de 2001 se celebró una audiencia pública con los industriales del ramo azucarero, encabezados por la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera (CNIAA), la cual tuvo lugar en el Puerto de Veracruz; el día 22 de ese mes y en el mismo lugar, se realizó la consulta a los abastecedores de caña, agrupados en la diversas organizaciones existentes y, por último, el 18 de julio de 2001 se efectuó la audiencia con académicos, investigadores, especialistas y técnicos conocedores de esta agroindustria en Guadalajara, Jalisco.

    Con posterioridad a las audiencias mencionadas, el Presidente de la República Vicente Fox Quesada, a través de la Secretaria de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) decretó, el dos de septiembre de 2001, la expropiación de 27 ingenios azucareros del país por causa de utilidad pública.

    Asimismo, en el citado decreto, publicado el tres de septiembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, el actual gobierno se comprometía a que serían administrados por una entidad paraestatal que se constituiría dentro de los 90 días posteriores a la fecha de la expropiación, con base en ello, el 18 de septiembre de ese año, se propuso en la tribuna del Pleno de esta Cámara que la conformación de dicho organismo, así como el nombramiento de su titular, fuera sometida a la consideración de esta Soberanía.

    El seis de septiembre de 2001, el Senado de la República declaró la nulidad de las cartas paralelas suscritas los días tres y cuatro de noviembre de 1993 por Michael Kantor y Jaime José Serra Puche, titulares del Departamento de Comercio y Secretario de Comercio y Fomento Industrial de los Estados Unidos y de México, respectivamente, por el incumplimiento del TLCAN.

    Con fecha 18 de septiembre de 2001, los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Verde Ecologista Mexicano, del Partido del Trabajo y del Partido Convergencia por la Democracia, presentaron al honorable Pleno de la Cámara, una iniciativa de decreto para prohibir la importación de jarabe de maíz de alta fructuosa y de materia prima para producirla en nuestro país, que obra en comisiones.

    En octubre de 2001 se señalaba, entre otros argumentaciones, que el texto original del TLCAN en el renglón azucarero contemplaba que si la producción nacional era superavitaria después de abastecer el mercado interno, los excedentes se exportarían al mercado de los Estados Unidos, renglón en el que ese País incurrió en un incumplimiento afectando de manera severa a la agroindustria de la caña de azúcar nacional.

    Fundado en lo anterior, se gravó, con un Impuesto Especial a la Producción y Servicios de 20 por ciento, a las bebidas que empleen en su elaboración edulcorantes distintos al azúcar de caña.

    En el período transcurrido entre la presentación de las diversas iniciativas materia del presente dictamen, han sido aprobadas diversas leyes encaminadas al desarrollo del sector agropecuario. Tales son los casos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley de Capitalización del PROCAMPO, la Ley de Energía para el Campo y la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

    Asimismo, las tres primeras iniciativas motivo del presente dictamen, fueron contempladas en el Programa de Trabajo de la Comisión, desde las fechas en que fueron presentadas respectivamente al Pleno de la honorable Cámara de Diputados y, a través de diversas vías, continuó su análisis hasta que, en la Vigésima Quinta Reunión Plenaria de esta Comisión en la LVIII Legislatura, celebrada el 19 de marzo de 2003, se presentó un anteproyecto acordándose designar al Diputado Miguel Ortiz Jonguitud, Secretario de la Comisión, como responsable de ahondar en el análisis de las diversas iniciativas y coordinar los trabajos para la elaboración y conclusión del presente dictamen de Ley.

    El anteproyecto que sirviera de base para los mismos fue remitido al Poder Ejecutivo Federal, representado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaría de Economía, Secretaría de Gobernación y Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las organizaciones de abastecedores de caña de azúcar y a los industriales agrupados en la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera (CNIAA), escuchando sus opiniones y recogiendo sus observaciones.

    Adicionalmente, diputados de todas las fracciones parlamentarias, asesores de las mismas y de las organizaciones de abastecedores de caña de azúcar, de la industria azucarera y de las instituciones de educación e investigación, sostuvieron reuniones coordinadas por esta Comisión, que con sus opiniones llevaron a introducir cambios de forma y de fondo al anteproyecto hasta la formulación del presente proyecto que se somete a la consideración de esta Soberanía.

    En las reuniones se confirmaron elementos coincidentes que permitieron identificar y comprender a mayor profundidad otros más, situación que desde luego reforzó el estudio de las iniciativas analizadas, incluyendo la presentada por los Senadores Herrera Beltrán, Buganza Salmerón, Amaya Téllez y Lavara Mejía, lo que dio mayor solidez al presente dictamen.

    VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS

    Los legisladores de las diferentes fracciones parlamentarias y los sectores que intervienen en la agroindustria de la caña de azúcar, coincidieron en señalar que ésta es una rama de producción de auténtico interés público, que debe enfocarse en función de la estabilidad social y de la seguridad que le brinda a la Nación la existencia de una agroindustria que representa el sustento de miles de familias mexicanas, por lo que reconocieron la necesidad de atenderla de una manera integral.

    La actividad en torno de la agroindustria de la caña de azúcar desborda el ámbito rural afectando la economía nacional en su conjunto; de ahí que su mejor desarrollo no involucra sólo a quienes dependen directa o indirectamente de la misma, sino a todos los sectores de la sociedad.

    El cultivo de la caña de azúcar es uno de los que mayores ingresos genera en el campo mexicano, participando con el 13.5 por ciento del valor de la producción agrícola nacional, lo que equivale al 3.5 por ciento de la rama de alimentos bebidas y tabaco, y representa el 0.5 por ciento del Producto Interno Bruto.

    La actividad agroindustrial es fuente de más de 440 mil empleos permanentes y temporales (casi el uno por ciento de la planta manufacturera nacional), con lo que sus beneficios, directos e indirectos, se extienden a 2.5 millones de personas, lo cual se logra con la operación de 58 ingenios distribuidos en 15 Estados de la República, cuyas zonas de abastecimiento abarcan 227 municipios en los que viven más de 12 millones de habitantes.

    Para la zafra 2003/2004 el cultivo de la caña de azúcar cubrió una superficie de más de 638 mil hectáreas, de las cuales cerca de dos terceras partes corresponden al sector social, debiendo señalarse que este producto es el que más ingresos distribuye en el campo mexicano.

    Hoy por hoy, México ocupa el séptimo lugar a nivel mundial en cuanto al azúcar producido, entre más de un centenar de países, y la octava posición respecto al consumo (con 42 kilogramos anuales per cápita). En términos de productividad, los abastecedores mexicanos se ubican en el tercer lugar del mundo en cuanto a los rendimientos de caña (74.62 Ton/Ha) y en el cuarto, con relación a los rendimientos de azúcar (8.25 Ton/Ha) en la zafra 2003/2004.

    Cabe señalar que en las últimas diez zafras 1994/1995 -- 2003/2004 se lograron importantes incrementos en los niveles de producción nacional de azúcar, ya que de una producción de 3.5 millones de toneladas se alcanzó una producción de 5'024,000 toneladas, alcanzándose el abasto nacional y generando excedentes exportables muy importantes, lográndose un incremento de 5 a 8.25 toneladas de azúcar por hectárea y de 90 a 110.5 kilogramos de azúcar por cada tonelada de caña industrializada. A este respecto cabe mencionar que, a pesar de que un buen número de ingenios han invertido en su modernización, lamentablemente otros, por la falta de inversión en este rubro, conservan los mismos rangos de ineficiencia y los altos consumos de combustóleo de la década de los ochenta, lejos de las metas de eficiencia a alcanzar establecidas desde la zafra 1991/1992, con costos de producción que los vuelven inviables.

    Pese a los buenos resultados de campo y a la mejoría de la eficiencia en algunos de los ingenios, la agroindustria mexicana de la caña de azúcar atraviesa por una de las crisis mas severas de su historia; algunas de sus causas se originaron en las políticas de modernización parciales que no contemplaron inversión de recursos frescos y crediticios reales con tasas de banca de desarrollo dentro de los últimos doce años, así como el inadecuado proceso de privatización de los ingenios que permitió el excesivo endeudamiento.

    El proceso de desincorporación de los ingenios del sector público, comprendido entre 1987 y 1991, se dio bajo generosas condiciones para los adquirientes, con pequeños enganches y plazos de 7 a 10 años, con periodos de gracia. El gobierno federal condicionó a los compradores a realizar inversiones para modernizar los ingenios, concediéndoles a través de Financiera Nacional Azucarera, créditos para este efecto, compromiso que en muchos de los casos no fue cumplido y que tuvo como consecuencia el sobreapalancamiento financiero anteriormente mencionado que llegó, en situaciones extremas, a representar más de una vez el valor de los mismos.

    Entre 1989 y 1991, el Gobierno Federal permitió la importación de más de tres millones de toneladas de azúcar, cantidad que excedía por mucho la diferencia entre el consumo doméstico y la producción nacional. Esto llevó a una sobreoferta que provocó la drástica disminución del precio interno y elevados costos por retención de inventarios. Los flujos de efectivo de los ingenios se deterioraron y, por ende, su capacidad de pago disminuyó, incrementando el monto de la deuda. El impacto negativo de tal apertura comercial se ha venido sintiendo hasta el día de hoy. Para agravar la situación, se extinguió el Instituto para el Mejoramiento de la Producción de Azúcar (IMPA), que era el encargado de realizar la investigación científica, producir y evaluar las variedades de caña de azúcar y desarrollar los paquetes tecnológicos.

    Por considerarse de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, el gobierno federal expidió un decreto el 30 de mayo de 1991, mismo que fue publicado al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación, en el que se contemplan instancias de coordinación y de conciliación y arbitraje entre el gobierno y los sectores industrial y de abastecedores, un contrato uniforme que regula las relaciones entre los abastecedores y los industriales, y mecanismos para el pago de la materia prima.

    En 1992 se promulgó la Ley Federal de Competencia Económica; esta Ley aceleró el proceso de desregulación liberando el precio del azúcar. Al mismo tiempo se estableció una cuota y arancel para azúcares de importación que evitó la entrada indiscriminada y desordenada del exterior.

    Eran años en los que también se negociaba la suscripción del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Siendo los Estados Unidos deficitario en azúcares en su mercado interno y el principal importador mundial del endulzante, con volúmenes que fluctuaban entre 2 y 2.5 millones de toneladas por año, en el TLCAN se estableció que durante los primeros seis años de su vigencia, México sólo podría exportar con ese destino 7,528 toneladas anuales, mismas que podrían aumentar a 25 mil en el caso de que se satisficiera la demanda interna mexicana, cantidad que representa entre el 1 y 1.5 por ciento de las importaciones anuales de azúcar de los Estados Unidos.

    Según los términos del Tratado, entre el séptimo y el decimocuarto año, del 1° de octubre de 2001 al 1° de octubre de 2008, México podría exportar a ese país la totalidad de sus excedentes (alrededor de 600 mil toneladas del año 2001), si conservaba su calidad de país exportador neto por 2 años consecutivos, condición que fue cumplida. Sin embargo, y al margen de lo convenido en el TLCAN, la representación estadounidense pretendió aplicar el contenido de las Cartas Paralelas restringiendo las exportaciones mexicanas de sus excedentes durante el período de referencia a sólo 150 mil toneladas anuales de azúcar.

    En un capítulo del TLCAN distinto al agropecuario, se estableció que la alta fructuosa podría importarse a nuestro país sin más requisito que un arancel del 15 por ciento en el primer año, mismo que disminuiría de forma gradual a razón de 1.5 puntos porcentuales al año hasta su eliminación total.

    La liberación del mercado del azúcar; el desorden en la comercialización; la importación de maíz amarillo con tasas de arancel cero al margen del TLCAN; la reducida inversión en las plantas industriales y la insuficiencia de crédito al campo cañero, entre otros, fueron factores que dieron origen a los problemas actuales de la agroindustria del ramo.

    Por lo anteriormente expuesto se requiere que el Gobierno Federal, defina una política de Estado en materia azucarera que tenga como metas:

  • Fortalecer y modernizar el marco jurídico que regula la actividad agroazucarera;

  • Adecuar las políticas de fomento a la agroindustria azucarera con miras a la apertura comercial que ocurrirá a partir del año 2008, por lo que deberá trabajarse con balances azucareros de edulcorantes totales por país para el TLCAN, que incluya la comparación de producción, consumo, costos, subsidios y precios de:

    a) Azúcar de caña.

    b) Azúcar de remolacha

    c) Jarabe de maíz de alta fructuosa y

    d) Endulcorantes artificiales.

    Esto implicaría, además, como señala el TLCAN, evitar las triangulaciones de azúcares adquiridos en mercados diferentes, homologar costos y eliminar subsidios, logrando con ello un intercambio comercial de apertura verdadera que privilegiaría la eficiencia, la productividad, una relación comercial justa y equitativa y un mercado común verdadero.

  • Crear un esquema de financiamiento de los inventarios (sistema de reporto), para garantizar la restitución del capital de trabajo de la industria, así como el crédito al campo cañero;

  • Impulsar los usos alternativos de la caña, como el aprovechamiento del bagazo en celulosas, resinas fenólicas, furfural (utilizados para fibras textiles, pegamentos y plásticos) y otros;

  • Fomentar la integración vertical y la modernización tecnológica del sector.

    La agroindustria nacional de la caña de azúcar no sólo tiene un gran potencial y altos niveles de competitividad sino, además, un escenario futuro que debidamente apoyado puede llevarla a superar la crisis y a sentar sólidas bases para detonar un desarrollo más equitativo y prometedor en el sector.

    El reto consiste en lograr que la agroindustria de la caña de azúcar llegue al año 2008 lo más fortalecida posible, pues, conforme a los acuerdos del TLCAN y en un cumplimiento irrestricto del mismo, la frontera estadounidense deberá abrirse por completo para el endulzante mexicano. De cometer el error de reducir el apoyo a la agroindustria para contraer la producción nacional de azúcar, estaríamos desaprovechando la oportunidad que significa ese mercado.

    De manera sintética, podríamos concluir que la agroindustria de la caña de azúcar:

  • Es una rama agroindustrial en la que las plantas procesadoras de la materia prima no sólo son fijas, sino que se encuentran ubicadas en función del producto, lo que condiciona la existencia de un ingenio por cada zona de abastecimiento.

  • Es una rama en donde los productores de la materia prima y sus transformadores están ubicados en áreas específicas, territorialmente delimitadas.

  • Es la única rama agroindustrial que involucra operativamente, en los procesos de producción, industrialización e impartición de justicia, a los actores de la cadena productiva.

  • Es, de igual modo, la única cuyas relaciones entre abastecedores e industriales se regulan por un contrato uniforme que rige para todos los productores e ingenios de la República, respetando la voluntariedad de las partes en los casos específicos.

  • Es, en la actualidad, una de las pocas que mediante la agricultura por contrato integra el campo con la industria, conforme a lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

  • Es un cultivo en el que su precio se determina en función del comportamiento histórico de un mercado nacional liberado y de futuros del mercado internacional.

  • Es una actividad en la cual se tiene una participación previamente establecida sobre la base de un precio de referencia que pondera los mercados nacional e internacional del azúcar: 57 por ciento para los abastecedores y 43 por ciento para los transformadores, subrayando que no existe participación para los primeros en los subproductos derivados del azúcar (mieles, alcoholes y bagazo).

  • Es un actividad cuya materia prima, en su valor, depende del precio al mayoreo que en el mercado obtenga el producto final: el azúcar.

  • Es la agroindustria nacional con mayor potencial para el desarrollo de la sucroquímica.

  • Muele y transforma el cultivo con mayor biomasa que puede ser aprovechado, entre otros, para cogenerar energía eléctrica.

    Así mismo, es de destacarse que, con fecha diez del mes de Enero del año 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día catorce del mismo mes, el Ejecutivo Federal expidió el ``Decreto que abroga el diverso por el que se declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado el 31 de mayo de 1991, así como el Decreto que reforma el diverso por el que se declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado el 27 de julio de 1993'', sin que se haya instrumentado ninguna disposición que regule actualmente la actividad, y considerando las características específicas de la agroindustria de la caña de azúcar, y el carácter de básico y estratégico que tiene el principal producto que se obtiene de ella, se hace necesario expedir disposiciones jurídicas que la regulen adecuadamente, garanticen su viabilidad y la seguridad alimentaria en la materia, así como fomentar un desarrollo sustentable que propicie la elevación del nivel de vida de la población rural y en general de todos los sectores que en ella intervienen, rescatando y actualizando las instituciones y disposiciones que han demostrado eficacia en el sostenimiento de esta importante actividad; por lo que esta Comisión considera procedente la aprobación del presente proyecto.

    DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

    El proyecto de Ley que se somete a la consideración del Pleno de Esta honorable Asamblea, está integrado por un total de 152 artículos sustantivos y ocho transitorios, repartidos en cinco títulos que, sintéticamente, contienen lo siguiente:

  • Título Primero. Disposiciones Generales. Señala el objeto y los sujetos de la Ley.

  • Título Segundo. De los Órganos y Autoridades del Sistema Producto Caña de Azúcar. Formaliza la constitución del Comité Nacional Sistema- Producto Caña de Azúcar y de la Junta Permanente de Arbitraje del Sistema-Producto Caña de Azúcar, como instancias de coordinación y representación de los agentes de la cadena productiva y para la solución de las diferencias, respectivamente.

  • Título Tercero. De las Organizaciones de Abastecedores de Caña de Azúcar. Consigna los requisitos para la conformación de las organizaciones nacionales y locales de abastecedores de caña de azúcar y su registro ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional del Registro Agropecuario.

  • Título Cuarto. De las Relaciones Contractuales. Establece los requisitos y vigencia del contrato uniforme de compraventa y de crédito para la siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar, así como las reglas y mecanismos para la determinación del precio y la forma de pago a los productores.

  • Título Quinto.- De la Investigación, la Diversificación y la Sustentabilidad.- Dispone la creación del Sistema de Investigación e Innovación para el Desarrollo Tecnológico de la Caña de Azúcar, establece la obligación de fomentar el máximo aprovechamiento de coproductos, subproductos y derivados de la caña de azúcar, principalmente en materia energética, y las prácticas que hagan sustentable la actividad, así como la obligación del Estado de apoyar estas medidas.

    Por primera vez en la historia de este sector, se plantea como sustentabilidad el equilibrio y aprovechamiento energético con tecnología en estado de arte para fomentar la producción del etanol como carburante, gas sintético mediante procesos de gasificación o termólisis, y la cogeneración de energía eléctrica, lo que puede constituir la base para un verdadero cambio estructural de la agroindustria de la caña de azúcar.

    Con base en lo anterior cabe apuntar que el proyecto de ley tiene los siguientes objetivos:

    a) Reforzar la rectoría del Estado en el ramo azucarero, en los términos que las condiciones del mercado y el interés público exigen. Para ello, se propone que el Gobierno Federal instrumente el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, que genere las condiciones de su viabilidad y sustentabilidad en el largo plazo, como lo propone la Iniciativa de los Ciudadanos Senadores de la República.

    b) Ofrecer certidumbre a los diversos sectores que intervienen en la cadena productiva, mediante su participación en el Comité Nacional del Sistema- Producto Caña de Azúcar;

    c) Preservar, reforzar y perfeccionar el sistema vigente de resolución de conflictos, mediante la modernización de los órganos conciliadores y arbitrajes existentes;

    d) Mantener una relación contractual entre abastecedores de caña de azúcar y los ingenios así como establecer un sistema de pago y,

    e) Democratizar el sistema de representación dentro del sector de los abastecedores de caña de azúcar, a fin de adecuarlo a las exigencias de los tiempos y de imprimir mayor solidez a los procesos de producción y de transformación industrial.

    Fortalecimiento de la rectoría del Estado

    El ramo agroazucarero se ha hecho acreedor a la declaratoria de interés público, confirmada por el decreto presidencial del 30 de mayo de 1991.

    Entre las características más visibles de la agroindustria de la caña de azúcar que justifican el reforzamiento de la rectoría del Estado, resaltan:

  • Constituye la agroindustria de mayor impacto social en el campo mexicano, tanto por el número de fuentes de trabajo que genera, como por la distribución de los ingresos y de la derrama económica que representa.

  • Dicha actividad permite llevar a la mesa y dieta de las familias mexicanas, la fuente de energéticos más eficaz, a la cual contribuye con una cuota porcentual muy importante de la energía consumida diariamente en el país.

  • La autosuficiencia en materia azucarera amplía los márgenes de maniobra del Estado Mexicano en el terreno alimentario y refuerza su capacidad de autodeterminación, lo que le confiere a la producción y transformación de la caña de azúcar un carácter estratégico.

  • El azúcar es un producto agropecuario que, en el marco del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, presenta amplias ventajas competitivas, dado su eventual acceso al mercado de los Estados Unidos.

  • La caña de azúcar es un cultivo que puede ser aprovechado en la rama de la sucroquímica, misma que, a partir del uso de recursos renovables, se perfila en el mundo entero como la fuente de ese tipo de desarrollo energético de mayor futuro.

    Instancias de participación y de solución de controversias

    De conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su Capítulo XIV, se constituye un Comité Nacional del Sistema-Producto Caña de Azúcar, en el que estarán representados en paridad los actores de la cadena productiva.

    Es esa tesitura, el presente dictamen refuerza la propuesta de las tres primeras Iniciativas analizadas, contemplando la constitución del Comité Nacional Sistema-Producto Caña de Azúcar, en el que se mantienen los espacios institucionales para que los industriales y los abastecedores de caña de azúcar continúen participando consensuadamente en el desarrollo de la actividad; pero, además, para que resuelvan de manera ágil los problemas que lleguen a afrontar.

    Asimismo, se consideró relevante que, en atención a lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación sea la encargada del registro de las organizaciones de abastecedores de caña de azúcar, así como las modificaciones que se den en ellas a nivel estatutario, del número de sus afiliados y sus dirigencias, a través del Servicio Nacional del Registro Agropecuario.

    Otro aspecto de vital importancia para el desarrollo de las actividades del sector, descansa en el sistema de solución de controversias. Este se encuentra, en la actualidad, a cargo de un órgano denominado Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras, de composición tripartita, esto es, con representantes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de los industriales y de los abastecedores de caña de azúcar.

    Luego de un análisis pormenorizado del actual sistema de solución de controversias azucareras y considerando que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su Capítulo XVIII, hace referencia al sistema de arbitraje de los sistema-producto, la Comisión dictaminadora consideró necesario preservar a la Junta con el carácter de Permanente, dada su importancia como órgano conciliatorio y arbitral, adecuando su integración, funcionamiento y financiamiento operativo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 186 de la Ley citada, señalando que su presupuesto será resultado de las aportaciones de los sectores participantes en él.

    Sistema de pago

    Los rasgos específicos de la agroindustria de la caña de azúcar han dado lugar a relaciones jurídicas distintivas, propias de la agricultura por contrato, acordes a lo que hoy establece en su artículo 108 la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    El pago por tonelada de caña se establece, al inicio de cada zafra, en función del precio al mayoreo del kilogramo de azúcar base estándar. Debido a este mecanismo de determinación de precios, el abastecedor debe vigilar que el ingenio pague la materia prima acorde a la cantidad y a la calidad de la caña entregada a la fábrica y a su contenido de azúcar, por lo que tendrá derecho a participar en forma conjunta con el personal del ingenio, en la toma de muestras y en los análisis necesarios para determinar el valor final de la materia prima.

    Debido a lo anteriormente expuesto, es fundamental contar con un sistema de pago, hasta ahora aprobado por abastecedores e industriales, que les ofrece a los mismos certidumbre y confianza. En esta línea valga apuntar que en el cuerpo de la Ley se establecen las bases generales que componen dicho sistema de pago y que, en aras de la certidumbre para todos los actores de la agroindustria, se introdujo un artículo transitorio que, de manera explícita, declara vigentes las disposiciones actuales, hasta en tanto el Comité Nacional Sistema-Producto Caña de Azúcar no adopte un acuerdo o acuerdos unánimes que modifiquen tales disposiciones.

    Representación de los abastecedores de caña de azúcar

    Si bien no se puede desconocer el hecho de que las organizaciones locales y nacionales registradas en la actualidad han representado los intereses de sus afiliados, tampoco se puede negar que el momento actual exige una mayor apertura para que los abastecedores de caña de azúcar constituyan aquellas que consideren que representan mejor sus intereses.

    Por ello, uno de los cambios relevantes que plantea el presente Proyecto de Ley, con el cual coincide plenamente la Comisión dictaminadora, se refiere a la ampliación de la representación de los abastecedores de caña de azúcar, de modo que todas aquellas organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en la Ley puedan obtener su registro.

    Con ello, la afiliación de los abastecedores de caña de azúcar a sus organizaciones será resultado de una decisión voluntaria tomada a partir de lo que más convenga a sus intereses.

    Ahora bien, debe tenerse muy claro que se habla de organización de productores de carácter gremial y económico, cuya función consiste en apoyar a los abastecedores de caña de azúcar en la mejor realización del proceso productivo, transformador y comercializador. En este sentido, su representatividad debe significar una unidad económica con un mínimo de producción que garantice su rentabilidad social y económica y que justifique su participación en la toma de decisiones en los Comités de Producción Cañera en el ámbito local o en el Comité Nacional del Sistema- Producto Caña de Azúcar en el ámbito nacional.

    Por ello, en el más estricto y absoluto respeto al derecho constitucional de libre asociación, no se restringe la creación de nuevas agrupaciones, pero se establece que el registro como organización local sólo podrá ser concedido cuando se cuente con una membresía mínima equivalente al 10 por ciento de la plantilla total de los abastecedores con contrato del ingenio de que se trate y que representen cuando menos el 10 por ciento del volumen total de la caña producida, cifra bastante aceptable si se considera la dimensión promedio, de productividad y de operatividad requerida en las labores de zafra.

    Esta alternativa de representación igualitaria permite mejorar la competencia y democratizar la representación social, dando mayor apertura en la toma de decisiones, pero cuidando los dos componentes de negocio de la agroindustria de la caña de azúcar: el social y el privado.

    En la misma perspectiva, para la obtención del registro como organización de carácter nacional, exige cuando menos el 10 por ciento del total de afiliados al Padrón Nacional de Abastecedores de Caña de Azúcar así como el 10 por ciento de volumen total de caña producido, distribuidos en por lo menos la mitad más uno de los Estados productores de caña de azúcar; sin embargo, para posibilitar la representación nacional, en un Transitorio se establece la facilidad para fomentar la constitución de organizaciones nacionales de abastecedores de caña. Durante un periodo de gracia de dos años, podrán constituirse y obtener un registro condicionado, con un mínimo de 5% del Padrón Nacional de abastecedores y de igual porcentaje de producción nacional de caña de azúcar, siempre y cuando en un lapso máximo de tres ciclos azucareros acrediten contar con los requisitos de esta Ley para obtener su registro definitivo.

    Sin duda, tales bases generarán una mayor competencia y obligarán a las organizaciones a mejorar la calidad de los servicios prestados a sus afiliados y a defender sus intereses con mayor efectividad.

    Cabe apuntar que la Comisión Dictaminadora consideró importante adicionar al Proyecto, un capítulo relativo al Padrón Nacional de Abastecedores de Caña de Azúcar que contiene aspectos procedimentales con respecto a la afiliación; este instrumento, de cuya autenticidad corresponderá conocer a la Secretaría, a través del Servicio Nacional del Registro Agropecuario, deberá actualizarse anualmente.

    Puesto que la representatividad es básica para poder participar en la defensa de los intereses de los agremiados, se hace necesario que en el registro, tanto de las organizaciones como del Padrón Nacional de Abastecedores, intervenga la Junta Permanente de Arbitraje del Sistema-Producto Caña de Azúcar y los Comités de Producción Cañera en su ámbito respectivo.

    Dada la importancia de instrumentar las acciones necesarias para ampliar las perspectivas de diversificación y del aprovechamiento sustentable de la caña, se consideró conveniente establecer las disposiciones relativas para que, con base en la infraestructura material y los recursos humanos existentes, más los que se incrementen en el futuro, dentro del sistema de Educación Superior, permitan la investigación para lograr esos objetivos, pues de la caña se pueden obtener coproductos, subproductos y derivados, que harán más redituable y sustentable la actividad del sistema producto. Con tal objeto se crea el Sistema de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar (SICTCAÑA), y se confirma la obligación del Estado de fomentar estas actividades.

    De tal manera, podrán ser mejor utilizados los coproductos de la caña, no sólo en su aspecto económico, sino también en cuanto que contribuyen a la preservación del medio ambiente y atienden las repercusiones del problema energético, pues los ingenios tienen la capacidad para producir la energía que resuelva su consumo y equilibrio interno y producir excedentes que se puedan colocar en beneficio de la población de los municipios aledaños al ingenio. La cogeneración de energía y el etanol como carburante, entre otros, son dos coproductos estratégicos, que en un momento dado pueden ser generadores de ingresos tan o más importantes que el azúcar; así como los subproductos, entendiéndose por tales el bagazo, la melaza, la cachaza, las cenizas de hornos, los efluentes líquidos y los gases de combustión, por ejemplo; y los derivados, entre los que tenemos al alcohol, la levadura torula, la pulpa para papel y tableros, el alimento para ganado, la levadura, la licina, el glutamato monosódico, el cogollo, las hojas verdes, los fibrosos secos, el furfural, los plásticos y otros.

    La posibilidad de profundizar en el tema energético puede permitir construir un nuevo eje de política de Estado, para lograr el cambio estructural de este sector, particularmente por la nueva oportunidad de negocios en la venta de ``bonos ambientales'' a empresas de otros países por su reducción de emisiones contaminantes.

    En los artículos transitorios, además del ya mencionado en relación con el sistema de pago, se establece la obligación de instalar el Comité Nacional Sistema-Producto Caña de Azúcar en un término no mayor a los 30 días.

    En tanto no se elabore por el Comité Nacional Sistema-Producto Caña de Azúcar, un nuevo Contrato Uniforme de Compraventa y de Crédito para la siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar que deban celebrar los industriales con sus abastecedores de caña de azúcar, continuará vigente el formato de Contrato Uniforme actual.

    Las disposiciones de la presente Ley no contravienen a las de la Ley Federal de Competencia Económica, en virtud de que el precio del azúcar en el mercado será sujeto a las fuerzas del mismo y sus variaciones son registradas por el Servicio Nacional de Información de Mercados en las centrales de abasto del país, y dichas variaciones servirán para determinar el precio nacional de la materia prima.

    La mayor contribución de la LIX Legislatura en el presente dictamen será la de construir un marco jurídico que reglamente la agroindustria de la caña de azúcar en concordancia con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recuperando la facultad contenida en el Artículo 27, Fracción XX, y 73, Fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, para expedir las leyes reglamentarias en la materia.

    Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión de Agricultura y Ganadería, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR

    TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1°.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25 y 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de caña de azúcar. Sus disposiciones son de interés público y de orden social, y tienen por objeto normar las actividades asociadas a la agroindustria de la caña de azúcar y a la rectoría del Estado en esta materia.

    Es concordante con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la cual será de aplicación supletoria en todo lo no previsto por esta Ley en cuanto resulte compatible con su objeto y sus fines.

    Artículo 2°.- Se declara de interés público, por su carácter básico y estratégico para la economía nacional, el fomento a la agroindustria de la caña de azúcar, entendida ésta como la siembra, el cultivo, la cosecha, la industrialización y la comercialización de la caña de azúcar y sus productos, subproductos, coproductos y derivados.

    Artículo 3°.- Para los efectos del artículo anterior, el Estado está obligado a promover, de conformidad con la legislación y los programas del sector y en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la capitalización del campo cañero, los apoyos y estímulos a la producción, la divulgación de avances tecnológicos, la pignoración y control de los inventarios del azúcar y la diversificación del uso de la caña de azúcar, así como la ejecución de proyectos concertados entre abastecedores de ésta e ingenios encaminados a la reconversión agrícola e industrial de la caña de azúcar.

    Artículo 4°.- Las líneas de política para la agroindustria de la caña de azúcar deberán ser consideradas y previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, bajo un enfoque que integre las acciones propuestas en los planes sectoriales agropecuario, industrial y comercial, en cada uno de los cuales deberá destinarse un apartado específico para dicha actividad para el corto, el mediano y el largo plazos.

    Para consolidar estas líneas de política, y en virtud del ciclo productivo de la gramínea, de la participación de los abastecedores de caña en los precios de exportación de los excedentes de azúcar, del carácter estacional e inelástico de la demanda de azúcar de caña y de la necesidad de elevar la competitividad y la productividad, y con el propósito de evitar un daño grave a la economía de la agroindustria de la caña de azúcar, quedan exceptuados de lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica los acuerdos de concertación que permitan preservar el interés público de esta agroindustria.

    Artículo 5°.- Son sujetos de esta Ley y gozarán de todos sus beneficios: los abastecedores de caña, los industriales procesadores de la caña de azúcar y las organizaciones o asociaciones que representen a dichos sectores.

    Artículo 6°.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I. Abastecedores de caña: los productores, personas físicas o morales cuyas tierras se dediquen total o parcialmente al cultivo de la caña de azúcar para uso industrial y tengan celebrado un Contrato con algún ingenio y sancionado por el Comité de Producción Cañera correspondiente.

    II. Cámara Azucarera: la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera.

    III. Ciclo Azucarero: el periodo comprendido del 1° de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente.

    IV. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable.

    V. Comité Nacional: el Comité Nacional del Sistema-Producto Caña de Azúcar.

    VI. Comité Regional: Cada uno de los Comités Regionales del Sistema-Producto Caña de Azúcar.

    VII. Comité: Cada uno de los Comités de Producción Cañera de cada ingenio.

    VIII. Contrato: el Contrato Uniforme de Compraventa y de siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar.

    IX. Industriales: los propietarios de los ingenios procesadores de caña de azúcar.

    X. Ingenio: la planta industrial dedicada al procesamiento, transformación e industrialización de la caña de azúcar.

    XI. Junta Permanente: La Junta Permanente de Arbitraje del Sistema-Producto Caña de Azúcar.

    XII. Ley: La Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

    XIII. Organizaciones: Las organizaciones nacionales y locales de productores de caña de azúcar.

    XIV. Padrón Nacional: El listado de los productores de caña de azúcar abastecedores de los ingenios del país.

    XV. Plantilla: Caña en su primer ciclo de cultivo, la que se cosecha en el primer corte.

    XVI. Registro: El Servicio Nacional del Registro Agropecuario.

    XVII. Resoca: Segunda soca; caña que se cosecha después de la soca.

    XVIII. Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    XIX. Soca: Caña que se cosecha después de la plantilla.

    XX. Zona de abastecimiento: el área geográfica donde se ubican los terrenos de los abastecedores de cada ingenio.

    TITULO SEGUNDO DE LOS ORGANOS Y AUTORIDADES DEL SISTEMA PRODUCTO CAÑA DE AZUCAR

    CAPITULO I DEL FOMENTO DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR

    Articulo 7°.- Corresponde al Estado, como atribución exclusiva, el fomento a la agroindustria de la caña de azúcar en forma integral.

    Articulo 8°.- En coordinación con las dependencias y entidades del Gobierno Federal competentes y en el ámbito de sus atribuciones, en acuerdo con el Comité Nacional, la Secretaría impulsará la realización de lo siguiente:

    I. Dictar las políticas públicas nacionales que habrán de aplicarse en la materia, a fin de imprimir rentabilidad, productividad y competitividad a las actividades del sistema-producto caña de azúcar;

    II. Planificar el desarrollo de la agroindustria de la caña de azúcar en la totalidad de los eslabones de la cadena, e impulsar esquemas que propicien la inversión en el campo cañero y en la industria azucarera;

    III. Participar, en coordinación con las autoridades correspondientes, en la tramitación y/o prestación de todos los servicios asociados a la agroindustria de la caña de azúcar;

    IV. Establecer las medidas para procurar el abasto nacional suficiente del azúcar de caña, previendo la reserva estratégica que permita el establecimiento de niveles de inventarios adecuados;

    V. En coordinación con la Secretaría de Economía, cuando exista amenaza de daño grave a la economía de la agroindustria de la caña de azúcar debidamente motivado y fundado, podrá fijar precios máximos en la materia en los términos del Artículo Séptimo de la Ley Federal de Competencia Económica.

    VI. Promover el establecimiento de un esquema financiero de corto, mediano y largo plazos para el desarrollo del campo cañero, la operación de los ingenios y el financiamiento de los inventarios de azúcar;

    VII. Promover la exportación de productos, coproductos, subproductos y derivados de la caña de azúcar;

    VIII. Proponer a la autoridad correspondiente, cuando así se requiera, los niveles de cuota y arancel para la importación de azúcar y sus sustitutos;

    IX. Apoyar y promover el desarrollo sustentable de la agroindustria de la caña de azúcar, impulsando la investigación tecnológica y la diversificación de los usos de la caña, sus coproductos, subproductos y derivados;

    X. Promover la preservación del medio ambiente y la protección de la biodiversidad en el campo cañero, impulsando la ejecución de programas de recuperación ecológica;

    XI. Fomentar el consumo nacional de azúcar, y de los productos, coproductos, subproductos, y derivados de la caña de azúcar;

    XII. Promover la exportación de productos, coproductos, subproductos y derivados de la caña de azúcar, mediante un sistema integral de información de mercados y otros servicios;

    XIII. Promover el establecimiento de empresas de los sectores social y privado cuyo objeto social sea el aprovechamiento de la caña de azúcar, la industrialización y comercialización de los productos, coproductos, subproductos y derivados de la misma; propiciando la competitividad y la reconversión productiva para un mejor aprovechamiento de éstos en la generación de energía y otras opciones productivas;

    XIV. Promover la conciliación y el arbitraje de las controversias de la agroindustria de la caña de azúcar en los términos de la legislación aplicable;

    XV. Las demás que esta ley y su reglamento establezcan.

    Articulo 9°.- La Secretaría deberá formular el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar que será presentado, para su aprobación, al Titular del Ejecutivo Federal, de acuerdo con el Comité Nacional, el que deberá incluir, como mínimo, el balance general de edulcorantes totales, las necesidades de financiamiento de inversión para el campo cañero y fábrica y la forma de atenderlas, y la determinación de excedentes para efecto de los convenios y tratados comerciales celebrados con otros países, informando de esto último a la Secretaría de Economía para los efectos correspondientes; con el objeto de establecer para el corto, el mediano y el largo plazos los objetivos, estrategias, metas, instrumentos, asignación de responsabilidades, mecanismos de coordinación interinstitucional y con gobiernos estatales y municipales para propiciar el ordenamiento, fortalecimiento y transparencia del sistema-producto caña de azúcar.

    Artículo 10.- La Secretaría gestionará con instituciones públicas o privadas los recursos que demande la ejecución de los planes que formule para promover el mejoramiento de la agroindustria de la caña de azúcar.

    Igualmente la Secretaría formulará, de común acuerdo con el Comité Nacional, las reglas de operación de los Programas de Apoyo y Financiamiento dirigidos a la agroindustria de la caña de azúcar.

    Artículo 11.- Para el cumplimiento de la presente ley, la Secretaría actuará en colaboración con las diversas entidades y dependencias del Ejecutivo Federal, dentro de sus respectivas competencias. De igual forma, los gobiernos Federal, estatales y municipales, coadyuvarán en las acciones relativas a la agroindustria de la caña de azúcar en los términos de los acuerdos y convenios que el efecto se celebren.

    CAPITULO II DEL COMITÉ NACIONAL DEL SISTEMA-PRODUCTO CAÑA DE AZUCAR

    Artículo 12.- En términos de lo dispuesto en los Artículos 149 y 150 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se constituye el Comité Nacional del Sistema-Producto Caña de Azúcar como un organismo descentralizado, dependiente del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

    Su Junta Directiva estará integrada por:

    a) El Titular de la Secretaría o el Subsecretario que éste designe, quien la presidirá.

    b) Representantes de la Cámara Azucarera.

    c) Representantes de las Organizaciones Nacionales de abastecedores de caña de azúcar.

    Los representantes de la Cámara Azucarera serán en número igual al de las organizaciones cañeras nacionales registradas.

    d) Cualquiera otra dependencia, institución, organismo u organización que acuerde el Comité Nacional, asistirá a sus sesiones en calidad de invitado, con derecho a voz y sin voto.

    Cada representante tendrá su respectivo suplente.

    El total de integrantes de la Junta Directiva no será menor de cinco ni mayor de quince.

    La estructura orgánica administrativa y presupuestal será reglamentada por la Junta Directiva.

    Articulo 13.- De acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar, el Comité Nacional podrá escuchar la opinión de los centros de investigación, instituciones de educación superior y organismos no gubernamentales relacionados con la actividad azucarera, invitándolos a la sesión que corresponda.

    Artículo 14.- El Comité Nacional será un órgano deliberativo, operativo, de consulta y de coordinación del sector, y tendrá a su cargo:

    I. Proponer a la Secretaría los programas que resulten mas convenientes para la producción, industrialización y comercialización de la caña de azúcar y sus derivados, considerando el Programa Emergente 2005-2008 como plan de coyuntura y el Programa Estratégico 2008-2025 como un plan de largo plazo.

    II. Determinar el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña con base en el balance azucarero para la zafra correspondiente;

    III. Elaborar y adecuar, en su caso, el formato de contrato y el sistema de pago de la caña de azúcar, cuando los concurrentes del sistema-producto así lo demanden;

    IV. Llevar el registro nacional de los métodos por pago de calidad adoptado por el Comité de cada ingenio;

    V. Instrumentar, en coordinación con la Secretaría de Economía, un sistema obligatorio de registro e informes de control semanal, mensual y anual del comportamiento del balance azucarero y de edulcorantes totales con base en el ciclo azucarero;

    VI. Llevar el registro y control de niveles de producción óptima por ingenio para garantizar la competitividad del sector en la transición de los mercados de América del Norte, para acceder bajo las mejores condiciones al libre mercado en materia de edulcorantes entre los países firmantes;

    VII. Fungir como instancia de coordinación y de concertación entre las dependencias de los distintos niveles de gobierno, los abastecedores y los ingenios;

    VIII. Opinar sobre los niveles de aranceles que deban fijarse para la importación de azúcar y sus sustitutos;

    IX. Operar un registro sobre los sistemas de determinación de los kilogramos de azúcar recuperable base estándar, para efectos de cálculo del precio de la caña;

    X. Evaluar periódicamente el Sistema de pago de la caña y del Sistema de pago por la calidad de la caña; proponiendo los cambios necesarios que le den viabilidad en el contexto del comportamiento de los mercados. Cualquier cambio necesario deberá ser aprobado por el Pleno del Comité.

    XI. Intervenir en las consultas de carácter técnico, presupuestal o programático que le sean planteadas;

    XII. Elaborar y adecuar, en su caso, las bases y cláusulas del Contrato;

    XIII. Evaluar las repercusiones de los tratados de libre comercio en el ámbito de la agroindustria de la caña de azúcar y proponer las medidas a tomar para la aplicación de esta ley;

    XIV. Conocer el informe anual de actividades de la Junta Permanente y acordar su presupuesto y la distribución de las aportaciones que correspondan entre sus integrantes;

    XV. Coadyuvar al estricto cumplimiento de la Ley y de todas las disposiciones que de ella emanen, así como concertar acuerdos entre los distintos sectores que intervienen en la agroindustria de la caña de azúcar para incrementar su eficiencia y la productividad;

    XVI. Opinar sobre todos aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración y que propicien la eficiencia administrativa y el aprovechamiento pleno de los recursos, a fin de alcanzar niveles de producción de azúcar satisfactorios y aumentar la eficiencia y productividad en el campo cañero y en la fábrica;

    XVII. Elaborar las estadísticas de resultados de producción y productividad de las zafras, tanto de campo como de fábrica;

    XVIII. Llevar un registro de los contratos de las asociaciones en participación y coinversiones celebrados entre los ingenios y sus abastecedores, para aumentar la productividad y la eficiencia del campo cañero, con el propósito de fomentar la adopción de aquellos que resulten más exitosos;

    XIX. Proponer a la instancia correspondiente todas aquellas reglas, definiciones y disposiciones que contribuyan a la instrumentación de la Ley;

    XX. Tratar de conciliar, entre los ingenios del país, la distribución de las cuotas de exportación de azúcar acordadas en los tratados comerciales que México haya celebrado o celebre en el futuro;

    XXI. Aprobar el Reglamento y el presupuesto del Sistema de Investigación y Desarrollo de la Agroindustria de la Caña de Azúcar;

    XXII. Participar en el Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable, a través de su Presidente y de un representante de alguno de los sectores de industriales o de abastecedores de caña, según corresponda, y

    XXIII. Promover por conducto de los Comités Regionales, apoyados en la multifuncionalidad de las zonas de abastecimiento, el desarrollo de los territorios rurales, complementando e integrando las actividades económicas, agrícolas, pecuarias, forestales y pesqueras, para fortalecer el empleo, la inversión y los programas de bienestar social que mejoren los mínimos de bienestar de las familias cañeras y de los pobladores, y

    XXIV. Las demás que se señalen en esta Ley.

    Artículo 15.- El Comité Nacional funcionará y operará de la siguiente manera:

    a) La sede del Comité Nacional será en el Distrito Federal.

    b) A propuesta de su Presidente, designará un Secretario Técnico, quien actuará en las sesiones con voz pero sin voto.

    c) El cargo de representante propietario o suplente del Comité Nacional será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de otros representantes. Dichos cargos serán honoríficos.

    d) A petición de cualquiera de sus integrantes, el Comité Nacional invitará a sus sesiones a aquellas personas cuya opinión pueda aportar elementos de juicio para la toma de decisiones. En ningún caso la asistencia de estas personas podrá ser de carácter permanente, contando solo con voz.

    e) Las sesiones que celebre el Comité Nacional podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán con la periodicidad que fije el propio Comité Nacional y las extraordinarias se llevarán a cabo cuando fuese necesario a juicio del Presidente o a solicitud de cualquiera de los representantes. En la primera sesión del año se aprobará el calendario anual para la celebración de las reuniones ordinarias.

    f) Las sesiones deberán sujetarse al orden del día que aprueben los integrantes a propuesta de su Presidente, quien se auxiliará del Secretario Técnico para su formulación. El Secretario Técnico será el responsable de asegurarse que los miembros del Comité Nacional reciban la convocatoria, el orden del día y la información correspondiente, cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la sesión; la documentación que se proporcione a los representantes deberá contener la información estrictamente necesaria para la toma de decisiones, evitando el detalle excesivo.

    g) Para que las sesiones tengan validez, se requerirá de la asistencia de todos los representantes. De no contarse con la asistencia de la totalidad de los representantes se convocará a nueva reunión con una anticipación mínima de tres días hábiles, celebrándose la sesión con los representantes que asistan a la misma. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de los presentes con facultad de voto.

    h) Las sesiones del Comité Nacional se llevarán a cabo en el domicilio que al efecto señale la Secretaría.

    i) Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 150 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, deberá designarse de entre sus miembros no gubernamentales a aquellos que lo representarán como propietario y como suplente, respectivamente, ante el Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable, designación que deberá recaer alternadamente en representantes de cada uno de los sectores, y durarán en su encargo el periodo de un ciclo azucarero.

    Artículo 16.- Son atribuciones del Presidente:

    I. Aprobar, previo a la sesión, la agenda de los asuntos a tratar en la misma;

    II. Programar, organizar y actuar como moderador en las sesiones del Comité Nacional;

    III. Hacer del conocimiento del Comité Nacional, aquellos asuntos relevantes para la marcha del mismo, exponiendo sus puntos de vista y proponiendo alternativas a considerar;

    IV. Someter a votación de los representantes los acuerdos a adoptar;

    V. Proponer la inclusión, en el orden del día, de los asuntos que considere convenientes y enviar con la debida anticipación el material requerido al Secretario Técnico, para su integración en el mismo;

    VI. Fijar las responsabilidades derivadas de los acuerdos adoptados en cada sesión del Comité Nacional debiendo especificar las mismas con objeto de hacer posible su control y seguimiento posterior;

    VII. Vigilar que, al término de cada sesión, el Secretario Técnico elabore el proyecto de acta correspondiente, la cuál, una vez sometida a la consideración y aprobación del Comité Nacional en su siguiente sesión, será suscrita por los representantes;

    VIII. Convocar, por si o por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias y, en su caso, a las extraordinarias que se considere conveniente;

    IX. Proponer al Comité Nacional, para su expedición, el Reglamento Interior de Trabajo;

    X. Votar los acuerdos que se propongan en las sesiones;

    XI. Representar al Comité Nacional ante el Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable, y

    XII. Las demás que le sean conferidas por el Comité.

    Artículo 17.- Son atribuciones de los representantes:

    I. Estudiar y analizar, previo a las sesiones, los asuntos a tratar con objeto de formular las observaciones y las propuestas a discutir en el Comité Nacional;

    II. Participar en el desarrollo de la sesiones, expresando sus opiniones y recomendaciones, las que tendrán carácter institucional de la dependencia u organización que representen;

    III. Votar los acuerdos que se propongan en las sesiones;

    IV. Solicitar al Presidente convoque a sesiones extraordinarias cuando la importancia de los asuntos que propongan así lo ameriten, y

    V. Todas las demás que les sean conferidas por el Comité Nacional.

    Artículo 18.- Son obligaciones de los representantes:

    I. Asistir a la celebración de las sesiones del Comité Nacional en el lugar, hora y fecha para las que fueren convocados;

    II. Enviar, con la debida anticipación, los documentos necesarios al Secretario Técnico para su integración en el orden del día;

    III. Cumplir en forma oportuna con las responsabilidades emanadas de los acuerdos aprobados en las sesiones efectuadas por el Comité Nacional, informando al mismo de su avance o cumplimiento en la reunión que corresponda y,

    IV. Todas las demás que les sean encomendadas por el Comité Nacional.

    Artículo 19.- Son obligaciones del Secretario Técnico:

    I. Formular el orden del día, que deberá proponer al Presidente del Comité Nacional, tomando en cuenta para ello los asuntos que, a propuesta de los representantes del propio Comité, se deban incluir en cada sesión;

    II. Enviar, para su estudio, a los integrantes del Comité Nacional, la documentación de los asuntos a tratar, asegurándose que éstos sean recibidos con una anticipación de tres días hábiles a la fecha de celebración de la sesión ordinaria;

    III. Pasar lista de asistencia y verificar la existencia de quórum para la validez de las reuniones;

    IV. Dar lectura, para la aprobación en su caso, del acta de la sesión anterior, así como a las opiniones y puntos de vista que se hubieren expresado en las distintas reuniones para efectos de votación;

    V. Levantar las actas de las sesiones que celebre el Comité Nacional y, una vez aprobadas, recabar las firmas de los representantes propietarios y suplentes en funciones, que hayan registrado su asistencia;

    VI. Elaborar el calendario anual de sesiones ordinarias;

    VII. Llevar el registro, control y seguimiento de los asuntos y acuerdos tratados por el Comité Nacional;

    VIII. Autorizar copias certificadas o extractos de las actas del Comité Nacional que sea necesario expedir;

    IX. Llevar a cabo su administración, y

    X. Las demás que le sean encomendadas por el Comité Nacional.

    Artículo 20.- El Comité Nacional, cuando la importancia de los asuntos así lo ameriten, y falten o no se aporten los elementos de juicio necesarios para la toma de acuerdos que correspondan, podrá establecer o designar de entre sus miembros y comisionados de éstos, grupos de trabajo que se aboquen al estudio, análisis y evaluación de los mismos, para cuyo efecto, propondrán al propio Comité, las diversas acciones o alternativas que pudiesen ser instrumentadas para su resolución.

    Artículo 21.- Tratándose de asuntos cuya resolución sea competencia de las autoridades federales, municipales o de otra índole, el Comité Nacional podrá autorizar para su trámite o gestión al Presidente, a alguno de sus representantes, al Secretario Técnico o, en su caso, a la comisión o grupo de trabajo que se designe al efecto.

    Artículo 22.- Los acuerdos aprobados por el Comité Nacional son obligatorios para sus partes integrantes, en los términos y condiciones que en los mismos se establezcan.

    Artículo 23.- En todo lo no previsto en la Ley, las partes integrantes del Comité Nacional se sujetarán a las determinaciones que sobre el particular acuerden por unanimidad sus miembros.

    CAPITULO III DE LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE EN MATERIA DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR

    Artículo 24.- Son controversias azucareras las que se susciten con motivo del incumplimiento en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, el Contrato y disposiciones derivadas, entre:

    a) Abastecedores de caña de azúcar e industriales;

    b) Abastecedores de caña de azúcar e

    c) Industriales.

    Serán aplicables, de manera supletoria, el Código de Comercio, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Artículo 25.- El sistema de solución de conflictos de la agroindustria azucarera, se conformará con:

    a) Comités de Producción Cañera, como instancia de conciliación y,

    b) Junta Permanente de Arbitraje del Sistema-Producto Caña de Azúcar en procedimiento conciliatorio o en procedimiento arbitral.

    Artículo 26.- Para la resolución de las controversias que se susciten, los abastecedores de caña y los industriales deberán someterse a la jurisdicción de la Junta Permanente, a petición de parte, en los términos establecidos en esta Ley, en el Contrato y demás disposiciones derivadas.

    Las partes deberán cumplir con las resoluciones que dicte la Junta Permanente, una vez que causen estado.

    Artículo 27.- La Junta Permanente tendrá plena competencia para conocer y resolver todas aquellas controversias azucareras que le sean sometidas.

    En ningún caso la Junta Permanente intervendrá en controversias de carácter interno de las organizaciones o en asuntos políticos de las mismas.

    Artículo 28.- La Junta Permanente estará dotada de autonomía para dictar sus fallos y contará con presupuesto anual propio, que se integrará con las aportaciones anuales de los sectores representados en ella, en los montos que determine el Comité Nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Artículo 29.- La Junta Permanente, en acuerdo con la Secretaría, por conducto del Registro, certificará la integración y actualización del registro de las organizaciones nacionales y locales de productores de caña; del registro de los miembros del Comité de cada ingenio y el registro oficial del Padrón en los términos de esta Ley, debiendo el Registro turnar copia a la Junta Permanente de la documentación respectiva.

    Artículo 30.- En la tramitación de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, la Junta Permanente y los Comités se sujetarán al procedimiento previsto en esta Ley, debiendo dejar constancia por escrito de todas sus actuaciones.

    Artículo 31.- La Junta Permanente tendrá su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.

    CAPITULO IV DEL ÁMBITO COMPETENCIAL Y DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA JUNTA PERMANENTE DE ARBITRAJE DEL SISTEMA-PRODUCTO CAÑA DE AZÚCAR

    Artículo 32.- La Junta Permanente tendrá competencia para conocer de las controversias surgidas entre abastecedores de caña de azúcar, de éstos con los industriales o entre éstos últimos, derivadas de la aplicación de la presente Ley, el Contrato y de las demás disposiciones relativas.

    Artículo 33.- Las demandas o inconformidades interpuestas ante la Junta Permanente deberán ser formuladas por escrito señalando el nombre y domicilio de la o las personas contra quien se entablen. El escrito inicial de demanda, así como los documentos fundatorios de su acción, deberán ser presentados en original y acompañados de las copias necesarias para traslado. Igualmente deberán ofrecer las pruebas que se estime convenientes.

    Artículo 34.- Cuando una demanda o inconformidad no sea lo suficientemente clara a juicio de la Junta Permanente, ésta solicitará las aclaraciones pertinentes, las cuales deberán hacerse dentro de un término máximo de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran prestado las aclaraciones solicitadas, no se dará curso a la demanda o inconformidad, dejando a salvo los derechos del actor, interrumpiendo el plazo para la prescripción de la acción intentada.

    No será necesaria la aclaración anterior en el caso de que las organizaciones de abastecedores de caña demanden al ingenio en particular determinada prestación sin especificar su monto, nombre de abastecedores de caña y toneladas de caña entregadas por cada uno, ya que en caso de procedencia toda cuantificación podrá hacerse al efectuarse la liquidación de lo fallado, mediante estimados de producción o volumen de caña de azúcar y promedios de contenido de sacarosa o índice de calidad que corresponda, así como registros de abastecedores de caña, a menos que la Junta estime que son necesarias para la defensa de la contraparte o resolución de la controversia, o cuando se presente una excepción por parte del ingenio que comprenda a un abastecedor o grupo de abastecedores.

    Las demandas o inconformidades deberán presentarse en contra de la persona física o moral en forma individualizada.

    Artículo 35.- Cuando la Junta Permanente reciba inhibitoria de tribunal judicial u órgano arbitral en que se promueva sobre la competencia y considerase debido sostener la suya, en un plazo no mayor a tres días hábiles lo comunicará así al competidor.

    Artículo 36.- Cuando la persona que comparezca ante la Junta Permanente lo haga en nombre de otra, bastará con que acredite su personalidad con carta poder firmada por el poderdante y dos testigos.

    En caso de personas morales, éstas deberán acreditar la personalidad de su representante con el poder notarial correspondiente.

    Las organizaciones nacionales y locales de abastecedores de caña inscritas en el Registro, tendrán personalidad para representar legalmente a sus afiliados ante la Junta Permanente.

    Cuando la personalidad de las partes haya sido reconocida previamente dentro de un procedimiento instaurado, dicha personalidad se tendrá por reconocida por la Junta Permanente, salvo inconformidad o prueba en contrario.

    Artículo 37.- Las partes deberán señalar en su escrito de demanda o de contestación, domicilio ubicado en la Ciudad de México, a efecto de que se les notifiquen los acuerdos y laudos dictados por la Junta Permanente. De no hacerlo las notificaciones se les harán por lista.

    Artículo 38.- Recibida la solicitud de intervención arbitral, la Junta Permanente iniciará el procedimiento, emitirá el auto de radicación de la demanda y procederá a intervenir en la resolución del conflicto, en única instancia, de acuerdo a sus facultades.

    Artículo 39.- Radicada la demanda la Junta Permanente citará a las partes a una audiencia conciliatoria, que deberá celebrarse dentro del plazo de diez días hábiles.

    En el citatorio se expresará, cuando menos, el nombre completo del actor, su pretensión, la fecha, hora y lugar fijados para llevar a cabo la audiencia de avenimiento.

    Artículo 40.- El procedimiento conciliatorio se sujetará a las siguientes reglas:

    I. El día de la audiencia de avenimiento, el órgano arbitral exhortará a las partes a que resuelvan amigablemente sus diferencias, proponiendo para el efecto las alternativas de solución que a su juicio considere pertinentes.

    II. Si las partes llegaren a un arreglo, el conflicto se tendrá por terminado en forma conciliatoria, asentándose lo pactado en un convenio que deberá ser firmado por aquellas, el cual producirá todos los efectos jurídicos de un laudo y llevará aparejada su ejecución.

    III. Si alguna de las partes no asiste a la audiencia convocada se tendrá por inconforme con cualquier arreglo.

    IV. De no lograrse la conciliación de las partes, la Junta Permanente correrá traslado de la demanda y emplazará al demandado para que, en un término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos el emplazamiento, dé contestación a la misma, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que estime necesarias.

    Artículo 41.- Contestada o no la demanda o la inconformidad, y desahogadas las pruebas admitidas, se concederá a las partes un plazo de diez días hábiles para presentar sus alegatos.

    Artículo 42.- Cuando, para mejor proveer, a juicio de la Junta Permanente sea necesario obtener mayor información, recabar más pruebas, o realizar alguna investigación respecto a las controversias instauradas, ésta podrá hacerlo en el plazo necesario. En estos casos, se citará para alegatos una vez recopiladas las pruebas o desahogadas las diligencias que se hubieren ordenado.

    Artículo 43.- Transcurridas las etapas mencionadas y presentados o no los alegatos de las partes, la Junta Permanente cerrará el periodo de instrucción y contará con un plazo máximo de treinta días hábiles para dictar el laudo correspondiente.

    Artículo 44.- En la resolución de los conflictos, la Junta Permanente deberá dictar sus laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos debidos en conciencia, sin sujetarse a las reglas o formalidades sobre estimación de pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que sus fallos se apoyen.

    Artículo 45.- Los acuerdos de trámite podrán ser recurridos ante quien los haya emitido; las incidentales que no pongan fin al trámite, podrán recurrirse ante el Pleno; los laudos y las interlocutorias de éste se sujetarán, en su caso, a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Artículo 46.- Los plazos señalados en esta Ley, podrán ser prorrogados, a petición de parte, por una sola vez y por el mismo plazo.

    Artículo 47.- La parte condenada deberá dar cumplimiento al laudo de la Junta Permanente dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente. Si no lo hiciere, la parte interesada podrá solicitar su ejecución a la autoridad competente.

    CAPITULO V DEL PLENO DE LA JUNTA

    Artículo 48.- El Pleno será el órgano supremo de la Junta Permanente, quien dictará los laudos y las interlocutorias que pongan fin al juicio.

    Artículo 49.- El Pleno de la Junta Permanente estará integrado por:

    a) Un representante de la Secretaría, quien lo presidirá;

    b) Un representante de cada una de las organizaciones nacionales cañeras registradas, y

    c) Representantes de la Cámara Azucarera, en número igual al de los representantes de las organizaciones nacionales cañeras registradas.

    El presidente tendrá la representación de la Junta Permanente y contará con todos los poderes generales para pleitos y cobranzas y actos de administración, pudiendo delegar estas facultades en su totalidad o parcialmente.

    Por cada representante propietario habrá un suplente; dichos cargos serán intransferibles y honoríficos.

    Artículo 50.- El Pleno de la Junta Permanente designará a un Secretario General que será Licenciado en Derecho, con una experiencia mínima de cinco años en la materia de la agroindustria de la caña de azúcar, al que se otorgarán las facultades necesarias para su mejor actuación, responsabilizado del adecuado funcionamiento de la Junta Permanente.

    Artículo 51.- Las reuniones serán presididas por el Presidente o, en su ausencia, por su suplente; el Pleno sesionará por instrucciones del mismo o a petición de, por lo menos, dos de sus miembros, previa notificación por escrito de sus integrantes con cinco días hábiles de antelación a la misma.

    Artículo 52.- El Pleno deberá sesionar con la asistencia total de sus miembros. En caso de no celebrarse una sesión por la inasistencia de alguno de ellos, el Secretario General citará nuevamente para celebrarse dentro de los tres días hábiles siguientes, llevándola a cabo con los que asistan, y se tendrán por conformes los miembros no asistentes con las resoluciones o acuerdos que se tomen en ella.

    Artículo 53.- El Pleno de la Junta Permanente resolverá por unanimidad o mayoría de votos los asuntos que sometan las partes a su consideración. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

    CAPITULO VI DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA JUNTA PERMANENTE

    Artículo 54.- El Secretario General de la Junta Permanente tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

    I. Coordinar las labores de la Junta Permanente y administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la misma;

    II. Convocar a las partes en controversia en los términos del artículo 39, para que en vías de conciliación se procure una solución que les satisfaga;

    III. Comisionar al personal que considere necesario, por motu propio o a petición de parte, para la investigación, información o aclaración del asunto que se someta a su consideración;

    IV. Integrar los expedientes de los asuntos en trámite, dictando todo tipo de acuerdos que para la sustanciación del procedimiento sean necesarios;

    V. Ordenar las investigaciones necesarias y el aprovisionamiento de datos o documentos que se encuentren relacionados con los asuntos que se ventilen ante la misma y, en su oportunidad, formular el proyecto de laudo o interlocutoria que dé por terminado el juicio arbitral, que someterá a la consideración del Pleno;

    VI. Encargarse de la sustanciación de los juicios hasta dejarlos en estado de resolución, incluyendo la firma de las resoluciones interlocutorias que declaren improcedentes las excepciones de previo y especial pronunciamiento que no impliquen dar por concluido el juicio arbitral;

    VII. Mantener actualizado un registro de los miembros del Comité de cada Ingenio del país;

    VIII. Llevar el registro oficial del tonelaje de caña aportado por los abastecedores;

    IX. Presentar para su análisis y aprobación al Pleno de la Junta Permanente, en forma detallada y con base en las necesidades de operatividad funcional, el presupuesto anual de la Junta Permanente;

    X. Informar por escrito, trimestralmente o cuantas veces sea requerido por el Pleno de la Junta Permanente, del ejercicio y manejo de los fondos asignados a la Junta Permanente;

    XI. Ordenar la expedición de copias certificadas, a petición de parte interesada, de las constancias que obren en los archivos de la Junta Permanente;

    XII. Autorizar con su firma las actuaciones y las copias certificadas que les sean solicitadas, y

    XIII. Las demás que se contemplen en la presente Ley.

    CAPITULO VII DE LOS COMITÉS DE PRODUCCIÓN CAÑERA

    Artículo 55.- En cada ingenio se constituirá un Comité para tratar todo lo concerniente a la siembra, cultivo, cosecha, entrega, recepción y a la calidad e industrialización de la materia prima.

    Artículo 56.- Los Comités son los órganos ejecutivos encargados de vigilar el cumplimiento de las reglas y disposiciones que acuerde el Comité Nacional y tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:

    I. Formular para su respectiva Zona de Abastecimiento los programas de Operación de Campo relativos a la siembra de caña de azúcar; actividades agrícolas; mecanización del campo cañero; cosecha y molienda de caña para la zafra; conservación y mejoramiento de caminos cañeros; albergues para cortadores; modificación de tarifas por trabajos ejecutados y de tarifas de trabajos de siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña y de las solicitudes de crédito en general;

    II. Elaborar y modificar, en su caso, el Programa Semanal de Prioridades de Corte; adecuar el Programa de Zafra cuando a su juicio sea conveniente y acordar la suspensión de cortes si las condiciones lo requieren;

    III. Determinar las erogaciones que, en su caso, deban hacer el industrial y/o los abastecedores de caña de azúcar para el mantenimiento de los cortadores inactivos a causa de interrupciones en la zafra;

    IV. Convenir las condiciones económicas y de operación para la transferencia de caña de azúcar de un ingenio a otro, cuando así se estime conveniente;

    V. Expedir las órdenes de suspensión de riegos, de quemas y de corte, así como elaborar el acta de fin de zafra dentro de los diez días siguientes a su terminación;

    VI. Determinar los descuentos por impurezas aplicables a la caña de azúcar al ser entregada al ingenio;

    VII. Determinar el monto de los castigos a que se hagan acreedores los abastecedores de caña o el industrial, en su caso, cuando las cañas no cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley relativos a las características de la caña como materia prima para su molienda;

    VIII. Revisar y aprobar, en su caso, los presupuestos de conservación y mantenimiento de caminos cañeros;

    IX. Aprobar el control y rotación de estibas de caña en el batey del ingenio;

    X. Aprobar la distribución de todos los gastos prorrateables efectuados durante los períodos de pre-zafra y zafra que deban ser aplicados a la masa común de caña liquidable;

    XI. Informar al Comité Nacional, en los formatos que el mismo expida, el avance de los programas convenidos; los avances semanales y acumulados de los programas de campo y de recepción de caña en fábrica; los reportes de evaluación de actividades y los cambios de programas; el inicio y término de la operación de zafra y los demás que se le soliciten;

    XII. Intervenir, a petición de parte, como órganos conciliadores en caso de inconformidades de los abastecedores de caña o de los industriales cuando así se les solicite;

    XIII. Instrumentar las medidas necesarias para realizar todas las actividades para el fomento y desarrollo de la agroindustria de la caña de azúcar en forma sustentable y competitiva para incrementar la producción y la productividad;

    XIV. Integrar la información digitalizada de la zona de abastecimiento, con la finalidad de estar en posibilidades de acordar lo procedente para elevar la productividad y la producción de azúcar por hectárea.

    XV. Las demás que les confiera la presente Ley.

    Artículo 57.- Los Comités podrán ser demandados ante la Junta Permanente, en su conjunto o la parte integrante del mismo que resulte responsable, cuando por negligencia o mala fe debidamente comprobada, causen daño a los productores de caña o al ingenio.

    Artículo 58.- Los Comités deberán informar a los abastecedores de caña en forma pública, clara y puntual, por conducto del representante respectivo, los gastos efectuados en el ejercicio de sus funciones, especificando y justificando montos, conceptos y distribución de los mismos.

    Artículo 59.- Los Comités se integrarán con los representantes de los ingenios y los representantes de los abastecedores de caña que correspondan, bajo las siguientes reglas:

    I. Un representante del ingenio, con su respectivo suplente, con facultades para tomar decisiones y que deberán ser, de preferencia, el representante legal o el gerente general y el superintendente de campo, con el carácter de propietario y suplente, respectivamente, y

    II. Las organizaciones cañeras tendrán un representante propietario con su respectivo suplente, quienes acreditarán su personalidad con el nombramiento correspondiente. El Presidente o Secretario General de la agrupación local, en su caso, actuarán como propietarios, siendo el suplente un miembro del comité ejecutivo local, designado por el mismo.

    Artículo 60.- Los acuerdos de los Comités deberán invariablemente adoptarse por unanimidad de votos de todos y cada uno de sus miembros; salvo el caso de excepción contemplado en el artículo 62 de la presente Ley.

    Artículo 61.- Los Comités de Producción Cañera celebrarán las reuniones que se indican a continuación:

    a) Ordinarias, una vez por semana durante la zafra y cada 15 días en el tiempo de pre-zafra.

    b) Extraordinarias, cuando así lo requiera la atención de asuntos urgentes, que podrán ser convocadas, por escrito, por cualquiera de sus miembros, debiendo acompañarse del orden del día correspondiente.

    Artículo 62.- Cuando sin causa justificada y habiendo sido legalmente notificados, no asista alguno de los representantes a una sesión ordinaria del Comité, no se llevará a efecto dicha reunión, debiendo convocarse a una nueva reunión con tres días hábiles de antelación. En caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria para una nueva reunión podrá hacerse dentro de las 24 horas siguientes si el asunto así lo amerita, en ambos casos se realizarán con los que asistan, siendo los acuerdos obligatorios para todas las partes.

    Artículo 63.- Todos los cargos en el Comité serán honoríficos.

    CAPITULO VIII DE LOS COMITES REGIONALES DEL SISTEMA PRODUCTO CAÑA DE AZUCAR

    Artículo 64.- En el ámbito territorial en el que quede comprendida cada una de las regiones que determine el Comité Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se promoverá la creación de los Comités Regionales del Sistema Producto Caña de Azúcar, para que, en concordancia con los acuerdos del Comité Nacional y los programas estatales y municipales del ramo, coadyuven en el ámbito regional a la planeación, organización, producción, competitividad y rentabilidad, con base en la multifuncionalidad de las zonas cañeras, circunscribiendo su actuación al ámbito regional y estatal que corresponda, en los términos de la propia Ley.

    En la instalación de los Comités Regionales los participantes acordarán su reglamento interno.

    Corresponde a la Secretaría procurar que los reglamentos internos de los Comités Regionales sean uniformes.

    TITULO TERCERO DE LAS ORGANIZACIONES DE ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZÚCAR

    CAPITULO I CONSTITUCIÓN Y OBJETO DE LAS ORGANIZACIONES DE ABASTECEDORES

    Artículo 65.- Los abastecedores de caña de los ingenios podrán constituir organizaciones locales y nacionales de productores de caña para la mejor representación y defensa de sus intereses.

    Artículo 66.- Las organizaciones nacionales y locales son instituciones de carácter autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Agraria o en las Leyes Federales, Estatales y del Distrito Federal vigentes, cualquiera que sea su materia.

    Artículo 67.- La Secretaría, por conducto del Registro y con la intervención de la Junta Permanente, inscribirá las organizaciones locales y nacionales de abastecedores que se constituyan, asentando los datos relativos al acta constitutiva y a su padrón de afiliados, los estatutos y sus sucesivas directivas y modificaciones de documentos, previo cumplimiento de los requisitos señalados en esta ley y en el reglamento correspondiente.

    Una vez obtenido el registro de las organizaciones locales y nacionales con base en lo establecido en esta Ley, los abastecedores de caña a través de sus organizaciones estarán representados en los Comités Nacional y Regional y en el Comité correspondiente, considerados en esta ley y en el Capítulo XIV, relativo a la Organización Económica, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y, por ende, respectivamente, en el Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable y en los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable Estatales, Distritales, Municipales y Regionales, y en la Junta Permanente.

    Las inscripciones realizadas en el Registro relacionadas con organizaciones y demás sujetos beneficiarios del sistema-producto caña de azúcar tendrán fe pública, de conformidad con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y demás disposiciones aplicables.

    CAPITULO II DE LAS ORGANIZACIONES LOCALES DE ABASTECEDORES DE CAÑA

    Artículo 68.- Las Organizaciones Locales de Abastecedores de Caña estarán constituidas en las zonas de abastecimiento con los productores de caña que tengan celebrado Contrato con el ingenio que corresponda.

    Artículo 69.- Las organizaciones locales que se constituyan, para obtener y mantener su registro, deberán contar con una membresía mínima equivalente al 10 por ciento del padrón total de los abastecedores de caña del ingenio de que se trate y por lo menos con el 10 por ciento del volumen total de la caña de la zona de abastecimiento correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en la legislación bajo la cual adopten la figura jurídica para su constitución y deberán estar debidamente inscritas en el Registro. Para estos efectos, el Registro deberá certificar que dichos padrones cumplen con los requerimientos establecidos en esta ley.

    Igualmente, deberán exhibir dos copias de su acta constitutiva y de sus estatutos debidamente legalizados, dos copias del acta de elección de su Comité Local vigente y dos copias del padrón de abastecedores de caña asociados, sancionados por el Comité, mismo que deberán actualizar anualmente.

    Artículo 70.- Entre otras funciones a las organizaciones locales de abastecedores de caña les corresponderá:

    I. Representar los intereses generales de sus agremiados ante los industriales y toda clase de autoridades y organismos federales, estatales y municipales;

    II. Impulsar la modernización de las zonas de abastecimiento de caña y la adopción de prácticas productivas e innovaciones tecnológicas que tiendan a incrementar la productividad entre sus afiliados;

    III. Promover las medidas que se estimen convenientes para impulsar la actividad cañera en las zonas de abastecimiento de caña;

    IV. Organizar el otorgamiento de servicios de orientación y asistencia técnica, legal y administrativa relacionada con sus actividad, en beneficio de sus asociados;

    V. Defender los intereses particulares de sus afiliados en los Comités;

    VI. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general toda clase de actividades que redunden en beneficio de sus afiliados;

    VII. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida y la actualización de los abastecedores de caña de azúcar para elevar sus niveles de producción;

    VIII. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras de las zonas de abastecimiento;

    IX. Promover y fomentar las figuras asociativas para el desarrollo de proyectos productivos y de financiamiento que contribuyan al desarrollo regional, municipal y al empleo, y

    X. Las demás que esta ley, sus propios estatutos y su asamblea les señalen.

    Artículo 71.- Las organizaciones cañeras locales que se constituyan con apego a esta ley, se podrán integrar o adherir a cualquiera de las organizaciones cañeras nacionales legalmente registradas.

    CAPITULO III DE LAS ORGANIZACIONES NACIONALES DE ABASTECEDORES DE CAÑA

    Artículo 72.- Para la mejor atención y defensa de los intereses de sus agremiados las organizaciones locales de abastecedores de caña podrán constituirse en agrupaciones nacionales en los términos de la presente Ley.

    Artículo 73.- Las organizaciones nacionales de abastecedores de caña de azúcar deberán estar debidamente inscritas ante el Registro.

    Para su debido registro, deberán exhibir dos copias del padrón de abastecedores de caña asociados que deberán actualizar anualmente. La certificación del padrón se basará en el registro de afiliaciones de sus organizaciones locales, sancionadas por el Comité de cada uno de los Ingenios.

    Deberán exhibir igualmente, dos copias certificadas de su acta constitutiva, de sus estatutos, del Acta de elección de su Comité Nacional vigente y contar con más del 10 por ciento del total de afiliados y del mismo porcentaje de volumen total de la caña a nivel nacional, representados a través de su organizaciones locales, en la mitad más uno de los Estados productores de caña de azúcar.

    Artículo 74.- Las organizaciones nacionales, entre otros, tendrán por objeto:

    I. Representar los intereses de sus afiliados ante cualquier autoridad u organismo de carácter público o privado;

    II. Apoyar el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones locales afiliadas;

    III. Fomentar la modernización del campo cañero nacional y la adopción de mejoras tecnológicas;

    IV. Promover la instrumentación de políticas que impulsen el desarrollo equilibrado de la actividad cañera en nuestro país;

    V. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general toda clase de actividades que redunden en beneficio de la actividad cañera;

    VI. Impulsar e instrumentar programas de capacitación y adiestramiento para la profesionalización de los cuadros de abastecedores, técnicos y directivos de las organizaciones cañeras;

    VII. Estudiar y promover el establecimiento y perfeccionamiento del sistema de seguridad y prevención social en beneficio de las familias cañeras;

    VIII. Fomentar la constitución y operación de organismos auxiliares de crédito y servicios relacionados con la actividad agropecuaria.

    IX. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras del país y promover el desarrollo rural sustentable de la agroindustria de la caña de azúcar;

    X. Participar en representación de los intereses de sus agremiados en el Comité Nacional y las instancias contempladas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la presente Ley;

    XI. Defender los intereses de sus agremiados en la Junta Permanente, en los términos que se señalen en sus estatutos y en el reglamento interno de dicha Junta Permanente;

    XII. Prestar los servicios públicos que les sean autorizados o concesionados por los gobiernos federal o estatales, y

    XIII. Las demás que esta ley, sus propios estatutos y su asamblea les señalen.

    CAPITULO IV DEL PADRÓN NACIONAL DE ABASTECEDORES DE CAÑA

    Artículo 75.- El Padrón Nacional estará conformado por el listado de abastecedores de caña del país, especificando los ingenios con los que tengan celebrado Contrato y la organización local y/o nacional a la que pertenezcan, así como los datos que permitan su plena identificación.

    Artículo 76.- De conformidad con lo establecido en los artículos 67, 69 y 73 de la presente Ley, corresponde al Registro la verificación del padrón de abastecedores de caña de azúcar de cada ingenio y la certificación, en su caso, de las afiliaciones y renuncias a las organizaciones locales y/o nacionales que les sean presentadas, por conducto de los Comités.

    Artículo 77.- Para efectos del artículo anterior se establece el siguiente procedimiento:

    I. Los abastecedores de caña que tengan interés en constituir una organización o de renunciar a la que pertenezcan, deberán presentar ante el Comité la solicitud de afiliación y/o renuncia que deberá contener lo siguiente:a) Nombre del abastecedor de caña;

    b) Clave de abastecedor del ingenio de que se trate;

    c) Nombre del predio, parcela, ejido o congregación, municipio y entidad federativa a la que pertenezca;

    d) Superficie contratada y volumen de caña entregada en la zafra inmediata anterior o, en su caso, el estimado de producción a industrializarse;

    e) Número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social;

    f) Manifestación expresa de la organización local y/o nacional a que desee pertenecer o renunciar, y

    g) Firma o huella del solicitante; de ser este último el caso, se requerirá la firma de dos testigos.

    II. En caso de renuncia a la organización a la que pertenezca, ésta deberá ser presentada por escrito a la misma, con copia para el Comité, para el Registro, y para la organización a la que desee pertenecer en su caso.

    III. Una vez certificada por el Comité la solicitud de renuncia o afiliación, dicho Comité la remitirá al Registro para los efectos legales conducentes.

    Artículo 78.- Una vez recibida por el Registro la documentación a la que se hace referencia en el articulo anterior, procederá a su análisis, evaluación y aprobación, en su caso; de ser procedente certificará la misma para los fines legales a que haya lugar.

    Artículo 79.- Los ingenios tendrán la obligación de entregar al Comité y al Registro la relación de la totalidad de sus abastecedores de caña de azúcar anualmente o cuando así se les requiera, especificando la agrupación a que correspondan.

    Artículo 80.- Cuando exista duplicidad de una afiliación, el Registro pedirá al Comité que cite al abastecedor de caña de azúcar para que, de manera personal, manifieste a qué organización desea pertenecer, certificando tal decisión.

    En caso de que el abastecedor de caña de azúcar no atienda el citatorio sin causa que lo justifique, se le considerará no afiliado a organización alguna.

    Artículo 81.- Las solicitudes de afiliación y/o renuncia que se presenten antes del inicio del Ciclo Azucarero, surtirán efecto a partir del inicio del mismo.

    Si se presentaran una vez iniciado el Ciclo Azucarero tendrán efectos jurídicos hasta el inicio del siguiente.

    Artículo 82.- Los padrones de abastecedores de caña de azúcar por ingenio se actualizarán anualmente; de no presentarse modificación alguna una vez iniciado el Ciclo Azucarero, prevalecerá el padrón del Ciclo anterior.

    Artículo 83.- Las afiliaciones que hayan sido certificadas se incluirán en el registro del Padrón Nacional, cuando cuenten con la aprobación de la organización a la que deseen pertenecer.

    Artículo 84.- El Padrón Nacional servirá de base para distribuir entre las organizaciones locales y nacionales, debidamente registradas, las cuotas ordinarias que los ingenios descuenten a sus agremiados de conformidad con sus estatutos y al volumen de caña aportado por cada una de éllas.

    TITULO CUARTO DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES

    CAPITULO I DEL CONTRATO UNIFORME

    Articulo 85.- El contrato para la siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar que deben celebrar los industriales con sus abastecedores de materia prima, será uniforme para todos los ingenios del país, se sujetará a los términos que se establecen en esta Ley y requerirá la sanción del Comité correspondiente, entregándose copia del mismo a las partes.

    El Comité Nacional elaborará el formato del Contrato.

    Artículo 86.- La rescisión de algún Contrato solo podrá darse por la voluntad de las partes; cuando el Ingenio o el Comité estimen que existen causales de rescisión, procederá a someter el caso a la Junta Permanente para su resolución definitiva. Igualmente, los abastecedores podrán recurrir a dicha Junta Permanente cuando se les rescinda su contrato sin existir previamente resolución de la misma.

    Artículo 87.- Los contratos que celebren los abastecedores de caña de azúcar e industriales deberán tener en consideración, para su vigencia, la naturaleza del ciclo de la caña de azúcar, contemplándose en los que se refieran a nuevas siembras una vigencia mínima obligatoria de cuatro cortes y de un año para los Ciclos de Soca y Resoca, conservando el productor el derecho de recontratar la misma superficie al término de la vigencia o sustituirla por una superficie igual de mejores condiciones de producción, previa aprobación del Comité respectivo.

    En los casos de operaciones de compra venta de la superficie sembrada con caña de azúcar, el adquiriente conservará, si así lo desea, la relación contractual de la misma con el ingenio.

    Artículo 88.- Los recursos que obtengan los ingenios de las instituciones de crédito, para otorgar créditos de avío y refaccionario a los abastecedores de caña de azúcar, deberán entregarse a estos últimos en forma suficiente y oportuna, en los mismos términos y condiciones en que aquellos los reciban. En el caso de que las organizaciones locales y nacionales constituyan organismos de crédito y éstas cuenten con financiamiento de las instituciones de crédito, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables a éstas, los abastecedores de caña de azúcar podrán recibir créditos de avío y refaccionarios directamente de dichos organismos, sin que esto sea limitante para que el abastecedor contrate créditos directamente con alguna institución bancaria.

    El Ingenio deberá, a solicitud de las organizaciones, retener de los alcances de los abastecedores los montos suficientes para la recuperación de los créditos otorgados por las mismas y enterarlos de inmediato, como lo estipule el contrato que para tal efecto se celebre.

    La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, impulsará los mecanismos necesarios para establecer programas de financiamiento al sector con tasas preferenciales de banca de desarrollo.

    Artículo 89.- En el Contrato, se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar el pago oportuno de los alcances que correspondan a los Abastecedores de Caña.

    Sin embargo, en caso de concurso mercantil de los industriales, de falta de liquidez o de imposibilidad de acceso a créditos para cubrir sus obligaciones contractuales con los Abastecedores de Caña, éstos serán considerados acreedores con garantía real en los términos de lo dispuesto en los Artículos 217, Fracción II, y 219 de la Ley de Concursos Mercantiles.

    Artículo 90.- Los ingenios y los abastecedores de caña, de manera voluntaria, podrán emprender coinversiones, formar asociaciones o celebrar contratos para aumentar la productividad, la eficiencia y la diversificación del campo cañero. En estos casos, y únicamente en los conceptos en que así lo pacten expresamente las partes y previo registro del contrato ante la Junta Permanente, las relaciones entre los ingenios y sus abastecedores de caña se regirán conforme a lo establecido en el contrato que se celebre.

    Artículo 91.- Los ingenios y sus abastecedores de Caña se someterán expresamente a la jurisdicción de la Junta Permanente con el objeto de dirimir las controversias que surjan con motivo del incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y del Contrato que celebren y demás disposiciones derivadas y relacionadas.

    CAPITULO II DEL SISTEMA DE PAGO

    Artículo 92.- El precio de la caña de azúcar regirá anualmente, de acuerdo al precio de referencia del azúcar, que deberá determinar el Comité Nacional, y publicar en el Diario Oficial de la Federación el Gobierno Federal a través de la autoridad competente en el mes de octubre del primer año de cada zafra.

    Artículo 93.- Cuando la caña de azúcar se destine a la producción de azúcar, su precio deberá referirse al azúcar recuperable base estándar, a razón del 57 por ciento del precio al mayoreo de un kilogramo de azúcar base estándar, libre a bordo ingenio.

    Artículo 94.- En virtud de la diversificación productiva que pueda darse en esta agroindustria, por mutuo acuerdo de los Abastecedores de Caña y los Industriales, de un Ingenio específico, podrán acordar modificaciones o la sustitución del sistema de pago contemplado en el Artículo anterior, cuando la caña se utilice para obtener bienes distintos al azúcar, previa aprobación del Comité Nacional y de la Secretaría de Economía.

    Artículo 95.- Para determinar el monto que debe pagarse con base en la calidad de la caña conforme a un contenido de azúcar recuperable base estándar uniforme en cada ingenio, se deberá cumplir con lo siguiente:

    I. Al concluir la molienda de un ingenio, se determinará el promedio ponderado del azúcar recuperable base estándar conforme al total de la caña neta molida en la zafra de que se trate, calculado en kilogramos de azúcar base estándar por tonelada, utilizando al efecto el informe final conciliado por los técnicos de los sectores cañero e industrial, resultados que deberán quedar asentados en el informe oficial de corrida final, yII. El azúcar recuperable base estándar se calculará en función de los siguientes elementos: la pol por ciento en caña, la fibra por ciento en caña y la pureza del jugo mezclado que registre el informe diario conciliado por los técnicos de los sectores cañero e industrial, resultados que deberán quedar asentados en los informes oficiales de corrida semanal, considerando además una eficiencia mínima de fábrica de 82.37, aplicada a una calidad específica de caña de cada ingenio.

    Artículo 96.- Los ingenios pagarán la caña conforme a las siguientes reglas:

    I. Una preliquidación equivalente al 80 por ciento de la caña neta recibida sobre la base del promedio ponderado del porcentaje de azúcar recuperable base estándar, obtenido en las cinco zafras anteriores, calculados con respecto a la caña neta industrializada, debiendo descontarse sus obligaciones crediticias y aportaciones que correspondan con vencimiento en la zafra de que se trate. La preliquidación deberá cubrirse al precio vigente el día 15 de cada mes cuando la terminación del corte de la caña por contrato sea en la segunda quincena del mes anterior y el día último del mes cuando la terminación del corte de la caña por contrato sea en la primera quincena del mismo mes, y

    II. Una liquidación final equivalente a la diferencia entre el total de kilogramos de azúcar recuperable base estándar obtenidos y los kilogramos considerados en la preliquidación respectiva; del saldo deberán descontarse las obligaciones crediticias y aportaciones que correspondan que no se hubieren descontado durante la preliquidación. Este saldo deberá pagarse con el precio vigente, en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir del día de la terminación de la zafra.

    Artículo 97.- Para determinar el monto que debe pagarse al abastecedor, conforme a un contenido de azúcar base estándar individual y/o por grupos de abastecedores de caña organizados en frentes de corte o unidades de cosecha, si para lo anterior existiere acuerdo del Comité respectivo, se deberá cumplir con lo siguiente:

    I. El azúcar recuperable base estándar se calculará mediante el análisis de las muestras tomadas con un sistema de muestreo representativo a través de una sonda mecánica u otro implemento idóneo instalado en el patio de muestreo;

    II. El cálculo del azúcar base estándar se hará en función de los siguientes elementos: la pol de la caña (porcentaje de sacarosa), la pureza del jugo extraído por una prensa hidráulica u otro mecanismo idóneo y la fibra en caña, obtenida a partir del peso de la torta residual del bagazo que arroje el mecanismo de muestreo para referirlo a la fibra en caña, considerando además una eficiencia dada de fábrica referida ésta a una calidad específica de caña, conforme a los lineamientos correspondientes, y

    III. La toma de muestras se llevará a cabo aleatoriamente, debiendo existir representatividad de la caña de los contratos a los que se vaya a aplicar esa muestra, de acuerdo con la normatividad respectiva. El Comité establecerá los métodos de agrupamiento y muestreo de las cañas entregadas.

    Artículo 98.- Cuando sea aplicable el sistema referido en el artículo 97 de esta ley, los ingenios pagarán la caña recibida de la siguiente manera:

    I. Una preliquidación equivalente al 85 por ciento del azúcar recuperable base estándar determinado, que deberá pagar al precio vigente el día quince de cada mes cuando la terminación del corte de caña por contrato sea en la segunda quincena del mes anterior y el último día del mes cuando la terminación del corte sea en la primera quincena del mismo, debiendo descontarse sus obligaciones crediticias y aportaciones que correspondan con vencimiento en la zafra de que se trate, y

    II. Una liquidación final equivalente al 15 por ciento del azúcar recuperable base estándar cuyo monto deberá pagarse en un plazo no mayor de treinta días, al precio vigente, a partir de la terminación de la zafra, debiendo descontarse las obligaciones crediticias y aportaciones que correspondan que no se hubieren descontado durante la preliquidación.

    Artículo 99.- Para los efectos del cálculo del precio de la caña de azúcar se considerarán hasta milésimas de kilogramos de azúcar recuperable base estándar con relación a la caña neta.

    Artículo 100.- Para el pago individual por calidad de la caña de azúcar, descrito en el artículo 97 de esta ley, el Comité que corresponda presentará, para su aprobación, al Comité Nacional el programa, la fecha y la viabilidad financiera y tecnológica de la sonda mecánica o la tecnología que decidan adoptar, siempre y cuando la misma garantice, en términos de equidad y medición, la calidad de la caña y el procedimiento como deberá pagarse. El Comité Nacional dará respuesta en un plazo razonable.

    Artículo 101.- Los industriales estarán obligados a entregar, semanalmente, un ejemplar del Informe Oficial de Corrida Semanal al Comité Nacional, a la Junta Permanente, a la Cámara Azucarera y a las organizaciones nacionales y locales de abastecedores de caña.

    CAPITULO III DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA CAÑA COMO MATERIA PRIMA PARA LA INDUSTRIA AZUCARERA

    Artículo 102.- Por caña de azúcar como materia prima para la industria azucarera se entiende la parte del tallo comprendido entre el entrenudo mas cercano al surco y el ultimo entrenudo superior desarrollado, correspondiente a la sección entre los entrenudos 8 y 10, desprovisto, adherido o no, de otras porciones de la gramínea o de tierra, así como los objetos extraños de cualquier naturaleza que sean.

    Artículo 103.- La pol o sacarosa aparente es en sí lo que da valor a la caña de azúcar como materia prima de la agroindustria de la caña de azúcar, y se distribuye, en su mayor proporción, en la parte del tallo que ha alcanzado su total desarrollo fisiológico, desde su base hasta los entrenudos 8 a 10. Los entrenudos 8 a 10 en una caña normalmente desarrollada se localizan contando las hojas de la punta hacia abajo, siendo la número uno la que empieza a desenvolverse.

    La parte del tallo superior de esos entrenudos 8-10 se denomina cogollo o punta y no tiene valor como materia prima para la industria azucarera, quedando en propiedad del cañero después de la cosecha.

    Artículo 104.- Quedarán comprendidos dentro de la denominación basura, materias extrañas o impurezas: las vainas y hojas (tlazole), puntas (cogollos incluyendo la banderilla o inflorescencia); tallos de desarrollo insuficiente (mamones o chupones); yemas germinadas (lalas); raíces sueltas o adheridas al tallo, tierra, piedras y cualquier otra materia distinta a la caña de azúcar

    Artículo 105.- Por caña programada se entenderá aquella que esté comprendida dentro de las fechas de corte según el programa previo aprobado por el Comité, debidamente actualizado durante el desarrollo de la zafra y cubierta por su respectiva orden de quema en su caso, de corte y/o de suspensión de riegos, con base en su índice de madurez.

    Artículo 106.- Se entiende por caña bruta el peso de la caña en báscula sin descuento alguno.

    Artículo 107.- Se entiende por caña neta el resultado que se obtiene de deducir de la caña bruta cualquier cantidad en kilogramos correspondiente a basura o materia extraña.

    Artículo 108.- Al momento de su recepción en el batey del ingenio, la caña de azúcar deberá tener la condición y las características siguientes:

    I. Estar comprendida dentro de los programas de corte oportunamente establecidos, de acuerdo a su índice de madurez;

    II. Ser fresca, en el momento de su entrega, entendiéndose por ello no más de 72 horas después de su corte en el caso de caña cruda y no mas de 48 horas después de su quema;

    III. Deberá estar despuntada inmediatamente arriba de la sección 8-10 que es la parte de madurez mas reciente. En el caso de cañas afectadas por heladas, el despunte se hará en el límite entre la parte sana y la parte dañada, de acuerdo con el grado de daño sufrido;

    IV. En caso de cañas afectadas por sequía, inundación, ciclones y plagas, merecerán consideración especial, debiéndose llevar a cabo una investigación técnica por parte del Comité de Producción Cañera respectivo, a fin de conocer el grado de deterioro de esa caña, para dictar la resolución que sea conducente, y

    V. Estar constituida por los tallos de caña limpios de basura, materias extrañas o impurezas.

    Artículo 109.- Cuando la caña cruda rebase las 72 horas desde su corte, por causas imputables al abastecedor de caña de azúcar, será sujeta a un castigo hasta el 10 por ciento de su valor durante las primeras 24 horas siguientes y hasta el 20 por ciento de su valor durante las 24 horas posteriores, que dictaminará el Comité. La recepción de caña con mayor tiempo de lo antes señalado será motivo de análisis para determinar su deterioro y, en su caso, el castigo correspondiente que establecerá el citado Comité.

    Artículo 110.- Cuando la caña rebase las 48 horas después de su quema sin ser entregada en el batey, por causas imputables al abastecedor de caña de azúcar, será sujeta a un castigo hasta del 10 por ciento de su valor durante las primeras 24 horas posteriores siguientes y hasta el 20 por ciento de su valor durante las 24 horas posteriores, que dictaminará el Comité. La recepción de la caña con mayor tiempo de lo antes señalado, será motivo de análisis para determinar su deterioro y en su caso, el castigo correspondiente que establecerá el citado Comité.

    Articulo 111.- Para el caso de los dos artículos anteriores, cuando el deterioro de la caña por demoras en su entrega sea por causas no imputables al abastecedor de caña de azúcar, el Comité resolverá lo conducente.

    Artículo 112.- Para beneficio del orden y la organización de la cosecha en general, las cañas no programadas se atenderán conforme a los procedimientos siguientes:

    I. Cuando el abastecedor de caña de azúcar sin orden de corte y sin autorización del Comité coseche su caña, esta podrá no ser recibida por el ingenio, y

    II. Cuando por causa accidental una superficie con caña desarrollada se queme sin orden de corte, será castigada hasta con el 10 por ciento de su valor sin perjuicio de otros descuentos y/o castigos que le pudiera corresponder. El Comité, previa investigación de las causas que hayan provocado el accidente, determinará dicho castigo.

    Artículo 113.- Para la evaluación de basura, materia extraña o impurezas en la caña de azúcar destinada a la industria azucarera, se adoptará el siguiente procedimiento:

    I. La evaluación del porcentaje de basura, materia extraña o impurezas se hará bajo la dirección y responsabilidad del Comité, por muestreos físicos en batey o en campo.

    La evaluación en por ciento será el cociente resultante de dividir el peso de basura y materias extrañas entre el peso bruto de la muestra de caña, multiplicado por 100. El total de basura y materia extraña se obtendrá al separar de los tallos y pesar en báscula: tlazole, raíces, mamones, cogollos, partes del tallo dañadas por heladas, tierra y materiales ajenos a la caña que resulten de limpiar cuidadosamente la muestra.

    El resultado obtenido servirá de base para calcular la deducción que habrá de hacerse del peso de la caña bruta entregada y así obtener el peso neto.

    II. El Comité podrá acordar que la calificación de basura, materia extraña o impurezas se realice en forma visual, pero siempre fundamentado en el muestreo físico.

    Como la calificación visual no detecta la presencia de piedras, terrones, tierra y otros elementos, las deducciones de peso que se tengan que hacer por estos conceptos, tendrán que basarse precisamente en el muestreo físico, y

    III. Cuando el descuento por los conceptos señalados en este artículo superen el 10 por ciento, será motivo de acuerdo entre las partes para la aplicación del descuento resultante o bien el rechazo de dicha caña.

    Artículo 114.- El valor de los castigos aplicados a la caña de cada abastecedor, será determinado por el Comité, mediante el precio de la caña, deduciéndole el promedio de los costos totales de cosecha y demás deducibles que le correspondan. El valor total de dichos castigos, invariablemente deberá prorratearse entre el volumen total de caña.

    Artículo 115.- Cuando el ingenio por cualquier causa suspenda la recepción y/o la molienda de caña de azúcar por más de 12 horas, deberá notificar de inmediato al Comité, para que éste suspenda las órdenes de quema y reprograme los cortes, levantando el acta correspondiente de la caña quemada en campo y en trayecto al ingenio, para su relación con la aplicación de castigos en su caso.

    Artículo 116.- Cuando por causas imputables al ingenio, la caña se procese con deterioro, debido a demoras en su recepción, o bien por haber estado más de 24 horas en el batey sin molerse, se le aplicará un castigo que será hasta del 10 por ciento del valor de la caña deteriorada y hasta del 20 por ciento de su valor durante las 24 horas siguientes. El importe de este castigo será determinado por el Comité y el ingenio deberá abonarlo a la caña total aportada.

    CAPITULO IV DE LAS CAÑAS CONTRATADAS NO INDUSTRIALIZADAS

    Artículo 117.- Las cañas contratadas no industrializadas en la zafra de que se trate, se considerarán como cañas quedadas, excepto las que convengan el ingenio y el abastecedor de caña en diferir para la siguiente zafra.

    Artículo 118.- Cuando por causas imputables al ingenio, resulten cañas sin industrializar, éstas deberán ser pagadas al abastecedor por dicho ingenio, en los términos establecidos en el presente capítulo.

    Artículo 119.- Se entenderán por causas imputables al ingenio las siguientes:

    I. La disminución de la capacidad de molienda, debidamente verificada y sancionada por el Comité;

    II. Cuando las ampliaciones de fábrica den como resultado retrasos en el inicio normal de la zafra y/o mal funcionamiento de la fábrica;

    III. La suspensión de las labores por conflictos obrero patronales;

    IV. La imprevisión del ingenio en el aprovechamiento o utilización de equipo, materiales, refacciones y sustancias necesarias que afecten la operación normal de la molienda;

    V. La insuficiencia en la capacidad de molienda en la fábrica, en relación con la caña contratada y programada para su industrialización;

    VI. Cuando se muela caña de otro ingenio, o no contratada, sin la sanción del Comité y se deje caña contratada sin industrializar;

    VII. Cuando, sin la sanción del Comité, un ingenio fomente y contrate la producción de la caña de azúcar;

    VIII. Por deficiencia en el corte y acarreo de las cañas, cuando estas operaciones sean organizadas y ejecutadas directamente por el ingenio;

    IX. Cuando se ocasione disminución en la capacidad de recepción del ingenio, por no lograr adecuada fluidez en el movimiento de la caña en báscula, grúas y batey del ingenio, ya sea por mala organización administrativa o carecer del equipo necesario;

    X. Cuando el ingenio no acate los acuerdos del Comité y afecte directamente la molienda, y

    XI. Cuando no se notifique oportunamente al Comité la posibilidad de excedentes, a fin de que se tomen las providencias necesarias para que se industrialice la caña en otro ingenio.

    Artículo 120.- Se entenderán por causas imputables a los abastecedores de caña de azúcar de un ingenio las siguientes:

    I. Cuando, sin motivo justificado, se opongan al corte de su caña programada para zafrar;

    II. Cuando no acaten las disposiciones del Comité referente a la suspensión de riegos, conforme al programa de maduración de la caña;

    III. Cuando no realicen oportunamente las labores y obras necesarias que permitan la cosecha y transporte de la caña;

    IV. Cuando por conflictos de los propios abastecedores de caña, obstaculicen parcial o totalmente la entrega de caña;

    V. Cuando sin causa justificada los abastecedores de caña obstaculicen parcial o totalmente la entrega de la caña;

    VI. Cuando no acaten los acuerdos dictados y notificados oportunamente por el Comité y afecten directamente la molienda y/o;

    VII. Cuando no atiendan oportunamente la quema, el corte y el acarreo de sus cañas.

    Artículo 121.- En caso de cañas quemadas accidentalmente y fuera de programa, el Comité podrá llevar a cabo una reprogramación en sus frentes de corte, acudiendo en auxilio del abastecedor de caña afectado para facilitar la entrega, con el fin de que se industrialice el mayor volumen posible, sin lesionar los intereses de otros cañeros, cuyas cañas estén en proceso de corte.

    Artículo 122.- Cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, considerados ajenos al ingenio y a los abastecedores de caña, se queden cañas contratadas y programadas sin industrializar en la zafra de que se trate, en beneficio de los abastecedores de caña afectados se establece lo siguiente:

    I. De acuerdo con el estimado de campo llevado a cabo por el Comité para cada caso, se harán los cálculos del valor de dichas cañas, deduciendo el promedio de los costos totales de cosecha y demás deducibles que le correspondan. Del valor resultante se abonará a la cuenta del abastecedor afectado el 66 por ciento, el que será cubierto por partes iguales entre el ingenio de que se trate y la totalidad de sus abastecedores de caña que hayan entregado caña, y

    II. En casos de tiempos perdidos debidamente registrados por excesos de lluvias durante el programa de zafra y de quemas accidentales de cañas desarrolladas fuera de tiempo de zafra, según dictamen del Comité, se atenderá su solución en igual forma a la que se menciona en el párrafo anterior.

    Artículo 123.- Para todos los efectos, el abastecedor de caña conservará la propiedad de la caña no industrializada y de las socas y resocas subsecuentes.

    Artículo 124.- En el caso demostrado y sancionado por el Comité de la incapacidad eventual o permanente, parcial o total, de los abastecedores de caña para cumplir con su obligación de entregar la materia prima, de acuerdo con las cuotas de entrega señaladas en la programación o reprogramaciones, el ingenio quedará autorizado para llevar a cabo las gestiones necesarias tendientes a normalizar las entregas, regularizar la molienda y evitar la posibilidad de que se queden cañas sin industrializar, aun siendo imputables a los propios abastecedores de caña, debiendo intervenir en este acto con la autorización del Comité.

    Artículo 125.- Una vez concluida la zafra, el abastecedor de caña al que se le hayan quedado cañas sin industrializar, en pie o cortadas, deberá acudir, dentro de los diez días siguientes a la conclusión oficial de la zafra de que se trate, ante el Comité, a fin de que éste sancione y haga constar en acta lo siguiente:

    I. La cuantificación del volumen de caña considerada como no industrializada, incluyendo nombre del abastecedor de caña, superficie neta, rendimiento estimado por hectárea y toneladas de caña, y

    II. La calificación de la procedencia de la reclamación del abastecedor de caña en los términos de la presente ley.

    Artículo 126.- El valor de la caña no industrializada, imputable al ingenio, será calculado con base en el precio de liquidación de la caña industrializada, deduciendo el promedio de los costos totales de cosecha y demás deducibles que le correspondan cuando la caña no ha sido quemada o cortada. El saldo será cubierto en un término de treinta días naturales, a partir de la fecha de terminación de la zafra del ingenio correspondiente.

    Cuando se trate de caña quemada, en pie o cortada, o cruda cortada, se agregará al valor anterior el monto de los trabajos de corte, pica y saca según corresponda, de acuerdo con las tarifas sancionadas por el Comité.

    Artículo 127.- Por mutuo acuerdo de las partes contratantes se podrá programar el diferimiento de la cosecha de superficies de caña para el inicio de la zafra siguiente.

    Para que el diferimiento de estas cañas redunde en beneficio de la comunidad estos acuerdos deberán ser sancionados por el respectivo Comité.

    CAPITULO V DEL SISTEMA PARA DETERMINAR EL AZÚCAR RECUPERABLE BASE ESTANDAR UNIFORME DE LA CAÑA INDUSTRIALIZADA

    Artículo 128.- Para determinar el azúcar recuperable base estándar de la caña industrializada, establecido en artículo 95 de la presente ley, se deberá aplicar el sistema correspondiente que considera una Eficiencia Base de Fábrica mínima de 82.37%, referida a la calidad especifica de caña de cada ingenio del país.

    Con ese fin se fomentará la normalización e impulsará los programas para el fomento de la calidad.

    CAPITULO IV DE LA NORMATIVIDAD Y DE LA SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE FÁBRICA

    Artículo 129.- El procedimiento de toma, manejo y análisis de muestras se efectuará con base en la normatividad aplicable a la agroindustria de la caña de azúcar expedida por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía y, a falta de ésta, por los acuerdos adoptados en el seno del Comité Nacional.

    Artículo 130.- Para la toma de muestras representativas y la realización de los análisis en el laboratorio, los industriales estarán obligados a contar en los ingenios con el local de laboratorio funcional, exclusivo para ello, con espacio y mobiliario suficientes para el personal representante de ambos sectores, dotado de todos los materiales, equipos, aparatos y reactivos contemplados en las especificaciones de las normas mexicanas respectivas. Para tal efecto, el gobierno federal se obliga a verificar, calibrar y certificar los instrumentos de medición, materiales, reactivos y demás elementos que se requieran en los términos establecidos en la Ley Federal de Metrología y Normalización.

    Artículo 131.- Bajo el sistema en el que el precio de la caña se determina mediante el azúcar recuperable base estándar promedio uniforme de toda la caña molida en la zafra por cada ingenio del país, el resultado del azúcar físicamente producido en cada zafra, no tendrá relación con el pago de la caña.

    En consecuencia el sector cañero tiene derecho a supervisar en la fábrica y a participar conjuntamente con el personal del ingenio, únicamente hasta la parte del proceso que interviene para la determinación de los parámetros comprendidos en el cálculo del azúcar recuperable de su caña que son:

    a) Peso de la caña al ser entregada en batey del ingenio.

    b) Peso o medición del agua de inhibición.

    c) Peso del jugo mezclado.

    d) Toma, manejo y conservación de muestras de jugo mezclado y de bagazo.

    e) Determinación de la pol y de la fibra en caña.

    f) Determinación de pol en jugo mezclado y bagazo.

    g) Determinación de brix (sólidos totales) en jugo mezclado.

    h) Cálculos para obtener los datos promedio ponderados del día, de la semana y acumulados al término de la zafra de pol % caña y fibra % caña, así como la pol y el brix del jugo mezclado para determinar su pureza.

    i) Verificación de la instalación en los ingenios de los equipos necesarios y su correcta operación, así como de la aplicación debida de las normas mexicanas vigentes y disposiciones que correspondan, emitidas por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.

    En caso de que el sector cañero nombre representantes para vigilar y participar en la determinación de los parámetros utilizados en el cálculo del azúcar recuperable de la caña industrializada, deberán firmar conjuntamente con el personal del ingenio encargado de dichas actividades, los resultados diarios obtenidos. En caso de divergencia, las partes manifestarán su inconformidad levantando el acta respectiva que hará del conocimiento inmediato del Comité del ingenio de que se trate.

    TITULO V DE LA INVESTIGACIÓN, LA DIVERSIFICACIÓN Y LA SUSTENTABILIDAD

    CAPITULO I DE LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLOGICO

    Artículo 132.- Se crea el Sistema de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar (SICTCAÑA), que tendrá como propósito orientar los proyectos de investigación y desarrollo para otorgarle más competitividad y rentabilidad a la agroindustria de la caña de azúcar.

    Este sistema se sujetará al Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable y a las políticas que sean aprobadas por la Comisión Intersecretarial y el Consejo Mexicano.

    Artículo 133.- Para darle viabilidad al SICTCAÑA se creará un fondo con aportaciones tripartitas, del Gobierno Federal, de los Industriales y de las Organizaciones en los términos, lineamientos y reglamentación que se acuerde en el Comité Nacional.

    Artículo 134.- A través del SICTCAÑA, en coordinación con las instituciones de investigación y educación superior participantes, se dará prioridad al establecimiento de un inventario nacional de proyectos de investigación y recursos materiales en campus de experimentación, a efecto de optimizar las investigaciones y sus resultados obtenidos y aprovechar los campus existentes para el desarrollo de nuevos proyectos.

    Artículo 135.- El SICTCAÑA se apoyará en cuerpos colegiados formados por investigadores de reconocido prestigio que serán convocados de las diferentes instituciones públicas que realizan investigación científica y tecnológica en el país.

    Artículo 136.- El SICTCAÑA atenderá las demandas de los sectores social y privado, y tendrá como propósitos fundamentales los siguientes:

    I. Desarrollar nuevas variedades con elevados contenidos de sacarosa, baja fibra, tolerantes a plagas y enfermedades, sequía e inundaciones y otras adversidades climatológicas.

    II. Generar paquetes tecnológicos regionales que incrementen sustancialmente la productividad agrícola e industrial.

    III. Diseñar y evaluar los sistemas de cartografía digital y los programas de cómputo que aseguren una aplicación y uso estandarizado en los Comités, con el fin de fortalecer el Sistema de Información para la toma de decisiones que permitan la elevación de la productividad y competitividad de cada una de las zonas de abastecimiento cañero.

    IV. Establecer los mecanismos de vinculación y coordinación de todas las instancias que participan en el desarrollo tecnológico de la gramínea y en particular retomar el control de las estaciones de hibridación y cuarentenaria para proyectar el programa de nuevas variedades a largo plazo, evitar duplicidades y abaratar los costos.

    V. Promover las investigaciones que diversifiquen y optimicen el aprovechamiento de la caña atendiendo a su rentabilidad, mercado y disponibilidad de inversiones.

    VI. Elaborar el inventario de investigación aplicada y sus productos en el mercado, a efecto de medir sus ventajas y su costo beneficio, poniéndola a disposición de productores cañeros e industriales.

    VII. Profundizar en la evaluación del efecto en los rendimientos de fábrica y campo del proceso de fabricación del azúcar de caña cortada en verde.

    VIII. Determinar el modelo de punto de equilibrio por cada región y zona de abastecimiento, mediante el sistema de cartografía digital estandarizado para todos los Comités, que permita establecer y facilitar la reconversión productiva de este sector, tendiendo a favorecer un mayor valor agregado y pleno aprovechamiento de la tierra.

    IX. Determinar mediante estudios e investigaciones, la contribución a la competitividad del territorio rural de cada una de las zonas de abastecimiento cañero que permitan consolidar la producción, el empleo y los servicios rurales.

    X. Inventariar la investigación y sus resultados en materia de coproductos, subproductos y derivados, y promover las nuevas investigaciones para maximizar el aprovechamiento y diversificación de la caña de azúcar.

    XI. Llevar a cabo las investigaciones, estudios y acciones que acuerde el Comité Nacional.

    Artículo 137.- El SICTCAÑA promoverá, a través de los mecanismos de coordinación que se establezcan con las instituciones académicas y de investigación, la formación del recurso humano que le dé certidumbre y continuidad a este sistema de investigación.

    Artículo 138.- A efecto de garantizar la aportación del Gobierno Federal a este sistema, se harán las previsiones necesarias en el Programa Especial Concurrente que incluya el presupuesto de egresos de la federación cada año. Las aportaciones que deban realizar los Abastecedores de Caña y los Industriales se harán por tonelada de caña y serán acordadas en el Pleno del Comité Nacional.

    CAPITULO II DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA

    Artículo 139.- Se considera como diversificación productiva los Coproductos, Subproductos y Derivados de la caña de azúcar.

    Los Coproductos: son una variedad de productos intermedios y finales, que tienen como propósito dar un mejor uso a los residuos del proceso agrícola y de la industria de la caña de azúcar.

    Los Subproductos: son productos colaterales a la producción azucarera.

    Derivados: son aquellos productos que se obtienen a partir de los Subproductos de la caña.

    Artículo 140.- El Comité Nacional promoverá el intercambio de tecnologías de punta probadas en el aprovechamiento energético de biomasas y cogeneración de energía, con el propósito de que los interesados tengan la información que permita la mejora de la eficiencia térmica del ingenio, para la cogeneración de energía eléctrica.

    Artículo 141.- El Comité Nacional por conducto de la Secretaría, propondrá a la Comisión Intersecretarial las políticas, el marco legal y administrativo tanto público como privado, que permita el aprovechamiento diversificado de la caña de azúcar, a efecto de que procedan las adecuaciones de Ley y reglamentación respectiva.

    Artículo 142.- El Comité Nacional revisará y propondrá al SICTCAÑA, como prioridad, el desarrollo de los estudios para el aprovechamiento del etanol, como carburante y oxigenante de gasolina a partir de mieles iniciales y de mieles finales, así como del aprovechamiento del bagazo de la caña con fines de cogeneración de energía, de tal manera que los resultados de dichos estudios incorporen la rentabilidad financiera, social e institucional, y de resultar favorable el Comité Nacional proponga a la Comisión Intersecretarial la reglamentación e iniciativas de Ley que permitan el aprovechamiento de estos coproductos como bienes estratégicos para la soberanía nacional en producción de energéticos.

    Artículo 143.- El Comité Nacional propondrá a la Comisión Intersecretarial, para su aprobación, los estímulos a la inversión para el desarrollo de la cogeneración de energía y la producción de etanol como carburante.

    Artículo 144.- El Comité Nacional, por conducto de la Secretaría, promoverá el desarrollo de los Coproductos, Subproductos y Derivados vinculándolos a los programas de inversión de riesgo y riesgo compartido, a las alianzas productivas que integran por esta vía a la cadena productiva y a las instituciones de educación superior existentes dentro del territorio de la zona de abastecimiento cañero donde se promueva, mediante módulos demostrativos, la viabilidad de este desarrollo.

    Artículo 145.- Los apoyos que el Gobierno Federal otorgue para la diversificación productiva de la agroindustria de la caña, se preveerán en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que incluya el presupuesto de egresos de la federación cada año.

    CAPITULO III DE LA SUSTENTABILIDAD

    Artículo 146.- El Comité Nacional, por conducto del SICTCAÑA, identificará las actividades innovadoras, tanto en el área agrícola como industrial, cuya implementación coadyuve al desarrollo sustentable del sector.

    Artículo 147.- El Comité Nacional promoverá sistemas de agricultura cañera sustentables basados en la conservación del medio ambiente y el eficiente aprovechamiento de los recursos disponibles, involucrando la calidad de vida de los productores y de la sociedad en general.

    Artículo 148.- El Comité Nacional evaluará, promoverá y apoyará la instrumentación de programas que reduzcan la fuente contaminante de la industria, tanto al aire como al suelo y al agua, particularmente prestándole serio interés en la solución del tratamiento de las aguas residuales de los ingenios y destilerías, y de los gases de combustión de las calderas.

    Artículo 149.- Se promoverá y apoyará la adopción de prácticas de manejo sustentable del suelo, y para ello se establecerá un sistema de registro por ingenio.

    Artículo 150.- Se impulsará el aprovechamiento de la biomasa residual de la caña de azúcar y sus procesos, apoyando aquellos proyectos que demuestren rentabilidad sustentable.

    Artículo 151.- El Comité Nacional elaborará una propuesta de estímulos a la inversión para aquellos industriales que realicen y pongan en marcha proyectos sustentables de alta eficiencia energética, enfocados a su propio abastecimiento y cogeneración de energía. La Secretaría propondrá a la Comisión Intersecretarial la aprobación de esta propuesta para los efectos jurídicos, administrativos y presupuestales que sea necesario instrumentar.

    Artículo 152.- A efecto de garantizar una agricultura y una industrialización de la caña de azúcar de carácter sustentable, se considerarán los apoyos necesarios en el Programa Especial Concurrente del Presupuesto de Egresos de a Federación, para cada ejercicio.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se deroga toda disposición que contravenga a esta Ley, con excepción de los acuerdos referidos en los artículos TERCERO, QUINTO, SEXTO y OCTAVO Transitorios de la presente.

    TERCERO.- Los asuntos que se encuentren pendientes de resolver en los Comités y en la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras, a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán seguir tramitándose y resolverse conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de su inicio.

    CUARTO.- El Comité Nacional y la Junta Permanente deberán quedar debidamente instalados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

    Para la instalación de uno y otra, la Secretaría, acorde con lo dispuesto en los Artículos 4, 149 y 186 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, deberá convocar a los sectores involucrados en un término máximo de 15 días después de la entrada en vigor de esta Ley.

    QUINTO.- Para el establecimiento del precio de la caña de azúcar, en tanto el Comité Nacional Sistema-Producto Caña de Azúcar no adopte un acuerdo unánime que los modifique, serán vigentes el ``Acuerdo que Establece las Reglas para Determinación del Precio de Referencia del Azúcar para el Pago de la Caña de Azúcar'', publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de marzo de 1997; el ``Acuerdo que Reforma al Diverso que Establece las Reglas para la Determinación del Precio de Referencia del Azúcar para el Pago de la Caña de Azúcar'', publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de marzo de 1998 y el Acuerdo del Comité Nacional de la Agroindustria Azucarera, aprobado en sus sesión ordinaria del 1° de octubre de 1991, relativo al ``Sistema para Determinar el azúcar Recuperable Base Estándar Uniforme de la Caña Industrializada en cada ingenio del País'', conforme lo establece el artículo DÉCIMO SEGUNDO del Decreto por el que se declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado el 31 de mayo de 1991, así como el Decreto que reforma el diverso por el que se declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado el 27 de julio de 1993.

    SEXTO.- Las organizaciones locales y nacionales de abastecedores de caña, que se encuentren registradas ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras, se les tendrá por reconocidas para efectos de la presente Ley y registradas ante el Registro, debiendo actualizar su padrón anualmente.

    SÉPTIMO.- Con objeto de fomentar la constitución de nuevas organizaciones nacionales de abastecedores de caña en el marco de la presente Ley, por única vez el Sistema Nacional del Registro Agropecuario podrá otorgar un registro condicionado durante los ciclos 2005-2006 y 2006-2007, el cual podrá ser definitivo siempre y cuando dichas organizaciones demuestren que sus Uniones Locales están constituidas en términos del Artículo 68 y 69 de esta ley, y:

    a) contar inicialmente con el 5% de la membresía del Padrón nacional cañero, el 5% de la producción nacional de caña y tener presencia al menos en cuatro Estados productores de caña de azúcar;

    b) contar con presencia en Estados productores de caña de azúcar y con el porcentaje de membresía y de producción nacional durante los ciclos azucareros siguientes:

    ciclo azucarero porcentaje presencia en Estados con organización local

    2005 -- 2006 5% 4

    2006 -- 2007 5% 5

    2007 -- 2008 6% 6

    2008 -- 2009 8% 7

    2009 -- 2010 10% 8

    Si en cualquier ciclo de los mencionados, la organización que tenga registro condicionado acredita cumplir con los requisitos de esta Ley, obtendrá su registro definitivo; en caso de no cumplir con los requisitos de este artículo, perderá el registro condicionado.

    Las organizaciones nacionales con registro condicionado, tendrán derecho a participar con voz y sin voto en el Comité Nacional y en la Junta Permanente, hasta en tanto no obtengan su registro definitivo.

    OCTAVO.- En tanto no se elabore por el Comité Nacional un nuevo formato de Contrato que deben celebrar los industriales con los abastecedores de caña de azúcar, continuará vigente el Formato del Contrato Uniforme derivado del Decreto por el que se declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1991.

    Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla, Gonzalo Ruiz Cerón, Edmundo Valencia Monterrubio, Diego Palmero Andrade, Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jesé Irena Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Javier Castelo Parada, José María de la Vega Larraga, Roció Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez, Miriam Marina Muñoz Vargas, Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista (rúbrica), Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros, Víctor Suárez Carrera (rúbrica).»

    Es de primera lectura.


    LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Cinematografía

    HONORABLE ASAMBLEA:

    Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía dictamina la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía, suscrita por los Diputados Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Lorenzo Miguel Lucero Palma, Marcela Guerra Castillo, Manuel Gómez Morín Martínez del Río, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Marcela González Salas y Petricioli y Javier Orozco Gómez, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con base en los siguientes

    ANTECEDENTESI. En sesión celebrada el 14 de octubre de 2004, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta al Pleno con la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía, suscrita por los Diputados Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Lorenzo Miguel Lucero Palma, Marcela Guerra Castillo, Manuel Gómez Morín Martínez del Río, Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Marcela González Salas y Petricioli y Javier Orozco Gómez, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México.

    II. Con esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó la Iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

    III. El 10 de noviembre de 2004, se hizo del conocimiento de la Presidencia de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, que la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados modificó el trámite dictado originalmente a la Iniciativa materia del presente dictamen, para quedar como sigue: ``Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con opinión de la Comisión de Cultura''.

    IV. A efecto de contar con elementos que permitieran emitir el presente dictamen, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía realizó diversos análisis jurídicos relativos al tema.

    V. Asimismo, con fecha 1º de marzo de 2005, se tuvo por recibida la opinión favorable de la Comisión de Cultura, respecto de la Iniciativa que nos ocupa.

    VI. El 8 de marzo de 2005, el Pleno de esta Comisión valoró y discutió el proyecto de dictamen presentado por la Presidencia de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

    Como resultado de los consensos alcanzados en dicha reunión plenaria, se formula el presente dictamen.

    CONSIDERACIONES DE LA INICIATIVA1. La Iniciativa que nos ocupa tiene el propósito de que se adicionen al texto vigente de la Ley Federal de Cinematografía, las disposiciones relativas a las visitas de verificación, medidas de aseguramiento y sanciones específicas, en tratándose de las infracciones consistentes en exhibir o comercializar películas cinematográficas que no hubieren sido sometidas a la previa autorización y clasificación de la autoridad administrativa competente.

    2. Al respecto, señala que el artículo 45, fracción V, de la vigente Ley Federal de Cinematografía, establece como hipótesis de sanción administrativa, el retiro de las películas que se exhiban o pretendan exhibirse públicamente, o se comercialicen en cualquier forma o medio, sin contar con la autorización correspondiente. Sin embargo, tal disposición es limitativa, pues impide a la autoridad administrativa imponer a los infractores, sanciones diversas a la antes precisada, tales como amonestación con apercibimiento y multa, además de la propia sanción de retiro.

    3. La Iniciativa que se dictamina destaca que la sanción de retiro carece, en sí misma, de eficacia para los efectos de evitar o frenar las infracciones consistentes en comercializar y exhibir películas que no se encuentren previamente autorizadas y clasificadas por la autoridad competente, por lo que se propone la inclusión de la figura de las medidas de aseguramiento --consistentes en la prohibición de exhibición y comercialización, o bien, en la retención provisional de películas-- como medios inmediatos y eficaces que permitan a la autoridad --de manera precautoria-- impedir tales conductas, hasta en tanto se resuelvan en definitiva los procedimientos administrativos de imposición de sanciones, que se hubieren iniciado.

    4. En relación con lo anterior, y toda vez que las visitas de verificación son el instrumento jurídico por excelencia, a través del cual la autoridad administrativa encargada de la aplicación de la Ley Federal de Cinematografía, detecta la comisión de infracciones a dicho ordenamiento --sobre todo, por lo que se refiere al cumplimiento de la obligación de someter a previa autorización y clasificación las películas cinematográficas-- se propone en la Iniciativa que nos ocupa, incluir un capítulo específico en el que señale pormenorizadamente cómo habrá de diligenciarse una visita de verificación, así como cuáles son las garantías y derechos que asisten al visitado, máxime si de la visita pudiera desprenderse la aplicación de medidas de aseguramiento, como la prohibición de exhibición y comercialización, o bien, la retención provisional de películas, cuando las mismas no se hubieren sometido a la autorización y clasificación previas que exige la Ley en cita.

    5. En este orden de ideas, la multicitada Iniciativa propone que se adicione un nuevo Capítulo X, titulado De las visitas de verificación y los artículos 43, 44 y 45 del mismo Capítulo, y se recorra el actual Capítulo X, De las sanciones, a un nuevo Capítulo XII y sus respectivos artículos, pasando a ser los artículos 52, 53, 54, 57 y 58; se adicione el Capítulo XI, De las medidas de aseguramiento y los artículos 46, 47, 48, 49, 50 y 51 del mismo Capítulo; se reforme el artículo 54 y se adicionen los artículos 55 y 56, todos de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

    CAPÍTULO X

    De las visitas de verificación

    Artículo 43. Las visitas de verificación que las autoridades competentes realicen, a efecto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos de carácter general que resulten aplicables, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Artículo 44. En las visitas tendientes a comprobar el cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 24 de la presente Ley, el visitado podrá formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta de verificación, o bien, hacer uso de tal derecho mediante escrito dirigido a la autoridad que hubiese ordenado la visita, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta.

    Artículo 45. Si transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, el visitado no acredita fehacientemente que cuenta con la autorización y clasificación expedidas por la autoridad competente, para exhibir, distribuir y/o comercializar las películas materia de verificación durante el desarrollo de la visita, la autoridad dictará las medidas de aseguramiento que, a su juicio, correspondan.

    CAPÍTULO XI

    De las medidas de aseguramiento

    Artículo 46. La Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, podrá dictar medidas de aseguramiento de carácter preventivo, con el propósito de impedir la realización de conductas que, presumiblemente, contravengan lo dispuesto por el artículo 24 de la presente Ley.

    Artículos 47. Las medidas de aseguramiento consistirán en:

    I. Prohibir la exhibición, distribución o comercialización de las películas que no cuenten con la autorización y clasificación expedida por la autoridad competente.

    II. Ordenar la retención provisional de las películas que se ubiquen en el supuesto descrito en la fracción anterior.

    La autoridad deberá notificar personalmente al interesado la medida de aseguramiento dictada, a través de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado, en el que se precise que el aseguramiento subsistirá hasta en tanto el interesado acredite haber cumplido con la obligación consignada en el artículo 24 de la presente Ley, en cuyo caso, dentro de los diez días hábiles siguientes, la autoridad administrativa procederá a realizar las acciones necesarias para que las películas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la medida de aseguramiento.

    Una vez dictada la medida de aseguramiento, la autoridad administrativa deberá dar inicio al procedimiento administrativo tendiente a la imposición de las sanciones que correspondan, por violaciones a la presente Ley.

    Artículo 48. Tratándose de películas incorporadas en formato de videograma, disco compacto o láser, así como cualquier otro sistema de duplicación para su venta o alquiler, la prohibición a que se refiere la fracción I del artículo anterior, comprenderá también la colocación de sellos sobre los ejemplares de dichas películas, que impidan al público el acceso a las mismas, y que contendrán la leyenda: ``Se prohíbe la comercialización de estas películas, en virtud de que transgreden lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Federal de Cinematografía, toda vez que carecen de autorización y clasificación de la autoridad competente''.

    Artículo 49. Para llevar a cabo la retención provisional a que se refiere la fracción II del artículo 47, el mandamiento de autoridad que la ordene deberá precisar el nombre de la persona o personas que la realizarán, quienes deberán identificarse plenamente ante el interesado; asimismo se indicará que las películas retenidas serán trasladas a las oficinas que ocupa la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, donde permanecerán bajo el resguardo de su Director General, quien será responsable de su conservación, así como de rendir mensualmente a su superior jerárquico, un informe sobre el estado que guarden los materiales cinematográficos retenidos.

    Artículo 50. Al practicarse las medidas de aseguramiento deberá levantarse el acta circunstanciada correspondiente, en la que se hagan constar todos los pormenores de la diligencia.

    Si se trata de retención provisional, en el acta se deberán señalar los títulos y número exacto de las películas objeto de la medida de aseguramiento; cuando éstos no coincidieren con los datos asentados en el acta de visita de verificación, se hará contar expresamente tal circunstancia.

    Artículo 51. Las medidas de aseguramiento se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que correspondan, en los términos del artículo 54 esta Ley; por lo tanto, en ningún caso, el procedimiento administrativo podrá sobreseerse en virtud de que el interesado obtenga las autorizaciones y clasificaciones correspondientes durante su tramitación, por lo que la autoridad deberá dictar la resolución definitiva que en derecho corresponda, imponiendo las sanciones que resulten procedentes.

    CAPÍTULO XII

    De las sanciones

    Artículo 52...

    Artículo 53...

    Artículo 54. La Secretaría de Gobernación impondrá a los infractores de los Artículos 8º, 17, 19, segundo párrafo, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente Ley, atendiendo a los daños que se hubieren producido o puedan producirse; el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de ésta y la reincidencia, una o más de las siguientes sanciones:

    I. Amonestación con apercibimiento;

    II. Clausura temporal o definitiva de los espacios o locales;

    III. Multa de quinientos a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción;

    IV. Multa de cinco mil a quince mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción, a quienes infrinjan los Artículos 8º, 17, 19, segundo párrafo, 22 y 23 de esta Ley;

    V. Retiro de las películas que se exhiban o pretendan exhibirse públicamente o se comercialicen en cualquier forma o medio, sin la autorización a que se refiere el artículo 24 de esta Ley.

    En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior correspondiente.

    Artículo 55. Para ejecutar una resolución firme que imponga como sanción el retiro de películas, cuando la medida de aseguramiento dictada previamente fuese la prevista en la fracción I del artículo 47 de esta Ley, la autoridad competente deberá observar, en lo que resulte aplicable, el procedimiento establecido para la retención provisional.

    Artículo 56. Las películas retiradas con motivo de la sanción impuesta, serán clasificadas por la autoridad competente y permanecerán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía.

    Los representantes de instituciones de educación pública del país, que acrediten fehacientemente tal carácter ante la Dirección General antes mencionada, podrán solicitar la donación de ejemplares de películas, para ser empleados únicamente con fines educativos.

    Artículo 57...

    Artículo 58...

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    VALORACIÓN DE LA INICIATIVA

    Primero. La Iniciativa que nos ocupa contempla tres aspectos esenciales:

    a) Establecer en la Ley Federal de Cinematografía un capítulo referente a las visitas de verificación;

    b) Prever en el mismo ordenamiento jurídico la figura de las medidas de aseguramiento, consistentes en prohibir la exhibición, distribución o comercialización de películas que no cuenten con la autorización y clasificación expedida por la autoridad competente, o bien, ordenar la retención provisional de las películas que se ubiquen en el supuesto antes descrito, y

    c) Adecuar el actual capítulo de sanciones, a efecto de posibilitar a las autoridades administrativas para que impongan --además del retiro-- sanciones diversas, como amonestación con apercibimiento y multa, en aquellos casos en que las películas cinematográficas se exhiban y/o comercialicen sin contar con la previa autorización y clasificación de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.

    Segundo. El derecho a presentar la Iniciativa que se dictamina, encuentra su fundamento en la fracción II, del artículo 71 constitucional, ya que dicho precepto establece que: ``El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...''; por su parte, la fracción X, del artículo 73 de la Constitución Federal señala que el Congreso tiene facultad para legislar en toda la República sobre industria cinematográfica.

    Tercero. Una vez realizado el estudio integral de la Iniciativa materia del presente dictamen, se obtiene que ésta se centra --fundamentalmente-- en la necesidad de dotar a las autoridades administrativas encargadas de la aplicación de la Ley Federal de Cinematografía, de instrumentos jurídicos eficaces e inmediatos que les permitan frenar la comisión de conductas que, presumiblemente, resulten constitutivas de infracciones a la normatividad aplicable.

    Esta premisa justifica la inclusión de las medidas de aseguramiento, hasta ahora no contempladas en la Ley Federal de Cinematografía, pero presentes en un gran número de ordenamientos administrativos, tales como la Ley Aduanera (artículos 60 y 148); la Ley General de Salud (artículos 402 y 404); la Ley de Pesca (artículos 22 y 23); la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (artículos 170 y 170 Bis); la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (artículo 75), y la Ley de la Propiedad Industrial (artículos 199 Bis y 211 a 212 Bis 2), por citar sólo algunos ejemplos.

    Cabe destacar que, en términos del artículo 81 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las medidas de seguridad (o de aseguramiento, como se denominan en algunos ordenamientos administrativos), deberán encontrarse establecidas, en cada caso concreto, en la ley correspondiente. Así, la norma general contenida en el precepto antes citado, no permite a la autoridad administrativa encargada de vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Cinematografía --concretamente, a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación--, dictar las medidas a que dicho precepto se refiere, no obstante que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se aplique supletoriamente a las diversas leyes administrativas, por disposición expresa de su artículo 2º. Ello es así toda vez que existe norma expresa que exige que las medidas de aseguramiento se encuentren contempladas en las leyes administrativas especiales.

    En tal virtud, inicialmente es de afirmarse que la inclusión de las medidas de aseguramiento dentro de la Ley Federal de Cinematografía, encuentra sustento en lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Sobre las medidas de aseguramiento, es de señalarse que éstas se caracterizan por cuatro elementos fundamentales: a) se trata de medidas coactivas, toda vez que la conformidad de su destinatario, no es presupuesto de su imposición; b) su efecto es la privación o restricción de derechos, aunque de manera provisional y no definitiva, como ocurre en el caso de la imposición de sanciones administrativas, c) exclusivamente persiguen fines preventivos o tutelares y, d) su imposición permite a la autoridad actuar con inmediatez ante la comisión de una posible conducta infractora de la ley, sin tener que agotar el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones, o bien, respetar los términos y plazos para todos y cada uno de los medios de defensa con que cuentan los particulares afectados para impugnar los actos de autoridad.

    Esta última característica no implica --ni remotamente pretende sugerir-- que las medidas de aseguramiento no deban cumplir con el principio general de legalidad consagrado en los artículos 14 y 16 de la Ley Suprema; sin embargo, en el caso que nos ocupa, este principio se satisface atendiendo a que sólo pueden imponerse medidas previamente establecidas en la Ley y como consecuencia de presupuestos expresamente contemplados en la misma, tal y como se propone en la Iniciativa materia del presente dictamen.

    A más de lo anterior, cabe destacar que el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en el sentido de considerar que las medidas de aseguramiento --concretamente refiriéndose al secuestro administrativo-- no son violatorias del artículo 14 de la Carta Magna, en virtud de que no se trata de actos de privación definitiva, sino de actos de molestia que implican únicamente una retención provisional de bienes, de manera que no violan la garantía de audiencia, sobre todo si se considera que los afectados pueden hacer valer excepciones y defensas durante la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

    En este sentido, es de transcribirse la siguiente tesis:

    Octava Epoca

    Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988

    Página: 641

    SECUESTRO ADMINISTRATIVO. NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA POR SER UN ACTO DE PRIVACION PROVISIONAL Y NO DEFINITIVA. El artículo 14 constitucional debe interpretarse en el sentido que, lo que dicho precepto prohíbe es la privación en forma definitiva a los gobernados de sus propiedades, posesiones o derechos, sin habérseles oído en defensa de sus intereses. Ahora bien, del acta de inspección, secuestro y notificación del procedimiento se advierte entre otras cosas, en primer lugar, que se secuestró el vehículo que en la misma se describe para garantizar el monto de las multas que en su caso procedan; en segundo lugar, que se notificó al poseedor el inicio del procedimiento administrativo correspondiente y, en tercer lugar, que se le concedió un plazo de diez días hábiles para ofrecer las pruebas que a su derecho convinieran. Por tanto, el secuestro administrativo reclamado no es un acto de privación definitiva, sino un acto de molestia que implica únicamente una retención provisional de bienes, de manera que no viola en perjuicio de la quejosa la garantía de audiencia, máxime que en el procedimiento administrativo correspondiente la afectada está en posibilidad legal de hacer valer sus defensas con la amplitud que exige el citado artículo 14 constitucional.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 2518/87. Miguel Alejandro Vergara Camarena. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.

    Si bien es cierto que las medidas de aseguramiento suponen la privación de determinados derechos del particular, a consecuencia de la comisión de conductas presumiblemente infractoras de la normatividad aplicable, su justificación se encuentra en el hecho de que persiguen finalidades tutelares, una vez que la autoridad administrativa conoce de hechos que pueden contravenir normas de orden e interés público --como las que conforman la Ley Federal de Cinematografía--, permitiendo una respuesta inmediata de la autoridad, a fin de evitar que tales conductas continúen llevándose a cabo.

    La inmediatez en la actuación de la autoridad es, entonces, un elemento de suma importancia que le permite tutelar con mayor eficacia y eficiencia, el orden público y el interés social que caracterizan a las disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía. Sobre el particular, debe destacarse que su artículo 1º señala: ``Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regirán en todo el territorio nacional... El objeto de la presente Ley es promover la producción, distribución, comercialización y exhibición de películas, así como su rescate y preservación, procurando siempre el estudio y atención de los asuntos relativos a la integración, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica nacional''.

    Debemos entender que la voluntad del legislador --al establecer que la Ley en comento es de orden público e interés social-- fue buscar que se lograra la satisfacción del conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado.

    De lo anterior se obtiene que la inclusión de medidas de aseguramiento, consistentes en prohibir la exhibición, distribución o comercialización de las películas que no cuenten con la autorización y clasificación expedidas por la autoridad competente, o bien, ordenar la retención provisional de las películas que se ubiquen en el supuesto antes descrito, se sustentan en el principio de tutela del orden público e interés social a que se refiere la Ley Federal de Cinematografía.

    En efecto, tal y como se encuentra redactada actualmente la Ley en cita, la autoridad administrativa no puede impedir --de manera inmediata-- la exhibición, distribución o comercialización de películas que carezcan de autorización y clasificación previas, toda vez que el único instrumento jurídico a su alcance al verificarse esta hipótesis, es la imposición de la sanción de retiro, prevista en el artículo 45, fracción V, de dicha Ley, la cual sólo podrá materializarse una vez que se hayan agotado todos y cada uno de los medios de defensa con que cuenta el particular para impugnar la sanción de referencia.

    Sin embargo, mientras la resolución de que se trate no se considere firme para todos los efectos legales, la autoridad no puede evitar que la conducta infractora continúe realizándose, con lo que se ve seriamente afectado el interés de la colectividad, en virtud de que la exhibición, distribución o comercialización de películas carentes de autorización y clasificación, representa un riesgo potencial para los espectadores y/o consumidores que pueden verse expuestos a contenidos cinematográficos impropios o inadecuados para determinadas edades.

    Es un deber del Estado proteger los derechos de la colectividad y, concretamente, el derecho de los espectadores y consumidores de películas cinematográficas a conocer las características de éstas, para decidir sobre la conveniencia o inconveniencia de presenciarlas tomando en cuenta sus contenidos específicos. Por ello, para evitar que este derecho de la colectividad se vuelva nugatorio, la autoridad debe contar con mecanismos que le permitan responder de manera inmediata y eficaz frente a la comisión de conductas que afecten a la sociedad por contravenir disposiciones de orden e interés público, como la señalada en el artículo 24 de la Ley Federal de Cinematografía.

    En estas condiciones, el empleo de las medidas de aseguramiento se hace imprescindible para evitar que la resolución definitiva que recaiga a un procedimiento administrativo de imposición de sanciones, resulte inútil o ineficaz --e incluso de imposible ejecución-- para revertir los efectos nocivos de la conducta infractora sancionada, pues para ese momento, las películas que hubieran motivado el inicio de tal procedimiento, podrían haberse comercializado en su totalidad, o bien, su exhibición podría ya no resultar atractiva al público.

    Luego entonces, resulta afortunada la adición propuesta a la Ley Federal de Cinematografía, que tiene por objeto facultar a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, para dictar medidas de aseguramiento de carácter preventivo, con el propósito de impedir la realización de conductas que, presumiblemente, contravengan lo dispuesto por el artículo 24 de dicha Ley, es decir, la exhibición, distribución y comercialización de películas que no cuenten con la previa autorización y clasificación de la autoridad competente.

    Asimismo, es de destacarse que los artículos 47 a 51 de la Iniciativa que nos ocupa, señalan pormenorizadamente las actuaciones que la autoridad debe llevar a cabo durante la práctica de las diligencias de aseguramiento, así como los derechos que asisten al particular afectado con dichas medidas. Tales disposiciones brindan certeza jurídica a los particulares, al tiempo que limitan los actos autoritarios, cumpliéndose así cabalmente con los principios de legalidad y seguridad jurídica.

    Sin embargo, con la finalidad de que la norma jurídica tenga mayor claridad --sobre todo para los particulares afectados--, esta Dictaminadora considera que la fracción I del artículo 47 de la Iniciativa en análisis, debe sufrir ciertas adecuaciones. El texto original de la Iniciativa es el siguiente: ``Las medidas de aseguramiento consistirán en: I. Prohibir la exhibición, distribución o comercialización de las películas que no cuenten con la autorización y clasificación expedida por la autoridad competente...''.

    No obstante, después de realizar un análisis minucioso de la actividad que desarrollan las autoridades administrativas encargadas de la aplicación de la Ley Federal de Cinematografía --en el ámbito de su realidad operativa--, se obtiene que las consecuencias jurídicas de las relaciones que establecen con los particulares, difícilmente podrían involucrar a los distribuidores de películas, toda vez que éstos sólo actúan como intermediarios entre los exhibidores y/o comercializadores, y las autoridades competentes en la materia.

    En este orden de ideas, resulta que es materialmente imposible para las autoridades competentes de la Secretaría de Gobernación, la eventual prohibición de las actividades de distribución de películas, hasta en tanto los propios distribuidores no realicen el trámite para solicitar la autorización y clasificación de materiales fílmicos, ya sea para su exhibición pública, o bien, para su venta o renta.

    Así las cosas, las manifestaciones últimas de la actividad cinematográfica serán --necesariamente-- la exhibición pública o la comercialización de materiales fílmicos, siendo estas actividades las que --en la práctica-- regula y vigila la autoridad administrativa.

    Por ello, se elimina del artículo 47, fracción I, de la Iniciativa que nos ocupa, la referencia a la distribución de películas, centrándose dicho precepto en las actividades de exhibición pública y comercialización de películas.

    Ahora bien, toda vez que se trata de dos supuestos diversos, por cuestiones de técnica legislativa, se estima conveniente dividir la fracción I del artículo 47 de la Iniciativa, a efecto de que cada uno de tales supuestos se describa separadamente.

    De este modo, el artículo 47 que nos ocupa, quedará redactado en los siguientes términos:

    ``Artículos 47. Las medidas de aseguramiento consistirán en:

    I. Prohibir la exhibición pública de películas en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, que no cuenten con la autorización y clasificación a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley.

    II. Prohibir la comercialización de películas, incluidas la venta o renta, que no cuenten con la autorización y clasificación a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley, y que se lleve a cabo en establecimientos legalmente constituidos.

    III. Ordenar la retención provisional de las películas que se ubiquen en los supuestos descritos en las fracciones anteriores.

    La autoridad deberá notificar personalmente al interesado la medida de aseguramiento dictada, a través de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado, en el que se precise que el aseguramiento subsistirá hasta en tanto el interesado acredite haber cumplido con la obligación consignada en el artículo 24 de la presente Ley, en cuyo caso, dentro de los diez días hábiles siguientes, la autoridad administrativa procederá a realizar las acciones necesarias para que las películas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la medida de aseguramiento.''

    Como se aprecia, en una fracción específica se detalla la posibilidad de prohibir la exhibición pública de películas, agregándose un párrafo en el que se precisa que esta actividad puede llevarse a cabo en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces; mientras que, en una fracción diversa, se contempla la hipótesis de prohibición de comercialización de películas, destacándose que ésta comprende la renta o venta de materiales cinematográficos.

    Consecuentemente, se recorre la actual fracción II, para convertirse en la fracción III, que se conserva en sus términos.

    Ahora bien, el último párrafo del artículo 47 de la Iniciativa materia del presente dictamen señala:

    ``Una vez dictada la medida de aseguramiento, la autoridad administrativa deberá dar inicio al procedimiento administrativo tendiente a la imposición de las sanciones que correspondan, por violaciones a la presente Ley.''

    Sin embargo, se estima necesario eliminar esta disposición, toda vez que resulta reiterativa, considerando que el artículo 51 de la misma Iniciativa, dispone que las medidas de aseguramiento se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que correspondan; además de que dicho artículo establece que, en ningún caso, el procedimiento administrativo podrá sobreseerse en virtud de que el interesado obtenga las autorizaciones y clasificaciones correspondientes durante su tramitación, por lo que la autoridad deberá dictar la resolución definitiva que en derecho corresponda, imponiendo las sanciones que resulten procedentes.

    De este modo, y a efecto de no incluir disposiciones ociosas, es pertinente eliminar el último párrafo del artículo 47 de la Iniciativa que se analiza.

    Por otra parte, y sólo a efecto de que exista plena concordancia en las remisiones entre preceptos de esta Iniciativa --con motivo de la adecuación al artículo 47, antes detallada--, se actualiza el artículo 48, que debe referirse a la fracción II del artículo 47; así como el artículo 49, cuya remisión correcta es a la fracción III del citado artículo 47.

    Cuarto. Una vez establecido lo anterior, y en términos de lo que dispone el artículo 82 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concluye que la imposición de medidas de aseguramiento, tiene como requisito previo sine qua non la práctica de visitas de verificación.

    Efectivamente, el numeral en cita señala: ``Las autoridades administrativas con base en los resultados de la visita de verificación o del informe de la misma, podrán dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas al interesado y otorgándoles un plazo adecuado para su realización. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas.''

    Ahora bien, la Iniciativa que se dictamina propone que se incluya un capítulo específico relativo a las visitas de verificación, lo que --en principio-- resulta apegado a Derecho, toda vez que encuentra su base constitucional en lo dispuesto por el artículo 16, párrafo undécimo de la Ley Suprema, que a la letra dice: ``La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.''

    La materia sobre la que puede recaer una visita domiciliaria no se limita a la verificación del cumplimiento de los reglamentos sanitarios y de policía, entendida esta última como vigilancia del orden público y de las leyes fiscales. La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que este párrafo del artículo 16 se refiere a reglamentos de policía en sentido amplio, y que los mismos abarcan: ``todas aquellas disposiciones dictadas con el objeto de que las autoridades administrativas vigilen la conducta de los particulares, a fin de que ésta se ajuste a las normas legales de orden público y de obediencia obligatoria, previniendo, en tal forma, la alteración de dicho orden...''.

    La afirmación anterior se refuerza con la tesis jurisprudencial que a continuación se inserta:

    Novena Epoca

    Instancia: Pleno

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: V, Mayo de 1997

    Tesis: P. LXI/97

    Página: 177

    VISITAS DOMICILIARIAS. LA CLAUSURA COMO MEDIDA DE SEGURIDAD Y SANCIÓN NO VIOLA EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, SI EL ACTO DE MOLESTIA CONSTA POR ESCRITO, EN EL QUE SE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO. El artículo 16 constitucional, en el párrafo que establece que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han cumplido las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, contempla como garantía individual del gobernado, la inviolabilidad del domicilio y la de seguridad jurídica, que delimitan la facultad de la autoridad administrativa para llevar a cabo visitas domiciliarias, pero ello no implica que la autoridad administrativa no pueda practicarlas con el fin de vigilar y asegurarse de que se cumplan las leyes que regulan en general la actividad de los particulares, pues para esto último, basta que cumpla con lo que establece el primer párrafo del artículo 16, o sea, que el acto de molestia conste por escrito, en el que se funde y motive la causa legal del procedimiento. Además, al referirse a reglamentos ``sanitarios y de policía'', no se está limitando esa facultad a la aplicación de normas emanadas de la autoridad administrativa en uso de la facultad reglamentaria prevista en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que tengan por contenido aspectos relativos a la salud y al orden social, en un sentido meramente administrativo, sino que debe entenderse que se trata de cualquier norma jurídica que otorgue facultades a las autoridades administrativas para regular la conducta de los particulares y cerciorarse de que se ajusta a las normas de orden público aplicables, con la finalidad de prevenir que su actividad atente contra el orden público y el interés social. De ahí que aplicar y ejecutar el contenido de la ley en la esfera administrativa, es una función que está encomendada a la autoridad administrativa, pues incluso se trata de un deber que le impone la Constitución.

    Amparo en revisión 1355/95. Inmobiliaria Rama, S.A. de C.V. 6 de enero de 1997. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Neófito López Ramos.

    El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintidós de abril en curso, aprobó, con el número LXI/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y siete.

    En este orden de ideas, se hace evidente que la autoridad administrativa se encuentra facultada --por disposición constitucional-- para practicar visitas como las que se plantean en la Iniciativa materia del dictamen, cuya finalidad es verificar que los particulares cumplan con las obligaciones que les impone la Ley Federal de Cinematografía y, específicamente, la que consiste en someter a previa autorización y clasificación de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, las películas que se exhiban o pretendan exhibirse, o se comercialicen en cualquier medio.

    Por ello, esta Dictaminadora considera que es adecuado incluir el capítulo propuesto, pues en éste se detallan las actuaciones que la autoridad encargada de practicar las visitas debe llevar a cabo; al mismo tiempo que garantiza a los particulares el pleno ejercicio de sus derechos frente a esos actos de molestia, particularmente referidos al caso en que, de la visita de verificación se desprendan actos presumiblemente violatorios del artículo 24 de la Ley Federal de Cinematografía.

    Si bien es cierto que no se establecen los requisitos que debe reunir la orden de visita de verificación, también lo es que el artículo 43 de la Iniciativa que nos ocupa, remite a las disposiciones que, sobre la práctica de visitas de verificación, contiene la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, resultando innecesario y ocioso reiterarlas en la Ley Federal de Cinematografía.

    Sin embargo, los artículos 43 y 45 de la Iniciativa que nos ocupa deben adecuarse, de conformidad con los siguientes razonamientos:

    El artículo 43 de la Iniciativa dispone: ``Las visitas de verificación que las autoridades competentes realicen, a efecto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos de carácter general que resulten aplicables, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.''

    La referencia a las autoridades administrativas competentes para practicar las visitas de verificación debe ser más específica, en cumplimiento del principio de legalidad de los actos de autoridad; por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 42 de la Ley Federal de Cinematografía, se modifica el artículo 43 de la Iniciativa, para quedar en los siguientes términos:

    ``A efecto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos de carácter general que resulten aplicables, la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, practicará visitas de verificación, cumpliendo con las formalidades previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.''

    Tal modificación no afecta --en modo alguno-- la esencia del precepto que nos ocupa; antes bien, la refuerza, toda vez que precisa el nombre de la autoridad a la que compete llevar a cabo las visitas de verificación correspondientes, de conformidad con el artículo 42 antes citado.

    Por lo que hace al artículo 45 de la Iniciativa, se considera necesario que se suprima el término ``distribuir'', atendiendo a los mismos razonamientos que se expusieron para justificar las adecuaciones al artículo 47 de la presente Iniciativa.

    Es de reiterarse que las consecuencias jurídicas de las relaciones que se establecen entre las autoridades administrativas encargadas de aplicar la Ley Federal de Cinematografía y los particulares, difícilmente podrían involucrar a los distribuidores de películas, toda vez que éstos sólo actúan como intermediarios entre los exhibidores y/o comercializadores, y las autoridades competentes.

    Así, las actividades de distribución de películas escapan del ámbito de vigilancia y control de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, hasta en tanto los propios distribuidores no realicen el trámite para solicitar la autorización y clasificación de materiales fílmicos, ya sea para su exhibición pública, o bien, para su venta o renta.

    A más de lo anterior, debe considerarse que los artículos 16 y 17 la Ley Federal de Cinematografía --al referirse a la actividad de distribución-- remiten, en última instancia, a las disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, cuya aplicación corresponde a autoridades diversas de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía.

    Quinto. Por otra parte, la Iniciativa en estudio propone que se reforme al actual texto del artículo 45 de la Ley Federal de Cinematografía, que se recorrería en su orden para ser el artículo 54. Esta propuesta se considera sumamente acertada, atendiendo a que el texto vigente presenta serias imprecisiones, que pueden ser materia de impugnación jurídica de los particulares afectados por su aplicación, sobre todo por lo que se refiere a la fracción V del artículo 45 en cita.

    Efectivamente, en principio este precepto impone limitantes a las autoridades administrativas, ya que en el caso de las películas que se exhiban o comercialicen sin contar con previa autorización y clasificación, la única sanción que puede aplicarse es el retiro, sin que exista razón lógica para no permitir la aplicación de sanciones diversas, máxime si que considera que los artículos 70 y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevén, respectivamente, que ``Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes respectivas... podrán imponerse en más de una de las modalidades previstas en el artículo 70 de la Ley...''.

    Por ello, esta Comisión que dictamina considera correcto el texto que se propone para el artículo 54 de la Iniciativa que nos ocupa, en virtud de que su encabezado incluye la referencia al artículo 24 de la Ley Federal de Cinematografía, posibilitando así a la autoridad administrativa para imponer cualquiera de las sanciones que se contemplan en dicho numeral, a juicio de ésta y atendiendo a los daños que se hubieren producido o puedan producirse; el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de ésta y la reincidencia del infractor.

    Finalmente, la reforma a la fracción V es, no sólo acertada, sino imprescindible, en virtud de que el texto actual contempla como sanción el ``retiro de las películas que se exhiban o pretendan exhibirse públicamente o se comercialicen en cualquier forma o medio, sin la autorización a que se refiere la fracción I del Artículo 42 de esta Ley.''

    Sin embargo, la referencia al artículo 42, fracción I, es incorrecta, toda vez que este precepto establece las atribuciones de la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, consistentes en ``autorizar la distribución, exhibición y comercialización de películas en el territorio de la República Mexicana, a través de cualquier forma o medio, incluyendo la renta o venta de las mismas''.

    Se aprecia, entonces, que la sanción prevista actualmente en el artículo 45, fracción V, no guarda relación alguna con obligaciones a cargo de los particulares, cuyo incumplimiento pudiera dar lugar a la imposición del retiro de las películas.

    Al respecto, se coincide plenamente en que una sanción administrativa debe ser consecuencia inmediata de la vulneración a obligaciones a cargo de los particulares, por lo que no puede aceptarse que la sanción de retiro se encuentre sustentada en una atribución de la autoridad, pues tal atribución no puede ser transgredida por los gobernados.

    En este orden de ideas, la disposición legal que contempla la sanción de retiro debe hacer referencia al artículo 24 de la Ley Federal de Cinematografía, toda vez que éste sí constituye una norma de carácter imperativo para los gobernados que, al ser vulnerada por éstos, motiva la aplicación de la sanción correspondiente, en este caso, el retiro de películas.

    No obstante, el texto de la fracción V del artículo 54 de la Iniciativa que nos ocupa, debe ser modificado, de conformidad con los siguientes argumentos:

    Según se prevé en la Iniciativa materia del presente dictamen, una de las sanciones que la autoridad administrativa puede aplicar, es el ``Retiro de las películas que se exhiban o pretendan exhibirse públicamente o se comercialicen en cualquier forma o medio, sin la autorización a que se refiere el artículo 24 de esta Ley.''

    La mera pretensión de exhibir públicamente una película no es susceptible de ser detectada por la autoridad competente pues, en todo caso, es necesario que la exhibición se concrete, para que pueda considerarse como infracción a la normatividad aplicable.

    De aceptarse la redacción originalmente propuesta en la Iniciativa, se estaría facultando a la autoridad para imponer sanciones a partir de una mera presunción, que pudiera no estar sustentada en pruebas fehacientes y contundentes.

    En tales condiciones, y considerando que sólo los actos u omisiones debidamente comprobados, que transgredan la normatividad aplicable, pueden ser sancionados en los términos de la misma, resulta inaceptable que la fracción V del artículo 54 de la Iniciativa permita la imposición de una medida sancionadora, pese a que no exista certeza sobre la conducta en que incurra el particular, pues no existe mecanismo jurídico alguno, por virtud del cual la autoridad pueda demostrar que se pretendía exhibir públicamente alguna película.

    Por ello, el texto de la fracción V del artículo 54 de la Iniciativa en dictamen, se modifica para quedar como sigue:

    ``Artículo 54. ...

    V. Retiro de las películas que se exhiban públicamente o se comercialicen en cualquier forma o medio, sin la autorización a que se refiere el artículo 24 de esta Ley.''

    Sobre el propio retiro, esta Dictaminadora coincide en que es necesario precisar sus características particulares y la forma en que habrá de realizarse, tal y como se plantea en la Iniciativa en estudio, en la que se propone que el retiro se lleve a cabo --en lo que resulte aplicable-- de conformidad con el procedimiento establecido para la retención provisional.

    Asimismo, se especifica cuál será el destino de las películas retiradas como resultado de resoluciones firmes de la autoridad administrativa, las cuales serán clasificadas por la autoridad competente, quien podrá realizar donaciones de éstas a los representantes de las instituciones de educación pública del país, previa solicitud de los mismos, y quienes sólo podrán emplear las películas con fines educativos.

    Al respecto, esta Comisión considera que el planteamiento anterior es idóneo, pues tal y como se señala en la exposición de motivos de la Iniciativa, la venta o remate de las películas, por preferente que fuera, implicaría competencia desleal hacia los exhibidores, distribuidores y comercializadores que sujetan sus actividades a las obligaciones que les impone la Ley de la materia.

    Sexto. Finalmente, se destaca que la opinión requerida a la Comisión de Cultura por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, sobre la Iniciativa materia del presente dictamen, es en sentido favorable, reforzando entonces los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 45 numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía emite dictamen en sentido favorable, y somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente

    PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

    ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan los Capítulos X, De las visitas de verificación y XI, De las medidas de aseguramiento; pasando el Capítulo X, De las sanciones, con las reformas al mismo, a ser XII a la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

    CAPÍTULO X De las visitas de verificación

    Artículo 43. A efecto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos de carácter general que resulten aplicables, la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, practicará visitas de verificación, cumpliendo con las formalidades previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Artículo 44. En las visitas tendientes a comprobar el cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 24 de la presente Ley, el visitado podrá formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta de visita de verificación, o bien, hacer uso de tal derecho mediante escrito dirigido a la autoridad que hubiese ordenado la visita, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta.

    Artículo 45. Si transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, el visitado no acredita fehacientemente que cuenta con la autorización y clasificación expedidas por la autoridad competente, para exhibir y/o comercializar las películas materia de verificación en la visita, la autoridad dictará las medidas de aseguramiento que, a su juicio, correspondan.

    CAPÍTULO XI De las medidas de aseguramiento

    Artículo 46. La Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, podrá dictar medidas de aseguramiento de carácter preventivo, con el propósito de impedir la realización de conductas que, presumiblemente, contravengan lo dispuesto por el artículo 24 de la presente Ley.

    Artículos 47. Las medidas de aseguramiento consistirán en:

    I. Prohibir la exhibición pública de películas en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, que no cuenten con la autorización y clasificación a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley.

    II. Prohibir la comercialización de películas, incluidas la venta o renta, que no cuenten con la autorización y clasificación a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley, y que se lleve a cabo en establecimientos legalmente constituidos.

    III. Ordenar la retención provisional de las películas que se ubiquen en los supuestos descritos en las fracciones anteriores.

    La autoridad deberá notificar personalmente al interesado la medida de aseguramiento dictada, a través de mandamiento escrito debidamente fundado y motivado, en el que se precise que el aseguramiento subsistirá hasta en tanto el interesado acredite haber cumplido con la obligación consignada en el artículo 24 de la presente Ley, en cuyo caso, dentro de los diez días hábiles siguientes, la autoridad administrativa procederá a realizar las acciones necesarias para que las películas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la medida de aseguramiento.

    Artículo 48. Tratándose de películas incorporadas en formato de videograma, disco compacto o láser, así como cualquier otro sistema de duplicación para su venta o alquiler, la prohibición a que se refiere la fracción II del artículo anterior, comprenderá también la colocación de sellos sobre los ejemplares de dichas películas, que impidan al público el acceso a las mismas, y que contendrán la leyenda: ``Se prohíbe la comercialización de esta película, toda vez que carece de la autorización y clasificación a que se refiere el artículo 24 de la Ley Federal de Cinematografía''.

    Artículo 49. Para llevar a cabo la retención provisional a que se refiere la fracción III del artículo 47 de esta Ley, el mandamiento de autoridad que la ordene deberá precisar el nombre de la persona o personas que la realizarán, quienes deberán identificarse plenamente ante el interesado; asimismo, se indicará que las películas retenidas serán trasladadas a las oficinas que ocupa la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, donde permanecerán bajo el resguardo de su Director General, quien será responsable de su conservación, así como de rendir mensualmente a su superior jerárquico, un informe sobre el estado que guarden los materiales cinematográficos retenidos.

    Artículo 50. Al practicarse las medidas de aseguramiento deberá levantarse el acta circunstanciada correspondiente, en la que se hagan constar todos los pormenores de la diligencia.

    Si se trata de retención provisional, en el acta se deberán señalar los títulos y número exacto de las películas objeto de la medida de aseguramiento; cuando éstos no coincidieren con los datos asentados en el acta de visita de verificación, se hará constar expresamente tal circunstancia.

    Artículo 51. Las medidas de aseguramiento se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que correspondan, en los términos del artículo 54 esta Ley; por lo tanto, en ningún caso, el procedimiento administrativo podrá sobreseerse en virtud de que el interesado obtenga las autorizaciones y clasificaciones correspondientes durante su tramitación, por lo que la autoridad deberá dictar la resolución definitiva que en derecho corresponda, imponiendo las sanciones que resulten procedentes.

    CAPÍTULO XII De las sanciones

    Artículo 52. La facultad de imponer las sanciones establecidas en esta Ley compete a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Gobernación, sin perjuicio de aquellas que corresponda imponer a las demás dependencias de la Administración Pública Federal.

    Artículo 53. Los infractores de los Artículos 27, 39 y 40 de la presente Ley, serán sancionados por la Secretaría de Educación Pública, según la gravedad de la falta, la intención o dolo existente, con las sanciones siguientes:

    I.- Amonestación con apercibimiento;

    II.- Multa de quinientos a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción.

    En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior marcado en la fracción II.

    Artículo 54. La Secretaría de Gobernación impondrá a los infractores de los Artículos 8º, 17, 19, segundo párrafo, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente Ley, atendiendo a los daños que se hubieren producido o puedan producirse; el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de ésta y la reincidencia, una o más de las siguientes sanciones:

    I. Amonestación con apercibimiento;

    II. Clausura temporal o definitiva de los espacios o locales;

    III. Multa de quinientos a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción.

    IV. Multa de cinco mil a quince mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se cometa la infracción, a quienes infrinjan los Artículos 8o., 17, 19 segundo párrafo, 22 y 23 de esta Ley.

    V. Retiro de las películas que se exhiban públicamente o se comercialicen en cualquier forma o medio, sin la autorización a que se refiere el artículo 24 de esta Ley.

    En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior correspondiente.

    Artículo 55. Para ejecutar una resolución firme que imponga como sanción el retiro de películas, cuando las medidas de aseguramiento dictadas previamente fuesen las previstas en las fracciones I y II del artículo 47 de esta Ley, la autoridad competente deberá observar, en lo que resulte aplicable, el procedimiento establecido para la retención provisional.

    Artículo 56. Las películas retiradas con motivo de la sanción impuesta, serán clasificadas por la autoridad competente y permanecerán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía.

    Los representantes de instituciones de educación pública del país, que acrediten fehacientemente tal carácter ante la Dirección General antes mencionada, podrán solicitar la donación de ejemplares de películas, para ser empleados únicamente con fines educativos.

    Artículo 57. Las sanciones a que se refiere la presente Ley se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Artículo 58. Los afectados por las resoluciones dictadas en esta materia, podrán interponer el recurso de revisión dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, el que se resolverá en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez días del mes de marzo de dos mil cinco.--- La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía: diputados: Javier Orozco Gómez (rúbrica), Presidente; Lorenzo Miguel Lucero Palma (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Manuel Gómez Morín Martínez del Río (rúbrica), Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica), secretarios; Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carbajal, Carlos Flores Rico, Carlos Jiménez Macías, Federico Madrazo Rojas (rúbrica), María Elena Orantes López, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica), María del Carmen Escudero Fabre, Patricia Flores Fuentes, José Julio González Garza (rúbrica), José Julián Sacramento Garza (rúbrica), Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, María Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Marcos Álvarez Pérez (rúbrica), Tomás Cruz Martínez, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), José Luis Medina Lizalde (rúbrica), Francisco Mora Ciprés (rúbrica), Óscar González Yáñez.»

    Es de primera lectura.


    LEY PARA CONSERVAR LA NEUTRALIDAD DEL PAIS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para Conservar la Neutralidad del País. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al dictamen.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente. Se dispensa la lectura al dictamen.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para Conservar la Neutralidad del País

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Defensa Nacional le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley para Conservar la Neutralidad del País, enviada por el Senado de la República ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, el 5 de noviembre de 2004.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 párrafos primero, segundo fracción VII y tercero; 45 párrafo sexto incisos e), f) y g); y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 66, 87, 88, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Defensa Nacional resuelve el presente Dictamen, bajo los siguientes:

    A n t e c e d e n t e s:

    La Ley para Conservar la neutralidad del país fue elaborada considerando el estado de guerra que prevalecía entre algunas naciones europeas, lo que obligaba a México a dictar medidas legislativas que tendieran a mantener la observancia y conservación de neutralidad. Dicha Iniciativa fue enviada por el Presidente Lázaro Cárdenas a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 18 de septiembre de 1939, la cual fue votada por unanimidad y pasó al Senado de la República que también la aprobó por lo que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1939.

    La Comisión de Defensa Nacional en su Reunión Plenaria de fecha 22 de febrero de 2005 se abocó al análisis y discusión de la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se abroga la Ley para Conservar la Neutralidad del País para presentar ante el pleno de la Cámara de Diputados, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la citada Ley, bajo las siguientes:

    C o n s i d e r a c i o n e s:

    1. Actualmente nuestro país es parte de los siguientes instrumentos internacionales en la materia:

  • Convención Concerniente a los Derechos y Deberes de las Potencias y de las Personas Neutrales en caso de Guerra Terrestre, firmado en La Haya el 18 de octubre de 1907.

  • Convención concerniente a las Leyes y Usos de la Guerra Terrestre, firmada en La Haya en octubre de 1907 y de su Reglamento Concerniente a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre.

  • Convención concerniente a los Derechos y Deberes de las Potencias neutrales en caso de Guerra Marítima, firmada en La Haya el 18 de octubre de 1907, y el

  • Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos de 1977, que actualizan los principios establecidos en las Convenciones aún vigentes de principios del siglo (RÚBRICA).

    Todos los instrumentos internacionales mencionados tienen una congruencia jurídica vigente con la Ley que se analiza.

    2. Los Estados Unidos Mexicanos han desarrollado una política exterior con base en la fracción X del artículo 89 de nuestra Carta Magna que a la letra dice:

    ``Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;''...

    Estos son los principios rectores de la ley expedida por el Gral. Lázaro Cárdenas en 1939, los cuales se fortalecieron con la Doctrina Estrada que subraya que la concesión o el retiro de reconocimientos por razones políticas constituían una intervención impropia e insultante en los asuntos privados de un Estado soberano, porque significaba un fallo externo en cuanto a las capacidades legales de un régimen extranjero.

    El derecho a la neutralidad explica la relación jurídica internacional que existe entre los Estados participantes en un conflicto bélico, a los que se les considera beligerantes, y los estados que no participan en dicho conflicto, a los que se les considera neutrales, es decir, las normas jurídicas internacionales ubican a la guerra y la limitan en su conducción terrestre y marítima, aminorando el impacto de las hostilidades socio-político-económicas de los países neutrales.

    El derecho a la neutralidad contempla la necesidad de que la transición entre la paz y la guerra o viceversa, se caracterice por la claridad y ausencia de ambigüedades. Cabe señalar, que por costumbre, los estados declaraban la guerra en forma expresa antes de iniciar hostilidades, sin embargo en las últimas décadas, debido a la ampliación del espectro de la guerra convertido en insurgencias y contrainsurgencias, así como a la proliferación de convenios sobre seguridad colectiva, es excepcional que actualmente existan declaraciones de guerra en los conflictos armados, lo que ocasiona que sea imposible precisar con exactitud el momento en que las hostilidades se transforman en ``guerra'', y en ocasiones distinguir a los Estados beligerantes de los neutrales.

    A pesar de esto, el derecho de la neutralidad continúa desempeñando un importante papel respecto de la reducción de los efectos perjudiciales de tales hostilidades, de la contención de la difusión de las hostilidades, y de la reglamentación de la conducta de los Estados neutrales con relación de los beligerantes.

    3. Status de Estado neutral: una vez establecido permanece vigente hasta que el estado neutral abandona su posición de neutralidad y se involucra en un conflicto armado.

    El derecho internacional consuetudinario prescribe que todos los Estados disponen de la alternativa de abstenerse de participar en un conflicto armado, declarando su neutralidad o asumiendo un status neutral. Recíprocamente, el derecho de los conflictos armados impone obligaciones y otorga derechos tanto a los Estados neutrales como a los beligerantes. El principal derecho que asiste a los Estados neutrales es la inviolabilidad, y los principales deberes que se le imponen son la abstención e imparcialidad. A la inversa, el principal deber de los Estados beligerantes consiste en respetar los derechos de los neutrales, asistiéndoles el derecho de insistir en que estos cumplan con sus obligaciones.

    4. La neutralidad conforme a la Carta de las Naciones Unidas impone a sus miembros la obligación de solucionar sus controversias internacionales por medios pacíficos y de abstenerse de recurrir a la amenaza o uso de la fuerza en sus relaciones internacionales. En caso de amenaza contra la paz o de su quebrantamiento, o de producirse un acto de agresión, el Consejo de Seguridad cuenta con poderes suficientes para adoptar medidas ejecutivas en representación de la totalidad de los Estados miembros, incluyendo el uso de la fuerza a efecto de mantener o restaurar la paz y la seguridad internacional. Toda vez que el Consejo de Seguridad los convoque, los estados miembros están obligados a proveer asistencia a las Naciones Unidas, o al estado o coalición de los Estados que instrumenten las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad, y a abstenerse de cooperar con el estado contra el cual se adopten.

    En consecuencia, los estados miembros pueden ser compelidos a respaldar una medida adoptada por Naciones Unidas con elementos de sus fuerzas armadas, lo que resulta incompatible con el requisito de abstención del status neutral. De igual manera, puede convocarse a un estado miembro a proveer asistencia a las Naciones Unidas, con relación a una medida ejecutiva que no involucre a sus fuerzas armadas, como resultado, dicho estado asumirá una postura partidaria incompatible con la imparcialidad que se requiere conforme al derecho tradicional de la neutralidad. Si el Consejo de Seguridad resolviera no iniciar medida ejecutiva alguna, cada Estado miembro de las Naciones Unidas podrá hacer valer su condición neutral con absoluta libertad.

    5. La neutralidad según los acuerdos regionales y colectivos de legitima defensa y conforme a la Carta de Naciones Unidas, es la obligación que los Estados miembros asumen para abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de un Estado, y encuentra su límite en el derecho a la legitima defensa individual o colectiva, que se podrá ejercer hasta el momento en que el Consejo de Seguridad adopte las medidas necesarias para restaurar la paz y la seguridad internacional.

    6. A mayor abundamiento en relación con la Ley para Conservar la Neutralidad del País, es compatible con el XIII Convenio de La Haya, el cual exige que se otorgue un periodo de gracia de 24 horas para que los buques de guerra beligerantes situados en puertos o radas neutrales al estallar un conflicto armado, puedan zarpar de ellos. A partir de ese momento, los buques de guerra beligerantes podrán visitar sólo aquellos puertos y radas neutrales que el Estado neutral decida abrirles. Los buques beligerantes, inclusive los de guerra, conservan el derecho de ingreso cuando se encuentren en situación de emergencia, ya sea por causas de fuerza mayor o por daños resultantes de ataques del enemigo; caso contrario pueden ser conducidos a puerto o internamiento.

    A falta de disposiciones específicas en contrario en las leyes o reglamentos del estado neutral, se prohíbe a los buques de guerra beligerantes permanecer en puerto o rada neutral por un lapso superior a las 24 horas. Esta restricción no rige para los buques de guerra beligerantes afectados en forma exclusiva a fines humanitarios, religiosos o científicos no militares. Un Estado neutral puede permitir a buques de guerra beligerantes prorrogar su estadía en puertos o radas neutrales como consecuencia de condiciones meteorológicas adversas o de averías que afecten su navegabilidad. Es obligación del estado neutral internar a todo buque de guerra beligerante, sus oficiales y tripulación, cuando éste no resuelva o no pueda zarpar de un puerto o rada neutral en el que no tiene derecho a permanecer.

    A menos que el estado neutral haya adoptado leyes o reglamentos que dispongan lo contrario, no podrán reunirse simultáneamente en el mismo puerto o rada neutral mas de tres buques de guerra de cualquiera de los Estados beligerantes, debiendo transcurrir al menos 24 horas entre las zarpadas de los respectivos buques enemigos. El orden de zarpada es determinado por el orden de arribo, a menos que se hubiera concedido una prorroga de estadía. Los buques de guerra beligerantes no podrán zarpar de puertos o radas neutrales antes de que transcurran al menos 24 horas desde la partida de buques mercantes de sus opositores según artículo 16 (3) de la XIII Convenio de La Haya.

    Cabe señalar que los buques de guerra beligerantes no pueden hacer uso de puertos o radas neutrales para reponer o incrementar sus provisiones de materiales bélicos o sus armamentos, o para instalar o emplear equipos para lograr comunicación con las fuerzas beligerantes. Aunque se les permite embarcar víveres o combustible, la legislación no es clara en cuanto a las cantidades permitidas. En la práctica, se ha dejado que sea el Estado neutral quien determina las condiciones para el reaprovisionamiento de combustible de los buques de guerra beligerantes, sujeto al principio de no discriminación entre los beligerantes y a la prohibición del uso neutral como base de operaciones

    En puertos y radas neutrales, los buques de guerra beligerantes podrán realizar las reparaciones que sean necesarias para ponerlos en condiciones de navegabilidad. Los buques de guerra beligerantes no pueden en ningún caso incorporar ni reparar sistemas de armas ni mejorar ningún otro aspecto de sus capacidades de combate. Es obligación del estado neutral determinar la clase de reparaciones necesarias para recuperar la navegabilidad e insistir en que se completen a la mayor brevedad posible.

    7. Con respecto a las ``aguas territoriales mexicanas'', a que hace mención la Ley en estudio, es importante señalar que las ``Aguas interiores neutrales'', son aguas de un estado neutral que se dirigen hacia el continente desde la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. Las normas que rigen a los puertos y radas neutrales son también de aplicación a las aguas interiores neutrales. Por lo que respecta a ``mares territoriales neutrales'', debemos entender al igual que en el caso de los territorios neutrales en general, que las fuerzas beligerantes no pueden utilizar los mares territoriales neutrales como santuario o base de operaciones. Los beligerantes están obligados a abstenerse de realizar actos de hostilidades en mares territoriales neutrales, con excepción de aquéllos que se requieran como legitima defensa o se adopten como medida de auto ayuda contra las fuerzas enemigas que hubieren violado el status neutral de dichas aguas, toda vez que el Estado neutral no pueda o no resuelva exigir su inviolabilidad.

    8. En relación a los artículos 3° y 4º de la Ley para Conservar la Neutralidad del País, hay que señalar que el territorio neutral abarca el espacio aéreo que se extiende sobre el territorio, aguas interiores y mar territorial de un Estado neutral, prohibiéndose a las aeronaves militares beligerantes ingresar en el espacio aéreo neutral. Los estados neutrales tienen él deber de impedir la violación del espacio aéreo neutral por parte de aeronaves militares beligerantes, obligando a las naves transgresoras a aterrizar e internarlas junto con sus tripulantes.

    9. La Minuta del Senado de la República y los diversos tratados internacionales que ha suscrito nuestro país en materia de neutralidad, contemplan un escenario de declaración de guerra clásica, donde México mantiene su tradición de no intervención en su política exterior, asimismo es necesario continuar con esa postura por los constantes escenarios de guerras no declaradas, donde la comunidad internacional se ha visto involucrada, por lo que es conveniente que la Ley de neutralidad del país siga vigente, adecuando la terminología utilizada en 1939 a los avances tecnológicos actuales. Asimismo, es conveniente adicionar dos artículos que complementen dicha Ley, es decir, se considera que debe de retomarse el espíritu y contenido de la propuesta original expresada en la Iniciativa presentada por la Senadora Sara Isabel Castellanos Cortés a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México del Senado de la República, el 14 de mayo de 2003 en la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

    Por lo anterior, se remite al Senado de la República la Minuta proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley para Conservar la Neutralidad del País, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En consecuencia, por lo expuesto y fundado, la Comisión de Defensa Nacional somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de Decreto:

    Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para Conservar la Neutralidad del País.

    Artículo Único: Se reforman los artículos 1°, 2°, 3° y 4°; y se adicionan los artículos 5° y 6° de la Ley para Conservar la Neutralidad del País, para quedar como sigue:

    Artículo 1°.- No serán admitidos, ni podrán permanecer en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanas, los submarinos y portaviones, u otros barcos de guerra de países que participen en un conflicto armado.

    Artículo 2°.- No serán admitidos, ni podrán permanecer en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanas, ningún tipo de barco destinado, armado o equipado para guerra de corso.

    Artículo 3°.- No será admitido sobre territorio mexicano, ni podrá permanecer en el mismo, ni sobrevolar los límites aéreos o sobre las aguas territoriales, ninguna nave aérea militar de cualquier país que se encuentre en conflicto armado.

    Artículo 4°.- No se permitirá que los aviones, ni vehículo aéreo alguno, que se encuentre a bordo de barcos o portaaviones se separen de los mismos. Salvo que con autorización del gobierno mexicano dichos barcos o portaviones tengan la necesidad de estar en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanas con la finalidad exclusiva de cargar combustible para llegar al puerto más cercano de su país.

    Artículo 5°.- Sólo en caso de ataques al territorio nacional, México responderá de manera inmediata a las provocaciones que se presenten, disponiendo de los recursos con que cuentan las Fuerzas Armadas.

    Artículo 6°.- Corresponderá a las Secretarías de Defensa Nacional, Marina, Relaciones Exteriores, Gobernación y Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias o en el contexto de las instancias de coordinación y colaboración que establezcan las leyes respectivas, coadyuvar al estricto y puntual cumplimiento de esta ley y los ordenamientos que de ella deriven.

    Transitorio

    Único: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputados: Gral. Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Secretario; Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), Secretario; Fernando a. Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Secretario; Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Secretaria; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), Secretario; José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Jorge de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José García Ortiz (rúbrica), Jorge Ortiz Alvarado (rúbrica), Lino Celaya Luria, Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Julián Angulo Góngora (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Adriana González Carrillo, José Julián Sacramento Garza, Rubén Mendoza Ayala, Margarita Esther Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz, Elpidio Tovar de la Cruz, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica).»

    Es de segunda lectura.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra, en términos del 108, el señor diputado don Sami David David.El diputado Sami David David: Con su permiso, señor Presidente; honorable asamblea: con las facultades que la ley me confiere, en nombre de la Comisión de Defensa Nacional hago uso de la tribuna para exponer el presente dictamen con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para Conservar la Neutralidad del País. Este dictamen se origina de una minuta del Senado de la República, en la que se proponía abrogar la citada ley. Sin embargo, en reunión plenaria de la Comisión de Defensa Nacional se consideró la conveniencia de reformarla y adicionarla a fin de actualizar su contenido y, por ende, evitar su abrogación.

    Dicha minuta y los diversos tratados internacionales que ha suscrito nuestro país en materia de neutralidad contemplan un escenario de declaración de guerra convencional, donde México mantiene su tradición de no intervención. Sin embargo, la minuta no contempla los constantes escenarios de guerras no declaradas que en la actualidad el mundo enfrenta, donde la comunidad internacional se ha visto involucrada. Por lo expuesto, la Comisión ha resuelto reformar los artículos 1, 2, 3 y 4, y adicionar los artículos 5 y 6 para que la Ley de Neutralidad del País siga vigente, adecuando la terminología utilizada en 1939 a los avances tecnológicos actuales.

    Es decir, se considera que deben retomarse el espíritu y contenido de la propuesta original expresada en la iniciativa presentada por la senadora Sara Isabel Castellanos Cortés, en nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en el Senado de la República el pasado 14 de mayo de 2003.

    Es importante señalar, como antecedente, que la Ley para Conservar la Neutralidad del País fue aprobada en 1939, siendo Presidente el General Lázaro Cárdenas, considerando el estado de guerra que prevalecía entre algunas naciones europeas, lo que obligaba a México a dictar medidas legislativas que tendieran a mantener la observancia y conservación de neutralidad. Cabe subrayar que el derecho a la neutralidad explica la relación jurídica internacional que existe entre los Estados participantes de un conflicto bélico, considerados beligerantes, y los Estados que no participan, considerados neutrales. Es decir, las normas jurídicas internacionales ubican la guerra y la limitan en su conducción terrestre, aérea y marítima, aminorando el impacto en los ámbitos sociopolítico-económicos de los países neutrales.

    El derecho a la neutralidad contempla la necesidad de que la transición entre la paz y la guerra o viceversa se caracterice por la claridad y ausencia de ambigüedades, ya que por costumbre los Estados declaraban la guerra en forma expresa antes de iniciar hostilidades. Sin embargo, en las últimas décadas, la ampliación del espectro de la guerra no convencional ha ocasionado que sea imposible precisar el momento en que las hostilidades se transformen en guerra convencional.

    El derecho internacional consuetudinario prescribe que todos los Estados disponen de la alternativa de abstenerse de participar en un conflicto armado, declarando su neutralidad o asumiendo un estatus neutral, el cual permanece vigente hasta que el Estado neutral abandona su posición de neutralidad y se involucra en un conflicto armado. Recíprocamente, el derecho de los conflictos armados impone obligaciones y otorga derechos tanto a los Estados neutrales como a los beligerantes.

    El principal derecho que asiste a los Estados neutrales es la inviolabilidad, y las principales obligaciones que se le imponen son la abstención e imparcialidad. A la inversa, el principal deber de los Estados beligerantes consiste en respetar los derechos de los neutrales, asistiéndoles el derecho a insistir en que éstos cumplan sus obligaciones. La neutralidad, conforme a la Carta de las Naciones Unidas, impone a sus miembros la obligación de solucionar sus controversias internacionales por medios pacíficos y de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en sus relaciones internacionales.

    Los Estados miembros se obligan a abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de un Estado, y encuentran su límite en el derecho a la legítima defensa individual o colectiva que se podrá ejercer hasta el momento en que el Consejo de Seguridad adopte las medidas necesarias para restaurar la paz y la seguridad internacional.

    La Ley para Conservar la Neutralidad del País es compatible con el XIII Convenio de La Haya, el cual exige que se otorgue un periodo de gracia de 24 horas para que los buques de guerra beligerantes situados en puertos o radas neutrales al estallar un conflicto armado puedan zarpar de ellos. A partir de ese momento, los buques de guerra beligerantes podrán permanecer sólo en los puertos y las radas neutrales que el Estado neutral decida abrirles. Esta restricción no rige para los buques de guerra beligerantes afectados en operaciones exclusivas con fines humanitarios, religiosos o científicos no militares.

    Cabe señalar que los buques de guerra beligerantes no pueden hacer uso de puertos o radas neutrales para reponer o incrementar sus provisiones de materiales bélicos o sus armamentos o para instalar o emplear equipos para lograr comunicación con las fuerzas beligerantes. En puertos y radas neutrales, los buques de guerra beligerantes podrán realizar las reparaciones que sean necesarias para ponerlos en condiciones de navegabilidad.

    Hay que señalar que el territorio neutral abarca el espacio aéreo que se extiende sobre el territorio, aguas interiores y mar territorial de un Estado neutral, prohibiéndose a las aeronaves militares beligerantes ingresar en el espacio aéreo neutral

    Los Estados neutrales tienen el deber de impedir la violación del espacio aéreo neutral por parte de aeronaves militares beligerantes, obligando a las naves trasgresoras a aterrizar e internarlas junto con sus tripulantes.

    El contenido de las reformas y adiciones que motivan el presente dictamen es el siguiente: en relación con el artículo 1o., se actualiza su contenido, agregando la figura de los portaaviones y contemplando el término de conflicto armado, que puede ser considerado ``guerra convencional'' o ``no convencional''; respecto al artículo 2o., se agrega la figura de equipamiento de guerra, con lo cual pueden ser adecuados los barcos; en relación con los artículos 3o. y 4o., se reforman a fin de contemplar que ni los aviones y ningún vehículo aéreo de barcos o portaaviones se separen de los mismos, salvo que tengan la finalidad exclusiva de cargar combustible en puertos fondeadores o aguas territoriales mexicanas; por lo que respecta al artículo 5o., se adiciona para contemplar que México, en caso de ataque al territorio nacional, responderá a las provocaciones que se presenten con los recursos con que cuenten las Fuerzas Armadas; finalmente, el artículo 6o. se adiciona para establecer la coordinación que deberá existir entre las diversas dependencias del Gobierno Federal respecto al cumplimiento de dicha ley y de los ordenamientos que de ella deriven.

    En tal virtud, solicitamos a esta soberanía, con la participación de las diversas fuerzas parlamentarias que concurrieron a esta sesión de la Comisión de Defensa Nacional, su voto favorable al dictamen que hoy se presenta, para estar en aptitud de enviar esta minuta al Senado de la República, para los efectos en lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de generar un nuevo proceso de discusión y de reflexión en la Colegisladora. En consecuencia, por lo expuesto y fundado, la Comisión de Defensa Nacional somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos de la llamada Ley de Neutralidad del País. Es cuanto, señor Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado don Sami David David. Esta Presidencia no tiene registrados oradores. Luego entonces, considera el asunto suficientemente discutido y pregunta, para efectos del artículo 134 del Reglamento, si algún diputado o diputada se va a reservar algún artículo.

    No reservándose ningún artículo, se ruega a la Secretaría instruya la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos, para recabar la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo evento.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

    (Votación)

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a vecinos del municipio de Jocotitlán, estado de México, invitados por el señor diputado don Raúl Leonel Paredes Vega, del Partido Acción Nacional.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    De viva voz, la diputada Susana Manzanares Córdova. Den sonido a la curul 158.

    La diputada Susana Guillermina Manzanares Córdova (desde la curul): A favor.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Señor Presidente: se emitieron 390 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado en lo general y en lo particular, por 390 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para Conservar la Neutralidad del País. Se devuelve al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes relativos a las solicitudes de permisos de los ciudadanos Lygie Marie Claire de Schuyter Foucher para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República Francesa en Xalapa, Veracruz, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos; y María Teresa Cabrero Díaz, Alejandro Guillermo Aurrecoechea Villela, Rocío Pérez Fuentes, Sergio Joel Salazar Gómez, José Manuel Villafuerte Arias y Nancy Lorena Flores Castellanos para los efectos de que puedan prestar servicios en las Embajadas de Canadá y de Estados Unidos de América en México y en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas, respectivamente. Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura a los dictámenes.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén en contra... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se les dispensa la lectura. En consecuencia, se ruega a la Secretaría someter a discusión los proyectos de decreto.
    CONSUL HONORARIO

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Honorable Asamblea:

    En oficio de fecha 22 de febrero de 2005, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Lygie Marie Claire de Schuyter Foucher pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República Francesa en Xalapa, Veracruz, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el lo. de marzo del año en curso se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su carta de naturalización, número 0851;

    b) Que los servicios que la propia interesada prestará al Gobierno de la República Francesa serán de carácter estrictamente consular, y

    c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción IV del apartado C) del artículo 37 constitucional.

    Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se concede permiso a la ciudadana Lygie Marie Claire de Schuyter Foucher para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República Francesa en Xalapa, Veracruz, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 2 de marzo de 2005.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García.»

    Es de segunda lectura.

    Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Lygie Marie Claire de Schuyter Foucher para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República Francesa en Xalapa, Veracruz, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.


    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.--- Comisión de Gobernación.

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Gobernación le fue tumado para su estudio y dictamen el expediente con los oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María Teresa Cabrero Díaz, Alejandro Guillermo Aurrecoechea Villela, Rocío Pérez Fuentes, Sergio Joel Salazar Gomez, Jose Manuel Villafuerte Arias y Nancy Lorena Flores Castellanos, puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de Canadá y de los Estados Unidos de América, en México, y en el Consulado en Matamoros, Tamaulipas, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 8 de marzo, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerandoa) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las Embajadas de Canadá, de los Estados Unidos de América , y en el Consulado, serán de carácter administrativo, y

    c) Que la solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo anterior, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero.--- Se concede permiso a la ciudadana María Teresa Cabrero Díaz, para prestar servicios como asistente comercial, en la Embajada de Canadá, en México.

    Artículo Segundo.--- Se concede permiso al ciudadano Alejandro Guillermo Aurrecoachea Villela, para prestar servicios como oficial de relaciones públicas, en la Embajada de Canadá, en México.

    Artículo Tercero.--- Se concede permiso a la ciudadana Rocío Pérez Fuentes, para prestar servicios como jefe de choferes, en la Embajada de Canadá, en México.

    Artículo Cuarto.--- Se concede permiso al ciudadano Sergio Joel Salazar Gómez, para prestar servicios como asistente de materiales, en la Embajada de Canadá, en México.

    Artículo Quinto.--- Se concedo permiso al ciudadano José Manuel Villafuerte Arias, para prestar servicios como asistente de relaciones culturales, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

    Artículo Sexto.--- Se concede permiso a la ciudadana Nancy Lorena Flores Castellanos, para prestar servicios como auxiliar de visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tarnaulipas.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México, DF, a 9 de marzo de 2005.--- Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Daniel Ordóñez Hernández, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García

    Es de segunda lectura.

    Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María Teresa Cabrero Díaz, Alejandro Guillermo Aurrecoechea Villela, Rocío Pérez Fuentes, Sergio Joel Salazar Gómez, José Manuel Villafuerte Arias y Nancy Lorena Flores Castellanos para que puedan prestar servicios en las Embajadas de Canadá y de Estados Unidos de América en México y en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas, respectivamente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo y votarlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se ruega a la Secretaría instruya la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por tres minutos, para recoger la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior y ábrase el sistema electrónico de votación, por tres minutos, para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto. (Votación nominal) Ciérrese el sistema electrónico de votación.

    De viva voz, la diputada Susana Manzanares Córdoba.

    La diputada Susana Guillermina Manzanares Córdova: A favor.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Gracias.

    Diputado Presidente: se emitieron 375 votos a favor y 3 abstenciones.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, por 375 votos; pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

    El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes negativos relativos a iniciativas. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo: los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se autoriza. Continúe, la Secretaría.
    LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Desarrollo Rural de la LVIII Legislatura en la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la Dip. Petra Santos Ortíz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    La Comisión de Desarrollo Rural, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1 y 3, los artículos 40, 43, 45 en su numeral 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 89, 93 y 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes:

    ANTECEDENTESA. Durante la sesión ordinaria, celebrada el día 22 de abril de 2003, la diputada Petra Santos Ortíz del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de la facultad que le otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de ésta H. Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para destinar una cantidad correspondiente al cuatro por ciento del producto interno bruto del gasto público federal al campo mexicano.

    B. En la misma fecha y de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la Mesa Directiva de este Órgano Legislativo, dispuso el turno de la misma, mediante oficio No. D.G.P.L. 58-II-2-1388 a la Comisión de Desarrollo Rural, para el estudio y dictamen de la iniciativa anteriormente mencionada.

    VALORACION

    En su exposición de motivos la diputada Petra Santos Ortíz, describe la condición de desastre en que se encuentra actualmente el campo mexicano, resultado de la aplicación del modelo neoliberal de desarrollo agropecuario y forestal en las últimas administraciones del gobierno federal y que se ha mantenido a la fecha.

    Si el panorama del campo era desolador antes de 1994, con la entrada en vigor del TLCAN, la situación de crisis del sector rural se agudizó. En diez años, entre otros de los resultados de este tratado se resumen en:

    a) Desestructuración y rompimiento de los patrones de cultivos y de las cadenas productivas.

    b) Profundización de la pobreza extrema.

    c) Exódo de un gran número de campesinos del campo a la ciudad y a los Estados Unidos.

    d) Profundización de la dependencia alimentaria.

    Para enfrentar esta grave situación, la diputada Santos Ortíz plantea una propuesta que ataque de fondo el problema del campo, y que pueda servir de eje articulador de una verdadera política agrícola de Estado, que permita dar sustento real a cualquier compromiso coyuntural y estructural del actual gobierno con los productores y campesinos del país.

    Por ello, propone que se reforme el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Al respecto, la Comisión de Desarrollo Rural considera que más que reformar este artículo es necesario darle contenido y operatividad a la demanda de que el presupuesto destinado al sector rural sea aprobado con incrementos reales anuales y que se introduzca la figura legislativa de presupuesto multianual.

    Con fundamento en lo establecido en el artículo 45 numeral 6, inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión realizó el correspondiente estudio, a fin de dejar establecida la validez o improcedencia de la iniciativa, bajo las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERO. De la misma forma que el conjunto de la economía mexicana, el sector agropecuario y forestal ha estado sujeto, desde 1983 a una política de ajuste económico que, buscando reducir la inflación y el déficit fiscal, se ha traducido en: mantenimiento de precios adversos, reducción drástica de la inversión pública y retiro de los subsidios para los insumos estratégicos para el sector.

    Lo observado en el campo mexicano en las últimas tres décadas, ha sido un proceso de regresión técnica y económica, que ante los precios adversos, desplome de la inversión pública, retiro de los subsidios y negación del crédito ha causado que México dependa crecientemente del exterior para satisfacer la demanda interna de alimentos.

    Visto así, el campo mexicano en la actualidad representa el sector más vulnerable en el proceso de modernización del país, no únicamente por la dificultades que presenta en términos económicos y técnicos, sino también políticos y sociales.

    SEGUNDO. Con la firma del TLC y la nueva crisis económica mexicana de 1994-1995 se profundizó la crisis de la economía mexicana y creció la pobreza en el campesinado, sin ninguna alternativa en el propio campo, ni tampoco en los otros sectores económicos afectados por la recesión y la creciente inestabilidad financiera.

    Ante ello urge una política económica de Estado para el campo, que sin olvidar la necesidad de elevar la eficiencia y la competitividad, considere la especificidad de la economía campesina, el papel estratégico que juega en la economía y en la estabilidad social y política del país.

    TERCERO. En pleno Siglo XXI la crisis rural permanece y se profundiza en México. El problema de la pobreza rural en el campo``es un tema sin solución''.

    El desarrollo rural sustenrable hoy vuelve a ser prioritario en la agenda del país y este va más allá de la producción estrictamente agrícola, pues implica el mejoramiento integral del bienestar de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio.

    CUARTO. Los problemas del campo se incrementaron en 2002 ante la decisión del presidente norteamericano de aumentar los subsidios gubernamentales a la agricultura de su país hasta colocarlos en un volumen de 19 mil millones de dólares anuales durante la próxima década comparados con los menos de 3 mil 500 millones de dólares que se dedican en México.

    Ello, se tradujo en una profundización de la crisis del campo, en presiones sociales y políticas desestabilizadoras y en un incremento de los flujos migratorios hacia territorio norteamericano.

    QUINTO. En este contexto las organizaciones de productores rurales han manifestado la necesidad de contar con mayores recursos presupuestales para apoyar el desarrollo productivo del agro y otro tanto para el desarrollo social rural.

    SEXTO. La iniciativa en comento pretende sentar las bases financieras que aseguren recursos para promover realmente la actividad productiva, al asegurar de manera permanente un presupuesto acorde con la importancia y el tamaño del sector, y con las necesidades que reclama una cuarta parte de la población de México, la cual no cuenta con los recursos mínimos para desarrollar sus potencialidades productivas y su desarrollo social y económico.

    SEPTIMO. No obstante la importancia de adoptar una política de apoyo al campo, la primera interrogante es cual es el criterio para establecer como gasto tope, el cuatro por ciento del Producto Interno Bruto destinado al sector productivo del campo.

    Hay quienes han sugerido por otra parte, modificaciones constitucionales para destinar al desarrollo agropecuario, forestal, pesquero y para el desarrollo rural al menos 3 % de presupuesto anual con respecto al PIB nacional para el desarrollo productivo y social del campo, distribuido de la siguiente manera: 1.5% para el desarrollo productivo y 1.5% para el desarrollo social y ambiental del sector rural en 2003.

    OCTAVO. En el Acuerdo Nacional para el Campo firmado en abril de 2003, se estableció que el Poder Ejecutivo Federal en apego al marco jurídico y en especial al que rige al campo y con base en los recursos presupuestarios aprobados por el Poder Legislativo, asignará recursos multianuales para inversión en materia de infraestructura, fomento productivo y diversificación económica y desarrollo social del sector rural.

    Estos presupuestos incluirían apoyos, compensaciones y subsidios, para crear las condiciones básicas del desarrollo de las regiones marginadas y la competitividad de los sistemas producto reconocidos como básicos y estratégicos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    NOVENO. Con base en lo anterior, se propone que más que reformar el artículo 16 de esta Ley, se le de contenido y operatividad a la demanda de que el presupuesto destinado al sector rural sea aprobado con incrementos reales anuales y que en el lapso de los próximos 10 años alcance el monto presupuestal asignado que corresponda con la proporción del PIB agropecuario, silvícola y pesquero incluyendo sus respectivas ramas agroindustriales y agroalimentarias respecto al PIB nacional.

    DÉCIMO. Adicionalmente, se propone abrir un espacio de análisis, discusión y búsqueda de consensos con todos los actores del campo para introducir la figura legislativa de presupuesto multianual.

    La idea central de esta figura es que el campo requiere de una estrategia sostenida, gradual y estructural, que asegure el crecimiento real del presupuesto con metas específicas de rendimiento y capitalización; así como introducir límites, prohibiciones y sanciones a los recortes discrecionales y unilaterales o incluso al retraso en la entrega de recursos a los programas agropecuarios que han propuesto las autoridades hacendarias o del sector.

    Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Rural, emite el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. No es de aprobarse la iniciativa de decreto propuesta por la diputada Petra Santos Ortíz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para reformar el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    SEGUNDO. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Firman el presente dictamen por la Comisión de Desarrollo Rural: diputados: J. Miguel Luna Hernández, Pascual Sigala Páez, Francisco Chavarría Valdeolivar, Rafael Galindo Jaime, Benjamín Sagahón Medina, Marcelo Herrera Herbert, José Guzmán Santos, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Adrián Villagómez García, Ramón González González, Alfredo Fernández Moreno, Jorge de Jesús Castillo Cabrera, Gonzalo Moreno Arévalo, Oscar Félix Ochoa, Edmundo Valencia Monterrubio, Alberto Urcino Méndez Gálvez, Margarito Fierros Tano, Rosalina Mazari EspínEl Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: En virtud de que no existen oradores registrados, esta Presidencia considera el asunto suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.
    ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa de decreto que propone reubicar el contenido de la fracción XXIX-M del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como fracción XXIX-L

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 65, 66, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    DICTAMEN.

    I. Del Proceso Legislativo.

    A) En sesión celebrada el 6 de abril de 2004, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite la iniciativa de Decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en ejercicio de la facultad contenida en la fracción I, del artículo 71, de la propia Carta Magna, presenta el licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados determinó turnar, la precitada iniciativa, a la Comisión de Puntos Constitucionales para que realizara su estudio y dictamen de consecuencia.

    B) En sesión celebrada por la Comisión de Puntos Constitucionales en fecha 27 de mayo de 2004, existiendo el quórum reglamentario se dio trámite de recepción formal a la iniciativa en estudio.

    C) En sesión celebrada por la Comisión de Puntos Constitucionales en fecha diecinueve de octubre del año dos mil cuatro, previa verificación de la existencia del quórum reglamentario se aprobó el presente dictamen, ordenando se remitiera al Órgano Legislativo Competente para ser sometido a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados.

    II. Materia de la Iniciativa.

    Mediante la Iniciativa en estudio, el Ejecutivo Federal pretendía subsanar el supuesto error que se presentó en el proceso legislativo de la adición del inciso M a la Fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que como se señala, a juicio del Ejecutivo Federal, el texto que se adicionaba en el referido inciso debía incorporarse como inciso L y no como se hizo en el M.

    III. Valoración de la Iniciativa

    En el texto de la iniciativa que presenta el Ejecutivo Federal expone que le fue remitido para su promulgación y publicación el Decreto por el que se adiciona un inciso M a la Fracción XXIX del artículo 73 y se reforma la fracción IV del artículo 89 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Estima que la referida reforma significa un avance significativo en materia de seguridad nacional porque precisa como facultad del Congreso de la Unión legislar en esa materia y establece como facultad y obligación del Ejecutivo Federal preservar la seguridad nacional de conformidad con la ley respectiva.

    Sin embargo, el Presidente de la República, en el texto de su iniciativa señala: `` No obstante lo anterior, se advierte que la adición al artículo 73 constitucional fue aplicada a la fracción XXIX-M, siendo que le correspondía la fracción XXIX-L, considerando que el texto constitucional anterior a la reforma en comentario, incluye únicamente las fracciones XXIX-B a XXIX-K''.

    En efecto, la situación que describe el Ejecutivo Federal en su iniciativa fue debidamente valorada por este Cuerpo Colegiado al momento de analizar el proyecto de declaratoria por el que se declaraba adicionado el inciso M a la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determinó que no era posible realizar la adecuación entre letras de los incisos toda vez que así lo había aprobado el Constituyente Permanente integrado por la voluntad de las honorables Cámaras de Senadores y de Diputados y las honorables Legislaturas de los Estados y, máxime aún, que se encontraba en proceso legislativo constitucional la reforma por la que se adicionaba el inciso L a la fracción XXIX del propio numeral 73, misma que, en calidad de Minuta remitida por la honorable Cámara de Senadores, se encontraba en estudio en esta Comisión de Puntos Constitucionales.

    Ahora bien, dado que en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintisiete de septiembre del año en curso, aparece publicado el Decreto por el que se aprueba el diverso que se adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa que presentó el Ejecutivo Federal queda sin materia, por lo que, motivada en los argumentos expuestos y con fundamento en las disposiciones legales antes referidas, esta Comisión de Puntos Constitucionales

    Resuelve

    PRIMERO.- Por las consideraciones y fundamentos expuestos en el presente dictamen y por haber quedado sin materia, se deja sin efecto la Iniciativa presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por la que propone reubicar el contenido de la fracción XXIX-M del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como fracción XXIX-L.

    SEGUNDO.- Previas las anotaciones y trámites correspondientes, archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal; a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil cuatro.--- Diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica); Rubén Maximiliano Alexánder Rábago (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica); René Arce Islas; Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Francisco Javier Barrio Terrazas; Ángel Augusto Buendía Tirado; Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís; Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Álvaro Elías Loredo (rúbrica), secretario; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Luis Antonio González Roldán, secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Luis Maldonado Venegas, secretario; Germán Martínez Cázares; Arturo Nahle García (rúbrica); Janette Ovando Reazola; Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica); Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores. Luego entonces, considera el tema suficientemente discutido y lo reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el último párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Seguridad Social fue turnada para su análisis y dictamen, Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el último párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Dicha iniciativa fue presentada en sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, celebrada el día 4 de junio de 2003, por el Diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel en voz de la Diputada Hortensia Aragón Castillo, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    En atención a ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y las atribuciones que otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente Dictamen, bajo los siguientes:

    ANTECEDENTES1. Con fecha 4 de junio de 2003 se presentó en sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el último párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el Diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel en voz de la Diputada Hortensia Aragón Castillo, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

    3. Con fecha 12 de marzo de 2004, la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social recibió de la Unidad de Enlace Legislativo, de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, el Oficio número SEL/UEL/DGAEGFSC/113/04 con la opinión del Ejecutivo Federal respecto a diversas iniciativas turnadas a esta Comisión para su análisis y dictamen, entre las que se encontraba la que aquí se comenta.

    4. En el Oficio antes mencionado se anexaron las opiniones sobre la iniciativa en comento que elaboraron la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE, en oficio sin número; el Oficio número 353-A-0844 de la Dirección General Jurídica de Egresos, de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y el oficio sin número de la Dirección General Adjunta de Programación y Presupuesto de Seguridad Social y Ramos Autónomos, de la Dirección General de Presupuesto ``A'' de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del dictamen considerando la siguiente:

    EXPOSICIÓN DEL MOTIVOS1. La iniciativa elaborada por el C. Diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel busca hacer extensivas a los pensionados del ISSSTE las prestaciones en especie, en forma de vales para despensa, que reciben gran parte de los trabajadores en activo afiliados a ese instituto.

    2. En atención a ello, el autor argumenta que en diciembre de 2001 la LVIII Legislatura aprobó una reforma al tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la que se modificó el mecanismo de actualización de las cuantías de las pensiones, para acercarlas a los incrementos que reciben los trabajadores en activo afiliados a ese instituto. En consecuencia, las pensiones serán incrementadas anualmente en la misma proporción que lo haga el Índice Nacional de Precios al Consumidor o, en caso de que el aumento a los sueldos de los trabajadores en activo fuere superior, se incrementarán en la misma proporción que los sueldos de esos trabajadores.

    3. Sin embargo, señala la iniciativa, el último párrafo del artículo 57 de la Ley que norma al Instituto sólo hace mención al derecho que tienen los jubilados y pensionados para recibir una gratificación anual igual al número de días concedidos a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión. Derivado de ello, la Ley deja fuera aquellas prestaciones en especie que los trabajadores en activo reciben y que representan una ayuda importante para la defensa de la economía familiar.

    4. Por otro lado, afirma la exposición de motivos, casi todos los trabajadores en activo reciben en el mes de diciembre de cada año una prestación en especie, en forma de vales para despensa, que pueden ser canjeados en tiendas de autoservicio, con lo que se ayuda a las economías familiares de jubilados y pensionados.

    5. De esta forma y con base en lo anterior, la iniciativa busca hacer extensivas estas prestaciones que gozan los trabajadores en activo a los pensionados y jubilados.

    Conforme a los antecedentes y motivos de referencia, esta comisión dictaminadora emite las siguientes:

    CONSIDERACIONES1. Las pensiones constituyen un mecanismo fundamental para garantizar la estabilidad económica de los trabajadores y sus familias, una vez que han cubierto los requisitos para ser beneficiarios y de haber dedicado una parte importante de su vida al trabajo en el sector público, como es el caso de los afiliados al ISSSTE. En tal sentido, así como es importante cuidar que mantengan su poder adquisitivo, dado que representan la fuente principal de ingresos de un número importante de familias, debe cuidarse también que con el tiempo no se generen disparidades en la estructura de ingresos entre los trabajadores en activo y los pensionados y jubilados, según lo dispuesto en el modelo de pensiones contenido en la Ley del instituto. Un elemento particular a considerar en este último punto son los ingresos no monetarios, en especie y otras prestaciones, como el aguinaldo y los vales de despensa.

    2. Esta preocupación se ha hecho patente en diversas ocasiones en la agenda del Congreso; particularmente en diciembre de 2001 cuando decidió aprobar una reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la que se adecuó el criterio para incrementar anualmente las pensiones, como refiere la exposición de motivos de la iniciativa en comento. También ha quedado patente al mantener en el artículo 57 de la Ley mencionada, el derecho a una gratificación anual igual en número de días a la concedida a los trabajadores en activo.

    3. En concordancia con lo anterior, esta Comisión considera relevante la propuesta contenida en la iniciativa presentada por el Diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel; dado que avanza en el reconocimiento que tienen las prestaciones en especie (en este caso en particular los vales para despensa) en la integración del salario de los trabajadores y la diferencia que se genera entre quienes los reciben y aquellos que por haber sido pensionados o jubilados, pierden toda posibilidad de acceder a esa prestación.

    4. Sin embargo, esta Comisión, atenta a las condiciones financieras que enfrenta el Instituto, considera que así como es importante observar el alcance y suficiencia de los servicios y prestaciones que se otorgan a los derechohabientes del ISSSTE, es igualmente prioritario observar que al extenderse los derechos no se comprometa la estabilidad financiera de la institución, lo que implica valorar el costo derivado y las alternativas para su financiamiento.

    5. En tal sentido, en lo que toca a las opiniones recibidas por esta Comisión respecto de la iniciativa en comento, debe destacarse que la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE, en oficio sin número, afirma que a todos los jubilados y pensionados del instituto se cubren mensualmente los conceptos de ``bono de despensa'' y ``previsión social múltiple''. Asimismo estima que el costo derivado de la entrega de vales de despensa a jubilados y pensionados sería de 3 mil 807 millones de pesos para el año 2003; recursos que no fueron presupuestados y que por la estructura de los ingresos del instituto, traería como consecuencia la necesidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ampliara el presupuesto del ISSSTE en la misma cantidad.

    6. La Dirección General Jurídica de Egresos, de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el oficio número 353-A-0844, de manera similar, considera que ``la iniciativa es inviable, toda vez que incorpora nuevas obligaciones de gasto público de carácter permanente sin que, atento al principio de equilibrio presupuestario, se señale la fuente de financiamiento adicional a las aprobadas en la Ley de Ingresos de la Federación vigente''. Asimismo, señala que el impacto presupuestario derivado de la aprobación de la iniciativa en comento ascendería a 2 mil 600 millones de pesos, que tendría que ser actualizado anualmente.

    7. Finalmente, la Dirección General Adjunta de Programación y Presupuesto de Seguridad Social y Ramos Autónomos, de la Dirección General de Presupuesto ``A'' de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en oficio sin número, coincide en los costos expuestos en el punto anterior, lo que significa un aumento del 10% en el gasto de pensiones que anualmente ejerce el instituto. Además, señala que ``los vales de despensa que el Gobierno Federal otorga a los trabajadores en activo, son un reconocimiento al esfuerzo realizado en el desempeño de sus labores que permiten el cumplimiento de las metas establecidas para las Dependencias y Entidades Públicas'', por lo que su aprobación presentaría una contradicción en ese sentido.

    8. Dado que la iniciativa en comento no considera en su exposición, estructura y sobre todo en la formulación legislativa que concreta su propuesta, los elementos para atender las críticas y problemas antes señalados, esta Comisión considera que aunque resulta socialmente relevante la materia que plantea, no puede considerarse financiera y técnicamente viable.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Seguridad Social somete a consideración de este honorable Pleno la siguiente

    ACUERDO

    Único: No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel, en sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el día 4 de junio de 2003. Archívese el expediente.

    Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 2 días del mes de septiembre de dos mil cuatro.--- Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica en abstención), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica en abstención), David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Oscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica en abstención), Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello, Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Carlos Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica en abstención), Rafael García Tinajero (rúbrica en abstención), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica en abstención), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica en abstención), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica en contra del dictamen), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica en abstención), Leonardo Álvarez Romo.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores. El asunto está suficientemente discutido y lo reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY DEL SEGURO SOCIAL

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social

    Honorable Asamblea:

    A las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, fue turnada para su análisis y dictamen, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social. Dicha iniciativa fue puesta a consideración de esta H. Asamblea el día 4 de diciembre de 2003 por el C. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    En atención a ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social someten a la consideración de esta honorable Asamblea el presente Dictamen, bajo los siguientes:

    Antecedentes:

    1. Con fecha 4 de diciembre de 2003, se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, por el C. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: túrnese a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

    3. Con fecha 22 de enero de 2004, la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social remitió el Oficio número CSS-019/04 al Dr. Santiago Levy Algazi, director general del IMSS, solicitando información sobre el impacto jurídico, social y presupuestario de la Iniciativa. Al respecto, el Instituto emitió respuestas a través de las direcciones de Planeación y Finanzas y Jurídica del Seguro Social, con los oficios número 0952176110510/029/04 de fecha 12 de febrero de 2004 y 0952176110510/017/04 de fecha 27 de enero de 2004.

    4. Asimismo, con fecha 4 de marzo de 2004, la Junta Directiva de la Comisión efectuó una reunión de trabajo con funcionarios de las direcciones Jurídica y de Finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

    5. Previo estudio y análisis de la proposición, se procedió a la elaboración del presente dictamen, considerando la siguiente:

    Exposición del motivos:

    1. La iniciativa en comento considera que la seguridad social en México y en América Latina enfrenta problemas estructurales y coyunturales de gran trascendencia. Entre ellos, destaca que en la coyuntura, la seguridad social enfrenta a su interior severas restricciones financieras, limitada cobertura, poca eficiencia y eficacia en sus objetivos y logros, baja calidad, poca penetración, y lo peor, la modificación de la pirámide demográfica que presiona hacia mayores y mejores servicios y atención de primer, segundo y tercer nivel.

    2. Lo más grave, refiere la iniciativa, es que la actividad económica productiva sigue deprimida; situación que se verifica en la baja generación neta de empleo. Esto, considera, es el reflejo del comportamiento y evolución de la economía y del mercado interno. La creación de empleo sufre un rezago gigantesco sobre todo si se toma en cuenta que la demanda nacional anual se estima en 1 millón 300 mil nuevas plazas. De esta forma, el fracaso en el logro de elevar los niveles de bienestar, ha acarreado que el entorno familiar y social se haya deteriorado. El desempleo galopante golpea a todos los hogares mexicanos y el ingreso familiar, que a pesar de su deterioro, tiene que rendir para mantener a todos los miembros de una familia, e inclusive a los familiares cercanos más desprotegidos.

    3. Empero de los esfuerzos realizados, los avances son insuficientes: los niveles de cobertura siguen siendo bajos y las mejoras en la gestión y asignación se han topado con importantes limitaciones.

    4. A pesar de los esfuerzos del legislador para sanear la economía del Instituto, a través de un nuevo ordenamiento legal, en la actualidad los trabajadores afiliados permanentes totales y eventuales urbanos sumaron 12,344,840; lo que significó la creación de 19,064 empleos durante octubre de 2003. Sin embargo, en términos anuales, el empleo se redujo 3.1%. Entre octubre de 2000 y octubre de este año, la afiliación de los trabajadores permanentes registró una disminución de 322,628 empleos, equivalente a 2.9%. Al 31 de octubre de 2001, los trabajadores eventuales urbanos sumaron 1,535,489, cifra menor en 4.4% a la observada en el mismo mes de 2000. Del total de trabajadores eventuales, 562,908 pertenecían a la industria de la construcción y 972,581 eran temporales contratados por empresas manufactureras, de servicios y del sector comercio, principalmente.

    5. Dentro de esta coyuntura, plantea la iniciativa, el Poder Legislativo no puede quedar a la zaga de tan importantes acontecimientos y se propone al Pleno, que dentro del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio del Año 2004, se incremente el monto destinado al rubro de la Seguridad Social, a efecto de que los trabajadores puedan seguir gozando de la totalidad de los beneficios que les otorga la Ley actualmente, a pesar que se encuentren desempleados.

    6. En segundo término, se propone una reforma emergente a la Ley del Seguro Social, que si bien no resulta integral ni resuelve de fondo la problemática que vive la seguridad social en el País, presenta una medida urgente e inmediata a favor de los trabajadores asegurados, para que, en caso de quedar desempleados tengan la posibilidad de seguir disfrutando de todos los beneficios de la seguridad social, dado que la Ley del Seguro Social carece de mecanismos que protejan al trabajador que queda desempleado y únicamente se limita referir que los trabajadores continuarán disfrutando de los beneficios que le otorga esta Ley, si cubren la totalidad de las cuotas obrero-patronales que corresponden.

    7. Por tal razón, la iniciativa que se somete a consideración de esta Soberanía, propone reformar el texto del artículo 218 de la Ley del Seguro Social a efecto de prorrogar los beneficios que otorga la Ley al trabajador que se encuentre desempleado y a sus derechohabientes, siempre que sigan cotizando ante el Instituto con únicamente el 50% de las aportaciones que les corresponden de conformidad con la ley.

    Conforme a los antecedentes y motivos de referencia, las comisiones dictaminadoras emiten las siguientes:

    Consideraciones:

    1. La seguridad social y los institutos encargados de su organización y administración, son el instrumento estatal idóneo para la redistribución de la riqueza y la solidaridad entre grupos sociales, brindando, de manera particular, esquemas para la protección de los riesgos, contingencias y situaciones que enfrentan los trabajadores que se encuentran en situación de desempleo y sus familias. Este ha sido un principio que se ha perseguido en las leyes del Seguro Social de 1943, de 1973 y de 1997.

    2. El empleo, como factor esencial de acceso a la seguridad social, precisa revisar las condiciones que actualmente enfrentan los mercados de trabajo y los nuevos riesgos a que se ven sujetos los trabajadores, de forma que la cobertura y protección que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social, constituya un recurso de certeza y seguridad para las empresas y trabajadores. Sin embargo, la evolución de la economía nacional en estos años y sus secuelas de estancamiento en la tasa de crecimiento y baja generación de empleos, obligan a todas las instituciones con responsabilidad pública, a buscar mecanismos que fortalezcan los mecanismos de protección a los trabajadores que se están viendo afectados por la evolución de la economía y las cifras del empleo formal.

    3. Las comisiones que dictaminan, valoran el sentido de la reforma propuesta, que busca salvaguardar los intereses de los trabajadores asegurados y la estabilidad económica de sus familias, así como extender los derechos que disfrutan flexibilizando el esquema de cuotas que aplica en caso de desempleo. Sin embargo, es de particular importancia en el estudio, análisis y posterior dictaminación de la iniciativa en comento, evaluar el impacto de las modificaciones propuestas y salvaguardar la estabilidad financiera del Instituto, buscando siempre mantener un equilibrio entre beneficios sociales y capacidad financiera para proveerlos.

    4. En tal sentido y en apego a las facultades conferidas en el artículo 93, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 45, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de de los Estadios Unidos Mexicanos, se solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social información sobre el impacto jurídico, social y financiero que tendría la aprobación de la iniciativa en comento, a lo que el Instituto emitió los siguientes argumentos.

    5. Con fecha 15 de enero de 2004, la Dirección Jurídica del Seguro Social precisó los supuestos y disposiciones contenidas en el Capítulo VIII de la Ley del Seguro Social, referido a la ``Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio'', resaltando que para cumplir con sus objetivos, en dicha Ley se establecen dos regímenes, el obligatorio y el voluntario. Asimismo, precisa que el alta del trabajador en el régimen obligatorio tiene como supuesto lógico-jurídico la existencia de una relación laboral; sin embargo, aquellas personas que no están sujetas a una relación de esa naturaleza, por haber perdido su empleo, tienen derecho a seguir teniendo acceso a la seguridad social, de acuerdo con la Ley del Seguro Social de 1997, de forma conjunta en los seguros de Invalidez y Vida, así como de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, y aún cuando se elimina la posibilidad de hacerlo en el seguro de enfermedades y maternidad, en contraste con la Ley de 1973, se regula un régimen voluntario que ofrece la protección para el núcleo familiar del trabajador a través del Seguro de Salud para la Familia. Como resultado, el asegurado que sea dado de baja del régimen obligatorio cuenta con las siguientes posibilidades de aseguramiento:

  • Continuar en forma voluntaria en los seguros de Invalidez y Vida, así como de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez y simultáneamente contratar el Seguro de Salud para al Familia.

  • Continuar en forma voluntaria exclusivamente en los seguros mencionados, sin contratar el Seguro de Salud para la Familia.

  • Contratar exclusivamente el Seguro de Salud para la Familia.

  • Convenir con el Instituto su incorporación voluntaria al régimen obligatorio, en el caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley del Seguro Social.

    6. En adición a lo anterior, la opinión del Instituto considera que la obligación de enterar las cuotas obrero-patronales ha existido desde la primera Ley del Seguro Social, Asimismo, el artículo 220 de la Ley del Seguro Social establece que la continuación voluntaria termina, entre otros supuestos, por dejar de cubrir las cuotas durante dos meses. De forma similar, el artículo 226 establece como principio que ``no procederá el aseguramiento voluntario, cuando de manera previsible éste pueda comprometer el equilibrio financiero del Instituto o la eficacia de los servicios que proporciona a los asegurados en el régimen obligatorio'', mismo que es aplicable al caso de continuación voluntaria establecida en el artículo que propone modificar la presente iniciativa.

    7. Por lo anterior, el Instituto considera jurídicamente improcedente la reforma en comento, toda vez que comprometería el equilibrio financiero del Instituto Mexicano del seguro Social; además de no contemplar cómo y quién cubriría el 50% de las cuotas que no pagarán las personas que continuaran voluntariamente en el régimen obligatorio.

    8. Con fecha 17 de diciembre de 2003, la Dirección de Planeación y Finanzas señaló que de conformidad con la Ley vigente, el Instituto mantiene un equilibrio económico entre lo que recibe como cuotas y las prestaciones (en especie y en dinero) que otorga, en términos del régimen financiero que actualmente se tiene establecido en dicha legislación. En este sentido cuando el asegurado accede a una pensión en el seguro de Invalidez y Vida, el pago de la prestación corre por cuenta de ese Organismo, por lo que tendría que cubrir la parte proporcional que se reduzca de la cuota de Retiro, Cesantía en edad avanzada, a través de la suma asegurada que se integra al monto constitutivo a transferir a la aseguradora elegida por el trabajador, al darse los supuestos de la invalidez o la muerte de este último. Además, cuando el hecho generador de la prestación se presenta en el seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada o Vejez, la erogación de este beneficio estaría a cargo del Erario Público, afectando de esta forma también, la economía de los contribuyentes.

    9. Con fecha 26 de diciembre de 2003, la misma Dirección de Planeación y Finanzas estimó que el impacto presupuestario de la reforma sería equivalente a una disminución de los ingresos en 79 millones 189 mil pesos, tan sólo en el ejercicio de 2004. Asimismo, si se considera que la tendencia de los gastos por atención médica, prestaciones y servicios es creciente, el Instituto enfrentaría presiones presupuestales del orden de 22 millones 617 mil pesos, derivados de un gasto promedio de 332.36 pesos para atender a 68 mil 51 asegurados que integrarían el universo de beneficiarios de la reforma. Finalmente y desde la óptica presupuestal, considera que sin una fuente de financiamiento para el 50% de las cuotas que dejaría de percibir el Instituto, se afectaría la meta de reservas aprobada por el Ejecutivo Federal, comprometiendo la situación financiera del Seguro Social.

    10. En sesión de trabajo de la Junta Directiva de la Comisión con funcionarios de las direcciones Jurídica y de Finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social, celebrada el 4 de marzo de 2004 en instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, se evaluaron las estimaciones anteriormente presentadas por el Instituto, así como los efectos que tendría su aprobaciòn, destacando el costo financiero y las dificultades para estimar con precisión los efectos, producto de la incertidumbre en el número de trabajadores que podrían ubicarse en los supuestos contenidos en el iniciativa y el periodo en que lo hicieran. Con base en lo cual se estimaron los beneficios que se obtendrían con la aprobación de la reforma en comento, en contraposición a los costos y presiones financieras que enfrentaría el Seguro Social, en especial dado que la iniciativa no contempla un mecanismo para el financiamiento del porcentaje de las cuotas obrero-patronales que el trabajador dejaría de cubrir.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, las comisiones dictaminadoras someten a consideración de este honorable Pleno la siguiente

    Resolución:

    Único: No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, presentada por el Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Archívese el expediente.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de abril del año 2004.--- Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social: diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores, Sergio Álvarez Mata, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Álvaro Elías Loredo, Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Graciela Larios Rivas, Salvador Márquez Lozornio, Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

    Por la Comisión de Seguridad Social: diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina, Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera, José Mario Wong Pérez, Graciela Larios Rivas (rúbrica), Marko Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Carlos Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), María Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Francisco Amadeo Espinosa Ramos

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; por tanto, considera el asunto totalmente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 10 y 32 y adiciona un artículo 16 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    Honorable Asamblea:

    A las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social fue turnada para su análisis y dictamen, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 10 y 32 y adiciona un artículo 16 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Dicha iniciativa fue puesta a consideración de esta H. Asamblea el día 9 de diciembre de 2003 por el C. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    En atención a ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social someten a la consideración de esta honorable Asamblea el presente Dictamen, bajo los siguientes:

    Antecedentes:

    1. Con fecha 9 de diciembre de 2003, se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 10 y 32 y adiciona un artículo 16 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el C. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: túrnese a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

    3. Con fecha 22 de enero de 2004, la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social remitió el Oficio número CSS-020/04 al Lic. Benjamín González Roaro, director general del ISSSTE, solicitando información sobre el impacto jurídico y financiero que tendría la aprobación de la iniciativa. En respuesta, el Instituto emitió el oficio EI/059/2004 con fecha 25 de febrero de 2004.

    4. Previo estudio y análisis de la proposición, se procedió a la elaboración del presente dictamen, considerando la siguiente:

    Exposición del motivos:

    1. La iniciativa en comento considera que la Ley del ISSSTE de 1959 fue un ordenamiento de avanzada para la época, no solamente porque garantizaba las diversas prestaciones amparadas por leyes anteriores en materia de salud y protección al salario, sino también porque incorporaba un esquema de prestaciones similar al establecido en la Ley del Seguro Social. Aunque no fue sino hasta 1983, con la publicación de la Ley que actualmente rige al Instituto, cuando se consolidó la diversificación de seguros, prestaciones y servicios.

    2. Un elemento que resultó de particular importancia, fue la opción que la Ley concedía a los trabajadores para continuar inscritos de manera voluntaria en el régimen obligatorio -en caso de retiro antes de tiempo- y la posibilidad para los estados y municipios de incorporar a sus trabajadores a dicho régimen.

    3. Sin embargo, la iniciativa también destaca que la seguridad social en México y en América Latina enfrenta problemas estructurales y coyunturales de gran trascendencia. Entre ellos y en el caso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece que los principios básicos de solidaridad y universalidad que coadyuvan al logro de una mayor estabilidad, tanto económica como social, están siendo relegados a segundo término.

    4. Plantea que el fondo de pensiones fue, durante muchos años, el pilar financiero para la conformación de la infraestructura actual del ISSSTE, en virtud de que era el único seguro que no reclamaba grandes erogaciones y por el contrario, recibía sustanciales ingresos por concepto de cuotas de los trabajadores y aportaciones de las dependencias y entidades del Gobierno Federal.

    5. Asimismo, establece que es preocupante el deterioro en la calidad de los servicios médicos del ISSSTE, dada la importancia que tienen en la salud física y mental de los trabajadores y sus familias, así como en su desempeño laboral y social, por lo que se deben fortalecer los programas de medicina preventiva, eficientar los servicios médicos con una mejor infraestructura, simplificar los trámites administrativos en todas las áreas, asegurar el abasto oportuno y suficiente y cuando haya necesidad, subrogar el servicio, sin complicaciones de tiempo y de gastos para el trabajador. En este sentido, considera que los esfuerzos que se realicen, deben estar orientados a resolver las causas principales de los problemas, evaluando resultados en forma bipartita, a la luz de una perspectiva global de la situación. En tal sentido, considera prioritario vigilar que se mantengan sin interrupción alguna las prestaciones que otorga el ISSSTE a los trabajadores, a pesar de que sean deficientes en varios rubros.

    6. En el aspecto financiero, esta situación se originó en el sistemático crecimiento de las demandas y el número de derechohabientes, sin que se hayan producido ajustes en los esquemas de contribución; lo que se refleja en la dependencia de recursos fiscales que para 2004 se ha estimado en 25 mil millones de pesos pero que se llegarán a final de este sexenio a 35 mil millones. Por otra parte, está la caída en el número de cotizantes, ya que el número de burócratas federales, sin incluir a los empleados federalizados, pasó de un máximo de 850 mil en 1991, a 600 mil en 1999. En cambio, también sin incluir a los empleados federalizados, las Entidades pasaron de un millón ciento diez mil empleados en 1990, a un millón 360 mil en 1999, aumentando su número de servidores públicos en casi em mismo número que el gobierno federal redujo su nómina.

    7. Siguiendo en ese mismo tenor, entre los problemas que enfrentan los trabajadores está la insuficiencia de recursos en el ISSSTE para solventar las demandas de salud, los préstamos personales y en general, todos los beneficios de seguridad social que tienen los trabajadores incorporados a este instituto, dada la cantidad enorme de rezagos. Por ello, es urgente que se definan mecanismos que posibiliten el cumplimiento de estas prestaciones, de forma que siga una verdadera política social, de carácter institucional e incluyente.

    8. Frente a este escenario, la iniciativa plantea que el Poder Legislativo no puede quedar a la zaga de tan importantes acontecimientos y por ello, se propone al H. Pleno que dentro del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio del Año 2004, se incremente el monto destinado al rubro de la Seguridad Social, a efecto de que los trabajadores puedan seguir gozando de la totalidad de los beneficios que les otorga la Ley actualmente, a pesar que se encuentren desempleados.

    9. En segundo término, se propone empezar a realizar reformas graduales a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que dentro del ordenamiento actual no existe ningún mecanismo para proteger al trabajador y sus familiares derechohabientes, ante la eventualidad de que al ser dado de baja ante el Instituto o quede desempleado, puedan seguir gozando y disfrutando de los beneficios y derechos que les otorga la ley.

    10. Por tal razón, la iniciativa en comento plantea que aun cuando el trabajador se encuentre en los supuestos de desempleo o baja, cuente con la oportunidad de seguir gozando y disfrutando en su totalidad de los beneficios que otorga la Ley vigente, si comprueba fehacientemente su desempleo y si sigue cotizando ante el Instituto, pagando únicamente el 50% de la cuota sobre el último salario en que haya cotizado.

    Conforme a los antecedentes y motivos de referencia, las comisiones dictaminadoras emiten las siguientes:

    Consideraciones:

    1. La seguridad social y los institutos encargados de su organización y administración, son el instrumento estatal idóneo para la redistribución de la riqueza y la solidaridad entre grupos sociales, brindando, de manera particular, esquemas para la protección de los riesgos, contingencias y situaciones que enfrentan los trabajadores que se encuentran en situación de desempleo y sus familias; que en el caso de los trabajadores al servicio del Estado, incluye la posibilidad de continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio, según se establece en el artículo 142 de la Ley vigente.

    2. El empleo como factor esencial de acceso a la seguridad social, en lo que respecta a los trabajadores del sector público afiliados al ISSSTE, precisa evaluar los cambios propuestos en función de una serie de condiciones que incluyen tanto a las transformaciones que han sufrido el Estado y sus instituciones, en su carácter de empleadores, como a la estructura de riesgos que enfrentan los trabajadores, incluyendo la posibilidad de terminación de la relación laboral que origine el desempleo, a la luz de las posibilidades con que cuenta el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para hacerles frente. Lo rue obliga particularmente al Legislador a buscar mecanismos que fortalezcan la protección a los trabajadores en las circunstancias previstas, pero sin perder de vista la totalidad del sistema y la complejidad de los problemas que enfrenta.

    3. Las comisiones que dictaminan valoran el sentido de la reforma propuesta, que busca salvaguardar los intereses de los trabajadores asegurados y la estabilidad económica de sus familias, así como extender los derechos que disfrutan flexibilizando el esquema de cuotas que aplica en caso de terminar la relación laboral. Sin embargo, es de particular importancia en el estudio, análisis y posterior dictaminación de la iniciativa en comento, evaluar el impacto de las modificaciones propuestas y salvaguardar la estabilidad financiera del Instituto, buscando siempre mantener un equilibrio entre beneficios sociales y capacidad financiera para proveerlos.

    4. En tal sentido y en apego a las facultades conferidas en el artículo 93, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 45, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado información sobre el impacto jurídico, social y financiero que tendría la aprobación de la iniciativa en comento, a lo que el Instituto emitió los siguientes argumentos.

    5. Con fecha 25 de febrero de 2004, la Subdirección Jurídica del Instituto señaló que la propuesta se considera improcedente, en virtud de que bajo los supuestos considerados en la iniciativa, el Instituto dejaría de recibir las aportaciones de la dependencia y únicamente contaría con los recursos del trabajador, lo que a la larga provocaría el desfinanciamiento del Instituto y agravaría el déficit que enfrenta.

    6. Asimismo, considera que la medida podría prestarse a abusos, ya que aún en caso de haber renunciado y cubriendo una cuota mínima, los trabajadores podrían seguir contando con los beneficios de Ley, obligando al Instituto a otorgar jubilaciones y pensiones mayores a las aportaciones recibidas, además de verse obligado a cubrir los costos derivados de los servicios médicos.

    7. Considerando la condición deficitaria en que se encuentran diversos fondos del instituto, se considera que de aprobarse la iniciativa, agravaría las presiones sobre las finanzas del instituto, en especial dado que no contempla mecanismos adicionales para reemplazar los ingresos que se dejen de percibir. De acuerdo con información proporcionada por el propio ISSSTE, el déficit del Fondo Médico ha sido cubierto con recursos de los fondos de prestaciones sociales y de préstamos personales; el del Fondo de Pensiones ha sido cubierto por el Gobierno Federal, de acuerdo con el artículo 177 de la Ley del ISSSTE; y el Fondo de Riesgos de Trabajo ha registrado saldos negativos superiores a 250 millones de pesos desde 2001. Situaciones que se verían acentuadas con la propuesta en comento.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, las comisiones dictaminadoras someten a consideración de este honorable Pleno la siguiente

    ACUERDO

    Único: No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 32 y adiciona un artículo 16 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Archívese el expediente.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de abril del año 2004.--- Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social: diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores, Sergio Álvarez Mata, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Álvaro Elías Loredo, Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Salvador Márquez Lozornio, Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñúzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

    Por la Comisión de Seguridad Social: diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina, Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera, José Mario Wong Pérez, Graciela Larios Rivas (rúbrica), Marko Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Carlos Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), María Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores; por tanto, considera el asunto suficientemente discutido y lo reserva para su votación económica en conjunto.
    CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

    ANTECEDENTES

    Primero.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados con fecha 1 de abril de 2004, el Diputado Ramón Galindo Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presentó, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

    Segundo.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-5-469, acordó que se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    Tercero.- Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, los cuales se exponen en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- El derecho como un conjunto de normas de observancia obligatoria, permite la convivencia de todos los miembros de la sociedad entre sí, de las instituciones del Estado y la interrelación de éstas y la sociedad. La infracción o no observación de las disposiciones que se estipulan en la ley, constituyen un delito. El delito en consecuencia será la acción u omisión ilícita, antijurídica y culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o sanción. Al decir que la acción u omisión deben ser típicas, implica que esa conducta debe encuadrarse en la descripción que de ella hace la ley penal; además de la tipicidad, se requiere la antijuricidad de la misma conducta, es decir, que la conducta sea contraria al derecho, ya que no existe alguna causa legal que justifique la realización de esa conducta, no obstante que la misma sea típica. Finalmente, además de la tipicidad y antijuricidad de la acción u omisión, para que se constituya el delito, esa conducta debe ser culpable, es decir, debe poder reprocharse personalmente a quien la haya realizado.

    SEGUNDA.- El Artículo 15 del Código Penal Federal señala las causas por las cuales se puede excluir el delito, las causas de exclusión impiden que el autor del comportamiento justificado pueda imponérsele una consecuencia jurídico penal a nivel de pena o medida de seguridad, en virtud de traducirse en un comportamiento lícito, ya que la existencia de una cusa de justificación elimina la posibilidad de la antijuricidad desde el punto de vista formal, por ende, anula la culpabilidad y la punibilidad que son elementos del cuerpo del delito.

    TERCERA.- El Código Federal de Procedimientos Penales en su Artículo 134, párrafo segundo, establece que: ``No obstante lo dispuesto por la fracción II del Artículo 15 del Código Penal Federal, el Ministerio Público podrá ejercitar la acción penal en los términos del párrafo precedente y, en su caso, las excluyentes del delito que se actualicen por la falta de elementos subjetivos del tipo, serán analizadas por el juzgador después de que se haya dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso según corresponda, sin perjuicio del derecho del inculpado de acreditar ante el propio Ministerio Público la inexistencia de los mencionados elementos subjetivos del tipo''.

    El párrafo precedente a que se refiere el Artículo 134, párrafo segundo, señala que: ``En cuanto aparezca de la averiguación previa que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en los términos del artículo 168, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los tribunales y expresará, sin necesidad de acreditarlo plenamente, la forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos cuando la descripción típica lo requiera, así como las demás circunstancias que la ley prevea''.

    El Artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que: ``El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos. Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera. La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad''.

    Finalmente, la fracción II del artículo 15 del Código Penal Federal dispone que ``El delito se excluye cuando se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate''.

    De esta argumentación, el autor propone una nueva redacción del artículo 134 en su párrafo segundo, en el siguiente sentido: ``De conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 15 del Código Penal Federal, el Ministerio Público no podrá ejercitar la acción penal de conformidad con lo indicado en el párrafo precedente. Las excluyentes del delito que se actualicen, serán analizadas por el Ministerio Público y por el Juzgador antes de dictarse el auto de formal prisión o de sujeción a proceso en el ámbito de sus competencias''.

    CUARTA.- De lo anteriormente expuesto, esta Comisión Dictaminadora refiere lo establecido por las instancias jurisdiccionales que se han manifestado sobre el tema y que permite aclarar el sentido del presente dictamen: ``De la interpretación armónica y sistemática de los preceptos 168 y 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, y 15, fracción II, del Código Penal Federal, se desprende que los elementos subjetivos específicos distintos al dolo forman parte del cuerpo del delito, en primer término, por encontrarse contenidos en la descripción típica (cuando así se observe de la misma), al igual que los elementos objetivos y normativos; en segundo lugar, en virtud de que los aspectos que integran la probable responsabilidad versan exclusivamente sobre la participación dolosa o culposa del indiciado en el injusto, la existencia de las causas de licitud y las excluyentes de culpabilidad. En este orden de ideas, al dictarse el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, según sea el caso, esas ultraintenciones --como se les conoce en la dogmática penal-, deben analizarse por los tribunales como elementos del cuerpo del delito; sin embargo, al dictarse el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, los elementos subjetivos específicos distintos al dolo no requieren acreditarse a plenitud, toda vez que las excluyentes del delito que se actualicen por falta de dichos elementos, deben analizarse por el juzgador con posterioridad al dictado de tales determinaciones''. Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, Novena Época, Amparo en revisión 1956/2000, 28 de febrero de 2001.

    En consecuencia, es incorrecta la aseveración del autor de la iniciativa en el sentido de que lo establecido en el Artículo 134, párrafo segundo, es contradictorio y violatorio de lo que dispone el segundo párrafo del Artículo 16 Constitucional el cual indica que: ``No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado''; toda vez que no existe tal violación a la Constitución, porque el juzgador al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, está obligado a acreditar el cuerpo del delito, la probable responsabilidad del indiciado y deducir su participación en el delito.

    La razón del por qué las excluyentes del delito que se actualicen por la falta de elementos subjetivos del tipo, sean analizadas por el juzgador después de que se haya dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso según corresponda, sin perjuicio del derecho del inculpado de acreditar ante el propio Ministerio Público la inexistencia de los elementos subjetivos del tipo; estriba en que el propio juzgador no puede determinar en el término constitucional que establece el Artículo 17 de la Constitución Política: ``Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado''; si la excluyente de responsabilidad que hace valer el indiciado es jurídicamente posible, en caso contrario, por la gravedad del ilícito o por la peligrosidad del sujeto, la ley le concede ese beneficio al juzgador para que la falta de tiempo no sea impedimento para que los indiciados evadan la acción de la justicia.

    En otro orden de ideas, consideramos que la actual redacción del Artículo 134, párrafo segundo, no vulnera las garantías individuales ni procesales, puesto que el indiciado podrá ejercer su derecho de acreditar ante el juzgador la inexistencia de los elementos subjetivos del tipo en el momento procesal oportuno, por ende dicho ordenamiento, justifica la posibilidad de que los indiciados sean sujetos de la acción penal.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sometemos a la consideración de la asamblea el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO.- No es de aprobarse la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el párrafo segundo del Artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por el Dip. Ramón Galindo Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 1º. de abril de 2004.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a cuatro de agosto de dos mil cuatro.--- Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; Kenny Denisse Arroyo González, Mario Carlos Culebro Velasco, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Miguel Ángel Yunes Linares, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguelángel García-Domínguez, Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia no tiene registrados oradores. El asunto, por tanto, está suficientemente discutido y lo reserva para su votación económica en conjunto.
    CODIGO PENAL FEDERAL

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 250 del Código Penal Federal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    ANTECEDENTES

    Primero.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados con fecha 27 de abril de 2004, el diputado Hugo Rodríguez Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó al pleno de la H. Cámara de Diputados, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

    Segundo.- En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-501, acordó que se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    Tercero.- Los miembros integrantes de las Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, en el siguiente sentido.

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- La iniciativa señala que de acuerdo al tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ``En los juicios del orden criminal, queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata''.

    Es así que cuando por analogía, semejanza, comparación, similitud, relación entre los hechos que se investigan y lo mencionado en la ley y aún por mayoría de razón, esto es, que quede debida y plenamente comprobado que el sujeto activo cometió un acto delictivo, no es posible sancionarlo si no existe una ley cabal y textualmente aplicable al ilícito de que se trata, toda vez que la Constitución Federal prohibe imponer pena o sanción alguna que no se encuentre señalada en una ley exactamente aplicable al delito que se investiga, criterio que desde siempre ha sido apoyado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con innumerables tesis aisladas y jurisprudencias.

    SEGUNDA.- El autor de la iniciativa señala que en la práctica profesional nos encontramos que la fracción II del artículo 250 del Código Penal Federal, el cual tutela el ejercicio de las profesiones por personas que hayan cumplido con las disposiciones reglamentarias del artículo 5 de nuestra Constitución, deja abierta la posibilidad de que una persona que haya obtenido una autorización provisional para desempeñar una actividad profesional y que una vez expirado el plazo por el cual se le otorgó el permiso, usurpe una profesión y dado que la norma penal federal no señala la obligación de que, en cualquier caso, se debe acreditar una autorización vigente, de producirse algún incidente en el cual alguna persona cuente con alguna autorización vencida, esto es, que el término autorizado para ejercer la profesión que se permite, ya sea como pasante o provisional, haya transcurrido en exceso, evadirá la acción de la justicia, dado que el artículo 14 de la propia Constitución establece que se debe aplicar conforme a una disposición exactamente aplicable al delito de que se trata, y en el caso que se expone, de acreditar al presunto responsable que tiene una autorización, aún y cuando se encuentre vencida, no se podrá imponer pena alguna, ya que la disposición que se pretende modificar solo implica, en forma general, que el usurpador tenga una autorización, vencida o no.

    Asimismo, se propone reformar el inciso a) del artículo 250 del Código Penal Federal, para sancionar a quien se atribuye el carácter de profesionista lo ejerza o no, lo cual lleva a considerar que, dado que este artículo enuncia qué conductas relativas al ejercicio de las profesiones son consideradas lícitas; por no ejercer la profesión de la cual se está atribuyendo el carácter de profesionista, se encuentra violentando el derecho tutelado por este numeral y por ello también evade la acción de la justicia.

    Lo anterior, manifiesta el autor de la iniciativa, constituye un engaño a quienes les confían su situación legal, de salud, fiscal o cualquier otra que se encuentre regulada por la ley al presentarse como profesionales, luego entonces se pretende modificar la fracción II del artículo 250 del Código Penal Federal a fin de incluir, tras la palabra ``autorización'', el término ``vigente'', de tal suerte que de aprobarse esta iniciativa, al denunciarse que alguna persona se encuentra ejerciendo sin autorización o con autorización vencida, sea sancionado penalmente.

    Finalmente, que en el inciso a) de la fracción II, se incluya tras la palabra ``profesionista'', la frase ``aún y cuando no lo ejerza'', de tal forma que si una persona se atribuye el carácter de profesionista, aún y cuando no lo ejerza, también sea sujeto de sanción penal.

    TERCERA.- La Comisión Dictaminadora considera, que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, se entiende por ejercicio profesional, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. Asimismo, el artículo 25 de la propia ley, señala que para ejercer en el Distrito Federal, cualquier profesión, entre otros requisitos, se requiere poseer título legalmente expedido y debidamente registrado.

    CUARTA.- El artículo 29 de la citada ley, establece que las personas que sin tener título profesional legalmente expedido actúen habitualmente como profesionistas, incurrirán en las sanciones contenidas en el artículo 62, el cual señala que el hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión, se castigará con la sanción que establece el artículo 250 del Código Penal Federal vigente.

    QUINTA.- Por otra parte, el artículo 30 de la ley, señala que: ``La Dirección General de Profesiones podrá extender autorización a los pasantes de las diversas profesiones para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de tres años, para lo cual se demostrará el carácter de estudiantes, la conducta y capacidad de los mismos, así como en cada caso se dará aviso a la Secretaría de Educación Pública y extenderán al interesado una credencial en que se precise el tiempo en que gozará de tal autorización. Al concluir dicho término quedará automáticamente anulada esta credencial''.

    De lo anterior, podemos establecer la prohibición legal para los pasantes de prestar cualquier servicio propio de cada profesión, dicha prestación solo la podrán otorgar quienes hayan cumplido los requisitos establecidos en la Ley de Profesiones, los cuales ya hemos mencionado. Por ello, esta Comisión Dictaminadora considera inexacta la interpretación realizada por el autor de la iniciativa, en el sentido de que toda persona que cuente con una autorización provisional vencida o no, se encuentra impedida de ejercer las funciones inherentes a una actividad profesional. La anterior aseveración, tiene excepciones, en materia jurídica por ejemplo, tenemos que las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso-administrativos, rechazarán la intervención en calidad de patronos o asesores técnicos del o los interesados, de persona que no tenga título registrado; pero tratándose de representación jurídica en materia obrera, agraria y cooperativa este requisito no es indispensable. Finalmente, en materia penal, el acusado podrá ser oído en defensa por sí o por medio de persona de su confianza o por ambos según su voluntad.

    SEXTA.- En relación a la propuesta de sancionar a las personas que se atribuyan el carácter de profesionistas lo ejerzan o no, consideramos sin fundamento jurídico dicha apreciación, toda vez que de la argumentación jurídica antes expuesta, se desprende que el ejercicio profesional implica la realización habitual de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo, lo que traduce que la sanción penal conlleva una conducta activa de la persona que se ostenta como profesionista. Para reafirmar lo anterior, referimos lo establecido por el artículo 7 del Código Penal Federal, el cual define al delito como el acto u omisión que sancionan las leyes penales, por lo que bajo ninguna circunstancia pueden ser sujetos de sanción penal, las personas que se atribuyen el carácter de profesionistas, excepto, que aunado a la ostentación como profesionista, la persona realice conductas inherentes al ejercicio profesional de cualquier actividad.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sometemos a la consideración de la asamblea el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 250 Código Penal Federal, presentada por el Dip. Hugo Rodríguez Díaz, del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 27 de abril de 2004.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a cuatro de agosto de dos mil cuatro.--- Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos: diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; Kenny Arroyo González, Mario Carlos Culebro Velasco, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Miguel Ángel Yunes Linares, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguelángel García-Domínguez, Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia, no teniendo oradores registrados, lo considera suficientemente discutido y lo reserva para su votación económica en conjunto.
    CODIGO CIVIL FEDERAL

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el segundo párrafo de la fracción V del artículo 1161 y el primer párrafo del artículo 1934 del Código Civil Federal

    HONORABLE ASAMBLEA:

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 1161 Y PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1934, DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

    ANTECEDENTES

    Primero.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados con fecha 18 de marzo de 2004, el Diputado José Antonio Cabello Gil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presentó, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 1161 Y PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1934, DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

    Segundo.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-4-437, dictó que se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

    Tercero.- Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, los cuales se exponen en las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    PRIMERA.- La iniciativa que hoy se dictamina, señala que de acuerdo a los artículos 1161 y 1934 del Código Civil Federal, relativos a las acciones de responsabilidad civil provenientes de actos ilícitos que no constituyan delitos, así como la reparación del daño correspondiente, establecen actualmente que las referidas acciones prescriben en un plazo de dos años contados a partir de que se verificaron los actos; entendiéndose por prescripción el medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. Asimismo, sostiene que en la actualidad, un número considerable de personas, optan por recurrir a instancias de naturaleza administrativa antes de recurrir a instancias jurisdiccionales, ya sea con el objeto de llegar a una posible solución de manera más expedita, o en su caso, con la intención de poder contar con medios probatorios para ser utilizados posteriormente en un proceso judicial. En tal sentido, si bien es cierto que el Código Civil es claro al establecer un término de dos años para ejercer la acción civil y reclamar la reparación del daño en determinados supuestos, también es cierto que el texto legal vigente no prevé la posibilidad de que el plazo para la prescripción se interrumpa, en el caso de un conflicto que por su naturaleza se substancie primeramente ante una autoridad de arbitraje o de amigable composición de naturaleza administrativa, tales como la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo la Procuraduría Federal del Consumidor, entre otros, máxime cuando en algunos casos es necesario acudir a este tipo de instancias administrativas para poder contar con pruebas que en determinado momento puedan ser utilizadas dentro del proceso jurisdiccional correspondiente.

    SEGUNDA.- La iniciativa pretende establecer la posibilidad legal de que el cómputo del plazo para la prescripción, en tratándose de responsabilidad civil derivada de un acto ilícito que no constituye delito, se interrumpa ante el caso de que el afectado recurra ante cualquier autoridad o instancias de arbitraje o amigable composición de naturaleza administrativa, hasta en tanto ésta no emita su recomendación o fallo, siempre y cuando el afectado recurra a este tipo de instancias administrativas dentro del plazo legal previsto para que opere la prescripción. Con ello, se lograría otorgar mayor certeza jurídica a quienes acuden ante este tipo de instancias administrativas de conciliación, arbitraje o amigable composición, salvaguardando al mismo tiempo su derecho para exigir la reparación del daño ante las instancias jurisdiccionales correspondientes, sin que este derecho prescriba, en tanto sea conocido por las referidas instancias administrativas. Con la reforma legal se lograrán favorecer los mecanismos de conciliación o arbitraje, constituyéndose como una opción importante para la resolución de controversias entre particulares, al ofrecer determinadas ventajas a las personas que recurren a las mismas, tales como la rapidez y eficacia en sus procedimientos; certidumbre en sus determinaciones; y derivado de dichos elementos, el brindar un menor costo para el interesado, tanto de tiempo económico, salvaguardando al mismo tiempo su derecho para exigir la reparación del daño ante instancias jurisdiccionales, sin que este prescriba.

    TERCERA.- Para establecer una justificación del sentido en el que se orienta este dictamen, conviene anotar lo que la Doctrina ha expuesto en esta materia. Así, etimológicamente, la palabra ``responsable'' significa ``el que responde''. De allí que este concepto se conecte con la idea de ``reparación'', que tiene el sentido que el daño es soportado por alguien que es su autor, y no por la víctima misma. Por ende, tradicionalmente, se ha entendido que, en sentido estricto, la responsabilidad concierne al deber de reparar el daño jurídicamente atribuible causado por el incumplimiento, tanto de una obligación preexistente como del deber genérico de no dañar a otro. La responsabilidad civil se ha redefinido, entonces, como una reacción contra el daño injusto. Ante la imposibilidad de la eliminación del daño, el problema se presenta como una transferencia de un sujeto (la víctima) a otro (el responsable). En suma, la responsabilidad civil no es una forma de sancionar al culpable, sino de trasladar las consecuencias dañosas a un sujeto distinto del que las sufrió, cuando existe una razón que justifique tal desplazamiento.

    La doctrina establece que debe tenerse presente que ``la revisión del sistema de la responsabilidad civil no significa dar vuelta a las cosas, ni destruir los cimientos para edificar de nuevo. Significa ampliar las fronteras de la responsabilidad civil. Más allá de la culpa, sin [excluirla]; más allá de la responsabilidad civil, sin desecharla''.

    CUARTA.- Consideramos que en toda sociedad organizada interesa que los derechos y obligaciones de los individuos que la componen estén perfectamente determinados y que no se produzcan situaciones de incertidumbre que permanezcan indefinidamente en el tiempo. Por esta razón, las legislaciones de todos los países contienen normas que confieren al transcurso del tiempo efectos jurídicos que tienen por objeto poner término a los estados inciertos, ya sea extinguiendo la obligación incumplida, confiriendo el derecho al que aparece como titular de él o fijando un plazo para impetrar algún derecho o ejercer una acción, transcurrido el cual ya no puede ponerse en marcha mecanismos jurisdiccionales o administrativos tendientes a exigir su reconocimiento o cumplimiento.

    Las referidas normas toman la denominación de prescripciones y plazos de caducidad, y además de fundarse en la necesidad de dar estabilidad jurídica, se basan también en la presunción del abandono o renuncia del derecho cuyo titular no lo reclama o ejercita. En virtud de la prescripción se adquieren derechos por su ejercicio continuado y consecuentemente se extinguen los del anterior titular. Esta doble función de la prescripción conlleva, en realidad dos instituciones distintas: una de ellas produce la adquisición del derecho de propiedad y demás derechos reales, y la otra, extingue los derechos, reales o personales.

    El fundamento que subyace tras la existencia de una institución como la prescripción, ha sido debatido largamente por la doctrina y así, han sido múltiples los autores que han aventurado teorías que justifican su naturaleza. Para algunos autores que ponen énfasis en una interpretación civilista de la institución, la prescripción descansa sobre la necesidad de estabilizar las situaciones jurídicas y que su justificación pasa porque el ordenamiento jurídico no puede menos que reconocer como jurídicos ciertos estados de hecho mucho tiempo subsistentes. Otros autores, desde un prisma procesal, señalan que la justificación de la prescripción pasa por el reconocimiento de que el tiempo, hace desaparecer los elementos probatorios que permiten acreditar los derechos, haciendo esto imposible o, por lo menos, muy difícil. Al respecto, se han pronunciado algunas tesis aisladas de dicha figura, las cuales servirán de fundamento para conocer su objeto:

    ``La prescripción en curso es un hecho in itinere, una esperanza que, hasta el último instante, puede ser truncada por un acto interruptivo o detenida por fuerzas ignoradas al mismo prescribiente. La ley promulgada mientras la prescripción está en curso, puede, o bien declarar imprescriptible el derecho que antes no lo era, o subsistiendo dicha prescriptibilidad, modificar la duración del tiempo necesario o los demás requisitos. En el primer caso, cuando el legislador, por motivos de orden público, declara la imprescriptibilidad de un derecho, claro está que la prescripción que corría contra él, pierde toda posibilidad de llegar a cumplirse y, por lo tanto, el tiempo transcurrido bajo el régimen anterior, pierde todo su efecto. Las leyes relativas al orden público tienen efectos retroactivos en todas partes. El prescribiente no tiene ningún derecho adquirido, sino una expectativa de derecho, que no entrará en su patrimonio hasta que se hayan cumplido todos los requisitos señalados por las leyes. Cuando la nueva ley se limita a modificar la duración del plazo o los requisitos, la situación es distinta; el derecho continúa siendo prescriptible, y por lo tanto, sería una injusticia interrumpir la prescripción y dar el tiempo anterior por no pasado. Lo que se debe hacer, es poner en armonía las leyes sucesivas para que no se pierdan los efectos producidos bajo la primera ley vigente. Las modificaciones introducidas por la ley nueva, o se proponen facilitar la obra de la prescripción o hacerla más difícil. En ambos casos dichas modificaciones se refieren o a la duración del plazo o a las medidas de interrupción y suspensión o a los requisitos intrínsecos. Si la nueva ley prolonga la duración del plazo, esta prolongación debe aplicarse a la prescripción en curso, computándose el término desde el momento inicial''. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXII, página 922, Tercera Sala.

    QUINTA.- Consideramos que la amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos entre dos o más particulares, quienes delegan en un tercero, la facultad de precisar la solución, con fuerza vinculante para ellas, el Estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular; asimismo, de conformidad con el artículo 1175 del Código Civil Federal, ``el efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella''. En tal virtud, con base en esta disposición, la Comisión Dictaminadora no coincide con la propuesta original, en el sentido de que la prescripción se interrumpa en caso de que el afectado recurriere ante cualquier autoridad administrativa durante el plazo legal previsto para que opere la misma, es decir 2 años, toda vez que si el afectado acude ante la instancia de arbitraje correspondiente, días antes de que precluya su derecho, podrá interrumpir la prescripción, y de no obtener un acuerdo favorable, tendrá la opción de la vía judicial, contando con dos años adicionales para reclamar su indemnización, en tal caso; situación que sin duda, afectaría a su contraria en el asunto que nos ocupa.

    Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sometemos a la consideración de la asamblea el siguiente:

    ACUERDO

    ÚNICO.- No es de aprobarse la Inciativa con Proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción V, del articulo 1161 y primer párrafo del articulo 1934, del Código Civil Federal., presentada por el Dip. José Antonio Cabello Gil, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 18 de marzo de 2004.

    Palacio Legislativo de San Lázaro a cuatro de agosto de dos mil cuatro.--- Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos: diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; Kenny Arroyo González, Mario Carlos Culebro Velasco, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Miguel Ángel Yunes Linares, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Miguelángel García-Domínguez, Jaime Miguel Moreno Garavilla.»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo oradores registrados, esta Presidencia considera el asunto suficientemente discutido y lo reserva para su votación económica en conjunto.


    LEY GENERAL DE EDUCACION

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona el artículo 37 de la Ley General de Educación

    HONORABLE ASAMBLEA

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a su consideración el presente Dictamen sobre la Iniciativa para ampliar el concepto de educación normal contenido en la Ley General de Educación, para que contenga a las licenciaturas que se imparten y abarcar todas las áreas de la educación integral, y su correlativo Proyecto de Decreto para adicionar el Artículo 37 de la Ley General de Educación.

    Antecedentes

    La Quincuagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada el día 11 de noviembre de 2003, aprobó un Acuerdo Económico mediante el cual se remite al Congreso de la Unión la Iniciativa y Proyecto de Decreto que se mencionan.

    En esa misma fecha el Acuerdo fue remitido a esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su conocimiento y efectos constitucionales, con oficio No. DPL 2216-LVI.

    La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta del Acuerdo y presentó al Pleno la Iniciativa y el Proyecto de Decreto el día 9 de diciembre de 2003.

    Una vez que se constató que la Iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, fue turnada a esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio No. DGPL 59-II-5-222.

    Proceso de Dictaminación

    La Comisión estableció que la Constitución General de la República, en la Fracción VIII del Artículo 3º y en la Fracción XXV del artículo 73, faculta al Congreso de la Unión para legislar en la materia que motiva la iniciativa.

    Una vez establecidas las facultades del Congreso de la Unión en la materia, la Junta Directiva de la Comisión remitió la Iniciativa, para su estudio y preparación del correspondiente proyecto de dictamen, a las Subcomisiones de Educación Básica e Inicial y de Educación Superior y Posgrado.

    En el proceso de estudio y análisis de la Iniciativa, las Subcomisiones encontraron que los argumentos esgrimidos en la Exposición de Motivos no dan razones suficientes para dictaminar en sentido positivo, por lo tanto se dictaminó en sentido negativo y prepararon en consecuencia el proyecto de dictamen.

    El Pleno de la Comisión aprobó el proyecto de dictamen de las Subcomisiones en reunión del día 20 de abril de 2004.

    Consideraciones a la exposición de motivos y al proyecto de decreto

    En la iniciativa se argumenta, con razón, que la formación de los profesores debe corresponder a las finalidades y contenidos que la legislación asigna a la educación básica, a partir de un conjunto de conocimientos, habilidades y valores que todos los niños y jóvenes deben adquirir, mismo que da razón de ser a planes de estudio nacionales que, al tiempo que garantizan una formación común, permiten atender la diversidad regional, social y cultural del país y las demandas del ejercicio docente.

    Se señala también, y en ello coincide esta Comisión Dictaminadora, que ha sido preocupación permanente lograr que la educación artística, con métodos eficaces, trascienda, tanto porque coadyuva de manera significativa en el ámbito académico, como porque el mayor logro intelectual en la historia de la humanidad es el arte y, en este sentido, tiene un valor por sí mismo,

    Se destaca que a pesar de lo anterior, y de lo que en la Ley General de Educación en sus artículos 2, 7 fracciones I y VIII, 12, fracción I, y 48 establece a la educación artística como requisito indispensable de la educación integral que prescribe el Artículo 3º Constitucional, éstas se ha visto restringida en los tiempos y espacios que se le dedicaban y que merece tener en el currículo escolar y, correlativo con ello, no se ha dado atención suficiente a la tarea de formar profesionales que atiendan esta asignatura en las instituciones de educación básica.

    En virtud de lo anterior la iniciativa propone proyecto de decreto para adicionar el artículo 37 de la Ley General de Educación y quedar como sigue:

    Es de destacarse la coincidencia de esta Comisión dictaminadora con los argumentos vertidos en relación con la importancia de la educación artística en la educación básica como parte de la educación integral que prescribe la Constitución General de la República, y en el sentido de la poca importancia que ha merecido para las autoridades educativas desde hace algunas décadas.

    Sin embargo, la formación de docentes en la materia no es un asunto que se pudiera resolver por la vía legislativa, sino que se trata de un asunto de políticas públicas que compete impulsar al Poder Ejecutivo en los distintos órdenes de gobierno.

    En lo que se refiere a la redacción actual del Artículo 37 de la Ley General de Educación, esta Comisión Dictaminadora considera que, tal como está, da cuenta de manera implícita de todas las áreas de conocimiento para una educación integral y comprende todos los niveles del tipo superior, incluyendo licenciatura, por lo que no resulta necesario incorporar la idea propuesta.

    La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDO

    Primero.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 37 a la Ley General de Educación, presentada por el Congreso del Estado de Jalisco, el 9 de diciembre de 2003.

    Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo, Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla, Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla, Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Esthela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).»El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo oradores registrados, esta Presidencia considera el asunto suficientemente discutido y lo reserva para su votación económica en conjunto.
    LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION - LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 58 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y el artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

    HONORABLE ASAMBLEA

    A la Comisión que suscribe, de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada por la Mesa Directiva de esta Legislatura; para su estudio, análisis y elaboración del correspondiente Dictamen, la MINUTA que contiene la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA POR ADICION MEDIANTE LA INCORPORACION DE UNA FRACCION IX, EL ARTICULO 58 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y UN PARRAFO AL ARTICULO 19 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, presentada el día jueves 16 de octubre del 2003, por el Senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional; y remitida a ésta H. Cámara de Diputados, el día jueves 13 de noviembre del 2003 por el H. Senado de la Republica.

    Los integrantes de ésta Comisión de Transportes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y párrafo segundo; y 72 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 39 fracción XXXVI, 45 numeral 6 párrafos e) y f); de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55 fracción II, 56, 57, 60, 63, 64, 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea el presente Dictamen, bajo la siguiente:

    METODOLOGÍA

    Esta Comisión encargada del análisis, estudio y elaboración del Dictamen de la presente minuta, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que se describe a continuación:

    I. En el cuerpo del presente Dictamen, se ha establecido un capítulo denominado ``ANTECEDENTES'', en el cuál se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno de la referida minuta, y se hace una breve descripción de los trabajos previos realizados en el H. Senado de la República.

    II. Se establece otro capítulo denominado ``CONTENIDO DE LA MINUTA'', en el cuál se busca reflejar de manera general y concisa, los objetivos que pretende alcanzar la iniciativa de mérito.

    III. En el capítulo denominado ``CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA'' los integrantes de ésta Comisión dictaminadora, de ésta Cámara; hacen una breve referencia de los temas que componen la propuesta de mérito y expresan argumentos de valoración; así como los motivos y razonamientos que la sustentan.

    IV. De los trabajos realizados y las observaciones emitidas por esta Comisión en relación con la minuta de estudio, se establece en el apartado denominado ``RESOLUTIVOS'', las deducciones, valoraciones y términos finales sobre el presente proyecto.

    I. ANTECEDENTES1) Con fecha 16 de octubre del 2003, el Senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentó ante la H. Cámara de Senadores una Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar por adición, mediante la incorporación de una fracción IX, el artículo 58 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y se agrega un párrafo al artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

    2) Con esa misma fecha, la Mesa Directiva del H. Senado de la República, turno la Iniciativa en referencia para su estudio y dictaminación a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos de aquella Cámara Colegisladora.

    3) El Dictamen correspondiente resultó aprobado en votación económica y quedó en primera lectura el cuatro de noviembre del año dos mil tres.

    4) El seis de noviembre del mismo año, en votación económica, se aprobó la omisión de su segunda lectura y se pasó a discusión en lo general y en lo particular en un solo acto, resultando aprobado por unanimidad de votos en la H. Cámara de Senadores mediante votación nominal.

    5) De acuerdo al Procedimiento y a la práctica Legislativa, la Minuta respectiva fue turnada a esta H. Cámara de Diputados Con fecha jueves 13 de noviembre del 2003, por el H. Senado de la República; remitiendo a ésta Soberanía, el expediente que contienen la MINUTA en referencia, misma que la Mesa Directiva de ésta Cámara, turno para su análisis, estudio y elaboración del correspondiente dictamen a ésta Comisión de Transportes; para sus efectos dispuestos en el artículo 72 inciso a) de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    II. CONTENIDO DE LA MINUTAa) EI autor de la iniciativa considera que su propuesta reviste importancia dentro de los esfuerzos y proyectos que desarrolla el gobierno y la sociedad civil tendientes a reivindicar los derechos de los grupos sociales más vulnerables del país. Principalmente en lo que respecta a la configuración del marco jurídico que garantice su acceso a una vida diga y productiva. Que este ordenamiento jurídico facilita y otorga más opciones para que los adultos mayores y las personas con discapacidad se desplacen en los medios de transporte privados a un costo económico que resulte accesible a su ingreso y condición social.

    b) La ley de la materia ha establecido diferentes modalidades para que los propietarios de medios de transporte, contribuyan a que la población de bajos ingresos pueda desplazarse en los medios de transporte de su propiedad, pagando tarifas preferenciales o haciendo descuentos en determinadas épocas a determinados sectores sociales, como menores de edad, estudiantes, profesores, por señalar algunos.

    Por lo tanto, el propósito de que los mexicanos puedan transitar de manera libre por cada uno de los rincones del país, lo que está sustentado constitucionalmente, encuentra su principal referencia y materialización en la Ley de Vías Generales de Comunicación y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

    c) Sostiene el autor de la iniciativa la necesidad de que a los adultos mayores y las personas con discapacidad se les aplique un tarifa especial con descuento, permitiéndose en consecuencia a los permisionarios, sin violentar la ley; y sin dañar las finazas y fuerza de trabajo de sus empresas de autotransporte para pasajeros, den acceso a estos grupos vulnerables para que puedan viajar por las carreteras nacionales hacia los destinos de su preferencia.

    El autor considera, que a partir de la vigencia de la Ley de los Derechos de las personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 25 de junio del año pasado; las personas adultas mayores, merecen una atención preferente, lo que obliga a los diversos sectores de la población, incluso al privado, a implementar programas acordes a las necesidades y demandas de las personas adultas mayores.

    d) Por consiguiente, la iniciativa propone modificar la Ley de Vías Generales de Comunicación a fin de otorgarle facultades de establecimiento a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; en materia de tarifas especiales a las personas adultas mayores y personas con discapacidad, al igual que su regulación en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

    Así las cosas, las personas físicas o morales permisionarias deben cumplir con lo que al efecto ordena la legislación aplicable, principalmente en lo que respecta a las leyes de Vías Generales de Comunicación y de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, mismas que en el ámbito de su aplicación rigen la vida de los permisionarios y concesionarios.

    III. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DICTAMINADORAA. Que independientemente del propósito de una iniciativa, la cual debe ser valorada a la luz de los criterios elementales de legalidad, congruencia y sistematicidad del sistema jurídico mexicano, mismos que resultan fundamentales para la viabilidad de cualquier reforma legislativa; así como la conexión lógica que deben guardar los ordenamientos legislativos denominados generales, con aquellos que regulan de forma especial alguna materia en particular.

    Las Comisiones encargadas de elaborar dictámenes se encuentran en todo momento, obligadas a la realización de los análisis y a la examinación de las implicaciones jurídicas que tienen las iniciativas de ley, los cuales y por su naturaleza; son documentos legislativos que pretenden modificar el marco regulatorio vigente, a la luz de la sistematicidad de los ordenamientos jurídicos.

    Esta Comisión Dictaminadora, considera que el objeto material de la presente iniciativa tiene como fundamento artículos de la Ley de Vías Generales de Comunicación que para la materia de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, resultan estar sin efectos, toda vez que la materia que regulan estas disposiciones, se encuentran contempladas en un ordenamiento especial para su aplicación.

    B. Ahora bien, y en el entendido de que el objetivo primordial de un acto que tiene como finalidad derogar ciertas disposiciones jurídicas, encuentra su fundamento al retirar o dejar sin efecto las disposiciones jurídicas contenidas en otro ordenamiento vigente, toda vez que éstas pueden entrar en contradicción o resultar incongruentes con las nuevas reformas realizadas.

    Señalamos, tal y como lo ha dispuesto el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de acuerdo a las facultades conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; con respecto a la emisión de la tesis Jurisprudencial que al rubro se denomina:

    ABROGACION Y DEROGACION, DISTINCION ENTRE.

    SUS ALCANCES:

    ``...la derogación es la privación parcial de los efectos de una ley, esto es, la vigencia de algunos preceptos se concluye, pero no así de todo el ordenamiento jurídico en el que se contienen. En nuestro sistema mexicano normalmente el procedimiento que se sigue al abrogarse un ordenamiento jurídico es declarar la abrogación del mismo y además, derogar las disposiciones que se opongan al nuevo ordenamiento. Esta forma de actuar, obedece a la existencia de las diversas disposiciones que se emitieron con fundamento en el ordenamiento abrogado, que pueden resultar congruentes o no con las disposiciones que contiene el ordenamiento que abrogó el anterior. De ahí, el que sólo se deroguen aquellas disposiciones que contravengan el nuevo ordenamiento, pudiendo subsistir las que no lo contravengan, sino, por el contrario, que se ajusten a las nuevas disposiciones''.C. De tal manera, y de conformidad con lo establecido por el artículo TERCERO TRANSITORIO de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres, y en vigor a partir del veintitrés de diciembre del citado año, se dispone lo siguiente:Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

    ...

    TRANSITORIOS

    ...

    ``TERCERO.- SE DEROGAN LOS ARTICULOS 1, FRACCIONES VI Y VII; 8, PARRAFOS SEGUNDO A CUARTO; 9o, FRACCIONES VII Y VIII; 21 A 28; 39; 85; 87; 88; 90; 9Ê1; 97; 98; 100 A 105; 109; 128; 146 A 168 Y 537 A 540 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION; Y LAS DEMAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, SE DEJAN SIN EFECTO UNICAMENTE POR LO QUE SE REFIERE A LAS MATERIAS REGULADAS EN LA MISMA, LOS ARTICULOS 3 A 5; 10; 12 A 20; 29 A 38, 40 A 84; 86; 89; 92 A 96; 99; 110; 116 A 124; 126; 127; 523 A 532; 535 Y 541 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.''.Luego entonces, se señala que la razón de ser, del artículo transitorio referido, el cual establece de manera primordial que: ``se dejan sin efecto únicamente por lo que se refiere a las materias reguladas en la misma...'', lo que obedece tal y como se ha explicado a lo largo del presente dictamen, a la necesidad de evitar que las disposiciones de un ordenamiento general como lo sería en este caso la Ley de Vías Generales de Comunicación, entren en contradicción o resulten incongruentes con las disposiciones que se encuentran en un ordenamiento específico como sería en este particular, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

    D. Por tanto, si esta Comisión Dictaminadora no advirtiese esta situación, daría lugar a generar un marco regulatorio contradictorio, que provocaría que las normas de un ordenamiento general entraran en contravención con las del ordenamiento particular de la materia, provocando con ello, un severo estado de incertidumbre jurídica para los gobernados.

    En añadidura a lo anterior debe resaltarse que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en su artículo TERCERO TRANSITORIO, declaró expresamente la insubsistencia de los efectos de aplicabilidad de algunas de las disposiciones contenidas en la Ley de Vías Generales de Comunicación; por lo que la Minuta objeto del presente estudio carece de materia de estudio. Siendo que a partir del día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres, el artículo 58 de la Ley de Vías Generales de Comunicación quedó sin efectos en lo que respecta a la materia del autotransporte federal.

    III. RESOLUTIVOSPRIMERO .- Que el derecho ejercido por el promovente se sustenta en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDO .- Esta Comisión de Transportes resulta competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1 y 2, fracción XXXVI, y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 65, 85, 88, 89 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    TERCERO.- Que de la aprobación del proyecto de decreto referido en la minuta en cuestión, se provocaría un grave e inconsistente fenómeno de contradicción en nuestro sistema jurídico y de aplicabilidad de la materia en cuestión, toda vez; que mientras que un ordenamiento de carácter general establece una obligación para aquellos que se sitúen en los supuestos regulado por ésta Ley, otro ordenamiento de carácter general, y de aplicación especifica; deja sin efectos algunos ordenamientos del anterior, provocando con esto una contravención recíproca, y en virtud de que el artículo 58 que se pretende reformar se encuentra en éste supuesto y de manera intrínsecamente ligada con el contenido de la reforma del artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; lo único que resultara de su aprobación: será un grave estado de incertidumbre jurídico y social para nuestros gobernados.

    Por lo anteriormente expuesto, y en base a los razonamientos vertidos en el cuerpo del presente Dictamen, los integrantes de esta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; someten a consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

    ACUERDOÚNICO.- Para los efectos del inciso d) del Artículo 72 Constitucional, se deshecha la MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCION IX DEL ARTICULO 58 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y SE REFORMA EL ARTICULO 19 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, remitida por la H. Cámara de Senadores y turnada a esta Comisión el 13 de noviembre de 2003.

    Dado en la sala de Sesiones de la Comisión de Transportes.--- Cámara de Diputados, LIX Legislatura.--- Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión a los 30 días del mes de noviembre del 2004.--- Por la Comisión de Transportes: diputados: Francisco Juan Ávila Camberos, Presidente; Renato Sandoval Franco, José Carmen Arturo Alcántara Rojas, José Rubén Figueroa Smutny, Gelacio Montiel Fuentes, secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita, Sebastián Calderón Centeno, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Diego Palmero Andrade, Alfredo Fernández Moreno, José Orlando Pérez Moguel, Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo, Valentín González Bautista, Inelvo Moreno Álvarez, Ernesto Alarcón Trujillo, Roger David Alcocer García, Humberto Cervantes Vega, Jesús Ángel Díaz Ortega, Francisco Grajales Palacios, Graciela Larios Rivas, Felipe Medina Santos, Eviel Pérez Magaña, Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías, Adrián Villagómez García, Fernando Espino Arévalo, Isidoro Ruiz Argaiz, Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbricas).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: No habiendo oradores registrados, esta Presidencia considera el asunto suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo presentados.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo por favor... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los puntos de acuerdo; archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos. Y por lo que se refiere a los puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta que reforma la fracción IX del artículo 58 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y se reforma el artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, devuélvase al Senado para los efectos del artículo 72 del inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    ESTADO DE JALISCO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia recibió de parte del señor diputado don Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a que declare zona de desastre el área afectada por los hundimientos del terreno en la colonia Monumental, en el municipio de Guadalajara, estado de Jalisco.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Gobernación a que declare zona de desastre el área afectada por los hundimientos del terreno en la colonia Monumental, en el municipio de Guadalajara, Jalisco, a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del PRI

    Antecedentes

    El día dos de diciembre del año dos mil cuatro, el presidente municipal de Guadalajara, Jalisco, de manera conjunta con los coordinadores de las fracciones parlamentarias, que inciden en el H. Ayuntamiento, presentaron una iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen, que tiene como finalidad que dicho órgano de gobierno apruebe apoyos para las personas afectadas en la colonia Monumental, de esa ciudad, con motivo de los daños ocurridos a sus viviendas.

    La zona afectada ha tenido un impacto que ha rebasado cualquier expectativa, se señalaba inicialmente que dieciocho viviendas estaban afectadas por los hundimientos del terreno, posteriormente se tuvo conocimiento que se encuentran dañadas y en proceso de clasificación de riesgo más de novecientas viviendas.

    Un gran número de familias han tenido que ser desalojadas por el inminente peligro que representa para la seguridad familiar, previendo con ello alguna tragedia por el colapso que pudiese presentarse en los centros de las viviendas dañadas.

    La propia autoridad municipal y de manera coordinada con el Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado, y el Colegio de Ingenieros Civiles, del estado de Jalisco, iniciaron diversos estudios para conocer con mayor profundidad las causas que han originado los daños a las viviendas.

    Al día de hoy, el Ayuntamiento de Guadalajara, ha confirmado en base a los avance del estudio que realiza el Colegio de Ingenieros Civiles, de esa ciudad, que hay un total de ciento tres viviendas que están afectada en su estructura, y el costo de reparación promedio por cada vivienda fluctuaría entre ciento veinte mil y doscientos mil pesos.

    El alcalde de la Ciudad de Guadalajara manifestó, al respecto ``que en total se requerirán entre 16 y 18 millones de pesos, de los cuales esta dispuesto a conseguir dos terceras partes, para que los dueños completen con la otra tercera parte''.

    La gravedad del caso nos obliga a sumarnos en apoyo de los afectados, no politizando las tareas, sino únicamente coadyuvando con las autoridades municipales que han solicitado los apoyos del Fondo Nacional de Desastres, con el fin de que se apliquen de manera urgente en beneficio de las familias afectadas.

    Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía siguiente, punto de acuerdo, que es de obvia y urgente resolución.

    Único.- Se exhorta a la Secretaría de Gobernación, para que se declare zona de desastre el área afectada por los hundimientos del terreno en la colonia Monumental, del municipio de Guadalajara en el estado de Jalisco. Y se otorguen los apoyos económicos que se radican en el Fondo Nacional de Desastres; con el fin de que se apliquen de manera urgente en beneficio de las familias afectadas.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos en el mes de marzo de dos mil cinco.--- Dip. Quintín Vázquez García (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
    MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se crea una comisión especial para conocer el estado que guardan los monumentos arqueológicos de la República Mexicana, analizar las políticas y programas públicos existentes e impulsar medidas necesarias para su rescate, conservación y difusión adecuados.La diputada María Elena Orantes López: Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: desde la Conquista hasta nuestros días, se sigue destruyendo la presencia del pasado. Actualmente, existen dos clases de situaciones: la que tiene lugar en los sitios u obras que carecen de protección; y otra, la que se lleva a cabo cuando hay una protección mal orientada. Cualquiera de las dos surge de la ignorancia, siendo mucho peor la del segundo caso.

    Bajo una perspectiva crítica y propositiva y dentro del marco legal e institucional en vigor, debemos analizar las prioridades de la defensa del patrimonio arqueológico, la degradación y dignificación de las zonas arqueológicas, en relación con el turismo y los desafíos de la conservación en este patrimonio en un contexto de modernización. Esto, con el fin de que los mexicanos nos reconciliemos con la producción intelectual. Como paso necesario para erradicar escisiones parciales y modelos excluyentes en la sociedad nacional, es imperioso hacer un análisis de las ideas y de las discusiones que han dejado huella en las formas de pensar y de sentir de los mexicanos en la época precolonial.

    A pesar de ello, la falta de control y vigilancia, la ignorancia y el desinterés han hecho que el enriquecimiento de museos y colecciones privadas no puedan estar en México satisfactoriamente protegidas. Por lo antes señalado, considero urgente desarrollar una adecuada organización y una coordinación eficiente de las investigaciones arqueológicas, que responda a una política planificada, con claros objetivos y no sólo con las miras al turismo. Los proyectos de investigación arqueológica deben integrar la reconstrucción de las estructuras y su mejor conservación.

    Los mexicanos debemos tener respeto por ese pasado, una conciencia sólida, clara de lo que somos y hemos sido a través de los años. El patrimonio cultural precolonial y la soberanía son nociones que se entrelazan en la historia nacional, nociones que se retroalimentan y son elevadas a valores ideológicos, políticos, por los cuales se han constituido en los pilares sustantivos y continentes del nacionalismo mexicano, de ahí que el menor esbozo de agravio y afectación contra el patrimonio nacional se traduzca en un atentado contra una de las fibras más sensibles de la sociedad: la identidad. En razón de lo anterior expuesto, someto a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

    Punto de Acuerdo Único. Se crea una comisión especial con objeto de conocer el estado que guardan los monumentos arqueológicos de la República Mexicana, analizar las políticas y programas públicos existentes e impulsar las medidas necesarias para su rescate, conservación y difusión adecuados.

    Dado en el Palacio Legislativo, a 1 de marzo del 2005.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial para conocer el estado que guardan los monumentos arqueológicos de la República Mexicana, analizar las políticas y programas públicos existentes e impulsar las medidas necesarias para su rescate, conservación y difusión adecuados, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del PRI

    Con fundamento en los artículos 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 70 y 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta H. asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial para conocer el estado que guardan los monumentos arqueológicos de la República Mexicana, analizar las políticas y programas públicos existentes e impulsar las medidas necesarias para su rescate, conservación y difusión adecuados.

    Exposición de Motivos

    Desde la conquista hasta nuestros días, se sigue destruyendo la presencia del pasado. Actualmente existen dos clases de vandalismo, aquel que tiene lugar en los sitios u obras que carecen de protección y otro, el que se lleva a cabo cuando hay una protección mal orientada. Cualquiera de los dos surge de la ignorancia, siendo mucho peor el del segundo caso.

    En México no sólo no se fundieron los patrimonios de los pueblos indios y los colonizadores europeos, sino que tampoco se crearon las circunstancias que permitieran el desarrollo de significados indirectos positivos de cada cultura en relación con las demás; es decir, no existió un principio de comprensión y aceptación que hiciera posible la valoración positiva de la cultura del otro. Al dotar de significados negativos al patrimonio cultural ajeno se impidió la constitución de un patrimonio que se percibiera común, por lo que en México se generó una divergencia que incide en el problema de su conservación, revaloración y aprovechamiento. Así, la tenue identificación de los objetos culturales dominantes sólo permite un endeble compromiso popular con la defensa del patrimonio nacional.

    La importancia que el Estado mexicano ha conferido a la preservación de los monumentos arqueológicos se expresó desde los inicios del siglo XIX, cuando apenas fundada la República se legisla prohibiendo la exportación de dichos bienes. A partir de entonces, los sucesivos gobiernos, han reiterado las políticas de conservación de los monumentos, incluyendo atinadamente, además de los prehispánicos, a los históricos y artísticos; aquéllos se han incorporado al orden normativo nacional en legislación diversa, como la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su Reglamento.

    Esta ley, determina que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos artísticos e históricos y de las zonas de monumentos. Declara que son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles productos de las culturas anteriores al establecimiento de la cultura hispánica en el territorio nacional, así como los restos paleontológicos, ya sea humanos, o de flora y fauna.

    Bajo una perspectiva crítica y propositiva, pero siempre dentro del marco legal e institucional en vigor, debemos analizar las prioridades de la defensa del patrimonio arqueológico, la degradación y dignificación de las zonas arqueológicas en su relación con el turismo, y los desafíos de la conservación del patrimonio arqueológico en un contexto de modernización.

    Para los que comparten este enfoque el patrimonio cultural está formado por el acervo de los bienes culturales de una sociedad (que pueden ser tangibles o intangibles, y de origen propio o ajeno), en tanto sean necesarios para la reproducción social y cultural del pueblo que los sustenta como propios. Su valor patrimonial se establece por su relevancia en términos de la escala de valores de la cultura a la que pertenecen. En este sentido, el patrimonio cultural resultará de una construcción social, selectiva y arbitraria sólo en la medida en la que sea producto de interés de una cultura dominante por imponerse a otra, como sucede en los procesos coloniales, en donde unos valores se imponen como universales, mientras se niegan y excluyen los de las culturas dominadas.

    De ahí que, en México no exista un patrimonio común a todos los mexicanos, sino diversos paurimonios pertenecientes a diferentes grupos sociales excluidos del proyecto cultural dominante. Lo que hay es un país caracterizado por diferencias culturales y desigualdades sociales, pretendidamente unificado por el proyecto cultural del grupo dominante colonizador, que busca construir una sola cultura nacional sustentada en la destrucción de las culturas particulares y en la imposición de sus propios valores.

    Lo anterior ha traído consigo dos tipos de problemas: la imposibilidad de una política de protección que abarque la totalidad de los objetos culturales que forman el patrimonio cultural real del país, y la imposibilidad de los diversos pueblos y grupos sociales para identificarse con los bienes culturales seleccionados como patrimonio nacional.

    Por ello, el reto es hacer de la cultura y el patrimonio nacional un campo de diálogo, de intercambio de experiencias, de conocimiento y reconocimiento mutuos, entre grupos sociales y culturales diferentes (que no desiguales), es decir, propiciar que la cultura nacional sea el marco institucional e ideológico que haga posible el desarrollo de diversas culturas.

    Con el fin de que los mexicanos nos reconciliemos con la producción intelectual, como paso necesario para erradicar visiones parciales y modelos excluyentes de la sociedad nacional, es imperante hacer un análisis de las ideas y discusiones que han dejado huella en las formas de pensar y de sentir de los mexicanos en la época precolonial.

    En el caso de México, dentro de los agentes que participan en la defensa, rescate, conservación/restauración, difusión y uso del patrimonio cultural sobresale el papel protagónico que el Estado ha desempeñado en la creación y mantenimiento de museos, en la conservación del patrimonio en custodia, así como de los monumentos arqueológicos e históricos.

    La falta de control y vigilancia, la ignorancia y el desinterés así como otros factores que han dificultado la aplicación de la legislación relativa, han propiciado la realización de múltiples excavaciones clandestinas y de un activo comercio, en todo caso ilegal, de monumentos arqueológicos, dando como resultado una constante salida de estos bienes hacia otros países, para enriquecimiento de museos y colecciones privadas en el extranjero, en beneficio de quienes se dedican a este ilícito tráfico y con grave menoscabo del patrimonio cultural de la nación.

    Es lamentable que múltiples monumentos arqueológicos mexicanos, insustituibles y de excepcional valor artístico y científico se encuentren formando parte de museos y colecciones fuera del territorio nacional.

    La historia de México se remonta a más de 30 mil años, aunque se considera que las investigaciones arqueológicas prioritarias deben realizarse sólo en zonas monumentales, aquellas que pueden ser visitadas por un turismo que ingrese divisas al país, y no para estudiar a fondo nuestra historia. No me opongo en lo más mínimo al turismo, es una fuente de ingresos que debe encausarse eficientemente. Lo que considero urgente es desarrollar una adecuada organización, una coordinación eficiente de las investigaciones arqueológicas, que responda a una política planificada, con claros objetivos, no sólo con miras al turismo. Los proyectos de investigación arqueológica deben integrar tanto la reconstrucción de las estructuras y su mejor conservación.

    Considero que los mexicanos debemos tener respeto por ese pasado, una conciencia sólida, clara de lo que somos y hemos sido a través de más de 30 mil años. El patrimonio cultural y la soberanía son nociones que se entrelazan en la historia y, en particular, en la historia nacional, se retroalimentan y son elevadas a valores ideológicos y políticos, por los cuales se han constituido en los pilares sustantivos y continentes del nacionalismo mexicano. De ahí que el menor esbozo de agravio o afectación en contra del patrimonio cultural de la nación, se traduce en atentado contra una de las fibras más sensibles de la sociedad: la mexicaneidad.

    En razón de lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único.- Se crea una Comisión Especial con el objeto de conocer el estado que guardan los monumentos arqueológicos de la República Mexicana, analizar las políticas y programas públicos existentes e impulsar las medidas necesarias para su rescate, conservación y difusión adecuados.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2005.--- Dip. María Elena Orantes López (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputada. Túrnese a la Junta de Coordinación Política.
    PARLAMENTO DE LA JUVENTUD
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado don José Erandi Bermúdez Méndez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Cámara de Diputados a establecer en este año el Parlamento de la Juventud, como espacio de diálogo y participación del sector público, social y privado sobre los avances y desafíos de los jóvenes en materia legislativa y de políticas públicas en los 20 años transcurridos desde la declaración del Año Internacional de la Juventud.El diputado José Erandi Bermúdez Méndez: Gracias; con su permiso diputado Presidente: el suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura José Erandi Bermúdez Méndez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo establecido en los artículos 93, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, de urgente resolución, bajo las siguientes consideraciones:

    En la declaración del Año Internacional de la Juventud por parte de la ONU, en 1985, se estableció el tema de lo juvenil en la agenda de los gobiernos y se logró avanzar en este establecimiento de compromisos en cada una de las naciones, para diseñar e instrumentar estrategias de desarrollo para los jóvenes basadas en principios de participación, desarrollo y paz. Posteriormente, en 1995, la ONU decide revisar las condiciones de vida de los jóvenes en todo el mundo para detectar los elementos que eviten el desarrollo integral y el acceso a mejores oportunidades y se estableció el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes en 2000 y años subsiguientes.

    Por su parte, en julio de 1994, en Cartagena de Indias, Colombia, en la cuarta Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno se aprobó el Programa Regional de Acciones para el Desarrollo de la Juventud en América Latina para el periodo 1995-2000 que, en tanto propuesta estratégica integral, contempló varios componentes sectoriales relevantes, como educación, empleo y capacitación para el empleo, salud, medio ambiente, participación e institucionalidad pública, legislación, promoción de derechos, cooperación e integración regional, que en su conjunto establecieron un sólido marco de referencia a partir del cual se diseñaron iniciativas específicas de intervención a escalas nacional y regional.

    En la última Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, realizada en México en 2004, se aprobó la elaboración de un Plan Iberoamericano de Juventud con Horizonte 2012, con los temas de inclusión, democracia y convivencia. Como hemos podido observar, México ha participado de manera protagónica en las iniciativas de la Organización de las Naciones Unidas, al ser el único país de Iberoamérica que ha respondido a los requerimientos para la elaboración del reporte de ejecución del Programa de Acción Mundial para los Jóvenes al año 2000 y años subsiguientes. Y en los últimos años las políticas de juventud han sufrido una transformación radical en el contexto de los cambios producidos dentro de estas esferas económicas. En virtud, diputado Presidente, de que el texto no puede ser leído en estos tres minutos, le pido se incluya en el Diario de los Debates y concluyo.

    Punto de Acuerdo. Único. Exhortar a la honorable Cámara de Diputados para establecer en este año el Parlamento de la Juventud, como espacio de diálogo y participación del sector público, social y privado sobre los avances y desa-fíos de los jóvenes en materia legislativa y de políticas públicas en los 20 años transcurridos desde la Declaración del Año Internacional de la Juventud.

    Es cuanto, diputado Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la H. Cámara de Diputados a establecer en este año el Parlamento de la Juventud, como espacio de diálogo y participación del sector público, social y privado sobre los avances y desafíos de los jóvenes en materia legislativa y de políticas públicas en los 20 años transcurridos desde la Declaración del Año Internacional de la Juventud, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del grupo parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal en la LIX Legislatura José Erandi Bermúdez Méndez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 93, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía punto de acuerdo de urgente resolución, bajo las siguientes

    Consideraciones

    En la declaración del Año Internacional de la Juventud, por parte de la Organización de las Naciones Unidas en 1985, se estableció el tema de lo juvenil en la agenda de los gobiernos y se logró avanzar en el establecimiento de compromisos en cada una de las naciones para diseñar e instrumentar estrategias de desarrollo para los jóvenes basadas en los principios de Participación, Desarrollo y Paz, posteriormente en 1995, la ONU decide revisar las condiciones de vida de los jóvenes en todo el mundo para detectar los elementos que eviten su desarrollo integral y el acceso a mejores oportunidades y se estableció el ``Programa de Acción Mundial para los Jóvenes al año 2000 y años subsiguientes''.

    Por su parte, en julio de 1994, en Cartagena de Indias, Colombia, la IV Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, se aprobó el Programa Regional de Acciones para el Desarrollo de la Juventud en América Latina, para el periodo 1995-2000, mismo que en tanto propuesta estratégica e integral, contempló varios componentes sectoriales relevantes como educación, empleo y capacitación para el empleo, salud, medioambiente, participación e institucionalidad pública, legislación, promoción de derechos, cooperación e integración regional, que en su conjunto, establecieron un sólido marco de referencia a partir del cual se diseñaron iniciativas específicas de intervención a escala nacional y regional.

    En la última Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, realizada en México en el año 2004, se aprobó la elaboración de un Plan Iberoamericano de Juventud, con un horizonte 2012, bajo los temas de Inclusión, Democracia y Convivencia.

    Como hemos podido observar, México ha participado de manera protagónica en las iniciativas de la Organización de las Naciones Unidas, al ser el único país de Iberoamérica que respondió a los requerimientos para la elaboración del Reporte de Ejecución del ``Programa de Acción Mundial para los Jóvenes al año 2000 y años subsiguientes'' y en los últimos años, las políticas de juventud han sufrido una transformación radical en el contexto de los cambios producidos dentro de las esferas económicas, sociales, culturales y políticas en el mundo, que se ha reflejado en el paso de una perspectiva asistencial a la de concebir a los jóvenes como actores estratégicos de desarrollo y agentes del cambio social. Lo anterior, ha traído consigo que el principio fundamental de las políticas públicas de juventud en nuestro país, es fomentar y garantizar la participación juvenil, donde se reconozca la capacidad de acción y propuesta de los jóvenes tanto en lo individual como a través de sus organizaciones; por lo que es necesario alentar con mayor énfasis la generación de oportunidades y condiciones de desarrollo acordes a sus necesidades, expectativas y aspiraciones, que potencien su creatividad y su condición protagónica en la transformación de sus sociedades.

    Un ejemplo claro de la seriedad que ha asumido el gobierno federal en este tema, es el Programa Nacional de Juventud 2002-2006, el cual es un instrumento gubernamental para orientar la acción social dirigida a los jóvenes, y como parte de las atribuciones que establece la ley del Instituto Mexicano de la Juventud, es necesario reforzar y evaluar las acciones realizadas para garantizar mejores niveles de participación juvenil a través de políticas integrales y de alto impacto.

    En este orden de ideas, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece en el apartado de ``Desarrollo Social y Humano'', el Objetivo Rector 2: acrecentar la equidad y la igualdad de oportunidades, la Estrategia C: ``Incorporar integralmente a los jóvenes al desarrollo del país, por medio de una política nacional de juventud que permita promover las oportunidades de este grupo. Formular una política incluyente e impulsar la apertura de oportunidades para el desarrollo humano, social y productivo de los jóvenes mexicanos como actores estratégicos en el desarrollo del país. Esto les permitirá integrarse plenamente y contar con canales de comunicación para expresarse''.

    Además, existe un compromiso latente con la juventud, ya que representan el 34.5% de la población total del país, según datos del XII Censo General de Población y Vivienda, además de que son los principales actores hacia un país más justo y solidario.

    Dada la importancia de lo anterior y en virtud de que se cumple el Vigésimo Aniversario del Año Internacional de la Juventud y que México, ha asumido el compromiso de impulsar una nueva etapa de desarrollo y evolución en el campo del estudio, investigación, diseño e instrumentación de políticas públicas de juventud alineadas a procesos de globalización justos, que incluyan a los jóvenes, el sector público, privado y social y a su vez, los haga participar activamente en el desarrollo de sus sociedades, consideramos viable establecer el Parlamento de la Juventud, con la finalidad de que exista un foro de expresión para todos los jóvenes del país, ya que esto nos permitirá discutir e intercambiar opiniones así como también, conocer las necesidades reales de este sector de la población, ya que no debemos olvidar que es una responsabilidad del Estado garantizar los derechos plenos de los jóvenes y que estos, juegan un papel trascendental en la vida política de esta nación, ya que día con día se encargan de fincar los sólidos cimientos del progreso y la cultura del país, por lo anterior, propongo con carácter de urgente y obvia resolución el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Exhortar a la H. Cámara de Diputados para establecer en este año el Parlamento de la Juventud, como espacio de diálogo y participación del sector público, social y privado sobre los avances y desafíos de los jóvenes en materia legislativa y de políticas públicas en los 20 años transcurridos desde la declaración del Año Internacional de la Juventud.

    Palacio legislativo, a 15 de marzo de 2005.--- Dip. José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, diputado Erandi. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se considera de urgente resolución. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; luego entonces, se considera el asunto suficientemente discutido. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

    La Secretaria diputada Graciela Larios Rivas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado, el punto de acuerdo; comuníquese.
    TUBERCULOSIS BOVINA Y BRUCELOSIS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado Enrique Guerrero Santana, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa para que, en coordinación con gobiernos estatales y organizaciones ganaderas, instrumenten una campaña de erradicación de la tuberculosis bovina y brucelosis.El diputado Enrique Guerrero Santana: Con su permiso, señor Presidente: por razones de tiempo, solicito que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates. Compañeras diputadas y diputados: el suscrito, diputado federal Enrique Guerrero Santana, pone a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) para que, en coordinación con los gobiernos estatales y asociaciones ganaderas, instrumente de manera permanente una campaña de erradicación de la tuberculosis bovina y brucelosis, acorde con la siguiente exposición de motivos:

    En 1993 se creó la Comisión Nacional para la Erradicación de la Tuberculosis Bovina y Brucelosis para canalizar mayores recursos a los productores y gobiernos estatales y federal para que enfrentaran el problema sanitario. A nueve años de haber entrado en vigor las normas oficiales contra la tuberculosis bovina y brucelosis, sólo Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas y Yucatán se encuentran en la fase de erradicación de la tuberculosis, mientras que el resto de las entidades está en la fase de control.

    Se estima que los animales infectados generan pérdidas de aproximadamente 17 por ciento en la producción de leche. Por ello es de suma importancia reducir los posibles contagios al ser humano por el consumo de leche o sus derivados que no han sido pasteurizados. La brucelosis provoca alto índice de abortos y nacimientos de becerros débiles de bajo peso al destete, además de pérdidas en la producción de leche estimadas en 20 por ciento. En este sentido, pongo a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    Único. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) para que, en coordinación con los gobiernos estatales y asociaciones ganaderas, instrumente de manera permanente una campaña de erradicación de la tuberculosis bovina y brucelosis para declarar libres las regiones y estados de nuestro país, con el propósito de asegurar que los mexicanos consuman carne sana y de calidad, así como evitar dificultades para exportar debidamente nuestro ganado.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a instaurar en coordinación con gobiernos estatales y organizaciones ganaderas una campaña de erradicación de la tuberculosis bovina y brucelosis, a cargo del diputado Enrique Guerrero Santana, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado federal Enrique Guerrero Santana, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 Y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa de Punto de Acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a fin que, en coordinación con los gobiernos estatales y asociaciones ganaderas instrumente, de manera permanente, una campaña de erradicación de la tuberculosis bovina y brucelosis para declarar libre a las regiones y estados de nuestro país, con el propósito de asegurar que los mexicanos consuman carne sana y de calidad, así como no tener dificultades para exportar debidamente nuestro ganado acorde con la siguiente

    Exposición de Motivos

    En 1993 se creó la Comisión Nacional para la Erradicación de la Tuberculosis Bovina y Brucelosis con el fin de canalizar mayores recursos para que tanto los productores como los gobiernos estatales y el federal, enfrentaran el problema sanitario.

    De acuerdo con el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) de la Sagarpa, a ocho años de haber entrado en vigor las Normas Oficiales contra la tuberculosis y la brucelosis, solo los estados de Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas y Yucatán, están en la fase de erradicación de la tuberculosis, mientras que el resto de las entidades se encuentran en la fase de control.

    El Departamento de Agricultura de Estados Unidos sólo reconoce 18 regiones mexicanas de baja prevalencia de tuberculosis, de las cuales 12 pueden exportar con una sola prueba, 5 con pruebas de hato y de lote y la región centro-norte de Sonora se considera como la única de nuestro país que no requiere pruebas para exportar a aquel país ganado castreado.

    Se estima que los animales infectados de esta enfermedad generan pérdidas de aproximadamente 17% en la producción de leche. Ante esta situación, es de suma importancia reducir los posibles contagios al ser humano por el contacto directo con los animales infectados o por el consumo de leche o sus derivados que no han sido pasteurizados.

    De acuerdo con la información del Senasica, 64 municipios de la zona norte de Sonora se encuentran acreditados como libres de brucelosis, mientras que la zona sur de este mismo estado y Yucatán, se encuentran en la fase de erradicación; el resto se encuentra en la fase de control.

    La brucelosis provoca una reducción en la fertilidad del hato por el alto índice de abortos, así como nacimientos de becerros débiles y de bajo peso al destete, además de pérdidas en la producción de leche estimadas en un 20%.

    En ese sentido, el suscrito, diputado Federal Enrique Guerrero Santana, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a fin de que, en coordinación con los gobiernos estatales y asociaciones ganaderas, instrumente de manera permanente una campaña de erradicación de las tuberculosis bovina y brucelosis para declarar libres las regiones y estados de nuestro país, con el propósito de asegurar que los mexicanos consuman carne sana y de calidad, así como no tener dificultades para exportar debidamente nuestro ganado.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México, DF, a 1o. de marzo de 2005.--- Dip. Enrique Guerrero Santana (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, señor diputado. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución. ¿Nos hace favor la Secretaría de preguntar a la Asamblea? Gracias.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Se considera de urgente resolución. Esta Presidencia no tiene registrados oradores; considera el asunto suficientemente discutido. Pregunte la Secretaría a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: En votación económica se pregunta a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor...

    Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobados, los puntos de acuerdo; comuníquense.
    ESTADO DE GUERRERO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Francisco Chavarría Valdeolivar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reajustar al orden constitucional las actividades militares en el estado de Guerrero.El diputado Francisco Chavarría Valdeolivar: Con el permiso de la Presidencia; compañeras diputadas y compañeros diputados: la inspección militar a la población civil ha sido una práctica común en el estado de Guerrero ya de manera ancestral. Sin embargo, esta situación se ha intensificado a partir de 1994, precisamente ante un temor de Estado por los acontecimientos observados en el sur del país. Desde entonces, en esta entidad se ha instrumentado un despliegue militar sin precedente.

    Si bien es cierto que los militares se han acercado a la población civil con el propósito de realizar labores sociales, de proteger a la ciudadanía con campañas de despistolización y combate del narcotráfico, también es cierto que muchas veces se han extralimitado en sus funciones, al grado de que cualquier ciudadano puede ser tratado como presunto delincuente. El Ejército Mexicano --nuestro Ejército Federal--, no obstante su merecido rango de guardián de la patria y garante de la soberanía nacional, ha sido frecuentemente factor de atemorización en la vida diaria de los guerrenses, centralmente en las zonas rurales, donde se observa a la población civil guardar un temor fundado hacia los militares. Existen comunidades en la sierra donde su presencia representa más un motivo de miedo que un elemento de seguridad. De frente a sus patrullajes nadie quiere estar: los hombres huyen, las mujeres se encierran en sus casas y los niños no van a la escuela.

    Con todo ello, no pocas veces se han violentado las garantías individuales y se han trastocado particularmente las previsiones del artículo 129 constitucional, vulnerándose así nuestro Estado de derecho. Por lo antes expuesto, solicito a esta soberanía la aprobación, de urgente y obvia resolución, del siguiente punto de acuerdo.

    Único. Exhortar al Ejecutivo federal a que, de conformidad con lo que establece el artículo 129 de nuestra Carta Magna, se sirva reajustar las actividades militares al orden constitucional en el estado de Guerrero.

    Atentamente, el de la voz. Gracias, señor Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reajustar al orden constitucional las actividades militares en el estado de Guerrero, a cargo del diputado Francisco Chavarría Valdeolivar, del grupo parlamentario del PRD

    En mi calidad de diputado federal y como integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, en virtud de las siguientes

    Consideraciones

    La militarización en el estado de Guerrero ha sido una práctica cotidiana de manera ancestral. Esta realidad se ha acrecentado a partir de 1994, ante los acontecimientos observados en el sur del país y con el consiguiente temor de Estado de una rebelión de mayor escala. Desde entonces, en esta entidad se ha ordenado un despliegue militar sin precedente. Los militares se han insertado en la población civil con el pretexto de realizar labores sociales, de practicar presuntas campañas de despistolización y ejercicios diversos de combate del narcotráfico.

    Destaca el hecho de que a partir de 1996, con la aparición del autodenominado Ejército Popular Revolucionario, se reanudaron los operativos exacerbados que conllevaron a estadios de represión, cateos domiciliarios y frecuentes detenciones arbitrarias e indiscriminadas a la población.

    En la actualidad, el Ejército ha procedido a la instalación de más bases militares y con mucha frecuencia ha tomado decisiones al margen de las autoridades civiles. Esta situación la observamos cuando impiden el libre tránsito de los ciudadanos y aun de los medios de comunicación; cuando se aísla e incomunica a los detenidos; cuando no se brinda el auxilio suficiente a los damnificados; cuando hay interrogatorios y traslados ilegales a las zonas militares sin mediar mandamiento escrito alguno.

    El Ejército Mexicano, nuestro Ejército federal, no obstante su merecido rango de guardián de la patria y garante de la soberanía nacional, ha sido frecuentemente factor de atemorización en la vida diaria de los guerrerenses.

    Centralmente, en las zonas rurales se observa a la población civil guardar un temor fundado hacia los militares. Existen comunidades serranas en donde su presencia representa más un motivo de miedo que un elemento de seguridad. De frente a sus patrullajes nadie quiere estar. Los hombres huyen, las mujeres se encierran en sus casas y los niños no van a la escuela. Con todo ello, no pocas veces se han violentado las garantías individuales y se han trastocado particularmente las previsiones del artículo 129 constitucional, vulnerándose así nuestro Estado de derecho.

    Por lo expuesto, solicito a esta soberanía la aprobación del siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Exhortar al Ejecutivo federal a reajustar, de conformidad con lo que establece el artículo 129 de nuestra Carta Magna, las actividades militares al orden constitucional en el estado de Guerrero.

    Dip. Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica)»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, si se considera de urgente resolución la proposición.

    Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Esta Presidencia considera de urgente resolución. No tiene registrados oradores; luego entonces, ruega a la Secretaría preguntar a la Asamblea si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición.

    Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los que estén por la negativa... La mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Aprobado; comuníquese.
    FRONTERA SUR
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: El señor diputado don Francisco Herrera León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, remitió a esta Presidencia proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de Hacienda y Crédito Público, y Especial Sur-Sureste, realizar una reunión en Villahermosa, estado de Tabasco, con objeto de evaluar el ejercicio de los recursos asignados a la zona fronteriza con Centroamérica.

    El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública; de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; de Hacienda y Crédito Público; y Especial Sur-Sureste que realicen una reunión en Villahermosa, Tabasco, para evaluar el ejercicio de los recursos asignados a la zona fronteriza con Centroamérica, a cargo del diputado Francisco Herrera León, del grupo parlamentario del PRI

    Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al tenor de las consideraciones que ofreceré, someto a la aprobación de esta soberanía proposición con punto de acuerdo para que se realice una reunión con las comisiones antes referidas en Villahermosa, Tabasco, con el propósito de evaluar el ejercicio de los recursos asignados para la zona fronteriza con Centroamérica.

    Por muchos es sabido, que en días pasados el Presidente de Guatemala, realizó una gira de trabajo al Estado de Tabasco, en el marco de esta, se lograron importantes acuerdos, los que fundamentalmente buscan una mayor integración económica y comercial de la región sur sureste de nuestro país con Centroamérica.

    Esta Cámara, en el ámbito de sus competencias, no puede ser ajena a las tareas promotoras del desarrollo que mandata nuestra Constitución Política en su artículo 25. En este mismo sentido, atendiendo las premisas establecidas en ese dispositivo constitucional, considero que esta Cámara esta obligada a revisar de manera integral y bajo criterios más exhaustivos, el impacto de la legislación vigente en las zonas fronterizas.

    Es importante destacar, y es del conocimiento de todos, que los procesos sociales y económicos, presentan características diferenciadas en estas regiones, frente a las del resto del país. En esas zonas, se observa que las instituciones son rebasadas por problemas sociales, que sin duda requieren de acciones y estrategias distintas para su solución. Y es por eso, y es el objeto de este punto de acuerdo, que considero convocar a una reunión de las comisiones mencionadas al principio de mi intervención, en la región de la frontera sur.

    Estimo también que resulta oportuno, realizar esta reunión por los acuerdos derivados de la reciente visita del Presidente de Guatemala a nuestro país, en los que se logró abordar asuntos de la agenda bilateral de trascendencia en la integración comercial de nuestro país con los mercados de Centroamérica.

    Los temas de esa agenda bilateral, deben también ser abordados por esta Cámara en el marco de sus competencias legislativas, por destacar algunos, el tópico de la migración requiere una revaloración por parte del gobierno y nuevas estrategias, ya que como todos sabemos, el tráfico ilegal de personas, así como los flujos migratorios impactan no sólo en la economía, sino también en los índices delictivos. Esta Cámara, por esos motivos autorizó la asignación de presupuesto para la instalación de un puerto fronterizo permanente en Tabasco, para hacer frente y establecer los controles necesarios para regular y registrar los flujos de personas y mercancías.

    Este puerto fronterizo, también coadyuvara en los controles sanitarios, para que no se propaguen enfermedades dentro del país que amenacen la salud de los mexicanos.

    Un tema de la mayor relevancia en esta reunión, sería el del impulso al turismo, con reformas a la legislación y medidas que esta Cámara pueda impulsar para lograr una integración más eficaz del mundo maya, en la que los estados de Tabasco y Chiapas establezcan una mejor vinculación con la región del Petén en Guatemala.

    De igual forma, y así coinciden muchos diputados federales de la región, es de toda la relevancia revisar el tema fiscal, ya que es un problema creciente que afecta no sólo a la economía de la región, sino a la del país, la introducción y comercialización de productos de baja calidad, sin la regulación fiscal correspondiente, lo que propicia una competencia desleal con los productores mexicanos.

    Respecto a la regulación fiscal, también habría que revisar, el establecimiento de zonas preferenciales, así como el IVA en la frontera sur.

    Por todo lo expuesto anteriormente, los diputados priístas que suscribimos, proponemos el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único: Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y la Comisión Especial sur-sureste, realicen una reunión en Villahermosa, Tabasco, con el propósito de evaluar el ejercicio de los recursos asignados para la zona fronteriza con Centroamérica.

    Dip. Francisco Herrera León (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Túrnese a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de Hacienda y Crédito Público, y Especial Sur-Sureste.
    PETROLEOS MEXICANOS
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene el uso de la palabra don Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo a solicitar la renuncia del ciudadano Luis Ramírez Corzo como director general de Pemex.El diputado Jorge Martínez Ramos: Con su permiso, diputado Presidente: el Ejecutivo federal, a quien corresponde por mandato constitucional dirigir la política nacional de hidrocarburos, ha iniciado a través de Petróleos Mexicanos una nueva embestida a los intereses nacionales en materia energética, al poner --el pasado jueves 24 de febrero-- frente a diversos medios de comunicación al gerente de Planeación de la región norte de Pemex-Exploración y Producción, Antonio Narváez Ramírez, para anunciar la puesta en marcha de un nuevo esquema de contratos de obras y servicios que llamó ``Contrato Alianza'', para que empresas privadas administren y extraigan crudo en yacimientos maduros actualmente abandonados, bajo el argumento de que Pemex no cuenta con los recursos necesarios para explotar dichos yacimientos y requiere la inversión de capital privado.

    En días anteriores, la estrategia de comunicación social del Ejecutivo con relación al tema fue lanzar insistentemente diversas amenazas y alertas en cuanto al inminente colapso de la paraestatal, manipulando incluso la situación de los derrames de crudo ocurridos en el estado de Veracruz. Es evidente que la intención de apertura del sector energético a los capitales e intereses privados constituye una prioridad tan alta del gobierno del Presidente Fox, que amerita --por una parte-- una política de medios francamente terrorista y --por otra-- la imposición de la misma vieja estrategia disfrazada de nuevo esquema a toda costa, incluso por encima de la legalidad que tanto dice defender.

    No hace falta recordar al Presidente que nuestra Constitución establece claramente en el artículo 27 que, en tratándose del petróleo y de los hidrocarburos, no se otorgarán concesiones ni contratos ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado. Cabe agregar ahora que recientemente, ayer y anteayer, el director general de Pemex ha anunciado que se requiere dar certidumbre jurídica a los contratos de servicios múltiples para flexibilizarlos. Ésta es una aceptación implícita de que los contratos de servicios múltiples no tienen certidumbre jurídica y, por ello, están en los tribunales dirimiendo su inconstitucionalidad o constitucionalidad, cosa que muchos hemos cuestionado.

    En la práctica significa la entrega de los recursos energéticos, pues a través de ellos se socializan las pérdidas y se privatizan las ganancias derivadas de la explotación de hidrocarburos. Así, ha sido explícito el día de ayer y anteayer también: el capital privado y la propia paraestatal, cuando ha mencionado la necesidad de que Pemex comparta los riesgos, socializando con ello las pérdidas y privatizando las utilidades. El pretexto de que no cuenta con recursos ni tecnología para extraer el petróleo es sólo eso pues, como es conocido, las multinacionales que participan en estos negocios buscan solamente --insisto-- compartir los riesgos. Por lo antes expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo.

    Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal a separar de su cargo al C. ingeniero Luis Ramírez Corzo como director general de Petróleos Mexicanos y, en su lugar, nombre un nuevo director con compromiso, experiencia, honradez y capacidad probada en el sector energético.

    Es cuanto, diputado Presidente.

    «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a solicitar la renuncia del C. Luis Ramírez Corzo como director general de Pemex, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del PRD

    Con punto de acuerdo, para exhortar al titular del Ejecutivo federal a solicitar la renuncia del C. Luis Ramírez Corzo como director general de Petróleos Mexicanos.

    El suscrito, Jorge Martínez Ramos diputado federal a la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    El Ejecutivo federal, a quien corresponde por mandato constitucional dirigir la política nacional de hidrocarburos, ha iniciado a través de Petróleos Mexicanos una nueva embestida a los intereses nacionales en materia energética al poner el pasado jueves 24 de febrero, frente a diversos medios de comunicación al gerente de Planeación de la Región Norte de Pemex Exploración y Producción, Antonio Narváez Ramírez, para anunciar la puesta en marcha de un nuevo esquema de contratos de obras y servicios que llamó ``Contrato Alianza'', para que empresas privadas administren y extraigan crudo en yacimientos maduros, actualmente abandonados, bajo el argumento de que Pemex no cuenta con los recursos necesarios para explotar dichos yacimientos y requiere de la inversión de capital privado.

    En días anteriores la estrategia de comunicación social del Ejecutivo en relación al tema fue lanzar insistentemente diversas amenazas y alertas en cuanto al inminente colapso de la paraestatal, manipulando incluso la situación de los derrames de crudo ocurridos en el estado de Veracruz.

    Tales declaraciones constituyen un nuevo engaño al pueblo de México, y son, de nueva cuenta la reincidencia de Pemex en la figura conocida como contrato de servicios, cuya legalidad ha sido ya impugnada y se debate hoy por ello en los tribunales.

    Es evidente que la intención de apertura del sector energético a los capitales e intereses privados constituye una prioridad tan alta del gobierno del Presidente Fox, que amerita por una parte una política de medios francamente terrorista y por otra la imposición de la misma vieja estrategia disfrazada de nuevo esquema, a toda costa, inclusive por encima de la legalidad que tanto dice defender.

    No hace falta recordar al Presidente que nuestra Constitución establece claramente en su artículo 27 que en tratándose del petróleo y de los hidrocarburos, no se otorgarán concesiones ni contratos ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado.

    Naturalmente esta disposición constitucional, cuyo objetivo es proteger a favor del pueblo mexicano un recurso fundamental para el desarrollo del país, es bien conocida por el presidente y los directivos de la paraestatal, sin embargo y ante su fracasada reforma aperturista, han decidido concentrar su artillería, no ya en la reforma energética, sino en la aplicación de facto de nuevos esquemas de apertura cuya constante es que se están completamente al margen de la legalidad. Los Contratos de Servicios Múltiples, en la práctica significan la entrega de los recursos energéticos, pues a través de ellos se socializan las pérdidas y se privatizan las ganancias derivadas de la explotación de hidrocarburos. La situación de controversia legal en que se encuentran estos contratos, no ha impedido, inexplicablemente, que el mismo 24 de febrero, la paraestatal adjudicara el tercer contrato de servicios múltiples a un consorcio integrado por empresas de México, Colombia y Venezuela, para obras de desarrollo en campo de gas en la cuenca de Burgos.

    El pretexto de que la paraestatal no cuenta con recursos ni la tecnología para extraer petróleo, es solo eso, puesto que como es conocido, las multinacionales como Shell, Exxon, Mobil, British Petrolum o Totalfina, sólo participan en estos negocios compartiendo riesgos.

    Se trata simplemente de disfrazar la misma figura de Contratos de Servicios Múltiples, para llevarlas bajo un nuevo nombre a la exploración y explotación de crudo, y con ello permitir que sean las trasnacionales las que lleven a cabo la exploración y explotación de nuestros recursos energéticos a cambio de grandes ganancias y endosando de paso a la paraestatal las enormes deudas que se crean a través de los Proyectos de Inversión con Impacto Diferido en el Registro de Gasto conocidos como los Pidiregas.

    Por lo antes expuesto, ponemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al titular del Ejecutivo federal a separar de su cargo al C. Luis Ramírez Corzo como director general de Petróleos Mexicanos y en su lugar nombre un nuevo director con compromiso, experiencia, honradez y capacidad probada en el sector energético.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2005.--- Dip. Jorge Martínez Ramos (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, don Jorge. Túrnese a la Comisión de Energía.
    PRECAMPAÑAS ELECTORALES
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene la palabra el señor diputado don Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Presidente de la Mesa Directiva de esta soberanía solicitar al Instituto Federal Electoral un informe de factibilidad de cada una de las iniciativas contenidas en el predictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Gobernación, de Puntos Constitucionales, y de Participación Ciudadana, así como el diagnóstico sobre las posibles alternativas para la fiscalización y regulación de las precampañas.El diputado Alejandro Murat Hinojosa: Con su venia, señor Presidente: los suscritos, diputados Alejandro Murat Hinojosa y Emilio Zebadúa, diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes considerandos:

    Existe un consenso entre las fuerzas políticas representadas en esta Cámara sobre la urgencia de reformar diversas instituciones electorales para que la competencia política se dé sobre bases más sólidas de equidad, imparcialidad y transparencia, que es un reclamo de la sociedad concentrar los esfuerzos políticos en la solución de sus problemas cotidianos, prever las condiciones de desarrollo del país y generar un marco institucional adecuado. Es decir, ocuparse de las cuestiones más urgentes.

    En contra de lo que sucede, agotar la mayor parte de las discusiones públicas en torno a las aspiraciones de los políticos y a la sucesión adelantada, actualmente esta Cámara analiza y consensúa diversas iniciativas presentadas por los legisladores de varios partidos y del Ejecutivo federal y ha realizado trabajos sistemáticos a través de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Puntos Constitucionales, y de Participación Ciudadana, que han elaborado el predictamen correspondiente. Estas iniciativas son en conjunto una valiosa aportación para perfeccionar los sistemas de partidos y electoral, sobre todo ante la realidad de gobiernos divididos y de alta competencia y polarización electoral.

    Sin embargo, para legislar con responsabilidad y eficiencia es menester contar con un estudio de factibilidad, de ejecución de tales disposiciones por parte de la que sería en la mayoría de los casos la autoridad responsable de aplicarlas, el Instituto Federal Electoral, así como de la que resolvería de las controversias, en su caso, que se susciten por la aplicación de las mismas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente punto de acuerdo.

    Primero. Que el Presidente de la Mesa Directiva de esta Cámara solicite atentamente al Instituto Federal Electoral un informe de factibilidad de cada una de las iniciativas contenidas en el predictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Gobernación, de Puntos Constitucionales, y de Participación Ciudadana de esta Cámara, así como el diagnóstico de las posibles alternativas para la fiscalización y regulación de las precampañas para que sea considerado en la discusión respectiva.

    Segundo. Que el Presidente de la Mesa Directiva de esta Cámara solicite atentamente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación su opinión sobre la concordancia con las disposiciones electorales correlativas de cada una de las iniciativas contenidas en el predictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Gobernación, de Puntos Constitucionales, y de Participación Ciudadana de esta Cámara.

    Es cuanto, señor Presidente.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Presidente de la Mesa Directiva de esta soberanía que solicite al IFE un informe de factibilidad de cada una de las iniciativas contenidas en el predictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Gobernación, de Puntos Constitucionales, y de Participación Ciudadana, así como el diagnóstico de las posibles opciones para fiscalizar y regular las precampañas, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del PRI

    El suscrito, Alejandro Murat Hinojosa, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración ee esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes

    Considerandos

    Que existe un consenso entre las fuerzas políticas representadas en esta Cámara sobre la urgencia de reformar diversas instituciones electorales para que la competencia política se dé sobre bases más sólidas de equidad, imparcialidad y transparencia.

    Que es un reclamo de la sociedad el concentrar los esfuerzos políticos en la solución de sus problemas cotidianos; el prever las condiciones de desarrollo del país y generar un marco institucional adecuado, es decir, ocuparse de las cuestiones más urgentes, y --contrario a lo que sucede--- agotar la mayor parte de las discusiones públicas en torno a las aspiraciones de los políticos y de la sucesión adelantada.

    Que, actualmente, esta Cámara analiza y consensa diversas iniciativas presentadas por legisladores de varios partidos y del Ejecutivo federal, y ha realizado trabajos sistemáticos a través de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Participación Ciudadana, que han elaborado un predictamen correspondiente.

    Que estas iniciativas son, en conjunto, una valiosa aportación para perfeccionar los sistemas de partidos y electoral, sobre todo ante la realidad de gobiernos divididos y de alta competencia y polarización electoral.

    Sin embargo, para legislar con responsabilidad y eficiencia, es menester contar con un estudio de factibilidad de ejecución de tales disposiciones por parte de quien sería, en la mayoría de los casos, la autoridad responsable de aplicarlas: el Instituto Federal Electoral; así como de quien resolvería de las controversias, en su caso, que se susciten por la aplicación de las mismas: el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Por anteriormente expuesto, solicito a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Que el Presidente de la Mesa Directiva de esta Cámara solicite atentamente al Instituto Federal Electoral un informe de factibilidad de cada una de las iniciativas contenidas en el predictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Gobernación, de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana de esta Cámara, así como el diagnóstico de las posibles alternativas para la fiscalización y regulación de las precampañas, para que sea considerado en la discusión respectiva.

    Segundo. Que el Presidente de la Mesa Directiva de esta Cámara solicite atentamente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación su opinión sobre la concordancia con la disposiciones electorales correlativas de cada una de las iniciativas contenidas en el predictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Gobernación, de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana de esta Cámara.

    Palacio Legislativo, 1o. de marzo de 2005.--- Dip. Alejandro Murat Hinojosa (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Muchas gracias, diputado Murat Hinojosa. Túrnese a la Mesa Directiva.

    Don Pedro Ávila, ¿con qué objeto?


    ORDEN DEL DIA
    El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Con objeto de pedir a usted, señor Presidente, con todo respeto, a ver si es tan bondadoso en pedir a la Asamblea para ver la posibilidad de que se me dé permiso de subir a tribuna a exponer un punto de acuerdo sobre la muerte del licenciado Luis Donaldo Colosio, que cumple años de muerto en esa semana que viene. Y este punto de acuerdo lo presenté desde hace un año y no se ha resuelto nada. Entonces, yo quería subir a tribuna para exponer esta situación, que es de interés general para la nación. El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de obsequiarse la petición de don Pedro Ávila Nevárez, en el sentido de adelantar su participación, dado que su propuesta está en el número 33, si no mal recuerdo, del listado del orden del día.

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de adelantarse el turno de la intervención del diputado don Pedro Ávila.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor.

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa... Mayoría por afirmativa, diputado Presidente.


    LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Tiene usted el uso de la palabra, don Pedro, hasta por tres minutos para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a explicar a esta soberanía las razones del cierre de las investigaciones del caso Colosio e informar sobre las nuevas líneas de investigación que el viernes 23 de marzo del 2001 declaró que existían.El diputado Pedro Ávila Nevárez: Con su permiso, señor Presidente: hace ya un año, a esta soberanía, con motivo del décimo aniversario del infame asesinato de Luis Donaldo Colosio, presenté un punto de acuerdo para que el Ejecutivo federal reabriera el caso, para su investigación, de un hecho que indigna a nuestra sociedad.

    Es una tristeza que hasta la fecha este punto de acuerdo no tuviera una respuesta adecuada y satisfactoria como otros muchos. Nosotros mismos hemos permitido que el Legislativo sea ignorado por el Ejecutivo federal. Exijamos una respuesta a los puntos de acuerdo que se han presentado en este recinto por muchos de ustedes. Podemos no estar de acuerdo con quien se inscriba en el Muro de Honor de esta honorable Cámara de Diputados pero, si observan, son hombres y mujeres que dieron su vida al servicio de la nación. Esos mexicanos y mexicanas que estuvieron en un momento en que la patria les exigió su compromiso, su sabiduría, su liderazgo y su ejemplo fueron personas con errores y aciertos, con virtudes y defectos, pero todos ellos dieron su vida para la grandeza de este país.

    A Luis Donaldo Colosio debemos justicia; cada año se exige. Para nosotros, los priístas, es un compromiso con él, con su familia y con México perseguir hasta donde sea la verdad. Así lo hemos asumido. Nuestro partido, a través del de la voz, hace una vez más la ratificación de nuestro compromiso y la exigencia a quien ahora es el responsable de la administración federal, quien en 1999 declaraba que Zedillo debía solucionar primero el asesinato de Colosio en un desayuno el 23 de marzo de 2001, en la casa del padre de Luis Donaldo, el senador Luis Colosio Fernández, prometió seguir con el caso declarando incluso que existían nuevas líneas de investigación para que después, de una manera soterrada, traicionando su palabra, diera el carpetazo que pretende dar final a este asesinato, que es parte de nuestras heridas abiertas como mexicanos.

    Cumpla usted, señor Presidente Fox, su palabra empeñada. Cumpla la exigencia de esta soberanía. Reabra el caso del asesinato de Luis Donaldo Colosio y lleguemos hasta donde debamos llegar. Hagamos justicia a Luis Donaldo Colosio. Demos a sus hijos la certeza de sus vidas y digámosles: ``Cumplimos con la historia''. Exigimos el esclarecimiento de su asesinato. Demos el castigo a los asesinos que segaron la vida de un mexicano que estaba comprometido con su nación. A Córdoba Montoya y a Carlos Salinas de Gortari.

    No entendemos el cambio como un rechazo indiscriminado a lo que otros hicieron. Lo entendemos como la capacidad para emprender, para invocar, para superar las deficiencias y los obstáculos. Cambiemos, sí, pero hagámoslo con responsabilidad, consolidando los avances leales que se han alcanzado y, por supuesto, manteniendo nuestros valores y nuestra cultura.

    México no quiere aventuras políticas. México no quiere retrocesos a esquemas. México quiere democracia, pero rechaza su perversión en la demagogia. Luis Donaldo Colosio no olvida. Por lo anterior presento a esta soberanía el siguiente punto de acuerdo.

    Único. Exhortamos al Ejecutivo federal explique a esta soberanía las razones del cierre de las nuevas investigaciones del caso e informe sobre las nuevas líneas de investigación que el viernes 23 de marzo de 2001 ofreció que existían.

    Justicia para Colosio es justicia para México.

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LIX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a explicar a esta soberanía las razones del cierre de las investigaciones del caso Colosio e informar sobre las nuevas líneas de investigación que el viernes 23 de marzo de 2001 declaró que existían, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI

    De conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI, presenta a esta H. soberanía el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución.

    Hace ya un año a esta soberanía, con motivo del décimo aniversario luctuoso del infame asesinato de Luis Donaldo Colosio, presenté un punto de acuerdo para que el Ejecutivo federal reabriera el caso para su investigación de un hecho que indigna aún a nuestra sociedad.

    Es una tristeza que hasta la fecha, este punto de acuerdo no tuviera una respuesta adecuada y satisfactoria, como otros muchos. Nosotros mismo hemos permitido que el Legislativo sea ignorado por el Ejecutivo federal. Exijamos una respuesta a los puntos de acuerdo que se han presentado en este recinto por muchos de ustedes.

    Podemos no estar de acuerdo a quien se inscribe en el Muro de Honor de esta H. Cámara de Diputados, pero si observan, son hombres y mujeres que dieron su vida al servicio de la nación. Esos mexicanos y mexicanas estuvieron en un momento que la patria les exigió su compromiso, su sabiduría, su liderazgo y su ejemplo. Fueron personas con errores y aciertos, con virtudes y defectos, pero todos ellos dieron su vida para la grandeza de este nuestro país.

    A Luis Donaldo Colosio, le debemos justicia. Cada año se exige.

    Para nosotros los priístas es un compromiso con él, su familia y con México, perseguir, hasta donde sea, la verdad; así lo hemos asumido.

    Nuestro Partido, a través del de la voz, hace una vez más, la ratificación de nuestro compromiso y la exigencia a quien ahora es el responsable de la administración federal, quien en 1999 declaraba que Zedillo debía solucionar primero el asesinato de Colosio; que en un desayuno, el 23 de marzo del 2001, en la casa del padre de Luis Donaldo, el senador Luis Colosio Fernández, prometió seguir con el caso, declarando, inclusive, que existían nuevas líneas de investigación, para que después de una manera soterrada, traicionando su palabra, diera el carpetazo que pretende dar final a este asesinato, que es parte de nuestras heridas abiertas como mexicanos; cumpla con su palabra empeñada, cumpla con la exigencia de esta soberanía, reabra el caso del asesinato de Luis Donaldo Colosio y lleguemos hasta donde debemos llegar.

    Sr. Presidente, usted miente al decir que este país es otro, que estamos mejor, que ahora no existe el presidencialismo imperial. Antes que usted y los neoliberales, estábamos mejor. Usted y su esposa pretenden ser los nuevos emperadores de México. Usted vive en un país que nos es el que vivimos el resto de los mexicanos. Me pregunto ¿Quién es el miope y necio al final?

    Hagamos justicia a Luis Donaldo Colosio, démosles a sus hijos la certeza de sus vidas, y digámosles: ¡cumplimos con la historia! Exijamos el esclarecimiento de su asesinato, démosle el castigo a los asesinos que segaron la vida de un mexicano que estaba comprometido con su nación.

    ``No entendemos el cambio como un rechazo indiscriminado a los que otros hicieron. Lo entendemos como la capacidad para aprender, para innovar, para superar las deficiencias y los obstáculos. ¡Cambiemos, sí! ¡Cambiemos! ¡Pero hagámoslo con responsabilidad, consolidando los avances reales que se han alcanzado, y por supuesto, manteniendo lo propio; nuestros valores y nuestra cultura! México no quiere aventuras políticas: México no quiere retrocesos a esquemas que ya estuvieron en el poder y probaron ser ineficaces. ¡México quiere democracia pero rechaza su perversión: la demagogia!''

    Luis Donaldo Colosio, no se olvida.

    Por lo anterior, presento a esta soberanía, el siguiente:

    Punto de Acuerdo

    Único.- Exhortamos al Ejecutivo federal explique a esta soberanía las razones del cierre de las investigaciones del caso. E informe sobre las nuevas líneas de investigación que el viernes 23 de marzo de 2001, declaró existían.

    Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de marzo del 2005.--- Dip. Pedro Ávila Nevárez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: Gracias, don Pedro. Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

    Se ruega a la Secretaría dar lectura al orden del día de la siguiente sesión.


    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Marcos Morales Torres: «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LIX Legislatura.

    Orden del día

    Jueves 16 de marzo de 2005.

    Acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica que con motivo del LXVII aniversario de la Expropiación Petrolera (1938), tendrá lugar el 18 de marzo a las 8:00 horas, en el patio poniente del antiguo Palacio del Ayuntamiento del Distrito Federal, Plaza de la Constitución y 5 de febrero, delegación Cuauhtémoc.

    De la Secretaría de Gobernación

    Oficio con el que remite contestación a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión)

    Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

    Con el que envía el reporte de las mercancías de comercio exterior asignadas por el Servicio de Administración Tributaria, durante el mes de febrero de 2005. (Turno a Comisión)

    Dictamen a discusión

    De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Cinematografía.

    Dictámenes negativos

    De la Comisión de Comunicaciones con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona los párrafos tercero y cuarto del artículo 49 de la Ley de Aviación Civil, un artículo 46 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y los párrafos segundo, tercero y cuarto a la fracción I del artículo 37 de la Ley Reglamentarla del Servicio Ferroviario.

    De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con puntos de acuerdo, por los que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 10, fracción III; 12, fracciones III y V; 19, 33, fracción VIII; 75, fracción IV, y adiciona la fracción VI al artículo 65, de la Ley General de Educación.

    De la Comisión de Educación Publica y Servicios Educativos con puntos de acuerdo, por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona el artículo 37 Bis a la Ley General de Educación.

    De la Comisión de Relaciones Exteriores con puntos de acuerdo, por los que no se aprueba la iniciativa que reforma los artículos 41 y 53 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

    De la Comisión de Relaciones Exteriores con puntos de acuerdo, por los que no se aprueba la iniciativa que expide la Ley Federal para la Expedición de Pasaportes y Documentos de Identificación y Acreditación de Nacionalidad.

    De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona el artículo 26 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que adiciona párrafos a los artículos 35 y 83 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con punto de acuerdo, por el que no se aprueba la iniciativa que reforma el artículo 153 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con puntos de acuerdo, por los que no se aprueba la iniciativa que adiciona el artículo 94 Bis, al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con puntos de acuerdo, por los que no se aprueban diversas iniciativas de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, relativas a la creación de distintas comisiones ordinarias.

    Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»


    REGISTRO DE ASISTENCIA FINAL
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra: La última de las votaciones sirve como registro general de asistencia.
    CLAUSURA Y CITATORIO
    El Presidente diputado Francisco Arroyo Vieyra (a las 15:05 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, miércoles 16 de marzo, a las 11:00 horas. Y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 30.--------------- o --------------- RESUMEN DE TRABAJOS

  • Tiempo de duración: 4 horas 1 minuto

  • Quórum a la apertura de sesión: 303 diputados

  • Asistencia al cierre de registro: 390 diputados

  • Asistencia al final de la sesión: 378 diputados

  • Proposiciones con punto de acuerdo: 6

  • Puntos de acuerdo aprobados: 3

  • Oradores en tribuna: 23

    PRI-10; PAN-4; PRD-6; PVEM-1; PC-2.

    Se recibió:

  • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que un ciudadano pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Nicaragua en Monterrey;

  • 1 oficio del Instituto Nacional de Bellas Artes con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

  • 1 iniciativa del Congreso del estado de Jalisco;

  • 6 iniciativas del PRI;

  • 4 iniciativas del PAN;

  • 4 iniciativas del PRD;

  • 3 iniciativas del PVEM;

  • 5 iniciativas del PC.

    Dictámenes de primera lectura:

  • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura;

  • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar;

  • 1 de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Cinematografía.

    Dictámenes aprobados:

  • 1 de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para Conservar la Neutralidad del País;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a una ciudadana para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honoraria de la República Francesa en Xalapa, Veracruz, con circunscripción consular en esa ciudad y sus alrededores inmediatos;

  • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a seis ciudadanos para que puedan prestar servicios en las Embajadas de Canadá y de Estados Unidos de América en México y en el Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas, respectivamente;

  • 1 de la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

  • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reubica el contenido de la fracción XXIX-M en la fracción XXIX-L del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • 1 de la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social;

  • 1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 32 y adiciona un artículo 16 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a), de la fracción II, del artículo 250 del Código Penal Federal;

  • 1 de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción V, del artículo 1161 y el primer párrafo del artículo 1934 del Código Civil Federal;

  • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 37 de la Ley General de Educación;

  • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se desecha, para los efectos del inciso d), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción IX, del artículo 58 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y el artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

    DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION (en orden alfabético)
  • Álvarez Mata, Sergio (PAN) Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental: 52
  • Ávila Nevárez, Pedro (PRI) Luis Donaldo Colosio Murrieta: 234
  • Ávila Nevárez, Pedro (PRI) Orden del día: 234 desde curul
  • Bermúdez Méndez, José Erandi (PAN) Parlamento de la Juventud: 223
  • Blackaller Ayala, Carlos (PRI) Orden del día: 14 desde curul
  • Castelo Parada, Javier (PAN) Orden del día: 14 desde curul
  • Cruz Martínez, Tomás (PRD) Artículos 52, 53 y 54 constitucionales: 100
  • Chavarría Valdeolivar, Francisco (PRD) Estado de Guerrero: 227
  • David David, Sami (PRI) Ley para Conservar la Neutralidad del País: 186
  • De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo (PAN) Orden del día: 14 desde curul
  • Escalante Arceo, Enrique Ariel (PRI) Artículo 115 constitucional: 68
  • Espinoza Pérez, Luis Eduardo (PRD) Orden del día: 15 desde curul
  • Fernández Ávila, Maximino (PVEM) Estatuto de las Islas Marías: 77
  • García Tinajero Pérez, Rafael (PRD) Artículo 2 constitucional: 38
  • González Schmal, Jesús Porfirio (PC) Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 82
  • Guerrero Santana, Enrique (PRI) Tuberculosis bovina y brucelosis: 225
  • Guillén Quiroz, Ana Lilia (PRD) Artículo 135 constitucional: 62
  • Guillén Quiroz, Ana Lilia (PRD) Ley Federal de Radio y Televisión: 73
  • Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto (PRI) Orden del día: 23 desde curul
  • Hernández Pérez, David (PRI) Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles: 48
  • Islas Hernández, Víctor Hugo (PRI) Ley del Servicio de Administración Tributaria: 105
  • López Aguilar, Cruz (PRI) Orden del día: 13 desde curul, 14 desde curul
  • López Villarreal, Manuel Ignacio (PAN) Orden del día: 13 desde curul
  • Maldonado Venegas, Luis (PC) Ley Federal de Protección al Consumidor: 45
  • Martínez Ramos, Jorge (PRD) Petróleos Mexicanos: 230
  • Mendoza Flores, María del Carmen (PAN) Ley Federal del Trabajo: 36
  • Meza Cabrera, René (PRI) Luis Cabrera Lobato: 86
  • Molinar Horcasitas, Juan Francisco (PAN) Orden del día: 14 desde curul
  • Murat Hinojosa, Alejandro Ismael (PRI) Precampañas electorales: 232
  • Orantes López, María Elena (PRI) Monumentos arqueológicos: 220
  • Ramírez Luna, María Angélica (PAN) Artículo 55 constitucional: 88
  • Vázquez García, Quintín (PRI) Ley de Fomento para la Lectura y el Libro: 35 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Adame De León Fernando Ulises Aguilar Bueno Jesús Aguilar Flores Ubaldo Aguilar Hernández Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu José Alberto Aguirre Maldonado María de Jesús Aguirre Rivero Ángel Heladio Alarcón Hernández José Porfirio Alarcón Trujillo Ernesto Alcántara Rojas José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez Victor Manuel Alcocer García Roger David Alemán Migliolo Gonzalo Amezcua Alejo Miguel Anaya Rivera Pablo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Arroyo Vieyra Francisco Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco Ávila Nevárez Pedro Ávila Rodríguez Gaspar Badillo Ramírez Emilio Bailey Elizondo Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez Federico Bazan Flores Omar Bedolla López Pablo Bejos Nicolás Alfredo Beltrones Rivera Manlio Fabio Bitar Haddad Oscar Blackaller Ayala Carlos Bravo Carbajal Francisco Javier Briones Briseño José Luis Buendía Tirado Ángel Augusto Burgos Barrera Álvaro Burgos García Enrique Bustillos Montalvo Juan Campa Cifrián Roberto Rafael Campos Córdova Lisandro Arístides Canul Pacab Angel Paulino Carrillo Guzmán Martín Carrillo Rubio José Manuel Castañeda Ortiz Concepción Olivia Castillo Cabrera Jorge de Jesús Castro Ríos Sofia Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Chávez Dávalos Sergio Armando Chuayffet Chemor Emilio Collazo Gómez Florencio Concha Arellano Elpidio Desiderio Córdova Martínez Julio César Culebro Velasco Mario Carlos Dávalos Padilla Juan Manuel David David Sami De las Fuentes Hernández Fernando Del Valle Reyes Guillermo Díaz Escarraga Heliodoro Carlos Díaz Nieblas José Lamberto Díaz Rodríguez Homero Díaz Salazar María Cristina Domínguez Arvizu María Hilaria Domínguez Ordoñez Florentino Echeverría Pineda Abel Escalante Arceo Enrique Ariel Fajardo Muñoz María Concepción Félix Ochoa Oscar Fernández García Fernando Fernández Saracho Jaime Figueroa Smutny José Rubén Filizola Haces Humberto Francisco Flores Hernández José Luis Flores Morales Victor Félix Flores Rico Carlos Fonz Sáenz Carmen Guadalupe Frías Castro Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime Rafael García Ayala Marco Antonio García Corpus Teofilo Manuel García Cuevas Fernando Alberto García Mercado José Luis García Ortiz José Gastélum Bajo Diva Hadamira Godínez y Bravo Rebeca Gómez Carmona Blanca Estela Gómez Sánchez Alfredo González Huerta Víctor Ernesto González Orantes César Amín González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Grajales Palacios Francisco Guerra Castillo Marcela Guerrero Santana Enrique Guizar Macías Francisco Javier Guizar Valladares Gonzalo Gutiérrez Corona Leticia Gutiérrez de la Garza Héctor Humberto Gutiérrez Romero Marco Antonio Guzmán Santos José Hernández Bustamante Benjamín Hernández Pérez David Herrera León Francisco Herrera Solís Belizario Iram Ibáñez Montes José Angel Islas Hernández Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos María Del Carmen Jiménez Macías Carlos Martín Jiménez Sánchez Moisés Laguette Lardizábal María Martha Larios Rivas Graciela Leyson Castro Armando Lomelí Rosas J. Jesús López Aguilar Cruz López Medina José Lucero Palma Lorenzo Miguel Madrazo Rojas Federico Madrigal Hernández Luis Felipe Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Martínez López Gema Isabel Martínez López Margarita Martínez Nolasco Guillermo Martínez Rivera Laura Elena Maya Pineda María Isabel Mazari Espín Rosalina Medina Santos Felipe Mejía González Raúl José Meza Cabrera Fidel René Mier y Concha Campos Eugenio Mireles Morales Carlos Monárrez Rincón Francisco Luis Montenegro Ibarra Gerardo Morales Flores Jesús Moreno Arcos Mario Moreno Arévalo Gonzalo Moreno Cárdenas Rafael Alejandro Moreno Ovalles Irma Guadalupe Moreno Ramos Gustavo Muñoz Muñoz José Alfonso Murat Hinojosa Alejandro Ismael Murat Macías José Adolfo Muro Urista Consuelo Nava Altamirano José Eduviges Nava Díaz Alfonso Juventino Nazar Morales Julián Neyra Chávez Armando Olmos Castro Eduardo Orantes López María Elena Ortega Pacheco Ivonne Aracelly Osornio Sánchez Arturo Palafox Gutiérrez Martha Pano Becerra Carlos Osvaldo Pavón Vinales Pablo Pedraza Martínez Roberto Peralta Galicia Anibal Pérez Góngora Juan Carlos Pimentel González Oscar Pompa Victoria Raúl Ponce Beltrán Esthela de Jesús Posadas Lara Sergio Arturo Quiroga Tamez Mayela María de Lourdes Ramírez Pineda Luis Antonio Ramón Valdez Jesús María Ramos Salinas Óscar Martín Rangel Espinosa José Reyes Retana Ramos Laura Rincón Chanona Sonia Robles Aguilar Arturo Rocha Medina Ma. Sara Rodríguez Anaya Gonzalo Rodríguez Cabrera Oscar Rodríguez de Alba María Rodríguez Díaz Hugo Rodríguez Javier Rogelio Rodríguez Ochoa Alfonso Rodríguez Rocha Ricardo Rojas Gutiérrez Francisco José Rojas Saldaña Maria Mercedes Román Bojórquez Jesús Tolentino Romero Romero Jorge Rovirosa Ramírez Carlos Manuel Rueda Sánchez Rogelio Humberto Ruíz Cerón Gonzalo Ruiz Massieu Salinas Claudia Saenz López Rosario Sagahon Medina Benjamín Salazar Macías Rómulo Isael Saldaña Villaseñor Alejandro Sánchez Hernández Alfonso Sánchez López Jacobo Sánchez Vázquez Salvador Sandoval Figueroa Jorge Leonel Sandoval Urbán Evelia Scherman Leaño María Esther de Jesús Silva Santos Erick Agustín Soriano López Isaías Sotelo Ochoa Norma Elizabeth Suárez y Dávila Francisco Tapia Palacios Paulo José Luis Tecolapa Tixteco Marcelo Torres Hernández Marco Antonio Trujillo Fuentes Fermín Uscanga Escobar Jorge Utrilla Robles Jorge Baldemar Valenzuela García Esteban Valenzuela Rodelo Rosa Hilda Vázquez García Quintín Vega Carlos Bernardo Vega Murillo Wintilo Vega Rayet Juan Manuel Vega y Galina Roberto Javier Vidaña Pérez Martín Remigio Villacaña Jiménez José Javier Villagómez García Adrián Villegas Arreola Alfredo Wong Pérez José Mario Yabur Elías Amalin Yu Hernández Nora Elena Zanatta Gasperín Gustavo Zepahua Valencia Mario Alberto Rafael Zorrilla Fernández Guillermo Zúñiga Romero Jesús Asistencias: 160 Asistencias por cédula: 7 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 28 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 29 Total diputados: 224 Aldaz Hernández Huberto Alegre Bojórquez Ricardo Alexander Rábago Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja Angel Juan Álvarez Mata Sergio Álvarez Monje Fernando Álvarez Ramos J. Irene Angulo Góngora Julián Arabian Couttolenc Myriam De Lourdes Aragón Cortés Sheyla Fabiola Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Bárcenas González José Juan Barrera Zurita Baruch Alberto Bermúdez Méndez José Erandi Blanco Becerra Irene Herminia Cabello Gil José Antonio Calderón Centeno Sebastián Camarena Gómez Consuelo Cárdenas Vélez Rómulo Castelo Parada Javier Castro Lozano Juan de Dios Chavarría Salas Raúl Rogelio Chávez Murguía Margarita Clouthier Carrillo Tatiana Colín Gamboa Roberto Contreras Covarrubias Hidalgo Córdova Villalobos José Angel Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Corrales Macías José Evaristo Cortés Jiménez Rodrigo Iván Cortés Mendoza Marko Antonio Cruz García Concepción Dávila Aranda Mario Ernesto de Sn. Alberto de la Vega Asmitia José Antonio Pablo De la Vega Larraga José María De Unanue Aguirre Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte Jaime Díaz Delgado Blanca Judith Díaz González Felipe de Jesús Döring Casar Federico Durán Reveles Patricia Elisa Elías Loredo Álvaro Eppen Canales Blanca Escudero Fabre María del Carmen Esquivel Landa Rodolfo Esteva Melchor Luis Andrés Fernández Moreno Alfredo Flores Fuentes Patricia Flores Mejía Rogelio Alejandro Galindo Noriega Ramón Gallardo Sevilla Israel Raymundo Gama Basarte Marco Antonio Gámez Gutiérrez Blanca Amelia García Velasco María Guadalupe Garduño Morales Patricia Gómez Morín Martínez del Río Manuel González Carrillo Adriana González Furlong Magdalena Adriana González Garza José Julio González González Ramón González Morfín José González Reyes Manuel Gutiérrez Ríos Edelmira Guzmán De Paz Rocío Guzmán Pérez Peláez Fernando Antonio Hernández Martínez Ruth Trinidad Herrera Tovar Ernesto Hinojosa Moreno Jorge Luis Jaspeado Villanueva María del Rocío Landero Gutiérrez José Francisco Javier Lara Arano Francisco Javier Lara Saldaña Gisela Juliana Lastra Marín Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo Francisco Isaias Llera Bello Miguel Angel Loera Carrillo Bernardo López Mena Francisco Xavier López Núñez Pablo Alejo López Villarreal Manuel Ignacio Madero Muñoz Gustavo Enrique Marquez Lozornio Salvador Martínez Cázares Germán Méndez Galvez Alberto Urcino Mendoza Ayala Rubén Mendoza Flores Ma. del Carmen Molinar Horcasitas Juan Francisco Morales De la Peña Antonio Moreno Morán Alfonso Muñoz Vargas Miriam Marina Nader Nasrallah Jesús Antonio Núñez Armas Juan Carlos Obregón Serrano Jorge Carlos Ortíz Domínguez Maki Esther Osorio Salcido José Javier Osuna Millán José Guadalupe Ovalle Araiza Manuel Enrique Ovando Reazola Janette Palmero Andrade Diego Paredes Vega Raúl Leonel Pasta Muñuzuri Angel Penagos García Sergio Pérez Cárdenas Manuel Pérez Herrera Verónica Pérez Moguel José Orlando Pérez Zaragoza Evangelina Preciado Rodríguez Jorge Luis Puelles Espina José Felipe Ramírez Luna María Angélica Rangel Ávila Miguel Ángel Rangel Hernández Armando Ríos Murrieta Homero Rivera Cisneros Martha Leticia Rochín Nieto Carla Rodríguez y Pacheco Alfredo Rojas Toledo Francisco Antonio Ruiz del Rincón Gabriela Sacramento Garza José Julián Salazar Diez De Sollano Francisco Javier Saldaña Hernández Margarita Sánchez Pérez Rafael Sandoval Franco Renato Saucedo Moreno Norma Patricia Sigona Torres José Suárez Ponce María Guadalupe Talavera Hernández María Eloísa Tamborrel Suárez Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez Carlos Noel Torres Ramos Lorena Torres Zavala Ruben Alfredo Toscano Velasco Miguel Ángel Trejo Reyes José Isabel Treviño Rodríguez José Luis Triana Tena Jorge Trueba Gracian Tomas Antonio Urrea Camarena Marisol Userralde Gordillo Leticia Socorro Valdéz De Anda Francisco Javier Valencia Monterrubio Edmundo Gregorio Valladares Valle Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena Marisol Vázquez García Sergio Vázquez González José Jesús Vázquez Saut Regina Vega Casillas Salvador Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Zavala Peniche María Beatriz Zavala Gómez del Campo Margarita Asistencias: 103 Asistencias por cédula: 5 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 17 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 25 Total diputados: 150 Alonso Raya Agustín Miguel Álvarez Pérez Marcos Álvarez Reyes Carlos Arce Islas René Avilés Nájera Rosa María Bagdadi Estrella Abraham Bernal Ladrón De Guevara Diana Rosalía Boltvinik Kalinka Julio Brugada Molina Clara Marina Cabrera Padilla José Luis Camacho Solís Victor Manuel Candelas Salinas Rafael Cárdenas Sánchez Nancy Carrillo Soberón Francisco Javier Casanova Calam Marbella Chavarría Valdeolivar Francisco Chávez Castillo César Antonio Chávez Ruiz Adrián Cortés Sandoval Santiago Cota Cota Josefina Cruz Martínez Tomás de la Peña Gómez Angélica Díaz Del Campo María Angélica Díaz Palacios Socorro Diego Aguilar Francisco Duarte Olivares Horacio Espinoza Pérez Luis Eduardo Ferreyra Martínez David Fierros Tano Margarito Figueroa Romero Irma Sinforina Flores Mendoza Rafael Franco Hernández Pablo García Costilla Juan García Domínguez Miguel Ángel García Laguna Eliana García Solís Iván García Tinajero Pérez Rafael Garfias Maldonado María Elba Gómez Álvarez Pablo González Bautista Valentín González Salas y Petricoli María Marcela Guillén Quiroz Ana Lilia Gutiérrez Zurita Dolores del Carmen Guzmán Cruz Abdallán Hernández Ramos Minerva Herrera Ascencio María del Rosario Herrera Herbert Marcelo Huizar Carranza Guillermo Lagarde y de los Ríos María Marcela Luna Hernández J. Miguel Magaña Martínez Sergio Augusto Manzanares Córdova Susana Guillermina Manzano Salazar Javier Martínez Della Rocca Salvador Pablo Martínez Márquez Gloria Camerina Martínez Ramos Jorge Medina Lizalde José Luis Mejía Haro Antonio Mícher Camarena Martha Lucía Montiel Fuentes Gelacio Mora Ciprés Francisco Morales Rubio María Guadalupe Morales Torres Marcos Moreno Álvarez Inelvo Muñoz Santini Inti Nahle García Arturo Naranjo Y Quintana José Luis Obregón Espinoza Francisco Javier Olmos Capilla Guillermo Antonio Ordoñez Hernández Daniel Ortega Alvarez Omar Ortiz Pinchetti José Agustín Roberto Padierna Luna María De Los Dolores Pérez Medina Juan Portillo Ayala Cristina Ramírez Cuéllar Alfonso Ramos Iturbide Bernardino Rodríguez Fuentes Agustín Rosas Montero Lizbeth Eugenia Ruiz Argaiz Isidoro Salinas Narváez Javier Sánchez Pérez Rocío Saucedo Pérez Francisco Javier Serrano Crespo Yadira Serrano Jiménez Emilio Sigala Páez Pascual Silva Valdés Carlos Hernán Suárez Carrera Víctor Tentory García Israel Torres Baltazar Edgar Torres Cuadros Enrique Tovar de la Cruz Elpidio Ulloa Pérez Gerardo Valdes Manzo Reynaldo Francisco Zebadúa González Emilio Zepeda Burgos Jazmín Elena Asistencias: 51 Asistencias por cédula: 8 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 28 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 9 Total diputados: 96 Agundis Arias Alejandro Alvarado Villazón Francisco Xavier Alvarez Romo Leonardo Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Ávila Serna María Espino Arévalo Fernando Fernández Avila Maximino Alejandro Fuentes Villalobos Félix Adrián González Roldán Luis Antonio Kahwagi Macari Jorge Antonio Legorreta Ordorica Jorge Lujambio Moreno Julio Horacio Méndez Salorio Alejandra Ochoa Fernández Cuauhtémoc Orozco Gómez Javier Piña Horta Raúl Velasco Coello Manuel Asistencias: 8 Asistencias por cédula: 3 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 4 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 2 Total diputados: 17 Espinosa Ramos Francisco Amadeo González Yáñez Alejandro González Yáñez Óscar Guajardo Anzaldúa Juan Antonio Padilla Peña Joel Vázquez González Pedro Asistencias: 3 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 1 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 2 Total diputados: 6 CONVERGENCIA González Schmal Jesús Porfirio Maldonado Venegas Luis Martínez Álvarez Jesús Emilio Moreno Garavilla Jaime Miguel Perdomo Bueno Juan Fernando Asistencias: 3 Asistencias por cédula: 0 Asistencias comisión oficial: 0 Permiso Mesa Directiva: 2 Inasistencias justificadas: 0 Inasistencias: 0 Total diputados: 5 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Inasistencias: 1 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Adame De León Fernando Ulises Alarcón Hernández José Porfirio Alcántara Rojas José Carmen Arturo Aragón Del Rivero Lilia Isabel Arcos Suárez Filemón Primitivo Arechiga Santamaría José Guillermo Arias Martínez Lázaro Ávila Rodríguez Gaspar Bazan Flores Omar Celaya Luría Lino Cervantes Vega Humberto Collazo Gómez Florencio Díaz Nieblas José Lamberto Galindo Jaime Rafael García Ortiz José González Ruíz Alfonso Gordillo Reyes Juan Antonio Guizar Macías Francisco Javier Guizar Valladares Gonzalo Guzmán Santos José Ibáñez Montes José Angel Marrufo Torres Roberto Antonio Martínez De La Cruz Jesús Humberto Moreno Arévalo Gonzalo Pano Becerra Carlos Osvaldo Ramón Valdez Jesús María Reyes Retana Ramos Laura Soriano López Isaías Tapia Palacios Paulo José Luis Faltas por grupo: 29 Alegre Bojórquez Ricardo Ávila Camberos Francisco Juan Baeza Estrella Virginia Yleana Cabello Gil José Antonio Chavarría Salas Raúl Rogelio Corella Manzanilla María Viola Corella Torres Norberto Enríque Cortés Mendoza Marko Antonio Del Conde Ugarte Jaime Durán Reveles Patricia Elisa Eppen Canales Blanca Flores Fuentes Patricia González Carrillo Adriana Gutiérrez Ríos Edelmira López Villarreal Manuel Ignacio Martínez Cázares Germán Mendoza Ayala Rubén Ortíz Domínguez Maki Esther Pérez Cárdenas Manuel Preciado Rodríguez Jorge Luis Rochín Nieto Carla Sigona Torres José Vázquez Saut Regina Villanueva Ramírez Pablo Antonio Yáñez Robles Elizabeth Oswelia Faltas por grupo: 25 Alonso Raya Agustín Miguel Candelas Salinas Rafael Casanova Calam Marbella Duarte Olivares Horacio Ferreyra Martínez David González Bautista Valentín Mícher Camarena Martha Lucía Muñoz Santini Inti Tovar de la Cruz Elpidio Faltas por grupo: 9 Argüelles Guzmán Jacqueline Guadalupe Kahwagi Macari Jorge Antonio Faltas por grupo: 2 González Yáñez Alejandro González Yáñez Óscar Faltas por grupo: 2 DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruíz Esparza Oruña Jorge Roberto Faltas por grupo: 1 Abdala de la Fuente, José Manuel Adame de León, Fernando Ulises Aguilar Bueno, Jesús Aguilar Flores, Ubaldo Aguilar Hernández, Roberto Aquiles Aguilar Iñárritu, José Alberto Aguirre Maldonado, María de Jesús Aguirre Rivero, Ángel Heladio Alarcón Hernández, José Porfirio Alarcón Trujillo, Ernesto Alcántara Rojas, José Carmen Arturo Alcerreca Sánchez, Víctor Manuel Alcocer García, Roger David Alemán Migliolo, Gonzalo Amezcua Alejo, Miguel Anaya Rivera, Pablo Aragón del Rivero, Lilia Arcos Suárez Peredo, Filemón Primitivo Arechiga Santamaría, José Guillermo Arias Martínez, Lázaro Arroyo Vieyra, Francisco Astiazarán Gutiérrez, Antonio Francisco Ávila Nevárez, Pedro Ávila Rodríguez, Gaspar Badillo Ramírez, Emilio Bailey Elizondo, Eduardo Alonso Barbosa Gutiérrez, Federico Bazán Flores, Omar Bedolla López, Pablo Bejos Nicolás, Alfredo Bitar Haddad, Oscar Blackaller Ayala, Carlos Bravo Carbajal, Francisco Javier Briones Briseño, José Luis Buendía Tirado, Ángel Augusto Burgos Barrera, Álvaro Burgos García, Enrique Bustillos Montalvo, Juan Campa Cifrián, Roberto Rafael Campos Cordova, Lisandro Canul Pacab, Angel Paulino Carrillo Guzmán, Martín Carrillo Rubio, José Manuel Castañeda Ortiz, Concepción Olivia Castillo Cabrera, Jorge de Jesús Castro Ríos, Sofía Celaya Luría, Lino Cervantes Vega, Humberto Chávez Dávalos, Sergio Armando Chuayffet Chemor, Emilio Collazo Gómez, Florencio Concha Arellano, Elpidio Desiderio Córdova Martínez, Julio César Culebro Velasco, Mario Carlos Dávalos Padilla, Juan Manuel David David, Sami De las Fuentes Hernández, Fernando Del Valle Reyes, Guillermo Díaz Escarraga, Heliodoro Carlos Díaz Nieblas, José Lamberto Díaz Rodríguez, Homero Díaz Salazar, María Cristina Domínguez Arvizu, María Hilaria Domínguez Ordóñez, Florentino Echeverría Pineda, Abel Escalante Arceo, Enrique Ariel Fajardo Muñoz, María Concepción Félix Ochoa, Oscar Fernández García, Fernando Fernández Saracho, Jaime Figueroa Smutny, José Rubén Filizola Haces, Humberto Francisco Flores Hernández, José Luis Flores Morales, Víctor Flores Rico, Carlos Fonz Sáenz, Carmen Guadalupe Frías Castro, Francisco Cuauhtémoc Galindo Jaime, Rafael García Ayala, Marco Antonio García Corpus, Teofilo Manuel García Cuevas, Fernando Alberto García Mercado, José Luis García Ortiz, José Gastélum Bajo, Diva Hadamira Godínez y Bravo, Rebeca Gómez Carmona, Blanca Estela Gómez Sánchez, Alfredo González Huerta, Víctor Ernesto González Orantes, César Amín González Ruiz, Alfonso Gordillo Reyes, Juan Antonio Grajales Palacios, Francisco Guerra Castillo, Marcela Guerrero Santana, Enrique Guizar Macías, Francisco Javier Guizar Valladares, Gonzalo Gutiérrez Corona, Leticia Gutiérrez de la Garza, Héctor Humberto Gutiérrez Romero, Marco Antonio Guzmán Santos, José Hernández Bustamante, Benjamín Fernando Hernández Pérez, David Herrera León, Francisco Herrera Solís, Belizario Iram Ibáñez Montes, José Angel Islas Hernández, Adrián Víctor Hugo Izaguirre Francos, María del Carmen Jiménez Macías, Carlos Martín Jiménez Sánchez, Moisés Laguette Lardizábal, María Martha Larios Rivas, Graciela Leyson Castro, Armando Lomelí Rosas, J. Jesús López Aguilar, Cruz López Medina, José Lucero Palma, Lorenzo Miguel Madrazo Rojas, Federico Madrigal Hernández, Luis Felipe Marrufo Torres, Roberto Antonio Martínez de la Cruz, Jesús Humberto Martínez López, Gema Isabel Martínez López, Margarita Martínez Nolasco, Guillermo Martínez Rivera, Laura Elena Maya Pineda, María Isabel Mazari Espín, Rosalina Medina Santos, Felipe Mejía González, Raúl José Meza Cabrera, Fidel René Mier y Concha Campos, Eugenio Mireles Morales, Carlos Monárrez Rincón, Francisco Luis Montenegro Ibarra, Gerardo Morales Flores, Jesús Moreno Arcos, Mario Moreno Arévalo, Gonzalo Moreno Cárdenas, Rafael Alejandro Moreno Ovalles, Irma G. Moreno Ramos, Gustavo Muñoz Muñoz, José Alfonso Murat Hinojosa, Alejandro Ismael Murat Macías, José Antonio Muro Urista, Consuelo Nava Altamirano, José Eduviges Nava Díaz, Alfonso Juventino Nazar Morales, Julián Neyra Chávez, Armando Olmos Castro, Eduardo Orantes López, María Elena Ortega Pacheco, Ivonne Aracelly Osornio Sánchez, Arturo Palafox Gutiérrez, Martha Pano Becerra, Carlos Osvaldo Pavón Vinales, Pablo Pedraza Martínez, Roberto Peralta Galicia, Anibal Pérez Góngora, Juan Carlos Pimentel González, Oscar Pompa Victoria, Raúl Ponce Beltrán, Esthela de Jesús Posadas Lara, Sergio Arturo Quiroga Tamez, Mayela María de L. Ramírez Pineda, Luis Antonio Ramón Valdez, Jesús María Ramos Salinas, Óscar Martín Rangel Espinosa, José Reyes Retana Ramos, Laura Rincón Chanona, Sonia Robles Aguilar, Arturo Rocha Medina, María Sara Rodríguez Anaya, Gonzalo Rodríguez Cabrera, Oscar Rodríguez de Alba, María del Consuelo Rodríguez Díaz, Hugo Rodríguez Javier, Rogelio Rodríguez Ochoa, Alfonso Rodríguez Rocha, Ricardo Rojas Gutiérrez, Francisco José Rojas Saldaña, María Mercedes Román Bojórquez, Jesús Tolentino Romero Romero, Jorge Rovirosa Ramírez, Carlos Manuel Rueda Sánchez, Rogelio Humberto Ruiz Cerón, Gonzalo Ruiz Massieu Salinas, Claudia Sáenz López, Rosario Sagahon Medina, Benjamín Salazar Macías, Rómulo Isael Saldaña Villaseñor, Alejandro Sánchez Hernández, Alfonso Sánchez López, Jacobo Sánchez Vázquez, Salvador Sandoval Figueroa, Jorge Leonel Sandoval Urbán, Evelia Scherman Leaño, María Esther de Jesús Silva Santos, Erick Agustín Soriano López, Isaías Sotelo Ochoa, Norma Elizabeth Suárez y Dávila, Francisco Tapia Palacios, Paulo José Luis Tecolapa Tixteco, Marcelo Torres Hernández, Marco Antonio Trujillo Fuentes, Fermín Uscanga Escobar, Jorge Utrilla Robles, Jorge Baldemar Valenzuela García, Esteban Valenzuela Rodelo, Rosa Hilda Vázquez García, Quintín Vega Carlos, Bernardo Vega Murillo, Wintilo Vega Rayet, Juan Manuel Vega y Galina, Roberto Javier Vidaña Pérez, Martín Remigio Villacaña Jiménez, José Javier Villagómez García, Adrián Villegas Arreola, Alfredo Wong Pérez, José Mario Yabur Elías, Amalín Yu Hernández, Nora Elena Zanatta Gasperín, Gustavo Zepahua Valencia, Mario Zorrilla Fernández, Guillermo Zúñiga Romero, Jesús Aldaz Hernández, Huberto Alegre Bojórquez, Ricardo Alexander Rábago, Rubén Maximiliano Alonso Díaz-Caneja, Angel Juan Álvarez Mata, Sergio Álvarez Monje, Fernando Álvarez Ramos, J. Irene Angulo Góngora, Julián Arabian Couttolenc, Myriam de Lourdes Aragón Cortés, Sheyla Fabiola Ávila Camberos, Francisco Juan Baeza Estrella, Virginia Yleana Bárcenas González, José Juan Barrera Zurita, Baruch Alberto Bermúdez Méndez, José Erandi Blanco Becerra, Irene Herminia Cabello Gil, José Antonio Calderón Centeno, Sebastián Camarena Gómez, Consuelo Cárdenas Vélez, Rómulo Castelo Parada, Javier Castro Lozano, Juan de Dios Chavarría Salas, Raúl Rogelio Chávez Murguía, Margarita Clouthier Carrillo, Tatiana Colín Gamboa, Roberto Contreras Covarrubias, Hidalgo Córdova Villalobos, José Angel Corella Manzanilla, María Viola Corella Torres, Norberto Enrique Corrales Macías, José Evaristo Cortés Jiménez, Rodrigo Iván Cortés Mendoza, Marko Antonio Cruz García, Concepción Dávila Aranda, Mario Ernesto De la Vega Asmitia, José Antonio Pablo De la Vega Larraga, José María De Unanue Aguirre, Gustavo Adolfo Del Conde Ugarte, Jaime Díaz Delgado, Blanca Judith Díaz González, Felipe de Jesús Döring Casar, Federico Durán Reveles, Patricia Elisa Elías Loredo, Álvaro Eppen Canales, Blanca Escudero Fabre, María del Carmen Esquivel Landa, Rodolfo Esteva Melchor, Luis Andrés Fernández Moreno, Alfredo Flores Fuentes, Patricia Flóres Mejía, Rogelio Alejandro Galindo Noriega, Ramón Gallardo Sevilla, Israel Raymundo Gama Basarte, Marco Antonio Gámez Gutiérrez, Blanca Amelia García Velasco, María Guadalupe Garduño Morales, Patricia Gómez Morín Martínez del Río, Manuel González Carrillo, Adriana González Furlong, Magdalena Adriana González Garza, José Julio González González, Ramón González Morfín, José González Reyes, Manuel Gutiérrez Ríos, Edelmira Guzmán de Paz, Rocío Guzmán Pérez Peláez, Fernando Antonio Hernández Martínez, Ruth Trinidad Herrera Tovar, Ernesto Hinojosa Moreno, Jorge Luis Jaspeado Villanueva, María del Rocío Landero Gutiérrez, José Francisco Javier Lara Arano, Francisco Javier Lara Saldaña, Gisela Juliana Lastra Marín, Lucio Galileo Lemus Muñoz Ledo, Francisco Isaias Llera Bello, Miguel Angel Loera Carrillo, Bernardo López Mena, Francisco Xavier López Núñez, Pablo Alejo López Villarreal, Manuel Ignacio Madero Muñoz, Gustavo Enrique Marquez Lozornio, Salvador Martínez Cázares, Germán Méndez Galvez, Alberto Urcino Mendoza Ayala, Rubén Mendoza Flores, María del Carmen Molinar Horcasitas, Juan Francisco Morales de la Peña, Antonio Moreno Morán, Alfonso Muñoz Vargas, Miriam M. Nader Nasrallah, Jesús Antonio Núñez Armas, Juan Carlos Obregón Serrano, Jorge Carlos Ortiz Domínguez, Maki Esther Osorio Salcido, José Javier Osuna Millán, José Guadalupe Ovalle Araiza, Manuel Enrique Ovando Reazola, Janette Palmero Andrade, Diego Paredes Vega, Raúl Leonel Pasta Muñuzuri, Angel Penagos García, Sergio Pérez Cárdenas, Manuel Pérez Herrera, Veronica Pérez Moguel, José Orlando Pérez Zaragoza, Evangelina Preciado Rodríguez, Jorge Luis Puelles Espina, José Felipe Ramírez Luna, María Angélica Rangel Ávila, Miguel Ángel Rangel Hernández, Armando Ríos Murrieta, Homero Rivera Cisneros, Martha Leticia Rochín Nieto, Carla Rodríguez y Pacheco, Alfredo Rojas Toledo, Francisco Antonio Ruiz del Rincón, Gabriela Sacramento Garza, José Julián Salazar Díez de Sollano, Francisco Javier Saldaña Hernández, Margarita Sánchez Pérez, Rafael Sandoval Franco, Renato Saucedo Moreno, Norma Patricia Sigona Torres, José Suárez Ponce, María Guadalupe Talavera Hernández, María Eloísa Tamborrel Suárez, Guillermo Enrique Tiscareño Rodríguez, Carlos Noel Torres Ramos, Lorena Torres Zavala, Ruben Alfredo Toscano Velasco, Miguel Ángel Trejo Reyes, José Isabel Treviño Rodríguez, José Luis Triana Tena, Jorge Trueba Gracián, Tomás Antonio Urrea Camarena, Marisol Userralde Gordillo, Leticia Socorro Valdéz de Anda, Francisco Javier Valencia Monterrubio, Edmundo Gregorio Valladares Valle, Yolanda Guadalupe Vargas Bárcena, Marisol Vázquez García, Sergio Vázquez González, José Jesús Vázquez Saut, Regina Vega Casillas, Salvador Villanueva Ramírez, Pablo Antonio Yáñez Robles, Elizabeth Oswelia Zavala Gómez del Campo, Margarita Zavala Peniche, María Beatriz Alonso Raya, Agustín Miguel Álvarez Reyes, Carlos Álvarez Pérez, Marcos Arce Islas, René Avilés Nájera, Rosa María Bagdadi Estrella, Abraham Bernal Ladrón de Guevara, Diana R. Boltvinik Kalinka, Julio Brugada Molina, Clara Marina Cabrera Padilla, José Luis Camacho Solís, Víctor Manuel Candelas Salinas, Rafael Cárdenas Sánchez, Nancy Carrillo Soberón, Francisco Javier Casanova Calam, Marbella Chavarría Valdeolivar, Francisco Chávez Castillo, César Antonio Chávez Ruiz, Adrián Cortés Sandoval, Santiago Cota Cota, Josefina Cruz Martínez, Tomás De la Peña Gómez, Angélica Díaz del Campo, María Angélica Díaz Palacios, Socorro Diego Aguilar, Francisco Duarte Olivares, Horacio Espinoza Pérez, Luis Eduardo Ferreyra Martínez, David Fierros Tano, Margarito Figueroa Romero, Irma S. Flores Mendoza, Rafael Franco Hernández, Pablo García Costilla, Juan García-Domínguez , Miguelángel García Laguna, Eliana García Solís, Iván García Tinajero Pérez, Rafael Garfias Maldonado, María Elba Gómez Álvarez, Pablo González Bautista, Valentín González Salas y Petricioli, Marcela Guillén Quiroz, Ana Lilia Gutiérrez Zurita, Dolores del Carmen Guzmán Cruz, Abdallán Hernández Ramos, Minerva Herrera Ascencio, María del Rosario Herrera Herbert, Marcelo Huizar Carranza, Guillermo Lagarde y de los Ríos, María Marcela Luna Hernández, J. Miguel Magaña Martínez, Sergio Augusto Manzanares Córdova, Susana G. Manzano Salazar, Javier Martínez Della Rocca, Salvador Pablo Martínez Márquez, Gloria Martínez Ramos, Jorge Medina Lizalde, José Luis Mejía Haro, Antonio Mícher Camarena, Martha Lucía Montiel Fuentes, Gelacio Mora Ciprés, Francisco Morales Rubio, María Guadalupe Morales Torres, Marcos Moreno Álvarez, Inelvo Muñoz Santini, Inti Nahle García, Arturo Naranjo y Quintana, José Luis Obregón Espinoza, Francisco Javier Olmos Capilla, Guillermo Ordoñez Hernández, Daniel Ortega Alvarez, Omar Ortiz Pinchetti, José Agustín Roberto Padierna Luna, María de los Dolores Pérez Medina, Juan Portillo Ayala, Cristina Ramírez Cuéllar, Alfonso Ramos Iturbide, Bernardino Rodríguez Fuentes, Agustín Rosas Montero, Lizbeth Eugenia Ruiz Argáiz, Isidoro Salinas Narváez, Javier Sánchez Pérez, Rocío Saucedo Pérez, Francisco Javier Serrano Crespo, Yadira Serrano Jiménez, Emilio Sigala Páez, Pascual Silva Valdés, Carlos Hernán Suárez Carrera, Víctor Tentory García, Israel Torres Baltazar, Edgar Torres Cuadros, Enrique Tovar de la Cruz, Elpidio Ulloa Pérez, Gerardo Valdés Manzo, Reynaldo Francisco Zebadúa González, Emilio Zepeda Burgos, Jazmín Elena Agundis Arias, Alejandro Alvarado Villazón, Francisco Xavier Álvarez Romo, Leonardo Argüelles Guzmán, Jacqueline G. Ávila Serna, María Espino Arévalo, Fernando Fernández Avila, Maximino Alejandro Fuentes Villalobos, Félix Adrián González Roldán, Luis Antonio Kahwagi Macari, Jorge Antonio Legorreta Ordorica, Jorge Lujambio Moreno, Julio Horacio Méndez Salorio, Alejandra Ochoa Fernández, Cuauhtémoc Orozco Gómez, Javier Piña Horta, Raúl Velasco Coello, Manuel Espinosa Ramos, Francisco Amadeo González Yáñez, Alejandro González Yáñez, Oscar Guajardo Anzaldúa, Juan Antonio Padilla Peña, Joel Vázquez González, Pedro CONVERGENCIA González Schmal, Jesús Porfirio Maldonado Venegas, Luis Martínez Álvarez, Jesús Emilio Moreno Garavilla, Jaime Miguel Perdomo Bueno, Juan Fernando DIPUTADOS INDEPENDIENTES Ruiz Esparza Oruña, Jorge Roberto